16_PL429_16 Ley Antinepotismo en la Administración Pública

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TUCUMÁN

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Bicentenario d e la lndependene1a 2010-2016

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PROYECTO DE LEY

PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Legislatura de Tucumán sanciona con fuerza de LEY: ARTÍCULO 1: Prohibición. Sujetos alcanzados. Ningún funcionario público provincial, Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, Delegados Comunales, de los organismos autárquicos y descentralizados, así como los funcionarios de las empresas del estado, que tengan facultades para nombrar o contratar personal, de forma permanente o provisoria, podrán ejercer la misma en relación a: a) Parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado y colaterales hasta el cuarto grado. b) Su Cónyuge. c) Parientes por afinidad hasta el segundo grado. d) Su pareja conviviente con la que tuviera unión convivencia!. e) Parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convencional en igual grado que en relación a los parientes por afinidad. f) Hijos adoptivos.

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ARTÍCULO 2: Régimen de excepciones. Se exceptuará la prohibición stablecida en los siguientes casos: a) Cuando el cargo al que corresponde el nombramiento de que se trate sea de naturaleza electiva. b) Cuando se acceda al cargo por medio de concurso público de antecedentes, oposición, méritos, aptitudes, o mecanismos similares donde se evalúe la idoneidad. Cuando se trate del cargo de Secretario Privado, asesor, o equivalente; siempre que el mismo se efectué de forma tal que el contrato en cuestión finalice como máximo, con el periodo del funcionario que lo nombra, no pudiendo nombrarse a los mismos en cargos de planta permanente o figura similar que impliquen que los mismos perduren en el cargo de forma indefinida.

2016- Bicentenario de la Indepe �EPJW'.00 VALDEZ Or. M LEGlSLAD��ucuMAN LAT� O GIS u LE n,

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ARTÍCULO 3: Autoridad de aplicación. Las áreas de Recursos Humanos o de Personal de cada, Poder, sector, entidad, empresa u organismo del Estado, tanto en el nivel Provincial como en el Municipal y Comunal, serán autoridades de aplicación y control de la presente ley. Las mismas deberán garantizar los mecanismos de transparencia y publicidad a los fines de garantizar el control social sobre la observancia de la norma y notificar a las autoridades competentes de los casos de nepotismo. ARTÍCULO 4: Control previo. Los contratos, acordadas o decretos de nombramiento deberán ser enviados previamente a ser firmados, al área de Recursos Humanos de cada Poder, sector, entidad, empresa u organismo del Estado para el control del cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5: Nulidad: Las contrataciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en la presente ley son nulas de nulidad absoluta. ARTÍCULO 6: Sanción. El que realizare una designación o contratación en contravención a la presente ley será sancionado con inhabilitación especial para ejercer la función pública por hasta siete años. ARTÍCULO 7: Devolución de salarios indebidos: Tanto el autor como el beneficiario son solidariamente responsables por la devolución de los salarios que hubieran percibido indebidamente. ARTÍCULO 8: Remoción. Corresponde a los titulares de los organismos mencionados en el artículo 1 la remoción de los agentes públicos nombrados en situación de nepotismo a partir de haber tomado conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia de las autoridades mencionadas en el artículo 3. ARTÍCULO 9: lrretroactividad. Prohibición de Renovar. La presente ley no tiene efecto retroactivo. Los contratos de prestaciones de servicios o nombramientos provisorios que, incumpliendo las prohibiciones de la presente ley, se encontraren vigentes a la fecha de su promulgación, no podrán ser renovados. ARTÍCULO 10: Intercambio de nombramientos. Habrá intercambio de nombramientos cuando un funcionario público nombre parientes de otro funcionario del mismo u otro poder, nivel o sector del estado, de sus organismos autárquicos, entes descentralizados o empresas del estado, a condición de recibir de este último, nombramientos similares o equivalentes, de sus parientes en el área estatal en la cual tenga facultades de contratación. La prohibición de intercambiar nombramientos con otro funcionario se extiende a los mismos parientes y en el mismo grado que con relación a los propios se establece en el artículo 1 siendo aplicables las mismas sanciones que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente ley.


ARTÍCULO 11: Modificación del Estatuto del Empleado Público. Agréguese al artículo 5 de la Ley 5473, que establece el estatuto del empleado público, el inciso 1 O que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 5.- No podrán ingresar a la administración:... 10. Los que incurran en casos de nepotismo, en el área o sector del Estado, ya,� en el nivel Provincial o municipal, en el que se tipifique dicha incompatíbilidad, mientras la misma subsista, según las disposiciones de la ley específica que regula la materia."

días.

