Edición #253 – Mayo 2020

Page 1

Una revista actual SEGUNDO GARCÍA HINOJOS: ¿HACIA DÓNDE VA LA JUSTICIA LABORAL? EDITORIAL

ISSN 2007-3550

EL COMUNISMO NO ES ALTERNATIVA COVID-19 E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Gerardo Quintana

LA POLÍTICA FISCAL COMO CLAVE PARA SALVAR VIDAS Gabriela Ríos Granados

CORONAVIRUS VS. JUDICATURAS Ricardo Guzmán Wolffer

QUÉ IMPLICA LA REDUCCIÓN DE LOS TIEMPOS OFICIALES Julio Mora Ortiz

EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS: ¿UNA MEDIDA DESESPERADA? Miguel Ángel Sulub

ESTEFANÍA MEDINA Y ADRIANA GREAVES

$40.00

TOJIL: estrategia contra la impunidad UN CONSEJO DE SALUBRIDAD ATADO DE MANOS. Jorge García Martínez

Año 22, Mayo 2020, Núm. 253



EL COMUNISMO NO ES ALTERNATIVA

E

l modelo liberal que propuso Adam Smith ha demostrado sus ventajas pero, también, sus desventajas: la promesa de que, al crear riqueza, ésta acabaría “derramándose” y beneficiando a todos los sectores de una sociedad fracasó de todas, todas. El liberalismo y la economía de mercado sin trabas resultaron ser muy útiles… para unos cuantos. Los niveles de desigualdad lo demuestran. En un mundo donde 2,000 personas poseen lo mismo que otros 4,600 millones, algo no funciona en los canales de distribución. La alternativa que plantearon entonces algunos resultó peor: las revoluciones marxistas exterminaron a los ricos del ancien régime, lo mismo en Rusia, China, Cuba y Camboya, sólo para enriquecer a las nuevas élites. Que la riqueza cambiara de manos costó la vida y la libertad de millones de personas. En nombre de la igualdad y el bien común, las élites comunistas mantuvieron sometidos, desde entonces, manu militari, a millones de personas. Hay que ver la vida que se dan los castristas y chavistas en la Cuba y la Venezuela de hoy… La que ha dado los mejores resultados es la socialdemocracia que, hoy día, caracteriza a países como Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia e Islandia, donde hay un libre mercado acotado por un gobierno pequeño, pero enormemente eficaz. Libre mercado, sí, pero con una activa participación gubernamental que tan pronto estimula como aumenta impuestos

en aras de mantener equilibrio y prosperidad. Por lo anterior, resultó inquietante la declaración del presidente Andrés Manuel López Obrador, al asegurar que la crisis del coronavirus le caía como “anillo al dedo” a la Cuarta Transformación. “¿Celebra usted los contagiados y los muertos?”, le preguntaron por las redes sociales. El presidente no hizo aclaración alguna. ¿Será porque está convencido de que, en efecto, esta pandemia le cae como anillo al dedo a su proyecto? Si es así, este proyecto no es el neoliberal ni el socialdemócrata. Si de veras cree lo que dijo, debe tener en mente un modelo donde “los ricos”, a los que aborrece, se vayan de México y la pobreza se generalice a lo largo y ancho del país. El temor se agudizó cuando, unos días después, anunció que, eventualmente, solicitaría apoyo a Cuba para que su gobierno, siempre generoso, nos enviara a “médicos” que pudieran asesorarnos. Fue el mismo modus operandi de Venezuela, cuando Chávez solicitó ayuda a Fidel Castro. Los “médicos” cubanos deben tener bastantes problemas que atender en su isla como para venir a brindarnos asesoría. Los que vendrán no serán médicos, se rumoreó en diversos foros. Para rematar, el presidente anunció que el Banco de Bienestar adjudicaría directamente a la Secretaría de la Defensa Nacional la construcción de 2,700 sucursales bancarias para entregar dinero de programas sociales en todo el país. Más aún, que el ejército sería el

responsable de cuidar quién entra y quién sale por los aeropuertos para evitar contagios. Estas concesiones al ejército, que se suman a otras muchas, como el aeropuerto de Santa Lucía, ya resultan inquietantes. López Obrador es un hombre inteligente, responsable y bien intencionado. Está decidido a apoyar a los que menos tienen, lo cual es encomiable. Pero a su lado tiene, también, a grupos comunistas resentidos y trasnochados —para no ir más lejos, ahí está la disparatada propuesta del diputado Edelmiro Santos Díaz para que las Afores sean esquilmadas y “administradas” por el Banco del Bienestar— que lo presionan a diario para que aplique una agenda que nunca ha funcionado donde se ha aplicado (salvo para los “redentores de la patria”, claro). Si de veras quiere ser recordado como un buen presidente, tendrá que olvidar proyectos como Dos Bocas (en 12 años no se ha construido una sola refinería en el mundo) y concentrarse en impulsar las energías renovables y en aplicar prácticas fiscales que han probado su éxito internacionalmente. Combatir los niveles de desigualdad es urgente —estamos de acuerdo con él— pero esta tarea no es incompatible con el fortalecimiento de un país rico y vigoroso: de un Estado Constitucional de Derecho. Los bolcheviques que le ayudaron a ganar la elección deben ir quedando relegados. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

1


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, María Audry Luer, Luis de la Barreda Solórzano, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Latinstock y Freepik CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 253, mayo de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MAYO 2020 OPINIÓN

DOCUMENTO 7 Propuesta para atender los retos que plantea el Covid-19

32 Extinción de fideicomisos públicos: ¿una medida desesperada? Miguel Ángel Sulub Caamal

POSICIONES 8 Jueces constitucionales y pandemia Verónica Lorena Osornio Plata Rodolfo Meza Esparza

38 Un Consejo de Salubridad atado de manos Jorge García Martínez

Julio Mora Ortiz*

Qué implica la reducción de los tiempos oficiales

66 Qué implica la reducción de los tiempos oficiales Julio Mora Ortiz

58 Coronavirus vs. judicaturas OPINIÓN Ricardo Guzmán Wolffer Xxxx Gabriela Ríos Granados*

52 Covid-19 e incumplimiento de contratos Gerardo Quintana

La política fiscal 64 La política fiscal como clave como clave para para salvar vidas salvar vidas Gabriela Ríos Granados

ENTREVISTAS 16 Estefanía Medina y Adriana Greaves TOJIL: estrategia contra la impunidad

ENCUESTA 28 ¿Cómo está afrontando la crisis provocada por el coronavirus? 66

Ilustraciones: Freepik

El Mundo del Abogado

OBITUARIOS 70 Enrique Loaeza Tovar 71 Ignacio Pichardo Pagaza 72 Rodolfo Cruz Miramontes 74 LIBROS

OPINIÓN 64

Pascual Hernández Mergoldd*

El Mundo del Abogado

ESTILO 78 La percepción de la profesionalidad de los abogados según su vestimenta Justo Grau

Fotografías: Freepik

44 Segundo García Hinojos Reflexiones en torno a la reforma laboral OPINIÓN 24 El Derecho en la pandemia OPINIÓN Ramón Cossío Díaz José Xxxx Ramón Cossío Díaz* José

Mediación50 OPINIÓN en tiempos del Covid-19

Mediación en tiempos del Covid-19 Pascual Hernández Mergoldd

EL DERECHO EN LA PANDEMIA En condiciones ordinarias no solemos advertir lo mucho que el Derecho regula nuestras vidas, y la mayor parte de las veces damos por sentado lo que nos acontece, afirma el autor. Ahora que

El Mundo del Abogado

3


Portafolio

Alberto Nava Garcés*

Guía de orientación jurídica ante el Covid-19

E

scribe Yuval Noah Harari que “la humanidad se enfrenta a una crisis mundial. Quizá la mayor crisis de nuestra generación. Las decisiones que tomen los ciudadanos y los gobiernos en las próximas semanas moldearán el mundo durante los próximos años. No sólo moldearán los sistemas sanitarios, sino también la economía, la política y la cultura. Debemos actuar con rapidez y resolución. Debemos tener en cuenta, además, las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones. Al elegir entre alternativas, hay que preguntarse no sólo como superar la amenaza inmediata, sino también qué clase de mundo queremos habitar una vez pasada la tormenta. Sí, la tormenta pasará, la humanidad sobrevivirá, la mayoría de nosotros seguiremos vivos… pero viviremos en un mundo diferente”. Es verdad, vivimos tiempos excepcionales. Habíamos escuchado

4

El Mundo del Abogado

tanto sobre cuarentenas y la forma en que la gente no salía de sus casas en Europa, pero hasta ahora nuestra generación se está enfrentando a un momento de su historia en que una enfermedad nos ha obligado a detener el mundo por algún tiempo, y eso trae consigo muchas consecuencias. Entre ellas, la forma de entender el Derecho y sus alcances. Con el auspicio de muchas organizaciones, el Consejo General de la Abogacía, la Fundación Barra Mexicana de Abogados, la Barra Nacional Colegio de Abogados, Nassar Nassar Abogados, la ANADE, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, entre otras instituciones y despachos jurídicos, se dieron a la tarea de realizar, en un tiempo meteórico, un documento al que denominaron “Guía de orientación jurídica por

afectaciones derivadas del Covid-19” (con las cursivas se acorta de manera nemotécnica el título de dicho documento). La suma de esfuerzos establece una referencia rápida sobre tópicos coyunturales donde el Derecho debe encontrar respuestas prácticas e inmediatas. De tal forma que se abordan

cuestiones delicadas como el derecho a la salud, al empleo y a la protección patrimonial en sus ámbitos bancario, civil y, por supuesto, aquel que se realiza con el auxilio de las nuevas tecnologías. En algunos momentos, los expertos de los distintos campos podrán notar que no hay una totalidad de los


temas según la materia; sin embargo, debe destacarse que esta guía no se realizó para sustituir la consultoría jurídica, sino para que quien la lea pueda observar la amplia gama de soluciones que se pueden dar ante la contingencia que hoy vivimos. Por ejemplo, pudieran faltar conductas en el capítulo penal, que de alguna manera la Guía aborda de manera superficial donde se trata

la protección de datos y que dan una idea de los riesgos de la navegación en la red; sin embargo, aborda de manera sustancial lo relativo a la violencia familiar, cuya incidencia se previó como un asunto medular y, por lo tanto, logra una acertada observación de cómo atenderla. Resulta evidente que este ejercicio, por demás loable, se realizó en un tiempo récord y lo único que requiere para alcan-

zar la eficacia aspirada es que se difunda entre la población. Conocer los derechos y saber a quién recurrir es el principio de una solución para la ingente carga de asuntos que inundarán instancias administrativas y judiciales cuando termine la cuarentena. Puede descargar la versión más reciente en: appleseedmexico.org,

fbma.org.mx, estandaresprobono.mx, probono.mx, o consultar la versión on line en asesoria.juridicas.unam.mx.

* Doctor en Derecho, profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM, investigador en el INACIPE y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT.

da la bienvenida a

Luis de la Barreda Solórzano como nuevo integrante del Consejo Editorial de nuestra revista. El Mundo del Abogado

5


Portafolio

Loretta Ortiz Ahlf*

La Corte Penal Internacional y el virus Covid-19

L

a organización estadounidense Freedom Watch denuncia ante la Corte Penal Internacional la presunta participación instrumental de China, el Ejército Popular de Liberación de ese país y el Instituto Wuhan de Virología por desarrollar el virus Covid-19 como arma biológica. La información refiere que el gobierno de China, ilegal y deliberadamente, creó el virus como arma biológica en el Instituto Wuhan de Virología, lo propagó negligentemente en la ciudad de Wuhan y posteriormente ocultó información crítica del virus y de su propagación, actos que, aduce, constituyen crímenes de lesa humanidad. Cabe aclarar que esta denuncia no significa el inicio de una investigación ante la Corte Penal Internacional. Aunque ésta podría llegar a tener competencia real sobre un hecho así, existen otras consideraciones legales que determinan si intervendrá o no en esa situación.

6

El Mundo del Abogado

La fiscalía es la que determinaría si existen fundamentos suficientes para abrir una investigación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Estatuto de Roma, mediante una etapa previa de análisis conocida como examen preliminar, que puede ser iniciado de las siguientes maneras: 1. Información enviada por individuos, grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales (como en el caso de la presente denuncia). 2. Una remisión de un Estado parte o del Consejo de Seguridad. 3. Una declaración de un Estado no parte del estatuto que acepte la competencia de la Corte Penal Internacional. La fiscalía cuenta con un área especial que evalúa en cuatro fases si la situación reúne los requisitos de competencia y admisibilidad definidos en el artículo 17 del Estatuto de Roma: • Fase 1. Evaluación inicial. Esta evaluación inicial analiza y verifica la seriedad de la infor-

mación recibida para determinar si existen fundamentos razonables para abrir una investigación concreta. • Fase 2. Competencia. Esta fase constituye el inicio formal del examen preliminar y determina si el crimen cometido recae en el área de su competencia temporal, territorial y material. • Fase 3. Admisibilidad. Esta fase analiza cuestiones de complementariedad y gravedad. El análisis de complementariedad determina si ya existen procedimientos nacionales en relación con el caso en cuestión, ya que como principio rector la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es complementaria de la de los Estados. La gravedad implica un análisis de la escala, naturaleza e impacto de los críme-

nes que justifiquen una intervención de la Corte. • Fase 4. Los intereses de la justicia. Esta última fase evalúa si existen fundamentos para considerar que la investigación sirve a los intereses de la justicia, debido a la gravedad del crimen y a los intereses de las víctimas. Antes de tomar la decisión de iniciar o no una investigación, la fiscalía debe dar la oportunidad a todos los Estados y a las partes implicadas de brindar la información que a su derecho consideren. Si la fiscalía está convencida de que se cumplen todos los requisitos contemplados en el Estatuto, tiene el deber legal de iniciar una investigación. Actualmente la Corte Penal Internacional tiene nueve exámenes preliminares abiertos e investigaciones abiertas en 13 situaciones.

* Doctora en derechos humanos y Derecho comunitario europeo por la por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España y consejera de la Judicatura Federal.


Propuesta para atender los retos que plantea el Covid-19

E

DOCUMENTO

l pasado 6 de abril la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, envió al presidente López Obrador una propuesta de actuación jurídica para la atención de los retos del virus Covid-19 en México, documento que, por su importancia, vale la pena revisar.

El Mundo del Abogado

7


>> POSICIONES

Verónica Lorena Osornio Plata* y Rodolfo Meza Esparza**

JUECES CONSTITUCIONALES Y

PANDEMIA

Con motivo de la contingencia por coronavirus que sacude a nuestro país, algunos ciudadanos han acudido al juicio de amparo para reclamar acciones u omisiones de las autoridades federales y locales respecto del derecho a la protección de la salud. En este artículo, los autores analizan la labor que debe desempeñar el juez constitucional frente a este tipo de reclamos. 8

El Mundo del Abogado

@Latinstock


E

l 30 de enero de 2020, la epidemia del Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de preocupación internacional. Posteriormente, el 11 de marzo de ese año, la propia organización declaró a esa epidemia como una pandemia, pues en esa fecha ya existían 118,000 casos de esa enfermedad y 4,291 personas habían perdido la vida.1 Frente a esa declaración cabe preguntarse: ¿una pandemia trae consigo, por sí misma, la adopción de medidas excepcionales para restringir o suspender ciertos derechos? Para dar respuesta a esa interrogante resulta oportuno tener presente que, como lo sostienen los constitucionalistas Alfonso Herrera y Eduardo Ferrer Mac-Gregor,2 “una cosa es la situación fáctica de grave riesgo para el orden constitucional, que da lugar a la declaración de excepción o de

emergencia, y otra cosa diferente es la suspensión de derechos, que sólo puede ser una consecuencia de aquella primera declaración”. Lo que lleva a considerar que una emergencia de salud pública, como la pandemia declarada del Covid-19, no necesariamente supone la suspensión o la restricción de derechos o garantías a que hace referencia el artículo 29 constitucional, a través de la emisión del decreto suspensivo respectivo, precepto constitucional cuyo texto sujeta la suspensión de derechos o garantías a alguno de los siguientes supuestos: a) invasión, b) perturbación grave de la paz pública o c) de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, señalando entre las autoridades competentes para ese efecto sólo al presidente de la República, quien emitirá el decreto suspensivo y actuará con la aprobación del Congreso de la Unión (o, en su caso, de la Comisión Permanente, cuando aquél no estuviere reunido), y, con posterioridad, se

El Mundo del Abogado

9


>> POSICIONES

“Lo peor de la peste no es que mata los cuerpos, sino que desnuda las almas, y ese espectáculo suele ser horroroso.” Albert Camus sujetará a un control judicial a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al prever un control oficioso e inmediato a su cargo. En México, en la actualidad sólo nos encontramos ante una situación de emergencia, pues el 19 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria, acordó reconocer la epidemia por el virus Sars-CoV2 (Covid-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria,3 sin que hasta este momento se haya considerado necesaria la emisión de algún decreto suspensivo de derechos o garantías como se prevé en el artículo 29 constitucional. Frente a ese estado de cosas, han sido distintas las posturas adoptadas por parte de las autoridades (tanto federales y locales como municipales) pues en algunos casos si bien se han impuesto las medidas que se han considerado necesarias para hacer frente a esta contingencia sanitaria, otras tantas han sido omisas, lo cual ha dado pauta para que algunos ciudadanos acudan al juicio de amparo a efecto de reclamar esas acciones u omisiones, en salvaguarda de sus derechos humanos, entre los que destaca el relativo a la salud. Por lo tanto, resulta de suma relevancia detenernos a examinar la labor que ha de desempeñar el juez constitucional frente a este tipo de reclamos. En cuanto a la tramitación del juicio de amparo, se debe tener presente que en términos de lo dispuesto por los artículos 107 constitucional y 1° y 5° de Ley de Amparo, cualquier persona, en ejercicio

10

El Mundo del Abogado

de un interés jurídico o legítimo, puede promover ese medio de control constitucional, contra actos y omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución federal, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, marco legal que permite sostener, de manera enunciativa, pero no limitativa, que al menos son dos tipos de actos susceptibles de ser reclamados en el juicio de amparo con motivo de la pandemia de que se trata; a saber: 1) La omisión (inacción) de la autoridad de adoptar las medidas suficientes y necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. 2) La emisión (acción) de las medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria (de las que comúnmente se reclama su defecto o su exceso), tanto por vicios propios, como derivados de su ejecución. En relación con el tema de las omisiones (inciso 1), el Máximo Tribunal del país ha determinado que pueden identificarse al menos tres tipos, en función del ámbito de competencia de las autoridades a las que se atribuye el incumplimiento de un deber: omisiones administrativas, omisiones judiciales y omisiones legislativas. Dentro de las omisiones legislativas, según ha establecido, puede distinguirse entre omisiones legislativas absolutas y omisiones legislativas relativas. Las primeras se presentan cuando el órgano legislativo “simplemente no ha ejercido su competencia de crear leyes en ningún sentido”; en cambio, las segundas ocurren cuando “el órgano legislativo [ha] ejercido su competencia, pero de manera parcial o simplemente no realizándola de manera completa e integral”, impidiendo así el correcto desarrollo y la eficacia de su función creadora de leyes.4 En relación con esas omisiones ha sostenido la procedencia del juicio de amparo tratándose de aquellas propiamente dichas, es decir, cuando existe un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente.5 Lo cual ha llevado a considerar que la simple inactividad de una autoridad no equivale a una omisión, pues para que ello se configure


al margen es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación (total o parcialmente).6 Esta postura asumida por el Máximo Tribunal ha significado una reinterpretación o una modulación del principio de relatividad, lo cual ha orillado a admitir que, al proteger a la persona que ha solicitado el amparo, se pueda, de manera eventual y contingente, llegar a beneficiar a terceros ajenos a la controversia constitucional.7 No pasa inadvertido que las reglas jurisprudenciales referidas antes hacen alusión a omisiones propias de los órganos legislativos; sin embargo, se considera que tendrían aplicación cuando, en un juicio de amparo, se reclama formalmente la omisión de las autoridades administrativas de emitir las medidas sanitarias que harían frente a la contingencia, si se toma en consideración que éstas, al igual que las normas generales, gozan de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad. De ahí que la enunciación de estos criterios jurisprudenciales sólo tiene como objetivo constituir un parámetro orientador para efectos del estudio de fondo y la eventual concesión de amparo en aquellos juicios en que se reclame la omisión absoluta o relativa de las autoridades administrativas de emitir las medidas regulatorias para hacer frente a la contingencia de que se trata, ya que permitiría al juez constitucional ordenar a la autoridad responsable que adopte las medidas sanitarias, siempre que exista un mandato legal que establezca el deber de su emisión. Lo anterior, en el entendido de que el juez constitucional no podría sustituirse en la autoridad responsable, a modo de dictar motu proprio las medidas sanitarias respectivas, ya que su emisión constituye una facultad propia de la autoridad administrativa que, por lo general, está encomendada a órganos técnicos y especializados, cuya legitimidad y confiabilidad en las decisiones que adoptan tiene apoyo, precisamente, en ese conocimiento experto con el que cuentan. En ese sentido, cabe agregar que, según refiere Roldán Xopa, los órganos reguladores se crearon “como un medio para mejorar el desempeño de la función pública en ámbitos en los que se requería autonomía de los mandos y las influencias de la política partidaria y de la captura del regulador, y que tienen un alto componente técnico”.8 Incluso resulta relevante lo resuelto por la primera sala del Máximo Tribunal del país en el sentido de que “son las autoridades administrativas y legislativas quienes en principio están en una mejor posición para determinar cuáles son las medidas adecuadas para alcanzar la plena realización de los derechos sociales; por tanto, al analizar la razonabilidad de la medida los tribunales deben ser deferentes con dichas autoridades”.9 En relación con el tipo de actos enunciados en el inciso 2 —relativos a la emisión de las medidas sanitarias que habrán de ser sujetas a control judicial por parte del juez de amparo— cabe destacar que su emisión entraña que la autoridad administrativa adopte determinadas políticas públicas con el fin de hacer frente a la contingencia sanitaria, cuyo

Muy preocupante resultó la propuesta de Edelmiro Santos Díaz, diputado de Morena, en el sentido de eliminar la existencia de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), para que los recursos acumulados por el ahorro de los trabajadores fueran administrados por el Banco del Bienestar, anteriormente BANSEFI. Mario Delgado publicó un tuit señalando que dicha iniciativa no era prioridad para su grupo de legisladores. Aun así, ha quedado la alarma sobre la verdadera razón para que el partido que gobierna el país insista en disponer de ese recurso, que es vital para millones de familias. La pandemia del coronavirus ha caído “como anillo al dedo”… para despresurizar los centros de reclusión y evitar los contagios de Covid-19 entre las personas privadas de su libertad, así como para repensar la prisión preventiva oficiosa. Algo no salió bien en la encuesta que hizo Reforma para evaluar a las mejores escuelas de Derecho de México. Los cinco primeros lugares fueron ocupados, en este orden, por la UNAM, la Panamericana, el ITAM, la Libre de Derecho y La Salle. Al CIDE ni se le mencionó entre los siguientes 10. En la encuesta similar que hizo El Universal, sin embargo, el CIDE quedó en primer lugar. ¿Cómo se explica que haya tanta diferencia? Tras muchas dificultades se reunió el Consejo de Salubridad General y determinó que la Secretaría de Salud daría a conocer las decisiones para enfrentar la pandemia del coronavirus que amenaza al mundo. Entre las primeras decisiones de la Secretaría —como quedó asentado en el decreto del 6 de abril— está que “aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el gobierno federal continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y Corredor Transísmico”. A nadie le quedó claro por qué estos proyectos no se cancelan y otros sí. Los partidarios del presidente López Obrador aseguran que es un hombre pragmático... pero no lo está demostrando.

