Edición #254 – Junio 2020

Page 1

EL MUNDO DEL ABOGADO

Una revista actual GUILLERMO ZEPEDA LECUONA: HABLEMOS DE IMPUNIDAD EDITORIAL

ISSN 2007-3550

ENERGÍAS LIMPIAS Y NEGOCIOS SUCIOS UNA REVISTA ACTUAL

LA INICIATIVA DE LEY DE CARRERA JUDICIAL SE QUEDÓ CORTA Maribel Méndez de Lara

JUSTICIA Y PANDEMIA Miguel Carbonell

LA ABOGACÍA DESPUÉS DEL CORONAVIRUS Enrique A. Hernández-Villegas

EL CONCURSO MERCANTIL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Luis Manuel C. Méjan

EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y ACCESO A LA JUSTICIA Juan Luis González Alcántara

JUNIO 2020

PORFIRIO

MUÑOZ LEDO: “La crisis debe abrir paso a una nueva constitucionalidad” OPINIÓN: HAGAMOS LAS PACES CON LA TIERRA. Mireille Delmas-Marty portada abo JUNIO.indd 1

$40.00

Año 22, Junio 2020, Núm. 254

27/05/20 17:25



ENERGÍAS LIMPIAS Y NEGOCIOS SUCIOS

N

adie en su sano juicio puede negar la importancia que tienen los empresarios a la hora de generar riqueza y empleos en un país. Ahí donde éstos han sido perseguidos y hostigados el país acaba depauperándose y, a la larga, arruinándose. Pero hay de empresarios a empresarios. En México los ha habido productivos y hasta ejemplares. Pero nuestro país también ha padecido a otros que, más que empresarios, han sido especuladores que han visto a los gobiernos —federal y locales— como un trampolín para lucrar sin aportar riqueza alguna. Imaginemos a uno que pide un préstamo al gobierno con muy bajo interés para producir cierto bien. Lo obtiene y, entonces, vende este bien al mismo gobierno que le prestó, pero a un precio altísimo. No corrió riesgo alguno y desde el principio aseguró sus ganancias pactándolas con el gobierno. Contra estos empresarios es contra los que ha enfilado sus baterías el presidente Andrés Manuel López Obrador y, desde nuestro punto de vista, acierta: se enriquecieron a manos llenas, en complicidad con algunos políticos, sin correr riesgo y sin aportar bienes o servicios que podrían haberse obtenido a precios más bajos y con mejor calidad. Por añadidura, estos malos “empresarios” han dado munición a los grupos de extrema izquierda que apoyaron a López Obrador para ganar la elección presidencial y ahora le exigen que se ciña a su agenda ideológica, lo cual daría al traste con los empresarios auténticos y, de paso, con el resto de los mexicanos. Tiene razón el presidente cuando anuncia que no va a subsidiar a

aquellos empresarios que, tras ingeniosas estrategias fiscales, y tras interponer un amparo tras otro, acaban por no pagar impuestos, negando a miles de mexicanos hospitales, escuelas y carreteras. Tiene razón cuando rechaza apoyar a quienes se niegan a pagar las primas de sus seguros o —peor— ni siquiera se molestan en adquirirlas, apostando a que el gobierno los rescatará. Pero de eso a complacer a los comunistas, que se niegan a echar una mano a miles de pequeñas y medianas empresas, media un abismo. Abandonarlas a su suerte podría asfixiar al país. En Europa los jefes de gobierno de Alemania y Francia han anunciado un plan de ayuda de 500,000 millones de euros para reconstruir el continente. Lo que ahora discuten es qué porcentaje se traducirá en créditos y qué porcentaje en subsidios. López Obrador se ha conducido hasta ahora con pragmatismo y prudencia. Los indicadores económicos, aun disparados por la pandemia del Covid-19, señalan que vamos bien. Tanto es así que Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo han aceptado apuntalar la economía mexicana: tienen confianza en México. Pero si el presidente sucumbe a las pretensiones ideológicas de la extrema izquierda, las cosas podrían empeorar y devenir en una catástrofe. No es hora de complacer a sus electores sino de salvar a México. Concediendo que algunos de los “empresarios” que impulsan las energías limpias no son precisamente ejemplares, el presidente hizo bien en adelantar que no irá

tras las energías limpias, sino tras los “negocios sucios”. Lo que tiene que hacer el presidente es apostar por las energías limpias y desplazar a quienes pretenden un lucro fácil. Pero no podemos volver a los combustibles fósiles. “Sería obsoleto… un error muy grande”, ha señalado Mario Molina, Premio Nobel de Química. Desde luego, quienes insisten en hacer su agosto con los combustibles fósiles claman por echar del país a todo aquel que ponga en peligro sus negocios a través de energía limpia. Invertir en carbón y en petróleo, no obstante, sería como si alguien quisiera eliminar los focos eléctricos para sustituirlos por quinqués y queroseno. Si quienes fabrican focos no se han conducido con patrones éticos, sustituyámoslos. Castiguémoslos, incluso. Pero no renunciemos a los focos eléctricos para poner una fábrica de quinqués y otra de queroseno. Independientemente de la ola de amparos y protestas internacionales que se dejaron venir tras el disparatado Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), hay que convertir a México en un país más igualitario, sí, pero también más moderno. Andrés Manuel López Obrador ha dicho que aspira pasar a la historia como un buen presidente. Tiene todo para hacerlo. Podría pasar a la historia como el Roosevelt mexicano: el dirigente que puso los cimientos de una clase media vigorosa. Pero, para lograrlo, tendrá que seguir conduciéndose con pragmatismo y con visión de futuro. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

abo junio.indd 1

1 27/05/20 16:45


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, María Audry Luer, Luis de la Barreda Solórzano, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Latinstock y Freepik CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO

Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 23, núm. 254, junio de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de mayo de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

abo junio.indd 2

27/05/20 16:45


ÍNDICE JUNIO 2020 POSICIONES 6 La abogacía después del coronavirus Enrique A. Hernández-Villegas 24 Justicia y pandemia Miguel Carbonell 32 Expedientes electrónicos y acceso a la justicia Juan Luis González Alcántara

62 Mediación a distancia en tiempos del Covid-19 Pascual Hernández Mergoldd 70 La iniciativa de Ley de Carrera Judicial se quedó corta Maribel Méndez de Lara

OBITUARIOS 76 Santiago Mir Puig 78 David Garay Maldonado 80 Alfredo Sánchez Alvarado 81 Roberto Bergalli

64 El concurso mercantil en situaciones de emergencia Luis Manuel C. Méjan

20 Mucha política, poca Constitución Mario Melgar Adalid

DERECHO EN EL MUNDO 72 Tiempos del coronavirus: el enfrentamiento entre Estados Unidos y China Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

ENTREVISTAS 14 Porfirio Muñoz Ledo “La crisis debe abrir paso a una nueva constitucionalidad”

54 México y Colombia: las tristes realidades que nos acercan Miguel Ángel Godínez Muñoz Germán Calderón España

OPINIÓN 12 Cuánto tiempo estará AMLO Miguel González Compeán

23 Covid-19 y derechos humanos

48 Guillermo Zepeda Lecuona Hablemos de impunidad

82 LIBROS

DOCUMENTOS 22 La Barra Mexicana se posiciona sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto

ESTILO 86 Los zapatos que un caballero debe utilizar al vestir traje Justo Grau

28 Un error, presidente Sergio García Ramírez

36 Privacidad y Covid-19 Miguel Manrique 44 Hagamos las paces con la Tierra Mireille Delmas-Marty 58 Reformas constitucionales y consolidación de un proyecto político Elisur Arteaga Nava

40 POSICIONES

¿De veras servirá la Ley de Amnistía frente a la pandemia?

Alberto Nava Fe de erratas: En nuestra edición 253, de mayo de 2020, se señala como autor del artículo “Covid-19 e incumplimiento de contratos” a Julio J. Copo Terrés, siendo el autor Gerardo Quintana. Aunque se hizo la corrección en la edición digital, la versión impresa se publicó con esa errata, por la cual ofrecemos una disculpa.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 3

3 27/05/20 17:38


Portafolio

Cómo detonar el desarrollo después de la pandemia

E

l 19 de mayo pasado la firma de consultoría Lawit Group (integrada por un conjunto de profesionales legales, expertos en tecnología y científicos de datos que generan ideas innovadoras y desarrollan soluciones tecnológicas para la industria legal) organizó la conferencia virtual “Asociaciones privadocomunitarias: un nuevo modelo para detonar el

4 abo junio.indd 4

desarrollo acelerado en un México posCovid-19”, presentada por Ángel M. Junquera, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y socio fundador de la firma Junquera y Forcada, S.C. En el complicado entorno que vive nuestro país en materia no sólo sanitaria sino también económica, y que influye de forma negativa en el desarrollo social y de las comunidades, Ángel

Junquera destacó la importancia de aprovechar los retos que ofrece el momento presente para innovar e implementar modelos de desarrollo acelerado impulsados por las empresas, en conjunto con las comunidades agrarias y los ejidos. Junquera inició su exposición presentando datos actualizados del impacto que la pandemia por coronavirus está teniendo en nuestro

país, no sólo a nivel de consumo, recreación, educación y calidad de vida, sino también en el producto interno bruto, el empleo, la recaudación y la calificación crediticia. Asimismo, ofreció datos sobre el comportamiento de diversos sectores de la economía, en concreto de las industrias hotelera, restaurantera y de esparcimiento, de alimentos y bebidas, farmacéutica,

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45



>> POSICIONES 6 abo junio.indd 6

El Mundo del Abogado

@Latinstock

27/05/20 16:45


Enrique A. Hernández-Villegas*

La abogacía después del

coronavirus

Hoy la abogacía mexicana tiene una oportunidad de oro para transformarse, oportunidad que no imaginábamos antes de la pandemia global provocada por el coronavirus. Y no se trata de un cambio superficial, sino de una coyuntura para experimentar una profunda metamorfosis desde este momentum que la vida nos ofrece, sostiene el autor.

E

stamos listos para hacer borrón y cuenta nueva frente a la sociedad, demostrando que somos sensibles ante la nueva situación planetaria y que deseamos ejercer de modo distinto… No podemos ya regresar a ser los mismos de antes. Para el imaginario popular, los abogados somos “picapleitos, cuervos, avenegras, abogánsters, coyotes, chicaneros, chocarreros, pánfilos, seres de chicha o nabo, o tontos de capirote”.1 La abogacía mexicana ha sido blanco de todo género de críticas —muchas, fundadas—, provenientes de todos los sectores, incluso del propio gobierno. Nuestro quehacer no goza de confianza,2 de reconocimiento, de

respeto y mucho menos de prestigio. Parafraseando a Óscar Cruz Barney, “la abogacía mexicana está enferma”. Lejos de considerar a la profesión como una actividad importante para sus vidas, la mayoría de los mexicanos nos ve como un mal necesario, y siempre que esté a su alcance evitará por todos los medios buscar la asesoría y el consejo de un abogado. El reclamo más enérgico de los mexicanos a la abogacía es que no se ha ocupado de solucionar sus conflictos legales, y razón no les falta. Los tribunales están sobrecargados, los litigantes están enojados, los costos judiciales son altísimos, las relaciones personales, familiares, comerciales y laborales se están destruyendo. Las partes se sienten frustradas

con los abogados porque siempre están demasiado ocupados con cuestiones procesales o posicionándose para poder obtener una mejor ventaja procesal dentro del juicio. Los contendientes están enojados porque hay espera y demora en cada paso, además de presupuestos legales excesivos, en lugar de que sus conflictos se resuelvan rápida y justamente. A nadie escapa que los tribunales de toda la República mexicana, tanto de fuero común como federal, en todas las materias, civil, mercantil, familiar, penal, laboral y administrativa, están colapsados. Apenas el pasado 7 de mayo de 2020, el periódico El Financiero publicó lo siguiente: “El sistema de impartición de justicia laboral en México corre el riesgo de

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 7

7 27/05/20 16:45


>> POSICIONES

El espíritu de lucha característico del abogado debe manifestarse únicamente en aquellos casos en que el acuerdo sea imposible, luego de múltiples y diferentes esfuerzos por conseguirlo para que las partes se arreglen. colapsar ante la llegada de demandas por despidos que se están dando durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, advirtió este miércoles el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.3 Por supuesto, cualquier tribunal que trabaje en condiciones extremas, por más que se esmere, se ve imposibilitado para hacer buenas sentencias que dejen satisfechos a los justiciables. La consecuencia es que el artículo 17 constitucional que prevé la garantía de acceso a la justicia sea una desesperanza en vez de una esperanza, tan sólo una idea romántica de la justicia, ya que muchos sabemos que la justicia mexicana es todo menos pronta, completa y, en algunos casos, imparcial. La respuesta al cuestionamiento de quiénes son los que han saturado los tribunales, judicializando los conflictos, salta a la vista. No los abrumaré con cifras, pero los abogados sabemos que los hechos notorios, por disposición legal, no requieren ninguna prueba dada su obviedad. La carga excesiva de trabajo de los tribunales de todo el país es un hecho notorio, así de duro y diáfano. Al respecto, suscribo las palabras de don Luis Díaz Mirón, abogado y catedrático de gran prestigio profesional, cuando dice que “la peor industria que

8 abo junio.indd 8

los abogados hemos construido es la industrial del litigio, que ha sangrado a las personas”. Desde luego, las generalizaciones nunca han sido buenas y afortunadamente existen buenos abogados que, en su trabajo, privilegian los acuerdos por encima de los pleitos. Pero una realidad ineludible es que nuestros tribunales están colapsados desde antes de la pandemia y es terrible imaginar lo que sucederá una vez que ésta amaine. Es probable que veamos en México un aumento descomunal de litigios por conflictos familiares, contractuales en el ámbito civil-mercantil y laborales, cuando se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, cuando se comiencen a notificar los actos pendientes y se produzca un notorio incremento en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones; luego vendrá la avalancha de nuevos casos, muchos de ellos derivados del Covid-19. Frente a todo esto habrá que preguntarse a dónde van a parar los tribunales. Muchos anticipan un colapso, pero yo reafirmo que no puede colapsar lo que ya estaba colapsado. Y es justamente en esa coyuntura donde veo la oportunidad de oro para la abogacía mexicana. El Derecho está llamado a servir al hombre; implica una tarea exclusiva que exige conocer no sólo el texto legal aplicable, sino el contexto del acto mismo. Ser abogados significa que hemos asumido un compromiso ético con la sociedad. Hemos de mirar el horizonte de nuestro futuro nacional y profesional como la oportunidad de dignificar nuestra profesión; la oportunidad de hacer que mediante nuestro arte del bien abogar se imponga el acuerdo entre las partes por encima del pleito. Es indispensable que en nuestro país se consideren otras alternativas como la conciliación, la mediación y el arbitraje con el fin de abatir la saturación y el rezago de los tribunales; requerimos educar a nuestros clientes, aun a los más belicosos, mostrarles que un litigio nunca será una buena opción, pues sus victorias son pírricas, o sea que ganando, pierden. Hay que convencer a los clientes, a todos, de que el mejor litigio es el que no se tiene. Los litigios son como las guerras: deben ser el último recurso disponible para solucionar un conflicto legal.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45


al margen Por una parte, los abogados postulantes conocemos perfectamente la complejidad y la incertidumbre de los resultados de los litigios, hoy más que nunca que la jurisprudencia mexicana es enloquecedora y en muchos casos ininteligible;4 por otra, sabemos que un juicio en México en realidad conlleva dos: uno en el que ganas y otro en el que ejecutas la sentencia, o como diría Roberto Mantilla Molina: “Un juicio lo tienes que ganar dos veces, en la sustancia y en la ejecución”. Luego, si por fin lograste ganar el juicio, como dicen los abogados americanos: “Good luck on recovery”.5 Entonces, ¿por qué mejor no negociar, transigir, mediar, construir acuerdos por encima de pleitear causas? Hoy en día se advierte un especial interés nacional en la mediación; sin embargo, su verdadera aplicación será posible sólo si los abogados postulantes valoran esta posibilidad como un deber de conciencia. México posee una larga historia y una rica tradición que nutre nuestra cultura jurídica; eso debe ser fuente de inspiración y de reflexión para explorar caminos de diálogo y convergencia. Así se puede superar la frialdad de la mera legalidad, frecuentemente incomprensible para el ciudadano y para el justiciable en particular. De esta manera se evita romper la vinculación natural entre Derecho y justicia, entre Derecho y ética profesional; el espíritu de lucha característico del abogado debe manifestarse únicamente en aquellos casos en que el acuerdo sea imposible, luego de múltiples y diferentes esfuerzos por conseguirlo para que las partes se arreglen. En la labor intelectual y de estudio que realiza el abogado es tanto o más importante aplicar la imaginación en la búsqueda de soluciones creativas que el mismo análisis jurídico del caso. De hecho, pretender resolver un conflicto legal aplicando la ley o el Derecho no es lo más acertado; el defecto jurídico de razonar con base en teorías al tratar un caso (teniendo en cuenta todas las consecuencias de estas construcciones teóricas ideales) hace que frecuentemente se dificulte la posibilidad de conseguir la solución del conflicto por la vía de la avenencia. Ya lo decía Mario de la Cueva: “Aquel abogado que sólo sabe Derecho, sabe muy poco Derecho”. Cuando el abogado actúa bajo el influjo de la soberbia, se causa estragos en los conflictos. Varias veces hemos vivido que la decisión sobre la ruta que ha de transitar un asunto no está en manos del abogado; pero, en cambio, sí está en su poder ofrecer soluciones basadas en el Derecho para contribuir a un acuerdo negociado y así fomentar la cultura transaccional que tanta falta le hace a nuestro amado país. Con acciones de este tipo se suman esfuerzos en contra de la violencia que nos azota, puesto que las contiendas legales también son fuente de violencia. “La abogacía moderna, como la medicina, se va haciendo cada día más preventiva que curativa”, afirmaba con gran sabiduría Eduardo J. Couture.

Hay que felicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el fallo contra la Ley Bonilla. Pero, también, a Fernando Franco, autor del proyecto, y a Arturo Zaldívar, presidente del Máximo Tribunal, que supo orientar el consenso. Más allá del sesgo jurídico, como lo fraseó de manera inmejorable la ministra Yasmín Esquivel, la resolución cerró la puerta a quienes pensaban que una persona elegida para un periodo determinado de tiempo podía prolongarlo a voluntad. El fallo probó que tenemos un tribunal constitucional. El aplauso unánime que recibió la Suprema Corte por echar abajo la Ley Bonilla no debe hacernos olvidar que el Poder Judicial de la Federación tiene aún otros casos delicados que resolver. Como van las cosas, a los que ya tiene se sumarán pronto otros muchos. Cada día nos enteramos del aumento de robos con violencia, del saqueo a alguna tienda y hasta del linchamiento de personas que, por alguna razón, van a un pueblo que no es el suyo y son asesinadas porque alguien dice que son portadores del coronavirus o, peor, que han ido ahí para contaminar las aguas del pueblo… La pandemia atizó toda suerte de miedos y provoca conductas agresivas. De aquí que la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública no se antoje disparatada. Ni siquiera inoportuna. Mientras ésta se ajuste a la Constitución y a la ley, mientras no se vuelva un pretexto para el abuso de autoridad, no tenemos por qué inquietarnos. Otros gobiernos lo han hecho con mejores o peores resultados, y cuando éstos han sido malos se han denunciado. La que no parece opción es dejar que la limitadísima Guardia Nacional se ocupe de una tarea tan delicada. Por supuesto, no caería nada mal que esta intervención fuera resultado de una ley y no de un acuerdo presidencial. Los que andan desatados son algunos periodistas y opinólogos que se quedaron sin “chayote”. Si antes veían bien todo lo que hacía el gobierno, ahora todo lo ven mal. Lo mismo ocurre con ciertos intelectuales que se sentían “la conciencia nacional” y se jactaban de revisar los discursos del presidente antes de que éste los pronunciara. Se quedaron sin chamba. Están enojados, como lo dejan ver sus columnas y sus artículos.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 9

9

9 27/05/20 16:45


>> POSICIONES

Hay que convencer a los clientes, a todos, de que el mejor litigio es el que no se tiene. Los litigios son como las guerras: deben ser el último recurso disponible para solucionar un conflicto legal. Veo que es imperioso que la abogacía mexicana salga de la zona de confort en la que se encuentra. Estoy convencido de que debemos tomar acción inmediata, urgente, comenzando por comprender que los mexicanos ya no quieren litigios como único camino para resolver sus conflictos legales y razonando que la sociedad mexicana desea y espera soluciones creativas, efectivas, amistosas y de fondo en el corto plazo. Tenemos que aceptar que eso sólo se consigue generando acuerdos negociados: más acuerdos y menos demandas. “Las partes quieren una solución que armonice sus dificultades, no una sentencia que cristalice sus discordias”, dijo Maier. El paradigma ya cambió desde 2008 con la reforma constitucional al artículo 17. Ahí, por primera vez, los mecanismos alternativos de solución de controversias tienen fuente constitucional. Desde ese año se empoderó a los ciudadanos de este país para que ellos mismos sean capaces de resolver sus diferencias y sus conflictos legales sin la necesidad de autoridades de por medio y abogados que los defiendan. Por primera vez se le dio a la gente el trato de personas pensantes, de adultos capaces de resolver sus conflictos sin la intervención de jueces que aplican una multitud de normas y leyes. En especial, se rompió para siempre el mo-

10 abo junio.indd 10

nopolio que el Estado tenía para resolver los conflictos de las personas, sólo que, como decía Norberto Bobbio, “la Constitución no puede sola”, sino que se necesita la participación de todos nosotros, los mexicanos, si es que queremos que este país tome un rumbo mejor. En otro aspecto, el de la deontología jurídica, los abogados deben hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos.6 Desde luego, existe un sector de la abogacía recalcitrante que no está de acuerdo conmigo ni mucho menos comparte mi propuesta de transformación. A ellos el statu quo les sienta bien, se acomoda a su modo de pensar y de actuar con un modelo de trabajo anquilosado que durante muchos años ha sido rentable, estructurado para funcionar en la industria del litigio y producir trabajo constante y sonante en los tribunales. En esta máquina imparable ninguno de ellos se detiene a pensar por un instante que un país con exceso de expedientes y tribunales es un país mal visto internacionalmente. Esa desproporción es el reflejo de un país en decadencia, en el que sus ciudadanos son incapaces de ponerse de acuerdo, alimentados por una abogacía beligerante que pierde de vista que el verdadero abogado es un hacedor de paz, un profesional entrenado en el arte de encontrar soluciones negociadas. Es tan complejo un enfrentamiento entre lo que uno pretende y lo que el otro quiere, que a los contendientes les resulta difícil llegar a un acuerdo razonable y encontrar una solución que les permita respetar su carácter de personas. Y es allí donde aparecemos nosotros, los abogados, como médicos de las relaciones sociales. Cabe recordar a Mahatma Gandhi, quien, por cierto, era abogado, cuando decía que “la labor del abogado es unir a las partes divididas”. Lo que busca el abogado es encontrar una solución razonable que permita el mutuo respeto entre uno y otro; una solución que después pueda ser modelo para la solución de casos parecidos al que se afrontó. Desde este punto de vista, los abogados son una condición indispensable para la paz social. Y hoy más que nunca. Tanto José Ramón Cossío Díaz como Jesús Zamora Pierce (ambos merecedores del Premio Nacional de Jurisprudencia)7 consideran que ésta es una oportunidad histórica para incidir profunda y radical-

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45


al margen mente en la sociedad, para ejercer como hombres sabios que recurren a la mediación y a la conciliación, en lugar de recurrir a los tribunales. Afuera, apenas salgamos del confinamiento, nos espera una sociedad conformada por personas que saben que vendrán tiempos de escasez. La nuestra es ya una sociedad que espera obtener respuestas rápidas y eficaces a sus problemas cotidianos, una sociedad en la que por cada 100 habitantes 94 cuentan con un teléfono celular que los conecta con un mundo lleno de información. Ahí afuera nos esperan empresas lideradas por millenials, jóvenes profesionistas proclives a negociar más que a pleitear; nos aguarda gente que comprende que la mejor justicia son los acuerdos que se pueden conseguir en su beneficio; una sociedad que aspira a vivir en paz, que en el encierro forzoso que hemos tenido aprendió a valorar y a apreciar el tiempo. Muchos ven ahora que salir para pelear sin conseguir nada es un desperdicio; los resultados de largo plazo, la incertidumbre y el derroche de dinero en honorarios no son opciones viables ni convincentes. Siguiendo el pensamiento de Alvin Toffler insisto en que aceptemos de una vez por todas que es vital y necesario aprender, desaprender y reaprender el nuevo pensamiento jurídico. Para hacer que esta valiosa oportunidad conduzca al resurgimiento de la abogacía mexicana, una abogacía renovada y vanguardista, debemos cambiar de piel hoy mismo.

