Edición #235 – Noviembre 2018

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Una revista actual

VIRGILIO ANDRADE. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ENTRE DERECHO Y POLÍTICA EDITORIAL

ISSN 2007-3550

¿QUIÉN ESTÁ DETRÁS DEL ÉXODO CENTROAMERICANO? ROTACIÓN DE JUECES: UNA PROPUESTA INDECOROSA César Esquinca

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CARAVANA MIGRANTE Víctor Emilio Corzo

¿PUEDE INHABILITAR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA? Elisur Arteaga

EL DERECHO COMPARADO EN LA ENSEÑANZA JURÍDICA Miguel Carbonell

JUAN

SILVA MEZA

DE LA LEGALIDAD A LA CONSTITUCIONALIDAD POSICIONES: El feminicidio en México. Julio Antonio Hernández Barros

$40.00

Año 20, Noviembre 2018, Núm. 235



¿QUIÉN ESTÁ DETRÁS DEL ÉXODO CENTROAMERICANO?

L

a caravana de migrantes

que vinieron a enriquecer a México,

centroamericanos que se

y no personas sin oficio ni beneficio,

me por donde se mire: si reprime a

inició el 12 de octubre con

que sólo aumentarán las filas de la

los exiliados o los deporta, perderá

600 personas, que al poco

delincuencia”, aducen.

autoridad para exigir respeto a los

tiempo ya contaba con 4,000

Independientemente de nues-

Para México, el problema es enor-

migrantes mexicanos en Estados

y que ha ido aumentando hasta

tras simpatías o antipatías, hay que

Unidos. Si los tolera, estará dando

tener más de 7,000, divide al país

admitir que el movimiento se da en

luz verde a nuevas olas masivas de

como pocos temas.

un momento crucial: la víspera de

“perseguidos políticos”, que vendrán

las elecciones legislativas en Estados

a disputar los recursos naturales y

que emprendió El Universal, 47 por

Unidos. No hay que ser un conspira-

financieros del país.

ciento de los mexicanos dan apoyo

cionista para entender que el gran

al movimiento: “Tenemos que ser

beneficiado de esta caravana es el

Videgaray, secretario de Relaciones

solidarios con nuestros hermanos de

presidente Donald Trump. Por eso,

Exteriores, estuvieron muy bien al

Guatemala, Honduras, Nicaragua y

preguntar quién organizó y quién

declarar que toda ayuda de México

El Salvador que huyen de la miseria

financió este “inesperado” éxodo es

debería brindarse dentro de los cau-

y la pobreza a la que sus gobiernos

obligado.

ces legales. Ante las bravuconadas

De acuerdo con la encuesta

El presidente Enrique Peña y Luis

Las fotografías de los caminan-

de Trump, el secretario de Gober-

tes hambrientos que se dirigen en

nación, Alfonso Navarrete, mostró

se han visto en Chiapas apoyan esta

masa al norte podrían convencer a

enorme dignidad. Roberto Campa,

postura: “¿Cómo vamos a exigir a

muchos votantes estadounidenses

secretario del Trabajo, ha resultado

Estados Unidos que trate bien a los

de que su empleo, su seguridad y

oportuno al anunciar “un programa

migrantes mexicanos si nosotros

hasta su vida corren peligro si los

de empleo temporal”. Pero estas

reprimimos y deportamos a los

centroamericanos atraviesan sus

declaraciones apenas aminoran los

de Centroamérica?” “Donde come

fronteras. ¿Y quién es el único que

efectos del problema que amenaza.

uno, comen dos”, ha dicho Andrés

se ha desvelado por asegurarlas?

Manuel López Obrador, quien se ha

¿Quién es el único que se preocupa

muertos, los accidentados, los robos,

sumado a este grupo.

por el norteamericano medio que

la separación arbitraria de familias,

acudirá a las urnas? Especialmente,

los abusos del personal del Instituto

está de acuerdo en lo absoluto:

cuando México desoye sus exhor-

Nacional de Migración y hasta de la

“¿Cómo vamos a absorber a tantos

tos a frenar la caravana. ¿O no ha

Secretaría de Salud.

extranjeros, cuando en México hay

dicho Trump que ésta constituye

tantos problemas de desempleo,

una “emergencia nacional”? ¿No

Unidos, el nuevo gobierno de México

inseguridad e infraestructura?”, se

ha dicho que en ella se han camu-

va a necesitar más que declaraciones

quejan. “Si López Obrador quiere

flajeado terroristas orientales? ¿No

para precisar los límites de la ayuda

emular a Cárdenas, que abrió las

ha anunciado que cortará todo

humanitaria y de la solidaridad. El

puertas a los españoles que huían

tipo de apoyos a los gobiernos

primero de estos límites, pese a

de Francisco Franco, tendría que

centroamericanos por no controlar

quien le pese, tendrá que ser la ley.

recordar que aquellos exiliados eran

a su gente? ¿No ha dicho que el fra-

abogados, médicos, ingenieros, con-

caso de la policía mexicana abona a

tadores, profesores y comerciantes

los intereses de los demócratas?

los han orillado”, dicen. Las muestras de solidaridad que

Pero hay 37 por ciento que no

Por lo pronto, han comenzado los

Ocurra lo que ocurra en Estados

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Claudia de Buen Unna, Ernesto Canales, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia González Lozano, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 235, noviembre de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE NOVIEMBRE 2018 OPINIÓN 12 El Derecho comparado en la enseñanza jurídica Miguel Carbonell

48 Religión y nulidad de elecciones Juan Mena Vega

36 Luis M. Díaz Mirón y su gestión al frente de la Libre Diana Reyes 52 Primer Congreso Internacional de Derecho Penal de la UNAM Patricia Mendoza ENTREVISTA 40 Virgilio Andrade La administración pública: entre Derecho y política DERECHO EN EL MUNDO 62 Aspectos jurídicos de la Caravana Migrante Víctor Emilio Corzo

46 Qué ministros, para qué Suprema Corte César Astudillo

56 Rotación de jueces: una propuesta indecorosa César Esquinca Muñoa

60 El paradigma de la educación jurídica en México Javier Iván Martínez Calderón

REPORTAJES 28 Agenda 2018-2024 en materia de política criminal, justicia penal y seguridad pública Juan Moreno Sánchez

PERFIL 18 Juan Silva Meza: de la legalidad a la constitucionalidad Gerardo Laveaga

POSICIONES 32 ¿Puede inhabilitar una autoridad administrativa? Elisur Arteaga Nava

67 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 78 La leyenda de un zapatero

24 POSICIONES

El feminicidio en México Julio Antonio Hernández Barros

El Mundo del Abogado

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Diana Reyes

Juzgando con perspectiva de género

La igualdad sustantiva no trata de dar a hombres y mujeres un tratamiento exactamente igual, sino de reconocer sus diferencias y ubicarlas en su contexto, garantizando la protección y el ejercicio efectivo de los derechos”, dijo la ministra Margarita Luna Ramos en el Cuarto Encuentro Internacional “Juzgando con perspectiva de género: cinco continentes por la igualdad” que se realizó entre el 27 y 28 de septiembre pasados

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El Mundo del Abogado

en el hotel Camino Real Polanco de la Ciudad de México. El encuentro permitió intercambiar experiencias y opiniones, así como detectar buenas prácticas en la impartición de justicia con perspectiva de género, a destacados impartidores de justicia nacionales y de Argentina, Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Colombia, Ecuador, Francia, Filipinas, Guatemala, Jordania, Kenia, Marruecos, Nigeria, Paraguay, Nueva Zelanda, Polonia, Perú,

República Dominicana, Siria, Suecia y Túnez. El ministro Luis María Aguilar Morales destacó que por primera vez en la historia de México se logró la paridad de género en ambas cámaras del Congreso de la Unión, a lo cual contribuyeron diversos criterios jurisdiccionales, que después de analizar casos concretos fijaron razones para impedir que muchas mujeres se quedaran fuera de la representación popular por el solo hecho de ser mujeres.

Al enunciar los datos emitidos por la Encuesta Nacional de Discriminación 2017, destacó que 30 por ciento de las mujeres se han sentido discriminadas por el solo hecho de serlo; por su parte, 48 por ciento de las personas encuestadas piensa que en México se respetan poco o nada los derechos de las mujeres. Y señaló que la discriminación afecta el goce y el ejercicio de los derechos, pues 18 por ciento de las mujeres declaró haber recibido un menor salario que un


Portafolio

hombre por el mismo trabajo. Por su parte, la ponencia de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis se centró en el acceso a la justicia para las mujeres indígenas —se refirió al caso de Valentina Rosendo Cantú, quien fue violada por elementos del ejército mexicano cuando tenía 17 años de edad, así como a la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto— y expresó su descontento por el hecho de que las mujeres indígenas tengan que acudir a instancias internacionales para

que sus derechos sean reconocidos. “Los órganos nacionales de justicia debemos avergonzarnos de que esto suceda”, declaró. Al evento acudieron diversos ministros de la Suprema Corte; el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein; integrantes del Poder Judicial de la Federación y de diversos poderes judiciales locales, así como integrantes de organismos nacionales e internacionales relacionados con el tema de la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

Margarita Beatriz Luna Ramos

Luis María Aguilar Morales

Premio Nacional de Jurisprudencia 2018 El Mundo del Abogado felicita a Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, jurista mexicano que actualmente preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en

San José, Costa Rica, por haberse hecho acreedor al Premio Nacional de Jurisprudencia 2018 que otorga la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. ¡Enhorabuena!

El Mundo del Abogado

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Mara Gómez*

La necesaria presencia de mujeres en la Corte Interamericana

E

ste año la Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple sus primeros 40 años. Dictando sentencias desde su sede en San José de Costa Rica, este tribunal se ha convertido en un referente global en los derechos humanos y ha construido importantes estándares, entre otros, en materia de equidad de género. Tres grandes juristas mexicanos han sido jueces y también presidentes de esta corte regional: Héctor Fix-Zamudio primero, luego Sergio García Ramírez, y ahora el actual presidente de la Corte Interamericana, Eduardo Ferrer MacGregor. Sin embargo, en toda su historia menos de 15 por ciento de sus jueces han sido mujeres. En sus 40 años de existencia esta corte internacional de competencia regional sólo ha tenido cinco juezas. La primera fue Sonia Picado Sotela, de Costa Rica, quien fue designada de 1989 a 1994, cuando ya la corte había cum-

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El Mundo del Abogado

plido 10 años. Se trata de una funcionaria, docente y política con una gran trayectoria, que fue embajadora, diputada, presidente del Partido Liberación Nacional de Costa Rica, directora del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y profesora universitaria. La segunda fue la chilena Cecilia Medina Quiroga, que ocupó el cargo de 2004 a 2009 y quien ha sido la única mujer presidente de la Corte Interamericana. Es una destacada profesora universitaria que cuenta con una extensa producción académica sobre Derecho internacional de los derechos humanos y es considerada una autoridad en la materia. Margarette May Macaulay, de Jamaica, y Rhadys Abreu Blondet, de República Dominicana, fueron las juezas tercera y cuarta de la Corte Interamericana. Estas destacadas abogadas coincidieron de 2007 a 2012. Especialmente Margarette se ha distinguido por su trayectoria en el sistema interamericano. Ésta ha sido la

Elizabeth Odio Benito

única ocasión en que dos de los siete jueces que integran la Corte Interamericana fueron mujeres. La quinta y última es la actual jueza Elizabeth Odio Benito, también de Costa Rica, quien fue designada en 2016. La jueza Odio, además ser profesora universitaria y luchar activamente por la paridad de género, fue jueza de la Corte Penal Internacional en La Haya, segunda vicepresidenta de su país y ministra de Justicia de Costa Rica dos veces. México nunca ha tenido una jueza en la Corte Interamericana. Es verdad que la designación de los jueces de la Corte es producto de las candidaturas ofrecidas por los Estados y las negociaciones posteriores. Sin embargo, la falta de

más juezas en la Corte Interamericana viola el artículo 8o de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que señala que “los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de intervenir en la labor de las organizaciones internacionales”. Lo cierto es que la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones públicas es muy rentable. Cuando hay más mujeres en espacios de decisión existen más posibilidades de que se implementen medidas inclusivas y más cercanas a las necesidades humanas. Más mujeres en la justicia nacional e internacional también ayudan a erradicar los estereotipos de género, que son la base de la cultura patriarcal de discriminación hacia las mujeres. La presencia de más mujeres en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un tema pendiente que, a 40 años de su creación, debe atenderse. * Doctora en Derecho por la UNAM y especialista en derechos humanos y administración de justicia.


E

l XVIII Congreso Nacional de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, que se celebró los días 3, 4 y 5 de octubre en la Universidad Autónoma de Guadalajara, tuvo como objeto analizar y discutir temas tributarios de interés nacional e internacional. Al congreso, en el cual expusieron ponentes nacionales e internacionales expertos en materia tributaria, asistieron alrededor de 215 personas. La mesa principal abordó el tema “Facultades de las autoridades fiscales”, liderada por Domingo Ruiz López como relator general. Se contó con la presencia, entre otros, de invitados extranje-

La Academia Mexicana de Derecho Fiscal celebra su congreso nacional ros como César García Novoa, catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela, quien impartió la conferencia “Los nuevos retos de la fiscalidad internacional”. De igual manera, participaron funcionarios, fiscales, magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Poder Judicial de la Federación, litigantes y académicos. Entre los temas abordados destacaron los siguientes: facultades en los procedimientos administrativos, facultades de comprobación e

Domingo Ruiz López y César García Novoa

Alberto Alfonso Romero Quezada, Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda, Jorge Luis Díaz López, Domingo Ruiz López, Martha Ochoa León, Graciela Pompa García y Jesús Alfonso Ramírez Aguilar

investigación, comercio exterior, derechos de los contribuyentes, delitos fiscales, facultades de determinación, liquidación y sanción, facultades en materia de prevención de lavado de dinero, aplicación de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, principios tributarios, valoración de la prueba y fiscalidad de la economía digital.

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Diana Reyes

Seminario Internacional sobre Reparación Integral

L

Jaime Rochín, Ricardo Sepúlveda, Jan Jarab, Ismael Eslava, Leticia Bonifaz y Juan Manuel Estrada

os altos índices de violencia en México han propiciado un incremento considerable del número de víctimas, las cuales claman por justicia y reparación. Para atenderlas, se plantea la opción de transitar hacia un proceso de justicia transicional, acompañado por una política nacional de reparación integral. Con ese pretexto se realizó en el Museo Nacional de San Carlos, del 3 al 5 de octubre, el “Seminario Internacional sobre Reparación Integral”, en el que especialistas, académicos, miembros de organiza-

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El Mundo del Abogado

ciones no gubernamentales y tomadores de decisiones dialogaron con víctimas y asistentes sobre los obstáculos y las áreas de oportunidad para implementar una política pública efectiva. En la ceremonia de inauguración estuvieron presentes diversos integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de la CNDH, así como el representante del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Jan Jarab. Jaime Rochín del Rincón ratificó el compromiso de que los trabajos elaborados en el

seminario puedan servir para la próxima administración, ya que aportarán una óptica de reparación mucho más integral, centrada en la víctima y en las personas, para evitar, en la medida de lo posible, la revictimización y la burocracia institucional. Ricardo Sepúlveda Iguíniz destacó la importancia que tiene el derecho humano a la reparación e indicó que los esfuerzos para garantizarlo deben ser articulados y coordinados para convertirse en algo mucho más consistente y armónico, y agregó que también se realizarán foros en las entidades

federativas para tener un diálogo más plural y consistente. Por su parte, Juan Manuel Estrada Juárez aseguró que desde la Asamblea Consultiva de la CEAV se harán llegar a la junta de gobierno todas las propuestas y los testimonios que emitan las víctimas. Ismael Eslava Pérez manifestó la importancia de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y puso énfasis en la necesidad de instrumentar acciones concretas por parte de los poderes públicos que hagan posible el desarrollo integral, de


manera que todas las víctimas cuenten con oportunidades para realizar sus proyectos de vida. A su vez, Leticia Bonifaz Alfonso habló de la perspectiva que se tiene del problema desde el Poder Judicial y los retos de la reparación integral en México. Finalmente, Jan Jarab señaló que, de acuerdo con el Derecho internacional, cualquier víctima tiene el derecho a la reparación integral del daño, pues es una obligación ampliamente reconocida en la normativa internacional y en la jurisprudencia. Aunque existe un amplio reconocimiento, consideró que la mayoría de las víctimas en México no recibe ningún tipo de reparación. Identificó algunos avances; sin embargo, aclaró que éstos no deben

Leticia Bonifaz Alfonzo

Jan Jarab

Destacó que la reconfundirnos, porque la brecha aún sigue siendo paración implica partir 191711 El Mundo del Abogado del reconocimiento del inmensa en cuanto a (21cm W x 10cm D) derecho quebrantado; normatividad e implementación. se debe ver en la perso-

na a un ser humano y el resarcimiento debe ser proporcional a la lesión causada e incluir de manera holística medidas de restitución, compensación, satisfacción y garantía de no repetición. Para ser eficaces, las medidas resarcitorias deben contar con el pleno consentimiento de las víctimas, adoptar un enfoque diferenciado y nunca condicionarse a prestaciones adicionales. Finalizó diciendo que una reparación eficaz contribuye a reforzar la confianza en las instituciones, fortalece el Estado de Derecho, estimula la integración social y da vigencia a los valores y los principios democráticos. En suma, tiene efectos intangibles que son benéficos y acumulativos.

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Portafolio

Patricia Mendoza

El sector TIC y la cuarta Revolución industrial

David Guillén Llarena, Gonzalo Martínez Pous, Salma Jalife y Ricardo Ríos Ferrer

Estamos transitando hacia la revolución digital, basada en el uso de sistemas cibernéticos y en la evolución biológica; se trata de un cambio de paradigma en una era en la que se generan nanorrobots, big data y computación cuántica”. Así lo señaló Salma Jalife Villalón, próxima titular de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien participó el 2 de octubre pasado en la sesión de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la

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El Mundo del Abogado

Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Una de las principales preocupaciones de la humanidad es el trabajo, pues se calcula que próximamente desaparecerán cinco millones de puestos como consecuencia de los avances tecnológicos. Ante este escenario, la futura subsecretaria considera que lo anterior no debe ser motivo de alarma, ya que el ser humano tiene una gran capacidad de adaptarse a las transformaciones del mundo. Entre los beneficios de la cuarta Revolución industrial destacó que podría ser un detonante de inversión económica

e innovación tecnológica. Reconoció que el sector TIC es transversal y depende de la interdisciplinariedad. Asimismo, detalló las competencias de trabajo expuestas por el Foro Económico Mundial, el cual destacó 10 aspectos: solución de problemas complejos, pensamiento crítico, creatividad, gestión de personas, coordinación de equipos, inteligencia emocional, análisis y toma de decisiones, orientación del servicio, negociación y flexibilidad cognitiva. El informe global de competitividad 20162017 considera que la manufactura 4.0 sumará

14,200 millones de dólares a la economía global durante los próximos 15 años. Ante esta expectativa, Salma Jalife Villalón resaltó la necesidad de aprovechar la experiencia de la industria para desarrollar en México tecnología propia en beneficio de sectores estratégicos. Destacó el caso de la manufactura mexicana en los ramos automotriz, aeroespacial y químico. Aseguró que los abogados tendrán un papel muy importante en esta transformación y que las pequeñas y medianas empresas podrían desempeñar un rol decisivo en la transición; sin embargo, será necesario generar recursos humanos altamente calificados con carreras relacionadas con tecnologías de la información, ingeniería o robótica. Añadió que las universidades son relevantes para liderar la Revolución y garantizar la inclusión. Expuso una primera versión de lo que será la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; describió las tareas que se llevarán a cabo y cómo será su organigrama, y señaló, entre las problemáticas que se deben resolver de manera prioritaria, la regulación, la ciberseguridad y la política satelital.


