Edición #231 – Julio 2018

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Una revista actual GUI LLE R M O D E ROS EN Z WEI G: LI N EAMIENTOS PARA REPARAR EL DAÑO MO RA L EDITORIAL

ISSN 2007-3550

LÓPEZ OBRADOR: ¿PERÓN O ROOSEVELT? EL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS CAMBIA DE PRESIDENTE FUTBOL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Rubén Sánchez Gil

LEYES REALES PARA MUNDOS VIRTUALES Othón Flores Juárez

NO SE HA HECHO JUSTICIA A 10 AÑOS DEL NEWS DIVINE Sergio Sarmiento

MANELICH CASTILLA

DESAFÍOS DE LA POLICÍA FEDERAL SOBRE LA CORRECCIÓN EN EL USO DEL LENGUAJE. LUIS FERNANDO LARA

$40.00

Año 20, Julio 2018, Núm. 231


Congreso UIA 2018 www.uianet.org

30 de octubre - 3 de noviembre

El evento más destacado del año para los abogados: el Congreso de la UIA en Oporto 40 sesiones de trabajo en todas las áreas del derecho

Oportunidades excepcionales para hacer negocios y establecer contactos en un ambiente amistoso

#UIAPorto

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LÓPEZ OBRADOR:

¿PERÓN O ROOSEVELT?

¿Qué tan asustado debería estar el mundo del futuro presidente de México?”, se preguntaba el semanario The Economist hace unos días: “Al parecer, tiene poca idea de cómo funciona una economía o una democracia moderna”. A raíz de que alguna vez Andrés Manuel López Obrador aseguró que respetaría las decisiones de la Suprema Corte de Justicia siempre y cuando fueran justas, The Economist añade: “Desprecia las instituciones independientes, como la Suprema Corte”. Pese a este diagnóstico, López Obrador tiene todo para ser uno de los mejores presidentes de México y, sin exagerar, puede estar a la altura de Juárez, Madero y Cárdenas, como él mismo lo ha expresado. Desafortunadamente, también tiene todo para ser uno de los peores. ¿Por qué camino se inclinará? Sus posturas son ambiguas y hasta contradictorias. Su equipo de trabajo tampoco revela mucho: “En el Arca de Noé que ha construido —escribió Jorge Zepeda Patterson— alberga a ex dirigentes del PAN de corte conservador, a un partido evangélico de derecha, a empresarios de diversa índole, a una multitud de ex funcionarios priistas y a algunos luchadores y activistas de la izquierda tradicional. Una mezcla variopinta que dice muy poco sobre el régimen que nos espera”. A juzgar por su formación, es el modelo de Luis Echeverría y de José López Portillo el que parece orientar sus actos. Le fascina la idea de ese presidente que decidía vida y hacienda; el que ponía y quitaba a servidores públicos y a gober-

nadores, a jueces y a diputados, a empresarios e intelectuales, a líderes sindicales y religiosos... Tener a todo México comiendo de su mano le deslumbra. A tal grado, que descalifica a cuantos lo cuestionan. Criticarlo a él es denostar a “el pueblo”, en cuyo nombre habla. Echeverría silenció a cuantos lo interpelaron —el golpe a Excélsior fue emblemático— y López Portillo acabó por nacionalizar la banca, culpándola de sus propios desatinos. Pese a lo anterior, el discurso que dirigió el pasado 1° de julio, luego de que el INE dio a conocer que había obtenido más del 50 por ciento de la votación, resultó firme pero sereno. Fue un mensaje de conciliación política hacia adentro y de tranquilidad financiera hacia afuera. Los mercados reaccionaron bien. Prometió combatir la desigualdad —tema urgente por donde se mire— y castigar a quienes violen la ley. El mensaje fue alentador, pero hay que mantenernos alerta frente a dos peligros: la ausencia de contrapesos (arrasó con el Congreso) y las facciones que le rodean. Hay que temer que algunas quieran empujarlo hacia el pasado, en un escenario como el que llevó a Perón al poder en Argentina, haciendo retroceder 50 años a ese país. López Obrador podría adoptar políticas de un nacionalismo furibundo que nos distancien de Estados Unidos, de Europa y del mundo desarrollado, con el argumento de que México es autosuficiente. Esto ya no funciona en un mundo globalizado. Su promesa de devolver a los sindicatos el control de los maestros

(a cambio de contar con su apoyo incondicional que le sirva como fuerza de presión, tanto en mítines para apoyar sus iniciativas como en manifestaciones para amedrentar a aquellos a quienes se les ocurra contrariarlo) nos da una pista sobre el clientelismo que pretende impulsar. Otro escenario es que escuche a las voces más radicales y se incline por la Cuba de los Castro o por la Venezuela de Chávez y de Maduro, arrastrando al país en un experimento que ha fracasado cuantas veces se ha puesto en práctica, salvo para el líder y su camarilla. Este escenario se antoja difícil, dado que aquí las Fuerzas Armadas están consentidas y entretenidas… pero todo podría cambiar. Nuestras instituciones han demostrado su fragilidad. Sólo hay que ver la facilidad con la que el actual gobierno desmanteló a los “órganos autónomos” para constatarlo. Hay, sin embargo, un tercer escenario: el de Franklin Delano Roosevelt, un político que, sin perder de vista la necesidad de preservar la economía de mercado, la división de poderes y el Estado Democrático de Derecho, combatió la desigualdad, reguló los monopolios, integró a decenas de sectores olvidados al desarrollo y creó una imbatible clase media en Estados Unidos. Ojalá que el presidente López Obrador entienda que la lucha que emprendió hace 12 años puede acabar en triunfo o en desastre. Su ambición de pasar a la historia “como un buen presidente” nos hace ser optimistas. Ángel M. Junquera Director

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trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 231, julio de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 2 de julio de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE JULIO 2018 DOCUMENTO 10 Futbol y derechos fundamentales Rubén Sánchez Gil

REPORTAJES 32 Analizan la modernización de los tratados internacionales Diana Reyes

OPINIÓN 46 No se ha hecho justicia a 10 años del News Divine Sergio Sarmiento

56 La obligación de ofrecer una maestría en Derecho financiero

52 Sobre la corrección en el uso del lenguaje Luis Fernando Lara

DERECHO EN EL MUNDO 36 Corte Penal Internacional: el caso Bemba Víctor Emilio Corzo

58 El significado de la Constitución de nuestra ciudad Ernesto Herrera Tovar 62 LIBROS

ENTREVISTAS 18 Manelich Castilla Desafíos de la Policía Federal

LAS LEYES DEL ESTILO 70 La camisa a la medida viene de Nápoles Martha Jauffred

40 Guillermo de Rosenzweig Lineamientos para reparar el daño moral POSICIONES 48 La laguna legal del régimen sancionador de la nueva LGRA Susana L. García García Jimena Andrea Estrada Jiménez

ENTRE JURISTAS 30 ¿Búho o lechuza? Federico Anaya Ojeda

24 POSICIONES

Leyes reales para mundos virtuales Othón Flores Juárez

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Portafolio

Primer Foro sobre Firma y Contratos Electrónicos

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l pasado 16 de mayo se presentó en el Auditorio Raúl Baillères del ITAM el Primer Foro sobre Firma y Contratos Electrónicos organizado por Trato y el Centro de Arbitraje de México (CAM). De acuerdo con Pepe Toriello,* director Jurídico de Trato y organizador del foro, el objetivo de este evento fue reunir por primera vez a expertos en contratos electrónicos en México y platicar acerca de sus experiencias: “La transformación digital se ha convertido en una verdadera necesidad para empresas de cualquier

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Alberto Angulo, Alejandro Cubí, Pepe Toriello y Alejandro Arana

industria y los beneficios son claros: mayores eficiencias en procesos, menores gastos y mayores ventas. No obstante, la falta de información pública y resistencias por parte de abogados en adoptar nuevas herramientas desde el Windows 95 ha retrasado el cambio en la industria para dejar de utilizar el papel. Buscamos enseñar a los asistentes el fundamento legal, cómo deben presentarse las pruebas en juicio/arbitraje, posiciones de las autoridades y experiencias de empresas que ya se han beneficiado de las ventajas de esta tecnología”

Entre los asistentes al acto estuvieron directivos de empresas como BBVA Bancomer, Iberdrola, Axa Seguros, Rotoplas, Grupo BAL, así como abogados de despachos como González Calvillo, SOLCARGO, Galicia, Haynes Boone, Jones Day, Ríos Zertuche, entre otros. El evento se dividió en los siguientes paneles: “Fundamento legal de la firma y contratos electrónicos”, “Puntos de vista del sector judicial y arbitral”, “Experiencias en la industria” y “Facultades de la CNBV”. Estos paneles estuvieron integrados por Fernando Eraña (SOLCARGO), Fernando González (Gonzá-

lez Calvillo), María de los Ángeles Rojano (Juzgado Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México), Francisco González de Cosío (González de Cosío Abogados), Alejandro Arana (Konfío), Alejandro Cubí (Tirant lo Blanch), Alberto Angulo (Credix Thrust) y Rocío Robles (CNBV). Durante su presentación, Fernando Eraña y Fernando González platicaron acerca del fundamento legal para poder considerar válido un contrato electrónico y los requisitos con que debe contar la firma electrónica: “La firma electrónica parte de un principio de neutralidad tecnológica donde cualquier tipo de tecnología es válida, siempre y cuando se cumplan los requisitos de vinculación de las partes y de integridad del contrato. Existe el mismo riesgo de que una de las partes en una operación argumente que nunca firmó un contrato; sin embargo, cuenta con mayores elementos de prueba para demostrar que existe una relación


comercial y un contrato firmado por las partes al utilizar una firma electrónica”. Durante el segundo panel María de los Ángeles Rojano dio una verdadera cátedra sobre los elementos que deben integrar la prueba presentada en juicio en caso de un litigio que tenga como base un contrato electrónico. Afirmó que, al momento de valorar las pruebas, es necesario analizar todos los elementos presentados por las partes que le otorguen mayor certeza a dichas pruebas. “Los jueces deben tomar en consideración documentos adicionales al contrato, como estados de cuenta, comprobantes de depósito o transferencias bancarias y/o el expediente de los acreditados en caso de un litigio por falta de pago de un crédito”, señaló. Por su parte, Francisco González de Cosío ofreció una plática sobre el desarrollo en la resolución de controversias arbitrales en línea, los requisitos para reconocer la validez de un acuerdo de arbitraje con firma electrónica y la viabilidad del uso de la firma electrónica para la emisión de laudos. Este segundo panel concluyó que los

jueces están obligados a aceptar un contrato electrónico como elemento de prueba si cumple con todos los requisitos de la normatividad vigente y que la firma electrónica también puede utilizarse en arbitraje. El panel integrado por los directivos de Konfío, Tirant lo Blanch y Credix Thrust versó acerca de su experiencia con documentos electrónicos en sus procesos. Los beneficios son claros: las empresas que han adoptado este tipo de tecnologías digitales han vuelto sus procesos mucho más eficientes al disminuir los tiempos de cierres y costos y al aumentar sus ventas con base en una mejor atención a sus clientes. Rocío Robles, directora adjunta de Regulación Estructural de la CNBV, cerró el acto refiriéndose a las facultades de la CNBV, haciendo la aclaración de que las entidades financieras sí pueden firmar electrónicamente documentos con sus clientes. La CNBV no tiene facultades para juzgar sobre el tipo de tecnología utilizada para firmar documentos; sólo supervisa que las entidades financieras cuenten con los documentos requeridos.

Asimismo, la normatividad vigente autoriza de manera expresa que las entidades financieras sí puedan firmar electrónicamente cualquier solicitud, comunicación, autorización y contrato con sus clientes. En caso de una auditoría y de contar con dichos documentos almacenados de manera digital, los auditores no pueden exigir que se encuentren impresos y firmados a mano. Por último, Robles habló acerca de la recientemente publicada Ley Fintech y de las obligaciones que deben cumplir las empresas que se dediquen al crowdfunding, así como de los avances de la CNBV para facilitar las transferencias en línea y los medios de contratación digital. Estos avances incluyen la posibilidad de llevar a cabo videollamadas y

utilizar medios biométricos para identificar a sus clientes. El Primer Foro sobre Firma y Contratos Electrónicos fue un verdadero éxito pues contó con la asistencia de más de 200 personas, lo cual muestra el gran interés en el mercado por adoptar este tipo de tecnologías en sus procesos. “Las firmas electrónicas sí pueden utilizarse en México y cualquier empresa puede comenzar a beneficiarse de su mayor eficiencia, menores costos y mayores ventas desde hoy”, concluyó la directora adjunta de Regulación Estructural de la CNBV. * Abogado egresado del ITAM y maestro en Derecho por Northwestern en Chicago. Antes de unirse a Trato, trabajó en tres de los despachos más importantes de México enfocando su práctica en M&A, transacciones internacionales, project finance y Derecho energético. Correo electrónico: pepe@pepetoriello.com.

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Portafolio

Presentan libro sobre los organismos constitucionales autónomos

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l 13 de junio pasado la Fundación Miguel Alemán, A.C., fue la sede de la presentación del libro Organismos constitucionales autónomos, escrita por Marco Antonio Zeind Chávez. En la emblemática Biblioteca Mexicana de la fundación se dieron cita para comentarla Raúl Contreras Bustamante, director de la Facultad de Derecho de la UNAM; Alejandro Carrillo Castro, director de la institución anfitriona; Sergio García Ramírez, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y

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Diego Valadés, Alejandro Carrillo Castro, Marco Antonio Zeind Chávez, Raúl Contreras Bustamante y Sergio García Ramírez

Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Para el director de la Facultad de Derecho de la UNAM el libro tiene varios significados: no sólo se trata de la tesis de doctorado ganadora del Premio Raúl Cervantes Ahumada, sino que también es el primer trabajo de una alianza estratégica con Tirant lo Blanch, un canal que la facultad ha abierto con la editorial jurídica más importante de España para que sus profesores publiquen y den a conocer su trabajo en el extranjero. También es resultado

de una investigación de frontera, ya que el tema de los organismos constitucionales autónomos es novedoso en el Derecho constitucional: “Es obra de uno de nuestros investigadores más jóvenes, en quienes la facultad tiene cimentadas sus esperanzas de que sean los juristas que recojan la estafeta de los grandes maestros”. Por otro lado, Sergio García Ramírez afirmó que la investigación es un análisis sobre la configuración del poder y las instituciones, siguiendo la marcha de la superestructura Presidencia, que tenia origen en 1917, donde hoy ese


poder está disminuido. Señaló: “Yo soy consciente de la excelencia de este libro, de su pertinencia para la investigación; de lo que no estaba consciente era de la excelencia de su autor”. Alejandro Carrillo afirmó, en primera instancia, estar de acuerdo con la propuesta del autor, dado el fenómeno de descentralización del poder que tiene origen a principios del siglo XX, cuando el Poder Ejecutivo diversificaba su actuar en varias dependencias; en segunda instancia, insistió en la recopilación cronológica del texto que reúne un vasto precedente histórico y hace referencia especial a la discusión en el Congreso Constituyente, donde se habla sobre la necesidad de crear otro tipo de entes para encargarse de aspectos técnico-administrativo y que no tuvieran que ver con aspectos políticos. Por su parte, Diego Valadés señaló que “la obra del doctor Zeind se inscribe en un momento en el que estamos ante un fenómeno nuevo que de alguna forma traduce lo que se ha venido haciendo en otros sistemas jurídicos, que comenzó con las agencias administrativas de Estados Unidos y que se ha expandido a muchos Estados contemporáneos con el fin de enfrentar crisis como el decaimiento de la política y la desconfianza de la sociedad en sus entes administrativos y de gobierno. México necesita una carta de navegación y este libro, en gran medida, ya es parte de ella”. Durante su participación, el autor de la obra, Marco Antonio

Zeind, afirmó que el surgimiento de los organismos constitucionales autónomos es producto de un cuestionamiento claro a una serie de principios de nuestra Carta Magna; entre ellos, la división de poderes, donde al parecer ya no existen tramos de poder por repartir, no obstante que la Constitución sí les concede a los organismos constitucionales autónomos algunos de dichos tramos de poder, que parecía que no estaban disponibles. Por otra parte, de no aceptarse que la teoría tradicional de la división de poderes ha sido rebasada, entonces el principio de la unipersonalidad del Poder Ejecutivo estaría en un serio entredicho. Por último, Zeind Chávez sentenció: “Debemos robustecer las instituciones y consolidar los organismos constitucionales autónomos. De lo contrario, sería perjudicial para la democracia, debido que sin éstos no podría existir un control real frente al poder del presidente”.


Portafolio

Diana Reyes

El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados cambia de presidente

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l pasado 21 de junio se llevó a cabo la asamblea general ordinaria del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), en la que Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez rindió su último informe de labores y destacó las principales actividades que efectuó desde que asumió la presidencia del colegio. El presídium contó con la presencia de José Ramón Cossío Díaz y Alberto Pérez Dayán, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

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Bernardo Fernández del Castillo, Ángel Junquera y Alfonso Pérez-Cuéllar

Nación (SCJN); Eduardo Ferrer Mac-Gregor, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Álvaro Augusto Pérez Juárez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; Luis Díaz Mirón, rector de la Escuela Libre de Derecho; María Audry Luer, primera secretaria suplente del INCAM; Arturo Pueblita Fernández, vicepresidente del INCAM; los ex presidentes Bernardo Fernández del Castillo, Fernando Yllanes Martínez y Óscar Cruz Barney, y Pedro

Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien por acuerdo de la Junta Menor ingresó al INCAM como miembro de honor. Al emitir su mensaje, Alfonso Pérez-Cuéllar resaltó la buena relación que tiene la abogacía organizada con la SCJN e indicó que el quehacer de abogados y jueces no puede concebirse aislado, ya que se trata de un binomio necesario para garantizar el apoyo y la defensa de los derechos humanos.

