Esmeraldas, 01 de mayo de 2024

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MIÉRCOLES 01 DE MAYO DE 2024

Estabilidad laboral, el reto de las mujeres

Las mujeres tienen una desventaja, incluso, cuando encuentran un empleo. Las cifras oficiales señalan que ellas tienen una permanencia entre tres y cinco años frente a más de 10 años que tienen los hombres. Con esto, las leyes de equidad laboral que se incumplen y son un reto en el país. 3

Alcaldía de Muisne invierte USD 710.000,00 en regeneración

Urbana 4

Transformación radical en tres ámbitos de la Justicia 6

ECONOMÍA

La subida del IVA y créditos alivian las cuentas estatales 7

El quiebre con México y Venezuela afecta más a ciudadanos 5

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora
JUSTICIA
POLÍTICA
ENTORNO

LORENA BALLESTEROS

@booksbylolita

Lecciones de vida

Elizabeth Zott es madre soltera. Es científica química y ha hecho fascinantes avances en la investigación de la abiogénesis, campo en el que quisiera destacarse. Sin embargo, por circunstancias de la vida, que no comprende, se ha convertido en estrella de televisión, tras varios meses de conducir el programa más seguido en Estados Unidos, “Cena a las seis”. Elizabeth Zott se desenvuelve en su espacio televisivo como si fueran lecciones de química para amas de casa, pues se enseña a cocinar con la precisión de un laboratorio. Elizabeth se refiere a los ingredientes con sus nombres científicos, pues no dice agua, sino H2O; o ácido acético en lugar de vinagre. Pero, en realidad, lo que se está impartiendo en cada programa no son clases de cocina, ni tampoco cursos de química, son lecciones de vida, consejos para cambiar la sociedad misógina y patriarcal de los años sesenta. Esta es la propuesta de la novela de la escritora estadounidense Bonnie Garmus, que se publicó en 2022. El mensaje de la novela es tan potente que las lágrimas son inevitables, pero también las risas gracias a la magistral ironía de ciertos diálogos.

Ahora una mujer puede ser química, física o lo que quiera… Pero, en los cincuenta y sesenta, el adoctrinamiento patriarcal no lo permitía. Esta novela supone un homenaje a todas esas mujeres que fueron víctimas de sexismo, de violencia de género, de machismo incluso desde sus amigas o compañeras. Una época en la que la sororidad era muy escasa.

La lucha de género no ha terminado. Sigue. Avanza. Por eso es tan importante leer sobre el pasado cercano, ese que nos permite entender cuánto se ha caminado y cuánto falta por recorrer.

Mujeres, lean esta novela. Hombres, lean esta novela. Porque al terminar se sentirán de una u otra manera identificados. Y no crean que es de esas que pone al género masculino como enemigo intratable. Acá, lo más lindo es que hay excepciones a todas las reglas.

PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO pescandon@gmail.com

Trabajo y diversión

En este Día Mundial del Trabajo quiero agradecer por quienes tenemos un trabajo que nos gusta, en el que crecemos y que nos da satisfacción laboral y humana. Llegar a cierta edad y tener un espacio donde consideran que nuestro

EDITORIAL

El comprensible miedo a generar empleo

Hoy, en el Día del Trabajo, es oportuno recordar que Ecuador sigue siendo un fracaso en materia laboral. El adulto ecuatoriano promedio trabaja informalmente, recibe un ingreso precario y carece de cualquier seguridad social. Esta situación no obedece a la falta de recursos naturales, financieros o humanos —ámbitos en los que el país cuenta con excedentes ociosos que podrían aprovecharse—, sino a la imposibilidad de ponernos de acuerdo como ciudadanos. A pesar de esto o quizá, gracias a esto, y como lo demostró el referendo sobre el trabajo por horas, el draconiano marco legal imperante goza de apoyo popular. La relación laboral debería ser, como todo acuerdo, un libre intercambio de trabajo por capital, entre iguales, gracias al cual ambas partes mejoran su situación. Lamentablemente, en el país aún prima la visión del trabajador no

como un sujeto libre, sino como una víctima explotada, coaccionada a trabajar. En ese contexto, es usual que se apoye a un marco legal que trata a los empleadores como desalmados delincuentes en potencia.

Este orden genera un comprensible miedo entre quienes podrían generar empleo. El costo y el riesgo legal de contratar nuevos trabajadores es irracionalmente alto. Las reglas, además de asumir injusta mala fe y codicia por parte del empleador, están planteadas en función de un lejano pasado en que los mercados eran más estables, los sueldos mucho menores, los riesgos laborales exponencialmente más elevados y la esperanza de vida considerablemente menor.

El país solo tendrá trabajo en abundancia cuando los ecuatorianos sean verdaderamente libres de contratar y de ser contratados. Para ello, se requiere líderes que alcen la voz contra el absurdo imperante.

aporte es válido y que permiten, en cierto sentido, que seamos dueños de nuestro itinerario laboral, es importante.

La universidad es un lugar laboral de crecimiento diario, de aprendizaje y de creación. No podemos evadir la realidad, al contrario, debemos y tenemos que estar empapados de ella para construir discursos que empalmen con las teorías y la práctica, de lo contrario sería un trabajo árido, o mucho peor, un ejercicio de onanismo. Desde las universidades estamos trabajadores del pensamien-

to, de las ideas y la creatividad, que en cada momento debemos valorar qué es lo urgente de lo importante, sin olvidar que nuestra función es generar debate , invitar a la reflexión y establecer diálogos, pues si solamente nos centramos o nos dedicamos a envilecer el ego o a robustecer el currículo no trabajamos honestamente, pues nos dedicamos a profundizar la brecha y a polarizar más a la sociedad. En este primero de mayo es necesario que los pensadores, los docentes y los intelectuales universitarios , sean polos de

