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Instituto del Noroeste de Contadores PĂşblicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista ElectrĂłnica Bimestral


CONTENIDO

PRESIDENTE: DR. MARIO SOTO FIGUEROA; VICEPRESIDENTE GENERAL VURGINIA SANDOVAL BOJORQUEZ;

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VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSION: CPC JOSE GILBERTO AGUILAR ESCOBOSA; COMISION DE PREMIOS: CPC EDUWIGES HARO BOJORQUEZ; COMISION DE MEMBRECIA: CPC MARIO ALBERTO CUADRAS ALVAREZ

Presidente de la Comisión de Revista C.P.C. y MI José Páez Beltrán

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En el mes de Septiembre con fecha 15,16 y 17,en la ciudad de Ensenada, Baja California, tendremos el III Congreso Regional Internacional, de nuestro Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, un evento que se está consolidando y que en ésta edición tendremos interacción con la Región Noreste, en virtud de haber celebrado un Convenio de Coparticipación, mismo que estamos llevando a la práctica en el de sarrollo de este magno evento. Les comparto en ese sentido que como invitado a la Convención Regional del Noreste realizado en la ciudad de Torreón, llevé a cabo la promoción en presencia de todos los Colegios de dicha región, fortaleciendo así nuestros lazos y la convicción manifestada en dicho Convenio. Obviamente, el Colegio anfitrión y la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales se han esmerado en la conformación de un programa con altos estándares de calidad en información y con disertantes de talla internacional. Asimismo, se ha preparado un itinerario de eventos sociales que seguramente superará Por otro lado, entramos en un nuevo proceso democrático en la estructura del Comité Ejecutivo Regional, tanto en los puestos de elección, como en su respectiva ratificación. Por tanto, seamos respetuosos de nuestro proceso y Estatutos. Asimismo, los

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exhorto a que tengamos por convicción un Plan Estratégico de Desarrollo Profesional e Institucional, que fortalezca nuestra estructura y liderazgo como región del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Finalmente, compartirles que somos la región que ha demostrado con cabalidad y liderazgo, su compromiso en los Acuerdos del IMCP, consolidándonos como la Región No. 1.

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DR. MARIO SOTO FIGUEROA Presidente del INCP Estimados integrantes del INCP


LA PRESIDENCIA DEL IMCP INFORMA: Diez Propuestas para Reactivar la Economía Diversos organismos e instituciones han estado reduciendo sus pronósticos de la economía de México para este año y el próximo. Existe una visión generalizada de que nuestra economía tiende a desacelerarse. En diversas encuestas como las del INEGI, del Banco de México, o del IMCP, los factores que se destacan para obstaculizar la actividad productiva son: El clima de inseguridad en primer lugar, la corrupción en segundo, y la falta de disponibilidad de financiamiento y capital en tercer lugar. En el entorno actual pueden identificarse otros cuatro factores de carácter interno / fiscal: 1. La Reforma Fiscal ha generado un incremento en la recaudación, lo que implica menos recursos para el consumo y la inversión. 2. Los recortes al Gasto, que si bien son necesarios para mantener las finanzas públicas sanas, implican menor crecimiento. Los recortes se han concentrado en el Gasto de Inversión y no en el Gasto Corriente. 3. El Subejercicio del Gasto, que se observa tanto en diversas dependencias del Gobierno Federal, como en las empresas del Estado, y en las entidades de seguridad social. 4. El retraso del pago a los proveedores del sector público. Fenómeno que se observa en las dependencias del Gobierno Federal, en las empresas productivas del Estado, y en los Estados y Municipios. Recientemente hemos visto recomendaciones que se han hecho a las autoridades fiscales (Banxico, CEESP) para hacer mayores recortes al presupuesto para

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asegurar un superávit primario (resultado fiscal antes del gasto de intereses de la deuda) y para reducir la demanda agregada, para evitar una mayor inflación.

La suma de los recortes anunciados para estos 3 años (2015 a 2017) supera los $460 mil millones de pesos, equivalentes al 2.7% del PIB. Volver a recortar el gasto puede ser contraproducente. Nos puede llevar a un círculo perverso de menor crecimiento, menor recaudación, mayor déficit fiscal, necesidad de mayores recortes. En el primer semestre de este año se reportó un superávit primario de $125 mil millones de pesos. Esto es una política fiscal responsable, pero al mismo tiempo el régimen fiscal vigente no es amigable a la inversión y al empleo. ¿Qué podemos hacer para evitar una recesión o una mayor desaceleración? Nosotros pensamos que el modelo de ajustar el déficit mediante un régimen recaudatorio, y recortando el gasto de inversión ya se agotó. Si bien el Gobierno se ha comprometido a no aumentar ni añadir impuestos, al mismo tiempo se ha comprometido con lograr un superávit fiscal, para corregir los excesos del gasto y del endeudamiento que se tuvieron en los tres primeros años de la administración. En su afán de generar propuestas que sean factibles en el entorno político actual y técnicamente viables, para generar mayor inversión y empleo, el IMCP presenta algunas propuestas, considerando los compromisos que ha expresado esta administración. Creemos que la solución se encuentra en modificar la política fiscal a un enfoque ofertista que promueva la inversión y el empleo. 1. Reducir gradualmente la tasa de Impuesto sobre la Renta a las empresas y a los individuos, a razón de 1% cada año, durante 5 años hasta alcanzar la tasa del 25% anual para empresas y 30% para individuos. 2. Permitir la deducibilidad del 100% de las prestaciones sociales en forma inmediata. 3. Establecer un esquema de deducción acelerada de la inversión en activos físicos para expansión de la capacidad instalada, que favorezca la creación de empleos. 4. Establecer un incentivo de hasta 5% de descuento en la tasa de ISR para las empresas que coticen en las Bolsas de Valores.

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5. Establecer un timbre fiscal que promueva la regularización de capitales haciendo un descuento más atractivo si el destino de los recursos que se repatrían va hacia la inversión productiva. 6. Crear un mecanismo de compra de cartera vencida, por parte de la banca, a descuento, para los proveedores del sector público, por un monto inicial de $200 mil millones de pesos. 7. Revisar el régimen de inversión de las Siefores para inducir una mayor inversión de sus recursos hacia la actividad productiva. 8. Acelerar las licitaciones de proyectos de inversión de obra pública y la creación de APP ́s que detonen la inversión privada en proyectos de infraestructura, acompañado de un paquete de financiamiento para los mismos por parte del sector privado. Castigar el subejercicio del Presupuesto. 9. Reautorizar la deducibilidad de las aportaciones de las empresas a los planes complementarios de pensiones y jubilaciones, cuando estos no están debidamente fondeados. 10. Plantear una reforma y una reestructura a los sistemas de pensiones de las Fuerzas Armadas, de los Estados y de las Universidades Públicas, con un régimen de inversión que permita una mayor canalización del ahorro hacia la inversión productiva regional.

Incremento de Aportaciones al Sistema de Pensiones En días pasados los medios de comunicación difundieron la noticia de que el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Videgaray, expresó que con base a diversos estudios incluyendo el de la OCDE, se tendrán que establecer medidas para fortalecer el sistema de pensiones, incluyendo la posibilidad, en un futuro no lejano, de incrementar las contribuciones al sistema, todo ello a través de un proceso de diálogo coordinado en el Congreso de la Unión. La Contaduría Pública organizada coincide en el sentido de que nuestro actual sistema de pensiones presenta enormes retos y desafíos.

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Dentro de los desafíos que presenta el actual sistema de pensiones podemos destacar los siguientes:• Bajo nivel de aportaciones, en donde la cuota que pagan los trabajadores es tan solo del 1.25% sobre su salario, lo cual es contrario a lo que pasa en otros países. Incluso en México, en donde los trabajadores afiliados al ISSSTE aportan 5.125% y el gobierno federal acompaña el ahorro voluntario adicional bajo el concepto de ahorro solidario, dando un trato desigual a los trabajadores al servicio del estado con respecto a los trabajadores del sector privado. • La fragmentación del sistema mexicano de pensiones va más allá de la notable diferencia entre los esquemas de trabajadores del sector público y privado, ya que existen otros sistemas de pensiones privilegiados como el caso de empresas paraestatales, universidades públicas entre otros. • Con las aportaciones tripartitas en las que la participación patronal es mayoritaria, la tasa de remplazo se estima será del 26%. • Hay estudios que auguran que los próximos años habrá un entorno de menores rendimientos y esto afectaría aún más la tasa de remplazo. Es necesario evaluar alternativas para enfrentar estos desafíos, postergar la discusión de este tema aumenta el riesgo de que, en una situación grave, el gobierno federal decida incrementar la cuota patronal o bien aumentar de manera general los impuestos, para hacer frente al incremento del costo fiscal que generará el pago de las pensiones mínimas garantizadas a cargo del gobierno. Por tanto es urgente, eliminar las barreras fiscales que tienen los planes de pensiones establecidos por los patrones del sector privado, permitiendo la deducibilidad al 100% de las aportaciones de las empresas a los planes complementarios de pensiones y jubilaciones. Establecer estímulos fiscales para incrementar el ahorro voluntario a cargo de los trabajadores y de los patrones que así quieran hacerlo es una alternativa utilizada en otros países, y a la que habrá que sumar otras que tendrán que explorarse. El ahorro voluntario a cargo de las empresas, acompañado de estímulos fiscales, solo puede implementarse en un contexto de libertad y flexibilidad. Es importante analizar otras alternativas que permitan promover una mejor pensión al momento del retiro, antes de pensar en incrementar los costos laborales considerando que el sector privado está haciendo frente a incrementos en: energía eléctrica, gasolina, en la compra de los insumos por el precio del dólar, y si a eso agregamos que tenemos en puerta una recomposición salarial .

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DISCREPANCIA FISCAL: El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la institución jurídica de la discrepancia fiscal y la forma en que la autoridad debe proceder para determinarla para el caso de las personas físicas. En algunos casos se ha observado que las personas físicas reciben cartas invitación o preliquidaciones. Sin embargo, es necesario que sea por la vía de un acto de autoridad. Inclusive se puede mencionar el siguiente criterio normativo:

12/CFF/N Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria. De conformidad con los artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del CFF, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. El artículo 91, en su primer y séptimo párrafos, fracciones I y II de la Ley del ISR, establece que las personas físicas podrán ser objeto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar, para lo cual las autoridades fiscales procederán a notificar mediante oficio el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante, así como el plazo previsto en la fracción II del precepto legal en mención, para informar por escrito a la autoridad fiscal el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas, y ofrecerá en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los De la interpretación armónica de las disposiciones legales antes señaladas, se desprende que con independencia del oficio que se entregue en los términos del párrafo anterior, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones en

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una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento. En este sentido, la entrega del oficio a que hace referencia el artículo 91 de la Ley del ISR, es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio mencionado. Por lo anterior, resulta sumamente relevante que las autoridades determinen la discrepancia fiscal siguiendo el criterio normativo mencionado a efecto de que se cuente con la seguridad jurídica. Adicionalmente para el caso de las erogaciones que consistan en bienes adquiridos por el contribuyente, es necesario contar con la documentación o pruebas de la legal tenencia para poder demostrar en caso de que el contribuyente esté afecto a otras revisiones, como pudieran ser las de demostrar la procedencia lícita de los bienes en propiedad del contribuyente. II. SITUACION ACTUAL DE EMISION DE CFDI ́S – En términos de la fracción III del artículo 99 de la LISR, es obligación de los patrones expedir y entregar CFDI a las personas que reciban pagos por concepto de salarios o asimilados. – El artículo 29 del CFF prevé que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDI, los mismos deberán ser emitidos mediante documentos digitales (extensión .xml) y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de dicho Código. – El inciso c) de la fracción VII de artículo 29-A del CFF prevé la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago en el CFDI que se expida. Dicho requisito resulta aplicable a todos los CFDI que se expidan, incluyendo los CFDI de nómina. – Antes de la publicación de la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, es decir hasta el 4 de junio de 2015, la fracción III de la regla 2.7.1.32 de la RFM 2016 permitía incorporar en el rubro “forma de pago” del CFDI la expresión NA o cualquier otra análoga. – La regla 2.7.1.32 de la RMF 2016 se modificó por primera vez en la 2a Resolución de Modificaciones. Específicamente, prevé que la facilidad de poder señalar NA en el rubro “forma de pago” no resulta aplicable, entre otros casos, cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. En estos

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casos los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave que corresponda a la forma de pago, de conformidad con el catálogo que el SAT publique en su Portal de Internet.– La fracción II del artículo 76 de la LISR establece la obligación para las personas morales residentes en México de expedir comprobantes fiscales (CFDI) por las actividades que realicen.– El 3 de junio de 2016 se publicó por primera vez en la página del SAT el “Catálogo de formas de pago”, en el que se menciona que su uso es exigible a partir del 15 de julio de 2016. – El 14 de julio se publicó en el DOF la 3a Resolución de Modificaciones a la RMF. Se modifica por segunda vez la regla 2.7.1.32 y se adiciona la regla 2.7.1.35 “Expedición de CFDI por pagos realizados”. De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias y en la regla 2.7.1.8., estas modificaciones entrarán en vigor 30 días después de la publicación del “Complemento para pagos” en el página de Internet del SAT. A la fecha de envío del presente correo electrónico la publicación del “Complemento para pagos” no se ha realizado.

C.P.C. Leticia Hervert Sáenz Presidenta del IMCP

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REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El pasado 16 de junio de 2016 se reforma LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ZONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Disposiciones Generales Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.( ARTÍCULO 1º) Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (ARTÍCULO 1-A) I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que

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el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico. II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo. Fracción reformada DOF 10-12-2010, 13-06-2016 III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional. Fracción adicionada DOF 13-06-2016 IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo. V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso. VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal. VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos. VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico. X. (Se deroga) Fracción derogada DOF 13-06-2016 XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea. XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o

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impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. Fracción reformada DOF 10-12-2010 XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-12-2010 XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. Fracción recorrida DOF 10-12-2010 XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Fracción recorrida DOF 10-12-2010 Artículo adicionado DOF 12-06-2009 El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley. (ARTÍCULO 2º) Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante. II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución

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impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia en materia de coordinación, respecto u organismo desconcentrado o de las materias de la competencia del descentralizado que sea parte en los Tribunal. Dentro del mismo plazo que juicios en que se controviertan corresponda a la autoridad resoluciones de autoridades demandada, la Secretaría de Hacienda federativas coordinadas, emitidas con y Crédito Público podrá apersonarse fundamento en convenios o acuerdos como parte en los juicios . (ARTÍCULO 3º) pública o carta poder firmada ante dos Toda promoción deberá contener la testigos y ratificadas las firmas del firma autógrafa o la firma electrónica otorgante y testigos ante notario o ante avanzada de quien la formule y sin este los secretarios del Tribunal, sin requisito se tendrá por no presentada. perjuicio de lo que disponga la Cuando el promovente en un Juicio en legislación de profesiones. La la vía tradicional, no sepa o no pueda representación de los menores de edad estampar su firma autógrafa, será ejercida por quien tenga la patria estampará en el documento su huella potestad. Tratándose de otros digital y en el mismo documento otra incapaces, de la sucesión y del persona firmará a su ruego. Párrafo ausente, la representación se reformado DOF 12-06-2009 Las acreditará con la resolución judicial personas morales para presentar una respectiva. Se presumirá, salvo prueba demanda o cualquier promoción en contrario, que la presentación en el podrán optar por utilizar su firma Sistema de Justicia en Línea de electrónica avanzada o bien hacerlo demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de su con la firma electrónica avanzada de representante legal; en el primer caso, una persona moral, la hizo el el titular del certificado de firma será la Administrador Único o el Presidente del persona moral. Párrafo adicionado Consejo de Administración de dicha DOF 13-06-2016 Cuando la resolución persona, atendiendo a quien ocupe afecte a dos o más personas, la dicho cargo al momento de la demanda deberá ir firmada por cada presentación. Párrafo adicionado DOF una de ellas, y designar a un 13-06-2016 La representación de las representante común que elegirán de autoridades corresponderá a las entre ellas mismas, si no lo hicieren, el unidades administrativas encargadas Magistrado Instructor nombrará con tal de su defensa jurídica, según lo carácter a cualquiera de los disponga el Ejecutivo Federal en su interesados, al admitir la demanda. Reglamento o decreto respectivo y en (ARTÍCULO 4o) su caso, conforme lo disponga la Ley Ante el Tribunal no procederá la Federal de Entidades Paraestatales. gestión de negocios. Quien promueva Tratándose de autoridades de las a nombre de otra deberá acreditar que Entidades Federativas coordinadas, la representación le fue otorgada a más conforme lo establezcan las tardar en la fecha de la presentación de disposiciones locales. Los particulares la demanda o de la contestación, en su o sus representantes podrán autorizar caso. La representación de los por escrito a licenciado en derecho que particulares se otorgará en escritura a su nombre reciba notificaciones. La 14 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


persona así autorizada podrá hacer de impugnación de que se trata. Habrá promociones de trámite, rendir falta grave cuando: I. Se anule por pruebas, presentar alegatos e ausencia de fundamentación o de interponer recursos. Las autoridades motivación, en cuanto al fondo o a la podrán nombrar delegados para los competencia. II. Sea contraria a una mismos fines. Con independencia de lo jurisprudencia de la Suprema Corte de anterior, las partes podrán autorizar a Justicia de la Nación en materia de cualquier persona con capacidad legal legalidad. Si la jurisprudencia se para oír notificaciones e imponerse de publica con posterioridad a la los autos, quien no gozará de las contestación no hay falta grave. III. Se demás facultades a que se refiere este anule con fundamento en el artículo 51, párrafo. Párrafo reformado DOF 28-01fracción V de esta Ley. La condenación 2010 (ARTÍCULO 5º) en costas o la indemnización En los juicios que se tramiten ante el establecidas en los párrafos segundo y Tribunal no habrá lugar a condenación tercero de este artículo se reclamará a en costas. Cada parte será través del incidente respectivo, el que responsable de sus propios gastos y se tramitará conforme lo previsto por el los que originen las diligencias que cuarto párrafo del artículo 39 de esta promuevan. Únicamente habrá lugar a Ley. (ARTÍCULO 6º) condena en costas a favor de la III. Informan el estado procesal que autoridad demandada, cuando se guarda el juicio a personas que no controviertan resoluciones con estén autorizadas por las partes en los propósitos notoriamente dilatorios. términos de esta Ley, salvo que se Para los efectos de este artículo, se trate de notificaciones por Boletín entenderá que el actor tiene propósitos Jurisdiccional o en los supuestos en notoriamente dilatorios cuando al que la legislación en materia de dictarse una sentencia que reconozca transparencia y acceso a la información la validez de la resolución impugnada, pública, disponga que tal cuestión deba se beneficia económicamente por la hacerse de su conocimiento. Fracción dilación en el cobro, ejecución o reformada DOF 13-06-2016 IV. Dan a cumplimiento, siempre que los conocer información confidencial o conceptos de impugnación formulados comercial reservada.( ARTÍCULO 7º) en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación. La autoridad demandada deberá indemnizar al Las partes, representantes legales, particular afectado por el importe de los autorizados, delegados, testigos, daños y perjuicios causados, cuando la peritos y cualquier otra persona, tienen unidad administrativa de dicho órgano el deber de conducirse con probidad y cometa falta grave al dictar la respeto resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto 15 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


De la Improcedencia y del Sobreseimiento Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado. Fracción reformada DOF 28-01-2011 II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal. III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley. Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada. V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. VI. Que puedan impugnarse por medio de

algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.

