Edición #237 – Enero 2019

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Una revista actual

J O R G E V O L P I : C U A N D O L A R E A L I D A D N O N E C E S I TA A L A F I C C I Ó N ISSN 2007-3550

Miguel Carbonell José Ramón Cossío Regina Tamés

PREMIO A LA INNOVACIÓN JURÍDICA EDITORIAL

LOS MINISTROS EN LA MIRA DESPEDIDA A UN MINISTRO EXCEPCIONAL Jesús Silva-Herzog Márquez

ESTADO DE DERECHO EN MODALIDAD AMLO José Noé Mijangos

DEMOCRACIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL: BINOMIO INSEPARABLE Carlos Soto Morales

TRABAJO DOMÉSTICO Y SEGURIDAD SOCIAL Sergio Charbel Olvera Miguel Manrique

LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER EJE DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN Luis Raúl González Pérez $40.00 Año 20, Enero 2019, Núm. 237



LOS MINISTROS EN LA MIRA raíz de las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador contra los altos sueldos del Poder Judicial de la Federación —concretamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, ministros, magistrados y jueces han salido al ruedo. “Los salarios del Poder Judicial de la Federación”, han señalado, “garantizan nuestra independencia”. Pero, como señaló Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la honestidad de un juez no puede estar ligada a sus percepciones económicas. Tiene razón: si un juzgador es deshonesto, da igual que gane 5, 50 ó 500… Su salario sólo será un indicativo de lo que costaría corromperlo. A juzgar por la docilidad que ha mostrado la Suprema Corte en los últimos años, sin embargo, parece que los altos sueldos y prestaciones han garantizado lo contrario: su dependencia del gobierno federal. Nuestro Máximo Tribunal no podría ser más cómodo para la clase política y esta baza, que le ha servido para sobrevivir durante tanto tiempo, hoy jugará en su contra: más allá de la familia judicial, pocos son los que ven un tribunal constitucional por el que valga la pena dar batalla. La defensa que se ha hecho a la división de poderes ha tenido un carácter abstracto.

Nadie niega, desde luego, la labor de la Corte como tribunal de casación. Se le reconoce que haya intervenido donde jueces y magistrados han sido omisos. Que haya auxiliado a aquellas mujeres a las que se les ha negado el servicio médico en el ISSSTE y a empleados que fueron despedidos injustificadamente. A asociaciones a las que se les pretendía cobrar impuestos de más y a personas a las que se les condenó sin respetárseles el debido proceso. Como tribunal de casación ha sido impecable. En materia constitucional, no obstante, las cosas cambian. Su cautela ha quedado patente en resoluciones como haber aprobado, contra toda lógica, la prolongación del periodo de los magistrados del TRIFE o en su negativa a entrarle al fondo al etiquetado de bebidas y alimentos para que los mexicanos tuviéramos información que nos garantizara el derecho a la salud. Se advirtió, también, en su fallo de que la información financiera de un imputado se pudiera obtener sólo a través de un juez y no de un agente del Ministerio Público, como señalaba la ley. En cuanto la profesora Elba Esther fue liberada, la decisión se revirtió. Y, así, ad infinitum… Lo anterior, desde luego, no justifica que una turbamulta haya cerrado el paso al automóvil en el que se trasladaba un funcionario menor del Consejo de la Judicatura, al que los grupos de choque

confundieron con un integrante del Pleno, ni que se organicen plantones frente al edificio de la Corte para insultar a los ministros, la mayoría de ellos funcionarios honestos y competentes. Menos aún que los legisladores de Morena hayan iniciado un juicio político contra el ministro Alberto Pérez Dayán, que hizo valer correctamente una suspensión, aduciendo que lo hacía en el espíritu del artículo 1° de nuestra Carta Magna, el cual permite usar cualquier recurso para defender un derecho humano, como es la retribución salarial. Mantener tan altos sueldos y prestaciones será difícil en la “Cuarta Transformación” —bastará con que se vayan haciendo ajustes paulatinos para lograrlo—, pero reinventarse no sólo será posible sino necesario. La división de poderes es fundamental para el desarrollo de cualquier país. La comunidad jurídica está obligada a defender a la Suprema Corte, pero su mejor defensa tendrá que hacerla ella misma. Ahora que inicia 2019, con un nuevo presidente, tendrá una oportunidad inmejorable para transformarse en el tribunal constitucional al que aspiramos los mexicanos. Su fuerza no estará en ceder sino en resistir y hacer contrapeso a los otros dos poderes. Se lo debe a México. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Luis Manuel Pérez de Acha, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 237, enero de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 28 de diciembre de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ENERO 2019 POSICIONES 8 El empresario en el Sistema Nacional Anticorrupción Óscar Leonardo Ríos García 30 Trabajo doméstico y seguridad social Sergio Charbel Olvera Rangel Miguel Manrique DOCUMENTOS 16 Premio a la Innovación Jurídica 18 Miguel Carbonell 22 José Ramón Cossío Díaz 24 Regina Tamés

68 Estado de Derecho en modalidad AMLO José Noé Mijangos Cruz ENCUESTA 40 ¿Qué opina del aumento en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa?

REPORTAJES 56 Argumentación jurídica, constitucionalismo y democracia Carlos Navia, Diana Nava Muciño y Pablo Maffrand 74 Lex Legal México: Top Disruptive Law Firm 2019

ENTREVISTA 52 Jorge Volpi Cuando la realidad no necesita a la ficción

77 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 80 La llegada de la Tribu XXX Martha Jauffred

46 Los derechos humanos deben ser eje de la Cuarta Transformación Luis Raúl González Pérez 66 Justicia viva Griselda Sáenz Horta OPINIÓN 28 Despedida a un ministro excepcional Jesús Silva-Herzog Márquez 36 Democracia e independencia judicial: binomio inseparable Carlos Soto Morales

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Medios alternos en la solución de conflictos: una década en México Jorge Guillermo Olveda García

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Diana Reyes

Celebran la IV Asamblea General del Centro Iberoamericano de Arbitraje

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n esta era de comercio internacional e inversiones transnacionales, los países requieren mecanismos que permitan resolver conflictos de forma ágil, eficiente y profesional, y con los cuales además se garanticen los principios y los valores de cada región. Esta visión la tuvo un grupo de abogados que junto con miembros del sector empresarial y de las cámaras de comercio sentaron las bases para la

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Eduardo Magallón, Luis Martí Mingarro, Luis René Guerrero y Javier Íscar creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR). El CIAR tiene como objetivo resolver controversias legales internacionales, tanto de carácter comercial como de inversiones, en la región iberoamericana. Es un organismo que pugna por la promoción de la cultura y la práctica del arbitraje, así como por la conciliación y la mediación como métodos preferentes para la solución de disputas.

El pasado 26 de noviembre los socios y las autoridades del CIAR estuvieron en la Ciudad de México para celebrar su IV Asamblea General, en la que Luis Martí Mingarro, presidente de la institución, rindió su informe de labores. Además, se hizo un balance de los avances, proyectos concretados e iniciativas presentadas del centro. Al acto también asistieron presidentes y representantes de los tres colegios más impor-

tantes de México: Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Asociación Nacional de Abogados de Empresa, e Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, quienes fueron testigos de la designación del Consejo General de la Abogacía Española como nueva sede de la Secretaría General del CIAR. Al día siguiente, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se llevó a cabo el seminario “El arbitraje internacional y el Centro Iberoamericano de Arbitraje”, el cual constó de tres mesas de análisis en las que se abordaron las perspectivas del arbitraje internacional en Iberoamérica, el rol de las instituciones y la opinión de los árbitros ante los cambios del arbitraje internacional. En la inauguración del seminario, Luis Martí Mingarro destacó la importancia de la unión de la abogacía en defensa del Estado de Derecho. Al exponer los beneficios del arbitraje hizo una reflexión para describirlo como un acto de libertad que permite la resolución de conflictos. Postuló su convicción de ver al Derecho como una verdadera renuncia a la violencia, ya que por


Rodolfo Cruz Miramontes

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su vía se buscan soluciones pacíficas para dirimir controversias. En la primera mesa, moderada por Javier Íscar, secretario general del CIAR, se abordó el estado del arbitraje en Iberoamérica y el futuro que tendrá, y se resaltó la importancia de hablar el mismo idioma y fundar nuestros intereses en el ámbito iberoamericano. Durante su participación, Rodolfo Cruz Miramontes declaró que en la actualidad México tiene una participación muy activa en la negociación de tratados comerciales de carácter internacional. Específicamente analizó la modernización del tratado con Estados Unidos. “En la medida en que el comercio internacional y las relaciones comerciales logren integrarse, nos acercaremos más a soluciones menos complejas. Lo que nos importa es resolver los conflictos”, puntualizó al hablar de su participación y su experiencia en las diversas negociaciones; asimismo, indicó que si bien en materia civil aún no tienen mucha práctica, en el área mercantil el arbitraje es fundamental. Por su parte, la especialista en mediación y arbitraje Ana Sofía Gómez Ruano abordó la prueba en el arbitraje comercial privado, su evolución y los beneficios para las partes que deciden utilizarlo, y subrayó la importancia del acuerdo de voluntades, la elección del país y el procedimiento adecuado para dirimir el conflicto.

Nuevos miembros del Consejo Editorial de Damos la bienvenida a cinco nuevos integrantes de nuestro Consejo Editorial:

Ángel Gilberto Adame López

Leticia Bonifaz Alfonzo

Alberto Mansur

Alberto Enrique Nava Garcés

Luis Manuel Pérez de Acha

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Desafíos en el panorama penal mexicano

Pedro Salazar Ugarte

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el 4 al 7 de diciembre de 2018 se llevaron a cabo las XIX Jornadas sobre Justicia Penal “Desafíos en el panorama penal mexicano”, organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinadas por Olga Islas de González Mariscal y Sergio García Ramírez. Las Jornadas sobre Justicia Penal consti-

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tuyen un programa académico anual del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales compuesto por una serie de mesas redondas, que sirven al propósito de examinar las cuestiones más relevantes en torno a la impartición de justicia en materia penal y en las que intervienen especialistas provenien-

tes de diversas instituciones. En esta ocasión las jornadas estuvieron destinadas a analizar diversos temas concernientes a la situación de inseguridad que aqueja a nuestro país, así como otros referentes a la normativa penal y a la política criminal mexicanas, es decir, temas de interés nacional y cuya reflexión y análisis resultan indispensables en los momentos actuales; a saber: desaparición forzada, delitos cometidos en contra de periodistas y defensores de derechos humanos, delitos de corrupción, lavado de dinero, narcomenudeo, delitos cometidos en contra de migrantes, sistema penal acusatorio, Código Penal

Nacional, compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas. En su intervención, el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pedro Salazar Ugarte, destacó la necesidad de dotar de una fortaleza institucional, de una capacidad humana, técnica y económica, a las instituciones encargadas de la procuración civil de justicia, las cuales presentan un enorme déficit. Entre los participantes también estuvieron Moisés Moreno Hernández, Enrique Díaz-Aranda, Edgar Corzo Sosa, Jorge Nader Kuri, Rodolfo Félix Cárdenas, Luis de la Barreda Solórzano, Miguel Ontiveros Alonso y Alicia Azzolini Bincaz, entre otros expertos en el tema.



>> POSICIONES Óscar Leonardo Ríos García*

El empresario en el Sistema Nacional Anticorrupción El soborno y el fraude son los delitos más cometidos dentro de las empresas, y 63 por ciento de sus autores son los empleados internos. En este escenario, el autor recuerda la importancia de que las empresas —que también son sujetos obligados en el Sistema Nacional Anticorrupción— implementen programas de cumplimiento para prevenir y detectar actos de corrupción.

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Se ha escrito ya una gran variedad de cuestiones acerca del Sistema Nacional Anticorrupción. Incluso las he abordado en estas mismas páginas. Pero existe un tema pendiente por desarrollar y que es de vital importancia: la integridad empresarial. Como bien sabemos, el Sistema Nacional Anticorrupción nació derivado de una reforma1 que le da sustento constitucional y, a la vez, se encuentra conformado por las famosas “leyes secundarias”, es decir, leyes nuevas y leyes reformadas que, en conjunto, plasman las normas de operatividad de ese sistema. Para efectos del presente artículo, quiero enfocarme específicamente en un ordenamiento jurídico: la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Uno de los cambios contundentes en el Sistema Nacional Anticorrupción fue el relativo al señalamiento de nuevos sujetos obligados. Muchos podrían pensar y caer en el error de creer que el Sistema Nacional Anticorrupción va dirigido única y exclusivamente a servidores públicos, es decir, que cuenta con un entramado legal que establece una diferenciación de faltas administrativas en graves y no graves, así como los procedimientos y las sanciones aplicables a éstos; sin embargo, es importante hacer hincapié en que los particulares (personas físicas y morales) también son sujetos obligados; no sólo los servidores públicos. De manera que ahora las empresas tienen un papel que desempeñar para contribuir al combate a la corrupción. Vayamos por partes. Para comenzar, es importante identificar en cualquier cuestión jurídica si existe alguna norma constitucional que nos ofrezca un parámetro de actuación o, simplemente, una determinada obligación o mandato. En ese sentido, el artículo 109, fracción IV, de la Constitución establece “que las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a

nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella”.2 Ahora bien, tal vez el lector (sobre todo si es empresario) se pregunte: ¿por qué la reforma anticorrupción señala como sujetos obligados a las empresas? Considero que es una pregunta legítima, y si la respondemos con base en evidencias y estadísticas, podremos percatarnos de que, inevitablemente, las actividades empresariales pueden representar “un papel clave en los esquemas de corrupción”.3 Con lo anterior, espero que el lector empresario no se sienta ofendido, ya que no es mi intención señalar corruptos, ni mucho menos hacerlo sentir que lo sea, sino simple y sencillamente pretendo destacar, a través de este espacio, la importancia de que las empresas implementen “políticas de integridad”, sobre las que abundaré más adelante. Además, la relevancia de esto viene desde la reforma anticorrupción de mayo de 2015; es decir, fue el mismo legislador quien observó que las empresas debían participar también en el debate relativo a combatir la corrupción desde su sector. Habiendo entendido lo anterior, veamos las estadísticas. En primer lugar, para recalcar aún más la importancia del papel de las empresas en este asunto, María Amparo Casar ha establecido, en el famosísimo documento “Anatomía de la corrupción”, que las empresas son constantemente presa de actos de corrupción perpetrados por sus propios empleados en los que no necesariamente intervienen servidores públicos,4 y en la Encuesta de Fraude en México 2010, KPMG reporta que el denominado fraude interno tiene una incidencia de 75 por ciento (casi ocho de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos 12 meses).5 Por otro lado, la Encuesta de Delitos Económicos: Fraude y Corrupción 2018 de Price Waterhouse Coopers6 tiene datos muy reveladores y graves en materia de corrupción empresarial. De

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>> POSICIONES

Muchos podrían pensar y caer en el error de creer que el Sistema Nacional Anticorrupción va dirigido única y exclusivamente a servidores públicos; sin embargo, es importante hacer hincapié en que los particulares (personas físicas y morales) también son sujetos obligados; no sólo los servidores públicos. diversos delitos económicos que se manejaron en la encuesta, el soborno y la corrupción en general son los delitos más cometidos dentro de las empresas, con 30 por ciento.7 Debajo del soborno se encuentra el fraude, con 23 por ciento.8 Asimismo, la encuesta revela que 63 por ciento9 de los autores del fraude son, precisamente, los empleados internos. Y, por último, la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental 2016 del INEGI establece que “a nivel nacional, los costos para las unidades económicas derivados de incurrir en actos de corrupción se estiman en 1.6 mil millones de pesos durante 2016”.10 En efecto, como podemos observar, estas estadísticas son prueba fehaciente de que el sector empresarial no puede quedar fuera del debate relativo a combatir la corrupción y debe coadyuvar con el gobierno a

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prevenir faltas administrativas y actos de corrupción. En ese sentido, ¿cuál es el papel de la empresa frente al Sistema Nacional Anticorrupción? Como mencioné al principio del presente artículo, me referiré específicamente a uno de los ordenamientos jurídicos que conforman la arquitectura normativa del Sistema Nacional Anticorrupción: la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este ordenamiento legal contiene un capítulo denominado “De la integridad de las personas morales”. Es aquí donde todos los empresarios deberán poner atención especial, pero, sobre todo, asesorarse e implementar sus respectivas “políticas de integridad”, lo que abre la pregunta: ¿qué son las políticas de integridad? Para responderla, debemos referirnos al artículo 25 de la Ley General de Responsa-

bilidades Administrativas, que establece enunciativamente una lista de fracciones consideradas políticas de integridad.11 Como podrá ver el lector en las notas a pie de página, el artículo 25 contiene una serie de acciones que deben implementar las empresas para cumplir con estas políticas de integridad; no obstante, es importante recalcar al abogado o empresario que estas fracciones pueden ampliarse y desarrollarse aún más. Permítaseme explicarme. La fracción I del artículo 25 señala lo siguiente: “I. Se debe establecer un manual de organización y procedimientos claro y completo para delimitar funciones y responsabilidades. Para complementar lo anterior, es recomendable que las empresas implementen las siguientes acciones: ”a) Que impulsen la adopción y el respeto de las normas internas y de rendición de cuentas de la empresa, estando en concordancia con el marco jurídico aplicable a la presente guía, así como cualquier otra legislación aplicable. ”b) Asegurar el compromiso por parte de directivos y altos mandos de la empresa para prevenir e inhibir a la corrupción. ”c) Incluir obligatoriamente las cláusulas anticorrupción acorde al marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto en sus contratos internos como en aquellos que celebren con terceros”. Un ejemplo completamente ad hoc y recomendable es la cláusula anticorrupción que utiliza la Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés), la cual ha establecido que se promueva que las empresas incluyan en todos sus contratos y acuerdos el texto de dicha


al margen cláusula: “Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a las reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (Las Reglas) y que se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones o a ‘Las Reglas’ implica un incumplimiento sustancial del presente contrato”.12 La fracción II establece que las empresas deberán emitir un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, el cual debe tener mecanismos y sistemas de aplicación real. Las acciones para complementar la fracción II pueden consistir en lo siguiente: a) La elaboración de lineamientos y un código de conducta empresarial, el cual deberá contener cláusulas anticorrupción, así como lineamientos para prevenir conflictos de interés. Este código debe promover el correcto ejercicio y funcionamiento de todas las actividades que desarrollen los empleados de la empresa, independientemente de su nivel jerárquico. Deberá contener también valores explícitos de integridad y ética. b) Dicho código deberá ser revisado periódicamente para determinar la posibilidad de reformarlo según las circunstancias que se vayan presentando con el tiempo dentro de la empresa.

c) El código deberá estar disponible y ser de fácil acceso para todos los empleados de la empresa. Ésta deberá realizar evaluaciones periódicas a todos y a cada uno de sus empleados para asegurarse de que conocen el contenido del mismo, con el fin y objetivo principal de prevenir actos de corrupción dentro y fuera de la empresa. La fracción III del artículo 25 establece que la empresa deberá integrar sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, para examinar de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización. Para poder desarrollar aún más esta fracción, las empresas deberán: a) Realizar un análisis de los riesgos que pueden surgir en el interior de la empresa, al igual que los riesgos externos que ésta pueda tener. b) Después de detectar los eventuales riesgos internos y externos, la empresa deberá ajustar los sistemas de control y comunicación de riesgos para su debida supervisión.13 Por su parte, la fracción IV del artículo 25 señala que las empresas deberán establecer sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana. Esta política de integridad puede resultar más extensible. Lo recomendable es que las empresas:

México aún tiene mucho que aprender en materia democrática. Negarnos a aceptar el triunfo del otro es, desde hace siglos, un rasgo lamentable en nuestra forma de ser: o gano yo, o no juego. O gano yo o los otros hicieron trampa. O gano yo o no hubo democracia… La última manifestación de esta actitud fue el berrinche de José Luis Vargas, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) que, como no se salió con la suya para anular la elección en Puebla, ahora exige que renuncie la presidenta del tribunal, quien no votó con él. Es difícil defender las pifias e inconsistencias del TRIFE, pero es fácil criticar la inmadurez de este funcionario que, con sus pataleos, poco contribuye a la fortaleza de nuestras instituciones. Hablando de juzgadores, qué vergonzoso resultó descubrir la red de magistrados, jueces y visitadores del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit que, entre 2013 y 2018, se coludieron para despojar a más de 60,000 personas de sus casas del INFONAVIT. Tras las constancias falsas y las notificaciones que no tenían forma de llegar a los notificados, los magistrados Pedro Antonio Enrique Soto y José Ramón Marmolejo Coronado, así como los jueces Braulio Meza, Mario Alberto Cervera, Justino Rodríguez y Baldomero Zamora, no sólo merecen ser desaforados sino sancionados de manera ejemplar. Si no castigamos a estos impartidores de justicia, estaremos enviando un mensaje desalentador a todo el país. Aunque se aprobó la extinción de dominio con bombo y platillo, la noticia no debe entusiasmarnos: se sigue condicionando la figura a la investigación de un delito; no incluye retroactividad ni imprescriptibilidad, como lo exigen los cánones internacionales. Donde funciona, este procedimiento de carácter civil permite despojar de sus propiedades a quien no logre explicar su procedencia. A un prestanombres, por ejemplo. Esto inhibe a todo aquel corrupto que sabe que, aunque no podrán probarle su delito, el Estado acabará por quitarle aquello que obtuvo al margen de la ley. En los términos en que se aprobó, esta figura resultará inocua y dejará una sospecha: ¿a qué le tienen tanto miedo nuestros legisladores?


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a) Incentiven y mantengan la cooperación entre el sector público y privado, especialmente en materia de cumplimiento de la legislación. b) Coadyuven en la difusión de conocimientos sobre dónde, cómo y cuándo reportar o denunciar un posible acto de corrupción. c) Establezcan canales de denuncia que permitan mantener la confidencialidad y la integridad del denunciante; así como también de asesoría y seguimiento puntual a la presentación de denuncias por hechos de corrupción. Puede ser, por ejemplo, a través de una línea telefónica completamente independiente de la empresa. d) Implementar canales de servicios de asesoría jurídica o de cualquier índole, dando seguimiento

puntual a la eventual presentación de casos de corrupción, así como a la presentación de resultados de investigación interna en los más altos niveles de las empresas, y, en su caso, a las autoridades correspondientes. La fracción V del artículo 25 indica que las empresas deberán establecer sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad. Para ese fin, también deberán: a) Establecer programas de capacitación para todos los empleados en materia de ética, explicar en qué consiste y cómo debe aplicarse el código de conducta de la empresa, el conocimiento y el cumplimiento de la legislación nacional aplicable y vigente,

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al margen así como los tratados internacionales. Dichas capacitaciones deben impartirse periódicamente, y los empleados, ser evaluados. b) Cuando la empresa detecte cuáles son sus zonas de mayor riesgo en las que puedan suscitarse con más facilidad actos de corrupción, deberá brindar mayor capacitación al personal adscrito a esas áreas. La fracción VI del artículo 25 establece que las empresas deberán contar con políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Es importante mencionar que estas políticas deberán evitar ser discriminatorias. Para dar un mejor cumplimiento a lo anterior, las empresas deberán realizar procesos de debida diligencia para analizar y evaluar riesgos al momento de contratar personal. Finalmente, la fracción VII del artículo 25 señala que las empresas deberán crear mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y la publicidad de sus intereses. Para dar mayor cumplimiento a lo anterior, las empresas deberán: a) Publicar cómo están conformadas sus políticas de integridad a través de medios de fácil y gratuito acceso para sus respectivos empleados, así como para terceros. b) Crear mecanismos o canales de transparencia en los que se publiquen todos sus procesos, con el objetivo de prevenir posibles fraudes internos o actos de corrupción dentro y fuera de la empresa.14 Entonces, estas fracciones normativas abordan varias de las labo-

res que deben realizar los empresarios para dar cabal cumplimiento a las nuevas obligaciones derivadas de la reforma constitucional en materia anticorrupción. Lo anterior cumple incluso con estándares internacionales, ya que el propio corpus iuris de los tratados internacionales en materia anticorrupción establecen que los Estados partes deben adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas en el sector privado, tal como lo indica, por ejemplo, el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.15 Así también, no debemos perder de vista que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), o USMCA o T-MEC (el nombre lo han estado modificando), trae la novedad de incluir un Capítulo Anticorrupción, lo cual amplía el marco normativo internacional en materia de combate a la corrupción para México.16 En ese sentido, el Capítulo Anticorrupción del USMCA se encuentra plasmado en su artículo 27, el cual se divide en nueve apartados.17 Para efectos del presente artículo, me enfocaré particularmente en el artículo 27.5, que contiene las disposiciones relativas a la participación de la iniciativa privada y la sociedad en el combate a la corrupción. En ese sentido, ese artículo indica en un primer momento que cada Estado parte deberá tomar medidas apropiadas, de conformidad con su Derecho interno, para promover la participación de particulares, empresas, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, con objeto de combatir

A principios de 2019 tendrá que decidirse quién ocupará la presidencia del Consejo Nacional de la Abogacía. Luis Ortiz Hidalgo realizó un papel más que decoroso al conciliar a las distintas asociaciones que lo integran pero —en adelante— quien lo encabece deberá lograr que este colegio de colegios se convierta en el gran interlocutor de la abogacía mexicana. Más aún: en antesala de la colegiación obligatoria que dé paso a la profesionalización del gremio. Quienes están satisfechos con el statu quo abogan por algún candidato mediocre que no haga ruido. Quienes apuestan por la modernización y el fortalecimiento institucional, en cambio, exigen a un presidente echado p’adelante y con visión. ¿Cuál de las facciones se saldrá con la suya? En el poco tiempo que Alejandro Gertz Manero ha ocupado la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en funciones de titular de la Procuraduría General de la República, ha mostrado carácter y oficio. Ojalá que el Senado tome en cuenta estos dos factores a la hora de designar al próximo fiscal general de la República. Para muchos resultó muy afortunado que se eliminara de la Ley de Ingresos la cláusula de “compensación universal”, beneficio fiscal para las empresas que les permitía acreditar el IVA contra el impuesto sobre la renta. En la práctica, esta cláusula se utilizaba para facilitar la elusión fiscal a través de facturas falsas. Pareciera un buen esfuerzo para evitarla, pero no se ataca el fondo del problema y se deja en desventaja a quien sí utilizaba este beneficio correctamente, pagando justos por pecadores. Ojalá que mejore la recaudación y que los ingresos que se obtengan de veras vayan a causas sociales y no se queden en manos de los grupos clientelares del nuevo gobierno. Lo que tenía que pasar, pasó: los fiscales dizque transexenales de las entidades federativas ya están renunciando a la llegada de los nuevos gobernadores. Para los que se aferren al cargo, se prevén auditorías, investigaciones y hasta procesos penales con el fin de que dejen sitio al fiscal de confianza del nuevo gobernador. Dado el diseño institucional de nuestro sistema penal, pensar en fiscales independientes es una candidez, con perdón de los colectivos que tanto se han esmerado al respecto.


