Edición #228 – Abril 2018

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Una revista actual

JUAN FRANCISCO TORRES LANDA: POR QUÉ ES IMPORTANTE EL TRABAJO PRO BONO EDITORIAL

ISSN 2007-3550

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y EL ESTADO DE DERECHO PROTEJAMOS A LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Rodrigo Santiago Juárez

EL SERVICIO PÚBLICO CARECE DE PROFESIONALISMO Jorge García Martínez

LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS EN MÉXICO Fernando Hernández Ángel Junquera

PEDRO SALAZAR

INVESTIGACIÓN JURÍDICA DESDE LA UNAM

$40.00

Año 19, Abril 2018, Núm. 228

A F I N E M O S E L CO N C E P TO D E P R U E B A DOC U M E N TA L . M A N U E L M O R E N O M E L O



ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y EL ESTADO DE DERECHO

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in negar la vocación social, el entusiasmo, la perseverancia y otras muchas virtudes de Andrés Manuel López Obrador —virtudes que ya quisiéramos en muchos de nuestros políticos mediocres—, la entrevista que concedió a Milenio TV debe ponernos en estado de alerta. De llegar a la presidencia de la República —dejó entrever— no respetará la Constitución, ni las leyes ni las decisiones de los tribunales, salvo que éstas se alineen a su proyecto que, por otra parte, no es sino el del México ultranacionalista de los años de Luis Echeverría y José López Portillo, cuando el señorpresidente no sólo decidía la producción del petróleo y la paridad del peso sino que indicaba qué era lo bueno y qué era lo justo. Hace 12 años, cuando se le preguntó si respetaría las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de llegar a la presidencia, López Obrador respondió que sí, “siempre y cuando éstas sean justas”. No apuntó nada semejante en la entrevista de Milenio, pero sus proyectos y el enfoque que hizo para instrumentarlos volvieron a revelarlo como un político centrado en el voluntarismo personal: clausurará el aeropuerto, dará marcha atrás a la reforma educativa y no tomará en cuenta a los organismos de la sociedad civil, en los que desconfía… Cuando explicó por qué respaldaría a López Obrador, Gerardo Esquivel escribió que no ha habido buenos resultados en la gestión económica de gobiernos anteriores, “ya que las tasas de pobreza total y extrema en 2016 son prácticamente idénticas a las de 1992 y la desigualdad se ha agravado”. Añade que “no es posible continuar con el mismo modelo económico. Si seguimos haciendo lo

mismo, obtendremos los mismos resultados”. Nada que no se haya dicho en esta revista… Pero también hemos señalado que el cambio —urgente por donde se mire— debe apegarse a lo que exige un Estado Democrático de Derecho. Esto es lo que nos aparta de López Obrador. En la entrevista referida, el tabasqueño anunció que quiere pasar a la historia como Hidalgo, como Juárez y como el apóstol de la democracia Francisco I. Madero. Aclaró que no se trata de ego sino de su anhelo de lograr una cuarta revolución en México. Pero Juárez se perpetuó en el poder, e Hidalgo y Madero fueron asesinados por desatar demonios que luego no pudieron controlar. Enrique Krauze sostiene que “de triunfar, usará su carisma para intentar la vuelta de un orden arcaico (o el advenimiento de un orden utópico) y, con ese poder acumulado, habiendo llegado gracias a la democracia, buscará minar las libertades”. Al tildarlo de “Mesías tropical”, Krauze anticipó el modelo de gobierno que nos aguarda si México vota por él. Siguiendo a Rousseau, que afirma que el pueblo nunca se equivoca, aunque puede ser engañado, López Obrador aseveró que “el pueblo es sabio”. Para evitar los engaños, Rousseau aseguraba que era necesaria la intervención de un gobernante iluminado que interpretara la voluntad general y lo guiara por el buen camino: “Aquel que ose emprender la obra de instituir un pueblo —escribió el ginebrino en El contrato— debe sentirse capaz de transformar… a cada individuo, que por sí mismo es un todo perfecto y solitario, en una parte de un todo más grande, del que recibe, en cierto modo, su vida y su ser”. ¿Esto es lo que busca López Obrador con la “Constitución moral” que ha anunciado y que tantos ecos

tiene del Comité de Salud Pública de la Revolución francesa? Esta visión fue la de los fallidos “transformadores sociales del siglo XX” y la que ganó a Rousseau el título de “enemigo de la sociedad abierta”, que le endilgó Karl Popper. Y este pueblo, que no se equivoca, decidirá, cada dos años, si López Obrador se queda o no. Con la agudeza que lo caracteriza, Juan E. Pardinas lanzó una interrogante que debe inquietarnos: “¿Qué sucedería si a López Obrador le ocurre como a Juárez y, en 2024, el pueblo le pide que se quede un sexenio más?” La irritación social ante la corrupción, la impunidad y la desigualdad es más que comprensible. La historia nos enseña, sin embargo, que a una sociedad agraviada no le conviene optar por soluciones radicales. Casos como el de Venezuela nos demuestran que el remedio suele ser peor que la enfermedad. López Obrador ha mostrado sus cartas y éstas no parecen, de ningún modo, compatibles con un Estado Democrático de Derecho. Si López Obrador ganara las elecciones en 2018, sentenció Mario Vargas Llosa, “sería un retroceso tremendo para la democracia en México”, dado que el tabasqueño encarna “una democracia populista y demagógica, con recetas que están absolutamente fracasadas en el mundo entero”. ¿Se trata de una exageración? ¿Nuestras instituciones permitirán que esto ocurra? Pensemos lo que pensemos, hay que estar atentos a cada palabra, a cada indicio, a cada participación de las personas que integran el núcleo duro de Morena… Lo que está en juego es nuestro futuro. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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trado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 228, abril de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ABRIL 2018 POSICIONES 12 Protejamos a los defensores de los derechos humanos Rodrigo Santiago Juárez 28 El servicio público carece de profesionalismo Jorge García Martínez

32 Juan Francisco Torres Landa Por qué es importante el trabajo pro bono 56 Hérmes Bohórquez Una apuesta por la educación de calidad

DERECHO EN EL MUNDO 46 Al infinito y más allá. 20 años de la reforma constitucional de la no pérdida de la nacionalidad mexicana Víctor Emilio Corzo 63 LIBROS

REPORTAJE 38 La Unión Internacional de Abogados en México Fernando Hernández Ángel Junquera

LAS LEYES DEL ESTILO 70 El poder del logo Martha Jauffred

42 Confusión de marcas e interés legítimo del consumidor Raúl Murrieta ENTREVISTAS 22 Pedro Salazar Ugarte Investigación jurídica desde la UNAM

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Afinemos el concepto de prueba documental Manuel Moreno Melo

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Nuevos miembros del Consejo Editorial de Damos la bienvenida a cinco nuevos miembros de nuestro Consejo Editorial:

Eber Omar Betanzos Torres

Miguel Carbonell Sánchez

Ligia González Lozano

Valeria Chapa Garza

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Firman convenio de colaboración en materia de telecomunicaciones

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l 20 de marzo pasado el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) firmó un convenio de colaboración con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), con el objetivo de fortalecer la cultura jurisdiccional a través del intercambio y la publicación de materiales de análisis e investigación en materia jurídica.

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José Mario de la Garza y Gerardo Soria

El IDET es una asociación civil mexicana, constituida en julio de 2002, con fines estrictamente académicos, de investigación y propositivos, integrada por un grupo de especialistas del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información que contribuyen al perfeccionamiento del marco regulatorio existente. El IDET y la BMA trabajarán en conjunto

para la generación de un programa anual de actividades con los siguientes objetivos: • Desarrollar programas, seminarios, congresos, diplomados y foros de interés común. • Compartir su amplio conocimiento para el intercambio de información y el asesoramiento técnico de sus integrantes. • Participar en las transmisiones de la Barra en el Canal Judicial. Como parte del código de ética de esta alianza se integrará un programa anticorrupción para reportar conductas y omisiones contra la ley y las normas contenidas en los códigos deontológicos que apliquen a sus integrantes. “El objetivo de esta alianza es fomentar el intercambio de los miembros de ambas instituciones y promover su participación en estudios, análisis e investigaciones, y compartir herramientas de trabajo, espacios de

colaboración y, sobre todo, crear casos de éxito de la práctica jurídica”, señaló Gerardo Soria, presidente del IDET. México requiere la creación de ecosistemas que detonen oportunidades para la generación de mejores talentos. Con este convenio se busca una creciente participación de profesionales del campo legal. “Somos testigos del compromiso del IDET en la creación de acciones para el respeto de la ley en el sector de las telecomunicaciones y hoy nos unimos a ellos para lograr un grupo de alto impacto que amplifique sus alcances a diferentes sectores”, comentó José Mario de la Garza Marroquín, presidente del consejo directivo de la BMA. El convenio tendrá una vigencia indefinida de trabajo conjunto para el continuo crecimiento y fortalecimiento de la práctica legal en nuestro país.



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Diana Reyes

Presentan Estándares Pro Bono

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l pasado 13 de marzo se llevó a cabo el lanzamiento de los Estándares Pro Bono México, una iniciativa que busca establecer los motivos, lineamientos y bases para desarrollar esta loable labor. El trabajo pro bono consiste en prestar servicios jurídicos gratuitos a las personas o a las comunidades de escasos recursos o en condición de vulnerabilidad;

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Juan Francisco Torres Landa, Óscar Cruz Barney y José Mario de la Garza

se pretende beneficiar a la sociedad a través del bien común, con el objetivo de crear una sociedad más justa y equitativa. La comunidad jurídica que impulsó esta iniciativa detectó las grandes necesidades de acceso a la justicia en nuestro país y las fallas del Estado de Derecho. Por ese motivo, en octubre de 2016 se integró un grupo redactor para dar forma al proyecto.

El equipo quedó conformado por cinco brillantes mujeres dedicadas a esta labor: Maru Cortázar y Mariana Vázquez del Mercado, de la Fundación Appleseed México; Carla Aguilar Román, de la Fundación Barra Mexicana; Lila Gasca Enríquez, de Hogan Lovells, e Ivette Montero, del Centro Mexicano Pro Bono. Con el fin de ampliar y avalar estos estándares un grupo de profesiona-

les del Derecho fungió como equipo revisor, el cual hizo comentarios y propuso modificaciones que abonaron a la redacción completa del documento. Este compromiso de responsabilidad social es respaldado por importantes firmas de abogados, empresas, colegios de abogados, miembros de la academia y representantes de organizaciones de la sociedad civil.


Al acto conmemorativo asistieron los aliados de las iniciativas pro bono de Estados Unidos y Latinoamérica. Como orador inicial del evento, Óscar Cruz Barney, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso una semblanza histórica que abarcó desde la época de los abogados de pobres en el Consejo de Indias para brindar un panorama del surgimiento y el avance que ha tenido esta labor en nuestro país. Destacó la obligación y la responsabilidad social que deben tener los profesionistas que pretendan ejercer la abogacía; resaltó el deber de garantizar la justicia, fortalecer el Estado de Derecho y promover el derecho a la defensa y de los derechos humanos. Asumió que junto con los colegios se debe buscar la independencia y la libertad del abogado. Para ejemplificar el compromiso de los litigantes con el bien social enunció las prácticas que se realizaron para ayudar a los afectados por el sismo del pasado 19 de septiembre. Declaró que las acciones efectuadas son una muestra de lo que puede hacer la

abogacía organizada y consciente de su responsabilidad social. Finalmente, insistió en la importancia de garantizar que todos tengan no sólo el derecho a un abogado, sino el acceso a uno de calidad. Durante su intervención, Juan Francisco Torres Landa, socio director de Hogan Lovells, hizo una recapitulación de la realidad en la que se encuentra nuestro país. Aseveró que los Estándares Pro Bono plantean la búsqueda del Estado de Derecho a través de pequeñas contribuciones que, sumadas, pueden generar realmente condiciones de cambio en la sociedad. “El movimiento pro bono se basa en hacer el bien; mediante este esfuerzo colectivo podemos lograr mejores condiciones para muchas personas que lamentablemente no ven en el Derecho una herramienta de justicia,

sino un medio de opresión”, puntualizó. Torres Landa aseguró que la labor de asesoramiento y representación gratuita se realiza con el mismo énfasis y tesón, y quizá con mayor entusiasmo, que en un caso en el que se recibe un honorario. Hizo énfasis en la importancia del juramento profesional de buscar que la persona que no tenga justicia la reciba oportunamente. Los estándares buscan generar un plano de igualdad. Por ese motivo, insistió en que los despachos jurídicos tienen una importante responsabilidad ya que cuentan con el acervo, la experiencia y la capacidad económica y de despliegue para realizar este tipo de labores. En representación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y de la Barra Mexicana, Colegio de

Abogados, José Mario de la Garza Marroquín manifestó que el Derecho puede ser el mejor instrumento para construir una equidad social y una cultura de la legalidad más sólida, por ser la profesión que sirve a la justicia, la cual debe ser concebida como un derecho universal. Asumió que definir estándares pro bono es un paso hacia la consolidación de la cultura de la responsabilidad social entre los abogados. Celebró la participación de insignes instituciones y de destacados abogados en este compromiso social. Óscar Cruz Barney, Juan Francisco Torres Landa y José Mario de la Garza fungieron como revisores de la iniciativa e invitaron a la comunidad jurídica mexicana a sumarse a este proyecto. Para mayor información, consulte: www. estandaresprobono.mx.

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Diana Reyes

Rinden informe de labores en el Tribunal Superior Agrario

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l pasado 22 de marzo la magistrada presidenta del Tribunal Superior Agrario (TSA), Odilisa Gutiérrez Mendoza, rindió su informe de labores correspondiente al ejercicio 2017. Odilisa Gutiérrez, primera mujer en presidir el TSA, manifestó su compromiso con la transparencia, la rendición de

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cuentas y la construcción del Estado de Derecho para mejorar la justicia y generar certidumbre en la tenencia de la tierra y la paz social en el campo mexicano. Durante 2017, afirmó, se generaron importantes sinergias y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas; además, se concretó la consolidación institucional de

los tribunales agrarios gracias a la designación de las magistraturas vacantes, con lo que se obtendrá una mayor cobertura y celeridad en la impartición de justicia de todo el país. En su informe destacó la importancia del desarrollo del país a través de la actividad jurisdiccional en materia agraria, y reconoció la labor de cada una de las personas que

con su dedicación y su profesionalismo trabajan en beneficio del país. La magistrada presidenta detalló que se recibieron 560 asuntos, de los cuales nueve corresponden a juicios agrarios relativos a acciones de dotación y ampliación de tierras; 449 fueron recursos de revisión, 84 excitativas de justicia, 13 excusas, tres conflictos de competencia y dos


relativos a solicitudes de atracción de competencia. A lo anterior se sumaron los 201 juicios que se encontraban en trámite al cierre de la anualidad 2016, lo que dio un total de 761 asuntos atendidos por el TSA, de los cuales se resolvieron 508 y quedan pendientes 253. También se emitieron 168 acuerdos plenarios y se ejecutaron siete sentencias de juicios agrarios que beneficiaron a 560 campesinos. La magistrada destacó la emisión de sentencias de criterios relevantes, las cuales coadyuvan a garantizar la eficiente impartición de justicia. Sobre los tribunales unitarios agrarios declaró: “Estoy convencida de que la columna vertebral de la jurisdicción agraria reside en nuestros tribunales unitarios, y en lo personal considero que las personas que trabajan ahí a lo largo y ancho del país, incasablemente, lo hacen para volver realidad el acceso a la justicia agraria; ellos le imprimen una gran fortaleza a esta institución”. Odilisa Gutiérrez resaltó que se instauró una nueva forma de extender la justicia agraria a través de las jornadas itinerantes, privilegiando

los principios de oralidad e inmediatez, y reconoció el apoyo y la participación de los delegados de la procuraduría agraria. Finalmente, refrendó su compromiso para que el TSA fomente la transparencia y la apertura de la información. En materia de equidad de género planteó la necesidad de lograr un equilibrio en la estructura de los tribunales, por lo cual solicitó a Misha Leonel Granados Fernández, consejero jurídico del Ejecutivo federal, que al menos la mitad de las ternas que se envíen al Senado de la República estén integradas sólo por mujeres. La ceremonia se llevó a cabo en la sala de plenos Sergio García Ramírez, y asistieron Rosario Robles Berlanga, secretaria de Desarrollo Agrario, Terri-

torial y Urbano; Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la SCJN; Margarita Luna Ramos, ministra de la SCJN; Luisa María Calderón Hinojosa, senadora de la República; Jesús Serrano Lora, diputado federal; Froylán Rolando Hernán-

dez Lara, director del Registro Agrario Nacional; Cruz López Aguilar, procurador agrario, así como magistrados y ex presidentes del Tribunal Superior Agrario y representantes del Poder Judicial de la Federación y de la Ciudad de México.

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>> POSICIONES

El autor revisa los principales criterios que los organismos internacionales, regionales y nacionales han aprobado en relación con los defensores de los derechos humanos, a fin de que las autoridades conozcan las formas en que se busca afectar o criminalizar su labor, con el objeto de identificar estas conductas, prevenirlas y sancionarlas de conformidad con dichos estándares.