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Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley. VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. IX. Contra reglamentos. X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo extranjeras que determinen impuestos 97 de la Ley de Comercio Exterior, y sus accesorios cuyo cobro y cuando no haya transcurrido el plazo recaudación hayan sido solicitados a para el ejercicio de la opción o cuando las autoridades fiscales mexicanas, de la opción ya haya sido ejercida. XIII. conformidad con lo dispuesto en los Dictados por la autoridad administrativa tratados internacionales sobre para dar cumplimiento a la decisión asistencia mutua en el cobro de los que que emane de los mecanismos México sea parte. No es improcedente alternativos de solución de el juicio cuando se impugnen por vicios controversias a que se refiere el propios, los mencionados actos de artículo 97 de la Ley de Comercio cobro y recaudación. XVI. Cuando la Exterior. XIV. Que hayan sido dictados demanda se hubiere interpuesto por la por la autoridad administrativa en un misma parte y en contra del mismo procedimiento de resolución de acto impugnado, por dos o más controversias previsto en un tratado ocasiones. Fracción adicionada DOF para evitar la doble tributación, si dicho 13-06-2016 XVII. En los demás casos procedimiento se inició con en que la improcedencia resulte de posterioridad a la resolución que alguna disposición de esta Ley o de recaiga a un recurso de revocación o una ley fiscal o administrativa. Fracción después de la conclusión de un juicio recorrida DOF 13-06-2016 La ante el Tribunal. XV. Que sean procedencia del juicio será examinada resoluciones dictadas por autoridades aun de oficio. (ARTÍCULO 8º) Procede el sobreseimiento: I. Por desistimiento del demandante. II. Impedimentos y Excusas (ARTÍCULO Cuando durante el juicio aparezca o 9º) sobrevenga alguna de las causas de Los magistrados del Tribunal estarán improcedencia a que se refiere el impedidos para conocer, cuando: I. artículo anterior. III. En el caso de que Tengan interés personal en el negocio. el demandante muera durante el juicio II. Sean cónyuges, parientes si su pretensión es intransmisible o, si consanguíneos, afines o civiles de su muerte, deja sin materia el proceso. alguna de las partes o de sus patronos IV. Si la autoridad demandada deja sin o representantes, en línea recta sin efecto la resolución o acto impugnados, limitación de grado y en línea siempre y cuando se satisfaga la transversal dentro del cuarto grado por pretensión del demandante. V. Si el consanguinidad y segundo por juicio queda sin materia. VI. En los afinidad. III. Hayan sido patronos o demás casos en que por disposición apoderados en el mismo negocio. IV. legal haya impedimento para emitir Tengan amistad estrecha o enemistad resolución en cuanto al fondo. El con alguna de las partes o con sus sobreseimiento del juicio podrá ser total patronos o representantes. V. Hayan o parcial. CAPÍTULO III De los dictado la resolución o acto 17 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución. VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución. VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.( ARTÍCULO 10) Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.( ARTÍCULO 11) Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Párrafo reformado DOF 12-062009 Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 1306-2016 a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 24-12-2013 b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y Administrativa. (ARTÍCULO 12) tramitarse como juicio. Para ello, De la Substanciación y Resolución del deberá prevenirse al promovente para Juicio De la Demanda que, dentro de dicho plazo, presente El demandante podrá presentar su demanda en contra de la resolución demanda, mediante Juicio en la vía administrativa que tenga carácter tradicional, por escrito ante la sala definitivo. Fracción reformada DOF 13regional competente o, en línea, a 06-2016 III. De cinco años cuando las través del Sistema de Justicia en autoridades demanden la modificación Línea, para este último caso, el o nulidad de una resolución favorable a demandante deberá manifestar su un particular, los que se contarán a opción al momento de presentar la partir del día siguiente a la fecha en demanda. Una vez que el demandante que éste se haya emitido, salvo que haya elegido su opción no podrá 18 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que juicio contencioso administrativo resida el demandante, pudiendo en federal se suspenderá hasta por un este caso señalar como domicilio para año. La suspensión cesará tan pronto recibir notificaciones, el ubicado en como se acredite que se ha aceptado cualquier parte del territorio nacional, el cargo de tutor del incapaz o salvo cuando tenga su domicilio dentro representante legal del ausente, siendo de la jurisdicción de la Sala en perjuicio del particular si durante el competente, en cuyo caso, el señalado plazo antes mencionado no se provee para tal efecto, deberá estar ubicado sobre su representación. (ARTÍCULO dentro de la circunscripción territorial 13) de la Sala. Párrafo reformado DOF 12La demanda deberá indicar: I. El 06-2009 Cuando el interesado fallezca nombre del demandante, domicilio durante el plazo para iniciar juicio, el fiscal, así como domicilio para oír y plazo se suspenderá hasta un año, si recibir notificaciones dentro de la antes no se ha aceptado el cargo de jurisdicción de la Sala Regional representante de la sucesión. También competente, y su dirección de correo se suspenderá el plazo para interponer electrónico. Cuando se presente la demanda si el particular solicita a las alguno de los supuestos a que se autoridades fiscales iniciar el refiere el Capítulo XI, del Título II, de procedimiento de resolución de esta Ley, el juicio será tramitado por el controversias contenido en un tratado Magistrado Instructor en la vía sumaria. para evitar la doble tributación, Fracción reformada DOF 12-06-2009, incluyendo en su caso, el 10-12-2010, 13-06-2016 II. La procedimiento arbitral. En estos casos resolución que se impugna. En el caso cesará la suspensión cuando se de que se controvierta un decreto, notifique la resolución que da por acuerdo, acto o resolución de carácter terminado dicho procedimiento, general, precisará la fecha de su inclusive en el caso de que se dé por publicación. III. La autoridad o terminado a petición del interesado. En autoridades demandadas o el nombre y los casos de incapacidad o declaración domicilio del particular demandado de ausencia, decretadas por autoridad cuando el juicio sea promovido por la judicial, el plazo para interponer el 19 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


autoridad administrativa. IV. Los 2009 En la demanda en que hechos que den motivo a la demanda. promuevan dos o más personas en V. Las pruebas que ofrezca. En caso contravención de lo dispuesto en el de que se ofrezca prueba pericial o párrafo anterior, el Magistrado testimonial se precisarán los hechos Instructor requerirá a los promoventes sobre los que deban versar y señalarán para que en el plazo de cinco días los nombres y domicilios del perito o de presenten cada uno de ellos su los testigos. En caso de que ofrezca demanda correspondiente, apercibidos pruebas documentales, podrá ofrecer que de no hacerlo se desechará la también el expediente administrativo en demanda inicial. Párrafo reformado que se haya dictado la resolución DOF 12-06-2009 Cuando se omita el impugnada. Se entiende por nombre del demandante o los datos expediente administrativo el que precisados en las fracciones II y VI, el contenga toda la información Magistrado Instructor desechará por relacionada con el procedimiento que improcedente la demanda interpuesta. dio lugar a la resolución impugnada; Si se omiten los datos previstos en las dicha documentación será la que fracciones III, IV, V, VII y VIII, el corresponda al inicio del procedimiento, Magistrado Instructor requerirá al los actos administrativos posteriores y promovente para que los señale dentro a la resolución impugnada. La remisión del término de cinco días, del expediente administrativo no apercibiéndolo que de no hacerlo en incluirá las documentales privadas del tiempo se tendrá por no presentada la actor, salvo que las especifique como demanda o por no ofrecidas las ofrecidas. El expediente administrativo pruebas, según corresponda. Si en el será remitido en un solo ejemplar por la lugar señalado por el actor como autoridad, el cuál estará en la Sala domicilio del tercero, se negare que correspondiente a disposición de las sea éste, el demandante deberá partes que pretendan consultarlo. VI. proporcionar al Tribunal la información Los conceptos de impugnación. VII. El suficiente para proceder a su primera nombre y domicilio del tercero búsqueda, siguiendo al efecto las interesado, cuando lo haya. VIII. Lo reglas previstas en el Código Federal que se pida, señalando en caso de de Procedimientos Civiles. Párrafo solicitar una sentencia de condena, las reformado DOF 12-06-2009, 10-12cantidades o actos cuyo cumplimiento 2010 Cuando no se señale dirección de se demanda. En cada demanda sólo correo electrónico, no se enviará el podrá aparecer un demandante, salvo aviso electrónico que corresponda. en los casos que se trate de la Párrafo adicionado DOF 10-12-2010. impugnación de resoluciones conexas, Reformado DOF 13-06-2016 o que se afecte los intereses jurídicos (ARTÍCULO 14) de dos o más personas, mismas que El demandante deberá adjuntar a su podrán promover el juicio contra dichas demanda: I. Una copia de la misma y resoluciones en una sola demanda. de los documentos anexos para cada Párrafo reformado DOF 12-06-2009 En una de las partes II. El documento que los casos en que sean dos o más acredite su personalidad o en el que demandantes éstos ejercerán su conste que le fue reconocida por la opción a través de un representante autoridad demandada, o bien señalar común. Párrafo adicionado DOF 12-06los datos de registro del documento 20 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


con la que esté acreditada ante el demandante o cuando no hubiera Tribunal, cuando no gestione en podido obtenerlas a pesar de tratarse nombre propio. III. El documento en de documentos que legalmente se que conste la resolución impugnada. encuentren a su disposición, éste IV. En el supuesto de que se impugne deberá señalar el archivo o lugar en una resolución negativa ficta, deberá que se encuentra para que a su costa acompañar una copia en la que obre el se mande expedir copia de ellos o se sello de recepción de la instancia no requiera su remisión, cuando ésta sea resuelta expresamente por la legalmente posible. Para este efecto autoridad. V. La constancia de la deberá identificar con toda precisión los notificación de la resolución documentos y tratándose de los que impugnada. VI. Cuando no se haya pueda tener a su disposición, bastará recibido constancia de notificación o la con que acompañe copia de la solicitud misma hubiere sido practicada por debidamente presentada por lo menos correo, así se hará constar en el escrito cinco días antes de la interposición de de demanda, señalando la fecha en la demanda. Se entiende que el que dicha notificación se practicó. Si la demandante tiene a su disposición los autoridad demandada al contestar la documentos, cuando legalmente pueda demanda hace valer su obtener copia autorizada de los extemporaneidad, anexando las originales o de las constancias. Si no constancias de notificación en que la se adjuntan a la demanda los apoya, el Magistrado Instructor documentos a que se refiere este procederá conforme a lo previsto en el precepto, el Magistrado Instructor artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si requerirá al promovente para que los durante el plazo previsto en el artículo presente dentro del plazo de cinco 17 citado no se controvierte la legalidad días. Cuando el promovente no los de la notificación de la resolución presente dentro de dicho plazo y se impugnada, se presumirá legal la trate de los documentos a que se diligencia de notificación de la referida refieren las fracciones I a VI, se tendrá resolución. VII. El cuestionario que por no presentada la demanda. Si se debe desahogar el perito, el cual trata de las pruebas a que se refieren deberá ir firmado por el demandante. las fracciones VII, VIII y IX, las mismas VIII. El interrogatorio para el desahogo se tendrán por no ofrecidas. Cuando en de la prueba testimonial, el que debe ir el documento en el que conste la firmado por el demandante en el caso resolución impugnada a que se refiere señalado en el último párrafo del la fracción III de este artículo, se haga artículo 44 de esta Ley. IX. Las referencia a información confidencial pruebas documentales que ofrezca. proporcionada por terceros Los particulares demandantes deberán ndependientes, obtenida en el ejercicio señalar, sin acompañar, los de las facultades que en materia de documentos que fueron considerados operaciones entre partes relacionadas en el procedimiento administrativo establece la Ley del Impuesto sobre la como información confidencial o Renta, el demandante se abstendrá de comercial reservada. La Sala solicitará revelar dicha información. La los documentos antes de cerrar la información confidencial a que se instrucción. Cuando las pruebas refiere la ley citada, no podrá ponerse a documentales no obren en poder del disposición de los autorizados en la 21 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. (ARTÍCULO 15)

de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.( ARTÍCULO 16) Cuando se alegue que la resolución Se podrá ampliar la demanda, dentro administrativa no fue notificada o que lo de los diez días siguientes a aquél en fue ilegalmente, siempre que se trate que surta efectos la notificación del de las impugnables en el juicio acuerdo que admita su contestación, contencioso administrativo federal, se en los casos siguientes: Párrafo estará a las reglas siguientes: I. Si el reformado DOF 13-06-2016 I. Cuando demandante afirma conocer la se impugne una negativa ficta. II. resolución administrativa, los Contra el acto principal del que derive conceptos de impugnación contra su la resolución impugnada en la notificación y contra la resolución demanda, así como su notificación, misma, deberán hacerse valer en la cuando se den a conocer en la demanda, en la que manifestará la contestación. III. En los casos previstos fecha en que la conoció. II. Si el actor en el artículo anterior. IV. Cuando con manifiesta que no conoce la resolución motivo de la contestación, se administrativa que pretende impugnar, introduzcan cuestiones que, sin violar así lo expresará en su demanda, el primer párrafo del artículo 22, no señalando la autoridad a quien la sean conocidas por el actor al atribuye, su notificación o su ejecución. presentar la demanda. V. Cuando la En este caso, al contestar la demanda, autoridad demandada plantee el la autoridad acompañará constancia de sobreseimiento del juicio por la resolución administrativa y de su extemporaneidad en la presentación de notificación, mismas que el actor la demanda. En el escrito de deberá combatir mediante ampliación ampliación de demanda se deberá de la demanda. III. El Tribunal señalar el nombre del actor y el juicio estudiará los conceptos de en que se actúa, debiendo adjuntar, impugnación expresados contra la con las copias necesarias para el notificación, en forma previa al examen traslado, las pruebas y documentos 22 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


que en su caso se presenten. Cuando emplazamiento. El plazo para contestar las pruebas documentales no obren en la ampliación de la demanda será de poder del demandante o cuando no diez días siguientes a aquél en que hubiera podido obtenerlas a pesar de surta efectos la notificación del acuerdo tratarse de documentos que legalmente que admita la ampliación. Si no se se encuentren a su disposición, será produce la contestación en tiempo y aplicable en lo conducente, lo forma, o ésta no se refiere a todos los dispuesto en el tercer párrafo del hechos, se tendrán como ciertos los artículo 15 de esta Ley. Si no se que el actor impute de manera precisa adjuntan las copias a que se refiere al demandado, salvo que por las este artículo, el Magistrado Instructor pruebas rendidas o por hechos notorios requerirá al promovente para que las resulten desvirtuados. Párrafo presente dentro del plazo de cinco reformado DOF 13-06-2016 Cuando días. Si el promovente no las presenta alguna autoridad que deba ser parte en dentro de dicho plazo, se tendrá por no el juicio no fuese señalada por el actor presentada la ampliación a la como demandada, de oficio se le demanda. Si se trata de las pruebas correrá traslado de la demanda para documentales o de los cuestionarios que la conteste en el plazo a que se dirigidos a peritos y testigos, a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los refieren las fracciones VII, VIII y IX del demandados fueren varios el término artículo 15 de esta Ley, las mismas se para contestar les correrá tendrán por no ofrecidas. (ARTÍCULO individualmente. Las dependencias, 17) organismos o autoridades cuyos actos El tercero, dentro de los treinta días o resoluciones sean susceptibles de siguientes a aquél en que se corra impugnarse ante el Tribunal, así como traslado de la demanda, podrá aquéllas encargadas de su defensa en apersonarse en juicio mediante escrito el juicio y quienes puedan promover que contendrá los requisitos de la juicio de lesividad, deben registrar su demanda o de la contestación, según dirección de correo electrónico sea el caso, así como la justificación de institucional, así como el domicilio su derecho para intervenir en el asunto. oficial de las unidades administrativas a Párrafo reformado DOF 13-06-2016 las que corresponda su representación Deberá adjuntar a su escrito, el en los juicios contencioso documento en que se acredite su administrativos, para el efecto del envío personalidad cuando no gestione en del aviso electrónico, salvo en los nombre propio, las pruebas casos en que ya se encuentren documentales que ofrezca y el registrados en el Sistema de Justicia cuestionario para los peritos. Son en Línea. Párrafo adicionado DOF 13aplicables en lo conducente los cuatro 06-2016 (ARTÍCULO 19) últimos párrafos del artículo 15. El demandado en su contestación y en (ARTÍCULO 18) la contestación de la ampliación de la De la Contestación demanda, expresará: I. Los incidentes Admitida la demanda se correrá de previo y especial pronunciamiento a traslado de ella al demandado, que haya lugar. II. Las consideraciones emplazándolo para que la conteste que, a su juicio, impidan se emita dentro de los treinta días siguientes a decisión en cuanto al fondo o aquél en que surta efectos el demuestren que no ha nacido o se ha 23 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


extinguido el derecho en que el actor deberán señalar, sin acompañar, la apoya su demanda. III. Se referirá información calificada por la Ley de concretamente a cada uno de los Comercio Exterior como hechos que el demandante le impute gubernamental confidencial o la de manera expresa, afirmándolos, información confidencial proporcionada negándolos, expresando que los ignora por terceros independientes, obtenida por no ser propios o exponiendo cómo en el ejercicio de las facultades que en ocurrieron, según sea el caso. IV. Los materia de operaciones entre partes argumentos por medio de los cuales se relacionadas establece la Ley del demuestra la ineficacia de los Impuesto sobre la Renta. La Sala conceptos de impugnación. V. Los solicitará los documentos antes de argumentos por medio de los cuales cerrar la instrucción. (ARTÍCULO 21) desvirtúe el derecho a indemnización En la contestación de la demanda no que solicite la actora. VI. Las pruebas podrán cambiarse los fundamentos de que ofrezca. VII. En caso de que se derecho de la resolución impugnada. ofrezca prueba pericial o testimonial, se En caso de resolución negativa ficta, la precisarán los hechos sobre los que autoridad demandada o la facultada deban versar y se señalarán los para contestar la demanda, expresará nombres y domicilios del perito o de los los hechos y el derecho en que se testigos. Sin estos señalamientos se apoya la misma. En la contestación de tendrán por no ofrecidas dichas la demanda, o hasta antes del cierre de pruebas. (ARTÍCULO 20) la instrucción, la autoridad demandada El demandado deberá adjuntar a su podrá allanarse a las pretensiones del contestación: I. Copias de la misma y demandante o revocar la resolución de los documentos que acompañe para impugnada. (ARTÍCULO 22) el demandante y para el tercero Cuando haya contradicciones entre los señalado en la demanda. II. El hechos y fundamentos de derecho documento en que acredite su dados en la contestación de la personalidad cuando el demandado autoridad federativa coordinada que sea un particular y no gestione en dictó la resolución impugnada y la nombre propio. III. El cuestionario que formulada por el titular de la debe desahogar el perito, el cual dependencia u organismo deberá ir firmado por el demandado. desconcentrado o descentralizado, IV. En su caso, la ampliación del únicamente se tomará en cuenta, cuestionario para el desahogo de la respecto a esas contradicciones, lo pericial ofrecida por el demandante. V. expuesto por éstos últimos. Las pruebas documentales que (ARTÍCULO 23) ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15. Las autoridades demandadas 24 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