El Mundo del Abogado

11

11


>> POSICIONES

El juez constitucional no puede dictar medidas sanitarias, ya que su emisión constituye una facultad propia de la autoridad administrativa que, por lo general, está encomendada a órganos técnicos y especializados. contenido indefectiblemente habrá de atender cuestiones técnicas, lo cual trae consigo que, al ser objeto de control constitucional, los tribunales de amparo delimiten su intervención, pues su examen se rige por un principio de deferencia a la eficiencia institucional de su emisor. Al respecto, Roldán Xopa señala: “La deferencia es la expresión técnica de las funciones constitucionales de los poderes y de eficiencia institucional. Frente a la definición de políticas públicas, los tribunales delimitan su intervención ante la discrecionalidad política… La técnica de la deferencia como punto de partida opera como un criterio ‘en principio’, que se liga a que la actuación revisada sea razonable y no arbitraria que se presente o no alguna ‘categoría sospechosa’ y que, en su caso, supere el test de proporcionalidad o ponderación. El grado de revisión será estricto si se presenta alguna categoría sospechosa, si se descubre arbitrariedad o no razonabilidad. Que en la litis se debata sobre algún derecho o bien si se está ante un órgano constitucional autónomo con funciones regulatorias, será también un referente para determinar el alcance de la revisión. El alcance de la revisión implica que la actuación de la autoridad

12

El Mundo del Abogado

requiera motivación reforzada para superar el estándar solicitado por el juez”.10 Sin que esa deferencia signifique que esas políticas públicas sean inmunes a una revisión constitucional, pues la emisión de éstas, según se vio, está sujeta a criterios de razonabilidad y no arbitrariedad, ajena a cualquier categoría sospechosa. Lo expuesto antes nos lleva a sostener que frente a una política pública sanitaria, emitida por parte de un órgano especializado, las posibilidades de injerencia sobre éstas por parte del juez constitucional son menores (pero no por eso inexistentes) ya que, como se ha explicado, tratándose de discrecionalidad técnica el juez no puede sustituirse en las medidas del órgano técnico. En consecuencia, el juez sí está en aptitud de analizar la razonabilidad y no arbitrariedad de su implementación, para lo cual, se estima, podrá hacer uso de evidencia científica, ya sea que obre en autos (por ejemplo, derivado del ofrecimiento de una prueba pericial) o bien como consecuencia del requerimiento que formule a cierta comunidad experta, en cuanto al tema se refiere. Esto último, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el cual prevé: “Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes”. Facultad que, cabe aclarar, es diversa a la referida en el artículo 80 de la codificación en cita, en razón de la cual el juzgador puede decretar la práctica, la repetición o la ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. La importancia de incorporar evidencia científica radica en el hecho de que los jueces carecen de forma-


al margen ción necesaria para efectuar el control judicial de políticas públicas, cuyo contenido obedece a aspectos técnicos o especializados; lo cual, como afirma Gascón Abellán, torna necesario “aumentar o reforzar la base cognoscitiva del juez”,11 no sólo apostando a su formación, sino también, por ejemplo, facilitándole el acercamiento con alguna instancia independiente que lo ayude a decidir en casos complejos y delicados, como son las comunidades científicas o de expertos. Asimismo, en cuanto a la incorporación de la evidencia científica, cabe agregar que ha de evitarse que el juzgador se limite a ser un mero receptor de dicha evidencia, para lo cual ha de actuar, según Carmen Vázquez,12 como un verdadero gatekeeper (vigilante o custodio) al limitar la admisión o la valoración de evidencia científica carente de validez y fiabilidad.13 Desconocer que la incorporación de evidencia científica está sujeta a controles de validez y fiabilidad implicaría incurrir en la deficiencia que se destaca, por ejemplo, en el informe de la National Academy of Sciences (NAS) de Estados Unidos, publicado en 2009, en el que se sostiene, entre otras cuestiones, que “los jueces estadounidenses han sido (y siguen siendo) totalmente ineficientes en el control de la fiabilidad de las ciencias forenses, pues admiten regularmente, y usan en sus decisiones, información o datos que no tienen validez científica”.14 Como ejemplo de que las políticas públicas exigen conocimientos técnicos o científicos, cuya observancia es susceptible de ser analizada por el juzgador para descartar su irrazonabilidad o su arbitrariedad, se encuentran las adoptadas en Brasil por parte del presidente Bolsonaro, para hacer frente a la pandemia, las cuales se centraron en evitar el aislamiento social, bajo el lema: “Brasil no puede parar”, respecto de las cuales una jueza federal, en Río de Janeiro, determinó que el gobierno federal no debe transmitir la campaña publicitaria amparada en ese lema, pues no cuenta con una base científica.15 Finalmente, cabe reiterar que hasta el momento, pese haber sido declarada la epidemia por el virus Sars-CoV2 (Covid-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria en el país, que ha dado lugar a un estado de emergencia, no se ha considerado necesario emitir algún decreto con el fin de suspender derechos o garantías, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 constitucional, lo que lleva a considerar que de actualizarse ese extremo durante los días siguientes, los interesados en combatir ese decreto de igual forma tendrían acceso al juicio de amparo, como un medio para reclamar no sólo su aplicación sino también su propia emisión. Esto último, incluso, con independencia del control oficioso que sobre tal decreto habrá de ejercer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el cual, cabe recordar, permite pronunciarse sobre la constitucionalidad y la validez del decreto suspensivo). Al respecto, resulta relevante lo que sos-

Ante el silencio de la Corte y de la CNDH, el juzgado tercero de distrito en San Luis Potosí notificó una suspensión que ordena al gobierno dictar medidas para apoyar a los contribuyentes ante la crisis provocada por el coronavirus, en los términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Aunque el artículo sólo habla de que el Ejecutivo “podrá condenar o eximir” y no establece obligación alguna, y aunque el juzgado en cuestión está a cargo de un secretario en funciones de juez, ha dado ejemplo de lo que debiera esperarse de un Poder Judicial que, sin ser protagónico, resulte útil. Cancelar aguinaldos y bajar sueldos de los servidores públicos, en los términos en que lo anunció el presidente de la República, motivará amparos a granel. “No fue una instrucción, sino una invitación a solidarizarse”, aclaró la secretaria de Gobernación. Pero esto no es lo grave del asunto, sino que, más allá del mensaje demagógico, la medida no servirá de nada. La historia y las experiencias exitosas de otros países nos enseñan que, en estos casos, lo que hay que hacer —y hacerlo ya— es reactivar la economía, dando apoyos a las Pymes. Pero no con los aguinaldos que lastimarán a unos y no arreglarán lo de los otros. La idea de Carlos Urzúa, ex secretario de Hacienda, de dispensar pagos de seguridad social a las empresas, puede ser un buen comienzo. El Sistema de Administración Tributaria había dado resultados ejemplares hasta el año pasado. Conducido por Aristóteles Núñez y por Margarita Ríos Farjat, permitía que los contribuyentes supieran de inmediato cuánto debían o, incluso, cuánto se les iba a devolver. Parece que con Raquel Buenrostro al frente todo ha vuelto a complicarse. Las devoluciones no se precisan y las declaraciones están a la orden del día. Con motivo de la Ley de Amnistía, publicada el pasado mes de abril, muchos especialistas han alzado la ceja para señalar que ya existían mecanismos para lograr la libertad anticipada. No el indulto, como tuitearon algunos legisladores despistados, sino la Ley Nacional de Ejecución Penal que, en su artículo 146, establece trámites específicos para lograr la excarcelación de un número importante de personas privadas de su libertad, con la ventaja que rige por igual para el sistema penitenciario federal como para sus homólogos estatales.

El Mundo del Abogado

13


>> POSICIONES

tienen Herrera y Ferrer Mac-Gregor, quienes, al analizar el artículo en comento, mencionan, en la parte que interesa, lo siguiente: “Aun cuando no se prevé de manera expresa una vía diferente al señalado control oficioso, no hay razones de peso suficientes para negar la procedencia del juicio de amparo en contra de actos concretos de aplicación del decreto suspensivo, aún por vicios de la propia legislación de emergencia, tal como incluso sucedió en determinados supuestos en el pasado, bajo el esquema anterior de la suspensión. Dependerá de los méritos de cada caso concreto dilucidar la admisibilidad del juicio, pues si se cumplen a cabalidad las exigencias de la suspensión, señaladamente, que se suspenda un derecho no indicado como ‘insuspendible’ y que efectivamente haya debido decretarse para hacer frente rápida y eficazmente a una situación emergente, se trataría de un caso de improcedencia de este juicio. Pero esta circunstancia, en vía de principio, sólo podría ser determinada con un análisis de fondo a los planteamientos de una eventual demanda de amparo […] Esta vía de impugnación es independiente del control oficioso que sobre los decretos respectivos, desde una perspectiva abstracta u objetiva, ostenta la Suprema Corte. Debe tenerse por supuesto que si la Corte determina la inconstitucionalidad e invalidez de algún decreto, ello impactará inmediatamente en la invalidez también de los actos de aplicación concreta del mismo”.16

* Abogada y feminista egresada de la Universidad Autónoma del Estado de México y maestra por la Universidad Panamericana y por la Universidad de Alicante. Contacto: @veroosornio. ** Secretario proyectista del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Contacto: @mezae78. 1 Disponible en https://www.paho.org/hq /index. php?option=com_content&view=article&id=15756:laoms-caracteriza-a-covid-19-como-una-pandemia&c atid=740&lang=es&Itemid=1926. Consultado el 28 de marzo de 2020. 2 Cf. “Estado de excepción y suspensión de derechos y garantías en los ordenamientos constitucionales históricos de México“, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, tomo VII, sección tercera, p. 673 (análisis del artículo 29), México, 2016. 3 Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2020. 4 Tesis 1a. XVIII/2018 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo de 2018, tomo I, p. 1107, de rubro: “tipos de omisiones como actos de autoridad para fines del juicio de amparo”.

14

El Mundo del Abogado

El juez sí está en aptitud de analizar la razonabilidad y no arbitrariedad de la implementación de las medidas sanitarias, para lo cual puede hacer uso de evidencia científica, ya sea que obre en autos o como consecuencia del requerimiento que formule a cierta comunidad experta.

Tesis 1a. LVIII/2018 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 55, junio de 2018, tomo II, p. 965, de rubro: “juicio de amparo indirecto. es procedente contra omisiones legislativas”. 6 Tesis 1a. XVII/2018 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo de 2018, tomo I, p. 1092, de rubro: “concepto de omisión como actos de autoridad”. 7 Tesis 1a. XXI/2018 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo de 2018, tomo I, p. 1101, de rubro: “principio de relatividad. su reinterpretación a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011”. 8 José Roldán Xopa, La ordenación constitucional de la economía. Del Estado regulador al Estado garante, Fondo de Cultura Económica, México, 2018, p. 132. 9 Tesis 1a. CXXV/2017 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 46, septiembre de 2017, tomo I, p. 217, de rubro: “derechos económicos, sociales y culturales. deber de alcanzar su plena protección progresivamente”. 5

José Roldán Xopa, op. cit., p. 210. Marina Gascón Abellán, “Conocimientos expertos y deferencia del juez” en Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 39, 2016, pp. 359 y ss. 12 Cf. Carmen Vázquez, De la prueba científica a la prueba pericial, Marcial Pons, Madrid, 2015, pp. 100 y 101. 13 En relación con la incorporación de evidencia científica, consúltese Verónica Osornio Plata, “De las facultades de un juez de amparo para verificar la validez científica o técnica de un dictamen pericial” en Escuela Judicial. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 46, pp. 327-345. 14 Cf. Michele Taruffo, “La aplicación de estándares científicos a las ciencias sociales y forenses” en Carmen Vázquez (coord.), Estándares de prueba y prueba científica, Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 210. 15 “Pandemia y cuarentena. Coronavirus en Brasil: la justicia prohíbe al gobierno de Jair Bolsonaro difundir propagandas antiaislamiento”. Disponible en https://www.clarin.com/mundo/coronavirus-brasiljusticia-prohibe-gobierno-jair-bolsonaro-difundirpropagandas-anti-aislamiento_0_k2deb37pe.amp. html. Consultado el 28 de marzo de 2020. 16 Op. cit., pp. 686-687. 10 11



Entrevis ta

Estefanía Medina y Adriana Greaves Patricio Córdova

TOJIL: estrategia contra la impunidad Estefanía Medina y Adriana Greaves, cofundadoras de TOJIL, Estrategia contra la Impunidad, son dos jóvenes abogadas que han innovado en el Derecho penal anticorrupción desde la trinchera de la sociedad civil. TOJIL ha hecho del Derecho la herramienta principal para impulsar una transformación estructural en uno de los países más corruptos del mundo: el nuestro.

16

El Mundo del Abogado


El Mundo del Abogado

17


Entrevis ta Qué riesgos de corrupción se corren durante la pandemia por Covid-19 y qué están haciendo para combatirla desde TOJIL? Estefanía: Desafortunadamente los momentos de crisis y urgencia son la oportunidad perfecta para la discrecionalidad y la corrupción; sin embargo, cuando se trata de una emergencia por salud como la que estamos viviendo, el gran riesgo es que la corrupción provoque muertes, si evita que los apoyos para que los profesionales de salud cuenten con los recursos para atender a los pacientes, o permite que los apoyos para atender la crisis económica sean desviados y no lleguen a las familias. En este contexto, es sumamente necesario y positivo que los gobiernos federal y locales aprueben planes y recursos extraordinarios para atender la contingencia. Sin embargo, la experiencia en nuestro país ha demostrado que en muchas ocasiones este tipo de recursos son la vía perfecta para la corrupción, pues se designan y ejecutan con grandes márgenes de opacidad y discrecionalidad.

Pese a que en TOJIL nos hemos enfocado en impulsar litigios penales anticorrupción, ante la magnitud de este riesgo y sus efectos hemos decidido ir un paso adelante, es decir, anticiparnos a los actos de corrupción. Junto con Transparencia Mexicana —capítulo en México de Transparencia Internacional— hemos construido un mecanismo se seguimiento a los planes, programas y acciones que se aprueben por parte de autoridades federales y locales, con el fin de difundir buenas prácticas y evidenciar y alertar sobre malas prácticas que puedan derivar en riesgos de corrupción. ¿Este mecanismo puede hacer una diferencia real para que no ocurran estas prácticas indebidas? Adriana: Suponer que se van a erradicar por completo puede sonar utópico; sin embargo, estamos convencidas de que lo que se mide se puede evaluar, lo que se conoce se puede mejorar, y lo que se evidencia se puede sancionar. El primer objetivo de este mecanismo es visibilizar lo que ocurre en medio de la contingencia, y

“Además de la crisis por el Covid-19, nuestro país enfrenta otra amenaza: la corrupción en las acciones y apoyos creados para atender esta contingencia.” 18

El Mundo del Abogado

ese mero hecho ya representa una gran diferencia para lograr transparentar las acciones emprendidas. Además, tener documentadas e inventariadas estas acciones, así como dar seguimiento al origen y destino de los recursos, puede permitir corregir el rumbo o, en su caso, denunciar las irregularidades para que no queden impunes. La intención del mecanismo que hemos puesto en marcha es vigilar y observar las acciones y programas que anuncien y pongan en marcha los gobiernos. Esta labor de vigilancia empieza por actos tan sencillos como llevar un inventario que ponga orden y estructura a los programas del gobierno. Lo anterior, por surreal que suene, no se había hecho. De esta sencilla, y a la vez compleja, labor se deriva una serie de pasos que requieren un análisis más profundo, como revisar los fundamentos legales que le dan vida institucional a los recursos y seguirle la pista a su destino. Como hemos hecho en otras ocasiones, estamos intentando innovar en los mecanismos de prevención de posibles actos de corrupción y queremos que los ciudadanos nos ayuden en la labor de vigilancia, pues si al final sucede un acto irregular, la víctima será la sociedad en su conjunto. ¿Qué barreras han enfrentado desde TOJIL para incursionar en el Derecho penal? Estefanía: Las barreras más fuertes están en los criterios cerrados y tradicionales de los fiscales y los jueces, quienes, a pesar de que están frente a un nuevo sistema


penal acusatorio, se rehúsan a aplicar nuevos criterios que vayan más enfocados en considerar al Derecho penal como mecanismo para impartir justicia y reducir la impunidad que aqueja a nuestro país. En lugar de buscar este nuevo espectro, se mantienen en la aplicación de un cúmulo de reglas que deben seguirse de manera automática, sin argumentación y sin un fin legítimo en la aplicación de la justicia. ¿Por qué se necesitan mujeres en el Derecho penal? Estefanía: Por un lado, no sólo necesitamos más mujeres en el Derecho penal, sino que necesitamos que las mujeres en el Derecho penal dejen se estar en la sombra, muchas como “la mano derecha” de los socios. Necesitamos ver a mujeres que encabecen las grandes firmas de penalistas de México y que asuman un verdadero liderazgo, porque tenemos mucho que aportar al Derecho penal. Por otro lado, en el sector público tenemos importantes liderazgos, como la fiscal general de la Ciudad de México, así como la fiscal anticorrupción y la titular de Asuntos Internos de la Fiscalía General de la República. Ellas son mujeres enfocadas en el Derecho penal y, en mi opinión, necesariamente es una buena señal el hecho de que la justicia penal y el combate a la corrupción estén en manos de mujeres. Por supuesto, lo anterior implica una gran responsa-

bilidad y la expectativa de hacer las cosas diferentes. Y esperamos que así sea. ¿Consideran que TOJIL es feminista? Adriana: Completamente. Creo que en la actualidad hay un discurso erróneo de que ser feminista significa estar en contra de los hombres en general y pensar en una supremacía femenina. Todo lo contrario, el feminismo, como lo entiendo yo, es la idea de que a las mujeres se les deben garantizar los mismos derechos que a los hombres. Es decir, se busca equidad en el goce de sus derechos. Ahora, TOJIL es feminista toda vez que busca acotar los espacios o la brecha de desventaja adicional que tienen las mujeres (por el hecho de ser mujeres) cuando buscan acceder a la justicia penal, ya sea como víctimas o como imputadas. Además, es feminista porque les da la posibilidad a las mujeres de desempeñar profesiones como la de abogada penalista, que generalmente han sido reservadas para los hombres. Además, es un hecho que las mujeres se ven directa y particularmente afectadas por la corrupción, pues los recursos públicos desviados de manera ilegal no llegan a programas sociales diseñados para empoderar a las mujeres o para garantizar infraestructura que dote a las mujeres con igualdad de oportunidades. Es grave desviar recursos, pues estoy convencida

Adriana Greaves Muñoz es egresada del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Realizó una maestría en Derecho internacional público y en Derecho comparado en la Benjamin N. Cardozo School of Law-Yeshiva University. Se ha capacitado en el sistema penal acusatorio y en Derecho internacional público, derechos humanos, mecanismos de responsabilidad penal internacional, Derecho de conflictos armados, Derecho de inmigración (especializado en asilo y refugio) y justicia transicional. Entre 2013 y 2014 trabajó para la Clínica Legal de Derechos Humanos de la Cardozo Law School (Nueva York) en diversos proyectos de responsabilidad penal internacional. Durante 2015 colaboró en la implementación del sistema procesal penal acusatorio y oral en la Procuraduría General de la República (PGR) donde, entre otras funciones, participó como ponente en cursos dirigidos al personal sustantivo de diversas unidades administrativas dentro de la procuraduría. Además, participó en la coordinación de las mesas de discusión y elaboración de los protocolos y las guías nacionales de actuación para el sistema penal acusatorio. De 2016 a 2018 se desempeñó como directora jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la oficina del Comisionado Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación.

El Mundo del Abogado

19


delitos que se denuncian, sólo 14 se resuelven. Esto quiere decir que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto en nuestro país es tan sólo de 0.9 por ciento.1 Estas cifras asustan, pues sin duda la impunidad inicia con la cifra negra. TOJIL rompe con la complicidad, primero, al identificar que tanto la corrupción como la falta de perspectiva de género de los operadores del sistema de justicia penal son los principales impedimentos para lograr una correcta procuración de justicia. En segundo lugar, desde su trinchera, TOJIL intenta sumar capacidades con las instituciones de procuración de justicia para investigar de manera adecuada los delitos de corrupción y de violencia de género que permitan imputar y comprobar la responsabilidad de los perpetuadores.

de que es indispensable lograr la autonomía económica de la población femenina para concretar la equidad y la libertad a la que aspiramos. Estefanía: Por supuesto que TOJIL y todas las que integramos este equipo somos feministas y hemos buscado ese enfoque en lo que hacemos, especialmente en los temas anticorrupción y de violencia de género. Hemos decidido consolidar un equipo sólo de mujeres porque ahí hemos encontrado gran talento y vocación por lo que hace-

20

El Mundo del Abogado

mos. Además, estamos convencidas de que nosotras tenemos que incentivar y abrir espacios para que las mujeres profesionistas, y las que aún están estudiando, encuentren en el Derecho penal anticorrupción una pasión de vida. Pugnamos por romper estos techos de cristal. ¿Cómo ataca TOJIL la complicidad jurídica en la impunidad? Adriana: De acuerdo con cifras publicadas por Impunidad Cero, de cada 100 delitos que se cometen en México, sólo 6.4 se denuncian. Ahora bien, de cada 100

¿Por ser mujeres han enfrentado mayores dificultades para desarrollarse en el Derecho penal respecto de las que enfrentan los colegas hombres? Estefanía: En mi caso puedo decir que estas dificultades sí existen, pero a veces son tan sutiles que son difíciles de ver para un gran sector de la población. Por ejemplo, creo que existe una especie de presunción en contra de las mujeres en el ámbito jurídico, pues las y los colegas de entrada presuponen que una mujer “no sabe” o “no tiene experiencia” en un determinado ramo. Entonces, pareciera que como abogada debes esforzarte mucho más para vencer esos prejuicios. De manera contraria, para los colegas hombres pareciera que juegan con el “hecho” a favor de que “sí saben” y de que “sí


tienen experiencia”. En consecuencia, las abogadas casi nos hemos acostumbrado a trabajar el doble o el triple para vencer esos mitos, que, si nos detenemos un momento, es muy fácil identificar que existen. ¿Creen que el problema de la impunidad está en el sistema de justicia penal acusatorio? Adriana: Desde hace algunos años, diversos personajes políticos han construido una retórica muy vendible políticamente en el sentido de que el sistema de justicia penal acusatorio es el villano favorito y el causante de la impunidad y de la creciente ola de violencia en el país. Considero que es una visión mediocre pensar que un ordenamiento por sí mismo constituya el problema de fondo y creo que es muy simplista (y hasta ingenuo) pensar que por el simple hecho de modificar las leyes instantáneamente habrá un cambio en la operación y en la aplicación de dicha normatividad. Me parece que las personas que sostienen lo anterior revelan que jamás se han acercado a la justicia penal cotidiana. Los retos que tenemos hoy en día no son legislativos, sino operativos: ¿cómo hacer para generar capacidades en las investigaciones de los delitos?, ¿cómo generar capacidades institucionales para que el operador tenga criterios y/o lineamientos de acción encaminados a una política pública nacional?, ¿cómo erradicar la corrupción interna de fiscalías y policías? Las respuestas a estas cuestiones no se podrán hallar en sede legislativa, sino en la práctica cotidiana y en la inversión de tiempo y de recursos para diseñar modelos virtuosos que sí garanticen el acceso a la justicia penal.

¿Por qué TOJIL representa un parteaguas en la lucha contra la corrupción? Estefanía: Por dos razones principales. La primera es que está ayudando a consolidar el puente entre la lucha anticorrupción y el Derecho penal, que durante mucho tiempo han estado corriendo en pistas separadas, haciendo que ser corrupto deje de ser un negocio muy fácil. Por otra parte, al abrir el debate para lograr el reconocimiento de la sociedad como verdadera víctima de la corrupción dentro de estos procedimientos penales. El aparente “monopolio” que los gobiernos buscan como únicos garantes de la lucha anticorrupción ha demostrado que no garantiza resultados, además de que estamos profundamente convencidas de que la participación social en la lucha anticorrupción no es un favor que nos hacen las autoridades, sino un legítimo derecho de la sociedad. Por lo anterior, hemos logrado un nuevo paradigma propiciando que se debata en sedes judiciales, académicas y sociales el nuevo papel que tenemos los ciudadanos frente a los delitos de corrupción, partiendo del hecho de que nosotros somos los más afectados por estos actos criminales de saqueo público y que por eso debemos ser reconocidos como víctimas de la corrupción. Adriana: Estoy totalmente de acuerdo con Estefanía. TOJIL busca que con base en el marco normativo vigente se les reconozca a las organizaciones sociales el carácter de víctimas en los procesos penales contra casos de corrupción de alto impacto. Esta figura está prevista explícitamente en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas cuando los delitos (como

Estefanía Medina Ruvalcaba es licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana y especialista en el sistema penal acusatorio por la Escuela Libre de Derecho. Se ha desempeñado como directora de Estudios y Proyectos Legislativo Penal de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, directora general adjunta de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la PGR, asesora en la Cámara de Diputados, directora de Implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Visitaduría General de la PGR (2016), titular de la Unidad de Atención Inmediata de la Visitaduría General de la PGR y asesora del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2017). En el ámbito académico se desempeña como profesora de la especialidad en Derecho penal de la Escuela Libre de Derecho, así como docente y expositora en diversos cursos y conferencias.


