INDICADORES OXFAM

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Oficina Regional de CAMEXCA Imprenta Registro GrĂĄfico 3,000 ejemplares AĂąo, 2010


INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS Y DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES

Programa de Equidad de Género de la Oficina Regional de Centro América, México y el Caribe CAMEXCA

El Salvador, San Salvador



Estimada y estimado lector, OXFAM América Inc., dentro de su Programa de Equidad de Género de la Oficina Regional de Centro América, México y el Caribe - CAMEXCA, tiene el gusto de presentarle el documento "INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS Y DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES". Los propósitos del documento son, por un lado, contribuir a su cualificación profesional y, con ello, la de los servicios que presta como operador u operadora de justicia o funcionario municipal; miembro de una asociación de mujeres, de un observatorio o de un departamento de género dentro de una organización pública o privada que trabaje en el ámbito de prevención de la violencia de género. Por otro lado, el documento tiene la intención de proporcionarle, de manera sencilla y aplicada, herramientas básicas


que le abran un espacio técnico para la comprensión y práctica de la temática de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres en El Salvador. Le invitamos a leerlo, analizarlo y -sobre todo- a utilizar la información que a continuación encontrará, a fin de mejorar las intervenciones que para la prevención y erradicación de la violencia de género, realiza su programa o institución.

Atentamente,

Carolina Castrillo Directora Regional OXFAM América Inc.


ÍNDICE Introducción ....................................... 9 Apartado 1- Aspecto relacionados con el marco conceptual ..................14 a) Línea base de Derechos Humanos y acceso a la justicia de las mujeres. b) Objetivos de la línea base de los Derechos Humanos y acceso a la justicia de las mujeres. c) Indicadores. Qué son los indicadores. Cómo se definen los indicadores. Para qué sirven los indicadores. Cómo se clasifican los indicadores. Cómo se diseñan los indicadores Qué son los indicadores de Derechos Humanos y acceso a la justicia en la línea base.


Apartado 2- Marco referencia para el diseño indicadores de derechos humanos de las mujeres..30 Derechos humanos de las mujeres: qué son, por qué se habla de ellos. Instrumentos normativos. internacionales, regionales y nacionales de los derechos humanos de las mujeres. Quién garantiza el cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres en El Salvador. Objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y la igualdad de género y autonomía de la mujer. Derechos Humanos fundamentales de las mujeres: Convención Belem do Pará. Matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuesta de preguntas guía para estructurar los indicadores de Derechos Humanos de las mujeres. Ámbitos de cumplimiento, indicadores y preguntas guía.


Apartado 3- Marco de referencia para el diseño de indicadores de acceso a la justicia de las mujeres....................................62 Acceso a la justicia; ¿un derecho humano fundamental de las mujeres? Qué es el acceso a la justicia de las mujeres. Instrumentos normativos internacionales, regionales y nacionales del derecho de acceso a la justicia de las mujeres. Barreras que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres. Planteamiento del problema de acceso a la justicia, objetivos, derecho protegido, ámbitos de cumplimiento y variables. Matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuestas de preguntas guías para la elaboración de indicadores humanos de las mujeres. Bibliografía Consultada ...................94


"Las mujeres y las y los jóvenes organizados en el marco de la prevención de violencia de género en El Salvador, ejercen sus derechos a través de la incidencia, monitoreo y demanda efectiva de la aplicación de leyes e implementación de programas por parte de las instancias públicas y privadas, a fin de prevenir, sancionar y reducir la violencia de género" (Programa de Equidad de Género de la Oficina Regional de Centro América, México y el Caribe - CAMEXCA).


INTRODUCCIÓN Contexto y propósito Con frecuencia, las mujeres reciben información inadecuada sobre sus derechos y sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a la justicia. Esto disminuye su confianza en las entidades estatales, puede tener repercusiones en la percepción sobre si deben o no denunciar casos de violencia, y combinado con otros factores, crea un contexto de impunidad para la violencia contra la mujer. El diseño de indicadores para establecer una Línea Base de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de las Mujeres, surge precisamente con el propósito de proveer información confiable que facilite la gestión de iniciativas y acciones para la prevención y erradicación de la violencia de género. Sin embargo, es claro que tener información abundante no garantiza la eficiencia si ésta 9


no es accesible en términos de comprensión para su uso y/o si no se pone a disponibilidad de las y los usuarios. Por ello, en este documento, un grupo de organizaciones salvadoreñas y Oxfam América presentan una propuesta de indicadores agrupados de acuerdo a los ámbitos de cumplimiento y sus variables, incluyendo una serie de preguntas orientadoras en cada sección. Asimismo, es importante señalar que el Diseño de Indicadores para Establecer una Línea Base de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de las Mujeres forma parte de una serie de tres documentos que abarcan la metodología y cuestionario para el levantamiento de la información de la línea base, y el cuestionario electrónico de línea base para el levantamiento interactivo de la información con las mujeres lideresas que participan directamente en las actividades de la Campaña de Prevención de Violencia de Género. 10


Estructura del documento

Apartado 1 Aspectos relacionados con el marco conceptual Línea base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres; objetivos de la línea base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres; qué es un indicador, para qué sirven, cómo se definen, cómo se clasifican, cómo se diseñan y qué son los indicadores de derechos humanos y acceso a la justicia en la línea base.

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Apartado 2 Marco referencia para el diseño indicadores de derechos humanos de las mujeres Qué son los derechos humanos de las mujeres y por qué se habla de ellos; instrumentos normativos internacionales, regionales y nacionales de los derechos humanos de las mujeres; quién garantiza el cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres en El Salvador; Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) sobre igualdad de género y autonomía de la mujer; derechos humanos fundamentales de las mujeres (Convención Belem do Para); y matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuesta de preguntas guía para estructurar los indicadores de derechos humanos de las mujeres.

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Apartado 3 Marco de referencia para el diseño de indicadores de acceso a la justicia de las mujeres Acceso a la justicia: ¿un derecho humano fundamental de las mujeres?; qué es el acceso a la justicia de las mujeres; instrumentos normativos internacionales, regionales y nacionales del derecho de acceso a la justicia de las mujeres; barreras que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres; y matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuesta d e p r e g u n ta s g u í a s pa r a l a elaboración de indicadores de derechos humanos de las mujeres.