Rodrigo Santiago Juárez*

PROTEJAMOS A LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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El 9 de diciembre de 1998 la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, que tiene por objeto reconocer y promover los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, que los Estados instrumenten acciones para su recono-

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cimiento y protección así como garantizar que las y los defensores realicen sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o afectación.1 En el marco del vigésimo aniversario de la aprobación de la Declaración, es oportuno revisar los principales criterios que los organismos internacionales, regionales y nacionales han aprobado en relación con los defensores, y que las autoridades conozcan algunas de las formas en que se busca

afectar o criminalizar su labor, con el objeto de identificar estas conductas, prevenirlas y sancionarlas de conformidad con dichos estándares. Concepto, relevancia y riesgo de la labor de las personas defensoras Los defensores son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y la protección de los derechos humanos impulsando


Ilustración: Edu Molina

el desarrollo y la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.2 El papel que juegan las defensoras y los defensores de derechos humanos es primordial para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos,3 así como para que los gobiernos cumplan con las obligaciones internacionales en esta materia.4 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciuda-

des del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Lo que más caracteriza a un defensor no es su título o el nombre de la organización para la que trabaja, sino el carácter de la actividad que desarrolla, sin importar si recibe o no remuneración por ello.5 Tampoco se requiere que se dediquen de manera permanente a esa labor, pues en muchas ocasiones estas personas pueden realizar actividades de defensa por una situación muy particular que los afecte a ellos o a su núcleo familiar o social.6 A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones

sus actividades traen aparejados distintos riesgos. En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y a acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales. Estas amenazas y acoso repercuten negativamente en su labor y en su seguridad.7 En palabras del relator especial de la ONU sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, en muchas ocasiones las personas que defienden nuestros derechos no cuentan con herramientas que puedan protegerlas. En la mayoría de los

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>> POSICIONES

Estados donde viven y actúan los defensores no se cuenta con disposiciones que permitan alertar sobre su situación o contar con herramientas concretas y rápidas para su protección y que les permitan seguir con su trabajo de defensa de los derechos humanos. Lamentablemente, es poco decir que el panorama parece cada vez más gris e inseguro para estas personas, y cuando se ataca a los centinelas que nos protegen sabemos que a la larga son nuestros derechos los que corren peligro.8

tipo. No obstante, quizá la mejor manera de proteger a las personas defensoras es acabar con la impunidad que prevalece en este tipo de agresiones. Como lo ha destacado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el incremento de los delitos cometidos en su contra se puede vincular con los altos índices de impunidad registrados, así como con una reiterada omisión de las autoridades de establecer protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario

En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y a acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades. Derechos de las personas defensoras de derechos humanos Derecho a la protección del Estado. El primer derecho que debe reconocerse a las y los defensores es el de ser protegidos por las autoridades estatales. Esta protección supone un amplio abanico de acciones (tanto positivas como negativas) que tengan como fin crear condiciones propicias para que estas personas realicen su labor sin afectaciones de ningún

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identificar a las personas defensoras víctimas de delitos en relación con el contexto sociopolítico inherente al desempeño de sus actividades.9 Derecho a la libertad de reunión. La Declaración reconoce la legitimidad de la participación de las personas en actividades pacíficas para protestar contra violaciones de los derechos humanos y reconoce la libertad de reunión como un elemento

muy importante de este derecho. Al respecto, los Estados tienen la obligación positiva de proteger activamente las reuniones que se realizan de conformidad con la ley y de manera pacífica, incluyendo la obligación de proteger a los participantes contra las personas o grupos que tratan de afectar la reunión o perpetrar actos violentos contra dichos participantes.10 Derecho a la libertad de asociación. La Corte Interamericana (CIDH) ha destacado que, en su dimensión individual, la libertad de asociación en materia laboral no se agota con el conocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. En su dimensión social, la libertad de asociación es un medio que permite a los miembros de un grupo alcanzar ciertos objetivos en conjunto y obtener beneficios para sí mismos.11 La CIDH también estableció que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados a su vida e integridad, abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.12 Derecho a comunicarse con organismos internacionales.


La Declaración reconoce que el acceso y la comunicación con los organismos internacionales es esencial para que las y los defensores lleven a cabo su trabajo, para alertar a la comunidad internacional sobre problemas de derechos humanos y para hacer que los casos claves sean del conocimiento de los organismos y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos. Por ello, se ha puesto de relieve el importante papel que desempeñan los defensores en la comunicación a los organismos internacionales de los problemas de seguridad o de derechos que vayan surgiendo. La información recogida y provista por los defensores sobre violaciones de derechos humanos en todo el mundo y, en particular, en sus comunidades, puede emplearse como un sistema práctico de alerta temprana para avisar a la comunidad internacional sobre la evolución de amenazas para la paz.13 Derecho a la libertad de opinión y expresión. La CIDH ha manifestado que la libertad de expresión es un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública.14 El Comité de Derechos Humanos, en su Observación General 34 sobre la libertad de opinión y de expresión, llama a los Estados partes a actuar con cautela para asegurar que las disposiciones relativas a la seguridad nacional sean diseñadas y aplicadas de manera que se garantice la

libertad de opinión y expresión. El Comité advierte que la invocación de las disposiciones nacionales de seguridad, sobre delitos de traición y sedición, para procesar a periodistas, investigadores, ecologistas, defensoras o defensores de derechos humanos por haber difundido información de interés público, no es compatible con el artículo 19, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15 Derecho a la protesta. Las protestas y las manifestaciones han sido motores de cambio y factores importantes que contribuyen a la promoción de los derechos humanos. En todas las regiones del mundo y en todas las épocas de la historia, defensoras y defensores anónimos y activistas reconocidos han liderado e inspirado movimientos de protesta que prepararon el terreno para los logros conseguidos en la esfera de los derechos humanos.16 En el caso Baczowski y otros vs. Polonia, relacionado con integrantes de organizaciones no gubernamentales que acompañaban casos de discriminación por orientación sexual, donde el Estado les negó el permiso para reunirse, el Tribunal Europeo observó que la denegación de la autorización para reunirse y protestar podía tener un efecto desalentador entre los participantes de las manifestaciones.17 En términos generales, podemos señalar que el derecho a la protesta se constituye como un derecho prevalente a partir del cual pueden defenderse y prote-

gerse muchos otros derechos,18 por lo que es importante que las personas defensoras puedan ejercer el mismo de forma pacífica, sin verse sometidas a afectaciones de ningún tipo. Derecho a debatir y desarrollar nuevas ideas. El artículo 7 de la Declaración señala que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación. Muchos de los derechos humanos básicos que hoy damos por hechos conllevan largos años de lucha y deliberación antes de tomar su forma final y ser ampliamente aceptados. Hoy en día tenemos el caso de los defensores que trabajan por los derechos de la comunidad LGBTI. Igualmente, aunque los derechos de la mujer no son nuevos, en algunos contextos pueden ser percibidos como novedosos, ya que abordan temas que pueden ser un reto para la tradición y la cultura. No obstante, la tradición y la cultura no son estáticos, ni tampoco los conceptos de derechos humanos.19 Como señaló la relatora especial sobre defensores de la ONU, es por causa de la visión de defensores valientes que los derechos humanos han desarrollado y transformado nuestras sociedades. Estos visionarios y visionarias han señalado que las mujeres merecen los mismos derechos que los hombres, que los imperios no son inevitables, que las personas indígenas son seres humanos, o que la

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Una de las medidas más necesarias para reivindicar la labor de las y los defensores es reconocer públicamente el trabajo que realizan. El hecho de que su labor no esté debidamente valorada y reconocida por parte de las autoridades y de la sociedad en general representa uno de los principales desafíos para la defensa de los derechos humanos. 16

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tortura o el genocidio son éticamente reprobables y no tienen por qué ser tolerados. Derecho a un recurso efectivo. El artículo 9 de la Declaración señala que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegido en caso de violación de sus derechos. En el marco de la Declaración, esta obligación implica que el Estado debe garantizar, sin demoras indebidas, una investigación pronta e imparcial de las presuntas violaciones, el enjuiciamiento de los autores independientemente de su estatus, el otorgamiento de una reparación, incluida una indemnización adecuada a las víctimas, así como la ejecución de las sentencias. Cuando no se actúa de esta manera, con frecuencia se repiten los ataques contra defensores y se siguen violando sus derechos.20 En México, la CNDH emitió la Recomendación 4/2018 dirigida a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, relacionada precisamente con la violación del derecho de acceso a la justicia en su vertiente de procuración de justicia, pues los servidores públicos de esa Fiscalía no agotaron todas las diligencias para investigar el paradero de una defensora de derechos humanos que fue víctima de desaparición en marzo de 2016, ni tampoco tomaron en consideración las actividades de acompañamiento a familiares de víctimas de desaparición que la víctima realizaba en ese estado de la República, a pesar de la existencia de protocolos que así lo ordenaban.21 Derecho a acceder a recursos. El artículo 13 de la Declaración establece que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por

medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con el artículo 3 de la misma Declaración. De acuerdo con la relatora especial, “para que las organizaciones de derechos humanos puedan realizar sus actividades, es indispensable que se les permita desempeñar sus funciones sin impedimentos, entre los que cabe mencionar las restricciones a su financiación”.22 Cuando los individuos son libres de ejercer su derecho de asociación, pero se les niegan los recursos para llevar a cabo sus actividades y operar una organización, el derecho a la libertad de asociación se torna nulo. La capacidad de los defensores para realizar sus actividades depende de su capacidad para recibir fondos y utilizarlos sin restricciones indebidas.23 Prohibición de utilizar el Derecho penal para criminalizar la labor de los defensores Una de las acciones que lamentablemente se presentan en contra de defensores de derechos humanos es la descalificación de sus actividades, que puede ir desde la estigmatización hasta la imputación de delitos con el objeto de criminalizarlos. Esto tiene implicaciones no solamente de carácter individual en contra de las y los defensores que lo sufren, sino en todas aquellas temáticas y personas por ellos representadas que se ven imposibilitados de acceder a la justicia o a la reparación de las violaciones a derechos humanos, además de generar un efecto inhibidor en los demás defensores y generar desconfianza de la sociedad civil en el gobierno.24 La Corte Interamericana ha tenido conocimiento de declaraciones, pronunciamientos y comunicados emitidos por autoridades estatales


al margen con el fin de incriminar a defensores por hechos sobre los que no existían procesos en curso o que no habrían sido determinados judicialmente o de los que ya habían sido absueltos. Estas declaraciones por lo general buscan deslegitimar el trabajo de defensa, estigmatizándolos ante la sociedad.25 En otros casos, los Estados recurren a las acciones legales para violar los derechos humanos de los defensores que denuncian violaciones a derechos humanos, quienes son aprehendidos y procesados por acusaciones falsas; en algunos casos son detenidos sin acusación alguna y a menudo sin tener acceso a un abogado, a cuidados médicos o a un proceso judicial, y sin ser informados de las razones de su aprehensión. La Corte Interamericana se pronunció en el caso Fleury y otros vs. Haití, que guarda relación con la detención arbitraria de un defensor de derechos humanos. En la sentencia del caso, la Corte destacó que el arresto del señor Fleury fue contrario a Derecho pues no se cumplió con el principio de legalidad, además de que muy probablemente se intentó silenciar su actividad como defensor: “Toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad personal no sólo debe estar prevista en la ley […] su finalidad debe ser legítima y compatible con la Convención y no debe ser una consecuencia del ejercicio de derechos. En este caso, el señor Fleury no fue detenido en una situación de flagrancia y su detención por parte de la policía nunca persiguió el objetivo de formularle cargos o de ponerlo a disposición de un juez por la supuesta

o posible extorsión o, en el contexto de amenazas y persecuciones a defensores de derechos humanos, amedrentarlo y disuadirlo en el ejercicio de su trabajo. Por ello, el señor Fleury fue detenido arbitrariamente, en violación del artículo 7.3 de la Convención”.26 A continuación, se destacan algunas conclusiones y recomendaciones que se derivan de los distintos criterios internacionales antes mencionados para prevenir y sancionar las conductas que buscan criminalizar a los defensores. Conclusiones y recomendaciones Como hemos observado, existen distintos estándares internacionales que tienen por objeto reconocer y salvaguardar la labor que realizan en todo el mundo las personas defensoras de derechos humanos, entre los que podemos destacar el derecho a la protección del Estado, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a acceder y comunicarse con organismos internacionales, el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a la protesta, el derecho a debatir y desarrollar nuevas ideas en materia de derechos humanos, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a acceder a recursos, entre otros derechos contemplados en la Declaración sobre defensores. No obstante, un aspecto transversal a todos los derechos antes mencionados tiene que ver con la obligación de los Estados y los particulares de no criminalizar a los defensores mediante falsas acusaciones que pueden derivar en demandas o denuncias. Como parte de las recomendaciones que

A pesar de sus inconsistencias —que son muchas—, la Ley de Seguridad Interior nos ofrece un punto de partida: da certeza a la intervención de las Fuerzas Armadas. ¿Que con un margen tan amplio se pueden cometer abusos? Muchos. ¿Que resulta disparatado que todo lo que se haga en nombre de la seguridad nacional está cerrado? Sin duda. ¿Qué se confunden términos como seguridad interior y seguridad pública? A no dudarlo. Aun así, México cuenta con una referencia que, con el paso del tiempo, no tendrá más remedio que modernizarse. Más de 500,000 mexicanos que residen en el extranjero ya cuentan con la credencial de elector fuera del país. Esto no supone que todos ellos voten, pero la cifra es elocuente. También lo es la que dio a conocer recientemente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Los adultos que tienen 60 años o más constituyen, a la fecha, 12.1 millones. Para 2050 se prevé que rebasen al grupo de menores de 15 años. En todo caso, los candidatos a los distintos cargos que se elegirán en 2018 no pueden perder de vista estos números. Cuando el papa Alejandro VI trazó la línea alejandrina y dijo: “De aquí para acá es de España y de aquí para allá de Portugal”, dio el banderazo a la piratería, auspiciada por la Corona inglesa, a la que no le tocó nada en el reparto. La protección que México ha hecho a algunos monopolios tiene efectos similares respecto del crimen organizado. Sólo por hablar de la industria refresquera, hay que ver los esfuerzos que hacen los grupos beneficiados —Coca Cola con 80 por ciento y Pepsi Cola con 18 por ciento— para obligar a los distribuidores a no competir con ellos, como consta en distintas actuaciones de la Comisión Federal de Competencia y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante el fracaso de la ley, los piratas modernos empiezan a hacerse justicia por su mano. El ataque al centro de distribución de Coca Cola-Femsa en Ciudad Altamirano es un ejemplo. No se trata de justificar este reprobable acto de violencia que llevó a la refresquera a cerrar su planta sino de explicarlo: mantener monopolios tiene altos costos en nuestra seguridad nacional.

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>> POSICIONES

se han formulado para evitar la criminalización de las personas defensoras, están las siguientes: Formulación de tipos penales conforme al principio de legalidad. El principio de legalidad comprende dos dimensiones: formal y material. La legalidad formal implica la emisión de normas jurídicas adoptadas por el órgano legislativo según el procedimiento requerido por el Derecho interno de cada Estado, dictadas por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Lo anterior implica que las mismas sean dictadas en función del bien común. En virtud de lo anterior, los Estados deben abstenerse de tipificar penalmente las actividades que son propias de la promoción de los derechos humanos.

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El Mundo del Abogado

Por otra parte, la dimensión material del principio de legalidad implica que los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que los distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o no sancionables bajo otras figuras penales.27 Actuación de los operadores de justicia conforme al principio de legalidad. La ambigüedad del contenido de las leyes da pie a la discrecionalidad por parte de los operadores de justicia. Para evitar que las decisiones de los operadores de justicia sean discrecionales, todas sus actuaciones

deben regirse por el principio de legalidad. De conformidad con la Corte Interamericana y la CIDH, respectivamente, “en un Estado de Derecho los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo”.28 Estas precauciones cobran especial relevancia en aquellos casos que involucran a defensoras y defensores de derechos humanos.29 Evaluación de los elementos del delito conforme a los estándares de Derecho internacional. En los procesos iniciados en contra de defensoras y defensores, las y los operadores de justicia deben prestar especial cuidado en su determinación si una conducta constituye una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Según la Corte Interamericana, los fiscales deben velar por la correcta aplicación del Derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tanto elementos que permitan acreditar el delito y la responsabilidad del imputado en dicho acto, como los que puedan excluir o atenuar la responsabilidad penal del imputado.30 Por su parte, la Comisión Interamericana ha tenido conocimiento de que en algunos Estados los operadores de justicia han decretado la preclusión, archivo o sobreseimiento de investigaciones tras examinar que las acusaciones presentadas en contra de defensores son infundadas o constituyen


al margen una mera represalia ante el ejercicio de su labor de defensa, por lo que considera positivo cuando los operadores de justicia no inician o interrumpen un proceso si el mismo ha carecido de una investigación objetiva e imparcial.31 Directrices para guiar el actuar de los operadores de justicia. En algunos Estados se han emitido directrices para guiar el actuar de las y los operadores de justicia, lo que se considera como una buena práctica para prevenir el uso indebido del Derecho penal en contra de defensores. Por ejemplo, en Estados Unidos el Manual para los Fiscales Federales del Departamento de Justicia proporciona lineamientos a las y los operadores de justicia para impedir el procesamiento de defensores de derechos humanos por actividades constitucionalmente protegidas. Ese manual establece un estándar alto para que los fiscales puedan iniciar un proceso penal y para prevenir el uso indebido de la ley en perjuicio de personas que realizan actividades legítimas.32 Decisiones judiciales y sanciones por el mal uso del Derecho penal. Como menciona la Comisión Interamericana, los tribunales de justicia han respondido a la criminalización por medio de decisiones judiciales que reconocen la utilización del Derecho penal para criminalizar a los defensores. Eso implica en algunas ocasiones ordenar la clausura de procesos en contra de defensores cuando no existan indicios de la comisión de un delito, o bien corregir la inconvencionalidad de tipos penales que se utilizan para criminalizar a defensores mediante la interpretación de los

mismos conforme a los estándares internacionales A su vez, en los casos en que existan indicios respecto del uso indebido del Derecho penal por parte de funcionarios públicos, los Estados deben iniciar las investigaciones o procesos disciplinarios, administrativos o penales que sean necesarios respecto de las y los operadores que habrían violado la ley al investigar, decretar medidas cautelares o condenar de forma infundada a defensores de derechos humanos.33 Reconocimiento de la labor de las personas defensoras. Una de las medidas más necesarias para reivindicar la labor de las y los defensores es reconocer públicamente el trabajo que realizan. El hecho de que su labor no esté debidamente valorada y reconocida por parte de las autoridades y de la sociedad en general representa uno de los principales desafíos para la defensa de los derechos humanos.34 La Comisión Interamericana considera indispensable para la protección global de los defensores la promoción de una cultura que reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la garantía de la democracia,35 y que el ejercicio de la protección y la promoción de los derechos humanos es una acción legítima que propende al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la ampliación de las garantías de todas las personas.36 En ese sentido, son muchas las actividades que pueden ser de utilidad para reconocer públicamente la labor de las personas defensoras.

