LA SEGURIDAD SOCIAL

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LA SEGURIDAD SOCIAL 1 UNIDAD DIDテ,TICA 5.

FOL para E. I., 2012-13. IES Llanes


INDICE 2

1.- El sistema de la Seguridad Social 2.- Las obligaciones de la Seguridad Social. 2.1.- Inscripción. 2.2.- Afiliación. 2.3.- Altas, bajas y modificación de datos. 2.4.- Cotización. 3.- La acción protectora de la Seguridad Social. 3.1.- Asistencia sanitaria. 3.2.- Incapacidad temporal. 3.3.- Invalidez permanente. 3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y nacimiento. 3.5.- Jubilaciones. 3.6.- Muerte y supervivencia. 3.7.- Prestación por desempleo. 3.8.- Subsidio por desempleo. 3.9.- Seguro escolar. FOL para E. I., 2012-13. IES Llanes


1.-- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. 3

La Seguridad Social es un sistema pĂşblico por el que el Estado ( a partir de 1978) garantiza la asistencia y las prestaciones suficientes a los trabajadores y trabajadoras y familiares a su cargo en caso de necesidad como, enfermedad, desempleo, muerte, jubilaciones, etc.

Principio de solidaridad Contribuyente

http://www.seg-social.es/

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Beneficiarios


1.-- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. 4 Enfermedad

Falta de salud

Contribuyentes

Beneficiarios Edad

Cotizaciones trabajadores y empresas

Accidente Riesgo de embarazo

Cuotas

Fondo de la S.S.

Prestaciones

Situaciones familiares adversas

Jubilaciones Cargas familiares Muerte y Supervivencia Incapacidad

Adversidad Laboral

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Invalidez Maternidad Desempleo


1.-- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. 5

Prestaciones de la Seguridad Social. Son los beneficios, de car谩cter econ贸mico o asistencial, a los que tienen derecho las personas beneficiarias. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal Incapacidad permanente. Lesiones permanentes no invalidantes. Maternidad

Riesgo en el embarazo y la lactancia. Jubilaciones. Prestaciones por desempleo. Subsidio de desempleo. Seguro escolar.

Las personas tendr谩n derecho a estas prestaciones en funci贸n de la modalidad contributiva a la que pertenezcan.

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1.-- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. 6

Modalidades de protección. En función de las aportaciones a la Seguridad Social hay dos tipos: A.

B.

Contributivas. Personas que han cotizado a la SS durante el periodo mínimo necesario , así como sus familiares. Incluyen todas las prestaciones. No contributivas. Personas que no han cotizado nunca o carecen del periodo mínimo necesario. Las prestaciones que incluye son: Asistencia sanitaria. Invalidez. Jubilación.

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1.-- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. 7

Esquema de la acción protectora de la Seguridad Social.

Modalidad Contributiva

según actividad profesional

Régimen general: por cuenta ajena y asimilados Régimen especial: •Por cuenta propia o autónomos. •Estudiantes. •Funcionarios públicos, civiles y ,militares.

Modalidad no contributiva.

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2.-- OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD 2. SOCIAL. 8

Inscripciรณn de las empresas. Es el acto administrativo por el que la TGSS asigna a la empresa un numero de identificaciรณn fiscal (CCC) y controla sus obligaciones para con el SS. Es una obligaciรณn. Afiliaciรณn. Es un acto administrativo mediante el cual una persona que por primera vez empieza a trabajar se incorpora al sistema de la SS. La TGSS asignarรก un nรบmero de la SS a cada persona. Puede realizarse a instancias de la empresa, del trabajador o de oficio. Altas, bajas y modificaciรณn de datos. Cada vez que un trabajador o trabajadora empiece o finalice una relaciรณn laboral con una empresa diferente, se deberรก dar de alta o de baja en la SS. Existen unos plazos Cotizaciรณn a la Seguridad Social. Implica la aportaciรณn econรณmica , tanto de la empresa como de la persona trabajadora, para financiar el sistema de la SS. Obligatorio desde el inicio hasta el cese de la relaciรณn laboral. La empresa es la responsable del ingreso de las cuotas. Modelo TC1 FOL para E. I., 2012-13. IES Llanes


2.-- OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD 2. SOCIAL. 9

Secuencia de las obligaciones respecto a la Seguridad Social.

Inscripci贸n de la empresa.