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la corrupción que afecte las transacciones comerciales internacionales. Para cumplir con ese objetivo, el mismo artículo establece una serie de reglas, entre las cuales se encuentran las siguientes: 1. Adoptar medidas que respeten, promuevan y protejan la libertad de perseguir, recibir, publicar y difundir información concerniente a la corrupción. 2. Realizar actividades relativas a la difusión y la publicación de programas que contribuyan a no tolerar actos de corrupción. 3. Adoptar medidas para estimular a asociaciones profesionales u organizaciones no gubernamentales que ayudan y asesoran a pequeñas y medianas empresas en la labor de desarrollar métodos de control interno, compliance programs o medidas para prevenir y detectar el soborno y la corrupción en transacciones comerciales internacionales. En efecto, como se puede leer, estas acciones constituyen una lista de ejemplos de medidas que deben adoptar los Estados parte con los particulares (tanto personas físicas como morales), así como con organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, para efectos de tener una mejor identificación sobre lo que establece el Capítulo Anticorrupción del USMCA directamente con las empresas, debemos observar lo

que establece el artículo 27.5.2 de ese capítulo. Esa disposición hace referencia expresa a la iniciativa privada, y, por lo tanto, indica que cada Estado parte deberá alentar a que las empresas, tomando en cuenta su estructura: 1. Adopten medidas para establecer mecanismos de control y auditoría interna con objeto de prevenir o detectar actos de corrupción.18 2. Garantizar que otorgarán la información relativa a sus declaraciones contables y financieras, las cuales serán auditadas. Por otro lado, es importante mencionar que al artículo 27.5.4 contiene una declaración completamente relevante en relación con el hecho de que los Estados parte reconocen la importancia y los beneficios del compliance program en las empresas para el debido combate a la corrupción, y que, en ese sentido, cada Estado parte debe alentar a su iniciativa privada a implementar sus respectivos compliance programs tomando en cuenta el tamaño de las empresas, su estructura legal, el giro de ésta, todo con el propósito de prevenir y detectar actos de corrupción. Por todo lo anterior, el lector podrá identificar que las políticas de integridad se traducirán en un programa de cumplimiento (compliance program) en materia anticorrupción, y que es

El denominado fraude interno tiene una incidencia de 75 por ciento (casi ocho de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos 12 meses). 14

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fundamental que las empresas realicen esto ya que, de no hacerlo, las sanciones que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas son muy * Licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida y maestro en defensa administrativa y fiscal por la Universidad Anáhuac. 1 Reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en https:// www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5394003&fec ha=27/05/2015. 2 Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva, cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.


al margen graves: i) sanción económica equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, lo que vendría siendo la cantidad de 120,900,000 pesos; ii) inhaLeonor Ortiz Monasterio, “Corrupción privada e integridad corporativa”, Nexos, 14 de mayo de 2018, en https://anticorrupcion. nexos.com.mx/?p=198. Consultado el 19 de noviembre de 2018. 4 María Amparo Casar, “Anatomía de la corrupción”, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, octubre de 2016, p. 35, en https://docs.google.com/viewerng/ viewer?url=https://imco.org.mx/ wp-content/uploads/2016/10/2016Anatomia_Corrupcion_2-Documento.pdf. Consultado el 19 de noviembre de 2018. 5 Idem. 6 En https://www.pwc. com/mx/es/publicaciones/ c2g/2018-04-13-encuesta-delitos-economicos-2018-mexicov4. pdf?utm_source=Website&utm_ medium=Descarga. Consultado el 19 de noviembre de 2018. 7 Encuesta de Delitos Económicos 2018, “Fraude y corrupción, un análisis de su impacto”, Price Waterhouse Coopers, p. 8, en https:// www.pwc.com/mx/es/publicaciones/c2g/2018-04-13-encuesta-delitos-economicos-2018-mexicov4. pdf?utm_source=Website&utm_ medium=Descarga. Consultado el 19 de noviembre de 2018. 8 Idem. 9 Ibidem, p. 9. 10 INEGI, Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016, en http://consulta.mx/index. php/estudios-e-investigaciones/ otros-estudios/item/985-inegi-encuesta-nacional-de-calidad-regulatoria-e-impacto-gubernamentalen-empresas-encrige-2016. 11 Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos: I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas 3

bilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor a 10 años, y iii) la más grave: “disolución de la sociedad”.

cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura. II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real. III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización. IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana. V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo. VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. 12 Manual ICC, “Combate a la corrupción. Cláusula anticorrupción: la cultura comienza en casa. Reglas de conducta y recomendaciones de la ICC. Edición 2005”, México, 22 de marzo de 2007, pp. 4-5, en http://www.iccmex.mx/uploads/ Manual%20Anticorrupcion.pdf. 13 Es recomendable revisar las “Reglas de la ICC para combatir la corrupción”, para una mejor identi-

ficación y gestión de riesgos internos y externos en las empresas. 14 Todo lo anterior tiene sustento en el documento “Modelo de programa de integridad empresarial” emitido por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de la Función Pública, en https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/272749/Modelo_de_Programa_ de_Integridad_Empresarial.pdf. 15 Artículo 12. Sector privado. 1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su Derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas. 16 Entre los tratados internacionales de los que México es parte para combatir la corrupción se encuentran: i) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ii) la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, iii) la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA y iv) el Capítulo Anticorrupción del T-MEC. No hay que olvidar que está por firmarse el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, el cual contendrá también un Capítulo Anticorrupción. 17 27.1. Definiciones; 27.2. Alcance del tratado; 27.3. Medidas para combatir la corrupción; 27.4. Promoción de integridad entre servidores públicos; 27.5. Participación del sector privado y la sociedad; 27.6. Aplicación de leyes anticorrupción; 27.7. Relación con otros tratados; 27.8. Resolución de controversias, y 27.9. Cooperación internacional. 18 Esta medida va directamente relacionada con la “política de integridad” establecida en la fracción III del artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

José Mario de la Garza cerró con broche de oro su gestión como presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, al presidir la ceremonia en la que se otorgó el Premio Nacional de Jurisprudencia a Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Aunque el Club de Banqueros no fue la mejor opción, dada su pésima acústica, los discursos fueron muy aplaudidos y el mensaje que se envió resultó contundente. La Barra Mexicana —y toda la abogacía de México— deben unirse para defender los derechos humanos, la división de poderes y el Estado Democrático de Derecho. Con las limitaciones que tiene un país donde la colegiación no es obligatoria, De la Garza desplegó un dinamismo envidiable y desempeñó una presidencia excepcional. Su sucesor va a batallar para llenar la silla. El accidente aeronáutico que costó la vida a la gobernadora de Puebla y al coordinador de los senadores del PAN ocurrió en el peor momento. Cuando es imposible evitar conjeturas. “Nada es casualidad en política”, decía Franklin D. Roosevelt. Puebla se perfilaba como una piedra en el zapato para la Cuarta Transformación y, como piensan algunos, bastó echar una estopa al tanque de gasolina del helicóptero para conjurar la amenaza. Aunque éstas no son sino elucubraciones conspiracionistas, hay algo que no lo es: en una democracia son fundamentales los contrapesos. Por ello, será conveniente que el PAN y el PRI se alíen en una coalición. Si en esos partidos de oposición prevalece la visión de Estado, lograrán que Puebla siga representando un interlocutor vigoroso, cuya resistencia beneficiará a todos los mexicanos. Independientemente de lo que ocurra con las elecciones extraordinarias en Puebla, harían bien los legisladores morenistas en mostrar visión de Estado y no afanes revanchistas. Esto fortalecería a Morena. Por lo pronto, tendrían que nombrar gobernador interino a Jesús Rodríguez Almeida, quien fue el secretario de gobierno de la fallecida gobernadora, o a algún panista distinguido. Otro rasgo que confirmaría la intención democrática de Morena sería que Yeidckol Polenvsky anunciara, a la brevedad posible, que no será Luis Miguel Barbosa quien contienda en las próximas elecciones. Es fundamental dejar claro que, por parte de este partido, hay fair play.

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Premio a la Innovación Jurídica

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Qué hace que una sociedad progrese? ¿La construcción de plantas y fábricas? ¿La contratación de obreros? Si hemos de creer a Robert Solow, quien ganó el Premio Nobel de Economía en 1987, lo que garantiza el progreso de una sociedad es la innovación. México requiere una abogacía sólida, cumplida, moderna, innovadora. No fue construyendo más carretas como se logró mejorar el comercio, sino inventado ferrocarriles y automóviles. No fue armando más barcos como se mejoró el transporte, sino inventando el avión. No fue extendiendo las compañías telefónicas como se mejoraron las comunicaciones, sino inventando el iPhone. Estas innovaciones permitieron la creación de nuevos mercados y de muchas fuentes de trabajo. Desde luego, hubo perjudicados: cuando, durante la Revolución industrial, las máquinas empezaron a desplazar a los obreros, los luditas se organizaron para destruir máquinas y fábricas. Aun así, la innovación fue un proceso irrefrenable que acabó creando más oportunidades laborales y un mejor desarrollo económico y social. El Derecho no es una excepción: necesitamos, de manera permanente, nuevas figuras que nos permitan organizar y mejorar la convivencia social. Figuras que nos ayuden a realizar transacciones financieras y sociales más ágiles y que nos permitan dirimir mejor los problemas que enfrentamos a diario.

Obra del escultor mexicano Raúl Navarro

Ante la irrupción de factores económicos, políticos, sociales y tecnológicos, todo exige que pongamos al día nuestra Constitución, nuestras leyes, nuestros reglamentos y las formas de aproximarnos a estos ordenamientos. Convencido de lo anterior, como director de la revista El Mundo del Abogado, impulsé la creación del Premio a la Innovación Jurídica, cuya tercera entrega llevaremos a cabo esta noche. En 2016 lo entregamos a Fabián Aguinaco, a Ernesto Canales y a Sergio García Ramírez. En 2017, a Leticia Bonifaz, a Valeria Chapa y a Claudio X. González. Como las veces anteriores, el jurado calificador de este año estuvo integrado por miembros del consejo editorial de esta revista y fue concedido a una abogada y a dos abogados, no

por su valentía como litigantes, por su conocimiento como consultores o por su antigüedad en la cátedra, sino por generar ideas, prácticas y métodos que han oxigenado a nuestro marco constitucional y legal. Esta noche entregamos el premio a una activista que ha defendido los derechos reproductivos de la mujer —con todo lo que esto implica—, a un académico que ha impulsado la divulgación del Derecho a través de las redes sociales y a un ministro de la Suprema Corte que, contra lo que pudiera esperarse en una institución tan conservadora, sacudió a nuestro Máximo Tribunal con la introducción de los métodos interpretativos más avanzados. Mis más calurosas felicitaciones a los tres. Ángel M. Junquera Sepúlveda

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uy buenas noches a todos y a todas. Quiero comenzar esta intervención agradeciendo al licenciado Ángel Junquera, director de El Mundo del Abogado, por la creación del Premio a la Innovación Jurídica. Su tarea al frente de la revista durante más de 20 años es un ejemplo de talento y pasión puestos al servicio de las mejores causas de la abogacía mexicana, como lo está siendo también su labor como presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Agradezco igualmente a los integrantes del consejo editorial de la revista, que decidieron incluirme entre los galardonados de este año. Es un enorme privilegio recibir este premio junto a dos personas a las que admiro desde hace mucho tiempo y que tantas cosas buenas han hecho por México, como son José Ramón Cossío y Regina Tamés. A tan ilustres compañeros de premiación les expreso mi más amplio reconocimiento a sus extraordinarios méritos para recibir este premio. Agradezco desde luego a Gerardo Laveaga por sus generosas palabras de presentación. Haber compartido tantos años de amistad con Gerardo me han hecho valorar día tras día su talento discursivo, su incesante imaginación literaria y su compromiso con la formación de excelentes abogados en el país. En todo lo que Gerardo emprende, el éxito está asegurado. Permítanme ahora referir algunas cuestiones alrededor del

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Miguel Carbonell

tema sobre el que Ángel Junquera nos ha convocado a reflexionar. Quisiera ser muy claro y no darle muchas vueltas al asunto. La innovación ha sido desde hace años una posibilidad para los abogados mexicanos. Ya no lo es más. Hoy en día ha pasado a ser una obligación. Innovar o morir podría ser el nuevo lema de la abogacía mexicana. ¿Pero innovar cómo, innovar para qué e innovar entre quiénes? La innovación jurídica se debe iniciar desde las aulas. Tenemos que formar a los estudiantes de Derecho en paradigmas renovados. La forma tradicional de dar clase no sirve más: no sirve a los alumnos, no sirve a las escuelas y no sirve tampoco a los maestros. Por lo tanto, no le sirve a México. Tenemos que introducir las nuevas tecnologías en las escuelas de Derecho, enseñar con el apoyo de videos, transmitir información jurídica relevante a través de las redes sociales; es decir, necesita-

mos adaptar nuestros mensajes al lenguaje que reclaman las nuevas mentalidades y los nuevos medios de interacción social. Pero también debemos dejar atrás la idea de que todo se resuelve cambiando las materias del plan de estudios o actualizando la bibliografía sugerida a los alumnos. Por el contrario: el plan de estudios universitarios de Derecho no debe estar sujeto a revisión cada dos o cada cinco años. Debe revisarse siempre: cada nuevo periodo académico o, incluso, cada mes o cada semana, si fuera necesario. Tan pronto como surge una nueva reforma o se dicta una sentencia trascendente, sus contenidos deben ser incorporados de inmediato a la currícula escolar, tanto en licenciatura como en posgrado. Hay que darnos cuenta de que el tiempo apremia y a veces las inútiles formalidades burocráticas que se exigen para la aprobación de cambios a los planes de estudio no deben suponer una traba para el acceso de los estudiantes a los contenidos que requieren conocer y dominar para ser abogados de excelencia. En un mundo que se mueve a la velocidad del rayo, no podemos seguir caminando a paso de tortuga en la docencia jurídica. Las universidades han ido avanzando con una lentitud pasmosa. En muchas instituciones educativas se sigue enseñan-


do el Derecho como lo hacían en el siglo XIX. Para algunos profesores el tiempo sencillamente no ha pasado. No quieren ni pueden adaptarse al ritmo que exige la innovación. Me temo que les espera un futuro bastante incierto. Lo que debe hacerse en la carrera de Derecho es pisar el acelerador a fondo y convertir nuestras universidades en bólidos del conocimiento, mediante la generación de contenidos pedagógicos de vanguardia y la introducción de los métodos de enseñanza que reclama la modernidad. Tales contenidos deben estar muy atentos a las necesidades del mercado de servicios jurídicos y articularse a partir de los dos ejes transversales sobre los que descansa la educación de los futuros abogados en nuestro tiempo: los derechos humanos y la argumentación jurídica. La innovación debe darse también en la forma de interpretar y aplicar el Derecho. Hay metodologías nuevas que —pese a que han sido utilizadas desde hace décadas en otros países— siguen siendo ajenas a una parte considerable de abogados y jueces mexicanos. Necesitamos hacer un uso intensivo y bien fundamentado de la ponderación argumentativa, del examen de proporcionalidad, del principio pro persona (pero tomado en serio, no como simple lugar común que se esgrime en cualquier escrito judicial sin precisión alguna sobre su contenido y sus alcances), del control de convencionalidad aplicando los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, de las observaciones o las recomendaciones generales de los comités de Naciones Unidas y un largo etcétera. Pero todo eso debe ser utilizado con mesura y racionalidad por los juzgadores mexicanos. Hay que cambiar esa forma de dictar sentencias cuyo contenido se extiende a lo largo de cientos y cientos de páginas, como si el desempeño judicial fuera un concurso de longitud argumentativa. Sentencias más breves, redactadas con lenguaje accesible, que eviten transcripciones innecesarias y que demuestren pericia argumentativa también serían innovaciones en el panorama jurídico del país. Un tercer sector en el que se debe innovar es en la creación y la renovación de las normas jurídicas. Resulta increíble que en pleno siglo XXI sigamos leyendo artículos transitorios de nuevas leyes que se limitan a decir: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo”. ¿Qué está derogando esa norma? ¿Qué alcance debe tener hacia disposiciones de su mismo rango y de rango inferior? ¿Cómo se determina exactamente su impacto sobre el conjunto del ordenamiento? ¿A quién corresponde declarar qué normas han sido, en efecto, privadas de vigencia? Necesitamos mejorar la calidad de nuestras leyes, trayendo al debate parlamentario mexicano las mejores experiencias del Derecho comparado para legislar con fundamento, de forma racional y, sobre todo (lo cual es incluso

todavía más urgente a la luz de la realidad política que estamos viviendo), de forma razonable. Ahora bien, innovar para qué. La innovación jurídica debe servir para que los abogados mexicanos, cada uno desde la función que nos toque desempeñar, presten un mejor servicio, para que cuenten con herramientas actualizadas para hacer su trabajo y para que podamos dar algunos pasos (muchos o pocos, eso ya se verá con el transcurso del tiempo) hacia el logro de los ideales de la justicia con los que muchos de nosotros soñamos mientras estudiábamos la carrera. La innovación jurídica puede mejorar sustancialmente al gremio de los abogados, alejándolo de la posible irrelevancia a la que podemos abocarnos si no cambiamos la forma de hacer las cosas. ¿Es exagerado hablar del riesgo de la irrelevancia de los abogados? Me parece que no. Pensemos en esto: hay programas de inteligencia artificial que son capaces de procesar en un minuto más datos jurídicos que los que puede procesar un abogado en toda su vida. Ya existen plataformas automatizadas en internet que resuelven pequeñas disputas entre proveedores y compradores de forma rápida, confiable y gratuita (la de eBay tramita al año disputas entre usuarios de esa página web en un número cinco veces superior al total de juicios que tramitan todos los tribunales de Estados Unidos). Las páginas web de asesoría jurídica están ofreciendo soluciones prácticas a problemas legales sin la inter-

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vención directa de abogados de carne y hueso. El quinto despacho que más abogados emplea en el mundo no es un despacho de abogados, sino de contadores. Y la lista puede seguir. Lo cierto es que hay que cambiar y hay que hacerlo pronto. Estamos en un escenario de innovación disruptiva en materia jurídica. Cada día nos acercamos a la posibilidad de un “momento Netflix” (que produjo la quiebra de Blockbuster), de un “momento Instagram”, que fue adquirida por Facebook en 19,000 millones

de dólares luego de que con apenas 30 empleados hizo quebrar a una firma icónica como fue durante décadas Kodak (la cual contaba con 140,000 empleados cuando quebró en 2012), o de un “momento Uber” que está poniendo del revés el mundo del transporte terrestre de pasajeros. Llamémosle como queramos, pero no olvidemos este periodo de la historia jurídica del país en el que sonaron todas las alarmas. A partir de ahora ya nadie puede decir que no estaba advertido:

llevamos años diciendo que la alternativa no es hacer las cosas igual que siempre, sino adaptarse a los grandes cambios que está produciendo el salto tecnológico que nos ha tocado vivir. Muchos de nuestros colegas abogados dicen que eso no es posible y que se trata de malos augurios que carecen de fundamento. Yo digo, por el contrario, que la nueva realidad de la abogacía no es un presagio del futuro, sino la dura y objetiva experiencia del presente. Por eso es que necesitamos prestar de mejor forma nuestros

Laudatio Gerardo Laveaga

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Hace algunos años, conversando con Jorge Carpizo, éste declaró ufano: “Soy el investigador más prolífico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM”. Luego corrigió: “Bueno, el más prolífico, después de Miguel Carbonell”. Hace unos días, platicando acerca del Premio Nacional de Jurisprudencia, con el que la Barra Mexicana distinguió a Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Diego Valadés me expresó que era un justo homenaje. “Finalmente —suspiro—, Ferrer es el escritor jurídico que más produce en México”. Pero rectificó al instante: “Después de Miguel Carbonell, por supuesto”. El propio Carbonell está orgulloso de su fértil producción. En su currículum subraya que es autor de 80 libros propios y coordinador y compilador de 62. Añade que ha publicado más de 600 artículos en revistas especializadas y obras colectivas de México y de otros países. Pero no es por su productividad que El Mundo del Abogado le otorga una presea esta noche. Tampoco por ser investigador nacional nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, ni por haber sido la persona más joven en haber alcanzado dicho rango. Se le otorga el Premio a la Innovación Jurídica 2018 “por la imaginación y el entusiasmo con los que ha contribuido a la divulgación del Derecho en México”. A través de sus libros y sus artículos, sí; de sus clases en la UNAM; de sus conferencias a lo largo y ancho del país, naturalmente; de sus editoriales en El

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Universal. Pero, también, de las redes sociales, sin las cuales ya no se explica el mundo contemporáneo. Promotor infatigable del control de la convencionalidad, de los juicios públicos y orales, de la necesidad de involucrarnos con el Derecho comparado y de los más modernos criterios del mundo occidental para hacer, ejecutar e interpretar la ley, desde hace años se dedica a interpelar a los operadores del sistema de justicia. Los instruye, anima, provoca y cuestiona. Convencido de que las viejas formas de aplicar el Derecho ya no responden al vertiginoso desarrollo tecnológico, económico y social del mundo globalizado, se ha convertido —empleo el sustantivo con entera responsabilidad— en sacerdote del neoconstitucionalismo. Con furor misionero, ha explorado los caminos más intrincados para explicar el Derecho no sólo a sus operadores sino a un ingente número de personas. Como todo innovador, Carbonell goza de vivas simpatías —que lo digan, si no, sus más de 207,000 seguidores en Twitter, número superior al de cualquiera de los aquí presentes— pero, también, de antipatías. Éstas tienen un doble origen. Primero, la frescura con la que arremete contra jueces, fiscales y académicos, con el ánimo de exhibir sus pifias; el donaire con el que denuncia sus contradicciones y su apatía para dar vida a las nuevas figuras jurídicas que emergen en nuestra legislación.


servicios jurídicos, explorar nuevas formas de llegar a los potenciales clientes, utilizar con frecuencia las vías alternativas al juicio para resolver contiendas legales, convertirnos en abogados preventivos y no solamente reactivos frente a los problemas, etcétera. Señoras y señores, estimados colegas: Permítanme, antes de terminar estas reflexiones, volver a agradecer a la revista El Mundo del Abogado, a su magnífico director y a su ilustre consejo editorial por el inmerecido privilegio de recibir este premio que tanto me honra. Y hacerlo además contando con la presencia física y el estímulo afectivo de mi querida familia que hoy me acompaña. Gracias a mis padres, José y María Dolores; a Mónica, mi adorada esposa, y a mis queridos hijos Mercedes y Miguel. Ellos, más que un servidor, en realidad son los destinatarios de este premio, porque ellos son el mejor premio que me ha dado la vida. Muchas gracias y muy buenas tardes.

