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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA. SEDE NACIONAL ANACO

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS COMO DEDUCCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA PRACTICADO POR EL SENIAT.

Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar al Título de Técnico Superior Universitario en la especialidad de Administración Tributaria, Mención Rentas.

Autor: Urbano R. Sarahy D.

Anaco, febrero de 2011


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA. SEDE NACIONAL ANACO

CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR En mi carácter de tutor de Trabajo Especial de Grado, titulado: ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS COMO DEDUCCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA PRACTICADO POR EL SENIAT. Presentado por la ciudadana URBANO REBOLLEDO, SARAHY DALIÁNGELA, cédula de identidad V.- 17.214.444, para optar al título de Técnico Superior Universitario

en

la

especialidad

de

ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

MENCIÓN RENTAS, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y meritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.

En la ciudad de Anaco a los 24 días del mes de Febrero de 2011.

________________________ Abg. María Virginia Arreaza I. Tutor Académico C.I V.-12.819.422


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA. SEDE NACIONAL ANACO

CERTIFICACIÓN.

Por medio de la presente certificación se hace constar que la bachiller SARAHY DALIÁNGELA, URBANO REBOLLEDO portador de la cédula de identidad V- 17.214.444. Elaboró su Trabajo Especial de Grado titulado ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS COMO DEDUCCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA PRACTICADO POR EL SENIAT. Cumpliendo así con los fines académicos y obtuvo una calificación de _________________ ( ) puntos.

________________________________ Abg. María Virginia Arreaza I. Tutor Académico


ÍNDICE GENERAL Pág. Carta de aceptación del tutor Certificación Índice General Índice de Anexos Dedicatoria Agradecimiento Resumen INTRODUCCIÓN

v vi vii ix x xi xii 13

CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1 Planteamiento del problema de investigación 1.2 Formulación del Problema 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo general de la investigación 1.3.2. Objetivos específicos de la investigación 1.4 Justificación de la investigación 1.5 Alcance y delimitación de la investigación

16 19 20 20 20 21 23

CAPITULO II MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1 Contexto donde se desarrolla la investigación 2.2 Antecedentes de la investigación 2.3 Bases legales y/o normativas 2.4 Bases teóricas 2.4.1 Elementos Básicos del Contribuyente 2.4.2 Elemento Básico de la Contabilidad de la Empresa 2.4.3 Términos Básicos de la Industria 2.4.4 Procedimiento Administrativo Tributario 2.4.5 Elementos Básicos del Impuesto Sobre la Renta 2.5 Definición de términos operativos o técnicos.

25 31 34 74 74 75 76 78 81 85

CAPITULO III METODOLOGÍA 3.1 Diseño de la investigación 3.2 Tipo de investigación 3.3 Técnicas e instrumentos para la recolección de datos 3.3.1 Técnicas de Recolección de Datos 3.3.2 Instrumento de Recolección de Datos 3.4 Técnicas y herramientas de procesamiento y análisis de datos.

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Pág. CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1 Presentación y Análisis de los Resultados 4.2 Interpretación de los Resultados CAPITULO V CONCLUSIONES Y INVESTIGACIÓN 5.1. Presentación de las Conclusiones 5.2. Formulación de las Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

RECOMENDACIONES

98 108 DE

LA 111 112 113


LISTA DE ANEXOS Pág. Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo6 Anexo 7 Anexo 8

Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital . Estructura Organizativa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental. Guía de Observación . Modelo de Acta de Requerimiento . Modelo de Memorándum de Solicitud de Apoyo a Otra Gerencia Regional de Tributos Internos . Modelo de Providencia Administrativa de Autorización del Funcionario Actuante . Modelos de Actas de Destrucción de Mercancía/Activos . Modelo de Resolución Administrativa de Autorización/No Autorización del Retiro por Destrucción .

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DEDICATORIA Dios, imagen espiritual, que a la vez es columna que da esa energía sideral, que permite apoyarnos en él, así no esté en físico.

A mi hermano Kenlly Urbano y mi primo Gustavo Ortiz, a quienes quiero y amo, que se encuentran espiritualmente a mi lado, quienes efectuaron un cambio radical en mi vida, dándome un nuevo significado de vida. ¡LOS EXTRAÑO!.

Mi padre Mario Urbano, que ha sido guía y el cual me ha transmitido el ideal que todo se puede lograr a pesar de las vicisitudes, que podemos caer y levantarnos viendo hacia atrás para aprender de los errores, enseñando que la fuerza es interna y demostrándome que ha preferido dejar de tener sus lujos y comodidades para suminístraselos a sus hijas. ¡Gracias por ser mi papá!. Siempre te lo agradeceré!. Y a mi madre María Rebolledo de Urbano, mi confidente y amiga, que con su devoción de madre nunca permitió que abandonara las metas propuestas y que siempre se encuentra incondicionalmente a mi lado para ser mi guía, nunca me alcanzara ni el tiempo, ni las palabras para agradecerte los consejos que me das. ¡Gracias por ser mi madre!. Mujer, ejemplo a seguir. LOS AMO MUCHO Y LOS RESPETO.

Mi hermana Thairy Urbano, mi amiga incondicional a quien quiero y respeto, quiero que vea este logro como un medio de inspiración para que logre sus metas y que luego sea yo la que me sienta orgullosa de ella. ¡T.Q.M manita!. Sin dejar por fuera a Tazmania alias el “Ñoño”, un personaje que llego a nuestra familia con el fin de ayudarnos a superar una triste etapa de nuestra vida. ¡LOS QUIERO MUCHO!.

¡GRACIAS POR SER UNA FAMILIA EXCEPCIONAL! LOS AMO… ESTE TRIUNFO ES DE TODOS. x


AGRADECIMIENTO La comunidad IUTA, por brindarme la oportunidad de formarme profesionalmente en sus instalaciones.

A la profesora y asesora Abg. María Virginia Arreaza, que me permitió adquirir más confianza en mí misma, gracias a sus exigencias como educadora. Además de recalcarme que la Ética Profesional nunca se debe perder, Gracias por ser un ejemplo de persona.

A la Coordinadora de Administración Tributaria Mención Rentas Lcda. Deisy Rojas, por confiar en mí, y ofrecerme su apoyo incondicionalmente además por su buena disposición de orientarme para la realización de este trabajo.

A los profesores: Abg. Belén Bastardo, Abg. Ivette Guerra y Abg. Julio Itriago, por su enseñanza desinteresada y su apoyo moral en el transcurso de mis estudios.

A la Licda.Virma Urbano, la cual me proporcionó su apoyo al máximo en la elaboración de este Trabajo Especial de Grado. ¡Gracias, Siempre te lo agradeceré!.

A Luis Córdova, mi apoyo en todo momento que estuvo y esta a mi lado, gracias por brindarme alegrías. Te Amo Mucho.

A Carlos Luna, por apoyarme en el transcurso del tiempo que realice mis estudios y suministrarme consejos muy útiles. ¡Gracias!.

"EL HOMBRE ES LA MEDIDA DE TODAS LAS COSAS". PROTÁGORAS. xi


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA. SEDE NACIONAL ANACO

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS COMO DEDUCCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA PRACTICADO POR EL SENIAT. . AUTOR: Urbano, Sarahy TUTOR: Abg. María Virginia Arreaza. FECHA: Febrero de 2011. RESUMEN La investigación se efectuó con la finalidad de “Analizar el proceso de reconocimiento de pérdidas como deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por la destrucción de mercancía, practicado por el SENIAT a los Contribuyentes para determinar su incidencia contable en el patrimonio de la empresa”. Teniendo como objetivos especifico como: Describir el Procedimiento de Destrucción de Mercancía practicado por el SENIAT, Identificar las debilidades presentes en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía, Detectar la adecuación del procedimiento realizado al establecido en el Manual del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes y el practicado por el funcionario actuante y Explicar la incidencia del Procedimiento de Destrucción de Mercancía en el patrimonio contable de una empresa. En cuanto a la metodología se hizo uso de un diseño de campo aplicando un tipo de investigación explicativa valiéndose de técnicas como la observación directa y empleando instrumentos como el cuaderno de notas el procesamiento de datos se hizo de forma cualitativa con un análisis de contenido. Se concluye que toda empresa afectada en los bienes objeto de comercialización debe solicitar al SENIAT la destrucción de mercancía para luego ser deducido del ISLR, por tanto se recomienda el procedimiento cuando el contribuyente se vea afectado patrimonialmente. Palabras claves: Procedimiento de Destrucción de Mercancía y Impuesto Sobre la Renta. xii


INTRODUCCIÓN El Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es un Impuesto que se le paga al Estado venezolano, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre las ganancias gravables obtenidas en el año fiscal, sin embargo, la Administración Tributaria pone a disponibilidad del Contribuyente una serie de mecanismos con la finalidad de que el monto a liquidar por concepto del Tributo sea adecuado a las ganancias o patrimonio de la empresa; en tal sentido se puede solicitar la aplicación del procedimiento de destrucción de mercancía, cuya finalidad es reconocer las pérdidas sufridas por la empresa cuando la mercancía objeto de comercialización se ha deteriorado o sufrido algún daño dentro del almacén de la empresa; y por consiguiente su patrimonio se ve afectado de forma negativa; por tal razón, si la persona jurídica ha solicitado ante el SENIAT la aplicación de ese procedimiento; los montos del valor de los bienes destruidos son oponibles ante la Administración Tributaria y por consiguiente deducibles de los montos a cancelar por Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

El procedimiento objeto de investigacion, lo realiza la División de Fiscalización del SENIAT, la cual exige y genera los documentos necesarios para la verificación de las mercancías/activos fijos a ser destruidos, ciñiendose a las disposiciones señaladas en la Providencia de Destrucción de Mercancías dando asi cumplimiento al principio de legalidad en la materia, en función de ello se estructura la investigación en cinco (V) capítulos descritos a continuación:

Capítulo I. El Problema de Investigación: Se expone pormenorizadamente la situación objeto de investigación y la relación causa efecto que ello genera; seguidamente se formulan una serie de interrogantes derivadas de la situación objeto 13


de investigación, en función de ello se presentan los objetivos; el general y los específicos; para luego dar a conocer a través de la justificación los beneficios de la misma. Finalmente el alcance y delimitación reflejan el ámbito de la investigación.

Capítulo II. Marco Teórico de la Investigación: Inicia con la presentación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que a ello corresponde el lugar donde se desarrolla la investigación. Los antecedentes reflejan investigaciones previas realizadas relacionadas con el tema, asimismo se selecciona una serie de articulados que regulan el desarrollo del procedimiento; procediendo luego a sustentar el tema con la teoría relativa al mismo; el capitulo concluye con la definición de términos.

Capítulo III. Metodología: Presenta las modalidades adoptadas por el investigador para a través de ello lograr los resultados de los objetivos propuestos empleando un diseño de campo, aplicando un tipo de investigación explicativa, todo ello se logró con técnicas como observación directa e instrumentos como el cuaderno de notas. Los datos se procesaron con un análisis de contenido haciendo uso de las técnicas cualitativas de la información obtenida.

Capítulo IV. Resultados de la Investigación: Los resultados son presentados en este capítulo a través del desarrollo claro de cada uno de los objetivos específicos trazados.

Capítulo

V.

Conclusiones

y

Recomendaciones

de

la

Investigación:

Corresponde a las conclusiones y recomendaciones a las cuales se llegó una vez presentado el capítulo IV.

Las Referencias Bibliográficas representan los autores y obras consultadas.

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CAPÍTULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN


1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. El Procedimiento Administrativo tanto en el ámbito general como en el Tributario, es un sistema el cual se sustenta en una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado. En tal sentido se origina con el fin de decidir una controversia entre partes, por parte de una autoridad imparcial e independiente con fuerza de verdad legal.

Es importante tomar en cuenta que a diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. Toda persona interesada puede, por sí o por medio de un representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

El Procedimiento Administrativo con relación al proceso de Recaudación Fiscal Nacional, es aplicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se inicia mediante un acto que tiene el efecto de poner en movimiento la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias presentes en la dinámica del procedimiento, con el fin de administrar el sistema de los Tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional. Logrando incrementar la recaudación y la actualización de la Estructura Tributaria Nacional.

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El SENIAT, es una organización que en la actualidad en ejercicio de su potestad tributaria, tiene bajo su jurisdicción, la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el cual es aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, sea que en virtud de esto los enriquecimientos del Contribuyente generados anualmente deben ser reflejados al momento de la declaración y liquidación del Tributo. Sin embargo, ese enriquecimiento en el patrimonio del Contribuyente puede verse afectados en forma significativa cuando existen daños en los bienes destinados a la producción y no se ha recibido compensación alguna por dicha afectación.

Este proceso en el Ámbito Tributario es conocido como Reconocimiento de Pérdidas en caso de destrucción de mercancías/otros bienes destinados a la producción, el cual es ejecutado por el SENIAT cuando el Contribuyente solicitante alega la pérdida o afectación sufrida para que, el ente tributario proceda hacer su reconocimiento al momento de liquidar el Tributo ISLR.

Una de las características necesarias, es que las pérdidas deben haber ocurrido dentro del ejercicio gravable y los mismos deben versar en que la mercancía haya tenido destrucción, roturas, consunción, desuso y sustracción, las mismas no hayan sido compensadas, es decir pagadas por compañías aseguradoras para solicitar a la Administración Tributaria que los montos no indemnizados sean reconocidos como deducibles al momento de declarar y liquidar el Tributo en el período fiscal correspondiente.

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos tienen como competencia exclusiva realizar el Procedimiento de Destrucción de Mercancías/Otros Bienes cumpliendo los aspectos legales y técnicos que involucran la obligación del Contribuyente de informar a la Administración Tributaria del retiro de mercancías por destrucción, rotura, consunción, desuso o sustracción, para así, el organismo administrativo

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proceda a emitir un oficio de respuesta a dicha notificación del Acta de Reconocimiento de las Mercancías o Bienes a ser retirados, y la Resolución Administrativa de Autorización de Retiro por Destrucción de Mercancías/Otros Bienes, plena verificacion o cotejo en el sitio de los libros contables, documentos y demás soportes que amparen la solicitud de destrucción.

Es necesario recordar que la División de Fiscalización es la que tiene la responsabilidad de realizar este proceso, ya que son los que poseen la facultad de instruir y sustanciar todos los procedimientos de verificación previsto en el Código Orgánico Tributario (COT), haciéndose necesirio realizar la verificación preliminar respectiva de la mercancía solicitada para ser destruida por el Contribuyente, ya que puede darse el caso, de que estas mercancías no sufran tal destrucción sino que sean vendidas o recicladas, cuyo efecto se traduce en que el Contribuyente deduzca de la Renta Neta Gravable, pérdidas inexistentes, y no declare los ingresos provenientes por este concepto.

Ahora bien, cabe destacar que, de no efectuar el Contribuyente la solicitud del reconocimiento para la deducción del ISLR por perdidas de destrucción de mercancía/activos fijos incidirá negativamente al momento de declarar y por ende liquidar, ya que el monto reflejado se presenta en alta es decir, como si aún las sumas de dinero por tal concepto estuviesen en el patrimonio del Contribuyente, lo cual conlleva a que, el monto a liquidar sea mayor y ello incida en el activo de la empresa.

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1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. Teniendo en cuenta que el Proceso de Reconocimiento de Pérdidas por Destrucción de Mercancía/Otros Bienes debe ser tramitado con anterioridad a la declaración y liquidación del ISLR, para que éste sea permitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como deducible sobre el Tributo, permite establecer las siguientes interrogantes:

1) ¿Cómo es el Procedimiento de Destrucción de Mercancías/Otros Bienes?.

