Edición #234 – Octubre 2018

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Una revista actual

VIRGILIO TANÚS: MÉXICO DISTA MUCHO DE TENER UNA POLÍTICA CRIMINAL EFICAZ EDITORIAL

ISSN 2007-3550

AL GOBIERNO LE HARÁN FALTA CONTRAPESOS UNA FRACCIÓN SINIESTRA Gerardo Laveaga

EL FALLIDO DESAFUERO DE LÓPEZ OBRADOR Emilio Zacarías

RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA MIPYMES Luis Manuel C. Méjan

LA RESPONSABILIDAD DEL ASESOR EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS Juan Carlos Ferré Olivé ENCUESTA

¿CUÁLES SON LAS PRIORIDADES JURÍDICAS DEL PRÓXIMO PRESIDENTE?

ÁLVARO PÉREZ JUÁREZ

¿HACIA DÓNDE VA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX? REPORTAJE: Se busca ministro para la Suprema Corte

$40.00

Año 20, Octubre 2018, Núm. 234



AL GOBIERNO LE HARÁN FALTA CONTRAPESOS

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o hace falta haber leído al barón de Montesquieu para saber que un gobierno sin contrapesos acaba, tarde o temprano, en el autoritarismo y el desastre: “Todo hombre que tiene poder —escribió el insigne jurista francés en De l’esprit des lois— se inclina a abusar del mismo y no se contiene hasta que encuentra límites”. En nuestros días, el gobierno de Venezuela es un ejemplo de lo que pasa ante la ausencia de límites. El primer beneficiado con los contrapesos suele ser, invariablemente, el propio gobierno: se ve obligado a ser prudente y plural; a atender las exigencias más sensibles de quienes le dieron su voto y su confianza y, al mismo tiempo, a determinar prioridades, sin apartarse de la ley. El check and balance, como lo llaman los ingleses, es uno de los secretos de todo país desarrollado. Este check and balance, desde luego, no sólo consiste en la división de poderes —el que hace la ley no es el mismo que la aplica y el que la aplica no es el mismo que dirime las controversias derivadas de esa aplicación—, sino también en la presencia de medios de comunicación críticos y de una sociedad civil combativa. Todos ellos contribuyen a garantizar los equilibrios.

Ante los visos de autoritarismo de Andrés Manuel López Obrador, quien parece más interesado en demostrar que será honesto, reducirá sueldos y viajará en aviones de línea que en impulsar la generación y la distribución de la riqueza, necesitaremos contrapesos que le hagan frente. Ante la decisión del grupo morenista en el Senado de no permitir que la oposición ponga en tela de juicio sus iniciativas —sólo se concederá a los opositores cinco minutos para debatir—, se antojan urgentes. Y lo que vemos en el México de hoy no es alentador: la Suprema Corte se pliega ante los intereses económicos y prefiere complacer a panificadoras y refresqueras antes que velar por el derecho a la salud de los mexicanos; el Tribunal Electoral marcha al son que le toquen, como acabamos de ver ahora que revocó la multa que el Instituto Nacional Electoral impuso a Morena por las flagrantes violaciones a las leyes de financiamiento de este partido; el Consejo de la Judicatura Federal mueve y remueve a los jueces para complacer al mejor postor… Ninguno da muchas esperanzas. Y de los poderes judiciales locales, mejor ni hablar. Por otra parte, la mayoría de los medios de comunicación —urgidos de publicidad oficial—

tampoco prometen convertirse en contrapesos. Con excepción de aquellos que no subsisten gracias al Estado, todo indica que se irán doblegando, poco a poco, en espera de que el nuevo presidente les indique qué decir y cuándo decirlo, aguardando con avidez un “se están portando bien”, lo cual les dará acceso a concesiones. Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, han mostrado el vigor que se espera de ellas, pero ya el propio López Obrador ha expresado la desconfianza que le suscita su activismo y ha descalificado a más de una. Que estas organizaciones representan los intereses de sus sponsors es bien sabido, pero ésa es una razón a favor de que sean consideradas como interlocutoras en la constitución de nuestro Estado de Derecho. “Para que no se pueda abusar del poder —sigue diciendo Montesquieu— hace falta que, por disposición de las cosas, el poder contenga al poder.” En estos momentos, es difícil vislumbrar cómo se contendrá al poder que se anuncia irrefrenable. ¿Habría que mirar a las calificadoras internacionales o a los “mercados”, como confían algunos? Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Claudia de Buen Unna, Ernesto Canales, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia González Lozano, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 234, octubre de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE OCTUBRE 2018 OPINIÓN 12 El fallido desafuero de López Obrador Emilio Zacarías

POSICIONES 32 Régimen de insolvencia para MiPyMEs Luis Manuel C. Méjan

DERECHO EN EL MUNDO 56 La diplomacia mexicana ante la austeridad republicana Víctor Emilio Corzo

COLEGIOS DE ABOGADOS 60 La abogacía en Inglaterra Diana Reyes

40 Una fracción siniestra Gerardo Laveaga 50 Liso y llano desatino Pedro Salazar

52 La responsabilidad del asesor en los delitos tributarios Juan Carlos Ferré Olivé

66 LIBROS OBITUARIO 76 Raúl F. Cárdenas Rioseco

ENTREVISTAS 20 Álvaro Augusto Pérez Juárez ¿Hacia dónde va el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México? 46 Virgilio Tanús Por una política criminal eficaz

ENCUESTA 26 ¿Cuáles deben ser las prioridades jurídicas en la agenda del próximo presidente de México?

64 OPINIÓN

CDMX: ¿hay Constitución? Jorge Islas

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Buzón Ciudad de México, 10 de septiembre de 2018 Sr. Lic. Ángel Junquera Sepúlveda Director general de la revista El Mundo del Abogado Presente. Estimado Ángel: En la revista de septiembre de El Mundo del Abogado —de la que me enorgullece ser consejera— encuentro un comentario sobre mi persona, en los siguientes términos: “Sean peras o sean manzanas, buen número de barristas está apoyando la candidatura de Claudia de Buen para primera vicepresidenta de la Barra, cargo que —si no sobrevienen las reformas anheladas— le daría pase automático a la presidencia. Claudia de Buen es una exitosa abogada que se dedica al Derecho civil y al Derecho familiar. Por añadidura, tiene una larga hoja de servicios en la Barra. Pero su baza más fuerte, sin duda, es ser mujer. Una asociación que se ha caracterizado por su misoginia, como la Barra (en sus 100 años de historia no ha habido una sola presidenta), recibiría un aire fresco que buena falta le hace”. Entiendo la buena fe del comentario; sin embargo, quiero ser categórica en que no se trata de una candidatura que deba yo de ganar por ser mujer, sino que la ganaré por mi compromiso con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), por mi trabajo de 23 años ininterrumpido, por mi profesionalismo, por mi preparación y por mi capacidad para ejercer el cargo de presidenta. Muchos conocen el trabajo que he venido haciendo en nuestro colegio desde que ingresé hace casi 24 años, donde he ocupado cargos principalmente en dos comisiones, la de Derecho Civil, hoy dividida en Derecho Civil y Derecho de Familia, y la de Equidad y Género, donde fui coordinadora de comités, secretaria de comisión, subcoordinadora de comisión, coordinadora de la comisión de civil, pero además consejera en dos ocasiones, tanto en la BMA como en la Fundación Barra Mexicana (FBM). Además estuve en la organización de dos congresos, Campeche y Chiapas; conseguí el matasellos emblemático para conmemorar los 85 aniversarios de la BMA; ideé y coordiné un libro escrito por 14 mujeres barristas, algunas que lo hicieron por primera vez —con excelentes aportaciones— sobre una visión del Derecho con perspectiva de género, y del cual ya está en camino el segundo tomo. He organizado debates, diplomados, seminarios y múltiples sesiones. Y en cuanto a la FBM, organicé exitosos eventos de recaudación de fondos, que a la vez sirvieron para dar a conocer el trabajo de la misma. Como podrás apreciar, mi baza más fuerte no es ser mujer; lo es el trabajo que he desempeñado todos estos años, mi compromiso para servir a nuestro colegio y mi capacidad para hacerlo. Ser mujer no me hará vencedora, solamente hace que estas elecciones sean diferentes. Recibe un abrazo cariñoso. Claudia E. de Buen Unna

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Rumbo al nuevo sexenio

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l pasado 24 de septiembre se llevó a cabo el foro IDC 2018 “Rumbo al nuevo sexenio”, en el que, desde la perspectiva fiscal, jurídica y laboral, destacados especialistas analizaron temas como la liquidación simplificada, en qué beneficia a México el Tratado de Asociación Transpacífico (TTP), los efectos de las pensiones en la economía mexicana, los impuestos en la era digital, así como los peligros que enfrenta la generación de empleo por la inteligencia artificial. En su mensaje de bienvenida, Raúl Beyruti Sánchez, presidente de GIN Group, afirmó que el objetivo del foro es generar conocimiento, capacitación y conciencia sobre temas de coyuntura. Enlistó una serie de factores que se requieren para elevar el nivel de vida de los mexicanos y destacó como primer punto el tema de la educación. Asimismo, abordó el tema de la seguridad y la apremiante urgencia de contar con medidas para disminuir

los índices de delincuencia. En materia laboral subrayó las deficiencias del salario mínimo y convocó a todos los sectores a participar en la estructuración de un programa para obtener un salario digno. Además, advirtió sobre los problemas que genera la complejidad de la legislación. Al impartir su conferencia magistral, Luis Miguel González, director del diario El Economista, habló sobre las implicaciones generadas por la reforma fiscal y aseguró que no dio los resultados que se esperaban, ya que no simplificó, no proporcionó un piso parejo, ni contribuyó a la transparencia y la eficiencia. “La política fiscal debe justificarse en la medida en que el presupuesto esté soportado por una estrategia de gastos correcta, que reconozca las necesidades de la sociedad y las empresas”, afirmó. El foro concluyó con una mesa redonda moderada por Eréndira Ramírez Vieyra, editora de la revista IDC y en la que participaron los presidentes de los tres

Eréndira Ramírez Vieyra, Ángel Junquera, José Mario de la Garza y Alfonso Guati Rojo

colegios de abogados más importantes de México, quienes ofrecieron un balance crítico sobre lo que se espera de las reformas estructurales en 2019. Al realizar un diagnóstico de los 11 proyectos implementados en el sexenio, Ángel Junquera, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de México, consideró que, aunque se lograron los consensos y se plantearon buenas propuestas, la falla se produjo desde la implementación, la cual exhibió la monstruosa corrupción que existe en el país, por lo cual pugnó por la designación de un fiscal anticorrupción autónomo. En su intervención, José Mario de la Garza, presidente de la Barra

Mexicana, Colegio de Abogados, detalló los pendientes que aún subsisten en materia laboral y explicó las implicaciones de la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo en la libertad sindical, la multicontratación y el hecho de que las decisiones que se tomen con respecto a los sindicatos se basen en votación secreta. Finalmente, el presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Alfonso Guati Rojo, habló sobre la reforma energética, sostuvo que la transformación que implica no se generará en un sexenio y aseveró que el reto para el nuevo gobierno es atender el tema del robo de hidrocarburos.

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Seminario de Seguridad de la Información y Derecho en la Escuela Libre de Derecho Foto: @Entuizer

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Antonio Castañeda, Fernando Villaseñor, Eduardo Espina, Adolfo Reyes Velázquez y Daniel Hernández

os días 27 y 28 de agosto del presente año se llevó a cabo el Seminario de Seguridad de la Información y Derecho, organizado por la Escuela Libre de Derecho con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Lex, el Centro de Estudios de Ciberinteligencia y Ética Digital (CECIED) e Infotec. Con la expansión y las sorprendentes nuevas formas de uso y mal uso de internet es evidente que pocos sectores han permanecido inmunes a la revolución de las tecnologías de la información

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y la comunicación, que afecta a casi todas las actividades humanas en el mundo a velocidad de vértigo. La evolución global hacia economías relativamente libres y abiertas con amplio mercado para capitales y restricciones a la propiedad del Estado sirve de escenario al gran movimiento de crecimiento explosivo de circulación de bienes, servicios, dinero, información e ideas. A estos cambios se encuentran sujetas todas las esferas de la población. Por ello, este evento académico tuvo el objeto de dar a conocer temas de interés general en relación con

el contexto internacional de la seguridad de la información, el ciberterrorismo, el espionaje electrónico, la ciberinteligencia, la ciberseguridad y la seguridad nacional. Es importante destacar dos ponencias que tuvieron lugar el primer día del seminario. La primera, impartida por Paula Vargas, en representación de Facebook, en su calidad de gerente de Políticas Públicas, quien proporcionó la óptica de la empresa a nivel mundial sobre la responsabilidad del usuario en el uso de la información que decide compartir y sobre el diseño para proteger las expresiones de las personas en un entorno seguro. Y la segunda, en la misma mesa de encuentro, a cargo de Tania Paola Cruz Romero, titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, quien explicó el proceso de construcción de la Ventanilla Única Nacional a efecto de reunir toda la información del gobierno para

poder realizar el mayor número de trámites de manera virtual con el fin de mejorar su ejecución. El día siguiente Eduardo Espina García, director de Ciberseguridad de la empresa Mnemo, compañía global especializada en ciberinteligencia y ciberlegislación, habló sobre el concepto general de ciberinteligencia y sobre la experiencia con que cuenta para la detección de delitos informativos mediante la adquisición y el análisis de información para identificar y contrarrestar un ciberataque. La conferencia de clausura estuvo a cargo de Patricia Trujillo Mariel, titular de la División Científica de la Policía Federal, quien mediante una exposición dinámica señaló las acciones del gobierno federal para establecer políticas públicas de acuerdo con la evolución de los sistemas electrónicos de todo el mundo y las medidas de prevención para detectar y evitar poner en peligro la seguridad pública del país.


Diana Reyes

Inicia sesiones el Consejo General de la Abogacía Mexicana

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n la asamblea extraordinaria del Consejo General de la Abogacía Mexicana, celebrada el pasado 26 de septiembre, Luis Ortiz Hidalgo tomó protesta como presidente electo del organismo y asumió Luis Pérez de Acha, Luis Díaz Mirón, Francisco Xavier Cortina, Fabián Aguinaco, Alfonso Guati Rojo, Javier Quijano, José Mario de la Garza, Ángel Junquera, Alfonso Pérez Cuéllar, Juan Antonio Nájera, Iliana Martínez, Graciela Pompa, Luis Ortiz y Claudia Aguilar

la responsabilidad de cumplir con los objetivos establecidos en los estatutos y resaltó su compromiso de dignificar la profesión jurídica y el control ético de los abogados en beneficio de la sociedad. A inicios de 2018 los tres colegios de abogados más importantes de México suscribieron la constitución de una agrupación que permitiera a la abogacía organizada establecer una agenda de Estado

de la Garza Marroquín, acentuó que una óptima estructuración del consejo permitirá transformar la realide Derecho y regular el dad de México desde ejercicio de la profesión la perspectiva de la en el país. abogacía y aseguró que Durante la sesión del los litigantes tienen una consejo directivo, Alfonso gran encomienda. Guati Rojo, presidente de A su vez, Ángel la Asociación Nacional de Junquera Sepúlveda, Abogados de Empresa, presidente del Ilustre Colegio de Abogados, y Nacional Colegio de destacó que la gestión de Abogados de México, cada uno de los miemmanifestó como primebros del consejo permitirá ra tarea el compromiso garantizar el desarrollo de de todos los abogados la justicia, el Derecho y la con el Estado de Depráctica jurídica. recho y la legalidad, y El presidente de la puso énfasis en la neceBarra Mexicana, Colegio sidad de sumar esfuerde Abogados, José Mario zos con otros colegios y

universidades para que, en conjunto, se consolide la educación continua, la certificación y la colegiación obligatoria. Los miembros del consejo directivo también destacaron la actuación autónoma e independiente que desempeñarán con respecto a los poderes de la nación. Atendiendo a la orden del día, se tomó protesta a los nuevos integrantes, se expusieron y discutieron las actividades y los proyectos vinculados con los objetivos sociales y se analizó el plan de trabajo, así como la integración de comités y delegados.

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Diana Reyes

Impulsan la integridad en las empresas

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Adrián Ojeda Cuevas, Ligia González, Mariana Mier, Ángel Junquera, Silvia Dávalos, Juan Pablo Castañón, Sylvia Meljem y José Mario de la Garza

l pasado 12 de septiembre el Consejo Coordinador Empresarial, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) llevaron a cabo el foro “Integridad empresarial”, acto en el que se expuso el contenido y la relevancia del Código de Integridad y Ética Empresarial, las ventajas y los beneficios de su implementación, así como los riesgos legales de no adherirse a esta disposición. La ceremonia de inauguración fue presidida por Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, quien agradeció el esfuerzo conjunto que se ha gestado desde la sociedad civil organizada, los colegios de abogados y el sector empresarial para asentar la importancia de la integridad en las empresas.

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Reconoció que, aunque no se ha avanzado lo suficiente en el tema, sí hay un progreso importante en la cultura de la necesidad de tener transparencia y rechazar la corrupción. Precisó que hacer negocios sanos, éticos e íntegros significa productividad y competitividad, y aseguró que a las pequeñas empresas la corrupción les cuesta 10 por ciento de sus utilidades, por lo que se requiere integridad, transparencia y un mayor compromiso de todos los sectores con estos objetivos. Destacó que el mayor reto consiste en superar la crisis de confianza que actualmente impera en las instituciones —públicas y privadas—. Al abordar la agenda legislativa, instó a los congresistas a aprobar la designación del fiscal general, del fiscal anticorrupción y de los magistrados especializados. Durante su intervención, Ángel Junquera Sepúlveda, presidente del INCAM, habló acerca de cómo fueron


los inicios de la abogacía organizada en México y la fuerza que tuvo la colegiación obligatoria en la segunda mitad del siglo XVIII. Destacó que nuestro país fue el primero en tener esta modalidad en todo el continente americano. Al enunciar los beneficios que representa reestablecer esta modalidad, declaró: “Los abogados debemos ser conscientes de que representamos a la sociedad frente a la misma sociedad, la autoridad y el ejercicio del poder”. En la administración que está por concluir, los tres colegios trabajaron ardua y comprometidamente en el proyecto de colegiación y certificación obligatoria, pero la propuesta fue bloqueada; no obstante, siguen pugnando por el ejercicio ético y durante este nuevo gobierno continuarán impulsando la iniciativa. Por parte de la BMA, su presidente, José Mario de la Garza Marroquín, enfocó la reflexión en tres indicadores presentados por la organización México Evalúa: 1) tasa de impunidad: 96 por ciento; 2) cifra negra: 95 por ciento de personas víctimas de un delito que no denuncian, y 3) proliferación de escuelas que imparten la carrera de Derecho: la apertura de una universidad a la semana. “El gran problema de nuestro país es que la abogacía sigue estando desorganizada, fragmentada y disminuida, porque tenemos una abogacía de primera y una de quinta; no hay un factor que pueda regularla y eso fomenta la corrupción”, puntualizó. Lamentó que el tema no sea prioridad en la agenda legislativa e indicó que aún no se entiende que el problema de la corrupción se va a resolver cuando los abogados dejen de ser corruptos. Una de las acciones impulsadas por la abogacía organizada fue incluir un anexo en el Código de Ética, así como en el manual de integridad, en el que se indiquen los requisitos que deben tener los abogados que contratan las empresas. Desde la perspectiva del abogado de empresa, Adrián Ojeda Cuevas, primer vicepresidente de la ANADE, explicó que el abogado interno desempeña una serie de papeles fundamentales en el combate

a la corrupción y en el cumplimiento de los estándares y las políticas éticas de las empresas, ya que entre sus funciones está influir en la toma de decisiones. Subrayó que el abogado tiene que contribuir al desarrollo de los principios éticos, pues en su actuación se juega el todo por el todo. Advirtió que muchas veces no es fácil ir en contra de un consejo de administración, pero su labor contribuirá a terminar con las malas prácticas que tanto dañan a la sociedad. Entre sus propuestas, anunció que en la ANADE están trabajando en un proyecto dirigido a las pequeñas y mediana empresas. Se trata de brindar asesoría a las compañías que no tienen posibilidades económicas de pagar los servicios de un gran despacho y el trabajo pro bono que ofrecen se hará con base en una cuota honoraria muy reducida. El apoyo se dará durante los primeros años de vida de la empresa hasta ayudarla a estabilizarse. Con esto se busca que más empresas sobrevivan y se fomente la cultura de que cuenten con un asesor jurídico desde su nacimiento hasta su extinción. Para suscribir la carta compromiso y conocer el listado de las empresas comprometidas, se puede ingresar a la página http://codigoeticaeintegridad.com.

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Mitzi Pitchardo

Nuevo modelo de fiscalía: ¿cómo mejorar la gestión?

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os pasados 29, 30 y 31 de agosto se llevó a cabo el congreso internacional Nuevo modelo de fiscalía: hacia la gestión eficiente de la justicia penal, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). A expertos de Colombia, España, Estados Unidos, Alemania, Francia y Argentina, se unieron algunas voces nacionales para construir esquemas innovadores que sean referencia para el diseño del nuevo

modelo de fiscalía en México. En el acto inaugural, Alfonso Navarrete Prida, secretario de Gobernación, subrayó que la premisa básica del nuevo sistema de justicia penal es evitar la discrecionalidad y los excesos en los procedimientos penales, mientras que el subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán, destacó el deber que tiene la institución de

aumentar la eficiencia en procesos y, de esta manera, reducir el tiempo de respuesta a víctimas y denunciantes. Luis María Díez-Picazo, magistrado del Tribunal Supremo Español, fue el primer expositor con una conferencia en la que habló de los factores que inciden en el diseño de una fiscalía: “Los prototipos norteamericano y francés revelan que las principales variables para diseñar una fiscalía son la centralización, la dependencia o no depen-

Alberto Elías Beltrán, Gerardo Laveaga, Alfonso Navarrete Prida, Victoria Adato Green y Luis Arroyo Zapatero

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dencia del Ejecutivo y el modo de organización interna de la institución”. A lo largo de tres días, más de 600 asistentes se congregaron en el Hotel Royal Pedregal para analizar experiencias internacionales exitosas de la justicia penal; los principales retos que enfrenta la transición institucional en México; la importancia de mejorar el capital humano, tanto en fiscalías como en policías; el uso de la tecnología como factor clave para eficientar los servicios, así como el diseño de la política criminal que debe poner en marcha el próximo fiscal general de la República. Por su parte, Virgilio Tanús, abogado litigante, resaltó la importancia de consolidar una sociedad consciente: “Es primordial consolidar una política social antes de definir la política criminal”. Desde otro enfoque, Ana Lorena Delgadillo Pérez, directora ejecutiva de Fundación para la Justicia y el


Iván González, María de los Ángeles Fromow, Gerardo Laveaga, Elodie Mouysset y Francisco Vázquez

Estado de Democrático de Derecho, habló sobre la necesidad de contar con fiscales dotados de autonomía e independencia técnica, mientras que Iván González Amado, consultor internacional de Colombia, afirmó que en su país quien tiene el poder real de investigación sobre los políticos y los servido-

res públicos es el fiscal general. Destacó el innovador formato de gran parte de las ponencias, donde los expositores hablaban de pie por un lapso de tiempo no mayor a 20 minutos. Un acto dinámico que permitió a la audiencia escuchar la pluralidad de enfoques desde una plataforma distinta.

