Edición #247 – Noviembre 2019

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Una revista actual

ENRIQUE QUIROZ ACOSTA: EN DEFENSA DEL ACUERDO EDUCATIVO NACIONAL ISSN 2007-3550

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sergio López Ayllón Verónica Román Quiroz

PREMIO A LA INNOVACIÓN JURÍDICA 2019 EDITORIAL

LUCES Y SOMBRAS EN LA GESTIÓN DE AMLO EL CAMINO PARA LLEGAR A LA SUPREMA CORTE Óscar Leonardo Ríos CINE

JOKER, UNA PELÍCULA NO TAN BUENA

DERECHO EN EL MUNDO

OPINIÓN

CULIACÁN A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL

AMNISTÍA: ¿OLVIDO, PERDÓN, REPARACIÓN? Sergio García Ramírez

Víctor Emilio Corzo ENCUESTA

¿TENEMOS UNA SUPREMA CORTE INDEPENDIENTE?

$40.00

Año 21, Noviembre 2019, Núm. 247


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LUCES Y SOMBRAS EN LA GESTIÓN DE AMLO

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exenio tras sexenio, como lo señalamos en su momento en este espacio, los gobiernos mexicanos se dedicaron a favorecer a 30 por ciento de los mexicanos. El “crecimiento de México” se refería sólo a un tercio del país, mientras el otro 70 por ciento vivía en el olvido. La Secretaría de Desarrollo Social impulsaba uno que otro programa que paliaba la pobreza extrema de algunos sectores… y no mucho más. “Hay dos Méxicos”, llegó a publicar el semanario The Economist. Mientras uno se antojaba boyante, el otro vivía en el olvido y en el atraso. Con figuras como la Fórmula Otero (esto ya no lo dijo The Economist) y el outsourcing, se propiciaban desigualdad y hasta explotación desde la Carta Magna y la ley. El gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha venido a darle visibilidad al México del 70 por ciento y esto, por sí mismo, es encomiable. Si sólo lograra esto durante su mandato, el presidente pasaría a la historia como un buen gobernante. Por añadidura, se ha denunciado un sinnúmero de casos de corrupción que merecían ser denunciados. Casas y departamentos de servidores públicos en Estados Unidos y Europa; cuentas bancarias escandalosas; transacciones de millones de dólares o de libras esterlinas; abusos de los dirigentes sindicales; fortunas inexplicables que se

hallaban (y se hallan) ocultas en paraísos fiscales… Los movimientos sociales que recorren el mundo, lo mismo en Líbano que en Hong Kong; en Siria, que en Chile; en la Francia de los gilets jaunes, que en el Irán de los ayatolas, nos hacen ver que, en México, la bomba estaba a punto de estallar. Si se hubiera impuesto a José Antonio Meade o a Ricardo Anaya para garantizar los intereses y los negocios de unos cuantos empresarios y políticos, ni policía, ni ejército se habrían dado abasto para contener la indignación de las clases medias que miraban disminuir sus niveles de vida, mientras otros se enriquecían a manos llenas. El triunfo de López Obrador se convirtió, así, en una válvula necesaria para dejar escapar la rabia acumulada durante los últimos sexenios, en los que las élites exigían que el presidente utilizara a la policía y al ejército para velar por la seguridad de un tercio de la población y para agilizar acuerdos y favores de unos cuantos. Hay que celebrar la victoria de Morena, los mensajes contra los corruptos y hasta la caída de algunos abogados que, lejos de honrar la profesión, la estigmatizaban. Pero también hay sombras: por todos lados se advierte una sensación de acoso y persecución a quien se oponga al régimen, ya se trate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Comisión Nacional de los Derechos Huma-

nos; de activistas comprometidos o de un despacho fiscalista de abogados que defienda los intereses de sus clientes. Las amenazas, los “le aconsejo que se aparte del caso” y las auditorías están a la orden del día. El Tren Maya y la refinería Dos Bocas, que en la década de 1970 habrían merecido aplauso unánime, ahora se miran como anacrónicos. Aunque se entiende que el gobierno haya claudicado ante las presiones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación —era un aliado electoral imprescindible—, no deja de ser una lástima que hayamos renunciado a evaluar a los maestros y a crear una clase magisterial profesional en lugar de empoderar a marchistas y porristas que se ostentan como maestros y cuyos ingresos dependen de las movilizaciones que organizan y no de la formación de nuestros niños y jóvenes. Lo más inquietante de todo, sin embargo, es que el gobierno no haya enviado, hasta la fecha, señales claras que animen a los inversionistas nacionales y extranjeros a apostar por México. Cerrar el aeropuerto fue un símbolo para expresar que no podían seguirse enriqueciendo siempre los mismos grupos —hasta podría leerse el gesto como positivo— pero no se ven alternativas… Y esto sí debe preocuparnos. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 247, noviembre de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE NOVIEMBRE 2019 DOCUMENTO 6 Premio a la Innovación Jurídica 2019 8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 12 Sergio López Ayllón 16 Verónica Román Quiroz OPINIÓN 20 El paradigma de la autonomía universitaria Marco Antonio Zeind Chávez

ENCUESTA 38 ¿Cree usted que tenemos una Suprema Corte independiente?

CINE 60 Joker, una película no tan buena Alan de Rosenzweig

DERECHO EN EL MUNDO 40 Culiacán a la luz del Derecho internacional Víctor Emilio Corzo POSICIONES 52 ¿Hay razones para celebrar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer? Blanca Ivonne Olvera Lezama

63 LIBROS

34 El camino para llegar a la Suprema Corte Óscar Leonardo Ríos García

ESTILO 70 ¿Cómo visten los abogados de diferentes países? Justo Grau

ENTREVISTAS 28 Enrique Quiroz Acosta: En defensa del Acuerdo Educativo Nacional 56 Ana Vives Tirant Analytics: la herramienta más innovadora para los abogados

44 OPINIÓN

Amnistía: ¿Olvido, perdón, reparación? Sergio García Ramírez

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Portafolio

Enrique Jackson Aguilar*

Arbitraje y Judicatura

José Ramón Cossío Díaz, Ángel Junquera Sepúlveda, Humberto Román Franco, Adrián Ojeda Cuevas, Héctor Herrera Ordóñez y Enrique Jackson Aguilar.

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l evento Arbitraje y Judicatura, organizado el pasado mes de octubre por la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados y el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC), desarrolló un tema de vital importancia para el sistema de justicia mexicano: los mecanismos alternos de solución de controversias, mejor conocidos como MASC. En la inauguración del evento, el ex ministro José Ramón Cossío Díaz, presidente honorario del

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CEMAC, celebró la organización del acto y se refirió a la importancia de los MASC en México, así como a la trascendencia de la cultura de la paz. Aseveró que la mediación es el mecanismo más adecuado para lograr el diálogo entre las partes en conflicto. Posteriormente, se llevaron a cabo las intervenciones de los presidentes de los colegios más importantes de la abogacía mexicana: el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), a través de Ángel Martín Junquera Sepúlveda; la Asociación

Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), a través de Adrián Ojeda Cuevas; la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), a través de Héctor Herrera Ordóñez, y la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados, a través de Humberto Román Franco, quienes agradecieron la organización del evento por el CEMAC, debido a la importancia que tienen los MASC en la impartición de justicia. Hubo siete mesas de debate en las cuales se abordaron diversos temas de importancia, desde cómo se imparte

la justicia en México, hasta los mecanismos que posee la sociedad mexicana para acceder a aquélla. Los MASC son los mecanismos que se ofrecen como una alternativa al procedimiento judicial, ya que son más rápidos y en todo momento promueven el diálogo y buscan la solución que, en lo posible, beneficie a las partes involucradas en un litigio. Durante el acto se habló del arbitraje comercial, que en México es reconocido por leyes nacionales e internacionales y además nuestro país es parte de los tratados más importantes en materia comercial del mundo, por lo que está obligado a reconocer y ejecutar los laudos en territorio mexicano. Asimismo, se abordó el tema de la mediación y la conciliación, privilegiando el arbitraje, descrito con detalle por los reconocidos panelistas que participaron en el acto. El arbitraje es conocido como un procedimiento en el cual un tercero, ajeno a las partes, sugiere una solución vinculante y definitiva para las partes, en caso de cuyo incumplimiento por alguna de éstas interviene el juez para


Expositores del seminario Arbitraje y Judicatura.

garantizar la ejecución de laudo. Para acceder al arbitraje se requiere una cláusula compromisoria —o convenio de arbitraje—, mediante la cual las partes deciden si la controversia se resuelve mediante uno o tres árbitros, quienes se someterán a las reglas propuestas por las partes para definir el litigio, ya sea mediante un procedimiento ad hoc o a través del reglamento de alguna institución arbitral. El procedimiento de arbitraje destaca por su rapidez, pero esa característica depende de que las partes contemplen en su calendario procesal términos cortos para evitar el alargamiento del proceso. En el arbitraje las partes

se sienten conformes y confiadas, ya que están en constante contacto con el Tribunal Arbitral, además de que ellas eligieron a la persona que resolverá la controversia, lo que propicia un ambiente de certidumbre. Una vez que cada parte presentó su caso y después de que ya no hay una actuación adicional, el árbitro decreta el cierre de las actuaciones y formula el laudo, el cual es vinculatorio y obligatorio para las partes. En caso de que alguna de éstas no cumpla con lo instituido por el laudo, el Poder Judicial, previa revisión de los aspectos formales del proceso, sin entrar al fondo de la controversia encomendada al árbitro, ejecuta el laudo arbi-

tral de acuerdo con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Por desgracia, la gente recurre a los MASC con poca frecuencia, por diversas razones: por desconocimiento de las partes y de los abogados, por la cultura de litigio de la sociedad mexicana, acostumbrada a resolver los conflictos mediante los juzgados, etcétera. Durante el debate en las diversas mesas se hizo evidente la importancia del Poder Judicial en el arbitraje comercial. Asimismo, se hizo énfasis en que se requiere un trabajo de conjunto para lograr que los MASC se instauren en la cultura jurídica de la sociedad mexicana, por lo cual el CEMAC invitó a los interesados en conocer los

MASC a informase sobre ellos. El CEMAC está integrado por un equipo de profesionales que brindan asesoría legal y se enfoca en promover la cultura de la paz a través de diversos eventos y acuerdos de colaboración. Asimismo, ofrece los servicios de arbitraje, conciliación y mediación con costos accesibles y profesionales del más alto nivel que realizan su trabajo con suma responsabilidad. En su página de internet (www.cemac.mx) y redes sociales se ofrece información sobre sus eventos, su sistema de capacitación e información actualizada acerca de los MASC. * Secretario general del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC).

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oy a ustedes la más cordial bienvenida a la ceremonia de entrega del Premio a la Innovación Jurídica 2019. Es la cuarta ocasión en que El Mundo del Abogado, un foro plural donde se dan cita abogados postulantes, corporativistas, académicos, juzgadores, notarios y servidores públicos, concede este galardón. Este año, como los anteriores, no se premia la antigüedad o la valentía; tampoco la honestidad o el trabajo duro. Para eso hay otras preseas. Lo que se recompensa es la capacidad de entender y aplicar el Derecho con criterios que, en el futuro, nos permitan hacer de esta disciplina una herramienta para consolidar nuestro Estado Democrático de Derecho. En años anteriores han recibido esta distinción Fabián Aguinaco, Leticia Bonifaz, Ernesto Canales, Miguel Carbonell, José Ramón Cossío, Valeria Chapa, Sergio García Ramírez, Claudio X. González y Regina Tamés. Esta noche se suman los nombres de Sergio López Ayllón y de Verónica Román. Por primera vez, además, se concede a una institución: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El Consejo Editorial de la revista, integrado por abogadas y abogados de distintas generaciones, por juristas de las más distintas posturas, se erigió este año en Consejo de Premiación y decidió fortalecer a tres instituciones fundamentales para impulsar la modernización de México: la ren-

Jaque, obra del escultor Miki Gutiérrez

dición de cuentas, el sistema penal acusatorio y los derechos humanos. Eligió a quienes pudieran visibilizar esas instituciones. Sergio López Ayllón es quien con más ahínco ha diseñado el marco jurídico de la transparencia; Verónica Román ha sido una original difusora del sistema acusatorio, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra viento y marea, se las ha ingeniado para hacer que se cumplan sus resoluciones a pesar de que éstas carezcan de carácter vinculatorio. Premiamos, así, el trabajo jurídico con más amplia visión a largo plazo. Distinguimos la imaginación. Celebramos la capacidad de romper moldes. Esto, desde luego, no supone que busquemos desafiar el orden jurídico. Al contrario: hoy

más que nunca las instituciones deben mostrar su temple y es labor de los abogados apuntalarlas. Lo que busca nuestra revista es hallar caminos distintos para lograrlo. En esto consiste la innovación. Los galardonados recibirán la escultura Jaque, del artista plástico Miki Gutiérrez. Representa provocación y desafío. Una y otra deben caracterizar el ejercicio de la profesión jurídica. El Estado Democrático de Derecho vive en permanente jaque y hoy en día, ante el impacto de la globalización y de las nuevas tecnologías, a través de la innovación lograremos mantenerlo a salvo. Eso sí, singularizándolo por su capacidad para garantizar la libertad, la igualdad y la inclusión social. México lo merece. Muchas felicidades. Ángel M. Junquera Sepúlveda

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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gradezco al consejo editorial de la revista El Mundo del Abogado el reconocimiento que hace a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al distinguirla con el otorgamiento del Premio a la Innovación Jurídica 2019. A quienes formamos parte de la CNDH nos llena de orgullo este reconocimiento por parte de esta prestigiosa revista jurídica, que reconoce el trabajo institucional y el esfuerzo del personal que la integra por incorporar a los pronunciamientos de esta Comisión Nacional los criterios y la normativa internacional en el ámbito de los derechos humanos, así como por buscar fortalecer el cumplimiento de los mismos no obstante su carácter no vinculatorio. En primer término, es importante señalar que actualmente no se podría entender ni realizar debidamente las tareas de defensa y protección de los derechos humanos sin la integración a las determinaciones de la CNDH tanto del Derecho interno de México como de la normativa internacional en el ámbito de los derechos fundamentales, así como de los criterios y los estándares establecidos por los sistemas regional y universal para su protección.

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Lo anterior es una obligación, y poder llevar a cabo esa cuestión, en concordancia con el artículo 1° constitucional, ha sido un desafío que se ha ido superando con el tiempo. Hoy en día, todas las determinaciones de la Comisión Nacional integran estos elementos y trabajamos por que se fortalezca esta parte. Estamos convencidos de que estos instrumentos deben ser utilizados por el ombudsperson para completar la perspectiva del elenco de derechos establecidos en la Constitución, existiendo la posibilidad de integrar un bloque de constitucionalidad compuesto por los derechos asegurados en la Carta Magna, los asegurados por los tratados internacionales que se hayan ratificado, la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual redundará en beneficio de la protección efectiva de los derechos humanos. Tradicionalmente el papel del ombudsperson se asumió esencialmente vinculado a la atención de casos individuales y concretos, respecto de los cuales su tarea consiste en determinar si en los mismos se verificaron o no violaciones a los derechos humanos, a efecto de proceder a denunciar las mismas y a buscar la reparación que proceda a favor de las víctimas. Sin embargo, el desarrollo que ha tenido esta institución en los últimos años en nuestro país ha permitido modificar la concepción clásica de los organismos de protección y defensa de derechos humanos, adquiriendo cada vez un papel más relevante como garantes de la constitucionalidad y la legalidad de las actuaciones de los poderes públicos, así como un carácter activo en la conformación y la integración del sistema jurídico del país, al sugerir contenidos normativos, evaluar la pertinencia de los que se propongan y pugnar por la integración plena al sistema jurídico de aquellos derechos que, siendo reconocidos a nivel internacional, no se encuentran plenamente incorporados en el contexto nacional. De este modo, la actuación del ombudsperson deja de


tener un impacto y un alcance eminentemente particulares e individuales, para adquirir una dimensión general y colectiva. Tan sólo por citar algunos ejemplos de lo que implica la función del ombudsperson bajo estos estándares, podemos citar que en ejercicio de su autonomía y en cumplimento de los mandatos legales que se le han impuesto, la CNDH ha atendido e investigado con exhaustividad casos tan significativos como la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, Tlatlaya y Tanhuato. Respecto de los estudios y el seguimiento a la armonización que produce la CNDH, si bien no constituyen por sí mismos propuestas de reformas legislativas, representan insumos de gran valor para que los legisladores resuelvan los pendientes de la agenda legislativa nacional vinculada con los derechos humanos. De igual manera, se ha intensificado la presencia de la Comisión Nacional en los foros internacionales y ante los órganos y los representantes del sistema universal y regional de derechos humanos con los que se ha reforzado el vínculo de colaboración. Se ha tenido un “diálogo” con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos vía la presentación de amicus curiae y la solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana o medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

ante una situación de riesgo, como ha sido en el caso de los migrantes. El reconocimiento formal y el compromiso retórico por su respeto y su promoción no garantiza en modo alguno su vigencia real y práctica. La diversidad y la complejidad de nuestras relaciones sociales con frecuencia nos retan y nos exigen una constante revisión sobre el contenido y el alcance de los derechos humanos frente a casos o situaciones concretas, que no pueden ser resueltas por la mera lectura o análisis de textos constitucionales o de los tratados internacionales que enumeran estos derechos, lo que hace necesaria una mayor reflexión sobre el sentido que tienen los derechos humanos, tanto en el ámbito estrictamente jurídico, como en nuestro pensamiento moral y político.1 La pluralidad de derechos que existe ocasiona que prácticamente no exista un ámbito de actividad humana sustraído a la influencia del Estado, al no estar relacionado con algún derecho humano, lo cual ha traído como consecuencia una juridificación de todos los ámbitos de la vida social,2 con el subsecuente crecimiento de la complejidad del sistema jurídico y su dificultad implícita para que el mismo se observe y se cumpla a cabalidad. Si los derechos no se cumplen o no se respetan, los mismos serán considerados por las personas como meras promesas o enunciados teóricos sin repercusiones o contenidos concretos

que incidan en su existencia cotidiana, lo cual debilita la vigencia misma de la Constitución, así como la vigencia misma del Estado de Derecho. La Constitución debe operar y ser vista como una verdadera norma jurídica, no como un documento de exclusivo carácter político,3 cuestión que es particularmente necesaria en el caso de los derechos humanos, toda vez que las obligaciones del Estado de respeto y protección de los mismos no sólo tienen un fundamento o una fuente interna en las constituciones de los Estados, ya que también los instrumentos internacionales, como fuente externa, les imponen esas cargas. La perspectiva del trabajo del ombudsperson que presenta los mayores retos, pero también oportunidades, de lograr una mayor y mejor incidencia en el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos es, precisamente, la vinculada al papel que está llamado a desempeñar como garante de la constitucionalidad, promotor de la legalidad y agente integrador del sistema jurídico en el país. El desarrollo de las atribuciones que resultan más relevantes para tal efecto es el relativo a la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad, formular recomendaciones generales e investigar violaciones graves a los derechos humanos. Las recomendaciones de la CNDH no son obligatorias atendiendo a la naturaleza misma del ombudsperson; sin embargo, la casi total aceptación de esos

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pronunciamientos radica, por una parte, en la pertinencia, la objetividad y la corrección de su fundamentación y motivación, pero también en lo que se ha denominado un poder moral y simbólico, que deriva de su capacidad de influir debido a la credibilidad y al respeto que generan sus actuaciones, sus informes y sus denuncias.4 En este sentido, es importante recordar que la fuerza de los pronunciamientos del ombudsman no radica en que los mismos cumplan alguna formalidad o se agote determinado procedimiento. Su fortaleza radica en el hecho mismo de evidenciar y exponer los

casos en que no se aplica la Constitución, se viola la ley y, en consecuencia, se vulneran los derechos de las personas, siendo de especial relevancia la publicidad que tengan sus acciones, cuestión que ha sido calificada como una de las columnas sobre las cuales basa su actuación, sin lo que su actividad prácticamente no tendría efectos.5 Esta credibilidad y esta autoridad del ombudsman hacen que aun cuando los mecanismos constitucionales previstos para los casos de incumplimiento o no aceptación de las recomendaciones no operen, como ha sucedido recientemente, la fuerza de esas

determinaciones subsista y sirva de base para que las víctimas puedan buscar la respuesta que les es debida en otras instancias. La labor de difusión y fomento del respeto a los derechos humanos es muy importante e inagotable. La Comisión Nacional ha buscado crear conciencia sobre la existencia de los derechos humanos y la necesidad de que sean respetados. Requerimos un nuevo paradigma cultural que nos haga conscientes y responsables de lo que implica verdaderamente el respeto, la protección y la vigencia de los derechos humanos.

Laudatio

Sergio García Ramírez

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Por primera vez se otorga este premio a una persona moral: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La CNDH ha sabido honrar, además, la calidad que proclama su denominación: persona moral. Pero no se ignora que, en el fundamento, en la integración y en la obra de la persona colectiva, se hallan los individuos que la fundaron, la engrandecieron y la preservan. En consecuencia, a todos ellos llega también el justo reconocimiento que hoy se confiere a la Comisión. Heredera de una larga tradición, que tiene su origen en Suecia, hace más de dos siglos, la CNDH enfrentó la violación de esos derechos por parte de quienes debían protegerlos y garantizarlos. Los excesos en las filas de ciertas corporaciones determinaron el establecimiento de la Comisión en la última década del siglo pasado. Desde entonces ha servido a su encomienda con eficacia, vigor y gallardía. Correspondió a Héctor Fix-Zamudio alentar la creación del ombudsman mexicano. Una institución germinal se fundó en la Universidad Nacional Autónoma de México durante el periodo rectoral de Jorge Carpizo: la defensoría de los derechos universitarios, a cargo del profesor Jorge Barrera Graf. Otro organismo precursor, impulsado por Diego Valadés, apareció en la estructura de gobierno del Distrito Federal: la procuraduría social.