Además, desde hace más de 105 años el INCAM funge como patrono de la Escuela Libre de Derecho, por lo que agradeció al rector y a todos los miembros por su colaboración y por el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales. También destacó los trabajos efectuados con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en el diseño de la regulación de la profesión y de los controles éticos y técnicos, lo que derivó en el proyecto de la Ley General para


el Ejercicio de la Abogacía. Asimismo, mencionó las cátedras, las conferencias y la sinergia con las universidades Panamericana, Iberoamericana y Anáhuac para acercar a los estudiantes a los grandes temas y desafíos en la práctica de la abogacía. Expuso la importancia de la creación del Consejo General de la Abogacía Mexicana y detalló los principales trabajos realizados con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). Advirtió que solamente una abogacía unida y coordinada podrá ser factor de cambio en el sistema de impartición de justicia. Igualmente, enlistó los convenios de colaboración y los programas desarrollados durante

su gestión y destacó la presencia del INCAM en los medios de comunicación, así como el trabajo conjunto con las instituciones y asociaciones internacionales. Entre las acciones realizadas también mencionó la ayuda humanitaria que se brindó a los afectados del terremoto del pasado 19 de septiembre, la defensa del secreto profesional y la defensa de la defensa. “Hoy entrego un colegio vivo, vibrante, combativo que, estoy seguro, continuará fortaleciéndose para el bien de la sociedad, porque los abogados defienden el patrimonio, la familia y las libertades de los ciudadanos, y en los colegios defendemos a los abogados”, puntualizó. El INCAM, fundado en 1760, es la agrupación de mayor tradición del continente americano,

y en el marco de su 258 aniversario Ángel Martín Junquera Sepúlveda tomó protesta como presidente para el periodo 2018-2020. Al manifestar el compromiso y el honor que representa asumir la presidencia, indicó que cuenta con un gran equipo para afrontar cualquier desafío. Agradeció el voto de confianza a favor de su proyecto y solicitó a todos los miembros seguir trabajando y aportando ideas y críticas que enriquezcan a todos. Dirigió unas palabras a Alfonso Pérez-Cuéllar por su entrega y su visión para fortalecer el colegio. Apuntó que en la esencia del INCAM también está coordinar la ayuda mutua de sus miembros en temas de salud, economía y educación. Subrayó la necesidad de sumar la excelencia

Luis Díaz Mirón, Pedro Salazar, Álvaro Augusto Pérez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Alberto Pérez Dayán, Ángel Junquera, Alfonso Pérez-Cuéllar, José Ramón Cossío, María Audry Luer, Bernardo Fernández del Castillo y Óscar Cruz Barney

y engrosar las filas de la abogacía con los mejores profesionales. Exhortó a los asociados a emprender acciones y a participar en la constitución de un mejor futuro. Aseguró que se seguirán creando espacios para impulsar la actividad académica y el desarrollo cultural y social. El programa que implementará incluye diversas acciones de modernización para ser más activos, dinámicos y cercanos a cualquiera. Se comprometió a luchar por el fortalecimiento de las instituciones y de las leyes. “Mandemos un mensaje de cambio, de reivindicación de valores, de espíritu solidario, de civismo, de comportamiento ético y de un ejercicio profesional íntegro”, declaró. Pugnó por fomentar que se cumpla con el Estado de Derecho y por la autonomía real de los poderes. Asimismo, apuntó la necesidad de un control ético y de un esquema que favorezca la pulcritud del ejercicio profesional. Finalmente, señaló que el Ilustre debe ser un detonador para la modernización de México, un implacable guardián de la legalidad y un promotor de nuestro Estado Democrático de Derecho.

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El 11 de abril de 2018 la primera sala del Tribunal Constitucional Federal alemán dictó una sentencia** que resolvió una queja constitucional —proceso similar al amparo— relativa a la prohibición de acceder a estadios de futbol, impuesta a un seguidor del Bayern Múnich que supuestamente participó en disturbios durante un partido. El autor nos ofrece su traducción de los considerandos de dicha resolución, la cual es importante porque analiza cómo y con qué alcances los derechos fundamentales tienen efectos entre particulares.

Rubén Sánchez Gil* Twitter: @RSanchezGil

FUTBOL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

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1. La decisión constitucional de las sentencias impugnadas se ajusta al principio de eficacia indirecta frente a tercero (mittelbare Drittwirkung) de los derechos fundamentales. a) Las sentencias impugnadas se refieren a una disputa jurídica entre particulares contrapuestos

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respecto de los alcances frente a tercero de sus facultades de Derecho civil derivadas de la propiedad y de la posesión. De acuerdo con jurisprudencia constante, los derechos fundamentales pueden, en tales controversias, tener vigor en virtud de la eficacia mediata frente a tercero […] Según

esto, los derechos fundamentales principalmente no obligan de modo inmediato a que los particulares se sometan por sí mismos a otro. En cambio, despliegan un efecto de irradiación también sobre las relaciones jurídicas privadas, y los tribunales ordinarios —en especial a través de

@Latinstock


al margen El 21 de junio pasado, Alfonso Pérez-Cuéllar entregó a Ángel Junquera la estafeta como presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (INCAM). Los discursos de los presidentes, saliente y entrante, fueron muy afortunados, pero no así los de otros oradores. La ceremonia fue larguísima y primaron boato y protocolo. Las togas y las dimensiones de las puñetas, las veneras y los collares con escudos heráldicos, lejos de contribuir a la solemnidad, obligaron a la concurrencia a preguntarse para qué sirve todo esto en un país donde la colegiación no es obligatoria ni hace ninguna diferencia entre un abogado honesto y uno que no lo es. El ministro Cossío así lo dio a entender durante su participación, en la que increpó sutilmente al gremio. Entre los asistentes se vio a Mario Molina, Premio Nobel de Química.

las cláusulas generales del Derecho civil y los conceptos jurídicos indeterminados— los hacen valer en la interpretación del Derecho ordinario. Los derechos fundamentales con ello despliegan su eficacia como decisiones axiológicas de Derecho constitucional e iluminan como “líneas directivas” al Derecho civil […] En este sentido, la jurisprudencia también ha hablado de los derechos fundamentales como un “orden de valores objetivos” […] Así, ellos no tienden a una consecuente minimización al máximo posible de las intervenciones restrictivas de la libertad, sino que han de desplegar-

se como decisiones fundamentales en equilibrio y con libertad igualitaria. La libertad de uno debe ponerse en consonancia con la libertad del otro. De esta manera, las posiciones iusfundamentales en colisión han de entenderse en su reciprocidad, y, según el principio de concordancia práctica, ponerse en equilibro de tal manera que para todas las partes sean eficaces en el modo más extenso posible […] Los alcances de la eficacia iusfundamental indirecta dependen de las circunstancias del caso concreto. Es determinante que las esferas de libertad de las ciudadanas y de los

El 18 de junio pasado se cumplieron 10 años de la puesta en marcha del nuevo Sistema Penal Acusatorio. Se suponía que para 2016 éste debía estar funcionando a cabalidad en todo el país. No ha ocurrido así. La razón principal es que nuestros policías, fiscales y jueces siguen anquilosados. El reto es el cambio cultural que exige la desformalización del proceso. Los policías no están preparados para investigar y los fiscales y los jueces siguen actuando como burócratas decimonónicos que, en lugar de argumentar unos y juzgar los otros, continúan perdidos en formulismos y procesos sin sentido, temerosos de saltarse una norma en aras de conseguir que una prueba se valore con integridad. En algunas entidades, como Guanajuato, se ha avanzado notablemente. En otras, como el Estado de México, la cosa está para llorar… Ante el fracaso que ha significado la privatización de siete penales federales, contratada por el gobierno federal, donde el costo de cada recluso es de 2,400 pesos diarios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que el experimento que se hizo para que los centros penitenciarios fueran operados a través del modelo de asociación pública-privada no sólo ha sido costosísimo, sino que no mejora, en nada, las prisiones que maneja directamente el gobierno. En éstas, por cierto, el costo diario de cada detenido es de 390 pesos.

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Los tribunales civiles deben asegurar que las prohibiciones de acceder a estadios no se establezcan arbitrariamente, sino que tengan que basarse en razones materiales. Semejante razón se da por el riesgo de que el destinatario vaya a producir futuros disturbios en eventos deportivos.

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ciudadanos tengan que ponerse en tal equilibrio que las decisiones axiológicas subyacentes a los derechos fundamentales se hagan valer de modo suficiente. Para ello pueden tener un papel decisivo la inevitabilidad de las situaciones, el desequilibrio entre las partes que se oponen, el significado social de determinados resultados o el poderío social de una parte […] b) La interpretación y la aplicación del Derecho civil incumbe a los tribunales ordinarios. Regularmente no toca al Tribunal Constitucional Federal prescribir a los tribunales civiles cómo han de decidir en cuanto al resultado […] El umbral de una contravención al derecho fundamental, que ha de corregir el Tribunal Constitucional Federal, sólo se alcanza si se advierten errores en la interpretación del tribunal civil que se basen en una esencialmente incorrecta apreciación del significado de los correspondientes derechos fundamentales, y que también sea de cierto peso en su significado material para el caso concreto, en especial porque con ella se vulnere la ponderación de las posiciones jurídicas de ambas partes en el marco de la regulación jurídica privada […] 2. Las sentencias impugnadas se apoyan en […] los alcances del derecho privado al domicilio que tienen los operadores de estadios frente al fanático futbolístico que desea acceder a ellos. Desde el punto de vista constitucional, debe observarse aquí la garantía de propiedad del artículo 14.1 de la Ley Fundamental, al igual que la tutela ante un arbitrario trato diferenciado según el artículo 3.1 de la Ley Fundamental.

a) La demandada invoca como operadora de estadio su derecho privado al domicilio. Éste se halla protegido por el artículo 14.1 de la Ley Fundamental. Los artículos 862 y 1004 del Código Civil, adoptados por el tribunal civil a este respecto, y el derecho al domicilio que se desprende de la propiedad o la posesión básicas del Derecho civil, conforman la garantía constitucional de propiedad para el Derecho privado. En esta medida, los derechos de la operadora del estadio en la controversia de Derecho civil han de interpretarse de una manera que den cuenta del contenido de la libertad de propiedad según el artículo 14.1 de la Ley Fundamental. […] Sin embargo, el agravio en cuestión, relativo a la exclusión de partidos de futbol, no encuentra su equilibrio constitucional en el significado y en la extensión de la aquí presente restricción de [la] libertad [genérica de acción], sino en la prohibición de participar en un gran evento abierto para un público amplio. El núcleo de la queja constitucional es el trato diferenciado frente a todos aquellos que pueden acudir al estadio. En este sentido, la Constitución no requiere en el presente caso sopesar constitucionalmente el concreto deseo del quejoso de asistir a juegos de futbol, y situarlo desde la perspectiva de la libertad genérica de acción en la interpretación del Derecho civil y de la ponderación. c) Frente al derecho de propiedad de la titular del estadio derivado del artículo 14.1 de la Ley Fundamental debe observarse en el presente litigio el mandato de


al margen trato igualitario del artículo 3.1 de la Ley Fundamental. Pero el artículo 3.1 de la Ley Fundamental no contiene un principio constitucional objetivo según el cual las relaciones jurídicas entre particulares en principio hubieran de conformarse de modo igualitario. Exigencias en ese sentido tampoco resultan del principio de la eficacia indirecta frente a tercero [de los derechos fundamentales]. Pertenece fundamentalmente a la libertad de cada persona determinar según sus propias preferencias respecto de con quién, cuándo y bajo qué condiciones celebra contratos, y también cómo quiere con ello hacer uso de su propiedad. Esta libertad es configurada del modo más próximo, y muchas veces delimitada, por el Derecho civil; para ello, éste se halla sujeto a exigencias específicas a causa de la Constitución. En cambio, en el sentido de una eficacia indirecta frente a tercero [de los derechos fundamentales], del artículo 3.1 de la Ley Fundamental no se sigue un principio general según el cual las relaciones contractuales privadas siempre estén sujetas a las exigencias de justificación del mandato de trato igualitario. Sobre eventuales exigencias adicionales derivadas de derechos especiales de igualdad según los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Fundamental no ha de decidirse aquí. Sin embargo, del artículo 3.1 de la Ley Fundamental pueden derivar exigencias del derecho de igualdad para la relación entre particulares aplicables en constelaciones específicas. Una constelación de esta clase subyace a la

aquí cuestionada prohibición de acceder a estadios, de extensión federal. Decisivo para la eficacia indirecta frente a tercero del mandato de trato igualitario es el carácter unilateral de la exclusión de actos, apoyada por el derecho al domicilio, que en razón de la propia decisión del organizador están abiertos a un gran público sin consideración de persona alguna, y que resuelve para la persona a quien se dirige su participación en la vida social en un alcance considerable. En tanto un particular pone en marcha un evento así, a causa de la Constitución surge para él una especial responsabilidad jurídica. No le está permitido ejercer su poder de decisión, que en este caso resulta del derecho al domicilio —así como posiblemente en otros casos de un monopolio o de una superioridad estructural—, para excluir a determinadas personas de tales eventos sin razones materiales. El reconocimiento constitucional de la propiedad como derecho absoluto, y el poder de determinación del tenedor del domicilio que resulta de él, relacionados con la vinculación social de la propiedad (artículo 14.2 de la Ley Fundamental), han de ponerse aquí en equilibrio con el efecto de irradiación del mandato de trato igualitario que debe observar el tribunal [ordinario]. Por la materia, igualmente halla consideración el derecho a la participación en la vida cultural conforme al artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ([…] cf., en relación con eventos deportivos generalmente accesibles, también la posición del Comité de Derechos

Algo no está bien en el Instituto de la Judicatura Federal. No sólo ha sido la compra del examen para jueces que se llevó a cabo en la Ciudad de México, el Estado de México, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala —un examen que empezó costando a los aspirantes 186,000 pesos y acabó rematándose en 25,000— sino la secrecía con la que ha actuado al respecto el Consejo de la Judicatura. El escándalo costó el cargo al titular del instituto pero, dado que nadie quiere decir quiénes fueron los responsables de la venta del examen, nadie entiende por qué echaron a Salvador Mondragón, quien se limitó a denunciar la anomalía. La discreción del Consejo no se justifica en una sociedad que exige la rendición de cuentas a sus autoridades. Otro misterio del que se habla en el ámbito jurídico de México es la destitución de Muna Dora Buchahin, directora general de Auditoría Forense en la Auditoría Superior de la Federación donde, luego de 13 años de trabajo intenso —y de haber detectado un desvío de 7,700 millones de pesos en la SEDESOL y en la SEDATU durante la gestión de Rosario Robles—, se le halló “un conflicto de interés”. Sin negar que éste existiera, su despido ocurrió en un mal momento: fue como si la decisión laboral estuviera vinculada al hallazgo de las corruptelas. Nadie creyó, por ejemplo, que Santiago Nieto, titular de la FEPADE, hubiera sido echado por violar un secreto profesional, justo cuando estaba acercándose tanto a los sobornos de Odebrecht. Después del escándalo internacional que provocó el presidente de Estados Unidos al separar niños de sus padres y colocarlos en jaulas, los observadores norteamericanos subrayaron que la práctica no era exclusiva del gobierno de Donald Trump. Los observadores mexicanos, por su parte, pusieron su mira en el Instituto Nacional de Migración (INM), en cuyos centros es frecuente que se separe a los niños de sus padres y sus acompañantes. Todo indica que el trato que da nuestro país a los migrantes centroamericanos que entran por la frontera sur no es muy distinto al que se da en los Estados Unidos a los que entran a su territorio desde México.

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Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 21 [2009], […] párrs. 13 y 16). […] 3. Corresponde primeramente a los tribunales civiles solucionar la relación de tensión entre las facultades propietarias y el mandato de trato igualitario al enjuiciar una prohibición de acceso a estadios apoyada por el derecho privado al domicilio; ellos tienen para esto un amplio margen de actuación. El Tribunal Constitucional Federal sólo interviene si se advirtieran errores interpretativos basados en una apreciación fundamentalmente incorrecta del significado de los derechos fundamentales […] A este respecto, no es determinante que para hacer valer sus estimaciones los tribunales civiles invoquen los derechos fundamentales mismos, o que las efectúen por medio de consideraciones jurídicas ordinarias y recurriendo a principios de interpretación del Derecho civil, y con ello mantengan abierto el ordenamiento jurídico a desarrollos ulteriores. Solamente es decisivo que en el resultado se dé suficiente cuenta de las estimaciones iusfundamentales. a) Por tanto, y considerando el mandato de trato igualitario, los tribunales civiles deben asegurar

que las prohibiciones de acceder a estadios no se establezcan arbitrariamente, sino que tengan que basarse en razones materiales. Les incumbe especialmente concretizar de manera próxima el prescrito equilibrio de las facultades del propietario en vista de las circunstancias fácticas bajo las cuales se da dicho veto, con su efecto previsto, al igual que con la responsabilidad de la persona a quien se dirige. No es de objetarse constitucionalmente que los tribunales vean una razón material para imponer una prohibición de acceder a estadios incluso por la preocupación fundante de resultar de una persona el peligro de futuros disturbios. En vista del justificado interés del operador del estadio a que los juegos de futbol transcurran libres de disturbios y a su responsabilidad para con la seguridad de los deportistas y del público, no se requiere aquí que se demuestre una conducta contraria a Derecho o delictiva. Basta con que la preocupación por futuros disturbios por parte de los destinatarios [de dicha medida] se apoye en hechos concretos y comprobables. A ello corresponde que también de otra manera se reconozcan en el Derecho civil sanciones en conexión con una situación de sospecha que las funde.