2) ¿Por qué se realiza el Procedimiento de Destrucción de Mercancías/Otros Bienes?

3) ¿Hay adecuación entre el procedimiento establecido y el practicado?.

4) ¿Existen discrepancias en el Procedimiento de Destrucción de Mercancías/Otros bienes?.

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1.3 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN. 1.3.1 OBJETIVO GENERAL. Analizar el proceso de reconocimiento de pérdidas como deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por la destrucción de mercancía, practicado por el SENIAT a los Contribuyentes requirentes para determinar su incidencia contable en el patrimonio de la empresa.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. ∗ Describir el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

∗ Identificar las debilidades presentes en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes aplicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

∗ Detectar la adecuación del procedimiento realizado al establecido en el Manual del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes y el practicado por el funcionario actuante.

∗ Explicar la incidencia del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los Contribuyentes solicitante en el patrimonio contable de una empresa.

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1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. El Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, es necesario indagarlo y conocer sus detalles, ya que el mismo ha sido poco investigado, lo que ha traído como consecuencia que el Contribuyente solicitante o la persona interesada no conozca los aspectos fundamentales del procedimiento.

Mediante este Trabajo Especial de Grado el investigador persigue que la parte interesada, conozca en forma precisa los lineamientos a seguir, referidos al retiro por destrucción de mercancía/otros bienes destinados a la producción de la renta, no compensados por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo. Es de suma importancia que se indague sobre el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, ya que permite conocer los detalles del mismo, pudiendo aclarar los requisitos necesarios para la tramitación de dicho procedimiento, los cuales son exigidos por la División de Fiscalización del SENIAT, y que permite cubrir los aspectos legales y técnicos que involucran la obligación del Contribuyente de informar a la Administración Tributaria del retiro de mercancías por destrucción, rotura, consunción, desuso o sustracción, para así ser reconocidos por el SENIAT, y realizar deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por el Contribuyente solicitante.

Los aportes que arroja esta investigación son los siguientes:

PARA EL CONTRIBUYENTE SOLICITANTE: Poseer un conocimiento claro de los requisitos que se deben consignar para la ejecución del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin de lograr menos contratiempos en el mismo. De igual forma el Contribuyente obtiene una visión más clara acerca de los pasos del procedimiento y la normativa legal que lo rige.

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PARA LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS: Recibir opiniones sobre la aplicación del proceso de reconocimiento de pérdidas para la deducción del ISLR en caso de destrucción de mercancía y otros bienes, con el fin de optimizar el mismo y minimizar los errores existentes realizados por los funcionarios actuantes autorizados por el SENIAT.

PARA EL INVESTIGADOR: Gracias a esta oportunidad le permitió adquirir una mayor experiencia con relación a los trámites que se realizan en la División de Fiscalización de las Gerencias Regionales de Tributos Internos adscritas al SENIAT, donde se realizó la indagación, contribuyendo a su crecimiento profesional, con relación a la consignación de requisitos al Contribuyente solicitante y la tramitación del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizada por el funcionario autorizado por el SENIAT.

PARA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO: Le permite conocer acerca del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, así como las herramientas, efectividad, importancia, función, bases legales entre otros. Además el desarrollo de este Trabajo Especial de Grado permite la ejecución de otras disertaciones relacionadas con el tema.

Este Trabajo Especial de Grado, radica en que los resultados obtenidos del Análisis del Procedimiento de Reconocimiento de Pérdidas como deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por la destrucción de mercancía, serán un valioso aporte para el SENIAT, específicamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, específicamente a las Divisiones de Fiscalización respectivas, ya que al evidenciar los errores que se cometen se pueden adquirir soluciones para mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.

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1.5 ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La presente indagación va dirigida al Análisis del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizado en la División de Fiscalización de las siguientes Gerencias Regionales de Tributos Internos adscritas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

∗ Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, ubicada en el Edificio Sede, Torre Sur, Plaza Venezuela - Caracas. Teléfonos: (0212) 709.2072 / 2074.

∗ Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental; ubicado en el Centro Comercial Caribean Mall, Nivel C-3, Local C3-132, Avenida. Américo Vespucio, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; Teléfono: (0281) 280-1001.

En este Trabajo Especial de Grado, el investigador realizó la indagación del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizado por el SENIAT en las Gerencias Regionales de Tributos Internos antes mencionadas, con el fin de adquirir información acerca del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes que permite el reconocimiento de la pérdida por parte del SENIAT, para así realizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por parte del Contribuyente solicitante y así tener conocimiento de su influencia en el patrimonio Contribuyente.

El mismo se realizó en un periodo de tiempo de tres meses y 15 días, comprendido desde 01/11/2010 hasta 15/01/2011.

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN


2.1CONTEXTO DONDE SE DESARROLLA LA INVESTIGACIÓN. 2.1.1 RAZON SOCIAL. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concordancia con la Ley del SENIAT, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 del 8 de Noviembre del 2001, prescribe que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; bajo el RIF G-20000303-0 y al cual le corresponde la aplicación de la Legislación Aduanera y Tributaria Nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las Políticas Aduaneras y Tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2.1.2 RESEÑA HISTÓRICA. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue creado el 10 de Agosto de 1994; según el Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de ese mismo año, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. Ésta creación se debe a la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), así naciendo el SENIAT.

Se debe recordar que el 21 de mayo de 1993, se creó Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial

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N° 35.216; sustituyendo ésta en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Consecutivamente el 23 de marzo de 1994, se creó el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Sustituyendo así a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

Ésta idea de fusionar estos dos servicios comenzó el 1° de julio de 1994, entrando en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.

Ésta acción se concibió como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualización de la Estructura Tributaria Nacional y fomentar la Cultura Tributaria, con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los Contribuyentes.

En este Trabajo Especial de Grado el investigador indagó para la adquisición de información en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, cuya creación, organización, atribuciones y funciones está contemplada en la Resolución Nº 32 de fecha 24 de Marzo de 1995, emanada del Superintendente Nacional Tributario, en la Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario del 29 de Marzo de 1995, le corresponde la administración, recaudación, control y liquidación de los Tributos Nacionales, dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda; así como, el cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos internos de la Gerencia 26


Regional y los Sectores adscritas a su Región Administrativa para garantizar el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT. Ésta se encuentra ubicada en el Edificio Sede, Torre Sur, Plaza Venezuela - Caracas. Teléfonos: (0212) 709.2072 / 2074.

La Gerencia funciona bajo una estructura organizacional formal, conformada por el Despacho del Gerente Regional de Tributos Internos, las Divisiones de Fiscalización de Minas e Hidrocarburos; Fiscalización; Sumario Administrativo; Jurídica Tributaria; Recaudación; Tramitaciones; Asistencia al Contribuyente y de Administración, a esta última, desagregada funcionalmente en 5 coordinaciones: recursos humanos; contabilidad y presupuesto; informática; compras y servicios; y bienes nacionales y almacenamiento, le compete el proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios. (Ver anexo 1).

De igual forma el investigador investigó en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, el cual le corresponde la administración, recaudación, control y liquidación de los Tributos Nacionales, dentro de la jurisdicción de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, se encuentra ubicado en el Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo específicamente en la Avenida Américo Vespucio en el Centro Comercial Caribean Mall, Nivel C-3, Local C3-132. Sus teléfonos son: (0281) 280-1091 / 1006.

Ésta realiza las actividades administrativas de acuerdo a las competencias dictadas por la Providencia Administrativa Nº 0703; publicada en Gaceta Oficial Nº 38.814 y ésta es el eslabón principal y de unión de una serie de sectores que se encuentran dispuestos en diferentes puntos de las ciudades que constituyen la Región Nor-Oriental con la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Capital. (Ver Anexo 2).

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2.1.3 LOCALIZACIÓN. La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, se encuentra ubicada en el Edificio Sede, Torre Sur, Plaza Venezuela - Caracas. Teléfonos: (0212) 709.2072 / 2074.

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, se encuentra ubicado en el Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo específicamente en la Avenida. Américo Vespucio en el Centro Comercial Caribean Mall, Nivel C-3, Local C3-132; Teléfonos: (0281) 280-1001.

2.1.4 MISIÓN. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), está encomendado en administrar eficientemente los Procesos Aduaneros y Tributarios en el Ámbito Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.

La Gerencias Regionales de Tributos Internos adscritas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), son órganos de ejecución para la Administración Tributaria Nacional que gozan de autonomía técnica, funcional y financiera.

Su objeto principal es recaudar mediante las Gerencias Regionales de Tributos Internos y los sectores que la constituyen los Tributos Nacionales administrados por la institución y facilitar el comercio internacional de la República Bolivariana de Venezuela mediante las aduanas localizados en las distintas regiones, mediante un

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Sistema Tributario Integrado, eficiente y moderno que procure elevar el bienestar social de la población y enfrente exitosamente el contrabando y la evasión fiscal.

A la cual le corresponde asumir el rol fundamental en el logro del objetivo estratégico de la sostenibilidad fiscal, de manera que los gastos ordinarios sean cubiertos por la Recaudación Tributaria de origen no petrolero, obtenido del pago voluntario de los Contribuyentes.

2.1.5 VISIÓN. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posee como visión ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las Obligaciones y Deberes Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano.

Con relación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental adscritas al SENIAT, son instituciones públicas que están dirigidas a servir eficientemente a los ciudadanos.

Centra su actividad en el cumplimiento de su misión y ejerce su acción en plena correspondencia con la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del futuro sistema económico de la República Bolivariana de Venezuela.

Su aporte fundamental en la consecución de la sostenibilidad fiscal, la construcción al intercambio comercial de la Nación, su exitosa lucha contra el contrabando, la piratería y la evasión fiscal.

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El profesionalismo y la sensibilidad social de sus funcionarios, la alta calidad en la atención y respeto a los Contribuyentes, la excelencia de sus sistemas y de su información, el desarrollo de una gestión transparente y abierta a la contraloría social proyecta a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental como instituciones de alto prestigio y credibilidad tanto regional, nacional e internacional y lo erigen como modelo para el proceso de transformación revolucionaria del Estado Venezolano.

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2.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. Para la realizar este Trabajo Especial de Grado, el investigador necesito fundamentarse mediante una serie de investigaciones realizadas anteriormente, que poseen una vinculación directa con el problema en estudio. Por motivos que en la biblioteca del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Sede Nacional Anaco, no se encuentra la documentación relacionada con el tema, el investigador indagó en otras sedes del IUTA y universidades, a fin de conseguir lo necesario para el desarrollo del trabajo.

Gómez, A (2007). Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial

(IUTA, Puerto la Cruz). En su Trabajo Especial de Grado titulado:

Análisis del Procedimiento de Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de las Empresas del Estado Anzoátegui como Contribuyentes Especiales ante la Administración Tributaria. El cual tiene como objetivo general: Analizar el Procedimiento de Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de las Empresas del Estado Anzoátegui como Contribuyentes Especiales ante la Administración Aduanera.

El presente Trabajo Especial de Grado se caracterizó por poseer un tipo de investigación analítica, ya que se baso en la revisión y el análisis cualitativo de leyes, instrumentos aplicados y revisión de documentos que se relaciona con el Procedimiento de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de las Empresas del Estado Anzoátegui. El diseño de la investigación es documental.

El autor concluyó que los procedimientos que siguen los Contribuyentes Especiales para realizar las declaraciones del ISLR son estrictamente necesarios para que estos realicen sus declaraciones y pagos del mencionado impuesto, cumpliendo con la normativa establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es importante

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resaltar que los Contribuyentes Especiales representan un gran aporte fiscal por concepto del pago de ISLR, es por ello que hay que incentivar cada día al Contribuyente para que cumplan con sus obligaciones tributarias, especialmente el pago de dicho Impuesto, de tal forma que el Fisco Nacional incremente sus ingresos, los cuales se destinan a mejoras en el país.

Belisario, O (2010). Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA, Puerto la Cruz). En su Trabajo Especial de Grado titulado: Evaluación del Cumplimiento de Metas en la Recaudación del Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas por el SENIAT Región Nor-Oriental. Periodo 2007-2009. El cual tiene como objetivo general: Evaluar el Cumplimiento de las Metas de la Recaudación del Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas por el SENIAT Región Nor-Oriental. Periodo 2007-2009.

El Trabajo Especial de Grado se identificó por poseer un tipo de investigación evaluativa y un diseño de investigación de campo, ya que se evaluó el cumplimiento de las metas establecidas por el SENIAT en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas en la Región Nor-Oriental. Apoyándose en las técnicas de recolección de datos tales como: entrevistas y la observación directa e instrumentos que permitieron la recolección de datos tales como: block de notas, lápiz, libros, cámara fotográfica, entre otros.

El autor concluyó mediante la Evaluación del Cumplimento de las Metas de Recaudación del Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas por el SENIAT en la Región Nor-Oriental. Periodo 2007-2009 que ésta presenta debilidades, las cuales no permiten que la recaudaciones vallan en ascenso.

La gestión recaudadora que comenzó para los tres años consecutivos periodo fiscal 2007-2009, en referencia a la evaluación del cumplimiento de las metas se observó 32


que la tendencia es a disminuir. Una progresiva variación que va en descenso en cuanto al porcentaje de las metas obtenidas para cada uno de los años.

Ozal,

A

(2007).

Universidad

Centro

Occidental

“Lisando

Alvarado”

(Barquisimeto). En su Trabajo Especial de Grado titulado: Diseño de un Programa de Auditoría Interna que Permita Evaluar el Sistema de Control Interno Aplicable a los Sobrantes y Faltantes en el Inventario en las Fases de Compra, Recepción, Almacenaje y Venta para la Empresa Vensuagro, C.A. El cual tiene como objetivo general: Diseñar un Programa de Auditoría Interna que Permita Evaluar el Sistema de Control Interno Aplicable a los Sobrantes y Faltantes en el Inventario, en la Fases de Compra, Recepción, Almacenaje y Venta para la Empresa Vensuagro, C.A

Este Trabajo Especial de Grado que se realizó para optar al Grado de Especialista en Auditoria se caracterizó por poseer un tipo de investigación descriptivo con un diseño de investigación de campo, donde se utilizaron técnicas de recolección de datos como la entrevista estructurada, el cuestionario y la observación directa; de igual manera se utilizaron instrumentos para la recolección de datos tales como: block de notas, lápiz, internet, computadora, entre otros.

El autor concluyó que se debe elaborar un manual de procedimiento que permita guiar el proceso del sistema de control del inventario, para así llevar un control en las diferentes fases y poder poseer más control en la pérdida de mercancía por algún motivo y la que reunión todas las condiciones para su venta.

Los Trabajos Especiales de Grado, que recurrió el investigador para el desarrollo del Trabajo sirvieron como guía de orientación para la estructura del Planteamiento del Problema, Objetivos Específicos y las Bases Teóricas, tomando en cuenta cierta aproximación con el objeto de estudio orientaron el desarrollo de los resultados.

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2.3 BASES LEGALES Y/O NORMATIVAS. Toda investigación está sustentada por fundamentos legales. En éste Trabajo Especial de Grado el investigador obtiene información en las leyes que a continuación se mencionan:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 36.860 Jueves 30 de Diciembre de 1999 Título VI Del Sistema Socioeconómico. Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario. Sección Segunda: Del Sistema Tributario Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

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Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley

Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 17 de Octubre de 2001 Título IV De la Administración Tributaria Capítulo I Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria Sección Primera: Facultades, Atribuciones y Funciones Generales Artículo 121: La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2) Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. 35


4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código. 5) Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. 9) Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria. 13) Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial. 14) Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de Contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los Contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria. 17) Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes. 18) Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.