A la fecha, las personas desaparecidas en México suman 32,000. En este sentido, acierta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al exigir al gobierno que informe avances y dé a conocer la información con la que cuenta. La autoridad, señaló recientemente la CNDH, revictimiza a muchas víctimas que acuden a denunciar los hechos: no sólo reciben un trato insensible sino que la autoridad no investiga de manera inmediata y eficaz. Álvaro Pérez Juárez, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sueña con la reelección, pero no tendrá la partida tan fácil como la tuvo su antecesor, Edgar Elías, que logró modificar términos y artículos para permanecer 10 años en el cargo. El problema del magistrado Pérez Juárez es que la nueva Constitución de la Ciudad de México señala un plazo de un año. Y aquí no se trata de un reglamento o de una ley sino de la Constitución de la ciudad. Imposible exigir resultados a nuestros policías, peritos y agentes del Ministerio Público mientras les neguemos la oportunidad de desarrollarse personal y profesionalmente en sus cargos. No se trata de declaraciones grandilocuentes sino de derogar la impresentable fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, que les niega —de plano— la posibilidad de mantenerse en el cargo si no cumplen al pie de la letra las instrucciones de sus superiores, por más disparatadas e ilegales que sean. ¿Qué policía podría negarse a alterar un informe homologado o qué perito rehusaría perder una evidencia ante la amenaza de un despido sin causa, sabiendo que no tiene recurso alguno para objetarlo? En la más reciente edición de Universitarios, suplemento educativo del periódico Reforma, este año le tocó a la UNAM encabezar la lista de las mejores escuelas de Derecho en México. El segundo lugar correspondió a la Universidad Panamericana, y el tercero, al ITAM. Llama la atención que la Libre de Derecho haya caído al cuarto sitio pero, más aún, que la Anáhuac se haya ido al 15°, abajo de la UAEM, la Universidad Mexicana y el ICEL.


>> POSICIONES

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Solamente cambios importantes en la política pública de cada Estado pueden generar condiciones propicias para que estas personas puedan desarrollar sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o afectación, y ahí radica el reto más difícil al que tenemos que enfrentarnos. 20

El Mundo del Abogado

La CNDH realizó, conjuntamente con la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Foro Internacional “Personas defensoras de derechos humanos, retos y experiencias”, que contó con la participación de altas autoridades del Estado mexicano, representantes de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y legisladores y defensoras y defensores de derechos humanos, que tuvo por objeto reconocer públicamente la labor que realizan estas personas en todo el territorio nacional.37 De igual manera, la CNDH, en coordinación con la sociedad civil organizada en México, dio a conocer la campaña “Para que algún día no tengamos que ser defensores de derechos humanos”, misma que se divulgó en medios de comunicación masiva y que tiene por objeto destacar y reconocer la labor de las y los defensores en México, cuestiones éstas que deben ser consideradas como buenas

prácticas a favor de este grupo de población.38 Cabe señalar que no solamente los servidores públicos y las instituciones deben reconocer la importancia de la labor de los defensores, sino que todos los sectores de la sociedad, incluidos dirigentes políticos, sociales, religiosos, empresariales y medios de comunicación, deben contribuir a legitimar la labor de este grupo de población.39 Para finalizar, es necesario destacar que si bien los estándares mencionados en este artículo pueden servir para proteger a los defensores, prevenir agresiones y detectar y sancionar los intentos de criminalización en su contra, lo cierto es que solamente cambios importantes en la política pública de cada Estado pueden generar condiciones propicias para que estas personas desarrollen sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o afectación, y ahí radica el reto más difícil al que tenemos que enfrentarnos.


al margen * Doctor en Derecho por la Universidad Carlos

19

III de Madrid e investigador nacional nivel I del

el campo de los derechos culturales, Sra. Farida

Sistema Nacional de Investigadores. Es director

Shaheed, presentado de conformidad con la reso-

general del Programa de Agravios a Periodistas

lución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos, A/

y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la

HRC/14/36, 22 de marzo de 2010, párrafo 34.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1

El texto completo de la Declaración sobre

20

ONU, Informe de la experta independiente en

ONU, Informe de la relatora especial sobre

la situación de los defensores de los derechos

defensores puede consultarse en http://www.ohchr.

humanos, Margaret Sekaggya, de conformidad

org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/

con la resolución 62/152 de la Asamblea General,

declaration_sp.pdf.

A/65/223, 4 de agosto de 2010, párrafo 44.

2

ONU-DH, Comentario a la Declaración sobre el

derecho y el deber de los individuos, los grupos

21

CNDH, Recomendación 4/2018, 28 de febrero

de 2018.

y las instituciones de promover y proteger los

22

derechos humanos y las libertades fundamentales

la situación de los defensores de los derechos

universalmente reconocidas, Naciones Unidas,

humanos, Margaret Sekaggya, de conformidad

Oficina del Alto Comisionado, Colombia/Guatema-

con la resolución 62/152 de la Asamblea General,

la/México, 2011, p. 3.

A/64/226, 4 de agosto de 2009, párrafos 91 y ss.

3

CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras

23

ONU, Informe de la relatora especial sobre

ONU, Informe presentado por su representante

y los defensores de los derechos humanos en las

especial sobre la cuestión de los defensores de los

Américas, 2006, párrafo 330, p. 86.

derechos humanos, Hina Jilani, de conformidad

4

Luis Raúl González Pérez, “Prólogo”, en Luis Raúl

González Pérez (coord.), En defensa de periodistas

con la resolución 58/178 de la Asamblea General, A/59/401, 1º de octubre de 2004, párrafo 77.

y defensores de derechos humanos en riesgo,

24

CNDH/Tirant lo Blanch, México, 2016, p. 11.

señor Michel Forst, relator especial de Naciones

5

ONU-DH, Los defensores de los derechos

ONU, Informe de cierre de misión a México del

Unidas sobre la situación de los defensores de

humanos: protección del derecho a defender los

derechos humanos, 24 de enero de 2017, p. 5.

derechos humanos, folleto informativo 29, Ginebra,

25

2004, pp. 7-8.

soras y los defensores de derechos humanos, OEA/

6

Rodrigo Santiago Juárez, “Defensores de derechos

CIDH, Criminalización de la labor de las defen-

Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2015, párrafo 79.

humanos y periodistas. Un acercamiento concep-

26

tual”, en Luis Raúl González Pérez (coord.), En

23 de noviembre de 2011, párrafos 31-36 y 56-59.

defensa…, op. cit., pp. 38-39.

27

7

ONU-DH, Comentario a la Declaración…, op. cit.,

p. 3. 8

Michel Forst, “Prólogo”, en Luis Raúl González

Pérez (coord.), En defensa…, op. cit., pp. 17-18. 9

CNDH, Recomendación General 25, “Sobre agra-

CrIDH, caso Fleury y otros vs. Haití, sentencia del CIDH, Criminalización de la labor…, op. cit.,

párrafos 242-243. 28

CrIDH, caso De la Cruz Flores vs. Perú, sentencia

del 18 de noviembre de 2004, párrafo 80. 29

CIDH, Criminalización de la labor…, op. cit.,

párrafo 255.

vios a personas defensoras de derechos humanos”,

30

8 de febrero de 2016, párrafo 15.

cia del 27 de enero de 2009, párrafo 165.

10

ONU, Comentario a la Declaración…, op. cit.,

pp. 41-42. 11

CrIDH, caso Huilca Tecse vs. Perú, sentencia del 3

de marzo de 2005, párrafos 70-71. 12

CrIDH, caso Kawas Fernández vs. Honduras,

sentencia del 3 de abril de 2009, párrafo 145. 13

ONU, Informe de la representante especial

31

CrIDH, caso Tristán Donoso vs. Panamá, sentenCIDH, Criminalización de la labor…, op. cit.,

párrafos 257-258. 32

Ibid., párrafo 268.

33

Ibid., párrafos 270-275.

34

CIDH, Derechos humanos de los migrantes y

otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, OEA/Ser.L/V/II.Doc./48/13, 30

del secretario general sobre la situación de los

de diciembre de 2013, párrafo 276.

defensores de los derechos humanos, Hina Jilani,

35

A/60/339, 7 de septiembre de 2005, párrafos 8 y 9.

chos humanos, A/HRC/RES/13/13, 15 de abril de

14

CrIDH, caso Ivcher Bronstein vs. Perú, sentencia

del 6 de febrero de 2001, párrafo 149. 15

ONU, Observación General 34, Comité de Dere-

ONU, Protección de los defensores de los dere-

2010, numeral 4. 36

CIDH, Informe sobre la situación de las defenso-

ras…, op. cit., Recomendación 2.

chos Humanos, CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre

37

de 2011, párrafo 32.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunica-

Véase el comunicado de prensa conjunto:

16

Comentario a la Declaración…, op. cit., p. 101.

dos/2017/Com_2017_020.pdf.

17

TEDH, Baczowski y otros vs. Polonia, solicitud

38

1543-2006, sentencia del 3 de mayo de 2007. 18

Roberto Gargarella, El derecho a la protesta: el

primer derecho, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005.

La campaña puede consultarse en el siguiente

enlace: http://defensoresdh.cndh.org.mx/. 39

ONU, Protección de los defensores de derechos

humanos, A/HRC/22/L.13, Recomendación 18.

José Mario de la Garza, presidente de la Barra Mexicana, presentó una demanda de amparo contra el Congreso de la Unión, dado que éste no ha emitido aún las reformas laborales que suponen los tribunales laborales que desplazarán a las juntas de Conciliación y Arbitraje. Qué bien habla esto de De la Garza, que ha decidido despertar al paquidérmico Colegio de Abogados, pero qué mal habla de nuestros insignes legisladores… Fueron muchos los que se desgarraron las vestiduras ante la inclusión de Ximena Puente en las listas plurinominales del PRI para la Cámara de Diputados. Las críticas no se explican pues desde que el Senado desmanteló el IFAI quedó claro que el INAI se integraría por cuotas: tres posiciones para el PRI; dos para el PAN y dos para el PRD. ¿O el grupo de “expertos” que legitimó estos nombramientos no se dio cuenta de ello? A propósito del INAI, mal ejemplo da el instituto cuando, desde febrero de 2015, no se ha preocupado por tener titular del Órgano Interno de Control. Decir que no lo ha designado la Cámara de Diputados desde entonces puede ser un pretexto, pero quienes saben cómo se mueven estas designaciones tiene claro que, efectivamente, esta explicación es sólo un pretexto. Lo cierto es que sin titular del órgano al que deberán rendir cuentas, los comisionados pueden despacharse con la cuchara grande... como lo han hecho. Bien eligió Andrés Manuel López Obrador su caballo de batalla: el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), pues aunque los empresarios y el gobierno federal han declarado que cancelarlo costaría 120,000 millones de pesos y se perderían 70,000 fuentes de empleo, la apuesta del político tabasqueño es recordar que sólo 13 millones de mexicanos tienen pasaporte. El mensaje es claro: ¿para qué gastar en un proyecto que no beneficia a 110 millones de mexicanos? Con ese dinero podrían darse becas mensuales de 2,000 pesos a los ninis… Más allá de las explicaciones que pudieran darse sobre los proyectos de colaboración internacional y de los beneficios que este aeropuerto significará para todos los mexicanos, el blanco es fácil y atractivo.

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EEnnttrreevviissttaa

Pedro Salazar Ugarte Investigación jurídica desde la UNAM Gerardo Laveaga

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM es el referente más importante de América Latina y debe seguir siendo una institución modelo que demuestre que, en nuestro país, es posible contar con instituciones sólidas, honestas y responsables, afirma el director de este centro, que agrupa a algunos de los investigadores más destacados en materia jurídica de Hispanoamérica.

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Pedro Salazar Ugarte es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y doctor en filosofía política por la Universidad de Turín, en Italia. Es investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) desde 2003. Fue secretario académico de ese instituto de 2008 a 2010 y secretario de su consejo interno durante el mismo periodo. Actualmente es el director del IIJ y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (nivel III). Es integrante del Consejo Asesor del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios para la Transición Democrática, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, del comité editorial de la revista Isonomía y del comité editorial de la revista italiana Teoría Política.

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E

ntre los abogados se habla con frecuencia de los nuevos modelos jurídicos que se generan en Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, España, Colombia, Argentina… pero pocas veces se mencionan investigaciones mexicanas. ¿Por qué? Creo que lo que existen son nuevos arreglos institucionales y diferentes teorías para estudiarlos. Por ejemplo, en algunos países se aprobaron constituciones que han dado lugar al llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano y tomó fuerza el estudio del “constitucionalismo popular”. Sobre esos temas discuten juristas de diferentes países (algunos de ellos mexicanos). Nosotros hemos avanzado mucho en el estudio multidisciplinario de los fenómenos jurídicos, echando mano de saberes teóricos, pero también de métodos empíricos, y en eso somos una referencia. ¿Qué resultados debe esperar el hombre de la calle de la investigación jurídica? ¿Estos resultados deben reflejarse en la Constitución, en las leyes y en nuestro marco jurídico? ¿O se trata, como a veces parece, de ejercicios de especulación teórica que sólo sirven para la reflexión de unos cuántos? La investigación jurídica debe ser técnicamente sólida, políticamente imparcial y socialmente útil. Las y los ciudadanos de a pie deben esperar que los juristas académicos sean capaces de encontrar y proponer las mejores soluciones

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Entrevis ta jurídicas para superar los conflictos sociales y encauzar pacíficamente la convivencia. Nuestra misión reside en encontrar las mejores prácticas y los planteamientos más innovadores para hacer propuestas —que eventualmente podrían ser adoptadas por las autoridades competentes— con el fin de fortalecer el Estado de Derecho en el país. Son muchos los ejemplos de instituciones que se han creado a partir de propuestas que provienen de la academia. ¿Cuáles son los institutos del mundo que generan mejores productos en materia de investigaciones jurídicas? Depende de los temas y los enfoques. El Max Planck Institute tiene centros de estudio en materia penal y en Derecho internacional muy importantes. La Escuela Genovesa, con su extensión hacia Girona y Córdoba, Argentina, sigue haciendo filosofía jurídica de corte analítico muy relevante. En América Latina existen académicos

muy interesantes, pero no dudo en sostener que, como centro de investigación, el IIJ-UNAM es el referente más importante. ¿Está bien remunerada la investigación jurídica en México? Para quienes trabajan está suficientemente bien remunerada. Al menos en la UNAM, la carrera académica y los sistemas de estímulos internos y externos (como el Sistema Nacional de Investigadores) permiten tener una vida digna y confortable basada en el esfuerzo. ¿Cuál es el perfil de nuestros investigadores? Cada vez más multidisciplinario. Existen juristas puros, pero también investigadores que combinan la formación jurídica con la especialización en otras disciplinas y también expertos en materias diferentes al Derecho pero que estudian fenómenos jurídicos. Eso ha hecho la investigación jurídica cada vez más rica y compleja.

“Las y los ciudadanos de a pie deben esperar que los juristas académicos sean capaces de encontrar y proponer las mejores soluciones jurídicas para superar los conflictos sociales y encauzar pacíficamente la convivencia.”


¿Qué debe esperar México del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM? Rigor académico, transparencia de gestión y compromiso social palpable en resultados. El IIJ-UNAM es y debe seguir siendo una institución modelo que demuestre que en nuestro país es posible contar con instituciones sólidas, honestas y responsables. Un ejemplo al que se pueda voltear cuando se busquen referentes de lo que sí funciona y funciona bien. ¿Cómo se evalúa el trabajo de los investigadores? La evaluación del desempeño es muy rigurosa —sobre la base de criterios conocidos por toda la comunidad—, se realiza anualmente y está a cargo del consejo interno del instituto.

Como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ¿cuál es su secreto para lidiar con los egos de algunos investigadores? Respeto, diálogo, buenas formas y congruencia entre lo que se dice y lo que se hace. También es muy importante la imparcialidad y la objetividad en el trato. ¿Qué hace usted con los investigadores que producen poco o, de plano, ya no producen? La consecuencia cuando algún colega no cumple con los mínimos obligatorios es la no aprobación de su informe de actividades, lo cual tiene consecuencias para su carrera y sus ingresos económicos porque se suspende su participación en programas de reconocimiento al desempeño. Todo se

encuentra normado, se realiza por instancias colegiadas y puede ser recurrido ante el Consejo Técnico de Humanidades. ¿Qué consejo daría usted a un joven que quiera dedicarse a la investigación jurídica? Que desarrolle capacidades de lectura sistemática y disciplinada, que pondere con objetividad su capacidad para escribir, que aprenda metodologías diversas, que confíe en sus intuiciones y que aprenda a lidiar con la frustración. ¿Qué es lo más estimulante y lo menos estimulante de ser director del instituto? Lo más estimulante es emprender proyectos que son realizables mediante el esfuerzo coordinado

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Entrevis ta

y colectivo. Lo menos estimulante es tener que lidiar y sortear con inercias y dinámicas burocráticas y superar algunas resistencias para lograr objetivos. ¿Cómo ve usted a nuestro Poder Legislativo y su capacidad de emitir leyes adecuadas para el momento que vive México? Me preocupa más la capacidad de los órganos legislativos para procesar algunos nombramientos pendientes —de enorme relevancia para el país— que su capacidad para aprobar leyes. ¿Cómo ve usted a nuestro Poder Judicial y su capacidad para dirimir conflictos conforme a Derecho? Nuestros poderes judiciales están llenos de claroscuros. Me preocupa su endogamia y su resistencia para modernizar sus métodos de decisión. Necesitamos completar la reforma de 1994 dotando de autonomía al Consejo de la Judicatura, modificando los mecanismos para el ingreso y la promoción de jueces, magistrados y ministros, y creando un Tribunal Superior de Justicia de la Nación que descargue de asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si pudiera tener una larga conversación con algunos de los grandes juristas de la historia, ¿con quién la tendría? ¿Qué le preguntaría? Valoro y disfruto mucho hablar con Luigi Ferrajoli. Suelo

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El Mundo del Abogado

preguntarle —aunque sus respuestas no terminan de convencerme— cómo hacer compatible su concepción positivista con su noción de democracia sustancial. A Kelsen le habría preguntado algo similar: ¿cómo integrar su férreo positivismo en Derecho con su teoría democrática (inevitablemente impregnada de valores políticos)?



