Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia LEPINA

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Sección Segunda (1) Del Consejo Directivo (1) Artículo 138.- Consejo Directivo (1) El órgano supremo del CONNA es el Consejo Directivo, el cual estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes Instituciones: (1) a) Del Órgano Ejecutivo, los titulares encargados de los siguientes ramos: (1) 1. Seguridad Pública y Justicia; (1) 2. Hacienda; (1) 3. Educación; (1) 4. Trabajo y Previsión Social; y, (1) 5. Salud Pública y Asistencia Social. (1) b) De la Procuraduría General de la República; (1) c) De la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador; y, (1) d) Cuatro representantes de la sociedad civil organizada elegidos por la Red de Atención Compartida, dos de los cuales deberán pertenecer a organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos. (1) Los representantes del Órgano Ejecutivo serán los titulares de las secretarías de Estado responsables de dichos ramos, los cuales sólo podrán ser sustituidos exclusivamente por el viceministro correspondiente; en el caso de la Procuraduría General de la República sólo podrá ser nombrado para tal efecto el respectivo procurador adjunto; y el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador sólo podrá designar como delegado a un vicepresidente. Los representantes de la sociedad organizada tendrán sus respectivos suplentes. (1) Artículo 139.- Suplentes de los miembros representantes de la sociedad civil (1) La Red de Atención Compartida elegirá también a los respectivos suplentes de los miembros del CONNA que representan a la sociedad. Los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia justificada y los reemplazarán definitivamente en caso de incumplimiento de sus funciones. (1) Cuando no sustituyan a un miembro propietario, los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del CONNA con derecho a participar, pero sin derecho a votar en las decisiones que se adopten. (1) Artículo 140.- Quórum y decisión colegiada (1) El Consejo Directivo podrá sesionar con la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo la aprobación de la PNPNA que se adoptará con el voto afirmativo de siete de sus miembros. (1) En caso de empate el presidente tendrá voto calificado. (1) Artículo 141.- Presidente del Consejo (1) El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros al Presidente, quien ejercerá el cargo durante dos años. La presidencia será rotativa entre los representantes estatales y los de la sociedad. (1) El Presidente representará judicial y extrajudicialmente al CONNA, presidirá las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia, las sesiones serán presididas por el miembro elegido entre los presentes. (1)

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