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Código de Comercio Gaceta Oficial Extraordinaria N° 475 De Fecha 21 de Diciembre de 1955 Libro Primero. Del Comercio en General

Título I De los Comerciantes Sección II: De las Obligaciones de los Comerciantes 3. De la Contabilidad Mercantil Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33: El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34: En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas

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al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 35: Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.

Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

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Título IV De la Administración Tributaria Capítulo III De los Procedimientos Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 148: Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias.

En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines.

Artículo 149: La comparecencia ante la Administración Tributaria podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal o voluntario. Quien invoque una representación acreditará su personería en la primera actuación.

La revocación de la representación acreditada sólo surtirá efectos frente a la Administración Tributaria, cuando ello se ponga en conocimiento de ésta.

Artículo 151: Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo.

Artículo 152: Las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles, sin perjuicio de las

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habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos.

Artículo 153: La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria.

Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

Artículo 154: Cuando en el escrito recibido por la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en las leyes y demás disposiciones, el procedimiento tributario se paralizará y la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y este fuere objetado por la Administración Tributaria, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer las acciones y recursos respectivos o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones de la autoridad. El procedimiento tributario se reanudará cuando el interesado hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su petición o solicitud. 40


Artículo 155: Si el procedimiento tributario iniciado a instancia de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto. Ordenado el archivo del expediente, el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación de su asunto conforme a las normas establecidas en este Capítulo.

Título VII De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación Sección VI: Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la Compañía Anónima 3º. De las Asambleas Artículo 280: Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:

1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Reintegro o aumento del capital social. 6º Reducción del capital social. 7º Cambio del objeto de la sociedad. 8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.

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Artículo 283: De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Gaceta Oficial Nº 1.660 De Fecha 21 de Junio de 1974 Título IV De los Institutos y Establecimientos Oficiales Autónomos Capítulo III Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional Sección Primera: De los Fiscales Nacionales de Hacienda Artículo 94: Son Fiscales de la Hacienda Pública Nacional: El Procurador de la Nación; los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Nacional; los Interventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.

Artículo 96: Los Fiscales Nacionales de Hacienda son representantes naturales del Fisco ejercerán las atribuciones siguientes:

4) Ejercer la personería del Fisco Nacional en todas las actuaciones que se refieran a los ramos cuya fiscalización ejercen.

5) Perseguir las infracciones que cometan los Contribuyentes contra las leyes o los reglamentos fiscales de los respectivos ramos, denunciando las contravenciones a las autoridades competentes para seguir los procedimientos e imponer las penas, o aplicarlas por sí mismos cuando se lo permitan las leyes o los reglamentos.

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6) Perseguir el contrabando en los ramos de Rentas que fiscalicen; embargar preventivamente, con apoyo del Resguardo o de la autoridad civil o militar, si fuere necesario, las especies y efectos decomisables; detener a los defraudadores cogidos in fraganti; iniciar las averiguaciones sumarias, y poner el caso en conocimiento de Juez competente, para la secuela del juicio, a la mayor brevedad, o decidir el asunto administrativamente, cuando así lo dispongan las leyes.

7) Practicar visitas en los establecimientos industriales, empresas, establecimientos u oficinas, y en todos los lugares donde existan fundadas sospechas de que se esté cometiendo o se haya cometido contravención a las leyes fiscales, para ejercer las funciones que les señala el artículo 57 de esta Ley y las que determinen las leyes o los reglamentos especiales.

8) Exigir la presentación de libros, facturas, conocimientos, correspondencia y demás documentos cuando tengan indicios de que se defraude al Fisco o de que ejercen clandestinamente industrias gravadas.

9) Confrontar los datos declarados por los contribuyentes, con los que hubieren obtenido directamente en sus visitas de fiscalización, y en caso de inconformidad, proceder en la forma que determinen las leyes o los reglamentos especiales.

11) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y los reglamentos; desempeñar las comisiones que les confíe el Ejecutivo Nacional y ejecutar las órdenes e instrucciones que legalmente se les comuniquen.

Artículo 97: Cuando los dueños o Jefes de Oficinas o establecimientos u otras personas, por sí o por medio de sus empleados o dependientes, se opusieren por cualquier medio al cumplimiento de las funciones de los empleados o encargados de

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la fiscalización, podrá el Fiscal imponer penas de arresto hasta por dos días, sin perjuicio de los procedimientos criminales a que hubiere lugar por los delitos o faltas en que incurran los contraventores, o de las otras penas establecidas por las Leyes o Reglamentos.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Gaceta Oficial Extraordinaria Número 2.818 De Fecha 1º de Julio de 1981 Título I Disposiciones Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 3: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

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Capítulo II De los Actos Administrativos Artículo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

Artículo 8: Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.

Artículo 9: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Artículo 10: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley.

Artículo 11: Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.

Artículo 12: Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los

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fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Artículo 13: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.

Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

Artículo 15: Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.

Artículo 16: Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el Ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.

Artículo 17: Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos

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anteriores, tendrá la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

Artículo 18: Todo acto administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto; 2. Nombre del órgano que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6. La decisión respectiva, si fuere el caso; 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

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Título III Del Procedimiento Administrativo Capítulo I Del Procedimiento Ordinario Artículo 47: Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.

Sección Primera: De la Iniciación del Procedimiento Artículo 49: Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1) El organismo al cual está dirigido;

2) La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;

3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;

4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;

5) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;

6) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;

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7) La firma de los interesados.

Artículo 50: Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Ley de Impuesto Sobre la Renta Gaceta Oficial Nº 38.628 De Fecha 27 de Febrero de 2007 Título II De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo III: De las deducciones y del Enriquecimiento Neto Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales; b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

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e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Parágrafo Primero. A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se considerarán Contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán Contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Parágrafo Segundo. En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los asociados estarán sometidos al régimen establecido en el presente artículo; en consecuencia, a los efectos del gravamen, tales Contribuyentes deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.

Parágrafo Tercero. A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en la República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas,

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forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

Artículo 27: Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:

2.- Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.

3.- Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no

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lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.

5.- Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.

6.- Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.

8.- Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes: a) Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio. b) Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores. c) Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.

9.- Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de capacitación.

Parágrafo Decimoquinto: No se admitirán las deducciones previstas en el parágrafo duodécimo y decimotercero de este Artículo, en aquellos casos en que el

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contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.

Parágrafo Decimosexto: Para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, sólo se admitirán los gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de Contribuyentes que desarrollen en Venezuela la misma actividad o una semejante. Estos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos.

Parágrafo Decimoséptimo: Para determinar el

enriquecimiento neto del

establecimiento permanente o base fija, se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines de las transacciones del establecimiento permanente o base fija, debidamente demostrados, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, igualmente demostrados, ya sea que se efectuasen en el país o en el extranjero. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de Comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos. En materia de intereses se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de esta Ley.

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Ley Orgánica del Ambiente Gaceta Oficial Nº 5.833 De Fecha 22 de diciembre de 2006 Título VII Control Ambiental Capítulo I Disposiciones Generales Control ambiental Artículo 77: El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Artículo 80: Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros. 3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua. 5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua. 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales. 7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. 54


8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. 9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos. 10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. 11. Las que modifiquen el clima. 12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos. 13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. 14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses. 15. La introducción de especies exóticas. 16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan. 17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales. 18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción. 19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia. 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Artículo 81: El control ambiental se regirá por lo establecido en esta Ley, en las leyes especiales y normas técnicas ambientales que desarrollen la materia.

Capítulo II Control Previo Ambiental Artículo 82: La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:

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1. Autorizaciones. 2. Aprobaciones: 3. Permisos. 4. Licencias. 5. Concesiones. 6. Asignaciones. 7. Contratos. 8. Planes de manejo. 9. Registros. 10. Los demás que establezca la ley.

Artículo 83: El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

Artículo 84: La evaluación de impacto ambiental está destinada a: 1. Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.

3. Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.

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4. Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños.

Artículo 85: El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 86: El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, en favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales; así como por los fondos especiales establecidos en materias especificas.

Artículo 88: En los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos en las leyes orgánicas de Procedimientos Administrativos y de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental.

Artículo 89: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir con los requisitos exigidos en las normas ambientales.

Artículo 90: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a

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cualquier solicitud de instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales establecidos en normas ambientales.

Artículo 91: Serán nulos de nulidad absoluta y no crearán derechos en favor de los destinatarios, los instrumentos de control previo ambiental dictados en contra de las disposiciones establecidas en esta Ley, leyes especiales y normativa técnica ambiental y planes.

Capítulo III Control posterior Artículo 92: El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales.

Artículo 93: El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos: 1. Guardería Ambiental. 2. Auditoría Ambiental. 3. Supervisión Ambiental. 5. Policía Ambiental. Constancia ambiental

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Artículo 94: Las personas que ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente podrán solicitar por ante la Autoridad Nacional Ambiental constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental, mediante las cuales se verifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en general y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.

Artículo 96: Quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, serán corresponsables en la gestión del ambiente, de acuerdo con el tipo de actividad y efectos derivados de la misma, basada en la normativa ambiental y en los instrumentos de control previo.

Artículo 97: La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:

1. Supervisores ambientales acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental. 2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental. 3. Equipos adecuados. 4. Sistemas de monitoreo ambiental. 5. Personal capacitado. 6. Mecanismos de prevención y contingencias. 7. Cualesquiera otras, por iniciativa propia o de acuerdo con la normativa ambiental.

Artículo 98: El supervisor deberá verificar el cumplimiento del Plan de Supervisión, exigido conforme al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, los instrumentos de control previo y demás medidas ambientales.

Artículo 99: El auditor ambiental verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo y propondrá las medidas de adecuación pertinentes.

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Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5554 De Fecha del 13 Noviembre del 2001 Título I Disposiciones Generales Artículo 2: También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.

Artículo 6: Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 10: A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo con los Sistemas de la Organización de Naciones Unidas.

Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera, tomando en consideración los avances tecnológicos y la caracterización de estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales.

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Artículo 11: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos, incluso aquellas sustancias, materiales o desechos que pudieran ser contaminantes persistentes o que pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 14: El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y la minimización de la generación de desechos peligrosos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que se mejoren los parámetros de calidad ambiental establecidos en la reglamentación técnica a fin de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. La recuperación y disposición final de los desechos peligrosos son una responsabilidad compartida del Estado y los particulares.

Artículo 15: El Estado garantizará a los ciudadanos el acceso a la información sobre los riesgos que para la salud y el ambiente se puedan producir como consecuencia de las operaciones en las que se utilicen sustancias y materiales peligrosos, y las destinadas a la generación y eliminación de desechos peligrosos; así como las medidas para prevenir o compensar los efectos perjudiciales, salvo en los casos que estas informaciones han sido clasificadas como secretas, de conformidad con esta Ley.

Artículo 16: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos.

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Título II De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Capítulo II Del Manejo de los Desechos Peligrosos Artículo 38: El manejo de los desechos peligrosos debe llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que se garantice la prevención y el control de los riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 39: Cuando un desecho peligroso se mezcla con otros desechos o materiales no peligrosos, la mezcla resultante preserva su condición de desecho peligroso y deberá ser manejado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y con lo que establezca la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 40: Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para tales fines, deberán reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentación técnica sobre la materia.

Artículo 41: Ningún desecho peligroso podrá permanecer en un almacén o sitio de carácter temporal un tiempo mayor al máximo establecido en la reglamentación técnica respectiva.

Artículo 42: El traslado de los desechos peligrosos deberá realizarse en unidades de transporte que garanticen condiciones seguras, tanto si se trata de desechos envasados, a granel, en tanques o cisternas, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica que regula la materia.

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Artículo 43: Las Unidades de Transporte que trasladen desechos peligrosos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 30 de esta Ley.

Artículo 44: La ubicación de centros para realizar operaciones de almacenamiento, tratamiento, incineración y disposición final de desechos peligrosos estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales sobre evaluaciones ambientales de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

La ubicación de estos centros será fuera de cualquier polígono urbano, cumpliendo con las normas regulatorias del ordenamiento territorial. Así mismo, en los hábitat y tierras de los pueblos indígenas, la ubicación de estos centros deberá ser sometida a consulta y aprobación por parte de aquellos pueblos y comunidades que pudieran resultar afectados directa o indirectamente.

Artículo 45: La disposición final de desechos peligrosos no radiactivos sólo podrá realizarse en rellenos de seguridad, debidamente autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y cumpliendo con la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 46: En el caso de los desechos peligrosos abandonados, depositados o tratados en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en los demás instrumentos normativos sobre la materia, las autoridades competentes ordenarán de oficio, el manejo adecuado de dichos desechos a expensas del responsable de su abandono o disposición inadecuada, imponiendo además las sanciones a que haya lugar.

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Resolución Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. Gaceta Oficial N° 2802 De Fecha de 20 de Marzo de 1995 Título IV De la Estructura Orgánica del Nivel Operativo Capítulo II: De las Gerencias Regionales de Tributos Internos Artículo 75.- Las Gerencias Regionales de Tributos Internos de las Regiones: Región Los Llanos, Región Insular y Región Guayana, tendrán cada una las siguientes áreas funcionales: el Despacho del Gerente Regional de Tributos Internos, la División de Asistencia al Contribuyente, la División de Administración, la División de Recaudación, la División de Fiscalización, la División de Sumario Administrativo, la División Jurídico Tributaria y el Comité Regional de Coordinación y Planificación; los Sectores y las Unidades.

Parágrafo Único: Las funciones de la División de Tramitaciones serán ejercidas por la División de Administración.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Gaceta Oficial N° 2.507 De Fecha de 11 de Julio de 2003 Título II De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo III: De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto Artículo 64: Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a la producción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción, rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. 64


Parágrafo Primero: No podrán deducirse ni imputarse al costo, a los fines de la determinación del enriquecimiento gravable, las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de enriquecimientos exentos o exonerados.

Parágrafo Segundo: Los activos fijos ya destinados por el contribuyente a la producción de enriquecimientos exentos o exonerados, en la oportunidad en que se destinen a la producción de enriquecimientos gravables, se incorporarán con su costo original, menos la depreciación o amortización acumulada hasta la fecha.

Parágrafo Tercero: Cuando la compensación o indemnización a que se refiere este artículo, no sea percibida en el ejercicio en que ocurrió la pérdida, ésta podrá ser deducida, pero la indemnización correspondiente deberá ser declarada como ingreso en el ejercicio tributario en que se reciba.

También deberá declararse como ingreso a los fines de su gravamen, el exceso que resulte al restar del monto obtenido por concepto de indemnización, la pérdida realmente sufrida en los bienes destinados a la producción del enriquecimiento, habida consideración de la depreciación o amortización acumulada.

Parágrafo Cuarto: El retiro por destrucción de mercancías, y de otros bienes utilizados por el contribuyente en el objeto o giro de su negocio, deberá ser previamente autorizado por la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar el retiro por destrucción de mercancía, como costo o deducción previsto en la Ley y este Reglamento. Excepcionalmente, y sólo por razones de salubridad pública debidamente demostrada, el contribuyente podrá proceder a destruir el inventario en presencia de un funcionario que de fe pública, previa notificación a la Administración Tributaria. A tal efecto, se emitirá un acta donde conste la cantidad de mercancía destruida, así como su valor monetario. 65


Providencia Nº 0391 que Establece las Condiciones, Requisitos y Procedimiento para el Reconocimiento de las Pérdidas, con Ocasión del Retiro por Destrucción de Mercancías y Otros Bienes Gaceta Oficial N° 38.254 De Fecha 19 de Agosto de 2005 Artículo 1: Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta deberán cumplir las condiciones, requisitos y procedimiento previsto en esta Providencia, a los fines del reconocimiento, como deducción, de las pérdidas sufridas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes utilizados en el objeto o giro de su negocio.