De las Medidas Cautelares

10-12-2010 Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente: I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de Una vez iniciado el juicio contencioso la región de la Sala que conozca del administrativo, salvo en los casos en juicio, así como su dirección de correo que se ocasione perjuicio al interés electrónico, cuando opte porque el social o se contravengan disposiciones juicio se substancie en línea a través de orden público, y con el fin de del Sistema de Justicia en Línea; b) asegurar la eficacia de la sentencia, el Resolución que se pretende impugnar Magistrado Instructor podrá decretar la y fecha de notificación de la misma; c) suspensión de la ejecución del acto Los hechos que se pretenden impugnado, a fin de mantener la resguardar con la medida cautelar, y d) situación de hecho existente en el Expresión de los motivos por los cuales estado en que se encuentra, así como solicita la medida cautelar. II. El escrito todas las medidas cautelares positivas de solicitud de medidas cautelares necesarias para evitar que el litigio deberá cumplir con lo siguiente: a) quede sin materia o se cause un daño Acreditar la necesidad para gestionar la irreparable al actor. Párrafo reformado medida cautelar, y b) Adjuntar copia de DOF 13-06-2016 La suspensión de la la solicitud, para cada una de las ejecución del acto impugnado se partes, a fin de correrles traslado. En tramitará y resolverá exclusivamente de caso de no cumplir con los requisitos conformidad con el procedimiento previstos en las fracciones I y II del previsto en el artículo 28 de esta Ley. presente artículo, se tendrá por no Párrafo reformado DOF 13-06-2016 interpuesto el incidente. En los demás Las demás medidas cautelares se casos, el particular justificará en su tramitarán y resolverán de conformidad petición las razones por las cuales las con el procedimiento previsto en la medidas cautelares son indispensables presente disposición jurídica y los y el Magistrado Instructor podrá artículos 24 Bis, 25, 26 y 27 de esta otorgarlas, motivando las razones de Ley. Párrafo reformado DOF 13-06su procedencia. La solicitud de las 2016 Durante los periodos de medidas cautelares, se podrá presentar vacaciones del Tribunal, en cada en cualquier tiempo, hasta antes de región un Magistrado de Sala Regional que se dicte sentencia definitiva. cubrirá la guardia y quedará habilitado Artículo adicionado DOF 10-12-2010 para resolver las peticiones urgentes (ARTÍCULO 24) sobre medidas cautelares o suspensión El acuerdo que admita el incidente de del acto impugnado, relacionadas con petición de medidas cautelares, deberá cuestiones planteadas en la demanda. emitirse dentro de las veinticuatro Artículo reformado DOF 12-06-2009, horas siguientes a su interposición, en 25 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


dicho acuerdo se ordenará correr En los casos en los que las medidas traslado a quien se impute el acto cautelares puedan causar daños a administrativo o los hechos objeto de la terceros, el Magistrado Instructor las controversia, pidiéndole un informe que ordenará siempre que el actor otorgue deberá rendir en un plazo de setenta y garantía bastante para reparar, dos horas siguientes a aquél en que mediante indemnización, los daños y surta efectos la notificación del acuerdo perjuicios que con ellas pudieran respectivo. Si no se rinde el informe o causarse si no obtiene sentencia si éste no se refiere específicamente a favorable en el juicio; garantía que los hechos que le impute el deberá expedirse a favor de los promovente, dichos hechos se tendrán terceros que pudieran tener derecho a por ciertos. En el acuerdo a que se la reparación del daño o a la refiere este párrafo, el Magistrado indemnización citada y quedará a Instructor resolverá sobre las medidas disposición de la Sala Regional que cautelares previas que se le hayan corresponda. Si no es cuantificable la solicitado. Párrafo reformado DOF 13indemnización respectiva, se fijará 06-2016 Dentro del plazo de cinco días discrecionalmente el importe de la contados a partir de que haya recibido garantía, expresando los el informe o que haya vencido el razonamientos lógicos y jurídicos término para presentarlo, el Magistrado respectivos. Si se carece por completo Instructor dictará la resolución en la de datos que permitan el ejercicio de que, de manera definitiva, decrete o esta facultad, se requerirá a las partes niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que afectadas para que proporcionen todos haya decretado o negado las medidas aquéllos que permitan conocer el valor cautelares, cuando ocurra un hecho probable del negocio y hagan posible la superveniente que lo justifique. Artículo fijación del monto de la garantía. Por su reformado DOF 10-12-2010 parte, la autoridad podrá obligarse a (ARTÍCULO 25) resarcir los daños y perjuicios que se El Magistrado Instructor podrá decretar pudieran causar al particular; en cuyo medidas cautelares positivas, entre caso, el Tribunal, considerando las otros casos, cuando, tratándose de circunstancias del caso, podrá no dictar situaciones jurídicas duraderas, se las medidas cautelares. En este caso, produzcan daños substanciales al actor si la sentencia definitiva es contraria a o una lesión importante del derecho la autoridad, el Magistrado Instructor, la que pretende por el simple transcurso Sala Regional, la Sección o el Pleno, del tiempo. Artículo reformado DOF 13deberá condenarla a pagar la 06-2016 (ARTÍCULO 26) 26 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


indemnización administrativa que demás casos, se concederá corresponda. Artículo reformado DOF determinando la situación en que 10-12-2010, 13-06-2016 (ARTÍCULO habrán de quedar las cosas, así como 27) las medidas pertinentes para preservar La solicitud de suspensión de la la materia del juicio principal, hasta que ejecución del acto administrativo se pronuncie sentencia firme. d) El impugnado, presentado por el actor o monto de la garantía y contragarantía su representante legal, se tramitará y será fijado por el Magistrado Instructor resolverá, de conformidad con las o quien lo supla. III. El procedimiento reglas siguientes: I. Se concederá será: a) La solicitud podrá ser siempre que a) No se afecte el interés formulada en la demanda o en escrito social, ni se contravengan diverso presentado ante la Sala en que disposiciones de orden público, y b) se encuentre radicado el juicio, en Sean de difícil reparación los daños o cualquier tiempo mientras no se dicte perjuicios que se causen al solicitante sentencia definitiva. Inciso reformado con la ejecución del acto impugnado. II. DOF 13-06-2016 b) Se tramitará por Para el otorgamiento de la suspensión cuerda separada, bajo la deberán satisfacerse los siguientes responsabilidad del Magistrado requisitos: a) Tratándose de la Instructor. c) El Magistrado Instructor suspensión de actos de determinación, deberá proveer sobre la suspensión liquidación, ejecución o cobro de provisional de la ejecución, dentro de contribuciones, aprovechamientos y las veinticuatro horas siguientes a la otros créditos fiscales, se concederá la presentación de la solicitud. Inciso suspensión, la que surtirá sus efectos reformado DOF 13-06-2016 d) El si se ha constituido o se constituye la Magistrado Instructor requerirá a la garantía del interés fiscal ante la autoridad demandada un informe autoridad ejecutora por cualquiera de relativo a la suspensión definitiva, el los medios permitidos por las leyes que se deberá rendir en el término de fiscales aplicables. Al otorgar la cuarenta y ocho horas siguientes a suspensión, se podrá reducir el monto aquél en que surta efectos la de la garantía, en los siguientes casos: notificación del acuerdo respectivo. 1. Si el monto de los créditos excediere Vencido el término, con el informe o sin la capacidad económica del solicitante, él, el Magistrado resolverá lo que y 2. Si se tratara de tercero distinto al corresponda, dentro de los cinco días sujeto obligado de manera directa o siguientes. Inciso reformado DOF 13solidaria al pago del crédito. b) En los 06-2016 IV. Mientras no se dicte casos en que la suspensión pudiera sentencia definitiva en el juicio, el causar daños o perjuicios a terceros, Magistrado Instructor podrá modificar o se concederá si el solicitante otorga revocar la resolución que haya garantía bastante para reparar el daño concedido o negado la suspensión o indemnizar el perjuicio que con ella definitiva, cuando ocurra un hecho se cause, si éste no obtiene sentencia superveniente que lo justifique. favorable. En caso de afectaciones no Fracción reformada DOF 13-06-2016 estimables en dinero, de proceder la V. Cuando el solicitante de la suspensión, se fijará discrecionalmente suspensión obtenga sentencia el importe de la garantía. Inciso favorable firme, el Magistrado Instructor reformado DOF 13-06-2016 c) En los ordenará la cancelación o liberación de 27 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


la garantía otorgada. En caso de que la pronunciamiento: I. La incompetencia sentencia firme le sea desfavorable, a por materia. Fracción reformada DOF petición de la contraparte o en su caso, 10-12-2010 II. El de acumulación de del tercero, y previo acreditamiento de juicios. III. El de nulidad de que se causaron perjuicios o se notificaciones. IV. La recusación por sufrieron daños, la Sala ordenará hacer causa de impedimento. V. La efectiva la garantía otorgada ante la reposición de autos. VI. La interrupción autoridad. Artículo reformado DOF 10por causa de muerte, disolución, 12-2010. (ARTÍCULO 28) declaratoria de ausencia o incapacidad. Las medidas cautelares positivas y la Cuando la promoción del incidente sea suspensión de la ejecución del acto frívola e improcedente, se impondrá a impugnado podrán quedar sin efecto si quien lo promueva una multa de diez a la contraparte exhibe contragarantía cincuenta veces el salario mínimo para indemnizar los daños y perjuicios general diario vigente en el área que pudieran causarse a la parte geográfica correspondiente al Distrito actora. Además la contragarantía Federal. (ARTÍCULO 29) deberá cubrir los costos de la garantía Las Salas Regionales serán que hubiese otorgado la parte actora, competentes para conocer de los la cual comprenderá, entre otros juicios por razón de territorio, de aspectos, los siguientes: I. Los gastos conformidad con lo previsto en el o primas pagados, conforme a la ley, a artículo 34 de la Ley Orgánica del la empresa legalmente autorizada que Tribunal Federal de Justicia Fiscal y haya otorgado la garantía; II. Los Administrativa. En caso de duda, será gastos legales de la escritura competente por razón de territorio la respectiva y su registro, así como los Sala Regional ante quien se haya de cancelación y su registro, cuando la presentado el asunto. Cuando una sala parte actora hubiere otorgado garantía esté conociendo de algún juicio que hipotecaria; III. Los gastos legales sea competencia de otra, el acreditados para constituir el depósito; demandado o el tercero podrán acudir y/o IV. Los gastos efectivamente ante el Presidente del Tribunal erogados para constituir la garantía, exhibiendo copia certificada de la siempre que estén debidamente demanda y de las constancias que comprobados con la documentación estime pertinentes, a fin de que se correspondiente. No se admitirá la someta el asunto al conocimiento de la contragarantía si de ejecutarse el acto Sección que por turno le corresponda impugnado o de no concederse la conocer. Cuando se presente un medida cautelar positiva queda sin asunto en una Sala Regional que por materia el juicio o cuando resulte en materia corresponda conocer a una extremo difícil restituir las cosas al Sala Especializada, la primera se estado que guardaban antes del inicio declarará incompetente y comunicará del juicio, lo cual deberá ser motivado su resolución a la que en su opinión por el Magistrado Instructor. Artículo corresponde conocer del juicio, adicionado DOF 13-06-2016 enviándole los autos. La Sala requerida CAPÍTULO IV De los Incidentes decidirá de plano, dentro de las (ARTÍCULO 28 Bis ) cuarenta y ocho horas siguientes a la En el juicio contencioso administrativo fecha de recepción del expediente, si federal sólo serán de previo y especial acepta o no el conocimiento del asunto. 28 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-12-2010 (ARTÍCULO 30) Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto. III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al Juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el Juicio en la vía tradicional. Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 (ARTÍCULO 31) La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio. (ARTÍCULO 32)

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Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia. (ARTÍCULO 33) Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. (ARTÍCULO 34) La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, correspondiente; si no lo hace, el deberá abstenerse de conocer del Magistrado Instructor desechará el asunto, en caso de ser el ponente será incidente. La Sala resolverá sobre la sustituido. Los magistrados que autenticidad del documento conozcan de una recusación son exclusivamente para los efectos del irrecusables para ese solo efecto. La juicio en el que se presente el recusación del perito del Tribunal se incidente. (ARTÍCULO 36) promoverá, ante el Magistrado Las partes o el Magistrado Instructor de Instructor, dentro de los seis días oficio, solicitarán se substancie el siguientes a la fecha en que surta incidente de reposición de autos, para efectos la notificación del acuerdo por lo cual se hará constar en el acta que el que se le designe. El instructor para tal efecto se levante por la Sala, la pedirá al perito recusado que rinda un existencia anterior y la falta posterior informe dentro de los tres días del expediente o de las actuaciones siguientes. A falta de informe, se faltantes. A partir de la fecha de esta presumirá cierto el impedimento. Si la acta, quedará suspendido el juicio y no Sala encuentra fundada la recusación, correrán los términos. Con el acta se substituirá al perito. (ARTÍCULO 35) dará vista a las partes para que en el Cuando alguna de las partes sostenga término de diez días prorrogables la falsedad de un documento, exhiban ante el instructor, en copia incluyendo las promociones y simple o certificada, las constancias y actuaciones en juicio, el incidente se documentos relativos al expediente que podrá hacer valer ante el Magistrado obren en su poder, a fin de reponerlo. Instructor hasta antes de que se cierre Una vez integrado, la Sala, en el plazo la instrucción en el juicio. El incidente de cinco días, declarará repuestos los se substanciará conforme a lo autos, se levantará la suspensión y se dispuesto en el cuarto párrafo del continuará con el procedimiento. artículo 39 de esta Ley. Si alguna de Cuando la pérdida ocurra las partes sostiene la falsedad de un encontrándose los autos a disposición documento firmado por otra, el de la Sala Superior, se ordenará a la Magistrado Instructor podrá citar a la Sala Regional correspondiente proceda parte respectiva para que estampe su a la reposición de autos y una vez firma en presencia del secretario integrado el expediente, se remitirá el misma que se tendrá como indubitable mismo a la Sala Superior para la para el cotejo. En los casos distintos de resolución del juicio. (ARTÍCULO 37) los señalados en el párrafo anterior, el La interrupción del juicio por causa de incidentista deberá acompañar el muerte, disolución, incapacidad o documento que considere como declaratoria de ausencia durará como indubitado o señalar el lugar donde se máximo un año y se sujetará a lo encuentre, o bien ofrecer la pericial 30 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


siguiente: I. Se decretará por el la violación del mismo, cuando ésta Magistrado Instructor a partir de la consista en hechos positivos y el fecha en que ésta tenga conocimiento demandado de sus excepciones. En de la existencia de alguno de los los juicios que se tramiten ante el supuestos a que se refiere este Tribunal, serán admisibles toda clase artículo. II. Si transcurrido el plazo de pruebas, excepto la de confesión de máximo de interrupción, no comparece las autoridades mediante absolución de el albacea, el representante legal o el posiciones y la petición de informes, tutor, la Sala ordenará la reanudación salvo que los informes se limiten a del juicio, ordenando que todas las hechos que consten en documentos notificaciones se efectúen por lista al que obren en poder de las autoridades. representante de la sucesión, de la Las pruebas supervenientes podrán sociedad en disolución, del ausente o presentarse siempre que no se haya del incapaz, según sea el caso. dictado sentencia. En este caso, se (ARTÍCULO 38 ) ordenará dar vista a la contraparte para Cuando se promueva alguno de los que en el plazo de cinco días exprese incidentes previstos en el artículo 29, lo que a su derecho convenga. se suspenderá el juicio en el principal (ARTÍCULO 40) hasta que se dicte la resolución correspondiente. Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 47 de esta Ley. Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso. Si no está previsto algún trámite especial, los El Magistrado Instructor, hasta antes incidentes se substanciarán corriendo de que se cierre la instrucción, para un traslado de la promoción a las partes mejor conocimiento de los hechos por el término de tres días. Con el controvertidos, podrá acordar la escrito por el que se promueva el exhibición de cualquier documento que incidente o se desahogue el traslado tenga relación con los mismos, ordenar concedido, se ofrecerán las pruebas la práctica de cualquier diligencia o pertinentes y se presentarán los proveer la preparación y desahogo de documentos, los cuestionarios e la prueba pericial cuando se planteen interrogatorios de testigos y peritos, cuestiones de carácter técnico y no siendo aplicables para las pruebas hubiere sido ofrecida por las partes. El pericial y testimonial las reglas relativas magistrado ponente podrá proponer al del principal. . (ARTÍCULO 39) Pleno o a la Sección, se reabra la De las Pruebas instrucción para los efectos señalados En los juicios que se tramiten ante este anteriormente. (ARTÍCULO 41) Tribunal, el actor que pretende se Las resoluciones y actos reconozca o se haga efectivo un administrativos se presumirán legales. derecho subjetivo, deberá probar los Sin embargo, las autoridades deberán hechos de los que deriva su derecho y 31 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


probar los hechos que los motiven mencionados en este artículo, las cuando el afectado los niegue lisa y partes podrán solicitar la ampliación del llanamente, a menos que la negativa plazo para rendir el dictamen o la implique la afirmación de otro hecho. sustitución de su perito, señalando en (ARTÍCULO 42) este caso, el nombre y domicilio de la La prueba pericial se sujetará a lo nueva persona propuesta. La parte que siguiente: I. En el acuerdo que recaiga haya sustituido a su perito conforme a a la contestación de la demanda o de la fracción I, ya no podrá hacerlo en el su ampliación, se requerirá a las partes caso previsto en la fracción III de este para que dentro del plazo de diez días precepto. V. El perito tercero será presenten a sus peritos, a fin de que designado por la Sala Regional de acrediten que reúnen los requisitos entre los que tenga adscritos. En el correspondientes, acepten el cargo y caso de que no hubiere perito adscrito protesten su legal desempeño, en la ciencia o arte sobre el cual verse apercibiéndolas de que si no lo hacen el peritaje, la Sala designará bajo su sin justa causa, o la persona propuesta responsabilidad a la persona que deba no acepta el cargo o no reúne los rendir dicho dictamen. Cuando haya requisitos de ley, sólo se considerará el lugar a designar perito tercero peritaje de quien haya cumplimentado valuador, el nombramiento deberá el requerimiento. Los peritos deberán recaer en una institución de crédito, rendir su propio dictamen autónomo e debiendo cubrirse sus honorarios por independiente y exponer sus razones o las partes. En los demás casos los sustentos en los que se apoyan, por lo cubrirá el Tribunal. En el auto en que que no deberán sustentar su dictamen se designe perito tercero, se le en las respuestas expuestas por otro concederá un plazo mínimo de quince perito, ni remitirse a ellas para justificar días para que rinda su dictamen. El su opinión técnica. Párrafo adicionado Magistrado Instructor, dentro del plazo DOF 13-06-2016 II. El Magistrado de tres días posteriores a la notificación Instructor, cuando a su juicio deba del acuerdo que tenga por rendido el presidir la diligencia y lo permita la dictamen del perito tercero, podrá naturaleza de ésta, señalará lugar, día ordenar que se lleve a cabo el y hora para el desahogo de la prueba desahogo de una junta de peritos, en la pericial, pudiendo pedir a los peritos cual se planteen aclaraciones en todas las aclaraciones que estime relación a los dictámenes. El acuerdo conducentes, y exigirles la práctica de por el que se fije el lugar, día y hora nuevas diligencias. III. En los acuerdos para la celebración de la junta de por los que se discierna del cargo a peritos deberá notificarse a todas las cada perito, el Magistrado Instructor partes, así como a los peritos. Párrafo concederá un plazo mínimo de quince adicionado DOF 13-06-2016 En la días para que rinda y ratifique su audiencia, el Magistrado Instructor dictamen, con el apercibimiento a la podrá requerir que los peritos hagan parte que lo propuso de que las aclaraciones correspondientes, únicamente se considerarán los debiendo levantar el acta dictámenes rendidos dentro del plazo circunstanciada correspondiente. concedido. IV. Por una sola vez y por Párrafo adicionado DOF 13-06-2016 causa que lo justifique, comunicada al En el caso de la Sala Superior del instructor antes de vencer los plazos Tribunal, el Magistrado ponente podrá 32 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


