LEY DE LA CARRERA DOCENTE

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FALTAS MUY GRAVES Art.56.- Son faltas muy graves: 1) Observar en su vida privada conducta notoriamente viciada; 2) Negarse sin justa causa a integrar el Tribunal Calificador, las Juntas de la Carrera Docente o el Tribunal de la Carrera Docente en que hubiese sido nombrado o electo; 3) Cometer actos inmorales dentro de los centros educativos o lugares de trabajo o fuera de estos; 4) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinĂłgenas, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos o en el lugar que el educador desempeĂąe sus labores o presentarse al desempeĂąo de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas;

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