Premio a la Innovación Jurídica

2018

Felicita a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica, que entrega anualmente esta revista a los abogados mexicanos que se distinguen en el ejercicio de la profesión por realizar aportaciones o innovaciones que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho en México: Miguel Carbonell Sánchez, por la imaginación y el entusiasmo con los que ha contribuido a la divulgación del Derecho en México, lo

Segundo, su convicción de que las leyes, artículos y fracciones rebuscadas tienen el propósito de ocultar la intención de nuestros legisladores para beneficiar a un puñado de personas sobre todas las demás. Sus detractores lo acusan de ser superficial, de simplificarlo todo, de reducir los vericuetos jurídicos a su mínima expresión. Pero esto, lejos de ser motivo de vituperio, debiera serlo de aplauso: ¿cómo pretendemos que la sociedad acate una ley que no entiende? ¿Cómo esperamos contar con una población crítica y participativa regida por un marco constitucional ininteligible? Si el acceso a la justicia es más que una mera declaración retórica, debemos comenzar por la claridad. Esto —no faltaba más— indigna a los que se llaman a sí mismos “expertos”. Ellos quisieran ser los únicos interlocutores entre las normas y la comunidad. Carbonell frustra su intento una y otra vez. Entre quienes lo leen y lo siguen en redes desfilan tantos abogados como no abogados. Todos, ávidos de descifrar el mundo legal. Maestro nato, echa mano de cuanto instrumento didáctico halla a su alcance, de cuanta técnica pedagógica pudiéramos imaginar, para delatar las esclerosis y los anquilosamientos que plagan nuestra legislación. Sabe que las instituciones requieren oxígeno para mantenerse y crecer. Él lo proporciona a raudales. Celebro, por lo anterior, que el Premio a la Innovación Jurídica de este año corresponda a Miguel Carbonell, que lo comparte con otros dos impulsores de la modernización jurídica de México: José Ramón Cossío y Regina Tamés. Hombres y mujeres como ellos son los que necesita México para convertirse en el Estado Democrático de Derecho al que aspiramos. Muchas felicidades.

mismo a través de sus libros y conferencias, como de las redes sociales. José Ramón Cossío Díaz, por haber impulsado la argumentación jurídica moderna al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde que se le nombró ministro, en 2003, así como por sus originales sentencias, donde destacan la ponderación, el juicio de igualdad, el control de convencionalidad y la información científica. Regina Tamés Noriega, por su compromiso con la causa de la libertad de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto a su reproducción, así como por la valentía con la que ha dado voz a miles de mujeres a las que aún se niegan sus derechos en este ámbito.

El Mundo del Abogado

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uchas gracias a El Mundo del Abogado, a Ángel Junquera por haberme considerado en este premio, a Gerardo Laveaga por sus esfuerzos, a Claudia de Buen por su amistad de tantos años y, desde luego, a José Mario de la Garza, por sus muy gentiles, cálidas y cercanas palabras. De verdad muchas gracias. Recibir el premio de El Mundo del Abogado es algo para mí muy importante y muy satisfactorio, porque es una revista que bajo los vaticinios originales de si aquello iba a ir bien o no, realmente va muy bien y creo que ha logrado un punto de encuentro entre los distintos miembros de la profesión. Es un punto donde nos encontramos, donde podemos reflexionar, donde nos enteramos qué está sucediendo en un gremio que estaba muy desarticulado. Y creo que esfuerzos como éste nos han permitido, en otras ocasiones, intentar obtener una colegiación obligatoria, tan importante; llegar a las certificaciones, y finalmente tener un Consejo General de la Abogacía, que me parece un asunto de la mayor importancia. También quiero agradecer el hecho de que se me haya designado en esta ocasión junto con Regina Tamés, a quien conozco como una férrea litigante de causas importantísimas, sobre todo en lo que tiene que ver con los derechos reproductivos, y junto con Miguel Carbonell, quien ha cambiado las formas de enseñanza del Derecho de una manera que me parece fantástica y que está generando formas distintas de aproximarnos al estudio del Derecho, y me parece que desde

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El Mundo del Abogado

José Ramón Cossío Díaz

ese ámbito más particular está logrando que diversas escuelas y grupos se estén fijando o imaginando cómo enseñar el Derecho. Creo que ésta es una contribución importantísima, así como creo que Regina y el GIRE han logrado transformar la condición de los derechos de la mujer. Cuando estaba preparando las palabras de esta noche vi qué quería decir o qué dice el diccionario de la Real Academia Española sobre el concepto innovar, que es lo que aquí nos convoca; dice que es “mudar o alterar algo, colocando nuevos elementos”. Porque imaginé cuál es el asunto o el caso que más me ha impactado de innovación jurídica, me voy a regresar un poco en la historia. El 1° de noviembre de 1607 el juez Coke, que presidía la Alta Corte de Inglaterra y Escocia, tuvo que resolver un caso de una extraordinaria importancia: las prohibiciones del rey. El rey Jacobo I, argumentando sus privilegios monárquicos, atrajo

un asunto de dos particulares, decidió cómo iba a resolverlo y cómo iba a asignar el sentido del fallo a una de las partes. Coke tomó el asunto, lo llevó a la Alta Corte de Justicia y cuando estuvo ahí dijo una frase que es de una extraordinaria importancia: “Sin duda alguna, su majestad, Jacobo I, ha sido dotado por la naturaleza de una extraordinaria razón natural; sin embargo, el Derecho es una razón artificial, que se crea y se construye con el estudio, la práctica y la sabiduría. Consecuentemente, su majestad, por bien dotado que esté de esta razón natural, no tiene capacidad para resolver los asuntos jurídicos”. En ese momento Coke estableció una innovación extraordinaria, una diferencia entre el Derecho y la política. Desde ese momento empezó una marcha muy importante que ha generado ideas trascendentales. Estoy completamente de acuerdo con lo que dijo Miguel Carbonell respecto de la educación, las normas y las prácticas que tenemos que innovar. Tenemos que pensar de qué manera vamos a presentar el Derecho en los tiempos que estamos viviendo, tiempos en que la democracia es cuestionada, en que la justicia constitucional está cuestionada, en que los derechos humanos como gran proyecto civilizatorio empiezan a tener límites en muchos discursos, y tiempos todavía mucho más importantes para todos nosotros en que el Derecho como totalidad, como concepto, como práctica y


como experiencia, empieza a verse con sospecha; como una forma de detener al poderoso, como una forma de impedir que los poderosos hagan su voluntad y nos saquen a todos de los problemas que estamos padeciendo. Creo que la innovación jurídica más importante de nuestro tiempo es rehacer, reelaborar y resignificar el discurso jurídico, porque como gremio tenemos una extraordinaria responsabilidad social, que es generar racionalidad en nuestras comunidades para, a su vez, generar paz social y convivencia. Si yo tuviera que pensar qué otra cosa tendríamos que hacer en términos de innovación jurídica, mencionaría la renovación inteligente, civilizatoria, nueva y moderna de estos procesos de Derecho. Tenemos, como gremio, que volver a sentirnos orgullosos de tener una herramienta social que nos sirve para civilizar; si no somos capaces de eso creo que no estamos haciendo nuestro papel presente, ni la innovación que nos corresponde a todos. De verdad, muchas gracias a El Mundo del Abogado; muchas gracias a todos ustedes por estar aquí. Yo en unos próximos días dejaré el cargo y, desde luego, la profesión sabe que cuenta conmigo para lo que tengamos que hacer. Muchas gracias.

Laudatio José Mario de la Garza Marroquín Señoras y señores: Hablar del jurista José Ramón Cossío Díaz es remitirnos a la integralidad de todas sus facetas jurídicas: la de ministro, la de académico, la de investigador, la de docente, la de escritor y la de divulgador del Derecho. Acaso la actividad más visible del jurisconsulto Cossío Díaz sea la de máxima autoridad en materia jurisdiccional en este país. Pero estoy convencido de que su notoriedad no se debe a una cualidad de jerarquía, sino a la excepcional forma de ejercer una responsabilidad. Ser autoridad jurisdiccional significa tener la delicada tarea de decir el Derecho, y el ministro Cossío lo ha hecho en tono muy alto. Sus proyectos, resoluciones y votos particulares tienen la impronta que sólo puede darles quien conoce profundamente las leyes, pero además incorpora sus propias conceptualizaciones de sociología, ética, filosofía y justicia, para darles un alcance hondamente humanista, crítico y reflexivo. Para quien quiera conocer los osados criterios del ministro Cossío Díaz ahí están los casos paradigmáticos sobre el alcance de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, o la Ley de Amparo de 2013; su impecable ponencia en el caso El Encino en 2011, o la lucidez de sus reflexiones en el caso de la despenalización de la interrupción del embarazo en el Distrito Federal en 2008. El ministro José Ramón Cossío ha dicho el Derecho, pero sin duda sus resoluciones jurídicas también hablan por él, y lo que nos dicen es que ha sido un jurista de vanguardia en el que la innovación es divisa fundamental de obra y pensamiento. Cuando decimos innovar, hablamos de declarar la bancarrota del inercialismo y ser capaces de asumir riegos para marcar nuevos rumbos. El alma del vanguardista debe curtirse ante la insidia de los profesionales del “no se puede”. Quizás por eso el jurista Cossío ha sido tan resuelto a defender la independencia del Máximo Tribunal del país, pero también la independencia de criterio de cada uno de los ministros que lo conforman. Sabedor de que el consenso no es un absoluto porque en la crítica del sentir de las mayorías subyace la capacidad crítica y el discernimiento —en una democracia de libertades las unanimidades son siempre sospechosas— el ministro Cossío demostró en su voto particular que los jueces constitucionales tienen la grave misión de defender la Gran Norma, pero que para hacerlo de la mejor manera hay que estar dispuesto a romper los límites de lo predecible e ir más lejos. Es así que se rompen paradigmas y se descubren nuevas constelaciones jurídicas. Pero no únicamente actuando como juzgador es que José Ramón Cossío Díaz ha dado testimonio de que hay que hacer del Derecho un instrumento para la construcción de un mundo deseable y no resignarnos sólo con el que parece posible. También en su papel de pedagogo, de investigador y de divulgador ha dado un paso al frente y se ha colocado voluntariamente en el centro de las más complejas y apasionadas discusiones jurídicas. En el jurista Cossío la deliberación abierta y razonada es condición inherente de la reflexión legal. He ahí otro motivo para encomiarle y reconocerle mérito, pero también hidalguía. Amigas y amigos, un visionario es una persona que sabe que guiar exige una absoluta entrega de sí mismo; que el servicio a los demás requiere tesón y fidelidad a toda prueba, y que demanda en todo momento una convicción capaz de mover montañas. No obstante, esa misión vital, definitoria y definitiva, al mismo tiempo es una fuente de alegría y de entusiasmo y una forma sólida de construir un sentido de la existencia. Una vocación creadora y entregada que fortalece la voluntad porque renueva el entusiasmo propio y de la comunidad de la que uno forma parte, al saber que sí hay una mejor manera de hacer las cosas. Enhorabuena por entregar este Premio a la Innovación Jurídica al ministro José Ramón Cossío Díaz, un hombre que vive a plenitud el ejemplo de su prédica: “Sin transformar la justicia no será posible ningún cambio que nos lleve a la paz”. Transformemos el Derecho para cambiar la sociedad y cambiemos la sociedad para mejorar el futuro. Por último, querido José Ramón, te expreso que me honra mucho tu amistad. Muchas gracias.

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uchas gracias por este reconocimiento que recibo con mucho entusiasmo. Adicionalmente, es un honor recibirlo al lado de dos distinguidas personalidades y amigos: José Ramón Cossío y Miguel Carbonell. Quiero aprovechar este espacio y este reconocimiento para hablar sobre mi trabajo como defensora de los derechos humanos de las mujeres, pero también sobre mi historia personal. Porque durante muchos años yo fui una niña y una adolescente que estuvo protegida del mundo real. Daba por sentado el privilegio que tenía. Fue hasta años después que este México lleno de injusticias, de desigualdades, de pobreza y de mucha discriminación se develó ante mí. Ahí encontré, en la defensa de los derechos humanos, el cauce a mi toma de conciencia sobre la lacerante realidad de nuestro país. Esta toma de conciencia coincidió prácticamente con mi elección de estudiar Derecho. Una decisión que llegó a mi vida básicamente por casualidad. De la casualidad al conocimiento instrumental del Derecho. De las aulas de Santa Fe y Washington a la defensa de las mujeres. ¡Tanto que ha avanzado de manera veloz la humanidad! Enhorabuena. Tan lento que han sido (y están siendo) los cambios sociales, políticos, culturales y económicos que impiden una verdadera igualdad entre hombres y mujeres... ¿Por qué nos costará tanto trabajo cambiar para que todas y todos estemos mejor? A pesar de las condiciones tan adversas en las que vivimos, las

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Regina Tamés

mujeres tenemos el derecho a escoger en qué espacios y roles de la sociedad queremos desarrollarnos. Ese derecho, todavía ahora, hay quienes lo ponen en entredicho, o bien obstaculizan algo que ya debería ser natural en nuestra sociedad cuasi democrática. Hay algunas que gustamos de ser parte de lo público como abogadas, periodistas, activistas, juezas, secretarias de Estado. De tomar decisiones para la sociedad o bien ejercer el disenso. Independientemente de nuestras elecciones, las mujeres en México tenemos que enfrentarnos de manera reiterada a críticas por nuestras formas de vestir y de hablar, por nuestras relaciones personales, por lo que no hacemos, más que por lo que hacemos, al punto de que hay quienes han sido asesinadas por el simple hecho de ser mujeres. Asesinadas por ser mujeres. Ojalá nunca se asesine a hombres por vestir shorts o por demandar mayor justicia. La iro-

nía podría no caber, pero basta de vivir en un país donde la discriminación es letal. Grandes defensoras han abierto brecha para que hoy esté yo ante ustedes. Ha habido avances y sería injusto desconocer esos esfuerzos. Hoy cada vez hay más discursos que buscan respuestas y propuestas encaminadas a lograr que la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más pequeña. Discursos feministas que buscan nuevas formas en las que todos y todas vivamos mejor, más felices, con menos violencia, y libres de decidir lo que es mejor para nosotras. Porque un discurso feminista no es contra los hombres: es a favor de todas las personas. México atraviesa una situación grave y compleja en la que los derechos humanos son violados sistemáticamente, sin haber consecuencias visibles para quienes infringen la ley, reinando la falta de acceso a la justicia. Un país en el que diariamente vivimos, y sobrevivimos, a un sistema de justicia en el que prevalece la impunidad, en el que el dinero y el poder parecen ser los elementos decisivos para ganar o perder una sentencia. Un sistema de justicia que no reconoce —en muchos casos— las injusticias hacia las mujeres que el mismo sistema perpetua y que no considera que las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres tienen un efecto diferenciado al cual debemos atender.


Laudatio Claudia de Buen

El contexto en el que trabajo junto con otras colegas es adverso e inseguro. Muchas mujeres más valientes que yo salen de sus casas a trabajar por otras mujeres con el riesgo elevado en la mano. Mi eterno reconocimiento a esa fuerza femenina que no se hinca ante el desolado panorama. Yo, con la humildad en estas palabras, salgo a trabajar todos los días para que algún día me quede sin trabajo, porque habríamos llegado a un contexto de igualdad entre hombres y mujeres. Algún día. Porque ese México agredido también es el país donde habitamos millones de mujeres ávidas de ser escuchadas y respetadas, de no vivir pensando qué no hacer o qué no decir para no ser violentadas. Ante la desesperanza de lo que padecemos, el Derecho puede ser una herramienta de vital importancia. Mi tarea cotidiana es pensar en maneras creativas de utilizarlo, en particular en aquel campo donde existe un sinfín de pendientes en nuestro país: el derecho a tomar decisiones informadas y seguras sobre nuestra reproducción. Los últimos 12 años de mi carrera profesional me he enfocado en buscar formas de que las decisiones que toman las mujeres respecto de su vida reproductiva sean respetadas. Sabemos que durante muchos años estas decisiones que tomaban las mujeres relacionadas con el cuerpo se tomaban en la esfera privada y no se exigía nada al Estado. No fue hasta 1994, en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo, que esto cambió con el reconocimiento formal de los derechos reproductivos como parte de los derechos humanos. Desde entonces se han ganado

Es un gusto y un honor para mí estar hoy con ustedes para presentar a Regina Tamés Noriega y festejarla junto al ministro José Ramón Cossío y al doctor Miguel Carbonell. Me siento honrada de contar con su amistad. A los tres los admiro como juristas y los aprecio como amigos y, desde luego, todos son merecedores del Premio a la Innovación Jurídica. ¡Felicidades! Pero, ¿quién es Regina Tamés Noriega? Es una mujer inteligente, feminista, valiente, trabajadora, altruista, defensora de los derechos humanos de las mujeres. Madre de dos hermosos niños, a los que educa con mucha libertad y responsabilidad. Mujer que inspira a otras mujeres, e incluso a hombres, a trabajar por los derechos de las mujeres. Regina significa reina, y Regina hace honor a su nombre. Es una atípica niña bien, que lucha en contra de los estereotipos y promueve la igualdad de oportunidades; una joven mujer que da voz a miles de mujeres, que las fortalece y las empodera, y que, con su esfuerzo, va logrando cambios contundentes e incluso, directa o indirectamente, cambios legislativos a favor de los derechos humanos de las mujeres, lo que le valió el Premio Hermila Galindo otorgado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALCM). Es abogada por la Universidad Iberoamericana, con maestría en Derecho internacional de los derechos humanos por la American University; diploma en salud y derechos humanos por la Harvard University, y diploma en bioética y Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Trabajó en la oficina para América Latina y el Caribe de Planned Parenthood Federation of America, en la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Fue becaria del Centro de Derechos Reproductivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Centro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional. Desde 2011 a la fecha Regina Tamés dirige el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Profesora en el ITAM, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, es parte del Consejo Consultivo Ciudadano del Consejo Nacional de Población y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y socia fundadora de Equis Justicia para las Mujeres. Su trayectoria la ha hecho merecedora de varios reconocimientos y premios, como el que hoy se le otorga. La revista Forbes México la incluyó en su lista de mujeres poderosas; la revista Elle México, en su lista de las 10 mujeres que nos inspiran a lograr nuestras metas, y, en 2017, la revista Marie Claire México le otorgó el reconocimiento de #Leadher como agente de cambio. El común denominador de su actividad son los derechos humanos, tanto su estudio como su defensa, y, en los últimos años, los derechos humanos con una perspectiva a favor del género femenino, de aquellos aspectos que la sociedad y el propio Estado han abandonado o relegado e, incluso, sancionado. A Regina la conocí precisamente en la junta del Premio a la Innovación Jurídica de El Mundo del Abogado, ambas como miembros de su consejo editorial, donde la elegimos junto con José Ramón Cossío y Miguel Carbonell. Volvimos a vernos para hacer inercia entre el GIRE y la Fundación Barra Mexicana, junto con mis tres compañeras barristas: Claudia Aguilar, Ana María Kudisch y Carla Aguilar, donde escuché un poco de su historia. Tuve el honor de ser invitada para presentarla el día de hoy. Y aunque el tiempo es insuficiente para hablar de sus grandes logros, voy a compartir con ustedes lo que me parece más valioso de ella.

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importantes batallas, pero la tentación de limitar estos derechos sigue presente. Muta y se adapta para limitar nuestro derecho a decidir. Los derechos reproductivos son determinantes. El hecho de que una mujer pueda planear su familia no sólo puede salvar su integridad, sino también transformarla, pues le brinda la posibilidad de llevar a cabo su plan de vida. El dolor de un viudo que perdió a su esposa en la sala de parto por negligencia médica; de las niñas que nos cuentan que las violó su abuelo o su tío; de la adolescente que no sabía que estaba embarazada; de la mujer a la que el Estado le impide interrumpir su embarazo pese a que su vida o su salud están en riesgo, o las historias cotidianas del maltrato que viven las mujeres en el parto, debería inundarnos de rabia. Hoy sabemos que 66 por ciento de las mujeres en México han experimentado alguna forma de violencia a lo largo de sus vidas. Que se cometen, al menos, 600,000 delitos sexuales cada año. Que una persona es denunciada al día por aborto y que tres mujeres mueren diariamente por causas prevenibles relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio. Una realidad que no podemos seguir ignorando. Avanzar en el Derecho es fundamental. Pero cambiar nuestra cultura es apremiante. Porque resulta insultante que hoy todavía haya políticos que están en contra de la educación sexual, de los anticonceptivos y del aborto legal y seguro. Irónicamente, son los mismos que están en contra de

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ampliar las licencias de maternidad y paternidad o de que existan más y mejores guarderías. La incongruencia los rebasa. Para que no quede duda: defender el derecho a la salud de las mujeres es defender el acceso al aborto, no sólo en la teoría sino también en la realidad. Las restricciones no evitan embarazos no deseados; solamente ponen en riesgo la vida de las mujeres. Quisiera recordar las valientes palabras de una diputada en Argentina: “Los ricos defienden el aborto ilegal para mantenerlo en secreto y no pasar vergüenza. Estoy harta de que se nos mueran chicas pobres para que las ricas aborten en secreto. Se nos mueren nenas en las villas y en sanatorios hacen fortunas sacándoles la vergüenza de los vientres a las ricas. Con el divorcio decían que era el fin de la familia y sólo fue el fin de la vergüenza de los separados ilegales. Con el aborto legal no habrá ni más ni menos abortos: habrá menos madres muertas…” Actualmente, tengo la suerte de estar al frente de GIRE, una de las organizaciones de la sociedad civil más sólidas de defensa de derechos humanos en el país. Lo que empezó como una idea en una plática entre Marta Lamas y Patricia Mercado, en 1991, fue creciendo y creciendo hasta convertirse en lo que hoy es GIRE. Mi paso por GIRE ha sido una de las mejores aventuras en mi vida. He tenido la oportunidad de formar un equipo extraordinario de colaboradoras y colaboradores de diferentes perfiles y edades con quienes todos los días pensamos,

discutimos, disentimos y buscamos nuevas maneras de hacer uso del derecho para garantizar los derechos reproductivos de todas las personas, particularmente de las mujeres. Este premio en particular me da mucha felicidad por dos motivos. El primero es porque, a pesar de que el reconocimiento es para mi persona, me parece que está implícito un reconocimiento al trabajo que hacemos quienes trabajamos desde las organizaciones de la sociedad civil. Estos espacios críticos, propositivos y tan necesarios para generar contrapesos. Y segundo, porque es claro que no sólo desde un despacho o desde la academia se puede innovar con el Derecho, sino que la innovación también es valorada cuando está encaminada a lograr una mejora en la vida de las personas. La defensa que hacemos las y los activistas es una pieza clave para seguir modernizando el Derecho, asegurándonos de que se está garantizando el estándar más alto de protección para todas las personas. Que el Derecho es esencial para que las personas puedan acceder a todos sus derechos sin discriminación. Recibir este premio me enorgullece porque igualmente reconoce que la lucha de quienes peleamos por las mujeres es la lucha de los derechos humanos y no sólo la de un sector de la población; se reconoce que la impunidad lacerante que existe en las violaciones a los derechos de las mujeres también importa. Yo veo mi trabajo de defensa de los derechos de las mujeres


como una cuestión fundamental para el avance de los derechos humanos en México y para el desarrollo de todo el país: un desarrollo imposible de completarse sin las mujeres. Además, el trabajo que hago busca transformar las instituciones, el quehacer gubernamental e, incluso, el Derecho o la manera en que éste se interpreta para garantizar que la agencia que tienen todas y cada una de las mujeres para tomar sus propias decisiones sea respetada y puedan disfrutar un mejor futuro. Cada día debemos ser creativas, innovadoras y precisas para generar que mujeres y hombres, de todas las edades, clases sociales e intereses políticos, comprendan que el feminismo nos beneficia a todas. Todas, desde nuestra trinchera, debemos luchar porque nuestros derechos no sean restringidos y porque todas aquellas historias de dolor, indolencia e impunidad logren justicia. Nuestro trabajo, nuestras palabras, nuestras acciones, deben tener como finalidad que todas las personas, de las cuales la mitad son mujeres, tengan una vida mejor. No se trata sólo de cómo yo soy mejor y me realizo, sino de cómo uso mi privilegio para que influya a todas, en particular a las que sufren mayor discriminación. En estos tiempos, el principal muro por derribar es el de la apatía para involucrarnos en generar cambios, incluso en nuestro entorno más inmediato. Es necesario romper la burbuja y dejar de estar cómodas y perpetuando la discriminación. Opciones siempre hay. Es cuestión de voluntad. No es nosotras contra ustedes. Es: nosotras y ustedes.