Parágrafo Único: Quedan excluidos del procedimiento establecido en esta Providencia, la destrucción o desaparición involuntaria de mercancías y otros bienes utilizados en el objeto o giro de su negocio, por caso fortuito o fuerza mayor, mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales.

Para la deducción de las pérdidas a que hace referencia este Parágrafo, los sujetos pasivos deberán notificar dentro de los tres (3) días siguientes de su ocurrencia a la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o a su condición de sujeto pasivo especial, debiendo ésta ser demostrada por los medios de prueba admitidos en derecho, según corresponda a la naturaleza de la pérdida, tales como denuncia policial, notificación de siniestro a compañía de seguro, informes de liquidación de compañías de seguro e informe de bomberos.

Artículo 2: Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior, deberán presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o a su condición de sujeto pasivo especial, una solicitud, la cual deberá contener lo siguiente:

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1. Identificación del sujeto pasivo solicitante o de su representante legal, si lo hubiere. 2. Número de inscripción Registro de Información Fiscal (RIF). 3. Domicilio fiscal, número telefónico y dirección de correo electrónico. 4. Lugar donde se realizará la destrucción de la mercancía u otros bienes, así como la ubicación física de los mismos, en caso de ser distinta. 5. Razones que motivan la destrucción. 6. Descripción de la actividad económica que realiza, así como de los bienes que produce o de los servicios que presta, según corresponda. 7. Descripción, código, cantidad, costo unitario y costo total de las mercancías y bienes a ser destruidos. Dicha información deberá ser presentada en medios magnéticos, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca la Administración Tributaria, en su página 8. Original del acto administrativo emitido por el órgano competente, comprobación de las razones de salubridad pública que justifican la destrucción. 9. Proceso a utilizar para la destrucción. 10. Fecha y duración estimada de la destrucción.

La Administración Tributaria podrá disponer que la solicitud sea presentada a través de medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en su página Web.

Artículo 3: Para la determinación del valor de la mercancía a destruir se tomará el costo de adquisición o histórico de las mismas. En los casos de destrucción de bienes distintos a mercancías se tomará en cuenta el costo neto contable, resultado de restar la depreciación al costo de adquisición.

Artículo 4: Las Divisiones de Fiscalización correspondiente a su domicilio o a su condición de sujeto pasivo especial, dejarán constancia de las informaciones y recaudos consignados por el solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos e

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informaciones indicados en el artículo anterior, deberá procederse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 5: Las Divisiones de Fiscalización correspondiente a su domicilio fiscal o a su condición de sujeto pasivo especial, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva de la solicitud presentada, deberán designar, mediante Providencia, al funcionario que presenciará la destrucción de mercancía u otros bienes. Dicha Providencia deberá ser notificada al solicitante, debiendo indicar la fecha en la que se efectuará la destrucción.

En los casos que la destrucción se realice en lugar distinto al domicilio fiscal del solicitante, podrá solicitarse la colaboración de la División de Fiscalización correspondiente al lugar donde deba ser efectuada la destrucción, para que ésta comisione a los funcionarios que presenciarán la destrucción solicitada.

Parágrafo Único: El lapso previsto en el encabezamiento de este artículo no será mayor de tres (3) días hábiles, cuando existan razones de salubridad pública debidamente comprobadas por el órgano competente.

Artículo 6: El funcionario designado levantará acta en la que deje constancia de las mercancías y bienes destruidos y del procedimiento utilizado, la cual será notificada al sujeto pasivo solicitante.

Artículo 7: Excepcionalmente, los solicitantes podrán proceder a destruir mercancías y otros bienes utilizados en el objeto o giro de su negocio, cuando existan razones de salubridad pública debidamente comprobadas por el órgano competente, siempre que se hubiere acompañado el acto administrativo correspondiente al momento de efectuar la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Providencia, y no

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se hubiere procedido a designar al funcionario dentro del plazo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de esta Providencia.

En estos casos, la destrucción deberá efectuarse en presencia de un Juez, Registrador o Notario, quienes deberán emitir un acta en la que conste al menos la identificación del sujeto pasivo solicitante, número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), lugar y fecha de la destrucción, descripción y cantidad de bienes destruidos, procedimiento utilizado para la destrucción e identificación del acto administrativo emitido por el órgano competente en el que comprueben las razones de salubridad pública.

El acta levantada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá ser remitida de manera inmediata a la División de Fiscalización, para ser agregada al expediente respectivo.

Artículo 8: Las Divisiones de Fiscalización, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acta referida en el artículo 6 de la esta Providencia o, en su caso, a la fecha en que conste en el expediente el acta levantada por el Juez, Registrador o Notario, emitirá un acto administrativo de reconocimiento de la pérdida sufrida con ocasión al retiro por destrucción de mercancías y otros bienes, debiendo efectuar las comprobaciones necesarias para la determinación del valor de las mercancías o bienes destruidos, pudiendo para ello exigir la documentación que estime conveniente. Las Divisiones de Fiscalización no podrán emitir el acto administrativo a que hace referencia este artículo, sin que se hubiere levantado el acta a la que se refiere el artículo 6 de esta Providencia.

Artículo 9: La Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictará los respectivos manuales de procedimiento. 69


Artículo 10: La presente Providencia entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará a las solicitudes de destrucción de mercancía y otros bienes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Los artículos que el investigador utilizó como fundamento legal permitió cerciorarse que toda persona que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana del Venezuela y que la misma genere enriquecimientos, está en el deber y la obligación de contribuir mediantes los Tributos con el Estado, ya que el mismo le permite el desarrollo económico de cada individuo que forma parte del país.

Se debe recordar que estos Tributos se encuentran regidos bajo las normativas legales, que permiten su control y la aclaratoria del nacimiento de la obligación tributaria en sus diferentes casos, así como los detalles que describen a cada impuesto, tasa y contribución especial.

Gracias a las normas legales por la cual se encuentran regidas la República Bolivariana de Venezuela, permitió que el investigador proporcione una clara imagen al lector del contenido que se encuentra en este Trabajo Especial de Grado, enfatizando que los Impuestos Nacionales se encuentran administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este Trabajo Especial de Grado se aborda el Impuesto Sobre la Renta, el cual es recaudado por este organismo y también es el encargado de la determinación de intereses y sanciones que puedan nacer por la falta de pago por parte del Contribuyente, así como buscar la manera más eficaz para su pronta liquidación del impuesto por parte del mismo. También se encarga de ejecutar los procedimientos de fiscalización, con el fin de verificar si el contribuyente cumple con los deberes formales contemplados en el Código Orgánico Tributario y en las leyes que lo rigen.

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El SENIAT, posee un Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes con el fin de que éste reconozca las pérdidas, para así el Contribuyente solicitante pueda realizar la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), bajo la excepción de que las mercancías hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización donde el reconocimiento de la pérdida no es precedente.

Éste procedimiento solamente lo pueden ejecutar las distintas Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT de las diferentes regiones geográficas que conforman al país, específicamente es la División de Fiscalización es la encargada de realizar las tramitaciones de esta índole.

Para ello el Contribuyente que realice alguna actividad económica que genere la Obligación Tributaria y que al momento de realizar dicho procedimiento, deberá llevar su contabilidad en el idioma castellano, a fin de que los funcionarios autorizados por parte del SENIAT, que se encargue de la revisión y verificación de su contabilidad entiendan en su totalidad lo expresado en los libros diarios, el libro mayor y el de inventario; y los mismos deberán contar con las características legales exigidas por el Código de Comercio, con el fin de su validación y autenticidad; los cuales son exigidos por la Administración Tributaria.

Otro punto resaltante es que al realizar un procedimiento de esta índole debe estar presente más del 75% de la junta directiva y los mismos deberán realizar una asamblea, a fin de levantar un Acta Extraordinaria, donde describan el motivo de la reducción del capital social.

Los procedimientos de carácter tributario cuando no puedan resolverse conforme a la normativa en el área de Tributos se podrán aplicar las normas que rigen los Procedimientos Administrativos y Judiciales, en el caso del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes para el reconocimiento de las pérdidas con 71


ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes, posee una fusión de los procedimientos tributarios y los administrativos, ya que permite establecer las obligaciones a la empresa para poder realizar dicho procedimiento, tal es el caso de la obligatoriedad a toda empresa o comerciante de llevar los libros de contabilidad (Diario, mayor e inventario), así como los auxiliares que estime necesario para llevar en forma clara y ordenada el registro de todas las operaciones financieras que realice. Asimismo al finalizar su ejercicio económico elaborar su balance donde presente todos sus bienes y obligaciones; así como el estado de ganancias y pérdidas donde se muestre los beneficios obtenidos de sus actividades.

Además se aclaran los fundamentos legales relacionados con el Procedimiento Administrativo realizado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambos adscritos al SENIAT, así como las obligaciones que debe desempeñar el funcionario actuante autorizado por el SENIAT que realice dicho procedimiento de destrucción de mercancía, tal es el caso de la inspección ocular de un 45% a 65% de la mercancía a destruir y constatar que el costo determinado según los soportes revisados y la normativa aplicable, se ajuste al informado por el Contribuyente en su solicitud. Así como las clausulas que se establecen para las deducciones de ISLR en este tipo de situaciones.

La Providencia Nº 0391, es un apoyo para el Contribuyente, ya que se establecen las normativas para la realización del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, con el fin del reconocimiento de las pérdidas logrando así la disminución del Impuesto Sobre la Renta; tales como los requisitos, el procedimiento, la función del funcionario autorizado por parte del SENIAT, así como la explicación de un procedimiento ordinario de destrucción y un procedimiento donde hubiese razones de Salubridad Pública, en el cual se encuentra regidos bajo una serie de actos administrativos con el ente que posee la tutela del control ambiental y sanitario, a fin

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de evitar daños graves al medio ambiente y a la ciudadanía, específicamente realizando ente un estudio previo ecológico y sociocultural acerca de la realización del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes y sus efectos.

Estos artículos presentas disposiciones que de alguna forma, se puede interpretar como el control básico que debe tener toda empresa en el país y los cuales son requisitos básicos para la destrucción de la mercancía con el fin del reconocimiento de y la deducción de las pérdidas sufridas en el momento de la declaración del ISLR.

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2.4 BASES TEÓRICAS. Las Bases Teóricas son un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado, se hace necesario describir una serie de teorías que de una manera u otra guardan relación con el presente Trabajo Especial de Grado; las cuales se mencionan a continuación de la siguiente forma:

2.4.1 Elementos Básicos del Contribuyente. 2.4.1.1 Contribuyente. Según Guía Práctica de Fiscalización Tributaria (2003); explica: El Contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es decir, es aquella que persona que está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los Tributos (Impuestos, Tasas o Contribuciones Especiales), con el fin de financiar al Estado. (p. 15).

Es una figura propia de las Relaciones Tributarias o de Impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. El Contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la Administración Tributaria.

2.4.1.2 Contribuyentes Especiales. Según la Guía Práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (2008) explica: Contribuyentes Especiales es un grupo de Contribuyentes con características similares, calificados como tales, una vez que hubiesen recibido la notificación correspondiente por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración

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Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el reglamento sobre cumplimiento de deberes formales y pago de tributos (p. 15).

2.4.2 Elemento Básico de la Contabilidad de la Empresa. 2.4.2.1 Inventarios. Según kieso (2000), define de la siguiente manera: El inventario es aquel que está compuesto por partidas activo, destinada a la venta en el curso normal de los negocios o de bienes que se utilizan o se consumirán en la producción de los artículos que van a ser vendidos. (s.p.).

Lo ante descrito es de suma importancia para el procedimiento para el reconocimiento de las pérdidas, con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes, ya que se necesita para la determinación del valor de la mercancía a destruir tomando así el costo de adquisición o histórico de las mismas; y en los casos de bienes distintos a mercancías se tomará en cuenta el costo neto contable, resultado de restar la depreciación al costo de adquisición.

2.4.2.2 Tipos de Inventarios. Oropesa J. (2003), indica que: Existen varios tipos de inventarios dependiendo del objetivo de la organización o empresa: En empresas mercantiles, existen los inventarios de mercancía. En empresas fabriles, los inventarios se clasifican por su condición de procesamiento: Inventarios de Productos Terminados, Inventarios de Productos en Proceso, Inventario de Materia Prima y Inventario de Suministros. (p. 65). El inventario posee mucha relevancia en el procedimiento de destrucción de mercancía y otros bienes, con el fin de conseguir el reconocimiento de las pérdidas 75


por el SENIAT y lograr la deducción del Impuesto Sobre la Renta, ya que de este se toma la información de los costos, con fin de verificar, mediante el seguimiento contable, si el costo aplicado se ajusta a los soportes presentados (Libro de inventario y facturas) por el Contribuyente solicitante. Es decir, si el libro de inventario permitira al funcionario autorizado por el SENIAT, ver el valor neto de la mercancia y si este se encuentra el precio general del producto terminado, ya que si fuese el caso no se aplicaria el reconocimiento de la pérdida.

2.4.2.3 Importancia de los Inventarios. Los inventarios generalmente constituyen el activo circulante más importante de una empresa y son más susceptibles de errores mayores y de manipulaciones que cualquier otra categoría del activo, además se utiliza numeroso métodos alternos para la evaluación de los inventarios los cuales han sido aprobados por la profesión contable, principalmente a causa de cambios en los precios inflacionarios. También se debe tener en cuenta que la determinación del valor del inventario afecta directamente al costo de las mercancías vendidas y tiene un gran efecto en la utilidad; lo que resulta verdaderamente significativo, la verificación de las cantidades de inventario, sus condiciones y su valor.

2.4.3 Términos Básicos de la Industria. 2.4.3.1 Mercancía. Consultado en http://www.gestiopolis.com/ el 11/01/2011; define lo siguiente: La mercancía es una cosa o elemento que cumple dos condiciones; en primer lugar, satisface una determinada necesidad del hombre; en segundo lugar, no se produce para el consumo propio, sino con destino a la venta, o al cambio. Cuando un hombre hace algún objeto para el propio consumo, entonces se trata de un Producto y no de una Mercancía.

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Para que el producto sea mercancía debe satisfacer alguna necesidad social, es decir, debe satisfacer la demanda de él por parte de otros miembros de la sociedad. Al analizar la mercancía se distinguen en ella dos aspectos íntimamente unidos, dos propiedades; el valor de uso y el valor de cambio. La propiedad que posee la mercancía de satisfacer una u otra necesidad humana se llama valor de uso. La necesidad satisfecha por la mercancía puede ser de índole más variado. La mercancía puede ser objeto de primera necesidad, como un pan, la ropa o el calzado. Puede ser también un objeto de lujo entre otros.

2.4.3.2 Tipos de Mercancía. Hay dos tipos, las “Materias Primas” y los “Productos Elaborados”.

Materia Primas. Consultado en http://www.gerencie.com 16/01/2011; define lo siguiente: Las materias primas son todos los elementos que se incluyen en la elaboración de un producto. La materia prima es todo aquel elemento que se transforma e incorpora en un producto final. Un producto terminado tiene incluido una serie de elementos y subproductos, que mediante un proceso de transformación permitieron la confección del producto final.