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Con el paso de los años y merced a los incesantes trabajos de sus dirigentes y colaboradores, la Comisión adquirió grandeza: pasó de ser un órgano desconcentrado a ser un órgano constitucional autónomo, naturaleza que posee hoy día y que no debe perder. Le ha caracterizado su voluntad de cumplimiento, sin pausa ni fisura, desde los años en que la presidió Jorge Carpizo hasta este momento en que la encabeza Luis Raúl González Pérez, a quien se entrega el premio que corresponde a la institución que él preside con dignidad y entereza. Por varios conceptos, esa Comisión Nacional ha sido innovadora y fecunda. Su interpretación y su defensa de los derechos humanos ha contribuido a la mejor comprensión de éstos y a su arraigo en nuestro medio. En el ámbito de su competencia, la CNDH abrió horizontes, denunció insuficiencias y desaciertos y propuso rumbos. Lo hizo y lo sigue haciendo contra viento y marea. Entre los méritos que caracterizan esa trayectoria innovadora de la Comisión Nacional es preciso reconocer que impulsó la recepción nacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha sido eje y factor del sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos fundamentales en nuestro país y ha aportado una visión creativa y progresista de esta materia a través de recomendaciones individuales,


Los abogados son una pieza fundamental del desarrollo del sistema jurídico en todos sus ámbitos. Expreso mi reconocimiento a la labor de los abogados de la CNDH, así como a todos aquellos que pugnan por el respeto y la vigencia de los derechos humanos, que forman parte de una causa noble y grandiosa al poner sus conocimientos al servicio de otros y no temen innovar en la aplicación del Derecho, si eso significa proteger a quienes más lo requieren. Para ellos es este reconocimiento que la revista El Mundo del Abogado hace a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Muchas gracias. Luis Raúl González Pérez Presidente de la CNDH Horacio Spector, “La filosofía de los derechos humanos”, Isonomía, núm. 15, octubre de 2001, p. 7. 2 Gonzalo Maestro B., “Negociación y participación en el proceso legislativo”, Revista de Derecho Político, núm. 32, Madrid, UNED, 1991, p. 76. 3 María J. Añon R., “Derechos fundamentales y Estado constitucional”, Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furiò Ceriol, núm. 40, 2002, p. 26. 4 Rodrigo Uprimny, “Defensoría y magistratura moral”, El Espectador, Colombia, 28 de noviembre de 2015. 5 Jorge Carpizo, Derechos humanos y ombudsman, op. cit., p. 56. 1

Felicita a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica, que entrega anualmente esta revista a los abogados o instituciones que se distinguen en el ejercicio de la profesión por realizar aportaciones o innovaciones que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho en México: Comisión Nacional De Los Derechos Humanos En virtud de la originalidad con la que ha vinculado el sistema nacional de derechos humanos con los sistemas internacionales, así como por

recomendaciones generales —muy importantes— y acciones de inconstitucionalidad con las que sale al paso de notorios desaciertos en la regulación jurídica. Ya es largo el camino recorrido por la CNDH brindando protección a millares —quizás millones— de mexicanos, cuyos derechos han sido vulnerados. En este camino ha enfrentado obstáculos formidables, como suele ocurrir cuando una institución actúa como gladiador de la libertad, el Derecho y la justicia frente a los excesos y las desviaciones del poder público. La Comisión, que forma parte del Estado, no milita por la sombra, sino por la luz; no por la violencia, sino por la razón. Últimamente, la CNDH ha sufrido nuevos asedios. Se ha querido menoscabarla desde diversas trincheras del poder: no por faltar a sus deberes sino por cumplirlos. Contra ella se han volcado la incomprensión y el autoritarismo. La institución y muchos de sus servidores han pagado un alto precio por la puntual observancia de su misión institucional. El premio que recibe la Comisión saluda nuevamente la trayectoria histórica de este órgano. Al mismo tiempo, expresa una convicción muy firme sobre la indispensable defensa de los derechos humanos, que constituyen la esencia del Estado social de Derecho y que se hallan en constante riesgo, bajo el acecho de vientos adversos. Cuando concluyan su tarea, los integrantes de la Comisión Nacional, a la que hoy expresamos nuestro cabal reconocimiento, podrán retirarse con la frente en alto y la conciencia de que han correspondido, en la mayor medida de sus fuerzas, al compromiso jurídico y ético que se halla en la raíz y en el destino de esa noble institución. Lo han hecho para bien de México.

la creatividad con la que ha hecho prevalecer sus resoluciones, a pesar de que éstas tienen un carácter no vinculatorio. Sergio López Ayllón Por los trabajos de carácter teórico y práctico con los que tanto ha influido en la construcción del marco jurídico para garantizar transparencia y rendición de cuentas en México, así como por la eficacia con la que ha logrado vincular la academia con la vida política y social del país. Verónica Román Quiroz Por las novedosas técnicas didácticas de las que se ha valido en los cursos que imparte para dar a conocer el sistema penal acusatorio a jueces, fiscales y abogados postulantes.

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Sergio López Ayllón

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ecibo este premio con una sola emoción: una profunda gratitud. Gracias a los miembros del Consejo Editorial de El Mundo del Abogado, quienes han considerado, con generosidad, que mi trayectoria amerita este reconocimiento. Gracias a mi amigo Luis Manuel Pérez de Acha, por sus muy gentiles palabras. Gracias a todas y todos ustedes que nos acompañan en esta ceremonia. Gracias también a las muchas personas que, a lo largo de estos días, se han tomado unos minutos para enviarme congratulaciones, situación que, por cierto, muestra bien la presencia que tiene la revista en nuestro gremio. El premio que ahora recibo pone de relieve una trayectoria individual. Pero es también, necesariamente, un reconocimiento a una historia colectiva. Nadie logra nada en solitario. Todos somos deudores, tanto de quienes nos formaron, como de las y los colegas que nos han acompañado en el ejercicio profesional y con quienes hemos compartido valores, proyectos, ideales, largas jornadas de trabajo y, también y sin rubor, muchas ocasiones para departir con nuestro buen amigo Baco. He sido alguien muy afortunado. Me formé en la UNAM, muy particularmente en el seno de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, que me acogió siendo aún estudiante de la licenciatura. Ahí, gracias a mis muchos mentores y

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amigos, entendí que el Derecho podía ser una vocación, una forma de entender la vida. Siempre he estado rodeado de abogados y abogadas talentosos, comprometidos y honestos. Este reconocimiento se lo debo, cierto, a algunas ideas novedosas que han cruzado por mi cabeza; pero, sobre todo, a que éstas encontraron terreno fértil cuando fueron compartidas, debatidas, enriquecidas y puestas en marcha por quienes me han acompañado a lo largo de mis diferentes responsabilidades como profesor e investigador, como funcionario público y como directivo académico. Por ello, este premio es también una manera de reconocer una construcción colectiva, que nos ha permitido innovar en el diseño y la operación de diversas instituciones jurídicas, siempre con el ánimo de tener un mejor país, uno que se aproxime a ese ideal que constituye el Estado de Derecho.

El concepto de innovación suele asociarse con el desarrollo tecnológico y las cadenas productivas. Desde esta perspectiva, la innovación parecería distante del mundo jurídico. Pero el concepto de innovación tiene un sentido más amplio: el de un cambio que introduce novedades a través de la modificación de elementos ya existentes para mejorarlos. En este sentido podemos encontrar en la innovación un campo extraordinariamente fértil para el mundo del Derecho y sus profesionales. Tomaré unos minutos para ejemplificar a qué me refiero. Una de las grandes deudas que tenemos como profesión es no haber sido capaces de construir un sistema de impartición de justicia “pronta y expedita”, como reza nuestra Constitución. Esto es particularmente grave en materia de justicia penal, donde acumulamos un rezago secular, cargado de injusticia, y muy lejano de los estándares más básicos de derechos humanos. En 2008 hicimos una gran reforma civilizatoria en esta materia, y sobre elementos ya existentes, dimos forma a un nuevo modelo acusatorio que cambió sustantivamente las coordenadas del anquilosado sistema penal. Pero la implementación de las nuevas instituciones ha sido un camino lento, azaroso, cuando no francamente frustrante. Recientemente, a pesar de la oposición de la mayor parte de los especialistas del gremio jurídico, hemos visto incluso retrocesos graves, como la ampliación del catálogo


de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. A pesar de lo anterior, encuentro que en materia penal hay un enorme espacio para seguir haciendo innovación jurídica. Podemos innovar en la formación de defensores, ministerios públicos y jueces; en la creación de sistemas de gestión inteligente de procesos; en los métodos de argumentación oral; en la estructuración de las sentencias, y de manera más amplia, en la generación de un nuevo entendimiento de la función del proceso penal, que nos aleje de lo que he llamado “la cultura de la cárcel”. Encuentro que un segundo espacio para la innovación está en los servicios jurídicos. Creo que debemos alejarnos del modelo tradicional del bufete, para imaginar una renovación profunda de la manera en que los prestamos. Hay que ampliarlos, diversificarlos y facilitar su acceso. Lograr que los ciudadanos tengan mecanismos de información que les permitan tener indicadores de calidad, costo y eficiencia, y que puedan optar por una variedad de formas de acercarse a un profesional del Derecho. Una profesión jurídica robusta, que amplíe e innove en la manera en que presta servicios a la población, especialmente aquella que no tiene acceso a ellos, contribuye a fortalecer el Estado de Derecho, y a generar una nueva cultura jurídica, basada en la legalidad y en el cumplimento de los acuerdos. Somos testigos de una de las revoluciones del conocimiento más profundas de la humanidad. Las nuevas tecnologías de la

información y sus desarrollos —la inteligencia artificial, la minería de grandes cantidades de datos, el aprendizaje de máquina, el inverosímil crecimiento de las capacidades de almacenar y transmitir datos— son, entre otros muchos elementos, los indicadores de que en las próximas décadas veremos cambios muy profundos en las formas de producción de bienes y servicios, en la economía, en la política, en los mercados de trabajo y en la cultura. Y todo esto generará para el Derecho desafíos inéditos. Hacernos cargo de estos cambios, y de su impacto en todas las áreas del quehacer humano, es un imperativo que nos obliga a modificar nuestra manera de entender y practicar el Derecho, y desde luego, a innovar en todas las dimensiones del quehacer jurídico. Tendremos, por ejemplo, que crear nuevos contratos, donde los elementos del andamiaje jurídico ya no pasan por un sustrato territorial, pues las relaciones se dan en el mundo virtual, en el cual las coordenadas espacio-temporales tradicionales son, por lo menos, inoperantes. Pero también habrá que redoblar esfuerzos para establecer la protección de los derechos fundamentales en este nuevo entorno. Así, entre otros elementos, importa reconocer el derecho de las personas a decidir con base en información plural y verificable, así como asegurar que cuenten con los mecanismos y los procedimientos jurídicos que les permitan conservar y proteger su privacidad y su intimidad. Permítanme una reflexión final. Vivimos tiempos difíciles para la democracia y sus institu-

ciones. Es un desafío global que incluye, pero trasciende, nuestras fronteras. El problema es que la alternativa —representada en las muchas facetas del populismo— supone modelos de gobierno sin contrapesos ni temporalidades, donde las elecciones no sirven para evaluar, sino para confirmar la “razón” y la fuerza del ganador. El populismo, dice Nadia Urbinati, “representa la celebración del desencanto político: el fin de todas las utopías e idealizaciones”. Frente a este horizonte, junto con el filósofo mexicano Carlos Pereyra tengo la convicción de que “no hay atajos legítimos en la búsqueda de la equidad social que prescinda de las libertades y derechos que son inherentes a un sistema político democrático”. Los profesionales del Derecho tenemos una responsabilidad especial en este momento histórico. Nos corresponde asegurar que el Derecho prevalezca sobre el poder, y conducir una “resistencia activa” que actualice y amplíe el ejercicio de los derechos y las libertades. Por eso no podemos quedarnos en la comodidad del discurso “de lo que fue”, sino que necesitamos un ejercicio proactivo, autocrítico e innovador del Derecho. Así, tenemos que multiplicar los espacios deliberativos, construir condiciones de justicia y equidad, establecer mecanismos para el ejercicio efectivo de todos los derechos, y fortalecer las instituciones, únicas capaces de operar las condiciones del cambio que urge. Las instituciones importan. Hay que decirlo para no olvidarlo. Muchas gracias.

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Laudatio

Luis M. Pérez de Acha

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Conocí al doctor Sergio López Ayllón en 1996, en circunstancias un tanto atípicas. Un día recibí el mensaje de que me había llamado. Ubicaba su nombre por sus trabajos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y porque había asesorado a mi contraparte —la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial— en dos paneles binacionales del capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Él necesitaba, para un trabajo académico, que le facilitara mis expedientes. Su osadía me descolocó. ¿A honra de qué un abogado, contraparte en un litigio, pretendía acceder a mis papeles con el pretexto de una investigación? Obviamente, me puse remolón. “Vaya tipo”, pensé. Pero claudicar no entra en el lenguaje de Sergio. Insistió en que nos reuniéramos en mi oficina. Llegó puntual. Desde el inicio de la charla quedé convencido de que mi interlocutor era una persona honorable e inteligente. De mirada directa y transparente, sus palabras pausadas y francas avalaban la autenticidad de su petición: requería los expedientes para completar un estudio; nadie más los revisaría. Así fue. Hoy la promesa sigue cumplida. A partir de entonces seguí la trayectoria profesional y académica de nuestro galardonado. Así me enteré que en 1983 se había titulado en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde se doctoró en 1997. Previamente, en 1987, obtuvo la maestría en sociología del Derecho en la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de París. Su pasión es la docencia. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM fue su primera trinchera. Ahí, en 1981, inició su cruzada como técnico académico, que culminó como secretario académico de 1998 a 2000. Su siguiente contienda la dio en 2004 como profesor investigador por concurso en la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), del que, después de ocupar la Secretaría General, es director general desde febrero de 2013. En su bagaje se cuentan 18 libros y más de 100 artículos y capítulos de libros publicados en México y el extranjero. Cursos de licenciatura, posgrado y extensión universitaria, lo mismo en instituciones públicas que privadas de primer nivel, portan el estandarte de sus enseñanzas. Lo anterior, aunque impresionante, no muestra lo que Sergio es: un artista del Derecho. Positivista nato, sus reflexiones no se reducen a lo que dicen las normas, sino a la proyección sociológica de las mismas y a su impacto en el

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ejercicio del poder público. Él fue el primero, quizá el único, que anticipó el cambio estructural del sistema jurídico de México a partir de la entrada en vigor, en 1994, del TLCAN, del que fue uno de sus artífices en el equipo legal del gobierno mexicano. Sergio es un pionero del Derecho. Su visión integrada de la academia y la práctica profesional se reflejan en investigaciones, propuestas y análisis en materias —en su tiempo inexploradas— como competencia económica, mejora regulatoria, acceso a la información gubernamental y protección de datos de los particulares. Ha sido agente de cambio en la procuración de justicia federal y de las entidades federativas, con aportes decisivos para la formulación de las reformas constitucionales de 2008. Nuestro homenajeado no es un abogado tradicional. Es un creador de políticas públicas en diferentes ámbitos jurídicos: el más destacado y trascendente, en mi opinión, ha sido el proyecto denominado Justicia Cotidiana, que le fue encomendado por el Ejecutivo federal en 2014. El reto asumido por Sergio fue enorme, en tres niveles: el primero, la coordinación de investigadores de 18 instituciones públicas, privadas y académicas, un trabajo de suyo complejo; el segundo, el diagnóstico de la situación con un enfoque inclusivo y nacional, en las distintas áreas de incidencia para los justiciables, y el tercero, la articulación de propuestas concretas de reformas constitucionales y legales. Gracias a Sergio y a quienes integraron el equipo de Justicia Ciudadana presumimos de un modelo vanguardista de impartición de justicia. Su genialidad tuvo un impacto significativo, al generar ocho proyectos de reforma constitucional —seis fueron aprobados—, tres iniciativas de ley y un decreto administrativo, en una amplia gama de materias: justicia laboral, principio de oralidad, solución de fondo sobre formalismos procedimentales, y armonización y homologación de los registros civiles, inmobiliarios y catastros municipales. Resultado de ese esfuerzo fueron los proyectos de Ley General de Justicia Cívica, Ley General de Justicia Itinerante, Ley General de Medios Alternos de Solución de Controversias, Ley General de Mejora Regulatoria y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su genio siempre es gregario. En complicidad con Alfonso Oñate y José Antonio Caballero, y con la coordinación de los ministros José Ramón Cossío y Mariano Azuela, el doctor López Ayllón participó, en 2006, en la elaboración del Libro Blanco de la Justicia, producto de una consulta nacional.


Tiempo después, las propuestas se tradujeron en reformas en materia de amparo, justicia penal y mejora en la transparencia y la rendición de cuentas de los poderes judiciales. La impronta de Sergio quedó reflejada en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Doy testimonio de que su paso por el Comité de Selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, al lado de otras personalidades, se caracterizó por su juicio sensato y propositivo. Una muestra de la inteligencia y el recto juicio de quien hoy laureamos es su inclinación por privilegiar el

talento. Su prestigio y sus habilidades le permiten convocar a pesos pesados. Su intuición, sin embargo, le facilita la identificación de destrezas juveniles en potencia. El liderazgo que ejerce es prudente y reservado, dejando jugar a los equipos que conforma y con él, desde la banca, marcando los ritmos y las estrategias de los partidos. Es una delicia trabajar así. En un trabajo acallado y paciente el compromiso de Sergio por el Derecho se irradia a sus alumnos. Desde las primeras clases, con una inmersión a veces intimidante, los inspira a pensar el Derecho, sin conformarse con el aprendizaje

de formulismos legales. La insignia del Maestro López Ayllón —con M mayúscula— es heredada así por sus discípulos. El Premio a la Innovación Jurídica es un galardón que él, en el apogeo de su vida académica y profesional, guardará en su arcón de guerra, junto con la erudición con que en los próximos años seguirá deslumbrándonos. Soy uno de los afortunados a quienes Sergio honra con una amistad sincera y despreocupada. En nombre del Consejo Editorial de la revista El Mundo del Abogado, y mío propio, celebramos al doctor Sergio López Ayllón en este día. Felicidades, querido amigo y colega.


Verónica Román Quiroz

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ermítanme iniciar con la palabra que identifica este evento: innovar. Innovar implica traer algo nuevo, algo adecuable con fines de mejoría constante a lo conocido, a lo fallido y a lo probado e implementado. Nuestra labor se traduce en constatar que invertir tiempo en lo útil y en lo inescindible optimizará la celebración de comparecencias y audiencias; agilizará los resultados deseados; garantizará las grandes y las pequeñas pretensiones; las de corto, mediano y largo plazos. Todo, porque la educación influye en los roles. Es nuestro deber sentir y reflejar la certeza de la pretensión ética y legítima en el Estado de Derecho. Llevo una vida vinculada a desarrollar y a enseñar técnicas y métodos jurídicos, estrategias académicas; a desarrollar y transformar los ejercicios de la defensa, de la asesoría jurídica pública y privada, del ministerio público y del juzgador. Llamados a mis prácticas jurídicas y de ciencias o técnicas auxiliares, policías y peritos, como consultores jurídicos, los entreno para comprender lo que en cada etapa habrán de abonar, la expectativa de cumplir, y no fallar a la cita porque sólo con su apreciación objetiva y leal habremos de dar justicia a víctimas y de proteger a inocentes, sin permitir que los tiempos muertos o las vueltas

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inútiles terminen por hacer de todos una víctima del sistema, porque el juez no podrá decidir, entre otros, en tanto no inmedie la prueba. Estoy segura de que la educación y la formación de mentes que trabajan en comunión con los objetivos anunciados en la estructuración constitucional y legal de un modelo de justicia, en tiempos, en eficacia, en respeto irrestricto de los derechos, empieza por la conciencia, ésa que descansa y que se altera cuando, llegado el momento de aportar en los valores vivos de la justicia, se asoma, se reafirma, se ciñe cual garra fija a lo que sabe que es la única vía. Es tan amplio el impacto que hemos logrado en el país, que aseguradoras han pedido una capacitación específica. Hemos innovado en el ofrecimiento de periciales que respaldan las conductas por demostrar. Con las pautas permanentes y las accesorias que en resultado llevan a la

efectiva prueba de responsabilidad, de su ausencia, de una responsabilidad compartida, dando pie a la inmediata reparación integral de los daños, estamos formando perfiles que dan puntual atención a este sector, puesto que en múltiples entidades no se cuenta con expertos suficientes. Se les ha enseñado que toda intención probatoria parte de un debido conocimiento de los hechos, de las actuaciones agregadas, de saber las faltantes, para guiarlos en los planteamientos interdisciplinarios del arribo a conclusiones integrales y oportunas. De aprender a obtener, a conservar, a desahogar; de integrar a su práctica los ejercicios del refresco de memoria, de no incurrir en falsedades, de aclarar debidamente, de apoyarse en las proyecciones y en las evidencias que deben incorporar. En todas mis visitas académicas infundo en el operador la idea de que invariablemente siempre existe un modo de lograr sus cometidos de cara al método desarrollado. En esas visitas me apoyo en mi compañero de vida, un rotafolio, un block y plumones de colores, empatizando con los intervinientes en aguante y en tiempos. Les hago tablas personalizadas, ejercito mi memoria y la de ellos; conjuntamente desenvolvemos la lógica jurídica, retamos en velocidad a nuestros cerebros para hallar la solución y el listado de temas a tratar en cada llamado ministerial y/o judicial. Lo perseverante se origina en mi personalidad; basta que me digan que no, para buscar el sí.


He aprendido y he demostrado a quienes me han oído que las violaciones no acaban cuando la norma se emite sin experiencia interdisciplinaria. Las violaciones continúan en la operatividad, influyen en lo sustantivo, en lo adjetivo, en lo ejecutivo. Y ahí es donde estamos convocados a innovar, a proporcionar ayuda al rol al que se destine la obligación de hallar respuesta. Las prácticas que nos enseñaron, los conocimientos adquiridos, ocupan pureza y reflexión en el camino de la ética, evitando ocultamientos, fabricaciones. Sobreponerse en ritmo ininterrumpido implica un ejercicio probo de aceptar ejercer sólo si se cuenta ya con el cúmulo de herramientas idóneas. En aras de la innovación he pedido no referir frases como las siguientes: “El programa delimita mi cátedra, no puedo salirme de él, el maestro ya lo expuso, la ley así lo regula, la omisión legislativa me lo impide, no debo resolver la pretensión expuesta por un sujeto procesal, porque no soy el juez de esa etapa, porque lo debe hacer el juez de otra instancia”. No celebremos audiencias por catálogo, de pasos definidos, acatando estrictamente que el juez se ocupa de resolver una figura que acostumbra, porque en adición su tiempo así lo destina; porque eso no es innovar, sino actuar como máquina. En suma, apliquemos las mejores y las más trascendentes prácticas. La estrategia jurídica abarca conocer el concepto positivo, describir por qué el exacto negativo no cabrá, por qué se debe valorar

en armonía con la pretensión referida. Ésta da cada punto cardinal, garantiza el no olvido de una diligencia, que no quede corta otra, que no se dejen de citar los hechos que le atañen a la materia de prueba para resultar completa, lógica, necesaria, idónea, oportuna, eficaz e integral. El método exige que se memorice una tabla de elementos; ocupa disciplina, esmero, repeticiones en un primer momento; después un desarrollo lógico y secuencial, luego una ubicación sistemática, para lograr dar automáticamente su contenido y plasmarlo en una oralización y/o en un escrito. Hemos logrado que se nos respete el derecho de una defensa activa, que se practiquen bajo protocolos las tomas de entrevistas de testigos sin presencia del Ministerio Público. Órganos judiciales, autoridades ministeriales, entes privados, han estado en conciencia despierta, resolviendo y contribuyendo a la obtención y el cuidado de la información que hay que llevar a los desahogos. En nuestro andar hemos dejado claro, bajo innumerables intervenciones, que debemos trabajar con lo existente y construir lo faltante, exempli gratia, en las reglas y en las técnicas de litigación oral, en plazo y prórroga constitucional, en incidentes, en el rol determinado por parte de cada operador jurídico y de cada catedrático o formador. La defensa formal y material vista en igualdad procesal debe tener fundamentos y motivaciones congruentes para apelar, para accionar contra una negativa o

una incongruencia entre sus objetivos y lo mecanizado absurdamente por el poder que tiene de fungir como resolutor y protector de los derechos fundamentales y no lo hace. ¿Exagerada, minuciosa, meticulosa? Podría ser, pero lo que busco en mi diario ejercicio es garantizar el resultado de una expectativa social, de la individual y de la profesional. Influir en alguien marca el nacimiento de una escuela, de un deber profesional. Su continuidad está en cada uno y en su contribución puntual. Agradezco a quienes me han dado ejemplos y cobijo intelectual y laboral, y han confiado en mí para servir en la experiencia litigiosa penal. Agradezco a mi familia, a quienes me acompañan físicamente en este acto y a quienes me acompañan desde la distancia. Gracias infinitas a la revista El Mundo del Abogado y a su consejo editorial.

