Edición #230 – Junio 2018

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Una revista actual R I C A R D O D E B U E N . D E R E C H O D E P O R T I V O : U N A A S I G N AT U R A P E N D I E N T E EDITORIAL

ISSN 2007-3550

LA PRINCIPAL BAZA DE LÓPEZ OBRADOR ENTREVISTA

LA VISIÓN JURÍDICA DE RICARDO ANAYA LIBROS

EL PROGRAMA POLÍTICO DE JOSÉ ANTONIO MEADE OPINIÓN

LO QUE NUNCA DEBIÓ HACER EL TRIBUNAL ELECTORAL: EL CASO DE “EL BRONCO” Dulce Alejandra Camacho

¿DE VERAS TENEMOS BUENAS LEYES? Gerardo Laveaga

LORENZO CÓRDOVA:

“HAY QUE DEFENDER AL INE DE LAS PRETENSIONES DE INTROMISIÓN” CLAROSCUROS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN. CÉSAR ESQUINCA

$40.00

Año 20, Junio 2018, Núm. 230


Congreso UIA 2018 www.uianet.org

30 de octubre - 3 de noviembre

El evento más destacado del año para los abogados: el Congreso de la UIA en Oporto 40 sesiones de trabajo en todas las áreas del derecho

Oportunidades excepcionales para hacer negocios y establecer contactos en un ambiente amistoso

#UIAPorto

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LA PRINCIPAL BAZA DE

LÓPEZ OBRADOR

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l presidente de México llamó a votar “con menos víscera y más razón”. Lo que olvidó Enrique Peña Nieto es que la política se hace con vísceras y no con razón. La razón es, apenas, la narrativa que se inventa para justificar las luchas por el poder. Todos los contendientes en una democracia, desde luego, juran que buscan para su pueblo libertad, igualdad y justicia. Todos piden a los electores que confíen en ellos. La verdad, sin embargo, es que, detrás de cada candidato, de cada programa político, de cada declaración, bullen las ambiciones de alcanzar el poder, gobernar, aprovechar la mayor cantidad de recursos para beneficiar a un grupo. Lo demás es oropel. Desde que el hombre es hombre, la política se hace con esperanzas y miedos, con ambiciones y resentimiento, con odio y sed de venganza. De Aristóteles a Bobbio, la razón sirve para diseñar los instrumentos que se utilizan para legitimar el dominio de un grupo sobre otro o para contener a los rivales. “Si los hombres fueran ángeles —se lee en El Federalista— el gobierno no sería necesario.” Lo mismo se aplica al Derecho. ¿Por qué ahora resulta tan urgente que se designe a un fiscal

“independiente” si no para evitar que el nuevo mandatario vaya a querer encarcelar a quienes lucraron de manera indebida? ¿Por qué hay tanta prisa en retirar el fuero si no para poder asediar a la nue-

va clase política con demandas que le impidan cobrar cuentas a los grupos salientes? Éstas son vísceras, por más que se utilice a la razón para arroparlas. Platón enseñó que la razón debía conducir a las pasiones. Debía ser el auriga, mientras las pasiones eran caballos briosos a los que habría que refrenar. Pero David Hume lo refutó: la razón sirve a las pasiones, sentenció. Las pasiones hacen que queramos ser poderosos y ricos, que pretendamos fama y prestigio, que anhelemos que una persona nos satisfaga sexualmente… Una vez que nuestras vísceras han hablado, la razón se pone en marcha para averiguar cómo conseguir lo que pretendemos: cómo tener más dinero o cómo seducir

a esa persona, cómo alcanzar la presidencia de la República o cómo pasar a la historia como héroe nacional. Los neurocientíficos del siglo XXI —Pinker, Dawkins, Wilson y D’Amasio— insisten en que nuestras emociones son las que nos incitan, condicionan y hasta determinan. Esto lo ha entendido, mejor que ningún otro de los candidatos a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien ha sabido catalizar las emociones y convertirse en símbolo del descontento que campea en enormes sectores de la sociedad mexicana. “Estas elecciones van a definirse por la rabia”, han anticipado muchos observadores políticos. La historia no se ha construido con la libertad, la igualdad o la justicia, sino a través de luchas inspiradas por los sueños y las buenas intenciones, pero, también, por la soberbia, la avaricia, la envidia y hasta la lujuria. Los ropajes, eso sí, han tenido denominaciones más románticas. Los comicios del próximo mes de julio se realizarán, pues, como se han realizado siempre y en todas partes: con las vísceras. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 230, junio de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de mayo de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE JUNIO 2018 POSICIONES 8 Claroscuros de los concursos de oposición César Esquinca Muñoa

OPINIÓN 24 Lo que nunca debió hacer el Tribunal Electoral: el caso de “el Bronco” Dulce Alejandra Camacho Ortiz DERECHO EN EL MUNDO 28 El principio de jurisdicción universal en Estados Unidos Víctor Emilio Corzo

REPORTAJES 38 Las escuelas de Derecho en México CEEAD 56 La Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados inaugura el Centro de Investigaciones Jurídicas

61 LIBROS 40 Interés legítimo y participación ciudadana Óscar Leonardo Ríos García

LAS LEYES DEL ESTILO 70 El sombrero, privilegio de caballeros Martha Jauffred

ENTREVISTAS 18 Lorenzo Córdova: “Hay que defender al INE de las pretensiones de intromisión” 32 Ricardo de Buen Derecho deportivo: una asignatura pendiente

48 La visión jurídica de Ricardo Anaya Ángel M. Junquera

54 OPINIÓN

¿De veras tenemos buenas leyes? Gerardo Laveaga

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Portafolio

Diana Reyes

Elisur Arteaga dona su biblioteca a la Escuela Libre de Derecho

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l pasado 8 de mayo la biblioteca Felipe Tena Ramírez de la Escuela Libre de Derecho recibió la donación de la biblioteca personal de Elisur Arteaga Nava, abogado egresado de esa institución, quien entregó, en primera instancia, nueve mil ejemplares, que incluyen un acervo de Derecho público, una colección única en Latinoamérica sobre Nicolás

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Luis Manuel Díaz Mirón y Elisur Arteaga Nava

Maquiavelo y un apartado sobre terrorismo, guerra, violencia, guerrilla y bandolerismo. Posteriormente hará la donación de aproximadamente tres mil libros sobre Grecia; la entrega se efectuará una vez que salga publicada su magna obra y se disipen las dudas que llegue a generar su publicación. El acervo de Grecia tal vez es el más importante de las bibliotecas particulares de México.

Elisur Arteaga Nava es uno de los más connotados constitucionalistas de nuestro país, y se ha distinguido por su generosidad, su compromiso con la superación intelectual y su labor de promoción del arte y la cultura. La ceremonia de entrega se llevó a cabo en la biblioteca de la escuela, acto al que asistieron compañeros de su generación, profesores, decanos, abogados que

fueron sus alumnos, amigos y estudiantes de la carrera de Derecho. Para amenizar el acto Arteaga Nava obsequió dos interpretaciones a cargo de la Orquesta de Cámara de la Ciudad de México. Al rendir su emotivo mensaje el maestro advirtió que hablaría desde su corazón porque era un acto de desprendimiento en el que estaba entregando su tesoro más valioso: un patrimonio compilado durante 60 años y que lo ha acompañado durante toda su vida. Dijo que la donación es un acto de agradecimiento hacia su querida Escuela Libre de Derecho, institución a la que ingresó en 1956 y de la que un año después pensaba darse de baja para irse a la Facultad de Derecho de la UNAM, porque no podía pagar la colegiatura, no tenía para comprar los libros y, además, porque era difícil encontrar un trabajo que se ajustara a los horarios académicos.


La vicerrectora de entonces, doña Teodorica, atenta a la situación, le informó que una persona, que hasta el día de hoy se mantiene en el anonimato, decidió pagar su colegiatura durante toda su carrera y darle los libros para que siguiera estudiando, con la única condición de que mantuviera su promedio. Además, recibió la tarjeta de otra persona que le dio un trabajo, el cual se acopló con sus horarios escolares. Por ese motivo, destacó que un hombre debe ser siempre agradecido; porque el único pecado o la única falta que no se debe personar es no ser agradecido. Otro aspecto que agradeció a su institución fue la oportunidad de conocer y aprender de don Manuel Herrera y Lasso. Reconoció que la cátedra de este gran constitucionalista cambió su vida, por lo que se hizo el propósito de ser constitucionalista como su mentor. Elisur llegó a la Ciudad de México proveniente de Guerrero, la tierra de Rubén Jaramillo, personaje que conoció e influyó en su ideología. “Mis amigos decían que olía a pólvora y, efectivamente, reconozco a estas alturas de

mi vida que fui de los hombres de Rubén Jaramillo”, reafirmó. Al evocar los años de su vida y su carrera advirtió la deuda que tenía con la institución; pidió que tomarán su donación no como un favor sino como una muestra significativa de agradecimiento. José Manuel Villalpando, secretario académico de la Escuela Libre de Derecho, aseguró que se trata de un acto entrañable e inusitado de liberalidad. Indicó que la generosidad de Elisur Arteaga vuelve a nutrir a la escuela del espíritu fundacional. Manifestó que en los casi 40 años en los que el maestro ha impartido cátedras de Derecho constitucional, también ha compaginado su actividad con el estudio de la filosofía y la literatura; pero, en especial, destacó su afición por la música, la cual envuelve buena parte de su vida. Gracias a él se creó el danzón “La Libre de Derecho”. Por su parte, Morelos Canseco Gómez aludió que el acto permite recordar los orígenes y el destino que se labró Elisur Arteaga, el método que ha seguido y la enseñanza que deja

a lo largo de su vida académica. Pronunció una breve reseña en la que enfatizó el paso de Elisur por la Escuela Libre de Derecho y por la Universidad Nacional Autónoma de México, donde consolidó la base académica y de investigación de la Facultad de Derecho. Describió las etapas del constitucionalismo en el Derecho mexicano de la mano de personalidades como Emilio Rabasa, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez y Héctor Fix-Zamudio; sin embargo, hizo una mención especial a Arteaga Nava, a quien calificó como el constitucionalista de la pluralidad y el más distinguido del siglo XXI. “Elisur regresa a la Escuela Libre de Derecho con un amplio espíritu de generosidad; su acervo desearía tenerlo cualquier institución de educación superior, no por su valor económico sino por su valor simbólico”, puntualizó al catalogarlo como un hombre de talla universal en el que su ser y su hacer corresponden a valores esenciales de las personas. El rector de la Escuela Libre de Derecho, Luis Manuel Díaz Mirón, en

nombre de toda la junta directiva y de todos los profesores, agradeció y celebró la generosidad de uno de los maestros más admirados y respetados de la escuela. Indicó que los libros del maestro Elisur permiten conocer sus aficiones, sus gustos, sus preocupaciones y sus inquietudes por el saber. “Estamos aquí para dar testimonio de la grandeza de un hombre, sencillo y humilde, que es capaz de desprenderse de lo más querido para un intelectual, para un escritor, para un hombre de pensamiento”, aseguró. Díaz Mirón reconoció sus aportaciones intelectuales como constitucionalista y sus habilidades en el ensayo sobre la vida y la obra del pensamiento de Maquiavelo, porque quizás sea el más profundo conocedor y comentarista del padre de la ciencia política. Sentenció que Arteaga Nava tienen una personalidad jurídicamente demoledora; desde muy joven participó en movimientos sociales y políticos, defendiendo sus ideas y sus convicciones. Su marca es la crítica a partir del conocimiento, la réplica desde la verdad y los juicios fundados en la sabiduría.

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Portafolio

Diana Reyes

Rinden informe en la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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undada en 1962, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF) se ha consolidado como la institución más prestigiada en su ramo. Durante 56 años su objetivo ha sido abonar al estudio y la divulgación de la materia tributaria. El pasado 3 de mayo su presidente, Arturo Pueblita Fernández, en asamblea ordinaria, rindió su primer informe de actividades,

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Integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

que, aseguró, constituye el resultado del trabajo colectivo de los miembros de la institución. Al iniciar su ponencia hizo alusión al objetivo del plan de trabajo que presentó cuando asumió el cargo al frente de la junta directiva nacional, el cual se enfoca en el trabajo académico de investigación y difusión de la materia tributaria. Detalló que los grandes maestros del Derecho fiscal mexicano

han sido miembros activos, y por lo tanto existe un compromiso permanente para lograr que la institución se mantenga a la vanguardia durante muchos años más. El presidente de la AMDF expuso los proyectos implementados durante su gestión. Entre los aspectos más importantes destacó el impulso a las relaciones interinstitucionales con los principales colegios de abogados


(INCAM, ANADE y BMA), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, diversas casas editoriales y asociaciones de jueces y magistrados, legisladores y autoridades federales y locales, la COPARMEX y el Consejo Coordinador Empresarial, así como con instituciones y asociaciones internacionales que, junto con la AMDF, forman parte del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Las actividades realizadas por la AMDF incluyen sesiones técnicas, diplomados, seminarios, diálogos

con legisladores y académicos, entre otras. Entre los temas analizados y debatidos durante 2017 están los derechos fundamentales de los contribuyentes, las actividades vulnerables, los medios de impugnación en materia fiscal, etcétera. Este año ha sido muy productivo para la AMDF, entre cuyas acciones destacan la sesión técnica con el procurador fiscal de la Ciudad de México, el curso intensivo de impuestos (ISR e IVA) realizado a petición de la subprocuraduría de la Procuraduría de la Defensa

del Contribuyente, así como el seminario sobre novedades en materia fiscal, vinculado a las modificaciones de 2017 sobre temas de constitucionalidad y legalidad en materia tributaria. Finalmente, Pueblita Fernández detalló las novedades editoriales y los proyectos para el periodo 2018-2019, que tendrá como principal actividad el Congreso de Guadalajara, y exhortó a todos sus compañeros a seguir trabajando a favor de México desde la trinchera académica.

Nuevos miembros del Consejo Editorial de

Damos la bienvenida a tres nuevas integrantes de nuestro Consejo Editorial:

Claudia de Buen Unna

Iliana Rodríguez Santibáñez

Regina Tamés Noriega

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>> POSICIONES

Poner en duda la legitimidad de jueces y magistrados que han accedido a sus cargos a través de concursos de oposición, sugiriendo que han hecho trampa o “comprado” las plazas”, representa un acto de mala fe, afirma el autor al analizar el sistema de concursos como vía de acceso a los cargos terminales de la carrera judicial federal. @Latinstock

César Esquinca Muñoa*

CLAROSCUROS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

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La reforma a la Ley Suprema del 31 de diciembre de 1994, una de las más importantes en materia de justicia de las últimas décadas, descansa en tres ejes rectores esenciales: la transformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un tribunal constitucional, la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, y el reconocimiento de la carrera judicial regida por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

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Este último, a pesar de haber sido el menos publicitado, a mi parecer es el más importante para la transformación del sistema de impartición de justicia, que es el que concierne al común de las personas, porque a través del mismo se resuelven los pequeños grandes problemas que las afectan en lo cotidiano, cualquiera que sea la materia que les dé sustancia. Esto es, lo que importa al ciudadano común y corriente —categoría en la que tenemos cabida todos, con independencia de posi-

ciones sociales o de jerarquías— es que se le imparta la justicia pronta, imparcial y completa que mandata el artículo 17 constitucional, que por desgracia estamos muy lejos de alcanzar, lo que provoca el desencanto y la frustración de una sociedad justamente indignada. Reglamentando las disposiciones de la Carta Magna, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 18 de abril de 1995 estableció, en su título séptimo, artículos 110 y 112, las categorías de la carrera judicial y el sistema de concurso interno de


al margen oposición y oposición libre para el ingreso y la promoción a las categorías terminales, que son las de juez de distrito y magistrado de circuito, quedando así superado el llamado sistema tutorial, en el que esas designaciones dependían únicamente de la voluntad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por turno hacían las propuestas al pleno sin encontrar oposición de sus pares. En realidad, al establecerse el nuevo sistema para el efecto de realizar esas designaciones, se democratizó el Poder Judicial de la Federación al permitir que en los concursos de oposición participaran, en igualdad de circunstancias y sin discriminación alguna, todos quienes reunieran los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para ocupar esos cargos, cuyo resultado depende únicamente de sus conocimientos y sus aptitudes, fomentándose así la cultura del esfuerzo y eliminándose padrinazgos y recomendaciones. Inicios Nada fácil fue la organización de los primeros concursos, responsabilidad que recayó en el Instituto de la Judicatura Federal, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, porque no se tenía ningún antecedente en nuestro país, lo cual obligó a investigar en la doctrina y en las fuentes académicas nacionales y extranjeras. Desde un principio se tomaron medidas extremas de control y se procedió a integrar una base de datos con los reactivos formulados por los miembros del Comité Académico —todos juristas de reconocido prestigio—, depurados por el

director general, cuidando que no fueran demasiado sencillos ni de extrema dificultad, mismos que fueron capturados en un equipo de cómputo instalado en su oficina exclusivamente para ese efecto, al que sólo tenía acceso una oficial judicial, odontóloga de profesión, que por lo tanto no tenía el menor conocimiento de cuestiones jurídicas, y de una discreción a toda prueba que era imposible arrancarle palabra alguna sobre el asunto. Las medidas de seguridad también se extremaron y nadie tenía acceso a la información relacionada con los concursos, incluidos los consejeros que siempre fueron respetuosos de la reglas impuestas por la dirección, aunque no faltó quien las considerara excesivas; sin embargo, por ser el inicio de un nuevo sistema de designación y promoción a los cargos terminales de la carrera judicial, que era necesario legitimar y darle credibilidad, me pareció que era preferible pecar por exceso que por defecto. El primer concurso interno de oposición para la designación de magistrados de circuito tuvo lugar en 1996 y fue verdaderamente exitoso, pues se logró vencer resistencias y acallar voces malintencionadas que insistían en que era una simple simulación y que los nominados serían recomendados de ministros y consejeros. El éxito obedeció no sólo a las medidas de seguridad que se instrumentaron antes del concurso, sino también a las adoptadas al inicio y durante su desarrollo. Así, la tarde anterior a la celebración de la primera etapa —respuesta al cuestionario escrito—, ante la fe de una secretaria, se procedió a integrar

Ha hecho bien el Instituto Nacional Electoral al dejar claro que el próximo 1° de julio se admitirá que en las boletas no sólo se considere una cruz en el emblema del partido y el candidato elegidos sino también que se incluyan leyendas e indicaciones como “voto por éste” o “éste es mi gallo”. El proceso busca que se exprese la voluntad popular y no que sólo se cumpla con requisitos formales. Habrá que ver si los magistrados del Tribunal Electoral no deciden invalidar estas decisiones y sólo consideran las cruces donde la intersección de las dos líneas que forman la cruz sea proporcional y el ángulo sea de 90 grados… Que la mitad de los 35,424 casos de desaparecidos en México durante los últimos 12 años sean niños y jóvenes de 10 a 29 años no es extraño. La Procuraduría General de la República ha señalado que se les desaparece para explotarlos sexualmente o se les fuerza a enrolase con otros sicarios. La buena noticia —y es buena si se piensa que antes no había nada al respecto— es que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas cada día tiene datos más puntuales y que, a través de muestras de ADN, se podrán esperar resultados en el mediano plazo. De enero de 2000 a diciembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha registrado 130 homicidios de periodistas. Veracruz, Oaxaca, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Sinaloa son los estados donde es más peligroso dedicarse a esta profesión. Lo anterior, sin contar la desaparición de 20 periodistas de 2005 a 2017 y los atentados a instalaciones de medios de información. Al respecto, el ministro José Ramón Cossío se ha preguntado recientemente por qué a la CNDH y a las comisiones estatales les toca informar de esta tragedia, cuando por ley le corresponde hacerlo a los policías y a las fiscalías. Las autoridades competentes debieran hacer lo que la ley ordena, ha escrito el ministro. Tiene razón. Quizás lo mismo habría que decir de los 151 “luchadores sociales” desaparecidos en este periodo, de acuerdo con diversas ONG’s. Hablando de homicidios, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha dado a conocer otro dato inquietante: de 2013 a 2017 hubo 381 homicidios de la comunidad LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, trans o intersexual) por razones de odio. Sólo en 2017 se registraron 95, y en lo que va de 2018, unos 24. Cuando uno lee estas cifras, advierte lo lejano que se halla México del Estado Democrático de Derecho.

