Edición #225 – Enero 2018

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Una revista actual

JOSÉ ZAMORA GRANT: EN BUSCA DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS ISSN 2007-3550

Leticia Bonifaz Valeria Chapa Claudio X. González PREMIO A LA INNOVACIÓN JURÍDICA EDITORIAL

2018: AÑO DE BORRASCAS RESOLUCIONES FISCALES DIGITALES E INSEGURIDAD JURÍDICA

Sergio Esquerra Mariana Esquer

¿QUIÉN CONTROLA A LOS CONTRALORES? Jorge García Martínez

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Luis R. Vera Morales Genaro García de Icaza

La Corte da la estocada a la fiesta brava. Carlos Soto Morales

ENCUESTA

SI PUDIERA INSTRUMENTAR UNA SOLA MEDIDA DE CARÁCTER JURÍDICO, ¿CUÁL SERÍA? $40.00

Año 19, Enero 2018, Núm. 225



2018: AÑO DE BORRASCAS La polarización de México cada día es más evidente y dolorosa. Las próximas elecciones nos darán ocasión de confirmarlo. Este año no sólo se decidirá la presidencia del país sino 128 senadurías, 500 diputaciones, nueve gubernaturas locales (incluyendo la jefatura de gobierno de la CDMX) y otros 3,000 cargos públicos. Se instalarán 152,000 casillas a lo largo y ancho del país. Se espera que 86 millones de electores recurran a las urnas. En su afán por mantener sus posiciones, el partido en el poder parece estar dispuesto a hacer lo que sea, como lo ha demostrado al infiltrar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al confeccionar un Tribunal Electoral a modo. Pero nadie sabe si esto será suficiente. Todo indica que no. Para empezar, José Antonio Meade, candidato del PRI (sin lugar a dudas es el más competente de los candidatos para ejercer la presidencia), no las tiene todas consigo: le hacen falta carisma y apoyos del viejo PRI. Éste sólo se los dará si el ex secretario de Hacienda se compromete a preservar sus privilegios y el clientelismo que ha caracterizado a este partido. Lo que cuesta trabajo imaginar es qué ocurrirá si el viejo PRI advierte que Meade no garantizará sus intereses… La coalición PAN-PRD, por su parte, no acaba de convencer ni a panistas ni a perredistas, pese a

que Ricardo Anaya es un político carismático y un orador insuperable. ¿La coalición se opondrá a la interrupción del embarazo y al matrimonio igualitario, como lo ha hecho el PAN, o apoyará ambas figuras, como insiste el PRD? Responder que eso lo decidirá cada entidad federativa es, simplemente, eludir la pregunta. Más claras son las deserciones de decenas de perredistas que han ido a engrosar las filas de MORENA, o las declaraciones de los panistas que anticipan que votarán por Meade. En lo que toca a MORENA, las simpatías que genera son casi tan estruendosas como los temores que suscita. El programa de trabajo que presenta Andrés Manuel López Obrador ha fracasado en cuanta latitud se ha instrumentado y su pretendido gabinete tiene un tufo de farsa. Nadie bien informado podría creer que las personas propuestas —la mayoría de ellas marcadas por la inexperiencia— pudieran acompañar al presidente en una gestión exitosa. A lo más, son personas representativas de grupos con los que López Obrador quiere congraciarse, en su obsesión para alcanzar el poder. Y de los evangélicos del PES, ni hablar… Los candidatos independientes, finalmente, sólo servirán para sumar aquí o para restar allá. No tardaremos en ver cómo más de uno se decanta por los partidos mayoritarios, ofreciendo su apoyo a cambio de algunos beneficios. Los cambios de bando y las traiciones

estarán a la orden del día. ¿Será una contienda de dos o de tres? Abundan los observadores que prevén escándalos y revelaciones que nos dejarán pasmados. Algunos críticos no descartan algo más grave, como renuncias, enfermedades y muertes repentinas. Nadie sabe, bien a bien, si en las boletas de 2018 figurarán los candidatos anunciados o si se verán nombres como Aurelio Nuño, Juan Carlos Romero Hicks o Ricardo Monreal. En el camino hacia julio de 2018 todo puede suceder. Luego habrá que ver qué pasa con el conteo de los votos. ¿Se impugnarán algunas casillas o toda la elección? ¿El Tribunal Electoral será instruido para anular la elección en caso de que ésta no favorezca a quien se espera que favorezca? ¿Habrá violencia una vez que se conozca la elección, como lo han anticipado algunos morenistas, evocando las recientes imágenes de Honduras, donde los perdedores han provocado incendios y saqueos? De lo que podemos estar seguros es de que 2018 nos deparará sorpresas. Resentimiento social, exclusión y animadversión serán los factores que marcarán este año en México, condicionados por el efecto que pueda tener el muro, la política migratoria, el TLC y la reforma fiscal en Estados Unidos. Los signos no son nada halagüeños y nuestras instituciones crujen sin parar… Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ENERO 2018 POSICIONES 8 La criminalización de la gestión ambiental Luis R. Vera Morales Genaro García de Icaza

DOCUMENTO 20 Premio a la Innovación Jurídica Leticia Bonifaz Valeria Chapa Claudio X. González

ENTREVISTA 40 José Zamora Grant En busca del acceso a la justicia para las víctimas

32 ¿Quién controla a los contralores? Jorge García Martínez

60 LIBROS 50 Resoluciones fiscales digitales e inseguridad jurídica Sergio Esquerra Mariana Esquer

ENCUESTA 28 Si pudiera instrumentar una sola medida de carácter jurídico, ¿cuál sería?

LAS LEYES DEL ESTILO 70 La moda que vino desde el paraíso Martha Jauffred

OPINIÓN 16 La Corte da la estocada a la fiesta brava Carlos Soto Morales

46 Internet viaja en Metro Paulo López Luna 56 La tecnología de la información que debe conocer un abogado Jorge Manrique

36 DERECHO EN EL MUNDO

¿Qué ha hecho la Corte Penal Internacional en 20 años? Víctor Emilio Corzo

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Portafolio

Diana Reyes

Margarita va a la Barra

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l pasado 5 de diciembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) llevó a cabo la primera sesión en la que los interesados en participar como candidatos independientes a la presidencia de México podrán exponer sus ideas y sus proyectos para afrontar los retos relacionados con el Estado de Derecho en nuestro país. El acto contó con la presencia de Margarita

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David Guillén Llarena, Gonzalo Martínez Pous, Margarita Zavala, José Mario de la Garza Marroquín y Ricardo Ríos Ferrer

Zavala, aspirante independiente a la presidencia de México; José Mario de la Garza Marroquín, presidente del Consejo Directivo de la BMA; Gonzalo Martínez Pous, coordinador de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la BMA; David Guillén Llarena, subcoordinador, y Ricardo Ríos Ferrer, ex presidente de la BMA. Como miembro de la Barra, Margarita Zavala expresó que en el trayecto de su vida ha

sido acompañada por los conceptos de ley, justicia, bien común, seguridad y certeza. Indicó que con estas nociones se pueden apreciar los problemas que tiene el país, principalmente en lo concerniente a la falta de Estado de Derecho. Destacó que los tres grandes lastres que aquejan a toda la República mexicana son la incertidumbre económica, la indignación por la corrupción y el miedo por la inseguridad, que

cada vez se refleja en delitos más violentos. Al presentar su libro Es la hora de México, dijo que es resultado de una serie de pláticas con académicos y ciudadanos. Indicó que se trata del punto de partida de su plataforma y su programa de gobierno. Con ánimo de escuchar propuestas y análisis por parte de los barristas, Margarita Zavala explicó los pilares fundamentales de su esquema de trabajo, el


primero de los cuales es una economía humanista y con visión de futuro. Vinculó la importancia del tema con la existencia de un Estado de Derecho para lograr el crecimiento esperado. Asimismo, se pronunció a favor de incrementar los índices de seguridad con base en el fortalecimiento de las instituciones, particularmente de la policía. Entre las líneas de acción que planteó incluyó: una política de seguridad ciudadana y la reestructuración de la administración pública,

para que la policía deje de estar en Gobernación y haya una Secretaría de Seguridad Ciudadana; así como la capacitación y la instrumentación de controles de confianza mediante la creación del Sistema Nacional de Policía y de la carrera policial, para lograr una homologación. Puso énfasis en que para contar con un verdadero Estado Democrático de Derecho la justicia debe despolitizarse. Detalló la importancia de acercarse a la justicia cotidiana y propuso la creación

de un Sistema Nacional de Justicia, para evitar el inhumano laberinto jurídico que ha derivado en graves injusticias. Durante la plática también abordó los temas de corrupción e impunidad, las cuales deben atacarse mediante el fortalecimiento de valores y de la cultura de la legalidad, desde la escuela, en el seno de la familia, de las empresas y de las organizaciones, pero fundamentalmente en la función pública y en el gobierno, por ser éste el primer ente obligado en ser honesto.

En el ámbito internacional abordó la defensa de México y los mexicanos, sin demagogias ni proteccionismo, con un mayor liderazgo en América Latina y a nivel global. Finalmente, destacó que el Estado de Derecho requiere la rectitud de la autoridad, la cual garantizará la rectitud de la gobernabilidad y del ejercicio del poder, lo que significa que el Derecho es valioso y que debe aplicarse y acatarse por todos. “No se puede construir gobernabilidad sobre cimientos de corrupción”, sentenció.