Esta resolución pondera los siguientes derechos: propiedad y libertad de contratación, igualdad, libertad genérica de acción, participación en la vida cultural, presunción de inocencia y debido proceso. 14

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b) Con la exigencia de una razón material para imponer una prohibición de acceder a estadios se vinculan requerimientos procedimentales. Los operadores de tales sedes tienen especialmente que emprender esfuerzos razonables para esclarecer los hechos. A esto corresponde básicamente en todo caso la audiencia previa del destinatario. También ha de fundarse la decisión cuando lo solicite, para hacer posible que el destinatario haga valer sus derechos. El reconocimiento de tales derechos procedimentales no se opone al carácter civil de la controversia. Es verdad, por cierto, que carecen de fundamento en el Derecho civil cuando se trata del intercambio de prestaciones que queda a la libre voluntad de las partes. No estando desde un principio las decisiones jurídicas privadas en contraposición de las posiciones jurídicas propias de un tercero, y pudiéndose regularmente resolver sobre ellas sin considerar los intereses de la contraparte, por regla general en ningún caso son exigibles tales derechos. Mas es diferente lo anterior en la medida en que el mandato iusfundamental de trato igualitario irradia a la relación jurídica entre las partes, y la denegación de una prestación requiere una razón que la justifique. Cuando aquí se trata de la decisión que fácticamente tiene el efecto de una sanción, basada en el derecho al domicilio, y la cual exige frente al destinatario una razón sólida, en todo caso han de observarse exigencias fundamentales que hagan posible al destinatario controvertir los reproches [que se le dirigen] y hacer valer oportunamente sus derechos


al margen según la exposición de su perspectiva. Lo anterior no excluye que, en casos justificados, al principio se emita la decisión sin audiencia, y que ésta pueda buscarse con posterioridad. Tales derechos procedimentales normalmente no son extraños para el Derecho civil […] También aquí corresponde primeramente a los tribunales ordinarios la concretización próxima de los requisitos. Los tribunales ordinarios asimismo han de concretizar qué esfuerzos de los operadores de estadios son razonables para el esclarecimiento de los hechos, así como las exigencias de una audiencia previa y, en su caso, la motivación. En esto también debe tomarse en cuenta el carácter masivo de los grandes eventos deportivos, al igual que los riesgos específicos que surgen por los grupos de fanáticos dispuestos a la violencia y los intereses de los proscritos del estadio. a) El Tribunal Federal confirma que la prohibición de acceder a estadios dictada contra el quejoso es apegada a Derecho, porque puede apoyarse en una razón material. Sus consideraciones al respecto resisten a las exigencias constitucionales de eficacia frente a tercero del artículo 3.1 de la Ley Fundamental. aa) La fundamentación del Tribunal Federal no se coloca en el punto de vista de que la decisión sobre un veto de estadios queda a la libre voluntad del promotor, sino que para ella requiere una razón material. Semejante razón se da por el riesgo de que el destinatario vaya a producir futuros disturbios en eventos deportivos. La suposición de dicho peligro no debe apo-

yarse en temores subjetivos sino en hechos objetivos. Este punto de partida se corresponde con las expuestas exigencias constitucionales. El Tribunal Federal recoge en esta constelación la pretensión del quejoso de una decisión libre de arbitrariedad resultante de que los valores del artículo 3.1 de la Ley Fundamental se hagan efectivos también en las relaciones jurídicas privadas, y la pone en equilibrio con el derecho de la operadora del estadio de configurar los partidos de futbol en él conforme a su propio concepto, y en especial según las precauciones de seguridad de que es responsable. Que para ello el Tribunal Federal no haya querido basarse en “ninguna exigencia exorbitante” es inherente al marco de valoración de la jurisdicción ordinaria a la vista de las particularidades de los grandes eventos deportivos que de modo próximo le corresponde apreciar. bb) En consonancia con la promotora del estadio demandada, las decisiones judiciales impugnadas ven la base material para el establecimiento original de la prohibición de acceso a estadios en la conducción de un procedimiento de averiguación ante la Fiscalía, sobre el cual en aquel momento no se había decidido. La conducción de un procedimiento de averiguación presupone en virtud de la ley una sospecha inicial basada en hechos. Ya que a este respecto el promotor no tuvo a su disposición mejores medios de convicción, éstos le permitieron, en la extensión en que había transcurrido el procedimiento de averiguación, apoyarse en las apreciaciones de

Desde una perspectiva política, el “fallo” del Primer Tribunal del Decimonoveno Circuito, en relación con que se establezca una Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa, significó un golpe durísimo para la Procuraduría General de la República y el gobierno de Enrique Peña Nieto. Lo que dijo el tribunal, en pocas palabras, es que, mientras no se presenten pruebas, las confesiones de los más de 100 detenidos no hacen creíble la hipótesis que se presentó sobre el caso. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, la decisión es cuestionable: ¿un tribunal puede ordenar la creación de una Comisión de la Verdad? Los defensores de las víctimas y de los criterios internacionales dicen que sí. Los abogados tradicionales y la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia dicen que no… La resolución, sin embargo, da para otras lecturas. Hay quienes piensan que los magistrados de Tamaulipas fueron encarrilados por la Suprema Corte para que ésta pudiera enviar un mensaje al nuevo presidente de la República en el sentido de que el Poder Judicial de la Federación —y en especial la Corte— es útil al país, pese a las voces que señalan lo contrario. Sea lo que sea que esté detrás de la resolución, el gobierno actual debe entender que el asunto no está enterrado y que, tarde o temprano, va a resurgir… Otro asunto que sigue vivo es el despido de la periodista Carmen Aristegui. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil confirmó la resolución del tribunal unitario que determinó que MVS no había respetado el procedimiento pactado por las partes. Más allá de lo jurídico, haber despedido a Aristegui fue, por donde se mire, una pifia de MVS… y del gobierno actual. La asociación civil Mexicanos contra la corrupción, que encabezan Claudio X. González y Amparo Casar, se anotó otro diez al develar el pacto que hicieron nueve partidos políticos de San Luis Potosí para repartirse entre sus líderes 336 millones de pesos, destinados a la “ayuda social”. Esto, denunció la asociación, se hizo mediante la creación de 51 empresas fantasmas. El pacto incluyó al PAN, al PRI, al PRD y a Morena. Para dar al fraude visos de credibilidad, algunas personas ya fallecidas agradecieron al Congreso —por escrito— el envío de la ayuda. Nadie podría criticar por falta de imaginación a los congresistas corruptos…


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las autoridades de seguridad. Para ello, el Tribunal Federal igualmente confirmó la admisibilidad jurídica de la regulación del artículo 4.3 de los SVRL1 como parámetro directivo interno aplicable al caso. Contra lo anterior no hay objeciones constitucionales que formular. Como explícitamente señaló, no mediante un control de plausibilidad, el Tribunal Federal proscribió al organizador a excluir casos en que un procedimiento fuera conducido de modo evidentemente arbitrario o con base en erróneas suposiciones de hechos. Pero no es absurdo que por lo demás el promotor del estadio pueda adherirse a la apreciación de la Fiscalía dentro del aún pendiente desenlace del procedimiento de averiguación. Por el justificado interés de los operadores de estadios a adoptar medidas para garantizar al máximo la seguridad, no es de suponerse que tengan que esperar el resultado de la averiguación. cc) Además, el Tribunal Federal señaló que el sobreseimiento del procedimiento no suprime el mo-

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tivo de fondo para la prohibición de acceder a estadios. Es verdad que, conforme al artículo 153 del Código de Procedimientos Penales, en virtud del sobreseimiento no puede asumirse que el quejoso mismo ha incurrido en un acto delictivo. No obstante, con el sobreseimiento del procedimiento no se anulan las circunstancias que en un comienzo fundaron el principio de sospecha para la conducción del procedimiento y también la ulterior inquietud por futuros disturbios por parte del quejoso. Éste conscientemente se situó en un entorno propicio a actividades violentas, en función del cual efectivamente fueron perpetrados actos de violencia. Con referencia a las correspondientes constancias del Tribunal de Primera Instancia, se apoya la resolución de que el quejoso pertenece a un grupo […] con disposición a la violencia, y que luego del juego en cuestión se encontraba en un grupo del cual en efecto surgieron provocaciones y delitos de lesiones en un alcance considerable.

Lo anterior permitió al Tribunal Federal ver una razón material que permite sostener la prohibición de acceder a estadios. A este respecto, el tribunal no parte a ciegas de que la averiguación continúe justificando la interdicción aun luego de su sobreseimiento, sino que ahora sostiene la prohibición de acceder a estadios con la comprobación firme para él de una justificada preocupación, incluso posterior al sobreseimiento del procedimiento, de que el quejoso originaría futuros disturbios […] b) Igualmente, la queja constitucional no puede prosperar a la vista de las exigencias procedimentales. Sin embargo, existen dudas sobre si los requisitos del operador del estadio en los que se basa el Tribunal Federal para la concesión de una audiencia satisfacen plenamente las exigencias constitucionales. Mas sobre lo anterior no se requiere decisión alguna […] Para lo que concretamente está en litigio, la prohibición de acceder a estadios que entretanto finalizó, en el marco del proceso civil el quejoso tuvo por lo menos posteriormente la posibilidad de controvertir los motivos para adoptar dicha medida y obtener audiencia a tal efecto. * Doctor en Derecho por la UNAM, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán e investigador nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores. ** Expediente 1 BvR 3080/09. Original alemán en http://bit.ly/2w2Dsbk. Véase la versión inglesa del respectivo comunicado de prensa en http://bit. ly/2Jz1ZHg. 1

Lineamientos para el Manejo Unificado de la Pro-

hibición de Acceso a Estadios (de modo abreviado: “Lineamientos de Prohibiciones”) de la Federación Alemana de Futbol. Véase el párrafo 4 de esta misma sentencia.



EEnnttrreevviissttaa

Blanca Ivonne Olvera Lezama

Manelich Castilla Desafíos de la Policía Federal El comisionado general de la Policía Federal —la corporación más confiable en materia de seguridad pública, según el INEGI— habla de la necesidad de que la figura del policía evolucione a la de un verdadero experto en seguridad integral y comparte su propósito de hacer que la Policía Federal de México sea una de las más reconocidas del mundo, como ya lo es en la región de América Latina.

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Manelich Castilla Craviotto es egresado de la licenciatura en Derecho por la Universidad Latina y maestro en ciencias penales con especialización en ciencia jurídico-penal por el INACIPE. Se desempeñó como coordinador estatal de la Policía Federal en San Luis Potosí; fue titular de la División de Seguridad Regional de la misma institución, así como ministro agregado de la Policía Federal en la embajada de México en Colombia. Hasta antes de su nombramiento como comisionado general, se desempeñó como titular de la División de Gendarmería. En el sector privado, colaboró como docente en el INACIPE, en la UNAM y en la Universidad del Pedregal. Asimismo, fue director nacional del Programa de Justicia de la Fundación Telmex, cuyo objetivo es liberar a personas de escasos recursos, primodelincuentes en delitos menores, a través de fianzas sociales.

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Entrevis ta Qué lo impulsó a ser abogado? Al inicio de la década de 1990, comencé a trabajar con un hermano de mi padre como asistente en tareas de comunicación social. Esa actividad me llevó a ser reportero y a cubrir las actividades del Congreso de la Unión. Me gustaba el periodismo, por lo que creí que dedicaría mi vida a ese oficio. Al cubrir la fuente parlamentaria, sin embargo, descubrí el mundo de la elaboración de la ley, sus causas y sus efectos. El debate me apasionó. Entonces decidí estudiar Derecho e involucrarme en el ámbito jurídico. ¿Cuál es su visión de la Policía Federal? La Policía Federal es la corporación más confiable en materia de seguridad pública, según el INEGI. En cuanto a reconocimiento, sólo estamos por debajo de nuestras Fuerzas Armadas, con las que, dicho sea de paso, hemos tenido el privilegio de trabajar en diferentes retos. Me gustaría que nuestras capacidades policiales fueran mayores a nivel nacional. Creo en la necesidad de fortalecer a las policías locales. Debemos transitar al modelo de mando único, que en una primera etapa implica contar con 32 policías estatales y no más de 1,800, como hoy. Somos el único país de la región que no tiene una policía de carácter nacional. ¿Qué destrezas deben tener los policías? La moderna función policial exige liderazgo. Los policías deben ser

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personas capaces de resolver problemas o de evitar su aparición, con base en una visión gerencial. Esto implica que un policía moderno no debe contar sólo con su vocación, sino hacer de su trabajo una verdadera profesión. Debemos modificar, por tanto, el paradigma del perfil del policía. Urge evolucionar de la figura de policías a secas a la de verdaderos expertos en seguridad integral. Es decir, crear profesionales de la seguridad que, entre otras funciones, dominen la función policial. Sería atractivo para muchos profesionistas que inhiben su deseo de ser policías por pensar que es una actividad limitada a perseguir delincuentes, la cual, dicho sea de paso, es muy apasionante, pero que hoy se combina con las tareas de proximidad, planeación estratégica, liderazgo y hasta alta especialización, como en el caso del modelo econométrico que se construyó para definir los despliegues de la División de Gendarmería. Su formación académica lo ha impulsado a fortalecer la licenciatura en ciencias policiales y la maestría en seguridad hemisférica. Cuéntenos de ambas. La licenciatura ofrece un programa de estudios especializado en el quehacer policial: investigación, prevención y reacción, respeto a

los derechos humanos, cultura de la legalidad, perspectiva de género, ética policial y dignidad de las personas, entre otros temas. La maestría, por su parte, pretende abrir un espacio de comprensión de los diversos factores y amenazas que influyen en la seguridad de la región, con una visión multidimensional de las problemáticas planteadas por la Comisión de Seguridad Hemisférica de la Organización de Estados Americanos. También involucra temas como los mecanismos homologados de formación de capital humano especializado con proyección internacional, con capacidad de análisis e interpretación de la información para tomar decisiones de alto impacto hemisférico. ¿Es suficiente este programa para formar buenos policías? Como toda corporación que aspira a la excelencia, desde hace años se ha impulsado una agenda cultural y deportiva que ayude no solamente al desarrollo humano de los elementos, sino que sirva como un vínculo de la corporación con la sociedad. Por ejemplo, nuestra sinfónica de alientos y nuestro mariachi son reconocidos a nivel nacional e internacional por su enorme calidad, y nuestra compañía teatral es invitada permanente a eventos de la mayor relevancia cultural. En

“Urge evolucionar de la figura de policías a secas a la de verdaderos expertos en seguridad integral.”


el ámbito deportivo, contamos con campeones en distintas disciplinas, entre las cuales destaca el box y el futbol femenil. Tenemos una campeona del mundo, Irma García, y el equipo femenil de futbol es tricampeón de los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos. ¿Considera usted que existe equidad de género en la Policía Federal? Hoy día son mujeres las que encabezan áreas estratégicas de la corporación: la Secretaría General, la División Científica y Asuntos Internos, así como la coordinación en Sinaloa. Sin embargo, en el tema de la igualdad sustantiva siempre existirán pendientes. En esta administración se nombró por primera vez a una coordinadora estatal, la comisaria Araceli Rodríguez, en Quintana Roo, quien además es jefa de oficina del comisionado general. ¿Qué significa para usted el reciente reconocimiento que le otorgó Estados Unidos por el trabajo conjunto de la Policía

Federal en la desarticulación de grupos criminales y decomisos? Un reconocimiento siempre motiva, pues es señal de que se avanza por el camino correcto. A lo largo del tiempo, el gobierno de Estados Unidos ha reconocido a nuestra corporación por méritos distintos. En fechas recientes, la propia DEA puso el nombre de un agente mexicano caído en servicio a una de sus generaciones. La relación con las distintas agencias de nuestro vecino del norte pasa por muy buen momento. Y, desde luego, nos sentimos agradecidos por el apoyo permanente al trabajo que realizamos para atender problemas que incumben a ambos países. Entremos ahora a temas más áridos: ¿qué lo motivó a proponer la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución? Cuando recibí el honor de ser nombrado comisionado general de la Policía Federal, tracé tres ejes, el primero de los cuales fue velar por los derechos de los policías. Afortunadamente, el comi-

sionado nacional de seguridad, Renato Sales Heredia, desde hace muchos años comparte la visión de que el artículo 123 discrimina a policías, peritos y ministerios públicos, pues no permite su reinstalación aun siendo absueltos de una imputación. Somos los únicos funcionarios en esa situación. Sería importante conocer la opinión de los representantes del Poder Judicial. ¿Qué pensarían si estuvieran contemplados en ese artículo constitucional? Es como si un procedimiento ante el Consejo de la Judicatura, por ese hecho, con independencia del resultado de una investigación sobre alguna anomalía en el desempeño de la función jurisdiccional, fuera causa suficiente para no volver a trabajar en esa soberanía. Es absurdo. ¿Por qué hacerlo con policías, peritos y agentes del Ministerio Público? ¿A qué atribuye usted los índices de impunidad que hay en México? Una gran parte de los delitos que resultan catalogados como impu-

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Entrevis ta nes no son castigados porque, en principio, ni siquiera son denunciados. Es necesario lograr que el ciudadano adopte, de manera habitual, la cultura y la costumbre de la denuncia. La construcción de confianza es vital. Las policías, en todos los niveles, tienen la responsabilidad de lograr que los ciudadanos se conciban a sí mismos como sus aliados y no como sus adversarios. Por supuesto, eso implica mantener altos estándares de efectividad, capacitación y profesionalización constantes, el reforzamiento de los sistemas de control interno de las instituciones policiales, un sistema de valores institucionales bien arraigado, una gran vocación de servicio y mucho compromiso con el país. La Policía Federal creció 10 puntos porcentuales en percepción de eficacia, según el INEGI, y eso se traduce en confianza. Hemos hecho nuestra parte. ¿Cómo explica el aumento de homicidios estos últimos años? Hay lugares en los que, si bien los homicidios tienen gran impacto entre la población, se encuentran ligados fundamentalmente a temas de delincuencia común o, incluso, de conflictos interpersonales. De la misma forma, es posible ubicar otras demarcaciones donde, si bien dichas conductas no presentan una influencia tan inmediata sobre la población civil, se encuentran más relacionadas con la dinámica de las organizaciones delictivas. Un indicador que tiene fuerte impacto en la percepción de se-

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guridad son los homicidios vinculados a la delincuencia organizada. Se tiene un diagnóstico preciso de esa dinámica criminal. Hasta hace poco tiempo la violencia entre grupos criminales crecía conforme se acercaban a la frontera norte. Disputaban las rutas del trasiego de drogas. Actualmente, esa violencia también se trasladó a otros sitios por la disputa de actividades criminales como el robo de hidrocarburos y los delitos conexos a dicha actividad. Algunos homicidios se producen como efectos colaterales frente a la intención de vulnerar algunas actividades económicas o, incluso, son indicativos de conflictos sociales arraigados. De esta manera, sería incorrecto intentar explicar la dinámica delictiva, en cualquier sentido que ésta se dé, a partir de generalizaciones. Las sociedades con una ciudadanía más activa en los espacios públicos, capaz de construir lazos más estrechos entre sí, usualmente son las que menos permiten el surgimiento de conductas criminógenas. No existe mejor estrate-

gia de combate al delito que prevenir la necesidad de combatirlo, y eso se logra, en buena medida, con ciudadanos comprometidos con su comunidad y con una cultura de valores y de hacer propios los espacios comunes. ¿Cuál es el principal problema de la policía con el nuevo sistema penal acusatorio? No me parece que la policía tenga “problemas” con el nuevo sistema. Lo que ha habido es un proceso natural de adaptación que, en ocasiones, se ha traducido en errores. Como se tiene documentado, ha pasado en cualquier país que haya establecido un nuevo modelo normativo. Existen aspectos que aún pueden ser motivo de reflexión y discusión. Así, por ejemplo, hemos insistido en varios foros sobre la necesidad de revisar lo relacionado con la prisión preventiva oficiosa para delitos como portación de algunas armas específicas que, por sí mismas, representan un importante riesgo para la sociedad.