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>> POSICIONES

Ya no debe celebrarse ningún concurso de oposición para acceder a los cargos terminales de la carrera judicial federal, sino sustituir el sistema por otro que devuelva credibilidad interna y externa, a la par que dé certeza a los justiciables.

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el cuestionario seleccionando de manera aleatoria 100 reactivos de la base de datos, cuidando el equilibrio en las materias básicas que todo juzgador debía conocer —constitucional, amparo, penal, civil, administrativo y laboral— para que todos los concursantes tuvieran iguales oportunidades, labor realizada con el auxilio de la oficial judicial responsable del manejo de la computadora. Una vez integrado, con el auxilio de las mismas dos personas, se procedió a su reproducción en una fotocopiadora instalada también en la dirección general, labor que concluyó a altas horas de la noche, cuando el cuestionario se colocó en sobres y se integró después en paquetes flejados, sellados, lacrados y firmados para garantizar su inviolabilidad, tarea que terminó durante la madrugada del día siguiente sin que en esas horas nadie hubiera tenido acceso a la oficina. En esa data, a partir de las 7:00 horas comenzó el proceso de identificación y registro de los concursantes, en forma manual, ya que no se contaba con los sistemas informáticos de la actualidad, pero sí, en cambio, con personal debidamente capacitado y eficiente. A las 9.00 horas, estando todos en los lugares que les fueron asignados, se les instruyó respecto de la forma en que debían utilizar las hojas de respuestas —que estaban identificadas con códigos de barras para evitar que quienes las calificaran conocieran la identidad de sus autores—, las prohibiciones y la forma de conducirse, así como las consecuencias de su incumplimiento, dándose 10 minutos de

tolerancia por el eventual retraso de algún aspirante, pasados los cuales fueron cerradas las puertas del auditorio. Acto seguido se procedió a la apertura de los paquetes en presencia de los concursantes, quienes pasaron a tomar uno de los sobres que contenían los cuestionarios, empezando a resolverlos todos a la misma hora. La lectura de las hojas de respuestas que, según lo dicho antes, estaban identificadas únicamente con códigos de barras, la realizó una compañía externa especializada y el resultado lo tuvo el mismo día por la tarde-noche, sin que pudiera darse a conocer de inmediato porque estaba previsto su envío al Diario Oficial de la Federación para su publicación, que hacía surtir efectos de notificación a los interesados. Iguales medidas de seguridad y disciplina fueron aplicadas en las siguientes etapas: solución de casos prácticos —uno sobre la materia elegida por el concursante y otro asignado aleatoriamente de las restantes—, utilizándose también para los proyectos códigos de barras, y examen oral público, contando siempre con el apoyo institucional de los consejeros, miembros del Comité Académico y magistrados integrantes de los comités de evaluación y los jurados. Ésta fue la forma de celebrar los concursos de oposición internos para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito de 1996 a 1999, de los cuales siempre se obtuvieron resultados satisfactorios. Desde luego no faltaron incidentes menores —alguien que pretendió copiar, preguntar a sus compañeros o consultar notas no


al margen permitidas— que por la estricta vigilancia implementada eran resueltos de inmediato sin que trascendieran. Sin lugar a dudas se logró legitimar el sistema, darle credibilidad y despertar la confianza de los servidores del Poder Judicial de la Federación que, por primera vez, tuvieron la convicción de que únicamente con dedicación, esfuerzo, estudio y perseverancia podían acceder a los cargos más importantes de la carrera judicial: juez de distrito y magistrado de circuito. De esas generaciones surgieron las juzgadoras y los juzgadores que ahora, dos décadas después, constituyen la columna vertebral del Poder Judicial de la Federación. Complicado transitar Luego vinieron cambios cupulares y de dirección que repercutieron en los concursos, los cuales se multiplicaron más de lo aconsejable sin la previa preparación del material humano, flexibilizándose los requisitos para participar y dejándose de actualizar la base datos, además de que se redujeron las reglas disciplinarias y disminuyeron los controles. Tal vez lo más negativo fue que empezaron a intervenir demasiadas personas de la sede central y de las extensiones del instituto, particularmente en la primera etapa, que era la puerta de entrada para participar en las subsiguientes. Quizás por eso comenzaron a presentarse inconformidades con los resultados de parte de quienes los consideraban inexplicables debido a que varios de los que aprobaban no eran los mejores, y eso les hacía pensar en favoritismos, aunque, en honor a la verdad, debe decirse que nunca

se aportó prueba alguna de esas acusaciones. Sin embargo, esos resultados fueron los que dieron origen a lo que denominamos cultura del recurso, que fue creciendo hasta convertirse en un verdadero tsunami, ya que los concursantes empezaron a inconformarse por todo: el acuerdo base, la convocatoria, los reactivos, los casos prácticos, los exámenes orales y las calificaciones obtenidas en cada etapa, los factores de evaluación judicial y, desde luego, los resultados finales. Ante ese cúmulo de recursos la Suprema Corte fue estableciendo criterios cada vez más severos e invasivos que acabaron por desnaturalizar la esencia de los concursos, sobre todo cuando determinaban la calificación. En una decisión cuestionable el Consejo decidió publicar, antes de cada concurso, a título de guía de estudio, todos los reactivos. La consecuencia fue que los secretarios aspirantes a acceder al cargo de juez de distrito dedicaran todo su tiempo a memorizarlos, en perjuicio del desempeño de sus funciones, que dejaban en manos de los oficiales judiciales, y como en ocasiones los concursos para esa categoría y la de magistrado de circuito coincidían en tiempo, llegó a darse el caso de que los jueces aspirantes procedieran de igual manera con grave afectación a la impartición de justicia. Con ese sistema, quienes no obtenían de 98 a 100 en la primera etapa no accedían a la segunda, por lo que se llegó a pregonar la excelencia a la que supuestamente se había llegado cuando no era sino un falso espejismo, porque

Es muy difícil pretender contar con una policía, un equipo de peritos y un cuerpo de fiscales competente y honesto mientras que la propia Constitución determina que estos servidores públicos pueden ser echados de su cargo en cualquier momento. Peor aún: si se les echa, ya no pueden ser reinstalados, aun si se les despidió injustificadamente. La fracción 13 del apartado B del artículo 123 constitucional tuvo su razón de ser cuando había que limpiar las agencias policiacas y las procuradurías, pero hoy en día la permanencia de esta fracción envía un doble mensaje escandaloso: México aún no cuenta con los sistemas de control de confianza adecuados a lo largo y ancho del país y, además, no tenemos las condiciones para crear un sistema profesional de carrera, condición sine qua non para que policías, peritos y fiscales operen con eficacia. Lo primero que tendrá que hacer el próximo presidente será derogar esta fracción que, por cierto, ya fue eliminada por la Cámara de Diputados y sólo espera que el Senado le dé la puntilla. Llama la atención la cifra que dio a conocer la ONG Fundar: en los 374 fideicomisos de los tres poderes de la Unión —de los que la Secretaría de Hacienda maneja 80— se guardan 855,477 millones de pesos sin que nadie sepa para qué son y cómo se piensan utilizar. La falta de rendición de cuentas es escandalosa. ¿Para qué se gasta entonces tanto en transparencia, si basta aducir “secreto bancario” para que el dinero público se maneje con tanta oscuridad? Tras haber reconocido que el Sistema de Pagos Electrónico Interbancario, diseñado para llevar a cabo las operaciones financieras entre bancos, fue hackeado, el Banco de México anunció la creación de un área encargada de la ciberseguridad. La desprotección costó a Banorte, Banco del Bajío y Banco del Ejército 350 millones de pesos, lo que nos hace recordar que, en los tiempos del ciberespacio, el delito cambia de naturaleza y no podemos darnos el lujo de intentar combatirlo con las mismas herramientas de ayer, como insisten algunos penalistas de la vieja guardia, aferrados al pasado. Es cierto que a últimas fechas ha aumentado el robo a ferrocarriles y a transportes públicos, así como la ordeña de hidrocarburos y otros delitos. No es casualidad. Cada seis años los grupos clientelares mandan mensajes al próximo gobierno: si no mantienes mis privilegios, puedo parar el país o, por lo menos, hacerle pasar malos ratos… El sistema de juicio en línea que relanzará el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es una buena noticia para los usuarios de este órgano jurisdiccional. Su presidente, el magistrado Carlos Chaurand Arzate, ha anunciado, con bombo y platillo, que se apoyará en el Instituto Politécnico Nacional para alcanzar su objetivo.

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sólo se trataba de buenos memoristas, que no es precisamente la cualidad más importante de un buen juzgador. Debo aclarar que los menos responsables de esta situación —excepto en lo de descuidar sus funciones— eran los concursantes, que únicamente aprovecharon las circunstancias favorables derivadas de decisiones cupulares poco afortunadas. El primer problema serio que puso en entredicho el sistema aconteció al celebrarse un concurso interno de oposición para la designación de jueces de distrito, en el que se insistió en que se había filtrado información, e incluso se dijo que algunos de los participantes conocieron con antelación el caso práctico que resolverían en la segunda etapa. Si bien quienes efectivamente tuvieron ese conocimiento fueron separados del concurso, tal vez para evitar escándalos, no hubo difusión de lo ocurrido ni llegó a saberse a ciencia cierta cómo obtuvieron el expediente, perdiéndose una

valiosa oportunidad para dar un golpe de autoridad y sancionar severamente a los implicados con el fin de evitar que en el futuro pudieran repetirse actos de esa naturaleza. La creciente problemática me llevó a sostener, en el libro Consejo de la Judicatura. Experiencia mexicana, publicado en 2010, pero escrito en años anteriores: “Ante lo ocurrido en los últimos años con los concursos de oposición internos y libres, lo importante es reorientar las funciones del Instituto de la Judicatura Federal para vincularlas estrictamente con la función de jueces y magistrados, reafirmando así su carácter de escuela judicial. En concreto, se propone que a través de las reformas legales conducentes se determine que los cursos de formación sean el acceso al cargo, siguiendo el ejemplo de la Escuela de la Magistratura francesa, en la inteligencia de que, para evitar críticas de endogamia, los concursos se mantendrían como vía de

Los concursos de oposición denotan inconsistencias, serios cuestionamientos y pérdida de credibilidad; la conclusión ineludible es que ya cumplieron su ciclo, están agotados y deben ser sustituidos por nuevos procedimientos a través de la escuela judicial, en los que prive la apertura, la objetividad y la transparencia. 12

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acceso a dichos cursos […] De lo que se trata es de impartir cursos de tiempo completo, con alumnos cuidadosamente seleccionados por concurso, a los que se les imparta una preparación teóricopráctica con tutorías y estancias en juzgados y tribunales, juntas de conciliación y arbitraje, procuradurías y todos aquellos órganos jurisdiccionales con los que está vinculada la función jurisdiccional federal, particularmente a través de la vía del amparo […] Desde luego que la propuesta es de cursos impartidos con severidad académica y disciplina a fin de consolidar capacidades jurídicas y técnicas, además de conocer aspectos de personalidad que trascienden a la función jurisdiccional, como lo demuestra la problemática que actualmente estamos viviendo. En este último aspecto el objetivo es el de propiciar que los problemas de conducta sean superados, de manera que al nombrarse un juez no sólo se tenga la seguridad de su capacidad técnica jurídica, sino también de que es una persona equilibrada y sensata”. Estas consideraciones no fueron del agrado de algunos altos funcionarios judiciales y como consecuencia al libro no se le dio ninguna difusión, no obstante que por la información que contiene resulta esencial para conocer al Consejo, un órgano constitucional de gobierno que a la fecha sigue siendo poco conocido, incluso para los integrantes del Poder Judicial de la Federación. Poco tiempo después, al tomar posesión del cargo de consejero de la Judicatura Federal ante los plenos de la Suprema Corte, del


al margen Tribunal Electoral y del Consejo, el 26 de noviembre de 2009, insistí en el tema: “El sistema de concursos instaurado en 1996, que democratizó las designaciones al brindar oportunidades antes inexistentes, ya cumplió su ciclo. Así lo demuestran las continuas inconformidades y múltiples recursos interpuestos contra sus resultados. Es el momento de impulsar reformas legales que permitan sustituirlo por otro en el que el Instituto de la Judicatura sea la puerta de entrada a la carrera judicial, a través de cursos diseñados con el mayor rigor académico, alumnos de tiempo completo, con tutorías y estancias en órganos jurisdiccionales de distintas especialidades que les den una visión universal de los problemas de la justicia; con un seguimiento puntual de conductas y tendencias que permita superar problemas de personalidad, que ahora no conocemos hasta que el designado entra en funciones”. Debo reconocer que lo único que logré durante mi gestión fue eliminar la absurda publicación de los reactivos y devolver la seriedad, disciplina y transparencia al desarrollo de los concursos, pero fue suficiente para volver a la realidad, que no es otra que la deficiente capacitación y las bajas calificaciones obtenidas, ya que la constante ha sido que, por ejemplo, en los concursos internos para la designación de jueces de distrito, del número de aspirantes admitidos en cada uno tan sólo entre ocho y 10 por ciento alcancen la calificación requerida en la primera etapa para acceder a la segunda; resultados insatisfactorios si tomamos en cuenta que se trata de servidores

públicos de carrera judicial con varios años de servicio —algunos con décadas— que además han aprobado numerosos cursos en el Instituto de la Judicatura. En esa época se presentó un nuevo problema serio, aunque por causas muy diferentes del anterior. Resultó que al estarse celebrando dos concursos internos paralelos para la designación de jueces de distrito —con lo que nunca estuve de acuerdo, porque por razón natural los participantes serían calificados con criterios diferentes a los integrantes de los diversos comités de evaluación y jurados—, en uno de ellos fueron modificadas las calificaciones de algunos concursantes que ya habían sido del conocimiento de los demás participantes, al publicarse en los tableros. En realidad se trató de enmendar errores y, en un acto de justicia, otorgar la calificación que realmente merecían, pero como ese procedimiento no estaba previsto en la ley ni en acuerdo respectivo, ante las suspicacias y la desconfianza que despertó se tomó la determinación de anular ambos concursos. Todo lo anterior me llevó a realizar un exhaustivo estudio de los concursos de oposición celebrados entre 1995 y 2015 para acceder a los cargos de juez de distrito y magistrado de circuito en sus diferentes versiones —de méritos, internos y libres—, poniendo énfasis en sus aciertos, errores, contradicciones y decisiones inexplicables, y cuyos pormenores pueden consultarse en el libro Carrera judicial. Antecedentes, realidades y prospectiva, publicado en 2016, obra a la que tampoco se le dio difusión a pesar

Bien ha hecho el gobierno de Enrique Peña al llamar a consultas a la embajadora de México en Venezuela tras la farsa electoral que montó Nicolás Maduro a mediados de mayo. Ha hecho bien al desconocer dicha elección y al sumarse a las sanciones que han anunciado otras democracias como Alemania, España, Estados Unidos y el Reino Unido: Maduro está dejando morir de hambre a su pueblo para condicionar sus votos y su obediencia a los alimentos. Es entendible que regímenes autoritarios como Rusia, China y Cuba llamen a “respetar resultados”, pero lo menos que puede hacer México con el sufrido pueblo venezolano es ayudarlo a tener una esperanza. Ojalá que no todo vaya a quedar en un “desconocimiento” sin consecuencias jurídicas y que pronto se rompan relaciones diplomáticas con ese país, hasta el restablecimiento del orden constitucional. Ante las presiones para que en un periodo extraordinario del Senado se nombre al fiscal general contemplado en el artículo 102 de nuestra Constitución, dos son los nombres que más se barajan entre los conocedores del tema: Luis Raúl González y Roberto Gil. Desde luego, no hay que descartar a Alberto Elías, que actualmente está encargado del despacho y, a pesar de todas las presiones políticas que tiene, ha entregado buenos resultados. El Consejo de Participación Ciudadana y otras ONG’s exigen que el fiscal sea una persona competente, honesta y valiente. Pero ha subido tanto la vara que no hay ningún candidato así. “Lo mejor —decían nuestras abuelas— es enemigo de lo bueno.” Otras voces menos entusiastas aseguran que, en caso de que exista esa persona perfecta, en ningún caso aceptaría el cargo. ¿Qué intereses tuvieron Martha María Hernández, consejera de la Judicatura Federal, y el juez Gerardo Moreno para poner tanto empeño en el traslado de Alejandro Gutiérrez de Chihuahua a la Ciudad de México? ¿Por qué la Suprema Corte se ha negado a involucrarse, pero —eso sí— ha exigido que se le informe puntualmente del cumplimiento de la decisión judicial? Si con el mismo entusiasmo que el Poder Judicial de la Federación se ha ocupado de este asunto se ocupara de otros, México tendría pronto jueces y magistrados de primer mundo. En periodos electorales las suspicacias y los recelos están a la orden del día. Mientras los consejeros de la judicatura se amenazan con irse a los puños —así, literalmente— y los ministros se hallan en lucha para decidir quién será el próximo presidente, en el cuarto de guerra de uno de los partidos se dice que ninguna reforma prosperará si se mantiene una Suprema Corte como la actual, la cual podría convertirse en un obstáculo insalvable. La “reestructuración” del Máximo Tribunal, dicen ahí, debe estar lista antes de que empiece 2019.


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de que contenía información esencial para los integrantes del Poder Judicial de la Federación y, en especial, para quienes forman parte de la carrera judicial tanto en el fuero federal como en el local. En particular, preocupa el pobre resultado de estos concursos, sobre todo el de los internos, habida cuenta de que, según lo antes dicho, los participantes son servidores públicos de esa carrera con años de experiencia y múltiples cursos aprobados en el Instituto de la Judicatura. A título de ejemplo cito los siguientes: décimo octavo para la designación de jueces de distrito, al que fueron admitidos 1,400 aspirantes de los que sólo 10.20 por ciento superaron la primera etapa; el vigésimo primero, también para designar jueces de distrito, en el que participaron 1,600 y únicamente 4.95 por ciento accedió a la segunda etapa; el primer concurso interno de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio, al que se admitieron 1,221 aspirantes, de los que sólo 1.31 por ciento superó la primera etapa; el segundo concurso interno de esa especialidad, al que fueron admitidos 866, de los cuales tan sólo 6.36 por ciento accedió a la segunda etapa; la inusual celebración de seis concursos simultáneos en diferentes sedes, también para designar jueces de distrito en esa especialidad, a los que se admitieron 1,206 aspirantes, de los que únicamente 8.13 por ciento accedió a la segunda etapa. Estas consideraciones, apoyadas en datos duros, me llevaron a sostener una vez más en el libro