ordenar directamente la reapertura de probar los hechos imputados a aquélla la instrucción del juicio, a efecto de que y siempre que los documentos la junta de peritos se realice en la solicitados hubieran sido identificados Secretaría General o Adjunta de con toda precisión tanto en sus Acuerdos o en la Sala Regional, la cual características como en su contenido, podrá llevarse a cabo a través de se presumirán ciertos los hechos que medios electrónicos. Párrafo pretenda probar con esos documentos. adicionado DOF 13-06-2016 En los casos en que la autoridad (ARTÍCULO 43) requerida no sea parte e incumpla, el Para desahogar la prueba testimonial Magistrado Instructor podrá hacer valer se requerirá a la oferente para que como medida de apremio la imposición presente a los testigos y cuando ésta de una multa por el monto equivalente manifieste no poder presentarlos, el de entre noventa y ciento cincuenta Magistrado Instructor los citará para veces el salario mínimo general diario que comparezcan el día y hora que al vigente en el Distrito Federal, al efecto señale. De los testimonios se funcionario omiso. También podrá levantará acta pormenorizada y podrán comisionar al Secretario o Actuario que serles formuladas por el magistrado o deba recabar la certificación omitida u por las partes aquellas preguntas que ordenar la compulsa de los estén en relación directa con los documentos exhibidos por las partes, hechos controvertidos o persigan la con los originales que obren en poder aclaración de cualquier respuesta. Las de la autoridad. Cuando se soliciten autoridades rendirán testimonio por copias de documentos que no puedan escrito. Cuando los testigos tengan su proporcionarse en la práctica domicilio fuera de la sede de la Sala, administrativa normal, las autoridades se podrá desahogar la prueba podrán solicitar un plazo adicional para mediante exhorto, previa calificación realizar las diligencias extraordinarias hecha por el Magistrado Instructor del que el caso amerite y si al cabo de interrogatorio presentado, pudiendo éstas no se localizan, el Magistrado repreguntar el magistrado o juez que Instructor podrá considerar que se está desahogue el exhorto, en términos del en presencia de omisión por causa artículo 73 de esta Ley. (ARTÍCULO justificada. (ARTÍCULO 45) 44) A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos La valoración de las pruebas se hará correspondientes, las copias de acuerdo con las siguientes certificadas de los documentos que les disposiciones: I. Harán prueba plena la soliciten; si no se cumpliera con esa confesión expresa de las partes, las obligación la parte interesada solicitará presunciones legales que no admitan al Magistrado Instructor que requiera a prueba en contrario, así como los los omisos. Cuando sin causa hechos legalmente afirmados por justificada la autoridad demandada no autoridad en documentos públicos, expida las copias de los documentos incluyendo los digitales; pero, si en los ofrecidos por el demandante para 33 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


documentos públicos citados se ampliación a la demanda, en su caso. contienen declaraciones de verdad o Al vencer el plazo de cinco días a que manifestaciones de hechos de se refiere el párrafo anterior, con particulares, los documentos sólo alegatos o sin ellos, quedará cerrada la prueban plenamente que, ante la instrucción del juicio, sin necesidad de autoridad que los expidió, se hicieron una declaratoria expresa, y a partir del tales declaraciones o manifestaciones, día siguiente empezarán a computarse pero no prueban la verdad de lo los plazos previstos en el artículo 49 de declarado o manifestado. II. esta Ley. Artículo reformado DOF 13Tratándose de actos de comprobación 06-2016 CAPÍTULO VII Facultad de de las autoridades administrativas, se Atracción (ARTÍCULO 47) entenderán como legalmente afirmados El Pleno o las Secciones del Tribunal los hechos que constan en las actas podrán resolver los juicios con respectivas. III. El valor de las pruebas características especiales. Párrafo pericial y testimonial, así como el de las reformado DOF 10-12-2010 I. Revisten demás pruebas, quedará a la prudente características especiales los juicios en apreciación de la Sala. Cuando se trate los que: a) Por su materia, conceptos de documentos digitales con firma de impugnación o cuantía se electrónica distinta a una firma consideren de interés y trascendencia. electrónica avanzada o sello digital, Tratándose de la cuantía, el valor del para su valoración se estará a lo negocio será determinado por el pleno dispuesto por el artículo 210-A del jurisdiccional de la Sala Superior, Código Federal de Procedimientos mediante la emisión del acuerdo Civiles. Cuando por el enlace de las general correspondiente. Párrafo pruebas rendidas y de las reformado DOF 10-12-2010, 13-06presunciones formadas, la Sala 2016 b) Para su resolución sea adquiera convicción distinta acerca de necesario establecer, por primera vez, los hechos materia del litigio, podrá la interpretación directa de una ley, valorar las pruebas sin sujetarse a lo reglamento o disposición administrativa dispuesto en las fracciones anteriores, de carácter general; fijar el alcance de debiendo fundar razonadamente esta los elementos constitutivos de una parte de su sentencia. ((ARTÍCULO contribución, hasta fijar jurisprudencia. 46) En este caso el Presidente del Tribunal Del Cierre de la Instrucción también podrá solicitar la atracción. II. El Magistrado Instructor, cinco días Para el ejercicio de la facultad de después de que haya concluido la atracción, se estará a las siguientes sustanciación del juicio y/o no existiere reglas: a) La petición que, en su caso, ninguna cuestión pendiente que impida formulen las Salas Regionales, el su resolución, notificará a las partes Magistrado Instructor o las autoridades que tienen un término de cinco días deberá presentarse hasta antes del para formular alegatos de lo bien cierre de la instrucción. Inciso probado por escrito. Los alegatos reformado DOF 10-12-2010 b) La presentados en tiempo deberán ser Presidencia del Tribunal comunicará el considerados al dictar sentencia; ejercicio de la facultad de atracción a la dichos alegatos no pueden ampliar la Sala Regional o al Magistrado litis fijada en los acuerdos de admisión Instructor antes del cierre de la a la demanda o de admisión a la instrucción. Inciso reformado DOF 1034 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


12-2010 c) Los acuerdos de la que tenga en su poder el expediente Presidencia que admitan la petición o integrado. Cuando la mayoría de los que de oficio decidan atraer el juicio, magistrados estén de acuerdo con el serán notificados personalmente a las proyecto, el magistrado disidente podrá partes en los términos de los artículos limitarse a expresar que vota total o 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la parcialmente en contra del proyecto o notificación se les requerirá que formular voto particular razonado, el señalen domicilio para recibir que deberá presentar en un plazo que notificaciones en el Distrito Federal, así no exceda de diez días. Si el proyecto como que designen persona autorizada no fue aceptado por los otros para recibirlas o, en el caso de las magistrados del Pleno, Sección o Sala, autoridades, que señalen a su el magistrado ponente o instructor representante en el mismo. En caso de engrosará el fallo con los argumentos no hacerlo, la resolución y las de la mayoría y el proyecto podrá actuaciones diversas que dicte la Sala quedar como voto particular. Superior les serán notificadas en el (ARTÍCULO 49) domicilio que obre en autos. d) Una vez Las sentencias del Tribunal se cerrada la instrucción del juicio, la Sala fundarán en derecho y resolverán Regional o el Magistrado Instructor sobre la pretensión del actor que se remitirá el expediente original a la deduzca de su demanda, en relación Secretaría General de Acuerdos de la con una resolución impugnada, Sala Superior, la que lo turnará al teniendo la facultad de invocar hechos Magistrado ponente que corresponda notorios. Cuando se hagan valer conforme a las reglas que determine el diversas causales de ilegalidad, la Pleno del propio Tribunal. Inciso sentencia de la Sala deberá examinar reformado DOF 10-12-2010 primero aquéllos que puedan llevar a (ARTÍCULO 48) declarar la nulidad lisa y llana. En el De la Sentencia caso de que la sentencia declare la La sentencia se pronunciará por nulidad de una resolución por la unanimidad o mayoría de votos de los omisión de los requisitos formales Magistrados integrantes de la sala, exigidos por las leyes, o por vicios de dentro de los cuarenta y cinco días procedimiento, la misma deberá siguientes a aquél en que haya señalar en que forma afectaron las quedado cerrada la instrucción en el defensas del particular y trascendieron juicio. Para este efecto, el Magistrado al sentido de la resolución. Las Salas Instructor formulará el proyecto podrán corregir los errores que respectivo dentro de los treinta días adviertan en la cita de los preceptos siguientes al cierre de instrucción. Para que se consideren violados y examinar dictar resolución en los casos de en su conjunto los agravios y causales sobreseimiento, por alguna de las de ilegalidad, así como los demás causas previstas en el artículo 9o. de razonamientos de las partes, a fin de esta Ley, no será necesario que se resolver la cuestión efectivamente hubiese cerrado la instrucción. Párrafo planteada, pero sin cambiar los hechos reformado DOF 13-06-2016 El plazo expuestos en la demanda y en la para que el magistrado ponente del contestación. Tratándose de las Pleno o de la Sección formule su sentencias que resuelvan sobre la proyecto, empezará a correr a partir de legalidad de la resolución dictada en un 35 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


recurso administrativo, si se cuenta con causado; II. Determinar el monto de la elementos suficientes para ello, el indemnización, explicitando los criterios Tribunal se pronunciará sobre la utilizados para su cuantificación, y III. legalidad de la resolución recurrida, en En los casos de concurrencia previstos la parte que no satisfizo el interés en el Capítulo IV de la Ley Federal de jurídico del demandante. No se podrán Responsabilidad Patrimonial del anular o modificar los actos de las Estado, se deberán razonar los autoridades administrativas no criterios de impugnación y la impugnados de manera expresa en la graduación correspondiente para su demanda. En el caso de sentencias en aplicación a cada caso en particular que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los . Artículo adicionado DOF 12-06-2009 Peritos y los Miembros de las ((ARTÍCULO 50) Instituciones Policiales de la Se declarará que una resolución Federación, que hubiesen promovido el administrativa es ilegal cuando se juicio o medio de defensa en el que la demuestre alguna de las siguientes autoridad jurisdiccional resuelva que la causales: I. Incompetencia del separación, remoción, baja, cese, funcionario que la haya dictado, destitución o cualquier otra forma de ordenado o tramitado el procedimiento terminación del servicio fue del que deriva dicha resolución. II. injustificada; casos en los que la Omisión de los requisitos formales autoridad demandada sólo estará exigidos por las leyes, siempre que obligada a pagar la indemnización y afecte las defensas del particular y demás prestaciones a que tengan trascienda al sentido de la resolución derecho, sin que en ningún caso impugnada, inclusive la ausencia de proceda la reincorporación al servicio. fundamentación o motivación, en su Párrafo adicionado DOF 23-01-2009 caso. III. Vicios del procedimiento ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que siempre que afecten las defensas del dicte el Tribunal Federal de Justicia particular y trasciendan al sentido de la Fiscal y Administrativa con motivo de resolución impugnada. IV. Si los las demandas que prevé la Ley Federal hechos que la motivaron no se de Responsabilidad Patrimonial del realizaron, fueron distintos o se Estado, deberán contener como apreciaron en forma equivocada, o bien elementos mínimos los siguientes: I. El si se dictó en contravención de las relativo a la existencia de la relación de disposiciones aplicadas o dejó de causalidad entre la actividad aplicar las debidas, en cuanto al fondo administrativa y la lesión producida y la del asunto. V. Cuando la resolución valoración del daño o perjuicio 36 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


administrativa dictada en ejercicio de de oficio, por ser de orden público, la facultades discrecionales no incompetencia de la autoridad para corresponda a los fines para los cuales dictar la resolución impugnada o para la ley confiera dichas facultades. Para ordenar o tramitar el procedimiento del los efectos de lo dispuesto por las que derive y la ausencia total de fracciones II y III del presente artículo, fundamentación o motivación en dicha se considera que no afectan las resolución. Cuando resulte fundada la defensas del particular ni trascienden al incompetencia de la autoridad y sentido de la resolución impugnada, además existan agravios encaminados entre otros, los vicios siguientes: a) a controvertir el fondo del asunto, el Cuando en un citatorio no se haga Tribunal deberá analizarlos y si alguno mención que es para recibir una orden de ellos resulta fundado, con base en de visita domiciliaria, siempre que ésta el principio de mayor beneficio, se inicie con el destinatario de la orden. procederá a resolver el fondo de la b) Cuando en un citatorio no se haga cuestión efectivamente planteada por constar en forma circunstanciada la el actor. Párrafo adicionado DOF 10forma en que el notificador se cercioró 12-2010 Los órganos arbitrales y de que se encontraba en el domicilio otra naturaleza, derivados de correcto, siempre que la diligencia se mecanismos alternativos de solución haya efectuado en el domicilio indicado de controversias en materia de en el documento que deba notificarse. prácticas desleales, contenidos en c) Cuando en la entrega del citatorio se tratados y convenios internacionales de hayan cometido vicios de los que México sea parte, no podrán procedimiento, siempre que la revisar de oficio las causales a que se diligencia prevista en dicho citatorio se refiere este artículo. (ARTÍCULO 51) haya entendido directamente con el La sentencia definitiva podrá: I. interesado o con su representante Reconocer la validez de la resolución legal. d) Cuando existan impugnada. II. Declarar la nulidad de la irregularidades en los citatorios, en las resolución impugnada. III. (Se deroga) notificaciones de requerimientos de Fracción derogada DOF 13-06-2016 IV. solicitudes de datos, informes o Siempre que se esté en alguno de los documentos, o en los propios supuestos previstos en las fracciones II requerimientos, siempre y cuando el y III, del artículo 51 de esta Ley, el particular desahogue los mismos, Tribunal declarará la nulidad para el exhibiendo oportunamente la efecto de que se reponga el información y documentación procedimiento o se emita nueva solicitados. e) Cuando no se dé a resolución; en los demás casos, conocer al contribuyente visitado el cuando corresponda a la pretensión resultado de una compulsa a terceros, deducida, también podrá indicar los si la resolución impugnada no se términos conforme a los cuales deberá sustenta en dichos resultados. f) dictar su resolución la autoridad Cuando no se valore alguna prueba administrativa. En los casos en que la para acreditar los hechos asentados en sentencia implique una modificación a el oficio de observaciones o en la la cuantía de la resolución última acta parcial, siempre que dicha administrativa impugnada, la Sala prueba no sea idónea para dichos Regional competente deberá precisar, efectos. El Tribunal podrá hacer valer el monto, el alcance y los términos de 37 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


la misma para su cumplimiento. fiscales, hayan transcurrido los plazos Tratándose de sanciones, cuando señalados en los artículos 46-A y 67 dicho Tribunal aprecie que la sanción del Código Fiscal de la Federación. Si es excesiva porque no se motivó el cumplimiento de la sentencia entraña adecuadamente o no se dieron los el ejercicio o el goce de un derecho por hechos agravantes de la sanción, parte del demandante, transcurrido el deberá reducir el importe de la sanción plazo señalado en el párrafo anterior apreciando libremente las sin que la autoridad hubiere cumplido circunstancias que dieron lugar a la con la sentencia, el beneficiario del misma. V. Declarar la nulidad de la fallo tendrá derecho a una resolución impugnada y además: a) indemnización que la Sala que haya Reconocer al actor la existencia de un conocido del asunto determinará, derecho subjetivo y condenar al atendiendo el tiempo transcurrido hasta cumplimiento de la obligación el total cumplimiento del fallo y los correlativa. b) Otorgar o restituir al actor perjuicios que la omisión hubiere en el goce de los derechos afectados. ocasionado, sin menoscabo de lo c) Declarar la nulidad del acto o establecido en el artículo 58 de esta resolución administrativa de carácter Ley. El ejercicio de dicho derecho se general, caso en que cesarán los tramitará vía incidental. Cuando para el efectos de los actos de ejecución que cumplimiento de la sentencia, sea afectan al demandante, inclusive el necesario solicitar información o primer acto de aplicación que hubiese realizar algún acto de la autoridad impugnado. La declaración de nulidad administrativa en el extranjero, se no tendrá otros efectos para el suspenderá el plazo a que se refiere el demandante, salvo lo previsto por las párrafo anterior, entre el momento en leyes de la materia de que se trate. que se pida la información o en que se Inciso reformado DOF 10-12-2010 d) solicite realizar el acto correspondiente Reconocer la existencia de un derecho y la fecha en que se proporcione dicha subjetivo y condenar al ente público información o se realice el acto. federal al pago de una indemnización Transcurridos los plazos establecidos por los daños y perjuicios causados por en este precepto, sin que se haya sus servidores públicos. Inciso dictado la resolución definitiva, adicionado DOF 12-06-2009 Si la precluirá el derecho de la autoridad sentencia obliga a la autoridad a para emitirla salvo en los casos en que realizar un determinado acto o iniciar el particular, con motivo de la un procedimiento, conforme a lo sentencia, tenga derecho a una dispuesto en la fracción IV, deberá resolución definitiva que le confiera una cumplirse en un plazo de cuatro meses prestación, le reconozca un derecho o tratándose del Juicio Ordinario o un le abra la posibilidad de obtenerlo. mes tratándose del Juicio Sumario de Párrafo reformado DOF 13-06-2016 En conformidad con lo previsto en el el caso de que se interponga recurso, artículo 58- 14 de la presente Ley, se suspenderá el efecto de la sentencia contados a partir de que la sentencia hasta que se dicte la resolución que quede firme. Párrafo reformado DOF ponga fin a la controversia. La 13-06-2016 Dentro del mismo término sentencia se pronunciará sobre la deberá emitir la resolución definitiva, indemnización o pago de costas, aún cuando, tratándose de asuntos solicitados por las partes, cuando se 38 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