Una vez que hemos logrado la reforma reivindicatoria de los derechos de los ciudadanos, tanto de los inculpados como de las víctimas, es fundamental impulsar la reforma por los derechos de los policías. Desde la reforma constitucional al artículo 123, que actualmente dispone la no reincorporación al servicio de un elemento de policía que haya sido separado, aun cuando demuestre su inocencia respecto de la causal de despido, hasta una revisión integral del marco legal que cubre y debe proteger la actuación policial. La dignificación de las y los policías no es solamente un tema de reivindicación gremial, sino un tema de fortalecimiento institucional. ¿Qué relación tiene la policía a su cargo con el Ministerio Público? El intercambio de información es constante y fluido en las investigaciones, lo que permite estrategias más sólidas. La actuación en operativos conjuntos es frecuente, lo que hace posible una mayor eficiencia y una mejor preservación del debido proceso y de los derechos fundamentales de presuntos responsables. Trabajamos, igualmente, de manera constante, por construir lenguajes comunes que permitan una mejor coordinación. La Policía Federal y la procuraduría son eslabones fuertes del sistema penal. ¿Cómo evaluaría usted a nuestros jueces? El Poder Judicial se ha caracterizado por su independencia y sus

capacidades, convirtiéndose en una verdadera instancia de debate y de creación jurídica. Empero, no está exento de problemas y desafíos. La corrupción, los criterios para resolver asuntos que impactan socialmente por su relevancia, no excederse en sus resoluciones —como en el reciente caso de tres magistrados en Tamaulipas que resuelven crear una comisión de la verdad—, son algunos de ellos. En la Policía Federal creemos en la argumentación como fuente de interpretación jurídica. Por ello, para demostrarlo, no sólo en el discurso, hemos fortalecido nuestro propio Consejo Federal de Desarrollo Policial, órgano encargado de dirimir y resolver, en casos concretos, sobre cuestiones de aplicación reglamentaria y disciplinaria en el interior de la institución. Hoy en día, nuestro Consejo Federal debate con argumentación jurídica sólida y genera precedentes para emitir resoluciones más robustas, en congruencia con los principios de justicia que informan todo nuestro orden jurídico y del cual es ejemplo el Poder Judicial. ¿Existe auténtica coordinación en las tareas de seguridad, como se escucha a menudo decir a los servidores públicos dedicados a la seguridad? Creemos en la coordinación en todos los niveles. Por eso, propuestas como el mando único van en el sentido de fortalecer dicha cooperación. Es un pendiente importante. La delincuencia no distingue niveles de gobierno ni

demarcaciones políticas y, por eso, la respuesta que debe darse no debe verse obstaculizada por esos factores. Reconozco que no todas las entidades han hecho su parte. Coordinarse no es suficiente; debe existir el compromiso de construir mejores capacidades y hacer que la coordinación sea entre instancias operativas en igualdad de condiciones y de posibilidades de realizar un trabajo eficaz. Políticamente es bueno mantener la voluntad y la disposición, pero es mucho mejor que esa voluntad se traduzca en hechos concretos, como incrementar estados de fuerza, infraestructura, condiciones laborales adecuadas, justa remuneración salarial y, en general, todo lo que implica la dignificación de la función policial. Por eso mucha gente no se convence de los avances en materia de seguridad: por las asimetrías que existen entre órdenes de gobierno al momento de realizar la función. Para finalizar, ¿cuál considera usted que será el gran desafío de la Policía Federal durante la próxima administración? Su continuidad en cuanto a doctrina y modelo operativo. Que no se echen por la borda los avances logrados en los últimos 10 años. Que no se improvisen procesos. Creemos estar alineados con las mejores prácticas a nivel mundial. Debemos crecer de manera ordenada y seguir fortaleciendo capacidades gerenciales, de liderazgo y técnico-jurídicas.

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>> POSICIONES

La tecnología permea de tan diversas maneras la vida de los seres humanos que muchas veces se da por hecho y no existe reflexión sobre todo lo que implica desde distintas perspectivas, incluyendo la legal. Este artículo tiene como propósito detectar y analizar algunas discusiones legales con las que la industria de los videojuegos se enfrentará en los próximos años, particularmente en relación con las nuevas tecnologías que están emergiendo.

@Latinstock

LEYES REALES PARA MUNDOS VIRTUALES

L

Othón Flores Juárez*

La industria de los videojuegos no es una industria menor en nuestro país. De acuerdo con una investigación de la consultora The Competitive Intelligence Unit y el Instituto Tecnológico Autónomo de México,1 en México hay alrededor de 48 millones de videojugadores o gamers, que generan alrededor de 1.4 billones de dólares en ingresos y colocan a México en el lugar 12 a nivel mundial en términos del tamaño de mercado.2 Por esta razón es relevante analizar los

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problemas jurídicos que pueden suscitarse derivados de las interacciones en los llamados “mundos virtuales”, que son aquellos creados y que viven dentro de los mismos videojuegos. Antes de analizar algunas áreas en las cuales los mundos virtuales en general pueden tener consecuencias legales, mencionaré las discusiones relacionadas particularmente con dos tecnologías que en la actualidad están teniendo cada vez mayor impacto en la industria.


Realidad aumentada y realidad virtual Está sucediendo lo que hace muchos años era inimaginable; tanto la realidad aumentada (augmented reality) como la realidad virtual (virtual reality) son ahora, valga la redundancia, una realidad. Por un lado, videojuegos como Pokemon Go han demostrado que los usuarios están dispuestos a vivir nuevas experiencias a través de las cuales sus juegos entran al mundo real. Por otro lado, la realidad virtual y los controles de movimiento permiten cada vez mayor inmersión en un mundo virtual. No estamos muy lejos de que las consolas tradicionales de videojuegos sean reemplazadas por interfaces que permitan una total inmersión en un mundo virtual, usando la mente o el cuerpo de una persona para controlarlo. Con estas ambiciones los videojuegos pueden tener un impacto trascendental en el mundo real y, por lo tanto, las leyes tendrán que adaptarse cuando la distinción entre mundo virtual y mundo real deje de ser clara. Realidad virtual Cualquier entorno en el que las personas puedan interactuar, incluido el virtual, puede llevar a fricciones y desacuerdos de todo tipo. Esto conduce a pensar si las leyes del mundo real pueden o deben aplicarse a problemas que se susciten en el mundo virtual. Los conflictos que normalmente surgen en los videojuegos se rigen por los términos de servicio o por el contrato de licencia de usuario final (end user license agreement)

de éste. Si una actividad ocurre dentro de un mundo virtual y no involucra un ataque exterior en el hardware o en el software que crean ese mundo, se tiene que asumir que hasta cierto grado esa actividad está permitida como parte del mundo virtual y cualquier pérdida o daño sufrido es resultado del riesgo asumido al formar parte de ese entorno. Han existido pocos litigios a nivel internacional en esta materia, por lo que aún mucho se encuentra sujeto a interpretación y cambio a través del tiempo. Sin embargo, conforme la popularidad de los juegos virtuales se incremente, será necesario considerar y analizar las interacciones en estos entornos artificiales, particularmente cuando exista la posibilidad de un daño pecuniario o a la integridad del jugador. En la realidad aumentada, como veremos más adelante, tenemos que preocuparnos por la posible interferencia del mundo virtual con los derechos de propiedad y las acciones en el mundo real. En el caso de la realidad virtual, conceptualmente es justo lo opuesto. Si en la realidad aumentada existe una sobreexposición de lo virtual en lo real, en la realidad virtual elementos del mundo real se insertan en el virtual. La pregunta en este caso es: ¿cuántos de nuestros derechos mantenemos en el mundo virtual? En la actualidad la tecnología permite que a través de ciertas interfaces podamos controlar un videojuego mediante movimientos corporales, permitiéndonos tener una experiencia más inmer-

siva a través del uso de la visión y la audición. Sin embargo, prácticamente todas estas experiencias están limitadas a la cantidad de movimiento que una persona pueda realizar en la sala o el cuarto donde se ubica la consola, el cual es normalmente limitado. En su estado actual, parecen no existir muchos desafíos o problemas legales relacionados con la realidad virtual. Tal vez la experiencia pueda sentirse más “real” que la que se proporciona en una consola de videojuegos tradicional, pero ciertamente aún no es una experiencia “real”. Sin embargo, con miras al futuro, las posibilidades de la realidad virtual no tienen límite. El objetivo final parece ser que una persona se inserte en un mundo virtual. De esta manera, las personas podrán controlar a un avatar dentro del videojuego como si fueran ellas mismas. En caso de que estos juegos habilitaran la posibilidad de interacciones entre muchos jugadores, surgirían mayores problemas legales, como el acoso o la discriminación en contra de un avatar y, por lo tanto, de una persona en específico. También en este caso entra en juego el derecho a la imagen propia de una persona. ¿Qué sucedería si alguien creara un avatar idéntico o muy similar a una celebridad o a cualquier otra persona, haciéndose pasar por ésta en el mundo virtual? ¿Existiría delito de robo de identidad? En estos casos será interesante analizar si se requerirían nuevas disposiciones legales particulares o si bastaría con los términos de servicio creados por el desarrolla-

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Cualquier entorno en el que las personas puedan interactuar, incluido el virtual, puede llevar a fricciones y desacuerdos de todo tipo. Esto conduce a pensar si las leyes del mundo real pueden o deben aplicarse a problemas que se susciten en el mundo virtual. dor del videojuego. En mi opinión, si dicho desarrollador no tomara acciones con el fin de bloquear o evitar dichas conductas, podría incluso tener responsabilidad civil por permitir la ocurrencia de las mismas. En términos generales, el fondo de un videojuego debe ser regulado por los términos de servicio que se establezcan, pero son las interacciones entre las personas que ocurran a través del mismo las que necesitan ser especialmente observadas.

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Realidad aumentada La realidad aumentada consiste en que elementos de un videojuego o aplicación se sobrepongan en el mundo real. En otras palabras, que a través de un teléfono u otro dispositivo se muestren componentes de un videojuego posicionados sobre el mundo real.3 Un ejemplo de lo anterior es el juego Pokemon Go, que tuvo un éxito sorprendente a nivel mundial durante 2016 y 2017. El objetivo de ese videojuego, en términos generales, era atrapar ciertas creaturas virtuales que aparecen o se reflejan mediante el teléfono móvil en distintos lugares del mundo real. En este caso, las primeras discusiones legales se suscitaron cuando ocurrieron situaciones en que los jugadores, persiguiendo a las creaturas virtuales a través de sus celulares, entraron a lugares peligrosos o propiedades privadas, lo que tuvo como consecuencia daños materiales e incluso la muerte de muchas personas.4 La primera pregunta jurídica en este caso es: ¿hasta qué punto la empresa es responsable por los daños que sufrieron estos jugadores? Asumiendo que los jugadores no hubieran accedido a dichos lugares o no se hubieran puesto en situación de peligro, si no fuera por la aparición de las creaturas virtuales, pareciera que el desarrollador del videojuego tendría que asumir cierta responsabilidad. Sin embargo, en mi opinión, el ímpetu de acceder a un lugar determinado o de no poner atención

al camino recae exclusivamente en el jugador, y éste tiene que ser responsable de sus actos. Además, no existe nada “real” por lo cual valdría la pena que los jugadores arriesgaran su integridad. En este caso, la consideración relevante es que en Pokemon Go no existe nada con un valor económico real que se plasme sobre el mundo real. El dispositivo únicamente ha mostrado una creatura, pero ésta no tiene valor ni existencia de ningún tipo fuera del videojuego. No obstante lo anterior, ¿qué sucedería si conforme la tecnología continúe avanzando se pudieran ubicar creaturas más valiosas o de edición limitada que pudieran llegar a tener efectivamente un valor monetario al poder ser intercambiadas entre los jugadores o vendidas por dinero virtual que, a su vez, fuera adquirido mediante dinero real? En este caso la compañía podría estar situando creaturas con un valor económico en un lugar peligroso e incitando a los jugadores a capturarlas. ¿En este supuesto existirían elementos adicionales para atribuir responsabilidad al desarrollador? Una vez que la sobreexposición de lo virtual tiene implicaciones en el mundo real, debe empezar a ser regulada, al menos, por leyes reales que pudieran aplicar de manera análoga a la situación. Consideraciones legales adicionales Jurisdicción. Un problema práctico adicional sería el tema de la jurisdicción. En los juegos en línea


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existen jugadores de un sinnúmero de países. En caso de que uno quisiera emprender una acción legal en contra de otro, ¿dónde podría ejercerla?, ¿cuáles leyes aplicarían? Los puntos de contacto tradicionales no nos ayudarían a resolver el problema, toda vez que la conducta que dio pie a un reclamo no ocurrió en un “lugar”, y sujetarse a la jurisdicción de donde se encuentren las partes es sujetarse básicamente a “todas” las jurisdicciones. En algunos casos internacionales relacionados con la jurisdicción sobre internet se ha requerido que el servicio esté dirigido a un lugar en particular; sin embargo, en este caso lo anterior no puede ocurrir ya que en principio ni siquiera es posible saber con antelación de dónde viene o dónde se encuentra el otro jugador. Derechos de propiedad. En relación con los derechos de propie-

dad, normalmente los términos de servicio pueden disponer: 1) que todo el mundo virtual, incluyendo cualesquier objetos encontrados en éste, son propiedad del desarrollador, o 2) que los usuarios pueden ser propietarios al menos de cierto tipo de propiedad virtual. Aunque el primer caso es el más común y aparentemente evita discusiones legales, existen casos en que la propiedad de ciertos objetos se atribuye a los jugadores. Existió un caso en Estados Unidos5 en que un usuario reclamó al desarrollador del videojuego (Second Life) que éste, al bloquear su cuenta por violación a los términos de servicio, lo despojó de manera ilícita de su propiedad virtual (accesorios y un “terreno virtual”) que el jugador había adquirido con dinero real a través del sitio. La disputa fue resuelta entre las partes antes

de que la Corte llegara a una resolución, pero el caso continúa discutiéndose en distintos foros. Por ejemplo, si el desarrollador entrara en quiebra o, por cualquier otra razón, tuviera que dejar de proporcionar el servicio, ¿podría un usuario reclamar de vuelta su propiedad o una indemnización? ¿Puede ser la propiedad virtual objeto de apropiación particular? Propiedad intelectual. En Estados Unidos han existido casos6 en que las cortes han determinado que las violaciones a derechos de propiedad intelectual o industrial dentro de un mundo virtual deben ser tratadas como violaciones a las leyes del mundo real. Es decir, si un usuario crea accesorios para un avatar en un mundo virtual utilizando cierta marca y la comercializa para obtener un lucro, aunque éste sea a través de moneda virtual (la cual normal-

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El fondo de un videojuego debe ser regulado por los términos de servicio que se establezcan, pero son las interacciones entre las personas que ocurran a través del mismo las que necesitan ser especialmente observadas. mente representa y se adquiere mediante dinero), dicho usuario está incurriendo en una infracción conforme a las leyes estadounidenses. En mi opinión, la conclusión debiera ser la misma y dicha conducta podría constituir una infracción o un delito en nuestro país en términos de los artículos 213 y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial. El problema en estos casos es identificar al usuario que cometió dicho ilícito, especialmente por el plano internacional que puede estar involucrado al considerar la variedad y la anonimidad de los jugadores que participan en un mundo virtual. Delitos virtuales. Aún no es claro si un delito puede ser cometido en un mundo virtual. Actualmente muchos videojuegos permiten la compra de distintos accesorios mediante el pago de la moneda virtual disponible en el mismo videojuego, la cual usualmente puede ser adquirida por medio de a) una inversión importante

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de tiempo y esfuerzo del jugador, o b) un pago en dinero real. En ambos casos entonces es posible atribuir a esa moneda virtual un valor económico, por lo que, en caso de que existiera el robo de la misma, por ejemplo mediante un hackeo, debiera ser una conducta constitutiva del delito de robo.7 Un ejemplo claro de cómo nuestras leyes han evolucionado y seguramente continuarán adecuándose a las nuevas tecnologías es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la cual en su artículo 119 contempla básicamente el delito de robo que verse sobre los llamados activos virtuales, cuya definición engloba a la criptomoneda. Conclusión El mundo real y el mundo virtual se entrelazan cada vez más. Según la tecnología avance, la ley necesitará avanzar igualmente. Las consideraciones legales contenidas en el presente muestran algunos de los problemas jurídi-

cos con los que los abogados que nos dedicamos a esta área nos enfrentaremos y tendremos que resolver. Es importante considerar que, por la misma naturaleza de internet, dicha resolución no podrá ser aislada, sino que se necesitará más que nunca analizar con cuidado las determinaciones que se hagan en los distintos tribunales y las regulaciones que surjan en cada país. Lo anterior, con la finalidad de llegar a una regulación armónica que pueda resolver los problemas derivados de esta nueva realidad: la realidad virtual.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Formó parte de la firma Ritch, Mueller, Heather y Nicolau, S.C., y actualmente es miembro del equipo legal de Google México. Todas las opiniones aquí vertidas son propias y no representan necesariamente las de compañía alguna. 1

Huffpost, 21 de enero de 2018, “Escenas de un

México gamer”. Recuperado de https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/01/19/escenas-de-un-mexicogamer_a_23338321/. 2

Newzoo, 2017, “The Mexican Gamer”. Recuperado

de https://newzoo.com/insights/countries/mexico/. 3

Quintin E. Lucas, 2017, “The Need for Virtual Laws

for Augmented Reality, and Augmented Laws for Virtual Reality”. Recuperado de https://www.americanbar.org/content/dam/aba/images/entertainment_sports/meetings/2017-video-games/m2-needfor-virtual-laws-for-augmented-reality.pdf 4

The Register, 27 de noviembre de 2017, “Poke-

mon Go Caused Hundreds of Deaths, Increased Crashes”. Recuperado de https://www.theregister. co.uk/2017/11/27/pokemon_go_caused_car_accidents_and_deaths/. 5

E. Chen et al., 2015, “Virtual Worlds”. Recuperado de

https://cs.stanford.edu/people/eroberts/cs181/projects/2007-08/virtual-worlds/legal.html. 6

Digital Media Law Project, 2008, “Eros LLC v. Doe”.

Recuperado de http://www.dmlp.org/threats/eros-llcv-doe#node_legal_threat_full_group_description. 7

Es Interesante analizar si, conforme al artículo 367

del Código Penal Federal, la apropiación indebida de moneda virtual pudiera encuadrar en el delito de robo al exigir la ley que dicha conducta verse sobre un “bien mueble”.



ENTRE JURISTAS Federico Anaya Ojeda*

¿Búho o lechuza?

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Existen asociaciones y despachos de abogados que utilizan el búho como símbolo de la sabiduría, sin saber que lo que evocan en realidad es una personalidad feroz e impía. El autor explica por qué.

