Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

I.

El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas de las políticas públicas y la potestad reglamentaria de las Leyes Departamentales.

II.

El Órgano Ejecutivo Departamental se ejerce por el Gobernador, el Vicegobernador, los Secretarios Departamentales y los Subgobernadores, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y este Estatuto.

III.

La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Departamental será definida por el Gobernador y ratificada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley Departamental.

CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Artículo 47.I.

El Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

II.

El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamado Gobernador y Vicegobernador el binomio que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura mejor votada.

III.

En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, el Tribunal Electoral Departamental convocará a una segunda vuelta en un plazo máximo de sesenta días, entre las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios válidos.

IV.

En la segunda vuelta electoral serán proclamados Gobernador y Vicegobernador el binomio que obtenga la mayoría simple de votos.

Artículo 48.27 | P á g i n a


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