Edición #229 – Mayo 2018

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Una revista actual RICARDO GUZMÁN WOLFFER. AGENDA JUDICIAL: NUEVO ESPACIO EDITORIAL PARA LOS ABOGADOS EDITORIAL

ISSN 2007-3550

¿CON QUIÉN JUGARÁ EL PRI? SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL FUERO: ¿FIN A LA IMPUNIDAD O REFORMA ENGAÑABOBOS? José Roldán Xopa

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL CÓDIGO PENAL NACIONAL Alberto Enrique Nava Garcés

WHATSAPP COMO MEDIO DE PRUEBA EN UN JUICIO Luis David Coaña Be

¿PUEDE HABLARSE DE PRIVACIDAD EN LA ERA DIGITAL? Jesús Edmundo Coronado

JOSÉ MARIO DE LA GARZA:

“LA BARRA MEXICANA ES LA CONCIENCIA JURÍDICA NACIONAL” OPINIÓN: POR QUÉ ESTOY A FAVOR DEL FUERO. CARLOS ARCE MACÍAS

$40.00

Año 20, Mayo 2018, Núm. 229


Congreso UIA 2018 www.uianet.org

30 de octubre - 3 de noviembre

El evento más destacado del año para los abogados: el Congreso de la UIA en Oporto 40 sesiones de trabajo en todas las áreas del derecho

Oportunidades excepcionales para hacer negocios y establecer contactos en un ambiente amistoso

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05/04/2018 10:47


¿CON QUIÉN JUGARÁ EL PRI?

A

pesar de su prepa-

encabeza Por México al Frente, o con

ración, honestidad y

Andrés Manuel López Obrador, diri-

economía sabe que lo que gene-

grandes cualidades,

gente de Morena? Ambos represen-

ra riqueza no es crear puestos de

José Antonio Meade

tan dos formas distintas de entender

trabajo: lo que nos hace falta —lo que

carga con una lápida

la vida política, económica y jurídica

nos urge— es innovación. Esto no es

de México.

retórica: Robert Solow ganó el Premio

pesadísima: de acuerdo con encuestas y sondeos, la mayoría de los

El diagnóstico de Andrés Ma-

Cualquiera que haya estudiado

Nobel de Economía en 1987 por

mexicanos prefiere cualquier cosa

nuel López Obrador es más amplio:

demostrarlo. Esto es lo que piensa

—cualquiera— antes que la corrup-

la desigualdad, la pobreza y la

Ricardo Anaya. Fresco, brillante, inclu-

ción que nos asfixia y que, de modo

corrupción que agobian al país son

sivo y echado para adelante. Su punto

ineluctable, está asociada con el PRI.

execrables. La poca sensibilidad que

de mira está en la modernización de

“No sólo son corruptos —se oye en

ha mostrado al respecto la clase

México y su triunfo garantizaría el im-

múltiples corrillos de abogados—,

política y empresarial merece ser

pulso a las reformas estructurales. Su

sino cínicos: se encubren entre sí.”

castigada.

liderazgo sería parecido al de Justin

El porcentaje de personas que no

El problema con el líder de

Trudeau en Canadá.

quieren el regreso del PRI es mayor

Morena es que su propuesta no

que el de personas que valora las

está anclada a la realidad. “Busco

ya, sin embargo, es su fe en que la

virtudes de Meade. Aun si él fuera

la cuarta revolución”, ha anticipado,

alternancia puede acabar con la

carismático y transmitiera entusias-

comparándose con Hidalgo, Juárez y

impunidad. Durante el debate del

mo, ni así podría deshacerse de los

Madero. Habla en serio: al pretender

pasado 22 de abril aseveró que los

lazos que lo vinculan con la Estafa

fijar el precio de la gasolina, clausu-

Duarte y los Borge no fueron proce-

Maestra, los gobiernos de los Duarte,

rar el nuevo aeropuerto, abrir nuevas

sados por las pesquisas de Meade,

Odebrecht y las cuentas infladas de

refinerías cuando éstas han proba-

sino porque llegó al poder otro par-

la Secretaría de Comunicaciones y

do su fracaso, convocar a eleccio-

tido: el suyo. Y así fue. No contento

Transportes. “En esta elección —han

nes cada dos años para revocar su

con promover esta visión, arremetió

dicho lo mismo Luis Rubio que

mandato —un ejercicio que podría

contra el propio presidente Enrique

Soledad Loaeza— influirá más la

rebasar el sexenio— o amnistiar a los

Peña Nieto, lo cual encendió las

rabia que el miedo.” Para empeorar

narcotraficantes, provocará, en efec-

alarmas en Los Pinos.

la situación, Meade se ha rehusado a

to, una revolución: las inversiones se

Desde luego, en política sólo

romper...

esfumarán y un gobierno abotagado

cuentan los intereses y hay quienes

tendrá que hacerse cargo de todo.

dicen que Anaya podría llegar a pac-

No se descarta el triunfo del PRI y, de hecho, el presidente Enrique

La mala distribución de la riqueza

La baza que pesa contra Ana-

tar con Peña. Quizás, dicen algunos,

Peña aún lo cree posible. Su gente

en México es deplorable, sí, pero eso

las declaraciones de Anaya no son

mueve piezas al respecto —ahí están

no va a resolverse con fórmulas que,

sino un distractor para convencer a

las adhesiones de Silvano Aureo-

una y otra vez, han demostrado su

algunos votantes de que él no forma

les o de Armando Ríos Píter— pero

inviabilidad. Curiosamente, esta nos-

parte del PRIAN, pero la partida está

cada vez se antoja más difícil que el

talgia hace que López Obrador resul-

arreglada… Sea lo que sea, la mo-

partido remonte. Paradójicamente,

te atractivo para muchos priístas que

neda sigue en el aire y no hay que

la debilidad del PRI y el hecho de

han vivido del clientelismo buena

perder de vista que lo que está en

que éste quede fuera de la contien-

parte de su vida. Los prosélitos de

juego es nuestro Estado Democráti-

da electoral, lo convierten en fiel de

Morena quedaron atrapados en el

co de Derecho.

la balanza.

tiempo y siguen creyendo que las

¿Con quién se asociará? ¿Con Ricardo Anaya, el abogado que

prácticas que impulsó Luis Echeverría hace 40 años podrían reactivarse.

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Ernesto Canales, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia González Lozano, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 229, abril de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MAYO 2018 POSICIONES 10 Las nuevas tecnologías y el Código Penal Nacional Alberto Enrique Nava Garcés

27 Por qué estoy a favor del fuero Carlos Arce Macías

PERFIL 42 Carlos Castresana Alberto E. Nava Garcés

52 Más vale un buen arreglo que un buen pleito Alfredo Bolio García DERECHO EN EL MUNDO 32 Siria: ¿hacia dónde vamos? Víctor Emilio Corzo

56 El Derecho y las redes sociales Óscar Leonardo Ríos García ENTREVISTAS 16 José Mario de la Garza: “La Barra Mexicana es la conciencia jurídica nacional”

REPORTAJE 40 El INACIPE entrega el doctorado honoris causa a Miguel Sarre y Carlos Castresana Guillermo Muñoz Diego

62 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 70 Arte y perfume, el binomio perfecto Martha Jauffred

36 Ricardo Guzmán Wolffer Agenda Judicial: nuevo espacio editorial para los abogados

ENTRE JURISTAS 22 ¿Puede hablarse de privacidad en la era digital? Jesús Edmundo Coronado Contreras OPINIÓN 26 Sobre la eliminación del fuero: ¿fin a la impunidad o reforma engañabobos? José Roldán Xopa

46 POSICIONES

WhatsApp como medio de prueba en un juicio Luis David Coaña Be

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Retos del compliance en el Derecho mexicano

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l pasado jueves 22 de marzo la Universidad Panamericana fue sede del primer seminario presentado por la Comisión de Cumplimiento y Protección de Datos Personales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, en conjunto con la Facultad de Derecho de aquella universidad. El seminario consistió de seis conferencias magistrales que, por la naturaleza misma del cumplimiento normativo como un área de análisis jurídico, permea en diversas materias o prácticas de Derecho; desde algo tan evidente como la protección de

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El Mundo del Abogado

Luis F. Ortiz, Carlos Ferrán Martínez, Ángel M. Junquera, Javier Villanueva y María Fernanda González

datos personales hasta algo tan dinámico como el Derecho laboral o el Derecho penal. Bajo esta óptica, el seminario comenzó con una ponencia titulada “Sistema Nacional Anticorrupción: retos e implicaciones”, impartida por Luis F. Ortiz. Posteriormente, Graciela Pompa se encargó de exponer los “Riesgos de la prevención del lavado de dinero en las empresas”; desde las prácticas más comunes hasta las tendencias más recientes que se pueden emplear para mitigar los riesgos a los que se enfrentan las empresas mexicanas. En este sentido, las compañías afrontan

un panorama aun más riesgoso si se considera la reciente discusión sobre la “Responsabilidad penal de las personas jurídicas y el criminal compliance”, reflexión dirigida por Roberto Contreras y José Antonio Mendoza. Carlos Ferrán Martínez Carrillo y Rubén Mejía fueron los ponentes de la conferencia titulada “Prevención de riesgos en materia laboral”, donde la discusión se pintó de manera cronológica, comenzando lógicamente con las entrevistas y las comunicaciones que se pueden tener con un posible empleado, pasando por la contratación, la documentación y las mejores prácticas, y

concluyendo con la terminación de la relación de trabajo en cualesquiera de sus modalidades. En materia de “Cumplimiento normativo bajo la perspectiva de la protección de datos personales”, se entabló un interesante debate a cargo de Javier Villanueva y Nuhad Ponce Kuri. Finalmente, el cumplimiento normativo tiene grandes implicaciones en materia fiscal, las cuales fueron expuestas por Elena Robles y Raúl Bolaños. El foro constituyó el cuarto evento del año para la Comisión de Cumplimiento y Protección de Datos Personales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, que coordina Carlos Ferrán Martínez Carrillo y tiene a Javier Villanueva Walbey como vicecoordinador, y a José Antonio Mendoza Prieto como vicecoordinador académico. Como maestro de ceremonias del evento fungió Santiago Cruz de Albornoz, alumno destacado de la Universidad Panamericana. En el presídium estuvo también Ángel Junquera, en representación de la Junta Menor del Ilustre.


PORQUE AL ROBAR TUS DATOS,

ROBAN PARTE DE TÍ

¡CUÍDate del robo de identidad!


Portafolio

Felipe Neri Narváez Gallangos*

Jornadas con Perspectiva de Género en la Escuela Libre de Derecho

P

or tercer año consecutivo la Escuela Libre de Derecho (ELD) realizó las Jornadas con Perspectiva de Género, del 5 al 9 de marzo pasado. El foro fue inaugurado con la ponencia magistral “Resoluciones relevantes de la SCJN con perspectiva de género”, impartida por la ministra

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Mónica Velarde Méndez, Loretta Ortiz Ahlf, Luis M. Díaz Mirón, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ricardo A. Silva Díaz y Felipe Neri Narváez Gallangos

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos, quien compartió a la audiencia diversos casos en los que la Corte ha fijado criterios para forjar una política judicial con perspectiva de género. Durante la semana se presentaron las ponencias “Luchadoras sociales: la construcción de una

agenda de género”, “El feminicidio en México: análisis de casos”, “Transformando las violencias estructurales” y “Fomentando la inclusión de género en la toma de decisiones en México”. Las mesas estuvieron integradas por distinguidas ponentes que han participado activamente en la creación de políticas públicas con pers-

pectiva de género en nuestro país, tanto en el activismo en la sociedad civil, como en el servicio público y en el sector privado. El martes 6 se presentó la mesa “Luchadoras sociales: la construcción de una agenda de género”, conformada por mujeres activistas en diversas áreas sociales: Norma


Andrade (Nuestras Hijas de Regreso a Casa, A.C.); Miriam Ángel (Familias por la Diversidad Sexual, A.C.); Marcelina Bautista (Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar, A.C.); Lol Kin Castañeda Badillo (defensora de derechos de la comunidad LGBTTTIQ+), y Teresita Gómez de León del Río (directora general de Enlace y Fortalecimiento con la Sociedad Civil de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). El miércoles 7 se integró la mesa “El feminicidio en México: análisis de casos”, conformada por actores estratégicos de la función pública y la sociedad civil en la atención de casos de feminicidios en México: Paula María García Villegas Sánchez Cordero (magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito), quien conoció de la declaración de alerta de género en el Estado de México; Guadalupe Sánchez Palacios (titular de la cátedra de criminología y criminalística de la ELD); Nayelly Ortiz (Justicia Propersona, A.C.); Patricia Almada Beltrán (Pérez Velázquez y Almada, S.C.), y Rodolfo Manuel Domínguez Már-

Jorge Rosas, Nasheli Noriega Izquierdo, Rafael Anzures Uribe, Rocío González Alcántara, Ligia González Lozano y Mónica Velarde Méndez

quez (Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C.). El jueves 8 se presentó la mesa “Transformando las violencias estructurales”, conformada por María Guadalupe Silva Rojas (magistrada de la Sala Regional en la Ciudad de México del TEPJF); Rebeca Ramos (Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.); Cynthia Valeriano (comentarista en medios y titular de una cátedra en economía en el ITESM), y Claudia Aguilar Barroso (titular de la cátedra de Derecho procesal constitucional de la ELD). El viernes 9 se integró la mesa “Fomentando la inclusión de género en la toma de decisiones en México”, en la que

participaron abogadas impulsoras de políticas de género dentro de la función pública y el sector privado: Nasheli Noriega Izquierdo (directora de Asuntos Internacionales de la Mujer en la Secretaría de Relaciones Exteriores); Ligia González Lozano (titular de la cátedra de Derecho internacional privado de la ELD); Rocío González Alcántara (titular de la cátedra de Derecho administrativo de la ELD), y Jorge Rosas (Global Head of Diversity, Inclusion and Wellness at Disney Espn). Las jornadas fueron clausuradas por Rafael Anzures Uribe, vocal de la Junta Directiva de la ELD, acompañado por Mónica Velarde Méndez,

coordinadora de dichas jornadas, quien destacó la importancia de fomentar y dar seguimiento a foros en los que se expongan y pongan a discusión temas con perspectiva de género. La Sociedad de Alumnos considera que con la celebración de foros como las Jornadas con Perspectiva de Género, la ELD reafirma su responsabilidad social como institución formadora de abogados líderes en el medio jurídico del país, al fomentar la inclusión de una cultura con perspectiva de género en nuestra sociedad mexicana. * Coordinador de derechos humanos de la Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho.

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Portafolio

Sin literatura no hay Derecho

E

l lunes 16 de abril El Colegio Nacional albergó la presentación del libro Sin literatura no hay Derecho, volumen coeditado por esa institución y la editorial Tirant lo Blanch, en el que participan 32 autores que, a través de sus textos, reflexionan sobre la relación entre Derecho y literatura. El colegiado José Ramón Cossío coordinó la ve-

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Iliana Rodríguez Santibáñez, Gerardo Laveaga, José Ramón Cossío y Mónica Lavín

lada, que contó con la participación del coordinador del libro, Gerardo Laveaga, y con las autoras Mónica Lavín e Iliana Rodríguez Santibáñez. Laveaga, jurista y director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), abrió la ronda de comentarios remarcando la importancia que reviste la literatura para fundamentar el cambio cultural necesario para replantear el Derecho en

una sociedad. “La literatura es el detonador del cambio cultural —manifestó—; ha cambiado la mente de las personas a lo largo del tiempo y nos ha hecho entender que los valores se pueden modificar y no deben ser eternos y absolutos todo el tiempo.” Laveaga señaló cómo libros como La cabaña del tío Tom, de Harriet Beecher Stowe; Julia, o la nueva Eloísa, de Rousseau, o Los mise-

rables, de Victor Hugo, sirvieron en su momento para sensibilizar a la sociedad sobre temas controvertidos y contribuyeron a cambiar la visión del Derecho. La novelista Mónica Lavín habló sobre la necesidad del diálogo entre disciplinas para imaginar una sociedad y un país, así como sobre la urgencia de convocar ideas, reflexiones y conversaciones en torno a las relaciones de la


literatura y el Derecho. Lavín describió el presente volumen como un libro “rico, plural y provocador”, y señaló que “para cualquier lector es un material enjundioso, porque a su vez convoca a otras lecturas que abonan a la riqueza de un tema que no se cierra con este libro, sino que abre nuevas puertas con 32 aproximaciones a un tema interesantísimo y fundamental”. A continuación, Iliana Rodríguez Santibáñez, directora del Departamento de Derecho y Relaciones Internacio-

nales del Tecnológico de Monterrey, analizó varios textos del libro advirtiendo que, en su conjunto, el lector no encontrará una revelación minuciosa acerca de cómo se encuentra el Derecho intrínseco en cada relato, sino que le exige hacer la analogía con el ámbito de lo jurídico. Rodríguez Santibáñez declaró que “lo que no comprendemos parece estar más allá del entendimiento humano y la literatura nos ayuda a ilustrar esos vacíos y esos espacios que gana la ignorancia” y celebró

la defensa de la libertad, tanto la de expresión como la de la invocación del Derecho, presente en todos los textos del volumen. Para concluir la sesión, José Ramón Cossío habló sobre el texto con el que participa en el libro, “Patria y los límites sociales del Derecho”, basado en la novela Patria (2016) de Fernando Aramburu. El jurista destacó que la novela, basada en el conflicto del terrorismo vasco, “ofrece la visión de una gran cantidad de conflictos para los que el Derecho no tiene solu-

ción”. Cossío subrayó la importancia de acudir a la lectura para fundamentar la visión crítica y encontrar soluciones fuera del sistema jurídico. “Un abogado, un jurista, no puede tener una comprensión de su medio, de su mundo, de su práctica, si no lee —aseguró el integrante de El Colegio Nacional—; lo único que va a hacer es seguir pensando dentro de la caja y creer que la totalidad del mundo está dada por una autorreferencia del Derecho.” Fuente: El Colegio Nacional.


>> POSICIONES

La caótica legislación penal mexicana —compuesta de 32 códigos estatales, un código penal federal, un código penal de justicia militar y diversos tipos penales esparcidos en leyes especiales federales y estatales— no han incorporado de manera homogénea los delitos informáticos, cada vez más comunes en la realidad actual. El autor analiza las novedades consideradas en el proyecto de Código Penal Nacional en esta materia.

Alberto Enrique Nava Garcés*

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL CÓDIGO PENAL NACIONAL

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La realización del proyecto de un Código Penal Nacional en México obedece a la necesidad de contar con un sistema de justicia penal homologado, que tenga aplicación en todo el territorio y no permita que se formen nichos de impunidad derivados de los tantos códigos penales que regulan las conductas reprochables tanto en el ámbito federal como en las distintas entidades. En México existe un caos en la legislación penal mexicana, pues se compone de 32 códigos

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estatales, un código penal federal, un código penal de justicia militar y diversos tipos penales esparcidos en leyes especiales federales y estatales. En ese desconcierto y con tal falta de armonía, los delitos informáticos no han sido incorporados de manera homogénea y, en muchas ocasiones, ni siquiera han sido motivo de debate. No se tipifican de manera homogénea determinadas conductas y, cuando esto llega a suceder, no hay identidad en las consecuencias del delito.

