Edición #238 – Febrero 2019

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Una revista actual

MARÍA NOVOA: “MÉXICO PADECE UNA IMPUNIDAD INSTITUCIONALIZADA” EDITORIAL

ISSN 2007-3550

GASOLINA Y POLÍTICA REFLEXIONES SOBRE LA GUARDIA NACIONAL Pedro Salazar Ugarte

SMART CONTRACTS Y EL FIN DE LOS ABOGADOS Óscar Leonardo Ríos

EL ESTADO REGULADOR EN EL SECTOR ENERGÉTICO Marco Antonio Zeind

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CUMPLE DIEZ AÑOS Alfonso Pérez Daza

POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DIVISIÓN DE PODERES

Jorge Luis Barrera y Arelí Santiago

RAÚL CONTRERAS

AL FRENTE DE LA ESCUELA DE ABOGADOS MÁS GRANDE DE MÉXICO Interpretación y límites de la jurisprudencia de la Corte IDH. Jesús Humberto Villa

$40.00

Año 20, Febrero 2019, Núm. 238



GASOLINA Y POLÍTICA l

huachicoleo comenzó en México como un delito menor. Las pérdidas se consideraban tan pequeñas que ni Petróleos Mexicanos (PEMEX) ni el gobierno federal les dieron importancia. Por otra parte, los sistemas de medición de PEMEX nunca han sido precisos y ni la fragmentación de esta empresa productiva del Estado, ni la mala comunicación entre los organismos que la integran (¿cómo saber cuánto se robaba si ni siquiera se sabía cuánto se transportaba?) permitían saber las cantidades de lo extraído de manera ilegal. Pero a principios del sexenio pasado el huachicol fue descubierto por la delincuencia organizada y, entonces sí, el movimiento financiero comenzó a arrojar pistas de las cantidades de las que se hablaba: 60,000 millones de pesos. Esto era para alarmar a cualquiera. El robo de combustible se convirtió, de la noche a la mañana, en un negocio más lucrativo que el narcotráfico o la venta de armas. A pesar de lo anterior, el presidente Enrique Peña Nieto no quiso emplear su capital político para enfrentar el problema. El presidente Andrés Manuel López Obrador, en cambio, vio una oportunidad para consolidar su liderazgo. Anunció que se cerrarían los ductos “para acabar con el robo” (fue lo que dijo). El desabasto que provocó esto generó descontento entre los usuarios de automóviles y regocijo entre quienes no eran dueños de uno: “Que sufran los ricos”, exclamaron ufanos. Se envió, entonces, a la secretaria de la Función Pública, a comprar pipas a Nueva York, lo cual no sólo desató las burlas de los caricaturistas, sino

que preocupó a los expertos: el transporte de gasolina en pipas no sólo era 14 veces más caro, dijeron, sino más lento y peligroso. Dañaba las carreteras y presagiaba accidentes fatales. Algunos drones conectados a los centros de monitoreo bastarían y sobrarían para acabar con el problema, añadieron… El bloqueo de las carreteras por profesores del CNTE (fue lo que dijo) dio la razón a los críticos. El desabasto dejó de ser problema en la Ciudad de México, pero aumentó en las entidades federativas y, en algunos casos, como en Jalisco, se miró como algo intencional. Puesto que los sulfatos de nuestro crudo hacen difícil refinarlo y ni el Maya, ni el Olmeca, ni el Itsmo permiten igualar la calidad del Texas, siempre ha sido más barato comprar gasolina que procesarla en las seis refinerías con las que cuenta México. El 90 por ciento de la gasolina que se utiliza en México se compra a Estados Unidos. Jorge C. Castañeda señaló que los inventarios de cuatro de las 75 terminales de almacenamiento estaban en ceros, pues no se habían efectuado compras recientes a Estados Unidos. El robo a los ductos, insinuó, sólo había sido un pretexto para cambiar de proveedor o para legitimar el hecho de que —aunque resultara carísimo— el petróleo iba a empezar a refinarse en México. El estallido que el 18 de enero pasado sacudió a Tlahuelilpan, Hidalgo, cobró la vida de más de 115 personas y provocó graves quemaduras a otras muchas, arrojó alguna luz sobre el debate. Quedó claro, para empezar, que el ejército no está capacitado para dispersar

a una multitud sin disparar sus armas. Más allá de las excusas del titular de la SEDENA —excusas refutadas por la CNDH—, parece urgente la capacitación de una policía capaz de enfrentar estos casos, como ocurre en países más desarrollados. En cuanto a los saqueadores, más de uno llegó a defenderse: “Si el petróleo es del pueblo, ¿a quién robamos?” De aquí deriva una segunda lección: hace falta un cambio cultural. Tiene que entenderse que las ganancias del petróleo no pueden distribuirse al margen de la ley, con tubos perforados, cubetas y bidones. Finalmente, los mexicanos tenemos que entender que nuestro presidente es un político de cepa. Su principal preocupación es mantener el poder para impulsar el nacionalismo. Éste tiene indiscutibles ventajas pero, también, riesgos insoslayables. Andrés Manuel López Obrador desconfía de Estados Unidos y, quizás, como piensa Castañeda, dejó de adquirir petróleo deliberadamente —como pronto dejará de adquirir medicinas y otros insumos—, convencido de que “México debe ser autosuficiente”. Debemos esperar, sin embargo, que las acciones políticas del nuevo gobierno no vayan a provocar la insolvencia de PEMEX, como los gobiernos de izquierda lo consiguieron en Venezuela (Pdvsa) y en Brasil (Petrobras). Al nacionalismo y a la política debe sumarse una visión económica y financiera que mucho ayudaría a México. La degradación que hizo la calificadora crediticia Fitch a Pemex nos debe alertar. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 238, enero de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de enero de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE FEBRERO 2019 POSICIONES 4 El nuevo sistema de justicia penal cumple diez años Alfonso Pérez Daza 24 Por qué es importante la división de poderes Jorge Luis Barrera Vergara Arelí Santiago Esteva 36 Interpretación y límites de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Jesús Humberto Villa López

28 María Novoa: “México padece una impunidad institucionalizada”

PUBLIRREPORTAJE 52 Responsabilidad patrimonial del Estado Villasana y Abogados Asociados, S.C.

56 Palemón Alamilla El proceso penal en la práctica, en el aula y en el libro DOCUMENTOS 20 Reflexiones sobre la Guardia Nacional Pedro Salazar Ugarte 42 Eduardo Ferrer MacGregor: Premio Nacional de Jurisprudencia 2018 Gerardo Laveaga

OPINIÓN 66 Smart contracts y el fin de los abogados Óscar Leonardo Ríos García 71 LIBROS

46 El Estado regulador en el sector energético Marco Antonio Zeind Chávez

LAS LEYES DEL ESTILO 78 El lujo explicado por un experto Martha Jauffred

ENTREVISTAS 12 Raúl Contreras Bustamante Al frente de la escuela de abogados más grande de México

62 DERECHO EN EL MUNDO

Aplicación extraterritorial de las leyes Víctor Emilio Corzo

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Alfonso Pérez Daza*

El nuevo sistema de justicia penal cumple

diez años

Aunque el nuevo sistema de justicia penal no ha ofrecido los resultados para los cuales fue diseñado, existen diversas áreas de oportunidad desde el punto de vista operativo, normativo y jurisprudencial que ayudarían a consolidarlo. El autor aborda las más relevantes.

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Hace poco más de una década, el 18 de junio de 2008, fue publicada la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública que modificó 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significó un cambio de paradigma en la procuración e impartición de justicia en materia penal, pues se transitó de un sistema procesal penal mixto o tradicional a uno acusatorio y oral. Con el fin de implementar el nuevo sistema, el 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que estableció las nuevas reglas en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos: la oralidad, la celebración de audiencias públicas, los criterios de oportunidad para el Ministerio Público, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, entre otras. Todo con el fin de resolver el conflicto mediante la conciliación y la reparación del daño, dejando en segundo plano la declaración de culpabilidad. El nuevo sistema de justicia penal debía entrar en vigor en todo el país en un plazo no mayor a ocho años. Por ello, su implementación requirió la selección y la capacitación de jueces, ministerios públicos, defensores y demás servidores públicos involucrados en la operación del sistema, además de una cuantiosa inversión en infraestructura. En el ámbito federal, el nuevo sistema entró en vigor de manera gradual

a partir del 24 de noviembre de 2014 y concluyó el 14 de junio de 2016. Hasta hoy están en funciones 39 centros de justicia penal federal en todo el país. No obstante, la implementación del nuevo sistema acusatorio ha corrido con otra suerte en el fuero común. Lo anterior debido a la falta de capacitación de diversos operadores y a las fuertes restricciones presupuestales en las que policías estatales, fiscalías, procuradurías y jueces locales deben actuar. Evidentemente, los problemas en la implementación del nuevo sistema impactan en sus resultados y minan su legitimidad frente a la ciudadanía. Aunque el nuevo sistema no ha ofrecido los resultados para los cuales fue diseñado, existen diversas áreas de oportunidad desde el punto de vista operativo, normativo y jurisprudencial que ayudarían a consolidarlo. Persiste el reto de evitar la divergencia de resultados en sus partes integrantes: policías, ministerios públicos, jueces y autoridades penitenciarias. Para tal fin, se estima conveniente establecer un diseño institucional que incluya una estructura de incentivos mutuos que fomenten procesos de seguimiento, coordinación y rendición de cuentas entre los eslabones del sistema. Aunado al fortalecimiento del sistema en su conjunto, existen elementos puntuales que impulsarían su consolidación. Se mencionan a continuación algunos de los más relevantes.

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El nuevo sistema de justicia penal es mejor que el anterior, ya que garantiza los derechos humanos del imputado, asegura la reparación del daño y proporciona una solución más rápida a los conflictos penales. Registro de la información relacionada con las salidas alternas Para las salidas alternas previstas en el CNPP, la autoridad competente debe contar con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios y a la suspensión condicional del proceso. Dicho registro debe ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento. Asimismo, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal prevé la existencia de una base de datos nacional conformada por la información de todos los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias de la nueva Fiscalía General de la República y de las procuradurías o fiscalías estatales, así como de los poderes judiciales locales. La base de datos nacional servirá para verificar si alguno de los intervinientes

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ha participado en mecanismos alternativos, si ha celebrado acuerdos reparatorios y si, en su caso, los ha incumplido. Por lo tanto, es fundamental que las autoridades ministeriales y judiciales del país cuenten con los registros correspondientes y proporcionen oportunamente la información al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener actualizada la base de datos nacional y tener certeza en el manejo de los datos. La correcta operación de los mecanismos alternativos de solución de controversias depende, en gran medida, de la existencia y constante actualización de información fidedigna. Reforma para homologar los supuestos de improcedencia de las salidas alternas Existen supuestos específicos de improcedencia para las salidas alternas. Los acuerdos reparatorios no proceden cuando el imputado haya celebrado antes otros acuerdos por hechos que

correspondan a los mismos delitos dolosos, ni cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas. Tampoco son procedentes cuando el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto. A su vez, la suspensión condicional del proceso no procede cuando no han transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, salvo que en este último supuesto el imputado haya sido absuelto. Como puede advertirse, los supuestos de improcedencia son distintos para una y otra salida alterna. Por esta razón podrían homologarse los supuestos de improcedencia de ambas salidas alternas para establecer que, al igual que en los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso no será procedente cuando el imputado haya celebrado antes otra suspensión condicional por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. De forma similar, que tampoco sea procedente cuando el imputado haya incumplido previamente una suspensión condicional del proceso, salvo que haya sido absuelto. De otra manera, una regulación disímil podría permitir que un imputado que cometió un delito, y cuyo asunto se resolvió mediante un acuerdo reparatorio o una suspensión condicional del proceso, cometa un segundo delito que encuentre solución por alguna de esas salidas alternas. Esta circunstancia impactaría en la forma en que la sociedad percibe el funcionamiento de las salidas alternas, pues se distorsionaría su objetivo


al margen si una persona comete delitos reiteradamente y su asunto siempre encuentra solución mediante acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso. Fortalecimiento de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso En virtud del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de 2017 se creó la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso —unidad de apoyo del Comisionado General de la Policía Federal—. Esta unidad se encarga de realizar la evaluación de riesgos del imputado, a efecto de que el juez de control cuente con mejores elementos para determinar la idoneidad y la proporcionalidad de la medida cautelar a imponer. Sin embargo, su nivel de avance es incipiente y se encuentra en condiciones poco óptimas para su operación, pues requiere desarrollo y fortalecimiento de infraestructura, equipamiento y personal. Por este motivo, no ha sido funcional para que los ministerios públicos y los jueces cuenten con información de calidad para la solicitud y la imposición de medidas cautelares. Es necesario que a dicha unidad se le proporcionen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el ejercicio de sus funciones, así como asegurar que sus integrantes cuenten con el perfil profesional idóneo. De lo contrario se podría incidir

negativamente en la correcta operación del sistema de justicia penal al dificultar en la práctica la evaluación y el seguimiento de las medidas cautelares. Esto tendría como consecuencia que dichas tareas se deleguen en las autoridades policiacas de los distintos órdenes de gobierno o en las unidades de medidas cautelares de las entidades federativas, como acontecía antes de la creación de dicho organismo. Localizadores electrónicos El CNPP prevé la colocación de localizadores electrónicos como una de las medidas cautelares que el juez de control puede imponer al imputado, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido. Sin embargo, a nivel federal la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso no cuenta con esos dispositivos electrónicos, como tampoco la mayoría de las unidades de medidas cautelares de las entidades federativas. Evidentemente, esto afecta la debida operación del sistema, ya que reduce el catálogo de medidas cautelares que el juez de control puede imponer al imputado. Esta circunstancia implica, en muchos casos, que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva como medida cautelar al considerar que es la única forma idónea para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Esta práctica desnaturaliza la prisión preventiva, pues ésta debe ser excepcional, toda vez que el Mi-

La elección de Alejandro Gertz Manero como fiscal general de la nación es, sin duda, una buena noticia para los mexicanos. Gertz es un hombre inteligente y con un carácter excepcional. Sabe que no es autónomo (el presidente ha dejado de convocarlo a las conferencias mañaneras pero sigue diciendo que le dará instrucciones para esto y para aquello), pero también sabe que tiene un margen muy amplio para impulsar el nuevo sistema penal, capacitar al personal a su cargo y perseguir los delitos federales con audacia e imaginación. Hay que aplaudir su nombramiento. No hay que perder de vista a Bernardo Bátiz, a quien el presidente López Obrador animó a participar en el proceso para elegir fiscal general —lo anunció en la terna que iba a contender desde antes de alcanzar la Presidencia y le envió guiños inconfundibles al respecto— para luego abandonarlo sin consideración. Se dice que, ante el temor de que Gertz llegara a la Secretaría de Seguridad Nacional o a la Guardia Nacional, Alfonso Durazo cabildeó para no tener que trabajar con él. Pero independientemente de lo que haya ocurrido, Bátiz es uno de los hombres más leales al presidente y lo ha apoyado en cuanto proyecto ha enarbolado éste. El mensaje fue desalentador para muchos fieles del mandatario. ¿Podrían aplicarse los precios de garantía que ha anunciado el gobierno federal sin perjudicar las leyes del mercado? Todo indica que no. “Ante precios artificialmente altos —dijo Francisco Chapa, tesorero del Consejo Nacional Agropecuario— algunos grandes productores buscarán la manera de recibir los apoyos fraccionando sus parcelas a los niveles establecidos en el programa.” Sin embargo, si en verdad la medida ayuda a los campesinos a salir de su precariedad y no sólo sirve para enriquecer a intermediarios y a burócratas responsables de ese programa —como suele ocurrir—, los mexicanos estaremos satisfechos de pagar más por un maíz y un frijol de menor calidad. Nadie en su sano juicio sugeriría que el Ejército enfrentara a los maestros de la CNTE. Pese a ello, hay que desarticularlos a la brevedad posible. No sólo han causado estragos a la educación de los niños mexicanos sino que, una y otra vez, han puesto en jaque a nuestro Estado de Derecho. Su apoyo político en las elecciones de 2018 se recompensó con plazas laborales y, ahora, exigen 5,000 millones de pesos para desbloquear las carreteras. Suena a un chantaje que ninguna democracia debiera tolerar.


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nisterio Público podrá solicitarla al juez de control solamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. De ahí la necesidad de proporcionar a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso los recursos financieros suficientes para la operación de los localizadores electrónicos. Capacitación de la policía Una de las grandes áreas de oportunidad para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal es la debida capacitación y fortalecimiento de los cuerpos policiacos que, en el nuevo sistema, tienen un papel activo en la investigación bajo la dirección y el mando del Ministerio Público. Actualmente existe una brecha entre sus nuevas responsabilidades y las mejoras en su desempeño. En la práctica, los jueces de control frecuentemente califican como ilegales las detenciones realizadas por la policía debido a la vulneración de los derechos humanos de los imputados al ser privados de su libertad, al existir demora en su puesta a disposición del Ministerio Público sin causa justificada o, incluso, por prácticas reprobables, como la tortura. Esta situación incide en la eficacia del sistema pues a raíz de una actuación indebida de la policía los imputados pueden obtener su libertad y, por ende, la comisión de delitos queda impune, ya que la consecuencia de una detención ilegal es la invalidez de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente con motivo de la propia detención. Por ello, se considera de suma importancia que las instituciones involucradas redoblen esfuerzos para que los cuerpos policiacos reciban la debida capacitación en materia de detenciones, derechos humanos y temas relacionados con sus funciones en la etapa de investigación. Todo lo anterior con el objetivo de mejorar sustancialmente su desempeño conforme a los estándares de actuación del nuevo sistema de justicia penal.

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Actuación del Ministerio Público en la etapa de investigación En el nuevo proceso penal acusatorio la etapa de investigación comprende dos fases; a saber: 1) la investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, y 2) la investigación complementaria, que comprende la formulación de la imputación y se


al margen agota una vez que se haya cerrado la investigación. Ésta es una diferencia respecto de lo que ocurría en el sistema penal mixto o tradicional, donde la función investigadora del Ministerio Público solamente se desarrollaba en la etapa de averiguación previa y una vez que ejercía la acción penal dejaba de tener el carácter

de autoridad. En tal virtud, en la fase de instrucción la autoridad ministerial generalmente no ofrecía pruebas, pues las recabadas en la averiguación previa conservaban su valor probatorio y podían ser tomadas en consideración para sustentar una sentencia. Sin embargo, bajo el nuevo sistema es importante que el

Si bien el Tribunal Federal Electoral dista mucho de ser una institución de la que se sientan orgullosos los mexicanos —sus bandazos y las pataletas de José Luis Vargas Valdez lo han dejado muy mal situado—, la renuncia de Janine Otálora lo lastimó aún más: ¿se sentía muy presionada por el nuevo gobierno?, ¿sus colegas no la dejaban en paz?, ¿peligraba su salud? Las explicaciones que se han dado no han convencido a nadie y la tarea de Felipe Fuentes —proyectar la independencia del tribunal— se antoja casi imposible en este escenario. Mientras Janine Otálora, Juan Carlos Zepeda (Comisión Nacional de Hidrocarburos) y Marcelina Madrigal (Comisión Reguladora de Energía) han renunciado para no obstaculizar al gobierno entrante, los titulares de otros órganos autónomos se han envalentonado. Que lo diga, si no, Luis Raúl González, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que no ha perdido ocasión de denunciar las violaciones a los derechos humanos y de exigir a las autoridades que no pierdan la brújula en este terreno.   Entre las batallas recientes de Luis Raúl González está la de reclamar, de plano, a la Guardia Nacional. El tema volverá a ventilarse hasta el próximo periodo ordinario de la Cámara de Diputados, pero el titular de la CNDH ha dicho y repetido que ampliar la influencia de las fuerzas armadas es un riesgo para los derechos humanos —los soldados quieren arreglarlo todo a balazos— y también para la democracia. Por más que los simpatizantes de Nicolás Maduro en México dicen y repiten que sus detractores son parte de un golpe de Estado, olvidan que un golpe de Estado lo da un puñado de insurrectos —casi siempre militares— para sustituir a un jefe político y ocupar el gobierno sin alterar su estructura. Lo de Venezuela es una reacción de cientos de miles de venezolanos, hartos del desprecio que Maduro ha mostrado por los derechos humanos. Mal hace el gobierno mexicano al no sumarse a Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Estados Unidos y prácticamente a toda la Comunidad Europea al repudiar a un sujeto que, cuando perdió el Congreso en una elección, designó a otro formado por “patriotas bolivarianos” y desconoció al del pueblo.


