Edición #252 – Abril 2020

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Una revista actual JUAN CARLOS FERRÉ: CÓMO SE REGULAN LOS DELITOS FISCALES EN MÉXICO EDITORIAL

ISSN 2007-3550

¿DE VERAS QUERRÁ SER RECORDADO LÓPEZ OBRADOR COMO UN BUEN PRESIDENTE? LOS EFECTOS DEL COVID-19 SE COMBATEN CON EL JUICIO DE AMPARO Sergio Charbel Olvera

¿EXISTE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL? Elisur Arteaga Nava DEBATE

HACIA DÓNDE VA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ENTREVISTA

JUSTIN BROOKS Justicia para los inocentes

CARLOS

ROMERO ARANDA Contra la defraudación fiscal OPINIÓN: Compliance laboral. Juan Francisco Mena Vega

$40.00

Año 22 Abril 2020, Núm. 252


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¿DE VERAS QUERRÁ SER RECORDADO LÓPEZ OBRADOR COMO UN BUEN PRESIDENTE? Cómo se recordará a Andrés Manuel López Obrador dentro de 10 ó 50 años en la historia de México? El día que se dio a conocer su triunfo electoral, declaró que quería pasar a la historia como un buen presidente. Su afirmación pareció honesta. Así lo destacamos en este espacio, expresando la confianza que esto daba a los mexicanos. Como si el destino hubiera escuchado sus buenos propósitos y quisiera ofrecerle una oportunidad para hacerlos realidad, México enfrenta hoy una prueba de dimensiones colosales. Más allá de lo que ocurra con el coronavirus (los escenarios son muchos y la visión catastrófica de la OMS se contrapone a la de algunos científicos más optimistas), la recesión económica posterior será inevitable. Con el petróleo y el peso a la baja, y con un desempleo galopante, no será para menos. Del presidente no depende la mutación de las cepas del virus, por supuesto. Pero hay decisiones que sí dependen de él. Impulsar el Consejo de Salubridad General y darle toda su autoridad, por ejemplo. Las disposiciones que adopta cada entidad federativa, las contradicciones entre un servidor público y otro, la falta de una comunicación clara, sólo denotan ausencia de liderazgo… También resulta apremiante la recomposición de su gabinete. Luis XIV de Francia insistía en que el mejor modo de conocer la excelencia de un príncipe consistía en ver de quiénes se rodeaba. En el caso del presidente, muchas personas que integran su gabinete han cumplido su misión. Es hora de cerrar el ciclo.

Quien tiene que marcharse, antes que nadie, es el secretario de Salud. Si Jorge Alcocer ya había enviado un mensaje desolador cuando, ante la Cámara de Senadores, admitió que no conocía las cifras de los ahorros en el sector salud y suplicó que no se las pidieran porque eso no era lo suyo, ha quedado claro que tampoco es lo suyo cuidar la salud de los mexicanos. Se ha mantenido al margen cuando debiera estar en la primera línea. La imagen de ineptitud que transmite es dolorosa. “Es que el presidente no da libertad a su equipo”, dicen algunos: “Legisladores, ministros y funcionarios le tienen pavor”. López Obrador también tendrá que rectificar en este aspecto si pretende pasar a la historia como un buen mandatario. Teodoro Roosevelt decía y repetía que su trabajo como presidente consistía en elegir a las personas más competentes para desarrollar un trabajo. Una vez hecha la elección, las dejaba actuar sin entrometerse. Más allá del libro de texto gratuito, donde sólo hay buenos y malos, la historia enseña que los grandes líderes políticos lo fueron, en gran medida, porque supieron rodearse de hombres y mujeres competentes... y les dejaron hacer. En política sólo cuentan los resultados y no las buenas intenciones. Por otra parte, López Obrador no puede estar condenando, un día sí y otro también, a “los conservadores”. Debe entender que es presidente de todos los mexicanos. Si necesita a un enemigo, ya tiene dos: hoy, el coronavirus; mañana, la

recesión económica. Para distribuir bien un pastel, hay que hornear uno grande. El presidente debe, por tanto, mostrar la visión de un estadista y convocar a un ejercicio de conciliación nacional. No sólo con declaraciones grandilocuentes sino con muestras de buena fe. Cancelar proyectos como Constellation Brands fue una pésima idea: envió un mensaje de desconfianza atroz. Los mexicanos estamos ávidos de un líder que nos una y no de uno que se la pase sembrando discordias. Vamos a necesitar inversión del interior y del exterior. Esto exigirá un líder que transmita confianza y no uno empeñado en realizar sus sueños de adolescencia, como la inviable refinería de Dos Bocas. La Agencia Internacional de Energía ha dicho que la gasolina habrá dejado de utilizarse en escasos 15 años... La Historia, otra vez la Historia, demuestra que las crisis bien aprovechadas devienen en ventajas para individuos y naciones. No hay grandes líderes sin crisis, decían los antiguos romanos. En 10 ó 50 años, podrá recordarse a Andrés Manuel López Obrador como un político fallido que, en su afán de restaurar el estado de bienestar de los 70’s, hizo más pobres a los pobres, o como un estadista que, superando sus miedos y enconos, supo guiar a México hasta la cresta de las olas que amenazaban ahogarnos. Si al presidente de la República de veras le interesa la historia, tendrá que dar un golpe de timón. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, María Audry Luer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Latinstock y Freepik CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 252, abril de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ABRIL 2020 OPINIÓN 4 Más educación y menos amenazas Virgilio Tanús 6 Ser mujer en tiempos del Covid-19 Blanca Ivonne Olvera Lezama 22 ¿Existe el Consejo de Salubridad General? Elisur Arteaga Nava 42 Doce cualidades indispensables de un abogado Miguel Carbonell

36 Juan Carlos Ferré Olivé: Cómo se regulan los delitos fiscales en México

DERECHO EN EL MUNDO 46 Violencia trasfronteriza: la ley de la selva Víctor Emilio Corzo

52 Justin Brooks Justicia para los inocentes ENCUESTA 18 ¿Nuestra Constitución y nuestras leyes ofrecen un marco eficaz para enfrentar una epidemia? DEBATE 28 Hacia dónde va la enseñanza del Derecho

OBITUARIO 64 José Luis Siqueiros Prieto Loretta Ortiz Ahlf 66 LIBROS ESTILO 70 Estampados de traje para caballero (segunda parte) Justo Grau

50 Mediación: vía de democratización de la justicia Pascual Hernandez Mergoldd 58 Compliance laboral Juan Francisco Mena Vega ENTREVISTAS 12 Carlos Romero Aranda Contra la defraudación fiscal

24 POSICIONES

Los efectos del Covid-19 se combaten con el juicio de amparo Sergio Charbel Olvera Rangel

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OPINIÓN

Virgilio Tanús*

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MÁS EDUCACIÓN Y MENOS AMENAZAS 4

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Es necesario dejar de recurrir indiscriminadamente a aumentar las amenazas penales y dedicar los esfuerzos y los recursos de la nación a educar y prevenir, sostiene el autor al relatar su experiencia en la marcha en favor de las mujeres el 8 de marzo pasado, en la Ciudad de México.

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l domingo acudí a la marcha en la Ciudad de México. Fui junto con mi esposa, mis hijas y mis hijos. Me habría gustado ver una participación mucho más activa de los hombres, tanto adultos como menores. Al final, no se trataba sólo de escuchar a las mujeres, sino, especialmente, de entender la problemática, solidarizarse con ellas y modificar el camino. Justamente por ser hombre me sentí con la obligación de marchar. Porque tengo una esposa que no quiero que sufra violencia. Porque quiero que mis hijas tengan una vida plena y libre de agresiones, y, muy en especial, para que mis hijos entiendan que justamente está en nosotros, los hombres, apoyar esa transformación igualitaria en nuestro querido México. Estoy convencido de que haber participado activamente en la marcha con mi familia dejó en ellos una huella permanente en el respeto y en la igualdad. Incluso antes de la marcha seguían sin comprender la verdadera dimensión del problema. Lo sentían lejano y, peor aún, ajeno. Lo que a lo largo de estos lamentables y sangrientos meses en México habían escuchado, sin duda no había logrado hacer un eco en sus vidas. Participar activamente en la marcha con sus propias consignas y pancartas, sí. Para mis hijos, la marcha implicó dar unos seis mil pasos. A cada paso se les mostraban distintas personas con todo tipo de carteles y consignas exigiendo respeto e igualdad. Vieron a familias marchando en silencio. Vieron, en su mayoría, a activistas gritando y exigiendo. Vieron a una minoría violentando la propia marcha, y en un muy interesante contraste, vieron al mismo género femenino, pero en su carácter de policías, tratando de contener a sus similares por una marcha que sin duda comparten y apoyan. Caminar junto con ellos y explicarles a cada paso que dábamos juntos lo que estábamos viviendo, y que ellos formaban una parte

muy importante de ese movimiento, los hizo empoderarse. Pero, sobre todo, les hizo entender que todos somos corresponsables del México en paz que queremos recuperar. Estoy convencido de que si yo me sorprendí de lo que vi y escuché durante la marcha, para mis hijos será una experiencia imborrable. Fue impresionante la cantidad de personas que se nos acercaban para felicitarnos como familia, en especial a mis hijos por haber marchado y solidarizarse. Entendieron que el verdadero cambio que pedimos y queremos en nuestro país empieza por las familias y, en especial, por la educación y la formación de nuestros hijos. No sé si en el futuro mi familia tendrá contacto con las leyes penales. Espero que no. Y lo digo a pesar de ser abogado de profesión, dedicado especialmente al litigio penal y al diseño de políticas públicas para disminuir los índices delictivos en nuestro país. Dejemos de recurrir indiscriminadamente a aumentar las amenazas penales y dediquemos los esfuerzos y los recursos de la nación a educar y prevenir. No queremos que metan a la cárcel a quien mata, lo que queremos es que dejen de matar. Espero que mis hijos nunca tengan que respetar a las mujeres sólo por una posible amenaza de 60 o más años de prisión, sino porque verdaderamente, en su interior, el respeto y la igualdad formen parte de sus valores y de su educación. Si las familias mexicanas educamos a nuestras hijas y a nuestros hijos en el respeto y la igualdad, y generamos mayor sensibilidad y empatía con esas causas, lograremos verdaderamente generar una política de prevención de tan deleznables conductas delictivas. * Abogado, socio fundador y director general del despacho Tanús, Salazar, Azaola, S.C., y especialista en Derecho penal. Artículo publicado originalmente en El Universal el 11 de marzo con el título “La marcha feminista, ocasión inmejorable para dejar las amenazas y generar mayor prevención”. Se reproduce con autorización del autor.

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Blanca Ivonne Olvera Lezama*

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al margen

SER MUJER EN TIEMPOS DEL COVID-19 Las medidas de prevención ante la pandemia que actualmente vivimos han obligado a millones de personas a permanecer en sus hogares. ¿Qué efectos tiene esta situación particularmente para las mujeres? Trabajo desde casa para sus empresas, aumento de las labores domésticas, cuidado de los hijos que no acuden a la escuela e incremento de la violencia doméstica son algunas de las consecuencias que la autora analiza en este artículo.

Ante la recesión económica que se avecina, ni la opción neoliberal ni la de extrema izquierda darán resultados. Así lo ha probado la experiencia histórica. Hacia donde debemos mirar es a los modelos keynesianos. Así es como se han superado las crisis a lo largo de la historia, por más que, en tiempos de auge, se menosprecie a Keynes y se exalte la libertad absoluta. Hasta el presidente Trump ha prometido apoyo y estímulos a la empresa privada para que Estados Unidos se recupere. Cuando el presidente Hoover no lo hizo en 1929, provocó una debacle de escala mundial. En México, las autoridades financieras parecen pasmadas. “Le tienen terror a López Obrador”, dicen quienes los conocen. Pero ese terror debe superarse por el bien del país. Hay que tener listos los planes de recuperación. La crisis del coronavirus ha despertado múltiples inquietudes en el mundo del Derecho. Roberto Gargarella y otros académicos se preguntan si, frente a la epidemia, es realmente necesario “restringir las libertades compulsivamente”. Si bien él piensa en Argentina y cómo se ha abusado del estado de sitio, todos estamos obligados a revisar el marco constitucional y legal que regula esta facultad del Estado. En México, el artículo 29 de nuestra Carta Magna, para ser precisos. Según Yuval Noah Harari, cada país verá afectada su vida política de dos maneras: o se fortalecerá la sociedad civil o se endurecerá el estado autoritario, entrometido y controlador. Ojalá que, en México, contra viento y marea, suceda lo primero. A propósito del estado de sitio, ojalá que éste sirva, realmente, para comprar equipo y apertrechar hospitales, contratar médicos y enfermeros, surtir fármacos y habilitar ventiladores. La declaración del presidente de la República de que cuenta con 400,000 millones de pesos para paliar la epidemia no suena creíble, pero sí el anuncio de Carlos Slim de que donará mil millones de pesos para dotar a los institutos nacionales de salud que atenderán los casos de epidemia. Si el medicamento que ha anunciado el virólogo francés Didier Raoult —una mezcla de hidroxicloroquina y de azitromicina— resulta o no, o si se consigue una vacuna a final de 2020 o no, esto no debe impedir que se aproveche este estado de sitio de manera productiva. No hacerlo sería imperdonable.

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OPINIÓN

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e tiene referencia, sin conocerse a ciencia cierta, que el primer brote del coronavirus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad conocida como Covid-19, fue detectado en Wuhan, China. Este virus se propaga de persona a persona, mediante gotículas respiratorias, que se producen cuando una persona infectada tose o estornuda. Estas gotitas pueden llegar a la boca o a la nariz de las personas que se encuentren cerca y posiblemente entrar a los pulmones al respirar;1 asimismo se pueden depositar en objetos y superficies que al tocarlas con la mano pueden ser infecciosos al tocarse los ojos, la nariz o la boca de las personas. El brote de Covid-19, ha causado más de 17,000 muertos y más de 360,000 personas contagiadas en todo el mundo2 y todavía no se ha encontrado una cura para su erradicación, ni una vacuna para su prevención. En México hasta el 18 de marzo 2020 se habían detectado 118 casos de Covid-19, conforme a los datos emitidos por la Secretaría de Salud,3 más los que se sigan acumulando, además de que ya falleció la primera persona infectada por el virus, quien con-

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taba con 41 años de edad y padecía diabetes,4 por lo cual se han emitido diversas recomendaciones, como lavarse las manos constantemente, evitar el contacto social entre las personas (como saludarse de mano o de beso en la mejilla), no asistir a eventos masivos y, en resumidas cuentas, no salir de casa. Incremento de las labores domésticas para las mujeres por Covid-19 Las empresas públicas y privadas han reducido la asistencia de sus empleados —algunas mediante el llamado home office, otras suspendiendo labores temporalmente—, al igual que institutos y universidades. Así, la Secretaría de Educación Pública comunicó que al periodo vacacional programado en el calendario escolar 2019-2020, del 6 al 17 de abril, “se adicionan dos semanas previas para la suspensión de actividades escolares, que van del 23 de marzo al 3 de abril; no son vacaciones. La medida, óptima en tiempo, se realiza con base en las disposiciones de la Secretaría de Salud frente a la curva esperada de contagio”.5 En las escuelas este periodo se puede prolongar según vaya evolucionando el número de personas afectadas por el virus, por lo que los niños tendrán que quedarse en casa a cargo de sus madres, en la mayoría de los casos, quienes deberán ocuparse no sólo de que tengan un día llevadero, sino de apoyarlos con los trabajos escolares que les hayan encomendado en sus centros de estudios durante este periodo de ausencia obligatoria, lo cual incrementará sus labores domésticas diarias. Es verdad que la crianza de los menores a veces es apoyada por familiares o parejas sentimentales, esposos o concubinos, pero lo cierto


al margen es que, conforme a las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las mujeres dedican 2.6 veces más tiempo a las labores domésticas que los hombres.6 Para las mujeres que trabajan en México, aproximadamente 15,785,000, que representan 72.9 por ciento de la población económicamente activa,7 las cosas se complican más, ya que, por ser madres, realizan la mayor parte de las tareas del hogar. Es menester señalar que la fuerza laboral de las mujeres se visibilizó el 9 de marzo en la manifestación “Un Día sin Nosotras”, que generó un impacto económico de 30,000 millones de pesos, 15% más de lo que se diagnosticó, según el presidente de la Confederación de las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.8 Tiempos del Covid-19 y violencia doméstica Lavar ropa o llevarla a la tintorería, ir al supermercano, lavar los platos, limpiar los pisos, sumado a que los hijos se queden en casa y ayudarlos a ponerse al corriente con las labores escolares, representa un nuevo reto para las mujeres en México en tiempos del Covid-19. Con ello se incrementa la desigualdad entre los géneros, ya que ellas llevan la mayor carga en las labores hogareñas. No obstante, esto sería lo de menos, si no es porque uno de los lugares en los que se genera mayor violencia contra las mujeres es precisamente la casa. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la violencia familiar es un acto de poder, o una omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia.9 Sin embargo, mujeres y niñas son las más vulnerables. Las entidades con mayor incidencia del delito de violencia intrafamiliar son: Ciudad de México con 7,622 carpetas de investigación; Nuevo León, con 4,589, y Guanajuato, con 3,633.10 En toda la República mexicana suman 24,522 carpetas de investigación abiertas en 2019.11 Este delito suele escalar hasta tornarse en feminicidio, que es la máxima violencia ejercida contra las mujeres. En México se registran hasta 11 feminicidios diarios. Las mujeres en el sector salud y el Covid-19 La feminización de la medicina en México se produjo a partir de 1999, cuando la matrícula de las mujeres en las escuelas de medicina se invirtió, pues ya representa 52 por ciento por 48 por ciento de los hombres.12 En muchos países, las mujeres representan más de 75 por ciento de la fuerza laboral del sector salud, por lo cual son imprescindibles como contribuyentes en la prestación de los servicios de atención a la salud.13 En México la situación no es diferente, pues también son mayoría las que trabajan en el sector salud, tanto médicas y enfermeras

¿Será cierto que algunos legisladores de la Cuarta Transformación estudian presentar una iniciativa para cambiar el nombre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ponerle Tribunal Superior de Justicia Federal? Eso de los tribunales constitucionales, dicen, es cosa del neoliberalismo. Si la iniciativa progresa, habrá que reformar también el 105 de la Constitución y otros muchos artículos. “De todos modos”, aducen, “son letra muerta”. Ojalá que pronto se les pueda desmentir.