“En nuestro andar hemos dejado claro, en innumerables intervenciones, que debemos trabajar con lo existente y construir lo faltante.” El Mundo del Abogado

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Laudatio

Ligia C. González Lozano

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Cuando se entrega un reconocimiento por la excelencia en el ejercicio de la academia, profesión, arte u oficio, no puede escindirse a la persona que ostenta dicha excelencia para sólo laudar al gran ejecutor y no al ser humano que lo representa; dicho en otras palabras, sólo merece un premio el profesionista que tiene un comportamiento y un alma acordes con la más alta exigencia de la humanidad. Me honra presentar a la doctora Verónica Román Quiroz, acreedora del Premio a la Innovación Jurídica que otorga la revista El Mundo del Abogado. Verónica innova en pensamiento, en comportamiento y en escritura. Su forma de trabajar con sistemas tecnológicos nos muestra que es simbiótica con los mismos. Siendo abogada, no es tradicional; es de la era digital, usa todos los modernos medios de comunicación, escribe con el nuevo lenguaje del Whatsapp como cualquier preparatoriano. Sin embargo, al redactar, sorprende a cualquier literato del siglo XIX, pues su forma de expresar las figuras jurídicas hace que uno se adentre en sus textos como si lo hiciera en una novela técnica de la doctrina del Derecho penal. Ella lleva capacitación a través del ciberespacio; ese es el hardware tangible de su gran capacidad de transmisión de pensamiento. Es la forma. El fondo, el software intangible, y aún más interesante en su generación, es la manera de atacar con ideas el Derecho, el modo de transmitir el pensamiento y la pasión con que lo hace. Éste es su carácter de maestra, aunque ella se llama “entrenadora”. Me explico: ella ha innovado en la enseñanza, porque ante el reto de la implementación del nuevo sistema penal, en su etapa de capacitación, para cada perfil operativo del sistema de justicia penal (secretarios de estudio y cuenta, magistrados, jueces, ministerios públicos, asesores jurídicos, defensores, policías, peritos, consultores técnicos) debía invertir tiempo, pasos y métodos, y luego poner a prueba la metodología en simulaciones internas, con los propios allegados de Verónica, después con los operadores reales, de modo permanente, pero siempre con la expectativa de acumular experiencia, de desarrollar lógica jurídica, de compartir logros, de buscar mejores prácticas, y de conservar siempre la pretensión del representado como la propia, y la de alcanzar y permanecer en un estadio de justicia y de riqueza jurídica. Verónica Román Quiroz ha logrado innovar en fiscalías, en el Poder Judicial, en institutos de defensoría y asesoría jurídica, en academias de policía, en institutos forenses,

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en despachos privados. Lo anterior, al demostrar por etapas jurídicas que los principios del debido proceso, los principios probatorios, las reglas y las técnicas de litigación oral penal, los derechos fundamentales, los principios de actuación procesal, imperan desde la investigación bajo sus principios, que transmite con gran pasión a sus pupilos y a sus colegas: dilaciones no, obstáculos tampoco, falsos temores aún menos. De manera especial, ha combatido que la defensa —por muy pasiva que sea en estrategia— permita que se celebren sin razón audiencias judiciales con costos para los gobernados, pues se impacta en la prolongación absurda de etapas procedimentales. Usando un método científico ha encontrado los puntos esenciales del proceso que hacen un gran cambio y ha promovido la disminución del tiempo de integración y desacreditación en las investigaciones, trayendo beneficios reales y evitando detrimentos tanto a denunciantes y querellantes como a investigados. Desarrolló protocolos a seguir en actos y técnicas de investigación, haciendo de los responsables de las mismas auténticos y seleccionados estrategas que representan las voces de los órganos de acusación y de defensa, que allegan al juzgador de control la mejor opción, para decidir cuándo un caso amerita llegar a juicio oral. También inculca a los operadores la idea de que deben aspirar a que toda etapa y toda figura procesal no son sólo concepciones, sino reunión de límites, de cara a la protección de los derechos de las personas, sabiendo que lo vivido en un sistema de justicia penal, antaño a través del amparo, es el símil del recurso eficaz, simple, y del instante ejecutado por ellos. Los resultados hablan: “Por sus frutos los conoceréis”. Las historias que tienen influencia de este trabajo y de este diseño de Verónica se conocen en pasillos; se habla de la elevada calidad del que valora y resuelve, del que aporta para acusar o para defender. Por ello, el método implementado y ya demostrado por Verónica Román, no sólo en cátedra sino en audiencias, cubre el antes, el durante y el después procedimental que debe considerar cada uno de los operadores del sistema. Sus premisas para permear el Derecho a los educandos, de múltiples niveles y de diversa experiencia, son las siguientes: 1. hecho, derecho, prueba, argumentación, técnica convicción y verdad; 2. deducción y lógica en el proceso; 3. imágenes para aprender y tener pasión: flujogramas y


mapas cerebrales de su autoría; 4. abstracción y conocimiento personal; 5. optimización de los tiempos del postulante; 6. reto, y 7. calidad. Todo lo anterior aplicado porque ha impartido cátedra en universidades autónomas y privadas, en institutos de la judicatura local y federal, en las casas de cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en institutos de formación profesional de las fiscalías generales de justicia de la Ciudad de México y estatales. Su modelo lo pone a prueba cada vez que en algún momento le dan intervención, ya en la discusión de un paquete de reformas o en su posterior aplicación, y, por supuesto, en su ininterrumpida mejorabilidad. Su paso por casi todos los estados de la República, en capacitación, en cursos y talleres, en asesorías de carpetas, dan puntual cuenta de los logros obtenidos y de la gratitud hecha llegar en línea por mensajes en redes sociales. Gracias al modelo y a sus consejos pudo una familia y un individuo volver a vivir. Gran persona. Esta profesional, apasionada académica, capacitadora, creció con un yo congruente a su ambiente familiar, seguidora de un padre que dejó huella en temas de seguridad nacional y privada, orgullosa de la madre que con ternura infinita le dedicó horas a su formación y a los valores que le arraigó con ejemplos, fijando misiones, disfrutando los frutos, teniendo siempre presente la cultura del esfuerzo individual y conjunto; así y sólo así ha logrado en distintos momentos varios reconocimientos. Su familia es su mejor aplauso. Familiares desde cinco hasta 80 años de edad han aplaudido su entrega. Su más pequeña discípula, su sobrina, se ha hecho llamar la ministra. Impuesta ya de derechos y de responsabilidades, admira lo que su tía atraviesa en distancias y se recuesta a su lado para dejar preparada una carpeta. Sus amigos empáticos comprenden las ausencias; replican su modelo y lo enriquecen con sus exactas apreciaciones. Aquellos que sólo por un video la conocen le piden tomarse una foto, detienen su paso. La reconocen en la calle o en las aulas y en recintos ministeriales o judiciales. Todos ellos afirman, además, su gran calidad humana. Verónica innova en su ser y en su quehacer y nos inspira a innovar en el mundo del Derecho. Hoy necesitamos muchas Verónicas que nos recuerden que instituciones como el sistema acusatorio deben ver al futuro y no regresar al pasado que, probado está, no funcionó. Muchas felicidades.

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OPINIÓN

Marco Antonio Zeind Chávez*

El paradigma de la autonomía universitaria En el marco del proceso de designación del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para el periodo 2019-2023, y a 90 años de la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, el autor aborda los antecedentes históricos y el contexto actual de la autonomía universitaria, concebida con el propósito de eliminar las injerencias de tipo político en la prestación de los servicios educativos.

Foto: secretariageneral.unam.mx

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al margen Antecedentes: la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Con finalidades parecidas a las de otros tipos de autonomía, la universitaria fue concebida principalmente con el propósito de que en la prestación de este servicio fundamental para el desarrollo de cualquier país no hubiera injerencia alguna de tipo político e incluso religioso. Lo anterior, en razón del carácter del servicio que presta una universidad y del derecho humano reconocido que garantiza, pues de él depende la instrucción de aquellas personas en quienes se va a depositar buena parte del futuro de dicho país y también gracias a él es que las personas pueden cifrar sus esperanzas en el principal factor de movilidad social existente. En el caso mexicano, es menester destacar que fue la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) la primera en estar dotada de esta característica fundamental e irreductible en su quehacer cotidiano actual. Específicamente, fue con la fundación de esta institución el 15 de octubre de 1917 con que se dio el banderazo de salida a este redimensionamiento de las instituciones educativas públicas de educación superior. Mitigar el riesgo de exponer a aquéllas a los amagos de personas ajenas a su vida interna se convirtió en el factótum para su consolidación. Como funciones fundamentales de toda universidad tenemos la de la docencia, la de la investigación y la de la difusión de la cultura; en cada una de ellas tres se considera indispensable contar con una

autonomía que contribuya a dotar de imparcialidad y rigor técnico y científico las tareas desempeñadas por estas instituciones. Por lo tanto, es indudable la trascendencia de la autonomía e inevitable su concreción en las universidades que se han constituido como las luces que guían el pensamiento crítico de la nación de la que son patrimonio, en el caso particular de la mexicana. Es posible considerar la autonomía universitaria como resultado directo de los muchos años de inestabilidad política, económica y social que se vivió en el México de la Revolución mexicana. Aún más, el hecho de que esta calidad se le hubiera dado primero a la UMSNH tiene que ver con que fue precisamente la región donde se encuentra Michoacán la que se erigió como epicentro de un sinfín de luchas que tenían sumida a la población en el analfabetismo, en la pobreza y, en general, en una brecha muy amplia de desigualdad social. En razón de lo anterior, esta entidad federativa precisaba de mujeres y de hombres con los elementos mínimos indispensables de instrucción, pero también con los profesionistas que sin duda llevarían a su estado por la senda del desarrollo. Cabe decir que el principal impulsor del establecimiento de la autonomía universitaria de la UMSNH fue el gobernador Pascual Ortiz Rubio, quien contaba con un diagnóstico situacional claro que lo llevó a sostener que dicha autonomía era necesaria para el desarrollo del estado que gobernaba.1

El problema jurídico de la liberación del hijo del Chapo en Culiacán no podría resolverse a la luz de la figura del Estado de necesidad, pues ello alentaría a todos los delincuentes a amenazar con causar un daño si no se les libera. ¿O bastará que el padre de un narcotraficante amenace con asesinar a tres niños para que se deje en libertad a su hijo sin ninguna consideración? “Se evitó un mal mayor”, dicen algunos. Pero el Estado no puede estar sujeto a estos chantajes. Todo México espera que rueden algunas cabezas por la pésima planeación... Por más que los partidarios de Jaime Bonilla se esmeren en justificar la ampliación de su periodo y aludan a doctrina, jurisprudencia y tratados, las cosas son clarísimas: si se votó para que permaneciera en su cargo dos años, debe quedarse ahí dos años. Punto. Tratar de torcer esta decisión a través de artilugios disparatados, como ya ocurrió con los magistrados del Tribunal Federal Electoral, podría desembocar en problemas mayores. Un buen día se votará para que un presidente de la República gobierne seis años, como prescribe la Constitución, pero será posible que se amplíe su periodo a 18 años… La Suprema Corte ya examina el caso y, naturalmente, no tendrá para dónde hacerse: dos años son dos años, mal que les pese a muchos. Hablando de la Corte, mal se vio la renuncia de Medina Mora en la comunidad jurídica. Debió aducir que salía para defender su buen nombre, para facilitar la investigación, cualquier cosa antes de desaparecer por la puerta de atrás. Los abogados de México esperamos que nos brinde una explicación, así sea a destiempo. Es un hombre inteligente que, seguramente, lo hará. No hay que hacer cosas buenas que parezcan malas. Si el presidente López Obrador no tiene intenciones de reelegirse, ¿para qué permite que el Congreso discuta la revocación de mandato? Esta figura fue empleada en Cuba, en Venezuela y en los países donde el jefe de gobierno pretendía decir: “Yo no me quería reelegir y hasta firmé, pero… ¿qué podía hacer si el pueblo lo ordenaba?”


OPINIÓN De esta manera, el 15 de octubre de 1917 el Congreso del estado, a través del decreto número 9, declaró “independiente del Estado la educación superior” y se estableció “la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán, y se denominará Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”. Con este documento se hicieron muy importantes aportaciones para otras y, en sí, para el futuro de México: 1. Logró que un órgano del gobierno declarara independiente del Estado a la educación superior. Se trata de una profunda reforma que llevó a otra dimensión a la universidad autónoma y le dio una legitimidad y un margen de acción sin precedentes. Aunado a ello, en consonancia con la profunda reforma que significó la separación Iglesia-Estado, se concibió esta separación Estadoeducación superior, pues así como había resultado perniciosa la influencia de la Iglesia en el Estado, el Estado lo venía siendo con la educación superior.2 2. Constituyó como órgano de gobierno de la universidad a un cuerpo colegiado llamado Consejo Universitario. Éste estaría compuesto exclusivamente por integrantes de la comunidad universitaria (el rector, los directores de las distintas escuelas universitarias, cuatro profesores y un estudiante por cada escuela), lo que desembocaría en la pretendida mitigación de cualquier intento de intromisión por parte de algún agente externo. 3. Estableció que por primera y única ocasión el rector sería

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designado por el Congreso del estado. Después de una lectura amplia, lo anterior lleva a colegir que en lo subsecuente éste sería designado a través de un proceso en el que solamente participaría la comunidad universitaria (también señaló que los demás miembros del Consejo Universitario serían nombrados en asamblea plena por el rector, los directores, profesores y estudiantes). 4. Facultó al Consejo Universitario para la expedición de normas. Es decir que la facultad de darse sus propias normas se confirmó como un factor fundamental del concepto de autonomía universitaria. 5. Detalló la forma en que se financiaría este ente público y la no gratuidad del servicio prestado, en general. Así, se buscaría que, llegado el momento, la UMSNH pudiera, al igual que administrarse, sostenerse a sí misma. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP): sus avances La segunda institución de educación superior a la que se dotó de autonomía fue la UASLP, la cual surgió como una necesidad frente al complejo escenario vivido en aquellos años en esa entidad federativa, siendo el principal promotor para brindarle esta característica el gobernador licenciado Rafael Nieto Compeán. De esta manera, el 10 de enero de 1923, a través del decreto 106 el Congreso del estado estableció “la Universidad Autónoma del Estado, que se denominará Universidad de San Luis Potosí”.

Luego de una lectura detallada del decreto, resulta irrebatible la influencia que ejerció el diseño institucional de la UMSNH en el de la UASLP. No obstante, esta última trajo nuevas aportaciones al concepto de autonomía universitaria: 1. Dotó de personalidad jurídica propia al ente público, además de que, al expresar que podría administrar con toda libertad sus fondos, se pudo concluir que también contaría con patrimonio propio. 2. Detalló que la autonomía recaería en su organización científica, técnica, docente y financiera, pudiendo administrar con toda libertad los fondos que le pertenecieran. 3. Estableció como máximas autoridades al rector, al Consejo Universitario y a la Asamblea General. 4. Limitó el mandato del rector a tres años y le dio la posibilidad de reelegirse por una ocasión. Además, estableció que desde el principio sería electo por escrutinio secreto en el seno de la Asamblea General, la cual presidiría posteriormente, como también lo haría con el Consejo Universitario. 5. Conformó al Consejo Universitario con cuatro consejeros nombrados por los catedráticos y uno por los alumnos. Todos con la posibilidad de reelegirse. 6. Compuso a la Asamblea General con dos representantes de cada institución de las que integraban la universidad, los cuales durarían en funciones dos años, siendo nombrados de entre ellos por los catedráticos, los estudian-


al margen tes y los empleados superiores de cada institución. 7. Ordenó que la Asamblea General, integrada por el rector, los consejeros y los representantes, tomaría determinaciones relacionadas con los programas y los reglamentos de cada escuela, facultad o institución, procurando seguir los de la Universidad Nacional de México. 8. Dispuso que el manejo de los bienes de la universidad estaría sujeto a la revisión de la Contaduría de Glosa, para el efecto de que ésta pudiera informar al Congreso del estado. Como es notable, la UASLP inspiró su proyecto en el de la UMSNH y lo llevó más allá, pudiendo avanzar en dar forma a la estructura ideal para una universidad pública que además contara con autonomía, la cual cada vez se tornaba más indispensable para que las cátedras impartidas, la investigación producida y la cultura difundida en y por ella estuvieran alejadas de cualquier influencia política y diera apertura a todas las voces. Básicamente, que hubiera una libertad irrestricta cimentada sobre la base de este concepto fundamental. La Universidad Nacional de México: su consolidación Con sendos ejemplos en el orden local, una de las grandes asignaturas pendientes era la consecución de la autonomía universitaria para la Universidad Nacional que, cabe decir, antes de contar con esta importante característica ya se había erigido como un ejemplo a seguir a lo largo del territorio mexicano y lograba un liderazgo

claro en América Latina. Si bien se debe aclarar que antes las universidades mencionadas líneas arriba ya habían conseguido acceder a la autonomía, con la conquista de ésta por parte de la Universidad Nacional la figura tomó un nuevo impulso, pues de un momento a otro pasó de ser una realidad en algunas entidades federativas para alcanzar a serlo a nivel nacional y por medio de la Máxima Casa de Estudios: aquella que había resultado y resulta ser una inspiración para todas las demás. La conquista que llevó a la Universidad Nacional a convertirse en autónoma tiene muchos orígenes, diversos significados y, definitivamente, un gran número de consecuencias. Para entender esta afirmación se debe, en principio, tener en cuenta que todo proceso de desconcentración del poder en el que normalmente el empoderamiento de un ente público se da en detrimento de los hilos al alcance de otro órgano del poder público, implica invariablemente que este segundo siempre ponga en el camino claras resistencias para permitirlo. Por lo tanto, la decisión política fundamental del presidente Emilio Portes Gil de comenzar a sacar del ámbito de influencia del gobierno a la institución de educación superior más prestigiosa del país, fue una muy difícil que solamente puede entenderse por la confluencia de muchos factores para que en el lugar y en el momento justos se presentara esta victoria trascendental para la educación superior y, en consecuencia, para México.

Hay que aplaudir la iniciativa del senador Napoleón Gómez Urrutia para eliminar las compañías de outsourcing. Por donde se mire, estas empresas han sido responsables de la explotación de los mexicanos más desfavorecidos. Les niegan toda suerte de derechos y los hacen trabajar de sol a sombra sin consideración. Su contribución a la desigualdad social es equiparable a la de los evasores fiscales y, en opinión de muchos, mayor. Los beneficiarios, desde luego, alegan que, dadas las condiciones económicas de México, desaparecer “la terciarización” es imposible. Pero ¿de veras es imposible respetar los derechos que consagra nuestra Constitución?

Si las propiedades del magistrado José Luis Vargas Valdez son bien habidas o no, eso tendría que investigarse. Lo que es indiscutible es que ningún funcionario debiera tener todas las prerrogativas de las que gozan los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Viajes, asistentes, teléfonos, viáticos, automóviles… ¿para qué tanto? Hablar de austeridad republicana cuando existen funcionarios que, con la ley en la mano, derrochan los recursos públicos es una ironía. Peor aún: una hipocresía. Si de veras vamos a apostar por la austeridad, comencemos no por Vargas Valdez, sino por el Tribunal Electoral, el Poder Judicial y todas aquellas instituciones que son sinónimo de dispendio y, en algunos casos, de utilería escenográfica.

Hacía mucho que un gobierno no actuaba con tanto desdén frente a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Hubo una época en que bastaba una recomendación de este organismo autónomo para liberar a un detenido, despedir a un empleado público o poner tras las rejas a un violador de las garantías individuales. Pero esto parece cosa del pasado. Ojalá que sólo se trate de un malentendido pasajero pues, hoy por hoy, la CNDH es uno de los organismos más sólidos y confiables para los mexicanos.

