Edición #244 – Agosto 2019

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Una revista actual

HÉCTOR FIX FIERRO: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO? EDITORIAL

ISSN 2007-3550

BAJA CALIFORNIA: DEMOCRACIA BAJO ASEDIO LA DESAPARICIÓN DE PODERES LOCALES Sergio Charbel Olvera

NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Jorge Alberto Lara

NEUROCRIMINOLOGÍA Y NEURODERECHO: ¿NUEVAS PERSPECTIVAS PARA VIEJOS PROBLEMAS? Aura Itzel Ruiz Guarneros

QUE NO SE NOS OLVIDE EL PROTOCOLO DE NAGOYA Sergio R. Hernández Ordóñez

ALEJANDRO GÓMEZ:

“EL SISTEMA ACUSATORIO LLEGÓ PARA QUEDARSE” DERECHO EN EL MUNDO: México, ¿tercer Estado seguro?

$40.00

Año 21, Agosto 2019, Núm. 244



BAJA CALIFORNIA: DEMOCRACIA BAJO ASEDIO

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l colapso de las democracias en todo el mundo se ha dado, gradual e imperceptiblemente, a lo largo de los últimos años. Muchos gobiernos que fueron electos democráticamente han subvertido la democracia desde dentro. Ésta es, al menos, la tesis de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en su libro Cómo mueren las democracias. Acallando o sobornando a la oposición, cooptando a las instituciones que debieran ser autónomas, polarizando a la sociedad en bandos irreconciliables y manipulando a la opinión pública mediante discursos demagógicos, las democracias comienzan a ser asediadas. México no parece ser la excepción. En 2014 se aprobó una reforma a la Constitución política del país con el fin de homologar los procesos electorales locales con las elecciones federales. En octubre de ese mismo año, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución, el Congreso de Baja California modificó su texto constitucional, con el propósito de que el próximo mandato gubernamental del estado durara dos años en lugar de seis: del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021. Bajo estas disposiciones se convocó al proceso electoral del 2 de junio en Baja California, el cual se llevó a cabo de manera libre, democrática y pacífica. En él se eligió al gobernador de Baja California y se renovaron el Congreso

local y los cinco municipios del estado. Jaime Bonilla Valdez, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, encabezada por Morena, obtuvo 53 por ciento de los votos. De ese modo arrebató al Partido Acción Nacional el bastión que llevaba gobernando desde 1989, cuando Ernesto Ruffo se convirtió en el primer mandatario electo en la historia del PAN. Sin embargo, el pasado 8 de julio, con 21 votos a favor, el Congreso de Baja California aprobó una iniciativa para reformar el artículo 8° transitorio de la Constitución local, extendiendo el mandato de Bonilla de dos a cinco años, con el argumento de que un periodo de dos años representaba un “gasto significativo para el erario”. Lo anterior es escandaloso por donde se mire. Abre las puertas a la reelección de gobernadores y hasta del presidente. Así lo han denunciado decenas de asociaciones civiles, entre las cuales destaca la Barra Mexicana. El atropello a los principios de legalidad y certeza jurídica, con que los bajacalifornianos salieron a las urnas, resultó ofensivo para todos los mexicanos. Los defensores de ese atropello no tardaron en enarbolar la soberanía estatal como razón del cambio. Pero si mañana, con este mismo argumento, Guanajuato decidiera prorrogar seis años el mandato de su gobernador, a quien resultaría menos costoso mantener ahí 12 años, puesto que ya se le eligió para

seis, ¿nadie diría nada? Si Quintana Roo instaurara la esclavitud, Jalisco impusiera una monarquía o Chihuahua estableciera la mutilación de la mano para los carteristas, ¿nadie alzaría la voz? La soberanía de las entidades federativas no puede implicar, en ninguna circunstancia, que los estados violenten, a su antojo, los valores y los principios de nuestra Carta Magna. La soberanía con la que cuentan los estados se encuentra al mismo tiempo garantizada y limitada por la Constitución política. No permitamos que la demolición de nuestro Estado Democrático de Derecho comience desde dentro y se produzca ante nuestros propios ojos. Defender la Constitución, así como los principios de nuestra democracia, es una tarea común para todos: partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, empresarios, académicos, medios de comunicación y, sobre todo, los poderes de la Unión, que deben cerrar filas para frenar el atropello: las cámaras legislativas, el Ejecutivo federal y, particularmente, la Suprema Corte de Justicia, que pronto enfrentará su prueba de fuego. Callar ante esta tropelía implicaría convertirnos en cómplices de quienes pretenden asediar una democracia que tantos desvelos, tantas luchas y tanta sangre ha costado erigir y mantener. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 244, agostode 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE AGOSTO 2019 POSICIONES 8 Pueblos indígenas y Naciones Unidas: el reto de adoptar las TIC Ricardo Salgado Perrilliat Jonathan López Torres 22 Las videoconferencias en un juicio oral Luis David Coaña Be Mario Polanco Santos

OPINIÓN 26 Entendiendo el CoDi nuestro de cada día Mauricio Alva Guevara

DOCUMENTO 56 Cómo erradicar la corrupción Álvaro Castro Estrada 63 LIBROS

32 La representación especial Porfirio Díaz Oropeza 50 La academia en crisis Emiliano Oaxaca Paterna

CINE 68 Heredarás el viento Gerardo Laveaga ESTILO 70 ¿Qué tela escoger para su camisa a la medida? Justo Grau

46 Que no se nos olvide el Protocolo de Nagoya Sergio Hernández Ordóñez 54 Nueva Ley de Extinción de Dominio Jorge Alberto Lara 60 La desaparición de poderes locales Sergio Charbel Olvera Rangel

DERECHO EN EL MUNDO 28 México, ¿tercer Estado seguro? Víctor Emilio Corzo

ENTREVISTAS 16 Alejandro Gómez: “El sistema acusatorio llegó para quedarse” 40 Héctor Fix Fierro ¿Qué es y para qué sirve la sociología del Derecho?

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Neurocriminología y neuroderecho: ¿nuevas perspectivas para viejos problemas? Aura Itzel Ruiz Guarneros

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Los derechos humanos y la reforma laboral

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l pasado 14 de junio se inauguró el evento anual del Diplomado en Derechos Humanos, Amparo y Reforma Laboral XVIII, en el auditorio Antonio Martínez Báez del posgrado de la UNAM. El evento, como en sus ediciones anteriores, fue coordinado por Segundo García Hinojos. En esta ocasión, el acto de inauguración corrió a cargo del ministro Jose Ramón Cossío Díaz, quien impartió la conferencia “Los derechos humanos y la reforma laboral: una visión crítica”. Por parte de la UNAM presidió el acto solemne Armando Soto Flores, jefe de la División de Estudios de Posgrado, quien durante su conferencia manifestó su sorpresa por el hecho de contar con más de 300 profesionistas asistentes, pues, afirmó, era la primera vez que acontecía algo de esa naturaleza. Además sostuvo que estaba feliz de que la realización del diplomado coordinado

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por Segundo García Hinojos le proporcionara a la UNAM cerca de tres millones de pesos, los cuales, en esta época de austeridad, abonan a los fines de la institución. El claustro de expositores y conferencistas estuvo compuesto por destacados profesionistas. Entre ellos, profesores de la UNAM —especialmente del posgrado—, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, de la Universidad Iberoamericana, de la Universidad Panamericana, de la Escuela

Libre de Derecho y de la Universidad La Salle, así como algunos miembros del Poder Judicial. Segundo García informó que asistieron conferencistas del interior de la República y del extranjero. Principalmente, de Chile, Italia, Argentina y España. Para atender a los más de 300 inscritos, se instrumentó un sistema de videoconferencias que pertenece al posgrado de la Máxima Casa de Estudios. Por el gran número de asistentes, el curso se impartió en cinco salones y en el auditorio principal.

Los alumnos agradecieron a Soto y a Raúl Contreras Bustamante por apoyar este tipo de eventos, que los ayudan a crecer como aprendices del sistema jurídico. Debe mencionarse que, en virtud de la reforma laboral, ésta fue tema toral del evento. Asimismo, se desahogaron audiencias virtuales en todas sus etapas y se invitó a participar en ellas a los alumnos asistentes para que el aprendizaje fuera total y estuvieran preparados para el arranque de las reformas laborales.



Portafolio

Diana Reyes

Foro Nacional Anticorrupción y Justicia Penal

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l Índice de Percepción de la Corrupción 2018, elaborado por Transparencia Internacional, colocó a México en el lugar 138 de 180 países, siendo el peor evaluado de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Atendiendo a esta problemática y con el objetivo de identificar áreas de oportunidad y buenas prácticas para la construcción de políticas anticorrupción en los sistemas de justicia penal y penitenciario, diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia organizaron

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Vania Pérez, María Sirvent, Adriana Greaves y Gerardo Carrasco

el Foro Nacional Anticorrupción y Justicia Penal. El acto se llevó a cabo los días 1 y 2 de julio, bajo la coordinación de Documenta: Análisis y Acción para la Justicia Social, Tojil: Estrategia contra la Impunidad y Mexicanos Unidos contra la Corrupción y la Impunidad. Con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) realizaron una serie de conferencias magistrales, paneles y mesas de trabajo. Durante la ceremonia de inauguración, Vania Pérez, coordinadora de

Integridad y Transparencia del PNUD, reflexionó sobre los daños generados por la corrupción, que es una vía que alimenta la desigualdad, afecta a las personas vulnerables y desincentiva la inversión privada. Reiteró el compromiso de Naciones Unidas para contribuir a la reducción de este fenómeno. El combate a la corrupción es uno de los temas que integran la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, una de cuyas metas específicas plantea la necesidad de reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas. El acuerdo global

reconoce los retos de cada nación para lograr un óptimo desarrollo en el que se involucren las instituciones públicas, la ciudadanía, el sector privado y la academia. Destacó que en México no hay un Sistema Local Anticorrupción; no obstante, señaló que las organizaciones de la sociedad civil trabajan constantemente en esquemas para fomentar la inclusión en temas de justicia, de víctimas y de anticorrupción desde una perspectiva ciudadana. Por su parte, María Sirvent, directora de Documenta, afirmó que la corrupción es uno de los


principales obstáculos para lograr el respeto, la protección, la garantía y la promoción de los derechos humanos en el seno de los sistemas penitenciarios. Constató que los sistemas de justicia y penitenciario han estado ausentes de las agendas del Sistema Nacional Anticorrupción y de los sistemas locales. “Las medidas de populismo penal tomadas por el actual gobierno en contra de la corrupción, como fue extender el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, nos parecen una salida fácil y totalmente ineficiente, además de que van en contra del debido proceso”, aseguró. María Sirvent habló de la obligación conjunta de las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción y del sistema penitenciario, para prevenir, detectar, investigar y sancionar la corrupción en los centros de reclusión. Desde la perspectiva de Tojil, Adriana Greaves fijó su análisis en las instituciones de procuración de justicia. Afirmó que el Derecho penal tiene que posicionarse como la herramienta básica para sancionar a quienes realicen actos de corrupción y para que se recuperen los activos desviados. Precisó que la reparación del daño en temas de corrupción sólo debe llevarse a cabo a través del Derecho penal. En su oportunidad, Gerardo Carrasco, director de Litigio Estratégico de Mexicanos

Unidos contra la Corrupción y la Impunidad, aseveró que la corrupción aqueja a todas las naciones; sin embargo, afecta más a México por sus altos índices de impunidad. Reiteró que el combate debe ir acompañado de procesos y políticas públicas encaminados a disminuir la impunidad, así como de sistemas de imposición efectiva de sanciones. Detalló la importancia y los precedentes que se han generado desde el área de Litigio Estratégico de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Subrayó la trascendencia de complementar el Derecho penal con el Derecho administrativo sancionador y aclaró que los delitos y el sistema tienden a que las personas no cumplan con penas corporales, sino a que reparen los daños causados. Finalmente, James Cavallaro, director de la Clínica de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Universidad de Stanford, abordó el estudio de la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos. Durante su conferencia magistral aseguró que todo tipo de corrupción afecta los derechos de las personas. Durante dos días los expertos reflexionaron sobre los principales patrones de corrupción en el sistema penitenciario y en el de procuración de justicia, sobre la adjudicación de concesiones y contratos y sobre la corrupción como un esquema de redes, así como acerca de las diversas iniciativas ciudadanas.


>> POSICIONES

PUEBLOS INDÍGENAS Y NACIONES UNIDAS: EL RETO DE ADOPTAR LAS TIC

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Fotografías cortesía de Unete


al margen Ricardo Salgado Perrilliat* y Jonathan López Torres**

En este artículo los autores exponen diversos esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación para esos pueblos y el reto que representa brindarles su acceso. Asamblea General y órganos especializados La Asamblea General1 de las Naciones Unidas ha realizado diversos esfuerzos en la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, quienes en atención a su derecho al desarrollo requieren en mayor medida acceder a las tecnologías de la información y la comunicación, tanto para que sean potenciados esos derechos, como para preservar, transmitir y difundir a las generaciones presentes y futuras sus idiomas, sus tradiciones, sus filosofías, sus sistemas de escritura, su literatura, sus enseñanzas y su diversidad, así como para que participen plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de sus Estados. La base del trabajo que ha realizado las Naciones Unidas no sólo la constituye el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas contemplados en los diversos instrumentos internacionales, sino también la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,2 adoptada mediante resolución del 13 de septiembre de 2007, así como los siguientes órganos especializados de las Naciones

Unidas: el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,3 el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas4 y la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.5 Cabe destacar que 2019 es el “Año Internacional de las Lenguas Indígenas”, proclamado como tal mediante resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016 en su 71° periodo ordinario de sesiones. Al respecto se señaló lo siguiente: “La Asamblea General […] 13. Proclama el año que comenzará el 1° de enero de 2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional”.6 En este sentido, resulta relevante destacar que en agosto de 2018 el Instituto Federal de Telecomunicaciones implementó la plataforma “Pueblos y Comunidades Indígenas” —www.ift.org.mx/comunidades_pueblosindigenas— que se ajustó a los objetivos de las Naciones Unidas en materia de lenguas indígenas: conservarlas, revitalizarlas y promoverlas.

Si de veras queremos rescatar a Pemex y hacer de esta paraestatal una empresa productiva de la que los mexicanos nos sintamos orgullosos, hay que empezar por la transparencia. ¿Por qué el sindicato sigue interponiendo amparo tras amparo para que no se sepa lo que recibe del gobierno federal? Luego, hay que seguir con una política de limpieza general. “Barriendo desde los escalones más altos”, como bien lo ha dicho el presidente López Obrador. La información que se recibe sobre los lujos de sus líderes sindicales resulta ofensiva para cualquiera. Poner tras las rejas a quienes han defraudado la confianza de los trabajadores de Pemex —y de los mexicanos— podría entenderse como una buena señal, tal como lo ha buscado el incansable jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto. Tras el derrame de 3,000 litros de ácido sulfúrico en el Mar de Cortés, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) clausuró las instalaciones de Mexicanos del Cobre —filial del Grupo México— de modo temporal. El Grupo México ha minimizado el asunto, asegurando que el derrame no causará daño alguno. Pero más allá de su obvia salida y de que sobrevengan más sanciones —la revocación de la concesión incluida— es alarmante la forma en que algunos grupos empresariales, en su afán de lucrar, expresan su desprecio por México y por la naturaleza. “Después de nosotros”, parecen decir, “que venga el diluvio”. Por instrucciones de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, la Procuraduría General de Justicia capitalina interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República contra quien resulte responsable, puesto que las cifras delictivas se dispararon a partir del 1° de diciembre, justo el día en que Claudia Sheinbaum tomó posesión. El homicidio, por ejemplo, se disparó de 10 a 84 por ciento. La versión del actual gobierno capitalino es que los índices delictivos fueron maquillados durante la administración de Miguel Ángel Mancera. Al parecer, las 32,506 carpetas de investigación que reportó Edmundo Garrido, el procurador de entonces, en realidad eran 56,532. No puede haber ninguna otra explicación, afirman.

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Esta plataforma —que será reconocida en los WSIS Prizes 2019, otorgados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones— cuenta con información dividida en tres secciones:7 • Usuarios: contiene más de 90 materiales audiovisuales e infografías traducidos a nueve lenguas indígenas8 para proteger y fomentar

Los órganos especializados de las Naciones Unidas encargados de velar por la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas son: el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 10

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el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. • Cobertura móvil: muestra resultados del diagnóstico de cobertura de telefonía e internet móvil en cada una de las localidades con presencia de población indígena de 66 pueblos indígenas. • Concesiones de radiodifusión: proporciona información sobre los trámites para la obtención de concesiones para uso social, comunitario o indígena. Esta labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones —que se encuentra alineada a los esfuerzos de las Naciones Unidas— es evidencia de la forma en que las tecnologías de la información y la comunicación contribuyen a integrar a las comunidades y a los pueblos indígenas a la sociedad de la información y el conocimiento, con aspectos tan importantes como brindar acceso a información en diversas lenguas indígenas, con lo cual se fortalecen sus derechos como usuarios de servicios de telecomunicaciones. Derecho al desarrollo En el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se contempla su derecho al desarrollo en los siguientes términos: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos

indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”. Ahora bien, este derecho al desarrollo tiene su antecedente en el sistema de las Naciones Unidas en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986, donde se señaló, en sus primeros dos artículos, lo siguiente:9 “Artículo 2. 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. ”[…] ”Artículo 1. 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. ”[…] ”Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y


al margen significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.” En virtud de lo anterior, los pueblos indígenas, individual o colectivamente, son sujetos centrales del desarrollo y las tecnologías de la información y la comunicación son una herramienta tanto para incorporarlos al desarrollo como para que se beneficien del mismo. En el caso mexicano, el Estado tiene la obligación —por mandato del artículo 6, párrafo tercero, constitucional— de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, mandato al que contribuye el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su calidad de órgano autónomo regulador y autoridad de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. 73° periodo ordinario de sesiones En el 73° periodo ordinario de sesiones inaugurado el 18 de septiembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció, a través de sus resoluciones, sobre la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación y de brindar su acceso para todas las personas sin distinción alguna; de ahí la importancia de garantizar su acceso a los pueblos indígenas. Las resoluciones de mérito son las siguientes: a) A/RES/73/156. Derechos de los pueblos indígenas,

y b) A/RES/73/218. Las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo sostenible. Derechos de los pueblos indígenas Aprobada el 17 de diciembre de 2018, en esta resolución las Naciones Unidas abordaron la importancia del acceso a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y asequibles, así como la necesidad de que, en atención a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se deba velar por que nadie se quede atrás y de llegar primero a los más rezagados, en particular a los pueblos indígenas, en los términos siguientes: “Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás y de llegar primero a los más rezagados, en particular a los pueblos indígenas, que deberían participar en la implementación de la Agenda, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de la Agenda 2030”.10 Las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo sostenible Aprobada el 20 de diciembre de 2018, en esta resolución las Naciones Unidas observaron las referencias a las tecnologías de la información y la comunicación que se hacen en la Agenda 2030 para el

De acuerdo con Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, el flujo migratorio se ha reducido 36.2 por ciento, por lo que Estados Unidos no tiene argumentos para presionar al país. Como lo hemos señalado en este espacio, nadie se opone a que apoyemos a nuestros hermanos latinoamericanos en desgracia, pero este apoyo tiene que brindarse de manera ordenada y conforme a Derecho. Más aún cuando Donald Trump ha anunciado —contra las enérgicas protestas de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles— que los agentes de migración podrán deportar a los indocumentados sin necesidad de que éstos comparezcan ante un juez.

Solicitar que se ponga un alto en Estados Unidos al comercio de armas tiene algo de ingenuidad o de malicia: los puertos fronterizos de México están totalmente descuidados —algunos casi abandonados— y cualquiera que desee pasar pistolas, cuernos de chivo o granadas de allá para acá puede hacerlo sin ningún riesgo. No hay que organizar congresos académicos ni hacer declaraciones rimbombantes al respecto sino poner manos a la obra. Si se ha pedido a la hora de controlar el flujo de migrantes, con más razón podría hacerse con el tema de las armas. Desde luego, a quienes ganan con el negocio no les va a gustar. Pero de que se puede, se puede.

Un lugar en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas parece un logro para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quien ha anunciado que cuenta con el respaldo de más de 30 países de América Latina y el Caribe para alcanzarlo. Pero esta no es necesariamente una buena noticia: si, como ya nos ocurrió, Estados Unidos pretende exigir que votemos de un modo u otro si no queremos represalias, quizás lo mejor sería no formar parte de este órgano colegiado que ha demostrado ser un organismo legitimador de las decisiones que toman los cinco países que integran el Consejo de Seguridad.