Pedro Rubens y Luis Arroyo Zapatero

En su oportunidad, Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana, destacó la relevancia que tiene documentar y utilizar adecuadamente la información para tomar decisiones correctas en materia de política y persecución criminal. Y Sergio López Ayllón, director del CIDE, señaló la importancia de coordinar la política criminal y la actuación de todos los órganos del Estado para poder conducir ésta de manera eficaz. Expertos internacionales como Elodie Mouysset, perito de la policía francesa, y César Belda Casanova, notario español, hablaron sobre las herramien-

tas tecnológicas que han desarrollado en sus respectivos países para lograr una mayor eficacia del sistema de justicia penal. Christopher Griffin, profesor de Harvard, fue el encargado de cerrar el congreso con una conferencia sobre cómo, mediante operaciones algorítmicas, es posible encontrar soluciones para determinar penas y prevenir la comisión de delitos. El cúmulo de ideas generadas y las experiencias compartidas ayudarán a definir el rumbo que debe seguir la creación de una institución eficiente que atienda las demandas de la sociedad actual.

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OPINIÓN

Emilio Zacarías*

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EL FALLIDO DESAFUERO DE LÓPEZ OBRADOR 12

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al margen En el contexto de la discusión actual sobre la eliminación del fuero, el autor hace un recuento del caso “El Encino”, en el que a Andrés Manuel López Obrador se le retiró la inmunidad constitucional, advirtiendo sobre un posible uso indebido que el próximo presidente de la República pudiera dar a la Fiscalía General para investigar a unos y dar inmunidad a otros. no de los casos jurídicos que más repercusiones políticas ha tenido en la historia del México moderno es el denominado “El Encino”. Lo anterior porque el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México y próximo presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, fue privado de la inmunidad constitucional (fuero) en abril de 2005 argumentándose que había incurrido en desacato judicial. Hoy, 13 años después, cobra especial relevancia tomar en consideración cuáles fueron los argumentos de la parte agraviada, las defensas de las autoridades señaladas como responsables, los razonamientos de los jueces que intervinieron en la causa, así como aquellos vertidos por el Ministerio Público y la Cámara de Diputados para validar el juicio de procedencia. Esto porque quien en su momento fue señalado de violentar el orden jurídico se convertirá en el titular del Poder Ejecutivo. Pero además de esto, por dos cambios profundos que se anticipan en el orden jurídico de nuestro país en el futuro inmediato. El primero de ellos, relacionado con la eliminación del llamado fuero. Efectivamente, en el paquete de reformas anunciadas por López Obrador —dentro del cual se incluyeron 13 enmiendas— se encuentra la de abolir fueros y privilegios. En este sentido ya fue presentada una reforma por el senador Pablo Gómez de la fracción parlamentaria de Morena.1 El segundo cambio se vincula con la designación del próximo titular de la Fiscalía General de la República y su autonomía. Mucho se ha debatido acerca del uso que se le puede dar a esta institución al imputar cargos a los enemigos del régimen, mientras que a los aliados no se les toca ni con el “pétalo de una rosa”. La facultad de expropiación como causa de utilidad pública Desde hace más de dos siglos2 se ha señalado en el orden jurídico que sólo se puede privar a las personas de su propiedad, total o parcialmente, por pública necesidad y recibiendo justa compensación por ello.3 Décadas después, el Constituyente lo estableció en la Carta Suprema de 1917, en su artículo 27, párrafos primero y segundo.4 Esta facultad se conoce como de expropiación5 y ha sido ampliamente estudiada por la doctrina.6

Santiago Nieto, designado titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es un fichaje estupendo del presidente Andrés Manuel López Obrador. Valiente, honesto y visionario, Nieto tendrá en sus manos una de las unidades claves para controlar el lavado de dinero y la corrupción en México. La UIF posee cuanta información bancaria y financiera de personas físicas y morales se necesita para determinar quién maneja qué recursos, pero ha venido enfrentando un problema: ¿cómo judicializar los casos más emblemáticos? Millones entran y millones salen sin que nadie tenga pruebas del origen de esas cantidades millonarias. Confiemos en que un hombre como Santiago Nieto sepa hacerlo o, bien, instrumente nuevas figuras o rescate otras —como la extinción de dominio— que nos permitan utilizar esta información financiera. Aunque por todos lados se escucha que Enrique Peña Nieto hizo un pacto con Andrés Manuel López Obrador, la verdad es que los votantes del tabasqueño están ávidos de sangre. Éste tendrá que poner tras las rejas, cuando menos, a dos o tres corruptos, así sea para evitar que sus prosélitos sientan que los defraudó. Al mismo tiempo, enviaría el mensaje de que, ahora sí, va a conducirse el país con honestidad. Para lograrlo, sobran candidatos. Los jueces que prefieran no tener que juzgar y ser sólo inspectores de control de calidad deben estar de plácemes. Si progresa la iniciativa de Morena en el Senado, la corrupción (sea ésta lo que sea), el robo de hidrocarburos, las irregularidades electorales y la simple posesión de armas de fuego se considerarán delitos graves. Esto supone que bastará que el Ministerio Público los señale para que los jueces, sin más ni más, envíen al acusado a prisión. Esto representa un retroceso en los avances de justicia penal, pero un respiro para nuestro burocrático Poder Judicial. La que, en cambio, parece un avance, es la decisión del Senado de aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical, lo que permitirá a los trabajadores adherirse al sindicato que más les convenga. Aunque la Suprema Corte había determinado esta libertad desde hace años, en la práctica se seguía condicionando la contratación de muchos trabajadores a la afiliación a determinado sindicato. Enhorabuena.


OPINIÓN La intención del poder reformador fue instaurar los parámetros del derecho a la propiedad privada, así como la excepción legal, para que el Estado, con el fin de contribuir a una causa de utilidad pública, de manera fundada y motivada, pudiera disponer de ésta, previa indemnización justa al propietario. Amparo 862/2000: expropiación de “El Encino” El día 10 de noviembre del año 2000, durante la administración de la jefa de gobierno María del Rosario Robles Berlanga fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal —ahora Ciudad de México— el “Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal dos fracciones de terreno del predio denominado ‘El Encino’ ubicado en la zona la Ponderosa, en la delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos”. En el artículo 3º de este decreto se estableció que el gobierno del Distrito Federal pagaría la indemnización constitucional a quien resultare afectado por dicha expropiación, tomando como base el valor que para tal efecto fijaría la Dirección General de Avalúos de Bienes, acto que debía ser notificado de manera personal a los interesados de la declaratoria de expropiación. Sin embargo, el día 4 de diciembre del año 2000, la persona moral Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C.V., en su calidad de quejosa, presentó juicio de garantías en contra de la expro-

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piación del predio de referencia, el cual fue registrado con el número de expediente 862/2000 del juzgado noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal. En el juicio de amparo la quejosa señaló a diversas autoridades responsables7 y, básicamente, sus conceptos de violación consistieron en la ilegalidad del acto reclamado, es decir, de la expedición y la publicación del decreto expropiatorio de fracciones del predio conocido como “El Encino”, así como de los acuerdos o determinaciones dictados con el fin de encausar la ejecución material y el cumplimiento del mencionado decreto. Una vez sustanciado el procedimiento, el juez de distrito emitió sentencia que terminó de engrosar en fecha 26 de octubre de 2001. En ésta resolvió otorgar el amparo y la protección a Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C.V., en contra de los actos y respecto de las autoridades responsables dependientes del gobierno del Distrito Federal, con motivo de la expropiación del multicitado predio. En su resolución, el juez federal advirtió que las autoridades responsables no integraron debidamente el expediente administrativo de expropiación8 antes de que “la entonces jefa de gobierno del Distrito Federal expidiera el decreto expropiatorio”, lo que resultó en violaciones a las garantías de seguridad jurídica y legalidad en perjuicio de la parte quejosa. El juzgador concluyó que “durante el

juicio de garantías no se acreditó la debida integración del expediente de mérito, viciando con ello los actos subsecuentes efectuados por las autoridades responsables dentro del procedimiento expropiatorio”. El juicio en revisión 457/2000 Derivado de la sentencia emitida por el juez federal, tanto la quejosa como las autoridades señaladas como responsables interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Cabe señalar que el 23 de enero de 2002 este tribunal confirmó, por mayoría, la resolución del juez de distrito, que decretó que el entonces jefe de gobierno violó la suspensión concedida a la empresa quejosa, con el voto en contra del magistrado presidente Alberto Pérez Dayán, hoy ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien consideró que debía revocarse la resolución del juez de distrito. Durante la comparecencia en el Senado para designar al ahora ministro Pérez Dayán se le cuestionó acerca de la expropiación del predio El Encino y la tensión entre intereses particulares e intereses colectivos, a lo que éste respondió: “Cualquier interés particular, por importante que sea, se subordina al interés general”. Los razonamientos vertidos por Pérez Dayán cuando fungía como magistrado del tribunal colegiado fueron los que prevalecieron en la resolución de la Suprema Corte


al margen de Justicia de la Nación tiempo después, en la que el cumplimiento sustituto preponderó y el interés general quedó salvaguardado.9 La declaración de procedencia El 7 de abril de 2005 fue aprobado por 306 votos el dictamen relativo al requerimiento para la declaración de procedencia, presentado por Carlos Cortés Barreto, agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa instructora 4-LE B de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área B de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, en contra de Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de gobierno del Distrito Federal. En su solicitud, el agente del Ministerio Público atribuyó a López Obrador ser probable responsable en la comisión del delito de violación a la suspensión, tipificado en aquel entonces en el artículo 206 de la Ley de Amparo,10 sancionado conforme al artículo 215 del Código Penal Federal.11 La imputación hecha por el representante social de la Federación al servidor público la sustentó en el desacato por parte del jefe de gobierno del Distrito Federal a un mandamiento judicial consistente en no obedecer una suspensión definitiva, derivada del juicio de amparo número 862/00, concedida a la quejosa el 14 de marzo de 2001 por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal.12

La probable responsabilidad de López Obrador fue acreditada —a decir de la Cámara de Diputados— ya que la orden de suspensión señala al jefe de gobierno del Distrito Federal como responsable de la ejecución de las obras que debían suspenderse; sin embargo, éste nunca ordenó de manera expresa y contundente a Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa encargada de ejecutar las obras de construcción de las vialidades, el cabal y debido cumplimiento de la suspensión. Por eso se concluyó que había lugar a proceder penalmente contra el entonces jefe de gobierno, el cual quedaría separado de su encargo en tanto estuviera sujeto a proceso penal y, en consecuencia, a disposición de las autoridades competentes. La inejecución de sentencia y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Una vez confirmada la sentencia por el tribunal colegiado, el juez de distrito requirió a la autoridad antes precisada para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. El gobierno de la ciudad manifestó la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria en el juicio de garantías, donde se ordenaba la devolución de las fracciones del predio que había sido expropiado de manera arbitraria e ilegal. Lo anterior, toda vez que, derivado de los trabajos ya consumados, se habían realizado construcciones de vialidades, drenaje profundo, sanitario y pluvial,

La reciente decisión de la Junta de Gobierno del INEGI de aumentar los sueldos de sus trabajadores fue un desatino. Peor: una provocación innecesaria al presidente electo. Si éste estaba calibrando a quién sí y a quién no bajar el sueldo, ahora se siente desafiado. “Vamos a ver quién puede más”, pensará. Los argumentos de Julio Santaella, presidente del INEGI, se antojan inoportunos, dado que eligió el preciso momento en que Andrés Manuel López Obrador habla de austeridad: “La decisión está apegada a lo establecido en el presupuesto de egresos de la Federación —se justificó—. La ley que establece que ningún servidor público ganará más que el presidente no ha entrado en vigor”. ¿Nadie le habrá dicho a Santaella que el presidente electo cuenta con el apoyo incondicional de la Cámara de Diputados y de la de Senadores? Bastaría una ligera reforma y un artículo transitorio para echar del cargo a Santaella. Y esta decisión… también estaría apegada a Derecho.

De acuerdo con el Informe conjunto para el tercer examen periódico universal de México, que presentaron 245 organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en los últimos 10 años apenas se ha conseguido sentenciar a 10 personas por desaparición forzada. En el sexenio que termina sólo hubo tres casos de condenas. En opinión de los presentadores esto habla de una complicidad imperdonable en los niveles más altos del gobierno.

A propósito de complicidades, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es muy distraído o, francamente, está coludido con quienes dispersaron más de 700 millones de pesos en efectivo en SEDESOL y SEDATU durante la administración de Rosario Robles. Ella no ha negado los desfalcos, pero ha dicho, ufana, que nadie le podrá probar nada. ¿De veras ni el SAT ni la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP se dieron cuenta de nada? A estas alturas, nadie lo cree.


OPINIÓN agua potable, agua tratada, redes de servicios telefónicos, red de energía eléctrica y de alumbrado público, guarniciones y banquetas, entre otros, los cuales tenían una causa de utilidad pública. Asimismo, dicha autoridad solicitó se le diera vista a la parte quejosa con el fin de que manifestara si era su voluntad optar por un cumplimiento sustituto. Fue hasta el 18 de junio de 2010 que la parte quejosa manifestó su inconformidad con el cumplimiento sustituto propuesto por el gobierno del Distrito Federal, precisando que el amparo se concedió contra el decreto expropiatorio; luego entonces, al no probarse la causa de utilidad pública, solicitó se le restituyeran las fracciones del predio expropiado. Por esos motivos era factible el cumplimiento de la sentencia, en tanto existían otras alternativas para las vialidades que el gobierno pretendía construir. Derivado de ese incumplimiento, el juez de distrito dio apertura al incidente de inejecución correspondiente y remitió los autos al tribunal colegiado, el cual lo declaró fundado, remitiéndolo a su vez a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante sesiones de 9 y 11 de agosto de 2011, bajo la ponencia del hoy presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo, en razón de que, con motivo de la ejecución

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de la sentencia en sus términos, las cargas sociales y colectivas determinadas de terceros serían desproporcionadamente superiores a las que representaría para la quejosa el que se procediera al cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. Lo anterior, ya que el impacto para la circulación de personas y vehículos, mantenimiento de infraestructura hidráulica e inutilización de la inversión económica realizada, en conexión con el impulso económico y la sostenibilidad habitacional de la zona de la ciudad en la que se encuentra el predio El Encino, no se comparaba con el impacto que el cumplimiento sustituto tendría sobre la esfera jurídica de la quejosa, pues éste sería muy similar en una situación de ejecución de la sentencia de amparo en sus términos.13 Finalmente, como sustituto de la sentencia de amparo se orde-

nó reparar los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, lo que resultó en el pago de 95 millones de pesos en favor de la persona moral propietaria del predio El Encino.14 Conclusión De la contienda, que duró poco más de una década, suscitada entre el gobierno del Distrito Federal y un particular, a pesar de que el tribunal colegiado otorgó la razón a la parte quejosa, resultó finalmente imposible restituir las fracciones del predio expropiado a su favor. Sin embargo, lo anterior no impidió que el gobierno del Distrito Federal mantuviera las obras de construcción sobre las partes de terreno expropiadas. Por lo anterior, al finalizar el juicio de garantías, las obras se encontraban muy avanzadas, por lo que evidentemente

Los razonamientos vertidos por Pérez Dayán cuando fungía como magistrado del tribunal colegiado fueron los que prevalecieron en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiempo después, en la que el cumplimiento sustituto preponderó y el interés general quedó salvaguardado.


al margen era imposible la restitución física y material del predio, ya que, de haber sido así, se habría afectando el interés social en virtud de que las obras construidas representaban en mayor proporción un beneficio a la comunidad. Haciendo una pequeña analogía, el autor Jeremy Bentham, en su teoría ética del “utilitarismo”, aseveraba que “en el caso de una confrontación o contienda, siendo igual la felicidad de cada parte, prefiérase la felicidad del mayor a la del menor número”.15 En ese contexto, al final de la contienda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció las transgresiones a los derechos del particular; no obstante, sustituyó el cumplimiento de la ejecutoria, porque de lo contrario, derivado de los avances de las obras construidas sobre el predio expropiado, se estaría afectando el interés común. Por lo tanto, los ministros del Alto Tribunal, mediante un ejercicio de ponderación de derechos, concluyeron que debía prevalecer el interés de la sociedad sobre el del particular. Asimismo, cabe recordar que, como se describió antes, el jefe de gobierno, Andrés Manuel López Obrador, no fue la autoridad que emitió el acto del cual se dolía la parte quejosa. En efecto, el decreto expropiatorio fue promulgado por María del Rosario Robles Berlanga. El reclamo sobre el próximo presidente de la República consistió en la omisión de dar cumplimiento a una resolución judicial. No obstante, desde que se tuvo

conocimiento de esta decisión, el gobierno de López Obrador pugnó por un cumplimiento sustituto dada la imposibilidad material de restituir el predio. La última ponderación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decretar la indemnización, como medida de compensación sustituta, finalmente dio la razón al gobierno de la ciudad, que encabezaba López Obrador. Este caso abre sin duda nuevos planteamientos para el próximo titular del Ejecutivo: ¿el interés colectivo siempre deberá prevalecer sobre el interés particular?, ¿estaremos frente a una nueva visión utilitarista del Derecho que privilegie el mayor beneficio en menoscabo del que, cuantitativamente, sea menor? De la misma forma, habrá nuevos retos al delimitarse la inmunidad constitucional. Recordar este suceso debe traernos a la reflexión los clamores del posible uso indebido que el próximo presidente de la República quiera dar a la Fiscalía General e investigar a unos y dar inmunidad a otros. López Obrador vivió en carne propia lo que se siente ser el enemigo del Estado y la forma como fueron utilizados la Procuraduría y el Congreso para quitarle la inmunidad judicial y responsabilizarlo política y jurídicamente. Al saber todo el peso que tiene la institucionalidad orientada a criminalizar a alguien, dudo mucho que quiera atizar la hoguera que intentó quemarlo. Estoy se-

Los senadores de Morena no parecen estar dispuestos a debatir sus decisiones. ¿Para qué hacerlo, si cuentan con una mayoría aplastante? Ante la posibilidad de que sus colegas de otros partidos quisieran argumentar alguna iniciativa, analizar sus pros y sus contras, los morenistas determinaron que los senadores sólo podrían hablar cinco minutos en tribuna y uno si están en su escaño. El tiempo será suficiente para que ellos digan “a favor” y para que los legisladores de oposición no los aburran explicando por qué están en contra. Ibrahim Ismail Ibni Almarhum, sultán de Johor, Malasia, provocó el júbilo en la Secretaría de Relaciones Exteriores, que convenció al político de que perdonara a los hermanos González Villarreal, tres sinaloenses acusados de narcotráfico. Se les había condenado a la pena de muerte, pero la intervención del sultán logró que ésta se conmutara por cadena perpetua. El pasado 8 de septiembre falleció Javier Moreno Padilla, distinguido abogado a quien los partidos políticos más importantes solían consultar sobre seguridad social, Infonavit y Sifores. Catedrático en diversas universidades, con un amplio currículum profesional y académico, fue comentarista de leyes en el ámbito de su especialidad, autor de los libros El alma de Gandhi y El recaudador (La vida de San Mateo), presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Social de COPARMEX durante 25 años, creador de tres fundaciones para reintegración social de primodelincuentes y, sobre todo, un hombre íntegro y generoso. Descanse en paz. Si nada cambia en las próximas semanas, todo indica que Bernardo Bátiz será fiscal general, que Juan Luis González-Alcántara Carrancá ocupará la vacante que deje José Ramón Cossío en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que Javier Quijano será embajador de México en España. Los tres son abogados con trayectorias impecables y con los tres el país saldría ganando.


OPINIÓN

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guro de que no ha olvidado la defensa que hizo sobre el uso ilegal de las instituciones y las figuras jurídicas que dejó plasmado en su informe rendido al Ministerio Público el 5 de agosto de 2004 y que me gustaría recordar a forma de corolario: “Todo está fabricado para quitarme mis derechos políticos con miras a las elecciones de 2006 y atajar el proyecto alternativo de nación que estamos impulsando, ante el rotundo fracaso del modelo neoliberal del llamado ‘gobierno del cambio’”.

López Obrador vivió en carne propia lo que se siente ser el enemigo del Estado.

* Director general del Servicio Profesional de Carrera, Secretaría de la Función Pública. 1 Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que los diputados y senadores serán inviolables por las opiniones que manifiesten y difundan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos; 2) establecer que el presidente o presidenta de cada cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario; 3) anular el juicio de procedencia contra servidores públicos; 4) determinar que la o el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado por traición a la patria y cualquier otro delito; 5) estipular que las personas sujetas a fuero constitucional gozarán de inmunidad y por tanto no podrán ser privadas de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo (sin embargo podrán ser sujetos de proceso penal); 6) resaltar que el auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directamente ante el pleno de la SCJN; 7) puntualizar el procedimiento para el retiro de inmunidad para el presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia, y 8) referir que los servidores públicos no podrán recobrar la inmunidad ni volver al puesto luego de que el Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente. Para tal fin se modifican los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

de Derecho administrativo, 2ª ed., Porrúa, México, 1993, p. 578. 7 1) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Congreso de la Unión; 3) secretario de Gobernación; 4) jefe de gobierno del Distrito Federal; 5) secretario de Gobierno del Distrito Federal; 6) secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal; 7) secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; 8) presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal; 9) Jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, y 10) secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. 8 Cabe destacar que el expediente administrativo del procedimiento expropiatorio tiene la finalidad de acreditar la condición de que existe un caso de utilidad pública respecto de la propiedad que se privará al gobernado. Éste debe estar integrado por estudios de campo, aspectos presupuestales, dictámenes periciales, estudios estadísticos, proyecciones actuariales, medición de impactos ambientales y, en general, por cualquier documental que sirva para acreditar la causa de utilidad pública como fin de la expropiación. 9 Geraldina González de la Vega, “Los candidatos a ministros ante la Comisión de Justicia del Senado. Un análisis: el juego de la Suprema Corte”, Nexos, noviembre de 2002. 10 “Artículo 206. La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de

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2 Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, a través de los artículos 34 y 35, surgieron los primeros indicios donde se reconoció que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas libremente. 3 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México 1808-2005, 24ª ed., Porrúa, México, 2005, p. 35. 4 “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Ésta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.” 5 El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española establece que la palabra expropiar significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública”. Diccionario de la Lengua Española, t. I, 21ª ed., EspasaCalpe, Madrid, 1992, p. 937. 6 Uno de los principales estudiosos de esta figura fue el catedrático Miguel Acosta Romero. Para él, la expropiación por causa de utilidad pública representa “un acto jurídico de Derecho público por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por transferencia”. Miguel Acosta Romero, Segundo curso

cualquier otro delito en que incurra.” 11 “Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I a XII […] Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.” 12 Dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al requerimiento para la declaración de procedencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2005. 13 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015), “Cumplimiento sustituto de la sentencia. ‘Caso El Encino’ ”, 2018, en http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=120549&Se guimientoID=237&CAP=. 14 La Jornada (2014), “El polémico predio El Encino ya forma parte del patrimonio del gobierno local”, 2018, en http://www.jornada.com. mx/2014/06/23/capital/030n2cap. 5 Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, Penguin, Londres, 1780.


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Entrevis ta

Álvaro Augusto Pérez Juárez Rafael Ruiz Mena

¿Hacia dónde va el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México? Con proyectos como la Ciudad Judicial en la colonia Doctores —en la que recientemente se inauguró el edificio y el salón del pleno de magistrados—, la consolidación del Centro de Justicia Alternativa o la consulta de expedientes en línea, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México trabaja por hacer realidad el anhelo social de resolver de forma justa los conflictos cotidianos de la población de la capital del país. De estos esfuerzos nos habla el magistrado presidente de dicho órgano.