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Ministerio Público continúe con la investigación del caso durante la fase de investigación complementaria. De ahí la relevancia de fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio Público para que desarrolle investigaciones eficientes, exhaustivas y profesionales orientadas a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión y, de esta manera, estar en condiciones de formular acusación en contra del imputado. Lugar de reclusión de los imputados De acuerdo con la ley, las personas sujetas a prisión preventiva deben cumplir la privación de su libertad en los centros peni-

tenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso, con excepción de los imputados por el delito de delincuencia organizada y de otras personas que requieran medidas especiales de seguridad. Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las entidades federativas deben aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales. No obstante, en la práctica, un gran número de imputados privados de la libertad enfrentan su proceso en centros de reclusión ubicados en un lugar distinto a aquel donde se tramita la causa penal. Esta circunstancia incide negativamente en el derecho a una defensa adecuada, así como en la celeridad de la impartición de justicia, ya que el procesado

Para transitar definitivamente hacia un nuevo paradigma es necesario realizar ajustes legales, destinar los recursos necesarios, capacitar a las autoridades involucradas y establecer mecanismos de rendición de cuentas. Sólo de esta manera el nuevo sistema de justicia penal dará los resultados esperados. 10

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no está en la posibilidad real de participar en la preparación y el desahogo de las pruebas. Igualmente, el procesado no tiene contacto directo e inmediato con el juez de la causa y su defensor, aunado a que el desahogo de las audiencias por el método de videoconferencia generalmente es tardado, pues implica la tramitación de exhortos y la fijación de fechas de las audiencias depende de la agenda del órgano jurisdiccional exhortado. Por lo tanto, en la medida de lo posible, debe cumplirse con el mandato legal de que los imputados a quienes se imponga la medida cautelar de prisión preventiva sean internados en centros de reclusión cercanos al lugar en el que se lleva a cabo el proceso, a efecto de cumplir con la intención del legislador. Reforma constitucional y al CNPP La implementación del nuevo sistema de justicia penal ha demostrado la necesidad de realizar ajustes a la normativa procesal que lo regula, con el fin de asegurar una mejor operación. En ese sentido, actualmente el plazo constitucional de 72 horas que posee el juez de control para dictar el auto de vinculación a proceso puede duplicarse a solicitud del imputado, con la finalidad de hacer valer su derecho de defensa en esa dilación. Lo anterior tiene como consecuencia que, si durante el plazo constitucional o su duplicidad se desahogan medios de prueba ofrecidos por el imputado, se lleva a cabo todo un procedimiento que implica, en muchos casos, un adelanto de juicio. Esto desnaturaliza la etapa de


al margen investigación del nuevo proceso penal acusatorio, sin mencionar que cuando se desahogan medios de prueba ofrecidos por el imputado se genera un desequilibrio entre las partes. Lo anterior debido a que el Ministerio Público debe solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso solamente con la exposición de datos de prueba, mientras que el imputado sí tiene la posibilidad de desahogar medios de prueba durante la dilación constitucional. Esa situación genera una desventaja para el Ministerio Público, pues sólo puede apoyar su solicitud de vinculación a proceso con datos de prueba, mientras que el imputado puede oponerse a esa petición con el desahogo de medios de prueba. Por lo tanto, se considera que el derecho del imputado a prorrogar el plazo constitucional para ejercer su derecho de defensa puede alcanzarse mediante la sola incorporación de los datos de prueba que considere necesarios, con el fin de que sean tomados en consideración por el juez de control al resolver la vinculación a proceso solicitada por el Ministerio Público. La implementación del nuevo sistema también ha supuesto un reto para los órganos de control constitucional del Poder Judicial de la Federación, debido a la convivencia entre el juicio de amparo y el proceso penal acusatorio. La interacción entre ambos ha hecho necesario armonizar la interpretación de las distintas instituciones y disposiciones jurídicas que rigen ambos sistemas para

que los criterios emitidos por los órganos de amparo no incidan de manera negativa en el debido funcionamiento del proceso penal acusatorio. Por ello, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito continúen emitiendo criterios jurisprudenciales que abonen a una adecuada interacción y que resuelvan los problemas de interpretación, con el fin de fomentar la uniformidad en las decisiones de los tribunales, evitar el dictado de resoluciones judiciales divergentes y, con ello, dar certidumbre jurídica a los operadores. Finalmente, hay que insistir en que el nuevo sistema de justicia penal es mejor que el anterior, ya que garantiza los derechos humanos del imputado, asegura la reparación del daño y proporciona una solución más rápida a los conflictos penales. Nos encontramos ante una ruta novedosa de procurar e impartir justicia en materia penal, que ahora se encuentra en su fase de consolidación. Para transitar definitivamente hacia un nuevo paradigma es necesario realizar ajustes legales, destinar los recursos necesarios, capacitar a las autoridades involucradas y establecer mecanismos de rendición de cuentas. Sólo de esta manera el nuevo sistema de justicia penal dará los resultados esperados.

* Doctor en Derecho por la UNAM y consejero de la Judicatura Federal, designado por el pleno del Senado de la República el 9 de septiembre de 2014.

Qué ironías tiene la vida: si alguien se ha esmerado durante su paso por el Poder Judicial en denunciar a las autoridades que violan los derechos humanos, en exigir que se respete el debido proceso en todos los casos penales y en que se castigue a policías, soldados, marinos, agentes de migración o médicos que ignoren sus obligaciones primordiales, ese ha sido Arturo Zaldívar. Ha sido implacable contra quienes, por sus acciones u omisiones, no han hecho valer los derechos consagrados en nuestra Constitución. Sin embargo, ahora que sus compañeros le dieron su voto para que encabezara nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que era “un buen interlocutor” con el gobierno de Andrés López Obrador, tendrá que optar por enfrentarse a este gobierno cada vez que se denuncie una violación a los derechos humanos (y con nuestra Guardia Nacional se esperan muchas denuncias) o a mantenerse en silencio para seguir siendo “un buen interlocutor”. ¿Por cuál camino optará Zaldívar? A propósito de la elección de Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Alejandro Gertz Manero como fiscal general de la República, los egresados de la Escuela Libre de Derecho están de plácemes. “Esto aumenta el valor de nuestros títulos”, dicen. Hay que celebrar que Celina Oceguera, responsable del sistema penitenciario federal cuando, en 2015, se escapó el Chapo Guzmán a través de un túnel, vaya a seguir su proceso penal en “prisión domiciliaria”, beneficio que le concedió el juez. Nadie cree que el túnel se haya cavado frente a las narices de policías y soldados y habrá que fincar claramente las responsabilidades penales, pero esto puede hacerse manteniendo a los imputados en su casa. Lo que no debe mirarse con tanto entusiasmo es la puerta que México ha abierto a casi 9,000 indocumentados centroamericanos. Atender a los migrantes por razones humanitarias es plausible, pero también hay que velar por el Estado de Derecho. Resolver un problema puede ocasionar otros más graves si no atendemos la ley.

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Entrevis ta

Raúl

Contreras Bustamante Alberto E. Nava Garcés

Al frente de la escuela de abogados más grande de México Administrar la Facultad de Derecho de la UNAM, que no sólo es la escuela de Derecho más grande del país —con una matrícula de poco más de 14,000 alumnos y 1,500 profesores—, sino una institución académica que ocupa un destacado lugar tanto a nivel nacional como a nivel internacional, requiere un arduo trabajo, del que nos habla en esta entrevista su director, Raúl Contreras Bustamante.

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Raúl Contreras Bustamante es doctor en Derecho por la UNAM. Con una profunda vocación por el Derecho ha logrado conjugar distintas actividades: profesor de tiempo completo titular definitivo C en la Facultad de Derecho de esta universidad, donde ha impartido teoría de la Constitución, Derecho constitucional y Derecho notarial y registral, en la licenciatura, así como Poder Legislativo, regímenes constitucionales comparados y federalismo y relaciones interinstitucionales, en el posgrado; miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I, y notario 29 de la decimoprimera demarcación de Veracruz. Asimismo, ha sido consejero técnico de la Facultad de Derecho en dos ocasiones y recipiendario de las cátedras extraordinarias “Raúl Cervantes Ahumada” y “Fernando Ojesto Martínez”. También ha fungido como investigador honorario en el Colegio de Veracruz. Cuenta con una sólida obra y ha sido colaborador del periódico Excélsior con la columna “Corolario” y columnista invitado de La Jornada de Veracruz. Se desempeña como director de la Facultad de Derecho de la UNAM desde marzo de 2016.

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Entrevis ta Cómo se integró a la Facultad de Derecho? Bueno, soy un universitario de toda la vida. Entré a la Preparatoria 6. Cuando presenté mi examen de admisión al bachillerato (en ese entonces la universidad hacía el examen en distintos campus) me tocó hacerlo en el salón 201 de la Facultad de Derecho. Desde aquel día que vine y que conocí sus impresionantes aulas me dije: “Aquí pertenezco”. Y por eso, al terminar la preparatoria, estudié la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado en la UNAM. Y apenas obtuve el doctorado, empecé a dar clases. Tengo 30 años ininterrumpidos como académico de la facultad. ¿Con qué matricula se enfrenta todos los días? ¿Cuántos alumnos tiene? ¿Cuántos profesores? ¿Cuántos administrativos? Tengo 14,200 alumnos, distribuidos en cuatro sistemas, tres de licenciatura: sistema escolarizado, sistema de educación abierta de los que vienen a tomar clases los sábados y sistema a distancia. Y además los alumnos están en la especialidad, en la maestría y en el doctorado. ¿Y el número de profesores? Son 1,500 que dan cursos en estos cuatro sistemas. Es un gran reto. Ésta es una institución que requiere, además de muchas herramientas académicas, muchas habilidades y experiencia administrativa, porque tenemos que trabajar de manera coordinada con dos asociaciones sindicales: el Sindicato

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de Trabajadores (STUNAM) y el Sindicato de Académicos (AAPAUNAM). ¿Y cómo logra conectar con cada una de estas personas? ¿Con sus alumnos, con los profesores? Pues es producto de la experiencia. Yo fui un estudiante inquieto; fui secretario general en la preparatoria y secretario general de mi generación en la licenciatura y presidente de mi generación en el doctorado. Entonces conozco muy bien los órganos de gobierno y la política estudiantil. Y como profesor inicié de la manera como lo hacemos todos: siendo un profesor de asignatura, después un profesor de medio tiempo, luego un profesor de tiempo completo… Y además tuve una larga experiencia administrativa en el gobierno federal, en el gobierno de la ciudad y en el gobierno de Veracruz, sobre todo en aspectos administrativos. Fui director general de programación, organización y presupuesto, y después director de recursos humanos de la Secretaría de Salud. Ahí aprendí a manejar presupuesto y a manejar sindicatos. Y un universo de personas de este calibre… Bueno, la Secretaría de Salud tiene un sindicato de 380,000 trabajadores. Es un sindicato muy grande. Fui subdelegado jurídico de gobierno en Iztapalapa y ahí aprendí a tratar con grupos sociales y aprendí la parte de recursos materiales. Entonces, cuando yo comparecí a la junta de gobierno,

les dije: “Yo vengo a poner al servicio de mi facultad y de la universidad todo el bagaje administrativo y político que he experimentado y que he aprendido a lo largo de mi vida”. ¿Y cómo elige a sus colaboradores? Pues con mucho cuidado. Muchos son profesores de mucha trayectoria y de mucha experiencia en la facultad que han trabajado en otras administraciones y algunos otros me han acompañado a lo largo de mi vida en experiencias administrativas. Procuro buscar perfiles adecuados para cada una de las responsabilidades. Inició su gestión el 29 de marzo de 2016. Comenzará el último año de su primer periodo. ¿Con esa perspectiva puede hacer un balance de su trabajo al frente y de lo que lo ha distinguido de sus antecesores? Nunca debe uno hablar de sí mismo, pero la facultad es una institución de gran prestigio y con un potencial increíble. Sin embargo, le hacía falta alinear todos sus atributos y todas sus fortalezas y afinarlos. En el área académica hemos logrado fortalecer el compromiso de los maestros de asistir puntualmente a clases, de crear una cultura de la legalidad donde todos cumplimos nuestra obligación; se ha rejuvenecido la planta académica, y se ha tenido en cuenta la cuestión de género: como eje transversal de nuestras actividades, 70 por ciento de los profesores que han entrado en


mi administración son mujeres; tenemos un consejo técnico paritario: cincuenta por ciento mujeres, cincuenta por ciento hombres; estamos produciendo muchísimos más libros, muchísimos más artículos; tenemos un nuevo sistema de evaluación de profesores de tiempo completo; estamos a punto de lograr la aprobación de los nuevos planes y programas de estudio de la facultad para modernizarlos y que estén a la altura de las demandas que tiene la profesión. Y tenemos dos años consecutivos en que las empresas encuestadoras extranjeras nos reconocen como la Facultad de Derecho más importante de Latinoamérica y de España y Portugal, lo cual quiere decir que la nuestra es la Facultad de Derecho mejor posicionada del mundo de habla hispana. Durante mucho tiempo en México los alumnos abrevaban de los libros de los profesores de la Facultad de Derecho; por un momento hubo un monopolio de ese trabajo. Pero con el desarrollo editorial de otras escuelas como la Libre de Derecho, la Anáhuac y la Iberoamericana empezó a haber un universo distinto en el ámbito bibliográfico, así que, con la enciclopedia de la Facultad de Derecho, ¿cree que se retoma esa tradición? ¿Qué representa para usted ese proyecto de la enciclopedia jurídica? Es un esfuerzo coordinado de los académicos. Son 58 libros compilados en 17 tomos, en los que participamos más de 70 profesores y viene a ser una obra sin

precedentes. Tenía muchísimos años que una institución no se atrevía a publicar una obra tan ambiciosa. No tenemos antecedentes de que se haya hecho tampoco en el mundo de habla hispana un trabajo de este tipo y desde luego nos ha vuelto a poner en la punta editorial porque existen 1,700 instituciones en el país que tienen permiso federal o de los gobiernos de los estados para impartir la licenciatura en Derecho, desde luego con condiciones muy distintas a las que tiene la UNAM. Y nosotros

consideramos que ya no solamente es útil a los estudiantes de nuestra institución, sino, en general, a cualquier estudiante de Derecho del país. La enciclopedia ha sido presentada en las ferias internacionales: en la de Minería, en la universitaria y en la de Guadalajara, y ha tenido muy buen éxito de venta. Y, efectivamente, las editoriales se están acercando a la Facultad de Derecho para hacer convenios porque están demandando, nuevamente, a la nueva planta académica para hacer nuevos textos.

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Hablando de convenios, creo que destaca el hecho de que durante su gestión usted ha realizado viajes internacionales para afianzar la posición de la Facultad de Derecho en el mundo de habla hispana. Háblenos un poco sobre su estancia, por ejemplo, en Salamanca. Creo que es muy importante destacar el convenio sobre doble titulación y grados. Sí, claro. A la facultad le hacía falta reestablecer sus nexos con el exterior. Hemos llevado a cabo una actividad muy intensa tanto en España y Francia como en Estados Unidos y los países de Latinoamérica, y tenemos convenios con muchísimas instituciones muy prestigiadas. Hemos estado trabajando muy de cerca con Salamanca. Por cierto, el rector de la Universidad de Salamanca era el decano de la Facultad de Derecho y nos hicimos amigos siendo directores de las facultades. Ahora, como magnífico rector, le está dando un gran impulso a ese convenio. Tenemos muy buena relación con Ricardo Alonso, así como con el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Recientemente fuimos anfitriones de la reunión de las cinco macrouniversidades. Estuvieron los decanos de todas las facultades de Derecho. Por otro lado, además de las universidades Complutense, de Barcelona, de Buenos Aires y de São Paulo, hemos concretado buenas relaciones en Estados Unidos, pues hemos estado en

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Harvard, Columbia, Berkeley y San Diego, así como en la Universidad de Washington para ampliar las oportunidades de nuestros alumnos y académicos. Lo cierto es que aparecer en los rankings mundiales nos ha abierto muchas puertas para conseguir preciados objetivos y se ha producido una sinergia muy satisfactoria, porque ahora tenemos muchísimas instituciones que se han acercado a la UNAM tratando de establecer convenios con nosotros para que nuestros alumnos y nuestros maestros vayan y que los suyos vengan aquí. La administración pública, sin embargo, no ha aumentado el presupuesto necesario para la educación superior. Cada vez se hace más con menos, o provoca que se haga más con menos. ¿Es el caso de la facultad? La facultad batalla mucho con los recursos, como seguramente lo hacen todas las instituciones de educación superior públicas, puesto que los recursos que tenemos no son suficientes nunca. Entonces tenemos que diversificar nuestro trabajo: ofrecemos asesorías a las dependencias y a distintas instancias de gobierno, promovemos cursos de capacitación y establecemos programas de titulación; en fin, tenemos una actividad de educación continua muy ardua para tratar de allegarnos los recursos necesarios para cumplir con este caro objetivo que es preparar profesionistas de alta calidad. La Escuela Nacional de Jurisprudencia, que también

depende de nuestra facultad, hace lo propio. Entonces estamos trabajando todo el día para inyectar recursos a la institución con el objetivo de que podamos ser cada día más competitivos. ¿Hay algún cambio, por ejemplo, en la actividad de la facultad con la nueva visión de gobierno? Primero que nada, somos observadores de la realidad nacional, somos muy respetuosos de la democracia, estamos convencidos de que la ciudadanía tuvo manifiesto un mandato muy claro y, en consonancia, establecemos nexos con el nuevo gobierno. Hay cuatro secretarios de Estado egresados de esta facultad: la secretaria de Gobernación, el secretario de Educación Pública, la secretaria de Cultura y la secretaria del Trabajo. También el consejero jurídico y el director de la Comisión Federal de Electricidad son egresados de la facultad. Y muchos de nuestros maestros están siendo invitados a trabajar en niveles de mandos medios y superiores de la administración pública. Estos tiempos han permitido que los colegios y los seminarios que forman parte esencial de la facultad estén atentos al desarrollo de las políticas implementadas desde los primeros días que se sucedieron después de la elección. Y estaremos atentos para tener una visión objetiva, analítica y crítica de todo lo que suceda. ¿Cuáles son los principales retos que debe enfrentar como direc-


tor de una escuela tan importante como la Facultad de Derecho? Ser el director de la Facultad de Derecho más importante del mundo de Iberoamérica es muy gratificante, pero al mismo tiempo es un compromiso muy duro, muy severo, porque ahora que alcanzamos un nivel, hay mucho trabajo qué hacer para conservarlo. Hay que estar a la altura y cumplir con el estándar que nos hemos fijado. Entre nuestros objetivos más importantes está el que sigamos siendo un elevador social importante para México. El 70 por ciento de los jóvenes que llegan a esta facultad provienen de familias de clase media baja o de muy bajos recursos. Ingresar a esta facultad constituye una gran oportunidad en sus vidas y puede ser su única oportunidad de cambiar sus desfavorables condiciones de origen.

