Una Mirada a los Proyectos de Ley Sobre el Régimen Municipal en Costa Rica

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ROYECT S DE Y OBRE

ÉGIME

UNICIP . UNA IRADA.

Edward és García.


Contenido Introducción.......................................................................................................................................2 Sobre los proyectos en general en la relación contribuyente-administración tributaria.................4 El único proyecto que busca ayudar al Régimen Municipal..............................................................9 Conclusión.......................................................................................................................................12 Similitudes en cuanto a bajar montos a pagar................................................................................13 Similitudes en cuanto a condonaciones..........................................................................................15 Similitudes en cuanto a moratorias.................................................................................................19 Similitudes en cuanto a uso de recursos.........................................................................................22 Similitudes en cuanto a reformas legislativas.................................................................................25 Sobre el financiamiento del régimen municipal.............................................................................27 Sobre Las Compras Públicas Del Régimen Municipal......................................................................28

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"El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


Introducción

Fabio Masís, director ejecutivo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), afirmo que las municipalidades forman parte de los sectores que "brillan por su ausencia" a la hora de proponer medidas que alivien a los ciudadanos y empresas, ante la crisis económica que vive el país por el coronavirus. Esto durante una entrevista el miércoles 18 de marzo del año 2020 en el programa 7 Días Radio. Explicó que no tiene información de que un solo alcalde haya manifestado o propuesto alguna medida en cuanto al cobro de los impuestos. Además, indicó que la intención de aliviar la situación económica no solo le compete al Gobierno Central, sino también a los locales “Si el sector empresarial se está sacrificando y evidentemente

se

va

a

afectar,

todos

deben

aportar

también”

(https://www.teletica.com/252005_uccaep-municipalidades-brillan-por-su-ausenciaen-iniciativas-para-aliviar-a-los-contribuyentes).

Sobre el asunto, me permito

transcribir las palabras del Abogado Wilberth Quesada, publicadas el 21 de marzo del

año

2020

en

el

periódico

la

República

(https://www.larepublica.net/noticia/limitaciones-del-regimen-municipal-paraofrecer-soluciones-a-los-contribuyentes-con-ocasion-de-la-actual-epidemia-delcovid-19) “… a pesar de que las municipalidades son administraciones tributarias (artículos 4 inciso e) y 77 bis del Código Municipal –CM- y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –CNPT-), en la práctica ello se agota, cabalmente, en su mero rol de administradoras de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), tanto de tipo municipal (como el impuesto de patente) o nacional cedido (impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcción, entre otros), sea, en labores de determinación, facturación, cobranza y fiscalización de esos tributos, y ello como producto de las hondas, y graves, limitaciones que el actual sistema constitucional y legal impone a las municipalidades que, en muchos

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casos, las hace dependientes del Legislativo y del Ejecutivo en temas tan sensibles

como el financiero, para, en cuanto al primero, dotarse de legislación tributaria local adecuada a sus realidades en extremos como moratorias o condonaciones de principal adeudado y sus accesorios como intereses y multas; reducción de tarifas o creación o eliminación de tributos y hasta de concesión de prórrogas (numerales 121.1 de la Constitución Política; principio de legalidad tributario -artículo 5 del CNPT y 77 del CM, así como los artículos 10 y 50 en sus frases finales del CNPT) y, en cuanto al Ejecutivo, depender, producto de esas limitaciones legales, de las transferencias derivadas o canalizadas por el Poder Ejecutivo”. Deja en claro el Abogado con quien concuerdo, las Municipalidades no pueden per se, en virtud del principio de legalidad tributaria, modificar o suprimir tributos; otorgar exoneraciones, reducciones, condonaciones o beneficios de esos tributos (incluidos sus accesorios como intereses y multas), o regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago. Para todo ello, requieren de una ley especial que implica pasar por la tramitología legislativa. Es por lo anterior que nacen a la vía legislativa varios proyectos de ley y en este resumen se da la revisión de los siguientes proyectos: 21842, 21889, 21896, 21898, 21901 y el Proyecto Ley UNGL-ANAI que aún no cuenta con número de expediente. Todos los proyectos tienen como objetivo a los contribuyentes, más solo el Proyecto Ley UNGL-ANAI que aún no cuenta con número de expediente tiene pensado una forma, no muy efectiva, pero si real, de como mantener a flore un régimen que ha sufrido demasiado.

