Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia LEPINA

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Título V (1) Componente Administrativo (1) Capítulo I (1) Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (1) Sección Primera (1) Aspectos Generales (1)

Artículo 134.- Naturaleza y funciones (1) El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante “CONNA”, es una institución con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará y coordinará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación. (1) El CONNA tendrá su domicilio en la ciudad donde establezca su sede y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional. (1) Las funciones primordiales del CONNA son el diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA; la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. (1) Artículo 135.- Competencia (1) El CONNA es la máxima autoridad del Sistema de Protección Integral y tendrá las siguientes funciones: (1) 1. Diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la PNPNA; (1) 2. Vigilar y asegurar la coherencia de las distintas políticas, decisiones y acciones públicas con la PNPNA, así como de las omisiones en que hubiesen incurrido los servicios públicos, y emitir las recomendaciones pertinentes; (1) 3. Evaluar la PNPNA, como mínimo cada tres años, y formular las recomendaciones correspondientes; (1) 4. Planificar y coordinar la implementación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral para el efectivo cumplimiento de sus fines; (1) 5. Registrar a los miembros de la Red de Atención Compartida y acreditar sus programas; (1) 6. Sancionar a los miembros de la Red de Atención Compartida, cuando corresponda; (1) 7. Informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Protección del registro de los miembros de la Red de Atención Compartida que operen en sus jurisdicciones; (1) 8. Sistematizar información sobre las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida; (1) 9. Evaluar anualmente la inversión social y las prioridades de inversión en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, y emitir las recomendaciones necesarias que señalen pautas y buenas prácticas para el efectivo cumplimiento y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; (1) 10. Promover la acción de protección en caso de violaciones o amenazas a los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la Dirección Ejecutiva; (1) 11. Promover los procesos constitucionales y contencioso administrativo que correspondan cuando determinadas normas, acciones u omisiones vulneren los derechos de la niñez y de la adolescencia; (1) 12. Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes; (1)

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