Si el coronavirus y la caída del petróleo no fueran suficientes, el World Justice Project bajó la calificación de México en materia de Estado de Derecho. La investigación anual revisa, entre otros indicadores, los límites al poder gubernamental, la ausencia de corrupción, el gobierno abierto y la garantía de los derechos humanos. Estar por encima de la dictadura de Maduro en Venezuela, de Camboya y de la República del Congo no es sorpresa, como tampoco lo es estar por debajo de Dinamarca, Noruega y Finlandia, que ocupan los tres primeros lugares. Lo que debería alarmarnos es haber obtenido una calificación inferior a la de Sierra Leona, Zambia y Togo.

A propósito de índices de corrupción, la encuesta que realizaron la asociación civil Mexicanos contra la Corrupción y el periódico Reforma, y cuyos resultados se dieron a conocer a principios de marzo, no fue alentadora. Aunque sólo mide “percepciones”, 53 por ciento de los mexicanos cree que la corrupción ha aumentado en el país. Y, como dicen los ingleses, en política perception is reality.

La comunidad jurídica de México recibió con beneplácito la reelección de Raúl Contreras como director de la Facultad de Derecho de la UNAM. Por la visión y la energía que desplegó durante sus primeros cuatro años es fácil adivinar que continuarán sus éxitos los cuatro siguientes. Enhorabuena.

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OPINIÓN

El grado de desigualdad es importante para evaluar hasta qué punto la crisis impactará en los grupos más vulnerables de la sociedad durante el periodo del Covid-19. Mientras más desigual sea un país, más llevarán estos grupos vulnerables el peso del impacto económico y menos recursos tendrán para combatirlo. 10

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como trabajadoras de limpieza y su actuación será fundamental para enfrentar la pandemia. “El grado de desigualdad también es importante para evaluar hasta qué punto la crisis impactará en los grupos más vulnerables de la sociedad durante el periodo del Covid-19. Mientras más desigual sea un país, más llevarán estos grupos vulnerables el peso del impacto económico que causará el Covid-19 y menos recursos tendrán para combatirlo. [Por eso] atención especial debe darse a las mujeres por su doble rol de trabajadoras y cuidadoras”.14 Con los recientes acontecimientos del Covid-19 resultan muy interesantes los datos de la Oficina de In-

formación del Consejo de Estado de China, que sugieren que más de 90 por ciento de los trabajadores de la salud de la provincia de Hubei son mujeres, lo que destaca la naturaleza de género de la fuerza laboral en el sector salud y el riesgo que enfrentan predominantemente las trabajadoras de la salud.15 Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sostiene que tenemos que asegurarnos de que las mujeres tengan prioridad en el sector salud, porque constituyen uno de los grupos más vulnerables, pues la mayoría de las veces están a cargo de la red de cuidados.16


al margen Por lo anterior, es menester considerar las implicaciones del rol de género de las mujeres en esta cuarentena y la carga emocional que implica el encierro por el Covid-19, así como reconocer las diferentes necesidades de los géneros, en todos los aspectos: sociales, laborales, sanitarios y de seguridad. Reflexión sobre la actuación de la mujer en tiempos del Covid-19 Hoy la mujer va a sacar al mundo y a México de esta crisis que provocará el Covid-19, por lo cual es necesario generar condiciones de igualdad para que las tareas del hogar se compartan entre hombres y mujeres: en esta cuarentena juntos deben ocuparse de las tareas escolares de los niños, de lavar ropa y trastos, y de barrer, sacudir, hacer la comida y comprar víveres en el supermercado. Basta de simulaciones: a trabajo igual, salario igual, de acuerdo con las Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las que México se comprometió desde 2015, para lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.17 Que nadie lo dude: ser mujer en tiempos del Covid-19 dejará huella.

* Profesora en la Facultad de Derecho de la UNAM y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 Cf. RTVE, “Coronavirus, China. ¿Qué se sabe del coronavirus de Wuhan?”, en https://www.rtve.es/ noticias/20200319/se-sabe-del-nuevo-coronavirus-china/1996067.shtml. 2 Cifras al 19 de marzo de 2020. 3 Secretaría de Salud, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542104/Tabla_casos_positivos_COVID-19_resultado_InDRE_2020.03.18.pdf. 4 Twitter: @SSalud.mx, 19 de marzo de 2020. 5 Secretaría de Educación Pública, en https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-72-de-acuerdo-conla-secretaria-de-salud-la-sep-instrumenta-las-medidas-preventivas-por-covid-19?idiom=es. 6 ONU Mujeres, ODS 5, “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, en https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-5-gender-equality. 7 Rubén Migueles, El Universal, “Madres trabajadoras 15.8 millones en México: INEGI”, en https://www. eluniversal.com.mx/cartera/madres-trabajadoras-158-millones-en-mexico-inegi. Consultado el 10 mayo 2019. 8 El Economista, con información de Notimex: “#UnDíaSinMujeres tuvo impacto de 30,000 millones de pesos: Concanaco”, en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/UnDiaSinMujeres-tuvo-impactode-30000-millones-de-pesos-Concanaco-20200310-0066.html. Consultado el 10 de marzo de 2020. 9 Cf. Marisol Velázquez, El Economista, “Violencia familiar con gran incidencia en el país”, en https://www. eleconomista.com.mx/politica/Violencia-familiar-con-gran-incidencia-en-el-pais-20190613-0132.html. 10 Idem. 11 David Martínez, Reporte Índigo, “Violencia familiar, problemática que escala”, en https://www. reporteindigo.com/reporte/violencia-familiar-problematica-que-escala-feminicidio-justicia-delito/. Consultado el 17 de enero de 2020. 12 Enrique Graue Wiechers et al., “La feminización de la medicina en la educación médica y áreas biomédicas”, en La mujer y la salud en México. Véase https://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L4-La-mujer-salud-Mexico.pdf. Ed. Intersistemas AC/CONACYT, 2014. 13 Spotlight, núm. 2, febrero de 2008, “Estadísticas de género en la fuerza laboral de salud”, en https:// www.who.int/hrh/statistics/Spotlight_2_SP.pdf. 14 Alicia Bárcena, “Covid-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial: CEPAL”, en https://www. alcaldesdemexico.com/notas-principales/covid-19-tendra-graves-efectos-sobre-la-economia-mundialcepal/. Consultado el 19 de marzo de 2020. 15 Cf. The Lancet, en https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(20)30526-2/ fulltext#coronavirus-linkback-header. Consultado el 6 de marzo de 2020. 16 Tweet: @cepal_onu, 19 de marzo de 2020. 17 ONU México, “Igualdad de género”, en http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ ODS-metas-digital.pdf.

La decisión de haber urdido una disparatada “consulta popular” para cancelar la planta de 1,400 millones de dólares que la cervecera Constellation Brands estaba por abrir en Mexicali resulta atroz por donde se le mire. Desde el punto de vista político, económico y jurídico es una aberración. Hay que poner un alto a la visión ideológica de extrema izquierda que amenaza con dar al traste con la inversión nacional, con la inversión extranjera… y con el país. Más allá de temas como el agua y el daño ecológico, el mensaje a los inversionistas fue tremendo.

A pesar de la inconformidad que expresó México, Luis Almagro fue reelegido como secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Luz Elena Baños, representante de nuestro país, advirtió a Almagro que iniciaba este nuevo período “con el rechazo de un grupo importante de estados”. Pese a todo, la noticia tiene su lado positivo: si alguien ha denunciado y combatido la dictadura en Venezuela y el enriquecimiento inaudito de Nicolás Maduro y su grupo de militares a costa del pueblo venezolano, ése ha sido Almagro. Hay que apoyarlo en su cruzada.

Ahora que Luis Rodríguez Manzanera fue elegido presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales tendrá mano para modernizar la asociación. Para empezar, podrá impulsar que el número de sus miembros no se reduzca a 35. Esto ha impedido que la academia se renueve. La endogamia tiene ventajas —permite que nada se salga del control de sus dirigentes— pero su costo es altísimo: no fluyen ideas y no circula sangre nueva. También podrá rediseñar el logotipo, más propio de un sindicato agrario que de una institución académica, y hacer propuestas para modernizar nuestro sistema penal. Rodríguez Manzanera es un hombre de ideas avanzadas y ahora tendrá ocasión para demostrarlo.


Carlos Romero Aranda es licenciado en Derecho por la Universidad Marista, especialista en materia administrativa y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y por la Universidad de Salamanca. Se ha desempeñado como abogado fiscalista en el despacho Del Rey, Romero, Nava, Pinzón y Asociados, y como titular de la Dirección General de Amparos contra Leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desde diciembre de 2018 funge como procurador fiscal de la Federación.

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Entrevis ta

Carlos Romero Aranda Ángel M. Junquera Sepúlveda

Contra la defraudación fiscal Carlos Romero Aranda, procurador fiscal de la Federación, explica en esta entrevista cómo está trabajando para cumplir el principal compromiso de la dependencia que encabeza: luchar contra la corrupción y perseguir a los defraudadores y a quienes incumplen sus obligaciones con el fisco.

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Entrevis ta Qué política fiscal plantea la Cuarta Transformación? La política fiscal del gobierno de México tiene sus cimientos en dos grandes pilares que son el ahorro y la austeridad, y su objetivo estriba en que lo recaudado por el fisco federal se emplee para realizar las diferentes obras que satisfagan las necesidades de la población. De este modo, la Procuraduría Fiscal de la Federación, como abogado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene como objetivo la lucha sin tregua contra la defraudación fiscal organizada y contra todo aquel que, aprovechándose de errores, o a través del uso del engaño, omitan en forma total o parcial el pago de impuestos, originando la afectación del fisco federal. ¿Qué papel tiene la Procuraduría Fiscal de la Federación en el combate a la corrupción? La corrupción es, sin duda, uno de los más grandes obstáculos para que nuestro país logre una distribución equitativa de los recursos. De esta manera el gobierno de México, además de establecer buenas prácticas de ahorro y austeridad, pretende que lo recauda-

do se emplee efectivamente para realizar las diferentes obras que fomenten el bienestar. Por lo anterior, entre los puntos que han sido motivo de cuidadosos trabajos por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación, como abogado de la Hacienda Pública, se encuentra la reforma penal fiscal para combatir la defraudación fiscal organizada, destacando su facultad para investigar y perseguir los delitos fiscales. ¿Cuáles son tus comentarios en relación con la reforma fiscal de 2020? Hay que destacar que en esencia son dos reformas y que ambas tienen como objetivo combatir frontalmente la defraudación fiscal. En primer lugar tenemos la reforma penal fiscal publicada el 8 de noviembre de 2019, que entró en vigor el 1° de enero e incluye los delitos de defraudación fiscal establecidos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal, así como el delito específico de “adquisición y enajenación de facturas simuladas” establecido en el artículo 113 bis, como parte del catálogo de delitos que constituyen la figura penal de “delincuencia organizada”. Además, dispone que la comisión de los delitos fiscales

“El contribuyente y el empresario cumplido y honesto no tienen nada que temer; nuestro trabajo es perseguir al delincuente y al incumplido.” 14

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calificados son actos que atentan contra la seguridad nacional. Con esta reforma la autoridad podrá perseguir de manera eficaz a los beneficiarios finales de los delitos fiscales y financieros, con las declaraciones o los testimonios de los participantes que han sido utilizados para encubrirlos. La modificación legal está pensada para perseguir directamente a los defraudadores fiscales y a sus líderes. En segundo lugar, tenemos la reforma penal publicada el 9 de diciembre de 2019. En la reforma fiscal 2020 destaca la intención de combatir la defraudación fiscal a través del fortalecimiento de las herramientas de control que tiene la administración tributaria, haciendo énfasis en medidas que pretenden erradicar la facturación de operaciones simuladas, así como el outsourcing o subcontratación laboral ilegales. Además, el capítulo sexto del Código Fiscal obliga a los asesores fiscales a revelar esquemas reportables, generalizados y personalizados, al Servicio de Administración Tributaria. ¿En qué consisten esos esquemas? Un esquema reportable es cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar la residencia fiscal del contribuyente. Es decir, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación, externada expresa o tácitamente, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.


En este apartado, la reforma articula un sistema de reporte, fiscalización y sanción dirigido a asesores fiscales, por lo que el ejercicio de la práctica fiscal será monitoreado por el Servicio de Administración Tributaria cuando se produzcan transacciones, vinculando a los contribuyentes que participen en éstas. Además, se gravará directa e indirectamente la economía digital en México. Por primera vez nuestra legislación obliga a las plataformas digitales residentes en el extranjero a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y a cumplir obligaciones, no sólo por la retención y el entero de impuestos, sino por el manejo y la revelación de información privada de los contribuyentes con los que interactúen. Durante mucho tiempo en México se abusó de la compra y venta de facturas. ¿Cómo combatirá la reforma penal fiscal 2020 la emisión de esas facturas que amparan operaciones inexistentes, así como a empresas fantasma? Para dar respuesta a esta pregunta es importante destacar que la nueva política criminal fiscal se aboca a cambiar la realidad que imperaba en el país con la compra y venta de facturas, la cual hasta los últimos años se instituía como el “deporte nacional”. Este objetivo justifica y hace oportuna la reforma, ya que reconoce el fenómeno de la defraudación fiscal como una cuestión de delincuencia organizada que atenta contra la seguridad nacional y es

el punto toral de las modificaciones legislativas ahora vigentes. Como mencionaba, las innovaciones más importantes son las que amplían el catálogo de delitos de defraudación fiscal dentro de la figura penal de “delincuencia organizada”, como son los contemplados en los artículos 108 y 109, así como el delito específico de enajenación y adquisición de facturas simuladas previsto en el artículo 113 bis del Código Fiscal. Por otra parte, la reforma tiene como objetivo el combate de las empresas fantasmas, es decir, de aquellas personas físicas y morales que facturan operaciones inexistentes con el propósito de aplicar efectos fiscales de manera ilegal en el beneficio de otros contribuyentes. Asimismo, se pretende erradicar esquemas de evasión a gran escala, como las de organizaciones que realizan simulaciones jurídicas en subcontrataciones ilegales o esquemas de outsourcing ilegal.

¿A cuánto asciende el monto de la defraudación fiscal y cuáles son las acciones que realiza la Procuraduría Fiscal de la Federación para combatirla? Como ya se ha dicho, en los últimos años se ha incrementado la compra y venta de comprobantes fiscales o facturas que amparan operaciones inexistentes, por lo que de 2014 a 2019 el Servicio de Administración Tributaria tiene identificadas a 8,204 empresas que realizan esa actividad ilícita en nueve estados de la República mexicana. La mayoría se concentra en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. Tomando en consideración lo anterior, hay que señalar que el daño causado por la defraudación al fisco federal es de 2.5 por ciento del producto interno bruto, lo cual equivale a tres veces el Aeropuerto de la Ciudad de México, 10 años de operaciones de la Guardia Nacional y 50 años de servicio de la Secretaría de Economía.

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contribuyentes y empresarios, de convertirse en delincuentes organizados. ¿Cuál sería tu mensaje para ellos? Atendiendo al planteamiento del presidente de la República, nuestro objetivo como Procuraduría Fiscal de la Federación es perseguir al defraudador fiscal, por lo que el mensaje es muy claro: quien cumple y se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales no tiene problemas. El contribuyente y el empresario cumplido y honesto no tienen nada que temer, toda vez que nuestro trabajo es perseguir al delincuente y al incumplido.

Actualmente, en la Procuraduría Fiscal de la Federación estamos trabajando en la investigación y persecución de todo aquel que, aprovechándose de errores, o a través del uso del engaño, omita en forma total o parcial el pago de impuestos, originando la afectación del fisco federal. Para lograr este objetivo ha resultado de gran importancia el trabajo conjunto y coordinado con el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la tarea de “seguir el rastro del dinero”. Esas acciones conjuntas nos permiten atacar la fortaleza económica de las organizaciones criminales: sus finanzas, las cuales les dan la capacidad para operar y corromper. ¿Cómo se está dando seguimiento a las empresas que defraudan al fisco federal a través del outsourcing?

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Es importante destacar que el outsourcing, subcontratación o tercerización laboral, constituyen una práctica fiscal indebida pues pretende disminuir las cargas tributarias que pueden derivar en la comisión de delitos fiscales, los cuales se cometen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, así como en contravención de lo dispuesto en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con la reforma penal fiscal pretendemos erradicar los esquemas de defraudación a gran escala, como los de organizaciones que realizan simulaciones jurídicas en esquemas de outsourcing, subcontratación o tercerización laboral ilegales. Con la reforma penal fiscal 2020 existe el temor, por parte de

¿Qué retos a corto y mediano plazos enfrenta la Procuraduría Fiscal de la Federación? En abril o mayo se podrán dar a conocer las primeras órdenes de aprehensión en contra de quienes hayan utilizado facturas falsas y también por servicios de outsourcing o tercerización ilegal. ¿Qué respuesta se ha obtenido a un año de la entrada en vigor del decreto de estímulos fiscales para la frontera norte? Ha habido grandes logros, pues a través de los beneficios fiscales, como es el caso del decreto de estímulos fiscales para la frontera norte, se propone una tasa reducida del impuesto al valor agregado; se busca reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y a las personas físicas con actividad empresarial, destinar mayores recursos a la inversión, así como generar empleos y aumentar su competitividad, siempre y cuando los bienes y/o servicios se entreguen o se proporcionen en el seno de esa región fronteriza.



OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Nuestra Constitución y nuestras leyes ofrecen un marco eficaz para enfrentar una epidemia?

Diego Valadés México cuenta con una importante tradición jurídica en materia sanitaria. El actual Consejo de Salubridad General tiene su antecedente en el Consejo Superior de Salubridad General de 1841. Con objeto de fortalecer sus facultades, en el Constituyente de Querétaro el diputado y médico José M. Rodríguez redactó la fracción XVI del artículo 73. Desde entonces las decisiones del Consejo son obligatorias para todas las autoridades del país y, en materia de epidemias, la Secretaría de Salud, antes Departamento de Salubridad, tiene la obligación de dictar “las medidas preventivas indispensables”. Gracias a estas atribuciones en México se han combatido con éxito numerosas epidemias, por más de 100 años.

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Pablo Mijangos y González A nivel formal, México cuenta con un marco jurídico básico para ordenar la actuación de las autoridades y de los particulares en una situación de esta naturaleza. El principal problema es que las epidemias —como los patógenos que las provocan— tienen una naturaleza y un comportamiento específicos, que no siempre respetan las reglas y los protocolos desarrollados a partir de experiencias previas. En el caso de la pandemia de Covid-19, todos los países han sido rebasados por la extraordinaria capacidad de contagio de las personas asintomáticas y la dificultad para detectarlas, lo cual ha provocado que muchas medidas de control no hayan tenido el resultado que se esperaba. Si a eso se añade el exceso de confianza de las autoridades, tenemos los ingredientes para una crisis a gran escala.