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Sobre los proyectos en general en la relación contribuyente-administración tributaria

La voz del Sindicato Patronal ha sido escuchada en la Asamblea Legislativa y todos los proyectos se enfocan como gran punto en la condonación 1 de las deudas de los contribuyentes.

Dejo en claro que eso no me parece un accionar

desafortunado del todo, pero en estos temas se debe tener cuidado. Este cuidado lo tiene el proyecto de ley 21842 al decir en su artículo 3 “El patentado o contribuyente deberá estar al día hasta el último trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta … condonación tributaria”. Pero esa delicadeza se pierde en el artículo 3 del Proyecto de Ley 21889 que dice “La solicitud deberá presentarse ante la Administración Tributaria de la municipalidad por medio del patentado o representante legal” sin pedir mayor requisito que solo solicitar la condonación. Sobre el mismo tema el Proyecto de Ley 21896 es un poco más congruente, pues respeta la autonomía municipal venida a menos en su artículo 4 al decir “Las Municipalidades del país podrán 2 disponer de un plan de … condonación que será aprobado por el concejo municipal de acuerdo a las disposiciones generales de esta ley, únicamente dentro de los ocho días naturales posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones específicas, decidirá si se acoge a lo establecido en esta ley y en caso de así decidirlo definirá la fecha de inicio de la condonación 1 Condonación. La condonación de una deuda (también, remisión de una deuda o quita de una deuda) es el acto jurídico por el cual una persona, que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho, liberando del pago a la persona deudora. 2 Va un poco más allá, pero deja el asunto en un “podrán” sea que es optativo para los Gobiernos Locales aplicar la ley o no.

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y de la moratoria, la cual no deberá ser anterior al 16 de marzo del 2020”. Esto lo hace pues en su artículo 3 se autoriza a las municipalidades del país para que condonen la totalidad de las deudas por concepto de impuestos de patentes por actividades lucrativas y de

licencia por venta de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos que se encuentren cerrados por disposiciones sanitarias relacionadas a la pandemia Covid-19, durante la vigencia de ese cierre, sea, se introduce una condición sine qua non que en cierta forma favorece a ambas partes. El Proyecto de Ley 21898 en su artículo 3 autoriza todas las municipalidades, a la condonación de deudas del año 2020, por concepto del Impuesto de patentes que se cobra por las licencias de operación, para los sujetos pasivos que debieron cerrar por la crisis (nuevamente condición para que se dé la condonación) durante los meses de marzo a setiembre del 2020, siendo este cierre temporal o definitivo, pero se añade

que

la

autorización

incluye

también

la

condonación

del

pago

correspondiente intereses y multas por concepto de atrasos en el pago de la patente. Exige para poder optar por tal beneficio, que el patentado o contribuyente este al día con los pagos de hasta el último trimestre del 2019, así como con el pago de servicios de recolección de desechos y agua cuando así proceda. Además, añade para los sujetos pasivos que se contemplen en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3, la condonación de las deudas por concepto de intereses y multas por concepto de atrasos en el pago de impuestos nacionales y municipales, tasas y contribuciones especiales, de los periodos anteriores a enero del 2020.

Resalto lo de impuestos nacionales porque acto seguido en el

artículo 4 se autoriza a las municipalidades del país para que, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, para todos los pagos que se realicen a partir de la Página 5 de 30

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publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre del 2020.

El artículo 5 del

Proyecto de Ley 21901 tiene una serie de condonaciones al monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de los tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020, pero para poder aplicar a dicho beneficio las

personas y empresas jurídicas (patentados) beneficiarios deberán demostrar ante el gobierno local correspondiente su afectación directa por la pandemia del COVID 19. Como se puede ver, ninguno de estos proyectos contempla como afectara la condonación los programas que se financian con los montos que se pretenden condonar. Los proyectos de ley también buscan de forma adicional, reducir la carga impositiva en los contribuyentes.

El artículo 1 del Proyecto de Ley 21842

autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esa ley hasta el cierre del último trimestre del 2020. Dejando en el Concejo Municipal establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable, más recalcándoles no será aplicable a trimestres vencidos. Por su parte el artículo 4 del Proyecto de Ley 21889 dice que las municipalidades podrán (también no podrán) aprobar rebajas en las tasas o montos de los tributos para el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2020, con el fin de contribuir a la recuperación de la economía local y el bienestar de los hogares del cantón. Esta medida comprenderá impuestos, tasas, servicios, patentes, licencias comerciales y otras obligaciones a cargo de la Administración Tributaria Municipal (Para mi incluye Zona Marítimo Terrestre y los Impuestos de Tajos).