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Apartado 1

4- Aspectos relacionados con el marco conceptual a. Línea base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres Una línea de base es un conjunto de indicadores de desempeño de un programa o proyecto medidos antes de su inicio, de tal forma que puedan compararse con sí mismos durante o después de la intervención. De esta forma, una línea de base permite una evaluación sistemática para saber cuáles habrían sido los niveles de desempeño si el programa o proyecto no hubiera existido. En el caso particular de este estudio, la línea de base es una referencia inicial de los derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres para monitorear y evaluar los avances de aspectos como: conocimiento, actitudes, cumplimiento, 14


violaciones, acceso, prontitud y puesta en práctica de algunos derechos fundamentales de las mujeres en los municipios o comunidades en las que se ha intervenido con la Campaña Prevención de la Violencia de Género. En cuanto a la evaluación dentro de la línea de base, el tipo más básico que se puede realizar es medir un indicador de desempeño antes y después de la implementación del programa o proyecto, comparando ambos momentos. En este tipo de evaluación: Valor del indicador de desempeño al momento de la evaluación Valor inicial de la línea de base = Impacto que ha tenido el programa sobre el indicador de desempeño. De ahí que si, al momento de la evaluación, el desempeño ha aumentado en comparación con el que tenía cuando se hizo la línea 15


de base el impacto del programa o proyecto ha sido positivo. Generalmente, una línea de base recibe información de fuentes secundarias en su contenido agregado (contexto general y dimensión territorial). Estas fuentes son censos, encuestas anteriores, estadísticas oficiales, estudios previos y otras. En su contenido más específico, cuando no existe información secundaria o ésta no es confiable, se recurre a fuentes primarias como entrevistas a informantes calificados o encuestas por muestreo; y dependiendo de la complejidad de la intervención puede ser necesario estratificar la muestra o recurrir a muestreos de poblaciones independientes.

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b. Objetivos de la línea base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres Los objetivos de la línea de base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres son los siguientes: General Brindar una herramienta que permita establecer los parámetros de comparación para medir anualmente la evolución de la población objetivo con relación a aspectos vinculados con conocimiento, actitudes, promoción, prácticas de los derechos y acceso a la justicia de las mujeres.

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Específicos Establecer un sistema de seguimiento y evaluación informatizada e interactiva que permita consultar información sobre conocimientos, actitudes, prácticas de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres. Generar información sobre derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres que posibilite hacer un análisis d e ta l l a d o pa r a e s ta b l e c e r prioridades, planificar actividades en forma estratégica y medir los efectos.

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c. Indicadores Qué son los indicadores En el lenguaje común, el término "indicador" se refiere a datos cuantitativos y cualitativos que permiten determinar cómo se encuentran las cosas con relación a un fenómeno o problema de la realidad social que interesa conocer. Los indicadores son estándares utilizados para medir el progreso y los logros de un plan, programa o proyecto social. En ese sentido, se utilizan para hacer seguimiento, evaluación y determinar niveles de influencia; son índices, cifras, hechos, conocimientos, opiniones o percepciones que sirven para analizar y medir los cambios de situaciones y condiciones específicas; son herramientas útiles para establecer situaciones y definir orientaciones y alcances respecto de los valores y objetivos; e

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implican una cuidadosa y periódica observación de los resultados. Cómo se definen los indicadores Los indicadores son medidas específicas de los objetivos y de los resultados, que se producen durante la ejecución de un plan, programa o proyecto. De esta forma, los indicadores son el punto de comparación que predice y/o establece con exactitud, el cumplimiento de los objetivos y resultados. La definición de indicadores permite identificar diferencias entre objetivos, y resultados planeados y obtenidos, como base para tomar decisiones, fijar el rumbo y alinear los esfuerzos hacia el logro de las metas, y mejorar continuamente los servicios.

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Los indicadores sirven para: Guiar exitosamente el programa de prevenci贸n de la violencia de g茅nero. Clarificar los componentes de los objetivos del programa. Orientar las etapas del proceso del programa. Proporcionar la base cuantitativa y cualitativa para el seguimiento preciso del programa. Generar los insumos para la evaluaci贸n y la pertinencia del programa. Medir lo esperado y el cambio que se propone el programa.

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El diseño de indicadores pertinentes vinculados a objetivos claros, garantiza mostrar la efectividad de una estrategia de intervención y los resultados que se generan en etapas o momentos previstos de un plan, programa o proyecto. Los indicadores son una herramienta metodológica que contribuye a la creación de un sistema de seguimiento y control de variables, y son la base más importante de una evaluación parcial o total. Cómo se clasifican los indicadores Los indicadores se pueden clasificar por el tipo de información (cuantitativo y cualitativo) y por el tiempo y efectos esperados (proceso, efectos e impacto).

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Indicadores Definición según tipo de información Expresan cantidad y Indicadores cuantitativos frecuencia. La unidad de medida son el número y el porcentaje. Los instrumentos para verificarlos son los c e n s o s , e n c u e s ta s y estadísticas, entre otros. Indicadores cualitativos

Expresan cualidades, características o fenómenos intangibles. Se refieren a percepciones, conocimientos, prácticas, opiniones, habilidades o hechos. Las unidades de verificación son tipos, grado o nivel.

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Los indicadores cuantitativos y los cualitativos pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes categor铆as: Indicadores Definici贸n de acuerdo al tiempo y efectos Indicadores Son los que miden y verifican de proceso los cambios que se producen en el corto plazo como resultado inmediato y directo de las actividades realizadas en un proyecto o programa. Indicadores de efectos

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Son los que miden y verifican r e s u l ta d o s i n t e r m e d i o s que surgen del uso de los servicios de un proyecto o programa; es decir, los cambios de mediano plazo que contribuyen al logro del impacto. Por ejemplo, cambios en las actitudes de las mujeres a partir del conocimiento de sus derechos humanos gracias a las acciones de sensibilizaci贸n.


Indicadores de acuerdo al tiempo y efectos Indicadores de impacto (Transformación o cambio de fondo)

Definición

Son los que miden y verifican los cambios sostenibles y de largo plazo en las persona. El impacto se refiere, por ejemplo, a ese gran cambio que se plantea en el objetivo general del Programa de Prevención de la Violencia de Género: variaciones en la calidad de vida de las mujeres, en las actitudes y prácticas con relación a sus derechos.

Cómo se diseñan los indicadores No existen indicadores "listos para su uso", sino que se definen o diseñan específicamente para cada programa o proyecto de intervención. Los criterios propuestos a continuación para el diseño de indicadores han sido extraídos de la práctica y experiencia de trabajo realizado 25


por experiencias similares al Programa de Equidad de Género: Los indicadores tienen que describir las características esenciales de los objetivos o de los resultados en particular. Los indicadores cambian a lo largo del proceso de implementación. Los indicadores reflejan realidades y experiencias específicas. Los indicadores deben tomar en cuenta aspectos como: cantidad, calidad, tiempo o plazo. Qué son los indicadores de derechos humanos y acceso a la justicia en la línea base Son datos que permiten evaluar o medir los niveles de conocimiento e interiorización que han alcanzado las mujeres sobre sus 26


derechos humanos, las leyes que las protegen y los mecanismos de acceso a la justicia. En otras palabras, los indicadores son herramientas metodológicas que facilitan una aproximación empírica sobre conocimiento duradero sobre los derechos de las mujeres y la ruta para acceder a la justicia. A la vez que ayudan a indagar si las mujeres formadas han compartido, con otras de su comunidad, sus conocimientos y experiencias dentro del proceso de sensibilización de la Campaña de Prevención de la Violencia de Género. Por otra parte, los indicadores de derechos humanos de las mujeres ayudan a medir el logro de los siguientes derechos humanos1: 1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará ", Capítulo II: Derechos Protegidos, Artículos 3 y 4.