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Portafolio

Diana Reyes

De omisiones legislativas y medios maiceados

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l pasado 7 de diciembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, organizó una sesión especial conjunta con el Centro de Estudios Carbonell para dialogar sobre la sentencia emitida por la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, “Amparo en revisión 1359/2015”, que aborda el tema de la omisión legislativa y versa sobre la legislación de publicidad oficial. La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido catalogada como histórica por ser la primera que se emite y se concede en contra de una omisión legislativa absoluta; no existe ningún precedente en el que la Corte haya otorgado una sentencia de amparo o de que haya procedido un juicio en esa categoría. Asimismo, es la primera sentencia que ordena al Poder Legislativo federal emitir una legislación. Al compartir sus reflexiones, Arturo Zaldívar destacó que la sentencia amplía de forma signi-

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ficativa el espectro de protección del juicio de amparo; modifica el principio de relatividad; fortalece la doctrina de la Corte, sobre todo de la primera sala, en materia de interés legítimo, y otorga una nueva dinámica en cuanto a la relación del Tribunal Constitucional con el Poder Legislativo. Sobre el último punto, se pronunció por que el legislador cumpla con lo que marca la Constitución y aclaró que no se trata de buscar un enfrentamiento entre la SCJN y el Congreso. El ministro también habló de la importancia de cambiar el juicio de amparo derivado del nuevo paradigma en materia de derechos humanos. Destacó la connotación constitucional y política sobre la materia de publicidad oficial, ya que no se ha expedido la legislación que reglamente el párrafo VIII del artículo 134 constitucional, lo que genera un vacío que provoca afectaciones indirectas a la libertad de expresión. El interés legítimo de la ONG Artículo 19

Miguel Carbonell, Arturo Zaldívar y José Mario de la Garza

centra la afectación tanto a nivel individual como de forma colectiva. Promueve que haya mayor equidad, claridad y transparencia en el gasto de publicidad oficial. La resolución de la Corte busca que se cumpla con los fines constitucionales de informar, educar y orientar a la opinión pública. Por su parte, Miguel Carbonell, director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, destacó la importancia de fortalecer la libertad de expresión y proteger el pluralismo informativo. Convocó a los colegios de abogados y a las universidades a dar seguimiento a todas las omisiones le-

gislativas que se generen en este año. Finalmente, José Mario de la Garza, presidente de la Barra, reconoció la labor de la Corte y aseveró que este tipo de acciones son las que cambiarán la ruta del país. Esta sentencia y eventos como éste adquieren enorme relevancia a la luz de las revelaciones que hizo el periódico The New York Times a finales del mes de diciembre, con relación al gasto que ha hecho el gobierno federal de alrededor de 2,000 millones de dólares en los últimos cinco años para comprar y doblegar a algunos medios de comunicación.



>> POSICIONES

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Luis R. Vera Morales* y Genaro García de Icaza**

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA

GESTIÓN AMBIENTAL 8

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Los autores analizan en este artículo la reciente iniciativa de reforma que pretende “actualizar y hacer eficaz el procedimiento de inspección ambiental federal, regulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para abordar la problemática que enfrenta el Estado mexicano respecto a infracciones y daños ambientales”, la cual, argumentan, llevaría al colapso a la PROFEPA.

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En estos días en que la sociedad ha reaccionado ante proyectos de legislación que van directamente contra las libertades civiles de las que gozamos, particularmente contra el proyecto de Ley de Seguridad Interior, conviene no olvidar otros proyectos que pasaron inadvertidos para casi todos pero que bajo la mejor de las banderas, la protección ambiental, estuvieron al borde de ser convertidas en ley sin un solo foro de debate serio, plural y experto. Así, la pretendida reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de inspección ambiental está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados, como instancia revisora, a la que ingresó el 14 de noviembre de 2017 (documento visible en http://www.senado. gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-09-26-1/assets/documentos/Dic_Med_Amb_Legeepa.pdf). A continuación se exponen algunos argumentos que se compartieron con diputados para detener este sinsentido, que

más que mejorar el sistema actual hubiera llevado al colapso a la PROFEPA. Reversión del principio de presunción de inocencia 1. Desde un inicio se hace la afirmación por los promotores de la reforma de que una de las virtudes de la misma es la introducción del derecho a la presunción de inocencia al procedimiento administrativo en materia ambiental. Tal afirmación se pretende sustentar en la contradicción de tesis 200/2013, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dirimió la contradicción entre dos criterios previos (2008) a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos de 2011, por lo que se refiere a otra realidad constitucional distinta a la actual.1 En esa tesis ya rebasada por la misma reforma se aceptó que el principio de presunción de inocencia podía

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>> POSICIONES

ser modulado de tal forma que se hiciera compatible con el contexto institucional al que se pretendiera aplicar. Como se verá párrafos adelante, aun si la tesis 200/2013 continuara siendo aplicable, la misma no da por sí misma para servir de sustento suficiente para la pretensión de la reforma de establecer modulaciones o matices al procedimiento de inspección ambiental. 2. De hecho, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos deja claro que el derecho a la presunción de inocencia se encuentra salvaguardado por la norma fundamental y es plena y enteramente aplicable al procedimiento de inspección y vigilancia en mérito del principio de interpretación constitucional de universalidad.2 Cuando en la reforma se señala que durante el procedimiento administrativo deberá observarse el principio de presunción de inocencia (artículos 162 y 203), lo que en verdad sucede es que

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se desconocen los efectos vinculantes de la Constitución, pues es un derecho fundamental y toda autoridad se encuentra obligada a garantizarlo, se disponga expresamente en ley o no, según reza el parágrafo tercero de artículo 1º de la Constitución. 3. En el caso que nos ocupa, una grave deficiencia de la reforma es que no establece cuál es el efecto del derecho a la presunción de inocencia, siendo el mismo un derecho multifacético, como lo ha reconocido la SCJN. Así, limitar o establecer “modulaciones o matices” a tal derecho debe ser considerado inconstitucional pues el texto fundamental no las prevé. De ahí que el supuesto avance en la tutela de los derechos del inspeccionado a través del procedimiento, más que dotarlo de seguridad jurídica, al final se vuelve un simple ejercicio de retórica basado en una deficiente técnica legislativa. 4. A pesar de lo anterior, vale la pena seguir el pensamiento de los promotores de la reforma siquiera sólo para vislumbrar la validez o no de su propuesta. Así, en la contradicción de tesis 200/2013 la SCJN propone expresamente una serie de criterios que deben tomarse en cuenta para el ejercicio diferenciado del ius puniendi del Estado: i) la intensidad de la intervención, ii) la finalidad que se persigue con la actividad punitiva y iii) los intereses que protegen uno y otro ámbitos. Estos son los criterios que en todo caso debían estudiarse y satisfacerse para establecer las “modulaciones” necesarias al principio, haciéndose énfasis en que será siempre la parte acusadora —lato sensu— la que tenga la carga de probar plenamente todos los extremos de la conducta infractora. Ni la iniciativa, ni el dictamen de la comisión respectiva, ni la discusión en el pleno, evidentemente ni la minuta enviada a la Cámara de Diputados, contienen discusión alguna sobre los criterios señalados que pudiese permitir a la PROFEPA modular o matizar el principio, como indebida e ilegalmente se pretendía en la reforma. 5. En consecuencia, aun suponiendo para fines de discusión que el principio de presunción de inocencia pudiera ser modulado o matizado, la reforma no ofrece criterio o parámetro alguno que permita al gobernado verificar la extensión, finalidad e intereses perseguidos por dichas modulaciones o matices. Es más, se intenta persuadirnos con el argumento de que el procedimiento mismo constituye la modula-


al margen ción; sin embargo, lo anterior es equívoco pues dentro del procedimiento el principio de presunción de inocencia constituye una garantía según la cual los derechos del inspeccionado serán respetados antes de cualquier acto de molestia por parte de la autoridad, ya fuere PROFEPA o el operador jurídico que tuviere a bien sustanciar el procedimiento de inspección ambiental. 6. Bajo la línea de argumentación de los promotores de la reforma, la imposición de las medidas correctivas establecidas en el actual artículo 167 de la LGEEPA prevén un supuesto tratamiento “inconstitucional” al inspeccionado ya que, se alega, se le trata como presunto culpable, adelantándole la sanción y el correctivo aun cuando no se han observado las reglas del debido proceso (audiencia, valoración de pruebas y alegatos, dictado de resolución). Así, la reforma señala en su artículo 203 que las medidas de carácter correctivo serán impuestas una vez concedida la garantía de audiencia, desarticulando con ello la esencia del procedimiento ambiental. Es oportuno señalar que el procedimiento supuestamente inconstitucional ha estado en vigor prácticamente en su forma actual desde 1996 y, contrariamente a lo expuesto por los defensores de la reforma, ha sido juzgado y declarado apegado a la Constitución por el pleno de la SCJN, máximo órgano de control constitucional. Debemos estar seguros de que durante más de dos décadas ha habido innumerables oportunidades para que los inspeccionados hubieren alegado exitosamente tal supuesta inconstitucionalidad y logrado un fallo a favor. No sólo esto no ha pasado, sino que la SCJN ha determinado la constitucionalidad de las medidas correctivas —hace ya más de 20 años— y del resto de las instituciones que han dado cuerpo al procedimiento de inspección y vigilancia. De hecho, los casos intentados dieron lugar a que se conformara jurisprudencia por reiteración.3 A este respecto, como se deriva de la lectura de la tesis citada y transcrita al pie, es conveniente puntualizar que las medidas correctivas (y las de seguridad y de urgente aplicación) dentro la estructura del actual procedimiento sí cumplen con los criterios de intensidad, finalidad e interés: las medidas correctivas son actos que persiguen eliminar o reducir riesgos a los ecosistemas y a las personas, por lo que no son, ni podrían ser, sanciones; la finalidad de éstas es precisamente la protección del ambiente como bien jurídico sobre el cual gira el procedimiento, siendo accesoria la sanción. Al no actuarse inmediatamente con medidas correctivas y/o de urgente aplicación, como se pretende en el andamiaje de la reforma, el cuidado al ambiente pasa a un segundo plano, sin un argumento constitucionalmente válido que permita suponer que una genuina ley que proteja el medio ambiente olvide el derecho colectivo a un medio ambiente sano. De ahí que, como ha dicho el pleno, lo que sin duda se afecta con ilícitos de carácter ambiental sea el interés público. El esclarecimiento de los hechos que sucede en el plazo posterior a la visita permite precisar la litis una vez que se ha actuado en pro del ambiente, precisamente al parar el hecho contaminante mediante medidas de seguridad y revirtiendo lo más pronto posible las afectaciones negativas gracias a las medidas correctivas. 7. Los promotores de la reforma alegan que el actual artículo 167 de la LGEEPA sólo permite al inspeccionado ejercer su defensa respecto de los