>> POSICIONES Con la plataforma “Pueblos y Comunidades Indígenas”, implementada en agosto de 2018, el Instituto Federal de Telecomunicaciones se ajusta a los objetivos de las Naciones Unidas en materia de lenguas indígenas: conservarlas, revitalizarlas y promoverlas. 12

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Desarrollo Sostenible y reiteraron que debe existir una estrecha armonización entre el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y la Agenda 2030. Para ello, reconoció la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en los siguientes términos: “Reconociendo que las tecnologías de la información y las comunicaciones brindan nuevas oportunidades y plantean nuevos desafíos, y que existe una apremiante necesidad de superar los grandes obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para acceder a las nuevas tecnologías, destacando la necesidad de hacer frente a los principales problemas para salvar las brechas digitales, tanto entre los países como dentro de ellos y entre las mujeres y los hombres y entre las niñas y los niños, y de aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones en pro del desarrollo, y recordando la necesidad de hacer hincapié en la calidad del acceso para salvar las brechas digitales y de conocimientos, utilizando un enfoque multidimensional que incluya la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, el idioma, la capacitación, la creación de capacidad, el contenido local y la accesibilidad para las personas con discapacidad”.11 En el mismo sentido, el máximo órgano de deliberación de las Naciones Unidas destacó lo siguiente: • Existe una urgente necesidad de asegurar que todas las per-


al margen sonas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información y la comunicación, incluidas las nuevas tecnologías. • Las tecnologías de la información y la comunicación son un catalizador clave del desarrollo económico y la inversión, con los consiguientes beneficios para el empleo y el bienestar social, al reducir los obstáculos para la participación económica. • Existe una gran preocupación debido a que la brecha digital de género persiste en el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación por las mujeres, incluso en la educación, en el empleo y en otras esferas del desarrollo económico y social. • Las tecnologías de la información y la comunicación pueden ayudar a acelerar el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Con lo anterior, podemos observar que existe una particular y urgente necesidad de asegurar que también los pueblos indígenas, individual y colectivamente, tengan acceso y puedan beneficiarse de las tecnologías de la información y la comunicación, herramientas que se constituyen en un catalizador para su desarrollo económico y social, además de incorporarlos y hacerlos parte de la sociedad de la información y el conocimiento. Conclusiones De forma permanente, la Organización de las Naciones Unidas realiza una labor de seguimiento y estudio de temas transversales y de importancia no sólo para la comunidad

internacional en su conjunto, sino individualmente para cada uno de sus Estados miembros, incluido México. Muestra de ello son los derechos de los pueblos indígenas y la urgente necesidad de realizar esfuerzos a nivel nacional e internacional para brindarles el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, los Estados miembros deben seguir de cerca los pronunciamientos y las actividades de las Naciones Unidas, con lo cual pueden fortalecer sus políticas internas y beneficiarse de los avances que se generan en la agenda internacional. Ahora, los pueblos indígenas, si bien se enfrentan a problemáticas de mayor desafío, como garantizarles el acceso a servicios públicos básicos, por ende, afrontan un reto mayúsculo en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, este reto mayúsculo debe constituir un estímulo para que las autoridades y los organismos internacionales realicen todos los esfuerzos que estén a su alcance para brindar el acceso a los pueblos indígenas a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Sólo así los pueblos indígenas podrán incorporarse y beneficiarse de la sociedad de la información y el conocimiento. En cuanto al caso de México, es importante destacar la labor social —por mandato constitucional— del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Tele-

De acuerdo con el Observatorio de Trabajo Digno de la organización Acción Ciudadana frente a la Pobreza, las cifras del desempleo y el subempleo en México no son nada halagadoras: aún hay 30 millones de personas que no tienen afiliación sindical; existen 25 millones sin condiciones dignas de trabajo; 18 millones sin un contrato laboral, y 7.5 millones sin trabajo. Es cierto que las condiciones de trabajo son variables y que el concepto “condiciones dignas” es subjetivo. Es verdad, también, que en ocasiones es mejor tener tareas flexibles que permitan a una persona hacerse de recursos en lugar de rígidas plazas con horarios inamovibles. Pero, aun así, las cifras merecen nuestra atención.

Según la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), los recursos de México en este campo ascienden a más de 110 millones de barriles de crudo. Más de la mitad de estos recursos, sin embargo, requieren el fracking para ser aprovechados. Pero inyectar agua y arena tratados químicamente a alta presión para destrozar las capas de roca puede dañar el manto acuífero y provocar una tragedia, como ocurrió en Australia hace 50 años. Por ende, el tema sigue siendo objeto de vehementes discusiones, como ocurre con la energía nuclear. En su novela El secreto de Gray Mountain, John Grisham denuncia los abusos y los daños que provoca esta técnica. Pero también hay que oír los argumentos del otro lado: “Si México no impulsa el fracking”, han dicho algunos observadores como Adrian Duhalt, del Baker Institute for Public Policy en la Rice University, “perderá 53 por ciento de estos recursos”. Los senadores de Morena, sin embargo, no están dispuestos a practicar esta técnica y han impulsado una iniciativa para prohibirla.

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>> POSICIONES

comunicaciones y Radiodifusión en las concesiones para uso social indígena, así como la reciente creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la expedición de su respectiva ley el pasado 4 de diciembre de 2018.12 Por último, hay mucho que hacer para garantizar el acceso a los pueblos indígenas a las tecnologías de la información y comunicación, y lo primero es tener información sobre lo que pasa tanto en la agenda nacional como en la internacional. Por lo tanto, se recomienda, para tener una visión más amplia sobre el tema, consultar los siguientes documentos: • Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas acerca de su visita a México del 8 al 17 de noviembre de 2017, el cual fue presentado en el 39° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se llevó a cabo del 10 al 28 de septiembre de 2018. • Convocatoria al proceso de consulta a los pueblos indígenas y afromexicano sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2019, en la cual se identifica como uno de los temas de interés de los pueblos indígenas “Tecnologías de la información y sistemas de comunicación indígena regional”.

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El Mundo del Abogado

Los pueblos indígenas, individual o colectivamente, son sujetos centrales del desarrollo y las tecnologías de la información y la comunicación son una herramienta tanto para incorporarlos al desarrollo como para que se beneficien del mismo. * Secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. ** Fue director de área en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 1 Órgano principal de las Naciones Unidas, integrado por 193 países miembros, que sesiona de forma anual desde 1946. Véase información adicional en http:// www.un.org/es/sections/about-un/main-organs/ index.html [fecha de consulta: 2 de marzo de 2019]. 2 Véase A/RES/61/295. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007 en el 61° periodo ordinario de sesiones. Recuperado de https:// undocs.org/es/A/RES/61/295 [fecha de consulta: 2 de marzo de 2019]. 3 Órgano subsidiario y asesor del Consejo de Derechos Humanos —principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas— cuyo mandato consiste en proporcionar asesoría temática, en forma de estudios e investigación, sobre los derechos de los pueblos indígenas de la manera y la forma solicitadas por el referido consejo. Véase información adicional en https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/ Pages/EMRIPIndex.aspx [fecha de consulta: 2 de marzo de 2019]. 4 El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas es el órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC), el cual fue establecido el 28 de julio de 2000 y tiene el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del ECOSOC relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Véase información adicional en https://www.un.org/development/desa/ indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-permanente.html. 5 Figura creada en 2001 que tiene como mandato, entre otras actividades, presentar informes anuales sobre asuntos específicos o situaciones de especial importancia relativas a la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Véase información adicional en https://www.ohchr.org/SP/Issues/ IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx [fecha de consulta: 2 de marzo de 2019]. 6 A/RES/71/178. Derechos de los pueblos indígenas.

Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2016 en el 71° periodo ordinario de sesiones, p. 6. Recuperado de https://undocs.org/es/A/RES/71/178 [fecha de consulta: 2 de marzo de 2019]. 7 “La UIT premiará al IFT por su plataforma de información sobre pueblos y comunidades indígenas”, Instituto Federal de Telecomunicaciones, comunicado 8/2019 del 4 de marzo de 2019. Recuperado de http://www.ift. org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ la-uit-premiara-al-ift-por-su-plataforma-de-informacion-sobre-pueblos-y-comunidades-indigenas [fecha de consulta: 6 de marzo de 2019]. 8 La plataforma del Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene información en las siguientes lenguas indígenas: huichol (Nayarit), maya (Yucatán), mayo (Sonora), mixteco (Costa de Oaxaca), náhuatl (Huasteco de Hidalgo), otomí (Estado de México), purépecha (Michoacán), tarahumara (Chihuahua) y zapoteco (Planicie Costera de Oaxaca). 9 Resolución 41/128. Declaración sobre el derecho al desarrollo. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986. Recuperado de https://undocs.org/es/A/ RES/41/128 [fecha de consulta: 3 de marzo de 2019]. 10 A/RES/73/156. Derechos de los pueblos indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018 en el 73° periodo ordinario de sesiones, p. 2. Recuperado de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N18/448/40/PDF/N1844840.pdf?OpenElement [fecha de consulta: 3 de marzo de 2019]. 11 A/RES/73/218. Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo sostenible. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2018, p. 3. Recuperado de https://undocs.org/es/A/RES/73/218 [fecha de consulta: 3 de marzo de 2019]. 12 Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55457 78&fecha=04/12/2018 [fecha de consulta: 3 de marzo de 2019].



Entrevis ta

ALEJANDRO GÓMEZ: Rafael Ruiz Mena

“El sistema acusatorio llegó para quedarse” Procurador general de Justicia desde 2014 y designado fiscal general hasta diciembre de 2023, Alejandro Gómez ha transitado por dos administraciones en el Estado de México a la cabeza de una institución que mudó de naturaleza jurídica. En esta entrevista nos habla del tránsito de una procuraduría dependiente del Poder Ejecutivo a un órgano constitucional autónomo, como ahora lo es la Fiscalía General; hace un balance del sistema acusatorio adversarial y nos habla de los retos que enfrenta, de sus frustraciones y de los proyectos que realiza como fiscal general en uno de los estados más poblados y complejos del país. 16

El Mundo del Abogado


Alejandro Jaime Gómez Sánchez es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. En el sector público ha formado parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Comisión Federal de Competencia y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, fue asesor del subprocurador jurídico y de derechos humanos. En la Procuraduría General de la República ha desempeñado diversos cargos: secretario particular y coordinador de asesores del subprocurador jurídico y de asuntos internacionales; director general de Normatividad Técnico Penal y visitador general y coordinador de asesores del procurador general de la República. Por su parte, en la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal prestó sus servicios como director general de Legislación, consejero adjunto de Legislación y Estudios Normativos y consejero adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales. En la Procuraduría General de Justicia del Estado de México fungió como subprocurador jurídico. En mayo de 2014 ocupó el cargo de procurador general de Justicia del Estado de México, y en diciembre de 2016 la legislatura del Estado de México lo ratificó como fiscal general de Justicia.

El Mundo del Abogado

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Entrevis ta

A

hora que se han

las facultades de investigación

importante función de dar segui-

cumplido tres años

en temas como la obtención de

miento a las medidas cautelares

de la entrada en

información financiera o el ase-

distintas a la prisión preventiva y

vigor en todo el

guramiento de bienes sean más

verificar que se cumplan.

país del sistema

flexibles, entre otros.

penal acusatorio, y un poco más

En este balance del sistema acu-

en el Estado de México, ¿cuál es

¿Qué opina de las recientes

satorio, ¿cómo califica la actua-

su balance?

reformas al artículo 19 constitu-

ción del Poder Judicial?

Sí, en el Estado de México la transi-

cional que amplían el catálogo

Aquí pondría énfasis en el Poder

ción se hizo de 2010 a 2012. Aun-

de delitos que ameritan prisión

Judicial local, que es con el que

que aún hay algunos ajustes que

preventiva oficiosa?

interactuamos día a día, el que

hacerle, considero que el sistema

Hay un problema de seguridad que

conoce de los asuntos de manera

acusatorio llegó para quedarse y

repercute en la procuración de jus-

cotidiana y que, en mi opinión,

que el balance es positivo: es un

ticia y que a veces implica un riesgo

resuelve con mucha rapidez y dili-

mejor sistema que el anterior, más

para los agentes del Ministerio Pú-

gencia, aunque también debo de-

ágil, más transparente, más justo,

blico, las víctimas o los testigos, lo

cir que, en algunas ocasiones, en

menos legalista, menos formal y

que de alguna manera justifica la

franca oposición con la autoridad

reduce espacios a la arbitrariedad.

prisión preventiva oficiosa. Sin em-

de procuración de justicia, lleva el

bargo, creo que podríamos recurrir

garantismo a un nivel excesivo.

¿En qué temas hay que trabajar

a distintas medidas antes de optar

para consolidar el sistema penal

por la prisión preventiva, como es

¿Y el federal?

acusatorio?

el caso de la protección tanto para

Bien; normalmente es el juez de

Creo que uno fundamental es el

los servidores públicos como para

amparo, el juez de distrito, a quien

cambio de cultura con respecto a la

las personas que intervienen en los

corresponde una revisión más téc-

legalidad. Por distintas razones, en

procesos penales. Pero también

nica de los asuntos. En mi opinión

México le hemos perdido el respe-

es importante realizar análisis de

desempeña un buen trabajo.

to a la autoridad y a su actuación

riesgo de los imputados, para que

Sin embargo, también debemos

y eventualmente el ciudadano no

el juez, con base en éstos, decida

reconocer que muchas veces los

se conduce con la verdad en sus

si el procesado se sujeta a prisión

jueces de amparo resuelven sin co-

declaraciones ante los órganos

preventiva o no.

nocer con toda precisión el contex-

de procuración e impartición de

18

to de los hechos o las circunstan-

justicia. Debemos trabajar mucho

Eso le corresponde a las uni-

para generar un cambio de cultura

dades de medidas cautelares,

y, desde luego, la autoridad debe

¿cierto?

A usted le ha tocado, tanto en

trabajar en recuperar credibilidad.

Sí, las unidades de medidas cau-

su responsabilidad actual como

cias específicas de cada caso.

telares desempeñan una función

en anteriores, trabajar en ambos

¿Propondría algún cambio

importante; por eso hay que

sistemas. ¿En cuál se ha sentido

al Código Nacional de

invertir en ellas, pues son las que

más cómodo?

Procedimientos Penales?

deben realizar los análisis de riesgo

Bueno, siempre será más cómodo

Sí. Por ejemplo, que el agente del

y evaluar la posibilidad de fuga y de

para un fiscal el sistema inquisiti-

Ministerio Público pueda girar

que la víctima y los testigos estén

vo, ya que teníamos una averigua-

órdenes de presentación aún en

en peligro. Con base en lo anterior

ción previa secreta que nos permi-

contra de la voluntad del inves-

se debe tomar la decisión para

tía un margen de maniobra muy

tigado para comparecer, por

determinar prisión preventiva o no.

amplio y podíamos solicitar una

ejemplo, en una conciliación, y que

Esas unidades también tienen la

orden de aprehensión que toma-

El Mundo del Abogado


ba por sorpresa al investigado. Sin embargo, que sea más cómodo no quiere decir que sea mejor; creo que había que evolucionar hacia un sistema más equitativo, más justo y estoy seguro de que, paso a paso, hacia allá vamos. ¿Qué le parece más adecuado? ¿Que la institución del Ministerio Público sea parte del Poder Ejecutivo o que sea un órgano constitucional autónomo? Prefiero que sea una institución autónoma. Una fiscalía proporciona mayor legitimidad frente a los distintos sectores de la sociedad civil. ¿Puede subsistir una fiscalía autónoma sin el apoyo del titular del Poder Ejecutivo?

política y una gran coordinación

¿Cómo es su relación con el go-

No. Si existiese una disputa con

con el Ejecutivo. Además, hay un

bernador del Estado de México?

el Ejecutivo, o diferencias políti-

asunto toral, que es el económico,

Muy respetuosa, muy buena.

cas, nos involucraríamos en una

y la autonomía depende necesa-

Nunca me ha pedido orientar una

dinámica perversa que haría muy

riamente de este tema.

investigación en tal o cual sentido.

complicado el trabajo de una

Nos reunimos con regularidad, los

institución ministerial autónoma.

¿Qué puntos habría que afinar

lunes, junto con los titulares de las

Por ejemplo, si una fiscalía no

en el aspecto financiero?

áreas de seguridad estatal, para

cuenta con el apoyo de los policías

Uno, por ejemplo, sería que la

trabajar de manera coordinada.

adscritos a la Secretaría de Seguri-

propia fiscalía envíe su proyecto

También me reúno con las ins-

dad Pública, su capacidad se vería

de presupuesto al Congreso. En la

tancias municipales de seguridad

disminuida de manera sensible. Si,

actualidad el envío lo hace la Secre-

para abordar aspectos tanto admi-

hipotéticamente, de manera deli-

taría de Finanzas del Poder Ejecuti-

nistrativos como operativos.

berada se restringe el presupuesto

vo, lo que nos obliga a negociar con

a la fiscalía para volverla inope-

ellos. Otro, con el que ya contamos,

¿Cuáles son sus retos como fiscal

rante, sus funciones serían muy

es el hecho de que, por disposición

general?

complicadas. Debe haber, necesa-

legal, el presupuesto de la fiscalía

Uno, que ya comentábamos, es

riamente, una gran coordinación

no puede ser disminuido con res-

consolidar la autonomía de la

interinstitucional con el Ejecutivo.

pecto al del ejercicio anterior. Uno

fiscalía, la cual vivimos día a día;

más es el que la fiscalía debería

dos, poder presentar nuestro

¿Qué factores deben atenderse

tener la facultad de decidir el

presupuesto y determinar en qué

para garantizar la plena autono-

ejercicio de su presupuesto, pues

lo gastamos; tres, garantizar que

mía de la fiscalía?

hoy día llega etiquetado desde el

todos los operadores del sistema

Bueno, como ya dije, es necesario

Congreso y no necesariamente

de procuración e impartición de

que exista una buena relación

coincide con lo que necesitamos.

justicia trabajemos en coordina-

El Mundo del Abogado

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vehículos de investigación que cuentan con micrófonos y cámaras disponemos. Además, deseamos consolidar y ampliar las bases de datos con registros biométricos y de voz, pues, cuando yo llegué, no había una base de datos de detenidos. Me comentaba acerca de un proyecto de agencia de investigación… Sí, estamos trabajando en la creación de la Agencia de Investigación Criminal, que contará con policías, peritos y analistas de inteligencia, quienes, de manera conjunta con el agente del Ministerio Público, trabajarán intercambiando opiniones y elaborando la ción y en línea, y cuatro, invertir en

estamos creando nuestro propio

teoría del caso. Creo que será un

capital humano y profesionaliza-

tabulador de puestos y salarios,

modelo de investigación del delito

ción, así como en generar nuestro

con el objetivo de tener auto-

que rendirá buenos frutos.

servicio de carrera.

nomía en el manejo de nuestra nómina.

como procurador y ahora como

¿Qué avances tiene la implementación del servicio de carrera?

¿Estos planes están acompaña-

fiscal, ¿cuál ha sido su mayor

Ése es un tema fundamental, pre-

dos de otros proyectos?

frustración?

visto en nuestra ley. En breve expe-

Claro, hemos estado trabajando

Que aún no hemos logrado

diremos el reglamento respectivo,

en la ampliación de la infraes-

brindar un servicio que satisfaga

el cual estará en consonancia con

tructura física y remodelando los

plenamente a la ciudadanía. En

la nueva realidad administrativa

centros de justicia, las agencias,

eso trabajo todos los días.

de la fiscalía. Hemos pasado de

los servicios periciales, entre otros.

4,500 a 7,000 servidores públicos.

También hemos hecho impor-

El 1° de enero de 2024, cuando

tantes inversiones en materia

haya terminado el periodo para

¿Cómo logrará que el servicio de

informática y en equipos para el

el cual fue designado, ¿qué le

carrera garantice la permanencia

personal sustantivo, como armas

gustaría haber dejado como

y el sentido de pertenencia de

y chalecos.

legado?

los individuos a la institución?

