EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCION

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EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN Unidad didáctica 4


INDICE 2

1.- El tiempo de trabajo. 1.1.- La jornada laboral. 1.2.- El horario de trabajo.

2.- El salario. 3.- La recibo de salario. 3.1.- El encabezamiento. 3.2.- Los devengos. 3.3.- Las deducciones. 3.4.- El liquido a percibir.

4.- Las garantías salariales. 4.1.- El salario mínimo interprofesional. 4.2.- El FOGASA

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1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.1.-- La jornada laboral (I). 1.1. 3

Es el periodo de tiempo dedicado al desarrollo de las tareas laborales en la empresa, esta fijada por convenio por ley. La jornada laboral ordinaria. Las horas extraordinarias. Los periodos de descanso

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1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.1.-- La jornada laboral (II). 1.1. 4

Jornada laboral ordinaria. Tiene una duración máxima de 40 horas semanales, como promedio en cómputo anual. Distribuidas regularmente. Jornadas máximas de 9 horas diarias. Distribución irregularmente. Siempre que: Este acordado por convenio o con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se respeten los descansos mínimos establecidos.

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1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.1.-- La jornada laboral (III). 1.1. 5

Las horas extraordinarias. Son cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Hay dos tipos: Comunes. Son opcionales y tienen unas características: •

Máximo de 80 horas anuales.

Prohibidas para menores de 18 años.

No las podrán los trabajadores y trabajadoras nocturnos.

Se pagarán en la cantidad fijada o se compensaran por descanso.

Por fuerza mayor. Las que se realizan para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Se pueden realizar en horario nocturno y los menores de 18 años.

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1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.1.-- La jornada laboral (IV). 1.1. 6

Los periodos de descanso. Diario. 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Descanso de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas. Para menores de 18 años 30 minutos si la jornada excede de 4.5 h.

Semanal. Día y medio ininterrumpido , acumulable por periodos de hasta 14 días. Para menores de 18 años 2 días ininterrumpidos.

Anual Vacaciones no inferiores a 30 días naturales, no compensables económicamente. Calendario laboral, con 14 días ( 2 locales) inhábiles pero retribuidos.

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1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.2.-- El horario de trabajo. (I) 1.2. 7

Lo fija la empresa y debe incluir: La distribución de la jornada laboral durante el día y la semana. La distribución de los periodos de trabajo y descanso.

Puede ser: Partido o continuo. Partido: mañana y tarde. Continuo sin interrupciones. Flexible. Cada trabajador o trabajadora, dentro de unos límites establece su horario.

Trabajos nocturno y a turnos. Nocturnos son los realizados entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana. No más de 8 horas nocturnas diarias de media en un periodo de 15 días. A turnos. Los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente un mismo puesto de trabajo, pero en horas diferentes. No puede trabajar en turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que sea voluntariamente. FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


1.-- El tiempo de trabajo. 1. 1.2.-- El horario de trabajo. (II) 1.2. 8

Los permisos retribuidos. Son los días que un trabajador o trabajadora puede ausentarse del trabajo, sin dejar de percibir los salarios. Requiere: Avisar previamente a la empresa. Presentar justificante. Motivos: Matrimonio. Deber inexcusable. Nacimiento, muerte o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Cursos de preparación al parto. Lactancia de menores de 9 meses. Hijos prematuros que deben permanecer hospitalizados. Guarda legal de menores de 8 años o de persona con minusvalía que no trabaje. FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


2.-- El salario. 2. 9

Es la contraprestación o pago que recibe el trabajador o trabajadora por parte de la empresa, por el trabajo prestado. Se podrá abonar: En metálico o en especie. Se podrá calcular: Por unidad de tiempo. Retribución por duración del servicio. o

Jornal. Se paga por días o semanas.

o

Sueldo. Por mes.

Por unidad de obra. La retribución en función de la calidad y cantidad del trabajo realizado, independientemente del tiempo. De manera mixta. Compuesto por salario por unidad de tiempo y por unidad de obra. Parte fija mensual y otra variable. De manera proporcional. En función de los ingresos o facturación de la empresa. La comisión es el porcentaje que recibe el trabajador o trabajadora en función del negocio que ha generado.

