PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
II.
El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
Artículo 105.El Gobierno Autónomo Departamental participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del nivel central del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes. Artículo 106.I.
El Gobierno Autónomo Departamental puede establecer con otros Gobiernos Autónomos relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. El Gobierno Autónomo Departamental debe prestar la ayuda necesaria a las demás Gobiernos Autónomos en el Departamento para el ejercicio eficaz de sus competencias.
II.
El Gobierno Autónomo Departamental puede suscribir con otros Gobiernos Autónomos convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
III.
Los convenios y los acuerdos con los demás Gobiernos Autónomos pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.
IV.
La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa de la Asamblea Legislativa Departamental en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Órgano Ejecutivo Departamental debe informar a la Asamblea Legislativa Departamental de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma.
50 | P á g i n a