20

En el tiempo que lleva, primero

Una fiscalía que haya transitado

Precisamente ofreciéndoles un

¿Y en materia de investigación?

plenamente a la autonomía; que la

proyecto de vida, una carrera, un

Tenemos planeado crear un centro

ciudadanía vea en la fiscalía a una

sueldo suficiente, un buen plan de

de mando exclusivo de la fiscalía.

institución que la representa y la

seguridad social, seguros de vida,

Además, queremos saber qué

apoya, y que pueda acudir a ella

préstamos y becas de distinta na-

pasa en las agencias, dónde están

con la confianza de que se le va a

turaleza para su familia. Para ello

las patrullas y las armas, de qué

procurar justicia.

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>> POSICIONES

Las videoconferencias en un juicio oral Luis David CoaĂąa Be* y Mario Polanco Santos**

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El Mundo del Abogado

@Latinstock


A pesar de la insuficiente regulación en el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la recepción y el desahogo de pruebas a través de videoconferencias, los autores explican por qué la presentación de determinadas evidencias a través de medios electrónicos, como las videoconferencias, no implica una violación al principio de inmediación procesal.

L

a interpretación y la aplicación de las normas jurídicas (función que desde el punto de vista formal y material corresponde a los tribunales) debe llevarse a cabo tomando en consideración en todo momento el contexto histórico y cultural y la realidad social que impera en el momento de administrar justicia, esto es, aplicar el derecho objetivo al caso concreto. En esta guisa, resulta innegable que vivimos en una época en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como nunca antes forman parte de la vida cotidiana de los seres humanos. Así, resulta incongruente mantener anclada la forma de administrar justicia con las formas que fueron pensadas para el pasado siglo XX, dejando de atender las exigencias de la realidad social y cultural del presente. Hay que superar gradualmente las arcaicas maneras de administrar justicia sin temor al progreso; para hacerlo, mucho depende de superar el dilema de abrirse a la evolución o quedarse atrapado en el pasado. Ahora bien, el sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral que actualmente rige en México, producto de la gran reforma constitucional del 18 de junio de 2008, no debe tornarse indiferente en cuanto a las formas de administrar justicia de acuerdo con la modernidad y el estilo de vida de la sociedad actual en la que, como ya se aseveró, las TIC son parte de las actividades cotidianas de las personas. El principio de inmediación procesal es uno de los ejes torales del sistema penal acusatorio y oral pues a través de él es posible que el juez o el tribunal de juicio oral (según la etapa procesal de que se trate) controle de modo directo las intervenciones de las partes en los actos procesales en que actúen. Este principio tiene su fundamento constitucional y legal en los artículos 20, aparta-

do A, fracción II,1 y 9,2 de la Constitución federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). En ese sentido, el principio de inmediación procesal se desdobla en tres reglas generales; a saber: 1) Todas las audiencias del sistema de justicia penal acusatorio y oral deben desarrollarse en presencia del órgano jurisdiccional competente a cada etapa procesal. 2) Las partes deberán estar presentes ante el órgano jurisdiccional en la sala de audiencias orales para el desahogo de los actos procesales en que deban tener intervención. 3) Como regla absoluta, el órgano jurisdiccional no podrá delegar en otra persona la admisión, el desahogo y la valoración del material probatorio, ni la emisión y la explicación de la sentencia respectiva. Básicamente, éstos son los alcances del principio de inmediación procesal. No obstante, en este artículo nos enfocaremos en la segunda regla. ¿La realización de actos procesales a través de videoconferencia transgrede el principio de inmediación procesal? En lo que atañe a la posibilidad de desahogar actos procesales en el juicio oral por intermedio de la videoconferencia,3 entendida como “la comunicación a distancia entre dos o más personas, que pueden verse y oírse a través de una red”, hay que señalar que aquélla aún no se encuentra claramente definida y, por ende, genera debates intensos en el foro académico y judicial. En ese tenor, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 9 del CNPP establece, en relación con las reglas que constituyen el principio de inmediación, que éste admite las excepciones previstas en el citado código adjetivo, y a su vez los numerales 51 y 450 del mismo cuerpo normativo prevén la posibilidad de utilizar medios electrónicos (TIC), como el sistema de videoconferencias,

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>> POSICIONES

para la recepción, el desahogo de material probatorio y la realización de actos procesales con la condición de que quede garantizada la identidad de los sujetos que intervengan en éstos, resulta evidente la insuficiencia de su regulación, puesto que en el CNPP no se hallan establecidos expresamente los supuestos ni las modalidades en que, en un momento determinado, los sujetos intervinientes en un proceso penal podrían realizar actos como el desahogo de una testimonial por medio de videoconferencias, ya sea por encontrarse impedidos por cuestiones de enfermedad, por una gran distancia geográfica o por cualquier otro motivo que haga imposible su presencia física ante el órgano jurisdiccional que tenga bajo su potestad observar el desarrollo de una audiencia determinada. Cabe dejar claro que en el tema que nos ocupa, si bien en el sistema penal acusatorio y oral mexicano todavía es una cuestión que no está bien definida en cuanto a sus alcances y sus modalidades, en el ámbito internacional, el artículo 68, numeral 2, del Estatuto de Roma,4 firmado y ratificado por el Estado mexicano, permite la presentación de pruebas por “medios electrónicos”, con la finalidad de proteger a las víctimas, a los testigos e, incluso, al acusado, en

Dada la insuficiencia regulatoria de los supuestos, alcances y modalidades en que puede operar la recepción y el desahogo de pruebas a través de videoconferencias en el CNPP, es apremiante que el legislador se ocupe de estas cuestiones. 24

El Mundo del Abogado

el proceso penal, en particular en el caso de víctimas de violencia sexual y de menores de edad que hayan sido víctimas o testigos. Con respecto al Derecho comparado, en Latinoamérica, Brasil, a través de la Ley 11.900/09, autorizó el uso excepcional de la videoconferencia en los procesos penales para el interrogatorio de los procesados privados de su libertad.5 En la misma línea del Derecho comparado, recientemente el Tribunal Constitucional de Perú estableció que la utilización del sistema de videoconferencias en una audiencia no vulnera el principio de inmediación procesal: “Al respecto, el tribunal aprecia que el sistema de videoconferencia permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, en tiempo real, sin obstaculizar la percepción sensorial que puedan tener las partes de las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho de que literalmente ‘no se encuentre presente físicamente’ una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado (o sujetos intervinientes en el proceso penal) presente activamente. En ese sentido, el tribunal considera que su utilización no es incompatible con el principio de inmediación que informa al proceso penal”.6 En concordancia con lo anterior, desde nuestra perspectiva el hecho de que en el juicio oral se desahoguen determinadas pruebas a través de medios electrónicos, como las videoconferencias, en modo alguno entraña violación al principio de inmediación procesal, toda vez que este principio implica, lato sensu, que el órgano jurisdiccional y el declarante estén cerca para observar y escuchar de manera directa el acto procesal que se esté desahogando, pues esta percepción personal e inmediata entre el órgano jurisdiccional y la persona que interviene en un acto procesal bien puede generarse por intermedio de la videoconferencia. En atención a lo anterior, es necesario interpretar el principio de inmediación procesal atendiendo a los actuales avances tecnológicos, para hacer factible el desahogo de actos procesales a distancia a través de la videoconferencia, puesto que ésta constituye un instrumento tecnológico para acercar en tiempo real


a personas que geográficamente se encuentran alejadas y permitir la interacción audiovisual que, en definitiva, es el objeto del principio de la inmediación procesal. El principio de inmediación procesal en el recurso de apelación y en el juicio de amparo Por lo que toca a la posibilidad de que el tribunal de alzada, mediante el recurso de apelación, o el Tribunal Colegiado de Circuito, en el juicio de amparo directo, revisen la legalidad o la constitucionalidad de la valoración de la prueba que de forma directa fue hecha por el juzgador de primera instancia, hoy día existen criterios contrapuestos, en el sentido de que esa revisión en instancia posterior no constituye una violación al principio de inmediación procesal, aunque hay otros que sostienen que la revisión de la valoración probatoria del juez de primera instancia mediante el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo sí se traduce en una transgresión a ese principio. Como ya quedó establecido, el principio de inmediación procesal exige que todas las audiencias del sistema penal acusatorio y oral se desarrollen íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deben intervenir en los actos procesales; desde luego, incluidos la recepción, el desahogo y la valoración probatoria. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la recepción, el desahogo y la valoración probatoria que realiza de manera directa el juzgador de primera instancia puede ser susceptible de revisión de legalidad por el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación, o, de forma extraordinaria, de revisión de constitucionalidad por los tribunales federales al conocer del juicio de amparo directo, esto —como no puede ser de otra manera— a través de la reproducción de las audiencias de juicio oral que quedan registradas en audio y video7 en los medios tecnológicos (TIC) con que cuente el órgano jurisdiccional de primera instancia, sin que se traduzca en una violación al principio de inmediación, por cuanto la revisión de legalidad o de constitucionalidad no entraña un nuevo análisis directo del material probatorio, sino que se traduce en un escrutinio de la recepción, el desahogo y la valoración de la prueba hecha por el juzgador de primera instancia con el

propósito de determinar la legalidad o la constitucionalidad de la actuación del a quo. Además, como se ha sostenido en tesis aislada,8 el principio de inmediación procesal no es de carácter absoluto, pues admite excepciones, como la prueba anticipada a que hace referencia el artículo 304, y el desahogo de la prueba testimonial por medio de videoconferencia, que prevé el artículo 450, ambos del CNPP. Conclusión El principio de inmediación procesal, en cuanto regla, admite como excepción que la recepción y el desahogo del material probatorio se lleve a cabo por medios tecnológicos como la videoconferencia. Dada la insuficiencia regulatoria de los supuestos, alcances y modalidades en que puede operar la recepción y el desahogo de pruebas a través de videoconferencias en el CNPP, es apremiante que el legislador se ocupe de estas cuestiones, y, por otro lado, que los tribunales federales, mediante la resolución de casos concretos, vayan estableciendo excepciones al principio de inmediación procesal para el caso de la recepción y el desahogo de pruebas a través de videoconferencias. Debido a la naturaleza del recurso de apelación y del juicio de amparo directo, ni el tribunal de alzada ni los tribunales federales podrían sustituir la función que tiene el juzgador de primera instancia de recepcionar, desahogar y valorar de forma directa el material probatorio, pues eso sería tanto como desnaturalizar la función primordial de ambos medios de impugnación, esto es, la verificación de que la actuación del juzgador de primera instancia se ajuste a los parámetros legales y constitucionales. * Socio director de Coaña Aguirre Abogados. ** Profesor de Derecho penal y amparo. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Código Nacional de Procedimientos Penales. 3 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española (en línea). Disponible en https://dle. rae.es/?id=bmaBgk4. 4 México aprobó el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional el 21 de junio de 2015. 5 Gustavo Amoni, “El uso de la videoconferencia en cumplimiento del principio de inmediación procesal”, Ius. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, núm. 31, México, enero-junio de 2013, p. 73. 6 Expediente 02738-2014-PHC/TC, sentencia de 30 de julio de 2015, párrs. 20 y 21. 7 El artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la grabación de imágenes y sonidos (videograbación) se conservará en resguardo del Poder Judicial para el caso de que otros órganos jurisdiccionales distintos conozcan del mismo procedimiento. 8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, agosto de 2017, t. IV, tesis XXVII.3o.41 P (10a.), p. 3102.

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OPINIÓN

Mauricio Alva Guevara*

Entendiendo el CoDi nuestro de cada día Con la plataforma CoDi (Cobro Digital) desarrollada por el Banco de México dará inicio de una nueva etapa en las transferencias bancarias. El autor nos ofrece un panorama sobre cómo funciona el CoDi y de qué manera podemos aprovecharlo mejor.

¿

¿Cuánto tiempo necesitamos para adaptarnos a algo nuevo que usaremos tal vez todos los días? Aprender a usar los celulares y adaptarlos a nuestra rutina diaria, por ejemplo. La respuesta es relativa, ya que depende del interés o la necesidad que tengamos de

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El Mundo del Abogado

ello. Pero, ¿qué ha pasado con el uso de un sistema de pagos como el SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) en este sentido? ¿Los mexicanos hemos tenido mucho interés o necesidad para usarlo? La realidad es que no, ya que, aun cuando es un sistema

muy eficiente y seguro, son pocos los que lo utilizan todos los días considerando el espectro de usuarios bancarios en el país. Pero esta realidad está a punto de cambiar con la plataforma CoDi (Cobro Digital) desarrollada por el Banco de México, ya que se van a poder

Ilustración: Katemangostar/Freepik


realizar pagos a través de los teléfonos celulares de una manera fácil y segura, mucho más fácil de lo que ya lo hacemos, ya que los pagos se van a liquidar por medio del SPEI y, sobre todo, no nos van a cobrar comisiones por hacerlo. Por eso muchos consideramos que este es el inicio de una nueva etapa en las transferencias bancarias, y por eso nos conviene entender bien cómo funciona y de qué manera podemos aprovecharlo mejor. En primer lugar, hay que entender para qué sirve el CoDi. Esta nueva plataforma servirá para realizar pagos electrónicos entre dos personas de forma presencial o no presencial (a través del comercio electrónico), a las cuales, para efectos de claridad, les llamaremos comprador y vendedor, aunque no necesariamente tienen que serlo. Es un esquema en el que uno va a solicitar el pago y el otro va a autorizarlo, todo a través de un dispositivo móvil o por medio de internet. Pues bien, en nuestro ejemplo, el comprador y el vendedor primero deben instalar una app CoDi en sus teléfonos celulares, las cuales serán proporcionadas por los bancos o por cualquier participante del SPEI, y después deberán registrarse en esos aplicativos. Es todo; después de estos pasos ya estarán listos para usar la plataforma CoDi. En este esquema se pueden dar varios supuestos para el uso de CoDi, pero haremos referencia al más común de los casos presenciales para que a partir

de ahí podamos entender los demás. Pongamos un ejemplo. En una taquería, el taquero (vendedor) genera un código QR con su app CoDi con el objeto de incluir en éste la información de un producto que va a vender. Puede imprimirlo o sólo tenerlo a la vista en su teléfono celular para que un cliente (comprador), al pagar su consumo, acerque su dispositivo móvil al código QR para que éste lo lea y después pueda aceptar el mensaje de pago que se le va indicar en su pantalla y realice el pago correspondiente. Y para que haya certeza legal respecto de esto, el Banco de México enviará, tanto al vendedor como al comprador, un mensaje de texto indicándoles que el pago fue realizado correctamente, o no lo fue. Después, el taquero (vendedor) recibirá una notificación de depósito en su cuenta y el cliente (comprador) obtendrá otra notificación, pero respecto del pago realizado. Los códigos QR son barras bidimensionales en forma de cuadrado que permiten almacenar gran cantidad de información con el objeto de que, por medio de un lector (que estará incluido en las app CoDi), se pueda leer y retransmitir la información a las pantallas de los teléfonos celulares. Por eso el Banco de México determinó que estos códigos QR puedan ir cerrados o abiertos (predefinir la información o dejarla abierta para que incluyan el monto a pagar), estático o dinámico (generarse antes de la operación o en el momento de llevarla a cabo), así como tener

o no vigencia, con el propósito de que podamos usar estos códigos, adaptándolos a las necesidades de cada transacción. De esta manera el taquero, en nuestro ejemplo, podrá tener impresos varios códigos QR con el costo y la información de los productos que vende o guardarlos en su teléfono celular y usarlos cuando los necesite. En este caso también se van a poder usar los mensajes NFC (una tecnología inalámbrica de corto alcance de comunicación) y hacer un proceso similar, aunque esto sólo podrán hacerlo las personas que posean teléfonos celulares de última generación. Por su parte, el pago no presencial va ir dirigido principalmente al negocio de los proveedores de servicios, como la luz, el agua, el teléfono o la televisión de paga, así como a los portales de comercios electrónicos. Por medio del CoDi estos negocios van a poder enviar mensajes de cobro a sus clientes y éstos van a poder realizar los pagos correspondientes de una forma rápida y segura. Por último, es importante señalar que en este esquema el Banco de México determinó que los participantes del SPEI no van a poder cobrar comisiones por el uso de CoDi y que el límite en el monto para realizar los pagos va a ser hasta de 8,000 pesos por mensaje, o por montos mayores previamente autorizados. * Abogado especializado en Derecho bancario con más de 16 años de experiencia en el sistema financiero mexicano, y experto en cumplimiento normativo, regulación financiera, consultoría legal, supervisión, auditorías legales y contratos financieros.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

México,

¿tercer Estado seguro?

Hoy el señor Trump expidió una ley que prohíbe el asilo en Estados Unidos a personas que hayan ingresado de otro país a México. Éste es un punto de debate importante que me gustaría se aclarara. Eso significa tercer país seguro, ya no de hecho sino de derecho. Y a eso sí pido que responda la cancillería porque hace semanas, meses, nos dijeron en la Comisión Permanente, la Secretaría de Relaciones, que no aceptaríamos el principio de tercer país que hoy se consuma”, declaró Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el 15 de julio de 2019. De conformidad con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, por un tercer Estado seguro se debe entender como “parte de los procedimientos de asilo [que se emplea] para transferir la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo de un país de acogida a otro país que es considerado ‘seguro’ (es decir, capaz de proporcionar protección a los solicitantes de asilo y los refugiados)” [vid. “La protección de los refugiados y la migración mixta. El plan de los 10 puntos en acción” (2011)]. El tercer Estado seguro, así como otro tipo de arreglos (por ejemplo, primer país de asilo, primer país de ingreso), tiene como finalidad definir a aquellas autoridades responsables del asilo para distribuir la carga entre dos o más Estados. De igual forma, evita el forum shopping, o “asilo a la carta”, al considerar a aquellos países clasificados como “ter-

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ceros Estados seguros” como primera opción para los peticionarios de asilo. Esta corresponsabilidad encuentra respaldo en la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados, la cual, en su preámbulo, señala: “Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas, no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional”. Este tipo de arreglos ya se han celebrado anteriormente entre Estados Unidos y Canadá (Acuerdo de Cooperación en la Examinación de Solicitudes de Peticionarios de Asilo de Nacionales de Terceros Estados, 2002), entre los miembros de la Unión Europea (Reglas de Dublín, 2013) y entre la Unión Europea y Turquía (Declaración Unión Europea-Turquía, 2016). Históricamente ha existido un constante flujo de migrantes hacia Estados Unidos y su apertura a los flujos migratorios ha variado dependiendo de la época. Mientras que en algunos periodos su política ha sido más receptiva a los migrantes de ciertos países (por ejemplo, a partir de 1965 se favoreció la migración proveniente de países europeos), en otras ha llegado a criminalizar a los nacionales de otros Estados (por ejemplo, en 1882 se prohibió toda migración de trabajadores chinos). Los esfuerzos por parte de las autoridades estadounidenses para asegurar sus fronteras y detener la migración irregular han ido aumentando, particularmente en la actua-


lidad, con las políticas migratorias de la administración Trump. Desde el inicio de su presidencia se diseñó y se puso en marcha un esquema operativo y normativo para: i) robustecer el aparato gubernamental de persecución y deportación de migrantes irregulares; ii) lograr una remoción más expedita de éstos, y iii) disuadir el arribo de personas que quieran abusar de la figura del asilo e ingresar de forma irregular a territorio estadounidense o que representen una amenaza a su seguridad nacional. Alrededor de estos objetivos se han implementado diferentes medidas, desde separar a menores de edad de sus padres durante su intento de cruce irregular, hasta desplegar la Guardia Nacional y al ejército en la frontera con México. Aun con la implementación de esas medidas el flujo de migrantes irregulares durante 2017 y 2018 fue constante. Destacan, por ejemplo, las caravanas masivas que superaron —por mucho— la capacidad humana de las autoridades estadounidenses para procesar a las personas que buscaban ingresar a Estados Unidos por los puertos de entrada. Particularmente, esto obligó a la implementación de acciones —de facto— que permitieran establecer cierto control de la situación, como el sistema de fichas o listas (metering, en inglés). Este sistema busca: i) mantener un orden al evitar que los migrantes estén formados a la intemperie a las afueras del puerto de entrada de Estados Unidos esperando su turno (lo cual, en los momentos más álgidos, tomaba hasta dos meses para que pudieran ser atendidos) y ii) darles la certeza de que serán procesadas conforme al orden con el que lleguen, aun cuando esperaran su turno en los albergues para migrantes. A raíz de que el flujo de los migrantes irregulares permanecía constante hacia Estados Unidos, a finales de 2018 las autoridades estadunidenses anunciaron la implementación de los protocolos de protección a migrantes (MPP, por sus siglas en inglés). Bajo éstos —de conformidad con la sección 235(b)(2)(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad Estadounidense— se regresaría sin demora a México a todos

los peticionarios de asilo para que esperasen en territorio nacional la resolución de sus solicitudes de asilo. Ante el anuncio unilateral de Estados Unidos, las autoridades mexicanas, de acuerdo con el compromiso histórico de protección a los derechos humanos de los migrantes, anunciaron —también de forma unilateral— que permitirían el retorno de dichos migrantes a territorio nacional para que esperaran en libertad (de quedarse en Estados Unidos habrían permanecidos en centros de detención migratorios) la determinación final de sus peticiones de asilo en aquel país. Contrariamente a lo esperado, este anuncio generó una paranoia colectiva que orilló a cientos de personas a intentar migrar a Estados Unidos por el temor de que en el futuro cercano pudiese llegar a ser más difícil ingresar a territorio estadounidense y que México terminase convirtiéndose en un tercer Estado seguro. De esta manera, las aprehensiones en la frontera fueron aumentando desde inicios de 2019, con 58,288 personas detenidas en enero, hasta llegar a su cúspide en mayo cuando se detuvo —según cifras de las autoridades estadounidenses— a 144,278 migrantes en la frontera entre México y Estados Unidos. Es justamente cuando se conoció esta cifra que Donald Trump amenazó a México con la imposición de aranceles. Como se conoce, el gobierno mexicano se vio en la necesidad de negociar diferentes temas, mismos que fueron plasmados en la Declaración Conjunta México-Estados Unidos del 7 de junio de 2019. Así, para evitar un perjuicio económico y financiero, se acordó “el despliegue de la Guardia Nacional en todo el territorio nacional, dando prioridad a la frontera sur”. Gracias a este despliegue se logró que el flujo creciente de las detenciones de migrantes en la frontera terminara y se redujera de 144,278 detenidos en mayo a 104,344 en junio. Situación que, durante la reunión sostenida con el secretario de Estado Mike Pompeo, el pasado 21 de julio, les permitió a los representantes mexicanos afirmar que “no [se] considera[ba] necesario iniciar ningún