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Álvaro Augusto Pérez Juárez estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, y la maestría en Derecho civil en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. Cursó el máster internacional en Derecho civil y familiar impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona, el Foro Latinoamericano para la Seguridad Urbana y la Democracia y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), así como las especialidades en amparo, tanto en la Universidad Panamericana como en el Instituto Mexicano del Amparo. Inició su carrera en el TSJDF en 1989 como secretario proyectista de la cuarta sala, cargo que ocupó hasta abril de 1991, para luego ser juez quinto del Arrendamiento Inmobiliario, de mayo de 1991 a marzo de 1994, y vigésimo cuarto civil, de abril de 1994 a mayo de 2009. También fue magistrado por ministerio de ley (2010 y 2011) y magistrado de la octava sala civil, a partir del 3 de marzo de 2011. Fue electo presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para el periodo comprendido de abril de 2017 a diciembre de 2018.

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E

n septiembre entró en vigor la Constitución de la Ciudad de México. En lo que respecta al Poder Judicial, ¿qué cambios se avizoran? ¿Se ve afectado? Sí, consideramos que hay una intromisión a la autonomía e independencia del Poder Judicial por parte del Poder Legislativo.

tucional como a nivel internacional y comparado, el Estado de Derecho y la democracia. En estos mismos ámbitos de competencia, la independencia y la autonomía judiciales no son sólo formas de actuar, sino derechos de las personas que garantizan una justicia digna e imparcial, sin influencia de factores externos, con apego irrestricto a la ley.

¿Por qué? Porque la nueva Constitución prevé, por ejemplo, la creación de un Consejo Ciudadano que en este esquema es electo por el Poder Legislativo, sin participación alguna del Poder Judicial. Este Consejo Ciudadano nombra al Consejo de la Judicatura y éste propone magistrados y nombra jueces.

¿Y qué van a hacer al respecto? Interpusimos una controversia constitucional que esperamos prospere, porque nos asiste la razón y la ley.

¿Y en qué consiste la afectación? En que se dan atribuciones a un órgano, que es el Consejo Ciudadano, para entrometerse en asuntos que deben ser propios del Poder Judicial, como la elección de sus juzgadores, además de que la figura no está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Podemos inferir que la idea de un Consejo Ciudadano favorece la participación ciudadana? No necesariamente. La Constitución General de la República establece la independencia y la autonomía de los tres poderes de la Unión, así como una participación equilibrada y una sana colaboración entre ellos, lo cual fortalece, tanto en nuestro Derecho consti-

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¿Cómo se eligen ahora jueces y magistrados? Los jueces, a través de concursos de oposición, y permanecen en el cargo por medio de exámenes de ratificación cada seis años. Los magistrados, a propuesta del jefe de Gobierno; el Consejo de la Judicatura verifica que cumplan con los requisitos formales y la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta. A los seis años termina el nombramiento de magistrado; para continuar en el cargo, puede darse su ratificación a propuesta del jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa, quien lo aprueba, previa verificación de los requisitos formales del Consejo de la Judicatura. ¿Y usted qué propone? Los concursos de oposición para los cargos de juez y magistrado, que permitan la inamovilidad, la cual también es una garantía de los juzgadores, que a su vez hace vigente la independencia judicial.

¿Qué hay de la inamovilidad? ¿No cree que esta figura fortalecería la autonomía del Poder Judicial? Sí, de hecho existe, y la idea es que continúe. Los magistrados, al terminar su periodo de seis años, pueden ser ratificados, con lo cual obtienen la inamovilidad. En el caso de los jueces, pueden permanecer en el cargo un número indefinido de periodos, siempre y cuando acrediten los exámenes correspondientes, como sucede en la actualidad. ¿Considera que el Poder Judicial de la Ciudad de México es independiente? En términos generales sí, pero no olvidemos que aún se encuentran pendientes algunas propuestas legislativas en materia de autonomía financiera que permitan garantizar la independencia y la autonomía judiciales, que se traducirán directamente en hacer vigente una justicia accesible a todas las personas y harán realidad la democratización de la justicia. ¿Qué sugiere para que esto se logre? Habría que pensar en fórmulas de participación financiera y en estudios actuariales, previstos en la Constitución, a la manera de las leyes de coordinación fiscal, que no estén sujetos a negociación anual al discutirse el presupuesto de egresos de la ciudad. Esto fortalecería, sin duda, nuestra independencia. Respecto de la autonomía, ahora que inauguró nuevas instalaciones del tribunal, se pudo ver en


primera fila al ingeniero Carlos Slim y a funcionarios de primer nivel del Grupo Televisa. ¿No cree que esto sea un mensaje que contradice la autonomía? No, de ninguna manera. El tribunal es una casa abierta a todos los ciudadanos y a todas las organizaciones, pues además de las personas que usted menciona estaban presentes representantes de sindicatos, de barras de abogados, de universidades, de organizaciones no gubernamentales… Es la casa de todos, por eso estaban presentes esos personajes. Respecto del nuevo recinto que inauguró, ¿qué oficinas alberga? El nuevo edificio del Poder Judicial capitalino fue proyectado para consolidar la Ciudad Judicial, con el propósito de concentrar, en la céntrica colonia Doctores, la mayoría de los servicios que en materia de justicia brinda a la ciudadanía el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por su ubicación, la Ciudad Judicial facilita el traslado a los empleados y a los usuarios de la justicia, ya que en sus alrededores se ubican estaciones de Metro, Metrobús y Ecobici, entre otros servicios. Este nuevo edificio albergará: un salón de plenos, un auditorio, 10 salas civiles (segunda instancia), cinco salas familiares (segunda instancia), un Ministerio Público, una Defensoría de Oficio, el Instituto de Estudios Judiciales, la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, y la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial.

Platíquenos del proyecto de albergar en estas instalaciones una Escuela de Jueces y Magistrados. Es algo que nos gustaría hacer. Independientemente del nombre que se le dé, estamos liderando este proyecto que pretende formar juzgadores, defensores de oficio, agentes del Ministerio Público... ¿También agentes del Ministerio Público? Sí, por qué no. Al justiciable lo que le interesa es que las cosas funcionen, y esto lo podemos lograr si los poderes nos coordinamos y creamos una escuela que sirva para formar y capacitar no sólo a nuestros cuadros, sino a todos los ámbitos que integran la justicia, es decir, ministerios públicos, sistema penitenciario, colegios y barras de abogados, academia y sociedad civil.

Aunque son muchas las materias sobre las que tiene competencia el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por su relevancia y reciente entrada en vigor, le preguntamos sobre el sistema penal acusatorio. ¿Cómo va en la ciudad a poco más de dos años? Va bien, pero hay que divulgarlo para que la gente lo conozca. Debe permear poco a poco a la sociedad. Aún es joven y hay que darle tiempo para que madure. ¿Cree que funcionará? Sin duda, es un sistema bondadoso que privilegia los derechos humanos, no sólo de los imputados, como algunos han hecho creer, sino también los de las víctimas... Respecto de los imputados, se habla mucho de que el sistema

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Entrevis ta los beneficia indebidamente, por ejemplo, con la llamada puerta giratoria. ¿Qué opina? Bueno, el problema de lo que se ha denominado puerta giratoria, si lo analizamos, no es un problema del sistema, sino un asunto de control, por lo cual debemos procurar hacer eficientes los registros de detenidos e imputados para detectar con la mayor precisión posible a quienes ya han sido presentados con anterioridad, así como perfeccionar la figura de la prisión preventiva justificada. ¿Qué opina de los mecanismos alternativos de solución de controversias? ¿Han funcionado? La realidad es que se debe dar mayor uso a estos mecanismos con el propósito de no saturar el sistema de justicia penal. Ustedes desarrollan estos mecanismos a través de su Centro de Justicia Alternativa, ¿cierto? Así es, y funciona muy bien. Precisamente este año se cumplen 15 años de que el Centro de Justicia Alternativa inició labores. Es pionero en el país. Se adecuó para atender la materia penal en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pero también proporciona muy importantes servicios en materia mercantil, civil y familiar. Ahora que hablamos de mecanismos alternativos para solucionar controversias fuera de juicio, ¿qué opina de la creciente judicialización de los asuntos?

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Creo que es un asunto cultural que poco a poco va a permear. El amigable arreglo de los problemas vía el Centro de Justicia Alternativa ha sido muy positivo. Los números así lo indican, y creo que en la medida de que esto se difunda va a ayudar a que no se judicialicen tantos asuntos. Hay un aforismo que dice que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Yo no lo creo: pienso que más vale un buen arreglo que un mal pleito. Y esto lo podemos hacer en el centro. Respecto de los juicios y los expedientes digitales, ¿qué nos puede decir? Que van bien. Es un proyecto con tres fases: consulta en línea, digitalización y dictado de resoluciones vía informática. Por ahora, ya iniciamos con la consulta de expedientes en línea, lo cual ha tenido una buena recepción y está funcionando muy bien. Ahora estamos trabajando en la fase dos. En el año y medio que lleva al frente del tribunal, ¿qué es lo que más le frustra? El hecho de que se juegue a la simulación. Tratándose del Poder Judicial eso es muy grave, porque nosotros damos un tangible que es de gran valor, como es la tranquilidad, la certeza y la paz social. Entonces, cuando se pretenden reformas al Poder Judicial, pequeñas o de gran calado, sin tomar en cuenta el impacto presupuestal y los recursos para su implementación, en el mejor de los casos estamos hablando de buenos deseos y, en el peor, de demagogia. Eso

es lo que más me desalienta: la simulación, el engaño. ¿Y su mayor satisfacción? Que con motivo del temblor del 19 de septiembre no se paralizó el servicio público de administración de justicia, pese a que fueron afectados 55,000 metros cuadrados de nuestras instalaciones y tuvimos que desocupar edificios, para ocupar otros inmuebles; pese a esto, no se interrumpieron los servicios que brinda el tribunal, y una semana después estábamos trabajando al 95 por ciento de nuestra capacidad ordinaria. Estoy muy satisfecho por la respuesta y la fuerza institucional de todas y todos en el tribunal. Para concluir, magistrado, ¿qué tema le interesa impulsar? Me interesa impulsar la verdadera justicia que está en resolver los conflictos que día a día vive nuestra sociedad, y que le son profundamente tangibles, lastimosos y por lo tanto le quitan su tranquilidad. Por eso, estas controversias deben ser nuestra prioridad. El llamado democrático de los mexicanos en el último proceso electoral, el más concurrido en la historia reciente, se vincula principalmente con la corrupción y la impunidad, las cuales están totalmente relacionadas con la impartición de justicia. Por lo tanto, debemos responder a cabalidad este digno reclamo con respuestas sensibles a la altura de las esperanzas del pueblo de México: lograr el acceso a la justicia, la tranquilidad y la paz social.



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¿Cuáles son las prioridades jurídicas del próximo presidente? Alberto E. Nava Garcés Existe todo un catálogo de legislación en materia penal que requiere una revisión urgente, para armonizarla con el sistema de justicia penal. Por lo pronto, a guisa de ejemplo, propongo la siguiente lista: 1) Código Penal Nacional. Una de las grandes apuestas de la academia desde hace varias generaciones consiste en tener un solo código penal que homologue las mismas conductas y armonice las sanciones correspondientes, con el fin de cerrar espacios para la impunidad y dejar de aplicar de manera desigual una sanción distinta a una conducta similar. 2) Ley General de Víctimas. Cuenta con articulado duplicado; la regulación del acceso al fondo está muy limitado, de modo que es casi inoperante; no hay asesoría jurídica homologada en todos los estados, y la institución creada para hacer efectiva dicha ley no está armonizada, por lo que sólo se ha incrementado la burocracia en un tema muy sensible; a la par de la revisión legislativa, deberá hacerse un profundo análisis sobre los órganos del Estado que deben aplicar la ley, pues resulta evidente el fracaso institucional de la comisión creada para tal efecto. 3) Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Ésta ha aumentado desproporcionadamente sus penas, lo que no es sinónimo de eficacia jurídica; sólo prevé el concurso real de delitos, motivo por el cual hay un grave defecto técnico cuando se actualiza el concurso ideal. 4) Ley de Desaparición Forzada. Debe hacerse una revisión de los tipos penales previstos en esta ley para que no exista confusión con los delitos en materia de secuestro, habida cuenta de que ambos tutelan la libertad de las personas, pero en la práctica son muy sutiles las diferencias para determinar la ley aplicable. 5) Ley de Trata. Respecto de esta ley ha habido iniciativas que pretenden pulir y corregir cuestiones puntuales. Asimismo, hay que hacer una corrección técnica para que no se apliquen de manera subsidiaria o supletoria las leyes locales en tratándose del delito de lenocinio.

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Víctor Olea Peláez En mi opinión, las prioridades que debería atender el próximo gobierno son las siguientes: a) consolidación del nuevo sistema de justicia penal, en todos sus niveles; b) implementar un Código Penal para toda la nación, lo cual estaría en recomendable sintonía con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que afortunadamente tenemos, y c) fomentar la independencia y la fortaleza del Poder Judicial en todos sus estratos.


Mauricio Jalife Daher Un objetivo dominante para el nuevo Congreso deberá consistir en el alineamiento de nuestra legislación doméstica con lo firmado por nuestro país en tratados internacionales de libre comercio celebrados en estos dos años. En primera instancia, el Senado deberá revisar y, en su caso, aprobar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), el llamado TPP11 y la nueva versión (cualquiera que sea su nuevo nombre), del TLCAN. Hecho esto, al aterrizar los compromisos asumidos en esos acuerdos internacionales se logrará una actualización importante de muchas de nuestras leyes de contenido económico, enviando un mensaje claro del rumbo al que México sigue apostando, más allá de cambios en los mandos políticos y en la visión estratégica sobre la forma de atacar problemas internos específicos del país.

Óscar Vásquez del Mercado Cordero Primero, el presidente debe actuar como tal y no como mesías. Debe considerar y corregir la designación de un consejero jurídico con gran capacidad, experiencia y conocimientos, diferente a la persona que ha elegido. También debe cumplir con las designaciones de ministros, magistrados, jueces, fiscales, servidores públicos, entre otros, tomando en cuenta capacidad y experiencia, haciendo a un lado conveniencias, compadrazgos, amiguismos, cuotas de poder y compromisos de campaña. Finalmente, no debe pretender modificar a capricho, por conveniencias o por ocurrencias, la legislación y la normatividad, así como los programas y los proyectos.

Fauzi Hamdan Amad Dados los proyectos que ha venido comentando el presidente electo y las condiciones de las finanzas públicas hoy en día, me gustaría referirme a las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentadas en la legislatura pasada por el senador Héctor Flores Ávalos con fecha 7 de marzo del año en curso, las cuales se turnaron a la Cámara de Diputados por ser cámara de origen en materia de impuestos. De aprobarse dichas iniciativas los ingresos tributarios aumentarían considerablemente, tanto por el impuesto sobre la renta como por el impuesto al valor agregado, y se reduciría enormemente la economía informal —hoy en día 57 por ciento de las personas económicamente activas se encuentran en la economía informal, es decir, no pagan impuestos—; esto por lo que concierne al impuesto sobre la renta. En lo relativo al impuesto al valor agregado se propone una tasa general de 10 por ciento, y en alimentos y medicinas, de 3 por ciento, con una lista de alimentos naturales exentos. Se eliminaría la tasa cero por la cual, como se sabe, año con año se devuelve a las grandes empresas el equivalente a 285,000 millones de pesos, y se propone un impuesto al consumo hasta de 5 por ciento a cargo de las entidades federativas. El impuesto sobre la renta para micros, pequeñas y medianas empresas sería administrado por los estados con efectos neutrales en participaciones, al igual que el impuesto al valor agregado, en lo que concierne al impuesto al consumo. En pocas palabras, se trata de convertir el sistema fiscal del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en auténtico federalismo tributario. En mi opinión, éste es el tema más importante y trascendente para la nueva administración pública.

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ENCUESTA

Gonzalo Sánchez de Tagle El mayor reto y la mayor obligación de la próxima administración deberá ser fortalecer el Estado de Derecho, comprendido éste no sólo como la responsabilidad irrestricta ante la ley, los derechos humanos como su fuente de validez y el ejercicio del poder por parte de la autoridad competente, sino también como parte constitutiva de la cultura política y jurídica de México. El fortalecimiento del Estado de Derecho debe partir de la renovación y la reintegración funcional e institucional de los sistemas de procuración e impartición de justicia. Más allá de la retórica testimonialista, la corrupción es un delito que debe ser abordado con determinación, al igual que la delincuencia organizada, los homicidios dolosos y muchos otros más. Por ello, la prioridad para el futuro presidente será la renovación de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, pues es sobre ellas donde descansa la verdadera eficacia del Estado.

Luis Enrique Pereda El próximo presidente deberá trabajar para aterrizar con claridad en las normas jurídicas lo ofrecido en la campaña electoral. Esto significará, entre otras cosas, terminar con la imprecisión, la vaguedad y, en algunos casos, incluso la contradicción del discurso político. Las prioridades jurídicas en la agenda del próximo presidente deberán enfocarse en el combate al crimen organizado, la impartición de justicia penal, el combate a la corrupción y, en general, la justicia transicional. Lo anterior significa, entre otras cosas, dar vida orgánica e independencia institucional tanto a la nueva Fiscalía General de la República como a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Significa también trabajar para consolidar el Sistema Nacional Anticorrupción como un verdadero mecanismo articulado por varios componentes, los cuales necesitan trabajar sin obstáculos. Además, es necesario aportar definiciones jurídicas respecto de la Ley de Seguridad Interior y la reforma educativa, dejar atrás la incertidumbre y saber si impulsará iniciativas para abrogarlas o derogarlas. El Derecho es una herramienta insuficiente para cambiar de raíz toda una realidad social y económica, pero sí es lo suficientemente poderosa como para empeorar aún más dicha realidad si se utiliza torpemente.

Adolfo Athié Cumplir con el sistema jurídico mexicano, la Constitución y las leyes que de ahí emanen, en cuanto a su aplicación. Como consecuencia, abolir la impunidad, pues mientras haya impunidad no habrá Estado de Derecho. Nadie por encima o fuera de la ley. Volver a reformar el sistema de justicia penal. El nuevo no ha servido para disminuir la delincuencia; al contrario, ha propiciado que aumente, porque los delincuentes están seguros y tranquilos de que no irán a la cárcel. En suma, el próximo presidente debería garantizar los siguientes valores: a) la vida y la seguridad de la población; b) la seguridad jurídica, c) la propiedad y la libertad económica.

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Miguel Carbonell Si partimos de la idea de que la principal prioridad de un gobierno debe ser cumplir con la Constitución, el sexenio que arrancará el 1° de diciembre debería considerar dos temas de gran relevancia: 1) Realizar la reforma pendiente del procedimiento laboral. Recordemos que el 24 de febrero de 2017 se publicó la reforma constitucional en materia laboral. El artículo transitorio segundo del decreto otorgaba un plazo de un año para la emisión de las nuevas reglas procesales, tanto por parte de las entidades federativas (adecuaciones, por ejemplo, a sus leyes orgánicas del Poder Judicial) como del Congreso de la Unión. Debe hacerse dicha adecuación a la brevedad posible. Los temas clave de la reforma del procedimiento laboral al menos son tres: a) desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y creación de tribunales laborales a nivel federal y local; b) creación de un organismo descentralizado federal encargado de la mediación obligatoria, del registro de contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales (incluyendo todos los procedimientos administrativos relacionados), y c) establecimiento de centros de conciliación, especializados e imparciales, en las entidades federativas. 2) Expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También en este tema vale la pena recordar que el 15 de septiembre de 2017 se publicó una reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir un código único en materia de procedimiento civil y familiar. El artículo transitorio cuarto del decreto prevé que la legislación única debe ser expedida en el plazo de 180 días, contados a partir de su entrada en vigor. Dicho plazo está vencido desde el 15 de marzo. Adicionalmente, sería oportuno considerar dos temas jurídicos que considero son de gran relevancia: 1) Trabajar en la redacción y la expedición del Código Nacional Penal, sobre la base de los avances logrados recientemente gracias al liderazgo intelectual y académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 2) Reformar la Ley de Amparo para hacerla del todo compatible con el nuevo sistema penal acusatorio, como lo han sugerido diversos juristas e incluso ministros de la Suprema Corte. Nuestro juicio de amparo todavía puede mejorar bastante, luego de los primeros cinco años de aplicación de la ley que lo regula desde 2013.

Ricardo Ramírez Montoya En materia de salud, más allá de la polémica desatada por la potencial despenalización del uso lúdico de la marihuana y sus derivados, existen al menos dos temas urgentes. El primero es la transición a un esquema de atención médica que realmente beneficie a toda la población: la llamada cobertura universal de salud que arrancó con la creación del Seguro Popular y que ha enfrentado retos cada vez más complejos para su consolidación. Independientemente del modelo que pueda adoptarse, es un reclamo legítimo pendiente de resolver que, de no atenderse, podría llevarnos a una judicialización del acceso a la atención médica. Un segundo aspecto es continuar con la simplificación administrativa en materia de control sanitario de productos para consumo humano. Hoy, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de un creciente reconocimiento frente a las agencias reguladoras de los principales socios comerciales de México. Sin embargo, es un proceso permanente que debe seguir a los nuevos términos de los tratados comerciales y a los avances científicos y tecnológicos en las diversas industrias reguladas, con el propósito de impulsar las exportaciones de los productos nacionales y la competitividad del país.

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ENCUESTA

Alfonso Pérez-Cuéllar El fortalecimiento del Estado de Derecho es decisivo para afrontar y resolver con éxito las mayores demandas sociales, como el combate a la corrupción, la violencia y la inseguridad, que hoy han fracturado la paz e inhiben el progreso nacional. En esa medida, el respeto a la independencia judicial, así como al libre ejercicio de la abogacía, serán medulares para alcanzar un Estado verdaderamente democrático. Especial atención se requerirá por parte del Ejecutivo federal en la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción, en la designación del fiscal general de la República, así como en la integración de las ternas que someterá al Senado para nombrar a los ministros de la Corte. Más allá de que se base en un cálculo político, su decisión debe recaer en quienes se hayan distinguido por su honorabilidad, su competencia y sus antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

María de la Luz Lima Malvido 1) Una ley que instituya una Fiscalía General de la Nación autónoma. 2) Una ley que fije el sentido y el alcance del principio de interpretación conforme convencional, para la aplicación de todos los servidores públicos. 3) Una ley general para prevenir y atender el desplazamiento forzado. 4) Una ley que dé autonomía a los servicios periciales y de ciencias forenses. 5) Y una ley que instaure el ombudsman de las víctimas, cuyo trabajo se concentre en promover el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en el tema y coordine, norme y ordene los sistemas nacionales, consejos nacionales, coordinaciones nacionales, juntas de gobierno, comisiones intersecretariales, coordinaciones ejecutivas nacionales, etcétera, que se han creado para víctimas (de secuestros, de trata de personas, de protección a periodistas y defensores de derechos humanos, de tortura, de desaparición forzada, de discriminación, de protección a personas que intervienen en el procedimiento, etcétera) con base en estándares internacionales de derechos humanos. En consecuencia, que desaparezca la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

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José-Juan Méndez Si bien el presidente electo ha planteado una agenda legislativa de 12 puntos, las prioridades jurídicas de la nueva administración deben estar enfocadas en resolver los problemas de fondo que afectan a nuestro país y que no le permiten encontrar el rumbo para convertirse en una nación próspera. Por tanto, la agenda jurídica de la actual administración debe centrarse en los siguientes temas: a) Proveer un sistema de impartición de justicia neutral y eficaz. En México no existe realmente un Estado de Derecho fuerte, por lo que debe darse un impulso a la rendición de cuentas y al profesionalismo del sector judicial. b) Mejorar la gestión en la administración pública. La administración pública debe estar orientada a resolver los problemas sociales y a catapultar el desarrollo de la nación. Las leyes y los reglamentos deben buscar que exista una armonía entre gobierno y gobernado, donde exista eficiencia en el ejercicio de los fondos públicos, gobernabilidad, eficacia y credibilidad en los resultados para generar estado de bienestar en la sociedad. c) Impulsar la competitividad, para lo cual se deben implementar estrategias legales que permitan reducir la informalidad e impulsar la productividad nacional y la incorporación de las empresas nacionales a nuevos mercados.