Hay que festejar que el presidente Enrique Peña Nieto haya enviado a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, para garantizar que en cada municipio del país haya, al menos, un juzgado cívico. Es un pequeño paso para alcanzar el acceso a la justicia en México, pero un paso indispensable. Antes de que concluyera 2017, el presidente Peña Nieto se anotó otro punto a favor al anunciar, durante la tercera sesión del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que este año enviará una iniciativa de ley para facilitar la adopción de aquellos menores que necesiten integrarse a una familia. Quienes han vivido el proceso de adopción saben lo complicado que éste puede llegar a ser. Ojalá que pronto contemos con un nuevo marco jurídico al respecto. Muy oportuna fue la posición del PAN al oponerse a la terna que el PRI presentó para elegir al auditor superior de la Federación. Si se le negó la reelección a Juan Manuel Portal por haber destapado, entre otras, las corruptelas de los gobernadores de Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz, no parece razonable que el nuevo auditor esté tan ligado al PRI, como lo estaban los integrantes de la terna. “El PAN quiere un auditor a modo”, lloriqueó el diputado César Camacho. Dados los equilibrios de poder que tanta falta hacen a México, será mejor un auditor a modo del PAN que uno a modo del PRI. No contento con el Tribunal Electoral, el PRI también quiere ahora la Auditoría Superior de la Federación. A propósito del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el PRI ya no tiene que preocuparse por ganar la elección: ocurra lo que ocurra, el TEPJF le dará la razón. Haber confirmado el triunfo del gobernador que excedió los gastos de campaña en Coahuila; haber “reinstalado” a Humberto Moreira en el PRI —pese a algunos priistas—; haber anulado las multas a las televisoras de las que tanto se espera en la elección de 2018 o autorizar el reparto de tarjetas sin ningún control son, apenas, indicios de lo que será capaz de hacer este tribunal. Nicolás Maduro daría cualquier cosa por tener magistrados tan obsecuentes.

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>> POSICIONES

hechos, pero no sobre la calificación jurídica de la infracción y del daño que le son imputados, lo que hace al procedimiento vigente inconstitucional. No hay prueba alguna que sostenga esta afirmación. La calificación no genera per se una afectación a los derechos del inspeccionado, quien en todo caso tiene el procedimiento administrativo —seguido en forma de juicio— para ejercer su derecho de defensa. De hecho, contrario a lo que se asegura por los promotores de la reforma, una de las características del procedimiento actual es que la autoridad debe probar ese daño, pues es parte de los elementos que se deben tener por acreditados para que se pueda establecer responsabilidad administrativa. El procedimiento actual nunca ha impedido una defensa integral por parte del inspeccionado. De hecho, ha sido hasta la imposición de los criterios o lineamientos expedidos y aplicados irregularmente por la PROFEPA (visibles en http://valegal.com.mx/ wp-content/uploads/2017/09/Lineamientos-2016. pdf) que se impone al particular la obligación de hacer llegar a la autoridad un dictamen de daños, revirtiendo con ello la carga de la prueba, lo que sí afecta la defensa efectiva del particular, ya que el presupuesto elemental para la misma es conocer mediante el acuerdo de emplazamiento las probables infracciones cometidas.

La autoridad reconoce que actúa sin contar con la prueba fundamental para instruir el inicio del procedimiento sancionatorio, esto es, la acreditación del daño con base en la existencia del estado base respectivo, ya que si contara con ella no necesitaría requerirla al inspeccionado. 12

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Mecanismo para la reversión de la carga de la prueba. Derrota del principio de presunción de inocencia. Incumplimiento (renuncia) por parte del Estado a su obligación de tutelar y garantizar el medio ambiente sano 1. Si bien uno de los argumentos sobre los cuales se sostiene la pretendida reforma es la introducción de los principios del que contamina paga y el del derecho humano a la presunción de inocencia, cabe señalar que tras el estudio de algunos elementos jurídicos utilizados por la PROFEPA, de lo que trata la reforma efectivamente es de introducir la inversión de la carga de la prueba en el procedimiento de inspección y vigilancia y, por tanto, dejar sin contenido material el derecho a la presunción de inocencia, transformándolo a uno de presunción de culpabilidad. Lo anterior, sin embargo, no es evidente sólo de la lectura de la misma, sino cuando la misma se contextualiza en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). Así, el mecanismo de reversión sigue los siguientes pasos: i) Se alega un presunto daño al ambiente. El daño se entiende como la “pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan” (LFRA, artículo 2, fracción III). Es importante señalar que sólo puede hablarse de “daño al ambiente” si se conoce la condición de “los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño”, o estado base (LFRA, artículo 2, fracción VII). En otras palabras, sólo puede saberse el daño al ambiente si se cuenta con el estado base a partir del cual se pueda calcular la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, etcétera, de los que habla la LFRA. Siguiendo la lógica de la LFRA, debe concluirse que: a) si no se conoce el estado base sería imposible calcular el daño al ambiente, y b) cualquier intento de calcular el daño al ambiente sería, necesariamente, o excesivo o insuficiente.


al margen ii) Bajo el actual procedimiento aún en vigor pero ya no aplicado por la PROFEPA según su propia confesión, los hechos u omisiones observados por los inspectores y asentados en el acta respectiva deben ser calificados por expertos científicos y técnicos de la PROFEPA, quienes podrán concluir ya sea la existencia de elementos de convicción suficientes y necesarios para emplazar al visitado a procedimiento, o bien, de no encontrar dichos elementos, emitir acuerdo de cierre del procedimiento y proceder al archivo del expediente. La reforma propone que, como resultado de la visita de inspección (artículo 185), ya sea oficiosa o por queja o denuncia ciudadana, los inspectores de la PROFEPA “levantarán acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen percibido durante la diligencia y los daños ocasionados al ambiente que se observen” (énfasis añadido). De esta forma la mecánica dista mucho de brindar seguridad jurídica ya que: a) Será la mera percepción de los inspectores la que les permita calificar en el mismo acto de inspección que se ha ocasionado un daño al ambiente, aún antes del desahogo de pruebas y peritajes en las etapas de instrucción y resolución. Esta es una verdadera determinación jure et de jure, que deja sin posibilidad alguna de defensa, pues es claro que la determinación de daño lleva implícita la conclusión del análisis de los elementos ambientales y el juicio de valor según el cual esos elementos fueron afectados de forma negativa. A mayor abundamiento, esta mecánica deja sin posibilidad de defensa, pues ya se concluyó por el inspector la existencia de un daño. b) La reforma no le requiere al inspector que haga tal calificación de daño a partir de su conocimiento del estado base, con lo cual tal calificación necesariamente es subjetiva y sin sustento científico alguno. Lo anterior, considerando que el inspector, durante la inspección para poder determinar el daño, debió contar con elementos que le permitieran tener por cierto el estado base antes de la afectación, la prueba que permita probar la relación causa-efecto entre la acción descrita y el resultado material —relación de causalidad— y, desde luego, el conocimiento técnico necesario para ello. Cabe señalar que el contenido de la reforma trastoca la amplia doctrina que en materia de inspección administrativa ha elaborado la SCJN, la cual ha definido el papel que juegan los inspectores y la imposibilidad jurídica de que sean ellos quienes afecten derechos —como pretende la reforma al facultar a los inspectores de la PROFEPA a determinar el daño e implícitamente a atribuir responsabilidad administrativa—. Véase la contradicción de tesis 49/1999 a fojas 135 y 136 que se cita al pie.4 c) Así, la mera determinación de un supuesto daño —que sin duda lleva implícito hacer un juicio de valor— por el inspector, será suficiente para motivar el inicio de la etapa de instrucción sin mayores pruebas por parte de la PROFEPA (artículo 191 de la reforma), lo que necesariamente obliga al inspeccionado a presentar pruebas para demostrar que no ha ocasionado daño, insertando a través de dicho cambio la inversión de la carga de la prueba al particular, quien se verá obligado a probar que

Lo ideal sería que tuviéramos una policía capacitada y sagaz. Lo ideal sería que no hubiera tantos grupos dispuestos a buscar sus fines a través de la violencia. Pero dado lo que tenemos y no tenemos en México, la Ley de Seguridad Interior es una respuesta adecuada. Esto, desde luego, no significa que la ley sea perfecta. Como todo instrumento legal, dependerá del uso que se haga de él… Ojalá que nuestros soldados y nuestros marinos lo utilicen con todas las precauciones posibles. Al igual que ocurría con su antecesor en el cargo, el primer informe de labores del magistrado Álvaro Pérez Juárez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quedó señalado por la presencia de Carlos Slim en primera fila. Fueron muchos los asistentes al evento que se preguntaron qué hacía el señor Slim ahí. “Viene a recordar a los magistrados que se porten bien”, dijo algún asistente mal pensado. Por cierto, ojalá que los amparos que ha ganado la Procuraduría Federal del Consumidor contra Iusacell y Nextel —ambas empresas adquiridas recientemente por AT&T— sean, en efecto, a favor de los consumidores, por deficiencias en el servicio telefónico y por cobros indebidos, y no a favor de otra empresa que les haga competencia. Entre los corrillos de abogados ha sido muy comentada la propuesta que hizo Andrés Manuel López Obrador de nombrar como secretaria de Gobernación a Olga Sánchez Cordero, en caso de ganar las elecciones de 2018. Nadie pone en duda la inteligencia y la honestidad de la antigua ministra de la Suprema Corte, pero nadie la imagina organizando operativos policiacos para contener una manifestación, entrevistándose con los agentes encubiertos de los sindicatos o armando un juicio de procedencia contra los gobernadores que, en nombre de la soberanía estatal, se mostrarían desafiantes ante el presidente López Obrador. Aunque asumió el cargo con una sonrisa de oreja a oreja —“Les dije que iba a llegar”—, Héctor Díaz Santana, el nuevo fiscal electoral, tendrá un muy pequeño margen de maniobra… A menos, claro, que llegue a creer, como su antecesor, que de veras es independiente.

