Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia LEPINA

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Artículo 146.- Competencias (1) La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: (1) a) Prestar todo el apoyo técnico que requiera el Consejo Directivo para la ejecución de todas sus funciones; (1) b) Ejecutar y dar seguimiento a las decisiones del Consejo Directivo; (1) c) Elaborar la propuesta de la PNPNA y de sus posteriores modificaciones; (1) d) Establecer los lineamientos técnicos para la implementación del plan de acción de la PNPNA; (1) e) Elaborar la propuesta de los lineamientos técnicos que permitan la efectiva implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema de Protección Integral; (1) f) Ejecutar el plan de coordinación del sistema de protección; (1) g) Elaborar el plan estratégico para establecer los enlaces técnicos con los sistemas locales de protección; (1) h) Asistir técnicamente a los municipios en la creación, implementación y fortalecimiento de los Comités Locales; (1) i) Promover y apoyar, con asistencia técnica, la creación y el funcionamiento de las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia y otras entidades de atención en todo el territorio nacional; (1) j) Elaborar y presentar al CONNA la propuesta del presupuesto anual de funcionamiento del mismo; (1) k) Organizar y dirigir el trabajo técnico y administrativo y al personal de la Dirección Ejecutiva; (1) l) Participar, por medio del Director Ejecutivo, en todas las sesiones del CONNA, con voz pero sin voto; (1) m) Elaborar las propuestas de reglamentos de ejecución a que se refiere esta Ley; (1) n) Todas las demás responsabilidades que el CONNA le atribuya para apoyar el ejercicio de sus propias competencias, dentro de los limites que establece el ordenamiento jurídico salvadoreño; y, (1) o) Ejecutar el procedimiento para la creación de las Juntas de Protección Departamentales. (1) Artículo 147.- Atribuciones del Director Ejecutivo (1) Son atribuciones del Director Ejecutivo: (1) a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, así como las atribuciones y funciones que le corresponden; (1) b) Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior de la Dirección, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma; (1) c) Manejar el patrimonio de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a su presupuesto; (1) d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Dirección Ejecutiva para cada ejercicio fiscal, así como la memoria anual de labores y someterlos a la aprobación del CONNA; (1) e) Efectuar las convocatorias para las reuniones del Consejo Directivo; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto; y llevar el libro de actas correspondiente; y, (1) f) Todas las demás que fueran necesarias para el desarrollo de las labores del CONNA. (1) Artículo 148.- Delegación y designación administrativa (1) El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, mediante el acuerdo respectivo, las facultades de contratación, administración y remoción del personal técnico y administrativo. La potestad disciplinaria deberá entenderse incorporada en la función de administrar el personal. (1) El Consejo Directivo también podrá designar al Director Ejecutivo para realizar los procesos de adjudicación y contratación de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales, en el monto y condiciones que autorice. Esta facultad incluirá la aprobación de las bases de licitación o concurso. (1)

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