PREVENTA

LOS ESPACIOS PUEDEN IR DESDE LOS 42M2 HASTA LOS 1,000 M2 X PLANTA


OPINIÓN

Miguel Carbonell*

El Derecho comparado en la enseñanza jurídica 12

El Mundo del Abogado

@Latinstock


al margen La guerra sucia en la Suprema Corte está a todo lo que da: que si este ministro se fue a Las Vegas; que si aquél dijo que en todo el Poder Judicial impera la corrupción; que si éste y aquél tienen a sus hijas cobrando altos salarios en el Alto Tribunal… Y todo indica que los golpes y filtraciones vienen de adentro, antes de que se decida quién encabezará la Corte a partir de enero de 2019. Los ministros tendrán que esperar, sin embargo, a saber quién va a sustituir a José Ramón Cossío en diciembre. Mientras ellos se patean bajo la mesa, quien sustituya a Cossío decidirá la ecuación… Y no sólo por su voto. Aunque sin la estridencia de la Corte, otro sitio donde hay movimiento frenético es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Un ejército de abogados trabaja día y noche para ver cómo puede darle la vuelta a la Constitución de la ciudad y conseguir que Álvaro Pérez Juárez, presidente del tribunal, pueda ser reelegido. Hasta Edgar Elías, nuestro embajador en los Países Bajos, trabaja sin descanso en el asunto.

Más que una asignatura independiente en el programa de estudios de la carrera, la aproximación al Derecho comparado debe hacerse considerándolo como una metodología aplicable en cada una de las materias, lo cual preparará a los estudiantes para conocer las tendencias mundiales, para aprender de lo que se hace en otros países y para formarse como los abogados cosmopolitas que demanda el siglo XXI.

La disminución de salarios inquieta a toda la burocracia. Los únicos que han salido a protestar, sin embargo, son los jueces de distrito y los magistrados de circuito, que expresaron su “preocupación” por la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados para derogar diversas disposiciones de los artículos 94 y 116 de la Constitución, que busca reducir salarios de ministros, consejeros, jueces y magistrados, pues “va en sentido contrario al interés histórico de preservar la independencia de los encargados para velar por los derechos humanos de los mexicanos y, por lo tanto, de la autonomía del Poder Judicial”. Si estas medidas progresan, el presidente López Obrador perderá paulatinamente apoyo tras apoyo donde, quizás, más lo necesite. Si quiere un gobierno fuerte que lo apoye en la ejecución de su Cuarta Transformación, no va a conseguirlo con salarios raquíticos. ¿O será que quiere autoboicotearse desde el principio? A propósito de López Obrador, no fueron nada afortunadas las adjudicaciones que anunció en público, tanto a Bombardier, para que construya el Tren Maya, como al Banco Azteca, para que emita las “tarjetas de bienestar social” que ha prometido. Si su manera de combatir la corrupción es desapareciendo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y haciendo designaciones directas para que no haya trampa en los concursos, el panorama no resulta alentador.


OPINIÓN ecuerdo que muchos de mis profesores en la Facultad de Derecho de la UNAM repetían como si fuera un mantra que el Derecho mexicano debía protegerse frente a las influencias “extranjerizantes” que podían llegar a nuestro país como consecuencia del estudio de doctrinas, legislaciones o tendencias jurisprudenciales de otras naciones. Hoy no puedo dejar de acordarme de esa actitud con un poco de risa y con una inmensa lástima: ¡cuánta ignorancia y cuánto miedo a lo desconocido encerraban esas posturas de un absurdo nacionalismo jurídico! Lo cierto es que como profesores debemos aprender a mirar la realidad. Y una vez que miremos con detenimiento a nuestro alrededor veremos con absoluta claridad que vivimos en un mundo del todo globalizado. Las generaciones más jóvenes viven esa globalización incluso con más intensidad que sus mayores. Para

ellos la globalización y el acceso a todo tipo de bienes, servicios e información de otros países es algo natural. Ni siquiera se cuestionan si eso es bueno o malo, o si es debido o indebido. Ya solamente las posturas más atrasadas defienden la necesidad de que en las escuelas y las facultades de Derecho solamente se estudien autores, leyes y jurisprudencias nacionales. Por el contrario, las posturas más novedosas sostienen una actitud menos chauvinista y más humilde, al reconocer que todos los juristas pueden aprender mucho de lo que se hace en otros países. Podemos aprender de sus libros, de sus leyes, de su jurisprudencia y de la manera en que conjugan todo eso para lograr tener Estados constitucionales de Derecho más sólidos y más viables. Hoy en día el uso del Derecho comparado en las aulas es indispensable. Los alumnos deben saber la importancia que tiene el conocimiento de sistemas jurídicos de otros países y además deben estar en posibilidades reales

En su propia materia, cada profesor puede encontrar obras extranjeras que considere que pueden ser útiles, así como leyes o sentencias emitidas en otros países que valga la pena recomendar a sus alumnos. 14

El Mundo del Abogado

de utilizar el Derecho comparado para ser mejores abogados. Para eso sirve mucho que el profesor oriente a los alumnos sobre los sistemas jurídicos en los que vale la pena detenerse, tomando en cuenta los avances que presentan en cada materia. Obviamente, ningún sistema jurídico es ejemplar en todas las materias, pero en muchos de ellos podemos encontrar sectores de especial interés. Por ejemplo, si la materia que se imparte es Derecho procesal penal, el profesor puede citar como un caso de éxito la implementación de las reformas penales del sistema acusatorio y oral en Chile.1 Los alumnos deben dirigir a ese país su mirada para comprender el funcionamiento de su sistema penal y para ver las cosas que hicieron bien allá y que pueden servirnos para hacer mejor nuestra propia reforma penal. Si la materia que se imparte está vinculada con la jurisdicción constitucional (defensa de la Constitución, amparo, Derecho procesal constitucional, o como se llame en cada caso de acuerdo al plan de estudios de cada institución académica), conviene citar o traer a colación sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, que ha sido reconocida como la jurisdicción más sólida y progresista de América Latina. La mejor doctrina de Derecho constitucional en la actualidad es la que se escribe en Estados Unidos,2 aunque si lo que se quiere es estudiar el tema del federalismo conviene voltear a ver lo que han


al margen hecho países como Alemania o Suiza (o el arreglo regionalista de España o Italia). De Alemania también provienen las mejores teorías generales del Derecho penal, aunque varias de las sentencias más conocidas a nivel mundial sobre temas de Derecho procesal penal han sido dictadas por la Suprema Corte de Estados Unidos.3 La mejor teoría del Derecho hay que buscarla en obras de autores como Ronald Dworkin,4 Robert Alexy5 y, sobre todo, Luigi Ferrajoli.6 Igualmente, los alumnos obtendrán mucho provecho para entender ciertos conceptos básicos para cualquier abogado si revisan los libros de autores como Riccardo Guastini,7 Luis Prieto8 y Manuel Atienza. De hecho, Atienza también es uno de los más importantes autores en temas de argumentación jurídica, por lo que resulta especialmente importante revisar su obra.9 Estoy seguro de que en su propia materia, cada profesor puede encontrar obras extranjeras que considere que pueden ser útiles, así como leyes o sentencias emitidas en otros países que valga la pena recomendar a sus alumnos. Lo importante es que ellos sepan que también en materia jurídica existe una cierta tendencia global y que pueden utilizar el enorme potencial que tiene internet para compenetrarse con las últimas novedades jurídicas. Internet les permite a nuestros estudiantes asomarse al mundo para ver qué sucede más allá de las fronteras de su propio país. La responsabili-

dad de sus profesores es guiarlos para que esa mirada les permita crecer como abogados y enriquecer su conocimiento gracias a lo que se hace en otros países.10 Y esas recomendaciones del profesor deben darse como algo natural, no como algo extraordinario. De la misma forma que se recomienda bibliografía complementaria en cada materia, se debe indicar también qué es lo que hay que buscar en el Derecho comparado, en todas y cada una de las materias. Desde mi punto de vista, la formación del alumnado en el Derecho comparado no se logra solamente cursando una materia que se titule “Derecho comparado” o “Sistemas jurídicos comparados”. Dichas materias son útiles para conocer la forma en que se debe estudiar el Derecho comparado o para estar al tanto de cuestiones muy generales a partir de las cuales se dice que el sistema jurídico de un país es de corte romanista o se basa en el common law o tiene influencias del Derecho romano antiguo. No sobra saberlo, pero lo que en realidad es mucho más útil es hacer que los alumnos profundicen en cuestiones de Derecho comparado en todas y cada una de las materias que llevan a lo largo de la carrera. El Derecho comparado es una metodología para aprender Derecho, no una simple materia dentro del mapa curricular. De esa forma se aprende sobre lo que hacen otros países, pero también se aprende de la forma como lo hacen. Cuando uno

La convocatoria que logró Alberto Elías Beltrán fue prodigiosa: siete antiguos titulares de la Procuraduría General de República, algunos de los cuales no se quieren entre sí, se unieron a su llamado para el Día Nacional del Ministerio Público que, a partir del 22 de octubre, se celebrará en México: Macedo, Cabeza de Vaca, Medina Mora, Chávez Chávez, Marisela Morales, Murillo Karam y Arely Gómez. Humberto Benítez y Jorge Madrazo andaban fuera de México, a Diego Valadés no le gustan los actos tumultuarios y Sergio García Ramírez ya tenía otro compromiso… ¿La gran ausencia?: Raúl Cervantes. De acuerdo con Norberto Bobbio y los constitucionalistas y politólogos contemporáneos, la democracia es la forma de gobierno en la que una sociedad elige a quienes tomarán las decisiones colectivas. Por ello, la consulta a la que convocó Andrés Manuel López Obrador para ver qué aeropuerto se prefería no fue un ejercicio democrático como tal. Si el presidente de veras quiere que hable el pueblo y busca imponer una democracia directa, también deberá someter a consulta la construcción del Tren Maya, las refinerías, los sueldos del poder judicial, la designación de los encargados de despacho y otras muchas de sus propuestas. Eso sí, deberá hacerlo en los farragosos términos del artículo 35-VIII de nuestra Carta Magna para que tengan validez. Más allá del resultado sobre la consulta popular acerca del aeropuerto, el mensaje que se ha enviado a los inversionistas extranjeros fue muy negativo: da igual lo que se pacte pues, en cualquier momento, todo puede cambiar. Independientemente del costo del aeropuerto de Texcoco, si olvidamos que Pacta sunt servanda, pronto estaremos metidos en problemas graves. El pasado mes de septiembre, el Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso de Tabasco aprobó modificaciones a la Ley de Obras Públicas de ese estado que han desatado el miedo de la comunidad jurídica de México. Las nuevas disposiciones permitirán adjudicar contratos de manera directa sin celebrar licitaciones públicas, cuando se trate de “infraestructura prioritaria”. Aunque nadie sabe qué es esto, todo huele al regreso del poder imperial. La disposición abre la puerta a contrataciones millonarias sin competencia, que podrían atentar contra el artículo 134 constitucional… y contra el Estado de Derecho que tanto nos ha costado erigir.


OPINIÓN

Cuando uno lee sentencias de la Suprema Corte de Estados Unidos se da cuenta de que puede haber resoluciones muy brillantes y bien argumentadas sin necesidad de que se extiendan en centenares de páginas.

lee sentencias de la Suprema Corte de Estados Unidos se da cuenta de que puede haber resoluciones muy brillantes y bien argumentadas sin necesidad de que se extiendan en centenares de páginas, como lo acostumbran nuestras autoridades judiciales en el fuero federal. O se aprende también que los jueces pueden sostener posturas muy progresistas, incluso adelantadas respecto de lo que piensa la mayoría de la población de un país, como ha sucedido en diversas ocasiones en Colombia, una nación que nos demuestra que puede haber jueces constitucionales muy progresistas que le marcan a sus respectivas sociedades el rumbo que se debe seguir para lograr alcanzar niveles de mayor desarrollo.

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Premio a la Innovación Jurídica O nos podemos percatar, para citar un tercer ejemplo, de que se pueden redactar leyes cortas y claras incluso en materias muy complejas, como nos lo enseñan varias leyes emitidas por el parlamento de España. En suma, hay mucho por aprender del Derecho comparado. Por eso creo que se debe incorporar dentro del quehacer cotidiano de la práctica docente. De esa forma elevaremos el nivel de nuestros estudiantes y los estaremos preparando para que cuando sean abogados estén abiertos a las grandes tendencias mundiales, para que puedan tomar aquellas que sean más positivas y desechar las que no aporten mucho. Es decir, los estaremos preparando para que sean abogados cosmopolitas, que es lo que deben ser los abogados del siglo XXI. Como complemento de lo anterior, se debe enseñar también todo lo que provenga del ordenamiento jurídico internacional que está vigente y resulta aplicable en México. Ojo: me refiero ahora no al Derecho de otros países (Derecho comparado), sino al Derecho que se integra por las normas jurídicas de origen internacional que han sido incorporadas a nuestro sistema jurídico mexicano. Pero esa reflexión amerita ser abordada en un texto distinto. Quede por lo pronto la idea de que el Derecho comparado aporta mucho en el proceso de formación de los futuros juristas y que, por eso mismo, es nuestra responsabilidad como profesores ofrecerles la formación adecuada a nuestros alumnos para que lo integren cotidianamente en su forma de pensar como abogados.

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Felicita a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica, que entrega anualmente esta revista a los abogados mexicanos que se distinguen en el ejercicio de la profesión por realizar aportaciones o innovaciones que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho en México: Miguel Carbonell Sánchez, por la imaginación y el entusiasmo con los que ha contribuido a la divulgación del Derecho en México, lo mismo a través de sus libros y conferencias, como de las redes sociales. José Ramón Cossío Díaz,

* Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Hemos analizado algunos aspectos de la reforma del proceso penal chileno en Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, 11ª ed., Porrúa/UNAM/RENACE, México, 2018. 2 Hay excelentes manuales de Derecho constitucional en Estados Unidos. Recomiendo especialmente el de Laurence Tribe, American Constitutional Law, 2ª ed., Foundation Press, Nueva York, 1988 (hay una tercera edición de la misma obra publicada en 2000, pero sólo ha aparecido el primer tomo); el de Erwin Chemerinsky, Constitutional Law. Principles and Policies, 3ª ed., Aspen Publishers, Nueva York, 2006, y el de Geoffrey Stone y otros, Constitutional Law, 4ª ed., Aspen Law, Nueva York, 2001. 3 Véase la obra colectiva (y enciclopédica) Proceso penal y Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012. 4 De este autor hay muchos libros que todavía no se han traducido del inglés al español; de lo que ya está traducido es recomendable, sobre todo, Los derechos en serio, Planeta-Agostini, Barcelona, 1993; La justicia con toga, Marcial Pons, México, 2007; Una cuestión de principios, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012; La justicia para erizos, FCE, México, 2014. 5 Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., CEPC, Madrid, 2007; Teoría de la argumentación jurídica, 2ª ed., CEPC, Madrid, 2008; El concepto y la validez del Derecho, Gedisa, Barcelona, 2004; El concepto y la naturaleza del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2008; Teoría del discurso y derechos constitucionales, Fontamara, México, 2005; Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 1993. 6 Luigi Ferrajoli, Principia iuris. Teoría del Derecho y la democracia, 3 tomos, Trotta, Madrid, 2011; Democracia y garantismo, 2ª ed., Trotta, Madrid, 2010; Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 10ª ed., Trotta, Madrid, 2011; Derechos y garantías. La ley del más débil, 7ª ed., Trotta, Madrid, 2010. 7 Riccardo Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, 9ª ed., Porrúa/UNAM, México, 2010; Estudios de teoría constitucional, 3ª ed., Fontamara/UNAM, México, 2007. 8 Luis Prieto Sanchís, Apuntes de teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2005; El constitucionalismo de los derechos, Trotta, Madrid, 2013. 9 Es muy recomendable revisar la siguiente obra: Manuel Atienza, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013. Del mismo autor, por ejemplo, es muy formativo su libro El sentido del Derecho, Ariel, Barcelona, 2012, así como su texto Introducción al derecho, Fontamara, México, 2008. 10 Se pueden encontrar muchas sugerencias de páginas web útiles en Miguel Carbonell y Aline Flores Rivera, Internet para abogados y estudiantes de derecho, 4ª ed., UNAM/ Porrúa, México, 2009.

por haber impulsado la argumentación jurídica moderna al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde que se le nombró ministro, en 2003, así como por sus originales sentencias, donde destacan la ponderación, el juicio de igualdad, el control de convencionalidad y la información científica. Regina Tamés Noriega, por su compromiso con la causa de la libertad de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto a su reproducción, así como por la valentía con la que ha dado voz a miles de mujeres a las que aún se niegan sus derechos en este ámbito.


PERFIL

Gerardo Laveaga*

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SILVA MEZA: DE LA LEGALIDAD A LA CONSTITUCIONALIDAD

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uando Vicente Aguinaco me invitó a ser director general de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me propuse establecer una relación cordial con los otros 10 ministros que integraban el pleno. Conseguí hacerlo con casi todos. Casi, porque uno de ellos siempre me miró con recelo: Juan Silva Meza. El antiguo juez penal, magistrado de circuito en Oaxaca y magistrado electoral que había llegado a la Corte en la ola de candidatos a ministro que el presidente Ernesto Zedillo propuso al Senado en 1994, tenía fama de ser un

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hombre hosco. Estaba convencido, además, de que un juzgador sólo debía expresarse a través de sus sentencias. En su lógica, una Dirección General de Comunicación Social no tenía razón de ser dentro del Máximo Tribunal. Así, cuantos proyectos presenté para promover a la Suprema Corte —cuadernos con caricaturas, carteles, folletos de divulgación, anuncios de radio— los objetó implacable. “Se aprueba por mayoría”, solían decir las actas que se levantaban al efecto. Cuando escribí el perfil de Vicente Aguinaco, que se publicó en el número cero de la revista El Mundo del Abogado, me envió una carta airadísima,

preguntando cuánto había costado aquel reportaje. Marcó copia al resto de los ministros. “Ni un peso”, respondí haciendo lo mismo. Luego, cuando edité un cartel donde aparecía la fotografía con los 11 ministros, él exigió que se retirara su imagen. Ante la imposibilidad de hacerlo —“podría difuminar su rostro”, bromeó Mariano Azuela—, guardé el cartel hasta que sus colegas lo convencieron de que se promocionara dicho material. A pesar de mis desencuentros con él, admiré su congruencia y la franqueza con la que defendía sus posturas. Decía lo que pensaba sin que le importara enemistarse

Fotografía: David Uriegas


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PERFIL con quien tuviera que hacerlo. Y, a diferencia de otros de sus pares, lo hacía de frente. Yo tenía la impresión —que finalmente resultó fundada— de que él apreciaba esa misma cualidad en mí. Cuando fui designado director del Instituto Nacional de Ciencias Penales y acudí a despedirme de cada uno de los ministros, Silva Meza me dijo que, al paso del tiempo, se había percatado de que, en un país como el nuestro, era necesario que la Suprema Corte no se limitara a emitir sus resoluciones: debía difundirlas. A partir de ese día, me consideré su amigo. En conversaciones posteriores, fuera del Máximo Tribunal, solíamos comentar algunas decisiones judiciales y, cuando la conversación pasaba a terrenos menos públicos, llegó a referirme episodios de su juventud. Por ejemplo, que entró a la preparatoria a los 14 años y quedó deslumbrado por el rock and roll —“Soy de la generación de Vaselina”, decía casi a manera de disculpa— y por el futbol americano. Estas dos aficiones le hicieron perder un año de estudios y, cuando debía estar en la Preparatoria 4, pasó un año en la 6, donde tomó clases de italiano… sin estar inscrito en el curso. Entre 1963 y 1964 se produjo una sacudida en su vida. De repente, ya había terminado la preparatoria —“la mayoría de los exámenes los pasé por vía extraordinaria”— y estaba inscrito en la Facultad de Derecho. Después de todo, provenía de una familia de abogados. Su abuelo había sido,

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incluso, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Michoacán. Poco después, ya fungía como pasante en el Registro Civil de la Ciudad de México. Las expectativas familiares pesaron para que llegara a convertirse en juez y magistrado. Su padre disfrutaba que él le refiriera los aspectos de un caso o la forma en que había fallado en otro. Solía fantasear diciendo a su hijo: “Si yo tuviera un carro balizado, no me gustaría que éste llevara el emblema del Poder Legislativo o de la Presidencia de la República, pero sí el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Juan Silva Meza lamenta que su padre no hubiera vivido para enterarse de que su hijo había llegado a ser integrante de esa Suprema Corte a la que a él tanto le habría gustado pertenecer. Como ministro, lo que más trabajo le costó fue transitar de ser revisor de la legalidad a serlo de la constitucionalidad. Sus primeros meses en la Corte, reconoce, fueron angustiosos. Temía no estar a la altura del desafío. Le preocu-

paba seguir siendo “un magistrado grandote” y no un ministro. “Y es que, para un juez o un magistrado, 2 más 2 son 4, pero un ministro debe tener el criterio para saber que, eventualmente, pueden ser 5”. El apremio por ser un auténtico juez constitucional marcó su gestión. Hoy día, no tiene empacho en denostar a algunos de los integrantes del pleno que no se atreven a serlo; a dar el salto: “Siguen aferrados a la ley, al código, cuando la esfera en la que se mueven es otra… Siguen siendo magistrados y hasta se asustan cuando los convoca el Consejero Jurídico del Presidente de la República. No están conscientes del lugar institucional que tienen ni qué espera de ellos la sociedad”. Esta convicción no le impidió inmiscuirse en los asuntos administrativos de la Corte. Envió carta tras carta a sus pares, exhortándolos a que transparentaran la compra de un inmueble, la contratación de ciertos servicios o cualquier decisión que él consideraba delicada. Por añadidura, lo hacía con brusquedad. “Es una piedra

Sus momentos más difíciles no fueron los de carácter judicial, que ocuparon las primeras páginas de los periódicos, sino los que ponían en riesgo la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo.


en el zapato”, me llegó a decir de él uno de sus colegas. En su defensa habría que decir que sus fallos supusieron la continuidad de su criterio. Pensemos, por ejemplo, en su visión del uso de la fuerza y en la naturaleza de sus votos. Cuando la Corte debía emprender una investigación, él fue el primero en pedir que ésta se realizara bajo los más estrictos protocolos. Votó a favor de la liberación de personas sentenciadas, como las indígenas otomíes Alberta y Teresa; de los líderes de San Salvador Atenco y de los 45 indígenas acusados por su presunta responsabilidad en la matanza de Acteal, convencido de que la jurisprudencia era el motor fundamental para la buena marcha de las nuevas reglas.