José Ramón Cossío A nivel constitucional existen regulaciones adecuadas por el modo de concebir al Consejo de Salubridad y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias. A nivel legal existe una importante confusión de atribuciones, inclusive en lo que respecta a la “acción extraordinaria de salubridad” y a su relación con otros ordenamientos. A nivel reglamentario, la dispersión es más amplia y desordenada. Por otra parte, no existen protocolos de actuación adecuados para la acción concertada de las autoridades federales y menos aún respecto de éstas y las locales y municipales. Finalmente, el sistema nacional de salud está muy debilitado con motivo de la transición del Seguro Popular al INDABIN, así como por la traslación del sistema de adquisición de insumos para la salud. En conclusión, el sistema presenta, a mi juicio, serias deficiencias de diseño, operativas y de gestión.

Pedro Salazar Me parece que el marco normativo es el adecuado pero requiere ser implementado. Ante una situación de emergencia como la que enfrentamos lo que se requiere son decisiones y políticas públicas. Las normas son importantes, sin duda, pero se ubican en un segundo plano. En una situación como ésta, deben activarse las instituciones, como el Consejo de Salubridad General contemplado en los artículos 4° y 73 constitucionales.

Miguel Carbonell Una pandemia es una situación extraordinaria. Habrá casos de pandemia que se puedan atender con las herramientas comunes y normales del Estado de Derecho, pero en otros casos habrá que pasar a los instrumentos que se reservan para hacer frente a la excepcionalidad. En México contamos con un poderoso martillo para casos de excepcionalidad que es el artículo 29 constitucional, el cual regula la figura de la suspensión de derechos. En términos ordinarios tenemos los artículos de la Ley General de Salud y la actuación del Consejo de Salubridad General. Con esas herramientas el gobierno federal y los gobiernos locales pueden hacer frente a pandemias y a otras emergencias sanitarias. La clave es que las autoridades tomen decisiones con base en información científica, bien fundamentada y bien contrastada. En los casos en los que no se tenga evidencia sólida, habrá que privilegiar el principio de precaución, que nos indica que debemos hacer todo lo posible para evitar daños catastróficos, sobre todo cuando sean de carácter irreversible.

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ENCUESTA

Sergio López Ayllón La Constitución (artículo 73, fracción XVI) y la Ley General de Salud prevén expresamente las facultades de las autoridades en caso de epidemias o enfermedades graves y les otorgan facultades extraordinarias para hacerles frente. Existe una institución, denominada Consejo de Salubridad General, que depende directamente del presidente, integrada por los principales responsables y expertos tanto en salud como en la dimensión económica y ambiental, que tiene facultades para tomar, en todo el país, todas las medidas obligatorias que sean necesarias. Además, la Ley General de Salud otorga explícitamente a la Secretaría de Salud la facultad de adoptar las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud generados por epidemias de carácter grave, como lo es, sin duda, el Covid-19. Por lo anterior, creo que existe la obligación constitucional de las autoridades de ejercer cabalmente estas atribuciones para hacer frente, de manera coordinada, y a nivel nacional, a la emergencia que supone la pandemia de Covid-19.

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Hugo A. Concha En México a nivel constitucional existen previsiones específicas para enfrentar situaciones de emergencia en materia de salud pública, como es el caso de una epidemia o pandemia como la que enfrentamos en la actualidad. En ese sentido, la Constitución prevé la posibilidad de suspender algunos de nuestros derechos fundamentales (artículos 1, 6 y 11), instalar el Consejo de Salubridad General (artículo 73, fracción XVI) o suspender garantías y derechos en el territorio de manera general (artículo 29). De la misma manera, las normas de salud (principalmente la Ley General de Salud de 1984) han reglamentado, a través de los años, estas disposiciones y con base en ellas se han establecido normas, órganos y programas necesarios para afrontar fenómenos específicos, como el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (1995), el Comité Nacional de Seguridad en Salud (2003) o los planes técnicos para preparar a las instituciones de salud con el propósito de que tomen medidas frente a este tipo de fenómenos. No obstante, sería importante hacer un análisis y debatir sobre la conveniencia de actualizar el marco constitucional y legal existente en temas muy específicos para lograr una actuación integral, eficaz y oportuna. Entre estos temas se encuentran, por ejemplo, quién puede, y cuándo, convocar a la instalación del Consejo de Salubridad General —pues hoy en día sólo lo convoca y lo dirige el presidente de la República de manera unilateral—, posibles mecanismos de vinculación con fondos de apoyo a emergencias, mecanismos de coordinación con gobiernos estatales y municipales para atender situaciones regionales, estatales y municipales, o bien formas innovadoras de concertación con el sector privado.



OPINIÓN

Xxxx Arteaga Nava Elisur

Fotografía: Freepik

¿EXISTE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL? El presidente de la República y el secretario de Salud han sido rebasados por la contingencia sanitaria que representa el coronavirus, y por parte de la administración pública federal no hay quien dé la cara. ¿Para qué existe, entonces, un Consejo de Salubridad General? El autor reflexiona, enérgico, sobre este tema de capital importancia en estos momentos. 22

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l Consejo de Salubridad General es una criatura del Constituyente de 1917; su existencia se previó en un agregado que se hizo a la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna; ahí sigue. Frente a la influenza española que asoló a los mexicanos en 1918, por no estar organizado, no actuó. A pesar de tener una existencia de 103 años sigue siendo eso: una criatura; no ha crecido y mucho menos ha asumido las responsabilidades que le dieron razón de ser; esto es cierto a pesar de que, a lo largo de casi un siglo, ha habido necesidad de que adquiriera la mayoría de edad, actuara y asumiera su responsabilidad. La peste, como se le decía antes a las epidemias, fue lo que dio origen a la creación del Consejo de Salubridad Ge-


neral. Tucídides, Hipócrates, Boccaccio y Maquiavelo, entre otros, nos hablan de sus características, de las muertes que provocó y de los temores que infundía en los seres humanos. Mucho se dejó de hacer por causa de ella. No pocos pagaron con su vida la imprevisión de los gobernantes, en especial por la carencia de los servicios de salud. Tucídides y Boccaccio refieren que en los tiempos de la peste se olvidaron la piedad y el amor filial. Cuentan que, con descuido de ambos, los cuerpos de los que morían eran dejados en las calles y, en el mejor de los casos, incinerados en forma colectiva. Comentan que no se hacían las ceremonias que la religión o la costumbre prescribían. De nueva cuenta resurgen los temores; según nos refieren los medios, en los países en los cuales la epidemia de Covid-19 ha hecho de las suyas, los que han sobrevivido han omitido hacer a los caídos las honras, los ritos o las ceremonias que la costumbre y la piedad prescriben. Buena razón para no hacerlo son las cuarentenas decretadas por algunos gobiernos de Asia y Europa o el temor al contagio. De nuevo estamos ante una situación extrema. Del Consejo de Salubridad General, ni sus luces. No ha dado muestras de vida. Si bien, por mandamiento constitucional, depende directamente del presidente de la República, es el secretario de Salud quien lo preside (artículo 15 de la Ley General de Salud) y quien posee la atribución para convocarlo (artículo 25 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General). Y a la fecha no ha actuado en cumplimiento del mandamiento constitucional, ni acorde con las graves circunstancias. Las disposiciones relativas al Consejo de Salubridad General, tanto las que aparecen en la Ley General de Salud, como en su reglamento interior, lo organizan como un órgano burocrático más, con vista a dar ocupación a amigos o recomendados. No hacen operantes las atribuciones que por mandamiento constitucional le corresponden. El presidente de la República, el secretario de Salud y los miembros del Consejo de Salubridad General han ignorado los textos constitucionales: “El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin

No se han emitido las disposiciones generales que requiere la emergencia; tampoco se han dictado las medidas preventivas indispensables para impedir la entrada de quienes están infectados y las que son necesarias para impedir el desarrollo de la epidemia. intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país”. “En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República”. No se han emitido las disposiciones generales que requiere la emergencia; tampoco se han dictado las medidas preventivas indispensables para impedir la entrada de quienes están infectados y las que son necesarias para impedir el desarrollo de la epidemia. El presidente de la República y el secretario de Salud han sido rebasados. Están anonadados. De la administración pública federal no hay quien dé la cara y haga frente a la contingencia. El grito general es: actúen, dicten las medidas necesarias, hagan algo; que el Consejo de Salubridad General dé muestras de vida. Si el presidente de la República, el secretario de Salud y los miembros integrantes del consejo no pueden, ¡renuncien, ya!

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>> POSICIONES

Sergio Charbel Olvera Rangel*

Los efectos del Covid-19 se combaten con el juicio de amparo

Las omisiones del Poder Ejecutivo federal para combatir eficazmente la propagación del Covid-19 generan violaciones al derecho a la salud de las personas y representan un peligro de que éstas pierdan la vida, por lo que es posible promover amparos excepcionales en contra del presidente de la República y la Secretaría de Salud federal por sus omisiones para implementar las medidas que permitan combatir esta epidemia, sostiene el autor. 24

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Ilustraciones: Freepik


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a pandemia del Covid-19 está generando perjuicios a la salud de miles de personas, lo que ha obligado a la mayoría de los países a tomar medidas drásticas para evitar la propagación del virus. Este virus es potencialmente mortal, en especial para las personas con defensas vulnerables. La Organización Mundial de la Salud estima que 3 o 4 por ciento de las personas que han contraído el virus ha fallecido. En México no se han adoptado medidas idóneas y suficientes para combatir la propagación de la pandemia. El efecto más alarmante de la pandemia en nuestro país es que ha evidenciado la ineptitud de las autoridades para enfrentar contingencias graves. En días recientes, algunos países señalaron que crearon vacunas para prevenir y tratar el Covid-19, sin que hasta el momento se hayan implementado masivamente; eso indica que aún no hay un tratamiento efectivo en contra del virus. En México, desde el siglo XIX hemos creado una cura contra uno de los efectos del Covid-19 —contra la ineptitud del gobierno para hacerle frente—: el juicio de amparo. El juicio de amparo es el medio jurídico de protección más importante en México; a él se acude ante violaciones de derechos humanos o de sus garantías. A través del juicio de amparo el Estado mexicano cumple con las obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como con los deberes de verdad, justicia y reparación.

El juicio de amparo se halla en un proceso de transición para convertirse en un medio de protección eficaz de los derechos humanos; no lo ha sido. Se ha superado el problema de no dar efectos generales a las resoluciones, la procedencia del juicio se ha ampliado para quienes acrediten un interés legítimo y hay mayor claridad de su procedencia en contra de omisiones de las autoridades. No obstante sus defectos, ante problemas graves, el juicio de amparo ha sido una alternativa viable en contra de violaciones a los derechos humanos; por ejemplo, los amparos promovidos para la protección de la vida de quienes quedaron atrapados en los escombros de los edificios que se derrumbaron en el sismo del 19 de setiembre de 2017. La Ley de Amparo prevé algunas cuestiones que pueden reclamarse en el juicio de amparo con tramitación excepcional, debido a la gravedad de las violaciones y a la urgencia que requiere su atención. Los supuestos son los siguientes: actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destie-

rro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución general, así como la incorporación forzosa al Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea nacionales. A ese tipo de amparos se les denomina excepcionales, porque implican la flexibilización de ciertas normas procesales. En los amparos excepcionales, la necesidad de la parte quejosa para que se garanticen, respeten o protejan sus derechos, es eminente y apremiante. Tan lo es que el órgano jurisdiccional de amparo que conozca del juicio decretará la suspensión de oficio y de plano, lo cual implica una presunción de que la persona agraviada esté en una situación excepcional, por lo que el juzgador debe otorgarle protección de inmediato. Otras de las ventajas procesales de los amparos excepcionales son las siguientes: puede promoverlo el agraviado o cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad; no se requiere firma electrónica cuando se promueva electrónicamente; para promoverlo basta que se exprese el acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado —si fuese posible—, la autoridad que ejecute o trate de

El efecto más alarmante de la pandemia en nuestro país es que ha evidenciado la ineptitud de las autoridades para enfrentar contingencias graves. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

ejecutar el acto, y, en su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso. La promoción de dos o más juicios de amparo sobre la misma cuestión reclamada no da lugar a la imposición de multas.1 Las cuestiones que se pueden reclamar en el juicio de amparo son: normas de carácter general y actos u omisiones de la autoridad. Para que el amparo proceda en contra de omisiones, éstas deben violar derechos humanos reconocidos por la Constitución general o por los tratados internacionales de los que México es parte, o las ga-

Ante la ineptitud de las autoridades sanitarias sólo nos queda confiar en la función jurisdiccional de los juzgadores de amparo. Éstos tienen la oportunidad de reivindicar la importancia del juicio de amparo ante situaciones graves, como la de la pandemia del Covid-19. 26

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rantías otorgadas para su protección. Para que exista una omisión es necesario que esté prevista la obligación de realizar una conducta y que ésta se haya incumplido.2 En las tres funciones estatales (legislativa, ejecutiva y jurisdiccional) puede haber omisiones. Las omisiones del Poder Ejecutivo federal para combatir eficazmente la propagación del Covid-19 son las que, en mayor medida, generan violaciones al derecho a la salud de las personas y representan un peligro de que éstas pierdan la vida, conforme al índice de mortandad antes mencionado. Este último supuesto abre la posibilidad para que se promuevan amparos excepcionales en contra del presidente de la República y de la Secretaría de Salud federal por sus omisiones para implementar las medidas preventivas y las acciones para detectar a las personas infectadas por el Covid-19, con el fin de evitar que el virus siga afectando la salud y poniendo en riesgo la vida de miles de personas en el país. Las autoridades sanitarias locales también son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a los argumentos anteriores se promovieron dos juicios de amparo que, por razón de guardia, conoce el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Los quejosos son un

matrimonio que vive en un condominio en el que se diagnosticó a una persona con Covid-19, sin que las autoridades hayan adoptado las medidas de control, vigilancia y protección para evitar el contagio a los demás habitantes de dicho condominio. La suspensión de plano, en los referidos amparos, se otorgó para el efecto de que las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que se implementen las medidas preventivas y las acciones concretas para detectar a las personas infectadas con Covid-19. Entre esas acciones, por así haberse planteado en las demandas de amparo, está la de convocar al Consejo de Salubridad General para que adopte las disposiciones generales necesarias. Los efectos de la suspensión y, en su caso, de la sentencia, tendrán un beneficio para todos los habitantes del país, ya que obligan a las autoridades responsables a adoptar medidas preventivas y acciones idóneas con el fin de evitar que se propague el virus en el territorio nacional. Ante la ineptitud de las autoridades sanitarias sólo nos queda confiar en la función jurisdiccional de los juzgadores de amparo. Éstos tienen la oportunidad de reivindicar la importancia del juicio de amparo ante situaciones graves, como la de la pandemia del Covid-19.

* Abogado constitucionalista, maestro en Derecho constitucional y en derechos humanos y democracia, profesor titular y doctorando en la Escuela Libre de Derecho. 1 Artículos 3º, noveno párrafo; 15, primer párrafo; 109 y 246, de la Ley de Amparo. 2 Carlos S. Nino, “¿Da lo mismo omitir que actuar? Acerca del valor moral de los delitos por omisión”, en Gustavo Maurino, Fundamentos de derecho penal, Gedisa, Buenos Aires, 2008, pp. 210-213.



Hacia dónde va la enseñanza del Derecho

DEBATE

¿Qué abogados necesita hoy nuestro país? ¿Qué habilidades y conocimientos deben poseer para dar respuesta a las necesidades que reclama la sociedad? ¿Las instituciones educativas están formando a esos abogados? Destacados académicos nos ofrecen la perspectiva de la instituciones educativas en las que se desempeñan.

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Gerardo Laveaga: Para evaluar si la enseñanza del Derecho va por buen camino, habría que preguntarnos, ante todo, para qué sirve un abogado… Iliana Rodríguez: Yo diría que para prevenir problemas y atender los existentes. Para facilitar a la sociedad el camino hacia el Estado de Derecho. Esto nos conducirá a una sociedad armónica. Carnelutti aseguraba que, si hubiera libertad, no se necesitaría el Derecho. Como no es así, necesitamos orden jurídico. El abogado debe desbrozar el camino. Raúl Contreras: Coincido: la profesión jurídica debe estar diseñada para que quienes la practicamos seamos capaces de atender problemas y para que éstos se resuelvan de manera pacífica. Sólo así puede evitarse la violencia. Javier Martín: A lo que han dicho mis colegas, añadiría que un abogado tiene que saber pacificar conflictos sociales a partir de soluciones convincentes y congruentes con las normas jurídicas actuales. Éste es un parámetro importantísimo para saber si la enseñanza del Derecho cumple o no su cometido. José María Aramburu: Sin duda. Un abogado es especialista en la ley. Es quien la usa, el que la aplica, el que la interpreta. En el Congreso debieran predominar los abogados para hacer las leyes. Estoy de acuerdo en que antes que resolver las controversias un abogado debe preve-

nirlas. Eso sí, esto debe hacerse sobre dos grandes ejes: la ética y la legalidad. Ana Zorrilla: Resolver y prevenir problemas con base en las normas jurídicas, sí, pero los abogados también debemos contribuir en la reversión de tendencias nocivas presentes en la sociedad. Se espera que actuemos como agentes del cambio social, fortalecedores del Estado de Derecho e impulsores de la cultura de la legalidad. Laveaga: El perfil que ustedes describen no podría ser más ambicioso. La siguiente pregunta, la pregunta obligada sería, entonces, ¿qué destrezas debe desarrollar un abogado para satisfacer este perfil? ¿Qué debemos esperar de la formación profesional? Aramburu: En un mundo global, necesitamos abogados globales. Abogados plurales, especializados, tolerantes y bilingües (pienso en el inglés, desde luego). Deben tener un compromiso social pero también recibir una formación interdisciplinaria y dominar las tecnologías de la información. Contreras: Me gusta lo del compromiso social. Si consideramos que 70 por ciento de los juicios que se desarrollan en México son del orden familiar y civil, quiere decir que involucran a familiares, socios, vecinos y ex amigos. Lo que

más debiera importar, pues, es desarrollar la actitud de los futuros abogados para pacificar a la sociedad. Esto exige conciencia social antes que destrezas académicas. Debemos insistir en la deontología y en el compromiso social. Zorrilla: Una educación de calidad —en cualquier nivel— es aquella que prepara al estudiante para resolver exitosamente los retos propios de la realidad en la que se desarrollará. Desde mi punto de vista, una educación universitaria de calidad propicia que los futuros abogados desarrollen habilidades en tres grandes pilares: el cognitivo (teoría y técnica jurídicas), el interpersonal (liderazgo, empatía y trabajo colaborativo) y el ético (criterio sólido y conciencia social). Rodríguez: Lo más importante es que un abogado comprenda por qué quiere ser abogado. Las competencias que desarrolle deben partir de su vocación, la cual implica pensamiento crítico, capacidad argumentativa, destrezas para escribir y hablar en público y gusto por la lectura, entre otras. Esta vocación habrá que forjarla pues el abogado no nace: se hace. Pero la vocación es esencial. Martín: Un querido amigo dice que muchos estudiantes se inscriben a la carrera motivados por la idea de la justicia y acaban siendo adoradores de la ley. Ciertamente, los alumnos deben diferenciar entre convicciones personales y responsabilidades profesionales, además de desarrollar destrezas

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técnicas y argumentativas. Pero, al mismo tiempo, es imprescindible una vocación por transformar la realidad. No necesitamos más abogados, sino otro tipo de abogados. Laveaga: ¿Consideran ustedes que las escuelas de Derecho en México están formando a los abogados que el país necesita hoy día? Tengo la sensación de que muchas de ellas viven en el pasado… Martín: ¿Cuáles escuelas? Precisemos. La licenciatura en Derecho del CIDE nació hace casi 20 años, con la misión de formar abogados de una manera distinta: con un enfoque multidisciplinario, con énfasis en el desarrollo de habilidades argumentativas y con la convicción de vincular teoría y práctica en un mundo globalizado. Algunas universidades también han innovado. Pero —ojo— tenemos casi 2,000 escuelas de Derecho en México y, sí, la inmensa mayoría sigue viviendo en el pasado.

