Edición #239 – Marzo 2019

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Una revista actual

JAVIER MARTÍN REYES: “LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO VIVE UNA CRISIS” ISSN 2007-3550

HABLAN LOS ESTUDIANTES EDITORIAL

LA HORA DE LOS COLEGIOS VENEZUELA Y SUS DOS PRESIDENTES Víctor Emilio Corzo

EL SERVICIO DOMÉSTICO EN ROMA Y EN LA CORTE Rosalba Mora Sierra

ILUSTRE COLEGIO DE UN PASO ATRÁS EN MATERIA DE ACCIONES ABOGADOS DE MADRID Diana Reyes COLECTIVAS Luis Miguel Krasovsky ENTREVISTA

VICTORIA ORTEGA

LA ESCUELA JUDICIAL NACIONAL Miguel Ángel Aguilar

Cómo funciona la abogacía en España

Compliance penal para empresas en México: retos y perspectivas. Luis David Coaña

$40.00 Año 20, Enero 2019, Núm. 237 Año 20, Marzo 2019, Núm. 239


żżƚƇŏ ŏǕȩɟŏ ŏ żżƚƇŏ ŏǕȩɟŏ ŏ ʿ żɟƚƚ ɯʕ żʕƚȘɾŏ żȩȒɔȀƚɾŏȒƚȘɾƚ ǃɟŏɾǞɯ ʿ żɟƚƚ ɯʕ żʕƚȘɾŏ żȩȒɔȀƚɾŏȒƚȘɾƚ ǃɟŏɾǞɯ


LA HORA DE LOS COLEGIOS

pasmada a la oposición como

o no el modelo presidencialista y

en conciencia jurídica del país, a

ahora”, escribe Gabriela War-

ultranacionalista de López Obrador,

contrapelo de lo que ese gobierno

kentin en El País (13 de febrero de

más allá de que creamos en la cen-

pretendiera hacer con la Constitu-

2019). “Ni a todos aquellos sectores

tralización que está llevando a cabo,

ción y las leyes.

que sienten que una aplanadora

la defensa del Estado de Derecho y

les pasó por encima. Pasmados,

de las instituciones no puede clau-

Frente a la Cuarta Transforma-

enojados, asustados. Y, por encima,

dicar. ¿Quién debe, pues, agarrar la

ción, muchos abogados se están

mudos o insignificantes”.

estafeta y plantar cara en nombre

dando cuenta de que, como dice

de uno y las otras?

el Eclesiastés, “si alguien pudiera

No recuerdo haber visto tan

No le falta razón. La pregunta

Más allá de que nos satisfaga

po politizado que se convirtiera

Pero esto empieza a cambiar.

que hay que formular es: ¿cuánto

¿La oposición política? Los

tiempo más seguirán pasmados,

perredistas están hechos añicos,

podrían mantenerse firmes contra

enojados, asustados y mudos estos

los panistas no logran superar sus

él”. Hoy, la desunión puede acarrear

sectores ante la gestión de Andrés

luchas internas y los priístas sólo

costos altísimos. Si esta concepción

Manuel López Obrador? Todos sabe-

están viendo cómo salvar lo que

progresa podríamos librar el primer

mos que el triunfo de éste se debió,

queda, cediendo aquí y allá para

obstáculo.

en buena medida, a la arrogancia

evitar represalias.

del gobierno anterior. Pero enterarse de las causas no basta.

subyugar a uno solo, dos juntos

Por otra parte, José Mario de la

¿Las nuevas generaciones, a las

Garza acaba de estrenarse como

que dedicamos la portada de este

presidente del Consejo Nacional

número? A pesar de su impulso y

de la Abogacía. El activismo que

gobernó para unos cuantos, como

compromiso, aún no poseen las

desplegó como presidente de la

aquí lo dijimos muchas veces.

herramientas suficientes para hacer

Barra Mexicana nos hace concebir

Se permitió que un puñado de

valer el Estado de Derecho.

esperanzas de que podemos con-

Durante años, en México se

políticos y empresarios se enri-

En este escenario, los abogados

vertirnos en una voz influyente. El

quecieran, de modo intolerable, al

en ejercicio debemos abandonar

Consejo Nacional de la Abogacía es

margen de la ley. Quienes votaron

nuestra zona de confort y reagru-

un colegio de colegios y fue conce-

por Morena votaron para echar a

parnos para convertirnos en voceros

bido, precisamente, para reagrupar

los corruptos, pero, también, para

de la sociedad. Esto no podremos

y dar voz y voto a todos los colegios

alcanzar mejores niveles de vida,

lograrlo solos, pero sí a través de los

del país. Un consejo así nos permiti-

un mejor gobierno y un mejor

colegios.

ría librar el segundo obstáculo.

país. ¿Lo vamos a conseguir? Lo

Si, durante años, la colegiación

único que tenemos claro hasta

obligatoria no cuajó, se debió a tres

abogados estamos obligados a sal-

ahora es que el poder ha cambia-

obstáculos: los abogados que se

vaguardar el espíritu constitucional

do de manos.

sentían más cómodos sin controles

y el respeto a la ley. Exigir la división

técnicos y éticos (¿por qué tengo

de poderes, pelear por el Estado

dismo”, denunció Alejandro Lajous

que certificarme?, ¿por qué tengo

de Derecho y generar la confianza

en el Senado, al criticar la Guardia

que transparentar mi actuación?);

para que en México exista inversión

Nacional: “El presidente criticó el

los colegios estatales, que no se

interior y exterior, sin las cuales no

militarismo, pero ahora quiere dar-

sentían representados (¿por qué

hay crecimiento. La pregunta es:

nos más de lo mismo, cambiando

vamos a dejar que un colegio de la

¿estaremos a la altura del desafío?

los nombres”. Y, quizás, este gato-

Ciudad de México nos coordine?), y,

pardismo no se limite a la Guardia

sobre todo, el temor del gobierno

Nacional…

en turno de contar con un cuer-

“Estamos viviendo un gatopar-

En cuanto al tercer obstáculo, los

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Luis Manuel Pérez de Acha, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez, Latinstock y Freepik COLABORADORES Víctor Corzo, Diana Reyes y Patricia Mendoza CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 239, marzo de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MARZO 2019 POSICIONES 12 La Escuela Judicial Nacional Miguel Ángel Aguilar López 36 Compliance penal para empresas en México: retos y perspectivas Luis David Coaña Be 62 El servicio doméstico en Roma y en la Corte Rosalba Mora Sierra

REPORTAJE 34 Por qué es importante ofrecer una maestría en Derecho financiero

OPINIÓN 66 Las mujeres en el Poder Judicial Sergio Valls Esponda

DERECHO EN EL MUNDO 48 Venezuela y sus dos presidentes Víctor Emilio Corzo

74 LIBROS COLEGIOS DE ABOGADOS 52 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Diana Reyes

ESTILO 78 Qué y cómo deben comunicar los abogados

ENTREVISTAS 22 Hablan los estudiantes 42 Javier Martín Reyes: “La educación jurídica en México vive una crisis” 56 Victoria Ortega Cómo funciona la abogacía en España

68 POSICIONES

Un paso atrás en materia de acciones colectivas Luis Miguel Krasovsky

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Diana Reyes

Presentan la Academia de Negociación

L

a Universidad de Harvard fue una de las pioneras en desarrollar una corriente y una metodología de la negociación, ya que ésta es parte de la vida del ser humano. Intrínsecamente la realizamos casi todos los días, tanto en el ámbito profesional como en el contexto familiar; es un proceso dinámico que beneficia a las personas, y que bien empleado reduce costos y tiempo. En este sentido, Alexa von Wobeser y Fernando Navarro, abogados mexicanos especialistas y certificados en la materia, decidieron fundar la Academia de Negociación, un ambicioso proyecto dirigido a todas

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bién existen talleres a la medida, completamente personalizados y adaptados a las necesidades de cada empresa, grupo u organismo no gubernamental. También cuentan con una modalidad de coaching de negociación, mediante el cual brindan asesoría en una o varias sesiones individuales. La Academia de Negociación basa su formación en la corriente Fernando Navarro y Alexa von Wobeser académica de Harvard; El pasado 31 de enero los talleres son para las personas que quieran se llevó a cabo la preconvertirse en grandes cualquier persona, no negociadores, además de sentación de los produc- sólo del ámbito jurídico, tos de la Academia de resolver conflictos desde sino en general. Con esta Negociación, los cuales una perspectiva “ganariniciativa sus fundadocuentan con Talleres ganar” con un enfoque res buscan influir en la AdN divididos en cuatro mejora de las habilidades creativo y constructivo. módulos, que integran Durante sus estudios sociales y profesionales conceptos básicos aplide posgrado ambos de los mexicanos. cables a nivel personal, abogados advirtieron Alexa y Fernando conlaboral y comercial. Van que la negociación es sideran que por medio de una materia con técnicas desde la forma de prela negociación se puede parar una negociación y herramientas concrecambiar la cosmovisión tas, la cuales cambian la hasta el momento de del mexicano y demosperspectiva desde donde negociar con las técnicas trar que través de ella se se atiende un conflicto. más avanzadas. puede empoderar a las Fernando Navarro, Alexa von Wobeser, personas, además de esquien se desempevicepresidente del Cotablecer un mejor diálogo ña como mediador mité de Mediación de la y construir puentes de comercial y gerente International Chamber of comunicación que fortapara América Latina Commerce y miembro lezcan a la sociedad. de JAMS, catalogó la del Consejo Consultivo del Para mayor informanegociación como una Women’s Forum for the ción consulte: www.aneherramienta trascenEconomy and Society en gociacion.com, y en redes dental del siglo XXI. México, indicó que tamsociales, @anegociacion.


Diana Reyes

Nuevo consejo directivo de la AMPPI

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l pasado 7 de febrero se llevó a cabo la toma de protesta del consejo directivo de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) para el bienio 2019-2020, durante la cual Eryck Castillo Orive asumió la presidencia del órgano más importante que defiende y protege el derecho de autor, de patentes y de marcas. Al acto asistieron diversas autoridades que administran la materia, magistrados, senadores y diputados del Congreso de la Unión, así como miembros de asociaciones no gubernamentales y de colegios de abogados.

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, fungió como testigo de honor. Durante su intervención hizo un reconocimiento a la labor que desarrolló Fernando Becerril al frente de la asociación, y ante el cambio de estafeta auguró una exitosa gestión al nuevo consejo directivo, al que reconoció por su experiencia y su visión renovada. Solicitó a los presentes ampliar los horizontes de tutela de la propiedad intelectual, consolidando el prestigio de la asociación como un referente de la materia a nivel nacional e internacional. “La oportu-

Jesús Parets, Margarita Luna y Eryck Castillo

nidad de renovar e innovar para dar continuidad a una obra mayor, que rebasa la sola expectativa individual, es el objeto en la permanente tarea de hacerla trascender en sus fines”, sostuvo. Asimismo, advirtió que la grandeza de las instituciones se forja a partir de las elevadas aspiraciones de las mujeres y los hombres que las integran, que con plena convicción en los fines que las orientan y con talento, compromiso, creatividad y voluntad férrea, suman esfuerzos para ver cumplido su cometido. Ante los grandes cambios por los que transita el país, urgió al gremio jurídico a tener una participación más comprometida, para asegurar una mayor seguridad jurídica, la cual, acompañada de la tutela de la innovación, será una alternativa de crecimiento. Afirmó que la principal riqueza de un país está en su gente y que la protección efectiva del intelecto fomenta el desarrollo y la creatividad, lo que permite generar nuevas oportunidades y mayor productividad. Por su parte, Juan Lozano Tovar, director del Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-

trial (IMPI), felicitó a los nuevos integrantes de la AMPPI y se refirió al interés del presidente de la República para impulsar el desarrollo regional de nuestro país; subrayó que más allá de ser una tarea social o una entelequia, se trata de un detonante de la riqueza, el desarrollo y la equidad. Destacó que el IMPI estará al servicio de los creadores mexicanos. Al emitir su mensaje, Eryck Castillo, presidente de la AMPPI, destacó el honor que significa representar los intereses de la asociación y asumió el compromiso para que el sistema de propiedad intelectual en México siga siendo un ejemplo de vanguardia internacional. Afirmó que buscará impulsar la protección de todos los derechos intelectuales de los creadores mexicanos y exhortó a los presentes a pensar en conjunto, a mantenerse unidos, tanto autoridades como usuarios, para promover el beneficio de los usuarios del sistema. Finalmente, destacó que los 11 miembros del nuevo consejo directivo son profesionistas comprometidos con la protección, la promoción y la difusión de la propiedad intelectual.

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Patricia Mendoza

Evolución y retos en el sector de las telecomunicaciones

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l pasado 11 de febrero la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, llevó a cabo una sesión en la que participó el comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Gabriel Contreras Saldívar, quien ofreció a los barristas un panorama sobre la evolución y los retos en el sector. En su intervención, el titular del IFT hizo una

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Gonzalo Martínez Pous, José Mario de la Garza, Gabriel Contreras y David Guillén reflexión respecto del sentido de las telecomunicaciones. Argumentó que se trata del instrumento más poderoso de desarrollo social, con una concepción más allá del entretenimiento y la comunicación, que actualmente permite cumplir con derechos como la salud, la educación, los trámites con el gobierno y el comercio electrónico. Consideró que hay realidades que sólo se explican con las teleco-

municaciones y destacó el uso de plataformas como Uber o Airbnb, que ponen en interacción la oferta y la demanda en tiempo real. Señaló el impacto que tienen las telecomunicaciones en la economía. Aseguró que con una óptima conectividad tendríamos un incremento de la productividad superior a 25 por ciento. A nivel nacional destacó la respuesta que han tenido plataformas como

IMSS Digital, mediante la cual se han hecho cerca de 180 millones de trámites. Sobre el tema de la bancarización se refirió a un incremento de cinco veces en el número de cuentas con banca móvil durante el periodo de 2013 a 2017. Afirmó que uno de cada 10 productos se comercializó por internet y que las ventas en línea representaron cuatro puntos porcentuales del PIB. Aseveró que México es el segundo país con más ventas en línea de Latinoamérica. Gabriel Contreras presentó un comparativo en el que evidenció el contexto evolutivo que ha tenido México como sector, para identificar las áreas de oportunidad y los rubros que hay que modificar. Los ejes de la reforma en la materia son: ampliación de los derechos fundamentales, actualización del marco legal, fortalecimiento del marco institucional, promoción de la competencia, política de


inclusión e impulso para una mayor cobertura en infraestructura. Demostró con hechos que los precios en las telecomunicaciones bajaron en conjunto 26 por ciento. Reconoció que el único servicio que no ha tenido modificaciones considerables en sus precios es la televisión restringida, no obstante que se cuadruplicó el porcentaje de accesos con fibra óptica y se triplicó el número de líneas de banda ancha móvil, convirtiendo a México en el país de la OCDE con mayor crecimiento en este aspecto Señaló que estos resultados han sido posibles gracias a una efectiva administración del espectro. Destacó el

avance en concesiones de carácter comercial, tanto en el ámbito público como en el social, con especial énfasis en áreas comunitarias e indígenas. Respecto del agente económico preponderante, aseguró que tuvo una caída de casi 20 puntos porcentuales y su participación se redujo considerablemente en comparación con el crecimiento del mercado. Destacó la importancia de seguir consolidando los avances, de reducir las brechas a nivel nacional y de dar certidumbre a las inversiones. Se refirió a las funciones del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), el cual ofrece datos, a nivel

municipal, acerca de qué operadores prestan qué servicios, con qué cuota de mercado y con qué tecnología, información relevante para la toma de decisiones de empresas y operadores. Detalló que el BIT cuenta con una herramienta que permite comparar en tiempo real los planes y las tarifas de cada uno de los proveedores de telecomunicaciones, así como mapas de cobertura móvil, con el fin de empoderar a los usuarios. Finalmente, manifestó la visión de un futuro hiperconectado y de ciudades inteligentes. Dijo que los próximos años se espera que la inteligencia artificial contribuya con 1.2 por ciento del

PIB anual del planeta. Subrayó la importancia de nuevos modelos de negocios y de la promoción de plataformas y economías colaborativas donde las telecomunicaciones deben estar presentes. En el marco del evento, José Mario de la Garza hizo un reconocimiento a la encomiable labor que desempeñó Gonzalo Martínez Pous como coordinador de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana en el periodo 2015-2018. Agradeció su dedicación y su profesionalismo, así como su valiosa y desinteresada colaboración. Su cargo será ocupado ahora por David Guillén.

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Diana Reyes

Relevo en la presidencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

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l pasado 8 de febrero, José Octavio López Presa asumió la presidencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y del Comité de Participación Ciudadana. Al acto asistieron representantes de organizaciones especializadas en temas de transparencia y combate a la corrupción, así como autoridades en la materia. José Octavio López asumió con plena convicción y compromiso la titularidad del SNA.

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José Octavio López Presa Reconoció la labor de Jacqueline Peschard y Mariclaire Acosta, a quienes agradeció sus aportaciones en la construcción del sistema. Entre las tareas que aún están pendientes destacó los formatos de declaraciones patrimoniales y de intereses, así como la política nacional anticorrupción. Puso énfasis en la urgencia de que el sistema comience a dar resultados, ya que todos los días se viola el Estado de Derecho y se cometen actos de corrupción que en su mayoría quedan impunes.

“México no avanzará en el combate a la corrupción si las instituciones responsables están capturadas y actúan por consigna, privilegiando intereses políticos, partidistas o de grupos de poder públicos o privados”, declaró. No obstante, manifestó el aliciente que genera que el presidente de la República esté comprometido con la lucha contra la corrupción. Indicó que la tarea no será fácil, ni breve, por lo que se requiere la participación de los mexicanos, sobre todo de quienes ocupan

posiciones de dirección en el gobierno y en el sector privado. El nuevo presidente del SNA hizo una remembranza de los países que lograron combatir la corrupción con efectividad. Aseveró que los casos de éxito contaron con profesionalización, meritocracia e independencia de sus órganos de administración, procuración e impartición de justicia. Destacó que las instituciones que integran el SNA a nivel nacional y estatal deben ser conducidas por individuos de probada honorabilidad, comprometidos públicamente con una conducta ética; asimismo, resaltó la necesidad de mejorar los procedimientos internos para dar una atención más justa y ágil. José Octavio López hizo un llamado para culminar con la conformación del SNA, pues 10 estados todavía no integran sus sistemas estatales, además de que las reformas en materia penal a nivel federal que


consignan los delitos de corrupción aún no entran en vigor. Subrayó la importancia de la inclusión, del efectivo cumplimiento de la ley y de la salvaguarda de los derechos de los mexicanos. Explicó que durante su gestión se trabajará en cuatro ejes: instituciones, individuos, información e índices. Hizo un llamado para consolidar las instituciones a través de hechos concretos. Consideró que son tres los factores que definen el grado de independencia de una institución: 1) los perfiles y las formas de nombrar y remover a sus cuerpos directivos, 2) la existencia y la calidad del servicio profesional de carrera y 3) su gestión y sus resultados. “Existe mayor independencia si la institución cuenta con un servicio profesional de carrera donde los puestos se concursan a través de evaluaciones meritocráti-

cas, imparciales y transparentes. Mayor es la independencia cuando se garantiza protección a los servidores públicos para que puedan realizar actos de autoridad o denunciar hechos de corrupción sin temor a remociones arbitrarias y/o represalias contra ellos, sus familias y su patrimonio”, puntualizó. Reafirmó la necesidad de medir el grado de independencia de las secretarías de contraloría, las fiscalías anticorrupción, los órganos garantes de transparencia, los tribunales administrativos, los poderes judiciales y las auditorías superiores, a nivel federal y estatal. Además, habló sobre el impulso a la integridad de profesionistas y servidores públicos. Afirmó que a México aún le falta adoptar mejores prácticas internacionales en esta materia. Puso como ejemplo la forma como se organiza la abogacía del Reino

Unido, que cuenta con colegiación obligatoria y asigna suma importancia a la ética de los profesionistas. Señaló que hace dos años los tres colegios nacionales de abogados más importantes de México —ANADE, BMA e INCAM— suscribieron, con Jacqueline Peschard, un convenio para promover la ética y, con lineamientos comunes que tienen como objetivo la creación del Consejo General de la Abogacía, se decidió integrar un Código de Conducta Único para que sea suscrito por todos los abogados del país. Con esta medida se pretende que la sociedad, mediante un registro en internet, consulte qué abogados están comprometidos con la ética. “La iniciativa del Consejo General de la Abogacía marcará un hito a favor del combate a la corrupción y la impunidad y será ejemplo a nivel nacional”, reafirmó.

Finalmente, José Octavio López se refirió a la coordinación interinstitucional, el uso de tecnologías de la información y la disminución de la corrupción a través del diseño de políticas que establezcan prioridades claras y concretas para contener y disminuir de manera significativa la corrupción que más afecta a las personas y a las empresas. Propuso establecer una coordinación más estrecha con las instancias responsables de la mejora regulatoria en los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo una revisión exhaustiva de trámites y requisitos, además de elaborar una propuesta de Ley General de Contrataciones, Adquisiciones y Obras Públicas con el acompañamiento de las cámaras empresariales, los centros educativos y académicos, las organizaciones de la sociedad civil y especialistas en el tema.

“La ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan.” Anatole France

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Patricia Mendoza

Tendencias internacionales en el combate a la corrupción

Santiago Nieto Castillo, María González Calvet y José Octavio López Presa

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n México hay una creciente preocupación por los altos índices de corrupción. Este problema se ha convertido en el gran obstáculo a vencer para los gobiernos y las empresas alrededor del mundo. En este contexto, la International Chamber of Commerce México (ICC México), junto con Von Wobeser y Sierra y Ropes & Gray, celebró una sesión especial con el propósito de analizar las tendencias internacionales en el combate a la corrupción y la estrecha relación que tiene con la prevención del lavado de dinero. En la conferencia, realizada el pasado 13 de febrero, participaron como expositores Santiago

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Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); José Octavio López Presa, presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y María González Calvet, socia de Ropes & Gray. María Fernanda Garza, presidenta de la ICC México, indicó que uno de los grandes retos a vencer es el lavado de dinero, que se ha posicionado como un delito de gran impacto económico para las arcas públicas, lo que provoca graves consecuencias sociales, ya que contribuye a sostener otro tipo de delitos como el tráfico de drogas, la

trata de personas y la evasión fiscal. Consideró que la lucha contra el lavado de dinero debe enfocarse no sólo en castigar a los culpables sino también en resarcir el daño causado a través de la recuperación de activos. La representante de la ICC México pidió hacer uso de la inteligencia tributaria para identificar a quienes cometan actos ilegales; además de disminuir el impacto económico de estos delitos, identificar la corrupción, prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal. La ICC es pionera en el mundo en elaborar reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno; es una institución que pugna por estar a la vanguardia en el desarrollo de códigos y lineamientos de ética, anticorrupción y responsabilidad corporativa. Por su parte, José Octavio López Presa señaló que México se encuentra en una situación de coyuntura y manifestó la necesidad de tener un SNA que trascienda

gobiernos y sea independiente e imparcial. Advirtió que el sistema está en construcción y tardará un tiempo considerable en madurar. Desde la perspectiva de la UIF, Santiago Nieto Castillo hizo un diagnóstico acerca de los alcances del lavado de dinero, la corrupción y sus riesgos. Acentuó que el decomiso por parte de los órganos jurisdiccionales es muy pequeño en el país. Las líneas de trabajo de la UIF se enfocan en el combate al lavado de dinero y al terrorismo y su financiamiento. Los tres mandatos que siguen son: combate al robo de hidrocarburos, por instrucción del presidente de la República; combate a la delincuencia organizada, y finalmente, combate a la trata de personas. Por su parte, María González Calvet, socia de Ropes & Gray, habló de su experiencia en el departamento de justicia y sobre cómo se combate a la corrupción desde las agencias de Washington, Estados Unidos.