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En mayor o menor grado2 los delitos informáticos están establecidos de distinta manera y con distintos bienes jurídicos tutelados (aun tratándose de las mismas conductas) en los códigos penales de los estados. El Derecho penal tiene diversos retos por enfrentar: la idea del Derecho penal mínimo, las nuevas tecnologías, la ambiciosa idea de una justicia internacional y mantener un respeto irrestricto a los derechos humanos y a las formas en que éste se habrá de comprender, a través


al margen Sorprende que en muchos ámbitos comience a hablarse de candidatos presidenciales que declinen o, incluso, de que haya que considerar la posibilidad de anular las elecciones. Los partidos políticos están más fragmentados que nunca, los grandes empresarios están preocupadísimos y la sociedad civil no sabe ni a quién irle. Pero si se anularan por el hecho de que un candidato fuera sancionado, ¿de veras se impediría que éste volviera a participar, en los términos del artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral? Esto podría suponer una segunda vuelta obligada pero, por bien que se justificara la sanción —incluso con una observación internacional— las protestas serían descomunales. ¿Quién sería el presidente de la República a partir del 1° de diciembre de 2018? ¿El secretario de Gobernación? ¿El interino que nombrara el Congreso? ¿Con qué criterios lo haría? @Latinstock

de nuevos sistemas que recojan los elementos que al día de hoy nos han permitido tener un moderno Derecho penal. En México deberíamos comenzar por unificar nuestras leyes penales, y luego, por ahondar en el debate de esta materia. Retomamos lo propuesto por Verónica Román Quiroz cuando escribe: “Para que el Derecho penal pueda seguir cumpliendo su misión de proteger bienes jurídicos y no sólo genere la sensación ilusoria de seguridad, por medio del fetiche de una legislación simbólica, han de reformarse cuidadosa y simultáneamente todos y cada uno de los dispositivos contenidos en los sustentos secundarios para armonizarlos con el respectivo primario. Pues las tendencias legislativas dominantes en el momento actual dan pauta a la más amplia arbitrariedad”.3 La escisión entre la legislación penal federal y la del Distrito Federal

significó un logro político que en nada abona a una política criminal homogénea. La unificación de la ley penal ha sido una preocupación constante para los juristas que conocen la terrible tarea de tratar de hacer coincidir diversos preceptos criminales. Resulta que de una entidad a otra los delitos varían y eso sólo acarrea impunidad. Hoy en día está presente la posibilidad de contar con un Código Penal Nacional. Pero antes de que pueda concretarse esta aspiración deberá pasar por filtros académicos y políticos, cuyos intereses no garantizan que se cuente con la legislación necesaria sino únicamente la posible. La legislación mexicana ha naufragado en los últimos 20 años para hacer frente al delito informático Antes de que se hiciera un catálogo de conductas, como lo encontramos en el Convenio de Budapest (2001),

El debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que se llevó a cabo el pasado 22 de abril arrojó algunas perlas que los abogados no debemos pasar por alto: el Bronco aseguró que la corrupción entre los jueces es más grave que entre quienes conforman la administración pública —un tema que, incluso, muchos abogados prefieren evitar— y Andrés Manuel López Obrador se preguntó para qué sirve un INAI que resulta tan costoso para los mexicanos, cuando emite resoluciones como la de reservar la información de Odebrecht. “Es una tapadera”, denunció.

Como si quisieran confirmar la visión de López Obrador, los senadores dieron un madruguete y, a las 3:30 a.m., en un proceso completamente oscuro, designaron a los dos nuevos encargados de la transparencia: un hombre y una mujer que trabajaban para el Senado. La irritación de las ONG’s y de los organismos promotores de la transparencia no se hizo esperar. Pero ¿qué le importa esto al Senado si ya hay dos priistas más en el INAI? La verdad es que mientras las resoluciones del instituto no tengan consecuencias jurídicas para los sujetos obligados da igual quiénes sean los comisionados.

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>> POSICIONES

Hoy en día está presente la posibilidad de contar con un Código Penal Nacional. Pero antes de que pueda concretarse esta aspiración deberá pasar por filtros académicos y políticos, cuyos intereses no garantizan que se cuente con la legislación necesaria sino únicamente la posible.

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en 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, los cuales no son aplicables sino cuando se den las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que una persona como nosotros está protegida sólo por las leyes del fuero común. En la Ciudad de México, son pocos los delitos informáticos que están en el catálogo del Código Penal, pero sin duda destaca el robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante. Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito, como si hubiera encontrado su medio natural. Pero con los instrumentos legales y las instituciones pendientes de la procuración de justicia y de seguridad pública, considero que se trata del delito mejor combatido. A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos, regular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes. Desde 1999 los delitos informáticos son regulados en el Código Penal Federal. Pero como lo establecemos líneas arriba, retomando el año de 1999, la legislación en materia penal quedó como una facultad a cargo de la Asamblea Legislativa, la cual fue ejercida y entonces se promulgó el efímero Código Penal para el Distrito Federal, cuya vigen-

cia se extendió hasta 2002, cuando se publicó el otrora Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre cuyas características destacó la ausencia de legislación en materia informática, con la salvedad del mal hecho artículo 231, fracción XIV, que hace referencia a transferencias por medios electrónicos (sobre esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció refiriéndose a la incompetencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para crear leyes que se refieran, como acontece, respecto al sistema financiero mexicano). Desde entonces, y sólo con la salvedad de incluir el robo de identidad y añadir los tipos relativos a la clonación de tarjetas de crédito, en esencia nada ha sido modificado, y en ese naufragio nos encontramos con la posibilidad de incluir en un proyecto de código penal único las conductas que, por virtud de las nuevas tecnologías, consideramos necesario recoger. El Código Penal Nacional (proyecto) Este proyecto legislativo, impulsado por la Procuraduría General de la República y realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, ha sido dividido en tres libros fundamentales: el primero, que explica las normas de carácter general; el segundo, que refiere a la parte especial, donde se establecen los distintos delitos en particular, y el tercero, que establece los tipos penales y las reglas correspondientes a la responsabilidad internacional. Por lo tanto, no se trata de una mera actualización en teorías o conductas, sino de una puesta al día de las normas penales, que a su


al margen vez han tomado en cuenta las mejores prácticas internacionales tanto para la interpretación de la norma penal como para establecer las conductas que, hoy en día, tienen un nuevo significado por el uso de las nuevas tecnologías. Hace poco más de 15 años sostuve la tesis de que los delitos informáticos se trataban de meras variaciones de otros delitos ya existentes, pero más allá de una visión tan simple como esa, el tiempo nos permitió tener nuevas experiencias donde la tecnología parecía cobrar vida y lo que antes era ciencia ficción ahora estaba siendo parte de la cotidianidad. Las máquinas no desarrollan una inteligencia volitiva todavía, por lo cual los principios del Derecho penal basados en el reproche a la conducta humana siguen vigentes. ¿Pero hasta dónde nos encontramos en este planteamiento? ¿Realmente la tecnología sólo se puede combatir con la tecnología? ¿Qué puede hacer el Derecho frente a los nuevos artefactos, máquinas y dispositivos que pueblan la vida en las calles y que de alguna manera intervienen en la vida de las personas hasta el extremo del delito? ¿Cómo se atajan las conductas de quienes se valen de un supuesto anonimato en la red o de quienes utilizan irresponsablemente las nuevas tecnologías? No soy de los que creen en el discurso de la neutralidad de la red. La red, como todo servicio, está regulada, debe estar regulada, y a veces el problema radica en que está sobrerregulada o mal regulada. El problema es que los propios proveedores de servicios también proveen de banderas a activistas

para frenar cualquier “invasión legislativa a su territorio”. Es por eso por lo que en México no vemos claro que se den los pasos necesarios para la adhesión al Convenio de Budapest, y vemos con sorpresa cómo se hunden ingentes propuestas legislativas en materia de protección penal de datos e informática. Mientras teníamos la esperanza de contar con una legislación en materia de delitos informáticos como en Perú, y mientras defendíamos banderas tan nobles como la de regular el grooming, basados en la legislación española, fuimos convocados para realizar la parte especial (la que concierne a los delitos en particular) del proyecto de Código Penal Nacional.4 Sin duda fue una oportunidad y un privilegio poder incidir con estos temas para aterrizarlos en una propuesta concreta. Libro segundo: parte especial, delitos en particular La realización de la parte especial ha implicado el estudio de los distintos códigos penales que rigen en México, tanto en el ámbito local como en el federal. Los delitos informáticos (legislados por primera vez en Sinaloa) nunca alcanzaron la homologación necesaria para cerrar los espacios a la impunidad y, además, con el advenimiento de las redes sociales y su auge, hubo una suerte de paradoja: en ese mismo tiempo estaban desapareciendo de los distintos códigos penales los tipos relativos a la difamación y la calumnia. Y señalo que es una paradoja porque justo gracias a las redes sociales la fama de las personas fue

Otra perla de simulación es la Ley General de Comunicación Social, dizque para regular la publicidad oficial. Más allá de que la Suprema Corte hubiera podido destituir a los 500 diputados y a los 128 senadores si no la hubieran tenido lista a finales de abril, como lo recordó el ministro José Ramón Cossío, lo que en verdad debiera importar es el contenido de este ordenamiento. La ley que elaboraron los diputados y ratificaron los senadores es, por decir lo menos, una burla a las ONG’s que la impulsaron, a la Suprema Corte y al pueblo de México: “Con ley y sin ley hacemos lo que nos da la gana y gastamos cuanto se nos antoja”, parecen haber dicho nuestros egregios legisladores al aprobar la Ley Chayote. Al dejar todo a la discreción de la autoridad, señaló el representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “se perdió una gran oportunidad… es una triste noticia”.

La Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias y un nuevo título del Código de Comercio sobre conciliación comercial. Ésta es una buena noticia para agilizar los trámites que tanto dificultan nuestras prácticas comerciales.

El que no fue un ejercicio de simulación es lo que hizo la Cámara de Diputados al intentar privar de fuero al presidente de la República y a los legisladores. ¿Qué pretendió con ello? ¿Tener a un presidente asediado con acusaciones penales —verdaderas o falsas— para que no tenga tiempo de gobernar? ¿Neutralizar a los senadores incómodos? Como bien han señalado reputados juristas como José Roldán Xopa y Diego Valadés, la idea de dotar de fuero a ciertos servidores públicos no fue garantizar su impunidad sino permitirles trabajar sin que sus enemigos puedan paralizarlos con triquiñuelas judiciales. Quien cometa un delito, sea quien sea, debe ser castigado. Pero en ciertos casos, por el bien del país, hay que esperar a que concluya su encargo, sin perjuicio de que, en casos graves, pueda declarar ante los tribunales.

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>> POSICIONES

un constante objeto de ataques provenientes del supuesto anonimato y de su masificación a través de la red. Bastan sólo cinco minutos y un ocioso para terminar con la reputación de una persona en la red social. Por lo cual en el proyecto se considera su regreso, sobre todo en tratándose de la difusión de hechos falsos que sólo persiguen el desprestigio de una persona, cualidad que es aplicable para gobernados y no para autoridades ni candidatos, quienes por supuesto cuentan con otro tipo de instrumentos legales de defensa. En cuanto hace a los delitos de homicidio y lesiones cometidas a título de culpa, se hace la referencia cuando el activo ha realizado

la conducta mientras conduce y bajo la distracción de aparatos electrónicos (textear, por ejemplo, o hablar por teléfono móvil) con la salvedad de contar con una pantalla de GPS. Ciberacoso sexual infantil Así también se incorporó el tipo penal de ciberacoso sexual infantil que alguna vez impulsamos en distintas iniciativas de ley que se quedaron en el camino.5 Para establecer el tipo respectivo, tomamos en consideración el ingente avance de la legislación penal española al respecto. Se estableció la importancia de contemplar a las nuevas tecnologías y sucedáneas en los

¿Qué puede hacer el Derecho frente a los nuevos artefactos, máquinas y dispositivos que pueblan la vida en las calles y que de alguna manera intervienen en la vida de las personas hasta el extremo del delito?

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delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y en el delito de pornografía infantil que se castiga desde su sola posesión. En el delito de equiparable al robo se incluyó el aprovechamiento ilícito de la red inalámbrica y de la red de televisión por cable. Así también se reordenó un tipo que estaba en los equiparables al fraude y se colocó como un equiparable al robo, ya que en su comisión no se requiere engaño. La homologación de los delitos informáticos Los delitos informáticos en México se alojaron en el Código Penal Federal, cuyo ámbito de aplicación lo hacía restrictivo o inaplicable para los ciudadanos, de modo que, aunque se contemplaban, su aplicación era casi nula. Durante mucho tiempo se hizo énfasis en este aspecto, así como en la dificultad que tenía la frase “mecanismo de seguridad”, que era interpretada por peritos ingenieros y por abogados de maneras muy disímiles. Para atender estas cuestiones, en el proyecto de código único se propuso una solución a través de la interpretación auténtica del legislador, de acuerdo con la norma internacional ISO 27000, sobre lo que debe entenderse por mecanismo de seguridad que tantos dolores de cabeza causó en la práctica. Drones Una de las novedades de la legislación penal mexicana es la relativa al uso ilícito de drones (sistema de aeronave piloteada a distancia) en espacio aéreo reservado para los corredores de aeronaves o helicópteros y cuyo sobrevuelo pudiera


al margen importar un peligro para la aeronavegación o la integridad de las propias aeronaves. Violación de comunicaciones y usurpación de identidad Además de la violación de comunicaciones, la clonación de tarjetas de crédito, la falsificación de documentos por medios electrónicos o la falsificación de documentos electrónicos, ha sido contemplada en este proyecto con especial énfasis la usurpación de identidad y, en específico, la usurpación de cuentas de redes sociales que hoy en día tienen tanto auge y no estaban contempladas en ningún catálogo punitivo. Dispositivos GPS y geolocalización no consentida Por otra parte, en lo relativo a la geolocalización, se estableció como delito la colocación no consentida o ilícita de dispositivos de geolocalización, ya que en México dicha conducta ha sido precursora del delito de secuestro. La víctima es monitoreada y, en un momento de vulnerabilidad, es privada de su libertad. Éstos son algunas novedades consideradas en el proyecto de Código Penal Nacional, sin considerar, claro, la referencia a medios electrónicos o a nuevas tecnologías que ya se consideraban en las legislaciones penales locales o en la federal. Conclusiones 1. Tener en México la posibilidad de contar con una legislación penal homologada ya es en sí un triunfo, cuyo destino dependerá de la voluntad política de quienes pueden hacer viable este conjunto de leyes, llámen-

se presidente, gobernadores, Congreso de la Unión o legislaturas locales. Esto es apenas el primer paso. 2. El proyecto de Código Penal Nacional se realizó con las libertades con las cuales se cuenta en el ámbito académico y bajo la experiencia del foro, pero quedarán en la discusión algunos temas que rebasan el ámbito técnico. 3. Es indudable la influencia de las nuevas tecnologías en nuestra cotidianidad. Y si bien el Derecho marchará con cierto retraso frente a aquéllas, lo importante es que por lo menos se ponga al día de vez en cuando para poner a salvo bienes jurídicamente valiosos. 4. Los delitos informáticos, según el proyecto de código, ya están delimitados en cuanto hace a su bien jurídicamente protegido y aclarada la referencia al mecanismo de seguridad. 5. Y a pesar de que se trata de un proyecto de código, considero que existen las condiciones para que en el mediano plazo sea una realidad. * Doctor en Derecho por la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, convocado por la Junta de Gobierno de dicho instituto para redactar la parte especial del proyecto de Código Penal Nacional (México). Es autor de más de una veintena de libros sobre Derecho penal, nuevas tecnologías y amparo. 1 Fragmento de la ponencia presentada en el Forum Fodertics VII, en la Universidad de Salamanca, con motivo de los 800 años de dicha universidad. 2 Entendiéndose esto si la legislación establece los delitos informáticos, o bien sólo enuncia algún medio electrónico relacionado con los mismos. 3 Verónica Román Quiroz, La culpabilidad y la complejidad de su comprobación, Porrúa, México, 2000, p. 291. 4 Cabe señalar aquí que dos de los tres redactores del proyecto formulado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales nos formamos en el despacho del doctor Franco Guzmán. 5 Sobre el particular, véase: “Grooming, una conducta a tipificar”, Iter Criminis, núm. 10, sexta época, julioseptiembre de 2015, pp. 51-77, y “Dos visiones sobre el grooming”, El Mundo del Abogado, año 17, núm. 199, noviembre de 2015, pp. 24-31.

Otro tema que ha traído atareados a nuestros legisladores es la designación del fiscal general de la República por nueve años. Dado que la iniciativa de frenar el pase automático se atoró en las entidades federativas, el procurador general de la República se convertirá en fiscal de modo instantáneo. Si el presidente Enrique Peña Nieto va a inclinarse por Ricardo Anaya, el candidato puntero es Miguel Ángel Mancera. Si va a preferir a Andrés Manuel López Obrador, es Renato Sales. En el caso del abogado campechano, sería un fiscal ideal, llegue al poder quien llegue. Sales es un jurista cabal, preparado y valiente Muy bien se vio Alberto Elías Beltrán, encargado de la Procuraduría General de la República, al presidir la ceremonia en la que el Instituto Nacional de Ciencias Penales entregó un doctorado honoris causa al mexicano Miguel Sarre y otro al español Carlos Castresana. Ambos son dos juristas incómodos para el poder y los dos criticaron al aparato de justicia de México. Particularmente a los jueces, que no han estado a la altura del reto que se espera de ellos. La presencia de Elías Beltrán destacó el pluralismo y la visión inclusiva del abogado. Hay que aplaudir la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que las instituciones públicas de salud no pueden rehusarse a practicar un aborto a las mujeres que, habiendo sido víctimas de una violación, así lo soliciten. La Segunda Sala se anota, con esto, otro éxito a favor de una sociedad más libre y democrática. Si bien es cierto que a finales del sexenio del presidente Felipe Calderón se abusó del arraigo y de los testigos protegidos de un modo grotesco, también es cierto que, como titulares de la Procuraduría General de la República, tanto Jesús Murillo Karam como Arely Gómez desarrollaron un papel muy destacado a la hora de poner fin a estos abusos. La reflexión viene al caso ahora que el arraigo vuelve a estar en la mira de los legisladores, quienes, presionados por abogados litigantes y ONG’s, han decidido eliminar esta figura. Nuestra Carta Magna la contempla sólo para casos de delincuencia organizada, y son varios los países del primer mundo que la incluyen como medida cautelar extraordinaria. Por ello, sin dejar de condenar esa práctica de acusar por delincuencia organizada a todas las personas que el Estado pretende encarcelar, hay que decir que no parece razonable deshacernos de esta figura que puede resultar de mucha utilidad en casos extremos.


EEnnttrreevviissttaa

José Mario de la Garza: “La Barra Mexicana es la conciencia jurídica nacional” Gerardo Laveaga

José Mario de la Garza, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados desde febrero de 2017, ha tenido como programa de trabajo durante su gestión luchar por que se resuelva la necesidad más apremiante e impostergable en este momento en nuestro país: un auténtico establecimiento y respeto al Estado de Derecho. En esta entrevista comparte cómo se puede alcanzar ese objetivo.

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José Mario de la Garza Marroquín es abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en comercio electrónico por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, maestro en Derecho corporativo por la Universidad Anáhuac, y ha cursado diversos diplomados y seminarios en materia de comercio electrónico, informática, inteligencia artificial, mediación y arbitraje, tanto en México como en el extranjero. Es corredor público, habilitado por la Secretaría de Economía, y especialista en Derecho corporativo, especialmente en aspectos relacionados con sociedades mercantiles nacionales e internacionales, adquisiciones y fusiones, así como en materia de comercio electrónico. Es miembro fundador y ex presidente del Capítulo San Luis de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., así como socio director de Bufete de la Garza, S.C.

