Edición #233 – Septiembre 2018

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Una revista actual FRANCISCO JAVIER DONDÉ: LA AMNISTÍA COMO HERRAMIENTA PARA LA TRANSICIÓN EDITORIAL

ISSN 2007-3550

TRES RETOS PARA LÓPEZ OBRADOR EL FUTURO DE LOS ABOGADOS

Miguel Carbonell

¿FISCALÍA AUTÓNOMA? Gerardo Laveaga

DE PACIFICACIÓN Y AMNISTÍAS Jorge Alberto Lara

¿Y LOS MAGISTRADOS ANTICORRUPCIÓN?

Luis Pérez de Acha y Denise Tron

QUÉ ES Y QUÉ NO ES UNA COMISIÓN DE LA VERDAD Mara Gómez Pérez

YASMÍN ESQUIVEL:

“URGE CONSOLIDAR EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN” ELIGEN A LOS GANADORES DEL PREMIO A LA INNOVACIÓN JURÍDICA 2018

$40.00

Año 20, Septiembre 2018, Núm. 233



TRES RETOS PARA LÓPEZ OBRADOR

M

ás allá de las medidas espectaculares que ha anunciado —establecer delegados que acoten a los gobernadores o llevarse las secretarías de Estado a distintas entidades federativas—, Andrés Manuel López Obrador tendrá que afrontar tres retos impostergables. Resolviéndolos, de algún modo podrá resolver también los temas de educación, seguridad pública y abasto. El primero es la competencia económica. Es difícil aspirar a una clase media pujante, que produzca y consuma —y al mismo tiempo que genere proyectos de innovación y mejoras—, cuando nuestra economía está feudalizada. En el ámbito de la cerveza, por ejemplo, Modelo tiene el 60 por ciento del mercado y Cuauhtémoc Moctezuma, el 40. En refrescos, Coca-Cola posee el 75 por ciento y PepsiCo el 20. En televisión, Televisa tiene el 56 por ciento y TV Azteca el 38. En pan, Bimbo posee el 70 por ciento; en cemento, Cemex el 87 y Apasco el 12, y así, ad infinitum… Esto explica, en buena medida, nuestro índice de Gini, que revela cómo 10 por ciento de la población tiene acceso a 70 por ciento de la riqueza nacional, mientras 90 por ciento tiene el 30 por ciento restante. “La desigualdad no es un problema como tal”, pontifican algunos economistas. Y tienen razón. Pero la desigualdad es la madre de la mayoría de nuestros problemas y quizás una nueva refinería y becas para los ninis no serán suficientes. No se trata de aplicar los infames

programas comunistas, como los de Cuba y Venezuela, cuyo estrepitoso fracaso ya avaló hasta Noam Chomsky, pero sí de abrir la competencia a través de incentivar a unos y dejar de proteger tan abiertamente a otros. El segundo tema que hay que combatir está ligado con el primero: la corrupción. Las empresas fantasmas de las que hemos tenido noticias a últimas fechas deben ponernos los pelos de punta. Es cierto, como lo señala Luis Pérez de Acha, que ni son empresas (no producen bienes ni brindan servicios) ni son fantasmas, dado que están constituidas legalmente. Samex, en Chihuahua; Construcciones Padrín, en Quintana Roo, y Carirrey, en Veracruz, son sólo ejemplos del modo en que pueden desviarse las cantidades que se quieran, dado que no existen sistemas eficaces de rendición de cuentas. Hay que crearlos, pues los actuales han probado su ineficacia. Los 30,000 millones de pesos que malversó Javier Duarte pudieron utilizarse en erigir hospitales, construir tribunales y educar a miles de niños, programas, todos estos, que cualquier candidato de cualquier partido político enarbolaría entusiasmado. Pero no es reduciendo los sueldos de los servidores públicos y haciendo que los burócratas trabajen los sábados como se combatirá el problema. La mayoría de los burócratas mexicanos son trabajadores honestos, cuya principal tarea consiste en regular operaciones ban-

carias, industriales y comerciales, que no pueden dejarse a la mano de Dios. Si López Obrador quiere pasar a la historia como un buen presidente, tendrá que aprovechar el talento y la buena disposición de los recursos humanos con los que cuenta. Humillarlos sólo provocará que acabe rodeado de personas incompetentes, ávidas de sacar raja de donde puedan… El tercer problema, también vinculado con los anteriores, es el lavado de dinero. Según el Grupo de Acción Financiera, cada año se lavan en México 56,000 millones de dólares, convirtiendo a nuestro país en el tercero de los que más blanquean dinero, sólo después de China y Rusia. En México no se persigue este delito como delito autónomo —siempre se espera que haya otros donde pueda encajar— y los 50 millones que se incautaron en 2016 representan apenas 0.1 por ciento del asunto. La Unidad de Inteligencia Financiera apenas tiene una veintena de operarios, con lo que se devela el poco interés que se ha tenido en un tema que podría poner fin a muchas de nuestras dificultades. Queda mucho por hacer, pero las buenas intenciones no bastarán. El nuevo presidente debe tener la visión y la valentía para enfrentarse, por lo menos, a estos tres problemas. No será fácil, pero tiene la legitimación, el empuje y el talento para lograrlo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Claudia de Buen Unna, Ernesto Canales, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia González Lozano, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 233, septiembre de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE SEPTIEMBRE 2018 OPINIÓN 10 El futuro de los abogados Miguel Carbonell

COLEGIOS DE ABOGADOS 30 La Barra de Abogados de París Diana Reyes

DERECHO EN EL MUNDO 40 Violencia transfronteriza: el Quinto contra el Noveno Víctor Emilio Corzo

DESPACHO 36 Organización Jurídica Flores de la Rosa-Flores Martínez y Asociados, S.C., cumple 50 años

REPORTAJE 60 El Senado analiza el avance de las reformas estructurales Diana Reyes

34 ¿Fiscalía autónoma? Gerardo Laveaga 56 Qué es y qué no es una comisión de la verdad Mara Gómez Pérez

68 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 78 Reporte de tendencias otoño-invierno 2018 Martha Jauffred

ENTREVISTAS 16 Yasmín Esquivel Mossa: “Urge consolidar el Sistema Nacional Anticorrupción” 44 Javier Dondé ¿Es viable la amnistía a criminales en México?

POSICIONES 24 ¿Y los magistrados anticorrupción? Luis Pérez de Acha Denise Tron Zuccher

50 POSICIONES

De pacificación y amnistías Jorge Alberto Lara

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Eligen a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica 2018

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n su sesión del pasado 9 de agosto, realizada en las instalaciones del Club de Industriales, el consejo editorial de El Mundo del Abogado eligió a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica 2018, reconocimiento que esta revista entrega anualmente a aquellos

abogados que se distinguen por su “contribución para consolidar un México más democrático e inclusivo, a través del Derecho, desde una perspectiva innovadora”. Tomando en cuenta el voto de los consejeros presentes en la sesión —Claudia de Buen Unna, Miguel Carbonell Sánchez, Ligia Claudia González Lozano, Fer-

nando Hegewisch Díaz Infante, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga Rendón, María de la Luz Lima Malvido, Iliana Martínez Martín del Campo, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Rafael Ruiz Mena, Regina Tamés Noriega

y Juan Velásquez—, fueron designados ganadores del premio, en su tercera edición, los abogados Miguel Carbonell Sánchez, José Ramón Cossío Díaz y Regina Tamés Noriega. La ceremonia de premiación se llevará a cabo en noviembre próximo. ¡Enhorabuena a los ganadores!

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Portafolio

Diana Reyes

A cinco años de la reforma energética

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Alejandro Cubí, Bernardo Soto Borja, Ángel Junquera, Héctor Herrera, Alfonso Guati Rojo, Jorge Cerdio y Alfredo Orellana

cinco años de la aprobación de la reforma energética, especialistas y académicos siguen convocando a los abogados para que se acerquen al estudio de la materia. Una de las propuestas más innovadoras para adentrarnos al tema fue formulada por Alfredo Orellana Moyao, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, quien recientemente publicó el libro GPS energía, obra que permite conocer la forma

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en que se ha estructurado el nuevo sector de hidrocarburos en México. El pasado 23 de agosto, en el auditorio Raúl Baillères del Instituto Tecnológico Autónomo de México, se llevó a cabo la presentación. Al acto asistieron autoridades académicas del ITAM, de la Escuela Libre de Derecho, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, así como representantes de los tres colegios de abogados más importantes de México, especialistas y directivos de Tirant lo Blanch, casa editora del libro.

El presídium fue encabezado por Jorge Cerdio Herrán, jefe del Departamento Académico de Derecho del ITAM, quien concibió el libro con un cierto tipo de dogmática llamada a permanecer como un eslabón indispensable en la reflexión jurídica. Consideró que se trata de una propuesta fresca y pertinente, estructurada con una metodología geométrica que permite ingresar a la lectura desde diferentes ángulos para atender la complejidad regulatoria. Es un trabajo interdisciplinario que exuda

conocimiento técnico desde la óptica jurídica. Con un enfoque editorial, Alejandro Cubí, director de Tirant lo Blanch México, manifestó que Alfredo Orellana tuvo una idea visionaria al realizar una transversalidad en el texto, la cual funge como una caja de herramientas que sirve de guía para todos los operadores del sector. GPS energía se caracteriza por dar un enfoque distinto, tiene modelos de contratos, ofrece tips e ideas, pero lo más importante es que se actualiza constantemente, porque el libro está acompañado por una versión digital a la que se puede acceder a través de la bibliote-


ca virtual de Tirant lo Blanch, lo que permite que el interesado cuente con una fuente inagotable de información. A partir de su experiencia profesional, Yolanda Villegas González, directora jurídica de Regulación y Cumplimiento de Vitol México, resaltó la utilidad de la obra e indicó que es una piedra angular para la comprensión del ámbito regulatorio en materia de energía en México. La metodología utilizada permite el cumplimiento de la legislación aplicable derivada de la reforma energética. Agradeció el manejo didáctico de las actividades dentro de los sectores upstream, midstream, downstream y retail para todos los operadores petroleros. Bernardo Soto Borja Escobar, presidente del Comité de Alumnos Egresados de la Escuela Libre de Derecho, subrayó que la lectura del libro no sólo es obligada para los abogados, sino también para todos los profesionistas del país. “Es un ejemplar que llega en un momento clave, histórico, político y económicamente importante; es una guía obligada para las universidades y para todos los interesados”, puntualizó.

Por su parte, Josefina Cortés Campos, directora del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, expuso que el sector energético plantea una complejidad importante debido a que estamos con reformas a medio camino; advirtió sobre los riesgos de tener una normatividad extensa y sobre la importancia de atender los modelos regulatorios. Reconoció el liderazgo que Alfredo Orellana encabezó con su equipo de investigación y celebró la creación de una nueva generación de profesionales en energía. Consideró que el objetivo es alcanzar la seguridad jurídica, así como el fomento y la protección de la inversión. Por parte de los colegios de abogados, Ángel Junquera Sepúlveda, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, refirió que se trata de un trabajo precursor en la materia a favor de la sociedad mexicana. Al reflexionar en torno de la actuación de la abogacía concluyó que GPS

energía es una brújula que ayuda a navegar en las intrincadas geografías del sector de los hidrocarburos, el cual es particularmente complejo en la regulación mexicana. En su oportunidad, Alfonso Guati Rojo, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de la Empresa, Colegio de Abogados, destacó las fortalezas y las cualidades de Alfredo Orellana, tanto en la academia como en la función pública, y advirtió sobre la complejidad de la industria energética, por lo que recomendó la consulta del libro para conocer de forma ágil y dinámica la industria petrolera. Por parte de la Barra Mexicana de Abogados, Colegio de Abogados, Héctor Herrera Ordóñez, primer vicepresidente, opinó sobre los temas

de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, porque desde su perspectiva es uno de los principales retos a los que se está enfrentado la industria y es una de las áreas que más cuestionamientos genera. Alfredo Orellana expresó su gratitud a los miembros del presídium, al ITAM, a su familia y al equipo de investigación que coadyuvó en el desarrollo de la obra, la cual concibió como una aportación para las futuras generaciones. Finalmente, al hablar sobre los desafíos que representa el sector de los hidrocarburos, subrayó que el Derecho está hecho para generar soluciones, y que cuando se generan problemas y normas que nadie entiende, se trata de un mal Derecho.

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Impulsan la presencia femenina en el ámbito de las ciencias sociales

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l pasado 7 de agosto se realizó la ceremonia de firma de la iniciativa @NoSinMujeresMX, la cual busca que académicos y profesionales de las ciencias sociales asuman el compromiso de no participar como ponentes en ningún evento profesional o académico (conferencia, congreso, jornada o similares) o mesa redonda de más de dos ponentes donde no haya al menos una mujer en calidad de experta. Atendiendo a la literalidad del compromiso, sólo los hombres (académicos o profesionales del ámbito de las ciencias sociales) están invitados a adherirse. Entre los firmantes iniciales de este compromiso se encuentran Alfonso Guati Rojo Sánchez, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, César Iván Astudillo Reyes, Eber Omar Betanzos Torres, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Gerardo Laveaga, José Mario de la Garza Marroquín, José Ramón Cossío Díaz y Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, entre otros.

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César Iván Astudillo Reyes, Clicerio Coello Garcés y Enrique Andrade González

Ésta es una iniciativa mexicana adaptada de #No_Sin_Mujeres, que impulsa la efectiva presencia femenina en el ámbito profesional y académico de las ciencias sociales.


Subcontratación laboral: perspectiva en materia de compliance

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Sebastián Patiño Jiménez, Roberto Contreras Castillo, Estefanía Rueda García, Carlos Ferrán Martínez Carrillo, Ricardo Hernández Palacios y José Antonio Mendoza Prieto

l pasado 10 de julio la Escuela Libre de Derecho fue sede del seminario “Subcontratación laboral: perspectiva en materia de compliance”, presentado por la Comisión de Cumplimiento y Protección de Datos Personales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), en conjunto con la Escuela Libre de Derecho. El seminario consistió de cinco mesas de debate dirigidas a modo de conferencias magistrales que, derivadas de la naturaleza de la materia de compliance,

surte efectos en diversas áreas de estudio y aplicación del Derecho. Por ende, entraron a colación temas tan aparentemente opuestos como el régimen fiscal de la subcontratación y sus aspectos penales. En este sentido, el seminario comenzó con la ponencia “El régimen laboral de la subcontratación”, impartida por Carlos Ferrán Martínez Carrillo, coordinador de la comisión que organizó el evento, recientemente nombrado coordinador de Comisiones del INCAM y también director de la práctica laboral

de Cuesta Campos y Asociados. Estuvo acompañado de Estefanía Rueda García, asociada de la firma Littler México. Posteriormente, Luis Javier Hernández, socio de GHM Abogados, explicó las implicaciones que hay que considerar en el régimen fiscal de la subcontratación, tema de especial relevancia al abordarse los más recientes criterios interpretativos del Sistema de Administración Tributaria. La tercera mesa de debate fue presentada por Roberto Contreras y José Antonio Mendoza, ambos socios de Contreras y Mendoza, expertos en aspectos penales de la subcontratación. La subcontratación deriva también en el área de estudio de la seguridad social, arista que fue abordada por Sebastián Patiño, socio de CASS Abogados y coordinador general del consejo directivo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). A casi un año de su sesión de instalación, el evento de referencia marca el número 12 para la Comisión de Cumplimiento y Protección de Datos Personales del INCAM, que se ha caracterizado por su multidisciplinariedad y por su actividad constante. El acto fue conducido por Ricardo Hernández Palacios, alumno destacado de la Universidad Iberoamericana.

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OPINIÓN

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Miguel Carbonell*

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al margen

EL FUTURO DE LOS

ABOGADOS

¿De qué manera evolucionará la profesión jurídica en los próximos años y cuáles son los aspectos que debemos tomar en cuenta para sobrevivir profesionalmente en un mundo dominado por los cambios tecnológicos? El autor nos ofrece algunos elementos para reflexionar acerca de cómo podemos sacarle el mayor provecho posible a dicho cambio, el cual es irreversible. gresé de la carrera de Derecho en los primeros meses de 1994. Hice mi examen profesional el 17 de agost de ese mismo año y en noviembre tomé un vuelo para irme a vivir a Madrid durante tres años, con el objetivo de realizar mis estudios de posgrado. Una vez que salí de la carrera, tomé la decisión de no voltear atrás. Desde luego que guardo muy buenos recuerdos de mi época como estudiante,1 pero desde entonces tuve claro que una cosa son los estudios y otra muy diferente es la práctica profesional del Derecho. Han sido muchas las ocasiones en que he podido comprobar la certeza de ese pensamiento, ya que a lo largo de los años que llevo como abogado me he dado cuenta de las muchas cosas que no me explicaron en la carrera, pero que son indispensables en la práctica. Ahora bien, la práctica de la profesión de abogado ha cambiado de forma importante en los años recientes y va a seguir cambiando en el futuro. Lo que hacíamos en 1994 se parece poco a lo que hacemos en 2018 (y, sobre todo, a la forma en que lo hacemos). Debemos estar atentos a esas nuevas tendencias del mercado de servicios legales, pues de ello depende que sigamos

@Latinstock

Muy buen sabor de boca dejó Alberto Elías, subprocurador encargado de la institución, el día que acudió a la Barra Mexicana para hablar sobre los retos y la autonomía de la procuraduría. Los barristas lo esperaban con los guantes de box puestos para reclamarle algunas decisiones de la PGR y demostrarle que urgía “una fiscalía que sirva”, pero él los desarmó. Explicó las dificultades técnicas que enfrentaba y la forma en que todos los días se lucha contra el crimen organizado, cada vez más complejo. Sus argumentos fueron tersos pero contundentes. Desarmó a los barristas. Hablando de la Barra Mexicana, la exitosa labor de José Mario de la Garza ha provocado que muchos barristas se pregunten si no debería prolongar su gestión como presidente del colegio. Tampoco les entusiasma que el actual vicepresidente vaya a sustituirlo, como marcan los estatutos. Aunque se trata de un abogado honesto y trabajador, sienten que va a faltarle punch. La palabra que más se escucha estos días por la Barra —y se escucha en desayunos, comidas y sesiones— es reforma. Sean peras o sean manzanas, buen número de barristas está apoyando la candidatura de Claudia de Buen para primera vicepresidenta de la Barra, cargo que —si no sobrevienen las reformas anheladas— le daría pase automático a la presidencia. Claudia de Buen es una exitosa abogada que se dedica al Derecho civil y al Derecho familiar. Por añadidura, tiene una larga hoja de servicios en la Barra. Pero su baza más fuerte, sin duda, es ser mujer. Una asociación que se ha caracterizado por su misoginia, como la Barra (en sus 100 años de historia no ha habido una sola presidenta), recibiría un aire fresco que buena falta le hace. A propósito de mujeres, llama la atención que los órganos de gobierno de las cámaras de diputados y senadores, así como todos los grupos parlamentarios y las mesas directivas de la próxima legislatura, estén encabezados por hombres.


