La Ejecutoriedad del Acto Administrativo

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Ejecutoriedad del acto administrativo.

2010

Informa Rosa Climent Martín, Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 84) que en esta Sala se tramita el expediente 08-011250-0007-CO, recurso de amparo interpuesto por el recurrente Roldán Chacón y otros, en el cuál reclaman los mismos hechos alegados en el presente recurso de amparo, a saber que, el veintiuno de julio del dos mil cinco la Junta Directiva acordó nombrar órgano director externo a fin de instruir debido proceso a causa de lo ocurrido el doce de julio del dos mil cinco y rendir el informe correspondiente. Que el trece de agosto del dos mil ocho se le comunicó la resolución de primera instancia, en la cuál se ordenó su despido con responsabilidad patronal. Que dicho acto no está firme pero que el despido se ejecutó de forma inmediata prohibiéndole la entrada a su centro de trabajo. Que al estar referido el presente recurso de amparo a los mismos hechos respecto de los cuales ya se remitió informe a la Sala, se omite hacer referencia nuevamente a los mismos. Solicita se acumulen ambos procesos. 4.A folio 86 aparece escrito del accionante el cuál aclara que únicamente presentó este recurso de amparo. Que el expediente 08-001250-0007-CO fue presentado por el Dr. Hernández Castañeda y el Lic. Vílchez Martínez. Que al no haber contestado el informe solicitado a la autoridad recurrida, lo procedente es declarar con lugar el recurso. 5.A folio 95 aparece escrito del accionante el cuál aclara que el recurso de amparo se presenta por la aplicación material de un acto que no se encuentra firme, que no era el acto final, y que de previo a su ejecución debían agotarse los remedios procedimentales e instancias que, a lo interno de la Caja Costarricense de Seguro Social están normadas en lo que atañe a materia disciplinaria. 6.Consta a folio 97 escrito de la Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social que establece que el expediente de los investigados fue remitido a la Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Página 43


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