Si nosotros les proporcionamos una educación de excelencia, cambiamos su realidad, su destino y su futuro. Y no sólo el de ellos, sino también el de sus familias. Ese es nuestro principal compromiso: que los jóvenes que no se hallan en las condiciones económicas ideales, cuando salgan de esta escuela tengan las armas necesarias para abrirse paso en la vida y cambiar esas condiciones. Piero Calamandrei decía hace 70 años: “Hay demasiados abogados”. ¿En la actualidad prevalece esa visión? Sí. El tema es que aparentemente hay muchos abogados, pero el tema principal es que no hay muchos litigantes bien preparados. Nosotros lo sabemos. Nunca como ahora había sido tan difícil preparar a los abogados. Debemos

enseñar Derecho romano germánico, que es el de nuestro origen, e instituciones de Derecho anglosajón, que en cierto modo estamos importando; tenemos que procurar que los alumnos cuenten con habilidades escritas y orales, así como enseñarlos a hablar y a argumentar; enseñar Derecho nacional y Derecho convencional, porque ahora estamos sujetos constitucionalmente a la convencionalidad, y debemos enseñar a los estudiantes que el Derecho es más dinámico que nunca en la vida y que tienen que aprender a aprender y a investigar. Es un reto muy complejo. Quien ha sido abogado sabe que hay grandes tratados de Derecho: García Máynez, Burgoa, Cervantes Ahumada… Grandes libros que duraban mucho tiempo vigentes. Hoy los libros no pueden ser tan

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extensos, porque si uno se tarda demasiado llevando a cabo una investigación, cuando la termina ya cambió el Derecho. Y éste es tan cambiante que tenemos que estar muy actualizados y preparar textos continuamente. El reto es poder generar juristas; no solamente licenciados en Derecho y abogados, sino juristas que se puedan desempeñar en todos los ámbitos donde son necesarios los abogados. ¿Cómo influye lo anterior en la elaboración del plan de estudios? ¿Qué se preserva y qué cambia? Hemos iniciado una revisión acuciosa para poder cambiar los planes y los programas de estudio, porque el Derecho ha sido muy dinámico. El gobierno que terminó recientemente modificó 50 por ciento de los artículos de la Constitución; la convencionalidad está generando muchas obligaciones nuevas; la Suprema Corte de Justicia, a través de sus resoluciones, también ha sido muy activa y muy propositiva. Entonces tenemos que actualizarnos permanentemente para que podamos formar a los mejores abogados de México. ¿Cómo influyen las nuevas tecnologías para la educación en la formación de sus estudiantes? Tratamos de estar al día y de poner a nuestros profesores al día en cuanto a las novedades electrónicas. Continuamente les impar-

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timos cursos de computación, internet y aplicaciones para que estén comunicados con los jóvenes. Porque los jóvenes se comunican de ese modo y si nosotros no podemos comunicarnos con ellos perderíamos la batalla. Por otra parte, a los alumnos les enseñamos a investigar con base en los medios de comunicación y en todas las herramientas tecnológicas que existen, haciéndolos conscientes de que constituyen la sociedad mejor comunicada de la historia de la humanidad, pero que deben saber discriminar toda la información que reciben para aprovechar la que es útil. ¿Cuáles son las dificultades a vencer durante su gestión? Desde luego, los recursos, que no son los que quisiéramos. Otra cuestión: tratar de generar el sentimiento de pertenencia a una gran institución. He buscado que se consolide una cultura de la legalidad interna. Por eso les hemos dicho a los alumnos que primero les vamos a enseñar a ser buenos ciudadanos, y sólo después buenos juristas. Eso genera muchas reacciones: que los profesores cumplan con sus horarios, que apliquen sus dos exámenes obligatorios; en fin, que cumplan. Y, por otra parte, que los alumnos entiendan que también constituyen una generación privilegiada, pues los jóvenes nunca habían tenido tantos derechos como ahora. Y como enseñamos que aquí no hay derechos sin obligaciones,

están comprometidos a mostrar un comportamiento ético. Creo que eso ha funcionado muy bien. El cambio cultural dentro de la facultad se ha dado muy bien. Los muchachos están contentos de pertenecer a nuestra institución; los profesores se sienten felices de ver que su trabajo se ve reflejado en los rankings internacionales, y estamos viviendo un momento muy interesante en la vida de la facultad porque en su seno se percibe un ánimo muy renovado. Todos los días hay conferencias, todos los días se realizan presentaciones de libros. La vida de la Facultad de Derecho se ha enriquecido enormemente y yo me siento muy satisfecho por eso. Existen cuatro profesores eméritos que destacan la labor de la Facultad de Derecho. ¿Hay algo más por hacer respecto de su profesorado para elevar su nivel académico? El consejo técnico de la facultad me acaba de dar instrucciones para iniciar el procedimiento mediante el cual será declarado profesor emérito don Sergio García Ramírez, un personaje muy querido y admirado no solamente en esta institución sino también en el ámbito jurídico nacional e internacional. Además, estamos recibiendo muchos reconocimientos de nuestros profesores jóvenes que empiezan a publicar y a darse a conocer en los medios. El cambio está en marcha. Lo constata una nueva generación de grandes juristas.


LA CONDUSEF

TE ASESORA Y DEFIENDE.


Ref lexiones sobre la

Guardia Nacional Pedro Salazar Ugarte

En su intervención en la Cámara de Diputados en relación con el tema de la Guardia Nacional, el 10 de enero pasado, Pedro Salazar dejó en claro que la intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y fiscalizada por órganos también de naturaleza civil.

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gradezco la oportunidad de exponer mis opiniones sobre la iniciativa para reformular las funciones de la figura constitucional de la Guardia Nacional y los derechos humanos. Advierto que, si bien dirijo el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, acudo a este foro a título personal. Ello en aras del respeto y la deferencia que me merecen la pluralidad y la diversidad de opiniones al interior de mi entidad académica. También estoy consciente de que la representación y la facultad jurídica y política para modificar la Constitución y las leyes de nuestro país corres-

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ponde a ustedes, nuestras y nuestros legisladores. En esa misma medida también les corresponde asumir la responsabilidad histórica de sus decisiones. A nosotros nos toca una corresponsabilidad social que, en este caso, se traduce en expresar nuestra opinión con compromiso cívico hacia el constitucionalismo democrático. Después de leer con cuidado el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados puedo afirmar que la propuesta para crear una Guardia Nacional sí implica la constitucionalización de la militarización del país. La clave está, sobre todo, en una porción de


lo que sería un nuevo párrafo del artículo 21 de la Constitución: “La Guardia Nacional forma parte de la administración pública federal, a través [...] de la dependencia del ramo de la defensa nacional, en lo que respecta a la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación...” Lo que se intentó con la Ley de Seguridad Interior (LSI) —declarada inconstitucional por la SCJN— ahora se pretende imponer con una reforma a la norma suprema. Ello me permite realizar un atento y siempre respetuoso llamado a la congruencia por parte de aquellos hoy legisladores que en su momento se opusieron a la aprobación de aquella legislación Al reformar la Constitución, como sucedió con el arraigo en su momento, se buscaría evitar los controles jurisdiccionales ante la estrategia militar para combatir al crimen; ello —según se ha dicho— en aras de recuperar la seguridad pública (que en el debate anterior los impulsores de la LSI intentaban con malabares lingüísticos, como si con ello se zanjara el debate, distinguir de la seguridad interior). Lo cierto es que en la vía de los hechos la cuestión era y sigue siendo la misma y se resume en la interrogante de si la estrategia militar es o no es compatible con un Estado constitucional digno de ese nombre. Lo digo sin rodeos: en teoría ambas cosas son incompatibles. La intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad en los estados constitucionales debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y fiscalizada por órganos también de naturaleza civil. Eso es lo que dice la teoría constitucional moderna. Por eso, la reforma constitucional que se propone, aunque técnicamente —al menos en principio— estaría blindada contra los controles jurisdiccionales de constitucionalidad, por su contenido y su sentido, apartarían al Estado mexicano del paradigma del constitucionalismo moderno. Alguien podría pensar —y debo reconocer que con algo de razón— que esta advertencia peca de academicismo y sólo encierra una petición de principio. Pero tampoco es una advertencia jurídicamente baladí. México, como ya se ha advertido por quienes me han precedido, es parte del sistema interamericano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha madurado sus criterios sobre el uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública. Desde esta perspectiva, la reforma constitucional con la que se pretende crear la Guardia Nacional sería inconvencional. de los derechos humanos. Se trata de un sistema internacional que vela por los derechos humanos de las personas. Las normas y las decisiones de las instancias de dicho sistema —que no es el único del que el Estado mexicano forma parte— son Derecho vigente en nuestro país y son vinculantes para las autoridades del Estado. De hecho, lo son incluso en los casos en que el Estado mexicano no es parte involucrada. Pero, más allá de ello, sobre el tema que nos ocupa, hace algunas semanas la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, con claridad sostuvo lo siguiente: “Si bien los Estados partes de la convención podrían desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad [...] dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de

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civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. Ese caso se suma a otros casos lamentablemente, que han sido documentados y acreditados por autoridades nacionales e internacionales, en los que elementos de las fuerzas armadas cometieron violaciones a los derechos humanos, como Tlatlaya, Ostula, Michoacán, Fernández Ortega y, desafortunadamente, muchos más. Si bien es cierto que las violaciones a derechos humanos en México —como en otros países— no son cometidas exclusivamente por las fuerzas militares, también lo es que estas últimas —como advierte la Corte IDH— no están adiestradas para realizar tareas de seguridad siguiendo protocolos orientados por los principios y las reglas de eso que en el constitucionalismo liberal moderno se conoce como “debido proceso”. De esta manera, cuando las fuerzas civiles violan derechos humanos están infringiendo los procedimientos para los que fueron entrenadas; en cambio, cuando lo hacen las fuerzas militares —en diversos supuestos— están llevando a cabo las acciones para las que fueron entrenadas en situaciones de conflicto violento. Por lo mismo, según diversos estudios académicos, cuando intervienen las fuerzas militares en tareas de seguridad aumentan los muertos y desaparecidos frente a los detenidos y procesados. Pero también hay casos en que las violaciones a los derechos humanos de las personas por parte de militares responden a lógicas de autoridad en las que se refleja el resorte autoritario de la formación castrense. Pienso en el caso, condenado por la Corte IDH, de Valentina Rosendo Cantú. Déjenme que sea la voz de sus palabras para entender, en su experiencia, de qué es de lo que estoy hablando: “El día 16 de febrero de 2002, en un arroyo ubicado como a cinco minutos caminando de mi casa […] estaba […] lavando, ya casi acababa […] cuando de pronto escuché un ruido de paso, me volteé a ver, salieron ocho militares y uno de ellos […] enojado me preguntó que dónde estaban los encapuchados y yo contesté con miedo que no sé, que no conocía a nadie […] Dos militares se acercaron a mí y los

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seis militares [restantes] me rodearon y me quedé en medio con los dos militares. Uno de [ellos] me apuntó con su arma en el pecho, me amenazó con disparar si no le decía nada, uno de los militares sacó una fotografía de una persona […] me preguntó nuevamente que si no […] conocía [a] la persona de la foto y contesté que no, ese mismo militar sacó una lista de nombres de once personas y me dijo si conocía estos nombres y contesté no […] me dijo cómo que no sabes, qué no eres de Barranca Bejuco, contesté que no, que era de Caxitepec, que apenas me había casado con un hombre de Barranca Bejuco, y ese mismo militar que me estaba apuntando me golpeó en el estómago con su arma, caí en la piedra donde yo estaba lavando, me desmayé y cuando […] recobré el conocimiento me senté […] y otro militar que me estaba enseñando la lista de las personas me [tomó del] cabello […] enojado, cómo que no eres de Barranca […] contesté que no […], si no vas a decir nada vamos a ir a matar a todos de Barranca Bejuco, y […] yo no quise decir nada pues tenía […] mucho miedo de que me matara, y ese militar me agarró con fuerza, me rasguñó la cara, me exigía que yo dijera dónde estaban los encapuchados y ahí [es] donde uno de los militares me abusó, me encimó […] en contra de mi voluntad […] abusó de mí y los seis militares que estaban ahí se burlaban y riéndose de mí como me hacían sus compañeros, y ahí donde abusaron los dos militares en contra de mi voluntad no podía escapar […] pues estaban rodeándome los seis militares […] yo […] pedía auxilio, como pues nadie me va a escuchar porque es un lugar donde no hay gente […] muy solitario, y cuando terminaron los militares de abusar de mí como […] pude escapé casi desnuda, llegué a mi casa, conté a mi cuñada […] lo que […] me pasó y estaba llorando, golpeada de mi estómago y sangrando de la cara del rasguño que me dieron […] y llegó mi esposo [quien] en ese mismo tiempo estaba trabajando […] y yo le conté que fui abusada sexualmente [por] los militares”. A partir de casos como éste la Corte IDH ha madurado sus criterios sobre el uso de las fuer-


zas armadas en labores de seguridad pública. Desde esta perspectiva, la reforma constitucional con la que se pretende crear la Guardia Nacional sería inconvencional. Es decir, jurídicamente sería incompatible con normas contenidas en sentencias que estamos obligados a cumplir. Con ello el Estado mexicano se apartaría de sus compromisos internacionales y las autoridades mexicanas podrían incurrir en responsabilidad. Pero, además, y esto es en lo que interesa insistir, las resoluciones de la Corte IDH están orientadas a prevenir y a evitar la repetición de graves violaciones a los derechos humanos de las personas. Es decir, no se trata de una postura teórica o retórica sino de un postulado normativo fundado en la experiencia de lo que sucede cuando dejas en manos de la lógica militar el expediente de la seguridad pública o interior, como quieran que se llame. Para terminar, tomando en cuenta la experiencia reciente de otros países de nuestra región, la propia Corte IDH ha advertido otra razón para objetar la estrategia militar en estas lides: las fuerzas armadas van ganando poder, recursos y control territorial. ¿Por qué aceptarían renunciar a ello —como sugiere la propuesta— dentro de cinco años?

La historia de las instituciones nos enseña que las organizaciones que tienen poder tienden a conservarlo y, en la medida de sus posibilidades, a acrecentarlo. Es la lógica elemental que ha documentado una larga tradición del pensamiento político. Así que sólo desde la ingenuidad resulta sensato suponer que será fácil el retorno a los cuarteles. Si no se ha podido hasta hoy, mucho menos —con todo lo que supone la Guardia Nacional— se podrá mañana. Hoy la apuesta debe ser por el fortalecimiento de las policías civiles, por la utilización de la Constitución vigente —por ejemplo, de su artículo 29 cuando sea inevitable— y por el paulatino regreso de nuestras fuerzas armadas a las funciones constitucionales que les corresponden y que durante décadas ejercieron de manera ejemplar. Lo que está en juego es que lo que se ha propuesto como una cuarta transformación sea, como todos —creo— deseamos que sea, la consolidación de un Estado en el que la democracia, la paz social y los derechos humanos de todas y todos se concatenen o, a pesar de la voluntad de sus promotores, observadores y destinatarios, termine por sentar las bases de un ominoso e indeseado pero siempre posible cambio de régimen.


>> POSICIONES

Jorge Luis Barrera Vergara* y Arelí Santiago Esteva**

Por qué es importante la división de poderes Haciendo un breve recorrido por diferentes teorías en relación con la división de poderes, así como por los ordenamientos constitucionales que ha tenido nuestro país, los autores enfatizan la necesidad de que en México prevalezca la división de poderes, con el fin de limitar el ejercicio arbitrario del poder público y generar confianza y certidumbre a la sociedad. 24

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lo largo de la historia han existido múltiples autores que han sustentado diversas teorías en relación con la división de poderes, siendo notables al respecto ..tratadistas como John Locke, quien en su obra Tratados sobre el gobierno civil (1690) planteó la instauración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo, así como Charles Louis de Secondat, barón de la Brède y de Montesquieu (mejor conocido como Montesquieu), quien en su trabajo Del espíritu de las leyes1 formuló la propuesta de depositar el gobierno en poderes que hasta el día de hoy prevalecen —es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, con la finalidad de que existieran limitantes para el ejercicio del poder. En nuestro país han existido diversos ordenamientos fundamentales de acuerdo con la realidad social imperante en cada época, partiendo de la instauración de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, hasta la Constitución que prevalece en nuestros días, promulgada en 1917. Sin embargo, en relación con el principio de división de poderes, no fue sino hasta el 18 de diciembre de 1822 cuando se implementó por primera vez esa teoría, en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Este ordenamiento constaba de 100 numerales, distribuidos en ocho secciones,2 entre ellas la tercera, que aludía al Poder Legislativo; asimismo, la cuarta estaba relacionada con el Poder Ejecutivo, y la quinta fijaba lo atinente al Poder Judicial. De esta forma, dicho principio continuó permeando en los ordenamientos constitucionales subsecuentes —con excepción del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865—, como el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (artículo 9°), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, también de 1824 (dispositivo 6°), las Leyes Constitucionales de 1836 (secciones tercera, cuarta y quinta), las Bases de la Organización Política de la República Mexicana de 1843 (títulos IV, V y VI), el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 (numeral 29), la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 (dispositivo 50) y la actual Constitución, promulgada en 1917, que en sus arábigos 41 y 49 contempla ese principio, subsistiendo hasta el día de hoy.3 Ahora bien, retomando el punto de la división de poderes, es dable traer como referencia que los vocablos división de poderes, acorde con el Diccionario de

la Lengua Española de la Real Academia Española,4 se refieren al principio organizativo de los Estados modernos según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí. En ese sentido, acorde con dicho principio —contemplado en nuestra Norma Fundamental—, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben depositarse en diferentes órganos, por el riesgo que implica que un mismo individuo detente, por ejemplo, la función de administrar el país y al mismo tiempo de crear leyes y que éstas a su vez se apliquen a modo, pues con ese actuar eventualmente se atentaría contra la soberanía y el federalismo del país. La importancia de la división de poderes En ese contexto, la importancia de la división de poderes estriba en impedir que un solo individuo ejerza un poder de control ilimitado sobre el Estado, puesto que la distribución de las funciones estatales históricamente ha implicado el equilibrio de las fuerzas, en el que cada poder se ocupa de distintas tareas, restringiendo que algún poder se encuentre por encima de otro y lo subordine, para impedir la instauración de un régimen absoluto. De ahí que el equilibrio de poderes sea una condición indispensable para que subsista el Estado republicano.5 Si alguno de sus órganos prevalece sobre el otro conllevará su propia destrucción, pues acabará con la función del otro poder. Esto no significa que no exista posibilidad de control entre los poderes, especialmente cuando la función del mismo sea eso: controlar alguna actividad del otro poder, lo cual deberá efectuarse dentro de los parámetros que la Constitución establezca. En relación con las tareas consignadas a los poderes, a manera de ejemplo tenemos que el Ejecutivo, entre otras funciones, se encarga de la administración del país; por su parte, el Legislativo funge como el órgano que crea los ordenamientos que regulan el actuar de la sociedad, y el Judicial, por su parte, se encarga, entre otras cuestiones, de la impartición de justicia, todo lo cual genera un equilibrio entre los poderes. Sin que obste a lo anterior el hecho de que en casos excepcionales, previstos en la propia Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, los poderes puedan ejercer atribuciones constreñidas a otro; verbi-

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>> POSICIONES

gracia, las funciones legislativas que en su caso puede ejercer el Poder Ejecutivo, previstas en el numeral 131 de la Carta Magna, en relación con el presupuesto fiscal. Otro ejemplo de excepción es la previsión establecida en el artículo 100 constitucional, por medio del cual al Poder Judicial se le otorgan facultades de carácter administrativo, en relación con la elaboración del presupuesto que ejerce tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Consejo de la Judicatura Federal, sin que tal actuación pueda considerarse una intromisión a las atribuciones del Poder Legislativo, puesto que esta última prerrogativa forma parte de la autonomía de la que debe gozar cada uno de los poderes de la Unión, esto es, la presupuestal; máxime que esa facultad se encuentra contemplada por la Norma Fundamental. En ese contexto, tenemos que si bien la Constitución establece de manera taxativa las atribuciones que corresponden a cada uno de los poderes de la Unión, lo cierto es, que como se vio, algunas de ellas son un tanto dúctiles, ya que en casos excepcionales también pueden ser ejercidas por otro de ellos, con la finalidad de salvaguardar la autonomía y la independencia de cada poder; empero, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Carta Magna, pues, de no ser así, podrían vulnerarse los principios aludidos, ya que los poderes por sí mismos no pueden asumir facultades que no les fueron expresamente conferidas por el Constituyente. Bajo esa lógica, es evidente que el sistema de división de poderes permite la distribución uniforme de las funciones que ejerce cada una las fracciones de los

La importancia de la división de poderes estriba en impedir que un solo individuo ejerza un poder de control ilimitado sobre el Estado o que algún poder se encuentre por encima de otro y lo subordine. 26

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órganos del Estado, garantizando con ello la autonomía y la independencia en su actuación, lo que a su vez genera un equilibrio que impide que un individuo ostente el ejercicio absoluto del control del Estado, lo cual por sí corrompería la soberanía y el federalismo de nuestra nación. Por lo anterior, es imperioso que en nuestro país prevalezca la división de poderes, instaurada en la Constitución política vigente, por la importancia que tiene dicho principio para la permanencia de la soberanía y el federalismo en nuestro país, en el que ningún poder debe subordinarse o colocarse por encima de otro; de igual forma, cada uno de los poderes de la Unión debe evitar irrumpir en la esfera de competencias de los otros, apegándose exclusivamente a las facultades y las excepciones estatuidas en la Norma Fundamental, pues de lo contrario se atentaría contra los principios de autonomía e independencia de cada poder, lo que a su vez repercutiría sobre la imagen de nuestro país a nivel internacional, al generar incertidumbre, tanto en el interior como en el exterior, por el desconocimiento de los valores y los principios contenidos en la Carta Magna, lo que por sí restaría legitimidad al Estado mexicano en relación con los compromisos internacionales que ha asumido y los que se pretendan generar con otros Estados. Cabe destacar que el hecho de que la división de poderes subsista implica para los propios gobernados la garantía de existencia de un Estado Democrático de Derecho, en virtud del cual el sistema de contrapesos constituye un límite al ejercicio arbitrario del poder público, que genera confianza y certidumbre a los miembros de la sociedad que la conforman, en relación con el respeto a sus derechos, y que refleja la solidez de las instituciones que la integran. * Secretario adscrito al Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con diplomado en “Derechos humanos en el Poder Judicial de la Federación” por la Universidad Iberoamericana. ** Secretario adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en Guerrero. 1 Montesquieu, El espíritu de las leyes, libro XI, cap. VI, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1906, p. 227. 2 Datos obtenidos de la página web del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, que puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Reglamento_Provisional_Politico_del_Imperio_Mexicano1. 3 Datos obtenidos de la página web del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Constituciones_de_Mexico. 4 El concepto de referencia fue obtenido del sitio web del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, que puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://dle.rae.es/?id=E1VUJqV. 5 Leopoldo Burruel Huerta, Principios constitucionales, Porrúa, México, 2013.