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

La sed española de jóvenes

En días recientes, el Banco de España anunció que España necesitaría, dentro de treinta años, solo para mantener su sistema de pensiones , 24 millones más de inmigrantes trabajando en el país. Si se tiene en cuenta que ya existen 13 millones de inmigrantes en territorio español y que, para 2050, las proyecciones apuntan a que la población se habrá reducido a poco más de 40 millones de habitantes, la cifra requerida resulta asombrosa. Básicamente, estamos ante un país de ancianos que necesitará importar a trabajadores extranjeros para que los mantengan. España, con su desastrosa tasa de natalidad de que no llega ni siquiera a 1,2 hijos por mujer —cuando solo para mantener la población se requiere 2,1—, es un caso extremo de lo que ha venido sucediendo con Occidente Generaciones enteras, por una pobre comprensión de la economía y de la ecología, prefirieron dedicarse al consumo y a la producción, pero se olvidaron de procrear. El resultado son sociedades sin juventud , en las que pronto ya no habrá una masa de consumidores y de trabajadores que accionen la economía, ni, peor aún, aportantes que paguen las jubilaciones de los ancianos —quienes, además, están acostumbrados, tras una vida de entrega al trabajo y al consumo, a un nivel de vida elevado. Por eso es que ahora España otorga la ciudadanía con tanta facilidad e incluso hace la vista gorda ante la misteriosa proliferación, a todas luces fraudulenta, de supuestos descendientes de judíos sefardíes. Pero no es solo España. El mundo desarrollado necesita jóvenes. Hemos llegado a un momento de la historia en que cualquier persona racionalmente saludable, con educación básica y capacidad cognitiva normal, que no sea delincuente y que esté dispuesta a trabajar, es un recurso atesorado por un montón de países que necesitan esos contribuyentes, aportantes, consumidores y trabajadores. Mientras, en Ecuador, desaprovechamos ese valiosísimo recurso.

encuentro y no interruptores que apagan el debate; no requerimos de trabajadores argumentos que funcionan como megáfonos que vociferan doctrinas ni catequistas de la moral social.

En este primero de mayo necesitamos más suscitadores, más guías y muchos más trabajadores del intelecto, que vean su trabajo como un eterno aprendizaje y búsqueda, como lo hacía Diógenes en su búsqueda eterna del hombre. Todos somos trabajadores en nuestros ámbitos, y en este día debemos honrar nuestra labor de

filosofar a martillazos, de escuchar las diversas versiones, de construir con palabras, de imaginar futuros. Agradecido por el trabajo, me uno a los festejos con lo que más puedo hacer, escribir y pensar, no para otros ni por encargo, sino por uno y por los míos, para quienes trabajo y me divierto en ello, pues el trabajo deja de serlo cuando renovamos constantemente nuestras rutinas de producción y creación, solo ahí nos divertimos mientras trabajamos. A divertirse en el trabajo de pensar y de crear.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete
revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad:
11991 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024
Redacción:
fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No.

Las mujeres tienen 50% menos estabilidad laboral que los hombres

Además de ser el 65% de quienes ocupan los cargos directivos, los hombres tienen una estabilidad laboral que supera los 10 años, mientras que las mujeres suman entre tres y cinco años.

Cada 1 de Mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores. Esta fecha busca la reivindicación social y laboral en distintos aspectos, por ejemplo, la equidad de género.

En Ecuador aún existe una brecha que se visualiza en cifras como los cargos directivos, que son ocupados en un 65% por hombres y en un 35% por mujeres.

Esto ocurre pese a que las mujeres representan la tasa más alta en preparación académica. Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), hay 11.255 mujeres con títulos en PhD frente a 8.105 hombres que han alcanzado el mismo nivel. Pese a eso, las ecuatorianas tienen menor empleo adecua-

do y están en la pobreza.

Las cifras evidencian que más de la mitad de personas en el desempleo son mujeres. En 2024 se contabilizan 157.921 mujeres en edad laboral que no tienen trabajo.

Esa cifra no varía de la de hace 10 años, cuando eran 151.748.

Es decir, la tasa de desempleo en mujeres es de 4,5% , frente al 3,5% de los hombres. Mientras que la tasa de empleo adecuado es del 27,36% en el caso de las mujeres, mientras que en los hombres es del 39,90%.

Estabilidad laboral de las mujeres en Ecuador

En aspectos de estabilidad laboral, la brecha también es amplia. En un trabajo, las

mujeres permanecen entre tres y cinco años, mientras que los hombres pueden quedarse más de 10 años.

Factores que influyen en la brecha laboral

La maternidad, principalmente temprana, influye en el trabajo y desarrollo profesional de las mujeres.

Unicef señala que no tener hijos en edades tempranas aumenta un 11% la probabilidad de que una mujer vaya a la universidad.

Otro factor determinante es la deserción escolar y que 15,7% de los nacimientos en el país son de una madre adolescente y el 0,7% de una niña menor de 14 años. La normativa de organismos internacionales detalla

REALIDAD. La brecha de género laboral es amplia en Ecuador.

que todo embarazo de una menor de edad es considerado violación. Es así que en Ecuador, el aborto bajo esta causal está despenalizado.

A esto se suma que el país no ha consolidado una política de salud pública que prevenga el embarazo adolescente. Es así que es la segunda nación de la región con más casos de embarazo en menores de edad.

Sobre la escolaridad, la diferencia entre hombres y mujeres no es significativa.

El INEC detalla que la tasa de asistencia a la educación primaria es de 91,5%, en mujeres y 91,3% en hombres. En cuanto a la secundaria, 76,5% de las mujeres asisten, mientras que 75,5% de los hombres lo hacen . Sin embargo, la deserción estudiantil es más alta en las mujeres, sobre todo en la secundaria.

Según Plan Internacional, 3 de cada 10 mujeres dejan la secundaria y en los hombres son 1 de cada 10.

Entre los datos del INEC se destaca que estudiantes de 16 y 17 años de edad son los que más desertan de las aulas.

El porcentaje de menores entre 16 y 17 años que dejan sus estudios abarca el 34% de la población estudiantil que está conformada por 4,5 millones de estudiantes. (AVV)

OPORTUNIDAD DE TRABAJO EN UN HOTEL EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SOCIEDAD 03 ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024 I

Alcaldía de Muisne invierte USD 710.000,00 en regeneración Urbana

Como parte de la regeneración urbana de la avenida Manabí, personal técnico del Municipio y la empresa responsable de los trabajos procedieron a colocar palmas botellas en el parterre central de la avenida, a la que se colocó adoquines para mejorar el acceso por esta arteria principal de la isla.