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Entrevis ta Qué es la Barra Mexicana, Colegio de Abogados? Es la asociación de profesionales del Derecho más prestigiada de México, la primera que cuenta con un código de ética y la que está más comprometida con la capacitación y la actualización permanentes de todos sus agremiados y con lograr la colegiación de nuestra profesión. En pocas palabras, somos la conciencia jurídica nacional.

de México; tenemos convenios de colaboración con otros colegios, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otras asociaciones de abogados en Europa y Estados Unidos; tenemos capítulos en 10 entidades federativas; realizamos trabajo profesional pro bono, y asumimos una postura muy clara a favor del Estado de Derecho y la democracia. Creo que somos mucho más que un club de amigos.

¿Cuál es la aportación que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados ha hecho a México desde que se fundó? La Barra nació como un esfuerzo de asociación gremial que no contó con la anuencia del gobierno para nacer; decían que no sobreviviríamos y ya tenemos 95 años llevando la batuta en el liderazgo de asociaciones de abogados. La gran aportación de la Barra a México es ser un colegio comprometido con la ética y con la excelencia. Somos abogados que luchamos por la dignificación de la profesión.

Tengo la impresión de que algunos barristas ven en el colegio una oportunidad para intercambiar favores y nada más… ¿Estoy equivocado? El colegio es un espacio para intercambiar conocimientos y experiencias exitosas a nivel profesional, realizar sinergias y alianzas corporativas, y, sobre todo, para tener un lugar común con el fin de capacitarnos, actualizarnos, discutir los temas jurídicos de mayor interés en cada una de las ramas del Derecho y para tener la oportunidad de pertenecer a una asociación muy respetada y con un gran prestigio.

Pese a su entusiasmo, hay quienes piensan que la Barra sólo es un club de amigos… También somos un club de amigas y amigos. ¡Por supuesto! Pero el centro que articula esa afinidad es nuestra pasión por el Derecho. Tenemos una fundación; entregamos premios nacionales de jurisprudencia; realizamos uno de los congresos nacionales de Derecho más importantes y con más tradición; congregamos a los despachos y a los abogados más prestigiados

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¿Tiene sentido una barra en un país donde no existe la colegiación obligatoria? Capacitar puede hacerse fuera de la barra… Difícilmente la capacitación afuera del colegio responderá a los retos

del ejercicio profesional. Nuestras capacitaciones tienen como objetivo compartir conocimientos útiles, actualizados y eficaces para resolver problemas jurídicos de nuestro tiempo. Pero, además, nuestro código de ética nos impone obligaciones deontológicas que garantizan una praxis profesional de calidad. ¿Qué ventajas tendrá la colegiación obligatoria en México? Evitar que charlatanes con título en leyes esquilmen a muchos mexicanos con su dinero, su patrimonio o su libertad. No sé cuánto tiempo tarde, pero estoy convencido de que la colegiación será una realidad, no sólo en nuestro país sino en el mundo. Es un asunto de calidad mínima en el ejercicio del Derecho, ni más, ni menos. ¿A qué atribuyen las férreas resistencias a la colegiación obligatoria? A la politiquería. Al miedo que tendría el Estado mexicano de terminar con la simulación que hoy existe en el mundo jurídico, en el que abundan abogados con título profesional, pero sin los más mínimos conocimientos y lineamientos éticos para desempeñar su trabajo como se debe. Es la resistencia al cambio lo que provoca miedo y luego parálisis, pero es inevitable.

“La colegiación obligatoria es un asunto de calidad mínima en el ejercicio del Derecho, ni más, ni menos.”


Ahí está el ejemplo de la reforma educativa: se pudo instrumentar, pero las resistencias para su implementación quieren volverla letra muerta. ¿El Consejo General de la Abogacía podrá vencerlas? Pondrá toda su capacidad y toda su energía para hacerlo. Bien dice el dicho que la unión hace la fuerza; creemos en la potencialidad de nuestra sinergia. ¿Qué es lo más difícil de ser presidente de la Barra y qué lo más frustrante? Lo más difícil es conjuntar tanta diversidad de visiones para poder actuar de forma articulada, unidireccional y armónica, pero también es muy satisfactorio cuando lo logramos. Lo más frustrante es

que el día sólo tiene 24 horas y siempre hay cosas por hacer en esta responsabilidad. ¿Qué desafíos jurídicos impostergables vislumbra en México desde su posición? Muchos, todos relacionados con el Estado de Derecho. Hacer efectiva la reforma al sistema de justicia penal; hacer efectiva la autonomía constitucional de los órganos de impartición de justicia; hacer efectivo el sistema nacional y los sistemas estatales anticorrupción; atender los problemas de violación de los derechos humanos derivados de la aplicación de la nueva Ley de Seguridad Interior, y terminar con la impunidad que hace que la ciudadanía no respete la ley que los gobernantes usan sólo como un discurso.

¿Cómo vamos a controlar la proliferación de escuelas de Derecho que surgen sin ningún respaldo en su calidad educativa? Para eso es justamente la colegiación obligatoria; no podemos evitar que esas escuelas den una cédula profesional, pero si las obligamos a certificarse para renovarla vamos a depurar y a elevar la calidad de todas las escuelas de Derecho del país. ¿Hay en México los abogados necesarios o hay un exceso? Malos abogados, sobran. Buenos abogados, faltan. ¿Qué interlocución tiene la Barra con otros colegios del mundo? Hoy la Barra está presente en las provechosas alianzas que hemos construido con otras asociaciones.

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Menciono algunas de ellas: American Bar Association, Rule of Law Initiative, Consejo General de la Abogacía Española, Corte Internacional de Justicia, Corte Penal Internacional y Orden de Abogados de París. ¿Cómo lograr que la Barra tenga mayor influencia en las cámaras legislativas? Ésa es precisamente una propuesta que hice a la Barra al principio de mi gestión y en lo que he seguido insistiendo, en lo cual tienen un papel muy importante nuestras comisiones que de manera continua discuten y reflexionan sobre los principales problemas que encuentran en la realidad jurídica nacional. Lo que se pretende es vincular con mayor intensidad y entusiasmo los saberes jurídicos de nuestra asociación con la sociedad de la que formamos parte. Es un eje de acción que tiene como propósito que “nuestras comisiones aprovechen su experiencia y conocimientos y elaboren propuestas que como iniciativas de ley o de política pública incidan en la agenda nacional”. ¿Cómo ve a nuestros jueces? Enfrentan enormes desafíos y tratan siempre de consolidar su autonomía respecto de los otros poderes. Nosotros hemos defendido la idea de establecer la autonomía presupuestal del Poder Judicial en nuestra Constitución y mantenemos una relación muy cercana con algunos ministros de

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la Suprema Corte a quienes les externamos nuestras preocupaciones y nuestras propuestas. Si en sus manos estuviera, ¿qué reformas constitucionales haría? Autonomía presupuestal del Poder Judicial; una fiscalía que sirva; la desaparición del fuero para todos los funcionarios; una propaganda gubernamental con criterios de eficacia y rendición de cuentas; un gobierno abierto, y el mandato de que sin voto no hay dinero.



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ENTRE JURISTAS Jesús Edmundo Coronado Contreras*

¿Puede hablarse de

privacidad

en la era digital? La dependencia de los dispositivos tecnológicos es innegable hoy en día, pero con ella también nos hemos vuelto más vulnerables a numerosas amenazas —trashing, phishing, vishing, smishing e incluso ataques de tipo terrorista—. El autor se pregunta si en este escenario aún existe el derecho a la privacidad.

E

n 1949, el novelista británico Orson Wells publicó su obra 1984, la cual describía el perturbador concepto de cómo “Big Brother te observa”. En esa época, los soviéticos detonaban su primera bomba atómica, los primeros satélites comerciales veían la luz, la carrera armamentista y tecnológica daba inicio, esta última no se detendría, y en nuestros días se comparten o se almacenan más de 3,000 millones de documentos, fotos y videos. La tecnología ha mejorado aspectos de la vida cotidiana pero también ha significado que los riesgos sean mayores. Los derechos en el ciberespacio están en cuestionamiento a cada instante, en especial la privacidad. Disyuntiva estadounidense El año pasado, mediante una resolución, un juez estadounidense ordenó a Google que entregase

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sus correos en el extranjero para cumplir una orden de registro emitida por el FBI. De acuerdo con la sentencia, los correos podrían ser revisados remotamente por las autoridades, ya que no existía una interferencia significativa con el interés posesorio de los titulares de las cuentas. Dicha determinación sostiene que aunque la recuperación de datos electrónicos del gigante de los buscadores de internet desde sus múltiples centros de datos en extranjero tiene la connotación de una potencial invasión a la privacidad, la infracción real de ese derecho se produce cuando esa información es divulgada y no cuando es revisada por la autoridad. La empresa ha aseverado que la sentencia no toma en cuenta los diversos precedentes, y en su momento apelará la decisión, a la cual califica como excesiva. En el proceso jurídico, la compañía afirmó


que el contenido de los correos se divide en diferentes piezas para mejorar el rendimiento de las redes, por lo que no puede conocerse en qué servidores están los datos que requerían los agentes federales para llevar a cabo una investigación por fraude. Google tiene ya una vasta experiencia en estas situaciones, pues recibe anualmente alrededor de 25,000 requerimientos de pesquisas en materia penal y no sólo por parte del gobierno estadounidense. La determinación en comento implica que la disyuntiva respecto de si las autoridades estadounidenses pueden violar la privacidad de los usuarios de todo el mundo sigue sin tener una respuesta definitiva. Lo anterior debido a que el juez concluyó que en tanto los datos almacenados no se difundan, no se violenta la privacidad; en consecuencia, esto permite a las autoridades indagar todo lo que necesiten siempre y cuando posteriormente no se difundan esos datos. Sin embargo, la decisión relatada es contraria a una de inicios de 2017, cuando un tribunal federal de apelación indicó que las agencias de seguridad de Estados Unidos no podrían conseguir datos de servidores en el extranjero. Esto, producto de una petición formulada por las autoridades para obtener información de los correos electrónicos resguardados en los servidores que tiene Microsoft en Irlanda. Dicha sentencia representa un triunfo para la protección de la privacidad y la intimidad de los individuos bajo las leyes de sus propios estados y una limitante a la intervención extranjera porque el Congreso estadounidense no facultó en ningún momento a su gobierno para tener injerencia más allá de sus fronteras. Para la sensibilidad estadounidense, qué tanto debe sacrificarse la privacidad por la seguridad es una pregunta que no tiene una respuesta sencilla. Privacidad teutónica El debate sobre la privacidad en el ciberespacio no se limita a Estados Unidos. Por ejemplo, del otro lado del Atlántico, en Alemania, a unos padres se les negó el acceso a la página de Facebook de su hija, fallecida en 2012.

Los derechos en el ciberespacio están en cuestionamiento a cada instante, en especial la privacidad. Los padres investigaban las posibles causas del suicidio de su hija en redes sociales, por lo que deseaban conocer las conversaciones y los chats que llegó a tener para indagar si en ellas había algún indicio o prueba de un responsable. Los progenitores sostenían que la menor les había facilitado sus datos de acceso desde un año antes de su deceso. No obstante, después del fallecimiento, un amigo cercano notificó a la red social y la cuenta fue congelada. El perfil de la niña está disponible en el formato de “homenaje”; esto es, sus amigos pueden acceder a sus publicaciones y sus fotos, pero ya no hay forma de tener acceso a la cuenta con las credenciales de usuario. Una sentencia de primera instancia fue favorable a los padres, pues se fundamentaba en el derecho de herencia que tenían éstos, conforme a las leyes alemanas, y el derecho a la publicidad de la chica, por ser menor, no estaba protegido, y en esa tesitura correspondía a sus tutores el resguardo. Sin embargo, el tribunal de apelación determinó que el derecho a las comunicaciones privadas supera ampliamente al derecho a la herencia, y que la obligación de los padres de proteger el derecho de su hija expiró con la muerte, por lo cual les fue negado el acceso a la cuenta y la investigación en redes sociales terminó. En Alemania, la privacidad es un tema bastante delicado por los antecedentes históricos de esa nación, toda vez que durante la mayor parte del siglo XX la población estuvo bajo constante vigilancia y control; en su momento, por la Gestapo durante la época nazi, y por la Stasi durante la vida de la Repú-

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Google recibe anualmente alrededor de 25,000 requerimientos de pesquisas en materia penal y no sólo por parte del gobierno estadounidense. blica Democrática Alemana, y en tiempos recientes no pasan inadvertidos casos como el de Edward Snowden. Educación danesa Al norte de suelo germano, en Dinamarca, como en la mayor parte del mundo, desde la creación de las escuelas (públicas y privadas) de todos los niveles, se ha buscado siempre tener un control efectivo para que los alumnos no falten a sus deberes. Sin embargo, en tierras escandinavas esas medidas han tomado un nuevo rostro con una nueva normatividad que forzaría a los alumnos a entregar sus computadoras personales a los profesores. La propuesta legislativa contempla que los instructores podrán acceder al historial de búsqueda de los estudiantes y consultar sus actividades en las redes sociales. El contenido de este proyecto normativo ha provocado polémica, ya que no se prevén los límites que tendrán los profesores al inspeccionar el contenido. Los detractores de esta propuesta sostienen que si bien todo el material que es llevado a la escuela debería ser empleado exclusivamente para cuestiones de aprendizaje, es innegable que en determinadas ocasiones representa un elemento distractor en el proceso de enseñanza; pero eso no implica que se vulnere la privacidad de los educandos, pues en primer lugar no todos pueden permitirse tener una computadora para estudiar y otra para atender asuntos personales. En la iniciativa no se faculta a las instituciones educativas para exigir a los estudiantes la entrega de sus dispositivos porque deben ser ellos quienes consientan que el profesor revise el contenido. Pese

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a que las escuelas no tienen esa prerrogativa, la que sí tienen es la de aplicar castigos, como confiscar el equipo o expulsar al individuo. Los opositores alegan que, de aprobarse esa iniciativa, significaría un retroceso para la nación escandinava debido a que los alumnos, sin importar edad y grado escolar, tienen derecho a la privacidad. Por otra parte, quienes sostienen el proyecto apoyan su implementación porque los índices de suicidios en los jóvenes han aumentado de manera exponencial en los años recientes y su privacidad es sacrificada para poder contar con una mayor seguridad. Conocer y controlar el contenido que ven y comparten los estudiantes en redes sociales puede ser una medida preventiva, pero también una violación a derechos fundamentales. Mejores beneficios, mayores riesgos Los casos anteriores demuestran que no se ha llegado a una conclusión definitiva sobre el nivel de injerencia que se puede tener en nombre de la seguridad. El ciberespacio como un nuevo metaespacio ha implicado una serie de problemáticas que no encuentran una solución simple; por el contrario, la aplicación de una medida puede conllevar el menoscabo de ciertos derechos. Los avances tecnológicos no se detendrán; incluso cada día se incrementan, y así como en ocasiones éstos simplifican nuestra vida, también conllevan un riesgo. Los adelantos, así como son empleados en nuestro beneficio, también pueden utilizarse en nuestro perjuicio. La ciberdelincuencia es un problema cada vez más frecuente; los fraudes por internet, el robo de identidad y de datos, solamente son algunos de los innumerables ilícitos que se cometen minuto a minuto. Sin embargo, la máxima expresión del ciberdelito la encontramos en el ciberterrorismo, que, a diferencia de un delito común, puede tener consecuencias más que graves. Cada vez tenemos una mayor dependencia respecto de los dispositivos tecnológicos. En nuestros días, una persona que pierde su teléfono celular pier-


de no solamente su capacidad de realizar llamadas sino también el acceso a su correo electrónico, redes sociales, contactos, ubicaciones e, incluso, al uso de sus cuentas bancarias. Ahora, si esa pérdida individual tiene consecuencias serias, a nivel colectivo la magnitud del daño puede ser considerable. En 2008, en Tallin, capital de Estonia, un individuo de origen ruso logró paralizar todo el sistema bancario de la nación báltica desde el sótano de la casa de su abuela con una simple computadora, en represalia de que el gobierno había removido las estatuas soviéticas de las plazas principales. A 10 años de distancia de esos hechos catastróficos, en nuestros días contamos con mejores dispositivos móviles, con una gama más amplia de redes sociales y con aparatos de control a distancia más complejos. Actualmente, con un dron es posible captar imágenes de diferentes lugares, con o sin conocimiento de las personas. Los satélites ahora cuentan con instrumentos especializados que les permiten tomar fotografías precisas y sin perder ningún detalle. Las redes sociales se han insertado cada vez más en nuestra vida cotidiana al grado de que si se acude a los perfiles de LinkedIn, Facebook o Twitter se puede descubrir mucho de la personalidad digital y real de una persona. Pero si se trata de desentrañar el perfil completo de un individuo y conocer sus intereses, Instagram, que puede ser definido como el “Golem informático”, nos lo da porque en esta red tenemos fotografías, videos, colecciones de interés, mensajería, entre otros. Los datos que diariamente proveemos a las diversas aplicaciones que usamos han propiciado que éstos sean los recursos más valiosos. La venta de bases de datos es un negocio redituable y cotidiano en nuestros días. Sin embargo, así como nosotros, minuto a minuto, al dar “Me gusta” o retweet a un post, entregamos información, las compañías también la obtienen a cada instante. Hoy en día la mayor cantidad de satélites en activo no la posee un gobierno, sino una compañía denominada Planet, la cual tiene una vasta clientela

de todo tipo, desde aseguradoras hasta personajes de dudosa moral. La precisión de la tecnología satelital es tal que permite a una empresa verificar si un cliente miente o no en la forma de llenar un seguro, o a un gobierno prevenir una posible amenaza a la seguridad nacional. Y justamente en este punto surge una de las mayores interrogantes de nuestra era digital: ¿la privacidad sigue existiendo? Todo parece indicar que no. Suele decirse que la vida es un libro digital y al parecer éste está disponible para todos los usuarios. ¿Privacidad o seguridad? Al inicio del presente artículo describí una serie de casos en ambos lados del Atlántico que demuestran que el derecho a la privacidad se encuentra en entredicho a cada instante y que muchas veces no puede coexistir con otras prerrogativas como la seguridad. Y es que, con el argumento de prevenir las mayores amenazas, como el ciberterrorismo, la privacidad tiene que ser sacrificada para evitar desastres inimaginables. La tecnología ha traído muchos beneficios a nuestra vida —desde la cura de enfermedades hasta la simplificación de las comunicaciones— pero estas bondades también tienen sus riesgos: la dependencia a los dispositivos nos ha hecho más vulnerables a las amenazas. El terrorismo no es un fenómeno nuevo. Desde la época de los anarquistas franceses, pasando por los nihilistas rusos y por los reaccionarios irlandeses, vascos, birmanos, africanos y latinoamericanos, hasta los extremistas islámicos, es un problema para todo el orbe que debe ser considerado un delito global y, por lo tanto, punible en todo el planeta. Agregar a éste el vocablo ciber lo vuelve todavía más difícil de combatir porque la tecnología propicia que las consecuencias de ese tipo de delitos sean más severas. La seguridad es una prioridad, pero sacrificar la privacidad en su nombre es una cuestión irresuelta que prevalece y al parecer seguirá imperando. * Coordinador de la Comisión de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.

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OPINIÓN

José Roldán Xopa

¿La supresión del fuero es el fin de la impunidad? ¿Ahora los altos funcionarios podrán ser juzgados como todos los demás? ¿El presidente podrá ser juzgado y encarcelado? ¿Sirve para tener un buen gobierno? El autor, profesor-investigador de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), responde a estas cuestiones.

SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL FUERO:

¿FIN A LA IMPUNIDAD O REFORMA ENGAÑABOBOS?* a presentación de esta iniciativa ha generado una gran expectativa. El dictamen de la reforma constitucional aprobado por los diputados ha sido presentado como un gran paso en el combate a la corrupción y como un “logro ciudadano”. Por los tanto, se requiere examinar con detenimiento su contenido, analizar las reglas: qué roles establece, qué escenarios pueden presentarse, qué alternativas estratégicas habrá considerando la racionalidad constitucional de las figuras en cuestión: el juicio político y el fuero. Lo anterior requiere que examinemos la posición de los funcionarios en el servicio público, sus derechos y su relación con la construcción de instituciones sólidas, confiables y aptas para el bienestar de la población.

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El dictamen se refiere a dos cuestiones distintas: 1) el juicio político y 2) el fuero, o “declaración de procedencia”, si empleamos el fraseo constitucional. ¿Qué pasa con el juicio político? Cuando un alto funcionario,1 “en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, la Cámara de Diputados podrá acusarlo ante la Cámara de Senadores. Si ésta lo aprueba, el servidor podrá ser destituido o inhabilitado. Actualmente, el presidente de la República no es sujeto de juicio político; de aprobarse la reforma lo será. Para que sea destituido o inhabilitado se requerirá la mayoría calificada (dos terceras partes) de los senadores presentes en la sesión. En el caso del resto de los servidores públicos se necesita mayoría absoluta (la mitad más uno de los presentes).


Por qué estoy a favor del fuero* Carlos Arce Macías**

El juicio político no está hecho para investigar y sancionar delitos; las causas por las que puede proceder son genéricas y ambiguas: que “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales” o “de su buen despacho”. No se requiere tipicidad o taxatividad, esto es, que las conductas se encuentren descritas de manera clara, precisa. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son órganos políticos, no órganos técnico-jurídicos, como lo sería un juez. La combinación entre causas genéricas y ambiguas y órganos políticos da como resultado un procedimiento y una decisión de extrema discrecionalidad en la “condena” o la “absolución”. Son la conveniencia o la inconveniencia, la oportunidad, la coyuntura, la correlación de fuerzas, las condiciones propicias o adversas en el conflicto, la integración del Congreso, las mayorías y las minorías, las alianzas… las que determinan la decisión. Al ser inatacables las resoluciones de ambas cámaras (artículo 110), el juicio político se configura como un medio en el que la clase política trata los conflictos o purga sus diferencias. Respecto del presidente de la República, el juicio político, es decir, la discrecionalidad y la decisión política de las mayorías en las cámaras, se ampliarían con la reforma. Actualmente, si el presidente comete traición a la patria o delitos graves del orden común el Senado resuelve la acusación con base en la legislación penal.2 La diferencia entre la propuesta de reforma y la regulación constitucional actual es que se ampliaría la discrecionalidad con la que se toman las decisiones (la legislación penal es más precisa y acotada). Si el resultado se aprecia en la balanza de los poderes, el Legislativo aumentaría su peso. En la Cámara de Diputados se requeriría la mayoría de los presentes en la sesión; en la Cámara de Senadores aumentaría a

A nivel federal avanza la iniciativa de eliminación del fuero, consignado en diversos artículos de nuestra Constitución. La postura es claramente populista, dirigida a un pueblo enojado con sus representantes. Confunden el síntoma con la causa. Guanajuato ya eliminó el fuero, especialmente el de sus diputados. Pésima decisión en un ambiente monárquico-provinciano como el que se ha instaurado en nuestro estado. Nos dicen los historiadores que todo este asunto comenzó en la Inglaterra de la alta Edad Media. Hacia 1340, Eduardo III inició contra Francia la llamada “Guerra de los Cien Años” que desencadenó fuertes presiones económicas para su reino y, por lo tanto, una confrontación con sus barones. El líder del Consejo Real era el destacado John Stratford, arzobispo de Canterbury, la posición más importante de la Iglesia en Gran Bretaña. El encontronazo entre el rey y su consejo se tensó mediante estratagemas legales para imputar delitos a Stratford y así neutralizarlo en la batalla política. Esa fue la primera vez que un miembro de un protoparlamento exigió ser juzgado por sus pares, y no por el monarca. Ahí nació el reclamo de fuero especial para los parlamentarios. La contienda fue ganada por los lores y la autoridad regia se vio limitada. Ya en los años 1397, 1459 y 1512 ocurrieron violaciones a los privilegios de los parlamentarios, por lo que se dictó la primera ley que definió los fueros del parlamento, que fue ratificada hasta 1667. Antes, Jacobo I no estuvo de acuerdo en conceder ese poder a los súbditos; Carlos I, su hijo,

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OPINIÓN

La combinación entre causas genéricas y ambiguas y órganos políticos da como resultado un procedimiento y una decisión de extrema discrecionalidad en la “condena” o la “absolución”. dos terceras partes. Los votos requieren una combinación para alcanzar la mayoría y las fuerzas políticas tienen un peso distinto. La composición del Congreso y las condiciones del conflicto serán determinantes. ¿Cómo se conformaría la mayoría en el Congreso? ¿La minoría reuniría suficientes votos en el Senado para vetar? Si la Constitución es un acuerdo para establecer una comunidad política con reglas para la estabilidad y la credibilidad a largo plazo, tiene que pensarse en los escenarios de corto y largo alcances que configuran aquellas reglas. El juicio político es una combinación de conflicto y condiciones políticas, mayorías y minorías con capacidad de veto, discrecionalidad y ausencia de control jurisdiccional. ¿Qué pasa con el fuero? Actualmente el fuero constituye una inmunidad o garantía procesal por la cual solamente pueden ser juzgados los altos funcionarios3 si la Cámara de Diputados lo aprueba (es decir si “declara la procedencia”) por mayoría absoluta de los presentes en la sesión. Si esto sucede, entonces es posible que los tribunales puedan llevar a cabo el proceso y decidir si el imputado es inocente o culpable. Además, la declaración de procedencia, o desafuero, implica que el servidor público se separe de su cargo mientras esté sujeto al proceso penal.4 Si no se declara la procedencia, eso no significa que la persona sea inocente, sino que no puede ser

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procesada mientras ocupe el cargo u otro que cuente con fuero. El dictamen propone eliminar la necesidad de que la Cámara de Diputados declare el desafuero, por lo que el ministerio público o los fiscales podrían ejercer la acción penal directamente ante los jueces penales, tanto para quienes actualmente tienen fuero como para los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los diputados, los magistrados, los consejeros de la judicatura y los integrantes de los ayuntamientos. Además, se eliminaría el impedimento para que el presidente de la República pueda ser acusado penalmente por cualquier delito (recordemos que, en la actualidad, en el periodo de su encargo sólo puede serlo por traición a la patria y delitos graves del orden común y juzgado por el Senado). En los casos anteriores, dice el dictamen, “se observarán los principios, derechos y garantías procesales que esta Constitución establece a toda persona”. Hasta acá, el efecto de la reforma es que la supresión del fuero libera a los diputados y a los congresos locales de decidir si el alto funcionario podrá o no ser sometido a proceso y que, al ser posible el ejercicio directo de la acción penal, en apariencia tendría el mismo trato que el resto de las personas. Sin embargo… La anterior declaración de igualdad de trato entre los funcionarios referidos y el resto de las personas no es absoluta. La diferencia se encuentra en que mientras cualquier persona está sujeta a las medidas cautelares que establece la legislación procesal, los altos funcionarios en ningún caso podrán, sea cual fuere el delito, ser sujetos de prisión preventiva. Tampoco podrán ser separados de su cargo. Dice el dictamen: “Cuando el juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados en este artículo se le podrán imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia”. El dictamen no proporciona explicación detallada que justifique esa excepción. Dos párrafos aluden genéricamente a tal diferencia de tratamiento:


“Y, definitivamente, nuestro trabajo también consiste en hacer valer el Estado de Derecho, toda vez que no podemos ir de un extremo a otro como un péndulo y proponer ahora que los servidores públicos pierdan garantías o queden indefensos, pues eso mismo violentaría el espíritu original de esta reforma, que es la igualdad de todos, es decir, los funcionarios públicos deben dejar de ser más, pero no pueden ser menos” [p. 46]. Y: “Esta comisión coincide en la necesidad de observar el principio de presunción de inocencia, y por ello difiere del momento procesal en que algunas iniciativas pretenden hacer procedente el retirar el obstáculo procesal del fuero. No es en la judicialización por parte del Ministerio Público ante el juez, sino cuando la presunción de inocencia se elimina, esto es, una vez que exista sentencia firme ejecutoriada, y no ante un mero auto de vinculación a proceso” [p. 42]. Así pues, la “igualdad de todos” no es del todo cierta, ya que sí hay diferencias de trato para los altos funcionarios. La desigualdad se encuentra en la imposibilidad absoluta para la prisión preventiva y para ser separados del cargo (a diferencia del resto de los servidores públicos). Al respecto, el último párrafo del dictamen es muy llamativo: “Esta comisión […] difiere el momento procesal en que algunas iniciativas pretenden hacer procedente el retirar el obstáculo procesal del fuero […] a) una vez que exista sentencia firme ejecutoriada, y no ante un mero auto de formal prisión”. Lo transcrito relaciona la privación de libertad y la separación del cargo con el fuero, de manera que “difiere” el momento procesal en el que “se retira el obstáculo procesal”. Es decir que, a juicio del “constituyente”, en realidad el fuero no se elimina, sino que solamente se difieren sus efectos (de prisión y separación del cargo) al momento de la sentencia ejecutoriada. Dicho en otros términos, el fuero solamente se desregula (posibilidad de “judicializar”), pero se conserva y, aún más, se hace imperativo al imposibilitar la separación del cargo y la prisión preventiva de los altos funcionarios. La diferencia de trato consiste entonces en una medida permanente, general e imposible de combatir judicialmente o de modificar legislativamente, que da un trato especial y excepcional a los altos funcionarios. El fuero no se extingue, se rediseña. ¿Se justifica tal trato especial y excepcional? El dictamen destaca como posible justificación la “presunción de inocencia”. Sin decirlo con claridad, por lo que se requiere recurrir a la inferencia; por esa razón se impide la prisión preventiva y la separación del cargo. Se trata entonces de una “presunción de inocencia” especial y excepcional a la que tendría cualquier otra persona, o bien otros

con aspiraciones absolutistas, menos. Le cortaron la cabeza en 1649. Finalmente, se estableció que cada miembro debía tener garantizado su pleno derecho a expresarse libremente y quedaba protegido contra acusaciones, presiones o ultrajes. El principio de que los asuntos del parlamento y sus miembros se resolvían en el seno del propio parlamento (fuero parlamentario) quedó plenamente definido en el Bill of Rights, signado por Guillermo de Orange en 1689. La larga lucha se cerraba bajo la contundente victoria de los “representantes del pueblo”. Con ese ejemplo, drástico y brutal, Estados Unidos incluyó en su Constitución (1787) el blindaje parlamentario, así como, luego de un excesivo uso de la guillotina y de muchas cabezas que rodaron en su entorno, Francia también lo asimiló en sus constituciones de 1791 y 1793. Desde esos dramáticos momentos de la historia moderna, la mayoría de los países con regímenes democráticos, ya fueran parlamentarios o republicanos, decidió adoptar la protección de sus legisladores frente a los titulares del Poder Ejecutivo o los monarcas en funciones. Durante el siglo XIX México no fue la excepción. Nuestra historia no está exenta de conflagraciones entre caudillos y representantes populares. En 1822 Agustín de Iturbide disolvió el Congreso y encarceló, entre otros, a los diputados fray Servando Teresa de Mier, Carlos María de Bustamante y José María Luis Mora. En 1913 Victoriano Huerta ordenó encarcelar a 84 diputados que se rebelaron como consecuencia del golpe de Estado del chacal contra Madero. Nunca las relaciones entre los titulares del Poder Ejecutivo y los verdaderos representantes sociales han sido tersas.

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OPINIÓN servidores públicos. Pero ¿cuál es la razón para darle alcances extraordinarios a la presunción de inocencia?5 El dictamen no la explica. La inferencia es que más que la presunción de inocencia se está ante la permanencia del fuero. Si una de las grandes justificaciones es el combate a la impunidad, hubiese sido deseable que se justificase cómo ese tipo de fuero contribuirá a abatir la impunidad, los privilegios y el combate a la corrupción. El dictamen elude abordar la cuestión central: la racionalidad y el sentido constitucional del fuero y, por lo tanto, aquello que amerita considerarse en su eliminación o su rediseño. Así, al tener el “nuevo fuero” excepciones a los casos de prisión preventiva oficiosa6 o decidida por el juez e impedir la separación del cargo, justificadas en los “derechos” del servidor público, evita —y con ello sesga— el análisis de los aspectos institucionales que deben ser considerados. En su origen el fuero tiene una función institucional, esto es, procurar que las beligerancias de la política y las conductas de las personas no afecten, o afecten lo menos posible, el buen funcionamiento institucional. Así, la posición de “derechos” tiene relación con la posición de los servidores públicos en la organización gubernamental, en el buen funcionamiento de las instituciones y en la garantía de los bienes públicos como la estabilidad, la confianza, la credibilidad, la reputación y el cuidado de los recursos presupuestales o materiales.

El dictamen elude abordar la cuestión central: la racionalidad y el sentido constitucional del fuero y, por lo tanto, aquello que amerita considerarse en su eliminación o su rediseño. 30

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La investigación y el procesamiento penal puede tener un origen más complejo al solo hecho de que un servidor público cometa un delito; pueden darse escenarios de acusaciones, procesos y resoluciones en los que no se actúe contra presuntos responsables o se manipulen procesos e instituciones para actuar contra inocentes. El sistema que se diseñe debe considerar lo anterior para generar una ecuación en la que las reglas generales y las actuaciones específicas enfrenten la complejidad de la mejor forma. La regla de impedir prisión preventiva y separación del cargo lo mismo “protege” a un inocente que a alguien que no lo sea. Se trata igualmente a alguien que haya lesionado a una persona por conducir imprudencialmente un automóvil, que a un acusado por genocidio, delincuencia organizada, tortura o corrupción. Estamos ante una medida ingenua tanto desde la perspectiva penal como desde el punto de vista institucional. Por proteger extraordinariamente al servidor público puede llegar a desproteger lo público. Los servidores públicos ocupan una posición derivada de una elección, designación y nombramiento, de la que se desprende un deber posicional de gestión y de cuidado. Es una posición de poder diversa a la de cualquier ciudadano. Desde esa posición de poder pueden influir, manipular, modificar y presionar las condiciones en las que se desarrolla un proceso penal y que esto sea relevante en su resultado. La regla que impide separar del cargo tiene el extraordinario riesgo de desproteger el buen funcionamiento institucional. Un acusado de malversación de fondos seguirá a cargo de las decisiones sobre gestión del presupuesto público; un alto funcionario de las fuerzas armadas acusado de genocidio seguirá al mando. Una interpretación extrema de las eventuales reglas nuevas hace posible que, aun dejando de ocupar un cargo, la persona seguiría contando con el beneficio hasta en tanto no haya sentencia firme ejecutoriada en su contra (hasta agotar el amparo, por ejemplo). La propuesta de reformas no se hace cargo de los riesgos.


Las reglas de prescripción de los delitos La prescripción de los delitos se mantiene en tres años, pero las circunstancias cambian. Ahora la prescripción no corre mientras el funcionario ocupe el cargo o los cargos que tengan fuero; con la reforma propuesta se aplicarán las reglas generales de la prescripción. Si el delito es instantáneo a partir de su consumación, del último acto de ejecución o de la omisión de la conducta si es tentativa, desde el día en que se realizó el último acto si es continuado, y desde la cesación de la consumación si es permanente (artículo 102 del Código Penal Federal). Una de las dificultades para perseguir los delitos de corrupción es el transcurso del tiempo. Por su modus operandi, el conocimiento de muchos proviene bien de los informes de la cuenta pública o bien de los cambios de gobierno y, aun si son conocidos oportunamente, existen dificultades para que un gobierno se autoinvestigue (ejemplos sobran). El conocimiento de los hechos no es sinónimo de eficacia en las investigaciones y en la sanción. El plazo de prescripción es manejado estratégicamente. Por ejemplo, en el llamado paquete de impunidad del gobierno saliente de Quintana Roo se modificó el Código Penal para reducir los plazos de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos al mínimo de tres años. Su propósito fue aumentar la probabilidad de impunidad. En esto, el actual sistema —paradójicamente— es mejor: la interrupción de los plazos de prescripción hizo posible, por ejemplo, que acusados por delitos en la guerra sucia pudiesen ser procesados (la clave fue contar el plazo de prescripción a partir de que dejaron de tener fuero). Este somero y rápido análisis de la reforma propuesta muestra sus riesgos. ¿Acabará con la impunidad? Lo dudo. ¿Todos somos iguales y se acaban los privilegios? Una ironía. ¿Se extingue el fuero? No, se rediseña.

* Artículo publicado en joseroldanxopa.wordpress.com el 21 de abril de 2018. Se reproduce con autorización de su autor. 1 Los senadores y los diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos (artículo 110). 2 Artículo 111, párrafo quinto. 3 Los diputados y los senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4 Artículo 111, párrafo séptimo. 5 De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte, la presunción de inocencia tiene efectos como regla de trato procesal, regla probatoria y estándar de prueba (tesis de jurisprudencia con números de registro 2006091 a 093). 6 En los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos con armas y explosivos y delitos graves contra la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad y la salud (artículo 167).

De la reflexión sobre los hechos históricos narrados, y ante la irreflexiva moda de la eliminación del fuero, el diputado argentino Sergio Massa dijo: “Los diputados no pueden ni deben renunciar a sus fueros, porque los fueros no son una prerrogativa personal sino un reaseguro del parlamento para fortalecer su funcionamiento, libre de presiones del Poder Ejecutivo, y también de los particulares, que mediante denuncias judiciales podrían interferir en la actuación de sus miembros”. Los mexicanos hemos tomado con una temeridad pasmosa el sendero rumbo al precipicio. Por eso, ante la amenaza de eliminar el fuero constitucional, Diego Valadés, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, advierte: “Los gobernadores/caciques verán multiplicado su poder de control sobre los legisladores y los jueces locales”. Tal parece que la apuesta a favor de un gobierno autocrático se dobla, al tomar una decisión tan trascendente y conceder a la ignorante y vociferante tribuna populachera la eliminación de un escudo que sólo acabará empoderando al más fuerte frente al débil. El problema no es el fuero, como neciamente se cree. El problema es la falta de democracia interna de los partidos, que impide el acceso al poder a mejores representantes. El problema es la liquidación paulatina de la oposición en los congresos. Sin fuero quiero ver a los futuros congresistas, por ejemplo, intentando enfrentar maniobras atrabiliarias de Andrés Manuel López Obrador. Los va a hacer picadillo. Tontos. * Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho público (administrativo y fiscal) por la Universidad de Guanajuato. ** Artículo publicado en carlosarcemacias.wordpress.com el 22 de abril de 2018. Se reproduce con autorización de su autor.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Siria: ¿hacia dónde vamos? urante las últimas semanas el drama que se vive en Siria ha sido el foco de atención de la comunidad mundial. Por un lado, todos vimos las impactantes imágenes que le dieron la vuelta al mundo de las víctimas del ataque químico perpetrado en la ciudad de Damasco, en la localidad de Douma, y por el otro, atestiguamos el ataque militar aéreo que la coalición entre Estados Unidos, Reino Unidos y Francia realizó de forma focalizada en contra de instalaciones gubernamentales donde supuestamente se producen las armas químicas. Mucho se ha discutido sobre la legalidad del ataque aéreo que la coalición realizó en contra de Siria. Algunos Estados, incluidos Rusia y China, lo tachan de ilegal, fuera del marco normativo de la Carta de las Naciones Unidas. Otros Estados, como Estados Unidos, Francia y Reino Unido, lo justifican como una intervención humanitaria, bajo el concepto de la responsabilidad de proteger (“R2P”) y la necesidad de no

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permitir que el uso de armas químicas se vuelva algo cotidiano. Si bien la Carta de las Naciones Unidas, en sus artículos 2(4) y 51, es clara en lo que respecta a la prohibición del uso de la fuerza, resulta importante tener en cuenta la falta de condenas —especialmente con el proyecto de resolución que presentó Rusia en el Consejo de Seguridad— por parte de la mayoría de la membresía de las Naciones Unidas al ataque perpetrado por la coalición franco-americo-inglesa en contra de instalaciones gubernamentales sirias destinadas al almacenaje, producción e investigación de armas químicas. Lo cual, si bien no es suficiente para crear una excepción a la regla prohibitiva del uso de la fuerza, sí da margen para argumentar que en el caso del uso ilegal de armas químicas la comunidad internacional prefiere voltear la cara frente a estas represalias que condenarlas y normalizar su uso. El dilema entre los dos postulados fue resumido por el presidente de Francia, Emmanuel Macron, durante su discurso del pasado 17 de abril ante el Parlamento Europeo, al señalar: “¿Nos quedamos sentados? ¿Defendemos los derechos [humanos] solamente diciendo: ‘Los derechos


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son para nosotros, los principios son para nosotros y las realidades son para otros? No, no, no”. Desafortunadamente será poco probable tener certeza sobre lo acontecido en Siria, en especial si el ataque con armas químicas fue perpetrado realmente por las autoridades sirias o si fueron los mismos grupos rebeldes los que lo ejecutaron para provocar una reacción de la comunidad internacional. Como se puede ver, hay una fina línea entre propaganda, manipulación y realidad, la cual se utiliza para tratar de ganar apoyos siempre bajo el escudo de banderas populares, no criticables, como la protección al medio ambiente y a los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y la intervención humanitaria, por nombrar algunas. La historia de Siria es parte de una narrativa recurrente que vemos a nivel internacional, donde después de la indignación sigue la indiferencia. Desafortunadamente es cierta la afirmación del profesor Payam Akhavan, quien fuera consejero legal de los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, en el sentido de “que el problema no es que la maldad radical no pueda ser detenida. El problema es que usualmente no nos importa el odio o la violencia [en contra de los demás] a menos de que nos afecte directamente”.