>> POSICIONES

Jorge García Martínez*

EL SERVICIO PÚBLICO CARECE DE PROFESIONALISMO

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El Mundo del Abogado


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Buena parte de los servidores públicos de la administración pública federal centralizada ingresó a la misma en un proceso irregular. Ya sea por ello, o por otras causas, éstos no se encuentran capacitados para desempeñar su cargo. Así piensa el autor, al analizar las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación en su Tercer Informe de Fiscalización a la Cuenta Pública 2016 de la Secretaría de la Función Pública.

l propósito de este artículo es destacar que las conclusiones expresadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Tercer Informe de Fiscalización a la Cuenta Pública 2016 de la Secretaría de la Función Pública, evidencian el incumplimiento de los objetivos y las metas del Servicio Profesional de Carrera (SPC); alertar sobre peligros que pueden lastrar el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción y mostrar que los problemas referidos en esas conclusiones impedirán que opere adecuadamente la administración pública federal centralizada del próximo gobierno, cualquiera que sea el candidato, partido o coalición que gane las elecciones. Informe de la Auditoría Superior de la Federación El 27 de febrero de 2018 se publicó en el diario El Economista el artículo del periodista Jorge Monroy con el siguiente título: “Sigue pendiente una nueva ley del servicio profesional”. En el mismo se expresa: “A nueve meses del cambio en la administración pública federal,

la Auditoría Superior de la Federación alertó que ‘la falta de servidores públicos profesionales […] limita la eficacia y eficiencia de los servicios oportunos y de calidad’. ”La Auditoría refirió que la problemática que enfrenta el Servicio Profesional de Carrera es la insuficiente coordinación de los diferentes actores que intervienen en la instrumentación del SPC; deficiencias en el ingreso y ascenso, y una limitada capacitación de los funcionarios. ”Sus efectos específicos son la falta de continuidad de las políticas públicas en los procesos de dicho servicio, la ineficiencia en la prestación de bienes y servicios a la sociedad, así como el incumplimiento de los objetivos y metas, refirió”. No deja de ser significativo que a una institución de tanta valía como la Auditoría Superior de la Federación le haya tomado 15 años percatarse de que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC) no está cumpliendo con su cometido (la ley entró en vigor en 2003). Para darme cuenta de las deficiencias de esa ley me bastó

intentar ingresar durante cinco años al servicio público en diferentes secretarías de Estado, sin lograrlo, a través de los mecanismos establecidos en la misma, desde 2007 hasta 2011; deficiencias que puse de manifiesto en un artículo publicado en esta revista en 2012: “El mito del Servicio Profesional de Carrera”.1 Los problemas destacados en las conclusiones de la ASF los puse de manifiesto (con algunas variantes) en las conclusiones del artículo en cita,2 en el que expresé: “1) La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento no han contribuido al proceso de transición democrática del país. ”2) Dichas normas no han logrado hacer más eficiente a la administración pública. ”3) En la elaboración de esas normas se calculó una cantidad mínima de impugnaciones a las mismas. ”4) En la contratación de los servidores públicos no se han cumplido los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera: legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad, compe-

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No opera eficientemente el ingreso al Servicio Profesional de Carrera ni el ascenso de los participantes. tencia por mérito y equidad de género. ”5) El no haber cumplido con dichos principios explica muchas de las deficiencias de la administración pública federal”. En mi experiencia puedo apreciar dos formas fundamentales de adquirir conocimiento: la académica y la vivencial. En la primera el conocimiento se adquiere a través de la formación escolar del sujeto. La segunda es la que conocemos como experiencia y puede tener diversas vertientes, ya que el conocimiento adquirido está determinado por el papel que se desempeñe en la vivencia y por el proceso de escolaridad adquirido. A manera de ejemplo, en el caso de la operación del Servicio Profesional de Carrera, el conocimiento obtenido por la autoridad encargada de operar un concurso para acceder al SPC es distinto al que obtuvo el concursante, y éste, a su vez, es diferente al obtenido por la Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública de la Secretaría de la Función Pública (SFP). En el caso del concursante, su conocimiento es inmediato, ya que

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si existen irregularidades, arbitrariedades y corrupción en el proceso, todo lo percibirá como una injusticia que afecta de manera inmediata sus derechos (aunque solamente tenga expectativas de derechos) y que rompe el Estado de Derecho. El conocimiento sobre la operación deficiente del SPC lo obtuve como concursante, es decir, como víctima de injusticias que me impidieron acceder a un puesto de trabajo. Esa circunstancia me colocó en la posibilidad de llegar a las conclusiones transcritas, con anticipación al tiempo en que la Auditoría Superior de la Federación detectó los problemas referidos. Consideraciones sobre las conclusiones de la ASF Con base en los datos mencionados por Jorge Monroy en su artículo hago las siguientes consideraciones: • Refiere el periodista que en el Registro Único del Servicio Público se contabilizan 1,302,399 servidores públicos del gobierno federal, de los cuales 33,808 son servidores públicos de la administración pública federal centralizada, y de estos últimos, 26,103 son servidores públicos adscritos al Servicio Profesional de Carrera (77.20 por ciento). Es decir, que, de la totalidad de los servidores públicos del gobierno federal, solamente 2 por ciento son servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera (SPC). • Refiere el periodista que, en 2012, de manera previa al inicio

del sexenio de Enrique Peña Nieto, el Congreso aprobó modificaciones a la LSPC para que el nuevo gobierno pudiera disponer de plazas de alto mando: 1,213 plazas de directores generales y 2,409 de directores generales adjuntos (3,622 en total). Lo anterior significa que Peña Nieto solamente contó, en un cálculo aproximado, con esos 3,622 servidores públicos de los niveles mencionados, más 140 de nivel de secretarios, subsecretarios y oficiales mayores, a razón de uno, tres y uno, respectivamente, por cada uno de ellos en las 26 secretarías, la Consejería Jurídica y la Oficina de la Presidencia (lo que sumaría 3,762 servidores públicos) que se identifican con la administración peñista, es decir, 0.27 por ciento del total de los servidores públicos del gobierno federal. Si dividimos 3,622 entre 28 áreas, resulta que sólo hubo aproximadamente 129 servidores públicos en cada secretaría, Oficina de la Presidencia o Consejería Jurídica, que ingresaron fuera del SPC. • Refiere el periodista que la Auditoría Superior de la Federación informó que en el lapso 2011-2016 se presentaron 394 quejas de participantes en los concursos de ingreso en el SPC. Lo anterior significa que, partiendo del supuesto de que los concursos de ingreso cuestionados se relacionan con las 26,103 plazas asignadas (una queja por cada concurso), solamente se impugnó 1.75 por ciento de todas las plazas sujetas al SPC. A razón de 65.66 quejas por año, divididas entre las


28 áreas citadas, resulta que sólo hubo 2.32 quejas anuales en cada secretaría o área mencionada. Lo anterior daría la apariencia de que el SPC ha operado de manera óptima; pero eso no es lo que concluye la Auditoría Superior de la Federación en su informe, cuando señala que la falta de servidores públicos profesionales limita la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios oportunos y de calidad. La problemática actual del Servicio Profesional de Carrera Jorge Monroy expone en su artículo: “La Auditoría refirió que la problemática que enfrenta el Servicio Profesional de Carrera es la insuficiente coordinación de los diferentes actores que intervienen en la instrumentación del SPC; deficiencias en el ingreso y ascenso, y una limitada capacitación de los funcionarios”. La Auditoría Superior de la Federación explicó que la Secretaría de la Función Pública llevó a cabo mesas de trabajo para la elaboración de un proyecto de nueva ley que tiene como objeto cuidar la profesionalización de los servidores públicos, pero el proyecto se encuentra en revisión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal desde el 8 de agosto de 2017. Ante ese escenario, y frente al hecho de que estamos a escasos tres meses de la elección del presidente de la República, de diversos gobernadores, de integrantes de los poderes legislativos y de otros ámbitos, es fácil suponer que el proyecto de nueva ley que se

encuentra en revisión del Ejecutivo no será aprobado por el mismo antes de las elecciones de 2018, y, por ende, no será enviado como iniciativa de ley al Congreso. El primer párrafo del artículo 1º de la LSPC establece: “La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal”. El párrafo de la problemática del SPC transcrito al inicio de este apartado demuestra que el sistema no ha cumplido con su objeto, ya que: existe una inadecuada coordinación de los actores que participan en su ejecución; hay deficiencias en su funcionamiento, pues no opera eficientemente el ingreso y el ascenso de los participantes, y no ha existido un adecuado desarrollo, pues la capacitación de los servidores públicos se ha dado de manera limitada. No conozco el proyecto de ley sometido a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, pero para resolver los tres problemas mencionados se hace indispensable que en el mismo o en otro proyecto se regule la problemática referida. Aunque los tres problemas expresados se encuentran ligados estrechamente y no es posible solucionarlos de manera independiente, creo que en lo inmediato es indispensable atacar el del ingreso y el ascenso de los servidores públicos. Como se expresó en las consideraciones sobre las conclusiones

de la ASF, si existen 33,308 servidores públicos de la administración pública federal centralizada, y de estos 26,103 están sujetos al SPC, eso significa que una parte importante del 77.20 por ciento de todos los servidores públicos de la misma ingresó en un proceso irregular, o bien no se encuentra capacitado para desempeñar su puesto. Propuesta a) Con independencia de que se debe revisar la operación de todo el Sistema Profesional de Carrera, resulta indispensable lograr el funcionamiento del Subsistema de Separación, capítulo séptimo de la ley vigente o su equivalente en otra, particularmente las fracciones VI y VII del artículo 60 de la ley vigente. b) Como es probable que la mayoría de los servidores públicos ya hayan sido certificados por el propio sistema para desempeñar el puesto que detentan, se deberá buscar la destitución de los ineficientes y faltos de capacitación, por violaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente por colocarse en los supuestos de falta no grave establecida en el artículo 49 , fracciones I, VI y VII, y la falta grave establecida en el artículo 63 de la misma, en relación con los artículos 75 y 78, respectivamente. * Licenciado en Derecho por la UNAM y consultor en contratos con la administración pública federal y en materia de hidrocarburos. 1

Jorge García Martínez, “El mito del Servicio Profesional

de Carrera”, El Mundo del Abogado, núm. 155, marzo de 2012, pp. 49-50. 2

Ibid., p. 50.

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Entrevis ta

Juan Francisco Torres Landa Diana Reyes

Por qué es importante el trabajo pro bono Juan Francisco Torres Landa, secretario general de la organización México Unido contra la Delincuencia, ha desarrollado una incansable labor para vincular a la sociedad con las autoridades en favor de la seguridad, la creación y la aplicación de programas de prevención del delito, seguridad pública y procuración de justicia. En esta entrevista nos habla de Estándares Pro Bono México, movimiento que busca establecer las bases para estandarizar el concepto de trabajo legal pro bono en nuestro país, iniciativa de la que también forma parte. 32

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Juan Francisco Torres Landa Ruffo es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con posgrado en Derecho fiscal por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestría por la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard. Se ha especializado en materia civil, mercantil y corporativa, así como en financiamiento de proyectos y adquisiciones, inversiones extranjeras, comercio exterior y arbitraje. También atiende asuntos migratorios, ambientales, mineros, de competencia económica, de tributación de no residentes y de telecomunicaciones. Es socio director de la firma Hogan Lovells en México y secretario general, desde 2005, de la organización México Unido contra la Delincuencia, la cual ha atendido a más de 9,000 víctimas de los delitos de secuestro, extorsión, violación, homicidio y trata de personas.

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Entrevis ta En qué consiste el trabajo pro bono? “Pro bono” significa por el bien común. Quiere decir que hay una obligación subyacente en lo que hacemos todas las personas, pero los abogados en particular, de procurar el bien a nuestro alrededor. Hablando de los estudiantes, es muy importante que se entienda cuál es una de las razones fundamentales por las que alguien estudia Derecho y eventualmente se puede convertir en abogado; por supuesto que una parte es ejercer la carrera para obtener una remuneración y alcanzar un modo digno de vida, eso es perfectamente compatible con un fin lícito; pero hay algo más que sólo generar honorarios o ser remunerados por nuestro trabajo. ¿Por qué es tan importante fomentar esta práctica entre estudiantes y abogados? Cumplimos un rol fundamental en el funcionamiento armónico de la sociedad; eso se traduce en hacer que lo que estudiamos —procurar justicia, dar a cada quien lo que le corresponda, garantizar la aplicación de leyes y establecer un verdadero Estado de Derecho— se traduzca no sólo en una referencia genérica, sino en la aplicación diaria en casos que llegan a nuestro conocimiento. Lo podemos hacer en temas por los cuales somos remunerados, pero hay que reconocer que vivimos en un país con enormes disparidades, que tenemos 62 millones de pobres, 12 millones

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de los cuales no saben si el día de hoy van a comer; de ese nivel es la polarización que tenemos hoy en día en nuestro país. No se trata de convertirse en héroes ni de hacer grandes declaraciones; se trata de incidir en aquellos casos en los cuales justamente podamos, con un pequeño granito de arena, influir en un cambio importante en la dinámica del país, y que lo hagamos con gusto. ¿Cuál es la responsabilidad de las universidades en este tema? Deben impulsar a las nuevas generaciones de abogados para que crezcan con la idea de que el trabajo pro bono no es una cuestión accesoria, sino un tema principal de las razones por las que aspiran a ejercer y a convertirse en abogados. ¿Cómo surgen los Estándares Pro Bono México?

Si bien es cierto los esfuerzos aislados son loables y son reconocibles, si no se conforman con base en un criterio uniforme y bajo una suma de capacidades, la incidencia que puedan tener será mucho más limitada. Hubo voces que justamente se sumaron para decir: hagamos algo que tenga peso, generemos estándares que fijen un criterio riguroso acerca de cómo se debe realizar este trabajo, de qué manera se deben tomar los casos, cuáles son los principios rectores para desarrollarlos y cómo reportar sus resultados. Esto proporciona un sentido mucho más transversal y de mucho mayor impacto que si tratas de hacerlo de manera segmentada o dispersa, como se vino haciendo durante mucho tiempo. Los estándares dan solidez, sustento y permanencia para que estas buenas voluntades encuentren un cauce para que sean mu-

“No se trata de convertirse en héroes ni de hacer grandes declaraciones; se trata de incidir en aquellos casos en los cuales justamente podamos, con un pequeño granito de arena, influir en un cambio importante en la dinámica del país, y que lo hagamos con gusto.”


cho más eficientes. Determinan cómo te puedes sumar al compromiso, cuáles son las actividades que debes desarrollar, quiénes son las distintas instituciones que deben tener el impulso necesario y, finalmente, cómo establecer los parámetros de referencia y cómo medir resultados. ¿Cómo se construyó este proyecto? Lo que hicimos fue determinar cuáles son las condiciones mínimas necesarias para que el sistema funcione y funcione bien; no se trataba de elaborar un documento extenso, inentendible y, a lo mejor, poco eficiente; sino fijar

cuáles son los criterios más importantes para que los esfuerzos sean eficaces. Por ejemplo, algunas cosas que se hicieron fue delimitar cuáles son las actividades que se consideran realmente pro bono y cuáles otras a lo mejor son buenas o son deseables en otro contexto pero no necesariamente forman parte de la actividad esencial del pro bono. No se trata de discriminar, pero si queremos ser eficientes debemos delimitar nuestro campo de acción y saber dónde vamos a enfocar nuestros esfuerzos. ¿Por qué medios es posible conocer más de esta iniciativa?

Hemos distribuido un tríptico en el que, de una forma muy sintética, se establece cómo son estos estándares. La idea es que esto encuentre mayor difusión. Tenemos una página en internet —www.estandaresprobono.mx— para que a través de las bondades de la red haya una difusión lo más amplia posible. Hay declaraciones de suma a estos estándares y a la red pro bono; lo hemos hecho ya varios despachos de abogados. Hay universidades que también se sumaron, así como los tres principales colegios de abogados a nivel nacional. Ya hay una base importante para multiplicar, pero aún falta

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Entrevis ta

durante muchos años. De lo que se trata es justamente de replicar este ejemplo a nivel nacional. También está el caso de la Fundación Appleseed, una institución que, con vínculos en el extranjero, tiene una metodología y una forma de hacer que las necesidades se canalicen y sean atendidas por expertos. Pretendemos que a través de la red pro bono, en la cual se integran todos estos esfuerzos aislados, crezcamos en potencia y en capacidad.

mucho: faltan universidades en el resto de la República, faltan despachos de cobertura geográfica regional; todos ellos serán más que bienvenidos. ¿Cómo sería el mecanismo para sumarse a la red pro bono? Para ingresar a la red pro bono es necesario establecer contacto con la Fundación Appleseed —www. appleseedmexico.org—, que es quien organiza la red. Una vez sumados se les tiene identificados para saber dónde están, qué materias manejan, qué disponibilidad

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tienen para ayudar, y entonces empezarían a recibir casos específicos que se distribuyen a través de la red. ¿Cómo evaluaría el desempeño de esta actividad en nuestro país? Hay esfuerzos muy bien sustentados. Por citar uno de ellos, el de la Fundación Barra Mexicana, que sigue siendo una de las instituciones más claramente comprometidas y con mejores resultados en la materia. La fundación ha tenido un impacto muy importante

Entonces la ruta sería fomentar una convicción de trabajo pro bono… Convicción que, dicho sea de paso, no debería costar mucho trabajo obtenerla. Se trata quizá sólo de encauzar la intención de muchas personas que lo quieren hacer, porque a lo mejor antes esas buenas intenciones se diluían en el día a día o se perdían ante la imposibilidad de saber cómo dedicar el tiempo. Si tenemos una cámara de compensación que nos diga cuáles son los expertos en a, b y c, logras que el resultado final sea de mucho mayor impacto, de mayor eficiencia y de mayores beneficios para quienes tienen la necesidad; en vez de decir: el amigo de mi primo a lo mejor sabe algo. Ahí se diluiría la calidad y la eficacia del servicio. Con esta estructura se pretende dar mayor atención al mayor número de casos y mayor calidad en los resultados.


Usted se ha caracterizado por realizar trabajo pro bono. ¿Podría compartirnos alguna anécdota y decirnos qué es lo más gratificante de realizar esta actividad? Ejemplos hay muchos. Me enorgullezco de participar en varias ONG’s; una de ellas es México Unido contra la Delincuencia, donde puedes ver que las víctimas de delitos buscan a alguien con quien hablar, porque muchas veces se encuentran perdidas ante la imposibilidad de saber cómo asesorarse, porque no están preparadas para enfrentar esos retos. Dependiendo el caso es la magnitud de la asesoría; los minutos, las horas o los días que le dediques hacen una diferencia para las personas. La gratitud que se recibe es un pago mucho mayor que el que puedes obtener en tu vida diaria, porque te vuelves experto en algunas materias y no aprecias que hay otras realidades u otras necesidades que el trabajo pro bono permite atender. Aparte del trabajo pro bono, ¿qué otros proyectos se podrían incentivar para garantizar el acceso a la justicia? El ingrediente en el que insistiría se llama cultura de la legalidad. Creo que para aspirar a un verdadero Estado de Derecho en nuestro país necesitamos meternos en la cabeza que vivir dentro de la ley, y no al margen de la misma, es algo que nos conviene.