Dicha reducción

deberá establecerse mediante acuerdo municipal por mayoría calificada de los Página 6 de 30

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miembros del Concejo Municipal y rigurosamente justificado en apego a las circunstancias de cada cantón y sin que se ponga en riesgo la sostenibilidad de los servicios a que corresponda. El Proyecto de Ley 21898 va un poco más allá y en su artículo 1 autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren, mercados municipales, amparados en la Ley 2428 “Ley Sobre el Arrendamiento de Locales Municipales” y sus reformas, a hacer una rebaja de hasta un 50% en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, correspondientes a los meses desde marzo 2020 y hasta diciembre 2020. La autorización aplica también para otros pagos mensuales por concepto de concesión y que no se relacionen con los cobros directos de mantenimiento y pago de servicios específicos. Las Municipalidades incluidas en ese artículo, deben de velar porque la reducción, permita el pago de los servicios básicos necesarios para que los locales operen normalmente.

Adicionalmente ese

proyecto de ley en su artículo 5 autoriza a todas las municipalidades del país, para que apliquen una reducción de hasta el 25%, en la base imponible aplicada al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles. Dicha reducción aplicara para el cálculo del impuesto año 2020, a los sujetos pasivos que demuestren que han sido afectados por la crisis, mediante los mecanismos que considere y reglamente cada municipalidad. Los proyectos de ley 21889 y 21898 si bien parece buscar el resguardo de los servicios públicos que se financian con los ingresos donde se proponen rebajos, no entran a hacer mayor análisis del asunto, en especial el proyecto de ley 21898 que propone un rebajo del IBI de hasta un 25%. Otra de las formas como quienes legislan procuran alivianar la carga de los contribuyentes, es mediante moratorias. En este caso el Proyecto de Ley 21896 en su artículo 1 autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los contribuyentes pasivos una moratoria en el pago por concepto de impuestos, licencias, tasas, precios públicos, servicios y demás obligaciones de carácter municipal por el segundo trimestre del 2020 o hasta que finalice el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto Página 7 de 30 "El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


N⁰42227-MP-S.

Según el artículo 4 del mismo proyecto de ley, las

Municipalidades del país podrán (sea también no podrán) disponer de un plan de moratoria que será aprobado por el concejo municipal de acuerdo a las disposiciones generales de la ley que se plantea, únicamente dentro de los ocho días naturales posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones específicas, decidirá si se acoge a lo establecido y en caso de así

decidirlo definirá la fecha de inicio de la moratoria, la cual no deberá ser anterior al 16 de marzo del 2020.

La moratoria implica que los contribuyentes podrán

cancelar sus obligaciones correspondientes a los meses acordados, hasta abril del 2021. Para ello, será posible hacer pagos en tractos o mediante los mecanismos que acuerde la Administración Tributaria Municipal o de acuerdo a su propio plan de moratoria y condonación municipal. Este proyecto en su artículo 5 exige que, para poder optar por la moratoria, el contribuyente debe estar al día en sus pagos municipales hasta el último trimestre del 2019. El Proyecto de Ley 21898 en su artículo 2 autoriza a todas las municipalidades del país a establecer una moratoria en el pago del Impuesto de patentes que se cobran por las licencias de operación. Esta moratoria aplica para el pago correspondiente tres primeros trimestres del 2020 y el pago correspondiente, se traslada para el año 2021, según el mecanismo que acuerde cada Consejo Municipal. La aplicación de la moratoria está exenta del pago de multas e intereses, para el periodo 2020 y el cobro del principal se aplicará en la facturación del 2021.

El patentado o contribuyente

deberá estar al día con el pago del último trimestre de la patente del 2019 para poder optar por los beneficios que otorga esta ley.

Este PROYECTO ES

ESPECIFICO PARA PATENTES y no puede comprenderse de forma distinta. En la misma línea de moratoria, el Proyecto Ley UNGL-ANAI establece es su artículo 12 la autorización a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que otorguen, durante el 2020, una moratoria al pago del impuesto de Página 8 de 30 "El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


patentes por actividades lucrativas, la cual tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16de marzo del año 2020. Esta moratoria no será aplicable a los trimestres vencidos previos a la declaratoria de emergencia. Para optar por este beneficio el licenciatario deberá demostrar la disminución deal menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza y que dicha afectación es atribuible a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Al momento de la solicitud el interesado deberá aportar declaración jurada (no se dice