Consejo General de la Abogacía Española

Derecho de defensa: la abogacía ante los nuevos equilibrios locales y globales

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n el marco del World Law Congress, que se celebró en Madrid, España, el 19 y el 20 de febrero, con la participación de más de 2,000 juristas de 67 nacionalidades, tuvo lugar la mesa “Derecho de defensa: la abogacía ante los nuevos equilibrios locales y globales”. El papel del abogado en el Derecho de defensa, la eficacia extraterritorial de las sentencias de los tribunales internacionales, las reglas procesales y la igualdad de partes así como la libre prestación de servicios, fueron los temas abordados en la mesa que moderó la presidenta del Consejo General de

José María Alonso, Victoria Ortega, Ángel Junquera, Hilarie Bass y Mónica Grill la Abogacía Española, Victoria Ortega. La ponencia inicial corrió a cargo de Hilarie Bass, ex presidenta de la American Bar Association y presidenta del Bass Institute for Diversity and Inclusion, quien destacó que “el reto es garantizar que todo el mundo pueda acceder a la justicia” y aseguró que en Estados Unidos en algún momento de su carrera profesional 85 por ciento de los abogados proporciona prácticas de abogacía pro bono y que el Estado sólo presta asesoramiento jurídico gratuito en los procedimientos criminales y sólo cuando hay posibilidad de cárcel.

El decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, reconoció la dificultad de los abogados para asesorar a sus clientes en materia de arbitraje y mediación, pero “siempre debemos primar el interés de nuestro cliente”. Aseguró que la mediación es un procedimiento voluntario y “no puede ser un mecanismo obligatorio por ser contrario a la autonomía de la voluntad”. María Eugenia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, señaló que le corresponde a la abogacía dar forma jurídica a los retos que aborda la humanidad en momentos cruciales. “Corresponde

a los colegios de abogados garantizar el acceso a la justicia de los más necesitados”, afirmó, y reivindicó un pacto de Estado para la justicia que garantice el Derecho de defensa. Ángel Junquera, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, reconoció que en nuestro país sólo existe una colegiación voluntaria, “lo que supone una desventaja para la calificación ética y para el compromiso del Derecho de defensa” de los abogados mexicanos. Para solucionar la falta de colegiación obligatoria, Junquera aseguró que se trabaja con la sociedad con el propósito crear unidades de servicio con jóvenes para realizar una práctica social. Finalmente, Mónica Grill, presidenta de la World Jurist Association para Latinoamérica y el Caribe, analizó el tema desde el punto de vista del cliente y puso como ejemplo el uso de las tecnologías y las consultas en Google antes de acudir al abogado, lo que, señaló, “es uno de los desafíos más importantes para los letrados”.

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>> POSICIONES

Miguel Ángel Aguilar López*

La Escuela Judicial Nacional En el marco de una creciente exigencia social de contar con jueces y magistrados profesionales, confiables y que se conduzcan con apego a los más altos estándares de la ética judicial, el autor presenta las bases de una Escuela Judicial Nacional que se encargue de la selección, la preparación y la posterior designación de jueces y magistrados.

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@Latinstock


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Los impartidores de justicia son el eslabón entre el deber ser normativo y la realidad social. Su función no se limita a ser meros aplicadores de normas: tienen una labor esencial en el seno del Estado, como intérpretes y aplicadores del Derecho, en aras de alcanzar el fin supremo de la justicia; en el que se aspira a alcanzar una verdadera democracia a partir del pleno ejercicio de los derechos humanos, y con ello, lograr, de manera eficiente y eficaz, el bienestar, la paz y el desarrollo social, así como constituirse en garantes que permitan la plena justiciabilidad y el ejercicio de los derechos en todas las ramas jurídicas. La función jurisdiccional en sus diversas materias contiene en sí misma una significativa importancia no sólo en la vida de los justiciables sino de toda una sociedad, por lo que es preponderante la legitimación de la función judicial y, de ese modo, abonar a la confianza y a la credibilidad en los jueces y los magistrados mexicanos. Por ese motivo, la selección y la preparación de éstos debe observar altos estándares de exigencia cualitativa para el cumplimiento de su función social. Con motivo de los foros de justicia cotidiana organizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, en abril de 2015, se elaboró el documento que refleja la necesidad de tener jueces independientes y capaces a partir de la profesionalización y la educación continua de los juzgadores,

aspectos que deben ser planeados y ejecutados por los órganos de gobierno de los impartidores de justicia. En ese documento se observa que la justicia cotidiana se encuentra repleta de formalidades que reducen la eficiencia del proceso jurisdiccional, que los juzgadores suelen ser poco proclives a la introspección y eso les impide ser reactivos a costumbres y tradiciones que obstaculizan el funcionamiento de la justicia, que la profesionalización es una herramienta clave para lograr trascender muchas debilidades del funcionamiento cotidiano de la justicia y, además, que los problemas se presentan en la segunda instancia y en el amparo, pues con frecuencia se observan reposiciones cuyo único fin es la satisfacción de formalidades que no van a tener repercusión alguna sobre los procesos y que retrasan la impartición de justicia. Así, corresponde a la profesionalización judicial propiciar el desarrollo de actitudes que permitan que los juzgadores desarrollen su labor con apego a los más altos estándares de la ética judicial y el reto consiste en que las sesiones de profesionalización sean instrumentos eficaces para inocular en los juzgadores hábitos que les permitan convertirse en jueces de excelencia. En el documento titulado “Hacia un México más fuerte e incluyente: avances y desafíos de las reformas”, elaborado por la secretaría general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,

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La Escuela Nacional Judicial tendrá como objetivo la preparación de jueces y magistrados con base en una formación integral, interdisciplinaria y social. de la serie Mejores Políticas, se ha establecido que el sistema de justicia mexicano enfrenta desafíos importantes en materia de credibilidad, eficacia y rapidez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso contencioso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, el 23 de noviembre de 2009, conminó al Estado a que se fortalezcan las capacidades institucionales mediante la capacitación de funcionarios públicos, además de que, en relación con la capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su jurisprudencia la Corte ha considerado que ésta es una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para asumir posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas que se le asignarán. El contexto actual de otorgamiento de los nombramientos de jueces y magistrados en el ámbito federal, parte de lo

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dispuesto en los artículos 112 al 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales establecen que el acceso a la categoría de juez se hará a través de concurso interno de oposición y de oposición libre, además de regular las diversas etapas que lo conforman: i) una fase escrita, que se compone por un cuestionario relacionado con las materias base del concurso (las mejores calificaciones pasarán a la siguiente etapa); ii) una fase práctica, mediante la asignación de un caso concreto para su resolución y la redacción de la sentencia respectiva, y iii) una fase oral pública, consistente en preguntas elaboradas por el jurado sobre cuestiones relacionadas con las funciones del juez de distrito. No obstante, en la experiencia obtenida hasta ahora, esa forma de selección de decisores judiciales se estima insuficiente para responder al constante cambio social, a las exigencias reveladas con anterioridad y a diversas reformas constitucionales y legales en todas las materias del Derecho que provocan, hoy más

que nunca, que jueces y magistrados sean objeto de las exigencias sociales. Luego, la labor de los decisores judiciales requiere una mayor preparación para cumplir no sólo con las reclamaciones nacionales —principalmente de corte constitucional—, sino también con las internacionales, que son el reflejo del dinamismo social y la constante transformación y evolución de sus necesidades; por lo cual, ante el reclamo y la gradual pérdida de legitimidad, se pretende, a través de esta propuesta, sentar las bases de una Escuela Judicial Nacional que se encargue de la selección, la preparación y la posterior designación de jueces y magistrados que respondan no sólo a una realidad jurídica, sino también, como se ha dicho, a una realidad social. En búsqueda de una Escuela Judicial Nacional Dos de las instituciones más emblemáticas de selección y preparación de jueces, dados los resultados que han proclamado en la práctica jurisdiccional, son: a) la Escuela Judicial de España, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados, y b) la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia. Cada una se caracteriza por los altos estándares de formación a partir de concursos de oposición para el acceso a sus filas y la posterior preparación de los futuros juzgadores. La Escuela Judicial de España Esta escuela tiene como propósito la formación especializada y de alta calidad de los jueces, por lo que su ingreso únicamente está destinado a los mejores. Se incorporan dos etapas:


al margen una para el ingreso a la Escuela Judicial y otra para preparar a los candidatos como futuros juzgadores. Este procedimiento tiene una duración aproximada de tres años. La primera etapa de oposición libre consta de distintos ejercicios: a) De memorización de diversos temas relacionados con Derecho constitucional, penal, civil y procesal. En esta etapa se exige precisión casi absoluta en las respuestas a las preguntas que conforman el examen, por lo cual únicamente se elige a las personas con mejores calificaciones, que reduce a unos cuantos aspirantes. Por ejemplo, un reportero español señaló que a la convocatoria de 2016 se presentaron 4,000 aspirantes para ocupar sólo 60 plazas. b) De exposición oral sobre diversos temas relacionados con Derecho constitucional, penal, civil y procesal. Una vez superada esta etapa, se pasa a una segunda, la cual permite el ingreso a la Escuela Judicial, cuyos estudios se dividen en diversos periodos: el primero, diseñado como un curso teórico práctico, en el que se incluye la enseñanza a través de casos reales; el segundo, llamado de prácticas tuteladas, en el que se realizan funciones de auxilio y colaboración con los órganos judiciales; el tercero, de sustitución y refuerzo en órganos judiciales con la posibilidad de tomar las funciones de los titulares del órgano judicial.1 La Escuela Nacional de la Magistratura de Francia Esta institución tiene entre sus principales funciones la organi-

zación de concursos de acceso para la formación profesional de alumnos como futuros juzgadores. Para el ingreso a la institución se realizan dos pruebas: una de admisibilidad, que consiste en un examen escrito sobre Derecho civil, procesal civil, penal y procesal penal, organización del Estado, organización de la justicia, libertades públicas y Derecho público; y otra oral, que incluye una prueba de capacidad de síntesis, la simulación de un juicio y una entrevista con el jurado. Una vez superado lo anterior, la preparación de los alumnos se divide en dos periodos: 10 meses de formación en la Escuela Nacional y 21 meses de prácticas en diversos órganos jurisdiccionales y en el ministerio fiscal así como en servicios de investigación.2 Escuela Nacional Judicial Conforme a los modelos precedentes, se sentarán las bases de una Escuela Nacional Judicial que responda a las exigencias sociales y, por ende, al servicio público de una impartición de justicia sustentada en la protección de los derechos humanos, pero específicamente en la tutela judicial efectiva, en el acceso a la justicia y en el recurso efectivo. La creación de la Escuela Nacional Judicial, como organismo público, autónomo e independiente de los poderes de la Unión, requerirá una reforma constitucional, así como unificar el proceso de formación y profesionalización de jueces y magistrados de todo el país bajo estándares de excelencia

Qué veleidosa es la política. Ayer, abogados como Manuel Bartlett y John Ackerman denunciaban la Ley de Seguridad Interior y se desgarraban las vestiduras diciendo que se iba a militarizar al país; que no se permitiera una tropelía semejante... Hoy, son dos de los más entusiastas defensores de la Guardia Nacional. Eliminar el fuero legislativo parece una causa noble, pero está probado que ninguna democracia funciona sin él. Esta figura supone que un legislador no pueda ser amedrentado por expresar sus opiniones. Si ahora, cada vez que un diputado o senador no se pliegue a la solicitud del presidente va a perseguírsele por el solo hecho de que alguien le impute un delito —corrupción, para ir acordes con el artículo 19 reformado— el panorama se antoja inquietante. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación va de bandazo en bandazo. No faltan quienes dicen que está viviendo sus estertores, antes de la extinción. Ahora, el tema es la intentona de algunos magistrados de revivir al Partido Encuentro Social (PES), que obtuvo menos de 3 por ciento de la votación en las pasadas elecciones. El artículo 41 de la Constitución es contundente al respecto —al partido político que obtenga menos de 3 por ciento en las elecciones se le cancela el registro— pero los magistrados insisten en hallarle tres pies al gato. Las malas lenguas aseguran que el propio presidente de la República ha intervenido para salvar a sus aliados del PES pero, sean peras o manzanas, el tribunal no vive sus mejores días. Contra todas las apuestas de la comunidad jurídica de México, el artículo 19 constitucional fue reformado para que el robo de hidrocarburos, la portación de armas de fuego, el robo a casahabitación, el robo a transporte de carga, la desaparición forzada, el abuso sexual a menores, el feminicidio y la corrupción (sea ésta la que fuere) sean sancionados con prisión preventiva oficiosa. La reforma permitirá dar la sensación de que el gobierno está combatiendo la delincuencia, metiendo tras las rejas al primero que acusen de abusador sexual o de corrupto. Pero, a la larga, significará una abolladura a nuestro Estado de Derecho. El retroceso es evidente, así como los móviles que tuvieron los diputados del PRD que desertaron de su partido para apoyar a Morena… Sólo habría que echar un ojo a sus trayectorias políticas para confirmarlo.


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en los que se privilegie su labor como garantes de los derechos humanos y su función como servidores públicos. La institución será presidida por un magistrado en activo, con trayectoria paralela en la academia, pues éste será quien, con base en su experiencia como juzgador y académico, transmitirá los conocimientos y los aprendizajes de su labor como decisor judicial y, a su vez, organizará el funcionamiento del centro escolar para lograr los objetivos institucionales y articular la organización, la planificación, la gestión de los recursos, el seguimiento de las actividades educativas y la evaluación de los futuros impartidores de justicia; además, será asistido por un consejo académico multidisciplinario que apoyará el enfoque interdisciplinario de la formación de jueces y magistrados. La planta docente estará conformada, principalmente, por jueces, magistrados y miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de fiscales, defensores, académicos, especialistas en las distintas áreas de

interés, así como de directivos de distintas dependencias —titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el director del Banco de México, diplomáticos, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otros—. Así, la Escuela Nacional tendrá como objetivo la preparación de jueces y magistrados con base en una formación integral, interdisciplinaria y social. La formación integral tiene como objetivo el desarrollo de aptitudes y capacidades desde un enfoque teórico-práctico, ético y de derechos humanos. La formación interdisciplinaria tiene como finalidad ofrecer un panorama amplio de diversas áreas que se interrelacionan con el Derecho, como la contabilidad, la psicología, la sociología, la medicina, la economía. Por último, la formación social tiene como propósito la generación de conocimiento socialmente útil. La formación basada en las vertientes señaladas es necesaria y de suma importancia para una impartición de justicia acorde

La labor de los decisores judiciales requiere una mayor preparación para cumplir no sólo con las reclamaciones nacionales, sino también con las internacionales. 16

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con la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y el recurso efectivo, además de que responde a las necesidades y a las exigencias sociales. De ahí que el plan de estudios para la formación de juzgadores y juzgadoras sea diseñado conforme a las reformas constitucionales y a las normas secundarias, además de abarcar los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Proceso de selección para la preparación de jueces y magistrados Ahora bien, el concurso de oposición debe ser abierto, con la finalidad de fortalecer los principios constitucionales de la función judicial que consisten en imparcialidad, autonomía e independencia, pues esta apertura es necesaria para abonar perspectivas jurídicas y sociales que impactarán en la legitimación reclamada por la sociedad; de ahí que entre los requisitos para participar el aspirante deberá acreditar la nacionalidad mexicana, una experiencia profesional en el área de interés de 10 años, sin una edad mínima ni máxima. En un primer acercamiento, los aspirantes elaborarán un examen escrito, del cual resultarán los mejores candidatos, quienes accederán a la Escuela Judicial y durante un año y medio serán preparados para ser jueces y magistrados, tiempo en el que se les deberá asignar una compensación equivalente a la función de secretario de juzgado de distrito. Las etapas que conformarían el proceso de selección y formación de jueces y magistrados serían las siguientes.


al margen Una teórica-reflexiva que comprenderá los ejercicios que se desarrollan a continuación: • Un examen de 120 reactivos que se dividirá en los siguientes apartados: uno meramente teórico que abarcará preguntas relacionadas con el marco normativo procesal y sustantivo en materia penal, civil, administrativa y laboral, así como constitucional y amparo; otro reflexivo a través de casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionados con las materias indicadas, y, por último, casos paradigmáticos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. • Una exposición oral ante un jurado, que estará conformado por dos magistrados, un juez y un académico, quienes evaluarán cinco temas (procesal penal, penal sustantivo, ejecución penal, justicia integral para adolescentes y amparo penal). • Una exposición oral ante un jurado conformado por dos magistrados, un juez y un académico, quienes evaluarán cinco temas (civil, administrativo, laboral, competencia económica y derechos humanos). Esta etapa pretende situar a los contendientes en la misma línea de inicio y en igualdad de oportunidades, pues el material de estudio es de acceso público: la legislación, las determinaciones judiciales publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y los casos contenciosos publicados en las páginas de internet de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo. De ese modo, únicamente las mejores calificaciones podrán acceder al proceso de formación de jueces y magistrados. Acceso a la Escuela Judicial • Un enfoque teórico-práctico. El material objeto de estudio será proporcionado a los alumnos un día antes de su análisis y en la clase aplicarán lo estudiado a casos concretos. Además, se contará con un espacio de debate acerca de las vicisitudes del planteamiento en estudio. Comprende una fase presencial con base en un enfoque de competencias y de diálogo constante entre alumnos y profesores, adonde aquéllos se sitúen como el objeto del aprendizaje mediante un proceso activo en el que el profesorado únicamente tendrá el papel de guía a través del método del caso. • Un enfoque pragmático-social. Cada alumno se enfrentará a casos reales (ya resueltos) y asumirá cada uno de los papeles en un proceso —para lo cual contará con una sala de oralidad—. Al inicio de la clase se hará una selección al azar de esos papeles, o la representación correspondiente, y se desarrollará el caso concreto y la solución. En la segunda parte de este enfoque los candidatos visitarán diversos foros académicos e instituciones con la finalidad de escuchar la experiencia de los actores y las partes en los procesos del aparato judicial. Por ejemplo, en materia penal, acudirán: i) a reclusorios

La que va a tener la oportunidad de demostrar su independencia frente al actual gobierno es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El ministro Pérez Dayán admitió analizar la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) por el recorte de 43.2 por ciento a su presupuesto que le hizo la Cámara de Diputados, recorte que, ha dicho el INEE, vulnera su autonomía constitucional. La decisión puede apuntalarse jurídicamente para uno u otro lado, pero la decisión que tome la Corte al respecto va a darnos una pista de lo que podemos esperar de nuestro Máximo Tribunal los próximos cuatro años…

Por lo pronto, el ministro presidente Arturo Zaldívar ha hecho nombramientos que merecen atención: designó a Netzaí Sandoval al frente de la Defensoría Pública y a Rafael Estrada Michel como director del Instituto de la Judicatura. Con perfiles completamente distintos, uno y otro son abogados ejemplares que no tardarán en posicionar a sus respectivos institutos. Lo que llama la atención es que se le hubiera pedido la renuncia a Leticia Bonifaz, si bien todo indica que esta valiente abogada cambiará de giro. Pronto la tendremos en la Secretaría de Relaciones Exteriores o como embajadora de México. Donde quiera que esté, desempeñará un papel relevante como lo ha hecho en cuanto lugar ha estado.

Entre los blancos más recientes del presidente Andrés Manuel López Obrador estuvo el INAI: “¿Cómo es posible —se quejó— que haya cerrado la información sobre condonaciones fiscales a algunas empresas?” En los tiempos del IFAI, esta información se cerró porque el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación preveía seis años de prisión a quien revelara un secreto fiscal. ¿El IFAI podría ordenar que se desacatara la ley? Pero el renovado INAI no la ha tenido tan difícil: la prescripción del Código Fiscal desapareció. Que el SAT no haya querido revelar esa información es otra cosa. Pero la solución jurídica es simple: que el presidente de la República ordene que se entregue y asunto arreglado. No se necesita más.


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donde platicarían con los internos, quienes les compartirán su experiencia con el sistema de administración de justicia; ii) a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para escuchar la experiencia de las víctimas y sus inquietudes; iii) a reuniones con fiscales y defensores públicos, quienes les compartirán su experiencia de la administración de justicia, y iv) a charlas con jueces y magistrados de otras materias, con la finalidad de que compartan sus vivencias, así como los retos a los que se han enfrentado como juzgadores. • Evaluación final. Los miembros del comité de la Escuela Judicial, conformado por un académico, jueces y magistrados, decidirán, con base en las califi-

caciones obtenidas en cada fase, quiénes fueron los ganadores. El curso teórico-práctico (metodología) La incorporación de una metodología en la formación judicial es requisito sine qua non para responder a las necesidades sociales, pues incluye el uso del método del caso a través del supuesto abierto, el juzgado virtual, la utilización de microrrelatos para la reflexión sobre ética judicial y deontología, y el uso de medios de comunicación. De ahí que se pretendan los siguientes objetivos: • Una adecuada formación técnico-jurídica y especializada con un aspecto preponderantemente práctico en las diver-

La creación de la Escuela Nacional Judicial, como organismo público, autónomo e independiente de los poderes de la Unión, requerirá una reforma constitucional, así como unificar el proceso de formación y profesionalización de jueces y magistrados de todo el país bajo estándares de excelencia en los que se privilegie su labor como garantes de los derechos humanos y su función como servidores públicos. 18

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sas áreas del Derecho sustantivo y adjetivo, en las materias de Derecho civil, familiar, mercantil, administrativo, penal, laboral, fiscal, radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, entre otras, cuyos docentes serán jueces y magistrados de esas áreas, así como expertos doctrinarios. La formación en las referidas áreas constituye una necesidad que se ha ido poniendo de manifiesto por las recientes reformas constitucionales en derechos humanos y amparo, así como en el sistema acusatorio y en el sistema de justicia integral para adolescentes. • Una profunda formación en Derecho constitucional y en derechos humanos, que, en la vertiente práctica, será impartida desde el área del Derecho constitucional y de los derechos humanos, y en la que se analiza —desde la vertiente práctica— la interpretación y la aplicación de la norma constitucional en la resolución de los procedimientos judiciales y en la tutela de los derechos fundamentales a través de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. • La formación complementaria en materias de gran relevancia para quien va a desempeñar la función jurisdiccional. Así, se ofrecerá una específica formación en teoría del Estado, contabilidad, sociedad de la información, protección de datos, medios de comunicación, economía, filosofía, ética, lógica jurídica, interpretación y argumentación jurídica, metodología jurídica, sociología jurídica, teoría del proceso, Derecho internacional público y medicina legal. La formación complementaria atiende al hecho de que el ejercicio de la función juris-


al margen diccional requiere que se conozcan materias de carácter heterogéneo que son fundamentales, bien para el correcto desarrollo de su función o bien para la interpretación y la posterior aplicación de las normas frente a una realidad social. • La obtención de una formación de carácter interdisciplinario, cuyo propósito es que el juez en prácticas se capacite en materias como deontología y ética judicial, redacción de resoluciones judiciales, prevención de riesgos laborales en el ejercicio de la función jurisdiccional, cuestiones de especial relevancia para la sociedad, conocimiento de la realidad social, formación en macroeconomía y microeconomía, entre muchas otras. De igual manera, se pretende aproximar a los juzgadores en ciernes a las funciones que realizan autoridades y sectores impactados por las decisiones judiciales. • La realización de estancias formativas con quienes colaboran desde distintos ámbitos de la administración de justicia. Las estancias tendrán la finalidad de que los aspirantes a jueces y magistrados conozcan in situ las funciones que realizan abogados, fiscales, policías, psiquiatras y medios de comunicación, así como los distintos sectores públicos y privados que se interrelacionan y que dependen de las decisiones jurisdiccionales. Estas estancias permitirán un acercamiento de los estudiantes a la realidad social para comprender las relaciones institucionales y sociales y para desarrollar las competencias suficientes del ejercicio de la función judicial.