El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

su actuar NO causó un daño, derrotando con ello el derecho a la presunción de inocencia. d) Para demostrar la no causación de daño debe forzosamente demostrarse el estado base, el cual, al no haber sido probado en ningún momento por la autoridad —cosa que en el sistema actual se exige—, deberá ser desarrollado y demostrado por el inspeccionado, debiendo con ello probar lo que la autoridad no ha hecho, revirtiéndose con ello la carga de la prueba. De hecho, es claro que en todo caso el procedimiento, tal como lo prevé la reforma, tiene un fin perverso, pues aquellos que no tengan forma de probar la línea base deberán aceptar la determinación de daño como una verdad científica cierta y sin lugar a ejercer el derecho de defensa, quedando obligados a reparar hasta que la PROFEPA estime se ha llegado a la línea base original. 2. Al igual que en el numeral anterior, la reversión de carga de la prueba es una constante en la intención metalegal buscada con la reforma, la cual pretende materializar el mecanismo ideado por la PROFEPA que descansa en el “Convenio para la realización de acciones para reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente” (visible en http://valegal.com.mx/wp-content/uploads/2017/09/ Convenio-PROFEPA.pdf), mismo que se encuentra previsto en la reforma (artículo 205) y en la LFRA

* Abogado por la Escuela Libre de

jurídico nacional. Se aclara, además,

Federación y su Gaceta; tomo V, mayo

y desahogadas las pruebas, se dicte

Derecho y doctor en ciencias ambien-

que el precedente del cual emana

de 1997; materia(s): administrativa,

la resolución que corresponda dentro

tales por el Centro Interdisciplinario

el criterio es uno en el que se juzgó

constitucional; tesis: P. LXII/97; p. 168.

de los 30 días hábiles siguientes, la

de Estudios en Medio Ambiente y

la constitucionalidad de una ley

protección al ambiente, artículo 170 de la

que se notificará al interesado. En la

Desarrollo del Instituto Politécnico

que estableció el procedimiento de

ley general del equilibrio ecológico y la. no

resolución administrativa se seña-

Nacional.

auditoría financiera, donde tanto la

viola la garantía de audiencia con la clausu-

larán, o en su caso se adicionarán,

** Maestro en Derecho procesal

fase de investigación como el proce-

ra que establece. Los artículos del 167 al

las medidas que deberán llevarse a

constitucional por la Universidad

dimiento sancionador mismo tenían

170 y del 176 al 181 de la Ley General

cabo para corregir las deficiencias

Panamericana.

la naturaleza de un procedimiento

del Equilibrio Ecológico y la Protección

o irregularidades observadas. Dicha

seguido en forma de juicio.

al Ambiente previenen, esencialmen-

resolución admite en su contra el

te, que cuando la autoridad ordena-

recurso de inconformidad que debe

1

14

(artículos 47 y 48) y que la PROFEPA ya ha venido utilizando desde hace más de un año. Este convenio confirma con claridad las aseveraciones realizadas arriba. Así, como se lee en la sección de antecedentes, el convenio tiene como propósito la aceptación por parte del inspeccionado de los hechos y las omisiones descritos en el acta de inspección y su relación causal con los daños asentados en la misma (antecedente I); que, como resultado de dichos hechos, el inspeccionado solicitó la celebración del convenio (antecedente II), y que el mismo se celebra una vez que el inspeccionado ha presentado a la PROFEPA el estudio de estado base y de daños directos e indirectos al ambiente, circunstanciados en el acta de inspección (antecedente III). La misma autoridad, pues, reconoce que: i) No es necesaria calificación alguna distinta a la del inspector para desencadenar la actuación sancionadora de la PROFEPA. ii) Actúa sin contar con la prueba fundamental para instruir el inicio del procedimiento sancionatorio, esto es, la acreditación del daño con base en la existencia del estado base respectivo, ya que si contara con ella no necesitaría requerirla al inspeccionado (!). 3. Es claro, pues, que la PROFEPA no sólo está técnica, humana y presupuestariamente imposibi-

La SCJN, al dirimir el sentido de las

tesis contendientes que sostuvieron

2

la primera y la segunda sala —esta

principios de interpretación constitu-

dora reciba el acta de inspección,

interponerse dentro de los 15 días

última incluso sostuvo el criterio

cional a que se refiere el artículo 1º,

fundada y motivadamente requerirá

siguientes, e incluso puede suspen-

según el cual en el Derecho admi-

quinto parágrafo, de la Constitución,

al interesado para que adopte de

derse su ejecución, siempre que se

nistrativo no operaba el principio de

interaccionan de forma más eficiente

inmediato las medidas correctivas de

cumplan determinados requisitos

presunción de inocencia—, realizó

con el texto constitucional, y no así

urgente aplicación; asimismo, para

previstos en el artículo 180. De ahí

control de constitucionalidad al es-

con la previsión legal que se preten-

que dentro del término de 10 días

que el afectado sí es oído con motivo

tablecer, dado que nos encontramos

de realizar, esto es, con el texto de

hábiles manifieste lo que a su dere-

de ese acto y, aunque la garantía

ante un procedimiento administrativo

la reforma.

cho convenga y ofrezca pruebas en

no es previa, ello se justifica por el

—y no ante un juicio constitucio-

3

relación con los hechos y omisiones

interés de la sociedad en preservar la

nal—, el criterio jurisprudencial

instancia: pleno; tipo de tesis: aislada;

asentados en el acta de inspección, y

vida de los habitantes y el medio que

que debía prevalecer en el sistema

fuente: Semanario Judicial de la

así, una vez oído el presunto infractor

los rodea, frente a casos de peligro o

El Mundo del Abogado

A ello habría de añadirse que los

“Novena época; registro: 198712;


al margen litada para generar el estado base por sí misma, ni, por supuesto, determinar los daños que le permitan afectar la esfera jurídica de los visitados, como le mandatan los artículos 14 y 16 constitucionales, sino que tiene, por tanto, un incentivo extraordinario para evitar el procedimiento, lo que pasa necesariamente por la celebración de un convenio “voluntario” que permita la reversión de la carga de la prueba, el cual ahora se intenta vender como un desdoblamiento de los medios alternativos de solución de controversias en términos de la LFRA. Ante esta realidad, es ilusorio e inclusive doloso mantener que se actúa bajo la presunción de inocencia del visitado, aun cuando esto se repita numerosas veces en el dictamen, en los artículos de la reforma y en las vehementes defensas que presentan sus promotores. 4. Al permitir, y aun incentivar, que sean los inspeccionados los que determinen el estado base de los hábitats, los ecosistemas, los elementos y los recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como los servicios ambientales que proporcionan, previos al supuesto daño, el Estado mexicano está renunciando a la tutela del medio ambiente que le confiere la Constitución.

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riesgo inminentes. Amparo en re-

21ª ed., Real Academia Española,

lugar, de los hechos u omisiones

visión 1355/95, Inmobiliaria Rama,

1992, circunstanciar es “determinar

conocidos por los visitadores

S.A. de C.V., 6 de enero de 1997,

las circunstancias de algo”, defi-

durante el desarrollo de una

once votos, ponente: Genaro David

nición que necesariamente exige

visita de inspección o verificación,

Góngora Pimentel, secretario:

atender al significado gramatical

independientemente de que éstos

Neófito López Ramos. El tribunal

de la palabra circunstancia, la

encuadren o no en algún supuesto

pleno, en su sesión privada

cual se define como “accidente de

normativo.

celebrada el 22 de abril en curso,

modo, tiempo, lugar, etcétera, que

Luego, resulta evidente que la

aprobó, con el número LXII/1997,

está unido a la sustancia de algún

motivación y la circunstanciación,

la tesis aislada que antecede, y de-

hecho o dicho. Conjunto de lo que

son cuestiones diversas, pues

terminó que la votación es idónea

está en torno a uno”. De lo antes

mientras la motivación consiste en

para integrar tesis jurisprudencial.

expuesto se colige que “circunstan-

precisar las causas especiales por

México, Distrito Federal, a 22 de

ciar” consiste en detallar pormeno-

las cuales un acto de molestia que

abril de 1997” (las cursivas son

rizadamente, entre otros, los datos

se emite encuadra dentro de una

nuestras).

relativos a las cuestiones de modo,

hipótesis legal, “la circunstancia-

tiempo y lugar, de determinado

ción consiste en precisar los datos

aptitud de precisar lo que debe

objeto, hecho u omisión. En ese

relativos a las cuestiones de modo,

entenderse por circunstanciación,

orden, en términos generales la cir-

tiempo y lugar, entre otras, de los

es necesario acudir al signifi-

cunstanciación de un acto consiste

hechos u omisiones conocidos

cado gramatical de la palabra

en detallar pormenorizadamente,

por la autoridad al llevar a cabo

circunstanciar. De acuerdo con el

entre otros, los datos relativos a

la práctica de una diligencia de

Diccionario de la Lengua Española,

las cuestiones de modo, tiempo y

inspección o de verificación”.