DEBATE

Rodríguez: Eso se debe a que miles de estudiantes y padres de familia creen que la carrera de Derecho es la más fácil y económica. Eso explica la proliferación de “escuelas patito” y, a menudo, es el criterio para inscribirse. Cuando en realidad es todo lo contrario. Su conocimiento y su esfuerzo la hacen compleja y valiosa en todo sentido.

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Laveaga: Me inquieta pensar que en materia de política educativa es más importante otorgar un título para hacer sentir bien a las familias —“tengo un hijo ingeniero y una hija médica”— que en impartir los conocimientos y las destrezas que exige una comunidad. Me contaba el rector de la Universidad de Chiapas que lo que necesita su estado son agrónomos, pero que, en el estado, todo el mundo quiere ser abogado. ¿Da lo mismo, entonces, que se impartan unas materias que otras? Rodríguez: Esta percepción obliga a que las mejores escuelas inviertan en laboratorios, en espacios donde se aprenda a debatir, a programar, etcétera. Que den verdadero sentido para lo que se preparan los abogados en formación. En el Tec, por ejemplo, contamos con espacios para la teoría de juegos en salas de decisiones, escenarios en salas de negociación, cámaras de Gessell y salas de juicios orales...

Rodríguez: Cada institución tiene su propia impronta, de acuerdo con el tiempo y las circunstancia; no hay un estándar que homologue a las escuelas a partir de adjetivos utilizados para calificar su esencia, que es preparar mejores abogados(as) al servicio de la sociedad, independientemente del énfasis y los recursos de cada programa educativo. Zorrilla: Cada escuela de Derecho tiene —o debe tener— su propia filosofía, método y propósito. En el ITAM buscamos que los estudiantes, lejos de reproducir el estado actual de las cosas, cuenten con las herramientas suficientes para conocer, criticar y cambiar la realidad desde el ámbito de especialización en el que decidan desarrollarse.

Contreras: Haciendo la salvedad de que en el Tec y en otras instituciones similares se forman abogados para servir a las empresas. El neoliberalismo forma sujetos para el mercado. En la UNAM, nos esmeramos en formar abogados con una visión humanista.

Contreras: Honestamente, yo no creo que, hoy por hoy, pudiéramos reproducir el statu quo. Si un litigante defiende el statu quo, su contraparte exhibirá un tratado internacional que lo dejará fuera de combate.

Laveaga: Hay quienes sostienen que tanto las escuelas “neoliberales” como las “humanistas” sólo buscan reproducir el statu quo. Que nada cambie; que todo siga igual, más allá de la narrativa de la que se eche mano.

Aramburu: Cada escuela tiene su propia filosofía y promueve los valores y los conocimientos en los que cree. No me parece incorrecto que así sea. Incluso, si se buscara mantener el statu quo. No es el caso de La Salle, desde


luego. Nuestra facultad busca la calidad junto con la pertinencia de un plan de estudios actualizado a la realidad social, bajo un carisma de fe, fraternidad y servicio específico. Zorrilla: También a nivel global existen diversas maneras de reaccionar ante los retos actuales de la educación jurídica: mientras que algunas escuelas se encuentran en un proceso de constante transformación, otras se resisten y optan por continuar con los métodos tradicionales. En el ITAM estamos coordinando para la región de América del Norte el proyecto “Developing a Blueprint for Global Legal Education”, organizado por la Barra Internacional de Abogados y la Liga Global de Escuelas de Derecho. Ha sido interesante encontrar tres principales cambios que se están implementando alrededor del mun-

do para responder a los desafíos globales. Primero, se está dando un proceso de internacionalización del estudio del Derecho, en cuanto a los integrantes de las facultades, las experiencias de los estudiantes y los contenidos curriculares. Segundo, en relación con la tecnología, se detecta un mayor uso de herramientas tecnológicas en clase, el tránsito a cursos digitales, así como la inclusión de materias, incubadoras y clínicas en las que se estudian problemas relacionados con este tema. Tercero, ante la necesidad de desarrollar en los estudiantes las llamadas habilidades del siglo XXI, existe la tendencia de incorporar programas de aprendizaje experimental, como concursos, simulaciones y, sobre todo, clínicas jurídicas.

escuelas como el Tec y el ITAM se tengan estos avances, en otras se sigan impartiendo asignaturas como Derecho romano?

Laveaga: ¿Cómo se explica, entonces, que mientras en algunas

Rodríguez: Nadie niega la importancia del Derecho romano,

Contreras: No hay que olvidar que los romanos inventaron el Derecho. Su estudio nos da bases para entender el Derecho vigente. Martín: El Derecho romano es importantísimo y debe estar incluido en los cursos relevantes. Pero creo que es un error impartirlo como una materia obligatoria y autónoma. O, peor aún, como una especie de introducción al estudio del Derecho. No en balde universidades del mundo latino como la de Buenos Aires, la Torcuato Di Tella o la Pompeu Fabra, no la contemplan como una materia obligatoria.

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pero creo que debe subsumirse en otras asignaturas. En el Tec se quitó en 2003 y tuvimos que incluirlo de nuevo en los planes vigentes por el peso de la tradición romanista en nuestro Derecho. En el modelo Tec 21, Derecho romano es una materia de formación, impartida a través de retos y problemáticas diseñados a partir de figuras como el repudio y la propiedad, entre otras. Hay un método innovador en su impartición que la revitalizan. Martín: Las presiones y el peso de la tradición son enormes. El CIDE, por fortuna, siempre ha apostado por un programa interdisciplinario y minimalista. En cierta medida, nuestro programa es una respuesta directa a los viejos programas maximalistas, como el que tuvo hace muchos años la UNAM, con casi 80 materias y con obligatorias como Derecho procesal agrario.

DEBATE

Aramburu: En La Salle contamos con 15 materias de área común que representan nuestro carisma y coadyuvan a la formación integral de la persona, y con 60 materias profesionalizantes. La última actualización fue en 2015. De aquí salieron fortalecidas materias como constitucional, amparo, penal y mercantil. Estamos impartiendo también asignaturas totalmente prácticas vinculadas al ejercicio del estudiante, como teoría del caso, lógica y

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argumentación jurídica, taller de litigación oral y métodos alternos de solución de controversias. Laveaga: ¿Qué materias suprimirían ustedes del programa actual si estuviera en sus manos hacerlo? Aramburu: Sin duda es necesario hacer una evaluación para ver la pertinencia de mantener algunas materias como historia universal de las instituciones jurídicas, Derecho mexicano, sociología jurídica y Derecho romano, con objeto de incluir más clínicas y otras materias más prácticas. Contreras: En la UNAM estrenamos plan de estudios hace seis meses, por lo que yo no quitaría ni agregaría materia alguna en este momento. Buscamos formar abogados que sean conciliadores y mediadores, en lugar de litigantes y pleitistas. Hoy es más difícil que nunca enseñar Derecho. No deseo entrar en discusión con Javier Martín, pero sí defenderé el Derecho agrario, el romano y el indígena: algunos de los abogados corporativos que forma el Tec y el CIDE incurren en errores básicos cuando asesoran a empresas en materia de energía —por ejemplo— porque ni siquiera saben que existe el ejido y que una gran parte del territorio nacional es afecto a la legislación agraria y también a los derechos de las comunidades indígenas.

Zorrilla: En el ITAM también estamos estrenando un plan de estudios para la licenciatura en Derecho que incluye materias que se complementan para lograr una formación integral excelente en términos humanos y académicos. Martín: ¿No deberían ser los derechos indígenas un contenido transversal? Creo que son indispensables en asignaturas como Derecho constitucional, Derecho internacional público o Derecho administrativo. Para mí sería importante ofrecer otras materias, con un énfasis práctico, sobre la relación entre el Derecho y temas de punta como las nuevas tecnologías o la inteligencia artificial. Contreras: Ahora enseñamos 60 por ciento de teoría y 40 por ciento de práctica. Pero eso cambiará pronto, porque vamos a enfocarnos mucho más en el uso de tecnologías de la información. Zorrilla: Mediante el nuevo plan de estudios para la licenciatura en Derecho del ITAM buscamos que cada estudiante desarrolle sus capacidades tanto en la teoría como en la práctica. Mientras que algunos cursos se ocupan de razonamiento, argumentación e interpretación jurídicas, otros —que se imparten en inglés— fomentan el entendimiento de los sistemas jurídicos a través del Derecho comparado y las llamadas global legal skills, y varios otros tienen una naturaleza clínica, lo cual significa que los estudiantes gestio-


nan casos o proyectos reales con la orientación del docente. Rodríguez: Más que quitar, es transformar. En el Tec coexisten dos programas: Tec 20 y Tec 21. Este último inició en agosto pasado y busca que los licenciados en Derecho del Tec de Monterrey cuenten con cuatro grandes distintivos: 1) Derecho y tecnología: el plan de estudios incorpora elementos indispensables para afrontar los retos actuales y futuros de la transformación digital, como el lenguaje de programación con un enfoque en las ciencias sociales, la estadística y el uso de tecnologías. 2) Formación multidisciplinaria: en los primeros semestres se imparten bases para la economía, la ciencia política, las relaciones internacionales y el Derecho, así como áreas de especialización en los ámbitos del Derecho y la tecnología; el acceso

a la justicia; la empresa y el cumplimiento regulatorio; gobierno y desarrollo de infraestructura, así como Derecho internacional y arbitraje, sin desconocer los elementos propios de una larga y valiosa tradición jurídica. 3) Seminarios de investigación: privilegiando el enfoque disciplinar y la consideración de modelos comparados. 4) Visión internacional: nuestros alumnos contarán con las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos globales; de ahí que nuestro programa impulsa no sólo el análisis de modelos jurídicos comparados sino también la experiencia de estudiar parte de la licenciatura en Derecho en las universidades más prestigiosas del mundo. Aramburu: Todo esto se dice fácil. No lo es. Muchos maestros rebasan los 50 años de edad y no se adaptan a las nuevas tecnologías. Incluso, les cuesta trabajo dar una

clase a distancia. Es un gran reto, pero La Salle apuesta a la educación virtual para el futuro. Laveaga: Más allá de la edad, les confieso que lo que a mí me mueve a dar clases es el contacto directo con las nuevas generaciones. Las máquinas, por más sofisticadas que sean, no me dan ese contacto. Si un día sólo se impartiera educación a distancia, yo renunciaría a dar clases. Rodríguez: De acuerdo, pero independientemente de nuestros móviles personales, éstos no justifican que nos quedemos con programas y profesores anticuados. Los profesores que no se adapten deben capacitarse; y si no lo hacen, dedicarse a otra actividad. Más en tiempos como éstos —y me refiero al coronavirus—, que exigirán, como nunca, educación a distancia.

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Raúl Contreras, José María Aramburu, Iliana Rodríguez, Gerardo Laveaga, Ana María Zorrilla y Javier Martín.

Aramburu: Por eso nos preocupamos también por la formación de los maestros. Pero, insisto, no es fácil vencer las resistencias. La Universidad La Salle realizó un gran proyecto que es la Universidad y la Educación Virtual y hacia allá nos tenemos que dirigir.

DEBATE

Laveaga: ¿Se justifica la impartición de materias de contenido moral en este escenario? ¿Debe la universidad suplir las carencias de la educación básica y media? Zorrilla: Si bien la formación cívica y ética debe efectuarse desde niveles educativos previos a la universidad, también se trata de un elemento fundamental dentro de la carrera de Derecho. En el ITAM todos los estudiantes de nuevo

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ingreso comienzan su licenciatura con la materia Cultura de la legalidad. Después de comprender los conceptos básicos de Estado de Derecho, cambio social y responsabilidad ética de la profesión, los estudiantes diseñan y ejecutan un proyecto para solucionar un problema de su entorno cercano. Rodríguez: Cada universidad lo decide de acuerdo con el objetivo de su visión institucional. En el Tec de Monterrey nuestra visión procura “liderazgo, innovación y emprendimiento para el florecimiento humano”. Nuestro objetivo pone a la persona al centro, para crear un mundo sostenible, y eso sólo es posible a través no de una materia, sino de una cultura honorable y colaborativa para la sociedad.

Aramburu: Si damos materias morales es porque muchos jóvenes no tienen las bases elementales desde la preparatoria. Y, si me permiten ir más allá, en muchas de las 2,000 universidades a las que alude Javier los alumnos ni siquiera saben leer y escribir bien. Martín: En lo personal, me gusta el modelo estadounidense, que posee tres etapas claras. Primero, todo alumno de Derecho tiene una licenciatura previa, que garantiza una formación interdisciplinaria y, por lo general, un pensamiento crítico y la visión humanista que bien descata José María. Luego viene el posgrado en Derecho, que suele tener un primer año concentrado en materias torales, para luego pasar a la especialización y a la enseñan-


za clínica. En México, sobre todo por las carencias de la educación básica y media, creo que no tenemos más alternativa que tratar de concentrar estos tres bloques dentro de nuestras licenciaturas. Laveaga: A manera de conclusión, ¿hacia dónde va la enseñanza del Derecho en México? Contreras: Desde la visión de la Universidad de la nación, deberá ser una preparación integral, que haga realidad plena el derecho humano a la educación de excelencia y que forje alumnos con una gran conciencia social al servicio de las mejores causas que México demanda y necesita. Zorrilla: Considerando los grandes retos sociales y el relevante papel que tenemos los abogados para contribuir en su solución, es indispensable redefinir el curso de la educación jurídica en México. Si el camino debe ser la regulación de su calidad, el aumento de requisitos para la creación de nuevas escuelas, programas de certificación para las que ya existen, la colegiación obligatoria o una combinación de todo lo anterior, son tan sólo algunos de los caminos sobre los que debemos reflexionar de manera conjunta. Aramburu: A educar y formar abogados globales, tolerantes, plurales, responsables, ética y socialmente bilingües, con conocimientos en tecnologías de la información y con la capacidad suficiente para trabajar en equipos transdisciplinarios.

Se deben impartir más clínicas; más práctica. El aula inversa debe suprimir en breve a la cátedra tradicional y formar estudiantes más autónomos e independientes del profesor. Vamos a vivir en breve la internacionalización del Derecho; será necesario estudiar el neuroderecho: la vinculación del Derecho con la neurología, la psicología y la inteligencia artificial será una realidad en todos los países. Creo que los posgrados de largo plazo irán desapareciendo, sustituidos por cursos cortos muy especializados y profesionalizantes. Rodríguez: En el Tec la formación teórica del Derecho está asegurada en las grandes universidades. Existe una rica y probada experiencia. Sin embargo, los cambios sociales, económicos y tecnológicos nos obligan a ir más allá. Debemos cambiar metodologías de enseñanza hacia aquellas que permitan el desarrollo de competencias (conocimiento + habilidades) en los estudiantes. Las generaciones han cambiado y es importante adaptarnos a sus necesidades; la sociedad exige perfiles multidisciplinares y con soft skills sólidas; la tecnología debe ser aprovechada en y para la enseñanza y el ejercicio del Derecho. Y eso es lo que hemos hecho en el Tecnológico de Monterrey con el modelo educativo Tec 21: apostar al futuro, transformando el presente. Martín: Distinguiría entre lo descriptivo y lo prescriptivo. En los hechos, en la mayoría de las casi

2,000 escuelas de Derecho a las que aludí la educación está en crisis y no va a ningún lado. Tenemos un modelo insostenible que genera falsas expectativas y que impide que la abogacía sea útil para la sociedad. ¿Hacia dónde deberíamos avanzar? Hacia una renovación radical: de los contenidos curriculares, de las metodologías de enseñanza, de nuestros materiales didácticos, de la dimensión ética de la abogacía y del modelo de licenciamiento. Hay que superar la nostalgia de un pasado idílico que nunca tuvimos.

José María Aramburu es director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, campus Ciudad de México. Raúl Contreras Bustamante es director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Javier Martín Reyes es coordinador de la licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Iliana Rodríguez Santibañez es profesora-investigadora del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, y asesora de HeForShe. Ana María Zorrilla Noriega es coordinadora de la Clínica en Derecho y Política Pública y del proyecto Cultura de la Legalidad del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

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Entrevis ta

Juan Carlos Ferré Olivé: Alberto Enrique Nava Garcés

Cómo se regulan los delitos fiscales en México Juan Carlos Ferré nació en Argentina, pero ha vivido la mayor parte de su vida en España, donde da clases en la Universidad de Salamanca. Para él, cualquier pretexto es bueno para visitar México. Las revistas académicas que dirige, por ejemplo. Pocas voces tan autorizadas como la suya a la hora de opinar sobre Derecho penal fiscal.