Fuimos a desayunar hace un par de semanas y la reunión giró en torno de su vida, y, en realidad, sin poder ni querer evitarlo, aquél se convirtió en un desayuno entre amigas. Hablamos de muchos temas, no sólo de la encomiable labor que desempeña en el GIRE, sino de su trayectoria académica, de sus queridísimos hijos, de su casa con jardín y un tumbling, donde sus pequeños y ella viven muchas aventuras; de su vida de estudiante rebelde en el Miraflores; de sus ideales, y sentí que la conocía de toda la vida, y la sentí mi amiga a pesar de que pertenecemos a diferentes generaciones. He ido descubriendo en Regina a un ser extraordinario del que me había perdido hasta ahora. Vive en un mundo propio, en el que el respeto a los demás y el apoyo jurídico a mujeres vulnerables, que atraviesan una crisis íntima relacionada con la maternidad, es una de sus principales metas. La palabra mujer y, en particular, la palabra maternidad, envuelven el mundo de Regina: es una gran madre que coloca a sus hijos ante todo. Y en su trabajo tiene la encomienda personal de auxiliar a las mujeres y a las parejas en trances dolorosos o esperanzadores. A GIRE le ha impreso un sello particular: además de ser una institución que apoya a las mujeres a interrumpir sus embarazos, cualquiera que sea la causa, ahora el GIRE cubre diversas actividades, vetadas por muchas instituciones y mucha gente, quienes, tras un sello moralista, evitan resolver un problema real: niñas embarazadas antes de los 10 años de edad, abusadas sexualmente, en un país de una enorme desigualdad y un machismo exacerbado. También aborda temas de anticoncepción, muerte materna, reproducción asistida, violencia obstétrica, parterías y matrimonio adolescente. No podemos pensar que esos temas deben seguir relegados de nuestro marco de atención. Regina y el equipo que la acompaña en esta encomienda lo saben, y contra viento y marea han avanzado mucho. Regina me compartió un blog en el que se refiere al que, durante 14 años, fue su colegio, que los invito a leer porque habla mucho de su personalidad y de su forma de pensar. La deficiencia educativa y formativa de algunos colegios privados reproduce las desigualdades económicas y sociales a las que se refiere Regina, y era (o quizá es) común en la mayoría de las escuelas católicas, entre otras la mía. Dicha carencia y el sentido clasista fueron los que, en un acto de rebeldía, hicieron surgir a la Regina que hoy reconocemos y premiamos. Me permito leer un párrafo de su blog: “En mi escuela, como seguramente en muchas otras escuelas privadas, se promueve lo que bien llama Emilio Lezama una burbuja ‘para aislar, contener y proteger a las élites’. Se trata de un espacio donde los hijos y las hijas estarán rodeados de personas similares, con las mismas aspiraciones y valores. Todas las personas están, o pretenden estar, de una u otra manera, cortadas con la misma tijera. Lo grave de esto no es en sí estar cómodas entre iguales, sino lo que te supone alguien con características distintas a las propias. Empiezan las etiquetas del ‘otro’ que en estas escuelas pueden representar riesgo, peligro, tentación, y un posible desvío en el plan de vida que se tiene para ti. Al ‘otro’ generalmente se le discrimina por ser diferente, pues no entra en el estereotipo de lo conocido. Esto pareciera abiertamente contrario al primer mandamiento católico que dicta: ‘Amarás a tu prójimo como a ti mismo’”. Y Regina finalmente salió de la burbuja, se contaminó del mundo real y creo que se desvió del plan de vida que le fue concebido, afortunadamente. Ojalá más y más personas salgan de esa burbuja y se contaminen de la realidad, porque son éstas, precisamente, quienes dan a nuestro México la esperanza de un cambio. ¡Gracias, Regina, por tu compromiso con las mujeres, por tu valor, por tu entrega y por ser tú!

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OPINIÓN

Jesús Silva-Herzog Márquez*

Despedida a un ministro excepcional Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre diciembre de 2003 y noviembre de 2018, José Ramón Cossío Díaz se ha distinguido, tanto en su actividad académica como en el servicio público, por su agudo sentido de observación, su curiosidad y su discreto protagonismo como gestor del cambio que nuestro país necesita en materia jurídica. De ello da cuenta Jesús Silva-Herzog Márquez.

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a crítica de la política suele dar la espalda a uno de los placeres de la crítica literaria o de la crítica de arte. No se ejercita en el elogio. Es infrecuente en nuestro medio que se festeje la trayectoria de un personaje público. Conocemos, sí, el cebollazo: ese enaltecimiento desmedido e interesado de los personajes poderosos. Alabanzas desde la pleitesía, no desde el juicio independiente. Hoy, cuando está por concluir el encargo del ministro José Ramón Cossío, es debido intentarlo porque no solamente representa una carrera judicial ejemplar, sino porque encarna una tradición de digno servicio público que solamente ignoraríamos en nuestro perjuicio. Muchas vocaciones coinciden en la de José Ramón Cossío. Un jurista que llega a la cumbre del Estado. Un maestro empeñado en rehacer el entendimiento y la enseñanza del Derecho. Un tutor de generacio-

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nes. Un hombre de la transición: el protagonista discreto de un cambio histórico. Un atentísimo observador del mundo que no se entrega a las cegueras profesionales. Un curioso que se adentra en todas las disciplinas y que, de cada una de ellas, obtiene aprendizajes. Un intelectual que razona en público sobre los mil asuntos que nos conciernen. Un inagotable germinador de proyectos intelectuales. Cossío debe ser reconocido como uno de los arquitectos del pluralismo democrático que, con todos sus defectos, se asentó en el país. Lo es por razón doble. Primero porque hizo la crítica del fundamento constitucional del autoritarismo y porque abrió espacio, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a una nueva convivencia política. Su aporte debe ser aquilatado porque encarna otra transición. No la visible de las elecciones y la representación política. No la ruidosa transición de la alternancia, sino la transición que da asiento al pluralismo, que fortifica y ensancha derechos a través de la intervención judicial. Antes de ocupar silla en la Suprema Corte, José Ramón Cossío examinaba una faceta ignorada del autoritarismo. Conocíamos los trucos electorales, se hablaba del hiperpresidencialismo y de la manipulación corporativa. Se denunciaba el fraude electoral, los abusos del Ejecutivo, la ausencia de libertades. Cossío nos abrió los ojos al advertir que la retórica constitucional no era irrelevante

para el funcionamiento de esta maquinaria de arbitrariedades. Su juicio era severo: los abogados mexicanos habían contribuido, con su ciencia y su mansedumbre, a la legitimación del autoritarismo. Trivializaron esa ley que decían idolatrar. Con su crítica, Cossío encabezaba una subversión intelectual al exigir lo obvio: que el poder se sujete a la norma. El juez siguió la pista abierta por el académico. En 2003 se integró a un tribunal que se aprestaba al cambio. La argumentación de Cossío en ese espacio (muchas veces solitaria) fue un extraordinario aporte de lucidez. Nadie puede poner en duda su contribución a una lectura liberal e igualitaria de la Constitución mexicana. El juez constitucional es un equilibrista que ha de plantarse frente a un mundo marcado por el conflicto. Cuidar el orden constitucional es ejercitarse en ponderaciones. Así lo entendía desde que asumió la responsabilidad como ministro. Se trataba, ni más ni menos, que de ir redefiniendo los contornos del poder y los derechos. Escabroso trazo. La convivencia pluralista es una travesía en el conflicto porque nuestros ideales no son armónicos sino, con frecuencia, rivales. Toca al juez ponderar, en cada caso, normas y valores. En la conversación democrática deben participar distintas voces, distintos tiempos, distintas representaciones. En ese intercambio, la palabra de la Corte no puede disolverse en un coro, así sea el más popular. La suya no es la voz de la plaza o del parlamento, esa voz que apela a la mayoría. Tampoco es la voz de la técnica que pretende dictar la única solución correcta. La voz que emerge del último tribunal es la voz de los derechos, la voz de las cautelas. Una voz, como la de Cossío, a un tiempo audaz y prudente. Creativa y memoriosa. Al terminar el encargo de José Ramón Cossío en la Suprema Corte es justo celebrar su contribución al entendimiento del Derecho, al asentamiento de la democracia constitucional, a la expansión de los derechos y al debate público. Y es justo celebrar que su cátedra continuará sin toga.

José Ramón Cossío representa una carrera judicial ejemplar y encarna una tradición de digno servicio público que solamente ignoraríamos en nuestro perjuicio. * Artículo publicado originalmente con el título “Elogio” en el periódico Reforma, el 26 de noviembre de 2018. Se reproduce con autorización de su autor.

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Trabajo doméstico y seguridad social Sergio Charbel Olvera Rangel*

Opinión de la sentencia del amparo directo 9/2018 Miguel Manrique*

A principios de diciembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 9/2018, cuya litis se fijó en determinar si la incorporación voluntaria de las trabajadoras domésticas al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social implicaba discriminación. Dos autores nos ofrecen sus reflexiones al respecto. 30

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¿La Ley del Seguro Social discrimina a las trabajadoras domésticas?


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l seguro social es una de las principales garantías para hacer efectivos los derechos de seguridad social de los trabajadores. Los ramos de seguridad social posibilitan un correcto equilibrio financiero de los trabajadores ante posibles eventualidades, como riesgos de trabajo, enfermedades o muerte. En la sentencia del amparo directo 9/2018 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, porque consideró que excluye del régimen obligatorio del seguro social a las personas trabajadoras domésticas, lo cual es una excepción no prevista en la Constitución General que resulta discriminatoria y violatoria del derecho humano a la seguridad social. El artículo 13 de la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de marzo de 1973, ya preveía una discriminación para que los trabajadores domésticos pudieran acceder al régimen obligatorio del seguro social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); consistía en que sólo a través de un decreto del Ejecutivo federal y a propuesta del IMSS se podían establecer las modalidades y el momento en que dicha clase trabajadora tendría acceso al régimen obligatorio. La Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1° de julio de 1997, reiteró la exclusión de las personas trabajadoras

A

lo largo de la resolución del amparo directo 9/2018 se abordaron múltiples aspectos: que el trabajo doméstico es desempeñado, principalmente, por mujeres —90 por ciento, de acuerdo con la sentencia—; que, por lo tanto, se le debe considerar como un grupo vulnerable, y que el proceso de afiliación puede constituir una tarea compleja pues se “recarga en la trabajadora doméstica la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el seguro social” (sic), por mencionar algunos. La consecuencia fue declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social y, por lo tanto, se ordenó al IMSS lanzar un programa piloto de incorporación obligatoria al seguro social a favor de las trabajadoras domésticas.

domésticas para acceder de forma normal al régimen de previsión social que otorga el IMSS. En el artículo 13, fracción II, de dicha ley se dispuso que ese tipo de trabajadores podría acceder al régimen obligatorio del IMSS a través de su incorporación voluntaria, lo que implicaba la indebida exclusión del deber de sus patrones para inscribirlos al régimen obligatorio. La citada norma es contraria al apartado A del artículo 123 de la Constitución General, porque ésta expresamente otorga todos los derechos laborales y de seguridad social a ese tipo de trabajadores, sin que existan excepciones que los excluya del goce de sus derechos de seguridad social y que exente a sus patrones de la obligación de inscribirlos al régimen obligatorio del IMSS. El texto original del artículo 123 de la Constitución General de 1917 preveía lo siguiente: “Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo” (las cursivas son mías). Como se puede apreciar, todas las bases previstas en el artículo 123, entre las que se encuentran las relativas a la seguridad social, rigen también para los “domésticos”, entendiendo por éstos a las personas

Sin duda, es obligación del Estado garantizar el derecho humano de toda persona a la seguridad social y, evidentemente, esta sentencia podría constituir un avance importante para lograrlo, pero, ¿en verdad el camino es incluir al trabajo doméstico en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social? Un argumento que se utilizó a lo largo de la sentencia fue que los alcances de la cobertura en materia de seguridad social, que trae aparejada la incorporación voluntaria, constituyen un obstáculo para que las trabajadoras domésticas ejerzan este derecho humano. Sin embargo, tal aseveración es debatible, pues si por cobertura se entiende acceder a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

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que se dedican a los trabajos del hogar conforme a un contrato de trabajo. Desde la redacción original del artículo 123 no se prevén excepciones para que las personas trabajadoras domésticas estén sometidas a un acceso excepcional a la previsión social. El artículo 123, a pesar de sus constantes modificaciones, incluyendo algunas trascendentales como su división en dos apartados a través de la reforma constitucional publicada el 5 de diciembre de 1960, no eliminó la referencia a que los empleados “domésticos” tuviesen todos los derechos previstos en el apartado A del artículo 123. Actualmente el texto de este precepto es el siguiente: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. ”El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: ”A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo” (las cursivas son mías). Conforme a la Ley del Seguro Social, las personas trabajadoras domésticas sólo tienen acceso al régimen obligatorio del IMSS si ellas mismas se inscriben (lo que se conoce como incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS) o si voluntariamente las

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inscribe su patrón, ya que éste no tiene la obligación de hacerlo. Esto evidentemente es contrario al texto constitucional porque no prevé excepción alguna para que en la ley se establezca un esquema de afiliación voluntario a esa clase trabajadora y se excluya la obligación de sus patrones a inscribirlos. Esa inconstitucionalidad siempre ha sido evidente. No se requería mayor argumentación bajo el principio de igualdad y no discriminación para resolver el problema. Bastaba la confrontación del texto legal en cuestión con el del apartado A del artículo 123 constitucional; no obstante, fue benéfico que el amparo directo 9/2018 se haya resuelto conforme a ese principio porque eso permitió dotar de mayores efectos a la sentencia dictada. La sentencia que resolvió el amparo directo 9/2018 no condenó al patrón ni al IMSS al pago de prestaciones retroactivas, porque legalmente no existía la obligación de inscribir a la parte quejosa, debido a la presunción de constitucionalidad del precepto. Esto es de conformidad con los efectos normales de las sentencias de amparo directo; sin embargo, el efecto de reconocer la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social y de precisar la imposibilidad de condenar retroactivamente al patrón y al IMSS no generarían una justicia satisfactoria para la parte quejosa. En una decisión garantista, propia de un tribunal constitucional, la resolución concede efectos que no

y guarderías y prestaciones sociales —todos éstos comprendidos en el régimen obligatorio—, la consecuencia jurídica de incorporarse voluntariamente es, precisamente, gozar de ellos. Otro punto controversial y que amerita un análisis más profundo es la afirmación contundente de que a quien se debe convencer para inscribir a las trabajadoras domésticas ante el IMSS es a los empleadores. Lo anterior, pues si bien existen organizaciones que han documentado la explotación y las malas condiciones históricas bajo las cuales las trabajadoras domésticas han desempeñado su labor —como ONU Mujeres—, también lo es que la sentencia no aborda en ningún momento las estadísticas o los porcentajes de trabajadoras que rechazan el ofrecimiento de sus empleadores para inscribirlas en el IMSS —sea bajo o no—. O, ¿acaso etiquetar a todos los empleadores como los “villanos de la película” no es discriminatorio, según la definición del


son normales en las sentencias de amparo directo y los funda en la necesidad de tomar medidas ante la existencia de normas discriminatorias que son muestra de un problema estructural en el Estado mexicano. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia citada, reconoció que no se está en el caso de un amparo indirecto en el que la norma (el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social) pueda ser el acto reclamado y donde los efectos de la sentencia pueden obligar a las autoridades legislativas y administrativas a remediar la inconstitucionalidad de la norma, lo que es una posibilidad que no es propia de las sentencias de amparo directo en las cuales la autoridad responsable es la jurisdiccional que dictó la resolución que se reclama. Ésta es la única cuestión reclamada y no la norma, por lo que no se podría obligar a las autoridades que emitieron la norma a que remedien el vicio. Sin embargo, al tratarse de un problema sistemático y estructural de discriminación, la sala ordenó poner en conocimiento al IMSS para que tome medidas que permitan que las personas trabajadoras domésticas cuenten con el régimen obligatorio de seguridad social. La segunda sala ordenó al IMSS instrumentar un programa piloto con el propósito de que genere un régimen especial de seguridad social para ese

artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? Otro elemento toral, que la sentencia sólo refiere accesoriamente, es la cuestión presupuestal y las capacidades reales del IMSS, así como los costos que implica un programa como el que se ordenó implementar. Lo anterior, pues a pesar de que el IMSS cuenta con facultades para fiscalizar, determinar, sancionar y ejecutar cualquier incumplimiento en materia de seguridad social —como se indica en la sentencia—, no hay ningún análisis en cuanto al impacto que traería operarlo. A esto hay que añadir que la sentencia ordena al IMSS lanzar el programa piloto con cargo a su presupuesto del ejercicio fiscal 2019, mientras que el director general del instituto anunció que ahorrarán 4,218 millones de pesos este año…

tiempo de trabajadores, con el fin de que cuenten por lo menos con los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tomando en cuenta las particularidades del trabajo doméstico. En la sentencia se ordena que el programa sea de fácil implementación para los patrones, obligatorio para éstos y viable financieramente para el propio IMSS. Ese programa piloto tiene la finalidad de que en un futuro próximo la seguridad social para esos trabajadores sea una realidad. Se ordena en la sentencia que se permita a los patrones inscribir a sus trabajadores sin la necesidad de que estén registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, porque el IMSS es un órgano fiscal autónomo que no depende para la recaudación de aquél, por lo que fácilmente puede implementar un sistema en el que no se exija ese requisito. Los efectos anteriores, como se mencionó, no son propios de las sentencias de amparo directo, porque en éstas no se puede obligar a autoridades distintas a la autoridad jurisdiccional responsable. En el caso, el IMSS no es autoridad responsable; la responsable fue la junta especial número 19 de la local de conciliación y arbitraje de la Ciudad de México. Legalmente, no se podría obligar al IMSS; sin embargo, se adoptó una postura garantista para ampliar los efectos de la sentencia de amparo directo y marcar

La decisión de la Corte dejó a un lado el análisis de fondo sobre las implicaciones de la inscripción obligatoria a cargo de los empleadores, además del impacto presupuestal al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES 34

directrices al IMSS con el fin de que éste haga efectivos los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras domésticas. Máxime cuando se trata de un problema estructural de discriminación hacia estas personas. La sentencia analizada constituye un gran precedente para la protección de los derechos sociales en México, ya que toma en cuenta la situación particular que enfrentan las personas trabajadoras domésticas, esto es, la difícil inspección del trabajo, la frecuente falta de un contrato escrito de trabajo, la variabilidad de las condiciones de trabajo (especialmente la duración de las jornadas), el domicilio del trabajador en el lugar de trabajo, el pago de salario en especie, entre otras. A lo anterior, esa clase trabajadora debe sumar la falta de acceso a los servicios de seguridad social, como servicios de salud y un régimen pensionario. Por ello la sentencia es una contribución a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y un avance para la asequibilidad de los servicios de seguridad social de esas personas en situación de vulnerabilidad. Tratándose de la protección de derechos humanos, de la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, y del combate de una discriminación normativa, es pertinente que los efectos del juicio de

amparo directo se amplíen para lograr una justicia efectiva. Ésta es la forma en la que evolucionan las figuras jurídicas. Recuérdese que el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto se introdujo vía jurisdiccional hasta terminar regulado en la nueva ley de amparo. De la misma manera, se debe evolucionar en los efectos proteccionistas de las sentencias de amparo para salvaguardar plenamente los derechos humanos en México. El recién nombrado director del IMSS se pronunció por cumplir la sentencia sin entrar a la discusión legal de si lo obliga o no la sentencia. Esto es bueno en un sistema constitucional garantista donde se privilegia la protección de los derechos humanos. El IMSS está en condiciones financieras y administrativas de cumplir con una obligación que constitucionalmente siempre ha tenido, pero que la Ley del Seguro Social, de manera indebida, le excluye. Ya es momento de que las autoridades administrativas empiecen a hacer control de constitucionalidad y convencionalidad con fundamento en criterios jurisprudenciales firmes, es decir, en razonamientos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad que un juez competente ya realizó.

Porque, ¿qué pasará si, al cabo de los tres años que la SCJN consideró suficientes para que las trabajadoras domésticas gocen plenamente de seguridad social, no se logró el objetivo? ¿Y si el (costoso) programa piloto fracasa? Por supuesto que toda trabajadora doméstica debe gozar de una cobertura adecuada, accesible y suficiente de seguridad social, con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores. Sin embargo, se reitera que, al inscribirse cualquier persona de manera voluntaria al IMSS, se garantiza tal cobertura y el acceso a todos los seguros que comprende el régimen obligatorio —según lo dispone la propia Ley del Seguro Social—. Es laudable que la máxima autoridad jurisdiccional de nuestro país haya pretendido impulsar una

necesaria política pública en un tema de derechos humanos como es la seguridad social para las trabajadoras domésticas. No obstante, las políticas públicas deben ser preventivas —no reactivas—, basadas en elementos empíricos, pero también en datos estadísticos —pues lo que se mide se puede mejorar— que abarquen todos los aspectos del problema y que sus posibles resultados repercutan en un beneficio para todas las personas. Tal vez hubiera sido preferible que el programa piloto buscara fomentar, en trabajadoras domésticas y empleadores por igual, las bondades y los beneficios de la inscripción voluntaria al régimen obligatorio, a la par de que el IMSS facilitara los trámites para hacerlo. Empero, ahora no queda más que esperar que no resulte peor el remedio que la enfermedad.

El Mundo del Abogado

* Abogado constitucionalista y profesor titular en la Escuela Libre de Derecho.

* Licenciado en Derecho por la UNAM.