No es un simple mandato de decir: cúmplase la ley y listo; más bien lo que hay que ejemplificar y aterrizar es por qué en la vida diaria conviene cumplir con la ley, rodearnos del marco jurídico y hacerlo valer a nuestro favor. Hemos tenido participaciones específicas en grupos sociales que están notoriamente marginados. ¿Podría darnos un ejemplo? En Iztapalapa había un par de colonias en las cuales nadie pagaba la luz, todos estaban colgados con diablitos. Revisando el porqué de esa situación, resulta que ellos se dolían de que, por la forma en que estaban conectados, había una enorme cantidad de altibajos en los voltajes y una buena parte de su patrimonio, que estaba en los electrodomésticos, se echaba a perder. Y eventualmente terminaban con la imposibilidad de reclamar garantías. Platicamos con ellos y les sugerimos ubicarlos en el marco de la

ley; se midió su consumo, se pusieron en regla y se hizo que sus conexiones fueran regulares; de esta manera eliminaron los altibajos. Así, cuando tuvieran un problema, podrían reclamar a la Comisión Federal de Electricidad, porque están cumpliendo con la ley. Una parte interesante de esta anécdota es que, de todas las personas, una no podía pagar y la colectividad, para cumplir al 100 por ciento, determinó que ellos pagarían, porque aquélla no estaba en condiciones de hacerlo. Esto, que a lo mejor puede parecer intrascendente, es importante porque la comunidad entendió que lo mismo podría suceder con las autoridades locales. Se inicia un ciclo muy favorable en el cual la ciudadanía entiende, no por imposición, sino por convicción, que es bueno estar en el marco de la ley, que eso empodera y habilita para ser exigentes. Ese cambio es el que aspiramos se pueda multiplicar en todo el país.

“Para aspirar a un verdadero Estado de Derecho en nuestro país necesitamos meternos en la cabeza que vivir dentro de la ley, y no al margen de la misma, es algo que nos conviene.” El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Fernando Hernández y Ángel Junquera

La Unión Internacional de Abogados en México Con el objetivo de contribuir a la formación de los más de dos millones de abogados que agrupa a nivel mundial, en más de 120 países, la Unión Internacional de Abogados (UIA) ofrece, durante todo el año y en numerosas sedes, diversos seminarios y conferencias. Del 7 al 8 de junio de 2018 la Ciudad de México será la sede de un seminario de actualización jurídica sobre los desafíos que representará la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En este escenario, vale la pena echar un vistazo a las numerosas posibilidades de desarrollo profesional que ofrece la UIA para los abogados

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de nuestro país. a Unión Internacional de Abogados (UIA), con sede en París, Francia, es la asociación de abogados más antigua y más grande del mundo, con más de 90 años de existencia. Es la única asociación multilingüe y multicultural de este tipo con carácter mundial. Agrupa a más de dos millones de abogados gracias a sus miembros individuales o colectivos (colegios de abogados, federaciones y asociaciones), repartidos en más de 120 países, cuyos idiomas de trabajo son el español, el inglés y el francés. Asimismo, cuenta

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con otros cinco idiomas oficiales: árabe, alemán, italiano, portugués y chino. Los principales objetivos de la UIA son los siguientes: 1) Proporcionar a los miembros diversos beneficios, como intercambio de ideas e información a nivel internacional, formación jurídica y desarrollo de relaciones profesionales y personales provechosas. 2) Impulsar globalmente los principios básicos de la abogacía, incluida la resolución pacífica de conflictos. 3) Promover el Estado de Derecho.

4) Defender la independencia de los abogados y la libertad de ejercicio de la profesión. La asociación afirma su carácter universal al agrupar a abogados, colegios y organizaciones profesionales de todo mundo, en pro del respeto a la diversidad de los sistemas jurídicos y culturales, así como a favor del respeto y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, toma todas las medidas necesarias para hacer progresar en su seno el respeto del principio de igualdad entre hombres y mujeres con el cual está comprometida.


La UIA ofrece un sinfín de posibilidades y ventajas, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

de los Negocios y Derechos Humanos/Práctica General. • Participar en sus seminarios y congresos.

• Dar una dimensión internacional al ejercicio de la profesión jurídica. • Establecer contactos y comparar experiencias con abogados de más de 120 países. • Informar sobre la evolución del Derecho y el impacto de esa evolución en el ejercicio de la profesión. • Participar de manera activa en las acciones de sus 44 comisiones y grupos de trabajo especializados, que abarcan todas las áreas del Derecho. Estas comisiones y grupos de trabajo están organizados en dos grandes departamentos: Derecho

Los miembros de la UIA son abogados, profesores de Derecho, jueces, profesionales que ejercen el Derecho como su actividad principal y estudiantes de Derecho que desean conocer la abogacía más allá de las fronteras de su país, en un entorno multicultural en el que no existe el dominio de un único país o una sola cultura. La UIA propone la adhesión de bufetes y despachos, así como la adhesión individual. Al igual que en la mayoría de los países donde tiene presencia, en México cuenta con un comité nacional, el cual tiene como miembros colectivos a la Asociación Nacional de Abo-

gados de Empresa; al Colegio de Abogados, A.C.; a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., y al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Además, cuenta con más de 20 miembros individuales. Su membresía está creciendo rápidamente con el dinamismo que ha impuesto el actual comité ejecutivo, que está integrado de la siguiente manera: • Presidente: Fernando Hernández Gómez. • Vicepresidente: José Mario de la Garza Marroquín. • Representantes de miembros colectivos: Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Alfonso Guati-Rojo Sánchez, Ana María Kudisch Castelló, Ángel M. Junquera Sepúlveda, Rubén Acosta González y Óscar Cruz Barney.

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REPORTAJE Los principales objetivos de ese respecto a las implicaciones de actualizar y modernizar los nexos comité son los siguientes: la revisión del Tratado de Libre comerciales internacionales, como • Asegurar la unión y la comuComercio, el cual tendrá lugar el comercio electrónico, las relanicación entre la UIA y sus ciones laborales y la propiedad indel 7 al 8 de junio de 2018 en miembros de México, así como telectual, así como los vehículos y la Ciudad de México, con la con las diversas organizaciones las estructuras legales para implecolaboración de los miembros profesionales del país. mentar inversiones y su protección colectivos de la UIA. • Participar en la formación con base en esos tratados. El comité nacional consideprofesional de los abogados de ra que cualquier abogado que Dado que el marco internaMéxico y promover el desarrollo tenga relación con la práctica cional se encuentra bajo la lupa de la UIA y de las instituciones debido a las negociaciones para internacional debe estar prepaprofesionales del país, miemrado para afrontar los retos que enmendar algunos de los acuerdos bros o no miembros, espeimplica la recomposición del de libre comercio más relevantes cialmente mediante la orgacontexto del comercio exterior. del mundo, México está implemennización de seminarios, días de tando reformas legales importantes Los abogados deben ser consestudio y conferencias. cientes de las implicaciones de con el propósito de fortalecer su • Representar a la UIA ante las una transacción exitosa o, en institución y reforzar su Estado de autoridades judiciales y gubersu caso, del eventual retiro de Derecho, y ha instituido una impornamentales del país. tante reforma judicial y un nuevo nuestro país en las negociacio• Difundir, a través de todos los nes de los tratados de comercio, sistema anticorrupción. medios de El seminario comunicación abordará la posibles, las posiforma en que, ciones de la UIA bajo la nueva de conformidad integración con sus estatutos. económica, el • Contribuir al Estado de Dedesarrollo de recho se verá la UIA en su amenazado por región, en coorla corrupción, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Fernando Hernández Gómez, Ángel M. Junquera Sepúlveda y José Mario de la Garza Marroquín dinación con el por lo cual secretario regional. México debe mostrar al mundo en cuanto a indemnizaciones, • Elegir al presidente del comité que las reformas se están impleprocedimientos de arbitraje y nacional y al vicepresidente namentando con rigor y que la ley se nuevas tarifas. cional. aplicará contra los corruptos. En el seminario se aborda• Promover los principios funFinalmente, se analizará la inmirán diferentes aspectos, como damentales de la profesión de gración ilegal en el contexto de la la revisión del Tratado de Libre abogado, así como los prinnueva composición del comercio Comercio de América del Norte cipios del Estado de Derecho. internacional, ya que aquélla ha y sus negociaciones, especialEl comité nacional ha logrado sido señalada como una de las mente aquellas en materia de la sede para celebrar el congreso principales causas del deterioro de reglas de origen, prácticas de de la UIA de 2020 en Guadalajara, las relaciones comerciales. El enJalisco. También organizará un se- comercio desleal y resolución foque que se adopte para abordar de disputas. minario de actualización jurídica, este problema será trascendental También se analizarán los considerando que los abogados para la relación entre Estados Uninuevos capítulos destinados a enfrentan desafíos relevantes con dos, Canadá y México.

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Uno de los objetivos de la Ley de la Propiedad Industrial es evitar la coexistencia de marcas confundibles que amparen los mismos productos o servicios. En este sentido, el autor aborda el tema del interés legítimo del consumidor en el caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conceda una marca cuya semejanza en comparación con otra sea similar en grado de confusión. @Latinstock

Fernando Raúl Murrieta y de la Brena Dávila*

CONFUSIÓN DE MARCAS E INTERÉS LEGÍTIMO DEL CONSUMIDOR

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El marco jurídico mexicano cada vez da más protagonismo a las personas indebidamente llamadas “terceros”, de quienes se llega a vislumbrar que no son titulares de algún derecho o beneficio otorgado por la ley; no obstante, al Estado corresponde tutelar el bien común y el orden público; no los intereses particulares. Por lo que garantizar el interés legítimo es un avance jurídico, evidencia de que el verdadero Estado de Derecho debe ser ejercido por aquellos cuya persona es el legítimo objeto de tutela de la ley, por ser titulares de la soberanía del Estado. Interés Según Liebman, el interés para actuar consiste en “la relación de utilidad existente entre la lesión de un

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derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandado”.1 Para Ovalle Fabela, el interés jurídico “consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a Derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado”.2 Así, podemos afirmar que el interés es aquel nexo que nace derivado de una acción ejecutada por un sujeto, que afecta la esfera jurídica, tutelada por la ley, de un tercero. Según Chiovenda, la legitimación se divide en dos vertientes. La primera, denominada legitimatio ad causam (legitimación para obrar). “Con ésta entiéndese la identidad de


la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva); mientras que con el nombre de legitimatio ad processum se indica la capacidad para estar en juicio por sí o por otros”.3 Interés legítimo Respecto del interés legítimo, Jean Claude Tron Petit propone la siguiente definición: “Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica”.4 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido por interés legítimo en materia administrativa lo siguiente: “Supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico”.5 Ahora bien, el pleno de la SCJN se ha encargado de definir “esfera jurídica”, entendiendo por ésta “el cúmulo de derechos y obligaciones poseídos por un sujeto”.6 En esa tesitura podemos colegir que el interés legítimo deriva de aquella afectación directa o indirecta al cúmulo de derechos que algún ordenamiento prevé a favor de una persona. Afectación que, de ser anulada, produciría una ventaja, ganancia, recuperación de algún derecho, suspensión de un daño o agravio a una persona.

Ley de la Propiedad Industrial En diversos numerales esta ley prevé la innegable tutela a favor del consumidor. Incluso la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, así como los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, han reconocido esa circunstancia. El artículo 2, fracción III, dispone como objetivo de dicha ley: “Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores”.

Asimismo, un artículo relevante, por ser de los más invocados por la autoridad en materia de registro de marcas, es el 90, fracción XVI: “Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares”. Si bien la fracción XVI del numeral 90 de la citada ley no especifica el sujeto al que se tutela al prohibir la confusión entre dos marcas, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha ilustrado el horizonte legislativo de ese precepto: “Uno de los objetivos de la Ley de la Propiedad Industrial es el de evitar la coexistencia de marcas confundibles que amparen los mismos productos o servicios; en tal virtud, cuando se trate de registrar una marca que ampare productos o servicios similares a los que ya existen en el mercado, se debe tener en cuenta que dicha marca debe ser distintiva por sí misma, es decir, que debe revestir un carácter de originalidad suficiente para desempeñar el papel que le es asignado por la ley, debiendo ser objetiva o real, con la finalidad de evitar toda posibilidad de confusión con marcas existentes, para de esta manera proteger al público consumidor, evitando que pueda ser llevado a engaño, esto es, debe tener en cuenta que la marca a registrar sea lo suficientemente distintiva entre la ya registrada o registradas, de tal manera que el público consumidor no sólo no confunda una con otra, sino que ni siquiera exista la posibilidad de que las confunda, pues sólo de esa manera podrá lograrse una verdadera protección al público consumidor…”7 En tal virtud, el público consumidor es el titular protagónico de la tutela jurisdiccional que prevé la legislación, lo que se establece en el objeto de la ley, así como, de manera específica, en el artículo 90, fracción XVI. De modo que, inclusive si hay dos particulares cuyas respectivas marcas se encuentran en pugna por una confusión, no basta que ellos pacten un acuerdo de coexistencia marcaria, ya que

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Aun cuando el horizonte de tutela de la Ley de la Propiedad Industrial prevé a favor del público consumidor una protección activa y protagónica, no se encuentra explicitado en una prorrogativa jurídica que le otorgue capacidad para iniciar un procedimiento de declaración administrativa, sea de nulidad, de caducidad o de infracción. esto no satisface la tutela jurídica de la cual es objeto la Ley de la Propiedad Industrial que, como ya se dijo, es evitar la confusión del público consumidor sobre dos marcas en lo específico del numeral y la fracción multicitados. Así entonces, existirá un agravio a la esfera jurídica del público consumidor en caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial —autoridad encargada del sistema marcario en México— conceda una marca cuya semejanza en comparación con otra sea similar en grado de confusión, aun cuando el otorgamiento de esa marca se hubiese dado al amparo de un convenio o un acuerdo de coexistencia. La Ley de la Propiedad Industrial establece mecanismos mediante los cuales se pueden reparar “errores” como el que se acaba de describir en el acápite precedente, como en el caso del proce-

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dimiento de declaración administrativa de nulidad previsto por el artículo 151, fracción IV: “El registro de una marca será nulo cuando […] IV. Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares”. No obstante, el sistema de nulidad marcaria prevé para su inicio procesal diversos presupuestos; entre ellos, la legitimación activa a favor de quien tenga un interés jurídico, mas no legítimo, según lo dispone el numeral 188: “El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente”. En tal virtud, aun cuando el horizonte de tutela de la Ley de la Propiedad Industrial prevé a favor del público consumidor una protección activa y protagónica, no se encuentra explicitado en una prorrogativa jurídica que le otorgue capacidad para iniciar un procedimiento de declaración administrativa, sea de nulidad, de caducidad o de infracción. Solamente se puede conformar con manifestar causales para que el instituto inicie el procedimiento, si así lo considera conveniente, de forma oficiosa. * Abogado postulante en propiedad intelectual y socio fundador de la firma MyBAbogados®. Contacto: raul.murrieta@abogadosmyb.com. 1

Enrico Tullio Liebman, Eficacia y autoridad de la sentencia y otros estudios

sobre la cosa juzgada, trad. Santiago Sentís Melendo, Ediar, Buenos Aires, 1946. 2

José Ovalle Fabela, Teoría general del proceso, Oxford, México, 2011, p. 164.

3

José Chiovenda, Principios de Derecho procesal civil, trad. José Casáis y

Santaló, Reus, Madrid, 1922, p. 178. 4

Jean Claude Tron Petit, ¿Qué hay del interés legítimo?, Porrúa, México,

2016, p. 53. 5

Contradicción de tesis 69/2002-SS.

6

Tesis 233107 derivada del amparo en revisión 994/57.

7

Tesis VI-TASR-EPI-396 derivada del juicio contencioso administrativo 789/08-

EPI-01-3.


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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Al infinito y más allá 20 años de la reforma constitucional de la no pérdida de la nacionalidad mexicana ás de 20 años han transcurrido desde la reforma constitucional del 20 de marzo de 1997 en la que se modificó el artículo 30 para que ningún mexicano por nacimiento pudiera ser privado de su nacionalidad. A partir de ese momento se rompió el paradigma de la nacionalidad única y se reconoció la realidad en la que millones de mexicanos se encontraban sumergidos al haber migrado y establecido su residencia en el extranjero. Sin lugar a dudas fue un gran avance dentro del sistema jurídico mexicano, especialmente por eliminar los obstáculos —psicológicos (por creer los connacionales que estaban traicionando a México al adquirir una segunda nacionalidad) y legales (por perder la nacionalidad mexicana en caso de adquirir una ciudadanía extranjera)— para que los connacionales pudieran defenderse de forma más efectiva en su nuevo lugar de residencia, fuera de México, al adquirir una segunda nacionalidad. En los razonamientos del dictamen para la reforma de 1997 se argüía que “la nacionalidad, [es] un hecho sin fronteras […] [un] sentimiento de pertenencia […] lealtad a instituciones, a símbolos, a tradiciones […] cultura […] una expresión espiritual que va más allá de los límites impuestos por las fronteras y las normas”. Es cierto que gracias a la gran riqueza que se posee

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por cultura, tradiciones e historia, México es una de las grandes potencias a nivel mundial en lo que respecta al poder suave de su diplomacia, por lo que no es de extrañar que el vínculo que mantienen los connacionales en el exterior con México sea fuerte a pesar de obtener una nueva nacionalidad. El objeto de la otrora reforma constitucional era el mexicano recién migrado al extranjero y quien —después de algunos años— regresaría a territorio nacional, por lo que la reforma tendría dos objetivos: por un lado, permitir al connacional —cuando las circunstancias se lo permitieran— adquirir una nacionalidad extranjera para estar en igualdad de circunstancias con las demás personas del lugar en el extranjero donde reside, y por el otro, preservar la nacionalidad mexicana para facilitar su reinserción —tanto social, como económica y política— a su regreso a México. Como suele suceder, el escenario mundial evoluciona y para la diáspora mexicana en Estados Unidos —que al día de hoy sigue siendo la principal— las circunstancias cambiarían radicalmente después de los ataques terroristas del 9/11. La circularidad migratoria se vería truncada por un mayor control migratorio y por la militarización de la frontera entre México y el vecino del norte. Los migrantes no sólo ya no buscan regresar a territorio nacional, sino que, en aras de buscar la reunificación familiar, patrocinan los viajes del resto de su familia a territorio estadounidense o, de plano, terminan formando nuevas familias en Estados Unidos.