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Juan Carlos Ferré Olivé se formó en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y obtuvo su doctorado en Derecho en la Universidad de Salamanca, España. En Salamanca impartió las cátedras de Derecho penal, parte general y especial, e innumerables cursos de doctorado. Además, fungió como vicedecano de la Facultad de Derecho. En 1996 obtuvo la cátedra de Derecho penal de la Universidad de Huelva, que conserva en la actualidad, desempeñándose como decano de la Facultad de Derecho y vicerrector de Profesorado. En 1999 fue convocado por la Universidad de Salamanca como catedrático de Derecho penal en Comisión de Servicios, para poner en marcha la Fundación General de la Universidad y convertirse en su director-gerente. Ha publicado más de 60 obras (entre libros y artículos doctrinales) sobre Derecho penal económico, Derecho penal tributario, delitos contables, autoría y participación, punibilidad, Derecho penal de menores, delitos relativos a la prostitución, delitos contra la propiedad intelectual, expansión del Derecho penal, Derecho penal y diversidad cultural, financiación del terrorismo, etcétera. Es fundador y director de la Revista Penal (Tirant lo Blanch). Ha participado como consultor internacional en distintos proyectos de reforma judicial en El Salvador, Guatemala, Colombia y Nicaragua. Desde abril de 2016 funge como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva.

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Entrevis ta Qué opinión le merece el marco legislativo en torno de los delitos fiscales en México? Considero que el marco legislativo que regula los delitos fiscales en México es muy deficiente. Su regulación en el Código Fiscal de la Federación genera un sistema punitivo técnicamente pobre, con instituciones que confunden las infracciones administrativas con los delitos, y no debería ser así. En general, a nivel mundial se pretende que las garantías penales lleguen también a la infracción administrativa, y no que el particularismo de la infracción administrativa o tributaria llegue a la infracción penal. Para comenzar, el artículo 92 considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de víctima del delito. Pero esta mal llamada víctima tiene una serie de privilegios que no corresponden a las víctimas; por ejemplo, cuantificar el perjuicio, establecer recargos e imponer sanciones administrativas. ¿Cómo es posible ser juez y víctima al mismo tiempo? El marco legislativo es francamente mejorable. ¿Qué opina de las reformas recientes sobre los delitos fiscales como precursores del blanqueo de capitales? No veo clara la conveniencia de considerar al delito fiscal como generador de los bienes contaminados que habilitan el delito de blanqueo de capitales. Sin duda, es un completo despropósito cuando se trata de un

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autoblanqueo de capitales, o de un delito de blanqueo culposo, en los países que admiten estas figuras. Pero es una tendencia que no surge espontáneamente de los países, sino que resulta de compromisos internacionales y de la gran influencia del Grupo de Acción Financiera Internacional y de sus recomendaciones en estas materias. Los estados se ven obligados a cumplir con estos requisitos internacionales, que considero deben ser cuestionados. ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra sobre este tema entre México y España? En España el delito de defraudación tributaria se encuentra en el Código Penal, como cualquier otro delito. Esto mejora su tratamiento por parte de fiscales y jueces y la imagen ante la opinión pública. Es un delito como cualquier otro, que además se está aplicando con rigor en los últimos años. Sin embargo, existe una gran diferencia en la medida en que para llegar al delito hay que superar un fraude considerable, superior a 120,000 euros. De esta forma queda trazada una visible línea divisoria entre el delito y la infracción administrativa, que genera seguridad jurídica. ¿Qué opina sobre el hecho de que en México haya un catálogo de delitos por los que se aplica la prisión preventiva oficiosa sin que sea necesario un debate previo? No estoy para nada de acuerdo con esta solución. La prisión preventiva así entendida es un

adelanto automático de pena, sin llegar a la declaración oficial de culpabilidad, lo que se logra exclusivamente con una sentencia condenatoria. El aseguramiento preventivo sólo debería existir ante el riesgo de fuga o frente a la destrucción de pruebas. Y debería exigirse celeridad a la justicia para llegar a la correspondiente sentencia. ¿Cuál considera que sería la responsabilidad de los asesores en torno de sujetos que desconocen el marco legal tributario? El asesor debe responder penalmente, no como autor sino como partícipe, si ha colaborado en la planificación del fraude. En muchas ocasiones los delitos tributarios son resultado de complejas maniobras de ingeniería financiera, en la que los conocimientos tributarios juegan un papel determinante. Sin embargo, no siempre debe darse esta responsabilidad penal secundaria. Tiene que concurrir en el asesor los elementos subjetivos, esto es, el dolo, para que su contribución sea penalmente relevante. ¿Hay instigación en los delitos fiscales? Lo veo bastante difícil. Normalmente el defraudador fiscal se autoconvence de los beneficios de no pagar los tributos a través de maniobras ilícitas. La colaboración externa, el consejo técnico, está para dar forma a una idea preconcebida. Sin embargo, en algún caso podría llegar a apreciarse esta figura penal.


¿Es el compliance una forma de anticiparse al reparto de culpas o el deslinde de responsabilidades? El compliance es relevante en materia penal tributaria. La organización interna de la empresa a favor del cumplimiento de la legalidad abarca por supuesto los aspectos penales tributarios. Sin embargo, no debemos olvidar que el compliance penal sólo tiene eficacia en el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que habrá que indagar acerca de la conformación real de este tipo de soluciones penales. ¿Es el compliance una parte de la dogmática o una renuncia a una parcela del Derecho penal? Forma parte de la dogmática penal; concretamente, es un supuesto específico de exención o atenuación de pena para las personas jurídicas, de la misma forma que operan las causas de justificación o exculpación para las personas físicas. Se trata de una nueva dogmática penal, que debe desarrollarse en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con una clara influencia del mundo legal de origen anglosajón. ¿Es una moda, más que una vertiente? Es una moda efímera si la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se implanta convenientemente y se consolida. ¿Cuál es el estado de la dogmática penal en España?

España está viviendo una edad de oro en materia dogmática. Se ha trabajado por muchas escuelas con seriedad durante años y en este instante poco o nada se debe envidiar en España el desarrollo dogmático que existe en los países más punteros, como Alemania o Italia. Las publicaciones son serias y excelentes y el debate es agudo y serio. Otra cosa es que los instrumentos legales (Código Penal, leyes procesales) estén a la altura requerida. La legislación ha caído bajo el influjo del populismo punitivo y es de ca-

lidad regular. Y lo más preocupante es que algunos países de América Latina la toman como modelo de una legislación penal moderna y útil. ¿Dónde considera que se ha avanzado y dónde cree que se ha generado un pensamiento original apartado de la doctrina alemana? La doctrina alemana sólo considera la interpretación de su propio Código Penal y la doctrina española es más flexible: valora más variantes y es más creativa.

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¿De qué manera considera que incide el uso de las nuevas tecnologías en el Derecho penal? Las nuevas tecnologías están revolucionando el Derecho y el proceso penal. En cuanto al proceso, las técnicas de investigación probatoria han dado un espectacular vuelco a los resultados. En cuanto al Derecho penal, ya es frecuente hablar de cibercrimen, de algoritmos, de fraudes con criptomonedas, etcétera. Como académicos y amigos de usted nos sentimos halagados de los doctorados honoris causa que recientemente le han otorgado la Universidad Católica de Colombia (que además editó un libro homenaje) y la Universidad Continental en México. ¿Qué representan para usted? Son premios de una extraordinaria valía. Se trata de reconocimientos académicos que valoran un trabajo constante para llevar de norte a sur de América un Derecho penal más humano y a la vez suficientemente eficaz. Los países que hasta hoy me han distinguido con esos doctorados honoris causa (Argentina, Colombia y México) son muy importantes para la ciencia penal y mucho más para mí en el plano de la amistad. Echando la vista atrás, ¿se imaginó que su pensamiento tuviera tal reconocimiento en ambos lados del Atlántico? ¿Qué sigue? ¿Qué proyectos le aguardan en Huelva? Soy una persona muy inquieta. En el último mes y medio he atravesado muchas veces el Océano

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“El compliance penal será una moda efímera si la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se implanta convenientemente y se consolida.” Atlántico (Argentina, Colombia, México) y también he pronunciado conferencias en China. Para el próximo año ya tengo previsto visitar académicamente República Dominicana, México, Argentina, Brasil y la India, al margen de otras escapadas por Europa. Además de las conferencias, estoy publicando mucho, adaptando mis ideas a los respectivos países.

Lo que más me motiva es hacer pensar a la gente, y si consigo despertar alguna inquietud positiva en materia penal, mejor que mejor. ¿Algo que desee agregar? Un agradecimiento a México, a su cultura, a su amistad, a sus colores y a su gente. Soy muy feliz visitando este extraordinario país.



OPINIÓN

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Miguel Carbonell*

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DOCE CUALIDADES INDISPENSABLES DE UN ABOGADO Lograr el éxito profesional a través de la atención y defensa eficaces de los asuntos de los clientes requiere el desarrollo de ciertas cualidades que expone el autor de este artículo.

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omo se ha dicho muchas veces, en el ejercicio profesional de la abogacía estamos enfrentando una enorme competencia, derivada del aumento, desde hace décadas, de la matrícula de alumnos que estudian la carrera de Derecho, así como de cambios sociales y económicos que han incrementado las exigencias hacia los abogados.1 En este contexto de gran complejidad tenemos que esforzarnos para salir adelante y alcanzar el éxito profesional. Para lograrlo, hay ciertas cualidades que debemos desarrollar y que nos convertirán en profesionales indispensables para la atención y la defensa de los asuntos de nuestros clientes.2 Entre esas cualidades se encuentran las siguientes, que deben tener todos los abogados que aspiran a una carrera exitosa: 1. Preocuparse por los demás y ser considerado con los problemas ajenos. 2. Ser confiable para sus clientes y para sus colegas. 3. Ser optimista y no dejarse derrotar por los obstáculos que cotidianamente se deben enfrentar en el ejercicio profesional. 4. Manejarse bien en contextos de incertidumbre, ya que no es sencillo encontrar respuestas certeras, predecibles y seguras en materia jurídica. 5. Enfocarse en dar resultados, que es lo que los clientes esperan de su abogado. 6. Tener iniciativa y no suponer que los problemas se van a resolver solos. 7. Estar dispuesto a innovar, sin dejarse arrastrar por la inercia de hacer las cosas como siempre se han hecho. 8. Estar preparado para enfrentar desafíos; los casos más interesantes que podemos atender serán muy complicados y supondrán grandes dificultades. Los mejores abogados son los que salen airosos cuando los problemas son enormes.

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OPINIÓN

Los clientes cada vez tienen más información sobre sus problemas y se vuelven más exigentes en cuanto a los resultados que esperan del trabajo de sus abogados. 9. Saber construir redes de apoyo y de contacto, para trabajar con equipos que puedan ofrecer los mejores resultados. 10. Desarrollar pensamiento estratégico para evaluar permanentemente lo que más convenga a los clientes y ajustar los pasos a seguir en forma coherente. 11. Actuar con honestidad e integridad con el cliente y en el trato hacia las autoridades. La ética profesional debe ser una fortaleza para los abogados exitosos. 12. Tener afinadas las capacidades comunicativas, tanto de forma verbal como por escrito, para transmitir con claridad y firmeza las ideas. Este aspecto es indispensable para poder construir una argumentación jurídica efectiva. El éxito profesional se logra cuando las personas se enfocan en fortalecer sus competencias para dar un servicio de excelencia, cuando lo que hacen les apasiona y cuando su trabajo empata con las necesidades de sus clientes o de la organización para la que trabajan. Esa combinación no es fácil de lograr, pero estoy seguro de que si se toman en cuenta los 12 puntos que acabo de enunciar será más fácil. La excelencia profesional es algo que se puede lograr aproximativamente, a través de mejoramientos graduales. Nadie nace siendo excelente. Quienes lo logran es porque hicieron un esfuerzo prolongado, identificando sus fortalezas y desarrollándolas para ser los mejores en lo que desempeñan.

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Las cualidades de los abogados excelentes están al alcance de cualquiera que esté dispuesto a hacer el sacrificio requerido y dar lo mejor de sí, construyendo conocimientos sólidos desde el punto de vista de la técnica jurídica y actualizados respecto de los problemas reales que tenemos que resolver en la práctica. De acuerdo con mi experiencia, los clientes cada vez tienen más información sobre sus problemas y se vuelven más exigentes en cuanto a los resultados que esperan del trabajo de sus abogados. Eso genera mucha presión, a la que no es sencillo hacer frente. Sólo si estamos bien preparados y tenemos la actitud adecuada podremos salir adelante. Ejercer con excelencia la abogacía no se resume en ganar uno, dos o 10 casos (por importantes que sean), ni en ejercer un empleo como muchos otros que hay en el mercado de servicios profesionales. La abogacía de excelencia consiste en saber desarrollar una carrera. Eso no se puede construir de un día para otro; requiere paciencia, talento, trabajo constante y compromiso. Pero es algo que hace la diferencia entre quienes al final podrán decir que lo lograron y aquellos que se limitarán a dar resultados mediocres para sus clientes. No debemos olvidar que los problemas jurídicos siempre están en evolución, de manera que lo que aprendimos en la carrera puede quedar obsoleto en poco tiempo. Hay que estar dispuestos a buscar una actualización permanente. Esto implica que nuestro mayor valor profesional dependa no de lo que sabemos hoy, sino de nuestra capacidad de seguir aprendiendo cada día. Como lo escribió David H. Maister: “El éxito profesional requiere más que talento. Entre otras cosas, requiere empuje, iniciativa, compromiso, dedicación y (por encima de todo) entusiasmo”.3 Ningún abogado debe olvidarlo. * Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Véase la explicación sobre este punto en Miguel Carbonell, Marketing para abogados, México, Tirant lo Blanch, 2020. 2 Sobre la idea de volverse un profesional indispensable, véase John H. Zenger, Joseph R. Folkman y Scott K. Edinger, “Making Yourself Indispensable”, Harvard Business Review on Point, verano de 2016, pp. 28 y ss. 3 David H. Maister, El asesor profesional. El valor de cuidar de sus empleados, sus clientes y su propia carrera, Valencia, Cisspraxis, 2002, p. 35.



DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Violencia trasfronteriza: la ley de la selva

El gobierno de México expresa su profunda preocupación por los efectos que esta decisión tendrá en otros casos similares, en los que ciudadanos mexicanos han muerto por disparos de fuego efectuados por agentes estadounidenses hacia el lado mexicano”, estableció el comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el pasado 25 de febrero de 2020. La preocupación de la cancillería mexicana no es para menos. Con la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos, en el caso Hernández vs. Mesa, cierra cualquier posibilidad para poder demandar — vía civil, por daños y perjuicios—, ante cortes estadounidenses, a un agente federal de ese país, cuando éste hiera o asesine a alguien en territorio mexicano desde territorio estadounidense (o inclusive cuando esa conducta se inicie y surta efectos en territorio mexicano). Antecedentes El caso Hernández vs. Mesa deriva del asesinato de Sergio Adrián Hernández Güereca, de sólo 15 años de edad, el 7 de junio de 2010, a manos del agente de la Patrulla Fronteriza, Jesús Mesa Jr., quien le disparó —desde territorio estadounidense— en las

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inmediaciones de la línea fronteriza mientras el menor de edad se encontraba jugando —corriendo de un lado de la frontera al otro— en el espacio limítrofe entre El Paso, Texas, y Ciudad Juárez, Chihuahua. Como se describió en la edición de agosto de 2017, la Suprema Corte de Estados Unidos conoció este asunto anteriormente, absteniéndose de analizar el fondo del asunto e instruyendo sólo a la Corte de Apelación del Quinto Circuito para que valorara nuevamente su sentencia, bajo la perspectiva del precedente Bivens vs. Six Unkow Federal Narcotics Agents. Este precedente, que data de 1971, estipula que un demandante puede presentar una reclamación federal por daños en contra de agentes federales —en su carácter personal— si estos últimos presuntamente violaron un derecho constitucionalmente protegido. Como era de esperarse, la Corte de Apelación del Quinto Circuito, aun bajo la valoración que le instruyó la Suprema Corte, llegó a la misma conclusión que originalmente había sostenido a favor de la posición del agente de la Patrulla Fronteriza. En consecuencia, el caso llegó nuevamente a la Suprema Corte, la cual concluyó, en el caso Hernández vs. Mesa del 25 de febrero de 2020, que no se


puede ampliar a nuevos casos una reclamación Bivens y, por ende, la cuarta enmienda constitucional estadounidense no aplica de forma extraterritorial. De esta manera se pone fin al conflicto que surgió entre las opiniones contradictorias entre el quinto y el noveno circuito, los cuales —en casos casi idénticos— sostuvieron criterios disímbolos en los casos Hernández vs. Mesa y Rodríguez vs. Swartz. Como se relató en la edición de agosto de 2018, por un lado, en el caso Hernández vs. Mesa, desahogado ante la Corte de Apelación del Quinto Circuito, fue donde se concluyó que el agente de la Patrulla Fronteriza contaba con inmunidad calificada y, por ende, no era procedente la reclamación en su contra, y por el otro, en el caso Rodríguez vs. Swartz, resuelto ante la Corte de Apelación del Noveno Circuito, fue donde se determinó que el agente de la Patrulla Fronteriza no tenía derecho a una inmunidad calificada y, por ende, era viable el reclamo de los familiares de la víctima mexicana en su contra. Decisión de la Suprema Corte Con esta decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos se ponen de relieve diferentes factores y roles que muchas veces no son evidentes, pero que son esenciales para el papel que desempeñan las cortes supremas dentro de sus sistemas jurídicos nacionales. Primero, relacionado con la función de los jueces, nos lleva a la reflexión: ¿el juez debe impartir justicia o aplicar la ley? La Suprema Corte de Estados Unidos declaró que atrás quedaron los años donde “rutinariamente infería ‘causas de acción’ que ‘no eran explícitas’ en el texto de la legislación que supuestamente era violada”. En otras palabras, señaló que no reconocería nuevos supuestos para una reclamación Bivens, ya que, de hacerlo, estaría apropiándose de una facultad legislativa, similar a las funciones propias de las cortes de common law pero ajena a las de un tribunal federal y contraria al principio de división de poderes. Para dar un poco de contexto, es importante señalar que la Suprema Corte de Estados Unidos,

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en el precedente Bivens —y en los otros dos casos que le siguieron—, aun cuando la ley no lo disponía, reconoció la legitimidad de ciertas víctimas en específico (esto es, víctimas de arrestos ilegales por parte de agentes federales de narcóticos; de discriminación basada en género por parte de un congresista federal; de falta de trato médico adecuado en una prisión federal) para presentar un reclamo por daños en contra de autoridades federales estadounidenses. Para el caso Hernández vs. Mesa la Suprema Corte concluyó que el incidente transfronterizo no caía en los supuestos ya reconocidos por los precedentes Bivens y, en consecuencia, no estaría dispuesta a expandir ese precedente a una nueva hipótesis de aplicación. Segundo, vinculado al desarrollo de la política exterior del Estado, donde se debe respaldar el principio de “una sola voz”, la Suprema Corte encontró motivos suficientes en la solicitud de extradición del agente de la Patrulla Fronteriza, en las protestas diplomáticas del gobierno de México y en el respaldo mexicano a las reclamaciones de los familiares del menor Hernández Güereca, para señalar que se estaba ante un caso claramente con aristas que pueden afectar las relaciones internacionales de Estados Unidos. Según esa valoración concluyó, por un lado, que debía evitar posicionarse como mediador