A

l profesionista abogado se le asocia habitualmente con la figura del búho. Es común ver despachos de abogados que se anuncian con el logotipo de un búho, misma imagen que llega a aparecer en su papelería, sus tarjetas de presentación, sus agendas y sus páginas electrónicas. En su incertidumbre desconocen —porque si lo supieran dejarían de utilizarlo— el verdadero significado del búho. De alguna manera todos lo desconocemos. Según mi maestro y amigo Juan Pablo Pampillo, existen dos interpretaciones. La primera, la más poco habitual, la del búho depredador, que por las

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noches, con certeza y argucia, despierta sus hábitos carroñeros. La segunda, la del búho de la diosa Minerva, figura asociada a los abogados, dada su capacidad ojilúcida, que le permite ver aún en la oscuridad. Pampillo lo describe magistralmente: “El búho es, pues, figura del intelectual; más aún, es figura del intelectual en medio de las tinieblas; todavía más, es figura del intelectual capaz de ver en tiempos de crisis… Y el abogado es —o por lo menos debiera ser— precisamente eso: un letrado; más aún, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre; todavía más, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre, y a pesar de


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ella, reconocer sus luminosidades aun en medio del anochecer de la cultura”. Pero resulta que, según los especialistas, el de la diosa Minerva no era búho sino una lechuza. La diferencia radica en su tamaño, su peso y su forma. El búho pesa tres kilos y mide aproximadamente 70 centímetros, mientras que la lechuza pesa 200 gramos y mide 30 centímetros. Además, los búhos poseen penachos o cuernos de plumas, y las lechuzas tienen la cabeza redondita. En ese orden de ideas, la lechuza de Minerva no era cualquier ave, sino una que atendía a las virtudes de la famosa divinidad. La confusión, paradójicamente, la propició el gran filósofo idealista alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel, al final del prefacio de su Filosofía del Derecho, quien rescató la mitológica lechuza de Minerva, pero al describir al ave escribió: “Eule der Minerva”, en lugar de “Kauz der Minerva”. En alemán, eule es

una forma genérica para describir a este tipo de aves, muy parecida al inglés owl. Los traductores de Hegel, ignorantes de las aves y de la lechuza de Minerva, convirtieron al pequeño mochuelo de Minerva, que se distinguía por ser compañero de la diosa de la sabiduría, en un despiadado y ambicioso depredador. De manera que existen asociaciones y despachos de abogados que utilizan el búho como símbolo de la sabiduría, sin saber que lo que evocan en realidad es una personalidad feroz e impía. ¿Y tú? ¿Eres búho o lechuza?

* Licenciado en Derecho por la UNAM, maestro en administración por la Universidad del Valle de México y maestro en alta dirección por la Universidad Europea de Madrid. Presidente de la firma Anaya Valdepeña. Actualmente es coordinador de la Comisión de Derecho de la Empresa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Contacto: fao@anayavaldepena.com.mx. 1

Basado en el artículo “El búho y la lechuza. Conceptos fundamentales del Derecho del trabajo”

de Federico Anaya Ojeda.

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REPORTAJE

Diana Reyes

Los días 7 y 8 de junio la Unión Internacional de Abogados (UIA), en colaboración con los tres colegios de abogados más importantes de México —la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Barra Mexicana y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México— convocaron a sus agremiados a participar en el seminario “Desafíos de la abogacía ante la revisión de los acuerdos de libre comercio en el orden internacional”, que se realizó en la Ciudad de México, con el objetivo de realizar una minuciosa revisión sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) y el Brexit.

ANALIZAN LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Alfonso Pérez-Cuéllar, Samantha Atayde Arellano, Ángel Junquera Sepúlveda, Alfonso Guati Rojo y José Mario de la Garza

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Alfonso Pérez-Cuéllar

l seminario “Desafíos de la abogacía ante la revisión de los acuerdos de libre comercio en el orden internacional” constó de nueve módulos en los que participaron destacados abogados y especialistas nacionales e internacionales, quienes abordaron aspectos como la revisión y las negociaciones del TLCAN, las reglas de origen, las prácticas desleales, la solución de controversias, las consecuencias jurídicas y los posibles efectos colaterales entre las distintas jurisdicciones. En la ceremonia inaugural estuvo presente Pedro Pais de Almeida, presidente de la UIA; Fernando Hernández Gómez, presidente del Comité Nacional Mexicano de la UIA; José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, secretario regional de la UIA-Región II (América), y Alfonso Guati Rojo, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Al pronunciar su discurso, Pedro Pais explicó que la UIA, por ser la más antigua asociación internacional de abogados, fundada en 1927, es la única que tiene tres lenguas de trabajo: castellano, francés e inglés. Subrayó la labor que realizan en materia de derechos humanos, a través de la defensa de la defensa de los abogados. Sostuvo: “Se promueve una visión de Derecho comparado para formar abogados con las mejores

Edmundo Elías Fernández

prácticas de cada país”. Asimismo, destacó la colaboración y el apoyo de los tres colegios de abogados para el desarrollo de la UIA en México. Por su parte, Fernando Hernández detalló los principales objetivos del Comité Nacional Mexicano de la UIA, entre los cuales está preservar los valores de la abogacía, asegurar la unión y la comunicación entre la UIA y sus miembros, participar en la formación profesional y promover el desarrollo de la UIA cerca de los abogados y de las instituciones profesionales del país. Aseguró que los modelos políticos ponen a prueba a las instituciones con sus enfoques proteccionistas y populistas; sin embargo, México y otros países latinoamericanos siguen siendo atractivos para la inversión, dijo. Apuntó la relevancia de analizar cómo será reconfigurado el libre comercio. Exhortó a los abogados a enfrentar los desafíos y a estar preparados frente a los diferentes escenarios que se presenten cuando mejore el ambiente del libre comercio. Bajo esta nueva integración económica, consideró oportuno revisar el Estado de Derecho, fortalecer el Poder Judicial y enviar un mensaje firme: “En México se aplica la ley”. El primer módulo versó sobre la modernización del TLCAN y sus consecuencias jurídicas y económicas. Alfonso Guati Rojo fungió como moderador. Durante su participación, Edmundo Elías Fernández,

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REPORTAJE

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Diana Reyes

Pedro Pais de Almeida

Alfonso Guati Rojo

experto en temas de comercio internacional, aduanal, corporativo y anticorrupción, dijo que desde el primer día que iniciaron las negociaciones había pocas predicciones. Reconoció la labor del equipo mexicano en la renegociación y puso énfasis en la postura de obtener un tratado trilateral. Resaltó la importancia de la permanencia de los equipos negociadores, que en muchos casos tienen más de 20 años de servicio civil de carrera. Sobre la naturaleza del TLCAN, planteó que se ha convertido en un régimen jurídico de supranacionalidad, al abordar temas de género o cuestiones que antes no se tenían en cuenta. Jesús Flores Ayala, integrante del Cuarto de Junto para la Moderación del TLCAN 2.0, explicó la complejidad para llegar a la modernización del acuerdo de libre comercio. Cerró su participación con algunas observaciones que identificó como alertas en la negociación; aseguró que el tratado es una oportunidad para incorporar temas nuevos, y que el desafío de su negociación no sólo es para la abogacía, sino para todos los mexicanos. Con base en su amplia experiencia, Rodolfo Cruz Miramontes explicó el surgimiento de la figura del Cuarto de Junto, la cual surgió durante la negociación del TLCAN en la década de 1990, cuando se planteó establecer una zona de libre comercio e integración. Sobre la revisión que se pretende hacer

cada cinco años del tratado, apuntó que con esto se desconocería su esencia. Asimismo, aclaró que para Estados Unidos no es un tratado, propiamente dicho, sino un acuerdo ejecutivo, ya que para ellos el primero no tiene la validez obligatoria que sí tiene para nosotros. Consideró que al negociar la modernización del tratado se debe tomar en cuenta el entorno mundial. Al referirse al capítulo XIX, advirtió que ahí están los mecanismos adecuados para preservar la legitimidad, la juridicidad y la esencia del TLCAN. Y pugnó por la obtención de un comercio justo y legítimo. El módulo sobre la reforma judicial y el sistema nacional anticorrupción en los nuevos capítulos de los tratados de libre comercio celebrados por México fue moderado por Ángel Junquera Sepúlveda. Participaron los presidentes de los tres colegios y la representación de la Secretaría de Economía. Samantha Atayde Arellano, directora general de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía, expuso los avances que se han hecho respecto de los capítulos anticorrupción en los tratados de libre comercio. Destacó que con la negociación del TPP en 2016 se introdujo formalmente el tema anticorrupción. Analizó el esquema de negociaciones de los tratados con la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y explicó la trascendencia de los capí-

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tulos en la materia, los cuales están encaminados a establecer medidas tendientes a eliminar el soborno y la corrupción únicamente en los asuntos o materias cubiertas por cada tratado; por lo que su ámbito de aplicación es limitado. Destacó la importancia de que en las administraciones públicas se adopten y se fortalezcan códigos de conducta. Por su parte, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, secretario regional de la UIA, consideró que el problema de la corrupción debería ser el tema central de la agenda nacional; sin embargo, apuntó que la iniciativa ha quedado corta y enlistó los pendientes para echar a andar el sistema, desde la designación del fiscal anticorrupción y de los magistrados especializados, hasta el nombramiento del fiscal general de la República. Reafirmó el compromiso de los colegios para conocer el sistema, acompañar y apoyar a los comités de participación ciudadana y acercarse a los procesos de designación del fiscal anticorrupción. “El fortalecimiento permitirá que el comercio internacional y las relaciones con los socios sean más claros y confiables”, apuntó. Al pronunciar el posicionamiento de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, José Mario de la Garza explicó cada uno de los temas pendientes en la agenda nacional: • Responsabilidad de las personas morales. • Conflicto de intereses de funcionarios públicos.

• Ley de informantes o de testigos protegidos. • Autonomía presupuestal de los tribunales. Desde la perspectiva del abogado de empresa, Alfonso Guati, presidente de la ANADE, aseguró que el TLCAN es un esquema de regulación a través del cual se busca que el comercio fluya para generar mayores beneficios y mejores bienes y servicios, más baratos y diversificados. Aseguró que un sistema de justicia deficiente limita la fluidez del comercio, por lo que subrayó las consecuencias de no tener una buena regulación, lo que deriva en incertidumbre y falta de confianza y seguridad en las inversiones. Por lo tanto, enumeró tres ejes para dar solución a esta problemática: 1. Estado de Derecho que transmita y permita que se cumplan los acuerdos. 2. Sistema de justicia legal y coherente, en el que los procesos fluyan y se resuelvan de manera ágil y sencilla. 3. Cultura y conciencia del Estado de Derecho. Asumió que los abogados son una variable fundamental del sistema de justicia en México, por lo que deben estar regulados y sometidos a estándares éticos. Durante el seminario también se analizaron temas en materia de comercio electrónico en la modernización del libre mercado, protección de la propiedad industrial, así como flujos migratorios y seguridad jurídica en el nuevo contexto global.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Corte Penal Internacional:

el caso Bemba a hace 20 años que el Estatuto de Roma fue aprobado por 120 países, el 17 de julio de 1998, durante aquella histórica conferencia diplomática en Roma, Italia. Fue tal el momentum que se vivió en la comunidad internacional, que sólo bastaron cuatro años para que 60 Estados lo ratificaran y entrara en vigor el 1° de julio de 2002, con lo cual se logró que sus primeros 18 jueces fueran electos por la Asamblea de Estados Partes, en febrero de 2003, y juramentados en marzo de ese mismo año. A partir de entonces, la Corte Penal Internacional propiamente entraría en funciones, dando así vida al experimento de justicia que la comunidad internacional cristalizó para evitar que los delitos más graves quedaran impunes. Al día de hoy, la Corte Penal Internacional ha tenido un puñado de análisis preliminares, investigaciones y casos en proceso, a través de los cuales poco a poco ha ido forjando su identidad y esquivando los diferentes retos que se han

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presentado en su camino para lograr ejecutar sus órdenes de aprehensión, tratar de alcanzar la añorada universalidad de su membresía, e intentar dar acceso a la justicia a las miles de víctimas de las atrocidades masivas que acontecen en el mundo. A lo largo de su breve existencia, la Corte Penal Internacional ha demostrado que si bien recibe presiones políticas y sociales, su calidad como corte de Derecho prevalece. Lo anterior fue evidenciado el pasado 8 de junio, cuando la Sala de Apelaciones revirtió la decisión de la sala de primera instancia en el caso en contra de JeanPierre Bemba Gombo por considerar que se cometerion serios errores en la valoración judicial, nulificando así la sentencia de 18 años de cárcel. Con la liberación de Bemba Gombo son dos casos en que los jueces de la Corte dejan en libertad a una persona acusada de crímenes internacionales, poniendo en evidencia que, aunque la Fiscalía presente una acusación en contra de alguien, si las investigaciones y las evidencias no la respaldan, no obstante la existencia de una multiplicidad de víctimas, la persona no será declarada culpable.


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Hechos El caso en contra de Bemba Gombo se caracteriza por que la violencia sexual superó el número de asesinatos cometidos en el mismo conflicto y deriva de la situación autorreferida por la República Centroafricana respecto de los hechos acontecidos en su territorio entre 2002 y 2003. Durante ese periodo se vivieron los momentos más álgidos del conflicto armado entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos rebeldes que buscaban el derrocamiento del otrora presidente de la República Centroafricana, Ange Félix Patassé (1993-2003). Bemba Gombo, quien es originario de la República Democrática del Congo, en su carácter de líder del Movimiento de Liberación del Congo, intervino en ese conflicto a través de su grupo armado, en apoyo de Ange Félix Patassé. No obstante ese apoyo, Ange Félix Patassé terminó siendo derrocado y exiliado a Togo, por François Bozizé, quien se convirtió en presidente de la República Centroafricana durante los siguientes 10 años (2003-2013). Cabe destacar que Bemba Gombo no era un mercenario ni un militar, sino un político congolés que inclusive

fue vicepresidente del gobierno de transición de la República Democrática del Congo de 2003 a 2006. En este último año, Bemba Gombo se postuló como candidato a la presidencia de la República Democrática del Congo, la que perdió contra Joseph Kabila, quien desde 2001 y hasta la fecha se ha mantenido en el poder como presidente. Como acontece en todo escenario posconflicto, el grupo vencedor tiende a arremeter contra sus detractores. El presente caso no fue la excepción, según argumentó la defensa de Bemba Gombo, ya que después de las elecciones presidenciales, éste recibió amenazas de muerte y sufrió atentados por parte de Joseph Kabila, orillándolo a exiliarse en Portugal y en Bélgica, donde permaneció de 2007 hasta julio de 2008 cuando, por orden de la Corte Penal Internacional, fue arrestado y trasladado al Centro de Detención de La Haya bajo los cargos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en sus modalidades de asesinato, pillaje y violación sexual. Argumentos legales Desde las primeras etapas del proceso, la defensa de Bemba Gombo argumentó que la Corte

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DERECHO EN EL MUNDO

estaba siendo manipulada como una herramienta política. Ya que, de acuerdo con la lectura del equipo de la defensa, la República Centroafricana y la República Democrática del Congo sumaron esfuerzos para provocar el arresto de Bemba Gombo, con el fin de evitar que fuera nombrado líder de la oposición en el Congo y pudiera convertirse en un rival político para el presidente Joseph Kabila. Diez años duró Bemba Gombo detenido, sujeto a proceso ante la Corte Penal Internacional, hasta que la Sala de Apelaciones determinó, el 8 de junio, que la sala de primera instancia había incurrido en serios errores en la aplicación del artículo 28(a) del Estatuto de Roma que codifica la responsabilidad de los jefes y otros superiores. Ese artículo señala que el jefe militar será penalmente responsable por los crímenes cometidos por las fuerzas bajo su mando y control efectivo si no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reeprimir la comisión de dichos crímenes o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes para que procedieran con su investigación y su enjuiciamiento. En específico, la Sala de Apelaciones señaló que la sala de primera instancia erró en los siguientes puntos: 1) no poner atención suficiente al hecho de que Bemba Gombo era un comandante “remoto”, que se encontraba en otro país, no mantenía un mandato “lineal” con sus tropas y su autoridad disciplinaria tenía limitaciones evidentes; 2) ignorar el argumento de la defensa sobre que su cliente había solicitado —por escrito— a la autoridades de la República Centroafricana que investigaran las acusaciones de crímenes cometidos por sus tropas; 3) adoptar una postura prejuiciosa sobre los motivos de Bemba Gombo para instrumentar medidas preventivas y reprimir la comisión de conductas delictivas

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por su personal; 4) extender dicho perjuicio a la valoración de los resultados de las medidas adoptadas descritas en el numeral anterior, ya que, por un lado, de la evidencia presentada por la Fiscalía hay un claro declive de la comisión de delitos de 2002 a 2003, y, por el otro, la adopción de medidas no puede ser menoscabada simplemente por la falta de efectividad de éstas; 5) concluir que Bemba Gombo no facultó a nadie más dentro del Movimiento de Liberación del Congo para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos; 6) no proporcionar un número exacto de los crímenes supuestamente cometidos por Bemba Gombo y no valorar si éste instrumentó todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o reprimir la comisión de delitos de las fuerzas bajo su mando, y 7) concluir que Bemba Gombo tenía como medida disponible retirar sus tropas para evitar que tuvieran contacto con la población civil. Como era de esperarse, las reacciones por la decisión de la Sala de Apelaciones no tardaron en llegar y las críticas se enfocaron en el aparente cambio de criterio, donde se exige que, al momento de la confirmación de la acusación, la sala de asuntos preliminares haga una ratificación exhaustiva de todos los cargos en contra del acusado, y del hecho de que los jueces de apelación realizaron una nueva valoración de los hechos, ignorando por completo las conclusiones fácticas a las que había llegado la sala de primera instancia. La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda (Gambia), calificó como “desafortunado” el criterio adoptado por la Sala de Apelaciones e hizo votos para que en el futuro regrese al criterio tradicional y respete sus propios precedentes. Las contestaciones a la declaración de la fiscal fueron contundentes: por un lado, la defensa de Bemba Gomba la acusó de violar el


numeral 39 del Código de Conducta para la Oficina del Fiscal, por realizar un pronunciamiento público con potencial de dañar los procedimientos ante la Corte, y por el otro, el propio presidente de la Corte, Chile Eboe-Osuji (Nigeria), dejó claro que dentro de la Corte existe la independencia judicial y, por lo mismo, los jueces siempre actúan de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia. Conclusión La sentencia de la Corte deja un sabor agridulce. Por un lado, es una realidad que existen miles de víctimas del conflicto en la República Centroafricana y que nadie ha sido sancionado por esos crímenes ante la Corte Penal Internacional. Asimismo, Bemba Gombo también había sido declarado culpable por ofensas a la administración de la justicia, al sobornar a diferentes testigos para que presentaran testimonios falsos ante la Corte. Y por el otro, hay que resaltar que la Sala de Apelaciones no se dejó llevar por la incercia que la sed de justicia siempre acompaña

a los procesos judiciales internacionales, y que en muchos casos inclina la balanza a favor de la Fiscalía. Y en lo que respecta a las víctimas, es importante señalar que éstas todavía podrán solicitar reparaciones por el daño causado ante el Fondo Fiduciario para Víctimas. Son muchos los retos que enfrentará la Corte en el futuro, especialmente tratando de subsanar las deficiencias con las que fue creada. No obstante, es indudable que en estos momentos la Corte Penal Internacional es el centro del sistema global de justicia y durante los años venideros su importancia se seguirá consolidando. Con todo y sus defectos, es inevitable que la Corte siga posicionándose como uno de los principales actores en la esfera internacional y como uno de los pocos recursos disponibles con capacidad suficiente para cambiar, para bien, la dinámica global. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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Guillermo de Rosenzweig es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Durante 10 años impartió las cátedras de contratos mercantiles y de marco legal de las inversiones extranjeras en la Universidad Panamericana. Es miembro fundador del despacho De Rosenzweig y De Rosenzweig y ha ejercido como abogado litigante en materias civil, mercantil y amparo desde hace 31 años.