Entrevis ta

María Novoa: Rafael Ruiz Mena

“México padece una impunidad institucionalizada” Para finalizar 2018, el Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa presentó el documento “Hallazgos 2017: seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal en México”. En esta entrevista, María Novoa, coordinadora del Programa de Justicia y del proyecto, nos habla del reporte y sus hallazgos.

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María Novoa es licenciada en ciencias políticas y administrativas de la Universidad Central de Venezuela, maestra en políticas públicas de la Universidad Simón Bolívar y especialista en planificación del desarrollo. Es coordinadora del Programa de Justicia en México Evalúa. Ha trabajado en el Banco Mundial, en el Banco Interamericano de Desarrollo, en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en la Unión Europea, en la USAID, así como en proyectos de modernización y reforma judicial, lo mismo que en proyectos de fortalecimiento institucional en El Salvador, México, Paraguay, Guatemala, Venezuela, Honduras, Bolivia, Ucrania y Azerbaiyán.

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Entrevis ta Qué es el reporte “Hallazgos 2017”? Es un documento que da cuenta del seguimiento y la evaluación del sistema de justicia penal acusatorio (SJPA) en México. Nos permite conocer con evidencia los avances y los rezagos del sistema, así como emitir recomendaciones de política pública. En 2013 presentamos el primer reporte de “Hallazgos” desde el CIDAC. “Hallazgos 2017” es la primera edición del reporte que presentamos desde México Evalúa. Anualmente hemos presentado la actualización del reporte. ¿Cómo generan el reporte? Desarrollamos y aplicamos una metodología de seguimiento y evaluación de la implementación y la operación del sistema. La metodología evalúa condiciones como la coordinación, la planeación, los recursos, el monitoreo y las capacidades de las instituciones y del sistema en su conjunto; por ejemplo, gestión, capacitación, infraestructura y tecnología; y finalmente, los resultados que se generan: cantidad, calidad y tiempo, así como potenciales impactos. A tu juicio, ¿cuáles son los hallazgos más destacables? Positivos y negativos. En este reporte diseñamos por primera vez un índice de impunidad, que busca medir la proporción de los casos que son conocidos y procesados por las autoridades y que reciben una respuesta efectiva en términos de lograr un acuerdo: perdón del ofendido,

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reparación o eventual sanción. Allí encontramos un gran nivel de impunidad. Observamos una relación directa entre mayor consolidación del sistema (mayores capacidades) y menor impunidad (esto es, resultados de mayor calidad). Aunque llama la atención que haya entidades federativas con un avance considerable en cuanto a recursos y capacidades, pero con altos niveles de impunidad: Nuevo León, Yucatán, Tabasco y Zacatecas. ¿A qué atribuyes lo anterior? Muy probablemente esta situación se explica por malas prácticas en la operación y en la atención deficiente de los casos que procesan, observándose un uso mínimo de mecanismos alternativos y, por el contrario, un alto uso de figuras legales (como el archivo temporal o la facultad establecida en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]) que no resuelven el conflicto de fondo. También se observa que se ha perdido el liderazgo y la voluntad para lograr que el sistema opere de manera óptima, a diferencia de los primeros años de transición hacia el SJPA. Esto ha generado que haya una reducción significativa en cuanto a capacitación e inversión, pero en diversas entidades también la posible disolución de los órganos encargados de la implementación del sistema, que han sido claves para avanzar en la coordinación y la colaboración interinstitucionales. Asimismo, se observa el rescate de prácticas del viejo sistema amparadas en procesos o figuras del

actual. Por ejemplo, existen decisiones o prácticas fomentadas por los poderes judiciales que orientan hacia una mayor burocratización y una formalización excesiva (e innecesaria) de los procesos, que en su mayoría son resultado de una profunda desconfianza entre las instituciones. Esto podría provocar más una distorsión operativa del SJPA que posibles modificaciones legales. En general existen más pendientes y obstáculos propiciados por la operación que por el marco normativo. Respecto de este tema, ¿cómo afectó a la consolidación del SJPA la desaparición de la Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)? Tras la desaparición de la SETEC, la consolidación quedó en manos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Desde entonces, los recursos dedicados a la justicia penal mantienen una naturaleza eminentemente de seguridad pública, afianzando asimetrías presupuestales entre las instituciones, pues los poderes judiciales y las defensorías públicas quedan totalmente fuera del esquema de inversión. En este sentido, vemos con preocupación el tema de las víctimas, que aún se encuentran como un tema pendiente del sistema. Al respecto, si bien 19 entidades ya cuentan con comisiones ejecutivas de atención a víctimas, muchas de éstas sólo existen nominalmente y no cuentan con recursos, ni proto-


colos, ni elementos de operación necesarios. Lo mismo sucede con las unidades de medidas cautelares, que no cuentan con capacitación, infraestructura ni equipamiento necesario. Sólo 13 entidades muestran un avance nulo respecto de su fortalecimiento. Otro aspecto que hay que subrayar es que la inversión de recursos no necesariamente se traduce en mayor calidad de los servicios. ¿Y los aspectos positivos? Existe una disminución significativa de personas privadas de la libertad; específicamente, de 2012 a 2017 disminuyó 23.9 por ciento el número de personas en prisión

preventiva, aun cuando sigue siendo la medida cautelar más solicitada por los ministerios

públicos, lo que de entrada es contrario a su naturaleza de uso excepcional.

“Si consideramos que más de 90 por ciento de los delitos no llega al conocimiento de las autoridades, y de los que sí llegan se observa que casi 90 por ciento no son resueltos, hablamos de un contexto de impunidad generalizada e institucionalizada.” El Mundo del Abogado

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También es positiva la cantidad de información disponible para el análisis, aunque todavía hay deficiencias en cuanto a su calidad y a su integralidad entre instituciones. A la vez, se han desarrollado plataformas informáticas que apoyan la gestión institucional, pero falta perfeccionar la interconexión y la interoperabilidad entre ellas. En este sentido, aún tenemos enfrente grandes desafíos en ciertos operadores, especialmente en las defensorías

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públicas, que son las que reportan menores avances. ¿De qué buenas prácticas puedes presumir? Querétaro ha realizado esfuerzos importantes para fortalecer su aparato de justicia con una perspectiva sistémica e integral, con esfuerzos de planeación, monitoreo e inversión. Nuestro modelo destaca por los esfuerzos de coordinación y de simetría institucional entre las dis-

tintas instituciones de justicia para la consolidación del sistema. Además de la voluntad política, el “Modelo de Justicia Cosmos” destaca por su sistema de información único, que fue desarrollado de manera interna y que permite la interconexión entre las instituciones. En términos institucionales tenemos buenas prácticas más de manera aislada que integral. Por ejemplo, Baja California cuenta con un excelente sistema de impartición de justicia que hace mayor uso de los mecanismos alternativos y las salidas anticipadas previstos en el sistema acusatorio. En términos de procuradurías y fiscalías, prevalecen los esfuerzos por implementar diversos modelos de gestión que permitan despresurizar el sistema, focalizar los recursos y privilegiar el uso de mecanismos alternativos. Algunos modelos que destacan en la práctica son el denominado de Tres Pisos (en Coahuila), el de Atención Temprana (en Hidalgo) y el de Atención Diferenciada de la Demanda (en Querétaro). Sin embargo, aún existen deficiencias irresueltas respecto de las capacidades investigativas y la resolución efectiva de los casos. ¿A qué actores consideras más consolidados? ¿A cuáles más débiles? Sin duda, los más consolidados son los poderes judiciales, seguidos por las fiscalías. Los más débiles, las defensorías, los asesores victímales y las policías.


¿Qué recomendarías a las fiscalías para mejorar? En primer lugar, se requiere una transformación del modelo de procuración de justicia a nivel nacional. No podemos construir una Fiscalía General de la República sólida sin atender antes el fortalecimiento de las fiscalías locales. En ese mismo sentido, las fiscalías deben transitar hacia un esquema de persecución penal estratégica, con un modelo de investigación en el cual los ministerios públicos conduzcan jurídicamente los casos, pero en el que la investigación sea desarrollada por los policías o los investigadores, apoyados por los servicios periciales. Asimismo, es necesario el establecimiento de una política criminal y de planes de persecución penal, con el fin de orientar estratégicamente el trabajo de las fiscalías y asignar los recursos de manera óptima, así como profesionalizar a los operadores y establecer criterios homologados para la canalización y la determinación de los casos que apoyen la mejora de los procesos. ¿Qué recomendarías a los tribunales para mejorar? En el caso de los poderes judiciales ha habido avances en cuanto a la separación entre funciones jurisdiccionales y funciones administrativas, así como también en la generación de información y el uso de plataformas informáticas para el desarrollo de la función. Sin embargo, por ser las audiencias el punto medular de los

procesos en el SJPA, los jueces deben mejorar sus habilidades de mediación entre los operadores y de conducción de las audiencias, con el propósito de que éstas sean más ágiles y más efectivas. Asimismo, necesitan reconocer la influencia que pueden tener los criterios judiciales en la operación con el objetivo de evitar la formalización innecesaria. El reporte habla de una impunidad institucionalizada. ¿A qué se refiere? Si bien existían diversos ejercicios para evaluar la eficacia del sistema de justicia, no había ninguno que se aproximara con mayor precisión desde la perspectiva del sistema acusatorio. Con esto me refiero a que involucrara los casos que son conocidos y procesados por las autoridades, en cualquiera de sus etapas, pero también que considerara las diversas salidas previstas por el sistema: acuerdo reparatorio, perdón del ofendido o, en su caso, sanción. Por el reporte nos enteramos que existe una impunidad generalizada en los distintos estados del país, en el cual se observa un promedio nacional de 87.3 por ciento. Ese dato no es el único que hay que resaltar, ya que al menos 17 entidades federativas presentan porcentajes con niveles superiores a la media nacional. Nos referimos a impunidad institucionalizada, puesto que observamos el uso de formas legales que, aunque apoyan la despresurización del sistema, no resuelven los casos de

fondo, por lo que puede considerarse que, a pesar de contar con una respuesta institucional, en el fondo los casos quedan impunes. Las entidades con mayores niveles de impunidad son Jalisco (93.3 por ciento), Tlaxcala (99.1 por ciento), Yucatán (98.9 por ciento) y Nuevo León (97.3 por ciento). Mientras que las entidades que presentan la menor impunidad, aun cuando es alta, son Guanajuato (56.8 por ciento) y Querétaro (72.2 por ciento). ¿Cómo se explica lo anterior? Porque existe una tendencia generalizada a no resolver ni sancionar los conflictos y los delitos que se conocen, aun cuando menos de 10 por ciento de los delitos ocurridos llegan al conocimiento de las autoridades. Tan sólo la cifra negra es superior a 90 por ciento. Esto se explica en buena medida por dos cuestiones: a) por un lado, las procuradurías y las fiscalías emplean el archivo temporal en una alta proporción (entidades que destinan más de 75 por ciento de sus investigaciones al archivo, como Campeche, Baja California Sur, Chiapas, Veracruz y Michoacán), sin que esto signifique que después se reactiven los casos, y b) por el otro, un uso mínimo de mecanismos alternos de resolución de conflictos. ¿Consideras importante que se dé el tránsito de procuradurías a fiscalías autónomas? ¿Por qué? Completamente, de lo contrario seguiremos observando un mode-

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lo de procuración de justicia que no se adecua a las necesidades del país ni a las mejores prácticas internacionales. Actualmente, tres cuartas partes de las procuradurías han transitado a ser fiscalías, y de acuerdo con la evidencia hay más cambios nominales que profundos sobre la manera como desarrollan su actividad cotidiana. ¿Qué futuro le auguras al sistema penal acusatorio? En un contexto de impunidad generalizada y de un proceso de construcción de paz y eventuales esquemas de justicia transicional es aún más necesario el impulso de la consolidación del SJPA como único mecanismo para atender la justicia ordinaria. Creo que ningún esfuerzo que involucre posibles mecanismos internacionales o de justicia extraordinaria podrá tener certeza y posibilidades de éxito si no contamos con un sistema de justicia penal fuerte e integrado. Al respecto, desde México Evalúa consideramos que es necesario retomar la consolidación del SJPA como problema público prioritario y generar los mecanismos necesarios para asegurar su impulso, su coordi-

nación y su consolidación, como la existencia de una instancia nacional que lleve a cabo esa tarea. Asimismo, debemos buscar el desarrollo de una política criminal que articule todos los elementos, desde la prevención y la seguridad, hasta el ámbito de la justicia penal y la reinserción social; profesionalizar a los operadores, y transformar el modelo de procuración de justicia, tanto en el ámbito federal como en el local. Ahora que el Congreso ha legislado sobre importantes temas de la agenda penal, ¿cuál es tu opinión acerca del proyecto de Guardia Nacional? La Guardia Nacional no es una alternativa aceptable para garantizar seguridad y paz en el país. En los diversos proyectos, ya sea con mando militar o con mando civil, representa la militarización sin que paralelamente se apueste por la construcción de instituciones civiles. Otorgar mayores poderes a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública e investigación criminal representa un riesgo latente para los derechos humanos. Y si esto lo hacemos constitucionalmente iniciaremos

“No podemos construir una Fiscalía General de la República sólida sin atender antes el fortalecimiento de las fiscalías locales.” 34

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un camino del que es posible que no haya punto de retorno. ¿Qué opinas de la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa del 19 que se discutirá en los próximos días? La evidencia ha mostrado que ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa no contribuye a reducir la criminalidad ni a mejorar la impartición de justicia. Por el contrario, su uso sólo incentiva la ineficacia de los ministerios públicos y transgrede el principio de presunción de inocencia, ya que asegura que las personas sean privadas de la libertad sin que se requieran pruebas ni trabajo de investigación para hacerlo. Además, del abanico de medidas cautelares posibles, la prisión preventiva, que debiera usarse excepcionalmente, es la más empleada, sin que ello signifique una mejora en la seguridad pública. Aprobar su ampliación significa un grave retroceso para el sistema acusatorio y sólo sirve como distractor de que se está combatiendo el problema. Ante este contexto de militarización, ampliación de la prisión y reconfiguración de la flagrancia —al establecerse que las detenciones puedan ocurrir independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión del delito— se advierte la instalación de un régimen de mano dura, que privilegia el brazo punitivo del Estado, con restricción de libertades y sin garantía de que su operación sea estrictamente transitoria.


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Jesús Humberto Villa López*

Interpretación y límites de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No puede hablarse del control de convencionalidad en materia de derechos humanos sin que se establezca una disposición de carácter legislativo que salvaguarde la soberanía nacional y pondere si un criterio jurídico ajeno a nuestras leyes efectivamente está más a favor de la persona, afirma el autor, al advertir sobre el riesgo de que se planteen como estándares universales criterios sólo aplicables a realidades específicas. 36

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ajo la perspectiva del Derecho internacional no cabe duda de que las decisiones de los tribunales internacionales son consideradas, de manera general, como obligatorias. Ésta, incluso, es una de las principales características que distinguen a las decisiones tomadas por medios judiciales de las decisiones tomadas en el ámbito de otros medios de solución de controversias. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es el tratado internacional que fundamenta el sistema interamericano de protección de derechos humanos. De ese instrumento surge el órgano jurisdiccional competente para conocer de violaciones a derechos humanos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se instaló en 1979. Incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Convención asigna a la Corte IDH una función contenciosa o jurisdiccional y otra consultiva. El ejercicio de la primera le permite a la Corte IDH resolver la demanda contra un Estado parte por violaciones de derechos o libertades protegidos por la Convención. La función consultiva, por otro lado, es ejercida por la Corte IDH a través de la emisión de opiniones consultivas en las que establece la interpretación de cláusulas de la Convención y de cláusulas de otros tratados concernientes a la protec-

ción de los derechos humanos en los estados americanos. El control de convencionalidad en la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su recepción por los tribunales nacionales Uno de los principios que con más fuerza se viene imponiendo en la jurisprudencia interamericana es el llamado “control de convencionalidad” que, como veremos, reafirma la primacía que ostenta el Derecho internacional de los derechos humanos, reclamando en los jueces nacionales ya no sólo ponderar la legalidad de una norma en cuanto a su adecuación con la Constitución nacional (control de constitucionalidad), sino analizar su conformidad con aquellos parámetros convencionales y jurisprudenciales derivados del sistema internacional. Este criterio quedó firme mediante la siguiente jurisprudencia: “jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos. es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”.

Tratados internacionales y sus límites La interpretación constitucional, al fijar el alcance de un determinado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenerse a los principios establecidos en ella, arribando a una conclusión congruente y sistemática. A lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó en jurisprudencia definida el siguien-

te criterio: “El primer párrafo del artículo 1o constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material”. Este criterio quedó asentado en la siguiente jurisprudencia: “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”.

Sobre la base argumentativa de esa resolución, la primera y segunda salas continuaron construyendo criterios sobre las restricciones constitucionales.

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Comenzaron a introducir nuevos paradigmas como el de aplicación de los artículos 29, 30 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la oposición de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetro de validez de la construcción de una restricción constitucional a los derechos humanos. Tras casi cinco años de vigencia estricta del criterio que nació a partir de la contradicción de tesis 293/2011, una visión como aquella que propuso el ministro Cossío Díaz en su voto disidente comenzó a ser adoptada por la Segunda Sala de la Corte al resolver temas de restricciones constitucionales, que dio como resultado el siguiente criterio de ca-

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rácter jurisprudencial: “restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades. su contenido no impide que la suprema corte de justicia de la nación las interprete de la manera más favorable a las personas, en términos de los propios postulados constitucionales”.

“Conforme a lo resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; sin embargo, nada impide que el intérprete constitucional, principalmente la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también practique un examen de interpretación más favorable en la propia disposición suprema, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las disposiciones del mismo texto constitucional. En efecto, no porque el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba prevalecer, su aplicación ha de realizarse de manera indiscriminada; lejos de ello, el compromiso derivado de lo resuelto en la aludida contradicción de tesis privilegia un ejercicio hermenéutico que lleve al operador jurídico competente a que, sin vaciar de contenido la dis-


posición restrictiva, ésta sea leída de la forma más favorable posible, como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados.” La jurisprudencia anterior sí es convincente, solamente que conlleva la inminente y continua intención de derogar ya no sólo las leyes secundarias mexicanas, sino también la propia Constitución, atentándose con ello a la soberanía nacional, pues en atención a los principios de convencionalidad, ya todas las resoluciones practicadas por las autoridades mexicanas tienen que ser sometidas a un control de constitucionalidad, bajo las reglas de razonabilidad y proporcionalidad; lo cual contribuye a cambiar nuestro sistema legal, pues estamos adquiriendo criterios jurídicos de todo el mundo; sin tomar en cuenta, primero, si dichos criterios serán aceptados y realmente beneficiosos para el pueblo mexicano, pues recordemos que cada país tiene una historia y unas costumbres diferentes, por lo cual nunca podrán tener las mismas leyes y también debemos tomar en cuenta que las leyes son reflejo de la historia de un pueblo. Ahora bien, si bien es cierto que los derechos humanos están basados en valores universales, hay que estudiar muy bien si los valores que se importan de otro país no chocan o destruyen valores más importantes para el pueblo mexicano, según sus usos y costumbres, y que puedan traer como consecuencia un mal o un desequilibrio en la seguri-

dad pública, en la libertad, en la economía y aun en el núcleo y la integridad familiar. Por ello se debe tener el mayor cuidado antes de importar un criterio extranjero; se debe ponderar con nuestras leyes y nuestros principios, y si vemos que es realmente beneficioso para nuestra nación, entonces sí, adquirirlo; pero reformando las leyes y, si es necesario, la propia Constitución; pero no importarlos de una manera indiscriminada e irresponsable, desconociendo y derogando automáticamente las propias leyes o la Constitución, ya que ello podría traer grandes males. Por lo mismo, el alcance del examen de convencionalidad por el que propugna la Corte debiera incorporar una diferenciación clara a este respecto y evitar plantear como estándares universales criterios sólo aplicables a realidades específicas. Además de que con ese criterio se estaría desconociendo la jurisprudencia de la Suprema Corte que señala que la obligación de las autoridades jurisdiccionales, contenida en los artículos 1o y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizar un control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos y dar preferencia a los contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario contenidas en cualquier norma inferior, no contempla a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

porque el artículo 94 constitucional establece que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo que disponga la ley y, en este caso, la Ley de Amparo así lo indica tanto en la abrogada como en el artículo 217 de la vigente. Esta jurisprudencia se enuncia como sigue: “jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación. no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía”. En razón de todo lo anterior se debe llegar a la conclusión de que una reforma constitucional sólo podría ser efectuada con base en un tratado en materia de derechos humanos, en la medida en que éste implique una mayor protección y garantía de esos derechos, no pudiendo desmejorar su situación jurídica actual. Así, las normas de derechos humanos de un tratado sólo pueden ser declaradas inconstitucionales por atentar o menoscabar la esencia de los derechos, ya que al introducir un nuevo derecho se puede transgredir en su esencia un derecho originario y previamente incorporado, por deteriorar los derechos ya incorporados a la Constitución o por desconocer o menoscabar las garantías constitucionales de los derechos asegurados constitucionalmente. Corolario Resulta verdaderamente alarmante ver cómo, en la actualidad, en el país se está autodestruyendo el debido proceso en México.