OPINIÓN

Carlos Soto Morales*

Democracia e independencia judicial: binomio inseparable

L

a antigua concepción de la democracia consistía en permitir a los ciudadanos la elección de sus representantes por medio del voto popular; definición que ha sido superada desde hace mucho tiempo. Para que un gobierno presuma de ser democrático necesita, además, contar con sólidas instituciones que permitan contener los excesos del propio poder y permitan la defensa efec-

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tiva de los derechos humanos de todos los ciudadanos, en especial de las minorías. De igual manera, la participación de la sociedad no se limita a acudir a las urnas cada determinado tiempo. Por el contrario, es necesaria su participación y su vigilancia permanente en todas las ramas del Estado; de ahí la importancia de la sociedad civil organizada. Para lograr la conformación de un orden democrático son nece-

sarias disposiciones de diversas jerarquías: la Constitución y los tratados internacionales establecen los derechos humanos que tienen todas las personas en un determinado ámbito territorial, así como la organización y las competencias básicas de los órganos del Estado. Las leyes ordinarias materializan todos estos postulados para que puedan hacerse efectivos. Todas estas normas, sumadas a principios de Derecho, jurisprudencia


En el marco de la actual tensión que se vive entre los poderes en nuestro país —de un lado, el Ejecutivo con una amplia mayoría del Legislativo, y del otro, el Judicial—, ocasionada por la propuesta hecha por el presidente de la República de reducir los salarios de jueces, magistrados y ministros, el autor analiza las condiciones que permiten consolidar una auténtica democracia, entre las que destaca la independencia del Poder Judicial Federal. Ilustración: Edu Molina

de tribunales nacionales e internacionales, resoluciones de órganos constitucionales autónomos o autoridades administrativas, etcétera, son parte del Estado de Derecho. Citando a Aharon Barak, “el Estado de Derecho incluye un mínimo de requisitos sin los cuales un sistema jurídico no puede existir, y que distinguen a un sistema jurídico de una pandilla, cuyo líder impone su voluntad sobre todos los demás”.1 Dentro de todo este entramado jurídico se establece el principio de división de poderes, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. Sobre este principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribucio-

nes no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. La Corte agregó que tal división funcional de atribuciones se estructura con la finalidad de evitar el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del Estado de Derecho.2 De esta manera, se concibieron tres poderes autónomos unos de otros que, en ocasiones, colaboran para lograr un resultado; por ejemplo, al emitir una ley, en la que participan los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por otra parte, pueden ser pesos y contrapesos mutuos. Al

Poder Judicial corresponde revisar los conflictos y las controversias que le son presentados. Además, ya sea en ejercicio de control concentrado o difuso, le corresponde analizar si las leyes sometidas a su potestad, o que rigen su actuación, se encuentran ajustadas a lo que establece la Constitución, ya sea local o federal, según el caso. ¿Por qué corresponde a los jueces el delicado control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes emitidas por el legislador y los reglamentos del Poder Ejecutivo? La respuesta nos la vuelve a dar Barak: debido a su independencia. Los legisladores, agrega el autor, deben competir por su reelección (o colocación en otro órgano de elección popular) y necesitan la aprobación de los electores. Lo mismo podríamos decir del Poder

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OPINIÓN Ejecutivo, que también puede buscar la reelección (en los países en que está permitida) o entregar el gobierno a un presidente de su propio partido político. En cambio, los jueces, al no tener que competir por una reelección cada cierto número de años, son los más competentes para realizar esta difícil tarea.3 Para que el Poder Judicial pueda realizar sus atribuciones de manera autónoma e independiente, el sistema jurídico lo ha dotado de ciertas garantías que, a título individual, a cada juzgadora y juzgador, y a nivel institucional, les permiten resolver sin que importen las presiones a las que están normalmente sujetos. Por ejemplo, la inamovilidad de jueces y magistrados federales se traduce en nombramientos cuasi vitalicios, ya que desde su designación y posterior ratificación no pueden ser separados de su cargo hasta llegar a los 75 años de edad, salvo que cometan alguna conducta irregular grave. Lo mismo sucede con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que son nombrados por un periodo fijo de 15 años. La inamovilidad presenta otra vertiente. A través de ella se busca que las jueces y los jueces resuelvan sin temor a ser sancionados con un cambio de adscripción con motivo del sentido de una sentencia. La irreductibilidad de los salarios es otra garantía consagrada a nivel constitucional, tanto para el Poder Judicial Federal como para los tribunales locales. Con ella

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se defiende la autonomía presupuestaria del Poder Judicial y se evita que el poder político premie o castigue con alzas o bajas de sueldo a los juzgadores, dependiendo si se alinean a sus intereses o se oponen a ellos. Estas garantías, entre otras que no abordo por cuestiones de espacio, abonan a que el Poder Judicial sea independiente y, como adelanto en el título de este breve ensayo, permiten materializar la democracia, puesto que en un sistema sin contrapesos donde no se respeten los derechos de las minorías no existe una verdadera democracia, sino un régimen autoritario respaldado por el voto popular. En la actualidad, el sistema democrático mexicano se encuentra bajo tensión. Es innegable el apoyo popular que recibió el actual partido en el poder, al otorgarle la Presidencia de la República y una amplia mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores. Pero ese apoyo popular no debe entenderse como un pretexto para avasallar la independencia del Poder Judicial Federal, único contrapeso del régimen actual. En el libro Cómo mueren las democracias, Steven Levitsky y Daniel Ziblatty, profesores de la Universidad de Harvard, establecen ciertas señales de alarma que hay que advertir cuando el régimen democrático está en peligro y que podemos resumir de la siguiente manera: a) Se rechazan, ya sea de palara o mediante acciones, las reglas democráticas del juego. Se intenta

debilitar las defensas institucionales de la democracia, incluidos los tribunales. b) Se niega la legitimidad de los oponentes. c) Se tolera o se alienta la violencia. La violencia partidista a menudo es el preámbulo de una quiebra democrática. d) El poder indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores, incluidos los medios de comunicación. Las circunstancias que actualmente vive nuestro país nos hacen preguntarnos si estamos en presencia de estos focos rojos. En el primer punto vemos cómo el régimen actual pretende socavar las garantías en las que se sustenta la independencia judicial y, con ello, minar el principio de división de poderes. Lo anterior es fácilmente constatable, puesto que se han presentado iniciativas de reformas legales y constitucionales para erradicar el principio de inamovilidad, al establecer la rotación obligatoria de jueces y magistrados cada tres años o permitir su destitución por cuestiones no jurídicas, como reprobar los exámenes de control de confianza, que no son idóneos para valorar la permanencia de los miembros de la judicatura. Finalmente, en la actualidad existe un gran debate con motivo de la aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con la cual se pretende bajar el sueldo a funcionarios judiciales, a pesar de que existe una prohibición expresa en la Constitución federal. No paso


La autonomía presupuestaria del Poder Judicial evita que el poder político premie o castigue con alzas o bajas de sueldo a los juzgadores, dependiendo de si se alinean a sus intereses o se oponen a ellos. por alto que también en el pacto fundamental existe una disposición que señala que ningún funcionario puede ganar más sueldo que el presidente de la República. Este conflicto se resuelve con relativa facilidad al realizar un ejercicio de ponderación: debe primar el principio (separación de poderes e independencia judicial, ejes rectores de la democracia) sobre la regla (prohibición de exceder los sueldos del presidente, que se estableció para frenar los excesos de los sueldos que se autoasignaban presidentes municipales). Sobre este tema, recordemos que también se presentó una iniciativa de reforma constitucional para eliminar la garantía de irreductibilidad de salarios judiciales. Respecto al inciso b), negar la legitimidad de los oponentes, podemos advertir que el régimen descalifica cualquier interpretación al mandato constitucional del artículo 94, párrafo décimo primero, relativo a la irreductibilidad de los salarios judiciales.

El inciso c), consistente en tolerar o alentar la violencia, desafortunadamente se va consolidando con el paso del tiempo. Existe una campaña de odio y desinformación que se ha entablado en contra del Poder Judicial Federal. Estas acciones, azuzadas por voceros oficiales, así como por algunos intelectuales y académicos, ha generado un sentimiento de rechazo de la sociedad hacia sus jueces. Basta ver lo que está sucediendo en las comidas familiares o en las redes sociales. Sé de amenazas que han sufrido juzgadoras y juzgadores a través de medios digitales. Esta escalada de odio generó frutos; todos vimos cómo hace pocos días un vehículo que salía del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue atacado por un grupo de manifestantes, quienes creyeron que adentro viajaba un ministro de la Corte. Como señalan Levitsky y Ziblatty en el libro que comentamos, mientras las personas tengan valores democráticos, la democra-

cia estará protegida. En cambio, si la ciudadanía está dispuesta a responder a llamamientos autoritarios, antes o después la democracia estará en peligro.4 Aún estamos a tiempo de volver a la normalidad democrática. El actual gobierno debe demostrar que está liderado por estadistas que buscan el perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones. Si, por el contrario, continúa el ataque a la labor de jueces, magistrados y ministros, la democracia irá en declive. Finalmente, debemos señalar que los ataques a la independencia judicial pueden darse de muchas maneras. El más grave es la “colonización” de los órganos cúspide del Poder Judicial, mediante reformas que aumenten el número de ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral o consejeros de la Judicatura Federal. Un ataque más franco sería la creación de un Tribunal Constitucional, despojando a la Suprema Corte de sus facultades de control constitucional. Si esto último se materializa, se vislumbrará un futuro aciago para la República, pues si se destruye la independencia judicial, la democracia morirá. * Licenciado en Derecho por la UNAM y magistrado del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 1 Aharon Barak, Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia, trad. Estefanía Vela Barba, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, p. 145. 2 Jurisprudencia P./J. 78/2009 (registro 166964), novena época, t. XXX, julio de 2009, p. 1540. 3 Aharon Barak, op. cit., p. 36. 4 Steven Levitsky y Daniel Ziblatty, Cómo mueren las democracias, trad. Gemma Deza Guil, Barcelona, Ariel. (Edición digital Kindle.)

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Qué opina del aumento en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa?

Gonzalo Sánchez de Tagle La justicia penal debe conducirse bajo el principio de ultima ratio. Es decir, la pretensión punitiva del Estado se justifica en casos de excepción extremos. De ahí que la incorporación de un amplio catálogo de delitos a la lista de prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución sea un error de comprensión del Derecho penal y del sistema de justicia en una democracia constitucional y deliberante. Si la justicia penal es la razón última del Estado, por mayoría lo son las penas privativas de la libertad y, más aún, la prisión preventiva oficiosa. Además de ser contraria a los derechos humanos (presunción de inocencia), esta medida de demagogia punitiva ignora que la justicia penal como causa y consecuencia del Estado debe considerar la desigualdad social como parte esencial de su estructura sancionadora. En un país con composición socioeconómica heterogénea, alerta que la población carcelaria sea homogénea. Esta reforma sólo hará que la falta de oportunidades siga sobrerrepresentada en las cárceles.

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Óscar Vásquez del Mercado Cordero El aumento del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa nos lleva a socavar una década de configuración del sistema penal acusatorio, aprobado en el Congreso, con el riesgo de que inocentes sean privados de su libertad.

Javier Dondé Matute Es irónico que en México se busque ampliar constantemente la prisión preventiva, cuando en el ámbito internacional la tendencia es la opuesta. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional no existe la prisión preventiva oficiosa. Una persona puede seguir su proceso en libertad por delitos internacionales como genocidio y crímenes de lesa humanidad. Esta medida se ha entendido como una expresión de la presunción de inocencia dentro del régimen de este tribunal. Sin embargo, en México una persona lleva su proceso en prisión por delitos de mucho menos gravedad, contrariamente a los estándares internacionales y al debido proceso.


José-Juan Méndez La reciente reforma al artículo 19 constitucional aprobada en lo general y en lo particular por el pleno del Senado para agrandar el catálogo de siete a 19 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es, sin lugar a dudas, una regresión en materia de derechos humanos. Si bien la Constitución ya prevé la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como parte de nuestro sistema de justicia penal acusatorio, su inclusión ha sido ampliamente cuestionada. Además, debemos recordar que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria determinó, en abril de 2018, que esta medida cautelar impuesta de manera oficiosa viola el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La prisión preventiva debe ser excepcional para no vulnerar los derechos humanos. Por lo tanto, el riesgo inminente de esta reforma es la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y el debilitamiento de la confianza ciudadana en sus instituciones que avalan la reducción de los derechos como la única vía para resolver la crisis de seguridad pública y potencian el uso arbitrario del poder punitivo del Estado. México debe aspirar a eliminar la prisión preventiva, trabajar para cumplir con nuestros compromisos en materia de derechos humanos, garantizando la paz social a través de mecanismos eficientes de procuración e importación de justicia, y evitar medidas que van en contra de nuestra Constitución y del espíritu del sistema de justicia penal.

Miguel Carbonell Uno de los problemas que tenemos en materia penal en México es que no estamos dispuestos a tomarnos en serio un derecho tan relevante como es la presunción de inocencia. Se trata del reflejo de una incapacidad más amplia, que parece impedirnos asumir con todas sus consecuencias los mandatos que derivan en general de cualquier derecho humano. Nos gusta ponerlos en la Constitución, citarlos cuando damos clases o conferencias o cuando escribimos libros, pero a la hora de aplicarlos y hacerlos efectivos en la realidad nos hacemos pequeños. En los discursos, nuestros políticos dicen estar comprometidos con los derechos humanos. En la realidad hacen todo lo posible por seguir violándolos. La ampliación de los supuestos de la prisión preventiva oficiosa es eso: una violación de derechos humanos. Lo es porque está fuera de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo es porque hace trizas no solamente la propia presunción de inocencia sino también el debido proceso legal. Se trata de una reforma regresiva, que hará mucho más compleja la tarea de construir una sociedad segura para nosotros y para nuestras familias. Es como dispararse en el pie, cuando lo que necesitamos es comenzar a correr. Pésimo diagnóstico, pésima reforma.

Carlos Loperena Es un retroceso en materia de derechos humanos. Se reformó la Constitución; hubo una vacatio legis de ocho años; se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales para implantar el nuevo sistema. Sus creadores consideran el cambio propuesto una contrarreforma. El sistema anterior estaba podrido de raíz y no hemos aprendido a usar el nuevo. Lo están reformando antes de acabar de entenderlo y aplicarlo. Se requiere tiempo para que la sociedad y el foro entiendan este nuevo sistema. Mientras tanto, no se deben hacer reformas que lo empiecen a parchar hasta dejarlo irreconocible. No se debe legislar por lo que digan los medios sino por lo que técnicamente sea adecuado, y si en el camino hay problemas para entenderlo, que se corrijan estos problemas, pero que no se cambie lo que todavía no se sabe si puede funcionar.

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

Segundo García La iniciativa me parece simplemente transgresora de los derechos humanos. Ya en 1998 la Corte, en forma unánime y equivocada, dejó abierta una puerta para que pueda darse la prisión preventiva en algunos casos. Yo estoy totalmente en contra de esa posibilidad; dejar en manos de un juez que oficiosamente pueda dictar la prisión preventiva a personas que a su juicio incurrieron en esos delitos sin observar el principio de presunción de inocencia es, a no dudarlo, una aberración. Que te juzguen, y si resultas culpable que te condenen, pero hasta que esté acreditado el ilícito.

Alberto E. Nava Garcés El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preveía un catálogo para dictar la prisión preventiva oficiosa. Desde entonces partía de un error en relación con el sistema de justicia penal que se pretendía adoptar. Dicho sistema está basado, en principio, en que la prisión preventiva fuese la excepción y no la regla, como lo fue en el sistema anterior, y que, además, fuese aplicada tomando en cuenta la garantía de que el imputado se presentara a juicio, así como que no constituyera un riesgo para la víctima o para los partícipes en el proceso. Pero eso no bastó, como no fue suficiente ni bien comprendido el hecho de que ya estuviera regulada la prisión preventiva justificada. El catálogo se amplió y con ello se dio el primer paso para sobrepoblar las prisiones (cuya población extrañamente no descendió en los términos esperados desde 2016), incrementar la carga de trabajo de los tribunales y, en ese sentido, preparar el terreno para aumentar el desencanto del sistema de justicia adversarial. Es un pequeño paso para el legislador, pero un gran salto hacia el pasado. Al tiempo.

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Fernando García Sais Me parece que en estos momentos en que debemos cuestionar muy seriamente el rumbo de nuestro Estado de Derecho y buscar soluciones al problema cultural tan grave que tenemos de inobservancia de la ley, una reforma de esta naturaleza parece obviar el avance y el cambio trascendental que se dio hacia el sistema penal acusatorio en 2008. Y si bien es cierto que en 2014 se reformó el Código Penal para ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, soy de la opinión de que la prisión preventiva así, sin pruebas y sin debido proceso, lo único que hace es lastimar severamente el principio constitucional de la presunción de inocencia. Lamentablemente vamos a seguir teniendo el problema de cárceles llenas de imputados sin ser juzgados, de indiciados que no pueden defenderse contra los ministerios públicos, que estarán ávidos de recibir sobornos para buscar modificar la calificación de los delitos.


Luis Manuel C. Méjan Independientemente del tema de fondo sobre si esos delitos merecen y justifican la prisión preventiva oficiosa, yo pienso que todo el sistema punitivo debe repensarse en otra dirección. Ni la prisión preventiva oficiosa ni el aumento de las penas son medidas disuasivas de la comisión de delitos. La burocracia y la tramitología solamente encarecen el aparato de procuración de justicia. El gran número de delitos que quedan impunes es el mayor incentivo a la delincuencia. La convicción del delincuente de que nunca lo van a atrapar, y de que si lo atrapan tiene mil maneras de defenderse y salir del atolladero, es lo que hay que combatir con medidas de policía y procuración e impartición de justicia eficientes y expeditas.

Juan Moreno Sánchez Si bien la prisión preventiva debe ser la ultima ratio de las medidas cautelares de carácter personal, la incidencia delictiva de nuestro país en temas como: a) abuso sexual contra menores, delitos electorales y desaparición forzada; b) delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, y c) robo de hidrocarburos y hechos de corrupción, hace necesaria la inclusión de esos ilícitos en el catálogo de tipos penales, medios comisivos y bienes jurídicos, sobre los que recae la prisión preventiva oficiosa, contemplados en el artículo 19 constitucional. Lo anterior permitirá contrarrestar la impunidad que prevalece en la investigación de los citados delitos, garantizándose —en todo momento— el respeto a la dignidad humana del imputado en el marco del debido proceso.

Blanca Ivonne Olvera Lezama Los delitos contenidos originalmente en el artículo 19 constitucional que ameritan prisión preventiva oficiosa fueron previstos para proteger el máximo bien jurídico tutelado: la vida. El incremento de este catálogo de delitos comprende bienes jurídicos tutelados distintos como los patrimoniales o los electorales, y aunque el objetivo es acabar con la corrupción, con esta medida se puede provocar aquello que se pretende eliminar, como acusaciones falsas, fabricación de pruebas, entre otros, convirtiendo la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad para las personas a las que se les impute cualquier delito contenido en este catálogo, lo cual representa un retroceso para el joven sistema de justicia penal establecido el 18 de junio de 2008, y que no termina de cuajar en México.

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ENCUESTA Luis Enrique Pereda Cada vez que el catálogo constitucional de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa es aumentado, el sistema de justicia retrocede por lo menos en dos frentes: 1) la batalla por dotar de contenido al principio de presunción de inocencia y 2) la batalla por dotar al Estado de una sólida capacidad de investigación de delitos, y con ello, la capacidad de sancionar a los culpables y de absolver a los inocentes. La prisión preventiva oficiosa no garantiza ni atrapar a los infractores ni mucho menos sancionarlos. En cambio, significa claudicar en la construcción de un aparato de justicia sólo para caer en la tentación del castigo inmediato, aunque sea inmerecido. Con la prisión preventiva oficiosa se releva de su responsabilidad a ministerios públicos y jueces, y se coloca una hoja de olivo en la demagogia penal, la cual nada tiene que ver con el Derecho penal.

Luis Alfonso Madrigal Pereyra La pasada reforma al artículo 19 de nuestra Constitución, con el único fin de añadir delitos de prisión preventiva oficiosa, implica un retroceso a los principios que dieron vida al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como es el de presunción de inocencia y pro persona. Estos principios fundamentales del nuevo sistema se contraponen a la prisión preventiva como sanción anticipada, pues se impone prisión a quien no ha sido declarado culpable. Recordemos que el catálogo de delitos considerados graves en el Código Federal de Procedimientos Penales se reformó en más de 20 ocasiones para añadir delitos, ya por cuestiones políticas del momento, ya por incapacidad del Ministerio Púbico para investigarlos, y ahora se sigue la misma tónica. Volveremos al “usted disculpe”.

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José Héctor Carreón Herrera El abuso excesivo de la prisión preventiva es uno de los temas que ha propiciado una severa crisis del sistema penal. El encarcelamiento de las personas que aún no se ha demostrado que sean plenamente responsables de la comisión de un delito nunca podrá ser suficiente para afirmar que con ello se solucionará la grave inseguridad que se vive en el país. Los argumentos que se utilizaron para ampliar el catálogo de delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa carecen de bases sólidas para llevar a cabo una política criminal seria. En ese sentido, coincido con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, al considerar que esta medida crea una categoría discriminatoria de imputados: los que pueden ser beneficiarios de medidas alternativas a la prisión preventiva y los que no pueden serlo.

Gerardo Laveaga Más que lo que yo pueda opinar, comento lo que me dijo hace poco un ex gobernador, haciendo gala de un cinismo inquietante: “Qué bueno que volvamos al viejo sistema para encerrar sin mayores trámites a los malandrines. Esto va a permitir a los gobiernos federal y locales ahorrarse la capacitación de policías, agentes del Ministerio Público y jueces. Pero, sobre todo, les va a permitir dar la impresión a sus electores de que se actúa con eficacia. Así era antes y nunca debió cambiar. Esto, es cierto, tiene un costo: llenar las cárceles de personas inocentes y sin recursos para pagar a un abogado. Pero, bueno, ¿quién dijo que el mundo fuera perfecto?”


Claudia E. de Buen Unna Primeramente, considero que la prisión preventiva es una medida violatoria de los derechos fundamentales de quienes son sometidos a ésta sin haber sido juzgados, como ya lo han apuntado organizaciones y colectivos defensores de los derechos humanos, y el aumento de los delitos puede dar lugar a detenciones arbitrarias, pasando por alto que esta medida debe ordenarse exclusivamente en casos de excepción plenamente justificados. En cuanto a la ampliación del catálogo de delitos, si bien se trata de delitos graves y muy comunes, como corrupción, huachicoleo, abuso sexual y desaparición forzada de personas, entre otros, su inclusión goza de la simpatía general ante el hartazgo de una enorme impunidad, Sin embargo, a los abogados nos da la impresión de que la reforma tiene la intención de impedir la total integración y el avance del sistema penal acusatorio. Se considera, incluso, como una contrarreforma constitucional al mismo.

Jorge Nader Kuri La prisión preventiva es un mal necesario si se aplica con racionalidad, caso por caso y sin perder de vista que su finalidad no es imponer una pena anticipadamente o constituir una válvula de escape a la presión social que acompaña la exigencia de seguridad y justicia, sino garantizar la continuidad del proceso penal, la seguridad de sus participantes y de terceros (víctimas, testigos, juzgadores, policías, familiares, etcétera) y equilibrar los derechos y prerrogativas en conflicto. Luego, su existencia no es per se violatoria de derechos humanos, tal y como se reconoce en todas las legislaciones democráticas del mundo, y los juzgadores deben imponerla como ultima ratio atendiendo a circunstancias concretas alrededor del imputado, independientemente del hecho que se le atribuya. Precisamente por ello es que la imposición oficiosa de la medida cautelar es siempre repulsiva: se basa en el mero hecho atribuido y no en las circunstancias personales del imputado. Así, la prisión preventiva oficiosa no debería existir para ningún delito, según la ciencia. No obstante, la realidad se impone a la teoría: en México, como en todo el mundo, es constante que imputados por determinados delitos evadan la acción de la justicia y, debido a los antecedentes del hecho y sus contextos, los participantes en el proceso penal y terceros queden objetivamente expuestos a sufrir daños por venganzas o para eliminar la futura prueba en el juicio oral. Tal es el caso en delincuencia organizada, violación, delitos sexuales contra menores, homicidio doloso (de hombres y mujeres), secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y, sin duda alguna, los de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y los delitos en materia de hidrocarburos. En estos supuestos, la Constitución debe optar por el mal menor de la oficiosidad de la medida, con otros equilibrios como su duración, claro está. El desafío es, siempre, que el Constituyente permanente determine cuáles son esas realidades y constantes mediante diagnósticos consistentes y datos duros; y mucho me temo que ese no es el caso en los demás delitos a que se refiere la reforma constitucional en curso.