sí privada o ante notario público) y certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. Las municipalidades podrán solicitar información adicional en caso de requerirlo. Mediante acuerdo municipal se establecerá por cuántos trimestres será aplicable este beneficio, sin embargo, no podrá sobrepasar tres trimestres. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad,

deberá

haber

cancelado

la

totalidad

de

sus

obligaciones

correspondientes a los trimestres vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Cada licenciatario deberá cancelar el importe del tributo correspondiente a los meses cubiertos por la moratoria, a más tardar en la fecha que determine el concejo municipal o el concejo municipal de distrito, según sea el caso. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, el contribuyente

deberá

cancelar

todos

los

recargos,

intereses

y

multas

correspondientes al periodo en que se le otorgó la moratoria. Si bien el Proyecto Ley UNGL-ANAI es más indulgente con las finanzas municipales, la acción propuesta deja en un serio aprieto económico a los Gobiernos Locales, que deben proveer servicios de primera necesidad con incidencia

en

salubridad

y

seguridad,

pero

con

ingresos

legislativamente. Página 9 de 30

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disminuidos


El único proyecto que busca ayudar al Régimen Municipal

Solamente el Proyecto Ley UNGL-ANAI se enfoca en buscar la sostenibilidad del Régimen Municipal en medio de la crisis sanitaria y económica que estamos afrontando. Quienes me leen y conocen saben que soy FUERTE CRÍTICO de la UNGL y ANAI, pero debe resaltarse el intento dentro de las limitantes económicas que existen en el país, por ayudar al régimen mediante un proyecto ley que es el único al momento de escribir que se acuerda de esta parte del sector público.

Si bien el artículo 7 del Proyecto de Ley 21896 busca que los municipios perjudicados ante una declaratoria de estado de emergencia nacional, puedan disponer para gastos administrativos más de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por IBI, siempre y cuando se sustente en criterios técnicos que indiquen la afectación causada por el estado de emergencia y aseguren la estabilidad financiera municipal, se queda sumamente corto en buscar apoyo para los Gobiernos Locales.

En cambio, el Proyecto Ley UNGL-ANAI desde su

artículo 1prevee que la Tesorería Nacional y el Misterio de Obras Públicas y Transportes no exijan a las municipalidades requisitos o condicionen de ninguna forma el giro oportuno e íntegro de la totalidad de los recursos que dispone en su artículo 5 la Ley N° 8114. Requiriendo únicamente a cada municipalidad que aporte un único documento que demuestre que la transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto aprobado; o, en caso de improbación por parte de Contraloría General de la República, en el presupuesto definitivo ajustado y al final del ejercicio presupuestario el municipio deberá aportar un informe de la ejecución de dichos fondos. En su artículo 2 se pide eximir en los ejercicios presupuestarios 2020 y2021 a las municipalidades y concejos municipales de distrito, de girar el uno por ciento (1%) de lo recaudado a favor del Página 10 de 30 "El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. En su artículo 3 se pide que para los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito no giren el tres por ciento (3%) de lo recaudado a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional. En el artículo 4 para los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, se busca autorizar a las municipalidades y concejos municipales de distrito sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 7509 y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) para gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles.

El artículo 5 busca para los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 que las municipalidades y concejos municipales de distrito puedan sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102 del Código Municipal y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos ordinarios municipales para atender los gastos generales de administración. Adicionalmente se propone en el artículo 7 que en el ejercicio presupuestario 2020, se pueda utilizar los recursos de superávit libre y específico producto del ejercicio presupuestario del año 2019, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con la atención de la emergencia nacional por COVID-19, con el fortalecimiento de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia. Dejando claro que no podrán utilizar estos recursos para la creación de nuevas plazas, salvo que estas sean urgentes, temporales y estén relacionadas con la emergencia o la prestación de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio.

También se busca en el artículo 9 para el ejercicio

presupuestario 2020, que las municipalidades y concejos municipales de distrito esten autorizadas para utilizar los recursos que reciban por transferencias del Página 11 de 30

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Gobierno Central, independientemente de lo que dispongan las leyes que crearon dichos destinos específicos, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con la atención dela emergencia nacional por COVID-19, con el fortalecimiento de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas dela pandemia. Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley N° 7755, “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional” y sus reformas, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y sus reformas, de 4 de julio de 2015.