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El derecho a una vida libre de violencia, incluido en ello: El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. El derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; El derecho a la libertad y a la seguridad personal; El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

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El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; El derecho a libertad de asociación, y; El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

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Apartado 2

5- Marco referencia para el diseño indicadores de derechos humanos de las mujeres Derechos humanos de las mujeres: qué son, por qué se habla de ellos A lo largo de la historia, las mujeres han sido discriminadas en todas las sociedades. De hecho, al hablar de Derechos Humanos no estaban incluidas. Desde mediados del siglo XX se organizan movimientos de mujeres en todo el mundo, hasta que en Viena, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993), se habla formalmente de los Derechos Humanos de las Mujeres, las niñas y las adolescentes. Esto ha dado paso, a lo que se conoce como DERECHOS HUMANOS DE LAS 30


MUJERES. Este es un término político usado para recalcar que los derechos de las mujeres son derechos humanos; enfatizar y profundizar los principios generales de los derechos humanos; y remarcar que los derechos no son neutrales en términos de género. Los abusos a los derechos humanos como sus soluciones, tienen elementos de género. La experiencia de las mujeres respecto a la violencia es distinta que la de los hombres, de ahí que las soluciones, entre otros aspectos, deben tomar en cuenta estas particularidades y sus motivos. Existen distintos instrumentos que han incorporado los derechos de la mujer; sin embargo, el más específico e importante es la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), llamada la CARTA MAGNA DE LOS DERECHOS DE LA 31


MUJER, uno de cuyos aportes fundamentales es el concepto de discriminación, tanto de la de hecho como de derecho. Instrumentos normativos internacionales, regionales y nacionales de los derechos humanos de las mujeres La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW (1979). Reconoce la igualdad de responsabilidades y oportunidades entre hombres y mujeres, y establece en cada país la creación de tribunales e instituciones públicas que aseguren la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belem do Pará. Firmada por el Estado salvadoreño el 14

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de agosto de 1995, y ratificada como Ley de la República el 26 de enero de 1996, obliga a los países a adoptar programas preventivos, y mecanismos judiciales y administrativos para reparar los daños y maltratos de los que son víctimas las mujeres. La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción (1995). Refleja el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres. La Constitución de la República de 1993. No introduce aspectos específicos sobre los derechos de las mujeres, sino que contempla los derechos de forma general como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la salud, a la seguridad. Asimismo reconoce la igualdad de todas las personas sin que se puedan establecer diferencias de sexo, constituyendo la base para sustentar el

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derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, regulado en normas secundarias (Art. 1, 2 y 3 Cn). El Código de Familia (1 de octubre de 1994). Uno de sus principios rectores es el de igualdad de derechos del hombre y de la mujer, y la igualdad de derechos de los hijos e hijas. Contempla normas relativas a la intolerancia de la vida en común como uno de los motivos de divorcio, incluyendo en ello la violencia intrafamiliar (Artículos 4 y 106, Ordinal Tercero CF). La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (20 de diciembre de 1996). Es preventiva y contempla un sistema de mecanismos como medidas de protección, preventivas y cautelares, cuya duración es establecida por el juez o jueza según las circunstancias y reincidencias, y de acuerdo a las regulaciones de la Ley Procesal de Familia. 34


Quién garantiza el cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres en El Salvador La Ley Contra La Violencia Intrafamiliar menciona algunas instancias que tienen asignadas competencias de protección de los derechos humanos de las mujeres: Tribunales de Familia y de Paz. Administran justicia en cualquier caso de Violencia de Género (Art. 5, LCIF). Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Institución rectora de la política nacional de la mujer y coordinadora del programa, promueve la participación de las instancias gubernamentales y no gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, iglesia, organismos internacionales y otros (Art. 5 y 6-A, LCVI). Municipalidades. Diseñan políticas y programas de equidad de género dirigidos 35


hacia las mujeres, procurando definir un presupuesto que permita su implementación e impacto. Organizaciones No Gubernamentales. Diseñan políticas y programas de prevención de la violencia de género en alianza con la cooperación internacional. Instituto de Medicina Legal. Se encargada de realizar exámenes médicos forenses por golpes internos o daños psicológicos de la víctima, cuando el funcionario judicial, juez o jueza de Familia o de Paz, lo requiera (Art. 24, LCVI). Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Institucionaliza el eje transversal de género en los servicios de salud en general, con especial atención al área de violencia (Art. 14, literal b, LCVI). Ministerio de Gobernación. Por medio de la Policía Nacional Civil (PNC), en unidades especializadas que velan por 36


el cumplimiento de la ley contra la violencia intrafamiliar. La PNC cuenta con una Política de Género que facilita la gestión de este programa (Art. 10 LCVI). Ministerio de Educación. Impulsa el proceso educativo con equidad de género (Art. 14, literal b, LCVI). Fiscalía General de la República. Apoya la aplicación de la normativa relacionada con la violencia de género en todas sus formas (Art. 17 y 25, LCVI). Procuraduría General de la República. Apoya los procesos de procuración y diligencias necesarias a favor de las mujeres víctimas de violencia (Art. 13 y 16, LCVI).

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Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la igualdad de género y autonomía de la mujer Los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM) son metas para el año 2015 referidas a la situación mundial de 1990 y su origen se encuentra en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, adoptada el 8 de septiembre de 2000 por los 189 estados miembros (147 representados por sus jefes de Estado o de gobierno). La Declaración contiene numerosos compromisos para mejorar el destino de la humanidad en el nuevo siglo. Posteriormente, la Secretaría de las Naciones Unidas elaboró una lista de ocho objetivos, cada uno acompañado de metas e indicadores específicos: 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2) Lograr la enseñanza primaria universal. 38


3) Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. 4) Reducir la mortalidad infantil. 5) Mejorar la salud materna. 6) Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades. 7) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. 8) Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Estos propósitos se están debatiendo globalmente y a nivel nacional. Muchas organizaciones deliberan sobre cómo pueden incluirlos en las estrategias globales o nacionales. Para el diseño de los indicadores de la línea base de derechos humanos y acceso a la justicia de las mujeres, se tomará como referente el objetivo tres: 39


Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer", cuya meta es: "Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015". Aunque los compromisos de los gobiernos con los derechos de la mujer y la igualdad de género fueron acordados en numerosos foros mundiales y en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, en este objetivo de desarrollo no se indica que alcanzar la "igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer" es central para lograr los otros siete. En cuanto a los indicadores, todo se reduce a uno enfocado en la educación formal.