Esta frase refleja la cruda realidad y nuevamente Siria permite ejemplificarlo, ya que el ataque militar realizado por la coalición entre Estados Unidos, Francia y Reino Unido en términos reales no mejorará las condiciones de la población civil. Solamente sirvió como un mensaje de que el uso de armas químicas no será tolerado por un grupo focalizado de la comunidad internacional. Empero, en Siria todo sigue igual. La situación que se vive en Siria data de marzo de 2011. Se ha caracterizado como una guerra civil en la que han perdido la vida más de 250,000 personas y donde por lo menos 34 veces han sido empleadas armas químicas. Es tal la descomposición de la situación, que el conflicto ha adquirido múltiples aristas, las cuales se interpolan unas con otras, generando una mezcolanza de diferentes niveles en el seno del conflicto. En el local, el régimen encabezado por Bashar al-Assad y los grupos rebeldes; en el regional, el Estado Islámico, Hezbollah, y en el internacional, los gobiernos de Rusia, Turquía, Irán, Estados Unidos e Israel. Desde 2012 se ha coqueteado con la idea de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas delegue la situación de Siria a la Corte Penal Internacional; empero, esto es algo que no se ha logrado cristalizar por la parálisis que se vive y que se vio reflejada en las posturas opuestas de los dos bandos

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de miembros permanentes en los que se encuentra dividido el Consejo de Seguridad. A partir de este impasse, ejemplificado por el uso en seis ocasiones del derecho de veto ruso en el Consejo de Seguridad en contra de las resoluciones que condenan al gobierno sirio, la Asamblea General de las Naciones Unidas entró al quite y a finales de diciembre de 2016 creó el “Mecanismo internacional, imparcial e independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos de Derecho internacional más graves cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011”. Este mecanismo, como lo señala su nombre, tiene como objetivo “recabar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de violaciones del Derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, y preparar los expedientes para facilitar y acelerar un proceso penal”. Al tener el conflicto armado una escala de guerra civil se puede entender por qué el sistema judicial local se encuentra colapsado. En este tenor, la única opción viable para enjuiciar las conductas delictivas cometidas por las partes en el conflicto armado tendría que ser la Corte Penal Internacional. Desafortunadamente, el gobierno de Siria no es parte del Estatuto de Roma, por lo que la Corte no tiene jurisdicción sobre el asunto mientras el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no le delegue la situación. Como es evidente, ante la división que existe en el Consejo de Seguridad, es poco probable que lo anterior acontezca. Por esta razón se creó el “Mecanismo internacional…” como una apuesta que tiene como objetivo preservar la evidencia para que —sin importar la sede jurisdiccional— no se dejen sin sanción los crímenes internacionales. Ante esto surge la interrogante: ¿cuál otra fora sería competente para procesar la evidencia que recopila el “Mecanismo internacional…” y sancionar los crímenes internacionales cometidos en Siria? Más allá de la conexión tradicional que deriva de la nacionalidad de las víctimas, el resto de los miembros de la comunidad internacional puede emplear el principio de jurisdicción universal, o en un caso remoto sería necesario crear un tribunal híbrido —que mezcle autoridades locales con internacionales— o uno ad hoc —como los instituidos para la antigua Yugoslavia o Ruanda— para que sancione dichas atrocidades. Cabe destacar que la creación de este tipo de mecanismos no debe ser considerada una vulneración a la Corte Penal Internacional, ya que esta última debe ser vista como un tribunal

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de útlimo recurso. En otras palabras, por el propio principio de complementariedad codificado en el Estatuto de Roma, la Corte no está compitiendo por los casos, sino todo lo contrario: siempre avala que las autoridades locales —o un tribunal híbrido— sancionen los crímenes internacionales con el fin de que no prevalezca la impunidad. Todo lo anterior suena muy bien en el papel; empero, son grandes los retos que se deberán enfrentar para que los responsables de las atrocidades que se están viviendo en Siria sean castigados. En primer lugar, el “Mecanismo internacional…” funciona con aportaciones voluntarias, lo cual de entrada lo limita y no da mucha certeza sobre su operación a largo plazo. En segundo lugar, si todas las resoluciones en contra de Siria son vetadas por Rusia en el Consejo de Seguridad, es casi imposible que se remita la situación a la Corte Penal Internacional o se autorice la creación de un tribunal internacional ad hoc. Finalmente, ante esta disyuntiva, ¿podría la Asamblea General de las Naciones Unidas crear ese tribunal para Siria? Al parecer la respuesta sería negativa, ya que aquélla no cuenta con facultades tan amplias como el Consejo de Seguridad, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Como se puede apreciar, el panorama no es muy alentador. El sistema internacional fue creado por los Estados para proteger sus apuestas de realpolitik. En este sentido, no se puede esperar más de un esquema diseñado para que, a falta de acuerdo, no funcione. Lo anterior explica por qué cada vez es más frecuente que los Estados actúen de forma unilateral.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.



Entrevis ta

Ricardo Guzmán Wolffer Agenda Judicial: nuevo espacio editorial para los abogados Víctor Hugo Gil

Agenda Judicial es una nueva opción para la comunidad jurídica, que se publica quincenalmente en el periódico La Jornada. Su editor, el juez de distrito y escritor Ricardo Guzmán Wolffer, nos platica sobre su proyecto.

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Ricardo Guzmán Wolffer es licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, con maestría en política criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Estudió la especialidad judicial en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el diplomado en Derecho fiscal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; el diplomado en contratos en la Universidad Iberoamericana, y la especialización en justicia para adolescentes, ambos impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal, Sede Central. Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como actuario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; secretario del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito; secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; juez cuarto de distrito en Sonora; juez tercero de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal; juez quinto de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal; juez tercero de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal; juez tercero de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México, y juez sexto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México. Ocupa el cargo de juez de distrito desde 1998.

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Entrevis ta De dónde surgió la idea de crear este espacio? En ningún otro periódico existe una sección así. Si buscas información sobre cursos, pláticas, conferencias, literatura jurídica, actividad del Poder Judicial, entre otros, debes hurgar en diferentes medios, ya sean periódicos, revistas, portales de instituciones de enseñanza; lo cual puede implicar varias horas de búsqueda. La idea es concentrar información jurídica relevante, ya sea relativa al Poder Judicial de la Federación, o bien temas de actualidad que resulten interesantes, especialmente para la comunidad jurídica, pero que también sean accesibles para lectores no especialistas en la materia; finalmente, todos estamos inmersos en las leyes y en su aplicación. Muchas veces tenemos obligaciones jurídicas que cumplir y no estamos enterados hasta que es demasiado tarde. ¿Qué podemos encontrar en Agenda Judicial? Básicamente se enfoca en información jurídica reciente y relevante: jurisprudencias o tesis aisladas

publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, asuntos por resolver en las sesiones de las salas o en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, frases sobre el ámbito jurídico, alguna reseña/recomendación de un texto jurídico, así como colaboraciones de especialistas o publicidad legal que resulte atractiva para el gremio de los abogados. Las posibilidades son muy amplias y la idea es que el público tenga claro que, por un lado, hay mucha información a la mano y, por otro, que es algo que nos atañe día a día. No importa que no seamos los promoventes del juicio que resolverán los ministros de la Suprema Corte: tarde o temprano esa resolución puede afectarnos. ¿Por qué Agenda Judicial? Los órganos jurisdiccionales emiten diariamente miles de resoluciones, pero en general la gente desconoce la periodicidad con la que sesionan las salas o el pleno de la Corte, los asuntos que tratarán, los criterios de interés que resultan de la resolución de esos asuntos… La finalidad de

“La finalidad de nuestra página es concentrar la información para que quienes la lean tengan una idea general de lo que se hace diariamente en el Poder Judicial de la Federación.” 38

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nuestra página es organizar todo lo anterior, concentrar la información para que quienes la lean tengan una idea general de lo que se hace diariamente en el Poder Judicial de la Federación y se enteren de novedades en cuanto a educación y literatura jurídica, entre otros temas. Este proyecto es muy reciente. ¿Cuándo podemos encontrarlo? Aparece publicado en la sección Sociedad del periódico La Jornada, los jueves, cada 15 días. La sección pretende ser un foco de atracción para que todos los interesados en el Derecho tengan un foro en el que puedan consultar determinados rubros jurídicos y, también, donde se expresen las preocupaciones de todos los sectores. Incluso la materia que menos está reglamentada tiene leyes que obedecer: deporte, cultura… La propia convivencia diaria. Si todos fuéramos conscientes de los reglamentos y las leyes que debemos obedecer, nos conduciríamos de otra forma. La Jornada es un diario con mucha presencia, con un cúmulo de actores sociales combativos. La sección Agenda Judicial presenta una opción donde el Derecho va por delante: como editor de la agenda, creo que la vía legal para el cambio social es la única aceptable. No es raro que reclamos sociales de mucho peso hubieran sido atendidos por alguna autoridad judicial; de haber tenido esa información, el reclamo social hubiera sido para que se cumpliera lo ya resuelto por las autoridades judiciales.



REPORTAJE

Guillermo Muñoz Diego

EL INACIPE ENTREGA EL DOCTORADO HONORIS CAUSA A MIGUEL SARRE Y CARLOS CASTRESANA

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l pasado 26 de abril el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) condecoró con el doctorado honoris causa —distinción de excelencia para aquellos que han dedicado su vida a las ciencias penales— al español Carlos Castresana y al mexicano Miguel

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Ana Lorena Delgadillo, Eduardo Peñalosa Castro, Gerardo Laveaga, Miguel Sarre, Alberto Elías Beltrán, Carlos Castresana y Armando Ponce

Sarre. Al primero, “por la resuelta lucha que, como fiscal, emprendió contra la corrupción a nivel global, así como por el compromiso y la valentía con los que aplicó las leyes nacionales e internacionales, procurando que el responsable de un delito no quedara impune”; al segundo, “por el impulso que ha dado a la defensa de los dere-

chos humanos y la protección del inocente, así como por el esfuerzo realizado para modernizar el sistema de ejecución penal en México y contribuir a colocarlo a la vanguardia de las mejores prácticas internacionales”. La ceremonia de investidura fue encabezada por el presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE,


Alberto Elías Beltrán, y por su director, Gerardo Laveaga. Estuvieron presentes los miembros de la Junta de Gobierno —los titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Gobernación y del Conacyt, así como los abogados generales de la UNAM y de la UAM, los representantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el rector de la UAM—, miembros del claustro de investigadores del INACIPE, funcionarios del Poder Judicial Federal y de la PGR, académicos y familiares. Durante su mensaje de bienvenida, Gerardo Laveaga sostuvo que ambos son juristas ejemplares cuya tarea, por su naturaleza, es incómoda, pero se preguntó “qué sería de nuestro marco constitucional y jurídico sin hombres como ellos”. La laudatio de los galardonados estuvo a cargo de Armando Ponce y Ana Lorena Delgadillo. Ambos destacaron los méritos que han llevado a estas dos personalidades a imprimir su huella en la vida jurídica nacional e internacional. En su discurso, Miguel Sarre denunció que para el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho se requiere una fiscalía verdaderamente autónoma que no responda a ningún interés político: “Sólo debe responder a la justicia y a la ley”, argumentó el doctorando. Por su parte, Carlos Castresana denunció los graves problemas de corrupción en América Latina que no permiten que sus países se desarrollen y superen los niveles

Carlos Castresana

Miguel Sarre

de pobreza. Sin embargo, destacó: “La justicia es adictiva: cuanta más se obtiene, más se quiere”. “Si Guatemala pudo, México con más razón puede superar sus problemas de corrupción”, menciono el fiscal, a quien se le atribuye el procesamiento de los ex presidentes Augusto Pinochet, de Chile, y Álvaro Colom, de Guatemala. Por último, Alberto Elías Beltrán reconoció que no es solamente un reconocimiento a los dos galardonados, sino a lo que representan: a la perseverante lucha por la defensa del inocente y de la justicia. La investidura de ambos, resaltó, “es un reconocimiento a la academia, a la innovación y a la voluntad para mejorar la justicia penal”.

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PERFIL

Alberto E. Nava Garcés*

Su clara vocación para combatir el crimen ha convertido a Carlos Castresana en un referente internacional cuando se abordan temas como la lucha contra la corrupción y la impunidad.

CARLOS CASTRESANA

E

n ocasiones es difícil establecer en un breve texto si debemos felicitar al recipiendario de un reconocimiento como el que ahora nos convoca, o bien felicitar a la institución por su impecable elección, pues con esta distinción el propio Instituto Nacional de Ciencias Penales se distingue. Cuando se trata de reconocer a un fiscal, con más razón hay motivos para celebrarlo, pues les confesaré que cada vez que un fiscal concluye su tarea, lo imagino

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El Mundo del Abogado

igual que al cuadro que pintara Carbonero sobre Carlos de Viana, derrotado en su sillón, no por no haber podido ser rey, sino por el magnífico desgaste que implica la función. Pocos, pero muy pocos, son los fiscales que salen airosos y por eso debemos reconocer en Carlos Castresana a un jurista más allá del papel que le ha tocado y más allá de los resultados que han hecho de su trayectoria algo ejemplar. El reconocimiento que le es concedido debe servir no sólo

para su ámbito personal, ni para colocar una fotografía al lado de los distinguidos penalistas que lo han precedido, sino para el lustre institucional y para que las nuevas generaciones se pregunten cuáles fueron sus méritos. Por ese motivo, habré de referir algunos lugares comunes que nos darán cierta luz sobre el periplo de Carlos Castresana, flamante doctorado honoris causa por el INACIPE. El 16 de octubre de 1998 pudimos observar con enorme asombro la detención del ex dictador


chileno Augusto Pinochet por las eficaces autoridades británicas en cumplimiento de un mandato judicial español. Entonces saltaron a la luz, de este lado de Iberoamérica, nombres como el de Baltazar Garzón y, por supuesto, el de Carlos Castresana, quien presidía la Unión Progresista de Fiscales y quien había llevado a cabo una investigación sobre los actos realizados por el ex presidente chileno y que podían constituirse como delitos. Investigación realizada entonces al amparo del interesante principio de jurisdicción universal previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de España.1 Notas de una biografía Carlos Castresana Fernández nació en Madrid en 1957. Según su biografía (que puede consultarse en la página del diario español El País), Castresana ejerció como abogado antes de ingresar a la carrera fiscal, en 1989, e ingresó a la Fiscalía Anticorrupción desde su creación, en 1995, donde estuvo dedicado a investigar casos de gran relevancia. Encabezó investigaciones tan famosas como el llamado caso Gil, relativo a los actos imputados al entonces alcalde de Marbella y ex presidente del club de futbol Atlético de Madrid. (Es curioso cómo el fútbol y el Derecho penal se entrelazan de manera continua, ya que hace tan sólo unos meses en este mismo espacio animábamos la defensa de un colega que de-

fendía a un eminente futbolista mexicano.) Pinochet Pero, como lo establecí líneas arriba, la investigación que colocó en la mira de todos los penalistas a Castresana sin duda fue la causa pendiente contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, que el gobierno mexicano reprobó desde aquel 11 de septiembre de 1973 y con el que no mantuvo relaciones diplomáticas, sino hasta la restauración de la democracia. En esa investigación, presentada ante la Audiencia Nacional, acusó al viejo dictador de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, así como a los militares que gobernaron Argentina desde 1976, y aunque no era un gobernante como tal, para México fue paradigmática la entrega de Ricardo Miguel Cavallo a la justicia española, cuyas imputaciones derivaban de los casos anteriores.2 Lo demás es historia, con sus claroscuros. Pinochet no fue entregado por el gobierno británico, pero de ninguna manera desanimó a nuestro homenajeado para continuar con su estupenda carrera. Como no lo fue cuando él mismo refiere su frustración por tener que suspender una acusación porque su investigado fue electo como primer ministro italiano. Me refiero, por supuesto, al caso de Berlusconi, que más que de dinero e influencias, gozaba de una suerte que rebasaba toda probabilidad.3

Guatemala Castresana logró llevar a juicio a un ex presidente de Guatemala, lo que se traduce en que su prestigio lo ha llevado a procurar justicia más allá de las latitudes de costumbre. En septiembre de 2007 recibió de manos de la Secretaría General de la ONU el encargo de dirigir la Comisión Internacional con el objeto de investigar y llevar a juicio a las organizaciones criminales y, en particular, a las que operaban desde el interior de las instituciones guatemaltecas. Los principales casos en que estuvo al frente la comisión encabezada por Castresana fueron los de Rosemberg y Alfonso Portillo, ex presidente guatemalteco que acabó en prisión. Sin embargo, en junio de 2010, Carlos Castresana renunció a esa encomienda, por el “incumplimiento” del Estado guatemalteco con su compromiso de combatir la impunidad. Al renunciar, recordó las palabras del eminente fiscal Giovanni Falcone: “En estos trabajos, cuando te quedas solo, te conviertes en un coleccionista de balas”. Su formación académica Probablemente durante su presentación ya se haya señalado que Carlos Castresana es profesor asociado de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid y profesor invitado de Derecho penal internacional en la University of San Francisco, California, entre 2003 y 2005, así como director de

El Mundo del Abogado

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PERFIL Programas de Derechos Humanos de su Center for Law and Global Justice. Entre sus reconocimientos están el Premio Nacional de Derechos Humanos en España, que recibió en 1997; el Premio de Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derechos Humanos; el doctorado honoris causa por la Universidad de Guadalajara, México; el certificate of honor del City Council of San Francisco, California, y, paradójicamente, la Medalla de Honor de la Vicepresidencia del

Su lucha contra la corrupción Para los que amamos las ciencias penales es muy importante encontrarnos con personajes de esta talla, que con su trayectoria demuestran que la fiscalía requiere sujetos valientes, pero sobre todo sujetos inteligentes que, pese a los recovecos de la

ley o los retruécanos procedimentales, puede llegar a buen puerto con conocimiento y estrategia. Su clara vocación para combatir el crimen lo ha convertido en un referente internacional cuando se abordan temas como la lucha contra la corrupción y la impunidad. Por estos motivos celebro su investidura y que el INACIPE pueble sus muros con personajes de los que nos podamos sentir legítimamente orgullosos.