Salvaguardó la libertad de expresión en el caso del “poeta maldito”, aquel que se mofó de la bandera nacional en sus versos, sosteniendo que defender el derecho a la palabra es —a veces— más importante que la corrección del contenido. En sus votos desarrolló el principio de presunción de inocencia como eje del sistema penal. Rechazó el arraigo y promovió el interés legítimo, aun cuando éste no se había definido como directriz en la Constitución. “Es muy cerrado”, llegaron a murmurar sus malquerientes: “Una vez que adopta una postura, es imposible que cambie de opinión”. “Soy un hombre de convicciones”, se limitaba a decir él. Y así lo demostró al votar contra el anatocismo y por la imprescriptibilidad del genocidio. “Supo de-

fender a la minoría, conquistando a la mayoría durante su trayectoria”, dijo el entonces presidente de la mesa directiva del Senado de la República. Propuso, asimismo, responsabilizar al ex presidente Luis Echeverría y a otros por “El halconazo”, sugiriendo que se creara una comisión para conocer la verdad. Presidió la investigación de Puebla —el caso de Lydia Cacho—, demostrando que sí había habido violación grave de garantías individuales, en perjuicio de la periodista, por parte de las autoridades de alto nivel en aquella entidad federativa. Se manifestó a favor del aborto y de los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Durante las investigaciones por el caso de la Guardería ABC de Sonora, donde

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murieron 49 menores, apoyó la propuesta de fincar responsabilidades a servidores públicos. Su tozudez le acarreó más de un disgusto. Si a esto se añade su desinterés por responder su correspondencia o su falta de tacto a la hora de hacer guardar antesala hasta a ministros y ex ministros, es fácil entender que su imagen resultara la de un hombre distante. “Áspero”, decían quienes padecían su actitud, aunque él nunca faltó al respeto a nadie. Consideraba que había que guardar una sana distancia con

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quienes acudían a plantearle asuntos —lo mismo el procurador general de la República, un abogado litigante o algún gobernador despistado— y se mostraba renuente al tuteo. Todo “para no generar compromisos a la hora de juzgar”. Pese a todo esto, sus compañeros decidieron apoyarlo, en 2006, para que se convirtiera en presidente de la Corte. Cuando se aproximaba la elección, sin embargo, anticipó que investigaría a algunos magistrados que se hallaban protegidos por uno de sus colegas, quien movió

cielo, mar y tierra para cerrarle el paso. Así, Juan Silva Meza tuvo que esperar hasta 2010 para encabezar el Máximo Tribunal. Apenas tomó posesión del cargo, anunció un periodo de austeridad y una reestructuración administrativa que llevó a cabo. Devolvió la camioneta blindada que se le había asignado, aunque se convenció, en aras de su seguridad personal, de que debía desplazarse, al menos, en un automóvil compacto. Aunque blindado, era menos ostentoso. Hasta donde pudo, mantuvo lejos de él a los guardaespaldas y se esmeró en mantener un bajo perfil. Unos días después de haber tomado posesión, su secretario particular le informó que le habían llamado de Los Pinos. Lo citaban a una reunión de trabajo con el presidente de la República. Era la oportunidad que había estado esperando para mostrar que jueces, magistrados y ministros debían ser independientes. Mandó decir que él no iba a reuniones de trabajo a Los Pinos pero que, con gusto, se reuniría con el presidente de la República para intercambiar puntos de vista sobre temas comunes… en Palacio Nacional. El presidente Felipe Calderón agarró el toro por los cuernos. Le llamó, personalmente, para proyectar esa reunión: “Fue un error de comunicación entre nuestros secretarios”, se disculpó. Más adelante, Silva Meza tuvo que intervenir “cuando me enteré de que la Procuradora General de la República telefoneaba a los jueces


para regañarlos”. Esto ameritó una enérgica intervención ante el propio presidente Calderón, quien puso el remedio. Dos años después ocurrió algo similar: el presidente electo, Enrique Peña, lo invitó a su casa de campaña. “Con gusto asistiré a los actos republicanos donde deban hacerse sentir los tres poderes de la Unión”, le respondió Silva Meza, “pero no pienso acudir a ningún otro”. Silva lo invitó, en cambio, a comer con él en su oficina. El presidente electo asistió. Como para apuntalar su dicho, a partir de ese día anunció que tampoco recibiría al Consejero Jurídico del Ejecutivo federal. Su relación con ambos presidentes fue “respetuosa, amable y con distancia constitucional”. Lo mismo ocurría con los legisladores: “Una cordial relación democrática, sin asomo de intromisión”. Sus momentos más difíciles no fueron los de carácter judicial, que ocuparon las primeras páginas de los periódicos, sino los que ponían en riesgo la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo. Su reto fue, invariablemente, que los jueces no perdieran su sitio. Esto —lo sabía— tenía que ver un poco con el trabajo del presidente de la Corte y un mucho con la integridad y la valentía de cada juez. Fueron esta tensión y la influencia de su hijo Fernando las que llevaron al ministro a interesarse cada día más por la defensa de los derechos humanos. Lo que empezó con un libro que escribieron ambos en coautoría, acabó

Se manifestó a favor del aborto y de los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Durante las investigaciones por el caso de la Guardería ABC, apoyó la propuesta de fincar responsabilidades a servidores públicos. en Nueva York cuando, en nombre de la Suprema Corte, recibió el Premio Internacional de los Derechos Humanos, que concedió la ONU a la Suprema Corte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también le otorgó un reconocimiento por “su compromiso en la defensa y promoción de los derechos humanos”. Estas distinciones tuvieron menor atención de la que merecían. Lo que, en cambio, acaparó planas enteras de los periódicos y enorme espacio en las redes fue el día de la sucesión: tras 30 rondas de votos, se eligió al nuevo presidente de la Corte. Éste fue el caso en que más claramente pudo advertirse la ética de la responsabilidad con la que actuó Silva Meza: su manera de sumar 2 más 2. Aunque estaba convencido de que Zaldívar debía sucederlo en el cargo, dada la visión liberal del queretano, y así lo expresó en sus votos, al ver que el proceso se había trabado y que

no podía darse el lujo de dejar a la Corte sin presidente, cambió su voto a favor de Luis María Aguilar. La sucesión quedó dirimida. “El mal menor”, resolvió. Todavía es temprano para evaluar el legado de Juan Silva Meza como presidente de nuestro Máximo Tribunal. De lo que no tengo duda es de que, como ministro, fue paradigmático. Encarnó muchos de los valores que deben distinguir a un juez constitucional y, mezclando convicción con audacia, se convirtió en modelo de las nuevas generaciones de jueces y magistrados. Muchos de ellos han llegado a confesar que, ante decisiones difíciles, suelen preguntarse: “¿Qué habría hecho Juan Silva Meza en mi lugar?” Convertirse en referencia vale más que cualquier cargo eventual, por más conspicuo que éste sea. Por lo menos, en un Estado Democrático de Derecho. Twitter: @GLaveaga.

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El feminicidio en México

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Julio Antonio Hernández Barros*

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Considerar el feminicidio como delito autónomo y no como una agravante del delito de homicidio es una cuestión que se ha debatido mucho y que tiene pros y contras que se deben estudiar, afirma el autor al analizar una de las grandes plagas que afectan a nuestro país, la cual cobra la vida de siete mujeres cada día.

a estudiante preparatoriana Miranda Mendoza Flores, de 18 años de edad, salió de su casa con destino a la escuela, pero ya no regresó. Fue secuestrada al salir de las instalaciones del CCH Oriente el pasado 20 de agosto. A sus familiares les fueron exigidos cinco millones de pesos de rescate; sin embargo, no hubo tiempo de juntar el dinero: el 21 de agosto elementos de la Policía Federal encontraron un cadáver en el municipio de Cocotitlán, que posteriormente fue identificado como el de la estudiante. En otro evento, Juan Carlos “N”, quien fue detenido la tarde del jueves por su presunta responsabilidad en 20 feminicidios en la colonia Jardines de Morelos, confesó a elementos de la policía ministerial que nunca escogió a sus víctimas, pues ellas llegaron por coincidencia y él “agarraba parejo”. Pero para las autoridades lo más siniestro es que al parecer el feminicida confesó estar alegre e incluso orgulloso de sus crímenes. Mientras tanto, familiares de otras mujeres desaparecidas en la zona quieren que se busque a los suyos entre los restos encontrados.

La fiscalía ha confirmado que, al registrar la casa de la pareja detenida, ubicada en la colonia Jardines de Morelos, hallaron restos humanos en baldes de agua, en el refrigerador y en bolsas de plástico. Los investigadores han descubierto más restos desmembrados en otras dos viviendas. Otro caso relevante es el ocurrido en marzo de 2018 en el concurrido centro comercial de Reforma 222, en pleno Paseo de la Reforma de la Ciudad de México. Tres balas perforaron el cuerpo de Selene Hernández Mujica, de 28 años, luego de que su ex pareja, Óscar Alejandro Munguía, le disparó en el local en el que ella trabajaba, en dicho centro comercial. Tras el ataque, Alejandro intentó suicidarse. Paramédicos corrieron por el centro comercial y trasladaron en ambulancias a los dos heridos, quienes disputaban la custodia de su hijo de tres años de edad. Ella murió y él está grave en un hospital en calidad de detenido. La procuraduría capitalina informó que investiga como feminicidio el asesinato de Selene. Feminicidios como éstos se repiten en nuestro país todos los días. De acuerdo con

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la Organización de las Naciones Unidas, en nuestro país mueren siete mujeres cada día. Con una tasa de impunidad cercana a 96 por ciento casi es imposible conocer cuántas de estas mujeres fueron asesinadas por razones de género, pero estoy seguro de que el número es alto. Este panorama nada alentador permite dimensionar la gravedad del problema en nuestro país. El artículo 1º del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. Por su lado, la Recomendación General 19 de la CEDAW define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de

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tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. El Estado mexicano cuenta con una gama de disposiciones legales que protegen a las mujeres, como Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), la cual define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado, y que puede culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”. Por su lado, el Código Penal Federal (CPF, 2012) tipifica al feminicidio como delito autónomo: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ”I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. ”II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia.


”III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. ”IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. ”V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. ”VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. ”VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.” Considerar el feminicidio como delito autónomo y no como una agravante del delito de homicidio es una cuestión que se ha debatido mucho y que desde un punto de vista totalmente objetivo y libre de la carga de la presión social o de los grupos feministas tiene pros y contras que se deben analizar. Por un lado, el delito autónomo “contribuye a la prevención general de la conducta, en tanto transmite el mensaje según el cual la vida de las mujeres constituye un bien jurídico protegido por el Derecho penal, del que no puede disponerse por el hecho de ser mujer, es decir, por lo que ideológica y culturalmente significa ser mujer; transmite un mensaje que sirve para deconstruir el imaginario según el cual las mujeres son usables, maltratables, prescindibles y desechables, y reafirma la respuesta sancionatoria del Estado cuando esta protección se transgreda”.1 Se debe precisar que, desde el punto de vista exclusivamente técnico penal, tipificar el delito de feminicidio como un tipo autónomo conlleva serios problemas de impunidad que en nada ayudan a la prevención especial. De establecerse como delito autónomo podría ocurrir que no se acrediten todos los elementos para comprobar su comisión del homicidio por razones de odio hacia las mujeres y que un crimen se quede sin castigo, aun cuando en un momento dado pudieran reunirse todos los componentes de un homicidio. Por supuesto que esto no es obstáculo para que los crímenes contra las mujeres por razones de género sean castigados con toda la severidad y la contundencia que se merecen.

Desde el punto de vista exclusivamente técnico penal, tipificar el delito de feminicidio como un tipo autónomo conlleva serios problemas de impunidad que en nada ayudan a la prevención especial. Y aunque el feminicidio no es el único delito contra las mujeres, simplemente por el hecho de ser mujeres, sí llama la atención la frecuencia y cada vez más violenta forma de comisión de estos ilícitos. Y no debemos perder de vista otros casos de violencia feminicida como la violencia familiar, los delitos sexuales y, todavía más grave, la desaparición de mujeres. Además de prevenir y castigar estos delitos es indispensable dar una atención efectiva e inmediata a las víctimas. Como presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hasta enero de 2017 puedo afirmar que apenas se están colocando las primeras piedras en materia de atención a víctimas y que todavía hay mucho que hacer, sobre todo por las víctimas de delitos de alto impacto, como feminicidios, desaparición de personas, secuestro y homicidio. La garantía de los derechos de las víctimas se resolvería aplicando las leyes que ya existen, pero la falta de voluntad política y presupuestal hacen difícil su cumplimiento. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana; especialista en Derecho penal por la Universidad de Salamanca, España, y maestro y doctor en Derecho por el Centro de Estudios en Posgrado en Derecho. 1 Isabel Agatón Santander, “Sobre el feminicidio como delito autónomo”, en https://www. ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/sobre-el-feminicidiocomo-delito-autonomo.

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REPORTAJE

Juan Moreno Sánchez*

Con la finalidad de contribuir en la conformación del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que la nueva administración federal habrá de implementar para combatir la delincuencia y la corrupción, el CEPOLCRIM elaboró el documento “Agenda 2018-2024 en materia de política criminal, justicia penal y seguridad pública (problemas y desafíos de la política criminal, el sistema de justicia penal y la seguridad pública en México)”, del que aquí se ofrece un extracto.1

Agenda 2018-2024 en materia de política criminal, justicia penal y seguridad pública

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odo proyecto de nación anhela fortalecer el Estado de Derecho en aras de consolidar la cohesión social. México no es la excepción, y ante la próxima transmisión del Poder Ejecutivo federal, el nuevo gobierno de la República encontrará en la agenda penal un eje de política pública que necesita de toda una reingeniería institucional para cumplir con sus diversos cometidos constitucionales y legales, y recuperar su credibilidad. Por su objeto y su finalidad, la política criminal (acciones, medidas y estrategias para prevenir, perseguir y sancionar las diversas modalidades del fenómeno delictivo, así como para la atención de sus víctimas) se torna una de las principales líneas de trabajo de todos los órdenes y niveles de gobierno. Para enfrentar los altos índices de delincuencia, inseguridad, impunidad y corrupción que se viven en nuestro país es urgente el diseño de nuevas y más funcionales estrategias político-criminales. De ahí que el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C. (CEPOLCRIM), a lo largo de sus más de dos décadas de existencia, ha realizado un sinnúmero de eventos académicos (congresos, seminarios, foros, etcétera, de corte nacional e internacional), a través de los cuales se buscan alternativas para enfrentar los problemas citados. Partiendo del análisis y la discusión de las múltiples dificultades de nuestro sistema de justicia penal, esa institución pugna por el desarrollo de un sistema penal democrático, realizando planteamientos concretos sobre lo que desde la perspectiva académica debe ser la política criminal del Estado mexicano. En este contexto, CEPOLCRIM presenta el documento “Agenda 2018-2024 en materia de política criminal, justicia penal y seguridad pública (problemas y desafíos de la política criminal, el sistema de justicia penal y la seguridad pública en México)”; dicho texto agrupa una serie de propuestas que académicos y miembros de la sociedad civil plantean al gobierno electo, con la finalidad de coadyuvar en la conformación del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que en dichas vertientes necesariamente habrá de implementar. A continuación presentamos un extracto de las propuestas del documento, conformado por tres ejes.

Primer eje: Reorientación de la política criminal mexicana I. Por un nuevo modelo de política criminal: “más prevención y menos represión”. México requiere una política criminal integral, coherente y funcional, que responda a las expectativas de la sociedad y a las exigencias del Estado Democrático de Derecho. La violencia, en sus múltiples facetas, es un fenómeno multidimensional, que no puede atacarse sólo mediante la acción penal o policial. Su eliminación debe pasar por detener la desintegración del tejido social producto de la desigualdad, la marginación social y la pobreza, el bajo nivel educativo, el consumo de alcohol y de estupefacientes, entre otros, además de los problemas de impunidad y corrupción. II. Nuevas estrategias político-criminales frente a las drogas y la delincuencia organizada. A la delincuencia organizada se le puede prevenir y combatir a través del fortalecimiento tanto de las instituciones del Estado de Derecho como de la seguridad humana, lo que implicaría aplicar no sólo políticas represivas de carácter penal, a través del sistema judicial y respetando el ejercicio de los derechos humanos, sino también a través de políticas preventivas coordinadas interinstitucional y geográficamente focalizadas en el sector laboral, en el sector salud y en el sector educación, que hagan más difícil que mafias capturen el tejido social a través del tráfico de drogas, personas, migrantes, piratería o cualquier otro bien o servicio legal o ilegal. III. Reorientar las estrategias político-criminales frente a la llamada delincuencia común. En el ámbito de la “delincuencia común” o “convencional” se encuentran tanto “hechos violentos” de menor impacto social como hechos “no violentos”, frente a los cuales también se requiere reorientar la política criminal, fomentando el desarrollo humano, la igualdad y la inclusión y los derechos económicos, sociales y culturales, fortaleciendo programas a favor de la mujer, la familia, la educación, el trabajo, la niñez y la juventud,

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REPORTAJE

el deporte y el tiempo libre; generando programas para atender a los grupos vulnerables, y mejorando la calidad de vida de los asentamientos urbanos y rurales. IV. Estrategias político-criminales para combatir la impunidad. Son alarmantes las cifras de la impunidad que proporcionan tanto las propias instancias oficiales del sistema de justicia penal como el INEGI y otras organizaciones de la sociedad civil que destacan que más de 90 por ciento de los hechos que se denuncian no se investigan, o no se esclarecen, sin contar que un gran porcentaje de los hechos que realmente se cometen no se denuncian, por diversas razones, y pasan a engrosar la cifra oculta de la criminalidad. Y de ese reducido número de casos que se judicializan el porcentaje que concluye en una sentencia condenatoria es aún mucho menor. La impunidad, a su vez, se convierte en un importante factor criminógeno y en motivo de descrédito del sistema de justicia penal, razón por la cual las estrategias para combatirla requieren una revisión a fondo. V. Estrategias político-criminales para combatir la corrupción. Por lo que hace a la responsabilidad penal, civil, administrativa y política en materia de corrupción, es grave el grado de impunidad que prevalece. Por ello, el objetivo fundamental de cualquier nuevo programa que se establezca sobre la materia debe ser que el recién creado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) efectivamente reduzca la impunidad y, consecuentemente, también reduzca los actos de corrupción. Segundo eje: Fortalecimiento del sistema de justicia penal y del Estado de Derecho I. Fortalecimiento de las instituciones del sistema de justicia penal y del Estado de Derecho. No es extraño que el sistema de justicia penal —por la forma de actuar de alguno de sus subsistemas o niveles— se aparte de los lineamientos constitucionales, lo que puede suceder por diversas razones: por no cumplir con sus atribuciones o no hacerlo según dichos lineamientos, como cuando los objetivos del sistema penal no se alcanzan (sube la delincuencia