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OPINIÓN El prestigio ganado por la Universidad Nacional durante los inicios del siglo XX llevó a que su gobierno fuera necesariamente reformado; sin embargo, los tiempos convulsos generados por la Revolución mexicana habían demorado estos cambios. Fue hasta la irrupción de un movimiento estudiantil —en el que, por cierto, la Escuela Nacional de Jurisprudencia había jugado un papel protagónico— que se produjo una serie de circunstancias que llevó a que, finalmente, el 26 de julio de 1929 se publicara en el Diario Oficial la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma. Con esta ley la autonomía universitaria dio un nuevo salto de calidad, pues, entre otras cosas: 1. Consideró como objetivo —como sucedió con la UMSNH— que en un futuro la Universidad Nacional llegara a contar con los fondos que la hicieran independiente. Incluso sostuvo que en su carácter de autónoma tendría que ir convirtiéndose en una institución privada. 2. Depositó el gobierno en manos del Consejo Universitario, del rector, de los directores de

facultades, de escuelas e instituciones y de las academias de profesores y alumnos. 3. Determinó que, entre otros consejeros, habría un delegado de la Secretaría de Educación Pública que se integraría al Consejo Universitario. 4. Dispuso como una de las facultades del Consejo Universitario la de elegir al rector de la terna propuesta por el presidente de la República. Asimismo, el mismo consejo nombraría al secretario, al tesorero y al auditor de la universidad, así como a los directores de facultades y escuelas. 5. Estableció con claridad los requisitos para ocupar altos cargos dentro de la universidad como los de rector, secretario o director. 6. Facultó al presidente de la República para interponer su veto a las resoluciones el Consejo Universitario cuando lo estimara conveniente. Como es notorio, el contenido de esta ley aún implicaba una injerencia muy importante del presidente de la República en la vida interna de la Universidad Nacional —desde proponer al Consejo

La trascendencia y la posición de la UNAM a nivel nacional e internacional dan fe de lo indispensable que ha sido, es y seguirá siendo la autonomía con la que cuenta. 24

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Universitario la terna para rector hasta contar con un delegado de la Secretaría de Educación Pública en el mismo órgano colegiado; incluso podría interponer su veto a decisiones tomadas por este último—. No obstante, la sola intención de comenzar a descentralizar a la universidad dio inicio a una tendencia que llegaría a márgenes de autonomía mucho mayores y, por lo tanto, al desempeño de las labores de la universidad en un ambiente de libertad difícil de imaginar en aquellos años. Luego del gran triunfo que significó la publicación de la Ley Orgánica de 1929 —en la que ya se pudo notar la voluntad de “separar” a la Universidad Nacional del gobierno—, vino una etapa en la que, por razones políticas, la Universidad Nacional fue relegada en muchos aspectos, simplemente porque se dio prioridad a otros asuntos, y por la resistencia de esta institución a participar en asuntos políticos por la vía de impartir educación superior con marcados sesgos ideológicos, ésta padeció un desinterés por parte del gobierno. También la vida interna de la propia institución vivió fuertes turbulencias que llevaron a la marcada constitución de diferentes grupos muy polarizados. Inclusive, hubo la idea de retirarle el financiamiento a la Universidad Nacional con el argumento de que así lograría llegar al estatus planteado en la Ley Orgánica de 1929, es decir, convertirse en una institución privada. A pesar de lo anterior, durante la administración del presidente Manuel Ávila Camacho, el 6


al margen de enero de 1945 finalmente fue publicada la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México que, como rasgo distintivo, define su naturaleza jurídica denominándolo “organismo descentralizado del Estado”.3 Respecto de la vida interna de la universidad se observaba, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Añadió como autoridades universitarias al patronato y a los consejos técnicos de facultades y escuelas. El primero, para encargarse de administrar el patrimonio universitario, y los segundos, para encargarse de asuntos académicos. 2. Definió que las autoridades universitarias fueran electas solamente a través de procesos internos, es decir, sin intervención de órganos ajenos a la Universidad Nacional. 3. Eliminó la clara injerencia que hasta el momento el presidente de la República tenía en la vida de la universidad. Cuestiones como la presencia de un delegado de la Secretaría de Educación Pública en el Consejo Universitario o la facultad del presidente de la República para interponer su veto a las resoluciones el Consejo Universitario desaparecieron de esta norma. Una vez conocida esta Ley Orgánica de 1945 se completó lo referente a la estructura de gobierno de la Universidad Nacional y, con ello, se logró fungir una vez más como ejemplo para toda aquella universidad pública autónoma que aspiraba a ejercer esa autonomía con la garantía de contar en su interior con autoridades que contribuían a que hubiera un verdadero

sistema de pesos y contrapesos en el seno de la institución, logrando así que fuera más complicado una concentración del poder y, en consecuencia, un ejercicio irresponsable de esa característica. Luego de la configuración que con el transcurso de poco más de 60 años había tomado la universidad pública autónoma fue momento de abrir paso a una exigencia histórica de diversas comunidades universitarias a lo largo del país: el reconocimiento a rango constitucional de la autonomía universitaria. Fue durante el gobierno de José López Portillo cuando se adicionó la fracción VII al artículo 3º constitucional —el 9 de junio de 1980—, la cual comienza sosteniendo que “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía…”, lo cual ciertamente resultó insuficiente, pues esa elevación a rango constitucional de la autonomía universitaria fue muy relativa, ya que dejó abiertos amplios márgenes al Congreso de la Unión y a los congresos locales para que a través de reformas a las constituciones locales, o incluso de la expedición de legislación secundaria, otorgaran autonomía a instituciones de educación superior. Sin embargo, el reconocimiento de autonomía a las instituciones de educación superior en la propia Ley Fundamental se constituyó como un logro transformador que tenía esperando por lo menos un siglo, propugnando así por la elevación de la calidad en la trascendental prestación del servicio público respectivo.

La Cámara de Diputados aprobó reformas para obligar al Poder Judicial a hacer públicos los textos íntegros de sus sentencias. Ya no bastará explicarlos, como ordena el artículo 17 de nuestra Constitución: habrá que publicarlos. Se trata de una excelente noticia pues someterá a los jueces a intenso escrutinio. Estarán obligados a ser claros y —¿por qué no?— breves. Tendrán que dejarse de los infames fárragos repetitivos de los que muchos de ellos se valen para disfrazar su incompetencia.

Otra buena noticia es que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, decidió conceder el Premio Nacional de Jurisprudencia 2019 a José Ramón Cossío. Un premio merecido, si los ha habido. Cossío representa lo mejor de la clase jurídica mexicana. Enhorabuena.

Si hay una institución educativa que tiene razones para sentirse satisfecha, ésa es la Escuela Libre de Derecho. Más allá de las encuestas, puede presumir que el presidente de la Suprema Corte y el fiscal general de la República son sus egresados. Lo mismo habríamos de decir del presidente de la Barra Mexicana, del de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y del del Consejo General de la Abogacía Mexicana. Con estos egresados es difícil que, hoy por hoy, otra universidad la haga sombra.

Entre los penalistas, se dice que el Código Penal Único dejará fuera delitos como el incesto, la bigamia, el aborto y la manipulación genética. Enhorabuena. Poner de cabeza al país y llenar las cárceles de personas de escasos recursos con el único propósito de dar gusto a grupos de fundamentalistas religiosos no parece una opción acertada. Porque, a poco que lo pensemos, quien va a prisión por estos delitos es quien no pudo pagar a un abogado que le tramitara el divorcio o no pudo costear un viaje a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo.


OPINIÓN El organismo descentralizado del Estado Esta naturaleza jurídica se ha constituido como una muy difícil de definir por los estudiosos del Derecho administrativo y del Derecho constitucional. Se debe comenzar por aclarar que en la estructura gubernamental mexicana existe algo a lo que he denominado “descentralización en sentido amplio”, un fenómeno en el que un órgano del poder público va otorgando cierta autonomía e independencia a algunas de sus partes integrantes. Para entender mejor lo anterior hay que destacar que de menor a mayor grado de autonomía respecto, primero del Poder Ejecutivo Federal y luego del Estado —o gobierno—, se cuenta con las siguientes naturalezas jurídicas: 1. Órgano desconcentrado. Se encuentra dentro del esquema de centralización administrativa en razón de que cuenta con un superior jerárquico adscrito a la misma —en última instancia el jefe del Ejecutivo—; en él, este último delega ciertas facultades siempre sujeto a una relación de supra a subordinación. Es parte de la administración pública federal. 2. Organismo descentralizado. Se encuentra dentro del esquema de descentralización administrativa en razón de que está desligado parcialmente del jefe del Ejecutivo, pues cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y se encarga del desempeño de tareas específicas. Es parte de la administración pública federal.

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3. Organismo constitucional autónomo. Se encuentra a la par de los poderes tradicionales y fue creado y configurado por la Constitución, y ejerce facultades originarias con criterios técnicos, buscando el diseño y la implementación de políticas públicas de largo aliento, independientes del proyecto político con el que coexisten. Es parte del poder público y los integrantes de sus órganos de gobierno son nombrados a través de procesos en los que intervienen otros poderes. 4. Organismo descentralizado del Estado. Esta última definición es resultado de un análisis de las implicaciones de la autonomía universitaria y de la profundización en el concepto de “organismo descentralizado del Estado”. Si se atendiera la literalidad de esta última expresión, se tendría que la universidad pública autónoma a la que su ley la defina con esta naturaleza jurídica estaría a la par del poder público, del pueblo y del territorio como elementos esenciales, y sería un elemento modal más del Estado como la soberanía y el orden jurídico. En cambio, si se hace una reflexión de los debates sostenidos en esos tiempos y de los motivos para la expedición de diversas normas, se puede observar claramente la presencia de la histórica confusión que ha habido entre los conceptos de Estado y gobierno, por la que repetidamente se ha hecho uso indistinto de ambos términos como si fueran sinónimos. En dado caso estaríamos ante la presencia de un “organismo descentralizado del gobierno”.

Lo anterior podría considerarse más congruente, ya que este tipo de instituciones serían parte del poder público pero no estarían subordinadas a ninguna de las autoridades que lo integran, lo que haría un enroque exacto con la posibilidad de la universidad pública autónoma de elegir a sus propias autoridades o de darse su propio orden jurídico, lo cual se traduce en el mayor grado de autonomía de un ente público existente en México. Tomando como correcta la segunda de las ideas, se considera pertinente la siguiente definición: “Se encuentra a la par de los poderes y es reconocido por la Constitución —aunque esa calidad se la otorga la ley correspondiente—. En razón del tipo de servicio que presta, esta naturaleza jurídica está íntimamente ligada al concepto de autonomía universitaria como una garantía institucional de ella. Con ésta se busca construir un blindaje en torno a la libertad con la cual se imparte la docencia, se realiza la investigación y se difunde la cultura. Es parte del poder público pero no se encuentra subordinado a ninguna de sus autoridades, pues los integrantes de sus órganos de gobierno son nombrados a través de procesos en los que solamente participa su propia comunidad y cuentan con su normatividad diseñada por ellos mismos”. Resulta paradójico que sea una ley secundaria la que le otorgue esa calidad, pues en el caso del organismo constitucional autónomo —que es “menos autónomo”— ese carácter se lo


da la propia Ley Fundamental. Por lo anterior, parece un exceso que para la creación de un organismo descentralizado del Estado existan menores requisitos que los necesarios para la creación de un organismo constitucional autónomo —que es el que tiene el grado menor inmediato de autonomía—, debido a que éste debe sujetarse a la rigidez propia de la reformabilidad de la Constitución. Reflexiones finales El desarrollo de la estructura gubernamental desde el México independiente ha sido vertiginoso y en muchos momentos eso ha generado una carencia de orden. La gran cantidad de retos que ha significado la evolución de la sociedad mexicana ha impactado en la profesionalización y en el tamaño de su poder público; no existe comparación entre las necesidades de la sociedad a principios del siglo XIX y las exigencias que plantea un conglomerado humano en el siglo XXI. Cabe decir que no todos los cambios sufridos por la estructura gubernamental fueron exitosos, pero indiscutiblemente buena parte de la posibilidad de éxito de las nuevas políticas públicas pasaba por una desconcentración del poder. De esta manera se podría contar con instituciones dedicadas a la prestación de servicios apartada de cualquier sesgo político y solamente guiada por lo que consideraran decisiones de largo aliento que precisaran de criterios técnicos para su consecución.

Este camino tuvo como primeros intentos la creación de los departamentos administrativos —donde no se planteaba una descentralización pero sí una separación de lo político y lo técnico— o la desconcentración administrativa; también la descentralización administrativa hizo acto de aparición para luego dar paso a la autonomía universitaria —sustentada en la figura del organismo descentralizado del Estado— para contar, en tiempos más recientes, con la autonomía constitucional —sostenida por la figura del organismo constitucional autónomo—. Evidentemente uno de los modelos más exitosos ha sido el de la autonomía universitaria que en principio fue tímida en su profundidad —UMSNH— para actualmente llevar aparejada la figura del organismo descentralizado del Estado. Ambos

pilares han sido fundamentales para garantizar el buen éxito de las instituciones de educación superior que han contado con ellos, pues día a día la labor desempeñada por las universidades —y en buena medida las autónomas— han funcionado como catalizadores de los sueños y las añoranzas de quienes pasan o han pasado por ellas. Calificar a la UNAM como el proyecto educativo y cultural más importante del Estado mexicano se encuentra perfectamente soportado, y no sólo eso; actualmente su trascendencia y su posición a nivel nacional e internacional dan fe de lo indispensable que ha sido, es y seguirá siendo la autonomía con la que cuenta, aquella que su profesor emérito, don Sergio García Ramírez, define contundentemente como el oxígeno que respiran todos aquellos que forman parte de ella.

“La autonomía es el oxígeno que respiramos. Si no hay autonomía en la universidad, declinan nuestras libertades.” Sergio García Ramírez * Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio del despacho Zeind & Zeind y miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Autor del libro Organismos constitucionales autónomos. Contacto: antonio@zeind.com.mx. 1 El Congreso local, después de intensos debates y reticencias, accedió a cumplir con algunas de las pretensiones originales del gobernador —entre ellas, afortunadamente, la de dotar de autonomía a la UMSNH—, que le sumaron algunas características importantes respecto de su financiamiento. 2 Además de la importante injerencia que la Iglesia tenía en la instrucción de los mexicanos. 3 Lo que sin duda fue la aportación definitiva para la consolidación del concepto de autonomía universitaria

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Enrique Quiroz Acosta: Bertha Elena González Hernández

En defensa del Acuerdo Educativo Nacional El Acuerdo Educativo Nacional implementado en la presente administración federal, la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el papel de los sindicatos y la reforma educativa impulsada en la administración pasada son algunos de los temas sobre los que habla en esta entrevista el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública. 28

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Enrique Quiroz Acosta es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios en maestría de Derecho constitucional y administrativo por la Unidad de Posgrado de la misma institución. Es autor de los libros Teoría de la Constitución y Lecciones de Derecho constitucional. Primer curso, así como de diversos artículos jurídicos publicados en revistas especializadas. Actualmente se desempeña como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública.

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omo jurista, ¿cuál consideraría que puede ser su aportación al sistema educativo? Apoyar e impulsar las leyes educativas para que sirvan a aquello que está enmarcado en la última reforma constitucional. Es decir, para que las niñas, los niños y los jóvenes de nuestra patria sean los beneficiarios de la educación. En sus años de experiencia como profesor y con su conocimiento en Derecho constitucional, ¿qué opina del Acuerdo Educativo Nacional? El Acuerdo Educativo Nacional es un parteaguas en la historia de la educación del país. Privilegia consensos de los actores de la educación, incluyendo diversos integrantes de la sociedad, para

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llevar a cabo la labor educativa. Debemos tener claro que, como lo señala el secretario Esteban Moctezuma Barragán, concibe la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes y se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia de la comunidad y de la nación. ¿Cree que existe coherencia entre el artículo 3º constitucional, el acuerdo educativo y la ley de carrera de maestros y maestras? Desde luego que sí. Con la última reforma constitucional que tuvo verificativo en el presente año quedó claro que los procesos de acceso, promoción y reconocimiento de las maestras y los maestros deben ser objeto de la

rectoría de la Federación. También implica la revalorización del magisterio. Se debe tener presente que el ejercicio derivado de las leyes secundarias corrobora el respeto a las entidades federativas y a nuestro federalismo en un marco de colaboración, coordinación y concurrencia. ¿Cuál es su perspectiva respecto de las implicaciones del Acuerdo Educativo Nacional? Con el acuerdo se evoluciona para que se logre que el binomio equidad y excelencia converja en la realidad educativa del país. Es importante que se tenga claro nuestro régimen federal en materia educativa. Las tres leyes que expidió el Congreso derivadas de la reforma tienen el carácter


de “leyes constitucionales”, es decir, desarrollan y especifican el sentido de la Constitución. Por eso establecen los parámetros en virtud de los cuales deben actuar la Federación y las entidades federativas, en un sistema armónico de colaboración. Tengamos presente que estas leyes integran el bloque constitucional. ¿Considera que las leyes secundarias cubren todos los ámbitos educativos? Por primera ocasión, con la reforma constitucional de este año y sus leyes secundarias se considera que la educación en México es un sistema que cubre prácticamente la vida de los seres humanos desde su concepción hasta la educación superior. Es un sistema integral para alcanzar los objetivos de la nación. ¿Qué opina de la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación? Con la desaparición del INEE y la creación de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación lo que ocurre es que lejos de haber una contraposición o un enfrentamiento o una invasión de competencias, existe coherencia entre las instituciones del sistema educativo nacional. A la comisión se le reconoce personalidad jurídica, patrimonio propio y no está sectorizada pero sí integrada al sistema

educativo nacional, de manera que su rango de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión será respetado, por lo que se refiere a su ámbito de competencia; pero, insisto, será parte de un sistema integral que involucra a la Federación, a los estados, a los municipios y a los demás participantes de la sociedad. ¿De verdad considera que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación suplirá al INEE de manera correcta? Con el esquema jurídico actual no sólo va a tener verificativo un avance en cuanto a la aportación de la ciencia de la educación para la propia práctica de la vida educativa, sino que, además, habrá mucha mayor congruencia en la práctica. Es decir, las labores del centro se verán reflejadas en cada una de las escuelas mexicanas para la evolución de la educación. ¿Cuál cree que sea la aportación de los sindicatos a la educación en México? Aportarán mucho en su esfera jurídica de actuación. Hoy por hoy, de acuerdo con la normatividad, no existe un “divorcio”, sino respeto y complementariedad, entre la defensa de los derechos laborales de las maestras y los maestros. Por otra parte, el respeto a los valores de la

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¿Sin el apoyo de los sindicatos se habría aprobado el acuerdo educativo? El acuerdo educativo tuvo el apoyo de diferentes manifestaciones sindicales. Lo anterior es importante, sin que haya implicado que el Estado mexicano y, particularmente, la Federación y los estados, permitieran alguna invasión ilegal en el ámbito educativo. Al contrario, se reconoce a los sindicatos en el respeto y en el ámbito que corresponde a los aspectos laborales conforme a la Constitución. Es un avance formidable en el ámbito educativo. Cabe destacar que en la elaboración de la reforma constitucional y de las leyes secundarias participaron representantes populares de partidos políticos de diferentes ideologías. educación. Se debe reiterar que son cuestiones que se complementan: la vida académica y los derechos laborales. Debemos tener siempre presente que los sindicatos tienen que cumplir su finalidad de estudio, mejoramiento y defensa

de los intereses de los trabajadores, conforme a la normatividad aplicable. Esto es congruente y compatible con los fines de la educación. Es decir, con el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

“La actual administración de la SEP es respetuosa de las manifestaciones del magisterio y, ‘con la ley en la mano’, es muy clara cuando afirma que el control de la nómina y de las plazas debe ser facultad exclusiva de las autoridades.” 32

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Después de un sexenio que aparentó quitarles poder a los sindicatos, jurídicamente, ¿qué motivó a la Secretaría de Educación a empoderarlos en la actual administración? En realidad, la actual administración no tiene por objeto empoderar a ninguna fuerza sindical, sino a las maestras y a los maestros como actores fundamentales de la educación. A los sindicatos se les respeta. En nuestra tesis, en la actualidad se reconoce el papel que jurídicamente les corresponde, pero no se les da mayor ni menor poder al que les señala la ley y, al mismo tiempo, se revalora a los maestros y a las maestras y se les reconoce como agentes de transformación social.


En el sexenio pasado la Suprema Corte de la Justicia de la Nación apoyó la reforma educativa por anteponer el interés de la educación ante el sindicato. ¿Cree que la opinión de la Corte ha cambiado? En la Secretaría de Educación Pública se respetan las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los demás integrantes del Poder Judicial. Podemos afirmar que el pronunciamiento de que las niñas, los niños y los jóvenes tienen un derecho fundamental es una de las premisas de la actual administración sin demérito del lugar y de los derechos de

las maestras y de los maestros y de la defensa de estos derechos por parte del sindicato. ¿Qué opinión le merece la relación actual entre los normalistas y el gobierno de México? Los casos recientes de “toma de autobuses” a cambio de plazas dan mucho qué pensar...

La actual administración de la SEP es respetuosa de las manifestaciones del magisterio y, “con la ley en la mano”, es muy clara cuando afirma que el control de la nómina y de las plazas debe ser facultad exclusiva de las autoridades. En la Secretaría de Educación Pública ninguna presión permite que se violente el Estado de Derecho.

“En la Secretaría de Educación Pública ninguna presión permite que se violente el Estado de Derecho.”


OPINIÓN

Óscar Leonardo Ríos García*

El camino para llegar a la Suprema Corte: una propuesta al sistema de designaciones

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@Latinstock


La sorpresiva renuncia, a inicios de octubre pasado, de Eduardo Medina Mora como ministro de la Suprema Corte, representa una oportunidad para volver a poner en la mesa el sistema por medio del cual se accede a un sitial en nuestro Máximo Tribunal.

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urante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador se elegirá a varios ministros de la Suprema Corte. La silla que dejó José Ramón Cossío Díaz quedó a cargo del ahora ministro Juan Luis González Alcántara, presidente de la primera sala. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue votada por el Senado de la República para ocupar la vacante que dejó Margarita Luna Ramos. Además de la ministra Luna y el ministro Cossío, al titular del Ejecutivo le correspondía una designación más para ocupar la máxima silla de la imparcialidad jurisdiccional, pues en 2021 el ministro José Fernando Franco González Salas termina su mandato. No obstante, de manera sorpresiva, la renuncia esporádica a inicios de octubre del ministro Eduardo Tomás Medina Mora alteró y escandalizó a los medios de comunicación, al gremio jurídico y a la sociedad en general. Por lo tanto, le corresponderá al presidente de la República designar cuatro ministros en total. Haciendo memoria en cuanto al procedimiento de

designaciones, específicamente a las comparecencias de candidatos(as) a ministro(a) en el Senado, el pasado 4 de marzo se desahogaron ante esa cámara legislativa las comparecencias de la primera terna1 propuesta por el presidente López Obrador. Inmediatamente, al concluir las comparecencias, las redes sociales explotaron. La opinión pública se inconformó con varias de las respuestas que proporcionaron las candidatas,2 así como por la cercanía de éstas con el presidente. La experiencia relativa al procedimiento de designación de ministros en cuanto a las últimas comparecencias en estos años abre la puerta para discutir si es correcto el actual procedimiento o debe modificarse. En ese sentido, estimo conveniente abrir el debate para modificar en su totalidad, o al menos mejorar, ciertos aspectos del procedimiento de designación de ministros. Por lo tanto, pretendo utilizar estas líneas para comparar los procedimientos entre ciertos países y analizar qué elementos diferentes o similares tienen entre sí y, de esta manera, evaluar si garantizan o no la independencia judicial.