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DERECHO EN EL MUNDO tipo de negociación con respecto a un eventual acuerdo de tercer país seguro entre México y Estados Unidos”. Por otro lado, el 16 de julio, el gobierno estadounidense anunció la entrada en vigor de una “regla interina de asilo” bajo la cual se determina que “cualquier extranjero, quien ingrese, o intente ingresar, o arribe a los Estados Unidos por la frontera terrestre sur [esto es, la que comparte con México], después de haber transitado hacia Estados Unidos, por lo menos a través de un tercer Estado diferente al de su Estado de ciudadanía, nacionalidad o última residencia habitual-legal, no será considerado como elegible para solicitar asilo”. El peticionario de asilo se encuentra exceptuado de la regla, siempre y cuando evidencie: i) que en los

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Estados de tránsito se le negó una petición de asilo; ii) que es “víctima de una forma severa de trata de personas”, o iii) que haya transitado por Estados no partes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su protocolo, o la Convención contra la Tortura. Esta regla obligará a los peticionarios de asilo a que se trasladen directamente desde sus Estados de origen (esto es, donde están siendo perseguidos) a Estados Unidos vía aérea o marítima, o, en su defecto, a través del corredor terrestre-marítimo que de facto se generará en el continente americano por aquellos Estados no miembros de las convenciones antes mencionadas (esto es, Guyana, Venezuela, Islas Grenada, Saint Kitts y Nevis, Saint Lucia, San Vicente y las Granadinas, y Cuba).


La nueva medida del gobierno de Estados Unidos termina por cerrar la pinza a lo que considera un sistema migratorio que no funciona y que ha sido abusado por años por aquellos extranjeros que emplean el argumento del “asilo” como estrategia defensiva para evitar un proceso de deportación, o por aquellos que arriban con menores de edad para evitar la aprehensión bajo interpretaciones que las cortes estadounidenses han emitido a favor de los menores no acompañados (esto es, Acuerdo Flores). Han surgido voces que acusan a México de convertirse en un tercer Estado seguro en los hechos. Sin embargo, éstas no toman en consideración que bajo las tres acciones antes explicadas (esto es, metering, MPP y regla interina de asilo) todos los migrantes y peticionarios de asilo al final del día —a menos que soliciten refugio en México— terminarán en Estados Unidos, ya sea para recibir la protección del gobierno estadounidense en caso de que sus peticiones de asilo sean otorgadas o para ser repatriados a su país de origen o a algún otro Estado en caso de que logren acreditar un miedo creíble (para casos de asilo) o un miedo razonable (para casos de tortura). Asimismo, es importante aclarar que las tres acciones antes mencionadas coexisten en la práctica y no se excluyen entre sí. El metering, o sistema de listas, debe ser visto por su practicidad para ordenar el flujo de los peticionarios de asilo. El MPP implica una simple reubicación física de los peticionarios mientras esperan la decisión a su solicitud de asilo (esto es, de Estados Unidos a México) que aplica una vez que el migrante es procesado. Por último, la regla interina de asilo es una norma sustantiva que dará por terminado el procesamiento de la petición de asilo, la cual no es de aplicación inmediata, sino hasta que el migrante comparezca ante el juez migratorio o hasta que su caso sea valorado por un agente especialista en materia de asilo. Si bien la manera unilateral mediante la cual han sido implementadas estas medidas y la forma burda en que se ha obligado al Estado mexicano a cooperar con las autoridades estadounidenses no es la más diplomática o adecuada, es importante reconocer que esa cooperación pone en evidencia la complejidad del fenómeno migratorio y la necesidad de que se ataje de forma multilateral y regional. La gran mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas es parte de la Convención sobre el Estatus de los Refugiados y tiene las mismas obligaciones de brindar protección a los peticionarios de asilo. La magnitud de este tipo de problemas entrevé la necesidad de fomentar una solidaridad internacional con aquellos que más lo necesitan, la cual es la que menos existe actualmente. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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OPINIÓN

Xxxx Díaz Oropeza* Porfirio

LA REPRESENTACIÓN

ESPECIAL

El artículo 8° de la Ley de Amparo establece las condiciones en las que los menores de edad y las personas con discapacidad o en estado de interdicción podrán solicitar amparo. El autor aborda en este artículo la figura del representante especial que puede intervenir en un juicio en estas circunstancias.

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E

l juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad y normatividad de los actos y omisiones de autoridades, así como de particulares que se encuentren dentro de lo previsto por el artículo 5º, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. En ese sentido, en ese artículo se encuentran instituidas las cuatro partes que, regularmente, concurren en el juicio de amparo. Digo regularmente porque en algunos casos el tercero interesado no existe. El quejoso puede ser cualquier persona, ya sea que demuestre tener interés jurídico o legítimo, o ambos. Atendiendo a la esencia protectora del juicio de amparo, en lo referente a derechos humanos, también veremos que cuando el quejoso es una persona sin capacidad de ejercicio, la Ley de Amparo establece la intervención de un quinto participante que tiene su fundamento en el artículo 8º de la misma ley. Éste es el representante especial, que actuará cuando el impetrante de garantías es menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, o cuando en un amparo directo en materia penal el tercero interesado tiene las características mencionadas y, por ende, le asiste el derecho de interesarse en el juicio. La finalidad de nombrar a un representante especial es

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evitar cualquier transgresión a las normas del procedimiento, sobre todo cuando el quejoso se encuentra en desventaja por edad, situación o condición física o mental. De acuerdo con la Ley de Amparo se debe preferir a un familiar cercano para que sea el representante especial, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifique la designación de persona diversa. Si esto se advierte, el órgano jurisdiccional enviará un oficio al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública para que proponga a un asesor jurídico federal, al que el mismo órgano jurisdiccional designara como representante especial. Éste puede actuar en las distintas etapas procesales del amparo, ya que al aceptar y protestar su cargo queda facultado conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, sin que ese hecho implique incompatibilidad con la representación original. Si el quejoso ya ha cumplido 14 años, podrá designar a su representante especial en el escrito de demanda; si no lo hace, el órgano jurisdiccional lo hará, y contra esta decisión el quejoso menor de edad podrá intentar el recurso que estime pertinente a efecto de impugnar el acuerdo de designación, pero el recurso se declarará improcedente, ya que la representación especial es de orden público. * Oficial administrativo en el área de Asesoría Jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública.

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>> POSICIONES Aura Itzel Ruiz Guarneros*

NEUROCRIMINOLOGÍA Y NEURODERECHO: ¿nuevas perspectivas para viejos problemas? 34

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L

Actualmente vivimos en la época de las “neuro”: neuroderecho, neuropolítica, neuroética… Éstos son algunos términos que en nuestros días aparecen en diferentes campos de estudio, abriendo paso a conocimientos sobre el funcionamiento del cerebro y las implicaciones que puede tener en el ámbito del sistema penal. De este modo surgen la neurocriminología y el neuroderecho, sobre cuyos avances la autora nos ofrece su punto de vista. “Hay que ser extremadamente cautelosos”, previene.

os avances científicos que se vienen produciendo en las últimas décadas comienzan a impactar en el Derecho penal. Diferentes líneas de investigación en neurociencias estudian las bases neurobiológicas de la violencia. Y no se trata de extraer conclusiones generales sobre el delito y la criminalidad, mucho menos aventurar explicaciones deterministas, ya que se trata de un fenómeno complejo en el que existen diferentes y múltiples causales. Por lo tanto, el estudio del delito debe ser abordado de manera multidisciplinaria, siendo la criminología, el Derecho y las neurociencias parte de sus herramientas. Actualmente, ya es una práctica frecuente que en algunos tribunales de ciertos países se esté utilizando la técnica de la neuroimagen en tribunales de justicia y se estén generado nuevas investigaciones para tratar de explicar el comportamiento humano. Algunos autores han señalado las relaciones del funcionamiento del cerebro —para ser más precisos, del lóbulo frontal— y el comportamiento de las personas que han cometido una conducta considerada como delito y las implicaciones que pueden tener en el ámbito del sistema penal. Es momento de dar lugar a un nuevo paradigma que no sólo permita dar algunas respuestas a lo más complejo de nuestra existencia, es decir, a las relaciones de los seres humanos entre sí, al conocimiento y a la aceptación del otro, sino también explicar por qué somos como somos y por qué hacemos lo que hacemos. Y en este sentido la neurociencia nos ayuda a comprender el funcionamiento normal y patológico del cerebro humano en sus interacciones sociales y cognitivas. En el seno de las ciencias biomédicas el término neurociencias es relativamente reciente. Su empleo actual corresponde a la necesidad de integrar las contribuciones de las diversas áreas de la investigación científica y de las ciencias clínicas para la comprensión del funcionamiento del sistema nervioso. Las neurociencias abarcan un área del conocimiento que se encarga del estudio del sistema nervioso, desde el funcionamiento neuronal hasta el comportamiento. El principal propósito de las neurociencias es entender cómo el encéfalo produce la marcada individualidad de la acción humana, “aportar explicaciones de la conducta en términos de actividades del encéfalo, explicar cómo actúan millones de células nerviosas individuales en el encéfalo para producir la conducta y

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cómo, a su vez, estas células están influidas por el medio ambiente, incluyendo la conducta de otros individuos”. El Premio Nobel de Medicina John Carew Eccles dijo: “Sin que quiera ser demasiado dogmático, se podría decir que el objetivo de las neurociencias es formular una teoría que pueda suministrar una explicación completa de toda la conducta de los animales y del hombre, incluyendo la conducta verbal humana”. Este campo del conocimiento también pretende explicar la actividad humana voluntaria a partir de la configuración del cerebro y de sus funciones. El conocimiento de los mecanismos cerebrales puede mostrar un amplio espectro de nuestras acciones “humanas” en el devenir históricocultural y social, para poder comprender la base cerebral de la experiencia humana y contribuir de algún modo a nuestras interacciones dinámicas con el mundo que nos rodea. Dicho de otra manera, la neurociencia puede abordar estas cuestiones mediante la transdisciplinariedad.1 La influencia neurocientífica provoca transformaciones especialmente en dos áreas sociales: el Derecho y la criminología. Si bien el conocimiento neurocientífico no constituye por sí solo una teoría del conocimiento única, es un referente indispensable que debe tomarse en cuenta en el área jurídica. La gran interrogante que se plantea es la siguiente: ¿qué relevancia tendrán las aportaciones de la neurociencia en el estadio actual y en el desarrollo venidero del Derecho penal? Es decir, ¿es posible que los innegables aportes derivados de los descubrimientos en la ciencia y la técnica neural de las últimas décadas

En algún momento habrá que discutir la pertinencia de sustituir las irracionales togas negras por las blancas batas de la ciencia. 36

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determinen un cambio radical en la concepción y el planteamiento del problema o, por el contrario, serán percibidos por los aplicadores y los pensadores del ordenamiento jurídico penal sólo como nuevas descripciones de una realidad secular?2 Lo anterior ha generado un debate entre juristas, filósofos, psicólogos, criminólogos, etcétera. Y se advierte claramente en el pensamiento de Descartes, cuando describía la mente “como una misteriosa sustancia inmaterial independiente, pero a la vez unida en relación causal con el cuerpo”. Las últimas dos décadas han sido de fundamental importancia para el estudio y el entendimiento del sistema nervioso. Este progreso no sólo ha incluido el abordaje de fenómenos subyacentes a la masa cerebral de tipo neuroquímico, neurofisiológico, neuroanatómico, etcétera, sino también la relación de estos conocimientos con aspectos complejos de la conducta. En este sentido, la agresión y la violencia se revelan como dos conceptos que se hallan muy cercanos aunque no son lo mismo. Los avances científicos han puesto sobre la mesa de discusión que la manifestación externa de determinados factores biológicos depende del entorno, en una interdependencia prácticamente indisoluble. Nos referimos al incesante avance que han tenido las neurociencias, las cuales han comenzado a influir en diferentes disciplinas, conformando un modelo criminológico que admite que el comportamiento criminal depende de ciertos factores biológicos, los cuales juegan un papel fundamental en la conformación del cerebro a lo largo del desarrollo del individuo. Esto es: 1. La conducta nunca se origina en una sola causa. Más bien es resultado de una compleja red de interrelaciones y factores, entre los cuales destacan las tendencias heredadas de un individuo, la anatomía de su cerebro y sus experiencias en la infancia. 2. Las anormalidades de la corteza cerebral, principalmente de los lóbulos frontales, pueden causar deficiencias en el control emocional, por lo cual ciertos sujetos no logran controlar sus impulsos. Además, las anomalías en regiones subcorticales como en el sistema límbico, pueden obstaculizar la comunicación entre el hipocampo y la amígdala, de modo que la información emocional no se procesa correctamente. La neuroquímica irregular también puede causar el aumento de la agresión en algunos sujetos.


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3. Si la biología y determinadas circunstancias naturales orillan a ciertos individuos a actuar con violencia, ¿cuánta responsabilidad tienen estas personas sobre sus acciones? Algunos expertos plantean la cuestión de si un agresor violento de verdad puede ejercer el libre albedrío. Nuevas perspectivas de observar el delito: neurocriminología y neuroderecho Entre 2009 y 2013 se publicaron en el mundo 1,790,000 artículos sobre neurociencia, con lo que la proporción que ocupa la investigación neurocien-

tífica en las publicaciones científicas llegó a 16 por ciento. En España, el Parlamento declaró 2012 como el Año de las Neurociencias, mientras en Estados Unidos el presidente George Bush declaró la de 1990 como la “década del cerebro”. Ahora bien, estas nuevas perspectivas y las nuevas posibilidades de conocimiento están abriendo paso a nuevos campos del saber. Por ejemplo, la neurocriminología. El término fue utilizado por primera vez por James Hilborn (del Centro Cognitivo de Canadá) y adoptado por el investigador, líder en el campo, Adrián Raine, presidente del

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Departamento de Criminología de la Universidad de Pensilvania y uno de los primeros científicos que desarrollaron estudios de neuroimagen en criminales considerados violentos. Estos expertos definieron la neurocriminología como “un campo de estudio que busca aplicar las técnicas y los principios de la neurociencia para mejorar el entendimiento del delito”. Moya-Albiol señala que el conocimiento de los mecanismos neurobiológicos que subyacen al comportamiento, en el caso concreto de la violencia, “persigue aplicar la metodología y las técnicas de estudio de las neurociencias para comprender, predecir, tratar e incluso prevenir la delincuencia y la criminalidad. Es decir, a grandes rasgos, se ocupa de explicar qué ocurre en el cerebro y qué alteraciones biológicas pueden producirse en el organismo para que una persona llegue a comportarse de forma violenta”.3 Por su parte, el neuroderecho se ocupa de analizar los nuevos avances científicos en el campo de la neurociencia para reflexionar acerca de sus implicaciones para el Derecho, en particular para el Derecho penal. Según la Red de Investigación sobre Derecho y Neurociencia, el año 1984 marcó el principio del uso conceptual del vocablo neurolaw. Ese año, Deborah Denno, profesora de Derecho de la Universidad de Fordham, publicó un estudio longitudinal de casi dos décadas en el que evaluó

“Las neurociencias llegan a los científicos sociales —y, más específicamente, a los penalistas— como cantos de sirena que llaman a repensar los fundamentos de la ciencia.” W. Hassemer 38

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las características neuropsicológicas de un grupo de adolescentes en conflicto con la ley.4 Narváez-Mora define el neuroderecho como “la reflexión sobre la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, la producción y la aplicación del Derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro en la medida en que éste se considera parte central de la explicación de la conducta”. Los avances de la neurociencia, al producir su herramienta más valiosa —la neuroimagen—, han permitido a estas nuevas tecnologías arribar a la sociedad contemporánea con mucha fuerza. Por lo cual surge la pregunta: ¿deberían utilizarse en los tribunales de justicia las técnicas de neuroimagen? Estados Unidos ya está abordando el delito con una mirada basada en la neurocriminología y el neuroderecho, desde centros de investigación, fundaciones e incluso universidades. Hay que destacar que esas instancias están demostrando la relevancia que tiene sustentar el quehacer humano en premisas neurobiológicas. Hay casos representativos, como Ferry J. Harrington vs. State of lowa, de 1982, que, a través de la brain fingerprinting (toma de huellas digitales del cerebro), comprobó que Harrington no conocía los detalles del homicidio que se le imputaba; así que, junto con otras pruebas, pudo comprobarse su inocencia. O bien el caso People State New York vs. Herbert Weinstein, de 1991, que para apoyar la defensa anexó los escáneres del cerebro de Weinstein utilizando la tomografía por emisión de positrones. El propósito de estas imágenes era ayudar a que neurólogos y psiquiatras estudiasen las funciones metabólicas del cerebro de Weinstein en sus distintas regiones. Como se ha señalado, los conceptos de neurocriminología y neuroderecho se encuentran en pleno desarrollo en diferentes partes del mundo. Y América Latina no es la excepción. En este sentido, Eric García-López señala que “la influencia de las evaluaciones neuropsicológicas y de imagen cerebral están teniendo un fuerte impacto en las cortes penales de Estados Unidos, donde el número de sentencias judiciales que mencionan evidencias neurocientíficas se ha duplicado entre 2005 y 2012”. En ese periodo se emitieron más de 1,585 sentencias en las que se observó el incremento de un nuevo


tipo de evidencias presentadas en los tribunales, las cuales tenían la intención de cuestionar la competencia de los acusados y reducir o eximir las sanciones penales durante los litigios. El potencial forense del neurolaw puede observarse en los datos presentados por la profesora Nita Farahany, que muestran que 25 por ciento de los juicios que implican pena de muerte ya incluyen evaluaciones neurobiológicas y neuropsicológicas con la intención de reducir los castigos de los delincuentes.5 Lo anterior quiere decir que los estudios de neuroimagen han aparecido en el ámbito jurídico penal como una asombrosa herramienta que ayuda a comprender los procesos mentales de las personas que han cometido delitos especialmente graves para hallar un factor diferencial que explique su conducta. En la actualidad la evolución de las técnicas de neuroimagen permite estudiar el cerebro a través de métodos no invasivos y hace posible que se visualicen cosas que antes no podían verse. Las modernas técnicas de imagen cerebral —la resonancia magnética, la resonancia magnética funcional, la tomografía por emisión de fotón único y la tomografía por emisión de positrones— permiten evaluar y medir funciones y disfunciones del cerebro. Sobre el tema de la relación de estas áreas, para delitos especialmente graves, Pérez Manzano asevera que, “respecto de la delincuencia especialmente violenta, los neurocientíficos sostienen que cada vez hay más evidencia científica de que los autores de determinados delitos violentos presentan alteraciones en el funcionamiento de ciertas áreas cerebrales, de modo que no parece fundado sostener que han cometido el delito por decisión autónoma”. Hay que ser extremadamente cautelosos para no caer en ideas lombrosianas o en determinismos biológicos del delito, pues la violencia no es innata, y no se trata de justificar la criminalidad a partir de las disfunciones neuronales y reemplazar los antiguos estigmas anatómicos por las alteraciones cerebrales y/o genéticas. Ezequiel Mercurio sostiene que “no es posible extraer conclusiones a partir de las neuroimágenes, ya sean estructurales o funcionales, estudiadas en forma aislada, [para hacer] predicciones sobre las conductas humanas”. En este sentido, no es posible analizar imágenes cerebrales aisladas y dictaminar