• También resulta trascendental la mejora y el desarrollo de habilidades como el trabajo en equipo, la expresión oral y escrita, así como de actitudes y valores como la escucha activa, la honradez, la humildad razonable y la educación. El eje central de la preparación será la utilización del método del caso, a través del supuesto abierto en una sala de audiencias acondicionada y el uso de microrrelatos para la reflexión sobre ética judicial y deontología. El método del caso es la columna vertebral de la práctica docente, con el cual se pretende alcanzar el desarrollo de competencias y habilidades que ayudarán a forjar a jueces y magistrados del futuro, pues el aprendizaje real consiste en el hacer. De ahí que se destaquen tres formas de aplicación de este método: • El caso cerrado. Es un método que se centrará en el trabajo de casos judiciales reales procedentes de diferentes juzgados y tribunales del país, los cuales se entregarán al alumno con distintos criterios jurisprudenciales aplicables, con la finalidad de que extraigan la historia procesal del supuesto, los hechos jurídicamente relevantes y las normas aplicables. Su labor será estudiar previamente los casos para exponerlos ante los docentes, con lo que se pretende generar un debate participativo, moderado por quien dirija formativamente la sesión. Asimismo, en función de las características del escrito, el formador decidirá si los supuestos a estudiarse serán fragmentados para su análisis, con la finalidad de no saturar los temas ni crear confusión

Si la 4T supone una renovación de las élites en nuestro país, los sindicatos no pueden ser una excepción. Ésta parece ser la perspectiva de Napoleón Gómez Urrutia quien, en poco tiempo, ha posicionado a la Confederación Internacional de Trabajadores, que incluye a 10 federaciones y cerca de 50 sindicatos, por encima de la CTM y la CROC, las cuales parecen estar viviendo sus últimos días. En opinión de los expertos en materia penitenciaria, el Islas Marías era el penal mejor calificado de nuestro país. No entienden por qué lo cerraron. ¿Qué van a hacer ahí ahora? ¿Un centro cultural y deportivo? ¿Quién querrá hacer un viaje tan largo y complicado para asistir a un espectáculo teatral o a un partido de futbol? Arturo Zaldívar se anotó un 10 al iniciar una política para destituir a jueces y magistrados que no hacen honor a su cargo. En escasos dos meses lleva ocho descabezados. Si sus antecesores al frente del Consejo de la Judicatura Federal —quizá por pertenecer ellos mismos a la carrera judicial— no se atrevían a destituir a antiguos amigos y compañeros y, a lo más, los cambiaban de adscripción, Zaldívar ha llegado con la espada desenvainada. Ya le hacía falta una cepillada a la judicatura federal. Ahora que se discute el proyecto legislativo que, por iniciativa de la senadora Olga Sánchez Cordero, pretende quitar a los gobernadores la facultad de nombrar notarios, el tema vuelve a salir a la luz: ¿para qué sirven los notarios? El Banco Mundial ha dicho que basta un Registro Público de la Propiedad organizado y confiable. Entre los legisladores se discute qué es peor: notarios con la patente que les dieron sus amigos gobernadores o un monopolio monolítico como el de la Ciudad de México. Para no perder el apoyo de sus aliados de la izquierda radical, el presidente de la República no ha querido condenar la dictadura de Nicolás Maduro en Venezuela. Pese a ello, ya Estados Unidos ha pedido a México que reconozca a Juan Guaidó como presidente interino de ese país y ahora que retuvieron al periodista Jorge Ramos por hacer a Maduro preguntas que no gustaron al tirano, el canciller Marcelo Ebrard se vio obligado a protestar por la detención de Ramos. Veremos hasta dónde llega la presión y hasta dónde sirve la Doctrina Estada para cerrar los ojos ante la catástrofe humanitaria que han provocado Maduro y sus 2,000 generales en Venezuela.

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entre los alumnos. Estas sesiones de trabajo concluirán con una valoración de los temas expuestos y con una breve exposición de las conclusiones fácticas y jurídicas, pues el objetivo final del ejercicio será que, una vez discutidos los pormenores procesales y sustantivos, el estudiante esté en condiciones de resolver el litigio planteado a través de una sentencia. • El caso secuenciado. Es un método de recepción progresiva de información para realizar un estudio más profundo del caso. Se inicia con la entrega a los participantes del tipo de documentación que un ciudadano

proporcionaría a su abogado; el propósito es colocar a los futuros jueces en la posición de quien ejerce la abogacía para experimentar el tipo de problemas que enfrenta y adoptar las consiguientes decisiones. En la medida en que avance el estudio del caso y del área se situarían en cada una de las partes del proceso en estudio con la finalidad de contar con un panorama integral y, por ende, podrían considerar todas las vicisitudes a las que eventualmente pueden enfrentarse en la práctica real. • El caso abierto. En éste existe una estrecha colaboración con uno o más juzgados. Los estudiantes se conectan con el juzgado para asistir a distancia al desarrollo de los actos programados. Antes de cada acto, un juez realiza una breve presentación del caso. Después, los participantes

pueden preguntar o debatir con quien esté al frente del juzgado aquello que han visto y oído.

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El curso práctico-social En el curso práctico-social jueces y magistrados en prácticas ejercen funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales donde desarrollen las prácticas. En esta fase se realizarán actividades durante un periodo de seis meses

en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales. Aquí, las funciones de auxilio y colaboración que lleven a cabo los futuros decisores judiciales en prácticas son supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial donde realizan las prácticas, designado previamente por el comité de la Escuela Judicial Nacional. En la fase de prácticas tuteladas, los objetivos se centran en la dirección de actos orales, en la redacción de borradores y proyectos de resolución y en la relación con los profesionales que colaboran con la administración de justicia. Así, se dividirán en los siguientes módulos: • Oralidad. Uno de los objetivos es que los estudiantes desarrollen y fortalezcan sus habilidades de comunicación oral argumentativa, pues quien desempeña la jurisdicción debe tener un amplio dominio del Derecho procesal que le permita resolver, oralmente y de forma inmediata, todas las incidencias procesales que se planteen durante la celebración del acto. Asimismo, debe conocer las normas de estrado y tener una correcta expresión oral y una adecuada forma de relación con los diferentes sujetos que intervienen durante el acto oral que asegure que todos serán tratados con el debido respeto. • Redacción de borradores y proyectos de resolución. Con este ejercicio se consolidarán los conocimientos y las habilidades adquiridos y se fortalecerán las diferentes habilidades necesarias para redactar las resoluciones judiciales, tales como la determinación de los hechos probados, la incardinación del supuesto de hecho en un cierto contexto jurídico, la moti-


vación, la valoración de pruebas, la congruencia, la extensión, la claridad y el uso de los recursos lingüísticos. En esta fase, a los futuros juzgadores se les encomendará la redacción de proyectos o de borradores de resolución de las diferentes fases de los procedimientos tramitados en el juzgado, que deben ser revisados por quien desempeña la tutoría y que pueden ser asumidos por éste con las modificaciones que estime pertinentes. • Relación con los profesionales que colaboran en la administración de justicia. Con base en esta fase se tendrá la posibilidad de conocer cómo los miembros de la carrera judicial se relacionan con fiscales, médicos forenses, abogados, procuradores y agentes de la policía. Es recomendable que el juez en prácticas esté presente en todas las entrevistas que se lleven a cabo con los diferentes colaboradores de la administración de justicia, de modo que conozca no sólo la manera de relacionarse en las visitas y las comparecencias, sino en otras circunstancias en las que también es necesario el contacto con esos colaboradores. Conclusiones Primera. La Escuela Nacional Judicial tiene como objetivo crear experiencias que construyan conocimiento, perfeccionen habilidades y cultiven una perspectiva donde el cimiento de la función jurisdiccional sea la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el recurso efectivo, así como la protección y la garantía de los derechos humanos. La formación de jueces

La Escuela Nacional Judicial tiene como objetivo crear experiencias que construyan conocimiento, perfeccionen habilidades y cultiven una perspectiva donde el cimiento de la función jurisdiccional sea la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el recurso efectivo, así como la protección y la garantía de los derechos humanos. y magistrados es esencial para responder a una realidad social en la que desempeñen un servicio público, además de fortalecer una preparación que despierte el interés por una capacitación continua y dotar a los juzgadores de una visión en la que incluyan el aprendizaje integral e interdisciplinario que complemente la visión de protección y garantía de los derechos humanos de las partes involucradas en una contienda. Segunda. La formación teórico-práctica y la práctica social por medio del método del caso constituyen el andamiaje de una preparación de excelencia

y de la construcción de conocimiento (saber) a través de una preparación previa que tiene la finalidad de sentar las bases para el desarrollo de habilidades en la aplicación de conocimiento (saber hacer) y, de ese modo, tener la capacidad de decidir un caso concreto (saber estar). Tercera. Así, con base en una experiencia en la docencia y en el ámbito judicial, se aplicarán los métodos de enseñanza más adecuados para la formación de los juzgadores, complementado con una visión social-jurídica acerca de los problemas, los retos y las vicisitudes a los que se enfrenta una autoridad judicial.

* Magistrado de circuito, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y profesor de posgrado. Colaboraron en la investigación y en la propuesta: José Díaz de León Cruz, juez de distrito de amparo en materia penal de la Ciudad de México, así como Liliana Muñoz Ortiz y María del Carmen Montiel Rodríguez. 1 Véase Plan Docente de Formación Inicial, 69ª Promoción de la Carrea Judicial, Curso 2018-2020, de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España. 2 Véase la publicación relacionada con la L’École Nationale de la Magistrature, de Iñaki Esparza Leibar, Eguzkilore, núm. 23, San Sebastián, diciembre de 2009, pp. 333-350.

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Entrevis ta

Los alumnos que estudian la carrera de Derecho juegan un papel muy importante en la definición del futuro de esta profesión, con sus sugerencias sobre la forma de aplicar el Derecho en el cambiante mundo de hoy. Convocamos a los presidentes de las sociedades de alumnos de múltiples escuelas y facultades de Derecho en la Ciudad de México y a continuación presentamos las opiniones —en orden alfabético con respecto a la escuela— de quienes atendieron nuestra invitación para hablar de sus expectativas, de los aciertos y errores que han detectado en la formación que están recibiendo.

HABLAN los estudiantes 22

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De izquierda a derecha, de arriba abajo: Miguel Arturo Macías Corona, Emilio Alejandro Santos Pérez, Santiago Caballeros Gutiérrez, Óscar Raúl Durán López, Paulina Macías Ortega, Jorge Aguilar Martín, Patricio Palacios Ruiz, Emiliano Oaxaca Paterna y Guillermo Ucha Cabadas

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de encontrar el equilibrio entre la visión crítica del Derecho sin dejar a un lado lo que sí debe perdurar. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? No me asusta. Por un lado, porque sólo los abogados que hayan recibido una formación verdaderamente sólida, así como el hábito de la actualización constante, serán los beneficiados en un mercado laboral que va en aumento, y por otro, porque el gran problema no es la cantidad de escuelas de Derecho, sino la calidad de la educación que se imparte en ellas. Siempre harán falta buenos abogados.

Emilio Alejandro Santos Pérez Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? Valoro, principalmente, la formación crítica y el hecho de poder aprender en una época de cambios constantes, siempre a través de disciplina y rigor académico. La resiliencia del estudiante de Derecho de hoy, junto con conocimientos sólidos, lo preparan para el futuro incierto, así como para contribuir en la consolidación —y reformulación— de las instituciones jurídicas. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? No me agrada la docencia a partir de la deferencia absoluta hacia las instituciones supuestamente permanentes, ni la educación a través de argumentos de autoridad. Los profesores de Derecho tienen el deber

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¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? 1) Curso anual que da la oportunidad de estudiar de manera más completa una materia; 2) oralidad en todos los exámenes, que conlleva una mayor exigencia en las evaluaciones y potencializa la destreza de la correcta expresión oral, y 3) libertad de cátedra, donde las clases se imparten a partir de contenidos mínimos, complementados con la experiencia y la preparación del maestro. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Veo un sistema legal que no es aplicado por la autoridad, ni acatado por la población. La sobreproducción normativa no abona nada cuando de suyo las normas ya vigentes no son respetadas por sus destinatarios. El problema de la inaplicación del Derecho —así como de la sobreproducción normativa— es un problema que se combate desde las aulas.

“El sistema legal en México no es aplicado por la autoridad, ni acatado por la población.”


es posible ahondar en todas las materias como nos gustaría, no obstante que éste un problema común a todas las universidades y a todas las carreras. Se esperaría que esta inmersión y esta especialización se realice en el ejercicio de la profesión o en el estudio de una maestría o doctorado. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? No, al contrario. Considero que el exceso de demanda nos obliga a superarnos como profesionistas y juristas. Me entusiasma saber que el mundo jurídico laboral estará plagado de los mejores abogados, toda vez que seremos los encargados de forjar y fomentar la legalidad y, por ende, el futuro de nuestro país.

Paulina Macías Ortega Presidenta de la Representación de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México

¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? La visión holística que aporta mi universidad. Desde los primeros semestres hace que nos enfrentemos a las preguntas perennes que le dan razón de ser al Derecho: ¿cuáles deben ser sus fines?, ¿por qué lo necesitamos?, ¿desde qué perspectiva debemos abordarlo?, ¿cuál debe ser su relación con la moral? De esta forma, nos vamos forjando una cosmovisión que nos permite un mejor entendimiento de las materias. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Me parece que el Derecho es tan variado y tan extenso que resulta imposible dar la debida atención que cada tema y materia requieren. Debido a la limitación temporal a la que nos enfrentamos, no siempre

¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? El ITAM nos forja en la excelencia. Como valor agregado, aporta una formación holística a los estudiantes. Además de los conocimientos mínimos indispensables en materia jurídica, fomenta conocimientos filosóficos, históricos y sociológicos, los cuales nos dan una visión objetiva de la realidad fáctica de México. A su vez, nos dota de herramientas técnicas, matemáticas, económicas y estadísticas, que nos permiten realizar estudios con base en los métodos necesarios para generar conocimiento científico. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Cualquier sistema legal tiene una acción recíproca con la realidad social, económica y política a la que, paradójicamente, da forma y regula de manera simultánea. El mundo del ser y del deber ser en materia jurídica, en México, dista mucho de ser análogo y exacto. Es necesario asegurar el Estado de Derecho en todas sus vertientes: que las normas sean eficaces y efectivas y que se interiorice su noción de obligatoriedad.

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¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? Creo que el sistema de justicia en México cuenta con muchas áreas de oportunidad y para poder mejorarlo tenemos que elevar el nivel de las universidades que ofrecen esta carrera. ¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? El modelo Tec se basa en la innovación. Contamos con un plan de estudios que puede ajustarse a los intereses específicos de cada alumno, ayudándolo a especializarse en la rama que más le guste. Además, creo que el sentido de ciudadanía y responsabilidad social que enseña el Tec es vital para la formación de un abogado. Ser gente es lo más importante para representar a la gente.

Guillermo Ucha Cabadas Presidente de la Sociedad de Alumnos de Licenciatura en Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Santa Fe ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? Decidí estudiar Derecho para poder ayudar a la gente, ya sea defendiendo a las personas, creando leyes o buscando la justicia. Todo esto lo encuentro en la educación jurídica que recibo actualmente. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Me gustaría que ciertas materias fueran más prácticas poder asistir a los juzgados, al Poder Legislativo y a los lugares donde se toman las decisiones para generar una idea de lo que en verdad sucede en la práctica.

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Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Creo que es complicado y tiene muchas áreas de oportunidad. Estoy convencido de que los jóvenes tenemos que trabajar juntos para mejorarlo, en temas como derechos humanos, en representación de grupos vulnerables y minoritarios.

“Los jóvenes tenemos que trabajar juntos para mejorar el sistema legal en México, que es complicado y tiene muchas áreas de oportunidad, en temas como derechos humanos, en representación de grupos vulnerables y minoritarios.”


que uno se juega toda la calificación en un examen final. Pensemos en un juicio en el que se presentan pruebas, alegatos y argumentos jurídicos durante un tiempo determinado, para después llegar a una resolución final. Creo que es así como debería calificarse el desempeño de un estudiante de Derecho: homologar el proceso jurídico de la vida real al proceso de evaluación académica. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? No, para nada. Al contrario, me motiva más a estudiar, prepararme y actualizarme en temas jurídicos para ser competitivo. Creo que no hay mejor reto que la competencia sana. Lo que sí me preocupa es que hoy en día existen escuelas que otorgan títulos en Derecho que no impulsan valores ni ética jurídica. Pienso que eso nos preocupa a todos, no sólo a mí.

Jorge Aguilar Martín Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? Lo que mas valoro de la educación jurídica es que nos da una formación completamente humana que otras carreras no tienen. Es infinita la ayuda que puedes darle a la gente como abogado. Todas las personas, en algún momento de su vida, necesitan un abogado, lo cual nos obliga a tener un trato sincero, humano y, sobre todo, honesto e íntegro con esas personas. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Creo que el sistema de evaluaciones no es el adecuado para la formación jurídica, ya que hay veces

¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? El programa académico está muy enfocado en llevar el Derecho a la práctica. Tenemos muchos talleres y simulaciones de juicios, lo que nos acerca mucho a la realidad. Las materias seriadas permiten que el aprendizaje sea lineal, consecutivo, concatenado e integral, por lo que, por cada materia de tronco común, se aborda desde la teoría hasta la parte procesal, práctica y técnica. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Hoy en día, el sistema legal está muy deteriorado y lastimado por dos principales cuestiones: la desactualización y la corrupción. En México hemos permitido que prácticas poco éticas se vuelvan una costumbre, lo cual es inaceptable. Por otro lado, seguimos aplicando leyes que no están actualizadas. Me pregunto: ¿cómo podemos aspirar a ser un país mejor cuando las normas que nos rigen no se adecuan al contexto histórico, económico y social?

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No considero que la demanda de estudiantes que desean estudiar la licenciatura de Derecho sea un factor que deba considerarse perjudicial, ya que necesitamos abogados preparados para lograr una mejora del sistema jurídico. ¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? La ventaja de la Universidad Anáhuac México es el complemento ético que proporciona a sus estudiantes, preparándolos con un excelente nivel académico y una adecuada formación humana y creando líderes de acción positiva. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Considero que el sistema legal mexicano actual tiene algunas deficiencias que podrían ser mejoradas para lograr la máxima aplicación de la ley que favorezca el desarrollo de la sociedad mexicana.

Óscar Raúl Durán López

Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Sur ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? La búsqueda de una relación con valores que contribuyan al desarrollo personal, con el propósito de ser, en el futuro, un abogado con los conocimientos necesarios y, a la vez, una persona íntegra. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? La falta de enseñanza práctica o la ausencia de vinculación académica con la realidad de un licenciado en Derecho. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos?

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“No considero que la demanda de estudiantes que desean estudiar la licenciatura de Derecho sea un factor que deba considerarse perjudicial, ya que necesitamos abogados preparados para lograr una mejora del sistema jurídico.”


complementarios a los que los estudiantes pueden aprender por sí mismos como consecuencia de su curiosidad o su interés. Es decir, debe representar un valor añadido al contenido de los libros, materializado en las reflexiones o en las discusiones en clase. Sin embargo, muchas veces ha dejado de impartirse clase de esta forma (al menos en mi caso), lo que me provoca un ligero descontento. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? No me asusta porque en todos lados hay talento y el hecho de que existan más escuelas genera una posibilidad de acceso a esta carrera para estudiantes que no pueden trasladarse lejos de su casa para cursarla. Lo que está mal es que haya un exceso de abogados debido a la baja exigencia para la expedición del título.

Santiago Caballeros Gutiérrez

Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? La formación humanista de la filosofía jesuita que imparten los profesores. La Ibero me ha impulsado a forjar una mirada crítica y objetiva, pero también heterogénea y diversa, que pretende desafiar e incomodar al mundo. Me ha estimulado para volverme un abogado por y para los demás. Y, en consecuencia, he complementado mi educación con una reflexión sobre mi papel como estudiante de Derecho y en torno de mi responsabilidad como futuro abogado en México. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Coincido con varios educadores alrededor del mundo en que las clases deben aportar conocimientos

¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? Que se profundiza mucho más en materias relacionadas con el Derecho internacional y los derechos humanos. Como consecuencia, muchos egresados han destacado en esas materias a nivel mundial. Otra fortaleza es el impulso de la interacción multidisciplinaria. Al estar en constante contacto con estudiantes de otras carreras, se pueden abordar temas desde diversas perspectivas y hacer amistades con ellos que pueden ser muy fructíferas, tanto a nivel personal como profesional. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Decía Lee Kuan Yew que la prueba de fuego de cualquier sistema legal no es la grandeza o la magnificencia de su idealismo, sino si en verdad es capaz de producir orden y justicia. Considero que muchas leyes en México son excesivamente idealistas. Los legisladores engendran disposiciones que son buenas en su esencia pero que no son ejemplificativas; su buena intención no se ha visto reflejada.

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co me complace la enseñanza de los maestros que, sin importar la cuestionabilidad de lo que puedan decir, son intocables por su apellido o por su trabajo. Urgen menos aires de grandeza. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? Me asusta porque la sociedad se encuentra en detrimento. No es correcto mirar a nuestra profesión con base en la competencia individual o en el éxito personal. Más bien debemos entenderla con fundamento en su papel en la evolución social y en las victorias públicas. Si hay malos abogados —y muchos— entonces no habrá buena justicia —y poca—.