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citado lo siguiente: “Tomando en cuenta todo lo expuesto en relación con los concursos de oposición como vía de acceso a los cargos terminales de la carrera judicial federal, que denotan inconsistencias, serios cuestionamientos y pérdida de credibilidad, la conclusión ineludible es que ya cumplieron su ciclo, están agotados y deben ser sustituidos por nuevos procedimientos a través de la escuela judicial, en los que prive la apertura, la objetividad y la transparencia”. Injustas generalizaciones El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria al vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de jueces de distrito, siendo 50 las plazas concursadas. El 7 de diciembre siguiente fue publicada la lista de los 2,601 aspirantes aceptados, a quienes se les exigió, entre otros requisitos, que tuvieran cuando menos una antigüedad de seis años en una o varias de las categorías señaladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este concurso fue muy desafortunado por errores, descuidos y deslealtades cometidos por personal del Instituto de la Judicatura, responsable del desarrollo de la primera etapa, que llevaron a un desenlace insólito y preocupante. En principio, para integrar el cuestionario de 100 reactivos que deberían contestar los aspirantes en la primera etapa, la base de datos estaba integrada tan sólo con 120 o 130 (las dos cifras se han mencionado), cuando la experien-

cia demuestra que para no correr ningún riesgo era necesario contar con un total de 800 a 1,000, con el fin de que la integración aleatoria de dicho cuestionario estuviera blindada contra cualquier posible filtración. Después, la estrategia seguida en el desarrollo de la primera etapa, fijada para el 4 de enero de 2018, no fue la correcta porque ante el inusitado número de concursantes, 2,601, que superaba con creces los máximos históricos anteriores que hasta donde tengo registrado fluctuaron entre 1,400 y 1,600, lo aconsejable era que esa etapa fuera celebrada al menos en cinco sedes distribuidas estratégicamente en el norte, en el centro y en el sur de la República, lo que además disminuiría los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de los participantes. No fue así y se les citó a todos para que se presentaran en la sede central del instituto a partir de las siete de la mañana para registrarse, siendo muchos los que lo hicieron con horas de anticipación, en especial los que provenían del interior de la República. La logística falló porque, por una parte, era obvio que a pesar de sus amplias instalaciones el instituto no contaba con espacios suficientes para instalar a todos dentro de ellas, de manera que, conforme se registraban, se les iba acomodando en las aulas y los espacios interiores. Éstos fueron los menos, ya que la mayoría fueron instalados en el estacionamiento del propio instituto, lugar totalmente inapropiado. Por otra parte, a pesar de contar con todos los apoyos informáticos


necesarios, el procedimiento de integración del cuestionario y su reproducción tardaron más de lo debido, lo que trajo como consecuencia que el examen iniciara después de las 13:00 horas. Es pertinente hacer notar que una vez registrados los concursantes ya no podían abandonar sus lugares, y aun cuando se les dio un refrigerio, la tensión, la ansiedad y la angustia fue incrementándose con el paso de las horas, en particular para quienes estaban en el estacionamiento soportando las corrientes de aire frío de esa mañana y los malos olores provenientes de los sanitarios portátiles instalados ahí para su uso. El 18 de enero se publicó el resultado del examen, francamente poco alentador ya que de los 2,601 aspirantes aceptados tan sólo 91

alcanzaron la calificación mínima exigida para pasar a la segunda etapa, esto es, aproximadamente 3.50 por ciento, pero aparentemente eso era normal tomando en cuenta porcentajes de los concursos antes mencionados y el tiempo de espera hasta de más de seis horas para iniciar la respuesta del cuestionario en las condiciones adversas señaladas. Lo inesperado fue el aviso publicado el 16 de febrero siguiente, que informaba a los participantes lo que había determinado el pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria del 14 de ese mes, en el sentido de anular el vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de jueces de distrito, con apoyo en los artículos 97, párrafo primero, 110, párrafos primero, cuarto y

séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51 del Acuerdo General que establece el procedimiento y los lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito mediante concursos internos de oposición. El escueto aviso no dio razones ni motivos de la anulación, pero pronto se supo que obedeció al informe rendido por el director del Instituto de la Judicatura en el sentido de que los reactivos del examen fueron sustraídos y comercializados, especulándose después en diversas publicaciones periodísticas que el precio de venta había fluctuado entre 100,000 y 400,000 pesos. Éste fue un golpe demoledor para la credibilidad de los concursos, porque si bien antes se habían cometido errores

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y desatinos como los señalados en párrafos anteriores, nunca se llegó al extremo totalmente inadmisible de la sustracción y la venta de los reactivos con los que se integran los cuestionarios. Siendo así, la determinación del ministro presidente y de los consejeros de anular el concurso fue más que justificada. Quienes dedicamos toda nuestra vida laboral a servir al Poder Judicial de la Federación nos sentimos indignados con lo acontecido y confiamos en que las investigaciones iniciadas para esclarecer los hechos concluyan a la brevedad y los responsables de esas vergonzosas conductas —que agravian a todos los integrantes de ese poder—, ya sean servidores públicos administrativos o de carrera judicial, cualquiera que sea su jerarquía, sean sancionados con el máximo rigor de la ley en los ámbitos administrativo, laboral y penal. Nunca más ninguno de ellos deberá formar parte del que ha sido y es el más íntegro y transparente de los tres poderes que integran el Supremo de la Federación. Ahora bien, estos hechos, sin duda reprobables e inadmisibles, han sido aprovechados por periodistas ignorantes y de mala fe para tratar de poner en duda la legitimidad de jueces y magistrados que accedieron a esos cargos a través de concursos de oposición, sugiriendo que todos hicieron trampas y “compraron las plazas”, según información de “fuentes que pidieron no mencionar sus nombres por razones de seguridad”, lo que no es sino una forma de ocultarse en el anonimato para

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denostar a respetables juzgadores federales. Esta forma de proceder, desinformando a una sociedad ya de por sí indignada por lo que ha ocurrido en los últimos años en materia de corrupción e impunidad, es una cobardía y una canallada porque la predispone en contra de quienes son el último valladar para hacer respetar los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en la Constitución federal. Tratar de desprestigiar a los juzgadores federales es atentar contra el Estado de Derecho, avivando el fuego de la hoguera en tiempos en que el deporte nacional ya no es el futbol sino el cuestionamiento y el golpeteo a todos los órganos que representan a la autoridad —Presidencia de la República, Ejército, Armada, Congreso de la Unión, Suprema Corte de Justicia de la Unión y tribunales federales—, sin reflexionar que esa posición destructiva a lo único que puede llevarnos, como país, es al debilitamiento de las instituciones y al caos, como consecuencia. Y no es eso lo que deseamos la inmensa mayoría de los mexicanos. De lo que hemos analizado en este artículo queda claro que desde hace más de una década he sido un crítico severo pero constructivo del sistema de concursos como vía de acceso a los cargos terminales de la carrera judicial federal, por las razones aquí expuestas y en mis libros. Sin embargo, reconozco y enfatizo que los juristas que alcanzaron esos honrosos cargos lo hicieron por merecimientos propios, con toda limpieza y cumpliendo cabalmen-

te los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. Si en algunos concursos hubo errores, desaciertos o descuidos, no fue responsabilidad de ellos, y ninguno, lo afirmo con conocimiento de causa, hizo trampa ni “compró la plaza” como irresponsablemente se ha sugerido en notas de una prensa sensacionalista que sólo confunde a la opinión pública. Más aún, al referirme a los primeros concursos celebrados entre 1996 y 1999, sostuve que de ellos surgieron las juzgadoras y los juzgadores que ahora constituyen la columna vertebral del Poder Judicial de la Federación, sin dar nombres para no correr el riesgo de incurrir en injustas omisiones. Confirmando lo anterior, y a título de ejemplo, menciono que dos excelentes jueces de distrito ascendieron a través de esos concursos al cargo de magistrado de circuito: los juristas Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán, ahora dignos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Concluyo reiterando, por una parte, que esperamos pronto y ejemplar castigo a quienes mancillaron al Poder Judicial de la Federación y ofendieron a sus integrantes con la sustracción, venta y compra de los reactivos; por otra, que ya no debe celebrarse ningún concurso de oposición para acceder a los cargos terminales de la carrera judicial federal, de la naturaleza o la modalidad que sean, sino sustituir el sistema por otro que devuelva credibilidad interna y externa, a la par que dé certeza a los justiciables. * Doctor en Derecho por la UNAM.



EEnnttrreevviissttaa

Lorenzo Córdova: “Hay que defender al INE de las pretensiones de intromisión” Mitzi Pichardo

La sonrisa de Lorenzo Córdova no debe hacernos olvidar las enormes presiones que enfrenta todos los días el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE). El conocimiento que tiene del Derecho electoral —como pocos mexicanos— lo ha ayudado a sortear las tempestades, las críticas, las inconformidades y las amenazas a la autonomía del INE. En esta entrevista nos refiere los desafíos del INE ante la próxima jornada electoral del 1° de julio.

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Lorenzo Córdova Vianello es licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en teoría política por la Universidad de Turín, Italia. Es investigador titular B del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (con licencia), reconocido con el PRIDE D, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel III. Es autor de diversos textos sobre temas electorales, constitucionales y de teoría política. En 2010 recibió el premio Universidad Nacional para Jóvenes Académicos de la UNAM. Ha tenido una intensa participación en medios de comunicación electrónicos e impresos y en dos ocasiones ha recibido el Premio Nacional de Periodismo del Club de Periodistas de México. En abril de 2014 fue designado consejero presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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Entrevis ta Cuál es el mayor reto que enfrenta el Instituto Nacional Electoral en el actual proceso electoral? Lograr que en, un contexto de desencanto con la democracia, las y los ciudadanos respondan a nuestra convocatoria y se apropien de la elección. En nuestro país, el INE organiza y conduce el desarrollo del proceso elctoral, pero los protagonistas son las y los ciudadanos. Son ellos, a través de su involucramiento y su participación, las verdaderas anclas de confianza del sistema electoral mexicano. Entonces, el proceso avanza bien… A unas cuantas semanas de la jornada electoral, el proceso electoral más grande de nuestra historia democrática avanza muy bien y, además, se ciudadaniza: el INE cuenta con 2.7 millones de ciudadanas y ciudadanos capacitados (casi el doble de los que necesitamos) para fungir como funcionarios de las casi 157,000 casillas que instalaremos en todo el territorio nacional. ¿Qué panorama tiene previsto el Instituto Nacional Electoral el día de la jornada electoral? Considerando la concurrencia de 30 elecciones locales con la renovación del Congreso de la Unión y la Presidencia de la Rerpública, es de esperarse una participación copiosa de la ciudadanía: alrededor de 68 por ciento de los mexicanos en edad de votar. Además, será necesario que todas y todos los actores políticos y públicos que tienen algún tipo de responsabi-

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lidad o de corresponsabilidad en la recreación de la democracia, cumplan puntualmente el rol que les toca. ¿No prevé incoformidades? Es indispensable que los aspirantes se asuman como demócratas y respeten la voluntad de la ciudadanía emitida en las urnas. Hace casi 20 años, Felipe González, ex presidente del gobierno español, presentó una conferencia en el entonces IFE que tituló “La aceptabilidad de la derrota como condición de funcionamiento de la democracia” y, precisamente, partiendo de la premisa de que en una democracia nadie gana todo y nadie pierde todo de una vez y para siempre, es deseable que la aceptabilidad de la derrota forme parte de la cultura política y de la conducta de los actores a partir de la propia jornada electoral. Dicho de otra manera, espero que tanto los competidores como los diferentes actores públicos estén a la altura del compromiso

democrático que están manifestando las y los ciudadanos. ¿Cuál es la diferencia entre el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares? Ambos son instrumentos para dar a conocer información sobre los resultados electorales, pero se integran de manera diferente. Son complementarios entre sí. El conteo rápido es una estimación estadística que establece rangos de votación para cada candidato. Esta estimación es elaborada por científicos y expertos con base en una muestra representativa. Utiliza, como insumos, los resultados asentados en los cuadernillos de operaciones (mismos que posteriormente se transcriben en las actas de escrutinio y de cómputo de las casillas) de las secciones incluidas en la muestra. Dichos rangos permiten saber si la diferencia en la votación estimada entre uno y otro candidato es significativa, o si, en cambio, hay traslape de rangos

“La democracia es una obra colectiva. Para que ésta llegue a buen puerto es necesario que cada institución, cada contendiente y la propia sociedad, cumplan con su papel conforme a las reglas del juego democrático que nos hemos dado.”


(se enciman o “se cruzan”) y ello impide saber, con precisión, quién quedará en primero, segundo o tercer lugar. Por eso, para evitar cualquier espacio que pudiera dar lugar a la especulación, el próximo 1º de julio el INE, por conducto de la Presidencia, dará a conocer, alrededor de las 23:00 horas, los resultados de estos conteos rápidos cualquiera que sea el resultado de la estimación: con traslape de rangos o sin traslape. ¿Y el Programa del Resultados Electorales Preliminares? ¿No es, también, un ejercicio estadístico? No. El PREP es un censo que agrega, conforme van llegando y durante 24 horas, los resultados obtenidos en cada una de las actas de escrutinio y cómputo de

las casillas. Al respecto, es importante subrayar dos aspectos, para mayor transparencia sobre el funcionamiento del PREP y los resultados preliminares que emite: el primero, que cada acta de escrutinio y cómputo capturada puede ser consultada en el mismo PREP, ya que se digitaliza su imagen; el segundo, que este sistema está siendo auditado por la UNAM. Los resultados de dicha auditoría serán presentados en junio, para brindar certeza sobre la imparcialidad y la confiabilidad de este programa de resultados preliminares. ¿Qué acciones interinstitucionales se van a llevar a cabo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Seguridad? La democracia es una obra colectiva. Para que ésta llegue a buen puerto es necesario que cada institución, cada contendiente y la propia sociedad, cumplan con su papel conforme a las reglas del juego democrático que nos hemos dado. En ese sentido, con el TEPJF será fundamental terminar de construir una relación de comunicación fluida para que haya claridad del contexto que está detrás de cada una de las decisiones del INE. De esta forma, la justicia será un control de legalidad de los actos que tienen como objetivo recrear la democracia y generar estabilidad política. La comunicación con la FEPADE, por su parte, también es importante. Ciertamente, el INE tiene sus propios

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mecanismos de investigación y derivado de ellos es posible aportar insumos indispensables para que la FEPADE haga su trabajo y viceversa. ¿Y con la Comisión Nacional de Seguridad? La coordinación y la comunicación con ella es imprescindible. Lo anterior, debido a que dependemos de que haya un contexto de seguridad y paz pública para poder organizar elecciones y para que las y los ciudadanos salgan y voten. El INE es responsable de la organización de las elecciones, pero la seguridad y la paz pública son responsabilidad de otras instituciones del Estado mexicano. De ahí que la democracia no sea producto de una sola institución sino resultado de la corresponsabilidad de los contendientes, de la sociedad y de sus organizaciones, así como de las diferentes instituciones del Estado, conforme al mandato constitucional. ¿Qué sucede si, de forma paralela, el INE denuncia a un candidato o candidata sobre la posible comisión de ciertos delitos y, paralelamente, el TEPJF emite una resolución que parece contraintuitiva con las denuncias que ha presentado el INE? Nuestro sistema electoral es complejo. Su diseño institucional trae una tensión intrínseca y cada institución tiene establecidas competencias específicas; en el caso del INE, es órgano técnico-administrativo; el TEPJF, por su parte, tiene el

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mandato de revisar la legalidad y la constitucionalidad de los actos u omisiones del INE, y la FEPADE es una instancia con competencias penales exclusivamente. Así, un hecho puede propiciar el conocimiento del mismo de parte de las tres instancias electorales, y no necesariamente las conclusiones a las que llegue cada una de las instituciones tienen que ser las mismas, aun cuando el hecho que dio origen al pronunciamiento de estos órganos sea idéntico. ¿Cuáles considera los logros principales del Consejo General durante su gestión? Primero, demostrar la viabilidad de una reforma tan compleja como la de 2014 a través de la expedición de una enorme cantidad de criterios, lineamientos y regla-

mentos para traducirla y volverla practicable. Segundo, haber alcanzado la funcionalidad del nuevo modelo de fiscalización ya que, en un tiempo récord, se construyó un sistema informático que no existe en el mundo para fiscalizar el dinero que se invierte en la competencia política, y además, se desarrolló la capacidad para auditar los gastos de campaña apenas en 40 días después de la jornada electoral. Tercero, haber concretado la gobernabilidad institucional del INE, que es un órgano muy complejo en cuanto a estructura, integración y toma de decisiones. Pese a ello, se ha desarrollado un trabajo de coordinación y de corresponsabilidad interno que ha funcionado y que hoy nos coloca como una institución fuerte, en términos de capacidad de reac-


ción y toma de decisiones, de cara a una elección tan complicada como la que enfrentamos. ¿Cuál ha sido el reto más complejo que ha tenido que enfrentar siendo consejero presidente? Defender la autonomía frente a las pretensiones de intromisión y a las presiones de distintos actores. A pesar de que la autonomía se encuentra establecida constitucionalmente, es necesario construirla todos los días con cada una de las decisiones que tomamos. ¿Cómo incide la corrupción en el proceso electoral? Se refleja en conductas como la compra y la coacción del voto, en el desvío de recursos públicos o en el uso indebido de programas sociales. Por eso, la corrupción debe combatirse desde diversos ángulos. Es necesario que las instituciones, la sociedad organizada y cada ciudadano se asuman con la dignidad de rechazar y denunciar la corrupción y los delitos electorales para, así, votar por quien decida. Al echar a andar el Sistema Nacional Anticorrupción será necesario combatir la corrupción con mecanismos anticorrupción y no con mecanismos electorales. En esa medida, estoy convencido de que contribuiremos a mejorar la calidad democrática y de las elecciones. ¿Es necesario realizar una reforma electoral para introducir la segunda vuelta en el proceso electoral? ¿Qué implicaciones políticas tendría?

“La democracia no es producto de una sola institución sino resultado de la corresponsabilidad de los contendientes, de la sociedad y de sus organizaciones, así como de las diferentes instituciones del Estado.” ¿Qué problema queremos resolver con la segunda vuelta? Uno de los intelectuales que más respeto y que ahora ha sido defensor de la segunda vuelta es José Woldenberg. Él planteó, como problema a resolver, la fragmentación del voto. Lo cierto es que, hasta ahora, las elecciones presidenciales acaban siendo carreras entre dos. En 2000 fueron Fox y Labastida; en 2006 Calderón y López Obrador; en 2012 Peña Nieto y López Obrador. No quiero especular, pero sí plantear que cuando se discuta la segunda vuelta primero hay que tener claro qué problema queremos resolver con ello. Luego, responder si la segunda vuelta es la mejor manera para resolverlo. Desde mi óptica, la crisis de gobernabilidad que tiene el país no tiene que ver con cuántos votos o con qué porcentaje de votos se gana la Presidencia de la República. ¿Las prerrogativas actuales para las y los candidatos independientes son equitativas

comparadas con las que reciben los partidos políticos? ¿La contienda es equitativa? La figura de las candidaturas independientes tiene que revisarse. Hay muchas aristas y detalles que no están resueltos y que se han ido resolviendo por la vía de la interpretación. Todas las elecciones son una especie de ensayo-error de las propias normas. Son un laboratorio de prueba donde se constata la necesidad de permanencia o de cambio de cada una de las normas. ¿Habrá que reestructurar esta figura entonces? Al cabo de esta elección va a ser necesario hacer un corte de caja y uno de los muchos temas que hay que revisar será el de las candidaturas independientes que, permíteme decirlo así, es una figura que llegó para quedarse. Tenemos que volverla cada vez más armónica con un sistema electoral que fue construido y pensado para operar con un sistema de partidos que no incluía dicha figura.

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OPINIÓN

Dulce Alejandra Camacho Ortiz*

En un sorprendente acto de prestidigitación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, desde una pretendida posición garantista, que Jaime Rodríguez Calderón había acreditado el apoyo ciudadano para convertirse en candidato independiente a la Presidencia de la República. La autora analiza las implicaciones de esta sentencia.