* Abogado postulante, mediador y árbitro, así como maestro en Derecho de la empresa y ciencias jurídicas por la Universidad Panamericana. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y vicepresidente del Comité de Mediación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC-México). 1 Juan Jesús Garza Onofre, “Los casos de los abogados Collado y Coello: dos enredos morales”, Nexos, 23 de julio de 2019, en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=10007. 2 En México, el nivel de confianza apenas supera los 5 puntos de 10 respecto de los abogados; es decir, no se confía en la abogacía, no se confía en los abogados mexicanos. Dato proporcionado por Óscar Cruz Barney en la sesión de la Comisión de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., con el tema: “Consideraciones al proyecto de ley de la abogacía”, 6 de mayo de 2020. 3 Yazen Flores Zen, El Financiero, 6 de mayo de 2020, en https://www.elfinanciero.com.mx/economia/tribunales-laborales-en-mexico-en-riesgo-de-colapsar-por-demandas-sobre-despidos-advierte-el-bid. 4 Aproximadamente, de la quinta a la décima época hablamos de una cantidad del orden de 318,000 tesis y jurisprudencias, más las que se publiquen el siguiente viernes. 5 “¡Buena suerte en la recuperación!” 6 Artículo 9º del Código de Ética de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. 7 Premio que otorga la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

“El espíritu litigioso suele encontrarse más a menudo con la ignorancia que con el conocimiento del Derecho.” Cicerón

Muy desafortunada fue la intentona de otorgar poder extraordinario al presidente de la República en materia de presupuesto… Los argumentos de Mario Delgado fueron contundentes, pero el diputado se quedó corto: si, como dice, con reformas a la Constitución o sin ellas el presidente de la República hará lo que le venga en gana con el presupuesto de la Federación, ¿por qué no mejor echar mano de toda su destreza oratoria para desaparecer, de una vez por todas, a la Cámara de Diputados? Si Delgado tiene razón, esta desaparición sería un ahorro que agradecería el pueblo mexicano. Nadie tendría que preocuparse por los desplantes del presidente de la República ni de los de su fiel escudero Mario Delgado si los mexicanos supiéramos que los gobernadores están haciendo su chamba. Pero éstos, asustados ante la idea de que se les apriete en el presupuesto, prefieren olvidar que, de acuerdo con nuestra Constitución, somos una república federal y que ellos tienen mucho que decir al respecto. El encierro y la convivencia forzada han elevado la violencia doméstica a grados no conocidos (o, al menos, no denunciados). Independientemente de que la pandemia orille a muchas mujeres a tomar decisiones que habían estado postergando por cualquier motivo, los refugios para mujeres maltratadas van a hacer más falta que nunca. Si algo ha dejado claro la baja circulación de vehículos automotores en la Ciudad de México durante la contingencia es que no son los automóviles los que contaminan. Sin ellos, la capa de smog sigue igual. Es la refinería de Pemex, en Tula, la que está envenenando a los capitalinos. Por ello, hacia donde debemos dirigir nuestra atención es a cerrar esa refinería o a garantizar que no emita dióxido de azufre como lo hace. El Hoy no circula y la verificación son distractores. En el mejor de los casos, un jugoso negocio para unos cuantos.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 11

11 27/05/20 16:45


OPINIÓN

Miguel González Compeán*

Cuánto tiempo estará AMLO La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el presidente López Obrador para hacer reasignaciones presupuestales en caso de emergencias económicas, da pie al autor para cuestionar si en realidad este ejercicio discrecional del presupuesto no es, más bien, una oportunidad para limitar y controlar, en su beneficio, a los órganos constitucionales autónomos y perpetuarse en el poder. 12 abo junio.indd 12

El Mundo del Abogado

L

a semana pasada el presidente de la República pronunció una frase en sus homilías matutinas: “El pueblo me encargó que cuidara el dinero del presupuesto”. Con ella pretende justificar su decreto —que por ilegal será letra muerta— y explicar por qué manda una iniciativa que le otorgaría discrecionalidad total en el manejo del presupuesto, con base en la idea de que “ante una emergencia”, que nunca se definió, él, con su simple declaración, podría hacer uso del presupuesto a su antojo.

Fotografía: lopezobrador.org.mx

27/05/20 16:45


Decenas de analistas han tratado el asunto hasta el cansancio, por lo cual no me concentraré en ello. Me preocupa otra cosa, que mencioné la semana pasada, pero a la que se le ha concedido menos espacio y reflexión. Vale la pena, sin embargo, decir dos cosas. La primera: con su decreto quería hacer uso de alrededor de 662,000 millones de pesos. Con la ley de presupuesto actual puede hacerlo y lo hará, como ya lo anunció, aunque ése es su límite. La segunda: ¿para qué arrogarse facultades extra en este contexto, si lo que sus semiexpertos habían calculado ya estaba autorizado? La explicación sólo puede provenir de dos preocupaciones: la electoral, para alimentar a sus clientelas y no perder estrepitosamente la mayoría en el Congreso el año que entra, y la de controlar a los órganos constitucionales autónomos (OCA) y, si me apuran tantito, al Poder Judicial. Un ejercicio discrecional del presupuesto puede secar a esas instituciones, sin tener que discutirlo con nadie. Y elecciones limpias e irrefutables el año que entra, así como otras tareas autónomas, incluidas las de universidades, tribunales e instituciones que lo evalúan, no tendrían con qué operar, con la excusa de la pandemia. Si ya intentó clausurar 10 subsecretarías con su decreto, a las que les seguiría costeando su sueldo, pero sin atribuciones, ¿por qué habría de detenerse para quitar recursos a los OCA que tanto le estorban en el ejercicio de lo que él llama políticas públicas de la cuarta transformación? Sencillamente, no hay guante que le acomode. Volvamos a nuestra discusión inicial. El artículo 74, fracción cuarta, constitucional establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar, revisar y modificar el presupuesto del Ejecutivo federal. La que regula esta fracción es la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ahí se establece la forma en que se ejercerá el presupuesto y a quién le corresponde qué. El presidente tiene un margen de operación y de corrección hasta de 10 por ciento del presupuesto total. Esos son sus 662,000 millones de pesos, por lo que necear con lo demás sigue siendo raro.

Lo más extraño es que el presidente se haya arrogado la responsabilidad de cuidar el presupuesto por mandato del pueblo, cuando existen reglas muy claras para su aprobación, definición y administración. Pero lo más extraño es que, en este contexto, se haya arrogado la responsabilidad de cuidar el presupuesto por mandato del pueblo, cuando existen reglas muy claras para su aprobación, definición y administración. Todos sabemos que al presidente le encanta brincarse la legalidad, pero lo que preocupa en este punto es que lo hace por absoluto interés personal y de acumulación de poder. Durante la semana también apareció una propuesta de ley que reglamentará el artículo 29 constitucional, que se refiere a situaciones de emergencia, mediante la cual el presidente puede declarar nulos todos los derechos como consecuencia de una emergencia. El diablo anda suelto y López está lanzando globos y lanzando propuestas a ver cuál pega. El asunto, me parece, es que, como en Bolivia o en Venezuela, él no se ve con una tarea de seis años. Está buscando cómo perpetuarse en un proyecto que tardará en consolidarse, se dice entre ellos. Todo lo anterior sólo son ensayos para ver si puede quedarse 20 o 40 años en el poder hasta que el proyecto se concrete y con la pandemia, utilizada como anillo al dedo, para acelerar lo que pretende. ¿Qué es eso? Claramente, nadie sabemos, más que López. Ojalá lo explique un día, más allá de su infantilismo de ir en contra el neoliberalismo. * Abogado, politólogo y economista. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Artículo publicado originalmente en El Economista el 4 de mayo de 2020. Se reproduce con autorización del autor.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 13

13 27/05/20 16:45


Porfirio Muñoz Ledo es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y doctor en ciencia política y Derecho constitucional por la Universidad de París. En su larga trayectoria ha desempeñado, entre otros cargos, los siguientes: subdirector de Enseñanza Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública (19611964), secretario general del Instituto Mexicano del Seguro Social (1966-1970), subsecretario de la Presidencia de la República (1970-1972), secretario del Trabajo y Previsión Social (1972-1975), secretario de Educación Pública (1976-1977), miembro del Consejo Ejecutivo de la UNESCO (1977), representante permanente de México ante la ONU (1979-1985), presidente del Consejo de Seguridad de la ONU (1980-1981), presidente del Grupo de los 77 (1983-1984), embajador de México ante Bélgica, Luxemburgo y la Unión Europea (2001-2004), senador de la República en las LIV y LV legislaturas y diputado federal en las LVII, LXI y LXIV legislaturas.

14 abo junio.indd 14

El Mundo del Abogado

Fotografía: Gilberto Cortés

27/05/20 16:45


Entrevis ta

PORFIRIO muñoz ledo: Miguel Ángel Romero Ramírez

“La crisis debe abrir paso a una nueva constitucionalidad” Desde una curul del partido político que gobierna el país, el diputado federal de 86 años de edad se erige, una vez más, como una voz crítica del gobierno. En esta entrevista, sin embargo, sostiene que todos y cada uno de sus posicionamientos tienen como fin último la consolidación de la Cuarta Transformación que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador. Habla también del rol que están jugando tanto el Congreso de la Unión como el Poder Judicial, en medio de la crisis sanitaria por el coronavirus, y cómo ésta debe abrir paso a una nueva constitucionalidad.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 15

15 27/05/20 16:45


Entrevis ta Qué opinión le merece la actuación del Estado mexicano frente a la crisis sanitaria? Lo que ha revelado esta crisis, contra lo que creíamos los mexicanos, y yo en particular, porque fui secretario general del Seguro Social, es que el sistema de salud es insuficiente. Estamos siendo testigos de cómo una pandemia cuestiona todo: se descubren muchas fallas y hay problemas de corrupción, falta de medicinas y demasiadas carencias para tratar a la población. ¿Se ha violado el orden constitucional con algunas de las acciones que ha impulsado el Ejecutivo ante esta circunstancia extraordinaria? No. Se intentó, pero se paró totalmente. Se trataba de una reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que buscaba concentrar en el Ejecutivo dos poderes: para elaborar el presupuesto y para ejercerlo. El primero es exclusivo de la Cámara de Diputados y el otro sólo le corresponde al Ejecutivo. Era inconstitucional.

¿Cuál ha sido el papel del Congreso de la Unión en medio de esta coyuntura? Todavía insuficiente. Lo que el Congreso debe declarar es el estado de emergencia económica. La palabra emergencia aparece tres veces en la Constitución. Urge hacer esta declaratoria pero no sobre el artículo 29. Ese artículo prevé un estado de excepción ante una guerra o una contingencia. Frente a una situación como la actual, en que está en peligro la sociedad, tenemos que apelar al artículo 73. Y entonces sí, con base constitucional, perfectamente se puede declarar una emergencia económica. ¿Qué implicaría esta declaratoria de emergencia económica? Estoy trabajando en ella y voy a consultar a la secretaria de Gobernación, pero en principio derivaría en la conformación de un Consejo de Estado, como el Consejo Económico y Social de Europa, que es la fuente de decisiones en materia económica y social de la Unión Europea. Hay dos tipos de consejos. La diferencia está en si el Ejecutivo tiene o no un asiento.

“Propugno por la división de poderes y por una coalición más racional de partidos. Como cualquier coalición en el mundo, que discuta los temas y que llegue a conclusiones.” 16 abo junio.indd 16

Yo planteo la participación activa del Ejecutivo, ya sea a través de su titular o, en su ausencia, encabezado por el secretario de Hacienda y con la participación de otros secretarios de Estado. Se trata de una propuesta que retomo del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo, promovido por Rolando Cordera, en el que está, por cierto, mi amigo Cuauhtémoc Cárdenas, y el cual busca convocar a representantes de sindicatos, del Congreso de la Unión, con la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, de los gobiernos estatales y de los municipios, así como a universidades como la UNAM, la UAM y el Politécnico, y una franja de organizaciones civiles y académicas. El consejo debe elaborar proyectos que nos permitan enfrentar las consecuencias económicas de la pandemia. Bajo esa premisa, ¿la política de austeridad que está implementando el Ejecutivo es insuficiente? Es insuficiente y no siempre adecuada. Perdón por ser yo quien lo cuestione, pero lo cuestiona históricamente el más cercano a Andrés Manuel López Obrador. Quizás soy un promotor que se convierte en censor. Pero yo quiero que se entienda, para siempre, al revés: yo estoy cooperando para que el primer gobierno electo democráticamente inaugure un nuevo ciclo en la historia del país, y para hacerlo se necesita ser consistente. A riesgo de ser un confesor impertinente, debo decir que todo lo que toca a salarios debe ser respe-

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45


tado. La iniciativa de quitar 20 por ciento del salario a los empleados es muy triste, y que renuncien al aguinaldo es un atraco. Ahora dicen que es optativa, pero tengo información de gente muy cercana acerca de que al trabajador le ponen dos documentos enfrente: uno en el que acepta la reducción de su salario y otro que contiene su renuncia. “¡O te jodes o te vas!” Perdónenme, pero eso me parece muy autoritario e inconstitucional. En este sentido, ¿cuál es el papel que está desempeñando el Poder Judicial en esta crisis sanitaria? Pareciera que está dormido. Pues mira, no está dormido. Está ausente. Voy a decirlo con mucho cuidado. Yo tenía una excelente

relación, en mi carácter de presidente de la Cámara de Diputados, con Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte. Había un diálogo fluido. En cosas muy importantes yo le hablaba para consultarlo. Cuando vi las medidas que se estaban tomando en la Suprema Corte por la crisis yo le sugerí que éstas se extendieran a todo el Poder Judicial. Lo que pedí fue que no solamente se aplicarán medidas sanitarias para el funcionamiento del Poder Judicial, sino también que se echara a andar un sistema virtual que permitiera orientaciones para los cambios jurídicos que hoy en día se están efectuando en el Congreso. Y él no me contestó. La pandemia puede durar más tiempo de lo esperado

e inclusive regresar. Se necesita que el Poder Judicial atienda las reformas legislativas sucesivas, como lo señala el artículo 29 de la Constitución. Ante este panorama, ¿cuáles son algunas propuestas para fortalecer la actuación del Estado mexicano? Lo primero que debemos hacer es poner en orden la Constitución. Tenemos una Constitución prolija, contradictoria y desorganizada. Ya el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM produjo un documento, que no altera ninguna de las disposiciones, pero que la reduce. Es una liposucción mediante la cual se propone que, de las normas existentes, para evitar confusiones y anacronismos, haya

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 17

17 27/05/20 16:45


no. Pero no basta con eso, pues también se debe podar el orden constitucional. ¿Cuál es el tipo de Constitución que usted propone? Un tipo más racional. La Constitución se la debe saber de memoria la gente, porque expresa sus derechos ciudadanos. Se le tiene que limpiar de lo accesorio. No hablo de una Constitución didáctica, porque no la hay, aunque la parte de leyes constitucionales pueda serlo, sino compacta. Una Constitución que consigne los derechos de una manera clara.

una construcción compacta, y todo lo que es excedente se vaya a una Ley Constitucional. Es decir, tener con una misma jerarquía dos cuerpos distin-

18 abo junio.indd 18

tos: una Constitución y una Ley Constitucional. Después, ya con un proyecto sistémico, se iría revisando artículo por artículo para determinar cuál es vigente y cuál

Además del proyecto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ¿hay algún otro tipo de referencia? Lo que se hizo con la Constitución de la Ciudad de México. De manera muy compacta se establecen los derechos: la parte económica, la parte de los ingresos, la parte de los derechos de las alcaldías. Es muy sencillo: todos los derechos deben ser exigibles y judiciables. Y eso lo pusimos. Hay que tener imaginación para lograrlo. Yo sueño con esa nueva Constitución. La veo compacta, la veo clara, la veo ordenada, la veo congruente. Así la sueño. Tenemos todo el material para hacerla, al cual se le suma el material generado en estos momentos por las medidas que se están tomando por la pandemia, pues son el equivalentes a los planes, decretos y proyectos que se expidieron durante el movimiento revolucionario y que recogió primero la Convención de

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45


Aguascalientes y luego la Constitución de 1917. La crisis debe abrir paso a la nueva constitucionalidad. Tenemos mucha tarea, pero hay que ser inventivos. Somos súbditos de la ley, pero somos creadores de leyes. Considero que el Congreso de la Unión funda y regula el Derecho constitucional. El creador y la fuente del Derecho es el Congreso, pero siempre es fundamental el apoyo de los juristas. A nivel internacional, la pandemia ha expuesto el talante autoritario de algunos jefes de Estado, pues han suprimido algunos derechos de sus ciudadanos. Nayib Bukele en El Salvador es un ejemplo. En ese sentido, ¿cómo evalúa lo que acontece en México? No lo veo tan mal en lo que respecta a las cárceles mexicanas. No hay queja de que se esté abusando. En lo que sí estoy en contra es en la represión que mantiene la política migratoria. Se debe proteger y respetar el artículo 11 que establece la libre circulación de las personas. Tenemos la obligación constitucional de abrir la frontera sur. ¿Por qué? Porque todos, 90 o 95 por ciento de los que llegan, técnicamente son refugiados políticos. Unos que vienen por cuestiones de inseguridad y otros por razones de extrema pobreza. Ambas figuran en tratados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Pero no se hace. Continúa la vieja política de la Border Patrol mal reproducida por México en

el sur. El trato como animales ha sido el vicio de la política mexicana, que combatí cuando yo era embajador de México en las Naciones Unidas, momento en el cual, por propuesta de tu servidor, se creó la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Sin embargo, ese sistema no se ha corregido. ¿Hay sumisión por parte de México ante Estados Unidos en esta materia? La hubo. Y fue porque Trump exigió a México asegurarle, para su propaganda nacional, que no fuera un ducto del sur por donde atraviesen las caravanas. Hay la sospecha fundada de que esas caravanas fueron instrumentadas por el Departamento de Estado estadounidense con la complicidad de algunos gobiernos locales, fundamentalmente el de Honduras. El gobierno de México hizo un favor, porque de alguna manera, a través de sus retenes y del maltrato, redujo la migración. Ya todo el mundo está contento, pero debe haber una regulación de las dos fronteras que proteja los derechos humanos fundamentales. Finalmente, ¿hay espacio para la crítica en el seno del gobierno? Espacio sí hay, pero crítica no sé. Te lo digo con toda claridad: yo tengo derechos políticos no escritos asegurados porque soy fundador del movimiento, que ahora he culminado muy viejo, junto con Cuauhtémoc Cárdenas e Ifigenia Martínez. Yo no estoy haciendo una crítica. Hay quienes me dicen: “Usted es el jefe de la oposición”. Pero lo

que estoy haciendo es construir ideas que den fundamento al movimiento que emprendimos. Es decir, yo sí estoy revisando a fondo lo que significa la Cuarta Transformación, que no está en papel. Yo he luchado porque mi grupo parlamentario reciba nuevas ideas y porque además no apruebe mecánicamente lo que viene del gobierno, sino que sea un cedazo crítico. Si no, se rompe la división de poderes. Una cosa es tener mayoría y otra cosa es ordenar a los diputados. Recientemente, la bancada de Morena sólo ha aprobado las iniciativas enviadas por el Ejecutivo... Sí, en principio. Hay un diálogo entre el jefe de la bancada con el presidente y posiblemente algunas de sus sugerencias, lo creo, lo sé, son analizadas por algunos miembros de la bancada. Y no dudo de que antes de ser enviadas de alguna manera son depuradas. Pero cuando llegan a la Cámara de Diputados ya son letra sagrada y ya no se les puede quitar ni una coma. Yo propugno por la división de poderes y por una coalición más racional de partidos. Como cualquier coalición en el mundo, que discuta los temas y que llegue a conclusiones. Que tenga la capacidad de enfrentar lo desconocido. Hay que insistir en las ideas innovadoras. Si no te entienden hoy, te entenderán mañana. Si te niegan hoy, quizá mañana te dirán que sí. Es un trabajo en la historia y para la historia.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 19

19 27/05/20 16:45


OPINIÓN

Xxxx Melgar Adalid* Mario

MUCHA POLÍTICA, POCA CONSTITUCIÓN La publicación de los decretos presidenciales en el Diario Oficial se ha caracterizado por su inconstitucionalidad. En este escenario, el autor reflexiona sobre el papel que desempeñan los abogados de la presidencia y, en última instancia, sobre el futuro de nuestro orden constitucional.