Entrevis ta

los de corrupción) afectan bienes jurídicos colectivos, como es la correcta administración pública. Este reconocimiento de víctima hacia organizaciones como TOJIL permitiría no sólo dotar de transparencia los procesos contra actos de corrupción, sino que también permite que las organizaciones coadyuven con el Ministerio Público en las distintas etapas del proceso. ¿Creen que la corrupción es cultural? Adriana: Sin duda está en la naturaleza humana el corromperse del bien común y buscar un interés particular, por lo que este problema no es exclusivo de México. La diferencia entre México y otros países con sistemas de ejecución legal más sólida son los índices de impunidad de nuestro país. Es decir, la impunidad invita a las personas a ser corruptas. El saberse protegido por un velo

22

El Mundo del Abogado

de impunidad instiga al criminal a cometer delitos cada vez más burdos y con mayor impacto negativo en la ciudadanía. La lucha de TOJIL ha sido muy señalada a partir del caso de Javier Duarte. ¿Qué acciones legales emprendieron en contra de este controvertido personaje? Estefanía: Más que contra Javier Duarte, TOJIL ha emprendido una lucha contra la corrupción que se vive desde las esferas de la procuración de justicia, pues este caso, por la mecánica de lo ocurrido, derivó en una sentencia negociada de nueve años de prisión y 58,000 pesos de multa en un procedimiento abreviado. Entre otras evidencias, quedó al descubierto la posibilidad de un acuerdo corrupto detrás de la actuación de la Procuraduría General de la República, lo que nos motivó a presentar una denuncia para la investigación de estos hechos, a

través de la cual emprendimos un arduo camino para nuestro reconocimiento como víctimas dentro del procedimiento penal. Esta importante lucha derivó en la emisión de una histórica sentencia de amparo, que es la primera en reconocer a una organización civil como TOJIL con el carácter de víctima dentro de un procedimiento penal por delitos de corrupción; sin embargo, la mala noticia es que esta importante sentencia fue revocada por un tribunal colegiado con motivo de los diversos recursos de revisión presentados por la Fiscalía General de la República. No obstante, hay que destacar la existencia de un voto particular por parte de la magistrada Lilia Mónica López Benítez, que empieza a abrir la brecha para redefinir a las víctimas de corrupción.2 Sin minimizar la relevancia de este caso, existen muchos otros más en los que TOJIL ha dado la lucha, como la denuncia pro hechos vinculados a la Estafa Maestra que emprendimos con los colegas de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCI), que derivó en la judicialización del caso de la ex secretaria Rosario Robles por parte de la Fiscalía General de la República. Asimismo, otro caso relevante que busca evidenciar la corrupción en el sector empresarial fue el procedimiento penal seguido en contra de Farmacias del Ahorro, en el que se busca esclarecer una tala masiva de árboles que pudiera estar relacionada con posibles actos de corrupción. Este caso constituye un gran logro


ciudadano pues ya un juez de control de la Ciudad de México ha reconocido que TOJIL, junto con MCI y la organización Supercívicos, tenemos el carácter de víctimas en el procedimiento penal, lo cual abre una nueva dimensión en la lucha ciudadana en relación con los procedimientos penales que afectan a la sociedad de manera colectiva. ¿Por qué la sociedad civil es tan importante para el cambio? Adriana: Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) juegan un papel no sólo de auditoras de la función pública, sino también de representantes jurídicos de la ciudadanía en delitos que afectan a la colectividad en su conjunto, como la corrupción, pues el hecho de que los recursos públicos sean desviados implica que no llegaron a los programas sociales o no llegaron a hospitales públicos, lo que a fin de cuentas afecta directamente la vida de los gobernados. En algunos casos, las OSC pueden considerarse como defensoras de la colectividad en los procesos penales de esta naturaleza. En su desarrollo profesional individual, ¿creen que TOJIL constituye su misión?

Estefanía: Todos los días me levanto con una profunda fortaleza y un gran entusiasmo, pensando que, si nos esforzamos mucho, México puede ser un país diferente. Un país en el que, si se roban el dinero destinado a la salud, a la alimentación o a la seguridad de los mexicanos, la corrupción no quedará impune; en el que, si una persona tiene la desdicha de vivir el peor día de su vida y es parte de una de las cifras de las víctimas de un delito, pueda tocar a la puerta de la justicia y ésta le tienda la mano con un servicio eficiente. Un país con un trato humano, que va a procurar resolver los problemas de sus ciudadanos y aportar la solución más equitativa y más adecuada al caso. Un país donde nuestro apellido, género, salario, color de piel o lengua nativa no sean características que nos favorezcan o nos excluyan de la justicia. El día que eso ocurra, México será diferente; dejará de ser un hogar impune para tantos mexicanos y eso necesariamente mejorará de manera paulatina la seguridad, la paz, el Estado de Derecho, el desarrollo, la competitividad y el ingreso de todos. La lucha por este sueño es mi pasión y espero poder llevarla a cabo todos los días de mi vida, sin importar el lugar y el momento.

1 Impunidad Cero, El tamaño de la impunidad en México, en https://www.impunidadcero. org/impunidad-en-mexico/#/. 2 Para más datos del caso, se puede consultar https://victimasdecorrupcion.files.wordpress. com/2020/01/0767000024171789027ast.pdf.

“Desde TOJIL —que en maya significa lo justo o lo correcto—, impulsamos la consolidación del sistema de justicia penal y combatimos la corrupción a partir de litigios estratégicos en materia penal. También hemos desarrollado diversas herramientas para contribuir a visibilizar y erradicar la violencia de género, especialmente fortaleciendo la labor de investigación y de sanción de estos delitos tan complejos.” El Mundo del Abogado

23


OPINIÓN

Xxxx Ramón Cossío Díaz* José

EL DERECHO EN LA PANDEMIA En condiciones ordinarias no solemos advertir lo mucho que el Derecho regula nuestras vidas, y la mayor parte de las veces damos por sentado lo que nos acontece, afirma el autor. Ahora que estamos en medio de una pandemia, conviene preguntarnos por las condiciones y las posibilidades del Derecho.

24

El Mundo del Abogado

Ilustraciones: Freepik


L

as normas jurídicas se establecen para ordenar la vida de las personas. Mediante ellas nos casamos, registramos a nuestros hijos, adquirimos bienes, fijamos condiciones laborales, abrimos un negocio, prestamos servicios y una infinidad de actos semejantes. La comprobación más simple de este acontecer puede darse al reflexionar en la multiplicidad de normas jurídicas que significan nuestras conductas diarias. También, en la multiplicidad de éstas que, a su vez y con base en otras normas, creamos cada día. Una persona que se levanta y enciende la luz, se baña y desayuna en su casa, ha echado mano de los contratos de suministro de energía eléctrica y agua y, antes, desde luego, de aquellos que le permitieron adquirir los ingredientes de su desayuno. Si después se transporta con algún servicio público o privado habrá concertado un contrato con la empresa correspondiente. Al llegar a su centro de trabajo, por virtud de otro contrato, el sujeto imaginario sabrá cuáles son sus horarios, cargas e ingresos. Si a la hora de la comida acude a un establecimiento, implícitamente estará celebrando un contrato para recibir, a cambio de un pago, los alimentos anunciados con ciertas condiciones de calidad y tiempo. Para no alargar la narración, si el sujeto del ejemplo vuelve a casa en condiciones semejantes a las de la mañana y reflexiona en los actos jurídicos realizados durante el día es probable que no concilie el sueño. Ello, al darse cuenta de la cantidad de derechos y obligaciones adquiridas y las posibilidades de demandar o ser demandado. Si, por ejemplo, hubiera incumplido con sus tareas laborales, podría haber sido despedido; si se hubiera retirado del restaurante sin pagar, acusado por un fraude específico. En condiciones ordinarias no solemos advertir lo mucho que el Derecho regula nuestras vidas. La mayor parte de las veces damos por sentado lo que nos acontece. Ahora que estamos en una crisis pandémica conviene preguntarnos por las condiciones y las posibilidades del Derecho y estar alertas. Lo primero que conviene saber es, por extraño que parezca, que las normas jurídicas ordinarias

El Derecho, sus normas, no se construyen con deseos o discursos. Se establecen mediante actos jurídicos fundados y motivados en otras normas jurídicas, emitidos por escrito y por autoridad competente. suelen prever los supuestos para enfrentar condiciones extraordinarias. En el artículo 29 constitucional se establece que, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente de la República podrá solicitar al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente la aprobación necesaria para restringir derechos humanos por un tiempo limitado y mediante prevenciones generales. ¿Cuáles? Aquellos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, quedando excluidos los derechos políticos, de no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, pensamiento, conciencia, creencias religiosas, legalidad y retroactividad; las prohibiciones a la pena de muerte, esclavitud, desaparición forzada y tortura, así como las garantías judiciales encaminadas a su protección. Adicionalmente, el Congreso de la Unión podrá conceder al presidente las autorizaciones necesarias para enfrentar la situación, y la Suprema Corte, revisar de oficio e inmediatamente los decretos expedidos por el Ejecutivo. Sin llegar a los extremos de la suspensión de derechos, en el propio texto constitucional se establece la existencia de la autoridad sanitaria. En la fracción XVI del artículo 73 se dispone que el Con-

El Mundo del Abogado

25


OPINIÓN sejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República y que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República. Dada la relevancia de las situaciones en las que ambos órganos deben actuar, sus decisiones tienen carácter ejecutivo y obligatoriedad para todas las autoridades administrativas del país. De manera más concreta, al Consejo le corresponde aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades

Si adicionalmente a la crisis estrictamente viral agregamos desorden jurídico por premura o incompetencia, pronto estaremos viviendo dos o más crisis. Desde luego la epidémica, pero también la social, la económica y la política. graves que sean causa de emergencia o que atenten contra la seguridad nacional, lo que, por cierto, aconteció el 23 de marzo con dos decretos que, sin embargo, no contuvieron tal declaración. Por otra parte, con base en la declaratoria de “acción extraordinaria en materia de salubridad general” hecha por el presidente de la República, la Secretaría de Salud puede encomendar el desempeño de las actividades necesarias a las autoridades federales, estatales y municipales, y a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, y obtener la participación de los particulares.

26

El Mundo del Abogado

También puede dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones, y con los regímenes higiénicos que deban implantarse; regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, y disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y del servicio público, así como utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos, de correos y de radio y televisión. (Hasta el momento de escribirse esta colaboración no se había hecho tal declaratoria.) Señaladas sus condiciones de realización, ¿qué acontecería si el Congreso de la Unión aprobara la suspensión de derechos? Habría un decreto en el cual se especificarían los derechos suspendidos y el tiempo y el espacio de la medida. La única ocasión en que tan extrema decisión se ha utilizado fue con motivo de la declaración de guerra hecha por México a las potencias del Eje, el 2 de junio de 1942. En aquel tiempo se suspendieron las (entonces llamadas) garantías individuales consignadas en los artículos 4, párrafo primero, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16, 19, 20, 21, párrafo tercero, 22 y 25 de la Constitución, por todo el tiempo que durara la guerra con Alemania, Italia y Japón. No quiero decir que algo idéntico sucedería, pero sí que un buen número de libertades y derechos (tránsito, reunión, comercio, etcétera) podrían suspenderse para enfrentar la pandemia y posibilitar su combate. El efecto sería, para decirlo de manera breve, que las autoridades consideraran un “como que no” existe la previsión constitucional y, por lo mismo, que no están obligadas a respetar la materia del correspondiente derecho. Por ejemplo, que la libertad de tránsito de que hoy gozamos no existe más (temporalmente, desde luego), por lo que las personas podrían ser detenidas y sancionadas por hacerlo. Por otra parte, ¿qué acontecería si el presidente de la República decretara la “acción extraordinaria en materia de salubridad general”? En primer lugar, que la Secretaría de Salud tendría que implementar el conjunto de acciones ya señaladas y, por lo mismo, restringir también algunos derechos e imponer algunas medidas conforme a lo previsto en el artícu-


lo 184 de la Ley General de Salud. En segundo lugar, que se actualizarían supuestos ya previstos en diversas normas jurídicas. Señalo dos ejemplos. En materia de trabajo, se producirá la suspensión temporal de las relaciones y el patrón quedará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes. Respecto de los trabajadores que continúen laborando, deberá cumplir con las disposiciones que fije la autoridad y proporcionar a sus trabajadores los elementos necesarios para prevenir enfermedades, sin que en ningún caso pueda utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de los menores de 18 años. En materia civil, no podría hacerse efectiva la penalización por el incumplimiento de los contratos al haberse actualizado el caso fortuito o la fuerza insuperable. Soluciones semejantes podrían actualizarse de la misma manera en otras materias, no ya por determinación concreta de las autoridades, sino porque así lo prevé ya una variedad de normas. Además de los dos efectos anteriores, las autoridades podrían decretar diversas medidas de carácter extraordinario, como pueden ser la posposición del pago de impuestos prevista de manera general para el mes de abril, la reducción del pago de cuotas obrero-patronales, la suspensión del cobro de créditos con alguna institución gubernamental, etcétera. Finalmente, el gobierno también podría acordar acciones conjuntas con los sectores social y privado, como ha sucedido ya con algunas medidas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En la grave crisis de salubridad que el país está enfrentando habrá diversos pronunciamientos y declaraciones. A todos nos conviene entender desde ahora que muchos de ellos, por importantes o empáticos que nos puedan parecer, carecerán de fuerza jurídica. El Derecho, sus normas, no se construyen con deseos o discursos. Se establecen mediante actos jurídicos fundados y motivados en otras normas jurídicas, emitidos por escrito y por autoridad competente. Eso que en ocasiones y de mala manera se denominan los formalismos, son los medios mediante los cuales podemos poner algo de orden en los días por venir. Si adicionalmente a la crisis estrictamente viral agregamos desorden jurídico por premura o incompetencia, pronto estaremos viviendo dos o más crisis. Desde luego la epidémica, pero también la social, la económica y la política, por falta de ordenación de lo que tenga que hacerse. La mejor manera de salir adelante es respaldando las decisiones de la autoridad para que efectivamente lo sean. * Ministro de la Suprema Corte en retiro. Twitter: @JRCossio. Artículo publicado originalmente el 29 de marzo de 2020 en Proceso. Se reproduce con autorización del autor. Colaboró Juan Loaeza Viadas.

gob.mx/condusef


OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Cómo está afrontando, a nivel profesional, la crisis provocada por el coronavirus? Iliana Martínez Martín del Campo Esta crisis me ha puesto un desafío a nivel personal y profesional. Desde el punto de vista personal, la he tomado como un tiempo de superación y de preparación, por lo cual la estoy aprovechando para estudiar una maestría y un diplomado en línea en temas jurídicos y de herramientas digitales que me permitirán conectar mejor con mis clientes y proporcionarles un mejor servicio; además, inicié el estudio de un nuevo idioma que siempre quise aprender: el francés. En el ámbito profesional, me he dado cuenta de lo valioso que pueden ser nuestros servicios en una crisis de esta naturaleza, la cual me ha dado la oportunidad de colaborar con los colegios de abogados para que, a través de plataformas digitales, intercambiemos información de tópicos relevantes para la abogacía, y asimismo, a través de las redes de mujeres abogadas, para organizarnos y apoyar con acciones concretas a enfermeras y a médicos que requieren equipo de protección para atender la pandemia. Esta crisis también nos brinda la oportunidad de ofrecer trabajo pro bono para apoyar a quienes lo necesitan, ya sean pequeñas empresas o particulares, como en el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

28

El Mundo del Abogado

Álvaro J. Altamirano La declaración de emergencia sanitaria en nuestro país por el virus Covid-19 ha representado un verdadero reto para los abogados laboralistas asesores de empresas. Efectivamente, tenemos la gran responsabilidad de ofrecer siempre un consejo adecuado que permita: 1) mantener la salud de los trabajadores, 2) conservar las fuentes de empleo y 3) lograr la viabilidad y reactivación de las empresas. La Secretaría de Salud ha publicado acuerdos en los que ordena la suspensión de actividades no esenciales y solicita a las empresas no reducir los salarios y no generar despidos. Sin embargo, un gran número de pequeñas y medianas empresas que han suspendido sus actividades no han logrado hacerlo. Por lo anterior, debemos aconsejar y apoyar a cada empresa en forma creativa para encontrar la mejor estrategia para sobrevivir económicamente a esta pandemia y reactivar lo más pronto posible sus operaciones. Esto podrán hacerlo mediante acuerdos en forma individual y colectiva con sus trabajadores, de cualquier modalidad que les permita salir adelante; por ejemplo: a) trabajar a distancia —home office—; b) ajustar los salarios, siempre y cuando no se pague menos de los mínimos; c) reducir la jornada de trabajo; d) pagar vacaciones adeudadas, prima vacacional y anticipo de vacaciones; e) pagar en forma anticipada el reparto de utilidades; f) disponer de montos ahorrados en el Fondo de Ahorro, y g) cualquier otra modalidad que permita mantener la salud de los trabajadores y conservar las fuentes de empleo, respetando siempre los derechos mínimos de los trabajadores, con el objetivo de regresar paulatinamente a la normalidad después del 30 de mayo. Finalmente, es importante recordar que cualquier crisis sanitaria tiene un principio y un final, por lo que debemos participar todos con responsabilidad para el bien de nuestra sociedad. El contagio y los efectos del Covid-19 serán pasajeros, pero el crecimiento de las empresas y de nuestro país continuará.


Alfonso Pérez-Cuéllar La tecnología ha sido una herramienta fundamental; sin embargo, una vez que la comunicación se resuelve, el mayor reto es generar disciplina en lo personal y con los equipos de trabajo. Aunque es común considerar que el home office es una opción conveniente, un confinamiento prolongado amerita tomar en cuenta las circunstancias especiales de cada colaborador y comprender que el desempeño profesional no consigue ser el mismo. La abogacía, como muchas otras profesiones y actividades, ha quedado expuesta a sus vulnerabilidades y a sus limitaciones. El año 2020 será, sin lugar a dudas, un parteaguas en la historia y no tengo duda de que, como consencuencia, también será el principio de una revolución en el desarrollo y en el ejercicio profesional.

Gonzalo Martínez Pous Sin duda, a las generaciones actuales no nos había tocado vivir en medio de una crisis sanitaria de la envergadura de la provocada por el Covid-19, lo cual nos ha hecho cambiar nuestra forma de vivir de manera drástica y dramática, incluyendo, desde luego, lo relativo a nuestra actividad profesional. Considero que hoy en día los avances tecnológicos en las áreas de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información nos permiten continuar con nuestra actividad profesional de manera continua y de una forma eficiente, utilizando muy diversas herramientas en el mundo de internet y la telefonía tradicional. De esta forma, como abogado de empresa en las ramas de las telecomunicaciones y de la radiodifusión he podido continuar con mi labor profesional, incluso manteniendo comunicación con las autoridades administrativas de estos sectores de manera eficiente y fluida. En mi opinión, una parte no resuelta aún, que pronto tendrá que ponerse en marcha, es la relativa a la reactivación de la procuración de justicia, fundamentalmente en los juzgados y en los tribunales federales, de manera no presencial y en forma paulatina, pues es una actividad fundamental que no puede estar detenida durante mucho tiempo. Finalmente, considero que esta difícil experiencia va a cambiar nuestra manera de trabajar, porque hoy en día nos hemos visto obligados a utilizar las telecomunicaciones para seguir trabajando en nuestras actividades profesionales, académicas e incluso sociales.

Antonio M. Prida Estamos haciendo home office desde el lunes 16 de marzo, anticipándonos a las tardías medidas gubernamentales, en materia de fusiones y adquisiciones, aunque no ha habido nuevos proyectos y algunos se han detenido o han sido cancelados, y algunos otros que ya estaban en curso han continuado e incluso han cerrado satisfactoriamente. En materia de medios alternativos de solución de controversias, hemos aprendido a ser flexibles, junto con nuestros clientes, llevando a cabo, por ejemplo, sesiones de mediación por videoconferencias. Tenemos clientes que nos han pedido opiniones legales sobre el impacto de las nuevas disposiciones legales expedidas por el gobierno ante la emergencia sanitaria, en sus respectivos negocios, y anticipamos conflictos legales de todo tipo, derivados de incumplimientos de contratos por la fuerza mayor que representa el Covid-19. También hemos analizado las disposiciones legales aplicables en México respecto de la formalización de documentos a través de la firma electrónica y hemos informado a nuestros clientes al respecto. Por formar parte de una firma internacional, periódicamente dialogamos por video con colegas de todas las jurisdicciones en las que tenemos oficinas para dar seguimiento a la evolución legislativa y reglamentaria de cada país, ante la crisis de salud que enfrenta el mundo, en las cuales me apena tener tan escaso material para reportar, en comparación con todas las demás jurisdicciones del mundo. El Mundo del Abogado

29


ENCUESTA Omar Guerrero Rodríguez Esta crisis es todo un reto desde el punto de vista profesional pues a los abogados nos ha obligado a ser creativos, utilizar la tecnología y encontrar nuevas formas de colaboración. También ha puesto a prueba nuestra disciplina y nuestra capacidad de estar bien física y emocionalmente después de perder el contacto con otros seres humanos (en la forma personal a la que estábamos acostumbrados) y nos ha retado a ser atractivos para nuestros clientes desde nuestras casas. Ha hecho que nos demos cuenta de que en nuestras casas ocurren muchas cosas de las que no éramos conscientes. Las crisis son oportunidades y seguramente aprenderemos y desarrollaremos nuevas formas de ejercer la profesión vía remota. Creo que en esta coyuntura se pueden catalizar temas de discusión como la online dispute resolution (ODR) y el uso de las tecnologías en sede judicial para abatir el rezago existente y procurar que haya más acceso a la impartición de justicia. En materia arbitral, esta crisis ha hecho que se utilicen tecnologías que ahora son indispensables para la continuación de los procedimientos arbitrales. Además, nos ha hecho valorar muchas cosas y actividades que antes teníamos y que ahora sólo podemos llevar a cabo gracias a la conectividad que proporciona la tecnología. Estas circunstancias nos hacen preguntarnos cómo hubiéramos podido ejercer la profesión en los tiempos en que no contábamos con internet y con las tecnologías con las cuales disponemos ahora.

Jorge G. de Presno Arizpe Como abogado laboralista ofrezco consultoría de alto nivel, interpretaando los erráticos acuerdos de nuestro gobierno federal, para lograr que las empresas salgan adelante con el menor daño posible para ellas y para los trabajadores. Nadie tiene la culpa de esta situación: ni el gobierno, ni los trabajadores, ni los empleadores. Pero para sortear el problema, todos debemos jalar parejo y en el mismo sentido. Desde el punto de vista de las medidas tomadas para la contención de la pandemia, creo que el gobierno está actuando correctamente. Aunque la carga más pesada la ha delegado a la sociedad civil. Y ahí estamos los abogados, que debemos actuar a la altura de las circunstancias. Al momento de escribir estas líneas, el trabajo que hemos desplegado es intenso, productivo y, en mi opinión, positivo para el país y para los actores sociales y económicos. A los abogados nos corresponde ingeniar —en el marco legal, nunca en perjuicio de éste, dada la incertidumbre, la imprecisión y la falta de dirección de nuestras autoridades— formas de convivencia jurídicamente viables, y en eso estamos concentrados. El trabajo a distancia, figura incluida en la Ley Federal del Trabajo en 2012, sin que nadie le diera importancia, ha resultado vital en esta coyuntura sanitaria. De esta forma, la actividad productiva sigue su rumbo, para bien o para mal, y el ámbito de los abogados no es la excepción. La comunicación entre socios, abogados y personal de mi despacho —y, estoy seguro, en muchos otros— demuestra que la vida no se detiene: los clientes y la sociedad nos necesitan y nosotros estamos para apoyarlos.