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Entrevis ta

Guillermo de Rosenzweig Laura Cifuentes Montesinos

Lineamientos para reparar el daño moral Desde hace algunos años el tema del daño moral ha tenido una evolución importante en nuestro sistema jurídico, lo que implica una serie de retos primordialmente en lo que respecta a la forma en que ha de cuantificarse una eventual indemnización. De este tema habla Guillermo de Rosenzweig, abogado litigante en materias civil, mercantil y amparo.

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Entrevis ta Qué es el daño moral? El daño moral es la afectación que se causa a cualquiera de los derechos de la personalidad que, en forma enunciativa y no limitativa, tutela el artículo 1916 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles para las entidades federativas. Esos bienes tutelados son, entre otros, los sentimientos, los afectos, las creencias, el decoro, el honor, la reputación, la vida privada, la configuración y aspectos físicos, o bien la consideración que de una persona tienen los demás. Es importante no confundir el daño moral con el daño material regulado por el artículo 1910 del Código Civil federal. El origen tanto del daño moral como del daño material lo constituye un acto ilícito; sin embargo, existe la tendencia a confundirlos, lo que desde luego resulta incorrecto. ¿Cuál sería, entonces, la diferencia entre daño moral y daño material? El daño material consiste en los daños y perjuicios que se derivan de una conducta ilícita, entendido el daño como la pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona, y el perjuicio, como la privación de cualquier ga-

nancia lícita que debiera haberse obtenido de no haber incurrido el responsable en una conducta ilícita. Por su parte, el daño moral es el que deviene concretamente de la afectación de los bienes tutelados, enunciativa más no limitativamente, por el citado artículo 1916 del Código Civil federal y que están vinculados con los derechos de la personalidad. Si del acto ilícito se desprende un daño material (daños y perjuicios), y con el mismo se afecta además alguno de los derechos de la personalidad tutelados por el citado artículo 1916, existirá la posibilidad de reclamar ambos daños. ¿Cómo se cuantifican las indemnizaciones por daño material? La cuantificación de la indemnización del daño material derivado de un acto ilícito parte de un sistema objetivo, pues ésta dependerá del acreditamiento de la pérdida o el menoscabo que sufra el afectado en su patimonio o, en su caso, de la privación de cualquier ganancia lícita. ¿Y por daño moral? Resulta más compleja, pues en todo caso está sustentada en la afectación de los sentimientos, los

“Existen regímenes específicamente regulados por leyes especiales cuya constitucionalidad en ocasiones resulta muy cuestionable.” 42

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afectos, las creencias, el decoro, el honor, la reputación, la vida privada, la configuración y aspectos físicos, o bien la consideración que de una persona tienen los demás, que en todo caso son bienes que encierran un contenido eminentemente subjetivo, y es ahí donde se debe destacar la intervención del juzgador, quien, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil federal, debe tomar en consideración los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las circunstancias particulares de cada caso. Tradicionalmente los juzgados adoptaron un criterio sumamente conservador al determinar las cantidades de las que debían responder las personas que causan a otro un daño moral; sin embargo, existe una tendencia surgida recientemente de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se ha valorado de manera más justa la importancia de los bienes tutelados por el citado artículo 1916, lo que desde luego ha dado como resultado condenas de mucho mayor importancia. ¿En qué consiste esa nueva tendencia de la Corte a la que alude? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incorporado un elemento adicional al que se le conoce como daño punitivo, que se ha hecho consistir en la necesidad de imponer, a quienes incurren en una conducta causante de daño


moral, una sanción que además de considerar todos los elementos a los que hace referencia el citado artículo 1916, resulte de tal magnitud que asegure que el responsable no incurrirá nuevamente en esa misma conducta o en una similar. Es de destacar la necesidad de evitar que con la indemnización impuesta al responsable se provoque un lucro por parte de quien sufre la afectación, pues no se trata de enriquecerlo sino de resarcir, en su justa medida, el daño que sufre el afectado en los bienes tutelados por la ley. Lo anterior impone al juzgador la necesidad de lograr un razonable y sano equilibrio entre todos los factores involucrados. ¿Qué tipo de afectaciones se derivan del daño moral? Dos tipos: las patrimoniales y las extrapatrimoniales, a las que les corresponden distintos tratamientos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucional sujetar el monto de la indemnización por consecuencias extrapatrimoniales derivadas del daño moral, a la condición económica o social de la víctima, pues en todo caso ésta no incide, aumenta ni disminuye el dolor o el padecimiento sufrido. Este criterio constituye actualmente una tesis aislada que muy probablemente y con el tiempo derivará en jurisprudencia definida. Cabe precisar que cuando se trata de determinar el monto de la indemnización derivado del daño moral por consecuencias

patrimoniales, el juzgador, aquí sí, deberá analizar en su resolución la situación económica y social de la víctima y sustentarla en ése y los demás parámetros que impone el artículo 1916 del Código Civil federal y sus correlativos de las entidades federativas. ¿Existe algún límite en la indemnización derivada del daño moral? En principio, no; sin embargo, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que regula el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y la libertad de expresión, impone un límite a la indemnización que no podrá exceder 350 días de salario mínimo general vigente (actualmente unidad de medida y actualización) en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), sin incluir gastos y costas.

¿Esa limitación es constitucional? Resulta sumamente cuestionable, pues en todo caso no existe sustento para topar la afectación que sufre una persona en su vida privada, honor e imagen, que en todo caso constituyen bienes tutelados por el artículo 1916 del Código Civil federal, por el solo hecho de que esa afectación tenga como origen el abuso del derecho a la información o la libertad de expresión, ya que en todo caso la afectación sufrida puede resultar igual o inclusive más grave que aquella cuyo origen es diverso al citado abuso del derecho de la información y la libertad de expresión. Resulta evidente que al imponer esa limitación, arbitraria y claramente desproporcional, se impide injustificadamente la reparación integral real del daño sufrido, y se le permite a aquellos que abusan de un derecho no asumir las consecuencias reales de sus actos, en todo caso ilícitos.

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Entrevis ta

cho (como lo sería el derecho a la integridad personal física, psíquica y moral) al pago de una justa indemnización.

¿Existe otro caso en el que se haya intentado topar la indemnizacion por daño moral? Sí, aquél en el que éste es consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. En efecto, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, concretamente el segundo párrafo de la fracción II de su artículo 14, prevé que en este supuesto el monto de la indemnización a favor de quien sufre el daño moral no debe exceder el equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente (actualmente unidad de medida y actualización) en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) por cada reclamante afectado. Cabe precisar que sobre el particular existen ya criterios en el sentido de que tal

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limitación legal resulta en todo caso inconstitucional, al violar el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé el derecho de los gobernados a ser indemnizados por los daños que sufren como consecuencia de la citada actividad irregular del Estado. Cualquier tope o barrera que imponga la ley al monto de la indeminización derivada del daño moral resultaría, además de inconstitucional, inconvencional, ya que se violaría lo concretamente dispuesto por el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que México es parte firmante, que prevé el derecho de toda persona que sufre una violación de un dere-

¿A quién corresponde la legitimación activa para reclamar una indemnización por daño moral? Exclusivamente a aquel que se vio afectado de manera directa en los bienes tutelados enunciativamente por el artículo 1916 del Código Civil federal y sus correlativos para las entidades federativas. En efecto, la legitimación que corresponde a la víctima directa excluye la legitimación que pudiera corresponder a sus familiares, aun cuando éstos sufran alguna afectación indirecta derivada del hecho ilícito en el que se sustenta el daño moral. No obstante lo anterior, existen precedentes emitidos por los tribunales colegiados de circuito en materia civil en los que se ha considerado que a los familiares de la vícitma les corresponde también la legitimación para reclamar dicha indeminización. Esos precedentes están fundados en el principio pro persona del que se desprende que en todo caso debe acudirse a la norma más amplia o a la intepretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos. Con independencia de lo anterior, cabe precisar que la acción de reparación de daño moral no es transmisible a terceros por actos entre vivos y sólo se transmite a los herederos de la víctima, cuando esta última hubiere intentado la acción de indemnización en vida.



OPINIÓN

Sergio Sarmiento

El 20 de junio se cumplirán 10 años de la tragedia del News Divine. El caso es ejemplo de cómo en México la justicia castiga a inocentes para proteger a los culpables.

NO SE HA HECHO JUSTICIA A 10 AÑOS DEL

NEWS ólo una persona está en la cárcel por el operativo policial que dejó a 12 personas muertas. No es el comandante que encabezó el operativo, ni los jefes que lo acompañaron. Alfredo Maya Ortiz, dueño de la discoteca, es el chivo expiatorio con el que el gobierno capitalino ha pretendido ocultar sus culpas. El operativo fue dirigido personalmente por Guillermo Zayas, coordinador de la Unipol, un sistema de coordinación policial del Distrito Federal creado el 22 de mayo de 2008. El objetivo de la redada era, según él, “buscar que

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* DIVINE

no se envenenara más a los jóvenes, buscar que no se les vendieran alcohol y drogas en un lugar como ése. Las causas eran nobles” (Imagen Noticias, 21 de junio de 2013). Pero la operación no tuvo nada de noble. Pretendía detener a los jóvenes al parecer para extorsionarlos. Los policías entraron al local, donde se realizaba una tardeada de fin de cursos, con armas de asalto y pasamontañas, amenazando y usando palabras altisonantes. No intentaron verificar si había o no venta ilegal de drogas o alcohol. Dieron órdenes de desalojar. Maya pidió por el altavoz a los jóvenes que salieran de manera ordenada. Un grupo de policías, sin embargo, se colocó en la salida

para detenerlos y meterlos en vehículos policiales. Cuando éstos se llenaron, los agentes cerraron las puertas para impedir que los jóvenes escaparan. Los policías en el interior liberaron gas lacrimógeno y provocaron una estampida. Murieron siete asistentes, dos trabajadores y tres policías, según Maya. Este pasado 31 de mayo Guadalupe Juárez y yo entrevistamos a Maya, quien llamó desde el Reclusorio Oriente a Radio Red. Entre sollozos nos dijo que lleva “10 años batallando”, privado de la libertad, “10 años peleando contra el monstruo que fue Marcelo [Ebrard] que ordenó dicha sentencia como ejemplo, porque así lo dijo en una conferencia. Es mentira que no había puertas de


@Latinstock

emergencia y mentira que estaban bloqueadas con candados. Ellos nunca pudieron demostrar los supuestos nexos con narcotraficantes. El que era procurador, Rodolfo Félix, lo dijo: ‘Exoneramos al señor Alfredo Maya. No encontramos evidencia de drogas’. “Yo no me di a la fuga. Me quedé solo en el local de 6:30 a 7:00. Yo no hui. Después llegó Joel Ortega con varios mandos. Desde ahí me privaron de la libertad. No tenían ningún motivo. Yo me sostuve a pesar de todas las pruebas falsas. Si yo hubiera sido una mala persona, me hubiera escapado. Ningún joven que asistió habló mal de mí.” Me detuvieron “por homicidio, corrupción de menores, venta de

“Castigo. Justicia que los culpables aplican a quienes son detenidos.” Elbert Hubbard drogas. Me fabricaron personal que supuestamente laboraba conmigo. En ningún momento me pudieron probar el consumo de alcohol. Todos los estudios que les hicieron a los jóvenes, mayores y menores, fueron negativos en alcohol y drogas. No tenían rastros de alcohol. Supuestamente siete jóvenes salieron positivos de alcohol, pero les hicieron las pruebas sin su consentimiento, sin presencia de sus padres, sin abogados.

Es una prueba ilegal a todas luces. Me fabricaron el delito de corrupción de menores”. Maya recibió una sentencia de 24 años y nueve meses. No ordenó el operativo, ni desalojó a los jóvenes, ni bloqueó las puertas. Pero se le escogió para una sentencia ejemplar por razones políticas. Así funciona la justicia en México. * Artículo publicado en Reforma el 4 de junio de 2018 con el título “Sentencia ejemplar”. Se reproduce con autorización de su autor.

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>> POSICIONES Las autoras analizan el nuevo régimen sancionador de responsabilidades administrativas, previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), y señalan por qué existe una laguna legal que puede dar lugar a la violación del principio de seguridad jurídica para los servidores públicos o particulares sujetos a una investigación. @Latinstock

Susana L. García García* y Jimena Andrea Estrada Jiménez**

LA LAGUNA LEGAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA NUEVA LGRA 48

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Como consecuencia de los escándalos de corrupción de los últimos años, el 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Así, hoy se consagran en el artículo 113 constitucional las bases de funcionamiento del SNA, el cual se define como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos. Derivado de la reforma constitucional y de la creación del SNA se publicaron nuevas leyes y se reformaron algunas ya existentes en materia de faltas administrativas y hechos de corrupción. El 18 de julio de 2016 se emitió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En esa misma fecha también se reformaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para los fines de este artículo, nos centraremos en el análisis del nuevo régimen sancionador de responsabilidades administrativas, previsto por la LGRA, la cual entró en vigor en julio de 2017. De conformidad con el último párrafo del artículo tercero transitorio de la nueva normativa, quedan abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogan los títulos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la LGRA. Asimismo, el cuarto párrafo del

artículo tercero transitorio de la mencionada ley ordena que “sólo los procedimientos administrativos —federales o locales— iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio —es decir, conforme a la ya abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos—”. De la lectura de esta última disposición se advierte que, en el caso de que un procedimiento por responsabilidad administrativa haya iniciado bajo la vigencia de la anterior normativa aplicable a la materia, éste deberá seguirse bajo el procedimiento de la ley vigente al momento del inicio del procedimiento. Hasta ese punto, la norma garantiza el principio de seguridad jurídica, así como el de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. El cuarto párrafo del artículo tercero transitorio de la LGRA, antes transcrito, no prevé cuál será la norma aplicable a las conductas que pudieran constituir una falta administrativa y sobre las cuales versa una investigación. Es decir, en caso de que exista una investigación abierta y que se determine que debe iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente, no se ordena si al mismo deberá aplicarse la ley vigente al momento de los hechos —en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos—, o la hoy vigente LGRA. Esto genera una profunda laguna legal en la que, a priori, y siguiendo los principios fundamentales del Derecho, debiera aplicarse en primer lugar la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos y, en segundo lugar, siguiendo el principio de no retroactividad en perjuicio de persona alguna, la norma más benéfica para el procesado. No obstante lo anterior, la aplicación de los principios mencionados no resulta tan clara cuando se analizan los efectos de la abrogación y la derogación de una ley. En este sentido, cuando una norma es abrogada

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>> POSICIONES

o derogada sólo tiene efectos en los casos específicamente determinados por la legislación que la abroga, siendo en el caso concreto los procedimientos ya iniciados de acuerdo con lo previsto por la LGRA, dejando a un lado y fuera del ámbito de la norma aquellas investigaciones vigentes que pudieran derivar en un proceso administrativo por responsabilidad durante la vigencia de la ley en comento. En consecuencia, los servidores públicos o particulares sujetos a una investigación bajo la normativa anterior que deriven en un procedimiento administrativo bajo la vigente LGRA se enfrentan a la violación del principio de seguridad jurídica, pues a falta de disposición aplicable en concreto pudieran ser sujetos al procedimiento administrativo vigente, aplicándose así en su perjuicio la LGRA de forma retroactiva. A contrario sensu, podría iniciarse en contra de estos servidores públicos o particulares las abrogadas Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, según corresponda, violándose así directamente la disposición prevista en el cuarto párrafo del artículo tercero transitorio de la LGRA. La regulación aplicable a los casos concretos frente a esta laguna legal será determinada por las autoridades competentes, quienes, de acuerdo con su interpretación jurídica, resolverán aplicar las leyes abrogadas en materia de responsabilidades administrativas en violación al cuarto párrafo del artículo tercero transitorio de la LGRA o, de así determinarlo, la nueva LGRA. Aun así, nos enfrentamos a una diversidad de criterios que muy probablemente deban ser dirimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, el principio de debido proceso. Otro tema que puede tener graves implicaciones en la efectiva y certera aplicación de sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, es la actual competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la materia. Lo anterior, debido a que, ante la ausencia del nombramiento —por parte del Senado— de los magistrados en materia de responsabilidades adminis-

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trativas, el TFJA emitió un acuerdo —el SS/10/2017— en el que, con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, faculta —de manera plenamente inconstitucional— a las “salas regionales especializadas en materia de responsabilidades administrativas” para imponer sanciones a los servidores públicos y particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves. Tal atribución de facultades es inconstitucional debido a que, derivado de la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015, en el artículo 73, fracción XXIX-H, de nuestra Constitución mexicana, se establece de manera expresa que “una sección de la Sala Superior” es la competente para conocer de estos asuntos en materia de responsabilidades administrativas. Por lo cual no pueden conocer de esta materia las “salas regionales especializadas”, a menos que la Constitución sea reformada en ese sentido. Al establecer el Congreso —en la Ley Orgánica del Tribunal— y el tribunal —en un acuerdo— que las salas regionales podrían conocer de asuntos de responsabilidades administrativas, cometieron una tajante violación a una disposición constitucional que le reservó el conocimiento de los asuntos de responsabilidades contra servidores públicos a una sección de la Sala Superior. Hay una disposición a nivel constitucional que establece una competencia específica de un órgano jurisdiccional. No puede una ley o un acuerdo administrativo contradecir una norma constitucional; por eso las salas regionales especializadas en materia de responsabilidades administrativas pudieran encontrar ciertas dificultades para la imposición de sanciones.

* Ha sido consultora, analista y asesora en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, en el Global Initiative for Fiscal Transparency y en el Banco Interamericano de Desarrollo. Fue directora de acceso a la información en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y directora general adjunta de Asuntos Jurídicos en la Presidencia de la República. Actualmente es coordinadora de asesores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Las opiniones contenidas en este artículo son estrictamente personales. @SusanaLGarcia. ** Ha sido asesora legislativa en ambas cámaras del Congreso de la Unión, asesora del abogado general de la UNAM y abogada postulante. En la actualidad es asesora en la Coordinación de Asesores de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Las opiniones contenidas en este artículo son estrictamente personales.