4

“Ahora bien, para estar en

No parece disparatada la exigencia de la Unión Europea de que en el Tratado de Libre Comercio con México más de 350 productos europeos sean los únicos que lleven el nombre original. El queso parmesano, el queso manchego y el jamón ibérico, por ejemplo. La Unión Europea exige que se respete el indicador geográfico: la denominación de origen. Si se producen en México, debe tomar otro nombre. ¿O podría haber tequila francés o artesanías poblanas alemanas? Tal parece que democracia y honestidad son incompatibles: se exige a los partidos políticos que ganen votos, muchos votos, si quieren alcanzar una posición política. Conseguir estos votos —qué obviedad— exige difusión, promoción, eventos… lo cual cuesta dinero. Obtener estos recursos financieros, por ende, se vuelve la misión de algunos políticos que, ayudados por abogados y contadores públicos, buscan cómo saltarse la ley para lograrlo. El Chihuahuagate y los escándalos que estamos por ver este año confirman que la política pierde a pasos agigantados su prestigio. Ser político en los tiempos de la democracia casi se ha vuelto sinónimo de ser deshonesto. Mal se vio que México se abstuviera a la hora de condenar la ocurrencia del presidente Donald Trump para cambiar la capital de Israel de Tel-Aviv a Jerusalén. Esta última ciudad tiene un carácter sagrado no sólo para los judíos sino para los cristianos y los musulmanes, por lo que intentar “secuestrarla” para dar gusto a los judíos ultraconservadores no parece sensato. Así lo entendieron, al menos, los 128 países de la ONU que votaron contra la nueva provocación de Trump. En el caso de México y Canadá —otra de las abstenciones— el voto fue lamentable pero entendible: en las vísperas de que sigamos en el TLC o salgamos de él, y ante las bravuconadas del presidente norteamericano, más vale actuar con prudencia. El Mundo del Abogado lamenta el sensible deceso de Pedro Barrera, antiguo secretario general de la Escuela Libre de Derecho, quien, durante más de 40 años, fue para muchos estudiantes el rostro amable de esta institución. Descanse en paz.

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OPINIÓN

Carlos Soto Morales*

La Corte da la estocada a la fiesta brava Considerando que no existe ningún derecho humano consagrado a favor de las personas o de las empresas a torturar animales por diversión, las legislaturas locales poco a poco van comprendiendo la importancia de proteger el medio ambiente y evitar la tortura de animales, en lo que se vislumbra como el principio del fin de las corridas de toros.

N

o es un secreto que la tauromaquia está llegando a su final.1 Cada día más gente se identifica con la canción Vergüenza, del grupo Ska-P (cuyas primeras estrofas se reproducen más adelante en este artículo). Poco a poco las corridas de toros tienen menos asistentes y encuentran mayores críticas y resistencia por parte de los antitaurinos. Eufemismos como “fiesta brava”, “arte” y “cultura”, que otrora justificaban la barbarie, ahora son sustituidos por adjetivos que retratan fielmente esa actividad: sadismo y tortura. A pesar de que estamos frente a una actividad en estado terminal, corresponde al Estado dar la estocada final para terminar con este “entretenimiento”. En nuestro país son cada vez más los municipios o entidades federativas que prohíben las corridas de

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El Mundo del Abogado

toros. Uno de los ejemplos es Coahuila, que en 2015 reformó la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales,2 prohibiendo expresamente “las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y rejoneos”. Esa ley fue impugnada por una empresa dedicada a la promoción de corridas de toros. El asunto se tramitó en un juzgado federal, y en marzo de 2016 se negó el amparo solicitado por la quejosa. Esa sentencia fue combatida y, eventualmente, remitida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que nuestro máximo tribunal resolviera, en última instancia, si tal prohibición violaba, o no, derechos humanos. El expediente se turnó al ministro José Fernando Franco González Salas, quien presentó un proyecto de resolución3 confirmando la negativa del amparo.


De este documento destacan las siguientes ideas: • Coahuila (y, por ende, el resto de las entidades federativas) tiene competencia constitucional para prohibir las corridas de toros. • La prohibición no implica violación a la libertad de trabajo o de comercio. • Las carreras de caballos, los rodeos y la charrería (que no están prohibidos) no se encuentran en la misma situación que las corridas de toros, ya que aquéllas no tienen al maltrato animal como elemento esencial del espectáculo. En la tauromaquia se persigue la mutilación y posterior muerte del toro. • Las leyes que buscan proteger y brindar un trato digno a los animales abonan en beneficio de la sociedad en general; asimismo, hacen efectivo el

disfrute del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4º de la Constitución federal. • El derecho humano a un medio ambiente sano implica, entre otras cosas, la responsabilidad de la ciudadanía para su preservación y restauración. • Existe una responsabilidad ética por parte del ser humano de brindar un trato digno y respetuoso a los animales. En síntesis, no existe ningún derecho humano consagrado a favor de las personas o de las empresas a torturar animales por diversión. Desafortunadamente este asunto no se pudo discutir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la parte quejosa, es decir, quien promovió el amparo, desistió del juicio. Sin embargo,

El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Un individuo vestido de payaso tortura y martiriza hasta la muerte a un animal. El graderío estalla de locura cuando el acero anuncia su final. Banderilleros sedientos de violencia van torturando sin ninguna compasión. Los picadores prosiguen la matanza acentuando punzadas de dolor. Malherido, embiste con bravura contra el frío del acero que destroza su interior. Agonizando en un charco de sangre el puntillero remata la función. Ska-P

el camino ya está andado. Las legislaturas están comprendiendo la importancia de proteger el medio ambiente evitando la tortura de animales. De igual manera, existen varios precedentes judiciales4 que protegen el bienestar de la fauna. Falta mucho por andar. Por ejemplo, debemos evitar todo tipo de sufrimiento a los animales que están en los zoológicos. También, dar una vida digna y muerte indolora a los animales que están destinados a consumo humano. El trato correcto a los animales de trabajo y de compañía es otra asignatura pendiente. La protección y el consumo responsable de nuestros bosques, desiertos, selvas y, en general, de toda la flora y la fauna que nos rodea, es una obligación común a toda la humanidad. A fin de cuentas, sin todo este entorno el ser humano perecería. Si no queremos ser empáticos con la naturaleza, por lo menos protejámosla por egoísmo puro. * Licenciado en Derecho por la UNAM y magistrado del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 1

De esto da cuenta el artículo “Los toros, ante su peor cornada”, El País, 22 de julio de 2016,

en http://bit.ly/2zEvlyg. 2

Decreto del 25 de agosto de 2015, en el Periódico Oficial de Coahuila.

3

La versión pública del proyecto se puede consultar en http://bit.ly/2C03dLZ.

4

A manera de ejemplo, el amparo en revisión 28/2004 del Cuarto Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Primer Circuito (http://bit.ly/2C1Lu6H) y el amparo en revisión 639/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (http://bit. ly/2BYATcO).

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El Mundo del Abogado



DOCUMENTO

Premio a la Innovación Jurídica

El pasado 21 de noviembre El Mundo del Abogado realizó la entrega del Premio a la Innovación Jurídica 2017. Reproducimos aquí los discursos que pronunciaron los laureados en esta segunda edición del galardón: Leticia Bonifaz, Valeria Chapa, y Claudio X. González, así como Ángel Junquera, director de esta revista.

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El Mundo del Abogado


Q

ueridos amigos: Como director El Mundo del Abogado quiero dar a ustedes la bienvenida a la ceremonia en la que entregaremos, por segunda vez consecutiva, el Premio a la Innovación Jurídica. Hace casi 20 años apareció el número cero de nuestra revista, en lo que fue el comienzo de un proyecto que terminó convirtiéndose en el foro más plural de los abogados en México. Desde entonces en las páginas de El Mundo del Abogado se han dado cita postulantes y consultores; notarios y académicos; jueces e historiadores; legisladores, servidores públicos y políticos de todos los colores y las tendencias. Pero El Mundo del Abogado es algo más: un testigo y un crítico permanente de la comunidad jurídica de México que, hay que decirlo, a veces es complaciente hasta el exceso. El premio que hoy otorgamos, como ustedes saben, no pretende reconocer una trayectoria profesional sino recompensar aquellas ideas, reformas o mecanismos procesales que han hecho que nuestro Derecho pueda actuar como auténtico agente del cambio social. Nadie en su sano juicio podría suponer que el Derecho es ajeno a las vertientes económicas, políticas y sociales que moldean a la comunidad internacional. Sin ir más lejos, la semana pasada Credit Suisse publicó su índice de desigualdad 2017 y aseveró, entre otras cosas, que 1 por ciento de

la población es dueña de 50 por ciento de la riqueza mundial. Oxfam, por su parte, ha detectado que, en el caso de México, cuatro personas poseen 10 por ciento de toda la riqueza nacional. El Derecho no podría crearse, aplicarse y dirimirse sin tomar en cuenta estas cifras inquietantes. Más aún: el Derecho es un reflejo de ellas. El Premio a la Innovación Jurídica, por lo tanto, busca destacar la labor de aquellos abogados cuyas ideas y actuación en los tribunales o dentro de las tareas administrativas han logrado que el Derecho, además de reflejo, sea un elemento de cambio. Trabajar con imaginación para que las mujeres ocupen posiciones relevantes en un mundo que en ocasiones raya en lo misógino, eso es innovación. Incidir para que el Derecho sea generado e interpretado en beneficio de los grupos más vulnerables, eso es innovación. Echar mano del litigio estratégico para combatir la corrupción y modernizar nuestro modelo educativo, eso es innovación…

Como el año pasado, el consejo editorial de la revista sesionó con el propósito de dirimir quién debía recibir el premio en 2017. Se solicitó a los miembros asistentes que propusieran a sus candidatos, expresando las razones de su propuesta. Luego, se les pidió que escribieran el nombre de tres de ellos en una tarjeta. Los tres que más votos tuvieron fueron los elegidos. Al agradecer el respaldo de las tres asociaciones de abogados más importantes de México —la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México— hago votos para que los logros de estas dos abogadas y del abogado que reconocemos esta noche sirvan de ejemplo a quienes ya practican cualquiera de las profesiones jurídicas y a quienes, en las aulas universitarias, se preparan para ejercerlas algún día. Muchas gracias. Ángel M. Junquera Sepúlveda

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“Por los esfuerzos que ha emprendido, desde la administración pública, para dar al Derecho la más amplia de las interpretaciones posibles a favor de los grupos vulnerables.”

