Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

II.

Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá presentar una minuta de comunicación departamental ante la Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres días.

III.

De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental para su impresión y remisión a la institución en cuestión, en el plazo de 24 horas. Si la Comisión respectiva no resuelve la minuta de comunicación departamental en el plazo establecido, el proyectista podrá solicitar su consideración y resolución en el pleno.

IV.

Las minutas de comunicación departamental deberán ser respondidas por los destinatarios en el término de ocho días, computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitirá, de oficio nota formal de reclamo.

Artículo 36.I.

Las Resoluciones Legislativas Departamentales son disposiciones obligatorias para el Gobierno Autónomo Departamental, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental.

II.

Las Resoluciones Legislativas Departamentales no necesitan promulgación del Órgano Ejecutivo Departamental.

Artículo 37.Las Declaraciones Legislativas Departamentales son pronunciamientos que expresan la posición oficial de la Asamblea Legislativa Departamental, en torno a temas de interés departamental o nacional. Artículo 38.La Asamblea Legislativa Departamental rendirá homenaje, en sesión plenaria, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia departamental o nacional, cuando se conmemoren sus magnas fechas. 23 | P á g i n a


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