adecue a los supuestos del artículo 6o. de esta Ley. (ARTÍCULO 52) ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando: I. No admita en su contra recurso o juicio. II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. A partir de que quede firme una días. El Presidente dará cuenta al sentencia y cause ejecutoria, correrán Pleno y si éste encuentra fundada la los plazos para el cumplimiento de las excitativa, otorgará un plazo que no sentencias, previstos en los artículos excederá de quince días para que el 52 y 58-14 de esta Ley. Párrafo magistrado formule el proyecto reformado DOF 13-06-2016 ARTÍCULO respectivo. Si el mismo no cumpliere 54.- La parte que estime contradictoria, con dicha obligación, será sustituido en ambigua u obscura una sentencia los términos de la Ley Orgánica del definitiva del Tribunal, podrá promover Tribunal Federal de Justicia Fiscal y por una sola vez su aclaración dentro Administrativa. En el supuesto de que de los diez días siguientes a aquél en la excitativa se promueva por no que surta efectos su notificación. La haberse dictado sentencia, a pesar de instancia deberá señalar la parte de la existir el proyecto del magistrado sentencia cuya aclaración se solicita e responsable, el informe a que se refiere interponerse ante la Sala o Sección el párrafo anterior, se pedirá al que dictó la sentencia, la que deberá Presidente de la Sala o Sección resolver en un plazo de cinco días respectiva, para que lo rinda en el siguientes a la fecha en que fue plazo de tres días, y en el caso de que interpuesto, sin que pueda variar la el Pleno considere fundada la sustancia de la sentencia. La excitativa, concederá un plazo de diez aclaración no admite recurso alguno y días a la Sala o Sección para que dicte se reputará parte de la sentencia la sentencia y si ésta no lo hace, se recurrida y su interposición interrumpe podrá sustituir a los magistrados el término para su impugnación. renuentes o cambiar de Sección. ARTÍCULO 55.- Las partes podrán Cuando un magistrado, en dos formular excitativa de justicia ante el ocasiones hubiere sido sustituido Presidente del Tribunal, si el conforme a este precepto, el magistrado responsable no formula el Presidente del Tribunal podrá poner el proyecto respectivo dentro del plazo hecho en conocimiento del Presidente señalado en esta Ley. de la República. CAPÍTULO IX Del ARTÍCULO 56.- Recibida la excitativa Cumplimiento de la Sentencia y de la de justicia, el Presidente del Tribunal, Suspensión ARTÍCULO 57.- Las solicitará informe al magistrado autoridades demandadas y responsable que corresponda, quien cualesquiera otra autoridad deberá rendirlo en el plazo de cinco relacionada, están obligadas a cumplir 39 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


las sentencias del Tribunal Federal de por el que se suspende el plazo para Justicia Fiscal y Administrativa, concluir las visitas domiciliarias o las conforme a lo siguiente: I. En los casos revisiones de gabinete, previsto en en los que la sentencia declare la dicho párrafo, según corresponda. Si la nulidad y ésta se funde en alguna de autoridad tiene facultades las siguientes causales: a) Tratándose discrecionales para iniciar el de la incompetencia, la autoridad procedimiento o para dictar una nueva competente podrá iniciar el resolución en relación con dicho procedimiento o dictar una nueva procedimiento, podrá abstenerse de resolución, sin violar lo resuelto por la reponerlo, siempre que no afecte al sentencia, siempre que no hayan particular que obtuvo la nulidad de la caducado sus facultades. Este efecto resolución impugnada. Los efectos que se producirá aun en el caso de que la establece este inciso se producirán sin sentencia declare la nulidad en forma que sea necesario que la sentencia lo lisa y llana. b) Si tiene su causa en un establezca, aun cuando la misma vicio de forma de la resolución declare una nulidad lisa y llana. c) impugnada, ésta se puede reponer Cuando la resolución impugnada esté subsanando el vicio que produjo la viciada en cuanto al fondo, la autoridad nulidad; en el caso de nulidad por no podrá dictar una nueva resolución vicios del procedimiento, éste se puede sobre los mismos hechos, salvo que la reanudar reponiendo el acto viciado y a sentencia le señale efectos que le partir del mismo. En ambos casos, la permitan volver a dictar el acto. En autoridad demandada cuenta con un ningún caso el nuevo acto plazo de cuatro meses para reponer el administrativo puede perjudicar más al procedimiento y dictar una nueva actor que la resolución anulada. Para resolución definitiva, aún cuando hayan los efectos de este inciso, no se transcurrido los plazos señalados en entenderá que el perjuicio se los artículos 46-A y 67 del Código incrementa cuando se trate de juicios Fiscal de la Federación. En el caso en contra de resoluciones que previsto en el párrafo anterior, cuando determinen obligaciones de pago que sea necesario realizar un acto de se aumenten con actualización por el autoridad en el extranjero o solicitar simple transcurso del tiempo y con información a terceros para corroborar motivo de los cambios de precios en el datos relacionados con las operaciones país o con alguna tasa de interés o efectuadas con los contribuyentes, en recargos. d) Cuando prospere el desvío el plazo de cuatro meses no se contará de poder, la autoridad queda impedida el tiempo transcurrido entre la petición para dictar una nueva resolución sobre de la información o de la realización del los mismos hechos que dieron lugar a acto correspondiente y aquél en el que la resolución impugnada, salvo que la se proporcione dicha información o se sentencia ordene la reposición del acto realice el acto. Igualmente, cuando en administrativo anulado, en cuyo caso, la reposición del procedimiento se éste deberá reponerse en el plazo que presente alguno de los supuestos a señala la sentencia. II. En los casos de que se refiere el tercer párrafo del condena, la sentencia deberá precisar artículo 46-A del Código Fiscal de la la forma y los plazos en los que la Federación, tampoco se contará dentro autoridad cumplirá con la obligación del plazo de cuatro meses el periodo respectiva, conforme a las reglas 40 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


establecidas en el artículo 52 de esta este inciso, lo que se informará al Ley. Cuando se interponga el juicio de superior jerárquico de la autoridad amparo o el recurso de revisión, se demandada. b) Si al concluir el plazo suspenderá el efecto de la sentencia mencionado en el inciso anterior, hasta que se dicte la resolución que persistiere la renuencia de la autoridad ponga fin a la controversia. Fracción demandada a cumplir con lo reformada DOF 13-06-2016 Reforma sentenciado, la Sala Regional, la DOF 13-06-2016: Derogó del artículo Sección o el Pleno podrá requerir al los entonces párrafos segundo y superior jerárquico de aquélla para que tercero ARTÍCULO 58.- A fin de en el plazo de tres días la obligue a asegurar el pleno cumplimiento de las cumplir sin demora. De persistir el resoluciones del Tribunal a que este incumplimiento, se impondrá al precepto se refiere, una vez vencido el superior jerárquico una multa de plazo previsto por el artículo 52 de esta apremio de conformidad con lo Ley, éste podrá actuar de oficio o a establecido por el inciso a). c) Cuando petición de parte, conforme a lo la naturaleza del acto lo permita, la siguiente: I. La Sala Regional, la Sala Regional, la Sección o el Pleno Sección o el Pleno que hubiere podrá comisionar al funcionario pronunciado la sentencia, podrá de jurisdiccional que, por la índole de sus oficio, por conducto de su Presidente, funciones estime más adecuado, para en su caso, requerir a la autoridad que dé cumplimiento a la sentencia. Lo demandada que informe dentro de los dispuesto en esta fracción también tres días siguientes, respecto al será aplicable cuando no se cumplimiento de la sentencia. Se cumplimente en los términos exceptúan de lo dispuesto en este ordenados la suspensión que se párrafo las sentencias que hubieran decrete, respecto del acto impugnado señalado efectos, cuando la resolución en el juicio o en relación con la garantía impugnada derive de un procedimiento que deba ser admitida. d) oficioso. Concluido el término anterior Transcurridos los plazos señalados en con informe o sin él, la Sala Regional, los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, la Sección o el Pleno que hubiere decidirá si hubo incumplimiento emitido el fallo, pondrá en conocimiento injustificado de la sentencia, en cuyo de la Contraloría Interna caso procederá como sigue: a) correspondiente los hechos, a fin de Impondrá a la autoridad demandada ésta determine la responsabilidad del responsable una multa de apremio que funcionario responsable del se fijará entre trescientas y mil veces el incumplimiento. II. A petición de parte, salario mínimo general diario que el afectado podrá ocurrir en queja ante estuviere vigente en el Distrito Federal, la Sala Regional, la Sección o el Pleno tomando en cuenta la gravedad del que la dictó, de acuerdo con las reglas incumplimiento y las consecuencias siguientes: a) Procederá en contra de que ello hubiere ocasionado, los siguientes actos: 1.- La resolución requiriéndola a cumplir con la sentencia que repita indebidamente la resolución en el término de tres días y anulada o la que incurra en exceso o previniéndole, además, de que en caso en defecto, cuando se dicte de renuencia, se le impondrán nuevas pretendiendo acatar una sentencia. 2.multas de apremio en los términos de La resolución definitiva emitida y 41 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y

repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto. El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el III del artículo 51 de la propia ley, que que justificará el acto que provocó la obligó a la autoridad demandada a queja. Vencido el plazo mencionado, iniciar un procedimiento o a emitir una con informe o sin él, se dará cuenta a nueva resolución, siempre y cuando se la Sala Regional, la Sección o el Pleno trate de un procedimiento oficioso. 3.que corresponda, la que resolverá Cuando la autoridad omita dar dentro de los cinco días siguientes. c) cumplimiento a la sentencia. 4.- Si la En caso de repetición de la resolución autoridad no da cumplimiento a la anulada, la Sala Regional, la Sección o orden de suspensión definitiva de la el Pleno hará la declaratoria ejecución del acto impugnado en el correspondiente, anulando la juicio contencioso administrativo resolución repetida y la notificará a la federal. La queja sólo podrá hacerse autoridad responsable de la repetición, valer por una sola vez, con excepción previniéndole se abstenga de incurrir de los supuestos contemplados en el en nuevas repeticiones. Además, al subinciso 3, caso en el que se podrá resolver la queja, la Sala Regional, la interponer en contra de las Sección o el Pleno impondrá la multa y resoluciones dictadas en cumplimiento ordenará se envíe el informe al a esta instancia. b) Se interpondrá por superior jerárquico, establecidos por la escrito acompañado, si la hay, de la fracción I, inciso a) de este artículo. d) resolución motivo de la queja, así como Si la Sala Regional, la Sección o el de una copia para la autoridad Pleno resuelve que hubo exceso o responsable, se presentará ante la defecto en el cumplimiento, dejará sin Sala Regional, la Sección o el Pleno efectos la resolución que provocó la que dictó la sentencia, dentro de los queja y concederá a la autoridad quince días siguientes a aquél en que demandada veinte días para que dé el surtió efectos la notificación del acto, cumplimiento debido al fallo, resolución o manifestación que la precisando la forma y términos provoca. En el supuesto previsto en el conforme a los cuales deberá cumplir. inciso anterior, subinciso 3, el quejoso e) Si la Sala Regional, la Sección o el podrá interponer su queja en cualquier Pleno comprueba que la resolución a tiempo, salvo que haya prescrito su que se refiere el inciso a), subinciso 2 derecho. En dicho escrito se de esta fracción, se emitió después de expresarán las razones por las que se concluido el plazo legal, anulará ésta, considera que hubo exceso o defecto; declarando la preclusión de la 42 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


oportunidad de la autoridad fracción se notificará también al demandada para dictarla y ordenará se superior jerárquico del servidor público comunique esta circunstancia al responsable, entendiéndose por este superior jerárquico de ésta. f) En el último al que incumpla con lo resuelto, supuesto comprobado y justificado de para que proceda jerárquicamente y la imposibilidad de cumplir con la Sala impondrá al responsable o sentencia, la Sala Regional, la Sección autoridad renuente, una multa o el Pleno declarará procedente el equivalente a un mínimo de treinta días cumplimiento sustituto y ordenará de su salario, sin exceder del instruir el incidente respectivo, equivalente a sesenta días del mismo, aplicando para ello, en forma tomando en cuenta la gravedad del supletoria, el Código Federal de incumplimiento, el sueldo del servidor Procedimientos Civiles. g) Durante el público de que se trate y su nivel trámite de la queja se suspenderá el jerárquico. También se tomará en procedimiento administrativo de cuenta para imponer la sanción, las ejecución que en su caso existiere. III. consecuencias que el no acatamiento Tratándose del incumplimiento de la de la resolución hubiera ocasionado, resolución que conceda la suspensión cuando el afectado lo señale, caso en de la ejecución del acto impugnado o que el solicitante tendrá derecho a una alguna otra de las medidas cautelares indemnización por daños y perjuicios, previstas en esta Ley, procederá la la que, en su caso, correrá a cargo de queja mediante escrito interpuesto en la unidad administrativa en la que cualquier momento hasta antes de que preste sus servicios el servidor público se dicte sentencia definitiva ante el de que se trate, en los términos en que Magistrado Instructor. En el escrito en se resuelva la queja. Fracción que se interponga la queja se reformada DOF 10-12-2010 IV. A quien expresarán los hechos por los que se promueva una queja notoriamente considera que se ha dado el improcedente, entendiendo por ésta la incumplimiento y en su caso, se que se interponga contra actos que no acompañarán los documentos en que constituyan resolución administrativa consten las actuaciones de la autoridad definitiva, se le impondrá una multa en que pretenda vulnerar la suspensión o monto equivalente a entre doscientas la medida cautelar otorgada. El cincuenta y seiscientas veces el salario Magistrado pedirá un informe a quien mínimo general diario vigente en el se impute el incumplimiento, que Distrito Federal y, en caso de haberse deberá rendir dentro del plazo de cinco suspendido la ejecución, se días, en el que, en su caso, se considerará este hecho como justificará el acto o la omisión que agravante para graduar la sanción que provocó la queja. Vencido dicho plazo, en definitiva se imponga. Existiendo con informe o sin él, el Magistrado dará resolución administrativa definitiva, si el cuenta a la Sala, la que resolverá en un Magistrado Instructor, la Sala Regional, plazo máximo de cinco días. Si la Sala la Sección o el Pleno consideran que la resuelve que hubo incumplimiento, queja es improcedente, porque se declarará la nulidad de las actuaciones plantean cuestiones novedosas que no realizadas en violación a la suspensión fueron materia de la sentencia, o de otra medida cautelar otorgada. La prevendrán al promovente para que resolución a que se refiere esta presente su demanda dentro de los 43 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante

demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal. Artículo adicionado DOF 12-06-2009 ARTÍCULO 58-C.Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico. A fin la de emplazar al particular demandado, misma Sala Regional que conoció del el Secretario de Acuerdos que primer juicio, la que será turnada al corresponda, imprimirá y certificará la mismo Magistrado Instructor de la demanda y sus anexos que se queja. No deberá ordenarse el trámite notificarán de manera personal. Si el de un juicio nuevo si la queja es particular rechaza tramitar el juicio en improcedente por la falta de un línea contestará la demanda mediante requisito procesal para su interposición. el Juicio en la vía tradicional. Artículo Párrafo reformado DOF 13-06-2016 adicionado DOF 12-06-2009 CAPÍTULO X Del Juicio en Línea ARTÍCULO 58-D.- En el Sistema de Capítulo adicionado DOF 12-06-2009 Justicia en Línea del Tribunal se ARTÍCULO 58-A.- El juicio contencioso integrará el Expediente Electrónico, administrativo federal se promoverá, mismo que incluirá todas las substanciará y resolverá en línea, a promociones, pruebas y otros anexos través del Sistema de Justicia en Línea que presenten las partes, oficios, que deberá establecer y desarrollar el acuerdos, y resoluciones tanto Tribunal, en términos de lo dispuesto interlocutorias como definitivas, así por el presente Capítulo y las demás como las demás actuaciones que disposiciones específicas que resulten deriven de la substanciación del juicio aplicables de esta Ley. En todo lo no en línea, garantizando su seguridad, previsto, se aplicarán las demás inalterabilidad, autenticidad, integridad disposiciones que resulten aplicables y durabilidad, conforme a los de este ordenamiento. Artículo lineamientos que expida el Tribunal. En adicionado DOF 12-06-2009 los juicios en línea, la autoridad ARTÍCULO 58-B.Cuando el requerida, desahogará las pruebas demandante ejerza su derecho a testimoniales utilizando el método de presentar su demanda en línea a videoconferencia, cuando ello sea través del Sistema de Justicia en Línea posible. Artículo adicionado DOF 12del Tribunal, las autoridades 06-2009 ARTÍCULO 58-E.- La Firma demandadas deberán comparecer y Electrónica Avanzada, Clave de tramitar el juicio en la misma vía. Si el Acceso y Contraseña se 44 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


proporcionarán, a través del Sistema vía electrónica cualquier promoción de de Justicia en Línea del Tribunal, las partes, el Sistema de Justicia en previa obtención del registro y Línea del Tribunal emitirá el Acuse de autorización correspondientes. El Recibo Electrónico correspondiente, registro de la Firma Electrónica señalando la fecha y la hora de Avanzada, Clave de Acceso y recibido. Artículo adicionado DOF 12Contraseña, implica el consentimiento 06-2009 expreso de que dicho Sistema ARTÍCULO 58-J. Cualquier actuación registrará la fecha y hora en la que se en el Juicio en Línea se efectuará a abran los Archivos Electrónicos, que través del Sistema de Justicia en Línea contengan las constancias que integran del Tribunal en términos del presente el Expediente Electrónico, para los capítulo. Dichas actuaciones serán efectos legales establecidos en este validadas con las firmas electrónicas ordenamiento. Para hacer uso del avanzadas de los Magistrados y Sistema de Justicia en Línea deberán Secretarios de Acuerdos que den fe observarse los lineamientos que, para según corresponda. Artículo adicionado tal efecto, expida el Tribunal. Artículo DOF 12-06-2009. Reformado DOF 13adicionado DOF 12-06-2009 06-2016 ARTÍCULO 58-F.- La Firma Electrónica ARTÍCULO 58-K.- Los documentos que Avanzada producirá los mismos las partes ofrezcan como prueba, efectos legales que la firma autógrafa y incluido el expediente administrativo a garantizará la integridad del que se refiere el artículo 14, fracción V, documento, teniendo el mismo valor de esta Ley, deberán exhibirlos de probatorio. Artículo adicionado DOF forma legible a través del Sistema de 12-06-2009 Justicia en Línea del Tribunal. ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las Tratándose de documentos digitales, partes, las personas autorizadas y se deberá manifestar la naturaleza de delegados tendrán acceso al los mismos, especificando si la Expediente Electrónico, reproducción digital corresponde a una exclusivamente para su consulta, una copia simple, una copia certificada o al vez que tengan registrada su Clave de original y tratándose de esta última, si Acceso y Contraseña. Artículo tiene o no firma autógrafa. Los adicionado DOF 12-06-2009 particulares deberán hacer esta ARTÍCULO 58-H.- Los titulares de una manifestación bajo protesta de decir Firma Electrónica Avanzada, Clave de verdad, la omisión de la manifestación Acceso y Contraseña serán presume en perjuicio sólo del responsables de su uso, por lo que el promovente, que el documento acceso o recepción de las digitalizado corresponde a una copia notificaciones, la consulta al simple. Las pruebas documentales que Expediente Electrónico y el envío de ofrezcan y exhiban las partes tendrán información mediante la utilización de el mismo valor probatorio que su cualquiera de dichos instrumentos, les constancia física, siempre y cuando se serán atribuibles y no admitirán prueba observen las disposiciones de la en contrario, salvo que se demuestren presente Ley y de los acuerdos fallas del Sistema de Justicia en Línea. normativos que emitan los órganos del Artículo adicionado DOF 12-06-2009 Tribunal para asegurar la autenticidad ARTÍCULO 58-I.- Una vez recibida por de la información, así como de su 45 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