Emiliano Oaxaca Paterna Presidente de la Representación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? La objetividad y el método jurídico riguroso me han hecho entender mejor la dialéctica humana y la dinámica social. Estudiar Derecho ha alimentado considerablemente mi deseo de conocer más y de conocer mejor, de generar argumentos sólidos que sustenten lo que se transmite —consciente de su refutabilidad—, propiciando mejores condiciones para la superación social. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? El exceso de formalismos y la inocuidad de ciertos conceptos que resultan importantes. Me desagrada el mundo de las definiciones incuestionables que no hacen pensar, pero que sí hacen memorizar. Tampo-

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¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? La Universidad La Salle forma parte de una sistema educativo mundial con 300 años de historia y presencia en 80 países. Independientemente de las cuestiones religiosas —que no comparto—, La Salle enseña a tolerar, a crecer en comunidad, a crear oportunidades para todos, siempre con un riguroso estándar de calidad técnica envidiable. Logra conjuntar lo humano y lo científico como ninguna otra. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Lo veo como un sistema atiborrado y desgastado que sufre porque está imposibilitado para satisfacer las grandes demandas de la población. Es un sistema lleno de formalismos y de vasta retórica superficial. Carece de contenido acatable, profundo y trasladable a nuestra realidad social.

“El sistema legal en México está lleno de formalismos y de vasta retórica superficial.”


querer ser o pertenecer a un grupo o “ideal”. Siendo el principal objetivo de un abogado defender y proteger a los más vulnerables, somos responsables de rescatar la imagen de nuestra profesión. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? Soy consciente de que tener el mejor maestro influye en ser un buen abogado; sin embargo, el apasionado de la cultura jurídica no depende de la mejor escuela, del mejor profesor o del mejor sistema, sino del compromiso que se tiene consigo mismo y de la dedicación y la práctica que convierten a un abogado cualquiera en un jurista. La carrera puede estar saturada, pero ahí radica la diferencia entre el auténtico jurista y un simple aprendecódigos.

Miguel Arturo Macías Corona Consejero universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? Valoro el esfuerzo que han invertido todas las generaciones pasadas y poder tomar clase con los autores de los libros con los que aprendemos todos los alumnos de Derecho del país, cuestionarlos y debatir con un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un presidente del Instituto Nacional Electoral o con un investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Los estereotipos que se construyen alrededor de la figura del abogado. La pérdida de la noción y el sueño en que muchos abogados en formación caen por

¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? Al ser la UNAM un reflejo muy exacto de la situación de nuestro país, tiene un grado de sensibilidad único con respecto a las problemáticas sociales, lo cual fortalece al abogado postulante desde el inicio de su formación, con una visión de una realidad que no muchos quieren ver. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Hay muchas deficiencias y vacíos. Considero que se debe legislar con una visión orientada a la reinserción social; menos penas y más educación. Nuestra generación debe procurar y velar siempre por la administración y la impartición de la justicia, respetando y haciendo respetar la ley, para lograr el tan anhelado Estado de Derecho que México y la sociedad tanto necesitan.

“Se debe legislar con una visión orientada a la reinserción social; menos penas y más educación.” El Mundo del Abogado

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enseña muy seguido que el mundo ya está afectado por corrupción y violencia, lo que al parecer incita a buscar sólo el dinero, la fama y el reconocimiento. Creo fielmente que lo anterior es algo que se debe modificar al momento de enseñar las leyes, pues el Derecho está hecho para regular la convivencia y respetar a los demás. ¿No te asusta que la carrera de Derecho sea una de las más saturadas y que por doquier estén proliferando escuelas que otorgan títulos? No me preocupa que haya muchas escuelas, sino que se otorguen títulos sin que los alumnos hayan estudiado lo suficiente por obtenerlos. Eso sí es aterrador. Lo que más miedo me da no es la competencia por la cantidad de personas que estudian Derecho, sino la incompetencia de aquellos que se encuentran en el mismo medio, que por “experimentar” o “aprender” terminan perjudicando a alguien que depositó en ellos su confianza, su patrimonio o su libertad.

Patricio Palacios Ruiz

Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana ¿Qué es lo que más valoras de la educación jurídica que estás recibiendo actualmente? Aprender a aplicar los conocimientos que nos transmite, ya que el simple hecho de conservar grandes cantidades de información sin utilidad, ya sea doctrinal o práctica, vuelve obsoleto al Derecho. Nuestra carrera se caracteriza por ser dinámica y algo que cualquier estudiante de Derecho debe valorar es el profesorado que nos da una visión real de la vida laboral y nos explica cómo funciona el mundo. ¿Qué es lo que menos te agrada de la educación jurídica que recibes? Que muchas veces suelen ofrecerse ciertos consejos o lecciones de vida que desvían al estudiante del ideal de buscar mejorar nuestro país y hacer algo bueno por los demás de manera desinteresada. Se

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¿Cuál es la ventaja de tu escuela en relación con otras? El carácter humanista con el que forma a sus estudiantes, de manera que los impulsa a buscar primero la integridad personal y del cliente antes que cualquier otra cosa. Por otro lado, es muy importante fortalecer en los alumnos una actitud que los estimule a perseguir la excelencia en todos los ámbitos de su vida y que enaltezca los valores de la universidad. Como estudiante, ¿cuál es tu apreciación del sistema legal en México? Me parece triste contar con un sistema tan manipulado y manipulable. No hay estabilidad y eso es culpa de todos los que conformamos la sociedad: siempre se busca la flexibilidad de la ley para obtener un beneficio o evitar alguna consecuencia. Como personas y estudiantes universitarios deberíamos poner el ejemplo y ser los primeros en instruir a las generaciones siguientes, con la experiencia que nos legaron las generaciones pasadas, pues, como dijo Napoleón Bonaparte: “Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”.



PUBLIRREPORTAJE

Con el propósito de ampliar su oferta de posgrado, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle inició en septiembre de 2018 un nuevo programa académico: la maestría en Derecho financiero. Te invitamos a conocerla.

Por qué es importante ofrecer una maestría en Derecho f inanciero 34

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l sistema financiero es fundamental para el crecimiento y el desarrollo de una nación. No es posible hablar de un país medianamente desarrollado si no tiene una Bolsa de Valores, un sistema bancario fuerte y aseguradoras que cubran los riesgos de personas físicas y morales. El objetivo de la maestría en Derecho financiero de la Universidad La Salle es formar posgraduados con los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los valores éticos, de legalidad y de justicia que les permitan desempeñarse en instituciones públicas y privadas del ámbito financiero, llevando a cabo procesos de prevención, innovación y control a través de la supervisión de sus actividades, con base en la legislación nacional e internacional vigente y en las prácticas del sector financiero. La maestría responde a una serie de estudios, entre los cuales se encuentra el orientado a conocer el perfil de formación del especialista en dicho campo que, a juicio de los expertos, es indispensable. Se trata de un posgrado de dos años, dividido en módulos de seis cuatrimestres, estructurado sobre la base de los ejes que soportan al Derecho financiero, esto es, el Derecho bancario, el Derecho bursátil y el Derecho de seguros y fianzas. Se han incluido, además, temas de actualidad en el medio; por ejemplo, la problemática fintech, las medidas para prevenir el lavado de dinero y para combatir el terrorismo, el gobierno

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corporativo, así como temas selectos de la reforma hacendaria. Dirigida preferentemente a licenciados en Derecho, la maestría admite a graduados de otras disciplinas con experiencia en el campo financiero de por lo menos cinco años. El maestro en Derecho financiero encuentra un campo de trabajo muy amplio, pero que exige especialización en instituciones públicas y privadas, así como en despachos particulares. La demanda de profesionales calificados se transforma en la obligación de ofrecer una maestría en Derecho financiero. Las razones que justifican la formación de cuadros de posgrado en esta materia son variadas; por ejemplo, una actividad financiera nacional en aumento y la globalización económica, pues las principales instituciones que operan en México también lo hacen en diversos países, así como el hecho de que no existen posgrados con estas características y que el sector es remunerativamente aceptable. La maestría se imparte tres días a la semana, aunque el estudiante tiene la flexibilidad de cursarla inscribiendo menos materias conforme a su disponibilidad de tiempo, de 7:00 a 10:00 de la noche, de lunes a viernes o en horario sabatino matutino.

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>> POSICIONES

Luis David Coaña Be*

COMPLIANCE PENAL PARA EMPRESAS EN MÉXICO: 1 RETOS Y PERSPECTIVAS

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@Latinstock


Han pasado ya más de cuatro años desde la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en México y, junto con ello, la entrada en vigor de uno de los tópicos más relevantes pero también más inexplorados en nuestro país: el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A

unque el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México ha convivido en el seno de nuestro sistema jurídico desde la paulatina entrada en vigor del CNPP, en marzo de 2014, lo cierto es que a la fecha se encuentra lejos de haberse desarrollado adecuadamente tanto en la legislación como en la jurisprudencia de nuestro país, debido —en parte— a la falta de casos reales en los que una empresa hubiera sido denunciada por la probable comisión de hechos que la ley señale como delito y —por otra parte— a la incomodidad que genera lo desconocido entre muchos de quienes integramos la comunidad jurídica mexicana. Frente a ello, el escenario en México para la consolidación de la responsabilidad penal de las empresas se ve todavía lejano. De ahí que, hasta la presente fecha, pocas empresas en nuestro país se hayan preocupado siquiera por contar en su seno con un programa de compliance penal que pudiera tener como efecto excluir o atenuar su responsabilidad penal en caso de verse inmiscuidas en un proceso de esa naturaleza. No obstante, el panorama descrito está por cambiar. Hasta hace unos años no era obligatorio para las empresas en México adquirir e implementar un programa de compliance penal. Actualmente, cada vez son más las disposiciones legales que las obligan a hacerlo.2 Bajo esas premisas, en el presente artículo buscaremos trazar la ruta de cuáles son los retos que deberán afrontarse a nivel legislativo

para la elaboración y la implementación de un programa de compliance penal en el interior de una empresa, así como las perspectivas que se han generado en nuestro país para la consolidación de un tema que ocupa gran parte de la discusión actual en materia penal a escala internacional y que, por ende, también debiera ser discutido con la misma seriedad en México. ¿El marco normativo es adecuado? El marco normativo referente a la responsabilidad penal de empresas en México en la actualidad presenta una problemática derivada directamente del hecho de no contar con una legislación penal unificada, ya que si bien existe el CNPP, lo cierto es que esta norma es de carácter eminentemente procesal, lo que implica la imperiosa necesidad de que a ésta se adecuen las legislaciones penales sustantivas, las cuales, sus posibles modificaciones o sus reformas, siguen siendo potestad de cada entidad federativa, así como de la Federación dentro de sus respectivos ámbitos; es decir, requieren voluntad política. Por ello, el reto que se ha presentado para la total implementación de la responsabilidad penal de empresas en todo el país ha sido mayúsculo, ya que hasta la fecha en que se redactó el presente trabajo solamente los códigos penales de la Ciudad de México, Yucatán, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Estado de México, Jalisco, así como el Código Penal Federal, habían sido modificados a efecto de introducir el marco normativo que resulta necesario para

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>> POSICIONES

complementar lo dispuesto en el CNPP en relación con dicho tópico. Como podemos ver, lo anterior implica que en la mayoría de las entidades federativas todavía no es posible atribuir una responsabilidad de corte penal a una persona jurídica ¡por no existir el marco normativo suficiente y adecuado para ello!, ya que si bien las directrices procesales se encuentran plasmadas en el CNPP, lo cierto es que requieren el complemento necesario que debiera ser previsto en los códigos penales sustantivos a efecto de poder establecer el marco normativo para presentar una denuncia en contra de una determinada empresa, que se abra la respectiva carpeta de investigación y que ésta, su vez, se judicialice, dando paso a la instauración del proceso penal. Sin un marco normativo suficiente para ser denunciadas y sancionadas penalmente, es evidente por qué las empresas ni siquiera toman en cuenta la necesidad de contar con un programa de compliance penal en el seno de la organización. Por eso, uno de los retos que se presentan en la actualidad para esta materia es precisamente la necesaria modificación de todos los códigos penales de las entidades federativas que aún no lo han hecho.

Muchas empresas con operaciones en nuestro país no han tomado con la seriedad debida el tema relativo a la implementación de un programa de compliance penal debido a que el marco normativo con que se cuenta en la actualidad para ello es insuficiente. 38

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Por supuesto, lo anterior luce harto complejo pues, como dijimos previamente, requiere voluntad política, razón por la cual la apuesta más viable sería por la unificación de los códigos penales,3 de modo que el ámbito penal en este país se encuentre regulado en un solo código penal, y un solo código procesal penal, y que ambos se adecuen entre sí a efecto de establecer directrices claras que permitan fincar responsabilidades de tipo penal a las empresas. En ese sentido, debemos recordar que, acorde con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 421 del CNPP, el núcleo de la responsabilidad penal de una empresa radica en la falta o ausencia del debido control organizacional, el cual se traduce en la necesidad de que ésta cuente con un programa de cumplimiento normativo penal (compliance penal) que le permita acreditar, ante la autoridad ministerial o judicial, que el hecho que se le atribuye no sucedió por ausencia de un debido control en el interior de la organización, lo que le permitiría excluir, por atipicidad, su responsabilidad penal. La afirmación anterior parte de la base, compartida con Ontiveros, de que la implementación de un programa preventivo de corte penal en el seno de las organizaciones generaría las condiciones para que éstas mantuvieran el riesgo empresarial dentro de los ámbitos asumibles por el ordenamiento jurídico y con ello librar, desde un principio y a escala de tipicidad, su responsabilidad penal, toda vez que la persona jurídica estaría amparada por un riesgo permitido, quedando excluida la imputación al tipo objetivo y, por lo tanto, el injusto y el delito.4 Basándonos en lo señalado antes, tenemos que el contenido del CNPP, interpretado a contrario sensu, ha establecido la necesidad de que las personas jurídicas dispongan de sistemas de gestión y control aplicables al ámbito de la prevención y la detección penal; sin embargo, esta regulación constituye un marco de interpretación que aún debe ser desarrollado para disponer de sistemas eficaces y alineados con las buenas prácticas que vienen acordándose a nivel internacional, merced a lo cual nuestra propuesta sería que ello se estableciera en el código penal —ya sea el único o el de cada entidad federativa— con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las empresas que quieran evitarse una responsabilidad criminal.5


En ese tenor, tenemos entonces que las directrices mínimas que deben establecerse en los códigos penales de las entidades federativas (o en el código penal único que se emita) deberían incluir los siguientes elementos de eficacia del compliance penal: I. Identificación de las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos (análisis de riesgo penal). Implica realizar un diagnóstico para el mapeo, la identificación y la categorización de los riesgos penales, con base en los catálogos de delitos establecidos en los códigos penales de cada entidad federativa (o en el único que al efecto se emita). El objetivo es implementar medidas para la debida administración o prevención de riesgos delictivos en el seno de la organización. Este diagnóstico debe ser siempre actualizable y deberá ser elaborado por expertos en análisis penal. II. Adopción de protocolos, procedimientos o manuales de operación que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas, orientadas hacia la prevención del delito. Lo anterior significa documentar la decisión, formalizar el acta o el acuerdo interno de los órganos de gobierno corporativo, adoptar e implementar un programa de compliance penal, así como plasmar y poner en operación en el interior de la empresa protocolos, procedimientos y/o manuales de cumplimiento normativo organizacional para la prevención de delitos que permitan evidenciar el compromiso de la persona jurídica con el cumplimiento del marco normativo vigente, el cual debe ser autorizado por el consejo de administración, la asamblea de socios, los comités o la máxima autoridad societaria. Es importante, para su eficacia, que estas disposiciones o normas se encuentren adecuadamente redactadas, es decir, con un lenguaje claro y común para la comprensión de todo el personal de cualquier nivel de la empresa, incluidos clientes y proveedores. III. Establecimiento de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos. Lo anterior obedece a que debe existir un control de costos de cumplimiento normativo y

regulatorio, reflejado en los balances y en los estados financieros. El compliance penal debe representar costos; de lo contrario, se presume cosmético. IV. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención (establecimiento de un canal de denuncias externo e interno). Supone la existencia, en primer lugar, de un órgano de control permanente encargado expresamente del seguimiento, la verificación y la supervisión del cumplimiento del programa de compliance penal. Es importante que las personas integrantes de este órgano en la corporación cuenten con el perfil, la formación y la capacitación necesarios para comprender el contenido y los efectos de los riesgos penales que están siendo prevenidos. Este órgano debe tener autonomía de gestión y decisión. Asimismo, es deseable que la organización cuente con un canal de denuncias internas y externas, o whistleblower, armonizado con un sistema disciplinario, ya sea insourcing u outsourcing, de acceso permanente, lineamientos o instrumentos que faciliten la denuncia y medidas para la guarda y custodia de la información. V. Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo. En congruencia con el punto anterior, debe establecerse un sistema disciplinario, congruente con su código de conducta, políticas internas en general y lineamientos en materia laboral. VI. Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Se sugieren los siguientes momentos para actualizar y/o modificar el programa de compliance penal: a) al reformarse la ley penal; b) al modificarse la operación y las actividades societarias, y/o c) periódicamente, según la naturaleza y los alcances de las actividades organizacionales. Desde luego, los anteriores elementos mínimos de eficacia del compliance penal para empresas no deben tomarse de manera aislada, ya que únicamente hemos señalado aquellos que consideramos debieran venir plasmados como exigencia legal en los códigos

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penales, para efectos de ser eficaces al momento de que el ministerio público y/o el juez analice si se excluye o no la responsabilidad penal de una empresa; no obstante, creemos que también debieran tomarse en consideración los siguientes elementos al momento de elaborarse los programas de compliance penal, buscando privilegiar la fidelidad a la cultura del Derecho que deberá permear en el interior de la organización:6 • Programa de selección, contratación y capacitación de personal, acorde con la naturaleza, background checks y perfiles laborales, incluida la formación y la capacitación constante y acreditable del programa de compliance penal para su entendimiento y su empoderamiento por parte de todos los integrantes de la organización. • Área de asuntos internos (internal affairs). La ley penal convierte a las empresas en policías de su propia corporación, las cuales tienen el deber de colaborar o cooperar con las autoridades para prevenir y evitar delitos futuros en el seno de sus organizaciones. La investigación privada está permitida en México siempre y cuando se utilicen medios lícitos, por lo que estas áreas deben estar capacitadas en funciones policiales, en manejo de evidencia para acceso, extracción y cadena de custodia de evidencia, así como en preservación de escenas u objetos del delito. • Poderes especiales o facultades de representación legal con cláusulas especiales y expresas para efectos penales, a favor de las personas físicas designadas para representar a la persona jurídica o a la corporación en caso de tener la necesidad de afrontar un procedimiento legal de responsabilidad penal de la empresa. • Plan de prevención de riesgos penales. Un plan de acción, mitigación de riesgos, tiempos y personas encargadas de liderar los protocolos o los procedimientos. Identificación de prioridades y categorías o criticidad de riesgos. Es fundamental que en todo momento, antes y durante la implementación del programa de compliance penal, se consoliden las evidencias y el acreditamiento documental y/o audiovisual para demostrar el debido cumplimiento organizacional, en caso de ser requerido por las autoridades.

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Igualmente, será importante tomar en consideración las directrices de Derecho positivo y los estándares que a nivel nacional establezcan las diferentes legislaciones de corte no penal que regulan cada uno de los ámbitos de actividad de la empresa de que se trate (hard law), así como también los lineamientos que en el plano internacional se han dispuesto en normativas como la Norma ISO 19600 relativa a sistemas de gestión de compliance, la Norma ISO 37001 relativa a sistemas de gestión antisoborno, o la Norma ISO 31000 sobre gestión del riesgo (soft law); lo anterior, con la finalidad de poder elaborar programas de compliance penal para empresas que no solamente sean respetuosos de las exigencias legales mexicanas, sino que también cumplan las expectativas que por lo regular se depositan en las empresas que operan en los mercados internacionales, de modo que se trate de un programa de compliance penal realmente eficaz pero, sobre todo, que permite evidenciar el compromiso que la organización asume con la fidelidad hacia las normas. Aunado a lo anterior, y a la usanza española, también deberá tomarse en consideración, para apoyar lo establecido en la legislación y, sobre todo, el pleno entendimiento para la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la necesidad de contar con protocolos de actuación bien definidos que permitan al operador jurídico conocer a cabalidad la manera en que deberá proceder cuando se presente un hecho que probablemente sea delictivo y donde hubiera actuado o participado una empresa. Lo anterior deberá traducirse en la necesidad de contar con parámetros reglamentarios en el interior del Ministerio Público, el Poder Judicial, las defensorías públicas, las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y las autoridades administrativas en general7 que estén legitimadas para actuar como parte en los procesos penales, y que permitan a los operadores conocer las múltiples aristas que pudieran presentarse al momento de enjuiciar penalmente a una persona jurídica, así como también los parámetros que hay que observar en caso de que la empresa aduzca contar con un programa de compliance penal, pero también con una o varias normas oficiales mexicanas (NOM) que permitan establecer estándares normativos claros para la elaboración de dichas programas,


acordes con las exigencias sectoriales que pueden ser muy específicas. Recomendaciones De lo que hemos comentado podemos concluir que los programas de compliance penal permiten a las empresas incorporar e implementar, a través de los diversos documentos que se generan y que en conjunto forman el compliance program, una cultura del debido cumplimiento normativo en su interior que, en un momento determinado, pudiera evitarle una responsabilidad de corte penal. Al respecto, debemos tomar en consideración que los programas de compliance penal en México son instrumentos cuya utilización generalizada constituye un fenómeno relativamente nuevo, derivado, por una parte, de la expedición del CNPP, en cuyo articulado prevé la destrucción del famoso aforismo societas delinquere non potest, y por otra, de la globalización económica que ha propiciado el surgimiento de escándalos que a menudo involucran a las empresas, afectando la reputación y, en ocasiones, la viabilidad de las compañías multinacionales. Frente a este tipo de hechos, muchas compañías optan por adoptar un conjunto de pautas de comportamiento para todos sus miembros, desde los más altos directivos hasta los empleados rasos, e incluso terceros contratados, ya que los programas de compliance penal deben tener alcance tanto interno (directiva y empleados en general) como externo (proveedores y contratistas).

No obstante, lo cierto es que a la fecha muchas empresas con operaciones en nuestro país no han tomado con la seriedad debida el tema relativo a la implementación de un programa de compliance penal debido a que, como dijimos, el marco normativo con que se cuenta en la actualidad para ello es insuficiente, lo que genera un gran margen de inseguridad jurídica tanto para quienes ofrecen servicios de elaboración de programa de compliance penal como para quienes los contratan, ya que los parámetros normativos actuales son —por decir lo menos— deficientes.8 En ese sentido, consideramos que la apuesta debiera ser en el sentido de contar con una legislación penal única (¿Código Penal Nacional?) que permitiera a las empresas conocer aspectos medulares —que hoy son inciertos— sobre su posible responsabilidad penal, como la siguiente: • Catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas. • Excluyentes de responsabilidad penal para las personas jurídicas. • Elementos mínimos de eficacia del compliance penal para personas jurídicas. De no hacerse lo anterior, el futuro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país seguirá siendo incierto, pues se tratará de un tema inacabado, toda vez que el marco regulatorio seguiría siendo insuficiente; lo anterior, a pesar de que cada día queda en mayor evidencia la necesidad que se tiene de contar con un proceso que permita sancionar penalmente a las empresas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos.