Apertura del CCC

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Afiliaci贸n del trabajador

Alta del trabajador

Cotizaci贸n


3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 10

3.1.-- Asistencia sanitaria. 3.1. Es la prestación de los servicios médicos, farmacéuticos y de recuperación física a las personas protegidas por la SS. Son servicios necesarios para conservar y restablecer la salud. Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras afiliados y en alta o situación asimilada. Pensionistas o perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o personas asimiladas a cargo del titular. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Existe una tarjeta sanitaria europea. Mas información .http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/RegimenGeneral/Beneficia riosSituac30476/index.htm

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 11

3.2.-- Incapacidad temporal (IT). 3.2. La prestación por incapacidad temporal tienen como objeto cubrir la falta de ingresos derivados de la imposibilidad de la persona trabajadora a causa de enfermedad o accidente. Los beneficiados son todas las personas afiliadas y en situación de alta. Inicio de la prestación: • •

Enfermedad común o accidente no laboral al 4º día de la baja. Enfermedad profesional o accidente laboral al día siguiente.

Duración de la prestación: • •

Accidente o enfermedad: 12 meses + 6 prorrogables por la inspección médica. Enfermedad profesional: 6 meses + 6 prorrogables si es necesario.

Extinción: • • • • •

Transcurso de los plazos establecidos. Alta médica o declaración de incapacidad permanente. Reconocimiento de la pensión de jubilación. No acudir, de manera injustificada, a cualquier reconocimiento médico. Por fallecimiento.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 12

3.3.-- Invalidez permanente (IP). 3.3. La prestación por invalidez permanente es una prestación económica que trata de cubrir la perdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP). No le impide realizar tareas fundamentales en su trabajo. Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT). Impide la realización de tareas de su profesión pero puede realizar otras tareas Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo (IPA). Gran invalidez. Necesita asistencia para los actos esenciales de la vida.

Cuando la IP esta ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional no será necesario ningún periodo previo de cotización. En caso de enfermedad común si.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 13

3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y 3.4.nacimiento (I). Maternidad, adopción o acogimiento. Es una prestación económica destinada a cubrir la perdida de rentas del trabajo o de ingresos, que sufren las trabajadoras cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad. A las menores de 21 no se les exige un periodo mínimo de cotización. La prestación empieza a partir del día del parto o en el momento que se inicia el periodo de descanso. La duración es de 16 semanas, mas 2 semanas por cada hijo. Las primeras 6 semanas son obligatorias para la madre.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 14

3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y 3.4.nacimiento (II). Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Permite a la mujer trabajadora solicitar un cambio de puesto de trabajo para evitar que las condiciones de su puesto sean nocivas para su salud, la del feto o la del bebe. Paternidad Protege el derecho del otro progenitor a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. Duración es de 13 días.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 15

3.5.-- Jubilación. 3.5. Es la prestación que viene a cubrir la perdida de ingresos que sufre el trabajador o trabajadora, cuando cesa en el trabajo de forma total o parcial por haber alcanzado la edad en que se pone fin a la vida laboral. Categorías: Jubilación total. Jubilación parcial. Jubilación después de los 65 años.

Para ser beneficiarios hay que tener un periodo de cotización Cuantía se determinan en función de la base de cotización y en función de los años cotizados.

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3.-- ACCIร N PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 16

3.6.-- Muerte y supervivencia. 3.6. Destinadas a compensar situaciones de necesidad econรณmico en la que se encuentran los familiares que conviva y dependen de las personas trabajadoras o pensionistas fallecidos. Tipos de prestaciones. Viudedad. Orfandad. A favor de los familiares. Tienen que haber convivido y/o haber estado a cargo econรณmicamente con la persona. Subsidio a favor de los familiares. Indemnizaciรณn por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Auxilio por defunciรณn.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 17

3.7.-- La prestación por desempleo. 3.7. Es para proteger a las personas que, al haber cotizado un periodo mínimo en la S.S., pierde su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral. Requisitos: Haber trabajado por cuenta ajena durante cierto tiempo. Encontrarse en situación legal de desempleo. Haber cotizado como mínimo 360 días dentro de los 6 últimos años. No tener edad de jubilación. Haberse inscrito como demandante de empleo en el INEM.

La duración ira en función del periodo cotizado. La cuantía varia, pero existen unos mínimos y máximos. Existe la posibilidad de solicitar el abono del importa total de la prestación en un solo pago.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 18

3.8.- Subsidio por desempleo. 3.8.Es una prestación económica asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. La duración y cuantía esta en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho. Los beneficiarios son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, que no hayan rechazado ninguna oferta de empleo ni se hayan negado a participar en acciones de promoción o formación profesional.

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3.-- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S.. 3. 19

3.9.- Seguro escolar. 3.9.Beneficiarios: Escolares españoles menores de 28 años que estén en el sistema reglado. Estudiantes de la UE y extranjeros residentes que estudian en el sistema reglado. Alumnado de 2º ciclo de ESO y postobligatoria deben abonar una cuota. Contingencias protegidas: Accidente escolar. Enfermedad. Infortunio familiar.

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