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y la impunidad), se inobservan los principios que le dan sustento o se violentan los derechos humanos, entre otras. Y, cuando eso sucede, el sistema penal pierde credibilidad, entra en crisis y el propio Estado de Derecho se ve impactado. II. Fortalecimiento del sistema procesal penal acusatorio. A la fecha, el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral aún no ha dado los resultados esperados; por el contrario, ha sido objeto de cuestionamientos fuertes y de algunos cambios legislativos, al grado de que se puede decir que no sólo se encuentra en crisis, sino en un estado desastroso, sin cuidado alguno. El nuevo sistema procesal penal aún no ha mostrado ser más eficaz que el “tradicional”, en relación con sus propios objetivos. De ahí la necesidad de someterlo a revisión y seguir buscando mejores alternativas para “enderezar su rumbo” y hacerlo más funcional. III. Renovación del sistema penitenciario. También el sistema penitenciario ha sido objeto de reformas recientes, sobre todo por la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones (2016) y por la creación de la figura del juez de ejecución, que tiene la función de garantizar que la ejecución de la sentencia se haga en los términos que dictó el juez respectivo, es decir, para que se observe la legalidad de la misma; asimismo, para que los derechos y las garantías del sentenciado —así como del procesado en prisión preventiva— se observen y, en su caso, que se subsanen sus violaciones. No obstante, los tradicionales problemas de sobrepoblación, autogobierno, infraestructura carcelaria, violencia y ejecuciones, fugas, drogas, corrupción y penetración del crimen organizado, y la connivencia de servidores públicos, lejos de solucionarse se han agravado, “con o sin debido proceso”, por lo cual la crisis penitenciaria sigue prevaleciendo con el nuevo sistema de justicia penal. IV. Nuevos programas de capacitación del personal del sistema de justicia penal. Ciertamente, se ha informado sobre los programas de capacitación del personal del sistema de justicia penal y de seguridad pública y sobre la gran cantidad de recursos económicos que se han empleado en dichos pro-


gramas, tanto desde el ámbito de la desaparecida SETEC, como del SNSP, que rebasan varios miles de millones de pesos. Sin embargo, los resultados de la capacitación han sido casi nulos, lo que ha repercutido negativamente en la forma de funcionar del nuevo sistema de justicia penal, siendo el sector de la policía el que se ha visto menos favorecido, y el que padece la mayor descalificación; pero también los agentes del Ministerio Público, que por esa falta de capacitación optan por no judicializar los asuntos, y los propios jueces de control, ante las nuevas exigencias de salvaguardar los derechos de inculpados y víctimas del delito. V. Renovación del marco normativo en materia de justicia penal. Aun cuando la reforma constitucional en materia de justicia penal apenas tiene 10 años de haberse promulgado y publicado, y el CNPP que desarrolla dichas bases data apenas de 2014, es claro que desde sus inicios fueron objeto de cuestionamientos, tanto por no ajustarse cabalmente a las exigencias del Estado Democrático de Derecho como por no responder a las realidades y las necesidades nacionales. De ahí que, a la fecha, ambos ordenamientos ya han sido objeto de importantes reformas, y, no obstante, su aplicación práctica muestra la necesidad de una revisión y una actualización más a fondo. Tercer eje: Reconstrucción del Sistema Nacional de Seguridad Pública I. Revisión integral de los fundamentos, alcances y funcionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Como es sabido, el actual Sistema Nacional de Seguridad Pública fue establecido hace ya 22 años; tiene su base constitucional (artículo 21) y su propia ley, donde se señalan sus fundamentos, sus objetivos y las acciones y los programas para alcanzarlos, así como las instituciones y los órdenes de gobierno que lo conforman. Pero es evidente que después de ese tiempo el problema de la inseguridad pública, provocado principalmente por el fenómeno delictivo, no sólo no se ha podido contener, sino que se agravado de manera

La impunidad se convierte en un importante factor criminógeno y en motivo de descrédito del sistema de justicia penal, razón por la cual las estrategias para combatirla requieren una revisión a fondo. alarmante, como lo muestran los altos índices de criminalidad, sobre todo de la más violenta: secuestros, homicidios, desaparición forzada de personas, entre otros, y la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones. Lo anterior pone en entredicho las actuales estrategias gubernamentales en materia de seguridad pública y, por ende, plantea la necesidad de su revisión a fondo y de manera integral, así como la necesidad de buscar mejores alternativas. II. Reconstrucción del SNSP. Reformar la base constitucional del actual SNSP para precisar los nuevos objetivos y las nuevas estrategias y programas, a partir de una visión sistémica integral del mismo. II. Reforzar la profesionalización del policía. En relación con el personal del sistema de seguridad pública, puede decirse que los resultados de su capacitación, tanto en el ámbito federal como de las entidades federativas, han sido muy escasos, lo que ha repercutido negativamente en el funcionamiento del SNSP. * Secretario general del CEPOLCRIM y profesor del INACIPE. 1 El texto completo de este documento, así como los nombres de los académicos y miembros de la sociedad civil que participaron en la integración de la agenda, pueden consultarse en http://www.cepolcrim.com.

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>> POSICIONES

El Congreso de la Unión ha violado nuestra Constitución al haber conferido a autoridades administrativas la atribución de imponer penas y de inhabilitar a personas físicas y morales, práctica ilegal que se ha vuelto un uso y costumbre. Elisur Arteaga Nava*

¿Puede inhabilitar una autoridad administrativa? 32

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Las autoridades administrativas, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, han asumido la función de inhabilitar a personas físicas y morales. Están orgullosas de hacerlo. No han cuestionado su proceder, ni se les censura por hacerlo. Por ignorancia o por conformismo, los particulares terminan por aceptar la actuación ilegal de las autoridades administrativas; pasan por alto el hecho de que ellas usurpan una función que constitucionalmente es exclusiva de las autoridades judiciales. La violación, a base de repetirse, se convirtió en un “derecho adquirido”, en el patrimonio de las autoridades, a pesar de ser contrario al principio de que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Que se sostenga que existe una usurpación no es algo irreal; tampoco infundado. Lo que aquí se afirma tiene su apoyo en la Constitución Política y en las leyes. El artículo 38 de la Constitución Política, en su parte relativa, dispone lo siguiente: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden […] VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión”. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 21 constitucional dispone que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Y el artículo 5o, en su parte relativa, dispone que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”. Ésos son los principios fundamentales e ineludibles. La Secretaría de la Función Pública, y su equivalente en las entidades federativas, son

autoridades administrativas; lo son formal y materialmente. Sus atribuciones son enumeradas y limitadas. La inhabilitación es una forma de suspensión de los derechos. En el texto constitucional es una pena. Y es temporal. Por virtud de la suspensión de derechos se impide a quien la sufre el ejercicio de alguna actividad lícita. El artículo 21 constitucional atribuye en forma exclusiva a los jueces la facultad de imponer penas. La exclusividad presupone que su intervención excluye la de cualquier otra autoridad. Ciertamente, el artículo 5o constitucional prevé la posibilidad de que una autoridad gubernativa pueda emitir resoluciones, en los términos de ley, en virtud de las cuales se limite la libertad ocupacional. La norma no puede ser interpretada en forma aislada; tiene un contexto y una historia: el primer párrafo del artículo 5o, en su texto vigente, fue introducido a la Constitución política por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 1974. Ese texto es el que prevé la posibilidad de que una autoridad gubernativa pueda suspender la libertad ocupacional. El texto del actual artículo 21 constitucional fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, es decir, 34 años después. Éste es el que confiere, en forma exclusiva, a la autoridad judicial la potestad de imponer penas, entre ellas la suspensión de derechos. En el caso son aplicables los principios de que ley posterior deroga a la anterior y de que, cuando dos preceptos atribuyen una misma facultad a dos poderes diferentes, debe prevalecer la exclusividad sobre la generalidad. La afirmación anterior es válida, con mayor razón, si se toma en cuenta el principio general garantista que deriva del artículo primero de la Constitución de la República. El artículo 5o citado reitera que la libertad ocupacional puede ser limitada por una autoridad judicial.

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>> POSICIONES

Ciertamente, la figura de la inhabilitación también se presenta en otras actividades. De esa manera, las leyes civiles prevén la inhabilitación como una sanción a ciertas conductas; en estos supuestos son los jueces, tras agotar un proceso en el que se deben respetar los derechos de audiencia y defensa, quienes las imponen. Eso mismo sucede en los juicios políticos previstos en el artículo 110 constitucional. En ese supuesto es el Senado, actuando como Gran Jurado, con respeto de los derechos del acusado, quien impone la inhabilitación de un servidor público. Se podría alegar que el artículo 113 constitucional sí prevé la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga como sanción la inhabilitación. En este caso pudiera parecer aceptable afirmar que el sistema constitucional estableció una excepción y que lo hizo por estar de por medio conductas ilícitas atribuibles a servidores públicos que han protestado respetar las leyes. Podría suponerse que, cuando un servidor público viola las leyes, lo que es una acción altamente reprobable, su conocimiento y su sanción se deben someter a un procedimiento administrativo especial y sumario. Una lectura cuidadosa del precepto lleva a concluir que, aun en esos casos, existe duda respecto de si la inhabilitación puede ser impuesta por una autoridad administrativa. Por tratarse de una pena, según los artículos 1o, 5o, 16, 21 y 38 constitucionales, la autoridad competente para imponerla es la judicial, en procesos que se ventilen con observancia de los principios que establecen las leyes procesales. En esta materia, dado el sistema garantista que deriva del artículo primero constitucional, es aconsejable no precipitarse. El precepto establece una regla

Por ignorancia o por conformismo, los particulares terminan por aceptar la actuación ilegal de las autoridades administrativas. 34

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general que no admite excepciones. Son los jueces, no las autoridades administrativas, los competentes para hacerlo. El hecho de que una autoridad administrativa inhabilitara a un particular también es violatorio del artículo 16 constitucional, en cuanto a que se trata de una autoridad incompetente, por no ser jurisdiccional. El Congreso de la Unión, un poder constituido, al haber conferido a autoridades administrativas la atribución de imponer penas lo hizo en violación de la Constitución; se excedió en el ejercicio de su facultad legislativa. Ese poder no podía atribuir a una autoridad administrativa la facultad de imponer penas y desconocer el monopolio que en esa actividad tienen los jueces. El hecho de que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades, en leyes secundarias, hayan conferido a las autoridades administrativas la atribución de inhabilitar, también es contrario a dos principios fundamentales: uno, que es función exclusiva de la Constitución Política la de distribuir entre poderes, entes y órganos públicos las facultades y las atribuciones, y el otro, que los poderes federales únicamente pueden actuar en ejercicio de facultades expresas que derivan a su favor de la Constitución Política. En los casos en que una autoridad administrativa investiga ilícitos y castiga, usurpa las funciones que tienen el Ministerio Público y los jueces. La violación es más grosera desde el momento en que se depositan en un órgano funciones que la Constitución, en busca de imparcialidad, confiere a dos entes diferentes y que las ejercen en forma separada y sucesiva. El constituyente de 1917, con la creación del Ministerio Público en funciones de fiscal, suprimió la figura de los jueces instructores. Éstos carecían de imparcialidad, pues tenían conferidas las funciones de investigar ilícitos y juzgar a sus autores. El uso prolongado del poder por parte de una casta desvirtuó su ejercicio, distorsionó los principios fundamentales de división de poderes y funciones, y confundió el ejercicio de la autoridad con la arbitrariedad. Del uso derivó en abuso. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, experto en Derecho constitucional.



REPORTAJE

Diana Reyes

Foto: Aristeo Becerra †

En su cuarto año como rector de la Escuela Libre de Derecho, Luis Manuel Díaz Mirón nos recibe para hacer un balance del trabajo realizado y manifestar su gratitud por una gestión exitosa, en la que deja una escuela de la que sus alumnos y profesores pueden seguir sintiéndose orgullosos.

Luis M. Díaz Mirón

y su gestión al frente de la Libre

L

uis Manuel Díaz Mirón, rector de la Escuela Libre de Derecho, nos recibe en las instalaciones de la institución, en la colonia Doctores, a un costado de la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México. Reconoce que se trata de una ubicación que, al estar en la zona centro, les recuerda a los estudiantes el reflejo de la realidad social que se vive en el país. Al caminar hacia su oficina se advierte una frase que a la letra dice: “Con honor, disciplina y excelencia

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académica, forjamos juristas consagrados a luchar por la justicia y la libertad”. El rector de “la Libre”, como sus estudiantes y egresados la llaman, es una persona que se distingue por su constante y activa participación en foros, mesas de trabajo, congresos y debates, pero sobre todo por su amor hacia la institución que lo forjó como abogado. Es especialista en Derecho laboral, profesión que ejerce con ética y dedicación, mismas con las que,


en la década de 1990, también dirigió el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE). El motivo de la reunión es conocer los avances y los proyectos que se hicieron durante su gestión al frente de la Libre; los retos que mantienen en lucha a la comunidad académica y lo que representó ser la cabeza de la escuela más antigua en impartir sólo educación superior en materia jurídica. La Escuela Libre de Derecho se fundó el 24 de julio de 1912. Su origen se halla en una huelga estudiantil que se suscitó en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Desde sus inicios tuvo como objetivo ser una institución independiente del poder público y ajena a todo fin político o credo religioso. Desde hace 106 años se caracteriza por tener el patronazgo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), la asociación más antigua de abogados del continente americano. La relación con el Ilustre ha generado importantes apoyos y sinergias. Actualmente se tienen especialidades y maestrías entre ambas instituciones que se manejan con absoluto respeto e independencia. Respecto de la colegiación y la certificación obligatoria para los abogados, el rector manifiesta claramente su absoluto apoyo a la iniciativa. Señala que el día en que un estudiante se recibe, como parte de los documentos básicos que se le otorgan junto con su constancia de examen, se añade una invitación precalificada del INCAM para que se colegie. La tendencia a nivel mundial apunta hacia la profesionalización y la constante actualización de conocimientos para garantizar la probidad y la ética de los servicios jurídicos. Más allá de ser una institución particular, la Libre se ha consolidado como un bastión en enseñanza de calidad y exigencia académica, por conjugar la teoría con la práctica y por su claustro de profesores. Así lo afirma Díaz Mirón, quien con el ánimo y la cortesía que lo caracterizan, destaca lo honrado que se siente de llevar el cargo de rector, al cual sus compañeros abogados y profesores de la escuela lo eligieron para el periodo 2014-2018.

Como preámbulo de nuestra plática describe lo mucho que se ha transformado su vida y lo importante que ha sido contar con un espléndido equipo de trabajo y con el apoyo de la Junta Directiva, que se caracteriza por el compromiso y el profesionalismo de Loretta Ortiz, Fernando Cataño, Rafael Anzures, Álvaro Altamirano, Ricardo Antonio Silva y, originalmente, del notario público José Ángel Villalobos. Evoca que entre sus primeras acciones solicitó hacer un balance sobre cómo recibía la institución, para medir el clima organizacional y laboral y detectar las grandes necesidades a corto, mediano y largo plazos. En cuatro años se realizaron sucesivamente cuatro sesiones de planeación. Pero primero se tuvo una sesión de integración. Díaz Mirón está convencido de que, si se trabaja en un mismo propósito, las cosas tienden a funcionar mejor. Es una persona que no le teme al cambio; al contrario, es un fiel partidario de la transformación y la actualización. Reconoce que el éxito de su gestión es fruto de los esfuerzos del cuerpo directivo conformado por José Manuel Villalpando, Renata Sandoval, Mayra Müggenburg, Manuel Munive y Rafael Estrada Michel. Al hacer un balance de su gestión destaca con orgullo la ordenación del plan de estudios, la instrumentación de más controles y de un nuevo sistema de organización. Las materias se imparten anualmente; las clásicas de los primeros años ahora tienen un enfoque de principios y valores centrales en diversas áreas: civil, mercantil, constitucional, laboral, penal, procesal, filosofía y Derecho romano. A partir del tercer año la educación de los estudiantes se complementa con la práctica y con 30 materias optativas para ir definiendo su perfil; las áreas de especialización van desde las clásicas del litigio hasta las de tecnología, ecología, Derecho energético y Derecho lectoral. A nivel licenciatura la escuela alberga alrededor de 670 estudiantes, y en posgrado, entre 250 y 300. Asevera que la actualización es un compromiso que se da constantemente. Se busca un liderazgo con el ánimo de ser abogados excelentes, con buen criterio, con buenos principios y con valores para servir a la patria.

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REPORTAJE

En cuatro años la institución a cargo de Díaz Mirón suscribió 39 convenios interinstitucionales de colaboración, uno de los cuales se celebró con el Instituto Politécnico Nacional, el cual ha auxiliado en la instrumentación de controles, sistemas y apoyo en todo lo concerniente a las plataformas electrónicas. Asimismo, destaca la ordenación administrativa de sistemas, procesos y normas, para que sean más sencillos y accesibles y permitan una mayor comunicación con los estudiantes. Éste es uno de los compromisos más importantes del rector: estar en contacto, día a día, con la comunidad estudiantil. Con actitud vigorizante indica que dedica una parte de su tiempo para contestar correos y hablar con los compañeros con el propósito de resolver sus inquietudes y problemas de diversa índole. Aunque hay una persona especializada en atender a los alumnos de tiempo completo, ésta es una de las tareas que más disfruta hacer en el ejercicio de su función. En materia de capital humano reconoce orgullosamente que la Escuela Libre de Derecho tiene más mujeres que hombres, y en la planta estudiantil va más o menos por el 50 por ciento. De la academia anualmente egresan entre 50, 60 o 70 abogados ya titulados. Las estadísticas y los rankings que se publican en los diarios nacionales ubican a la escuela en los primeros lugares, lo cual emociona al rector, puesto

La Libre se ha consolidado como un bastión en enseñanza de calidad y exigencia académica, por conjugar la teoría con la práctica y por su claustro de profesores. 38

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que es una institución especializada en Derecho; no una universidad, pero sí una escuela competitiva forjada en el principio de la oratoria. Además, por primera vez en 106 años, la Escuela Libre de Derecho obtuvo una certificación por parte de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que validó sus sistemas, cursos, programas e instalaciones. Con un gran orgullo Luis Manuel Díaz Mirón reconoce estar a la vanguardia. Uno de los logros que más hace feliz al rector es la modernización de la biblioteca, recinto en el que se aprecian los retratos de grandes constitucionalistas de México, como Emilio Rabasa, fundador de la Escuela Libre de Derecho; Manuel Herrera y Lasso; Felipe Tena Ramírez, y Elisur Arteaga Nava, quien recientemente donó toda su biblioteca personal, un acervo de aproximadamente 10,000 volúmenes, en un acto de agradecimiento hacia su institución académica. Díaz Mirón también agradece la donación de la familia de don Raúl F. Cárdenas Rioseco, quien recientemente falleció y dejó como legado una vasta colección de libros en materia penal. Al preguntarle sobre cuál es el perfil de los académicos y cómo es el proceso de selección, el rector explica que primero se abre una vacante mediante concurso; luego, la junta de gobierno y algunos especialistas en la materia reciben las propuestas; posteriormente se realiza una evaluación a modo de examen, y ahí se selecciona a los mejores candidatos. Con una sonrisa honesta, Díaz Mirón, reconoce que hay una extensa fila de postulantes a catedráticos de la Libre. En torno de la división de posgrados también existe una demanda muy alta, ya que la oferta de maestrías, especialidades, diplomados y cursos de actualización es muy recurrida tanto por alumnos egresados como por estudiantes externos. Un ejemplo muy claro es la maestría en Derecho laboral, la cual es solicitada por aspirantes del interior de la República, desde Tijuana hasta Cancún. El rector abre las puertas a todos, siempre y cuando satisfagan los requisitos mínimos de admisión. Asegura que no se hace un señalamiento o una precalificación; al contrario, se premia la excelencia y el profesionalismo.