* Socio director de la firma Coaña Aguirre-Abogados, con sede en Mérida, Yucatán, y profesor de amparo y Derecho penal. 1 Una versión más extensa de este artículo se publicará en la obra Compliance próxima a publicarse en coedición por el INACIPE y la editorial Tirant lo Blanch, dentro de la colección Desafíos de la Justicia Penal. 2 Por ejemplo, la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 19, fracción I, inciso c, exige a las sociedades anónimas bursátiles implementar un programa de cumplimiento que se ajuste al reglamento interior de la Bolsa de Valores. 3 De hecho, durante 2017 el INACIPE trabajó un proyecto de Código Penal Nacional que quizá ameritaría ser retomado y discutido en un futuro en el Congreso de la Unión. 4 Miguel Ontiveros, “Compliance, empresa y sistema penal”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, núm. 1, México, julio-septiembre de 2017, p. 106. 5 Incluso en México ya existe un código penal que establece las directrices mínimas que debe contener un programa de compliance penal. Véase el artículo 18 quinquies del Código Penal de Quintana Roo. 6 Algunos de los puntos que se comparten aquí fueron tomados de Carlos Requena, “La prevención delictiva. Un deber empresarial”, en Forbes. Disponible en https://www.forbes.com.mx/politicainterna-de-prevencion-delictiva-deber-empresarial-en-mexico/. Consultado el 13 de diciembre de 2018. 7 Un claro ejemplo de lo anterior, pionero en nuestro país en este rubro, son los “Lineamientos con protocolo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, que emitió la PROFEPA en su interior, donde se trazan las directrices que deberán observar los funcionarios de esa entidad gubernamental que adviertan la posible actualización de un delito ambiental cometido por alguna empresa. 8 Véase, por ejemplo, el caso del Código Penal de Yucatán, el cual ni siquiera cuenta con un catálogo de delitos que permita conocer con certeza cuáles conductas pueden ser atribuidas a las empresas y, en consecuencia, el análisis de riesgo penal puede ser inadecuado al momento de elaborar un programa de compliance penal.

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Entrevis ta

Javier Martín Reyes:

Manuel Jorge Carreón Perea

“La educación jurídica en México vive una crisis” Para el coordinador de la licenciatura en Derecho del CIDE, la presencia en México de más de 1,800 escuelas donde se imparte la carrera de Derecho refleja que no necesitamos más litigantes que “resuelvan” los conflictos agotando todos los recursos legales disponibles, sino abogados expertos en prevenir los problemas o en resolverlos desde sus primeras etapas a través de la conciliación y la negociación. En esta entrevista nos habla de cómo concibe los estudios en Derecho que se necesitan en nuestro país. 42

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Javier Martín Reyes es licenciado en ciencia política y en relaciones internacionales por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), maestro por la Universidad de Columbia, Nueva York, y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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Entrevis ta Qué función tiene el Derecho en nuestra sociedad? ¿Para qué sirve? No sólo tiene una; posee diferentes funciones. La primera consiste en establecer las reglas del juego para saber “qué podemos hacer” y “qué no podemos hacer”. Como sociedad necesitamos ciertas normas, reglas y principios que articulen todas nuestras interacciones sociales. La segunda consiste en dirimir los conflictos que se generen en la comunidad. Su función social es imprescindible. Es difícil pensar en una sociedad que no tenga reglas básicas de convivencia. Sin el Derecho no podríamos tener sistemas constitucionales ni democracias constitucionales. Claramente, juega un papel fundamental. ¿Para qué sirven las escuelas de Derecho en la actualidad? Cumplen varias funciones. La más tradicional se centra fundamentalmente en transmitir y enseñar el conocimiento de la ciencia jurídica. Estudiamos y enseñamos las bases teóricas y metodológicas del Derecho, la dogmática jurídica, el Derecho positivo… Con el paso del tiempo las cosas han ido cambiando. Actualmente algunas escuelas hemos apostado también por otro tipo de materias que desarrollan habilidades argumentativas, de interpretación, de comunicación oral y escrita, así como de negociación, conciliación y mediación. Creo que esto refleja una concepción del Derecho como una herramienta para resolver los conflictos que

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existen en la sociedad. No basta con estudiar y describir el ordenamiento jurídico en abstracto o asumir que el Derecho es un sistema de normas coherente y completo. Es necesario estudiar el Derecho en acción, así como echar mano de otro tipo de disciplinas ligadas a las ciencias sociales y a las ciencias naturales para resolver problemas jurídicos. ¿Qué asignaturas deberían incluirse en los estudios de Derecho? Además de las materias “tradicionales” —las teorías generales, los derechos sustantivos y procesales— existe otro tipo de materias que sería importante introducir en las escuelas de Derecho, enfocadas en fortalecer las habilidades de redacción, argumentación y comunicación. En el CIDE, por ejemplo, todos los estudiantes de Derecho toman tres materias dedicadas exclusivamente a escritura argumentativa. De manera adicional, creo que deberíamos poner mayor énfasis en la comunicación oral. Pienso que la oralidad será cada vez más importante en el Derecho. Un segundo tipo de materias está relacionado con la naturaleza cada vez más interdisciplinaria de la profesión jurídica. El mejor ejemplo que tenemos es el análisis económico del Derecho: quienes realizan este tipo de análisis evidentemente necesitan una formación muy sólida en términos jurídicos y, al mismo tiempo, deben tener ciertas bases de matemáticas y de microeconomía. La apuesta por la interdisciplinarie-

dad tendría que caminar no a una acumulación de diferentes materias diferentes al Derecho sino a la articulación de éste con distintos tipos de conocimiento. ¿Se debe priorizar el conocimiento práctico o el conocimiento teórico en las escuelas de Derecho? Ambos. Tanto el conocimiento teórico como el conocimiento práctico son indispensables. Quizá es importante comenzar con una carga de teoría sólida y después, con el paso del tiempo, movernos hacia lo práctico. Lo anterior no implica que el conocimiento teórico esté completamente desconectado de la práctica o de la realidad. En el CIDE y en otras instituciones pensamos que el conocimiento teórico del Derecho es fundamental, pero al mismo tiempo involucramos a los alumnos con casos prácticos, a través de los cuales pueden apreciar cómo la teoría y la dogmática eventualmente pueden ser traducidas en la resolución de conflictos específicos. ¿Cuál es la ventaja comparativa del CIDE? El CIDE tiene una combinación muy virtuosa que es difícil encontrar en otras instituciones. En primer lugar, contamos con un programa de estudios que genuinamente destaca el desarrollo de habilidades y competencias, por lo interdisciplinario y, al mismo tiempo, por el desarrollo de habilidades jurídicas muy sólidas. Nuestra colaboración con el resto de las divisiones y los programas


del CIDE constituye una clara ventaja comparativa. En segundo lugar, somos una institución que ha apostado por el desarrollo de habilidades argumentativas y de comunicación, así como por la creación de espacios para ponerlas en práctica. Nuestra clínica de interés público es quizá el mejor ejemplo de lo anterior. En tercer lugar, apostamos por la calidad por encima de la cantidad. Poseer grupos selectos permite que los alumnos tengan una interacción y un acercamiento mayor con los profesores, que puedan participar más activamente en proyectos, y que aquéllos conozcan sus intereses y sus fortalezas, y, en consecuencia, que podamos ayudarlos a insertarse en espacios clave. ¿Por qué estudiar Derecho en la actualidad? Quien estudia Derecho en la actualidad tiene que hacerse la siguiente pregunta: ¿por qué México necesita otro abogado o abogada? Si algo revelan los estudios empíricos que se han publicado en los últimos años es que el número de escuelas de Derecho y de egresados raya casi en lo absurdo. Entonces, el problema no es que hagan falta abogados. A la sociedad no le faltan licenciados en Derecho, así en general. A México, a la sociedad mexicana, le hace falta cierto tipo de abogados, con una formación y una vocación distinta a la tradicional. Cuando pensamos, por ejemplo, en el potencial transformador del Derecho, pensamos en la judicatura y en el impacto del litigio estratégico; ésas son áreas donde

los abogados con una mentalidad distinta pueden hacer la diferencia y cambiar la realidad. Hay otros ámbitos de la vida en los que también hacen falta mejores abogados. Pienso en la sociedad civil, en los colectivos de grupos vulnerables, en la administración pública. En esas áreas los abogados que ven el Derecho no como un fin en sí mismo sino como una herramienta para resolver problemas, tienen genuinamente espacios de oportunidad. Alguien que quiere incidir de manera distinta en todo tipo de causas sin duda tendría que estudiar Derecho. ¿Qué perfil deben tener los docentes de una escuela de Derecho? Deben existir perfiles muy diversos. Es indispensable tener abogados litigantes en todas las escuelas; es mucho lo que pueden aportar. Sin embargo, hay otro tipo de perfiles que se requieren en la docencia.

Por ejemplo, en los primeros semestres, en las etapas formativas, se requieren profesores que tengan conocimientos pedagógicos para el desarrollo de competencias. Para enseñar a redactar y a argumentar a un abogado necesitamos maestros que conozcan la materia y las particularidades de la redacción de documentos jurídicos. Si pensamos en las otras materias interdisciplinarias, se requieren docentes que tengan una formación dual. En resumen, debemos contar con una colección de perfiles y no constreñirnos a uno en particular. ¿La educación jurídica está en crisis? Creo que en México sí hay una crisis de educación jurídica. Se debe, en buena medida, al modelo que tenemos para dar licencias a los egresados de cualquier programa. Hemos generado un mercado muy perverso. Hoy en día existen más de 1,800 escuelas de

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Derecho, lo cual se debe, en buena medida, a las escuelas de dudosa calidad que lucran con personas que buscan mejorar sus condiciones sociales y económicas. Cursar una licenciatura durante tres, cuatro o cinco años, con el modelo actual, garantiza la emisión de una cédula que permite al egresado litigar, acceder a cargos públicos o ejercer la profesión. Creo que esto es un error. No me queda claro si tenemos que transitar a un modelo de colegiación obligatoria o si basta un buen modelo de certificación. Las alternativas son amplias, pero no podemos seguir con el modelo actual. La demanda por la educación jurídica y por las licencias genera un número extraordinariamente alto de personas que quieren estudiar Derecho, sin que exista un control mínimo de competencias o de calidad. Creo que, en ese sentido, hay una crisis muy clara en la educación jurídica en México. ¿Qué cambiarías de la formación jurídica que se imparte en México? Cambiaría dos cosas al menos. La primera: superar el paradigma formalista que hemos tenido históricamente. Cuando hablo de formalismo no me refiero a su sentido despectivo. Me refiero a la concepción del Derecho en la que el contexto y la realidad social son irrelevantes. No basta con pensar el ordenamiento como un conjunto de normas abstractas que nada tienen que ver con los problemas reales de la gente. Es momento de reconocer que el Derecho es algo

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mucho más dinámico de lo que tradicionalmente hemos entendido. Ahí debemos cambiar el foco de atención. La segunda: formar abogados que entiendan que las normas y el ordenamiento proporcionan herramientas para solucionar problemas. Eso debemos decírselo a los alumnos desde el primer día y ser consecuentes. ¿Cómo les enseñamos que el Derecho es una herramienta para transformar la realidad y resolver conflictos? Presentándoles casos reales, dándoles ejemplos acerca de cómo se ha utilizado el Derecho para transformar la realidad, enseñándoles que muchas veces no hay una respuesta única o correcta a un dilema jurídico y que eso representa una gran oportunidad. ¿Por qué fomentar el estudio del Derecho si una parte del sistema jurídico apela a la mediación y a la conciliación como un modo de resolución de conflictos? La mediación, la conciliación y la negociación son actividades en las cuales los abogados tendrían que desempeñar un papel más activo. Para ello necesitamos capacitar a los estudiantes de Derecho con el objetivo de que puedan operar en estos ámbitos. En México hemos pensado que el litigo es la actividad por excelencia de los abogados, que un problema no está jurídicamente resuelto hasta que se agota el último recurso, cuando en realidad la mejor manera de resolver un problema jurídico es prevenirlo o resolverlo durante sus

primeras etapas. Hay que estudiar Derecho, y mucho, pero hay que estudiar un Derecho diferente, que sea útil para este tipo de mecanismos alternativos. ¿La educación jurídica debe ajustarse a la realidad social o proponer alternativas? Para transformar la realidad social primero debemos entenderla. Un abogado, un operador jurídico, no puede proponer reformas útiles al ordenamiento si no conoce la forma en que opera en la realidad. El primer paso consiste, entonces, en entender el papel del Derecho vigente y efectivamente aplicado a la realidad. Si no contamos con ese diagnóstico, estaremos haciendo una serie de propuestas que no necesariamente corresponden con la realidad, o que simplemente no van a resolver los conflictos. ¿Cuál es el reto que se plantea la División de Estudios Jurídicos del CIDE para los próximos años? Personalmente pienso que el reto es doble. Por una parte, creo que en las próximas décadas hay que enfocarnos en las nuevas tecnologías, en la regulación de los sistemas de información, en la protección de datos personales y en la regulación económica. Son áreas de frontera que exigen articular al Derecho y otras disciplinas. El desafío es seguir haciendo y ofreciendo una formación adecuada en las materias torales del Derecho (civil, penal, constitucional, etcétera) y, al mismo tiempo, hacernos cargo de estas nuevas áreas.


El segundo reto es seguir incidiendo de manera positiva en los ámbitos público, privado y social. Algo que tenemos muy claro en el CIDE es que somos una institución pública que recibe recursos públicos, que el Estado mexicano en buena medida sostiene el funcionamiento de esta institución. Necesariamente tenemos que contribuir al mejoramiento de la sociedad en todos sus ámbitos. Hay que continuar siendo relevantes, y serlo aún más, si es posible. ¿Cómo contribuye el CIDE a la educación jurídica en México en su calidad de centro público de investigación? El CIDE y, sobre todo su División de Estudios Jurídicos, así como la licenciatura en Derecho, se crearon expresamente para contribuir a la transformación de la enseñanza jurídica del país. Las contribuciones no han sido menores. Algunos de los más importantes estudios empíricos que se han realizado sobre el sistema penal han nacido en el CIDE, lo cual ha permitido que otros operadores jurídicos tengan un mejor entendimiento de qué es lo que está pasando. También hemos sido pioneros en la renovación de materiales para la enseñanza del Derecho, en la realización de litigios estratégicos, en el seguimiento puntual del Derecho en acción y de los órganos jurisdiccionales, y en la elaboración de algunos de los más importantes estudios sobre el sistema de justicia.

Recientemente, la División de Estudios Jurídicos también ha participado en el diagnóstico y el diseño de reformas y políticas públicas relevantes para la justicia. Pienso en el ejercicio que recientemente terminó el año pasado sobre la evaluación y el diseño de un modelo de procuración de justicia, un proyecto que llevamos a cabo con colegas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y con el INACIPE. O, por ejemplo, en los estudios y las propuestas en materia de justicia cotidiana o de justicia transicional. En ese tipo de contribuciones el CIDE muestra una vocación muy clara de generar conocimiento científicamente sólido, pero también socialmente útil. ¿Cómo definirías a la División de Estudios Jurídicos del CIDE? Es un espacio que ha apostado por una visión diferente del Derecho, que lo concibe como una herramienta para la solución de los conflictos sociales en todos los ámbitos. ¿Cómo es la educación jurídica que imparte el CIDE? La educación jurídica del CIDE es sólida y pragmática, centrada en casos reales, que busca que los estudiantes de Derecho sean abogados útiles para la sociedad en los sectores público, privado y social. Nuestros egresados entienden cuál es la realidad en la que opera el Derecho, cuáles son los problemas jurídicos y cómo este conjunto de herramientas es útil para incidir positivamente en la cotidianidad.

¿Tiene futuro la educación jurídica? Sí, pero tiene que ser uno diferente. Cuando nuestra generación y las anteriores estudiaron Derecho había una idea de que los profesores eran fundamentalmente transmisores de conocimiento. Por eso las conferencias y las clases magistrales eran la regla: contábamos con una persona con un amplio conocimiento de cierta parte del Derecho que transmitía a los alumnos. Ese modelo está en crisis, por varias razones. Una de ella, muy sencilla, es que la cantidad de información que tenemos hoy en día es inmensa. Pero ni internet, ni las fuentes electrónicas, ni los recursos en línea bastan para desarrollar las habilidades que se necesitan para resolver un problema jurídico. Los estudiantes requieren una formación que les permita tomar ese conjunto de información, conocimientos, normas, teorías y doctrinas, y hacer cosas distintas con esas herramientas. La educación jurídica tiene que centrarse en enseñar a los alumnos a que operen con esas herramientas y a que las apliquen en la realidad. La ruta no es la memorización, ni el desarrollo de un conocimiento enciclopédico, sino la habilidad para poder operar con un ordenamiento jurídico que es cada vez más cambiante. Sí hay futuro, pero es muy diferente. Y es uno al cual nos tenemos que adaptar todas las escuelas de Derecho si queremos seguir siendo socialmente relevantes y útiles.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Venezuela y sus

dos presidentes

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a situación de Venezuela ha desencadenado una serie de eventos que ha obligado a la comunidad internacional a posicionarse con respecto a los diferentes bandos que ostentan el poder: por un lado, el régimen de Nicolás Maduro y, por el otro, el del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó. Como se sabe, el 23 de enero Juan Guaidó juró como presidente encargado de Venezuela al interpretar que se daban los supuestos del artículo 233 de la Constitución venezolana: el “presidente o presidenta de la Asamblea Nacional” se encargará de la Presidencia de la República cuando “se produzca la falta absoluta del presidente electo”. Más allá de una valoración sobre si desde el punto de vista constitucional venezolano esa interpretación es correcta, el respaldo de Guaidó de inmediato fue secundado por el gobierno de Estados Unidos. Al día de hoy suman más de 50 naciones —incluida la Unión Europea— que lo han reconocido como el presidente legítimo de Venezuela. Reconocimiento de gobiernos La figura del reconocimiento de Estados y gobiernos es una herramienta de política exterior que ha existido en la comunidad internacional desde hace

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ya varios siglos. Su finalidad es bastante clara: fijar la posición de un gobierno sobre si reconoce a un gobierno extranjero como representante legítimo de un Estado. Si bien la Doctrina Estada, esbozada por el ex canciller mexicano Genaro Estrada, considera el reconocimiento como denigrante, en la práctica la gran mayoría de los países no ha renunciado a ella por considerarla una herramienta útil a través de la cual pueden promover sus intereses y emitir una clara señal sobre la persona o el régimen con el que desean mantener una relación política. Históricamente, desde el Pacto de Westphalia la comunidad internacional optó por no reconocer a una autoridad supranacional, como hasta aquel momento venía siendo la Iglesia católica. Bajo dicho esquema, el cual todavía rige, no existe una autoridad supranacional que establezca las reglas del juego. De ahí que el sistema internacional opere con base en relaciones horizontales donde los propios actores —con un carácter volitivo— optan por vincularse a las normas que ellos mismos crean. La figura del reconocimiento sirve como esa valoración que cada Estado realiza para determinar si reconoce a otro ente como su par (esto es, reconocimiento de Estado) o si reconoce a una persona o grupo en específico como


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representante de un determinado Estado (esto es, reconocimiento de gobierno). De ahí que existan dos teorías sobre el valor de esta figura: la constitutiva, la cual considera que el reconocimiento es el elemento esencial para dar valor jurídico a una situación en específico dentro de la esfera internacional, y la declarativa, donde el reconocimiento simplemente funge como una “toma de nota” sobre cierta situación. Generalmente se ha considerado que para que un Estado pueda ser reconocido como tal, debe poseer las características de dicha entidad: territorio, población, gobierno, independencia y estabilidad. Mientras que para que un grupo pueda ser considerado como “gobierno de un Estado” es necesario que posea tres características: primero, que tenga un control efectivo del Estado (esto es, control del territorio, la población y el aparato gubernamental); que sea independiente (esto es, que no dependa sólo del apoyo de gobiernos extranjeros), y que posea estabilidad (esto es, capacidad de permanencia y apoyo de su población). Presidente de iure y presidente de facto La figura del reconocimiento, en situaciones de cambio de gobierno abrupto o irregular, le permite valorar a un Estado si el “nuevo” gobierno cumple con las ca-

racterísticas señaladas antes. De ahí que existan casos en que, de manera paralela, existan simultáneamente dos personas que se ostenten como presidentes legítimos de un Estado, como ocurre en Venezuela. En este sentido, vale la pena señalar que ambos presidentes contarán con distintas clasificaciones, ya que uno será reconocido como el presidente de iure y el otro como el presidente de facto. Mientras que el título de facto se otorga cuando el gobierno no cumple con un estándar de legalidad o, en el caso de América —por la Carta Democrática Interamericana—, con el de régimen democrático, el título de presidente de iure se da cuando cumple con el requisito de legalidad pero no con el de control efectivo del Estado. De esta manera se reconoce la capacidad de acción de los gobiernos de facto; empero, al no ser éstos de iure, los Estados extranjeros optan por romper relaciones diplomáticas o reducirlas a su más ínfimo nivel para dejar claro su rechazo y su intención de auxiliar al presidente de iure para que pueda consolidar su poder y unificar la figura de presidente tanto de iure como de facto. Consecuencias jurídicas del reconocimiento Más allá de una afectación en la esfera de las relaciones diplomáticas, el desconocimiento de un gobier-

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no también influye jurídicamente en el reconocimiento de los actos de Estado, en los privilegios y las inmunidades, en la cooperación internacional, en los contactos oficiales, en la participación en conferencias internacionales y en la propia del Estado al inclinarse los Estados extranjeros por un bando. Por esta razón se explica por qué el gobierno de Estados Unidos entregó el control de las cuentas bancarias de Venezuela a Guaidó; el gobierno de Costa Rica, por un lado, permitió que la enviada diplomática de Guaidó tomara el control de la embajada venezolana, y, por el otro, instruyó a los representantes de Maduro a salir de Costa Rica en un plazo de 60 días, así como que los diplomáticos estadounidenses ignoraran abiertamente la orden de Maduro de salir de Venezuela en un plazo de 72 horas. Aun cuando a Guaidó no se le reconozca como presidente de facto de Venezuela, su reconocimiento como presidente de iure le permite solicitar ayuda humanitaria, lo cual ya aconteció, e inclusive solicitar una eventual intervención militar, sin que ésta pueda ser considerada una violación al Derecho internacional o a la soberanía y la integridad territorial de Venezuela. Las reglas internacionales señalan que “el consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho […] en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento” (Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos). Asimismo, hay que recordar la remisión que Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú hicieran, en septiembre de 2018, a la Corte Penal Internacional sobre la situación relativa a crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en Venezuela desde febrero de 2014, la cual coincidió con la declaración de la fiscal de la Corte Penal Internacional, en febrero de 2018, de iniciar un análisis preliminar de la situación que se vive en Venezuela.