Claudia E. De Buen Unna A las crisis hay que sacarles provecho. Soy una de las primeras personas contagiadas en México, por lo que estuve en reposo y sintiéndome muy mal durante 14 días, 10 de los cuales prácticamente estuve dormida y sin poder leer. Hoy estoy recuperada y fortalecida. Esta circunstancia nos sensibilizó y de inmediato tomamos medidas en Bufete de Buen, S.C. Con el cierre de tribunales —antes no se podía— pedimos a varios de nuestros trabajadores que no fueran al despacho y solamente dejamos guardias para los asuntos urgentes. Todos trabajamos desde casa y atendemos los asuntos de manera normal. Los clientes tienen nuestros teléfonos y nuestros correos y estamos en permanente comunicación con ellos. La diferencia es que, como los plazos no transcurren, estamos poniendo al día los asuntos y adelantamos trabajo. Dos o tres días a la semana sostenemos videoconferencias entre los miembros de cada equipo, analizamos casos y aprovechamos para estudiar más a fondo algunos temas y crear criterios.

30

El Mundo del Abogado


Fernando García Sais La actividad notarial, por ser una función pública, debe ser considerada “esencial”, en el contexto de la declaratoria de epidemia. A partir de ello, el mayor reto es continuar prestando servicios sin exponer a los auxiliares de la notaría, sean abogados, pasantes o personal administrativo. Tuvimos que implementar un servicio de transporte privado para evitar que nuestro personal utilizara el transporte público —una fuente notable de exposición al contagio—. Así podemos minimizar riesgos y los clientes de la notaría que acudan no serán contagiados, además de que se proveen distintas medidas preventivas (gel, cubrebocas, sanitización de espacios). La función notarial, para ser efectiva, se vincula con operadores públicos como catastro, registro público de la propiedad y autoridad fiscal municipal. Aquí es donde se presenta uno de los retos más grandes. Si la función notarial es esencial, parecería que todas las que son instrumentales también deberían serlo, y no todas han implementado alguna medida que garantice al 100 por ciento la continuidad en un entorno de sanidad. El aspecto más delicado, me parece, tiene que ver con el diseño de la actividad, ya que con una ley notarial que privilegia la comparecencia presencial de los clientes ante el notario se puede correr el riesgo —por ese formalismo anacrónico— de dejar de servir a la comunidad. Hoy no podemos recibir declaraciones, ratificaciones, mucho menos testamentos, por medio de videoconferencias. Si bien técnicamente es viable, jurídicamente es imposible. En localidades como Mazatlán, donde se realizan operaciones inmobiliarias y fideicomisarias con extranjeros, las transacciones se están obstruyendo: no hay traslados internacionales y las escrituras están sin firmarse. En épocas de crisis, las instituciones se someten a esfuerzos tremendos y se evidencian algunas áreas de oportunidad. Si queremos que las personas documenten adecuadamente (en tiempo y forma) y cumplan con sus propósitos (celebrar actos jurídicos), las notarías deben tener la capacidad de dar soluciones. Si el Derecho no busca que seamos héroes y morir en el intento, las leyes deben buscar soluciones satisfactorias para que, sin poner en riesgo la seguridad y la certeza jurídicas, no haya una sola persona que se quede sin servicio notarial por no poder salir de su casa sin incrementar los niveles de riesgo. Me parece que con base en estas dificultades habrá nuevos litigios alegando imposibilidades. Todo ello pudiera evitarse, insisto, con leyes inteligentes que produzcan más bienestar.

José Juan Méndez Ante las circunstancias y la crisis generada por esta pandemia, hoy más que nunca estamos obligados a actuar con responsabilidad; pero, sobre todo, con solidaridad. Por lo tanto, lo principal es enfocarnos en la cuestión sanitaria para salvaguardar la salud de nuestros colaboradores y de sus familias. Y, en lo económico, emprender un plan de acción solidario que contemple que esta crisis puede extenderse durante más meses. Entre las principales medidas sanitarias, a) se ha favorecido el trabajo en casa (home office) para restringir el contacto físico entre colaboradores, clientes y proveedores, y b) se han establecido pláticas de concientización y de comunicación con todos los colaboradores para que cada área busque ser proactiva, estableciendo metas individuales sobre las actividades que pueden realizar durante el aislamiento. En lo económico, se ha negociado con proveedores y corresponsales. Todos los miembros de la firma hemos hecho esfuerzos económicos para subsistir y pandear la crisis, con la finalidad de reducir los gastos al mínimo y crear un fondo de contingencia que permita asegurar la operación de la oficina y, sobre todo, salvaguardar los salarios de los colaboradores. Si bien es la peor crisis de los últimos 100 años, estamos claros que es una situación temporal y podremos resurgir con nuevos bríos.

El Mundo del Abogado

31


OPINIÓN

Miguel Ángel Sulub Caamal*

El autor analiza la reciente extinción, determinada por el gobierno federal, de más de 250 fideicomisos públicos, para disponer de más de 255,000 millones de pesos para enfrentar la contingencia sanitaria y económica provocada por el coronavirus en nuestro país.

EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS: ¿UNA MEDIDA DESESPERADA? 32

El Mundo del Abogado

Ilustración: Freepik


E

l jueves 2 de abril, por la noche, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos públicos o análogos”, de carácter federal, en los que funjan como unidades responsables las dependencias y las entidades de la administración pública federal, y a más tardar el 15 de abril de este año los recursos públicos que formen parte de esos actos jurídicos deben ser concentrados en la Tesorería de la Federación. El Decreto excluye a los que estén constituidos por mandato de ley o por decreto legislativo, así como a aquellos que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones. Con esta determinación el gobierno federal busca extinguir más de 250 fideicomisos públicos, mandatos o análogos sin estructura orgánica, disponer libre y discrecionalmente de más de 255,000 millones de pesos para enfrentar la contingencia sanitaria y económica que el Covi-19 o coronavirus ha generado en el país; amén de que, según la visión de la actual administración, los fideicomisos han sido sinónimo de opacidad y de falta de rendición de cuentas. Como bien señala la Auditoría Superior de la Federación en su informe de resultados de la revisión y la fiscalización realizada a la Cuenta Pública Federal 2018: “En México se han constituido ese tipo de figuras en la administración pública desde 1941, y han tenido como finalidad, entre otras, administrar bienes; prestar servicios públicos; otorgar garantías; rescatar bancos; construir infraestructura pública; asegurar pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro; diseñar mecanismos y esquemas financieros en los que se comprometen ingresos futuros para pagar pasivos, como fue el rescate de las concesiones carreteras o para solventar la problemática de falta de recursos para reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales, etcétera”, o sea que su alcance ha ampliado la actuación del gobierno en áreas estratégicas y prioritarias.

El fideicomiso es un acto jurídico que tiene su antecedente directo en el trust, de origen anglosajón, que esencialmente implica el derecho de dominio sobre determinados bienes que una persona tiene a favor de otra. Destacados juristas en la materia señalan que el fideicomiso es una adaptación del llamado trust a los sistemas jurídicos que tienen su base en el Derecho romano y lo consideran como una especie de mandato. En esencia, es un negocio jurídico que implica el destino de bienes o derechos, la realización de un fin lícito, la ejecución de actos para la obtención de dicho fin, y que se realiza con una institución de crédito. Esa operación de crédito se encuentra regulada en las disposiciones contenidas en el capítulo V del título segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Desde una perspectiva gubernamental y financiera, el fideicomiso es un instrumento que el gobierno usa como mecanismo auxiliar para ampliar sus márgenes de actuación, financiando una mezcla de recursos o bienes públicos y privados, programas, proyectos y obras para impulsar áreas estratégicas y prioritarias, frente a los limitados recursos presupuestales anuales con que a veces se cuenta, para alcanzar de ese modo los propósitos y los resultados que se quieren para el desarrollo nacional en el menor tiempo posible. En los últimos años, la figura del fideicomiso ha sido utilizada para formalizar las alianzas públicoprivadas que han permito ampliar, modernizar, construir y dar mantenimiento a la red carretera del país, a la infraestructura vital para el transporte y a la comercialización de productos que garanticen su adecuado abasto, además de facilitar a los ciudadanos su movilidad en el territorio nacional. Asimismo, a través de ese esquema se ha financiado la construcción y el equipamiento de diversos hospitales de especialidades. El caso más reciente fue el impulso que dio al programa Escuelas al Cien, al dotar de manera anticipada a las entidades federativas de mayores recursos, comprometiendo los recursos que percibirían en el futuro para ese fin. En términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-

El Mundo del Abogado

33


OPINIÓN daria y en su reglamento, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el sector público existen dos tipos de fideicomisos públicos: los que son considerados como entidades y cuentan con una estructura orgánica análoga o similar a la de otras entidades, como Pro México, que por cierto ya estaba en proceso de extinción, o como la Sociedad Hipotecaria Federal que administra el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como aquellos que no son considerados entidades porque no cuentan con una estructura orgánica, no obstante que su existencia se relaciona invariablemente con alguna área prioritaria o estratégica indicada en la Constitución, en las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en sus programas, en las previstas en las disposiciones de carácter general que emita el Ejecutivo federal para la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades populares, entre los cuales se encuentran el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, el Fondo Nacional de Infraestructura y el Fideicomiso eMéxico a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del cual se financian los servicios que actualmente ofrecen los centros Punto México Conectado. Tomando en cuenta la última relación de entidades paraestatales de la administración pública, existen 18 fideicomisos públicos considerados como entidades, entre los cuales se encuentran el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo Nacional de Artesanías, el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, a los cuales se suman los que fueron constituidos por mandato de ley o por decreto legislativo, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, el Fondo de Desastres Naturales, así como el Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, el Fondo Laboral de Petróleos Mexicanos, el Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otros, que por ahora no están dentro de los alcances y los

34

El Mundo del Abogado

efectos de extinción que previó el Decreto publicado y que, por lo tanto, seguirán existiendo. Asimismo, al 31 de diciembre de 2019, según lo reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al cuarto trimestre de ese año existían 338 fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos, los cuales involucran recursos por un monto de 740,525 millones de pesos. Se calcula que de los 338 fideicomisos públicos desaparecerán poco más de 250 sin estructura orgánica, mandatos o análogos, que en su momento fueron constituidos como instrumentos para impulsar y financiar proyectos de importancia y considerados prioritarios para el desarrollo social y económico, porque han servido para financiar obras públicas; por ejemplo, carreteras, hospitales, escuelas, entre otras, para el fomento y la competitividad económica, y, con ello, se concentrarán en la Tesorería de la Federación cerca de 255,000 millones de pesos. Y una vez que hayan sido cubiertas las obligaciones que existan frente a terceros conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 214 del reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que se utilicen para contribuir al equilibrio entre los ingresos y los gastos que realice el gobierno; es decir, serán utilizados con amplia discrecionalidad. Es preciso señalar que la figura del fideicomiso ha sido considerada como un mecanismo que da lugar a la opacidad y que obstaculiza el debido control y la vigilancia de los recursos públicos, la mayoría de las veces blindada mediante el secreto fiduciario. No obstante, las demandas de transparencia y mayor rendición de cuentas, así como las exigencias de combate a la opacidad y a la corrupción en las actuaciones del gobierno, impulsadas por la sociedad a través de organizaciones ciudadanas, han hecho posible que se modifique la normatividad bajo la cual se constituyen, operan, controlan, vigilan y fiscalizan los fideicomisos públicos, mandatos o análogos, principalmente de los que no son considerados como entidades paraestatales y no cuentan


con una estructura orgánica, como lo expresa la Auditoria Superior de la Federación en su informe de resultados relativo a la Cuenta Pública Federal 2018. El Decreto ha generado amplias críticas de diversa naturaleza. Desde el punto de vista jurídico, a través de su contenido se pueden vislumbran las siguientes observaciones. 1. El Decreto se fundó en los artículos: 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la facultad del presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que describe las competencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 9 y 11 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que aluden específicamente a la definición y a la constitución de los fideicomisos públicos, y que disponen que al extinguirse los recursos públicos federales remanentes se deberán entregar a la Tesorería de la Federación, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo, y 17 de la Ley Federal de Austeridad Republicana relativo a la prohibición que existe para la constitución o la celebración de fideicomisos o mandatos en materia de salud, educación, procuración de justicia, seguridad social y seguridad pública , salvo los que se encuentren previstos en ley, decreto o tratado internacional. En los demás casos dispone que sólo se podrán constituir los que sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual no pueden guardar relación con la fracción I del artículo 89 de la Constitución federal, menos en lo relativo al contenido del Decreto atendiendo a lo establecido en la última parte del artículo 5 de ese mismo Decreto. Es evidente, entonces, que el Decreto carece de la debida fundamentación para su expedición, pues su contenido no es congruente con las disposiciones que cita. 2. Del contenido del segundo párrafo del artículo 220 del reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprenden los supuestos específicos que deben existir para extinguir los fideicomisos públicos: a) que hayan alcanzado sus fines; b) que éstos sean imposibles de alcanzarse, o c) que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Por lo anterior resulta viable plantear el siguiente cuestionamiento: ¿es legal que se extinga un fideicomiso público,

El gobierno federal hará uso de todos los mecanismos que vislumbre para robustecer el monto de los recursos que pueda aplicar de forma directa, dejando a un lado su verdadera responsabilidad: proponer e implementar medidas que respalden de forma efectiva la estructura productiva nacional, blindar y reactivar la economía nacional, así como garantizar una recuperación y un desarrollo económicos nacionales integrales e inclusivos. El Mundo del Abogado

35


OPINIÓN

Los fideicomisos, como cualquier figura jurídica o instrumento financiero, han sido creados con un fin u objeto lícito, y en el sector gubernamental han sido una figura importante para el financiamiento de obras de especial trascendencia. mandato o análogo, sólo por decreto, sin motivarse debidamente esa determinación? 3. Por otro lado, es preciso tener presente que el artículo octavo transitorio de la Ley de Austeridad Republicana, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2019, dispuso: “En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente”, razón por la cual también es viable plantear si, previamente a la emisión del Decreto, se realizó el análisis ordenado por el Legislativo y se publicó y se informó su resultado a la Cámara de Diputados? ¿El Decreto evade y puede generar el incumplimiento del artículo octavo transitorio de la Ley de Austeridad Republicana?

36

El Mundo del Abogado

A manera de conclusión, se puede señalar que los fideicomisos, como cualquier figura jurídica o instrumento financiero, han sido creados con un fin u objeto lícito, y en el sector gubernamental han sido una figura importante para el financiamiento de obras de especial trascendencia; no obstante, por ser un acto en el que interviene el ser humano, ese fin u objeto puede ser respetado a favor del interés general o distorsionado en contra de él. Su uso debido entonces depende de la responsabilidad con que actúen las personas, sean servidores públicos o particulares, que participan en ellos, y compete a las instancias de control y fiscalización determinar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan si su uso se desvirtúa. Asimismo, por la circunstancia en que se ha dado la instrucción de extinguirlos en la administración pública federal, independientemente de los cuestionamientos jurídicos que se desprenden del contenido del Decreto, esa determinación es una muestra de que ante la falta de fondos o de recursos provisionados para enfrentar situaciones de emergencia, como la que actualmente vive México, y ante la inexistencia de una ruta adecuada e integral que impulse debidamente la reactivación económica que se necesitará para beneficio de todos los sectores de la población, el gobierno federal hará uso de todos los mecanismos que vislumbre para robustecer el monto de los recursos que pueda aplicar de forma directa, con la convicción de que el presupuesto público es la única vía de compensación de las desigualdades sociales, dejando a un lado su verdadera responsabilidad: proponer e implementar medidas que respalden de forma efectiva la estructura productiva nacional, blindar y reactivar la economía nacional, así como garantizar, pasada la contingencia sanitaria, una recuperación y un desarrollo económicos nacionales integrales e inclusivos, mediante la suma del sector público, social y privado que brinden los mejores beneficios para todos los mexicanos.

* Maestro en estrategias anticorrupción y Estado de Derecho por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, ex diputado federal y ex secretario de Desarrollo Social y Regional de Campeche.



OPINIÓN

Jorge García Martínez*

UN CONSEJO DE SALUBRIDAD ATADO DE MANOS

Ilustración: Freepik

38

El Mundo del Abogado


El autor explica por qué el Decreto del presidente de la República en materia de combate al coronavirus, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, así como los recientes acuerdos del secretario de Salud, invaden la competencia de las entidades federativas, limitan la actuación del Consejo de Salubridad General y le otorgan atribuciones ilegales al secretario de Salud.

T

anto el “Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus Sars-CoV2 (Covid-19)”, emitido por el secretario de Salud, como el “Decreto del presidente que sanciona el Acuerdo”,1 ambos publicados el 24 de marzo de 2020, rompen el orden jurídico nacional. Esta ruptura que se incrementa, además, en los nuevos acuerdos. Considerandos del Decreto En los considerandos del Decreto se citan los siguiente artículos: 1) Artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 Resulta significativo que se omite deliberadamente la base 1ª, que señala: “Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país”. Desde luego que la Secretaría de Salubridad tiene atribuciones

para dictar medidas, pero las disposiciones generales obligatorias en materia de salubridad general, que no estén conferidas expresamente por ley a dicha secretaría, corresponden al Consejo de Salubridad General (CSG). El artículo 16 de la Ley General de Salud establece que la organización y el funcionamiento del Consejo se regirá por su reglamento interior.3 El artículo 17, fracción IX, señala que le compete al Consejo, entre otras atribuciones, las establecidas en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución. El artículo 1º del reglamento interior en cita establece: “El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas […] Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país”. (Las cursivas son mías.) Si el Consejo depende del presidente y cuenta con facultades normativas y ejecutivas, y sus disposiciones son de carácter general y obligatorias, no se entiende para qué tuvo que emitir el

presidente un decreto con el que sanciona un acuerdo del secretario de Salud, en el que se arroga facultades normativas, de carácter general y obligatorias. La única explicación posible a ese innecesario Acuerdo sería que el presidente no quiere que sea un grupo colegiado el que tome las decisiones, sino el secretario de Salud (el Consejo se integra por siete secretarios de Estado —el secretario de Salud es el presidente del Consejo—; los titulares del IMSS y del ISSSTE; el director del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el presidente de la Academia Nacional de Medicina; el presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, y el rector de la UNAM), aunque todos sabemos que el secretario de Salud ha sido rebasado por la problemática y por su subsecretario Hugo López Gatell, lo que significaría que en realidad sería el presidente de la República el que estaría tomando las decisiones en materia del combate al coronavirus. Resultan verdaderamente frívolos por parte del presidente de la República actos en los que se pone en riesgo la salud de miles de mexicanos; probablemente de millones. 2) El Artículo 3º de la Ley General de Salud.4 Sobre el mismo expresa: “Que el artículo 3º de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios, la atención médica y la prevención

El Mundo del Abogado

39


OPINIÓN de enfermedades transmisibles, entre otros”. 2.1) De manera tramposa se establece lo anterior, sin distinguir que, en efecto, el artículo 3º en cita se refiere a esos conceptos, pero el mismo señala textualmente, en su fracción I: “La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley”. Lo anterior implica que es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud, pero únicamente de los contemplados en las fracciones I, III y IV de la ley; es decir que quedan excluidos los de la fracción II: “Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal presten las mismas instituciones u otros grupos usuarios”. Entre otros, la Ley de Salud excluye expresamente al IMSS y al ISSSTE de la organización, control y vigilancia referidos en la citada fracción I, facultades que recaerían de manera extraordinaria en el Consejo. 2.2) Aunque son materia de la salubridad general la atención médica y la prevención de enfermedades transmisibles, por contemplarse en las fracciones II y XV del citado artículo 3º, conforme al artículo 13, apartado B, fracción I, corresponden a la competencia de las entidades federativas, por lo que podría darse la coordinación, pero no se les puede impo-

40

El Mundo del Abogado

ner, como se pretende en el tercer y cuarto párrafos del artículo primero del Acuerdo, que señala que las entidades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a la instrumentación de la medidas preventivas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º. El apartado A del artículo 13 de la Ley General de Salud señala las fracciones del artículo 3º cuya competencia corresponde a la Federación y la posibilita para que organice y opere otras, si así se acuerda con los gobiernos de las entidades federativas. 3) El Artículo 135 de la Ley General de Salud. 3.1) En el cuarto párrafo del Decreto se señala: “Que el artículo 135 de dicho ordenamiento establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos del sector salud, y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus Sars-CoV2 (Covid-19) en el territorio nacional”. El artículo 135 citado se ubica dentro del capítulo II, denominado “De las enfermedades transmisibles”, que a su vez se ubica en el título octavo de la Ley General de Salud, denominado “Control de enfermedades y accidentes”. El artículo 134, que forma parte del referido capítulo II, establece:

“La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles […] XIV. Las demás que determine el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. No es posible pensar que en los considerandos se le haya olvidado al presidente citar al Consejo de Salubridad General, lo cual indica la intención deliberada de excluir al Consejo en las decisiones del combate al coronavirus. 3.2) No es que no deba existir una autoridad que centralice las decisiones en la lucha contra el coronavirus; lo que se pretende es que se cumpla con la ley, toda vez que ésta ya establece que sea un grupo colegiado y no una sola persona la que tome las decisiones que pueden afectar la vida de muchos personas, independientemente de que ese grupo se integra con los que tienen el conocimiento y la capacidad para tomar las decisiones pertinentes. El hecho de que sea una sola persona la que tome las decisiones para combatir el coronavirus y sus consecuencias económicas no sólo es irracional, sino que es violatorio del marco jurídico. El artículo 13 de la Ley General de Salud establece la distribución de competencias, y en el aparta-


do B señala que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: “I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, IV bis 1, IV bis 2, IV bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI bis y XXVII bis, del artículo 3º, de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables”. (Las cursivas son mías.) Las actividades en materia de salubridad general de atención médica, y la prevención de enfermedades transmisibles, mencionadas en el párrafo de considerandos del Decreto, relativo al artículo 3º de la Constitución, corresponden a las fracciones II y XV, respectivamente, del artículo 3º de la Ley General de Salud, por lo que resulta evidente la invasión de la competencia de las entidades federativas. El Acuerdo y el Decreto no establecen coordinación con las entidades federativas, sino que las subordinan a la Secretaría de Salud, cuando se expresa, en el Acuerdo: “Artículo primero […] Las autoridades civiles militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SarsCoV2 (Covid-19) a que se refiere el primer párrafo de este artículo”. (Las cursivas son mías.) También existe subordinación cuando se expresa en los artículos

El Acuerdo le expidió un cheque en blanco al secretario de Salud, ya que le permite interpretar dicho Acuerdo, lo que significa que podrá decir cualquier cosa con independencia de que se ajuste a la ley. cuarto y quinto, respectivamente, que la Secretaría de Salud será la única responsable de la emisión y el manejo de la información, y que corresponde a esa secretaría la interpretación del Acuerdo. 3.3) El artículo cuarto del Acuerdo rebasa el artículo 134 de la Ley General de Salud, ya que establece que la Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y el manejo de la información oficial que se desprende del propio Acuerdo, siendo que en el artículo citado se establece que las entidades federativas actuarán en sus respectivos ámbitos de competencia: “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades […]”. 3.4) El artículo quinto del Acuerdo expresa: “Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo”.