20 abo junio.indd 20

El Mundo del Abogado

@Latinstock

27/05/20 16:45


E

l presidente no tiene aprecio por el Derecho; de hecho lo desprecia. La probable explicación psicológica de su tirria jurídica es la creencia de que los abogados somos conservadores. Esta percepción no es exclusiva de la Cuarta Transformación. Durante la campaña del presidente De la Madrid se buscó un abogado de izquierda para incorporarse al Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales (IEPES). Después de mucho investigar, se invitó a Miguel Limón, que trabajaría cerca de Manuel Camacho. Los abogados del presidente están de floreros. Adoctrinados, no se atreven a cuestionar las barbaridades jurídicas publicadas en el Diario Oficial. No se explica cómo los abogados secretarios refrendan los inconstitucionales decretos presidenciales. El 31 de marzo el secretario de Salud expidió un acuerdo para suspender las actividades no esenciales con el fin de disminuir la carga de la enfermedad del Covid-19 y sus complicaciones. El acuerdo determinó las actividades esenciales, excluyendo otras que según su criterio no son fundamentales: la del fabricante de tapas de plástico para botellas que aparentemente no son esenciales, a menos que se destinen a medicinas o a desinfectantes; o la de los fabricantes de conexiones eléctricas que deben utilizarse en los respiradores pulmonares (esenciales) o en los videojuegos (no esenciales). Un caso emblemático es el de los productores de refacciones de automotores. No parecen esenciales, a menos que una ambulancia carezca de batería o de llantas. Independientemente del desconocimiento de las cadenas de producción, es evidente la descoordinación entre gobierno e industria. El acuerdo es inconstitucional, como lo hacen valer empresarios y trabajadores ante los tribunales. Priva de derechos fundamentales a trabajadores y a empresas pues atenta contra el libre cambio, la libertad de trabajo y el ejercicio de actividades empresariales que protege la Constitución. Por si fuera poco, el secretario de Salud se adjudicó la facultad reglamentaria que corresponde al presidente, al pretender incluir en el Consejo de Salubridad General a secretarios no comprendidos en el reglamento vigente. La facul-

tad reglamentaria del presidente que dispone el artículo 89 de la Constitución es tan básica que la entiende cualquier estudiante de Derecho. Había dos vías para evitar esta inconsistencia constitucional: a) que el acuerdo hubiera sido emitido por el Consejo de Salubridad General o b) que se hubieran suspendido las garantías individuales para enfrentar la epidemia, como lo establece el artículo 29. Las razones que dio el gobierno para no decretar la suspensión de garantías son las mismas que adujo en su momento el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, cuando ocurrió la irrupción del ejército zapatista en la selva chiapaneca. Si la idea que tuvieron es que fuera la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) la que expidiera el acuerdo, y no el Consejo de Salubridad General, el presidente debió haber sancionado (ratificado) el acuerdo, como marca la Constitución (73, fracción XVI, párrafo 2), lo que no hizo. Lo curioso es que en otro acuerdo el presidente sí lo sancionó, después de expedirlo la SSA. Claro, se refería al que determinó que las empresas que tengan contratos con proyectos como Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y otros preferidos por el presidente sigan funcionando, como si fueran actividades esenciales ante la pandemia. El piso que pretende pavimentar la Cuarta Transformación no es parejo: unos son los buenos mexicanos que aplauden al gobierno; otros los que ejercen su libertad de expresión y para él son conservadores. Existe una garantía constitucional de igualdad que no se ha respetado. Además, el acuerdo no está fundado ni motivado. Los abogados del presidente desconocen dos pilares del Estado de Derecho: la división de poderes y el principio de legalidad, o bien, conociéndolos, como es de suponer, no se atreven a contradecir al caudillo. Los tribunales irán decidiendo; mientras tanto el país va a la deriva. El lema atribuido a Porfirio Díaz fue “Poca política y mucha administración”; el de AMLO podría ser “Mucha política y poca Constitución”. * Profesor de la UNAM. Artículo publicado originalmente en El Universal el 7 de mayo de 2020. Se reproduce con autorización del autor. Contacto: @DrMarioMelgarA.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 21

21 27/05/20 16:45


La Barra Mexicana se posiciona sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto

E DOCUMENTOS

n el contexto de la actual emergencia sanitaria y económica que enfrenta nuestro país, el presidente López Obrador propuso una reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para reorientar los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en caso de que el país enfrente una emergencia económica. La iniciativa ha provocado un intenso debate y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se ha pronunciado al respecto, en concreto sobre la modificación al artículo 21 de dicha ley, según la cual se elimina la revisión que actualmente debe hacer la Cámara de Diputados a los cambios del gasto que debe proponer el Ejecutivo ante una fuerte caída en la recaudación o en los ingresos petroleros. Para la Barra, la aprobación de esta reforma vulneraría la división de poderes, la autonomía de los entes constitucionalmente reconocidos y el carácter democrático del presupuesto.

22 abo junio.indd 22

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:45


Covid-19 y derechos humanos

E

l pasado 9 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una declaración titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, con el objetivo de que los Estados tengan presentes sus obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos en la respuesta y la contención ante la pandemia. Se trata de un documenComunicado to relevante en el contexto de la pandemia, circunstancia en la que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación, con especial énfasis en los grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-27/2020 Español

COVID-19 Y DERECHOS HUMANO S: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍO S DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALE S San José, Costa Rica, 14 de abril de 2020. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado, el pasado jueves 9 de abril de 2020, una Declaración titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspecti va de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacio nales”.

La Presidenta de la Corte Interame ricana, Jueza Elizabeth Odio Benito declaración tiene por objeto que ha señalado que esta “los Estados tengan presente y no olviden sus obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos en la respuesta y contención ante la pandemia ”. DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECH OS HUMANOS 1/20 9 DE ABRIL DE 2020

COVID-19 Y DERECHOS HUMANO S: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍO S DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALE S La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protecció humanos, consciente de los problema n de los derechos s y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontand o como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implemen tación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrume ntos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:

 Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben abordados a través del diálogo ser y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia .  Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos , para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 23

23 27/05/20 16:45


>> POSICIONES 24 abo junio.indd 24

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: vectorpouch/Freepik

27/05/20 16:45


Miguel Carbonell*

JUSTICIA Y PANDEMIA La necesidad de cerrar los tribunales de justicia a causa de la contingencia sanitaria por el coronavirus lleva al autor a reflexionar sobre la urgencia de poner en práctica, sin demora alguna, los juicios en línea y las soluciones basadas en los recursos que nos proporcionan los avances tecnológicos.

D

urante las semanas en las que la mayor parte de los tribunales de justicia permanecieron cerrados nos dimos cuenta de lo valiosa que es su tarea y lo importante que resulta, para millones de personas, poder acudir a una instancia que les permita resolver de la mejor forma posible sus problemas y sus disputas. Una vez que las cosas vayan volviendo poco a poco a la normalidad deberíamos sacar varios aprendizajes en materia de impartición de justicia. No sólo porque se trata de un tema esencial, sino porque es un área del Estado mexicano en la que tenemos demasiadas cosas por mejorar. Hay que decirlo con todas sus letras: la justicia mexicana necesita con urgencia ser modernizada y puesta al día. No es momento de repartir culpas ni de señalar responsables sobre las cosas que no estamos haciendo bien; siendo muy honestos tenemos que reconocer que, en realidad, todos hemos descuidado ese sector esencial para el desarrollo del país. Pero de la misma manera debemos ser claros en reconocer la importancia que tiene para los países un buen sistema de justicia. Nadie duda de que si no tenemos un aparato de justicia moderno, ágil y funcional, va a ser imposible que México salga adelante. El abogado inglés Richard Susskind, que lleva décadas analizando el desarrollo de la profesión jurídica, se pregunta, en su más reciente libro, si la impartición de justicia es un servicio o es un lugar fí-

sico (Online Courts and the Future of Justice, Oxford University Press, 2019). Es decir, si lo que la gente busca en los juzgados es acudir a un sitio para reunirse con otras personas y desahogar trámites o si lo que quiere en realidad es que le resuelvan sus problemas. Si lo que se busca es lo segundo, como es evidente, entonces deberíamos diseñar un sistema de justicia que permita atender, de manera rápida, eficiente y a bajo costo, a las personas. La solución no consiste solamente, como a veces suele afirmarse de manera muy simplista, en inyectar más dinero a los poderes judiciales, en construir más salas de audiencia o en incrementar el número de juzgados. Aunque algunas de esas medidas

No tiene sentido que los interesados tengan que seguir acudiendo a oficinas municipales, estatales o federales, a fiscalías o procuradurías, cuando mucho de lo que hacen se puede llevar a cabo perfectamente de manera remota. El Mundo del Abogado

abo junio.indd 25

25 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

pueden ser necesarias, la solución de fondo debe buscarse a través de cambios que permitan lograr una transformación en la manera en que los abogados hacen su trabajo, con el apoyo y el uso de la tecnología. Debemos comenzar a poner en práctica, sin demora alguna, los juicios en línea y las soluciones basadas en los recursos que nos proporcionan los avances tecnológicos. Quizá la justicia digital durante años fue un anhelo simplemente teórico o que estaba situado más bien en el horizonte de la utopía. Hoy en día, sin embargo, es la única solución posible si queremos

La alternativa inmediata no es si los tribunales deben permanecer o no cerrados. Deben abrir. Y lo deben hacer lo antes posible. Pero no de una forma en que todos se pongan en riesgo. Se debe trabajar de una manera inteligente y planeada. 26 abo junio.indd 26

cuidar la salud de los profesionales del Derecho y de los millones de personas que hasta hace poco acudían con frecuencia a nuestros juzgados y tribunales. Es probable que en los próximos meses, o incluso años, debamos mantener en alguna proporción las medidas de distanciamiento social para evitar un rebrote de las infecciones por el coronavirus. En ese contexto, no será posible seguir impartiendo justicia en lugares abarrotados de gente, en los que es imposible mantener un distanciamiento mínimo con las demás personas. Basta recordar la situación imperante antes de la pandemia en cualquier junta de conciliación y arbitraje, o en los juzgados familiares de muchas entidades federativas, para ver la enorme acumulación de personas que se produce cotidianamente en su interior. Esa forma de trabajo no es sostenible en el corto plazo. Debemos dejarla atrás lo antes posible. La alternativa inmediata no es si los tribunales deben permanecer o no cerrados. Deben abrir. Y lo deben hacer lo antes posible. Pero no de una forma en que todos se pongan en riesgo. Se debe trabajar de una manera inteligente y planeada. A partir del 20 de abril de 2020 la Suprema Corte de la Nación empezó a sesionar de manera remota, con sus integrantes sentados en sus domicilios particulares, discutiendo y votando sobre los asuntos de su competencia. Más de la mitad de los tribunales locales en las entidades federativas avanzaron por medio de acuerdos generales en el diseño de solu-

ciones tecnológicas para seguir prestando sus servicios durante los meses de “sana distancia” impuesta por las autoridades sanitarias. Las experiencias de justicia digital deben comenzar a aplicarse en todos los tribunales del país. En algunas entidades federativas, así como en la justicia contenciosoadministrativa federal, existen buenas experiencias sobre el uso de la tecnología por parte de los órganos encargados de la impartición de justicia. Durante las primeras semanas de la pandemia vimos a diversos sujetos proveyendo lo necesario para lograr la atención de casos urgentes y atestiguamos el uso de videoconferencias para el desahogo de asuntos de su competencia. En un número importante de casos, los esfuerzos se dirigieron a los asuntos en materia penal; el aprendizaje obtenido a partir de la urgencia de los temas penales puede y debe ser extendido a otras materias. Nada impide ir ampliando las mismas medidas hacia el conjunto de competencias que tienen los tribunales. No hay razón alguna para que en el ámbito de la justicia no se puedan utilizar aplicaciones digitales, mensajes de WhatsApp, videollamadas, chats en vivo, etcétera. Durante la pandemia, más de 300 millones de personas comenzaron a mantener comunicación a través de la plataforma Zoom o de otras parecidas que permiten la comunicación a distancia en tiempo real mediante el uso de imagen y sonido: ¿por qué no utilizar esas plataformas para desahogar diligencias judiciales de manera telemática, de manera que puedan avanzar

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


con mayor rapidez los juicios, ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo de todos los involucrados? Imaginemos lo veloces que serían las notificaciones realizadas por WhatsApp o el tiempo que podríamos ahorrarnos si no tuviéramos que desplazarnos hasta el juzgado para desahogar una audiencia. Todo eso es posible hoy en día, ya que la tecnología lo permite y se usa en muchos ámbitos sociales. Hace falta que los abogados nos demos cuenta de lo mucho que podemos mejorar en el desempeño de nuestro trabajo. Las mismas aplicaciones tecnológicas deben ser utilizadas para desahogar procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, ante los órganos autónomos y en las dependencias de la administración pública, a nivel federal y local. No tiene sentido que los interesados tengan que seguir acudiendo a oficinas municipales, estatales o federales, a fiscalías o procuradurías, cuando mucho de lo que hacen se puede llevar a cabo perfectamente de manera remota. Quizá un ejemplo que pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la reforma de la justicia sea el todavía inexistente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Recordemos que el 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional por medio de la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir legislación única, aplicable a nivel nacional, en materia de procedimiento civil y familiar. En el artículo transitorio cuarto del respectivo decreto de la re-

forma constitucional se señalaba que el Congreso de la Unión tenía un plazo de 180 días para expedir esa legislación única. Es decir, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendría que haber sido aprobado hacia mediados de marzo de 2018. Todavía no se ha cumplido con ese mandato constitucional, por lo cual estamos claramente ante una omisión legislativa absoluta. En el contexto de la pandemia por Covid-19, aprobar ese ordenamiento se ha vuelto más urgente que nunca. En las 32 entidades federativas de la República mexicana se tramitan anualmente 1,961,517 expedientes judiciales, si consideramos los datos correspondientes a 2018 (Censo Estatal de Impartición de Justicia 2019, INEGI). De ese total de causas judiciales, 38 por ciento corresponde a la materia familiar y 29 por ciento a la materia civil. Es decir que dos de cada tres juicios ante los órganos judiciales locales deberían estar regidos por un código que todavía no se ha expedido. Curiosa, pero afortunadamente, la materia penal a cuya reforma tanto dinero, esfuerzo y capacitación se le han dedicado a partir de 2008 representa 7 por ciento de los procedimientos atendidos por los tribunales locales. Países de nuestro entorno han llevado a cabo profundas reformas legislativas para modernizar sus procesos civiles. Podemos citar los interesantes casos de Ecuador (Código Orgánico General del Proceso, 2015), Brasil (Código del Proceso Civil Brasileño, 2015) y Colombia (Código General

del Proceso, 2012), tres países que cuentan con recientes regulaciones en la materia, adaptadas en buena medida a los avances que permiten el uso de las nuevas tecnologías en materia de impartición de justicia. México no debe quedarse atrás. No podremos tener el país que soñamos mientras que en nuestros tribunales se sigan cosiendo con aguja e hilo los expedientes, mientras los asuntos tarden años en ser tramitados y mientras no busquemos el auxilio de la tecnología para permitir que la justicia llegue hasta millones de hogares mexicanos que nunca la han podido siquiera conocer. A todo lo anterior hay que sumar lo que ya señalamos sobre la necesidad de no poner en riesgo la salud y la vida de quienes acuden ante los tribunales a pedir esa justicia, por estar expuestos al coronavirus. Podemos y debemos trabajar para construir un mejor sistema de justicia en beneficio de todos los habitantes del país. De nosotros depende: una parte de la tarea deben hacerla los legisladores, otra corresponde a los propios órganos de administración de justicia, pero la más importante nos toca a todos los abogados, porque es la que tiene que ver con cambiar nuestra mentalidad y decidirnos a dar pasos hacia el futuro, en vez de quedarnos plácidamente en el mismo mediocre lugar en el que llevamos plantados desde hace décadas. La crisis del coronavirus es una oportunidad para mejorar la justicia mexicana. No podemos desperdiciarla. * Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 27

27 27/05/20 16:46


OPINIÓN

Sergio García Ramírez*

UN ERROR, PRESIDENTE

Convertir al ejército en policía entraña graves peligros para los derechos humanos y para la sociedad democrática, afirma el autor al reflexionar sobre el acuerdo publicado el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial por el que se dispone que las Fuerzas Armadas lleven a cabo tareas de seguridad pública.

28 abo junio.indd 28

El Mundo del Abogado

Ilustración: Freepik

27/05/20 16:46


E

n mi larga vida he tenido cercanía con muchos militares. Entre ellos cuento con queridos amigos. Son ciudadanos cabales que han servido al país con integridad y patriotismo. Con la misma excelencia con que lo han hecho innumerables civiles. Pero ése no es el asunto de estas líneas, que se referirán a un error histórico: el acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020 que involucra a los militares. Error de quien tiene a su cargo la tutela de los derechos y las libertades de los ciudadanos, la integridad de las instituciones y la salvaguarda de la democracia. El acuerdo —error de mayo— militariza la seguridad pública. Llena una página en estas jornadas y podrá llenar otra, sombría, en las que se avecinan. Mariano Otero, uno de los fundadores de la nueva nación y del juicio de amparo, dijo el 11 de octubre de 1842 que la confusión de tareas entre el ejército y la policía, legado “que nos dejó el gobierno español”, ha sido “funesta a la paz de la República y a la conservación de la libertad”. No hay nada nuevo bajo el sol. Por supuesto, lo dicho no implica descrédito para la función de las armas —en sí misma— que el pueblo deposita en manos honorables para la preservación de sus libertades. Consta en el artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La garantía

de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública”. Y lo mismo se puede decir de la policía, una corporación que atiende al deber nuclear del poder público, razón de ser de la sociedad política: proteger los derechos fundamentales. Hay que mantener en vigilia el deslinde entre ejército y policía. Cada uno tiene atribuciones conforme a su naturaleza; responde a diversas vocaciones institucionales; se integra, prepara y actúa bajo sus atribuciones y al amparo de su vocación. Convertir al ejército en policía entraña graves peligros —de los que muchos países dan testimonio, y México no es excepción— para los derechos humanos y para la sociedad democrática. Para nuestros derechos y para nuestra sociedad. De ahí que el último presidente (2012-2018) —que ahora goza de una vida festiva— y el candidato a la presidencia (2018) ofrecieran, en sus momentos, disponer el retorno del ejército a las funciones inherentes a su naturaleza constitucional. No lo hicieron. Por el contrario, el mandatario de entonces intentó una

ley inconstitucional sobre seguridad interior, que naufragó, y el mandatario de ahora revisó sus ofertas electorales —con las que obtuvo la primera magistratura— y dio marcha atrás a su programa de gobierno y a las manecillas del reloj de la historia. La resolución presidencial —orden, acuerdo, decreto, reglamento o lo que sea— del 11 de mayo de 2020 incurre en la conversión indeseable que ahora cuestiono: las Fuerzas Armadas serán policía. Los ciudadanos y el país en su conjunto —pero también las propias Fuerzas Armadas— cosecharán las consecuencias. Es verdad que la disposición presidencial tiene cimiento en un Plan Nacional de Seguridad y Paz, del 14 de noviembre de 2018, y en una malhadada reforma constitucional del 26 de marzo de 2019. El plan señaló que se imprimiría un gran giro al desempeño de las Fuerzas Armadas, comprometiéndolas en tareas de seguridad pública, y la reforma constitucional proclamó —en su artículo quinto transitorio— que la fuerza permanente de la que

Mariano Otero dijo en 1842 que la confusión de tareas entre el ejército y la policía ha sido “funesta a la paz de la República y a la conservación de la libertad”. El Mundo del Abogado

abo junio.indd 29

29 27/05/20 16:46


OPINIÓN dispone la nación podrá cumplir funciones de seguridad pública en los siguientes cinco años. Éste fue el plazo para que diera de sí —es decir, buenos resultados, que no hemos visto— la famosa Guardia Nacional, instrumento clave de la nueva era. De esos cinco años ha transcurrido más de uno. Fue desmontada la Policía Federal y no se han enderezado las policías locales. La Guardia Nacional no acaba de asentarse. Y la sociedad observa, alarmada y decepcionada, el auge del crimen y la impotencia del poder público. Por eso ahora parece necesario poner en marcha la disposición contenida en aquel artículo quinto transitorio. Nos estábamos olvidando de que ese precepto velaba armas en silencio, pendiente del momento de tomarlas. La decisión del presidente ha sido clara: llegó el momento. Germinó la semilla plantada en 2019. Los redactores de la reforma de 2019, presionados por la exigencia de preservar los derechos humanos y la democracia, alegaron que la Corte Interamericana

de Derechos Humanos abrió la puerta al empleo extraordinario de los efectivos militares en tareas de seguridad pública. Y advirtió que esa apertura constaba en sentencias dictadas a propósito de graves violaciones perpetradas en México. Dan cuenta los dictámenes del Congreso para sustentar la reforma. En efecto, la Corte Interamericana reconoció la eventualidad de que un país, impotente para establecer el orden y la seguridad con los medios ordinarios, recurra a las Fuerzas Armadas. Pero estableció condiciones y restricciones que no son “llamadas a misa” sino decisiones vinculantes para México y que no se satisfacen en la resolución del 11 de mayo. Este documento utiliza términos tranquilizadores, pero quien los coteje con las decisiones de la jurisprudencia interamericana advertirá que vamos a contrapelo de los deberes que asumimos. Para muestra un botón. La Corte Interamericana señaló que la supervisión y el control de la actividad “excepcional” o “extraordinaria” de las Fuerzas Armadas

La resolución presidencial —orden, acuerdo, decreto, reglamento o lo que sea— del 11 de mayo de 2020 incurre en la conversión indeseable que ahora cuestiono: las Fuerzas Armadas serán policía. 30 abo junio.indd 30

se sujetaría a la fiscalización de órganos civiles independientes, competentes y técnicamente capaces. En cambio, la resolución del 11 de mayo establece que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y el control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda” (artículo quinto). En otras palabras, el control a cargo de los controlados. Examiné la reforma constitucional —expresando mi desacuerdo y mis temores— en libros y otros trabajos que aparecieron a raíz de aquélla. Mi parecer, extensamente fundado, se halla a la vista. No nació el 11 de mayo, fecha en que germinó la semilla plantada en 2019. La reflexión sobre este tema me lleva a recordar una expresión de Talleyrand —¿o de Fouché?— cuando Napoleón ordenó o toleró la muerte del duque de Enghien. ¿Era un crimen? No, dijo Talleyrand, es algo más grave: es un error. ¿Es un crimen la resolución presidencial a la que me he venido refiriendo? Dejo la respuesta a quienes han comenzado a analizar con rigor ese acuerdo inclemente. De lo que no tengo duda, presidente, es de que se trata de un error que tendrá graves consecuencias para quien lo dispuso y para quienes padezcan sus efectos.