transmisión, recepción, validación y línea con relación a las demás partes, y notificación. Artículo adicionado DOF a su vez, se impriman y certifiquen las 12-06-2009 constancias de las actuaciones y ARTÍCULO 58-L.- Para el caso de documentación electrónica, a fin de pruebas diversas a las documentales, que se integre el expediente del tercero los instrumentos en los que se haga en un Juicio en la vía tradicional. constar la existencia de dichas pruebas Artículo adicionado DOF 12-06-2009 se integrarán al Expediente ARTÍCULO 58-N.- Las notificaciones Electrónico. El Secretario de Acuerdos que se practiquen dentro del juicio en a cuya mesa corresponda el asunto, línea, se efectuarán conforme a lo deberá digitalizar las constancias siguiente: I.- Todas las actuaciones y relativas y procederá a la certificación resoluciones que conforme a las de su cotejo con los originales físicos, disposiciones de esta Ley deban así como a garantizar el resguardo de notificarse en forma personal, mediante los originales y de los bienes correo certificado con acuse de recibo, materiales que en su caso hubieren o por oficio, se deberán realizar a sido objeto de prueba. Para el caso de través del Sistema de Justicia en Línea pruebas diversas a las documentales, del Tribunal. II.- El actuario deberá éstas deberán ofrecerse en la elaborar la minuta electrónica en la que demanda y ser presentadas a la Sala precise la actuación o resolución a que esté conociendo del asunto, en la notificar, así como los documentos que misma fecha en la que se registre en el se adjunten a la misma. Dicha minuta, Sistema de Justicia en Línea del que contendrá la Firma Electrónica Tribunal la promoción correspondiente Avanzada del actuario, será ingresada a su ofrecimiento, haciendo constar su al Sistema de Justicia en Línea del recepción por vía electrónica. Artículo Tribunal junto con la actuación o adicionado DOF 12-06-2009 resolución respectiva y los documentos ARTÍCULO 58-M.- Para los juicios que adjuntos. III.- El actuario enviará a la se substancien en términos de este Dirección de Correo Electrónico de la o capítulo no será necesario que las las partes a notificar, un aviso partes exhiban copias para correr los informándole que se ha dictado una traslados que la Ley establece, salvo actuación o resolución en el que hubiese tercero interesado, en Expediente Electrónico, la cual está cuyo caso, a fin de correrle traslado, el disponible en el Sistema de Justicia en demandante deberá presentar la copia Línea del Tribunal. IV.- El Sistema de de traslado con sus respectivos Justicia en Línea del Tribunal registrará anexos. En el escrito a través del cual la fecha y hora en que se efectúe el el tercero interesado se apersone en envío señalado en la fracción anterior. juicio, deberá precisar si desea que el V.- Se tendrá como legalmente juicio se continúe substanciando en practicada la notificación, conforme a lo línea y señalar en tal caso, su señalado en las fracciones anteriores, Dirección de Correo Electrónico. En cuando el Sistema de Justicia en Línea caso de que manifieste su oposición, la del Tribunal genere el Acuse de Recibo Sala dispondrá lo conducente para que Electrónico donde conste la fecha y se digitalicen los documentos que hora en que la o las partes notificadas dicho tercero presente, a fin de que se ingresaron al Expediente Electrónico, lo prosiga con la instrucción del juicio en que deberá suceder dentro del plazo 46 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar. VI.- En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo

registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada. En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla donde conste que la notificación fue con dicha formalidad. Artículo realizada, la misma se efectuará adicionado DOF 12-06-2009 mediante lista y por Boletín Procesal al ARTÍCULO 58-Q.- Para la presentación cuarto día hábil contado a partir de la y trámite de los recursos de revisión y fecha de envío del Correo Electrónico, juicios de amparo que se promuevan fecha en que se tendrá por legalmente contra las actuaciones y resoluciones notificado. Artículo adicionado DOF 12derivadas del Juicio en Línea, no será 06-2009 aplicable lo dispuesto en el presente ARTÍCULO 58-O.- Para los efectos del Capítulo. El Secretario General de Juicio en Línea son hábiles las 24 Acuerdos del Tribunal, los Secretarios horas de los días en que se encuentren Adjuntos de Sección y los Secretarios abiertas al público las Oficinas de las de Acuerdos de Sala Superior y de Salas del Tribunal. Las promociones se Salas Regionales según corresponda, considerarán, salvo prueba en deberán imprimir el archivo del contrario, presentadas el día y hora Expediente Electrónico y certificar las que conste en el Acuse de Recibo constancias del juicio que deban ser Electrónico que emita el Sistema de remitidos a los Juzgados de Distrito y Justicia en Línea del Tribunal, en el Tribunales Colegiados de Circuito, lugar en donde el promovente tenga su cuando se impugnen resoluciones de domicilio fiscal y, por recibidas, en el los juicios correspondientes a su mesa. lugar de la sede de la Sala Regional a Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos la que corresponda conocer del juicio casos en que así lo solicite el Juzgado por razón de territorio. Tratándose de de Distrito o el Tribunal Colegiado se un día inhábil se tendrán por podrá remitir la información a través de presentadas el día hábil siguiente. medios electrónicos. Artículo Artículo adicionado DOF 12-06-2009 adicionado DOF 12-06-2009 ARTÍCULO 58-P.- Las autoridades ARTÍCULO 58-R.- En caso que el cuyos actos sean susceptibles de Tribunal advierta que alguna persona impugnarse ante el Tribunal, deberán modificó, alteró, destruyó o provocó la 47 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


pérdida de información contenida en el determinar si hubo o no incumplimiento Sistema de Justicia en Línea, se de los plazos legales. Artículo tomarán las medidas de protección adicionado DOF 12-06-2009 Capítulo necesarias, para evitar dicha conducta XI Del Juicio en la Vía Sumaria hasta que concluya el juicio, el cual se Capítulo adicionado DOF 10-12-2010 continuará tramitando a través de un ARTÍCULO 58-1. El juicio contencioso Juicio en la vía tradicional. Si el administrativo federal se tramitará y responsable es usuario del Sistema, se resolverá en la vía sumaria, de cancelará su Firma Electrónica conformidad con las disposiciones Avanzada, Clave y Contraseña para específicas que para su simplificación y ingresar al Sistema de Justicia en abreviación se establecen en este Línea y no tendrá posibilidad de volver Capítulo y, en lo no previsto, se a promover juicios en línea. Sin aplicarán las demás disposiciones de perjuicio de lo anterior, y de las esta Ley. Artículo adicionado DOF 10responsabilidades penales respectivas, 12-2010 se impondrá al responsable una multa ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen de trescientas a quinientas veces el resoluciones definitivas cuyo importe salario mínimo general vigente en el no exceda de quince veces el salario Distrito Federal al momento de cometer mínimo general vigente en el Distrito la infracción. Artículo adicionado DOF Federal elevado al año al momento de 12-06-2009 ARTÍCULO 58-S.- Cuando su emisión, procederá el Juicio en la por caso fortuito, fuerza mayor o por vía Sumaria siempre que se trate de fallas técnicas se interrumpa el alguna de las resoluciones definitivas funcionamiento del Sistema de Justicia siguientes: Párrafo reformado DOF 13en Línea, haciendo imposible el 06-2016 I. Las dictadas por autoridades cumplimiento de los plazos fiscales federales y organismos fiscales establecidos en la ley, las partes autónomos, por las que se fije en deberán dar aviso a la Sala cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las correspondiente en la misma que únicamente impongan multas o promoción sujeta a término, quien sanciones, pecuniaria o restitutoria, por pedirá un reporte al titular de la unidad infracción a las normas administrativas administrativa del Tribunal responsable federales; III. Las que exijan el pago de de la administración del Sistema sobre créditos fiscales, cuando el monto de la existencia de la interrupción del los exigibles no exceda el importe servicio. El reporte que determine que citado; IV. Las que requieran el pago existió interrupción en el Sistema de una póliza de fianza o de una deberá señalar la causa y el tiempo de garantía que hubiere sido otorgada a dicha interrupción, indicando la fecha y favor de la Federación, de organismos hora de inicio y término de la misma. fiscales autónomos o de otras Los plazos se suspenderán, entidades paraestatales de aquélla, ó únicamente, el tiempo que dure la V. Las recaídas a un recurso interrupción del Sistema. Para tal administrativo, cuando la recurrida sea efecto, la Sala hará constar esta alguna de las consideradas en los situación mediante acuerdo en el incisos anteriores y el importe de esta expediente electrónico y, considerando última, no exceda el antes señalado. el tiempo de la interrupción, realizara el Para determinar la cuantía en los casos computo correspondiente, para en los incisos I), III), y V), sólo se 48 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


considerará el crédito principal sin normas en materia de propiedad accesorios ni actualizaciones. Cuando intelectual; V. Se trate de resoluciones en un mismo acto se contenga más de que además de imponer una multa o una resolución de las mencionadas sanción pecuniaria, incluyan alguna anteriormente no se acumulará el otra carga u obligación, o VI. El monto de cada una de ellas para oferente de una prueba testimonial, no efectos de determinar la procedencia pueda presentar a las personas de esta vía. Párrafo reformado DOF señaladas como testigos. En estos 13-06-2016 La demanda deberá casos el Magistrado Instructor, antes presentarse dentro de los treinta días de resolver sobre la admisión de la siguientes a aquél en que surta efectos demanda, determinará la la notificación de la resolución improcedencia de la vía sumaria y impugnada, de conformidad con las ordenará que el juicio se siga conforme disposiciones de esta Ley ante la Sala a las demás disposiciones de esta Ley Regional competente. Párrafo y emplazará a las otras partes, en el reformado DOF 13-06-2016 La plazo previsto por los artículos 18 y 19 interposición del juicio en la vía de la misma, según se trate. Contra la incorrecta no genera el desechamiento, determinación de improcedencia de la improcedencia o sobreseimiento. En vía sumaria, podrá interponerse el todos los casos, y en cualquier fase del recurso de reclamación ante la Sala procedimiento, mientras no haya Regional en que se encuentre radicado quedado cerrada la instrucción, el el juicio, en el plazo previsto por el Magistrado Instructor debe reconducir artículo 58-8 de esta Ley. Artículo el juicio en la vía correcta, debiendo adicionado DOF 10-12-2010 realizar las regularizaciones que (ARTÍCULO 58-3.) correspondan, siempre y cuando no Una vez admitida la demanda, se impliquen repetir alguna promoción de las partes. Párrafo reformado DOF 1306-2016 Artículo adicionado DOF 1012-2010 La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando: I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2. II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una correrá traslado al demandado para regla administrativa de carácter que la conteste dentro del término de general; III. Se trate de sanciones quince días y emplazará, en su caso, al económicas en materia de tercero, para que en igual término, se responsabilidades administrativas de apersone en juicio. En el mismo auto los servidores públicos o de sanciones en que se admita la demanda, se fijará por responsabilidad resarcitoria a que día para cierre de la instrucción. Dicha se refiere el Capítulo II del Título V de fecha no excederá de los sesenta días la Ley de Fiscalización y Rendición de siguientes al de emisión de dicho auto. Cuentas de la Federación; IV. Se trate de multas por infracciones a las 49 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


Artículo adicionado DOF 10-12-2010 (ARTÍCULO 58-4.) El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción. Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia. Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado. Artículo adicionado DOF 10-12-2010 (ARTÍCULO 58-5.) El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado. En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el

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instructor. Artículo adicionado DOF 1012-2010 (ARTÍCULO 58-6) Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación. El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía. Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término. Artículo adicionado DOF 10-12-2010 (ARTÍCULO 58-7) Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor. Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días. Artículo adicionado DOF 1012-2010 (ARTÍCULO 58-8) Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


establecidas en el Capítulo III de esta Párrafo adicionado DOF 13-06-2016 Ley. El Magistrado Instructor estará Artículo adicionado DOF 10-12-2010 facultado para decretar la resolución (ARTÍCULO 58-12) provisional o definitiva que corresponda Una vez cerrada la instrucción, el a las medidas cautelares. Contra la Magistrado pronunciará sentencia resolución del Magistrado Instructor dentro de los diez días siguientes, dictada conforme al párrafo anterior salvo en los casos en que se haya procederá el recurso de reclamación ejercido facultad de atracción, o se ante la Sala Regional en la que se actualice la competencia especial de la encuentre radicado el juicio. Artículo Sala Superior, supuestos en los cuales, adicionado DOF 10-12-2010 deberá estarse a lo dispuesto por el (ARTÍCULO 58-9) artículo 48, fracción II, inciso d), de En los casos de suspensión del juicio, esta Ley, a efecto de que sea resuelto por surtirse alguno de los supuestos por el Pleno o la Sección respectiva, contemplados para ello en esta Ley, en con los plazos y las reglas el auto en que el Magistrado Instructor correspondientes a ello, de acuerde la reanudación del conformidad con esta Ley. Artículo procedimiento, fijará fecha para el adicionado DOF 10-12-2010. cierre de instrucción, en su caso, Reformado DOF 13-06-2016 dentro de los veinte días siguientes a (ARTÍCULO 58-13) aquél en que haya surtido efectos la Si la sentencia ordena la reposición del notificación a las partes de la procedimiento administrativo o realizar reanudación del juicio. Artículo un determinado acto, la autoridad adicionado DOF 10-12-2010 deberá cumplirla en un plazo que no (ARTÍCULO 58-10) exceda de un mes contado a partir de Las partes podrán presentar sus que dicha sentencia haya quedado alegatos antes de la fecha señalada firme de conformidad con el artículo 53 para el cierre de la instrucción. Artículo de esta Ley. Artículo adicionado DOF adicionado DOF 10-12-2010 10-12-2010 (ARTÍCULO 58-14) (ARTÍCULO 58-11) A falta de disposición expresa que En la fecha fijada para el cierre de establezca el plazo respectivo en la vía instrucción el Magistrado Instructor sumaria, se aplicará el de tres días. procederá a verificar si el expediente Artículo adicionado DOF 10-12-2010 se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días. En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres (ARTÍCULO 58-15) días para que formulen alegatos, De los Recursos quedando cerrada la instrucción una De la Reclamación vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos. 51 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


El recurso de reclamación procederá expresen lo que a su derecho en contra de las resoluciones del convenga. Una vez transcurrido dicho Magistrado Instructor que admitan, término y sin más trámite, dará cuenta desechen o tengan por no presentada a la Sala Regional, para que en un la demanda, la contestación, la plazo de cinco días, revoque o ampliación de ambas o alguna prueba; modifique la resolución impugnada y, las que decreten o nieguen el en su caso, conceda o niegue la sobreseimiento del juicio antes del suspensión solicitada, o para que cierre de instrucción; aquéllas que confirme lo resuelto, lo que producirá admitan o rechacen la intervención del sus efectos en forma directa e tercero. La reclamación se interpondrá inmediata. La sola interposición ante la Sala o Sección respectiva, suspende la ejecución del acto dentro de los diez días siguientes a impugnado hasta que se resuelva el aquél en que surta efectos la recurso. La Sala Regional podrá notificación de que se trate. Artículo modificar o revocar su resolución reformado DOF 13-06-2016 cuando ocurra un hecho superveniente (ARTÍCULO 59) que lo justifique. El Pleno del Tribunal Interpuesto el recurso a que se refiere podrá ejercer de oficio la facultad de el artículo anterior, se ordenará correr atracción para la resolución de los traslado a la contraparte por el término recursos de reclamación a que se de cinco días para que exprese lo que refiere el presente artículo, en casos de a su derecho convenga y sin más trascendencia que así considere o para trámite dará cuenta a la Sala para que fijar jurisprudencia. Artículo reformado resuelva en el término de cinco días. El DOF 10-12-2010 (ARTÍCULO 62) magistrado que haya dictado el De la Revisión acuerdo recurrido no podrá excusarse. Las resoluciones emitidas por el Pleno, (ARTÍCULO 60) Cuando la reclamación las Secciones de la Sala Superior o por se interponga en contra del acuerdo las Salas Regionales que decreten o que sobresea el juicio antes de que se nieguen el sobreseimiento, las que hubiera cerrado la instrucción, en caso dicten en términos de los artículos 34 de desistimiento del demandante, no de la Ley del Servicio de será necesario dar vista a la Administración Tributaria y 6° de esta contraparte. (ARTÍCULO 61) Ley, así como las que se dicten Las resoluciones que concedan, conforme a la Ley Federal de nieguen, modifiquen o revoquen Responsabilidad Patrimonial del cualquiera de las medidas cautelares Estado y las sentencias definitivas que previstas en esta Ley, podrán ser emitan, podrán ser impugnadas por la impugnadas mediante la interposición autoridad a través de la unidad del recurso de reclamación ante la Sala administrativa encargada de su Regional que corresponda. El recurso defensa jurídica o por la entidad se promoverá dentro de los cinco días federativa coordinada en ingresos siguientes a aquél en que surta sus federales correspondiente, efectos la notificación respectiva. interponiendo el recurso de revisión Interpuesto el recurso en la forma y ante el Tribunal Colegiado de Circuito términos señalados, el Magistrado competente en la sede del Pleno, ordenará correr traslado a las demás Sección o Sala Regional a que partes, por igual plazo, para que corresponda, mediante escrito que se 52 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