La obra ejecutada con recursos propios de la institución será inaugurada a mediados de mayo, a propósito del primer año de gestión municipal de la alcaldesa Yuri Colorado Márquez . Los habitantes de Muisne han destacado el esfuerzo de la actual administración que invierte USD 710,000 en el mejoramiento urbano de dos avenidas principales y la calle Sacoto Bowen, obras iniciadas a principio de enero de este año.

Gran Feria

productiva, artesanal y gastronómica en Bolívar - Muisne

La Alcaldía de Muisne y la Parroquia Bolívar te invitan a disfrutar de una espectacular feria artesanal, productiva y gastronómica este sábado 04 de mayo. Ven a deleitarte con los mejores sabores de la culinaria ancestral, descubre finas artesanías y explora lo mejor de la producción local, rica en recursos pesqueros y deliciosos moluscos como la concha.

Ubicación: Cabecera parroquial, vía hacia la playa Hora: Desde las 10:00 AM

¡NO TE PIERDAS ESTE EVENTO!

¡Te esperamos para celebrar juntos el talento y la riqueza de nuestra región!

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ENTORNO 04 I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024
AVENIDA Manabí embellecida con las palmeras de botellas

‘Ecuador debe allanarse a las medidas cautelares’

Entre tres y cuatro años puede durar la fase de documentación y memoria del proceso en la Corte Internacional de Justicia para que inicie la etapa pública del proceso. Reiteran que las demandas internacionales son independientes y no pueden mezclarse.

La representación de Ecuador inicia este 1 de mayo de 2024 el proceso de defensa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tras la demanda interpuesta por el Gobierno de México por la violación de la Embajada de ese país en Quito , registrada el 5 de abril.

Los representantes de México expusieron este 30 de abril sus argumentos y alegatos , en los que rechazaron el ingreso de las fuerzas de seguridad de Ecuador a la sede diplomática que calificaron como un “precedente desconcertante” y en el que reiteraron la solicitud de medidas cautelares para la protección de los bienes y archivos que permanecen en la instalación.

Alejandro Celorio , representante de México ante la CIJ, argumentó que la actitud de Ecuador al irrumpir en la sede diplomática “cruza líneas que no se deben cruzar en el derecho internacional”.

Al mismo tiempo, rechazó la demanda presentada este 29 de abril por Ecuador en la que se acusa al Gobierno de México de infringir las convenciones internacionales sobre asilo diplomático y la intromisión del

presidente Andrés Manuel López Obrador en los asuntos internos.

Este Diario conversó con diplomáticos e internacionalistas ecuatorianos, quienes reiteraron que ambas demandas son procesos independientes y que tanto Ecuador como México deberán responder y argumentar sus posiciones sin que estos puedan mezclarse en el futuro.

Recomendaron a Ecuador allanarse a las medidas cautelares y preparar la defensa y la argumentación necesaria para el proceso de documentación y memoria, que podría durar entre tres y cuatro años.

Resguardo de bienes diplomáticos

El embajador Gonzalo Salvador Holguín dijo a LA HORA que durante la primera jornada de audiencias orales ante la CIJ , México presentó dos argumentos principales por la irrupción de Ecuador en su sede diplomática en Quito y solicitó como medidas cautelares “el resguardo de los bienes de la Embajada”.

Explicó que esta solicitud de México busca que los archivos y bienes no sean objeto de ninguna medida

México cuestiona pertinencia de la demanda

°El representante de México ante la CIJ, Alejandro Celorio, dijo que van a “cuestionar la pertenencia” de la “contrademanda” de Ecuador tras la primera audiencia en el tribunal por el asalto de la Embajada mexicana en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, convicto por corrupción. Celorio dijo que la delegación “atajó” los posibles argumentos de Ecuador en su turno en la CIJ para responder a la demanda original de México.

El representante mexicano consideró que Ecuador “va a tratar de llevar la conversación a que México es culpable de otorgar el asilo (a Glas), y por tanto, existe una justificación para ingresar a la Embajada”. Según Celorio, “Ecuador va a tratar de fusionar ambos litigios”, el relacionado con el allanamiento a la sede diplomática y el de la legitimidad del asilo de Glas. “Nosotros ya estamos preparados, como lo estábamos desde el inicio, porque sabíamos que vendrían por ahí”, sentenció. (EFE)

recién ahí el procedimiento se hace público, y ahí se pasa a la parte oral”.

Reiteró que este 30 de abril en la CIJ, “lo único que se trata es sobre las medidas cautelares. El Ecuador dice sí voy a cumplir con el resguardo y mantener inmune la Embajada. Me atrevo a predecir que Ecuador va a aceptar las medidas cautelares propuestas por México”.

Dos argumentos para atacar a Ecuador Santiago Carranco, docente e investigador de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), al revisar la argumentación expuesta por México en la primera jornada de audiencias ante la CIJ, indicó que solo presentaron dos argumentos para validar la solicitud de las medidas cautelares.

judicial , “estas son obligaciones que tiene el Ecuador bajo la Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas”.

“Ecuador tiene que allanarse al pedido de México, en el sentido de que Ecuador ofrece todas las garantías de que se va a resguardar los bienes de la misión diplomática de México en Ecuador”, puntualizó.

Sobre la apreciación de la representación de México ante la CIJ sobre la demanda presentada a Ecuador, precisó que Ecuador no ha hecho una contrademanda, sino una demanda que es independiente del proceso que sigue México, porque la Corte tiene un procedimiento.

Añadió que el procedimiento que se desarrollará en la CIJ, luego de las audiencias orales, seguirá con la presentación de los escritos de la demanda, en el que México debe exponer todos sus argumentos (memoria) y que luego serán contestados por el equipo de abogados de Ecuador, en lo que se denomina contramemoria. Holguín explicó que “este procedimiento escrito es reservado y puede tomar entre tres y cuatro años y

Acotó que México señala como uno de sus argumentos la “preocupación” por la situación interna de Ecuador, dejando ver al país “como un Estado que está por fallar, que está con mucha inseguridad , con mucha inestabilidad”.

Y en segundo lugar, busca mostrar a “Ecuador como que no está haciendo nada para solucionar la situación”.

El académico coincidió con el planteamiento del embajador Gonzalo Salvador Holguín al indicar que en este momento “la mejor defensa sería cambiar la actitud y presentar los buenos oficios con la comunidad internacional para hacer ver que Ecuador quiere hacer todo para solucionar la situación”.