* Abogado y escritor. Investigador titular del INACIPE,

de noviembre de 1998, confirmó la jurisdicción de

llamar “la cascada de la justicia”. Véase Carmen

miembro del Sistema Nacional de Investigadores del

España para conocer de los hechos objeto de ambos

Márquez Carrasco y Magdalena Martín Martí-

Conacyt y profesor de Derecho penal por la Facultad

procesos y en tal sentido afirmó: “España tiene ju-

nez, “El principio de jurisdicción universal en el

de Derecho de la UNAM.

risdicción para conocer de los hechos, derivada del

ordenamiento jurídico español: pasado, presente y

principio de persecución universal de determinados

futuro”, Anuario Mexicano de Derecho Internacio-

universal y la posibilidad de que los tribunales

delitos —categoría de Derecho internacional— aco-

nal [on line], vol. 11, 2011, pp. 251-303. Disponible

nacionales pudieran perseguir y sancionar crímenes

gida por nuestra legislación interna. Tiene también

en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_

internacionales cometidos fuera de su competencia

un interés legítimo en el ejercicio de dicha jurisdic-

arttext&pid=S1870-46542011000100009&lng=es&nr

territorial han sido prácticamente desconocidos.

ción, ya que son más de 500 los españoles muertos

m=iso. Consultado el 25 de abril de 2018.

Y aunque los orígenes del principio de jurisdicción

o desaparecidos en Argentina, y 50 los muertos o

2

universal son anteriores a la Segunda Guerra Mun-

desaparecidos en Chile, víctimas de la represión

tiempos judiciales correrán en una sola dirección.

dial, se podría decir que este principio repentinamen-

denunciada en los autos”.

México, dicen aquí, está “jurídicamente obligado”

1

Durante mucho tiempo el concepto de jurisdicción

te cobró vigencia el 16 de octubre de 1998, cuando

Sin duda uno de los aspectos jurídicos más rele-

Una declaración que parece confirmar que los

a conceder esta extradición, ya que suscribió leyes

una circunstancia inesperada hizo convulsionar

vantes de este caso, así como de otros que le han

internacionales como la Convención contra la

la opinión pública: el dictador, general retirado y

seguido, reside, en nuestra opinión, en haber reac-

Tortura. El problema, según especulan en la propia

senador vitalicio de Chile, Augusto Pinochet, fue

tivado el debate doctrinal en torno de la validez

justicia, son los tiempos políticos: en definitiva, la

detenido en Londres —donde convalecía de una ope-

del principio de jurisdicción universal en particular,

última palabra la tendrá el gobierno mexicano,

ración quirúrgica— por requerimiento del titular del

y del ejercicio extraterritorial de la jurisdicción

ya que —así lo estipula la ley— los jueces sólo le

Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional es-

penal de los Estados en general, una de las cues-

entregarán una recomendación a la Secretaría de

pañola, Baltasar Garzón, y quedó sometido a un pro-

tiones más clásicas y controvertidas del Derecho

Relaciones Exteriores y allí se decidirá si Cavallo

cedimiento de extradición instado por España ante

internacional, tal como demuestra la sentencia de

pasa los próximos años de su vida en una cárcel

el gobierno británico. Sobre el reclamado pesaba la

la Corte Permanente de Justicia Internacional en el

española. México está “jurídicamente obligado” a

acusación de hechos que pudieran ser constitutivos

caso del Lotus.

de delitos de genocidio, terrorismo y tortura. En el caso Pinochet una de las cuestiones más

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Senado de la República de Chile, así como el doctorado honoris causa por la Universidad Central de Santiago de Chile, el país donde alguna vez gobernó Pinochet.

Además, desde entonces se ha generado una

extraditar o juzgar aquí a Cavallo, según dijo el fiscal español Carlos Castresana y aseguró, además,

amplia práctica española en el ejercicio de la

que podrían corresponderle 100 años de prisión si

polémicas fue justamente el título jurídico utilizado

jurisdicción universal que ha situado a nuestro país

se le comprueban casos de tortura. Véase https://

por el órgano jurisdiccional español para iniciar

en la vanguardia de la persecución de los crímenes

www.clarin.com/politica/gesto-mexicano-apunta-

el proceso penal por los crímenes internacionales

más graves de trascendencia para la comunidad

extradicion-cavallo_0_SkHwGcgCYx.html.

cometidos durante el periodo de la dictadura

internacional en su conjunto, y se ha favorecido la

3

chilena. Al solicitar la extradición, el juez Baltasar

proliferación de esta práctica por parte de otros

sana en la siguiente dirección electrónica: http://

Garzón se basó en el principio de la jurisdicción

países, en particular en el ámbito europeo. Incluso

www.abogacia.es/2016/10/07/carlos-castresana-

universal. Asimismo, el pleno de la sala de lo penal

se ha producido una concatenación de actuaciones

abogado-y-ex-fiscal-anticorrupcion-la-corrupcion-

de la Audiencia Nacional, en sendos autos del 4 y 5

nacionales e internacionales que se ha dado en

vulnera-los-derechos-humanos/.

El Mundo del Abogado

Véase una entrevista concedida por Carlos Castre-



>> POSICIONES

@Latinstock

Luis David Coaña Be*

WHATSAPP COMO MEDIO DE PRUEBA EN UN JUICIO 46

El Mundo del Abogado


E

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito. Ahora, si bien “tradicionalmente” la comunicación privada protegida en sede constitucional ha sido la correspondencia de carácter escrito que circula por las estafetas (correo ordinario), lo cierto es que actualmente ésta no puede tomarse como el único medio de comunicación privada protegido por el mencionado artículo constitucional, puesto que a raíz del desarrollo tecnológico que hemos presenciado —principalmente— a partir del presente siglo, han aparecido nuevas formas de comunicación, como el correo electrónico, la mensajería instantánea y la derivada de las redes sociales, que se consideran medios de comunicación privada que tam-

¿Puede una conversación privada a través del WhatsApp ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas? El autor responde en este artículo.

bién deben quedar protegidos. Lo anterior, en virtud de que la CPEUM no establece una cláusula limitativa de los medios de comunicación que son objeto de protección. Lo anterior así lo ha reconocido la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al establecer la siguiente tesis jurisprudencial: “derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. medios a través de los cuales se realiza la comunicación objeto de protección.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas en sede constitucional han sido identificadas con la correspondencia de carácter escrito, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. De ahí que en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señale que ‘la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro’. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una relación cerrada. En primer término, es necesario señalar que nuestra Constitución no limita los medios a través de

los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Esto resulta acorde con la finalidad de la norma, que no es otra que la libertad de las comunicaciones, siendo que ésta puede ser conculcada por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello. En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la invioEl Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Toda la información generada en los medios de comunicación electrónica y las redes sociales, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas y de ellas se pueda obtener información relacionada con la comisión de un delito, podrán ser aportadas como medios de prueba en un proceso penal. 48

El Mundo del Abogado

labilidad de las comunicaciones privadas”.1 Sentado lo anterior, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Carta Magna. Ahora bien, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado, siendo que dichos datos de prueba, posteriormente, podrán ser desahogados como pruebas ante un órgano jurisdiccional; todo lo cual será de utilidad para el tribunal de enjuiciamiento pues le permitirá llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación ministerial (artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales). En ese sentido, resulta pertinente señalar que todas las partes en el proceso tendrán el derecho de ofrecer los medios de prueba que les permitan sostener sus planteamientos (artículo 262 del CNPP), siempre y cuando sean obtenidos lícitamente (artículo 263 del CNPP). En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán

ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la CPEUM protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta, por lo cual no resulta una prueba obtenida de modo ilícito; lo que, a contrario sensu, significa que en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo coacción entonces sí se estará frente a una prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales. Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención del mismo, lo cual conduce a estimar como necesario, en primer lugar, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjui-


ciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado. Sustenta lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial: “prueba electrónica o digital en el proceso penal. las evidencias provenientes de una comunicación privada llevada a cabo en una red social, vía mensajería sincrónica (chat), para que tengan eficacia probatoria deben satisfacer, como estándar mínimo, haber sido obtenidas lícitamente y que su recolección conste en una cadena de custodia. El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues de lo contrario sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmen-

@Latinstock

te intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta”.2 Ahora bien, una vez desahogadas las pruebas en el proceso penal, debe recordarse que es labor del órgano jurisdiccional asignar libremente, bajo las reglas de la sana crítica, el valor probatorio correspondiente a cada una de ellas, debiendo justificar adecua-

damente las razones por las que se le otorgue, así como también deberá explicar y justificar su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios (artículo 265 de la CNPP) desahogados en el juicio. Así pues, tenemos que toda la información generada en los medios de comunicación electrónica y las redes sociales, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas y de ellas se pueda obtener información relacionada con la comisión de un delito, podrán ser aportadas como medios de prueba en un proceso penal y el juez estará obligado a otorgar libremente el valor probatorio que considere, para lo que deberá fundar y motivar su valoración. Para mayor abundamiento sobre la licitud de obtención de pruebas a través de redes sociales se puede observar la siguiente tesis emitida por el Quinto TribuEl Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

nal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito: “prueba ilícita. no la constituye la obtención de la impresión fotográfica del perfil del imputado en una red social (facebook) en cuyas políticas de privacidad se establece que aquélla es pública (legislación para el distrito federal).

Conforme con la tesis aislada 1a. CLVIII/2011 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIV, agosto de 2011, página 217, de rubro: ‘derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. medios a través de los cuales se realiza la comunicación objeto de protección’,

todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Ahora bien, constituye ‘prueba ilícita’ cualquier elemen-

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El Mundo del Abogado

to probatorio que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a derechos fundamentales, como son la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, de manera que cuando la prueba es obtenida mediante una conducta dolosa transgresora de derechos humanos será espuria y como tal deberá privársele de todo efecto jurídico en el proceso penal en atención al respeto de las garantías constitucionales. Por otra parte, a toda persona asiste el derecho humano a la vida privada (o intimidad), cuya noción atañe a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación con otros, como aquellos respecto de los registros personales y los relacionados con la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su titular. En esta

tesitura, partiendo de lo dispuesto en el artículo 135, párrafo penúltimo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la información contenida en páginas de internet constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en la red social (Facebook), si bien cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se establece que la fotografía del perfil ‘es pública’, por consiguiente, quien decide usar dicha red social asume las ‘políticas de privacidad’ que la misma determina, entre las cuales se encuentra la citada, y en ese orden no puede calificarse como ‘prueba ilícita’ la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso”.3

* Profesor de Derecho penal y amparo, y socio del despacho Aguirre, Coaña y Sánchez Gil-Abogados. 1

Época: novena época, registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217. 2

Época: décima época, registro: 2013524, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tipo de tesis:

aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 38, enero de 2017, tomo IV, materia(s): penal, tesis: I.2o.P.49 P (10a.), p. 2609. 3

Época: décima época, registro: 2010454, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tipo de tesis:

aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, noviembre de 2015, tomo IV, materia(s): constitucional, penal, tesis: I.5o.P.42 P (10a.), p. 3603.


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OPINIÓN

Alfredo Bolio García*

El autor explica por qué el arbitraje en Derecho de autor es un medio alternativo de solución de controversias eficaz y con la debida autoridad para dirimir una disputa en esta materia.

MÁS VALE UN BUEN ARREGLO QUE

UN BUEN PLEITO l pasado 8 de febrero de 2018 la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista enunciativa y no limitativa de personas autorizadas para fungir como árbitros en los procedimientos de solución de controversias, que regula la Ley Federal del Derecho de Autor. Para abundar en sus implicaciones es importante recapitular sobre el procedimiento del arbitraje y sus aspectos más importantes, para luego puntualizar sus ventajas frente a la opción de acudir a un órgano jurisdiccional cuando se busca dirimir una controversia.

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El Mundo del Abogado

Procedimiento y aspectos destacados En una disputa entre dos o más partes sobre los derechos regulados en la ley, las partes tienen la facultad y la alternativa de someterse a un procedimiento arbitral en derecho de autor ante el INDAUTOR, ya sea a través de una cláusula compromisoria en un contrato o mediante un compromiso arbitral. Cualquiera que sea la alternativa elegida se debe solicitar por escrito. A través de la lista publicada en el DOF, el INDAUTOR dio a conocer a las personas que cumplieron con los requisitos en la ley y que, por lo tanto, son susceptibles de ser designadas árbitros en la materia —inter alia ser licenciado en Derecho y gozar de reconocido prestigio y honorabilidad—. Con base en esa lista, cada una de las partes debe designar a un árbitro, que será aceptado siempre y cuando cumpla con los


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OPINIÓN

requisitos de imparcialidad e independencia. Una vez que han sido designados por las partes, estos dos árbitros elegirán a su vez a un presidente del grupo arbitral. A diferencia de lo que sucede en un procedimiento jurisdiccional, para el arbitraje el plazo de resolución es de 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma de aceptación de los árbitros. Ese plazo puede ser prorrogado por convenio entre las partes. La resolución de la controversia arbitral puede concluir de dos formas: a) Con el laudo del grupo arbitral, que deberá ser por mayoría de votos y dictarse por escrito. Una vez que esto suceda, será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, deberá estar fundado y motivado y tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo. b) Por acuerdo entre las partes, antes de dictarse el laudo por el grupo arbitral. Ventajas del procedimiento arbitral Como ya se apuntó líneas arriba, una de las ventajas del arbitraje en Derecho de autor frente al procedimiento jurisdiccional es la prontitud de la resolución del conflicto. Aun así, persiste la duda: ¿por qué las partes, ante una controversia en materia de Derecho de autor, debieran considerar como confiable, eficaz y, sobre todo, con la debida autoridad —saber socialmente reconocido—, el someter su controversia ante un grupo arbitral que resuelva su asunto, en lugar de recurrir a un procedimiento jurisdiccional? Se estima que el arbitraje en Derecho de autor es un medio alternativo de solución de controversias confiable y eficaz por varias razones. En primer lugar, porque cualquiera de las personas que integran la lista para ser árbitro en Derecho de autor gozan de la potestas —poder socialmente aceptado— para ser árbitro en Derecho de autor. Además, su auctoritas —saber socialmente reconocido— para resolver la controversia deriva precisamente de quien deposita en él la confianza para designarlo como árbitro, y lo hace con base

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El Mundo del Abogado

en una cuidadosa revisión de sus credenciales, su imparcialidad y su independencia para resolver el asunto. Por supuesto, sería natural preguntarse también: ¿es realista pensar que un árbitro en la materia puede tener las aptitudes y la pericia necesarias para resolver una controversia sobre cualquiera de las ramas —literatura, música, arquitectura, programas de radio y difusión, entre otras— enunciativas y no limitativas de la ley para dictar un laudo arbitral? La respuesta es que, aunque, en efecto, es técnicamente difícil que una sola persona tenga toda la pericia y la experiencia en las diversas ramas que la ley protege en materia de Derecho de autor, la ventaja del procedimiento arbitral frente a una solución jurisdiccional es que cada una de las partes puede designar a un árbitro que, a su juicio, cuenta con la mayor experiencia en la rama del Derecho de autor que es objeto de la controversia. Por el contrario, esto no es posible en un ámbito jurisdiccional. Por último, es importante recalcar lo señalado en la recapitulación: el panel arbitral que resuelva la controversia con base en su conocimiento en la materia, válidamente podrá llegar a su resolución, e incluso será su obligación allegarse los medios probatorios idóneos y reconocidos por la ley. Recordemos que entre algunos de estos medios que ayudarán a emitir su resolución final se incluyen peritajes emitidos por expertos en algún punto en particular de la controversia, instrumentos públicos y privados, testimoniales, etcétera. Tomando en cuenta estos elementos se cumplirá con la obligación de emitir el laudo definitivo debidamente fundado y motivado.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac México-Norte, con estudios de maestría en Derecho de la empresa por la Universidad Panamericana, y estudios de posgrado en Derecho tributario en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Desde 2015 se encuentra autorizado para fungir como árbitro en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor ante el INDAUTOR.



>> POSICIONES ¿Puede considerarse un agravio al derecho de acceso a la información de una persona el que un funcionario público la bloquee en su cuenta de Twitter? El autor analiza una sentencia que muestra cómo el Derecho está incidiendo en uno de los ámbitos en los que cada vez más se desenvuelven las relaciones humanas: las redes sociales.

@Latinstock

Óscar Leonardo Ríos García*

EL DERECHO Y LAS REDES SOCIALES 56

El Mundo del Abogado


S

Sin duda, nos encontramos en una época en que el Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría. Cada día la tecnología avanza de tal manera que, si profundizamos un poco más, podría incluso espantar. En un futuro no muy lejano las discusiones del Congreso de la Unión se basarán en la regulación de la inteligencia artificial, sobre las responsabilidades civiles o penales de

drones o de algún robot, entre otras cosas relacionadas con las tecnologías de la información y el internet. La inteligencia y el trabajo del hombre han roto límites y barreras en la interacción entre los seres humanos. La distancia es el ejemplo perfecto de dichos límites y barreras. En el pasado, la gente se comunicaba con cartas a través del correo tradicional. Posteriormente surgió el telégrafo, el fax, los correos

electrónicos, y los celulares, los cuales han ido evolucionando año con año. ¿Quién diría que un solo instrumento tecnológico tuviese cámara, teléfono, reproductor de música y video y un software para funcionar como una computadora de escritorio? Todo esto en un aparato que nos cabe en la palma de la mano. Así, el surgimiento de las redes sociales nació desde un primer punto para crear un

El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

sistema innominado de interrelación e intercomunicación entre los hombres. Más adelante, y volviendo el hombre a utilizar su inteligencia para moldear y darle un giro a las redes sociales, éstas empiezan a utilizarse con fines económicos o empresariales que fueron causantes del marketing digital y el marketing político. De esa manera, la clase política, desde instituciones de Estado, funcionarios públicos y organismos internacionales, crearon sus respectivos perfiles en redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram para poner al alcance de la ciudadanía su trabajo, sus propuestas y sus opiniones, ocasionando una relación y un vínculo directo con la ciudadanía. En ese sentido, en septiembre de 2017 el juez quinto de distrito en Nogales, Sonora, dictó una sentencia interesantísima en este tipo de relaciones creadas a partir de las redes sociales. El litigio se basaba en el bloqueo que realizó el presidente municipal de dicha entidad federativa a un ciudadano en la red social Twitter. El quejoso

promovió un amparo indirecto contra el bloqueo del funcionario municipal, ya que consideraba vulnerados sus derechos de libertad de información y libertad de expresión. Los argumentos vertidos por el juez de distrito contenidos en los considerandos de dicha sentencia resultan de completa relevancia para estos temas tan novedosos en los que se da la relación entre el Derecho y las tecnologías de la información. Así las cosas, para efectos del presente artículo me gustaría compartir los razonamientos jurídicos vertidos en esa sentencia. Una vez teniendo ubicado el acto reclamado, el cual consistió en el bloqueo de Twitter por parte del edil municipal al quejoso, el informe justificado rendido por la autoridad responsable negaba de manera directa el acto reclamado de la siguiente forma: “no es cierto el acto reclamado que fue expresado por el quejoso, referente a que mi persona esté vulnerando sus derechos de libertad de expresión; tampoco es cierto que sea discri-

El resolutivo de la sentencia ordenó al edil municipal de Nogales, Sonora, restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado, es decir, que lo desbloqueara de su cuenta para permitirle acceder a la información publicada en la misma. 58

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minado, ni que le impida acceso a los medios de comunicación como refiere en su escrito inicial de demanda; y en lo que respecta al uso restringido y/o bloqueo a que refiere, emana de mi cuenta persona de la red social Twitter. no es un acto de autoridad para los efectos del presente juicio de garantías, ni violatorio de derechos humanos como lo presenta el ahora quejoso…”1 El establecer el argumento de tal forma ocasionó de manera inmediata que el presidente municipal perdiera el juicio. Esto es así, ya que en su informe no niega haberlo bloqueado de su cuenta de Twitter, sino que únicamente manifiesta que dicho acto no vulnera sus derechos constitucionales, además de que su cuenta es de carácter personal y no resulta un acto de autoridad para el juicio de garantías. Desde este punto, el juzgador federal decidió que no le asiste la razón al funcionario, ya que se presume la existencia del acto reclamado al ser éste omiso e impreciso, en términos del artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo.2 En relación con el argumento de que el bloqueo no resulta un acto de autoridad al ser la cuenta de carácter personal, el presidente municipal alegó que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo,3 ya que no existe una relación de supra a subordinación. Bajo esta hipótesis, la sentencia tiene un interesante análisis al respecto. En primer término, se establece la identificación de lo que es la autoridad responsable en el juicio de amparo y que dicha figura ha ido evolucionando.