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Las autoridades, en general, y esencialmente en el Poder Judicial, so pretexto de aplicar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por encima de la legislación mexicana, indiscriminadamente someten al pueblo de México a criterios sentados a nivel mundial, lo cual propicia que las autoridades y las partes corruptas, sin salvaguardar los intereses de

las partes en un juicio, aprovechen el amplio margen que los derechos humanos les dan para ajustar la legislación mexicana a su modo, sin importarles que la justicia sufra un resquicio. Lo anterior, en virtud de que el hecho de aplicar en su amplitud total un criterio previsto en un tratado internacional o en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trae como consecuencia que se rompa el principio de Derecho

So pretexto de aplicar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales por encima de la legislación mexicana, indiscriminadamente se somete al pueblo de México a criterios sentados a nivel mundial, lo cual propicia que las autoridades y las partes corruptas, sin salvaguardar los intereses de las partes en un juicio, aprovechen el amplio margen que los derechos humanos les dan para ajustar la legislación mexicana a su modo. 40

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que señala que “el derecho de cada quien termina donde principia del derecho de los demás”. Como ejemplo palpable tenemos el aborto, que, con base en criterios internacionales, se pretende sea despenalizado, sin tomar en cuenta que la mujer únicamente tiene derecho a su cuerpo, mientras no ataque los derechos de los demás, y el producto de la concepción es un ente que tiene vida propia, aunque en el momento de la gestación dependa de la madre para su supervivencia. Y si dicha entelequia tiene vida propia, ya no le pertenece a la madre; y ni ésta ni nadie, salvo casos extremos, tiene derecho a destruirla. Por ello urge un criterio de carácter legislativo, que con el fin de salvaguardar la soberanía nacional, y tomando en cuenta los estatutos de los tratados internacionales, establezca que antes de que se acepte un criterio ajeno a nuestras leyes en primer lugar se deberá ponderar, con nuestro sistema legislativo, si dicho criterio está más a favor de la persona. Antes de aplicarse debe existir una reforma sobre dicho artículo o criterio que se pretenda sustituir o incorporar. Y sólo entonces podrá aplicarse en la República mexicana. Además, lo anterior es sumamente necesario para acabar con el actual quebrantamiento de los principios universales de debido proceso y seguridad jurídica.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Se desempeñó como secretario del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Distrito con sede en Monterrey, Nuevo León. Actualmente se dedica al litigio.



A continuación reproducimos la laudatio a Eduardo Ferrer MacGregor en ocasión de la entrega del Premio Nacional de Jurisprudencia 2018 que le otorgó la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el 5 de diciembre de 2018.

Gerardo Laveaga

Eduardo Ferrer MacGregor Premio Nacional de Jurisprudencia 2018

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l otorgar el Premio Nacional de Jurisprudencia 2018, la Barra Mexicana resolvió poner en jaque a la tradición. No eligió a un abogado cuya avanzada edad exigiera un reconocimiento inmediato, sino a un académico de 50 años: el más joven que lo ha recibido hasta la fecha. No escogió a un aguerrido activista sino a un padre de familia con cuatro hijos, que estudió su doctorado en la conservadora Universidad de Navarra, se especializó

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en la de Estrasburgo, disfruta el futbol y se enorgullece de ser un católico practicante. Tampoco lo concedió a un consultor de prosapia o a un maestro del litigio que ya estuviera haciendo fila, en el escalafón, a la espera de turno para recibir la presea. No. Eduardo Ferrer MacGregor es un jurista tijuanense que, si hoy no ocupara la presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sería un profesor por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM y un investigador nacional, nivel III, del CONACyT,

dedicado a profundizar en los temas que han ocupado su vida académica: el Derecho procesal constitucional y la defensa de los derechos humanos. ¿Por qué votó en este sentido nuestro colegio? Difícil afirmarlo, pero irresistible aventurarlo: porque a la Barra Mexicana ya no le basta agrupar en su seno a los mejores abogados de México. Porque ya no se siente satisfecha siendo guardiana del statu quo. La Barra quiere comprometerse con las causas más nobles de la profesión y pretende que esto


quede claro. Clarísimo. Entre estas causas —quién lo duda— está la protección de los derechos humanos. Estos derechos atraviesan, hoy día, una crisis en todo el mundo. Para expresarlo en pocas palabras, están bajo asedio. El nacionalismo, que creíamos en vías de extinción, ha vuelto con uno de sus rostros más abominables: la xenofobia. Con el pretexto de preservar la soberanía, muchos gobernantes discriminan, humillan, encarcelan, torturan y asesinan a hombres, mujeres y niños que estorban sus

designios. El empobrecimiento de la población es el menor de los males. En una cápsula que podemos ver en YouTube, The Economist alerta sobre las escandalosas prácticas que están proliferando en China, Hungría, Rusia y Turquía, donde sus líderes dinamitan al Poder Judicial y a la prensa, persiguen a la oposición y culpan al “otro” —al extranjero— de ser la causa de los problemas nacionales. En el ámbito jurídico, inquietan instrumentos como el Margen de

Apreciación Nacional o la Doctrina de Identidad Constitucional, ambos diseñados expresamente para hacer prevalecer los intereses de estos grupos, que aducen representar a una nación, mientras niegan sus derechos a miles o millones de personas. En nuestra región, Argentina y Colombia están más divididas que nunca; en Brasil se entronizó a un presidente que ha proclamado su desprecio olímpico por selvas y ríos, su animadversión por quienes no comparten sus preferencias sexuales y su indiferencia ante la tortura; en Venezuela, un país arruinado por su propio gobierno, subsiste una crisis humanitaria. Centroamérica es un polvorín. En este escenario la Barra Mexicana ha decidido alzar su voz. Si consideramos que el Derecho procesal es el más cambiante de los derechos; que el control constitucional hace de cada juez un protagonista del sistema judicial, y que, por su temperamento moderado y su absoluta incapacidad para perder los estribos, Ferrer MacGregor nació para ser juez, mi hipótesis no parece descabellada: nuestro colegio buscaba una figura que encarnara sus propios horizontes. Un símbolo del relevo generacional que exige nuestro gremio. Desde que presentó su tesis doctoral La acción de constitucionalidad de amparo en México y España, nuestro homenajeado está convencido de que desarrollo económico, seguridad nacional, seguridad pública, procuración de justicia y todo cuanto se vincula al concepto

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de Estado puede ser alcanzado sin menoscabo del respeto a los derechos humanos. En los votos que ha emitido, ya como uno de los siete jueces encargados de custodiar estos derechos en América Latina, despuntan tres criterios seminales: la necesidad de reconocer el derecho a la verdad como derecho autónomo; la convicción de que la pobreza estructural es una forma de discriminación, y la urgencia de proteger, de forma directa, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así, en Cuscal versus Guatemala, convenció a sus colegas para declarar violado el derecho a la salud y, a la luz de la progresividad, logró que se protegiera a 49 enfermos infectados con el VIH que reclamaban medicamentos. En Rodríguez versus Colombia, su punto de vista se convirtió en precedente para actuar frente a las desapariciones forzadas. Lo mismo ocurrió en Hacienda Verde versus Brasil, donde la Corte denunció el maltrato por el maltrato mismo. No son éstos los únicos ámbitos en los que ha incursionado Ferrer MacGregor. La libertad de expre-

sión, la independencia judicial, el debido proceso, la protección a los defensores de los derechos humanos y la reparación integral a las víctimas de abusos y delitos son otros de los tópicos que hoy no podrían protegerse jurídicamente en América Latina sin considerar sus posturas. Repito: “que hoy no podrían protegerse jurídicamente en América Latina sin considerar sus posturas”. Para conocer a cabalidad su pensamiento, nada mejor que revisar sus votos o leer sus más de 100 publicaciones, entre artículos y libros. Entre estos últimos, El derecho de amparo en el mundo, El nuevo juicio de amparo y La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Sistema Interamericano e influencia extranjera y trascendencia internacional en la Constitución de 1917. Si tuviera que recomendar uno, me inclinaría por la Panorámica del Derecho procesal constitucional y convencional. Es el más completo: reúne sus trabajos emblemáticos y permite conocer los campos que ha abordado y, si se vale la imagen, que ha arado y cultivado.

Desarrollo económico, seguridad nacional, seguridad pública, procuración de justicia y todo cuanto se vincula al concepto de Estado puede ser alcanzado sin menoscabo del respeto a los derechos humanos. 44

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Estos títulos le han granjeado invitaciones como profesor visitante a universidades de Europa y Estados Unidos. Pero —sobre todo— lo han convertido en referencia obligada, a la hora de ensamblar herramientas jurídicas que nos ayuden a salvaguardar nuestros derechos. “La abogacía —ha dicho y repetido José Mario de la Garza, nuestro presidente— es responsable de muchos de los logros que caracterizan a México, pero también, con su silencio, con su obsecuencia, ha sido cómplice de abusos e inequidades.” Frente a los tiempos inciertos que vive la comunidad internacional y ante la extraordinaria oportunidad que hoy tenemos para echar a andar un México más plural e igualitario, los abogados debemos ser actores y no simples espectadores. Estamos obligados a hacer oír nuestra voz. Por esto, el premio que hoy otorga la Barra Mexicana es un merecido reconocimiento a Eduardo Ferrer MacGregor pero, también, una llamada de atención y un exhorto. No sólo a los barristas sino a todos los abogados del país que creemos que un Estado Democrático de Derecho se construye todos los días y que es más —mucho más— que una declaración rimbombante: exige trabajar con ahínco para apuntalar las instituciones y mantenerlas funcionando de manera adecuada; para garantizar la división de poderes, y para promover, por todos los medios a nuestro alcance, la dignidad y la libertad de las personas. Muchas felicidades.



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Marco Antonio Zeind Chávez*

El Estado regulador en el sector energético México cuenta con instituciones reguladoras con distintas naturalezas jurídicas, encontrándose la mayoría dentro del ámbito de acción del Poder Ejecutivo, lo que plantea una dificultad para el desempeño de sus labores. En este artículo, el autor aborda el tema de las instituciones que tienen impacto en el sector energético como entes reguladores y defiende la necesidad de que se conviertan en organismos constitucionales autónomos con el fin de que sus decisiones cuenten con rigor técnico y se encuentren desprendidas de todo sesgo político.

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n el México de hoy las instituciones con una finalidad regulatoria se han tornado indispensables, más aun cuando el Estado mexicano se encuentra profundamente interrelacionado con la comunidad internacional, teniendo la obligación simultánea de satisfacer necesidades cualitativa y cuantitativamente crecientes del conglomerado humano que lo integra. La conversión del Estado mexicano, de ser uno claramente interventor a uno de tipo regulador en vías de consolidarse,1 fue iniciada con una fuerza inusitada hasta el momento en que se dotó de autonomía constitucional al Banco de México (BANXICO) en 1993. Aunado a lo anterior, en ese instante se dio el banderazo de salida para el nacimiento de una novedosa naturaleza jurídica que ha sido denominada por la doctrina como organismo constitucional autónomo (OCA). Esto se presentó por dos razones principales y complementarias: • Una de tipo técnica, ya que se precisaba de un banco central regido exclusivamente por criterios de este tipo, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su

artículo 28, para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. • Otra de tipo política, que se basó en el hecho de que, derivado de que el BANXICO no se encontraría adscrito a los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, ninguno de ellos tendría más un papel protagónico en la toma de decisiones estrictamente técnicas en este rubro, requeridas por el Estado mexicano; en particular el Poder Ejecutivo, que era el que había echado mano de aquél de acuerdo con la coyuntura del momento. Lo anterior se confirmó en el mismo artículo al señalar que ninguna autoridad podría ordenar al banco conceder financiamiento. Eso se tradujo en una verdadera novedad dentro de la ingeniería institucional del Estado mexicano, la cual fue creada y configurada desde la norma superior del orden jurídico mexicano: la CPEUM. Desde el punto de vista interno, la propia evolución de la sociedad produjo y tornó impostergable la necesidad de crear instituciones del Estado que

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atendieran las nuevas necesidades de la misma. Si en un principio de la vida independiente de México el Poder Ejecutivo debía realizar cuatro tareas primordiales (en lo relativo a su gobierno interno y a sus relaciones exteriores, en cuanto a su defensa, respecto del cobro de impuestos y en lo referente a la Iglesia), con el paso del tiempo el número de necesidades y la especialización requerida para satisfacerlas crecieron a la par y de manera exponencial. En lo relativo al punto de vista externo, especialmente durante la parte final del siglo XX, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial insistieron de manera sistemática y categórica en la necesidad de un Estado mexicano que contara con instituciones públicas desempeñando tareas con rigor técnico y con la fuerza suficiente para hacer valer su criterio. El Estado regulador Con la finalidad de explicar qué es el Estado regulador, acudiremos a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para después abundar en ella: “estado regulador. el modelo constitucional lo adopta al crear a órganos autónomos en el artículo

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de la constitución política

de los estados unidos mexicanos.

”De la exposición de las razones del Constituyente Permanente en relación con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se observa que el modelo constitucional adopta en su artículo 28 la concepción del Estado regulador, entendido

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como el modelo de diseño estatal insertado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial (suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos), mediante la creación de ciertas agencias independientes —de los órganos políticos y de los entes regulados— para depositar en éstas la regulación de ciertas cuestiones especializadas sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas […] Ahora, la idea básica del Estado regulador busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática e innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas suficientes para regular ciertos sectores especializados de interés nacional […] Pues bien, al introducirse el modelo de Estado regulador en la Constitución se apuntala un nuevo parámetro de control para evaluar la validez de los actos y las normas de los órganos constitucionales autónomos, quienes tienen el encargo institucional de regular técnicamente ciertos mercados o sectores de manera independiente únicamente por referencia a racionalidades técnicas especializadas, al gozar de una nómina propia de facultades regulatorias, cuyo fundamento ya no se encuentra en la ley ni se condiciona a lo que dispongan los poderes clásicos”.2 [Las cursivas son mías.] Como puede observarse, la jurisprudencia aludida se refiere específicamente a dos OCA reguladores: la Comisión Federal de Competencia Económica

(COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ambos establecidos y configurados por el artículo 28 constitucional. De igual manera, queda señalado claramente que la existencia de un ente regulador como la COFECE o el IFT precisa la presencia de un órgano político que en el primer caso se trataría de la Secretaría de Economía, y en el segundo, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esto presupone la existencia de entes regulados como son las empresas que participen dentro de un sector del mercado determinado. Asimismo, resulta paradójico que la propia jurisprudencia señale que con la idea del Estado regulador se busque “preservar el principio de división de poderes” cuando resulta claro que, en el caso de los OCA, éstos se encuentran en una relación de paridad jerárquica respecto de los tres poderes tradicionales. Sumado a esto y fortaleciendo la idea de que la existencia de OCA reguladores cuestiona la teoría tradicional de la división de poderes e inaugura un cuarto poder, ahí mismo se señala que estos entes públicos cuentan con competencias cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas. Es decir, que si bien históricamente se ha señalado que los tres poderes tradicionales ejercen competencias formales de un tipo y materiales de los otros dos tipos característicos de los otros dos poderes,3 en el caso de estos OCA estarían ejerciendo una competencia formalmente regulatoria resultante de las materialmente ejecutiva, legislativa y jurisdiccional.


Resulta paradójico que la jurisprudencia señale que con la idea del Estado regulador se busque “preservar el principio de división de poderes” cuando resulta claro que, en el caso de los organismos constitucionales autónomos, éstos se encuentran en una relación de paridad jerárquica respecto de los tres poderes tradicionales. Órganos reguladores coordinados en materia energética (ORCME) Si bien no todos los entes reguladores del gobierno mexicano cuentan con la naturaleza jurídica de organismo constitucional autónomo,4 el hecho de que algunas de ellas lo sean termina por dejar clara la gran envergadura que han ameritado tener algunas instituciones de este tipo dentro del modelo de Estado regulador existente. En el caso específico, aun cuando a partir de 2013, y como resultado de la reforma energética, se encuentran establecidos5 por la CPEUM en el propio artículo 28,6 tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como la Comisión Reguladora de Energía (CRE) contaron con una adscripción

clara al Poder Ejecutivo. Incluso, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) los define como dependencias al preverlos como parte de la administración pública federal (APF) centralizada, de acuerdo con sus artículos 1º y 2º. Paradójicamente, la propia LOAPF, en su artículo 43 ter, reafirma que los ORCME son parte de la APF centralizada, aunque éstos cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Esto convierte a dichos entes públicos en híbridos difíciles de definir, pues parecerían contar con elementos distintivos de los entes que forman parte de la APF paraestatal o, incluso, con algunos propios de un OCA.7 Resulta necesario mencionar que en el mismo

artículo se establece que es la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) la que “establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía”, o lo que es lo mismo, la relación con el órgano político es de coordinación, lo cual conlleva el riesgo de que no sea del todo independiente al formar ambos parte de la APF centralizada. Entre otras cosas, la LORCME suma a las características ya definidas por la LOAPF para los ORCME las siguientes: • Contar con una integración colegiada de sus órganos de gobierno, por periodos escalonados y con posibilidad de reelegirse por una ocasión, teniendo un presidente y una secretaria ejecutiva. Los comisionados son designados por dos terceras partes de los miembros presentes del Senado a partir de una terna propuesta por el presidente de la República. Para la designación de su presidente se sigue una fórmula parecida. Con lo anterior, es de destacar que hay un control entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para la integración de los órganos de gobierno, lo que dista de las demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, pues en ellas la facultad de nombramiento del presidente de la República es ejercida a plenitud. • “Disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades”, lo que indudablemente brinda fácticamente un grado

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de autonomía superior tanto a la CNH como a la CRE, característica con la que incluso la mayoría de los OCA no cuenta. Sistema de reguladores del sector energético (SRSE) Como sucede con algunas otras tareas desempeñadas por el gobierno mexicano, existe un sistema específico basado en la suscripción de un convenio de colaboración que aglutina a diferentes instituciones que convergen y tienen un impacto en el sector energético como entes reguladores. Se trata del SRSE, que se encuentra integrado por la CNH, la CRE y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Entre otras cosas, el SRSE persigue que estos entes regula-

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dores ejerzan sus facultades de manera coordinada, brindando certeza regulatoria a los participantes del sector y a la sociedad en general. En el caso de los dos primeros, líneas arriba se apuntaron las inusuales características con las que cuentan y que los hace orbitar dentro de una categorización inexistente en la doctrina mexicana, pues cuentan con peculiaridades propias de dependencias y entidades de la APF, e inclusive de OCA. En lo que se refiere a la ASEA, estamos ante la presencia de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo que en principio hace pertinente señalar que el hecho de que cuente con esa naturaleza jurídica genera una disparidad respecto

de la jerarquía que tienen la CNH y la CRE. La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA) establece como características a destacar: • Contar con un director ejecutivo que puede ser designado y removido libremente por el presidente de la República. Además, tener un consejo técnico integrado por los titulares de las instituciones que se coordinan en el mismo, es decir, un total de 13 para el mismo número de instituciones ahí representadas, todas adscritas al Poder Ejecutivo federal. Como puede notarse, la estructura de gobierno de la ASEA se encuentra totalmente integrada por servidores públicos subordinados al jefe del Ejecutivo. También en este


caso se trata de una institución encabezada por un solo servidor público, pues el consejo técnico se limita a fungir como instancia de coordinación. Esto lleva a colegir que como ente regulador carece de la fuerza necesaria incluso para imponerse al órgano político con el que tiene una relación más estrecha, sucediendo también esto con algunos de los entes regulados como son las empresas productivas del Estado, que igualmente pertenecen a la APF y que, por lo tanto, cuentan con un superior jerárquico común, lo cual en cualquier caso es un despropósito. • “Disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.” Si bien como órgano desconcentrado no cuenta con patrimonio propio, nos encontramos ante el hecho de que de los ingresos propios por algunos conceptos puede tomar los suficientes para operar, dotándole así de cierto grado de autonomía financiera, a pesar de su naturaleza jurídica. Reflexiones finales No se trata de una casualidad que la jurisprudencia analizada emprenda el esfuerzo de definir al Estado regulador tomando como un importante elemento a dos OCA eminentemente reguladores. La razón de lo anterior es, sin duda, que un OCA es, dentro de la estructura del gobierno mexicano, una institución con uno de los mayores grados de

independencia respecto del órgano político con el cual tiene relación. En este caso el órgano político se encuentra dentro del Poder Ejecutivo federal. Esa independencia es una nota primordial para la consecución de los objetivos del ente regulador, pues con ella de alguna manera se garantiza que las decisiones tomadas por aquél cuenten con un rigor técnico y se encuentren desprendidas de todo sesgo político. Sin embargo, como ya se señaló, México cuenta con instituciones reguladoras con distintas naturalezas jurídicas, encontrándose la mayoría dentro del ámbito de acción del Poder Ejecutivo, lo que en principio plantea una dificultad para el desempeño de sus labores, pues es posible que el rigor técnico no sea siempre un elemento presente en el desempeño de sus labores. Por lo tanto, consideramos que lo ideal es que en un sector tan importante para este país como el energético se cuente con entes reguladores que primero encuentren una paridad jerárquica entre ellos; es decir, que el pilar más débil en este sentido, como es la ASEA, sea rediseñado para elevarse al nivel con que ya cuentan tanto la

CNH como la CRE, formando así un SRSE homogéneo con la claridad de competencias, madurez, deferencia técnica,8 fuerza e independencia suficientes para contribuir de manera contundente al desarrollo de México. De igual manera, es deseable que más que llevar hacia la centralización a estas instituciones, se les permita transitar hacia la descentralización y con ello se reconozca su vocación natural y definitivamente idónea que es convertirse en OCA al más puro estilo de la COFECE y el IFT. Es así que la CNH como encargada de regular de manera eficiente y confiable la exploración y la extracción de hidrocarburos; la CRE como encargada de garantizar las condiciones para que la disponibilidad de energéticos sea la requerida, y la ASEA como encargada de garantizar la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente en el sector hidrocarburos, lograrán sus objetivos dentro de un sector primordial para coadyuvar en la subsistencia del Estado mexicano, el cual ha virado hacia el modelo de Estado regulador, pudiendo en un futuro verlo materializado en estas tres instituciones que conforman el SRSE.

* Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio del despacho Zeind & Zeind y miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Autor del libro Organismos constitucionales autónomos. Correo electrónico: antonio@zeind.com.mx. Colaborador en la investigación: Andrés Acosta Padilla. 1 Teniendo que el Estado regulador es aquel que cuenta con agencias independientes encargadas de regular temas especializados, al contrario que el Estado interventor, que es aquel donde el mismo órgano que fija las políticas públicas es el que intenta regular temas específicos. 2 Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo I, décima época, enero de 2016, p. 339 [P./J. 46/2015 (10a.)]. 3 Por ejemplo, el Poder Ejecutivo cuenta con facultades formalmente ejecutivas o administrativas y materialmente legislativas y jurisdiccionales. 4 Los hay como órganos desconcentrados y como organismos públicos descentralizados, por ejemplo. 5 Aunque no configurados, como es una característica de los OCA. 6 Con anterioridad contaban con una naturaleza jurídica diferente y eran establecidos en legislación secundaria. 7 Faltándole básicamente no estar subordinado a ninguno de los tres poderes y una autonomía plena. 8 Como característica que Stephen Breyer atribuye a las agencias administrativas independientes en los Estados Unidos.

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Responsabilidad patrimonial del Estado

Villasana y Abogados Asociados, S..C. Servicios Profesionales Compromisos Humanos®

El presente artículo dirige la atención a la necesidad de que se reflexione, tanto en el foro jurídico como en la sociedad en general, sobre los actos de la autoridad que pueden generar responsabilidad patrimonial, y no sólo de los poderes ejecutivos, sino también de los poderes judiciales y legislativos, de los organismos constitucionales autónomos y de las dependencias de la administración pública federal, entre otros entes públicos.

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l 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando entrada al Sistema Nacional Anticorrupción. Sin embargo, dejó de contener la siguiente hipótesis que estuvo vigente desde junio de 2002: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. Lo anterior no conlleva la imposibilidad de accionar contra el Estado por su responsabilidad patrimonial. Eso es así porque el Derecho sustantivo prevalece en ordenamientos legales secundarios que fundamentan al Estado bajo dos principios: el

de legalidad y el de responsabilidad patrimonial. Pensar lo contrario implicaría ultimar el Estado de Derecho. Para ello debe considerarse que la responsabilidad entraña el deber de una persona frente a otra, para reparar el daño causado por una conducta propia o ajena. Así, el ejercicio del servicio público requiere entonces la especial atención sobre los procedimientos que rigen la actuación de las autoridades para atender un trámite o una petición por parte de los gobernados, pero más aún en los casos en que éstos son inobservados de manera deliberada, ya que pueden producirse graves afectaciones a su esfera de derechos; de manera particular, la patrimonial. Lo anterior puede dar lugar a un verdadero desvío de poder. Recordemos que dicho concepto generalmente es reconocido como una de las causales de nulidad de los actos administrativos. Aunque en

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la práctica es de difícil demostración, implica un ánimo particular del servidor público en el momento de dictar una resolución vinculada al ejercicio de facultades discrecionales. Al respecto, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 51, fracción V, lo prevé de la manera siguiente: “Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades”. Así, el desvío de poder se produce cuando las facultades se ejercen por la autoridad para fines distintos de los que establece la ley. Pero sostenemos que puede llegar a presentarse incluso en el supuesto de las facultades regladas, en las que, por diversas cues-

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tiones —como la animadversión hacia la persona o el grupo con quien se relaciona el trámite, por motivos personales, económicos, políticos, entre otros—, puede actuarse deliberadamente, por parte de la autoridad, incumpliendo con las reglas del procedimiento. Por lo anterior, es importante destacar el contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (publicada el 18 de julio de 2016) que considera como infracción grave la realización de conductas que pueden relacionarse con el abuso en las funciones del servidor público. De hecho, ésa es la denominación que se le otorga en su artículo 57 y que para los efectos del tema que abordamos cobra aplicación respecto de aquellos casos en que se ejerciten atribuciones para inducir actos arbitrarios con el fin de causar perjuicio a alguna persona. El texto del artículo 57 de la ley en cita es el siguiente: “Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta ley, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”. Es decir, en estos casos no nos encontramos ante una mera falta o indebida fundamentación o motivación del acto administrativo, sino frente a una verdadera intención por parte de la autoridad de no respetar las reglas que rigen el procedimiento de que se trata, cuestión en la que de suyo subyace una falta de interés, o incluso de respeto, respecto de los derechos del gobernado, cuando se decide ejercer de manera irregular una atribución mediante decisiones que pueden llegar a causarle alguna afectación patrimonial. Lo anterior puede relacionarse entonces con el objeto que persigue la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que es la tutela del derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en


cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Esa falta de obligación jurídica de soportar un daño derivada de la actividad irregular en pocas ocasiones es reclamada por los gobernados. De hecho, no es un tema lo suficientemente difundido en nuestra sociedad, lo que se explica en tanto que “el Estado se protege a sí mismo”, pero se trata de una posibilidad prevista tanto en la ley federal como en un gran número de leyes locales sobre la materia. Es importante mencionar que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado reconoce como sujetos a los tres poderes de la Unión y a los organismos constitucionales autónomos, lo cual indiscutiblemente cobra relevancia, pues si bien dijimos al principio que el tema de la responsabilidad patrimonial es escasamente abordado, y cuando se hace, de manera usual se refiere al Poder Ejecutivo, por disposición expresa de la ley, en su artículo 2º, se incorpora a un número mayor de sujetos. Al

respecto, en el primer párrafo de dicho artículo se lee: “Son sujetos de esta ley los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República, los tribunales federales administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal”. Esto implica, entonces, la necesidad de que se analice no sólo dentro del foro jurídico, sino que se conozca por la sociedad en general, que no únicamente los poderes ejecutivos —federal y locales— pueden realizar actos que den lugar a responsabilidad patrimonial, sino también los propios poderes judiciales y legislativos, cuyas actuaciones escasamente han sido materia de procedimientos de esta índole, cuestión que, desde luego, amerita una importante reflexión.

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Palemón Alamilla Víctor Hugo Gil

El proceso penal en la práctica, en el aula y en el libro En el marco de la presentación de la tercera edición del libro La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, editado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, platicamos con Palemón Alamilla, su autor.

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Erasmo Palemón Alamilla Villeda es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en Derecho procesal penal. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el servicio público, donde ha desempeñado diversos cargos: en la Procuraduría General de la República, como subdelegado en Morelos, Nayarit y Sinaloa; como delegado de la Procuraduría General de la República en Aguascalientes, y como procurador general de Justicia en Baja California Sur. Ha sido oficial judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; inspector federal del trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; agente del Ministerio Público Federal en Sonora, Tlaxcala y Tamaulipas; comisionado del Área de Investigación de Delitos de Tortura, y fiscal adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) y a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación y Alteración de Moneda de la misma SEIDO.

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Entrevis ta Es posible referir al proceso penal en la práctica, en el aula y en un libro en la misma sintonía? Creemos que sería lo óptimo, para armonizar y enriquecer los conocimientos. En forma por demás lamentable advertimos que en ocasiones pareciera que se hablan diferentes idiomas en los distintos escenarios que usted refiere. Decimos lo anterior porque algunos alumnos se dicen insatisfechos pues al concluir su semestre de licenciatura quedaron en ellos más dudas que enseñanza, al grado de que —afirman— sólo leían el Código Nacional de Procedimientos Penales. En eso consistió cursar la materia, con el argumento de que “el sistema penal acusatorio está tambaleante y, en cualquier momento, daremos marcha atrás”.

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En la práctica hay otros ejemplos a los que habré de referirme. Vayamos por partes. Platíquenos del proceso penal acusatorio en la práctica: ¿cómo lo visualiza? Vamos bien en términos generales; eso sí, debemos trabajar para armonizarlo con las disposiciones del Código Nacional en todos los sentidos. Con pena advertimos que, respecto del procedimiento abreviado, se han dictado sentencias absolutorias, lo cual no es posible, pues se acepta la participación en un hecho con características de delito en el que el acusado “reconoce” su proceder y por ello hay disminución —sólo eso, no absolución— de la pena que debe imponerse. Además, algunas salas penales de ciertos tribunales de justicia se han pronunciado por

la improcedencia de la apelación, por la no vinculación a proceso, con base en cuestiones más bien de semántica; de esos dos temas nos ocupamos con profusión en nuestro trabajo escrito, con el fin de contribuir en todo cuanto sea necesario para superarlos. Para algunos, el sistema penal acusatorio tiende al fracaso. ¿Qué opina usted? Definitivamente no comparto esa aseveración. Es cierto, no todos los operadores actúan con la debida capacitación y profesionalismo, pero no podemos decir que el proceso penal acusatorio se encamine al fracaso. Culparlo no es correcto y creo que hay algo que debemos acotar; entre otras cosas, en el sistema tradicional existía la posibilidad de tramitar el proceso


sumario, que podía concluir en 30 días, en el que, en la “audiencia de vista”, el Ministerio Público formulaba sus conclusiones en forma oral y el defensor podía contestarlas de la misma manera, y el juez dictar sentencia; pero eso nunca aconteció, pues en muchos casos el abogado defensor “sugería” a su cliente optar por el procedimiento ordinario y esperar meses para concluirlo, lo que no siempre se hacía por una buena estrategia de defensa. En el proceso penal acusatorio, ante la contundencia de los medios de prueba, ojalá los abogados no “recomienden” a sus defendidos rechazar el procedimiento abreviado e irse a juicio, y pierdan la posibilidad de que el asunto concluya en forma breve con la consecuente reducción de la pena. ¿Cuánto tiempo lleva en la práctica del proceso penal? El proceso penal le ha dado sentido a mi vida profesional, sin duda. Desde que cursaba el quinto semestre de la licenciatura, ingresé como oficial mecanógrafo a los juzgados penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como abogado, dos hechos marcaron mi desempeño. El primero: recién obtuve el título profesional, fueron detenidos y, en su momento procesados, tres jóvenes humildes de mi pueblo natal, por un homicidio que, a todas luces, no cometieron. Y sus padres, por falta de recursos, acudieron a mí. Yo improvisé su defensa, pues entonces no te-

nía los blasones profesionales que se adquieren con la experiencia. Después de dos años de luchar contra todo, la sentencia para mis clientes fue absolutoria. Entre tanto, estuvieron privados de su libertad. Quienes hoy quieren incrementar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa no tienen idea de lo que hacen, por el daño que infligen a quienes deben “vivir” en una cárcel sin que se les haya demostrado su culpabilidad. Y si finalmente no la demuestran, como en el caso que le comento, ese hecho constituye una desgracia para quien lo padece y, sin duda, un fracaso para la justicia y sus instituciones. El segundo: a unas semanas de ingresar como agente del Ministerio Público federal, fue detenido quien hoy ya citan, hasta por su nombre, en una serie en la que se retrata el esplendor de la delincuencia de la década de 1980 y en la que se magnifica a quien, con antecedentes de policía, coordinó acciones que

desencadenaron la violencia que se extiende hasta nuestros días y quien acabó donde, por lo regular, terminan esos “personajes”: sumidos en la depresión tras las rejas. A unos días de que se ejerció acción penal en su contra, me adscribieron al juzgado de distrito, donde este personaje llevaba su proceso, durante varios meses. Asunto en el que, por cierto, dictaron sentencia condenatoria y que sin duda fue de gran instrucción, además de que representó una gran satisfacción profesional para mí, por lo que significó el caso en ese tiempo y por todo lo que vivimos para superar las vicisitudes de alto riesgo de los protagonistas de la procuración e impartición de justicia; caso en el que no era posible recular por el México que siempre hemos querido, no obstante las amenazas de las que fue objeto el encargado de la lucha anticrimen. Del proceso de esas fechas al sistema penal acusatorio, ¿ad-

“Quienes hoy quieren incrementar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa no tienen idea de lo que hacen, por el daño que infligen a quienes deben ‘vivir’ en una cárcel sin que se les haya demostrado su culpabilidad.” El Mundo del Abogado

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Entrevis ta de la enseñanza. Desde luego, por separado harán su labor los profesores que les imparten teoría del delito, investigación, criminalística, criminología, etcétera.

vierte un cambio significativo en el proceso penal? No del todo. La nueva sistemática es más transparente y abre un abanico de posibilidades de solución en cada asunto, pues antes sólo era el procedimiento abreviado y el ordinario, y hoy hay más opciones. En lo que concierne al proceso, en sentido estricto, las cosas cambian poco. En el ayer y en el ahora, si una investigación se realiza con seriedad y con profesionalismo, el proceso penal se torna más cierto y tiene mayor posibilidad de ofrecer una respuesta positiva a la víctima o al ofendido. En el aula, ¿qué debe enseñársele al alumno sobre el proceso penal acusatorio? Todo proceso (de la materia que usted piense en este momento) tiene una secuencia, es decir, una sucesión, una cadena, un paso a paso, en el que hay un inicio y un

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final. Desde luego, cada mentor tiene su método de trabajo, lo que, desde luego, es muy respetable. Nosotros optamos por enseñar a los alumnos dónde está ese punto de partida y, desde luego, qué requisitos deben cumplirse para que, jurídicamente, eso sea posible y avanzar momento a momento, hasta llegar al punto final. ¿En qué insiste usted a sus alumnos como profesor de su materia? En todos los momentos procedimentales (entre los cuales se encuentra el proceso penal), en especial en la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia, en la imputación, en la acusación y en el planteamiento de la teoría del caso, así como en el desahogo probatorio durante la etapa del juicio. Si logramos que el alumno distinga cada uno de esos momentos, podemos asegurar que cumplimos con la parte elemental

Respecto de la tercera edición de su libro, ¿qué nos puede decir? No es otra cosa que la explicación, paso a paso, del procedimiento penal, con base en las disposiciones del Código Nacional. Me refiero al procedimiento y, dentro de éste, al proceso, pues, como usted sabe, el Código Procesal Penal de 1934, de competencia federal, y (con leves cambios) los códigos de las entidades federativas separaban los momentos procedimentales y acotaban respecto del inicio y la conclusión del proceso. Pero el Código Nacional debemos verlo bajo otra óptica, pues desde la denuncia existe la posibilidad de optar por la justicia alternativa —si procediera—. Además, la suspensión condicional del proceso, los criterios de oportunidad y el procedimiento abreviado tienen sus reglas de procedencia. Y en el punto de partida del proceso, es decir, en su inicio, advertimos una tácita contradicción entre los artículos 211 y 335, que heredamos de la sistemática tradicional, pues en ésta la preinstrucción se consideraba parte del proceso y si se dictaba auto de libertad ocurría lo mismo que sucede ahora: si no se dicta vinculación a proceso no puede haber proceso penal. A eso se refiere mi libro. A la explicación del profesor en el aula y a mostrar lo que el alumno encontrará al acudir ante el juez


de control o ante el tribunal de enjuiciamiento o al interponer los recursos correspondientes. ¿Cómo clarificar la confusión respecto del inicio del proceso penal? Esto se resolverá pronto, pues se ha afirmado que la próxima reforma consistirá en eliminar la figura de “vinculación a proceso”, como ya ocurrió en los países que nos precedieron en esta sistemática, para suprimir ese “minijuicio”, que también heredamos de la sistemática tradicional, y de paso acortar los tiempos del proceso. Desde luego, sin que lo anterior lo demos por hecho, pues en México nos reinventamos cada seis años y la llegada de una nueva admi-

nistración siempre genera incertidumbre. Entonces, ¿su libro puede considerarse un manual de procedencia del proceso penal acusatorio? Yo no lo afirmaría de manera tan literal. Con el objetivo de dar soporte a la explicación de la obra, acudimos a los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal,1 pues de lo contrario la obra tendría un vacío argumentativo, pues no es lo mismo un sistema acusatorio clásico que un sistema acusatorio moderno. En el segundo, en su vertiente “adversarial”, descubrimos cómo cobra vigencia en las figuras del procedimiento abreviado y en los criterios de oportunidad del Códi-

go Nacional. También explicamos la importancia del estudio de la teoría del delito, pues hace falta un Código Penal Nacional que armonice con la Constitución de la República y con el propio Código Nacional de Procedimientos Penales. Desde luego, analizamos la evolución legislativa de 1917 a la fecha, pues es fundamental entender cómo arribamos a lo que hoy es nuestro proceso penal. Finalmente, enriquecemos la secuencia procesal con la explicación teórica, en la medida en que es indispensable. 1 Como lo trajimos de la obra Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2013.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Aplicación extraterritorial de las leyes

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no de los temas en el que se vuelve evidente la divergencia que existe entre la igualdad soberana a nivel conceptual y la forma en la que los Estados operan en la práctica es la aplicación extraterritorial de las leyes. Si bien bajo la interpretación purista del principio de soberanía, reflejado en la máxima par in parem non habet imperium o non habet jurisdictionem, los Estados excluyen a otros Estados del ejercicio de su jurisdicción dentro de su territorio, tenemos que en la cotidianidad el respeto a ese principio jurídico dependerá en gran parte del poder de cada uno de los Estados para obligar a sus pares a reconocer su imperium exclusivo sobre los actos y las personas que se encuentran dentro de su territorio. Fuera de los escenarios de extraterritorialidad aceptados por la comunidad internacional —jurisdicción personal (nacionalidad), jurisdicción universal (crímenes internacionales), jurisdicción de protección o intereses (delitos cometidos en consulados)— cualquier otro intento de ejercicio de jurisdicción unilateral no es bienvenido. En el caso mexicano, basta recordar la reacción de repudio en 1996 cuando una delegación cubana fue expulsada del Hotel María Isabel Sheraton como consecuencia de la aplicación extraterritorial de la ley

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estadounidense Helms-Burton. Derivado de ese incidente en México se promulgó la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional con la finalidad de cristalizar el rechazo absoluto a aquella acción y eliminar el impacto negativo que medidas extraterritoriales pudieran tener en materia comercial y de inversión en contra de personas en territorio nacional. Estados Unidos vs. Huawei El pasado 1° de diciembre de 2018 un caso de aplicación extraterritorial de la ley ocupó las principales planas de los medios de comunicación internacionales: el gobierno de Canadá detenía a Wanzhou Meng, alias Cathy Meng y Sabrina Ment, directora financiera de Huawei e hija del fundador de la compañía, como consecuencia de la ejecución de una solicitud de detención provisional con fines de extradición remitida por el gobierno estadounidense. El Departamento de Justicia de Estados Unidos acusa a la ejecutiva de Huawei de participar en una conspiración que tenía como objetivo defraudar a múltiples instituciones internacionales financieras con el fin de esquivar las sanciones económicas impuestas por este país y la Unión Europea contra Irán, para que de esta forma


Huawei pudiera —a través de la compañía Skycom— mantener sus actividades comerciales en Irán y, por medio de las instituciones financieras internacionales engañadas, retirar de territorio iraní sus ganancias económicas. Según la documentación presentada por Estados Unidos, Skycom era prácticamente una subsidiaria de Huawei, a través de la cual esta última empresa realizaba transacciones comerciales en materia de telecomunicaciones con las principales compañías de telecomunicación de Irán. De conformidad con cálculos de las autoridades estadounidenses, se estima que cientos de millones de dólares fueron blanqueados por Huawei desde 2009 por medio de instituciones financieras de Nueva York, en contravención a las sanciones impuestas en contra del gobierno de Irán. Consecuentemente, al haber transitado dichas transacciones a través de entidades financieras estadounidenses, el gobierno de Estados Unidos adquiría jurisdicción para investigar esos ilícitos, originándose así la solicitud de detención provisional con fines de extradición remitida al gobierno canadiense en contra de la alta ejecutiva de Huawei. El gobierno estadounidense tiene hasta finales de enero para presentar al gobierno canadiense la petición formal de extradición en contra de Wanzhou