Rechazó los argumentos de abogados nacionales que han llamado a contrademandar a México, por lo que celebró la contratación de “una firma estadounidense y donde están abogados estadounidenses y británicos para presentar la demanda y defendernos”.

Carranco reiteró que “la demanda de Ecuador es una cosa y la demanda de México es otra. Una contrademanda, como se le ve aquí, no es una medida que va a ser efectiva, sino simplemente es una demanda independiente completamente de la de México”.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024 I POLÍTICA 05
AUDIENCIA. La representación de Ecuador encabezada por Andrés Terán Parra responderá a la demanda del Gobierno de López Obrador. Foto: EFE

Empiezan diálogos para definir candidatos a presidir el CJ

El presidente temporal de la CNJ, José Suing, dijo que se adelantan conversaciones para proponer nombres si es que llega a presentarse la solicitud del Cpccs para que le remita la terna de candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura.

AUTORIDAD. José Suing, presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia.

A la designación de diez jueces nacionales vía concurso público que anuncia el Consejo de la Judicatura (CJ) para octubre de 2024, el nombramiento de conjueces, jueces provinciales, jueces de primera instancia, se suman los diálogos para el nombramiento del presidente titular de la Judicatura. El nuevo funcionario deberá ser designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), de una terna de candidatos que le envíe la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para reemplazar en el cargo a Álvaro Román, quien asumió la función de manera temporal el 18 de diciembre de 2023. Esto ocurrió después del 14 de diciembre de 2023, tras la detención de Wilman Terán, para fines investigativos en los casos Obstrucción a la justicia y Metástasis.

El nombramiento del titular del CJ (que estará en funciones hasta enero de 2025)

debe pasar por un proceso que también involucra al Consejo de la Judicatura (que debe pedir al Cpccs la activación para la selección), y a la Asamblea Nacional (a cargo de la posesión de las autoridades).

En la Corte hay avances informales

Por lo pronto, en la CNJ hay diálogos informales previo a la conformación de una lista de candidatos que deberán pasar por varios filtros del Cpccs:

Una vez que el Consejo Ciudadano active el proceso de designación con la solicitud de la terna de aspirantes a ocupar el cargo, los nombres deberán ser sometidos a la calificación de requisitos y a una etapa de impugnación ciudadana. El tiempo para la designación de una autoridad del Estado, por terna, no demora más de dos meses.

El presidente de la CNJ, José Suing, en una entrevis-

ta con LA HORA, dijo que, por responsabilidad, debe adelantarse a pensar en proponer nombres, que sean de los que “se necesitan en los actuales momentos”.

Por ello, insistió en su propósito de que Álvaro Román presida la terna, porque ha dado muestras fehacientes de que “sabe hacer las cosas, y ha enrumbado el Consejo de la

Judicatura en los momentos difíciles que estamos pasando (tras la salida de Wilman Terán)”.

En la CNJ ya hablan de nombres de candidatos Suing anticipa que en el eventual caso de que Román no acepte formar parte de la terna, ya conversa con sus colegas jueces para tener lista la

Plazo para la reconsideración de postulantes

° El concurso para designar a los jueces de la CNJ avanza según los plazos previstos. Desde el 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2024, los postulantes podrán presentar su solicitud de reconsideración de acuerdo con las notificaciones que recibieron del CJ. Al momento, 266 personas presentaron su postulación; de los diez jueces que se elijan, tres serán asignados para la Sala Penal de la CNJ. El CJ lleva adelante otro proceso para nombrar alrededor de 500 jueces provinciales. La convocatoria se realizará a partir del 6 de mayo y esperan entre 15.000 y 16.000 postulantes. Los jueces provinciales que se elijan ocuparán, por ejemplo, las plazas vacantes en la Corte del Guayas o de Manabí, cuyos puestos fueron ejercidos por magistrados que hoy son investigados en los casos Metástasis o Purga.

(Álvaro Román) me ha dicho que no le gustaría ir en la terna, pero de manera informal, no hay nada formal. Aspiro que, si es que llega a presentarse el pedido del Cpccs para que envíe la terna, le insistiré, y le diré: doctor Román, por favor, sigamos empujando esto. Tendré el argumento de la solicitud del Cpccs incluso para convencerlo”

propuesta si así lo solicita el Cpccs. Sin embargo, prefiere no adelantar nombres. “No podría adelantarle. Ya tuve un nombre; de hombre, no voy a decir su nombre, pero se bajó la camioneta con un argumento válido; también tuve un nombre femenino, pero tampoco lo voy a decir porque no estamos en el proceso formal”, comunicó.

Sin embargo, el titular de la CNJ, insistió en que se sentiría “muy cómodo” si Román acepta integrar la lista. “Si el doctor Román me dice: perfecto ponme en la terna, yo pediré al Pleno de la Corte que apoyemos la gestión, esta sería una forma de apoyar la gestión de la Judicatura” acotó.

Suing no pondrá las manos al fuego por ningún nombre ¿Cómo filtrar nombres adecuados para que no ocurra lo mismo cuando el pleno de la CNJ colocó a Terán como el primero de la terna? “Precisamente, viendo la historia; se dice que si uno es consciente de la historia tiene la certeza de que no va a volver a repetir los errores del pasado. Tengo claro qué es lo que ha pasado recientemente en ese proceso y cuidaré en proponer unos nombres que realmente merezcan estar allí”.

En todo caso, aclaró que tampoco pondrá las manos al fuego por los nombres que proponga. “Nadie pone las manos al fuego sobre nadie, pero buscaré que sean unas personas intachables”, aseguró. (SC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024 JUSTICIA 06
JOSÉ SUING PRESIDENTE DE LA CNJ

Mayo llega con un alivio financiero para el Gobierno

Para este mes se espera que la subida del IVA y los créditos se empiecen a sentir en la caja fiscal. Serán un salvavidas para reducir los atrasos y financiar el déficit.

Este mayo de 2024 llega con un alivio financiero para las arcas fiscales . Por un lado, se comenzará a sentir en la recaudación de impuestos, y en los ingresos del Estado, la subida del IVA al 15%.

Se ha proyectado un aporte adicional de $1.071 millones durante los restantes 8 meses de este año, es decir, cada mes el IVA aportará, en promedio, $133,88 millones más.