DOCUMENTO

Leticia Bonifaz Alfonzo

M

e da muchísimo gusto estar aquí con ustedes y sobre todo aceptar este reconocimiento. Uno trabaja todos los días no para recibir reconocimientos, pero qué bueno que se dan porque impulsan a seguir trabajando muchísimo más. Quiero aprovechar que hay entre el púbico dos maestros muy queridos para mí. Quien fuera mi maestro de teoría pedagógica, el doctor Jorge Witker, me hizo sentir un amor muy especial por Latinoamérica. Él llegó a México en el exilio chileno, se hizo después mexicano y me ayudó muchísimo a entender qué quería yo de la vida. Gracias, maestro, porque su mano fue fundamental. Y don Sergio García Ramírez, por supuesto. No tendría yo las posibilidades de ver con la claridad que hoy veo algunas cuestiones de los derechos humanos sin la mano de don Sergio.

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El Mundo del Abogado

Cuando el ministro Pérez Dayán me comentó sobre este reconocimiento pensé que sí es muy importante premiar la innovación. Hoy somos tres los premiados: Valeria, Claudio y yo, y seguramente las evaluaciones que vengan más adelante nos obligarán a seguir innovando en nuestro campo, porque desafortunadamente si algo caracteriza al mundo del Derecho y al mundo de los abogados muchas veces es el conservadurismo. Y no es casual, porque justamente el Derecho es una forma de conservar el statu quo; es una forma de mantener las instituciones tal cual están, porque en la carrera de Derecho se nos dice desde los primeros semestres que nuestra misión, antes que todo, es lograr la seguridad jurídica, es lograr certezas, y las certezas y las seguridades se logran conservando las cosas como están. Por eso cualquier cambio, cualquier innovación y cualquier forma diferente de ver


las cosas, muchas veces, como decimos coloquialmente, nos mueve el tapete. Mi intención sería invitarlos a no tener miedo, a romper esos esquemas rígidos en los que normalmente nos movemos, y que pensemos que el Derecho muchas veces no es el instrumento omnipotente que nos enseñaron en las universidades. Porque en general el Derecho es insuficiente. En las clases de introducción al Derecho se dedican muchas sesiones a las fuentes formales, pero muy poco a explicar qué son las fuentes reales. Las fuentes reales son aquellos factores económicos, sociales y políticos que determinan el contenido del Derecho; ahí se acaba la referencia, y a lo que sigue. Y todo el tiempo nos estamos topando con fuentes reales, y se nos dice que el Derecho va a ser el cauce por el que va a caminar la política, por el que va a fluir la economía, por el que va a fluir lo social, y que el Derecho es lo importante en la vida porque todo queda circunscrito a lo que el Derecho determina. Y la realidad no es así. La política vive determinando al Derecho, la economía vive determinando al Derecho, lo social está influyendo sobre el Derecho, aunque se nos dijo que el omnipotente era el Derecho. Entonces, olvidémonos de la omnipotencia, abrámonos a otras disciplinas, no hagamos espacios donde nos hablamos sólo entre nosotros, porque de otra manera no vamos a poder romper los viejos esquemas que justamente han provocado que quedemos estereotipados como personas conservadoras, entre las cuales yo, por supuesto, no me encuentro identificada. Les agradezco de nuevo el reconocimiento. Este premio me va a impulsar a seguir por el camino que he llevado y que ha sido de un compromiso total, real y sentido; básicamente esto último: sentido, porque hay que poner el corazón por delante siempre respecto de las personas y de los grupos que mantienen hasta hoy vulnerabilidades; porque si hay algún pendiente en México es esa desigualdad que no queremos, esa discriminación que no queremos, vivir en un México en el que no cabemos todos. Agradezco de nuevo este reconocimiento, especialmente a quienes me nominaron. Muchísimas gracias.


“Por el aliento que, a través de Abogadas MX y otras asociaciones, ha dado a la participación de la mujer en diversos ámbitos jurídicos de México.”

DOCUMENTO

Valeria Chapa Garza

M

e siento muy honrada con este reconocimiento y espero realmente que El Mundo del Abogado sea una voz para las mujeres de nuestra profesión; hace falta muchísima representación. Aquí veo una mayoría de hombres, lo cual muestra que hay muchísimo por hacer todavía, y eso es lo que queremos lograr a través de Abogadas MX, pero no va a ser posible si quienes están aquí sentados no creen realmente en la causa. Los invito a que conozcan por sí mismos el trabajo que estamos haciendo en Abogadas MX, porque definitivamente no es un trabajo que podamos hacer sin los hombres. En el presídium veo una mayoría, o más bien una totalidad, de hombres. No es mi objetivo incomo-

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El Mundo del Abogado

darlos. Al hablar con los organizadores, previamente al evento, pregunté si había mujeres en el consejo editorial. Me respondieron que sí, me dijeron quiénes son, y son dos mujeres que respeto muchísimo. Me dijeron también que se va a incluir a dos mujeres más, sólo que serán de la misma generación. Pero ¿y la diversidad?, ¿y la inclusión? No se trata sólo de un tema de género, sino que también hay que incluir a las generaciones que vienen, porque las generaciones que vienen son las que van tomar la ruta del país y de nuestra profesión. Espero que a través de este reconocimiento —que estoy muy honrada de recibir, en lo personal y por mis 13 consejeras de Abogadas MX—, El Mundo del Abogado se vuelva una voz no sólo para las mujeres sino para las distintas generaciones que vienen. Muchísimas gracias.


“Por el impulso que ha dado a las figuras jurídicas para combatir la corrupción, así como al litigio estratégico que ha emprendido en el ámbito educativo, para lograr mayores niveles de calidad y rendición de cuentas en el ejercicio público.”

Claudio X. González

A

precio mucho el premio que recibo de parte de El Mundo del Abogado. En particular se lo agradezco a dos admirados y queridos juristas: a Gerardo Laveaga, a quien conocí durante nuestros años como estudiantes en la Escuela Libre de Derecho y con quien me une la amistad desde entonces, y a José Mario de la Garza, a quien conocí recientemente y que es compañero de varias batallas en la búsqueda de que el Derecho sea verdaderamente un instrumento de justicia y transformación social en México. Igualmente agradezco a Alfonso Pérez Cuéllar y a Alfonso Guati Rojo el acompañamiento que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la ANADE nos han dado en varias luchas y hago votos por que vayamos juntos a muchas batallas más.

Debo admitir que me sorprendió mucho ser reconocido con este premio. Lo recibe un abogado que poco tiempo ha dedicado a la abogacía. Mi vida profesional ha sido dedicada a la función pública en una primera etapa, a la filantropía en una segunda y al activismo social en la etapa actual. Sin embargo, en todas esas etapas ha estado presente mi convicción sobre la dolorosa fragilidad del Estado de Derecho en México, los estragos terribles que ello genera, y la necesidad de hacer algo al respecto. Quiero relatarles una anécdota que sucedió aquí, en el Club de Industriales, hace unos tres años. Un querido compañero de la Libre, Toño Prida, organizó un foro con estudiosos y juristas, incluyendo a un ministro de la Suprema Corte, para conmemorar el aniversario número 800 de la firma de la Carta

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DOCUMENTO

Magna en Runnymede, a las orillas del Támesis, en el año 1215. Cuando terminaron las exposiciones, Toño tuvo la puntada de pedirme, frente a cientos de personas y a bocajarro, que le preguntara algo a los panelistas. Con cero tiempo de reacción, lo que me vino a la mente preguntar fue lo siguiente: “Ahora que celebramos el 800 aniversario del inicio de la construcción del Estado de Derecho en Inglaterra cabe preguntarse: ¿existe en el México del siglo XXI un verdadero Estado de Derecho?” Se hizo el silencio. Vivo como es, Toño inmediatamente le pasó el micrófono al ministro. Lo que siguió —y declaro mi aprecio por el panelista en aprietos— fue una respuesta vaga que no convenció ni al ponente. Al finalizar el evento me despedí del ministro, quien me dijo: “Me dio mucho gusto evadir tu pregunta”. Para mí está claro. No existe un Estado de Derecho en nuestro país. Y hay que decirlo y enfrentarlo para componerlo. En México, como dice María Amparo Casar, la norma es la violación de la norma. La impunidad para delitos en 2015 se calcula en 97.1 por ciento. ¿Quién puede argumentar que existe el imperio de la ley en un país en el cual únicamente