LO QUE NUNCA DEBIÓ HACER EL TRIBUNAL ELECTORAL:

EL CASO DE “EL BRONCO” n conocido cuento narra la historia de dos pícaros que “confeccionan” a un vanidoso rey una vestimenta de tal manera especial que sólo podía ser apreciada por las personas inteligentes y era invisible a los ojos de los tontos. La reciente sentencia que concedió a “el Bronco” una candidatura ciudadana se encuentra entre el tono fantástico del Traje del emperador y los “hechos alternativos” a que aludiera el trumpismo. Según la Sala Superior, su decisión estaba revestida de garantismo. Por el tono de la sentencia, cualquier sujeto comprometido con los derechos humanos tendría que haberla alabado; lo contrario habría sido resultado de una ceguera constitucional irreversible. No obstante, la verdad de las cosas es que no hubo derecho alguno que proteger en ese caso y

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que los efectos concedidos a la resolución resultaron ridículos. Leerla con calma provoca ver en la oscuridad del documento, en su falta de orden y en el uso de frases estridentes, algunos trucos de misdirection ejecutados por magos inexpertos. Bajar el volumen a las apelaciones a los derechos humanos y a las sentencias de la Corte Interamericana permite revisar con calma el asunto, clarificar los hechos y sostener que la sala emborronó 122 páginas para proteger valores que nunca estuvieron en riesgo. La resolución se refiere a “el Bronco” como si de un preso, un desaparecido o un refugiado se tratara. El caso fue considerado como análogo al de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú (detenidos ilegalmente y asesinados poco después). Al amparo de esta realidad “alternativa”, los magistrados exigieron una “reparación integral” de los derechos humanos violentados que condujo al “restablecimiento de las cosas al estado anterior al evento dañoso”. Como, se-


gún la mayoría, “el Bronco” enfrentaba la pérdida de su “proyecto de vida”, había que salvarlo retrotrayendo la injusta “privación” que había sufrido “al estado anterior al evento dañoso”. Aplicando un precedente sobre incumplimiento de un tratado internacional entre Alemania y Polonia que afectaba a dos empresas del primer país (claramente análogo al de “el Bronco”), la sentencia determinó que la reparación debía dirigirse a eliminar “todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad, habría existido si el acto no hubiera sido cometido”. Ergo, se hizo candidato ciudadano a “el Bronco”, hasta entonces aspirante. En los hechos, “el Bronco” enfrentó un procedimiento distinto al que la sala parece haber visto. Uno más parecido a los engorrosos trámites de gobierno que cualquier ciudadano puede experimentar. Los procedimientos administrativos (no sancionatorios) tienen características y conllevan consecuencias de Derecho distintas a los privativos o a los penales. En primer lugar, porque un funcionario conduce el procedimiento (no hay juez ni juicio). En segundo, porque su finalidad no es privar al solicitante de un bien ni imponerle una pena. Es decir, se desarrolla en interés y no en perjuicio del ciudadano; es éste quien requiere, por ejemplo, un pasaporte y debe, en consecuencia, cumplir con los requisitos. En estas circunstancias, por eficiencia, por la finalidad que se persigue en estos procedimientos, la ley presume que la autoridad actúa de buena fe y que, si alguien alega lo contrario, le corresponderá probarlo. En procedimientos de este tipo, si se viola algún derecho, su garantía y su reparación tienen como efectos eliminar lo que de incorrecto hubiese en el trámite; no conceden al ciudadano per se el acto administrativo buscado. Así, para rechazar una solicitud para la obtención, por ejemplo, de un pasaporte, basta que un burócrata haga saber a un ciudadano que ha presentado una fotocopia y no el comprobante original del pago de derechos como le era exigido. En esas circunstancias nadie sostendría que se ha violentado el derecho de este ciudadano a ser notificado por escrito, o que se ha transgredido el debido proceso en su contra (imponer deberes de este tipo desquiciaría la

administración). ¿Quién creería que el distraído solicitante ha sido “privado” del pasaporte? Aun si supusiéramos que un burócrata lo ha “discriminado” por no admitirle una copia al considerarlo “hombre y poco agraciado” y, en cambio, admitió un documento no original a cierta chica por ser “mujer, joven y guapa”, ¿habría alguien capaz de sostener que de ello se deriva el deber de suponer que el minuspreciado requiriente cumple con los requisitos y debe obtener el pasaporte? El hecho de que la sala haya “supuesto” que “el Bronco” contaba con el apoyo ciudadano requerido es criticable no sólo porque es contrario a Derecho, sino porque viola el sentido común y apela a razonamientos que, de ser admitidos como precedentes de futuras decisiones, harían insostenible el quehacer del Instituto Nacional Electoral (INE). Según la sala, el aspirante fue sometido a un juicio privativo; debía notificársele cualquier determinación como si se tratara de un juicio y motivarse su incumplimiento como si hubiese sido sometido a un juicio cuasipenal. No correspondía a “el Bronco” demostrar que cumplía con

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OPINIÓN

la ley. Era el INE el que estaba obligado a “garantizarle” que lo había hecho. Según la sala, no podía avanzarse de una etapa procedimental a otra si eso conducía al incumplimiento del aspirante. El INE negó a Jaime Rodríguez la candidatura por ser éste incapaz de demostrar que contaba con el apoyo, como mínimo, de 866,593 ciudadanos. Según la ley, cualquiera con sus aspiraciones tenía que ofrecer el nombre y los datos de las credenciales de elector por lo menos de esa cantidad de ciudadanos dispersos en 17 entidades federativas distintas. Asimismo, debía probar que ese apoyo era real (que los datos no habían sido obtenidos ilegalmente). Para ello tenía que ofrecer comprobantes digitales: archivos con las firmas de los ciudadanos que lo querían ver como candidato y fotos de las respectivas credenciales de elector.

El hecho de que la sala haya “supuesto” que “el Bronco” contaba con el apoyo ciudadano requerido es criticable no sólo porque es contrario a Derecho, sino porque viola el sentido común y apela a razonamientos que, de ser admitidos como precedentes de futuras decisiones, harían insostenible el quehacer del Instituto Nacional Electoral (INE). 26

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Comprobar esa cantidad de apoyos era el objetivo del procedimiento que siguió “el Bronco”. Como es obvio, resultaba fundamental que la sentencia clarificara cómo debía desarrollarse y por ello llama la atención lo oscura que resulta al respecto. De la documentación del caso se desprende que una vez recibidos por el INE los datos y los archivos que acreditaban los supuestos apoyos, la autoridad electoral debía verificar si coincidían con los datos de la lista nominal y contenían archivos que, en primera instancia, coincidieran con los nombres proporcionados y con las fotos de credenciales y firmas correspondientes (en caso de no existir, por ejemplo el registro del ciudadano, el INE calificaba como “insubsanable” el apoyo pues la única posibilidad de validación era modificar la lista nominal, lo que resultaba jurídicamente imposible). El aspirante y sus colaboradores daban seguimiento a los resultados de este análisis mediante un sistema informático —con estándares internacionales de seguridad— que, actualizándose día con día, les daba a conocer qué folio (correspondiente al nombre de un ciudadano que supuestamente apoyaba al candidato) no había superado esta primera verificación, así como la causa de la inconsistencia con la lista nominal. Si el aspirante o sus representantes deseaban ver la documentación soporte (el expediente correspondiente a cada folio) tenían que seleccionar los que deseaban revisar (podrían haber sido todos, de haberlo así solicitado) y pedir una cita al INE. Los representantes de “el Bronco” hicieron uso de este derecho y acudieron a 12 audiencias a revisar los folios que eligieron (dejando “cerca de 432,295” sin análisis). Al terminar el plazo de recepción de los apoyos ciudadanos, y ya con el análisis preliminar terminado, el INE notificó a Jaime Rodríguez que de los 2,034,403 apoyos presentados, 824,796 no habían superado esta fase de verificación. Comenzó entonces la revisión de la documentación soporte de los apoyos. Concluida ésta se hizo saber al aspirante que 387,897 folios más carecían de sustento. Se elaboró una relación de los apoyos rechazados (señalando en cada caso cuál era la razón que sustentaba esa determinación, por ejemplo “fotocopia de


credencial”) y se notificó al aspirante, indicándole que podía revisar cada registro si así lo deseaba (lo que ocurrió posteriormente durante cuatro días de audiencia). En ejercicio de ese derecho, el aspirante logró que 14,426 apoyos fuesen considerados válidos. Pese a todo, el conteo final determinó que se encontraba debajo del umbral de apoyo requerido por 16,056 registros y se le negó la candidatura independiente. Cuatro días antes de que se notificara al aspirante esa decisión, sus representantes habían solicitado revisar no sólo los 387,897 apoyos que finalmente analizaron, sino los 849,937 en los que, según la sala, “existían irregularidades insubsanables” y que habían quedado fuera en la primera fase de verificación (aunque en páginas previas para la sala este número es el que corresponde a los apoyos validados). La autoridad electoral se negó con base en que: el aspirante había decidido en su momento qué registros analizar y cuáles no; si había elegido no revisarlos todos, debía asumir las consecuencias; asimismo, porque había fenecido el plazo para tal revisión, y, finalmente, porque no podía modificar los resultados de una etapa procedimental previa sin minar la certeza del procedimiento. Lo indebido de esta decisión, según señaló la sala, fue la razón central para justificar su fallo. Estimó que había sido deber del INE autorizar la revisión de los más de 400,000 expedientes electrónicos no analizados en la primera revisión (sobre la no coincidencia de los apoyos presentados con la lista nominal); al haberse negado, había violado el derecho de audiencia del aspirante. La misma violación se había provocado al calificar ciertos registros como “insubsanables” (aunque ello implicara, como se señala en el voto particular, tener que modificar la lista nominal), pues el aspirante no los había revisado uno a uno y, contrariamente a lo sucedido, era deber del INE calificarlos como insubsanables “junto al actor”. Además, al no haber argumentado “sustancialmente” en la primera etapa por qué cada folio había sido considerado inválido (aunque el solicitante no lo hubiese requerido), la

autoridad electoral había violado su deber de motivación y fundamentación y, con ello, el derecho de “el Bronco” al debido proceso. La consecuencia de esas violaciones que —según la sala— plagaron el procedimiento, son conocidas. En un sorprendente acto de prestidigitación, la sala determinó que debía “presuponerse” que “el Bronco” había acreditado el apoyo ciudadano. La decisión fue arbitraria. No había indicios para presuponer lo que la sala finalmente quiso dar por sentado. Nada más que afirmaciones dogmáticas según las cuales “existe una conclusión objetiva en el sentido de que, de haber revisado los registros que no fueron verificados durante el procedimiento, el actor hubiese podido alcanzar el umbral exigido para obtener el registro”. Al realizar esta suposición, la sala violentó el principio de legalidad que acompaña los actos administrativos, modificó la carga de la prueba y generó un peculiar principio de “in dubio pro Bronco”, aplicándolo sin siquiera justificar una genuina duda. Lo más delicado, pese a todo, no fue la decisión misma, sino que ésta pueda ser signo, precedente o premonición de una forma de tomar decisiones en las que un discurso pretendidamente jurídico acalla los hechos de un caso, simula analogías y genera normas jurídicas sin justificación de por medio. El tribunal blandió espadas en defensa de valores no transgredidos. Exigió, además, que su sentencia fuese vista portando el traje de un garantismo imposible. Es urgente señalar —como el niño que gritaba al final del cuento de Hans Christian Andersen— que la sentencia va por el mundo desnuda de razones y que la Sala Superior nos pide ver en ella lo imposible.

* Licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato, con estudios de maestría en la Universidad Nacional Autónoma de México, máster en argumentación jurídica de la Universidad de Alicante, España, y máster en Estado de Derecho global y democracia constitucional de la Universidad de Génova, en Italia. Se desempeñó como asesora del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal de 2008 a 2013.

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Víctor Emilio Corzo*

El principio de jurisdicción universal en

Estados Unidos n el sistema jurídico estadounidense, durante abril se emitieron dos sentencias radicalmente opuestas en lo que respecta al ejercicio de la jurisdicción estatal para la sanción y el enjuiciamiento de crímenes internacionales. En dos casos sin relación alguna, más que tener a los demandamos presentes, las cortes estadounidenses escucharon acusaciones versadas, por un lado, en la financiación del terrorismo y, por el otro, en crímenes de guerra. Más allá del fondo del asunto, ambos casos se encuentran íntimamente relacionados con el ejercicio del principio de jurisdicción universal. En el primer caso, Jesner et al. vs. Arab Bank, PLC, la Suprema Corte de Estados Unidos confirmó el criterio acuñado en el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum Co. y dejó en claro que los reclamos —por daños y perjuicios en contra de personas morales por la comisión de crímenes internacionales— basados en la Alien Tort Claims Act no eran procedentes. En otras

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palabras, cerró completamente la posibilidad de que las cortes estadounidenses puedan ejercer el principio de jurisdicción universal con base en dicha ley, como había venido aconteciendo en el pasado en contra de personas físicas. Para ofrecer un poco de contexto es importante recordar que la Alien Tort Claims Act fue promulgada por el Congreso estadounidense en 1789 y estipula que las cortes federales tienen jurisdicción para conocer “todas las causas en las que algún extranjero demande por daños solamente en violación a la ley de las naciones o a un tratado del que sea parte Estados Unidos”. A la fecha, esa ley ha justificado el ejercicio de la jurisdicción universal, en materia civil, dentro de Estados Unidos, para sancionar a los responsables de cometer crímenes en contra del “Derecho de las naciones”. Jesner et al. vs. Arab Bank, PLC Los hechos en que se basa esta demanda radican en la supuesta responsabilidad que la persona moral Arab Bank, PLC (un banco originario de Jordania) tiene por los actos cometidos por sus agentes al lavar dinero y transferir fondos


—a través del propio banco— para financiar actos terroristas —de Hamas y de otros grupos— en Medio Oriente. La conexión con Estados Unidos se basa en que dichas transferencias electrónicas pasaron por las oficinas bancarias del Arab Bank, PLC en Nueva York. Detrás del caso, que en realidad es la acumulación de cinco demandas, hay más de 6,000 demandantes extranjeros que reclamaban daños y perjuicios. Como dato al margen, durante la última década el Arab Bank, PLC ha sumado más de una veintena de demandas ante cortes estadounidenses por las mismas acusaciones. En algunos casos, las partes llegaron a acuerdos extrajudiciales mediante los cuales el banco acordó pagar cantidades millonarias a los demandantes, factor que, definitivamente, animó a más personas extranjeras a presentar sus reclamaciones ante las cortes estadounidenses, y que al parecer de la Corte estaba generando el efecto de que las víctimas se enfocaran más en obtener una compensación económica por parte de las corporaciones involucradas, que en buscar la sanción punitiva de los autores del delito.

La tendencia reciente que la Suprema Corte de Estados Unidos ha mostrado durante el desahogo de los casos similares, en materia de daños y perjuicios, con esbozos extraterritoriales, ha sido conservadora, a favor de la discreción judicial. Basta recordar la demanda civil relacionada con el homicidio del mexicano Sergio Adrián Hernández Güereca a manos del agente de la Patrulla Fronteriza, Jesús Mesa Jr., en que la Suprema Corte optó simplemente por instruir a la Corte de Apelación del Quinto Circuito para que analizara el caso con un criterio jurisprudencial diferente en lugar de resolver sobre el fondo del asunto que representaba el reto de determinar si procedía o no una reclamación civil por los daños y perjuicios de un acto con efectos extraterritoriales cometido en Estados Unidos por un agente migratorio estadounidense. Siguiendo esta tendencia, la Corte de Apelación del Quinto Circuito —al igual que la Suprema Corte en este caso— concluyó que el Congreso es el que debería autorizar expresamente si se puede extender la jurisdicción de las cortes en estas situaciones, y no el Poder Judicial a través de interpretaciones.

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La Suprema Corte —de acuerdo con su razonamiento en el caso Arab Bank, PLC— explicó que la Alien Torts Claims Act originalmente fue redactada para evitar conflictos internacionales entre Estados Unidos y terceros Estados, ya que, al no haber en ese entonces un remedio para que los demandantes extranjeros desahogaran reclamaciones por violaciones de Derecho internacional, existía la posibilidad que los países extranjeros le reclamaran a Estados Unidos esta laguna legal. Empero —subrayó la Corte—, las obligaciones de Derecho internacional a las que se refería dicha ley iban centradas más a las violaciones de los privilegios y las inmunidades diplomáticos (esto es, interacción entre ciudadanos estadounidenses y diplomáticos o cónsules extranjeros), que a crímenes internacionales. Irónicamente, según la interpretación actual que se le da a dicha ley —con la evolución del Derecho penal internacional—, la dinámica que se ha impuesto con las demandas que se basan en dicha ley actúa la inversa: en lugar de evitar roces diplomáticos por inacción, la proactividad que se ha dado a dicha ley en épocas actuales (esto es, en ejercicio de la jurisdicción universal) ha generado enfrentamientos entre Estados Unidos y terceros Estados. Y se cita como ejemplo los roces que ese país ha tenido con el Reino de Jordania durante los últimos 13 años, a partir de que se entablaron dichas demandas. Inclusive el Reino de Jordania fijó de manera firme su postura frente a Estados Unidos al señalar que la eventual responsabilidad millonaria del banco ante las demandas pondría en riesgo la economía de Jordania y la continuación de la cooperación bilateral con Estados Unidos en materia de persecución al terrorismo. Es importante resaltar que la Suprema Corte dejó en claro que si bien la Alien Torts Claims Act no puede ser empleada para demandar a

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personas morales (ya que no se comprobó —salvo contadas excepciones— la existencia de una norma de Derecho internacional bajo la cual se pueda imputar responsabilidad a las personas morales), bajo esta sí se puede demandar a las personas físicas que constituyen la corporación extranjera. En este sentido, las demandas seguirían siendo procedentes siempre y cuando satisfagan el doble estándar de demostrar: primero, que la violación es de una “norma específica, universal y obligatoria”, y segundo, que el ejercicio de jurisdicción es un acto apropiado de la discreción judicial, o si —en cambio— la “cautela requiere que las ramas políticas otorguen una autoridad específica antes de que se pueda imponer responsabilidad a la persona moral”. United States of America vs. Mohammed Jabbateh El segundo caso se trata de un proceso mediante el cual se sentenció a Mohammed Jabbateh, alias “Jungle Jabbah”, a 30 años de cárcel por encontrarlo culpable de los delitos de fraude en documentos migratorios y perjurio en contra de las autoridades migratorias estadounidenses. Si bien el asunto no parece relevante a simple vista, resulta significativo, ya que detrás de la sanción por esa conducta fraudulenta ante las autoridades migratorias estadounidenses, la pena realmente fue impuesta como castigo por la intervención directa del acusado en las atrocidades cometidas en Liberia durante la década de 1990. En otras palabras, la actuación de las autoridades estadounidenses se podría clasificar como el ejercicio de una cuasi jurisdicción universal. Durante el proceso se acreditó que Mohammed Jabbateh era comandante de un batallón del grupo rebelde Movimiento Unido de Libe-


ración por la Democracia en Liberia, bajo cuyo mando y participación directa cometió actos de mutilación, canibalismo (esto es, se comían los corazones de sus víctimas con el argumento de que podían adquirir su fuerza), asesinatos, persecuciones, saqueos, reclutamiento y empleo de niños como soldados, violencia sexual (incluyendo esclavitud sexual y violaciones) y esclavitud laboral (en minas de diamantes y oro) en contra de miles de personas durante el periodo de 1992 a 1995 en Liberia. El ilícito que sirvió como vehículo para sancionar sus crímenes de guerra fue cometido en 1998 cuando, durante su arribo a Estados Unidos, habiendo pedido asilo, negó repetidamente ante las autoridades estadounidenses su participación en las atrocidades descritas. Sus mentiras fueron repetidas cuando solicitó su cambio de su estatus migratorio —de asilado a residente permanente—, momento en que de nuevo mintió a las autoridades migratorias describiéndose como un miembro de los “servicios de seguridad especial” de Liberia que era perseguido solamente por su afiliación laboral. Cabe destacar que el proceso en contra de Mohammed Jabbateh contó con la participación de múltiples testigos, los cuales describieron las atrocidades cometidas por el acusado y refutaron sus dichos bajo los cuales se caracterizaba como una víctima más de la situación de Liberia. La justificación que aventuró la autoridad estadounidense para emplear una sanción ejemplar en contra de Mohammed Jabbateh fue, por un lado, que éste engañó al sistema de refugio durante las casi dos décadas que permaneció bajo el abrigo de Estados Unidos, y por el otro, la crudeza de las atrocidades imputadas al acusado, las cuales hacían palidecer las otras mentiras que usualmente se escuchan en procesos migratorios.

De esa manera las autoridades optaron por imponerle la pena máxima permitida de acuerdo con el sistema jurídico estadounidense por delitos migratorios. Lo cual, si bien no sanciona realmente los crímenes de guerra, brinda a las víctimas cierta justicia. Este caso sirve como ejemplo de la actuación pragmática del Estado, que en lugar de buscar justificar el ejercicio de su jurisdicción penal de forma extraterritorial, aprovecha la comisión de delitos en su territorio para vincularlos con los crímenes de guerra cometidos en el extranjero, y así terminar imponiendo una pena que más allá de castigar un simple engaño realmente pretende sancionar las atrocidades perpetradas. Conclusión La prevención y la sanción de atrocidades, así como la criminalidad internacional, son algunas de las mayores preocupaciones a nivel mundial. Aun con la creación de la Corte Penal Internacional y de los diferentes tribunales penales internacionales de carácter híbrido, el principal peso de la persecución de estas conductas delictivas recae en las autoridades nacionales. De ahí la relevancia del ejercicio de la jurisdicción universal y el sentimiento de corresponsabilidad que orilla a los Estados a ejercerla para evitar que esas conductas queden impunes. Es imposible evitar la reflexión sobre los dos resultados completamente opuestos de los casos descritos. Es evidente que el factor económico y los razonamientos de realpolitik tuvieron un gran peso en el cálculo de las autoridades estadounidenses. No es lo mismo ir en contra de un banco que vale más de 47,000 millones de dólares que ir en contra del simple comandante de un batallón rebelde. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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Ricardo de Buen Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Cuenta con una larga trayectoria como docente, conferencista y escritor sobre temas de Derecho deportivo y laboral. Es miembro del Tribunal Arbitral del Deporte desde 2002. Fue árbitro en el Tribunal Ad Hoc creado para el Mundial de Futbol Alemania 2006 y árbitro designado para el Tribunal Ad Hoc del Tribunal Arbitral del Deporte de los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, donde funge como coordinador de la Comisión de Derecho Deportivo. Asimismo, es miembro de Rex Sport, Asociación de Asesores del Deporte, con sede en Barcelona, España. Es asesor de deportistas y clubes a nivel nacional e internacional, en temas de contratación, rescisión de contratos, derechos de formación y solidaridad. También es socio fundador y director de la firma De Buen Rodríguez Abogados, S.C.