La materia prima es utilizada principalmente en las empresas industriales que son las que fabrican un producto. Las empresas comerciales manejan mercancías, son las encargadas de comercializar los productos que las empresas industriales fabrican. La materia prima debe ser perfectamente identificable y medible, para poder determinar tanto el costo final de producto como su composición.

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En el manejo de los Inventarios, que bien pueden ser inventarios de materias primas, inventarios de productos en proceso e inventarios de productos terminados, se debe tener especial cuidado en aspectos como por ejemplo su almacenamiento, su transporte, su proceso mismo de adquisición, etc.

Productos Elaborados. Consultado en http://www.abanfin.com/modules 16/01/2011; define lo siguiente: Los productos elaborados como los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas. Figurarán en el activo corriente del balance.

2.4.4 Procedimiento Administrativo Tributario. 2.4.4.1 Acto Administrativo. Gordillo A. (2003), indica que: “(…) una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen que constituyen el proceso y su carácter teológico, es decir que estos se caracterizan por encaminados en su conjunto a un determinado fin. En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal. (…)”. El autor antes mencionado destaca en su Trabajo del Acto Administrativo, que el Procedimiento Administrativo se basa en un conjunto de pasos sistematizados con el fin de llegar a un objetivo determinado, y que éste se caracteriza por realizarse en una sede administrativa, siguiendo una serie de pasos para manifestar la voluntad de la administración, actuando ésta en dos vertientes tanto de arbitro como de parte, dándose así un acto que en definitiva puede ser revisado en una sede tanto administrativa como judicial y cabe destacar que la misma instancia conoce del

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recurso de impugnación. Lo que permite aclarar las características de los procedimientos implementado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para el reconocimiento de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes.

2.4.4.2 Proceso de Fiscalización. Según Guía Práctica de Fiscalización Tributaria (2003); explica: El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los Contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los Contribuyentes" (p.66). Lo antes mencionado permite determinar que el proceso de fiscalización, es una herramienta de control de gran importancia para la Administración Tributaria, y la Auditoría Fiscal, que permite verificar el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de sus Obligaciones Tributarias establecidas en la normativa legal que rige sus actividades.

2.4.4.3 Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes. Según las Normas y Procedimientos de Auditoría Fiscal del SENIAT explica: El Procedimiento, que establece en forma precisa los lineamientos a seguir, referidos al retiro por destrucción de mercancía y otros bienes destinados a la producción de la renta, no compensados por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en el parágrafo cuarto del artículo 64 del Reglamento de dicha Ley. (s.p.).

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El objetivo principal de este Procedimiento de Destrucción de Mercancías/Otros Bienes, es el de cubrir los aspectos legales y técnicos que involucran la obligación del Contribuyente de informar a la Administración Tributaria del retiro de mercancías por destrucción, rotura, consunción, desuso o sustracción, y la emisión por parte de la Administración Tributaria de: Oficio de respuesta a dicha notificación, del Acta de Reconocimiento de las Mercancías y Otros Bienes a ser retirados, y la Resolución Administrativa de Autorización de Retiro por Destrucción de Mercancías y Otros Bienes, para lo cual se requiere la verificación previa de las mercancías o bienes a destruir, y cotejar en sitio los libros contables, documentos y demás soportes que amparen la solicitud de destrucción.

2.4.4.4 Retiro o Desincorporación de Bienes Muebles. Es la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los Contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso.

Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el Contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.

No constituye hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

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2.4.5 Elementos Básico del Impuesto Sobre La Renta. 2.4.5.1 Impuesto Sobre la Renta. Consultado en http://www.seniat.gob.ve el 10/01/2011; define lo siguiente: Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este Impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este Impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

2.4.5.2 Deducción del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de ISLR, establece que los ingresos brutos percibidos por el Contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán del enriquecimiento neto gravable los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. Se consideran gastos deducibles los siguientes: Intereses; Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta; Primas de Seguros; Daños Extraordinarios; Amortización de Bienes Intangibles; Cuentas Incobrables; Donaciones a Instituciones de Bien Público; Gastos de Investigación y Experimentación; Pérdidas según

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establece la Ley; Aportes a Planes de Pensiones y Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27, establece que para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones expresadas en dicho artículo; específicamente en el numeral 6 fundamenta que, las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo serán deducibles al momento de determinar el enriquecimiento neto gravable.

2.4.5.3 Liquidación y Declaración del Impuesto Sobre la Renta. Consultado en http://www.seniat.gob.ve el 10/01/2011; define lo siguiente: Están obligados a presentar la declaración definitiva por sus enriquecimientos o pérdida cualquiera sea su monto: ∗ Compañías anónimas. Sociedades de responsabilidad limitada.

∗ Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. Sociedades de personas, irregulares o de hecho.

∗ Comunidades.

∗ Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.

∗ Asociaciones, fundaciones y corporaciones.

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∗ Establecimientos permanentes, centros o bases fijas. Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.

Según Guía Práctica de Fiscalización Tributaria (2003); explica: La declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es un deber formal del Contribuyente. Debe prepararse los formularios oficiales emitidos por el SENIAT, que contendrán los resultados fiscales de un ejercicio gravable, sean enriquecimientos o perdidas. (p. 88)

Este plazo vence el 31 de marzo de 2011, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

En el caso de los Contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo vencerá el 31 de marzo de 2011. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de: 83


∗ Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

∗ Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. En los casos de Tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los Tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal Parágrafo Tercero Artículo 3 del COT). El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, se efectuara, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

En el caso del pago del Impuesto por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002).

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2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS OPERATIVOS O TÉCNICOS. Acta de Conformidad: Documento que se elabora al culminar el procedimiento de fiscalización y determinación en caso que se estimare correcta la situación tributaria del sujeto pasivo auditado, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible

fiscalizados

o

conceptos

objeto

de

comprobación.

(http://rrhh.seniat.gob.ve).

Acta de Inspección: Acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección. (http://www.seniat.gob.ve).

Acta de Recepción: Acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización. (http://www.seniat.gob.ve).

Acta de Reparo: Documento emitido por los funcionarios actuantes al culminar el proceso de auditoría fiscal, para dejar constancia de anomalías e inconsistencias de la situación tributaria del sujeto pasivo auditado. (http://rrhh.seniat.gob.ve).

Acta de Requerimiento: Acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización. (http://www.seniat.gob.ve).

Activo Fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad

y

permanencia

el

patrimonio

de

una

sociedad

mercantil.

(www.aduanasytributos.com/nuevo/detalle)

Base Imponible: Es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. (www.aduanasytributos.com/nuevo/detalle)

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Bienes: Los bienes están formados por materiales que contribuyen ya se directa o indirectamente a la creación de la actividad o a la obtención de los fines o metas propuestas. (http://www.businesscol.com)

Deberes Formales: Obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los Contribuyentes, responsables o determinados terceros.

Destrucción: Romper totalmente algo. (http://es.thefreedictionary.com/destruir). Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. (http://www.seniat.gob.ve).

Hecho Imponible: Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización

origina

el

nacimiento

de

la

obligación

tributaria.

(http://www.seniat.gob.ve).

Ejercicio fiscal o gravable: Período en el cual los Contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. (http://www.seniat.gob.ve).

Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: Funcionario público perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de fiscalización. (http://www.seniat.gob.ve).

Ilícito tributario: Toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (http://glosariotributos.com.ve).

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Mercancía: Todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. (http://glosariotributos.com.ve).

Providencia: Acto administrativo que se genera de una decisión de algún órgano de la administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución. (http://glosariotributos.com.ve).

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CAPÍTULO III METODOLOGÍA


3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. Sabino (2005) indica que: Los diseños de campo son los que se refieren a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador y su equipo; esos datos obtenidos directamente de la experiencia empírica, son llamados primarios, denominación que alude al hecho de que son datos de primera mano, originales, producto de la investigación en curso sin intermediación de ninguna naturaleza. (p. 89). Con relación al diseño de investigación el investigador justificó que es un diseño de campo, ya que el mismo se dirigió a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, con el fin de obtener datos tanto documentales como los resultado que arrojaron la observación directa y las entrevistas que realizó el investigador a los funcionarios autorizados a realizar el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin de la obtención del Reconocimiento de Pérdidas y realizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por parte del SENIAT al Contribuyente solicitante.

En tal sentido Balestrini, (1998), señala “La investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos sin manipular o controlar las variables algunas” (p. 100).

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3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN. Hurtado, J. (2008); Define la investigación explicativa como: “La investigación explicativa, el investigador trata de encontrar posibles relaciones entre los eventos, respondiendo a las preguntas por qué y cómo del evento estudiado. Intenta descubrir leyes y principios y generar modelos explicativos y teorías”. (s.p.)

El investigador visitó las instalaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, al realizar la indagación, adquirió información acerca del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, el cual se realiza, a fin de lograr el Reconocimiento de pérdidas por parte del SENIAT y así el Contribuyente solicitante pueda formalizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Lo que llevo, al investigador a averiguar el objeto de estudio de forma directa donde se realiza los Actos Administrativos del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, para así responder cual es su importancia, debilidades y la incidencia contable en la empresa que lo ejecute. Éste constató que el tipo de investigación que cataloga este Trabajo Especial de Grado es de tipo explicativo.

Según Sabino, (2006); considera: “Investigaciones Explicativas son aquellas que se proponen, mediante la prueba de alguna hipótesis, encontrar relaciones entre variables que nos permitan conocer por qué y cómo se producen los fenómenos en estudio”. (s.p.)

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3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. 3.3.1 Técnicas de Recolección de Datos. Según Hurtado, J. (2001); “Las técnicas de recolección de datos comprenden procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la información necesaria para dar respuesta a su pregunta de investigación”. (p.48).

Debido al objeto de estudio el investigador procedió utilizó una serie de técnicas e instrumentos que permiten obtener la información necesaria para el desarrollo de la investigación, entre las cuales se encuentran:

Observación Directa Participativa. Hurtado, J. (2001); “La Observación Directa Participativa es una técnica fundamental para la investigación porque ayuda a percibir la realidad tanto interior como exterior de la recolección de datos”. (p. 56).

La Observación Directa consistió en que el investigador tomó información directamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, específicamente en la División de Fiscalización, donde se desarrollan los trámites del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin del reconocimiento de pérdidas por el SENIAT, logrando así la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta del Contribuyente solicitante. Al aplicar esta técnica el investigador visualizó las fases de los actos administrativos y esclareció los requisitos que debe consignar la parte interesada para iniciar la tramitación del procedimiento.

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Entrevista No Estructurada. Sabino, C. (2006); considera que: “Es una técnica que se desarrolla en base a preguntas, cuyo orden y redacción permanece invariable y comúnmente se administra a un gran número de entrevistado para su posterior realizar análisis y conclusiones”. (p. 33).

La entrevista no estructurada el investigador la aplicó entablando una conversación de manera abierta mediante preguntas libres básicas tales como: ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Donde?, ¿Quién? y ¿Por qué?; al personal que labora en la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, específicamente aquellos funcionarios que se encuentran autorizados para encargarse de los trámites del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin del reconocimiento de pérdidas por parte del SENIAT, y que se realice la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por el Contribuyente solicitante

Revisión Documental. Sabino, C. (2006); Define la revisión documental como: “La técnica por medio de la cual el investigador recolecta, evalúa, analiza, clasifica, selecciona y extrae información de diversas fuentes en referencia con el teme objeto de estudio”.

En tal sentido a través de la revisión documental el investigador logró la lectura de textos, iniciándose así la búsqueda y observación de hechos presentes en los materiales escritos consultados que son de interés para la indagación.

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3.3.2 Instrumentos de Recolección de Datos. Arias, F (2004), dice: “Los instrumentos de recolección de datos son los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la información. Ejemplo: fichas, formatos de cuestionario, guías de entrevista, lista de cotejo, grabadores, escalas de actitudes u opinión entre otros.” (P.22). Los instrumentos de recolección de datos son las distintas herramientas que se utilizaron, con la finalidad de agrupar todos los datos, de una manera fácil y sencilla para el investigador. Para este Trabajo Especial de Grado se emplearon los instrumentos, a fin de recolectar los datos que respaldan el desarrollo del mismo y los cuales son:

Cuaderno de Notas: El investigador lo utilizó para transcribir gran parte de la teoría recopilada para el marco teórico, así como para la toma de notas de datos relevantes en el proceso consultivo, específicamente con los funcionarios autorizados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de la Región Nor-Oriental.

Guía de Observación: El investigador utilizó este instrumento, ya que le permitió orientarse, permitiendo centrar su atención en lo que interesa, es decir logró aspectos que orientación mediante la observación un curso constantes, la información que obtuvo cada vez fue distinta. (Ver Anexo 3).

Los instrumentos de recolección de datos que utilizó el investigador para la elaboración de este Trabajo Especial de Grado, fueron de gran importancia, ya que permitió utilizarlos de base para plasmar la información obtenida referente al objeto de investigación.

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3.4 TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. Según De Valero, M., (2.000); Se entiende la metodología cualitativa: El esfuerzo comprensivo-interpretativo de los Métodos Cualitativos, hace suponer una inteligencia y competencia de los actores, así como también, la presencia real de los contextos referenciales y de prácticas sociales e individuales que llenan el mundo real de interacciones, de lenguajes, de cargas afectivas, de planes y proyectos que van más allá de lo dado y elaborado a través de esquemas particulares pre-establecidos.” (p. 87). La correspondiente recogida sistemática de datos, categóricos por naturaleza, y con independencia de su orientación preferentemente ideográfica y procesal, posibilita al investigador un análisis que da lugar a la obtención de conocimiento válido con suficiente potencia explicativa.

Hurtado, J. (2001); “Las técnicas de procesamiento y análisis de datos se reflejan en las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos que se obtengan: clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso”. (P.38).

3.4.1. Describir el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes Practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para desarrollar este objetivo fue necesario establecer los lineamientos teóricos y legales acerca del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin de lograr el Reconocimiento de Pérdidas como Deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta, el cual se encuentra contemplado en leyes y providencias. Mediante esta búsqueda se utilizó la técnica de revisión documental.

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3.4.2. Identificar las Debilidades Presentes en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes Aplicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por medio de todos los datos que se obtuvieron en la búsqueda que se realizó y basándose en la documentación obtenida, el material bibliográfico recopilado (normativa legal vigente de dicho procedimiento) y la observación directa participativa mediante una guía de observación establecida por el investigador en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, el investigador identificó las discrepancias que se llevan a cabo en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin del Reconocimiento de Pérdidas por el SENIAT y realizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta por el Contribuyente solicitante. Se utilizó como instrumento de recolección de datos un cuaderno de notas, logrando recopilar toda la información pertinente y necesaria del objeto de estudio.