La Constitución3 establece que el Ejecutivo somete a la consideración del Senado de la República una terna para que, previa comparecencia, designen a un candidato. Se requiere una votación de las dos terceras partes de los miembros presentes en un plazo de 30 días, de forma que, si un candidato obtiene el voto calificado en ese plazo, ahí se materializa la designación del ministro. Sin embargo, pueden presentarse varios escenarios. Uno de ellos es que si en el plazo de los 30 días el Senado no se pronuncia, el presidente podrá designar directamente al candidato que él estime pertinente de la terna presentada.4 Por otro lado, si el Senado llegara a votar por los candidatos, pero ninguno logra obtener la mayoría calificada, entonces el Ejecutivo tendría que someter una nueva terna. Por último, si los candidatos de esta segunda terna no obtienen la mayoría necesaria para ser designados como ministro, entonces el presidente, unilateralmente, elegirá a uno de éstos para el cargo. Sobra mencionar que una de las principales críticas en contra de este procedimiento de designación es que, a fin de cuentas, el Ejecutivo no puede perder.5 Se trata, pues, de un juego institucional de ganar-ganar para él.6 En su momento, AMLO jamás justificó por qué las actuales candidatas son las idóneas para ocupar una silla de la Suprema Corte. En su conferencia de pren-

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OPINIÓN

sa matutina7 únicamente esbozo una breve semblanza de los candidatos, asegurando que cumplían con los requisitos exigidos. Lo ideal sería que el Ejecutivo justifique las razones que lo llevaron a determinar que ciertos candidatos son los idóneos para incluirlos a la terna.8 Esto ya se contempla. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa9 establece lo siguiente: “Artículo 43. Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Urge esta discusión e incluir a la sociedad civil para que su participación pueda verse materializada y sea un verdadero contrapeso o, al menos, que sus preocupaciones valgan dentro del Senado. 36

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Durarán en su encargo 15 años improrrogables. ”[…] ”Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese órgano legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo”. Como se puede observar, la designación de los magistrados resulta prácticamente igual a la designación de ministros. La diferencia sustancial radica en que, para los magistrados, el Ejecutivo debe justificar la idoneidad de las propuestas que él someta, y si esto lo trasladamos para la designación de ministros(as), considero que podrían reforzarse o, al menos, se dejaría un poco más claro que las personas propuestas son las indicadas y no queda solamente a la discrecionalidad del presidente. Para robustecer lo anterior, en 2018 el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción obtuvo un amparo10 contra el ex presidente Enrique Peña Nieto y la pasada legislatura por no haber evaluado y

transparentado la idoneidad de los magistrados anticorrupción que en su momento propuso; ordenando el juez en su sentencia11 que el presidente justifique y transparente la idoneidad de las personas que aspiran a tal puesto.12 Pero la justificación del presidente es un primer paso, pues resulta completamente relevante que el Legislativo justifique también su votación.13 Algunas visiones comparadas La independencia judicial es un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de las altas cortes, y para garantizarla es importante contar con un correcto procedimiento de designaciones. De manera que me di a la tarea de revisar brevemente los países con mejor y peor índice de independencia judicial. Así, el Reporte Global de Competitividad 201814 coloca a México en el puesto 110 (de 140). Veamos si el procedimiento de selección de los juzgadores de las altas cortes de los países con mayor independencia judicial es similar o distinto al mexicano. Finlandia.15 Su Corte Suprema se compone por 15 magistrados y un presidente. Estos juzgadores emiten al Ejecutivo una recomendación de jueces como candidatos, y es el Ejecutivo quien, derivado de la recomendación de los magistrados de la Corte, elige al nuevo juzgador que la integrará. Para poder ser miembro de la Corte Suprema,


la Sección 2 del Acta 74/191816 establece como requisitos únicamente: ser una persona justa y calificada en el Derecho, la cual deberá tener experiencia dentro de la judicatura. Países Bajos.17 El artículo 118.1 de la Constitución de los Países Bajos18 indica que la Cámara Baja de los Estados Generales (Legislativo) emitirá una lista de tres candidatos, y el nombramiento final lo realiza la Corona. Nueva Zelanda. Los magistrados de la Corte de Nueva Zelanda son designados directamente por el gobernador general; sin embargo, el Acta de la Suprema Corte de 2003 exige que los eventuales candidatos se hayan desempeñado obligatoriamente en el

* Abogado por la Universidad Marista de Mérida y maestro en defensa administrativa y fiscal por la Universidad Anáhuac. 1 Las candidatas propuestas en la primera terna de AMLO son: Yasmín Esquivel Mossa, Celia Maya García y Loretta Ortiz Ahlf, en orden de comparecencias del pasado 4 de marzo de 2019. 2 Tan es así que en Twitter surgió el hashtag #RechacenLaTerna. 3 Artículo 96. 4 Forzosamente tendrá que ser una de las personas que se encuentran en esa terna. 5 Javier Martín Reyes, “En el juego de la designación de ministros, el presidente siempre gana”, Nexos, blog: El Juego de la Suprema Corte, 7 abril de 2015. Disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4544&. 6 Para poder observar el comportamiento de las votaciones de los ministros, recomiendo la siguiente

Tribunal Superior o en el Tribunal de Apelaciones19 e indica que su mandato no podrá exceder de 24 meses o al cumplir 75 años. Como podemos observar, en estos países que tienen una sólida independencia judicial, también participan sujetos políticos20 en sus respectivos procedimientos de designación de magistrados, y es justamente aquí donde vale la pena preguntarnos: si los procedimientos no son realmente tan diferentes, ¿cómo es que estos países tienen un buen nivel de independencia judicial? Me temo que hasta ahora ésta es una pregunta difícil de responder. Los procedimientos de designación de altos jueces alrededor del mundo son muy similares. Al que debemos reprochar es al

obra: Andrea Castagnola y Saúl López Noriega (eds.), El rol de la Suprema Corte en la consolidación democrática de México, Tirant lo Blanch, México, 2016. 7 Cuando hizo pública la primera terna. 8 Además, esa justificación debe hacerse pública para el conocimiento de todos. 9 Recordemos que este ordenamiento jurídico es una de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción de mayo de 2015. 10 Amparo indirecto 589/2018, Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial. 11 Es importante mencionar que esta sentencia de amparo no se ha cumplido. 12 La sentencia indica lo siguiente: “Señalando en un apartado específico de manera pormenorizada e individualizada a través de una motivación

de Bolivia, cuya Constitución21 indica que los magistrados(as) del Tribunal Supremo serán elegidos mediante el sufragio universal, y la Asamblea Legislativa preseleccionará, votará y remitirá al cuerpo electoral para la selección final a los candidatos,22 y votarlos.23 Podría argumentarse que el actual procedimiento es correcto, pues en él sí se garantiza la división de poderes al incluir en la designación al presidente en la propuesta de la terna, y al Legislativo para la votación; pero la realidad demuestra lo contrario. Urge esta discusión e incluir a la sociedad civil para que su participación pueda verse materializada y sea un verdadero contrapeso o, al menos, que sus preocupaciones valgan dentro del Senado.

reforzada por qué las personas resultan idóneas para ocupar el cargo, detallando los méritos, la calidad ética y profesional que cada uno tenga en las materias específicas…” Amparo indirecto 589/2018, Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial, p. 86. Aquí la sentencia: http://cpc. org.mx/wp-content/uploads/2018/08/ Sentencia-5892018.pdf. 13 Sería importante definir si basta nada más con una sola justificación por parte de la Comisión de Justicia del Senado, o con una justificación por cada senador que participe en la designación. Geraldina González de la Vega propuso esto extraordinariamente. Disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4431. 14 The Global Competitiveness Report 2018, p. 393. Disponible en http://www3.weforum.org/docs/ GCR2018/05FullReport/TheGlobal-

CompetitivenessReport2018.pdf. 15 Finlandia obtuvo el primer lugar en independencia judicial en el Reporte Global de Competitividad 2018. 16 Disponible en https://www. finlex.fi/en/laki/kaannokset/1918/ en19180074. 17 Países Bajos obtuvo el cuarto lugar en independencia judicial en el Reporte Global de Competitividad 2018, p. 425. 18 Constitución de los Países Bajos. Disponible en https://wipolex.wipo. int/es/text/191759. 19 Artículos 20 y 23 del Acta de la Suprema Corte de 2003. Disponible en: http://www.legislation.govt.nz/act/ public/2003/0053/latest/DLM214028. html 20 Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. 21 En su artículo 182. 22 Esto es lo último que queremos para México. 23 Voto de dos tercios de los miembros presentes.

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Cree usted que tenemos una Suprema Corte independiente? Miguel Carbonell La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve cada año miles de casos que no guardan ninguna relación con el mundo de la política, sino con la vida y con los derechos de personas de carne y hueso, simples ciudadanos de a pie. En todos esos casos podemos, desde luego, discutir la mayor o menor calidad de los razonamientos esgrimidos en la sentencia, la profundidad con la que se estudió el caso, la amplitud de los fundamentos jurídicos citados, etcétera, pero no creo que nadie diga que los fallos fueron emitidos por presiones a los ministros o por su falta de independencia. En ese sentido, podemos decir que tenemos una Corte independiente. Respecto de los casos con un perfil más político, es obvio que tanto en el pasado como seguramente en el futuro los gobiernos y los actores políticos han intentando hacer que prevalezcan sus intereses. Podríamos discutir hasta el cansancio si esos intentos han sido realizados por medios legítimos o no, pero los propios actores han reconocido que se busca obtener sentencias favorables a las instituciones gubernamentales, incluso en casos en que se han dado violaciones evidentes de derechos humanos. Tanto el ministro Arturo Zaldívar como la ministra Olga Sánchez Cordero reconocieron que hubo presiones en casos como el de la guardería ABC y en el de Florence Cassez. Y seguramente también en otros. ¿Eso pone en duda la independencia y la autonomía de la Corte? No lo creo. Lo que hay que hacer es fijarnos en la calidad argumentativa de sus integrantes. Esa debe ser nuestra principal preocupación y nuestra permanente exigencia a los ministros.

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Segundo García Hinojos Veo una Corte totalmente dividida y con tendencias polarizadas: una de ellas, con independencia total respecto del Ejecutivo; la otra, sumisa a las decisiones del titular de este poder, y una minúscula (dos ministros) al centro, atendiendo más al contenido de la Constitución que a sugerencias ajenas a ella. Pronto, sin embargo, prevalecerá sin duda (y por desgracia) la postura de sumisión y dependencia. La postura de su presidente abona a este desenlace. Sólo algo extraordinario podría evitar que así aconteciera.


Antonio M. Prida Desafortunadamente nuestra Suprema Corte no es suficientemente independiente, lo cual deriva de la forma en que sus ministros son designados. En la coyuntura actual un excesivo número de ministros son afines políticamente al presidente de la República, lo cual no enriquece sus deliberaciones. Si bien la Corte resuelve conforme a Derecho y no con criterios políticos, la pluralidad ideológica en ese órgano colegiado es fundamental. La desaseada forma en la que uno de sus integrantes recientemente fue obligado a renunciar puso en evidencia su fragilidad.

Gonzalo Martínez Pous Afortunadamente, México cuenta hoy con una Suprema Corte de Justicia de la Nación que goza de independencia y autonomía respecto de los otros poderes de la Unión, particularmente del Poder Ejecutivo. La única forma de corroborar esto con objetividad es con base en sus determinaciones, que claramente al día de hoy demuestran que actúa con plena independencia. Sin embargo, dicha calidad depende en gran medida de la conformación de este órgano colegiado, por lo que en los próximos años habría que volver a realizar un análisis concienzudo para corroborar qué tanto sus determinaciones se alejan de los intereses del gobierno en turno y se apegan al orden constitucional y legal. En los próximos meses y años la Suprema Corte tendrá que resolver casos emblemáticos respecto de obras de infraestructura, programas de gobierno y reformas legales y constitucionales mediante las cuales quedará comprobado si sigue gozando o no de esta calidad de independencia, que es fundamental para el orden jurídico y la vida democrática de México.

Gonzalo Sánchez de Tagle P.S. Por independencia debemos entender la autonomía como órgano y como función. El primer concepto implica que las personas que son propuestas por el presidente para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben contar con experiencia probada, probidad e independencia política, fuera de toda duda. Así como respetar los principios de inamovilidad e irreductibilidad de salarios. En el segundo caso, como función, la independencia consiste en el adecuado ejercicio de sus funciones de control constitucional (protección de derechos humanos, supremacía constitucional y división de poderes), sin intromisiones ni injerencias de ningún tipo, aun cuando se trate de resoluciones populares o casos de alto perfil político. Es una cuestión de forma y fondo que, invariablemente, se vinculan recíprocamente. La independencia de la Suprema Corte es una labor cotidiana que requiere esfuerzos institucionales constantes de parte de demócratas convencidos.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Culiacán a la luz

del Derecho internacional

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n la tarde del 18 de octubre, medios de comunicación mexicanos reportaban la misma noticia: Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín Archivaldo el Chapo Guzmán, había sido detenido por fuerzas federales mexicanas en Culiacán, Sinaloa. Horas después se sabría que había sido detenido por una solicitud provisional con fines de extradición proveniente de las autoridades estadounidenses. A partir del momento en que se reportó la noticia, se podía atestiguar —especialmente por lo publicado en redes sociales— el caos que se desarrollaba en las calles de Culiacán con el despliegue que el brazo armado del Cártel de Sinaloa realizó para rescatar a Ovidio Guzmán: vehículos no oficiales fuertemente armados; bloqueos y balaceras en las principales arterias viales de la ciudad; vehículos incendiados; 49 presos fugados; la población resguardándose como podía para salvaguardar su vida; varias personas heridas y otras asesinadas, y amenazas —con riesgo real e inminente— en contra de las familias de los militares en una de la unidades habitacionales del ejército mexicano. La jornada terminaba de forma diametralmente opuesta al conocerse que funcionarios federales habían dado la instrucción a los elementos de la Guardia Nacional y de la Secretaría de la Defensa Nacio-

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nal de que liberaran a Ovidio Guzmán. La liberación giró en torno de la justificación de evitar mayores enfrentamientos y “para proteger a los ciudadanos”. Vale la pena resaltar cuatro puntos desde una posición del Derecho internacional: 1) las consecuencias del incumplimiento de una solicitud de cooperación internacional formulada por un Estado extranjero; 2) la posibilidad de que se le atribuyan al Estado mexicano acciones perpetradas por grupos delictivos; 3) los criterios de Derecho internacional aplicables para este tipo de enfrentamientos armados, y 4) la clasificación de este tipo de grupos armados no estatales. ¿Incumplimiento de una solicitud de cooperación internacional? Como explicaron las autoridades mexicanas, el operativo para detener a Ovidio Guzmán derivó de la solicitud de detención provisional con fines de extradición que Estados Unidos remitió al Estado mexicano. Ahora, ¿incurre en alguna responsabilidad internacional el Estado mexicano al incumplir la solicitud de cooperación remitida a través del Tratado de Extradición suscrito entre ambos países? Aun cuando, de conformidad con la regla consuetudinaria pacta sunt servanda —codificada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los


Tratados—, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, la liberación del extraditable no puede calificarse como una violación a lo señalado por el artículo 1º del Tratado de Extradición donde ambas partes “se comprometen a entregarse mutuamente […] a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena”. Esto encuentra sustento en el hecho de que el gobierno de México en ningún momento ha negado la solicitud de extradición de Ovidio Guzmán López. De encontrase en territorio nacional, tarde o temprano será capturado y entregado —si así lo determina la autoridad competente mexicana en su momento— a las autoridades estadounidenses. Es importante señalar que el Tratado de Extradición no establece ninguna temporalidad determinada para

la entrega de un fugitivo, por lo que, bajo las circunstancias actuales, no existe violación al tratado.

@Latinstock

¿La vida humana por encima de las leyes? Si teóricamente se argumentara que la liberación de Ovidio Guzmán López incumple el tratado de extradición, se puede revirar invocando la excluyente de responsabilidad reconocida por el Derecho internacional como “peligro extremo”. Bajo esta noción —según la terminología empleada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en la resolución 56/83— queda excluida la ilicitud de un hecho atribuible a un Estado, en caso de que dicho Estado no tenga “otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado”. Reafirmando así la obligación de proteger el derecho humano a la vida, la cual, aparte de los instrumentos de derechos humanos, también se encuentra codificada tanto en protocolos de actuación

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LIBROS

DERECHO EN EL MUNDO

del uso de fuerza, que obligan —durante circunstancias ordinarias— a proteger la vida y la integridad física tanto de las fuerzas de procuración de justicia estatales como de terceros, y en el derecho humanitario, donde —en circunstancias extraordinarias de conflictos armados— las partes involucradas en las hostilidades tienen prohibido atentar contra la vida y la integridad corporal de los no combatientes. En este sentido, se puede corregir la afirmación del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, con respecto a que “por encima de las leyes está la vida humana”, ya que técnicamente la decisión de las autoridades mexicanas de liberar al hijo del Chapo Guzmán no tiene como fundamento algún principio supralegal, sino que es la propia normatividad internacional de derechos humanos, incorporada en el sistema jurídico mexicano, a través del artículo primero constitucional, la cual confirma la decisión a la que llegaron las autoridades mexicanas. ¿Autoridades de facto? Resulta imposible ignorar que el “peligro extremo” que enfrentaron las autoridades mexicanas provino de un despliegue territorial y humano por parte del Cártel de Sinaloa que rebasó el cálculo inicial bajo el cual se realizó el operativo y donde las autoridades mexicanas no esperaban como respuesta el uso y la amenaza del uso de la fuerza, tanto en contra de ellos, como de la población civil, en la magnitud con la que se presenció. A partir de estas circunstancias se evidencia la capacidad de despliegue que tiene dicho grupo delictivo en la región y que le permitiría mantener un control territorial para asegurar el funcionamiento de su empresa delictiva. El comportamiento de particulares no puede ser atribuible a los Estados más que en circunstancias muy específicas; por ejemplo, cuando el Estado mantiene un control general o efectivo sobre la actuación de los particulares, o adopta como propias las conductas realizadas por éstos. Para el caso en comento, se puede afirmar que desde hace varios años el Estado mexicano persigue a los diferentes grupos delictivos dedicados al narcotráfico, e inclu-

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sive, por la actividad transnacional que han alcanzado sus operaciones ilícitas, se ha generado una fuerte cooperación internacional para combatirlos, tanto a nivel nacional como desde el extranjero. Aun cuando el Derecho internacional reconoce al Estado como la autoridad máxima dentro de su territorio, también reconoce que existen circunstancias en que grupos rebeldes, beligerantes, insurgentes, terroristas o asociaciones delictivas pueden llegar a tener un control efectivo sobre ciertas localidades de un territorio. En dicho escenario, en aras de evitar un vacío fáctico, el Estado puede llegar a ser responsable internacionalmente de las conductas de particulares cuando estos últimos se erigen como autoridades de facto y actúan como tales. Si bien los cárteles han logrado desarrollar un fuerte poderío sobre las plazas que controlan, es importante señalar que dichos grupos delictivos parecen no perseguir el erigirse como autoridades de facto, sino simplemente adoptar todas las medidas correspondientes para garantizar el éxito de sus operaciones delictivas. En otras palabras, aun cuando su poderío logístico y operativo les permita tener un control efectivo sobre ciertas localidades, es importante destacar que no desplazan a las autoridades locales aun cuando puedan ejercer una coerción directa sobre las mismas. En este sentido, teniendo en cuenta también que, por lo general, detrás de los cárteles dedicados al narcotráfico no existe ninguna ideología política, ni pretenden desplazar a la autoridad electa, sino meramente buscan lucrar con sus actividades delictivas, tenemos que su clasificación cae bajo la etiqueta de delincuencia organizada transnacional, y no bajo otras categorías, como pudieran ser grupos insurgentes, beligerantes o terroristas. Su combate queda en el corpus normativo erigido por la Convención de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional, en el que su investigación y enjuiciamiento recae principalmente en las autoridades nacionales. Dependiendo de la gravedad y el impacto de los crímenes que comentan, esta clasificación puede verse afectada. En un primer momento, estos actos se clasifican como simples asociaciones delictivas, aunque eventualmente éstas


pueden evolucionar en delincuencia organizada y delincuencia organizada transnacional. Ahora, si se le añaden variables adicionales, como la intención de difundir el miedo en la población civil, con una bandera ideológica, podrían ser clasificados como grupos terroristas. En este caso, estos grupos pueden ser objetivos militares de un Estado que invoque el principio de legítima defensa; o, en caso de que cometieran crímenes de lesa humanidad, podrían ser considerados hostis humanis (enemigos de la humanidad) y, por ende, permitirse su persecución por cualquier Estado (bajo el principio de jurisdicción universal) o, inclusive, por un tribunal internacional, como la Corte Penal Internacional. Conclusión Los hechos que acontecen al interior de un Estado no necesariamente quedarán confinados a sus leyes o bajo la competencia exclusiva de sus autoridades. Los párrafos anteriores evidencian cómo el Derecho internacional está mucho más cerca a la realidad mexicana de lo que se cree. Así como la presente historia se originó con una solicitud de cooperación internacional, se puede afirmar que lo presenciado, en un futuro, será visto meramente como un pequeño impasse que será superado ya sea por la convicción propia de las autoridades nacionales o como consecuencia directa de la realpolitik que impera en la relación México-Estados Unidos. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

Si bien los cárteles han logrado desarrollar un fuerte poderío sobre las plazas que controlan, es importante señalar que dichos grupos delictivos parecen no perseguir el erigirse como autoridades de facto. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Sergio García Ramírez

Ilustración: Freepik

Amnistía:

¿Olvido, perdón, reparación? Sergio García Ramírez representa una de las voces más autorizadas con que cuenta nuestro país en materia de derechos humanos, Derecho constitucional y Derecho procesal penal. En este artículo nos ofrece su análisis de la iniciativa de Ley de Amnistía presentada en septiembre pasado por el Ejecutivo federal. 44

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n otras ocasiones me he ocupado del tema que recoge, con su acostumbrada hospitalidad, El Mundo del Abogado. El texto que ahora ofrezco forma parte de un trabajo más amplio en torno de los temas penales que figuran en la agenda nacional de estos días, trabajo encomendado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En los últimos meses ha habido, como sabemos, reformas o iniciativas de varios signos que atañen a la materia penal, un territorio minado para las relaciones entre el Estado y el individuo, trátese del imputado, trátese de la víctima del delito. Predominan los cambios normativos de corte autoritario, que entrañan —lo he manifestado en diversos foros— una verdadera regresión del sistema penal mexicano, enfilado hacia figuras y soluciones que pugnan con lo que solemos llamar “Derecho penal mínimo” o “justicia penal propia de una sociedad democrática”. Esta orientación regresiva no caracteriza a la iniciativa sobre amnistía, que busca aliviar la carga penal que pesa sobre personas inocentes privadas de libertad o sometidas a proceso y condena. En ese sentido, es preciso saludar esa propuesta, aunque conviene hacerlo con cautela. Es necesario definir su orientación y su alcance y analizar sus fortalezas y sus debilidades, que no son pocas. Igualmente, se debe ponderar el derecho que asiste a las víctimas de delitos cometidos por los amnistiables, acreedoras a reparación integral, y la expectativa social de seguridad y justicia, que nunca es una cuestión menor, y mucho menos en circunstancias como las que afligen al país, asediado por una elevada criminalidad. En las siguientes líneas examino aquella iniciativa y aporto puntos de vista para la reflexión del legislador y, en su hora, del intérprete y del aplicador de esta medida. El 13 de septiembre de 2019 el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Amnistía. En la exposición de motivos se da cuenta de algunos puntos destacados que procede comentar. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros proyectos de materia penal,

éste no ha suscitado un fuerte debate en medios de comunicación y en foros académicos o por parte de legisladores. Se anuncia la celebración de sesiones —bajo el concepto de “parlamento abierto”— con participación de diversos analistas. Aguardemos el resultado para contar con una versión final del proyecto, que no se presentó con carácter de iniciativa preferente. Conviene invocar varias cuestiones importantes a propósito de las amnistías en general, y de ésta en particular, amparada en promesas —no siempre claras, rotundas, orientadoras— que expusieron tanto el candidato a la Presidencia de la República triunfante en los comicios de 2018, como algunos de sus colaboradores y allegados políticos. Es bien sabido que la sugerencia de expedir una amnistía encontró respuestas diversas en la opinión pública: desde positivas hasta muy desfavorables. Corresponde al Congreso de la Unión dictar leyes de amnistía (artículo 73 constitucional, fracción XXII, norma que no se mencionó en la iniciativa, aunque quizás no sea indispensable hacerlo, porque se supone que “todos la conocemos”). La amnistía se traduce, técnicamente, en la extinción de las facultades de persecución de ciertos delitos en relación con las personas a las que se señala como autores de aquéllos, o bien, implica la extinción de la facultad del Estado para ejecutar la pena impuesta por el tribunal, cuando ya se ha dictado condena. En suma, trae consigo la liberación de quienes han incurrido en esos delitos: no se les sujetará a proceso; éste no continuará si ya ha comenzado, y no se ejecutará la pena que hubiese dictado el tribunal, en su caso. En la campaña presidencial de 2018 se insistió en la posibilidad de promover una amnistía como medio para avanzar en la pacificación del país. Éste fue el sentido de la promesa: favorecer la paz y retraer la violencia extrema que había proliferado (y que no ha desaparecido, por cierto). Pareció sugerirse —aunque nunca fue suficientemente claro el ofrecimiento, como dije— que la amnistía beneficiaría (o podría beneficiar) a quienes habían desencadenado esa violencia extrema, jefes de bandas criminales, ejecutores de crímenes muy graves, líderes de la delincuencia organizada.