que un sujeto es delincuente o no, o predecir su peligrosidad, ya que la definición de delincuente y de peligrosidad no son patrimonio de la medicina o de las neurociencias”.6 La utilización de las neurociencias en el ámbito penal abre nuevos e interesantes debates sobre los conceptos de enfermedad mental, imputabilidad, libre albedrío y tratamiento penal. W. Hassemer sostiene que las neurociencias llegan a los científicos sociales y, más específicamente, a los penalistas, como cantos de sirena que llaman a repensar los fundamentos de la ciencia. Nada más y nada menos que la base esencial de cualquier sistema penal legítimo: el concepto de culpabilidad o, más bien, los fundamentos de ésta. En algún momento habrá que discutir la pertinencia de sustituir las irracionales togas negras por las blancas batas de la ciencia. * Licenciada en criminología y criminalística por la Academia Internacional de Formación en Ciencias Forenses (AIFCF) y estudiante de la maestría en criminología y política criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 Zoad Humar Forero, “Atravesando disciplinas: la institucionalización de los estudios culturales en Colombia”, Hispanic Research Journal Iberian and Latin American Studies, vol. 9, Estados Unidos, 2008, pp. 65-85. 2 Manuel Ruiz Martínez-Cañavate, “Neurociencia, Derecho y derechos humanos”, Revista de Derecho UNED, núm. 17, Madrid, 2015, pp. 1261-1264. 3 Luis Moya-Albiol (coord.), Neurocriminología. Psicología de la violencia, Pirámide, España, 2015. p. 1. 4 Deborah Denno, “Neuropsychological and Early Environmental Correlates of Sex Differences in Crime”, International Journal of Neuroscience, núm. 23, Estados Unidos, 1984, pp. 199-213. 5 Eric García-López, “Crimen y neurociencias”, Nexos, 13 de junio de 2018, en https:// discapacidades.nexos.com.mx/?p=467. 6 Ezequiel Mercurio, “Derecho penal y neurociencias. Violencia, neuroimágenes y su implicancia psiquiátrico-forense”, en Luis María Desimoni (comp.), Problemas actuales del campo criminológico-forense en América Latina, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Buenos Aires, 2012, en http://reddecriminologia.blog.uces. edu.ar/files/2014/02/Problemas-actuales-del-campo-criminologico-forense-enAmeric.pdf. Bibliografía: • García-López, Eric, “Crimen y neurociencias”, Nexos, México, 2018. • Hassemer, W., “Neurociencias y culpabilidad en Derecho penal”, InDret, núm. 2, 2011. • Jiménez Martínez, Custodia, “No es mi culpa, fue mi cerebro. ¿Es ésta una afirmación válida para aplicar la inimputabilidad a individuos con trastornos de la personalidad y psicópatas?”, Revista de Derecho Penal y Criminología, tercera época, núm. 14, España, 2015. • Mercurio, Ezequiel N., “Derecho penal y neurociencias. Violencia, neuroimágenes y su implicancia psiquiátrico-forense”, en Luis María Desimoni (comp.), Problemas actuales del campo criminológico-forense en América Latina, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Buenos Aires, 2012. • Moya-Albiol, Luis (coord.), Neurocriminología. Psicología de la violencia, Pirámide, España, 2015. • Raine, Adrián, y José Sanmartín, Violencia y psicopatía, 4ª ed., Ariel, España, 2011. • Ruiz Guarneros, Aura Itzel, “Neurocriminología y neuroderecho: ¿nuevas perspectivas para viejos problemas?”, El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, núm. 7, 2019.

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Entrevis ta

Héctor Fix Fierro Manuel Jorge Carreón Perea

¿Qué es y para qué sirve la sociología del Derecho? Para Héctor Fix Fierro, en un mundo en el que las cosas se mueven con gran rapidez y donde cada vez hay mayor injerencia e influencia del mundo exterior, es importante que el abogado, además de ser jurista, sea también un sociólogo del Derecho. En esta entrevista explica por qué.

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Héctor Fix Fierro cursó sus estudios de licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM; el máster internacional en sociología jurídica del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, País Vasco, y el doctorado en Derecho por la Universidad de Bremen, Alemania. Además, ha sido profesor visitante de la Universidad de Houston, Texas, e investigador visitante de la Universidad de Bremen, Alemania. Ha impartido o participado en numerosos cursos de licenciatura, maestría y doctorado en instituciones académicas, tanto públicas como privadas, así como en los poderes judiciales federal y de varios estados de la República. Entre sus publicaciones recientes destacan Los derechos políticos de los mexicanos y Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial. Asimismo, es investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas desde 1991, en el área de sociología del Derecho, y se desempeñó como director del instituto de 2006 a 2014.

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Entrevis ta Qué es la sociología del Derecho? Para decirlo en palabras del profesor estadounidense Richard Abel, consiste en el estudio de todo lo que tiene que ver con el Derecho, menos de las normas, lo cual da una idea bastante clara de qué se trata. La sociología del Derecho, en un sentido amplio, es el estudio del Derecho desde las otras ciencias sociales, como la sociología, la antropología, la economía, la psicología social, entre otras. Consiste en analizar el fenómeno jurídico desde el punto de vista de los comportamientos en la sociedad: qué motiva esos comportamientos y qué relación establecen con el orden jurídico. ¿Cuáles son las preguntas que se plantea la sociología jurídica? Las más generales de cualquier disciplina: ¿de dónde venimos?, ¿hacia dónde vamos? Más específicamente, ¿cómo se crean o cómo surgen las normas jurídicas?, ¿por qué existe el orden jurídico en una sociedad?, ¿cuál es el papel o la función del Derecho en ese orden social?, ¿qué significado y qué trascendencia tiene para el comporta-

miento de los individuos y de los grupos?, ¿cómo evolucionan las instituciones jurídicas y qué relaciones establecen con otros tipos de instituciones? ¿Cómo ayuda la sociología al Derecho? Puede hacer aportaciones al funcionamiento del Derecho, pero no de manera directa. Por ejemplo, no podemos imaginar que un abogado, al presentar una demanda judicial, alegue tales o cuales estudios de sociología del Derecho si no los traspone a una interpretación acerca de cómo debería ser el Derecho (en este caso, un Derecho de configuración judicial), siendo esto lo que denomino política jurídica. Así como existe una política económica encargada de determinar qué medidas tiene que tomar un gobierno para lograr determinados resultados económicos, también existe una política jurídica, que es la reflexión en torno de qué medidas o acciones son necesarias para que avance el orden jurídico. Entonces, la sociología del Derecho, al hacer diagnósticos sobre la realidad del comportamiento jurídico en la sociedad, puede ayudar a informar a la política jurídica y a

“Para conocer bien el Derecho hay que conocer historia. El abogado que no la conoce entiende sólo la mitad de su campo profesional.” 42

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decidir hacia dónde debe avanzar la reforma del Derecho o el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas. ¿Es deseable que los abogados tengan conocimientos o bases sociológicas? Sí. La sociología del Derecho ofrece un horizonte, una visión de dónde situar el fenómeno jurídico, su lugar en el entorno social. En un mundo en el que las cosas se mueven con tal rapidez y donde cada vez hay mayor injerencia e influencia del mundo exterior, es importante que el abogado, además de ser jurista en sentido propio, sea también, de algún modo, sociólogo del Derecho. ¿Puede entenderse el Derecho sin comprender a la sociedad? Difícilmente. Para conocer bien el Derecho hay que conocer historia, por ejemplo. El abogado que no conoce la historia y la evolución de las instituciones entiende sólo la mitad de su campo profesional. La historia también es el estudio de la sociedad, vista en su ángulo temporal. Entonces, la historia y la sociología están próximas en algún sentido y creo que ambas son indispensables para comprender de mejor manera el fenómeno jurídico. ¿La sociedad transforma al Derecho o éste transforma a la sociedad? Los dos. Son movimientos de ida y vuelta. El Derecho está en la sociedad, ayuda a estructurar a la sociedad. Por un lado, los cam-


bios en la sociedad impulsan las transformaciones del Derecho. A su vez, los cambios jurídicos desencadenan cambios sociales, lo que acaba traduciéndose, nuevamente, en cambios a las instituciones y a las normas jurídicas, de manera que se trata de una relación circular. Por ejemplo, la evolución de la sociedad moderna implica el desarrollo de la idea de derechos humanos, lo cual lleva, con el tiempo, a incluir ciertos conceptos en la Constitución y en las leyes (como el de “no discriminación”); esto, a su vez, favorece el surgimiento y la identificación de nuevos conflictos y problemas sociales a los que el Derecho trata de ofrecer un remedio, como una sentencia judicial, la cual puede provocar nuevas reacciones y nuevos cambios en las relaciones sociales. ¿Cómo llevar a la práctica la sociología del Derecho? Se relaciona con la idea de la política jurídica, que ya he mencionado. Lo que hace la sociología del Derecho, en sentido amplio, es utilizar las herramientas de las ciencias sociales para estudiar la realidad del fenómeno jurídico mediante encuestas, análisis estadísticos, observación y otras técnicas y métodos de investigación social. Trata de determinar cómo funcionan ciertas cosas. Por ejemplo, actualmente tenemos datos para poder comparar el antes y el después de la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio. La investigación sociojurídica puede servir para zanjar

discusiones sobre si es mejor o no el nuevo sistema, ya que, al contar con datos sobre la duración del proceso, el número de personas sentenciadas y algunas otras variables, por medio de estudios de tipo sociológico y cuantitativo, se puede dar una respuesta más fundamentada. ¿Tiene futuro en nuestro país la sociología del Derecho? Es un buen momento para la sociología del Derecho en nuestro país y eso tiene que ver con las circunstancias que se viven. Se-

guimos en un proceso de cambio acelerado de la Constitución, de las leyes y de las instituciones jurídicas, lo que da como resultado un sistema jurídico más técnico, más complejo, más profesional. Y, en rigor, todo eso es un campo de estudio para la sociología del Derecho. Si queremos orientar mejor nuestras reformas futuras está claro que debemos tener diagnósticos y estudios complejos sobre los comportamientos jurídicos. Es un buen momento que se refleja en publicaciones, en investigaciones y en el interés

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de ellos es el de sociología del Derecho. Este manual, en el que participaron dos juristas y tres científicos sociales, no resultó sencillo por dos razones: por la diversidad de formaciones y perspectivas del grupo de coautores y porque la sociología del Derecho no tiene un canon de estudio establecido, como lo tienen el Derecho civil o el Derecho constitucional. Al final, no obstante estas dificultades, creo que logramos generar una amplia visión que ofrece una buena idea de cuáles son los temas y los problemas de la disciplina. ¿El manual sólo está dirigido a estudiantes de Derecho y a abogados? Los autores estaríamos contentos de que otros científicos sociales se asomaran a su contenido, lo cual pudiera garantizarse en parte por el hecho de que la editorial que lo publica es el Fondo de Cultura Económica. Aunque no es una editorial especializada en temas jurídicos, también publica títulos relacionados con el Derecho y cuenta con la ventaja de una distribución muy extendida de sus obras, por lo que es posible que llegue a un público mucho más amplio, como el de los científicos sociales. de otros científicos sociales por el fenómeno jurídico. Recientemente ha publicado un Manual de sociología del Derecho. ¿Qué lo motivó a realizarlo? Es una idea que se inició en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, cuando tuve la oportunidad de ser director. En ese momento

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inicié, con otros colegas, los trabajos para escribir un volumen en el área de investigación en sociología del Derecho del instituto. Por diversas razones, el esfuerzo no avanzó mucho y fue ya bajo la dirección de Pedro Salazar cuando se echó a andar la idea de crear una colección de manuales para la enseñanza del Derecho. Y uno

La naturaleza didáctica que tiene el manual… ¿Cómo surgió la idea? Fue una estructura que decidimos darle con base en las obras dirigidas a la enseñanza. La idea es que primero tiene que haber una explicación de la cuestión abordada, además de la posibi-


lidad de que los alumnos amplíen, con lecturas escogidas, la comprensión de los temas, y que se puedan hacer preguntas o entablar discusiones, lo que también resulta útil para los docentes. En un momento pensamos, por ejemplo, en incluir productos de internet y videos, pero al final renunciamos a hacerlo, porque son materiales que se modifican o desaparecen con facilidad. Por otro lado, actualmente los jóvenes están tan metidos en esa lógica que seguramente podrán complementar un libro que parece bastante tradicional con toda clase de materiales electrónicos. Según usted, ¿cuál sería la aportación más relevante de esta obra al mundo jurídico? Es una exposición sintética de la disciplina que toma en cuenta diversos aspectos, por lo que está dividida en varias partes: una parte introductoria, con un análisis de algunos autores fundadores y contemporáneos que son especialmente conocidos o relevantes; después, un análisis de los temas tradicionales de la sociología del Derecho, como los jueces, los tribunales, los abogados, las escuelas de Derecho, la globalización. Luego vienen algunos temas contemporáneos, como el pluriculturalismo, los estudios de género, el control social y la justicia penal, y, finalmente, unas lecciones que se ocupan de aspectos metodológicos. Quisimos hacer algo que tuviera una cobertura amplia de los temas de la disciplina, incluyendo un panorama de las escuelas y de los movimientos jurídicos que, de

manera cíclica, han buscado acercarse a los enfoques de la ciencia social. ¿Cree que existe reticencia por parte de los juristas a abordar el Derecho desde otra perspectiva que no sea la normativa? Sí, pero en gran medida pienso que se debe a una cuestión generacional. Probablemente las generaciones mayores lo vean con cierta distancia, con cierto recelo, al pensar que se pretende sustituir a la ciencia jurídica tradicional. Yo creo que no es el caso, ya que la ciencia jurídica seguirá siendo como es mientras existan normas y haya textos jurídicos que interpretar y aplicar. Eso no va a cambiar, pero es posible y conveniente tener una visión más amplia. Las generaciones actuales ya vienen con ese chip integrado, es decir, con la inquietud por entender que el Derecho es algo más que las normas y las sentencias. Al final importa mucho qué hace el Derecho en la sociedad y qué se logra o no se logra con las normas del Derecho. ¿Por qué emplearon la modalidad de “lecciones” para diferenciar cada parte del manual? Por un aspecto didáctico. Pensamos, por ejemplo, que el programa de sociología jurídica de la maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM tiene una duración de 45 a 48 horas, en las cuales podrían abordarse las 16 lecciones que conforman la obra, con una duración aproximada de tres horas (dos sesiones) por lección.

¿Cómo definiría esta obra? Por los perfiles de los coautores, es producto de un esfuerzo interdisciplinario que pretende presentar de manera sintética y accesible la perspectiva sociojurídica, entendiendo por sociojurídico una manera de ver las cosas fuera de la ciencia jurídica, pero en el ámbito del estudio social del Derecho. Un punto que quisiera resaltar es que, aunque en principio los coautores nos dividimos las lecciones en las que trabajamos, al final todos realizamos la revisión y opinamos sobre el resultado obtenido, por lo cual decidimos no identificar la autoría de cada lección. Creo que por la uniformidad y la calidad del resultado no será sencillo adivinar quién se ocupó del borrador inicial de cada lección… ¿Algo más que desee agregar? No soy un buen promotor de lo que escribo, pero deseo que éste sea un libro que se difunda y que tenga una larga vida, porque hace una contribución, junto con otras obras que se han publicado en años recientes, a una visión más amplia y más completa del fenómeno jurídico. Es importante aclarar que no está dirigido sólo al público nacional. Hemos incluido en lo posible una perspectiva más amplia, principalmente latinoamericana, por lo cual puede ser una obra interesante en otros países. El prestigio y el reconocimiento de que gozan ambas casas editoriales (se trata de una coedición del FCE con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) auguran que la obra encuentre interés en otras latitudes.

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>> POSICIONES

Sergio Ricardo Hernández Ordóñez*

Que no se nos olvide el

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El Protocolo de Nagoya constituye el régimen jurídico especializado de las Naciones Unidas para normar la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El tratado obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, administrativas y de política que permitan aplicarlo a nivel doméstico. A casi cinco años de su entrada en vigor, México carece de una legislación secundaria en la materia que permita materializar el tratado.

El mundo contemporáneo ha reconocido el papel fundamental que juegan los recursos genéticos para la ciencia, el desarrollo de la biotecnología y sus productos.1 Esos recursos representan concretamente un insumo básico para la industria biotecnológica a nivel internacional. Son diversos los productos derivados de la investigación y el desarrollo biotecnológico que hoy día se comercializan de manera habitual y cotidiana y cuyo resultado parte del análisis de la información accedida y contenida en los recursos genéticos. Entre las industrias que acceden a recursos genéticos y su información se encuentran la farmacéutica, la cosmética, la de cuidado personal, la de semillas, las fragancias y la alimenticia.2 Muchos productos finales que comercializan las industrias se protegen a través de esquemas legales vía derechos de propiedad intelectual e industrial.3 La protección de los derechos tangibles e intangibles de los productos genera beneficios monetarios al blindar jurídicamente los procesos y los productos finales mediante patentes, marcas, secretos industriales, por mencionar algunas figuras legales. La biopiratería es un fenómeno global que se caracteriza por el uso indebido y no autorizado de los recursos genéticos, así como por la apropiación de los mismos sin consentimiento del proveedor de esos recursos y sin compartir los beneficios que se generen con motivo de su utilización.4

Así, en 2010, en Nagoya, Japón, la comunidad internacional adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los Beneficios que se Deriven de su Utilización (Protocolo de Nagoya), cimentando el astillero legal necesario que permita regular el acceso a los recursos genéticos a nivel global.5 Los Estados parte en el Protocolo de Nagoya asumieron la obligación jurídica internacional

La ausencia de un marco jurídico especializado en México debilita la implementación efectiva del Protocolo de Nagoya y los vacíos legales en la materia permiten que las operaciones de acceso escapen de los estándares pactados internacionalmente. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

La biopiratería es un fenómeno global que se caracteriza por el uso indebido y no autorizado de los recursos genéticos, así como por la apropiación de los mismos sin consentimiento del proveedor de esos recursos y sin compartir los beneficios que se generen con motivo de su utilización.

