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La Honorable Legislatura de Tucumán Sanciona con fuerza de LEY

CREACIÓN DEL DEFENSOR PARA PERSONAL DE LA POLICÍA DE TUCUMÁN

ARTICULO 1.- OBJETO. CONSTITUCIÓN. Crease por la presente Ley al Defensor de la Policía de la Provincia de Tucumán. El Defensor de la Policía será un órgano unipersonal e independiente. Dependerá orgánicamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Tucumán, pero contará con autonomía funcional y autarquía financiera. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. De esta forma los miembros de la Policía contarán con un canal externo a la estructura de su fuerza y que no formará parte en la cadena de mando de la misma. ARTÍCULO 2.- DESIGNACION. La Honorable Legislatura de Tucumán será responsable de convocar, evaluar, elegir y designar al Defensor de la Policía. Para la designación se llamará a concurso público, y se podrá considerar a quienes hayan pertenecido a la Policía de la Provincia de Tucumán como también a cualquier ciudadano que tenga intención de postular, siempre que no registren antecedentes penales, ni faltas graves administrativas. Deberá contar como mínimo con 2/3 (dos tercios) de los votos del total de los miembros del Cuerpo Legislativo en sesión especial y pública convocada al efecto. ARTÍCULO 3.- FUNCIONES: 1- Velar por los derechos e intereses de los integrantes de la Policía de la Pro­ vincia de Tucumán, actuando de oficio o a petición de parte, con el fin de gene­ rar vías legítimas de defensa con relación a:


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Abusos, acoso sexual, maltratos, corrupción dentro de la propia institución, actos considerados arbitrarios, deshonestos, indecentes o que violen los derechos humanos individuales o colectivos. Necesidades del orden administrativo, escalafonario, falta de recursos, fijación de horarios, asignación de destinos, errores en liquidación de haberes y condiciones de trabajo en general. 2- Brindar asistencia técnica y jurídica a los policías que enfrentan acusaciones, considerando la presunción de inocencia. 3- Sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de policía. 4- El "Defensor de la Policía" tendrá la facultad de representar a los efectivos ante la oficina de Sumarios Administrativos y ejercer allí su defensa para que se respeten sus derechos. 5- Verificar la pertinencia de los reclamos y presentaciones mediante el establecimiento de investigaciones y otras medidas para la determinación de responsabilidades. 6- Todas estas funciones y modalidades deben tener aplicación también para el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán. 7- En cualquier caso, la defensa a los efectivos será estrictamente limitada en situaciones de delitos contra la sociedad en cualquiera de sus formas, incluidas la corrupción y abusos policiales.

ARTÍCULO 4.- DEBERES. 1- Exigir la presentación de documentación necesaria en plazos determinados, como también la presencia de personal específico, respuestas e informes requeridos, observar prácticas y capacitaciones, visitar instalaciones, así como operativos policiales sin intervenir por ello en la cadena de mandos. 2- Organizar e implementar el sistema de servicio telefónico gratuito y/o página web informativa para recibir quejas y reclamos, garantizando la confidencialidad de la fuente de información. 3- Preparar, publicar y presentar un informe de balance de actividades en forma semestral a la Comisión de Seguridad como también a la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Honorable Legislatura de Tucumán; y en forma anual al pleno del Cuerpo Legislativo en sesión convocada al efecto o incluida en el orden del día.

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES. DURACION. 1- Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos (2) años de obtenida.


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2- Tener treinta (30) años de edad, como mínimo. 3- Estar domiciliado en la provincia de forma ininterrumpida por al menos cinco (5) años antes de su designación. 4- No haber desempeñado cargos como funcionario público durante los cinco (5) años anteriores a su postulación. 5- Su designación se mantendrá por un período de cinco (5) años, y podrá ser renovado únicamente por un solo período. ARTÍCULO 6.- CESACION. 1- Por renuncia. 2- Por incapacidad sobreviniente o por juicio político por encontrarse comprendida su conducta en algunas de las causales previstas en el artículo 47 de la Constitución de la Provincia. 3- Producida la vacante, deberá procederse a una nueva designación dentro de los treinta (30) días siguientes.

ARTICULO. 7.- COMUNIQUESE.

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FUNDAMENTACIÓN El derecho de los policías a contar con la figura de un "Defensor" es un tema de larga data cuyo reconocimiento es debatido en el país y nuestra provincia. De hecho, existen casos de Fuerzas de Seguridad Federales recientemente creadas como la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que cuentan con este tipo de representaciones para los efectivos. Nuestra jurisprudencia es reacia a reconocer a las fuerzas de seguridad estas herramientas a favor de las mismas, pero debemos considerar que, dado el marco actual de situación y los antecedentes fácticos de reclamos de las policías, es momento de legislar esta materia reconociendo derechos a estos agentes públicos de modo que puedan ejercer su profesión de la forma más eficiente y profesional posible. Además no podemos pasar por alto los problemas salariales de la Policía en nuestra provincia, los cuales tuvieron lamentables repercusiones con medidas de fuerza extremas como las ocurridas en Diciembre de 2013. La sensibilidad del tema, exige que se lo regule con una legislación meditada y analizada en detalle. Los miembros de las fuerzas de seguridad deben contar con una estructura propia para hacer efectivos los reclamos fundados tanto en intereses individuales como colectivos. Actualmente, un policía que denuncie un delito de un superior carece de los medios efectivos para canalizar el reclamo, debido a que la organización policial es jerárquica y vertical, sin participación ciudadana. Esto coloca también a la policía en una situación de imposibilidad para solicitar ante las autoridades mejoras en las condiciones laborales más esenciales y básicas, generando que en casos extremos los efectivos opten por vías ilegitimas de reclamo, tales como acuartelamientos o abandono de tareas, lo que tiene consecuencias gravísimas y perjudiciales para toda la población, al ocasionar la falta de un servicio público esencial y obligatorio para el estado, principalmente por la inseguridad, olas de robos y saqueos que produce. Con el establecimiento de un "Defensor de la Policía", otorgaríamos a los integrantes de la institución, condiciones óptimas de auxilio y asistencia que evitarían situaciones de reclamos ilegítimas por parte de estos.

LUIS ENRI

GONZÁLEZ

ADOR N. LEGIS URA DE TUCUMÁN

Dr. MOLE

O ALBARRACIN

EGISLhD OR

EGISLATUM DE TUCUMÁN


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