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OPINIÓN

Un sector de la sociedad entendió que se favorecería a sujetos culpables de esos crímenes, no sólo a quienes fuesen responsables de delitos menores y hubiesen sufrido las consecuencias de su desvalimiento material o el impacto de una torpe administración de justicia. Este entendimiento —acertado o no— provocó un enérgico rechazo de las víctimas directas o indirectas de crímenes graves y de un gran número de ciudadanos preocupados por lo que podía ser un nuevo achaque de impunidad. En la misma campaña se dijo con insistencia que la medida propuesta implicaría perdón, base de una auténtica reconciliación (¿entre quienes?, ¿víctimas y victimarios de graves delitos?), pero no olvido. En suma, haríamos de lado el reproche (es decir, perdonaríamos, con un gran esfuerzo moral), pero mantendríamos en vela la memoria de los crímenes cometidos. No es fácil conseguir ambos objetivos: el perdón, por una parte, y el recuerdo, por la otra. Sin embargo, tampoco es descabellado que un reformador social, un líder moral, convoque a sus conciudadanos a acometer tan difícil empresa. Ahora bien, lo que de plano se ignoró es que en la raíz de la palabra “amnistía” y de lo que ella significa se halla, precisamente, el olvido. Amnistiar es olvidar. Véase de nuevo, para salir de dudas, el significado de la palabra en cualquier diccionario de nuestra lengua. También es preciso tomar en cuenta, a la hora de sugerir, aprobar y ejecutar una amnistía, ciertos puntos entrañados en la pretensión de justicia y en los derechos de las víctimas de los delitos, que es preciso reconocer, respetar y garantizar. El Estado puede instar al olvido —e incluso otorgar el perdón, si es indispensable, para lograr un elevado fin político—, pero no puede ignorar la legítima exigencia de justicia por parte de las víctimas y la reparación del daño causado a éstas. Se trata de cuestiones muy importantes y delicadas que han debido enfrentar y resolver —a veces con éxito y en ocasiones sin él— todos los procesos de justicia transicional con los que se pretende trazar la frontera entre el pasado que se quiere olvidar y el futuro que se pretende construir. Hay que olvidar, sí, pero nunca a costa de las víctimas.

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Se ha recurrido a las amnistías, en una suerte de “borrón y cuenta nueva”, por diversos motivos; unos plausibles, otros execrables. Algunos violadores contumaces de derechos humanos, encaramados en el ejercicio del poder, han dictado normas de amnistía para poner a cubierto sus fechorías. Sobra decir que este género de amnistías —generalmente calificadas como “autoamnistías”— ha sido vigorosamente rechazado, tanto por instancias nacionales como por tribunales internacionales. En otros casos, en cambio, se ha recurrido a la amnistía para favorecer el tránsito hacia la democracia, la recuperación de la libertad y la reconciliación entre ciudadanos llamados a abrir una nueva era en la vida de sus comunidades. Por supuesto, la iniciativa de septiembre de 2019 se distancia totalmente de aquella inaceptable pretensión de impunidad y se aproxima a la segunda intención que he mencionado: favorecer el entendimiento. También pretende, por cierto, avanzar en la realización de la justicia. La exposición de motivos de la iniciativa de septiembre de 2019 menciona algunos antecedentes cercanos. No me refiero, por supuesto, a la referencia que se hace sobre la liberación de presos por Miguel Hidalgo en el alba de la Independencia, que tuvo un sentido completamente distinto y no debió ser invocada en este caso (salvo para fines “ceremoniales”, digamos, asociados a las fiestas patrias de septiembre), sino a las leyes adoptadas por el Congreso de la Unión en 1978 y en 1994. Ambas se propusieron encarar las consecuencias de una lucha interna que había alterado la paz de la República y desembocado en acciones de persecución penal, que era indispensable remontar. La iniciativa de 2019 tiene un interesante signo adicional, que la diferencia de otros actos de su género. Más allá de propósitos clientelares de carácter político, que no analizaré ahora, pero que evidentemente existen y no podemos ignorar en un examen serio de esta materia, hay en su raíz un proyecto justiciero que conviene reconocer. Me parece que el factor que impulsa este planteamiento no es tanto la pacificación del país, que no hemos logrado, sino


la promoción de la justicia en una serie de casos en los que ésta parece haberse extraviado. La exposición de motivos carga el acento en un fenómeno innegable y doloroso: la falta de verdadero acceso a la justicia que aqueja a millones de compatriotas. “Pobreza e injusticia —dice esa exposición— son las dos caras de la marginación y el atraso que lastiman a millones de personas en México”. Se ha querido llamar la atención hacia las condiciones de injusticia en que han naufragado los derechos y las libertades de muchos ciudadanos, que se hallan muy lejos de poder ejercer, de veras, su ciudadanía, y a quienes se suele identificar como “vulnerables”. Para este fin, el autor de la iniciativa menciona conceptos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pudo agregar —pero quizás no los tuvo a la mano— los copiosos y concluyentes criterios del Derecho internacional de los derechos humanos. A fin de cuentas lo que ahora se quiere es reparar injusticias cometidas en agravio de personas vulnerables, destinatarias de una novedosa “amnistía de intención reparadora” (si se me permite la expresión). Por supuesto, hay otras maneras en que el Estado podría y debería “desfacer los entuertos” de la injusticia social con mayor profundidad y eficacia, y evitar los que en el futuro se cometerán bajo el mismo imperio. Pero esto —que figura entre las omisiones del poder público, que navega en aguas encrespadas— no obsta, por supuesto, para reparar agravios y rescatar la justicia a favor de individuos que ciertamente la merecen y no la han alcanzado. La iniciativa indica quiénes se hallan excluidos de la amnistía y quiénes serán sus beneficiarios. Es conveniente formular el explícito deslinde para serenar el ánimo de quienes podrían temer —como antes temieron— que la medida de perdón y olvido lance a la calle, con diploma de inocentes, a sujetos responsables de delitos graves o a individuos que pudieran poner en riesgo —más todavía de lo que ya lo está— la paz de la sociedad. Por ello, la amnistía no abarca a los reincidentes ni a los responsables de delitos graves o violentos. En los términos del

Habrá que poner especial cuidado en que los perdones y los olvidos no se hagan a costa de los derechos de las víctimas. artículo 2º se hallan excluidos los delitos contra la vida (lo cual incluye la tentativa de homicidio y otras figuras distintas del homicidio simple y del calificado), el secuestro y los delitos en los que el autor haya utilizado “armas de fuego” (¿otros medios no, pese a su empleo frecuente y cruel?). Por supuesto, la amnistía tampoco opera a favor de quienes deban sufrir prisión preventiva oficiosa en los términos de la desafortunada reforma al artículo 19 constitucional, que ha extendido desmesuradamente esta privación cautelar de la libertad en el curso del proceso. He aquí uno de los pecados del legislador, que recoge fervorosamente la iniciativa de amnistía. Hay otro punto de exclusión, que se menciona en algunos casos: que el sujeto no represente peligro para la sociedad. No es fácil establecer pronósticos de esta naturaleza, en los que reaparece el antiguo dilema: ¿derecho de acto o derecho de autor? Ahora veamos quiénes serán los beneficiarios de la amnistía, según se desprende de la iniciativa y a reserva de lo que resulte en el proceso legislativo. Se verán favorecidas muchas personas a las que se imputan delitos de aborto, contra la salud, robo simple o sedición, así como individuos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no tuvieron pleno acceso a la justicia. Puesto que la iniciativa alude a grandes hipótesis genéricas, dentro de las cuales es preciso identificar la procedencia de la medida en cada caso específico, todos éstos deberán sujetarse a una valoración individual y puntual, cuidadosamente practicada. No sobra este adverbio —“cuidadosamente”— si

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OPINIÓN

Lo deseable es ir más allá de la propuesta de amnistía: reformar la legislación penal y sanitaria con cuidado, reflexión y profundidad. Es decir, llevar adelante una reforma seria y bien fundada que abarque todas las preocupaciones que muestra la propuesta de amnistía. se toma en cuenta, como veremos en seguida, que en muchos supuestos de amnistía el planteamiento del Ejecutivo considera un complejo haz de circunstancias o condiciones que será preciso acreditar, si no se quiere —y seguramente no se quiere— que esta gran propuesta desemboque en decisiones en “serie”, sin adecuada motivación, una verdadera “lotería” del perdón. Es indispensable la expresión de motivos en cada caso, puesto que se trata de actos de autoridad que resuelven derechos de particulares. Veamos cada una de estas categorías, pero aclaremos antes que la iniciativa de marras, una vez convertida en ley, sólo tendrá alcance en materia federal, puesto que se funda en atribuciones de la Federación. Agreguemos que en tal virtud el número de beneficiarios inmediatos será muy reducido —lejano de las expectativas optimistas y apresuradas—, porque la gran mayoría de los casos a los que se refiere el proyecto queda bajo la competencia de autoridades locales, a las que no llega, imperativamente, la ley federal. Y añadamos que por ello la Federación queda obligada —lo dice la misma iniciativa— a promover ante

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las entidades federativas los cambios legislativos conducentes a la muy amplia operación nacional de la amnistía. A este respecto es enfático el artículo segundo transitorio que incluye la iniciativa: “El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen (sic) a los que se amnistían en esta ley”. No sobra mencionar que esas autoridades, requeridas por la Federación, conservan sus facultades de aceptar o negar, y también, desde luego, acoger la orientación global de la iniciativa federal, pero adecuarla a sus propias condiciones y decisiones internas. Esto no será sencillo, como veré adelante. Tropezará con obstáculos de diversa naturaleza, entre ellos algunos de carácter “ideológico” o “moral” —“religioso”, inclusive— que es fácil prever. Por todo ello, la iniciativa resultará, más que una ley nacional de amnistía, un ordenamiento que promueve, azarosamente, la adopción de medidas de este carácter en la treintena de entidades que constituyen la Federación. Estas limitaciones y estos escollos, que no han sido suficientemente explorados y proclamados, no restan necesariamente mérito a la propuesta ni menguan su calidad como esfuerzo a favor de la justicia. En este esfuerzo corre también la intención federal de “acomodar” las determinaciones de los estados, lanzando la propuesta de amnistía y alcanzando, a través de ella, otros objetivos más o menos evidentes. Se advierte la motivación centralizadora en el largo brazo de la Federación. Según el orden de aparición en la escena, el primer grupo de amnistiables está integrado por mujeres y por médicos y auxiliares de la salud a los que se impute el delito de interrupción voluntaria del embarazo (es decir, aborto) (artículo 1º, fracción I). Obviamente, es muy reducido —casi testimonial— el número de casos de aborto “federal”; es mucho mayor el de abortos “locales”. Aquí está el problema, no allá. Y, además, existe una


notoria división de opiniones a propósito de la persecución penal del aborto en estas hipótesis. La Federación deberá iniciar una verdadera “cruzada” —noble cruzada, por cierto, en mi opinión— para persuadir a los estados (incluida la Ciudad de México y Oaxaca) de que emprendan la revisión de sus leyes penales sobre esta explosiva materia. El segundo contingente de amnistiables está compuesto por personas a las que se imputan diversos delitos contra la salud (drogas: estupefacientes y psicotrópicos) (artículo 1, fracción II). En este conjunto forman filas tanto los vulnerables, discriminados, excluidos, discapacitados, engañados u obligados a delinquir, como los miembros de grupos étnicos en condiciones similares y los consumidores que poseyeron narcóticos en cantidad mayor a la permitida para su consumo personal e inmediato. No suelo transcribir preceptos, pero en este caso considero indispensable hacerlo para precisar los méritos y los riesgos del proyecto. En su primer inciso, la citada fracción II alude a quien ha cometido delitos contra la salud “y se encuentre (gloso: ¿o se hubiese encontrado al cometerlos?) en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitado de manera permanente (gloso: ¿qué forma o alcance de discapacidad?), o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito”. Me parece que es razonable y justiciero, en sustancia, el planteamiento de la iniciativa en este renglón. Al mismo tiempo, su valoración es sumamente compleja, puede provocar arbitrariedades (y corruptelas) y en el fondo entraña un nuevo juicio sobre situaciones personales que debieron ser consideradas en el procedimiento penal ya realizado y que no será fácil esclarecer en el procedimiento sobre la amnistía en cada caso individual. Lo deseable, por supuesto, es ir más allá de la propuesta de amnistía: reformar la legislación penal y sanitaria con cuidado,

reflexión y profundidad. Es decir, llevar adelante una reforma seria y bien fundada que abarque todas las preocupaciones que muestra en este renglón la propuesta de amnistía. Ya mencioné que esta iniciativa no podría abarcar la mayor parte de los casos a los que desea beneficiar, porque éstos corresponden primordialmente al ámbito local. Esta situación se manifiesta claramente en el campo de los delitos contra la salud. La exposición de motivos, que reconoce el problema, revela que, según la información proveniente del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “en el caso del delito de narcomenudeo existe en el fuero común un total de 98,694 delitos registrados en las carpetas de investigación de las 32 entidades federativas, a diferencia del fuero federal, en el que se registraron un total de 1,045 delitos”. El tercer grupo de amnistiables está constituido por sujetos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas “que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura” (artículo 1º, fracción III). En este punto surgen cuestiones relevantes, que será preciso acoger en los amplísimos términos de la ley y/o esclarecer en los procedimientos individuales de amnistía. Así, véase la expresión rotunda acerca de los ilícitos que abarca la amnistía a favor de indígenas: “cualquier delito”. Está claro que esta fórmula inquietante se detiene en la frontera que fija el artículo 2º: ciertos delitos de extrema gravedad. Tampoco será sencillo acreditar —o no— el “acceso pleno” a la jurisdicción del Estado (¿y a la jurisdicción indígena, en régimen de usos y costumbres?, ¿qué ocurrirá en los casos sujetos a ésta?, ¿los abarca la amnistía?). Cabe preguntarse, a partir de la deficiente redacción del precepto, si esa falta de acceso a la justicia se contrae solamente a la carencia de intérpretes o defensores idóneos. Por supuesto, puede haber otros factores, no pocos, que entorpezcan o eviten el acceso a la justicia a través de obstáculos, omisiones o errores diferentes de la carencia de intérpretes y defensores.

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OPINIÓN El cuarto supuesto de amnistía corresponde a los casos de “robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años” (artículo 1º, fracción IV). Aquí podemos distinguir: por una parte, individuos que no han sido sentenciados, cuando la máxima de la pena que se pudiera imponer genéricamente al delito que han cometido no excede de cuatro años, y en segundo término, sujetos que han sido condenados a cuatro años de prisión o menos en los términos de la sentencia ya dictada, aun cuando el límite máximo de la privación de libertad pudiera ser superior a cuatro años. Este supuesto de amnistía es muy importante, si se considera que un gran número de los procesos penales en curso y de las condenas emitidas se refiere a delitos patrimoniales, entre los que destaca notablemente el robo. También es relevante observar que la inmensa mayoría de esos ilícitos corresponde al fuero común, no al federal, y que por lo tanto no operarán con respecto a aquéllos los beneficios que arroje directamente la iniciativa. El destino del olvido y el perdón entrañados en la amnistía depende del éxito que tenga la gestión de los funcionarios federales para persuadir a las entidades federativas de actuar en el rumbo propuesto por la ley federal. Por último, hay un quinto supuesto de amnistía, que también será motivo de interpretaciones encontradas, apreciaciones discutibles y soluciones diversas. Aquí aparecen dos hipótesis (artículo 1º, fracción V). En primer término, el delito de sedición, cuyo tipo específico se halla previsto en el Código Penal Federal (artículo 131); en segundo término, los casos en que los imputados o condenados “hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo” ni vengan a cuentas privación de la vida, lesiones graves o empleo de armas de fuego. Aquí reaparece el arduo tema de los delitos políticos, sean los caracterizados por la ley como tales —o caracterizables de esta forma, objetivamente, a partir de tipos específicos—, sean los de diversa naturaleza determinados por móviles o designios políticos (el desafío individual al poder establecido). De nueva

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cuenta habrá que explorar en los casos particulares, indagando motivos, móviles, incitaciones, convocatorias a delinquir o resistir, y así sucesivamente. Nadie ignora que con gran frecuencia los imputados aducen intención política en la persecución a la que se hallan sometidos, y rara vez la autoridad admite que esa persecución se funda en consideraciones políticas. Este complejo universo de consideraciones se hallará en manos de la autoridad federal que solicite la amnistía —Secretaría de Gobernación, conforme al segundo párrafo del artículo 3º— y, por supuesto, de las autoridades locales que acepten o rechacen adoptar la amnistía en el espacio de su propia competencia. Hay otros puntos dignos de consideración en la iniciativa del Ejecutivo. Se debió procurar más claridad en cuanto al procedimiento conducente a la amnistía en cada caso particular. Al respecto, se prevé la existencia de una comisión que coordine los actos de facilitación y vigilancia de la aplicación de la ley, comisión que “deberá solicitar a la Fiscalía General de la República la aplicación (de aquélla) en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1º de esta ley”. La muy atareada comisión deberá concentrarse en la materia federal, puesto que el artículo segundo transitorio incluido en la iniciativa faculta precisamente a la Secretaría de Gobernación para despachar la promoción que haga el Ejecutivo federal ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas para expedir sus propias leyes de amnistía “por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen (sic) a los que se amnistían en esta ley”. El proceso de olvido y perdón, la amnistía de pretensión reparadora —no sólo pacificadora—, está en marcha. Hay que verla con rigor y profundidad, sin precipitación ni demagogia, riesgos siempre presentes. El camino será difícil, si se quiere recorrer con seriedad. La desembocadura podrá ser bienhechora. Pero habrá que poner especial cuidado en que los perdones y los olvidos no se hagan a costa de los derechos de las víctimas. Si esto ocurriera, en vez de reparar injusticias habríamos consumado, al amparo de la ley, una nueva injusticia.



>> POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama*

¿HAY RAZONES PARA CELEBRAR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER? El 25 de noviembre conmemoraremos una vez más el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a tono con la resolución de la Organización de las Naciones Unidas 54/134, de 17 de diciembre de 1999, que sugiere la realización de actividades dirigidas a sensibilizarnos sobre el origen, las consecuencias y las medidas adoptadas en torno de la violencia contra las mujeres. ¿Este año hay razones para celebrar?

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Ilustración: Freepik


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>> POSICIONES

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esde la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y suscrita por México en 1981, promover la igualdad entre hombres y mujeres se ha convertido en un instrumento para eliminar la violencia hacia la mujer, mediante el hecho de asegurar el acceso igualitario al desarrollo en las esferas política, social, económica y cultural, así como de reafirmar los derechos reproductivos de las mujeres y modificar los roles de la cultura y la tradición como fuerzas de influencia responsables no sólo de formular roles de género sino como las bases que frecuentemente conllevan a acciones discriminatorias y de violencia.1 Michelle Bachelet, cuando dirigía ONU Mujeres, en 2012, conmemoraba el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres celebrando que al menos en 125 países ya se había legislado contra la violencia doméstica, que se contaba con un acuerdo internacional, la Plataforma de Acción de Beijing, que nos permitiría avanzar como comunidad internacional hacia un destino común, con 187 países que habían ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.2 Un año antes, en 2011, presentó una agenda de políticas que proponía 16 pasos para poner fin a la violencia contra las mujeres: 1. Ratificar los tratados internacionales y regionales. 2. Adoptar y cumplir las leyes. 3. Crear planes nacionales y locales de acción. 4. Hacer que la justicia sea accesible para las mujeres y las niñas, brindándoles servicios jurídicos y especializados gratuitos y aumentando la cantidad de mujeres en los cuerpos de policía y en los principales servicios. 5. Poner fin a la impunidad frente a la violencia sexual en los conflictos. 6. Garantizar el acceso universal a los servicios

Las cosas no van bien: la tendencia alcista en la violencia contra la mujer aún está lejos de detenerse. 54

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esenciales; siendo, como mínimo, las necesidades urgentes e inmediatas de las mujeres y de las niñas atendidas mediante líneas de emergencia gratuitas que trabajen las 24 horas, y contando con intervenciones rápidas para su seguridad y protección, con viviendas y refugios seguros para ellas y sus hijos, con un seguimiento y un apoyo psicosocial, con cuidados posviolación, y con una ayuda jurídica gratuita para que comprendan sus derechos y sus opciones. 7. Brindar formación a aquellos que trabajan en los servicios esenciales. 8. Otorgar recursos públicos adecuados. 9. Recopilar, analizar y difundir la información nacional. 10. Invertir en la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres. 11. Mejorar su autonomía económica. 12. Aumentar la conciencia pública y la movilización social. 13. Involucrar a los medios de comunicación de masas. 14. Trabajar para y con los jóvenes en tanto que defensores del cambio. 15. Movilizar a los hombres y a los niños. 16. Realizar una donación al Fondo Fiduciario de la ONU para poner fin a la violencia contra las mujeres.3 La violencia contra las mujeres sigue en aumento. Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,4 los feminicidios han pasado de 411 en 2015, a 602 en 2016, a 742 en 2017, a 884 en 2018 y, en lo que va del año, al 31 de agosto de 2019, el número se ubica en 638. En 2018 las presuntas víctimas de trata de personas sumaron 360, de extorsión 2,244, de secuestro 404, de homicidio doloso 2,777, y de lesiones dolosas 61,899. Aunque cabe precisar que la violencia contra las mujeres se da en un contexto de alza generalizada de la violencia en nuestro país. Muestra de lo anterior es el incremento de los homicidios a nivel nacional, que pasaron de 20,762 en 2015 a 35,964 en 2018.5 En casi todo el territorio mexicano se localizan 72 refugios6 subsidiados por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsable de las políticas de igualdad de género, mismos que son operados por organizaciones de la sociedad civil,7 y un Refugio Especializado de la Fevimtra, insuficientes para atender


61,899 casos de mujeres víctimas de lesiones dolosas al año en todo el país, más la cifra negra que no se denuncia, que ronda 93 por ciento, y que arroja 1,114,182 mujeres víctimas, una cifra que desborda por mucho la capacidad de respuesta del Estado, sobre todo en las entidades con los porcentajes más altos de cifra negra: Guerrero con 98, Sinaloa con 96.3 y Veracruz con 95.6 por ciento.8 La trata de personas presentó problemas de estrategia institucional coordinada, como la falta de recursos para la reparación integral del daño. Lo anterior fue señalado por la Auditoría Superior de la Federación al detectar 14 anomalías en la auditoría de desempeño 2018-1-47AYJ-07-0302-2019, con 46 recomendaciones a la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a la Fiscalía General de la República, determinando que a seis años de haberse publicado la ley contra la trata de personas no se implementó ni operó el fondo federal previsto y ninguno de los 32 gobiernos locales dispone de un fondo específico para ese fin.9 En 2019 existen buenas, como la del 3 de junio, en que los niños de preescolar, primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas de la Ciudad de México pueden elegir usar falda o pantalón como parte del uniforme escolar. La Fiscalía General de la República, a través de Fevimtra, está capacitando en protocolos de investigación con perspectiva de género para el delito de feminicidio y violencia sexual. De igual forma, en agosto creó la plataforma web “Me Too” para interponer quejas por agresiones sexuales en contra de mujeres; aunque deben ratificarse con la agencia de Ministerio Público más cercana al lugar al hecho, ya que sólo opera como un proceso de denuncia previa. Por su parte, en julio la Secretaría de la Función Pública activó el portal web Alertadores de la Corrupción, donde se puede informar de manera confidencial acerca de casos de hostigamiento y acoso sexual que involucren a servidores públicos federales, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo, que establece la prohibición expresa, para el patrón, de realizar o tolerar actos de acoso y hostigamiento en el centro de trabajo o en las funciones laborales.10 La NOM-035-STPS-2018, próxima a entrar en vigor,

establece que todos los centros de trabajo tendrán la obligación de contar con una política de prevención de riesgos psicosociales, con compromisos para prevenir los factores de la violencia laboral. Las cosas no van bien: la brecha para detener la tendencia alcista en la violencia contra la mujer aún está lejos; hay que robustecer la capacidad de respuesta institucional, con más y mejor infraestructura, recursos financieros, humanos y tecnológicos, para agilizar el acceso a la justicia, alentando la denuncia, protegiendo a las víctimas, restituyéndoles el daño y evitando que se repita este tipo de hechos. Pronto esperamos tener motivos para celebrar.