Tras estos cambios en la política migratoria de nuestro vecino se empieza a evidenciar que bajo la reforma de 1997 sólo pueden transmitir la nacionalidad aquellos mexicanos nacidos en territorio nacional. En otras palabras, la segunda generación de migrantes (esto es, aquellos nacidos en el extranjero) ya no podría transmitir la nacionalidad mexicana a sus hijos también nacidos fuera de territorio nacional. Con una diáspora tan grande en el extranjero, y cada vez resquebrajándose más el principio de circularidad, era cuestión de tiempo para que surgiera alguna controversia judicial que tomara ventaja de la nueva dinámica que parece vivir el sistema jurídico mexicano a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y que buscara amparo en contra de la limitante contenida en el inciso A, fracción II, del artículo 30 constitucional. Este caso llegó en septiembre de 2013 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resolvió el amparo en revisión 226/2013 a través del cual se recurría la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de reconocer la nacionalidad mexicana por nacimiento al quejoso, quien nació en Londres, Inglaterra (tercera generación de migrantes), hijo de padres mexicanos también nacidos en Reino Unido (segunda generación de migrantes). El argumento de la cancillería mexicana se basó en la interpretación literal o gramatical del artículo 30 constitucional, la cual fue considerada por el tribunal colegiado como errónea, ya que, según su interpretación, “si la Constitución establece que son mexicanos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero [artículo 30,

inciso a], de quienes sus padres al menos uno sea mexicano por naturalización, es correcto asumir por mayoría de razón que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero cuyos padres hayan nacido también en el extranjero, pero al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento”. Siguiendo esta tesis aislada, “nacionalidad mexicana por nacimiento. tienen derecho a ella quienes hubieran nacido en el extranjero y al menos uno de sus padres también hubiera nacido en el extranjero, pero tenga reconocida esa nacionalidad”,

es como queda cristalizado el criterio que actualmente sigue la autoridad mexicana para autorizar actas de nacimiento en el extranjero. Si bien en el texto de la sentencia de amparo se hace referencia al lazo de proximidad y afectividad que el quejoso tenía con el Estado mexicano, especialmente sólo por encontrarse a una generación del vínculo directo hacia México (sus abuelos habían nacido en territorio nacional), en el contenido de la tesis aislada queda excluida dicha referencia, generando así un criterio donde la trasmisión de la nacionalidad mexicana es ad infinitum, ya que bajo dicha interpretación todos los descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero siempre serían mexicanos por nacimiento. El concepto de nacionalidad, según la jurisprudencia internacional (véase caso Nottebohm, Lichtenstein vs. Guatemala, Corte Internacional de Justicia, sentencia 1955), es un vínculo legal que deriva de una conexión “genuina” o “efectiva” de intereses, sentimientos, así como de derechos y obligaciones recíprocos entre el individuo y el Estado, con el que se logra evidenciar que el individuo se encuentra más conectado con la población del Estado que le confiere la nacionalidad que con la de un tercer Estado. Este criterio ha sido confirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en su opinión consultiva 4, sostuvo

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DERECHO EN EL MUNDO que “la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad”. A nivel internacional es ampliamente reconocido que los Estados tienen plena facultad para determinar a quienes reconocen como sus nacionales (véase opinión sobre decretos de nacionalidad en Túnez y Marruecos, Corte Permanente de Justicia Internacional, 1923). Sin embargo, la tendencia moderna no parece soportar el argumento de que la nacionalidad se transmita al infinito para aquellos nacidos en el extranjero vía jus sanguinis —como parece apuntar la tesis aislada en comento y la práctica actual mexicana— sin preservar un vínculo genuino o efectivo con el Estado otorgante. Por lo general, el vínculo “genuino” o “efectivo” es evidenciado a través de diferentes factores: residencia habitual, lazos familiares, participación en la vida pública, apego cultural tanto individual como familiar, servicio militar, ejercicio de derechos civiles y políticos, idioma, propiedad sobre bienes inmuebles (véase el reporte sobre nacionalidades múltiples, Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, A/CN.4/83, 1954). En el caso de los nacidos en el extranjero, se esperaría que sus padres tengan este vínculo con México; sin embargo, es una realidad que con cada generación que pasa los vínculos se difuminan cada vez más. La presencia de un vínculo genuino o efectivo es un tema trascendental, ya que en casos de doble nacionalidad es el factor esencial para poder ejercer la protección diplomática a favor del individuo, y en casos generales permite extender la jurisdicción estatal de forma extraterritorial a través del principio de jurisdicción personal, e inclusive conlleva elementos importantes para temas de responsabilidad internacional de los Estados y extradición. En ausencia de éste, “los otros Estados no tienen que aceptar dicha nacionalidad cuando no está basada en un vínculo genuino entre el Estado y el individuo” (véase Third Restatement of Foreign Relations Law of the United States, 1987). Por ejemplo un tribunal internacional de arbitraje bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en el caso Champion Trading Co. vs. Egipto (ICSID ARB/02/9, 21 de octubre de 2003, decisión sobre jurisdicción), decidió: “Este tribunal no descarta que puedan surgir situaciones donde la exclusión de personas con doble nacionalidad pueda llevar a resultados manifiestamente absurdos o irrazonables. Uno puede imaginar una situación donde un país

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continúa aplicando el jus sanguinis a lo largo de muchas generaciones. Podría ser, por ejemplo, cuestionable si la tercera o cuarta generación nacida en el extranjero, que no tiene vínculos de ningún tipo con el país de sus antepasados, siga siendo considerada que tiene, para los efectos de la Convención, la nacionalidad de dicho Estado”. Es cierto que México es signatario de múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos donde se codifica el derecho a la nacionalidad, y que con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 se establece que se interpretarán las normas “favoreciendo en todo tiempo a las personas [con] la protección más amplia”. Sin embargo, una eventual limitación a la adquisición de la nacionalidad vía jus sanguinis —para aquellos casos en que el nacimiento ocurra en el extranjero— tampoco violenta este derecho, ya que estas personas ostentan la nacionalidad del país extranjero donde nacieron, quedando de esta forma cubierta la preocupación real y razón de ser de esta reglamentación que es eliminar situaciones de apatridia. Históricamente, el Estado mexicano ha sido punta de lanza en materia de protección y asistencia consular a los mexicanos en el extranjero; sin embargo, la interpretación actual, bajo la cual no existe una limitante generacional para la transmisión de la nacionalidad mexicana a aquellas personas nacidas en el extranjero, hijos de padres mexicanos por nacimiento, da pauta para argumentar que desvirtúa completamente el concepto de nacionalidad y trivializa el vínculo que el individuo debe tener con su Estado. No cabe duda de que a 20 años de la reforma constitucional de 1997 todavía quedan cabos sueltos en materia de nacionalidad. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.



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Manuel Moreno Melo*

AFINEMOS EL CONCEPTO DE PRUEBA DOCUMENTAL 50

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Para el autor, el Código Nacional de Procedimientos Penales no genera una distinción de documentos públicos y privados, lo cual repercute en el ofrecimiento, la admisión, el desahogo y la valoración del medio de prueba, y genera una problemática en el desahogo de documentales provenientes de una autoridad.

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E

El proceso penal acusatorio y oral fue introducido ya hace casi 10 años en el texto constitucional; sin embargo, sigue generando dudas y dificultades en la práctica, las cuales los operadores han zanjado generalmente mediante esfuerzos interpretativos y argumentativos de gran valía. Dentro de la dinámica de la práctica procesal encontramos que a partir del título de juicio oral en el Código Nacional de Procedimientos Pena-

les (CNPP) se precisan de forma nominada cinco medios de prueba, y una más de forma innominada (una especie de inspección), más allá de figuras de excepción como la prueba anticipada (artículo 304, CNPP) y la incorporación mediante lectura de registros (artículo 386, CNPP). Lo anterior genera mayor claridad en relación con el proceso que teníamos antes de la publicación de la reforma constitucional en comento.

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Podría ser que todos los documentos públicos cuenten con un código susceptible de ser escaneado para generar la certidumbre deseada y prescindir del testigo, el perito o el acusado para que los reconozcan o informen sobre ellos, y su deshago sea exclusivamente por medio de esa lectura. • Prueba testimonial (artículo 360 CNPP). • Prueba pericial (artículo 368, CNPP). • Declaración del acusado (artículo, 377 CNPP). • Prueba material (artículo 383, CNPP). • Prueba documental (artículos 380 y 383, CNPP). • Constitución del tribunal en un lugar diferente ....(artículo 389, CNPP). Este artículo se aboca exclusivamente al análisis de la prueba documental con una problemática en su ofrecimiento y en su desahogo en las diferentes etapas del procedimiento penal mexicano. Prueba documental: posturas en el desahogo Noción de la prueba en el CNPP Artículo 380. Concepto de documento “Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documen-

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tos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. ”Este artículo, en relación con el tipo de documento (documento, informe escrito, videograbación o grabación) genera la obligación de su lectura o reproducción, ya que es la forma en la cual el tribunal tendrá el conocimiento de su contenido”. Desde nuestro punto de vista, este artículo se complementa con el 383 del mismo ordenamiento sobre las reglas de incorporación tanto del medio de prueba documental como material. Artículo 383. Incorporación de prueba “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. ”Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada”. En tanto, en términos del artículo 402 del CNPP se aprecian las pruebas bajo un sistema de libre valoración y por eso no puede existir una distinción en el trato de los medios tanto en el procedimiento de ofrecimiento como en el de desahogo de las fuentes de convicción, lo cual se deja ver en el siguiente precepto. Artículo 382. Prevalencia de mejor documento “Cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro”. Así, a nuestro parecer, para efecto del proceso penal vigente, no hay una distinción entre documental pública y privada, pues, como señala el artículo 383, todos son documentos, los cuales generan la misma certeza y, en su caso, incertidumbre, lo que obliga, antes de su incorporación, a ser reconocidos o informados ya sea por un testigo, un perito, un acusado o un intérprete. De lo contrario no cubriría esa formalidad y no podría ser valorable en términos del artículo 402, ambos preceptos de la ley adjetiva penal nacional.


En los dos casos, tanto documentos oficiales como documentos particulares arrojan la carga de la prueba para acreditar que el hecho no es auténtico, y en tanto los abogados no son fuente de prueba, como son los asesores jurídicos, los fiscales y los defensores, ellos mismos no generan convicción, por lo cual consideramos que el Código Nacional debe imponer el desahogo por medio de un tercero. Lo anterior, en tanto los documentos de autoridad, al igual que los particulares, pueden ser apócrifos, editados, manipulados, dirigidos a un homónimo, etcétera, y estas hipótesis deben ser descartadas por los operadores por medio de fuentes de prueba personales con el fin de que el juzgador tenga plena convicción del contenido y la autenticidad del documento. En tanto en el Derecho caben múltiples interpretaciones, diversos autores establecen que las documentales emitidas por autoridad, entendidas como públicas, deben ser desahogadas con la sola lectura, en la medida en que generan una presunción de autenticidad y por eso no le son aplicables las reglas del numeral 383 del CNPP.

El CNPP no establece que quien reconozca un documento deba ser el suscriptor del mismo, sino que deja abierta la posibilidad de que alguna otra persona lo haga, siempre y cuando tenga cierta relación y conocimiento del contenido de la documental, o incluso se puede autentificar el texto, las firmas o la edición, etcétera, por medio de una prueba pericial en la materia.

Problemática En la medida en que el Código Nacional de Procedimientos Penales no genera una distinción de documentos públicos y privados, lo cual repercute en el ofrecimiento, la admisión, el desahogo y la valoración del medio de prueba, genera una problemática principalmente en el desahogo de documentales provenientes de una autoridad.

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Dado que los documentos públicos son de diversa índole, ya sea federal, estatal o municipal —copias certificadas de un expediente, cédulas profesionales, actas de nacimiento, informes de secretarías de Estado, videos de seguridad pública, etcétera—, los testigos más recurridos para su reconocimiento son los suscriptores o los emisores de dichos documentos y por eso son recurridos con el fin de cumplir con el artículo 383 del CNPP para el desahogo de la prueba documental. Esta situación sin duda constituye un gran problema ya que los servidores públicos del Estado podrían desatender sus actividades para cumplir reiteradamente con esta obligación procesal en el desahogo de la prueba documental (salvo la situación de excepción que señalan los artículos 365 y 366 del CNPP). Propuesta Las soluciones más sencillas a esa problemática serían las siguientes: • Emitir una tesis o jurisprudencia que establezca que es innecesario que una fuente de convicción personal reconozca o informe un documento público en tanto se presume su certeza y su autenticidad. • Modificar los artículos 380 y 383 con el fin de que lo anterior tenga un fundamento exegético en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ambas hipótesis, las soluciones serían contrarias a un sistema de libre valoración por las razones establecidas en el segundo punto de este artículo, esto es, en el sentido de que el juzgador no tendría certeza de la autenticidad y el contenido del documento, sobre todo si el mismo no fuese objetado por la contraparte en su caso. Nosotros consideramos que fijar el documento público con una presunción de autenticidad y, aún más, cuando no hay objeción de la contraparte, es algo valioso; sin embargo, también es cierto que en México la cultura de la legalidad no es la mejor y hay innumerables causas por falsificación o por alteración no sólo de documentos y firmas particulares sino también oficiales. Y si estamos en una curva de aprendizaje y los abogados no objetan autenticidad, el juez daría presunción de certeza a un documento que no cumple con los parámetros básicos, ya que no fue debidamente acreditado.

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En la actualidad, cuando la tecnología ha avanzado de manera significativa, para su adecuado aprovechamiento en la materia procesal es indispensable una buena base de datos y una eficaz coordinación entre las autoridades, así como establecer en el organigrama de tribunales, procuradurías o defensorías públicas, una especie de oficina de verificación de documentos públicos ya sea de forma digital (preferentemente) o, por lo menos, a través de fax, teléfono o cualquier otro medio, para asegurar la autenticidad de dichos documentos. O, incluso, podría ser que todos los documentos públicos cuenten con un código susceptible de ser escaneado para generar la certidumbre deseada y prescindir del testigo, el perito o el acusado para que los reconozcan o informen sobre ellos, y su deshago sea exclusivamente por medio de esa lectura. Así se evitarían dilaciones por falta de comparecencia de servidores públicos o testigos para reconocer o informar acerca de los documentos y, por supuesto, se evitaría la desatención de las funciones de los órganos del Estado mexicano. Lo anterior sería similar a una especie de entidad certificadora de firmas digitales que prevé el Código Procesal Colombiano en su artículo 426, lo que en este momento podría ser aplicable en el caso de México. Más allá de la idea de que el juzgador se pueda “contaminar”, antes del juzgamiento debería tener acceso —de manera previa a la audiencia de juicio oral— a las pruebas documentales para su estudio, lo cual no constituiría una excepción a la oralidad. Conclusión Esta postura interpretativa plantea estas ideas con el ánimo de contribuir al debate en torno del nuevo proceso penal que, en nuestra opinión, careció de un diseño no sólo en los planos económico, social y político-criminal, sino también doctrinal. Con lo anterior pretendemos generar mayor precisión y certeza en la convicción del juzgador para que él propicie mejores resoluciones y, en general, mejores prácticas en la justicia penal a favor de la sociedad. * Especialista en Derecho penal por la Universidad de Salamanca, España.



Entrevis ta

Hérmes Bohórquez Alberto Nava Garcés

Una apuesta por la educación de calidad En el número 72 de la calle de Cracovia, en San Ángel, Ciudad de México, se encuentra un instituto de reciente creación dedicado a los temas coyunturales que trajo consigo el nuevo sistema de justicia penal; sin embargo, no se limita a eso, pues también dedica mucho de su tiempo a abordar los temas correspondientes a la dogmática penal y el amparo, derivado del quehacer cotidiano de sus fundadores y colaboradores principales. Hérmes Bohórquez, director de Instituto HÈBO —cuyo nombre deriva del acrónimo de su titular— nos habla de la idea que hay detrás de esta institución.