El Acuerdo le expidió un cheque en blanco al secretario de Salud, ya que le permite interpretar dicho Acuerdo, lo que significa que podrá decir cualquier cosa con independencia de que se ajuste a la ley. Por otra parte, al resolver los casos no previstos en el Acuerdo le permite prácticamente legislar, ya que todo lo que no esté previsto en dicho Acuerdo podrá ser determinado por el secretario de Salud, que en realidad sería el presidente de la República, pues, como es del dominio público, la actuación del secretario ha sido prácticamente inexistente. Si, como se establece en el artículo 1º del reglamento interior del Consejo de Salubridad General, éste tiene funciones normativas y ejecutivas, y sus disposiciones tienen carácter general y obligatorio, ¿para qué otorgarle, sin sustento jurídico, esas facultades al secretario de Salud? Confirmación de la ilegalidad del Acuerdo y el Decreto Al ser ilegales el Acuerdo y el Decreto, la mayoría de los actos

El Mundo del Abogado

41


OPINIÓN derivados de los mismos resultan ilegales. A manera de ejemplo se muestra cómo otros dos acuerdos del secretario de Salud rompen completamente con el marco jurídico en la materia: 1) En el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo se publicó el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-CoV2”.5 Independientemente de la pertinencia de las acciones implementadas en el Acuerdo, se destaca lo siguiente: en su artículo segundo, suma al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares, a los titulares de las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, y Trabajo y Previsión Social, esto en contravención fundamentalmente del artículo 3º del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, ya que agrega a seis secretarios de Estado como vocales titulares (con derecho a voto) sin haber sido modificado el artículo 4º del Reglamento en cita, toda vez que las secretarías de la Defensa, de Marina y de Gobernación ya están representadas mediante los vocales sin derecho a voto que se señalan en las fracciones III, IV y IX. 2) El 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del Acuerdo por el que se estable-

42

El Mundo del Abogado

cen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-CoV2”.6 2.1) El párrafo segundo del artículo segundo de dichos lineamientos establece que “aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el gobierno federal continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico (sic), así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad”. Las acciones tomadas por el secretario de Salud violentan el artículo 73, fracción XVI constitucional, porque quien tiene facultades para dictar disposiciones obligatorias es el Consejo de Salubridad General, y éste no puede delegar dichas facultades. 2.2) Suponiendo que el secretario de Salud tuviese facultades para imponer dichas acciones, éstas tendrían que hacerse sin violentar las garantías individuales. De facto se está instrumentando una suspensión de los derechos y garantías, figura regulada en el artículo 29 constitucional, pero sin la aprobación del Congreso de la Unión y sin el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los decretos del presidente. Aun dentro de la figura de la suspensión de derechos y garantías, los decretos que se llegasen a expedir no podrían restringir o suspender las actividades de determinadas personas; es decir,

los decretos deben tener el atributo de la generalidad de la ley, pero si ni siquiera se hace por decreto, sino por un acuerdo del secretario de Salud, y en éste se exenta de la obligatoriedad a las empresas que tengan contratos vigentes con el gobierno federal para continuar con los proyectos referidos, y sólo se afecta a las empresas que no tengan de esos contratos, se estaría incumpliendo con los requisitos del artículo 29 constitucional. Conclusión Los acuerdos expedidos por el secretario de Salud y el Decreto del presidente de la República en materia de combate al coronavirus, publicados en el Diario Oficial de la Federación en diferentes fechas, rebasan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, entre otros ordenamientos, ya que invaden la competencia del Congreso de la Unión y la de las entidades federativas, limitan la actuación del Consejo de Salubridad General, arrogan atribuciones ilegales al secretario de Salud y violan las garantías individuales de empresas que no tengan contratos con el gobierno federal para continuar con los proyectos de la 4T. * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 2020. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página electrónica de la Cámara de Diputados. 3 Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, página electrónica del Consejo 4 Ley General de Salud, página electrónica de la Cámara de Diputados. 5 Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020. 6 Diario Oficial de la Federación, 6 de abril de 2020.



Segundo García Hinojos es licenciado en Derecho y licenciado en relaciones laborales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta con especialidad, maestría y doctorado en Derecho del trabajo por el Instituto de Posgrado en Derecho; es miembro de distintas asociaciones de abogados, como la Academia de Derecho Procesal del Trabajo, la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Actualmente es coordinador de diplomados de posgrado en materia laboral, amparo y de derechos humanos en la UNAM. Ha publicado diversos artículos en revistas especializadas sobre Derecho del trabajo y fue compilador y autor del libro Amparo laboral, así como del Glosario jurídico-procesal laboral. Es profesor en la especialidad de Derecho del trabajo y justicia laboral establecida por el Consejo de la Judicatura Federal, en el campus Ciudad de México, del Palacio de Justicia de San Lázaro.

44

El Mundo del Abogado


Entrevis ta

Segundo García Hinojos Bertha Elena González Hernández

Reflexiones en torno a la reforma laboral Entre los temas más relevantes que contempla la reforma laboral de 2019 se encuentran la libertad y la democracia sindicales, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la creación de tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial, temas que analiza en esta entrevista Segundo García Hinojos, experto en Derecho del trabajo.

El Mundo del Abogado

45


Entrevis ta Qué opina de la reforma laboral? La considero un evento absolutamente necesario. En relación con su contenido, estábamos atrasados en el país muchos años. Pienso que la intervención de Canadá y, específicamente, de Estados Unidos para presionar a través del T-MEC con el fin de que se concretara la reforma, ha resultado positiva. ¿Considera que con este nuevo procedimiento se hará justicia y se agilizarán los juicios? Me gustaría mucho pensar que realmente la materia laboral sea cuestión de fe. Desde luego esperaría que sí. Es muy importante destacar que la reforma está apostando por la conciliación. Si la conciliación llegara a fracasar como la premisa fundamental para poder lograr el objetivo de la agilización de los juicios, entonces va a resultar exactamente igual que como estábamos antes. Esto es, mientras prospere el sistema de conciliación que ahora es obligatorio, se va a lograr el objetivo fundamental, porque el nivel y el número de juicios se reduciría significativamente. En relación con la conciliación, ¿qué piensa de la reforma laboral y la negociación colectiva? Creo que es uno de los pilares fundamentales de la reforma. De hecho, propiamente es la cristalización de la reforma constitucional que se hizo en el artículo 123, porque finalmente refleja algo que está vigente en

46

El Mundo del Abogado

todos los países desarrollados y que para nosotros constituía un retroceso, un atraso total y absoluto en relación con la encomienda de la libertad sindical, de una auténtica libertad para poder negociar. Atendiendo un poco al concepto de lo que es la negociación colectiva, teniendo en cuenta que una negociación colectiva está constituida por todas las avenencias entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajo, si observamos con detenimiento el contenido de la ley reformada veremos que no está plasmada de esa manera, porque en la reforma necesariamente prima la negociación colectiva llevada a cabo a través de un sindicato, un sindicato mayoritario en el caso de que hubiera más de uno en la misma empresa, lo cual es un contrasentido. Y aquí es donde nosotros estamos viendo que a la hora de plasmar en la práctica esa reforma tal vez no sea tan fácil de instrumentarla. ¿Qué obstáculos podrían interponerse en su implementación? Por ejemplo, tenemos el artículo 110 de la ley laboral reformada, cuyo punto 6 habla de que se puede descontar el salario a los trabajadores para el pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. Y aquí viene un agregado en la reforma muy interesante, porque ahora el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le descuente la cuo-

ta sindical y en este caso el patrón no podrá descontársela. ¿La reforma laboral va encaminada de manera adecuada o no en la negociación colectiva? Pareciera haber un choque entre la disposición de este precepto y el objetivo fundamental. El anhelo de la reforma de que haya una sindicalización con una libertad plena, si el trabajador va a manifestar que no quiere que se le descuente su cuota sindical, y obviamente va a estar sindicalizado porque eso implicaría el beneficio de la ley de que tú puedas decidir que no te descuenten tu cuota sindical. Seguir gozando de los beneficios del sindicato sin que le estés pagando la cuota sindical, así debe entenderse la ley, lo cual traería como consecuencia que en lugar de llevarnos a un mundo de sindicalización total pudiera conducirnos a un mundo de desindicalización total. Ahí está la paradoja. Parece que no hemos entendido bien el contenido de este precepto. En relación con los sindicatos, la reforma nos habla de los tipos de sindicatos que contempla la ley, lo cual no aporta ningún dato nuevo, pero en el párrafo final viene algo que realmente preocupa: “La anterior clasificación tiene carácter enunciativo por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan”. ¿Entonces los trabajadores podrían organizarse en la forma que ellos decidan?


La reforma se refiere obviamente a que no necesariamente tendrían que ser sindicatos, sino que podría ser otro tipo de organizaciones. Y aquí es donde entra la negociación colectiva. Es materia de reflexión. Finalmente, el artículo 395 de la ley dice que en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Entonces, ¿hay libertad sindical o no hay libertad sindical? Si yo quiero trabajar en una empresa y no deseo adherirme al sindicato, entonces no tengo libertad sindical. Pareciera que la letra de la ley no está reflejando lo que realmente se pregona como el espíritu general del contenido de la ley, es decir, la libertad absoluta, la libertad sindical. La libertad sindical es aquella que en mi trabajo me permite pertenecer o no a un sindicato. Pero si me están obligando a que yo pertenezca a un sindicato a la hora de mi contratación, pues pareciera que, de acuerdo con la ley, no tengo esa libertad que se pregona en el espíritu de la ley. Son cuestiones muy interesantes. Con base en su ejemplo, ¿cree que México esté preparado para que un trabajador solicite al patrón no pagar sus cuotas sindicales? Recordemos que tenemos inspectores internacionales, vigilantes internacionales de la reforma. Y la finalidad es que sí haya una sindicalización que, reitero, con-

tradice la definición de la Organización Internacional del Trabajo acerca de la negociación sindical. Creo que obligadamente deberíamos estar preparados para hacerle frente a esa disposición en cuanto a que nosotros podamos solicitar no estar sindicalizados y podamos decirles a las empresas que no descuenten las cuotas sindicales a los trabajadores. Desde luego, esto va a crear una gran problemática a nivel nacional y va a ser algo que siempre estará en conflicto en la aplicación de la reforma laboral.

en los tiempos correspondientes. Ahorita, por ejemplo, lo que le correspondía a la Secretaría de Trabajo, lo ha hecho, y también el Centro Federal de Conciliación. Ya salió la ley orgánica que lo va a regular. Por lo tanto, considero que vamos bien y además el presidente ha dicho que le va a poner todo el entusiasmo y va a asignar todos los fondos para que la ley esté lista en tiempo y forma. El Estado de México e Hidalgo son ejemplos donde estamos a punto de ver los resultados de esta reforma.

¿Se están cumpliendo los tiempos que exige la ley? Creo que sí. Se ha implementado la instrumentación de las instituciones que contemplan todos los artículos transitorios de la ley y se le ha ido dando cumplimiento

¿En qué beneficia el cambio de juntas a tribunales? Realmente ésa resulta una pregunta difícil porque tengo 40 años en la profesión y me crié y crecí con las instituciones de las juntas de conciliación y arbitraje.

El Mundo del Abogado

47


Conozco a la mayoría de los funcionarios y tengo una muy buena opinión de buena parte de ellos. Lo que se dice en relación con la corrupción, no creo que sea cierto al 100 por ciento. Creo que, al igual que en otras instituciones, hay funcionarios muy eficientes y, desde luego, funcionarios corruptos. Pero creo que el cambio de juntas a tribunales sí era una necesidad para efectos de buscar una transparencia completa. Ahora el dilema es: ¿se logrará? Desde luego ya no habrá retroceso. El paso esta dado y ahora lo importante es cuándo van a terminar las labores que todavía tienen pendientes las juntas de conciliación y arbitraje, porque si los asuntos que están iniciando ahora tienen como perspectiva terminar en siete u ocho años, no van concluir en los tiempos que están visualizados. Pensando en esta situación y en que las juntas pertenecían al Poder Ejecutivo y ahora serán parte del Poder Judicial, ¿existirá una ventaja para las dependencias de la administración pública federal? Marcar distancia respecto del Poder Ejecutivo es muy sano, pero sólo si realmente hay una auténtica independencia del Poder Judicial. Y la verdad es que en el medio hay muchas dudas acerca de si realmente la hay. ¿Qué opina de la reforma a la seguridad social y de la incorporación de las personas que trabajan en outsourcing?

48

El Mundo del Abogado

Ha habido una gran desinformación en relación con la función de las outsourcings porque en realidad sí se han utilizado inadecuadamente para no dar utilidades a los trabajadores. Y eso es algo infame. Yo creo que una outsourcing debe existir para agilizar el procedimiento administrativo de una empresa. Y que el trabajador que pertenece a la outsourcing, como en sentido estricto marca la ley, debe tener todos los beneficios que tiene aquel centro de trabajo que resulta beneficiario de la relación laboral. Pero ahora lo más importante en este punto es que se ha sabido en todo el medio mexicano que ha habido intentos de reformas muy duras para criminalizar la conducta de las outsourcings. Yo creo que está bien para las malas

outsourcings y no para las buenas, que desde luego las hay. De todos modos, creo que sí se han escamoteado las utilidades de los trabajadores y eso debe transparentarse, dejando las utilidades adecuadas también a las empresas, para que éstas puedan recapitalizarse y crear más empleos, así como para que pueda haber una mejor armonía en el país y un crecimiento más o menos adecuado en todo el medio social. ¿Y en relación con las plataformas digitales? Algo que hemos impulsado con denuedo el doctor Solorio, el licenciado Natividad y un servidor es que se regulen las plataformas digitales con decisión y energía para garantizar la seguridad social de los trabajadores. Desde el naci-


miento de éstas se les ha mantenido laborando en un sistema de simulación total. Se les considera independientes en forma absurda. En la actualidad, en Europa existe un gran movimiento encabezado por algunos maestros especializados en seguridad social (algunos de ellos amigos con quienes mantengo comunicación constante) que han hecho aportaciones valiosas para acabar con esa injusticia. El 4 de marzo de este año, la Corte de Casación francesa resolvió por unanimidad un asunto de la empresa Uber France y su matriz internacional Uber BV en una forma que refleja nuestra lucha. En ese asunto un chofer de Uber France demandó un despido injustificado y la empresa afirmó que no hubo relación de trabajo porque no existió subordinación del trabajador. La Corte resolvió en contra de la empresa y afirmó que el demandante se vio obligado a convertirse en “colaborador” (en la sentencia se halla entrecomillado) de Uber BV y de su aplicación homónima, a inscribirse en el Registro de Oficios, y que, lejos de decidir libremente cómo organizar su negocio, buscar clientes o elegir sus proveedores, se integró a un servicio de transporte creado y enteramente organizado por Uber BV, que existe únicamente gracias a esa plataforma, un servicio de transporte a través del cual no constituye su propia clientela, no fija libremente sus tarifas ni las condiciones de ejercicio de su servicio de transporte, las cuales son regidas en su totalidad por la empresa Uber BV.

¿Tenemos la capacidad para integrar a estos trabajadores a la seguridad social? Debemos hacerlo. Asistí a un congreso en Madrid donde un maestro brasileño y un maestro español planteaban la necesidad de que se integrara al trabajador a la seguridad social. Ellos se preguntaban: ¿cuál debe ser nuestra primera labor en ese sentido? Y se respondían: procurar que se capacite a todos los empleados en informática en todas la ciencias digitales para que puedan adquirir los conocimientos adecuados y hacer que crezcan las empresas, que vayan adquiriendo mayor presencia en el medio económico y social a nivel mundial, y crear nuevas instituciones, ya con planes adecuados, con proyectos específicos y con una regulación sumamente estricta por parte del Estado, porque hay ocasiones en que el trabajador se encuentra en México pero la empresa a la que sirve está asentada en la India o en China, y el obrero ni siquiera sabe quién le está dando órdenes. En muchas ocasiones son robots quienes reciben los datos de la solicitud de trabajo del empleado y son robots quienes los contratan. Eso para la seguridad social resulta muy negativo y representa un gran problema. Y precisamente en eso vamos a trabajar. Organizaremos un congreso mundial al que ya tenemos planeado invitar a grandes ponentes internacionales que están estudiando el fenómeno como también nosotros lo estamos haciendo aquí en México. Creo que va a ser un congreso que tendrá mucho éxito.

¿Cree que este Congreso establecerá los lazos para que las empresas internacionales se adapten a las leyes de México e incluyan a sus trabajadores? Creo que sí. Si nosotros viéramos que algo es imposible entonces dejaríamos de luchar. Pienso que todo lo negativo tiene que vencerse necesariamente a través de empeño, estudio y disciplina, y quienes nos dedicamos al Derecho del trabajo —que es al que pertenece la seguridad social— tenemos como objetivo eso, porque a fin de cuentas nuestra finalidad principal es que todos tengamos seguridad social. Porque si todas las demás empresas están sujetas a este régimen, ¿por qué las compañías de las plataformas digitales no? Facebook y Uber, por ejemplo, son empresas que deben seguir las reglas fiscales de cada país. La cuestión sería si se van a regular a través de las leyes fiscales o a través de las leyes laborales. Esta es una pregunta interesante porque el hecho de que se regule por la vía fiscal ayuda a extender los beneficios a través de la vía laboral. Esperemos que la reforma sí funcione. El Poder Judicial de la Federación lidera la segunda etapa de preparación sobre el tema. Experimenta un entrenamiento en el que participan instructores de la Organización Internacional del Trabajo en México, todos con el entusiasmo de trabajar a favor de la aplicación adecuada de la reforma laboral.

El Mundo del Abogado

49


OPINIร N

Pascual Hernรกndez Mergoldd*

Mediaciรณn en tiempos del Covid-19

50

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: Pixabay


La mediación, mecanismo pacífico de solución de controversias, amerita ser conocida y aprovechada para gestionar, prevenir y solucionar conflictos o controversias de carácter legal, especialmente en la crisis sanitaria actual, fuente de numerosos conflictos de toda índole.

C

on la crisis de salud pública que nos aqueja tuvieron que cerrarse los juzgados, los tribunales y los centros e institutos de mediación. Sin embargo, los conflictos no se detienen y es fundamental resolverlos. Por si eso fuera poco, el confinamiento al que se somete a los habitantes de cada vez más ciudades en el mundo es una fuente de controversias. La mediación en tiempos del coronavirus es posible en la medida en la que se utilice; preferentemente, la mediación a distancia. Aunque nos encontramos en el umbral de la mediación a distancia, o en línea, ya es una realidad esa modalidad y existen mediadores privados que la ofrecen. Es importante dejar en claro que el modelo de mediación privada dista de criterios meramente utilitarios y de adelgazamiento del Estado; más bien se trata de la expansión de los servicios de mediación que, entre otras ventajas, permite que se ofrezcan en cualquier momento y en cualquier lugar, así como vía internet. Son servicios que no están sujetos a horarios ni a calendarios, ni tampoco a sitios específicos. El modelo de mediación privada constituye un régimen de descentralización por colaboración, en el que los tribunales superiores de justicia autorizan a profesionales que reúnen determinados requisitos, sujetos a una preparación técnica especializada, para ofrecer y proporcionar los servicios de mediación destinados a la solución de controversias, bajo la supervisión de los propios órganos judiciales. La mediación en línea o a distancia es aprovechada de manera creciente, ya que permite la gestión, la resolución y la prevención de controversias o conflictos de manera accesible y rápida. No obstante, debe tenerse la certeza de que la

El modelo de mediación privada constituye un régimen de descentralización por colaboración, en el que los tribunales superiores de justicia autorizan a profesionales que reúnen determinados requisitos para ofrecer y proporcionar los servicios de mediación destinados a la solución de controversias, bajo la supervisión de los propios órganos judiciales. plataforma que se utilice cumpla con los requisitos básicos de seguridad, transmisión y confirmación de datos. * Abogado y mediador profesional. Contacto: phmergoldd@gmail.com. Twitter: @Phmergoldd.

El Mundo del Abogado

51


>> POSICIONES

COVID-19 E INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATOS Gerardo Quintana*

52

El Mundo del Abogado

Ilustraciรณn: Pexels


En el actual contexto de la pandemia por el Covid-19, el autor analiza qué establece el sistema normativo mexicano para los casos en que se alteren de manera grave las condiciones originales de un contrato o se imposibilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las partes de un contrato.

A

raíz de que en diciembre de 2019 se identificara el contagio del virus Sars-CoV2, Covid-19, en la ciudad de Wuhan, China, y de que el pasado 30 de enero de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud declarara la propagación del coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional, conforme a las normas que rigen a esa organización internacional, las autoridades gubernamentales de diversos Estados alrededor del mundo tomaron distintas medidas con la finalidad de evitar la propagación del virus, incluidas las autoridades mexicanas, quienes el 30 de marzo de 2020 emitieron la declaración de emergencia sanitaria, la cual conlleva una serie de medidas que afectan de manera sensible las aptitudes técnicas, económicas y de trabajo de quienes intervienen en todo tipo de relaciones contractuales, disminuyendo y, en algunos casos, anulando la capacidad de las partes para cumplir con las obligaciones asumidas mediante la celebración de acuerdos de voluntades. Por lo anterior, resulta relevante llevar a cabo un análisis sobre el tratamiento que el sistema normativo mexicano establece para los casos en que circunstan-

cias como las actuales, y medidas como las emitidas, alteran de manera grave las condiciones contractuales originales o imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las partes de un contrato. En primer lugar es importante considerar que a través de los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal se incorpora a nuestro sistema jurídico el principio general del Derecho conocido como pacta sunt servanda, conforme al cual siempre debe estarse a lo pactado entre las partes. De ese principio se desprende que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos. Sin embargo, durante su ejecución es posible que sobrevengan circunstancias ajenas a los contratantes que a) imposibiliten el cumplimiento de los mismos o b) modifiquen las condiciones en que fueron originalmente pactados, generando un desequilibro entre las partes. Al respecto, mediante dos figuras la legislación mexicana regula los casos en que aparecen dichos supuestos durante la ejecución de un contrato. I. Caso fortuito o fuerza mayor El caso fortuito o la fuerza mayor consisten en una sola hipótesis normativa prevista en los artículos 2017 y 2111 del Código Civil Federal.1 Al actualizarse, se considera

que el incumplimiento de una obligación determinada no es imputable al responsable de la misma, al haberse convertido ésta en imposible de cumplir. En función de esta figura, ni el cumplimiento de la obligación establecida en el contrato, ni las consecuencias derivadas de la falta de éste podrán ser exigibles, siempre y cuando la imposibilidad sobrevenida no haya sido causada por el responsable de cumplir con la obligación pactada. Ahora bien, para que esa hipótesis normativa se actualice deben reunirse al menos tres elementos; a saber: A. Imprevisibilidad. La imprevisibilidad debe entenderse como el hecho de que aquellas circunstancias que dieron origen a la imposibilidad del cumplimiento de la obligación son: a) ajenas al deudor; b) posteriores al nacimiento de la obligación, y por lo tanto, c) no podían ser previstas, y en caso de sí poder preverse resultaba imposible impedir sus consecuencias. B. Generalidad. El elemento de generalidad se refiere a que aquellas circunstancias que hacen imposible el cumplimiento, no afectan únicamente al deudor que pretende invocar el caso fortuito o la fuerza mayor, sino que éstas generen una imposibilidad para cualquier otra persona.