* Profesora en la Facultad de Derecho de la UNAM y en el INACIPE. 1 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer en México, ONU Mujeres México, “México ante la CEDAW”. Disponible en http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/ MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdf. Consultado el 23 de septiembre de 2019. 2 ONU Mujeres. “Mensaje de la señora Michelle Bachelet para el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”. Disponible en https://www.unwomen.org/es/news/stories/2012/11/message-of-michellebachelet-for-the-international-day-for-the-elimination-of-violence-againstwomen. Consulado el 22 de septiembre de 2019. 3 ONU Mujeres, “16 pasos para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Disponible en https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/media/ stories/en/sp16stepspdf.pdf?la=es&vs=2336. Consultado el 21 de septiembre de 2019. 4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Información sobre violencia contra las mujeres”, 31 de agosto de 2019. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1KDrKyGuSv8dvY36OF3K2H-oSfwRoiGKA/ view. Consultado el 29 de septiembre de 2019. 5 “Defunciones por homicidio”, INEGI. Disponible en https://www.inegi.org. mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=. Consultado el 19 de septiembre de 2019. 6 La Red Nacional de Refugios (RNR) es un organismo civil sin fines de lucro. Nació en 1999 y se constituyó legalmente en noviembre del 2004, con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas, que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Los refugios agrupados por la RNR son públicos y privados. Se encuentran en las 32 entidades de la República mexicana y en la Ciudad de México. Disponible en https://www. rednacionalderefugios.org.mx/resena.html. Consultado el 22 de septiembre de 2019. 7 Estos son los refugios para mujeres que sufren de violencia en México. Disponible en https://www.actitudfem.com/entorno/genero/mujeres/estos-sonlos-refugios-para-mujeres-que-sufren-de-violencia-en-mexico. Consultado el 22 de septiembre de 2019. 8 Paul Frissard, “Cifra negra: causas atribuibles a la autoridad”. Disponible en https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1597. Consultado el 2 de octubre de 2019. 9 Sergio Ramírez, “Detecta Auditoría simulación de seis años en atención a víctimas de trata”. Disponible en https://www.razon.com.mx/mexico/detectaauditoria-simulacion-de-6-anos-en-atencion-a-victimas-de-trata/. Consultado el 30 de septiembre de 2019. 10 “FGR lanza plataforma ‘Me Too’ para denunciar agresiones contra mujeres”, Hazel Zamora Mendieta. Disponible en https://cimacnoticias.com. mx/2019/08/08/fgr-lanza-plataforma-me-too-para-denunciar-agresionescontra-mujeres. Consultado el 30 de septiembre de 2019.

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Entrevis ta

Ana Vives Luis Arturo Pelayo

Tirant Analytics: la herramienta mรกs innovadora para los abogados Ana Vives, directora de contenidos de Tirant lo Blanch, habla en esta entrevista de las herramientas digitales que la editorial valenciana ha desarrollado para los profesionales del Derecho, las cuales han superado el concepto tradicional de bases de datos para introducir la inteligencia artificial y el big data en la toma de decisiones de los juristas.

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Entrevis ta

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n la era digital en que vivimos en la actualidad, la cantidad de datos e información que se genera cada segundo parece imposible de manejar. ¿Podría explicarnos a grandes rasgos en qué consiste el big data? El big data supone el manejo de grandes volúmenes de datos por parte de las aplicaciones informáticas. Normalmente para la gestión de este ingente volumen de datos se utiliza inteligencia artificial. En Derecho, concretamente, el “secreto” es poder extraer datos de la jurisprudencia. Ahí radica gran parte del éxito o fracaso de los sistemas de big data aplicados al ordenamiento jurídico. La primera tarea es extraer el dato, identificar qué información se quiere obtener, esto es, cuáles son los valores que se busca. Una vez identificado lo anterior comienza el trabajo de minería de datos. El nombre es muy adecuado, pues expre-

sa muy bien en qué consiste el trabajo: literalmente picas en los textos para conseguir el dato. Y cuando ya lo obtienes, éste se analiza con inteligencia artificial para ponderar su relevancia. ¿Qué información deberían conocer y manejar los abogados de forma prioritaria para el ejercicio cotidiano de su profesión? El letrado debe acceder de forma inteligente, rápida y segura, a la documentación jurídica que necesita. Para hacerlo puede utilizar sistemas de inteligencia artificial. El letrado ya no accede a los textos, sino a gráficas y a datos. ¿Cómo puede recolectar un despacho de abogados información relevante para la toma de decisiones? ¿A través de qué medios? Sin duda, informatizando sus despachos. Un buen programa de gestión de expedientes ayudará a conocer a fondo el despacho, a identificar puntos fuertes y pun-

“El abogado que no tenga acceso a datos o a información relevante de forma eficiente se quedará fuera del mercado. La brecha, más que generacional, es tecnológica: el que no tenga acceso a los recursos no podrá competir.” 58

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tos débiles y, en consecuencia, a la toma de decisiones. ¿Cómo se puede implementar el big data en la práctica legal? Tirant lo Blanch ya tiene mucho trabajo hecho en este punto. Contamos con un big data aplicable a cada despacho de abogados que aporta una buena gestión del conocimiento. Pero no es la única forma; hay muchas maneras de implementar big data e inteligencia artificial en el ámbito del Derecho: prediciendo el punto resolutivo, incluso redactándolo, generando recomendaciones, ayudando en la escritura de textos, etcétera. El desarrollo de la tecnología está modificando de forma radical la práctica legal y la cultura organizacional de los despachos. ¿Qué decisiones deben implementar los despachos para integrar la tecnología, tomando en cuenta las brechas generacionales que pueden existir entre los abogados de una firma? Los despachos de abogados están invirtiendo mucho en tecnología y en la automatización de procesos, y necesitan analistas que les ayuden en esa implementación y en el estudio de sus datos. Es una nueva forma de trabajar que todavía requiere definición pero que sin duda ha venido para quedarse y ya está suponiendo grandes cambios. El abogado que no tenga acceso a datos o a información relevante de forma eficiente se


quedará fuera del mercado. La brecha, más que generacional, es tecnológica: el que no tenga acceso a los recursos no podrá competir. Las editoriales vamos a desempeñar un gran papel en este escenario, difundiendo lo que no está al alcance de un pequeño despacho. Con la automatización de los procesos, ¿qué perspectiva vislumbra a futuro para el estudio y la práctica de la abogacía? Evidentemente, algunas cosas se automatizarán y serán resueltas por algoritmos, pero la capacidad de argumentar, la perspicacia, el don de la oportunidad, la negociación, los pactos, y, sobre todo, la libre elección, son capacidades humanas que no se pueden parametrizar ni sujetarse a un algoritmo. ¿Qué plataformas tecnológicas y qué bases de datos ha desarrollado la editorial Tirant lo Blanch para facilitar la práctica legal? Ha implantado en México: Tirantonline, Tirant Analytics Biblioteca Virtual, Programa de Gestión de Despachos, Tirant Consultoría, Tirant Compliancers y Tirant Formación. ¿En qué consiste Tirant Analytics? Es una nueva forma de acceder a la jurisprudencia a través de la representación gráfica e interactiva de datos. Ofrece gráficas interactivas, conexiones legales

y jurisprudenciales, el criterio de los tribunales, conceptos claves en la búsqueda de documentos, búsqueda semántica y filtros de búsqueda por datos. A cada documento le genera un mapa conceptual único. En definitiva, es una nueva forma de enfocar la búsqueda legal a través del uso de datos. Alguien que no es nativo digital —como es el caso de la mayoría de los abogados litigantes en la actualidad— podría sentirse abrumado con tal cantidad de datos e información… Al contrario, trabajar sobre datos es más cómodo que trabajar sobre textos. No es lo mismo ver de un golpe los datos relevantes de una búsqueda o de una senten-

cia, que tener que leer todos y cada uno de los resultados. ¿Qué opciones de formación ofrece Tirant lo Blanch para aproximarse al tema de big data y Tirant Analytics para abogados? Nuestros productos no necesitan formación previa. Intentamos desarrollarlos de manera que los letrados lo utilicen de modo fácil e intuitivo. No obstante, sobre todo pensando en software específico (gestión de despachos, compliance), ofrecemos formación programada, gratuita e ilimitada a nuestros clientes. Nuestros usuarios no están solos: cuentan con todo el gran equipo de Tirant para solucionar sus problemas.

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CINE Joker, una película no tan buena Alan de Rosenzweig

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os amantes del cine de arte entran a la sala con suspicacias, y los de películas de Hollywood no están seguros si verán la película que están buscando. Al final, unos y otros salen igual de consternados. Joker, como el personaje malvado de tiras, series y películas de superhéroes, como tal, es secundario. Es sólo un señuelo que sirve

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para sentar en la butaca a todo tipo de público. Ante éste se presenta una propuesta que cuestiona y critica a nuestras sociedades actuales, magistralmente representadas por Ciudad Gótica. La armonía en las relaciones humanas surge, en buena medida, cuando alguien se logra poner en el lugar del otro para enten-

derlo mejor en sus relaciones afectivas. El acierto de su director Todd Phillips es, precisamente, ése: colocar al espectador en los sucios y grotescos zapatos de un payaso con problemas de salud mental, cuya vida transita entre el abuso, la pobreza, el rechazo, la burla y la indiferencia. Arthur Fleck, el payaso, no encuentra acomodo

en una sociedad que se presenta igual con trazos de Manhattan, Chicago o San Francisco, pero que también podría ser alguna de las muchas ciudades del mundo en las que se restringen, limitan, olvidan o simplemente no existen los servicios de seguridad social, dejando a su suerte a quienes requieren de ella. Y es que, hoy día, más vale


no padecer una enfermedad mental porque, salvo casos de excepción, no habrá sociedad ni gobierno que quiera hacerse cargo. Quien está viendo la película camina por Ciudad Gótica calzando los incómodos zapatos de alguien que, infructuosamente, intenta darle más sentido a la vida que a la muerte, aun a pesar de su difícil situación. Va sintiendo cierta empatía con Arthur Fleck y, así, comienza a entender que la maldad también tiene su razón de ser. Que normalmente nadie escoge por gusto ser “el malo de la película” sino que, más bien, normalmente son las circunstancias las que le asignan ese papel. Cómodamente sentado en su butaca, palomitas en mano, el espectador no se percata que ha sido encarnado en Fleck. Entendiendo ya su entorno, y sufriéndolo, incluso, experimenta así los terribles padecimientos mentales de este personaje. Ya no distingue con claridad qué parte de su vida es real y cuál no. Todo, o nada, puede ser real. Lo único de lo que se tiene certeza es de que cuando alguien

ya no tiene nada que perder, lo puede ganar todo. Ciudad Gótica se presenta sucia, oscura y con basura, igual que la realidad social actual. Hostil y agresiva, esa ciudad va acorralando a Arthur Fleck hasta llevarlo a un vagón del metro en el que la injusticia, vestida de traje y maldad, lo acecha y agrede. No tiene forma de escapar de ella, pero sí la manera de usar un arma que la misma sociedad puso en su bolsa. Es ahí donde, para alivio del espectador que sufre cada momento, surge Joker, quien primero dispara en defensa propia y, luego, sin piedad y arteramente, lo hace por la espalda hasta matarla a través de esos tres individuos deshumanizados y perversos. Así, el débil y humillado se transforma en el violento sanguinario que va tras la injusticia. Ahora, tiene más sentido la muerte que la vida... pero la muerte de los demás que lo han lastimado, incluso su madre, y también la de otros, porque la realidad y la imaginación demente se entremezclan. Esa respuesta violenta de Joker, no sólo se entiende ya sino que,

además, se justifica por el propio espectador. Quienes pretendieron hacer negocio con Fleck ridiculizándolo con sus propias limitaciones, y aquellos que quisieron enriquecerse con la mediatización del payaso asesino, son los mismos que ahora, sin pretenderlo, han encumbrado a Joker como un líder con el que muchos comienzan a identificarse: responden al llamado a la subversión que les hace una sonrisa pintada con sangre sobre un rostro que llora y grita de desesperación. Nuevamente la risa y la sonrisa se funden y confunden con el sufrimiento extremo. Los sublimes movimientos corporales de Joaquin Phoenix que acompasan el sonido y la música de la película, se traducen en un espectáculo de danza contemporánea y baile. Las encendidas gotas de sangre impactadas en el contrastante rostro blanco de Joker parecen aventadas por el mismo Jackson Pollock. La actuación de Phoenix borda en lo perfecto, igual que la de todo el elenco. Los temas y mensajes que contiene la película merecen largas con-

versaciones, textos y discusiones, igual de artistas que de abogados, políticos, sociólogos o psiquiatras. El mensaje: algo está funcionado mal en las Ciudades Góticas del mundo; hay muchos Arthur Fleck y, peor aún, están en vías de convertirse en Joker. La desigualdad es ya insoportable y mucho el olvido de los que ya no tienen nada que perder. Son tiempos en los que las estructuras sociales comienzan a crujir por todo el mundo. Por eso, Joker puede no ser tan buena película… si es que no hacemos algo pronto para cambiar las cosas. De todo lo anterior, puede concluirse que Todd Phillips ha logrado una auténtica obra de arte: cine de arte vestido de película de Hollywood que está llegando a todos los rincones. Joker es una prueba fehaciente de que cuando el arte se despoja de elitismos y logra llegar a todos por igual, se convierte en el más potente y efectivo lenguaje del que dispone el ser humano, y contra el que, por cierto, no hay garrotes, gases lacrimógenos, ni ejércitos enteros que puedan contenerlo.

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LIBROS Un modelo de reinserción social Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2019

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n este estudio se presenta un análisis de la normatividad existente en México para que, a la luz de ésta, se haga posible el desarrollo de un modelo de reinserción social efectivo. Lo anterior, partiendo de entender su importancia y su inmersión en la prevención terciaria, como se considera en la Constitución y en toda la normatividad internacional. En este contexto se analizan los cinco ejes considerados como medios para alcanzar la reinserción social. En capítulo expreso, se desarrolla su importancia y los retos a considerar en cada caso, reflejando las buenas prácticas que existen en la República mexicana en relación con la Ley Nacional de Ejecución Penal y con las instituciones que, de conformidad con esta normatividad, son corresponsables en este ámbito. Partiendo de estos planteamientos, en primer lugar se habla de la educación, donde se incluyen aspectos de arte y cultura, que incorporan como ejemplos el teatro y la pintura, así como la exposición de murales penitenciarios, como una muestra de este trabajo, e incluyendo las actividades de ese tipo en las entidades federativas y en los centros federales. Al hablar del deporte se presentan las bondades de fortalecer estos programas y se destacan las relativas al ajedrez y al box, así como las prácticas que existen en los Ceresos y en los Ceferesos. En un capítulo se analiza el tema relativo a la salud, en el que se señala la importancia de atender las principales carencias en este ámbito, así como de las buenas prácticas existentes, con el objeto de mejorar las condiciones en reclusión que deriven en una efectiva reinserción social. En el rubro de trabajo y capacitación laboral, en este estudio se hace énfasis en la relevancia de concretarlos, con el fin de abrir un abanico de opciones para contribuir a la futura vida laboral del individuo, inhibiendo condiciones que puedan favorecer la reincidencia delictiva. En este sentido, se señala la importancia de la planeación, de la estructuración de contenidos, del desarrollo de las actividades, de la selección de recursos y de la evaluación de los programas, con el fin de que la reincorporación laboral pueda realizarse en las mejores condiciones. De igual forma se presenta un mosaico con las buenas prácticas, tomando en consideración los resultados obtenidos en los DNSP de la CNDH, donde los señalamientos a las deficiencias en estos rubros han sido muy puntuales. La obra resalta la importancia de fortalecer la educación, el trabajo, la capacitación laboral, el deporte y la salud, con base en un modelo integral que permita alcanzar el fin de la pena, que es la reinserción social, con base en el respeto por los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en centro penitenciarios.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la culpabilidad de las personas jurídicas me parecen un disparate. Por más que le cambiemos el nombre a las cosas, las sanciones que se imponen son administrativas. En segundo término, el ejercicio del poder punitivo siempre es selectivo. Si vamos a resolver problemas de conducta de directorios de subgerentes por vía de sanciones de las personas jurídicas, y eso se lo vamos a dar al poder punitivo, el resultado ya sabemos cuál va a ser: aunque sean sanciones de tipo administrativo, es competencia del juez penal. Y lo van a ligar a las Pymes, con lo cual se va a fomentar el proceso de concentración de capital. Las otras no; las otras tienen una suerte de especialistas que les indican cómo tienen que hacer para caminar por el borde de los tipos penales sin caerse adentro. Esto parece que es una especialidad que ahora está muy ocupada en el ambiente, y me parece que se paga bien.” Raúl Zaffaroni

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LIBROS Privacy. A Very Short Introduction Raymond Wacks, Oxford University Press, Nueva York, 2010

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ientras en el mundo occidental se exige la transparencia y la rendición de cuentas, lo mismo por políticos que por empresarios, por servidores públicos que por periodistas, a veces parece que hemos olvidado la otra cara de la moneda: el derecho a la intimidad. Vivir en la era digital permite que las personas se comuniquen con otras de extremo a extremo del mundo desde un teléfono móvil, además de facilitar la compra de un sinnúmero de artículos o de realizar todo tipo de operaciones bancarias por internet e, incluso, almacenar información médica de las personas en chips insertados en la piel. Pero ¿acaso la recopilación, el almacenamiento y el intercambio de información personal no podría representar una seria ame-

naza a la libertad, colectiva e individual? ¿Podemos llegar a un punto en el que la “privacidad informativa” coexista con la “privacidad de decisión”? En este libro, Raymond Wacks nos ofrece un breve panorama acerca de lo que implica la privacidad y la protección de datos personales desde múltiples perspectivas: legal, social, cultural, política, psicológica y filosófica. Comienza hablándonos sobre cómo hay diversos mecanismos por medio de los cuales se obtiene nuestra información personal, pasando por cámaras de videovigilancia, intervención de comunicaciones telefónicas, internet y los sistemas de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en inglés), hasta recopilación de información biométrica y genética o

La privacidad es un derecho constitucional, respecto del cual se deben establecer disposiciones claras para su protección. 64

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establecimiento de tarjetas de identidad. Wacks afirma que todos estos esquemas pueden derivar en ataques a nuestra privacidad, al mismo tiempo que señala que, como métodos para repelerlos, se debe propiciar el desarrollo de tecnologías de aumento de privacidad (PET, por sus siglas en inglés) y de plataformas de preferencias de privacidad (P3P, por sus siglas en inglés). El autor sostiene que la privacidad es un bien intrínseco del ser humano, que tiene un alto valor duradero. Inclusive, cree que una vida sin privacidad es inconcebible, ya que ésta incide en nuestra habilidad para amar, forja las relaciones sociales y promueve la confianza, la amistad y la intimidad. La privacidad —dice el autor— es un derecho constitucional, respecto del cual se deben establecer disposiciones claras para su protección, con el objetivo de garantizar que, sólo si la persona consiente o aprueba dar acceso a su información personal, suceda. De lo contrario, se debe evitar su acceso no autorizado. Un aspecto particularmente interesante es cuando Wacks habla sobre la relación entre privacidad y libertad de expresión y cómo

afecta a las personas “ordinarias”, en oposición a aquellas que son celebridades —asediadas por los paparazzi—. ¿Será que las personas famosas, al elegir su carrera, han decidido ceder una parte de su privacidad? El autor desarrolla el concepto de datos personales y la forma en que deben protegerse, tanto físicamente como en línea, y nos habla de anonimato e identidad como nociones claves en cuanto a privacidad se refiere. En suma, el libro de Wacks constituye una aproximación didáctica a uno de los derechos humanos de última generación más complejos, el cual está inmerso, hoy en día, en la vida cotidiana de todas las personas: el derecho a la privacidad. Miguel Manrique


Pandecta. Revista de los Alumnos de la Escuela Libre de Derecho Escuela Libre de Derecho, México, 2019

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esde 1986 Pandecta ha sido no sólo el órgano de difusión cultural de la Escuela Libre de Derecho, sino que se ha consolidado como un espacio en el que las ideas y las opiniones de los alumnos de esa comunidad pueden expresarse y confrontarse libremente. Teniendo como ejes la libertad de expresión, la crítica responsable y propositiva, así como el impulso de ideas nuevas y originales, Pandecta contempla una amplia e interesante variedad de temas que son de la mayor relevancia e interés para la comunidad jurídico-estudiantil, más allá de la Escuela Libre de Derecho. En la edición de primavera de 2019 se reafirma el compromiso de la revista de promover la diversidad de opiniones y expresiones de quienes en escriben en sus páginas. Con la misma calidad con la que se hace un profundo repaso a la vida y el pensamiento de Karl Marx con motivo del 200 aniversario de su natalicio, se exponen las interesantes diferencias jurídicas entre los corsarios y los piratas, o se comparte la experiencia de una de las autoras como abogada y como runner. Pandecta también aborda temas coyunturales y de gran vigencia para nuestro cada vez más dinámico entorno sociopolítico y jurídico. Por ejemplo, analiza la “segunda vuelta” como herramienta que fortalezca nuestros procesos electorales, se reflexiona en torno de la consulta a los

pueblos indígenas como mecanismo para el ejercicio de su libre autodeterminación, e incluso sobre la problemática simbólica que representan los popotes ante los enormes retos que plantea el calentamiento global para el Derecho y para el mundo. Algunos otros temas que se tratan en esta edición de la revista son la importancia del lenguaje inclusivo, los retos regulatorios en México de la llamada Ley Fintech, la complejidad de la industria minera en nuestro país, la regulación en torno de la maternidad subrogada, y, de manera muy significativa, una denuncia contra el peligro constante y real al que viven sometidos los periodistas en México. En definitiva, la revista Pandecta se distingue por su compromiso con el debate jurídico a partir de una amplia variedad de puntos de vista e interpretaciones que despiertan en el lector una inquietud por adoptar criterios cada vez más plurales, libres e integrales.