Si una vez cubiertos los costos de la prestación de un servicio municipal existe un saldo favorable o utilidad, sea por tasa, precio o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio, las municipalidades y concejos municipales de distrito quedarían autorizadas, de forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020, para invertir este saldo en otros servicios que experimenten déficits según el artículo 8. Con todo lo anterior es claro, el Proyecto de ley busca liquidez por parte de los municipios y que sus servicios no se paralicen, no obstante sabiendo que estas libertades presupuestarias podrán resultar insuficientes, el proyecto de ley propone en su artículo 6 “Se autoriza a los bancos estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a ofrecer alternativas para la readecuación de deudas a las municipalidades y concejos municipales de distrito, que demuestren afectación financiera a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19. Estas alternativas deberán contemplar al menos una de las siguientes medidas: extensión del plazo de los créditos, disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito o prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario”. Página 12 de 30

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Conclusión

Es evidente para quien escribe que muchas personas físicas y jurídicas que tienen compromisos con el régimen municipal entrarán en mora. Puede ser que incluso los proyectos de ley sean bien intencionados. Pero al redactarlos, se nota que desconoce (no quiero pensar es adrede) la mayoría como se financia el régimen municipal y el estado en el cual se encuentra normalmente. Peligrosas son las

iniciativas que pretenden condonaciones sin mayor demostración de afectación y ni que decir de la posibilidad de condonar concesiones. Es interesante que solo un diputado se preocupó por los inquilinos de mercados municipales y solamente dos proyectos de ley buscan cambios de legislación (el Proyecto de la UNGL-ANAI y el 21896). De seguirse la línea de condonaciones, moratorias y rebajas propuestas en Cuesta de Moras (ahora Museo de los Niños), el destino del régimen municipal es lúgubre, pues la mayoría no cuenta con la robustez económica para continuar operando y como dije anteriormente, servicios directos de salud y seguridad se verán afectados. No podemos minimizar la labor de los municipios, pues cada uno, por más pequeño que sea, hace todos los días un gran país. Similitudes en cuanto a bajar montos a pagar

Artículo 1.- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos, según las características indicadas en esta ley, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, Página 13 de 30

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tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020. Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable (21842)

Artículo 4.- Las municipalidades podrán aprobar rebajas en las tasas o montos de los tributos para el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2020, con el fin de contribuir a la recuperación de la economía local y el bienestar de los hogares del cantón. Esta medida comprenderá impuestos, tasas, servicios, patentes, licencias

comerciales y otras obligaciones a cargo de la Administración Tributaria Municipal. El porcentaje de la reducción deberá ser uniforme para todos los contribuyentes, sin trato discriminatorio. Deberá establecerse mediante acuerdo municipal por mayoría calificada de los miembros del Concejo Municipal y rigurosamente justificado en apego a las circunstancias de cada cantón y sin que se ponga en riesgo la sostenibilidad de los servicios a que corresponda. Adicionalmente, la Municipalidad podrá acordar arreglos de pago con sus contribuyentes con base en las tarifas acordadas (21889). Artículo 2.- Se autoriza a las municipalidades del país a condonar la deuda correspondiente a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos, licencias, tasas, precios públicos, servicios y demás obligaciones de carácter municipal acumulados desde la declaratoria del estado de emergencia nacional decretado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N ⁰42227-MP-S y hasta cuatro meses posteriores a su finalización (21896).

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Artículo 1.- Se autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren, mercados municipales, amparados en la Ley 2428 “Ley Sobre el Arrendamiento de Locales Municipales” y sus reformas, a hacer una rebaja de hasta un 50% en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, correspondientes a los meses desde marzo 2020 y hasta diciembre 2020. La autorización aplica también para otros pagos mensuales por concepto de concesión y que no se relacionen con los cobros directos de mantenimiento y pago de servicios específicos. Las Municipalidades incluidas en este artículo, deben de velar porque la reducción, permita el pago de los servicios básicos necesarios para que los locales operen normalmente (21898).

Articulo 5.- Se autoriza a todas las municipalidades del país, para que apliquen una reducción de hasta el 25%, en la base imponible aplicada al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles y que se encuentra regulado en la Ley 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas. Esta reducción aplicara para el cálculo del impuesto año 2020, a los sujetos pasivos que demuestren que han sido afectados por la crisis, mediante los mecanismos que considere y reglamente cada municipalidad. A partir de enero del 2021, se volverá a la aplicación de la base imponible, según se dispone en la Ley 7509 y que fue aprobada por los consejos municipales (21898). Similitudes en cuanto a condonaciones

Artículo 2.- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por Página 15 de 30

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concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el cierre del segundo trimestre de dicho año. Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de patentado con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren enmarcadas dentro del concepto de actividades lucrativas de servicios, los cuales comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado (21842).