El Mundo del Abogado

53


>> POSICIONES

C. Imposibilidad. En cuanto hace a la imposibilidad, aun cuando la doctrina establece que ésta debe ser absoluta y definitiva, nuestros más altos tribunales han establecido que dicha imposibilidad puede ser parcial o temporal. En cualquier caso, para argumentar la aparición del caso fortuito o de la fuerza mayor no es suficiente que el cumplimiento de la obligación se haya vuelto más oneroso o complejo, pues eso, en su caso, generaría únicamente un desequilibro económico entre las partes, pero no propiciaría la imposibilidad del cumplimiento de la obligación pactada.2 En relación con los efectos específicos que conlleva la actuali-

Atendiendo al contenido de la legislación mercantil nacional y a los criterios emitidos por nuestros más altos tribunales al respecto, la teoría de la imprevisión y, por lo tanto, la acción que deriva de ésta, no procede en materia de comercio. 54

El Mundo del Abogado

zación del caso fortuito o la fuerza mayor, resulta relevante apuntar que la imposibilidad absoluta y definitiva implica la liberación total de la obligación por parte del deudor. Sin embrago, tratándose de una imposibilidad parcial o temporal, únicamente conlleva la liberación parcial o temporal de la obligación, según corresponda. Por lo tanto, en caso de imposibilidad parcial, se entiende que subsiste el resto de la obligación (u obligaciones) que no se vio afectada por el caso fortuito o la fuerza mayor. En caso de imposibilidad temporal, la actualización de esa hipótesis normativa implica la suspensión del plazo del cumplimiento y de ese modo se suspende la posibilidad de incurrir en mora, evitándose así las consecuencias de ésta, como podrían ser el pago de intereses moratorios, las penas convencionales y el pago de daños y perjuicios. Finalmente, se destaca que existen excepciones a la hipótesis normativa del caso fortuito o de fuerza mayor, con base en las cuales sus consecuencias pueden no surtir efectos entre las partes de una fuente de obligaciones. Esas excepciones pueden derivar tanto de una norma como de la propia voluntad de las partes. Cuando esas excepciones provienen de una norma, en ésta se establece que, aun existiendo caso fortuito o fuerza mayor, el deudor responderá de la obligación pactada.3 En cuanto hace a las excepciones contractuales, el deudor puede aceptar en el contrato correspondiente el cumplimiento de una obliga-

ción determinada, a pesar de la imposibilidad devenida, salvo que la propia norma lo prohíba de manera expresa. Al respecto, resulta relevante mencionar que en muchas ocasiones, mediante la estipulación de ciertas cláusulas —distintas a aquellas que establecen la aceptación expresa del deudor de responder frente a la actualización del caso fortuito o la fuerza mayor—, se busca prever las consecuencias que pudieran originar esos supuestos, como es la obligación a cargo del deudor de contratar un seguro para el caso de que la cosa debida se pierda a causa de algún acontecimiento natural. En esas circunstancias, en caso de omisión por parte del deudor de contratar el seguro respectivo, se entiende que éste no podría invocar el caso fortuito o la fuerza mayor para liberarse de su obligación. II. Teoría de la imprevisión A grandes rasgos, la teoría de la imprevisión establece que en el caso de que en una relación contractual surja una alteración sustancial no previsible, causada con motivo de algún acontecimiento extraordinario de carácter general, que genere un desequilibrio económico excesivo entre las partes, la que resulte afectada puede requerir la modificación de las condiciones del contrato a efecto de restablecer el equilibrio entre los contratantes. La teoría de la imprevisión en materia civil y mercantil Nuestro sistema normativo en materia civil recoge esta teoría


a través de diversas legislaciones locales.4 Si bien es cierto que no existe un tratamiento homogéneo de esa figura en los respectivos códigos estatales, la mayoría coincide en que para que la misma pueda ser invocada deben reunirse al menos los siguientes elementos: a) que la modificación en las circunstancias se dé con posterioridad a la celebración del contrato; b) que esas circunstancias sean económicas y de carácter general; c) que dichas circunstancias sean ajenas a las partes —que no están sujetas o vinculadas a la voluntad de éstas—; d) que como consecuencia de éstas exista una reducción o un aumento en el precio pactado; e) que la obligación no haya sido cumplida totalmente, y f) que por lo imprevisible de esas circunstancias no pudieron ser objeto de consideración al momento de la contratación. Particularmente, el Código Civil de la Ciudad de México prevé la teoría de la imprevisión en sus artículos 1796 y 1796 bis, en los cuales establece la acción que tendrán los contratantes para modificar o resolver las obligaciones de los contratos civiles cuando como consecuencia de eventos nacionales extraordinarios y no previsibles se ocasione que las obligaciones de una de las partes se vuelvan significativamente más onerosas, generándose así un desequilibrio económico entre éstas. En este sentido, para que en términos de la legislación civil de la Ciudad de México proceda la acción basada en la teoría de la imprevisión es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) que el contrato que pretende modificarse

o resolverse sea conmutativo; b) que la obligación que pretende modificarse o resolverse se encuentre sujeta a plazo, condición o cumplimiento de tracto sucesivo; c) que las circunstancias que alteraron las condiciones económicas del contrato hayan sido supervenientes a éste; d) que esas circunstancias no hayan sido previsibles por ninguna de las partes, y e) que el accionante no se encontrara en incumplimiento al momento de actualizarse dichas circunstancias. Para ejercitar la acción tendiente a modificar o resolver las obligaciones de un contrato civil con base en la figura de la teoría de la imprevisión, la parte interesada debe solicitar la modificación del contrato a su contraparte dentro del plazo de 30 días siguientes al evento nacional extraordinario que causó la alteración de las condiciones económicas. Al respecto, es importante destacar que la simple solicitud a que se refiere el párrafo anterior no conlleva la facultad del deudor de suspender el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que tras la notificación de la solicitud de modificación del contrato no exista un acuerdo entre las partes respecto de la modificación de las condiciones pactadas, la parte interesada deberá demandar la modificación o la recisión del contrato, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que llevó a cabo la notificación de la solicitud referida. Resulta relevante señalar en este punto que lo indicado antes resulta aplicable únicamente para los contratos civiles cuyo ámbito de aplicación material recaiga en la

Ciudad de México (como podrían ser los contratos de compraventa de inmuebles, de arrendamientos, entre otros), por lo que para determinar la procedencia de esa acción en casos distintos, deberá analizarse la legislación local aplicable, además del clausulado del contrato específico. Por último, cabe destacar que al día de hoy, atendiendo al contenido de la legislación mercantil nacional y a los criterios emitidos por nuestros más altos tribunales al respecto, la teoría de la imprevisión y, por lo tanto, la acción que deriva de ésta, no procede en materia de comercio.5 Por lo anterior, para determinar la posibilidad de modificar o rescindir un contrato al amparo de la teoría de la imprevisión resulta primordial determinar el ámbito material de la norma jurídica que le resulte aplicable, así como el ámbito territorial de su aplicación. La teoría de la imprevisión en materia administrativa En su libro Derecho administrativo: contratos, Jorge Fernández Ruiz señala que “la teoría de la imprevisión, entre otros efectos, puede dar cabida a una modificación tarifaria o a una ampliación del plazo vigente de una concesión administrativa; a una prórroga al plazo de ejecución de un contrato de obra pública, o a una indemnización al contratista de la misma; a la actualización o reajuste de precios, en el contrato de suministros, y al reajuste del monto del alquiler en el contrato de locación del servicio público”. A través de la teoría de la imprevisión se busca cumplir con el

El Mundo del Abogado

55


>> POSICIONES

principio de equilibrio financiero, o principio de ecuación financiera, que precisamente tiene por objeto mantener el equilibrio financiero establecido entre las partes en el momento de la celebración de un contrato. En materia administrativa, la teoría de la imprevisión se encuentra contemplada en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.6 De ese artículo se advierte la obligación que tienen las dependencias o entidades públicas consistente en que, ante situaciones económicas supervenientes de carácter general que modifiquen las circunstancias que sirvieron como base para determinar el precio

de un contrato, deberán ajustar ese precio, ya sea reconociendo su incremento o requiriendo su reducción. En este sentido, para la actualización del supuesto previsto en el artículo señalado previamente se deben colmar los siguientes elementos: a) que la modificación en las circunstancias se dé con posterioridad a la adjudicación del contrato; b) que esas circunstancias sean económicas y de carácter general; c) que sean supervenientes; d) ajenas a las partes, es decir, que no estén sujetas o vinculadas a la voluntad de éstas; e) que como consecuencia de éstas exista una reducción en el precio del servicio (en este punto es preci-

* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, con especialidad en amparo en la Universidad Panamericana y diplomado en Derecho de seguros y fianzas en la Escuela Libre de Derecho. Es socio de la firma Mañón Quintana Abogados, S.C. 1 Los artículos referidos establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: ”[…] V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido. ”Artículo 2111. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa, contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.” Según la doctrina, existen dos clases de hechos que pueden dar lugar a la imposibilidad del cumplimiento de una obligación, con las cuales se pretende distinguir entre el caso fortuito y la fuerza mayor. Entre los primeros encontramos aquellos hechos causados por la naturaleza, como pueden ser enfermedades, muerte, terremotos, inundaciones, etcétera. En segundo lugar se encuentran los hechos originados por el hombre, entre los cuales se encuentran los mandatos de autoridad. Lo cierto es que para efectos prácticos esta distinción resulta irrelevante, ya que en ambos casos deben colmarse de igual forma los requisitos de imprevisibilidad, generalidad e imposibilidad, además de que en la legislación mexicana no sólo no existe una distinción al respecto, sino que inclusive el legislador los refiere de manera indistinta. Véase Semanario Judicial de la Federación, vols. 121-126, séptima parte, p. 81, instancia: Sala Auxiliar, tesis aislada, registro: 245709, caso fortuito o fuerza mayor. elementos. 2 Semanario Judicial de la Federación, vol. 28, séptima parte, p. 17, instancia: Sala Auxiliar, tesis aislada, registro: 246205, caso fortuito y fuerza mayor. las dificultades de orden técnico y la incosteabilidad de la operación no constituyen caso fortuito ni fuerza mayor y, por lo tanto, si el actor, estimando lo contrario, demandó la rescisión del contrato respectivo, la acción ejercitada resulta improcedente.

Por ejemplo, el artículo 1900 del Código Civil Federal señala que “el gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en

3

56

El Mundo del Abogado

so atender la falta de necesidad del mismo); f) que los servicios aún no hayan sido entregados, prestados y pagados, y g) que por lo imprevisto de dichas circunstancias no pudieron ser objeto de consideración al momento de la contratación. Por último, es importante reiterar que ante la actualización de la hipótesis normativa establecida en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las dependencias y las entidades —obligatoriamente— deberán reconocer el incremento del precio o requerir su reducción, en los contratos que hayan celebrado con anterioridad a las circunstancias señaladas.

interés propio que en interés del dueño del negocio”. Por su parte, el artículo 2504 del mismo ordenamiento establece que “el comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito”. Tal como se advierte de los dos ejemplos antes señalados, el legislador impone la obligación de responder aun en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos se actualizan, siempre y cuando el deudor se encuentre actuando de manera ilícita o cuando el caso fortuito o la fuerza mayor aparecen estando ya el deudor en mora; por lo que uno de los elementos adicionales que debe considerarse en estos casos es que al momento de la actualización del caso fortuito o la fuerza mayor el deudor no se haya encontrado ya en incumplimiento. 4 Específicamente, mediante la legislación en materia civil de Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, septiembre de 1998, p. 1217, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, registro: 195622, teoría de la imprevisión. inaplicabilidad de la, en tratándose de actos de comercio. 6 Dicho artículo establece textualmente lo siguiente: “En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. ”Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. ”Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados”.



OPINIÓN

Xxxx Ricardo Guzmán Wolffer*

Coronavirus vs. judicaturas Demandas por los salarios no pagados o por despidos injustificados, por rentas sin pagar, por contagios o defunciones debidos al desempeño de un empleo riesgoso, por problemas familiares acentuados durante el confinamiento, amparos por la acción o inacción de las autoridades... Los abogados trabajan a marchas forzadas en la preparación de demandas para sus clientes, y la judicialización de estos miles de casos ocasionados por la pandemia se ha convertido en una bomba de tiempo.

58

El Mundo del Abogado

Ilustraciones: Freepik


M

ientras las noticias del virus dan la vuelta al mundo, mientras las redes sociales se abarrotan de notas en todos los sentidos, mientras el número de muertos por el virus empieza a ser referente entre las naciones (“Italia va a la cabeza, México está muy rezagado, pero los pobres gringos están subiendo muy rápido”), mientras las redes sociales nos piden que miremos hacia afuera del país o hacia nuestros políticos (donde los seguidores de AMLO lo defienden contra cualquier denostación, los críticos, algunos muy gratuitos, otros más documentados, hablan en su contra), los problemas domésticos siguen. Algunos se han empeorado. Los pagos de rentas están colapsando en el ramo mercantil. Muchas pequeñas empresas, especialmente de servicios personalísimos, están cerrando. Terapeutas físicos y psicólogos han dejado de recibir a casi 85 por ciento de sus clientes. Así no hay forma de tener ingresos y así no habrá forma de pagar las rentas. Quizá sea el momento de comprar inmuebles o automóviles: con la caída de demanda habrá reposicionamientos en la oferta. Problemas laborales sobrarán. Es cosa de que abran las juntas para que caiga la avalancha de demandas por los salarios no pagados, por los despidos injustificados y por los “supuestamente” justificados. Problemas familiares, ni digamos. El 7 de abril de 2020 se publicó en varios periódicos que la violencia intrafamiliar se ha disparado. En el ramo industrial se habla poco, pero el tema de las importaciones y las exportaciones, con todos los filtros sanitarios, están en un periodo complejo. Y va para largo. La judicatura como espectador En todo esto, de pronto nos acordamos, brilla la judicatura por su aparente ausencia. Excepto para trámites “urgentes”, los juzgados no están abiertos. En ningún lado y para ninguna persona. Si no se trata de alguno de los asuntos calificados como “urgentes” por las propias judicaturas (federal y estatales), no hay trámites. Entonces, ¿qué hacer? Inventar el hilo negro: conciliar hasta donde se pueda.

Los arrendadores deben tener claro que los comerciantes no pueden usar sus oficinas o sus bodegas por orden pública. Si no es de los ramos establecidos como prioritarios, deben cerrar. La privación del uso por causa de fuerza mayor es evidente. En el uso habitacional es distinto. Es evidente que se están usando los inmuebles de casa-habitación. También por señalamiento oficial, quienes pueden, deben estar en sus domicilios. Ahí claro que está en uso el inmueble. Que pueda haber dificultades en el pago es distinto, pero llegamos al mismo punto. Si hay problemas, hay que conciliar. Habrá quien prefiera esperar a que vuelvan a recibir trámites los juzgadores. Pero en esta contingencia sanitaria no es posible abrir los tribunales y las juntas, por el número de personas que suelen reunirse ahí. En un día regular entran miles de personas a los recintos judiciales o administrativos. Hacer un recuento sindical en oficinas pequeñas o enormes es inviable; la concentración (número de personas por metro cuadrado) sigue siendo inapropiada para evitar el contagio viral. Habrá quienes digan que entonces no son tan necesarios juzgados y tribunales administrativos, que podrían cerrarse. Eso no es exacto. Así como habrá recuperaciones espectaculares en ciertos ramos, si las empresas saben hacer estrategias para no abrumar a los golpeados empresarios y a los consumidores; así como habrá una tanda de matrimonios, muchos pospuestos por la prohibición de casarse en el periodo de guarda, otros derivados de la necesidad de recuperar el tiempo perdido con la pareja; así como habrá una tanda de divorcios por la separación de parejas que no resistió el encierro; así como los viajeros frustrados intentarán reponer los viajes perdidos, así también habrá un cerro de nuevos juicios derivados de todos los problemas que no se pudieron resolver durante la cuarentena. La judicialización está a la vuelta de la esquina. Los litigantes que dejaron de trabajar por el cierre de tribunales estarán preparando las demandas que los clientes les han pedido. Muchos trabajadores ya acudieron con un abogado para demandar el despido injustificado, con todo y los pagos que ya

El Mundo del Abogado

59


OPINIÓN

Xxxx

les hubiera hecho la empresa. Los problemas de arrendamiento, ni se diga. Las notarías esperan con paciencia, sabiendo que sus trámites no los pueden hacer nadie más. Incluso habrá litigios derivados de la propia pandemia. Los trabajadores muertos en el tiempo de trabajo o en camino al mismo, o contagiados con motivo de ambas situaciones, tienen acción legal. El sector médico, infectado o no, podrá reclamar por distintas vías las consecuencias de la falta de protección por parte del patrón, sea particular o público. La delincuencia no ha bajado: se ha reasignado áreas de ataque; si hay alguien voraz en este país son los delincuentes. No les importa depredar pueblos enteros, cerrar corredores industriales, en fin, acabar con la gallina de los huevos de oro. Como otro virus, atacan sin importarles que cuando no tengan a quién extorsionar, violar, robar y demás, también estarán expuestos al exterminio. Suponen que se pueden mover fácilmente, que pueden acabar con los dueños de otras plazas. Mientras AMLO saluda a la mamá del Chapo Guzmán, la organización de éste sigue trabajando con la misma eficacia que antes de la captura del Chapo. Tal vez muevan menos mercancía, pero las ganancias siguen siendo estratosféricas. Y los demás cárteles, igual. Si bien en proporciones mínimas (el grado de impunidad ha aumentado en esta administración), pero tendrá que haber detenciones. A nadie sorprende que se hable de contrabando de mascarillas de mala calidad, o de insumos para exámenes. Incluso se especula que eso es la causa de las determinaciones de limitar la autorización para practicar las pruebas. La judicatura como actor silencioso En ese escenario, las judicaturas deberán estar preparadas para el regreso a las labores. Pero en ciertos lugares no serán requeridos sus servicios. Con baja promoción mediática, la Guardia Nacional y el ejército han comenzado a tomar actividades otrora reservadas para los civiles o para las policías locales. Ahora el ejército construye hospitales, carreteras, el aeropuerto de Santa Lucía

60

El Mundo del Abogado

y otras más. El mensaje es que están al servicio directo de los proyectos del Ejecutivo. El mensaje es que gobierna y lo hace con la posibilidad de echar mano a las entidades de fuerza del Estado. Si no serán usados para actividades de contraataque delincuencial (detener al hijo del Chapo Guzmán, por ejemplo, a cuya madre va a saludar directamente el presidente, en contravención a las indicaciones de su propio gabinete de salud) o para patrullaje o de franca contención migratoria, serán útiles para reducir costos en obras públicas. La capacidad la tienen, sin duda, pero no es función directa. Sin embargo, el arribo de la Guardia Nacional a distintos lugares manda el mensaje de orden, de que no haya conflictos. En el imaginario mexicano, donde las formas son fondo, tener al ejército en casa es una indicación directa, no hace falta que el presidente la haga o que los ejércitos la digan. En este escenario, poca injerencia tienen jueces, magistrados y ministros. Acostumbrados a ser reactivos, unos con preocupación por el problema político que les puede surgir, otros con desgano por saber que vendrán miles de nuevos juicios, todos esperan las promociones de particulares y órganos de gobierno capacitados para interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. La de por sí pantanosa reforma laboral será otro motivo de preocupación. Al envío de este artículo, la Secretaría de Trabajo expresamente señaló que no había detención ni suspensión en la implementación de la reforma laboral. Los plazos constitucionales para su aplicación pueden ser desobedecidos. Ha sucedido muchas veces. La implementación penal tardó de sobra. Y más allá de los pocos resultados obtenidos en materia de seguridad, para muchos ha tenido el efecto contrario. La impunidad aumenta. Pero los términos de la reforma laboral no pueden desobedecerse en los escenarios internacionales. Si se reprochó al “negociador” internacional de esta administración permitir las visitas de los gobiernos extranjeros en temas laborales, no hace falta tener enfrente a las juntas de conciliación y arbitraje, con sus miles de expedientes atrasados, para darse cuenta de que la reforma laboral no sólo


no saldrá a tiempo, sino que, mientras sigan los miles de expedientes en el trámite “antiguo”, esa reforma laboral seguirá siendo privilegio de unos cuantos. Mientras no se acaben los juicios “viejos” no se acabarán las juntas. Sobre este tema, llama la atención que al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se le hubieran hecho reformas de ningún tipo, salvo en el tema sindical. Los juicios burocráticos federales siguen igual que en el milenio pasado. Las multas para las entidades públicas que no cumplen los laudos, por ejemplo, es de un peso. Ni el oficio que se envía para hacer cobrar esa multa lo vale. La pandemia ha escondido este tipo de errores que la judicatura terminará resolviendo por la vía del amparo, generalmente directo, y con miles de expedientes revisándose de nuevo por reposiciones de procedimientos por violaciones procesales. Pero, sobre todo, en el retraso inaudito en el cumplimiento de los laudos burocráticos. Algunos los cobra el cónyuge supérstite, otros los hijos y algunos los nietos. Generaciones para ver un pago del Estado que prometió cumplir las leyes del Estado. No importa la crisis sanitaria: los juicios seguirán perdidos en el laberinto burocrático. Y si había dudas sobre los alcances internacionales de la reforma laboral, el 8 de abril de 2020 se publicó en El Economista la ampliación del número de panelistas laborales para el T-Mec. Tal vez hacia adentro del país pueda haber retraso, pero no con los socios comerciales de los países vecinos, quienes están dispuestos a meter las manos en las empresas nacionales, con el beneplácito del gobierno mexicano firmante, para beneficiarse de esas inspecciones y conflictos, como es de esperarse en un tratado comercial, donde se busca obtener provecho monetario mediante ese comercio regulado. Los resultados de esos paneles, dependiendo de su aplicación, podrán dar pie a amparos. Los amparos como instrumento ciudadano En este macroescenario judicial los amparos han marcado una diferencia central entre los miembros de las judicaturas nacionales. Si la ciudadanía busca el camino legal, el amparo es el idóneo: lo puede promover cualquier persona, incluso sin ser mexi-

El quehacer judicial sigue, pero se pierden sus acciones en la avalancha de información relacionada con el coronavirus, las medidas para enfrentar la pandemia, el número de infectados y muertos, y todo aquello que se sube a la nube informática. cano o estando privado de su libertad, incluidos menores de edad. El poder de otorgar suspensiones a los jueces de distrito, por encima de magistrados federales y hasta de ministros, según el tipo de trámite, se ha dejado sentir. Al momento de la entrega de este artículo se han dictado suspensiones notables en temas trascendentes. El reclamo para que se diera la reunión del Consejo de Salubridad General; el reclamo, al inicio de la crisis, de la falta de medidas para combatir la pandemia, y el reclamo para que se dicten resoluciones generales para limitar o postergar los pagos de contribuciones, ante la pandemia que limita los ingresos de los patrones promoventes del amparo, han sido motivo de los amparos promovidos y se ha resuelto la suspensión en sentido favorable para que se haga lo que se establece y no se había hecho. Las suspensiones en los amparos han tenido el efecto de que las autoridades hagan lo que no habían hecho, tanto con libertad de jurisdicción (podían responder lo que estimaran legal a los particulares), como en un sentido específico.

El Mundo del Abogado

61


OPINIÓN

La pandemia ha modificado la vida nacional a tal grado que muchas actividades y posibilidades sociales nunca volverán. Y ahí estarán los jueces, los tribunales administrativos, la judicatura en general, para resolver las problemáticas que se presenten. En esto último, un juez de distrito dio la orden a las entidades del Ejecutivo para dar a conocer en lenguas indígenas las acciones y las medidas para prevenir y controlar los contagios del coronavirus; otro juez federal ordenó a las autoridades encargadas para que se diera a mujeres médicas y enfermeras de Oaxaca el equipo y los insumos suficientes para desempeñar sus funciones en su centro de trabajo, un hospital, de modo que se evitara dentro de lo posible que se contagiaran. Otro juez ordenó la libertad de cuatro migrantes detenidos en el Instituto Nacional de Migración en Chihuahua para que se les diera atención médica y se les resolviera en forma individual, atendiendo a las particularidades de cada uno de los quejosos, sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.1 Un tribunal colegiado amplió la suspensión de plano concedida por un juez de distrito para que una trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que tenga

62

El Mundo del Abogado

hipertensión arterial, estuviera en resguardo domiciliario. Estos son algunos temas sobre los que diversos juzgados de distrito se han pronunciado para obligar a las instancias de gobierno a que se pronuncien o actúen en uso de sus facultades; falta ver qué cumplimiento le dan las autoridades señaladas como responsables. Por otra parte, se preparan amparos para reclamar a patrones particulares los despidos por fuerza mayor con el reclamo de la pérdida del derecho a la salud como consecuencia del despido. Procedan o no, llenarán los juzgados de toda la República los amparos relacionados con estos temas. Habrá que ver cómo se promueven para ver qué se resuelve; pero si los juzgados de distrito ordenan que se siga dando el servicio de salud a los despedidos, el sistema público puede colapsar. El quehacer judicial sigue, pero se pierden sus acciones en la avalancha de información relacionada con el coronavirus, las medidas para enfrentar la pandemia, el número de infectados y muertos, y todo aquello que se sube a la nube informática para contrarrestar el sentimiento de agobio e incertidumbre que con la contracción económica y sanitaria se dan a nivel mundial. Aunado a los altísimos despidos, muchos sin las mínimas garantías laborales para los trabajadores, los empresarios se han visto acorralados por la situación y exhibidos en el incumplimiento de pagos fiscales, unos señalados por integrantes del Ejecutivo federal y otros presentados como voraces. La pandemia ha modificado la vida nacional a tal grado que muchas actividades y posibilidades sociales nunca volverán. Y ahí estarán los jueces, los tribunales administrativos, la judicatura en general, para resolver las problemáticas que se presenten. El coronavirus pasará; las judicaturas permanecerán. * Juez de distrito en el Juzgado Sexto en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. 1 Facebook de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED).