* Artículo publicado originalmente en El Universal el 16 de mayo de 2020. Se reproduce con autorización del autor.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


El Mundo del Abogado

abo junio.indd 31

31 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

Juan Luis Gonzรกlez Alcรกntara*

EXPEDIENTES ELECTRร NICOS

Y ACCESO A LA JUSTICIA 32 abo junio.indd 32

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: Freepik

27/05/20 16:46


El autor analiza, desde una perspectiva constitucional, la exigencia de emplear la “firma autógrafa” para suscribir documentos en un proceso, en exclusión de las “firmas electrónicas”, tomando como base el voto particular que emitió en un caso resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1

E

l artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 ha impuesto, desde el punto de vista de la sistemática constitucional, la ruptura epistemológica de los formalismos recalcitrantes que eran propios de los procesos civiles y mercantiles. Doctrinariamente, esa preferencia por las reglas formales a la solución de los conflictos se ha entendido como un exceso ritual manifiesto, que implica que los órganos jurisdiccionales implícitamente realicen “una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva por un extremo rigor en la aplicación de una norma, sacrificando así cuestiones sustanciales que repercuten en una denegación de derechos”.3 Un largo derrotero aún está pendiente por recorrer, en el que todos los operadores jurídicos empecemos a construir la doctrina jurisprudencial de qué se puede entender y cómo se pueden entender esos formalismos que resultarían contrarios a la norma constitucional. En ese sentido, hasta qué punto la exigencia de emplear la “firma autógrafa” para suscribir documentos fundamentales para un proceso, en exclusión de las “firmas electrónicas”, a pesar de

que la norma procesal no haga una diferenciación expresa, es un formalismo que pueda ser analizado desde una perspectiva constitucional; precisamente ese cuestionamiento es la base toral del voto particular que se emitió en el caso que se reseñará a continuación. Planteamiento del caso El 4 de septiembre de 2019 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de reclamación 1554/2019. La controversia a tratar se originó a partir de la rescisión de un contrato de venta e instalación para impermeabilizar un inmueble. Dicho asunto, que en principio no resultaba de mayor relevancia constitucional, se tornó interesante porque el actor decidió presentar su demanda a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y suscribirla electrónicamente, por lo que el juez de distrito que conoció de este asunto decidió declarar improcedente el trámite porque dicho sistema se encontraba reservado para la jurisdicción de amparo, los juicios orales penales en los centros de justicia penal federal y las comunicaciones oficiales. No así los procedimientos federales civiles o mercantiles, ya que ni el Código

Se consideró, contrario a la mayoría, que este caso evidenciaba el deber del juzgador de dejar de lado los formalismos excesivos y privilegiar la resolución de la controversia que se le planteaba. Federal de Procedimientos Civiles ni el Código de Comercio prevén esta posibilidad. El actor decidió promover un amparo directo, también por medio del SISE. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito también le negó el amparo solicitado en vista de que no existe normativa que respalde la tramitación de juicios orales mercantiles por la vía electrónica. Así las cosas, el quejoso decidió

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 33

33 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

promover un recurso de revisión ante la Suprema Corte y éste fue desechado mediante un acuerdo de presidencia por no contar con los requisitos necesarios para su procedencia. El recurrente promovió un recurso de reclamación en contra del acuerdo del presidente de la SCJN y la resolución de ese recurso le correspondió a la primera sala, la cual declaró que el acuerdo del ministro presidente era correcto debido a que el asunto no versaba sobre un problema de constitucionalidad, ni contaba con los requisitos de relevancia y trascendencia para el ordenamiento jurídico; por lo tanto, se declararon infundados los agravios del recurrente y se confirmó el acuerdo impugnado. Voto particular El voto particular partió de la premisa de que los requisitos formales de admisión de una demanda deben analizarse siempre a la luz del artículo 17 constitucional. Se consideró, contrario a la mayoría, que este caso evidenciaba el deber del juzgador de dejar de lado los formalismos excesivos y privilegiar la resolución de la controversia que se le planteaba. Hay que tomar en cuenta, en un primer momento, que de los requisitos de procedibilidad de un juicio oral mercantil se aprecia que, de conformidad con el artículo 1390 bis 11, fracción IX, del Código de Comercio,4 se estatuye como requisito de admisibilidad “la firma del actor o de su repre-

34 abo junio.indd 34

sentante legítimo”; es decir, que el legislador no previó ni estableció una distinción entre firma electrónica y firma autógrafa. Lo anterior resulta relevante pues, además de que una norma, por la evolución social, y en este caso, tecnológica, se convierta de textura abierta,5 y deba interpretársele atento a un criterio progresivo, como lo ha establecido el pleno de este Alto Tribunal,6 también debe tomarse en cuenta que los requisitos formales de admisión de una demanda tengan que analizarse al tenor del contenido del artículo 17 constitucional, que impone la obligación de entender los formalismos procesales, siempre a la luz de una mayor eficacia para la justicia, y no como obstáculos o barreras normativas. Cómo debe comprenderse qué es una firma ha sido explorado en otras materias, sobre todo en el acto de comercio electrónico, donde se ha buscado un tratamiento igualitario entre la firma autógrafa y la firma electrónica, con base en el principio de equivalencia funcional. En esa materia, el principio de equivalencia funcional implica otorgar el mismo valor probatorio a un documento signado con firma autógrafa que a otro signado con firma electrónica, tomando como referencia su naturaleza jurídica. Incluso, la mayoría de los países cuenta con una legislación en materia de firma electrónica: Alemania (Ley de Firmas Digitales),

Argentina (Ley de Firma Digital en la Administración Pública), Canadá (British Columbia Bill 132001, The Electronic Transactions Act), Colombia (Ley 527), entre otros.7 Asimismo, la directiva 1999/93/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, del 12 de diciembre de 1999, establece un marco para la firma electrónica, contemplando que, por los rápidos avances tecnológicos, debe utilizarse en diversas circunstancias y aplicaciones, dando lugar a múltiples servicios y productos relacionados con el comercio. Bajo similares consideraciones, la Ley de Firma Electrónica Avanzada,8 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012, en su artículo 7 contempla que los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con la firma autógrafa. En ese sentido, el análisis de constitucionalidad solicitado por el quejoso radicó en estudiar si los instrumentos que prevén la utilización de sistemas informáticos en apoyo a los órganos del Poder Judicial de la Federación permiten la tramitación de ciertos juicios y recursos a través del SISE, como son los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal en los centros de justicia penal federal, pero no prevén la tramitación, en vía electrónica, de ciertos asuntos de instancia, como es el caso del juicio oral mercantil. Lo anterior, con la finalidad de

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


conocer si los instrumentos que regulan dicho acceso hacen una diferenciación con racionalidad constitucional o no. Por eso consideré que el tema de constitucionalidad que contenía el asunto implicaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, toda vez que se trataba de un tema novedoso con relevancia para el orden jurídico nacional. Esto, ya que las consideraciones de la sentencia recurrida entrañan el desconocimiento o la omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el criterio de rubro: firma electrónica. su regulación debe ser uniforme para la suprema corte de justicia de la nación y para el consejo de la judicatura federal,9 los cuales regulan la tramitación electrónica de los asuntos ante el Poder Judicial * Investigador honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 1 Este ensayo es una adaptación del voto particular emitido por el suscrito al resolver el recurso de reclamación 1554/2019 del índice de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la construcción del referido voto agradezco a Fernando Sosa Pastrana. 2 En la parte que interesa tal disposición constitucional establece: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. 3 Lawrence Flores Ayvar, “El exceso ritual manifiesto” en Wendy A. Godínez Méndez y José Heriberto García Peña (coords.), Temas actuales del Derecho. El Derecho ante la globalización, México, IIJ-UNAM, 2014, p. 250. Hay que apuntar que la noción de “exceso ritual manifiesto” no es meramente académica, pues diversos

De conformidad con el artículo 1390 bis 11, fracción IX, del Código de Comercio, se estatuye como requisito de admisibilidad “la firma del actor o de su representante legítimo”; el legislador no previó ni estableció una distinción entre firma electrónica y firma autógrafa. Federal con empleo de la firma electrónica. De ahí que, ante la subsistencia de una cuestión propiamente constitucional, relativa al acceso a la jurisdicción a través de los

tribunales de América Latina, en mayor o menor medida, la han abordado en su construcción jurisprudencial. En México, la primera sala de la Suprema Corte la empleó para abordar la contradicción de tesis 17/2019, publicada en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 71, octubre de 2019, tomo I. 4 Artículo 1390 bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve. II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones. III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio. IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera

portales electrónicos del Poder Judicial de la Federación con el empleo de firma electrónica, consideré que debía declararse fundado el recurso de reclamación referido.

proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. VI. Los fundamentos de Derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. VII. El valor de lo demandado. VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio. IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. (Las cursivas son mías.) 5 “La textura abierta del Derecho significa que hay, por cierto, áreas de conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o por los funcionarios que procuran hallar un compromiso a la luz de las circunstancias, entre los intereses en conflicto, cuyo peso varía de caso a caso”. H. L. A. Hart, El concepto de Derecho, 3ª ed., trad. Genaro

R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot, p. 168. 6 Jurisprudencia P./J. 61/2000, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, tomo XI, junio de 2000, p. 13, cuyo rubro es interpretación histórica tradicional e histórica progresiva de la constitución.

Reyes Krafft, “La firma electrónica”, en http://www.razonypalabra.org.mx/libros/ libros/firma.pdf. 8 Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. 9 Tesis 1a. CLVI/2017 (10a.), en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, primera sala, libro 48, noviembre de 2017, tomo I, p. 443. 7

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 35

35 27/05/20 16:46


OPINIÓN

Xxxx Manrique* Miguel

Privacidad y Covid-19

36 abo junio.indd 36

El Mundo del Abogado

Ilustracion: Jemastock/Freepik

27/05/20 16:46


¿La geolocalización de personas en el contexto de la epidemia por Covid-19 es violatoria del derecho a la privacidad? El autor considera que esto no necesariamente es así, aunque deben tomarse en cuenta todos los aspectos constitucionales, legales e institucionales.

E

l gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Claudia Sheinbaum, emitió un comunicado en su portal oficial de internet el pasado 31 de marzo en el cual dio a conocer diversas medidas para evitar la propagación del Covid-19. Una que resultó particularmente inquietante fue aquella anunciada por la secretaria de Salud de la Ciudad de México, Oliva López Arellano, pues indicó que las empresas telefónicas brindarían acceso a las “antenas de los teléfonos celulares” para monitorear el movimiento y el contacto de los habitantes de la ciudad, con el fin de identificar “si las personas cumplen con el aislamiento”, labor que estaría a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), dirigida por José Merino, politólogo egresado del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Las críticas en redes sociales a este

anuncio no se hicieron esperar y esta medida levantó más de una ceja en cuanto a sus posibles implicaciones sobre la vida privada de las personas —nadie quiere que el gobierno siga cada paso que uno da—. En lugar de aclarar cómo se operaría el esquema de monitoreo celular, el 1º de abril, desde la cuenta oficial de Twitter de la ADIP —con una redacción similar al tono pendenciero de su titular—, se emitió el siguiente mensaje: “El monitoreo de las medidas de sana distancia no es de celulares, sino de tráfico total en las 4,000 antenas de la ciudad. No tenemos, ni necesitamos, ni pedimos, ni nos darían, acceso a información sobre dispositivos, mucho menos sobre usuarios”. Independientemente de lo que crea Pepe Merino, este ejercicio de monitoreo sí implicaría vigilancia sobre las personas, ya que, según dispone el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los concesionarios de telecomunicaciones deben conservar un registro de comunicaciones que permita identificar con precisión, entre otros datos, la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas —las cuales siempre están vinculadas a sus usuarios y a sus dispositivos de manera individual—. Eso no es todo: ese mismo artículo ordena que los registros a cargo de los concesionarios deberán contener nombre y domicilio del suscriptor, modalidad de las líneas —con contrato o plan tarifario y prepago— e, incluso, elementos de identificación y características técnicas de los dispositivos, tales como los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 37

37 27/05/20 16:46


OPINIÓN

Xxxx

Todos estos elementos, vistos en conjunto, encuadran en las definiciones de datos personales, tanto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ya que se trata de información relativa a personas físicas, identificadas o identificables —en este caso, mediante nuestras líneas de telefonía celular y nuestras comunicaciones privadas—. Ahora bien, en cuanto a la afectación al derecho a la privacidad, es cierto que el artículo 16 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales; pero, como cualquier derecho, tiene excepciones y límites.

38 abo junio.indd 38

Uno de estos supuestos de excepción está previsto por el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que contempla que el derecho a la protección de los datos personales se limitará por razones de salud pública. Esta misma ley, en su artículo 22, dispone que no se requerirá el consentimiento de la persona para obtener sus datos personales, cuando éstos sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, el diagnóstico y la prestación de asistencia sanitaria. Hay que recordar que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria la epidemia provocada por el Covid-19. A su vez, la Secretaría de Salud federal, en un acuerdo publicado en el DOF el 21 de abril, determinó como acciones extraordinarias —subrayando este carácter— realizar adecuaciones al sistema de vigilancia epidemiológica y otorgó a los gobiernos locales la posibilidad de instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes de acuerdo con la magnitud de la epidemia por Covid-19. Esto supondría que el monitoreo de personas propuesto por la autoridad local de la Ciudad de México encuadraría en los supuestos legales de excepción al derecho fundamental a la protección de datos personales, al mismo tiempo que podría resultar eficiente en el control de la propagación de esta enfermedad que ha probado su letalidad. Durante el avance de la pandemia del Covid-19, países como Corea del Sur, Israel o Brasil, por mencionar algunos ejemplos, han echado mano de tecnologías de geolocalización de personas, situación que, a pesar de interferir en la intimidad y la privacidad de los individuos, ha tenido resultados alentadores en materia de control y reducción de la propagación del virus. Lo que han hecho estos países para frenar la pandemia ha consistido básicamente en rastreo de contactos utilizando datos de localización para

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


hacer modelos predictivos de movilidad, con lo cual se puede establecer el nivel de riesgo de contagio y, al mismo tiempo, implementar una mejor distribución de servicios de salud en sus territorios. No obstante, en aquellos países no existe un marco legal tan claro respecto de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas como el de México —a pesar de que en Brasil recientemente entró en vigor su Ley General de Protección de Datos—. De acuerdo con el artículo 16, párrafo 13, de la Constitución mexicana, exclusivamente la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, previa petición de autoridad competente en la que se funden y se motiven las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. Es laudable que una autoridad local cuyo objeto es la innovación en el servicio público promueva este tipo de usos de la tecnología en aras de coadyuvar para garantizar la salud de todos los habitantes de la Ciudad de México. Sin embargo, estas acciones no deben emprenderse, por ningún motivo, pasando por alto las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables y, menos aún, por autoridades que no tienen competencia legal. Sería preferible que Claudia Sheinbaum y la ADIP hubieran propuesto al titular del Poder Ejecutivo federal una política de monitoreo celular de personas para que éste, a su vez, presentara la petición formal ante la autoridad judicial federal competente, cumpliendo con las formalidades legales. Y, por supuesto, que de toda medida que se implemente o acción que se realice por la autoridad federal se informe de manera completa, oportuna y transparente a las personas, para que éstas tengan certeza acerca de por qué fue necesario limitar su derecho a la protección de sus datos personales. Esto, adicionado con la vigilancia y la verificación a cargo de la institución competente a nivel nacional en materia de protección de datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Así, no sólo se habría cumplido con el objetivo de evitar la propagación del Covid-19, sino que también

Desafortunadamente, tras el anuncio de la medida poco o nada se ha dicho en cuanto a si la ADIP la ejecutó, por lo cual tal vez perdimos la oportunidad de entrar más a fondo en un derecho humano de última generación como es el derecho a la privacidad. se respetarían los derechos de las personas a la privacidad y a la seguridad jurídica, en beneficio del Estado de Derecho y del andamiaje institucional mexicano. Desafortunadamente, tras el anuncio de la medida poco o nada se ha dicho en cuanto a si la ADIP la ejecutó, por lo cual tal vez perdimos la oportunidad de entrar más a fondo en un derecho humano de última generación como es el derecho a la privacidad. Sin embargo, el debate fue abierto: ¿privilegiar el derecho a la salud por encima de la privacidad o garantizar a rajatabla el derecho a la protección de datos personales? Sin duda, dará pie a importantes reflexiones.

* Titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 39

39 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

Alberto Nava*

¿De veras servirá la Ley de Amnistía frente a la pandemia? Para el autor, la Ley de Amnistía no puede considerarse un instrumento jurídico eficaz para resolver el problema penitenciario de hacinamiento y peligro de contagio por coronavirus, con la pérdida de vidas humanas que conlleva. En estas líneas explica por qué.

40 abo junio.indd 40

El Mundo del Abogado

Ilustración: vectorpouch/Freepik

27/05/20 16:46


a amnistía extingue la pretensión del Estado de juzgar o de castigar; a diferencia del indulto,1 debe ser emitida por ley a través del órgano legislativo. Ya lo habíamos escrito hace algunos meses: “La última vez que se emitió una ley de amnistía en México (1994) existía un objetivo claro: buscar una solución pacífica a un movimiento armado. Su contenido político iba más allá de una política criminal y, a cambio de no iniciar o continuar con un procedimiento penal en contra de un grupo identificado como Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se comprometería éste a iniciar pláticas de paz y, por supuesto, a deponer las armas. ”En esta ocasión, la iniciativa se propone como parte de una política criminal (contradictoria si observamos las otras iniciativas que aumentaron el catálogo para aplicar la prisión preventiva oficiosa y la que se refiere a modificar el concepto de flagrancia) que sólo y de manera temporal despresurizará los reclusorios (esencialmente por delitos de índole federal) sin que medie nada a cambio por parte de los beneficiarios de la ley. ”Llama la atención que en el segundo artículo transitorio de la ley en cita se convoque a las distintas entidades para replicarla en el ámbito local. ¿Con ello se

epik

contribuye a la disminución de la violencia e inseguridad que vive nuestro país? No sólo lo dudo: creo que al final dejará muchos delitos impunes.2 ”Y es que con esta ley se cumple con el ofrecimiento de una amnistía que perseguía objetivos más amplios, pero políticamente incorrectos y jurídicamente inviables”. La Ley de Amnistía 2020 “Y sin embargo se mueve.” La Ley de Amnistía encontró la ocasión en medio de la pandemia de Covid-19 y su motivo fue más que legítimo: habría que poner a salvo a quienes no deberían estar en riesgo de contagio en el interior de un centro penitenciario, ya fuera por razones de vulnerabilidad de su salud o para preservar la presunción de inocencia que le asiste a todo imputado. En principio todo sonaba muy razonable, y si añadimos que era un pendiente de la agenda presidencial, pues era más que clara la oportunidad en el reloj de la política, pero lamentablemente no en el del Derecho penal. Me explico. La Ley de Amnistía no puede considerarse un instrumento jurídico eficaz para resolver el problema penitenciario de hacinamiento y peligro de contagio, con la eventual pérdida de vidas humanas, pues en principio sólo consideraba a aquellas personas internadas por delitos del ámbito federal. Se trata de un porcentaje mínimo en comparación con el

grueso de la población privada de su libertad por delitos del fuero común. Es una ley que para su implementación requiere tiempo (60 días hábiles), con el fin de establecer la comisión que habrá de estudiar, caso por caso, si las peticiones cumplen con los extremos de ley, es decir, con los requisitos para ser procedentes, lo cual también tiene un plazo bastante amplio que, sumado al de la composición de la comisión, da un máximo de seis meses.3 Esto es, hasta noviembre. Lo cual, comparado con el pico de contagios por coronavirus, está desfasado. Sugiero analizar la ley. Veamos. El núcleo de la población a la que está dirigido lo establece el artículo 1: se decreta amnistía a favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas o por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Las personas beneficiadas son aquellas que están siendo procesadas o que fueron sentenciadas por los siguientes delitos: I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 41

41 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido. b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido. c) Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo. El delito de aborto es esencialmente del fuero común, motivo por el cual dudo mucho de su aplicabilidad en el ámbito federal y también dudo que los estados que castigan este delito emitan la ley con esta correspondencia. Pero dejemos al tiempo este cuestiona-

Frente a un ingente problema como es una pandemia que puede arrasar con la población penitenciaria, esta ley sólo quedará como un instrumento insuficiente. 42 abo junio.indd 42

miento. Porque finalmente toda institución jurídica no debe quedar al garete sino debe ser materia de una evaluación puntual. II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo. Estamos ante el mismo supuesto que la fracción anterior. III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando: a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior.

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta. La fracción anterior establece circunstancias que más bien refieren que las personas no fueron adecuadamente defendidas; que no se respetó el debido proceso, y que les asistía una causa de exclusión del delito. IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura. La fracción IV hace referencia a causas de auténtica injusticia que bien merecían ser revisadas en un Estado Democrático de Derecho. El problema real es que estas personas puedan ejercer estos derechos a tiempo, pues no está prevista la actuación de oficio. V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años. Esta clase de delito y pena impuesta hace referencia, recordemos, a personas que no son reincidentes, por lo que, atendiendo a la mayoría de los códigos penales, dadas las circunstancias

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46



OPINIÓN

44 abo junio.indd 44

Xxxx Mireille Delmas-Marty*

El Mundo del Abogado

Fotografías: jcomp/Freepik

27/05/20 16:46


Hagamos las paces con la Tierra La actual crisis sanitaria es una demostración clara del grado de interdependencia alcanzado por nuestras sociedades y revela que ningún Estado ni comunidad nacional puede mantenerse aislado. Ha llegado el momento, sostiene la autora, de que la soberanía se torne “solidaria” y de que cada quien asuma su papel para alcanzar un bien común mundial.