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Lo anterior se traduce en que si en un eventual escenario la Corte Penal Internacional girara una orden de aprehensión en contra de Nicolás Maduro, éste no podría jugar la carta de inmunidad de jefe de Estado, que de manera fáctica le ha servido a Omar Al Bashir para escapar de las manos de la justicia internacional. Conclusión La existencia de dos presidentes en Venezuela, sin lugar a dudas, evidencia lo delicado de la situación. A pesar de que el presidente de iure puede solicitar ayuda humanitaria, el presidente de facto continúa ejerciendo el control del poder duro del Estado (esto es, las fuerzas armadas). De ahí que Nicolas Maduro pueda ordenar el cierre de las fronteras y obstaculizar el ingreso de la ayuda humanitaria que enviaron los Estados extranjeros en respuesta al llamado de Juan Guaidó. Si bien México, junto con Uruguay y los Estados de Caricom, han buscado generar canales de diálogo para la negociación, su iniciativa no debe verse como obstaculizadora de la inercia internacional, la cual sirve como una medida paralela que funja como válvula de escape a una situación que cada vez se vuelve más volátil en un Estado en el que se presume la existencia de la comisión de crímenes internacionales. La situación de Venezuela ha empujado a algunos miembros de la comunidad internacional a dejar atrás las posturas clásicas que consideran cualquier recriminación extranjera como una injerencia no deseada y una violación al principio de no intervención, y a reforzar, bajo el nuevo modelo, el principio de la responsabilidad de proteger los derechos humanos aun cuando se trate de poblaciones extranjeras. Más allá del juego de realpolitik hacemos votos para que el pueblo venezolano salga avante de este capítulo oscuro. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.



COLEGIOS REPORTAJE DEDiana ABOGADOS Reyes

Diana Reyes

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El Ilustre Colegio Abogados de Madrid es considerado el más grande del continente europeo, pues el número de sus agremiados asciende a 77,000. Tiene un amplio abolengo, es una de las instituciones más serias y transparentes de España y su origen se encuentra registrado en la real cédula que emitió Felipe II el 15 de junio de 1596.

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C

on la herencia de grandes civilizaciones como la griega, la fenicia, la musulmana o la visigoda, España, que ha conjuntado la democracia parlamentaria con la monarquía constitucional, es un referente cultural, gastronómico, arquitectónico, así como político, social y jurídico. En un sistema político y democrático en el que se cuenta con la figura de un monarca, cobra relevancia la función y la responsabilidad de los juristas, que en el caso del país ibérico cuenta con una larga tradición que data de la Baja Edad Media. Sin embargo, el ordenamiento de los abogados y los procuradores auspiciado por los Reyes Católicos se remonta a 1495, fecha desde la cual se ha podido constatar el papel de los abogados como un bastión de la regularización del gremio jurídico. Con la dinastía de los borbones, en la época de Carlos III, se pudo observar el sentido social del colegio a través de la creación del Montepío, el cual ofreció importantes prestaciones, como pensión de viudez, atención a enfermedades y servicios en casos de fallecimiento. Carlos III, por su parte, llevó a cabo una muy importante tarea de promoción, protección y fundación de nuevos colegios de abogados, entre ellos el de México en 1760. En sus estatutos queda constatado su espíritu, a pesar del paso de las guerras y, en particular,

del flagelo que provocó la Guerra Civil. El Colegio de Abogados de Madrid es un referente para la democracia. Dignamente lleva a cabo los servicios de atención a la abogacía y a sus libertades, así como los correspondientes a las propias funciones de la profesión. En 1835 se estableció que en España los abogados interesados en ejercer la profesión debían incorporarse a un colegio. Este requisito garantizaría que la abogacía se desarrollara en un régimen corporativo para mejorar el cumplimiento de sus fines. Y en 1870 se fijaron las condiciones necesarias para la creación de nuevos colegios de abogados. Con pasos firmes resguardó el ejercicio de la profesión y en 1974 logró la aprobación de la Ley de Colegios Profesionales, a los que definió como corporaciones de

Derecho público, amparados por la ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Entre sus objetivos esenciales destaca la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios, todo lo anterior sin perjuicio de la competencia de la administración pública. Esto también se ratifica en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual advierte que la colegiación de abogados y procuradores será obligatoria para actuar frente a los juzgados y los tribunales en los términos previstos en la ley y en la legislación general sobre los cole-

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COLEGIOS REPORTAJEDEDiana ABOGADOS Reyes

gios profesionales, así como en el Código Penal, que impone una sanción que va desde una multa hasta un arresto por ejercer la profesión sin la debida inscripción en un colegio oficial. Por su parte, la Constitución de 1978, en su artículo 36, estipuló que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”. Asimismo, dispone que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Cuando se firmó el Tratado de Adhesión a la Unión Europea se instituyó que cualquier abogado con título profesional de su país de origen podría ejercer en España, siempre y cuando solicitara su inscripción al Colegio de Abogados. Los miembros de la asociación son testigos fehacientes de la importancia que tiene la colegiación obligatoria en España, la cual, desde su origen, ha garantizado la responsabilidad profesio-

nal y ética de los abogados en la prestación de servicios jurídicos, así como la independencia de sus colegiados. De manera ininterrumpida defiende los intereses de los ciudadanos, participa activamente en controversias jurídicas y en la elaboración de leyes, ampara a sus colegiados cuando su ejercicio profesional se ve afectado ilegítimamente y, sobre todo, pugna por la construcción y el fortalecimiento del Estado de Derecho. En materia de equidad de género también se coloca a la vanguardia. En 2012 Sonia Gumpert Melgosa fue electa como la primera mujer en ocupar el cargo de decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que se distinguió por tener una exitosa gestión que buscó la modernización a través del Colegio 3.0 y de la biblioteca digital. En 2015 viajó a México para pronunciar, en audiencias públicas ante el Senado, su postura sobre el fomento a la calidad de

La colegiación obligatoria en España, desde su origen, ha garantizado la responsabilidad profesional y ética de los abogados en la prestación de servicios jurídicos, así como la independencia de sus colegiados. 54

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los servicios profesionales del Derecho. Este gesto marcó el absoluto respaldo que le tiene la abogacía española a la mexicana para consolidar la obligatoriedad en la colegiación. El reino de España le dio un importante legado al pueblo mexicano el cual, a través de la conquista, adoptó y adaptó costumbres y tradiciones. En el ámbito del Derecho instituyó el sistema romano germánico a través del ius commune, que fue implementado en la Nueva España. En 1760 el rey Carlos III, mediante una real cédula, aprobó los estatutos que dieron origen al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, primera agrupación de abogados del continente americano que tuvo como inspiración los ideales y los propósitos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que se incorporó por filiación. La relación intercolegial más antigua del Colegio de Abogados de México es, precisamente, con el de Madrid. Con el paso del tiempo, y después de diversas adecuaciones, evolucionó hasta convertirse, por decreto del Congreso Nacional, en el que actualmente conocemos como Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Madrid se puede vanagloriar de contar con un organismo con altos estándares de calidad, transparente en su acción y democrático en su comportamiento. Su presupuesto asciende a más de 25 millones de euros. Entre sus fines destaca el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; colaborar con las admi-


nistraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y en el funcionamiento, la promoción y la mejora de la administración de justicia, así como promover y defender los derechos humanos. En España y en Europa en general el uso de las togas y las insignias se mantiene como un signo distintivo de la abogacía; sin embargo, es necesario aclarar que las puñetas la llevan los magistrados, quienes pueden usar cualquier diseño siempre y cuando se utilice un tono blanco o beige, y los miembros de las juntas de gobierno de los colegios de abogados. En México, desde 1772 se concedió como privilegio particular a la abogacía mexicana el uso de puñetas en sus togas, no sólo a magistrados y miembros de la junta menor del colegio. En mayo de 2015 los miembros de la asociación colgaron sus togas en la fachada del colegio en señal de protesta para reivindicar la justicia gratuita y digna en la entidad. El Colegio de Abogados de Madrid otorga una serie de distinciones y premios emitidos por la Junta de Gobierno a las personas

que hayan realizado servicios relevantes en favor del colegio o de la abogacía en general, así como a quienes cuenten con una antigüedad superior a 50 años de servicio; por ejemplo, la Medalla de Honor y la Membresía de Honor. Consejo General de la Abogacía Española Es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 colegios de abogados de España y tiene como objetivo vigilar la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión, exigir a sus miembros el cumplimiento

de los deberes profesionales y deontológicos, así como trabajar para alcanzar una justicia más ágil, moderna y eficaz. Se rige por los valores de independencia, secreto profesional, credibilidad, confianza, solidez y formación. Tiene una estructura formada por tres órganos rectores: el pleno, la comisión permanente y el presidente. El Consejo General de la Abogacía Española concede la condecoración al mérito en servicio de la abogacía a quienes hayan prestado servicios realmente relevantes a la abogacía española, una distinción de gran importancia en el mundo del abogado.

Fuentes: • Cruz Barney, Óscar, “La toga en el ejercicio de la abogacía”, Hechos y Derechos, núm. 26, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, marzo-abril de 2015, en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/26/ art31.htm. • ———, “Abogacía: una aproximación a sus organismos internacionales, condecoraciones y distinciones”, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, núm. 21-22, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, enero-diciembre de 2013. • https://web.icam.es/. • https://www.abogacia.es/. • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3086/7.pdf. • https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich...Colegios_Profesionales.pdf. • https://elpais.com/ccaa/2015/05/20/madrid/1432130193_256882.html.

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Entrevis ta

Victoria Ortega Diana Reyes

Cómo funciona la abogacía en España Colegiación obligatoria, control deontológico, régimen disciplinario, defensa de los derechos fundamentales, formación continua y uso de la tecnología, son sólo algunos de los rasgos que caracterizan a los abogados españoles. De ello nos habla Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

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Victoria Ortega Benito es licenciada y doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid. Inició su carrera profesional como abogada en 1981. Fue decana del Colegio de Abogados de Cantabria entre 2000 y 2008, siendo la primera mujer en acceder al cargo en los 164 años de existencia del colegio.​Entre 2002 y 2008 fue vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía Española. De febrero de 2011 a diciembre de 2015 desempeñó el cargo de secretaria general del Consejo. En las elecciones celebradas en enero de 2016 fue elegida presidenta de Consejo General de la Abogacía Española. Desde 1992 es profesora titular de Derecho procesal de la Universidad de Cantabria.

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l Consejo General de la Abogacía Española a su cargo coordina y representa a los 83 colegios que hay en el país. ¿Cuál es la esencia y los objetivos de este consejo? Ejercemos la representación de toda la abogacía española constituida por los 83 colegios. Las instituciones de la abogacía tienen el sentido de formación, control y defensa de la actuación del letrado frente a la propia ciudadanía, lo cual quiere decir que tratamos de garantizar que los servicios que se prestan la ciudadanía por parte de los abogados y las abogadas sean de excelencia. Las instituciones colegiales se dedican, por un lado, a la formación, desde el acceso a la profesión de la abogacía por medio del grado en Derecho hasta la formación continua. Con esto se busca que los ciudadanos estén absolutamente seguros de que los abogados que los defienden están perfectamente formados y actualizados. En segundo lugar está la deontología, con la cual se busca que la actuación en cada caso sea conforme a las normas, que además son de carácter imperativo y tienen un aspecto sancionador cuando se incumplen; las instituciones garantizan que eso se lleve a cabo. Otro bloque esencial es la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales, los cuales se fomentan desde las instituciones de la abogacía. Desde el punto de vista de la ciudadanía, todo esto justifica la necesidad de

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Entrevis ta la colegiación. Las personas necesitan abogados perfectamente formados, con control deontológico y que sean defensores de los derechos fundamentales. El consejo general dirige estos bloques en todos los colegios y, sobre todo, representa la unidad frente a los poderes públicos. Obviamente, unidos tenemos mucha más fuerza. ¿Podríamos asegurar que es una asociación independiente y autónoma de cualquier otro poder? Es absolutamente independiente y autónoma. Lógicamente se sujeta a la legalidad, pero no depende de ninguno de los poderes del Estado. ¿Qué representa para usted ser la voz del Consejo General de la Abogacía Española y en qué temas puede fijar su posicionamiento? Es un enorme orgullo presidir la abogacía española. Cotidianamente nos estamos pronunciando en muchos temas; destaco el servicio de asistencia jurídica gratuita, por la importancia que tiene y por ser un servicio público fundamental. Conforme a nuestra Constitución, el acceso a la justicia es un derecho garantizado para cualquier ciudadano con independencia de sus medios económicos. Hacemos que el acceso a la justicia se dé en condiciones de igualdad, con la mejor defensa posible. Es un servicio público que se presta con 85 por ciento de satisfacción entre los usuarios. Y esto hay que cuidarlo.

También estamos trabajando en el ámbito de la Ley de Acceso. Buscamos que en las pruebas que se realizan efectivamente se acredite que el aspirante dispone de las competencias y las habilidades necesarias para ejercer la abogacía. Otro ámbito en el que estamos trabajando mucho es en el de la igualdad; queremos alcanzar una igualdad real y efectiva en la abogacía. Actualmente representamos a 48 por ciento de los abogados. Las compañeras más jóvenes, que van de 25 a 40 años de edad, ya superan el número de mujeres respecto del de varones. Sin embargo, en los puestos de representación estos números bajan absolutamente: todavía existe el techo de cristal. Hemos creado una comisión de igualdad, estamos por aprobar un plan de igualdad para la abogacía y realizamos muchas actuaciones públicas para visibilizar la cuestión. En el ámbito normativo trabajamos en propuestas sobre violencia de género. La trata de personas es considerada la esclavitud del siglo XXI; es un tema interno y transfronterizo. ¿Cómo atienden este tipo de delitos y con qué propuestas cuentan para reducir el número de casos? Fundamentalmente actuando en tres órdenes; uno es el de la formación: la asistencia letrada necesita tener perspectiva de género. Hay que entender que no todos los problemas se atienden igual y se solucionan de la misma mane-


ra. Otro son las propuestas normativas. Y también abordamos el tema de la sensibilización de la sociedad, pues parece que lo que no se ve o de lo que no se habla no existe; pero hay que hablarlo y ponerlo sobre la mesa. La gente tiene que ser consciente. En ocasiones trabajamos con la directora cinematográfica Mabel Lozano, quien ha dado seguimiento al tema de la trata de personas y difunde sus hallazgos. En esta era digital, ¿cómo ha sido la transformación de la abogacía en el uso de las nuevas plataformas? Hemos tenido una transformación digital total y absoluta en todos los niveles. El consejo fue pionero de la firma electrónica cuando todavía no se hablaba de ella. Ahora estamos avanzando en los expedientes digitales y también contamos con un sistema de gestión para los despachos y los colegios. Cada cuatro años se celebra el Congreso Nacional de la Abogacía. En mayo de 2019 se llevará a cabo el siguiente, que tiene como lema: “Fuimos presente y somos futuro: una abogacía transformadora”. Queremos plantear todo lo que supone un avance tecnológico como un reto y una oportunidad. Estamos en un momento en que la tecnología parece una amenaza. Se piensa que nos vamos a quedar sin clientes y que la inteligencia artificial nos va superar. Nosotros tratamos de ver la oportunidad para que la tecnología sea una herramienta

“El trabajo que desempeñan los abogados es para la sociedad, y frente a ella debe haber normas de comportamiento y de actuación en el marco de la deontología, tanto para sus clientes, como para los tribunales y para sus compañeros.” El Mundo del Abogado

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“Las compañeras más jóvenes, que van de 25 a 40 años de edad, ya superan el número de mujeres respecto del de varones. Sin embargo, en los puestos de representación estos números bajan absolutamente: todavía existe el techo de cristal.” de ayuda. No se trata de sustituir a nadie; más bien es una cuestión de sumar para ser más eficientes. Sobre este mismo esquema, ¿qué retos enfrenta el gremio jurídico en materia de delitos informáticos? El tema de la ciberseguridad es fundamental y exige un control normativo sobre el cual hay que avanzar mucho. Creo que las posibilidades son muy amplias. Por ejemplo, en el consejo tenemos una fundación que trabaja sobre derechos humanos y cooperación internacional; este año abordamos los delitos de odio con base en la vulneración del secreto profesional, porque ésta aniquila la confidencialidad de la profesión. ¿Qué estrategias implementan para frenar las nuevas formas de organización de redes terroristas, que cada vez se vuelven más presenten en internet? No es fácil. Estamos trabajando con el Instituto Nacional de Ci-

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berseguridad de España, tratando de no asustar a la gente, pero sí creando conciencia. No podemos vivir asustados; hay que ver los medios para evitarlo. Recordemos que estamos sumergidos en una cultura de protección de datos que nos exige tener control y normas de seguridad. Los altos índices de violencia en México han propiciado un incremento considerable del número de víctimas. Para atenderlas, se plantea la opción de transitar hacia una justicia transicional, acompañada por una política de reparación integral. ¿Qué opinión podría darnos al respecto? La reparación integral es un tema de gran actualidad, pues estamos trabajando fundamentalmente con víctimas de violencia de género. Considero que debemos atenderlo no sólo mediante declaraciones. También hacen falta medios, porque muchas veces nos ponemos de acuerdo en protoco-

los magníficos, pero se adolece de medios. El fracaso y la insatisfacción todavía son mayores, porque cuando se anuncian reformas que aseguran que terminarán con las injusticias, se alienta a la ciudadanía. Y el fracaso constituye una tragedia que adviene por carecer de medios. Disminuir el número de casos de corrupción parece ser el ideal de nuestras instituciones actuales. ¿Desde el consejo cómo abordan y sancionan las malas prácticas? ¿Y qué recomendaciones propone para un combate efectivo? Nosotros tenemos un código deontológico y un régimen disciplinario. Frente a la existencia de una denuncia se sigue un expediente disciplinario con todas las garantías de defensa, y hay todo un régimen de sanciones que imponen los colegios y el consejo, que van desde multas hasta expulsión. Platíquenos sobre la Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía. Es una medalla que se otorga al mérito en el ejercicio profesional. Generalmente, para recibirla los candidatos son propuestos por los colegios, por los propios compañeros e incluso por la sociedad. Es un gran aliciente para los abogados. Ahora que estamos renovando el código deontológico hemos querido escuchar a la sociedad para conocer qué espera de nosotros. Creo que es fundamental escuchar.


¿Cómo definiría a un buen abogado? ¿Qué características debe tener un profesionista para desempeñar dignamente el cargo? En principio debe contar con la formación tradicional y ser consciente de que todos los días debe estar aprendiendo, porque las normas cambian continuamente, y si no cambia la norma propia cambia su forma de interpretación, porque todo se va adaptando a los cambios y a las realidades sociales. De cuando yo empecé a ejercer no tiene nada que ver con lo que tenemos hoy. Esta capacidad de adaptación es absolutamente necesaria. También es importante tener presente que el trabajo que desempeñan los abogados es para la sociedad, y frente a ella debe haber normas de comportamiento y de actuación en el marco de la deontología, tanto para sus clientes, como para los tribunales y para sus compañeros. ¿Cómo se protege la defensa de la defensa del abogado? Creo que es fundamental que exista una Ley Orgánica del Derecho de Defensa; por ejemplo, que todos sepamos lo que ampara y lo que no. Preparamos un anteproyecto, que ya pasamos al Ministerio de Justicia y a todos los grupos políticos con representación parlamentaria. Nuestro propósito es que ellos lo estudien.

¿Qué mensaje daría a los detractores de la colegiación obligatoria? Considero que las agrupaciones mexicanas —tanto el Consejo, como la Barra, el Ilustre y la ANADE— están haciendo precisamente lo que tienen que hacer; esto es, trabajar en los puntos que hemos abordado, de manera que sea la ciudadanía la que determine que la colegiación sea obligatoria. La sociedad debe conocer los beneficios de la colegiación, de su formación y de su actuación. Ése es el camino y desde ahí se convencerán los propios poderes públicos. No estamos hablando de privilegios para abogadas y abogados, sino dando ventajas para la sociedad. Hace falta que la sociedad se dé cuenta de la actuación de un abogado colegiado. En México no tenemos cifras exactas sobre el número de abogados que ejercen la profesión. ¿Ustedes cómo regulan este tema? No tener una colegiación obligatoria propicia el intrusismo. Por eso es tan necesaria. El día que se expulsa o se suspende a un abogado se notifica a todos los tribunales para que sepan que aquél no puede seguir interviniendo en un proceso. El consejo tiene un registro de toda España y puede ser consultado por cualquier persona para saber si un abogado está colegiado o no.

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Rosalba Mora Sierra*

EL SERVICIO DOMÉSTICO EN ROMA Y EN LA CORTE La coyuntura entre la reciente resolución del amparo directo 9/2018 por la Suprema Corte y la actuación de Yalitza Aparicio en la película Roma le permiten a la autora reflexionar en torno de la reivindicación de los derechos de las mujeres indígenas y de las trabajadoras del hogar.