Con firmeza y semblante seguro comenta el significado de tener una primera generación de doctorado y la solicitud que se está haciendo para una segunda generación. Se trata de un mecanismo no presencial que dura cuatro años y ha tenido una gran acogida entre la comunidad profesional de México. La Libre de Derecho cada vez más se abre paso en el espacio electrónico. Su objetivo es ampliar la oferta en la plataforma on line. Próximamente iniciará una serie de programas basados en alianzas con despachos en el extranjero. Díaz Mirón sostiene que la escuela se caracteriza por tener un enfoque social. Al preguntarle en qué aspecto y qué tanto los jóvenes tienen esta vocación, reitera que cualquier interesado en ingresar a la Libre puede hacerlo. Asegura que entre 20 y 25 por ciento de la membresía a nivel licenciatura tiene una beca directa de la institución, así como becas indirectas por parte de los hijos de la escuela y de diversas fundaciones. Ubica el enfoque social desde la formación del estudiante, quien en las aulas encuentra su verdadera vocación de servicio; por ejemplo, mencionó las labores que se realizaron a raíz del terremoto que afectó a la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017; detalló el trabajo que realizó la sociedad de alumnos para ayudar a los damnificados y la red de apoyo que formaron los profesores. Añadió que a ningún profesor se le paga por ofrecer sus cátedras; todos los hacen por vocación y gratitud a la institución que los formó. Con un tono de satisfacción comenta que en su familia tres generaciones —la de su padre, la de él y la de dos de sus hijos— son abogados, y no tiene más que agradecer a la Libre. En el transcurso de la conversación el rector reconoce que la Libre es una institución muy tradicional; al pasear por sus instalaciones se observa la carencia de canchas deportivas, lo cual en muchas ocasiones le ha quitado puntos para posicionarse al nivel de otras instituciones. No obstante, reconoce que los estudiantes se entregan 100 por ciento al estudio, por tener un en-

foque más rígido y académico. Pero si un grupo practica algún deporte, el rector siempre está dispuesto a apoyarlo y a echarle porras. Puntualiza que los profesores y los alumnos de la Libre son personas que quieren servir a la comunidad con un enfoque eminentemente social, basado en principios, valores y ética. Con un tono firme declama el lema de la institución: “El orden y la disciplina de la escuela quedan confiados al honor de los alumnos”. Para finalizar, asevera que deja una gestión en un ambiente positivo y con un agradable clima laboral. Espera que los estudiantes sigan sirviendo a México. Y reconoce que los profesores y el rector tienen en su corazón el sello de la Escuela Libre de Derecho. Al despedirnos, reafirma con su semblante la tranquilidad de haber concluido una gestión exitosa.

Foto: Aristeo Becerra †

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Entrevis ta

Virgilio Andrade Jorge Carreón

La administración pública: entre Derecho y política A la luz de la reciente publicación del libro La administración pública en la Constitución mexicana. Del anhelo a la ley, su autor explica por qué es importante analizar el contexto histórico y político en el que se dan las reformas constitucionales en cada sexenio, entendidas como la vía para hacer realidad la transformación del país según la visión que ha tenido cada presidente desde hace 100 años.

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Virgilio Andrade Martínez es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestro en administración y políticas públicas por la Universidad de Columbia, en Nueva York. Se ha desempeñado como coordinador de asesores del oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, director general adjunto de Análisis de Legislación Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, secretario técnico de Banrural, consejero electoral del Instituto Federal Electoral, titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, secretario de la Función Pública y, desde el 27 enero de 2017, director general del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi).

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Entrevis ta Por qué el título de esta obra? A 100 años de promulgarse la Constitución percibimos una dimensión específica, que es la de los aterrizajes de las políticas públicas; es decir, cada gobierno, y esto se traduce en cada periodo presidencial a partir de Álvaro Obregón, ha buscado llevar a cabo acciones, tomar decisiones e incluso transformar el país. Esos anhelos buscan convertirse en ley y el instrumento fundamental para lograrlo es la Constitución. Por eso el subtítulo “Del anhelo a ley”, pues describe los anhelos que ha tenido cada presidente y cómo los ha llevado a la Constitución. ¿Por qué una exposición cronológica a partir de periodos presidenciales? Porque partimos del concepto del anhelo, el cual nace de grupos políticos o de sus líderes que son los presidentes de la República. En virtud de que cada uno tiene sus propios anhelos, se establece en el libro una lógica sexenal. Desde mi perspectiva, le da una mayor riqueza histórica porque, además de ver la dimensión administrativa, permite ver la dimensión política

y el contexto específico de las reformas. ¿Qué es la dimensión administrativa de la Constitución que señala en su obra? Consiste en entender el conjunto de elementos que existen para resolver problemas específicos de gobierno: instrumentar políticas públicas, distribuir recursos o proveer servicios. La educación, los derechos de propiedad, la competencia económica o asuntos relacionados con salud, medio ambiente o energía son temáticas que permiten hablar de que la Constitución tiene una dimensión administrativa. ¿Cómo contribuye el análisis histórico de la administración pública al fortalecimiento del Estado de Derecho? La historia de la Constitución nos permite conocer las principales preocupaciones que han existido en los distintos periodos presidenciales y de gobierno. Por ejemplo, la educación se ha convertido en la preocupación central prácticamente de todos los sexenios y hemos pasado por diversas políticas, como la creación de las escuelas rurales con Álvaro Obregón, la educación

“Es importante dar seguimiento a cuáles han sido los propósitos, las motivaciones y también los resultados que ha tenido cada sexenio.” 42

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socialista de Lázaro Cárdenas, la instrumentación de la educación obligatoria o el servicio de carrera magisterial y hasta los debates que se aproximan en materia educativa. Estos elementos son los que permiten ilustrar la importancia y el valor de realizar un análisis histórico para ponderar los temas y darles peso específico en el contexto histórico y en el actual y conocer las tendencias que ha vivido el interés público a lo largo de estos 100 años. ¿Existen reformas históricas que en la actualidad podrían ser un área de oportunidad? Hoy a mi juicio la prioridad más importante, desde el punto de vista constitucional, es la seguridad pública y la justicia. ¿Cuál ha sido la reforma constitucional en materia administrativa más relevante en los últimos años? Sin duda los cambios al capítulo económico de la Constitución, en específico a los artículos 25, 26, 27 y 28, porque se ha ratificado el principio de competencia económica, que dará estabilidad al modelo económico gracias a la autonomía del Banco de México y al seguimiento del país gracias a la autonomía del INEGI. Éste es para mí uno de los temas históricos relevantes de la Constitución. El otro gran tema constitucional digno de destacar por el impacto de sus reformas ha sido el relativo al sistema representativo y electoral que se refleja particularmente en los artículos 41, 54 y 56, e incluso


el 82, el 99, el 115, el 116 y el 122. Con las reformas a esos artículos instrumentadas de 1964 a 2014 se estimuló la pluralidad, así como la alternancia y la participación ciudadana. ¿Cuál es el periodo en el que la Constitución ha tenido mayores cambios? En las últimas cinco gestiones se han presentado cambios significativos a la Constitución en materia de políticas públicas, porque la pluralidad que existe en el Congreso ayuda a generar mayores consensos para la instrumentación de programas de gobierno. Los mejores consensos se reflejan en el texto constitucional derivado de las mayorías calificadas que se requieren en las cámaras para poder hacer realidad un anhelo en materia de políticas públicas. También el modelo mundial de globalización ayudó a que se propiciaran esos cambios constitucionales. ¿Cuál ha sido el papel de los organismos públicos autónomos en la configuración administrativa? Los organismos constitucionales autónomos son especializados en la materia e independientes de decisiones vinculadas con la política, con regímenes específicos o con la voluntad presidencial, lo cual genera credibilidad en sus respectivas materias para quienes fungen como actores en las mismas. Así lo podemos ver en la materia electoral, monetaria, de derechos humanos, de transparencia, de competencia, de telecomunicaciones, y también en el

seguimiento del entramado estadístico del país, por ejemplo, que no tiene ninguna vinculación con la voluntad presidencial, sino que es información que se desarrolla con la credibilidad de quienes encabezan el órgano superior del INEGI. Ése es el papel que tienen hoy los órganos autónomos. ¿Qué caracteriza a la administración pública en los procesos de cambio o transición política? El trazo de los distintos anhelos que tiene cada grupo gobernante, así como las circunstancias específicas que se deben atender de acuerdo con los contextos. Entonces, las dos características fundamentales son: los distintos anhelos en cada gobierno, pero también la resolución de problemas con base en circunstancias y

contextos específicos que generan grandes pactos entre diversas fuerzas políticas para modificar la Constitución. ¿Qué escenario vislumbra para la administración pública en México en los próximos años? Es interesante porque aquí entra otro tipo de variables, además de la constitucional. Hoy la administración pública en México tiene distintas desconcentraciones y diversos centros de decisión. No sólo es la parte presidencial; también intervienen los órganos autónomos, así como directamente el Poder Legislativo, para regular temas de política pública. Esto va generando distintos centros de decisión y el gran reto en el futuro consistirá en dar consistencia a diversas decisiones para que todo converja en un mismo punto.

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Entrevis ta ¿Podemos hablar de una administración pública que evoluciona? Los contenidos se adaptan al contexto social, a las circunstancias específicas y a los anhelos. Las estructuras en esencia se mantienen con la evolución que se ha tenido en el hecho de delegar facultades en diversas dimensiones, como el pacto federal, por un lado, y por otro, la generación de órganos autónomos para tomar decisiones de arbitraje entre distintos actores, según la materia de la que estemos hablando. ¿Cuáles fueron los motivos que lo llevaron a escribir esta obra? Para mí resulta relevante rescatar en el país la historia de los aterri-

zajes de las políticas públicas en la Constitución, porque nos muestra los esfuerzos que se han hecho para poder construir un país más sólido y propiciar avances en los ángulos fundamentales del desarrollo. ¿Por qué considera importante el seguimiento histórico? Es importante dar seguimiento a cuáles han sido los propósitos, las motivaciones y también los resultados que ha tenido cada sexenio, en este anhelo compartido de poder impulsar un mejor desarrollo para el país por parte de quienes tienen esa responsabilidad en el momento en que han tenido que asumirla.

¿Considera que se tiene que dirigir mayor atención al estudio de la administración pública? Es indispensable que siempre esté presente, pues forma parte de la toma de decisiones de gobierno. Para tomar mejores decisiones en el futuro desde el gobierno a favor de la sociedad es necesario contar con antecedentes y enriquecer el contexto. ¿Cómo definiría su obra en una palabra? El recorrido de un camino. ¿Cuál es el público al que está dirigida la obra? Cualquier persona lo puede conocer desde su perspectiva y su contexto. Los estudiantes de Derecho, con base en el conocimiento depurado que tienen de la materia; las personas en general, con el interés que les despierte conocer el pasado para que, con base en los conocimientos o las nociones que tengan sobre la historia, se puedan adentrar con recuerdos o situaciones que marcaron un capítulo de su vida o de la vida familiar. ¿Algo que desee agregar? La obra tiene el propósito de que las personas disfruten y que, a partir de ello, puedan tener un referente adicional acerca de cómo ha evolucionado la historia de los gobiernos en nuestro país, y asomándose a la Constitución es como pueden valorar los cambios propuestos de manera enriquecida y objetiva.

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OPINIÓN

César Astudillo*

En la antesala del nombramiento de uno de los integrantes del pleno de la Suprema Corte, el autor nos recuerda que lo que nuestro Máximo Tribunal necesita es un ministro que esté decididamente comprometido con los derechos sociales y que dé la lucha contra la profunda desigualdad social que padecemos en México.

Qué ministros, para qué Suprema Corte

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n los últimos años se ha constatado la relevancia adquirida por la Corte, ya que ha afianzado, no sin dificultades, su papel de árbitro de las disputas políticas, garante de la conformidad jurídica de las leyes, protector de los derechos amparados en la Constitución y los tratados internacionales, y custodio de la salud de nuestro sistema democrático. En la antesala del nombramiento de uno de sus integrantes del pleno, no está de más recordar que la función de un tribunal constitucional se orienta a corregir los defectos de la democracia. En ese sentido, seguimos necesitando, ahora con especial urgencia, un perfil que esté decididamente comprometido con los derechos, pero en esencia con los derechos sociales, si lo que buscamos es tomarnos en serio la deuda histórica que nos mantiene como una sociedad profundamente desigual, inca-


paz de remover los obstáculos que han impedido la materialización del bienestar común y la justicia social para 120 millones de mexicanos. Una ministra o ministro para los derechos sociales. Esta Corte requiere, además, verse favorecida con un perfil que abiertamente y sin titubeos haga pública su posición en aquellos temas en que se advierten resistencias, tensiones e indefiniciones internas. Que muestre deferencia frente al papel desempeñado por la Corte Interamericana y su jurisprudencia, y que se comprometa a fortalecer las capacidades hermenéuticas plenas de los jueces federales y estatales, concibiendo a unos y a otros como corresponsables solidarios en la activa defensa de nuestros derechos. Y, además, que no le tiemble la mano cuando haya que oponerse a la voluntad de las mayorías parlamentarias, o cuando se necesite anteponer el interés público, pero siempre con abierta disposición a sensibilizarse frente a las expectativas sociales. Una ministra o ministro en diálogo con la jurisdicción interamericana y con la judicatura federal y local. La exigencia pública de hacer de la Corte una institución más eficaz, más funcional y más austera, reclama un perfil altamente comprometido con su transformación interna. Una ministra o ministro transformador. Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene hoy los atributos de un

tribunal constitucional, todavía se encuentra lejos de desempeñarse como tal. En ese sentido, se requiere un profundo conocedor de las dinámicas propias de estos órganos, con disposición y voluntad para impulsar cambios en la naturaleza de asuntos que conocen las salas, la forma en que se distribuyen entre las y los ministros, y la manera en que se procesan internamente, con el propósito de encontrar nuevas rutas, formales e informales, para dialogar, aproximar posiciones y deliberar, para que cada decisión venga precedida de un amplio acuerdo que vigorice sus sentencias, las inyecte de una mayor autoridad, y reivindique la voz de la Corte como una voz unificada que es capaz de moverse unitariamente hacia una dirección, y no como hasta ahora, cuando están claramente marcadas las individualidades, los puntos de vista irreconciliables y los pronunciamientos confusos que poco abonan a la certidumbre. Una ministra o ministro con disposición al trabajo colegiado. Encontrar disposición al trabajo conjunto, en toda su extensión, conduce a buscar a quien esté dispuesto a moderar sus volubilidades en beneficio de la labor colectiva, consciente de que su nombre, su presencia o su prestigio se tiene que diluir si lo que se pretende es erigir una voz común que tenga la fuerza de orientar el destino de la sociedad a través de sus sentencias, algo que, al menos hoy, no se advierte, ya que en la

forma en que votan y en los votos particulares que suscriben se patentiza la intención de remarcar las visiones individuales y no las del conjunto. No tengo duda de que actualmente los externos son los que se encuentran en mejores condiciones para afrontar estos retos. Son quienes parecen más persuadidos de que el mensaje de las urnas debe hacerse sentir en el interior del Poder Judicial a través de una gran transformación que, sin ceder en independencia, permita la oxigenación de la función judicial, destierre las prebendas familiares, elimine los excesos, profesionalice la judicatura, priorice el gasto público y enraíce la autocrítica para que cíclicamente tenga la capacidad de volver a ajustar. Una ministra o ministro externo. La ronda de altas designaciones bajo el gobierno de Morena se inaugura con la Suprema Corte, la cual destaca porque con ella se incidirá en una institución clave para la moderación y el equilibrio del poder. La nominación desvelará el tipo de designaciones que nos esperan dentro de las más altas responsabilidades constitucionales. Por el bien de la República, ojalá que el Ejecutivo y el Senado acierten en elegir a quienes reúnan las cualidades que nuestro déficit democrático demanda. * Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, adscrito al área de Derecho electoral.

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¿Qué sucedería si un candidato, dentro del proceso electoral, publicara en su cuenta personal de una red social imágenes o frases asociadas con una creencia religiosa específica? El autor analiza en este artículo el uso de elementos religiosos como causal de nulidad de una elección. 48

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Juan Mena Vega*

Religión y nulidad de elecciones

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El principio de separación Iglesia-Estado ha sido definido a través de un proceso histórico en nuestro país y establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La teleología del artículo 130 de la Carta Magna resulta en la salvaguarda de la injerencia indebida de iglesias y ministros de culto en los asuntos políticos de la nación. En el ámbito electoral, hay un nexo con los principios democráticos establecidos en la misma norma fundamental. Cabe resaltar, como premisa en materia electoral, que un acto violatorio del principio de separación Iglesia-Estado debe encontrarse concatenado con los actos de campaña de una candidatura, al ser éstos precisamente los realizados para la obtención del voto ciudadano, lo cual encuentra definición en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Si estos principios son incumplidos por candidatos o candidatas a un cargo de elección popular encuadran en el supuesto de causal de nulidad de elección en la que compiten. Ahora bien, ¿qué sucedería si un candidato o candidata dentro del proceso electoral publicara en su Facebook personal imágenes del símbolo de una cruz, una pastorela, una iglesia o frases como “saludos y bendiciones” y “así será si Dios quiere”?

Primero se debe abordar el tema bajo el paradigma del artículo 130 constitucional y de la prohibición estipulada en el diverso 25, párrafo 1, inciso p, de la Ley General de Partidos Políticos. Al respecto, en las imágenes publicadas en el perfil privado de la red social se deberá analizar la utilización de propaganda electoral con elementos religiosos y el vínculo con los símbolos para contrastar la violación con los principios de laicidad y libertad de expresión. Además, estudiar minuciosamente la trascendencia grave de las publicaciones en el resultado de la elección (determinancia). Definido lo anterior, las acciones políticas deben encontrarse interrelacionadas con el candidato, candidata o partido político, y una determinada creencia religiosa, con la finalidad de advertir indubitablemente la identidad con la religión para influir de manera determinante en el resultado de la votación. En ocasiones las estructuras arquitectónicas de iglesias, símbolos y monumentos se utilizan como referencia geográfica o cultural. De igual manera, las frases y el lenguaje son usados sin su literalidad. Las publicaciones de las edificaciones en las redes sociales por sí solas no constituyen una solicitud para votar por determinado partido o persona, independientemente de la fe que profesan los electores.