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Se calcula que existen de 420 millones a 510 millones de microempresas en el mundo, las cuales enfrentan numerosos retos, como la incorporación a la economía formal, el acceso a créditos y la falta de liquidez. El autor aborda en este artículo cuáles son los sistemas de insolvencia que pueden ayudar a las microempresas a reorganizarse para continuar con su operación o para liquidarla y cumplir sus compromisos con sus acreedores.

Luis Manuel C. Méjan*

Régimen de insolvencia para MiPyMEs 32

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O

Originalmente el vocablo “MiPyMEs” nació como “pequeñas y medianas empresas” y se consagró como “Pymes” (SME en inglés, small and medium enterprises), pero la realidad económica y el emprendimiento cada vez más generalizado de personas en busca de trabajo creó el concepto de “microempresas”, por lo que el término ha evolucionado hacia “MiPyMEs”.1 El criterio para catalogar las empresas como grandes, medianas, pequeñas o micro es muy variable según el talante de quien las categoriza. Los criterios usados para hacerlo son el número de empleados que tienen, el monto de los activos que manejan, el monto de facturación en un periodo de tiempo determinado, etcétera. Además del criterio cualitativo clasificador también se usa un criterio cuantitativo: ¿cuántos empleados debe tener una empresa para ser micro? ¿Uno o dos? ¿De cinco a 10? ¿Para ser pequeña: 10, 20 o 30? ¿Y mediana: 20, 30, 50 o 100? Lo mismo puede decirse del monto de facturación o del valor de sus activos, con el riesgo, como todo número clasificador, que tiene poner la raya en un sitio: si el límite para ser mediana empresa fuese, por ejemplo, 50 empleados, ¿por qué una que tiene 51 ya no lo es? Una buena práctica podría ser combinar dos o tres criterios.2 Pero hay que dejar esa clasificación al criterio de una autoridad com-

petente que valore las circunstancias conforme a la realidad de factores económicos y sociales que enfrenta. Esa es justamente la línea que el Banco Mundial decidió seguir en su Report on the Treatment of MSME Insolvency,3 pues lo que conviene en un país, en una región, conforme las políticas económicas de esa jurisdicción, puede no ser útil en otras. Significado de las MiPyMEs en la economía Normalmente las microempresas han nacido como un fenómeno generalizado en todos los países. Suelen ser una respuesta de los jóvenes que se abren camino en la vida; de los desempleados que se han visto con el importe de una liquidación en las manos y nadie les quiere dar trabajo, y de las parejas o los hijos menores de edad que, conscientes de que el ingreso del jefe de familia es raquítico, deciden sumarse al trabajo productivo.4 Ése es un esfuerzo que pesa cada vez más en las economías de países tanto desarrollados como en vías de desarrollo. La mayor fuerza laboral del mundo está en estas empresas. En el Cuarto Coloquio de Insolvencia de CNUDMI, en Viena, Austria, en diciembre de 2013, Mrs. Yan Liu, del Departamento Jurídico del Fondo Monetario Internacional, presentó la siguiente visión de ese organismo internacional.

Importancia económica de las PyMEs PyMEs

Unión Europea Importancia económica de las Pymes Participación en el mercado 99.8%

Japón

América Latina

India

99.7%

99%

95%

Participación en el mercado laboral

67%

69%

67%

40%

Participación en el PIB

60%

55%

30%

17%

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El autoempleo que se desarrolla en una economía informal en el mundo es de grandes dimensiones. La OCDE ha estimado que puede llegar a tener un valor que lo convertiría en la segunda economía del mundo.5 Se calcula que existen de 420 millones a 510 millones de microempresas en el mundo, de las cuales sólo 9 por ciento son formales.6 Quizá lo más grave de todo esto sea que la mayor parte de esos emprendedurismos se ubica en lo que la economía ha llamado “comercio informal”, lo cual no es sino un eufemismo para referirse al comercio “ilegal” que actúa fuera de las políticas económicas, ecológicas, laborales y fiscales de las naciones, produciendo una situación de injusticia para los emprendedores “alineados” con la legalidad y la política.7 Retos de supervivencia de las MiPyMEs Ordinariamente se piensa, y eso tiene sus bases en la realidad, que una miniempresa tendrá una duración efímera y eso fundamentalmente porque ha sido creada para satisfacer una necesidad del momento y que se espera sea superada y no dure más tiempo. Por ejemplo, el joven que inicia un negocio para tener un ingreso en tanto consigue concluir sus estudios o tomar un empleo formal o mudarse de ciudad en busca de mejores opciones. En ocasiones las microempresas evolucionan hasta convertirse en empresas típicamente familiares, especie que no sobrevive de manera ordinaria más allá de la tercera generación. Ciertamente hay casos, y ese es el desideratum que hay que alcanzar, en que esos emprendimientos pequeños se transforman en empresas formales, medianas y, por qué no, grandes. Muchas de las grandes instituciones en el horizonte empresarial han nacido e incluso se mantienen como negocios de la familia porque las segundas y terceras generaciones han logrado hacerlas crecer. Entre tanto, las MiPyMEs enfrentan varias luchas: porque es difícil acceder al crédito y porque es difícil acceder a programas gubernamentales de promoción, y cuando se accede a éstos, son vistos como una dádiva que el gobierno está obligado a proporcionar (síndrome del “papá proveedor”).

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Estructura corporativa de las MiPyMEs Proveer una estructura legal a las MiPyMEs es el primer paso necesario en el reordenamiento de un sector trascendente de la economía. Los emprendedores pequeños rehúsan tomar una vestidura formal porque hacerlo supone cumplir muchos requisitos y procedimientos; porque implica costes, el mayor de los cuales es pagar impuestos, y porque no parece añadirles nada. En este renglón se ve que el término MiPyME no es exacto. Las medianas empresas normalmente están dentro de la economía formal y son objeto de vigilancia por parte de las autoridades estatales. El comentario vale más para las pequeñas y, sobre todo, para las microempresas. Las soluciones que los países han venido dando al crear entidades jurídicas unipersonales, que son de constitución y registro (incorporación) sumamente sencillos y baratos (cuando no gratuitos), han contribuido a la solución de la dificultad.8 En primer lugar, esos esquemas se han propuesto dar una respuesta a la necesidad de formalización de los emprendimientos; en segundo lugar, contribuyen con lo que primordialmente es útil para los emprendedores: crear un patrimonio separado dedicado a la empresa que sea diverso del patrimonio personal que cada uno tiene. Financiamiento de las MiPyMEs Como se ha apuntado, uno de los principales retos que tienen las MiPyMEs es la obtención de financiamiento. Originalmente, una microempresa de un emprendedor pequeño arranca con los pocos recursos que su ahorro ha podido producir y de ahí en adelante espera que el negocio genere lo necesario para subsistir. Aunque lo anterior no le garantiza la posibilidad de crecimiento ni de enfrentarse airosamente a eventualidades catastróficas. En el mundo se han desarrollado ya numerosos esfuerzos de financiamiento que, por regla general, demuestran ser exitosos.9 Toda jurisdicción debe establecer políticas impulsando estos esfuerzos de financiamiento.


Régimen de insolvencia Por qué se requiere un régimen especial ¿Qué se puede decir de la situación cuando una de estas empresas llega a una crisis financiera, cuando pierde su liquidez y los acreedores, pocos o muchos, sobrevuelan como buitres sobre la presa? Para esa situación están diseñados los sistemas de insolvencia que básicamente pretenden optimizar el valor de la empresa, ya sea para encontrar una forma de reorganización que permita continuar en operación y los acreedores queden razonablemente satisfechos y no envueltos en la vorágine de ser llevados ellos mismos a la insolvencia; ya sea para liquidarla y pagar lo más posible a los acreedores. El camino común es el representado por la frase: “Apaga la luz, cierra la cortina y desaparece”, lo cual perpetra un fraude a los acreedores que no puede ser tolerado por ningún sistema jurídico. Aquí es donde es necesario reflexionar si un sistema de insolvencia se adapta a las necesidades de todas las empresas consideradas por giro o por tamaño: ¿aplica, es decir, es útil y funciona, lo mismo a un banco, que a una línea aérea o a una fábrica de alimentos enlatados? ¿Aplica igual para una empresa con más de 100 empleados y facturación arriba de tres millones de dólares anuales que a una empresa que tenga 50, 30, 10 o ningún empleado, que facture 1,000, 10,000, 100,000 o un millón de dólares anuales? La respuesta lógica es que debe haber un camino razonable para todas esas graduaciones de las empresas y que cada jurisdicción debe establecer los caminos de clasificación y de sistema de insolvencia aplicable. Tampoco es razonable crear una gran variedad de regímenes de insolvencia, porque esto provocaría confusión en los usuarios, en los asesores jurídicos y financieros y en los jueces. Lo muy típico es que exista un régimen general y un régimen “reducido” o expedito. También es común que se diferencie entre un régimen para empresas y uno para personas naturales no comerciantes. Algunos países agregan regímenes ad hoc para un determinado tipo de industria.10

El camino común es el representado por la frase: “Apaga la luz, cierra la cortina y desaparece”, lo cual perpetra un fraude a los acreedores que no puede ser tolerado por ningún sistema jurídico. Tópicos a ser considerados Más que dar recomendaciones es conveniente enunciar los temas o tópicos principales que deberían ser tomados en cuenta para el diseño de un régimen jurídico de la insolvencia. Ése es el camino que ha seguido el grupo del Banco Mundial cuando produjo el muy completo documento titulado: Report on the Treatment of MSME Insolvency .11 Un camino similar busca apuntalar la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) cuando, en su sesión de mayo de 2017, escuchó el “reporte” del Banco Mundial, así como las presentaciones que hicieron varios países (Japón y Corea) y algunos expertos, y concluyó que su trabajo se enfocaría en realizar una revisión de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, con el fin de determinar hasta qué punto dicha guía atiende todas las necesidades especiales de las MiPyMEs y, en su caso, hacer las adiciones que resulten convenientes.12 Inicio del procedimiento ¿Cuál deberá ser el detonante para que una MiPyME llegue al proceso de insolvencia? Ciertamente, no debe pensarse en una fórmula contable complicada o en complejas cuentas financieras.

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El proceso debe ser iniciado por la propia MiPyME cuando estime que es necesario para ella lograr una reestructuración de sus pasivos o cuando simple y sencillamente quiera salir del mercado. Los acreedores, que por lo común no se ven inclinados a estos procesos cuando se trata de microempresas, podrían ser actores que involuntariamente llevan a la empresa a la situación del procedimiento de insolvencia. Tratándose de empresas más bien de tamaño mediano los acreedores se verán más inclinados a promover la acción concursal. Aquí es donde las definiciones de tamaño que se hagan de lo que es micro, pequeña y mediana empresa serán fundamentales. Cambios en el estatus de la MiPyME El inicio de un procedimiento de insolvencia acarrea importantes situaciones para el estatus jurídico de la empresa involucrada: detener la generación de intereses en los créditos (algunos países como México han añadido a esto la estrategia de convertir el importe de los adeudos a un sistema de indexación para que se mantenga el valor real y la congelación de generación de intereses no se convierta en un estímulo perverso); detener la obligación de hacer pagos a los acreedores; detener la posibilidad de celebrar convenios particulares; detener la posibilidad de hacer ventas de activos; procurar mantener en operación los contratos pendientes de ejecución que se tengan celebrados; mantener la administración de la compañia (debtor in possession), especialmente en empresas micro (en empresas de tamaño mediano podría pensarse en la posibilidad de desposeer al administrador y poner a alguien al frente del negocio mientras dura el proceso). Integración de la masa activa En empresas medianas no debe ser difícil contar con un inventario de activos. En algunas empresas pequeñas también debe ser fácil, aunque la contabilidad y los estados financieros deben ser muy rústicos. En microempresas los estados financieros por lo general serán inexistentes, pero la práctica de un inventario debe ser una tarea fácil, así como la de la formalización de un balance de la empresa, lo cual tiene que ser uno de los primeros pasos en el procedimiento de insolvencia de las MiPyMEs.

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Un empresario, persona natural, que no se ha afiliado a alguno de los formatos de estructura jurídica se verá en la dificultad de no poder separar su patrimonio personal del patrimonio invertido en su empresa. Será necesario tener una consideración especial para los casos en que los activos simplemente no existen; ninguna reorganización o liquidación es posible cuando no existe activo de qué echar mano. Ésta es una paradoja de la materia: para poder ser insolvente se necesita tener recursos… Financiamiento postinicio Se ha dicho que la diferencia entre una empresa que puede lograr una reorganización y salir airosa de un procedimiento de insolvencia respecto de una que fracasa en ese intento y debe enfrentar la liquidación, es precisamente la posibilidad de obtener el crédito que le permita mantener un nivel de liquidez adecuado para mantenerse en producción y en operación. Ésta es una verdad que lo mismo aplica en la insolvencia de empresas grandes que en la insolvencia de las MiPyMEs. En esas últimas no se podrá pensar en ofrecer garantías sustanciosas a los acreedores. Más bien, se tratará de otorgar garantía, con la preferencia correspondiente por delante de otros acreedores, sobre las materias primas adquiridas con el crédito que se transformarán en producto terminado; éste, a su vez, en cuentas por cobrar, y éstas en dinero, tal como sucede en las garantías de los créditos refaccionario, de habilitación o de avío y en las prendas sin desposesión. Rol de los acreedores Ya mencionamos que los acreedores de las microempresas difícilmente tenderán a desempeñar un rol muy activo en su insolvencia. En el caso de pequeñas y, sobre todo, de medianas empresas, su involucramiento puede ser superior. Sea como fuere, a los acreedores hay que dejarles todas las posibilidades de actuación, pues se trata de proteger sus derechos y de tomar decisiones sobre las cosas que les pertenecen. Por eso deben tener la facultad de promover la insolvencia, la de vigilar el trabajo del administrador de la empresa durante el procedimiento, la de formar comités


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que los congreguen, la de negociar los proyectos de reorganización y la de oponerse a determinadas medidas que puedan considerar como nocivas (por ejemplo, en el caso de venta de activos, de toma de crédito). Reorganización Conforme el paradigma actual de los procesos de insolvencia, de todos tipos, en todo el mundo, el énfasis debe estar colocado en la posibilidad de lograr que la empresa salga adelante. Las empresas, grandes o micros, son el motor de la economía de un país: son las que generan producto interno bruto, impuestos y empleos; forman parte de cadenas económicas de producción que se pueden romper si uno de los eslabones falla. Desde el punto de vista humano, una empresa es el lugar donde las personas encuentran la actividad primordial de su vida, su realización, su medio de manutención, su desarrollo y su realización. La reorganización de estas empresas debe procurar mantener un capital asignado a las mismas, independiente del personal, si se trata de personas naturales comerciantes. No debe tener cortapisas sobre qué clase de convenio o trato debe darse a los créditos. Aquí la creatividad de la ingeniería financiera que se use debe carecer de condiciones.

Poner cotos de tiempo en los que el acuerdo de reorganización puede ser alcanzado, es saludable para no alargar innecesariamente el proceso. Liquidación Hay ocasiones en que concluir con un negocio es la mejor manera de optimizar los valores que existen en la empresa. Es importante que una decisión de esta naturaleza (“eutanasia empresarial”) sea tomada con toda oportunidad cuando el negocio no puede seguir adelante o no existe la voluntad del emprendedor de continuar. Aquí no puede ser más cierta la frase: “El tiempo es dinero”. La clasificación de los acreedores para graduar su pago también debe ser sumamente sencilla: créditos de los trabajadores, créditos con garantía real y créditos comunes. Una institución que puede usarse aquí, especialmente en el caso de microempresas, como se hace en los casos de insolvencia de personas naturales, es la exoneración (discharge), es decir, la conclusión de las obligaciones que hayan quedado impagadas total o parcialmente, con el fin de que el emprendedor pueda tener un inicio fresco, a partir de cero. Administración del procedimiento El desideratum en estos casos es que se trate de un procedimiento lo menos judicializado posible.

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Una agencia gubernamental, o cámara de comercio, o proveedor de servicios de mediación y arbitraje, parecerían ser lo ideal, con el fin de dejar a una autoridad judicial sólo las decisiones cuando haya controversia de derechos o se trate de dar una aprobación final a un convenio que debe ser convertido en obligatorio (cramdown) para acreedores que no han aceptado un esquema de reorganización. El profesional de la insolvencia debe ser alguien competente para facilitar la mediación y la negociación, con capacidad para definir situaciones financieras, tomar la dirección del negocio en caso necesario y ser hábil para realizar activos. Pocas etapas procesales, plazos muy breves y un sistema de pruebas muy sencillo serían claves en la instrumentación del procedimiento. Un esquema reducido de lo que podría ser ese procedimiento sería el siguiente:

* Doctor en Derecho, profesor de asignatura plus del Instituto Tecnológico Autónomo de México, miembro de diversas organizaciones internacionales sobre Derecho de la insolvencia e integrante de las delegaciones asistentes a los trabajos de la CNUDMI. 1 El Diccionario de la Real Academia Española contiene el vocablo PyME: “Empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación”, pero no incluye el vocablo MiPyME. 2 Para el Banco Mundial una empresa es micro si tiene hasta 10 empleados y activos y ventas hasta por 100,000 dólares; será pequeña si llega hasta 50 empleados con activos y ventas hasta por tres millones de dólares; será mediana si tiene hasta 300 empleados y tanto sus activos como sus ventas no sobrepasan 15 millones de dólares. Para la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/EC, las microempresas son las que tienen de cinco a 10 empleados,

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Solicitud o demanda

Envío a juez para validación

Admisión y medidas precautorias Designación de R I

Negociación y convenio

No

Sí Fin del procedimiento

Liquidación

Conclusión Sin duda es conveniente el establecimiento de procedimientos sencillos para atender la insolvencia de las MiPyMEs, especialmente en el caso de las microempresas, de bajo costo y de fácil instrumentación. Conviene usar las mejores características de los procedimientos de insolvencia ordinarios para empresas: mantener la administración y el financiamiento postinicio y maximizar el valor de la empresa, así como el procedimiento para personas naturales: la exoneración.

y las pequeñas y medianas son las que tienen hasta 250 empleados. Fuente: G-20 Report Using IFC.McKinsey Data. 3 “There is no official definition of MSME adopted in this report, but rather we defer to each country’s definition — which, as stated, normally contemplates the number of employees alone or along with sales volume and/or loan size”. World Bank Group Insolvency and Creditor/Debtor Regimes Task Force, Report on the Treatment of MSME Insolvency, p. 3. 4 La OCDE ha identificado el fenómeno de la siguiente manera: “Activities, ranging from the single artisan producing agricultural implements for the village market, the coffee shop at the corner, the internet café in a small town to a small sophisticated engineering or software firm selling in overseas markets and a medium-sized automotive parts manufacturer selling to multinational automakers in the domestic and foreign markets”. Promoting Entrepreneurship and Innovative SMEs in a Global Eco-

nomy, 2nd OECD Conference of Ministers Responsible for small and Medium-Sized Enterprises (SMEs), en http://www.oecd. org/cfe/smes/31919278.pdf. 5 “Discussion at the recent African Insolvency Roundtable, for example, suggested MSMEs/informal sector account for very large portions of the economies of some States (as much as 65-70% was indicated).” Jenny Clift, senior legal officer, International Trade Law Division (UNCITRAL Secretariat), Office of Legal Affairs. 6 Reporte del G-20 con datos de IFCMcKinsey. 7 “La economía informal del mundo vale alrededor de 10 billones (doce ceros) de dólares.” Robert Neuwirth, The Stealth of Nations: The Global Rise of the Informal Economy. 8 Así han surgido en el mundo los casos de uncorporations, entreprise unipersonelle à responsabilité limitée, sociedades por acciones simplificadas y otras más. 9 El caso del esquema de bancos y

financiamientos creado por Yunus en Bangladesh; los programas que una banca de segundo piso, la mexicana NAFIN, destinan recursos para ser colocados en la MiPyMEs y, recientemente, los sistemas Fintech como los crowdfunding, etcétera. 10 Es el caso de México, que crea regímenes ad hoc para empresas que operan bajo el otorgamiento de una concesión del gobierno o son entidades del sistema financiero; (Ley de Concursos Mercantiles, título octavo, y leyes reguladoras de las entidades del sistema financiero, especialmente en el caso de los bancos: Ley de Instituciones de Crédito.) 11 Banco Mundial, Report on the Treatment of MSME Insolvency, World Bank Group, Washington, D.C., 2017, en http://documents.worldbank.org/curated/en/973331494264489956/Reporton-the-treatment-of-MSME-insolvency. 12 Véase el informe del grupo de trabajo en https://documents-dds-ny.un.org/ doc/UNDOC/GEN/V17/037/19/PDF/ V1703719.pdf?OpenElement.


PREVENTA

LOS ESPACIOS PUEDEN IR DESDE LOS 42M2 HASTA LOS 1,000 M2 X PLANTA


OPINIÓN

Gerardo Laveaga*

En el México del siglo XXI no existen incentivos para querer ser policía, perito o fiscal, sostiene el autor, al poner en tela de juicio la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, que permite remover a dichos profesionales al antojo de sus superiores.

Una fracción siniestra ducir la deshonestidad de los policías a la hora de investigar, la escasa destreza de los peritos cuando aportan pruebas o la negligencia de los fiscales al argumentar, se ha vuelto lugar común. “Les falta preparación”, se quejan los activistas. “Peor que eso —insisten los académicos—, carecen de compromiso.” Unos y otros coinciden en que el origen de la corrupción, la impunidad y la inseguridad que padece México está vinculado con sus recursos humanos. ¿Por qué, entonces, si esto es tan obvio, aún no tenemos esa policía, esos peritos y esos fiscales que la mayoría de los mexicanos anhelamos? Hay respuestas de carácter histórico, económico y social. La más inmediata, sin embargo, es que muchos políticos no han querido cuerpos de esta naturaleza. Lo que han buscado es personas incondicionales que puedan nombrar y remover a su antojo. Los servidores públicos comprometidos, preparados y honestos podrían estorbar sus designios.

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Más allá de las declaraciones rimbombantes y de la erogación de presupuestos millonarios, si alguien tiene duda al respecto le bastaría echar una ojeada a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, una de las prescripciones más execrables de nuestra Carta Magna. Se refiere, precisamente, a policías, peritos y fiscales: “Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido”. Desde el ámbito laboral, esto es una monstruosidad. Desde el político, explica una parte de los problemas que nos asfixian. Si usted fuera policía, perito o fiscal y su jefe necesitara su plaza para colocar a un compadre, podría despedirlo ipso facto, independientemente de su antigüedad y su desempeño, sin que nuestra Constitución representara un obstáculo.


