Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios y sólidos Peróxidos orgánicos

Clase 2 Detonable Clase I Clase II Clase III

No detonable inestable (reactivos) Reactivos al agua Gases pirofóricos

No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable

Clase 3 Clase 2

2,000 Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible 25 50 1 25

Clase 3 Clase 2 No aplicable

1 25 No aplicable

No aplicable No aplicable 2,000

2,000 1,000

3

Para SI: 1 tonelada=906kg, 1 pie cubico=0.02832 m , 1 libra=0.454kg

(a) Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser la especificada en la tabla 9, en base a la equivalencia del material con trinitrotolueno (TNT). Para materiales clasificados como explosivos, vea NFPA 1 y 101. Para todos los otros materiales, la distancia debe ser la indicada en la sección 4.2.14.2 literal (a). (b) Cantidad máxima admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como se lo establece en la tabla 1. (c) Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para envió, que no están regulados como un explosivo bajo o artículos sin embalar utilizados en operaciones de procesamiento que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra. Donde las separaciones no estén especificadas, las distancias requeridas no deben ser menores que las distancias requeridas por la Tabla 9. b). Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3. Donde una edificación separada es requerida, no hay requisitos para protección de muro y abertura basados en la distancia de separación al fuego.

4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1 Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado asilamiento térmico para prevenir que materiales sensibles alcancen su temperatura de descomposición. Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que son en sí mismos peligrosos, tanto físicamente como para la salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control, deben cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4. a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deben ser de construcción impermeable no combustible.

4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3 Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos que excedan las establecidas más adelante en la Tabla 6, deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u otros espacios bajo piso.

CEC-10

PARTE 11-122


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