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l cine ha llevado a la pantalla grande muchas historias que nos han permitido recrear situaciones de la vida real que provocan una reflexión profunda. La historia reciente de Roma, producida y dirigida por Cuarón, es un caso excepcional porque además de premios y nominaciones incidió en los derechos de las trabajadoras del hogar en México. De manera paralela, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hagamos un poco de historia: el trabajo del hogar en México tiene como antecedente la esclavitud de la Colonia, época en que personas de origen africano e indígenas eran obligadas a ejecutar órdenes de otras, sus amos, que los habían adquirido como objetos para realizar distintos tipos de trabajos: los hombres eran empleados en los trabajos físicamente más demandantes, las minas, el campo, la siembra, la cosecha, la carga, y las mujeres en la limpieza del hogar, la preparación de la comida y tareas de cuidado de las personas que habitaban la “casa grande”. La esclavitud fue abolida con el bando de Hidalgo en 1810 para impedir que los seres humanos fueran objeto de comercio y, con esto, terminar con las condiciones infrahumanas en las que vivía la mayoría de los esclavos y los actos de tortura y la violencia a los que eran sometidos y eliminar también los tributos que debían pagar. Sin embargo, muchas de ellas mantuvieron una condición de servidumbre que se seguía asemejando más a la esclavitud que a un trabajo digno. El movimiento revolucionario que inició en la primera década del siglo siguiente visibilizó los abusos patronales hacia obreros y campesinos, lo que trajo como consecuencia derechos mínimos plasmados en el artículo 123 de la Constitución política de 1917. Quienes estaban en la mira eran los trabajadores mineros (huelga de Cananea y Río Blanco) y los peones acasillados que sufrían vejaciones en el trabajo agrícola. Para el trabajo de las mujeres en general el 123 sólo prohibió que se les contratara en trabajos

insalubres y en labores nocturnas, dándoles la misma protección que a los menores de edad. Con los años, las mujeres se fueron integrando a muchos espacios de la vida laboral pero un segmento se quedó rezagado en la lucha por los derechos porque no tuvo atención normativa. Nos referimos a las trabajadoras del hogar. La feminización del trabajo doméstico fue aumentando con el paso del tiempo debido, entre otras razones, a que las actividades del hogar realizadas por los hombres fueron sustituidas por los adelantos tecnológicos —sólo por poner un ejemplo, el carretero fue sustituido por los automóviles—. Mucho del trabajo agrícola comenzó a ejecutarse con maquinaria y el trabajo doméstico continuó mayoritariamente a cargo de las mujeres. Los porcentajes actuales del trabajo del hogar son de 95 por ciento de mujeres y sólo 5 por ciento de hombres. Cabe agregar que, aunado al rasgo de ser mujeres, éstas en su mayoría son indígenas que se ven obligadas a abandonar sus lugares de origen con la esperanza de encontrar mejores condiciones de vida para ellas y los suyos, realizando las labores que han aprendido a hacer en casa desde muy niñas. Los hombres que migran a la ciudad tienen un abanico más amplio de opciones que las mujeres, porque en el medio rural a éstas se les limitó la asistencia a las escuelas por la ayuda que proporcionan en las tareas del hogar y en el cuidado de sus hermanos y sus animales domésticos. La llegada a la ciudad no siempre se traduce en mayores derechos porque en muchos hogares donde prestan sus servicios se reproducen las desigualdades estructurales del país, sufren discriminación y son tratadas de manera denigrante sin reconocer el valor del trabajo que realizan, negándoles un contrato que las proteja, un salario digno, seguridad social, jornadas laborales de ocho horas, pago de horas extras, si fuera el caso, y periodos vacacionales que sí tienen todos los demás trabajadores. Inclusive, algunas leyes mexicanas todavía refuerzan la discriminación estructural que viven las trabajadoras del hogar: la Ley Federal del Trabajo prevé para ellas una jornada laboral hasta de 12 horas; la

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Con los años, las mujeres se fueron integrando a muchos espacios de la vida laboral pero un segmento se quedó rezagado en la lucha por los derechos porque no tuvo atención normativa. Nos referimos a las trabajadoras del hogar. posibilidad para el patrón de finalizar la relación laboral injustificadamente; poder pagar 50 por ciento del salario en especie —cuando internacionalmente se ha recomendado que este tipo de pago no exceda 33 por ciento—; además, no prevé el pago de horas extras y, aun cuando existe la obligación de determinar un salario mínimo para este sector, la actividad no ha aparecido en las tablas respectivas publicadas por el Poder Ejecutivo. Además, la Ley del Seguro Social establece un régimen de seguridad social voluntario para el empleador que las coloca en una situación desigual respecto de otras trabajadoras sin justificación alguna, como no acceder a servicios de guarderías o que no exista la obligación de aportaciones al INFONAVIT. Afortunadamente, la visibilización y la reivindicación de sus derechos cada vez se está tornando más real: su lucha ha logrado crear sindicatos que buscan la negociación colectiva y la última batalla ganada es el programa piloto puesto en marcha recientemente por el Instituto Mexicano del Segu-

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ro Social (IMSS) para la incorporación de las trabajadoras del hogar a la seguridad social. Ese programa es resultado del cumplimiento de una sentencia de amparo histórica, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 5 de diciembre, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en cuyos resolutivos declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, por considerarlo violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones. El asunto llegó al Alto Tribunal debido a un amparo directo promovido por una trabajadora del hogar contra un laudo dictado por una junta de conciliación. Ella prestó sus servicios desde 1959 a una misma familia y terminó trabajando con la hija de la patrona original, quien la despidió. Por eso en 2016 solicitó a la junta la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y prima del tiempo extraordinario, así como la inscripción retroactiva al IMSS. En el laudo dictado por la junta se le reconocieron algunas prestaciones y se le negaron otras, entre ellas la inscripción retroactiva al IMSS, lo que dio lugar al amparo 9/2018 que llegó a la Suprema Corte a través del ejercicio de la facultad de atracción. La sentencia de la Corte atiende la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación que sufren las trabajadoras del hogar y, en este sentido, establece que su exclusión del régimen obligatorio del Seguro Social no es una diferenciación justificada, objetiva y razonable; además de que no persigue una finalidad constitucionalmente válida, por lo que no existe proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. La segunda sala también detectó que la norma no sólo fortalece la discriminación directa de este gremio, sino una indirecta, ya que si bien la exclusión normativa de este sector en el régimen obligatorio fue formulada en términos neutros por el legislador, en realidad afecta de manera preponderante y desproporcionada a las mujeres, pues, según se ha indicado, nueve de cada 10 trabajadoras del hogar son mujeres, aunado a que la mayoría son pobres e indígenas. Por lo anterior, la Corte ordenó al IMSS la implementación de un programa piloto que estableciera


un régimen especial obligatorio de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que otorgara las mismas condiciones de seguridad de las que gozan todos los trabajadores y que previera todas las especificidades que implica el trabajo doméstico remunerado; por ejemplo, el tiempo de la jornada laboral (completa o media), el número de empleadores para los que presten sus servicios, el salario en especie o la situación migratoria, entre otras. De esta manera, el pasado 18 de febrero, el IMSS presentó el programa piloto “Incorporación de las personas trabajadoras del hogar” que cubrirá servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. Este gran paso para la igualdad de las trabajadoras del hogar ha contado con el apoyo y el seguimiento de mujeres que llevan años en esta lucha, como Marcelina Bautista, apoyada por el CONAPRED con Alexandra Hass al frente, y por un colectivo denominado Méxicos Posibles. Por fortuna, a todo este trabajo se vino a sumar una extraordinaria pieza de arte del gran cineasta Alfonso Cuarón que colocó en el centro de su filme a una trabajadora del hogar: su nana Liboria Rodríguez, que en Roma lleva el nombre de Cleodegaria Gutiérrez, interpretada magistralmente por Yalitza Aparicio. Una maestra de origen mixteco y triqui que en poco tiempo se ha convertido en emblema de la reivindicación de los derechos de las mujeres, de las mujeres indígenas y de las trabajadoras del hogar en función del papel que le tocó representar. La vida y su realidad provocaron un encuentro entre arte y justicia, pues casi de forma simultánea a que la Suprema Corte resolviera el amparo mencionado, en muchas salas de cine se proyectaba Roma, invitándonos a valorar un trabajo digno de ser reconocido y protegido en igualdad de circunstancias que cualquier otro, con los mismos derechos, pero, sobre todo, a elevar la dignidad de las mujeres y de las mujeres indígenas. Más allá de la belleza de Roma y de los premios que ha obtenido, la película, como suele afirmarse, ha traspasado las fronteras de México. La presencia

del tema en la ceremonia de los Oscar da un impacto mundial semejante al que tuvieron en otros años filmes relacionados con la esclavitud de los afrodescendientes. Hay una enseñanza más: la película reveló lo peleados que seguimos los mexicanos con nuestras raíces. A 527 años de la Conquista muchos adoptamos el papel del conquistador, sintiéndonos superiores y con derecho a discriminar a los demás por el color de la piel y la apariencia física. Seguimos considerando como único canon de belleza el occidental, despreciando lo que queda fuera de éste. Tenemos, entonces, tareas pendientes: Primero: continuar con todos los esfuerzos orientados para combatir la discriminación en México. Segundo: revalorar el trabajo doméstico. Tercero: seguir exigiendo la ratificación del Convenido 189 de la Organización Internacional del Trabajo para completar el marco normativo más allá de los avances que se han dado en sede judicial. Cuarto: participar activamente en el programa piloto del IMSS para convertir en realidad todos los derechos de las trabajadoras del hogar, empezando por la propia casa. Es necesario hacer eco a las palabras de Cuarón, quien, después de reconocer los años de lucha de las trabajadoras del hogar y de la batalla que han ganado por sus derechos señaló: “Tenemos que comunicar la importancia de participar en el programa y, como sociedad, hay que estar atentos de que este programa realmente garantice los derechos de casi 2.4 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico”. Estamos viviendo un momento particularmente favorable para los derechos de las trabajadoras del hogar. Se están dando condiciones de confluencia de acciones en la conquista de los derechos. La voz de las trabajadoras del hogar no había encontrado suficiente eco. Por fortuna, aparecieron grandes aliados en el camino de la lucha que ayudaron a potenciar su voz con resultados positivos que tendrán que seguir consolidándose. ¡Enhorabuena! A pesar del retraso de siglos, hemos empezado a andar el camino. * Asesora de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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OPINIÓN

SergioLeonardo Valls Esponda* Óscar Ríos García*

LAS MUJERES EN EL PODER JUDICIAL En el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer y de la conclusión de la actividad de Margarita Luna Ramos como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autor nos ofrece algunos datos sobre la subrepresentación de las mujeres en los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación.

L

a consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como verdadero tribunal constitucional tuvo un inicio digamos “complejo”. Recordemos. En diciembre de 1994 viven crisis absolutas la economía y la justicia del país. Los periódicos llenan sus páginas con el colapso económico mientras el Diario Oficial de la Federación da cuenta de 27 artículos constitucionales reformados, con el objeto de reinventar al Poder Judicial de la Federación. Sin mayor trámite, los 26 ministros de entonces, previo acuerdo pensionario, concluyen funciones el primer día de 1995. Nada importó que algunos llevaran pocos meses en el cargo. El “poder débil”, como describió Alexander Hamilton —el célebre autor de muchos de los ensayos de El Federalista— al Poder Judicial, fue sacudido por Ernesto Zedillo con el beneplácito y el aplauso del Senado a pocos días de haber asumido como presidente de la República. Concluían las ocho

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primeras épocas jurisprudenciales que vivió la Suprema Corte entre 1870 y febrero de 1995, mismas que se caracterizaron tanto por el paso de importantes juristas en su pleno como por su dependencia al Ejecutivo. Aquel enero el Senado recibió una lista de 15 hombres y tres mujeres. Eran las 18 propuestas del presidente Zedillo para ocupar las 11 vacantes del nuevo tribunal. Previas comparecencias, 10 hombres y una mujer fueron designados. El 1º de febrero de 1995 se declaró abierto el periodo ordinario de sesiones. Se nombró al ministro presidente. Nació el tribunal constitucional mexicano. Los ministros fueron nombrados por periodos escalonados. Los primeros dos concluyeron en 2003. Para sustituirlos, el presidente Vicente Fox envió dos ternas al Senado. La primera, para nombrar al sustituto de quien fuera el primer presidente del tribunal, Vicente Aguinaco, se componía por dos mujeres (una magistrada estatal,

otra académica) y un hombre; por abrumadora mayoría se nombró a José Ramón Cossío Díaz. Quince años después la terna que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador para sustituir al ministro Cossío Díaz se compuso de dos mujeres (una magistrada estatal, otra académica) y un hombre; también por abrumadora mayoría el Senado designó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. El caso de la terna para sustituir al ministro Juventino Castro y Castro también se compuso de dos mujeres y un hombre. La intención aparente era nombrar a una de las damas; por falta de acuerdos la terna fue rechazada. Pocos meses después se envió la nueva terna; para que el Senado no dudara del género deseado por el presidente, se compuso de tres mujeres, y para mayor indicio se repitió a una de las que integraron la terna rechazada. La ministra Margarita Luna Ramos fue designada. Un dato: cuatro ministros en funciones, todos de carrera judicial, no conven-


cieron al Senado en ternas previas a sus designaciones. Vale la pena reflexionar sobre la pertinencia de insistir en integrantes de ternas. ¿Habrá quien dude que el lugar de la ministra Luna Ramos será ocupado por una mujer? No lo creo. Incluso las mujeres que acompañaron al ministro González Alcántara lo confirman, pues da la impresión de que no se quiso desgastar a quienes se perciben como verdaderas candidatas. Por primera vez en la historia del país el Poder Legislativo tiene una composición paritaria. Lograrlo fue un proceso largo y difícil. Aún no queda claro en qué o a quién beneficia la paridad del Senado, pues de poco sirvió la presencia de 63 senadoras, el histórico 49 por ciento de la Cámara Alta para las designaciones de la Suprema Corte con dos candidatas y de la Fiscalía con una candidata; el total de votos en las dos elecciones para las tres mujeres sumó cinco. Una ridiculez. La pregunta inevitable: ¿por qué las senadoras no exigen mejores perfiles para las ternas? Entienden su misión o tendremos sumisión. Dentro de los órganos colegiados del Poder Judicial las mujeres desde siempre están subrepresentadas. Veamos el caso de las máximas instituciones de justicia en el país. El TEPJF se fundó a raíz de la reforma electoral de 1996. La Sala Superior se compone por siete magistrados designados por el Senado a propuesta de la SCJN. Su primera integración de 1996 a 2006 se compuso por seis hombres y una

mujer. El segundo periodo de 2006 a 2016 tuvo igual representación de género. En 20 años únicamente dos mujeres integraron la Sala Superior. Para su tercera integración se llevó a cabo un largo proceso; la Suprema Corte integró siete ternas que fueron enviadas al Senado para la elección de las magistradas y los magistrados. Entre los 21 finalistas había seis mujeres; la decisión fue agruparlas en dos ternas para asegurar la presencia de mujeres e impedir que compitieran contra hombres. Las razones que motivaron a los ministros para tomar esa decisión “protectora de género” se pueden entender dando un vistazo a la experiencia en la designación de los integrantes de la propia Suprema Corte. Repasemos la presencia de las mujeres en la Suprema Corte. A partir de 2003, año en que concluyó el primero de los 11 ministros nombrados en 1995, cuatro presidentes de la República han enviado 16 ternas para elegir a 12 ministros (nueve por concluir periodo y tres por fallecimiento). Cuatro ternas fueron rechazadas. Así se integraron esas 16 ternas: cuatro sólo por hombres, tres sólo por mujeres y nueve en forma mixta (14 hombres y 13 mujeres). Como se aprecia, el porcentaje de representación por género es muy parejo; sin embargo, en ninguna de esas nueve ternas mixtas se nombró a una mujer. Agréguele que una de las ternas de mujeres se rechazó. Las dos ministras en funciones surgieron de ternas femeninas.

Conclusión: existen pocas mujeres en la SCJN porque el Senado en 15 años jamás favoreció a una mujer en ternas mixtas. De hecho, rechazó a 20 de 22 candidatas. ¿Violencia política de género? Pretender ternas exclusivas de mujeres para evitar competir contra hombres tiene un estigma cercano a lo indigno. Pensar que la defensa de sus derechos y sus libertades sólo es posible en clave femenina es ignorancia. Se requiere representación de mujeres en órganos colegiados del Poder Judicial federal porque la sociedad mexicana se compone proporcionalmente de hombres y mujeres. Entonces, en razón de las diferencias biológicas, científicas y sociales que existen entre los géneros es necesario que ambos estén representados proporcionalmente. Dejemos de hablar de una inexistente e indeseada igualdad. La sucesora de la ministra Margarita Luna Ramos tendrá un gran reto, pues durante 15 años logró ser inspiración y ejemplo para una gran cantidad de hombres y mujeres. Sin embargo, las condiciones son muy diferentes a 2004. Hoy se convive con derechos de nueva generación y una explosiva mezcla de normas obsoletas con absoluta libertad creadora de Derecho. Le dejo un dato. La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por los senadores de Morena propone que la presidencia de la SCJN se ocupe en forma alterna entre géneros. ¡Suerte, ministra! * Profesor universitario y magistrado.

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Luis Miguel Krasovsky*

Un paso atrĂĄs en materia de acciones colectivas Para el autor, nuestras autoridades judiciales actĂşan de forma acartonada y obsoleta al momento de interpretar la ley y de juzgar, privilegiando la aplicaciĂłn de una norma sin tomar en cuenta si las resoluciones atienden una realidad que afecta directamente los derechos humanos de las personas y sin dirimir la contienda que se les presenta. Las acciones colectivas son una muestra evidente de lo anterior.

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@Latinstock


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l juicio de Joaquín el Chapo Guzmán en Nueva York viene a demostrar, confirmar y hasta exhibirnos ante el exterior como un Estado fallido en materia de administración de justicia, especialmente de las procuradurías y, en general, de todos los órganos relacionados con la materia. No tengo duda de que hubo innumerables esfuerzos, aciertos y logros en las administraciones de los ex presidentes Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, pero haber permitido y continuado con lo que por desgracia se volvió un paradigma, esto es la “corrupción”, sencillamente destrozó todos esos esfuerzos y colocó a México en los últimos y vergonzosos lugares en el planeta en materia de administración de justicia, de acuerdo con worldjusticeproject.com. En este caso, conservar un solo paradigma del pasado (la corrupción) tuvo la fuerza y la contundencia para destruir al país en esta materia. Lo mismo ha sucedido con el Poder Judicial, donde nuestras autoridades judiciales han caído en un sistema acartonado y obsoleto por su forma de interpretar la ley y de juzgar. Y las acciones colectivas son una prueba de lo anterior, no obstante que desde su creación, con la adición del tercer párrafo al artículo 17 constitucional en 2010, en la exposición de motivos y en diversos foros académicos se destacó que su inclusión en el sistema jurídico mexicano se hacía con la esperanza de aumentar

los niveles de justicia en México; pero para que eso fuese posible se ordenó al Poder Judicial romper los viejos paradigmas del pasado que, en mi opinión, no eran otra cosa que viejos vicios, los cuales, lamentablemente, se hallan incrustados, a través del tiempo, en la mayoría de los miembros del Poder Judicial. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante su décima época, hizo invaluables contribuciones para procurar el rompimiento de esos paradigmas, pero al igual que en el Poder Ejecutivo, subsisten muchos vicios del pasado en los tribunales y en los litigantes, lo que deriva en una administración de justicia muy pobre. Uno de estos terribles vicios es lo que llamo “justicia sin sentido social” en que la autoridad judicial da preeminencia a la aplicación de una norma procesal o a una hipótesis normativa sin considerar si realmente se está administrando justicia, es decir, dando a cada quien lo suyo. Es una justicia de papel en que el juzgador no toma en cuenta que su resolución no atiende una realidad que afecta directamente los derechos humanos de las personas ni dirime la contienda que se le presenta. La contradicción de tesis 3/2018, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de septiembre de 2018 por el pleno de los colegiados en materia civil del primer circuito, que hace retroceder significativamente el avance que se ha tenido en materia de acciones colectivas, es una prueba fehaciente del daño

que se hace a la justicia en México al aplicarse los paradigmas del pasado. Esta contradicción de tesis destruyó la ejecutoria del Noveno Tribunal Colegiado —al resolver el recurso de queja 272/2016—, valiosísima para las acciones colectivas que, en su momento, califiqué como la mejor y muy superior de las grandes ejecutorias emitidas por la primera sala de la SCJN, la cual muy atinadamente señaló que la reforma en materia de acciones colectivas incluye un catálogo de derechos sustantivos. En efecto, al resolver esa queja, que versaba sobre la procedencia del juicio de amparo directo en contra de una resolución judicial que admitió como prueba la confesional de más de 30 miembros de la colectividad, dicho colegiado sostuvo lo siguiente de manera magistral: “i) que en la exposición de motivos del CFPC se determinó que las acciones colectivas son una nueva categoría de derechos sustantivos; ii) que por tratarse de una herramienta de defensa de los intereses de los ciudadanos y consumidores mediante un procedimiento ágil de carácter social algunas violaciones procesales pueden considerarse de carácter sustantivo, porque su finalidad es la tutela de los derechos colectivos con carácter social por mandato constitucional; iii) que el procedimiento creado para dirimir las acciones colectivas es especial de rango constitucional, catalogado como un derecho sustantivo que tiene como finalidad aportar un servicio social colectivo de carácter patrimonial, por lo que

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cualquier transgresión al procedimiento es susceptible de afectar de manera inmediata derechos sustantivos, y iv) que la violación procesal por su propia naturaleza es susceptible de afectar derechos sustantivos, los cuales no pueden esperar a ser reclamados en amparo directo ya que se encuentra en juego desde el inicio del juicio el patrimonio de los consumidores que motivaron inicialmente el juicio colectivo y de muchos otros que potencialmente pueden incorporarse al procedimiento en el futuro”. En mi opinión, el principal problema que trajo como consecuencia esta desafortunada contradicción de tesis fue que resolvió el asunto sin haber tenido la posibilidad de estudiar las acciones colectivas con la profundidad que se requería y sin haber mencionado siquiera la gran ejecutoria 28/2013 de la primera sala de la SCJN que incorporó, como marco legal de las acciones colectivas, la exposición de motivos de dicha ley. En otras palabras, lo que estoy afirmando es que los 12 magistrados que votaron a favor de dicha contradicción no tienen los conocimientos suficientes para resolver un juicio de acciones colectivas. Con lo anterior por ningún motivo pretendo descalificar a esos magistrados, quienes merecen todo mi respeto y estoy seguro de que tienen un conocimiento muy superior de la ciencia del Derecho que el suscrito. No obstante su capacidad, y precisamente por su carga de trabajo, no tienen la oportunidad de estudiar a fondo nuevas figuras jurídicas, como

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las dichas acciones colectivas, las cuales se crearon en México hace casi 10 años. Es fundamental acabar con este gran vicio de nuestro Poder Judicial, que se deriva de la saturación de un trabajo insostenible, lo cual tiene como consecuencia otro gran vicio: que las resoluciones y las sentencias acaban siendo elaboradas por el personal de apoyo de jueces, magistrados y hasta ministros, sencillamente porque es humanamente imposible atender directamente tantos asuntos. Volviendo a la contradicción de tesis de marras, si bien reconoce que las acciones colectivas se elevaron a rango constitucional, el pleno concluye indebidamente que sólo se hizo lo anterior para otorgar el derecho a ejercer esa figura jurídica, pero en forma simplista arguye que el procedimiento que se instrumentó no tiene dicho rango constitucional y, en consecuencia, la violación procesal que se deriva de ello no afecta derechos sustantivos, lo cual denota el desconocimiento flagrante del marco legal de las acciones colectivas. En efecto, esta figura tiene su origen en el sistema anglosajón, el cual es totalmente ajeno al tradicional sistema de Derecho civil (civil law system), por lo que, para entender e interpretar correctamente las susodichas acciones colectivas, es necesario alejarse de ese sistema tradicional —creado con una visión individualista, mediante la cual la ley privilegia la interpretación de los principios legales y los conceptos creados a través de abstracciones, cuando lo

relevante en las acciones colectivas son la efectividad, la agilidad, la flexibilidad y, en general, respuestas prácticas y rápidas a la violación de los derechos de las masas—. En tratándose de acciones colectivas es fundamental dejar a un lado la teoría, los conceptos y las definiciones que aplican el civil law system y atender directamente los resultados prácticos que garanticen una eficiente y efectiva tutela de los derechos colectivos. Los juicios colectivos no son contiendas tradicionales sino reclamos de las masas derivados normalmente de abusos de grandes empresas, incluyendo la contaminación del medio ambiente. Así, un juicio colectivo será: i) “No me cobres comisiones excesivas y regrésame el cargo que se me hizo y no autoricé” (banco); ii) “Págame lo que me corresponde y no lo que quieres” (compañía de seguros); iii) “Págame los daños que me causó la contaminación que generaste y reestablece al medio ambiente”; iv) “Dame el servicio telefónico y el internet que te comprometiste a proporcionarme y regrésame lo que te pagué de más” (compañía telefónica); v) “Deja de cambiar los términos del contrato de cada viaje y de hacer cargos escondidos e incómodos” (compañía aérea); vi) “Dame un transporte de calidad, digno y seguro” (transportista); vii) “Deja de enfermarnos y cumple con la NOM nacional e internacional” (comisión de agua), etcétera. Insisto, nuestro sistema legal fue diseñado para satisfacer necesidades e intereses individuales,


Una de las principales características de las acciones colectivas en el Derecho anglosajón es que la ley reconoce que en la relación de las masas con un proveedor o ente superior existe una situación de desventaja o de inferioridad de las primeras, por lo que considera necesario, a la luz de la justicia, que esa relación sea tratada conforme al catálogo de normas sustantivas y procesales que incorpora esa figura jurídica. y no colectivos (a los que me he referido) y, en consecuencia, los conceptos, las definiciones y las abstracciones que utilizamos para aplicar el Derecho no ofrecen las respuestas para solucionar los conflictos y defender los intereses colectivos que por lo común involucran a millones de personas. Por eso la iniciativa referida ordena a los juzgadores no aplicar los paradigmas procesales actuales, que en muchas ocasiones son contrarios al espíritu de las acciones colectivas que, reitero, persiguen una respuesta ágil, flexible, efectiva y eficiente a la tutela de los derechos colectivos. En consecuencia,

la función del juzgador debe ser la efectiva y eficiente satisfacción del reclamo colectivo, flexibilizando y agilizando el proceso. Nuestra legislación se basó principalmente en el Derecho brasileño, pionero en la “adaptación” de las acciones colectivas al sistema tradicional de Derecho civil, lo cual logró superando los viejos dogmas y creando un nuevo sistema de Derecho sustantivo y procesal que pudiera responder a las necesidades de las masas o grupos. Para conseguirlo, se crearon abstracciones tales como acciones difusas, acciones colectivas en sentido estricto y acciones

individuales homogéneas, pero no para que los jueces mexicanos desmembraran sus contenidos, sino como herramientas para legitimar a las masas en su afán de hacer valer sus derechos y, por otro lado, para que el juzgador atienda el reclamo de sus derechos en forma efectiva, eficiente, ágil y flexible, derechos que generalmente son transindividuales e indivisibles. Una de las principales características de las acciones colectivas en el Derecho anglosajón es que la ley reconoce que en la relación de las masas con un proveedor o ente superior existe una situación de desventaja o de inferioridad de las primeras, por lo que considera necesario, a la luz de la justicia, que esa relación sea tratada conforme al catálogo de normas sustantivas y procesales que incorpora esa figura jurídica. Este catálogo de normas sustantivas deriva precisamente del nuevo método de interpretación colectiva que incorporó el artículo 583 del Código Federal de Procedimiento Civiles y su exposición de motivos, con base en la procolectividad, la proefectividad, la proeficiencia, la proflexibilidad y la proagilidad, y debe priorizar el respeto de los derechos humanos de los individuos, además de que debe atender rigurosamente el principio pro homine, pues esa es la única forma de equilibrar la contienda que se produzca entre una parte sumamente débil y una altamente poderosa. De ahí que se haya impuesto al juzgador la carga de velar por el interés público y por el interés colectivo.