OPINIÓN

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teniendo trabajo y no nos superen los avances, haciendo que nuestros conocimientos jurídicos queden obsoletos. Hay que estar preparados para ir tomando las mejores decisiones y, sobre todo, para que podamos tomarlas a tiempo, con el fin de irnos adaptando a las nuevas realidades de nuestro oficio. Me gustaría en este punto recordar la frase de Charles Darwin: “No es la más fuerte de las especies, ni la más inteligente, la que sobrevive, sino la que se sabe adaptar mejor al cambio”. Eso es cierto para la evolución de las especies, pero también lo es para los abogados. Quienes mejor sepan adaptarse son los que van a sobrevivir. Los demás pasarán a la historia o simplemente se tendrán que dedicar a otra cosa. ¿De qué manera es probable que evolucione la profesión

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El Mundo del Abogado

jurídica y cuáles son los aspectos que debemos tomar en cuenta? Vamos a ver algunas cuestiones importantes. Las recurrentes crisis económicas han tenido y seguirán teniendo un profundo efecto en el trabajo de los abogados. En periodos de crisis el trabajo en ciertos sectores de la profesión jurídica disminuye sensiblemente (es el caso de los litigios derivados de divorcios), aunque en otros sectores pueda haber cierto aumento de asuntos (en los litigios o procesos de quiebra, por citar el ámbito más evidente). Ahora bien, en general, las recurrentes crisis económicas implican que a los abogados se les va a exigir cada vez un mejor desempeño y el desahogo de mayores volúmenes de trabajo a cambio de menores montos de honorarios profesionales.

Es probable, de hecho, que en un escenario de crisis económica muchas personas no puedan permitirse ni siquiera contratar a un abogado, de modo que atenderán sus problemas legales por sí mismos o acudiendo a fuentes de información que puedan encontrar en internet. Otro asunto que va a afectar el futuro de la profesión tiene que ver con el surgimiento de nuevas tecnologías que poco a poco se van a ir aplicando al sector legal. Por un lado, las tecnologías de la información permiten a nuestros clientes estar mejor informados sobre la oferta de servicios jurídicos y tener acceso a una variedad más amplia de prestadores de esos servicios. Por otro lado, la tecnología está permitiendo en algunos países trasladar ciertas tareas jurídicas más allá de sus fronteras,


para que la labor la realicen abogados que cobran menos por su trabajo (despachos estadounidenses cuyos abogados cobran 350 dólares por hora trabajada están enviando miles de documentos para ser revisados en la India por abogados que cobran 25 dólares por hora). Incluso puede ser que los avances tecnológicos permitan sustituir, aunque sea en parte, el proceso de toma de decisiones que los abogados desarrollamos día a día. Hay sistemas expertos y de inteligencia artificial que pueden analizar en pocos minutos o incluso segundos un gran volumen de información jurídica y plantear las mejores opciones para resolver un caso concreto. Obviamente, esos avances pueden ser vistos como una oportunidad por algunos abogados y como una amenaza a su trabajo por otros, pero lo cierto es que la tecnología es imparable, y así como ha transformado a otros sectores profesionales también va a influir en lo que hacemos quienes nos dedicamos a cuestiones jurídicas. De hecho, para visualizar cómo va a evolucionar el mercado de servicios jurídicos y cómo esta evolución puede afectar tu carrera profesional, es indispensable que veas cómo se han desarrollado otros ámbitos. Piensa en los grandes cambios que ha producido en el mercado del transporte público la llegada de Uber; reflexiona en cómo una página web como Amazon ha transformado la forma en que millones de personas compran desde libros hasta materiales de limpieza; de qué manera los médicos han visto influido su trabajo por la llamada “telemedicina” y la

posibilidad de realizar diagnósticos (y también operaciones quirúrgicas) a distancia. Incluso la industria hotelera se ha visto afectada de manera notable por servicios como AirBNB o Coachsurfing. El surgimiento de Netflix hizo que quebraran los antiguos videoclubes. Los ejemplos suman millares. No olvidemos que estamos a punto de entrar en un periodo en el que muchas profesiones o diversos sectores de la economía se volverán obsoletos. Los programas de software van a sustituir muy pronto a los contadores, ya que podrán hacer los cálculos de lo que tenemos que pagar de impuestos con mayor precisión, en menos tiempo y con un menor costo. El número de choferes de taxis disminuirá hasta casi extinguirse cuando se popularicen los automóviles que se manejan sin conductor, lo que según los expertos sucederá entre 2030 y 2040. Las miles de personas que trabajan en los supermercados reabasteciendo los anaqueles y cobrando a los clientes en las cajas también perderán su trabajo, ya que todas esas tareas serán realizadas por robots. Los empleados de las agencias de bienes raíces cada vez tienen menos clientes, quienes buscan casas por internet y se ahorran las comisiones que les cobraban los agentes inmobiliarios en el pasado. Hace unos años parecía impensable que desaparecieran las agencias de viajes; hoy es difícil, si no imposible, encontrar alguna en las grandes ciudades. Las pocas que siguen abiertas atienden solamente a personas adultas mayores que no son capaces de comprar un boleto de avión o hacer una

al margen El que anda desatado contra la Suprema Corte en las redes es Jaime Cárdenas Gracia (@ jaicardenas_g para los tuiteros). “En la @SCJN todos son élite”, escribió en Twitter: “Todos los ministros fueron designados por los dirigentes de la partidocracia nacional”. Luego añadió: “La mayor corrupción de los ministros consiste en recibir prestaciones desorbitantes. Los altos salarios entrañan su complicidad para respaldar el statu quo, es decir, a los poderosos”. El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha escrito que las empresas farmacéuticas y su “colusión mafiosa” es protegida por la Corte y ha enumerado defecto tras defecto de la institución, llegando a detallar hasta diez. Otros que han hecho su diana del Poder Judicial de la Federación son el CIDE y Mexicanos contra la Corrupción. Ahora, señalando el nepotismo que los asfixia e inhibe toda meritocracia. A raíz de la valiente denuncia que hizo Felipe Borrego, consejero de la Judicatura Federal, muchos académicos y activistas han retomado el tema. Julio Ríos Figueroa, entre los más tenaces. El asunto no es para menos: en algunas entidades federativas, jueces, magistrados y funcionarios judiciales que tienen a uno o más familiares trabajando en sus áreas de influencia llegan a porcentajes inquietantes. En Guanajuato, 82.6; en Aguascalientes, 81.2, y en Jalisco, 76, sólo por citar tres. “El déficit meritocrático —ha dicho Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, quien se sumó a las críticas— nos lleva a pensar que los asuntos se deciden en comidas familiares y no en el tribunal.” A través de más de 4,000 encuestas que llevó a cabo con jóvenes varones de 15 a 25 años en Bolivia, Colombia, Cuba y otros cinco países de América Latina, Intermon Oxfam llegó a resultados escalofriantes: 80 por ciento de los entrevistados afirma que pueden tener relaciones con quien quieran, pero no las mujeres. 86 por ciento no intervendría si un amigo golpea a su novia. A la mayoría le parece normal vigilar el teléfono y el correo de su pareja y 72 por ciento señala que las mujeres tienen la culpa de la violencia que se ejerce sobre ellas, dada la forma en que se visten. Aunque el problema es cultural y México no participó en la encuesta, es urgente preguntarnos qué pude hacer el Derecho para paliar estas actitudes.


OPINIÓN

reservación de hotel por medio de internet. Es lo mismo que le va a pasar a otros sectores de servicios, industriales o comerciales. La masificación de las redes sociales y el uso intensivo de internet por miles de millones de personas alrededor del planeta protagonizan en buena medida los grandes cambios que estamos viviendo. Empresas que tienen pocos años de ser creadas y que se manejan con poquísimos empleados adquieren un valor altísimo en un mercado dominado por la tecnología. Cuando en febrero de 2014 Facebook compró la empresa de mensajes telefónicos Whatsapp por 19,000 millones de dólares, en esa empresa trabajaban sólo 33 personas. Cuando la propia Facebook compró Instagram, la red para intercambio de fotografías, a un precio de 1,000 millones de dólares, en ella trabajaban solamente 13 personas. Cuando una industria clásica de ese sector, como Kodak, se declaró en bancarrota, a principios de 2012, tenía una nómina de 145,000 empleados. Hoy las empresas pueden tener un altísimo valor con muy pocos trabajadores. Un estudio de la Universidad de Oxford señala que 47 por ciento de todos los sectores laborales se verá afectado por la revolución tecnológica producida por internet y las redes sociales, ya que sus puestos de trabajo podrán ser automatizados (es decir, realizados por máquinas y no por seres humanos) en las siguientes dos décadas. El futuro ya nos alcanzó.

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El Mundo del Abogado

Sería ingenuo pensar que todos esos cambios no van a afectar a la abogacía. La forma tradicional en que se ha ejercido el Derecho está en riesgo y será objeto de una profunda transformación (de hecho, los cambios ya se están produciendo en muchos sectores). Los puestos de trabajo que tienen mejores perspectivas de futuro son aquellos vinculados con la innovación y con el pensamiento crítico. Las personas que puedan desarrollar nuevos programas de software o que encuentren aplicaciones que resuelvan problemas cotidianos de la gente, mediante el uso de la tecnología, es probable que obtengan ganancias exorbitantes. También tienen buenas perspectivas las profesiones que requieren forzosamente de seres humanos para ser llevadas a cabo. Por ejemplo, es poco probable que se pueda sustituir el trabajo que hace un dentista, un bombero, un actor profesional o un cantante de

ópera. La tecnología va a permitir que el dentista pueda revisar a un cliente de manera remota o que cuente con un brazo mecánico para practicarle una endodoncia desde otra ciudad, pero la valoración profesional que pueda hacer el dentista de la dolencia de su paciente es poco probable que sea sustituida por una maquina. Los actores y los cantantes de ópera seguirán estando bien pagados y sus espectáculos serán vistos alrededor del mundo por miles o millones de personas. Nadie va a preferir una película protagonizada por un robot si puede ver una en la que aparezca George Clooney, por ejemplo. La clave que hay que atender, como ha sucedido ya en otros periodos de la historia humana marcados por profundos cambios tecnológicos (como fue la era de la primera Revolución industrial y el momento en que se da el surgimiento de las máquinas de vapor), reside en el sistema educativo.

Debemos estar atentos a las nuevas tendencias del mercado de servicios legales, pues de ello depende que sigamos teniendo trabajo y no nos superen los avances, haciendo que nuestros conocimientos jurídicos queden obsoletos.


al margen Necesitamos desarrollar personas que estén preparadas no para ir a pedir trabajo sino para crear uno por sí mismas. Necesitamos que nuestros jóvenes dejen de repetir de memoria lo que los profesores les dictan y se pongan a aprender las destrezas necesarias para crear nuevos programas de software. Es mejor ver a un adolescente desarrollando habilidades para terminar de programar un videojuego (como hacen los niños en Corea del Sur desde los seis años de edad) que pedirle a ese mismo joven que perfeccione durante meses y meses la letra cuando escribe a mano. Lo que quiero decir, en pocas palabras, es que necesitamos darnos cuenta de lo mucho que está cambiando el mundo y de lo urgente que resulta invertir como nunca en la transformación de nuestras propias capacidades profesionales para convertirnos en profesionistas realmente útiles y modernos. Si no lo hacemos, o si lo hacemos demasiado tarde, es probable que el cambio tecnológico arrase con nosotros. Repito: sería iluso pensar que a los abogados no les llegará un impacto parecido a lo que acabo de reseñar. Por eso debemos estar atentos a lo que ya podemos

avizorar sobre el futuro de las profesiones, ya que de esa evolución dependerá tanto nuestro futuro como nuestros ingresos.2 Todo lo que se acaba de decir supone un enorme conjunto de desafíos para las nuevas generaciones de abogados. Es indispensable que en su formación encuentren profesores o mentores que les expliquen con claridad los retos que deberán enfrentar en su práctica profesional y que los preparen para ser cada día mejores. Y ojalá que los abogados que ya están en la práctica profesional lo tomen en cuenta, a efecto de elevar la calidad de los servicios jurídicos que prestan. El cambio tecnológico ya es una realidad; lo que debemos definir es cómo podemos sacarle el mayor provecho posible, ya sea consiguiendo clientes, prestando servicios vinculados con la tecnología o explorando nuevas áreas que requieran de nuestros conocimientos jurídicos. Un mejoramiento del trabajo de los abogados sería una excelente noticia para el país en su conjunto, pues abonaría de manera decisiva al esfuerzo de construcción del Estado de Derecho que con tanta urgencia requiere México.

* Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Me he referido con detalle a esos años en el libro Cartas a un estudiante de Derecho, Porrúa, México, 2018. 2 Para abundar sobre estos temas, véase Richard Susskind, Tomorrow’s Lawyers. An Introduction to Your Future, Oxford University Press, Oxford, 2013, y para una visión más general, Richard Susskind y Daniel Susskind, The Future of Professions. How Technology Will Transform the Work of Human Experts, Oxford University Press, Oxford, 2015.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto que presentó el ministro Fernando Franco, mismo que declaraba inconstitucionales los Lineamientos para el etiquetado de alimentos y bebidas azucaradas. No hay que ser un experto para advertir que estos Lineamientos inducen a la confusión a los consumidores de dulces, galletas y refrescos sobre el contenido de azúcares de lo que comen y beben. Aun así, por cuatro votos, se negó el amparo que había promovido la asociación El poder del consumidor. Esta decisión no sólo confirmó el etiquetado que autorizó la COFEPRIS sino, también, que México está aún muy lejos de tener un tribunal constitucional. Al parecer, sólo a Fernando Franco le interesó proteger el derecho a la salud de los mexicanos. A sus colegas sólo les inquietaron las minucias procesales para no entrar al fondo del problema… Qué difícil aspirar a tener un país moderno con jueces así. Ojalá que pronto comience a considerarse la posibilidad de cambiar el nombre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llamarla como lo que realmente es: Tribunal Superior de Casación.

Singapur es famoso por varias cosas. Una de ellas, sus bajísimos niveles de corrupción. La otra, los altos sueldos de los servidores públicos: no se les da ni un solo pretexto para desviar un dólar. Si, pese a su salario, incurren en falta, las penas son altísimas. Si el presidente Andrés Manuel López Obrador insiste en bajar sueldos a los burócratas, éstos acabarían completándolo con toda suerte de cohechos y extorsiones. Por añadidura, sólo los profesionistas menos dotados querrán sumarse a su cuarta transformación.

El Mundo del Abogado felicita a De Buen Rodríguez Abogados, S.C., firma reconocida nuevamente este 2018 por Who Is Who Legal (Londres, Inglaterra), como uno de los despachos más destacados a nivel mundial en Derecho deportivo. ¡Enhorabuena!


Entrevis ta

Yasmín Esquivel Mossa: Alejandra Silva Muñoz

“Urge consolidar el Sistema Nacional Anticorrupción” En sus oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Yasmín Esquivel Mossa nos recibe con semblante sereno pero firme, y sentencia que si el Sistema Nacional Anticorrupción no empieza a dar resultados, la gobernabilidad del país estará en un grave riesgo, pues de su debida puesta en marcha depende retomar la credibilidad en las instituciones públicas.

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Yasmín Esquivel Mossa es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidades en Derecho administrativo, Derecho fiscal y sistema financiero mexicano, y doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Se ha desempeñado como directora de Asuntos Políticos de la Dirección General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, coordinadora de asesores del subprocurador de Asuntos Jurídicos y Política Criminológica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Hacienda de la I Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, secretaria de Estudio y Cuenta de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, magistrada unitaria de los tribunales agrarios y, desde 2009, magistrada de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Asimismo, fungió como presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de 2012 a 2015 y como presidenta de la Asociación del Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., de 2013 a 2104. Actualmente desempeña su segundo periodo como magistrada presidente de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el cuatrienio 2015-2019.

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Entrevis ta tres años de aprobada la reforma constitucional, ¿cómo evalúa la actuación del Sistema Nacional Anticorrupción? El Sistema Nacional Anticorrupción constituye un gran avance en la vida institucional de México. La reforma ocurrió en un momento crucial para la vida de México. Por un lado, estaban en auge los groseros escándalos de corrupción, mediante la cual los servidores públicos y sus mal llamados socios abusaron del poder público para hacerse ricos; por el otro, los servicios que debe brindar el Estado y que se solventan con el dinero de los impuestos de los ciudadanos no cumplían —y siguen sin cumplir— las expectativas de quienes los pagamos; todo esto en un entorno en el que los salarios no alcanzan para mantenerse con decoro, inicia el alza de combustibles y la inflación crece, al mismo tiempo que la inseguridad no cesa y deja a las personas en indefensión. Ante esta situación, la respuesta fue un verdadero triunfo democrático, pues es producto del esfuerzo de la sociedad civil que logró hacer que las instituciones de gobierno se sentaran a negociar con los ciudadanos, en un plano de igualdad, para crear un nuevo sistema, dotado de una institución rectora conformada por personas ajenas a la vida político-partidaria del país, que tiene como objetivo principal prevenir, vigilar y sancionar la comisión de actos de corrupción.