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Derechos humanos fundamentales de las mujeres: Convención Belem do Pará En su Capítulo II, enuncia los Derechos Protegidos por los Estados partes de dicha Convención, y en el Artículo 3, dice literalmente: "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". Además, el Artículo 4, señala que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos". Estos derechos comprenden, entre otros: El derecho a que se respete su vida. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. El derecho a la libertad y a la seguridad personal. 41


El derecho a no ser sometida a torturas. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos. El derecho a libertad de asociación. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. 42


Por otra parte, el Artículo 5, señala que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Además, enfatiza que los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Para finalizar, en el Artículo 6, recalca que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

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Matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuesta de preguntas guía para estructurar los indicadores de derechos humanos de las mujeres. Te n i e n d o c l a r o l o s a s p e c t o s transcendentales antes señalados se trabajará la matriz de ámbitos de cumplimiento, variables, indicadores y preguntas guías sobre los derechos humanos de las mujeres. Los pasos son los siguientes:

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Conocimientos, actitudes y prácticas Planteamiento sobre los derechos humanos, tienen del problema las mujeres que participan en la 2 CPVG de siete Municipios en 2009 Objetivo de la línea base de derechos humanos de las mujeres

Establecer el conocimiento de las mujeres de sus derechos humanos. Identificar las actitudes de las mujeres frente a la defensa de sus derechos humanos. Identificar las prácticas de las mujeres alrededor de sus derechos humanos.

Derechos humanos fundamentales de las mujeres

El derecho a una vida libre de violencia. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. El derecho a la libertad y a la seguridad personal. El derecho a que se respete la dignidad de su persona y se proteja a su familia.

2

San Marcos y Mejicanos (Departamento de San Salvador), Ahuachapán (Ahuachapán), Santa Tecla (La Libertad), Sonsonate (Sonsonate), Usulután (Usulután) y Cacaopera (Morazán).

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Conocimientos, actitudes y prácticas Planteamiento sobre los derechos humanos, tienen del problema las mujeres que participan en la 2 CPVG de siete Municipios en 2009 El derecho a libertad de asociación. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Ámbito de cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres

Normativo regional e internacional

Variables

Conocimiento

Políticas y programas a nivel central y local Experiencia grupal e individual

Actitudes Prácticas

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VARIABLE

Número de hijos e hijas

Estado Civil

Ocupación

Datos socio Edad demográficos de Nivel educativo grupo de mujeres sujetas de estudio Religión de línea base.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO % de mujeres por edades. % de mujeres por nivel educativo. % de mujeres por religión que profesan. % de mujeres por tipo de ocupación laboral. % de mujeres según su estado civil. % de mujeres de acuerdo al número de hijos e hijas procreados.

INDICADOR

Las preguntas a realizar en este espacio, estarán relacionadas a los datos generales de las mujeres entrevistada en el proceso de levantamiento de la información.

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

Ámbitos de cumplimiento, indicadores y preguntas guía


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Normativo internacional, regional e internacional.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Conocimiento de las garantías constitucionales y leyes nacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Conocimiento de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

VARIABLE

% de mujeres que identifica las garantías constitucionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

¿Cuáles son los instrumentos internacionales?

% de mujeres que identifican los instrumentos internacionales y regionales por su nombre.

¿Cuáles son las garantías constitucionales de protección a los derechos humanos de las mujeres?

¿Cuáles son los instrumentos regionales?

¿Tiene conocimiento que existen instrumentos internacionales y regionales que protegen los derechos de las mujeres?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

% de mujeres que tienen conocimiento de la existencia de instrumentos internacionales y regionales de derechos de las mujeres.

INDICADOR


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Prácticas ante los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos de las mujeres.

% de mujeres que consideran importantes los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

Actitudes ante los instrumentos internacionales y regionales, garantías constitucionales y leyes nacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Mujeres que manifiestan haber leído los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, la Constitución de la República y otras leyes.

% de mujeres que valoran el papel del Estado en el marco de cumplimiento de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales, regionales y constitucionales.

INDICADOR

VARIABLE

¿Ha leído la Constitución de la República y otras leyes que se relacionan con los derechos de las mujeres? ¿Ha leído los instrumentos de derechos humanos (CEDAW y Belem do Pará)?

¿Considera importantes los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos de las mujeres? ¿Considera que el Estado promueve y cumple los derechos humanos que enuncian los instrumentos internacionales y regionales? ¿Considera que el Estado promueve y cumple las garantías constitucionales de derechos humanos?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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VARIABLE

Políticas y Conocimiento de programas a nivel las instancias de promoción y central y local. defensa de los derechos humanos de las mujeres.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

% de mujeres que reconocen las instancias por su nombre.

% de mujeres que conocen instancias que promueven y protegen los derechos de las mujeres.

% de mujeres que han discutido los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos junto a otras mujeres.

INDICADOR

¿Ha discutido los instrumentos de derechos humanos con otras mujeres? ¿Ha discutido las garantías constitucionales de protección de los derechos humanos con otras mujeres? ¿En el municipio existen instituciones que promueven o protegen los derechos de las mujeres? ¿Puede mencionar algunas instituciones? ¿Alguna vez ha visitado una de esas instituciones? ¿Cuál servicio ha solicitado? ¿Conoce un organismo no gubernamental que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humano?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Conocimiento de inversión pública o privada en materia de derechos humanos de las mujeres.

% de mujeres que conocen programas o proyectos del gobierno central que promueven y defienden los derechos humanos de las mujeres.

Conocimiento de las políticas, programas, proyectos y planes de protección y defensa derechos humanos de las mujeres.

% de mujeres que conocen la existencia de inversión dirigida a la promoción y defensa de los derechos humanos a nivel local y central.

% de mujeres que conocen de programas del gobierno municipal que promueven y defienden los derechos humanos de las mujeres.

INDICADOR

VARIABLE

¿Sabe cuánto dinero se invierte en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres a nivel local y central?

¿Cuáles instituciones tienen programas o proyectos de promoción de los derechos humanos de las mujeres?

¿Sabe si existen programas, proyectos o planes de promoción y defensa de los derechos de las mujeres?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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Políticas públicas, programas y proyectos a nivel central y local.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Actitud ante la inversión pública o privada en materia de derechos humanos de las mujeres.