Ilustración: Edu Molina

Peor aún, si su jefe le ordenara alterar una evidencia, usted no tendría más remedio que obedecer. En caso de que deseara conservar su chamba, claro. En otras palabras, en el México del siglo XXI no existen incentivos para dedicarse a cualquiera de estas profesiones y hacer de ellas un proyecto de vida. En Alemania, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia o Reino Unido se despide a los ineficaces y se procesa a los corruptos. Pero en estos países una prescripción como la nuestra sería inconcebible. Ahí, ser policía, perito o fiscal significa status, seguridad laboral y oportunidades de crecimiento, de acuerdo con un servicio de carrera. Con la fracción XIII del apartado B del artículo 123, policías, peritos y fiscales entran y salen, al antojo de los superiores jerárquicos, sin que se consideren sus virtudes, su honestidad y lo que se haya invertido en su capacitación. Muchos de quienes ingresan a estas profesiones esperan que éste sea un trabajo temporal —un trabajo en el que hay que esforzarse lo menos posible—,

pues están conscientes de que sus méritos contarán muy poco a la hora de que una coyuntura les sea desfavorable. Por lo anterior, hay que aplaudir la iniciativa de la Cámara de Diputados para derogar esta disposición. Ésta aún tendrá que pasar por la Cámara de Senadores y las legislaturas estatales para salir de nuestra Carta Magna, pero hay que desear que ocurra. No podemos exigir vocación, capacidad e integridad con una fracción tan siniestra como ésta. Mientras no se derogue, todo lo que se haga o diga sobre la profesionalización de policías, peritos y fiscales será construir sobre arena. Nadie puede exigir resultados. * Director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Twitter: @GLaveaga.

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REPORTAJE

Diana Reyes

Jaime Cárdenas, Pedro Salazar, María de Jesús Medina, Itzel Checa, Hugo Concha y Juan Manuel Acuña

Se busca ministro

para la Suprema Corte En la víspera de la renovación de nuestro Máximo Tribunal, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convocó a académicos y especialistas al conversatorio titulado “¿Qué ministros, para qué Suprema Corte? Cualidades y perspectivas”, que se realizó el 13 de septiembre, en el que se analizaron los perfiles y las cualidades de quienes aspiran al cargo, así como el tipo de tribunal que se requiere para afrontar los retos de la transformación jurídica y política del país. 42

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a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de enfrentar una transición importante en su integración; antes de finalizar el año terminará el periodo de Luis María Aguilar como presidente del Máximo Tribunal. Asimismo, el 30 de noviembre culminará la era del ministro José Ramón Cossío Díaz, un jurista que durante 15 años se ha destacado por su espíritu crítico y liberal, así como por su esencia académica. Mientras que Margarita Luna Ramos, una de las dos mujeres que actualmente detentan el cargo de ministras, y que es reconocida por su dominio procedimental y su análisis sustantivo, dejará su sitial el 19 de febrero de 2019. En este contexto, el conversatorio “¿Qué ministros, para qué Suprema Corte? Cualidades y perspectivas” permitió analizar la relevancia del proceso de selección de los ministros y del presidente, así como los elementos que deben cuidarse en la designación y cuáles serían los perfiles idóneos en el contexto actual. El coordinador del conversatorio, César Astudillo Reyes, argumentó que necesitamos una Corte para los d nó por un tribunal constitucional que tenga la capacidad de transformarse internamente. Al analizar la facultad de atracción, consideró necesaria la delimitación a cuestiones de gran relevancia pública, con lo cual se reivindicaría la función del magisterio constitucional y se desahogaría la carga de trabajo. Sobre el tipo de ministros, alentó la presencia de perfiles transformadores; asimismo, consideró que el modelo de deliberación en la Corte debe cambiar y apuntó la necesidad de que los asuntos se analicen en sesiones privadas, que en la práctica interna se lleve la construcción de la decisión y ya públicamente el ministro ponente explique el caso y lo someta a votación. Durante su intervención, Francisca Pou Giménez, profesora del Instituto Tecnológico Autónomo de México, destacó cinco estándares por los que se debería regir la elección de los nuevos ministros. El primero es la disrupción, a través de la cual puedan llegar al cargo personas externas al Poder

Sergio García Ramírez

César Astudillo

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REPORTAJE

Francisca Pou Giménez

Héctor Fix-Fierro

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Diana Reyes

Judicial y dar paso a académicos, litigantes y activistas. Aseguró que estamos en el momento histórico de crear esta disrupción en el Poder Judicial. En segundo lugar consideró la diversidad. No sólo abordó la importancia de la paridad de género, sino también la atención de temas raciales y culturales, así como la representación de comunidades indígenas. En tercer lugar habló sobre la importancia de la integridad. Y finalmente, en cuarta y quinta instancias, se refirió al sentido constitucional histórico y a la valentía, respectivamente. Sobre la Corte que necesitamos, José Luis Caballero, académico de la Universidad Iberoamericana, se refirió a las investigaciones publicadas sobre las redes familiares en el Poder Judicial. En ese sentido concluyó que necesitamos un tribunal más abierto a la transparencia y a la rendición de cuentas. Destacó la importancia de contar con una Corte más democrática, que fortalezca su papel de tribunal constitucional, orientado a cuestiones más de fondo y sustancia, con perspectiva de justicia y que atienda la agenda de derechos humanos. Subrayó la importancia de tener ministros y ministras que reivindiquen su autonomía frente a los poderes y a las mayorías políticas. Por parte de la Universidad La Salle, José Antonio Estrada Marún estructuró los perfiles que deben poseer las personas que sean designadas para la Corte. En primera instancia aludió a los requisitos que marca la Constitución. También expuso una reflexión sobre la Corte vista como órgano vértice del poder del Estado. Desde la perspectiva del Derecho comparado, Héctor Fix-Fierro, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, analizó la composición de los perfiles de los tribunales constitucionales de Europa en países como Alemania, Italia y España. Y en el caso de América Latina se refirió a Perú, Colombia y Chile. Indicó que Alemania tiene 16 jueces, de los cuales 10 poseen carrera puramente académica y los seis restantes son nombrados de entre los tribunales supremos. Puso énfasis en que sólo hay un juez que proviene de una carrera política y que 14 de los 16 integrantes del tribunal constitucional alemán cursaron un doctorado. Aseveró que la composición de los tribunales constitucionales tiene que ver con la cultura jurídica y política de cada país y que la composición de la SCJN en Mé-


José Antonio Estrada, Javier Martín Reyes, Sergio García Ramírez, María del Pilar Hernández, Francisca Pou, César Astudillo, Héctor Fix-Fierro y José Luis Caballero

xico no refleja su correspondiente cultura jurídica y política. “Si queremos tener más diversidad en la Corte debemos tener más gente de trayectoria académica”, declaró. Advirtió que, salvo en México, en ningún lugar del mundo la Corte es la cabeza del Poder Judicial, en el sentido orgánico y administrativo. Jurisdiccionalmente es la autoridad máxima, pero opinó que es necesario separarla del Consejo de la Judicatura. Sobre el activismo en la Corte, se pronunció a favor de la coherencia y la unidad y en contra de una actuación como la de la Sala Superior del Tribunal Electoral. El académico emérito de la UNAM, Sergio García Ramírez, consideró que la Corte debe ser un baluarte del Estado de Derecho que integre ministros combatientes, garantes de los derechos humanos y de principios y valores de una sociedad democrática. Sobre el procedimiento que se sigue para la designación de ministros, opinó que se trata de un método poco afortunado que ha propiciado cuotas, preferencias y corrientes. Indicó que el planteamiento de ternas representa un bombardeo de campañas políticas para favorecer candidaturas. Desde la óptica del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Javier Martín Reyes alentó que desde la academia y la sociedad civil se abran

este tipo de espacios de debate antes de que se presenten las ternas. Fijó una postura en contra de este procedimiento de selección el cual, dijo, se presta para usos políticos. Estableció dos perfiles para indicar una ruta de la Corte que se requiere y necesita. Por una parte, aludió a la labor del ministro José Ramón Cossío, entre cuyas contribuciones destacó su perspectiva externa, su concepción del Derecho como ciencia y sus aportaciones al Derecho comparado. Por otra parte, se refirió al desempeño del ministro Arturo Záldivar, de quien exaltó su valentía por sus posicionamientos en el pleno. Sobre el estado actual del tribunal constitucional, consideró que éste se encuentra saturado y cada vez es más difícil generar consensos en su seno. En la segunda mesa se analizaron las cualidades necesarias para afrontar los retos de la transformación jurídica y política del país. Como ponentes, participaron Pedro Salazar Ugarte, coordinador del conversatorio y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Itzel Checa, del Observatorio Ciudadano de los Procesos de Designación de los Servidores Públicos; Juan Manuel Acuña Roldán, de la Universidad Panamericana, y Hugo Concha Cantú y Jaime Cárdenas Gracia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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E nEt rnet vr ei svtias t a

Virgilio Tanús Mitzi Pichardo

México dista mucho de tener una política criminal eficaz Para Virgilio Tanús, abogado experto en Derecho penal, sólo será posible tener una educación pública de calidad y acceso a mejores oportunidades de trabajo en la medida en que se desarrolle una política social eficiente y se deje de recurrir indiscriminadamente al Derecho penal.

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Virgilio Tanús Namnum es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Cursó la especialidad en Derecho penal, procedimientos penales, y ejecución de sentencias, en la misma institución; la especialidad en Derecho penal en la Universidad Panamericana de la Ciudad de México; el diploma de estudios avanzados en Derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid, España, así como estudios de doctorado en Derecho penal en la misma universidad madrileña. Es profesor titular de la materia Derecho procesal penal y sistema acusatorio en la Universidad La Salle de la Ciudad de México; miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; integrante de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.; director de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Jurídica Mexicano Libanesa Al Muhami, A.C., y miembro de la Comisión de Derecho Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Asimismo, es socio fundador y director del despacho Tanús, Salazar y Bücher, S.C.

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C

on la transición de la Procuraduría General de la República a Fiscalía General de la República y la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, ¿se debe replantear la política criminal vigente? Sí, sí debe ser replanteada. ¿Cuál debe ser el punto de partida del Estado para diseñar una política criminal eficaz? Tener una política social adecuada. A partir de ello, la política criminal se entenderá y se aplicará desde un enfoque preventivo y correctivo que coadyuve a tener un sistema de procuración de justicia eficiente, un sistema de administración de justicia confiable y un sistema penitenciario en el que se respeten los derechos humanos y se propicie la reinserción social de las personas privadas de su libertad. ¿Qué instituciones de la administración pública federal deben coordinarse para consolidar la política criminal en México? Principalmente, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría

Entrevis ta de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por supuesto, el Poder Legislativo. Y así, de manera conjunta, diseñar políticas públicas eficientes y el andamiaje legal necesario para implementarlas y evaluarlas continuamente. ¿Cómo se vinculan la política criminal y la política social? Como mencionaba antes, en la medida en que se desarrolle una política social eficiente, la población tendrá mayor acceso a educación pública de calidad y a mejores oportunidades de trabajo; por lo que, indiscutiblemente, se va a generar una mejor política de prevención del delito. ¿Cómo fortalecer la política social mexicana? Atendiendo a estadísticas oficiales, 65 por ciento de la población, es decir, casi 80 millones de personas, tiene un nivel socioe-

“El uso del Derecho penal se justifica únicamente en la medida en que la política social y el resto de las áreas del Derecho no sean capaces de dar una respuesta eficaz ante la generación de hechos antisociales.” 48

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conómico bajo. Para revertir esos números resulta indispensable que el gobierno adopte medidas de control muy estrictas en materia de salud, empleo, seguridad y educación. Actualmente, ¿qué papel juega la opinión pública en el diseño de la política criminal mexicana? Más del que debería desempeñar. En México, ante el fenómeno delictivo, la opinión pública genera una alarma social que propicia que los órganos del gobierno diseñen una política criminal ad hoc, donde pareciera que lo importante es dar una respuesta inmediata —aunque sea más bien mediática— y que pretende tranquilizar a la población antes que brindar una respuesta eficiente que erradique el fenómeno delictivo desde la raíz. ¿Cómo crear tipos penales que no sean propios del Derecho penal simbólico? Primero, para crear la figura delictiva, debemos conocer con precisión la naturaleza del hecho delictivo: sus causas, sus principales consecuencias, los sujetos pasivos, los sujetos activos y sus características, así como identificar el segmento de población y la ubicación geográfica en que se lleva a cabo dicha conducta delictiva. Segundo, debemos analizar si las causas principales son debidas a una deficiencia en la política social o, bien, en el resto del ordenamiento jurídico. Si la causa obedece a alguna de estas dos circunstancias deberemos intentar subsanarlas antes de recurrir


a la política criminal y al Derecho penal. Es importante recordar que el Derecho penal es la herramienta más radical con la que cuenta el Estado: su uso se justifica únicamente en la medida en que la política social y el resto de las áreas del Derecho no sean capaces de dar una respuesta eficaz ante la generación de hechos antisociales que pongan en un peligro real los bienes jurídicos objeto de protección normativa, lo cual es lo más respetuoso del Derecho penal mínimo y su carácter fragmentario. ¿Cómo afecta el fenómeno de la corrupción la efectividad de la política criminal? La afecta en gran medida: la corrupción propicia impunidad y un círculo vicioso que genera desconfianza en los órganos de procuración y administración de justicia penal. Para darnos una idea de lo anterior: la cifra negra actualmente es de 94.4 por ciento; únicamente se denuncia 5.6 por ciento de los delitos y, dentro de ese pequeño porcentaje de denuncias, sólo se emiten sentencias condenatorias en 0.5 por ciento. Esto quiere decir que en México el porcentaje de impunidad es superior a 99 por ciento de los casos. No podemos atribuir estos números exclusivamente al fenómeno de la corrupción, pero, sin duda, inciden en gran medida. ¿Cuáles son los tres principales retos que enfrenta la política criminal en México?

Uno: reducir el catálogo de delitos, así como sus penalidades, para abandonar la equivocada tendencia de recurrir indiscriminadamente al Derecho penal. Dos: diseñar un sistema de procuración y administración de justicia penal eficiente, ágil, confiable y justo. Tres: modificar en su totalidad las políticas en materia penitenciaria con el fin de lograr una efectiva y pronta reinserción social. ¿Cuál debe ser el equilibrio adecuado al momento de fijar una penalidad dentro del tipo penal, en atención al principio de proporcionalidad de penas y su consecuencia en el seno de la política criminal? Una política criminal respetuosa del principio de proporcionalidad de penas deberá establecer su catálogo de penalidades tomando como referencia el hecho delictivo de mayor gravedad; por ejemplo, a partir del homicidio, establecer la punibilidad más alta del código sustantivo y, de ahí, definir las penalidades más bajas para hechos delictivos de menor gravedad.

¿Qué medidas deben adoptarse en el sistema penitenciario para lograr una verdadera reinserción social? La única manera de lograr una efectiva reinserción social es a través de la imposición de penas bajas y que, en su duración, el interno tenga acceso a condiciones dignas de vivienda y esparcimiento, así como acceso a educación y a una fuente de trabajo debidamente remunerada en el interior del penal. Llevando a cabo una eficiente política criminal, ¿cuál sería el pronóstico de criminalidad para los siguientes años? Invariablemente, a través de una política criminal eficiente tendrían que reducirse los altos índices de criminalidad actuales en México. Dado el costo actual de la política criminal en el país, no son políticas públicas de resultados inmediatos pero, a mediano y largo plazos, el Estado podrá destinar mayores y mejores recursos económicos y humanos para fortalecer el resto de las políticas sociales.

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OPINIÓN

Pedro Salazar*

Nuestros jueces, afirma el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, suelen ser obsequiosos con el poder presidencial, sin importar si es azul, rojo o moreno. En este artículo explica por qué el poder político tiene sometido al Derecho, al abordar la revocación que hiciera el Tribunal Electoral de la multa de más de 197 millones de pesos impuesta por el INE a Morena por violar las leyes de financiamiento.

Liso y llano

desatino

U

n partido político viola las leyes de financiamiento; la autoridad electoral —a petición de otro partido— lo investiga y lo sanciona con una multa millonaria; el partido sancionado ejerce su derecho a la defensa y acude al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los magistrados, de forma unánime y con una argumentación mórbida, concluyen la revocación “lisa y llana” de la decisión sancionatoria. Así los guardianes del Estado constitucional decretan la impunidad del partido mayoritario en México. Esto último no es baladí porque introduce una variable política al expediente. Como había sucedido en el caso de Amigos de Fox, la sanción de la autoridad se impuso a la fuerza política que había ganado las elecciones. Pero ahora el triunfo de Morena fue apabullante y el presidente electo

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arremetió de manera pública y sin reparos en contra de la autoridad electoral. Con ello marcó el tono de la afrenta que le supondría una sentencia que confirmara la condena. Los magistrados no resistieron el calor de la política. Escribo esto después de leer acuciosamente la sentencia. No aburro a los lectores con cuestiones técnicas o con cuitas leguleyas. El legajo es un documento desordenado, preconcebido y defectuoso. Como en los casos de “cancha pareja”, “Coahuila” y “El Bronco”, da la impresión de que la decisión estaba tomada antes de que los magistrados valoraran el expediente. O, tal vez, una vez que lo conocieron optaron por darle carpetazo y mirar para otra parte. Me limito a uno de los argumentos de los jueces para evidenciar la incongruencia de su razonamiento —que, además, rompe con decenas de prece-

dentes en casos similares— y para mostrar que lo “liso y llano” de la resolución escapa a los confines del Derecho. Concedamos que los juzgadores atinan cuando sostienen lo siguiente: “Con base en el principio de exhaustividad que obliga su actuación [el INE] debe realizar todas las indagatorias que sean necesarias y útiles para allegarse de información que le permita detectar irregularidades en el manejo de los recursos de los sujetos obligados”. O sea, el INE, en estos menesteres, debe ir al fondo. Ahora tomemos en serio su admonición: “Esta Sala Superior considera que fue insuficiente la investigación realizada por la autoridad responsable y que debió agotar las líneas de investigación existentes, ya que no se investigó de manera integral el origen y la aplicación de los recursos denunciados”. O sea, el INE se quedó corto en sus labores.


No hace falta que conozcamos otras decisiones del tribunal para deducir la conclusión lógica de estas premisas. Si el INE no fue exhaustivo en su investigación y las líneas abiertas debieron agotarse, entonces el caso debió regresar a la autoridad administrativa para que llegara al fondo del asunto. Pues no. El tribunal evadió esa conclusión y echó mano de un desatino para evitar devolver el asunto a la autoridad sancionadora. Con sus palabras: la devolución “implicaría permitir que se juzgara en dos ocasiones al partido denunciado”. Un principio de Derecho penal destinado a proteger a los individuos frente al poder punitivo del Estado fue trasladado a un caso en el que una autoridad administrativa impone una multa al partido político más poderoso y acaudalado del país. Cosas veredes. Podría pensarse que el caso pasó muy pronto a ser una anécdota electoral. Nunca sabremos si ése fue el cálculo de los magistrados electorales. Pero a mi juicio, el daño cala hondo y es estructural. La veleidad política de los jueces constitucionales corroe los pilares del Estado de Derecho. Del temple de la justicia depende la fortaleza de las instituciones. Y nuestros jueces —en este caso los electorales— suelen ser obsequiosos con el poder presidencial, sin importar si es azul, rojo o moreno. Por ello, México no es un país de leyes. El poder político tiene sometido al Derecho. Cuando se renovó la Sala Superior del Tribunal Electo-

ral, hace dos años, en una reunión social en la que estaban presentes magistrados salientes, algunos festejamos. La integración que concluía estaba muy desgastada, la nueva lucía prometedora y el encuentro transcurría antes de que los flamantes magistrados renunciaran a su independencia al beneficiarse de la operación política, que amplió la duración de sus mandatos. En respuesta a nuestra discreta algarabía, uno de los magistrados que dejaba el cargo, advirtió: “Nos van a extrañar muy pronto”. Me pareció un gesto de soberbia, pero tenía razón.

La veleidad política de los jueces constitucionales corroe los pilares del Estado de Derecho.

* Licenciado en Derecho y doctor en filosofía política. Artículo publicado en El Financiero el 19 de septiembre de 2018. Se reproduce con autorización de su autor.

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>> POSICIONES

Ante la proliferación de delitos en materia tributaria —fraude en el pago de impuestos, emisión de facturas falsas, fraudes en materia de subvenciones, delitos contra la seguridad social, etcétera—, el autor analiza la responsabilidad que tienen economistas, abogados, contadores, intermediarios bursátiles y en general todos los asesores que, aunque no sean los obligados o deudores tributarios, aportan conocimientos sin los cuales los delitos no se podrían cometer.