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Se crearon instancias rectoras y de coordinación y se brindaron mayores facultades a otras que ya existían. ¡Vaya! Fue una gran transformación jurídica, un nuevo paradigma del que, a tres años de distancia, podemos afirmar que no ha tenido avances reales y palpables que permitan calificar su actuación. Pero ¿por qué afirma que no ha tenido avances si hace poco más de un año fue nombrado el Comité de Participación Ciudadana y la mayoría de las entidades federativas han creado sus sistemas locales anticorrupción? Sobre todo, considerando que gran parte de las instancias que participan en él ya existían. Sin duda, el hecho de que exista un Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en la mayoría de las entidades federativas representa un avance, así como que las otras instituciones participantes, como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de Acceso a la Información, los Consejos de la Judicatura y sus instancias espejos en los estados y en la Ciudad de México, cuenten con mayores facultades para combatir la corrupción. Sin embargo, estas acciones no pueden completarse adecuadamente hasta que todas las instituciones que conforman el sistema estén debidamente creadas, con los titulares nombrados y otorgados los recursos necesarios y suficientes para desempeñar sus

funciones. Situación que, hasta el día de hoy, no ha ocurrido. Para hacerlo más gráfico: el Sistema Nacional Anticorrupción no está manco, pero sí está cojo; tiene brazos, pero no pies y piernas que lo sostengan. Entonces ¿cómo calificaría la actuación que ha tenido el Comité de Participación Ciudadana en este año y meses que tiene de haber sido nombrado? El papel prioritario de este comité es encabezar el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que, como comenté con anterioridad, no puede funcionar en su totalidad mientras no se realicen los nombramientos faltantes. Cierto: ya están todos sus integrantes; sin embargo, éstos no pueden concretar ninguna acción hasta en tanto hayan sido nombrados todos los operadores del sistema. Ya existen cabezas que ordenen, pero no hay brazos ni piernas que ejecuten esas órdenes. Por todo esto, podemos afirmar que el Comité de Participación Ciudadana no ha podido realizar acciones contundentes que coordinen el Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior, por la falta de instituciones operativas, como la Fiscalía General y, consecuentemente, la Fiscalía Especializada, así como por la ausencia de los nombramientos de los magistrados que se encargarán de sancionar los actos graves de corrupción. Pero… ¿no podrían hacer más con lo que tienen? Es decir, el


Comité de Participación Ciudadana tiene facultades y obligaciones que ya puede ejercer, como proponer los formatos para generar las declaraciones patrimoniales. ¿Por qué no lo ha hecho? Yo creo —y esto es mera especulación— que no lo ha hecho porque el Comité de Participación Ciudadana ha enfocado sus esfuerzos en promover la consolidación de los sistemas locales anticorrupción que, dicho sea de paso, son piezas claves en el funcionamiento del sistema nacional. Mientras no se constituyan los sistemas locales, el sistema nacional no

podrá funcionar adecuadamente. Una muestra de lo anterior han sido los diversos amparos y los comunicados que han instrumentado a lo largo de este año, con respecto a los sistemas locales anticorrupción. Ahora bien, también existe la imposibilidad presupuestal, pues es un hecho que comenzaron su vida institucional de forma muy precaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tardó mucho tiempo en brindarles lo necesario para que operaran. Asimismo, se demoró en concretar el andamiaje jurídico para ejercer los recursos públicos que se les asignaron

en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por otro lado, la falta de operación y concreción de las instituciones del sistema impide avanzar en las cuestiones operativas y en las propuestas para la elaboración de formatos e informes. Dicho de otro modo, ¿el Sistema Nacional Anticorrupción no ha empezado a funcionar? Pues no. La verdad es que apenas se han comenzado a realizar acciones aisladas y de poca trascendencia para la vida de la República y para la consolidación del sistema. Y eso es verdaderamente

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Entrevis ta preocupante, porque jurídicamente estamos en falta tanto con la Constitución como con las disposiciones transitorias de los decretos de la legislación secundaria. ¿Estas faltas tendrán alguna consecuencia? Es decir, ¿habrá alguna sanción por incumplir estas disposiciones? Jurídicamente no hay una consecuencia para las instancias que incumplan con los plazos y los términos que, dicho sea de paso, se autoimpusieron en el Congreso de la Unión. Sin embargo, existe una sanción que es más significativa y tajante: la pérdida de legitimidad de las instituciones, que no es otra cosa que la pérdida de credibilidad y fuerza ante la sociedad. Para hacerlo más claro: la sanción social es palpable, como se evidenció en el pasado proceso electoral. La gente, a través del sufragio, castigó a quienes —considera— la ha traicionado por haber abusado del poder del Estado. Comenzando por los partidos políticos que cada día son más repudiados por los ciudadanos, y siguiendo por los legisladores, que no han sabido dar una respuesta contundente para abatir este mal; por el contrario, pareciera que ven en este proceso de consolidación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción una oportunidad para colocar “cuotas y cuates”, lo que es diametralmente distinto a la naturaleza y el objetivo del sistema. El panorama que nos muestra es, por decir lo menos, desalen-

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tador. Pareciera que el Sistema Nacional Anticorrupción estuviera condenado a ser letra muerta, pues —por su dicho— no ha podido ser puesto en marcha debido a cuestiones ajenas a su mera aprobación y a las instancias que lo conforman. ¿Cree que sería posible que el sistema pueda recobrar su camino y consolidarse como lo que fue concebido: una herramienta eficaz para prevenir y sancionar la corrupción? Primero que nada, quisiera aclarar que soy una ferviente convencida de este sistema. Su origen y sus objetivos son de la mayor trascendencia para la vida del país. Por eso es indispensable que quienes formamos parte de éste pongamos todos nuestros esfuerzos para hacer que ese sistema funcione y, a la brevedad, comience a dar resultados. Por otro lado, todas las instituciones que ya existían y que fueron dotadas de facultades nuevas vinculadas al Sistema Anticorrupción, contamos con toda la infraestructura, los recursos y los medios para que entre en operación. Pese a las restricciones presupuestales, pese a malos augurios, ya estamos listos. Lo que falta es la voluntad política para nombrar a quienes habrán de ejercer las funciones de especialización. En el caso de los tribunales, tanto el federal como los de las entidades federativas —en especial en la Ciudad de México— sólo falta que la voluntad política y la responsabilidad de los legisladores se materialice en nombramientos que cumplan a cabalidad con las expectativas de

la gente y con los criterios que ordena la ley. Usted afirma que las instancias están listas para comenzar a operar. En el caso especial del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ¿qué han hecho, siguiendo con la afirmación de que se ha instrumentado todo lo que está en sus manos para que el sistema comience a operar? Desde que se publicó la reforma constitucional en el tribunal hemos instrumentado diversas acciones que tienden a ese propósito. En primera instancia, por acuerdo de la Sala Superior, comenzamos el estudio jurídico de la reforma. No obstante las restricciones presupuestales, creamos un área encargada del seguimiento y el análisis de las implicaciones que tendría el nuevo sistema. A la postre, tras la publicación de la legislación secundaria, instituimos un grupo de estudio para conocer y especializarnos en la operación, las facultades y las funciones de todas las instituciones que conforman dicho sistema, para después, con el apoyo del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, dirigido entonces por el recientemente fallecido ministro en retiro don Carlos de Silva y Nava, elaborar un documento de trabajo, con el objetivo de que éste fuera entregado a los legisladores de la capital, como una aportación del tribunal a la consolidación del nuevo Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.


Asimismo, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, dirigida por la maestra Arely Gómez González, y la Dirección General de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública de la Federación, elaboramos un programa de capacitación en el Sistema Nacional Anticorrupción que, por la plataforma tecnológica utilizada, nos permitió capacitar y certificar a poco más de 14,000 servidores públicos de los niveles federal, local y hasta municipal. Por otro lado, en la Ciudad de México todas las instituciones que formamos parte del Sistema Local Anticorrupción, que ya estamos constituidas, nos hemos dado a la tarea de realizar un Programa General de Capacitación para todos los operadores, que es muy ambicioso pero que —estamos convencidos— habremos de llevar a muy buen puerto. ¿Ustedes elaboraron los proyectos de leyes orgánicas y de justicia administrativa de la capital del país? Nosotros elaboramos un documento de trabajo que entregamos con toda responsabilidad a la Asamblea Legislativa, como parte de un esfuerzo conjunto, encabezado por el gobierno de la ciudad, que fue el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la Implementación del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. El documento que entregamos fue analizado y modificado, en más de 80 por ciento de su contenido, por los diputados a la Asamblea Legislativa. Esto es parte

del proceso legislativo y es algo muy común. Durante ese proceso fuimos consultados por algunas cuestiones técnicas; sin embargo, los temas fundamentales, como la organización del tribunal, así como el número de magistrados especializados en responsabilidades de servidores públicos, fue producto de una negociación política. En la ley se duplica el tamaño del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues ahora habrá cinco salas nuevas, con tres

magistrados cada una, especializadas en responsabilidades administrativas. Además, se modificó la forma de operar de la Sala Superior, se crearon tres tipos de pleno, uno general, uno jurisdiccional —que se abocará a temas administrativos y fiscales—, a los que se les agregarán dos integrantes, y una sección especializada. En conclusión, la Asamblea Legislativa, en una decisión eminentemente política, determinó que tendría que nombrar a 20 nuevos magistrados: 18 especializados en

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Entrevis ta

materia anticorrupción y dos más para engrosar el pleno jurisdiccional y tratar temas administrativos y fiscales. Así como ocurrió aquí, la decisión para la conformación y el número de magistrados en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa fue una determinación política que no necesariamente obedece a la simple necesidad de cumplir con lo que “se requiere”. Entonces, si el número de magistrados fue producto de una negociación política, ¿por qué cree que no han sido concretados los sistemas anticorrupción, tanto el federal como los de las entidades federativas, en particular en lo concerniente a los nombramientos de los magistrados?

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La respuesta está a la vista. Las coyunturas, así como las cuestiones y los cálculos político-electorales, han tenido más peso que la exigencia social por combatir frontalmente la corrupción. Se ha dado prioridad a la confrontación, al desencuentro y al espectáculo mediático, y se ha olvidado cumplir con las obligaciones institucionales y de Estado que deben atender quienes las dirigen. En particular, los nombramientos de los magistrados constituyen un aspecto más allá del simple reparto de posiciones. Es un asunto de Estado y debe tratarse como tal. Los tribunales de justicia administrativa habremos de transformarnos en la espada de Damocles, pues somos la respuesta a la impunidad que ha prevalecido en el país en materia de corrupción.

Seremos los que materialicemos el anhelo de castigar a quienes traicionaron a la gente y abusaron de su posición y su poder para beneficiarse en perjuicio del bienestar general. Por eso es importante que a la brevedad se designe a los magistrados que cumplirán con esta tarea. Si las autoridades y las instituciones del Estado mexicano no damos una respuesta tajante, si el Poder Legislativo no cumple con su obligación de nombrar a las personas que encabezarán las instituciones anticorrupción para comenzar a operar a la brevedad, la sociedad nos rebasará —nuevamente— y se gestará una nueva oleada de deslegitimación de las instituciones, con el riesgo que conlleva eso para la paz social y para la estabilidad del país.



>> POSICIONES

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Los autores exponen las razones por las cuales el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió un juicio de amparo en contra de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por la omisión de ratificar —o, en su caso, rechazar— los nombramientos de los magistrados anticorrupción efectuados por el Ejecutivo federal desde abril de 2017, y dan cuenta de la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, cuyos efectos son, entre otros, que el Senado decida “inmediatamente” sobre la ratificación o no de los magistrados.

Luis Pérez de Acha* y Denise Tron Zuccher**

¿Y LOS MAGISTRADOS ANTICORRUPCIÓN? 24

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Lo que debió suceder La reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 instituyó el Sistema Nacional Anticorrupción. En ella se facultó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionar las faltas administrativas graves establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cometidas por servidores públicos y por particulares. En el respectivo dictamen se señaló lo siguiente: “Como se ha argumentado, la política de prevención debe ser prioritaria, pero no será suficiente sin una política de sanción. En este sentido, se pretende crear un esquema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ”[…] ”En suma, la constitución de tribunales de justicia administrativa fortalece el sistema de combate a la corrupción y permite concretar adecuadamente la prevención, investigación y sanción de conductas que constituyan responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de particulares vinculados con las mismas, lo que cerrará la posibilidad de que la corrupción siga mermando en todos los ámbitos de nuestra sociedad”.1 Las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se compaginan con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tipifica las distintas faltas administrativas, determina los sujetos responsables de las mismas y establece las sanciones aplicables a cada infracción. Respecto de las faltas administrativas graves, la ley prevé que su investigación sea competencia de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pú-

blica a través de sus órganos internos de control, y que la aplicación de las sanciones corresponda a dicho tribunal. En la propia reforma constitucional se creó la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, facultada para imponer sanciones administrativas, la cual estará integrada por tres magistrados. En la Ley Orgánica de este tribunal se adscribieron cinco salas regionales especializadas en la misma materia, cada una conformada por tres magistrados.2 En términos coloquiales, al conjunto de los 18 magistrados se le conoce como magistrados anticorrupción. El procedimiento para designarlos es el siguiente: a más tardar el 30 de abril de 2017 el Ejecutivo federal debería nombrar a las personas que ocuparían ese cargo, para que fueran ratificadas por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión antes del 19 de julio del mismo año, fecha en que el Sistema Nacional Anticorrupción inició funciones y en que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entró en vigor. Lo que en realidad sucedió El 24 de abril de 2017 el Ejecutivo federal designó a los 18 magistrados anticorrupción y remitió sus nombramientos a la Cámara de Senadores para su ratificación. Sin embargo, el Senado y la Comisión Permanente no han iniciado el trámite para esos efectos, lo que impidió que al 19 de julio de 2017 quedaran integradas la Tercera Sección de la Sala Superior y las cinco salas regionales especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En agosto de este año aún subsiste la irregularidad, lo que en forma

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>> POSICIONES

injustificada ha retrasado la correcta implementación del sistema de responsabilidades administrativas. Ante esta irregularidad, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción decidió promover un juicio de amparo bajo la modalidad de interés legítimo, en contra de las siguientes autoridades: • De la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se reclamó la omisión de ratificar o, en su caso, rechazar, los nombramientos de los magistrados anticorrupción efectuados por el Ejecutivo federal el 24 de abril de 2017. • Del Ejecutivo federal, de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente se reclamó la omisión de activar el correcto y completo funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, precisamente por la omisión de culminar la designación de los magistrados. En la demanda de amparo, la pretensión del Comité de Participación Ciudadana no se centró en la ratificación a ciegas de los magistrados anticorrupción. El planteamiento fue que en el procedimiento respectivo deben respetarse los principios de idoneidad, transparencia y máxima publicidad exigidos en el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,3 como garantía de efectividad de la prevención, la investigación y la sanción de actos de corrupción en México. Este juicio de amparo fue del conocimiento del juez octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, en el expediente 589/2018, quien mediante sentencia dictada el 31 de julio de 2018 reconoció el interés legítimo del Comité de Participación Ciudadana y concedió el amparo en contra de las omisiones atribuidas a las autoridades responsables. La sentencia de amparo En la sentencia se reconoce que la designación de los magistrados anticorrupción tiene como objeto “que se materialicen las instituciones creadas por el Poder Reformador de la Constitución”.4 Se señala también que en virtud del principio de supremacía

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constitucional es incompatible que la Tercera Sección de la Sala Superior y las cinco salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no operen “funcional y eficientemente con las atribuciones necesarias, por omisiones de los órganos encargados de designar y ratificar a dichos funcionarios”.5 En estos términos, el juez de distrito concluye lo siguiente: “La Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión han impedido el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción por causa de la omisión de ratificar o rechazar el nombramiento de los magistrados anticorrupción efectuado por el Poder Ejecutivo. ”En este sentido, este juzgador encuentra que el congelamiento y la demora excesiva de la ratificación o rechazo del nombramiento de los magistrados anticorrupción, sea por cálculos políticos o por falta de acuerdos partidistas, violan los artículos 73, fracción XXIX-H, 109 y 113 de la Constitución federal, que prevén el Sistema Nacional Anticorrupción”.6 La sentencia reitera que la omisión de ratificación a los magistrados anticorrupción ha generado la inoperancia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entorpeciendo con ello la efectividad del sistema de responsabilidades administrativas. Apoyándose en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juez señala que la atribución otorgada a un poder del Estado en la elección de los integrantes de otro debe ejercerse sin afectar el funcionamiento de éste. De no ser así, se vulnera la colaboración y la coordinación que el artículo 49 de la Constitución federal exige entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, como en su opinión sucede con la falta de ratificación de los magistrados anticorrupción.7 Un señalamiento destacado en la sentencia es que las autoridades responsables no demostraron “haber realizado siquiera actividades o principios de ejecución tendientes a analizar, auscultar o investigar los méritos de las personas designadas como magistrados anticorrupción por el Ejecutivo federal, de lo que se advierte que han asumido una actitud totalmente pasiva ante un mandato constitucional y legal”.8


En lo que hace al nombramiento de los magistrados realizado por el presidente de la República el 24 de abril de 2017, el juez de distrito concluye lo siguiente: • En primer término, que la idoneidad de las personas nombradas es un aspecto que debe valorarse y decidirse en exclusiva por el propio presidente. Por lo tanto, se trata de una facultad discrecional que no puede cuestionarse en el juicio de amparo. • En segundo lugar, que el Ejecutivo federal tuvo que llevar a cabo “los actos necesarios para transparentar, rendir cuentas a la sociedad y justificar el perfil profesional y ético adecuado de los magistrados anticorrupción”. Por tratarse de una facultad reglada, su incumplimiento es reclamable en amparo. En relación con este segundo aspecto, el juez de distrito considera que el presidente debió exponer una motivación reforzada acerca de “por qué dichas personas tienen los méritos suficientes, la calidad profesional y ética para acceder al cargo”, en relación directa con las aptitudes para resolver los casos que se sometan a su consideración en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción y rendición de cuentas. La sentencia concluye que “por causa de las funciones que los magistrados anticorrupción están llamados a cumplir, existe un deber reforzado a cargo del presidente y del Senado de la República (o Comisión Permanente, en su caso) de transparentar el procedimiento de nombramiento”.9 Por último, en la sentencia de amparo se determina que las omisiones imputadas a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente incumplen los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en las que México se obligó a contar con órganos especializados en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley, integrados por personas que gocen de la independencia necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas.10

“La Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión han impedido el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción por causa de la omisión de ratificar o rechazar el nombramiento de los magistrados anticorrupción efectuado por el Poder Ejecutivo.” Los efectos de la sentencia El juez de distrito determinó que los efectos de la sentencia de amparo son los siguientes: • Por una parte, que el presidente de la República transparente la designación de los magistrados anticorrupción nombrados el 24 de abril de 2017 “a fin de que la sociedad y las organizaciones de la sociedad civil puedan emitir sus opiniones acerca de cada uno de los individuos propuestos para la ratificación”.11 • Por otro lado, que el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, decida “inmediatamente” sobre la ratificación o no de los magistrados, observando los principios de idoneidad, transparencia y máxima publicidad del artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. • Asimismo, que la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente realicen una motivación reforzada al ratificar a los magistrados anticorrupción.

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>> POSICIONES La conclusión final del juez de distrito es determinante: “Toda vez que una de las pretensiones de la parte quejosa que quedó señalada al fijar uno de los actos reclamados es la plena operatividad del Sistema Nacional Anticorrupción, este amparo vincula al presidente de la República y nuevamente al Senado de la República, o Comisión Permanente, para que, en caso de que estos últimos rechacen las ratificaciones de alguno o todos los magistrados anticorrupción, el presidente nuevamente deba acatar los lineamientos de esta sentencia para la nueva designación de los magistrados anticorrupción (publicidad en la justificación de la idoneidad de los magistrados), y el Senado o Comisión Permanente del Congreso de la Unión decidan inmediatamente sobre la ratificación o no de las nuevas designaciones de los magistrados anticorrupción”. En este amparo queda camino procesal por andar. El resultado final dependerá de la sentencia que se emita en el respectivo recurso de revisión.12

Un señalamiento destacado en la sentencia es que las autoridades responsables no demostraron haber realizado siquiera actividades o principios de ejecución tendientes a analizar los méritos de las personas designadas como magistrados anticorrupción por el Ejecutivo federal, de lo que se advierte que han asumido una actitud totalmente pasiva ante un mandato constitucional y legal. 28

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* Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @LuisPerezdeAcha. ** Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Twitter: @denisetron. 1 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en materia de anticorrupción, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de febrero de 2015. 2 Artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución federal, y 14 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 3 “Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese órgano legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes en que se garantizará la publicidad y la transparencia de su desarrollo.” 4 Ibid., 73. 5 Ibid., 73 y 74. 6 Ibid., 73. 7 Ibid., 76. 8 Ibid., 80 y 81. 9 Ibid., 61. 10 Ibid., 78. 11 Ibid., 86. 12 Ibid., 88.


