DIRECTORES Y SUBDIRECTORES Art.107.- Los educadores que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren desempeñando cargos de Director o Subdirector en Instituciones de Educación Parvularia, Básica y Especial, podrán continuar en el desempeño de esos cargos hasta que concluya el proceso de selección y se verifique el nombramiento de la respectiva plaza. Este proceso deberá completarse a más tardar el primer trimestre del año dos mil.(VER NOTA) Los educadores que al entrar en vigencia la presente Ley se encontraren desempeñando cargos de Director o Subdirector en instituciones de Educación Media, podrán continuar en ellos hasta que concluya el proceso de selección y se verifique el nombramiento de la respectiva plaza. Dicho proceso deberá completarse a más tardar el primer trimestre del año dos mil.(VER NOTA)
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