comunicacion a trabajadores

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TRÁMITES QUE DEBES SEGUIR SI TIENES UN ACCIDENTE O SUFRES UNA ENFERMEDAD

SI INICIAS UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE FUERA DE LA JORNADA LABORAL  

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La justificarás mediante Parte médico de Baja, con fecha del primer día de dicha situación. Tendrás un plazo de tres días para presentarlo, desde la fecha de expedición del parte médico. Lo debes presentar al Administrador o Director.

Un trabajador no puede dejar de asistir al trabajo sin parte médico de baja. En caso de enfermedad leve, sin parte de baja, el trabajador debe presentar el justificante de asistencia al médico.

SI SUFRES UN ACCIDENTE DURANTE LA JORNADA LABORAL    

Si sufres un accidente durante la jornada laboral, deberás comunicarlo inmediatamente a tu Administrador o Director, para que te indiquen dónde deben asistirte. La justificarás mediante Parte Médico de Baja, expedido por la Mutua de Accidentes de Trabajo con fecha del primer día de dicha situación. Tendrás un plazo de tres días para presentarlo desde la fecha de expedición del parte médico. Lo debes presentar al Administrador o Director.

SI CONTINÚAS DE BAJA   

Tendrás que confirmar la baja mediante Parte Médico de Confirmación que será expedido al cuarto día del parte de baja. Los sucesivos tendrán una periodicidad de siete días. El Plazo para presentar este parte de confirmación es de tres días a partir de su fecha de expedición. Lo debes presentar al Administrador o Director.


SI ESTÁS DE BAJA POR ENFERMEDAD Y PASAS A SITUACIÓN DE MATERNIDAD 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  

Si te encuentras en baja por enfermedad antes del parto, debes tener en cuenta que la fecha de Alta médica por enfermedad se produce el día anterior al parto. Este Parte lo debes entregar dentro de las 24 horas siguientes. En el hospital te entregaran el informe clínico que deberás presentar al médico de cabecera que te entregará el informe de maternidad. El informe de maternidad lo debes presentar dentro de los tres días siguientes al parto. Lo debes presentar al Administrador o Director. Si estás de Riesgo durante el embarazo también hay tres días para entregar el informe de maternidad.

RECUERDA QUE DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES, EL TRABAJADOR DE BAJA LABORAL TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR O ENVIAR LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN, MATERNIDAD O ALTA MÉDICA A LA DIRECCIÓN DE MAIL

administrador.puertosantamaria@safa.edu y rrll@safa.edu

PARA INCORPORARTE DE NUEVO AL TRABAJO 

Tendrás que comunicar el Alta Médica presentando el parte de Alta mediante modelo oficial dentro de las 24 horas siguientes a su expedición y siempre antes del inicio de tu jornada laboral. Lo presentarás al Administrador o Director.

¿QUE OCURRE SI NO PRESENTAS LA DOCUMENTACIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS?  

Estás incurriendo en una ausencia no justificada que está tipificada como falta en el artículo 91 de nuestro Convenio Colectivo. Estás legalmente en situación de alta laboral, con las consecuencias que ello puede conllevar.

Nota: Esta cooperación en la gestión de las bajas es fundamental para cumplir con nuestras obligaciones administrativas. Además, no proceder de la forma indicada, puede conllevar perjuicios para las personas que realizan tu sustitución.

Si tienes alguna consulta puedes realizarla por e-mail en: administrador.puertosantamaria@safa.edu


PERMISOS De acuerdo con el Convenio Colectivo, los permisos podrán ser de la siguiente naturaleza:

Retribuidos:

INFORMACIÓN IMPORTANTE

1º.- Quince días en caso de matrimonio (desde el día de la boda). Se justificará mediante la entrega de fotocopia del libro de familia. 2º.-Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de 5 días. Se justificará mediante la entrega del justificante de ingreso en el hospital del familiar 3º.- Un día por traslado del domicilio habitual. 4º.- Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia. Se justificará mediante la entrega de fotocopia del certificado del registro civil. 5º.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Se justificará mediante la entrega de fotocopia de la citación. 6º.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Se justificará mediante la entrega de certificación de asistencia. 7º.- Acumulación por lactancia: corresponderá con la categoría del trabajador, siendo de 24 días para profesores y 21 días personal de PAS.


No retribuidos:

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso, si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel; en el caso del personal no docente no coincidirá con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo. Este permiso se disfrutará, como máximo en 2 períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.

TRÁMITES: EN TODOS LOS CASOS DEBES RELLENAR Y FIRMAR LA SOLICITUD DE PERMISOS Y PRESENTAR AL DIRECTOR DEL CENTRO.

COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR La ley que regula el IRPF exige al trabajador comunicar a la empresa la variación de datos personales que afecten al cálculo del porcentaje de IRPF. Esta circunstancia se dará en los siguientes casos: o o o o o o

Nacimiento o fallecimiento de hijos. Emancipación económica de hijos menores de 25 años. Minusvalías de cualquier miembro de la unidad familiar. Cambio de estado civil. Ascendientes mayores de 65 años, o menores discapacitados, que convivan con el trabajador. Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial.

Plazo: Diez días desde que se produzcan cuando impliquen un incremento del tipo de retención.


PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN DE REALIZAR? El médico del Servicio Público de Salud entregará a la madre el informe de maternidad, quedándose él con una copia y otra el Servicio Público de Salud: 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Necesitará su documentación personal, acompañada de la indicada según sea parto natural, adopción o acogimiento. La madre entregará el original del Informe de maternidad a la empresa, la cual le entregará un certificado de cotización. Deberá cumplimentar el modelo oficial de la “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento”, o cualquier otro, aunque no sea oficial, que recoja la misma información.

¿DÓNDE SE TRAMITA? La madre entregará la documentación personal, el informe de maternidad cumplimentado y la Solicitud a la entidad gestora del INSS o ISM, o cualquier registro oficial.

¿CUÁNTO DURA LA PRESTACIÓN? La duración del periodo de descanso es de 16 semanas, ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

¿CUÁNDO FINALIZA LA PRESTACIÓN? Transcurridas las semanas de descanso, legalmente establecidas, finaliza la prestación de maternidad.


PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN DE REALIZAR? Se deberá presentar:  

El modelo de solicitud correspondiente. La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

¿DÓNDE SE TRAMITA? La solicitud y la documentación exigida deberán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e información de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿CUÁNDO SE INICIA LA PRESTACIÓN? Se tendrá derecho al subsidio: 

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción. Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de este, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

¿CUÁNTO DURA LA PRESTACIÓN? El periodo máximo de duración será de hasta: 

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple.

20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado


igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples. 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

 INFORMACIÓN IMPORTA

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso

¿CUÁNDO FINALIZA LA PRESTACIÓN?

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Transcurrido el período de suspensión legalmente establecido.


INFORMACIÓN IMPORTANTE

AFINIDAD: 

1er GRADO: suegro/suegra, yerno/nuera

2º GRADO: cuñado/cuñada


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