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COLEGIOS DE ABOGADOS

Diana Reyes

LA BARRA DE ABOGADOS DE PARÍS Continuamos nuestro recorrido por los colegios de abogados más destacados alrededor del mundo con la Barra de Abogados de París (Barreau de Paris/Ordre des avocats de Paris), la más importante de Francia, que agrupa a más de 29,000 abogados parisinos con el objetivo de defender su interés colectivo y regular las relaciones entre éstos y sus clientes

Maison du Barreau

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a tradición laica, democrática y social de Francia es resultado de un proceso histórico que, después de atravesar por momentos críticos, logró consolidar una nación que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos y el respeto por los derechos. Hoy el mundo conoce y toma como guía su lema “Libertad, igualdad, fraternidad”, así como el principio de “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Francia es uno de los estados más antiguos del continente europeo, de gran influencia durante el Renacimiento, que definió su estilo artístico. En la Ilustración sus avances tecnológicos y el desarrollo del conocimiento fueron la vanguardia de la época, mientras que la Revolución francesa aportó al mundo la idea de la Constitución para la organización del Estado y como emanación de la voluntad popular, la declaración en ella de los derechos del hombre y la asunción de la soberanía por el pueblo, entre otros aspectos que hacen que sus ciudadanos, orgullosos, enaltezcan a su nación. Destino turístico por excelencia, gracias al esplendor de sus ciudades, museos, abadías, catedrales góticas, viñedos, castillos y fascinantes paisajes, Francia también se distingue por el prestigio de sus abogados. La Barra de Abogados de París —la más importante de Francia—, que tiene convenio de colaboración con el Ilustre y Nacional

Colegio de Abogados de México, es una muestra fidedigna del compromiso de la abogacía con la sociedad y se caracteriza por ser una institución que pugna por la promoción y la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos a nivel local e internacional. Brinda una serie de consultas legales gratuitas y promueve el crecimiento de la economía asesorando a empresarios para que ocupen una posición clave en el mercado del Derecho internacional. En su Código Deontológico establece los principios éticos esenciales del comportamiento de los abogados ante cualquier circunstancia; para garantizar su autonomía y su laicidad sostiene que “el abogado no puede llevar en la vestimenta ningún signo que manifieste de forma ostensible una afinidad religiosa, comunitaria o política”. El libro Reglas de la profesión legal (Dalloz, 2018) estipula un capítulo específico sobre la indumentaria profesional, que se

caracteriza por el uso del robe d’avocat, rabat d’avocat, toque d’avocat y épitoge d’avocat. Para los abogados franceses es una obligación legal portar la indumentaria de su profesión tanto en el ejercicio de sus funciones como en elecciones, ceremonias, eventos oficiales y funerales. La Barra de Abogados de París, a través de su orden, es una de las instituciones más concurridas y de mayor tradición, pues reúne a más de 29,000 abogados, lo que representa casi la mitad de los profesionales del Derecho que ejercen en Francia (68,000 en total, agrupados en 164 colegios locales). La Orden de Abogados trabaja para que París se mantenga como epicentro de la ley y la justicia. El abogado no sólo es un asesor o un representante. Más bien es un acompañante y un aliado que busca el bien común y la paz social. Una vez concluidos los estudios universitarios, los aspirantes destinan un periodo de seis a ocho meses para realizar un proyecto pedagógico individual, que

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COLEGIOS DE ABOGADOS

Museo de la Barra de París

Escuela de Formación de la Barra de París

permite al abogado definir sus opciones personales y preparar su integración profesional. La formación y los años de preparación garantizan su probidad y los altos estándares de su desempeño. Los estudiantes deben aprobar un examen para obtener el certificado de aptitud para la profesión de abogado, que sólo tienen derecho a presentar tres veces, además de acreditar el primer curso de un máster en Derecho o poseer un diploma equivalente. Una vez concluidos los requerimientos estará listo para enunciar el juramento ante la audiencia provincial, la cual constituye el fundamento de su deontología, y que a la letra dice: “Juro, como abogado, ejercer mis funciones con dignidad, conciencia, independencia, probidad y humanidad”. Posteriormente, podrá inscribirse en el colegio de abogados de su elección y a partir de ese momento adquirirá el título de abogado. El litigante debe respetar las normas jurídicas y éticas, tanto en

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la práctica como en sus relaciones profesionales y extraprofesionales. La mayor parte de los candidatos tienen un título de máster en Derecho. Los estudiantes que logran aprobar el examen continúan su formación profesional, realizando prácticas en una escuela de abogados. En Francia hay 15 colegios que imparten una formación inicial y continua. Los principios fundamentales que rigen la actuación del abogado son: independencia, lealtad y confidencialidad; este último abarca las comunicaciones verbales o escritas entre abogados, entre el abogado y su cliente, y entre el abogado y el decano del colegio de su jurisdicción, además de las informaciones de las que pueda tener conocimiento en el curso de los intercambios con su adversario. La salvaguarda del secreto profesional garantiza que el abogado conserve ante terceros las confidencias o los secretos que haya recibido de sus clientes. Es un principio general, absoluto e ilimitado en el tiempo, que se aplica a todas las materias del Derecho y a

todos sus ámbitos de intervención. Además de que constituye una obligación deontológica, el respeto al secreto profesional es una obligación legal, cuya violación configura un delito penal. Aquel abogado que incurra en una falta puede ser acreedor a sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la prohibición temporal para ejercer la profesión, así como la expulsión del colegio y la responsabilidad penal de la que sea sujeto. La autoridad sancionadora es el decano del colegio al que esté adscrito el abogado, o bien el procurador general del tribunal de apelación. Como muestra del compromiso y el trabajo de la Barra de Abogados de París, se creó el Musée du Barreau de Paris, que alberga varios siglos de historia de Francia, donde se pueden apreciar documentos originales, pinturas, esculturas y objetos que reafirman la importancia de jueces y abogados en los procesos revolucionarios y el papel que han tenido en la escena política. Los amantes de la historia son bienvenidos al recinto, que data del siglo XVII, en el cual podrán conocer los alegatos de Chauveau-Lagarde, defensor de María Antonieta, así como las cartas de despedida de los abogados que fallecieron durante la Segunda Guerra Mundial. La colección que se expone en el museo exhibe la unión de los litigantes con la justicia, lo cual es parte de la memoria colectiva de los abogados de París.


Francia es un país bien organizado, tanto en la formación de sus abogados como en la práctica de su profesión. Es un país en el que la colegiación es obligatoria y donde, desde 2004, se adoptó que la formación continua también lo sea; por lo tanto, cada abogado está obligado a recibir 20 horas de formación al año. Esta tarea de actualización y capacitación corre a cargo de los colegios, instituciones encargadas de hacer cumplir las obligaciones de los juristas y de mantener un control disciplinario. El órgano más importante es el Conseil National des Barreaux (Consejo Nacional de Colegios de Abogados), que se define como una entidad de utilidad pública, dotada de personalidad moral, que representa al conjunto de los abogados que ejercen en Francia y en el extranjero. Individualmente, cada litigante debe estar inscrito en uno de los 164 colegios locales. El consejo funge como interlocutor entre los poderes públicos; tiene un poder regulador para unificar reglas y prácticas entre las distintas barras de abogados, en el marco de las leyes y los reglamentos que rigen a la profesión, limitando su actuación a la protección de los derechos y las libertades esenciales del ejercicio de la abogacía. Asimismo, posee la facultad de proponer reformas y contribuir a la elaboración de iniciativas a favor del gremio, así como de participar en todas las cuestiones relativas al ámbito judicial y a la publicación de textos jurídicos. En el entorno internacional tiene un papel fundamental, pues garantiza la representación ante sus homólogos extranjeros y ante las organizaciones internacionales. Existe un mecanismo denominado Caja de Regulación Pecuniaria de los Abogados, que está bajo el control del colegio y que se encarga del manejo de los fondos del consejo, con estrictos controles de seguridad y transparencia para prevenir el lavado de dinero. Todos los decanos reciben de parte de sus colegiados las declaraciones obligatorias en caso de sospecha de lavado de dinero, y, si lo conside-

ran necesario, transmiten las inconsistencias a la fiscalía. Otro de los beneficios de la colegiación es el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual resguarda a los litigantes durante sus actividades. El seguro protege las faltas que el abogado pudiera cometer y que causaran un perjuicio o una pérdida de oportunidad a su cliente o a terceros. Además, el abogado también puede disfrutar una cobertura y una previsión social, que abarca seguro de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, vejez y jubilación.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados, por mandato de ley, tiene la responsabilidad de unificar las normas de la profesión y verificar el cumplimiento de la formación de cada uno de sus abogados. Su misión es promover la profesión y la imagen del litigante y desarrollar la comunicación institucional, además de garantizar la defensa de la defensa de sus asociados.

Fuentes consultadas: • http://avocatparis.org/. • https://www.cnb.avocat.fr/es/mision-del-consejo-nacional-de-colegios-de-abogados. • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3086/7.pdf.

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OPINIÓN

Gerardo Laveaga*

Si de veras queremos que los servidores públicos y los políticos que han infringido la ley sean castigados, lo que hace falta no es una fiscalía general autónoma, sino una fiscalía anticorrupción que no dependa ni del presidente ni del fiscal general.

¿FISCALÍA AUTÓNOMA? adie discute que los políticos o servidores públicos que cometan un delito deban ser castigados. Cómo acabar con la impunidad, es otro tema. Algunas OSC’s proponen que, al efecto, se cree una Fiscalía General de la República auténticamente autónoma. El artículo 102 de la Constitución ya la contempla, pero estas OSC’s consideran que el hecho de que el presidente puede nombrar y remover a su titular a voluntad, cubriendo requisitos insignificantes, es una simulación. Peor que eso: una burla. “Hay que reformar el 102”, claman. “Hay que impedir que el proyecto de ley reglamentaria sea aprobada en el Senado”, vociferan. Exigen “una fiscalía que sirva”, que se evite la llegada de un “fiscal carnal” al cargo y que se les consulte cada movimiento. Es cierto que el modelo napoleónico —el que hace depender la procuración de justicia del jefe de

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un gobierno— está en crisis. Los abusos que se han cometido en todo el mundo la explican: se imputan cargos a los enemigos del régimen y a los amigos no se les toca ni con el pétalo de una rosa. El problema es que una fiscalía general está diseñada para perseguir toda clase de delitos de índole federal. Debe perseguir ante los tribunales a narcotraficantes, contrabandistas y tratantes de personas. La corrupción es sólo uno de estos delitos. Y dado que no existe capacidad para perseguirlos todos, alguien debe elegir a cuáles dar prioridad. A diferencia del Poder Judicial, cuya independencia es reactiva —resuelve exclusivamente lo que se le presenta—, la fiscalía necesita independencia para decidir qué perseguir y qué no. Si algo define al Estado es el ius puniendi —el derecho a castigar— y éste es el último recurso del que se debe echar mano para hacer cumplir la ley. ¿Lo que proponen estas OSC’s es que el Estado renuncie a su esencia? No lo hará.


@Latinstock

Imaginemos a un presidente decidido a castigar a quienes evaden impuestos: ¿tendría que apelar a la buena voluntad del fiscal? ¿Qué sucedería si éste se rehusara a ejercer la acción penal? ¿Qué ocurriría, por otra parte, si el fiscal decidiera perseguir a quienes falsifican dinero y el presidente se opusiera a la intervención de la policía? Nuestro sistema presidencial fue diseñado para que el presidente fuera el eje del sistema político. Él tiene el bono democrático. Se vota por él y no por el fiscal. En Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y otros países desarrollados el fiscal es designado con criterio político. “Pero el presidente puede abusar de la Procuraduría General de la República”, protestan las OSC’s. Con este argumento, sin embargo, habría que pugnar, también, por un secretario de la Defensa, un secretario de Marina y un secretario de Hacienda autónomos. A quien debe acotarse mediante leyes e instituciones eficaces es al presidente.

Combatir la corrupción podría resultar más simple con una fiscalía especializada en perseguir la criminalidad gubernamental. Ésta sí tendría que ser independiente del titular del Ejecutivo y del fiscal general; podría estar apuntalada por un consejo ciudadano y, en casos contados, recurrir a la fuerza pública. Con ella, al ius puniendi sólo se le impondría una modalidad para los casos de criminalidad gubernamental. No más. Antes que por una fiscalía general autónoma debemos esforzarnos por la autonomía técnica de cada agente del Ministerio Público (que no tendremos mientras subsista la infame fracción 13 del apartado B del 123 constitucional), por un servicio de carrera que haga atractiva la profesión de policías, peritos y fiscales y por la homologación de salarios respecto de los jueces, que ganan cuatro veces más que un fiscal… Si hay voluntad política, pueden lograrse resultados espectaculares. * Director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Twitter: @GLaveaga.

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DESPACHOS

Organización Jurídica Flores de la Rosa-Flores Martínez y Asociados, S.C. cumple 50 años Con especialidad en el Derecho de los negocios, Organización Jurídica Flores de la RosaFlores Martínez y Asociados, S.C., asiste a sus clientes en la instalación de sus negocios, ofreciendo servicios de asesoría jurídica, valuación, fe pública mercantil, arbitraje, mediación, constitución de sociedades y todo tipo de movimientos corporativos, conscientes de que existe mucha gente emprendedora que lo único que necesita es orientación para echar a andar sus ideas y generar riqueza.

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O

rganización Jurídica Flores de la RosaFlores Martínez y Asociados, S.C., es un despacho jurídico que nació el 19 de septiembre de 1968 con la firme intención de brindar servicios jurídicos integrales que resuelvan problemas y generen bienestar y crecimiento a sus clientes. A través de los años el despacho ha incrementado la calidad y la oferta de sus servicios, lo que permite que sus clientes recurran a sus oficinas de la manera que mejor les convenga, ya que se adapta a las necesidades particulares de cada caso, lo cual no es muy común en la oferta de servicios jurídicos en México. La firma inició como un modesto despacho jurídico en el que se manejaban sólo asuntos judiciales y extrajudiciales de pequeña cuantía. Con el paso de los años se han ido incorporando nuevos socios y ha ido creciendo la gama de sus servicios. Actualmente cuenta con abogados, peritos traductores, peritos valuadores, corredores públicos y contadores, que enfocan sus esfuerzos en brindar soluciones con base en el Derecho de los negocios, atendiendo desde personas físicas con actividad empresarial hasta empresas transnacionales. Una de las fortalezas del despacho es, sin duda, la constante preparación de sus integrantes, pues todos cuentan con posgrados y maestrías en distintas áreas del Derecho, además de la especialización que ha ido adquiriendo la firma al brindar soluciones relacionadas con el Derecho de los negocios, lo que en general permite que sus clientes nuevos queden satisfechos. La referida especialización, entre otras cosas, le ha permitido mantener la visión clara de qué se tiene y a dónde se quiere llegar, pero, sobre todo, persistir en la constancia y la disciplina, características que se han convertido en el lema del despacho durante sus 50 años de existencia. El aprendizaje más importante que ha obtenido a lo largo de este tiempo es que día a día tiene que aportar algo, pues nunca se llega a la meta y siempre habrá algo que hacer para ofrecer un mejor servicio. Con esa visión, para la firma la superación es un objetivo de todos los días.

Organización Jurídica Flores de la Rosa-Flores Martínez y Asociados, S.C., se especializa en el Derecho de los negocios. La firma asiste al cliente en la instalación de su negocio, con productos que lo hacen crecer; además, le ofrece servicios de asesoría jurídica, valuación, fe pública mercantil, arbitraje, mediación, constitución de sociedades y todo tipo de movimientos corporativos. Su principal oferta es la constitución de sociedades mercantiles: sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, así como sociedades especiales, como sociedades anónimas promotoras de inversión o sociedades financieras de objeto múltiple. También lleva a cabo la formalización de movimientos corporativos, como asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias, fusiones, escisiones, liquidaciones, entre otros. La valuación merece mención especial en los servicios que presta la firma, ya que al contar con corredores públicos y valuadores posgraduados, ofrece el servicio de valuación de todo tipo de bienes, desde muebles —autos, maquinaria y equipo, entre otros— hasta inmuebles —casas, terrenos y naves industriales—, para efectos comerciales, civiles y fiscales. Recientemente comenzó a ofrecer la valuación de bienes intangibles: marcas, patentes y secretos industriales, tanto de personas físicas como de personas morales. Con lo anterior, el despacho reafirma su propuesta de poner al alcance de la gente soluciones integrales en materia de Derecho de los negocios, al servicio de emprendedores y de comerciantes en general. El despacho está entre las cinco firmas jurídicas con más de 50 años de trabajo ininterrumpido en Latinoamérica: Povolo-Povolo Estudio Jurídico, en Buenos Aires, Argentina; Estudio Jurídico Portocarrero y Asociados, en Lima, Perú; Despacho Jurídico Jorge Eduardo Pascual López en la Ciudad de México, y Santos, Elizondo, Cantú, Rivera, González, De la Garza, Mendoza, S.C., además de, por supuesto, Organización Jurídica Flores de la Rosa-Flores Martínez y Asociados, S.C.; los dos últimos en Monterrey, Nuevo León.

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DESPACHOS

Perfiles

Licenciado Roberto A. Flores de la Rosa (presidente) Corredor público número 8 de Nuevo León. Egresado de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, cuenta con más de 50 años de experiencia como abogado y 35 como corredor público. Se desempeña en actividades de fe pública mercantil, con especialidad en avalúos y fe de hechos. Ha ocupado cargos públicos por invitación de diversas autoridades: presidió la primera Comisión Estatal Electoral de Ciudadanos y Partidos Políticos, de 1994 a 1996, y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, de 2009 a 2010. Además, cuenta con una larga trayectoria en materia de colegiación: presidió la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados, de 1987 a 1989, entre otras asociaciones profesionales, y en la actualidad es miembro del Consejo de la Federación Interamericana de Abogados y del comité ejecutivo de dicho organismo, con residencia en Washington. Licenciado Roberto A. Flores Martínez (director general) Corredor público número 29 de Nuevo León. Egresado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, cuenta con maestría en Derecho internacional privado y estudios de doctorado en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde impartió cátedra. Dado su carácter de perito traductor y corredor público, su práctica profesional se desarrolla en el ámbito del Derecho corporativo, donde asesora a personas físicas con actividad empresarial y a corporaciones transnacionales, llevando a cabo elaboración de contratos, constitución de sociedades, movimientos corporativos, registro de marcas y demás figuras de propiedad intelectual, avalúos, arbitraje y, en general, servicios relacionados con la estructura legal de los negocios. Licenciada Amada Mónica Susano Saucedo (perito valuador) Corredor público número 5 de Tamaulipas. Es directora del Centro de Mediación Privado Certificado DM-CMPV-0005, donde también se desempeña como mediadora. Asimismo, es especialista en valuación egresada de la Escuela de Ingeniería Municipal de la Ciudad de México, con maestría en metodología de la enseñanza, y fue catedrática de posgrado en la Universidad Valle de México y en la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

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Arquitecta Rocío del Carmen Flores Martínez (perito valuador) Egresada del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, realizó una maestría en arquitectura de interiores en el Istituto Superiore di Architettura e Design en Milán, Italia, en 1998. Obtuvo una maestría en valuación inmobiliaria en la Universidad Autónoma de Durango en 2014. Es catedrática del Tec de Monterrey, campus Monterrey, en la Escuela de Arquitectura Arte y Diseño. Asimismo, es perito valuador del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y cuenta con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. Licenciada Marysol Flores Martínez (mediador) Egresada de la carrera de comunicación del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, realizó una maestría en ciencias de la familia en el Instituto Juan Pablo II, lo que la faculta como mediadora en temas de lo familiar. Cuenta con un diplomado de disciplina positiva y arte terapia y ofrece consultorías individuales y familiares.