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Con motivo de la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2018 a Héctor Fix Zamudio, por su destacada trayectoria en la promoción efectiva y la defensa de los derechos fundamentales, el pasado 10 de diciembre el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, pronunció este discurso, en el que fijó su postura en relación con temas como el establecimiento de una Guardia Nacional, el fortalecimiento del servicio público y la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Luis Raúl González Pérez

Los derechos humanos deben ser eje de la Cuarta Transformación

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través de los años, los representantes del gobierno de la República han atestiguado en estas ceremonias de entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos el compromiso y la labor de muchas mexicanas y mexicanos que han asumido la causa de la dignidad humana como propósito y camino de vida, aunque los llamados y las denuncias que desde este estrado se han formulado por un mayor respeto a la legalidad, a los derechos y a las libertades básicas de las personas, así como por la defensa y la atención a los reclamos de las víctimas y de la sociedad, no han

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encontrado suficiente eco, ni obtenido las respuestas integrales esperadas. Esta ocasión, en que la ceremonia de entrega de este premio nacional regresa a la sede histórica del Poder Ejecutivo, resulta significativa en atención al hecho de que México atraviesa por una situación particularmente grave en el ámbito de los derechos humanos, como su gobierno lo acaba de reconocer ante la instancia continental de promoción y defensa de los mismos, y frente a la serie de transformaciones a que hemos sido convocados por su administración. Su mandato parte de una indiscutible decisión mayoritaria de la sociedad mexicana

por buscar un cambio que nos permita dejar atrás prácticas y problemas que han marcado a México durante las últimas décadas y que se expresan en los binomios violencia e inseguridad, corrupción e impunidad, así como pobreza y exclusión. Las víctimas y la sociedad mexicana acumulan una serie de demandas no cumplidas y otros agravios que deberán ser atendidas y subsanados si se aspira a recuperar la confianza y la cercanía de la gente con las instituciones. México demanda un cambio y una transformación, pero sustentada en el respeto a la Constitución, a las leyes, a los derechos, así como a los recursos y las garantías que nuestro siste-


ma jurídico concede y reconoce a todas las personas. La corrupción viola derechos humanos, al igual que la impunidad, la violencia, la inseguridad y la exclusión. Todos son factores que han incidido negativamente en nuestra convivencia social y en la calidad de vida de las personas, las cuales, no obstante que gozan de un amplio catálogo de derechos jurídicamente reconocidos desde hace varios años, han visto que los mismos son frecuentemente vulnerados; de ahí la importancia de las voces que se han alzado para pug-

nar no sólo por el reconocimiento de los derechos, sino también por que se cuente con mecanismos reales para su garantía y su defensa, siendo éste tan sólo uno de los ámbitos donde podríamos destacar la trascendente labor que ha desarrollado el doctor Héctor Fix Zamudio, quien hoy recibe el Premio Nacional de Derechos Humanos. Académico, investigador, universitario de excepción, humanista y, por derecho propio, uno de los pilares y referentes indiscutibles del desarrollo y la consolidación de los derechos humanos y sus

mecanismos de garantía en México e Iberoamérica. Destaco el papel de don Héctor Fix-Zamudio como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos periodos, incluso antes de que México aceptara la competencia contenciosa de dicho tribunal, así como en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de las Naciones Unidas. Ejemplo de coherencia y responsabilidad personal y profesional, desechó diversos ofrecimientos de cargos públicos y nombramientos, inclusive para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su convicción y su compromiso académico, para seguir formando personas e investigadores dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México. En particular, es indiscutible que el doctor Fix Zamudio es, junto con el doctor Jorge Carpizo y otros juristas notables, como Diego Valadés y Sergio García Ramírez, uno de los principales estudiosos de esta figura y responsables, en buena medida, del desarrollo en Iberoamérica de una cultura de protección y defensa de los derechos humanos. Al entregar este premio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la labor y la trayectoria de una de las personas que la hicieron posible. La CNDH es y ha sido una institución del Estado, independiente de gobiernos, partidos, intereses políticos y de cualquier otra

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índole, cuya vocación y justificación última está en el servicio a México y a las y los mexicanos, a quienes durante sus más de 28 años de existencia este organismo nacional ha acompañado como un contrapeso institucional ante los abusos de poder, siendo una vía para que los derechos de las personas se defiendan y se protejan. La CNDH siempre ha estado del lado de la ley y de la gente. Esta comisión nacional surge por la necesidad de defender la dignidad humana y los derechos inherentes a la misma, por lo que bajo ningún concepto es producto de un modelo o sistema económico. Nuestro trabajo de mediación y conciliación, así como nuestras denuncias, exhortos y recomendaciones, han sido posibles solamente por una condición inmutable e indispensable para el funcionamiento del ombudsperson: su autonomía plena y su independencia de todo poder e interés. La autoridad que pretende vulnerar esta independencia y menoscabar nuestra autonomía vulnera los principios democráticos y siembra las semillas de un autoritarismo despótico que contraviene la esencia misma de nuestra Constitución y de los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha asumido a favor de la dignidad humana. En la CNDH defendemos derechos, no defendemos privilegios; la base de nuestra actuación en ese sentido está en lo dispuesto por la Constitución y por las leyes, al margen de decisiones políticas o coyuntura-

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les. Compartimos la premisa de que la austeridad permee la vida pública y llamamos la atención sobre la necesidad de que, sin violentar derechos, se revisen las estructuras burocráticas con un enfoque integral, informado y coherente, que trascienda el ámbito de las cuestiones salariales y atienda las causas de las ineficiencias y los problemas que han prevenido que México cuente con la institucionalidad fuerte que requiere. No debe estigmatizarse el servicio público; por el contrario, debe fortalecerse para que, mediante servicios profesionales de carrera, reales y operativos, sea opción de vida para las mexicanas y los mexicanos, logrando que nuestro país cuente con la burocracia especializada y profesional que permita y garantice el normal desarrollo de las instituciones, con independencia de los cambios de gobierno y, a la vez, la preserve de ellos. La capacidad, la integridad y el compromiso de los servidores públicos no dependen ni están condicionados por el tipo de cargo que ocupen. Estamos convencidos de la necesidad y la conveniencia de ajustar tanto aquellas remuneraciones que resultan excesivas como aquellas que son insuficientes, pero tal cuestión debe hacerse siguiendo estándares internacionales, bajo parámetros objetivos y fundados en la Constitución, que no vulneren derechos ni precaricen y debiliten el servicio público, y que más allá de que utilicemos un discurso que nos polarice y nos divida asumiendo la virtud o los vicios de una persona en

razón del tipo de cargo que desempeña, empecemos a hablar de méritos, capacidades y profesionalismo. Por sus leyes, México indudablemente es un país de derechos; sin embargo, los cambios normativos no han sido suficientes para alcanzar la vigencia real de los mismos. La violencia ha marcado la vida nacional en los últimos años, misma que, si no ha sido ejercida, no ha podido ser prevenida ni contenida por el Estado; algunos de cuyos miembros inclusive han llegado a tolerar o ser partícipes de hechos tan graves como Aguas Blancas, Acteal, Apatzingán, Tanhuato, Nochixtlán o Iguala, casos en los que el común denominador sigue siendo la impunidad que impera respecto de los mismos. La reconstrucción del tejido social y la búsqueda de la paz no pueden legitimar la impunidad o promover medidas que desvíen o condicionen la verdad y el hecho de que se concrete la justicia. México y sus víctimas no olvidan. Son muchas las personas que, en una lucha histórica, han arriesgado o sacrificado su vida por la consecución de una sociedad democrática, donde los derechos sean vigentes y las personas cuenten con instituciones que las protejan de los caprichos y los abusos del poder. En este año, la mención honorífica del Premio Nacional de Derechos Humanos fue para Tita Radilla, víctima y luchadora social que desde su dolor ha construido las bases para una labor por la vigencia de los derechos humanos, por que nuestro país no olvi-


Héctor Fix Fierro recibe el galardón en nombre de su padre, Héctor Fix Zamudio

de a sus desaparecidos, incluidos los de la llamada “guerra sucia”, porque la verdad, la justicia y la reparación no se diluyan con el paso de los años y la lucha de aquellos que hoy no están no se olvide y no sea en vano. Su labor ante las instancias interamericanas de protección y defensa de los derechos contribuyó a redefinir el ámbito de los derechos humanos en México y sentó las bases para transformar nuestro sistema jurídico con la reforma constitucional de 2011. No podemos engañar a la historia. El olvido no trae verdad ni es sustituto de la justicia. Sólo si alcanzamos la verdad podemos aspirar a que la justicia deje de ser una aspiración y se materialice en la práctica. Sin verdad no habrá verdadera justicia, sólo una aplicación parcial y condicionada de las normas, que más que

justicia legaliza la impunidad y la preserva. Sobre el olvido no se puede construir justicia. El problema de las desapariciones en México no se limita a los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa; sus alcances son mayores. Hay miles de desaparecidos. No sólo nos faltan 43; nos faltan más de 37,000 mexicanas y mexicanos que están esperando que el Estado emprenda acciones concretas y efectivas para atender sus casos. En este sentido, lo hemos dicho, la justicia transicional puede ser una vía que permita solucionar algunos retos que enfrentamos como país, pero no es una panacea o una receta única para esos efectos. De hecho, es preciso generar en México las condiciones que posibiliten su implementación y la hagan viable. Los desafíos en este ámbito no son

sencillos; siendo tal vez uno de los más complejos los términos y las condiciones bajo los cuales puede operar en un entorno de criminalidad y violencia como el que vive México, ya que habitualmente se ha aplicado cuando están por superarse situaciones de conflicto interno, como dictaduras o guerras civiles, donde se cometieron violaciones a los derechos humanos, mas no es frecuente que se haga frente a las actividades de grupos delincuenciales, como el llamado crimen organizado. Los mecanismos de justicia transicional no pueden significar una renuncia a la legalidad, un menoscabo de la institucionalidad democrática o el establecimiento de instancias que estén por encima de la ley y de los derechos de las personas, que busquen la aplicación de una

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justicia discrecional o sesgada, sin rendir cuentas de sus actos, vulnerando garantías de defensa y debido proceso. Suponer que estos mecanismos sean sustitutivos o estén por encima de las instituciones y las instancias encargadas de la procuración y la impartición de justicia es un punto de partida erróneo, que no debemos permitir que se presente. Desde la CNDH hemos sostenido que México necesita mayor y mejor seguridad pero no a cualquier costo y no de cualquier tipo. Requerimos la seguridad propia de un Estado Democrático de Derecho, donde las instituciones civiles no estén subordinadas ni acotadas a mandos o estructuras militares, donde los derechos y el respeto a la dignidad de las personas no estén condicionados a actuaciones autoritarias o discrecionales. Donde el respeto y la aplicación de la ley, así como la debida investigación y la persecución de

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los delitos sean cuestiones prioritarias. Nuestro país no puede permitirse renunciar a la institucionalidad civil y democrática. Reconocemos que en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 se establezcan diversos puntos de carácter preventivo en materia de seguridad pública; se parta de un enfoque social en la interpretación de la problemática que enfrenta el país en materia de seguridad y justicia; se busque una política inclusiva para todos los derechos, comprendidos los vinculados a la seguridad de las personas; se proponga repensar las políticas de uso y consumo de drogas bajo un enfoque de integralidad, y se incluya una perspectiva multidimensional de construcción de paz que estimule y promueva la convivencia armónica entre las personas, de manera complementaria a las políticas de reducción de la violencia. Sin embargo, este organismo nacional no puede

dejar de llamar la atención, al igual que en su momento lo hizo frente a la Ley de Seguridad Interior, sobre los riesgos implícitos en privilegiar las acciones de carácter reactivo y sustentadas en el uso de la fuerza, en particular con el establecimiento de una Guardia Nacional que, al estar mayoritariamente conformada por elementos de las fuerzas armadas, contraviene lo previsto actualmente en la Constitución, así como por principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales, en el sentido de que las tareas de seguridad pública deben quedar en manos de instituciones de carácter civil y reducirse, al mínimo indispensable, la participación militar en dicho ámbito. Además, los problemas de seguridad requieren ser abordados de manera integral. Por mejor capacitada que esté una policía, poco o nada abonará al abatimiento de la impunidad si no contamos con fiscalías autónomas, eficientes,


con recursos y capacidades suficientes para que los delitos se investiguen y las sanciones a los responsables sean posibles. De igual forma, como este organismo nacional lo hizo cuando se intentó plantear como salida frente al incremento de los índices delictivos el aumento de las conductas ilícitas sujetas a prisión preventiva oficiosa, no puede dejar de señalar, ante las iniciativas recientemente aprobadas en este ámbito, que tal cuestión contraviene lo previsto por la Constitución, que establece que tal medida es de carácter excepcional, además de que, con el marco normativo actual, todos los delitos respecto de los cuales se plantea la reforma constitucional podrían ser objeto de prisión preventiva, siempre y cuando el Ministerio Público así lo solicitara al juez, sustentando debidamente su petición. La ampliación del catálogo de delitos que se propone no garantizaría en modo alguno el hecho de que el Ministerio Público cumpliera con su obligación de investigar cada caso de manera objetiva, integral y eficiente, con lo cual subsistiría el problema de que los imputados, aun siendo responsables del delito, pudieran obtener su libertad al término del procedimiento penal como consecuencia de una investigación deficiente. Sobre este particular, garantizar la implementación y la operación de las fiscalías autónomas, con recursos y capacidades pertinentes y suficientes, resulta de fundamental importancia.

Señor presidente: La decisión mayoritaria de los votantes que permitió su elección como presidente de México lo volvió representante no sólo de quienes sufragaron a su favor, sino de todas las mexicanas y los mexicanos. Usted nos ha convocado a participar y ha fijado como meta de su administración que sea la cuarta transformación del país, junto con la Independencia, la Reforma y la Revolución en las que se luchó por abolir la esclavitud y alcanzar la soberanía nacional, lograr el predominio del poder civil y la restauración de la República, así como la justicia y la democracia, respectivamente. En esta transformación usted marca como su objetivo convertir la honestidad y la fraternidad en forma de vida y de gobierno. Compartimos su propósito y sus objetivos y queremos trabajar para lograrlos. Las tres primeras trasformaciones estuvieron marcadas por la división interna, la violencia y la confrontación fratricida. Éstas no deben ser las pautas o las características de esta cuarta transformación; por el contrario, el ideal de fraternidad marca la necesidad de que este cambio se sustente en el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana. Los derechos humanos deben ser el eje de la cuarta transformación. Esta meta de legalidad y fraternidad hace necesario, entre otras cosas, que no se condene o se estigmatice el legítimo ejercicio y la defensa de los derechos; que se respete la pluralidad y el disenso; que no se debilite la institucionalidad democrática precarizándola o haciéndola administrativamen-

te inoperante; que se respete el equilibrio de poderes y las competencias constitucionalmente establecidas; que la ignorancia y la pobreza no sean vistas como virtudes, sino como condiciones que deben superarse si en realidad se busca el desarrollo del país, partiendo del bienestar de sus habitantes. Que se respete la Constitución y las leyes, como producto histórico de las luchas y las aspiraciones de nuestro pueblo. Los diferendos entre los poderes de la Unión deben dirimirse en el marco de la Constitución y de sus leyes; no deben transformarse en confrontaciones que polaricen posiciones y dividan a las instituciones y a la sociedad. Sobre la necesidad de preservar y respetar la Constitución, así como respecto de la importancia de los derechos, el Benemérito de la Patria dijo: “Usaré todos los medios que caben en mis facultades para sostener ese código sagrado, cooperando al desarrollo de los principios humanitarios que contiene, a fin de que eche raíces profundas en los corazones de los mexicanos y sea en lo sucesivo la salvaguardia de las libertades públicas la única bandera que sigamos para no someternos jamás a la voluntad caprichosa de ningún hombre”. Es momento de que tomemos en serio los derechos humanos, de que comprendamos que los mismos son el único elemento en el que podemos sustentar los cambios que como país demandamos. Para lograr la meta de que alcancemos la legalidad y la justicia en la paz. Muchas gracias.

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Entrevis ta

Jorge Volpi Pablo Berthely

Cuando la realidad no necesita a la ficción Algunos lo han llamado el juicio del siglo: un asunto que desató una tensión diplomática entre México y Francia, que elevó hasta la Suprema Corte la decisión de liberar a Florence Cassez y que, al día de hoy, mantiene a Israel Vallarta en prisión preventiva. Para el escritor y abogado Jorge Volpi era una historia incompleta. Escribió una novela sin ficción para llenar los vacíos del galimatías jurídico y el resultado no pudo ser mejor recibido. Una novela criminal (Premio Alfaguara 2018) es una denuncia al sistema de justicia penal que ha reabierto un icónico asunto en nuestro país.

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Jorge Luis Volpi Escalante es licenciado en Derecho y maestro en letras mexicanas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como doctor en filología hispánica por la Universidad de Salamanca. Junto a Ignacio Padilla, Eloy Urroz, Pedro Ángel Palou, Ricardo Chávez Castañeda y Vicente Herrasti, en 1996 suscribió el “Manifiesto crack”, una propuesta para la renovación de las letras mexicanas. Ha cultivado la novela, el cuento y el ensayo, y su obra lo ha hecho merecedor de reconocimientos como el Premio Plural de Ensayo 1991, el Premio Biblioteca Breve 1999, el Prix Grinzane Cavour Deux Océans 2000, el Premio Iberoamericano Debate-Casa de América 2008, el Premio Mazatlán de Literatura 2009, el Premio José Donoso 2009, el Premio Planeta-Casa de América 2012 y el Premio Alfaguara de Novela 2018. Ha sido director del Centro Cultural de México en París (2001-2003), director de Canal 22 (2007-2012), director del Festival Internacional Cervantino (20132017) y actualmente es coordinador de Difusión Cultural de la UNAM.

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Entrevis ta Cuál era tu principal objetivo al escribir este libro? Me parecía que era una historia incompleta y sumamente atractiva para un novelista. Tenía elementos policiacos, políticos e incluso amorosos que configuraban una historia muy interesante, pero que sólo había sido contada de manera parcial. Mi primer impulso fue narrar de forma completa aquella buena y fragmentada historia. ¿Es una novela de denuncia? ¿Qué es Una novela criminal? Conforme fui avanzando en la historia, mi objetivo fue también hacer una denuncia del sistema de justicia penal en México. La novela de denuncia es una tradición literaria que viene desde el siglo XIX —con exponentes como Victor Hugo y Émile Zola— en la que yo no había incursionado. Una novela criminal es precisamente el señalamiento de un novelista ante una situación que le parece insoportable. ¿Cómo escribir una novela de denuncia sin ficción y no terminar haciendo un reportaje? La manera en que ensamblé los elementos periodísticos que tenía a la mano para construir la historia fue completamente literaria. La forma en la que escribí este libro fue la misma que he utilizado para escribir ficción. Tu formación no es periodística, sino literaria y jurídica. ¿Si no hubieras estudiado Derecho, habrías podido escribir este libro?

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No sé si lo hubiera querido escribir… No creo que hubiera podido hacerlo. Lo que sí sé es que con este libro recuperé algo de una profesión que abandoné hace muchos años. No había vuelto a revisar un expediente desde 1995. Fue una buena experiencia retomar esa formación jurídica que tengo. Si pudieras cambiar algo de tu novela, ¿qué modificarías? Me parece un poco precipitado hablar de posibles cambios en el libro, pues no lo he releído. El cambio que sí deseo, en este corto tiempo desde que se publicó la novela, es que la realidad ya haya modificado algo del sistema de justicia.

Ha tenido avances, pero muy paulatinos. Seguimos teniendo un sistema donde los ricos siempre tienen ventaja frente a quien no tiene dinero; un sistema que sigue presentando corrupción en todos los niveles; un sistema donde la tortura y la violación de derechos humanos siguen siendo una práctica habitual. Si se combinan todos estos elementos podemos afirmar que en realidad no funciona nada.

¿La literatura tiene mayor potencial para transformar la realidad que el Derecho? No. La literatura, contra el deseo de muchos escritores, tiene un poder muy limitado. El impacto social que tiene la literatura es mínimo frente a lo que puede hacer el Derecho.

Regresando a la historia de tu libro, ¿qué tanto influyeron las presiones políticas en el desenlace del caso Cassez? Las presiones políticas siempre generan injusticias. No conozco ningún país en el mundo que haya estado exento de algún caso donde la injerencia del poder afecte la justicia; sin embargo, el problema es que aquí la intromisión política se encontró un sistema normativo deficiente que no le puso límites a esas presiones. Eso explica los grandes niveles de impunidad que tenemos. La tentación política siempre existirá.

¿Cuál es el cambio que adviertes más necesario en el sistema de justicia penal? Sinceramente me parece que casi nada funciona de nuestro sistema de justicia penal. Está mal diseñado. Por más que creamos que las leyes están bien, no lo están. Tenemos un entramado de normas que no termina de funcionar. Además, está mal implementado: la reforma de 2008 no ha terminado de operar correctamente.

Algunos sectores han criticado el activismo judicial de la Suprema Corte, ¿qué opinas? Coincido con la posición que adoptó la Corte en este caso. En las circunstancias en las que se encontraba el asunto, no había otra salida. La manera de hacer justicia era asumiendo que era imposible reponer el proceso (contrariamente a lo que proponía el ministro Cossío) porque el vicio estaba en el origen de todo el caso.


Las autoridades hicieron hasta lo imposible para que no se pudiera conocer la verdad. Simplemente, no había manera de reponer el proceso. ¿Crees que haya algún caso más sintomático de nuestro sistema de justicia que el que relataste? En realidad hay miles: Ayotzinapa, Tlatlaya y muchos más que se acumulan día a día. Éste es un caso emblemático porque se trata de un asunto de la justicia mexicana que generó un conflicto diplomático entre Francia y México, pero en realidad hay miles de casos que reflejan la tragedia de nuestro sistema de justicia. Se ha criticado que tu novela es una bocanada de oxígeno para Israel Vallarta, a quien muchos ven como un delincuente. Para ti, ¿es una víctima? Por supuesto que es una víctima. Hasta el momento no ha sido enjuiciado y, por lo tanto, se presume su inocencia. Lo que sí sabemos es la infinita cantidad de maniobras en su contra: 13 años en prisión preventiva, en una cárcel de máxima seguridad y sufriendo abusos que han llegado hasta la tortura. Así que no hay ninguna duda de que es una víctima. ¿Qué más debe pasar para considerar a alguien en esas circunstancias como víctima? ¿Qué ha sido lo mejor de haber escrito Una novela criminal? Lo mejor es que sí he visto un cambio de percepción, en algu-

nos de los lectores, con respecto a Florence e Israel. Decía que el impacto que puede tener la literatura es

limitado pero, por pequeño que sea, si sirve para mejorar en algo, entonces habrá valido la pena el esfuerzo.

“Me parece que casi nada funciona de nuestro sistema de justicia penal. Está mal diseñado. Por más que creamos que las leyes están bien, no lo están.” El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Carlos Navia, Diana Nava Muciño y Pablo Maffrand

Argumentación jurídica, constitucionalismo y democracia Con el propósito de lograr un diálogo intercultural sobre el Derecho, el Estado y la sociedad, en el que la argumentación jurídica sea un medio para disminuir las distintas injusticias regionales, la Red Iberoamericana de Argumentación Jurídica (RIAJ), integrada por abogadas y abogados de 12 países, realizó su primer seminario internacional a finales del año pasado, del cual ofrecemos una síntesis.

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n la Escuela Libre de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sedes del seminario, durante tres días se abordaron temas con metodologías de trabajo que propiciaron la participación de representantes de 12 países en un diálogo caracterizado por el pluralismo y la horizontalidad. Josep Aguiló Regla dio inicio al seminario con la conferencia magistral “En defensa del Estado Constitucional de Derecho”. El académico español sostuvo que este modelo se encuentra en crisis y debe ser defendido, pues la cultura jurídica no lo ha dotado del valor necesario. En su charla se refirió al núcleo del constitucionalismo, subrayando los aspectos de jerarquía y rigidez de la Constitución y señalando que está sujeta a males potenciales (arbitrariedad, autoritarismo, despotismo y exclusión social), los cuales deben contrarrestarse con el reconocimiento de derechos. Destacó que la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos debe valorarse positivamente como una oportunidad para repensar y mejorar el orden jurídico, tarea en la cual la teoría del Derecho tiene un papel de primer orden al construir la racionalidad detrás de los órdenes constitucionales, por lo que, más allá de frivolidades, es necesario el esfuerzo de juristas con ideas claras sobre representación e independencia. Finalmente, planteó la necesidad de construir una cultura jurídica interna en la que la justicia se aborde con base en las diferentes exigencias y virtudes del Estado Constitucional de Derecho. La primera mesa de debate giró en torno de la contribución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en las democracias de América. Especial relevancia tuvo la delimitación conceptual del control de convencionalidad y su impacto en las jurisdicciones de origen. Se analizaron aspectos relacionados con las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana (Corte IIDH), la competencia de los tribunales de justicia y sus criterios de aplicación. Todo lo anterior se proyectó en la revisión que Magalí Miranda y Agustín Martín realizaron sobre el paradigmático caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, por medio del cual la Corte Suprema de la Nación de Argentina niega las facultades de la Corte

Por lo general los procesos de justicia transicional son aplicados en aquellas poblaciones civiles que han experimentado graves violaciones a derechos humanos. IIDH para ordenar la revocación de sentencias nacionales, decisión que evidencia el reconocimiento de la corte nacional como órgano supremo. En su turno, Álvaro Contreras explicó las disposiciones ecuatorianas relacionadas con la atribución de competencias y la jerarquía que se reconoce a la jurisprudencia de la Corte IIDH. Finalmente, con la intervención de la ponente mexicana Mariana Díaz Figueroa, se evidenció la existencia de tensiones entre la jurisprudencia de la Corte IIDH y las jurisprudencias constitucionales de su país, en particular respecto de medidas de reparación.