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2.9 por ciento de los delitos recibe un castigo? El sistema de procuración e impartición de justicia en México está quebrado y tenemos que reconstruirlo. Ésa es una tarea que le toca a todos los mexicanos, pero particularmente a los abogados. Otro tema es la corrupción que nos desquicia. Su costo es elevadísimo. Una encuesta en 167 países sobre percepción de la corrupción ubica a México en el lugar 123. El 73 por ciento de los queretanos responde que la corrupción tiene consecuencias nocivas o muy nocivas en su entidad, y entre todos los estados son ellos quienes respondieron con el porcentaje más bajo. Los chilangos: 95 por ciento. El costo económico se calcula en 5 por ciento del PIB, algo así como 900,000 millones de pesos, el equivalente a todo lo que invertimos en educación pública y privada en un año. Podría seguir. Baste mencionar que la corrupción está poniendo en riesgo la incipiente democracia en México. ¿Y qué decir de la iniciativa privada? Ahí también la corrupción es rampante. Un estudio reciente de Transparencia Mexicana, Expansión y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad señala que 33 por


ciento de las 500 empresas mexicanas más grandes ni siquiera tienen una política anticorrupción publicada. La calificación promedio de las empresas nacionales en ese ranking es de 30 sobre 100. Es decir, está reprobadas. Hay que evitar la doble moral para combatir el flagelo nacional que es la corrupción. La responsabilidad de los abogados en todo esto es muy grande. Y todavía más grande tiene que ser su contribución para salir del atolladero, pues hay dos condiciones necesarias para el desarrollo sustentable y equitativo en cualquier nación: educación de calidad y Estado de Derecho. Aquilatemos la responsabilidad que tenemos, queridos amigos. Nuestro gobierno, nuestra economía, nuestra educación, nuestra salud, nuestra seguridad y nuestra nación en su conjunto no serán todo lo que pueden ser si los abogados no logramos construir una cultura de legalidad y un país de leyes. Es mucho lo que tenemos que hacer: elaborar mejores leyes; defender a capa y espada los derechos humanos; generar mecanismos para facilitar y hacer efectiva la denuncia de delitos y perseguirlos eficazmente; regular de manera distinta el fuero; desregular; asegurar que todas las empresas tengan políticas anticorrupción de vanguardia y las publiciten... La lista es muy amplia. Y la clave es la implementación de la ley. En ese sentido, tenemos que mejorar y activar el brazo de impartición de justicia en México, que deja mucho que desear, logrando su verdadera autonomía respecto al Ejecutivo, cambiando la mentalidad de los jueces hacia figuras y formas innovadoras para proteger los derechos y abatiendo la corrupción y el nepotismo entre sus integrantes. Indignarnos no es suficiente: hay que actuar. Yo he tratado de contribuir, de la mano de abogados muy capaces aquí presentes, a usar el Derecho como un instrumento de cambio y mejora social. Me ha tocado participar en el diseño de dos importantes reformas constitucionales: al artículo 27 para liberalizar y dar mayor certeza al régimen de tenencia en el campo y al artículo 3° para expandir el derecho de la niñez y la juventud a una educación de calidad. He

participado en el impulso a reformas a la Ley Agraria, a la Ley Forestal, a la Ley de Educación, a la Ley del Servicio Profesional Docente y a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Participé en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, que actualmente se renegocia. Por otro lado, junto con mis compañeros de Mexicanos Primero y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, hemos iniciado decenas de litigios estratégicos para defender el derecho a la educación y el derecho de todo mexicano a un ambiente libre de corrupción. Hemos ganado un buen número y a muy buen efecto. Otros los hemos perdido, pero por esfuerzo no ha quedado, ni quedará. Hemos buscado poner en práctica figuras jurídicas novedosas, como el interés legítimo, las iniciativas ciudadanas, las acciones colectivas y las solicitudes de auditoría ciudadanas a la Auditoría Superior de la Federación. No estoy presumiendo; sólo estoy señalando el fruto de la indignación vuelta en acción de un grupo de abogados decididos a cambiar las cosas. Recientemente ayudamos, y a eso también contribuyó mucho la Barra Mexicana y su presidente, a confeccionar una iniciativa de reforma al artículo 102 de la Constitución para sentar las bases de una fiscalía general autónoma, independiente y eficaz. Dicha iniciativa está presentada en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados. Considero que no hay reforma legal e institucional más importante para el Estado de Derecho y para México que contar con una fiscalía de verdad. No cejaremos en nuestro intento de lograr que la procuración de justicia esté cada vez menos alineada con los intereses políticos y más alineada con la ley y la justicia. Termino. Gracias, muchas gracias por este reconocimiento. Lo aquilato, lo recibo en nombre de mis compañeros que lo merecen más que yo, y les reitero mi llamado a los aquí presentes, que tanto pueden hacer al respecto, de construir cuanto antes el andamiaje legal, institucional y cultural que requiere nuestro país para lograr ser todo lo que puede ser. Pongamos manos a la obra, que la justicia está pendiente en México. Muchas gracias.

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

Si pudiera instrumentar una sola medida de carácter jurídico, ¿cuál sería? Ismael Reyes Retana Tello Eliminar la disposición contenida en el artículo 28 constitucional, en la que se establece que no procede la suspensión en el juicio de amparo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior, ya que: 1) elimina la ponderación de la apariencia del buen derecho y el interés social que deben hacer los jueces de amparo para conceder la suspensión de conformidad con el artículo 107 constitucional; 2) la imposibilidad de otorgar la suspensión en todos los casos puede prestarse a que la protección del amparo se haga nugatoria en casos donde sea evidente el “peligro en la demora”, y 3) implica la institucionalización de desconfianza en el adecuado criterio de los jueces.

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Claudia de Buen Unna La mediación es un medio alternativo de solución integral de conflictos y como tal es una extraordinaria herramienta que debiera ser más aprovechada, ya que se trata de un proceso confidencial, en el que un tercero imparcial y neutral ayuda a las personas que atraviesan por un problema a encontrar una solución satisfactoria. La primera parte de dicho proceso se desarrolla a través de una premediación, sesión en la cual se explica a las partes en qué consiste la mediación, con el fin de que los involucrados decidan si quieren continuar o no. Uno de los principios esenciales de la mediación es la voluntariedad. Considero que ésta debe de ser, exclusivamente, para permanecer en la mediación y no para iniciarla. Mi propuesta justamente es que se sustituya la audiencia conciliatoria inicial de los juicios por una premediación, con la intención de que el problema se resuelva a través de la mediación, y se persigan con ello varios propósitos: resolver los problemas de fondo con una solución satisfactoria para las partes, ya que surge de ellos mismos; descongestionar los juzgados que están totalmente rebasados; evitar que las partes pasen por un proceso judicial que normalmente es caro, largo y desgastante, y, por último, generar un ahorro económico al Poder Judicial al reducir los juicios.


Jorge Nader Kuri Una reforma constitucional que alinee los sistemas de seguridad pública y de justicia penal para los siguientes efectos: a) que el sistema de justicia penal, incluyendo los poderes judiciales, forme parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública sean vinculantes; b) que la prevención del delito esté comprendida en el sistema educativo nacional en forma de educación cívica y de respeto a la legalidad; c) que la investigación de los delitos esté a cargo de las policías bajo la conducción jurídica del Ministerio Público; d) que los delitos en materia anticorrupción incluyan los actos de particulares y las conductas señaladas en los tratados internacionales en la materia; e) que las fiscalías especializadas en materia anticorrupción y en materia electoral cuenten con la autonomía técnica y de gestión que garantice de facto el cumplimiento de sus fines; f) que se establezca un servicio de carrera real del personal de seguridad pública y justicia penal, y g) que se fortalezcan los sistemas de control, disciplina y vigilancia sobre las personas privadas de su libertad por haber cometido delitos.

Diego Valadés En un país tan afectado por la corrupción, la impunidad, la violencia y la pobreza son necesarias muchas medidas de carácter jurídico; pero en virtud de las circunstancias, considero que la prioridad es hacer gobernable al país. Sin gobernabilidad la normas y la normalidad no coincidirán. Ante la perspectiva de una campaña electoral muy tensa, y ante la alta probabilidad de que sea elegido un gobierno minoritario, considero que lo más urgente es reglamentar la estructura y el funcionamiento del gobierno de coalición. Sin un marco jurídico adecuado se podría dificultar la integración y la operación de un régimen de gobierno nuevo entre nosotros, en perjuicio de la estabilidad institucional del país.

Carlos Loperena Una reforma procesal en todas las materias: a) hacer que los jueces estén liberados de tanto formalismo para resolver los casos que se les presentan; b) que puedan tomar las medidas necesarias tendientes a llegar al fondo sin tanto obstáculo formalista; c) al mismo tiempo, contar con medidas muy estrictas en contra del abuso de esas facultades; d) lo anterior, combinado con dar mayor credibilidad a los abogados pero con sujeción a fuertes controles de conducta profesional, que les impida incurrir en conductas indebidas, realizadas bajo el amparo de esa mayor credibilidad; e) en pocas palabras: dar más facultades a jueces y abogados con una muy estricta rendición de cuentas a ambos, sin tolerancia alguna; f) lo anterior supervisado por los consejos de la judicatura federal y estatales y por colegios de abogados prestigiados por su seriedad.

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ENCUESTA Gerardo Laveaga Veo indispensable establecer la segunda vuelta electoral: cuando son tres o más partidos los que dividen el voto, hay que invitar a los electores a que decidan sólo entre dos. Esto, a la larga, dará mayor legitimidad a un gobierno y facilitará la gobernabilidad.

Luis de la Barreda Establecería que los amparos otorgados por la Suprema Corte respecto de derechos beneficiaran a todos y no sólo a los quejosos.