Meng. En el ínter la ejecutiva de Huawei —quien podría enfrentar hasta 30 años de prisión en Estados Unidos— se encuentra en libertad bajo caución desde el 11 de diciembre, al haber pagado 10 millones de dólares canadienses como fianza, de conformidad con la decisión de la Suprema Corte de British Columbia. Si bien la decisión de la Suprema Corte de British Columbia fue breve en su contenido, fue interesante ver cómo el juez canadiense W.F. Ehrcke no desaprovechó la oportunidad para pronunciarse sobre el gobierno de Estados Unidos al señalar, en su decisión, que la inferencia de las autoridades estadounidenses en el sentido de que Wanzhou Meng había dejado de viajar a Estados Unidos para sustraerse de la justicia de ese país desde 2017, era meramente especulativa, ya que nacionales extranjeros podían tener “innumerables buenas razones para elegir no viajar a Estados Unidos durante los últimos dos años” (temporalidad que coincide con el tiempo que lleva la administración de Donald Trump). Para dar un poco de contexto, hay que tener en cuenta que Huawei es una compañía que lleva 30 años en el mercado y en la actualidad es considerada el gigante chino de las telecomunicaciones. En lo que respecta a ventas a nivel mundial de teléfonos celulares, Huawei se encuentra en segundo lugar,

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LIBROS

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“An nescis longas regibus esse manus.” [¿No sabes que los reyes tienen brazos largos?] Ovidio, Heroidas después de Samsung (Corea del Sur), y antes de Apple (Estados Unidos), que ocupa el tercer lugar. En 2017 Huawei generó 92.5 billones de dólares en ganancias y para 2018 tenía un pronóstico de 102 billones de dólares. En la actualidad, Huawei es punta de lanza en lo que se refiere a desarrollo de la tecnología de telecomunicaciones 5G, pero ha estado en el ojo del huracán ante las acusaciones del gobierno estadounidense de tener fuertes vínculos con el aparato militar chino y coadyuvar con sus labores de espionaje. Cabe destacar que las acusaciones del gobierno estadounidense no son nuevas, ya que desde hace varios años ha existido el reclamo en contra de China, por un lado, por condicionar a las empresas extranjeras el acceso a su mercado siempre y cuando compartan con las compañías chinas su tecnología, y por el otro, por realizar una campaña de espionaje para obtener desde secretos de Estado hasta secretos comerciales de empresas privadas. Bajo esta tónica, el 20 de diciembre de 2018 Estados Unidos difundió que presentaba cargos en contra de dos hackers chinos asociados —supuestamente— con el gobierno de China, quienes conspiraron para acceder a las bases de docenas de compañías en Estados Unidos y alrededor del mundo (aunque en este caso es importante reconocer que los cargos serán meramente simbólicos ya que los hackers se encuentran en China y este país no tiene tratado de extradición con la nación norteamericana).

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Volviendo al caso de Huawei, como era de esperarse, la detención de Wanzhou Meng desembocó en medidas de retorsión por parte de China, que a su vez detuvo a tres nacionales canadienses por supuestos cargos de poner en peligro la seguridad nacional china. Llegó al extremo de revisar la sentencia impuesta a uno de los nacionales canadienses por la comisión del delito de narcotráfico, a quien le sustituyó una pena de 15 años de cárcel por la pena de muerte. Ante este acontecimiento, el gobierno canadiense emitió una alerta de viaje a China, para prevenir a sus ciudadanos de ir a dicho país por el riesgo de una “aplicación arbitraria de las leyes locales”. Extraterritorialidad de las leyes Si bien en el presente caso existe un vínculo jurisdiccional con Estados Unidos, que es el hecho de que el dinero proveniente de Irán haya transitado por las instituciones financieras de Nueva York, es importante señalar que no es extraño que las autoridades estadounidenses persigan delitos cometidos en el extranjero o que sus cortes tengan múltiples precedentes a través de los cuales en el pasado hayan justificado el ejercicio de su jurisdicción, aun con la más mínima conexión. Un ejemplo reciente es el caso del mexicano Marciano Millán Vásquez, también conocido como el Chano —sicario del grupo delictivo Los Zetas y jefe de la plaza de Piedras Negras, Coahuila— quien fue aprehendido y enjuiciado por las autoridades estadounidenses en San Antonio, Texas. Al Chano se le encontró culpable —en 2018— de 10 cargos (homicidio; posesión de cocaína, marihuana y metanfetaminas con intención de distribución; importación y distribución de sustancias controladas; uso de menores de edad en operaciones de narcotráfico; posesión de armas para actividades de narcotráfico, y falsedad de declaraciones) y fue acreedor a siete cadenas perpetuas y 35 años adicionales de cárcel. Lo relevante de este caso fue que la defensa del Chano apeló su sentencia con el argumento de que Esta-


dos Unidos no debía ejercer su jurisdicción de forma extraterritorial, ya que los más de 30 homicidios que su cliente cometió durante la masacre de Allende fueron cometidos en México en contra de mexicanos y, por ende, la ley bajo la cual lo enjuiciaban no era aplicable fuera de Estados Unidos. La Corte desechó ese argumento al considerar que los homicidios tenían como motivación principal proteger y promover el tráfico de drogas hacia aquel país al que se dedicaba el Chano. Así como el caso del Chano o el de la alta ejecutiva de Huawei, este tipo de temas de aplicación extraterritorial de la ley son comunes dentro del sistema jurídico estadounidense. Por esta razón, en abril de 2013, la Suprema Corte de Estados Unidos, en el caso Kiobel, reafirmó como principio guiador que “la presunción en contra de la aplicación extraterritorial [de las leyes] ayuda a asegurar que el [Poder] Judicial no adopte interpretaciones erróneas de las leyes de Estados Unidos que conlleven consecuencias de política exterior no buscadas claramente por las ramas políticas”. En consecuencia, las cortes deben ser “particularmente cautas [para no] infringir la discreción de los poderes Ejecutivo y Legislativo para conducir la política exterior”. A nivel internacional, todo argumento a favor de la aplicación de los principios de jurisdicción terri-

torial yace en la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional, la cual afirmó, en el caso Lotus (Francia vs. Turquía, 1927), que las “restricciones a la independencia de los Estados no pueden […] ser asumidas”, ya que el Derecho internacional otorga a los Estados “un gran margen discrecional, el cual solamente es limitado en ciertos casos por leyes prohibitivas”. El desarrollo internacional ha evolucionado en el sentido de favorecer —en ciertos casos— el ejercicio de la jurisdicción de forma extraterritorial; por ejemplo, cuando se cometen crímenes internacionales (jurisdicción universal) o cuando se niega una extradición (aut dedere aut judicare). Inclusive, cuando se trata de crímenes tan aberrantes como los del narcotráfico —cuando no existe una investigación o un enjuiciamiento en el forum conveniens— resulta difícil argüir en contra de la aplicación de la justicia. Empero, el caso de Wanzhou Meng sin duda atraerá mayores consecuencias políticas de las ya visibles, ya que existe una fina línea en la que el ejercicio extraterritorial de la ley en materia penal tiende a lesionar los sentimientos soberanos de los Estados. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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OPINIÓN

Óscar Leonardo Ríos García*

y el fin de los abogados Los contratos autoejecutables, anclados en la tecnología de “cadena de bloques” (blockchain) y, por lo tanto, capaces de eliminar a los intermediarios para asegurar su cumplimiento, se están convirtiendo en una realidad. ¿Qué papel desempeñaremos los abogados en este escenario?

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l mundo va en constante movimiento, y junto con él también van las profesiones y el quehacer del ser humano. Se ha comentado desde hace varios años y en diversos medios que el avance tecnológico y la inteligencia artificial destruirán una cantidad impresionante de empleos. Delimitando en campos profesionales, se señala directamente a la abogacía como una de las profesiones que se encuentra en los

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primeros lugares de la lista negra de las profesiones que serán afectadas por el avance tecnológico. Me atrevería a decir que (por el momento) esto es parcialmente cierto. Richard Susskind, por ejemplo, ha sido contundente al respecto en su libro The End of Lawyers? Susskind sostiene, por una parte, que el trabajo tradicional de diversos abogados será considerablemente mermado o eliminado; pero, al mismo tiempo, es consciente de que, indepen-

dientemente de lo anterior, él observa que el avance tecnológico también será fuente de nuevas formas de trabajo o empleo de las que conocemos hoy día para abogados.1 Comparto totalmente lo que Susskind plantea. Él mismo es muy claro al inicio de su libro cuando explica que no pretendió escribir esa obra con el fin de enterrar a todos los abogados, ya que él también es jurista y estaría disparándose en ambos pies, sino que lo que pretende es que los operadores jurídicos, específicamente abogados postulantes, notarios, asesores, abogados corporativos o abogados servidores públicos, sobre todo aquellos que trabajan en la elaboración de políticas públicas, sean más imaginativos y creativos y se adapten a los cambios eco-


nómicos y sociales que traerá el avance tecnológico.2 En lo personal, veo complicado que a corto o mediano plazo la tecnología nos rebase y seamos completamente reemplazados por abogados y jueces robots.3 Hay temas y actividades del Derecho en los que obligatoriamente se necesita al ser humano; por ejemplo: en situaciones de cabildeo, persuasión a jueces, negociaciones, mediaciones o conciliaciones, análisis críticos de sentencias o cualquier otro documento legal, entre muchos otros. La tecnología y la inteligencia artificial van a brindarnos un gran apoyo en diversos aspectos de nuestro quehacer jurídico laboral, como detectar errores contractuales, prevenir riesgos en litigios, e inclusive, brindar estrategias para demandar y defender a clientes, por mencionar algunos ejemplos. Ahora bien, en el mundo jurídico ya se han presentado diversos acontecimientos en los que ha participado la tecnología y la inteligencia artificial. Permítanme mostrarle solamente tres.

La empresa LawGeex4 puso a competir a 20 abogados contra una inteligencia artificial entrenada para detectar errores contractuales. Según una nota que habla sobre este acontecimiento,5 los participantes dispusieron de cuatro horas para revisar acuerdos de confidencialidad y comparar sus respuestas sobre los errores detectados en esos documentos con las respuestas proporcionadas y detectadas por la inteligencia artificial. Así, los abogados encontraron 85 por ciento de los errores contractuales, mientras que la inteligencia artificial detectó 94 por ciento; además de que lo hizo sólo en 26 minutos6 y resultó ser más efectiva en precisión y en tiempo. Por otro lado, Joshua Browder7 creó un determinado robot a través de una app llamada DoNotPlay8 que permite demandar a quien sea solamente con presionar un botón. La app también está enfocada en dar asesoría legal a través de un chatbot formulando preguntas sencillas; esto es, el usuario le plantea la

Un contrato inteligente se ejecutará sólo hasta que las consecuencias de lo pactado se desencadenen, esto es, cuando se cumplan las condiciones o requisitos previstos en el contrato, con el fin primordial de brindar mayor seguridad jurídica a las partes, ya que el contrato no se puede modificar unilateralmente ni impedirse su ejecución. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

situación y le menciona a quién quiere demandar; de esa manera, la app emite al usuario la asesoría y la información detallada junto con los documentos que necesitará presentar ante el juzgado correspondiente. Y, por último, éste no es un caso en particular, pero, como el ejemplo anterior, también es prueba plena del desarrollo tecnológico y de la relación que ahora muchos empiezan a denominar law and tech, o “Derecho de las nuevas tecnologías”. Me refiero a otra app española titulada “Calcula tu pena”,9 creada con el objeto de realizar las conversiones aritméticas necesarias para la imposición de penas mínimas y máximas de delitos, y que podría ayudar a jueces y magistrados en su actuación jurisdiccional. Con estos ejemplos podemos darnos una idea de lo que se está presentando actualmente y del impacto que causará la tecnología y la inteligencia artificial en el mundo de los abogados; pero, como mencioné líneas arriba, me atrevo a levantar la mano para

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sostener que aún no es el fin de los abogados, como pretendía Shakespeare en su famosa cita: “Lets kill all the lawyers”. Imagínese que usted utiliza la app DoNotPlay para impugnar una multa que acaba de imponerle un policía de tránsito. La app brinda la asesoría correspondiente y le dice cuáles son los documentos necesarios que debe presentar ante un juzgado, hacer lo cual le quitará tiempo a sus actividades cotidianas. Y para eso estamos los abogados, como parte integral de la prestación de los servicios jurídicos. Además, la substanciación del procedimiento también es tarea del abogado. Y hasta ahora ningún robot ni aplicación virtual asesora y desahoga procedimientos administrativos o judiciales por completo. No nos asustemos. Dicho lo anterior, mi intención en el presente artículo es llevarlo a un campo maravilloso del Derecho que tampoco está exento ante los ojos y el alcance de la tecnología y la inteligencia artificial. Me refiero al Derecho de los

contratos, específicamente a lo que ahora se conoce como smart contracts (contratos inteligentes). Pero, ¿qué son los smart contracts? Las primeras apariciones de los contratos tuvieron lugar en Mesopotamia,10 redactados en tabletas de arcilla. Y en 1996 Nick Szabo denominó a los contratos comunes y corrientes como ahora se les empieza a conocer: smart contracts, incluso antes del famosísimo bitcoin. Unos aseguran que el smart contract no tiene el mismo funcionamiento y el mismo objetivo que un contrato normal. Otros sostienen lo contrario, es decir, que formalmente debemos verlo y entenderlo como un acuerdo de voluntades que produce o transfiere derechos y obligaciones, tal como lo establece el artículo 1793 del Código Civil federal y sus correlativos en las entidades federativas. Pero, independientemente de lo anterior, un smart contract es un software que archiva determinadas reglas o normas que establecen lo pactado entre las partes en un contrato y que se va a ejecutar hasta que las condiciones establecidas se cumplan en aras de garantizar plenamente los derechos de las partes, esto es, que prácticamente se le otorga un carácter completamente vinculante: “Smart contracts are an enforceable binding agreement between parties”.11 Lo anterior tiene sustento en lo que Carlos Górriz sostiene acerca de los contratos inteligentes. Según él, un contrato inteligente posee cuatro características especiales:


i) es un programa informático; ii) está basado en la tecnología de la cadena de bloques (blockchain); iii) se autoejecuta (self-execution y self-enforcement), y iv) en la ejecución del contrato no intervienen las partes.12 Las condiciones pactadas en las reglas o las normas que se impongan son establecidas a través del blockchain. Pero, ¿qué es el blockchain? Es un sistema que nos facilitará la vida, aunque existan muchos escépticos al respecto. El blockchain (como su nombre lo dice) es una cadena de bloques, cada uno de los cuales posee información específica. Cada uno de esos bloques, con los datos que se les proporciona, crea una cadena de mandos a través de algoritmos matemáticos que le asignan una función determinada. El problema del blockchain es que es susceptible de ser hackeado. Sin embargo, el blockchain es indispensable para el funcionamiento de los smart contracts. Veamos por qué. Cuando se trata de nuestro dinero, la confianza es muy importante al celebrar un contrato. A veces, al firmar o suscribir alguno, nos quedamos preocupados porque es posible que no conozcamos a fondo a la parte con la que se celebra ese acuerdo de voluntades. Para esto, el blockchain y los smart contracts vinieron a ahorrarnos preocupaciones. El blockchain bloqueará todas las operaciones y cada parte del smart contrat será notificada, pudiendo verificarse en todo momento cualquier transacción.

Además, tendrá la posibilidad material de aceptar o rechazar la ejecución del contrato. Es como tener un notario presente en todo momento, pues los smart contracts son una base de datos y una fuente compartida entre las partes a la que podrán acceder cuando lo deseen. Aquí funciona la famosa teoría del “trusted third party”: la información que se le proporcione a cada bloque se ejecutará sólo hasta que las condiciones del smart contract se cumplan, en virtud de la característica de los contratos inteligentes, denominada automatismo, la cual quiere decir —con las palabras de Carlos Górriz— que el contrato se ejecutará sólo hasta que las consecuencias de lo pactado se desencadenen, esto es, cuando se cumplan las condiciones o requisitos previstos en el contrato. Lo anterior, con el fin primordial de brindar mayor seguridad jurídica a las partes, ya que el contrato no se puede modificar unilateralmente ni impedirse su ejecución.13 Esto es increíble e interesante, ya que si alguna de las

partes intenta modificar o cambiar alguna de las cláusulas del contrato, todas las demás partes podrán detectarlo gracias al blockchain, ya que, además de lo que explicamos antes sobre éste, también funciona como un libro de contabilidad y evidenciará de manera inmediata la secuencia cronológica de las alteraciones de las cláusulas así como de las transacciones realizadas. La parte que quiera actuar de mala fe no podrá hacerlo gracias al blockchain. ¿No es una maravilla? Sin embargo, uno de los mayores problemas de este tema, que comienza a crecer alrededor del mundo jurídico, es que no está regulado. En consecuencia, no dudo que en un momento dado ocasionará muchísimos problemas si no se establecen reglas del juego claras. Y tal vez las reglas del juego en el Derecho de los contratos, como las conocemos en la actualidad, ya no se apliquen a los smart contracts, lo cual derivaría en que ya no se necesitarían jueces para la interpretación de las cláusulas de estos contratos.

* Abogado por la Universidad Marista de Mérida y maestro en defensa administrativa y fiscal. 1 Richard Susskind, The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services, Oxford, Nueva York, 2010, p. 2. 2 Idem. 3 Respecto de la función judicial relacionada con la tecnología o la inteligencia artificial, recomiendo ampliamente el artículo “Los jueces eléctricos (distopía en cinco tiempos)”, que se encuentra en el libro Doce fábulas para estudiantes de jurisprudencia de la editorial Tirant lo Blanch, autoría del magistrado Miguel Bonilla López. 4 https://www.lawgeex.com. 5 https://www.fayerwayer.com/2018/02/inteligencia-artificial-abogados/. 6 La nota menciona que el abogado más ágil y eficiente tardó 51 minutos en encontrar los errores. 7 Joshua Browder creó esta app derivado de una disputa por las docenas de multas de tránsito que le impusieron. 8 https://www.theverge.com/2018/10/10/17959874/donotpay-do-not-pay-robot-lawyer-ios-app-joshua-browder. 9 http://calculatupena.es/. 10 Cardozo Blockchain Project, “Smart Contracts & Legal Enforceability”, 2018, p. 1. Consultado en https://cardozo. yu.edu/sites/default/files/Smart%20Contracts%20Report%20%232_0.pdf. 11 “Los contratos inteligentes son un acuerdo ejecutable y vinculante entre las partes.” 12 Carlos Górriz López et al., Inteligencia artificial. Tecnología. Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 188. 13 Ibid., pp. 190 y 191.

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LIBROS 20 preguntas difíciles sobre política criminal en México Gerardo Laveaga y Pablo Berthely (coords.), INACIPE, México, 2018

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n la última década, México ha sido objeto de profundas transformaciones en el sistema de procuración y administración de justicia. La introducción del sistema acusatorio, las reformas en materia de derechos humanos y de amparo y la creación de una naciente Fiscalía General de la República conforman un nuevo paradigma sobre cómo atender los fenómenos delictivos, la delincuencia y la inseguridad. Además, los cambios sociales y culturales obligan a replantear la política criminal. Evidentemente, todas estas transformaciones llegan aparejadas con preguntas que son resultado de la creciente problemática de violencia e inseguridad que enfrenta el país: ¿hacia dónde se perfila el sistema penal mexicano?, ¿cómo estamos en la actualidad? y ¿cuáles son las grandes tareas pendientes? Es así que, de la mano de académicos, investigadores, abogados y estudiosos de la materia penal, Gerardo Laveaga y Pablo Berthely realizaron el proyecto 20 preguntas

difíciles sobre política criminal en México, con el objetivo de reunir distintas posturas sobre polémicas que atañen a las ciencias penales, desde el marco técnico, hasta el ideológico y el social. El texto atiende a las posturas sobre la implementación del sistema acusatorio y la construcción de una fiscalía autónoma, a la vez que genera una rica discusión sobre la criminalización, o no, de fenómenos sociales como el aborto, la eutanasia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la regulación de la marihuana. Como bien lo advierte Laveaga, “las voces se escuchan desde la izquierda y la derecha. Pertenecen a penalistas de distintas generaciones. Esta pluralidad nos permite constatar la diversidad de enfoques sobre temas como la penalización del aborto, la subrogación material, el comercio sexual y hasta el derecho de que el Estado garantice una muerte digna”. A casi tres años de la entada en vigor del nuevo sistema penal, y ante las críticas que éste ha reci-

bido, se presentan preguntas como: ¿a qué se atribuye sus insuficiencias?, ¿el nuevo sistema es adecuado para México? Luis de la Barreda Solórzano diría que la ineficiencia del sistema es resultado de una mala actuación del Ministerio Público, mientras que Agustín Acosta Ascón lo atribuiría al fenómeno de la corrupción y a la ausencia de profesionalismo. El lector no podrá encontrar una sola respuesta que permita resolver cuestionamientos; por el contrario, los enfoques, las posturas y las resoluciones se presentan conforme a la perspectiva de quien responde; de ahí que, ante interrogantes sobre los altos niveles de corrupción, Josué Gómez Huerta afirme que éstos están íntimamente ligados a nuestra idiosincrasia; mientras que Ilan Katz Mayo lo atribuye a los bajos sueldos, y Victor Oléa Peláez explica su origen por la impunidad. Las respuestas —unas polémicas y controversiales, otras ambiguas y

moderadas— advierten el abanico de posturas que pueden adoptarse al momento de conformar una política criminal, según la visión conservadora o liberal, de izquierda o derecha, fomentando un debate no resuelto que compete a todos. De esta forma, Laveaga y Berthely inciden en una discusión que fomenta la construcción de opiniones plurales e informadas, donde el lector tendrá la posibilidad de adoptar una posición analítica ante las distintas posturas que se plantean.