Por otro lado, con el anuncio de que se llegó a un acuerdo a nivel técnico con el Fondo Monetario Internacional (FMI) , se abre la posibilidad de que desde mediados de este mes llegue el primer desembolso del multilateral y se viabilicen otros créditos de los restantes multilaterales. El Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) ya ha aprobado un préstamo puente por $800 millones que llegará este mismo mes.

Así, en medio de la crisis fiscal, donde hasta marzo de 2024 se han acumulado unos $1.500 millones adicionales de atrasos o pagos pendientes (a los que se suman los que se arrastran desde 2023), la inyección de liquidez del IVA y de los créditos externos es un salvavidas para evitar un mayor descontento, quiebras de negocios y mayores impagos con instituciones

públicas y privadas como el IESS.

Dinero para cubrir deudas y pagar atrasos

Ni el aumento del IVA ni los créditos externos que comenzarán a llegar desde mayo solucionarán el problema fiscal del Ecuador, pero sí contribuirán a que la situación no empeore y a que se comiencen a pagar cuentas.

Economistas como Pablo Lucio Paredes, miembro del Colegio de Economía de la Universidad San Francisco (USFQ), han estimado que este 2024 cerrará con atrasos de alrededor de $3.000 millones. Este es un monto alto, pero menor a los casi $5.000 millones de 2023.

El país está ganando tiempo y conteniendo el problema fiscal, pero sin una reforma real del Estado (incluyendo la optimización del gasto público ), la revisión de los subsidios, el impulso de la producción petrolera y minera , la reforma de la seguridad social, los cambios en el mercado laboral, entre lo más importante, en poco tiempo los atrasos y las angustias por cubrir los pagos del sector público serán peores que los de finales de 2023. “Las reformas estructurales siguen pendientes para evitar que Ecuador

FINANZAS. El presidente de la República, Daniel Noboa, debe utilizar de la manera más eficiente la liquidez extra.

siga dependiendo de los multilaterales o de las subidas de impuestos para cubrir por un tiempo sus problemas fiscales. El país está en un círculo vicioso del que no puede salir”, puntualizó Carlos Mendoza, economista y exconsultor para organismos multilaterales.

Para este 2024 se espera que, en total, lleguen alrededor de $3.500 millones de créditos externos (incluyendo al menos el primer desembolso del programa de $4.000 millones durante cuatro años con el FMI).

De ese total, aproximadamente $2.000 millones irán a pagar deuda externa contratada anteriormente (cambio de deuda antigua por deuda nueva) y que se vence este año.

Así, para gasto de “libre disponibilidad” del Gobierno de Daniel Noboa quedará alrededor de $1.500 millones.

Ya lo han alertado economistas como Alberto Acosta Burneo y Augusto De la Torre, Ecuador recibirá un alivio (que impedirá un colapso fiscal); pero el dinero de los nuevos préstamos

¿Se puede dar un giro a la economía antes de las elecciones de 2025?

°El país acaba de pasar una campaña electoral y una consulta popular; pero en pocos meses iniciará la campaña para la Presidencia de la República de 2025.

Es decir, en seis meses volverán a encenderse los motores del proselitismo, incluyendo la campaña por la reelección de Daniel Noboa.

externos no servirá para más gasto, sino para cubrir deudas, financiar el déficit fiscal y pagar una parte de los atrasos.

Idealmente algo de los ingresos extras, tanto de créditos como de IVA, debería canalizarse para la casi nula inversión pública y para financiar la respuesta a la crisis eléctrica; pero eso se verá hasta fin de año.

Un reciente análisis de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) concuerda con este diagnóstico, y califica al acuerdo con el FMI como una buena noticia; pero que será otra oportunidad desperdiciada si no se llevan “adelante las reformas que se necesita, principalmente en lo fiscal (pero no solo en ese campo), de manera ordenada y con asesoría técnica”.

Cordes recalca que “no se puede seguir postergando”, por dogmas o intereses políticos, las soluciones para que el Estado deficitario e ineficiente deje de ser un freno para el crecimiento y el desarrollo del país. (JS)

En este contexto, la pregunta es si se puede hacer algo estructural para dar un giro a la economía antes de que la campaña lo devore todo. En un reciente análisis, el exministro de Economía, Fausto Ortiz, considera que sí se pueden hacer cosas sustanciales; y pone como ejemplo el tema del subsidio a los combustibles. Subiendo un dólar más en el precio por galón de la extra y Ecopaís se podrían generar $1.200 millones ingresos adicionales al año para el fisco. Por ese monto también bajarían las necesidades de financiamiento del país. Asimismo, dos dólares adicionales en el precio por galón de diésel, a excepción del transporte público y el transporte de carga al sector productivo, podrían generar otros $1.200 millones al año de ingresos extra. Así, se podría dejar de necesitar $2.400 millones al año de endeudamiento y permitir un alivio estructural de las finanzas públicas.

En 21 años, el gasto en el subsidio a los combustibles alcanza una suma acumulada de más de $50.000 millones; y es una de las razones estructurales de los más de $80.000 millones de la actual deuda pública ecuatoriana. Ortiz ha recordado que en acuerdo con el FMI como el de 2003, ya se establecía la necesidad de ponerle fin a esos subsidios que dan “lugar al contrabando, la corrupción y beneficia desproporcionadamente a los grupos de mayores ingresos de la sociedad”.

Más de 20 años después, Ecuador sigue dando vueltas en el mismo terreno, con los mismos problemas y solo poniendo parches a su crisis fiscal y económica.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ECONOMÍA 07 ESMERALDAS | MIÉRCOLES 01/MAYO/2024 I

Reformas laborales de Milei pasan filtro del Congreso argentino

Los diputados argentinos dieron luz verde a la delegación de facultades durante un año al Ejecutivo de Milei

BUENOS AIRES. La Cámara de Diputados de Argentina aprobó este 30 de abril de 2024 la reforma laboral propuesta por el Ejecutivo de Javier Milei en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (‘ley ómnibus’), considerada imprescindible por el mandatario para acometer su programa de desregulación de la economía.

Bajo el título de ‘modernización laboral’, los diputados aprobaron la reforma laboral que inicialmente integró el decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/23), promulgado en diciembre pasado y aún vigente pese a su rechazo en el Senado, y fue frenada por la Justicia a solicitud de los sindicatos.