Contacto Morelos, núm. 432 Oriente, piso 9 Col. Centro, C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León Correo electrónico: contacto@ojuridica.com Tels.: (81) 8676-2077, 8340-4004, 8344-6260 y 8344-0160 Río Volga, núm. 520 Fraccionamiento Valle Verde, C.P. 88720 Reynosa, Tamaulipas Correo electrónico: contacto@ojuridica.com Tels.: (899) 920-4015 y 920-3208

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Violencia transfronteriza: el Quinto contra el Noveno No podemos imaginar a alguien cuya conciencia no quede impactada por el asesinato a sangre fría de una persona inocente caminando por la calle en México o en Canadá a manos de un agente estadounidense de la Patrulla Fronteriza desde el lado estadounidense de la frontera”, dice la opinión de la Corte de Apelación del Noveno Circuito del 7 de agosto de 2018 en el caso Rodríguez vs. Swartz. Hernández vs. Mesa y Rodríguez vs. Swartz son los dos casos que durante la última década han definido el litigio sobre violencia transfronteriza entre México y Estados Unidos. Por un lado, Hernández vs. Mesa deriva del incidente del 7 de junio de 2010, donde Sergio Adrián Hernández Güereca, de 15 años de edad, perdió la vida al recibir un impacto de bala por el agente de la Patrulla Fronteriza, Jesús Mesa, quien le disparó —desde territorio estadounidense— en las inmediaciones de la línea fronteriza, mientras el menor de edad se encontraba jugando —corriendo de un lado de la frontera al

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otro— en el espacio limítrofe entre El Paso, Texas, y Ciudad Juárez, Chihuahua. Por el otro, Rodríguez vs. Swartz deriva del incidente del 10 de octubre de 2012, donde José Antonio Elena Rodríguez, de 16 años de edad, perdió la vida al recibir 10 impactos de bala en su espalda, los cuales le fueron infligidos por Lonnie Swartz, un agente de la Patrulla Fronteriza, quien le disparó —desde territorio estadounidense— mientras José Antonio caminaba pacíficamente —del lado mexicano— por la Calle Internacional (la cual corre de forma paralela a la línea fronteriza con Nogales, Arizona) en Nogales, Sonora. Si bien ambos casos son casi idénticos en los hechos, su desahogo a nivel judicial ha sido diametralmente opuesto. Hernández vs. Mesa, donde se concluyó que el agente de la Patrulla Fronteriza cuenta con inmunidad calificada, fue desahogado ante la Corte de Apelación del Quinto Circuito, y Rodríguez vs. Swartz, donde se concluyó lo opuesto, que el agente de la Patrulla Fronteriza no tiene derecho a una inmunidad


Foto: AZCentral.com

calificada, fue decidido ante la Corte de Apelación del Noveno Circuito. El Quinto Circuito comprende los estados de Luisiana, Misisipi y Texas, y el Noveno Circuito, Alaska, Arizona, California, Guam, Hawái, Idaho, Islas Marianas, Montana, Nevada, Oregon y Washington. En épocas recientes, por un lado, el Noveno Circuito ha sido fuertemente criticado por ser considerado el circuito más liberal del Poder Judicial estadounidense (la mayoría de los jueces han sido designados por presidentes demócratas); inclusive Donald Trump le dedicó un tweet diciendo: “Simplemente muestra a todos cuán roto e injusto es nuestro sistema judicial cuando el lado opuesto en un caso (como DACA) siempre corre al Noveno Circuito y casi siempre gana antes de ser revocado por tribunales superiores”. Por el otro, el Quinto Circuito (dos tercios de sus jueces han sido designados por presidentes republicanos) es considerado muy conservador, a tal grado que le ha valido el sobrenombre del “Horrible Quinto”. Es justo ante este circuito donde se han suspendido los programas DAPA y DACA extendido. A diferencia de México (o de la familia romanogermánica) en Estados Unidos (como acontece en el

common law) los jueces no son seleccionados por medio de exámenes de oposición, ni forman parte de un servicio de carrera, sino que son escogidos entre los miembros de las barras de abogados. De ahí que se torne más relevante conocer la corriente política del gobierno en turno, ya que a través de sus candidatos judiciales se puede manipular la balanza para que ésta favorezca interpretaciones jurídicas más liberales o más conservadoras. De ahí se puede explicar —en parte— la razón por la cual ambas sentencias (Hernández vs. Mesa, del 20 de marzo de 2018, y Rodríguez vs. Swartz, del 7 de agosto de 2018), aun cuando abordan hechos similares, llegan a conclusiones diferentes. Por ejemplo: para determinar si aplican las protecciones de la Cuarta Enmienda Constitucional, el Quinto Circuito se enfocó al lugar donde surtieron los efectos del tiroteo transfronterizo (esto es, México), a resaltar que la víctima no tenía ninguna conexión con Estados Unidos, y a indicar que aplicaría el mismo criterio que para operaciones gubernamentales en el extranjero (esto es, rechazar el hecho de extender las protecciones constitucionales); en cambio, el Noveno Circuito, bajo una interpretación pro homine, enfocó

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su análisis al lugar desde donde inició el tiroteo transfronterizo (esto es, Estados Unidos), indicó que era irrelevante que la víctima no tuviera conexión con Estados Unidos, y que no se trataba de ninguna operación gubernamental en el extranjero, sino que el caso simplemente versaba sobre “el uso irracional de fuerza letal por un agente federal en territorio estadounidense”. En materia de seguridad nacional el Quinto Circuito señaló que “la amenaza de responsabilidad bajo [una causa de acción] Bivens podría minar la habilidad de la Patrulla Fronteriza para ejecutar labores esenciales a la seguridad nacional”; en cambio, el Noveno Circuito reconoció que “nadie sugiere que la seguridad nacional involucre el disparar a personas que sólo se encuentran caminando [pacíficamente] en una calle en México”. En materia de política exterior el Quinto Circuito indicó que reconocer un recurso judicial “minaría el respeto de México sobre la validez de las determinaciones anteriores del Ejecutivo [federal estadounidense]” donde se “negó la extradición y se rechazó fincar cargos penales en contra del agente Mesa”; en cambio, el Noveno Circuito fustigó diciendo que “no hay ninguna política exterior estadounidense acogiendo tiroteos como el del caso en turno. Al contrario, se amenazaría a las relaciones internacionales si se declinara el extender una causa de acción, ya que significa que las cortes estadounidenses no pueden dar un remedio legal para una violación grave a la soberanía mexicana”. En materia de extraterritorialidad el Quinto Circuito concluyó que la “presunción contra la [aplicación de un remedio Bievens] extraterritorial acentúa la impropiedad de extender derechos privados de acción a extranjeros lesionados en el extranjero”; en cambio, el Noveno Circuito reconoció que la “presunción contra la [aplicación de un remedio Bievens] extrate-

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rritorial puede ser superado cuando los actos ‘tocan y conciernen al territorio de los Estados Unidos’... con suficiente fuerza para desplazar la presunción”. En otras palabras, el Noveno Circuito reconoce tácitamente que no es lo mismo un acto acaecido del otro lado del mundo, que uno literalmente a metros de distancia de territorio estadounidense, y que fue iniciado en el mismo. En lo que se refiere a la falta de una legislación que otorgue un remedio legal para este tipo de situaciones, el Quinto Circuito lo interpretó como el “rechazo repetido del Congreso para crear derechos privados de acción en contra de oficiales federales por daños causados en contra de extranjeros en el extranjero”; en cambio, el Noveno Circuito fue sarcástico al responder que “como usualmente es el caso, el silencio legislativo susurra sólo un dulce nada”. Respecto de la “inmunidad calificada” del agente migratorio estadounidense, el Quinto Circuito señaló que como el Departamento de Justicia no le fincó cargos penales al agente Mesa y certificó que actuó dentro del ámbito de su empleo, éste debía contar con inmunidad; en cambio el Noveno Circuito aclaró que la inmunidad calificada “existe para proteger decisiones erróneas pero razonables, no una conducta criminal dolosa. [Ya que al parecer de la Corte] no pueden imaginarse un argumento serio [en el sentido] de que un agente federal no sabía que era ilegal disparar a las personas en México sin ninguna razón”. Desde un punto de vista neutro es importante señalar que el sistema jurídico estadounidense permite la posibilidad de presentar una demanda civil sólo para algunas violaciones constitucionales, en específico para aquellas en que explícitamente lo contempla su legislación. En otras palabras, no existe un remedio legal para demandar por daños por cualquier violación


Desde un punto de vista jurídico, los casos de violencia transfronteriza no son sencillos, especialmente si se toma en cuenta que detrás de ellos existen políticas públicas y criminales que tienen como prioridad proteger la seguridad del Estado estadounidense. constitucional. De ahí la necesidad de realizar una examinación a la luz del precedente Bivens vs. Six Unkow Federal Narcotics Agents, con el cual se abre de forma excepcional la posibilidad de un remedio legal civil para aquellos casos en que no exista otro remedio alternativo adecuado, ni “ningún ‘factor especial’ que orillen a creen que el Congreso, en lugar de las cortes, sea el que debe autorizar una demanda por daños pecuniarios”. Como se puede apreciar, la ponderación versa sobre los límites del Poder Judicial: ¿en que situaciones se puede adjudicar la controversia sin caer en el exceso de crear nuevas disposiciones de ley? Desde un punto de vista jurídico, los casos de violencia transfronteriza no son sencillos, especialmente si se toma en cuenta que detrás de ellos existen políticas públicas y criminales que tienen como prioridad

proteger la seguridad del Estado estadounidense y asegurar que la promoción de sus intereses en el extranjero —vía la actuación extraterritorial de sus agentes gubernamentales— encuentre el respaldo adecuado. Es inevitable que la Suprema Corte de Estados Unidos tenga que pronunciarse en el tema en comento, especialmente frente a dos posturas tan contrastantes como las que promovieron el Quinto y el Noveno circuitos en sus casos correspondientes. Resultará interesante ver en qué sentido la Suprema Corte de Estados Unidos se pronunciará en los próximos meses: ¿priorizará sus intereses nacionales o reconocerá que Estados Unidos no puede comportarse como si viviera aislado? Alea iacta est. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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Entrevis ta

Francisco Javier Dondé Matute es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, maestro en Derecho por la Universidad de Georgia, Estados Unidos, y doctor en Derecho penal y en Derecho penal comparado por la Universidad de Aberdeen, Escocia. Se ha desempeñado como director de investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, donde es profesor investigador desde hace varios años; secretario de estudio y cuenta adjunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asesor de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, coordinador de asesores del subprocurador jurídico y de Derechos Humanos, director de Evaluación del Instituto de Formación Profesional e instructor de Formación Profesional en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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Entrevis ta

Javier Dondé Víctor Hugo Gil

¿Es viable la amnistía a criminales en México? En el reciente proceso electoral, el hoy presidente electo presentó la propuesta de conceder la amnistía para hacer frente a la violencia que azota al país. Aunque se han expresado diversas opiniones a favor y en contra, lo cierto es que ante la falta de detalles es difícil, si no imposible, evaluar la sugerencia. De este tema nos habla Javier Dondé, profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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Entrevis ta Qué es una amnistía? Es un mecanismo por medio del cual el Estado renuncia a su poder de investigar y sancionar a determinadas personas por delitos específicos cometidos en una temporalidad dada; esto es, no puede realizarse de manera generalizada ni genérica. ¿Quién puede decretar una amnistía? Una amnistía debe darse por medio de una ley; esto es, constituye un acto legislativo. De manera que no se trata de una facultad discrecional del Ejecutivo, como los indultos. Así, tendría que pasar por el filtro democrático que representa el Congreso de la Unión. Ahí deberán discutirse las condiciones para otorgar una amnistía, que, en su caso, nunca podrá ser lisa y llana. ¿Qué delitos pueden ser objeto de una amnistía? De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos están exentas las violaciones graves como tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales. Es discutible si el Derecho internacional prohíbe amnistiar el genocidio, crímenes

de lesa humanidad y crímenes de guerra. Fuera de estos casos, jurídicamente cualquier delito puede ser objeto de amnistía. Entonces, ¿cómo se determina qué delitos se incluyen? Un criterio para la selección de los delitos podría ser el bien jurídico tutelado. Si bien el Derecho internacional de los derechos humanos prohíbe amnistiar a quienes cometan ejecuciones extrajudiciales, entonces el homicidio, que en principio protege el mismo bien jurídico que es la vida, también debería estar exento. A la inversa, se podría considerar sujeto de amnistía la extorsión, que no protege un bien jurídico de la misma importancia que la vida. También pueden considerarse delitos sin víctima el lavado de dinero y el narcotráfico. ¿En México hay amnistías vigentes? A lo largo de la historia mexicana se han decretado dos amnistías y una de ellas sigue vigente. La primera fue en 1978, en el marco del periodo denominado “Guerra Sucia”, cuya población objetivo fue aquella que cometió delitos políticos y que fue abrogada en enero de 2015 por el Congreso de

“Es interesante ver una propuesta que pretende romper con la militarización y con la idea del combate a la violencia con más violencia.” 46

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la Unión. La segunda, que sigue vigente, es la que se emitió en enero de 1994 tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), también por delitos políticos. ¿Hay experiencias similares en otros países? Hasta el momento lo que se ha buscado con las amnistías es concretar una transición de un régimen autoritario a un régimen democrático (como en el caso de Sudáfrica). También se ha usado para atender los conflictos armados no internacionales (es el caso de Colombia y El Salvador). En el caso de México estamos frente a un escenario distinto. Nunca se ha utilizado como respuesta a altos grados de violencia derivada del combate a la delincuencia. Tampoco como un mecanismo para hacer frente a la corrupción. Entonces el objetivo de una propuesta de amnistía debe tener claro su objetivo. No se trata de fortalecer un gobierno democrático, ni de buscar terminar con un conflicto armado. Presumiblemente, su finalidad es acabar con los altos grados de violencia en México. Quizá como un instrumento para fortalecer a las instituciones. El objetivo es importante para establecer si la amnistía es un mecanismo que puede ayudar a cumplirlo. No hay antecedentes de un caso así, por lo que el diseño de la medida representa un reto en sí mismo. ¿Cuáles serían, entonces, los elementos que deberían


considerarse para una amnistía en México? Considerando la experiencia extranjera, los derechos humanos y el Derecho penal internacional, es fundamental señalar que las amnistías modernas no son cheques en blanco. Siempre se conceden a cambio de algo. Por ejemplo, en Colombia fue fundamental que se depusieran las armas para que las personas fueran beneficiadas por la amnistía. Así fue posible firmar los acuerdos de paz. Entonces, debemos pensar, en el caso de México, qué se va a pedir a cambio: ¿devolución del dinero y los bienes producto de la delincuencia?, ¿reparación del daño a las víctimas?, ¿una confesión que permita el esclarecimiento de la verdad? ¿Esa contraprestación, al no tener una naturaleza penal, fomenta la impunidad? Una amnistía no es sinónimo de impunidad. Esto debe tomarse en consideración para el diseño legislativo. Una persona sentenciada no puede beneficiarse de la amnistía. Es más discutible si aplicaría en contra de quienes se haya librado una orden de aprehensión o de quienes hayan sido vinculados a proceso. En todo caso, debe incluir a quienes están siendo —o podrían ser— investigados, sin ningún tipo de mandamiento judicial en su contra. Para mí, lo único que definitivamente debe excluirse es el caso de la sentencia. Un eje rector importante tendría que ser las víctimas. Es perfectamente aceptable amnistiar

a las personas que se dedican al narcotráfico o al lavado de dinero, pues dichas conductas no afectan a persona alguna. Por el contrario, hay delitos como el secuestro y la trata de personas en los que fácilmente se puede identificar por lo menos a una víctima, y que causan un daño de tal magnitud que merecen un reproche especial, por lo que deben excluirse de cualquier ley de amnistía. Es posible pensar que la amnistía no implique la renuncia a la pretensión punitiva, sino que se otorgue a cambio de una reducción de la pena o de condiciones en la privación de la libertad; por ejemplo, que la pena se cumpla en el domicilio de la persona sentenciada. En todo caso, se debe recordar que la amnistía se instituye a cambio de algo. Así puede hacerse depender del grado de cumplimiento de la “contraprestación” el tipo de beneficio que se otorgue.

Hay un factor importante que debe tenerse en cuenta en la elaboración de una ley de amnistía: el grado de participación. En el contexto del Derecho penal internacional se trata de un factor que ha adquirido relevancia, esto es, el concepto de “máximo responsable”. Según la política criminal de la Corte Penal Internacional, los superiores jerárquicos, por la posición de garantes que ocupan, tienen una responsabilidad mayor que la de sus subordinados. Este criterio también se encuentra presente en la sentencia en contra del ex presidente peruano Alberto Fujimori por crímenes internacionales. ¿Debe aplicarse este criterio en la elaboración de una amnistía? Por lo menos tiene que considerarse que la gravedad en la participación de un delito pudiera tomarse en cuenta para negar el beneficio a los altos mandos de una organización estatal o delincuencial.

Ya vimos por qué delitos puede aplicarse una amnistía, pero ¿a quiénes va dirigido el beneficio?

¿Hay otra medida recomendable para que la amnistía cumpla con estándares democráticos?

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Entrevis ta

para que la persona se beneficie es discriminatorio, por lo cual no debe tomarse en cuenta en la legislación pertinente.

Esta pregunta nos lleva a otra reflexión. La amnistía más exitosa es la que se estableció en Sudáfrica. En gran medida fue posible porque se instauró un procedimiento en forma de juicio para el otorgamiento de la amnistía. Con un esquema como ese es posible valorar si se cumple con el derecho a la verdad, si la amnistía debe ser absoluta o parcial, si se reparó el daño de manera adecuada, si la confesión fue suficiente o qué condiciones de encierro deben aplicarse. Un diseño como éste, que respete el acceso a la justicia (de acusados y de víctimas), por lo menos debe considerarse para evitar decisiones meramente discrecionales. Debe reflexionarse con mucho cuidado el caso de los servidores públicos. Si bien la discusión parece centrarse en la amnistía a los miembros de los grupos

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delictivos, no debe pasarse por alto que muchas de esas conductas pueden cometerlas servidores públicos. Un argumento podría ser que la calidad del sujeto reviste una “calidad de garante” superior a la de los ciudadanos que no ostentan cargos públicos. Inclusive, en muchas ocasiones el cargo oficial se utiliza para cometer el delito, como en los casos de corrupción. Derivado de estos argumentos podría pensarse que la amnistía no debería abarcar a los servidores públicos: policías, miembros de las fuerzas armadas o burócratas de escritorio. Sin embargo, existe un contraargumento. Las amnistías no deben hacer distinciones en función de las personas. En otras palabras, el criterio para su aplicación deben ser los delitos y las condiciones que la legislación prevea. Así, considerar el cargo como un criterio

¿Alguna cuestión adicional? Ante lo novedoso de la medida considero que, una vez consensado el proyecto de ley, debería presentarse como una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay varios elementos de derechos humanos que están en juego en una ley de amnistía. ¿Los delitos considerados violan alguna norma de derechos humanos? ¿Hay algún elemento discriminatorio? ¿La amnistía debe acompañarse de una comisión de la verdad? ¿La ley de amnistía respeta el debido proceso? ¿El listado de máximos responsables es compatible con los derechos humanos? Éstas son sólo unas cuestiones de derechos humanos que deben cuidarse y que ameritarían una opinión de organismos internacionales. Es interesante ver una propuesta que pretende romper con la militarización y con la idea del combate a la violencia con más violencia. Que por lo menos abra el debate a otros modelos de combate a la delincuencia. Sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la elaboración de una ley de amnistía. Si es viable o no, dependerá de cómo se aborden todos los factores que deben componerla, así como su compatibilidad con los estándares internacionales.


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>> POSICIONES Para resolver el grave problema de inseguridad y violencia que vive nuestro país, no basta con discutir amnistías y regular ciertos aspectos de un par de sustancias estupefacientes. El problema es mucho más complejo y vasto que las asignaturas hasta ahora enunciadas por la plana mayor del presidente electo, afirma el autor, poniendo el énfasis en los aspectos que deben atenderse de forma prioritaria.