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En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la sala regional de Toluca que anuló la elección1 del candidato a la presidencia municipal, por participar en una misa invitando a la población a la apertura de su campaña, utilizando el púlpito ubicado en el centro de la primera fila frente al sacerdote que oficiaba el evento religioso, y ostentándose como candidato mientras era ovacionado. La Sala Superior determinó anular la elección debido al papel protagónico del candidato y a la clara identificación de su filiación partidista, junto con el grueso de los asistentes, vestidos con prendas con el color que normalmente utilizaban en campaña. En este caso particular, el candidato pretendió auxiliarse del evento religioso y ligarse con la fe que mayoritariamente compartía el electorado para influir en la decisión del voto. Actuó como un agente activo en la ceremonia. El evento y la actuación fueron premeditados y con el fin de aprovechar la situación a su favor e incidir en la moral espiritual del electorado, el profeso de la religión católica envió un mensaje a los feligreses. Contrariamente, la elección del municipio de Huimilpan, Querétaro, fue anulada por la Sala Regional de Monterrey como consecuencia del uso de símbolos y frases religiosos. La sala determinó que

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las imágenes de Facebook del perfil de la candidata electa contenían simbología religiosa (cruces, ángeles e iglesias) y frases que demostraban la profesión de su fe (“bendiciones” y “si Dios quiere”) que resultaban determinantes y graves para la elección. Y lo anterior rompía el principio de laicidad y, en consecuencia, la equidad en la contienda. En este caso, la Sala Superior resolvió el recurso2 interpuesto contra la sentencia desestimando las determinaciones de la Sala Regional de Monterrey, revocando la sentencia y confirmando la elección del ayuntamiento en cuestión. Sostuvo la no acreditación de simbología religiosa por no advertirse mención directa o indirecta a religión alguna, ni al llamamiento del voto tomando en cuenta aspectos ideológicos, biográficos, históricos o sociales que hubiesen hecho una alusión religiosa. El hecho de obrar fotografías en un perfil de redes sociales con edificaciones de carácter religioso por sí solas no trae aparejada la ilicitud. Se debe analizar la publicación en su contexto, pues las imágenes por sí solas pueden demostrar exclusivamente el lugar donde ocurrió u ocurrirá el evento, no así una insinuación de culto; además, en todo caso deberá existir el vínculo de solicitud del voto o una entrega comprobable de propaganda, para considerarse elemento y conducta sustancialmente grave para anular una


elección. Las convocatorias a un lado de un templo son comunes en muchas zonas del país, dado que es un hecho notorio que son los lugares habituales de concurrencia de la ciudadanía. Es importante señalar que el ánimo de incidir en el electorado es crucial para la determinancia desde el aspecto cualitativo (por la naturaleza del acto) y cuantitativo (desde el punto de vista aritmético). Así, la conducta insidiosa debe emplear sistematicidad; es decir que para que una conducta pueda ser definida como sistemática forzosamente tendría que realizarse con un patrón reiterado y que éste invariablemente persiga un fin. Ahora bien, resulta necesario determinar jurídicamente que esa sistematicidad pueda concluir en que las conductas violatorias del principio de laicidad efectivamente influyeron en la decisión final del elector. En ese mismo contexto, las meras expresiones, sin que lleven aparejadas la vinculación de ejercer persuasión al electorado mediante símbolos religiosos, los llamados al voto o la entrega de propaganda para influir y concatenar al candidato con una religión determinada, resultan manifestaciones en el contexto cultural del municipio3 sin finalidad electoral. Incluso, las expresiones se pueden entender como orientadoras para la localización de un determinado sitio, sin que en ellas se refleje la creencia de la candidata o su pretensión de influir en la moral religiosa de los votantes. Se debe atender al contexto del asunto. En el mismo sentido, la Sala Superior ha sido clara al referirse al lenguaje utilizado por los candidatos del proceso electoral. El sentido abstracto de las palabras o la literalidad de ellas no debe ser el único medio para entender su connotación. El contexto que las rodea es indispensable para conocer su significado de acuerdo con el uso coloquial. “Por ejemplo, la palabra ‘adiós’, según el Diccionario de la Lengua Española, viene de la conjunción de las palabras ‘a Dios’; sin embargo, el uso normal y ordinario de dicha expresión ha perdido su contenido religioso para convertirse solamente en una expresión de despedida. Así, el uso de las frases ‘bendiciones’ y ‘si Dios quiere’ no deben tomarse de forma literal y estricta, como expresiones con un contenido religioso, sino como manifestaciones de despedida, deseo o esperanza, pues es el uso ordinario que en el contexto de la realidad de este país se da a dichas expresiones.”4

Un acto violatorio del principio de separación Iglesia-Estado debe encontrarse concatenado con los actos de campaña de una candidatura, al ser éstos precisamente los realizados para la obtención del voto ciudadano. Si el criterio de la sala regional de Monterrey hubiere prevalecido, prácticamente se encuadraría en el supuesto de nulidad la elección presidencial de Andrés Manuel López Obrador. El entonces candidato manifestó: “Sí soy católico, pero me gusta decir que soy cristiano;5 hasta fui acólito”.6 Incluso, bajo ese paradigma se hubiere llegado al extremo de no permitirse en próximas elecciones mencionar exclamativamente frases y palabras como las siguientes: “¡Dios mío!”, ¡Válgame el Señor!”, “¡Diablos!”, “¡Bendiciones!”, etcétera. Por último, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que la valoración de las pruebas para acreditar las irregularidades aducidas como causa de nulidad de una elección debe hacerse primero de manera individual y después de forma adminiculada, utilizando las presunciones, las máximas de experiencia y, en general, las reglas de la lógica, así́ como el contexto integral y circunstanciado en el cual se produjeron los hechos con el fin de verificar si se comprueban o no las irregularidades; de lo contrario, se produciría una grave indefensión.

* Licenciado en Derecho y maestro en administración pública por la Universidad Autónoma de Querétaro. 1 SUP-REC-1092/2015 y acumulado ST-JRC-338/2015 sobre nulidad de la elección de Chiautla, Estado de México). 2 SUP-REC-1468/2018. Recurso en el cual tuve la oportunidad de ser abogado de la candidata. 3 Evidentemente depende de la naturaleza del municipio que se trate. 4 SUP-REC-1468/2018, p. 44, párrafo cuarto. 5 http://impacto.mx/larevista/amlo-catolico/. 6 Idem.

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REPORTAJE

Patricia Mendoza

Primer Congreso Internacional de Derecho Penal de la UNAM Del 8 al 10 de octubre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) llevó a cabo el Primer Congreso Internacional de Derecho Penal, en el que académicos e investigadores nacionales e internacionales del área de las ciencias penales analizaron el panorama contemporáneo del terrorismo, la trata de personas y las nuevas formas de esclavitud, la corrupción y el tráfico de drogas. 52

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l Primer Congreso Internacional de Derecho Penal se realizó en las instalaciones de Ciudad Universitaria, a través de una serie de sesiones plenarias, conferencias magistrales, mesas redondas y trabajo de comisiones. Los especialistas abordaron los problemas de mayor interés para las ciencias criminales contemporáneas en Europa y Latinoamérica. Además, se constituyó el Grupo de Investigación sobre Derecho Penal Contemporáneo. El acto inaugural fue encabezado por el rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, quien detalló que el proceso de realización fue producto de coloquios, conferencias y eventos académicos previos realizados con universidades iberoamericanas. Resaltó la importancia de las temáticas, a las que consideró fundamentales para el Derecho penal internacional y parte de la agenda nacional para vivir mejor en un régimen de justicia, derechos y paz. Reconoció la labor de la Facultad de Derecho, cuna de la formación jurídica de nuestra nación, por organizar y abrir la discusión de problemas que no conocen fronteras y son multifactoriales. Por su parte, Raúl Contreras Bustamante, director de la propia facultad y presidente del comité organizador, aseguró que el Congreso va más allá de un ejercicio de Derecho comparado y excelencia académica, ya que las conclusiones serán puestas al servicio del nuevo gobierno. Hizo un balance del estado en el que se encuentra el país y de lo que representa

Enrique Graue Wiechers

una nueva administración, ante retos ingentes y altas expectativas. Precisó que la UNAM tiene la obligación de generar conocimiento para contribuir al progreso del país, porque el futuro de México depende en gran medida del futuro de la universidad. Es un espacio abierto a todas las voces, corrientes de pensamiento y tendencias de carácter científico y social, donde se entiende que no hay libertad sin crítica y no hay crítica sin libertad. Aseguró que las reflexiones y las experiencias internacionales serán de gran utilidad para la construcción de políticas públicas en materia criminal. “El Derecho penal es donde se observa el más sensible y difícil encuentro entre el poder del Estado y los derechos de las personas”, enfatizó. Durante su intervención, Eduardo López Betancourt, coordinador general del Congreso, expresó al rector el absoluto respaldo del claustro académico de la facultad y acentuó que gracias a su apoyo se realizó el Congreso, el cual superó las expectativas previstas. Asimismo, destacó la importancia de la presencia de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, por ser un baluarte de la democracia mexicana. Consideró que actualmente las soluciones a los problemas que aquejan al país no han sido suficientes. Dijo que la multiplicidad de leyes ha creado caos debido a la hiperinflación legislativa y añadió que los procesos no responden a la pronta y correcta procuración de justicia.

Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano

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REPORTAJE

Además de asistir al acto protocolario de inauguración, Cuauhtémoc Cárdenas, presidente de la Fundación para la Democracia, Alternativa y Debate, ofreció una conferencia sobre la corrupción en México. Consideró que el modelo de desarrollo es el que genera la corrupción y muchos de los males y los problemas que aquejan a la sociedad. Indicó que a comienzos de la década de 1980 se impuso un modelo de absoluta antidemocracia, caracterizado por la subordinación política y económica, así como por el abandono de una política exterior independiente, por la exclusión social, por la concentración de la riqueza en un sector reducido de la población, por el desmantelamiento de los sectores productivos de mayor impacto social y económico, por la agresividad al ambiente, pero, sobre todo, por la corrupción, la impunidad, la inseguridad y la delincuencia. Al asumir sus cargos, los más altos funcionarios de la administración pública, al igual que muchos designados, protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y ver por el bien de la nación. Cuauhtémoc Cárdenas reiteró que muchos de esos funcionarios que caen en actos de corrupción no reciben sanciones; por lo tanto, no basta con nuevas leyes y organismos de transparencia, ni con hacer más duras las penas. Señaló la necesidad de garantizar la vigencia plena al Estado de Derecho, que no haya tolerancia y menos que la autoridad proteja a los corrup-

Ricardo Monreal Ávila

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tos. Afirmó que se requiere rectitud en la conducta, patriotismo y aplicar la ley con rigor. Asimismo, Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, habló sobre los desafíos del Senado frente al futuro. Centró su intervención en el contenido de su libro Desafíos, en el que establece una agenda para revisar el sistema penal acusatorio, la despenalización de las drogas y delitos emergentes como el terrorismo, la trata de personas y los nuevos modelos de esclavitud. Reafirmó que la austeridad es la auténtica política de Estado, así como el combate a la corrupción y a la impunidad. Sostuvo que después de muchos años el Poder Judicial Federal requiere actualización y revisión, ya que es necesario establecer una relación de contrapeso con los otros poderes y lograr transitar hacia la Cuarta Transformación. A la inauguración del Primer Congreso de Derecho Penal también asistieron Mónica González Contró, abogada general de la UNAM; María del Socorro Marquina Sánchez, secretaria académica de la Facultad de Derecho; Bertha Rodríguez Sámano, secretaria general de Asociaciones Autónomas del Personal Académico; Sergio García Ramírez, director de la revista Diálogo Jurisprudencial; Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Julián Güitrón Fuentevilla, presidente del Tribunal Universitario, así como decanos de las facultades de Derecho de Granada, Huelva, Castilla-

Eduardo López Betancourt


La Mancha y La Habana; vicedecanos de Cádiz y Barcelona, y académicos de Argentina, Austria, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos, Perú y Uruguay. Durante tres días se plantearon, desde la óptica nacional, soluciones para la corrupción, se habló acerca de cómo debería ser la transición a la Fiscalía General de la República y se abordó el Sistema Nacional Anticorrupción, las implicaciones de las operaciones financieras ilícitas en torno del concepto de lavado de dinero, los aspectos penales del Derecho laboral, el tráfico de drogas conforme al Código Penal Federal, la Ley de Seguridad Interior y la visión penal de la trata de personas en México, entre otros temas. Desde el ámbito internacional se analizaron las organizaciones criminales, los refugiados, la

inmigración y la trata de personas, así como la corrupción privada y deportiva, el terrorismo y las normas penales, y, asimismo, un estudio comparativo Colombia-México acerca de la regulación legal del crimen organizado frente al surgimiento de la corrupción privada, las implicaciones de los talleres textiles clandestinos de Argentina como una forma contemporánea de esclavitud, y la prevención de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, en el marco de la globalización.

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César Esquinca Muñoa*

Rotación de jueces: una propuesta indecorosa

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Nada más apropiado que el título de una exitosa película para referirnos a una iniciativa de reformas en trámite en el Senado: indecorosa por el maquiavélico trasfondo político que encierra. Esa iniciativa, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, con proyecto de decreto por el que adiciona un tercer párrafo y se reforman los actuales párrafos segundo y tercero del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de ese trasfondo,

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denota un profundo desconocimiento de lo que es la función jurisdiccional federal y de las condiciones y los atributos de quienes la desempeñan. Esto es así porque en la exposición de motivos, sin datos concretos que lo fundamenten, alude a la intención de disminuir los actos de corrupción, que tampoco especifica, especialmente en lo que toca a la distribución de plazas y a la independencia en la resolución de los asuntos, por lo que considera necesario estable-


En el contexto de la reciente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, propuesta por el senador Ricardo Monreal para establecer un sistema de rotación de las adscripciones de magistrados de circuito y jueces de distrito, el autor de este artículo afirma de forma tajante que dicha iniciativa carece de sustento y denota un profundo desconocimiento de la función jurisdiccional federal. Ilustración: Edu Molina

cer un sistema de rotación de los juzgadores en las diversas plazas existentes en las entidades federativas, afirmando de nuevo sin dar datos concretos que los casos de corrupción en gran medida son consecuencia de la duración indefinida de jueces y magistrados, de la relación que adquieren a través de los años con los litigantes y del nepotismo que subyace en múltiple casos. De esas y otras generalizaciones deriva la propuesta de reformas para implementar en la ley un programa de rotación acorde con las necesidades del servicio, asegurando que ningún magistrado de circuito y ningún juez de distrito permanezca menos de tres ni más de seis años en el mismo lugar de adscripción por competencia territorial, propuesta que, de aprobarse, lejos de favorecer la impartición de justicia, traería graves perjuicios a la función jurisdiccional y a quienes dignamente la desempeñan, cuyos pormenores desconoce o soslaya el autor de la iniciativa, en la inteligencia de que los casos de nepotismo a que tendenciosamente alude, de estar probados, al igual que cualquier acto de corrupción concreto, deben ser sancionados por el Consejo de la Judicatura Federal, órgano constitucional de admi-

nistración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación; pero de ninguna manera, al ser en todo caso la excepción y no la regla, pueden servir de sustento al sistema de rotación propuesto. La iniciativa desconoce, en principio, que los cargos de magistrado de circuito y de juez de distrito son los terminales de una carrera judicial reconocida en la Constitución y reglamentada en la ley, cargos a los que se accede a través de concursos de oposición después de largos años de estudios especializados, teniendo todos los participantes título de licenciado en Derecho y muchos de ellos maestrías y doctorados, además de larga práctica en las categorías actuariales y secretariales que integran dicha carrera. Durante el desempeño de su encargo, jueces y magistrados están sujetos a un sistema de supervisión a través de la visitaduría judicial federal, así como a un severo proceso de ratificación, de cuyo resultado deriva la inamovilidad, que es fundamental para garantizar la independencia de los juzgadores. Los cargos son de los más exigentes en lo material y en lo intelectual, y quienes los desempeñan son servidores públicos que laboran sin límite de tiempo

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>> POSICIONES

todos los días del año, excepto durante los merecidos periodos vacacionales. Además, por mandato del artículo 101 constitucional, en ningún caso pueden aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, exigencias e impedimentos que no rigen para quienes se desempeñan en los otros poderes que integran el Supremo Poder de la Federación, que gozan de gran liberalidad en cuanto a horarios y periodos de trabajo y pueden saltar sin ningún problema de una cámara a otra, o de un cargo administrativo a otro, sin importar su nivel de estudios ni si están o no capacitados para desempeñarlos. Ahora bien, entre las garantías unánimemente reconocidas que tienden a preservar la independencia de los juzgadores se encuentran las siguientes: la percepción de salarios dignos, la inamovilidad en el cargo y la permanencia en la adscripción, con las salvedades derivadas de la ley y de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, garantías que les dan seguridad en el presente y certeza en el futuro, permitiéndoles dedicarse sin ninguna preocupación al pleno cumplimiento de sus funciones. La tercera de esas garantías sería vulnerada con el sistema de rotación que se propone, causando graves perjuicios a más de mil juzgadores y a sus familias, porque los constantes cambios de adscripción impedirían proyectos de vida a largo plazo, afectarían la educación de sus hijos, implicarían costos económicos y, lo más grave, propiciarían la desintegración familiar, cuestiones que, en conjunto, al generar incertidumbre, perturbarían la tranquilidad del juzgador y mermarían su rendimiento en perjuicio de los justiciables. Además, se pierde de vista que la permanencia en la adscripción es benéfica para la impartición de justicia, porque permite consolidar los órganos jurisdiccionales en las diferentes circunscripciones territoriales y definir criterios que dan certeza jurídica a los impetrantes al provenir de juzgadores altamente especializados en las diferentes materias que son competencia de esos órganos, conocedores de la normatividad vigente en cada entidad federativa, que es lo que les permite determinar, en cada

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caso concreto, si su aplicación es o no violatoria de los derechos humanos y de las garantías individuales a la luz del juicio de amparo. El sistema de rotación impediría esa consolidación y esa definición de criterios, porque los cambios a diferentes circunscripciones territoriales que implican necesariamente el conocimiento de casos que versan sobre materias diferentes a aquellas en las que los juzgadores se están desempeñando, retrasarían su solución en tanto se adentran en el conocimiento y la interpretación de la normativa aplicable en la nueva circunscripción territorial a las que fueran adscritos, situación que se repetiría en cada nueva rotación, propiciándose una situación de incertidumbre jurídica notoriamente perjudicial para los destinatarios del servicio de justicia. No puede invocarse como justificante el que hecho de que existan casos de corrupción, pues reiterándose que no se dan datos concretos al respecto, en caso de existir son la excepción y no la regla, por lo que, una vez demostrados, deben dar origen a la aplicación de sanciones, tan severas como sea procedente, ya que si alguien está obligado a ceñir sus actos estrictamente a la ley es el juzgador. A lo anterior procede agregar que si una persona es corrupta lo será lo mismo en tres, seis o 30 años, por ser algo inherente a su personalidad, que en todo caso debe ser motivo de análisis en el procedimiento de selección. No está por demás señalar que al proponerse en la iniciativa que ningún juez o magistrado deberá permanecer menos de tres años en el mismo lugar, el resultado de aplicar ese principio sería contrario al que supuestamente persigue, ya que en ese lapso, aun cuando el juez o magistrado incurriera en prácticas incorrectas, no se le podría cambiar de adscripción, generándose así impunidad. Conviene recordar que en el sistema actual los cambios de adscripción pueden darse por necesidades del servicio, por causa fundada y a petición del interesado, lo cual significa que no hay la discrecionalidad absoluta que se insinúa, por lo que, en todo caso, lo que procede es regular esas hipótesis mediante acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura en uso de su facultad reglamentaria, que no dejen lugar a dudas y eviten cualquier intento de discrecionalidad o favoritismo


en los procedimientos de adscripción y en los cambios de adscripción. Tampoco puede fundamentarse la pretendida rotación en los casos de nepotismo, de los cuales se magnifican dos en la iniciativa, habida cuenta de que las hipótesis en que puede presentarse esa mala práctica que analizamos en diverso estudio caen en la esfera competencial del propio consejo, al que corresponde remediarla en ejercicio de sus facultades constitucionales. También en este tema el resultado puede ser contrario al que supuestamente se persigue, pues lo que se conseguiría sería acrecentarlo, ya que si un juez o magistrado tiene como patrón de conducta favorecer a sus familiares, lo mismo hará en cada nueva adscripción que se le asigne. Todo lo expuesto lleva a concluir que la intención de la iniciativa no es mejorar la impartición de justicia en el fuero federal y que el trasfondo es de carácter político, pues lo que se pretende es dividir, debilitar y desprestigiar al Poder Judicial de la Federación, por ser el único que puede servir de contrapeso y mantener vigente el principio de división de poderes que es consustancial al Estado Democrático de Derecho, ante la fuerza avasalladora del movimiento político al que pertenece el presidente electo y que tiene mayoría en ambas cámaras y en las legislaturas de los estados. Así lo corroboran los reiterados cuestionamientos y ataques que de tiempo atrás se dirigen a ministros, magistrados y jueces, encargados del control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de todo tipo de autoridades, que da vigencia al Estado de Derecho y asegura el respeto absoluto a las garantías consagradas en la norma suprema, lo que parece incomodar a quienes no quieren obstáculos para una transformación que será bienvenida siempre y cuando no violente los principios constitucionales ni los derechos fundamentales de todos los mexicanos, incluyendo, desde luego, a los juzgadores federales. Ojalá que quienes integran el Senado ponderen estos temas en su verdadera dimensión, más allá de los argumentos efectistas de la iniciativa en comento —que por su trasfondo político y su verdadera intención calificamos de indecorosa—, sin dejarse influir por tendenciosas “encuestas” con respuestas inducidas ni declaraciones demagógicas en el sentido

Durante el desempeño de su encargo, jueces y magistrados están sujetos a un sistema de supervisión a través de la visitaduría judicial federal, así como a un severo proceso de ratificación, de cuyo resultado deriva la inamovilidad, que es fundamental para garantizar la independencia de los juzgadores. de “darle una sacudida al Poder Judicial”, cuando lo que en realidad se persigue es su debilitamiento con obvia repercusión en la recta impartición de justicia que afecta a todos. Nadie puede negar que existen problemas en ese poder, infinitamente menores que en los otros, pues el Judicial ha sido y es el más limpio y eficiente, el último valladar que tenemos ante los actos arbitrarios de la autoridad los ciudadanos comunes y corrientes, que somos la inmensa mayoría de los mexicanos, problemas que en ejercicio de sus facultades debe solucionar el órgano constitucional que lo gobierna y a lo que en nada contribuye la propuesta de un sistema de rotación de las adscripciones de magistrados de circuito y jueces de distrito. Aunque debemos reconocer que, al menos, el senador no sugirió que esas adscripciones se otorgaran a través de tómbolas. * Doctor en Derecho por la UNAM.

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OPINIÓN

Javier Iván Martínez Calderón*

Eduardo Juan Couture Etcheverry, el gran jurista uruguayo, impartió una conferencia en el Colegio de Abogados de Buenos Aires, reproducida en el boletín del mismo en 1949. Tiene como génesis un esbozo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, de donde nace una pequeña obra jurídica de enorme contenido ético, quizá de los más famosos textos de la literatura en la materia: Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado, de los cuales éste es el primero: “Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”.1 De ahí la importancia de transformar el paradigma de la educación jurídica en México.