Ahora alivianada para poder lograr su aprobación en el recinto, la reforma laboral pasó el filtro de los diputados.

Luz verde al proyecto estrella de Milei

Después de aprobar el contenido de la ley en general tras más de 20 horas de debate, los legisladores iniciaron la votación capítulo por capítulo de la conocida como ‘ley ómnibus’, proyecto estrella del Ejecutivo de Milei.

La llamada reforma laboral modifica la ley de contrato de trabajo, al extender el período de prueba de tres a seis meses y permite a las convenciones colectivas de trabajo ampliarlo hasta ocho

Votos contra la ‘precarización laboral’ °Los diputados que votaron en contra denunciaron que la reforma quita derechos a los trabajadores e implicará una “precarización laboral” y no eliminará la litigiosidad en la Justicia, sino que la aumentará por considerar que varias de sus medidas son inconstitucionales.

EL DATO

Este martes también se aprobó la delegación de facultades en el Ejecutivo por un año en virtud de una emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

meses y hasta un año, según el tamaño de la empresa, lo que le ahorra la indemnización por despido.

Un capítulo controvertido fue la creación de un “fondo de cese”, que permite sustituir la indemnización por despido por un sistema de cese laboral, que puede ser privado, para solventar el pago por una desvinculación sin causa.

Otro capítulo que generó debate fue el que permite a “los trabajadores independientes” contar con hasta cinco “trabajadores independientes” para llevar adelante un emprendimiento productivo, lo que implica una “relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”.

También crea una bolsa de trabajo a cargo de asociaciones sindicales para proponer a los empleadores un listado de personal para realizar tareas temporarias.

La ley permite también reducir la licencia de embarazo anterior al parto a diez días y acumular los 80 días restantes después del nacimiento y agrava la indemnización por un despido motivado por un acto discriminatorio. (EFE)

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ACTO. El presidente de la Cámara de Diputados de Argentina, Martín Menem, anuncia el resultado de la votación. EFE Con
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Gabriela Vivanco

Trasplantan corales para restaurar arrecifes en Galápagos

Más de 4.600 corales han sido trasplantados en las Islas Galápagos (Ecuador) tras haber sido criados en viveros, conocidos coloquialmente como ‘guarderías’, para repoblar el fondo marino del archipiélago, tras la grave mortandad provocada en años pasados por el fenómeno climático de El Niño. EFE

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DE MAYO DE 2024
MIÉRCOLES 01
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REVISTA JUDICIAL

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA

A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.

Acción de incumplimiento en la doctrina

La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.

En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)

De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)

En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.

Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana

A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.

Constitución

La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictá-

menes constitucionales.”

Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.

El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”

Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:

“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”

“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.

Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Po-

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el trámite del despido ineficaz con relación a las medidas cautelares?

RESPUESTA

En términos generales las medidas preventivas de secuestro, retención, etc. solo pueden solicitarse con la demanda o en cualquier estado de la causa si se prueba la existencia de un crédito.

En los juicios laborales las pretensiones o reclamos del trabajador no constituyen un crédito que permita solicitar medidas cautelares. Tenemos como excepción en el Código del Trabajo lo previsto en los Arts. 195.2 para el caso del despido ineficaz y en el Art. 594 cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia, aun cuando aquella no esté ejecutoriada.

En tales casos es el juez que conoció de la demanda quien puede ordenar las medidas cautelares tanto para el caso del despido ineficaz cuanto para la sentencia de primera instancia, siendo por tanto, la jueza o juez que ha conocido de la demanda a quien le corresponde conocer esta clase de medidas.

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
C1
MIÉRCOLES, 01 DE MAYO DE 2024
Oficio:
JP Criterios sobre Inteligencia
Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
321-2018-P-CP
y

licía Nacional.”

“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:

Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.

En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”

“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el

Código Orgánico de la Función

Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”

Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?

Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.

No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?

El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:

Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable

Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.

En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso

Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)

Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución.

Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.

En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?

La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de

incumplimiento.

En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.

Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la mis-

ma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez.

Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada.

En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como me-

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES GUADALAJARA S.A.

De conformidad con lo establecido en la ley de compañías y Estatutos de Transportes Guadalajara, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor VÍCTOR JAIME MORALES en su calidad de comisario principal, a la Junta Extraordinaria de Accionistas de TRANSPORTES GUADALAJARA S.A., que se realizará el día viernes 10 de mayo del 2024 a las 10h00 en la Sede Social de la Compañía, ubicado en la Parroquia Calderón, Coop. Profesorado Municipal calle Oe11J Lago Agrio - N5-314 y José María Ybarz, para tratar el siguiente orden del día.

1. Constatación del Quorum.

2. Instalación de la Junta Extraordinaria de Accionistas.

3. Autorizar al Gerente General Ing. Pablo Lima la suscripción de la escritura de compra –venta del bien inmueble de propiedad del Banco de Guayaquil predio N° 344316.

4. Autorizar al Gerente General la venta del vehículo Internacional placas PAC8801 de propiedad de Transportes Guadalajara S.A.

5. Análisis y autorización al Gerente General para solicitar un crédito en el sistema financiero destinado para la construcción de las oficinas de la compañía.

Quito, 30 de abril de 2024.

lahora.com.ec - derechoecuador.com MIÉRCOLES 01 DE MAYO DE 2024 La Hora, ECUADOR C2

dida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional.

Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?

El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?

La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)

Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.

¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento?

La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SISCC, Caso 0004-12-IS)

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS

Detalle del caso

El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.

Regla jurisprudencial

La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos

en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.”

(Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)

Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento

Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SANCC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)

Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciuda-

danos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”

En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.

Conclusión

La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma. Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20 (2).pdf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UTIMEDICAL S.A.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 de la Ley de Compañías y el artículo 15 del Estatuto Social, me permito convocar a los señores accionistas de UTIMEDICAL S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día 08 de mayo de 2024 a las 11h00, en el domicilio de la compañía situado en la Av. Amazonas N33-215 y Alemania, Edificio Skorpios, primer piso; a fin de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum

2. Aprobación del orden del día

3. Conocer y resolver sobre la designación de un nuevo Gerente general de la compañía

Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce. corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/Desarrollo_Jurisprudencial.pdf

Atentamente

Pablo Rubén Cevallos Sánchez GERENTE GENERAL UTIMEDICAL S.A.

Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http:// bivicce.corteconstitucional.gob. ec/bases/biblo/texto/Guia_jurisprudencia_constitucional_ ecuat_2/Guia_jurisprudencia_ constitucional_ecuat_2.pdf

Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/ user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OILTECHENERGY S.A. EN INTERVENCIÓN

Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril del 2024

LEONARDO IVÁN MENA NACIMBA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía OILTECHENERGY S.A., con RUC No. 2290346463001, legalmente facultado conforme consta en el artículo décimo quinto del Estatuto de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 235, 236 de la Ley de Compañías y el articulo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías.

Se convoca a los accionistas de la compañía, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá lugar en las oficinas de la compañía, ubicada en la Calle Oe17, intersección Calle N56, casa N56-09, Barrio Atucucho, circunscripción 1, parroquia Cotocollao, de la ciudad Quito, Provincia de Pichincha, el día martes 14 de mayo del 2024, a las 10h00 am. Para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum;

2. Convalidación de las decisiones tomadas por la Junta General de accionistas celebrada el 15/06/2021.

3. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros rectificatorios del ejercicio económico 2021.

4. Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General rectificatorio del ejercicio económico 2021.

5. Conocimiento y resolución del Informe de Comisario rectificatorio del ejercicio económico 2021.

6. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros rectificatorios del ejercicio económico 2022.

7. Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General rectificatorio del ejercicio económico 2022.

8. Conocimiento y resolución del Informe de Comisario rectificatorio del ejercicio económico 2022.

9. Conocimiento y resolución sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2023 de la compañía con corte al 31 de diciembre;

10. Conocimiento y resolución del informe de Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2023; 11. Conocimiento y resolución del informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2023;

12. Conocimiento y resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2021, 2022 y 2023.

Conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se informa a los accionistas:

• Los documentos que serán analizados estarán a disposición de los accionistas, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Calle Oe17, intersección Calle N56, casa N56-09, Barrio Atucucho, circunscripción 1, parroquia Cotocollao, de la ciudad Quito, Provincia de Pichincha, para el efecto el accionista interesado debe enviar un correo electrónico a la dirección leonardo.mena@oiltech.energy, para coordinar la revisión de los documentos.

• En caso que, uno de los accionistas designen una tercera persona para que lo represente en la Junta General, deberá informarlo y enviar el documento que los certifique, al siguiente correo electrónico: leonardo.mena@oiltech.energy

• Se convoca de manera especial al Comisario la señorita Verónica Elizabeth Haro Medina, domiciliada en la ciudad de Quito, con correo electrónico v_haromedina@hotmail.com Atentamente,

Leonardo Iván Mena Nacimba Gerente General OILTECHENERGY S.A.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES

SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ

JUICIO: No. 17230-2023-22279

ACTORES: YADHIRA ELIZABETH ESPARZA SERRANO y FREDY GUSTAVO SALAZAR EGAS . DEMANDADOS: MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ OBJETO: QUE EL SEÑOR JUEZ EN SENTENCIA DISPONGA Y OTORGUE A NUESTRO FAVOR, EL DOMINIO DEL YA REFERIDO INMUEBLE , ES DECIR QUE SE SIRVA DECLARARNOS PROPIETARIOS DEL LOTE DE TERRENO QUE SE ENCUENTRA FINCADO EN EL PREDIO 337642, CLAVE CATASTRAL: 170109570115037000, NOMENCLATURA MUNICIPAL S7-200, UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO BARRIO ROJAS, PASAJE SIN NOMBRE, QUE DA A LA CALLE NÁPOLES S7-200 Y CALLE SANTA CATALINA, PARROQUIA CUMBAYA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: CUYOS LINDEROS Y SUPERFICIE SON : NORTE CON FAMILIA VALDEZ EN 16.10 METROS; SUR: LINDERA CON PASAJE SIN NOMBRE EN 16.24 METROS; ESTE: CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORA ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO EN 41.31 METROS; OESTE: LINDERA CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORITA DORIS RAQUEL MINAS SALAZAR EN 41.88 METROS. LA SUPERFICIE ES DE 670,94 METROS CUADRADOS. IGUALMENTE, SEÑOR JUEZ SE DIGNARA ORDENAR, AL MISMO TIEMPO, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, PUES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CC, LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARA UNA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PÚBLICA, PARA LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES Y PARA SU VALIDEZ TOTAL DEBE INSCRIBIRSE JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: ORDINARIO

FECHA DE INICIO: 01/11/2023

CUANTIA: $ 36.901,70

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 14h55.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Autoridad en auto precedente. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 289 Ibídem, por tanto se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se oficiará al señor Registrador de la Propiedad en este sentido. Hecho que sea, se ordena la citación de la parte demandada MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia, la parte peticionaria comparecerá a esta Unidad Judicial y preste las facilidades para la reproducción de las copias para la citación y que remita la comisión al teniente político que se ordena. En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Abg. Ligia Cleopatra Guerrero Medina en calidad de Secretaria. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto. Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 19 de marzo del 2024, a las 15h58.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de la revisión del proceso, por un lapsus calamis, esta Autoridad en auto de fecha 13 de diciembre del 2023, se hace constar lo siguiente: “…MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya…”. Siendo lo correcto lo siguiente: MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya. Por cual, esta Autoridad convalida este error, en lo demás, se estará a lo dispuesto en auto de fecha 13 de diciembre del 2023. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto. Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA

OFICINA TÉCNICA IBARRA

PUBLICACION EN LA PRENSA

Procedimiento General. -

OBJETO: Autorización de Uso de Agua

ACTOR: Sr. Lenin Paul Grijalva Caisachana - Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Bolívar (EPMAPA-B)

TRÀMITE: DZ1-AP-0035-2023 (AA)