Artículo 1.- Objeto de la ley. Autorizar a las municipalidades de manera temporal y por única vez, para que; condonen deudas, intereses, recargos y multas de sus contribuyentes; establezcan arreglos de pagos; y apliquen ajustes en materia de impuestos, tasas, patentes y licencias comerciales a cargo de la Administración Tributaria Municipal (21889).

Artículo 3.- Condonación.

Las municipalidades podrán condonar de manera

total el principal, los intereses, las multas y otro tipo de cargos en que el contribuyente incurra por concepto de impuestos, tasas, servicios, patentes y licencias comerciales y otras obligaciones, desde la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 y hasta el cierre del 2020. Las municipalidades podrán condonar hasta el cincuenta por ciento del principal adeudado con anterioridad a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con la condición de que se cancele durante los Página 16 de 30 "El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


siguientes tres meses. Así como la totalidad de los intereses y multas en que incurriera el contribuyente por concepto de impuestos, tasas, servicios, patentes y licencias comerciales y otras obligaciones, con anterioridad a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19. El porcentaje que se establezca deberá ser el mismo para los contribuyentes que apliquen a lo indicado en este párrafo. La aplicación de la condonación deberá establecerse mediante acuerdo municipal, por mayoría calificada de los miembros del Concejo Municipal

y

rigurosamente justificada, en apego a las circunstancias de cada cantón. La Municipalidad podrá acordar arreglos de pago con los contribuyentes. Para aplicar lo que se indica en este artículo, el contribuyente deberá solicitarlo personalmente o mediante el representante legal a la Administración del Gobierno Local (21889).

Artículo 1.- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los contribuyentes pasivos una moratoria en el pago por concepto de impuestos, licencias, tasas, precios públicos, servicios y demás obligaciones de carácter municipal por el segundo trimestre del 2020 o hasta que finalice el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N⁰42227-MP-S (21896). Artículo 3.- Se autoriza a las municipalidades del país para que condonen la totalidad de las deudas por concepto de impuestos de patentes por actividades lucrativas y de licencia por venta de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos que se encuentren cerrados por disposiciones sanitarias relacionadas a la pandemia Covid-19, durante la vigencia de ese cierre (21896). Artículo 4.- Las Municipalidades del país podrán disponer de un plan de … condonación que será aprobado por el concejo municipal de acuerdo a las Página 17 de 30

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disposiciones generales de esta ley, únicamente dentro de los ocho días naturales posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones específicas, decidirá si se acoge a lo establecido en esta ley y en caso de así decidirlo definirá la fecha de inicio de la condonación … la cual no deberá ser anterior al 16 de marzo del 2020 (21896). Artículo 3.- Se autoriza todas las municipalidades, a la condonación de deudas del año 2020, por concepto del Impuesto de patentes que se cobra por las licencias de operación, para los sujetos pasivos que debieron cerrar por la crisis, durante los meses de marzo a setiembre del 2020, siendo este cierre temporal o definitivo.

La

autorización

incluye

también

la

condonación

del

pago

correspondiente intereses y multas por concepto de atrasos en el pago de la patente.

El patentado o contribuyente deberá estar al día con los pagos de hasta el último trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta condonación tributaria, así como con el pago de servicios de recolección de desechos y agua cuando así proceda. Para los sujetos pasivos que se contemplen en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, se autoriza la condonación de las deudas por concepto de intereses y multas por concepto de atrasos en el pago de impuestos nacionales y municipales, tasas y contribuciones especiales, de los periodos anteriores a enero del 2020. (21898). Artículo 4.- Se autoriza a las municipalidades del país para que, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, Página 18 de 30

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servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, para todos los pagos que se realicen a partir de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del 2020 (21898). Artículo 1.- Para que se condone en un 50% el monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de los tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020 a las personas que han sido afectadas directamente, por la pandemia COVID 19 y se les han reducido los ingresos en un 50% su jornada laboral por parte del empleador (21901). Articulo 2.- Para que se condone en un 75% el monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de los tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020 a las personas que han sido afectadas directamente, por la pandemia COVID 19 y se les han reducido los ingresos en un 75% su jornada laboral por parte del empleador (21901).