El paradigma de la educación jurídica en México l conflicto más grave por el que atraviesa la enseñanza del Derecho en México, según las afirmaciones de Fernando Ojesto Martínez, citado por Jorge Luis Rodríguez Losa,2 es que en las facultades de Derecho se sigue trabajando con planes de estudio formulados hace mucho tiempo,

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los cuales se modifican con la inclusión de nuevas materias, pero sin ningún sentido definido. En consecuencia, no se forman profesionales en Derecho que entiendan los problemas de las instituciones nuevas que están surgiendo en nuestro país como producto de la globalización ligada íntimamente al crecimiento económico; siendo que los egresados de esas facultades no hallan acomodo en el marco laboral por falta de la preparación especializada que requie-


re el crecimiento económico del país. A diferencia de muchas otras profesiones de las ciencias y las humanidades, los abogados no tienen una sola hora de práctica como requisito curricular en México. En cambio, en algunos países de América Latina eso es distinto, con la creación en la década de 1970, de las primeras clínicas jurídicas que buscaban aliviar ese problema; algo que no necesariamente se ha logrado. Eduardo López Betancourt, en la obra Pedagogía jurídica,3 dice que una característica lamentable en la escuela mexicana de carácter jurídico es la prevalencia de un bajo nivel académico, porque argumenta que el sistema despótico que ha imperado en la esfera gubernamental ha provocado que se persista en las mismas costumbres, hábitos y errores en el ámbito escolar. Hablar de constructivismo implica abordar una serie de autores (Jean Piaget, Lev Semyonovich Vygotsky y David Paul Ausubel) que, en el campo educativo, han generado diversas propuestas con objeto de explicar los procesos de enseñanzaaprendizaje, entendidos, desde un plano epistémico, como actos cognitivos. Cabe señalar que este enfoque para abordar los problemas referentes a la educación ha tenido gran impacto en diversas instituciones educativas en los últimos años; considerando que el constructivismo educativo es un enfoque viable para replantear la educación jurídica, toda vez que permite abarcar los diferentes aspectos complejos que encierran los procesos educativos. Las concepciones constructivistas del aprendizaje y la enseñanza parten del siguiente hecho: no sólo de manera aislada el individuo genera su conocimiento, pues el ámbito escolar influye en los procesos cognitivos. Aprender no es copiar o repro-

* Abogado litigante y catedrático con estudios de posgrado. Actualmente cursa el Doctorado en Derechos Humanos; la Maestría en Derecho Fiscal (Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México) y la Especialidad en Educación, en el área de Intervención Docente (Universidad La Salle Cuernavaca). Es socio directivo fundador del Corporativo Estratégico Legal® Especializado. Correo electrónico: asesor.juridico_mtz.calderon@live.com.mx.

ducir una determinada realidad, sino que, según el constructivismo, es la capacidad del individuo para generar una representación personal del objeto de estudio a partir del conocimiento que posee, y no de la nada. En esta medida no solamente se modifica la visión que se tenía, sino que interpretamos lo nuevo de forma particular; de suerte que se permite la integración del conocimiento gracias a que se hace nuestro.4 El constructivismo en sí mismo tiene muchas variaciones, tales como aprendizaje significativo, aprendizaje generativo, aprendizaje cognoscitivo, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje por descubrimiento, aprendizaje contextualizado y construcción del conocimiento. Independientemente de estas variaciones, el constructivismo promueve la exploración libre de un estudiante dentro de un marco o en una estructura determinada. Aunque la brecha entre teoría y práctica en la enseñanza del Derecho es una discusión añeja, quizá la cuestión no es salvarla, sino más bien modificar la forma de pensar esa brecha. Para la academia, hay conocimientos que no se pueden verbalizar y que se desarrollan en la observación y en la práctica; una práctica muy concreta y focalizada que permite aprender a hacer algunas cosas propias de la profesión del abogado. La educación jurídica en México debe transformarse, haciendo que los alumnos universitarios vean el Derecho desde una analítica óptica crítica, “la única que puede facilitar las modificaciones jurídicas que se necesitan para alcanzar una sociedad mexicana con verdadera justicia”: iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho”).

1 Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado, 12ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 23. 2 Jorge Luis Rodríguez Losa, Didáctica jurídica moderna, Ediuas, México, 1975, pp. 18-29. 3 Eduardo López Betancourt, Pedagogía jurídica, Porrúa, México, 2000, pp. 118- 119. 4 Rosario Cubero, Perspectivas constructivistas, Grao, Barcelona, 2005, pp. 12-15.

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Víctor Emilio Corzo*

Aspectos jurídicos de la

Caravana Migrante Ningún nivel de seguridad fronteriza, ningún muro, [o] duplicar el tamaño de la Patrulla Fronteriza, […] detendrán la migración ilegal desde [los] países, mientras niños de siete años estén lo suficientemente desesperados —por la pobreza y la violencia en su país— como para viajar solos y recorrer toda la extensión de México”, afirmaba Jeh Johnson, secretario de Seguridad Interior de Estados Unidos durante la administración Obama. Resultaron impresionantes las imágenes transmitidas por medios de comunicación el pasado 19 de octubre donde se mostraba a cientos de personas que integran la Caravana Migrante proveniente de Honduras, intentando ingresar a la zona fronteriza entre México y Guatemala. Dichas imágenes, en las que elementos de seguridad —en un primer momento guatemaltecos y posteriormente mexicanos— trataron de contener el avance de la caravana después de que ésta diera el portazo en el primer filtro fronterizo entre Tecún Umán y Ciudad Hidalgo, evocan la misma dinámica que existía durante la década de 1980 en la frontera entre México y Estados Unidos, especialmente en los famosos “campos de futbol” entre Tijuana y San Diego. La llegada de la Caravana Migrante a México conlleva un alto grado de simbolismo, porque apenas hace tres meses el gobierno de México, en conjunto con el de Suiza, lideraron y concluyeron, en el seno de las Naciones Unidas, la negociación del primer Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada

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y Regular, que busca, por un lado, abordar el fenómeno migratorio desde una perspectiva integral y holística y, por otro, ofrecer soluciones internacionales al mismo. Desde hace ya muchos años quedaron atrás las épocas en que el territorio nacional era simplemente una parada más para miles de migrantes provenientes de todas partes del mundo que buscan llegar a Estados Unidos. En épocas recientes, por el desarrollo económico que ha tenido México, muchos de estos migrantes han decidido adoptar a nuestro país como su destino. Las estadísticas de las Naciones Unidas señalan que la migración no se da de sur a norte (esto es, de país pobre a país rico), como se piensa tradicionalmente; sino de sur-sur (es decir, intrarregional). Según cifras del representante permanente de México ante la Naciones Unidas, Juan José Gómez Camacho, 60 por ciento de la migración en América Latina ocurre dentro de la región. En la actualidad existen paradigmas en contra de los cuales resulta casi imposible argumentar o posicionarse. Derechos humanos, medio ambiente y seguridad nacional son “falacias nominales” revestidas de cierta mística, pues todos creen saber que son, pero en realidad dichas concepciones terminan siendo proyecciones personales del interlocutor que intenta definirlas o aplicarlas al caso concreto. De esta manera, se ha criticado mucho, por un lado, el despliegue policiaco realizado para contener a la Caravana Migrante y evitar su tránsito irregular hacia territorio mexicano, y por el otro, la creencia de que


@Latinstock

México ha cedido a las presiones de Donald Trump, quien exige que se les detenga. El ingreso desordenado de grandes grupos de migrantes al territorio de cualquier Estado siempre es aprovechado por la delincuencia organizada. Esto obedece a la ventana de oportunidad que se abre con la parálisis que se produce en los filtros de revisión fronterizos, que se ven rebasados —desde una perspectiva de recursos materiales y humanos— para controlar los extraordinarios flujos humanos que llegan de improvisto. Por ejemplo, durante los últimos años, cada vez que manifestantes mexicanos tomaban las instalaciones de la garita de Tijuana en señal de protesta por el alza de la gasolina o por la reforma educativa, decenas de camionetas cargadas de mercancía se apostaban del lado estadounidense a la espera de que los protestantes tomaran el control del puerto de entrada mexicano y así ingresar a territorio nacional sin ser revisados por la autoridad aduanal mexicana. Los mismo pasa con los migrantes mexicanos que son capturados en Estados Unidos y luego deportados a México, entre cuya multitud siempre tratan de esconderse los fugitivos de la justicia mexicana o los propios traficantes de personas para evitar ser enjuiciados. Por esta razón, debe entenderse como oportuno el despliegue de los elementos de la Policía Federal

Desde hace ya muchos años quedaron atrás las épocas en que el territorio nacional era simplemente una parada más para miles de migrantes provenientes de todas partes del mundo que buscan llegar a Estados Unidos. En épocas recientes, por el desarrollo económico ha tenido que México, muchos de estos migrantes han decidido adoptar a nuestro país como su destino. El Mundo del Abogado

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Jurídicamente hablando, no existe ningún derecho a migrar. Como se reconoce en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, los Estados cuentan con el derecho soberano para determinar su política migratoria nacional y regular la migración dentro de su territorio —como les plazca— con base en los parámetros del Derecho internacional. en la frontera sur, con lo cual justamente se busca evitar la generación de un escenario como el descrito, en una ya por de sí frontera porosa. Ante este tipo de escenarios siempre surgen dos posiciones: por un lado, la que exige solidaridad y acceso a los migrantes a territorio nacional, y por el otro, la que reclama al gobierno el control de sus fronteras nacionales, respeto a las leyes y, en consecuencia, evitar el ingreso no controlado de migrantes. Sin duda, ambas posturas son correctas, pero su aparente complejidad yace en encontrar un justo equilibrio.

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Jurídicamente hablando, no existe ningún derecho a migrar. Como se reconoce en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, los Estados cuentan con el derecho soberano para determinar su política migratoria nacional y regular la migración dentro de su territorio —como les plazca— con base en los parámetros del Derecho internacional. De aquí la necesidad de distinguir a los migrantes de los peticionarios de refugio, ya que estos últimos sólo son aquellos a quienes el Derecho internacional les ofrece una protección especial, caso en el que surgen ciertas obligaciones para el Estado extranjero de recibirlos o, si decide declinar su protección, retornarlos a un tercer Estado seguro (donde su integridad no corra peligro), si es que las condiciones individuales de cada caso lo ameritan. Respecto de los migrantes en general (incluyendo migrantes regulares e irregulares), las únicas protecciones adicionales, a las que los hace acreedores la normativa internacional de los derechos humanos, a diferencia del resto de la población del Estado de destino, serían, por un lado, la protección diplomática o la asistencia consular de las autoridades de su Estado de origen, y, por el otro, sólo para el caso de la migración regular, el criminalizar su deportación forzosa e ilegal, en circunstancias de atrocidades masivas, como un delito de lesa humanidad o de guerra competencia de la Corte Penal Internacional. Esta solidaridad limitada obedece a la obligación de todos los Estados de ser los responsables principales —en lo individual— de velar por la seguridad humana de sus poblaciones. Sólo en circunstancias extraordinarias —cuando el Estado es incapaz de garantizar la seguridad de su población y se vuelca en contra de ésta con persecuciones por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas— el resto de la comunidad puede proteger a las personas extranjeras —en su territorio— bajo las figuras de refugio o asilo. Y, en caso de atrocidades masivas —con una acción militar colectiva—, bajo la figura de “obligación de proteger”.


En este punto es necesario recalcar que la protección que el Estado debe brindar a un refugiado o a un migrante no significa simplemente darle acceso a su territorio, sino garantizarle acceso a los servicios básicos. En muchas ocasiones los mecanismos con que cuentan los Estados para determinar si una persona califica, o no, como refugiado, no son inmediatos. Por ejemplo, en Estados Unidos, cuando en la primera entrevista se evidencia un miedo creíble, las autoridades tienden a permitir al peticionario de asilo o refugio su ingreso al país, mientras se define su situación. El problema de lo anterior es que el individuo termina en una situación de indigencia e, irónicamente, aun cuando está solicitando refugio con el argumento de que las autoridades de su país lo persiguen o no quieren protegerlo de los grupos delictivos organizados, termina acudiendo a las autoridades consulares de su nación para solicitar ayuda, lo que contradice su petición de refugio. Los movimientos migratorios masivos han ido evolucionando. Al principio existían las famosas carreras en los “campos de futbol” entre Tijuana y San Diego, donde se concentraban varias decenas de migrantes que, una vez que su número superaba al de las autoridades estadounidenses, se echaban a correr al mismo tiempo, para tener mayor oportunidad de adentrarse al país del norte. Como consecuencia, Estados Unidos fortificó la frontera, obligando a los migrantes a tratar de ingresar por los carriles vehiculares en contraflujo, lo que ha provocado decenas de accidentes vehiculares, de donde derivan los ya extintos letreros que alertaban a los conductores acerca de las familias de migrantes que cruzaban la carretera. En la actualidad, las oleadas migratorias masivas que han llegado a Estados Unidos han revestido características propias que han buscado explotar las lagunas del sistema migratorio de aquella nación: las de los menores no acompañados (quienes por estar sus familiares en Estados Unidos podían ser liberados bajo su custodia); las de las madres extranjeras acom-

pañadas de sus hijos estadounidenses menores de edad (donde se intentaba poner a las autoridades estadounidenses en la encrucijada de separar a un ciudadano estadounidense de su madre o dejarla en libertad); los migrantes extracontinentales provenientes de Haití y el Congo (quienes al enterarse de que las autoridades estadounidenses los ponían en proceso de deportación bajo libertad, decidieron llegar en grandes cantidades a ese país), y los mexicanos que huían de la violencia provocada por los cárteles de la droga (donde algunas autoridades municipales terminaron vendiéndoles documentación oficial para que pudieran presentar evidencia de la violencia en su localidad). El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular reconoce que “ningún Estado puede resolver los desafíos […] de este fenómeno global por sí solo […] Éste requiere una cooperación y un diálogo internacional, regional y bilateral” para garantizar “la seguridad de los Estados, las comunidades y los migrantes, y facilitar el cruce fronterizo seguro y regular de personas, mientras se previene la migración irregular”. La coordinación interestatal es esencial para atender este tipo de movimientos; empero, esta coordinación no debe confundirse en ningún momento con subordinación. En este sentido, la posición estadounidense, si bien desde una perspectiva de realpolitik es acertada por dejar sentir su fuerza al amenazar a los países centroamericanos de detener la ayuda económica que les provee, y a México, de echar atrás el T-MEC, empero, nuevamente yerra en su estrategia a largo plazo, ya que —como lo afirmara la ex embajadora de Estados Unidos en México, Roberta Jacobson— pareciera que la actual administración estadounidense está tratando de destruir su confianza y su liderazgo en la región.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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Valores superiores e interpretación constitucional

LIBROS La administración pública en la Constitución mexicana. Del anhelo a la ley Virgilio Andrade Martínez, Fondo de Cultura Económica, México, 2018

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l aniversario de la Constitución de 1917 ha traído consigo una serie de análisis y reflexiones, desde el mundo académico y político, en torno de la importancia, la vigencia y la actualidad de los principales pilares jurídicos y normativos de la Carta Magna. Durante sus 100 años de vida, el orden constitucional se ha visto sometido a importantes cambios en materia administrativa, gracias a las nuevas exigencias que surgían de la trasformación del contexto político, económico y social gestadas al interior y al exterior de la República mexicana.

Desde el gobierno de Álvaro Obregón, pasando por las reformas emprendidas por el general Lázaro Cárdenas, hasta los importantes cambios acometidos en el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, Virgilio Andrade realiza una revisión histórica y cronológica de las principales transformaciones y cambios que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de sus 100 años de existencia. Se enfoca en describir las reformas constitucionales en materia administrativa, económica, educativa, laboral, etcétera, de mayor relevancia en cada régimen presidencial, desde 1917 hasta 2017, con el objetivo de repasar los episodios históricos que han dado lugar al desarrollo de los contenidos de la Carta Magna y así analizar la forma en que evolucionan las disyuntivas del pacto federal, frente a los problemas específicos de la política pública.

Francisco Javier Díaz Revorio, Tirant lo Blanch, México, 2018

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os valores superiores y la interpretación constitucional constituyen un binomio de reciprocidad; por ello, en esta obra se aborda su función y su preeminencia en el Estado Democrático de Derecho. En la actualidad, los valores constitucionales están presentes en diversos ámbitos jurídicos, como se advierte en la impartición de justicia, en el proceso legislativo y en la concreción del ejercicio del poder, así como, con mayor énfasis, en la definición del contenido y el alcance de los derechos y las libertades. En este último ámbito constituyen un parámetro interpretativo para establecer en la práctica las mejores condiciones posibles para el ejercicio de los nuevos derechos, que tienen su fundamento genérico en estos elementos axiológicos de la Constitución. De manera que la interpretación constitucional de los valores y los principios como vía para el reconocimiento de

nuevos derechos configura a la Constitución no sólo como un instrumento de garantía sino como norma directiva fundamental. Por lo anterior, esta obra pone de relieve la importancia de la interpretación constitucional para la eficacia de los valores superiores previstos en la Constitución; de ahí que constituya un referente esencial en esta materia y sea digna merecedora de un sitial destacado en las bibliotecas de quienes estén interesados en el estudio y el avance de los derechos y las libertades, como presupuesto del Estado Democrático de Derecho.