Tiempo de Derechos Lourdes González Pérez (directora editorial), México, 2019

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n el mundo jurídico, así como en toda sociedad auténticamente democrática, la pluralidad de opiniones y puntos de vista es fundamental. En este sentido, desde abril de 2018, cuando salió publicado su primer número, Tiempo de Derechos ha sido una revista que se ha distinguido por refrescar y problematizar la discusión de varios de los temas jurídicos más trascendentes y relevantes de la actualidad. En ella escriben destacadas abogadas y abogados, quienes, desde sus diferentes áreas de especialización y desempeño profesional, comparten una misma línea de pensamiento y de valores en torno de determinados temas coyunturales, dándole a la publicación posturas bien definidas que suponen un interesante reto para la comunidad jurídica de nuestro país. En su edición de septiembre 2019 Tiempo de Derechos aborda el complejo y polémico tema de la identidad de género. A partir de este tópico, que ha dado tanto de qué hablar a lo largo de los últimos años, problematiza algunos aspectos de la llamada “ideología de género”, sus implicaciones y sus efectos jurídicos en nuestro país, así

como su relación con otros temas relevantes, tanto jurídica como socialmente, como la libertad de expresión y los límites que tiene el Estado y el Derecho para intervenir en la regulación de la familia. Más allá de que el lector esté a favor o en contra de las opiniones y los puntos de vista publicados en cada una de sus ediciones, Tiempo de Derechos es una revista provocativa que hace un llamado al debate y a la confrontación de ideas sobre algunos de los temas jurídicos más relevantes y complejos de la actualidad. Su valor e importancia radican precisamente en que ve el Derecho como una realidad viva y dinámica que se va construyendo a partir del debate y lo que éste supone: un intercambio constante y frontal entre diversos puntos de vista, posturas y argumentos. El Mundo del Abogado

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LIBROS Sociología general y sociología del Derecho Juan Federico Arriola, Trullas, México, 2019

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ace algunos años fui invitado a presentar un trabajo en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati, en el corazón del país vasco. El ensayo tenía que ver, hace más de 10 años, con la creciente intervención de los militares en los asuntos de la seguridad pública y cómo esa intervención, al cabo, daba al traste con la formación y el desarrollo policial. El trabajo abordaba también la bipolaridad manifiesta en la reforma constitucional de 2008 que generaba el Derecho dual que aún padecemos: un Derecho penal para los ciudadanos y uno, diverso, para los llamados enemigos del Estado. Los trabajos y los días, en Oñati, nos enseñaron, en-

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tre otras cosas, la necesidad de impulsar la sociología jurídica en nuestro país, para no tropezar, ensimismados, con la misma piedra, mes con mes, año, con año, lustro tras lustro. Los vacíos mexicanos en la disciplina comenzaron a llenarse apenas con las aportaciones de Héctor FixFierro y con los trabajos de Juan Federico Arriola que entrega, con este libro, un aporte sustancial. Este texto viene a llenar, pues, una laguna y es, también, un recorrido por la historia de las ideas. Da cuenta, con lucidez, de la íntima y a veces difícil colaboración entre el jurista y el sociólogo que ha hecho decir a Bobbio, citado por Arriola: “Sociólogo y jurista recorren un camino inverso respecto a la relación entre regla y comportamiento: el sociólogo parte generalmente del comportamiento para llegar a la regla que eventualmente lo puede explicar; el jurista parte de la regla para llegar al comportamiento”. El mundo que nos toca vivir, esa aldea global de la que habló Marshall MacLuhan, no se entiende hoy sin la multiplicidad de los saberes, sin su necesaria transversalidad. Historia, filosofía, sociología, literatu-

ra, medicina, neurociencias y Derecho acuden en auxilio para tratar de entender al hombre en sociedad. El hombre de carne y hueso, diría Unamuno, “el que nace, sufre y muere —sobre todo muere—, el hombre que se ve y a quien se oye, el hermano, el verdadero hermano”. Y hoy, que nuestro país sufre el embate de un constituyente adrenalínico, sobrecafeinado, vale la pena preguntarse con el autor: “¿La sociología general y la sociología del Derecho sólo son teorías o tienen valor práctico también? La respuesta la da el ya citado profesor Leandro Azuara: la sociología general y la sociología jurídica constituyen preciosos auxiliares del legislador, del jurista práctico y del juez en tanto dichos profesionales tienen que ver con el proceso de creación de las normas jurídicas, con su interpretación y con su aplicación”. Así, la obra recoge brevemente, pero sin perder profundidad, la aportación de los precursores de la disciplina: desde Platón hasta Bakunin. El punto de vista de los iniciadores: Comte, Spencer, Durkheim, Weber, Marx. Un recorrido preciso por la llamada segunda ilustración alemana que viene a

ser la escuela de Frankfurt: Benjamin, Horkheimer, Marcuse y Adorno. Recoge, también, y así rinde tributo, a tres pensadores españoles de primer orden: Miguel de Unamuno, José Ortega y Gasset y Julián Marías. Tres humanistas. Hoy como nunca es necesario abrevar de esa fuente y recordar la defensa de las libertades que emprendieron estos pensadores. Pues el autor de este texto sigue siendo un férreo defensor de la libertad humana. Así lo dice: “La sociología no puede estudiarse como la biología, pues hay un factor muy importante que no existe en las ciencias naturales: la libertad humana”. Asediados por diversos flancos, los defensores de la libertad hoy bien pueden ser llamados “auténticos liberales” o “liberales de verdad”, como quieran ustedes denominarlos. En el debate sobre la libertad acude a mi memoria aquella cita de Fernando Savater que en Invitación a la ética dice: “Determinismo inexorable del carácter, coacción de la historia o de las circunstancias políticoeconómicas, quizás de los astros o las profecías, como antaño se creyó. Mientras


los filósofos dudan y se debaten contradictoriamente o escuchan a los escépticos, los poetas no se resignan, sobre todo los poetas dramáticos obligados a contar acciones y, por tanto, a defender la libre posibilidad del hombre”. En La vida es sueño Calderón dictamina: “Pues aunque su inclinación/le dicte sus precipicios,/quizá no le vencerán/porque el hado más esquivo/la inclinación más violenta/el planeta más impío/sólo el albedrío inclinan/no fuerzan el albedrío”. “Quizás no le vencerán”. El olvido más corriente es el de lo posible. Y continúa Savater diciendo que el papel del filósofo, diría yo aquí, del sociólogo jurídico auténticamente liberal, es, hoy, constituirse en el vigía de lo posible, en tener muy alta la moral para defender, contra el viento y la marea, esas libertades que son conquista, no graciosa concesión. Ésa es, al cabo, la íntima sustancia del libro que hoy se presenta. Es, en paráfrasis del muy querido por nuestro autor, Ortega y Gasset, “el libro y su circunstancia”. La circunstancia, explica Ortega en Meditaciones del Quijote, es precisamente el entorno social y jurídico que nos rodea. “Si no la salvo a ella, no me salvo yo”. Hay otro texto de Juan Federico Arriola, también editado por Trillas, que guarda con Sociología general y Sociología del Derecho, estrechos vasos comunicantes. El libro se llama Belisario Domínguez y la rebelión de las élites en México (1903-1913). Admirado profundamente por nuestro autor, quizás es necesario recordar que el Senado instituyó una medalla con el nombre de este auténtico liberal, porque defendió, con su vida, al auténtico Estado Democrático de Derecho que no se concibe sin la libertad. Renato Sales H.

Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Interpretación, jurisprudencia y aplicación práctica Gustavo Sánchez Soto, Flores Editor y Distribuidor, México, 2019

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a presente obra tiene como objetivo primordial desentrañar la razón y la finalidad de las normas que integran la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a través del análisis de las interpretaciones jurisdiccionales que ha realizado tanto el Poder Judicial de la Federación como el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) en la materia. Estas tesis jurisprudenciales y precedentes aislados marcan una pauta que en la mayoría de los casos resulta de observancia obligatoria tanto para las autoridades administrativas que integran la administración pública de la Ciudad de México como para el tribunal administrativo con jurisdicción en esa entidad. En consecuencia, el conocimiento de estos criterios resulta inexcusable para todo involucrado en el procedimiento administrativo de la Ciudad de México. Además, derivado del ejercicio profesional del autor se comentan los aspectos específicos que deben tenerse en cuenta en el momento de aplicar cada una de las disposiciones jurídicas que integran la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, poniéndose especial énfasis en figuras de integración al procedimiento contencioso administrativo local, como la ampliación de demanda, o la integración de figuras jurídicas que se encontraban dispersas en otros ordenamientos, como la

acción pública que se regulaba en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y ahora forma parte de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en comento. Como una herramienta adicional para el lector y sin pretender que esta obra sea un formulario del procedimiento contencioso administrativo de la Ciudad de México, se someten a su consideración algunos modelos de escritos de actuaciones procesales que se consideran importantes, únicamente como orientación respecto de cómo debe actuarse en el ámbito del litigio o de la postulancia administrativa en materia local. En resumen, este libro contiene un estudio exhaustivo y práctico de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a la luz de la jurisprudencia y la práctica forense.

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LIBROS Santiago Oñate Salemme. Vida y obra de un litigante Santiago Oñate Yáñez, Porrúa, México, 2019

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ecientemente la editorial Porrúa ha publicado un libro inusual. Poco común por su contenido y por el personaje al que se refiere. En nuestro país poco se conoce sobre la vida y la obra de los abogados. Fuera de lo anecdótico y de las historias oficiales que tratan a personajes que si bien fueron abogados se les recuerda no por su profesión sino por su participación política o de alguna otra índole, como si haber estudiado Derecho hubiese sido un mero accidente. En realidad, poco se sabe y menos se entiende acerca del mundo del abogado. Santiago Oñate Yáñez, autor de la publicación reseñada, nos regala una obra que recopila los trabajos de su abuelo, Santiago Oñate Salemme. Además,

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los enmarca en una forma elocuente y nos presenta el mundo de un litigante singular, poco común, pero destacado en el foro de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado. Personaje polifacético, de vasta cultura y de singular erudición, su fama hasta ahora sólo había corrida de boca en boca, a pesar de que sus rasgos apreciables abarcaban no sólo el litigio sino la investigación original y la docencia. Sus publicaciones, aunque escasas, abrieron brecha en materias capitales de la historia constitucional. Este novedoso libro y la forma como está estructurado permiten al lector no sólo asomarse a la vida cotidiana de un litigante de mediados del siglo pasado, sino a la vida de un abogado que rompió moldes al incursionar en raras investigaciones cuyo contenido se presenta hoy al lector y que posee muchas veces insospechada riqueza, precisión y trascendencia. En el prólogo del libro, José Ramón Cossío Díaz rememora los comentarios que le hizo el maestro Fix-Zamudio sobre este prestigioso abogado que litigaba ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, anuncia al lector la inclusión del debate periodístico que sacudió al mundo jurídico

mexicano a finales de los sesenta: la contienda de Santiago Oñate Salemme con Ignacio Burgoa en torno de la “más mexicana” de las instituciones jurídicas: el juicio de amparo. Bastaría la publicación de este debate —por primera vez en forma íntegra y precedido de una nota introductoria— para justificar la aparición de este libro. Esta polémica entre dos abogados litigantes tiene como arena no un tribunal sino periódicos nacionales y versa sobre la forma como se debe entender, analizar, estudiar y enseñar el amparo. Durante 50 años se transmitió de generación en generación de abogados en forma verbal y hoy, gracias a la publicación de Santiago Oñate Yáñez, podrán acudir a ella las nuevas generaciones de abogados. En palabras del ministro en retiro Cossío: “Agradezco… el que nos compartan las ideas de un hombre que contribuyó a la construcción y al debate de las ideas jurídicas en tiempos en que prevalecía un nacionalismo mal entendido, ese que supone que tenemos que explicarnos a partir de nuestra propia historia, idiosincrasia o modo ser. De ese peligroso andar en el laberinto de nuestra soledad”. Mucho más que la semblanza o la vida del abogado

tampiqueño, el entretenido y revelador estudio introductorio a cargo del autor nos presenta ilustrativas viñetas sobre el quehacer artesanal de un litigante a mediados del siglo XX, así como también inesperadas e inusuales incursiones del abogado ante tribunales de Estados Unidos para contribuir, mediante un singular dominio del Derecho novohispano, a establecer criterios aún vigentes en las sedes judiciales de Estados Unidos en materia de Derecho de aguas. También nos transporta con la poco común práctica de un abogado en aquellos años para impartir cátedra en universidades extranjeras tan prestigiadas como la de Texas, en Austin, o para establecer lazos entre la Barra Mexicana de Abogados y su homóloga tejana. Después, el libro se divide en cinco capítulos que sirven de marco para exponer las obras jurídicas de Santiago Oñate Salemme —varias de ellas ven la luz por primera ocasión y las que ya habían sido publicadas son cada día más difíciles de conseguir—. El primero contiene la tesis de licenciatura de don Santiago Oñate, titulada “La novación en Derecho privado mexicano”. El segundo se llama “Interpretación y aplicación


Las presunciones en el Derecho del Derecho novohispano por tribunales estadounidenses”. Este capítulo resulta no sólo interesante sino particularmente original dada la magra literatura en nuestro país sobre el Derecho vigente durante la época más larga de nuestra historia jurídica y, por supuesto, la menos estudiada. Sorprende, por decir lo menos, la profundidad y la acuciosidad desplegada por el litigante mexicano en la investigación de un Derecho elusivo y poco familiar. Es inusitada la elocuencia desplegada para convencer a tribunales tan diversos a aquellos donde solía litigar de que su criterio y su opinión debían ser los aplicables —dichos criterios continúan vigentes— en los tribunales estadounidenses ante los que compareció. El autor concentra en un tercer capítulo los artículos periodísticos de don Santiago, entre los cuales se encuentran sus entretenidas y punzantes polémicas con Ignacio Burgoa, ya mencionadas, así como la sostenida con Mario de la Cueva a propósito de la transformación de la Escuela Nacional de Jurisprudencia en Facultad de Derecho y de la instauración del doctorado en Derecho en 1951. La litis de esta controversia recayó en los doctorados ex officio y los criterios poco académicos para otorgarlos que advertía don Santiago Oñate. El capítulo cuarto se titula “Derecho constitucional y su defensa a través del juicio de amparo”. En esta parte del libro se exponen los trabajos que realizó don Santiago en la primera

edición de Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, publicado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En esa publicación don Santiago aborda el tema del Acta de Reformas de 1847 y el amparo como herencia que recibieron los Constituyentes de 1856. Por otro lado, no podía faltar en este libro el hallazgo emblemático de Santiago Oñate Salemme: el de la primera sentencia de amparo dictada por el juez Sámano, de San Luis Potosí, originalmente publicada en 1957. Por último, el capítulo cinco recopila las reseñas bibliográficas que hizo don Santiago, inclusive de obras en italiano, como la de Carlo Creti, Corso di Diritto Costituzionale Italiano. En síntesis, se trata de un libro que muestra la forma en la cual ejercía su profesión un distinguido postulante del foro mexicano a mediados del siglo XX; los valiosos y acuciosos estudios de investigación, tanto histórica como jurídica, de un litigante que concebía la investigación como la primera actividad del litigante; los agudos y sarcásticos artículos periodísticos mediante los cuales debatía en medios impresos temas legales, y la concisa y convincente prosa de un inusual litigante que combinaba todas estas actividades con un único propósito: proporcionar la mejor defensa a sus clientes. Bienvenidos los libros que nos muestran la forma en la cual se ejerce la profesión de abogado con notas sobresalientes.

Raymundo Gama Leyva, Tirant lo Blanch, México, 2019

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as presunciones han ejercido históricamente una extraña fascinación entre los juristas. Esa fascinación recorre la historia del Derecho y está presente en las distintas culturas jurídicas, tanto antiguas como modernas. En el Derecho continental, y en el common law en específico, su ubicuidad es indiscutible. Las presunciones se utilizan prácticamente en todas las áreas del Derecho y constituyen una herramienta fundamental de los juristas. Sin embargo, su seducción ha estado acompañada de una gran perplejidad. Como afirmara Rosenberg, “en ninguna otra parte existe tal confusión entre el lenguaje y los conceptos como en la doctrina relativa a las presunciones; se puede decir que hasta ahora no se ha logrado aclarar el concepto de presunción”. ¿Qué son las presunciones? ¿Hay una noción general de presunción aplicable a las distintas clases de presunciones? ¿Cuál es la función y el efecto de las presunciones? ¿Cuándo se puede considerar desvirtuada una presunción? ¿Todas las presunciones están conformadas por una proposición base y una proposición presumida? ¿Las presunciones son, por definición, derrotables? ¿Cuál es la fuerza y el fundamento de las presunciones? Este libro aborda las principales cuestiones de las que se ha ocupado la dogmática jurídica al tratar de racionalizar y reconstruir este concepto.

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Estilo

Justo Grau*

¿Cómo visten los abogados de diferentes países?

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a profesión de abogado suele traer consigo la obligación de viajar a otros países, que en muchas ocasiones supone conocer las grandes diferencias socioculturales respecto del país de origen. Entre esas diferencias encontramos todo lo referente a cómo visten las personas en el ámbito profesional, con las peculiaridades de cada país. Un abogado debería conocer esas características para adaptar su forma de vestir en el ámbito profesional del país adonde viaja. Al comparar los estilismos de los abogados de diferentes países uno se da cuenta de que, a pesar

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de la globalización, que también ha tenido su efecto sobre los códigos de vestimenta del ámbito profesional, la mayor parte de los países tiene sus particularidades que, más allá de lo anecdótico, conviene conocer. Y es que la elegancia no es exclusiva de un país ni de un grupo social determinado; así, los estilismos de cada nación poseen sus rasgos específicos que los distingue de los demás. México Concretamente la capital, se caracteriza por el uso de trajes demasiado amplios, lo que perjudica a la


hora de estilizar la figura de los hombres. Las hombreras sobredimensionadas y los camales y las mangas demasiado amplios y largos, son muy comunes en el ámbito profesional. Asimismo, se utiliza con mucha frecuencia el mocasín, algo que, según las normas de estilo, no siempre es adecuado. Es muy poco común el uso del zapato de agujeta, especialmente el Oxford, que es el tipo de calzado más apropiado para acompañar el traje. Francia Destaca por su tendencia a la sobriedad y por la ausencia de “riesgo”, su gusto por los colores monótonos, muy comunes en el ámbito de la política (Emmanuel Macron es un buen ejemplo). Su día a día es el traje de una hilera de botones gris oscuro o azul marino, camisa blanca o azul cielo y corbata discreta. Están permitidos los zapatos color café más o menos claros, incluso de ante y habitualmente de cordón. España Es un país tímido, que no arriesga; probablemente su única excepción sea Sevilla, socorrida por su carácter andaluz y su luminosidad. Las ciudades norteñas se caracterizan por el buen vestir, y las de la costa, por su relativa informalidad, influida por el clima. Se ha extendido el uso del mocasín (especialmente en Madrid), concretamente el conocido coloquialmente como “castellano”, para acompañar el traje, lo que, según las normas de vestir comúnmente aceptadas, no es correcto, pues es un calzado reservado para usos informales sin traje. Prácticamente se ha relegado el uso de trajes de tres piezas (chaleco) y se ha extendido el empleo de las prendas sport para resguardarse de la lluvia, unas prendas que no son convenientes cuando se viste traje, pues lo eficaz es el abrigo y la gabardina; esta última, en caso de lluvia.

Los europeos, especialmente los países más industrializados (con excepción de Italia), tienen fama de serios y sobrios, poco dados a tomar decisiones precipitadas, y con gusto por las cosas discretas y de calidad.

Inglaterra Si usted va a Inglaterra, deje las corbatas a rayas en casa porque la combinación de colores podría ser la de algún college o la de un club exclusivo y quien no es miembro de esas clases se pondrá en evidencia (por ejemplo, las rayas finas de color azul claro sobre negro son de los graduados en el elitista Eton College). Más allá de la anécdota, los trajes son

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Estilo oscuros; eso sí, las corbatas son más atrevidas en sus colores en comparación con las de España y es relativamente frecuente ver a ejecutivos con camisas de cuadros o vichy. Los ingleses han marcado la forma de vestir de muchos países; prefieren los patrones clásicos, que denotan su seriedad y su discreción, y sin duda, utilizan los zapatos Oxford negros, ícono de elegancia. Italia Los italianos han adaptado el estilo inglés a su forma de vida, más extrovertida que la británica, y su clima más favorable. Han sabido desestructurar las prendas para adaptarlas al cuerpo y hacerlas más livianas, y sus diseños se alejan de la sobriedad y el clasicismo británico. Sus chaquetas son más ceñidas y cortas, y sus mangas, más estrechas; del mismo modo, han acortado el largo del pantalón y

han disminuido el diámetro del camal. Con frecuencia sus estilismos son atrevidos, incluso en otoño-invierno, y son fanáticos de los pañuelos de bolsillo. Les apasionan los trajes y los abrigos cruzados, con las solapas extremadamente grandes y anchas, y rara vez los veremos con zapatos negros. Estados Unidos Es un país relativamente indiferente hacia el buen vestir. Los estadounidenses tienen fama de directos, poco ceremoniosos y eminentemente prácticos. Esa es la causa de que descuiden su vestimenta. Recurren al uso del cuello de camisa de botón con corbata, un tipo de cuello que popularizaron los jugadores de polo para evitar el molesto aleteo que producía el cuello de camisa sin botón. Otro rasgo de los estadounidenses es su uso del mocasín cuando se viste traje.

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto www.justograusartorial.com info@justograusartorial.com www.linkedin.com/in/justograu Cel. 55-4852-0274. Showroom Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México.

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Japón Los japoneses siguen con especial atención lo que ocurre en las principales ciudades europeas. Son poco dados a la socialización fuera de sus entornos familiares y personales. No son partidarios del contacto físico, ni de saludar ni de charlar con otras personas, y no les gusta demostrar sus sentimientos y sus emociones en público. Por estos motivos tenemos que aprovechar el recurso de la vestimenta para conseguir nuestros objetivos en el ámbito de los negocios. Asesorar sobre qué colores debemos utilizar o qué líneas y formas de nuestro atuendo son más adecuadas en una reunión en función de nuestros objetivos, es algo de lo que nos encargamos los asesores de imagen profesional.




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