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LIBROS

DERECHO EN EL MUNDO

entre el gobierno de México y Estados Unidos, y por el otro, que debía tener en consideración que el Ejecutivo federal concluyó que la conducta del agente de la Patrulla Fronteriza estuvo apegada a sus protocolos de actuación y, por ende, no sería procedente ninguna extradición a México. Ahondó señalando que debía de abstenerse de contradecir al Ejecutivo federal en la conducción de la política exterior de Estados Unidos, ya que de lo contrario se corría el riesgo de “poner en ridículo a su gobierno” al coexistir múltiples posiciones —no unísonas— respecto de un incidente en específico. En este último aspecto hay que reconocer que la Suprema Corte acierta en este punto al identificar el riesgo latente de generar una posible contradicción con las determinaciones del Ejecutivo federal en materia de relaciones internacionales, ya que, como acontece en cualquier litigio, las partes del mismo siempre estarán buscando realizar forum shopping. En otras palabras, aun cuando se tratara simplemente de un juicio en materia civil, se corría un riesgo real de que se pudiera llegar —en caso de que hubiera sido procedente la demanda de la familia del menor de edad mexicano— a una conclusión opuesta a la determinación en el proceso penal en contra del agente de la Patrulla Fronteriza, donde se le eximió de cualquier responsabilidad. Tercero, tocante a la actuación extraterritorial de los agentes gubernamentales y su rol en la seguridad nacional del Estado, la Suprema Corte fue cauta al no abrir un frente que pusiera en riesgo la actuación de los agentes estadounidenses en el extranjero o que vulnerase el resguardo del área paramilitar conocida como “frontera”. La Suprema Corte reconoció el flujo inmenso de personas y bienes que cruzan a diario la frontera entre México y Estados Unidos y el riesgo que se tiene respecto de la delincuencia organizada transnacional que opera en los dos lados de la frontera. En ese sentido, concluyó que el Ejecutivo federal y el Congreso están mejor posicionados para realizar ponderaciones en materia de seguridad nacional y que debía evitar alterar el

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justo balance en la materia establecido por los otros poderes. Asimismo reiteró como válida la presunción de que “los estatutos no aplican de forma extraterritorialmente para asegurar que el [Poder] Judicial no adopte erróneamente una interpretación de la ley estadounidense que conlleve consecuencias de política exterior no buscadas por los poderes políticos [como el Ejecutivo o el Congreso]”. Resaltó que cuando el Congreso ha promulgado leyes en las que se contempla un remedio para una reclamación por daños causados por agentes gubernamentales, éste ha sido lo suficientemente cauto para excluir los daños infligidos en el extranjero. Por consiguiente, este tipo de reparaciones debe ser obtenido por la vía diplomática, a través del Poder Ejecutivo, y no ante las cortes estadounidenses. Justo en este rubro se halla uno de los puntos más álgidos que se discutieron la primera vez que la Suprema Corte escuchó el presente caso, ya que en ese entonces surgieron las preocupaciones en torno de la posibilidad de vulnerar la actuación del gobierno de Estados Unidos en el extranjero, especialmente por el programa de asesinatos selectivos que se realizan a través de naves no tripuladas (esto es, drones) contra objetivos terroristas. Por ejemplo, aquel que tuvo lugar el 3 de enero de 2020 en contra del general iraní Qasem Soleimani a las afueras del Aeropuerto Internacional de Bagdad. Cuarto, respecto del perfil ideológico de los integrantes de la Suprema Corte, es importante señalar que el caso se resolvió con una votación de 5-4. Por un lado, los cinco jueces que votaron a favor de la posición del gobierno de Estados Unidos (esto es, Roberts, Alito, Gorsuch, Kavanaugh y Thomas) son de corte conservador y todos fueron nominados a la Suprema Corte por un presidente republicano. Y por el otro, la minoría que votó a favor de la posición de la familia del menor mexicano (esto es, Sotomayor, Ginsburg, Breyer y Kagan) son de corte liberal y todos fueron nominados a la Suprema Corte por un presidente demócrata. Esto pone de relieve la importancia de los candidatos que se proponen para


llegar al más alto tribunal de cada país. No obstante que en la mayor parte del mundo, por los menos en teoría, se reconoce la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, la forma en la cual se puede vulnerar dicho principio ocurre a través de la selección de los candidatos para integrar las supremas cortes, ya que mediante una intervención anticipada la mayoría de los gobiernos en turno se asegura de elegir a aquellas personas con una alineación ideológica más próxima a su proyecto de gobierno, de manera que cuando llegue un asunto controversial a sus manos de cierta manera se puede controlar la forma en que se resolverá el caso. Conclusiones Es de admirarse la forma en que la Suprema Corte de Estados Unidos no pierde de vista el rol que desempeña en el seno del sistema jurídico estadounidense, especialmente con la ponderación de conceptos guiadores como la división de poderes, la política exterior y la seguridad nacional. Si bien estos conceptos —revestidos de cierta mística— son meras falacias nominales, que todos creen saber que son, en la realidad sólo terminan siendo proyecciones personales del interlocutor que intenta definirlas o aplicarlas al caso concreto. No obstante, es necesario reconocer que dichos conceptos son esenciales como puntos guiadores de la actuación estatal. En otras palabras, se tiene pleno conocimiento de la identidad nacional propia del Estado y del papel que juega el gobierno estadounidense a nivel mundial. Dándose de esta manera criterios disímbolos en materia penal y civil. Por un lado, en materia civil, se blinda en contra de reclamaciones a las autoridades estadounidenses por posibles violaciones cometidas en el extranjero, y por el otro, en materia penal, se enarbola el poder absoluto del Estado en el sentido de favorecer el ejercicio expansivo-extraterritorial de sus leyes, para llevar frente a la justicia a aquel individuo que las viole, no obstante que esa conducta haya sido realizada en el extranjero. Como

ejemplo de este último escenario se tiene el caso de Wanzhou Meng, directora financiera de Huawei, quien desde finales de 2018 se encuentra detenida en Canadá, por una petición de extradición de Estados Unidos, supuestamente por haber participado en una conspiración que tenía como objetivo defraudar a múltiples instituciones internacionales financieras con el fin de esquivar las sanciones económicas impuestas por este país y por la Unión Europea contra Irán. Como se puede apreciar, si bien el presente caso resulta un grave antecedente en materia de derechos humanos y en la interrelación entre Estados Unidos y México, hay que subrayar, como queda plenamente evidenciado, cómo en este tipo de temas, donde hay una posible afectación a la seguridad nacional y a las relaciones internacionales del Estado, la ponderación que se realiza para resolver la controversia cambia radicalmente de enfoque. En este sentido, resultará muy interesante analizar la forma en que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México resolverá —en los próximos meses— un recurso de revisión en el que se cuestiona si “una ‘declaración conjunta’ pactada entre el Estado mexicano y otro Estado — en el caso, los Estados Unidos de América— podría constituir un acto reclamado para efectos del juicio de amparo” o si la misma “constituye […] un acto de política exterior en términos de la fracción X del artículo 89 de la Constitución federal, y, por tanto, un acto [que solamente puede ser] susceptible de ser revisado por el Senado, en términos de la fracción I del artículo 76 constitucional”. Lo anterior, por la fuerte presión que existe por parte del vecino del norte, donde no ha quedado completamente desdibujada la amenaza de imposición de aranceles en caso de que no se detenga la migración irregular proveniente de Centroamérica. ¿Qué visión prevalecerá: pro persona o pro imperio? * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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OPINIÓN

Pascual Hernandez Mergoldd*

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MEDIACIÓN:

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La mediación se puede convertir en la mejor aliada del abogado, pero para que esto suceda es indispensable un cambio de paradigma, en el que se deje de lado el protagonismo al que los abogados están tan acostumbrados, dejando que las partes mismas sean quienes puedan llegar a un acuerdo en sus conflictos.

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n nuestra entrega anterior para El Mundo del Abogado hicimos una aproximación al tema de la mediación, mecanismo pacífico de solución de controversias que amerita ser conocido y aprovechado para gestionar, prevenir y solucionar conflictos o controversias de carácter legal, además de los que se generan en cualquier ámbito de interacción social. Los modelos de justicia tradicional han sido rebasados por el crecimiento demográfico, el proceso de globalización, el alto grado de complejidad de los asuntos que se ventilan en los tribunales, así como por la creciente pobreza y marginación que ya está presente en todos los rincones del planeta. La creación de más tribunales no resuelve este reto. La solución es la expansión y la consolidación de los mecanismos pacíficos de solución de controversias, particularmente de la mediación. Los centros y los institutos que ofrecen los servicios de gestión y resolución de conflictos

utilizando la mediación en sede judicial hacen un esfuerzo para impulsar la cultura de la paz, sobre todo porque, al tratarse de un procedimiento voluntario, independiente de la jurisdicción ordinaria, por el cual las personas involucradas en la gestión de su controversia o conflicto deciden directamente, con el apoyo de un mediador, cómo solucionarla o prevenirla, se supera el síndrome del ganadorperdedor. Como se sabe, en la justicia heterocompositiva, que está a cargo de juzgadores, los justiciables no participan en la definición de acuerdos. Es un tercero, el juez, el que determina en una sentencia quién tiene el derecho. Situación similar ocurre en el arbitraje: es el árbitro quien dicta la solución en un laudo. La mediación ha estado oculta en su verdadera esencia, que supone su vertiente extraprocesal por varias razones. Entre ellas, porque resulta difícil aceptar la flexibilidad en un mundo rígido sometido a procedimientos que se sujetan a plazos y términos.

La mediación se puede convertir en la mejor aliada del abogado. Una vía más, junto al asesoramiento, la consulta o el pleito; pero para que así sea es indispensable un cambio de paradigma. Además, existe temor a perder protagonismo porque el abogado fue concebido, desde las universidades, para liderar los conflictos y le asusta velar por que las partes que se encuentren en aquéllos se atribuyan el éxito del acuerdo, uno de los principios básicos de la filosofía de la mediación. *Abogado y mediador profesional. Contacto: phmergoldd@anmediacion.com.mx, Twitter: @Phmergoldd.

Al tratarse de un procedimiento voluntario por el cual las personas involucradas deciden directamente cómo solucionar una controversia, se supera el síndrome del ganador-perdedor. El Mundo del Abogado

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Justin Brooks es profesor titular en la California Western School of Law en San Diego, California, Estados Unidos. Es fundador y director del Instituto Latinoamericano de Derecho y Justicia y del Proyecto de Inocencia de California (californiainnocenceproject.org). Durante más de dos décadas ha dedicado su vida a capacitar a estudiantes de Derecho, abogados y jueces en toda América Latina sobre habilidades y destrezas de litigación, así como a liberar de prisión a personas inocentes. Como académico, ha publicado extensamente sobre temas de justicia penal, incluido el único libro de texto legal dedicado al tema de las condenas erradas. Como abogado, ha trabajado en muchos casos penales de alto perfil, incluido el caso del ex jugador de futbol profesional Brian Banks, cuya historia se convirtió en una película. Tanto en 2010 como en 2012, la revista California Lawyer lo reconoció con el premio “Abogado del Año”.

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Entrevis ta

Justin Brooks Karen Sigmond

Justicia para los inocentes Justin Brooks es director y cofundador de California Innocence Project (Proyecto Inocencia de California), una organización sin fines de lucro de la California Western School of Law en San Diego, California, que brinda servicios legales pro bono a personas inocentes que se encuentran privadas de su libertad con el objetivo de liberarlas. En esta entrevista nos habla acerca de cómo surgió su vocación por los más desprotegidos del sistema legal y de los proyectos que impulsa para apoyar a más de 2,000 personas que esperan justicia cada año.

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Entrevis ta Cuándo se interesó por primera vez en trabajar en América Latina? Cuando tenía 12 años, mis padres se mudaron de los suburbios de Filadelfia a Puerto Rico. No hablaba español y de repente estaba en un ambiente muy extraño que me llegó a encantar. Empecé a ver los problemas dentro del sistema de justicia a una edad muy temprana. Un ejemplo de esto es cuando robaron la casa de mis padres y esperamos horas a la policía, que nunca llegó. Sabía que se necesitaban reformas para crear normas legales aplicables, pero a medida que crecía y me convertía en abogado, también me di cuenta de que necesitábamos un sistema que fuera justo y que las personas acusadas de delitos tuvieran la oportunidad de defenderse. ¿Cuál fue su primer trabajo en el ámbito legal? Cuando era estudiante en la Facultad de Derecho comencé a dar una clase en una prisión orientando a los reclusos sobre sus derechos y ayudándolos a trabajar en sus apelaciones. También trabajé en una oficina de servicios legales para ayudar a las personas pobres con sus problemas de vivienda. Después de la escuela de leyes me convertí en abogado penal en Washington y di clases en la Facultad de Derecho de Georgetown. Siempre me ha interesado por igual practicar tanto la abogacía como la enseñanza. ¿Qué lo motivó a fundar California Innocence Project?

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Hace 25 años leí un artículo periodístico sobre una mujer puertorriqueña de 21 años llamada Marilyn Mulero que fue condenada a muerte en Chicago, Illinois, en un acuerdo de declaración de culpabilidad. Las negociaciones de declaración de culpabilidad son un intercambio del derecho a juicio por una sentencia reducida o menor, por lo que no podía entender cómo después de negociar la declaración de culpabilidad obtuvo una sentencia de muerte. Me reuní con ella y encontré a una joven confundida que no entendía lo que estaba pasando. Ella me dijo que era inocente y que su abogado le dijo que debía declararse culpable. Luego recluté a algunos estudiantes para que trabajaran conmigo en el caso y pudimos reunir pruebas de su inocencia y revertir su sentencia de muerte. Ese caso me motivó para comenzar el Proyecto Inocencia de California, en California Western School of Law en San Diego, donde trabajo con estudiantes para liberar de prisión a personas inocentes. Al estar en la frontera con México me involucré nuevamente con América Latina y también comencé a cruzar la línea divisoria para capacitar a abogados y ayudar con la creación de proyectos similares que buscan justicia para las personas condenadas erróneamente. ¿Cuáles fueron las primeras capacitaciones que realizó en América Latina? Estuve involucrado en las reformas del sistema de justicia chile-

no y tuve el honor de capacitar a los primeros 12 defensores públicos del país. Chile estaba pasando por lo que México está pasando ahora: una reforma total del sistema de justicia. Me di cuenta de que podíamos llevar este tipo de capacitación desde Estados Unidos, donde hemos tenido juicios orales a lo largo de nuestra historia, a países de América Latina donde éstos recién comienzan. ¿Cómo nace la idea de tener proyectos en Latinoamérica y, específicamente, en México? Vivir en San Diego, en la frontera de Estados Unidos, me produjo aprecio y amor por México y por toda América Latina. Somos vecinos y amigos y debemos trabajar juntos para resolver nuestros problemas comunes. Los programas de capacitación surgieron de la necesidad creada por todos los cambios que suceden en el sistema de justicia. Red Inocente y el desarrollo de organizaciones de inocencia en América Latina surgieron del simple hecho de que hay personas inocentes en prisión en todos los países del mundo porque en realidad no existe un sistema de justicia penal perfecto. América Latina no es la excepción. Como somos vecinos, hemos estado trabajando en México durante los últimos seis años en el Concurso Nacional de Juicio Oral y Audiencias Preliminares. En este programa invitamos a estudiantes de Derecho de universi-


dades mexicanas, tanto públicas como privadas, a participar en una competencia de juicio oral. Este programa es financiado por el Departamento de Estado de Estados Unidos y hemos podido capacitar a más de 2,000 estudiantes en habilidades y destrezas de litigación oral. Promovemos que aprendan las mejores prácticas y que actúen de manera ética para que puedan convertirse en agentes del cambio. Muchos de los participantes que han pasado por nuestro programa ahora están trabajando en el sistema como fiscales y defensores públicos y privados. Estudiantes y profesores de más de 200 escuelas de Derecho han sido parte de nuestro programa. ¿Cómo surge la idea de crear el Instituto Latinoamericano de Derecho y Justicia? Después de dos décadas de capacitación en América Lati-

na, decidí crear el instituto para reunir todo el trabajo bajo una misión: cambiar los sistemas de justicia de América Latina a través de la educación. El programa de maestría da la oportunidad a los abogados de pasar un año completo aprendiendo habilidades de litigación sin tener que renunciar a sus trabajos. La mayor parte del programa está en línea con profesores sobresalientes y experimentados de San Diego que enseñan a abogados de toda América Latina las habilidades que necesitan para trabajar en los nuevos sistemas. Es el único programa de este tipo en el que un abogado puede recibir un título de maestría estadounidense en el idioma español a un costo razonable. Nuestro programa Acceso ofrece entrenamientos más cortos con la misma misión. El Concurso Nacional de Juicios Orales capacita a los estudiantes mientras todavía están en

la escuela. Y nuestro programa Red Inocente promueve nuestra misión al ayudar a crear centros de justicia permanentes en toda América Latina que puedan liberar a personas inocentes de prisión y, al mismo tiempo, capacita a estudiantes de Derecho y a abogados y los motiva a identificar cuáles son las reformas que necesitan sus sistemas. El instituto es una extensión lógica del trabajo que he estado desempeñando en América Latina utilizando la educación para mejorar el sistema de justicia. Ya sea para capacitar a un abogado en Argentina sobre cómo llevar a cabo un juicio efectivo o para ayudar a una universidad en Bolivia a iniciar un proyecto de inocencia, el instituto se dedica a combinar la educación y la búsqueda de la justicia. ¿Cómo llegó la historia de Brian Banks a la pantalla grande?

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con suerte, liberarán a personas inocentes de prisión mucho después de que yo me haya ido.