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Entrevis ta

Ricardo de Buen Diana Reyes

Derecho deportivo: una asignatura pendiente Combinando sus dos pasiones, el Derecho y el deporte —ámbito en el que se desempeñó como jugador semiprofesional de futbol y entrenador del primer equipo femenil de la Universidad Iberoamericana—, Ricardo de Buen nos explica dónde se encuentra nuestro país en materia de Derecho deportivo, a la luz de la experiencia que ha adquirido a nivel internacional como miembro del Tribunal Arbitral del Deporte, con sede en Lausana, Suiza.

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Entrevis ta Qué países están a la vanguardia en la enseñanza y la aplicación del Derecho deportivo y en dónde se encuentra México? Los países europeos son lo que van adelante en estos temas; España tiene un gran desarrollo en la legislación deportiva y también en el desempeño de sus abogados deportivos; Suiza posee excelentes abogados deportivos y una academia del Derecho deportivo muy importante. En el caso de América, los países que van a la vanguardia son Argentina y Brasil. Como consecuencia de su gusto por el futbol, hay despachos en esos países que se pueden dedicar exclusivamente al Derecho deportivo, y algunos sólo al futbol, lo cual todavía no sucede en México, donde, si bien hay despachos con esa especialidad, dedicarse únicamente a eso todavía no da suficiente para vivir. En los últimos cinco años se ha generado un desarrollo importante en nuestro país con instituciones que han tomado en serio este tema, como la Escuela Libre de Derecho y el Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde existen algunos diplomados y especialidades; sin embargo, todavía no tenemos suficientes espacios para

que todos los interesados puedan tener trabajo únicamente en Derecho deportivo. En 2002 usted inició su participación en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS, por sus siglas en francés e inglés). ¿Cuál es el papel que desempeña y cómo ha sido su experiencia? El TAS tiene una gran importancia en el mundo del Derecho deportivo. Es la máxima autoridad. La mayoría de las federaciones internacionales lo tienen como su órgano de apelación. Esto quiere decir que las resoluciones que dicten las federaciones internacionales son revisadas por el TAS, quien en última instancia determina si una resolución está bien o mal. El TAS cumplió 34 años. Inició con muy poco trabajo, pero en la actualidad atiende el caso 6,000. Tramita cerca de 600 casos al año en temas comerciales, laborales, de doping y de cualquier índole que tenga relación con el deporte y su organización. En el TAS soy árbitro, igual que los árbitros en materia comercial, sólo que en el arbitraje deportivo existe una lista cerrada, a diferencia del arbitraje comercial, donde es abierta. Es decir, cuando hay algún tipo de controversia para la

“Todavía no tenemos suficientes espacios para que todos los interesados puedan tener trabajo únicamente en Derecho deportivo.” 34

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cual es competente el TAS, las partes pueden escoger a un árbitro que está en una lista que incluye a personas de todo el mundo. Si es un tema de apelación, lo escoge el tribunal; si es un tema ordinario que se deriva de una cláusula arbitral, lo eligen los árbitros de las partes. ¿Cuál es el procedimiento para que una controversia llegue al TAS? Simplificándolo, hay dos vías. Una es la apelación: cada federación internacional en sus estatutos establece como órgano de apelación al TAS; cuando se agotan todas las instancias federativas, las partes pueden apelar ante el TAS esa resolución y en un panel arbitral —a veces de tres, a veces de un solo árbitro— se resolverá esa apelación y se dictará la última orden en relación con la controversia. La otra forma es la ordinaria; es decir, hay un contrato en el que las partes acuerdan someter cualquier controversia a la competencia del TAS; en este supuesto ya no es necesaria una resolución previa, porque la parte que siente que ha sido violado su derecho puede ir a reclamar directamente. ¿Cómo se rige este tribunal especializado? El TAS está regido por el Derecho privado suizo, tiene su sede en Lausana y, por lo tanto, las relaciones arbitrales, con base en la Ley de Derecho Privado Suizo, pueden ser revisadas por el Tribunal Federal, que es como nuestra Su-


prema Corte. No entran al fondo del asunto, pero las resoluciones sí pueden ser revisadas en temas de orden público o de legalidad. Muchas resoluciones del TAS se han sometido a la revisión del Tribunal Federal, que en la mayoría de sus resoluciones ha dicho que considera al TAS como un órgano válido de arbitraje que reúne todos los requisitos de imparcialidad. ¿Hay conflicto entre la jurisdicción del TAS y la del país de donde provenga el atleta que solicita su intervención? Puede existir. Cada caso es una historia; debemos ser conscientes de que puede haber conflicto jurisdiccional que habría que resolver en cada caso concreto. Aquí lo interesante es que al final de cuentas se trata de un arbitraje; como ustedes saben, a través de la Convención de Nueva York los países firmantes están aceptando que hay un medio alternativo de solución de controversias que se ha adoptado también para el tema deportivo. ¿Qué validez tienen los reglamentos internacionales frente a las leyes nacionales? Depende del país. Hay una discusión que se da en todos los países: desde el punto de vista del Derecho interno, no puede estar por encima de las leyes ningún reglamento. Sin embargo, desde el punto de vista práctico la tendencia —por ejemplo, en países como Brasil— es que ciertas circunstancias estipuladas en los reglamen-

tos internacionales son adoptadas por la legislación nacional. El caso de Brasil incluye algunos mecanismos de pago de solidaridad de un club de futbol o de un club deportivo a otro por la transferencia de un jugador; eso que se daba a la luz del reglamento de la FIFA ahora lo ha adoptado el Derecho brasileño, con la famosa Ley Pelé, que es la ley deportiva de Brasil. Si bien puede haber ciertos conflictos en algunas cuestiones, sobre todo cuando entramos al Derecho público, también hay cuestiones con las cuales es fácil convivir. O hay países que aceptan esta convivencia y se le deja su lugar al Derecho deportivo; se entiende que hay tribunales arbitrales especializados que funcionan mejor que los tribunales ordinarios en ciertos países. Me parece algo muy valioso que

las legislaciones de los países lo hayan adoptado. Hablando del futbol y sus contrataciones millonarias, ¿qué implica un fichaje y qué factores jurídicos intervienen en el proceso desde la perspectiva del club y desde el punto de vista del jugador? Esto es importante porque en estos temas antes no intervenía un abogado. Se hacía de forma muy paternalista. Ahora los clubes más importantes del mundo tienen a sus abogados internos. El Paris Saint-Germain tiene el fichaje más grande que se ha hecho en el mundo en cantidades de dinero. Cuenta con sus abogados internos y externos, los cuales revisan que el jugador pase de un club a otro, que pueda tener ese derecho federativo y que no haya ninguna controversia; revisan adónde se va a hacer la transferencia,

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Entrevis ta

para los efectos fiscales, y después tratan el derecho de solidaridad. En el caso de Neymar se hizo una cláusula de recisión. Técnicamente, el jugador le pagó al Barcelona para que lo dejara libre; eso desde el punto de vista español no generó ningún impuesto porque el propio jugador pagó la transacción. Pero en Francia, para el Paris Saint-Germain sí hubo una obligación del pago de ciertos impuestos. Por su lado, el jugador estuvo en manos de uno de los abogados más importantes en Derecho deportivo brasileño, Marcos Motta, que tiene su despacho en Río de Janeiro. Los temas que se debieron cuidar fueron las cantidades,

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las prestaciones, la salida y las obligaciones del jugador. Con base en su experiencia como uno de los 12 árbitros de la división ad hoc del TAS en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, ¿qué cuestiones se impugnan comúnmente en esta justa deportiva y qué tan complejo es resolverlas? La idea de tener un tribunal ad hoc es estar presentes en los Juegos Olímpicos y resolver las controversias en el menor tiempo posible; el tiempo que determina el reglamento es de 24 horas, porque se trata de temas sobre deportistas que van a participar durante los días siguientes.

Lo más común en este tipo de controversias son temas de elegibilidad de atletas que consideran violados sus derechos de participar en los Juego Olímpicos y que recibieron algún tipo de resolución que impugnan ante el TAS, arguyendo que tienen derecho y quieren entrar. El tema de doping es bastante común. En el caso de Río de Janeiro, de 38 casos que abordó el TAS, cerca de 16 fueron de doping. Cuando estuve en Londres sólo nos tocó ver 12 casos, en los cuales participé en tres paneles. Y dos de los que vi fueron de dopaje. En las competencias —por ejemplo, cuando dos atletas llegan al mismo tiempo y el juez dice que uno fue primer lugar y el otro el segundo— hay una jurisdicción del TAS en la que no podemos meternos. Aunque encontremos un error en la decisión, es un tema que debe dejarse a los jueces, porque si fuera revisable todo ese tipo de decisiones, nunca acabaríamos. Lo que sí se puede hacer es que, si se encuentra mala fe en la decisión del juez, en ese caso el TAS sí es competente. ¿Cómo se capacita y se actualiza para resolver estas controversias? Con estudio y práctica, revisando todas las resoluciones anteriores. Si bien en los tribunales arbitrales del TAS no estamos obligados a seguir el mismo sentido de una resolución previa en un caso similar, sí lo estudiamos, y si considera-


mos que es apropiado, lo respetamos. Se trata de estudiar día a día, como en cualquier área del Derecho. Es una gran responsabilidad, porque no sabes de qué tipo de deporte va a llegar la apelación, y está en juego el entrenamiento de ocho o 12 años de un atleta, por lo que no se vale emitir una mala decisión. En materia laboral, ¿cómo se protege a un deportista? La Ley Federal del Trabajo tiene un capítulo especial para los deportistas profesionales en el que se contemplan circunstancias especiales que no tienen los demás trabajadores, como la duración de un contrato. En materia deportiva se puede contratar a un jugador por un día, una temporada o un evento. La regla general de los trabajadores es que haya una estabilidad en el empleo; pero en el caso de los deportistas esto va en contra de la naturaleza del deporte. Por eso el legislador lo contempló como algo diferente. Lo protección de los jugadores se realiza a través de un buen contrato laboral; pueden resolver sus controversias en la Federación Mexicana de Futbol, que desde el punto de vista del Derecho mexicano quizá no tenga mucha validez, pero desde el enfoque alternativo a veces es algo práctico; o bien, ir ante las juntas de conciliación y arbitraje a demandar y a resolver conforme a la legislación vigente.

Estrictamente, los deportistas tienen la misma protección que cualquier trabajador mexicano. ¿Cómo va el tema de la consolidación del sindicato en el futbol mexicano? En 1973 hubo un sindicato nacional que no pasó de ahí; se borró. Después hubo una asociación de futbolistas profesionales, y posteriormente algunos futbolistas tomaron la decisión de formar un sindicato. Entonces llevamos a cabo un procedimiento jurídico que duró cinco años, durante los cuales promovimos de 10 a 15 amparos; el asunto llegó a la Corte y tuvimos que pedir la destitución de un funcionario porque no cumplía con los amparos. Finalmente, se logró el reconocimiento y el registro plenos de un sindicato nacional de futbolistas; jurídicamente se había conseguido al cien por ciento. El problema fue que después los futbolistas decidieron no seguir utilizándolo y optaron por una figura que era la Comisión del Jugador, la cual dependía de la Federación Mexicana de Futbol, donde claramente no eran independientes. Hace poco se publicó en los medios que los futbolistas han decidido hacer una asociación civil. Desde mi punto de vista, más allá de que pueda haber muy buena fe de la gente que está ahí y quiera el bien de los futbolistas, en lo estrictamente jurídico creo que están equivocados. Si quieren estar a la altura de lo que ocurre en la mayoría de las partes del

mundo, deben constituirse como un sindicato. Un sindicato no significa grilla. Sabemos que hay sindicatos que tienen mala fama en México, pero también hay unos muy buenos y la figura sindical puede enfocarse de buena manera. El ejemplo son países muy desarrollados en el futbol como España e Inglaterra, donde hay un sindicato fuerte y un negocio más fuerte, y donde nunca ha afectado uno al otro. Finalmente, ¿considera adecuado el apoyo que se da al deporte en México? Creo que no. Hay muchas cosas que debemos cambiar. Las federaciones nacionales tienen poca transparencia en el manejo de sus recursos. Por eso hay que llevar a cabo un cambio radical en la legislación deportiva de México, en los temas de integridad, de buen gobierno y de lucha anticorrupción. Estamos proponiendo muchas modificaciones para la prevención del amaño de partidos, es decir, de las trampas y las apuestas ilegales, porque en todo el mundo ya se ha desarrollado la legislación y se ha contemplado en el Código Penal el fraude deportivo. Estamos promoviendo el movimiento Integridad en el Deporte México para juntar a todos los actores del deporte en México, con el objetivo de hacer una actividad deportiva transparente. Hicimos alianza con Sport Integrity Global Alliance, una institución internacional independiente que ayuda mucho en estos temas.

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REPORTAJE

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¿Tenía interés legítimo el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción para promover el juicio de amparo con el fin de que las entidades federativas reformaran sus marcos normativos para adecuarlos a la Constitución Política y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción? Este texto analiza la cuestión, a la luz de los argumentos vertidos tanto por el Comité de Participación Ciudadana como por el juez de distrito. Óscar Leonardo Ríos García*

INTERÉS LEGÍTIMO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

E

El combate a la corrupción se ha convertido en uno de los temas más relevantes y populares a nivel internacional. México, al igual que muchos otros países, se encuentra sumamente hundido en altos niveles de corrupción. Uno de los escándalos más grandes en los últimos cinco años es el caso Odebrecht, la empresa constructora que se encuentra inmiscuida en más de una decena de países de América Latina. El reclamo a este mal esparcido a lo largo y ancho de la República mexicana se ha pluralizado. Lo anterior es así, ya que se ha caracterizado, definido y distinguido a la corrupción por

su sistematicidad, por estar presente en todas partes y operar comúnmente tanto en el ámbito público como en el privado.1 La corrupción afecta el Estado de Derecho, nuestra cultura política, nuestra democracia, la gobernabilidad institucional, los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales), el desarrollo económico y social, entre otras prerrogativas que no deberían ser vulneradas. La corrupción es originaria y generadora de la impunidad y de otras injusticas, y genera desconfianza a la sociedad y a la comunidad internacional.

Ante esta situación, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia anticorrupción. El decreto de dicha reforma da a luz al recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual tiene como fin principal combatir la corrupción a través del establecimiento de bases, principios generales, políticas públicas y procedimientos que debe generar e implementar conjunta y coordinadamente el Comité Coordinador del SNA.2 Dada la importancia y la delicadeza que tiene per se el tema de la corrupción en México, es que se fue introduciendo poco a

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Lo realmente importante sobre la inactividad y el incumplimiento de los actos legislativos de las entidades federativas es que impiden la debida implementación y el objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción. poco la participación ciudadana en este sistema a lo largo de las discusiones e iniciativas de ley en materia anticorrupción que se presentaron ante el Congreso federal. En ese sentido, es importante recalcar que este sistema contiene un elemento de completa relevancia y novedad. Este elemento es precisamente el Comité de Participación Ciudadana (CPC), el cual es miembro integrante del Comité Coordinador. Podría decirse, entonces, que el SNA cumple con estándares internacionales al incluir la participación de la ciudadanía a través del mismo

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CPC, de conformidad con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el cual establece que cada Estado parte deberá fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público. En otro orden de ideas, el artículo segundo transitorio de la Ley General del SNA indica que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales deberán expedir (dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicho decreto) las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.3 Por su parte, la misma Constitución, en su artículo 113, mandata a los estados establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción. Teniendo en cuenta tanto lo que ordena el artículo 113 constitucional, como el transitorio mencionado en el párrafo anterior, diversas entidades federativas implementaron inadecuadamente sus sistemas locales anticorrupción, y muchas otras fueron completamente omisas en reformar sus respectivas constituciones locales y en expedir sus leyes anticorrupción estatales. Ante tal situación, el pasado 7 de agosto de 2017 el CPC presentó dos juicios de amparo. El primero tiene por objeto que la justicia de la Unión obligue a las entidades federativas a cumplir con reformar sus marcos normativos y adecuarlos a la Constitución Política y a la Ley General del SNA, para cumplir a cabalidad lo que ordena el segundo párrafo

del artículo 113 de la Constitución federal e implementar en tiempo y forma sus sistemas locales anticorrupción. El segundo amparo tiene como objetivo principal abrogar las leyes de responsabilidad administrativa estatales, ya que fue expedida la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual propicia la incertidumbre entre servidores públicos y particulares4 sobre qué ordenamiento jurídico en materia de responsabilidades administrativas va a ser el aplicable. Teniendo en consideración lo anterior, el CPC argumentaba su legitimación con la (ya no tan novedosa) figura del interés legítimo. Así, para efectos del presente artículo, me permitiré hacer un análisis de los argumentos vertidos tanto por el CPC como por el juez de distrito en la audiencia constitucional del primer amparo para ver si realmente dicho Comité Ciudadano se encuentra legitimado para promover el juicio de amparo a través del interés legítimo. Así las cosas, es importante empezar a definir qué es el CPC, su naturaleza jurídica y su papel en el SNA. En ese sentido, analizando las disposiciones jurídicas que regulan directamente al CPC en el marco normativo del SNA, podemos apreciar que, de conformidad con el artículo 113 constitucional, y 16 de la Ley General del SNA, el CPC estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transpa-


rencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Por su parte, el artículo 15 de la Ley General del SNA define al CPC como la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas en materia anticorrupción, y su objetivo es coadyuvar en términos de dicha ley al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador. Teniendo en cuenta lo anterior, podría decirse que existe un conflicto entre los artículos 16 y 17 de la Ley General del SNA, lo cual dificultaría definir la naturaleza jurídica de los integrantes del CPC, ya que, por un lado, el último párrafo del artículo 16 indica lo siguiente: “Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción… ”[…] ”Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.” Por su parte, el tercer párrafo del artículo 17 establece lo siguiente: “Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva…

”[…] Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional.” Con base en el análisis de dichas disposiciones, podemos constatar que la Ley General del SNA indica, por un lado, que los integrantes del CPC solamente podrán ser removidos de su encargo por causas relativas a actos de particulares vinculados con faltas administrativas, dándoles precisamente el carácter de particulares. Para entender esto es importante recalcar que el SNA, a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya no sanciona única y exclusivamente a servidores públicos, ya que ahora los particulares (personas físicas y morales) también son sujetos obligados y pueden ser investigados y sancionados por faltas administrativas y hechos de corrupción. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 17 establece que los integrantes del CPC se encuentran sujetos al régimen de responsabilidades que establece el título cuarto de la Constitución. Entonces, ¿son particulares o servidores públicos?