Jorge Alberto Lara*

DE PACIFICACIÓN

Y AMNISTÍAS

E

El escenario de violencia se presentaba como insoportable. La inseguridad se había extendido a estados de la República que antes no padecían hechos que lastimaran el tejido social. La propuesta de cambio radical de estrategia en materia de seguridad pública significó un impulso fundamental para ganar la presidencia del país. Al llegar a gobernar se lanzaron a los cuatro vientos elogios a su visión en la materia. Organizaciones de la sociedad civil, académicos, grupos de víctimas y pacificadores así como la prensa aplaudieron y apoyaron activamente el giro del nuevo gobierno. Ahora sí

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disminuiría la violencia, se buscarían las mejores alternativas para la pacificación del país. Todo lo que hizo el gobierno anterior, se dijo, había sido un desastre. El enfrentamiento contra el crimen organizado fue un error descomunal, afirmaron grupos autoencomendados a defender los derechos humanos. El cambio de gobierno se veía como la llegada a un oasis de paz y armonía. Incluso había márgenes para plantarse ante el gobierno de Estados Unidos, que se dijo siempre ha sido el beneficiario de las muertes en este lado de la frontera. Todos los cambios venían fortificados con un espectacular bono democrático: era hora de salvar a México...


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El panorama descrito no corresponde a 2018, sino a 2012, cuando resultó electo Enrique Peña Nieto. En el entramado del nuevo estado de cosas participaron diversos actores. Por ejemplo, en aquellas fechas de transmisión de poderes tuvo lugar una coreografía planeada para dejar libre a una ciudadana francesa acusada de pertenecer a un grupo criminal dedicado al secuestro. La exoneración fue auspiciada por una revisión de sentencia de amparo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y una de las protagonistas de la votación de dicha sentencia fue la ministra Olga Sánchez

Cordero. Poco importaron entonces los derechos de las víctimas. La urgencia era que Florence Cassez saliera bajo la argumentación del efecto corruptor del debido proceso. Entonces hubo una curiosa sincronía: la misma mañana para la que estaba planteada la sesión de la sala ya había sido gestionado el pasaje de Cassez de vuelta a París. Desde luego que la mencionada sentencia hoy en día es considerada objeto de culto entre los estudiosos de los derechos humanos, incluido quien esto escribe. Sin embargo, no se puede dejar de pensar en las víctimas que tuvieron que soportar triple tan-

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En un país como México, en el que las tasas de impunidad son superiores a 97 por ciento, quien ya se encuentra en circuitos de antisocialidad tiene un incentivo muy alto para acometer la conducta prohibida.

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da de agravios: por parte de los secuestradores, por parte de los elementos policiacos que no hicieron su trabajo con apego al debido proceso (los hechos de la acusación fueron de 2005 y entonces el sistema penal tenía otras reglas tanto escritas como informales y ciertamente los derechos humanos no tenían primacía) y por parte de la resolución de la Corte que no se compadeció de ellos ni les dedicó algún tipo de medida reparadora. (Será interesante constatar si entre los invitados a las consultas para la amnistía que ha anunciado el equipo del nuevo presidente estarán convocadas las víctimas de aquellos episodios, ahora que la ex ministra Sánchez Cordero tendrá un rol central en la configuración de la política de pacificación, como ha trascendido.) Como fuere, la dura realidad terminó por imponerse a lo largo del sexenio pasado y el que prometía ser el gobierno de la paz, armonía y seguridad terminó siendo una gestión durante la cual se rompieron todos los registros en materia de violencia, impunidad y corrupción. El propio presidente Peña Nieto ha tenido que reconocer públicamente errores e insuficiencias.2 El resultado difícilmente podía haber sido otro: se desecuritizó la agenda nacional, se trató de ganar al crimen organizado por la vía de negar su existencia y se privilegiaron temas conexos. En los primeros años se distrajo la atención de lo central: disminuir la impunidad y aumentar la eficacia en la aplicación de la ley. La consecuencia de lo anterior ha sido la potenciación de la calamidad. Lo que hicieron los grupos criminales fue dejarse gobernar por sus cálculos y sus decisiones racionales (estudiadas profusamente por el análisis económico del derecho [AED]): si no hay consecuencias por delinquir y se garantizan beneficios económicos, no hay razón para modificar los comportamientos; de hecho, hay alicientes para expandirse. Cesare Beccaria, Gary Becker y otros autores que han analizado la conducta del delincuente han acreditado que el ser antisocial tiende a comportarse como un ente racional, y que el factor de mayor peso al momento de tomar la decisión de delinquir son las posibilidades de ser detenido y enfrentar a la justicia, incluso más que la severidad de las penas que en países de altos niveles de impunidad ha sido un factor prácticamente inocuo para efectos disuasivos. Así, en un país como México, en el que las tasas de impunidad son superiores a 97 por ciento, quien ya se encuentra en circuitos de antisocialidad tiene un incentivo muy alto para acometer la conducta prohibida: el costo de oportunidad es muy bajo y la posibilidad de maximizar su rendimiento muy alta. Otros factores también poseen un peso correlacional en el resultado, pero al final tienen relación con la posibilidad de enfrentar consecuencias, como la densidad policial o la eficacia del sistema de justicia. Todo lo anterior debe prevenirnos para observar y analizar las propuestas del futuro gobierno en este rubro. Si bien es necesario y saludable explorar nuevos mecanismos para transitar a mejores estadios en segu-


ridad, no debemos olvidar las frías reglas del AED. Si el crimen percibe riendas flojas se recrudecerá la violencia. Al efecto, es necesario evaluar el fenómeno de generación de contexturas comunicacionales entre los voceros del nuevo gobierno y la criminalidad organizada: ¿qué atraviesa por la cabeza del jefe de un grupo de la delincuencia organizada cuando escucha una y otra vez que las prioridades serán la pacificación y el perdón por los delitos? Ciertamente sus cálculos racionales respecto de las consecuencias de sus hechos criminales no tienden a implicar la adición de riesgos disuasivos; quizá todo lo contrario. Creemos, además, que así como en el terreno médico no se puede combatir una infección viral con un compuesto antibacterial, no se pueden aplicar modelos transicionales diseñados para restañar tesituras comunitarias dañadas por conflictos políticos de guerrilla, golpe de Estado o movimientos separatistas, para resolver la problemática inherente a la acción del crimen organizado y las pretensiones de captura del Estado por parte de éste. Guerra y crimen son fenómenos distintos, y por lo tanto los medios para enfrentarlos necesariamente son diferenciados. El propio vocablo pacificación es cuestionable. La paz se busca entre dos entidades antagonistas; entonces ¿entre quiénes habrá de

establecerse el armisticio? ¿Es el Estado mexicano el que despliega la bandera blanca? ¿Son los grupos criminales? No debe caber el mínimo ápice de duda: quienes han atentado en contra del orden social, los responsables de las decenas de miles de muertos desde que en México no hay conflictos políticos, son los delincuentes, no el Estado. Entonces, ¿la pacificación es entre grupos criminales? ¿Ahora el Estado quiere fungir como intermediario entre ellos? Las primeras expresiones de los miembros de lo que será el nuevo gobierno abren todas estas interrogantes. Se habla también de que la vía para la pacificación es la legalización de las sustancias estupefacientes. Me parece que en este sentido se debe tener mucho cuidado en que la deliberación no se convierta en incitación. En primer lugar hay que decir que la regulación de la marihuana y, en su caso, de la amapola, no es una decisión que se pueda tomar de manera unilateral. Existen tratados internacionales celebrados, auspiciados y reforzados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En estos puntos, las directrices de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito

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no han variado. La Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de la que México es parte, sigue vigente. Sin duda ha llegado el momento de abrir el debate en los órganos especializados de la ONU pero sin anticipar resultados y sin albergar demasiadas expectativas en resultados sensibles y en el corto plazo. Quizá la llegada de Juan Ramón de la Fuente a la representación de nuestro país a la ONU pueda ser una oportunidad para intentar introducir el tema en la agenda multilateral. Adicionalmente, es necesario conocer la postura de Estados Unidos, que actualmente enfrenta una epidemia que está acabando con la vida de 60,000 personas al año con motivo del consumo problemático de drogas, entre las que se encuentran principalmente los opiáceos y los opioides. En ambos casos, ya sea por producción o trasiego de amapola y derivados, o por recepción y trasiego de precursores y fentanilo, México es una plataforma de internación a dicho país. Otro tema que complica la ecuación es la persistencia de la altísima disponibilidad de armas de asalto de los grupos criminales mexicanos derivada de la oferta de las mismas, y el nulo compromiso de las autoridades estadounidenses en la materia, así como el colapso histórico de nuestras aduanas por incapacidades técnicas y corrupción. En tanto los criminales tengan igual o superior poder de fuego que el Estado, incluso la legalización de ciertas drogas será un factor indiferente en los resultados finales:

Ocuparse en temas no prioritarios es perder tiempo y dinero, en una materia en que hacerlo cuesta vidas.

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si el Estado no es eficaz en materia de seguridad, mientras haya armas para los delincuentes habrá forma para éstos de generar renta... Y cada vez con mayor costo para la sociedad. No basta con discutir amnistías y regulación de ciertos tramos respecto de un par de sustancias estupefacientes. El problema es mucho más complejo y vasto que las asignaturas hasta ahora enunciadas por la plana mayor del presidente electo. Se ha hablado de otros temas, como la reducción de penas por información o la flexibilización de la política criminal para algunos productores del campo que están atrapados en el ciclo criminal de producción de amapola o marihuana. Sobre estos tópicos tampoco es necesario inventar el hilo negro. México cuenta con un sistema acusatorio que, entre muchas de sus características y sus bondades, posee diversos mecanismos y las posibilidades de guías rectoras en la aplicación de criterios de oportunidad. Sugiero que se aprovechen cabalmente todas las herramientas que existen, y si hay que hacer algunos ajustes o calibraciones, que se hagan, pero que no impliquen un trastocamiento sistémico que envíe señales equivocadas. El centro de la agenda en materia de seguridad y justicia no puede ser sustituido por temas importantes pero no vitales, como la centralidad de las policías, la inteligencia, la recuperación de activos y el combate al lavado de dinero del crimen organizado, la corrupción y la evasión fiscal, la corresponsabilidad de los estados de la República en la materia y el robustecimiento del Ministerio Público. Ocuparse en temas no prioritarios es perder tiempo y dinero, en una materia en que hacerlo cuesta vidas.

* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma universidad. Ex subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República. 1 Versión extendida del artículo publicado en el semanario El Influyente el 25 de julio de 2018. 2 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9087126/04/18/Pena-Nieto-reconoce-que-fallo-su-politica-de-seguridad-no-fue-suficientemente-acertada.html.


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OPINIÓN

Mara Gómez Pérez*

Entre los mecanismos de la justicia transicional hay uno fundamental del que se empieza a hablar en nuestro país: la posible instalación de una comisión de la verdad para México, tema que aborda la autora en este artículo.

QUÉ ES Y QUÉ NO ES UNA COMISIÓN DE LA VERDAD Qué es una comisión de la verdad? ¿Cómo funciona? Y, muy especialmente, ¿para qué sirve este mecanismo? Trataré de dar aquí algunas breves explicaciones sobre este tópico. En general, las comisiones de la verdad han sido creadas como un proyecto político cuyo principal objetivo ha sido enfrentar el pasado en los contextos de cambios de gobierno y acuerdos de paz. Son órganos colegiados de investigación creados para que las sociedades que fueron víctimas de violencia y de graves violaciones a sus derechos humanos afronten de manera crítica su pasado, logren cerrar sus heridas y eviten que esos hechos se repitan. A través de estas comisiones se busca, al menos: 1) identificar las causas de la violencia y los elementos del conflicto; 2) investigar las violaciones más graves a los derechos humanos, y 3) permitir que se conozca a los responsables. Es probable que la primera instancia de este tipo haya sido la

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Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina, creada en 1983 como una comisión asesora del presidente Raúl Alfonsín para investigar las violaciones cometidas durante la dictadura militar. Otras fueron la Commission of Inquiry into Violations of Human Rights establecida en 1986 en Uganda, y la Truth and Reconciliation Commission de Sudáfrica, creada en 1995 al final del apartheid. Más adelante, en 2001, se creó en Europa la Commission for Truth and Reconciliation para los países que integraban la antigua Yugoslavia. Y en los últimos 30 años se ha creado una gran cantidad de estas comisiones: Chile (1990), Chad (1990), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1995), Nigeria (1999), Sierra Leona (2000), Perú (2001), Ghana (2002), Timor Oriental (2002), Marruecos (2006), Liberia (2006), etcétera. Por lo general, estos organismos funcionan por un periodo de tiempo corto y pueden emplear a cientos de personas para recoger testimonios, organizar audiencias públicas, efectuar investigaciones

de casos y realizar estudios temáticos. Algunas son creadas sólo para investigar un caso en específico (commissions of inquiry), mientras que otras son implantadas para descubrir y entender patrones de violencia generalizada (truth commissions). A algunas se les ha atribuido el poder de citación o el derecho de acceder a archivos y oficinas públicas. Otras han tenido que depender de la cooperación internacional, y otras más, de los perpetradores directos, a cambio de promesas de confidencialidad. Aunque no suelen tener poder para enjuiciar, muchas comisiones de esta índole han recomendado la realización de juicios y algunas han compartido sus archivos con las fiscalías. Otras han optado por dar a conocer públicamente los nombres de las personas responsables de los crímenes que investigaron. Las siguientes son sus principales características: • Se centran en las víctimas y los sobrevivientes, quienes son sus principales fuentes de información. Muchas comisiones tienen el mandato de asegurar el bienestar de las víctimas a través de ayudas


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OPINIÓN de emergencia, apoyo psicológico, seguridad y auxilio legal. • Se complementan con la justicia penal, sin sustituirla. No realizan investigaciones judiciales, ni establecen responsabilidades penales individuales, ni determinan castigos. Y tampoco utilizan normas de debido proceso. Por sí solas, no sirven para llevar a prisión a nadie, ni para acabar con la violencia ni para terminar con la impunidad. • Se enfocan en violaciones graves a los derechos humanos, como desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, tortura, violencia sexual, etcétera. Algunas han investigado delitos económicos y actos de corrupción, como parte de patrones de abuso autoritario y violencia. • Pueden abarcar muchos casos y largos periodos de investigación. Debido a lo anterior, pueden llegar a reunir grandes cantidades de información, lo cual las obliga a hacer uso de diferentes enfoques metodológicos y, sobre todo, a acudir al análisis estadístico. Estas comisiones suelen ser creadas por los titulares del Poder Ejecutivo, en coadyuvancia con los miembros del Parlamento. Hay, sin embargo, dos casos de comisiones creadas por el Poder Judicial: la Truth and Reconciliation Commission de Canadá, establecida en 2009 para investigar las políticas de asimilación forzada de niños indígenas, y la Comisión de la Verdad de México avalada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, para investigar el caso Ayotzinapa.

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¿Cuándo son un medio para descubrir la verdad y recuperar la paz social, y cuándo son simplemente artificios para que los políticos evadan sus responsabilidades y sus deudas con el pasado? ¿Cuándo cierran definitivamente un capítulo de la historia de un país y logran garantizar la paz, la verdad y la reconciliación? No siempre. Muchas de estas comisiones han recibido duras críticas. Por ejemplo, a la Comisión de Uganda se le cuestiona haber generado enormes expectativas y, al final, dar pocos resultados. A la Comisión Sudafricana sobre el Apartheid se le critica haber ofrecido amnistía a los perpetradores y no llevar a juicio a nadie. A la Comisión de la ex Yugoslavia se le juzga su falta de transparencia, sus nulos resultados y, sobre todo, el haberse convertido en un instrumento político del presidente de ese país. Lo más difícil es asegurar la credibilidad de una comisión de la verdad, pues para lograrlo se

debe seleccionar a miembros con excelente reputación moral y profesional; garantizar su independencia y su seguridad; establecer procedimientos transparentes para la investigación y mecanismos eficientes de recolección de datos, e instrumentar un diálogo directo con la sociedad civil y, en particular, con las víctimas. Además, deben contar con el apoyo de las autoridades políticas nacionales, incluyendo el suministro adecuado de recursos. En especial, deben tener buenas estrategias de comunicación y ganarse el respeto de la sociedad. Aunque son mecanismos muy útiles, son muy difíciles de implementar. Requieren verdadera voluntad política y, muy especialmente, precisan experiencia y mucha planeación. De lo que no hay duda es de que, bien instrumentada, una comisión de la verdad para México podría tener un significado de paz y reconciliación, lo cual es de enorme trascendencia para toda la nación en la actualidad.

Bien instrumentada, una comisión de la verdad para México podría tener un significado de paz y reconciliación, lo cual es de enorme trascendencia para toda la nación en la actualidad. * Doctora en Derecho por la UNAM, especialista en justicia y derechos humanos.


: https://bitly.com/2LAM23j


REPORTAJE

Diana Reyes

El Senado analiza el avance de las reformas estructurales Del 7 al 16 de agosto el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, cumpliendo con su labor de realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, la agenda legislativa y en torno de temas de coyuntura, llevó a cabo la serie de foros “Balance de las reformas estructurales: del pacto a la acción”.

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Jaime Cárdenas García, Cornelio Martínez López, Perla Gris Legorreta y Salvador Nava Gomar

l objetivo de los foros “Balance de las reformas estructurales: del pacto a la acción” fue analizar los avances en la implementación de las 11 reformas y valorar los resultados generados desde su aprobación, con el fin de contribuir a la deliberación, la toma de decisiones legislativas y la definición del proyecto nacional. En el auditorio Octavio Paz del Senado de la República se dieron cita legisladores, especialistas de instituciones públicas y privadas, investigadores del IBD y académicos, quienes brindaron un diagnóstico objetivo, técnico y académico sobre las reformas y sus resultados.

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En seis días se establecieron 12 mesas, en las que se examinaron las reformas de transparencia, financiera, hacendaria, telecomunicaciones y competencia económica, energética, penal, político-electoral, educativa y laboral, así como la Ley de Ciencia y Tecnología y el impacto de las reformas en los salarios. Los resultados de los foros serán entregados a la próxima legislatura para que cuente con un estudio basado en indicadores cuantitativos y cualitativos. Al inaugurar el foro, Juan Pablo Arroyo, coordinador ejecutivo del IBD, destacó que del Pacto por México derivó en la aprobación de las 11 reformas estructurales como una vía para alcanzar los objetivos que permitieran mejorar el nivel de vida de la población. Dichas iniciativas tuvieron como antecedente las reformas de primera generación de la década de 1980. “Existe una relación transversal entre cada uno de los proyectos; ante


la situación económica y política actual del país es relevante hacer un balance de cada una de las reformas”, puntualizó. Juan Carlos Moreno Bird, académico de la Facultad de Economía de la UNAM, expuso una revisión integral e indicó lo complejo que es evaluar el paquete de modificaciones. Con una serie de gráficos y cifras del Banco de México explicó que actualmente estamos creciendo por debajo del ritmo potencial. En este sexenio la inversión pública colapsó, pues cayó a niveles de hace 50 años; asimismo, los salarios perdieron participación en el ingreso, y si bien se han generado empleos, cada vez son de menor calidad y con sueldos más bajos. Destacó una serie de retos para la nueva administración, entre los que está distribuir el ingreso de manera más progresiva, que las personas cuenten con un empleo digno, mantener la estabilidad macroeconómica y disminuir los índices de corrupción e impunidad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través de su representante en México, Roberto Martínez Yllescas, consideró que las reformas son un atributo esencial del esfuerzo para generar crecimiento económico. Subrayó dos cualidades, inclusión y sustentabilidad, sin las cuales el crecimiento ya no es concebible. Manifestó que las reformas beneficiaron a algunos estados y a ciertos sectores, pero otros se quedaron rezagados. Aseveró que la disparidad regional en México es una de las flaquezas estructurales de la economía

del país, porque existe una brecha de crecimiento entre regiones y sectores de la economía. Hay reformas que han tenido éxito a corto plazo, como en el caso de las telecomunicaciones, en cuyo sector se cumplieron 28 de 31 recomendaciones que hizo la OCDE, en 2012. Sin embargo, reiteró que se subestimó la importancia de la inclusión y el esfuerzo para disminuir la desigualdad. Durante su intervención, Gerardo Esquivel, investigador de El Colegio de México, precisó que la promesa de las reformas es que tendrían resultados importantes e inmediatos. Consideró que a cinco años de su implementación podría ser pronto realizar una evaluación, pero tiene que ser así, porque ésa fue su oferta. El compromiso de lo que generarían las reformas se consignó en un documento oficial, en el que se estableció que la economía mexicana crecería por encima de su tendencia histórica y que en 2018 llegaría a 5.4 por ciento del PIB por año. Al examinar su funcionamiento, es claro que se hizo un diagnóstico equivocado; no se tomó en consideración el tema del mercado interno y la dinámica de consumo y cómo esos factores podrían ayudar a fomentar el crecimiento económico. En el tema financiero señaló que sí aumentó el crédito, pero no creció el número de empresas, cuando el objetivo era hacer más accesible el crédito a otras compañías. Al hacer un balance sobre transparencia y acceso a la información, Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, manifestó que se trata de una reforma llena de expectativas, que tuvo como objetivo homologar el marco jurídico en los estados e incrementar el número de sujetos obligados.