L

a crisis económica y financiera, la crisis social, la del terrorismo global, el desastre humanitario de las migraciones y la crisis climática se coronan —si se permite decirlo así— con la crisis sanitaria del coronavirus. Sería oportuno tomar verdaderamente en serio esta crisis, a medida en que se acelera la cacofonía que nace de esta verdadera policrisis. La indignación ciudadana contra las derivas securitarias, la cólera de los chalecos amarillos frente a las desigualdades sociales, la revuelta de las generaciones jóvenes y de los pensionistas, el llamamiento de los científicos por el cambio climático, no han sido advertencias suficientes. Ha sido necesario un virus para hacer temblar al mundo, hasta el punto de estremecer —por fin— las certidumbres de nuestros dirigentes. Frente a un peligro real, los Estados, tanto a escala europea como mundial, se esfuerzan penosamente por detener la propagación de la enfermedad y por limitar sus consecuencias: ciudades desiertas, supermercados agotados, la educación de los jóvenes interrumpida, la actividad laboral suspendida, las bolsas en caída libre. Es como si ese minúsculo ser vivo hubiera venido para desafiar nuestra humanidad mundializada y revelar su impotencia. A menos de que ofrezca a la humanidad una última oportunidad para tomar conciencia de su comunidad de

destino y para convencerse de que, embarcados todos como estamos en la misma nave, tenemos la imperiosa necesidad de una brújula común. Ese debería ser el papel del Derecho. Pero para concebir un Estado de Derecho sin un verdadero Estado mundial, el universalismo resulta demasiado ambicioso, y el soberanismo, replegado sobre las comunidades nacionales, demasiado pusilánime. Para conciliarlos se requiere pensar en ello de forma interactiva: necesitamos a las comunidades nacionales para responsabilizar a los diversos actores, comenzando por los servicios de salud, pero sólo la comunidad mundial podrá definir los objetivos comunes y las responsabilidades que resulten de ello para los agentes globales: Estados, organizaciones internacionales y empresas multinacionales. Sólo su coordinación entrecruzada evitará que las dos dinámicas se enfrenten en un amplio caos. La crisis sanitaria es una demostración casi perfecta del grado de interdependencia alcanzado por nuestras sociedades. Ningún Estado ni comunidad nacional podría en el tiempo mantenerse “solitario” y ha llegado el momento de que la soberanía se torne “solidaria”, y que cada cual se encargue de su parte de los bienes comunes mundiales, ya se trate del clima, ya de la salud. Pero el fenómeno inverso también es necesario, pues el universalismo, para ser aplicable en el

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 45

45 27/05/20 16:46


OPINIÓN

Xxxx

mundo real, necesita ser “contextualizado “, es decir, adaptado al contexto histórico, cultural, social y económico de cada país. Se dispone hoy de diversas técnicas jurídicas bien conocidas para poder realizar una contribución a este asunto, como la del “margen nacional de apreciación”, que se usa en la aplicación de los derechos humanos por parte del Tribunal de Estrasburgo, o la de las “responsabilidades comunes y diferenciadas”, propia del orden jurídico internacional del clima, un principio en virtud del cual los países desarrollados admiten que su responsabilidad es más importante que la de los países pobres. Esas técnicas son la concreción de la idea de que tiene que haber un equilibrio adecuado entre uniformidad y pluralidad, que permita más coherencia para la armonización de las prácticas respecto de los objetivos comunes, sin llegar a imponer un verdadero orden mundial perfectamente unificado. Por parafrasear la fórmula del biólogo François Jacob (1920-2013), cuando describe la evolución de la vida, también los juristas han de hacer bricolaje. Dicho de otra manera, hacer lo nuevo desde lo antiguo y reciclar el antiguo Derecho nacional y el antiguo Derecho internacional, inventando formas más complejas, como el Derecho nacional “internacionalizado” o el Derecho internacional “contextualizado”. En verdad se podría gobernar la mundialización mediante el Derecho de otra manera más simple. Bastaría con establecer un sistema autoritario con extensión del Derecho nacional del país más poderoso del planeta a todo el resto. Pero no resultaría deseable ni seguramente factible. Para organizar la gobernanza de los bienes comunes de manera democrática nuestras sociedades deberían hacer el aprendizaje de la complejidad, y la experiencia europea muestra que para ello será necesario superar numerosos obstáculos. En el plano político será indispensable compensar la imposibilidad de separar los poderes en la esfera del gobierno mundial con el arte del equilibrio, o mediante una gobernanza que se podría llamar ”SVP”: saber científico, voluntad ciudadana y poderes públicos y privados. En el plano económico

46 abo junio.indd 46

En el plano económico sería necesario que los bienes comunes de la humanidad, comenzando por los servicios de la salud, escapen del sometimiento radical de las leyes del mercado. sería necesario que los bienes comunes de la humanidad, comenzando por los servicios de la salud, escapen del sometimiento radical de las leyes del mercado. Finalmente, en el plano antropológico, la comunidad mundial emergente no tiene precedentes, pues se superpone a comunidades fundadas en la historia y en la memoria, cuando no en el olvido, con una comunidad de destino fundada en la anticipación y, si se quiere, en la imprevisibilidad. Pero para ello necesitamos puntos de referencia en este mundo globalizado. Ya no queda polo norte, en el sentido de que es imposible orientarse entre los vientos contrarios de la mundialización como son la libertad frente a la seguridad, la competencia frente a la cooperación, la innovación frente al conservadurismo, la exclusión frente a la integración. Por eso hemos diseñado una brújula insólita (Une boussole des possibles. Gouvernance mondiale et humanismes juridiques, Collège de France, París, 2020), pues se construye sobre una espiral a lo largo de la cual se instalan los humanismos, que van desde el humanismo de la relación al humanismo de las interdependencias planetarias, sociales y ecológicas, pasando por el ser humano emancipado del Siglo de las Luces y el que en la era digital intenta escapar del determinismo a que está sometida una

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


especie cada vez más formateada. En el centro de esa espiral se anclarían los principios reguladores que podrían reconciliar los vientos de la mundialización. La figura que diseñamos se traspasa por el hilo de la plomada, como las que utilizaron los constructores de las catedrales, que cae desde el plano superior y del eje que soporta la indicación de los vientos, en el que se sujetan los principios de la buena gobernanza: fraternidad, hospitalidad, igualdad, seguridad, solidaridad entre los seres humanos y con el ecosistema, principios que deberían estabilizar los movimientos desordenados, pero sin inmovilizar este mundo en permanente movimiento. Si la espiral de los humanismos llegara a fortalecer la justicia, los principios reguladores podrían llegar a equilibrar la fuerza, lo que valdría tanto como una respuesta a la desencantada constatación de Blaise Pascal (1623-1662): “No pudiendo fortalecer la

abo junio.indd 47

justicia se ha justificado la fuerza, con el fin de que la justicia y la fuerza vayan juntas y de esta manera se alcance la paz, que es el más soberano bien”. Pero no soñemos. No se trata de resucitar la “paz perpetua” de Immanuel Kant (1724-1804), ni de instaurar la “paz grande” de los clásicos chinos, recuperada por el filósofo Kang You-wey (1858-1927), dispuesta a renacer sobre las nuevas “rutas de la seda”. Se trata, de modo más modesto, de que, con el pretexto de la crisis sanitaria, comencemos a poner en pie dispositivos de protección solidaria de los bienes comunes mundiales y aprovechemos la pandemia para hacer las paces con la Tierra. * Profesora emérita del Collège de France y miembro del Instituto de Francia. Traducción de Luis Arroyo Zapatero. Publicado en Le Monde el 17 de marzo de 2020. Se reproduce con autorización de la autora.

27/05/20 16:46


Entrevis ta

Guillermo Zepeda Lecuona Moisés Sabanero

Hablemos de impunidad Guillermo Zepeda Lecuona, director de Jurimetría. Iniciativas para el Estado de Derecho, A.C., y colaborador de Impunidad Cero, ofrece sus reflexiones en torno a la crisis de impunidad que padece México a partir de los hallazgos encontrados en el Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías, informe publicado recientemente. Asimismo, da su opinión sobre los principales retos que tenemos como sociedad en el combate contra la impunidad y en el mejoramiento de nuestro sistema de procuración de justicia.

48 abo junio.indd 48

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


Guillermo Zepeda Lecuona es abogado por la Universidad de Guadalajara, maestro en políticas públicas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en sociología jurídica. Se ha dedicado a la investigación y a la documentación de buenas prácticas sobre el sistema de justicia desde hace dos décadas. Coordinó el Proyecto de Seguimiento de la Reforma Penal en México con el auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), así como la Red de Investigaciones sobre Reformas Penales Comparadas y el Eje de Estado de Derecho del Centro de Investigación para el Desarrollo. Es miembro correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Actualmente es el director de Jurimetría. Iniciativas para el Estado de Derecho, A.C., académico en El Colegio de Jalisco y colaborador de Impunidad Cero.

abo junio.indd 49

El Mundo del Abogado

49 27/05/20 16:46


Entrevis ta Qué es y cómo nace Impunidad Cero? Impunidad Cero es un proyecto de la sociedad civil que busca analizar, visibilizar y medir la impunidad para combatirla. De la mano de expertos, analizamos temas relacionados con las impunidades cotidianas y estructurales que nos afectan a todos, todos los días. Somos una asociación civil impulsada por Federico Reyes Heroles, que desde 2017 se ha consolidado como un grupo de personas que buscamos impulsar investigaciones que, a partir de evidencia empírica, documenten e ilustren la impunidad en México. Recientemente salió publicada la tercera edición de nuestro Índice de impunidad, que desde 2017 ha documentado una serie de datos y estadísticas relacionados con el sistema penal acusatorio y la impartición de justicia en México. ¿Cómo defines la impunidad? Es la falta de castigo ante una conducta ilegal y se ve reflejada en todos los ámbitos de la vida cotidiana, no sólo en materia penal. Representa la ausencia de eficacia de las normas y, por lo tanto, implica una debilidad significativa del Estado de Derecho. ¿Cómo afecta la impunidad a la sociedad mexicana? Es un problema que afecta todos los ámbitos de nuestra vida pública, incluido el desarrollo integral de la vida de los mexicanos. Económicamente, la impunidad tiene un impacto brutal, ya que genera

50 abo junio.indd 50

un ambiente de desconfianza e incertidumbre, que repercute y se refleja en el producto interno bruto per cápita. La impunidad también influye en la calidad de la educación, en los servicios de salud y, en general, afecta negativamente todos los ámbitos públicos y sociales en que se desarrollan las personas. Socialmente, la impunidad genera un clima de desconfianza en las autoridades y normaliza la inseguridad y la falta de eficacia de las normas, todo lo cual se traduce en la erosión del Estado de Derecho. También implica que se acentúe la desigualdad social, ya que quienes tienen menos recursos se ven más afectados por esta falta de eficacia normativa. Normaliza y promueve mecanismos no institucionales para preservar los derechos y, en este sentido, legitima conductas no deseables en la sociedad, creando un círculo vicioso en el que no cumplir con la ley se vuelve una práctica sistemática. ¿Cuál es la mejor forma de combatirla? En Impunidad Cero tenemos la filosofía de que lo que no se puede medir no se puede mejorar y nos queda claro que para poder combatir la impunidad primero tenemos que hablar de ella. Siempre que hablamos de impunidad, los regios suelen decir que educar a los mexicanos resulta muy barato... Cuesta seis dólares, que es lo que se cobra para pasar en camión a Macllen, Texas, donde todo el entorno social e

institucional cambia completamente, ya que las probabilidades de eludir el cumplimiento de la ley son mínimas. En este sentido, el combate a la impunidad representa una ecuación de dos términos. En primer lugar, prevenir acciones indeseables que sean contrarias a la ley, y en segundo lugar, aumentar las probabilidades de que quienes cometan acciones contrarias a la ley sean detectados y sancionados. Para lograr estos dos cambios se requiere concientizar a la sociedad sobre la importancia de cumplir con la ley, fomentar la cultura de la denuncia y apostarle a la prevención social. Por otra parte, se necesita robustecer a las instituciones encargadas de la investigación y la impartición de justicia, con el fin de generar una mayor confianza en esas instituciones. ¿Qué es el Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías, publicado recientemente por Impunidad Cero? Es la tercera edición de un estudio y ranking de referencia nacional que muestra cómo han estado trabajando y desempeñándose las instituciones de procuración de justicia en el país y que hace un análisis de ocho indicadores en cuatro categorías: estructura, operación, resultados y política criminal. La importancia de este estudio es que representa una herramienta que permite identificar y diagnosticar las principales áreas

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


de oportunidad y los avances que han tenido las distintas políticas y prácticas de las instituciones de procuración de justicia a lo largo y ancho de la República. Este índice se centra en las procuradurías y en las fiscalías de las 32 entidades federativas, que constituyen piezas fundamentales para que se dé un adecuado funcionamiento del sistema de justicia. Recordemos que son justamente estas instituciones las encargadas de investigar los delitos cometidos en las entidades federativas, además de que deben llevar a cabo todas las acciones necesarias para sancionar conforme a la ley a quienes sean hallados responsables. ¿Cuáles son los principales hallazgos de este índice? Contar con un diagnóstico actualizado con respecto al funcionamiento y el desempeño de las instituciones encargadas de la impartición de justicia es fundamental para replicar las buenas prácticas que se han presentado en algunos estados, pero también nos permite identificar las principales áreas de oportunidad en las que debemos invertir mayores recursos y esfuerzos para mejorar. Entre los principales hallazgos que encontramos a partir de este índice destacan los siguientes: • A nivel nacional, la probabilidad de que se denuncie y se esclarezca un delito es de tan sólo 1.3 por ciento. • Baja California es la entidad con mayor probabilidad de esclarecer un delito (3.4 por cien-

to), mientras que Guerrero es la de menor probabilidad (0.2 por ciento). • En promedio, el tiempo que tienen que invertir los ciudadanos para denunciar un delito es de 2 horas y 21 minutos (varía en cada entidad federativa). • Las entidades mejor evaluadas con base en este índice son Chihuahua, Yucatán y Querétaro, mientras que en los últimos lugares se encuentran Tlaxcala, Veracruz y Chiapas. • La carga de trabajo promedio de los ministerios públicos descendió un poco respecto del año anterior, si bien su carga de

trabajo sigue siendo excesiva, ya que se enfocan principalmente en delitos de bajo impacto, lo cual ralentiza el sistema. • El tiempo que le toma a las víctimas denunciar un delito aumentó ligeramente respecto del año anterior. • En materia de efectividad también se observó un retroceso de 21.4 a 19.4 por ciento. • El porcentaje de personas que “confían mucho” en los ministerios públicos también descendió en 2019 respecto de 2018. En términos generales, este estudio revela que no hubo una mejora sustancial en la procura-

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 51

51 27/05/20 16:46


“Desafortunadamente se considera que la denuncia es una pérdida de tiempo que no surte ninguna consecuencia.” ción de justicia en nuestro país. Se detecta aún una gran disparidad entre las entidades federativas, por lo que se hace necesario identificar con claridad las buenas prácticas de algunos estados para replicarlas en los demás. En este estudio identificamos buenas prácticas en los modelos de gestión de justicia de Coahuila y de Zacatecas que hacen un uso más eficiente y estratégico de los recursos con los que cuentan, con el fin de que los delitos de menor impacto se resuelvan por vías de la justicia alternativa, concentrando el arsenal de esfuerzos y recursos con que disponen sus fiscalías para atender aquellos delitos de mayor impacto. En estados como Querétaro y San Luis detectamos que a partir de una buena atención a usuarios han logrado incrementar sustantivamente la efectividad de sus investigaciones. Las investigaciones especializadas en entidades como Nuevo León

52 abo junio.indd 52

y Chihuahua han incrementado su efectividad, y el desarrollo de órganos especializados en los mecanismos alternativos de solución de controversias ha sido fundamental en los buenos niveles de efectividad de estados como Guanajuato. A partir de los resultados que arroja el estudio, ¿cuál es tu opinión sobre el sistema penal acusatorio? Es un hecho que el nuevo sistema penal acusatorio es mucho más efectivo que el sistema anterior, si bien tiene grandes áreas de oportunidad y muchos aspectos que mejorar. Lo que sí es alentador es que año con año se van detectando mejoras y prácticas innovadoras por parte de las fiscalías y procuradurías estatales, lo cual habla de que el sistema va por buen camino. En mi opinión, permitir una contrarreforma al sistema penal acusatorio sería muy perjudicial, ya que minaría todo el avance alcanzado hasta ahora. ¿Qué papel juegan la sociedad civil y la academia en el combate contra la impunidad y la inseguridad en México? Su papel y su importancia es fundamental en la lucha contra la impunidad. Ante todo, deben fungir como un control ciudadano que vigile el sistema de procuración de justicia. Deben exigir más y mejor información empírica que nos permita diagnosticar con mayor claridad los principales problemas de nuestro sistema de impartición de justicia.

La sociedad civil debe ser vigilante, exigir evidencias y resultados. También juega un papel fundamental en la concientización social respecto de la impunidad. En este sentido, la academia y las organizaciones de la sociedad civil deben fomentar la cultura de la denuncia, que desafortunadamente se considera una pérdida de tiempo que no surte ninguna consecuencia. Deben fungir como contrapeso responsable a la pirotecnia legislativa y al populismo penal que enarbolan algunos políticos y legisladores. Deben involucrarse de una manera mucho más proactiva en el sistema de justicia penal y exigir que se brinde mejor atención a la ciudadanía. Esto genera un círculo virtuoso a partir del cual, con una mejor atención a los ciudadanos, se produce un mayor involucramiento y confianza en el sistema de justicia. ¿Cuál es el principal reto para fortalecer el Estado de Derecho en México? El reto es generar una cultura de la legalidad y que el sistema de impartición de justicia se sostenga sobre instituciones sólidas. A partir de un diagnóstico serio que cuente con evidencia empírica, es necesario fortalecer y hacer eficientes a las instituciones encargadas de la procuración de justicia, así como también es fundamental generar una verdadera cultura de la legalidad. Dar los recursos económicos, materiales y humanos a las fiscalías y a las procuradurías de los

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


estados representa una condición necesaria, pero en ningún caso suficiente, para mejorar su desempeño. Es fundamental detectar y replicar las buenas prácticas de procuración de justicia que se den en las diferentes entidades federativas. Esto implica que las entidades más rezagadas en este rubro tengan la oportunidad de ajustar y replicar las mejores prácticas de otras fiscalías para ofrecer una mejor atención a las víctimas y que puedan procurar mejores resultados. También se necesita explotar mucho más el potencial que tiene la justicia alternativa y es indispensable diseñar estrategias mucho más efectivas que priori-

cen la resolución de los delitos de alto impacto. El adecuado funcionamiento de las instituciones de procuración de justicia es fundamental para combatir la impunidad que impera en el país, pero también es esencial el papel que tiene la población. Por ejemplo, es importante fomentar la cultura de la denuncia, mejorar el conocimiento de los ciudadanos con respecto a las leyes que nos rigen, y que a través de la sociedad civil se dé un involucramiento mucho más proactivo y profundo por parte de los ciudadanos en el sistema de impartición de justicia. Por ejemplo, en San Luis Potosí hemos detectado una buena práctica, que consiste en una unidad

de seguimiento que le da satisfacción a las personas, y por lo tanto se acompaña a las víctimas en sus procesos. A través de indicadores de satisfacción de usuarios sería posible mejorar constantemente la atención a las víctimas, lo cual fortalece e incentiva la cultura de la denuncia. Mientras mejores resultados den las instituciones que conforman el sistema de justicia penal, aumentará proporcionalmente la confianza de la gente. En conclusión, tenemos que entender como sociedad que mientras menos impunidad haya habrá más seguridad y mejores condiciones que propicien nuestro desarrollo integral como personas.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 53

53 27/05/20 16:46


>> POSICIONES 54 abo junio.indd 54

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: vectorpouch/Freepik

27/05/20 16:46


Miguel Ángel Godínez Muñoz* y Germán Calderón España**

México y Colombia: las tristes realidades que nos acercan La desaparición y ejecución de decenas de miles personas en los últimos años en nuestro país —especialmente en los sectores más vulnerables de la sociedad— lleva a los autores a establecer un paralelismo entre esta dramática realidad, que en nuestro país está asociada a la actividad de los grupos criminales, y la historia de arrestos y ejecuciones de inocentes por parte de organismos militares —falsos positivos— en Colombia. La historia de nuestros países —México y Colombia— está marcada por realidades tristes que devastan moralmente a nuestras sociedades, las que en su inmensa grandeza están integradas por hombres libres y de buenas costumbres, personas humildes y trabajadoras, y mentes brillantes que rutilan a lo largo y ancho de la tierra. En las últimas décadas, en Colombia los llamados “falsos positivos” han constituido —como lo escribí en mi libro La inocencia en el sepulcro: una historia de falsos positivos—, sin duda alguna, el capítulo criminal más escalofriante, absurdo y vergonzoso de nuestra historia, ni siquiera comparable con la maquinaria asesina de Pablo Escobar y las mafias del narcotráfico que asolaron al país en los años ochenta y noventa del siglo XX. Qué tristeza que sean el narcotráfico y los falsos positivos los flagelos que unan a dos naciones que merecen desarrollarse en el contexto de la prosperidad y del bienestar común. La experiencia traumática de los falsos positivos en México la pinta con exquisitez literaria el autor mexicano José Reveles en su libro Levantones, narcofosas y falsos positivos, en el que se refiere a lo ocurrido en Colombia y contando cómo este episodio “llevó a generales, coroneles y mandos medios militares a ser procesados, y a centenares de familias a luchar para que fueran castigados los perpetradores”, advirtiendo, en la época en que lo escribió, que este tema era ignorado generalmente en México, donde tal vez podríamos

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 55

55 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

rebautizarlos como “falsos narcos”, “falsos delincuentes” o “inocentes en el sepulcro”, parodiando el título del libro del colombiano Germán Calderón España, Inocencia en el sepulcro: una historia de “falsos positivos”. Así escribimos y reescribimos los autores la historia de los falsos positivos en Colombia, y ahora en México, donde el flagelo adquirió dimensiones catastróficas. En Colombia el escándalo se desató a partir del descubrimiento de fosas comunes con cadáveres de jóvenes de Soacha, una población cercana a la capital Bogotá, con cordones de miseria y de pobreza absoluta, que en principio se mostraron como bajas en combates entre el ejército nacional y la guerrilla de las FARC. En esa época se reportaron cifras escalofriantes incluidas en informes de la Comisión Nacional de Búsque-

La increíble y cada vez más frecuente cantidad de muertes en todo el territorio mexicano, sin importar sexo, preferencia religiosa, edad o clase social, se caracteriza por su gran impunidad. 56 abo junio.indd 56

da de Personas Desaparecidas, de la cual forman parte el Programa de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Defensa Nacional, la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos Fondelibertad y la Comisión Colombiana de Juristas: 7,763 desapariciones, de las cuales 3,090 ocurrieron en 2008, unas 1,686 forzadas y del resto nunca se supo nada. Las víctimas fueron parte de grupos políticos de oposición, líderes sindicales, sociales y comunitarios, indígenas o ex integrantes de grupos armados, comerciantes y, lo más doloroso, jóvenes desempleados. Estos crímenes en su momento se catalogaron como crímenes de lesa humanidad atentatorios de los derechos humanos, como lo contempla el Código Penal Colombiano en uno de sus capítulos, a más de tipificarse asimismo en los tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Desaparición Forzada, debidamente ratificados por el Congreso y el gobierno colombiano. La perversa práctica provenía del mercado negro de seres humanos que engordaban el body count de ciertas brigadas del ejército vietnamita del sur, pues en su época ejecutaban a los pobladores y los hacían pasar como enemigos muertos en combate. Tanto en Vietnam del Sur como en Colombia, mientras mayor número de bajas dadas en combate reportadas por los soldados, bajo

esta práctica, éstos obtenían honores, recompensas pecuniarias y permisos. Todo permitido por una circular expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. El procedimiento aplicado consistió en el reclutamiento de jóvenes inermes, seleccionados del vasto ejército de desempleados, marginados e indigentes, de aquellos que pululan por las calles de nuestros pueblos y nuestras ciudades, en el que jugaba un papel importante una prostituta o un informante, y quienes bajo el engaño y la falsa promesa de una plaza laboral, eran conducidos a parajes rurales apartados y acribillados en masa por soldados que los presentaban como guerrilleros dados de baja en combate, en un acto de barbarie y de perversión sin límites, sin antecedente en la turbulenta historia de nuestro país. La llamada auténtica purga que sobrevino en las filas del ejército colombiano al parecer no ha dado los resultados esperados porque hace algunos días se descubrió, por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la justicia del posconflicto, una fosa común en Dabeiba, Antioquia, con cadáveres que según las autoridades constituyen un segundo episodio de los falsos positivos de Colombia. Pareciera que no fuesen suficientes las condenas penales de más de 30 años de prisión a los perpetradores de estos actos crueles y sangrientos, el dolor de las madres que lloran a diario a sus hijos y la tragedia que causó el fenómeno a toda una comunidad ávida de paz y de tranquilidad.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