La obra se dirige a los interesados en el estudio de los derechos y las libertades como presupuesto del Estado Democrático de Derecho. El Mundo del Abogado

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LIBROS El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un Estado de Derecho Juan Luis Gómez Colomer, INACIPE, México, 2018

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n 2007 Amnistía Internacional publicó Injusticia e impunidad: deficiencias en el sistema de justicia penal mexicano. Emblema de esfuerzos tanto de organizaciones de derechos humanos como de la academia, este informe desnudó al tradicional sistema de justicia penal —caracterizado, entre otros puntos, por abusos a derechos y garantías procesales, parcialidad judicial, impunidad, injusticia, nula investigación y especialización— y abonó a la transformación iniciada con las reformas penales de 1983-1985. Por increíble que parezca, hasta febrero de 2008 —fecha en que se publicó por primera vez esta obra— nuestro país no

había iniciado formalmente su reforma estructural al sistema de enjuiciamiento criminal, como sí lo habían hecho desde finales del siglo pasado numerosos países europeos y latinoamericanos. Como dirá Colomer, “es muy sorprendente en Europa que, ante la grandeza de este país, sus sistemas de enjuiciamiento hayan permanecido tanto tiempo en la pura inquisición, en el no sistema”. Afortunadamente, en junio de 2008 fue publicada la reforma constitucional de seguridad pública y justicia penal que, entre otras cosas, estableció la transformación del sistema de justicia penal mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, para lo cual en 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que de 2008 a 2016 se desarrolló la etapa de implementación de este nuevo sistema, desde agosto de este último año se encuentra en etapa de consolidación. A más de dos años de su operación, diversos reportes muestran todavía muchos pendientes por atender; aún peor, ciertos sectores observan en

estos cambios una suerte a favor de la impunidad. Con el fin de contrarrestar estas resistencias institucionales y estos rezagos culturales de la vieja justicia, la obra de Juan Luis Gómez Colomer es imprescindible no sólo para defender el “sistema más respetuoso con las partes, el más garantista para los acusados”, sino también para fundamentar las claves que diferencian al adversarial system anglosajón del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio mixto europeo, así como los conceptos sistema, proceso y principio acusatorio. En efecto, el principal objetivo de esta obra es clarificar el sistema acusatorio en Estados Unidos (origen y características), su traslado a Europa (Alemania), los intentos de convergencia en el plano supranacional (Corte Penal Internacional) y su ejemplo, conservando sus peculiaridades, en Nicaragua. Para el autor, para efectos pedagógicos y comparados, el sistema acusatorio es el coche que se quiere poner en marcha para alcanzar la justicia, el cual tiene un motor que le permite funcionar denominado debido proceso legal (principio acusatorio); para

hacer rodar al coche se necesita la gasolina de la imparcialidad (aceite y depósito en forma del derecho de las partes a un proceso y a un tribunal justo). Así, sus dos características son el principio de igualdad entre las partes y la imparcialidad del juez, mismas que, junto a los otros principios (legalidad, contradicción, inmediación, concentración, defensa, presunción de inocencia, oportunidad, prohibición de obtención de pruebas ilícitas, oralidad, publicidad, entre otros) e instituciones (fiscal como titular de la instrucción y director de la investigación junto con la policía, y órganos jurisdiccionales que garantizan, califican y penalizan) coadyuvan a alcanzar el anhelado resultado. Una obra imperdible para quien se interese en ofrecer una justicia penal menos costosa y más rápida y un proceso penal más justo, transparente y democrático que proteja derechos humanos, que descargue a la administración de justicia con salidas alternativas, que devuelva la confianza pérdida y que revalore a la víctima, especialice a la policía y regule la prueba. Alan García Huitrón

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*Programaciรณn sujeta a cambios


LIBROS Acoso. ¿Denuncia legítima o victimización? Marta Lamas, Fondo de Cultura Económica, México, 2018

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os movimientos feministas en contra del acoso y la violencia sexual han adquirido relevancia en el discurso político e institucional, tanto en México como en el mundo. La corriente estadounidense #MeToo, que denunció un cúmulo de acusaciones de acoso sexual contra Harvey Weinstein, fue el punto de partida que dio voz a innumerables mujeres. Si bien es cierto que existe un fenómeno de violencia y machismo —sobre todo en México—, también lo es que el discurso del acoso ha caído en el exceso de proteger a las propias mujeres de su emancipación para “encadenarlas mejor a un estatus de víctimas eternas, de pobres cositas bajo el control de demonios falócratas”, como lo denunciaron en la revista Le Mode distintas escritoras, artistas y psicoanalistas francesas. A partir de esa discusión Marta Lamas analiza el discurso del acoso para exponer que actualmente no todas las denuncias que se han dado a conocer son

parte del fenómeno, sino que éste es confundido con el libre ejercicio de la sexualidad, tanto femenina como masculina, lo cual genera un naciente puritanismo que confronta a los sexos e instaura una nueva violencia simbólica, donde la mujer se transforma en una víctima eterna del hombre. En su libro Acoso. ¿Denuncia legítima o victimización?, Lamas escribe: “En la actualidad, la confrontación feminista en las guerras en torno a la sexualidad se ha agudizado debido a la gran influencia que tienen las governance feminist que comparten la perspectiva de las dominance feminists […] Estas activistas de alto nivel intervienen en las decisiones gubernamentales y en la construcción de leyes nacionales e internacionales […] Han logrado diseñar e instalar protocolos de criminalización de la violencia sexual y denuncian los efectos negativos de esta tendencia feminista, que guía sus intervenciones políticas […] Así se va extendiendo paulatinamente esa nefasta suposición de que todas las mujeres son víctimas en potencia y que todos los varones son perpetradores potenciales”. La autora reconoce que el machismo en México es una terrible realidad. Pero

su objetivo no es analizar los fenómenos de desigualdad que imperan en el país, sino atender al discurso y a la construcción de una idea que termina por transformar el problema del acoso en un constructo hegemónico de poder que reduce la sexualidad y las dinámicas sociales a un simple acto de explotación. De ahí que se pregunte: ¿cuáles son los efectos del poder inducidos por la retórica del acoso? Lamas afirma que el discurso político de las denominadas governance feminists genera una narrativa en que la mujer es calificada a través de tres elementos: la inocencia, el daño que sufre y la inmunidad de los hombres. Lo anterior niega la posibilidad de que una mujer ejerza poder y, por el contrario, las somete y las opone contra el hombre. De ahí que también se incida en los recientes escándalos de acoso denunciados por mexicanas del mundo del espectáculo y se revise cómo los discursos de abuso sexual y hostigamiento aparecen en las leyes. Esto, con el fin de atender cómo es que actualmente la narrativa se encuentra acompañada de expresiones políticas, mediáticas y jurídicas. Es así como Acoso. ¿Denuncia legítima o victimiza-

ción? realiza un análisis en el que se desmenuza el discurso social, distinguiendo las posturas de los distintos feminismos y exponiendo cómo la idea de violencia sexual que se instaura en la esfera del poder termina por distanciarse del fenómeno, adoptando una bandera que se aleja del verdadero feminismo y cobra nacientes víctimas: “#MeToo ha provocado en la prensa y en las redes una campaña de delaciones y de inculpaciones públicas de individuos a quienes, sin que se les permita la posibilidad de responder ni de defenderse, han sido colocados en el mismo plano que los agresores sexuales. Esta justicia expedita ya tiene sus víctimas, hombres sancionados en el ejercicio de su oficio, obligados a la renuncia, cuando han tenido como error tocar una rodilla, intentar robar un beso, intentar hablar de cosas ‘íntimas’ después de una cena profesional o de haber enviado mensajes de connotación sexual a una mujer con la cual la atracción sexual no era recíproca”. ¿Dónde está el límite entre la legítima denuncia de la violencia sexual y la victimización? Marta Lamas explora la respuesta en esta obra. Alejandra Silva Carreras

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LIBROS La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Análisis crítico Alejandro Torres Palmer, Alberto Herrera Pérez y Eduardo Alberto Herrera Montes, México, 2018

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a corrupción es un problema político y social que se encuentra directamente relacionado con las desigualdades, la pobreza, la falta de crecimiento económico y la impunidad. Incide de manera negativa en todas las actividades de la función pública e impide el crecimiento sostenido del país. Precisamente por eso, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Después de la reforma constitucional siguió la publicación de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, misma que creó un órgano integrado por todas las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, supervisión, investigación y sanción de este tipo de hechos. La creación de esta ley significó la voluntad del poder público de generar nuevas dinámicas y prácticas de Estado fundadas

en la transparencia y la cultura de la legalidad. Pero ¿cómo funciona la ley secundaria en materia de corrupción? ¿Cumple con las expectativas que se requieren para consolidar un país libre de corrupción a través de la prevención, la supervisión, la vigilancia, la investigación y la sanción de este tipo de prácticas? Con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Análisis crítico los autores intentan responder estas preguntas. A lo largo del texto, Alejandro Torres Palmer, Alberto Herrera Pérez y Eduardo Alberto Herrera Montes realizan un análisis sistemático de las leyes con el fin de observar las actuales omisiones normativas que impiden la efectiva implementación del sistema. Atienden el fenómeno social y la forma en que la norma jurídica intenta hacer frente con el fin de consolidar una crítica propositiva que busca solventar las lagunas jurídicas a través de la aportación y el enriquecimiento de la ley actual.

El libro atiza el debate crítico sobre la necesidad de reformar la ley actual, con el propósito de mejorar su operatividad y, por consiguiente, ganar terreno a la corrupción. Al mismo tiempo, hace un afortunado examen de la urdimbre jurídica que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción, denunciando inconsistencias e incompatibilidades. Como señala José Octavio López Presa en el prólogo, consolidar el sistema no debe asustar a los servidores públicos honestos, sino darles certeza de que si su trabajo es consistente, permanecerán en sus encargos y ascenderán fácilmente.

LA CONDUSEF TE

ASESORA Y

DEFIENDE.



LIBROS Innovación jurídica José Ramón Cossío Díaz (coord.), Tirant lo Blanch, México, 2018

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n enero de 2017 la editorial Tirant lo Blanch entregó el primer Premio de Innovación Jurídica 2016-2017 con el objetivo de reconocer acciones que permitieran solucionar los problemas sociales a través de diversas innovaciones jurídicas. El resultado fue el envío de una gran cantidad de textos que atienden a la realidad cotidiana y que ofrecen soluciones a través del ejercicio del Derecho. José Ramón Cossío Díaz, uno de los miembros del jurado, presenta el texto Innovación jurídica con el objetivo de dar a conocer las propuestas más relevantes. Así, en palabras del ministro, existen dos posibilidades: “Buscar la manera en que las innovaciones ya existentes deben ser reguladas por el Derecho, o establecer las condiciones para que el Derecho se actualice en su operación por las innovaciones que se hayan producido”. Destaca el texto “¿Una ley para cada quien?: cómo generar leyes más eficientes y justas con herramientas tecnológicas”, de Pedro Gerson Ugalde y Ana Bertha Cruz Martínez, en el que se plantea la posibilidad del uso de la tecnología para generar normas. De esta forma, los nuevos conocimientos científicos

permiten generar opciones de sentido: “Uno de los problemas fundamentales en la generación de leyes es que pueden ser demasiado rígidas o laxas dependiendo del contexto […] Cuando redactamos leyes tenemos que redactar reglas o estándares”. Así, las microdirectivas, como un sistema que se basa en algoritmos, “permitirían que la ley se convierta en un mecanismo mucho más eficaz para implementar los objetivos de la legislatura”. Por su parte, el texto de Fernando Silva García y Maricarmen Medina Carrillo, “Estadística judicial vs. acceso a la justicia fuenteovejuna” busca demostrar que la productividad de los juzgados de distrito guarda una relación relevante con el sentido de las resoluciones judiciales y con el grado de acceso a la justicia que permiten dichos órganos judiciales. Aquí se analiza si efectivamente la forma en que se mide el desempeño determina cómo juzgan los jueces. Las conclusiones son alarmantes, pues el actual método de medición define la manera en que actúan los jueces, incluso en el manejo de malas prácticas. Los textos “La discriminación que se esconde en los algoritmos. Retos regulatorios y alternativos”,

de Erick López Serrano, e “Inteligencia artificial. Problemas sociales y legales”, de Manuel Chacón López Velarde, analizan cómo el Derecho puede hacer frente a esos fenómenos. El primero incide en las funciones sociales del algoritmo y en la forma en que éste debería ser considerado por el Derecho; mientras que el segundo incide en la capacidad o incapacidad de regular la inteligencia artificial por medio de los órdenes jurídicos. Por su parte, el texto de Erik Alejandro Morales Dondé y Álvaro Rodrigo Pazos García analiza cómo la plataforma digital puede servir como un mecanismo para generar asesoría legal a partir de la idea del conocimiento absoluto

en un modelo de economía colaborativa. Éstas son sólo algunas temáticas que compila el libro de Cossío Díaz. Todos, en conjunto, ofrecen visiones y perspectivas nuevas sobre cómo mirar el ámbito jurídico desde el marco de la innovación.

Los textos incluidos en este libro atienden a la realidad cotidiana y presentan acciones que permiten solucionar los problemas sociales a través de diversas innovaciones jurídicas. El Mundo del Abogado

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LIBROS La defensa en el sistema penal acusatorio José Luis Nassar Daw, INACIPE, México, 2018

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osé Luis Nassar Daw es, hoy por hoy, el penalista más influyente del país. Extraordinario como defensor, también es consultado para la toma de decisiones de muy alto nivel. Con esa premisa, resulta un acierto del INACIPE haber publicado la conferencia magistral que impartió en el auditorio Alfonso Quiroz Cuarón, donde dio muestra de lo que se vive en el foro. Derivado de esa conferencia magistral, José Luis Nassar Daw realizó la obra La defensa en el sistema penal acusatorio, donde podemos apreciar que a través de dos capítulos —“La defensa en el sistema penal acusatorio” y “El papel del defensor desde el punto de vista técnico”— el autor aborda una serie de críticas al sistema penal acusatorio, tema del cual se ha hablado

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desde antes de 2008 y lo seguiremos haciendo por los trascendentes cambios que ocurrieron en nuestro sistema de justicia. Mediante el uso de distintas anécdotas, en el primer capítulo el autor nos relata cómo vivimos la reforma incluso desde antes de su entrada en vigor, así como el día a día en un tribunal. Muchos podremos sentirnos identificados, y otros no; pero la realidad es que las problemáticas que plantea influyen en nuestro modo de ver al sistema y a la propia justicia. No hablamos únicamente de juristas, estudiantes de Derecho o procuradores de justicia, sino también de identificar, entender y analizar cómo aprecia la sociedad el sistema cuando se entera de los fallos emanados por nuestros tribunales a través de algún medio de comunicación. Otra gran problemática que plantea la obra es cuánto tiempo se dedica a alguna investigación del delito, cuáles merecen la pena de mover todo el sistema de justicia y cuáles deben llegar a una solución alterna y no por coacción o por algún beneficio extra, sino por el significado que tendrá a largo plazo de restaurar la confianza de los gobernados en las instituciones que

nos rigen. Todos los que se dedican a la defensoría o se encuentran del lado de la representación social deben conocer el tema, dominarlo y, además, hacer un buen papel en cada diligencia y en cada audiencia, pues eso mismo será lo que a la larga defina el éxito de la reforma, lo cual se verá reflejado en los criterios que emitan los tribunales. El texto nos guía a una reflexión: a identificar que existen diversos puntos fuertes en el sistema acusatorio, pero que, a su vez, es necesario cuidar las diversas áreas de oportunidad que existen. El segundo capítulo, que tiene como base diversos criterios jurisprudenciales y algunos artículos de la ley, como el Código Nacional de Procedimientos Penales y nuestro máximo ordenamiento jurídico (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), se centra

en este derecho tan importante que es la defensa. Aquí podemos identificar algunas actividades (traducidas en facultades y obligaciones) de la defensa que nos recuerdan cuál debe ser el papel que realiza el agente del Ministerio Público, un par de sus obligaciones y cómo pueden ayudar a la labor del defensor, así como diversos derechos del imputado, como la adecuada defensa y la presunción de inocencia, los cuales se ejemplifican mediante criterios jurisprudenciales, mismos que ayudan a un mejor entendimiento del tema y que brindan al lector una idea clara acerca de cómo están resolviendo nuestros tribunales estos derechos. El libro es una gran oportunidad para conocer un Derecho penal más vivo, explicado por uno de sus mejores protagonistas. Juliette Núñez

Mediante el uso de distintas anécdotas, el autor relata cómo vivimos la reforma de 2008 al sistema de justicia, así como el día a día en un tribunal.


Manual de sociología del Derecho. Dieciséis lecciones introductorias

El penalista Alberto Nava Garcés, INACIPE, México, 2018

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ecientemente el INACIPE ha publicado, con tremendo acierto, uno de sus libros más novedosos: la tercera edición de El penalista, la obra de Alberto Nava Garcés en la que rememora los antiguos trabajos y desvelos con los que, durante muchos años, el gran Luis Jiménez de Asúa llevó el registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular y casos históricos como el de Sofia Bassi o polémicos como el de Florence Cassez, el caso Madoff y, por supuesto, algunas reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar cuestiones como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente acerca de las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada. También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro Ricardo Franco Guzmán, y que ha visto coronarse con el proyecto de Código Penal nacional impulsado por la PGR y el INACIPE en el que participaron sus dos pupilos: Rubén Quintino y Alberto Nava. A este tipo de libros se le conocía en las generaciones anteriores como “estudios penales”; sin embargo, su naturaleza anfibia lo hace pasar del estudio sesudo a la anécdota o al dibujo de personajes, todos del mundo de las ciencias penales. El penalista es un retrato de nuestro tiempo: ideas y personajes que invitan a su lectura y, por supuesto, a la reflexión de los temas que hoy en día se discuten tanto en el foro como en la academia.

Héctor Fix-Fierro, Mauricio Padrón Innamorato, Andrea Pozas Loyo, Carlos Silva Forné y Alberto Abad Suárez Ávila, Fondo de Cultura Económica/ Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, México, 2018

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l Derecho está conformado por normas que regulan las conductas sociales, donde las dinámicas de la sociedad son las que definen las necesidades jurídicas y las leyes modulan a las instituciones sociales. Con base en esta idea, los autores invitan a ver el Derecho más allá de las leyes y lo rígidas que puedan parecer, en tanto reflexionan acerca del impacto mutuo que tienen el Derecho y la sociedad. Dividido en 16 lecciones didácticas que tratan los fundamentos de la sociología del Derecho, este manual integra la visión de los teóricos que sentaron las bases de esta subdisciplina —como Max Weber y Émile Durkheim— y enriquece su propuesta con estudios contemporáneos y fenómenos prominentes como el multiculturalismo, el feminismo, el desarrollo y el control social, así como las metodologías de investigación social que aportan una perspectiva más humana al Derecho. Escrita por un grupo interdisciplinario de especialistas, la obra explora la relación intrínseca entre el Derecho y las dinámicas sociales desde la sociología jurídica. Invita a los lectores a reflexionar acerca de la parte más social del Derecho a partir de sus fundamentos teóricos, los fenómenos y los conceptos de la sociología que influyen a la disciplina y la propuesta de una metodología de investigación.

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Martha Jauffred

La leyenda de un zapatero Un par de zapatos es mucho más que un accesorio de la vestimenta. Estas estructuras fabricadas para proteger los pies del hombre también tienen la facultad de anunciarlo. De ahí que cuando un sujeto se identifica con un tipo de calzado, éste se vuelva parte de su individualidad al igual que la firma que lo produce. Esto es bien sabido por los maestros zapateros de la casa John Lobb, una auténtica leyenda en la historia del calzado para caballero. 78

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e dice que cuando un hombre ha conquistado una buena posición en la vida puede usar su primer par de John Lobb y después ya ningún otro ejemplar de calzado le satisfará. Y esto no es un mero esnobismo, pues es un hecho que, por sus características superiores, este calzado es un arquetipo, es decir, la versión más perfecta que puede existir de un objeto. Partiendo de esta premisa podemos entender por qué John Lobb fue nombrado el zapatero de la familia británica, dado que era el único que podía hacer zapatos dignos de un rey. Para entender cómo un taller zapatero llegó tan lejos tenemos que remontarnos a mediados del siglo XIX, cuando John Lobb abrió su primera tienda en Londres. En esas épocas el calzado se hacía a la medida y cada paso del procedimiento se realizaba de manera artesanal. En 1900 la fama de los zapatos de John Lobb ya era conocida en toda Europa y éste abrió un segundo taller en París. Fue ahí que la casa Hermès se asoció con la firma británica reconociendo en ellos a un igual en la maestría del arte de manejar la piel. Y gracias a Hermès, John Lobb pudo sobrevivir a la Segunda Guerra Mundial, puesto que durante la ocupación de Alemania en Francia los británicos cerraron su taller pero siguieron atendiendo a sus preciados clientes en un espacio que sus colegas franceses les proporcionaron dentro de su boutique. Con el paso del tiempo ciertos modelos hechos por la firma fueron haciéndose más famosos, como el “Double Buckle”, un diseño que, como su nombre lo indica, es característico por cerrar con dos hebillas al costado. Otro de los estilos icónicos es el modelo “López”, un mocasín que la casa creó para un caballero brasileño, quien luego obtuvo permiso para producirlo en serie. No podía faltar su versión del modelo “Oxford”, el zapato de banqueros y financieros. Este tipo de calzado fue una imposición en las décadas de 1980 y 1990 para quienes querían caminar entre los hombres de negocios de Wall Street. Más allá de las marcas está el servicio a la medida Aunque John Lobb cuenta con toda una colección de zapatos ready to wear, es decir que no necesitan ser hechos a la medida, la firma conserva la tradición de este servicio al que denomina “By Request”. Esta experiencia comienza precisamente al medir cada pie del cliente y tallar en madera las hormas con la forma exacta de los pies de éste, lo cual incluye cualquier anomalía; por

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ejemplo, tener un pie ligeramente más grande que el otro. Este “defecto” es más común de lo que imaginamos. A continuación el zapatero dibuja sobre la horma el diseño exacto que el cliente le ha solicitado y de ahí se copian los moldes que serán cortados en la piel. Terminando este meticuloso proceso sigue otro igualmente laborioso que consiste en cortar las piezas del zapato; sólo cuando esto se hace se manera artesanal se pueden detectar las partes del cuero que son más rígidas o más flexibles y de ahí más deseables para determinada parte del zapato. Lo siguiente es el armado; mientras que el cuerpo es cocido es necesario ensamblar las partes de abajo. Una suela es una construcción compleja que lleva las siguientes capas: la suela externa con el tacón del zapato, mismo que generalmente lleva una pieza de caucho dentro que sirve como amortiguador; después la suela intermedia que incluye una capa de corcho que sirve como filtro para la humedad acumulada por la sudoración del pie, y finalmente, el forro interno del zapato, que suele ser suave al tacto. Como es de imaginarse, acoplar todas estas piezas en una estructura tridimensional requiere técnica y habilidad. Finalmente se cose el “cerquillo”, esto es, un pespunte que recorre toda la periferia del zapato para asegurarlo. Estas costuras permiten distinguir a simple vista al calzado fino. Ahora ya es posible hacerse de un par de John Lobb sin salir de México ya que la boutique multimarca Silver Deer los ha traído incluyendo el sistema “By Request” para quienes puedan permitírselo, eso sí, después de hacer previa cita.

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