Dentro del proceso de la Autorización del Uso de Agua Nro. DZ1-AP-0035-2023 (AA), que se tramita en esta Dependencia, se prevé a la siguiente providencia: DIRECCIÓN ZONAL -1 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA YTRANSICION ECOLÓGICA. - Ibarra, 19 de diciembre del 2023, a las 1H59. VISTOS: Avoco conocimiento de a la presente causa en calidad de Director 1 Zonal - Dirección Zonal 1 Imbabura - Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, según acción de personal Nro. 0760 de fecha 41 de junio de 2021. En lo principal: 1.- La solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua presentada se asigna con el Nro. DZ1-AP 0035-2023 (AA), el mismo que reposará en los archivos de la Dirección Zonal 1- Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica. 2.- Agréguese al proceso al presente solicitud de Autorización de Agua presentada por el Sr. Lenin Paul Grijalva Caisachana, en calidad comparezco en calidad de Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Bolívar (EPMAPA-B), quien manifiesta y solicita lo siguiente: (...) Es el caso que la EPMAPA-B requiere utilizar el agua de la fuente denominada “la quebrada del volcán”, ubicado en el sector San Antonio de Mira, Parroquia Mira, Cantón Mira, Provincia del Carchi, con coordenadas referenciales de Latitud: 0.555555555 y Longitud: -78.0044444 (Latitud 0°33’20”N, Longitud 78°00’16”O); el caudal que se solicita de la manera más comedida es de 12 It/s que será utilizado exclusivamente para CONSUMO HUMANO. El recurso hídrico de la fuente de “la quebrada del volcán”, será captado mediante una caja de regulación de caudal, que será conducida mediante tubería PVC hasta la línea de conducción del sistema de agua existente en “el Garrapatal” al cual será distribuida a las comunidades San Vicente de Pusir, Tumbatú, Pusir Grande y Chota Chuiquito pertenecientes a la parroquia de San Vicente de Pusir, Cantón Bolívar, Provincia del Carchi. Por lo cual me permito informarle de manera detalla el número de conexiones que actualmente existen en los 4 ramales que distribuyen el líquido vital a las comunidades mencionadas anteriormente:

PRIMERA DISTRIBUCIÓN: Correspondiente a la comunidad de: San Vicente de Pusir con 374 conexiones.

SEGUNDA DISTRIBUCIÓN: Correspondiente a la comunidad de: Tumbatú con 142 conexiones.

TERCERA DISTRIBUCIÓN: Correspondiente a la comunidad de: Pusir Grande con 215 conexiones.

CUARTA DISTRIBUCIÓN: Correspondiente a la comunidad de: Chota Chiquito con 51 conexiones. Con lo cual hasta la presente fecha se posee: Total, Conexiones: 751 conexiones

Dotación: 120 l/hab/día

Población actual: 3755 habitantes

Población Futura: 6572 habitantes a 20 años con una tasa de crecimiento poblacional de 1.75% anual.

Caudal medio actual: 7lt/s Caudal futuro: 15 lt/s

En base a las inspecciones efectuadas con el personal técnico y operativo de la EPMAPA-B y basándose en el Art. 98 de la LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA referido al tipo de servidumbres b) Forzosas: “Todo predio está sujeto a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, drenaje, camino de paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios técnicos, encauzamiento, defensa de los márgenes y riberas a favor de otro predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades respectivas.”. Siendo el caso lo mencionado anteriormente ya que en la zona no existe ningún tipo de actividad o uso del suelo; se ha tratado de localizar al dueño del predio sin tener respuesta alguna de quien es su propietario. Nuestra petición basada y fundamentada en el Art. 125 de la LEY ORGANICA ED RECURSOS HIDRICOS USOS YAPROVECHAMIENTO DEL AGUA que cita textualmente: “De la petición inicial. Las solicitudes para autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua o la constitución de servidumbres, se realizarán ante la Autoridad Única del Agua la cual informará al consejo de la cuenca.” Su distinguida autoridad dispondrá citar a los usuarios conocidos y desconocidos a través de a la fijación de carteles expuestos por 10 días consecutivos en los tres lugares más concurridos de la localidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 108 del REGLAMENTO LEY RECURSOS HIDRICOS USOS YAPROVECHAMIENTO DEL AGUA.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita muy comedidamente nombrar y designar a un técnico de su dependencia, a fin de realizar la inspección técnica, para definir nuestra petición, en la extensión y análisis que determine a la norma. Las notificaciones que correspondan al presente tramite, se las recibirá al correo emapa_bolivar@hotmail.com / gerencia@epmapab.gob.ec / leninpaul@ hotmail.es y al número de teléfono 0992970852. Declaro bajo juramento que no hay usuarios quien haga uso de este ojo de agua. Al presente adjunto a la acción de personal de al EPMAPA-B que justifica mi calidad de comparecencia, así como el padrón de los usuarios pertenecientes a las comunidades mencionadas anteriormente. Para lo cual adjunto la siguiente información: Copia acción de personal - Copia catastro de usuarios. (.)”. 3.- De conformidad al Art, 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos aprovechamiento de Agua, la Autoridad de Única de Agua ejerce jurisdicción nacional en materia de recursos hídricos y por delegación a la autoridad administrativa en la jurisdicción respectiva. La Autoridad Única del Agua en sus niveles descentralizados ejercerá a la competencia administrativa para conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, las peticiones que para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua se presente, así como para ordenar su registro, mediación y resolución de conflictos, sin perjuicio de los derechos colectivos. 4.- Con fundamento en los artículos 3, 17, 18 literal g, 86, 87, 88, 89, 90 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos aprovechamiento de Agua, en concordancia con los artículos 82 inciso I y107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, a la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. 5.- En Atención a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en el procedimiento general dispuesto en el art. 107 núm. 3 inc. 2 del Reglamento de la Ley General de Aplicación de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, se dispone lo siguiente: (...) 5.2.- Notifíquese a los usuarios presuntos y desconocidos con el contenido del extracto de la solicitud y esta providencia, mediante la publicación por tres días consecutivos en la prensa de mayor circulación de la provincia de Imbabura y Carchi. -6. Oportunamente esta Autoridad designará día y hora para a la inspección respectiva. 7.- Se agrega documentación que pasa a formar parte del presente proceso administrativo. 8-. Tómese en cuenta el correo electrónico emapa_bolivar@hotmail.com / gerencia@epmapab.gob.ec / leninpaul@hotmail.es designado por el compareciente para sus notificaciones. 9.- Actué como secretaria Ad-Hoc la Abg. Carla Isabel Torres. Cúmplase y Notifíquese. - f). Ing. Wilmer Alirio Villarreal Espinoza - Director Zonal - Dirección Zonal 1- Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. CERTIFICO. -

001-003-4438

MIÉRCOLES 01 DE MAYO DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
001-005-2157
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