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REPORTAJE

En la segunda mesa de trabajo se hizo eco de la importancia que la noción de “justicia transicional” ha adquirido en los últimos años, especialmente a nivel latinoamericano. Una vez abordados los principales aspectos teóricos relacionados con la justicia transicional, se evaluaron distintos fenómenos locales designados usualmente bajo esta etiqueta. Mariclaire Acosta actuó como moderadora, mientras que Daniela Malpica, Jorge Peniche, Ricardo Silva y Camilo Blanco se desempeñaron en calidad de ponentes. En el panel se dijo que por lo general los procesos de justicia transicional son aplicados en aquellas poblaciones civiles que han experimentado graves violaciones a derechos humanos, en un marco de transición de conflictos armados (tanto nacionales como internacionales) o regímenes de facto. Sobre la base de que estas instancias se orientan a satisfacer estándares de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se analizó el proceso de paz colombiano y el proceso de reparación mexicano. Las exposiciones incorporaron categorías claves: la compatibilidad constitucional, la independencia y la eficacia de las instituciones y la calificación de esa jurisdicción como “de excepción” u “ordinaria”, entre otras. El ministro Eduardo Medina Mora y Marco Tulio Martinez Cossío presentaron la traducción al español de El Estado de Derecho de Tom Bingham, acompañados por Claudia Aguilar y Jorge Gaxiola, profesores de la Escuela Libre de Derecho, así como por Alejan-

Hoy existe un reclamo constante de la sociedad que considera que la consolidación del Estado de Derecho es la deuda más grande del poder político. 58

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dro Cubí. El libro es un clásico que aborda un concepto que no es exclusivamente jurídico, sino también de interés social. Se precisó que el concepto “Estado de Derecho” se emplea con regularidad sin estar seguros de su significado y menos de sus alcances y consecuencias prácticas. Citando a Bingham, se señaló que “es muy difícil definir el Estado de Derecho, pero los ciudadanos saben perfectamente cuándo no hay”. Hoy existe un reclamo constante de la sociedad que considera que la consolidación del Estado de Derecho es la deuda más grande del poder político, por lo cual el libro es de lectura obligatoria. El segundo día de actividades comenzó con una mesa de debate que se centró en una temática poco discutida, pero de creciente importancia: los derechos de los animales y el derecho del medio ambiente. Liliana Ávila, César Carvajal y César Nava plantearon aristas elementales, como los supuestos teóricos en cuya virtud puede reconocerse a los animales la calidad de titulares de derechos. Además, se analizaron los criterios usualmente empleados por los ordenamientos jurídicos en los que se encuentra el fundamento de las categorías que permiten o prohíben el tratamiento de los animales como sujetos de Derecho. Por otro lado, la ponente Rosa Linda Amezcua invitó a reflexionar sobre el alcance del Derecho ambiental y los problemas que se desprenden de la implementación de una legislación estrictamente conservacionista. En la siguiente mesa de análisis se planteó que la argumentación jurídica tendría un rol fundamental en las democracias constitucionales. Juan Antonio Cruz Parcero fue el encargado de conducir el diálogo entre Juan Abelardo Hernández Franco, Irina Graciela Cervantes Bravo, María de Jesús Medina Arellano y Paulina Capdevielle, cuyos argumentos —si bien desde distintos niveles de análisis— contribuyeron a una comprensión integral del fenómeno. Este panel, en particular, puso énfasis en la tensión que existe entre las decisiones mayoritarias y la protección de los derechos constitucionales. Asimismo, fueron presentados algunos problemas que surgen al momento de implementar controles de constitucionalidad y convencionalidad.


Paola Francisca Aburto, Roberto Lara Chagoyán, Ramsés Montoya y Sandra Serrano

La tercera mesa del día, relativa a “justicia electoral”, fue moderada por Diego Valadés, quien planteó que desde el Derecho constitucional ha surgido una serie de disciplinas jurídicas con plena autonomía, como el Derecho electoral que ha tenido un “desarrollo extraordinario” por la necesidad de las democracias actuales de prestar especial atención a las regulaciones de los procesos electorales. En este sentido, la discusión entre Arianne León, Jacques Adrián Jacquez Flores, Leopoldo Gama y Javier Martín Reyes se extendió a materias relevantes, como el margen de discrecionalidad de los tribunales electorales, el rol de los principios en tanto criterios de corrección de las decisiones y, por último, el papel de la interpretación y la argumentación jurídica dentro de la justicia electoral. El seminario tuvo un sello de pluralismo gracias a la gran variedad de perspectivas con las que se abordaron problemas comunes a las distintas culturas jurídicas en Iberoamérica. En este contexto se inscribió la conferencia magistral “Derecho, instituciones y déficit democrático”, de Roberto Gargarella, que generó

inquietudes que permiten repensar esas problemáticas. Así, ante el déficit democrático de los sistemas constitucionales a la hora de resolver la tensión entre constitucionalismo y democracia, Gargarella propone tres interrogantes: ¿dónde reside el autogobierno?, ¿cómo desentrañarlo? y ¿cómo descubrir el significado de lo que quiere la gente? En estas tres preguntas, así como en las dificultades que se originan al intentar responderlas, reside la clave para entender la discusión acerca del constitucionalismo. Este debate se nutre de diferentes tesis sobre el lugar que ocupa la soberanía del pueblo en la reflexión constitucional y en la decisión de los asuntos públicos. Según la opinión de Roberto Gargarella, una opción atractiva para dar respuestas satisfactorias a estos planteamientos consistiría en un modelo de democracia deliberativa basada en dos pilares: la inclusión social y la discusión pública. En el marco del seminario también se presentó el libro La filosofía moral de Hans Kelsen de José Antonio Sendín Mateós. Sobre la concepción de justicia de Hans Kelsen y la justificación de la democracia

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REPORTAJE

Diana Reyes

con base en la ética relativista, hablaron Leticia Bonifaz, Rafael Estrada Michel y Ariel Salanueva. El último día del seminario comenzó con la presentación del libro Anteproyecto de Ley Orgánica de Prevención y Sanción de Violencia en el Deporte de Juan Manuel Guzmán Santoro. El penalista Rodolfo Félix Cárdenas presentó el modelo de responsabilidad de las personas jurídicas que propuso el autor en una iniciativa de ley que tenía por objeto eliminar la violencia en el deporte a partir de casos trágicos dentro de estadios de futbol en Ecuador. La propuesta es distribuir mejor la capacidad de cuidado del fenómeno criminológico en el deporte, ante el desajuste o el déficit en la interacción de los diferentes protagonistas: clubes, federaciones de deporte, propietarios de estadios, autoridades a cargo de la prevención de estos riesgos y autoridades judiciales. Esto se concretó en un sistema de prevención en el que se disocia la capacidad normativa de la capacidad de verificación, además de que se contemplan incentivos positivos para personas jurídicas y que la reacción penal punitiva sólo se justifique en caso de que se incumpla con las medidas de prevención. La primera mesa de análisis del día fue “Activismo, decisiones relevantes y acceso a la justicia” y estuvo moderada por Miguel Bonilla. El principal desafío fue explicar la noción de “activismo judicial”. Los ponentes Ileana Moreno, Karina Ansolabehere, Jeffrey Gonzaga y Santiago León discutieron sobre las nociones positivas y negativas asociadas al “activismo judicial”, precisando que el temor no es al “juez activista”, sino al “juez malo”, entendido como arbitrario, complicado y frívolo. Hubo acuerdo respecto de que el término activismo normalmente se utiliza en contraposición al concepto de autorrestricción del juez, lo cual significa que el juzgador activista entiende que sus atribuciones pueden extenderse hasta los límites trazados por el marco legal y constitucional, mientras que el juzgador que se autorrestringe realiza una interpretación de las normas jurídicas en términos de “mínimos”. Asimismo, se hizo alusión al origen de esta noción en

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Estados Unidos, donde está cargada de una valoración negativa, diferente a la forma como se concibe en Latinoamérica con el proceso de constitucionalización y el papel de los tribunales constitucionales. Finalmente, en la mesa se planteó que la dimensión valorativa del Derecho implica ampliar los límites de las reglas y, por tanto, representa un mayor desafío argumentativo y deliberativo. En la mesa de análisis “Género y justicia: la argumentación como medio de inclusión”, el debate se originó a partir de dos preguntas: ¿la argumentación jurídica con perspectiva de género puede ser considerada como un caso especial? y ¿cuáles son los criterios de corrección? El moderador, Roberto Lara Chagoyán, afirmó que la desigualdad es una deuda pendiente que recae en los jueces. Paola Francisca Aburto sostuvo que la argumentación jurídica con perspectiva de género es un caso especial y que el género ocupa un papel relevante en la creación y la aplicación del Derecho, porque la ejecución estricta de las normas puede ser injusta si no es guiada por parámetros de valoración que consideren la posición de la mujer y su contexto. Sandra Serrano señaló que podría afirmarse que no es un caso especial, pues argumentar con perspectiva de género implica valerse de las mismas herramientas, aunque también se puede afirmar que sí, cuando se consideran las relaciones asimétricas de poder por razón de género. Subrayó que la inclusión de la perspectiva de género se traduce en la aplicación del derecho a la igualdad como principio, por lo que resulta importante saber quién es la persona al valorar los hechos en un juicio e identificar patrones de discriminación. Por último, Ramsés Montoya afirmó que la argumentación jurídica con perspectiva de género sí es un caso especial y tiene pretensión de corrección, y que asumir una posición distinta puede llevar a que, por ejemplo, casos de feminicidios queden impunes. Precisó que en este tipo de casos es muy difícil pedir certidumbre en el razonamiento probatorio y, por lo tanto, debería verificarse si una hipótesis tiene un grado de verdad y construir conclusiones apoyándose en la probabilidad, razonar mediante


la abducción y emplear razones materiales como hace la antropología. La conferencia magistral de cierre, “Las peculiaridades de la argumentación con derechos humanos”, fue dictada por Francisco Javier Ezquiaga, quien precisó que las cláusulas constitucionales de apertura al Derecho internacional de los derechos humanos tienen un alcance, una naturaleza y un manejo complejos y es posible identificar metadirectivas que orientan la elección de los diferentes significados posibles de los enunciados normativos. Por otra parte, incorporar estas cláusulas en la Constitución requiere que la norma reguladora de cada derecho sea resultado de la interpretación sistemática, armónica o conjunta de los enunciados constitucionales con los enunciados de los tratados. Finalmente, las cláusulas de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales ordenan buscar la compatibilidad entre sí, pero sin que el órgano jurisdiccional sustituya al legisla-

dor. Por estas particularidades, afirmó Francisco Javier Ezquiaga, las cláusulas no pueden manejarse con los recursos argumentativos habituales o con la motivación, lo que implica una formación diferente de todos los profesionales del Derecho, y particularmente de los jueces, principales garantes de los tratados internacionales sobre derechos humanos. La siguiente edición del seminario se llevará a cabo en Ecuador en 2019. Las actividades de la Red Iberoamericana de Argumentación Jurídica se pueden seguir en: • Twitter: @red_ibero • Facebook: Red Iberoamericana de Argumentación Jurídica @rediberoamericanaaj • Instagram: @rediberoamericanaaj.

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Jorge Guillermo Olveda García*

Medios alternos en la solución de conflictos: una década en México 62

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Aunque desde hace una década nuestra Constitución contempla la posibilidad de resolver los conflictos a través de medios alternos de solución de controversias —con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008—, aún hay una gran tarea pendiente por parte de los abogados de proponer a los clientes métodos como la negociación, la conciliación y la mediación para resolver sus conflictos.

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a transcurrido una década de la reforma constitucional mediante la cual se adicionó el párrafo cuarto al artículo 171 que establece, de manera general, que las leyes preverán medios alternos de solución de controversias, como una vía alterna para que los individuos puedan ejercer su derecho humano al acceso a la justicia sin detrimento de la tutela judicial efectiva por parte del Estado. A pesar del desarrollo creciente a través de órganos estatales y la difusión sobre la efectividad para solucionar los conflictos entre las partes, métodos como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, aún al día de hoy, para la sociedad e incluso para muchos profesionales del Derecho, pareciere que son de reciente creación por su positivización en junio de 2008 en nuestro país. Sin embargo, los medios alternos para solucionar los conflictos han existido siempre, desde la antigua Grecia y en el Derecho romano, sólo por citar algunas manifestaciones. Ya en la época reciente los métodos que estamos analizando los encontramos, por ejemplo, en la Carta Social Europea,2 en la cual los Estados miembros del Consejo de Europa, para favorecer su progreso económico y social en relación con la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, se comprometieron, de acuerdo con el artículo 6, fracción III, a fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos. En el Derecho del sistema europeo de protección de derechos humanos encontramos avances muy significativos en la promoción, utilización y regulación de los medios alternos de solución de conflictos, ya que, al compararlo con el sistema interamericano, observamos que en sus convenciones, sus protocolos

y sus resoluciones únicamente se prevé el procedimiento implícito en los artículos 48.1, fracción f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 40 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consiste en que la citada comisión, al recibir una petición en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos consagrados en el Pacto de San José, con el consentimiento de las partes, buscará una solución amistosa del asunto mediante la negociación. Sin demeritar su efectividad, pues hasta 2017 se han contabilizado 137 acuerdos de solución amistosa entre presuntas víctimas y diversos Estados, tal como está expuesto en el informe sobre el impacto del procedimiento de solución amistosa,3 este método debe ser recurrido antes de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita una decisión de fondo. Por lo anterior, creo que el sistema interamericano, a través de sus instrumentos, no ha otorgado el valor ni la difusión a los medios alternos de solución de conflictos entre particulares y omite considerarlos como una forma efectiva del derecho humano al acceso a la justicia. Contrariamente a lo anterior, el sistema europeo de derechos humanos ha emitido reglas y resoluciones importantes respecto de los medios alternos de solución de conflictos vinculados a particulares; por ejemplo, en 2016 la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicaron el Manual sobre el derecho europeo relativo al acceso a la justicia,4 en cuyo apartado 2.4.2 establece el régimen de resolución alternativa de conflictos. En dicho apartado se indica que la resolución alternativa de conflictos ofrece soluciones extrajudiciales a los litigios que pueden mejorar la eficacia de la justicia, reduciendo la carga de trabajo de los

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órganos jurisdiccionales, y otorga a las personas una oportunidad para resolver sus problemas de manera eficaz y económica, además de que implica menores costos y mayores beneficios pues reduce la duración y la tensión de los procedimientos. En el instrumento de referencia se menciona un precedente importante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de la conciliación y la tutela judicial efectiva del Estado: “Asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Rosalba Alassini c. Telecom Italia SpA y otros, 18 de marzo de 2010, apartado 6”. Este caso versa sobre las peticiones de decisión prejudicial realizadas por el Juzgado de Paz de Ischia, Italia, relativas a las cláusulas en virtud de las cuales es obligatorio intentar una conciliación extrajudicial antes de que determinados litigios puedan admitirse a trámite en los órganos jurisdiccionales italianos, las cuales

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entraron en vigencia con la transposición de la directiva 2002/22/ CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. En su resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó —respecto de la petición incoada por el Juzgado de Paz de Ischia, relativa a que si el principio de tutela judicial efectiva es contrario a la mediación obligatoria— que dicho principio no impedía el medio alterno de solución de conflictos. El derecho al acceso a la justicia en México, además de estar previsto como un derecho humano, según lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo encontramos en diversos instrumentos internacionales vinculantes, como en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,5 18 de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre6 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;7 sin embargo, en estos últimos podemos advertir que este derecho está consagrado a través de la tutela judicial efectiva del Estado. Antes de la reforma constitucional referida, el derecho al acceso a la justicia en México se garantizaba a todas las personas únicamente a través de los órganos jurisdiccionales del Estado,8 por lo que, a partir de la adición del párrafo cuarto al artículo 17 de la Carta Magna, los tribunales colegiados tuvieron que resolver si el acceso a los medios alternos de solución de controversias gozaba de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado.9 Del análisis de la tesis aislada “acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias, como derecho humano. goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del estado”, se identifican diversas precisiones por las cuales se de-


Las partes en un litigio son las dueñas de su propio problema y, por lo tanto, son ellas las que deben decidir la forma de resolverlo.

terminó que el derecho al acceso a la justicia por la tutela judicial o a través de los medios alternos se halla en el mismo plano constitucional; por ejemplo, ambas se reconocen como derecho humano y por la posibilidad de que los conflictos, además de que se solventan mediante la intercesión de la jurisdicción del Estado, también puedan resolverse a través de los medios alternos de solución de controversias; claro, siempre y cuando estén previstos por la ley. Por otra parte, en dicho criterio se manifiesta que las partes en un litigio son las dueñas de su propio problema y, por lo tanto, son ellas las que deben decidir la forma de resolverlo, abriendo la posibilidad a los contendientes de que decidan que sea a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias o mediante el proceso ordinario con la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado. Del razonamiento de la tesis aislada se puede identificar que el juzgador no fue omiso al estudio de las consideraciones manifestadas en la exposición de motivos

de la reforma al artículo 17 constitucional, por medio de la cual se adicionó el multicitado párrafo cuarto, al tomar en cuenta que los medios alternos constituyen una garantía para que la población tenga acceso a una justicia pronta y expedita y que le permitan cambiar el paradigma de la justicia restaurativa, propiciando una participación más activa de sus miembros para encontrar nuevas formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto a la otra parte y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. Por lo tanto, en este criterio se determinó que la tutela judicial y los medios alternos como vías de acceso a la justicia tienen el mismo objeto e idéntica finalidad, pues ambos van a resolver los conflictos entre los sujetos que se encuentran bajo el imperio de la ley en el Estado mexicano. Con la entrada en vigor de la reforma constitucional a más de una década, la comunidad jurídica de México, que otorgó a las partes la posibilidad de resolver sus con-

flictos a través de medios alternos, ha presenciado la promulgación de diversas leyes, tanto federales como locales, así como reformas a las ya existentes; sin embargo, considero que la efectividad de esta vía distinta de acceder a la justicia se verá plenamente materializada en nuestro país cuando los abogados empecemos a proponer a nuestros clientes los métodos como la negociación, la conciliación y la mediación para resolver sus conflictos y dejemos de incoar procedimientos a los órganos jurisdiccionales del Estado sin agotar previamente la justicia alternativa.

* Maestro en Derecho, certificado en medios alternos por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y profesor en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. 2 Firmada por los Estados miembros del Consejo de Europa el 18 de octubre de 1961 en Turín, Italia, en https://rm.coe.int/168047e013. Consultado el 13 de septiembre de 2018. 3 “Informe sobre el impacto del procedimiento de solución amistosa”, edición actualizada, aprobada y publicada el 1° de marzo de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos. 4 En https://publications.europa.eu/en/publicationdetail/-/publication/b7e56970-383b-11e6-a82501aa75ed71a1/language-es. Consultado el 13 de septiembre de 2018.

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Adoptada y proclamada por la resolución 217 A(III) de la Asamblea General, en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 6 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en 1948 en Bogotá, Colombia. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. 7 Suscrita en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,

por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter. 8 Artículo 17, segundo párrafo. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 9 “acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias, como derecho humano. goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del estado”, décima época, registro 2004630, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXV, octubre de 2013, tomo 3, materia constitucional, tesis III.2o.C.6K (10a), p. 1723.

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DOCUMENTO

Griselda Sáenz Horta

Justicia viva El 23 de noviembre de 2018, en la inauguración del Congreso Nacional Anual 2018 de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., titulado “Independencia judicial”, Griselda Sáenz Horta, juez cuarto de distrito en el estado de Morelos, pronunció el discurso “Justicia viva”, sobre el que vale la pena reflexionar. 66

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Qué es la justicia? Es la pregunta eterna de la humanidad. Fiel a su relativismo axiológico, Kelsen concluyó que no es posible una definición universal válida de lo que es justo. Por supuesto, el término justicia seguramente existe en todos los idiomas y lenguas o dialectos universalmente hablando. Sin embargo, la justicia existe más allá de cualquier definición; ¿por qué este juicio de valor? Porque la justicia nace con el hombre mismo, con el Derecho natural; con esos derechos que le corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. Pero, ¿cómo entender esa ideología? Asumiendo que el primer reclamo de justicia nació con el propio hombre, que fue el llanto del primer recién nacido, y seguramente ese llanto clamante surcó el espacio hace miles de años, con el nacimiento de la humanidad. Ese clamor de justicia dice: “¡Heme aquí! ¡Reclamo mi espacio y que éste sea respetado! ¡Aliméntame y dame abrigo para poder sobrevivir!” Luego, la justicia es incompatible con la muerte, porque donde está la muerte, la vida ya no está, y si la vida ya no está, pierde sentido el reclamo de la satisfacción de las necesidades primarias en orden de sobrevivencia. Claro que la muerte justifica la vida; tan es así que morimos porque vivimos, de modo que el derecho a una muerte digna ciertamente se ejerce aún en vida. A partir del reclamo aquel de satisfacción de necesidades y del fenómeno poblacional, que trajo a su vez una interacción humana compleja, es que se va forjando el entramado de la satisfacción de necesidades individuales y colectivas; en ese momento de la humanidad se empieza a forjar el concepto de justicia social, pero éste no podrá abandonar o desvincularse de su fuente original, la justicia natural, porque ésta subyace en cada derecho del hombre; de manera que

será entonces que sobreviene la preocupación del Estado por definir qué es la justicia, de lo que se ocuparon los grandes pensadores, desde Platón hasta Kant, a partir de diferentes perspectivas, incluyendo la metafísica y la religiosa. Pero esa necesidad de definir la justicia gira en torno de la búsqueda del Estado de encontrar una fórmula a través del ejercicio de definición del concepto, que sirva de guía para satisfacer las necesidades del grupo y cómo enfrentar el reto de satisfacer necesidades individuales en lo particular, sin afectar ni dejar de colmar las de la generalidad, o viceversa. Entonces, el reto de la administración de justicia será mantenerla viva; la forma de evitar su muerte es que el Estado se constituya en garante de los derechos fundamentales de cada individuo, pero el compromiso del aparato judicial gubernamental va más allá, que es el evitar que la justicia sea ultimada por un sistema que desconozca la esencia de la naturaleza humana. La justicia nace con cada hombre y muere con cada cual, porque en su expresión natural pertenece a cada individuo. Con cada niño que no es respetado, alimentado ni cuidado, la justicia empieza a morir. Con cada joven que delinque, la justicia agoniza; con cada persona desaparecida forzadamente la justicia muere. Cada vez que la justicia de la unión ampara y protege, mantiene y prolonga la vida de la justicia humana; porque el juicio de amparo enaltece al hombre y protege al ciudadano, frena al arbitrario y apacigua la injusticia, alimenta la esperanza y evita tempestades; porque si la suspensión es el alma del juicio de amparo, el juicio de amparo es el alma de la justicia de México y de los mexicanos. No permitamos que muera el alma del Estado de Derecho. Permanezcamos firmes en la defensa de la independencia judicial, para mantener viva la república democrática federal.

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OPINIÓN

José Noé Mijangos Cruz*

¿Qué características debe tener el Estado de Derecho en la administración federal que acaba de comenzar? Haciendo un recorrido por los últimos gobiernos que ha tenido nuestro país, el autor propone algunos indicios, entre los que destaca el involucramiento de la comunidad jurídica, que no pocas veces se ha convertido en espectadora apática del acontecer nacional.