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LIBROS El delito. Sus causas y remedios Cesare Lombroso, INACIPE, México, 2018

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l pensamiento de Ezechia Marco Lombroso (Cesare Lombroso) puede ser caracterizado como una búsqueda por comprender los hechos delictivos y, más específicamente, el estudio del ser humano que comete un delito. Más allá de la ley penal, Lombroso pretendió entender cuáles eran las razones que llevaban a una persona a delinquir: ¿existe la maldad? ¿Hay factores biológicos que predisponen al hombre? ¿O se trata de un fenómeno social asociado a la educación? Gran parte de su vida la dedicó a resolver estos cuestionamientos, se ocupó de las causas y las alternativas de la acción delictiva, atendió la prevención y se manifestó en contra de la cárcel como solución del fenómeno. En El delito. Sus causas y remedios, este autor incide en la importancia de la individualización de la pena, es decir, que toda medida correctiva debe estar centrada en la persona que cometió los actos violatorios a la ley, porque de lo contrario el castigo será estéril. Por lo anterior el autor conformó la fórmula de los sustitutivos penales

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y afirmó que la influencia del medio social en la patogénesis del delito debe tener tanto valor cuando se trata de sanción social, como cuando se busca la readaptabilidad de la persona condenada. Lombroso escribe: “Lo cierto es que mientras el resto de los sabios no proponían ningún medio eficaz para impedir el delito, salvo el empirismo cruel y estéril de cárceles y deportaciones, y mientras los pueblos más prácticos no llegaban a conseguir algunos buenos resultados, sino esporádicamente y después de tanteos contradictorios, mi escuela incentiva toda una verdadera estrategia nueva para prevenir el delito después de estudiar su etiología y basándose en las indicaciones de ésta”. Si bien es cierto que han transcurrido más de 100 años de la primera edición de dicho texto y que, por consiguiente, existen teorías ya superadas, eso no significa que carezcan de valor, porque fueron las que permitieron la creación de la criminología. De ahí que el Instituto Nacional de Ciencias Penales se diera a la tarea de publicar una edición facsimilar de este texto, pues, como padre de la criminología, los análisis de Lombroso inciden en las influencias que propician la realización de conductas delictivas, atiende las causas meteorológicas, donde se analizan los índices de crímenes según los climas, los rasgos fenotípicos y la relación con la comisión de ilícitos. Finalmente, alude a cómo es que la civilización puede favorecer la conformación de delitos. Así, El delito. Sus causas y remedios constituye el primer gran tratado criminológico, de ahí que ningún estudioso de las ciencias penales pueda prescindir de su lectura.

Migración irregular y derechos humanos Julieta Morales Sánchez, Tirant lo Blanch, México, 2018

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a migración es un fenómeno complejo en el que convergen diversas circunstancias, escenas y situaciones que motivan la movilidad de personas de una localidad a otra, o de un país a otro. No es algo nuevo: ha estado presente en la historia y en ella se observan problemáticas con dimensiones económicas, políticas, jurídicas y culturales. ¿Por qué existen los flujos migratorios? ¿Qué motivaciones promueven la movilidad de personas? La globalización, la crisis económica, los movimientos armados e incluso la falta de oportunidades son algunos de los motivos que fomentan el abandono del lugar de origen. Pero además de la complejidad de las causas, los efectos son todavía más complejos, tanto para el migrante como para el mismo país de destino, que debe tener la capacidad de conformar una política migratoria que dé certeza jurídica y seguridad a todas las personas, que respete los derechos humanos y, al mismo tiempo, que regule el flujo de personas que ingresan de manera irregular a un Estado. Precisamente por ello, Julieta Morales Sánchez se da a la tarea de observar el fenómeno de la migración internacional de indocumentados y el costo humano de su abordaje erróneo. Este libro aparece justo en un momento de crisis en materia de migración, donde México, como país de origen, tránsito y destino, enfrenta grandes retos en la consolidación de una política social que genere oportunidades para los ciudadanos, al tiempo que proteja los derechos humanos de los connacionales fuera de México y que atienda el flujo migratorio de muchos extranjeros que ingresan al país de manera irregular con el objetivo de cruzar la frontera de Estados Unidos. Morales advierte que el fenómeno de la migración puede ser una posibilidad para el


Reforma constitucional de telecomunicaciones El modelo de Estado regulador en México José Julián Domínguez Arroyo y Gonzalo Sánchez de Tagle, Tirant lo Blanch, México, 2018

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desarrollo individual y nacional, pero también constituye un desafío para los países de origen, tránsito y destino. De ahí que la autora se dé a la tarea de analizar la construcción teórica conceptual de la migración, estableciendo un estudio comparado sobre la situación actual de movilidad y las distintas propuestas jurídicas que pretenden darle respuesta. Así, en palabras de la autora, el objetivo del texto es “ofrecer una visión sobre la problemática que plantean las violaciones a los derechos humanos de migrantes irregulares, con la finalidad de contribuir a la comprensión del fenómeno y, posteriormente, asentar propuestas que puedan ayudar a la solución”. Ante la política antiinmigrante de la era de Trump y ante las sistemáticas violaciones de derechos humanos y los actos discriminación, Morales ofrece un panorama general de los flujos migratorios y antepone el valor de la protección de los derechos humanos para conformar propuestas jurídicas y de política pública que atiendan el fenómeno considerando siempre el valor del ser humano.

a reforma a la Constitución en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de junio de 2013 trajo consigo un profundo replanteamiento de la forma en que se concibe a la regulación en México. Es en la propia Constitución donde se incorpora el paradigma del Estado regulador a partir de los criterios rectores de competencia especializada y deferencia técnica, lo que sin duda representa un reto a la concepción tradicional del principio de división de poderes y, sobre todo, la nómina de competencias de los órganos con autonomía constitucional. La obra de José Julián Domínguez Arroyo y Gonzalo Sánchez de Tagle propone una aproximación netamente constitucional al sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Para ello, establece como capítulo introductorio el entorno previo a la reforma a la Constitución, como referente obligado para comprender la naturaleza y la profundidad de las modificaciones. Por su parte, analiza la finalidad de esos cambios, colocando como eje central de los mismos la ampliación de los derechos fundamentales, como el derecho de acceso a la información plural, a las tecnologías de la información y la comunicación y a los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la tensión institucional que prevalece entre la garantía de

esos derechos y el principio de eficiencia regulatoria. Asimismo, el libro aborda la construcción jurisprudencial del modelo del Estado regulador en México, como eje conductor del quehacer de las agencias reguladoras, en particular en el sector de las telecomunicaciones, y analiza de manera detallada los elementos que definen a los órganos con autonomía constitucional. Además, los autores realizan un análisis de los precedentes jurisprudenciales de mayor relevancia en el sector, a través de los cuales se han modulado diversos principios en beneficio de la creación orgánica de la regulación especializada. Finalmente, apoyados en la obra de Ricardo Guastini, realizan un análisis sobre la constitucionalización del sector de las telecomunicaciones, a través de conceptos como el de garantía jurisdiccional de la Constitución y su fuerza vinculante, los efectos horizontales y la interpretación conforme, entre otros. Se trata de un esfuerzo logrado de manera colectiva, en el que los autores hablan un mismo lenguaje, lo que no es fácil de lograr. Analizan el entorno técnico y altamente especializado de las telecomunicaciones a partir de los principios fundantes que prevé la Constitución. Es un acercamiento a doctrinas relevantes y vigentes del Derecho constitucional, en el que exponen y contrastan diversas ideas en torno

de las causas eficientes y las consecuencias inmediatas de la reforma constitucional de 2013. Una de ellas es la contradicción institucional que se presenta ante el hecho de que el único medio de defensa en la materia es el juicio de amparo indirecto, con lo cual se generan tensiones entre la protección de los derechos humanos, incluso de los agentes económicos regulados, y la protección al proceso de competencia y libre concurrencia. En este libro podemos ver un juego constante de razonamientos, argumentos y exposiciones analíticas entre los fines de la reforma constitucional, los medios para garantizar su eficacia y las complejidades institucionales que ha acarreado su ejecución. Domínguez Arroyo y Sánchez de Tagle nos presentan un libro pertinente y vigente, que será de interés para juristas, pero también para los interesados en un nuevo modelo de gobernanza en México.

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LIBROS Sistema penal y Constitución (1917-2017). Entre la norma y la realidad Sergio García Ramírez, Olga Islas de González Mariscal y Victoria Adato Green (coords.), INACIPE, México, 2018

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esde 1917, año en que se promulgó la Constitución mexicana, el Constituyente revolucionario inició una intensa discusión sobre el sistema penal que operaría en México, con el objetivo de fijar el papel esencial del sistema punitivo del Estado y sentar las bases que permitirían fijar el papel esencial de tres figuras centrales: el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público y la policía. Desde entonces y hasta la fecha se han promovido reformas que buscan hacer más eficiente el sistema de procuración y administración de justicia, y en el marco constitucional se han establecido “las fronteras de la libertad y al mismo tiempo sus más poderosas defensas: el sistema penal anclado en la Constitución limita la libertad, pero también crea libertad”. Posteriormente, con la reforma en materia de procuración y administración de justicia de 2008, se realizó la más importante transformación en la materia: la introducción del sistema acusatorio y adversarial dio un giro de 360 grados al dejar atrás un anquilosado sistema

para transitar a otro de carácter garantista. Por ello, con el objetivo de celebrar el largo camino que ha recorrido el sistema penal mexicano desde el marco constitucional, Sergio García Ramírez, Olga Islas de González Mariscal y Victoria Adato Green publicaron el texto Sistema penal y Constitución (1917-2017) para estudiar todas esas modificaciones constitucionales que han sentado las bases normativas del sistema penal desde la promulgación de la Ley Fundamental hasta nuestros días. En este texto se recogen 24 ponencias realizadas en el marco de las XVIII Jornadas sobre Justicia Penal, organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Así, es posible advertir los avances relacionados con los derechos de las víctimas, los límites de la libertad personal y la introducción de la justicia restaurativa. Sergio García Ramírez, en su ponencia “Temas penales en la Constitución”, toma el pulso a las diversas reformas constitucionales que inciden en la conformación del sistema penal mexicano, con el fin

de advertir que hoy por hoy “el litigio corre en dos vías: vertical que corre a través del entendimiento entre el Estado y el inculpado —que se traduce en ventajas procesales y sustantivas para éste, independientemente de la verdad material y de las exigencias de la justicia—, y horizontal, entre la víctima y el victimario —inevitable e incluso deseable en múltiples supuestos, pero susceptible de incursiones leoninas habida cuenta de las fuerzas desiguales de quienes participan en la composición—”. Por su parte, Olga Islas de González Mariscal observa la evolución de la institución del Ministerio Público en su devenir histórico y su conformación actual. A lo largo de su ponencia, la autora advierte la conceptualización de dicha figura en la Constitución de 1917 y su actual estructuración a raíz de la reforma constitucional de 2014 que creó la Fiscalía General de la República. Juan José Olea Valencia, por su parte, observa las figuras del juez de control y el juez de ejecución con el fin de establecer las diferencias entre ambos.

Esto es porque a raíz de la reforma constitucional de 2008 se conforma un juez que busca garantizar el cumplimiento de los procedimientos y la protección de los derechos, y otro más que en la etapa del juicio oral conoce la causa y resuelve sobre la existencia o no de un delito. Es así que, de la mano de los autores, podemos conocer la evolución del sistema penal mexicano, pero también atender los retos que éste enfrenta en la actualidad, porque conocer el pasado es entender el presente y atender al futuro.

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LIBROS La Constitución y el sistema penal: 75 años (1940-2015) Sergio García Ramírez, INACIPE, México, 2016

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e trata de una obra conmemorativa del 40 aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), la cual estuvo a cargo del doctor Sergio García Ramírez, uno de los penalistas más preclaros que ha dado nuestro país. No me enteré de la edición de esta excelente obra en su momento de aparición —agosto de 2016—, pero hace unos días, con motivo de la Navidad y el Año Nuevo, durante una visita a la Ciudad de México, mi amigo, el abogado Raúl Melgoza Figueroa, entre otros obsequios, me incluyó este trabajo editorial, cuyo tiraje fue de apenas 500 ejemplares. Por cuestiones de espacio haré referencia, con suficiencia satisfactoria, al prólogo elaborado por su autor, el cual resulta muy sui generis por su extensión y por el contenido resumido de 40 años de existencia de una institución a la que he solido mencionar como “Catedral del Derecho Penal en México”. Nos comenta el maestro García Ramírez que en el contenido crucial del texto se refiere a las refor-

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mas constitucionales en materia penal que México ha adoptado en tres cuartos de siglo, donde no puede soslayar la presencia de dos instituciones mexicanas de trascendencia en ese mismo periodo, para el estudio del Derecho penal mexicano: la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Advierte el autor que su prólogo es “heterodoxo”, en virtud de que no sólo hará referencia al contenido de su título si fuese “ortodoxo”, porque en el mismo también incluye toda la historia extensa del Instituto Nacional de Ciencias Penales desde su germinación, vida y milagros hasta todo lo que ha producido en esos 40 años, sin omitir aquellos amagos que pretendían detenerlo en una etapa muy difícil que logró superar. Así pues, relata cómo el INACIPE abrió sus puertas el 25 de julio de 1976, cuando ocupó el cargo de subsecretario de Gobernación durante el régimen del presidente de la República Luis Echeverría Álvarez, y detalla cómo, poco a poco, fue convenciendo, en ese periodo político ad-

ministrativo 1970-1976, a diversos personajes, tanto de las áreas de estudio de las ciencias penales como de otras ramas afines, para diseñar, planear y realizar el proyecto, conjuntamente con su programa de funcionamiento. De allí que participaran eminentes estudiosos de la talla de Francisco Núñez Chávez, Alfonso Quiroz Cuarón, Javier Piña y Palacios, Rafael Moreno González, Luis Rodríguez Manzanera, Victoria Adato Green, Olga Islas de González Mariscal, Héctor Solís Quiroga, Gustavo Barreto Rangel y otros académicos y funcionarios. Con mucho orgullo puedo comentar a los amables lectores que en esa época tuve la oportunidad de convivir y tratar como un modesto alumno de Derecho e incipiente abogado a todos ellos, gracias a que durante ese periodo laboramos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la Secretaría de Gobernación y en el Tribunal Superior de Justicia de

la misma entidad, a través del maestro Celestino Porte Petit, a quien en otras ocasiones he hecho referencia. En todo este conjunto de académicos y funcionarios se fusionaron las tres áreas de especialistas que finalmente dieron marco a los estudios en el Instituto Nacional de Ciencias Penales: la ciencia penal, la criminalística y la criminología. También vale la pena destacar la participación del maestro Antonio Sánchez Galindo, eminente penitenciarista. Pero también don Sergio otorga relevancia a la participación de dos figuras políticas de la época:


obviamente al presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, y al secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. En este trabajo literario-histórico-científico se encuentran detalles hasta de cómo se seleccionó el predio en el que se instalaría el instituto y la propuesta del propio García Ramírez para ello, quien ubicó un espacioso predio aledaño a la Escuela Hogar para Mujeres en Tlalpan, sin que se afectara el funcionamiento de ese centro para menores infractores. De allí que la sede se fijó en la calle de Magisterio Nacional 113, un domicilio que conocemos todos los que nos preciamos de ser penalistas en México. También señala que al principio esta institución dependió directamente de la coordinación sectorial a cargo de la Secretaría de Gobernación, entre 1976 y 1983, año este último en que ya se confió a la Procuraduría General de la República. A la inauguración llegó personalmente el presidente de la República, develó la placa correspondiente acompañado por un numeroso grupo de funcionarios y periodistas, y ante la presencia de varios juristas invitados por el instituto recorrió las instalaciones. En la ceremonia hubo un solo orador: el doctor Celestino Porte Petit, inspirador y creador del proyecto, desde años ha, cuando estuvo al frente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y en esa inauguración fue designado como primer director del instituto, quien ha sido el único que ocupó el cargo durante dos periodos continuos, para consolidar y hacer germinar esa semilla. En otra parte de su prólogo el doctor Sergio García Ramírez hace referencia a varios eventos de carácter nacional y a muchos más de carácter internacional que han dado trascendencia y proyección histórica a este instituto, ofreciendo pormenores de varios personajes y académicos que participaron, así como también de cada uno de los directores que han desfilado por sus instalaciones, incluyendo al actual, maestro Gerardo Laveaga, quien retornó al frente de este centro de estudios por un periodo más. Paulino Lorea Hernández

Se trata de una obra conmemorativa del 40 aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), la cual estuvo a cargo del doctor Sergio García Ramírez, uno de los penalistas más preclaros que ha dado nuestro país.


Martha Jauffred

El lujo explicado por un experto

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l mercado del lujo, del cual una parte importante la ocupa la moda, cada día crece más a pesar de los altibajos económicos mundiales. Este fenómeno ha llevado a los hombres de negocios de todos los sectores a poner atención al universo del lujo para descifrar cómo funciona. Así han surgido especialistas en el tema, como Francisco López Navarre-

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te, experto internacional en el mercado del lujo y docente del Massachusetts Institute of Technology, quien también es director del ELLE International Fashion and Luxury Management Program. En una plática, este experto nos ofrece una panorámica en la que explica por qué la moda y el lujo son los principales indicadores de cómo se transforman los modelos de negocios contemporáneos.


¿Qué es el lujo? Para definir el lujo es necesario tener claros sus atributos, como la escasez, pues el lujo no es algo cotidiano. Esto activa el deseo, pues es naturaleza humana desear lo que no se tiene, lo cual se manifiesta en aspiración. Muchas veces el lujo es más experiencia que algo material: cómo te hace sentir poseer un objeto de lujo más que el objeto en sí. Por ejemplo, para muchas mujeres es una experiencia de lujo poseer un labial de Chanel, el producto más aspiracional de toda la marca. Para la mayoría de los hombres es una experiencia de lujo manejar un BMW, y para otras personas el lujo es simplemente poder desconectarse del mundo durante unas vacaciones, en un lugar aislado de la civilización, como los hoteles ecológicos. El caso es que existen muchas acepciones del lujo, pero todas tienen como común denominador el factor de la escasez. ¿El lujo debe ser costoso? Naturalmente, la exclusividad tiene un precio, pero no siempre el lujo debe ser costoso: lo que debe tener es una calidad superior. Las marcas que hacen productos caros, pero sin calidad, no perduran en el tiempo. Por otra parte, lo caro no necesariamente es lujoso. No es una cuestión monetaria. Mucho del lujo depende de tener un buen bagaje cultural, porque las personas cultivadas disfrutan más lo que implica un artículo de lujo. Muchas veces el lujo es algo intangible que tiene mucho que ver con la finessse d’esprit que dota a las personas con la capacidad de apreciar lo que es único y superior.

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¿Está creciendo el mercado del lujo? Sí, el mercado del lujo sigue creciendo, aunque no tiene el aumento exponencial que mostró de 2008 a 2016. Las personas, cuando acumulan riqueza, lo primero que hacen es consumir artículos de lujo para proyectar su estatus. Esto ha disparado los precios de las marcas de lujo, pero no es un asunto sostenible. El segmento que está creciendo es la clase media que consume no los productos de lujo sino marcas premium, como Michael Kors, por citar un ejemplo. En resumen, podemos asegurar que el mercado de la moda y el lujo es el principal indicador de la transformación de negocios en la actualidad. Ambos aspectos son los más rápidos en adaptarse a los cambios sociales para dar respuesta al entorno, son los más rápidos en utilizar la tecnología para mejorar la experiencia del usuario e incorporarla al producto, y además son los más efectivos pues generan deseo y aspiración.

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