50_PL18_18ATENCIÓN Y DERECHO A DECIDIR LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Page 1





FUNDAMENTOS

En Argentina, el aborto es legal por causales de excepción desde 1921, cuando los legisladores nacionales incorporaron en el artículo 86 del Código Penal de la Nación, excepciones a la punibilidad del aborto: en los casos de peligro para la vida o de la salud de la mujer o en situaciones de violación. En los hechos, cada vez que esto ocurría, el caso se judicializaba y dependía de la interpretación del juez la práctica del aborto. En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “F.A.L s/ medida autosatisfactiva”, dictó una sentencia que buscó terminar con esa práctica y exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel y protocolos hospitalarios de actuación, los pedidos de aborto no punible, contemplados en el Código. En el caso, el Tribunal confirmó la sentencia dictada en 2010 por la Corte Suprema de Justicia de Chubut, que autorizaba la práctica de un aborto, en el marco de las causales contenidas en el Código Penal, a una adolescente de 15 años que había quedado embarazada luego de haber sido violada por su padrastro y rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus interpuso el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut. La Corte aclaró además que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autorizaba a pronunciarse. Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos


del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley. Por otro lado, en su decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de dejar en claro que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, el aborto es no punible cuando el embarazo proviene de una relación sexual no consentida y luego de exhortar a autoridades Nacionales y Provinciales a adoptar en carácter de urgente, medidas tendientes a terminar con la inaccesibilidad sistemática a la interrupción legal del embarazo, el Máximo Tribunal estableció los contenidos mínimos que deben contemplar los protocolos de atención, respetando los derechos de la paciente y la necesaria implementación de campañas de información y capacitación a los agentes públicos que pudieran intervenir en aquellos casos. En ese orden de cosas, en junio de 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó en su página web un nuevo protocolo adaptado a los parámetros establecidos por la Corte, que estableció que es de "aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas". Sin embargo, a seis años del fallo, sólo 8 de las 24 jurisdicciones poseen protocolos de atención del aborto no punible que apliquen los lineamientos establecidos por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación y en particular, la Provincia de Tucumán, carece de cualquier tipo de reglamentación referida al tema, obligando aquellas mujeres con derecho de acceso a la interrupción legal del embarazo, a mendigar un servicio que les corresponde hace casi 100 años, dependiendo exclusivamente de la buena fe de los agentes de la salud, poniendo en riesgo su vida. 
 Cabe destacar que estos documentos son necesarios y obligatorios de acuerdo


a lo establecido por el Máximo Tribunal, pero su inexistencia en hospitales o servicios de salud no debería resultar un impedimento para que una mujer pueda acceder al derecho de un aborto legal. Ahora bien, en nuestra Provincia podemos observar cómo, la inexistencia de una reglamentación sanitaria ajustada a derecho, permite en los hechos, la creación de barreras y obstáculos de acceso a la práctica y favorece la indebida participación de los tribunales, criminalizando y revictimizando a mujeres que debieran estar amparadas por el Estado, según los términos del Código Penal. De esta manera podemos observar cómo la situación en la que se coloca a las ciudadanas es tan arbitraria que, dependiendo de en qué jurisdicción hubiera nacido una mujer, niña o adolescente, podrá acceder o no a sus derechos. En Tucumán, entre 2012 y 2016, murieron 14 tucumanas por aborto. Cada semana, 27 mujeres tuvieron que buscar asistencia por complicaciones producto de abortos clandestinos e inseguros y muchos de ellos se encontraban amparados por la Ley. Entre el 2014 y el 2016, se hicieron en la provincia 16 abortos legales y sólo en dos hospitales se practican interrupciones legales de embarazos. Por otro lado, no se registran prestadores privados que reclamaron su derecho de objeción de conciencia, para negarse a cumplir con el fallo F.A.L. Esto evidencia la grave desigualdad en que el Estado coloca a las mujeres tucumanas, que pueden o no, acceder a una prestación legal, dependiendo de su condición social. Es importante destacar el hecho de que la ausencia de protocolo no exculpa a los Estados de su responsabilidad por no aplicar el protocolo y por lo tanto, el incumplimiento en que incurre la Provincia de Tucumán actualmente, negando las mujeres un Derecho Humano fundamental para la salud sexual y reproductiva,

podría derivar en sentencias condenatorias contra el Estado

argentino, en los Tribunales de Derecho Internacional.


En este marco, el Protocolo de atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, cumple perfectamente con el norte fijado por la Corte en FAL, brindando a los casos contenidos en las causales de aborto no punible, contenidas en el Código Penal, el mismo tratamiento que a otras prestaciones dentro del servicio de salud pública, respetando a la paciente y organizando a los efectores, de forma tal de asegurar el ejercicio y goce efectivo de un derecho. A mérito de las consideraciones anteriormente vertidas, es que se solicita a los Honorables miembros de la Cámara que me acompañen en el presente proyecto.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.