Estado de Derecho en modalidad AMLO

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E

l 1° de diciembre de 2018 inició una modalidad que espera reivindicar la confianza de los electores. Ciudadanos que instan a obtener mejores oportunidades de convivencia que abonen para que se distribuya la riqueza de manera más efectiva, emitieron su voto masivamente en espera de que las condiciones de la toma de protesta ante el Congreso desemboquen en una tradición republicana que renueve el compromiso de gobernar, insistiendo en la entrega de resultados convincentes. Los regímenes conservan el aliento denso de “dictadura”, de “cesarismo”, de “bonapartismo”; yace en su definición una manera personalizada de dirigir los asuntos públicos. Surte cumplidos esfuerzos en escasos planteamientos de gobierno. En México, así lo entendieron los regímenes posrevolucionarios y eso ha permeado, incluso, en partidos opositores como Acción Nacional, cuando le ha tocado gobernar el país desde la presidencia. El estilo personal de gobernar fue la salvación de algunos trechos pacificadores de estadistas que lo implementaron en México, pero las secuelas en algunos casos siguen vigentes: pobreza, violación a los derechos humanos, uso desmedido de la fuerza pública, aplicación ineficiente de las fuerzas armadas para el combate al narcotráfico, entre otros. El régimen es un periodo de gobierno que se establece como regla de juego para funcionar

durante un ciclo bajo la batuta presidencial. La temporalidad es requisito clave para comprenderlo. Ese requisito que sirvió para atizar un límite al gobernante en turno se desarrolló desde la mística política para contrariarlo, hacer que se quedara para siempre (no fue el caso de México) o estar detrás del trono para seguir gobernando y agradecer al mandatario saliente lo que se diseñó. Este artículo no pretende satanizar al régimen de Derecho, que ha dado luces interesantes, como el caso del “canciller” inglés, unidad diseñada para proporcionar al ciudadano de la Europa insular la posibilidad de resolver su asunto en cuestión, de manera personalizada, mediante jurisdicción voluntaria. Volviendo a México, el diseño para el Estado de Derecho durante el régimen de Vicente Fox quedó en manos de Porfirio Muñoz Ledo, y un avance que logró un ascenso gradual en el “subsistema de las minorías sociales” fue la colocación de Gilberto Rincón Gallardo en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Estos personajes provenían de la democracia social: Muñoz Ledo, después de la ruptura con el Partido Revolucionario Institucional, en 1989, y Rincón Gallardo en la elección presidencial del año 2000 apoyado por el “partido de la rosa”. No es casual que la Democracia Social Internacional sea la que se perfile como una organización que puede proporcionar equilibrio a los regímenes contemporáneos, pues en el último cuarto del siglo

XIX la democracia social fundó las bases para arrebatarle progresivamente a la Unión CristianoDemócrata de Alemania la visión opacada y unilateral que requería un debate político y que establecía una nueva categoría de argumentación política para manejar los asuntos públicos de manera inclusiva. Estábamos, probablemente, en tiempos de la “modernidad sólida” (según Zygmunt Bauman), pues la democracia social alemana dejó saldo favorable a la situación mejorable del obrero; comenzó a existir una asamblea alemana mayormente equitativa que presionó al inflexible régimen alemán de la época a motorizar un semblante de garantías legales para la base social que tuvo impacto durante toda la primera mitad del siglo XX. Tras la ofinización a la que se entregaron los trabajos de Muñoz Ledo y Rincón Gallardo, el diseño del Estado de Derecho no fue la garantía para el “régimen de la alternancia” (2000). El Estado de Derecho, sin embargo, fue como aquel paria que se destinó a que muriera, pero que, sobreponiéndose, no sólo vivió sino que obligó a las “barras” a actuar, aunque fuera tímidamente. Mi primer contacto para el diseño del Estado de Derecho provino, en mi natal Oaxaca, de la barra americana. Ahí no sólo se me permitió en 2013 debatir con los ponentes, sino que pude percibir lo endeble del asunto. Magistrado de Chihuahua que traía palabrería para defender al extremo la oralidad en los juicios penales,

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OPINIÓN

pero que no dimensionaba sus alcances políticos. Las cifras enceguecían a los ponentes, pero no formulaban una descripción general sobre el impacto de sus fines: comprender el deber de cumplir con las leyes y obedecerlas por convicción y cerciorarnos de que los abogados podíamos ejercer la perspicacia profesional en cualquier momento sin hábitos preestablecidos, entre otros alcances teleológicos. México ha tenido que cumplir con un ciclo de 18 años desde la alternancia, que le está endosando a Andrés Manuel López Obrador el diseño institucional del Estado de Derecho. Si eso implica la convocatoria a un Constituyente, elaborar reformas estructurales con equilibrio proporcional para sopesar a las minorías en espacios clásicos de participación de las mayorías, podría ayudar a obtener mejores controles de legitimidad, por los que los electores apostaron tras las urnas el pasado 1° de julio. ¿Tiene México la capacidad de construir un verdadero sistema político? México es competente para construir un sistema político. La importación de una Constitución como la norteamericana, y tratar de emular, en cuanto a su asamblea nacional, a las repúblicas francesas, así como enaltecer a su colegiado judicial a la manera

de los jurisconsultos italianos (heroicos, aunque no siempre), hace de México una curiosidad asintomática de imbricado destierro en perjuicio del ciudadano de a pie. Un sistema político es “más elástico y abarcador”, dijo alguna vez Giovanni Sartori. Su naturaleza es contemporánea. Nace como una innovación del servicio público que caminaría en favor de los beneficios que debe recibir el ciudadano común. Ciudadanizar es más importante que emancipar. La emancipación a ratos es violenta. La ciudadanización otorga lo que corresponde por derecho de legitimidad, sin importar que el beneficio llegue siendo pobre; del sector lésbico, gay, transgénero, transexual, travesti, bisexual e intersexual; de la tercera edad; migrante, o mujer o niña. Lo anterior implica el reto de llevar hasta sus consecuencias legales el “trato diferenciado legítimo”. Ciudadanizar es una versión que ofrece el sistema político para tramitar lo que convence por su resultado inmediato: informar. Mi artículo en esta misma revista, “Informar o perecer: dilema del abogado mexicano en el siglo XXI” —núm. 72, abril de 2005—, refiere que el abogado debe mantener su perfil de líder de opinión. A ratos lo hemos perdido. Volviendo al tema de crear un sistema político, cabría la posibilidad de que el “subsistema legal” tenga un diseño occidental que obligue a recuperar la

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legitimidad de las minorías, planteado desde la tierra que dicta su preponderancia: lo original. Si bien México no es Estados Unidos, ni Francia ni Inglaterra, este país debe recuperar el esfuerzo que le ofrece Occidente. Podría desterrarse de ese ofrecimiento occidental el principio de “solidaridad internacional”, esa idea de hacer por la otra nación lo que aquí mismo sólo provoca delación y encubrimiento institucional. Ese “intercambio de igualdad recíproca” no es lo mismo que el “intercambio desigual” que Angelo Panebianco nos inculcó. Este teórico italiano nos ilustra sobre el hecho de que el intercambio desigual se da en planos horizontales, entre la mayoría y la minoría: por primera vez se evidencia que las minorías existen, perviven y se reconocen activas. En la igualdad recíproca de la “solidaridad internacional” se opaca a las minorías, pues no importa a quién busca la Interpol: habría que atraparlo, aunque el fugitivo ya haya hecho familia, haya procreado hijos, haya sido un buen contribuyente, haya aportado a la cultura de adopción, etcétera. El diseño institucional del sistema político mexicano le podría dar, no sólo a Andrés Manuel López Obrador sino también al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), amplio nivel de legitimidad para adaptar la distribución de la riqueza y la toma de decisiones a una información que empodere a las minorías. Informar con oportunidad le podría dar a AMLO la “publicidad del poder” (tesis de Norberto Bobbio) que mantenga por mucho trecho la oportunidad de obtener, para un ciudadano común y corriente, una serie de consideraciones imprescindibles para llevar su propio proyecto de vida. México debe pasar del Estado legal al Estado legítimo, una posibilidad en la Suprema Corte de nuestro país con la reforma al Poder Judicial a principios del gobierno de Ernesto Zedillo, quien, obligado por los organismos financieros internacionales, conspiró para contrarrestar los verdaderos efectos de un Estado de Derecho (así lo expone Jaime Cárdenas). Dicha reforma no pasó a mayores porque luego el Poder Judicial de la Federación reviró y alcanzó otra vez el “umbral de supervivencia” de los regímenes posrevolucionarios. ¿Comprendemos por qué ahora la

Sostengamos a una burocracia ejecutiva, legislativa y judicial que se tase en función de las capacidades de los que intervienen en la vida pública del país desde el servicio. llegada de AMLO al poder espera superar ese umbral de supervivencia? El sistema político podría llevar agua al molino de las aspiraciones de los mexicanos que consideramos avasalladas por los regímenes anteriores a la modalidad AMLO. Esas aspiraciones se manifestaron en esta elección y muchos abogados vemos con buenos ojos que se construya desde la planeación de arriba, pero con la asambleización proporcionalmente legítima de los de abajo. Construir una educación imparcial, que evite el nacionalismo fatuo, los deberes cívicos exacerbados, la suplantación democrática, hará que las generaciones tempranas se afiancen mejor a los retos del futuro. Los niños y los jóvenes de ahora deben contar para el sistema político. Es nuestra garantía cívica para nuestra vejez temprana. La imagen pública cuenta Durante el periodo de campaña, muchos supimos que la vida privada de AMLO demostró riqueza cultural, una vez que su esposa nos convenciera de que anunciaba ser la figura pública del acompañamiento, mas no de la sumisión. Su vida iba a correr paralela a la figura presidencial. Junto con la coordinadora de campaña, Tatiana Clouthier, las mujeres inauguraron una visión de Estado pluridiverso, heterogéneo, inteligente y de libre pensamiento. Esa parte se manejó muy bien en campaña: la vida privada era

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OPINIÓN como la de cualquiera otra familia. La ex ministra Olga Sánchez Cordero también se involucraba en un esquema nuevo para la judicatura: trabajar para un movimiento político que era contrario al régimen al que la propia judicatura veía con recelo. Construir la imagen pública, empero, devendrá de la perfecta construcción del sistema político, específicamente de la construcción de un Estado de Derecho que proponga innovaciones dignas de recuento institucional que favorezcan la solución de controversias, de ser posible, desde la retroactividad histórica que ahora permite los efectos ex tunc. Vayamos a los registros que se han convertido en crónicas de las ciudades mexicanas y de los pueblos de la provincia mexicana. Vayamos a los derechos sin reivindicar de los pueblos originarios. Replanteemos el asunto de la captación fiscal y de la distribución de la riqueza. Propongamos un Estado de Derecho resarcible para las capas sociales cuya marginación es insostenible. Sostengamos a una burocracia ejecutiva, legislativa y judicial que se tase en función de las capacidades de los que intervienen en la vida pública del país desde el servicio. Auditemos y fiscalicemos el contrato público: las empresas deben comprender que se tienen que sostener subsidios desde la claridad de los negocios públicos. México, si quiere, puede pasar a constituirse como un país innovador y ser considerado en serio en el concierto de las naciones. La legitimidad de un régimen, así como la legitimidad irresuelta de sus ciudadanos, puede replantearse desde la perspectiva de un programa de gobierno que AMLO haga funcionar en el novedoso esquema del Estado de Derecho, cuyo diseño institucional debe considerarse un trabajo serio y meticuloso. Obviamente, no le pediríamos ese trabajo político a los “Godínez” (burócratas) mexicanos; no nos sirven para este proceso de cambio que debemos pasar por el filtro de una ciudadanía exigente y, en ocasiones, volátil y etérea. ¿Debemos mudar de piel los abogados mexicanos ante la modalidad AMLO? La respuesta es sí. Las barras de abogados y las escuelas de Derecho debemos polemizar mucho sobre

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los regímenes que nos han gobernado. La judicatura debe polemizar su actuación día a día. Agradecemos la intervención de estos organismos interesantes que nos actualizan con mucho entusiasmo, aunque en ocasiones sean “meritocráticos” (sólo ingresan quienes hayan obtenido cierto nivel de audiencia, tasado bajo el “control concentrado restringido”). Nos interesan los “controles difusos”, incluyentes, que nos reditúen, sin necesidad de pasar por una exigencia legal. La legalidad se ha malinterpretado. “Nos da de comer”, decimos incorrectamente algunos abogados. Esas expresiones pichicatean la filosofía del Derecho y la filosofía política. Ciudadanizar el Derecho podría poner fin al “tráfico de influencias”, a la fuerza pública desmedida, a la distorsión estudiantil de encontrar un trabajo “segundón”, esto último según el jurista estadounidense John Henry Merryman. México agradece tener muchos abogados interesantes. Mi generación ha sacado a uno que otro que demuestra versiones admirables de provocación teórica, pero cuya admiración queda relegada cuando este país no lo busca o, mucho peor, cuando el admirable egresado de Derecho no se expone a ofrecerse dignamente para mejorar a este país misterioso pero seductor. Los necesitamos; esos abogados merecen afianzarse de este proyecto como profesionales liberales. El Estado de Derecho debe ser una realidad. La modalidad AMLO lo necesita. Ese Estado de Derecho nos debe completar, atormentar, conflictuar: su diseño merece personajes dignos de universidades heroicas.

* Licenciado en Derecho por la UNAM. Bibliografía: • Bauman, Zygmunt, y Leonidas Donskis, Ceguera moral: la pérdida de sensibilidad en la modernidad líquida, trad. Antonio Francisco Rodríguez Esteban, Paidós, México, 2015. • ———, Los retos de la educación en la modernidad líquida, Gedisa, Barcelona, 2007. • Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, 2ª ed., trad. José F. Fernández Santillán, FCE, México, 1996. • Cárdenas Gracia, Jaime F., Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, UNAM, México, 2000. • Merryman, John Henry, La tradición jurídica romano-canónica, trad. Carlos Sierra, FCE, México, 1971. • Panebianco, Angelo, Modelos de partido, trad. Mario Trinidad, AED, Madrid, 1990. • Sartori, Giovanni, La política. Lógica y método en las ciencias sociales, 3ª ed., trad. Marcos Lara, FCE, México, 2002.



REPORTAJE

Lex Legal México: Top Disruptive Law Firm 2019 El bufete Lex Legal Abogados & Asociados (Lex Legal México) es reconocido una vez más como Top Disruptive Law Firm de 2019, como resultado del destacable crecimiento de su cartera de clientes y, sobre todo, de su exitosa imposición en el sector de los mejores despachos boutique en México.

F

ernando Córdoba García, socio principal de Lex Legal Abogados & Asociados (Lex Legal México), es abogado por la Universidad Iberoamericana, y con sólo 30 años de edad ha sido nombrado vicecoordinador del Comité de Derecho Privado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados. Cuenta con diversos estudios en el extranjero, como un master en administración de empresas por la EUDE (Madrid), un mastery en negociación por la Harvard Business School y una certificación en Derecho internacional por la Université Catholique de Louvain (Bélgica). También ha cursado diplomados en México, en la Universidad Anáhuac y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Lex Legal Abogados & Asociados ha incrementado notablemente su presencia en el ámbito de exportaciones e importaciones, representando a numerosas empresas nacionales y extranjeras, por lo cual ha recibido diversas validaciones de todo el mundo. En entrevista, el managing partner de la firma respondió las preguntas de El Mundo del Abogado: ¿Por qué elegir Lex Legal? Porque en nuestra firma la calidad no es una opción: es una obligación.

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¿Cómo selecciona a sus abogados? No sólo basta el dominio de la ley y su aplicación. También son obligatorias las habilidades en negociación. ¿Qué recomienda a los emprendedores? Absoluta transparencia entre los socios. Muchos temas clave son ignorados por pena o porque se piensa que a ellos nunca les pasará. La realidad es que hay riesgos en todos lados; por eso es recomendable la prudencia, la transparencia y el método. ¿Qué recomienda a los empresarios? Recomiendo calma. Ni todos los negocios son iguales, ni todos los clientes o proveedores son lo mismo. Siempre recomiendo destinar un tiempo adecuado al cierre de nuevas operaciones y mantener actualizada la estructura legal y corporativa. ¿Qué le gusta más de su trabajo? Darle seguridad y confianza a cada cliente. Saber que cuando mi equipo y yo tomamos un asunto, automáticamente nuestro cliente se relaja, pues sabe que no sólo somos expertos en resolver problemas, sino también en prevenirlos.

Finalmente, ¿cómo ve el futuro de los negocios en este nuevo panorama político? Todo cambio trae consigo oportunidades. Una correcta planeación, junto con una visión previsora, puede proporcionar a cualquier empresario las herramientas suficientes para tomar ventaja en tiempos de cambio.

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LIBROS Los litigantes. Conversaciones con los grandes penalistas de México, 2a ed. Alberto Enrique Nava Garcés, Porrúa, México, 2018

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i usted es abogado, ¿qué haría si su padre tuviera que enfrentar una causa penal? ¿Lo defendería o buscaría la ayuda de otros colegas? ¿Qué haría si tuviera menos de 25 años de edad y descubriera que su vocación es defender casos penales a pesar de tener un futuro prometedor en la procuración de justicia? ¿Es posible acreditar un suicidio de cinco balazos? O ¿se puede disparar una pistola en ráfaga, cuando el arma no está diseñada para eso? Si tuviera un padre exitoso en el ámbito de la abogacía, ¿seguiría sus pasos? Algunas de estas preguntas se resuelven con la lectura de las historias que nos cuentan estos abogados penalistas: Alonso Aguilar Zínser, Juan Velásquez, Ricardo Franco Guzmán, José Luis Nassar Daw, Xavier Oléa Peláez, Juan Rivero Legarreta, Raúl Cárdenas Rioseco, Eduardo Luengo Creel y Rodolfo Félix. ¿Quedaron algunos en el tintero? Tan pronto como se agotaron la primera edición y la primera reimpresión de este libro, en menos de un año, el autor

nos sorprende con un texto depurado y con un nuevo personaje en este libro tan vívido y lleno de experiencias del mundo del litigio penal. Abogado que ha sabido combinar el litigio con la cátedra y la investigación, Alberto Nava nos ofrece —contrariamente al tipo de libros especializados a los que nos tiene acostumbrados— un trabajo basado en la técnica de la entrevista, para darnos a conocer las 10 historias de ilustres abogados penalistas. Los litigantes es un libro que viene a cubrir algunos vacíos de nuestra memoria jurídica. Los italianos hablan y escriben de los italianos; los alemanes, de los alemanes, y los españoles, de los españoles. Pero pocas veces observamos un trabajo tomado con seriedad para referir los datos biográficos de quienes le dan vida al Derecho desde sus respectivas trincheras. Pocas veces oímos hablar del trabajo de los otros con tal respeto y a la vez con referencias académicas que pueden dar origen a futuros trabajos como éste. Pocas veces

vemos el rescate de la memoria. Adrián Franco Zevada escribe en el prólogo: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX. Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve”. Con este libro, el autor reconoce dar continuidad a quien hace casi 80 años escribió El jurado resuelve

(Federico Sodi), al referir los casos que hicieron célebres a estos 10 abogados que han dado continuidad a otra generación con la que nacieron los despachos especializados en Derecho penal. El libro, de fácil lectura para abogados y no abogados, cambiará la visión sobre el trabajo de estos profesionales que enfrentan a diario el drama penal, algunos de ellos desde la década de 1950. Finalmente, los jóvenes que abracen la vocación por el Derecho penal encontrarán entre las páginas de esta obra verdaderas cátedras de éxito.

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LIBROS Derecho internacional público, 4a ed.

Sociedades mercantiles e introducción al Derecho mercantil

Loretta Ortiz Ahlf, Oxford University Press, México, 2018

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a actual situación mundial, presa entre la incertidumbre y la confrontación, realza la necesidad de que el Derecho internacional tenga plena vigencia y fiel observancia. Esta nueva edición de Derecho internacional público constituye una guía para quienes desean profundizar en el conocimiento del tema. La autora conjuga su vasto conocimiento de la materia con su rica experiencia como docente e investigadora. Su obra, de consulta obligada para todos los estudiosos, consta de 22 capítulos totalmente actualizados y proporciona una visión de conjunto, clara y didáctica, de la disciplina. Entre otros aspectos destacados, presenta los capítulos clásicos de la materia (fuentes del Derecho, sujetos, reglamentación de los espacios, solución pacífica de controversias); expone los capítulos cuyo contenido está en plena evolución (inmunidad jurisdiccional de los Estados, responsabilidad internacional de los Estados y de las organizaciones internacionales, asilo, refugio y desplazamiento); comenta los nuevos dominios que durante los últimos años han enriquecido el Derecho internacional (derechos humanos, medio ambiente, Derecho internacional humanitario, responsabilidad internacional del individuo); incluye un análisis de la reforma constitucional de 2011 al artículo 1° constitucional, desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos, y, finalmente, desarrolla los temas que pocos autores tratan en sus obras (justicia transicional, ampliación de la aplicación del Derecho humanitario a la lucha contra el crimen organizado, problemática de la apatridia y responsabilidad civil por contaminación transfronteriza).

Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford University Press, México, 2018

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l Derecho mercantil es el Derecho vivo por excelencia; muchas de sus instituciones surgen de las necesidades y las exigencias del tráfico comercial antes que de su reconocimiento por el Estado y está presente tanto en los actos aislados llamados actos de comercio como en las actividades económicas realizadas en forma organizada por comerciantes, empresarios e, incluso, el Estado. A partir de esta premisa, Soyla H. León Tovar y Hugo González García desarrollan un amplio análisis de esa materia, en especial de los aspectos más relevantes de las sociedades, desde su nacimiento, organización, estructura y funcionamiento, hasta su extinción, con un estudio particular de cada tipo societario, como la sociedad por acciones simplificada, la sociedad anónima promotora de inversión y la sociedad financiera de objeto múltiple. Con base en su obra Derecho mercantil (OUP, 2007), los autores estudian las tendencias contemporáneas de la disciplina y los afanes para dotarla de reglas uniformes de los diversos sistemas jurídicos. Un capítulo que revela ese propósito es el dedicado al comercio electrónico (incluidas las criptomonedas) como elemento vital de las transacciones comerciales del siglo XXI.

Asimismo, muestran cómo ha cambiado la perspectiva de estudio de las sociedades mercantiles, de manera que ahora existen sociedades con un solo socio, nuevos tipos societarios, diversas clases de acciones, limitaciones, privilegios y supresiones a los derechos tradicionalmente reconocidos a los socios, sociedades sin capital social y constitución de sociedades por medios electrónicos, conforme a los modelos predispuestos por la autoridad. Finalmente, también denuncian las crisis del acto de comercio como eje del Derecho mercantil y presentan la tendencia actual, que consiste en considerar la dualidad empresaempresario como el centro de gravedad del aún llamado Derecho mercantil, que muchos autores y algunas legislaciones prefieren denominar Derecho empresarial.

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Martha Jauffred

La llegada de la Tribu

XXX

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n su libro La aldea global, el filósofo y escritor británico Marshall McLuhan describía el futuro como “un conjunto simultáneo y recíproco de factores no directamente relacionados entre sí”. Esta predicción, hecha en la década de 1980, se convirtió en realidad en el tercer milenio mediante la tecnología, que vincula a las personas de los puntos más lejanos del orbe en cuestión de segundos. Ahora la moda se nutre de valores multiculturales, puesto que la sociedad contemporánea se compone de distintas “tribus”, las cuales se distinguen unas de otras, principalmente, por su forma de consumir. Así han entrado y salido de escena los yuppies en la década de 1990, los metrosexuales durante el primer decenio del milenio y, más recientemente, los hípsters, todos y cada uno de ellos con su propia propuesta estilística que definió la moda del momento. Ante este escenario, las marcas de lujo han tenido que adaptarse considerando que sus clientes pueden hallarse en múltiples partes

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del mundo y resultar más parecidos entré sí por sus preferencias de consumo que por otros factores, como la edad, la etnia, la profesión y otros aspectos que se utilizan para desarrollar un perfil de cliente. Esto ha llevado a Ermenegildo Zegna a crear estilos que fusionan la sastrería tradicional con prendas de atuendo deportivo, ya que es una tendencia global el deseo de lucir elegante, pero de manera cómoda. Pero este nuevo enfoque del “buen vestir” requería una simbología con la que se identificaran los hombres dispuestos a llevarla puesta. De ahí que aparezca notoriamente decorada con el logotipo de las XXX que desde hace tiempo atrás adoptó la marca como la insignia de la firma. Aunque podría confundirse con la clasificación de las películas para adultos, en realidad representa las puntadas de remate que da un sastre, valor que ha caracterizado a la firma desde sus inicios. Un estilo que deja huella Ermenegildo Zegna, bajo la dirección creativa de Alessandro Sartori,

presenta un estilo audaz que hace una perfecta amalgama entre el lujo y la moda urbana, atuendos tan versátiles como la vida contemporánea. La colección XXX invita a los miembros del sexo masculino a experimentar una moda que es un viaje estilístico de siluetas, colores y códigos vestimentarios, para una tribu urbana de elegancia desenfadada. En ella podremos encontrar las XXX en distintos tamaños, colores y disposiciones adornando las prendas: a veces como un microestampado que parece apenas una textura visual, y otras, en tamaño macro como el punto de interés de cada prenda, pasando por todos los tamaños posibles. Este logotipo se hace extensivo al calzado, los accesorios en piel y hasta los gorros y otros complementos. Finalmente, para darle el carácter universal al que aspira esta colección, la campaña fue estelarizada por el cantante y actor William Chan, originario de Hong Kong, cuya actitud demuestra el slogan de la campaña: “Deja tu marca, la vida es XXX”.



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