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OPINIÓN

Luis Fernando Lara

Sobre la corrección en el uso del

lenguaje

El 14 de junio de 2017 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 578/2015, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El tema por resolver fue la constitucionalidad de la fracción IX del artículo 223 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que dispone: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje”. La fracción impugnada fue declarada inconstitucional por mayoría de cuatro votos. El 11 de mayo de 2018 se aprobó la tesis de jurisprudencia 1ª XLI/2018 (10ª), con registro 2016898 y rubro: “Uso correcto del lenguaje. El artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer la obligación a los concesionarios de propiciarlo, viola la libertad de expresión”. Al ser aprobada la tesis, la remití para su conocimiento a mi querido y admirado amigo Luis Fernando Lara, profesor de El Colegio de México y miembro de El Colegio Nacional. Amablemente me hizo llegar su interesante opinión, misma que con su autorización y el evidente beneplácito de la revista, ahora se publica íntegramente. José Ramón Cossío Díaz

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n efecto, como señala claramente la tesis aislada 1ª XLI/2018 (10ª), “el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extrajurídicas”. Así es: tales fuentes son los usos sociales del lenguaje la multiplicidad, variedad y riqueza de los medios de expresión verbal de la sociedad, que en cada discurso se orientan al sentido que se busca transmitir y ese sentido es tan diverso e inagotable que resulta imposible pretender controlarlo mediante normas. Hay que señalar que intentos de esa clase han sido temas de un gobierno totalitario al menos: el Tercer Reich, en el cual, aprovechando un movimiento purista alemán y su relación con el racismo, pero además con la intención de ocultar al pueblo alemán ciertos crímenes que empezaban a cometer, trataron de modificar algunas expresiones de la lengua alemana: de modo inocuo, sustituyeron Kino (“cine”) por Lichtspiele (literalmente, juego de luces), Telefon por Fernsprecher


@Latinstock

(instrumento para hablar a distancia), Hotel por Gasthaus (casa de huéspedes), pero con clara intención de ocultamiento dejaron de decir Vernichtungslager (campo de exterminio) y lo sustituyeron por un latinismo cuyo significado no todo el pueblo alemán podía entender: Konzentrationslager (campo de concentración). Un buen estudio descriptivo de este intento de control normativo sobre

la lengua alemana es el libro de Víctor Klemperer, La lengua del Tercer Reich. El libro de George Orwell, 1984, es una fantasía de lo que podría hacer un gobierno de esa clase (con ominosas advertencias de lo que todavía podría suceder). Se puede afirmar que la corrección del lenguaje, tal como suele entenderse, es una manifestación ideológica basada en dos criterios:

por un lado, el purismo lingüístico, determinado por un ideal de lengua (al que me referiré más adelante); por el otro, un conjunto de valores que se relacionan con el clasismo, a veces con el racismo y otras con la xenofobia. En el caso particular de México y de otros países hispanoamericanos, descendientes de la cultura española, la normatividad lingüística de esa corrección del lenguaje

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OPINIÓN

La corrección en el uso de la lengua no se puede definir a priori, ni mucho menos con normas emitidas por el gobierno, y más bien se mide por su eficacia en la comunicación. se origina, sobre todo, en la idea o el ideal de lengua que hemos heredado como antigua colonia, culturalmente dependiente de España, que ha dado lugar a lo que yo he venido llamando desde hace muchos años conciencia de desvío, que consiste en la creencia de que, alejados de España, la calidad de nuestro español se mide respecto de los usos de la “madre patria”. Esa conciencia se manifiesta en la censura de los indigenismos y de los aportes de otras lenguas extranjeras (campo predilecto del purismo), pero también en la de las tradiciones verbales populares mexicanas, que se suelen manifestar oralmente y en situaciones de compañerismo y amistad, pero se censuran en los usos escritos y, en general, en los usos de los medios de comunicación. Es de notar

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cómo, incluso los autores más preocupados por señalar los “vicios y barbarismos” de las tradiciones verbales del pueblo, los apuntan con gran conocimiento de ellos y con alegría; una curiosa “perversión” del purismo. Me parece que la petición de normar los medios de comunicación para que utilicen un “lenguaje correcto” obedece a esa idea de la lengua. Desde el punto de vista lingüístico, que se basa en el estudio y la crítica de la normatividad verbal, la corrección en el lenguaje consiste más bien en la adecuación del discurso a sus objetivos de sentido, al deseo de comunicar algo a cierto grupo social o a cierta comunidad, a la búsqueda de convencimiento a propósito de una idea. Como tal búsqueda de adecuación, sólo resulta “incorrecta” la inadecuación de la expresión a los fines perseguidos y a la clase de interlocutores a los que se destina. Muchas veces una grosería dicha en ciertas condiciones, en vez de agredir, aplaca y mueve a la cordura; un discurso elevado en una conversación en un barrio popular, da lugar a burla; un discurso basado en las tradiciones populares, dicho frente a una reunión de funcionarios o de intelectuales da lugar al desprecio de quien lo emite (o a risa, por ejemplo, Cantinflas en Ahí está el detalle durante un juicio). En consecuencia, la corrección en el uso de la lengua no se puede definir a priori, ni mucho menos con normas emitidas por el gobierno, y más bien se mide por su eficacia en la comunicación. Si una expre-

sión insulta, discrimina, contraria ciertos valores éticos o morales, lo que se enjuicia es eso, no el lenguaje utilizado, aunque éste haya sido precisamente el vehículo del insulto, la discriminación, etcétera. De ahí que corresponde a la responsabilidad, en este caso, de los medios de comunicación, elegir el lenguaje más adecuado a su objetivo de sentido. Es verdad, por otra parte, que los medios de comunicación contemporáneos, sobre todo los que se emiten por internet, como blogs, tweets, etcétera, han abierto a la mayor parte de los miembros de la sociedad la posibilidad de hacer públicos una enorme cantidad de mensajes, escritos de muy diferentes maneras (que en muchos casos reflejan la baja calidad de la educación elemental), que revelan múltiples posiciones ideológicas y creencias, entre ellas el racismo, la homofobia, el desprecio a la dignidad de los seres humanos, sobre todo a la de las mujeres, la falta de reflexión, la manipulación descarada de la opinión pública, etcétera. Esta clase de mensajes se conciben como “discursos de odio”. El combate al discurso de odio se debe hacer desde la escuela, impulsando una cultura cívica, y convendría que los medios de comunicación, por convencimiento propio, contribuyeran a la difusión de esa cultura cívica convenciendo a la sociedad de lo extremadamente pernicioso que es esa clase de discurso, si lo que buscamos es vivir en democracia, con respeto a la dignidad de las personas.



REPORTAJE

Rafael Ricardo Soler Suástegui*

LA OBLIGACIÓN DE OFRECER UNA MAESTRÍA EN DERECHO FINANCIERO Con el propósito de ampliar su oferta de posgrado, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle iniciará un nuevo programa académico en septiembre de 2018: la maestría en Derecho financiero.

L

a maestría en Derecho financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle tiene el objetivo de formar posgraduados con los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los valores éticos, de legalidad y de justicia necesarios que les permitan

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desempeñarse en instituciones públicas y privadas del ámbito financiero, llevando a cabo procesos de prevención, innovación y control, a través de la supervisión de sus actividades, con base en la legislación nacional e internacional vigente y en las prácticas del sector financiero.

El sistema financiero es fundamental para el crecimiento y el desarrollo de un país. No es posible hablar de un país medianamente desarrollado si no tiene una bolsa de valores, un sistema bancario fuerte y aseguradoras que cubran los riesgos de personas físicas y morales. La maestría


responde a una serie de estudios, entre los que se encuentra el orientado a conocer el perfil de formación del especialista en dicho campo, que, a juicio de los expertos, es indispensable. Se trata de un posgrado de dos años, dividido en módulos de seis cuatrimestres, estructurado sobre la base de los ejes que soportan el Derecho financiero; esto es, el Derecho bancario, el Derecho Bursátil, y el Derecho de seguros y fianzas. Se han incluido, además, temas de actualidad; por ejemplo, la problemática fintech, las medidas para prevenir el lavado de dinero y combatir el terrorismo, el gobierno corporativo y tópicos selectos de la reforma hacendaria. posgrado en esta materia son muchas, entre las cuales destacan una actividad financiera nacional en aumento y la globalización financiera, pues las principales instituciones que operan en México lo hacen también en diversos países, donde no existen posgrados con estas características. La maestría se imparte tres días a la semana, aunque el estudiante tiene la flexibilidad de cursarla inscribiendo menos materias conforme a su disponibilidad de tiempo, de 19:00 a 22:00 de lunes a viernes, o en horario sabatino matutino. Dirigida preferentemente a licenciados en Derecho, admite a graduados de otras disciplinas con experiencia en el campo financiero, por lo menos de cinco años. El maestro en Derecho financiero encuentra un campo de trabajo muy amplio, pero que exige

especialización, en instituciones públicas y privadas, así como en despachos particulares. La demanda de profesionales calificados se transforma en la obligación de ofrecer una maestría en Derecho financiero de calidad. Las razones que justifican la formación de cuadros a nivel

* Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

Informes promocion.posgrado@ulsa.mx 01800LASALLE WhatsApp: 55 2366 2469 Lasalle.mx

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OPINIÓN

Ernesto Herrera Tovar*

En este artículo el autor explica por qué la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México constituirá un estímulo directo para la reflexión sobre los derroteros del Derecho constitucional mexicano.

El significado de la Constitución de nuestra ciudad l 31 de enero de 2017 concluyeron los trabajos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Por primera vez en más de dos siglos la capital mexicana tuvo su Constitución propia, la cual produjo una transformación jurídica fundamental que elevó al antiguo Distrito Federal a una situación de semejanza respecto del resto de las entidades federativas del país, en términos del ejercicio de sus facultades para determinar su organización política y sus vínculos con la Federación dentro del orden constitucional del

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país y que, al mismo tiempo, fue capaz de plasmar en su texto las particularidades de un territorio que, como capital de la República y como área metropolitana, es una demarcación densamente poblada, urbanizada, compleja y plural, y con considerables desequilibrios humanos y ambientales. Para algunos resultaría paradójico un poder constituyente que, por un lado, iguala y, por el otro, distingue y particulariza. La Constitución de nuestra ciudad es producto del ejercicio del constituyente, el cual, reiteramos, fue capaz de integrar en un solo texto constitucional las exigencias históricas de brindar a los ciudadanos de la capital los mismos derechos políticos que al resto de los ciudadanos mexica-

nos, de otorgar a los órganos locales de gobierno esencialmente las mismas facultades señaladas a los poderes en los estados y, también, de establecer para la ciudad bases jurídicas específicas como el régimen de capitalidad que preservó la naturaleza de la entidad como capital de la República, además de títulos que responden a la realidad particular de la metrópoli, como la carta de derechos, la noción de desarrollo sustentable y un esquema de distribución del poder que acata el régimen de excepción previsto en la Constitución Política federal. Esta composición dual le da a la Constitución de la Ciudad de México un significado propio y de vanguardia, porque la oportuni-


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OPINIÓN

dad de consagrar la igualdad jerárquica de la capital al resto de las entidades federativas no limitó al constituyente para incorporar en la Carta Magna interpretaciones de avanzada en materia de salvaguarda y promoción de los derechos humanos, la no discriminación, la conceptualización de la democracia, los derechos de las minorías, el acceso a los bienes y los espacios de la ciudad, la relación con el medio ambiente y los animales, la inclusión, la solidaridad o el conocimiento, entre muchos otros aspectos que influirán en la futura evolución del Derecho constitucional mexicano tanto federal como estatal. Más allá de la polémica desatada y de las posturas jurídicas e ideológicas asumidas por los constituyentes, la verdad es que las menciones específicas que la Constitución de la Ciudad de México establece en temas como la pluralidad y la interculturalidad de las comunidades asentadas en la entidad; la progresividad y la exigibilidad de los derechos humanos y sociales; la perspectiva de los derechos y las libertades de las personas y las familias; la noción de la ciudad incluyente de las minorías, los migrantes y las comunidades indígenas; el ejercicio de la democracia directa, participativa y representativa; el control constitucional y el régimen de los organismos autónomos, por citar sólo unos cuantos aspectos novedosos en la concepción y el planteamiento del texto constitucional de nuestra capital, serán

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seguramente objeto de debate en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, estimulando la presentación de iniciativas de reforma que retomarán esos conceptos y propondrán su inclusión en la Constitución federal y en las estatales, que derivarán en proyectos de legislación secundaria que propicien un orden jurídico, la organización y el funcionamiento de las instituciones o la definición de políticas públicas que tomen en cuenta los conceptos jurídicos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Esta Constitución resulta, por tanto, un estímulo directo para la reflexión sobre los derroteros del Derecho constitucional mexicano. Las constituciones mexicanas, esencialmente flexibles y con un alto nivel de detalle en muchos de sus preceptos, se ponen a prueba con este último ejercicio constitucional que añade perspectivas de mayor complejidad, que tal vez van en dirección opuesta a la recomen-

dable simplicidad de la norma; que pueden reforzar la tendencia a la interpretación progresiva que en nuestros días hacen los tribunales o el pleno de la Suprema Corte; que coloca en el centro del debate jurídico el ejercicio de derechos contrapuestos en situaciones específicas, como el derecho a la libre manifestación y la libertad de tránsito; que subraya la vigencia del principio pro persona que reconoce la dignidad de los seres humanos como una realidad previa a la Constitución y a la organización del Estado. Todas estas consideraciones nos llevan a saludar la promulgación de una Constitución que no hace sino impulsar nuevamente la apasionante discusión sobre la teoría jurídica que nos ocupa siempre a los profesionales del Derecho. * Licenciado en Derecho por la UNAM, maestro en Derecho por la Universidad Panamericana, ex diputado local y federal por el PAN, y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Las constituciones mexicanas, esencialmente flexibles y con un alto nivel de detalle en muchos de sus preceptos, se ponen a prueba con este último ejercicio constitucional que añade perspectivas de mayor complejidad.



LIBROS Colección Cálculo Legal Rubén Quintino Zepeda, Editorial ArQuinza, México, 2018

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l maestro Rubén Quintino nos presenta la enriquecedora colección Cálculo Legal. En ella la experiencia y el conocimiento del autor propician que el lector avizore renovadas perspectivas acerca de la dogmática penal. La obra está integrada por cuatro volúmenes. El primero se titula Un penalista que calculaba para una política criminal niveladora, a lo largo del cual Rubén Quintino propone al lector una metodología para realizar el cálculo legal de los efectos del Derecho penal en casos concretos. Por eso insiste en que todos los dogmáticos deben centrar su atención en los materiales que son objeto de imputación,

es decir, en aquellos que no están fuera de los márgenes de punibilidad. En el segundo volumen, titulado Cómo formular el título de imputación de un hecho que la ley señala como delito, el autor elabora un análisis sobre cuatro puntos de la imputación. En el primero desarrolla cómo se debe estudiar esta última desde una perspectiva subjetiva y objetiva. En el siguiente apartado explica la forma en que se debe realizar en atención a los grados de autoría y participación. Posteriormente, narra cómo debe elaborarse tomando como base el estudio de la tentativa y el desistimiento. Y finalmente, analiza la individualización

de la pena cuando estamos ante diferentes supuestos de gravedad o culpabilidad del ilícito, cuando las condiciones fisiológicas y psicológicas del sujeto activo intervienen en la comisión del delito, entre otros. En el tercer volumen el autor explica de qué forma se pueden calcular los márgenes de punibilidad conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Toma como base los grados de ejecución y de intervención y la naturaleza de la conducta y los concursos de delitos. Además, analiza los márgenes de punibilidad en atención a la clasificación jurídica del delito.

En el último volumen de esta colección, el autor estudia la forma en que se debe clasificar un hecho conforme al CNPP. El texto está dividido en dos partes. En el primero nos explica cómo calcular los márgenes de punibilidad en casos generales, como en la consumación del delito, en la tentativa, en las formas de autoría y en la forma en la que fue realizada la acción. Bajo esta tesitura, también explora algunos elementos negativos de la antijuridicidad y la culpabilidad, por mencionar algunos. Posteriormente, ejemplifica lo expuesto a través de la exploración de casos específicos. Zaira Azucena Pérez Figueroa

“La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera.” Quinto Horacio Flaco

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Un modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión CNDH, México, 2018

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e han llevado a cabo esfuerzos ingentes para reestructurar y transformar el sistema de justicia penal en México y así estar en posibilidad de alcanzar —a pasos apresurados— la realidad actual de nuestro país. Con limitantes y retos de diversa índole, se logró transitar de un sistema de justicia penal inquisitivo a uno de corte acusatorio, se realizaron las reformas judiciales necesarias para favorecer el cambio a través del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ha trabajado con firmeza para actualizar, capacitar y formar a los operadores de los distintos órganos y, de esa manera, encontrar en su actuación la

esencia del sistema justicia: la defensa y la protección de los derechos humanos. Sin embargo, la realidad es apabullante y pareciera que al avanzar tres pasos, se aleja seis. ¿Qué estamos haciendo mal?, o ¿qué estamos dejando de hacer? Un modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión, que elaboró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es un referente magnífico para dar respuesta a esos cuestionamientos desde el enfoque de la justicia penal y la salud pública. Un esbozo primario para procurar la optimización en los centros penitenciarios fue definir una separación conforme a criterios de clasificación, como la situación jurídica, el género, la edad y el régimen de vigilancia; sin embargo, no es más que una

definición básica en comparación con las problemáticas tan complejas que los reclusos padecen en prisión. De acuerdo con el modelo en comento, 94 por ciento de la población masculina interna presenta problemas de farmacodependencia, y en el caso de la población femenina, 6 por ciento. Si bien el sistema de justicia penal acusatorio prevé un mayor alcance en la defensa y la protección de los derechos humanos a través de figuras como la justicia restaurativa o la mediación, lo cierto es que resulta aconsejable diferenciar a las personas que, debido a experiencias específicas, han desarrollado trastornos que se traducen en enfermedad, adquiriendo también la característica de un problema de salud pública.

Estructuras judiciales especializadas como los tribunales de tratamiento de adicciones representan una alternativa deseada y necesaria para descriminalizar la farmacodependencia, desarrollar mecanismos de atención y tratamientos con un enfoque humanista, pero, sobre todo, científico. Los expertos del Derecho tendrán que explorar las entrañas de la medicina, por ejemplo, la obligada rama de las neurociencias. A su vez, los científicos de la salud tendrán como premisa introducirse en el campo del Derecho, de sus procedimientos y de sus figuras jurídicas. Para adelantarnos a nuestra realidad es necesario tener visión y, para hacerlo, debemos ser más, mucho más, que sólo abogados o sólo médicos.