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3.-- El recibo de salario. 3. 10

El recibo de salario o n贸mina es el documento justificativo del pago de los salarios. Es individualizada. Debe tener el siguiente contenido seg煤n normativa: El encabezamiento. Los devengos o cantidades que se han de percibir. Las deducciones que legalmente deben efectuarse. La cantidad liquida a percibir. Las bases de cotizaci贸n la Seguridad Social y las bases sujetas al IRPF. Todos los apartados deben estar cumplimentados, con la firma del trabajador o trabajadora, sello de la empresa y firma del representante de la empresa. FOL para Educaci贸n infantil. Curso 2012-13


Datos de la empresa

Datos del Trabajador o trabajadora y grupo de cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual) I.

Devengos Percepciones salariales Salario Base Complementos salariales Horas extraordinarias. Pagas extraordinarias Percepciones no salariales. Indemnizaciones o suplidos. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Prestaciones e indemnizaciones a la S.S. Otras.

II. Deducciones. Cotización a la Seguridad Social. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Anticipos Otros Líquido a percibir. Firma y sello de la empresa Fecha y recibí Determinación de las bases de cotización de la S.S. y por IRPF 11

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3.-- El recibo de salario 3. 3.2.-- El encabezamiento. 3.2. 12

Datos identificativos. De la empresa: Nombre o razón social. Domicilio. CIF. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Datos del trabajador o trabajadora: Nombre y apellidos. NIF Numero de afiliación a la seguridad Social Categoría profesional Grupo de cotización, establecido por la Seguridad Social. Fecha de antigüedad en la empresa.

Periodo de liquidación. FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


3.-- El recibo de salario 3. 3.2.-- Devengos. 3.2. 13

Son las cantidades que recibe el trabajador o trabajadora por los conceptos establecidos en su convenio laboral. A.- Percepciones salariales. Cotizan a la S.S. Salario base: es la retribución fijada y establecida en el convenio. Complemento salariales. Suman al salario base. Los mas destacados son: •

Personales.

De puesto de trabajo

Por cantidad o calidad de trabajo.

De vencimiento periódico superior a un mes Las pagas extraordinarias…

Salario en especie.

De residencia

B.- Percepciones no salariales. No cotizan. Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Prestaciones de la Seguridad Social. FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


3.-- El recibo de salario 3. 3.3.-- Deducciones. 3.3. 14

Son las cantidades que se deben descontar del total devengado. A.- La cotización a la seguridad social. Es una contribución obligatoria que toda persona trabajadora pos cuenta ajena debe aportar desde que inicia la prestación de servicios profesionales.

B.- Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La empresa esta obligada a retener e ingresar en Hacienda, en concepto de pago a cuenta del IRPF, una cantidad de lo que percibe. La cantidad es un porcentaje que se calcula en función de: La retribución anual del trabajador o trabajadora. Situación personal y familiar. El IRPF un tributo que se caracteriza por ser: Personal. Progresivo. Se retiene más cuanto más se percibe. Directo. Se calcula sobre la renta. FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


3.-- El recibo de salario 3. 3.4.-- Liquido a percibir. 3.4. 15

Devengos

-

Deducciones

=

Percepciones salariales

Cotizaci贸n a la SS

Percepciones no salariales

Retenci贸n del IRPF

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Liquido a percibir


4.-- Las garantías salariales. 4. 16

Son unas normas para proteger a los trabajadores y trabajadoras: Salario mínimo interprofesional. Mecanismos para garantizar la percepción del salario aunque la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones. Privilegios de los créditos salariales. El FOGASA

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4.-- Las garantías salariales. 4. 4.1.-- El salario mínimo interprofesional 4.1. 17

El SMI es el salario fijado por el Estado, como retribución mínima para cualquier trabajador o trabajadora y, por debajo del cual, es ilícito trabajar por cuenta ajena. Se fija anualmente. Evolución Año Cuantía mensual Incremento % 2007 570,60 5,50% 2008 600,00 5,15% 2009 624,00 4,00% 2010 633,33 1,50% 2011 641,40 1,30% 2012 641,40 0,00% 2013 645,30 0,60% FOL para Educación infantil. Curso 2012-13


4.-- Las garantías salariales. 4. 4.2.-- Privilegio de los créditos salariales. 4.2. 18

Consiste en otorgar unas prioridades en el cobro de los salarios adeudados por parte de los trabajadores y trabajadoras sobre cualquier otro acreedor de la empresa. Existe otras medidas: El SMI es inembargable. El salario supera el SMI, la parte que exceda de este, se podrá embargar de forma parcial teniendo en cuenta una escala fijada.

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4.-- Las garantías salariales. 4. 4.3.-- El Fondo de Garantía Salarial ( FOGASA). 4.3. 19

Es un organismo cuya finalidad es garantizar a las personas trabajadoras el cobro de los salario, así como las indemnizaciones por despido, pendiente de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores.

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