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de adoptar medidas legislativas, administrativas o de política con el propósito de asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos que se encuentren en posesión de comunidades indígenas y locales se distribuyan de manera justa y equitativa.6 El régimen jurídico del Protocolo de Nagoya establece, como ejes torales que rigen el acceso apropiado de los recursos genéticos, la obtención del consentimiento fundamentando previo (CFP) y el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas (CMA). El CFP es identificado como el otorgamiento de la anuencia (manifestación de la voluntad) de los proveedores de los recursos genéticos para autorizar su acceso a los usuarios o posibles usuarios de esos recursos. La anuencia debe ser expresada de manera inequívoca y sostenida en información previa con el fin de tomar una decisión fundamentada que permita determinar si se concede o se niega el acceso a los recursos genéticos. Por su parte, el establecimiento de las CMA implica un proceso de negociación contractual entre proveedores y usuarios de los recursos genéticos. Como parte de los contenidos que podrían incorporarse en las CMA se encuentran: tipo de acceso, tipo de utilización y formas de distribución de beneficios monetarios o no monetarios.7 Actualmente, de acuerdo con el registro oficial de las Naciones Unidas, el Protocolo de Nagoya cuenta con una membresía de 116 Estados parte.8 El 10 de octubre de 2014 fue publicado en México el decreto pro-

mulgatorio que ordena la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en todo el territorio nacional.9 La libertad soberana del Estado mexicano para participar en la membresía del Protocolo de Nagoya se manifestó expresamente mediante la ratificación del instrumento internacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 133, establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”. Así, consecuentemente, el Protocolo de Nagoya se integra al orden jurídico nacional. El 1° de noviembre de 2017 el gobierno de México dio a conocer a las Naciones Unidas el Primer Informe Nacional Provisional sobre la Aplicación del Protocolo de Nagoya (Informe Nacional).10 De los contenidos del informe nacional destaca la necesidad de desarrollar una legislación específica en la materia. México se caracteriza por ser un país megadiverso, dada su riqueza de especies y su elevada biodiversidad.11 Esta característica lo coloca por vocación como un país proveedor de recursos genéticos. Allí radica la importancia de reglamentar y ordenar el acceso apropiado en el orden jurídico nacional. Regular el acceso a los recursos genéticos permitiría alcanzar los objetivos de asegurar que los beneficios que se deriven de su utilización se distribuyan de manera justa y equitativa en-


Ilustración: Kjpargeter/Freepik

tre usuarios y proveedores. Entre estos últimos se encuentran las comunidades indígenas y locales, icónicos guardianes y custodios de la biodiversidad nacional. La ausencia de un marco jurídico especializado en México debilita la implementación efectiva del Protocolo de Nagoya y los vacíos legales en la materia permiten que las operaciones de

* Maestro en Derecho y especialista en Derecho internacional público por la UNAM; subdirector de Recursos Genéticos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); miembro activo en The Global Network on ABS Law International Development Law Organization, y profesor de la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor son estrictamente personales, por lo que no comprometen la posición oficial de la Semarnat. 1 Véase Convenio sobre Diversidad Biológica, artículo 2º. Por “biotecnología” se entiende toda aplicación tecnológica

acceso escapen de los estándares pactados internacionalmente. La falta de una ley secundaria podría constituir un incumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país con la ratificación del tratado. Resulta por demás necesario que el Estado mexicano, por conducto del Poder Legislativo, incorpore en la agenda legislativa

que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. 2 Véase, Thomas Greiber et al., Guía explicativa del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Recursos Naturales (UICN), Gland, Suiza, Centro de Derecho Ambiental, Bonn, Alemania, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental, núm. 83, 2013. 3 Idem. 4 Idem

este visible pendiente. Sin una legislación nacional especializada el Protocolo de Nagoya significa una norma imperfecta poco útil y trascendente para los operadores jurídicos y de justicia que buscan contribuir a la construcción de un Estado de Derecho y de un mundo más justo a favor del medio ambiente y de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Véase ONU, CDB, comunicado de prensa, “Una nueva era de vivir en armonía con la naturaleza nace en la Cumbre de la Diversidad Biológica en Nagoya”, 29 de octubre de 2010. Disponible en https:// www.cbd.int/doc/press/2010/pr-2010-1029-cop-10-es.pdf. 6 Véase Protocolo de Nagoya, artículo 5º. 7 Véase Thomas Greiber et al., op. cit. 8 Véase https://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/. Consultado el 25 de abril de 2019. 9 Véase Diario Oficial de la Federación, decreto promulgatorio del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Ge5

néticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el 29 de octubre de 2010, 10 de octubre de 2014. Disponible en http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5363605&fec ha=10/10/2014. 10 Véase el informe nacional. Disponible en https://absch.cbd.int/countries/MX. 11 Véase “Capital natural de México. Síntesis. Conocimiento actual, evaluación y perspectiva de sustentabilidad”, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, 2009.

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OPINIÓN

Emiliano Oaxaca Paterna*

La academia

EN CRISIS ¿Para qué sirven el Derecho y los abogados? ¿Qué método pedagógico se requiere para formarlos? ¿El Derecho y sus operadores son un medio de dominio o emancipación? ¿Qué Derecho se enseña, por qué y para qué? Son algunas preguntas sobre las que reflexiona el autor de este artículo, quien nos aporta la frescura de un recién egresado de la universidad sobre el escenario con el que se encuentra.

I

Inmersa en un mercado académico cada vez más competido, la enseñanza del Derecho en México atraviesa por un serio problema ontológico. La feroz competencia emprendida por las instituciones educativas ha trastocado la enseñanza de nuestra ciencia, pues prioriza una irresponsable y reducida cosmovisión del estudiante de Derecho y del abogado. Problematizar acerca de la enseñanza del Derecho supone replantearse fundamentos estrechamente relacionados con el progreso social: ¿qué es el Derecho? ¿Qué son los abogados? ¿Para qué sirven el Derecho y los abogados? ¿Qué método pedagógico se requiere para formarlos? ¿El Derecho y sus operadores son un medio de dominio o emancipación? En fin, ¿qué Derecho se enseña, por qué y para qué? Fieles a diversas concepciones, los académicos han generado distintas respuestas con dispares justificaciones. Es dable resumir que, entre privilegiar la práctica —formando

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abogados especialistas— o la teoría —formando juristas en el sentido más amplio—, se ha desenvuelto la dialéctica de la enseñanza del Derecho.1 Pero la discordia pedagógica —lejos de ser una mera dialéctica metodológica— se ha contaminado de graves problemas doctrinales que desencadenan una crisis de identidad del abogado como sujeto de conocimiento. Ahí radica el origen de la crisis jurídica; se han confundido estrellas con luces de neón, diría Joaquín Sabina. Los alumnos de Derecho se han convertido en un almacén de datos e información; en un depósito de definiciones, artículos y sentencias. Mi percepción es que —salvo buenas y contadas excepciones— el estudiante de Derecho que no sepa memorizar, no sirve más. No sabemos elaborar críticas y propuestas sociales desde el Derecho, pero somos expertos en recitar.


LEY

Ilustraciónes: Macrovector/Freepik

Estamos arando una tierra bajo la firme —y reduccionista— idea de que el buen abogado es el que vocifera latinajos y su mejor posición argumentativa es la legal. Sin temor a exagerar, es prioridad en nuestra educación jurídica crear servidumbres de la ley, formando estudiantes y abogados subordinados a nuestra ineficiente democracia. Si se busca utilidad, todo está dado y todo debe estar dado. La duda desperdicia mucho tiempo, le quita tiempo al maestro para terminar el temario y le quita tiempo al alumno para egresar y cobrar —a pesar de que nunca se enseña a hacerlo—. Vivimos en una época seriamente marcada por el consumismo, por la inmediatez y por lo efímero; somos una sociedad líquida2 y efímera. Parece que todo está al alcance de nuestras manos, que todo es realizable de un modo sencillo y digerido, pues al final todo cambia rápidamente y lo que un día tuvo valor al siguiente se desecha. Eso explica en buena medida por qué, en muchas de nuestras clases, demasiado se aprende través de

la imposición dogmática, a través de contundentes argumentos de autoridad: citar a teóricos reconocidos nos llena de aires de grandeza y nos dota de practicidad. “Porque ésa es la definición de este gran autor” o “porque así lo dice la ley/la Corte” es la banda sonora de varias lecciones. Tenemos un problema epistemológico que me preocupa, acompañado de otro de identidad profesional que me entristece. ¿Qué tan discriminantes pueden ser recurrentes frases como “para ser abogado hay que parecerlo”, “los abogados son de mente cuadrada” o “los mejores abogados son hombres”? Lamentablemente, somos nosotros quienes fomentamos estas percepciones, considero, con base en un extraño placer inducido en la academia. Como consecuencia lógica, la sociedad percibe en los abogados una torpe máquina que repite artículos y vocifera constantemente lo que no se puede hacer. También —paradójicamente— como una ágil y mojigata herramienta para atropellar la ley y representar variopintos intereses a toda costa.

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OPINIÓN

Por nublar nuestro paisaje de excesivos y superficiales formalismos hemos perdido de vista la verdadera encomienda social del abogado. La educación jurídica debe enfocarse mucho más —superando el viejo dilema teórico-práctico— en generar profesionales que puedan entender, explicar y proponer soluciones inéditas a los fenómenos sociales desde el Derecho. Nuestra ciencia es creadora, es fundamento y razón de las formas de convivencia societarias. Pero no es inmutable: tiene un inherente papel transformador que debe obligarnos a pensar cotidianamente sobre sus cuestiones más fundamentales. Darlas por sentado y, sobre todo, no incitar a dudar acerca de ellas desde el salón de clases, constituye un atentado contra el progreso social; es aniquilar nuevas formas sociales. Sólo a través del razonamiento subversivo —filosófico— podremos reivindicar el papel social de nuestra profesión y el problema de identidad que nos minimiza. Debemos alimentar nuestra profesión con mucho más de otras ciencias y entender más cosmovisiones para ser integrales. La capacidad para explicar, calificar y cuantificar fenómenos sociales no puede darse con base en la exclusividad del Derecho; debe ser interdisciplinaria. Nos alejamos de la realidad, eso se sabe por muchos, y la responsabilidad es compartida. Las aulas de cualquier grado de preparación deben ser el motor de regeneración de la abogacía mexicana. Pero también debemos apostar por un eficaz y genuino sistema de colegiación. Hay que repensar la colegiación como un verdadero sistema de certificación profesional, más que como un obstáculo para ejercer. Debe crearse una colegiación que fomente el desarrollo de nuestra profesión y que sea un aliciente para maximizar nuestro ejercicio bajo la luz del progreso social, no individual. En fin, ésta es una opinión en el seno un debate mucho más amplio,

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que puede entenderse desde muchas ópticas y encuentra posiciones contrapuestas. Sin embargo, también es un llamado al lector para volver la mirada hacia las aulas y entender que la enseñanza que se genera ahí continúa siendo inoperante al momento de satisfacer la encomienda social y científica de los profesionales del Derecho. * Presidente de la Representación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Ciudad de México. 1 Recomiendo la lectura de Juan Antonio Pérez Lledó: “Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho”, en Francisco Laporta (ed.), La enseñanza del Derecho. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2003. 2 Recomiendo la lectura del libro Modernidad líquida del sociólogo Zygmunt Bauman, Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

Hay que volver la mirada hacia las aulas y entender que la enseñanza que se genera ahí continúa siendo inoperante al momento de satisfacer la encomienda social.



>> POSICIONES

Jorge Alberto Lara*

Nueva Ley de Extinción de Dominio En México el lavado de dinero cada año asciende a cifras que oscilan entre 15,000 millones y 50,000 millones de dólares, según lo ha expresado el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto, y existe la posibilidad de que a nivel mundial se estén generando flujos financieros y económicos ilícitos del orden de 5 a 8 puntos porcentuales del producto mundial bruto. En este escenario, el autor analiza la Ley Nacional de Extinción de Dominio recientemente aprobada, instrumento que busca la recuperación de activos asegurados a la delincuencia organizada.

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Durante las últimas décadas el mundo ha sido testigo de cómo las redes del crimen organizado de la delincuencia de cuello blanco y la corrupción han puesto en jaque a la sociedad y a los gobiernos de los países. A efecto de hacer frente a este fenómeno que genera impunidad, violencia y desgobierno, las naciones y las organizaciones internacionales especializadas han desarrollado estrategias e instituciones jurídicas pertinentes. El propósito es obtener información relativa a las complejas operaciones de simulación que se ven involucradas en el lavado de dinero y detectar prestanombres y empresas fantasmas. A la par de descubrir los actos de simulación, se establecen procedimientos para recuperar los activos del crimen. El objetivo central de las investigaciones y las actuaciones de la autoridad ya no solamente es detener a las personas y fincarles responsabilidades penales: ahora se trata de perseguir bienes y recuperar activos.

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En este espacio hemos señalado que en México las tres figuras esenciales en la recuperación de activos son el decomiso con condena penal, el abandono y la extinción de dominio, que es una forma de decomiso sin sentencia ni condena penal. Tanto el abandono como la extinción de dominio fueron establecidos en la Constitución por virtud de la reforma de 2008, la cual implementó el sistema de juicios orales. Derivado de esa enmienda se emitió una Ley Federal de Extinción de Dominio, y en las entidades federativas se hizo lo propio. Desafortunadamente, aquella versión del texto constitucional y la legislación secundaria, como se verá, no correspondían con la correcta naturaleza técnica de la extinción de dominio, lo que implicó que en los hechos no se aplicara la figura. A nivel federal, por ejemplo, durante el sexenio pasado, solamente se extinguió el dominio sobre bienes cuyo valor ascendía a 17 millones de dólares. Un fracaso.


En vista de lo anterior, la XLIII Legislatura del Congreso federal presentó una iniciativa de reforma constitucional para corregir el texto normativo y facultar al Congreso para emitir una ley nacional con la intención de unificar la regulación de la figura, tanto en el nivel federal como en el estatal. Dicha iniciativa de cambios al artículo 22 constitucional prosperó, y en el Senado fue aprobada, aunque con algunos matices. Como resultado de lo anterior, se presentaron diversas iniciativas para la conformación de una Ley Nacional de Extinción de Dominio, destacándose alguna que a su vez hacía eco de las propuestas de la Organización de las Naciones Unidas para el Crimen y la Droga. Las características de la ley que ya se aprobó en el Senado son las siguientes: establece de manera definitiva la autonomía del proceso penal. Éste es, quizá, el punto más relevante. Sin embargo, para efectos de su incorporación en el texto legal la tarea no es sencilla. En primer lugar, se debe dejar clara dicha autonomía. En el texto previo se disponía la autonomía de la figura, pero su procedencia se condicionaba a la vinculación de los bienes al acaecimiento de conductas delictivas. Lo anterior llevó al error, incluso al Poder Judicial de la Federación, de señalar que la autonomía de la extinción de dominio no era absoluta sino relativa. Como podrá suponerse, esta consideración jurisdiccional condenaba al instituto a la inoperancia. Por lo anterior, se tenía que realizar una enmienda que cumpliera dos objetivos. Por un lado, establecer de manera categórica la autonomía de la acción y, por el otro, generar un parámetro o baremo para que el ejercicio de la extinción se intente sobre bienes vinculados a delitos complejos o de alto impacto, como los correspondientes al crimen organizado y a la corrupción de Estado. En este punto es importante subrayar que la alusión a los géneros delictivos no puede ni debe apreciarse como la ocasión para el desarrollo de procedimentos parapenales, como fue el caso en la versión anterior. Otro aspecto correspondiente a la naturaleza técnica de la figura en la doctrina internacional, y que se recoge en la ley, es la implementación de

una figura imprescriptible, bajo la premisa de que del engaño no puede generarse el Derecho. Dicha característica fue aprobada, aunque se estipuló un plazo para la caducidad de la acción adjetiva. En la legislación modelo de la Organización de las Naciones Unidas se recomienda la retrospectividad o retroactividad, la cual implica que la nueva ley pueda aplicarse respecto de hechos sucedidos antes de su emisión. Este punto quedó abierto en la redacción de la minuta. Yo considero que la figura sí debe tener esa característica, con el fin de que sea una herramienta eficaz, incluso para el combate del enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero de épocas recientes. Si los tribunales expelen esa posibilidad estaríamos atestiguando una vía de legitimación de capitales por la vía legislativa. Otro tema que prosperó fue la implementación de mecanismos de monetización o realización anticipada, a efecto de que las autoridades se vean relevadas de afrontar los onerosos costos del mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. Igualmente, se avanza en la clarificación del destino final de aquellos acervos sobre los que recaiga sentencia de extinción, previo juicio desarrollado con atributos de semioralidad. Ahora que el gobierno ya contará con una versión que podríamos denominar 2.0 de la extinción de dominio habrá que revisar que su aplicación sea escrupulosa y no se convierta en un instrumento de maniobras de orden político. Para lo anterior se requiere que los operadores tengan una verdadera visión de Estado. En esa virtud se obliga, en la normatividad del caso, a que las fiscalías rindan sus informes a las instancias legislativas en los que se especifiquen datos correspondientes al ejercicio de la acción. Esta nota de control parlamentario puede resultar benéfica para dotar de racionalidad y de aplomo a los operadores de la extinción de dominio. Del éxito de esta figura dependerá en buena medida el avance en la consolidación del Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad. * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma universidad. Ex subprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República.

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Álvaro Castro Estrada

Cómo erradicar la corrupción En su comparecencia ante el Senado como aspirante a magistrado de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 17 de julio, Álvaro Castro reflexionó sobre las alternativas que tiene la autoridad jurisdiccional para contribuir a erradicar la corrupción.

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DOCUMENTO

enador Raúl Paz Alonzo, presidente de la primera comisión —Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia— de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Muy apreciables senadoras y senadores, diputadas y diputados: Buenos días a todos. Uno de los factores más relevantes para explicar la extensión y la frecuencia de la corrupción es la expectativa de impunidad y la ganancia esperada, producto de un acto de corrupción, que con-

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Foto: www.pan.senado.gob.mx

duce a una espiral viciosa, tanto en el sector público como en el privado. Respecto del sector público, hay quienes han encontrado en la corrupción y la impunidad un modo de vida y fuente de riqueza, en el entendido de que es más conveniente no reprochar a los adversarios si éstos tampoco los reconvienen a ellos. En la raíz de la corrupción se encuentra la decisión individual que adopta una persona para realizar una conducta deshonesta con pleno conocimiento de sus consecuencias. Es decir:

“No se nace corrupto, se elige ser corrupto”. El problema trasciende lo moral y se traduce en inercias para permitir o incentivar que las personas físicas o jurídicas —sea en el ámbito público o privado, sea en ambos en contubernio— realicen conductas corruptas, al punto de considerar que es más rentable violar la ley que obedecerla. En ese devenir, pueden coordinarse diferentes actores públicos y privados, montando “redes de corrupción”, es decir, organizaciones subrepticias, sofisticadas, simuladoras, suplantadoras,


falsificadoras, evasoras, mutantes, efímeras, trianguladoras, muchas veces de operación trasnacional, “de difícil pero no imposible rastreo”. Ante esa realidad compleja, contamos con una renovada base legal anticorrupción, cuya aplicación habrá que consolidarse; aunada a la alta especialización de los investigadores en diversas materias, y una robusta plataforma digital nacional que integrará y conectará los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información relevante, entre otros instrumentos. Para muchos, el escenario es francamente desalentador; sin embargo, investigaciones globales revelan que la corrupción puede abatirse. Una primera línea de embate residiría en nuestra fuerza ética, individual y colectiva, que exalte los mejores valores de nosotros mismos, con el convencimiento de que tolerarla nos denigra y repudiarla nos dignifica. En un segundo plano, será necesario refrenar la corrupción con el aparato gubernamental, con la punición firme de la norma jurídica y la desarticulación de mecanismos de corrupción cada vez más identificados. La verdad de las cosas es que no existe receta perfecta ni modelo único contra la corrupción, pero si la unión hace la fuerza, habrá que enfatizar los esquemas de coordinación, colaboración y cooperación que incluya a las autoridades y a la sociedad

Si la ciudadanía observa que las autoridades cumplen la ley; que existe la posibilidad de denunciar y ser atendido; que el funcionario que faltó a su deber y transgredió la norma es sancionado, y que la ley se aplica sin distingos, crecerá en más ciudadanos el respeto por la ley y sus instituciones. civil y a sus organizaciones. La responsabilidad exige convicciones firmes, sin claudicación. A la sazón, los controles del sistema deben estar basados, esencialmente, en los principios sustentadores del orden jurídico y en una vigilada organización administrativa gubernamental para identificar y desmantelar redes de corrupción. La buena administración, el Estado de Derecho y la ética son aspectos esenciales de la calidad de la democracia. No es exagerado afirmar que en el eficaz combate a la corrupción nos jugamos la viabilidad de nuestras instituciones y la legitimidad de nuestro régimen democrático. En este sentido, se evidencia como prerrogativa de la administración pública la facultad de imponer sanciones a los admi-

nistrados y servidores públicos, en ejercicio del jus puniendi del Estado, y como limitaciones, la sujeción a procedimientos formales y el respeto a las garantías de los imputados. Lo anterior reafirma la importancia del fortalecimiento de la cultura de la legalidad, la aplicación de la ley sin distingos y el respeto ciudadano a la misma; suponiéndose que todos —sociedad y gobierno— debemos asumir las consecuencias de nuestros actos u omisiones. Igualmente, es necesario reforzar acciones en aras de dignificar el servicio público y de reconocer a quienes no son corruptos; lo mismo para precisar facultades y atribuciones en los distintos instrumentos normativos, evitar dispersión o ambigüedad en los tramos de mando, profesionalizar