Artículo 3.- Para que se condone en un 100% el monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020 a las personas que han sido afectadas directamente y se les ha reducido o suspendido sus contratos laborales en un 100% o hayan sido despedidas por causa de la pandemia COVID 19 (21901). Artículo 4.- Para que se condone en un 50% el monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020 a las empresas jurídicas (patentados) que han sido afectados directamente, y hayan visto reducido sus ingresos económicos hasta un 50% por causa de la pandemia COVID 19 (21901).

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Artículo 5.- Para que se condone en un 100% el monto por cobrar por parte del municipio, por concepto de la totalidad de tributos municipales del tercer y cuarto trimestre del año 2020 a aquellas empresas jurídicas (patentados) que han sido afectados directamente, y hayan visto reducidos sus ingresos económicos en un 100% por causa de la pandemia COVID 19. Las personas y empresas jurídicas (patentados) beneficiarios en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 antes citados deberán demostrar ante el gobierno local correspondiente su afectación directa por la pandemia del COVID 19 (21901).

Similitudes en cuanto a moratorias

Artículo 1.- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los contribuyentes pasivos una moratoria en el pago por concepto de impuestos,

licencias, tasas, precios públicos, servicios y demás obligaciones de carácter municipal por el segundo trimestre del 2020 o hasta que finalice el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N⁰42227-MP-S (21896).

Artículo 4.- Las Municipalidades del país podrán disponer de un plan de moratoria … que será aprobado por el concejo municipal de acuerdo a las disposiciones generales de esta ley, únicamente dentro de los ocho días naturales posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

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Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones específicas, decidirá si se acoge a lo establecido en esta ley y en caso de así decidirlo definirá la fecha de inicio de la … moratoria, la cual no deberá ser anterior al 16 de marzo del 2020. La moratoria implica que los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones correspondientes a los meses acordados, hasta abril del 2021. Para ello, será posible hacer pagos en tractos o mediante los mecanismos que acuerde la Administración Tributaria Municipal o de acuerdo a su propio plan de moratoria y condonación municipal (21896).

Artículo 5.- Para poder optar por la moratoria establecida en la presente ley, el contribuyente debe estar al día en sus pagos municipales hasta el último trimestre del 2019. Será el contribuyente, patentado o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal (21896).

Artículo 2.- Se autoriza a todas las municipalidades del país a establecer una moratoria en el pago del Impuesto de patentes que se cobran por las licencias de operación. Esta moratoria aplica para el pago correspondiente tres primeros trimestres del 2020 y el pago correspondiente, se traslada para el año 2021, según el mecanismo que acuerde cada Consejo Municipal. La aplicación de la moratoria está exenta del pago de multas e intereses, para el periodo 2020 y el cobro del principal se aplicará en la facturación del 2021. El patentado o contribuyente deberá estar al día con el pago del último trimestre de la patente del 2019 para poder optar por los beneficios que otorga esta ley (21898).

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Artículo 12.- Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que otorguen, durante el 2020, una moratoria al pago del impuesto de patentes por actividades lucrativas, la cual tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16de marzo del año 2020. Esta moratoria no será aplicable a los trimestres vencidos previos a la declaratoria de emergencia. Para optar por este beneficio el licenciatario deberá demostrar la disminución deal menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza y que dicha afectación es atribuible a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Al momento de la solicitud el interesado deberá aportar declaración jurada y certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. Las municipalidades podrán solicitar información adicional en caso de requerirlo. Mediante acuerdo municipal se establecerá por cuántos trimestres será aplicable este beneficio, sin embargo, no podrá sobrepasar tres trimestres. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad, deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los trimestres vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Cada licenciatario deberá

cancelar el importe del tributo correspondiente a los meses cubiertos por la moratoria, a más tardar en la fecha que determine el concejo municipal o el concejo municipal de distrito, según sea el caso. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, el contribuyente deberá cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al periodo en que se le otorgó la moratoria (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Artículo 14.- Los acuerdos de los concejos municipales y los concejos municipales de distrito, para implementar lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de Página 22 de 30

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la presente Ley, necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio y la prestación de servicios (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Similitudes en cuanto a uso de recursos

Artículo 7.- Se reforma el artículo 3 de la Ley N.⁰ 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo. Cuando la estabilidad financiera de la municipalidad respectiva se vea perjudicada como consecuencia de una declaratoria de estado de emergencia nacional, podrá disponer para gastos administrativos más de un diez por ciento (10%) del monto

que les corresponda por este tributo, siempre y cuando se sustente en criterios técnicos que indiquen la afectación causada por el estado de emergencia y aseguren la estabilidad financiera municipal (21896).