Juan Carlos Ferré Olivé*

La responsabilidad del asesor en los delitos tributarios 52

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E

El fraude en el pago de impuestos se ha mantenido durante muchísimos años fuera del espacio del Derecho penal. Muchas cosas han tenido que cambiar para que los Estados hayan adoptado internacionalmente una solución muy similar: considerar que la materia tributaria tiene que recibir, en ocasiones, una respuesta punitiva. La materialización concreta de esta tendencia cambia mucho de país en país. En la gran mayoría se han dictado leyes especiales, fuera de los muros del Código Penal, que agrupan conjuntamente delitos e infracciones administrativas, y las correspondientes sanciones y penas. En otros casos —sin duda los menos— se ha optado por integrar las conductas delictivas en el cuerpo normativo dedicado exclusivamente a ellas: el Código Penal. Ésta es la solución que se adopta en España, que puede valorarse negativa y positivamente. El aspecto negativo radica en la falta de coordinación entre el sistema sancionador administrativo y el penal, que al encontrarse alojados en distintos cuerpos legales a menudo presentan contradicciones que suelen pesar en contra de los derechos y las garantías del infractor, aunque el sistema unificador que prevalece en la mayoría de los países no destaca tampoco por sus garantías. El aspecto positivo es que la presencia de la defraudación tributaria en el Código Penal como un delito más contribuye a exteriorizar la seriedad de la amenaza de pena, que no puede resolverse por vías alternativas menos lesivas y, en definitiva, que la lesión al bien jurídico hacienda pública puede culminar —como de hecho sucede a menudo— con penas de prisión de cumplimiento efectivo. En un largo proceso de evolución legislativa se han considerado conductas penalmente relevantes otros comportamientos próximos al fraude en el pago de impuestos, como una serie de falsedades contables, emisión de facturas falsas, fraudes en materia de subvencio-

nes, delitos contra la seguridad social —tanto el fraude en el pago de las cuotas como el fraude de prestaciones sociales— que en definitiva conforman un espacio amplio y peculiar dentro del Derecho penal económico. Todos estos delitos han sido considerados “el eje del Derecho penal económico” ya que suponen una de las parcelas del Derecho penal que denota mayor crecimiento y dinamismo. La doctrina más moderna se plantea si es necesario mantener el sistema clásico y tradicional de la teoría del delito o renovarlo completamente conforme a las exigencias del Derecho penal económico. Es una cuestión que se debate intensamente en el plano internacional, pero por el momento prevalece la idea de seguir aplicando un sistema clásico adaptado a las realidades del funcionamiento de las empresas. Aquí nos encontramos con uno de los temas más polémicos y actuales, esto es, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un sistema de responsabilidad que hubiera horrorizado a los penalistas clásicos, pero que hoy por hoy es asumido mundialmente por una imposición internacional impulsada desde el sistema penal de Estados Unidos, cada vez más influyente en cualquier parcela del Derecho empresarial. En este contexto, ya es frecuente hablar de compliance programs, es decir, de mecanismos de prevención de riesgos penales, de controles internos, de canales de denuncia y de penas directamente aplicables a las personas jurídicas. Los delitos tributarios son muy proclives a generar este tipo de responsabilidad penal de las personas morales. Paralelamente, en las últimas décadas se ha agudizado el problema de la masificación tributaria. Se exige la declaración y el pago a muchísimos contribuyentes, lo que entorpece o imposibilita un control exhaustivo de la situación fiscal individualizada de cada uno de ellos. Por ese motivo, como una solución

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>> POSICIONES

práctica y únicamente favorable a los intereses del Estado, se trasladan obligaciones y deberes a los propios contribuyentes. La relación jurídico-tributaria se desarrolla dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa, que va dirigido a la determinación y el cobro de las deudas tributarias, con importantísimas tareas a cargo del propio contribuyente, como declarar y justificar plenamente sus tributos, ingresos y gastos. La violación de estos nuevos deberes de comprobación generará también responsabilidades penales. La mencionada masificación tributaria hace que los controles por parte de la administración sean onerosos y complejos. Se recurre cada vez más a sistemas de autoliquidación que implican a los contribuyentes en complicadas tareas jurídicas que no están al alcance de la instrucción que tiene la mayor parte de la población, o bien se deben asumir importantes costes que se corresponden con las tareas de asesoramiento para poder cumplir los deberes fiscales. Esta situación no genera demasiados conflictos en el ámbito penal español, pues la existencia de un régimen de cuantías reduce la responsabilidad penal a fraudes de una entidad dineraria muy considerable. En otros países, donde esos límites cuantitativos son menores, se propone una interpretación restrictiva de los tipos penales si los delitos afectan a particulares que incumplen deberes tributarios formales, para evitar que la intervención penal se construya sobre delitos de bagatela. Párrafo aparte merecen los problemas de autoría y participación, en los que se integra plenamente la problemática de la responsabilidad penal de los asesores jurídicos, contables y tributarios. Por una parte, los delitos tributarios son delitos especiales, que sólo pueden ser cometidos a título de autoría por los obligados o deudores tributarios. Esto no impide que otros sujetos que no están directamente obligados a pagar el impuesto, como los operadores bancarios o los asesores jurídicos, fiscales o contables, puedan ser condenados como partícipes de estos delitos. Estos sujetos, normalmente expertos pertenecientes al mundo de la asesoría, la abogacía, la intermediación bursátil o financiera, podrían

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realizar comportamientos punibles en el ámbito de sus actividades profesionales. En un marco jurídicotributario que otorga prioridad absoluta al sistema de autoliquidaciones fiscales, los asesores tributarios se convierten en actores principales a la hora de confeccionar las declaraciones y plantear una estrategia fiscal, que suele moverse plenamente en el ámbito de la licitud, aunque no siempre es así. En cualquier caso, aunque el asesor tributario realice aportaciones técnicas sustanciales sin las cuales el delito no se hubiera podido cometer, nunca podrá ser considerado directamente autor ni coautor de un delito de defraudación tributaria, pues sobre su persona no pesa el deber legal y por lo tanto no es garante de la tutela del bien jurídico en cuestión. Sin embargo, pueden responder como partícipes del delito y recibir la pena correspondiente. Cometeríamos un grave error si consideráramos ex ante que muchas labores de asesoramiento profesional en materia tributaria incursionan en el ámbito de la ilicitud. Por ese motivo es necesaria una reflexión a profundidad que permita delimitar con claridad el espacio de lo penalmente prohibido y permitido, fundamentalmente cuando estamos ante “acciones cotidianas”, como las que desarrollan a diario todos estos sujetos. El asesor aporta una cooperación o una complicidad psíquica, que consiste en una contribución moral definida como asesoramiento técnico, que puede concretarse incluso en un reforzamiento de la resolución previa a cometer el hecho. Por la propia dificultad que presenta la aplicación de la normativa tributaria, el papel de la asesoría especializada es fundamental para la conformación de las liquidaciones, la llevanza de libros contables y el diseño de la estrategia tributaria de cada contribuyente, siempre en relación con el volumen de actividades fiscalmente relevantes que haya emprendido. También es imprescindible el asesoramiento profesional en materias propias del Derecho mercantil —por ejemplo, el sitio de constitución de una sociedad o el tipo de sociedad que se crea— que pueden tener gran relevancia tributaria. En este contexto pueden surgir distintas soluciones de ingeniería financiera: optar por una “economía


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de opción”, el fraude de ley tributaria, negocios simulados, etcétera. Algunas estrategias serán lícitas, otras ilícitas. Sobre los asesores —economistas, abogados o cualquier profesional especializado— no pesa directamente el deber tributario y, por lo tanto, no pueden ser autores directos ni mediatos de un delito de defraudación tributaria, sino que, en su caso, serán partícipes y su responsabilidad penal se limitará a la pena que corresponda por el asesoramiento técnico o el apoyo psíquico que hayan prestado. Sin embargo, para considerar penalmente relevantes estas contribuciones deben ser jurídicamente desaprobadas. Efectivamente, el asesor puede brindar consejos de actuación en sentido delictivo. Se deberá tener particularmente en cuenta el grado de complejidad de la operación diseñada por el asesor tributario. Estos consejos serán punibles a título de cooperación necesaria en la medida en que refuercen la resolución de delinquir del obligado tributario. Pero no existen

responsabilidades penales objetivas, es decir, que debe comprobarse el dolo del asesor dirigido al resultado lesivo perseguido por el deudor tributario. Finalmente, debo reiterar que el abogado o el asesor no son garantes del bien jurídico tutelado y, por lo tanto, no pueden ser considerados defensores de los intereses de la administración tributaria ni puede exigírseles, en consecuencia, que verifiquen la veracidad de los datos que les aportan sus clientes. Menos aún puede exigírseles que informen a la administración de las conductas irregulares de sus clientes, aspectos que forman parte del secreto profesional. * Catedrático de Derecho penal (España-Argentina) y miembro de la Federación Interamericana de Abogados. Lectura recomendada: • Ferré Olivé, J. C., Tratado de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018. [Existe una edición mexicana: Tirant lo Blanch y Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, Ciudad de México, 2018.]

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

La diplomacia mexicana ante la austeridad republicana a diplomacia es el segundo ejército de los Estados. Mientras que las fuerzas armadas nacionales se yerguen como último recurso de defensa, los diplomáticos complementan la defensa nacional como primera línea de protección. De ahí que exista la frase: “La guerra es la falla de la diplomacia”. Tradicionalmente, la diplomacia ha sido considerada como una profesión elitista. Las razones más comunes son: la reducida cuantía de elementos que la integran; el hecho de que el presidente es quien los designa; los privilegios e inmunidades con los que cuentan; los distintivos que portan y que los hacen sobresalir de la población en general; viven en el extranjero; son respetados por las autoridades extranjeras; tienen una preparación especializada que los separa del grosso de la población; protocolariamente se les refiere como “enviados extraordinarios” o como “sus excelencias”, y sus filas están engrosadas por miembros de la aristocracia o la plutocracia. En realidad, esta caricatura del diplomático en la psique colectiva se construye a partir de concepciones erróneas que se arrastran por lo exótico de

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la materia y los paradigmas erigidos históricamente alrededor del ejercicio de la profesión. • Reducida cuantía de elementos que la integran. En efecto, solamente 194 países son miembros de las Naciones Unidas. Si se cuenta por lo menos con una embajada en cada uno, entonces sólo pueden llegar a existir 194 vacantes de embajadores por cada país. Si bien también hay representaciones consulares y misiones permanentes ante organismos internacionales, el número de titularidades no aumenta de manera significativa. De esta manera, en el caso mexicano sólo se tienen 80 embajadas, 67 consulados y siete misiones permanentes. • Cercanía con el grupo en el poder. En la mayoría de los sistemas legales el jefe de Estado o de gobierno, dependiendo del país de que se trate, es quien ostenta la facultad de definir la política exterior y, por ende, quien retiene la potestad de designar a los embajadores. No obstante, la mayoría del cuerpo diplomático —especialmente en aquellos países donde éste ha sido profesionalizado— está conformada por personal de carrera que ingresa a través de exámenes públicos por oposición y que es asignado a sus diferentes adscripciones por medio de decisiones colegiadas.


• Disfrutan de privilegios e inmunidades. Éstos derivan para garantizar que el diplomático pueda realizar sus funciones sin presiones ni amenazas de las autoridades extranjeras. Antiguamente, los diplomáticos eran simples mensajeros, quienes podían ser ejecutados al entregar los mensajes enviados por sus autoridades nacionales. En consecuencia, al ser evidente que nadie quería perder su vida entregando un simple mensaje, los soberanos acordaron dejar de ejecutar a los mensajeros extranjeros y reconocerles ciertas protecciones para evitar la discriminación en sus territorios. • Distintivos que los hacen sobresalir de la población en general y que garantizan que sean respetados por las autoridades extrajeras. Las placas diplomáticas, así como las credenciales distintivas que portan, sirven para evidenciar ante las autoridades nacionales su carácter de enviados extranjeros. La finalidad de estas acreditaciones es para que las autoridades nacionales estén conscientes de que existen reglas de Derecho internacional que buscan garantizar las condiciones mínimas para que los diplomáticos puedan desempeñar de forma correcta sus funciones. Por esta razón, las autoridades nacionales están prevenidas de interferir con sus labores o, inclusive, ingresar a los recintos diplomáticos o consulares.

• Viven en el extranjero. Efectivamente, la razón es la existencia de una representación permanente en el extranjero que sirva como canal de comunicación directo para velar por los intereses del Estado y de sus nacionales. No obstante, a nivel nacional, se pierde de vista que el diplomático tendrá gastos conforme al costo de vida del lugar donde es asignado, haciendo así imposible una comparación de lo que debe ganar en México en relación con un país más caro. • Tienen una preparación especializada que los separa del grosso de la población. A lo largo de los años la profesión del diplomático se ha ido especializando, dependiendo de la función que desahogue y de la región del mundo. En particular, existen especialistas en materia cultural, cooperación técnica, procuración de justicia, protección consular, expedición de documentación o asuntos económicos. La especialización llega a tal grado que la carrera de relaciones internacionales en las universidades ha servido para brindar mayores conocimientos a aquellos estudiantes interesados en formar parte de las filas diplomáticas del Estado. Históricamente, la exclusividad del gremio se ve exacerbada por el desinterés de los gobiernos hacia los asuntos internacionales. Naturalmente, la mayoría de los gobiernos estaba más preocupada por los

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DERECHO EN EL MUNDO

asuntos internos del Estado y, en consecuencia, los recursos públicos destinados a la diplomacia eran nulos. Las únicas personas capaces de ostentar esos puestos eran los miembros de la aristocracia o la plutocracia, quienes tenían la capacidad económica suficiente para solventar los gastos de su misión en el extranjero y la contratación del personal a su servicio. Desde hace casi dos siglos el Servicio Exterior Mexicano ha dejado atrás la conformación aristócrata al profesionalizar el cuerpo diplomático. De esta forma, el servicio de carrera diplomático está estructurado de una forma que busca replicar el sistema militar por medio de un régimen autocontenido, con rangos, formación básica, evaluaciones periódicas, exámenes de ascenso, estructura jerárquica, un sistema de justicia especial para sus miembros y órganos colegiados que deciden sobre la carrera de sus miembros. Si bien con la profesionalización del servicio exterior existe cierto reconocimiento del Estado sobre la necesidad de institucionalizar la diplomacia, no deja de ser una realidad el desinterés nacional (salvo durante un desastre natural, crímenes de odio o afrentas a la dignidad nacional) sobre los asuntos exteriores del Estado. Asimismo, como acontece en cualquier otro organismo de gobierno dentro de México, el Legislativo federal, en la reglamentación del servicio diplomático, ha dejado puertas traseras a través de las cuales se le da la libertad a los gobiernos en turno para realizar designaciones políticas en titularidades de representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero o para nombrar en el seno de la cancillería a personal de confianza. Como cualquier servicio civil de carrera, se ha buscado generar una mística hacia su interior volcada hacia el servicio del Estado mexicano y de sus nacionales en el extranjero. Si bien dicha ideología es necesaria especialmente para no perder el objetivo en el extranjero y al enfrentar condiciones adversas en la lejanía, muchas veces es empleada para borrar la fina línea que existe entre la violación y la salvaguarda de los derechos laborales de sus miembros y del personal local. En este sentido, no son ajenas

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frases trilladas como “Hay que ponerse la camiseta” o su variante “Hay que ser institucionales”, “Es una decisión tomada por necesidades del servicio”, “Hay que hacerlo por México” o “No hay que quejarse porque el horno no está para bollos”. Lo anterior evidencia la carencia de recursos humanos vis-à-vis población mexicana en el exterior con la que se cuenta en las embajadas y los consulados de México, y el compromiso que existe por parte de quienes trabajan en ellas para desahogar las funciones naturales de la profesión. Como se mencionó antes, el servicio exterior tiene dos ramas: la diplomático-consular y la técnico-administrativa, donde coexisten los miembros de carrera con personal asimilado al servicio exterior a quienes se les dan nombramientos temporales. De igual forma, para el desahogo de sus funciones se acompaña al servicio exterior de personal local, el cual, en teoría, debería ser contratado con personas originarias del lugar donde se encuentre la embajada o el consulado, pero en la práctica mexicana se ha empleado para reclutar a mexicanos que radican en México y enviarlos al exterior. Desafortunadamente, esto ha generado una problemática adicional, ya que sus contraprestaciones son reducidas, llegando al extremo de que apenas ganan un poco más de lo mínimo para evitar caer por debajo de la línea de pobreza a nivel nacional dentro del Estado extranjero donde radican. El diplomático por lo general es un funcionario todoterreno. En un momento puede estar en una recepción con los más altos funcionarios estatales, o negociando un tratado, y en otro, fungir como funcionario de protección civil, rescatando a connacionales durante desastres naturales o como abogado de oficio, tratando de evitar que a algún mexicano se le imponga la pena de muerte por delitos cometidos en el extranjero. No cualquier persona puede ser diplomático o cónsul. Por más buenas intenciones, amor por su país o voluntad que tenga, esto no subsana la experiencia que se adquiere a través de los años o la preparación académica y profesional previa con la que se compite para ingresar al Servicio


Exterior Mexicano y ascender dentro de sus rangos. En pocas palabras, es un trabajo altamente desgastante para quienes se dedican a realizar la protección diplomática, donde las esperanzas de los más vulnerables quedan depositadas en la destreza y el conocimiento del funcionario consular con quien se acercan para solicitar un consejo. En mi experiencia personal, podría afirmar que es más sencillo meter a alguien a la cárcel, que lidiar con la carga emocional de tratar de ayudar a un connacional. Un grupo completamente ignorado de la ecuación es la familia del diplomático. Aquí es donde existen argumentos encontrados. Por un lado, se dice que la diplomacia es un estilo de vida en el que todo el núcleo familiar del diplomático debe aprender a comportarse por ser representantes accesorios del Estado; y por el otro, cuando se pretende excluirlos de cualquier beneficio adicional, arguyendo que la diplomacia es un trabajo como cualquier otro y por lo cual la familia no debe participar en actividades diplomáticas. De esta forma se aísla a la familia del diplomático, la cual, en primera instancia, no tomó la decisión de partir al exilio, y en consecuencia se ve marginada de las actividades propias de la embajada o el consulado. Mucho se desconoce acerca del oficio diplomático. Increíblemente, la percepción es aquella caricatura perpetuada en películas o novelas en las que se vive en un mundo de opulencia, codeándose con la crème de la crème. Más allá de la mística que se le quiera impregnar, y de la vocación de servicio que tengan sus miembros, no hay que perder de vista que se trata simplemente de un empleo más. Por más vocación de servicio que se tenga, o políticas de austeridad que se quieran implementar, no se puede atentar contra la certeza de la remuneración económica del trabajador. De mi experiencia con los mexicanos en el exterior he podido percatarme que todos, desde los migrantes irregulares hasta los que lucran con actividades criminales, buscan proveer de mejores circunstancias económicas a sus familias. Es erróneo creer que con una reducción de salarios habrá una depuración

natural dentro de la diplomacia eliminando la “diplomacia de oro” que le permita al Servicio Exterior Mexicano quedarse sólo con aquellos que poseen un verdadero amor por México. Pocas profesiones como la diplomática exigen un gran compromiso y mucho amor por el país. Desafortunadamente, por un exilio autoimpuesto (con fecha cierta de partida, pero incierta de su regreso), los diplomáticos son vulnerables ante la necesidad de contratar servicios crediticios para desarrollar sus vidas y ofrecerlos a sus familias en un ambiente económico diferente al de una persona en México. Sin embargo, es poco probable que las instituciones crediticias extranjeras, arrendadores, proveedores médicos y educativos, se quieran “poner la camiseta” y hacer un descuento a los diplomáticos mexicanos si sus salarios se ven reducidos. El costo de la vida en el extranjero, en algunas partes del mundo, es mucho mayor que en México. Ojalá que la nueva administración federal reconozca el carácter excepcional del Servicio Exterior Mexicano y no vulnere aún más su poder adquisitivo, el cual, durante más de dos décadas, no ha tenido ajuste alguno y es de los más castigados a nivel mundial. De implementarse una carrera al fondo que simplemente busque reducir los salarios sin razón, se generaran efectos negativos mediante los cuales la diplomacia podría regresar a sus orígenes al estimular el regreso de aquellas élites económicas que la profesionalización del servicio exterior buscó evitar. O, por el contrario, a pesar de bien intencionadas, estas medidas también podrían perpetuar el fenómeno social de la “caconomía”, explicado por la filósofa Gloria Origgi como “la mutua aceptación de un resultado mediocre”. En otras palabras, la medida podría encontrar respuesta “con una intervención de baja calidad a una entrega de calidad igualmente mediocre”. Estamos frente a una autoprofecía que tristemente podría cristalizar el paradigma de mal servicio y abuso que se busca erradicar. Alea iacta est. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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COLEGIOS DE ABOGADOS

Diana Reyes

LA ABOGACÍA EN INGLATERRA Cuna de la democracia moderna gracias al legado de la Carta Magna que, con más de 800 años de historia, fue un referente en la creación de documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Derechos de Estados Unidos, Inglaterra es un ícono cultural, político y social, y cuenta con abogacía organizada a la cual vale la pena echarle un vistazo.

Foto: Theroyalcourtsofjustice.com

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L

os abogados ingleses se caracterizan por su deber con el Estado de Derecho (rule of law), pues tienen una política de cero tolerancia para los actos de corrupción. En este sentido, las barras de abogados fungen como guardianas de la ética profesional y salvaguarda de los derechos de sus agremiados y de la sociedad en su conjunto. A través de periodos importantes de la historia, el sistema jurídico inglés se fue forjando desde la etapa del Derecho consuetudinario hasta llegar al common law, con personalidades como Alfredo el Grande, Guillermo el Conquistador, Enrique II y sir Edward Coke. El common law es un sistema que se aplica en los cinco continentes entre los miembros de la Commonwealth. Parte de tres bases jurídicas que definen su naturaleza: la legislación, es decir, las leyes creadas en el parlamento; la jurisprudencia, creada por sentencias previas, y el equity, mediante el cual un juzgado resuelve sin contar con una legislación previa. La especialización y las características del common law son totalmente distintas a lo que conocemos del sistema romano. Para la práctica de la profesión jurídica en Inglaterra y Gales existen dos figuras: los solicitors y los barristers, los cuales en su origen tenían bien definidas sus atribuciones; sin embargo, a partir de la década de 1980 estas

facultades que los diferenciaban comenzaron a asemejarse. De esta manera, con la precisión y la rectitud que caracteriza a los británicos, la profesión jurídica de estas dos figuras es supervisada, actualizada y defendida por dos asociaciones históricas que gozan del prestigio y el reconocimiento que les ha dado su compromiso con el respeto, la igualdad, la justicia y la práctica ética de la abogacía: la Society Law y la Bar Council. Los solicitors y la Society Law El diccionario Cambridge define al solicitor como un tipo de abogado capacitado para preparar casos, brindar asesoría legal a sus clientes y representarlos ante tribunales inferiores y administrativos. Para ser solicitor es necesario haberse graduado en Derecho y cursar un posgrado de un año denominado legal practice course o postgraduate diploma in legal practice; posteriormente se deben realizar prácticas remuneradas durante dos años, al final

de las cuales se puede solicitar el ingreso a la Society Law. Los profesionales de otras carreras también pueden convertirse en solicitors, para lo que es necesario que cursen el common professional examination o graduate diploma in law, además de cumplir con los requisitos de posgrado antes mencionados. En su origen, los solicitors tenían el monopolio de la transmisión de la propiedad; sin embargo, la aprobación de la Administration of Justice Act 1985 permitió que algunos profesionales autorizados pudieran emitir escrituras y transmitir la propiedad, lo que representó un golpe importante a los ingresos de los solicitors, pero estos cambios también permitieron que se ampliara su ámbito de trabajo. La aprobación de la Courts and Legal Service Act 1990 hizo posible que la autoridad que regula a los solicitors (Solicitors Regulation Authority) emitiera certificados que otorgan derecho de audiencia en los tribunales superiores (higher rights of audience) en ma-

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COLEGIOS DE ABOGADOS

teria civil o penal a los solicitors, quienes deben tomar un curso específico de formación para actuar en las salas de audiencias y someterse a las normas que regulan la profesión de los barristers. La Society Law A inicios del siglo XIX los abogados londinenses se preocuparon por elevar la reputación y establecer estándares para la profesión jurídica; por estas importantes razones, en 1823 crearon la London Law Institution, y dos años más tarde, con la intención de hacer de ella una institución nacional, el 2 de junio de 1825 fundaron la Society Law. En 1831 obtuvo su primera royal charter y en 1945 se definió como un cuerpo independiente y privado que se ocuparía de los asuntos de la profesión jurídica; cabe destacar su importante influencia en el ámbito legislativo. Actualmente esta institución representa, promueve y apoya a más de 163,000 solicitors de Inglaterra y Gales. Se rige por una serie de principios y valores, y tiene como objetivo impulsar la excelencia de la profesión, así como salvaguardar el Estado de Derecho y el acceso a la justicia a todos por igual. Los abogados registrados pagan a la autoridad reguladora de solicitors una cuota anual por el certificado de práctica; para realizar sus actividades, la Society Law recibe 30 por ciento de esta cuota, y otra parte de su financiamiento la obtiene mediante actividades comerciales.