% de mujeres que reconocen como positivo el trabajo que realizan las instancias.

Actitudes ante las instancias de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres,

% de mujeres que consideran que las instancias son sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. % de mujeres que consideran importante invertir en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

% de mujeres que recomienda a otras visitar dichas instancias.

% de mujeres que han recibido un servicio por parte de las instancias.

INDICADOR

VARIABLE

¿Es importante que se invierta en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres?

¿Considera que las instancias de promoción y defensa de los derechos humanos son sensibles al género y hacia los grupos más vulnerables de su comunidad?

¿Ha recomendado alguna vez los servicios de las instancias de promoción y defensa de derechos humanos a otras mujeres?

¿Cómo califica el trabajo que realizan las instancias o instituciones de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Prácticas ante las instancias de promoción y defensa de derechos humanos de las mujeres.

VARIABLE

¿Considera que las personas que atienden las instancias de promoción y defensa son sensibles al género y a los grupos vulnerables?

Mujeres que valoran que los representantes de las instancias no son sensibles al género y a los grupos vulnerables.

Mujeres que califican los servicios que prestan las instancias.

¿Tiene los teléfonos y nombres de personas que atienden dichas instancias?

¿Cómo califica los servicios recibidos en dichas instancias?

¿Ha acompañado a otras mujeres a solicitar algún servicio de alguna de estas instancias?

¿Ha recibido algún servicio de alguna de éstas instancias?

¿Existe interés de las autoridades por invertir en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres?

Mujeres que opinan que no existe interés de las autoridades de invertir en la promoción y defensa de los derechos humanos.

% de mujeres que han solicitado los servicios de las instancias de promoción y defensa de derechos humanos.

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

INDICADOR


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3

% de mujeres que han oído hablar de los ODM.

Mujeres que valoran que es importante eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria3.

Actitud ante Los derechos que promueven los ODM.

% de mujeres que manejan información básica sobre los servicios que prestan las instancias de promoción y defensa de derechos humanos.

INDICADOR

Conocimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

VARIABLE

¿Considera que aún existe desigualdad entre mujeres y hombres para asistir a la escuela?

¿Tenía conocimiento que uno de los ODM es "Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer"?

¿Ha oído hablar de ODM?

¿Ha proporcionado información sobre las instancias de promoción y defensa de derechos humanos a otras mujeres de la comunidad?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

Meta e Indicador del ODM 3 para los países de América Latina y el Caribe.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Prácticas de las mujeres con relación a su empoderamiento.

Actitud de las mujeres frente a la igual de acceso a los espacios de decisión pública.

VARIABLE

% de mujeres que trabajan en empleos estables y dignos.

Mujeres que revelan que existe desigualdad para acceder a la escuela en su comunidad. Mujeres que revelan que existe desigualdad en las oportunidades de acceso a los espacios de decisión pública.

INDICADOR

¿Considera que el salario que percibe es digno?

¿Tiene empleo permanente?

¿En su comunidad existe personas que no asisten a la escuela por el hecho de ser mujeres? ¿Considera que las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombrees para acceder a los espacios de decisión pública? ¿Cuáles son las razones que limitan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para acceder a los espacios de decisión? ¿Actualmente, cree que existe programas o proyectos que empoderen a las mujeres para mejorar sus oportunidades?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Conocimiento sobre derechos de las mujeres y su situación.

VARIABLE

% de mujeres que conocen la violación de algún derecho de las mujeres de su comunidad.

% de mujeres que conoce sus derechos humanos.

% de mujeres que saben que existen derechos humanos de las mujeres.

% de mujeres que participan en espacios de decisión comunitaria y pública local.

INDICADOR

¿Cuál es el derecho que más se les violenta a las mujeres de su comunidad?

¿Existen mujeres en su comunidad a quienes les hayan violentado algún derecho?

¿Cuáles son los derechos humanos fundamentales de las mujeres?

¿Existen derechos humanos exclusivos para las mujeres?

¿Hay mujeres de su comunidad que forman parte del Concejo Municipal o son Diputadas?

¿Hay mujeres de su comunidad que participan en las organizaciones comunitarias?

¿Considera que es importante la participación de las mujeres en los espacios de decisión?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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Experiencia grupal e individual.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Actitudes de las mujeres con relación a sus derechos humanos.

Condiciones para la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

VARIABLE

- ¿Considera importante que las mujeres conozcan sobre sus derechos? ¿Estaría dispuesta a luchar por sus derechos?

% de mujeres que dicen luchar por sus derechos.

¿Cuáles procedimientos institucionales conoce para defender un derecho que se le haya violentado?

¿Cuáles instrumentos jurídicos conoce para hacer valer sus derechos?

¿Quiénes violentan sus derechos a las mujeres de su comunidad?

¿Cuál es el grupo de mujeres al que se les violentan sus derechos humanos en su comunidad?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

% de mujeres que reconocen la importancia de conocer sus derechos.

% de mujeres que conocen los procedimientos institucionales para la defensa de sus derechos.

% de mujeres que conocen los instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos.

INDICADOR


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Experiencia grupal e individual.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Prácticas de las mujeres frente a sus derechos humanos.

VARIABLE

% de mujeres que han sensibilizado a otras sobre sus derechos humanos.

# de mujeres capacitadas sobre sus derechos humanos.

% de mujeres que opinan sobre la importancia de los derechos: igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y acceso a la información.

% de mujeres que manifiestan el derecho que les violentan actualmente.

% de mujeres que repudian la violación de sus derechos fundamentales.

INDICADOR

¿Quién la capacito?

¿Cuáles son las temáticas sobre las que la han capacitado?

¿Ha sido capacitada en derechos humanos?

¿Cuál de los derechos siguientes es más importante?, ¿o todos son importantes?

¿Actualmente cuál es el derecho que considera se le está violentando?

¿Repudia la violación de los derechos de las mujeres por parte de las autoridades y otras personas o instituciones?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

VARIABLE

% de mujeres que mencionan las instancias a las que recurren a poner una denuncia de violación de derechos humanos.

Mujeres que manifiestan la realización de denuncias de violación de los derechos humanos de las mujeres de la comunidad.

Mujeres que manifiestan pertenecer a estructuras organizadas dentro de la comunidad.

Mujeres que manifiestan que coordinan acciones comunitarias con instancias de promoción y defensa de los derechos humanos.

INDICADOR

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Ha compartido sus conocimientos sobre derechos humanos con otras mujeres de la comunidad? ¿Se encuentra organizada en la comunidad? ¿A qué tipo de organización pertenece? ¿Coordinan acciones de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres? ¿Puede decir el nombre de la instancia con la que coordinan actividades de promoción de derechos humanos de las mujeres? ¿Ha denunciado algún hecho de violación de derechos humanos de las mujeres? ¿Cuáles son las instancias donde va a denunciar un hecho de violación de derechos humanos?