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a las autoridades investigadoras, que revisar el marco legal de las adquisiciones y la obra pública para restringir las excepciones y la discrecionalidad. En sede jurisdiccional la pauta constante es el estudio riguroso de la ley y sus principios, para fortalecer las cualidades de las magistradas y los magistrados en su alta responsabilidad de “decir el derecho”, y proveerse de herramientas necesarias para tan delicada actividad; entre ellas, la de actuar con autonomía y discernir las faltas administrativas sin cortapisas, basados en el principio de “verdad material”, con pleno respeto a los derechos humanos y a los principios de coherencia, exhaustividad y objetividad. Así, para contribuir a erradicar la corrupción —o, cuando menos, acotarla al mínimo—, es pertinente configurar un comportamiento esperado de la autoridad jurisdiccional, compuesto de lo siguiente: honestidad, es decir, conducirse ejemplarmente, tanto en lo personal como en la función resolutora; integridad moral, que entraña consistencia institucional, profesional, familiar y personal; independencia, que representa conservar la neutralidad y resistir presiones, y conocimiento del contexto socioeconómico, que permita evaluar el impacto de sus decisiones. Estoy plenamente convencido de que si la ciudadanía observa que las autoridades cumplen la ley; que existe la posibilidad de denunciar y ser atendido; que el funcionario que faltó a su deber

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y transgredió la norma es sancionado, y que la ley se aplica sin distingos, crecerá en más ciudadanos el respeto por la ley y sus instituciones. El Sistema Nacional Anticorrupción deberá, en consecuencia, enfocarse en la corrección de las debilidades institucionales; en la instauración de mecanismos efectivos para cumplir sus funciones; en el establecimiento de un esquema eficaz de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la indispensable colaboración en la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, y también, profundizar la fiscalización y el control de recursos públicos y posibilitar la integración de la política anticorrupción, donde está llamada a participar activamente la sociedad civil. Como es fácil advertir, la aprobación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción tiene resonancia en la cultura

jurídica global porque entraña un verdadero hito en la historia de las instituciones de nuestro país. Por consiguiente, es urgente demostrar que es más beneficioso acabar con la corrupción que seguir tolerándola, y entender también que el objetivo del Derecho administrativo sancionador, como diría el juspublicista Alejandro Nieto, “no es la protección del autor de la infracción, sino su castigo con respeto a las garantías que como ciudadano de un Estado Democrático de Derecho se merece”. Una sociedad tan solidaria como la nuestra tiene la fuerza para sobreponerse a la corrupción que mina la sana convivencia social y socava el potencial de las políticas públicas y los beneficios del gasto público; porque los ciudadanos saben que la corrupción es indignante, eclipsa los esfuerzos democráticos, traiciona la moralidad pública e individual, inhibe la productividad, la competitividad y la inversión, y, por ende, obstaculiza el crecimiento y el desarrollo económicos. Y

En la raíz de la corrupción se encuentra la decisión individual que adopta una persona para realizar una conducta deshonesta con pleno conocimiento de sus consecuencias. Es decir: “No se nace corrupto, se elige ser corrupto”.


ante ello decimos con claridad y firmeza: no podrá haber intocables en la lucha contra la corrupción. Por otra parte, dentro de las múltiples ventajas del Sistema Nacional Anticorrupción están las siguientes: precisa las conductas como delitos y faltas graves integradas en un catálogo único y nacional; especializa la impartición de justicia en materia de responsabilidad administrativa; incorpora a los particulares vinculados con faltas graves; establece el beneficio de reducción de sanciones a quien confiese su responsabilidad; vigoriza la cultura de la denuncia, y privilegia la inclusión de la “política de integridad” de las personas morales. Entonces, una de las premisas básicas es que el respeto a la ley debe hacerse todos los días y todas las horas. El combate a la corrupción no debe ser un esfuerzo de moda, episódico o temporal, sino que merece representar una verdadera y permanente prioridad nacional para acotarla y

erradicarla. Para ello son necesarias personas con independencia política, decididas, valientes y resueltas, pero respetuosas de los derechos fundamentales. En el caso de su servidor, puedo decirle a esta honorable asamblea que tengo una trayectoria de casi 40 años en la función pública, donde he ocupado múltiples cargos, entre ellos, que tanto me honra, el de impartidor de justicia por siete años, primero como magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y hoy como magistrado regional metropolitano en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Desde joven me he decantado por el estudio de los distintos aspectos de la responsabilidad pública, entre ellos la patrimonial del Estado que se encuentra desarrollada en libros y ensayos de mi autoría. Además, he impartido clases durante 20 años en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, principalmente.

Señoras y señores: No quisiera terminar esta primera intervención sin antes hacer un respetuoso exhorto a revisar los tiempos que apuntan la justificada urgencia del combate a la corrupción. Todos sabemos que estamos compareciendo más de dos años después de la designación para esta altísima responsabilidad y también estamos conscientes de la presentación de sendas iniciativas de reforma constitucional que pretenden modificar la anterior de 2015, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción —aún no plenamente integrado— en el que se invirtieron varios años de estudio y trabajo previo por parte de partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema. En todo caso, debemos tener presente la aplicación de las leyes en el tiempo, pues el que tome este nuevo proceso legislativo constitucional y de adecuación de leyes reglamentarias será, por lo menos, provechoso para los agentes de la corrupción, para quienes el tiempo corre a su favor considerando los plazos de prescripción de la ley. Por su atención, muchas gracias.

“Servirse de un cargo público para enriquecimiento personal resulta no ya inmoral, sino criminal y abominable.” Cicerón

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LA DESAPARICIÓN DE PODERES LOCALES

Sergio Charbel Olvera Rangel*

La reciente modificación constitucional aprobada por el Congreso de Baja California para ampliar el periodo de la gubernatura de Jaime Bonilla de dos a cinco años ha suscitado la propuesta de desaparecer los poderes en ese estado, ante lo que se califica como una ruptura con la Federación y con el pacto constitucional. El autor analiza la viabilidad de esta propuesta.

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n días recientes algunos políticos y medios de comunicación han mecionado la viabilidad de que el Senado desaparezca los poderes del estado de Baja California. Esto no tiene sustento constitucional. No existe la facultad del Senado de la República para desaparecer los poderes de las

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entidades federativas. La Constitución General, en su artículo 76, fracción V, prevé la facultad del Senado de la República para “declarar” la desaparición de poderes de las entidades federativas, no para “desaparecerlos”. El precepto citado es el siguiente: “Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado […] V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los

poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República


con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”. Las normas previstas en la fracción V del artículo 76 tienen por objeto remediar la acefalia que se llegue a suscitar en las entidades federativas. En este precepto se prevén dos facultades auxiliares que ejerce el Senado de la República. La facultad inicial consiste en declarar que, en un mismo momento, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de una entidad federativa han desaparecido. En el texto del artículo 72, apartado B, fracción V, que se adicionó a la Constitución de 1857 con la reforma del 13 de noviembre de 1874, se preveía como supuesto sólo la desaparición de los poderes Legislativo y Ejecutivo locales. Ese texto es el antecedente de la figura actual. La segunda facultad es la de nombrar un titular provisional del Poder Ejecutivo local. Ambas son facultades auxiliares porque implican una intervención de las autoridades federales en el ámbito local para resolver provisionalmente el problema de la ausencia total de poderes en una entidad federativa. Esa intervención es de último recurso; se da ante la situación poco

probable de la desaparición de todos los poderes de la entidad federativa. Con ellas no se pretenden efectos permanentes; son sólo medios para reactivar los mecanismos de regeneración institucional de la entidad federativa. Durante la vigencia de la Constitución de 1857 se consideró como posible, ante la inestabilidad social que azotaba al país, que las entidades federativas se quedaran sin poderes locales. La ausencia de quienes ejercen el poder no es propia de un Estado Democrático de Derecho. Las dos facultades del Senado previstas en la fracción V del artículo 76 son garantías que remedian la acefalia local y no son formas de control político de las autoridades federales sobre las entidades federativas, como se hizo durante la vigencia de la Constitución de 1917. En la referida declaratoria se hacen constar hechos fácticos: la desaparición de todos los poderes de una entidad federativa. Es erróneo pensar que con ella se puede desaparecer a los poderes locales. Una vez que el Senado declara que han desaparecido los poderes de una entidad federativa puede nombrar a un titular provisional del Poder Ejecutivo para esta entidad. La oración “Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso” se refiere a la facultad del nombramiento del titular provisional del Ejecutivo local. Por lo tanto, el nombramiento se hará siempre que en la Constitución

de la entidad federativa que sufra la acefalia no se prevea el caso de suplencia del titular del Poder Ejecutivo local. La ubicación de esa oración es relevante para determinar que es un requisito negativo para nombrar al titular provisional del Ejecutivo local y no para el ejercicio de la facultad de realizar la declaratoria. Si fuese un presupuesto para que el Senado realice la declaratoria, la omisión normativa en la Constitución local de un proceso de suplencia obstaculizaría la intervención auxiliar de las autoridades federales. Esa interpretación desvirtuaría la razón ontológica de la figura. Es irrelevante para la emisión de la declaratoria que en la Constitución de la entidad federativa se prevea un procedimiento de suplencia para el titular del Poder Ejecutivo local. En el sistema federal mexicano rige el principio de autonomía de las entidades federativas. Conforme a este principio, las intervenciones de las autoridades federales sobre las entidades federativas son excepcionales y expresas. La intervención expresa prevista en el artículo 76, fracción V, no atenta contra la autonomía local; por el contrario, la reconoce y la fortalece. En el precepto se reconoce que las entidades federativas pueden prever un procedimiento de suplencia en caso de acefalia. Si así lo prevén se dará una regeneración (autopoiesis) institucional en la entidad federativa. En el caso de que la Constitución local respectiva no prevea un procedimiento de suplencia, el Senado puede auxiliar a la en-

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En Baja California no procede la declaración de desaparición de poderes. La aberración constitucional que aprobó el Congreso local de esa entidad, una vez que se publique, amerita la procedencia de todos los medios de control constitucional disponibles: amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, pero no actualiza los supuestos de las normas previstas en la fracción V del artículo 76. 62

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tidad para activar un proceso de regeneración institucional consistente en que el titular provisional del Ejecutivo que nombre convocará a elecciones conforme a las normas de la Constitución local respectiva; con el ejercicio de esa facultad el Senado contribuye a que la propia entidad solucione su acefalia. En el federalismo norteamericano, antecedente del mexicano, se partía de la idea de que las autoridades federales eran las encargadas de velar por la defensa y el bienestar de la Unión y de sus integrantes. En relación con un caso similar al que es objeto de estudio, Madison, afirmó: “No puede ser esa disposición un pretexto para la modificación de los gobiernos estatales sin la concurrencia de los estados mismos”.1 Esta es la misma lógica de la fracción V del artículo 76. Los casos de la facultad maquiavélica de desaparición de poderes surgieron en el ámbito autoritario del presidencialismo del siglo XX, el cual centralizó el poder y obtuvo el control de las entidades federativas al utilizar de forma inconstitucional figuras como la prevista en el artículo 76, fracción V. La facultad maliciosa e inconstitucional de desaparecer poderes locales se basó en la deformación de la primera oración de la fracción V del artículo 76. La oración se interpretó sin la primera coma; en la mente maquiavélica de

quienes aplicaron esa inexistente facultad la redacción era la siguiente: “Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional”. Con el ejercicio de esta facultad, indebidamente fundada, en el siglo pasado el Senado destituyó por lo menos a 48 gobernadores (la última de ellas fue en contra del gobernador de Hidalgo, en 1975). La motivación real para el ejercicio de esa facultad fue que la mayoría de esos gobernadores estaban en contra de los intereses del Ejecutivo federal. Ese ejercicio inconstitucional del poder corrompió nuestro régimen federal al generar intervenciones inconstitucionales en las entidades federativas. En Baja California no procede la declaración de desaparición de poderes. La aberración constitucional que aprobó el Congreso local de esa entidad, una vez que se publique, amerita la procedencia de todos los medios de control constitucional disponibles: amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, pero no actualiza los supuestos de las normas previstas en la fracción V del artículo 76. * Abogado constitucionalista, maestro en Derecho constitucional y en derechos humanos y democracia, profesor titular en la Escuela Libre de Derecho, y socio de Arteaga, García y Olvera, Abogados. 1 El Federalista, 2ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 94.


LIBROS Memorias. Los supremos de la Corte Genaro David Góngora Pimentel, Porrúa, México, 2019

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os supremos de la Corte incluye 47 artículos donde Genaro Góngora Pimentel, antiguo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere algunas de sus vivencias dentro del Poder Judicial de la Federación. El libro gustará e indignará por partes iguales, pues el autor no tiene pelos en la lengua a la hora de elogiar a quien considera digno de aplauso o de vituperar a quien estima acreedor del vituperio. Arremete contra Raúl Cervantes Ahumada, a quien le atribuye locura senil y a quien acusa de atribuirse “muchos éxitos y logros que no le correspondían”. De Fernando Castellanos Tena refiere que llevaba un tren de vida de lujos y que, invariablemente, estaba rodeado de sus amantes masculinos: “El joven abogado de ojos verdes era Francisco Alatorre, que no se le despegaba ni un momento, y don Fernando le cumplía todos sus caprichos. Este joven hizo millones de dólares con su ministro protector. Un día los norteamericanos le confiscaron varios millones de dólares que después le tuvieron que devolver. Pero tiempo después el popular Pancho Alatorre fue ametrallado en las calles de Hermosillo”. De Carlos de Silva Nava asegura que fue un alcohólico: “Nos preparábamos para su visita: carnitas, chicharrón y sobre todo el coñac Hennesy, que le gustaba al señor ministro. En alguna ocasión se le cayó la copa a la alfombra, pues en ese tiempo todas las oficinas estaban

alfombradas. La mancha que dejó no fue posible quitarla. Esto lo aprovechaba yo para llevar a los visitantes al lugar donde comió don Carlos de Silva, nuestro ministro inspector”. A Juan Díaz Romero le echa en cara que, durante su vida, ahorró y ahorró, vistiendo trajes ajados y viviendo en una casa muy sencilla, pero en cuanto se jubiló se compró una casona y se hizo de costosos casimires. Dado que murió al poco tiempo, Góngora concluye: “¡Y pensar que para eso pasó tantos años viviendo como su ídolo Gandhi!” Quien espere descubrir en este libro revelaciones profundas, se desilusionará: no encontrará sino anécdotas y opiniones personales, muchas de las cuales ya habían sido publicadas. De Ernesto Zedillo, por ejemplo, asegura que fue el mejor presidente de México puesto que cuando el mandatario le pidió un favor y Góngora no quiso hacérselo, no hubo rencor alguno por parte de Zedillo. Cuando el lector cree que se ha topado con algo trascendental — como en Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, lo que halla es que el autor viajó por América Latina y descubrió que muchos de nuestros vecinos no sólo conocen las canciones de Jorge Negrete y Pedro Infante sino también a Miguel Hidalgo y a José María Morelos. A pesar de su aparente frivolidad, el libro es un tesoro: deja constancia de la vida judicial a finales del siglo XX. Revela la visión y los valores de los jueces mexicanos, de los que casi nada se sabe. Sus miedos, sus esperanzas, sus frustraciones y sus vínculos. Ojalá que este trabajo halle pronto eco, así sea para refutarlo. La brecha que abre es digna de aplauso. César Fonseca


LIBROS Ciberderecho. Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de internet Moisés Barrio Andrés, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018

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os rasgos únicos de internet han determinado que sea un entorno desafiante para la regulación jurídica. El ciberespacio plantea nuevos problemas jurídicos que en parte son motivados por la estructura predominantemente estatal del Derecho, que se basa en los clásicos componentes de la teoría del Estado constitucional en el marco de Estados nacionales. Para dar respuesta a estos retos ha surgido una rama jurídica autónoma, el ciberderecho, o Derecho de internet, muy escasamente desarrollada. Este libro pone fin a esta carencia y aborda los problemas jurídicos singulares que suscita internet bajo esta nueva disciplina. Entre ellos, cabe destacar el de su forma de regulación, las propias fuentes del ciberderecho, sus principios generales, las instituciones que gobiernan la red, el régimen de los nombres de dominio y el contenido del ciberderecho. La obra es de gran interés para legisladores, abogados, politó-

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logos, militares y policías, tecnólogos, investigadores o estudiantes que quieran o necesitan conocer, entender o aplicar el marco regulatorio que gobierna el ciberespacio y las actividades en internet, así como para los responsables de la formulación de políticas especializados en Derecho de internet, protección de datos, propiedad intelectual, Derecho del consumo, medios de comunicación y ciberdelincuencia, por citar sólo algunas, así como para los jueces que se ocupan de la aplicación y el cumplimiento del Derecho en la práctica.

El renacimiento del Derecho de daños en México: un análisis comparativo Edgardo Muñoz y Rodolfo Vázquez Cabello, Tirant lo Blanch, México, 2019

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pesar del aparente letargo legislativo en que se encuentra el Derecho de las obligaciones en México, el Derecho de daños, particularmente en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, está cambiando a grandes pasos y con nuevo vigor, por medio de la interpretación jurisdiccional fundada en los tratados internacionales y el Derecho comparado. Este renacimiento del Derecho de daños, como propone el título del libro, no puede entenderse de manera aislada. El sistema jurídico mexicano nunca había estado tan afectado por la circulación constante de ideas legales provenientes de otras latitudes. Los trasplantes de reglas realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la interpretación, cada vez son más comunes gracias al tránsito internacional de abogados, doctrinas y decisiones, facilitado por las nuevas tecnologías de la información. Esta obra aporta un análisis colectivo de esa jurisprudencia mexicana reciente, con una visión moderna y comparada; de ahí su importancia para la comunidad legal de México y más allá. El comienzo de cada sección de la obra se caracteriza por describir de manera puntual el estado del Derecho acerca del tema específico. En este sentido, el lector podrá encontrar respuestas rápidas y soluciones de principio al consultarla. El índice sugiere la estructura clásica del análisis deductivo probatorio: fuentes de las obligaciones, supuestos normativos, elementos requeridos, tipos de indemnización, etcétera. Sin embargo, la obra va más allá de la narrativa descriptiva. Los autores ofrecen al lector un marco internacional y comparado de referencia, con base en el cual realizan un examen crítico del estado del Derecho actual en México. El contenido y la aproximación de este libro son útiles para todo abogado, estudiante o académico que busca respuestas claras, pero además bien fundadas, con un marco legal, lógico y teórico, acerca de los temas aquí tratados.


Penas y letras Ricardo Guzmán Wolffer, INACIPE, México, 2019

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a literatura y el Derecho son dos disciplinas que han caminado de manera paralela; a menudo entrecruzan sus caminos y se alimentan la una a la otra. Si bien es cierto que se tienen desconfianza, también es una realidad que muchas de las grandes reflexiones filosóficas y dogmáticas del poder, del bien y el mal, emanan de las grandes obras literarias. De no ser así, entonces, ¿por qué existe el término kafkiano para referirse a procesos burocráticos inverosímiles? Pero no es fácil abordar las confluencias entre una y otra. No todo gran lector de una obra literaria es conocedor de la ciencia penal, ni todo penalista es buen literato. Para ello sería necesario ser abogado y escritor, como es el caso de Ricardo Guzmán Wolffer quien, por un lado, es juez de distrito y, por el otro, ha publicado más de 50 libros de novela, ensayo y poesía. Su último texto, Penas y letras, es un caleidoscopio de novelas, cuentos y autores —clásicos y modernos— que inciden en el drama penal, la función de la ley, el oficio del abogado y el Derecho. También es la exploración de los autores —muchos de ellos abogados—, quienes en su narrativa jugaron con la ciencia social, explorando todo lo que el Derecho tiene de ficción y lo que la ficción tiene de historia y realidad. Desde Raskólnikov hasta Pickwick, pasando por las anécdotas de los juristas italianos y la corrupción de los juzgados en México. Guzmán Wolffer alude a 46 escritores de distintas nacionalidades. Es claro que la selección del corpus se halla más en función de las preferencias literarias del autor, pues si bien es claro que se trata de una amplia selección de textos —donde la temática jurídica está presente—, no hay un equilibrio entre corrientes literarias. A decir verdad, se advierte una cierta predilección por la literatura rusa, francesa, inglesa y estadounidense, mientras que la literatura latinoamericana o nacional es secundaria. Esto, a pesar de que la ley, la violencia, la corrupción, el autoritarismo y el Derecho penal han sido temáticas recurrentes en la región. De cualquier manera, en los textos es posible rescatar verdaderas reflexiones sobre los cruces entre la ciencia social y las humanidades; si bien es cierto que algunos caen en la reseña anecdótica o en la semblanza biográfica del autor, la gran mayoría de los capítulos puntualiza los cuestionamientos centrales de las novelas. Así, Guzmán Wolffer incide en la reflexión de Abbey sobre si hay o no legitimidad en la ley y revela cómo Umberto Eco critica, de manera vehemente, la inmovilidad social fundada en la imposición del miedo y el sometimiento. Penas y letras constituye un palpable acercamiento entre dos formas del lenguaje que son similares, pero que no pueden dejar de tenerse desconfianza. Leer el libro es explorar el Derecho penal —o las ciencias penales en general— desde la sutiliza que solamente una obra literaria puede lograr.