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El consejo, establecido por su royal charter, se encarga de la dirección de la sociedad y diseña la planeación anual y el presupuesto. Este cuerpo directivo es elegido para un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido. En total, el consejo dispone de 100 asientos: 61 destinados a miembros que representan a 42 distritos electorales, y 39 para miembros que representan a grupos de interés y áreas específicas de práctica. Los barristers y el Bar Council Los barristers son otro tipo de abogados que, a diferencia de los solicitors, se especializan en el litigio ante los tribunales y se caracterizan por su amplio conocimiento de la jurisprudencia. Para ejercer en esta modalidad es necesario inscribirse en una de las cuatro asociaciones profesionales (los inns of court, que se encuentran en Londres): Inner Temple, Middle Temple, Gray’s Inn y Lincoln’s Inn, los cuales tienen a su cargo la educación jurídica y la autoridad para suspender el ejercicio profesional de un infractor. Posteriormente, se debe realizar el bar professional training course, así como un periodo de prácticas. Sin embargo, ante la demanda de abogados y de su respectiva regulación se creó el General Council of the Bar, que, entre sus funciones, se ocupa del fomento de la educación jurídica, la salvaguarda del honor, la mejora de la administración de justicia, así

como de la independencia del foro y la protección de sus agremiados en el ejercicio de sus funciones en el interior y en el extranjero. Su actividad es catalogada como de las más complejas de la profesión jurídica. Aparte de dirigir la defensa ante los tribunales, se encargan de redactar los statements of case. Los barristers pueden ser nombrados queen’s counsels, un título que adquieren de manera honorífica los abogados más experimentados y de gran prestigio. A quienes aún no logran el nombramiento se les denomina junior barristers. Los barristers se rigen por normas muy estrictas; su trabajo profesional se desarrolla a petición de un solicitor. No obstante, existen algunas excepciones; por ejemplo, en caso de que una persona detenida no cuente con un abogado o no pueda pagar los servicios de un particular, se exenta la intervención del solicitor. El Bar Council, creado en 1894, es el organismo encargado de representar a los barristers; sin embargo, quien tiene la facultad de regular la profesión es el Bar Standards Board (BSB), que, aunque está integrado en el Bar Council, actúa de manera independiente. Es obligación y deber de los barristers cumplir con el código de conducta del BSB y, al igual que los solicitors, debe pagar por su certificado de práctica para poder ejercer. El barrister no puede hacer publicidad de su labor, ni invertir


en la difusión de su imagen por los medios de comunicación tradicionales: revistas y periódicos; asimismo, no puede expresar su opinión en emisiones de radio y televisión, salvo que esté autorizado por el Bar Council. Año Legal Históricamente, las cortes británicas dividieron el calendario en cuatro términos con el objetivo de identificar y definir los horarios y los periodos de trabajo del aparato judicial. El Año Legal comienza en octubre con una ceremonia: es una tradición que data de la Edad Media, cuando los jueces acudían a la abadía de Westminster para pedir orientación al inicio del Año Legal. Es una práctica que ha trascendido y continúa realizándose. La celebración consta de un servicio religioso a cargo del decano de Westminster, en el que también participa el lord canciller. Entre 1940 y 1946 esta ceremonia fue cancelada debido a la Segunda Guerra Mundial y a los daños que la confrontación bélica había provocado en la abadía, mientras que en 1953 el servicio tuvo que realizarse en la Iglesia de Santa Margarita, ya que no se habían retirado las estructuras instaladas en la abadía de Westminster para la coronación de la reina Isabel. El Año Legal comienza en octubre con el Michaelmas Term, que coincide con la celebración de san Miguel y Todos los Ángeles. Le sigue el Hilary Term, que debe su nombre a la fiesta de san Hilario de Poitiers

(14 de enero); posteriormente se realiza el Easter Term, que comienza el miércoles siguiente a la semana de Pascua, y finalmente, el Trinity Term, que comienza una semana después de la fiesta de la Santísima Trinidad. De acuerdo con el Poder Judicial del Reino Unido las siguientes son las fechas de cada término: Término

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Michaelmas Term

1° de octubre a 21 de diciembre

1° de octubre a 20 de diciembre

Hilary Term

11 de enero a 28 de marzo

11 de enero a 17 de abril

Easter Term

10 de abril a 25 de mayo

30 de abril a 24 de mayo

Trinity Term

5 de junio a 31 de julio

4 de junio a 31 de julio

De esta manera el Poder Judicial contempla que los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior atiendan asuntos durante 185 o 190 días; mientras que los jueces de circuito estarían trabajando un mínimo de 210 días al año, y los jueces de distrito, durante un mínimo de 215 días. Foto: @thebarcouncil

Inicio del Año Legal con la participación de los presidentes de diversas barras de abogados de todo el mundo

Fuentes: • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3086/7.pdf. • https://www.judiciary.uk/about-the-judiciary/the-justice-system/term-dates-and-sittings/. • https://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/solicitors-y-barristers_b_1889898.html. • https://www.traduccion-jurada-oficial.com/blog/diferencia-entre-solicitor-y-barrister-abogado-procurador-attorney/. • https://www.sra.org.uk/sra/how-we-work/reports/data/population_solicitors.page. • https://www.barstandardsboard.org.uk/. • https://www.barcouncil.org.uk/media/493309/160917_-_agm_-_annex_1_-_bar_council_statement_of_accounts_2015_16__final.pdf. • https://www.lawsociety.org.uk. • https://www.vozpopuli.com/actualidad/internacional/Comienzo-ano-legal-ingles_3_959334063.html#slide1

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OPINIÓN

Jorge Islas*

CDMX: ¿HAY CONSTITUCIÓN?

Las constituciones funcionan y son eficaces porque antes que nada tienen un buen diseño o modelo de gobierno, que hace factible el cumplimiento y la protección de la mayor parte de sus compromisos que han quedado normados como derechos, afirma el autor al analizar los retos que involucra la nueva Constitución de la Ciudad de México. ace unos días dio inicio la vigencia de la nueva Constitución para la Ciudad de México. De hecho, es la primera carta magna que tenemos los capitalinos en toda la historia de la República, desde que fue creado el Estado mexicano, en 1824. Es un acontecimiento histórico del que podríamos ser beneficiarios, o no, los habitantes que vivimos en la capital del país. Todo depende de los siguientes pasos. En principio, no está nada mal tener más derechos de los que ofrece la Constitución General de la República, con todo y las abstracciones que sugiere el nuevo

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texto político, como es el derecho a recibir servicios públicos eficaces y eficientes, o el derecho de acceso a una buena administración pública, el derecho al agua y a su saneamiento, entre otras disposiciones que sus autores y promotores han llamado “de avanzada”. Empero, en temas tan serios que pueden condicionar nuestro entorno de vida comunitario, no sólo son derechos, prerrogativas y buenas intenciones con cargo al presupuesto público lo que hace posible que las cosas de la agenda pública sucedan positivamente. Las constituciones funcionan y son eficaces porque antes que nada tienen un buen diseño o modelo de gobierno, que hace factible el cumplimiento y la protección de la mayor parte de sus compromisos que han que-

dado normados como derechos, precisamente porque hay una maquinaria bien ensamblada que logra adecuar las realidades políticas y sociales a las instituciones de gobierno que se derivan de la Constitución. Más que derechos, son estructuras de gobierno, con un equilibrio institucional adecuado, donde ninguna autoridad está encima de otra, lo que hace posible el ejercicio de una buena administración, o una menos mala. A la pregunta de si deben ser primero los derechos que las instituciones de gobierno, Madison, uno de los principales redactores de la Constitución escrita vigente más longeva del mundo, respondía que antes de tener derechos se deben tener las instituciones de gobierno, porque son éstas las que garantizan, con su buen


funcionamiento, la protección de los derechos fundamentales. En este caso, el orden de los factores sí altera el producto. Como sea, esta Constitución tiene un amplio catálogo de derechos y su modelo de gobierno es de tipo presidencial aplicado a un jefe de Gobierno, con todo y que reconoce la figura del gobierno de coalición que seguramente no verá luz alguna en los próximos tres años, aunque probablemente sean seis, dado que no habrá gobierno dividido; al contrario, la nueva jefa de Gobierno va a tener una amplia mayoría legislativa con la que habrá de gobernar y, de ahí, la oportunidad y la gran responsabilidad para completar la tarea que queda pendiente con la nueva Constitución de la Ciudad de México.

En primer lugar, el nuevo Congreso local de la Ciudad de México tendrá que legislar todas las leyes secundarias que se derivan obligadamente de la nueva Constitución. No tengo idea de cuántas leyes sean, pero ante tantos derechos y aspiraciones seguramente serán muchas. El segundo tema que debe acompañar la creación de un nuevo marco legal es un tema presupuestal, concerniente al dinero público con el que las nuevas leyes hagan posible la materialización de todos los derechos ofrecidos. Esto no depende de otra cosa sino de la capacidad de recaudación fiscal que tenga la nueva autoridad. Finalmente, en el mediano plazo, el reto mayor que se tiene para hacer realidad todo lo que

ofrece el nuevo texto constitucional es que los actores institucionales de la Ciudad de México tengan la voluntad para respetar la ley. Conciliar lo que dice la ley con lo que deben hacer, y no con lo que quieran hacer de manera personal. Así que la protección de los nuevos derechos que tenemos todos los capitalinos depende de lo que haga, en los próximos años, el Congreso local, de sus capacidades y de su sensibilidad, para resolver los problemas y las demandas sociales que se presentan todos los días desde hace más de 200 años. * Licenciado en Derecho por la UNAM, con maestría en leyes por la Universidad de Columbia, Nueva York. Es profesor de Derecho constitucional en la UNAM. Artículo publicado en El Universal el 23 de septiembre de 2018. Se reproduce con autorización de su autor.

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LIBROS Una novela criminal (Premio Alfaguara de Novela 2018) Jorge Volpi, Alfaguara, México, 2018

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uisiera empezar esta presentación con una nota de humor porque toda la materia de la novela de Jorge Volpi es trágica, por no decir espeluznante. Cuando recibí la noticia del premio, bromeé con mis socios pues afirmé que uno de nuestros casos nos hacía ingresar en la literatura universal. Días más tarde, desayunamos con Jorge para felicitarlo, y ahí le dije: “Jorge, ya me convertiste en un Jean Valjean”. Ante mi despropósito, Jorge tuvo a bien hacer gala de modestia y se apresuró a contestar: “¡Pero Agustín, por Dios, yo no soy Victor Hugo!” Y con igual ironía, remató: “Aunque puedo agregar que

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Victor Hugo nunca pudo sentarse a la mesa con Jean Valjean, y en cambio yo sí con ustedes”. Reproduzco estas palabras para repetir lo que el autor magistralmente reitera a lo largo de su novela: esta historia no es ficción. Lamentablemente ocurrió y sigue teniendo consecuencias funestas en la vida de una familia mexicana: los Vallarta. Me apresuró a aclarar que no soy periodista, ni crítico literario, ni juez imparcial. Soy abogado y protagonista de esta historia. Jorge narra bien las circunstancias en las que nuestro despacho se involucró en esa defensa. En mayo de 2008 se nos encomendó apelar una condena de 96 años de cárcel. El affaire Cassez escenificó un inaudito conflicto diplomático. Por otro lado, la defensa de Florence se sirvió de una de las páginas más dignas de la diplomacia mexicana. Me refiero al caso Avena en el que nuestro país defendió con inteligencia y talento jurídico a los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos. En ese caso, México postuló el principio del debido proceso y emplazó a

Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia para salvar la vida de nuestros compatriotas. El precedente Avena, la defensa del derecho a recibir asistencia consular, nos permitió introducir un discurso de legitimidad frente al ruido de las pasiones y los ánimos de venganza que alimentaban la furia contra Florence Cassez. Volpi narra la entrevista en el programa Punto de Partida entre Denise Maerker y Genaro García Luna. Su texto reprodujo la intervención de último minuto de Florence Cassez: “Fui detenida el 8 de diciembre en la carretera y me secuestraron en una camioneta… a la fuerza me pegaron y a la fuerza me pusieron en esta camioneta… a la fuerza me pusieron en esa cabañita”. Inmediatamente después, el director del centro de arraigos la manda llamar y la sorprende: “Bravo, tú sí que tienes huevos”. Sobre este incidente, Denise Maerker comentaría a Jorge Volpi: “Ningún mexicano se atrevería a usar ese lenguaje frente a la autoridad… Nosotros hemos interiorizado el miedo a la autoridad y la arbitrariedad del poder…”

Pero Florence, la francesa, no. Ese simple monosílabo la salvó. Decir no para salirse del guión impuesto por las autoridades. En cambio, Vallarta no pudo ejercer esa libertad. Al contrario, fue obligado a decir: “Sí… sí, señor”. Israel Vallarta fue torturado durante el día 8 diciembre de 2005 antes de ser exhibido a los medios y luego rematado ante las cámaras de televisión para escenificar su propia incriminación. No se necesita ningún protocolo de Estambul, ningún dictamen especializado en psiquiatría forense, para apreciar el maltrato al que fue sometido Israel Vallarta. Vallarta fue grabado mientras la policía le retorcía el cuello para deleite de la audiencia y del sadismo policial. La prueba está en el expediente. Unas horas más tarde, por una queja de la familia Vallarta, un médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos constató lo inocultable: Israel Vallarta presentaba golpes y quemaduras causadas por corriente eléctrica. Confieso que cuando defendíamos a Florence Cassez el tratamiento que


acordábamos a Vallarta era uno de los puntos ciegos de la defensa. Originalmente, la sola mención de Vallarta parecía tóxica. Israel Vallarta había confesado. ¿Cómo sostener la inocencia de Florence Cassez, si su novio había admitido la presencia de personas secuestradas en el rancho? Esa confesión fue producto de un montaje que no es otra cosa que un trato cruel, degradante e inhumano. La confesión es ilícita. Los tribunales, sin embargo, no abordaron ese tema, y la confesión de Vallarta, como el dinosaurio, sigue ahí.

Y sí, el dinosaurio sigue ahí. Seguirá mientras prevalezca en México la tortura, mientras la incriminación de inocentes sirva para tapar la incompetencia de autoridades; mientras exista, como le dijo el ministro José Ramón Cossío al autor, una justicia french poodle para algunos, y otra “perro callejero” para los demás. La cruda expresión del ministro es notable por cierta, pues resume la intolerable e injusta realidad que habitamos. Algún día los tribunales tendrán que juzgar a Israel Vallarta. Ese día tendrá derecho a ser medido con el

mismo criterio que sirvió a Florence y a que se respete el precedente del caso. El montaje es paradigmático, porque desveló la simulación que mina el esfuerzo institucional contra el crimen organizado. Un esfuerzo que exige inteligencia y rigor y que a menudo se descarrila frente a la emergencia de seguridad y los afanes publicitarios. La sentencia “Cassez” no goza de buen prestigio en la judicatura mexicana. Es común que magistrados y jueces que respeto y aprecio critiquen duramente el sentido del fallo. Para muchos,

Florence salió por un arreglo político. Yo lo digo con convicción: la sentencia es un hito de la justicia y además la Primera Sala de la Suprema Corte liberó a una inocente. Jorge Volpi nos ofrece un viaje liberador por vía de la literatura. Espero que esa literatura, sirviéndose de la verdad, contribuya a la causa de la justicia. Jean Valjean nunca pudo conversar con Victor Hugo porque era ficticio, pero nosotros, que somos de carne y hueso, sí tenemos el privilegio de leer a Jorge Volpi. Agustín Acosta

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LIBROS Tomorrow’s Lawyers: An introduction to Your Future Richard Susskind, Oxford University Press, Oxford, 2013

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iertos usos y costumbres de los abogados en México —y en el mundo— se están viendo superados por las nuevas tecnologías de la información. Esto no sólo influye en los litigantes, sino también en el personal del sistema de justicia. Pero, ¿qué beneficios —o perjuicios, en su caso— conlleva esta inminente modernización de la práctica del Derecho? En su libro Tomorrow’s Lawyers, Richard Susskind nos brinda un breve pero conciso panorama de lo que podemos esperar los abogados ante las tendencias mundiales hacia la simplificación de procesos, el uso de internet y la implementación de sistemas informáticos. La obra se divide en tres apartados, a través de los cuales Susskind aborda los cambios radicales que se han dado en el mercado legal, el nuevo panorama del mundo jurídico y las prospectivas para los jóvenes abogados. Entre sus planteamientos más disruptivos, Susskind establece que mientras jueces y litigantes siguen buscando conservar el control sobre los costos de los juicios y los procedimientos, lo que deberíamos hacer es permitir la celebración de audiencias virtuales y establecer mecanismos de

solución de controversias en línea. El futuro del Derecho no serán las pelucas —formalidad que aún se aplica en Gran Bretaña—, los tribunales con acabados en madera, los tomos encuadernados en piel y el uso de jerga jurídica arcaica, sino que estará enfocado en la implementación de tecnologías de la información y la liberalización de la profesión jurídica. Susskind subraya que los despachos de abogados deben transitar hacia un esquema de negocio en el que se garantice a los clientes más servicios por menos dinero. Al respecto, desarrolla el proceso de evolución de los servicios jurídicos, dividiéndolo en cinco etapas: personalizar, estandarizar, sistematizar, empaquetar y masificar. Las firmas de abogados —considera el autor— deben modificar sus procesos y sus procedimientos internos, aderezándolos con el uso de internet y el desarrollo de aplicaciones informáticas en línea, con el objeto de que su trabajo se haga más rápido, más barato y de forma más eficiente, pero a la vez con mucha mayor calidad. Susskind sugiere que los abogados podrían empezar a verse a sí mismos como “líderes de proyecto”, en el que se

definan las distintas tareas que implica atender un caso, buscando especialistas para cada una e incluso reclutando a personas que no sean abogados —los cuales por lo general no cuentan con todas las habilidades necesarias y, no obstante, son más costosos—. El libro plantea un panorama en el que los juicios se llevarían en línea, los conflictos se resolverían en internet, los tiempos y los costos se reducirían y, con todo ello, se garantizaría el acceso a la justicia para toda persona, como fin último del Derecho. Considerando que en pleno siglo XXI la práctica del Derecho en nuestro país sigue anclada a anquilosadas costumbres e inútiles formalismos burocráticos, la obra de Susskind plantea una refrescante perspectiva

de lo que puede llegar a ser el ejercicio de la profesión jurídica y los necesarios cambios que hay que implementar en el mundo de los abogados, al tiempo que nos hace ver que litigantes y jueces también estamos sujetos a aquella frase que dice: “Renovarse o morir”. Miguel Manrique

El futuro del Derecho no serán las pelucas, los tribunales con acabados en madera, los tomos encuadernados en piel y el uso de jerga jurídica arcaica. El Mundo del Abogado

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LIBROS Cómo investiga el Ministerio Público los hechos de corrupción. Propuesta de protocolo de actuación Bernardino Esparza Martínez y Alejandra Silva Carreras, INACIPE, México, 2018

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e acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2017 de Transparencia Internacional, México se encuentra entre los 50 países más corruptos a nivel mundial, y entre los primeros 10 del continente americano. Según World Justice Project, en el aspecto “Ausencia de corrupción” (segundo condicionante para fortalecer el Estado de Derecho) nuestro país ocupó el lugar 102 de 113 países en 2017; una acentuación de dicha práctica respecto de 2016, donde México se colocó en el puesto 99 entre el mismo número de países. A nivel nacional, el INEGI, a través de su Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental, muestra que si bien la corrupción en 2017 nuevamente ocupó el segundo

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lugar de los problemas más acuciantes para los mexicanos, después de la inseguridad y la delincuencia, el abuso del servicio público significó un aumento en relación con 2015, pasando de 50.9 a 56.7 por ciento. Así, en México, la obtención de ganancias privadas por medio de un sinfín de figuras penales (cohecho, peculado, enriquecimiento oculto e ilícito, tráfico de influencias, entre otras contenidas tanto en los códigos penales federales y estatales como en leyes especiales), de parte de algunas y algunos funcionarios en los poderes ejecutivos, judiciales y legislativos de los tres niveles de gobierno, se ha convertido en una práctica común, mas no generalizada, misma que requiere decisiones firmes traducidas en estrategias y acciones concretas para mermar y disminuir este fenómeno sociocultural. La obra Cómo investiga el Ministerio Público los hechos de corrupción. Propuesta de protocolo de actuación, elaborada por Bernardino Esparza Martínez y Alejandra Silva Carreras, investigadores del INACIPE, se suma precisamente a estos importantes esfuerzos compartidos entre el servicio público, la academia,

la sociedad civil y la población en general. En términos generales, el libro es una herramienta útil y práctica que brinda a las procuradurías y las fiscalías del país principios técnicos y metodologías para la investigación de los delitos de corrupción, en el marco de grandes reformas que nuestro país ha experimentado en los últimos 10 años y que, como tales, representan cambios de paradigmas en la forma de acusar, investigar, enjuiciar y sancionar los delitos: la reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal de 2008; las reformas en materia de derechos humanos y amparo en 2011, y la reforma en materia de combate a la corrupción en 2015. Dicha obra se compone de dos grandes apartados: por un lado, la parte académica que bosqueja a nivel conceptual y teórico las dimensiones de la corrupción (distinción, por ejemplo, entre faltas administrativas graves y tipos penales) y del

naciente Sistema Nacional Anticorrupción (coordinación entre instituciones), y por otro, la parte institucional y operativa que delinea el protocolo de actuación ministerial para investigar hechos de corrupción, conformado a su vez por objetivos, glosario, roles de investigación, marco jurídico, competencias y descripción de los procedimientos de investigación inicial y complementaria, audiencia inicial, criterio de oportunidad y extinción de dominio con sus respectivos formatos. Pese a que hubiera sido magnífico contar con diagramas de flujo de los procedimientos, la obra reseñada permitirá homologar los lineamientos de actuación de ministerios públicos en la investigación y la persecución de la corrupción y, en consecuencia, contribuirá a romper el círculo vicioso y lacerante entre corrupción e impunidad en México. Alan García Huitrón

La obtención de ganancias por medio de un sinfín de figuras penales se ha convertido en una práctica común.


Ley de Instituciones de Crédito. Antecedentes y comentarios Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Porrúa, México, 2018

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n su nueva edición —la decimosegunda de la obra—, Ley de Instituciones de Crédito. Antecedentes y comentarios se ve enriquecida con los comentarios a la protección de los intereses del público, al sistema de protección al ahorro bancario, a la resolución de las instituciones de banca múltiple, al saneamiento mediante apoyos y créditos para dichas instituciones, a la liquidación convencional y jurídica de las mismas, así como a las nuevas actividades auxiliares del crédito en las cuales quedan comprendidas las operaciones de arrendamiento y factoraje en el marco de las sociedades

financieras de objeto múltiple no reguladas y las uniones de crédito. Asimismo, en esta edición se plasma el estudio y los comentarios a la reforma financiera publicada el 10 de enero de 2014 que fue parte de las reformas estructurales aprobadas al amparo del Pacto por México. Dicha reforma financiera introdujo cambios relevantes en diversas materias que incluyen: protección al consumidor, al dotar de mayores facultades a la CONDUSEF; resoluciones bancarias, al detallar el régimen aplicable a la liquidación de las instituciones de crédito, y aspectos corporativos, al modificar la participa-

ción accionaria de gobiernos extranjeros en las instituciones de banca múltiple. Asimismo, fortalece el régimen prudencial, al establecer mayores requisitos de capitalización y planeación en escenarios de crisis. De esta manera el lector tiene la oportunidad de conocer el régimen jurídico de estas instituciones y operaciones que tanta importancia cobrarán en los días que corren. El estudiante y el estudioso del comercio en México deben adquirir conciencia cabal de cuán importante es conocer con facilidad y a la vez con espíritu crítico todo lo que se refiere al fenómeno económico.

Las modificaciones anteriores renuevan la importancia de la obra como un libro de consulta obligado para el estudio y la práctica del Derecho bancario.

