LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA

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Unidad did谩ctica 7

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Representantes de las personas trabajadoras

Representación sindical. Representan a los afiliados a un sindicato. Regulada por LOLS

Representación unitaria Representan al todos las personas trabajadoras de una empresa. Regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Delegados de personal.

Secciones sindicales

Delegados sindicales

En empresas entre 11 y 49 personas trabajadoras.

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Comité de empresa. Empresas de más de 49 personas trabajadoras.

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La ley de libertad sindical

Ley Orgánica 11/1985 (LOLS)

Reconoce el derecho a la libre sindicación y también a la no sindicación. Art. I. El contenido del derecho a la libertad sindical comprende. Derecho a fundar sindicatos. Derecho a afiliarse o separarse libremente de un sindicato. Derecho a las personas afiliadas a elegir a sus representantes, Derecho a la actividad sindical. Comprende La negociación colectiva El ejercicio de derecho de huelga Planteamiento de conflictos individuales y colectivos. La presentación de candidaturas.

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LOS SINDICATOS

Son organizaciones asociativas permanentes, sin animo de lucro, que tienen como objetivo la defensa de los intereses profesionales, econ贸micos y sociales de las personas trabajadoras, as铆 como la mejora de sus condiciones laborales.

Organizaci贸n

Representatividad

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Funciones

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La estructura interna y su funcionamiento debe ser democrático. Según el ámbito territorial: Estatal. Autonómico Interprovincial. Local. De empresa. También se pueden agrupar formando sindicatos de ámbito internacional.

Se pueden agrupar por sectores de actividad Federaciones sindicales Las de un mismo sindicato forman la Confederación sindical. FOL para Educación Infantil. IES Llanes

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Esta determinada por el grado de apoyo que obtiene cada sindicato mediante los resultados obtenidos en las elecciones sindicales. Existen 3 tipos de sindicatos representativos: El más representativo en el ámbito estatal: Mínimo el 10 % de los representantes. El más representativo en el ámbito de la CCAA: Mínimo el 15% del total de los representantes, siempre y cuando tengan un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados a organizaciones sindicales de ámbito estatal. Mínimo el 10 % de los representantes en un ámbito territorial y funcional especifico. Ejemplo SEPLA ( Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas)

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Delegados/as

Electores

Votos V谩lidos

Blanco Nulos Participaci贸n

360

100.918

44.374

1.702

356

46,01 %

Sindicato

Votos

Delegados/as

ANPE

5.555

49

APIA

3.033

25

CC.OO.

7.461

64

CGT

2.423

16

CSIF

10.576

90

PIENSA-Volens

1.259

7

SADI

1.750

2

SIEP

427

4

UGT

5.188

USO

167

USTEA

6.535

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Los sindicatos más representativos tienen las siguientes funciones según la LOLS: Representación institucional ante las Administraciones públicas. Promover la negociación colectiva. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo con las Administraciones públicas. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos laborales, Promover las elecciones para escoger a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles de propiedad pública. Los sindicatos no representativos , que hayan obtenido un mínimo el 10 % de los representantes en un ámbito territorial y funcional especifico, podrán ejercitar, todas las funciones anteriores excepto la primera y la ultima. FOL para Educación Infantil. IES Llanes

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Las secciones sindicales

Se realiza a travรฉs de:

los delegados y delegadas sindicales

Estรกn formadas por el conjunto de personas trabajadoras afiliadas al sindicato en el รกmbito de una empresa o de un centro de trabajo. Funciones: Celebrar reuniones, previa notificaciรณn a la empresa. Recaudar cuotas. Distribuir informaciรณn sindical fuera de horas de trabajo. Recibir informaciรณn de su sindicato.

Los mรกs representativos tendrรกn derecho, ademรกs, a: Disponer de un tablรณn de anuncios. Participar en la negociaciรณn colectiva. Utilizar un lugar adecuado en empresas de mรกs de 250 personas en plantilla. FOL para Educaciรณn Infantil. IES Llanes 9


Los delegados y delegadas sindicales: Son los representantes de las secciones sindicales en las empresas de más de 250 personas trabajadoras cuando el sindicato tiene representantes en el comité de empresa. Son elegidos por y entre el conjunto de afiliados de una empresa. Su numero es variable y depende de si han obtenido el 10% de los votos en la elección de los miembros del comité de empresa. Tienen todos las mismas garantías y las siguientes funciones: Acceder a la misma información que el comité de empresa. Asistir a reuniones, con voz pero sin voto, de los comités de empresa. A ser escuchados por la empresa ante la adopción de medidas de carácter colectivo, especialmente en casos de despidos y sanciones.