3.4.3. Detectar la Adecuación del Procedimiento Realizado al Establecido en el Manual del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes y el Practicado por el Fiscal Actuante. Para la constitución de este objetivo fue necesario aplicar la entrevista no estructurada, lo que permitió conversar con los funcionarios actuantes de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental adscritas al SENIAT, a fin de conocer los Actos Administrativos utilizados por los funcionarios del SENIAT y los de la parte interesada; seguidamente se aplicó la técnica de la revisión documental, con la finalidad de comparar el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizado por el SENIAT y la normativa legal (Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Providencia Nº 0391). Como instrumentos de recolección de datos se utilizaron: Cuaderno de notas en la recolección de información. 95


3.4.4. Explicar la Incidencia del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes Practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los Contribuyentes que Realicen el Procedimiento en el Patrimonio Contable de una Empresa. Para llevar a cabo este objetivo se realizó una visita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental ambas adscritas al SENIAT, específicamente en la División de Fiscalización, para consultar a los funcionario autorizados la incidencia y la importancia de dicho procedimiento al cual se le está haciendo mención, tanto para ellos como para la parte interesada en realizarlo. Se realizó algunas entrevistas no estructuradas y observaciones directas participativas a los funcionarios y al personal que se encarga de la tramitación del procedimiento en específico, logrando recopilar información acerca del objeto de estudio en un cuaderno de notas mediante la toma de nota.

De igual forma el investigador desarrolló este objetivo, mediante el análisis de los datos cualitativos que obtuvo en el transcurso de la indagación, basándose en la recopilación documental (normativa legal vigente de dicho procedimiento), donde expone en escrito la incidencia contable que tiene el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros bienes en la empresa solicitante. La herramienta que utilizó el investigador para el procesamiento y análisis de datos fue el programa Microsoft Word.

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CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN


4.1 PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS. 4.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA/OTROS BIENES PRACTICADO POR LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES REGIÓN NOR-ORIENTAL. El Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin del reconocimiento de las pérdidas por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizado por el Contribuyente solicitante para lograr la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), se ejecuta de la siguiente manera:

El procedimiento se inicia a instancia de parte, ello implica que el Contribuyente solicite ante la División de Tramitación o la División de Administración del SENIAT por escrito y con los fundamentos de hecho y derecho la destrucción de mercancía. El escrito se entrega al funcionario designado por el organismo para la recepción de dicha documentación, éste procede a verificar que se cumpla en su totalidad los requisitos exigidos por la Administración Tributaria. Verificado los requisitos el funcionario procede a firmar y sellar el duplicado de dicho escrito y lo entrega al Contribuyente. Transcurrido tres días la información consignada se remite a la Jefatura de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al SENIAT.

El funcionario principal de la División de Fiscalización, constata que en el escrito estén llenos los requisitos de ley, en el caso de que no tuviese los requisitos exigidos,

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se realiza un Acta de Requerimiento (Ver anexo 4), a fin de que el Contribuyente presente los requisitos faltantes. Además el funcionario principal verifica que este presentando la solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT de la jurisdicción donde el contribuyente solicitante tiene registrado su domicilio fiscal, en el caso de que no sea así realiza un Memorándum (Ver anexo 5), que es remitido a la Gerencia Regional de Tributos Internos donde se realizara el procedimiento de destrucción. Transcurrido sesenta días la División de Fiscalización del SENIAT, elabora un oficio (Ver anexo 6) donde notifica al Contribuyente solicitante la identificación del funcionario y la hora y fecha de la destrucción de la mercancía/otros bienes.

En la fecha estipulada el funcionario actuante se dirige al lugar donde se acordó realizar la destrucción, el cual realiza una inspección ocular del 45% a 65% de la mercancía a destruir. Luego éste le exige al Contribuyente el Libro Mayor, el Libro de Inventario, El Libro Diario y el Balance General para verificar que la cantidad y monto expresados en la solicitud coincidan en los asientos contables. En el caso no ser así y existir inconsistencias el funcionario solicita al Contribuyente solicitante la explicacion verbal de esa novedad que se presenta y elabora una nueva lista con los valores de las mercancias correspondientes. Seguidamente el funcionario actuante informa al Contribuyente los resultados de la verificacion, a traves de las hojas de trabajo, las cuales son firmadas por el Contribuyente y el funcionario actuante.

Una vez elaborada y firmada la lista el funcionario actuante da aceptacion y presencia al proceso de destrucción de los bienes previamente inventariados y si el procedimiento requiere más de un día, el funcionario aplica las medidas de resguardo necesarias.

Al culminar el proceso de destrucción, el funcionario actuante levanta el Acta de Destrucción de Mercancía/Activo Fijo (Ver anexo 7), plasmando todo lo observado,

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ésta y sus correspondientes anexos se elaboran ante la presencia del representante del Contribuyente notificando en el acta el lugar y fecha donde se efectuó la destrucción. En el caso de inconformidad parcial con los bienes destruidos, el funcionario actuante hace mencion de esto en el Acta de Destrucción. Éste luego del Procedimiento de Destrucción verifica, según la naturaleza de los bienes destruidos.

El funcionario actuante elabora el informe fiscal y la Resolución Administrativa de Autorización/No Autorización del Retiro por Destrucción (Ver anexo 8), correspondiente y conforma el expediente de su actuación. El expediente es enviado al funcionario principal de la Division de Fiscalización del SENIAT de la Gerencia Regional de Tributos Internos, donde recibe y revisa el contenido del expediente de destruccion de mercancia, verificando las actividades realizadas; luego lo archiva para el Control Tributario del Contribuyente que solicito el procedimiento de destrucción.

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4.1.2 IDENTIFICACIÓN DE LAS DEBILIDADES PRESENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA/OTROS BIENES APLICADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Debido a lo observado en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, con relación al Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, con el fin de que el SENIAT reconozca las pérdidas y así el Contribuyente solicitante realice la deducción en materia ISLR, se localizaron las siguientes debilidades:

∗ El Contribuyente no consigna en su totalidad los requisitos exigidos en la Providencia 0391.

∗ El Contribuyente no tiene potestad de establecer el día, lugar y hora de la destrucción.

∗ El funcionario que labora en la División de Tramitación o la División de Administración, no verifica que la solicitud presentada por el Contribuyente corresponda a la jurisdicción de la Gerencia Regional de Tributos Internos y por tanto no cumple con las exigencias de la normativa que rigen al procedimiento de enviar la solicitud y Memorándum donde se realizara la destrucción de la mercancía.

∗ Si la jurisdicción del Contribuyente pertenece a la Gerencia Regional de Tributos Internos, el funcionario de la División de Tramitación o la División de Administración, no cumple con el tiempo establecido en el Manual de Procedimientos del SENIAT, para enviar la solicitud y documentos anexos a la División de Fiscalización.

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∗ La Jefatura de la División de Fiscalización, designa al funcionario actuante 60 días después de haber recibido la solicitud, lo que conlleva a no cumplir con el tiempo establecido en la Providencia 0391.

∗ Si existen problemas de salubridad con la mercancía a destruir y la División de Fiscalización del SENIAT no designa a un funcionario actuante, el Contribuyente debe contratar un juez, notario o registrador y realizar el procedimiento en presencia de ellos, lo que influye en más gastos para el Contribuyente.

∗ El funcionario actuante no verifica si existen componentes reciclables, lo que trae como consecuencia no restar el valor de reventa de la renta, lo que conlleva a que el Contribuyente deduzca de la renta neta gravable pérdidas inexistentes y no declare los ingresos provenientes de ese concepto.

∗ En ciertos casos que el procedimiento de destrucción dura más de un día el funcionario actuante no aplica las medidas de reguardo necesarias.

∗ El funcionario actuante de la División de Fiscalización del SENIAT, no elabora el Proyecto de Resolución Administrativa de Autorización o Rechazo de la Deducción de la Renta/Imputación al Costo, para someterlo a la aprobación y firma de la Jefatura de la División de Fiscalización.

∗ La División de Fiscalización tiene pocos funcionarios que puedan participar y ejecutar el procedimiento, lo que se refleja en no procesar en su totalidad todas las solicitudes recibidas.

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∗ Retardo al entregar al Contribuyente solicitante la Resolución Administrativa que autoriza a realizar la deducción de la renta neta gravable. ∗ El Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes en su totalidad dura más de sesenta días aproximadamente, lo cual no cumple con el tiempo establecido en la normativa legal.

∗ En ciertos casos no se verifica el registro contable de ingreso de los bienes destruidos, así como las facturas de compras pudiendo concebirse un fraude por parte del Contribuyente.

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4.1.3 DETECCIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO AL ESTABLECIDO EN EL MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA/OTROS BIENES Y EL PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE. El Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizado por los funcionarios que laboran en la División de Tramitación, División de Administración y la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al SENIAT, no posee una adecuación al Manual de Procedimientos de Destrucción de Mercancía realizado por este organismo para el desarrollo a cabalidad de dicho procedimiento, ya que estos no cumplen el periodo de tiempo establecido en la normativa legal y en el manual interno del SENIAT que lo rige, lo que trae retraso en el procedimiento y evita la pronta deducción de la pérdida a la contabilidad de la empresa, lo que lleva al momento de declarar al Contribuyente solicitante no realizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Es importante destacar que los procedimientos realizados por los funcionarios, carecen de exactitud y aumentan las incidencias causantes de dificultades, sean actuales o en potencia, las irregularidades, embotellamientos, descuidos, pérdidas innecesarias, actuaciones equivocadas, deficiente colaboración fricciones entre funcionarios y una falta general de conocimientos o desdén de lo que es una buena organización. Esto lleva a ocurrir a menudo que se produzcan pérdidas por prolongados espacios de tiempo, lo cual, hace que vaya empeorando la situación con relación al Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes.

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4.1.4 INCIDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA/OTROS BIENES PRACTICADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) A LOS CONTRIBUYENTES SOLICITANTE EN EL PATRIMONIO CONTABLE DE UNA EMPRESA. El Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, materiales o inmateriales, vinculados a una determinada unidad económica, unidos a un fin y expresable en unidades monetarias para que la empresa tenga conocimiento de todos los bienes, derechos y obligaciones que tiene y para su control se utiliza un estado contable que es el balance, en éste se registra valorado económicamente el patrimonio (en unidades monetarias) y sirve para reflejar las variaciones que los bienes, derechos y obligaciones que por los circunstancias de la marcha empresarial sufren a lo largo del tiempo.

El Código de Comercio exige que los empresarios, al cierre del ejercicio, presenten las cuentas anuales. Las cuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Los empresarios están obligados a llevar una contabilidad organizada, adecuada a la actividad de la empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Los empresarios llevarán necesaria y obligatoriamente, atendiendo a la normativa legal, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de Actas, en las que constarán todos los acuerdos tomados por las juntas generales v especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad además de que se verán reflejados a la incidencia en el patrimonio de alguna perdida.

El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la 105


misma. Se trata por tanto de un inventario ordenado de los elementos patrimoniales a dicha fecha. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.

En el caso del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, la información contenida en los libros posee mucha relevancia ya que en éstos van plasmados los ingresos y egresos que pueda tener el Contribuyente en el ejercicio fiscal. Si, en un año determinado, una empresa tiene pérdidas su importe se recoge en el pasivo con signo negativo llegando hacer un gasto a la empresa, por lo tanto el Contribuyente realiza el procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin de que el SENIAT le reconozca la pérdida por destrucción y realizar la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta, de una mercancía o materia prima que no le está generando enriquecimientos al Contribuyente solicitante.

En el momento cuando se realiza el proceso de destrucción subsistan componentes de carácter reciclable, reutilizable o que puedan ser comercializados por el Contribuyente, el funcionario actuante resta el valor residual o de reventa de los mismos para la determinación de la pérdida imputable al costo/deducible de la renta fiscal y en el caso de inconformidad parcial o total respecto a la información de los bienes destruídos, éste hará mención de la misma en el Acta de Destrucción la cual va firmada y sellada por él y el Contribuyente.

Si la pérdida generada es imputable al costo (en caso de mercancías) o deducible de la renta bruta (en caso de activos fijos). En ningún caso se autoriza la deducción de pérdidas de la renta bruta relacionadas con mercancías imputables al costo. El funcionario actuante ya en la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, elabora el proyecto de Resolución Administrativa de Autorización o Rechazo de la Deducción de la Renta/Imputación al Costo y lo emite al funcionario principal de la División de Fiscalización del SENIAT, con el fin de

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someterlo a la aprobación y firma del mismo. En caso de que el valor de los bienes haya sido imputado al costo o deducido de la renta previamente, según sea el caso, y el funcionario actuante confirma el total o parcialmente dicho valor, emite la Resolución. Luego le notifica y solicita al representante del Contribuyente su presencia en la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT específicamente en la División de Fiscalización, a fin estampar la firma y hacerle entrega de un ejemplar de la Resolución Administrativa y otra copia se incluye en el expediente.

En el caso de no proceder la Resolución Administrativa, el Contribuyente deberá declarar y liquidar el monto determinado por el SENIAT, en materia de ISLR; incluyendo las pérdidas existentes en el ejercicio gravable, las cuales no generaron enriquecimiento neto y lo que significa una incidencia negativa en el patrimonio de la empresa.

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4.2 INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS. El Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, tiene mucha importancia, ya que permite cubrir los aspectos legales y técnicos que involucran la obligación del Contribuyente en informar a la Administración Tributaria del retiro de mercancías por destrucción, rotura, consunción, desuso o sustracción, lo que lleva a la verificación previa de la mercancía o bienes a destruir, cotejando en los libros contables, documentos y demás soportes que amparen la solicitud de destrucción, para que así la ésta pueda emitir la Resolución Administrativa de Autorización de Retiro por Destrucción de Mercancía/Otros Bienes al Contribuyente solicitante.

Las observaciones que se efectuaron en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, indicaron al investigador la presencia de debilidades por parte de los funcionarios actuantes debido a que no se rigen en la totalidad por las normativas legales establecidas para dicho procedimiento. Es importante destacar que al disminuir la debilidad en el procedimiento permitirá una eficacia y eficiencia en su desarrollo.

Es importante destacar que con relación al patrimonio de la empresa el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes influye positivamente al proceder, ya que los gastos sufridos por la pérdida al ser reconocidos por el SENIAT son deducidos de la Renta Neta Gravable y influye negativamente en caso de no proceder ya que el Contribuyente deberá declarar y liquidar el ISLR, incluyendo las pérdidas existentes en el ejercicio fiscal gravable.

En ciertos casos las mercancías no sufren tal destrucción sino que son vendidas o recicladas, cuyo efecto se traduce en que el Contribuyente deduzca de la Renta Neta Gravable, pérdidas inexistentes y no declara los ingresos provenientes por este 108


concepto, lo que lleva a la obligatoriedad de que el funcionario actuante, designado por la Jefatura de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al SENIAT, realice la verificación preliminar respectiva.

Se hace énfasis que el procedimiento procederá en el caso que el retiro por destrucción de mercancía/otros bienes destinados a la producción de la renta, no sean compensados por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.

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CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA INVESTIGACIÓN


5.1 PRESENTACIÓN DE LAS CONCLUSIONES. El investigador mediante la observación directa, la entrevista no estructurada y la revisión documental, logró dilucidar aspectos relacionados con el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, a fin de ser reconocida la pérdida sufrida por parte del SENIAT, para que el Contribuyente solicite la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). En tal caso concluye:

Es un procedimiento general y uniforme para la destrucción de mercancías y otros bienes utilizados en el objeto o giro del negocio, a los fines de la deducción de las pérdidas sufridas en materia de ISLR por los Contribuyentes, ya que al no ser imputables al costo estos valores no producen enriquecimiento neto gravable, en tal caso es un gasto para el Contribuyente afectado, lo que se manifiesta en la incidencia de la pérdida de mercancía a una empresa, como un gasto debido a que este no genera enriquecimiento neto gravable, lo que lleva a la parte interesada a realizar el procedimiento, a fin de que el SENIAT reconozca la pérdida y pueda deducir en materia de ISLR, es decir, este procedimiento refleja ante el SENIAT los gastos sufridos por pérdidas con relación a mercancías/otros bienes.

