Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.8. MEDIOS DE EGRESO 4.8.1 GENERALIDADES 4.8.1.1 Aplicación Los medios de egreso para los edificios nuevos y los ya existentes deberán cumplir con este capítulo.

4.8.1.2. Separación de los medios de egreso a) Corredores de acceso a la salida. Los corredores utilizados como acceso a la salida que funcionen en un área con una carga ocupacional mayor de 30 personas, deberán encontrarse separados de las demás partes del edificio por paredes que tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Excepción: Edificios ya existentes, siempre que no cambie la clasificación de la ocupación. b) Salidas a. Cuando en este Código se requiera que una salida esté separada de otras partes del edificio, la construcción divisoria deberá cumplir con los requisitos de la Sección 8.2 de NFPA 101 y con los siguientes. 1. La separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora cuando la salida conecte tres pisos o menos. 2. La separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas cuando la salida conecte cuatro pisos o más. Excepción: En los edificios existentes que no sean de gran altura los cerramientos de las escaleras de salidas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora. Excepción: En los edificios existentes protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con NFPA 13, los cerramientos de las escaleras de salida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora. Excepción: Deberá permitirse como alternativa cerramientos de 1 hora de acuerdo con las secciones 28.2.2.1.2, 29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y 31.2.2.1.2 de la NFPA 101. b. Las aberturas deben estar protegidas por conjuntos de puertas contra incendios equipados con cierrapuertas que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (h). c. Las aberturas en los cerramientos de las salidas se limitarán a las necesarias para el acceso a los cerramientos desde los espacios normalmente ocupados y los corredores, y para el egreso desde el cerramiento. Excepción: Se deberá permitir aberturas en los pasillos en los edificios de centros comerciales cubiertos, según lo prescrito en los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101. Excepción: Se deberán permitir las puertas existentes con clasificación de protección contra incendios hacia los espacios intersticiales si dichos espacios cumplen los criterios siguientes: 1. El espacio es usado solamente para la distribución de tuberías, ductos y conductos eléctricos. 2. El espacio no contiene almacenamiento. 3. El espacio está separado del cerramiento de la salida de acuerdo con 8.2.3.de NFPA 101. d. Deberán prohibirse las penetraciones dentro y las aberturas a través del conjunto del cercado de una salida, excepto para los siguientes:

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