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Representa a todos los trabajadores y trabajadoras de una empresa, independientemente de su afiliación sindical. Los órganos de representación. Los delegados o delegadas de personal El comité de empresa.

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Los órganos de representación

Los delegados y delegadas de personal

Comité de empresa

Elegidos por las personas trabajadoras a través de sufragio personal, libre, secreto y directo, por 4 años. Para ser elegido, se requiere: Tener 18 años. Antigüedad en la empresa de cómo mínimo 6 meses, se podrá reducir a 3 meses en determinadas actividades.

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Los delegados o delegadas de personal. Son los representantes de los trabajadores y trabajadoras en empresas y centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 personas empleadas. Numero de trabajadores/as

Delegados/as de personal

Hasta 30

1

De 31 a 49

3

Empresas de entre 6 y 10 personas

podrán tener 1 delegado/a si lo deciden la mayoría.

Empresas menos de 6

No tendrá ningún delegado.

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El comité de empresa

Órgano de representación colegiada de las personas trabajadoras en empresas o centros de trabajo con 50 o más personas empleadas.

Nº trabajadores/as

Nº representantes

De 50 a 100

5

De 101 a 250

9

De 251 a 500

13

De 501 a 750

17

De 751 a 1.000

21

Más de 1000

2 más por cada 1000

En ocasiones en empresas con diferentes centros de trabajo, se podrá crear un comité de empresa conjunto. Se podrá crear un comité intercentros entre todos los centros de trabajo de una misma empresa que tenga su propio comité de empresa. FOL para Educación Infantil. IES Llanes

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Competencias de los órganos de representación. Participar en la negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Otras competencias; Derecho a la información y consulta sobre los siguientes temas: Económicos. Contratación Salud laboral Sanciones Derecho de igualdad

Elaboración de informes previos a la toma de decisiones de la empresa en temas laborales. Desempeño de una labor de vigilancia sobre la normativa vigente, salud laboral e igualdad Participación y colaboración en la empresa Aportación de información a sus representantes. FOL para Educación Infantil. IES Llanes

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Garantías de los representantes de los trabajadores y trabajadoras recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Derecho a la apertura de expediente contradictorio antes de ser sancionado por faltas graves o muy graves. Derecho a la prioridad de permanencia en los supuestos de suspensión o extinción del contrato por causa tecnológicas o económicas. Derecho a no ser despedido si sancionado(salvo en los supuestos de dimisión o de despido disciplinario), ni discriminado en su promoción. Derecho a expresar libremente sus opiniones y a transmitir información de interés laboral o social, previa comunicación y sin interferir en el desarrollo del trabajo. Derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones de representación.

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La Constitución reconoce el derecho a la creación de asociaciones empresariales para la defensa y la promoción de sus interese económicos y sociales. Es un derecho fundamental Pueden agrupar en federaciones y confederaciones: Pequeñas asociaciones sectoriales y territoriales que se afilian a grandes asociaciones. Cuentan con escaso número de afiliados , pero gran fuerza económica.

CEOE

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Representatividad de las asociaciones de empresarios (I). Existen diferentes grados en función de : Número de empresas a quienes representan b. Número de trabajadores y trabajadoras que a quienes estas ocupan. a.

ET establece distintos tipos de representatividad: Asociaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal. Integran al menos un 10% de empresarios afiliados y de trabajadores y trabajadoras de este ámbito, II. Asociaciones empresariales más representativas en el ámbito autonómico. Integran al menos un 15% de empresarios afiliados y de trabajadores y trabajadoras de este ámbito, III. Asociaciones empresariales representativas en un ámbito funcional y territorial especifico. Integran al menos un 10% de empresarios afiliados y de trabajadores y trabajadoras de este ámbito especifico. I.

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Regulación del funcionamiento de las asociaciones profesionales. La estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Deben disponer de unos estatutos , que regularán su funcionamiento y que deberá contener: La denominación de la asociación El ámbito territorial y profesional de actuación. Los órganos de representación, gobierno y administración. Los recursos económicos. El sistema de admisión de sus miembros.