Ley de la Guardia Nacional 2019 con estudio introductorio Blanca Ivonne Olvera Lezama, Tirant lo Blanch, México, 2019

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Cuál es el panorama de violencia en México? ¿Qué originó la creación de la Guardia Nacional? ¿Cuántas y cuáles fueron las reformas constitucionales que fundamentan la creación de la Guardia Nacional? ¿Qué dio origen a la Policía Federal? ¿Cuál fue la evolución de la organización de la Policía Federal en México? ¿Cuál es la estructura de la Policía Federal que integrará a la Guardia Nacional? ¿En qué consiste el Plan Nacional de Seguridad 2018-2024? ¿Cuáles son los objetivos de la estrategia de seguridad del gobierno de la República? ¿Cuáles son las leyes secundarias que se aprobaron en conjunto con la Ley de la Guardia Nacional? ¿Cuál es el contenido de la Ley de la Guardia Nacional? El lector encontrará respuesta a estas y a otras interrogantes en el presente libro que le brindarán un panorama de la evolución de la seguridad pública en México y de la estrategia del gobierno de la República para abatir la inseguridad y la violencia por la que pasa el país, siendo una de ellas la creación de la Guardia Nacional. La presente obra contiene la Ley de la Guardia Nacional de indispensable lectura y conocimiento para todo aquel que estudie o sea integrante de cualquier institución de seguridad pública en México.

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LIBROS La Suprema Corte y su proceso de decisión: ni transparencia ni calidad deliberativa Saúl López Noriega, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2019

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a democracia en México y los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas llegaron aparejadas de una exigencia social: consolidar un Poder Judicial concordante con las reformas jurídicas democráticas. De ese modo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha impulsado diversas políticas públicas encaminadas a abrir la actividad judicial al escrutinio público. Así crearon su canal de televisión y, en 2005, comenzaron con los debates mediáticos. Pero ¿esto es transparencia?, ¿el uso de los medios de comunicación como mecanismo para conocer la actividad judicial permite consolidar una impartición de justicia eficaz, eficiente y transparente? Saúl López Noriega diría que “el modelo de sentencia de la Suprema Corte, salvo el esfuerzo de un puñado de ministros, sigue siendo una asignatura institucional pendiente. Hoy continúa siendo un texto por definición absurdamente extenso, carente de una estructura

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lógica sólida, atiborrado de una retahíla de información inútil, construido a partir de un lenguaje barroco e inclusive con fallas de ortografía y sintaxis. Es decir, se trata de un documento incapaz de proyectar una voz articulada de la Suprema Corte como tribunal constitucional”. El libro La Suprema Corte y su proceso de decisión: ni transparencia ni calidad deliberativa de Saúl López Noriega atiende a los avances mediáticos de la Corte en correlación con el estancamiento jurídico de la estructura de las sentencias. Lo anterior con el fin de poner a discusión las tareas pendientes para la consolidación de un tribunal constitucional de un Estado democrático y transparente. En esta obra López Noriega intenta responder preguntas como las siguientes: ¿Cuáles son las características del proceso de decisión de la Corte? ¿Las discusiones públicas y mediáticas son importantes o irrelevantes? Entre muchas otras. Leer este ensayo es adentrarse a una severa crítica contra la Corte y poner en el centro de la discusión la necesidad de reformular las sentencias y comenzar a pensar en la transparencia, ya no como una tarea de medios de comunicación, sino como una acción de fondo donde la apertura de la información se apareja con la actualización del Poder Judicial en México.

El uso del canon internacional de los derechos humanos en la jurisdicción electoral María Teresa Guzmán Robledo, Tirant lo Blanch, México, 2019

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l presente libro incorpora un estudio del uso del canon internacional de los derechos humanos en la jurisdicción electoral interna, comenzando con un breve estudio de los antecedentes antiguos de los derechos humanos, para dar paso al análisis del desarrollo moderno, producto de un lento proceso de formulación normativa influenciada por los contextos históricos. Se incluye la incorporación de diversas teorías que fundamentan los derechos humanos, así como algunas concepciones que versan sobre la justificación del uso del canon internacional en los sistemas de protección de estos derechos, como una función de armonización en las decisiones judiciales, las cuales son el soporte para el desarrollo del presente libro. También se analiza la apertura del Derecho internacional al nacional en el ámbito de los derechos humanos, así como los diversos criterios de interpretación de esos derechos. Finalmente, el libro se complementa con el estudio de diversas sentencias, para determinar el manejo del canon internacional de los derechos humanos que se llevó a cabo.


Justicia restaurativa. Su injerencia en el proceso penal

Voto en contra José Ramón Cossío Díaz, Debate, México, 2019

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sólo seis meses de haber dejado su sitial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío publica Voto en contra, un libro en el que, de manera coloquial y con fines de divulgación, expone su parecer en la toma de decisiones de nuestro más alto tribunal. Con este texto deja claro su posicionamiento en temas relevantes que marcaron el mundo jurídico en los últimos 15 años. Durante esa época, el ministro Cossío destacó como uno de los mejores jueces constitucionales que han pasado por la Corte. Con esa breve pero ingente referencia, el libro se antoja una lección sobre la forma de acometer temas aparentemente superados o mínimos y darles la relevancia que se merecen, con el añadido de destacar que sus colegas no siempre compartían sus posicionamientos, lo cual habla de que, a pesar de tener un criterio jurídico certero, la técnica argumentativa no siempre le dio los resultados esperados; de ahí el nacimiento de libros de este calado. Aunque también —no podemos abstraernos a ese fenómeno— el contexto político le fue adverso a la Corte para adoptar su criterio y hacer una toma de decisión.

La necesidad de contar con un traductor en un proceso penal podría pasar como algo inherente al mismo y, sin embargo, hay que leer el primer episodio de este libro para darse cuenta de que las cosas a veces no están tan hechas como pudiéramos esperar. En ese tenor, y a contracorriente, el ministro da cuenta de temas tan importantes en nuestro tiempo como la geolocalización, donde observa los peligros que pudieran existir de no haber un control judicial. Al abordar la irreverencia de un poeta, el autor no sólo establecerá por qué se debe defender la libertad de expresión (y más en tratándose de una expresión “artística”), sino que también repetirá los párrafos de un intento de poema que desgarra el sentimiento nacional de algunos. En ese momento parece haber una empatía por lo disruptivo. Como lo hemos señalado, el libro refiere otros casos polémicos, como la regularización de la marihuana o el hecho de que la cuestión de género no debe ser un pretexto para conculcar los derechos de los padres sobre sus hijos. O bien, la manera en que se combate la discriminación desde un sitial tan importante como la Corte, así como las oportunidades perdidas al abordar el tema de la desaparición forzada.

Nimrod Mihael Champo Sánchez, Tirant lo Blanch, México, 2019

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Se trata de una obra ejemplar, en la que el autor da muestra de su quehacer con un leguaje llano, pero del que quedan algunos temas pendientes de casos tan relevantes como en su momento fue el amparo de Florence Cassez. Así también queda pendiente el tomo de sus votos, muy al estilo de su antecesor Ignacio L. Vallarta, donde deje la muestra palpable de su impecable técnica jurídica y argumentativa. De igual manera, aunque los créditos hubiesen ocupado varias páginas, habría sido un buen gesto que, más allá de la simple dedicatoria, externara los nombres de quienes formaron su ponencia e hicieron visible su trabajo, aunque estos autores de gabinete, algunos de gran relevancia, queden borrados atrás del nombre del ministro ponente.

sta obra analiza si la justicia restaurativa forma parte de la política criminal y cumple con los fines de la pena y del juicio de reproche social de la culpabilidad. Mediante el análisis de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y, concretamente, de la justicia restaurativa, como generadora de encuentros entre las partes, particularmente los encuentros víctima-victimario (erróneamente llamada mediación penal) como una de sus principales herramientas, se diferencia sobre todo de la mediación utilizada en ámbitos privados. En la actualidad, cada vez más, las legislaciones penales (sustantivas y adjetivas) otorgan efectos a los acuerdos alcanzados como consecuencia de un proceso de justicia restaurativa, generando críticas a su uso, por oponerse directamente a los principios que rigen el proceso penal. El libro analiza si esas críticas son correctas o no. Por último, realiza una exposición y un análisis acerca de cómo se ha implementado la justicia restaurativa en México y se lleva a cabo una comparación con la normatividad española.

Alberto E. Nava Garcés

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CINE Heredarás el viento (Inherit the Wind, 1960) Gerardo Laveaga

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ntre el 10 y el 21 de junio de 1925 se llevó al cabo un proceso penal en Dayton, pueblo estadounidense de 2,000 personas, donde se denunció a John T. Scopes, maestro de secundaria, por enseñar a sus alumnos la teoría evolucionista de Darwin. Esto contravenía la Butler Act que prohibía expresamente tales enseñanzas en el estado de Tennesse. Para garantizar que todo el peso de la ley cayera sobre el infractor, y se enviara, así, un mensaje moral al país, William Jennings Bryan decidió trasladarse a aquel pueblo para asistir al fiscal. Bryan había sido dos veces candidato a la Presidencia de la República y se le conocía por su encono contra los monopolios, pero también por la firmeza de sus principios cristianos y su oratoria incendiaria. Con lo que no contaron las autoridades políticas y religiosas de Dayton fue con que Clarence Darrow, uno de los más deslumbrantes abogados que ha tenido Estados Unidos, se ofrecería como defensor. Darrow veía la oportunidad de defender la libertad religiosa y también la libertad de expresión. Durante unos días, Dayton tuvo al país atento a lo que ocurriría en su tribunal. En la sala principal había 700 personas sentadas y otras 300 de pie. Los periódicos de todo el país enviaron corresponsales al lugar. En las fotografías de la época destacan personas empapadas en sudor y hasta un policía que abanica al juez John Raulston.

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Fascinados por la historia, Jerome Lawrence y Robert Edwin Lee escribieron Inherit the Wind, obra de teatro que se estrenó en Broadway en 1955. Cinco años después, Stanley Kramer dirigió la película, en blanco y negro, donde recrea este juicio. Los nombres se cambiaron: Dayton se convirtió en Hillsboro; Scopes, en Bertrand Case; Bryann, en Brady, y Darrow, en Drummond. Asistí a la obra de teatro que la Compañía Nacional de Teatro adaptó y montó en la Ciudad de México en 1978, y quedé fascinado. Augusto Benedico hacía el papel de Drummond, y Luis Gimeno, el de Brady. Los dos, magníficos. “¿Esto significa ser abogado?”, pensé. Si entonces aún abrigaba alguna duda sobre la carrera que pretendía elegir, aquella puesta en escena la despejó. De entonces a la fecha he visto varias veces el trabajo de Kramer, con Spencer Tracy como Drummond y Frederic March como Brady. Invariablemente, he disfrutado el guión, la actuación, la fotografía… Pero, también, una y otra vez, me he sentido indignado ante el fanatismo de quienes pretendían custodiar la moral del pueblo —en especial las damas de la liga de la decencia— y el provincianismo de las autoridades. Tanto en la vida real como en la cinta, juez y jurado experimentaron una viva simpatía por Brady, a quien respaldaron en todo momento. Cuando Drummond intentó hacer comparecer como testigo a un profesor de zoología y a otro de geología de la

Universidad de Chicago, ambos fueron objetados. El sofocante calor de la sala contrasta con los gritos de los fundamentalistas cristianos quienes, afuera, claman por la muerte de Darwin, sin estar enterados de que éste había muerto hacía más de 40 años. Drummond decide, entonces, retirarse del caso. La animadversión que existe en todo el pueblo hacia él, su cliente y las enseñanzas de Darwin, anuncia, le permiten anticipar el veredicto. Pero el juez le recuerda que no se está discutiendo la veracidad de las teorías sobre la evolución sino el desacato. Por ello, le ordena continuar y fija una fianza de 2,000 dólares para impedirle salir de Hillsboro. El banquero local decide aportar la fianza pues, de acuerdo con lo que le han informado, un resultado hostil a Scopes daría nuevos aires a los antirrevolucionistas, sí, pero provocaría que las grandes universidades del país cerraran sus puertas a cualquier egresado de aquel pueblo oscurantista. Ante la imposibilidad de hacer comparecer a sus testigos, Drummond tiene una ocurrencia genial: citar a declarar a Brady como experto en la Biblia. Sintiendo que tiene todo el apoyo del pueblo, Brady acepta y comienza a dar trompicones y a decir tontera tras tontera. No tarda en contradecirse. Si el sexo es pecado, ¿cómo explicar que tantos santos y tantos profetas hayan sido engendrados a través de éste? La audiencia lo mira con lástima y él mismo, a pesar suyo, deja claro que no puede ense-


ñarse como ciencia el relato de un libro que, como la Biblia, fue escrito para otra época. El juez celebra que, por fin, el jurado halle culpable a Scopes. Pero antes de que se dicte sentencia, el alcalde le recuerda lo que se juega en el proceso. Vienen elecciones y el gobernador de Tennesse busca una reelección que sería inviable si un pueblo del estado condena a un profesor por ejercer la libertad de cátedra… El juez se ve impelido, pues, a poner una multa de 100 dólares —como ocurrió en el caso auténtico—, la cual Drummond decide apelar y Brady considera ridícula. A tal grado, que comienza a despotricar, siempre citando a los profetas bíblicos, hasta perder el conocimiento. En la vida real, Bryan murió cinco días después, de una hemorragia cerebral, tras su desastrosa intervención. La película añade tres personajes entrañables al drama judicial de 1925: un cínico reportero del Baltimore Herald, cuyo perió-

dico está costeando los honorarios de Drummond; Rachel, la novia de Scopes, que, tras aconsejar a su prometido que se declare culpable y ofrezca disculpas, acaba por solidarizarse con él y rompiendo con su padre, y éste —el reverendo Brown—, jefe de la comunidad cristiana de Hillsboro. Si bien la prohibición de enseñar las teorías de Darwin se levantó hasta 1967 en Tennesse —42 años después del caso Scopes y 17 después de la película—, el asunto marcó un parteaguas en los tribunales estadounidenses: el juez Raulston fue relevado, el proyecto que se había iniciado para erigir una universidad que llevara el nombre de Bryan fue cancelado y la influencia de los fundamentalistas religiosos quedó severamente lastimada. En la cinta, sin embargo, ambos abogados se salen de la litis. Lo que se discutía era la desobediencia a una ley. Si ésta era injusta o inconstitucional, ése era otro tema. Brady se esmera en demostrar que

las teorías evolucionistas pervierten a la juventud, y Drummond, en defender el derecho que se tiene de pensar y decir lo que se quiera. De paso, intenta probar que Darwin tiene razón. La película, cuyo nombre deriva de la maldición que se lanza en el libro de los Proverbios (11:29) —“El que turba su casa heredará el viento”— y que Brady esgrime en su defensa, nos recuerda cómo los tribunales son, casi siempre, garantes del statu quo en cada comunidad. “Obstáculos al cambio social”, diría el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal. La sola profesión jurídica suele serlo y, por ello, hay que aplaudir la irrupción, de cuando en cuando, de litigantes como Drummond (Clarence Darrow), que nos ayudan a vislumbrar horizontes más amplios y a hacernos concebir esperanzas respecto de un gremio que, como el de los abogados, cada vez se mira con más escepticismo y hasta con desconfianza.

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Estilo Justo Grau*

¿Qué tela escoger para su camisa a la medida?

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no de los elementos fundamentales de una camisa es la tela con la que está confeccionada. En función del contexto laboral y social en el que vayamos a utilizar esa prenda, es conveniente elegir una tela u otra; algo que también sucede con los diferentes tipos de puño y cuello de camisa, que he analizado en artículos anteriores. La firma de camisería a medida Justo Grau Sartorial ofrece también asesoramiento en imagen para ayudar a seleccionar tela, cuello, puños y otras particularidades. Las camisas que destacan por su calidad están hechas con fibras naturales; de este modo, mantendrán su aspecto original durante mucho tiempo. Las telas de las camisas, ámbito en el que se centra este artículo, se pueden diferenciar por su composición, su hilo y su trenzado. La composición 100 por ciento algodón nos asegura la máxima calidad y transpiración de una camisa. Los hilos se hacen con las fibras: el algodón, la seda y el lino, etcétera. Las mezclas con poliéster, en diferentes porcentajes, dan como resultado una camisa de calidad inferior. En cuanto al trenzado, los tejidos de doble torsión son muy duraderos por su mayor resistencia y, al mismo tiempo, mantienen su aspecto y su color con el paso del tiempo. Sin duda, una camisa hecha a la medida no es más cara que una confeccionada de modo industrial, pues la duración de la primera es mucho mayor. Con frecuencia me preguntan sobre combinaciones exitosas de camisa, corbata y saco. Este tema lo analizaré en otro artículo. Es importante saber combinar colores, líneas y formas con tal de que nuestro atuendo esté en consonancia con aquello que queremos transmitir a las personas con las que interactuamos en nuestro día a día.

La composición 100 por ciento algodón nos asegura la máxima calidad y transpiración de una camisa. 70

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Telas más usadas en camisería a la medida Diagonal, twill o ribbed twill Se caracteriza por una disposición en líneas diagonales, más o menos marcada. Es muy maleable y fácil de planchar. Se utiliza en estilismos más informales que el popelín, que analizo más adelante. Este tipo de tela es única por su estructuración en líneas diagonales; estas líneas, en el auténtico tejido twill, se disponen en ángulo de 45 grados y en relieve. Se confecciona combinando urdimbre blanca con trama de color. Espiga o herringbone twill Es muy parecida a la tela anterior, con una estructura en diagonal, pero en este caso alternando su sentido; de ahí su nombre. Esta tela también es flexible y muy fácil de planchar. El aspecto de espiga, por la alternancia de líneas, hace que se reconozca rápidamente. Es una característica que debemos tener en cuenta al combinar una camisa de espiga con la corbata y el traje, con el fin de no llevar demasiadas líneas en nuestro estilismo. Fil a fil En esta tela se alternan dos colores de hilo habitualmente de forma aleatoria. Con frecuencia uno de los tonos es blanco. El fil a fil es una tela cuyo característico aspecto no homogéneo se debe a la presencia en la urdimbre de hilos de colores diferentes. Probablemente sea el tejido más versátil, por lo cual se utiliza en la confección de diferentes tipos de camisas, no sólo de las formales. Oxford Tiene gran flexibilidad y es resistente a las arrugas. Lo caracteriza un trenzado geométrico con el mismo número de hilos verticales que horizontales. Su trama se reconoce por su entrelazado de hilos gruesos de espesor diferente que dan al tejido su característico aspecto “a puntos”. Es una tela consistente y porosa. Es muy habitual en la camisería informal, por lo común acompañada del cuello de botones.

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Estilo Royal Oxford Es una variante del Oxford, más refinada, y comparte el trenzado de hilos a color con hilos blancos. El Royal Oxford tiene una urdimbre y una trama de hilos más finos que la tela anterior y eso es precisamente lo que produce su característico tacto suave y sedoso, mayor que en el caso del Oxford. Popelín Es una tela de tacto sedoso que combina dos hilos de diferentes grosores, más fino en la urdimbre que en la trama. Se distingue por su solidez y también por su ligereza. Puede confeccionarse con distintas calidades. Las más comunes son de algodón y de algodónpoliéster, y esta última es la más uniforme. El popelín es la tela más valorada para las camisas empleadas en el día a día profesional. La firma de camisería a medida Justo Grau Sartorial ofrece los tejidos de más alta calidad; el origen del algodón que utilizamos es egipcio, el más valorado en el ámbito internacional, y el tratamiento se realiza en Italia e Inglaterra. Con ello logramos una mayor durabilidad de los colores y las telas, una mayor definición de rayas, cuadros y espigas, y una sensación extraordinaria de suavidad y comodidad de nuestras camisas.

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto www.justograusartorial.com info@justograusartorial.com www.linkedin.com/in/justograu Cel. 55-4852-0274 Showroom: Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México

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