Con relación a las debilidades detectadas, los funcionarios actuantes deben regirse por la normativa legal, para lograr que el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes pueda proceder con buenos resultados. El procedimiento debe regirse por el manual, a fin de lograr una eficiencia y eficacia a la hora de la tramitación y ejecución del procedimiento.

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5.2 FORMULACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES. El investigador partiendo de los resultados obtenidos y a fin de disminuir los errores que existen en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes que realiza las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT, recomienda:

∗Dar potestad a más funcionarios que laboran en la División de Fiscalización del SENIAT, para que actúen en el Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, para lograr la rapidez y lograr todas solitudes emitidas al organismo.

∗Elaborar material divulgativo, con el fin dar a conocer la razón y los requisitos del Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes realizado por la División de Fiscalización del SENIAT; lo que permitiría a los Contribuyentes solicitantes estar informados acerca del tema.

∗Con relación a los funcionarios que laboran en la Divisiones que involucra este Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes, deben realizar éste bajo las normas legales que lo rigen además de las establecidas en el manual interno del SENIAT, a fin de evitar contratiempos en el mismo.

∗La División de Tramitación y la División de Fiscalización, deben realizar el procedimiento en el tiempo contemplado en la Ley, logrando atender las solicitudes recibidas y en el caso de las mercancías que ocasionan problemas de salubridad, el SENIAT debe designar los más rápido al funcionario actuante, a fin de destruir la mercancía.

∗Los Contribuyentes deben consignar la totalidad de los documentos, a fin de lograr que el procedimiento no posea contratiempos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA Sede Nacional Anaco (2009). Orientaciones Metodológicas para la Elaboración del Trabajo Especial de Grado. Sede Nacional Anaco. ARIAS, Fidias (2004). El Proyecto de Investigación. Caracas: Editorial Episteme. HURTADO, Jacqueline (2001). Metodología de la Investigación Holística. Caracas: Fundación Sypal 3º Edición. SABINO, Carlos (2006). El Proceso de Investigación. Caracas. Editorial Panapo. Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305. (Octubre de 2001). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860. (Diciembre de 1999) Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 475. (Diciembre de 1955). Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1.660. (Junio de 1974). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 2.818. (Julio de 1981). Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628. (Febrero de 2007). Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833. (Diciembre de 2006). Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5554. (Noviembre de 2001)

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Resolución Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT (1955). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2802. (Marzo de 1995). Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.507. (Julio de 2003). Providencia Nº 0391 que Establece las Condiciones, Requisitos y Procedimiento para el Reconocimiento de las Pérdidas, con Ocasión del Retiro por Destrucción de Mercancías y Otros Bienes (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.254. (Agosto de 2005). (http://www.arbo.com.ve/como-declarar-) (http://campus.usal.es/~teoriaeducacion/) (http://docencia.udea.edu.co/investigacioninternet). (http://investigacionholistica.blogspot.com/). (http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090422155226AA83EuB). (http://rrhh.seniat.gob.ve/somos_seniat/). (http://www.abanfin.com/modules.php?tit=350359-productos) (http://www.efeyl.org/reglamento_macroeconomia.) (http://www.gerencie.com/materia-prima.html) (http://www.gestiopolis.com/recursos/experto) (http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml). (http://www.mrconsultoresasoc.com) (http://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria) (http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT). (http://www2.uah.es/severianolozano/TEMA_10_) (paginas.ufm.edu/sabino/word/hacer_tesis.doc).


ANEXOS


ANEXO 1 Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.


Organigrama Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Region Capital.ppt (Hipervínculo)


ANEXO 2 Estructura Organizativa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Nor-Oriental.

Organigrama Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental.ppt (Hipervínculo)






ANEXO 3 GUÍA DE OBSERVACIÓN


Guía de Observación Aplicada para el Desarrollo del Trabajo Especial de Grado: Análisis del Procedimiento de Reconocimiento de Pérdidas como Deducción en Materia de Impuesto Sobre la Renta por la Destrucción de Mercancía Practicado por el SENIAT. Gerencia Regional de Tributos Internos: Región: Estados que Administra : Nº de RIF: Teléfonos: Dirección: Fecha: / / Constitución Interna de la Gerencia Regional de Tributos Registro de Internos Cumplimiento Divisiones Si No División de Recaudación. División de Fiscalización. División de Jurídica Tributaria. División de Fiscalización de Minas e Hidrocarburos. División de Tramitaciones. División de Sumario Administrativo. División de Asistencia al Contribuyente. División de Administración. Coordinación de Recursos Humanos. Coordinación de Contabilidad y Presupuesto. Coordinación de Informática. Coordinación de Compras y Servicios. Coordinación de Bienes Nacionales y Almacenamiento. División de Fiscalización Cantidad de Funcionarios que laboran en esta división: Competencias y Procedimientos que ejecutan:

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Procedimiento de Destrucción de Mercancía/Otros Bienes Cantidad de funcionarios autorizados para realizar el procedimiento: Requisitos que debe consignar el Contribuyente Si No Identificación del sujeto pasivo solicitante o de su representante legal. Número de inscripción Registro de Información Fiscal (RIF). Domicilio fiscal, número telefónico y dirección de correo electrónico. Lugar donde se realizará la destrucción de la mercancía u otros bienes, así como la ubicación física de los mismos, en caso de ser distinta. Razones que motivan la destrucción. Descripción de la actividad económica que realiza, así como de los bienes que produce o de los servicios que presta, según corresponda. Fecha y duración estimada de la destrucción. Proceso a utilizar para la destrucción. Descripción, código, cantidad, costo unitario y costo total de las mercancías y bienes a ser destruidos. Original del acto administrativo emitido por el órgano competente, comprobación de las razones de salubridad pública que justifican la destrucción. Registro de Información Básica Cumplimiento Si No ¿Posee un manual? ¿El funcionario actuante se rige por el manual? ¿El funcionario actuante utiliza con sustentabilidad la base legal que ampara al procedimiento? ¿El contribuyente consigna todos los requisitos? ¿El tiempo establecido en la Providencia 0391 para la ejecución de la destrucción es cumplido por el funcionario actuante? ¿El funcionario actuante aplica medidas de resguardo necesarias? ¿El funcionario actuante verifica los registros contables? ¿La Resolución Administrativa es entregada en el tiempo establecido en la normativa? ¿Designan al funcionario actuante lo más rápido posible en los casos de Salubridad Pública? ¿Comunican al Contribuyente inmediatamente si pertenece la Gerencia Regional de Tributos Internos a su domicilio fiscal?

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ANEXO 4 MODELO DE ACTAS DE REQUERIMIENTO.


SNAT/INTI/GRTI____/DF/20____-______-______

ACTA DE REQUERIMIENTO En ______________, a los ______________ (___) días mes del mes de ____________ de Dos Mil __________(___________), el (los) funcionario(s)________________________________ ___________________________________________________________________,titula r(es) de la(s) cédula(s) de identidad No(s) ___________________________________________, respectivamente, adscrito(a)(s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región_________________________________, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizado(a)(s) mediante Providencia Administrativa N°. GRTI-XX-XX_________________, de fecha ________________, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 12 del artículo 94 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, constituido(s) en el domicilio de la contribuyente_________________________, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N°_____________________, ubicado en_______(domicilio del contribuyente)__________________________, y presente el ciudadano(a) ___________________________________________ titular de la cédula de identidad Nº________________, en su carácter de _________________________________________________ de la contribuyente, se procede a requerir la presentación de la información y documentación que se especifica a continuación: 1. Lugar donde se realizará la destrucción de la mercancía. 2. Fecha y duración estimada de la destrucción. 3. Señalar la(s) razon(es) por la(s) cual(es) está realizando la solicitud de destrucción y, en caso que existan razones de salubridad pública para un plazo excepcional, anexar los soportes correspondientes. 4. Tipo(s) de actividad(es) económica(s) que realiza su representada, especificando los bienes que produce y/o servicios que presta y la condición de la renta que genera como gravada, exenta o exonerada del ISLR. 5. Descripción, código, cantidad, fecha de adquisición, fecha de vencimiento (en caso de que aplique), fecha y costo unitario al momento de incorporación al inventario y costo total de los bienes a ser destruidos. 6. Motivo por el cual fueron adquiridos los bienes a ser destruidos (uso o destino en el giro o negocio de la empresa). 7. Proceso a utilizar para la destrucción. 8. Método de valoración de los inventarios que utiliza.

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9. Estructura de costos (en caso de empresas industriales). 10. Papeles de trabajo elaborados por la contribuyente para determinar el valor de los bienes a destruir informados en su escrito de solicitud. 11. Asientos contables relacionados con la incorporación y desincorporación de los bienes a destruir en las cuentas de inventario/activo fijo correspondientes. 12. Facturas soporte de los costos históricos de los bienes a destruir informados en su solicitud, al momento de su incorporación al inventario/activo fijo, incluyendo los expedientes de importación en los casos que aplique. 13. Fotocopia de la póliza de seguros que ampara los bienes a destruir (si aplica). 14. Declaración jurada de que la pérdida de los bienes objeto del presente procedimiento no ha sido indemnizada por seguro. La información señalada en el punto 5, deberá ser presentada en medios magnéticos, y el total de la información requerida deberá ser enviada a la División de Fiscalización de esta Gerencia, ubicada en __________________________, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Acta.

Se levanta la presente Acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder de la contribuyente: EL(LOS) FUNCIONARIO(E) ACTUANTE(S) _______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

POR LA CONTRIBUYENTE Firma: _________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello

_______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

Firma: ___________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello

PD: Solo se deberá requerir la información que no haya sido consignada en el escrito de solicitud del contribuyente.

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ANEXO 5 Modelo de Memorándum de Solicitud de Apoyo a Otra Gerencia Regional de Tributos Internos.


SNAT/INTI/GRTI___/20___-

MEMORÁNDUM PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Gerente Regional de Tributos Internos Región XXXXXXXXXXXXXXXXXX DE:

Gerente Regional de Tributos Internos Región XXXXXXXXXX

FECHA: ASUNTO: SOLICITUD DE APOYO EN ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS Y OTROS BIENES Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que la contribuyente (nombre de la contribuyente solicitante), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (número de RIF de la contribuyente), adscrita a esta Gerencia Regional, solicitó autorización para el retiro por destrucción de mercancías / activo fijo, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable. Considerando que el acto de destrucción se efectuará en la jurisdicción de la Región ________, solicito su valioso apoyo, mediante la designación de un funcionario adscrito a División de Fiscalización de la Gerencia que usted dirige, para que presencie la destrucción de bienes solicitada y levante la correspondiente Acta de Destrucción de Mercancías / Activo Fijo conforme a los artículos 5 y 6 de la Providencia N° 0391 y los lineamientos enviados por la Gerencia de Fiscalización según memorando___ de fecha___. En este sentido, tengo a bien remitirle copia de la(s) solicitud(es) de destrucción signada(s) con el(los) número(s) ________, presentada(s) por la contibuyente en fecha(s) ________ y los documentos anexos a ésta(s), así como de la Providencia Administrativa emitida de conformidad con el artículo 5 de la Providencia N° 0391. (En caso de remitirse mas de 3 solicitudes, insertar tabla).

Agradezco a usted, terminado este proceso, sean remitidas a la brevedad posible, las resultas del mismo a fin de dar continuidad al procedimiento establecido en la normativa aplicable. Atentamente, XXXXXXXXXXXXXXX Anexo lo indicado

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ANEXO 6 Modelo de Providencia Administrativa de Autorización del Funcionario Actuante.


SNAT/INTI/GRTI____/DF/200__Lugar, fecha PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE: XXXXXXXXXXXX R.I.F. N°: XXXXXXXXXXXX DOMICILIO FISCAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 148 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con el artículo 94, numeral 12 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5 de la Providencia N° 391 publicada en Gaceta Oficial N° 38.254, de fecha 19 de agosto de 2005, que establece las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes, se autoriza al(la) ciudadano(a): XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXX, funcionario(a) adscrito(a) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos XXXXXXXXXX, a los efectos de que presencie el retiro por destrucción de mercancías/activos fijos señalada(os) en el(los) escrito(s) de solicitud número(s) XXXXX, presentado(s) por la contribuyente anteriormente identificada en fecha(s) XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 64, parágrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 11/07/03, publicado en Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario del 24/09/03 y del artículo 1 de la citada Providencia N° 0391, así como cualquier otra mercancía/activo fijo, que le sea notificada(o) por escrito por la contribuyente durante el transcurso de la destrucción aquí señalada. A los efectos de la realización de la actuación para la cual ha sido autorizado(a), el (la) funcionario(a), deberá verificar el inventario de la mercancía a destruir, presenciar la destrucción de la misma y determinar su valor, elaborar las actas, actos, informe fiscal y el expediente administrativo correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para la determinación del valor de la mercancía/activo fijo objeto de la destrucción por usted solicitada. Asimismo, el(la) funcionario(a) autorizado(a) estará bajo la supervisión del (de la) funcionario(a) XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, quien podrá constatar e intervenir en las actuaciones fiscales efectuadas por éste(a), en el domicilio de la contribuyente. Se emite la presente providencia en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del contribuyente. (Nombre y apellido del(la) Jefe de la División de Fiscalización) Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región XXXXXXXXXXX Providencia Administrativa N° SNAT/200X/000000 del 00/00/200X / Punto de Cuenta N° Gaceta Oficial N° 00.000 del 00/00/200X / En caso que aplique Por la Contribuyente: Firma: ___________________________________________ Nombres y Apellidos: _______________________________ Cédula de Identidad N°: _____________________________ Cargo: ___________________________________________ Fecha: ___________________________________________ Sello: XX/XX/xx

EXPEDIENTE

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ANEXO 7 Modelo de Actas de Destrucción de Mercancías/Activos Fijos 5.1 En la jurisdicción del domicilio fiscal. 5.2 En una jurisdicción distinta al domicilio fiscal.