Brian Banks, al igual que Marilyn Mulero, era una persona inocente que el sistema obligó a declararse culpable de un delito que no cometió. Tenía sólo 16 años de edad cuando fue acusado de una violación que no cometió y su abogado le dijo que tenía que declararse culpable o que el juez lo condenaría en el juicio e iría a prisión por 44 años. Al declararse culpable fue a prisión por seis años y luego pude probar su inocencia cuando la presunta víctima admitió que había mentido sobre la violación. El caso de Brian se convirtió en una noticia internacional cuando, después de la prisión, pasó a jugar futbol profesional en la NFL. Tanto Brian como yo pensamos que era importante contar su historia para que la gente entendiera que a veces personas inocentes se declaran culpables. Nos reunimos con escritores, productores, direc-

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tores y actores, y después de ocho años de arduo trabajo pudimos mostrar su historia en la pantalla grande en los cines de todo Estados Unidos (ahora en Netflix, en México). No fue fácil hacer una película; pero no fue tan difícil como sacar a una persona inocente de prisión. ¿Cuál ha sido el mayor logro de su carrera? Creo que el mayor éxito de mi carrera ha sido formar equipos para desarrollar mi visión. Pude reunir un equipo increíble en el Proyecto Inocencia de California que ha llevado a 32 personas inocentes a ser liberadas de la prisión y he podido formar un equipo increíble con el instituto que ahora está capacitando a estudiantes de Derecho y a abogados en toda América Latina en temas de litigación oral, así como iniciando y apoyando organizaciones que,

¿Qué lo motiva a seguir adelante? Siempre les digo a mis estudiantes y a los abogados del proyecto que no piensen en los grandes problemas del sistema de justicia penal porque es muy abrumador. Hay demasiados problemas, demasiadas personas inocentes en prisión y demasiado trabajo por hacer. Les pido que se concentren en la persona que está frente a ellos y en lo que pueden hacer para ayudarla hoy. Mi increíble equipo y las personas frente a mí que necesitan mi ayuda todos los días son lo que me motiva a seguir adelante. ¿Cuáles son sus planes para el futuro de su organización? Quiero que sigamos capacitando a tantos abogados, operadores del sistema y estudiantes de Derecho como podamos para mejorar los sistemas de justicia penal en América Latina. Me gustaría ver el crecimiento de cientos de organizaciones en toda América Latina concentradas en liberar a personas inocentes de prisión, capacitar a estudiantes de Derecho y trabajar en reformas para mejorar los diferentes sistemas. ¿Quién ha sido su mayor inspiración en su vida? Cerca de los 55 años, es muy difícil decir exactamente quién es la mayor inspiración en mi vida. Paula Scott, mi primer jefe como


abogado, que trabajaba en una oficina legal dedicada a ayudar a las personas pobres, me enseñó que sería más gratificante usar mi título de abogado para ayudar a las personas en lugar de ganar mucho dinero. Rick Roe, profesor de la Facultad de Derecho de Georgetown, me enseñó el valor de ser un gran maestro. La música de Bruce Springsteen, con sus historias de esperanza, pasión y amor, me han inspirado durante casi 50 años. ¿Cuál es el caso que más impacto ha tenido en su vida? El caso Marilyn Mulero cambió mi vida. Me hizo renunciar a mi trabajo como profesor de Derecho en Michigan, mudarme a California y comenzar el Proyecto de Inocencia de California. Me sorprendió que personas inocentes fueran condenadas a cadena perpetua e incluso a sentencias de muerte. Entonces supe que la mejor manera de capacitar a los estudiantes de Derecho para ser excelentes abogados era trabajar con ellos en casos reales. Lamentablemente, 25 años después de comenzar el caso Marilyn Mulero, aún continúo trabajándolo. He logrado liberar a 32 personas inocentes de prisión, pero no a Marilyn. Su sentencia de muerte fue revocada, pero no he podido convencer a un tribunal para que le permita retirar su declaración de culpabilidad y pueda tener un juicio justo. No dejaré mi trabajo hasta que la vea salir de prisión o alguno de los dos por fin descanse en paz. ¿Cuál es su filosofía de vida? Todos tenemos un tiempo limitado en la tierra. Deberíamos tratar de usar ese tiempo para dejar el mejor impacto posible en nuestra sociedad, el medio ambiente y las personas que nos rodean.

Se dedica a cambiar los sistemas de justicia en América Latina a través de la educación. En los últimos años el trabajo en México ha cobrado suma importancia, ya que se están implementando cambios en el sistema de justicia y esto requiere nuevas habilidades para trabajar en el mismo. Para lograr estos objetivos el instituto cuenta con cuatro programas: Maestría en litigación oral Este es un programa de maestría ofrecido completamente en español por el ILDJ y la California Western School of Law en San Diego, California. En este programa los abogados reciben la oportunidad de obtener un título de maestría en Derecho de una escuela de Derecho de Estados Unidos. El programa tiene una duración de un año y les permite la flexibilidad de trabajar al mismo tiempo. Consiste en dos semanas presenciales en la ciudad de San Diego (la semana de inicio y la semana de graduación); el resto del programa se realiza en línea con abogados experimentados de Estados Unidos que imparten clases sobre juicio oral, habilidades de litigación y leyes estadounidense. Se puede encontrar más información en https://maestria.cwsl.edu/. Concurso Nacional de Juicios Orales. En este programa, estudiantes de Derecho de todo México tienen la oportunidad de aprender y poner a prueba sus destrezas de litigación en competencias regionales. Los mejores equipos avanzan a las finales nacionales y el campeón nacional gana un viaje a Washington. Se puede encontrar más información en https:// ildj.cwsl.edu/concurso/. Acceso Capacitación. En este programa, los abogados toman cursos cortos sobre habilidades y destrezas de litigación oral. Se llevan a cabo en California Western School of Law y en toda América Latina. Más información en https://accesocapacitacion.com/. Red Inocente. Esta es una red de organizaciones de inocencia que opera en toda América Latina y que es coordinada por el instituto. Estas organizaciones se basan en el trabajo del Proyecto de Inocencia de California y están diseñadas para liberar de la prisión a personas inocentes, capacitar a estudiantes de Derecho para que sean excelentes abogados y trabajar en reformas legales para disminuir el número de condenas erradas. Para más información visite https://redinocente.org/.

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OPINIÓN

Xxxx Francisco Mena Vega* Juan

COMPLIANCE LABORAL

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Toda organización debe contar con un plan de cumplimiento dentro del cual aborde los temas laborales sin excepción, incluso tratándose de Pymes y empresas familiares de cualquier tamaño, defiende el autor.

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uando tengo la oportunidad de ser invitado para dar una plática o una conferencia, a menudo me solicitan el tema sobre la reforma laboral. Últimamente a los organizadores les propongo el cambio de tópico por uno que me resulta, además de “novedoso”, necesario y útil: compliance laboral. Por compliance debemos entender la línea de defensa que identifica los riesgos que una organización pueda sufrir derivados de sanciones, multas, pérdidas financieras o quebranto de su reputación, como resultado del incumplimiento de leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad. El compliance va más allá de medidas para prevenir el terrorismo y el lavado de dinero. Desde mi óptica, y dada la definición antecedente, toda organización debe contar con un plan de cumplimiento dentro del cual aborde los temas laborales sin excepción, incluso tratándose de Pymes y empresas familiares de cualquier tamaño. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es el organismo por excelencia en la emisión de estándares mundiales sobre regulación de los bancos. El origen del compliance bancario data de 1974 con motivo de la crisis originada por la insolvencia del Bankhaus Herstatt y del Franklin National Bank y ante la necesidad de una coordinación entre bancos centrales para el intercambio de información y la intervención en mercados. Esta buena práctica ha migrado al sector farmacéutico y eventualmente será algo común en las estructuras de las demás empresas; sin embargo, en la actualidad la mayoría no cuenta con un programa de compliance laboral y por lo tanto existe un vacío que aumenta las posibilidades de riesgo en las organizaciones. Una de las primeras acciones para implementar el compliance es la identificación del riesgo laboral. El riesgo puede verse como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad y consecuencia. El punto de partida será la

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OPINIÓN

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detección del riesgo inherente a la actividad que realiza la organización y, por ende, no se puede separar dada su naturaleza intrínseca. El riesgo residual, por su parte, se asume una vez aplicados los controles y las medidas de prevención, calculadas con base en la efectividad y en su implementación. Los riesgos son variados y múltiples y van desde los accidentes de trabajo, la falta de capacitación de los empleados, el manejo fiscal abusivo del outsourcing, el deficiente control contable en nóminas, hasta la inexistencia de protocolos frente a conflictos sindicales en el seno de la empresa. Todas estas implicaciones deben obrar en un mapa de riesgos. Una organización que no advierta, prevenga y mitigue los riesgos inherentes y residuales está condenada a recibir, tarde o temprano, un impacto alto y negativo. Las consecuencias de no tener una política de compliance van incluso más allá. Por ejemplo,

Los riesgos son variados y múltiples y van desde los accidentes de trabajo, la falta de capacitación de los empleados, el manejo fiscal abusivo del outsourcing, el deficiente control contable en nóminas, hasta la inexistencia de protocolos frente a conflictos sindicales en el seno de la empresa. 60

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si una empresa dedicada al transporte no capacita a sus operadores, no les da mantenimiento a sus vehículos y no respeta la jornada máxima de trabajo, probablemente su destino será lidiar con accidentes y eventuales demandas. Este punto lo recalco y toma relevancia porque si algún operador del vehículo de la empresa sufriera un accidente en el que se involucrara la muerte de un tercero, los afectados por el fallecimiento (familiares en línea directa consanguínea) tienen el derecho de ejercitar una demanda por daños y su respectiva indemnización, que pudiera ser millonaria (dependiendo del caso concreto y de los daños punitivos).1 Lo anterior sin contar las implicaciones laborales en relación con el propio trabajador o el sindicato. Todo derivado de la falta de la implementación de una política de cumplimiento laboral. En conclusión, las organizaciones deben contemplar cuando menos los siguientes elementos para establecer un punto de partida en cuanto a la cultura del “cumplimiento”: 1) realizar un mapa de análisis de riesgos; 2) llevar a cabo una matriz de riesgos; 3) diseñar políticas y procedimientos en cada rubro de riesgos de alto impacto; 4) implementar mecanismos de formación, capacitación y comunicación interna, y 5) realizar un código de ética. Lo anterior debe constar en un documento detallado que explique cómo se llevará a cabo el compliance en la organización, los compromisos y las obligaciones que se han establecido previamente en las políticas, y que ayude a realizar evaluaciones periódicas de los riesgos y de los controles para definir las tareas específicas que deberán llevarse a cabo con el propósito de reforzar progresivamente el sistema de cumplimiento normativo de la organización. * Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro. Contacto: juan.mena.sc@gmail.com. Twitter: @JuanMena100. 1 Décima época, registro: 2006958, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 8, julio de 2014, tomo I, materia(s): civil, tesis: 1a. CCLXXII/2014 (10a.), p. 142: “daños punitivos. conceptualización de sus fines y objetivos”.



REPORTAJE

La Salle contribuye a la formación continua de los profesionales del sistema financiero.

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l sistema financiero es fundamental para el crecimiento y el desarrollo de un país. No es posible hablar de un país medianamente desarrollado si no tiene una bolsa de valores, un sistema bancario fuerte y aseguradoras que cubran los riesgos de personas físicas y morales. Por esto, desde 2018 la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle cuenta en su oferta educativa con la maestría en Derecho financiero, cuyo objetivo es formar posgraduados con los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los valores éticos, de legalidad y de justicia, que les permitan desempeñarse en instituciones públicas y privadas del ámbito financiero, llevando a cabo procesos de prevención, innovación y control a través de la supervisión de sus actividades, con base en la legislación nacional e internacional vigente y en las prácticas del sector financiero. La maestría responde a una serie de estudios entre los cuales se encuentra el orientado a conocer el perfil de formación del

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especialista en ese campo que, a juicio de los expertos, es indispensable. Se trata de un posgrado de dos años, dividido en módulos de seis cuatrimestres, estructurado sobre la base de los ejes que soportan el Derecho financiero, esto es, el Derecho bancario, el Derecho bursátil y el Derecho de seguros y fianzas. Se han incluido, además, temas de actualidad en el medio; por ejemplo, la problemática fintech, las medidas para prevenir el lavado de dinero y para combatir el terrorismo, el gobierno corporativo y temas selectos de la reforma hacendaria. Dirigida preferentemente a licenciados en Derecho, admite a graduados de otras disciplinas con experiencia en el campo financiero por lo menos de cinco años. El maestro en Derecho financiero encuentra un campo de trabajo ciertamente amplio, pero que exige especialización en instituciones públicas y privadas, así como en despachos particulares. La demanda de profesionales calificados se transforma en la obligación de ofrecer esta maestría en Derecho financiero. Las razones que justifican la formación de cuadros a nivel posgrado en esta materia son variadas. Entre ellas se encuentran: una actividad financiera nacional en aumento; la globalización financiera, pues las principales instituciones que operan en México lo hacen también en diversos países; la falta de posgrados con estas características, y que el sector es remunerativamente aceptable.

La maestría se imparte tres días a la semana, aunque el estudiante tiene la flexibilidad de cursarla inscribiendo menos materias conforme a su disponibilidad de tiempo, de 19:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, o en horario sabatino matutino. A su vez, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle cuenta con otros posgrados en el área: especialidad y maestría en Derecho civil, especialidad y maestría en Derecho de empresa, especialidad y maestría en justicia penal, maestría en gobernanza y estrategia internacional, y el doctorado en ciencias jurídicas, con los cuales contribuye a la formación de posgraduados en diferentes áreas del Derecho.

Contacto: promocion.posgrado@ lasalle.mx 01800LASALLE Whatsapp 55 2366 2469 Lasalle.mx

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Obituario

José Luis

Siqueiros Prieto

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osé Luis Siqueiros nació en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Hijo de Ignacio Siqueiros y Luz Prieto, sus primeros estudios los realizó en el Instituto Científico y Literario de Chihuahua, donde curso la primaria, la secundaria y la preparatoria. Los estudios de Derecho los realizó en la Universidad Nacional Autónoma de México entre 1942 y 1946. Recibió el título de licenciado en Derecho el 30 de junio de 1947, con mención honorífica, por su tesis Las reclamaciones internacionales por inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas. Siqueiros realizó sus estudios de maestría en la Universidad de Harvard, de 1947 a 1948. A su regreso, se incorporó al despacho de Eduardo Hidalgo y Jorge Barrera Graf. De 1956 a 1962, se desempeñó como secretario general de Gobierno y como gobernador interino de Chihuahua. Continuó su ejercicio profesional

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Loretta Ortiz Ahlf

en el despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C., donde ejerció la profesión activamente como socio de ese despacho hasta 1990. De manera generosa, Siqueiros dedicó gran parte de su vida a la academia. Impartió la materia de Derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de la UNAM y de arbitraje en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Dejó de impartirlas en 2005. Por su destacada labor docente en la Universidad Iberoamericana, recibió el reconocimiento Miguel Villoro Toranzo. Entre los libros escritos por él cabe destacar: Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano, Síntesis de Derecho internacional privado, Conflict of Law, La regulación jurídica de las empresas transnacionales y El arbitraje como solución de controversias en negocios de naturaleza privada. Además publicó 207 artículos especializados en Lecturas Jurídicas de la Universi-

dad de Chihuahua; El Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Ars Iuris de la Universidad Panamericana; Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado; Jurídica de la Universidad Iberoamericana, así como en otras revistas nacionales y extranjeras. Su destacado ejercicio profesional le mereció diversos reconocimientos y distinciones: Premio Nacional de Jurisprudencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Gran Cruz de Honor al Mérito Forense de la Asociación Nacional de Abogados; Premio William R. Wallace, Jurista del Año, de la Inter American Bar Association, y Premio Miguel Villoro Toranzo por excelencia académica en la docencia de la Universidad Iberoamericana. El Annual Award (Premio Anual), otorgado por el U.S. Mexico Law Institute, lleva precisamente el nombre José Luis Siqueiros y se otorga al abogado que haya contribuido


a mejorar las relaciones jurídicas entre ambos países. Fue presidente del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado, hoy Academia de Derecho Internacional Privado, de 1972 a 1974; presidente de la Federación Nacional de Colegios de Abogados de la República Mexicana (1974-1979), y consejero vitalicio de la misma. Asimismo, fungió como presidente de la Academia de Arbitraje Comercial Internacional (1976-1980) y de la Inter American Bar Association (1984-1985). Fue delegado mexicano en las Conferencias de Derecho Internacional Privado auspiciadas por la

OEA en Panamá (1975), Montevideo (1979), La Paz (1984), Montevideo (1989) y Washington (2002), así como presidente de la CIDIP V, verificada en México en marzo de 1994, y delegado a la CIDIP VI, verificada en Washington en 2002. También fue presidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA (1993-1994) y miembro del mismo de 1990 a 1998; delegado permanente de México en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (1984-2005), miembro del Consejo Mundial de Arbitraje Comercial (1982-2005), asesor externo de la Secretaría de Relaciones Exteriores desde 1975 y presidente de la

rama mexicana de la Intenational Law Association (1996-2004). Don José Luis Siqueiros, hombre de grandes luces, generoso, excelente profesor y abogado, fue un hombre que dejó un gran legado a México en sus obras jurídicas y en la dignísima representación de nuestro país en múltiples conferencias internacionales. Tuve la gran fortuna de conocerlo en los Seminarios de Derecho Internacional Privado que organiza la Academia de Derecho Internacional Privado. Lo recuerdo como un gran profesor, colega y amigo, pero sobre todo como un hombre de gran humanidad y elegancia en la vida. Descanse en paz.