presente ante la responsable, dentro afecten el interés fiscal de la de los quince días siguientes a aquél Federación. IV. Sea una resolución en que surta sus efectos la notificación dictada en materia de la Ley Federal de respectiva, siempre que se refiera a Responsabilidades Administrativas de cualquiera de los siguientes supuestos: los Servidores Públicos. V. Sea una I. Sea de cuantía que exceda de tres resolución dictada en materia de mil quinientas veces el salario mínimo comercio exterior. VI. Sea una general diario del área geográfica resolución en materia de aportaciones correspondiente al Distrito Federal, de seguridad social, cuando el asunto vigente al momento de la emisión de la verse sobre la determinación de resolución o sentencia. En el caso de sujetos obligados, de conceptos que contribuciones que deban determinarse integren la base de cotización o sobre o cubrirse por periodos inferiores a el grado de riesgo de las empresas doce meses, para determinar la cuantía para los efectos del seguro de riesgos del asunto se considerará el monto que del trabajo o sobre cualquier aspecto resulte de dividir el importe de la relacionado con pensiones que otorga contribución entre el número de meses el Instituto de Seguridad y Servicios comprendidos en el periodo que Sociales de los Trabajadores del corresponda y multiplicar el cociente Estado. VII. Sea una resolución en la por doce. II. Sea de importancia y cual, se declare el derecho a la trascendencia cuando la cuantía sea indemnización, o se condene al inferior a la señalada en la fracción Servicio de Administración Tributaria, primera, o de cuantía indeterminada, en términos del artículo 34 de la Ley debiendo el recurrente razonar esa del Servicio de Administración circunstancia para efectos de la Tributaria. VIII. Se resuelva sobre la admisión del recurso. III. Sea una condenación en costas o resolución dictada por la Secretaría de indemnización previstas en el artículo Hacienda y Crédito Público, el Servicio 6º de la Ley Federal de Procedimiento de Administración Tributaria o por Contencioso Administrativo. IX. Sea autoridades fiscales de las Entidades una resolución dictada con motivo de Federativas coordinadas en ingresos las reclamaciones previstas en la Ley federales y siempre que el asunto se Federal de Responsabilidad refiera a: a) Interpretación de leyes o Patrimonial del Estado. X. Que en la reglamentos en forma tácita o expresa. sentencia se haya declarado la nulidad, b) La determinación del alcance de los con motivo de la inaplicación de una elementos esenciales de las norma general, en ejercicio del control contribuciones. c) Competencia de la difuso de la constitucionalidad y de la autoridad que haya dictado u ordenado convencionalidad realizado por la sala, la resolución impugnada o tramitado el sección o pleno de la Sala Superior. procedimiento del que deriva o al Fracción adicionada DOF 13-06-2016 ejercicio de las facultades de En los juicios que versen sobre comprobación. d) Violaciones resoluciones de las autoridades procesales durante el juicio que afecten fiscales de las entidades federativas las defensas del recurrente y coordinadas en ingresos federales, el trasciendan al sentido del fallo. e) recurso podrá ser interpuesto por el Violaciones cometidas en las propias Servicio de Administración Tributaria, y resoluciones o sentencias. f) Las que por las citadas entidades federativas en 53 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


los juicios que intervengan como parte. siguiente a aquél en que el expediente Con el escrito de expresión de haya sido turnado al actuario para ese agravios, el recurrente deberá exhibir efecto. El aviso de notificación deberá una copia del mismo para el ser enviado cuando menos con tres expediente y una para cada una de las días de anticipación a la publicación del partes que hubiesen intervenido en el acuerdo, resolución o sentencia de que juicio contencioso administrativo, a las se trate en el Boletín Jurisdiccional. Las que se les deberá emplazar para que, notificaciones electrónicas a las partes dentro del término de quince días, se entenderán realizadas con la sola comparezcan ante el Tribunal publicación en el Boletín Jurisdiccional, Colegiado de Circuito que conozca de y con independencia del envío, cuando la revisión a defender sus derechos. En así proceda, de los avisos electrónicos. todos los casos a que se refiere este Los particulares y las autoridades, artículo, la parte que obtuvo resolución mientras no se haya realizado la favorable a sus intereses puede notificación por Boletín Jurisdiccional, adherirse a la revisión interpuesta por podrán apersonarse en el Tribunal para el recurrente, dentro del plazo de ser notificados personalmente. Una vez quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión. Artículo reformado DOF 27-12-2006 (ARTÍCULO 63) Si el particular interpuso amparo realizada la notificación por Boletín directo contra la misma resolución o Jurisdiccional, las partes, cuando esto sentencia impugnada mediante el proceda, deberán acudir al Tribunal a recurso de revisión, el Tribunal recoger sus traslados de ley, en el Colegiado de Circuito que conozca del entendido de que con o sin la entrega amparo resolverá el citado recurso, lo de los traslados, los plazos cual tendrá lugar en la misma sesión comenzarán a computarse a partir del en que decida el amparo. TÍTULO IV día siguiente al en que surta efectos la Disposiciones Finales CAPÍTULO I De notificación correspondiente. El las Notificaciones (ARTÍCULO 64) Actuario o el Secretario de Acuerdos, Las notificaciones a los particulares y a en todos los casos, previo las autoridades en el juicio deberán levantamiento de razón, entregará los realizarse por medio del Boletín traslados de ley. La notificación surtirá Jurisdiccional, enviándose previamente sus efectos al tercer día hábil siguiente un aviso electrónico a su dirección de a aquél en que se haya realizado la correo electrónico o dirección de correo publicación en el Boletín Jurisdiccional electrónico institucional según sea el o al día hábil siguiente a aquél en que caso, de que se realizará la las partes sean notificadas notificación, a más tardar el tercer día personalmente en las instalaciones 54 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


designadas por el Tribunal, cuando así de lesividad a que se refiere el artículo proceda, en términos de lo establecido 13, fracción III de esta Ley; II. La que por el artículo 67 de esta Ley. Dicho mande citar al testigo que no pueda ser aviso deberá incluir el archivo presentado por la parte oferente. electrónico que contenga el acuerdo y Fracción reformada DOF 13-06-2016 en el caso del emplazamiento, el III. Se deroga. Fracción derogada DOF escrito de demanda correspondiente. 13-06-2016 IV. Se deroga. Fracción Artículo reformado DOF 12-06-2009, derogada DOF 13-06-2016 En los 10-12-2010, 13-06-2016 (ARTÍCULO demás casos, las notificaciones 65) deberán realizarse por medio del La lista de autos y resoluciones Boletín Jurisdiccional. Párrafo dictados por un Magistrado o Sala, se reformado DOF 13-06-2016 Para los publicará en el Boletín Jurisdiccional. efectos señalados en las fracciones En el Boletín Jurisdiccional deberá anteriores, una vez que las partes y el indicarse la denominación de la Sala y testigo se apersonen en el juicio, y el ponencia del Magistrado que perito haya comparecido para aceptar y corresponda, el número de expediente, protestar el cargo, deberán señalar la identificación de las autoridades a dirección de correo electrónico, bajo el notificar y, en términos de la apercibimiento que, de no hacerlo, se normatividad aplicable en materia de procederá en los términos del artículo protección de datos personales, en su 14, último párrafo, de la presente Ley. caso, el nombre del particular; así Párrafo adicionado DOF 13-06-2016 El como una síntesis del auto, resolución Magistrado Instructor podrá, o sentencia. El Boletín Jurisdiccional excepcionalmente, ordenar la podrá consultarse en la página notificación personal, por oficio o por electrónica del Tribunal o en los correo certificado con acuse de recibo módulos ubicados en la Sala en que a las partes, atendiendo a su situación estén radicados los juicios. La Junta de concreta, para lo cual deberá fundar y Gobierno y Administración, mediante motivar esa determinación en el lineamientos, establecerá el contenido acuerdo respectivo. Párrafo adicionado de la síntesis del auto, resolución o DOF 13-06-2016 Artículo reformado sentencia, así como las áreas, dentro DOF 12-06-2009, 10-12-2010 del Tribunal, en las cuales serán (ARTÍCULO 67) entregados los traslados de ley; y en su El actuario deberá asentar razón de las caso, los mecanismos que permitan a notificaciones por Boletín las partes conocer el auto, resolución o Jurisdiccional, de las notificaciones sentencia correspondiente. Artículo personales o del envío por correo reformado DOF 12-06-2009, 10-12certificado, atendiendo al caso de que 2010, 13-06-2016 (ARTÍCULO 66) Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2016 I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio 55 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


se trate. Los acuses de recibo del Poder Judicial Federal. Los exhortos se correo certificado se agregarán como despacharán al día siguiente hábil a constancia al expediente. Al actuario aquél en que la actuaría reciba el que sin causa justificada no cumpla acuerdo que los ordene. Los que se con esta obligación, se le impondrá una reciban se proveerán dentro de los tres multa de una a tres veces el salario días siguientes a su recepción y se mínimo general de la zona económica diligenciarán dentro de los cinco días correspondiente al Distrito Federal, siguientes, a no ser que lo que haya de elevado al mes, sin que exceda del 30 practicarse exija necesariamente por ciento de su salario. Será mayor tiempo, caso en el cual, la Sala destituido, sin responsabilidad para el requerida fijará el plazo que crea Estado, en caso de reincidencia. El conveniente. Una vez diligenciado el Tribunal llevará en archivo especial las exhorto, la Sala requerida, sin más publicaciones atrasadas del Boletín trámite, deberá remitirlo con las Jurisdiccional y hará la certificación que constancias que acrediten el debido corresponda, a través de los servidores cumplimiento de la diligencia públicos competentes. Artículo practicada en auxilio de la Sala reformado DOF 12-06-2009, 10-12requirente. Las diligencias de 2010, 13-06-2016 (ARTÍCULO 68) notificación o, en su caso, de desahogo ARTÍCULO 69. (Se deroga) Artículo de alguna prueba, que deban reformado DOF 10-12-2010. Derogado practicarse en el extranjero, deberán DOF 13-06-2016 encomendarse al Consulado Mexicano Las notificaciones surtirán sus efectos, más próximo a la Ciudad en la que el día hábil siguiente a aquél en que deba desahogarse. Para diligenciar el fueren hechas. Artículo reformado DOF exhorto el magistrado del Tribunal 10-12-2010 (ARTÍCULO 70) podrá solicitar el auxilio de alguna Sala La notificación personal o por correo del propio Tribunal, de algún juez o certificado con acuse de recibo, magistrado del Poder Judicial de la también se entenderá legalmente Federación o de la localidad, o de efectuada cuando se lleve a cabo por algún tribunal administrativo federal o cualquier medio por el que se pueda de algún otro tribunal del fuero común. comprobar fehacientemente la CAPÍTULO III Del Cómputo de los recepción de los actos que se Términos(ARTÍCULO 73) notifiquen. (ARTÍCULO 71) El cómputo de los plazos se sujetará a Una notificación omitida o irregular se las reglas siguientes: I. Empezarán a entenderá legalmente hecha a partir de correr a partir del día siguiente a aquél la fecha en que el interesado se haga en que surta efectos la notificación. II. sabedor de su contenido. CAPÍTULO II Si están fijados en días, se computarán De los Exhortos (ARTÍCULO 72) sólo los hábiles entendiéndose por Las diligencias de notificación o, en su éstos aquellos en que se encuentren caso, de desahogo de alguna prueba, abiertas al público las oficinas de las que deban practicarse en región Salas del Tribunal durante el horario distinta de la correspondiente a la sede normal de labores. La existencia de de la Sala Regional en que se instruya personal de guardia no habilita los días el juicio, deberán encomendarse, en en que se suspendan las labores. III. Si primer lugar, a la ubicada en aquélla y están señalados en periodos o tienen en su defecto al juez o magistrado del una fecha determinada para su 56 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


extinción, se comprenderán los días También se fijará jurisprudencia por inhábiles; no obstante, si el último día alguna Sección de la Sala Superior, del plazo o la fecha determinada es siempre que se aprueben cinco inhábil, el término se prorrogará hasta precedentes no interrumpidos por otro el siguiente día hábil. IV. Cuando los en contrario. (ARTÍCULO 76) plazos se fijen por mes o por año, sin En el caso de contradicción de especificar que sean de calendario se sentencias, interlocutorias o definitivas, entenderá en el primer caso que el cualquiera de los Magistrados del plazo vence el mismo día del mes de Tribunal o las partes en los juicios en calendario posterior a aquél en que se las que tales tesis se sustentaron, inició y en el segundo caso, el término podrán denunciar tal situación ante el vencerá el mismo día del siguiente año Presidente del Tribunal, para que éste de calendario a aquél en que se inició. la haga del conocimiento del Pleno el Cuando no exista el mismo día en los cual, con un quorum mínimo de siete plazos que se fijen por mes, éste se Magistrados, decidirá por mayoría la prorrogará hasta el primer día hábil del que debe prevalecer, constituyendo siguiente mes de calendario. jurisprudencia. Párrafo reformado DOF (ARTÍCULO 74) 10-12-2010, 13-06-2016 La resolución De la Jurisprudencia que pronuncie el Pleno del Tribunal, en Las tesis sustentadas en las sentencias los casos a que este artículo se refiere, pronunciadas por el Pleno de la Sala sólo tendrá efectos para fijar Superior, aprobadas por lo menos por jurisprudencia y no afectará las siete Magistrados, constituirán resoluciones dictadas en los juicios precedente, una vez publicadas en la correspondientes. (ARTÍCULO 77) Revista del Tribunal. Párrafo reformado El Pleno podrá suspender una DOF 13-06-2016 También constituirán jurisprudencia, cuando en una precedente las tesis sustentadas en las sentencia o en una resolución de sentencias de las Secciones de la Sala contradicción de sentencias, resuelva Superior, siempre que sean aprobadas en sentido contrario a la tesis de la cuando menos por cuatro de los jurisprudencia. Dicha suspensión magistrados integrantes de la Sección deberá publicarse en la revista del de que se trate y sean publicados en la Tribunal. Las Secciones de la Sala Revista del Tribunal. Las Salas y los Superior podrán apartarse de su Magistrados Instructores de un Juicio jurisprudencia, siempre que la en la vía Sumaria podrán apartarse de sentencia se apruebe por lo menos por los precedentes establecidos por el cuatro Magistrados integrantes de la Pleno o las Secciones, siempre que en Sección, expresando en ella las la sentencia expresen las razones por razones por las que se apartan y las que se apartan de los mismos, enviando al Presidente del Tribunal debiendo enviar al Presidente del copia de la misma, para que la haga Tribunal copia de la sentencia. Párrafo del conocimiento del Pleno y éste reformado DOF 10-12-2010 determine si procede que se suspenda (ARTÍCULO 75) su aplicación, debiendo en este caso Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la publicarse en la revista del Tribunal. Sala Superior deberá aprobar tres Los magistrados de la Sala Superior precedentes en el mismo sentido, no podrán proponer al Pleno que interrumpidos por otro en contrario. suspenda su jurisprudencia, cuando 57 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


haya razones fundadas que lo justifiquen. Las Salas Regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno. La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informará al Pleno para que éste ordene su publicación. ARTÍCULO 79.Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal. Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal

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los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia. (ARTÍCULO 78) Si bien es cierto el proceso contencioso administrativo será más rápido, el problema radicará en saber si el Tribunal Federal Contencioso Administrativo cuenta con la infraestructura técnica suficiente que le permita cumplir lo dispuesto por lo la Ley. Es decir, que cuente con equipos de cómputo, internet de banda ancha de alta velocidad y sobre todo, que su personal se encuentre plenamente adiestrado para ejecutar y cumplir la Ley. Para reflexionar; el haber recortado los plazos a la parte actora para interponer la demanda de nulidad y su ampliación, esto es, si te tu actividad es 100% al área administrativa y fiscal, te verás obligado a sacar más rápido tus demandas, y aunque algunos puedan pensar que 45 días era mucho tiempo, cuando te encuentras en la disyuntiva de recabar pruebas, ten por seguro que esos 15 días que recortaron harán mucha, pero mucha falta.

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Solo recoges lo que siembras

Cada empresario está orgulloso de su empresa, más aún si ha sido su fundador. Es casi como un hijo para él. Pero, como los hijos, no siempre salen como a uno le habría gustado. Aun así, a todo el mundo le gusta ver trazos de sí mismo en sus hijos; también en la empresa, que tendrá que dejar, quiera o no. El sucesor será quien se va a encontrar con el resultado. No hay peor huella que la del empresario que no ha querido o no ha sabido retirarse a tiempo. ¡Tanto esfuerzo para un final tan triste! La empresa ha sido una parte clave de la vida del empresario familiar; no sólo ha sido su medio de vida, como sería el trabajo para cualquier otro directivo o trabajador por cuenta ajena, sino que ha invertido mucho más, y no sólo desde el punto de vista económico. Su 59 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestral


entrada en la edad madura le pone en la tesitura de tener que decidir si quiere hundirse con su barco o hacer que su obra le trascienda, más allá de su presencia al mando del timón. El plan de sucesión le ofrece la ocasión de poder planificar su retirada de la primera línea, manteniendo la empresa en manos de su familia y la Si bien es verdad que muchos empresarios, se han rodeado de los empleados que ellos han escogido al crearla, han moldeado a la mayoría a lo largo de los años y han recibido de ellos lealtad, admiración e incluso estima, el momento de la sucesión representa un corte en la forma de llevar la empresa adelante y el sucesor puede hallarse con problemas inesperados. El empresario habrá aplicado, de forma consciente o no, un estilo de mando que le habrá dado su resultado en una época, en unas circunstancias y con un tipo de empleados determinados; pero la mayoría habrán elegido el estilo por su forma de ser, porque se sentían cómodos con él; y si algún empleado no se le adaptaba, se iba, con independencia de su validez profesional. El empresario, con su posición como propietario, gerente y líder a la vez, era el centro absoluto. Con la incorporación del sucesor muchas cosas han cambiado; el entorno no es el mismo, ni las condiciones de vida, ni las motivaciones de los trabajadores, ni las exigencias sociales; algunos empleados han envejecido con el empresario y le muestran fidelidad y amistad, mientras que los nuevos incorporan otras formas de actuar y de proceder y no sienten los mismos lazos, casi personales, hacia el empresario.