SNAT/INTI/GRTI____/DF/20____-______-______ ACTA DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS/ACTIVO FIJO

En ______________, a los ______________ (___) días del mes de ____________ de Dos Mil __________ (___________), el (las, los) funcionario(s)_____________________________ _______________________________________________________________________,tit lar(es) de la(s) cédula(s) de identidad No(s)___________________________________________, respectivamente, adscrito(a)(s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región_________________________________, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizado(a)(s) mediante Providencia Administrativa N°. GRTI-XX-XX_________________, de fecha ________________, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 12 del artículo 94 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, constituido(s) en _______(Dirección donde se realizará la destrucción)__________________________, lugar previamente acordado con la contribuyente ___________________________________________________________, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N°_____________________, ubicada en _________________________________________________________________________ ________, a fin de presenciar la destrucción de _____(mercancías / activo fijo) solicitada mediante escrito(s) recibido(s) en fecha ____________ bajo el (los) N°(s)______________ , conforme a lo previsto en el Parágrafo Cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y presente(s) el(los) ciudadano(s) _______________________________________________, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N°_________________, en su carácter de __________________________ de la Contribuyente antes identificada; se levanta la presente Acta para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO.- Que el(los) funcionario(es) actuante(s) se apersonó (aron) el(los) día(s)_____________________________________________________________________ __________, para presenciar la destrucción de las mercancías / activo fijo. SEGUNDO.- Que se procedió a la verificación física de las mercancías / activo fijo a destruir, identificado(s) en la(s) solicitud(es) efectuadas por la contribuyente consistentes en:_______________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ________________________________________________ (Descripción general de los bienes y su referencia al listado detallado) TERCERO.- Que se procedió a la confrontación de los resultados obtenidos en la verificación física con la(s) solicitud(es) efectuada(s) por la contribuyente, y conforme a lo mostrado en el Anexo N° 1, que forma parte integral de esta Acta, se determinó lo siguiente: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________

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(Indicar conformidad o diferencias entre las cantidades y/o características de los bienes solicitados por la contribuyente y los inventariados por el funcionario actuante) CUARTO.- Que el estado de la(s) mercancía(s) /activo(s) fijo(s) antes de la destrucción era:______________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ____________________________________ QUINTO.Que se observó el siguiente proceso de destrucción:_________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ________________________ SEXTO.- Que se rechazan las mercancías / los activos fijos identificadas(os) en el Anexo N° 2, que forma parte integral de esta Acta, por la cantidad de _________________________________________________________________________ __________________________________________________________ (Bs.____________________________), según la valoración de costos de la contribuyente, por las siguientes razones: _________________________________________________________________________ ____________ _________________________________________________________________________ ____________ (Según punto f, sección 2.1 del procedimiento para procesar solicitudes de destrucción de mercancías / activos fijos) SÉPTIMO: Observaciones:_____________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Se levanta la presente Acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder de la contribuyente: EL(LOS) FUNCIONARIO(E) ACTUANTE(S)

POR LA CONTRIBUYENTE

_______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

Firma: _________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello Firma: ___________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello

_______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

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SNAT/INTI/GRTI____/DF/20____-______-______

ACTA DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS / ACTIVO FIJO (Apoyo a Otras Gerencias Regionales) En ______________, a los ______________ (___) días mes del mes de ____________ de Dos Mil __________(___________), el (las, los) funcionario(s)______________________________________________________ ___________________________________________________________________ ____,titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad No(s)___________________________________________, respectivamente, adscrito(a)(s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región(que apoya)__________________________, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizado(a)(s) mediante Oficio N°. GRTI-XX-XX_________________, de fecha ________________, para actuar en calidad de apoyo al procedimiento de destrucción de mercancías y otros bienes iniciado mediante Providencia Administrativa N°. GRTI-XX-XX_________________, de fecha ________________, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 148 del Código Orgánico Tributario y los artículos 5 y 6 de la Providencia N° 0391, en concordancia con el numeral 12 del artículo 94 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, constituido(s) en _______(Dirección donde se realizará la destrucción)__________________________, lugar previamente acordado con la contribuyente ___________________________________________________________, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N°_____________________, ubicada en ___________________________________________________________________ _________________, a fin de presenciar la destrucción de _____(mercancías / activo fijo) , solicitada mediante escrito(s) recibido(s) en fecha ____________ bajo el (los) N°(s)______________ , conforme a lo previsto en el Parágrafo Cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y presente(s) el(los) ciudadano(s) _______________________________________________, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N°_________________, en su carácter de __________________________ de la Contribuyente antes identificada; se levanta la presente Acta para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO.- Que el(los) funcionario(es) actuante(s) se apersonó (aron) el(los) día(s)______________________________________________________________ _________________, para presenciar la destrucción de las mercancías / activo fijo. SEGUNDO.- Que se procedió a la verificación física de las mercancías / activo fijo a destruir, identificado(s) en la(s) solicitud(es) efectuadas por la contribuyente consistentesen:______________________________________________________

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___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _______________ TERCERO.- Que se procedió a la confrontación de los resultados obtenidos en la verificación física con la(s) solicitud(es) efectuada(s) por la contribuyente, y conforme a lo mostrado en el Anexo N° 1, el cual es parte integral de esta Acta, se determinó lo siguiente: _______________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ______________________________________________________ CUARTO.- Que el estado de la(s) mercancía(s) /activo(s) fijo(s) antes de la destrucción era:________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ______________________________________________________ QUINTO.Que se observó el siguiente proceso de destrucción:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________ ____________________________________ SEXTO.- Que se rechazan las mercancías / los activos fijos identificadas(os) en el Anexo N° 2, que forma parte integral de esta Acta, por la cantidad de:________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___(Bs.____________________________), según la valoración de costos de la contribuyente, por las siguientes razones: ___________________________________________________________________ SÉPTIMO: Observaciones:______________________________________________________ Se levanta la presente Acta en tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder de la contribuyente: EL(LOS) FUNCIONARIO(E) ACTUANTE(S)

POR LA CONTRIBUYENTE

_______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

Firma: _________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello Firma: ___________________________ Nombre: _________________________ Cédula de Identidad: ________________ Cargo: ___________________________ Sello

_______________________________ Nombre: C.I.N° Cargo:

XXXX/xxx

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ANEXO N° 1

GRTI-XX-XX________________________

Fecha,__________________________

Contribuyente:_______________________

R.I.F. N°_________________________

Solicitud N°

Descripción de la mercancía:u otros bienes a ser destruidos

TOTALES.-

Fiscal Actuante Firma: Nombre: C.I. Cargo

Anexo al Acta de Destrucción de Mercancías y Otros Bienes N° GRTI-XX-XX-XXXXX Resultados de la inspección ocular previa a la destrucción Cantidad solicitada Resultados de la Objeciones o diferencias para la destrucción Inspección Ocular encontradas o detectadas Unidades Bolívares Unidades Bolívares Unidades Bolívares

0

0,00

0

139

0,00

Por la contribuyente Firma: Nombre: C.I. Cargo Sello

0

0,00

Observaciones


ANEXO N° 2

GRTI-XX-XX________________________

Fecha,__________________________

Contribuyente:_______________________

R.I.F. N°_________________________

Solicitud N°

Anexo al Acta de Destrucción de Mercancías y Otros Bienes N° GRTI-XX-XX-XXXXX Resultados de la Verificación del Proceso de Destrucción de Mercancías y Otros Bienes Descripción de la Cantidad sometida Cantidad Objeciones o diferencias mercancía:u otros a destrucción destruida encontradas o detectadas bienes a ser destruidos Unidades Bolívares Unidades Bolívares Unidades Bolívares

TOTALES.-

Fiscal Actuante Firma: Nombre: C.I. Cargo

0

0,00

0

0,00

0

Por la contribuyente Firma: Nombre: C.I. Cargo Sello

140

0,00

Metodo de destrucción utilizado

Observaciones:


ANEXO N° 3

GRTI-XX-XX________________________

Fecha,__________________________

Contribuyente:_______________________

R.I.F. N°_________________________

Solicitud N°

Anexo al Acta de Destrucción de Mercancías y Otros Bienes N° GRTI-XX-XX-XXXXX Total mercancía rechazada u objetada en el proceso de destruucción, y no deducible a los efectos de la determinación del Enriquecimiento Gravabale. Descripción de la Objeciones o diferencias encontradas o detectadas Total rechazado en el mercancía:u otros En la Inspección ocular En el proceso de destrucción proceso de destrucción bienes a ser destruidos Unidades Bolívares Unidades Bolívares Unidades Bolívares

TOTALES.-

Fiscal Actuante Firma: Nombre: C.I. Cargo

0

0,00

0

141

0,00

Por la contribuyente Firma: Nombre: C.I. Cargo Sello

Observaciones:


ANEXO 8 Modelo de Resolución Administrativa de Autorización / No Autorización del Retiro por Destrucción.


GRTIXX-XX-XX-«RESO»/200X

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RETIRO POR DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS IMPUTADA AL COSTO Quien suscribe, (Nombre y apellido del Jefe de División de Fiscalización), Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 94, numeral 12 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 1 y 8 de la Providencia N° 391 publicada en Gaceta Oficial N° 38.254, de fecha 19 de agosto de 2005, que establece las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento, como deducción, de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes; vista la solicitud de fecha _____________, recibida en la División de Tramitaciones bajo el N° __________, presentada por el ciudadano (nombre y apellido del representante de la Empresa), en su condición de (cargo que ocupa el representante) de la contribuyente (nombre de la Empresa solicitante), identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° _________________, mediante el cual solicita autorización para el retiro por destrucción de (descripción de la mercancía o bien mencionado en la solicitud) propiedad de su representada a los efectos de la deducción de la correspondiente pérdida fiscal. CONSIDERANDO Que, en el(las) Acta(s) de Destrucción de Mercancías GRTI______-DF-N°_____________, de fecha(s)________________, emanada(s) de la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional constan las mercancías que fueron destruidas, las cuales se corresponden con artículos/productos/materia prima /(según aplique), que fue(ron) adquirido(a)s por la contribuyente para ser revendido(a)s/incorporado(a)s al proceso productivo(según aplique). Que la mercancía destruida fue rebajada del inventario en el ejercicio xxxx, por la cantidad de Bs. _____, según quedó comprobado en el punto tercero del Acta de Determinación del Valor N° XXX de fecha XXX. (Opción 1). Que la actuación fiscal determinó el valor de la mercancía destruida en ________________bolívares (Bs.________), según la documentación soporte y la normativa aplicable, resultando una diferencia no procedente de ____________bolívares (Bs.________) por cuanto (explicar las razones del rechazo de costos), tal como consta en la citada Acta de Determinación del Valor, en su punto cuarto. Que en observancia de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que las deducciones a la renta bruta deberán corresponder a egresos causados, no imputables al costo, normales y necesarios, entre otros requisitos, y más específicamente en su numeral 6, en el cual se precisa que serán deducibles las pérdidas sufridas en los bienes incorporados a la producción de la renta, que no hayan sido compensadas por seguros u otras indemnizaciones, cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo, en concordancia con el parágrafo cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el artículo 64 de su Reglamento, solo serán deducibles las pérdidas sufridas en los bienes incorporados a

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la producción de la renta, que no hayan sido compensadas por seguros u otras indemnizaciones, cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo. RESUELVE NO AUTORIZAR a la contribuyente MERGEFIELD EMPRESA(NOMBRE DE LA EMPRESA SOLICITANTE), la deducción de la pérdida sufrida por el retiro de la mercancía/los bienes/materiales señalados en el(las) Acta(s) de Destrucción de Mercancías antes identificada(s), por la cantidad de bolívares (en letra y número)____________, por cuanto pudo constatarse, de la naturaleza de los bienes destruidos y la finalidad de su adquisición, que los mismos son imputables al costo de ventas. No obstante, se AUTORIZA el retiro del inventario por destrucción de la mercancía (dañada, obsoleta, rota o en desuso, según sea el caso) señalada en la(s) citada(s) Actas de Destrucción, a su costo histórico de bolívares (en letra y número)___________, monto que ya fue imputado al costo según consta en Acta de Determinación del Valor antes identificada. Como consecuencia, la contribuyente deberá realizar los ajustes respectivos a fin de incluir como Partida Gravable en su Conciliación Fiscal de Rentas, la diferencia de costos no procedente por ______________bolívares (Bs._______) y presentar declaración sustitutiva de manera inmediata. Lo anterior, no limita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria señaladas en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Se hace del conocimiento de la contribuyente, que el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 242 y 259, consagra los recursos que puede ejercer en caso de disconformidad con los términos de la presente Resolución, en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 261 y 262 del mismo Código. Lugar,

(Nombre y apellido del Jefe de la División de Fiscalización) Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región XXXXXXXXXXX Providencia Administrativa N° SNAT/200X/000000 del 00/00/200X / Punto de Cuenta N° Gaceta Oficial N° 00.000 del 00/00/200X / En caso que aplique Por la Contribuyente: Nombre: _______________________________ Cédula de Identidad N°: ___________________ Cargo: ________________________________ Fecha: ________________________________ Firma: _________________________________

XXX/XX/xx c.c.: Expediente.

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GRTIXX-XX-XX-«RESO»/200X

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RETIRO POR DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS NO PROCEDENTE Quien suscribe, (Nombre y apellido del Jefe de División de Fiscalización), Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 94, numeral 12 de la Resolución N° 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 1 y 8 de la Providencia N° 391 publicada en Gaceta Oficial N° 38.254, de fecha 19 de agosto de 2005, que establece las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento, como deducción, de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes; vista la solicitud de fecha _____________, recibida en la División de Tramitaciones bajo el N° __________, presentada por el ciudadano (nombre y apellido del representante de la Empresa), en su condición de (cargo que ocupa el representante) de la contribuyente (nombre de la Empresa solicitante), identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° _________________, mediante el cual solicita autorización para el retiro por destrucción de (descripción de la mercancía o bien mencionado en la solicitud) propiedad de su representada a los efectos de la deducción de la correspondiente pérdida fiscal. CONSIDERANDO Que, en el(las) Acta(s) de Destrucción de Mercancías GRTI______-DF-N°_____________, de fecha(s)________________, emanada(s) de la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional constan las mercancías que fueron destruidas, las cuales se corresponden con artículos/productos/materia prima /(según aplique), que fue(ron) adquirido(a)s por la contribuyente para ser revendido(a)s/incorporado(a)s al proceso productivo(según aplique). Que la mercancía destruida fue rebajada (o no) del inventario en el ejercicio xxxx, por la cantidad de Bs. _____, según quedó comprobado en el punto tercero del Acta de Determinación del Valor N° XXX de fecha XXX. (Opción 1 ó 2). Que la actuación fiscal determinó el valor de la mercancía destruida en ________________bolívares (Bs.________), según la documentación soporte y la normativa aplicable, sin embargo pudo constatar que (explicar detalladamente las razones del rechazo de costos), tal como consta en la citada Acta de Determinación del Valor, en su punto cuarto. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el artículo 64 de su Reglamento, solo serán deducibles las pérdidas sufridas en los bienes incorporados a la producción de la renta, que no hayan sido compensadas por seguros u otras indemnizaciones, cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo. (Agregar la base legal

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aplicable a las causas específicas del rechazo en costos, ejem el incumplimiento de la comprobación de salubridad pública exigida en el RLISLR). RESUELVE NO AUTORIZAR a la contribuyente MERGEFIELD EMPRESA(NOMBRE DE LA EMPRESA SOLICITANTE), la deducción de la pérdida sufrida por el retiro de la mercancía/los bienes/materiales señalados en el(las) Acta(s) de Destrucción de Mercancías antes identificada(s), por la cantidad de bolívares (en letra y número)____________, por cuanto pudo constatarse, de la naturaleza de los bienes destruidos y la finalidad de su adquisición, que los mismos son imputables al costo de ventas. No obstante lo anterior, se resuelve NO AUTORIZAR la imputación al costo, por (explicar detalladamente las razones del rechazo de costos). Como consecuencia, la contribuyente deberá realizar los ajustes fiscales respectivos y presentar declaración sustitutiva de manera inmediata en caso de que dichos ajustes afecten ejercicios anteriores. Lo anterior, no limita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria señaladas en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Se hace del conocimiento de la contribuyente, que el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 242 y 259, consagra los recursos que puede ejercer en caso de disconformidad con los términos de la presente Resolución, en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 261 y 262 del mismo Código. Lugar, (Nombre y apellido del Jefe de la División de Fiscalización) Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región XXXXXXXXXXX Providencia Administrativa N° SNAT/200X/000000 del 00/00/200X / Punto de Cuenta N° Gaceta Oficial N° 00.000 del 00/00/200X / En caso que aplique Por la Contribuyente: Nombre: _______________________________ Cédula de Identidad N°: ___________________ Cargo: ________________________________ Fecha: ________________________________ Firma: _________________________________

XXX/XX/xx c.c.: Expediente.

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