Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

I.

Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen del Presidente del Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el Gobernador tendrá la facultad de recurrir a esta institución para efectos de conservar el orden público y la seguridad ciudadana cuando estas se vean amenazadas.

II.

En el Departamento dependen administrativamente del Gobernador por intermedio de la Secretaria responsable del área, quien coordinará sus acciones con el Comandante Departamental de la Policía para todas las actividades derivadas de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes departamentales.

Titulo Sexto – Participación y Control Social CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 96.Se reconoce el derecho de acceso a la información de todas las personas, de manera individual o colectiva, como presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia. Artículo 97.Todas las entidades del gobierno autónomo departamental deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas, la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso a la restante información esté restringido: 1. 2. 3. 4.

Plan Estratégico Institucional; Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado, comprometido, devengando y ejecutado por fuente de financiamiento y objeto del gasto; Programa Anual de Operaciones y su estado de avance cuatrimestral; Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios y reportes actualizados de su ejecución; y 47 | P á g i n a


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