LIBROS La sentencia en la vida cotidiana Genaro González Licea, Criminogénesis, México, 2017

L

a obra La sentencia en la vida cotidiana, publicada por Criminogénesis y escrita por Genaro González Licea, es un conjunto de criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo relevante del texto es que ayuda a vislumbrar el impacto que ha tenido la aplicación de los derechos humanos en nuestro país. Sin embargo, cuenta con un número muy amplio de temas que no se limitan exclusivamente a una materia, sino que, por el contrario, nos concede el privilegio de leer múltiples tópicos de interés de la rama penal, como la individualización de la pena, la necesidad de contar siempre con un defensor, o, incluso, el derecho a la defensa consular. Además, contiene temas civiles, familiares e incluso del fuero castrense. Debemos comenzar haciendo una diferenciación entre los diversos apartados

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que componen esta obra; el primero de ellos se denomina “Sentencia y derechos humanos”; el segundo lleva por nombre “La sentencia en la vida cotidiana”, y cierra con un tercer apartado: “Estudio de la sentencia”. La importancia de la primera parte, “Sentencia y derechos humanos”, radica en el desglose que realiza el autor sobre principios constitucionales contenidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Genaro González Licea se aboca, además, al estudio de otros principios que se encuentran en la parte dogmática de la Carta Magna y, así, robustece el contenido de la primera unidad con temas como la legalidad y el debido proceso, los cuales se traducen en la reparación del daño, la presencia del defensor en todos los actos procesales, la omisión de la autoridad de investigar delitos como la tortura, e, incluso, no escapa de su vista el debido proceso para personas de grupos vulnerables como los indígenas. El título no sería tan impactante a no ser por los múltiples temas que se abocan a la protección de los derechos humanos, los cuales plasma el autor

a través del control de constitucionalidad, la no violación de derechos humanos que debe observar la autoridad e, incluso, la reparación que deberá ocurrir como consecuencia de la violación de estos derechos fundamentales. El mérito del autor consiste en hacer claros los criterios que, por emanar de un órgano jurisdiccional, no son de fácil comprensión para las personas de a pie; de ahí su excepcionalidad. La segunda parte tiene el mismo título que el libro: “La sentencia en la vida cotidiana”, y contiene el mayor número de temas de Derecho. Cuenta con 26 tópicos diferentes. Creo que esa variedad se debe a la amplia gama de criterios que ha producido la Suprema Corte de Justicia y al gran impacto que ha generado en la vida diaria de los ciudadanos, pues toca temas de Derecho familiar como los alimentos, la patria potestad, la paternidad, la guarda y la custodia, entre

otros. Asimismo, revisa criterios de Derecho laboral como el mobbing; por otro lado, analiza temas de Derecho penal como las detenciones con uso de la fuerza pública, las sanciones a pederastas, así como cuestiones tan relevantes como las videograbaciones en el procedimiento penal acusatorio y oral. La tercera parte de la obra, “Estudio de la sentencia”, aborda la seguridad pública, la cadena de justicia, la extinción de dominio, el control de confianza, sin dejar de lado temas de justicia militar como el fuero de guerra. El valor de la obra, como ya dijimos, radica en el compendio de criterios y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos ayuda a comprender con mayor claridad los temas que se abordan, y que sirve como guía para juristas, postulantes, estudiantes de Derecho y actores de diversos juicios. Juliette Núñez Ruiz

El mérito del autor consiste en hacer claros los criterios que, por emanar de un órgano jurisdiccional, no son de fácil comprensión para las personas de a pie.


Humanismo cristiano y capitalismo Bernardo Bátiz, Porrúa, México, 2016

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n Humanismo cristiano y capitalismo Bernardo Bátiz asegura que “el capitalismo materialista tiene como valor central el individualismo y […] por naturaleza el egoísmo. Sus motivaciones son la codicia, la ambición, y adopta como método la competencia feroz e inhumana”. En la actualidad, este fenómeno, aunado a las reglas del libre mercado sin ningún tipo de matiz —dice el autor—, ha provocado que el valor supremo del ser humano sea el dinero. Las sociedades actuales se guían por la economía y, en consecuencia, valores como la solidaridad y la fraternidad dejan de ser primordiales para las personas. ¿Cómo

enfrentar la profunda crisis humana? El libro de Bátiz retoma los postulados del catolicismo para atender las difíciles problemáticas del mundo actual y encuentra el fundamento de la fe en la necesidad de establecer nuevos paradigmas que permitan construir un bien común y un sentido de la vida con base en los principios sociales de la Iglesia. A partir de estas premisas el libro presenta profundas reflexiones en torno de la sociedad capitalista, la actual crisis del ser humano y la necesidad de retomar los valores del humanismo cristiano con el objetivo de conformar una nueva mane-

ra de observar el mundo con fundamento en los principios de la fraternidad y la solidaridad. Con acuciosos análisis sobre el Estado, la política y la religión, el autor hace una crítica social desde distintas perspectivas con el objetivo de obligar al lector a reflexionar. Busca que éste se acerque a la fe y conozca los postulados del humanismo cristiano. La segunda parte del libro recopila diversos textos en los que muestra el pensamiento de importantes humanistas que propiciaron destacados movimientos sociales y radicales transformaciones del mundo, a partir del compromiso social y la fe.

De esta forma, el autor advierte que la religión es más que creencia: “También es la acción social y el apoyo a la comunidad; es aprender a observar al otro para consolidar una nueva ruta social que permita confrontar el capitalismo rapaz”. Alejandra Silva Carreras

Intervención de las comunicaciones privadas en México José Luis Tamayo Rodríguez, Flores Editor, México, 2018

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sta obra analiza los catorce artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales

(CNPP) relativos a la intervención de las comunicaciones privadas, concordándolos con los artículos que, sobre la misma materia, se encuentran previstos en el capítulo sexto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, destacando sus principales semejanzas y diferencias, al igual que con los respectivos párrafos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se consagra el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La obra aborda el tema de las comunicaciones en general, tanto las habladas como las escritas (tradicionales y electrónicas), que son objeto de clasificación y explicación detallada; examina el contenido y alcance de los términos “vida privada” e “intimidad”, y su estrecha vinculación con el derecho al secreto de las comunicaciones privadas; analiza el CNPP, extendiendo el estudio a temas afines con la materia, como los concernientes al medio de prueba

de grabación, su naturaleza jurídica, su autenticidad y su clasificación, y trata el polémico tema de la prueba ilícita, la doctrina del fruto del árbol envenenado y las teorías que atenúan su ámbito de aplicación. En fin, la obra resalta la importancia y trascendencia que tiene para el Derecho procesal penal mexicano la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas y su intervención por orden de la autoridad judicial.

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LIBROS Manual sobre delitos en particular Roberto Ochoa Romero, Fondo de Cultura Económica, México, 2018

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e manera poco usual, pero necesaria, el Fondo de Cultura Económica publica un libro sobre delitos en particular. Su autor, Roberto Ochoa, parte del estudio de aquellos delitos del orden federal que muchas veces quedan en un segundo plano después de abordar los temas relativos a los bienes valiosos como son la vida, el patrimonio y los relativos a normas de desarrollo psicosexual. Así que este libro aborda tanto los delitos más frecuentes como algunos contenidos en leyes generales que de un tiempo a esta parte han sido recipiendarios de dos corrientes: los temas que han sido producto de las luchas de organizaciones de la sociedad civil y que no siempre gozan de una claridad o precisión en las legislaciones alcanzadas y los temas que tanto interesan a la academia.

En 10 capítulos el autor establece una lista de los tipos penales contenidos en el Código Penal Federal y en las leyes generales contra la trata y el secuestro. Comienza por aquellos delitos casi inamovibles como la traición a la patria (así, con minúsculas), Espionaje, Sedición, Motín, Rebelión, que con cierta dificultad encontramos en legislaciones homólogas de otras latitudes (por ejemplo, la sedición ya no está en el catálogo punitivo belga, lo que implicó un problema para la euro-orden de detención contra Carles Puigdemont). Al abordar lo relativo a los distintos tipos penales cometidos por servidores públicos, destaca la reflexión del autor en el sentido de que la negativa de la libertad caucional es una referencia al sistema de justicia penal que fue

modificado en 2008, y que dicha figura, que desapareció del texto del artículo 20 constitucional, fue sustituida en la práctica por las medidas cautelares. Y por lo tanto el tipo penal debería estar orientado en este sentido para mantenerse vigente. Resultan de especial interés las reflexiones del autor en cuanto hace a las penas establecidas en la Ley General para Prevenir y Combatir los delitos en Materia de Secuestro, así como los apuntamientos certeros relativos a los delitos de resultado cortado; a lo evidente del estado de gravidez de la víctima de secuestro, y, por supuesto, al juicio de reproche proporcional al delito cometido en la escala de los bienes jurídicamente valorados. Este libro complementa las viejas lecturas que

hacíamos de los grandes libros escritos por Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, Francisco Pavón Vasconcelos y, más recientemente, por Sara Pérez Kasparian, de manera que es una obra esencial para quienes ejercen día a día el Derecho penal. Alberto Nava Garcés

“Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar.” Cardenal Richelieu

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LIBROS Tratado de Derecho electoral Felipe de la Mata y Clicerio Coello (coords.), Tirant lo Blanch, México, 2018

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l Tratado de Derecho electoral tiene por objeto analizar de manera didáctica los aspectos esenciales de esta disciplina jurídica, en el que se abordan desde una perspectiva integral las definiciones y las posiciones doctrinales, así como los fundamen-

tos legales y jurisprudenciales de relevancia, sin pasar por alto las cuestiones de mayor controversia en su aplicación y en el Derecho comparado. En ese sentido, en la presente obra se estudian los siguientes ejes temáticos: el Derecho electoral y el sistema de

partidos; el proceso electoral y sus etapas; el modelo de comunicación política; el financiamiento y la fiscalización de los recursos; los derechos político-electorales y sus instrumentos de tutela, así como el régimen sancionador electoral.

Sistema de justicia de ejecución penal Miguel Sarre y Gerardo Manrique, Tirant lo Blanch, México, 2018

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on la promulgación en México de la Ley Nacional de Ejecución Penal (2016) se materializan y desarrollan aportes de fuente interna e internacional para lograr una prisión sin abusos ni

privilegios: una prisión con ley. Así, los autores —ante la evidente insuficiencia de enfoques acotados a la gestión penitenciaria— examinan las bases conceptuales y los cauces procesales para la

funcionalidad de este nuevo subsistema de justicia penal; de ahí la utilidad de esta obra para adentrarse en su conocimiento, participar en su instrumentación y beneficiarse por su aplicación.

El Derecho desde una perspectiva de género Claudia de Buen Unna y José Mario de la Garza Marroquín (coords.), Tirant lo Blanch, México, 2018

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esde finales del siglo pasado las mujeres han empezado a intervenir de manera importante en las áreas científicas, sociales y

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culturales, e indujeron y alentaron los cambios legislativos a favor del género. Esta visión ha dado luz a una parte ciega de nuestra legislación y ha provocado modificaciones en la percepción del Derecho gracias al esfuerzo de hombres y mujeres conscientes de la necesidad de tener una sociedad más incluyente. Haber reunido a numerosas mujeres abogadas expertas en diferentes áreas

del conocimiento —Claudia Elena de Buen Unna, Leticia Alejandra de Nicolás Saldaña, Mayra Eternod Arámburu, Hilda García Islas, Ligia Claudia González Lozano, Laura Rangel Hernández, Adriana Hegewisch Lomelín, Ana María Kudish Castelló, Patricia Kurczyn Villalobos, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jannine Oliveros Barba, María Teresa Paredes Hernández, Silvia Eugenia Rocha

Torres, Laura María Esther Rodríguez Macías y Margarita Zavala—, que comparten su vivencia profesional desde una perspectiva de género, fortalece el trabajo iniciado por quienes las preceden y el de las nuevas generaciones. Su aportación en las diferentes especialidades jurídicas genera un nuevo paradigma en la concepción del Derecho, que complementa lo ya dicho.


Control de convencionalidad y convergencia interpretativa Saúl Mandujano Rubio, Tirant lo Blanch, México, 2018

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ás allá de una moda, el control de convencionalidad es un mecanismo que permite verificar la conformidad de normas o actos de carácter nacional con las disposiciones vigentes de Derecho internacional. Sin ese examen de contraste pierde significado el deber de cuidar el efecto útil de los tratados. A través de su concepto, su

naturaleza y sus características, se ofrece al lector un amplio panorama sobre el control difuso de convencionalidad en sede interna. Mediante la aplicación de novedosas pautas interpretativas se brinda una aproximación a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la aplicación de tratados en la materia. Con es-

pecial énfasis se describe la importancia del diálogo entre los tribunales nacionales y las cortes internacionales. El texto insiste en la necesidad de poner orden en el control difuso de convencionalidad y aporta elementos para lograr la convergencia interpretativa en la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Vademécum en Derecho constitucional Marcos del Rosario Rodríguez, Tirant lo Blanch, México, 2018

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l objetivo que persigue esta obra es que los distintos interlocutores que participan tanto en la rama del Derecho constitucional como los ciudadanos mexicanos, tengan acceso a las definiciones que

derivan de nuestro marco jurídico (legislación y jurisprudencia aplicable) y de estudios académicos y acuerdos emitidos, con el fin de conocer y usar de manera adecuada el lenguaje relacionado con la materia.

La profesionalidad de su autor y el carácter práctico de esta colección (Vademécum) le dan el valor necesario para estar en manos de todo jurista y estudiante de Derecho.

La reelección legislativa y de ayuntamientos en México Jorge Sánchez Morales, Tirant lo Blanch, México, 2018

L

a reelección busca fortalecer la democracia representativa del Estado

constitucional por medio de la profesionalización de los cargos públicos de elección popular. Los ciudadanos que pretendan acceder de nueva cuenta al puesto público deberán hacerlo en función de su actuación honrada, eficiente, eficaz y transparente en la rendición de cuentas, así como por la cercanía con la ciudadanía en sus acciones de gobierno. Un funcionario público que pretenda reelegirse sólo podrá continuar

en el cargo cuando obtenga la aprobación mayoritaria del electorado mediante el voto público; de lo contrario, cuando la voluntad popular determine que ese funcionario incumplió con la responsabilidad y el debido profesionalismo en la encomienda conferida, el voto de castigo de la ciudadanía decidirá no ratificarlo. En este libro el autor realiza un estudio sistemático, histórico y de Derecho com-

parado de la figura jurídica de la reelección. Esa institución jurídica ha sido introducida en México a través de la reforma constitucional de 2014, por lo que todas las entidades federativas han regulado la reelección legislativa y de ayuntamientos en sus constituciones locales, así como en su legislación electoral con distintos matices, de conformidad con la libertad de configuración legislativa de los congresos locales.

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Martha Jauffred

La camisa a la medida viene de NApoles

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El hombre es la medida de todas las cosas.” Ésta es la frase más famosa del filósofo griego Protágoras y un axioma para los maestros de la sastrería, incluyendo a esa área de especialidad que es la camisería. Una prenda tan esencial como ésta requiere múltiples operaciones en su confección, de las cuales depende que luzca impecable al momento de vestirla. Por eso una verdad incuestionable es que nunca lucirá igual una camisa hecha a la medida que cualquier otra camisa, por más fina que sea. Nada supera el lujo de usar una prenda hecha especialmente para los gustos y las necesidades personales. Más aún, si está elaborada a mano en su totalidad. A la manera de Nápoles La escuela de sastrería napolitana es famosa, tanto en Italia como en el resto del mundo, por su muy peculiar estilo. Y aunque la sastrería ha evolucionado conceptualmente a una etapa de fusiones entre escuelas del corte, nada se compara con la hechura clásica. Esto nos lleva al caso de Caroline Finamore, quien en 1925 estableció su primer taller en el centro histórico de Nápoles. Esta

asombrosa mujer confeccionaba camisas para un número selecto de clientes, quienes la preferían por el respeto que mostraba a las normas tradicionales de la camisería napolitana en lo que se refiere a la calidad y el lujo. Todas sus camisas estaban hechas a mano, requisito que sigue vigente en la casa que fundó: Finamore 1925. Así tenemos que las pequeñas grandes diferencias constituyen un estándar en el servicio a la medida, además del ajuste perfecto, que permite una libertad de movimiento sin igual. De hecho, los acabados a mano le dan un valor añadido a una prenda que la transforman en una pieza insuperable. Para Finamore 1925, cada costura y cada orificio del botón se cose con puntadas extrafinas de una pulcra perfección. Esto es notable no sólo en la botonadura sino también en otras partes de la camisa, como el cuello, por ejemplo. A esta pieza, que determina en gran medida el estilo de esta prenda, le resulta difícil no perder su suavidad, ya que para mantener su forma necesita ayudarse de entretelas o varillas. Sin embargo, para la técnica tradicionalmente napolitana de Finamore 1925 es posible hormar el cuello manteniéndolo tan impecable como suave.

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El ajuste de los hombros también es importante, lo mismo que las sisas, que son las uniones bajo el brazo del cuerpo de la camisa con manga. Finamore 1925 realiza las sisas con puntos hechos a mano, las cuales proporcionan el correcto relajamiento de la manga, relajamiento que se refleja en la libertad de movimiento. Otro elemento de las camisas a la medida es el refuerzo lateral, una pequeña pieza triangular que une los paneles frontal y posterior de la camisa, que, además de fortalecer los costados, les da un toque de distinción, puesto que dicho refuerzo sólo se presenta en las hechuras de calidad superior. Finalmente, los puños, otro punto de interés de la prenda, cuya técnica de confección, lo mismo que en el caso del cuello, suple el manejo de entretelas, para mantenerlos con una apariencia inmejorable y debidamente unidos a las mangas. Los ojales de cada puño son de un elegante bordado, un rasgo distintivo de la escuela artesanal napolitana, y, como debe ser, se abren para abrazar al botón. Además, cada botón esta realizado con nácar real.

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Todas estas técnicas son heredades de las tradiciones más antiguas en la fabricación de camisas napolitanas. Hoy en día la tercera generación de herederos de Caroline Finamore se ha hecho cargo del negocio y representan la mejor calidad en camisería que se puede encontrar en el mundo. Sobre la concept store En México, Finamore 1925 sólo se encuentra a la venta en las tiendas multimarca Silver Deer. Estas concept store son un conglomerado de una inusual selección de firmas de todo el mundo que incluyen desde diseñadores japoneses poco conocidos en México hasta gigantes de la moda como Lanvin y lo mejor de la sastrería napolitana, entre muchas otras propuestas. Esta boutique reúne bajo un mismo techo una oferta tan plural que equivale a viajar por todo el mundo en busca de nuevos y sofisticados conceptos, y es el único lugar en nuestro país donde se puede ordenar una camisa de Finamore 1925. Sus tiendas se encuentran en Centro Santa Fe, Artz Pedregal y Polanco.


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