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¿Cómo puede el juzgador interpretar y juzgar y, al mismo tiempo, velar por el interés de una de las partes? La única forma de hacerlo es utilizando una óptica más amplia con una verdadera tutela de los derechos humanos, lo que necesariamente implica considerar los derechos sustantivos que se están reclamando. En otras palabras, si las acciones colectivas son una figura proveniente del Derecho anglosajón (muy efectiva en otros sistemas jurídicos y hasta temida por las grandes empresas), cuyo principal objetivo es constituirse en un remedio efectivo, eficiente, flexible y ágil para las masas, el juzgador debe apartarse de la interpretación rigorista y hasta legalista que utiliza y trabajar activamente en el proceso para facilitar a la colectividad un resultado efectivo, tomando en cuenta uno de los presupuestos más importantes de las acciones colectivas: que la ley reconoce una gran desigualdad entre las partes y, en consecuencia, no se les puede tratar igual, así como no debe existir un equilibrio procesal, como lo conocemos en el sistema tradicional, sino que tiene que aplicarse el principio pro debilis. Un buen ejemplo de lo anterior podría ser el tema de los daños y perjuicios. Debido a la rigidez y el acartonamiento del sistema, durante muchos años los daños y perjuicios en México casi no han existido o han sido muy limitados porque jurisprudencialmente se definió de modo muy estricto que “deben ser consecuencia directa e inmediata”. Aplicar la nueva Ley

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de Acciones Colectivas implica que los juzgadores velen por la colectividad y flexibilicen estos conceptos, máxime que la norma relativa a los daños y perjuicios fue creada con una visión individualista que no resuelve ni satisface a una colectividad que, por ejemplo, es dañada en su persona y en sus bienes mediante la deliberada e irresponsable contaminación provocada por una empresa a un lago o a un río, casos en que los daños están a la vista de todos. En la contradicción de tesis referida y sumamente criticada el pleno prefirió dar prioridad al paradigma de “amparo hasta la definitiva en tratándose de violaciones procesales”

sin analizar consecuencias y efectos y, mucho menos, sin entender las acciones colectivas en las que no es necesario desahogar pruebas individualizadas. Eso es a lo que llamo “juzgar sin sentido social”, ya que la visión de los magistrados se limitó a una cuestión “jurídico-procesal”, esto es, la procedencia de un amparo en un juicio colectivo en tratándose de admisión de pruebas, sin observar ni mucho menos velar por los derechos infringidos a la colectividad en el fondo del asunto. Siguiendo con el ejemplo hipotético mencionado, relativo a la contaminación de un lago o un río, en el que la colectividad está conformada por miles de personas que han sufrido daños y que acudieron a la instancia jurisdiccional para recibir un alivio y una protección ágil, flexible, efectiva y eficiente, aplicando dicha con-

tradicción deberá admitirse la confesional de miles de personas y desahogarse dichas pruebas durante mucho tiempo con el testimonio de cada miembro de la colectividad, lo que constituirá un impedimento para continuar con el procedimiento y alargará innecesariamente el proceso, lo suficiente como para que muchos miembros de la colectividad mueran por no haber obtenido los recursos necesarios con los cuales puedan obtener las medicinas y los servicios médicos necesarios para salvar sus vidas. En otras palabras, el pleno creó una chicana enorme para los súper entes que seguramente hará más débiles a muchas colectividades y las hará sucumbir por no poder soportar el impacto económico de tramitar un proceso largo y tortuoso. A estos devastadores resultados se llega cuando se aplica otro viejo paradigma de divorciar el proceso respecto del fondo del asunto. En todo momento el juzgador debe observar el fondo del asunto y, particularmente en materia de acciones colectivas, los derechos que alega la colectividad que se le están infringiendo, que, como ya vimos, son reclamos que desde el inicio el juzgador debe presumir que son ciertos, salvo que se pruebe lo contrario en el curso del proceso, y acatar en todo momento lo ordenado en el artículo 583 citado, esto es, velar por el interés colectivo. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, experto en temas de inversión extranjera, derecho inmobiliario, bancario y financiero, y fundador de la firma Krasovsky Abogados, S.C.



LIBROS

Antecedentes penales e individualización de la pena

Guía de estudio para el examen Ceneval. Derecho Sergio Charbel Olvera Rangel e Ireri Elizabeth García Ramos, Oxford University Press, México, 2018

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sta obra es una respuesta a la necesidad de contar con una guía de estudio para los alumnos que terminaron la licenciatura en Derecho y van a presentar el examen general para el egreso, diseñado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Examen EGEL Derecho Ceneval). La guía del Ceneval aborda de manera general los temas de las áreas y las subáreas en las que se organiza el examen. Por ello, si bien el texto sigue esa estructura, los autores presentan un excelente acordeón con los conceptos nodales, con fundamento en las legislaciones de las diferentes materias y en una técnica de aplicación del Derecho mexicano para que los postulantes ordenen y sistematicen sus conocimientos

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y resuelvan satisfactoriamente los casos que se exponen en el examen. Se incluyen cuadros, figuras, actividades de autoevaluación y, al terminar cada una de las cuatro partes en que se divide el texto, algunos ejemplos de reactivos para facilitar el estudio al sustentante. Además, se recomienda consultar bibliografía complementaria a la que el Ceneval propone, en el caso de que los lectores consideren necesario profundizar en el conocimiento de algunos temas. Al final de la obra se incluyen dos secciones con el fin de que los sustentantes obtengan un buen resultado en el examen: “Estrategias efectivas de estudio” y “Solución a los ejemplos de reactivos y argumentación”.

Serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 103, SCJN, México, 2018

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ras la publicación de 75 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena época, en 1998, y 100 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena época, en 2000, la serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada por el Máximo Tribunal, ofrece la síntesis de 215 resoluciones correspondientes a las épocas quinta a novena del Semanario Judicial de la Federación, es decir, de 1917 al presente. En este número se sintetiza la contradicción de tesis 298/2014, originada por criterios emitidos sobre el paradigma constitucional del Derecho penal del acto. Los ministros de la primera sala abordaron temas como los antecedentes penales y la reincidencia y justificaron la doctrina del Derecho penal del acto, en oposición a la doctrina del Derecho del actor. Esta publicación también contiene las tesis derivadas del asunto, un estudio acerca de la interpretación de la Corte sobre los antecedentes penales (a partir de 2008) y un comentario de María Teresa Ambrosio Morales, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


Peritaje social. Sistema acusatorio

Concepciones de la democracia y justicia electoral

Laura Ortega García, Yecolti Editorial, México, 2018

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a implementación del sistema acusatorio a través de los juicios orales cobra especial importancia en virtud de que desde del 19 de junio de 2016 son obligatorios en toda la Republica mexicana. Lo anterior tiene a todo el sistema de justicia en México trabajando arduamente para lograr mantenerlo de manera satisfactoria. En consecuencia, el profesional de trabajo social constituye un valioso apoyo para la autoridad judicial, pues ambos se abocan a fortalecer los derechos sociales y humanos de los actores involucrados. Precisamente a partir de este objetivo se entiende la importancia de la intervención del profesional en trabajo social como perito. El nuevo material de Laura Ortega nos muestra de qué manera se deben realizar los estudios del sistema familiar y del entorno en el que se desenvuelven los sujetos de atención, información sumamente útil para los jueces, ya que, como se puede observar en los casos que se presentan, con frecuencia el interés del demandante e, incluso, de los involucrados, es de tipo personal e individual, ajeno totalmente a salvaguardar el interés superior de los afectados, así como la preservación y la protección de los derechos humanos.

José Ramón Cossío Díaz, El Colegio Nacional, México, 2018

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n este trabajo se pretende exponer las relaciones entre la democracia y la justicia electoral, lo cual implica resolver algunas cuestiones previas; de ahí que el autor agota en orden ciertas etapas de un itinerario. Comienza por las palabras democracia y justicia, que tienen una antigua presencia en los lenguajes político y jurídico. A lo largo del tiempo, cada una de ellas ha tenido diversos sentidos, ha planteado funciones distintas y ha estado cargada de variados significados. En el capítulo II, como punto de partida, se establecen los conceptos de democracia a partir de los cuales el autor va a trabajar, y se señala la conveniencia de distinguir entre los términos que se han dado en las concepciones procedimental o minimalista y aquéllos en las sustantivas o maximalistas. En el capítulo III atiende a la justicia. Aquí parte de una concepción procedimental para ver cómo juegan las concepciones de la democracia respecto de la justicia. Por concepción procedimental de la justicia el autor entiende, sencillamente, la existencia de procesos contenciosos en los que las partes en conflicto presentan sus argumentos y sus pruebas ante un tercero, con el objeto de que éste los resuelva con fundamento en las normas pertenecientes a un orden jurídico. Una vez determinados los conceptos de democracia y analizada la relación de la justicia con la democracia en general, se establecen las relaciones de cada una de

ellas con la justicia para después, de forma más puntual, atender a los elementos integrantes del concepto en cuestión. El resultado de este cruce de elementos es evidente: cada concepción de democracia requiere sus propias instituciones. Aquella que proceda de una idea procedimental exigirá órganos y procedimientos a partir de los cuales sea posible garantizar los correspondientes elementos procedimentales; un concepto sustantivo, por su parte, exigirá órganos y recursos para que todos sus elementos adquieran plenitud jurisdiccional. A resolver estos problemas el autor dedica los capítulos IV y V, respectivamente, al término de cada uno de los cuales trata de demostrar que las funciones que desempeña la justicia electoral en una teoría o un sistema de gobierno dependen, a final de cuentas, de la concepción que se tenga de democracia.

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LIBROS Derecho hídrico. Problemática jurídica del suministro, saneamiento y contaminación del agua dulce en el mundo y en México Héctor Herrera Ordóñez, Tirant lo Blanch, México, 2019

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on esta obra se pretende proporcionar una visión general de la problemática jurídica del suministro, saneamiento y contaminación del agua dulce en el mundo y en México, con el objeto de ofrecer un diagnóstico y una propuesta de solución. Para la elaboración del diagnóstico se hizo una recopilación de los hechos más relevantes en relación con la problemática de referencia. También se llevó a cabo una recopilación de los instrumentos jurídicos internacionales y de México más relevantes en materia de agua. Como se constata en esta obra, urge redoblar esfuerzos prácticamente en todo el mundo para evitar que millones de personas, particularmente niños menores de cinco años, sigan muriendo como consecuencia del saneamiento inadecuado y el agua contaminada. La justicia en materia hídrica incluye el innegable derecho a la vida y a la salud, que a su vez implica el derecho de todos los individuos al suministro de agua debidamente potabilizada, así como al saneamiento y a la descontaminación del recurso hídrico. Por ello, el propósito de esta obra es contribuir con una propuesta de solución que reduzca la distancia entre el ser y el deber ser de esa problemática.

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Los derechos humanos de los jóvenes Mario Cruz Martínez, Tirant lo Blanch, México, 2018

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a juventud constituye uno de los desafíos más importantes para las democracias de América Latina en la época contemporánea. Las expectativas juveniles han transitado desde el desencanto hasta la consolidación de novedosas formas de espacios públicos para sugerir nuevos paradigmas de imaginación política. Indignación, resistencia y nuevas esperanzas de renovación democrática son algunas de las nuevas facetas de los espacios públicos que han dado aires de cambio a las democracias de la región. Sin embargo, la tutela de sus derechos ha sido escasa, y en muchos casos las expectativas juveniles han sido vistas con desconfianza. La propuesta que plantea esta obra académica se basa en una perspectiva de derechos humanos en el ámbito de la juventud, para advertir las obligaciones efectivas de los Estados hacia los jóvenes. Asimismo, el presente libro coloca al Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una caja de herramientas en la defensa, la protección y la promoción de libertades fundamentales de la juventud. Hoy día, las agendas democráticas contienen las reivindicaciones juveniles del presente y el futuro: empleo juvenil, salud y justicia efectivas, perspectiva de género, derecho a la democracia, entre otros. Los derechos humanos de los jóvenes son una nueva forma de atisbar una de las facetas más complejas de las libertades fundamentales: la consideración de las nuevas narrativas sociales y la imaginación política como la mejor forma para renovar y consolidar regímenes justos y libres.


Ética judicial Ariel Alberto Rojas Caballero, Porrúa, México, 2019

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in duda, en el mundo contemporáneo la ética judicial se ha convertido en uno de los factores más importantes para legitimar democráticamente la actuación de los juzgadores que no son electos. Y es cierto que a través de un desempeño laboral independiente, imparcial, objetivo, profesional y excelente, basado en la práctica de virtudes judiciales, la sociedad tendrá confianza en los impartidores de justicia. El presente manual desarrolla integralmente, de forma ágil y didáctica, el temario de la Escuela Judicial Federal, con cuadros sinópticos, anécdotas, frases y otros recursos, abordando los aspectos que corresponden a la ética general y a la ética profesional, y su distinción con la deontología, para aterrizar en la ética judicial y en los distintos modelos propuestos para la labor jurisdiccional, y analizando el consecuencialismo, el deontologismo, así como la ética de las virtudes o del carácter. La obra brinda un panorama de la historia de la codificación de la ética judicial en el mundo para desarrollar con mayor detalle los códigos del Poder Judicial de la Federación, el modelo iberoamericano y el modelo nacional mexicano. En la última parte de este tratado se exponen los distintos principios y virtudes recogidos en estos tres instrumentos. En los anexos desde luego se recogen estos tres ordenamientos y

otros instrumentos internacionales que les precedieron. Este libro es un instrumento didáctico para la formación del personal de órganos jurisdiccionales, ya que su texto contiene la información esencial sobre cada tópico abordado y sus anexos permiten contar con un universo de información especializada para profundizar, ya que además, a través de un vínculo de internet, cuenta con una guía didáctica de la materia con estrategias, videos, guías y láminas; los códigos de ética judicial de distintos países y de diversos tribunales de la República mexicana; bibliografía temática hipervinculada para consultar las obras del dominio público a texto completo, y la sinopsis de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Ética Judicial, entre otros enlaces.


Estilo Víctor Hugo Gil

a imagen con la que se presenta cada persona es una de las herramientas más poderosas que tiene, ya que ésta influye de gran manera en el alcance de sus objetivos. Es fundamental tener una buena y adecuada imagen profesional, lo que implica no sólo la vestimenta, sino también la presentación de ideas, la comunicación asertiva y la confianza en uno mismo. Justo Grau cuenta con 20 años de experiencia profesional en asesoría de comunicación e imagen a políticos, abogados y empresarios. Maestro y doctor en comunicación, en esta entrevista nos habla de los errores que están cometiendo los despachos de abogados en México en materia de comunicación e imagen. De origen español, radica en México desde 2016 y ha realizado un estudio de 100 despachos de abogados tomando en cuenta aspectos como la comunicación social, las relaciones públicas y el marketing digital, todo con el objetivo de evaluar la reputación de las firmas y ofrecerles soluciones para dinamizarlas.

Qué y cómo deben

comunicar los 78

abogados El Mundo del Abogado

¿Cuál es el motivo de haber realizado este estudio? Todo partió de una pregunta que me hice: ¿por qué contratamos a un despacho de abogados y no a otro? En la respuesta apareció un concepto, el de confianza. En ese momento identifiqué los elementos que generan confianza y credibilidad, y dediqué los últimos dos meses a estudiar de qué modo los despachos de abogados en México gestionaban esos elementos.


¿Cuál es su conclusión más destacada? A mi juicio hay mucho por hacer en materia de comunicación e imagen. Concluyo que este ámbito profesional debe ser consciente de que la confianza va ligada a la reputación. Y, sin duda, estos conceptos son fundamentales para el éxito profesional. ¿Qué errores de comunicación más comunes ha detectado? Hay varios, si bien es cierto que todos tienen solución con una gestión eficaz de su comunicación. Considero que este ámbito profesional debería estar más presente en los medios de comunicación y, además, de un modo más correcto. Generalmente el lenguaje utilizado durante una entrevista para radio o televisión no es comprensible para las personas ajenas a la abogacía, cuando lo ideal es ser lo más claro posible para generar credibilidad en la audiencia. Asimismo, hay errores comunes en este segmento profesional, como la gestión de sus relaciones públicas: los despachos de abogados deben tener una comunicación fluida, pero lo cierto es que son muy herméticos y no cuentan con la asesoría independiente de una agencia o un especialista que los ayude a elaborar mensajes claros y a comunicarlos de manera eficiente. Otro tema que resulta interesante es qué y cómo están comunicando los abogados mexicanos en sus redes sociales y en sus perfiles en la red profesional LinkedIn. He estudiado 2,000 perfiles y, salvo alguna excepción, la comunicación es incorrecta: fotos más propias

de otras redes de carácter social como Facebook, falta de información y ausencia de logros profesionales en sus trayectorias. No olvidemos que la imagen de un socio o asociado es la imagen del despacho para el que trabaja. ¿Qué soluciones propone? Consultoría y capacitación. Es a lo que me dedico desde hace 20 años en España y desde hace dos en México. El primer paso es que los despachos sean conscientes de la importancia que tienen la reputación y la confianza. A partir de ahí entramos nosotros para dinamizar los elementos que integran la comunicación y la imagen profesional, desde la capacitación para realizar entrevistas en medios de comunicación masiva y especializados, donde se destaca tanto el mensaje como la imagen que debe proyectar un profesional para generar credibilidad. ¿Y cuáles son esos elementos? La comunicación, verbal y no verbal, la vestimenta y todo lo rela-

cionado con el cuidado personal. El contenido de nuestro mensaje es importante, y también lo es cómo lo transmitimos. En cuanto a la vestimenta, recordemos que “según te ven, te tratan”, razón más que suficiente para vestir de un modo correcto. Respecto del cuidado personal, no se trata de adornarnos, pero sí de tener un aspecto saludable y pulcro. ¿Por qué es tan importante una comunicación efectiva en el manejo de crisis? Cuando el cliente de un despacho entra en una crisis, los abogados son una pieza clave para solucionarla. Sin embargo, creo que en México los despachos no toman en cuenta la importancia que tiene la comunicación de crisis para sus representados, pues no sólo se pueden ver afectados legalmente, sino en su reputación y en su credibilidad ante clientes, instituciones y grupos de interés que pueden incidir de modo severo en su futuro inmediato, como la supervivencia de la empresa o

Estudios de las universidades de Yale y Columbia señalan los efectos más que positivos en materia de productividad cuando los empleados visten de modo correcto en el entorno profesional. El Mundo del Abogado

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Estilo

ataques políticos por una comunicación mal encauzada. Un abogado capacitado y bien asesorado en manejo de crisis se convierte en un aliado sumamente valioso para su cliente. ¿Qué define a la vestimenta del abogado? Queramos o no, estamos comunicando en todo momento a nuestros interlocutores quiénes somos, nuestro rango profesional, nuestras responsabilidades, e incluso nuestro estatus, social y profesional, no sólo económico. Es motivo más que suficiente para invertir en un correcto y variado guardarropa. En general, considero que en México se viste de un modo anticuado: colores

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El Mundo del Abogado

que no favorecen ni realzan la expresión de la persona, hechuras incorrectas de las prendas. Esto no es una cuestión de ser presumido, sino un asunto de exteriorizar el cuidado por la imagen y lo que se comunica. Una persona que descuida su aspecto probablemente también sea descuidada en su trabajo, lo que le resta la confianza y la credibilidad que explicaba antes. Además, respecto de este punto, hay estudios de prestigiosas universidades estadounidenses como las de Yale o Columbia, en Nueva York, que defienden los efectos más que positivos en materia de productividad y empoderamiento en los empleados de las empresas cuando visten de modo correcto en el

entorno profesional. Es algo que analizo en mis conferencias y en mis capacitaciones a corporativos y a despachos de abogados. ¿Y en el caso de las mujeres? Me parece significativa la escasa frecuencia con la que visten traje sastre, mucho más común en España e Inglaterra, países en los que he residido. No se trata de masculinizar su imagen, sino de vestir en función del ámbito en el que trabajan y de las personas con las que interactúan en su día a día. ¿En qué consiste un proceso de asesoría de imagen a profesionales? El proceso no busca que el abogado esté más o menos guapo. Eso


es un efecto, no el objetivo principal. Lo que conseguimos es que la persona asesorada sea consciente de que su imagen puede ayudarla a progresar profesionalmente o a adaptarla a un nuevo cargo al que la han ascendido. Me gusta definirlo así: “Cómo ser exitoso a través de la imagen”. Realizamos estudios de la forma del cuerpo, test de colorimetría, organización de clóset. También la alta sastrería, un producto muy solicitado por abogados y empresarios. ¿Y en el caso de los despachos de abogados o corporativos? El proceso es similar al descrito antes, pero tenemos delante a una empresa, no a una figura pública —todos lo somos—. Habitualmente, también realizamos códigos de vestimenta para empresas y despachos. No olvidemos que la imagen de una persona no es sólo su imagen, también lo es de la empresa o del despacho para los que trabaja.

Justo Grau es licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com info@justograusartorial.com Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Col. Polanco, Ciudad de México Cel. 55 4852-0274



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