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REPORTAJE

Fernando Butler Silva, Javier Núñez Melgoza, Itzkuauhtli Zamora Sáenz y Lucía Ojeda Cárdenas

Además, se estableció el fortalecimiento del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como un órgano constitucional autónomo con amplias atribuciones para que sus decisiones no sean refutadas por otros sujetos obligados. Asimismo, se fijaron las bases para la creación de un Sistema Nacional de Transparencia. Óscar Guerra Ford, comisionado del INAI, reafirmó la importancia de la reforma de 2014, la cual no se trató sólo de un cambio en el nombre del instituto, sino de asumir competencias que antes no tenía. Para simplificar los procesos, sugirió llevar a cabo una revisión normativa sobre el exceso de lineamientos.

Jaime del Río Monges, Miriam Grunstein, Juan Pablo Arroyo, Martha Laura Bolívar y César Emiliano Hernández

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Al poner como contexto una cifra publicada por el Banco de México y el Banco Mundial, que calcula el costo de la corrupción en 9 por ciento del PIB, aseveró que se trata de un tema complejo, que ha costado mucho trabajo, por lo que es necesario tener elementos preventivos y punitivos para evitar el desvío de recursos. Informó que en el país hay 9,000 sujetos obligados, los cuales se encuentran en la Plataforma Nacional de Transparencia que lleva un millón de solicitudes. De esos sujetos, 800 son de la Federación, de los cuales 320 son fideicomisos y fondos que manejan más de 700,000 millones de pesos. Sobre la justicia penal, Carlos Galindo, investigador del IBD, presentó la actualización de un cuaderno de investigación sobre los avances, la implementación y los peligros que representaría una contrarreforma. En orden cronológico presentó los años en que Colombia, Argentina, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Venezuela, Chile y Paraguay efectuaron reformas orientadas a cambiar sus sistemas inquisitivos o mixtos por modelos acusatorios. Insistió en que, en el caso de México, no se trató de copiar una moda, sino de ver cómo estaba la justicia. Reconoció el gran esfuerzo del gobierno federal mexicano y advirtió que nuestro país fue uno de los últimos de América Latina en iniciar una reforma constitucional enfocada a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.


Al realizar un balance sobre seguridad, subrayó que la estrategia de combate frontal a la delincuencia organizada, que se inició en 2006 con los operativos militarizados, generó la ola de homicidios y violencia que vivimos en la actualidad. La intervención de María Novoa, coordinadora del Programa de Justicia en México Evalúa, se centró en la publicación de Hallazgos 2017, documento que ofrece un seguimiento y una evaluación sistemática del sistema penal. Hizo un balance de las políticas públicas y de las condiciones que prevalecen a dos años de la entrada en vigor de la reforma. Refirió que fue un error eliminar la SETEC, pues lo ideal hubiera sido contar con una instancia nacional que permitiera tener una visión integral para consolidar el sistema. Reconoció que el problema se encuentra en la operación y en la profesionalización de los operadores, aspectos en los que deben centrarse los esfuerzos. Aunque hay estados con más años de operación del sistema, como Chihuahua, los más avanzados son Querétaro y Guanajuato, y el más atrasado, Guerrero. Javier Carrasco Solís, director del Instituto de Justicia Procesal Penal, habló sobre los riesgos de las contrarreformas a leyes y códigos que son la columna vertebral del sistema penal. Expuso que los ajustes al sistema muchas veces constituyen regresiones al estado de cosas anterior.

Sergio López Ayllón, Noel Pérez, María Novoa y Javier Carrasco Solís

La presentación de Sergio López Ayllón, director del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), versó sobre la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Exhortó a los senadores a seguir trabajando en la construcción de las fiscalías y del sistema penal. Sobre el cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, subrayó que se trata de un proceso civilizatorio de la nación, con un uso distinto de la fuerza y del Derecho penal. Sentenció que sería un gravísimo error dar pasos hacia atrás y advirtió que regresar al modelo de prisión preventiva oficiosa para todos los delitos sería catastrófico. En materia de competencia económica y telecomunicaciones los expertos proporcionaron un esquema sobre los contrapesos al poder de los monopolios y acerca de los mecanismos para subsanar las fallas en el mercado por medio del establecimiento de órganos reguladores independientes. Hicieron referencia a las leyes y a los tribunales especializados que se crearon y subrayaron la importancia de quitar los frenos a la innovación. Sobre la reforma energética se estableció la importancia de modernizar la industria y hacerla más competitiva, devolviéndole su carácter de palanca de desarrollo, además de impulsar el crecimiento económico, crear empleos, reducir los costos energéticos y de electricidad, además de fortalecer a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad. Los especialistas hicieron un balance de la complementación de la reforma energética con otras transformaciones al marco constitucional y destacaron la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas.

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PUBLIRREPORTAJE

Lucía Aguilar Moreyra*

Es necesario tener una idea clara del concepto de Derecho Colaborativo —la rama del Derecho que estudia, estructura y desarrolla el proceso Colaborativo de resolución de controversias—, así como de la forma en que ha sido introducido en México y las aportaciones recientes del modelo mexicano.

El Derecho Colaborativo en México

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ras años de intensos, largos y costosos (tanto económica como emocionalmente) litigios, algunos abogados reflexionaron sobre la idoneidad del proceso colaborativo de resolución de controversias para solucionar problemas de familia. Fue así como el abogado Stu Webb en Minnesota ideó la posibilidad de generar un “acuerdo colaborativo” que implicaba que ambas partes se asesoraran por abogados que quisieran llegar a acuerdos, evitando el litigio. Con un grupo de apenas 10 abogados la práctica del Derecho Colaborativo había comenzado. Las dificultades no se hicieron esperar; entre ellas, el rechazo contundente de aquellos profesionales que se beneficiaban de los litigios interminables. El principal reto de los colaborativos fue saber detectar su más importante obstáculo: es indispensable que los abogados colaborativos se comprometan a no ser abogados postulantes ni a intervenir en el litigio en caso de no lograr un acuerdo. Este compromiso es conocido como “collaborative commitment” o bien “acuerdo de abandono”.1 En sus orígenes este trato no era indispensable, y con la práctica se concluyó que era una característica esencial del “proceso colaborativo”. Como mencioné, este proceso abrió brecha en el Derecho Familiar; sin embargo, se ha ido expandiendo a las demás áreas del Derecho.

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Los abogados colaborativos han encontrado que sus clientes gastan menos tiempo, menos dinero, mucha menos energía y tienen un menor desgaste emocional. Además, han detectado una importante ventaja de este proceso: las partes en conflicto pueden rescatar sus relaciones personales o, por lo menos, salir menos dañados. Como su nombre lo indica, es un proceso en el que todos los involucrados colaboran, es decir, se esfuerzan por escucharse y crear juntos una solución benéfica, estando las partes asesoradas y acompañadas por sus abogados. Una vez descrito el nacimiento y el desarrollo de esta rama del Derecho enunciaré las características principales del proceso: • Este proceso de solución de conflictos inicia con el acuerdo de las partes involucradas, con un abogado colaborativo, quien les explicará las peculiaridades y los beneficios del mismo. • Los abogados tienen como meta conseguir un acuerdo entre las partes y evitar el litigio. Firman con sus clientes el llamado “acuerdo o cláusula de abandono”, que contribuye a la confianza del cliente hacia su abogado. • Ambos abogados deben estar debidamente formados en el Derecho Colaborativo. • Se llevará a cabo una negociación basada principalmente en intereses. • Las partes pueden acudir a profesionales de ayuda que se eligen en conjunto y son los mismos pro-


fesionales para ambas partes (incluso en casos de divorcio se habla de un team model, esto es, un equipo de financieros, psicólogos, etcétera, que colaboran en pro de un divorcio menos traumático). Estos profesionales coadyuvan con el proceso, no con las partes; también deben estar formados como “profesionales colaborativos”. • Las partes y los abogados se comprometen a trabajar juntos. Se trata de un proceso creativo, flexible, donde las partes en conflicto no pierden la “autoridad” de su problema pero sí, en cambio, obtienen la asesoría jurídica necesaria para un buen arreglo. Al día de hoy este método de solución de controversias ha estado centrado en la comunicación, en la negociación y en el esfuerzo de los abogados por crear soluciones benéficas para ambas partes. Ante esto, toca hablar de la entrada del Derecho Colaborativo a México y, específicamente, del modelo mexicano de esta rama del Derecho. Desde su creación, el Derecho Colaborativo ha tenido como intención contribuir al bienestar de aquellos que se encuentran ante un conflicto que no pueden resolver por sí mismos; sin embargo, ha sido creado por abogados litigantes. México será un escalón importante para la historia del Derecho Colaborativo, ya que ha sido introducido al país por un promotor de paz2 (no por un abogado) en conjunto con la Barra Mexicana de Abogados. Es decir, el Derecho Colaborativo en México tiene como vocación principal contribuir a la paz de nuestra sociedad. El doctor Óscar Ortiz Salcedo, convencido vocero de la cultura de paz,3 ha creado el Modelo Humanista de Gestión de Conflictos. Su filosofía parte de un hecho inexorable: los seres humanos vivimos en constante conflicto, luego entonces debemos aprender a gestionarlo pacíficamente, la opción de la violencia nos lleva al dolor y a la degradación social. Una de las vertientes del modelo son precisamente las formas de solucionar los conflictos de manera pacífica. Entre estas formas se encuentra el “proceso colaborativo de solución de conflictos”.

La Federación Iberoamericana de Cultura de Paz (FIA) tiene como propósito difundir los llamados métodos alternos de solución de conflictos, así como promover la cultura de paz. Siendo ésta la plataforma filosófica del proceso colaborativo, entendemos que los abogados deben ser seriamente formados en el trabajo colaborativo, pues tendrán a su cargo acompañar a sus clientes (personas atrapadas en un conflicto) a resolverlo de manera informada, asertiva, empática y creativa. Es importante recordar que las partes en conflicto permanecen dueñas de su problema. El valor agregado de este proceso es que el cliente no va solo, sino que es asesorado y acompañado en todo momento por su abogado. Por lo tanto, los abogados y los clientes comprenden que trabajarán en conjunto para llegar a la meta. Después de todo, ¿quién mejor que las partes para conocer su conflicto y encontrar la mejor solución? Todos los profesionales que participan en este proceso colaborativo deberán entender sobre comunicación, negociación y desarrollo humano, porque será necesario crear “clientes colaborativos” que vayan al proceso con actitud constructiva. De lo anterior se deduce que los abogados tendrán una labor muy importante, que es punto medular del Modelo Mexicano (Modelo Humanista) de Derecho Colaborativo: la preparación del cliente. Esta preparación, que constituye la etapa inicial del proceso, se divide en la entrevista y en la preparación propiamente dicha. De acuerdo con el modelo mexicano, este periodo es crucial para llevar a buen puerto el proceso colaborativo y precisamente por eso se requiere una formación integral y profunda del abogado, quien será capaz

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PUBLIRREPORTAJE

de intervenir en el proceso y guiar a su cliente para solucionar su conflicto. De acuerdo con el autor del modelo, las personas podrán transitar de su difícil estado anímico hacia una mayor claridad que les permitirá dos cosas: llevar a cabo un razonamiento moral sobre la conducta propia y de la otra parte, así como poder comunicarse y trabajar en conjunto para generar soluciones. De lo anterior podemos concluir que las aportaciones del Modelo Mexicano4 al Derecho Colaborativo son las siguientes: • Es un proceso que claramente se concibe como parte de la cultura de paz. • Al ser un trabajo personal de solución de conflicto las partes experimentan una vivencia positiva que deriva en un aprendizaje de vida. • Se hace énfasis en la etapa de entrevista y preparación del cliente; de esta etapa depende en gran medida el resto del proceso. • Si bien la negociación es de suma importancia, el corazón del proceso no está en ella sino en el trabajo realizado para contar con clientes colaborativos. • Los abogados colaborativos reciben una formación completa en cultura de paz y desarrollo humano. • El cliente es preparado seriamente por su abogado para contribuir a un verdadero proceso colaborativo. • El abogado colaborativo será un profesional de ayuda eficaz en la solución del conflicto. Este artículo es un esbozo de la labor que se está realizando en México para generar una tendencia en el Derecho hacia la cultura de paz. Esta rama del Derecho comienza a ser la vía para que las personas aprendamos a resolver nuestros conflictos por nosotros mismos pero seguros de estar asesorados. El que un juez sepa de un conflicto debe ser un método alternativo a la autocomposición. * Federación Iberoamericana de Cultura de Paz. Twitter: @PazFia. 1 Hay quienes gustan traducirlo y llamarlo “acuerdo colaborativo”, pero en lo personal prefiero “acuerdo o cláusula de abandono”, para evitar confundirlo con el acuerdo inicial ante el proceso colaborativo de las partes y sus abogados; así como para mayor claridad. 2 El doctor Óscar Ortiz Salcedo. 3 “Cultura de paz”, concepto construido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999. 4 Basado en el Modelo Humanista (Óscar Ortiz Salcedo) mencionado previamente.

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Oscar Ortiz Salcedo* y David Hernández González**

La cultura de paz en el deporte: un tema pendiente para el Derecho Han pasado casi siete años desde la consideración del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte por nuestra Constitución y, desafortunadamente, poco se ha hecho para difundir su alcance y su contenido, a pesar del gran impacto social que tiene. Los autores vuelven a enfatizar este derecho, enfocándose en uno de los principios que permiten ejercerlo: la cultura de paz.

E

l 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se consideró la cultura física y la práctica del deporte como un derecho fundamental, situación que influyó en la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013, que en su artículo 3º señaló un catálogo de principios para el ejercicio y el desarrollo de ese derecho, que tomaron como base diversos documentos programáticos supranacionales como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO; la Carta


Iberoamericana del Deporte del Consejo Iberoamericano del Deporte y, claro, la Lex Olympica, reflejada en la Carta Olímpica, entre otros. Uno de los temas que se relaciona con el contexto planteado es que dentro de los principios para el ejercicio y el desarrollo del derecho mencionado existe uno que establece un aspecto relacionado con la cultura de paz en el deporte, ya que el artículo 3º, fracción XIII, de la ley de la materia dispone lo siguiente: “El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios […] XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”. Cabe comentar que esta fracción fue adicionada a la referida ley el 25 de enero de 2017. Pero ¿qué es la cultura de paz?, ¿cuál es su relación con el deporte? y ¿cómo intervenimos los abogados? A continuación contestaremos estas interrogantes que resultan jurídicamente relevantes. De acuerdo con las Naciones Unidas, por conducto de su Resolución A/52/13 de 1998, la cultura de paz se refiere a una “serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones”. Por otro lado, conforme al artículo 2º de la Carta Iberoamericana del Deporte, éste implica todas las

actividades físicas que, mediante una participación organizada, tienen como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, así como el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en las competiciones. La relación entre cultura de paz y deporte estaría visualizada, grosso modo, en lo siguiente: 1) El deporte es una forma humana de socializar, por lo que a través de su práctica se requieren habilidades socioafectivas para establecer una competencia sana y armónica. 2) En el deporte hay conflicto como en todas las relaciones humanas, por lo que en su práctica se aprenden habilidades y conocimientos para gestionarlos y resolverlos de manera pacífica a través del diálogo y la negociación que están reflejados en las propias reglas técnicas para el desarrollo de las disciplinas deportivas. 3) Uno de los objetivos de la cultura de paz implica un bienestar biológico, psicoemocional y social, y el deporte es un canal natural para ello. 4) En la práctica del deporte se promueve naturalmente una serie de valores como la tolerancia, el respeto, la igualdad, la no discriminación, entre otros, que fomentan el desarrollo moral de las personas. 5) A través de la práctica deportiva se promueven relaciones colaborativas y pacíficas, las cuales trascienden en la sociedad, en la comunidad y en las naciones. 6) El fair play que permea al deporte permite al final del camino visualizar el desarrollo justo e igualitario entre las personas ante

un conflicto. Se pueden explicar debidamente estos puntos con un matiz jurídico. En consecuencia, si relacionamos el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte con ese pequeño principio y lo que tiene en el fondo, los abogados tenemos muchas áreas de oportunidad para desarrollar profesionalmente zonas de acción como el Derecho deportivo, la cultura de paz y el Derecho Colaborativo. Por ejemplo, en el deporte un abogado deportivo debería tener una formación colaborativa y en torno de los medios alternos de solución de conflictos para enaltecer la mediación y el Derecho Colaborativo ante lo problemas que se presentan en el mundo deportivo, pues, si vemos la realidad y la estadística, encontramos que la problemática relacionada con actores del deporte a veces resulta todo lo contrario por un desconocimiento claro de la cultura de paz y ya no digamos del Derecho deportivo. El camino por recorrer no es sencillo, ya que tiene que ver con el desarrollo de la propia cultura jurídica y deportiva, por lo que debe empezar a existir cierta sensibilidad de las autoridades y de las instituciones públicas y privadas sobre esta temática, para su adecuado desarrollo y difusión, de manera transversal y justa, ya que “la paz es compromiso de todos”. * Presidente de la Federación Iberoamericana de Cultura de Paz, MASC, y Derecho Colaborativo, A.C. ** Presidente de la Comisión de Mediación Deportiva de la Federación Iberoamericana de Cultura de Paz, MASC, y Derecho Colaborativo, A.C., y abogado deportivo.

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LA CONDUSEF TE

ASESORA Y

DEFIENDE.