Vale aquí decir que nuestra augusta institución militar en Colombia tiene en su mayoría soldados de bien que nos enorgullecen con su entrega y su mística, pero no sobran las manzanas podridas que la oscurecen con acciones macabras como éstas. En esta ocasión entre México y Colombia el intercambio de información, así como el hecho de compartir nuestras experiencias en el combate al crimen organizado, o las adquiridas en el estudio del fenómeno de la violencia, muestran una serie de coincidencias en los homicidios realizados con violencia y dolo. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en comparación con el periodo 2000-2009, la incidencia de homicidios aumentó 68 por ciento en los últimos 10 años. En la primera década del siglo se registraron 127,764 asesinatos; sin embargo, de 2010 a 2019 a esa cifra se sumaron 87,246 casos. La increíble y cada vez más frecuente cantidad de muertes en todo el territorio mexicano, sin importar sexo, preferencia religiosa, edad o clase social, además de la implementación exprés de un nuevo sistema de justicia penal en México —al cual llamamos coloquialmente juicios orales— que adolece de escasa capacitación de su personal en las instituciones de investigación y justicia, principalmente en el primer respondiente, se caracteriza por su gran impunidad. ¿Cuántas veces nos hemos encontrado con la noticia de que un vecino, el familiar de un ami-

go, desapareció y aparece días después sin vida y con huellas de tortura? En el contexto de nuestra realidad en México parecería un escenario normal; sin embargo, cada vez es más común que estas personas desaparecidas, que perdieron la vida, son individuos de reconocida calidad moral y de un modo honesto de ganarse la vida. De acuerdo con mi experiencia y con las investigaciones en las que he participado, los sicarios aprovechan la vulnerabilidad de personas como taxistas, albañiles, monaguillos de iglesia, maestros, etcétera, para quitarles la vida y presentar sus ejecuciones ante sus patrones o líderes de su grupo criminal como trabajo, refiriendo que eran informantes de un grupo contrario, distribuidores de droga o policías que les seguían los pasos. Si bien es cierto que las ejecuciones son cometidas en contra de personas de toda clase social y edad, de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del SNSP en México, cabe resaltar que predominan en su mayoría hombres y mujeres jóvenes que no rebasan los 20 años de edad. También cabe recalcar que si bien no son actos cometidos por una institución de seguridad, como en el caso de Colombia, donde se comprueba mediante investigación y proceso judicial que estos homicidios fueron perpetrados por un grupo de personas pertenecientes a la institución castrense de ese país sudamericano, es de suma relevancia observar y analizar este fenómeno, ya que esta conducta tanto ilícita y reprochable como antijurídica es muy

similar a las conductas practicadas por los grupos criminales de México ante la ejecución de personas ajenas a actividades ilícitas, pero cuyos cuerpos son encontrados y presentados como de individuos que fueron ejecutados por realizar continua y reiteradamente conductas ilegales. En México, las desapariciones de jóvenes en masa, particularmente de estudiantes, cobran fuerza, pero existe la esperanza de que las experiencias vividas en Colombia sirvan de ejemplo para proscribir estas prácticas malsanas que destruyen cualquier expectativa de una sociedad en paz. Por ahora, van nuestros deseos dirigidos hacia la consolidación de buenas prácticas para la erradicación de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, en nuestros queridos países, que cuentan con nuestros testimonios y nuestras narraciones pertinentes sobre hechos que uno quisiera que jamás se materializaran con el dolor de víctimas hermanas, causando episodios que las nuevas generaciones nunca podrán borrar de sus memorias. Sólo basta con llamar a nuestras autoridades y a los protagonistas de los conflictos que nos aquejan a que realicen una reflexión inquietante y perturbadora sobre las abismales diferencias sociales que sirven de caldo de cultivo a estas prácticas.

*Abogado e investigador especializado en temas internacionales, ex colaborador de la Interpol, de la ONU y de la Fiscalía General de la Republica en México, así como fiscal general de Guerrero. ** Abogado constitucionalista, ex opinador de Semana.com, ex personero de Bogotá y ex procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial de la Procuraduría General de la Nación.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 57

57 27/05/20 16:46


OPINIÓN

Xxxx Arteaga Nava* Elisur

Reformas constitucionales y consolidación de un proyecto político Cada presidente de la República en turno pretende salvaguardar su proyecto político, incorporando en la Constitución el proyecto de nación al que aspira y que, por la brevedad de un sexenio, no puede llevar a cabo. El autor analiza esta tendencia de la naturaleza humana que, en el caso del actual presidente, se ha traducido en modificaciones constitucionales para perpetuar un Estado benefactor, policiaco y castrense. 58 abo junio.indd 58

El Mundo del Abogado

@Latinstock

27/05/20 16:46


V

a con la naturaleza humana comprometer a las futuras generaciones con un modelo de conducta, de creencia o de pensamiento político. Para el caso no importa que los haya adoptado consciente o inconscientemente, por decisión propia o heredada. Los padres, a la vez que heredan un patrimonio, una nacionalidad y un idioma, también intentan transmitir su profesión, oficio, amistades, hábitos, creencias y filiación política. Los hijos, por su parte, de tanto ver lo mismo todos los días, terminan por convencerse de que ellos son los convenientes, los verdaderos y los apropiados. Ese mismo proceder se observa en lo relativo al poder; cuando un político está convencido de algo, si puede perpetuarse en el poder, lo hará. El pretexto, que llega a ser razón, es: nadie puede realizar la gran tarea que él ha iniciado; lo que es más, ni él mismo, aunque tuviera más de una vida, lo lograría. Todo líder político considera que nadie puede sustituirlo; tiene la convicción de que su país lo necesita eternamente. Esta tendencia se acentúa cuando se considera ser un mesías, un salvador de la patria o un líder revolucionario; Stalin, Hitler, Mao, Castro, Daniel Ortega, Santa Anna, Juárez, Porfirio Díaz, Evo Morales, Hugo Chávez, Pinochet, Franco y Maduro son un buen ejemplo. Pretenden morir con el poder en la mano; muchos lo han logrado.

Cuando la permanencia en el poder es imposible, por estar vedada por las leyes o por la costumbre, ese mismo líder pretenderá atar a las futuras generaciones al modelo que considera ideal; en el fondo pudiera haber cierta dosis de egoísmo: se persigue garantizar la subsistencia de los intereses particulares de quien es titular del poder en determinado momento. Eso es lo que va con la naturaleza humana. Pudiera ser una parte del instinto de ahorro que hay en todo ser viviente. El cuerpo humano, cuando se da cuenta de que hay alimentos, procura almacenar reservas; lo hace en previsión de épocas de vacas flacas. En el ámbito político el instinto de permanencia se manifiesta de diferentes formas: los Constituyentes de 1824 pretendieron impedir que se cambiaran ciertas materias: la libertad y la independencia de la nación mexicana; la religión, la forma de gobierno, la libertad de imprenta y el principio de división de poderes. Fue desconocida. Los Constituyentes de 1836 trataron de impedir cambios mediante su afán de introducir la figura del supremo poder conservador. Fracasaron. Los autores de la Constitución de 1857, más humildes, establecieron una vía para introducir cambios en ella, sin importar la materia. Con el tiempo, al presentarse el fenómeno de la permanencia de las constituciones (la de 1857 tuvo

una vigencia formal de 60 años, y la actual, de 102), se consideró como una forma de salvaguardar instituciones, valores o ideales, el hecho de recurrir al expediente de incorporarlas en ellas, dándoles forma de ley, sin importar que fueran de naturaleza secundaria; las constituciones se convirtieron en basureros, pues en su seno se acumuló todo tipo de necedades y hasta idioteces; mucho de lo que contiene la Constitución es basura, no reciclable, pues no tiene nada de fundamental. Sin importar que sean revolucionarios, conservadores, liberales o capitalistas, todos pretenden atar a las futuras generaciones al modelo que consideran apropiado, correcto o que va acorde con las circunstancias. Son como aquellos padres de los que hablé, que intentan heredar a sus hijos bienes, profesiones, religión y valores. Suponen que éstos nunca serán mayores de edad. En los sistemas democráticos, en los cuales existe la no reelección o se acepta en forma limitada, son pocos los gobernantes que no pretenden imponer a un sucesor; tienen la esperanza de que sea el continuador de su proyecto o, cuando menos, de que le cuide las espaldas. En el peor de los casos, buscan un sucesor que aparente estar comprometido con su proyecto. Sus posibles sucesores le juegan a la gatita mansa: se dejan guiar; hasta aparentan ser más radicales que su jefe. Fingir es un atributo del político.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 59

59 27/05/20 16:46


OPINIÓN Por más fidelidad que sus subordinados le prometan o le demuestren, en el presidente en ejercicio siempre hay cierta desconfianza. Es razonable que así sea. Tratará de dejar atado a su sucesor a través de diferentes medidas: reservarse información estratégica o poner en su gabinete o en las gubernaturas a personas que neutralicen su acción o su poder. El presidente de la República en funciones cobija y apoya a quien o a quienes considera comprometidos con su proyecto o con sus ideas; los ve como continuadores de su obra. Calles, como Jefe Máximo, ejerció el poder tras el trono mientras hubo quien se lo permitió. Consideró que su proyecto revolucionario era, si no el correcto, sí el apropiado para el país. Con una vez que se equivocó en la elección fue suficiente para que dejara de serlo. Cuando cayó, no le fue mal: salió desterrado. En forma paralela, el mesías modifica el marco jurídico, en especial la Constitución política; incorpora en ella el proyecto de nación al que aspira y que, por la brevedad de un sexenio, no puede llevar a cabo. El político mexicano, en especial un presidente de la República, no cree en la Constitución; la considera un estorbo. No obstante, para salvaguardar su proyecto recurre a incorporar en ella su punto de vista acerca de cómo debe ser. El actual presidente ha modificado la Constitución política para integrar lo que considera su proyecto de nación: Estado benefactor, policiaco y castrense.

60 abo junio.indd 60

No es una exageración: ha echado las bases para que el grueso de la población sobreviva a costa de los que producen y trabajan. Ha militarizado el país en todos los sentidos: reorganizó la Guardia Nacional, una institución teórica, pero civilista, y ha quitado a los gobernadores el control de esa institución, pues la ha hecho depender del ejército regular. Es parte de la militarización del país el que se haya hecho a los militares policías, constructores y administradores de hospitales. Considera que a base de concederles, siempre los tendrá de su lado. Olvida que, cuando menos hasta ahora, las fuerzas armadas se han comportado institucionalmente: son fieles al presidente en turno. Ellos dicen que a México. No sería remoto que, al final de su sexenio, aparte de dejar atado a su sucesor, imite a Carlos Salinas de Gortari; éste, además de haber pretendido amarrar un proyecto neoliberal, de haber malbaratado el patrimonio de la nación, le incendió la casa a su sucesor: si no propició, cuando menos encubrió al movimiento zapatista. Creyó que éste haría su juego: era una posibilidad. Finalmente, los rebeldes optaron por hacer un juego propio. Cuando menos eso creyeron. En política nunca se sabe cuándo, mientras uno está haciendo un juego propio, termina haciendo el juego de otro. A la actual administración sólo le falta un detalle para afianzar y prolongar su esquema de dominio, pues a eso se reduce lo que se conoce como: “Primero los

pobres”. Una vez que eleve a nivel constitucional todo su programa, todos sus absurdos, lo que le faltaría, al final del sexenio, es reformar el artículo 135 de la Carta Magna, si no para impedir, sí para dificultar y alargar el proceso de reformas. Una forma de hacerlo sería disponer que una legislatura apruebe a trámite una iniciativa de reformas, y la siguiente, la que derive el proceso electoral más próximo, las apruebe. Esto sí permitiría eternizar su proyecto y su permanencia indefinida en el poder. En estos momentos es responsabilidad de los partidos que no son satélites impedirlo mediante su voto en contra de cualquier proyecto de reformas al artículo 135. Si fracasan, la solución política de las clases que se sientan amarradas e imposibilitadas para llevar a cabo un cambio será procurar una salida violenta. Sea quien sea el sucesor, lo cierto es que el próximo presidente de la República va a enfrentar una sociedad polarizada, militarizada e incrédula, con un marco constitucional antiliberal, proteccionista e intervencionista que no podrá cambiar. Y si lo intenta, no lo podrá lograr fácilmente. Va a estar atado de pies y manos. No va a poder gobernar. Las democracias incipientes, sobre todo en sociedades emergentes, siempre estarán en peligro. * Abogado constitucionalista y profesor en la Escuela Libre de Derecho y en la Universidad Autónoma Metropolitana.

El Mundo del Abogado

27/05/20 17:38


abo junio.indd 61

27/05/20 16:46


OPINIร N

Pascual Hernรกndez Mergoldd*

Mediaciรณn a distancia en tiempos del

Covid-19

62 abo junio.indd 62

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: Gerd Altmann/Pixabay

27/05/20 16:46



>> POSICIONES 64 abo junio.indd 64

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: studiogstock/Freepik

27/05/20 16:46


Luis Manuel C. Méjan*

El concurso mercantil en situaciones de emergencia ¿Qué medidas se deben implementar para ofrecer a las empresas mexicanas caminos de solución a sus problemas financieros ocasionados por la actual pandemia? El autor ofrece una propuesta para eficientar el procedimiento concursal en situaciones de emergencia.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 65

65 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

H

emos estado en cuarentena para no saturar hospitales, pero los saturamos. También vamos a saturar tribunales con litigios demandando pagos y promoviendo concursos mercantiles. Justo, el procedimiento concursal tiene como objetivo que una empresa que enfrenta dificultades financieras pueda encontrar un camino de supervivencia llegando a un acuerdo con sus acreedores o bien a una salida ordenada vía la liquidación en una quiebra. En mayo de 2020 se cumplen 20 años de inicio de la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles que ha recibido reformas en 2007, 2014 y una última en 2019. En junio el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) cumple los mismos 20 años de estar en funciones. Al 30 de noviembre de 2019 habían llegado a tribunales 772 asuntos concursales según el informe número 39 del IFECOM.1 Esa es una cantidad muy escasa para el tamaño y la densidad empresarial de México. Todos auguramos que esa situación, igual que sucederá en todo el mundo, va a cambiar significativamente. En su mayoría las empresas están paradas y no generan ingresos, ergo, no cumplen sus obligaciones, los trabajadores quedan sin empleo,2 los acreedores no reciben sus pagos y se colocan ellos mismos en la misma situación que sus deudores: en la insolvencia.

66 abo junio.indd 66

¿Qué hacer? No se trata de salvar a acreedores; tampoco se trata de salvar deudores. Se trata de salvar la economía del país. Ahí están los activos de las empresas, ahí está la voluntad de los emprendedores de seguir operando, ahí están empleados y trabajadores deseosos de ocuparse, ahí está el concepto de viabilidad de los negocios, ahí está el sistema financiero vocacionado al crédito, ahí están los acreedores preocupados por obtener su repago, ahí está la comprensión de que en esta situación todos tienen algo que perder, ahí está la comprensión de que lo mejor es que cuanto antes se pueda regresar al camino de la productividad. Es evidente que se necesita hacer algo y rápido, pues el transcurso del tiempo es el peor enemigo. Nunca ha sido tan válido el dicho “el tiempo es dinero” como en el momento actual. Aun cuando el concurso mercantil en México se rige por los principios de celeridad y economía procesal, es notorio que los procedimientos duran más tiempo que lo imaginado y lo deseado por quienes diseñaron la ley. El rechazo sistemático de muchos jueces a admitir los procedimientos, el abuso de los recursos y del amparo por parte de los litigantes y el formalismo típico de nuestro Derecho procesal han provocado que los procesos concursales se alarguen, deteriorando el valor de los activos de las empresas y provocando el menosprecio de la herramienta

concursal, lo cual explica el poco uso citado arriba. ¿Cómo diseñar herramientas legales que ayuden a resolver una crisis económica de las dimensiones que se avizoran? Ciertamente hay muchas medidas de tipo económico, fiscal, sanitario, de exportación e importación, de competencia económica y de muchas disciplinas. El objeto del presente es concentrarse en el manejo de la concursalidad. La situación está generalizada en el mundo. Todos los países enfrentan la misma situación y están haciendo algo, como se puede desprender del reporte hecho por el Banco Mundial e INSOL International: “Global Guide: Corporate Insolvency: Responses inTimes of Covid-191: Report”.3 La pregunta es: ¿qué tienen que hacer los países en su legislación de insolvencia para proveer un mecanismo eficiente para que las empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes) encuentren caminos de solución a sus problemas financieros? Y, concretamente, ¿qué se puede hacer en México al respecto?4 Las soluciones a la problemática deben ir por los caminos que se mencionan a continuación, al menos en un régimen de emergencia que plantee, durante la crisis, un camino más expedito. Si el experimento funciona, bien podría considerarse trasladar esas normas al procedimiento ordinario y cotidiano del concurso mercantil.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


1. Inicio del procedimiento. Es fundamental remover los obstáculos con el propósito de que los empresarios se decidan a promover el concurso mercantil para encontrar en él el camino de una reorganización de su economía. Saturar de requisitos el inicio de un procedimiento es un obstáculo que debe ser removido. 2. Responsabilidad de los administradores. Quienes manejan una empresa suelen tomar decisiones desesperadas, no siempre legales, para enfrentar la crisis. Deben desaconsejarse esas prácticas. Algunos regímenes están derogando sus normas para exigir civil o penalmente esa responsabilidad. Habrá que ser cautelosos, pues un levantamiento de esas normas de responsabilidad puede producir el estímulo perverso de incurrir en esas conductas y acudir al concurso mercantil para “lavar” su mal hacer. 3. Trato especial para micro y pequeñas empresas. La importancia de estos emprendimientos es grande y derivada de que ellas, en conjunto, reúnen el más alto porcentaje de fuentes de empleo en un país y un nada despreciable porcentaje de contribución al producto interno bruto del mismo.5 En ellas se reúnen características de informalidad, de falta de estructura y de poco acceso al crédito, que las hace especialmente vulnerables en una situación de deterioro de la economía. Encontrar caminos especiales para esos emprendimientos será fundamental en la crisis.

4. Inicio y rapidez del procedimiento. El procedimiento debe ser ágil y rápido. Estructurar reorganizaciones fuera de tribunales es conveniente y de mayor agilidad, pero cuando se trata de encontrar soluciones que puedan ser aplicadas a la totalidad de las relaciones jurídicas de un comerciante es necesario contar con una decisión judicial que se imponga a todos. El procedimiento debe dar al deudor y a sus acreedores todas las oportunidades de un debido proceso, reducir etapas procesales, reducir los tiempos de las que se impongan, reducir el uso de recursos judiciales y contar con la disposición de los tribunales para administrar esos procedimientos, así como instrumentar durante ellos medios alternativos: mediación y arbitraje, será un camino. 5. Nulidad de operaciones en periodo de retroacción. Como se comenta en el caso de responsabilidad de los administradores, en los periodos de inminencia de la insolvencia los directivos de una empresa suelen tomar decisiones desesperadas que muchas veces conllevan un fraude de acreedores. Esas conductas deben ser desincentivadas por un régimen concursal eficiente que, además, permita a los acreedores poder usar los mecanismos de anulación en forma rápida y eficiente. 6. Financiamiento de las empresas afligidas. Tener la posibilidad de obtener financiamiento en estas etapas de dificultad puede ser la diferencia entre

El rechazo sistemático de muchos jueces a admitir los procedimientos, el abuso de los recursos y del amparo por parte de los litigantes y el formalismo típico de nuestro Derecho procesal han provocado que los procesos concursales se alarguen, deteriorando el valor de los activos de las empresas y provocando el menosprecio de la herramienta concursal. El Mundo del Abogado

abo junio.indd 67

67 27/05/20 16:46


>> POSICIONES

sobrevivir y terminar la vida de la empresa. Se requiere la buena voluntad de los financieros y de las autoridades para otorgar créditos que permitan salir adelante. Esos financiamientos deben ser tratados con una especial posición de grado para su repago y para las entidades financieras que los otorgan, y deben ser tratados con menor rigidez en cuanto a su calificación, reservas y porcentajes de liquidez. 7. Financiamiento provisto por partes relacionadas. Las llamadas partes relacionadas son la fuente más natural de financiamiento en épocas de crisis. Deberá darse la oportunidad a esos financiamientos de obtener también un grado de recuperación preferente. 8. Mecanismos fiscales. Los adeudos fiscales están presentes en toda empresa. En una situa-

ción de emergencia, las autoridades que administran las contribuciones deberán poner de su parte la consideración de que su función no es sólo la de obtener recursos para el Estado a como dé lugar, sino la de promover la actividad económica. Un apetito fiscal desmesurado traerá como consecuencia que hoy puedan obtener un recurso, pero esa fuente de futuros ingresos fiscales se puede cerrar. 9. Uso de comunicaciones electrónicas. La tecnología ha sido la gran respuesta a muchas necesidades en la época de la pandemia. Ahora más que nunca urge instrumentar esa tecnología en los procedimientos judiciales. 10. Negociación y mediación. Los talleres y los procesos de restructura deben ser motivados para obtener soluciones rápidas. Usar la mediación para encontrar

En su mayoría las empresas están paradas y no generan ingresos. ¿Qué hacer? No se trata de salvar a acreedores o deudores. Se trata de salvar la economía del país. * Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, profesor asociado del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, nivel I. 1 https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName= infRelevante%2Finformes.htm. 2 “En abril se perdieron 555,247 empleos formales, informó este martes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un comunicado”, en https://expansion.mx/ economia/2020/05/12/mexico-pierde-medio-millon-de-empleos-formales-abril. 3 https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2020/Insol.pdf

68 abo junio.indd 68

el camino de solución al conflicto es una buena manera de evitar litigios y contiendas. Usar el arbitraje para definir derechos en conflicto es una manera probada de obtener soluciones rápidas y satisfactorias. El procedimiento judicial debe ser la última de las opciones para quienes tienen la posibilidad de usar con éxito estos mecanismos. En suma, el diseño de un procedimiento de esta naturaleza deberá servir no sólo en ocasión de la crisis económica mundial debida a la pandemia, sino que podrá ser una herramienta que sirva para atender problemas similares cuando surjan eventos fortuitos: huracanes, temblores, etcétera, que trastornan la economía de una región en forma severa.6 En México ya existen proyectos de caminos para eficientar un procedimiento concursal de emergencia, como lo están haciendo todos los países del mundo. Es deseable que abogados, financieros, contadores, restructuradores y autoridades pongamos manos a la obra para la creación de herramientas que ayuden a paliar la crisis de emprendimiento y de trabajo de economía en general que tenemos encima.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, elaboró un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles que fue registrada por un miembro del Senado en éste. Seguramente en su camino deberá sufrir reformas, pero lo importante es que ya hay un camino iniciado. 5 Véase “Régimen de insolvencia para Mipymes”, El Mundo del Abogado, año 20, núm. 234, octubre de 2018, p. 32. 6 Es curioso el caso de Alemania, que tiene una disposición en tal sentido para atender casos de inundaciones que se presentan eventual pero consistentemente en ese país. 4

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


abo junio.indd 69

27/05/20 16:46


OPINIÓN

Maribel Concepción Méndez de Lara*

La iniciativa de Ley de Carrera Judicial, presentada por el presidente de la República al Senado el 18 de febrero de 2020, representa un avance en la creación del sistema de la carrera judicial, la incorporación del principio de paridad de género y la opción de concursos abiertos para jueces de distrito. Sin embargo, también presenta vacíos, de los que habla la autora.