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La negociación colectiva: Es un derecho reconocido en la Constitución Es un proceso que permite fijar las condiciones de trabajo y contratación de común acuerdo entre empresas y trabajadores y trabajadoras. Es una manifestación del dialogo social. Acuerdos que se derivan: El convenio colectivo. Los acuerdos marcos. Acuerdos o pactos de empresa

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Es un acuerdo escrito suscrito por los representantes de los trabajadores y trabajadoras y las empresas para fijar las condiciones de trabajo y de productividad. Obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Incluye: Ámbito de aplicación. Tipo de contenidos del convenio colectivo. Contenido mínimo de un convenio colectivo. Clases de convenios colectivos. Ampliación del ámbito de aplicación: adhesión y extensión.

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Ámbito personal. Puede afectar: A todos los trabajadores y trabajadoras. A un colectivo determinado. Convenios de franja.

Ámbito geográfico o territorial. Territorio de aplicación Ámbito de empresa o inferior( centros de trabajo) Ámbito supraempresarial ( nacional, autonómico, empresarial..)

Ámbito funcional. Se refiere a la actividad económica que desarrollan las empresas a las que es aplicable el convenio, dentro de un determinado ámbito territorial. Ámbito temporal. Periodo de vigencia del convenio.

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Regula las materias relacionadas con las condiciones de trabajo y relaciones laborales. Normalmente son: De tipo econ贸mico. De tipo laboral. De tipo sindical. Medidas dirigidas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Podemos distinguir dos tipos de contenidos: Contenido obligacional. Son las clausulas que obligan a las partes firmantes. Contenido normativo. Clausulas que regulan las relaciones laborales.

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Esta regulado por el articulo 85 del Estatuto de los Trabajadores. Determinación de las partes negociadoras. Ámbito del convenio: personal, funcional, territorial y temporal. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que se establezca. ( clausula de desvinculación salarial.) Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo de preaviso para esta denuncia. Designación de una comisión paritaria, encargada de aplicar el convenio y determinar los procedimientos para solucionar discrepancias.

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Convenios colectivos estatutarios: Surgen de la negociaci贸n desarrollada conforme a la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Tienen una eficacia general Convenios colectivos extraestatutarios: Se han negociado al margen de la normativa reguladora en el Estatuto. Tienen un eficacia limitada.

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Un convenio colectivo puede aplicarse a las personas trabajadoras no incluidas en su ámbito a través de los procedimientos de:

Adhesión

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Extensión

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Es toda discusión que se manifiesta externamente entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras en todo aquello que afecta a las condiciones de trabajo.

Según el nº de personas afectadas:

Según la finalidad:

• Individuales. Tienen como objeto el reconocimiento de un derecho subjetivo planteado por la persona trabajadora. • Colectivos. El objeto de discusión son las condiciones de trabajo que afectan a la colectividad.

• Conflictos jurídicos o de aplicación del derecho. Surgen de las diferencias en la interpretación de la norma. • Conflictos económicos o de intereses. Surgen cuando se cuestiona la propia norma al tratar de revisarla, modificarla o sustituirla.

* Ante un conflicto las partes pueden actuar de diferentes maneras, incluyendo medidas de suspensión del trabajo, como la huelga y cierre patronal.

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Es un cese colectivo y concertado en la prestación del trabajo, de forma temporal, por parte de los trabajadores y trabajadoras. Es un derecho fundamental, de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. Efectos: • El contrato de trabajo quedará en suspenso mientras dure la huelga. • La persona en huelga esta en situación de alta especial en la SS. • La empresa no puede despedir ni sancionar. • La empresa no puede contratar nuevos trabajadores para sustituir a

los huelguistas. • Debe respetar la libertad de las personas que no quieren secundarla.

Son ilegales los siguientes tipos de huelga: por motivos políticos, de solidaridad, huelgas novatorias y las contrarias a la ley.

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Es una medida de presión laboral que permite el cierre temporal del centro de trabajo. Se puede dar en las siguientes circunstancias: Existencia de riesgo evidente de violencia. Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca. Cuando se impida gravemente el proceso normal de producción.

Requisitos para que sea legal: Preaviso. En un plazo de 12 horas se debe comunicar a la autoridad laboral. Duración. Debe limitarse al tiempo indispensable para garantizar la reanudación de la actividad. Finalización. Puede ser por decisión de la empresa, por petición de los trabajadores o por el requerimiento de la autoridad laboral.

Los efectos los mismos que los derivados en caso de huelga: suspensión del contrato y de la obligación de cotizar a la SS. FOL para Educación Infantil. IES Llanes

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