23_PL97_16 Detección de Celíacos en el SIPROSA

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nª 8534 La Legislatura de la provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY: ARTICULO 1 º: Modifíquese el artículo 1 de la ley provincial 8534 que quedará redactado en los siguientes términos: "Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional 26.588 y sus disposiciones complementarias, que declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, estableciendo además un régimen de sanciones en caso de infracción a sus disposiciones. Adhiérase también a las modificaciones establecidas por Ley Nacional 27196 la cual dispone que las instituciones y establecimientos que disponga la autoridad de aplicación, deberán ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC), que cumpla las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación." ARTICULO 2 ° :Sustitúyase el artículo 2 de la Ley 8534 por el siguiente: "Dispóngase··de los recursos necesarios para la realizacidn, por parte del Sistema Público de Salud, de screening, como así también, de investigaciones clínicas y epidemiológicas que permitan mejorar el diagnóstico situacional para mejorar la �0o \}v.teficacia de las acciones de prevención y control." C \}, G\ \\� o'é. �r.. 0' ,s ARTICULO 3 º :Sustitúyase el artículo 3 de la Ley 8534 por el siguiente: "'· '-'é.r:, "A los fines de lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 26.588 y 2 de la presente Ley, el sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a través de la Dirección de Bromatología de la Provincia, será la autoridad de Aplicación. "A los fines de lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 26.588, incorporado por ley 27196, la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, será autoridad de aplicación.".

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días de su publicación oficial, estableciendo el procedimiento administrativo a aplicar para la investigación de presuntas infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones, asegurando el derecho de defensa y demás garantías constitucionales. ARTICULO 5º : Comuníquese.

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FUNDAMENTOS El presente proyecto de Ley, tiene por objeto adecuar la Ley Provincial Nº 8534 con la recientemente dictada Ley nacional Nº 27196, mediante la cual se dispone que distintos establecimientos e instituciones deben ofrecer en sus cartas al menos una opción de alimentos Libres de Gluten. La mencionada Ley nacional modifica la 26.588 estableciendo importantes avances en la materia regulada por esta como el de declarar de interés nacional la difusión sobre los síntomas y el tratamiento para la enfermedad celíaca, como así también el acceso a los medicamentos y alimentos libre de gluten. Por otra parte modifica el artículo 3 de la norma madre profundizando el deber de la autoridad de aplicación de"...determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten..." y de" ...En la medida que las técnicas de detección lo permitan..." fijar la"... disminución paulatina de la toxicidad... ". También se perfecciona el artículo 4 disponiendo que "Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país...""...para ser considerados libres de gluten, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda"Libre de gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación...".Además agrega a este artículo que"...Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por "unidad de dosis" farmacéutica...". Cabe recordar que la enfermedad celíaca (EC) es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada, centeno y probablemente avena que se presenta en individuos genéticamente predispuestos, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, en la mucosa del intestino delgado que dificulta la absorción de ma�ro y micronutrientes.

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,1� '.\ ��- � La celiaquía se constituye así en una enfermad que apareja problemas socioeconómicos. En primer lugar, porque los sectores más humildes no acceden con facilidad a un diagnóstico lo cual puede generar que un número importante de personas afectadas desconozcan su condición; siendo ante ello necesario dotar al sistema público de salud de los recursos necesarios para poder detectar los casos que no presentan síntomas como también para trabajar en la prevención y divulgación de los signos a los fines de poder identificar el universo comprendido en la problemática y ampliar en consecuencia la cobertura del servicio.

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En segundo lugar, se debe destacar que las exigencias previstas en las normas complementarias de la ley a la que se pretende adherir (personal calificado, sectores de manipulación /elaboración, especialmente diferenciados, entre otros), dictadas por el órgano de aplicación, generan sobre-costos que generalmente se trasladan al onsumidor convirtiendo los alimentos libres de gluten en un producto de lujo, di icultando también de esta forma el cumplimiento de norma por parte de los

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establecimientos lo que termina deviniendo en su falta de efectividad. Para evitar esto, es necesario que la adhesión se lleve a cabo teniendo en cuenta la situación del aparato productivo en la Provincia a los fines de que la norma no desaliente el aumento de la oferta de alimentos libre de gluten, que es específicamente lo que el presente proyecto busca estimular. En este orden de ideas se interpretan los datos publicados por la asociación celíaca argentina según la cual, en nuestro país,el 80 % de los alimentos procesados industrialmente contienen gluten y la enfermedad afecta al 1 % de la población. Por lo general, es más frecuente en mujeres (dos de cada tres) y se estima que por cada caso confirmado existen ocho más sin diagnosticar. Se debe destacar que en los últimos años ha existido una tendencia a sancionar leyes provinciales y municipales que con diferentes alcances regulan la materia; siendo crucial, en este orden de cosas, la actualización que la ley nacional 27196 lleva a cabo con respecto a la 26588 armonizando así la legislación ya existente. Por todo lo anteriormente citado reviste importancia abordar esta problemática resguardando a los afectados tanto en su salud como en su faz de consumidores garantizando que algo tan cotidiano como sentarse a la mesa de un restaurante deje de ser restrictivo. Por lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares sancionen con Fuerza de Ley, el siguiente texto:

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NORMA MARIELA REYES

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LEGISLADORA

ELIAS

UMÁN H LEGISLATURA DE TUC

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