LA INICIATIVA DE LEY DE CARRERA JUDICIAL SE QUEDÓ CORTA 70 abo junio.indd 70

El Mundo del Abogado

Ilustración: macrovector/Freepik

27/05/20 17:38


L

a iniciativa de Ley de Carrera Judicial excluye de la carrera judicial a la categoría de secretario proyectista de juzgados de distrito y magistrado de circuito; los concursos para magistrados de circuito serán cerrados a la participación de juzgadores de otras jurisdicciones, además de que no regula un sistema de evaluación del desempeño para jueces y magistrados que han sido ratificados y son inamovibles hasta los 75 años de edad, salvo causa grave. Será importante que este tema se enriquezca en el proceso legislativo. Por ese motivo comparto algunas reflexiones. Los requisitos para ser juez federal o magistrado de circuito incluyen ser mexicano por nacimiento y que no se adquiera otra nacionalidad. Hay que analizar si la restricción de no adquirir otra nacionalidad por analogía es contraria a lo que dispone el artículo 95 de la Constitución, en el que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solamente se considera el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento. Para el acceso a la carrera judicial, el artículo 20 de la citada iniciativa indica que las categorías de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral serán por designación, puesto que son cargos considerados de confianza; las categorías que serán por concursos cerrados o internos son las de magistrados de circuito, secretarios y subsecretarios de acuerdos, actuarios y asistentes de constancias y registros de tribunal de circuito; el cargo de jueces de distrito será por concurso, el cual podrá ser abierto o interno; para concurso abierto las plazas de oficial judicial, y uno de los cargos más importantes de la carrera judicial, secretario proyectista de tribunal de circuito y de juzgado de distrito, será por designación. En los concursos para magistrados de circuito se regula un proceso de selección cerrado; es decir, los magistrados o los jueces de poderes judiciales estatales o de jurisdicciones distintas al Poder Judicial federal no podrán participar en concursos para magistrados de circuito, lo cual implicaría desaprovechar la valiosa experiencia

del fuero común que aportaría a la discusión y al fortalecimiento del Poder Judicial federal. Las y los secretarios de estudio y cuenta de los tribunales de circuito y de juzgados de distrito serán personal de confianza y de remoción libre, según se aprecia en el artículo 30 de la iniciativa, lo cual quiere decir que estos cargos, fundamentales en la función jurisdiccional, también serán por designación, aunque posteriormente podrán incorporarse a la carrera mediante concurso. Excluirlos deja un margen de discrecionalidad al juzgador, ya que, al ser una designación, rompe la cadena de la carrera judicial en doble sentido: hacia abajo en puestos inferiores y hacia arriba en puestos superiores. Por otra parte, en las ratificaciones se incluye de forma expresa el desempeño basado en la productividad que se desprenda de la información estadística; sin embargo, no se vislumbra un método de evaluación posterior a la ratificación una vez que se realiza, en cuyo caso se continuará hasta los 75 años, que es la edad de retiro, salvo causa grave. Al igual que en las adscripciones, se fijan lineamientos generales y se dejan los lineamientos específicos a los acuerdos generales, sin olvidar que en las adscripciones se propone considerar el tema de las madres de familia. Las reformas constitucionales y legales que se aprueben en la reforma judicial en algunos casos serán supletorias de otras jurisdicciones y referentes para los poderes judiciales estatales. Por ello, la discusión de la iniciativa, contando con la participación de la ciudadanía, los operadores jurídicos, las universidades y todos los actores involucrados, se vuelve estratégica para México, con el fin de crear una sólida carrera judicial que cierre el espacio a la discrecionalidad y al nepotismo, y que establezca principios claros para los procesos de reclutamiento, selección y permanencia en el servicio.

* Licenciada en Derecho por Universidad Autónoma de Zacatecas, maestra en gestión pública por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y estudiante del doctorado en administración del Poder Judicial en la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México. Es magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 71

71 27/05/20 16:46


DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**

Tiempos del coronavirus:

el enfrentamiento entre Estados Unidos y China

E

l coronavirus ha generado una grieta en las relaciones entre Estados Unidos y China que podría tomar años en sanar. Basta observar el incremento en el número de enfrentamientos para concluir que la dinámica entre ellos empeora. Por mencionar algo, durante 2018 y 2019 sobresalieron, entre otros, el conflicto sobre la red de telecomunicaciones 5G, que provocó la prohibición de venta de insumos tecnológicos a Huawei y la detención en Canadá de su directora financiera supuestamente por haber violado las sanciones económicas que Estados Unidos impuso contra Irán, y por el otro, el aumento recíproco de aranceles a los productos importados de ambos países, que como efecto secundario catapultaron a México como el principal socio comercial de Estados Unidos. En cambio, en lo que llevamos de 2020, el enfrentamiento entre ambos países se viene ramificando de forma acelerada en múltiples aristas. Primero, Estados Unidos ha acusado a China de negligencia y de haber provocado la pandemia del Covid-19; segundo, China lanzó su moneda digital E-RMB supuestamente con el objetivo de desbancar al dólar estadounidense como la principal divisa de pago a nivel mundial; tercero, Estados Unidos acusó a China de intentar hackear los centros de investigación que están desarrollando la vacuna para el Sars-CoV-2; cuarto, China acusó a Estados Unidos

72 abo junio.indd 72

de difamarlo y, en respuesta, desplegó una diplomacia médica —alrededor del mundo— regalando insumos médicos para el combate del Covid-19, donando 2,000 millones de dólares para que algunos países africanos puedan hacerle frente a la propagación del virus y anunciando que una eventual vacuna china contra la nueva cepa del coronavirus sería considerada como un bien público mundial y, por ende, compartida con toda la humanidad, y quinto, Estados Unidos desplegó sus recursos diplomáticos para obstaculizar los proyectos de inversión chinos alrededor del mundo, especialmente en los territorios de sus aliados, como Israel. Chimérica Irónicamente, el presente enfrentamiento no surge de forma espontánea sino que el propio encumbramiento de China como potencia se produce por una conjunción de factores similares a los que permitieron el milagro asiático después de la Segunda Guerra Mundial (esto es, gobierno totalitario, implementación de reformas económicas radicales y aprovechamiento del comercio internacional). De esta manera, durante los últimos 40 años, gracias a la ayuda de la comunidad internacional y a la acción directa de Estados Unidos, actualmente tenemos a una China encumbrada como la segunda potencia económica a nivel mundial.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


Ilustración: Freepik

Tal grado de coadyuvancia tuvo Estados Unidos en la consolidación de la China actual que el historiador inglés Niall Ferguson bautizó esa alianza con el nombre de Chimérica (China + América) y la describió como un matrimonio en el que en principio dos polos opuestos se atraían, pero con el paso de los años terminan dándose cuenta de que se han convertido en lo mismo. Hoy en día es evidente que ambos países buscan el divorcio; empero, como sucede en cualquier separación, resulta complicado romper los lazos generados (esto es, cadenas de producción), detener la interdependencia mutua (esto es, de productos e insumos) y determinar quién asumirá los elevados costos que conlleva la ruptura. De esta manera, al ser casi imposible cristalizar la separación de un día para otro, como espectadores podemos presenciar, en tiempo real, cómo una alianza fáctica se extingue poco a poco. Encumbramiento económico Alejándose de su posición inicial en contra de las monedas digitales, justo en medio de la pandemia del coronavirus, el gobierno chino anunció el inicio del lanzamiento de su moneda digital E-RMB. Esa moneda será usada, en una primera etapa, sólo en los centros urbanos de Shenzhen, Suzhou, Chengdu y Xiongan. Tendrá el mismo valor que la moneda de papel y será controlada por el Banco Popular Chino. Si bien muchos analistas han señalado que el

inicio del uso de la moneda digital china representa un nuevo frente en la confrontación con Estados Unidos, resulta importante señalar que el enfrentamiento entre las monedas y la política monetaria de ambos países data de hace más de una década, cuando la constante era el reclamo de las autoridades estadounidenses por la imposición de un tipo de cambio artificial entre el dólar y el yuan. Con base en la política cambiaria de depreciación de su moneda, China logró posicionarse como la “fabrica mundial”, lo cual le permitió dar un empuje sustancial a su economía. Con una moneda depreciada y salarios bajos, por un lado, muchos países trasladaron sus centros manufactureros a China para beneficiarse de la mano de obra barata, y, por el otro, los productos chinos —por ser más baratos y por estar subvencionado su transporte al exterior— inundaron el mercado mundial. Las ventajas de la apertura del mercado chino fueron tan grandes que muchos Estados toleraron el robo de propiedad intelectual que sufrían sus empresas instaladas en territorio chino, con tal de tener acceso a ese mercado. La dualidad de China como Estado en vías de desarrollo y su rápido desarrollo económico le permitieron posicionarse a nivel internacional —sin mayor reticencia— como la segunda potencia económica, después de Estados Unidos. Tal desarrollo permitió que el Fondo Monetario Internacional confirmara, en 2005, que el yuan ya no

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 73

73 27/05/20 16:46


LIBROS

DERECHO EN EL MUNDO

estaba depreciado frente al dólar estadounidense; de hecho esa moneda se había fortalecido y China se estaba consolidando como una de las economías con mayor crecimiento a nivel mundial. El fortalecimiento de China permitió que en 2008, cuando Estados Unidos cayó —hasta ese entonces— en su peor crisis económica después de la Gran Depresión, el país asiático pudiera inyectar liquidez a la ya afectada economía mundial a través de la compra de deuda pública estadounidense, de bonos del tesoro norteamericano, equivalentes a 700,000 millones de dólares, convirtiendo de esta manera a Estados Unidos en el principal deudor a nivel mundial y a China en el principal acreedor. Este hecho ha representado una realidad incómoda para Estados Unidos, que durante la actual pandemia, a través de su presidente Donald Trump, ha dejado entrever que si bien no se negaría a pagar su deuda con China en represalia por la afectación que han tenido por el coronavirus, sí podría imponer nuevos aranceles a los productos chinos supuestamente para hacer que se pague sola su deuda o que China les repare el daño causado. Tiempos del coronavirus Para entender por qué el conflicto entre China y Estados Unidos se ha avivado durante estos meses hay que tener en mente una serie de factores. Primero, que Estados Unidos es el actual epicentro de la pandemia y es el país más afectado con más de 90,000 muertes y un millón y medio de personas contagiadas de Covid-19. Segundo, que Estados Unidos se encuentra en pleno periodo electoral, donde está en juego la reelección de su actual presidente Donald Trump. Tercero, que el Ejecutivo federal estadounidense ha sido tachado como uno de los peores mandatarios a nivel mundial en lo que respecta a la respuesta que implementó frente a la pandemia del coronavirus a nivel nacional. Cuarto, que China está aprovechando la retracción estadounidense guiada por su “America first, America first” para expandir su área de influencia política a nivel internacional y buscar una posición de liderazgo en el seno de la comunidad internacional.

74 abo junio.indd 74

Pareciera que estamos viviendo un déjà-vu de la confrontación entre la Unión Soviética y Estados Unidos, pero ahora con China: competencia científica para encontrar la vacuna del Sars-CoV-2, acusaciones de espionaje, lucha por expandir su área de influencia a nivel mundial, despliegue de propaganda para desacreditar al otro y acusaciones de acciones hostiles. De esta manera, no resulta extraño que Donald Trump, en plena campaña electoral, haga uso del viejo recurso de tratar de unir a su población en contra de la amenaza de un supuesto enemigo externo. En su primera elección ese enemigo fue México y la problemática propia de la relación bilateral: migración irregular, tráfico ilícito de estupefacientes y una supuesta balanza comercial favorable a México. Ahora, durante su campaña de reelección, México es desplazado por China, a quien ahora acusa de robo de propiedad intelectual, de actuar de forma negligente en el inicio de la pandemia, de causar que Estados Unidos sea el epicentro del Covid-19, de violar las sanciones económicas que Norteamérica ha impuesto a otros países a nivel mundial, de espionaje y de manipular a algunas instancias internacionales, como la Organización Mundial de Salud, para ocultar la negligencia china que nos tiene sumergidos en un gran confinamiento. Si algo nos ha enseñado la actual pandemia del Covid-19 es el grado de integración e interdependencia que existe a nivel mundial. Hay una gran codependencia entre China y Estados Unidos, la cual transforma cualquier triunfo en esa confrontación en una victoria pírrica, en la que, sin duda alguna, el ganador terminará siendo por igual perdedor. Ahora que nos encontramos en pleno desarrollo de una Guerra Fría entre estas dos potencias, parece una realidad muy lejana la época en que Estados Unidos sólo acusaba a China de violaciones a los derechos humanos… * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


abo junio.indd 75

27/05/20 16:46


Obituario

Santiago Mir Puig (1947-2020) Manuel Vidaurri Aréchiga L a noticia del fallecimiento del profesor Santiago Mir Puig, el pasado 6 de mayo del año en curso, causó gran conmoción en el medio académico, especialmente entre los penalistas. En nuestro país, la obra científica del catedrático catalán goza de elevado reconocimiento y sus tesis doctrinales han sido adoptadas por buena parte del colectivo universitario mexicano. Nacido en Barcelona, en 1947, hijo de padre republicano, creció en un ambiente familiar donde los libros y la música constituían una realidad permanente. En un bello texto preparado por su hijo Oriol Mir Puigpelat (catedrático acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Pompeu Fabra) se da cuenta de la afición a la música del profesor Mir, quien ejecutaba la guitarra y la batería, sumándose al resto de los integrantes de la familia que tocaban otros instrumentos. Licenciado en en Derecho por la Universidad de Barcelona, destacó como alumno de excelencia, recibiendo el premio extraordinario en el examen de grado de la licenciatura. Se doctoró en Derecho en 1973, después de haber realizado una productiva y prolongada estancia académica en Alemania, bajo la tutela de Reinhart Maurach, profundizando en la dogmática germana y estableciendo vínculos con los más destacados juspenalistas de la época; entre otros, Hans Heinrich Jescheck, Arthur Kaufmann y, por supuesto, Claus Roxin, quien tanto influyera en su pensamiento. Su libro Introducción a las bases del Derecho penal, publicado en 1976 (año en que murió el dictador Franco), puede considerarse el punto de partida de su ideario científico que apunta hacia un Derecho

76 abo junio.indd 76

penal construido a partir del modelo de Estado social, democrático y de Derecho, que luego adoptó constitucionalmente el Estado español en 1978. Tomando como referencia lo relatado por Oriol Mir, se sabe que este libro, basado en la memoria presentada al concurso de oposición a la cátedra, fue la causa para excluirlo del mencionado concurso, argumentando el tribunal (presidido por José María Rodríguez Devesa) que el texto “politizaba” al Derecho penal. Con todo, en 1976 obtuvo la cátedra, a los 28 años, en la Universidad de Barcelona. Vendrían después muchos otros opúsculos, entre los que debe citarse Función de la pena y teoría del delito en el Estado social, democrático y de Derecho (1979), monografía más que reveladora no sólo de su talante democrático, sino también de su afinada y contundente capacidad de análisis y creatividad científica. En palabras de Joan J. Queralt (ex discípulo y ahora catedrático en la Universidad de Barcelona), durante su juventud Santiago Mir Puig fue un activista antifranquista, quien respecto del Derecho penal español “pensaba que o era democrático o tenía que serlo; si no, no sería más que temarios de oposiciones para oscuros funcionarios”. Habría que admitir que hablar de Derecho penal (del modo en que él lo hizo en el momento y durante toda su vida) mientras gobernaba Franco no sería nada fácil, menos aún si el sustento ideológico que nutría el planteamiento científico tenía a la democracia como piedra de toque. Conjuntamente con el profesor Francisco Muñoz Conde, realizó la traducción del Tratado de Derecho penal de Hans Henrich Jescheck, obra infaltable en cualquier biblioteca que se precie, ya que

su traslado al español supuso, indiscutiblemente, una oportunidad para ampliar el conocimiento sobre el pensamiento doctrinal alemán. Para 1984 vería la luz su Derecho penal. Parte general, cuya amplitud temática y reflexiva es digna de mención. Afortunadamente, este magnífico manual ha sido revisado y actualizado, alcanzando 10 ediciones, la ultima publicada en 2016. A la par de su capacidad intelectual como jurista, buen escritor y acucioso dogmático, destacaron también sus habilidades de docente claro y animoso. Circulan en las redes sociales registros de sus conferencias y de sus clases dictadas en México, país donde no somos pocos los que acudimos a sus libros con frecuencia, por encontrar en los mismos valiosas y convincentes respuestas y explicaciones. Podrían referirse aún más aspectos de tan admirado jurista. Por ejemplo, la formación de otros prestigiados profesores y profesoras que ocupan con gran decoro y sabiduría cátedras en la universidad española, así como de destacados discípulos directos diseminados en varios países, incluyendo el nuestro; los merecidos reconocimientos que le fueron conferidos, o los cursos y los programas de máster diseñados y de gran impacto en España y en Latinoamérica. Todo lo cual, con respeto, podría sintetizarse al señalar que la suya fue una extraordinaria carrera académica, con muchos beneficiarios y con invaluables aportaciones que seguirán marcando derroteros científicos. La enfermedad cruel, sea cual fuere, pero cruel al fin, nos ha privado de la presencia física del profesor Santiago Mir Puig. Permanecen sus libros, sus palabras, sus reflexiones y, en suma, una gran lección vital, como dijera su hijo Oriol.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


Los verdaderos HÉROES

no llevan capa

Todos contra y contra la

abo junio.indd 77

COVID-19

DISCRIMINACIÓN

27/05/20 16:46


Obituario

David

Garay Maldonado (1950-2020) Monte Alejandro Rubido l 29 de mayo David Garay Maldonado hubiese cumplido 70 años. Un agresivo cáncer se lo impidió justo un mes antes, el 29 de abril. David desarrolló una vasta carrera como servidor público de excelencia, tanto en el ámbito federal como en el local en el Estado de México, que profesionalmente fue su entidad adoptiva. Las áreas en las que se desempeñó nunca fueron fáciles ni cómodas, puesto que la mayor parte de su trayectoria estuvo vinculada a tareas de seguridad pública, prevención y readaptación social, y procuración de justicia. Entre 1991 y 1993 fue director general de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. Lo exitoso de su gestión le permitió ser designado secretario de Seguridad Pública de la capital del país en 1994, durante la última regencia, donde logró mejoras significativas para los policías. De este encargo fue removido por un enfrentamiento policial con manifestantes magisteriales. Al anunciar su separación, el vocero presidencial (hay que recordar que el regente se encontraba fuera del país) reconoció que inicialmente fueron los manifestantes quienes incurrieron en acciones violentas. En la administración capitalina anterior, Garay había sido asesor del secretario general de Gobierno y del propio regente. Por otra parte, en el Estado de México ocupó diversos encargos: comisionado de la Agencia de Seguridad; vocal ejecutivo del Centro de Análisis y Estrategia para el Combate Integral al Delito; presidente del Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de

78 abo junio.indd 78

la PGR en el estado; subprocurador de Justicia, y procurador fiscal, entre otros. En la administración federal 20122018 ocupó consecutivamente los cargos de titular de la Unidad de Gobierno en la Secretaría de Gobernación; abogado general de la Unidad Jurídica y comisionado para la Transparencia en la Secretaría de Desarrollo Social, así como oficial mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que a la postre fue su último encargo público. Esta dilatada trayectoria en el servicio público estuvo acompañada de tareas docentes en la Facultad de Derecho de la Universida Nacional Autónoma de México (su alma mater, donde se graduó con mención honorífica). También fue catedrático en la Universidad Iberoamericana, en la Universidad Anáhuac, la Universidad Autónoma del Estado de México, en la Universdad Autónoma Metropolitana, en el Instituo Tecnológico Autónomo de México y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Por otra parte, su inquietud intelectual lo llevó a participar en diversas actividades académicas, publicaciones y conferencias. Hay que recordar que fue articulista de la revista Siempre! desde el año 2000 hasta 2009. Su visión no sólo se restringía al ámbito jurídico, pues era bastante plural, ya que también realizó estudios de posgrado en Harvard y en la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de Londres. Más allá del servidor público de excelencia y sólido jurista, David Garay fue ante todo un gran ser humano. Era un agudo analista y un ingenioso charlista. Sus amigos siempre recordaremos su gran sentido del humor, a

veces sarcástico y otras ocasiones más negro, del que disfrutamos lo mismo en una comida que en una simple plática de pasillo. Su estado físico era envidiable y hacía gala del mismo. Recuerdo que los recorridos en el edificio de la Secretaría del Trabajo los hacía subiendo las escaleras hasta el piso 16. Era muy difícil seguirle el paso. Sin embargo, es digno de destacar un hecho que habla no sólo de su condición física, sino sobre todo de su bonhomía. Participó, junto con Itziar, en 67 carreras de cinco kilómetros en los últimos seis años, pero para participar en las mismas siempre demandó que éstas tuvieran una causa social. Esa condición la mantuvo hasta que apareció el cáncer. La última vez que platiqué con él, en marzo, me comentó que las molestias que comenzó a sentir las atribuía a que, como lo hacía todos los años, había participado en el torneo de tenis navideño, y para ganar el pavo, que representaba el premio, tuvo que jugar varios partidos. Pensaba que lo que sentía sólo era fatiga. Pero no fue así: la enfermedad se empezaba a manifestar. A David lo vamos a extrañar en las sesiones de trabajo, de análisis, pero también en las corridas de toros, en las comidas y en las reuniones sociales. Ya no tendremos sus consejos ni sus opiniones, pero siempre estaremos agradecidos de haber tenido el privilegio de ser amigos de un gran mexicano y, como ya lo señalé, de un ser humano excepcional.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


gob.mx/condusef

abo junio.indd 79

27/05/20 16:46


Obituario

Alfredo

Sánchez Alvarado (1926-2020) Enrique Larios L os días 12 de julio era festejado doblemente el maestro Alfredo Sánchez Alvarado: por su natalicio y por ser un abogado convencido de que su tarea de por vida era la defensa de trabajadores y sindicatos. Nació en la Ciudad de México en 1926 y tuvo una infancia de carencias; desde temprana edad trabajó en empleos modestos y a la vez estudiaba en una secundaria nocturna para trabajadores por el rumbo de San Cosme, luego en la Escuela Nacional Preparatoria y posteriormente en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, hoy Facultad de Derecho de la UNAM. Por la urgencia de sus necesidades económicas decidió “doblar años” para concluir más rápido la carrera de licenciado en Derecho y recibirse, esfuerzo que le dio la oportunidad, durante cinco años, de colaborar como profesor adjunto del entonces alto funcionario de la Federación, Salomón González Blanco. Cumplido el cargo honorífico y contra la resistencia de algunos académicos de inclinación patronal, tuvo la oportunidad de ser profesor titular de la materia de Derecho del trabajo, mediante el nombramiento que le extendió el doctor Roberto Luis Mantilla Molina, director de la Facultad de Derecho de la UNAM (1954-1958). Sánchez Alvarado fue un profesor singular durante más de 60 años.