Para tal efecto, el juzgador señaló que existen diferentes tipos de relaciones jurídicas. Existen, por un lado, las relaciones de “coordinación”, siendo éstas “las entabladas entre particulares, actuando éstos en un mismo plano, y para dirimir sus controversias se crean en la ley diversos procedimientos ordinarios, regulados por el Derecho civil, mercantil, agrario y laboral”.4 Por otro lado, existen las relaciones “supra a subordinación”, entabladas entre “gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y el interés social.5 Lo anterior es de utilidad para identificar la relación jurídica, en conjunto con el acto que se reclama, ubicando dicha relación dentro de las denominadas de “supra a subordinación” para así poder catalogarlo como acto de autoridad. Para ese fin el juzgador se apoyó en un criterio jurisprudencial, el cual establece que para distinguir a una autoridad para efectos del juicio de amparo se deben distinguir las siguientes notas: i) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; ii) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser pública la fuente de esa potestad; iii) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales crea, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal

del particular, y iv) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.6 Teniendo en cuenta las notas distintivas que establece dicha jurisprudencia, es aquí donde entra el juzgador a identificar si en relación con la Ley de Gobierno y Administración y la Ley de Transparencia del Estado de Sonora, junto con la realidad fáctica del caso, resultó que el bloqueo del edil responsable tuvo origen normativo. Para tal efecto, la fracción XIX del artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración de Sonora establece lo siguiente: “El presidente municipal del estado de Sonora tiene las siguientes obligaciones […] XIX. Promover la comunicación social”. Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicha entidad federativa establece lo siguiente en los términos de estos artículos: “Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta ley, se entenderá por […] XIX. Información de interés público: se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la socie-

dad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”. “Artículo 22. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obren en su poder quien (sic) reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal. A saber […] IV. Los ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada”. “Artículo 23. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza […] XIII. Difundir proactivamente información de interés público”. “Artículo 70. Los sujetos obligados procurarán establecer canales de comunicación con los ciudada-

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nos, a través de las redes sociales y plataformas digitales que les permitan participar en la toma de decisiones”. En efecto, como se puede leer, el juez de distrito consideró que el presidente municipal de Nogales resultó ser sujeto obligado de conformidad con estas disposiciones jurídicas, y que, de igual forma, le atribuían obligación para difundir información de interés público a través de gestiones de comunicación social o implementando canales de comunicación con la ciudadanía.7 El siguiente argumento vertido en esta sentencia resulta de vital importancia, ya que todo funcionario público debe estar atento a ello en el manejo de sus redes sociales. Sobre todo, por aquellos funcionarios que utilicen cuentas privadas que no pertenezcan a la entidad o dependencia del gobierno que representan o en la

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que prestan su respectivo servicio público. Esto es así ya que, como se mencionó en párrafos anteriores, el presidente municipal argumentó que dicha cuenta de Twitter era su cuenta privada; no obstante, éste compartía en ella información de interés público, la cual tenía completa relación con su actuar como edil municipal. Si bien es cierto que la privacidad es uno de los tantos derechos que las tecnologías de la información podría vulnerar,8 resulta aún más cierto que, tal como lo señaló el juzgador federal en esta sentencia, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la cosa pública, es cuestión de interés social9 y, por lo tanto, quienes ejerzan dicha función se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar,10 a diferencia del ciudadano común y corriente que podría ser amparado por violaciones al derecho de la vida privada. Es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera muy similar, señalando: “En una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no sólo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.11 Por todo lo anterior, el juzgador concluyó que se configuran los su-

puestos establecidos anteriormente para que el bloqueo por parte del presidente municipal se considerara un acto de autoridad para efectos del juicio de garantías. Ahora bien, el estudio del considerando séptimo de la sentencia contiene el análisis del argumento del quejoso, consistente en el agravio recaído al derecho de acceso a la información que causó el edil municipal al bloquearlo de su cuenta de Twitter. En ese sentido, el derecho al acceso a la información tiene tres vertientes que consisten en el derecho de toda persona a: i) buscar, ii) recibir y iii) difundir información.12 Respecto de la primera vertiente, el quejoso argumentó que el derecho de acceso a la información garantiza que cualquier ciudadano pueda solicitar información sobre archivos, registros, datos y documentos públicos,13 y que el Estado no debe obstaculizar ni impedir su búsqueda. Sobre la segunda vertiente, ésta se refiere a que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, obligando al Estado a no restringir la recepción de dicha información.14 Y la última vertiente consiste en la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información que éste considere pertinente, exigiendo al Estado no restringir el flujo de dicha información.15 Ubicando perfectamente en qué consisten todas y cada una de las vertientes que comprenden el derecho al acceso a la información, el juez de distrito se basó


(para la presente sentencia) en la segunda vertiente (recibir). Si bien se explicó que el Estado debe limitarse a restringir el pleno goce y ejercicio de las tres vertientes que conforman el derecho del acceso a la información, es menester hacer hincapié en que este derecho no es absoluto. Por un lado, es el propio Estado quien debe garantizar que se difunda a la ciudadanía información y temas de interés y relevancia pública;16 sin embargo, al no ser un derecho absoluto17 el Estado está legitimado para restringir y limitar la difusión o publicación de información que pueda constituir un peligro para la seguridad interna o externa de la nación, el orden público, la salud y la moral, e inclusive información que pueda afectar o trascender a la vida de las personas.18 Bajo las premisas anteriores resultó evidente para el juzgador federal que el acto reclamado vulneró el derecho al acceso a la información del quejoso, ya que éste documenta a través de su cuenta de Twitter información de interés público. Finalmente, el resolutivo segundo de dicha sentencia ordenó, con fundamento en el artículo 74,

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue demandado por la organización Knight First Amendment Institute por lo mismo: bloquear desde su cuenta de Twitter a usuarios que lo criticaban. fracción V, y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, al edil municipal de Nogales, Sonora, restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado, es decir, que lo desbloqueara de su cuenta para permitirle acceder a la información publicada en la misma. En otros sistemas jurídicos ha sucedido algo similar. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue demandado por la organización Knight First Amendment Institute por lo mismo: bloquear desde su cuenta de Twitter a usuarios que lo criticaban.19 Como mencioné al principio del presente artículo, el Derecho ya está tocando puntos y

temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría, o al menos no tan pronto. La modernización del Derecho está llegando a facetas que debemos ir trabajando desde la academia, la judicatura, el sector público y el privado. Esta sentencia podría considerarse uno de los primeros precedentes en la relación de la era digital y el Derecho. No obstante, los temas que esta relación provoca son infinitos; desde la libertad de expresión y la privacidad en el entorno digital, hasta la regulación del ciberespacio, la propiedad industrial y los derechos de autor en el internet, entre muchos otros.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Ma-

6

Tesis: 2ª./J. 164/2011, Semanario Judicial de la

13

Amparo indirecto 216/2017-VI, p. 36.

rista de Mérida y litigante en las materias civil,

Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXIV,

14

Idem.

mercantil, familiar y de asuntos migratorios.

septiembre de 2011, registro: 161133.

15

Idem.

1

Amparo indirecto 2016/2017-VI, p. 6.

7

Amparo indirecto 216/2017-VI, pp. 25-26.

16

Amparo indirecto 216/2017-VI, p. 38.

2

Amparo indirecto 2016/2017-VI, p. 17.

8

Pablo García Mexía, Derechos y libertades,

17

Realmente, ningún derecho humano lo es.

3

Artículo 61. El juicio de amparo es improce-

internet y TIC, Tirant lo Blanch, 2014, p. 21.

18

Amparo indirecto 216/2017-VI, p. 37.

19

Véase https://www.washingtonpost.

dente […] XXIII. En los demás casos en que la

9

Amparo indirecto 216/2017-VI, p. 26.

improcedencia resulte de alguna disposición de

10

Idem.

com/opinions/is-trumps-twitter-

la Constitución Política de los Estados Unidos

11

Corte IDH, Fontevecchia y D’amico vs. Argen-

behavior-constitutional-a-court-

Mexicanos, o de esta ley.

tina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del

will-decide/2018/03/06/0640f6b22155-11e8-86f6-54bfff693d2b_story.

4

Amparo indirecto 216/2017-VI, pp. 21 y 22.

29 de noviembre de 2011, párr. 47.

5

Idem.

12

Amparo indirecto 216/2017-VI, p. 34.

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LIBROS Derecho constitucional, dos tomos Elisur Arteaga Nava, Oxford, University Press, México, 2017

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sta obra de Elisur Arteaga Nava es el reflejo de su experiencia profesional y docente de más de 50 años, en la que ha profundizado, entre otras materias, en el estudio del Derecho constitucional, el Derecho procesal constitucional, el Derecho indígena, la teoría política, la historia, la administración pública y el poder, lo que le ha permitido aportar en cada una de sus ediciones un punto de vista pragmático de la teoría política y constitucional mexicana. El Derecho constitucional mexicano es una materia en constante cambio, tanto en el aspecto legislativo como en el social-jurídico. Frente a esta realidad, el maestro Arteaga ha trabajado, a través de cuatro ediciones, y ahora de una obra nueva, para mantener actualizado el estudio de nuestra Carta Magna con el fin de promover el debate de los operadores jurídicos respecto de su interpretación.

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En su continua búsqueda por hacer accesible el conocimiento del Derecho constitucional, el autor consideró necesario dividir su obra en dos tomos: parte general: teoría y política, y parte especial: poderes federales y locales. Lo anterior con el propósito de abordar de forma especializada cada uno de los temas, con lo que se facilita su estudio y su comprensión. En el primer tomo se estudia la teoría constitucional a partir de temas fundamentales, como la supremacía constitucional, la división de poderes, la interpretación constitucional, las formas de Estado, los elementos geográficos, las formas de gobierno, el sistema federal, el poder y la teoría general de control de la constitucionalidad. El estudio de ese primer tomo permite al lector familiarizarse con los conceptos de teoría constitucional y política necesarios para entender la realidad jurídica de nuestro sistema constitucional y cómo se manifiesta en la forma de Estado, gobierno y poderes de los Estados Unidos Mexicanos. El segundo tomo está compuesto por apartados especializados en Derecho constitucional

federal, local y municipal, en los cuales se analizan las competencias de cada uno de los niveles de gobierno y las facultadas de las autoridades que los integran. En el estudio de ese segundo tomo el autor hace especial énfasis en la teoría constitucional desde la perspectiva local y municipal; analiza los poderes y las autoridades de los tres niveles de gobierno y propone una clasificación de las facultades de los poderes federales y locales, lo cual permite al lector visualizar la interacción entre los distintos ámbitos de competencia. La obra está dirigida a todo tipo de intérpretes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde los ciudadanos interesados en conocer y hacer valer la Carta Magna, hasta

las autoridades que ejercen el control constitucional, interesadas en la aplicación de la teoría política en el ámbito constitucional. Desde 1998 el maestro Arteaga ha analizado la teoría constitucional y su aplicación en el sistema jurídico mexicano con base en una perspectiva políticojurídica exhaustiva y única en el foro. Esta nueva obra se actualizó con las últimas reformas constitucionales, entre las que se encuentran las de derechos humanos, telecomunicaciones, políticoelectoral, de combate a la corrupción, de justicia laboral, y de disciplina financiera local y municipal, lo que hace de Derecho constitucional el tratado más completo en la materia, de obligada consulta. Ireri Elizabeth García Ramos

Elisur Arteaga ha mantenido actualizado el estudio de nuestra Carta Magna para promover el debate de los operadores jurídicos respecto de su interpretación.


La implementación del sistema penal acusatorio Miguel Ángel Aguilar López (coord.), Bosch, México, 2018

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a implementación del sistema de justicia penal acusatorio requiere el diálogo entre sus actores con el fin de consolidar su legitimación en la sociedad. Esta obra aporta opiniones explicativas, críticas y de estudio, de jueces y magistrados federales, en temas procesales de vanguardia, para construir un saber pensante a partir de la teoría general del proceso para su correcta interpretación, tendiente a superar el culto al expediente del sistema inquisitorial. La doctrina, principios y teorías constituyen su base, pues son el andamiaje para delimitar las funciones de acusador, defensor, asesor jurídico y juzgador, con el fin de que quede clara la tutela de los derechos fundamentales, en equilibrio del imputado y la víctima. La inclusión de la ética y la moral en la práctica del sistema constituye un imperativo para construir un proceso penal socialmente útil.

Diez delitos electorales que debemos conocer... y denunciar FEPADE/ INACIPE, México, 2018

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l próximo 1° de julio tendrá lugar la jornada electoral más relevante de la historia moderna de México. En ella se disputarán 3,406 cargos públicos y se instalarán 155,484 casillas. Se trata de un evento sin precedentes, en el que las autoridades electorales, las de procuración y administración de justicia, pero también la sociedad en general, deben estar preparadas para consolidar la renovación de los poderes de la Unión de manera democrática y pacífica. El reto no es menor, pues la vertiginosa transformación jurídica de la materia electoral ha provocado que ni los ciudadanos ni los funcionarios, precandidatos y candidatos, entiendan o conozcan siquiera los nuevos delitos electorales. ¿Cómo reconocer un delito electoral? ¿Cómo saber si se está cometiendo una conducta típica, antijurídica y culpable que merece ser denunciada? En torno de esa problemática, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) publicaron el cuadernillo Diez delitos electorales que debemos conocer... y denunciar con el objetivo de exponer, de manera sencilla y accesible, algunos de los tipos penales electorales más relevantes y comunes que se presentan en el marco de las elecciones. Se trata de un material didáctico de fácil acceso que invita a los mexicanos a conocer la ley, generando conciencia sobre la importancia del voto y la necesidad de proteger dicho derecho mediante el conocimiento, la identificación y la denuncia de la comisión de un ilícito en la materia. La FEPADE y el INACIPE recurren a la caricatura —en este caso, de Sergio Iracheta— como mecanismo de asimilación de los delitos electorales. En palabras del director del instituto, “ese tipo de ilustraciones y ese tipo de textos breves y concretos son los que nos permiten grabar la institución en el corazón de todo mexicano”. De este modo, los autores buscan conformar una nueva cultura de la legalidad a través de la conciencia y la interiorización del respeto al derecho al voto y la identificación de los delitos. México se encuentra en un momento coyuntural, pues los resultados de las próximas elecciones definirán el futuro del país de los próximos seis años, por lo cual la defensa del libre desarrollo de las elecciones y el efectivo ejercicio del derecho a votar y ser votado es fundamental para consolidar elecciones limpias y pacíficas, cuyo resultado refleje la voluntad de la mayoría. Conocer los delitos electorales, atenderlos y denunciarlos, contribuirá a ello.

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LIBROS Manual de Derecho electoral. Guía de lo que pasa antes y después de que votas Eduardo Andrade Sánchez, Oxford University Press, México, 2018

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oda elección, como método para decidir quién habrá de gobernar, supone la presentación de diferentes opciones, por alguna de las cuales habremos de manifestar la preferencia por medio del voto. No obstante, la participación en un sistema democrático para elegir a nuestros representantes no puede limitarse al ejercicio del voto el día de las elecciones. Implica estar familiarizados con el sistema electoral, tener al menos una idea de cuál es el marco regulatorio en el que transcurren las elecciones y conocer la vida de los partidos políticos y la labor de las autoridades electorales. En este contexto, el Manual de Derecho electoral que nos ofrece Eduardo Andrade Sánchez presenta “un acercamiento ilustrado y sistemático para conocer y comprender a los actores y las fases que conforman lo que genéricamente llamamos un proceso electoral. Un libro que también puede ser de consulta de temas y problemas específicos. Un compendio que hace legibles muchas de las disposiciones abstrusas que se encuentran en nuestro marco normativo”, afirma José Woldenberg en el prólogo de la obra.

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En este libro el lector podrá familiarizarse con temas como los siguientes: en qué consiste el voto o sufragio; qué son las encuestas, qué papel desempeñan y qué características deben tener para ser confiables; cuáles son los cargos de elección popular y sus requisitos; qué papel desempeñan los partidos políticos y cuáles son sus obligaciones; cuáles son las formas de unión de los partidos (frentes, fusiones, y coaliciones) y los supuestos para la pérdida del registro; qué requisitos debe tener la propaganda de los partidos en los medios y cuáles son sus límites; cuáles son los esquemas de financiamiento a los partidos; en qué consisten las candidaturas independientes y cuáles son sus requisitos y prerrogativas; cómo se organiza nuestro sistema electoral; cuáles son las autoridades electorales, sus características, su estructura y sus funciones; qué aspectos involucra una elección (padrón electoral y lista nominal de electores, credencial para votar, boletas electorales, casillas y funcionarios de casilla, entre otros); cómo se desenvuelve el proceso electoral: selección de candidatos y precampañas, proceso de selección interna de candidatos, duración de la precampaña, actos antici-

pados de precampaña, topes de gastos, acceso a radio y televisión, registro de candidatos, campañas, propaganda electoral y debates; cómo transcurre la jornada electoral (instalación de casillas, su ubicación, la recepción de la votación, la forma de emitir el voto, las actas, los paquetes electorales, la información preliminar de resultados, el cómputo distrital, el recuento de votos, la declaración de validez y la entrega de constancias). En síntesis, se trata de una obra de gran utilidad para el público en general, que presenta de forma clara y accesible —valiéndose de esquemas,

tablas y ejemplos—, con una estructura lógica y pedagógica, los temas que todo ciudadano debe conocer en relación con los procesos electorales.

El libro presenta un acercamiento a los actores y a las fases que conforman un proceso electoral. Es un compendio que hace legibles muchas de las disposiciones abstrusas que se encuentran en nuestro marco normativo.