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

Conocimiento sobre el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

Actitudes y prácticas sobre el derecho a una vida libre de violencia, en el ámbito público y en el privado.

Mujeres que dicen conocer el derecho a una vida libre de violencia.

Conocimiento sobre el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

% de mujeres que reconocen el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

Mujeres que mencionan diferentes tipos de violencia de género.

Mujeres que manifiestan denunciar la violencia física, psíquica y moral.

% de mujeres que reconocen los espacios de la violencia contra ellas.

INDICADOR

VARIABLE

¿Es un derecho humano de las mujeres no ser discriminadas?

¿Se han dado hechos de violencia en su casa?

¿Qué haría ante un hecho de violencia?

¿A cuáles tipos de violencia están expuestas las mujeres?

¿La violencia contra las mujeres se da sólo fuera de casa?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Es un derecho humano de las mujeres vivir libres de violencia?


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

% de mujeres que perciben haber experimentado cambios en su conducta frente a sus derechos humanos.

Mujeres que manifiestan compartir la información de las capacitaciones con sus familiares, amigas-os, comunidad y centro de trabajo.

INDICADOR % de mujeres que manifiestan haber sido discriminadas por ser mujeres.

VARIABLE

Actitudes y prácticas sobre el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

¿Organiza reuniornes o lo hace de forma informal?

¿Ha compartido la información obtenida en las capacitaciones con familiares, amigos, comunidad o centro de trabajo?

¿Qué haría si es discriminada por ser mujer?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Ha sido discriminada por ser mujer?


Apartado 3

6- Marco de referencia para el diseño de indicadores de acceso a la justicia de las mujeres Es importante recordar las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas voluntariamente por los Estados americanos, principalmente en la Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do Pará. De igual forma, es pertinente mencionar que los Estados tienen la obligación de emplear la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, garantizar un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye un requisito previo indispensable para el pleno cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, a pesar de estas obligaciones, en la práctica las mujeres víctimas enfrentan barreras cuando quieren acceder a 62


instancias judiciales de protección. Por eso, el diseño de indicadores base sobre acceso a la justicia de las mujeres pasa, necesariamente, por la revisión, desarrollo y comprensión de los aspectos siguientes: Acceso a la justicia: ¿un derecho humano fundamental de las mujeres? La violencia contra las mujeres y su raíz -la discriminación-, es un problema grave de derechos humanos con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, constituyendo un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el respeto a su vida e integridad física, psíquica y moral (Convención Belém do Pará). En ese sentido, sobre el derecho a la justicia se puede decir que: Es un derecho. En un indicador de ciudadanía efectiva. 63


La justicia como un bien público del que deben gozar por igual todos los seres humanos, sin discriminación. No se circunscribe a la existencia formal de recursos judiciales, sino a la idoneidad de estos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. Acceder es obtener una respuesta judicial efectiva ante actos de violencia contra las mujeres. Comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, a fin de investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad. El acceso a la justicia de jure y de facto (por principio y en la práctica), es indispensable. Las mujeres tienen derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales 64


competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos (Art. 4, literal g; Convención Belem Do Pará) Los Estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia frente a violaciones a derechos humanos: prevención, investigación, sanción y reparación. La Convención de Belém do Pará afirma que la obligación de actuar con debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres (Art. 7 Convención Belem Do Pará). El acceso va más allá del sistema de justicia, se complementa con políticas públicas integrales e intersectoriales en todo el territorio nacional. La práctica muestra que las mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a los recursos judiciales, lo cual genera impunidad. 65


Qué es el acceso a la justicia de las mujeres El "acceso a la justicia", se debe entender como el acceso de jure y de facto (por principio y en la práctica) a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental y es la vía mediante la cual reclamar protección judicial para el cumplimiento de otros derechos humanos cuando éstos son violados. De igual forma, permite garantizar los derechos de todos y todas y la igualdad ante la ley. El acceso a la justicia requiere de un sistema de garantías que permita su pleno ejercicio. En este sentido, el Estado debe crear condiciones jurídicas y materiales para que todas las personas, sin distinciones, puedan acceder a la justicia. Esto significa que, 66


además de abstenerse de poner barreras para el acceso, debe implementar acciones positivas cuando se presenten obstáculos de hecho para el pleno ejercicio de este derecho. El acceso a la justicia puede ser entendido desde varios aspectos que se complementan entre sí: El acceso, es decir, la posibilidad de llegar a la justicia con la representación de un abogado o abogada. La disponibilidad de un buen servicio de justicia, o sea, la posibilidad de un pronunciamiento justo y en tiempo. La posibilidad de sostener el proceso completo, en otras palabras, que las personas no abandonen el proceso judicial antes que concluya, por motivos contrarios o ajenos a su voluntad, como la falta de recursos económicos, por ejemplo. 67


El reconocimiento del acceso a la justicia como un derecho del ciudadano o ciudadana, y la obligación del Estado de garantizarlo. El Estado tiene la obligación de garantizar que ninguna persona deje de acceder a la justicia por razones de desigualdad social, sean éstas económicas, religiosas, étnicas, de raza, de género, etc. Instrumentos normativos internacionales, regionales y nacionales del derecho de acceso a la justicia de las mujeres El acceso a la justicia es un derecho que permite hacer efectivos otros que han sido vulnerados o que deben reconocérseles a quienes acuden ante el sistema de justicia para solucionar sus conflictos jurídicos. El derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento nacional e internacional, y es una garantía del derecho de igualdad

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en la medida que los Estados aseguran que todos sus ciudadanos tengan igualdad de oportunidades y hagan efectivo su derecho sin sufrir discriminación alguna de por medio. Este derecho se fundamenta en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". La Convención Americana de Derechos Humanos Articulo 8, Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de 69


un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

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b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal

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y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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Artículo 25, Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen a: a) Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) Desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

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c) Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Convención de Belem do Pará En el artículo 7, numerales c, d, e, f, g, señala que los Estados parte se encuentran obligados a incluir normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza en su ordenamiento interno, para: Prevenir, sancionar erradicar la violencia; a adoptar medidas de restricción al agresor, a abolir leyes vigentes, así como reglamentos y modificar prácticas consuetudinarias que "respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer"; Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que 74


incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; y Establecer mecanismos judiciales y administrativos que garanticen a la mujer víctima de violencia a una reparación y a medios de compensación justos y eficaces". Garantías de igualdad de acceso a la justicia en la Constitución de la República Art. 3.- "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Como se puede observar, esta disposición constitucional consagra el principio de igualdad jurídica y el de no discriminación".