80 abo junio.indd 80

Hombre estudioso y de conocimiento profundo, puntual y asiduo a su cátedra, explicaba con paciencia y didáctica, era respetuoso, ameno pero muy exigente; no escatimaba en brindar una sonrisa, era atentísimo, de un trato fino con el alumnado y con sus compañeros universitarios. Con esos delicados pero firmes atributos, don Alfredo forjó en sí mismo la excelencia de las grandes personalidades universitarias. Además, su experiencia en el litigio llevada a la docencia hacía que sus disertaciones y sus razonamientos fueran especialmente valorados en su casa de estudios; buena fama que trascendió las aulas. En su práctica profesional se condujo con principios éticos; argumentaba que él no tenía “clientes” y que su defensa jurídica era un patrocinio o un asesoramiento a la gente que vive de prestar su fuerza de trabajo o a las organizaciones sindicales de aquélla. Sánchez Alvarado no armonizaba con el ambiente político; sin embargo, en la segunda mitad de los años sesenta del siglo XX empezó a formarse el Partido de la Patria Nueva, encabezado por Carlos Madrazo, del cual don Alfredo fungía como secretario general. Además, el domicilio de su despacho jurídico en la colonia Anzures era utilizado por esa organización política. Toda aquella experiencia concluyó con el desplome del avión en el que

perdieron la vida el líder tabasqueño, los pasajeros y la tripulación del vuelo, al que el abogado laboralista, debido a una huelga estallada que él asesoraba, no pudo llegar a tiempo para abordarlo. La noche en que los noticiarios daban cuenta del siniestro aéreo, gente cercana a su familia llamó por teléfono, expresando sus condolencias. Por otra parte, la trinchera del litigio lo condujo a asesorar jurídicamente la fundación de varios sindicatos de trabajadores, como los de Notimex; Fondo de Cultura Económica; Industria Cementera, Concreto y Similares de la República Mexicana; Nacional de Obreros del Comercio en General de la República Mexicana; Industria Manufacturera y Transformadora de Metales de la República Mexicana; Industria Automotriz del Estado de Aguascalientes... Logró especialmente el registro y la toma de nota del primer sindicato de trabajadores de confianza, correspondiente a la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril. No obstante haberse expedido los documentos ajustados a la legalidad, el modelo autoritario de gobierno inició la represión de la directiva sindical, mediante averiguaciones penales que llevaron a los miembros del comité ejecutivo y al asesor laboral a los “separos” de la Procuraduría General de la República. El rector Guillermo Soberón intervino, a solicitud del entonces licenciado José

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


Dávalos, y en consideración a su calidad universitaria fue puesto en libertad el profesor Sánchez Alvarado. Su espíritu rebelde y su conocimiento del Derecho y de las injusticias, así como de las desviaciones del poder, lo condujeron a dictar conferencias agudas, críticas, propositivas y siempre de tendencia obrerista, compartiendo foros internacionales o nacionales con Mario de la Cueva, Víctor Mozart Rusomano, Enrique Álvarez del Castillo, Américo Plá, José Dávalos, Óscar Ermida, Jesús Campos Linas, Héctor Hugo Barbagelata, Óscar Alzaga, Héctor Arturo Mercado... pero también escribió artículos y colaboraciones para obras colectivas, así como su libro Instituciones de Derecho del trabajo. Por sus méritos académicos, durante el rectorado del doctor Jorge Carpizo (1985-1989) obtuvo la plaza de profesor de carrera de la UNAM. Alfredo Sánchez Alvarado siempre vivió sin ostentaciones ni escándalos, pero sobre todo se cuidó de no hacer alarde de sus victorias jurídicas ni de sus galardones académicos. Fue miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, siendo recipiendario de la presea Mario de la Cueva; de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, institución que le impuso la medalla Emilio Krieger. También fue condecorado por el Tribunal Superior del Trabajo de Brasil y por el Congreso de la Ciudad de México. Cuando rebasó los 65 años de edad, bromeaba con el alumnado y, parafraseando un dicho mexicano, les decía: “Cómo se ven me vi, y como me ven, a ver si llegan”. Hasta su casi inadvertida defunción, el 2 de marzo de 2020, practicó cinco virtudes: la verdad, el humanismo, la sencillez, la humildad y el agradecimiento.

Roberto Bergalli (1936-2020) Manuel Vidaurri Aréchiga l pasado 4 de mayo de este rudísimo 2020 falleció Roberto Bergalli. Residía en Barcelona desde hace muchos años. Profesor de Derecho penal y criminología, desempeñó tareas docentes y de investigación en la Universidad de Barcelona. Su historia personal registra episodios provocados por las contingencias políticas experimentadas en Argentina, su país de nacimiento. El exilio en Inglaterra, Roma, Alemania y España le permitió coincidir en tan dramática situación con otros juristas que, como él, tuvieron que abandonar su tierra buscando paz y seguridad. Roberto Bergalli sufrió la cárcel después del golpe de Estado de la junta militar argentina encabezada por Videla. Como resultado de una campaña internacional, logró su excarcelación en 1977, siendo Alemania el país adonde se dirigió para proseguir sus investigaciones en la disciplina criminológica. Realizó sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad de Buenos Aires y obtuvo el doctorado en Derecho por la Universidad de Salamanca. En Cambridge, Roma y Alemania completó su formación, especializándose en sociología. Ya como académico de la Universidad de Barcelona promovió diversos cursos sobre criminología, política criminal y sociología jurídica, además de crear el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos. Durante varios años dirigió el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, en Gipuzkoa. Por lo que respecta a su vasta obra académica, se orientó al estudio de la criminología, publicando numerosos artículos y diversos libros. También fue editorialista en el diario español El País, en El Periódico de Barcelona y en Página 12 de Buenos Aires, entre otros.

El nombre de Roberto Bergalli suele aparecer al lado de influyentes criminólogos y juristas como Alessandro Baratta, Massimo Pavarini, Darío Melossi, Jock Young, Louk Hulsman, Zaffaroni, Bustos Ramírez, Lola Aniyar, Rosa del Olmo, entre otros, a quienes se identifica con la llamada criminología crítica, de la que claramente él fue un destacado representante. Sobresale su trabajo como editor de la revista Poder y Control, que impulsó conjuntamente con el jurista chileno Juan Bustos Ramírez, quien también fuera profesor de la Universidad de Barcelona. La presencia del profesor Bergalli en México es bien recordada, entre otras cosas, por su intervención conjunta con Lola Aniyar y Emiro Sandoval en la redacción del Manifiesto de Azcapotzalco, preparado en la sede de la Universidad Autónoma Metropolitana en 1981, donde participó igualmente el criminólogo mexicano Fernando Tenorio, todos miembros del llamado Grupo Latinoamericano e impulsores del pensamiento criminológico crítico. Es muy apreciada su cercanía con la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Como corresponde al académico consumado que era, Bergalli no sólo deja en España y Latinoamérica una más que solvente obra científica en el campo de la sociología jurídica y la criminología; también hablan por él sus muchos discípulos dispersos en varios países, quienes continúan contribuyendo con elevado nivel académico al desarrollo de las ideas de su mentor y de las suyas propias. El deceso del profesor Roberto Bergalli se lamenta en México, como igual sucede en otros lugares donde su existencia dejó huella. Descanse en paz.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 81

81 27/05/20 16:46


LIBROS Ciberespacio & ciberseguridad. Elementos esenciales Jonathan López Torres, Tirant lo Blanch, México, 2020

A

nte la escasez de literatura integral en materia de ciberespacio y ciberseguridad, no sólo en México, sino en toda América Latina y el Caribe, aparece de manera oportuna esta obra, uno de los primeros libros en este campo en México. A lo largo de sus cinco capítulos es posible advertir una novedosa, profunda, puntual, práctica y sustentada investigación sobre ciberespacio y ciberseguridad, así como acerca de elementos esenciales que giran alrededor de esos temas. En este libro es posible observar que “el ciberespacio es real, las amenazas cibernéticas en y a través del mismo con un impacto en el mundo

físico también, y en el centro de todo están las sociedades, las empresas, los gobiernos, sus derechos, sus interacciones y sus logros. Las amenazas cibernéticas, cada vez más frecuentes, complejas y destructivas, atentan contra bienes jurídicamente tutelados como la vida, la integridad, la salud, el patrimonio, los activos de información, la privacidad, la reputación e incluso incidiendo en la opinión pública a través de información falsa, perjudicando a niñas, niños, adultos, empresas, instituciones gubernamentales y relaciones internacionales”. Según el autor, “la ciberseguridad y el ciberespacio son temas de gran complejidad y de carácter transversal, que

implican cuestiones técnicas en esencia, legales, de seguridad, económicas, políticas y sociales, así como de gestión de riesgos y crisis, con un alto componente de diplomacia, relaciones internacionales y liderazgo”. En esta obra se aborda contenido relativo a qué son el ciberespacio y la ciberseguridad, así como una serie de elementos esenciales que giran en torno de antecedentes internacionales y conceptos; ámbito militar y Derecho internacional; riesgos, vulnerabilidades y resiliencia; principales amenazas y ataques, vectores de ataque y cyber effects; infraestructuras críticas y servicios esenciales en la experiencia internacio-

nal; contexto mundial con los principales referentes y organismos internacionales, entre otros. En síntesis, se trata de un libro que contiene todo lo que autoridades, empresas, academia, estudiantes, abogados y cualquier persona debe y necesita saber acerca de ciberespacio y ciberseguridad. Ricardo Salgado Perrilliat

Guía de medidas laborales frente al Covid-19 en Iberoamérica Juan Pablo López Moreno (dir.), Tirant lo Blanch, Bogotá, 2020

L

a crisis que ha generado a nivel global la pandemia del Covid-19 apunta a múltiples latitudes, en un

82 abo junio.indd 82

efecto sin precedentes desde el punto de vista económico y social. Uno de los escenarios que mayor impacto ha tenido frente a la crisis es el ciclo de las relaciones laborales, pues las medidas económicas y sociales tomadas por los Estados podrían conllevar efectos sustanciales de cara a la forma en que concebimos las relaciones laborales hoy en día. Lo anterior ha generado respuestas y medidas en el ámbito laboral

por parte de las autoridades de un sinfín de países, que direccionan la política pública que en materia laboral y en escenarios de protección social se asumirá para resolver estos impactos. En América Latina y en España, así como en el resto del mundo, las medidas implementadas con un carácter expedito tienen como fin atender primeramente las medidas sanitarias necesarias para

combatir la crisis, pero además buscan evitar la reducción del empleo y el agravio económico de las empresas y evitar perjuicios de mayor alcance. En este contexto, el libro facilita y recopila la información necesaria de referencia, con algunas reflexiones propias de sus autores por país, en torno del alcance o la aplicación de la normativa laboral en la situación actual de pandemia por el coronavirus.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:46


abo junio.indd 83

27/05/20 16:47


LIBROS El principio de progresividad de los derechos humanos José Guadalupe de la O Soto, Armienta, México, 2019 Han pasado ya casi 10 años desde la publicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y, en efecto, la incorporación en el texto constitucional de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad demandan una profunda reflexión y un replanteamiento de las categorías conceptuales que imperan en el sistema jurídico mexicano en relación con los derechos humanos. En este sentido, la obra abona a este nuevo contexto normativo, particularmente por explorar el sentido y el alcance

del principio de progresividad como una pauta interpretativa que propicia la protección gradualmente más amplia de los derechos fundamentales, así como la prohibición de retroceder injustificadamente en aquellas políticas públicas que han sido favorables para la protección de esos derechos.” Con estas palabras, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, sintetiza el contenido de este libro, cuyo propósito fundamental es exponer que no se puede adjudicar un

carácter absoluto al principio de progresividad constitucional de los derechos humanos, pues siempre será indispensable, para que opere, una valoración que trate de descubrir si en la modificación de la ley o el acto media una razón o una justificación que la respalde, siendo necesaria una valoración que en cada caso debe evidenciarse con apoyo suficiente del orden constitucional o convencional, y no meramente por la opinión más o menos progresiva del juzgador. La obra también ofrece un caso práctico muy ilustrativo

en cuanto a la metodología para analizar situaciones en las cuales está de por medio el principio aludido: una sentencia judicial emitida el 26 de octubre de 2011, al resolverse un amparo en revisión en materia administrativa, cuyo estudio y elaboración del proyecto corrió a cargo del autor, quien se desempeña como secretario proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

Derecho agrario en la función jurisdiccional. 10 magistradas Maribel Concepción Méndez de Lara (coord.), Porrúa, México, 2020

D

erecho agrario en la función jurisdiccional es una obra en la que 10 magistradas de los Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal Superior Agrario escriben con perspectiva jurisdiccional acerca de una rama del Derecho fundamental para el desarrollo nacional, considerando que poco más de la mitad del territorio nacional —alrededor de 100 millones de hectáreas— son propiedad de 32,154 ejidos y comunidades.

84 abo junio.indd 84

En este libro se abordan las reformas al artículo 27 constitucional de 1992, que establecieron la vía jurisdiccional para la solución de las controversias, dejando atrás la esfera administrativa. Por otra parte, son materia de análisis diversos tópicos del proceso agrario —regulado en el título décimo de la Ley Agraria—, como es el caso de las diligencias precautorias que son de oficio, transitorias, no resuelven el fondo, pueden revocarse o ampliarse y son fundamentales para las partes; la idoneidad y el desahogo de las pruebas en materia agraria; la obligación de los tribunales agrarios de

proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, así como las facultades para proporcionar las medidas de apremio para lograrlo, y el recurso de revisión que excepcionalmente, en sólo tres hipótesis, se resuelve por medio del Tribunal Superior Agrario; igualmente, la visión de la evolución del juicio de amparo y sus particularidades en materia agraria. Asimismo, contiene comentarios sobre las acciones agrarias de sucesión de los derechos; las nulidades de actos de autoridad y de actos que contravienen la legislación agraria, sin dejar de abordar la institución del derecho del tan-

to regulada por la Ley Agraria en la enajenación de derechos parcelarios y en la primera enajenación sobre parcelas en las que se adoptó el dominio pleno. Incluye también la evolución del marco jurídico de la restitución ejercida por ejidos y comunidades, como una acción colectiva que se ejerce contra actos de particulares o de autoridades agrarias administrativas y jurisdiccionales fuera de juicio; las hipótesis que se presentan con mayor frecuencia; las pruebas y la importancia del contexto, así como la estadística del territorio donde se presentan.

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:47


abo junio.indd 85

27/05/20 16:47


Estilo Justo Grau*

Los zapatos

que un caballero debe utilizar al vestir traje

S

iempre se ha dicho que la elegancia empieza por los zapatos, puesto que el calzado se considera una parte fundamental de una buena presencia y del éxito o el fracaso de un atuendo. Efectivamente, un modelo adecuado de zapatos mejorará el conjunto de nuestra vestimenta, mientras que uno inapropiado echará a perder el estilismo, precisamente por no estar acorde con él. El color escogido y el cuidado y la limpieza de los zapatos también son aspectos que debemos tener en cuenta.

86 abo junio.indd 86

El Mundo del Abogado

Fotografía: Freepik

27/05/20 16:47


Oxford El zapato Oxford tiene su origen en Inglaterra y es considerado el tipo de zapato que más viste con traje, además de identificarse con la formalidad y la elegancia. El contexto en el que se utiliza es el de los negocios y los eventos de carácter formal. Incluso puede llevarse con chaqué, y el color más común es el negro. A la hora de escoger los zapatos al vestir con traje aconsejo la compra de aquellos con suela de cuero. Si bien es cierto que aunque los zapatos con suela de goma suelen ser menos estilosos, en lugares con lluvia y frío frecuente son aconsejables, precisamente porque nos ofrecen mayor seguridad y mejor aislamiento del frío.

Hebilla y doble hebilla Los zapatos de hebilla son otro clásico que sugerimos cuando un hombre viste traje. Existen tanto con una hebilla como con dos. Este tipo de calzado es más versátil que el Oxford, ya que se acepta su uso en situaciones más informales y, por lo tanto, puede utilizarse cuando se viste, por ejemplo, unos pantalones tipo dockers. De lo anterior se deduce que, al contrario del Oxford, es un tipo de calzado inapropiado cuando se viste chaqué. Como anécdota, estos zapatos se conocen como monk strap por la utilización de hebillas y porque recuerdan a las sandalias que antiguamente vestían los monjes (en inglés, monk), aunque en su forma actual es conocido desde principios del siglo XX.

Derby o Blucher Al igual que el Oxford, tradicionalmente éste es el tipo de zapato que ha acompañado al traje durante décadas. Los diferencia de los primeros la parte del empeine, con sus características “orejas”, donde se hallan los agujeros para los cordones. Son muy aconsejables para los caballeros que tengan muy pronunciada esa parte de sus pies. El Derby es una evolución del Oxford por esta característica de estar abierto en la lengüeta.

El Mundo del Abogado

abo junio.indd 87

87 27/05/20 16:47


Colores Además de escoger el calzado adecuado, también debemos elegir el color más apropiado. Cuando se viste traje oscuro también se deben calzar zapatos de color oscuro; no es conveniente la combinación con un color claro de zapatos, pues no se respetaría la consonancia de tonalidades entre traje y calzado. Si bien el negro siempre será adecuado (siempre lo utilizaremos en eventos formales), opciones como el café oscuro o el caoba son apropiadas, dependiendo, lógicamente, de las tonalidades de la tela del traje. En este sentido, existen combinaciones de colores con las que se puede sacar mucho partido al atuendo, como el azul marino o el gris combinados con el color caoba. Así, un traje de ojo de perdiz gris Oxford aceptaría perfectamente unos zapatos de hebilla color caoba. Otra combinación que aconsejo habitualmente es café oscuro y azul marino. Al igual que la anterior, el resultado es muy estiloso y elegante. En primavera, y en especial en verano, regularmente vestimos colores más claros. Por lógica, un traje de tonalidades claras debe acompañarse con un calzado de tonos claros, para respetar, como he explicado, la consonancia de tonos entre traje y calzado. La idea fundamental de este artículo es destacar que el calzado constituye una parte fundamental de la indumentaria y su elección se convierte, probablemente, en una de las más importantes de todo el atuendo. A mi juicio, los zapatos dicen mucho de la personalidad de quien los lleva. Así que, además de respetar las normas de estilo comúnmente aceptadas, ante todo, el

El calzado se considera parte fundamental de una buena presencia y del éxito o el fracaso de un atuendo. calzado que escojamos ha de ser fiel a nuestro gusto y a nuestro estilo, pues sin duda todos los elementos de un estilismo deben ser una externalización de quien los viste.

Otras consideraciones 1. Un par de zapatos nuevos debe usarse de dos a tres horas al día. Tras varios usos, podemos utilizarlos toda la jornada. 2. No es aconsejable calzar el mismo par de zapatos durante dos días seguidos; al menos hay que dejarlos reposar 24 horas. 3. Cuando se calce los zapatos siempre debe usase un calzador, para evitar daños o deformaciones. 4. Antes de descalzarse se deben aflojar las hebillas o los cordones en todos los agujeros, para que el pie pueda salir del zapato fácilmente. Inmediatamente después de descalzarse, se debe introducir la horma en su interior. 5. Recomiendo que cepille los zapatos después de cada uso; de esta forma perdurará más tiempo el brillo exterior

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com, info@justograusartorial.com, Cel. 55-4852-0274. Showroom: Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México. www.linkedin.com/in/justograu.

88 abo junio.indd 88

El Mundo del Abogado

27/05/20 16:47



Guía imprescindible para

comprender los efectos legales de las medidas adoptadas para hacer frente al impacto del COVID-19

La crisis sanitaria tiene un impacto directo en la actividad empresarial y profesional. Le ofrecemos una aproximación a las respuestas jurídicas adoptadas para hacer frente a las implicaciones legales del COVID-19. Consiga las respuestas a los principales interrogantes que está suscitando la pandemia del COVID-19 en los diferentes ámbitos Laboral, Fiscal, Mercantil, Penal, Administración Pública, etc. y las respuestas legales que se han adoptado en países como España o México. Se abordan, entre otras muchas cuestiones: Consideraciones sobre las medidas preventivas para hacer frente a COVID-19 en México: una propuesta de aplicación. Protección de datos personales en tiempos del COVID-19. Seguridad jurídica y medidas legales frente a la pandemia.

ADO Tratamiento constitucional urgente de la pandemia por el COVID-19. Coronavirus: Guía para empresas desde la perspectiva laboral. El teletrabajo forzado: ¿positivo o negativo? Abogacía, tecnología y la crisis del coronavirus.

Descargue gratuitamente la obra "Consejos prácticos ante los efectos jurídicos del COVID-19" Siga estas sencillas instrucciones para poseerlas en su biblioteca

1

Busque la obra “Consejos prácticos ante los efectos jurídicos del COVID-19” en smarteca.com.mx.

2

Haga clic en el botón “Comprar ahora”. Después introduzca este código de descuento:

3

4

COVIDA5F2XWBO haga clic en el botón "Aplicar" y luego "Tramitar Pedido".

Para finalizar su compra, identifíquese con su nombre de usuario y contraseña desde el botón "acceder a mi cuenta" o regístrese de forma gratuita. Terminado el proceso, haga clic en “Accede a mi Biblioteca” para ver sus obras en smarteca.

Más información en ClientesLatam@wolterskluwer.com

smarteca.com.mx


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.