Lo anterior es de completa relevancia ya que si son considerados servidores públicos sus actos serían actos de autoridad o actos administrativos, por lo cual resultarían considerados como autoridades responsables y no como quejosos en el juicio de amparo; pero si la ley también les otorga el papel de particulares, los actos emitidos, ordenados o ejecutados por el CPC podrían considerarse como “actos de autoridad por particulares”, de conformidad con la fracción II del artículo 5° de la Ley de Amparo. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley General del SNA indica qué atribuciones tiene el CPC, las cuales consisten prácticamente en aprobar sus normas de carácter interno; elaborar su programa anual de trabajo; acceder sin ninguna restricción a la información que genere el SNA; opinar y realizar propuestas, entre otras. Sin embargo, no contempla específicamente la atribución de poder promover juicios de amparo o cualquier otro medio de control constitucional. Ahora bien, es fundamental tener presente (antes de estudiar la legitimidad del CPC para promover amparos) que el acto reclamado del CPC consistía

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específicamente en “la omisión de expedir las leyes y de llevar a cabo las adecuaciones normativas para establecer los sistemas locales anticorrupción…”5 Es importante mencionar que en el amparo (tanto la demanda inicial como la ampliación) se redactaron más actos reclamados; sin embargo, todos consisten prácticamente en una omisión por parte de las entidades federativas.6 Considerando lo anterior, la sentencia también contiene un análisis muy interesante sobre las “omisiones legislativas”, ya que precisamente la queja del CPC involucraba actos omisivos. Una omisión legislativa se presenta con dos elementos: i) cuando existe mandamiento

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constitucional o legal (elemento deóntico) que establezca de manera precisa el deber a cargo del órgano legislativo de crear una determinada normativa, y ii) que el órgano legislativo haya incumplido total o parcialmente en la creación de dicha normatividad (elemento óntico o fáctico). Así, la sentencia define que las omisiones legislativas pueden dividirse en absolutas y relativas, y también pueden ser categorizadas en omisiones en competencias de ejercicio obligatorio y omisiones en competencias de ejercicio relativo, obteniendo la siguiente clasificación: 1. Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano legisla-

tivo tiene la obligación o el mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho. 2. Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo la obligación para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente. 3. Omisiones absolutas en competencia de ejercicio potestativo: el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato que así lo disponga. 4. Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: el órgano legislativo decide no hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir una determinada posición de observancia general lo hace de forma incompleta o deficiente.7 Teniendo claro lo anterior, es importante volver a analizar los artículos relevantes al respecto para poder identificar si realmente existía una obligación por parte de las entidades federativas y sus congresos locales; siendo éstos el 113, segundo párrafo, de la Constitución federal, y el segundo transitorio del decreto que expide la Ley General del SNA, que a la letra establecen lo siguiente: “Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: ”[…] ”Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción


con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.” Por su parte, el artículo segundo transitorio del decreto establece: “Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.” Así, como se puede apreciar, tanto la Constitución federal como el régimen transitorio de la reforma establecen expresamente el mandato a las entidades federativas y a sus congresos de establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción; además de expedir y adecuar la normatividad secundaria necesaria para su implementación y ejecución. De esta forma, el Congreso de Tlaxcala invocó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del artículo 107 constitucional, alegando que, de conceder el amparo, éste tendría efectos generales, contraviniendo el principio de relatividad.8 El juez de distrito consideró desestimar dicha causal de improcedencia ya que, a la luz de la interpretación del régimen transitorio del decreto citado anteriormente, así como del artículo 113 constitucional, “se advierte de la existencia de un

mandato constitucional y legal que vincula a las entidades federativas a actuar en ese sentido; y de lo contrario estaría incurriendo en una omisión legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio”.9 Entonces, el juez consideró que dicho amparo resulta completamente procedente,10 resaltando que si bien la sentencia no brindará la protección de la justicia de la Unión a todos aquellos que no acudieron al amparo en atención a la Fórmula Otero, “es admisible que al proteger a determinados quejosos se beneficie indirectamente y de forma eventual a terceros ajenos a la controversia constitucional”.11 Y ahora sí, respecto del interés legítimo, el Congreso de Tlaxcala también invocó la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que el CPC no acredita contar con interés jurídico o legítimo. Para empezar el presente análisis, es importante distinguir el interés que debe acreditarse al momento de promover un amparo. De esta forma, se entiende por interés simple “un interés vago e impreciso, perteneciente a cualquiera en relación con el buen funcionamiento de la administración, no reconocido ni tutelado por el ordenamiento jurídico y que

sólo habilita para ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades y, eventualmente, para formular una denuncia, pero no para promover una acción judicial”.12 Por su parte, en el interés jurídico el quejoso necesariamente debe acreditar la titularidad del derecho que considera vulnerado por la autoridad; a diferencia del interés legítimo que supone únicamente la existencia de un interés individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, lo cual, al anular el acto que se reclama, tendría un beneficio positivo en la esfera jurídica del quejoso. Como dato histórico, el interés legítimo “nace del Consejo de Estado francés para ejercer un control especializado de la administración bajo un sistema de justicia retenida, en el que órganos consultivos técnicos realizan el estudio de las reclamaciones y formulan las oportunas propuestas de resolución…”13 Así, al ser un nuevo órgano en ese entonces para la defensa administrativa de los ciudadanos, el Consejo de Estado exigía a cualquier peticionario esta calidad de legitimación sui generis. El juez de distrito consideró que el estándar de agravio aplicable al caso concreto es el interés legítimo,14 ya que la omisión que reclama el CPC, como integrante del SNA, vulnera su situación

El juzgador federal recalcó que el interés de los promoventes no es simple, como argumentaban las autoridades responsables. El Mundo del Abogado

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frente al orden jurídico y no sus derechos subjetivos. Teniendo en cuenta las categorizaciones y las distinciones sobre los diversos tipos de interés que es necesario acreditar para promover el juicio de amparo, es importante considerar lo expuesto al principio del presente artículo sobre la naturaleza jurídica y las atribuciones del CPC. Si bien ninguna de las fracciones del artículo 21 de la Ley General del SNA establece enunciativamente que éste pueda promover cualquier medio de control constitucional, resulta que el mismo numeral indica que el CPC tiene como atribución “dar seguimiento al funcionamiento del SNA”. Así, este cuerpo colegiado ciudadano argumentaba que la omisión por la que se queja afectaba su derecho humano supraindividual al desarrollo integral, en relación con el derecho a la legalidad, ya que impide concretar la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, particularmente en relación con la coordinación en todos los órdenes de gobierno.15

En ese sentido, el juzgador federal recalcó que el interés de los promoventes no es simple, como argumentaban las autoridades responsables, ya que la omisión legislativa absoluta que reclamaban, en relación con el interés legítimo, resulta armónica para los alcances del juicio de amparo;16 además de que la afectación que ocasionaba dicha omisión recaía indirectamente en los integrantes del CPC, al ser la instancia de vinculación entre sociedad civil con los tres órdenes de gobierno en el combate a la corrupción.17 Lo realmente importante sobre la inactividad y el incumplimiento de los actos legislativos de las entidades federativas es que impiden la debida implementación y el objetivo del SNA para combatir la corrupción desde sus facetas de prevención, detección, investigación y sanción en los tres órdenes de gobierno, ya que, de reformar, implementar y armonizar sus sistemas jurídicos locales, se obtendría un beneficio actual o futuro no sólo al CPC para que pueda cumplir a cabalidad sus funciones, sino a la

sociedad en general para combatir la corrupción que está afectando el desarrollo del país en todos los sentidos. Al final, el juzgador federal resolvió otorgar el amparo con los efectos para que únicamente el Congreso de Tlaxcala obedezca lo que mandata el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución federal, séptimo transitorio del decreto del 25 de mayo de 2017, y segundo transitorio del decreto de julio de 2016, para que su Congreso local emita la legislación correspondiente en materia anticorrupción antes del 29 de abril de 2018. Por otra parte, el amparo fue sobreseído para todas las otras entidades federativas que también fueron señaladas como autoridades reclamadas en el presente juicio de amparo. Esta sentencia es de completa relevancia para la participación futura y el papel del CPC en el SNA, puesto que, de conformidad con todo lo anterior, éste sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo, dándole mayor fuerza para el combate a la corrupción.

* Licenciado en Derecho por la Universi-

ii) el titular de la Auditoría Superior de la

Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

por la primera sala de la Suprema Corte

dad Marista de Mérida y litigante en las

Federación; iii) el titular de la Fiscalía Es-

Administrativa.

en el amparo 1395/2015, promovido por

materias civil, mercantil, familiar y de

pecializada de Combate a la Corrupción;

4

asuntos migratorios.

iv) el titular de la Secretaría de la Función

Administrativas contempla ahora la posibi-

sobre publicidad gubernamental.

María Amparo Casar, “Corrupción: la

Pública; v) un representante del Consejo

lidad de fincar responsabilidad administra-

11

Amparo indirecto 1072/2017, p. 97.

sombra de las instituciones”, en ¿Y ahora

de la Judicatura Federal; vi) el presidente

tiva a particulares y a personas morales.

12

Jean Claude Tron Petit, ¿Qué hay del

qué? México ante el 2018, Nexos/Univer-

del INAI, y vii) el presidente del Tribunal

5

Amparo indirecto 1072/2017, p. 15.

interés legítimo?, Porrúa, México, 2016,

sidad de Guadalajara/Random House,

Federal de Justicia Administrativa.

6

Motivo por el cual considero innecesario

pp. 11-12.

México, 2017, p. 24.

3

1

La Ley General de Responsabilidades

Artículo 19 contra la omisión legislativa

transcribir todos los actos reclamados

13

surgimiento del Sistema Nacional Anticor-

plasmados en la demanda de garantías.

formaciones de la justicia administrativa,

artículo 113 constitucional y el artículo 10

rupción tuvo como consecuencia la

7

Amparo indirecto 1072/2017, p. 30.

Thomson Civitas, Pamplona, 2007, p. 42.

de la Ley General del Sistema Nacional

creación de nuevas leyes, siendo éstas

8

Ibidem, p. 95.

14

Amparo indirecto 1072/2017, p. 100.

Anticorrupción, el Comité Coordinador

la Ley General del Sistema Nacional

9

Ibidem, p. 96.

15

Ibidem, p. 103.

está integrado por: i) un representante

Anticorrupción, la Ley General de Re-

10

Es importante mencionar que el juez de

16

Ibidem, p. 104.

del Comité de Participación Ciudadana;

sponsabilidades Administrativas y la Ley

distrito tomó en consideración lo resuelto

17

Idem.

2

De conformidad con la fracción I del

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Es importante mencionar que el

Eduardo García de Enterría, Las trans-



Ricardo Anaya Cortés estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro, la maestría en Derecho fiscal en la Universidad del Valle de México y el doctorado en ciencias políticas y sociales en la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como secretario particular del gobernador de Querétaro, Francisco Garrido Patrón (de 2003 a 2009), diputado plurinominal del Congreso del Estado de Querétaro (de 2009 a 2011), diputado federal plurinominal del Congreso de la Unión (de 2012 a 2015) y presidente del Partido Acción Nacional (de 2014 a 2017). Es candidato a la Presidencia de México por la coalición Por México al Frente —integrada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano— para las elecciones federales de 2018.

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Entrevis ta

La visión jurídica de

Ricardo ANAYA Ángel M. Junquera

Para Ricardo Anaya, abogado y candidato a la Presidencia de México por la coalición Por México al Frente —integrada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano—, la solución a los más grandes problemas que enfrenta nuestro país implica el diseño de estrategias jurídicas y, como primer paso, la presentación de las iniciativas de ley que posibiliten los cambios institucionales.

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Entrevis ta Cuál cree usted que es el principal problema de México? En primer lugar agradezco a la revista El Mundo del Abogado la oportunidad de esta entrevista. Respecto de la pregunta, sería irresponsable afirmar que hay un solo problema principal. Nuestro país, desgraciadamente, enfrenta no uno sino muchos problemas que es urgente atender: corrupción, pobreza, desigualdad, falta de desarrollo y, señaladamente, inseguridad y violencia. De ellos, tal vez el más urgente, el que causa más pesar a los ciudadanos, es el problema de la inseguridad y la violencia. México necesita paz. Es la condición imprescindible para atender todos los demás problemas. ¿Qué respuesta jurídica le daría a este problema? Primero es necesario atender a las causas. En el Frente proponemos un cambio de estrategia, en torno de dos grandes ejes: 1) prevención, con el fomento del deporte, la ciencia y la cultura, y 2) combate a la inseguridad, que

incluye, entre otras medidas, la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de una fiscalía general verdaderamente autónoma. También proponemos mejorar el sistema judicial para agilizar los procesos y fortalecer el sistema penal acusatorio. En esta segunda vertiente, como se puede observar, son primordiales las estrategias jurídicas. De hecho, el primer paso es la presentación de las iniciativas de ley que posibiliten los cambios institucionales. Complementariamente, en materia de combate a la corrupción, es necesario eliminar el fuero, realizar modificaciones a los artículos 108 y 134 constitucionales, así como implementar de manera adecuada el Sistema Nacional Anticorrupción. En materia de desigualdad y pobreza, es necesario reestructurar la política social y otorgar certeza jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras, para aumentar las fuentes de trabajo. Todos estos aspectos implican medidas jurídicas, en las que pondremos suma atención.

“El fiscal general independiente no debe ser visto como un aliado del partido en el poder, sino como un aliado de la ciudadanía, que exige un combate real contra la corrupción.” 50

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Si llegara a la Presidencia, ¿qué le gustaría que se dijera de usted al final del sexenio? Que encabecé un gobierno honesto y de resultados; que las políticas públicas de mi gobierno superaron la corrupción, la impunidad, la injusticia, la pobreza y la desigualdad; y en el contexto internacional, que contribuí a que México sea reconocido como una nación soberana, con una economía fuerte, segura para la inversión, líder en cooperación internacional, respetuosa de los derechos humanos y en la que prevalece la certeza jurídica. Como abogado, ¿qué fortaleza y qué debilidad advierte en nuestro marco constitucional? La mayor fortaleza de nuestra Constitución es la garantía y la protección de los derechos humanos, así como las bases que se han sentado para un orden social, hoy con instrumentos importantísimos para la aplicación del sistema anticorrupción y la fiscalía autónoma e independiente. Sin embargo, en la instrumentación aún debe encontrarse un diseño legal e institucional que permita la aplicación eficaz de las normas y de los principios constitucionales. ¿Qué opina de la Fórmula Otero? ¿Cómo se les puede explicar a los mexicanos —a los que enseñamos que todos somos iguales ante la ley— que la misma ley puede ser constitucional para unos y anticonstitucional para otros?


La igualdad ante la ley es el principio constitucional por excelencia. La Fórmula Otero en principio permitió amparar de violaciones a las entonces llamadas garantías individuales; sin embargo, el Derecho es cambiante, como la propia sociedad, y de manera adecuada evolucionamos en el sentido de la protección más amplia de los derechos. Hoy no podemos pensar en que funciona un beneficio legal para quien tiene más recursos, ya que todos somos iguales. Si una resolución judicial ordena que se corrija el rumbo, si se vuelve jurisprudencia, que se aplique a todos por igual. ¡No a unos cuantos! La Constitución debe respetarse y por eso los mecanismos tanto

difusos como concentrados han permitido proteger casos individuales, las menos veces colectivos, pero eso no quiere decir que no deban revisarse los efectos de la relatividad de la sentencia mediante ejercicios constantes de reiteración. También es necesario que los instrumentos legales sean más asequibles para la población en general, a efecto de que la justicia cuente con un campo de protección más amplio. ¿Cuál es el principal reto que enfrenta, hoy día, nuestro Estado Democrático de Derecho? No puede haber Estado de Derecho eficaz en un país dominado por la violencia, la corrupción y la impunidad. Precisamente en

la coalición Por México al Frente hemos propuesto un cambio de régimen, que permita la vigencia efectiva del Estado de Derecho. El cambio de régimen y el gobierno de coalición deben traducirse en consensos para fortalecer nuestra democracia y para fomentar la seguridad, la inversión y la creación de empleos. Y, sobre todo, el Estado de Derecho debe reflejarse en la calidad de vida y en la paz cotidiana de los mexicanos, que merecen vivir en paz y con dignidad. ¿Considera que en México existe una auténtica división de poderes? ¿Nuestros legisladores y jueces —tanto federales

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Entrevis ta

Veremos poderes independientes si logramos una mayor autonomía presupuestaria de éstos, con actuaciones transparentes y con la supervisión constante del órgano anticorrupción.

como locales— gozan de cabal independencia hoy día? La división de poderes es un principio irrenunciable de nuestra vida democrática. Por eso es necesario implementar un nuevo modelo, mediante un gobierno de coalición, que permita al titular del Ejecuti-

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vo gobernar con una mayoría parlamentaria, y así impulsar las reformas necesarias para lograr un México de paz y desarrollo. En el mismo sentido, es necesario fortalecer el sistema judicial, para preservar la independencia de los jueces locales y federales.

¿A qué atribuye la pavorosa corrupción que nos agobia? Una de las principales causas de la corrupción es la falta de autonomía en la procuración de justicia y la ausencia de un sistema eficaz en materia de combate a la corrupción. Las instituciones mexicanas se encontraban diseñadas para que el combate a la corrupción y la procuración de justicia dependieran del titular del Ejecutivo federal, quien a su vez es sujeto probable de comisión de ilícitos y jefe del gabinete y de los funcionarios federales. La ausencia estructural de controles y límites claros permitió el ascenso de la corrupción. En el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de este año, México ha alcanzado 29 puntos en una escala en la que 0 es la mayor corrupción y 100 la menor. Esto ubica al país en la misma posición que Honduras y Paraguay, pero por debajo de Brasil, Argentina y Colombia. Urge un cambio profundo que ponga fin a una situación tan lamentable. Una de las críticas más consistentes que se hace a las medidas anticorrupción que se


anuncian es que se trata de un ejercicio de simulación. ¿Está de acuerdo con esa apreciación? ¿De qué sirve, por ejemplo, gastar más de mil millones de pesos al año en el INAI, si casos como Odebrecht siguen en la total opacidad? La corrupción no se va a terminar por decreto ni por el ejemplo de un iluminado. La voluntad es importante y ciertamente ha faltado hasta ahora, pero la única salida auténtica y perdurable es el control institucional. El Sistema Nacional Anticorrupción debe implementarse de manera adecuada, con un presidente que sea un impulsor decidido de su autonomía. También urge, como proponemos en el Frente, modificar el artículo 108 de la Constitución federal, para que el presidente pueda ser juzgado por delitos de corrupción en el tiempo de su encargo. Un presidente nunca debe olvidar que es un mandatario y que, como tal, debe ejercer el mandato siempre en beneficio de su poderdante, para lo cual es básico que exista ese fiscal independiente que pueda dotar de mayor seguridad dicho ejercicio en favor de los mandantes. ¿Cree que de veras puede existir un fiscal general independiente en un sistema presidencialista como éste? Estados Unidos, que tiene instituciones más sólidas que las de México no se da ese lujo. ¿Hasta dónde

“No puede haber Estado de Derecho eficaz en un país dominado por la violencia, la corrupción y la impunidad.” no acabará siendo esto otro ejercicio de simulación? Claro que se puede y debe existir un fiscal general independiente. Se requiere poner en marcha los mecanismos normativos suficientes para garantizar tal independencia, y también se necesita la voluntad política de los diferentes partidos. El fiscal no debe ser visto como un aliado del partido en el poder, sino como un aliado de la ciudadanía, que exige, con razón, un combate real contra la corrupción. En el Frente lo decimos claro: quien la haga, la debe pagar. Muchos teóricos consideran que la política es un juego de suma cero: lo que unos ganan, otros lo pierden: invertir en un aeropuerto, por ejemplo, supone dejar de invertir en programas de educación, salud y abasto para los grupos más vulnerables, grupos que desde hace años sólo reciben apoyos esporádicos del gobierno y no ven ninguna oportunidad de movilidad social. ¿Está de acuerdo con esta visión? El juego de suma cero supone una situación en la que las pérdidas y las ganancias se equilibran; es decir que beneficias a un sector en la medida en que

deterioras a otro. Lo cierto es que invertir en el aeropuerto no supone desproteger a los sectores vulnerables. Se puede planear una inversión integral, con miras a beneficiar a todos los grupos de la sociedad mexicana, priorizando sectores a través de políticas públicas racionales, a mediano y largo plazos. Terminemos con una pregunta de carácter personal: ¿qué lo mueve a buscar la Presidencia de la República? ¿No le parece que es un cargo en el que uno se desgasta, haga lo que haga, y en el que sólo se sale bien librado en la medida en que se representen los intereses de los grupos que lo apoyaron? No comparto esa visión. Cuando empecé a participar en política, lo hice con la convicción de incidir en la realidad para mejorar la vida de las personas. Y el puesto en el que esa aspiración se convierte en la máxima posibilidad es la Presidencia de la República. Creo que en el trabajo y en la vida, uno sale bien librado cuando es fiel a sí mismo y a sus principios. Yo quiero dejar a mis hijos, y a todas las niñas y los niños de México, un país y un mundo mejor que el que nosotros recibimos. Esa ilusión vale todos los esfuerzos.

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OPINIÓN

Gerardo Laveaga

Es un lugar común aseverar que México cuenta con buenas leyes, pero que éstas no se aplican. ¿De veras tenemos buenas leyes? El autor, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), se muestra escéptico al respecto.