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Principios rectores de acceso a la justicia de las mujeres OFICIOSIDAD: Actuaciones, diligencias y facultades que pueden realizar los jueces por su propia iniciativa, es decir, sin instancia de parte interesada. Permite al Juez apreciar las condiciones de los litigantes y valorar su conducta durante el proceso. Encuentra su máxima expresión en el principio "iura nobit curiae" (el o la juez conoce el derecho) que faculta al juzgado para resolver de oficio sobre pruebas, medidas cautelares o los méritos de la cuestión, aunque no lo hayan pedido las partes, o rectificar situaciones aunque la víctima haya invocado erróneamente su derecho. CELERIDAD: Rapidez, diligencia en las actuaciones procesales. Se relaciona con el principio de eventualidad, consistente en aportar de una sola 76


vez todos los medios de ataque o de defensa, impidiendo regresiones en el procedimiento, al tiempo que evita la multiplicidad de juicios. También se relaciona con el principio de concentración que tiende a acelerar el procedimiento, al disponer la actividad procesal, sobre todo la recepción de las pruebas, en una o en sucesivas audiencias, con el fin de que el o la juez adquiera una visión de conjunto que, al permitirle una mejor apreciación de los hechos, influirá en la correcta decisión de la causa. Tiene por consiguiente íntima vinculación con el principio de economía procesal. GRATUIDAD: Exoneración del pago de aranceles como tasas judiciales y actuaciones procesales. También hace referencia al modo de las notificaciones en los juicios sobre violencia doméstica, o la expedición de actas en su caso. Se

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relaciona con el principio de economía procesal en su aspecto monetario. ORALIDAD: En su mayor parte las actuaciones procesales son de viva voz y ante el o la juez o tribunal que entiende en el litigio. Estas actuaciones quedan plasmadas en un acta, pues el registro de las diligencias llevadas a cabo es fundamental para evitar la pérdida de los elementos probatorios al momento de su apreciación. INMEDIACIÓN: Contacto del juez con las partes. Estado de relación directa con ellas, debiendo recibir personalmente las pruebas. Permite al o la juez apreciar las condiciones de los litigantes y valorar su conducta durante el proceso.

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Barreras que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres A pesar de los esfuerzos y avances realizados, en América Latina y el Caribe, las mujeres como usuarias (víctimas o delincuentes) y administradoras u operadoras, encuentran dos obstáculos principales frente al sistema de justicia4: Un marco legal que no incorpora la equidad de género como una perspectiva transversal La legislación vigente todavía es incompleta en temas como la violencia de género, doméstica o intrafamiliar; el acoso sexual; las pensiones alimenticias y paternidad responsable; y en muchos casos, victimiza a las mujeres. Una cultura organizacional influida históricamente por la discriminación, 4 Facio, Alda y Rodrigo Jiménez (2007). La igualdad de género en la modernización de la administración de justicia, BID, Washington D.C. Documento de trabajo.

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el sexismo y los estereotipos de género, incide tanto sobre la atención y prioridad que se dan a los casos presentados por las mujeres, como sobre la calidad de las resoluciones judiciales. La mayoría de los agentes de justicia, jueces, fiscales y defensores públicos desconocen los nuevos marcos y normativas, así como los instrumentos jurídicos internacionales que amparan y protegen el ejercicio de los derechos de las mujeres. Una administración de justicia que relega a las mujeres a posiciones de menor jerarquía. El número de hombres es mayor que el de mujeres en los sistemas judiciales.

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Oportunidades desiguales de acceso a los servicios de justicia y sus resultados Escasez de recursos económicos para costear los gastos que conllevan los procesos judiciales. Falta de información y conocimiento sobre sus derechos, y sobre los procedimientos jurídicos. Carencia de asesorías legales asequibles en las comunidades, especialmente en las zonas rurales y aisladas. Falta de documentos de identidad, que afecta principalmente a las mujeres indígenas, afro-descendientes y a las migrantes. Restricciones impuestas por la desigual distribución de las responsabilidades familiares y domésticas.

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Dificultades de movilidad geográfica. Limitado empoderamiento frente a las instituciones judiciales. Estos obstáculos se ven particularmente agravados en el caso de las mujeres mayas, quienes además de problemas económicos, falta de información, inaccesibilidad geográfica y aislamiento de los territorios en que habitan, sufren, en general, el desconocimiento de su cultura e idioma por parte de los servicios de justicia. Con el objetivo de eliminar las barreras que limitan o impiden el acceso de las mujeres al sistema de justicia, los países de la región han puesto en marcha programas destinados a promover los derechos de las mujeres y a prestarles servicios jurídicos accesibles y sensibles a sus necesidades.

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5 Municipios: San Marcos, Mejicanos, Ahuachapán, Santa Tecla, Sonsonate, Usulután y Cacaopera.

Establecer el conocimiento, actitudes y prácticas de las mujeres sobre el derecho de acceso a la justicia.

Objetivo de la línea base de derecho de acceso a la justicia de las mujeres.

DESCRIPCIÓN

"Qué conocimiento, actitudes y prácticas tienen sobre el derecho a la justicia las mujeres que participan en la CPVG de siete Municipios5 en 2009"

Planteamiento del problema.

PASO

Tomando en cuenta los transcendentales aspectos señalados, se trabaja la matriz de ámbitos de cumplimiento, variables, indicadores y preguntas guías sobre el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. Los pasos son los siguientes:

Planteamiento del problema de acceso a la justicia, objetivos, derecho protegido, ámbitos de cumplimiento y variables


84 DESCRIPCIÓN

Derecho protegido: Derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos. Deberes del Estado: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Normativo internacional y regional. Políticas y programas a nivel central y local. Experiencia grupal e individual.

Conocimiento. Actitudes. Prácticas.

PASO

Derecho de acceso a la justicia de las mujeres.

Ámbito de cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.

Variables.


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Normativo internacional y regional.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO # de mujeres tienen conocimiento que el acceso a la justicia de las mujeres es un derecho humano.

Conocimiento del derecho de acceso a la justicia. % de mujeres que saben que el acceso a la justicia es reconocido en los instrumentos de derechos humanos.

INDICADOR

VARIABLE

¿Podría mencionar instancias o instituciones que le hayan hablado sobre el tema de acceso a la justicia?

¿El derecho de acceso a la justicia ha sido temática de capacitación entre las mujeres de la comunidad?

¿El acceso a la justicia es un deber del Estado?

¿El acceso a la justicia es un derecho protegido por el Estado?