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El Mundo delgob.mx/condusef Abogado


LIBROS Belisario Domínguez, ciudadano revolucionario Gonzalo Sánchez de Tagle, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México, 2020

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ublicar un libro sobre Belisario Domínguez conlleva algunos retos. Por un lado, se ha escrito mucho y muy bien sobre el senador chiapaneco, y, por el otro, la relevancia y la trascendencia de su vida en la democracia mexicana ha sido más que comprobada. Prueba de lo anterior es justamente la instauración, en 1953, por parte de Adolfo Ruiz Cortines, de la medalla que lleva su nombre y cuyo propósito es “premiar a los hombres y mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra patria o de la humanidad”. Así que la historia de Belisario Domínguez lo trasciende, no sólo por sus acciones en defensa de México, sino también en la medida de los hombres y las mujeres que en su testimonio han recibido la distinción que lleva su nombre. Por eso hablar de Belisario se vuelve más difícil con el paso de los años, porque su espíritu cívico y democrático crece con el tiempo. Con eso en mente, el Instituto Belisario Domínguez del Senado

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de la República y Gonzalo Sánchez de Tagle se dieron a la tarea de pensar en una publicación que diera vigencia a su pensamiento. Así, más allá de referir su biografía y sus emblemáticos discursos, se creyó pertinente dedicarse a sus ideas. En ese sentido, dice en la parte introductoria: “Belisario Domínguez no fue un político, ni dedicó su vida a la política. Más bien fue un ciudadano comprometido a quien, en diversos momentos de su vida, pocos en realidad, las circunstancias lo condujeron a participar de forma activa en la vida pública local y nacional. Observar a Belisario Domínguez como un ciudadano con una elevada noción del bien común, de lo que significa el servicio público y una moralidad militante, permite comprender su papel en la historia de México y contextualizar su trascendencia para la democracia. Y es precisamente en ese código, del ciudadano no político, que es posible hallar causas e incluso explicaciones a sus acciones”. Belisario Domínguez tuvo dos etapas públicas. Una como periodista y

otra como político. En la primera publicó un par de volantes sueltos en 1903 y un periódico titulado El Vate durante 1904, del cual se imprimieron sólo cuatro números. Su segunda etapa, la de político, se dio a partir de 1911, cuando fue electo presidente municipal de Comitán, ciudad de la que luego fue jefe político, y, posteriormente, su paso por el Senado de la República por sólo siete meses en 1913. En ambos casos dejó legados de su pensamiento que, aunque escasos en número, son profundos en su contenido. Y son justamente esas reflexiones las que motivan la publicación de este estudio. Desde sus nociones sobre los valores morales y la ética, hasta sus ideas sobre Porfirio Díaz, la libertad de prensa, la responsabilidad de los servidores públicos y del Poder Legislativo frente al Ejecutivo, entre otras, se presentan en esta obra. Su pensamiento, en ese sentido, fue tan vigente entonces como lo es ahora. Sus ideas son sorprendentemente actuales. Sus discursos en el Senado de la República,

de septiembre de 1913, que nunca pronunció, fueron la causa directa de su asesinato por parte de Victoriano Huerta. A más de 100 años de su muerte no deja de ser simbólico que haya sucumbido en el ejercicio de su libertad de expresión y, sobre todo, combatiendo a un régimen dictatorial. Y esa es precisamente la propuesta de esta obra: la noción de que sólo un ciudadano comprometido con sus principios puede asumir con tanta valentía la defensa de los valores democráticos. Este libro de Sánchez de Tagle es testimonio del legado de Belisario Domínguez y un recordatorio de la honra y la dignidad que debe prevalecer en la política.


Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal: teoría y práctica Sergio Esquerra, Tirant lo Blanch, México, 2020

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ste libro reviste un doble mérito: por una parte, cuenta con una solvencia teórica sólida, muy necesaria al día de hoy en el ámbito del Derecho procesal administrativo en nuestro país —en concreto de la defensa fiscal federal—, y, por otra, refleja la gran experiencia práctica que el autor tiene en la materia. La conjugación de teoría y praxis, como indica el título, hace que este texto valga mucho la pena. Y es que si hay una materia en el marco jurídico mexicano en la que hay escasez de doctrina seria y actualizada, es precisamente la del Derecho contencioso administrativo, misma que, además, en tiempos recientes ha sufrido cambios muy importantes, que sin duda la han colocado como algo muy diferente de lo que en otras épocas se explicó en los grandes tratados del ámbito. No se trata sólo de un libro sobre teoría del proceso administrativo, sino que contiene la gran

virtud de ser un auténtico manual práctico que toma de la mano al lector, adentrándolo al mundo del contencioso administrativo, con especial énfasis en la defensa fiscal, y lo lleva por un recorrido lleno de consejos y experiencias acumuladas durante los años de ejercicio del autor, acompañado de diversos pasajes bibliográficos y ejemplos que dan un marco teórico, legal y jurisprudencial íntegro a lo explicado, lo que viene a marcar una diferencia genuina con otros que se han publicado sobre el tema. El libro muestra al lector —sin importar si éste es un abogado experimentado o apenas un estudiante— las diferentes formas de argumentar que actualmente existen, pasando desde luego por la necesaria explicación de lo que implica utilizar la lógica y destacando su importancia en la argumentación jurídica; posteriormente, aterriza en un tema que el autor domina como pocos, lo cual queda en evidencia

con las explicaciones que da para la construcción de conceptos de impugnación en el ámbito de la defensa fiscal, persuasivos y convincentes. Después, aborda con detalle la manera en que se lleva el proceso contencioso administrativo federal, iniciando con la presentación de la demanda y abarcando prácticamente todos los aspectos procesales que conlleva sustanciar un juicio de tal naturaleza, hasta su culminación con el dictado de la sentencia. Lo anterior, por supuesto,

con ejemplos y consejos que proporcionan a su texto un plus con el que muchos otros similares no cuentan. Luis David Coaña Be

Si hay una materia en el marco jurídico mexicano en la que hay escasez de doctrina seria y actualizada, es precisamente la del Derecho contencioso administrativo. El Mundo del Abogado

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LIBROS Introducción al Derecho penal económico mexicano Jorge Witker Velázquez y Pastora Melgar Manzanilla, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2020

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n un contexto actual de actividad económica “difusa y globalizada”, las conductas delictivas vulneran el orden económico territorial, en el ámbito de la producción, distribución y consumo, ocasionando el surgimiento de nuevas exigencias del Derecho penal económico, sobre las que Jorge Witker Velázquez y Pastora Melgar Manzanilla elaboran una profunda propuesta. La obra, profusamente documentada doctrinal, jurisprudencial y legalmente, sustentada con un aparato crítico riguroso, es desarrollada en 171 páginas de amena lectura y está estructurada en torno de tres capítulos: “Derecho penal económico: generalidades”, “Orden público económico mexicano” y “Tipos económicos en el Código Penal Federal”, capítulos en los que se reflexiona sobre las razones por las cuales el Derecho penal económico debe ser actualizado y sistematizado; entre ellas, las relativas a la emergencia de los delitos económicos de cuello blanco, como el lavado de dinero y la delincuencia organizada; los nuevos enfoques doctrinales y de Derecho positivo, como el compliance o cumplimiento; la reconfiguración del bien jurídico tutelado, en un marco en el que es necesario volver a las bases constitucionales, así como considerar el per-

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juicio social de la conducta delictiva. En el ámbito económico, los autores abordan la problemática teórica de la imputación de personas jurídicas mediante la necesaria consideración de la autoría y la participación en los delitos económicos, así como por medio un estudio de la punibilidad correspondiente. Asimismo, se abordan las causas de expansión del Derecho penal actual, entre las cuales precisan los nuevos intereses, la aparición de nuevos riesgos y la institucionalización de la inseguridad, entre otras. En lo que respecta al ámbito constitucional, su análisis se desarrolla principalmente sobre los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que estudian en particular las causas y las ineficiencias que generan las actividades anticompetitivas como el monopolio. Por otra parte, la obra hace referencia detallada de los tres modelos económicos principales: a) economía planificada o controlada, b) economía de mercado y c) economía mixta, señalando que la segunda tiene sus bases en los principios esenciales de la propiedad privada, en la autonomía privada y en el principio de legalidad, por lo que es considerada como

un modelo extremo o teórico de obligada referencia, aunque en el fondo resulta incapaz de resolver, mediante mecanismos de mercado, las ineficiencias estructurales de las economías nacionales, como la concentrada distribución de la renta o del ingreso nacional. Los autores se decantan por los modelos de economía mixta, ya que, en particular con la intervención del Estado en la economía, resulta factible alcanzar las “metas de desarrollo humano y social como mejores condiciones de vida para las personas, condiciones de trabajo digno, justicia social y solidaridad”. Sin embargo, la actividad económica no se desarrolla en armonía con estos objetivos, ya que se presentan conductas delictivas que hacen necesaria la intervención del jus puniendi, por lo cual es necesario acudir al Derecho penal económico. A esta temática está dedicado el tercer capítulo, en el que se analizan diversos tipos penales, incluso los relacionados con el medio ambiente, del Código Penal Federal, entre los cuales destaca el estudio dogmático del artículo 254 bis. En esa tesitura, se estudian los delitos de acaparamiento, ocultación o negativa injustificada de venta; delito contra la libre concurrencia: limitación de la producción; suspensión de

la producción; procesamiento, distribución, oferta y venta de mercancías o prestación de servicios; exportación sin permiso, y venta con lucro inmoderado, entre muchos otros. Cada tipo penal estudiado se desglosa de manera sistemática en una descripción, acción u omisión del verbo rector, elementos objetivos del delito, fuente legal, antijuricidad, responsabilidad, pena, según sea el caso analizado. A manera de consideraciones finales, los autores señalan que los cambios sociales han propiciado una evolución del Derecho penal moderno y, en particular, del Derecho penal económico, el cual se caracteriza por una progresiva flexibilización de las reglas de imputación tradicionales, así como por la protección del orden económico. El texto incluye cuadros relacionales, así como una interesante y actualizada sección de bibliografía en la que se consignan los avances doctrinarios en la materia. Se trata de una obra de obligada consulta por parte del abogado moderno interesado en el análisis y en el estudio de la problemática jurídica actual. Ricardo Gluyas Millán


Revista Académica de La Salle Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, México, núm. 34, enero 2020

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a Revista Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle se ha erigido, a lo largo de 17 años, como una de las publicaciones periódicas de doctrina jurídica más sólidas y de mayor influencia a nivel nacional —incluso como referente iberoamericano—, la cual se ha visto engalanada con preciadas plumas del gremio y ha auspiciado la producción de artículos de noveles académicos, docentes e investigadores, quienes han visto en este medio de difusión de la cultura jurídica mexicana un vehículo para disertar, discurrir y dialogar. En la Revista Académica concurren diversas posturas que pugnan por entender la realidad jurídica a partir de su estudio para la solución de sus problemas, por lo cual es producto de un escrupuloso trabajo de arbitraje editorial que la privilegia como un órgano de divulgación que pretende enseñar y educar a través de artículos bien escritos. El texto que inaugura la publicación que comentamos, “La cultura jurídica en la América prehispánica y en la Europa medieval. El ius commune y la monarquía hispánica”, de Francisco Rubén Quiñónez Huízar, resulta un verdadero deleite. No hay mejor aperitivo para el variado menú que ofrece el ejemplar. Reencontrarnos hoy día con la historia del Derecho in-

diano es tarea noble, cuando el discurso histórico oficial reniega de nuestro pasado y de la tradición hispana de nuestro Derecho. Con la madurez intelectual propia del erudito, Quiñónez analiza bajo la lupa antropológica la cultura jurídica inmediatamente anterior a la llegada de los españoles en el área mesoamericana que sufre una confrontación con la cultura jurídica medieval europea, arraigada en el ius commune —mixtura de Derecho romano justiniano reinterpretado y Derecho canónico—, basamento del Derecho hispano indiano mexicano. José Yarko Barrera ofrece un texto fuertemente cargado de antropología filosófica: “¿Qué es el Derecho? Contribución teorética para una ontología jurídica”. Ricardo Tránsito Santos, por su parte, con “Pluralismos jurídicos, ayer y ahora. Sobre la relación del monismo y los pluralismos jurídicos”, retrabaja las ideas de los pilares que sostienen la crítica jurídica latinoamericana: Boaventura de Sousa Santos, Antonio Carlos Wolkmer, Antonio de la Torre Rangel y Óscar Correas. Un importante bloque temático de este ejemplar está dedicado al sistema financiero mexicano, con interesantes artículos: “Insurtech. El futuro es hoy”, de Karina Chavero Huitrón; “Economía, finanzas y Derecho financiero en la

cotidianidad de los agentes económicos”, de Manuel Díaz Mondragón y Nitzia Vázquez Carrillo, y “Fintech. Panorama en México”, de Mónica Martínez Torres. Muy señaladamente invitamos a la lectura de “Ley de Amnistía: retos y reflexiones” de Rebeca Nader López, texto de cardinal importancia para la revisión de la recién promulgada legislación que da un revés a la prometida justicia transicional. Vemos con mucho interés y ánimo las sesudas reflexiones de esta joven y brillante abogada. No queremos restar mérito a las demás colaboraciones que componen esta obra; sin embargo, queremos invitar al amable lector a la revisión de la reseña de Una novela criminal —Premio Alfaguara de Novela 2018—, en la que Jorge Volpi despliega una muy particular narrativa a partir de los sucesos que detonaron el affaire Cassez-Vallarta, ampliamente difundido en los medios y que adquirió inusitada resonancia a nivel nacional e internacional, merced a la transmisión “en vivo” de un reportaje noticiero —a manera de reality show— que filmaba una implacable y contundente operación policial con la cual se desmantelaba la banda de secuestradores Los Zodiacos. Aquel montaje suscitó una serie de inesperados giros, pues desencadenó una insospechada avalancha de

acontecimientos jurídicos que terminaron por exhibir la ineficiencia e ineficacia de las instituciones de procuración y administración de justicia, así como la existencia de una intrincada red de oscuros intereses que las tienen secuestradas. La narrativa de Volpi atrapa al lector —muy a lo best seller— en el remolino de una novela de suspense —que desenmaraña una intriga internacional de policías y ladrones, tribunales, diplomacia, políticos y redes criminales—, pues lo coloca en un péndulo que vertiginosamente oscila entre lo psicológico, lo jurídico, lo político y lo forense, cruza el drama penal del delito de secuestro —una industria a partir de una imbricada estructura criminológica que va más allá del trinomio víctima, victimario y victimación, pues autoridades y criminales son la misma cosa— y desemboca en el nauseabundo, descarado y descarnado ejercicio corrupto del poder a todos los niveles, en todos los ámbitos de gobiernos y a nivel internacional. Lo inédito es que —acierta el autor— se trata de una novela sin ficción, o sea, es nuestra cruda realidad. Juan Carlos Abreu y Abreu

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Estilo Justo Grau*

Estampados de traje para caballero (Segunda parte)

Como normal general, le recuerdo que todo estampado que no sea de rayas verticales visualmente aumenta el volumen de nuestro cuerpo. Y cuanto mayor es el tamaño del estampado, más se acentúa esa cualidad. Es importante tener en consideración lo anterior, especialmente en los cuadros de ventana y de vichy. De los cuatro estampados definidos, recomiendo especialmente los de pata de gallo y ojo de perdiz para los hombres con sobrepeso. Es cierto que esto es relativo, ya que si el color de fondo y el de las líneas se asemejan, o son el mismo, pero en distinto tono, la percepción visual de amplitud no es tanta en comparación con el caso en que ambos colores son distintos y poseen un alto grado de contraste.

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n este artículo, segunda parte del tema del mes pasado, me concentraré en otros cuatro estampados: cuadro de vichy (Gingham), cuadro de ventana (Windowpane), pata de gallo (Houndstooth) y ojo de perdiz (Birdseye). Como describo a continuación, los dos primeros son algo más informales que los otros. Encontrará en cada uno una serie de tips que le resultarán de interés para su día a día profesional.

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Recomiendo especialmente los estampados de pata de gallo y ojo de perdiz para los hombres con sobrepeso.


Cuadro de vichy (Gingham) Características: supone una disposición de cuadros pequeños. Es más habitual en telas de camisa. Cómo combinarlo: con camisas lisas del color de alguna de las líneas que conforman los cuadros. Formalidad: los cuadros siempre restan mínimamente el grado de formalidad. Posee un aspecto casual. Uso y versatilidad: su uso es como traje combinado (es preferible que el pantalón sea liso). Aconsejo usarlo sin corbata o que ésta sea de color liso; si es posible, del mismo color que el principal del saco. Evitar: en ceremonias y eventos de gala. Estilo: debería contar con algunas prendas de este estampado en su clóset. Por otra parte, tenga cuidado con el excesivo contraste del color principal y el color de las rayas; resultaría demasiado llamativo. Por eso aconsejo que el pantalón sea liso en combinación de colores. Temporada: puede disfrutarlo en las cuatro estaciones, si bien es cierto que es más habitual en primavera y en verano.

Pata de gallo (Houndstooth) Características: crea un estampado de estrella de cuatro puntas. Su tamaño puede variar; cuanto más grande, menos formal. Cómo combinarlo: en esta ocasión podemos llevar camisa de rayas o de cuadro príncipe de Gales, sin importar demasiado el grado de contraste en esa prenda. Es perfectamente válida la opción de camisa en color liso si el tamaño del estampado es grande. Formalidad: la pata de gallo resta mínimamente el grado de formalidad. Su uso está reservado para el ámbito profesional. Uso y versatilidad: su uso principal es como traje. Evitar: en ceremonias y eventos de gala. Estilo: imprescindible en su clóset, ya que es un clásico. Temporada: puede disfrutarlo en las cuatro estaciones. Recuerde que en primavera y en verano habitualmente los tonos deben ser más claros.

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Estilo Cuadro de ventana (Windowpane) Características: sobre un color de fondo se disponen líneas que conforman cuadros, las cuales pueden tener diferentes grosores; incluso puede haber varias de diferentes dimensiones. Cómo combinarlo: con camisas lisas de alguno de los colores (color de fondo o color de líneas). Personalmente también me gusta combinarlo con camisas con cuadro príncipe de Gales, siempre que el color de éstas sea el mismo que el del principal del saco, y que el cuadro de las camisas no esté muy marcado. Formalidad: los cuadros, especialmente los grandes, como el de ventana, siempre restan el grado de formalidad. Su uso está reservado para el casual Friday. Uso y versatilidad: se utiliza como traje combinado (es preferible que el pantalón sea liso). Aconsejo usarlo sin corbata o que ésta sea de color liso; si es posible, del mismo color que el principal del saco; el azul marino es una buena opción para potenciar la personalidad del saco. Evitar: en ceremonias y eventos de gala. Estilo: no puede faltar en su clóset. Varios trajes combinados con el saco de cuadro de ventana y el pantalón liso le resultarán muy útiles, incluso para el fin de semana. Temporada: puede disfrutarlo en las cuatro estaciones. En primavera y en verano los tonos deben ser más claros, como norma general.

Ojo de perdiz (Birdseye) Características: supone una disposición de miles de puntos, habitualmente del mismo color que el de fondo, pero en distinto tono. Cómo combinarlo: con camisas lisas, de rayas o de cuadro príncipe de Gales. Puesto que los colores de esta tela suelen ser azul y gris, puede utilizar otros tonos en las camisas, como lila, verde botella o Burdeos. Formalidad: por definición es un traje formal, de ámbito corporativo. Uso y versatilidad: si usted tiene sobrepeso, podrá disfrutar este estampado sin que le agregue volumen de una manera significativa. Su uso es como traje; no es conveniente que el pantalón sea liso. Evitar: en ceremonias y eventos de gala. Estilo: es un clásico, por lo cual no puede faltar en su clóset. Temporada: puede disfrutarlo en las cuatro estaciones. Recuerde que en primavera y en verano los tonos deben ser más claros.

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com, info@justograusartorial.com, Cel. 55-4852-0274 Showroom: Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México. www.linkedin.com/in/justograu

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