¿DE VERAS TENEMOS

BUENAS LEYES? l pasado 5 de febrero, durante la ceremonia en que se conmemoraron los 101 años de nuestra Constitución, Luis María Aguilar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apuntó que México vive sumido en “ríos de ilegalidad”. ¿Su explicación?: que las autoridades no se esmeran en hacer cumplir la ley y que “los ciudadanos tampoco están dispuestos a acatarla”. Su diagnóstico es atinado, pero habría que echar un clavado al problema y preguntarnos por qué no se hacen cumplir las leyes… Y por qué no se cumplen. Hay

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varios motivos, cierto, pero el más importante tiene que ver con las propias leyes. Es un lugar común aseverar que México cuenta con buenas leyes —con magníficas leyes, dicen algunos—, pero que éstas no se aplican. Pero, ¿de veras tenemos buenas leyes? No estoy tan seguro. Como lo he escrito en otras ocasiones, temo que muchas de nuestras disposiciones jurídicas son disparatadas. En ocasiones, opuestas al desarrollo. Pensemos en las prescripciones que hace el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) en materia de manipulación genética. Si en Estados Unidos, Europa o Japón se clonara a un ser humano, el científico que lo hiciera obtendría un Premio

Nobel. En México, hasta seis años de prisión (artículo 154)... Otras de nuestras leyes son desproporcionadas. Sin salir del Código Penal capitalino, echemos un ojo al abuso sexual: hasta seis años de prisión “al que, sin consentimiento de una persona, y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual” (artículo 176). Si este acto se realiza “a bordo de un vehículo particular o de servicio público” la pena se aumenta en dos terceras partes. En suma, hasta 10 años de prisión por dar una nalgada en el metro a una persona. Hay que recordar que, por sacar un ojo a esa misma persona, la pena máxima sería de ocho años (artículo 130-VI). La indignación es entendible. En una ocasión, pre-


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gunté a un juez si él había llegado a imponer el castigo previsto por abuso sexual. Su respuesta no pudo ser más elocuente: “Nunca. No me atrevería a volver a verme al espejo si lo hiciera”. Me confesó que, en esos casos, hallaba cualquier pifia procesal para no sancionar. Nuestras leyes son oscuras. Quien lo dude, no tiene sino que leer algunos artículos del Código Fiscal de la Federación o de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si se quiere ir más alto, ¿qué no decir del artículo 54 de nuestra Constitución política, que contiene directrices más apropiadas para un reglamento o, incluso, para una circular? Otras disposiciones fueron concebidas, descaradamente, para legitimar la desigualdad.

A la cabeza de ellas, la Fórmula Otero, consagrada en el artículo 107-II de la propia Carta Magna: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”. Así, la misma ley puede ser constitucional para unas personas e inconstitucional para otras. Si yo me amparo y obtengo la protección judicial, puedo sembrar marihuana y hasta fumarla en público. Quien no se amparó, irá a prisión por el simple hecho de que se le descubran más de cinco gramos de la hierba, en los términos de la Ley General de Salud.

Si yo obtengo un amparo, puedo dejar de pagar un impuesto, lo cual no podrá hacer quien no lo obtenga. Aunque en la escuela aprendimos que todos somos iguales ante la ley, la Constitución desmiente esa enseñanza. “¿Cómo explican a los niños mexicanos este disparate?”, suelen preguntarme mis amigos de Alemania, España, Estados Unidos y Reino Unido. La construcción de un Estado Democrático de Derecho lleva años, como lo demuestra la historia, pero no podemos esperar el éxito si comenzamos por la exigencia de cumplir la ley: hay que empezar por la propia ley. “Las malas leyes”, escribió Edmund Burke, “son la peor forma de tiranía”. Habría que agregar: “y el terreno más fértil para la corrupción”.

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REPORTAJE

LA FACULTAD DE DERECHO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS INAUGURA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS La Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (FDBNA) se enorgullece de estar entre las mejores instituciones del país, con la implementación de un modelo educativo basado en la vinculación de la teoría, la práctica y la investigación jurídica con valores éticos.

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n el marco de las celebraciones del 35 aniversario de la Barra Nacional de Abogados, A.C. (BNA), y el 20 aniversario de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, S.C. (FDBNA), el pasado viernes 20 de abril se llevó a cabo la inauguración de su Centro de Investigaciones Jurídicas.

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En la ceremonia se dieron cita integrantes de los consejos directivo y consultivo de la Barra Nacional de Abogados, así como directivos, integrantes del claustro de catedráticos y personal administrativo de su Facultad de Derecho, quienes estuvieron acompañados por invitados especiales de instituciones públicas y privadas.

La ceremonia tuvo lugar en la plaza cívica de la FDBNA, dando inicio con los respectivos honores al lábaro patrio y la entonación del himno nacional mexicano; lo anterior, con la presencia de la escolta de la Secretaría de Marina, Armada de México, institución de la cual se destacó públicamente su labor fundamental en la salvaguarda de la soberanía nacio-


Personalidades que se dieron cita en el acto

nal, así como en la permanente protección de la seguridad de la población mexicana en general. La ceremonia estuvo encabezada por el maestro Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la BNA, quien estuvo acompañado en el presídium por el maestro Gustavo Escalante Patiño, rector

de la FDBNA; por el general y doctor Rafael Macedo de la Concha; por el doctor Sinuhé Reyes Sánchez, abogado general de la BNA; por la licenciada Madeleine F. Gómez Coronel Yslas, directora ejecutiva de la FDBNA; por el maestro Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones

Institucionales de la BNA; por el juez Rafael A. Arreola, presidente de la BNA en Estados Unidos, así como por los siguientes consejeros y miembros distinguidos de la BNA: ministro Arturo Serrano Robles, magistrado Luis Octavio Porte Petit Moreno, doctor Máximo Carvajal Contreras (presidente de la ANFADE), doctora María de los Ángeles Fromow Rangel, doctor Flavio Galván Rivera, juez federal de Estados Unidos Manuel Barbosa Cedillo, licenciado Eduardo Santillán Pérez, doctor Carlos Francisco Quintana Roldán (magistrado del TFCA), doctor Juan Francisco Solorio Cardiel, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Antonio Muñoz Cano Eternod, doctor José Napoleón Fillat Martínez (magistrado del TFJA), doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, doctor Héctor Cuadra y Moreno, doctora Julieta Morales Sánchez

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REPORTAJE

(directora del CENADEH), doctora Consuelo Sirvent Gutiérrez, doctor Roberto Orozco Martínez, doctor Juan Abelardo Hernández Franco, licenciado Alejandro Zapata Perogordo, maestro Rafael Castillo Ruiz, maestro Roberto Femat Ramírez, licenciado Tomás Caparroso Franco y licenciado Juan Manuel Rubiel Lozano. Asimismo, maestra Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora de la FDBNA; maestra Leticia Castro Medina, directora de la División de Estudios de Posgrado de la FDBNA; licenciada Itzia Sánchez

Cervantes, directora administrativa de la FDBNA; maestra Georgina Arjona López, directora académica de la FDBNA, y doctor Abdalá Haim Castro González, director del periódico jurídico Jus-Semper. “El día de hoy se inaugura el Centro de Investigaciones Jurídicas de la FDBNA, que llevará el nombre de un destacado jurista, el general y doctor en Derecho Rafael Macedo de la Concha. Con esto la institución adquiere una posición relevante en la formación profesional e integral de la enseMaestro Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la BNA y de la junta de gobierno de la FDBNA

Escolta de la Secretaría de Marina, Armada de México

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ñanza del Derecho y se convierte en un referente académico de la comunidad jurídica de nuestro país”, expresó el maestro Gustavo Escalante Patiño, rector de la FDBNA. De igual forma, sobresalió la presencia de las siguientes personalidades: licenciado en administración de empresas Israel Barrios Hernández, director general de Profesiones de la SEP; doctor Sergio García Ramírez, académico universitario e investigador; magistrada Zulema Mosri Gutiérrez, de la Sala Superior del TFJA; magistrado Jorge Martínez Arreguín, consejero de la Judicatura de la Ciudad de México; licenciado Roberto Flores de la Rosa, presidente del capítulo México de la Federación Interamericana de Abogados con sede en Washington, Estados Unidos; maestro Arturo Oropeza López, director jurídico del comité ejecutivo nacional de la CROC; maestra María Luisa Flores del Va-


lle, presidente de ALPES, y doctor Ángel Buendía, presidente de la AIJ, A.C. Durante su discurso, el general y doctor en Derecho Rafael Macedo de la Cocha, quien también es consejero y miembro distinguido de la BNA recordó los orígenes tanto de la BNA, como de la FDBNA, rememorando la figura de su fundador, el maestro Xavier Gómez Coronel (1950-2013), así como de su esposa doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel (1950-2017). Agradeció la distinción de la que fue objeto, comprometiéndose a impulsar en dicho centro la investigación a favor de la ciencia jurídica mexicana. Por su parte, el maestro Xavier F. Gómez Coronel Yslas señaló que la BNA, como una de las asociaciones de abogados más grandes y serias del país, de origen apartidista, democrático y plural, refrenda día con día su responsabilidad de brindar apoyo a la sociedad mexicana y puso énfasis en el compromiso de sus miles de integrantes con las causas sociales de nuestro país. Asimismo, habló de la FDBNA, que se ha caracterizado por egresar abogados preparados y honestos, con base en un claustro de catedráticos integrado por maestros y doctores en Derecho, especializados en cada una de las materias que imparten a nivel de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. De igual forma, afirmó que con la integración del nuevo Centro de Investigaciones Jurídicas la FDBNA se posiciona como una de las mejores facultades de Derecho del mundo.

En la ceremonia también estuvieron integrantes del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, entre los cuales destacó la presencia del excelentísimo señor embajador de la República de Costa de Marfil, Robert Djérou Ly; el excelentísimo señor embajador de Bul-

garia, Modev Valentín, y Miriam Elena Mena Gallardo, ministra consejera de la embajada del Salvador. Al finalizar el acto se ofreció una comida en honor de los invitados en las nuevas instalaciones del Centro de Investigaciones Jurídicas de la FDBNA.

Maestro Xavier F. Gómez Coronel Yslas y licenciada Madeleine F. Gómez Coronel Yslas

De izquierda a derecha: María de los Ángeles Fromow Rangel, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, Rafael Macedo de la Concha y Sinuhé Reyes Sánchez

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LIBROS El programa político de José Antonio Meade El México que merecemos: mi visión para transformar nuestro país con orden y rumbo José Antonio Meade, Grijalbo, México, 2018

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a gran tragedia de José Antonio Meade es que no se desligó a tiempo del PRI y del gobierno federal. Ni siquiera de manera “concertada”. Esto habla bien del servidor público leal y responsable pero mal del político. Otro punto a su favor es el plan de trabajo que ha presentado, superior —sin duda— al de sus contrincantes. Lúcido y objetivo, quedó plasmado en el libro El México que merecemos, del que, por cierto, en una entrevista olvidó su nombre. En este trabajo habla de los puntos torales que permitirían, desde su perspectiva, lograr una transformación nacional con rumbo y orden: empleo para toda jefa o jefe de familia, educación de excelencia, salud y alimentación, y bienestar y seguridad. Meade da cuenta de sus principales logros alcanzados durante 20 años de carrera como servidor público, desde que prestó sus servicios en BANRURAL, pasando por sus encargos como titular de las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores. Refiere que los principios y los valores familiares

bajo los que creció y con los que formó su propia familia han definido el sentido de rectitud con el que se ha conducido en su trayectoria profesional y personal. (¿Será ésta su manera de desligarse del PRI?) Una constante a lo largo de su carrera ha sido el ejemplo de integridad que recibió de sus padres y sus maestros, el cual, a su vez, ha inculcado en sus hijos y promovido en los diversos equipos de trabajo que ha formado o de los que ha sido parte. Afirma que la transformación que él quiere y que México merece demanda un trabajo colectivo, sin rupturas ni divisiones, señalando lo malo cuando no funciona, pero respaldando lo bueno cuando se obtienen resultados. Un aspecto que destaca es la necesidad de contar con un servicio público decente, eficaz y confiable, que se rija no por un liderazgo por autoridad sino por la suma de liderazgos y el trabajo en equipo. Continúa con un desglose de lo que serían los cuatro grandes objetivos de su gobierno: velar por el bienestar de las mujeres y la economía familiar, hacer de México la capital mundial del talento basado en una educación de excelencia,

asegurar a los mexicanos los apoyos que necesite para avanzar y desarrollarse y que México sea un país de leyes, seguro y en el que se haya abatido la impunidad y la corrupción. Habla, también, de garantizar seguridad, justicia eficaz y combate a la corrupción, empezando con un diagnóstico de las principales causas que propician la inseguridad para, después, desarrollar medidas concretas, como combatir el tráfico de armas, mejorar las capacidades y la cooperación interinstitucional entre los tres niveles de gobierno, y profesionalizar y especializar a los cuerpos policiacos. Otro aspecto fundamental que contempla en materia de combate a la corrupción es consolidar el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción. Destaca, además, la necesidad de concluir la implantación del sistema de justicia penal acusatorio para asegurar su pleno y eficaz funcionamiento, así como tener un código penal único en todo el país. Colocando la necesidad de consolidar un Estado

de Derecho fuerte, garantizar seguridad y justicia, y combatir la corrupción como los ejes rectores de su plataforma de gobierno, explica los porqué, los qué y los cómo de las que serían las prioridades nacionales en su gestión: combate a la pobreza e inclusión, crecimiento económico y bienestar con desarrollo integral, educación de excelencia, ubicación de México como potencia global, desarrollo sostenible, igualdad de género y garantía del bienestar de la juventud mexicana. El gran acierto de este libro es que Meade aborda no sólo los objetivos que persigue en su proyecto de transformación nacional, sino que nos muestra, tema por tema, cómo pretende materializarlo. Miguel Manrique

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LIBROS Colección Invitación al Viaje Rubén Quintino Zepeda, Editorial ArQuinza, México, 2018

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l maestro Rubén Quintino presenta la colección titulada Invitación al Viaje, en la cual toma como ejes centrales la historia y la dogmática del Derecho penal. Esta última es abordada con temas específicos como el Derecho penal médico y la justicia para adolescentes. La experiencia y la entrega del autor en el estudio de los contenidos que integran estos cinco volúmenes permiten que el lector amplíe sus conocimientos sobre la materia. El primer volumen se titula Karl Binding, el príncipe de la dogmática. En esta obra el autor deja claro que Binding no fue ningún positivista ni pandectista, como muchos lo afirmaron. Más bien debe ser considerado un dogmático preocupado por el fortalecimiento de un Estado Liberal de Derecho. A lo largo de la obra Rubén Quintino explica de forma puntual la manera en que Binding influyó en el desarrollo de las teorías de la

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pena, la teoría del delito y la autoría y la participación. En el segundo volumen, titulado Manual de justicia penal para adolescentes, el autor realiza un estudio pormenorizado del contenido de la teoría del delito, acompañado de ejemplos prácticos que permiten visualizar con mayor claridad cómo se debe realizar el estudio de ésta. Igualmente, el libro contiene las formas de autoría y participación, tentativa y consumación del delito. En el tercer volumen, titulado Responsabilidad penal del médico, Rubén Quintino muestra cómo la dogmática penal moderna ha tenido que desarrollar criterios jurídicopenales a través de los cuales se pueda poner fin a las controversias que surjan de la práctica de la medicina. Esta última y el Derecho penal están al servicio de la protección de los bienes jurídicos, pero en ocasiones los avances tecnológicos y las nuevas

prácticas médicas generan que dichos bienes jurídicos se lesionen o se pongan en peligro. Ante estos nuevos retos, el autor ofrece 130 casos que plantean diversas problemáticas para que puedan ser resueltas por el lector a la luz del Código Nacional de Procedimientos Penales. El cuarto volumen, titulado 200 principios de Derecho penal, está dividido en tres rubros destacados. En el primero se identifican las reglas básicas que se aplican en el interior de los elementos de la clasificación jurídica, en atención a la ley penal vigente y a los criterios de la doctrina penal. En el segundo, el autor, a través de la implementación de un método de análisis dogmático, permite al lector resolver 50 casos en los que ejemplifica de qué forma se violentan los principios básicos del

Derecho penal. Finalmente, desarrolla un apartado en el que, a través de 200 fórmulas técnicas, evidencia la forma en que se violentan estos principios. En el último volumen de esta maravillosa colección, titulado Los príncipes del Derecho penal, el autor propicia que el lector que tenga esta obra en sus manos entienda clara y sencillamente el proceso histórico que ha llevado al Derecho penal actual a ser lo que es. Como bien se indica en la introducción de esta gran obra, en general los jóvenes abogados no están interesados por la historia; sin embargo, la lectura de este quinto volumen de la colección Invitación al Viaje, nos deja con la sensación de que hay que continuar con el recorrido histórico del Derecho penal. Zaira Azucena Pérez Figueroa


El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada

Adopción... una ventana abierta Aurora González Celis, Mejores Familias, México, 2016

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l tema de la adopción en México tiene gran importancia en todos los aspectos: familiar, social e institucional, y también para quienes están involucrados, por lo cual debe ser un tema de estudio y comprensión para los profesionales del campo familiar, social, educativo y jurídico, y para todos aquellos que tienen influencia para lograr cambios positivos sobre el particular a través de su trabajo cotidiano. Contar con los conocimientos básicos es vital para entender el mundo que envuelve a la adopción desde las diversas perspectivas y enfoques que necesita la sociedad moderna (en especial los niños y las niñas institucionalizados). Adopción... una ventana abierta es la recopilación de las experiencias de varias familias de todo tipo, de la inclusión en la familia de los hijos a través de la adopción, y de lo que representa la institucionalización prolongada por más tiempo del debido. El libro busca presentar la documentación de estos casos para dar a conocer estas vivencias y saber cómo tratarlas, desde el punto de vista de los especialistas. El objetivo principal de este documento es hacer visible lo invisible, para dar a conocer que el “interés superior del niño” requiere no sólo buenas voluntades sino también realizar una importante inversión en la niñez, que proteja su presente y asegure su futuro, preparando a niños, niñas y adolescentes, a las instituciones que hoy están al cuidado de ellos, y a las familias en las que se integrarán o en las que ya están integrados.

Alma de los Ángeles Ríos Ruiz y Antonio Fuente del Campo, CNDH, México, 2017

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l derecho a la salud es considerado uno de los derechos económicos, sociales y culturales; por ende, es un derecho humano que constituye, junto con los demás derechos, un cuerpo independiente, universal e indivisible. En ese sentido, esta obra examina la praxis médica a través de las acciones y las omisiones en que incurren los galenos y el papel del arbitraje médico en México, considerando que, en su ejercicio profesional, no sólo participan el paciente y el doctor, sino también paramédicos, técnicos, auxiliares, enfermeras, familiares e, incluso, instituciones; todo lo cual transforma la actividad médica en un proceso complejo y delicado. De esta manera, juzgar su actuación requiere un conocimiento profundo y la participación de instituciones jurídicas especializadas. Asimismo, este libro presenta un análisis comparativo de la responsabilidad médica en México y en Estados Unidos, establece las consecuencias de la mala práctica médica y cómo se resuelve en ambos países, y presenta estudios de caso para comprender el fenómeno que se estudia. Por otro lado, la obra aborda la importancia del derecho a la salud como un derecho humano y la responsabilidad de los gobiernos para crear y garantizar las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más adecuadamente posible. Dichas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, trabajo seguro, vivienda adecuada, vestido, alimentos nutritivos, entre otros aspectos, con la finalidad de demostrar que el mencionado derecho incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.

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LIBROS Derecho de la propiedad industrial en México José Manuel Magaña Rufino, Porrúa, México, 2011

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ebido a que los bienes protegidos del Derecho de la propiedad intelectual son intangibles (más cualitativa que cuantitativamente), la aproximación académica es más compleja y presenta nuevos problemas que la ciencia jurídica no había enfrentado. Actualmente, el conocimiento ha sustituido a las materias primas, al capital y al trabajo; es la gran diferencia entre las economías más desarrolladas y las que no lo son. El reconocimiento de la creación intelectual y su protección jurídica es un tema que presenta complejidades para ubicarlo en su justa dimensión, dada la tensión entre la necesaria protección y el reconocimiento de los bienes intelectuales y el interés público. Este libro constituye un manual dirigido a la formación de los estudiosos interesados en esta rama del Derecho, lo que significa un avance importante en el banco bibliográfico mexicano, pues contribuye de manera importante al desarrollo nacional en un área que, sin duda, es fundamental para el crecimiento económico y el alcance de cotas más altas de riqueza. Así, primero se estudian las leyes nacionales y los tratados internacionales, que se ocupan del Derecho de la propiedad industrial, para después exponer con detalle el concepto de invención y de patente, los requisitos para su registro, así como los derechos, obligaciones y limitaciones de su explotación. Más adelante se analizan los signos distintivos, como los sistemas de protección, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen. Por último, se examina el tema de los secretos industriales, los procedimientos administrativos y las franquicias.