¿Es un derecho humano de las mujeres el acceso a la justicia?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA

Matriz de ámbitos de cumplimiento, variables y propuesta de preguntas guías para la elaboración de indicadores de derechos humanos de las mujeres


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ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO % de mujeres que identifican las instancias que deben hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia.

Mujeres que valoran que el derecho al acceso a la justicia es protegido y cumplido por Estado.

Conocimiento de instancias que deben hacer cumplir el derecho de acceso a la justicia.

Actitudes de las mujeres frente al derecho de acceso a la justicia.

% de mujeres que cuestionan o aprueban el trabajo de las instancias de justicia.

Mujeres que manifiestan desconfianza al sistema judicial.

INDICADOR

VARIABLE

¿Considera que los jueces y juezas actúan con prontitud cuando las mujeres buscan justicia? ¿Considera que existe acceso efectivo de las mujeres cuando han sido violentados sus derechos? ¿Considera que existe desconfianza del sistema judicial por parte de las mujeres? ¿Cómo califica el trabajo de las instancias de justicia respecto a la asistencia de las mujeres violentadas que buscan justicia?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Cuáles instancias del Estado deben hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres?


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Experiencia grupal e individual.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO # de mujeres que manifiestan que han compartido los conocimiento en la temática de acceso a la justicia.

Prácticas de las mujeres frente al derecho de acceso a la justicia. Mujeres que manifiestan los obstáculos que han enfrentado en busca de justicia ante un hecho de violencia.

INDICADOR

VARIABLE

¿Cuáles son las razones por las que las mujeres no tienen atención de un juicio oportuno?

¿Qué instancias ha visitado en busca de justicia?

¿Podría mencionar los obstáculos que ha encontrado cuando ha buscado que se haga justicia por un hecho de violencia?

¿En su comunidad, cuántas mujeres conocen sobre el tema de acceso a la justicia?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Ha capacitado a otras mujeres sobre la temática de acceso a la justicia?


88 Mujeres que cuestionan o aprueban la actuación del Estado.

Actitudes de las mujeres frente a los programas para facilitar el acceso a la justicia.

INDICADOR % de mujeres que conocen de programas que facilitan el acceso a la justicia.

VARIABLE

Conocimiento de Políticas y programas a nivel programas para facilitar el acceso central y local. a la justicia de las mujeres.

ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO

¿Considera qué el Estado ha tomado las mediadas necesaria para prevenir, identificar y corregir la discriminación que sufren las mujeres en el sistema judicial?

¿Considera que el Estado se preocupa por el acceso a la justicia de las mujeres?

¿Existen programas para facilitar que mujeres que habitan en áreas rurales accedan a la justicia en zonas urbanas?

PROPUESTA DE PREGUNTA GUÍA ¿Tiene conocimiento que existan programas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y violencia?


Agradecemos a las siguientes personas que participaron en la validación del presente documento. FISCALÍA 1. Ruth Lara, FGR de Mejicanos 2. Silvia Hernández, Auxiliar del Fiscal FGR 3. Naida Valenzuela, Jefa Unidad UMM FGR 4. Vilma Morales, Jefa Unidad FGR San Marcos 5. José Leonardo Sánchez, Fiscal Auxiliar San Marcos 6. Idalia Vásquez de Flores, Fiscal Auxiliar de la FGR de Morazán 7. Xochilt Roxana Sierra, Fiscal de Ahuachapán PNC 8. Ana Esmeralda Herrera, Jefa Subdelegación Planes de Renderos 89


JUZGADOS 9. María Elizabeth Castro Zelaya de Arévalo, Jueza de Familia de San Marcos 10. Claudia Guadalupe González Vázquez, Colaboradora Judicial Juzgado Familia San Marcos 11. Julia Anabel Chahin, Colaboradora Judicial Juzgado de Transito de Sonsonate 12. Sobeyda Guadalupe Carranza, Jueza de Paz del Juzgado de Paz, Cacaopera Morazán PDDH 13. Esperanza Yanira Díaz, Delegada departamental de la PDDH ISNA 14. Norma Polanco, Protectora de Menores, ISNA 15. Berta Eugenia Aguilar, Sicóloga del ISNA de Usulután

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16. Ana Evelyn Hernández Artero, Protectora de Niñez del ISNA Delegación Occidental ALCALDÍAS MUNICIPALES 17. Enia Galdámez, Concejala Alcaldía San Marcos 18. Judith Figueroa, encargada de la Casa Municipal de la Mujer Tecleña MEDICINA LEGAL 19. Cesar Peñate, Sicólogo Instituto Medicinal Legal IML CENTROS ESCOLARES 20. Miriam Verónica Dubón, Profesora de Centro Escolar de San Marcos 21. María de los de Ángeles Sunción de Vega, Profesora de Centro Escolar en San Marcos

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22. María Magdalena de Hernández, Profesora de Centro Escolar en San Marcos CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 23. Ana Ruth Orellana, Coordinadora Programa Capacitación MSM 24. Xochilt Reyes, Coordinadora de la Unidad de Prevención y Atención de Violencia de Género de AMS 25. Karen Rocío Campos, Coordinadora territorial de la campaña, AGROSAL 26. Yenis Turcios, Facilitadora de AMS 27. Ana Edelmira Castro, Facilitadora de AMS de Usulután 28. Blanca Edith Sánchez, Promotora del MSM en San Marcos

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29. Silvia Mangandi, Promotora del MSM 30. Alondra Umanzor, Técnica de Proyectos de FIECA 31. Clemencia Roldán, Facilitadora de AMS 32. Carmen Rodríguez, Facilitadora de AMS 33. Blanca Lidia Rivas 34. Isabel Reyes Aracely Bayona, facilitadora del proceso de Validación Gloria Candray, facilitadora de la organización para la validación Mélida Guevara Coordinadora del Programa de Equidad de Género Oficina Regional de CAMEXCA Oxfam América 93


Bibliografía consultada CEDAW, 1979. La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. CIDH-OEA. Informe "Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas". CLADEM, Paraguay 2008. Guía de capacitación "Género, acceso a la justicia y violencia contra las mujeres". Código de Familia de El Salvador. Constitución de la República de El Salvador. Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para". Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la

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Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil. Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción (1995). IDEMO a.c., Edición 2007. ¿Cómo incorporar indicadores con perspectiva de género en nuestros proyectos?: Manual para aprender a diseñarlos y evaluarlos/Laura Bacerra Pozos y Eugenia Mata/Primera edición 2007. Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. El Salvador. UNICEF. Los Derechos Humanos de las Mujeres. Orientación para Coordinadoras de Los Puntos de Encuentro con el Instituto Nacional de la Mujer. Facio, Alda y Jiménez, Rodrigo (2007). La igualdad de género en la modernización de la administración de justicia, BID, Washington D.C. Documento de trabajo.

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