Artículo 1.- La Tesorería Nacional y el Misterio de Obras Públicas y Transportes no podrán exigir a las municipalidades requisitos o condicionar de ninguna forma el giro oportuno e íntegro de la totalidad de los recursos que dispone en su artículo Página 23 de 30

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5 la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, de 4 de julio de 2015. Solamente podrán requerir a cada municipalidad que aporte un único documento que demuestre que la transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto aprobado; o, en caso de improbación por parte de Contraloría General de la República, en el presupuesto definitivo ajustado. Al final del ejercicio presupuestario el municipio deberá aportar un informe de la ejecución de dichos fondos (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Artículo 2.- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito no girarán el uno por ciento (1%) de lo recaudado a favor del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, de 9 de mayo de 1995 (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Artículo 3.- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito no girarán el tres por ciento (3%) de lo recaudado a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y

sus reformas, de 9 de mayo de 1995 (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Artículo 4.- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, de 9 de mayo de 1995, y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) para gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Página 24 de 30 "El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre". Aristóteles.


Artículo 5.- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 7794, “Código Municipal” y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos

ordinarios

municipales

para

atender

los

gastos

generales

de

administración (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Artículo 7.- De forma excepcional las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán autorizadas, en el ejercicio presupuestario 2020, para utilizar los recursos de superávit libre y específico producto del ejercicio presupuestario del año 2019, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con la atención de la emergencia nacional por COVID-19, con el fortalecimiento de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia. Sin embargo, no podrán utilizar estos recursos para la creación de nuevas plazas, salvo que estas sean urgentes, temporales y estén relacionadas con la emergencia o la prestación de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

Artículo 8.- Si una vez cubiertos los costos de la prestación de un servicio municipal existe un saldo favorable o utilidad, sea por tasa, precio o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio, las municipalidades y concejos municipales de distrito quedan autorizadas, de forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020, para invertir este saldo en otros servicios que experimenten déficits (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

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Artículo 9.- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán autorizadas para utilizar los recursos que reciban por transferencias del Gobierno Central, independientemente de lo que dispongan las leyes que crearon dichos destinos específicos, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con la atención dela emergencia nacional por COVID-19, con el fortalecimiento de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas dela pandemia. Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley N° 7755, “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional” y sus reformas, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y sus reformas, de 4 de julio de 2015 (Proyecto Ley UNGL-ANAI). Similitudes en cuanto a reformas legislativas

Artículo 7.- Se reforma el artículo 3 de la Ley N. ⁰ 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de

bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo. Cuando la estabilidad financiera de la municipalidad respectiva se vea perjudicada como consecuencia de una declaratoria de estado de emergencia nacional, podrá Página 26 de 30

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disponer para gastos administrativos más de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo, siempre y cuando se sustente en criterios técnicos que indiquen la afectación causada por el estado de emergencia y aseguren la estabilidad financiera municipal. (…)” (21896).

Artículo 11.- Adiciónese un inciso d) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá: “Artículo 6. – Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: […] d) Las municipalidades y concejos municipales de distrito del país” (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

Artículo 15.- Para que se reforme el artículo 88, de la Ley N° 7794, “Código Municipal” y sus reformas, de 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá: “ARTÍCULO 88. – Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la

actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno Central, las municipalidades e intendencias podrán, a petición de los licenciatarios, suspender temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo de hasta doce meses. Página 27 de 30

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Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior. Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada” (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

Sobre el financiamiento del régimen municipal

Artículo 6.- Se autoriza a los bancos estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a ofrecer alternativas para la readecuación de deudas a las municipalidades y concejos municipales de distrito, que demuestren afectación financiera a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19. Estas alternativas

deberán contemplar al menos una de las siguientes medidas: extensión del plazo de los créditos, disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito o prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

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Sobre Las Compras Públicas Del Régimen Municipal

Artículo 10.- Con la finalidad de lograr una respuesta oportuna e inmediata de las necesidades de las comunidades afectadas por la pandemia del COVID19, se autoriza a las municipalidades e intendencias para que realicen procesos de contratación administrativa sin necesidad del uso de la plataforma SICOP, siempre y cuando se asegure el cumplimiento de los requisitos mínimos que señalan la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa” de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y su reglamento, el Decreto 33411- H de 27 de setiembre del año 2006 y sus reformas. Durante el plazo que dure la emergencia nacional, todas las municipalidades e intendencias estarán exentas del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense como administradora del SICOP (Proyecto Ley UNGL-ANAI).

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