LIBROS ELOGIO DE LA REGULACIÓN GUBERNAMENTAL La economía de la manipulación. Cómo caemos como incautos en las trampas del mercado George Akerlof y Robert Shiller, Paidós, México, 2016

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ohn Maynard Keynes decía que en 2030 las personas ganarían ocho veces más que en 1930. Todo indica que hacia allá vamos. La gente, sin embargo, sigue preocupada por la falta de dinero. ¿La razón?: el mercado ofrece cada día más bienes y servicios, esforzándose para que éstos sean apetecibles. El mercado está lleno de actores que buscan clientes con desesperación, afirman los autores en este libro, ambos galardonados con el Premio Nobel de Economía. Los dos son partidarios del libre mercado y, siguiendo a Robert Solow, admiten que la innovación

es responsable de siete octavas partes del incremento de la productividad. También están conscientes, pese a lo anterior, de los timos que puede producir este mercado y la propia innovación: “Los mercados hacen que la gente sea libre para elegir. Pero también hacen que sea libre para manipular y libre para ser manipulada”. Al escribir este libro se propusieron alertar al consumidor, incauto o desinformado. La “manipulación” no se da por la maldad de la gente sino porque el mercado está diseñado para que ésta progrese: por más que ganemos siempre querremos más. “Por estafa queremos decir que la gente está pagando un alto precio por los bienes y servicios que está adquiriendo”. En el óptimo de Pareto alguien gana y alguien pierde en toda transacción. Si alguien no aprovecha una oportunidad, otros lo harán. La economía de la manipulación es un libro que todos los abogados debieran leer, para reflexionar sobre los alcances y los límites de la reglamentación gubernamental. Pensemos, por ejemplo, en las operaciones financieras sin regular: es frecuente, dicen


los autores, que los clientes pierdan su dinero, como lo demostró la crisis de 2008. Las agencias calificadoras, en busca de nuevos mercados, comenzaron a evaluar probabilidades de cumplimiento no sólo de títulos de renta fija sino también de derivados financieros. Como tenían fama de eficientes, la gente creyó que podrían hacer algo en lo que no tenían experiencia alguna. Avalaron nuevos instrumentos de los bancos, sin considerar los cambios del sistema financiero. Entre otros, que Goldman ya no era sólo una agencia de calificación sino una multinacional que hacía de todo y que calificadoras como Moody’s estaban incentivadas a calificar bien si querían seguir cobrando. En 2008 la banca de inversión empaquetó activos atractivos con activos “podridos” y las calificadoras los aprobaron. En el ámbito de la venta de automóviles, Ayres y Siegelman han demostrado que los vendedores inflan el precio, según el cliente. Los afroamericanos y los mayores de edad siempre acaban pagando más por un coche usado. Lo mismo pasa con los intermediarios que venden casas, haciendo pagar al cliente cantidades que nunca debió erogar. Las tarjetas de crédito son otro negocio diseñado para sacar dinero de modo injustificado. Dado que sólo 50 por ciento de los tarjetahabientes paga todo a final de

mes, generan costos muy altos con los intereses. La industria farmacéutica y alimentaria han abusado vendiendo medicinas chatarra y alimentos que provocan diabetes y enfermedades coronarias, sin que pueda contenerlas la Ley de Alimentos y Fármacos no Adulterados. Vioxx, por ejemplo —con respaldo de Merk—, vendió 2,500 millones de dólares, a pesar de la oposición de los expertos. Se anunció para combatir la artritis, pero tenía efectos secundarios. Hasta que se probó que 139,000 pacientes sufrieron ataques cardiacos, derivados de su consumo, se retiró del mercado. La Food and Drug Administration exige requisitos para aprobar un fármaco, pero éstos se satisfacen fácilmente, dada la flexibilidad que permite la ley. El caso del tabaco es paradigmático: cuando las tabacaleras fueron exhibidas por el daño que causaba su producto contrataron a sus propios científicos para “desmontar la evidencia”. Clarence Little, director del instituto inventado por las tabacaleras, afirmó que el cáncer era genético. El alcohol constituye otro ejemplo de cómo se manipula al consumidor. La industria del alcohol ha sido muy activa para evitar impuestos. Por otra parte, no hay sanciones para los médicos que recetan fármacos dañinos, y los pacientes asegurados, como no pagan directamente sus

gastos, no tienen incentivos para demandar. Otro campo fértil para los fraudes es la contabilidad: la quiebra es un excelente negocio para muchos. El caso de Savings & Loan —una asociación de ahorro y préstamo para pequeños ahorradores, que acabó prestando a quienes sabía que no podían pagar— es emblemático. Tras la quiebra, los socios se llevaron lo que pudieron, como suelen hacerlo en las quiebras. La desregulación permite que las empresas actúen fuera de los fines para los que se establecieron. Uno que aprovechó la desregulación fue Michel Milken: disfrazó sus bonos basura, hizo ricos a sus amigos y, cuando los bonos estaban a punto de vencer, reestructuró. Hay quienes se oponen a la intervención gubernamental pues, consideran, incentiva el fraude. Pero eso es como decir que el hecho de que haya bomberos incentiva los incendios.

En la última parte del libro los autores elogian a legisladores y a burócratas que hacen las leyes para regular el mercado y las aplican con rigor y honestidad —la caída del embaucador Madoff se debió a una afortunada intervención gubernamental—, así como a los activistas que dan batalla por los derechos del consumidor. El gobierno cumple un papel crucial a la hora de compensar las asimetrías del mercado, nos recuerdan Akerlof y Shiller, y su esfuerzo debe incluir la libertad de expresión: el abuso de ésta desinforma a los consumidores y permite las trampas, con lo cual se quebranta la acción natural de los mercados. Engaño y fraude no son simples “externalidades”, como dicen algunos, dado que la información no es igual para todos. La economía conductual nos ayuda a entenderlo. Gerardo Laveaga

El abuso de la libertad de expresión desinforma a los consumidores y permite las trampas, con lo cual se quebranta la acción natural de los mercados. El Mundo del Abogado

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LIBROS The Supreme Court Landmark Decisions. 20 Cases that Changed America Tony Mauro, Fall River Press, Nueva York, 2018

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na característica de la división de los poderes del Estado es que el Judicial suele ser el menos notorio y, no obstante, a través de sus determinaciones resulta ser aquel que logra equilibrio —incluso político— con el Legislativo y el Ejecutivo al encauzar temas cruciales en la agenda nacional, a pesar de que, en ocasiones, sus decisiones pudieran considerarse controversiales. Eso es lo que podemos concluir del libro The Supreme Court Landmark Decisions, en el que Tony Mauro aborda 20 casos emblemáticos que ha resuelto la Corte Suprema de Estados Unidos a lo largo de poco más de 200 años de historia.

El libro comienza con el caso Marbury vs. Madison (1803), en el que la incipiente Corte Suprema determinó que era inconstitucional la ley federal emitida por el Congreso que hubiera permitido al alto tribunal ordenar al entonces secretario de Estado, James Madison, que entregara sus nombramientos a los “jueces de medianoche” designados por John Adams, entre los que se encontraba William Marbury. La relevancia del caso radica en que, desde ese momento, la Corte Suprema de Estados Unidos se consolidó como el órgano de control constitucional y se estableció su facultad para invalidar leyes emitidas por el Congreso, al tiempo que se afianzó su importancia en el gobierno en el mismo nivel de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Un tema complejo que ha sido parte de la historia de Estados Unidos es el racial. En el caso de Scott vs. Sandford (1857), por mayoría de votos —siete a dos— la Corte consideró que la esclavitud era una institución nacional y que el Congreso no podía prohibirla. El asunto bien pudo ser uno de tantos factores

que desataron la guerra civil y fue tal su impacto que hasta la promulgación de la Decimotercera Enmienda de la Constitución Estadounidense —que abolió la esclavitud— se revirtieron sus efectos. También encontramos el caso de Brown vs. el Consejo de Educación de Topeka (1954), que impulsó la integración racial en las escuelas de Estados Unidos bajo los criterios de la Decimocuarta Enmienda —protección equitativa de la ley para toda persona—, o el de los Regentes de la Universidad de California vs. Bakke (1978), el cual surgió con motivo de las acciones afirmativas de la década de 1960, y que estableció que, si bien éstas son positivas, en ciertos casos en que se obligue a cubrir cuotas raciales a favor de las minorías, se estaría discriminando a las personas de raza blanca, en perjuicio de la misma Decimocuarta Enmienda. En Bush vs. Gore (2000), por primera vez en la historia, una elección presidencial —y la estabilidad política del país— quedó en manos de la Corte al detener una orden judicial emitida por la Corte Suprema de Florida para realizar un recuento de los votos.

Aunque hubo reportes de irregularidades en las boletas electorales que, hasta cierto punto, podrían haber justificado el recuento, el alto tribunal determinó que esto atentaba contra la noción de “una persona, un voto”. El resultado final fue que George W. Bush se convirtió en el presidente 43 de Estados Unidos. Otro caso notable es el de Obergefell vs. Hodges (2015), decisión clave en materia de derechos gay, pues reconoció como un derecho constitucional poder contraer matrimonio igualitario. Las decisiones emblemáticas de la Corte Suprema han abordado temas tan variados como: división de poderes, libertad de expresión y de culto, pena capital, discriminación de género, financiamiento electoral, salud pública y derecho a portar armas, entre otros. El libro de Tony Mauro constituye un referente para los estudiosos del Derecho constitucional, a la vez que nos permite advertir que las decisiones del Poder Judicial dan certeza jurídica y fortalecen el Estado Democrático de Derecho, aun cuando éstas no sean tan populares. Miguel Manrique

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LIBROS Modelos de demandas en materia fiscal y administrativa Gustavo Sánchez Soto, ISEF, México, 2018

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l presente libro tiene como objetivo proponer modelos de escritos fundados en la ley de la materia y en la interpretación judicial que al respecto han confeccionado nuestros tribunales, a fin de promover y sustanciar exitosamente un juicio de amparo en materia fiscal y administrativa, cuidando principalmente cinco aspec-

tos: la clara identificación del acto reclamado y el interés jurídico del recurrente, la cita de los preceptos constitucionales que se estiman violados y su interpretación vigente por parte del Poder Judicial de la Federación, la precisión del derecho humano que se conculca, los argumentos que hacen procedente la medida suspensiva del acto reclamado durante el tiempo que dure la tramitación del juicio constitucional, y la observancia de los formalismos y las pautas de estilo que deben tenerse en cuenta al momento de formular la demanda de garantías. En primer término se observa el orden jurídico vigente adecuado a la reforma

constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Adicionalmente, se citan los criterios que con mayor actualidad han emitido nuestros órganos jurisdiccionales en materia del juicio constitucional en el orden fiscal y administrativo, sin descuidar la utilización de las pautas de estilo y formas que sin ser de observancia obligatoria nos ayudan a elaborar actuaciones claras y concisas, sobre todo frente a los ojos del juzgador y de nuestras contrapartes. Para lograr su cometido, el libro presenta casos que sirven de marco de referencia para efectuar planteamientos en relación con otras situaciones similares y con ello entregar al lector una herramienta en la que pueda ampliar su aplicación.

La cita de tesis jurisprudenciales y precedentes aislados se ha efectuado desde una sola óptica: invocar los textos más recientes, tomando en cuenta que quien lea este libro será o un estudioso de la materia o un postulante de la misma, razón por la cual se prescinde de la cita de los criterios que tradicionalmente han regulado la materia fiscal y administrativa, y que son de sobra conocidos. Finalmente, el libro deja claro que los escritos propuestos fueron elaborados y obedecen, en cuanto a su confección, al estricto criterio del autor, siendo los mismos presentados en juicios cuya sustanciación se le encomendó y donde se comprobó su procedencia, idoneidad y eficacia.

“Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos, más tarde o más pronto”. Voltaire

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LIBROS Teoría sobre la nulidad de elecciones en México Netzaí Sandoval Ballesteros, Porrúa, México, 2013

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os resultados de la elección presidencial marginaron del debate público a uno de los temas recurrentes en los procesos electorales: la posible nulidad de la contienda, que muchos temían… “Fallaron los que imprecaban fraude”, presumen algunas autoridades electorales. “La voluntad popular se manifestó categóricamente”, se jactan otros dentro del grupo ganador: “La compra del voto fue un fracaso rotundo”. Sin embargo, el olvido no ha cubierto el tema del todo. Después del domingo 1º de julio llegaron cerca de 3,000 impugnaciones a los tribunales. Elecciones de gobernadores, senadores, diputados y alcaldes fueron denunciadas por las candidaturas perdedoras.

La nulidad de elecciones no es un debate estéril en México. Cerrar los ojos ante esta realidad sería un error que podría resultar muy costoso en el futuro. El abogado Netzaí Sandoval publicó, hace algunos años, un libro que convendría tener presente para examinar la próxima reforma políticoelectoral. Teoría sobre la nulidad de elecciones en México, editado por Porrúa, es un almanaque crítico de las sentencias que los tribunales electorales han emitido en la materia. En sus páginas el lector encontrará algunos argumentos jurídicos —y otros no tanto— construidos para revertir las votaciones populares. El libro, entre otras cosas, nos invita a conocer si los magistrados electorales han sido consistentes en sus decisiones. Demuestra con claridad los asuntos en los que han violado su propia jurisprudencia y aquellas sentencias en las que se han respetado los precedentes. La interpretación jurisdiccional no exige un cambio legislativo profundo, advierte el autor: si los juzgadores demuestran un compromiso activo con los principios consti-

tucionales de libertad y autenticidad del sufragio, naturalmente sus sentencias dejarán de tener como eje rector el principio de conservación de los actos válidamente celebrados. Sandoval Ballesteros asegura que anular una elección no afecta los derechos de la ciudadanía: “Siempre se conserva el derecho de participar en la elección extraordinaria”. Por el contrario, validar una elección con irregularidades puede mermar las elecciones libres y, así, violar los mínimos requisitos democráticos de un Estado Constitucional de Derecho. Quizá una de las aportaciones más signi-

ficativas del texto es la propuesta de disección entre el Derecho penal y el Derecho electoral. Aplicar estándares probatorios del primero al segundo es un error que le ha cobrado facturas considerables a la democracia mexicana. Una metodología que, por cierto, sigue aplicándose de manera mayoritaria en la justicia electoral. Netzaí Sandoval ofrece ideas para reabrir un diálogo necesario con el objetivo de garantizar equidad y libertad en las urnas, razones que eventualmente fortalecerán la encomiable pluralidad política en nuestro país. Una lectura que resulta más oportuna que nunca.

Después del domingo 1º de julio llegaron cerca de 3,000 impugnaciones a los tribunales. Elecciones de gobernadores, senadores, diputados y alcaldes fueron denunciadas por las candidaturas perdedoras. El Mundo del Abogado

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LIBROS La figura del defensor técnico. 159 registros bajo una perspectiva del Derecho penal del acto Carlos Quintino Zepeda, Flores Editor y Distribuidor, México, 2018

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ste libro reúne 159 registros útiles para la defensa técnica de uno o varios imputados. Desde esa perspectiva, la figura del defensor técnico se enmarca en un Derecho penal del acto. La figura del defensor técnico se justifica con base en uno o varios procedimientos: procedimiento para recabar la muestra de un fluido corporal, procedimiento de cadena de

custodia, procedimiento para solicitar la localización geográfica de un dispositivo móvil, procedimiento para desahogar un testimonio anticipado, procedimiento para desahogar un archivo electrónico, entre otros. Cuando se escucha o lee en alguna parte que el defensor técnico debe tener una capacidad de abstracción para relacionar el con-

La Suprema Corte, a través de varias tesis de jurisprudencia, continúa perfeccionando la figura del defensor técnico con el fin de preservar la garantía de la defensa técnica.

cepto de inimputabilidad y el concepto de responsabilidad, respectivamente, se deduce lo siguiente: una persona inimputable no tiene la capacidad de entender y querer, ni capacidad de culpa, ni puede admitir, ni aceptar su responsabilidad en relación con un hecho delictivo; en consecuencia, no le es aplicable el procedimiento abreviado. La figura del defensor técnico se descubre a través de tesis de jurisprudencia, casos penales y entrevistas con las personas detenidas. Se habrán dado cuenta de que el defensor técnico debe tener una capacidad abstracta para relacionarse con los medios de defensa legal siguientes: recurso de apelación, recurso de revocación, amparo indirecto y amparo directo, entre otros. Explicado lo

anterior, este libro ajusta la figura del defensor técnico al Derecho penal del acto con 25 tesis de jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de varias tesis de jurisprudencia, continúa perfeccionando la figura del defensor técnico con el fin de preservar la garantía de la defensa técnica.

“Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo justo”. Confucio

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Martha Jauffred

Reporte de tendencias

otoĂąo-invierno 2018 78

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i hay un elemento común en todas las tendencias de la nueva temporada es que el hombre contemporáneo necesita formas de vestir prácticas que le permitan estar bien presentado, cómodo y listo para toda ocasión. Por eso la ropa deportiva se ha vuelto una especie de parámetro para construir todos los atuendos, infiltrándose en las otras categorías del guardarropa. Esto provoca fusiones geniales, aunque también pueden parecer algo bizarras. En cualquier caso, la incursión en el estilo deportivo incuestionablemente es la ruta a seguir en el futuro de la moda masculina. La suma de los opuestos Una característica esencial de la moda de otoño consiste en abordar el atuendo masculino como una especie de “armadura” que protege a su portador, tanto de las inclemencias del medio ambiente como de aparecer en público mal vestido. Eso se hace evidente en sacos y abrigos con hombros cuadrados y bien marcados, en la mayoría de los casos tan voluminosos que pueden ser calificados como oversize. A esta poderosa silueta se suman detalles del léxico de la ropa deportiva que “contaminan” la sastrería tradicional; por ejemplo, un resorte en la bastilla del pantalón de vestir que revela zapatos con prominentes suelas de formas ergonómicas idénticas a la de un zapato tenis. Sofisticación en óxido Este otoño es ideal para vestir de café, pero no cualquier tono, sino color óxido, que es el matiz favorito de la estación. Ya sea en un blazer, en un abrigador chaquetón, en una chamarra de piel, en las indispensables bomber jackets, en un mullido suéter y, para los más audaces, en un traje. El caso es que esta intensa tonalidad debe ser parte del guardarropa de temporada, pues le pone interés a cualquier conjunto.

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El traje pin stripe Son muchas las connotaciones que tiene el casimir pin stripe, que recibe su nombre por las delgadas líneas que lo decoran, las cuales, en teoría, no deben ser más gruesas que la cabeza de un alfiler. Considerado como uno de los arquetipos del traje, este uniforme del caballero constituye un atuendo de poder, propio del hombre de negocios, que nunca desaparece sino solamente se replantea. A pesar de todo lo que significa este traje, no está libre de la influencia de la ropa deportiva, que le quita algo de su seriedad, aunque nada de su elegancia. El senderismo es la inspiración Salir a caminar para reencontrarse con la naturaleza requiere un atuendo especial. Esta práctica ahora se proyecta a las pasarelas como toda una tendencia. Todo el equipo que requiere este deporte es reinterpretado por la moda, como es el caso de los

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botines especiales para caminar por largo tiempo, los chaquetones propios de un alpinista, los gorros y las grandes mochilas de nappa. Este singular atavío será una imposición de la moda casual de la estación, muy práctica para afrontar los días de frío, aunque algo teatral para lucirla en el entorno de la ciudad. Una prenda de alta montaña Así como la gabardina trinchera es una prenda indispensable durante las lluvias de verano, el equivalente en la época de frío es la chaqueta de piel. Esta temporada los modelos con el forro de vellón estarán a la orden del día. Quién diría que esta prenda, propia de leñadores, cazadores y demás habitantes de la alta montaña, luciría tan bien al ser reinterpretada de maneras tan sofisticadas, con construcciones novedosas que logran un atuendo elegante y varonil para lucirlo en la ciudad.


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