Los verdaderos HÉROES

no llevan capa

Todos contra y contra la

COVID-19

DISCRIMINACIÓN


OPINIÓN

Xxxx Gabriela Ríos Granados*

La política fiscal como clave para salvar vidas

64

El Mundo del Abogado

Ilustraciones: Freepik


Si se mantiene la actual política fiscal mexicana sin aplicar algún estímulo fiscal de emergencia, será como intentar cambiar un neumático a un coche en marcha, sostiene la autora, al tiempo que hace un llamado a las autoridades para corregir el rumbo en su política fiscal en estos tiempos de crisis.

L

os clásicos establecen que los impuestos no deben mermar el capital. Esto se aplica en cualquier época, pero en estos tiempos de recesión económica mundial, debido a la emergencia sanitaria de Covid-19, la cual se está comparado con la Gran Depresión mundial de 1929-1932, el impuesto debe aletargarse como parte de una política tributaria contracíclica que sea clave para salvar vidas y proteger a las personas. Como hemos manifestado en otro texto: “Si se mantiene la actual política fiscal mexicana sin aplicar algún estímulo fiscal de emergencia, será como intentar cambiar un neumático a un coche en marcha”. Muchos especialistas hemos hecho llamados para que el Estado actúe de forma inmediata y con firmeza frente a esta tormenta que se avecina. En este sentido, en una política fiscal contracíclica desde el ámbito tributario el Estado mexicano debe instrumentar apoyos directos al empleo, mediante una disminución de la tasa impositiva del impuesto sobre la renta de los trabajadores. Y si pensamos en ayudar a los sectores médico y de enfermería, estos sectores serían los primeros beneficiarios. Esta iniciativa iría en consonancia con las recomendaciones vertidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En esta misma tesitura, es importante establecer deducciones en las aportaciones obrero-patronales de seguridad social. A nivel subgobierno se observa que algunas entidades federativas ya están estableciendo medidas sobre el impuesto a las nóminas. Es un hecho que la emergencia sanitaria está ralentizando la economía en cada uno de los países del mundo, y dado el confinamiento de las personas en muchas naciones, no obstante el acuerdo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, el lunes 20 de abril se dio una caída estrepitosa del precio internacional del petróleo y la mezcla mexi-

cana de exportación cayó a –2.37 dólares por barril, lo cual significa que por cada barril que vende Petróleos Mexicanos hay que pagar al comprador 2.37 dólares por llevarse el barril. Esta circunstancia llevó a la decisión del gobierno federal de establecer beneficios fiscales a los asignatarios y en términos generales les otorgó un crédito fiscal que podría traducirse en la reducción de la tasa a 50 por ciento del derecho de utilidad compartida (DUC) para 2021. Lo que observo con este decreto es que los primeros beneficios fiscales que se otorgan en esta época de emergencia sanitaria son los que se destinan al sector energético, lo cual nos parece poco correcto. En mi opinión el Estado debe aprender de la experiencia extranjera y cambiar la política energética por una política sustentable y encaminada a fomentar las tecnologías limpias. Y seguimos insistiendo: el Estado está obligado a impulsar un plan contracíclico, tanto fiscal como monetario. Como he destacado en otros trabajos “deben establecerse instrumentos económicos por temporalidades, priorizando el gasto público en salud, estableciendo medidas para afrontar la crisis económica que genera el distanciamiento social y diseñarse instrumentos para impulsar la economía después de la crisis sanitaria”. En cuanto a la política de gasto contracíclica, es importante que el Estado reconduzca su gasto para fortalecer el gasto en salud pública, pues, como lo he comentado anteriormente, el Estado invierte muy poco dinero en este sector. Y es urgente que cambie de dirección para beneficiar a todos los sectores de la población. Es importante que se confeccione una política fiscal clave para salvar vidas y proteger a las personas en tiempos del Covid-19. * Investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y secretaria académica de la Coordinación de Humanidades. Twitter: @GabrielaRiosGra.

El Mundo del Abogado

65


OPINIÓN

Julio Mora Ortiz*

Qué implica la reducción de los tiempos oficiales

66

El Mundo del Abogado

Ilustraciones: Freepik


El 3 de abril del año en curso, el presidente de la República anunció la firma de un acuerdo a través del cual serían devueltos los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión. El autor nos ofrece un análisis sobre el impacto de esta medida.

E

n el marco de la Sexagésima Semana Nacional de Radio y Televisión, celebrada en noviembre de 2019, representantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión solicitaron al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, poner fin al exceso de regulaciones y de reglas fiscales que padecen, pues compiten con un piso totalmente disparejo con otros sectores de las comunicaciones. Lo anterior, tomando en consideración que los concesionarios de radiodifusión realizan dos contribuciones al Estado: una cantidad en efectivo en el momento en que se les otorga la concesión para explotar el espacio radioeléctrico, y otra porción en especie, equivalente a los tiempos que son concedidos durante su programación, en los cuales son transmitidas campañas de promoción gubernamental y propaganda de partidos políticos y de autoridades electorales. Derivado de lo anterior, López Obrador se comprometió a analizar la propuesta relacionada con la reducción de la contribución, el impuesto, así como con los llamados “tiempos oficiales”. Acorde con lo anterior, el 3 de abril de 2020 el presidente de la República anunció la firma de un acuerdo a través del cual serían devueltos los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión. Aunado a ello, agregó: “La industria de la radio y la televisión está pasando por un mal momento porque han bajado sus ingresos y nosotros no podemos darles dinero para publicidad como antes. Se ha reducido considerablemente y se va a reducir aún más el gasto en publicidad. Con esta medida ellos van

a poder comercializar esos tiempos y tendrán ingresos que los van a ayudar a mantener sus empresas y, sobre todo, a mantener el trabajo de muchos”. Horas más tarde, el coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, publicó los siguientes tweets: “El presidente @lopezobrador firmará un decreto para devolver a concesionarios los tiempos fiscales que usa el Poder Ejecutivo federal en radio y TV comerciales. Por ley le corresponde 40 por ciento de los tiempos fiscales que suman 18 minutos en TV y 35 en radio. En apoyo a la industria” y “El resto de los tiempos fiscales se comparten con el Poder Legislativo (30 por ciento), el Poder Judicial (10 por ciento) y los organismos autónomos (20 por ciento). Los tiempos del Estado se mantendrán porque son constitucionales”. Con base en las declaraciones de ambos servidores públicos resulta oportuno establecer la naturaleza jurídica de ambos conceptos, con el fin de dimensionar el impacto de la medida. El artículo 27 constitucional confiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de otorgar concesiones en el ámbito de la radiodifusión y las telecomunicaciones, lo cual se ratifica en el artículo 28 del texto constitucional. Por su parte, la base III del artículo 41 de nuestra Carta Magna concede a los partidos políticos, a los candidatos independientes y a las autoridades electorales el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, conforme a las siguientes consideraciones:

El Mundo del Abogado

67


OPINIÓN a) El Instituto Nacional Electoral (INE) será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de las autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y los candidatos independientes. b) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del INE 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. c) Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al INE le será asignado hasta 12 por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión. d) Queda prohibido a los partidos políticos, a los candidatos y a cualquier otra persona física o moral, contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en el entendido de que esta conducta representa uno de los tres supuestos para llevar a cabo la anulación de la elección correspondiente. ¿Tiempos de Estado o tiempos fiscales? Una vez fijada la base constitucional relacionada con la regulación de la explotación del espectro radioeléctrico de nuestro país, resulta indispensable establecer

68

El Mundo del Abogado

una clara diferenciación entre los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, que en su conjunto componen los tiempos oficiales. En este sentido, el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que “los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. Estos espacios representan los tiempos de Estado. Por su parte, la fracción I del artículo primero del “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002, refiere que “los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto (previsto en el decreto), pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios, en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo federal con una duración de veinte a treinta segundos. Si el Ejecutivo federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión”, con lo cual se regulan los tiempos fiscales.

Tiempos de Estado Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Tiempos oficiales Comprenden tanto los tiempos de Estado como los tiempos fiscales en radio y televisión.

Tiempos fiscales Corresponden al pago en especie del impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.1


Finalmente, resulta oportuno precisar que la fracción I del artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión acota el tiempo máximo que podrán destinar a la publicidad comercial los concesionarios de uso comercial de radiodifusión, conforme a lo siguiente: a) En estaciones de televisión, el tiempo no excederá de 18 por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. b) En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá de 40 por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. Conclusiones I. El acuerdo anunciado por el presidente de la República únicamente se circunscribe al 40 por ciento de los tiempos fiscales que le corresponden al Poder Ejecutivo, toda vez que el resto se asigna al Poder Legislativo federal en su conjunto (30 por ciento), a los entes autónomos constitucionales (20 por ciento) y al Poder Judicial federal (10 por ciento). II. Los concesionarios de uso comercial de radiodifusión sólo podrán destinar a la publicidad comercial los porcentajes establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que el acuerdo presidencial no les implicaría un incremento considerable en este rubro. III. La disminución de los tiempos fiscales destinados al Poder Ejecutivo acotarían la transmisión de mensajes destinados a mecanismos de prevención y control, en el marco de la pandemia del Covid-19 que actualmente atraviesa nuestro país. IV. Conforme a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral 48 minutos diarios (equivalentes a los tiempos de Estado y a los tiempos fiscales). En este sentido, tomando en consideración que las precampañas del proceso

La propuesta del presidente López Obrador se encuentra acotada por diversas disposiciones jurídicas, encabezadas por la propia Constitución política, y no representa un beneficio palpable a la industria de la radiodifusión de nuestro país. electoral federal iniciarán en los primeros meses de 2021, el acuerdo presidencial implica una medida temporal, hasta en tanto concluya la jornada comicial. V. Por las consideraciones anteriores, la propuesta del presidente López Obrador se encuentra acotada por diversas disposiciones jurídicas, encabezadas por la propia Constitución política, y no representa un beneficio palpable a la industria de la radiodifusión de nuestro país.

* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y maestro en Derecho político y administración pública. Se especializa en materia jurídica, electoral y contrataciones públicas. 1 Artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social.

El Mundo del Abogado

69


Obituario

Enrique

Loaeza Tovar (1944-2020)

L

os vínculos entre la diplomacia y la academia generan entre quienes los trabajan la rara virtud de cultivar permanentemente el conocimiento universal. Enrique Loaeza Tovar se entregó de manera vitalicia a la UNAM desde que estudió en ella, pero sobre todo desde que, a principios de la década de los setenta, impartió la clase de Derecho internacional público en la Facultad de Derecho. Nació en la Ciudad de México el 10 de mayo de 1944. Lector asiduo de Jorge Luis Borges, Enrique Loaeza comprendió que la diplomacia potencia mundos y, generosamente, facilita relaciones entre naciones; tarea a la que él siempre se dedicó a promover como servidor público. En Estados Unidos se desempeñó como cónsul general de México en San Francisco (1989-1990), en San Diego (1990-1993) y en Los Ángeles (19931995). Posteriormente se convirtió en titular de la embajada de México en Suiza (1998-2001), embajador de México en República Dominicana (2001) y embajador de México en Venezuela, entre diciembre de 2001 y noviembre de 2005; entregándole las cartas credenciales al mandatario Hugo Chávez Frías, realizó mucha labor ante el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y políticas para Latinoamérica. Sus conocimientos como académico le valieron mucho para que, junto con la diplomacia mexicana, realizara una estupenda labor.

70

El Mundo del Abogado

Alfonso T. Muñoz de Cote Otero Las misiones diplomáticas fueron los únicos periodos temporales en los que no pudo impartir clases en la Facultad de Derecho de la UNAM; sin embargo, fuera de esos compromisos, se entregó a las aulas durante 50 años, impartiendo clases de Derecho internacional público, Derecho de los tratados, organismos internacionales y relaciones económicas internacionales. Tuve el privilegio de que me sustituyera al frente de mi clase de organismos internacionales en el segundo semestre de 2015. Su interminable bagaje cultural y su gusto por compartirlo con sus alumnos, lo convertía en un profesor excepcional. Por ejemplo, al morir el cantante francés Charles Aznavour, en octubre de 2018, Enrique llevó a su salón de clases dos o tres canciones para que sus alumnos lo conocieran. Entre las melodías se encontraba una de sus piezas favoritas: Venecia sin ti. En octubre del año pasado, Raúl Contreras Bustamante, director de la Facultad de Derecho UNAM, y el claustro de doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM, le brindaron un merecido homenaje a Enrique Loaeza, decisión acertada y gratificante porque se le hizo en vida. Asimilado a la cultura contemporánea, disfrutaba de la serie de televisión de Netflix Mindhunter, sin dejar a un lado sus películas favoritas del siglo pasado, como Quai des Orfèvres, ni su amplia biblioteca conformada por más

de 15,000 libros, que incluía uno de sus preferidos: Los miserables de Victor Hugo. Antes de ingresar a la diplomacia, se desempeñó como director de Aeroméxico (1980), director de Mexicana de Aviación (1982) y asesor del secretario de Comunicaciones y Transportes (1983); fue director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (1976) y asesor del director general de la Comisión Federal de Electricidad (1973). Durante el presente sexenio regresó a la SCT como asesor del secretario Javier Jiménez Espriú y se desempeñaba como director general ejecutivo en Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Falleció el pasado 14 de marzo en la Ciudad de México y será recordado como un académico a quien le gustaba abrevar de estudiantes, diplomáticos y periodistas. A Enrique Loaeza Tovar le sobreviven su esposa Esther Lina Godínez; sus hijos Antonio y Leticia Loaeza Breckwell, y cinco nietos: Fernanda Sofía, Nicole, Valentina, Sebastián y Mateo. Recientemente, su hermana Guadalupe reveló uno de sus poemas favoritos de Borges: “Hay una línea de Verlaine que no volveré a recordar. Hay una calle próxima que está vedada a mis pasos, hay un espejo que me ha visto por última vez, hay una puerta que he cerrado hasta el fin del mundo. Entre mis libros de biblioteca hay alguno que ya nunca abriré”.


Ignacio Pichardo Pagaza (1935-2020)

C

onocí a Ignacio Pichardo Pagaza, mejor conocido como Nacho Pichardo, en 1967, cuando inició su campaña como candidato a diputado federal por el municipio de Nezahualcóyotl. Nacho tendría 32 años y constituía la presencia de un político joven, pues el gobernador Fernández Albarrán tenía 66 años y el equipo de gobierno era de la tercera edad. Por eso, varios jóvenes participamos ilusionados en la campaña de Nacho Pichardo a la edad de 20 a 25 años (cuando lo conocimos nos impresionó su sencillez cuando nos urgió: “Llámenme Nacho”). Iniciaba el entreveramiento de generaciones que auspiciaría más tarde Carlos Hank González. Nacho ganó la diputación y por sus conocimientos en materia fiscal, y por tener una maestría de la Escuela de Economía de Londres, fue presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Posteriormente renunció a este cargo para incorporarse al gobierno de Hank como director general de Hacienda. A la edad de 34 años, realizó una revolución en materia hacendaria, transformó el sistema catastral y motivó a los industriales para que pagaran impuestos, elevando el presupuesto de 500 millones de pesos, para dejarlo en 5,000 millones en 1975. Con estas aportaciones, Nacho proyectó al Estado de México a la modernidad: el estado hoy tiene un presupuesto de 302,000 millones de pesos. Un año duró en el encargo pues, como premio a la transformación hacendaria, fue designado por Carlos Hank como secreta-

Humberto Benítez Treviño rio general de Gobierno en 1970. Ahí fue el artífice de la transformación de Ciudad Nezahualcóyotl, convirtiendo una zona marginada y sin servicios en una ciudad moderna, bien trazada y con servicios públicos fundamentales. En esta transformación tuve el privilegio de ser representante de gobierno en el fidecomiso de Ciudad Nezahualcóyotl, que concedió a invasores y propietarios de terrenos irregulares la propiedad legítima de sus predios (nos tocó regularizar 156,000 lotes con cinco miembros de familia por cada uno, esto es, beneficiamos a 780,000 habitantes de Nezahualcóyotl). De no haberlo hecho, hoy Nezahualcóyotl sería una ciudad perdida, ubicada a 15 kilómetros del Zócalo de la Ciudad de México. Ésta es otra aportación de Nacho al Estado de México. No olvidemos que Nezahualcóyotl es uno de los 10 municipios más poblados del país, con más de 1,100,000 habitantes, que hoy recuerdan con cariño a Hank y a Pichardo. Al concluir el gobierno de Hank, varios de sus colaboradores proyectados por Pichardo pensamos que Nacho era el candidato idóneo para sustituirlo. Sin embargo, llegó el doctor Jorge Jiménez Cantú, con quien después me uniría una gran amistad hasta su muerte. Los jóvenes quedamos desencantados. El día que destaparon a Jiménez Cantú, invité a Julieta y a Nacho, junto con mi esposa Rosalinda, a cenar al restaurante Mediterranée, en Palmas. Ahí les pedimos que fueran padrinos de bautizo de mi hijo Humberto. Nacho me dijo: “Y si yo hubiera sido el candidato, ¿de todos modos me habrías invitado?” Le respondí

que por supuesto: pero lo hubiéramos bautizado de seis años. A partir de ese momento, se formó una amistad fraternal que nos unió hasta el día de su muerte. En 1989, Nacho fue designado gobernador sustituto por la legislatura, por un periodo de cuatro años. Me invitó a desempeñarme como procurador general de justicia del estado. En su gabinete, participamos varios de aquellos jóvenes que lo habíamos acompañado en su campaña de 1967. Cuando nos tomó la protesta, el 15 de septiembre, dijo: “Tenemos que hacer un sexenio de cuatro años. Les pido entrega total, manejo escrupuloso de los recursos y que empiecen a impulsar a los nuevos jóvenes políticos”. Esta lección, olvidada antes y sobre todo ahora, en el gobierno federal, permitió que varios de nosotros nos volviéramos a proyectar como miembros del gabinete estatal, legisladores locales y federales, embajadores y miembros del gabinete presidencial. Esta aportación se la debemos a Nacho. Éramos la clase política del Estado de México. ¿Cuál fue la aportación de Pichardo Pagaza al Estado de México? Le entregó una personalidad poliédrica como pocos: como mexiquense, defendió su territorio y a su gente, cuidó los recursos naturales y, sobre todo, el medio ambiente. Como académico, sus obras sobre administración pública, nacional e internacional, sobre Derecho fiscal y Derecho constitucional, son de consulta obligada. Como maestro, sus enseñanzas fueron extraordinarias y aleccionadoras. Como servidor público, su conducta en los hechos fue su mejor lección. Honrada a carta cabal, eficaz y eficiente, viviendo él con el axioma juarista de la “honrada medianía”. Como político, su conducta constituyó un arquetipo: entendía la política como compromiso para servir y no como botín de guerra. Finalmente, como amigo, hizo un “culto a la amistad”, al que se entregó con humildad y pasión. Pichardo Pagaza fue como el relámpago: “Se encendió y se apagó, pero dejó ardiendo el bosque”.

El Mundo del Abogado

71


Obituario

Rodolfo

Cruz Miramontes (1931-2020) Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez

E

l 26 de marzo de 2020 falleció en la Ciudad de México Rodolfo Cruz Miramontes, un jurista que marcó época como precursor en diversas áreas del conocimiento jurídico, como maestro, autor y abogado ejerciente. Una figura entrañable en el gremio de los abogados. Rodolfo Cruz Miramontes fue un jurista de una notable trayectoria, pionero del Derecho del comercio internacional y referente indiscutible en arbitraje y solución de controversias, destacado académico y un querido profesor de muchas generaciones. Nació el 24 de mayo de 1931 en la Ciudad de México, si bien su familia es originaria del estado de Chihuahua. Don Rodolfo, siempre elegante, siempre amable, saludaba invariablemente con una sonrisa que solía acompañar de un comentario ágil y oportuno. Un abogado dedicado y principalmente un hombre íntegro, firme en sus convicciones y en sus argumentos, pero siempre atento a escuchar y a dialogar con sencillez. Miembro de la destacadísima Generación 50 de la Facultad de Derecho de la UNAM (fue amigo y compañero de Carlos Fuentes, Sergio Pitol, Víctor Flores Olea, Salvador Elizondo, Porfirio Muñoz Ledo y muchos otros), entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, estudió el doctorado en Derecho en la Universidad Central de Madrid, ahora Complutense, seguido de una estancia en París y poste-

72

El Mundo del Abogado

riormente en La Haya, formación internacional a la que contados abogados de su época podían aspirar. Fue decano del Colegio Mayor de Guadalupe, la residencia para estudiantes iberoamericanos de la actual Universidad Complutense. Su nombre puede leerse en una placa que identifica la habitación que ocupó en los años cincuenta del siglo pasado. Ampliamente reconocido y condecorado (la condecoración que más apreciaba y le enorgullecía era la que recibió, como veremos, de la Armada de México, “Al Mérito Especial”), es sobresaliente su participación como coordinador del sector industrial durante las negociaciones para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los acuerdos posteriores, dentro de un selecto y memorable grupo de expertos denominado “Cuarto de Junto”.1 A don Rodolfo le debemos la creación de los mecanismos contenidos en el capítulo XIX del TLCAN y ahora 10 del T-MEC, así como los mecanismos generales de solución de controversias del resto de los tratados comerciales internacionales firmados por México. Fue fundador de la revista Lecturas Jurídicas y partícipe del nacimiento de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, cuyo auditorio principal lleva su nombre. También fue juez civil de primera instancia y secretario del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, así como fundador y

presidente del Instituto Chihuahuense de Estudios Sociales, lo que lo llenaba de especial orgullo. En 1971 asumió en la Ciudad de México la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano de Comercio Exterior y, posteriormente, de Aeronaves de México. Como abogado comprometido con el gremio, perteneció a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y fue miembro activo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, donde coordinó la Comisión de Comercio Internacional y Arbitraje Comercial. Su trayectoria académica y profesional fue reconocida por la Armada de México con la Condecoración al Mérito Especial, y por la abogacía mexicana con la Gran Cruz al Mérito Forense y el diploma por más de 50 años de ejercicio profesional otorgado por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, frecuentado por el doctor Cruz Miramontes, publicó en 2008 una obra en homenaje a su vida y a su trayectoria.2 No se puede entender la vida profesional del don Rodolfo, especialmente la sus últimos 30 años de ejercicio profesional, sin su socio, pupilo e hijo, el también doctor Óscar Cruz Barney. Ambos establecieron una formidable sinergia de trabajo, consejo y acompañamiento que les permitió forjar una muy destacada práctica profesional, ampliamente res-


petada en el gremio y en especial entre los arbitralistas y estudiosos del Derecho del comercio internacional. Esta fórmula no sólo funcionaba en el despacho, sino que produjo importantes textos que ambos desarrollaron en coautoría sobre arbitraje comercial y solución de controversias.3 Sin duda un privilegio inusual, compartido entre padre e hijo. A sus 88 años, don Rodolfo preparaba con entusiasmo, dedicación y disciplina absoluta una nueva obra titulada El comercio internacional y la integración económica, a la que consideraba un “manual” de Derecho del comercio exterior. Trabajó incansablemente y dictó —para lo que solamente es la primera parte del volumen— 490 páginas. El trabajo de don Rodolfo no quedará inconcluso, ya que Óscar, su hijo, ha retomado la empresa, y cuando concluya con las cargas que le impone este legado, ambos tendrán una nueva obra en coautoría, la última y sin duda la más ardua, por las causas que originan su interrumpida confección. Su producción bibliográfica fue amplia y destacada en Derecho del comercio internacional, Derecho internacional público, enseñanza del Derecho y otros campos de la profesión, entre ellos la primera obra en México sobre dumping y subsidios. La obra de don Rodolfo es prolífica y de gran trascendencia para la literatura jurídica mexicana. Publicó, entre otros libros, Legislación restrictiva al comercio internacional: análisis de las instituciones más comunes (Fuentes Impresores, México, 1977), La Ley nor-

teamericana de inmunidad del Estado soberano de 1976: análisis y comentarios (IMCE/ADACI, México, 1981), México y la Unión Europea (Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1998), El TLC: controversias, soluciones y otros temas conexos (McGraw-Hill, México, 1997; una segunda edición de este libro fue publicada por Porrúa en 2002) y Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (Universidad Iberoamericana/UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, con una reimpresión en 2013). Según Javier Quijano, don Rodolfo fue la elegancia y la distinción personificadas. La gentileza, la amabilidad de su trato, su inteligencia y su sabiduría, su rectitud, su profesionalismo y su honorabilidad, hicieron de él un hombre superior. Porfirio Muñoz Ledo diría recientemente sobre don Rodolfo: “Me conmueve el fallecimiento de Rodolfo Cruz Miramontes, que conozco tardíamente. Gran compañero de viaje y de vida, cálido, inteligente y generoso. Excepcional internacionalista y consultor estricto”. Sirva este breve recuerdo como homenaje a un jurista completo, amante y defensor de México, tratadista generoso, esposo, padre y abuelo queridísimo y hombre ejemplar. Un conversador cautivador que deja un gran legado para la abogacía y una huella en quienes tuvimos el privilegio de conocerlo y admirarlo.