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Ética del Ministerio Público. Virtudes ministeriales Javier Saldaña Serrano, Editorial Flores, México, 2014

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a doctrina nacional ha puesto especial énfasis en asuntos tan importantes como el origen, la evolución, la naturaleza jurídica y las modificaciones constitucionales del Ministerio Público, pero casi nadie ha dedicado tiempo a reflexionar sobre la ética de esa institución. ¿Por qué se ha desestimado el argumento ético de su función? El autor sostiene que hoy es necesario investigar y reflexionar sobre la ética del Ministerio Público —entendida como aquella serie de deberes deontológicos, principios, reglas y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal servidor público para realizar de manera excelente su actividad profesional—, no sólo porque de ésta depende la legitimidad de esa función y de los servidores públicos que la realizan, sino porque en ella nos jugamos, nada menos y nada más, la propia subsistencia de la sociedad mexicana, ya que el problema del deterioro social no radica esencialmente en el Derecho, sino en algo de mucho mayor trascendencia y significado, en algo que está más allá de la estructura institucional de las leyes: la ética, la acción moral de personas, instituciones y sociedades. En la primera parte del libro el autor aborda el origen y la evolución constitucional de la figura del Ministerio Público en México, con el fin de hacer patente la idea de que ésta es una institución con un carácter eminentemente “social” y profundamente “humanista”. La segunda parte tiene como hilo conductor la determinación de la razón de ser del Ministerio Público, en el contexto de las instituciones del Estado de Derecho, con el objetivo de conocer cuál es su verdadero papel en el marco de las instituciones protectoras de los derechos humanos. Finalmente, la tercera parte está dedicada a explicar aquellas virtudes ministeriales y los principios deontológicos que ese funcionario público tiene la obligación de poseer. Alejandra Silva

El problema del deterioro social no radica esencialmente en el Derecho, sino en algo que está más allá de la estructura institucional de las leyes: la ética.


Tratado de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social Juan Carlos Ferré Olivé, Tirant lo Blanch, México, 2018

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ste texto aborda de manera detallada uno de los ejes del Derecho penal económico, tanto en España como en el ámbito internacional: el Derecho penal tributario y de la seguridad social. El autor desarrolla la evolución de los delitos contra la hacienda pública española —que comienza con la Ley 50/1977, hasta la Ley Orgánica 7/2012, que armoniza las relaciones entre el Código Penal y la Ley General Tributaria— y contra la hacienda pública europea, los delitos de contrabando y los delitos contra la seguridad social. Ferré señala que el Derecho penal presenta sus perfiles más complejos cuando solventa conflictos relacionados con temas económicos, tributarios, aduaneros o de seguridad social, sobre todo porque el marco regulador internacional pudiera resultar invasivo; pensemos, por ejemplo, en las recomendaciones técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Abonando a lo complejo del tema, destacan las discrepancias entre el marco sancionador administrativo y el sistema penal que, a su vez, contrastan con el hecho de que ambas ramas protegen intereses comunes: las contribuciones como vehículo para sostener los gastos públicos, con lo cual se favorece el

desarrollo social y el estado de bienestar de la colectividad. Ferré afirma que el Derecho penal y el Derecho tributario conforman ramas autónomas del ordenamiento jurídico que deben servir simultáneamente a los intereses del Estado y de los ciudadanos, pero que no pueden defenderse de la misma forma. De ahí el surgimiento del Derecho penal tributario. Continúa el autor con un análisis de los principios constitucionales españoles del Derecho penal tributario y de la seguridad social: legalidad penal, fundamental en todo Estado de Derecho; non bis in idem, que impide la doble sanción cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento; lesividad y bien jurídico tutelado, así como derecho de defensa y derecho a no autoinculparse. Asimismo, aborda los límites constitucionales a las presunciones en Derecho penal tributario y de la seguridad social —que está íntimamente ligado a la presunción de inocencia—, y concluye con un estudio de Derecho comparado con Alemania, Italia y Argentina. Más adelante, Juan Carlos Ferré estudia las 10 cuestiones fundamentales que debemos conocer para entender el Derecho penal tributario y de la seguridad social, teniendo en primer lugar el bien jurídico tutelado, que trae consigo la dificultad de establecer cuál es éste a partir de teorías patrimonialistas, teorías funcionales —la función tributaria

del Estado— y planteamientos eclécticos. A partir de ello, el autor refiere que hay un bien jurídico mediato (la actividad financiera del Estado) y uno inmediato o particular (en tres vertientes: el Derecho de crédito del Estado, el patrimonio de la hacienda pública y los fines de los recursos). Otras cuestiones fundamentales son: el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador —y sus claras diferencias—, la ley penal en blanco y otras técnicas de remisión —que nos permite echar mano de otras normas económicas para acreditar los elementos del tipo penal—, autoría y participación, el actuar por otro —el delito, por acción u omisión, cometido por un representante legal— y la responsabilidad penal de las personas jurídicas —cuyas penas pueden consistir en multas, inhabilitaciones específicas, prohibición de contratación, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales o intervención judicial—. Una vez concluida la sección doctrinal, el autor analiza en tres partes los delitos tributarios contra el sistema de ingresos. Primero estudia la defraudación tributaria (o defraudación fiscal), que comprende la evasión fiscal, la obtención indebida de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios fiscales. Entre sus causas,

están los llamados paraísos fiscales, las facturas falsas de IVA o el traslado simulado del domicilio fiscal. En segundo término, desarrolla el delito contabletributario, que incluye el incumplimiento absoluto de llevar registros contables, la doble contabilidad o la anotación de operaciones reales con cifras falsas y la anotación de operaciones ficticias. Para cerrar con los delitos contra ingresos, abunda en los delitos aduaneros y las distintas modalidades del contrabando. En otro capítulo de la obra nos habla de los delitos contra las subvenciones, los cuales quizá sean los más lesivos en materia de Derecho penal tributario, pues comprenden la malversación de fondos. Finalmente, la obra describe los delitos contra la seguridad social, que comprenden la omisión de pagos de cuotas obrero-patronales, la obtención fraudulenta de prestaciones de seguridad social y la prolongación indebida de prestaciones. El tratado constituye una importante fuente de consulta para todos aquellos interesados en el Derecho penal tributario y de la seguridad social, que recoge una profunda labor de varios años a cargo del analítico jurista Juan Carlos Ferré Olivé. Miguel Manrique

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LIBROS La estafa maestra Miriam Castillo, Nayeli Roldán y Manuel Ureste Temas de Hoy, México, 2018

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a postal del burócrata recibiendo sobornos en efectivo o saqueando la “caja chica” de una oficina pública es una imagen congelada en el siglo pasado. La corrupción no es un fenómeno estático; por el contrario, es una práctica que evoluciona y teje novedosas formas para esquivar la ley. Actualmente las dinámicas de corrupción son mucho más sofisticadas. La estafa maestra —trabajo acreedor del premio de periodismo Ortega y Gasset 2018— es una radiografía que de manera muy esquemática presenta la operación de un modelo complejo de corrupción. Una denuncia directa contra el gasto de algunas dependencias del gobierno federal que utilizaron universidades públicas para consolidar una expoliación de recursos públicos de dimensiones indignantes.

Tomando como carta de navegación los informes de la Auditoría Superior de la Federación sobre las cuentas públicas en 2013 y 2014, Nayeli Roldán, Miriam Castillo y Manuel Urestre iniciaron una rigurosa investigación que implicó analizar a 186 empresas, visitar más de una centena de lugares para corroborar domicilios, entrevistar a más de 150 personas y realizar más de 500 solicitudes de información pública. El resultado fue un trabajo que demuestra desvíos de dinero público por más de 7,760 millones de pesos. El libro desnuda la manera en que se triangularon contrataciones con empresas fantasmas, utilizando universidades públicas como falsos intermediarios. La corrupción ha dejado de ser el simple pago ilegal como contraprestación por

una concesión. Hoy en día esta práctica constituye verdaderas sociedades comerciales entre la iniciativa privada y el servicio público. Unos y otros se han mimetizado, realizando estrategias que contaminan, incluso, a los recintos que deberían ser motor de la solución: las universidades. El dinamismo de la corrupción exige que las medidas que buscan combatirla avancen por lo menos a la misma velocidad que el intelecto criminal de quienes la ejercen. Ante la incompetencia o la falta de voluntad de algunos servidores públicos para hacer frente a este problema el periodismo juega un papel fundamental. Éste es un trabajo valiente, un verdadero ejemplo del periodismo de investigación que tanta falta hace en nuestro país. Además

de la pertinente denuncia que hace, nos recuerda que al día de hoy la impunidad arropa a los involucrados en este fraude. La estafa maestra es una consigna que debe resonar por mucho tiempo, una lectura obligatoria para toda persona que se sienta indignada con los altos niveles de corrupción que tienen a México estancado en el subdesarrollo.

“La absolución del culpable es la condena del juez.” Publio Siro

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LIBROS Colección Textos Jurídicos, Juicios Orales Eduardo López Betancourt, México, IURE Editores

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a incorporación de la oralidad en el sistema de justicia nacional ha generado numerosos retos para los distintos actores jurídicos, las estructuras de los procedimientos se modifican y los profesionales deben actualizar sus conocimientos para lograr sus objetivos en el caso de la actividad. No sólo se trata de atender nuevas reglas y principios; también resulta necesario consolidar habilidades comunicativas que permitan transmitir la información necesaria, así como dejar de emplear los vicios del anquilosado sistema escrito y sus prácticas procesales, con el fin de conformar una justicia eficaz, pronta y expedita. Si bien es evidente que las reformas a los procedimientos y la introducción de los juicios orales constituyen una transformación de 360 grados en el sistema jurídico mexicano, es necesario transformar la forma en que se perciben los sistemas y conocer a fondo la manera en que se desarrollan los distintos procedimientos. Precisamente por esa razón el investigador Eduardo López Betancourt publicó en IURE Editores la colección Textos Jurídicos, donde refiere los principios que se conforman en los juicios orales en México. En cuatro libros el autor analiza los principios procesales y orales de los juicios

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en materia civil, familiar, penal y laboral. Al respecto, el libro Juicios orales en materia civil, escrito en colaboración con Elías Polanco Braga, establece principios específicos acerca de cómo instrumentar estrategias y habilidades que permiten mejorar la destreza comunicativa de los operadores jurídicos, e incide en el vocabulario civil y en la forma en que opera el proceso. En lo que se refiere a la obra Juicios orales en materia familiar, cuyo coautor es Roberto Carlos Fonseca Luján, opta por partir de los principios del Derecho familiar, sus fundamentos y la institución social que regula. De igual forma, el libro advierte cómo opera el proceso de los juicios en la materia y, finalmente, presenta de manera concisa y clara cómo se desarrolla la oralidad. En lo que concierne al volumen Juicios orales en materia penal, el autor retoma la importante reforma de 2008 y

establece una radiografía de la transformación que significó la introducción del sistema acusatorio. No sólo incide en el juicio oral, sino en todas las modificaciones que consolidan los parámetros procesales a los que actualmente se enfrentan los operadores jurídico-penales. Finalmente, Eduardo López Betancourt y Enrique Larios escriben el último libro, Juicios orales en materia laboral. Este texto cobra importancia por la actualidad, pues esta reforma está en proceso de conformación y generará una reestructuración integral de la materia laboral. Los au-

tores permiten entender los procesos laborales y los principios jurídicos que deberán ser observados al momento de integrar la oralidad. Así, a través de estos cuatro libros, el autor y sus coautores muestran la nueva realidad de los procedimientos orales en México, no sólo con base en la necesidad de consolidar habilidades comunicativas, sino también con fundamento en la obligatoriedad de los operadores jurídicos de atender las transformaciones jurídicas y operativas de las distintas materias jurídicas. Alejandra Silva Carreras

Colección Textos Jurídicos, Juicios Orales: • Eduardo López Betancourt, Juicios orales en materia penal (2011) • Eduardo López Betancourt y Elías Polanco Braga, Juicios orales en materia civil (2012) • Eduardo López Betancourt y Roberto Carlos Fonseca Luján, Juicios orales en materia familiar (2014) • Eduardo López Betancourt y Enrique Larios, Juicios orales en materia laboral (2017)


Pandecta. Revista de los alumnos de la Escuela Libre de Derecho Escuela Libre de Derecho, México, Primavera 2018

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andecta es una revista editada por alumnos de la Escuela Libre de Derecho (ELD), aunque en ella también hay artículos de estudiantes provenientes de otras instituciones, como la UNAM, la UP y el ITAM, entre otras. De aquí que no todos los escritos sean de abogados, sino que también contribuyen personas de otras áreas. En este sentido, nos encontramos ante un proyecto interinstitucional e interdisciplinario. La revista se divide en cuatro secciones: Politeia, Societas, Humanitas e IUS Vacilare. El primer apartado, como lo sugiere su nombre, se dedica a temas políticos y abre con una entrevista al ex presidente Felipe Calderón, en la que nos explica en qué consiste la Fundación de Desarrollo Humano Sustentable, donde actualmente trabaja. Por otra parte, debido a la exigencia de las fechas, la sección también toca ampliamente el tema de las elecciones del próximo 1º de julio. Aquí encontramos escritos que van desde una crítica a los puestos legislativos plurinominales (escrito por Jorge Mendoza Cetina, estudiante de la ELD), hasta la responsabilidad de las nuevas generaciones en construir una conciencia política para el ejercicio adecuado del

voto (escrito por Octavio Ortega Maldonado, también alumno de la ELD). En Societas hallamos artículos especialmente interesantes; por ejemplo, “¿Qué es la justicia?” (escrito por Regina Cabrera y Manuel Mancilla, alumnos de la ELD), donde los autores realizan un recorrido por una taxonomía axiológica en busca de una definición adecuada de justicia, la cual termina fundamentándose en el imperativo categórico kantiano. Por otro lado, tenemos “Entre filósofos, artistas y un alma sin corazón…” (escrito por Anahí Lucero Castilla), artículo que revela que los discursos filosóficos y las obras de arte, más allá de ser un resultado de influencias intelectuales, son un grito que nace de lo más íntimo de la vida, y es que la sensibilidad del filósofo y del artista radica en rescatar las experiencias, en fijarse con detenimiento y no pasar nada por alto. Aquí no hay cabida para pensamiento objetivo, frío y calculador; sino que éste es una expresión de su propia existencia. En Humanitas tenemos una sección de poesía, donde maestros, alumnos e incluso el rector de la ELD, Luis M. Díaz Mirón, presentan versos cuyas temáticas van desde experiencias tremendamente íntimas, como la pérdida de

un ser querido, hasta el impersonal fluir del agua. Incluso encontramos un ensayo literario sobre I Carry You with My Heart, del poeta estadounidense E.E. Cummings. Por último, en IUS Vacilare nos encontramos con “A puerta cerrada”, un claro tributo a la obra homónima del escritor existencialista JeanPaul Sartre, donde cada puerta nos cuenta, a modo de un breve cuento, las experiencias estudiantiles de los actuales profesores de la ELD. La revista cierra con Y a todo esto… ¿qué piensan los maestros?, donde encontramos frases típicas de los maestros de la Libre. Creo que, en general, Pandecta nos muestra

que la especialización no implica encierro; es decir, nos hace ver que en una institución que se dedica exclusivamente a la enseñanza del Derecho también se dan expresiones culturales y, más aún, que puede coordinarse con otras universidades para generar un trabajo interdisciplinario de calidad. Patricio Ávila

Pandecta nos muestra que la especialización no implica encierro; nos hace ver que en una institución que se dedica exclusivamente a la enseñanza del Derecho también se dan expresiones culturales. El Mundo del Abogado

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Martha Jauffred

El sombrero, privilegio

de caballeros 70

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H

ace apenas unas cuantas décadas el sombrero era una parte del guardarropa del hombre tan indispensable como los zapatos. Andar con la cabeza al descubierto era algo tan impensable como salir descalzo a la calle. “Me quito el sombrero”, es una expresión coloquial que permanece de aquellos tiempos y que se usa para mostrar admiración a quien así lo ha merecido, pues, como escribiera Thomas Mann en su obra maestra La montaña mágica, “hay que llevar sombrero en la cabeza para quitárselo en esas ocasiones en que sea conveniente”. Y es que el sombrero, independientemente de sus usos prácticos, está investido de una dignidad y una elegancia que aún permanecen vigentes en el imaginario de la moda masculina. Ciertamente existen muchas razones para cubrirse la cabeza, desde disimular la falta de cabello hasta distinguirse de los demás por coronar el atuendo con un indiscutible elemento de clase y buen gusto. Es un hecho que este accesorio tiene, entre otras muchas, la virtud de poner interés tanto a la vestimenta como al hombre que lo porta. Su desaparición es uno de los grandes crímenes de la moda del siglo XX, y aunque hoy en día se le considere una excentricidad, el sombrero reaparece una y otra vez como una contundente declaración de estilo. Los grandes clásicos Como suele suceder en la moda contemporánea, todos los estilos que se puedan plantear para llevar el sombrero son una reinterpretación de los modelos clásicos. Por esta razón, conocer los modelos tradicionales es un imperativo de la cultura del buen vestir que se debe tener presente. El Homburg Muy apreciado por la sastrería británica, este sombrero fue una de las muchas aportaciones de un famoso dandy de la realeza, el príncipe de Gales, que luego se convertiría en Eduardo VII. Éste es considerado el modelo más formal que un caballero podía lucir, después de un sombrero de copa. Originario de Alemania, el Homburg

posee un estilo de ala de tamaño intermedio y una copa poco profunda, que le da ese toque aristocrático. El bombín El famoso chapeau melón es otro de los estilos que se volvieron una institución en la etiqueta de los caballeros británicos. Característico por su copa hormada, de forma redonda y ala corta, éste es todo un ícono entre los accesorios de su tipo. El Trilby Éste es un sombrero de color marrón muy usado por los hombres que tienen una afición por la equitación. Considerado un modelo menos for-

Homburg

Trilby paja

Trilby lazo

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mal, se distingue por estar cercado por una fina cinta que luce un pequeño lazo del lado derecho. Otra de sus características más apreciadas es que es plegable, por lo cual se le puede enrollar en el bolsillo sin que se deforme. El borsalino De origen italiano, este elegante sombrero es el emblema de la mafia de antaño, cuando estar fuera de la ley no significaba ir mal vestido. De sobrias líneas, este sombrero solía llevarse en negro siempre acompañando al traje. El Hollywood de los años dorados se encargó de inmortalizarlo al ser lucido por actores de la talla de Humprey Bogart o James Cagney. El Fedora Uno de los modelos favoritos de este accesorio es una combinación perfecta entre elegancia y aventura, por lo que es menos formal que otros de sus congéneres, pero mucho más versátil: el Fedora se presta tanto para llevarse con el traje como con otros atuendos. Lucido por héroes legendarios como Indiana Jones, este sombrero posee un ala más ancha que la del resto de los modelos clásicos, lo que permite

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El Mundo del Abogado

llevarla plegada sobre el rostro, dándole un toque de misterio a su portador. El bucket-hat Llamado así por la forma de su copa que asemeja una cubeta, éste es un sombrero concebido para usarse en la campiña. A menudo confeccionado con materiales como el tweed, protege la cabeza tanto de la lluvia como del frío. La gorra de tweed Esta gorra tiene la forma ideal para cubrir del sol a los caballeros y posee una auténtica leyenda del estilo masculino. De un corte plano, este sombrero sigue vigente en las actividades deportivas. Aunque ya no sea obligado portarlo, el sombrero sigue siendo una buena opción para el hombre elegante. Diversas firmas de moda así lo confirman al incluirlo en sus colecciones y aún existen muchas sombrererías a las cuales se puede acudir para elegir el modelo ideal. Sólo es necesario atreverse a no pasar inadvertido y distinguirse como un caballero, pues esta pieza se ha vuelto un ícono de la moda, e incluso de la intelectualidad.


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