ARTÍCULO 12: El poder ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90

ARTÍCULO 13: De Forma.

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LUIS EN �. UE GONZÁLEZ �SLADOR

H. LEGISLATURA DE TUCUMAN

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FUNDAMENTOS Según la Real Academia Española Nepotismo viene de la raíz latina nepos, -otis que significa 'sobrino' o 'descendiente' y es definida como: "1. m. Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos." La mencionada práctica se remonta a la Antigüedad, pero el término se originaria a raíz de los papas medievales que nombraban familiares como cardenales que eran conocidos como "cardenales nepotes". El derrocamiento de las monarquías absolutas y el consecuente advenimiento de los estados constitucionales de derecho no lograron erradicar este mal que se ha extendido en la actualidad a todos los niveles, poderes e instituciones del estado como así también al ámbito de la empresa privada; adquiriendo en nuestro país y particularmente en nuestra Provincia, niveles exacerbados; constituyendo una conducta casi omnipresente y naturalizada en las personas que detentan el poder. Este tipo de conductas representan claramente un abuso de poder por parte de los fúncionarios que incurren en ellas y no se condicen con la finalidad que la administración pública tiene en los sistemas republicanos y democráticos. Más aún el nepotismo desnaturaliza la administración estatal y su función, debido a que se usa al erario y a la estructura estatal para satisfacer apetencias personales, familiares o grupales privilegiando los vínculos sanguíneos o afectivos en detrimento de la idoneidad que, según el artículo 16 de la Constitución Nacional, es la única y principal condición de acceso al empleo. Todo esto pervierte la finalidad misma con la que ha concebido el régimen de empleo público y la estabilidad laboral que el legjslador ha otorgado a los ernpleados del sector; la cual ha sido conformar �uerpos altamente apacitqdos y esp�cializados en los diferentes órganos del estado para lograr mejores respuestas

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Las relaciones de parentesco en el marco descripto, impiden el correcto ejercicio de la función de supervisión y contralor sobre el desempeño de funciones administrativas, vinculada con las relaciones de jerarquía y tutela, propias de los organismos estatales, toda vez que se altera la necesaria independencia que debe existir entre superior jerárquico y sus subordinados. En síntesis, el nepotismo atenta contra la transparencia que debe caracterizar a la administración pública y genera, al confundir el patrimonio público con el privado, un verdadero esquema de castas, situación inadmisible en un régimen constitucional que en su artículo 16 ha eliminado las prerrogativas de sangre, fueros personales y títulos de nobleza estableciendo así la igualdadante la ley como requisito esencial sobre el que funda la República. El presente proyecto se inserta en un marco regional en el cual, habiéndose reconocido los

altos niveles de

nepotismo existente

en

Latinoamérica y los perniciosos efectos que acarrea, los diversos países han impulsado medidas legislativas destinadas a corregir este mal y transparentar el funcionamiento de la administración como así también los procesos a través de los cuales se selecciona su personal. En este sentido, la legislación paraguaya, establece por ejemplo, que "no podrán nombrar, ni contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes", dotando de equidad al sistema; la Constitución colombiana busca, a través de las inhabilidades, garantizar que el vínculo familiar no afectará el desempeño o función y en la República del Perú, el tema se encuentra regulado a través de la Ley de Nepotismo que prescribe: "Los funcionarios dedirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas... del Sector Público Nacional, así como de las Empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal... se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio". �\.\.O �\O

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.�J=.n referencia a nuestro país, es de destacar que en la Cámara de

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Dv1putados de la Nación, han si presentados dos proyectos en éste sentido, c. · \J-1\JW"(\\.\ \JO· ti �r I por expedientes 2366-D-2015 y 7 1

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Como se desprende de todo lo antedicho, el nepotismo es una práctica que en la última década se ha arraigado en todos los ámbitos del quehacer público, al punto de que aún no termina de dimensionarse lo nocivo de sus efectos. Lo que resulta evidente, es que estas prácticas socavan las bases mismas de los sistemas democr�ticos y �n consecuencia erosionan la legitimidad del mismo, las expectati_vas de los ciudadanos en cuanto a las respuestas que este puede brindarles.como así también la credibilidad de los funcionarios que eventualmente tienen la re�ponsabilidad de conducir los destinos de la República. Por todo lo expuesto,,· pid<:1 a.. mis pares que acompañen la sanción del 1

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presente proyecto:

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LUIS ENRIQ� GO NZÁLEZ

LEG!�L\DOR H. LEGISLAT�DE TUCUMAN

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