Plan Estratégico 2012

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PLAN ESTRATEGICO DE LA FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS 2012 profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho. Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales. Culminado el período de estudio o investigación el profesor o investigador deberá presentar ante la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la comunidad académica.

8. Evaluar el desempeño de los profesores - Base Legal: LOES, artículos 151 y 155, Reglamento de Carrera y Escalafón (en proceso) Evaluación periódica integral.- Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes.

9. Contribuir para que la ESPOL formule el Plan de Excelencia. - Base Legal: LOES, Disposición General Décima Primera Promoción de programas de excelencia.- El Estado promoverá un Proyecto de Excelencia, a través del otorgamiento de estímulos financieros a las universidades y escuelas politécnicas que los organicen. Para acceder a los estímulos financieros, las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán planificar programas de calidad académica, con docentes y alumnos a tiempo completo, equipamiento adecuado, y además inscribirse dentro de las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá las normas de funcionamiento del Proyecto de Excelencia.

19/19 Elaborado por: Lcdo. Washington Macías. Revisado por: Decano FEN, Consejo Directivo.


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