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El Instituto HÈBO se ha propuesto ser un referente nacional e internacional en las distintas materias que abarcan las ciencias penales. Un referente para el Derecho penal como lo es para los penalistas el Instituto Max Planck, en Alemania. Así, sin reparos y sin falsas modestias, fija su objetivo. Para cumplir con esa expectativa, el Instituto HÈBO ha convocado a los mejores especialistas en la materia. No ha centrado sus esfuerzos en contratar personalidades de dudosa fama que, sin haber litigado en el sistema recién sustituido, ni haberlo vivido de cerca, lo critican amargamente y además ofrecen un nuevo sistema sin estar capacitados para entenderlo. Por el contrario, el Instituto HÈBO cuenta con auténticos expertos en ciencias penales de una solidez a toda prueba y con obra reconocida, además de que incorpora a jueces de gran experiencia en el ámbito penal. Además, cuenta con las instalaciones apropiadas para cumplir con su objeto, sin la improvisación que suele prevalecer en otros institutos que, en instalaciones poco dignas, modifican recámaras y salas de estar para convertirlas en aulas mal equipadas, a todas luces inadecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Entre sus paredes se forjará paulatinamente la historia de quienes hayan desfilado por sus aulas. El Mundo del Abogado

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Entrevis ta Cuál es el fundamento que da origen a HÈBO? HÈBO nace en una sociedad que originalmente atendía asuntos jurídicos de manera privada y migra su objeto a la educación especializada en ciencias penales, con la idea de crear un lugar para el estudio y la discusión de los grandes temas del Derecho penal, primordialmente de las ciencias penales y el amparo. ¿Cuál es la misión de HÈBO? Impulsar una educación diferente, de calidad. ¿Cómo podemos lograrlo? Con una educación continua, donde el alumno tenga como principal objetivo el estudio en un contexto ético. ¿Qué tipo de educación ofrece? Principalmente nos enfocamos en el Derecho penal, en los posgrados, en las maestrías, en los cursos específicos que abordan temas más complejos. Por ejemplo, observamos los asuntos relevantes que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales y los juzgados, y la crónica de las jurisprudencias que marcan las pautas de la sociedad. ¿También tienen estudios de caso? Así es. Nuestros profesores son magistrados, muchos de ellos jueces y profesionales que se desenvuelven en el ámbito jurídico y cuya principal virtud es su vocación por la imparcialidad. Con nuestro sistema, el estudiante accede a una educación derivada del mundo real: el

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mundo del conocimiento. Y en este mundo del conocimiento nos adentramos para enseñarle al alumno a estudiar. Por eso, en este instituto el perfil del estudiante se puede concentrar en la persona que, más allá de pretender obtener un documento, o de aparentar una capacitación, desea ser capacitada y conocer más, tiene un espíritu crítico y receptor, y sabe que un conocimiento valioso debe difundirse en beneficio de la sociedad a la que pertenece. Además, nos interesa que, si ese estudiante abraza la vocación jurídica, sea ante todo un ser dotado de valores, que sirva a la institución a la que pertenezca, que sea independiente de criterio y, llegado el momento, que no le tiemble la mano para tomar una decisión justa. El Instituto HÈBO ¿es una empresa o es una escuela? Es una escuela, indiscutiblemente, que surge con el objetivo de descubrir a los mejores postulantes, a los mejores maestros, pero también a los mejores alumnos. El instituto nació con la intención de atraer la calidad, la mejor enseñanza y los jueces más distinguidos, sobre todo catedráticos y abogados que deseen transmitir sus conocimientos y sus experiencias con generosidad. ¿A qué aspira HÈBO? ¿Cuál es su referente? Cuando reflexionamos acerca de cuáles son los modelos educativos

que debíamos emular, nos concentramos en aquellos que han producido profesionistas de éxito en el ámbito mundial. Sin soslayar que todos los países tienen universidades e institutos muy importantes, descubrimos que Harvard posee un método de enseñanza que produce el mayor número de presidentes en el mundo; que Oxford engendra muchos secretarios de Estado; que Heidelberg, en Alemania, genera muchos premios Nobel. En Alemania se encuentra el Instituto Max Planck que tiene gran fama mundial y cuyo sistema educativo se sustenta, entre otros aspectos, en la investigación. De esos tres modelos destaca su método de estudios de casos, donde el profesionista aprende a resolver juicios con herramientas muy estructuradas basadas en el conocimiento de las doctrinas y las teorías sobre el objeto de conocimiento, para desarrollar experiencias en el ejercicio profesional con base en un nuevo paradigma del Derecho. De manera que con esos modelos, y siguiendo el ejemplo del Instituto Max Planck, nuestra idea fue crear un instituto en México que, a partir de repensar el Derecho, logre reestructurar o redireccionar la enseñanza para producir profesionistas en materia penal eficaces y eficientes en la resolución de casos específicos. En México también tenemos buenos referentes, como El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y el Instituto


Nacional de Ciencias Penales, que son instituciones de enseñanza de mucha valía. ¿HÈBO colabora con otras instituciones? El Instituto HÈBO trata de tener aliados. Por ejemplo, algunos profesores que colaboran con nosotros, también son dueños de otros institutos. Queremos formar un gran ensamble; así como ocurre en los grandes temas internacionales, en las grandes sociedades o en las grandes uniones económicas, deseamos ensamblar a los mejores expertos, sin importar que sirvan a otros institutos. En este sentido, creemos que la enseñanza es responsabilidad de todos. Las instituciones deben actuar en franca coadyuvancia, con un compromiso social. En ese tenor, el Instituto HÈBO y la Universidad de Salamanca suscribieron un convenio de colaboración, para que esta última, en su sede de la Ciudad de México, imparta un máster de política criminal dirigido a estudiantes latinoamericanos. Asimismo, otras instituciones de enorme prestigio se han acercado a nuestro instituto para formalizar convenios de colaboración, incluso de carácter editorial. Estamos en vías de firmar diversos acuerdos con institutos de gran prestigio académico, como la Universidad George Washington, para establecer diversos programas sobre temas electorales, así como con otras instituciones, para organizar seminarios sobre delincuencia organizada y sobre opera-

ciones con recursos de procedencia ilícita. Con la Universidad Católica de Perú estamos organizando conferencias sobre anticorrupción a través de jueces latinoamericanos y mexicanos. Todo esto con la finalidad de que estos cursos se puedan instrumentar en el Instituto HÈBO. Tenemos también un claro acercamiento con la Academia Mexicana de Ciencias Penales, así como con escuelas judiciales, tanto de índole federal como local, con un propósito firme: amalgamar e integrar a todas esas instituciones en un fin común. Durante 2008 hubo un auge de escuelas que se enfocaron no en generar conocimiento, sino en vender cursos de litigación, con el fin de aprovechar la coyuntura que generó el proceso de la nueva reforma judicial. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Estoy totalmente en desacuerdo con esas instituciones que lucran con el conocimiento. A casi 10 años de la reforma constitucional en la materia debemos analizar el papel de esas instituciones a las que alude: cómo fueron creadas, cómo se desarrollaron y qué han producido. ¿Cuál es el perfil docente? Buscamos un perfil de alta calidad. Cuando se trata de Derecho penal en México, sabemos perfectamente qué docente es el que emplea mejores técnicas pedagógicas: no por ser el mejor litigante se es el mejor docente; y no por ser el mejor juez se es el mejor docente. Sabemos quién se caracteriza por sus buenos métodos pedagógicos. Han estado presentes maestros de la talla de Enrique Díaz Aranda; de la calidad de Carlos Daza Gómez, Verónica Román

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La investigación requiere muchísimos años y a lo mejor va a redituar muy poco, al menos económicamente. ¿Qué pretendemos de la investigación jurídica? Dado que la mayoría de nuestros profesores también son investigadores jurídicos, lo que nos proponemos es que, con nuestro apoyo, el alumno de hoy sea un líder mañana.

Quiroz y Rubén Quintino, que dan clases de teoría del delito, de argumentación jurídica; también han estado presentes excelentes jueces en materia de amparo que también han sido docentes universitarios de reconocido prestigio. Amalgamar el dogma y

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el pragma es lo que conforma un liderazgo en educación. Se trata de encontrar y de contar con los mejores docentes en cada uno de los programas de posgrado.

¿HÈBO tendrá un sello editorial propio? Ése es un gran reto. Hemos tenido un acercamiento con muchas revistas, e incluso con empresas editoriales. Conocemos la gran complejidad que implica editar un libro. Desarrollar una línea editorial evidentemente es algo que tendríamos que hacer; no de manera mediata sino inmediata, para dar oportunidad de que diversos autores, que hoy son referentes en la materia jurídica, publiquen su obra. Sería muy interesante tener una revista de carácter científico en la que se pueda desarrollar el debate jurídico para un público netamente jurídico.

¿Qué opina de la producción de investigación científica?

Además de los cursos y los seminarios que ofrece el Instituto


HÈBO, ¿éste será un lugar de estudio, de consulta, de intercambio académico que no requiera una convocatoria específica? Hoy en día ya subimos cápsulas educativas a los canales de YouTube que son vistas en Facebook, en Twitter y en otras redes sociales. Subimos por lo menos dos o tres cápsulas y una entrevista a la semana. Además, tenemos programados 12 seminarios en los cuales van a participar de tres a cinco profesores en cada uno. Tenemos también foros de debate. El último versó sobre el sistema anticorrupción y acerca de cómo se aplica la ley en México. Nuestra idea es conformar una de las bibliotecas especializadas, principalmente de Derecho penal, más importantes del país, a la cual se pueda acceder desde cualquier parte del mundo. También pugnamos por encontrar, a

través de la ciencia, un lenguaje simple y sencillo mediante el cual cualquier persona pueda tener acceso al conocimiento del Derecho penal. La redignificación de los profesores era el sueño de Franco Guzmán, de Carrancá y Trujillo, de Porte Petit y de Luis Jiménez de Asúa. Era una aspiración que sigue vigente. La redignificación de los profesores no sólo significa la posibilidad de pagar lo que corresponda a su dedicación, sino la posibilidad de que se desarrollen en el plano académico, y de compartir con otros países su formación, su experiencia. Entonces, contar con profesores que tengan un espacio de desarrollo intelectual y profesional en el Instituto HÈBO es muy importante, tanto para ellos como para nosotros.

¿Cuáles son los principales retos de HÈBO? Ofrecer una educación de calidad para los jóvenes de México. Queremos formar un estudiante diferente, en un ámbito de estudio completamente distinto. No deseamos que nuestros alumnos se queden estancados. Tratamos de inyectarles esa chispa para que sigan preparándose, para que lleguen a ser líderes, jueces, ministros, grandes abogados o buenos académicos. ¿Cómo vislumbra a HÈBO en 10 años? Será un instituto que tendrá un reconocimiento por su nivel educativo de excelencia. Lo vemos con muchos alumnos, lo vemos como una institución grande. Tenemos la capacidad para que así sea.

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LIBROS Sin literatura no hay Derecho Gerardo Laveaga (coord.) El Colegio Nacional/Tirant lo Blanch, México, 2017

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quellos abogados que gusten de la literatura hallarán en este libro un boccato di cardinale. Reflexionar sobre el impacto que ha tenido en nuestro marco jurídico El proceso, de Kafka; El mercader de Venecia, de Shakespeare, o Matar a un ruiseñor, de Harper Lee, nos da ocasión de aventurarnos a lo mejor de la literatura y el Derecho. Ninguna obra es inocente. Novela, poesía y ensayo son interpretaciones del mundo. Como tales, se conforman como parte de los grandes relatos que construyen las creencias que fundamentan el entramado social. Como dice Nietzsche: “No hay hechos, sólo interpretaciones”.

Nacer, tener hijos, cultivar un terreno, matar, violar o defraudar sólo cobran sentido cuando la sociedad determina una consecuencia para estas conductas. Que una mujer no pudiera votar en México antes de 1952 o que un niño afroamericano pueda ir a clases con un niño blanco en la Alabama del siglo XXI nos habla de cambios en la interpretación de los hechos, cambios en los que la literatura ha jugado un papel primordial. De aquí que la literatura se encuentre intrínsecamente relacionada con las ciencias sociales pues, desde distintos ámbitos de estudio, pretende dar respuestas a la conformación y al orden social. Como refiere Luis Arroyo Zapatero en su colaboración Narrar el mal para prevenirlo, “la literatura fija la cultura”. Pero, además, la transforma. A partir de esta óptica, en el marco de la Colección Derecho y…, de El Colegio Nacional y la editorial Tirant lo Blanch, a cargo de José Ramón Cossío, Gerardo Laveaga coordinó el libro Sin literatura no hay Derecho, que reúne

32 textos de académicos, notarios, litigantes y literatos. La vinculación entre literatura y Derecho se halla presente en cada colaboración. En Kafka y la ciencia jurídica, por ejemplo, Ángel Gilberto Adame advierte cómo es que El proceso critica el uso de la ley como un objeto para legitimar el poder y aprisionar al ser humano: “A lo largo del relato […] la función normativa del Derecho ya no prescribe un actuar determinado, sino una especie de acuerdo que involucra sólo a quienes manifiestan una obediencia ciega a las jerarquías indeterminadas que configuran el tribunal, aun ignorando sus motivos”. José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la Barra Mexicana, sostiene que el “Derecho existe en un plano distinto al de la realidad social”. En su texto analiza el cuento de Elena Poniatowska De noche vienes, para relatar cómo es que la lógica de la norma jurídica durante la acusación de los delitos se enfrenta a una realidad desconcertante. Pero no todos los ensayos compilados critican la ciencia jurídica. También advierten que la “literatura es una herramienta poderosa que permite tocar, a su manera, causas profundas de los fenómenos sociales” y permite for-

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LIBROS talecer y entender mejor el Derecho El artículo de Armando González Torres, Un idilio difícil, arguye que tanto la una como el otro abordan el conflicto entre individuos. Sin embargo, la naturaleza de la literatura permite mayor flexibilidad, riqueza de matices y sorpresas morales en el manejo de conflicto. Miguel Carbonell optó por el enfoque didáctico y sostiene que un buen abogado debe tener la capacidad de escribir fluida y claramente. Ésta es la primera y más importante lección que la literatura brinda al Derecho, concluye. Con ella, el abogado adquiere habilidades comunicativas que fortalecen y consolidan su actividad jurídica, pues el lenguaje es el principal vehículo de conocimiento e interpretación de la ciencia jurídica. Sergio García Ramírez participa en la discusión con base en la idea de la muerte. Aborda el tema tanto en el ámbito literario como en el jurídico, para recordar al lector que, tanto en el Derecho como en las letras, el tópico encanta, asusta, atrae y enseña. Es así como, a partir de distintos focos y de diversas temáticas, los autores generan una visión integral de las diferentes interrelaciones entre ambos conocimientos, e inciden en tópicos convergentes,

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donde sexo, historia, economía y sus problemáticas se abordan bajo dos caras del lenguaje que se entrecruzan, se complementan y se critican. En la obra participan, asimismo, Eber Betanzos, Carmen Boullosa, Ricardo Guzmán Wolffer, Mónica Lavín, Alberto Mansur, Alberto Nava, Santiago Nieto, Andrés Roemer, Ulises Schmill, Manuel Villalpando y Jorge Volpi. Una participación que merece resaltarse es la de Sergio González Rodríguez, pues éste es el último artículo que escribió. Murió tres días después de entregarlo.

Sin literatura no hay Derecho significa repensar la realidad, la interpretación y el lenguaje; comprender la ciencia jurídica, cuestionarla y complementarla. Gerardo Laveaga coordinó un libro polémico y multidiverso que conforma un panorama integral de los fenómenos de interrelación entre el Derecho y las letras. Alejandra Silva

Sin literatura no hay Derecho. Y al revés Ivabelle Arroyo*

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arlos Fuentes se aburría como ostra en los fríos salones de San Ildefonso, donde estudiaba Derecho por obligación familiar. Él quería escribir la magna obra en español, la nueva novela latinoamericana, y ahí estaba, estudiando para el examen de Código Civil. Y sin embargo, cuenta el escritor, no fue infeliz. No sólo porque hacía una revista con otros estudiantes con inquietudes literarias (como Salvador Novo), sino porque pronto encontró el vínculo entre las grandes obras de la literatura y el Derecho. Su profesor Manuel Pedroso le enseñó que para aprender Derecho mercantil o criminal había que leer a Dostoievski y a Balzac. Es una lástima que Fuentes, sin embargo, no se haya dedicado al Derecho. Es una lástima que muchos de esos grandes escritores hayan abrevado de los grandes maestros de San Ildefonso y no hayan regresado su pluma a esa disciplina. Las nociones de justicia, castigo, responsabilidad y derechos inalienables han nutrido grandes novelas. Pero la literatura nos queda debiendo en los juzgados. No sólo porque nos han regresado pocos casos mexicanos, sino porque el español en esos sitios no ha aprendido a comunicarse. Por eso es tan refrescante encontrar en un solo libro una serie de reflexiones contemporáneas sobre los lazos que unen


a las normas con los héroes, a los juzgados con las tragedias, a las víctimas con la poesía, a algunos litigantes con los mártires y a muchos abogados con los peores villanos. El conjunto de textos de Sin literatura no hay Derecho empieza casi con un lugar común: El proceso, de Franz Kafka, en la pluma de Gilberto Adame. Pero no me malinterpreten, no lo critico. No había forma de eludir el espeluznante abismo burocrático en el que puede caer un juicio sin que llegara un reseñista a preguntar: “¿Y dónde dejaron a Kafka?” O “¿dónde ponen a Los miserables?” Santiago Nieto salió al quite —y bien— con ese otro lugar común. Pero la relación entre el Derecho y la magia de las historias tiene mucha tela más de dónde cortar, y esta selección de textos da cuenta de lo anterior. Por ejemplo, el horror. El hedor, la maldad, la increíble historia de los cientos de miles de historias del holocausto no pueden contarse bien sin la literatura, dice Luis Arroyo Zapatero. La verdad es tan inadmisible para la razón, que se precisó del talento de tres generaciones y de muchos escritores anónimos —víctimas, testigos y oyentes— para volverla tangible. No lo habrían logrado los jueces ni los ganadores de la guerra; hacía falta la palabra —la del arte— para rasguñar el espanto. “Pero ¡cómo evaluaremos la verdad en una novela histórica o satírica!, se impacienta el positivista más chato.” La frase es de Bernardo Bolaños, quien elige las críticas a Justi-

cia, de Gerardo Laveaga, para defender el aprendizaje en las novelas. Ahí, dice Bolaños, se devela la hipocresía de los tecnicismos derecho-humanistas. Y sí. Porque es desesperante leer que el juez resuelve amparo y protección contra el acto del considerando segundo, por los motivos plasmados en el último considerativo, y no encontramos el considerando segundo porque no está en ese documento sino en uno previo. Qué tristeza perderse en ese español macarrónico (Volpi dixit) cuando las historias que hay en esos “considerativos” son estremecedoras y tienen que ser contadas. Alguien tiene que explicar, como Harper Lee, que un considerando llevó injustamente al ostracismo a un hombre negro a la cárcel y a su abogado. Alberto Mansur nos lo recuerda, haciendo de Atticus su héroe y del best seller de Lee un modelo a seguir. Los abogados más fregones a veces pierden juicios gloriosos. La mezcla de textos de esta edición —todos saludablemente breves— es un sabroso abanico de la mirada mexicana sobre las leyes y la palabra. Escritores como Carmen Boullosa, Mónica Lavín, José Manuel Villalpando y Jorge Volpi (la lista no es exhaustiva, sino demostrativa) se intercalan con ministros, litigantes y académicos del Derecho para traernos varias ventanas, de policromos estilos, a la literatura que ha nutrido sus nociones de justicia. Este libro se puede leer de una sentada, lo cual, evidentemente, es una virtud del editor,

convertido en curador de este recorrido museográfico. Eso sí, me quedan a deber dos autores de los que esperaba más frescura: Miguel Carbonell y Sergio González Rodríguez. El primero porque se atora en un manual de clase y recomienda grandes clásicos del Derecho y de la ciencia política (no de la literatura ficción) y el segundo porque su texto, que es un ensayo brillante sobre la crisis del discurso narrativo del Derecho, nos aleja con su rigidez. En cambio, uno de los últimos textos, el de José Manuel Villalpando, me entusiasmó. Ese registro sobre el erotismo que mete Fernando del Paso al juicio de Maximiliano no tiene desperdicio, porque desperdicio, además, no tiene Del Paso; pero también porque recuerda que de los archivos judiciales y su engorroso español se pueden sacar fantásticas memorias, como lo hace Volpi, quien en el último texto nos regala una impresión autobiográfica y el adelanto de lo que lo ocupaba el año pasado: las más de mil hojas del archivo que se convertirían en su más reciente novela, ya premiada: Un caso criminal. Qué buen llamado final. Hay que hurgar en los expedientes, hay que meterse a los formidables y entelarañados archivos de las casas de cultura jurídica de nuestro país y traernos nuestras historias. Que no haya Derecho sin literatura pero que no haya —tanta— literatura sin Derecho. * Politóloga y periodista. Directora del diario digital www.elanden.mx. Twitter: @ivabelle_a.