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LIBROS Los derechos humanos y sus garantías Ariel Alberto Rojas Caballero, Porrúa, México, 2017

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a presente colección pretende apartarse de los cánones tradicionales que regían a los libros de texto. Se presenta a los lectores una plataforma que se complementa con un CD donde se incluye un número importante de documentos a texto completo, ligas a videos, incluso del autor, y una bibliografía complementaria que permite su consulta en obras del dominio público a texto completo. Así, cada tomo presenta de manera didáctica y esquematizada la información esencial para conocer tanto el estándar nacional como internacional de cada derecho humano, con la posibilidad de profundizar en los tópicos abordados con los materiales contenidos en el CD y las ligas que refiere. Asimilando las nuevas tecnologías, el libro se actualizará a través de la página web http://arielrojascaballero.com y el canal de Youtube de Ariel Rojas Caballero, que además permitirán interactuar con el autor.

En el tomo 1, Aspecto general. Derecho internacional de los derechos humanos, se explica el contenido del nuevo artículo primero constitucional: la integración del conjunto normativo de máxima jerarquía con las normas internas y convencionales, así como con sus interpretaciones; las obligaciones estatales que derivan en primer término para las autoridades; los principios que rigen los derechos humanos; su titularidad; restricciones y limitaciones; su dimensión normativa y su clasificación. Todo ello expuesto con el soporte jurisprudencial que permite fijar con exactitud el Derecho positivo en la materia. El Derecho internacional de los derechos humanos se presenta en la segunda parte del tomo, como una guía del operador jurídico en un universo normativo poco explorado en México. Se detallan sus características generales, el sistema universal y el sistema regional americano, poniendo énfasis en la organización y el funcionamiento de la Corte Interamericana, tanto en su función consultiva como contenciosa, para finalizar dando cuenta del contenido esencial de las sentencias dictadas contra México. El CD

de este tomo 1 contiene 14 anexos que incorporan el texto completo con índice hipervinculado por temas de 69 tratados internacionales en materia de derechos humanos y de otros temas relacionados; del sistema universal, la totalidad de las observaciones o recomendaciones de los órganos de los tratados; del sistema regional americano, la normatividad de la Comisión Interamericana y de la Corte, la integridad de sus opiniones consultivas y de los casos contenciosos resueltos contra México; una tabla de equivalencias entre los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y los contenidos en la Constitución mexicana, con las principales tesis de la nuestra Corte que los interpretan y, en su caso, con el softlaw aplicable; la resolución del expediente Varios 912/2010 y de la contradicción de tesis 293/2011, así como tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito sobre los temas abordados; ligas de interés, bibliografía con hipervínculos para consultar a texto completo obras del dominio publico y ligas a videos con los temas abordados. En el tomo II, Derechos humanos de propiedad. Propiedad de comunidades indígenas y tribales y prohibición de la usura, se

expone el contenido del derecho humano de propiedad, tanto desde la óptica constitucional, como desde la convencional, poniendo el acento en lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado como su alcance de protección y sus limitaciones válidas, por lo que, con este doble enfoque, se analizan la expropiación, las modalidades a la propiedad y sus incapacidades. El derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales es expuesto, dado el paradigmático desarrollo que este tema ha tenido en las resoluciones del Tribunal Interamericano. La prohibición a la usura, comprendida en el artículo 21.3 de la Convención Americana, se analiza a través del preciso desarrollo que este tópico ha tenido en la jurisprudencia de la primera sala del máximo tribunal mexicano. El CD anexo al tomo II contiene, entre otros materiales, las sentencias de la Corte Interamericana en materia de propiedad, la evolución cronológica del artículo 27 constitucional, la resolución de la contradicción de tesis 350/2013 en materia de usura, una bibliografía temática con hipervínculos en obras del dominio público y ligas a videos sobre los temas abordados en el libro.

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LIBROS Contra la oscuridad. Ensayos sobre la corrupción

Tendencia actual de la política criminal Virgilio Tanús Namnum, Tirant lo Blanch, México, 2018

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través de Tendencia actual de la política criminal, Virgilio Tanús Namnum comparte un estudio que refleja la expectativa que debe tenerse sobre las estrategias que desarrolle el Estado en materia de prevención y combate a la delincuencia. Uno de los temas torales se refiere al reconocimiento de la vía idónea que permita abordar con precisión las diferentes problemáticas existentes, es decir, diferenciar lo que corresponde analizar desde el enfoque de la política social de aquello que debe estudiarse desde la política criminal. Asimismo, contrastar la información de las diversas fuentes de la opinión pública con los intereses y las necesidades sociales desempeña un papel determinante, puesto que ello deriva en una limitante al Derecho penal simbólico que, en la actualidad, se ha vuelto un “remedio” efímero y sin sustancia para problemáticas reales que laceran gravemente la estabilidad social. La evolución concibe, a su paso, nuevas realidades, costumbres y tradiciones diversas, transformación de sociedades y entornos; entonces, ¿qué tendríamos que esperar de las herramientas fundamentales que el ser humano ha desarrollado para avanzar de manera ordenada? Congruencia. El Derecho penal, como instrumento regulador, forma parte de las herramientas que coadyuvan a generar las condiciones necesarias para avanzar adecuadamente, pero para ello es fundamental entender y conocer con la mayor precisión posible la realidad que se vive. En tiempos en que la información y la tecnología se encuentran al alcance de casi cualquier persona, resulta indispensable desarrollar una conciencia social responsable que se refleje no sólo a través de las acciones del Estado, sino también de particulares y medios de comunicación, que día a día son testigos y parte de la transformación de la realidad social.

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José Luis Romero Hicks y Mario Velasco Torres de la Vega (comps.), Stonehenge Books, 2018

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l problema de la corrupción ha llegado a niveles alarmantes en varias coordenadas planetarias. Desde hace tiempo las tendencias disruptoras mundiales han sido recogidas por diversos electorados de distintas naciones para castigar a políticos y a partidos tradicionales cubiertos por el manto oscuro del mal manejo de los recursos públicos y el enriquecimiento inexplicable de unos cuantos de sus miembros. Por supuesto, México no ha sido la excepción, sino al contrario: es uno de los países con mayores índices de corrupción según todas las estimaciones internacionales al respecto, como las publicadas por Transparencia Internacional. Es así que en el espacio de las diversas ediciones que se pueden localizar sobre este tema, surge el libro Contra la oscuridad. Ensayos sobre la corrupción, compilado por José Luis Romero Hicks y por Mario Velasco Torres de la Vega, donde participan desde juristas

hasta especialistas de varias ramas del saber como la economía y la psicología, lo que ha dado como resultado una interesante obra con un enfoque interdisciplinario que enuncia diagnósticos pero también propuestas para combatir este cáncer que carcome el tejido social y desconsolida la democracia, en palabras de uno de los autores. Con un interesante prólogo de José Ángel Gurría, titular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con la aportación de mujeres y hombres que han analizado el fenómeno de la corrupción y lo han visto desde una primera línea, como la ex


senadora de la pasada legislatura, Lilia Merodio, quien fue secretaria de la Comisión Anticorrupción, hasta un ex viceministro de la república de Argentina, especialista en derechos humanos, como Daniel Herrendorf, con experiencia académica en México, la obra aporta aspectos interesantes del combate a la corrupción como los nuevos delitos que se establecen, fruto de la adecuación de la normatividad interna a las convenciones de la OCDE, como el delito de cohecho internacional. Participa también un destacado jurista como Raúl Arroyo, quien actualmente funge como procurador general de Justicia del estado de Hidalgo, así como la académica Iliana Rodríguez Santibañez; el consejero del Instituto Nacional Electoral, Enrique Andrade; la psicóloga y conductora de televisión y radio Tere Vale; Luis Felipe Michel Díaz, experto en los órganos internos de control, además del ex funcionario Eduardo Sojo Aldape, quien fue secretario de Economía y presidente del INEGI, ambos cargos en el gobierno de Vicente Fox.

México es uno de los países más corruptos a nivel mundial.

Gobernabilidad. Aspectos constitucionales Diego Valadés, Porrúa, México, 2018

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iego Valadés define la gobernabilidad desde el punto de vista constitucional: es “el proceso de decisiones tomadas de manera general, razonable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, controladas y responsables, para garantizar a la población el ejercicio de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en un ámbito de libertades, seguridad y estabilidad, y satisfacer los requerimientos sociales mediante prestaciones y servicios regulares, suficientes y oportunos”. Su objetivo es establecer orden y

estructura a un Estado de Derecho; por tanto, se centra en la capacidad de ejercer el poder de un Estado. Si bien se trata de un concepto que ha sido ampliamente analizado, está lejos de consolidarse. De hecho, cobra relevancia en los sistemas de gobierno donde la democracia se utiliza como mecanismo para acceder al poder. Esto es porque la gobernabilidad y, por supuesto, la fortaleza de las instituciones públicas, son las únicas capaces de establecer transiciones eficaces, pacíficas y controladas. Es precisamente por esos motivos que el autor, uno de los constitucionalistas contemporáneos más lúcidos, se dio a la tarea de escribir Gobernabilidad. Aspectos constitucionales, libro que compila tres ensayos relacionados con el tema. El primero, “Consideraciones sobre gobernabilidad y constituciona-

lismo en América Latina”, incide en los aspectos distintivos de la gobernabilidad, el proceso de consolidación democrática y los problemas constitucionales de la región en la materia. El segundo, “Gobernabilidad, seguridad y reforma del Estado”, se centra en los problemas de seguridad que existen en México, así como en la imperante necesidad de construir un orden. Este artículo incide en la Ley de Seguridad Interior y en la paradoja que existe entre los principios de libertad, por un lado, y la limitación de ésta en aras de una seguridad, por otro. Finalmente, el texto “Senderos constitucionales” es una aproximación al problema entre norma y moralidad, lo cual alude a la inadecuación entre lo dispuesto y lo practicado desde el marco constitucional. De este modo Diego Valadés ofrece una perspectiva general de un tema fundamental para el constitucionalismo, pero también para la teoría política y el Estado. Alejandra Silva Carreras

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LIBROS Sistema Nacional Anticorrupción: problema de todos, responsabilidad de nadie Eliseo Rosales Avalos, El Economista, México, 2018

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istema Nacional Anticorrupción: problema de todos, responsabilidad de nadie aborda el tema de la corrupción en México y las respuestas del Estado mexicano para combatirla a lo largo de la historia del país. El texto comprende las vertientes culturales, genéticas, históricas y religiosas de la corrupción que permiten graficar el fenotipo corruptor del mexicano y sus predisposiciones culturales a la ilegalidad, a la transa y al trámite fácil. Es un esfuerzo por brindar al lector una visión especializada del Sistema Nacional Anticorrupción, por encima de los contenidos normativos, que le permita entender el alcance de medida para contrarrestar la corrupción que desborda la vida pública y privada de México. El libro arroja luz sobre un tema en el que abunda la oscu-

ridad y permite dimensionar el cáncer corruptivo enquistado en los entes públicos y privados. Con base en estadísticas, hechos históricos y leyes brinda un panorama completo del fenómeno corruptor. Presenta una visión holística que de manera ágil permite al lector comprender el estado actual de la corrupción. Éste es el primer libro de una trilogía que explica lo que el autor ha llamado el Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas. El segundo tomo abordará el Sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de los Entes Privados, y el tercero se abocará al Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que comprende, entre otros aspectos, las nuevas funciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como cuestiones sustantivas de la transparencia y la rendición de cuentas. Esta obra es la síntesis de muchos años de estudiar e impartir cátedra en las materias de licitaciones, responsabilidades administrativas y estrategias anticorrupción, así como de un seguimiento puntual que, como columnista del diario El Economista, el autor realiza sistemáticamente del fenómeno de la corrupción.

Quiroz Cuarón José Adrián González Navarro, Cámara de Diputados (LXIII Legislatura), México, 2018

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n el marco del 40 aniversario luctuoso del doctor Alfonso Quiroz Cuarón, la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se une al reconocimiento de la trayectoria de quien fuera un gran apasionado de la criminología en el México del siglo XX, y con ello confirma su compromiso por impulsar una ciencia al servicio y al alcance de la sociedad. El señor diputado José Adrián González, compilador y coordinador de este libro, ha logrado una obra sui generis, ya que en la primera parte reproduce una serie de documentos del archivo de la familia Quiroz Cuarón: fotos, título profesional, certificados, credenciales, esquelas, actas, etc., de don Alfonso, lo que nos ofrece una visión del ser humano amistoso y apegado a la familia. La segunda parte está conformada por recortes periodísticos y de revistas, donde encontramos entrevistas, noticias, artículos y fotos que revelan la importancia nacional e internacional del maestro, así como las noticias de su muerte. Se incluye su curriculum vitae, así como una ponencia (“Tratamiento del menor en estado antisocial”) que nos da una clara idea del nivel académico y la seriedad del maestro como investigador. Finalmente, participan con su testimonio sus discípulos y amigos cercanos: Luis Rodríguez Manzanera, María de la Luz Lima y Emma Mendoza Bremauntz, y colaboran criminólogos y expertos como María Teresa Ambrosio Morales, Ana María Esquivel Hernández, Patricia Lucila González Rodríguez, María Sierra Pacheco, Óscar Paulino Lugo Serrato, Daniel Márquez Gómez y Margarito Ortega Ballesteros. La obra tiene como portada una excelente caricatura de Oswaldo Sagástegui e incluye la presentación del presidente de la Cámara, Edgar Romo García. Luis Rodríguez Manzanera

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Obituario Víctor Olea Peláez*

Raúl F. Cárdenas Rioseco

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l muy reciente fallecimiento de nuestro querido Raúl F. Cárdenas Rioseco ha cimbrado al mundo jurídico mexicano. Cárdenas fue muchas cosas: abogado civilista en sus inicios profesionales; posteriormente se convirtió en uno de los más grandes y exitosos postulantes en la materia penal en nuestro país; por sus méritos y puntual participación, fue electo en su oportunidad como coordinador de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., donde realizó un inmejorable papel, que se sigue palpando a la fecha; en 2016 ese Colegio de Abogados le confirió, ni más ni menos, el Premio

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Alberto Nava Garcés

o resulta cosa fácil rememorar y despedir a los grandes litigantes. Tuve ocasión de entrevistarlo para un proyecto editorial y, con ese pretexto, recorrer junto a él su legado jurídico. Había ganado apenas un año antes el Premio Nacional de Jurisprudencia y, junto con su ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, consideraba que su trayectoria profesional estaba completa. Así también me encomendó recoger algunas estafetas que había dejado en el camino: defensas e ideas sobre temas que absorbieron mucho de su tiempo y que le costaron noches enteras de insomnio. Alguno de sus clientes recuerda que en una de esas ocasiones el gran litigante le llamó para señalarle cuál sería la ruta de su defensa.

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Apasionado como era de su profesión, lo fue de su familia y de sus amigos. Hoy, los que lo conocimos ya lo echamos de menos. La fotografía de un atardecer en Alaska, que compartió de su último viaje, fue la metáfora de quien mira en el horizonte una vida plena, con sus metas cumplidas y, así, con esa visión lo recordamos. Algunas notas sobre su vida Raúl Fernando Cárdenas Rioseco obtuvo el título de abogado el 17 de marzo de 19661 en la Escuela Libre de Derecho, defendiendo la tesis “El delito de quiebra”; ella y su examen profesional merecieron el mayor reconocimiento que un jurado otorga en esa escuela. Realizó estudios de doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México en 1967 y 1968.


Nacional de Jurisprudencia; se constituyó en miembro de número de la renombrada Academia Mexicana de Ciencias Penales; su producción literaria no fue menos notable, pues es autor de no menos de 15 obras jurídicas relacionadas con temas penales, que a la fecha siguen siendo de vanguardia. Así, se convirtió en uno de los principales ideólogos de nuestro moderno Derecho penal. Sus aportes a las disciplinas jurídico-penales sin duda serán perdurables. La vida y la trayectoria de Raúl es materia ideal para un homenaje de los penalistas más connotados de nuestro país. En sus bien conocidas y siempre exhaustivamente documentadas obras jurídicas, con las que nos regaló, reside, a mi juicio, uno de los mejores legados de Cárdenas Rioseco para nuestro tiempo, sobre todo porque habría que considerar que lo que plasmaba en ellas era fruto de lo que a su vez reflejaban sus múltiples e intensas vivencias en los tribunales de la República. En lo anterior residía su grandeza como litigante, además de que lo convirtió en un penalista muy completo y de excepción, por la no sencilla simbiosis de tratadista-postulante. Lamentablemente, con su irremediable tránsito, no sólo el país, sino los que todavía ejercemos la nobilísima profesión de la abogacía, hemos perdido a un gran luchador en las complicadas lides de la justicia. Se nos ha ido el gran penalista de los últimos tiempos.

Raúl F. Cárdenas Rioseco sin duda fue un abogado ejemplar. Jamás dejó de defender, de apoyar, de encontrar, de buscar, por todos los medios jurídicos a su alcance, la justificación, o la adecuación, de una conducta que probara de manera plena que los ilícitos por los que se acusaba a sus clientes no correspondían al tipo señalado por la ley y, por ende, siempre buscó la mejor defensa en su favor. Manejó casos de alto impacto, no sólo con sapiencia jurídica sino también con genial elegancia. Fue un excepcional y valiente litigante. Me he referido a Raúl F. Cárdenas Rioseco como un extraordinario abogado y tratadista de excepción. Sin embargo, también debo dar al menos un vislumbre del hombre privado. Cada quien encuentra en el largo o corto trecho de su vida su personaje inolvidable. Para su servidor, sin duda, fue Raúl. Qué difícil y estrujante resulta comprobar en el espectro vital que el esplendente y aterrante fenómeno existencial realmente es efímero. Cuando en el curso de una vida se ha estado tan ligado a otra, no es posible entender que el amigo, el hermano mayor para el que escribe estas líneas, Raúl Cárdenas, ha partido al conjuro sideral, para dejarnos huérfanos de un sólido afecto, enriquecido por un sinfín de vivencias. De nuestro encuentro en el contexto de los congresos de la Barra Mexicana nació una sólida amistad, que

Fue autor de varias obras: Enriquecimiento Ilícito. Inconstitucionalidad del artículo 224 del Código Penal Federal. (Problemática que plantea la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la aplicación de este ilícito); El delito de enriquecimiento ilícito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Una postura inquietante); La presunción de inocencia; el derecho de defensa en materia penal. (Su reconocimiento constitucional, internacional y procesal); La prisión preventiva en México. (Condena por adelantado o medida de seguridad encubierta); El principio non bis in idem. (Nadie puede ser juzgado, castigado o perseguido dos veces por el mismo hecho); La garantía de correlación de la sentencia con la acusación y la defensa; El derecho a un proceso justo sin dilaciones indebidas; Fraude procesal; El principio de legalidad

penal; Sistema acusatorio y prueba ilícita. (En la reforma constitucional de 2008), entre otros. Presidió la Comisión de Derecho Penal en la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.; fue miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y, como ya lo señalamos, fue recipiendario del Premio Nacional de Jurisprudencia 2016. En su momento pude preguntarle por su padre, de quien heredó la vocación por el Derecho penal y cuyo cuadro estaba detrás de su sillón de trabajo, como ángel tutelar. Cárdenas Rioseco me contó: “Yo creo en mi vocación sobre el Derecho, más que sobre Derecho penal, al que le he dedicado la mayor parte de mi tiempo, lo cual deriva, desde luego, de que en la casa de lo único que se oía hablar era de temas penales.

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Obituario se extendió a la de nuestras respectivas esposas y que afortunadamente duró muchos años, hasta que la muerte se llevó su cuerpo, pero no el recuerdo y la devoción por su singular talento, ni tampoco la excepcional cultura y la amistad que, sin recato, siempre prodigaba este ser singular que hoy suspende el diálogo, el cual seguramente continuaremos en una dimensión diferente. Puedo sostener, porque me consta personalmente, que el máximo acierto de su prolífica vida fue compartir 30 años al lado de una talentosa y encantadora mujer: doña Ana Cristina Arana de Cárdenas, a quien doy las gracias por permitirnos gozar de su afecto y de su cariño. Vaya para nuestra querida Ana Cristina nuestro sentimiento de solidaridad por una pérdida de tal magnitud. Compartimos tu pesar. Todos los conocimientos de Raúl los matizaba y los exteriorizaba en innumerables charlas, todas gratas e

inolvidables por el gran sentimiento de entrega y de enseñanza que nos dejaban. No otra cosa hizo en su meteórica existencia: dejar una imborrable huella en nuestro Derecho penal y en nuestros corazones. Lamentablemente, su vida se apagó cuando más la disfrutábamos, pero nos quedan sus obras literarias, su ejemplo y, sobre todo, el imborrable recuerdo de su amistad. Se ha ido para siempre el amigo excepcionalmente querido. Sólo me queda invocar su luminoso recuerdo, en el réquiem de una oración, para decirle que no será olvidado jamás. Adiós, Raúl. Allá, como aquí, seguirás gozando de la gracia que te ganaste a pulso, con tu manirrota bondad. Gracias por habernos permitido gozar de tu invariable afecto.

”Mi padre fue un abogado muy exitoso, litigante, y se atendían en su despacho los asuntos de actualidad de aquella época. Constantemente salía en los medios, en periódicos. Había una columna muy socorrida en aquella época del periódico Excélsior que se llamaba “Tras las Rejas”, donde constantemente hacían referencias al trabajo de mi padre. Y entonces me interesó la cuestión del Derecho desde muy joven. Estudié en la Escuela Libre de Derecho, pero de las diferentes materias que cursé, me incliné más por el Derecho privado, al grado de que, cuando terminé en la Libre de Derecho, me fui a la División de Estudios Superiores de la UNAM para cursar el doctorado. Pero yo no me inscribí en Derecho penal: me inscribí en lo que se llamaba Derecho privado. ”En el despacho Cárdenas-Gómez Mont empecé a llevar los asuntos de carácter civil, porque en la práctica algunos clientes, cuando llegan a plantear un asunto, creen que su asunto es penal; pero no todos los asuntos son penales. Entonces, en vez de competir con todos los abogados del despacho, toda la parte civil me la encomendaban a mí. ”Y, sin embargo, siempre llevé algunos asuntos penales, pero —digamos— menos de los que tenía en mi cartera de asuntos civiles”.2

Pero la rueda del tiempo y la genética vencieron su inclinación por el Derecho privado y lo convirtieron, por méritos propios, en un litigante penal nato. A la experiencia de realizar defensas de casos históricos vino la creación de una obra esencial para quienes se adentran al mundo del litigio y lo que encierra la realización de estrategias exitosas con un bagaje bibliográfico necesario. Sus defensas fueron las que íntimamente abrieron sus líneas de investigación, de las cuales el delito de enriquecimiento ilícito le atraía una y otra vez, por la forma en que estaba diseñado el tipo penal. Su última batalla sobre el particular debe estar en el proyecto de algún tribunal, como le ocurrió al Cid. Pero llegó el momento en que su corazón decidió que ya era tiempo de retirarse. Dos meses atrás salió de viaje. Buscó las auroras boreales y comenzó la lenta despedida de este mundo. Atrás quedaron los tribunales y sus montañas de papel, como sus triunfos, como sus logros ganados en el foro y la academia, y a su alrededor quedaron los suyos, a quienes hoy abrazamos fraternalmente.

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El Mundo del Abogado

* Abogado penalista y miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

Su padre, don Raúl F. Cárdenas, obtuvo su respectivo título de abogado el 17 de marzo de 1933. 2 Tomado del libro Los litigantes, 2ª ed., Porrúa, México, 2018. 1


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