Reforma en materia de combate a la corrupción Eber Omar Betanzos Torres, Fondo de Cultura Económica, México, 2017

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no de los temas más relevantes para el estudio y el análisis de la política y el servicio público en México es la corrupción. Ésta incide en cada una de las áreas sociales y afecta los esfuerzos para combatir la desigualdad, la pobreza y el crecimiento económico del país. También debilita las estructuras del Estado y fomenta la ingobernabilidad. Se trata de una problemática transversal de gran relevancia que, desde la óptica de Eber Omar Betanzos Torres, actual subsecretario en la Secretaría de la Función Pública, se encuentra íntimamente relacionada con los principios porque, “sin importar el enfoque específico que un Estado tenga respecto de las responsabilidades civiles por oposición a las morales, religiosas y sociales, es un hecho que la ética y la imagen pública de las instituciones y los servidores públicos comprenden, pero trascienden, el mero respeto de la ley”. El autor insiste en la necesidad de generar una respuesta institucional y normativa que prevea incentivos necesarios y adecuados para mitigar las prácticas corruptas que van en contra del interés público. Advierte sobre la necesidad de la reforma y aborda el tema de combate a la corrupción con una visión sencilla que atiende los paradigmas de corto, mediano y largo plazos. Betanzos Torres atiende el fenómeno y expone los ejes rectores de la reforma que crea el Sistema Nacional Anticorrupción como un mecanismo jurídico que pretende observar la problemática con una visión transversal que garantiza la discusión de los temas más relevantes desde todos los espacios sociales. Se enfoca en los ejes rectores de la reforma y en sus alcances, sin dejar de atender los fenómenos social y político que motivaron su construcción normativa; advierte las instancias de Estado que participan en la conformación del sistema y pone énfasis en el Consejo de Participación Ciudadana como un contrapeso social que le otorga poder político y deliberativo a los ciudadanos, en el marco del combate a la corrupción. De esta forma el autor se sumerge en el análisis de una de las reformas estructurales más relevantes del país y señala las tareas pendientes que deben ser atendidas con el fin de consolidar un México libre de corrupción. Alejandra Silva Carreras

Impuesto sobre la renta y el principio de proporcionalidad tributaria. Reforma fiscal 2014 - Jurisprudencia 2a./J. 189/2016 (10a.) Luis Riojas, México, 2017

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a reforma fiscal 2014 que impuso restricciones, limitando las deducciones fiscales de las empresas, cuando simétricamente la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta el ingreso de los trabajadores, se fundó en ficciones jurídicas violatorias de principios constitucionales. En esta violación constitucional participaron los tres poderes republicanos del Estado mexicano. Los principios de jerarquía constitucional deberían mantenerse revisados y vigilados por juristas y académicos en defensa del Estado de Derecho, para que éste no termine convertido en una caja de sorpresas. Esta obra aborda el tema volviendo la mirada a las bases que dan causa y fundamento al derecho que tiene el Estado para cobrar el tributo. El libro fue publicado en www.amazon. com.mx en formato digital y en www.amazon.com (USA) en formato impreso y digital (vista previa disponible). El Mundo del Abogado

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LIBROS Reintegración migrante: un modelo social, económico y empático para el retorno Alma Eunice Rendón Cárdenas y Luis Wertman Zaslav, Agenda Migrante/Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, México, 2018

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a migración es un fenómeno multicausal y mundial. En los últimos 15 años, alrededor de 3.4 por ciento de la población mundial declaró residir en un país distinto al de su origen. Al ser México un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes, se cuenta con retos más complejos y por lo tanto se requieren respuestas integrales e incluyentes. En este libro se abordan las características y las necesidades relacionadas con el retorno de nuestros connacionales. Ante la coyuntura actual en la relación bilateral con Estados Unidos y el inminente regreso de connacionales que sucede de manera importante desde 2007, es fundamental poner el tema sobre la palestra pública y entender las políticas y las acciones que se deben diseñar e implementar para atender la reintegración adecuada tanto en el ámbito social como en el económico. En el caso de México, el fenómeno migratorio tiene una prolongada tradición histórica y raíces estructurales en diferentes ámbitos y circunstancias. Por un lado, se encuentran los movimientos de población entre los estados de la República. Al ser un país territorialmente vasto, cada año cientos de miles de personas cambian su residencia, de manera temporal o permanente, debido a diversas cuestiones:

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laborales, de estudio, de salud e incluso de inseguridad. En segundo término, se encuentra la migración de población en tránsito, fundamentalmente de personas que provienen de Centro y Sudamérica, quienes atraviesan el territorio nacional buscando pasar la frontera con Estados Unidos. Finalmente está la movilidad de quienes viajan hacia Estados Unidos con el propósito de acceder a mejores condiciones de vida o a reunirse con sus familias residentes en ese país. Durante la última década, las acciones antiinmigrantes implementadas por el gobierno de Estados Unidos se han incrementado, lo que ha resultado en un mayor número de repatriaciones y radicalizado las detenciones por parte de las autoridades encargadas del tema migratorio. En la actualidad, las políticas migratorias y el discurso característico de la era Trump han traído implicaciones, tensiones y desafíos para los migrantes y sus familias. Desde que asumió la presidencia, los crímenes de odio han aumentado 20 por ciento, y los grupos racistas, 8 por ciento. El tipo de deportaciones ha cambiado y se han centrado en expulsiones de mexicanos que residen en suelo estadounidense, es decir, en un esquema de tierra adentro, o in land, sustituyendo las tradicionales deportaciones en tránsito.

Asimismo, derivado de esta nueva visión, se triplicaron las detenciones de personas sin ninguna red criminal, contrariamente a lo que Trump menciona sobre priorizar a los criminales que ponen en riesgo la seguridad nacional. En este sentido, indica que no sólo serán deportados aquellos que tienen antecedentes penales, sino cualquiera que sea indocumentado. Sólo por el hecho de no tener papeles hoy se corre el riesgo de ser sujeto de deportación. En general, las medidas y las acciones realizadas durante el primer año de Trump en torno de la política migratoria estadounidense han dado visibilidad al tema migratorio. Sin embargo, el retorno de nuestros connacionales y su deportación no es nuevo, pero poco se ha hecho durante los últimos 10 años por contar con una política de Estado seria y a la medida de lo que requieren aquellos que regresan. Es difícil encontrar propuestas que cubran la complejidad y las características que ha adquirido el fenómeno migratorio en nuestro país. En muchos de estos casos las personas repatriadas ingresan al país con una marcada necesidad de atención inmediata a mediano y largo plazos en cuestiones de salud emocional, identidad, asesoría legal, educativa, económica y laboral, y acompañamiento. Por ello se requiere un modelo que considere las diferen-

cias entre los migrantes que regresan, así como el contexto y las características específicas de cada caso en retorno. Se trata de transitar de un modelo centrado en la recepción a uno que se enfoque en la reincorporación integral de los deportados. Se requieren políticas y acciones empáticas, específicas y a la medida para cada persona y su entorno. La presente obra se divide en tres apartados: el primero muestra un recuento histórico y estadístico del fenómeno migratorio en México; el segundo hace hincapié en el marco teórico conceptual de la reincorporación social que se requiere para que nuestros connacionales logren reestablecer su vida social, económica y cultural, y, finalmente, el tercero plantea los detalles y las especificidades que el modelo debe considerar para ser efectivo.


Actuaciones ministeriales en el homicidio de León Trotsky Martín Gabriel Barrón Cruz, INACIPE, México, 2018

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l 21 agosto de 1940 León Trotsky —político clave de la revolución bolchevique— fue asesinado en la Ciudad de México, donde gozaba del asilo político que el presidente Lázaro Cárdenas le ofreció. Se trató de uno de los eventos con mayores claroscuros de la historia nacional reciente, no sólo por la muerte del que fuera uno de los intelectuales más emblemáticos del marxismo durante las primeras décadas del siglo pasado, sino también porque en el caso se entretejen hipótesis todavía no resueltas en torno de la participación de Ramón Mercader como ejecutor del crimen y de la autoría intelectual de José Stalin. ¿Qué ocurrió realmente en la casa de Coyoacán? ¿Cuál fue la participación del Servicio Secreto de la policía mexicana? ¿Quién fue el agente del Ministerio Público

que realizó la investigación y la presentó ante el juez? ¿Qué diligencias conformaron la autoría y participación de Ramón Mercader? Éstas son algunas de las preguntas que la segunda edición del libro Actuaciones ministeriales en el homicidio de León Trotsky busca responder. A lo largo del texto, Martín Gabriel Barrón Cruz observa la figura de Francisco Cabeza de Vaca como el ministerio público encargado de llevar la investigación; analiza las diligencias básicas y la presentación de los testigos, con el fin de ofrecer una visión técnica de uno de los procedimientos penales más impactantes del México posrevolucionario. Por medio del recuento de entrevistas y peritajes, el autor reconstruye el homicidio con base en la averiguación previa, la presentación de los testigos y el juicio; contrapone los procedimientos jurídico-penales con las implicaciones políticas, y da seguimiento puntual a un evento que se matiza entre el discurso y la realidad, el poder, la prueba y la interpretación de los hechos. Todo lo anterior lo hace con el objetivo no sólo de brindar información sobre el importante evento histórico sino también para subrayar la gran importancia del

Ministerio Público en la investigación. Como refiere el propio autor: “El análisis del homicidio de Trotsky es muy amplio. Sin embargo, el propósito de estas reflexiones es mostrar algunos aspectos que los agentes del Ministerio Público deben considerar durante las investigaciones; más aún hoy cuando las reformas constitucionales han transformado el sistema inquisitivo en uno de corte acusatorio, donde el Ministerio Público tendrá el papel más trascendente en la investigación”. Cabe destacar que si bien el autor concluye

que Ramón Mercader fue, sin lugar a dudas, el autor material del atentado, no deja de advertir las interrogantes que quedan ocultas a la historia: “El trabajo de quienes intervinieron en la investigación fue esencial para la resolución del caso; sin embargo, quedaron algunas lagunas” que fomentan la construcción de hipótesis y la producción de materiales literarios y teóricos que, como el libro de Barrón, aportan al conocimiento y a la realización de la adecuada investigación ministerial de ayer y de hoy. Alejandra Silva

¿Qué ocurrió realmente en la casa de Coyoacán? ¿Cuál fue la participación del Servicio Secreto de la policía mexicana? ¿Quién fue el agente del Ministerio Público que realizó la investigación. El Mundo del Abogado

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LIBROS La política del matrimonio gay en América Latina. Argentina, Chile y México Jordi Díez, FCE/CIDE, México, 2018

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a política del matrimonio gay en América Latina explica cómo y por qué en Latinoamérica, con una cultura predominantemente católica e históricamente conservadora, se han llevado a cabo nuevas políticas legislativas para el matrimonio homosexual. Basado en extensas entrevistas en tres países distintos, Díez argumenta que existen tres factores claves que explican la variación de resultados en esta nueva política pública: la acción de parte de los activistas a través de las redes sociales, que genera un apoyo a favor al matrimonio gay; el acceso a nuevas políticas otorgadas por las instituciones, y la demanda de marcos legales igualitarios tanto para parejas homosexuales como para parejas heterosexuales. Este libro es un riguroso estudio comparativo acerca de los principales factores que originaron los movimientos homosexuales en Argentina, México y Chile que tuvieron efectos legales. El autor, consciente de que la lucha por conseguir el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido variada (en fuerza y en apoyo institucional), realiza una investigación de carácter jurídico y político en la que señala que la intensidad de la acción civil incide en el apoyo legal —rápido o lento, total o parcial— que las autoridades otorgan a los manifestantes para legitimar sus demandas. Jordi Díez destaca cómo América Latina, una región con un alto índice de población conservadora en el cono sur y en el cono norte, se ha posicionado como líder del continente en materia de legislación del matrimonio homosexual. Asimismo, pone de manifiesto los retos que quedan por superar en todos los lugares donde los ciudadanos no han alcanzado este derecho, como demuestra el caso chileno.

América Latina se ha posicionado como líder del continente en materia de legislación del matrimonio homosexual. 68

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LIBROS El sistema de justicia. Trayectorias y descolocaciones José Ramón Cossío Díaz, FCE, México, 2018

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l andamiaje constitucional del sistema de justicia mexicano, desde 1917 hasta la fecha, se ha mantenido en constante cambio al renovar y depurar las normas y las prácticas de la función jurisdiccional en nuestro país. En este sentido, la función estatal en la construcción de la justicia ha sido determinante, tanto en el nivel teórico como en el práctico, para el establecimiento del orden positivo. Sin embargo, la teoría no siempre ha estado relacionada de forma coherente y eficaz con la práctica. Por esta razón, José Ramón Cossío Díaz analiza el funcionamiento de la justicia mexicana a través de una radiografía institucional de las condiciones lógicas y las prácticas para esbozar un ejercicio crítico respecto de las modalidades, los rasgos instrumentales y las reformas institucionales de la justicia constitucional mexicana dentro de la vigencia de la Constitución de 1917, con el fin de develar su coherencia y su consistencia a lo largo de estos 100 años. El libro está dividido en cuatro apartados en los que se desarrollan, de manera sistemática, las ideas en torno al método más adecuado para analizar el sistema de justicia y las condiciones lógicas y prácticas establecidas en él.

El Derecho y la cultura Jorge Sánchez Cordero, Tirant lo Blanch, México, 2016

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uien sea estudioso del Derecho y amante de las disciplinas humanísticas encontrará en las reflexiones de Jorge Sánchez Cordero un agudo sentido crítico de la interrelación —a veces difícil y compleja, pero también necesaria— entre el arte, el poder y el Derecho. El libro El Derecho y la cultura es la expresión más completa del pensamiento del autor. A lo largo de distintos artículos —originalmente publicados en Proceso— Sánchez Cordero incide en los grandes problemas del Derecho y la cultura: desde la conformación de un marco jurídico internacional y nacional, pasando por la relación del arte y el poder, hasta ingresar en la política de la cultura. En un primer momento, Sánchez Cordero indaga en los procesos internacionales que permitieron la estructuración de un marco jurídico destinado a la defensa del patrimonio cultural de las naciones y señala los avances en la materia y las dificultades que todavía existen para lograr una protección efectiva de ese patrimonio. Como lo refiere el autor: “Los métodos tradicionales de la aplicación de la ley tienen serias limitaciones en lo que respecta al tráfico ilícito de bienes culturales, y su efecto preventivo es mucho más reducido que en otros ámbitos […] Son pocos los casos de robos de bienes culturales que son resueltos; a ello habría que agregar el alto costo de recuperación”. Con un estilo claro, analítico y conciso, observa la política cultural de México y permite visibilizar algunas problemáticas del área. Es especialmente relevante su tesis sobre la no existencia de una Secretaría de Cultura. Jorge Sánchez Cordero argumenta que la independencia de los artistas se pone en riesgo cuando se implanta un aparato burocrático que altera los esfuerzos estéticos y contribuye a la deformación de la libertad del arte, misma que funciona como un factor de cohesión. En este aspecto, el autor retoma la idea de la independencia del arte y parte de algunos postulados de la Escuela Crítica de Frankfurt, en que autores como Walter Benjamin y Theodor Adorno aseveraron que el arte libre de las estructuras de poder podía fungir como medio de expresión que permitiría observar, y criticar, a la sociedad y a sus estructuras. Con base en esas líneas teóricas, un arte subordinado carece de esencia; de ahí que Sánchez Cordero se pronuncie en contra de la conformación de un sistema de Estado que regule y subordine las producciones artísticas. En torno de la relación entre el arte y el poder, el autor destaca cómo el segundo se sirve del primero para establecer un medio de cohesión y subordinación de las masas. Para exponer lo anterior analiza diversos ejemplos, como el arte del nazismo e, incluso, el muralismo mexicano, que funcionó como un mecanismo para legitimar el gobierno emanado de la Revolución mexicana. En este libro es posible observar innumerables reflexiones en torno de la necesidad de regular y proteger el patrimonio cultural, y se pone énfasis en la importancia de las expresiones humanas a través de las bellas artes: como esencia y expresión libre, y como crítica y análisis social. Cualquier persona que guste de la cultura y sea estudiosa del Derecho deberá leer este libro, pues, en palabras de Diego Valadés: “En el contexto de una sociedad cuyo Estado se ha limitado a la política de la cultura, pero no ha adoptado una política cultural, cobra una especial dimensión el esfuerzo realizado por el autor de esta obra para incorporar a la Constitución las bases del Derecho cultural en México, y para llevar los aspectos jurídicos de la cultura a la agenda nacional”. Alejandra Silva El Mundo del Abogado

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Martha Jauffred

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Arte y perfume, el binomio perfecto

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xisten ciertas expresiones humanas que, sin necesidad de palabras, son lenguajes universales. Entre ellas se encuentran las matemáticas, la música, el arte y, también, el perfume. Un aroma tiene la facultad de evocar memorias, despertar emociones, transportarnos instantáneamente a otro lugar, e incluso a otro tiempo. No es en vano que al olfato se le considere el más misterioso de los sentidos. Cada perfume que se lanza al mercado lleva implícita una experiencia sensorial que es capaz de contar infinitas historias, dependiendo de quien lo perciba. Entonces, si la riqueza olfativa de cada aroma puede hablar por sí misma, ¿qué necesidad hay de revestirla con una historia creada por la mercadotecnia? A esta incuestionable conclusión llegó la casa madrileña Loewe, que además de ocupar un importante puesto en la moda y ser una leyenda en la confección de artículos de piel, también cuenta con una significativa colección de fragancias. Pues bien, este año la firma de lujo ha decidido ir más lejos en un temerario ejercicio de rebranding, mediante el cual cambia el empaque y

la comunicación de todo su portafolio de fragancias. De esta manera, invita al público a vivir la experiencia esencial de sus aromas, los cuales asocia con la belleza de las formas de las plantas y ese maravilloso mecanismo que es el cuerpo humano. Para lograrlo, su nueva campaña se fundamenta en la obra de dos grandes fotógrafos. Primero, Loewe retoma el legado del alemán Karl Blossfeldt quien, a principios del siglo XX, descubrió los secretos más fascinantes de las estructuras botánicas: éstos fueron captados por su lente en detalladas imágenes de un austero blanco y negro. Las asombrosas formas de la naturaleza decoran los nuevos empaques de todos los aromas de la firma, volviéndolos objetos de arte que no sólo anuncian la fragancia que guardan sino que tienen un valor propio. Un segundo componente son los visuales de la campaña publicitaria realizados en función de la obra del fotógrafo finlandés Arno Rafael Minkkinen, cuyo trabajo es un poético estudio del cuerpo. Minkkinen gusta de contrastar la desnudez humana con distintos entornos, razón por

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la cual eligió las playas volcánicas de Tenerife, España, para fotografiar la campaña publicitaria de la firma. En ésta los cuerpos de bailarines articulan posees que imitan las formas botánicas de Blossfeldt; poéticas imágenes donde la piel tiene un papel fundamental puesto que sobre ella el perfume llega a su máxima expresión. Comienza una nueva etapa La casa madrileña de lujo Loewe incursionó en el universo de la perfumería en 1972, y desde entonces hasta la fecha no ha dejado de innovar con sus propuestas. Una de las más celebradas se realizó en 2016 con el lanzamiento de “Loewe 001”, que sería la fragancia precursora de la nueva presentación de los perfumes de la casa por ser la primera en incorporar el arte

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de Blossfeldt en su estuche. Y es que plantas y flores son la materia prima de la cual surge cualquier fragancia; de ahí que al adoptar sus formas como emblema Loewe haga una metáfora visual de lo que es el trabajo de los maestros perfumeros: captar los olores de la naturaleza, mezclarlos en una sinfonía aromática y atraparlos en una botella. Al paso decisivo que fue “Loewe 001” le siguió toda la familia de aromas de la casa, que si bien ahora se visten de arte, siguen siendo los mismos, olfativamente hablando. Esta emotiva renovación proporciona un contexto dentro del cual la historia individual de cada esencia puede desplegarse libremente. Una audaz maniobra de mercadotecnia que marca una nueva senda para la perfumería.


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