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LIBROS

Políticas públicas en la atención a víctimas: una propuesta metodológica, 2ª ed.

Medicamentos huérfanos. Alternativas de regulación para una prestación eficiente y efectiva José Eduardo Pumarejo Villarreal, Tirant lo Blanch, México, 2018

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os medicamentos huérfanos son aquellos no desarrollados ampliamente por la industria farmacéutica por razones financieras, ya que están destinados a un reducido grupo de pacientes, y que, sin embargo responden a necesidades de salud pública. Este libro muestra un análisis en torno de la regulación aplicable a la adquisición y entrega de medicamentos huérfanos por parte de instituciones de salud pública en nuestro país, la cual suscita un debate intrínseco dada la aparente colisión entre el derecho constitucional a la protección de la salud y el principio de viabilidad financiera del Estado. Este trabajo lleva a cabo un análisis detallado de los diferentes aspectos técnicos, legales y económicos en torno de la regulación de los medicamentos huérfanos, con la finalidad de entender si existe la posibilidad de armonizar los principios constitucionales mencionados antes a través de la implementación de incentivos legales y económicos que generen un efecto positivo sobre la competencia y el comercio en la industria farmacéutica, propiciando la disponibilidad y la accesibilidad de bienes tan importantes para la salud de la población en general.

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María de la Luz Lima Malvido, INACIPE, México, 2017

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esde la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia, la víctima y el ofendido del delito cobraron una gran relevancia en el sistema penal mexicano. Sus derechos, contenidos en el artículo 20 constitucional, fueron ampliados y se les otorgó el carácter de parte. Posteriormente, con la reforma de 2011 en derechos humanos se consolidó una importante transformación de las políticas públicas del Estado, no sólo por el reconocimiento constitucional de los derechos consagrados en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, sino también porque se asumió la responsabilidad de respetar, atender y reparar las violaciones de derechos humanos. Todo lo anterior motivó una importante transformación del sistema jurídico mexicano, se publicó la Ley General de Víctimas y se creó la Comisión Ejecutiva de Atención; pero en la medida en que las víctimas cobraron relevancia en el sistema, pronto se advirtió la necesidad de conformar políticas públicas capaces de enfrentar su problemática. Por eso María de la Luz Lima Malvido publicó Políticas públicas en la atención a víctimas: una propuesta metodológica como un texto que pretende enfrentar el gran reto que significa conformar las políticas públicas requeridas en el país en la materia. Para ello, realizó un análisis multidisciplinario de las distintas ciencias que atañen a la víctima y creó un marco teórico capaz de ofrecer vías para hacer frente al fenómeno victimal en México. Así, este libro conjunta la ciencia, la teoría y la práctica, con el fin de consolidar un método que permita construir políticas capaces de atender de manera efectiva a la víctima con una visión de derechos humanos.


La criminología forense y el informe criminológico Vicente Garrido Genovés (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2017

El entorno social es el caldo de cultivo de la criminalidad”, dijo Alexandre Lacassagne en 1913. A él mismo se atribuye aquella máxima que en 1955 citaría Quiroz Cuarón: “En nuestra época, la justicia maltrata, la prisión corrompe y las sociedades tienen los criminales que se merecen”. ¿Es así en los tiempos actuales, donde las neurociencias toman el lugar de referencia que les corresponde? Es así, ya que no puede existir un excluyente determinismo biológico, sino una inherente correlación entre ambiente y naturaleza (nature and nurture, como dicen los anglosajones). Es así, porque vocablos como impunidad o cifra negra, inequidad social o falta de oportunidades representan algunos de los insultantes estímulos que explican una parte del delito en nuestras latitudes. Como señala Santiago Redondo en este nuevo libro: “Las personas toman decisiones ‘libres’ sobre posibles conductas delictivas, pero de entre un número de opciones limitado y bajo la influencia de múltiples factores de riesgo”. La criminología forense no es un libro que se limite a la descripción del comportamiento criminal, sino que se atreve a explicarlo porque dicha explicación resulta indispensable para los tribunales de justicia, que no son sino puntos de acceso

(o de rechazo) a la justicia social. Una hazaña así sólo es posible debido al liderazgo del profesor Vicente Garrido Genovés, que a lo largo de los años ha sabido mirar cara a cara a los psicópatas, explorado la llamada banalidad del mal, hurgando en las atroces huellas que dejan los comportamientos de las mentes criminales y comunicando, con precisión, estos hallazgos ante los juristas. Además, la obra tiene el gran acierto de mirar hacia el sistema acusatorio en México. Tal contribución existe gracias a la dedicación y la disciplina académica de Luz Anyela Morales Quintero, cuya autoridad le permite iluminar con acierto los porqués de disciplinas científicas como la psicología o la criminología y su inalienable importancia para el sistema de justicia, pues, como señala Gerardo Laveaga en el prólogo, estas ciencias son “una herramienta indispensable a la hora de realizar peritajes o análisis criminológicos y ayudan a esclarecer los hechos ante un delito”. La cita anterior es relevante porque en no pocas ocasiones la única respuesta posible proviene de estos campos: cuando se han agotado los esfuerzos de la genética o la toxicología, cuando no hay evidencia física que pueda brindar alguna orientación, el científico natural no acude a explicar

el comportamiento delictivo, no hay en la química o en cualquier otra disciplina ninguna respuesta forense ante las preguntas centrales: ¿Por qué? ¿Qué explica este comportamiento? ¿Comprendía, quería? ¿Actuó conforme a dicha comprensión? ¿Le era exigible una conducta distinta? “No, no viene el físico atómico a emitir una respuesta; somos nosotros los que acudimos ante los tribunales de justicia”, dijo Vicente Garrido ante la judicatura en Puebla, y cuánta razón tiene. En efecto, esta obra entrega a sus lectores indicadores y estrategias operativas basadas en la rigurosa revisión conceptual de sus autores, para fortalecer el sistema de justicia a través de la criminología forense y el informe criminológico. El texto será muy útil tanto en las aulas universitarias como en las trincheras del ejercicio profesional, pero además —subrayando lo que se mencionó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y se recoge asimismo en la última página del libro que aquí reseñamos— para la búsqueda editorial que alberga el objetivo de influir sobre las políticas públicas relacionadas con la lucha y la prevención de la revictimización y la criminalidad. Si las sociedades tienen los criminales que se merecen, es mucho más que ur-

gente revolucionar nuestras estructuras socioculturales. Este libro se une a dicha exigencia, planteada en todos los manuales que abordan la importancia del estudio científico del comportamiento humano en su inestimable relación con el sistema de justicia. Así, los lectores de esta obra sabrán atesorar el estudio de la psicopatía, de la prueba científica en las ciencias sociales y de la conducta, del abuso sexual infantil o la violencia filioparental, entre otros capítulos valiosos, como el último de ellos que —a manera de epílogo— acentúa la responsabilidad de los medios como formadores de opinión pública ante hechos delictivos y victimológicos, propios de las bases neurobiológicas del comportamiento humano y de nuestro entorno social, “caldo de cultivo de nuestra criminalidad”. Eric García-López

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LIBROS Formularios notariales con acceso a los formularios on-line Roberto Garzón Jiménez y Marco Antonio Ruiz Aguirre, Tirant lo Blanch, México, 2018

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a presente obra tiene una finalidad únicamente propositiva, por lo que pone a disposición de los lectores una serie de formularios de escrituras de las operaciones más comunes que se realizan en las notarías del país: compraventas, aceptaciones de herencias, testamentos, poderes, protocolizaciones, constituciones de sociedades, entre otras. En cada caso se explica brevemente el porqué de cada redacción y de sus consecuencias legales, ya que dichos formularios son la expresión clara y concreta del análisis serio y profundo de las instituciones jurídicas obtenido a través del estudio y la experiencia profesional de los autores como notarios de la Ciudad de México. Los textos propuestos pretenden ser una referencia para los notarios en la redacción de sus instrumentos y por ningún motivo sustituyen la asesoría profesional del notario al servicio de su cliente.

Reforma en materia de anticorrupción Eber Omar Betanzos Torres y Jaime Chávez Alor, Tirant lo Blanch, México, 2018

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ablar de corrupción en nuestros tiempos es extremamente fácil y al mismo tiempo complejo. Todos hablamos de corrupción y nos sentimos legitimados para denunciar la corrupción, generalmente la de las instituciones. Todos tenemos soluciones, algunas radicales y justicieras, y siempre hay quien nos pinta el pasado como un tiempo en que la corrupción no existía. Ojalá fuera así. La verdad, sin embargo, es que nuestra realidad es mucho más intrincada de lo que opinamos por lo común, y así lo son las posibles soluciones al problema de la corrupción.

Tratado de Derecho penal internacional, 3ª ed. Gerhard Werle y Florian Jessberger, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017

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l presente Tratado de Derecho penal internacional ofrece un análisis sistemático de los principios generales, las fuentes y la evolución del Derecho penal internacional sustantivo, así como un estudio detallado de los crímenes internacionales concretos. Esta tercera edición actualiza y evalúa meticulosamente la nueva jurisprudencia de diversas cortes y tribunales criminales internacionales, en particular de la Corte Penal Internacional. También contiene material nuevo en relación con el principio de culpabilidad, con la noción de terrorismo como posible crimen internacional y con aspectos importantes de los crímenes de guerra. El enfoque minucioso y sistemático de los autores hace que ésta sea una obra de referencia indispensable para quienes están interesados en el desarrollo y la práctica del Derecho penal internacional. A su fácil manejo contribuyen un exhaustivo índice de materias, un amplio catálogo de casos y una lista de los instrumentos internacionales relacionados con el tema.

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Control parlamentario de la fiscalización y agenda para la política de combate a la corrupción Alejandro Romero Gudiño, Cámara de Diputados, México, 2017

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ste libro trata de la importancia que tiene el control parlamentario de la fiscalización superior y expone en cinco capítulos diferentes ángulos de este fenómeno. El control parlamentario de la fiscalización superior hace referencia al hecho de que, en un régimen de poderes divididos, corresponde a la representación popular ser la receptora de la razón y las cuentas del gobierno en torno del uso de los recursos públicos. El primer capítulo está dedicado a la actualización de los antecedentes históricos de las instituciones de control de fiscalización y parlamentario en México, desde que en Hacienda se estableció la Contaduría Mayor, en 1824, y la Comisión Inspectora, en 1877. Aquí se hace una relatoría de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, desde la reforma constitucional de 2015 hasta la publicación de la legislación secundaria de 2016. El segundo capítulo aborda la teoría del control parlamentario de la fiscalización superior y su fundamento en la doctrina de la división de poderes de Montesquieu y en la teoría de la accountability. Aquí se explica que en una estructura institucional como la mexicana el control de la

fiscalización es una función de la Cámara de Diputados y, en especial, de la comisión dedicada a recibir, analizar y dar valor agregado al informe de la Auditoría Superior. En los capítulos tercero y cuatro el autor se esmeró en documentar exhaustivamente las contribuciones que realiza este sistema en México y en el mundo. En relación con nuestro país, Alejandro Romero Gudiño explica la evolución del sistema nacional de fiscalización desde que se creó la Auditoría Superior de la Federación, en el año 2000, y la Unidad de Evaluación y Control, como entidad técnica auxiliar de la Comisión de Vigilancia. Así, se reconocen importantes contribuciones de este binomio que no habrían sido posibles si no se hubiera establecido un diálogo y una colaboración adecuados entre la entidad auditora y la de representación, lo que ha propiciado mayor y mejor cobertura de la fiscalización, mejor implementación de planes y programas del Ejecutivo, más adecuaciones legales y una generación de conocimiento constante. El autor logra colocarnos en el nuevo escenario de la democracia, en el que las instituciones reciben reclamos de rendición de cuentas desde diferentes ámbitos, lo cual

propicia la necesidad de actuar con imaginación para sacar ventaja de esa situación. Un aspecto relevante de esta obra es que constituye una investigación inédita que se basa en autores y fuentes internacionales que dan aires frescos a lo que en México se discute. Metodológicamente, trabajó en dos etapas, construyendo una amplia base de datos que permitió crear dos índices: el índice de fiscalización y control parlamentario (IFCP), el cual mide el grado de desarrollo y eficacia de las instituciones dedicadas a estas funciones, considerando las variables que recomiendan los organismos multilaterales, y el índice de fortaleza institucional y confianza ciudadana (IFICC), que mide el nivel de gobernanza relacionado con el desarrollo humano, la confianza y el bienestar de la población. En esta investigación Romero Gudiño nos presenta 12 hallazgos respecto de la importancia que tiene la fiscalización superior y su control por parte del órgano de representación social, a favor de la eficacia de los gobiernos y de la creación de confianza pública en las instituciones. De acuerdo con su tesis, casi 60 por ciento de los entes de fiscalización superior en el

mundo rinde un informe al parlamento nacional. En lo que concierne a la corrupción, el autor afirma que aporta más información el índice de control de la corrupción del Banco Mundial que el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional. Del trabajo del autor puede deducirse que los países con niveles más altos en el IFCP aparentemente lograron mejorar sus índices de control de la corrupción. El recorrido que realiza este libro se corona con una prolífica agenda para mejorar la fiscalización superior y un programa recomendado para el Sistema Nacional Anticorrupción, con más de 25 ideas innovadoras para sacar más provecho de las instituciones que hemos creado, muchas de ellas durante la legislatura actual.

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Martha Jauffred

EL PODER DEL

LOGO L os logos son parte de nuestra dieta visual cotidiana; hacia donde miremos, encontraremos alguno de estos signos que nos transmiten de manera abstracta e inmediata cierto tipo de información. En el mundo de la moda y de las marcas de lujo los símbolos, conocidos como logos, se han usado como emblema de las firmas más prestigiadas que no previeron que aquéllos derivarían en entes con valor propio. Pareciera que estos “logos” fueran catalizadores automáticos del estatus y los beneficios que ofrecen las marcas de lujo. De ahí que en ocasiones sean más codiciados que los propios productos que representan. Y es que, hoy por hoy, en la sociedad posmoderna, la mayoría de las instituciones ha perdido su valor moral pues ha permitido que las marcas ocupen su lugar como el referente cultural que valida a la persona. En los tiempos que corren, al presentarse uno mismo ya no es tan trascendental establecer cuál es su religión, su afiliación política o su situación familiar, por ejemplo. Ahora nos dice más de la persona si sus lentes lucen el logotipo de Gucci, si su portafolio es de Salvatore Ferragamo o si su traje fue confeccionado por Ermenegildo Zegna. Todo parece indicar que usar el logotipo de una marca equivale a llevar puestos los valores con los que ésta se ha revestido.

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Por qué amamos las marcas Pues bien, todos amamos las marcas de lujo, en buena medida, porque cuentan historias que se hallan implícitas en sus logotipos. Las marcas elaboran relatos culturales que, al tiempo que se asocian con la vida de las personas, justifican la existencia de la marca en cuestión. Los llamados valores de marca se encuentran implícitos en el logotipo, lo que ayuda a establecer relaciones entre los objetos que produce la marca y el usuario. Para ejemplificar lo anterior tomemos como ejemplo la casa Chanel, cuyo logo es uno de los más apreciados en la iconografía de la moda femenina. Resulta que Chanel, en su discurso de marca, se dirige a una mujer sofisticada, inteligente, elegante y culturalmente superior a la mayoría de las mujeres. Chanel reconoce el poder femenino y la autonomía del bello sexo. Todo esto lo manifiesta al mundo la mujer que lleva presente el logotipo de la doble C (las iniciales de Coco Chanel) en alguna prenda de vestir o en algún accesorio personal. Es muy diferente el caso de la mujer que luce el emblema de Dior, puesto que la narrativa de esta marca va dirigida a los miembros del sexo femenino que eligen voluntariamente ser un “bello objeto” que decora la vida del hombre. Una feminidad deliciosa pero igualmente pasiva es la que denuncia la portadora de este logo. En el caso de los caballeros, el uso del logo es mucho más discreto, pero del mismo modo determinante. Los emblemas que lucen los hombres son igualmente poderosos y aunque no sean tan explícitos conllevan discursos de poder, triunfo, aventura y libertad, en su mayoría. Así tenemos, por ejemplo, que el hombre que lleva el logotipo de Ermenegildo Zegna bordado en la corbata demuestra cuán exitosa ha sido su carrera profesional, ya que para vestir esta marca se debe haber escalado mucho la pirámide social. Otro ejemplo es el de los varones a los que les gusta lucir el logo de la casa El Mundo del Abogado

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Timberland en su ropa, su calzado y sus accesorios. Estos sujetos se presentan a sí mismos como amantes de la naturaleza, capaces de desenvolverse en un entorno indómito lejano a las comodidades de la ciudad. Finalmente, podemos citar el ejemplo de los usuarios de las marcas de la alta relojería. Digamos Montblanc, por mencionar alguna de las casas más legendarias. Los que portan el emblema de la estrella blanca en su reloj de pulsera o en la pluma que guardan en el bolsillo de su saco declaran su pertenencia a una casta superior. Y es que Montblanc se ha posicionado como un símbolo de poder, tanto adquisitivo como social; lo cual, dicho sea de paso, tiene un efecto casi afrodisiaco sobre ciertos miembros del sexo opuesto. Y como estos casos existen muchos más acerca de cómo las narrativas de marca, sintetizadas en el logotipo, son una importante parte del imaginario cultural de nuestros tiempos. Esto también explica por qué el mercado de las imitaciones es tan próspero, ya que aunque éste se encuentre imposibilitado para ofrecer la calidad de un artículo de lujo, sí puede proporcionar los beneficios de lucir el poder del logo. Incluso si éste no es auténtico.

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Diplómese en línea! Gestión de la Cultura Compliance y su defensa ante los tribunales INICIO: 3 JULIO

Cultura financiera de la empresa INICIO: 3 JULIO

Ciberseguridad en los entornos digitales INICIO: 3 JULIO

Data Protection Officer (DPO) México INICIO: 3 JULIO

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