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gestión en manos de un sucesor, a poder ser también miembro de su familia. Con ello consigue adelantarse, al menos por la parte que él puede controlar, a los efectos de su retirada, diseñándola; pero no todo está en sus manos al referirnos a su organización. Además, cuando su liderazgo es carismático –une la competencia profesional y la admiración hacia su persona–, cualquier otro candidato a sustituirle –aunque sea su hijo– sale perdiendo en la comparación y tendrá serias dificultades para cubrir su hueco. Todos estos aspectos son mucho más relevantes en las pymes, puesto que en las grandes empresas su mayor complejidad estructural hará que la influencia del empresario esté más concentrada en el nivel estratégico que en los escalones más operativos de la organización. El sucesor, por tanto, tendrá ante sí el gran reto de convertirse no sólo en el máximo responsable sino en el líder de la organización. Para ello, ante todo, deberá observar cómo es recibido, puesto que de dicha actitud también podrá deducir cuál ha sido el estilo de su predecesor, es decir, su huella en la organización: Si los miembros están unidos, pero no halla forma de unirse a ellos y nota su oposición, el estilo autoritario habrá sido su norma; es decir, imposición de las decisiones tomadas sólo por el empresario, control rígido de todos los detalles, y generación de temor en su personal. Es un estilo habitual en la "vieja escuela”, aunque no reconocido abiertamente. • Si la desconfianza y la apatía presiden su recibimiento, seguramente han estado sometidos a un estilo manipulador, que les motivaba con falsas promesas, que les

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vendía decisiones tomadas previamente, les controlaba disimuladamente, pero que sólo buscaba de forma egocéntrica su propio provecho; alguien ha jugado con ellos y lo han descubierto. Es el estilo preferido entre los buenos vendedores y entre los llamados trepadores, aunque su efecto en la organización es nefasto. • Si siempre esperan alguna contraprestación a cambio y muestran gran dependencia, se tratará de un estilo paternalista; es decir, está entre los dos estilos anteriores, puesto que el empresario sigue tomando las decisiones, aunque lo hace por el bien de los empleados, y les controla de forma disimulada. Es el estilo más habitual entre los empresarios familiares, como una extensión de su familia. • Cuando el sucesor es recibido con los brazos abiertos y es aceptado como miembro del grupo, el estilo de su predecesor habrá sido democrático; es decir, como responsable tal vez tomaba las decisiones pero las proponía o consultaba a su equipo antes de aplicarlas, daba cierta autonomía a sus empleados

sus consecuencias– se dejaban en manos de cada empleado y ganaba el más fuerte, puesto que no había ningún tipo de control. Es un estilo muy poco habitual y sólo aconsejable en empresas con profesionales muy especializados y con poca interdependencia, a menudo en sectores tecnológicos o muy concretos. 1. Qué objetivos debe alcanzar, en qué plazo y en qué circunstancias. 2. Con qué personas cuenta, qué competencias y qué predisposición tienen. 3. Cómo está acostumbrada a funcionar dicha organización, cómo ha sido moldeada por estilos anteriores. Una vez analizados estos factores, podrá decidir qué estilo utilizará, con la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios que puedan producirse en cualquiera de las tres variables. El camino hacia una mayor profesionalización no pasa por emular al empresario que se va, ni por forzar a una organización a adaptarse al recién llegado –resulta muy caro–, sino por analizar la situación, actuar con flexibilidad y adaptarse para sacar el máximo partido de la empresa. Eso obliga a incluir en la fase de preparación del plan de sucesión una profunda formación gerencial del sucesor, puesto que de ella dependerá su éxito o su fracaso al frente de la organización.

y se preocupaba por ellos. Es un estilo mucho menos habitual de lo que se dice y, en general, supone o una elevada inteligencia emocional o una formación gerencial previa. • Si el espíritu competitivo agresivo y la falta de cohesión entre los miembros es la norma, es probable que el estilo haya sido el laissez-faire; es decir, las decisiones –y

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DR. ALEJANDRO GARCÍA MILLÁN Contador Público por la Universidad Autónoma de Yucatán y Licenciad o en Derecho por la Universidad Modelo. Cuenta con dos maestrías, una en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C. y otra en Derecho Corporativo por la Universidad del Mayab, cuenta también con la Especialidad en Finanzas por la Universidad Autónoma de Yucatán. Actualmente iniciando la especialización en Fiscalidad Internacional por el ESADE, en Barcelona España. Director Técnico del Instituto de Enseñanza Superior Fiscal SCP (Consilium Fiscal), y expositor titular en las aéreas de posgrado y Educación Continua. Socio-Director desde hace 20 años, de Patrimonium Consultores Integrados S de R L de CV. Socio desde hace 15 años de Patrimonium Protección Legal. Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán AC y su Comisión Fiscal. Miembro de ANEFAC (Asociación Nacional de Especialistas Fiscales AC) Miembro de STEP (Society of Trust and Estate Practitioners) Asesor de la COPARMEX Asesor de CANADEVI

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CONVENCIO REGIONAL IMCP ZONA NOROESTE

ACTIVIDADES DE LA XLV CONVENCION REGIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DEL NOROESTE LOS DIAS 06 AL 08 DE JULIO DE 2016, EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Por: CPC José Gilberto Aguilar Escobosa, Vicepresidente de Relaciones y Difusión del INCP

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Organizadores: CPC Roberto Antonio Domínguez Beltrán, CPC Víctor Alfonso Calderón Dedart, CPC Ernesto Carlos Cota Gastélum, CPC José de Jesús Ramos Ortiz, CPC Eduardo Villarreal Fragoso, CPC Joaquín Vega Valadez, CPC Julio Alberto Cruz Perales, CPC Ramón Arredondo Morales, CPC Josè David Nozato Salazar, CPC Rogelio Apodaca Valdez, CPC Carmen Alicia Burgueño Mercado, CPC Clodomiro Espinoza García y LC Marìa Teresa Gonzàlez Pacheco.

Los Contadores que venían a la convención llegaron poco a poco desde Ensenada, Tecate, Mexicali, Tijuana. Otros de Hermosillo, Ciudad Obregón, Navojoa, Culiacán, Mazatlán, La Paz. La emoción de los que llegaban se hizo sentir. Los organizadores de la Convención encabezados por Víctor Alfonso Calderón Dedart y el Presidente del Colegio Roberto Domínguez Beltrán estaban felices porque su trabajo no fue en vano, el éxito se vislumbraba desde el principio. profesionistas muy prestigiados del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A. C., esta Convención tuvo un éxito total. LOS MOCHIS

La XLV Convención Regional de Contadores Públicos del Noroeste evento donde se reunieron Contadores Públicos de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa para interrelacionarse e intercambiar conocimientos de los principales temas de actualidad que afectan a la profesión y a la sociedad. Este evento se celebró en las instalaciones de la CIE (Centro de innovación y Educación), los días 6 al 8 de Julio del año 2016, bajo el lema “Calidad y Ética nuestro Compromiso”. Con expositores de primer nivel y teniendo como organizadores a

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Los Mochis del Cáhita, mochim, tortuga de tierra. Es la cabecera del municipio de Ahome, y es el tercero en orden de importancia, en el Estado de Sinaloa. Es uno de los emporios agrícolas más grandes del país y considerado la puerta de entrada a las barrancas del Cobre. Los Mochis está ubicado en el noreste del Estado de Sinaloa. El cerro de la memoria es uno de los íconos de la ciudad. En las faldas del propio cerro, la autoridades levantaron el primer panteón Municipal. Topolobampo està localizado a 20 kilòmetros de los Mochis. Topo es el punto de partida a la Paz, Baja California Sur. El Maviri es una isla localizada en la Bahìas de Topolobampo y de Santa Marìa. La Sierra Tarahumara es una cadena montañosa que forma parte de la Sierra Madre occidental en la parte

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suroeste del Estado de Chihuahua. Es la región que habitan los indígenas Tarahumara o Raràmuris. E1 sistema montañoso da origen a las barrancas del cobre. Para llegar se toma el tres Chihuahua-Pacifico o Chepe. JUNTAS DE COMISIONES DE TRABAJO El miércoles 6 de julio fue el día de las Juntas de las Comisiones de Trabajo. Se realizaron tres Juntas: Junta de la Cross Regional, Junta de la Comisión Fiscal de Noroeste, Junta de la Vicepresidencia de Legislación. También se llevó a cabo ese mismo miércoles la Junta de Representantes y la Junta de Asociados del INCP. La Junta de la Vicepresidencia Gubernamental se llevó a cabo el viernes 8 de julio a partir de las 3 pm en el Restaurante España. Registro La entrega de los kits fue en el salón Fundador del Hotel Santa Anita, a donde los Contadores y sus acompañantes fueron fluyendo desde la mañana del miércoles 6 de julio siendo atendidos para su registro amablemente por recepcionistas, edecanes, organizadores, contadores, todo un buen equipo de trabajo que ayudaron en la conformación de los eventos de esta Magna Convención Regional. Estaban ahí siempre presentes: Ana Cristina, Teresita, Angélica, Juan Ramón, José, Andrés, Carolina, Marisol, Alejandra, Blanca y Carmen Alicia Burgueño, Expresidente del Colegio de los Mochis. Misa Iglesia Sagrado Corazòn de Jesùs La misa comenzó a las 8 PM del miércoles 6 de julio y duró aproximadamente una hora. El Presidente, el Vicepresidente y el

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organizador de la Convención acompañados de sus respectivas esposas, pasaron al frente del atrio con canastas de frutas y comida. Escuchamos palabras del Sacerdote y música del coro para terminar con el reparto de las ostias. Rompehielo Esa misma noche del miércoles a partir de las 21:00 horas, el tradicional rompehielo tuvo lugar en los hermosos jardines del Museo Trapiche. Fue una noche espectacular, una verdadera sorpresa. Hubo de todo, vinos, taquiza con salsas, quesadillas. Un derroche de atenciones para los convencionistas que con buena disposición y alegría se reunieron en este ambiente de mucha cordialidad para estar presentes en el acto de romper el hielo por presidentes y expresidentes de los diferentes colegios de la región Noroeste. La noche fue amenizada con música de ambientación en vivo y música programada

Inauguración En el Salón de eventos de la CIE al punto de las 9:00 horas AM, del jueves 7 de julio, en la inauguración, el conductor, CPC Julio Alberto Cruz

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Perales, inició el acto protocolario con una apertura clara y gentil, saludando al auditorio y agradeciendo a los asistentes, su participación, procediendo a desarrollar los honores a nuestra Bandera y el Himno Nacional Mexicano acompañado por la Banda de Guerra “Veteranos de los Mochis” y la Escolta del CETIS No. 8 de la Ciudad de Guasave, Sinaloa. Formando parte del presidium, estuvieron presentes distinguidas personalidades de la Contaduría Pública en México como el CPC Olga Leticia Hervert Sáenz, y CPC José Luis García Ramírez, Presidente y Vicepresidente respectivamente del IMCP; Doctor Mario Soto Figueroa y CPC Virginia Sandoval Bojórquez, Presidente y Vicepresidente del INCP respectivamente; CPC Roberto Antonio Domínguez Beltrán y CPC Ernesto Carlos Cota Gastélum, Presidente y Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A. C.; CPC Víctor Alfonso Calderón Dedart, Presidente del Comité organizador de la XLV Convención Regional de Contadores Públicos del Noroeste; CPC Clodomiro Espinoza García, Subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado de Sinaloa, en representación del Licenciado Mario López Valdez, Gobernador Constitucional de Estado de Sinaloa; Licenciado Daniel García León, Director de ingresos del Ayuntamiento de Ahome, en representación del Licenciado Arturo Duarte García, Presidente municipal de Ahome. Un acto relevante y de emoción, fue la entrega del reconocimiento al Profesor distinguido del Noroeste, CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, socio del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C. y Profesor de la

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Universidad de Sonora. La mención de su trayectoria y la entrega de su reconocimiento fue privilegio de la CPC Roberto Domínguez Thomas, miembro de la Junta de Honor del INCP. El Doctor Mario Soto Figueroa le dirigió unas palabras de reconocimiento. Víctor Hugo fue muy felicitado al terminar el acto de inauguración.

Reseña de eventos técnicos Los ejes bajo los cuales giró este importante evento fueron: “Optimismo inteligente para la productividad, Valores fundamentales y la Risoterapia”, “Etica”, “Panel Comisiòn de AGAFF del IMCP“, “La participación del Contador Público en la protección Patrimonial de sus clientes”, “Tendencias Fiscalizadoras”, “Conferencia Econòmico Polìtico”

El primer evento técnico del jueves 07 de julio que disfrutamos, fue la conferencia del CPC David Alvarado Cerda, con el tema, “Optimismo inteligente para la productividad, Valores fundamentales y la Risoterapia”.El reconocimiento lo entregó el CPC Joaquín Vega Valadez En el “Curso de Ètica” del jueves 07 de Julio participó el CPC Alberto Àlvarez del Campo. El reconocimiento fue

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entregado por el Domínguez Beltrán

CPC

Roberto

La Licenciada Maricela Cañez expuso el tema “La participación del Contador Público en la Protección Patrimonial de sus Clientes”. La CPC Leticia Herber Sáenz entregó el reconocimiento.

PASEO AL FUERTE Este paseo también fue para acompañantes. El Fuerte, Sinaloa, es un pueblo Colonial enclavado en un valle muy verde donde corre un río.

PASEO EN YATE PARA ACOMPAÑANTES Este paseo se inició en Topolobampo en tres Yates. Reinó la expectación y alegría. Con explicación durante todo el camino por los anfitriones, fueron tratados como reyes y lo disfrutaron a lo grande. COMIDA EN EL MAVIRI A partir de las 14.00 horas del jueves 07 de Julio nos reunimos en “La playa el Maviri”, donde consumimos deliciosos platillos a base de mariscos en el Restaurante la Isla. La reunión se prolongó hasta tarde en la noche acompañados de un conjunto musical. La Playa el Maviri está localizado a solo 6 kilómetros del puerto de Topolobanpo y a 20 minutos de los Mochis. Camino a Maviri se encuentra “la cueva de los murciélagos” donde al caer la tarde salen de la grutas miles de murciélagos. También está la Isla de Los patos, poblada de garzas, pelícanos y otras aves

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La ciudad colonial del El fuerte, fue fundada en el año 1564 por el Capitán Español Francisco de Ibarra. El nombre de El fuerte surgió del recinto fortificado construido por el Capitán Diego Martínez de Hurdaide. En el Fuerte se pueden apreciar bellas muestras arquitectónicas como el Palacio Municipal, La Plaza de Armas con su kiosko de hierro forjado, La casa de la Cultura, el Hotel Posada del Hidalgo, La Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, la casa del Congreso Constituyente, la Mansión de la Familia Orrantía, el Casco del Hotel Diligencias, y la Casa del General Pablo Macías.

PARTIDO DE SOFTBOL Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 51, Julio/Agosto 2016 Revista Electrónica Bimestra


El partido de Softbol se realizó con dos grupos uno rojo y otro gris y al término del partido se computaron 17 puntos para el rojo y 4 puntos para el gris. . El grupo rojo estaba integrado por miembros del Colegio del Norte de Sinaloa, y el grupo gris se integró con jugadores de los otros Colegios, Culiacán, La Paz, Hermosillo y Ciudad Obregón. Este partido fue más de convivencia que de competencia. Con esta convivencia deportiva se logró más integración con los colegas de la región del Noroeste. Este es el sexto encuentro de softbol entre colegios realizados todos ellos en el marco de los eventos regionales, jornadas y convenciones. Terminado el partido tuvimos una taquiza con sus respectivas bebidas.

BARRANCAS DEL COBRE El grupo que viajó a las barrancas del cobre abordaron el tren “El Chepe” a las 6 de la mañana del sábado 9 de julio, en la estación de los Mochis, haciendo parada en los principales puntos turísticos hasta llegar a las barrancas del cobre, el destino. El viajes es un sueño hecho realidad, viendo las montañas, túneles, cascadas, ríos, en fin, para donde se volteen es motivo de tomar una foto, paisajes de postal que se disfrutaron durante el trayecto. El hospedaje fue en el “Hotel Mansión Tarahumara” en

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Posadas Barrancas Chihuahua, disfrutando del restaurante “El Castillo”, cuyo diseño es inspiración de un castillo Medieval. Se hizo caminata por la orilla de la Barranca y un tour a Divisadero, Piedra Volada y Parque de aventuras Barrancas del Cobre que cuenta con el tercer teleférico más grande del mundo. Lo mejor de este viaje fue el compañerismo que se dio en todo el grupo. Tere, gerente del Colegio de los Mochis, Clodomiro Espinoza y el Tenor José Manuel Chu, fueron los personajes que hicieron posible que este viaje fuera inolvidable. Tere y Clodomiro grandes guías, y el Tenor con su canto alegró todo el viaje Con una red de carreteras creciente y la vía de Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, el mundo de las barrancas está cada vez más a la mano. Desde el tren se pueden disfrutar las barrancas de Urique y del Septentrión.. Desde poblados como Creel, Guachochi, Madera y Divisaderos es posible llegar a apreciar y disfrutar sus barrancas, cascadas cavernas, lagos, aguas termales y formaciones de piedra. En la Estación Divisadero se encuentran los mejores hoteles de la Sierra. SIGUEN LOS EVENTOS TECNICOS… El viernes 8 de Julio seguimos con el Panel de la “Comisión de AGAFF del IMCP” integrado por el CPC Víctor Prieto Gastélum, CPC Carlos Gerardo Anaya Porras y CPC Alfredo Coronado Barbosa. El CPC Ramón Leyva Albarán entregó los reconocimientos.

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realizó el CPC Roberto Domínguez Beltrán, Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A. C., a las 14:55 horas.

La Siguiente conferencia del día fue de la Mtra. Maricela Corres Santana, con el tema, “Tendencias Ficalizadoras”. El Doctor Mario Soto Figueroa entregó el reconocimiento Después de escuchar tantas conferencias técnicas y para cerrar actividades de la Convención, que mejor poder contar con la Conferencia del Periodista y escritor, Licenciado Ricardo Alemàn Alemàn quien tocó un tema “Econòmico Polìtico”, “Riesgos del Populismo”. CPC Clodomiro Espinoza García entregó el reconocimiento

Presentación de la Convención Regional 2017 Finalmente este mismo viernes 08 de Julio, después de la conferencia del Licenciado Ricardo Alemán Alemán, se presentó la próxima sede de la convención que será en Ciudad Obregón, Sonora del 3 al 5 de mayo de 2017, a organizar por el Instituto Sonorense de Contadores Públicos, A. C. La clausura de la convención la

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Cena-Baile Esta misma noche del viernes 08 de Julio, a partir de las 20 horas, tuvimos la Cena-Baile en el salón Cantabria. Amenizó la noche la banda Revolución y el tenor José Manuel Chu. La cena fue de tres tiempos: crema de espárragos, pechuga de pollo acompañada de puré de papa y gravy de champiñones y pie de queso con guayaba. De esta manera transcurrió la XLV Convención Regional de Noroeste que hoy refleja el avance profesional de nuestra institución. Esta semana fue una semana inolvidable para la Contaduría Pública y para el público interesado en los temas propios de esta profesión, que hará historia en los acontecimientos de la ciudad de los Mochis, Sinaloa. Doctor Mario Soto Figuera Presidente del INCP CPC José Gilberto Aguilar Escobosa Vicepresidente de Relaciones y Difusión CPC Eduviges Haro Bojórquez Presidente de la Comisión de Premios CPC Mario Alberto Cuadras Álvarez Presidente de la Comisión de Membresía CPC Y LD José Paez Beltrán Presidente de la Comisión de Revista

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SAT: revisiones electrónicas inician en septiembre; PRODECON: los contribuyentes pueden acogerse al acuerdo conclusivo 

SAT y PRODECON emiten comunicado conjunto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios. Efectivamente, ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre. Sin embargo, SAT y PRODECON destacaron que desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar Acuerdo Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría, desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse, a través de la figura del Acuerdo Conclusivo.

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Éste es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos.

Es decir, que la propia Corte ya reconoció que los contribuyentes no se encuentran desprotegidos ante la nueva revisión electrónica pues cuentan con el Acuerdo Conclusivo. Ambas instituciones aprovecharon para mencionar que gracias a la seguridad jurídica que ofrecen los Acuerdos Conclusivos, al ser éstos inimpugnables en cualquier instancia, un sector relevante de empresas multinacionales, por primera vez en su historia, han cambiado su régimen fiscal y empezado a pagar impuestos en México, como consecuencia de las revisiones sistemáticas que el SAT está efectuando a grandes contribuyentes con base en los nuevos lineamientos que a nivel global ha establecido la OCDE.

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SAT INFORMA

Destacaron PRODECON y SAT que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.


Las oursourcing son giro vulnerable y hay que registrarse y mandar avisos al portal antilavado UIF – Interpretaciones de la LFPIORPI – Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

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