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La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Art. 1°.- Modificase el Art. 3 de la Ley nº 9015, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3°.- Declárese sujeto expropiante de la presente Ley al Poder Ejecutivo de la Provincia."

Dr. AM

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El presente proyecto de ley encuentra su fundamento en el veto parcial del Poder Ejecutivo Provincial a la ley n° 9015. Lo que se cuestiona en dicho veto es la facultad del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán de ser el sujeto expropiante en la expropiación de un inmueble que tiene por finalidad darle un asiento físico a dicho organismo. El Consejo Asesor de la Magistratura, de acuerdo a la ley que lo crea, tiene independencia funcional sin estar sujeta a jerarquía administrativa alguna, constituyendo dentro del presupuesto una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. Asimismo la ley establece que posee personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones, por lo cual no posee la autarquía suficiente para ser el sujeto expropiante del inmueble. Por ello, el presente proyecto modifica la ley y declara como sujeto expropiante al Poder Ejecutivo Provincial para que realice la expropiación y destine el inmueble como asiento del Consejo Asesor de la Magistratura.

En mérito a los argumentos expuestos, solicito a mis colegas legisladores que me acompañen en el presente proyecto de ley.

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Dr. MA H.

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TUCUMÁN HONORABLE LEGISLATURA COMISION DE LEGISLACION GENERAL ORDEN DEL DIA N° 621112 ASUNTO N° 13

DICTAMEN

Honorable Legislatura: La Comisión de Legislación General, ha estudiado el proyecto de ley de los señores Legisladores Valdéz, Cativa, Pucharra y Albarracín (Expte. N° 229-PL-17), modificando la Ley N° 9015 (Expropiación inmueble del Consejo Asesor de la Magistratura -CAM-); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de Comisiones, 21 de Junio de 2017.

Fdo.: Ramón R. CATIVA, Nancy E. BULACIO, Sergio A. GARCIA, Zacarías KHODER, Emiliano VARGAS AIGNASSE.

PROYECTO

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 9015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3°.- Declárese sujeto expropiante de la presente Ley al Poder Ejecutivo de la Provincia." Art. 2°.- Comuníquese.

Fdo. Manuel F. VALDEZ, Ramón R. CATIVA, Abel J. PUCHARRAS, Raúl E. ALBARRACIN.

Expte. N° 229-PL-17.


Illt NEM TUCIUMÁN 4- Padrón N° 374746; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana Parcela: 525 A 18; Parcela: 4; Matrícula 222; Orden 5858 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13104. 5- Padrón N° 374747; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, iManzana Parcela: 525 A 18; Parcela: 5; Matrícula 222; Orden 5859 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13105. 6- Padrón N° 374748; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, ManzanaParcela: 525 A 18; Parcela: 6; Matrícula 222; Orden 5860 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13106. Art. 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la realización de los trabajos de planimetría, relevamiento social y determinación de los ocupantes del predio mencionado en el artículo precedente. Art. 3°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia, a la elaboración sin cargo alguno para los beneficiarios, de las escrituras traslativas del dominio del inmueble a regularizarse. Art. 4°.- Autorízase al señor Director de Catastro de la Provincia de Tucumán, a suscribir en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, las escrituras traslativas de dominio a confeccionarse por Escribanía de Gobierno. Art. 5°.- Comuníquese.

Fdo. Julio F. SILMAN, Ramón R. CATIVA.

Expte. N° 234-PL-17.


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