1 La figura del “Cuarto de Junto” permitió y permite la participación de expertos del sector privado en las negociaciones comerciales internacionales de México, a través de un sistema de acompañamiento, asesoría, apoyo y, en su caso, crítica y cuestionamiento a los esfuerzos de los negociadores oficiales. Un esfuerzo de coordinación que ha rendido grandes frutos para nuestro país. 2 Manuel Becerra Ramírez, Óscar Cruz Barney, Loretta Ortiz Ahlf y Nuria González, Obra en homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, 2 tomos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2008. 3 “Arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias: análisis y práctica en México”, en Enciclopedia jurídica mexicana, tomo VII, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002; Arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias: análisis y práctica en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM/Porrúa, México, 2004; Elementos jurídicos para una controversia comercial en contra del maíz y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América. Un texto de aplicación general para los productos agropecuarios procedentes del exterior, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Cámara de Diputados/Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, México, 2009, y Arbitraje. Utilización y práctica en México y en los tratados comerciales internacionales, Wolters Kluwer-Bosch, Barcelona, 2013.

El Mundo del Abogado

73


LIBROS Derecho a la salud Fernando Silva García (coord.), Porrúa, México, Col. Garantismo Judicial, 2011

E

n la actualidad, el derecho a la salud se ubica como una de las exigencias vitales frente al Estado, por ser un presupuesto lógico para la supervivencia, para la integridad personal y para el disfrute de las condiciones materiales que posibilitan el ejercicio real de la igualdad y la libertad. Se encuentra reconocido como derecho fundamental en numerosos instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. De ahí que su contenido haya sido garantizado a través de diversas sentencias judicia-

les, en distintas latitudes, dando lugar a una serie de dimensiones interpretativas sumamente interesantes. Garantismo Judicial es una colección de publicación periódica que tiene como objetivo difundir las sentencias (nacionales, internacionales y de Derecho comparado) que han expandido, desarrollado y hecho realidad los derechos y las libertades del ser humano, con la finalidad de conocer, analizar, incorporar y aprovechar la evolución de los derechos humanos reflejada en esos pronunciamientos de carácter jurisdiccional.

En este volumen se comentan diversas sentencias referentes al derecho a la salud, que contienen principios que podrían resultar incorporables, en alguna medida, a aquellos sistemas jurídicoconstitucionales que estén preparados culturalmente para establecer mecanismos de tutela efectiva de este derecho, lo que pondría de manifiesto un diálogo interestatal sobre el contenido y la expansión de aquél en las distintas jurisdicciones del mundo. El objetivo de quienes participan en esta obra colectiva es difundir estos

antecedentes jurisprudenciales con el fin de que las diferentes aristas de la protección a la salud puedan beneficiar al mayor número de personas posible.

Derecho y pandemias Lorena Guadalupe Von Aguilar, Tirant lo Blanch/El Colegio Nacional, México, 2019

E

l mundo de las enfermedades contagiosas es muy extenso, principalmente debido a la inmensa

74

El Mundo del Abogado

cantidad de factores que interactúan cada segundo en el medio ambiente. Así, la amenaza que suponen las enfermedades infectocontagiosas continuamente pone en riesgo la salud de las personas de todo el mundo. Lo anterior obliga a los países a estar preparados para hacer frente a contingencias sanitarias que eventualmente podrían desencadenar graves pandemias, como sucede actualmente con el coronavirus. Asimismo, dada la complejidad de un evento

de este tipo y la veloz expansión de las enfermedades propiciada por la avanzada globalización en la que vivimos, es de suma importancia que los países colaboren entre sí para combatir dichas emergencias sanitarias. El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación de la legislación mexicana en el terreno de la asignación de facultades y competencias de las distintas dependencias públicas, con el fin de

determinar a través de qué órganos puede el Estado mexicano actuar para combatir las contingencias sanitarias. De este modo, se propone ir estructurando un protocolo de actualización integral que permita atender todas las vertientes de un problema sanitario de la envergadura de una pandemia, permitiendo salvaguardar el derecho a la salud de las personas y dando cumplimiento a las obligaciones internacionales de México.


La atención médica irregular. El caso del IMSS Monserrat Cid Cabello, Tirant lo Blanch, México, 2018

E

n nuestro país, la responsabilidad del Instituo Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la atención médica irregular de los profesionales de la salud que causa un daño a la salud de los pacientes se puede reclamar en la vía administrativa y, en concreto, a través de la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado, regulada desde el 14 de junio de 2002 en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución federal, el cual entró en vigor el 1° de enero de 2004, y en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución federal.

Sin embargo, para los profesionales de la salud y los pacientes del IMSS, son muchas las preguntas que se plantean en torno de las consecuencias jurídicas del daño a la salud derivado de la atención médica irregular. Entre ellas: ¿qué pasa cuando la atención médica prestada por los profesionales de la salud del IMSS causa un daño?, ¿deberá considerarse que el daño causado por los profesionales de la salud propicie que los pacientes obtengan una indemnización en todos los casos?, ¿cuáles son las condiciones para obtener una indemnización?, ¿ante qué órgano se tramita el procedimiento de responsabilidad patrimonial del IMSS?, ¿cuáles son las

consecuencias para los profesionales de la salud? Para el lector será muy interesante aproximarse a la estructura del IMSS, a los derechos y las obligaciones de los profesionales de la salud y de los pacientes, así como a los conceptos de acto médico, consentimiento informado, expediente clínico y lex artis. Lo anterior, para entender en qué condiciones se podrá obtener una justa indemnización; en concreto, los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial: daño, irregularidad del servicio de atención médica, nexo causal y no concurrencia de eximentes de responsabilidad; así como el procedimiento en la vía

administrativa. Lo anterior, a la luz de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la normativa en materia de salud y tomando en cuenta los criterios que el Poder Judicial de la Federación ha emitido sobre el tema y recurriendo a precedentes de tribunales de otros países.

Derecho y salud pública. Un análisis de la legislación comparada Sofía Charvel y David García Sarubbi, Fontamara, México, 2014

L

a salud pública ha cobrado cada vez más importancia en la resolución de problemas de salud nacionales y globales, como los de las enfermedades transmisibles y los de las enfermedades no transmisibles. De esta manera, desde un punto de vista jurídico los autores realizan

una comparación de la legislación que en materia de salud pública tienen Australia, Inglaterra, Colombia, España y Canadá frente a la legislación mexicana, que deja el tema de la salud pública en la Ley General de Salud. Dicho análisis comparado les permitió observar

la necesidad que existe de llevar a cabo una reforma integral de la Ley General de Salud y de lo referente a la salud pública, así como comprender cuáles serían algunas recomendaciones que deberíamos tomar del Derecho comparado para empoderar mejor la salud pública en nuestro país.

El Mundo del Abogado

75


LIBROS El contrato de compraventa Gonzalo Ortiz Blanco, Tirant lo Blanch, México, 2018

E

l fiat de notario constituye, para quien lo porta, un instrumento de servicio público con varias implicaciones, todas importantes: vigilar la legalidad de las operaciones y ser un auxiliar del Estado, tanto fiscal como administrativamente (acrecentándose cada día por controles oficiales). El instrumento público, como producto que se lleva el cliente, se relaciona con una infinidad incalculable de personas, empresas e instituciones. Su veracidad y su legalidad producen paz social. La contribución de los notarios no sólo se da en la notaría. Hay algunos que la extienden a las aulas, a la academia y a otros ámbitos respetables. Incluso hay quienes comprenden que la carrera notarial y el relevo generacional es una cuestión de orden público y abren sus puertas para que abogados ingresen y puedan aspirar seriamente a convertirse en notarios. La inversión en educación y en la adquisición de herramientas es compensada con un trabajo apasionante, con alto valor social, en el que el notario se mantiene estudiando. El notario público de la Ciudad de México Gonzalo Ortiz

76

El Mundo del Abogado

Blanco, abogado egresado de la Universidad Panamericana, puso a disposición de la comunidad en general y de la comunidad jurídica en particular un extraordinario libro que aborda el contrato de compraventa de manera inteligente y bien estructurada. Tras muchos años de práctica combinada con la experiencia docente, y tras el estudio de “ilustres autores, sobre cuyos hombres nos hemos encaramado”, Ortiz Blanco escribe sin titubear sobre los grandes avances de la ciencia jurídica, pero también acerca de los retrocesos y de su decadencia y vulgarización, pues con un espíritu reduccionista en algunas aulas se enseña “el Código Civil” en lugar del “Derecho civil”. Frente a un prefacio tan claro y tan agudo, se antoja indispensable agotar sus páginas. Respecto del método elegido por el autor, además del Derecho comparado, lo cual es de suma utilidad por su peculiar manera de enfrentarse a las fuentes, el libro retoma el estudio del Derecho a partir de fuentes históricas, pero no como un antecedente banal, como acostumbra hacerse en algunas aulas y en varias obras, en que los autores básicamente expelen instituciones del Derecho romano, pero sin cavilar respecto de su impacto y su utilidad actuales. Las fuentes históricas consultadas por el autor también involucran otros derechos, como el contenido en la precodificación, la legislación francesa, alemana, suiza, portuguesa y española, y

los códigos civiles que históricamente han sido vigentes en México hasta llegar al actual. Quienes no somos romanistas deberíamos hacer un giro y estudiar el Derecho romano con seriedad, no para repetirlo como el estribillo de una canción de moda, sino para tratar de encontrar soluciones a los problemas, como lo hace Gonzalo Ortiz Blanco. Para pensar. La génesis y la evolución del Derecho desde luego es de utilidad para el intérprete y para los operadores jurídicos, de la misma manera que el estudio de las teorías del Derecho y del análisis económico resultan esenciales para que el Derecho se convierta en un factor de producción de bienestar. En relación con la estructura del libro, además de estar sincronizado y de mantener una coherencia interna, se presentan reflexiones que, quienes trabajamos cotidianamente en operaciones traslativas de dominio, nos hemos hecho, aunque sin encontrar siempre soluciones satisfactorias, al menos desde el punto de vista epistemológico, a pesar de la legalidad impresa en los documentos. El libro del colega notario, con quien además comparto el gusto de la academia y la coincidencia de pertenecer a la misma casa editorial, arroja muchas luces sobre problemas cotidianos. ¿Cuándo ocurre el efecto traslativo de dominio? ¿Qué peso tiene la inscripción registral, entre las partes, hacia terceros? ¿Quién sufre la pérdida de la cosa una vez acordados el precio y la cosa, aunque falte el pago y la entrega? ¿Qué soluciones jurídicas hay frente a la venta de cosa ajena, nulidad o inexistencia? Esos prolegómenos no son todos; solamente constituyen

una pequeñísima muestra de lo mucho que el libro aporta a la ciencia jurídica, a la dogmática y a la práctica notarial. Sin duda, es un libro que debe estar al alcance de los auxiliares de las notarías y ser consultado de manera continua para encontrar soluciones a problemas reales. ¿Pueden los esposos celebrar contratos de compraventa, o en general traslativos de dominio, entre ellos con independencia del régimen patrimonial del matrimonio? ¿Qué sucede con los bienes de los menores, o de los incapaces sujetos a tutela, o de los menores emancipados? ¿Es la compraventa con reserva de dominio un ejemplo de una condición suspensiva? ¿Qué soluciones hay en el caso de que un extranjero adquiera un inmueble, en la zona restringida, sin la autorización del gobierno federal y sin fideicomiso? Como se puede apreciar, contrariamente a lo que opina algún sector de la sociedad, la profesión de notario requiere una considerable dosis de vocación jurídica, aunque parezca perogrullada, y una gran conciencia de solidaridad social. La reputación del notario es un valor integral que se va puliendo de manera personal y con el equipo de auxiliares. Si no hay una transacción igual a otra y los notarios no se dedican a llenar formatos y machotes o a copiar y pegar, tener a disposición obras jurídicas de calidad como la del notario Gonzalo Ortiz constituye en sí mismo un valor aportado por el autor. Sirva esta brevísima recensión para agradecerle, esperando que la obra sea leída por un amplio sector de la comunidad jurídica. Fernando García Sais


El ciudadano digital Ulrich Richter Morales, Océano, México, 2018

E

l ciudadano digital constituye una obra imprescindible para entender la función de las redes sociales y de internet en nuestras sociedades, que poco a poco han ido adoptando la comunicación inmediata como una forma de vida. El libro de Ulrich Richter nos conduce a la reflexión sobre el papel que tienen las redes sociales e internet en nuestro desarrollo como miembros de una comunidad política, la cual se ve influida por el flujo constante y permanente de la información que se genera y se distribuye a través de esos medios. En este sentido, aborda el desarrollo y el tratamien-

to de las fake news como una problemática que, a pesar de estar presente en diversos momentos en la historia de la humanidad (con otras modalidades, claro está), ha tomado gran relevancia y un impacto desmedido en las dos primeras décadas del siglo XXI. En un primer momento se explica qué son las fake news, con base en conceptos y declaraciones de diversos autores relevantes en la materia, como Gustavo Gorriti, periodista de El País. En el texto, el autor retoma algunos de los momentos más relevantes en los cuales las fake news tuvieron un gran papel, como el Brexit o las elecciones presiden-

ciales de Estados Unidos, y elabora una clasificación para después explicar su relación con el derecho a la libertad de expresión. Posteriormente, relata brevemente la historia de internet, cómo la comunicación entre las personas fue cambiando con la llegada de un mundo más conectado, y el impacto que ha tenido en los aspectos económicos, sociales y políticos. Asimismo, reflexiona sobre el problema de la protección y la acumulación de datos personales, así como acerca de la producción y la reproducción de la información. También aborda las redes sociales, en especial Facebook y Twitter, y profundiza sobre el uso de estas herramientas, más allá de su función de entretenimiento, y acerca de la responsabilidad de estas grandes empresas para actuar contra las fake news. Al final del libro se ofrece un estudio de caso que revela la

delgada línea que existe entre la libertad de expresión y la crisis de soberanía. En síntesis, este texto muestra el impacto negativo que tienen las fake news o la posverdad en nuestra sociedad, y deja ver que la implementación de mecanismos para contrarrestar los efectos negativos originados por su propagación resulta de gran urgencia, a medida que las fake news evolucionan. Alejandra Rivera García

El derecho a la protección de la salud Baltazar Pahuamba Rosas, Novum, México, 2014

S

i todos los mexicanos gozan del derecho a la protección de la salud por ser universal y estar dispuesto así en la propia Constitución, entonces, ¿por qué se argumenta que el Estado no podría garantizar a todas las personas la protección a la salud? En este estudio monográfico Pahuamba Rosas demuestra que no se ha entendido correctamente el principio de universalidad en materia de protección de la salud, que busca la igualdad de hecho, más no de derecho. El derecho a la protección de la

salud es exigible y plenamente justiciable; sin embargo, para que sea posible la garantía de su eficacia para la toda persona que lo exija, se deben cumplir tres condiciones: a) la afectación grave a la salud; b) la falta de cumplimiento por el Estado, y c) un solicitante en condición económica vulnerable. A través de análisis de sentencias resueltas por el Poder Judicial Federal, el autor subraya la importancia del uso de las técnicas de ponderación (en el caso de tener dos derechos en tensión) y de proporcionalidad

(para determinar la idoneidad y la necesidad de medidas restrictivas al derecho), así como la trascendencia de la forma en la cual se plantean las demandas que reclaman el cumplimiento de derechos de contenido social, porque de ello dependerá el resultado. A pesar de que el derecho a la protección de la salud es un derecho social de carácter típicamente prestacional, el Estado no puede dejar de cumplir su obligación de garantizarlo y argüir que sólo puede hacerlo de conformidad con sus posibilidades

económicas, porque existen derechos como el acceso a la justicia o el derecho al voto que requieren un alto presupuesto y no por ello se ha negado una plena obligación para su cumplimiento y su posibilidad de reclamo en las instancias judiciales. El Mundo del Abogado

77


Estilo

78

El Mundo del Abogado

FotografĂ­a: Freepik


Justo Grau*

La percepción de la profesionalidad de los abogados según su vestimenta El modo en que usted se viste influye en la forma en que se le percibe y se le evalúa en el ámbito profesional? Sí. Los sociólogos y los psicólogos han afirmado desde hace mucho tiempo la influencia de la apariencia de cada uno en diferentes circunstancias de la vida, incluidas las relaciones interpersonales y los éxitos relacionados con el trabajo. Para dar respaldo al contenido de este artículo me basaré en un estudio de la University College London, dirigido por Adrian Furnham y publicado en Journal of Applied Social Psychology. En este estudio se analiza la percepción de la profesionalidad de los abogados, entre otras profesiones, en función de su vestimenta. Los resultados del análisis destacan que la profesionalidad percibida, incluida la idoneidad y la capacidad de los profesionales de la abogacía, está significativamente influida por la elección del estilo de vestir usado para el trabajo. El estudio demuestra una preferencia absoluta (por parte de los clientes) por abogados con una vestimenta profesional y formal, ya que se les percibe como más capaces y resolutivos, en compa-

ración con el mismo perfil profesional con atuendo casual. Se subraya que la vestimenta formal genera una impresión de estatus y poder. Dada la relación de dependencia entre el abogado y el cliente, se defiende la importancia de mantener un estilo de vestimenta formal que transmita poder y competencia a los clientes. El traje de negocios tradicional y su vinculación con poder, estatus y confianza automáticamente dan como resultado la percepción de abogados competentes. Si los clientes consideran que el abogado no es competente en su función, es menos probable que se desarrolle una relación profesional-cliente a largo plazo, destaca el mencionado estudio. Las pautas del código de vestimenta de los despachos pueden relajarse el viernes (casual Friday); sin embargo, los resultados sugieren que los clientes quieren percibir un estilo formal, ya que proporciona un aire de credibilidad cuando se le brinda asesoramiento legal. La introducción del casual Friday es un indicio de que los códigos de vestimenta se han suavizado en la abogacía, lo cual no

El Mundo del Abogado

79


Estilo quiere decir que se debe abandonar el uso del traje. Además, la llegada de los atuendos medios en la escala de formalidad, el business casual y el smart casual, ha hecho que vestirse para el éxito sea un tanto más complejo. Este último aspecto lo analicé en mis artículos de los dos meses anteriores. En otro estudio de la University of Gothenburg, dirigido por Sunju Park Larsson, se visualizan ideas muy importantes. Para comprender el comportamiento social humano es esencial prestar atención a las señales de comunicación no verbal. La ropa, junto con la expresión facial, la mirada, los gestos, la postura, el contacto corporal, el comportamiento espacial, las vocalizaciones no verbales y el olfato, constituyen algunas de estas señales no verbales. La ropa es una de las señales no verbales que inevitablemente transmiten señales sociales, culturales y económicas. La vestimenta, por lo tanto, puede usarse para causar la impresión deseada cuando interactuamos con otros profesionales. Cada mañana elegimos determinadas prendas y las usamos para ir a trabajar o para participar en otras actividades diferentes. Prestamos aún más atención a qué ponernos para ocasiones especiales, como una entrevista de trabajo, una boda, un funeral o una cita. Queramos o no, es imposible usar la vestimenta sin transmitir señales sociales. Nuestro atuendo transmite mucha información de nosotros, incluso antes de decir una sola palabra al comunicarnos verbalmente con los demás. En comparación con otras señales no verbales mencionadas, como la expresión facial, la postura o la vocalización, la ropa es más fácil de controlar e incluso se utiliza como una herramienta efectiva

A los abogados vestidos de modo formal se les percibe como más capaces y resolutivos. para el manejo de impresiones. Considero que la vestimenta es uno de los pilares fundamentales de la imagen profesional, por lo cual tiene un peso específico en nuestras capacitaciones a despachos de abogados. Las personas respetablemente vestidas y físicamente atractivas provocan reacciones más positivas de los demás, tales como mayor éxito profesional. El estudio de la University of Gothenburg sostiene, además, que la vestimenta influye mucho cuando una persona quiere presentarse como competente y socialmente aceptable. En el debate del impacto psicológico de la ropa es importante explorar la relación entre las prendas de un individuo y cómo son percibidas por quienes lo rodean. Asimismo, también es significativa la relación entre las prendas que se usan y cómo afectan al individuo que las viste. Este último aspecto se analiza en otro estudio conjunto de las universidades de Columbia, en Nueva York, y de California. En este análisis se subraya el empoderamiento del empleado al saberse correctamente vestido, y gracias a este empoderamiento, la mayor productividad que genera, y con ello, el aumento de la rentabilidad de la empresa en la que trabaja.

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com, info@justograusartorial.com, Cel. 55-4852-0274. Showroom: Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México. www.linkedin.com/in/justograu

80

El Mundo del Abogado



LegalTech INNOVANDO JUNTOS

Referentes en la transformación digital de la abogacía

¿Preparado para

la transformación digital de la

profesión jurídica?

Por mucho menos de lo que imagina, le ayudamos a conocer el análisis de los expertos sobre la innovación legal

Una extensa biblioteca digital líder en contenidos de LegalTech La garantía de autores de referencia en el sector El respaldo de Wolters Kluwer como los organizadores del congreso de innovación más galardonado "Legal Management Forum"

TENDENCIAS Y NOVEDADES SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN INNOVACIÓN

Le destacamos estos interesantes títulos que le ofrecemos en la oferta que le hemos preparado Legal Tech. La transformación digital de la abogacía Smart legal contracts y blockchain Delitos 2.0 Criptoderecho. La regulación de Blockchain

Derecho Digital e Innovación Derecho de los Robots Innovación y Tendencias. Sector Legal 2020 Derecho de los drones

Contacte con nosotros ClientesLatam@wolterskluwer.com Le informaremos de exclusivos descuentos comerciales

biblioteca inteligente profesional

Smarteca es la biblioteca digital de Wolters Kluwer donde puede leer, buscar y trabajar con todos los contenidos de autor: libros y revistas profesionales.

Más que una biblioteca, una nueva forma de trabajar

Disponible siempre, en todo lugar y desde cualquier dispositivo, incluso sin conexión a internet

Más información en bibliotecainteligente.smarteca.es


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.