Antonio M. Prida La mediación es la institución que, de ser correctamente instrumentada, provocará un quiebre positivo en la forma de ejercer la profesión de abogado, virando de una visión adversarial, conforme a la cual se pretende ganar a costa de la contraparte, a una visión cooperativa, conforme a la cual se busca resolver una controversia mediante la construcción de un acuerdo pacífico que permita a las partes dar vuelta a la página y seguir con sus respectivas vidas, sin quedar atorados indefinidamente en un conflicto. Esta nueva perspectiva obliga a los abogados a dejar de enfocarse en las posiciones jurídicas de sus clientes respecto de acciones del pasado, y dedicarse a desentrañar los intereses y las necesidades de las partes en conflicto con visión de futuro. La clave para que la mediación funcione de manera eficaz consiste en garantizar la confidencialidad de la documentación

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Óscar Cruz Barney Expedir una Ley General de la Abogacía Mexicana por medio de la cual se restablezca la colegiación obligatoria, se regule adecuadamente el secreto profesional y la defensa de la defensa, se establezca un código de ética profesional general y un mecanismo de control ético por los pares, se reconozcan las buenas prácticas de la abogacía y se atienda a la formación continua.

y la información que se genere con motivo de ella, a efecto de que no pueda afectar a las partes en juicio, que durante el procedimiento de mediación se interrumpan los plazos de prescripción de las acciones legales relacionadas con la controversia, y que el contrato de transacción que eventualmente se acuerde entre las partes en conflicto tenga fuerza de cosa juzgada y sea exigible mediante vía de apremio. También es importante asegurar la libertad de ejercicio de los mediadores privados, quienes no necesariamente deben ser abogados, y que su certificación sea opcional y no obligatoria. Dicha libertad es especialmente importante en materia comercial internacional, campo en el que las partes deben poder elegir a cualquier persona de su confianza. En cuanto a la preparación del mediador, nos pronunciamos en contra de una educación única y monopolizada por un organismo público y a favor de la libertad de cátedra.


Gonzalo Martinez Pous La segunda vuelta en materia electoral para la elección presidencial. Considero que hoy México requiere mecanismos que permitan, en primer lugar, una legitimación incuestionable del presidente de la República y, en segundo lugar, que le permitan formar gobierno. Hoy, más que nunca, México requiere modernizar su marco constitucional en esta materia a fin de que con ello se logre consolidar la democracia en el país.

Alfredo Bazúa Witte Estoy convencido de que en México se han soslayado a propósito los elementos del Estado, por eso no se cuenta con información fidedigna de la identidad de las personas que integran la población y por lo mismo las políticas públicas nunca se implementan adecuadamente. Por eso, si estuviera en mis manos instrumentar una sola medida jurídica, haría todo mi esfuerzo por que cada persona en esta nación tuviera un acta de nacimiento y una cédula de identificación fidedigna que contengan los atributos de su personalidad. Así, el Estado podría dirigir sus acciones correctamente, tanto para coadyuvar en el ejercicio de sus derechos como para evitar la impunidad en todos los ámbitos.

Alberto E. Nava Garcés Comenzaría por el Código Penal Nacional. Desde hace muchos años es una aspiración contar con un sistema de justicia penal homologado, no sólo en sus procedimientos sino también en cuanto hace al aspecto sustantivo, pues con una ley aplicable para todo el territorio se evita, en principio, que se formen nichos de impunidad derivados de los muchos códigos penales que regulan, hoy en día, las conductas reprochables tanto en el ámbito federal como en las distintas entidades. El Código Penal Nacional debe responder al sistema de justicia establecido en 2008; es decir, se requiere llevar a cabo la renovación de la parte general y, en la modificación a la parte especial, definir: 1) qué tipos penales deben permanecer; 2) qué tipos penales deben ajustarse a los cambios que la sociedad ha vivido (como el arribo de las nuevas tecnologías: grooming, acoso digital, drones, ciberterrorismo, ataques en la red y, por supuesto, ponderar la dignidad de las personas y su honor frente a las redes sociales); 3) qué tipos penales deben desaparecer, y 4) evaluar la eficacia de las penas altas de prisión y la posibilidad de desaparecer cosas como las jornadas a favor de la comunidad, a la luz del énfasis en la reparación de daño que, considero, se trata de una medida más eficaz y congruente con el sistema.

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>> POSICIONES

¿QUIÉN CONTROLA A LOS CONTRALORES? Jorge García Martínez*

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El hecho de que servidores públicos encargados de vigilar la actuación de los mismos incumplan por omisión las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, constituye una violación a los principios y directrices que rigen su actuación, pero lo verdaderamente grave es que ese incumplimiento puede incidir directamente en el debido funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción. De conformidad con el artículo 37 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública (SFP), entre otras atribuciones, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos. En el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016 se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que entró en vigor el 19 de julio de 2017, y que abrogó, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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El presente artículo tiene como finalidad mostrar que la corrupción ha penetrado las más altas esferas de la administración pública, y que esa corrupción se expresa no solamente con acciones sino también con omisiones. @Latinstock

En consonancia con lo anterior, el mismo 19 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que abrogó el publicado en dicho diario el 15 de abril de 2009, y que armoniza las atribuciones de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la SFP con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las fracciones I y II del artículo 9 del viejo reglamento son casi iguales a las fracciones I y II del artículo 13 del reglamento vigente, con la salvedad de que el anterior no sólo facultaba a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control para coordinar a los delegados, subdelegados y comisarios públicos, y a los titulares de los órganos internos de control, sino que también la facultaba para supervisar a los mismos. Además de que se adicio-

naron a los titulares de las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado, y se eliminó la mención a la Procuraduría General de la República. Lo que no logro entender es cómo se privó a la referida Coordinación General de Órganos de Vigilancia de una facultad tan importante como es la de supervisar a dichos servidores públicos, precisamente en el momento en que se está poniendo en operación el Sistema Nacional Anticorrupción. Esa omisión hubiese convertido a delegados, subdelegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control en la administración pública federal en señores feudales, pues ellos decidirían, sin ninguna supervisión, a qué servidores públicos se podría investigar, y la calificación de la infracción entre grave y no grave, como se desprende de los siguientes artículos.

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>> POSICIONES

La omisión, en el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, de la facultad de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de supervisar a los contralores internos, comisarios públicos, delegados y subdelegados, pudo tener serias repercusiones en la operación del Sistema Nacional Anticorrupción.

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El artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que para efectos de la misma se entenderá por: “II. Autoridad investigadora: la autoridad en las secretarías, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de faltas administrativas. ”[…] ”IV. Autoridad resolutora: tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el tribunal competente. ”[…] ”XV. Falta administrativa no grave: las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la presente ley, cuya sanción corresponde a las secretarías y a los órganos internos de control. ”XVI. Falta administrativa grave: las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas”. El artículo 100 de la misma ley establece: “Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave”. De los párrafos transcritos se puede concluir que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa nunca tendrá el carácter de autoridad investigadora, y en tal virtud el mismo deberá concretarse a tramitar los asuntos que le remita la autoridad substanciadora, y cuanto más, podrá devolver un expediente porque hubo abstención en la calificación, porque la falta no es grave, u ordenar a la autoridad investigadora que reclasifique la falta (artículo 209, fracción II). Como no existe la menor duda de que dicha omisión podría tener consecuencias negativas en el combate a la corrupción, la propia Secretaría de la Función Pública se vio obligada a efectuar un “remiendo”. Le llamo así porque lo ortodoxo hubiese sido reformar el reglamento vigente, pero ante la urgencia se emitió un acuerdo, lo que seguramente se explica por el hecho de que éste no requiere la firma del presidente. El 11 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con el nombre de “Acuerdo por el que se encomienda la atención de diversos asuntos a servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública”. En una de sus acepciones en el diccionario, encomendar se define como “encargar a alguien que haga algo o que cuide de algo o alguien”. Es claro que no se encargaron diversos asuntos, sino que la Secretaría de la


Función Pública instruyó a servidores públicos de esa secretaría acerca de cómo deben actuar en determinados supuestos. En dicho acuerdo no sólo se faculta a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control para supervisar la actuación de los referidos servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, sino que se obliga a estos últimos a someter a su consideración la procedencia de remitir los hallazgos de las auditorías que revistan el carácter de relevantes, y a informar respecto de las investigaciones que revistan el carácter de relevantes (apartado primero del acuerdo). Cobran especial significado los elementos descritos en el apartado segundo del acuerdo para identificar los asuntos relevantes. En el mismo se expresa que los asuntos relacionados con las auditorías e investigaciones descritas en el apartado primero tendrán el carácter de relevantes cuando se presente alguno de los siguientes elementos: “a) Calidad o nivel del servidor público involucrado en los hechos que se investiguen, que deberá ser igual o superior al de director general u homólogo en las entidades o empresas productivas del Estado. ”b) Monto de los recursos involucrados en los hechos objeto de investigación o auditoría, que rebase $10,000,000.00 (diez millones de pesos, 00/100). ”c) Impacto político o social. ”d) Importancia y cobertura otorgada al tema en los medios de comunicación”. La facultad de supervisar a los delegados, subdelegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control en la administración pública federal es de tanta relevancia para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, que me hace preguntar si la omisión fue un descuido o un acto deliberado. En la hipótesis de que estuviésemos ante un acto deliberado, ¿quién o quiénes tuvieron la capacidad para lograr que en el nuevo reglamento interior se

omitiese la facultad de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública de supervisar a dichos servidores públicos? En el supuesto de que se trata de un acto deliberado, no podría afirmar quién o quiénes no quisieron ser supervisados, pero lo que sí puedo asegurar es que no fue la Secretaría de la Función Pública, por el simple hecho de que ella emitió el acuerdo y de que el mismo va más allá de la mera supervisión, al imponer a los servidores públicos mencionados en el acuerdo cargas que no formaban parte del reglamento anterior, ya que ahora es una obligación de esos servidores públicos someter a consideración del coordinador general de órganos de vigilancia y control la procedencia de remitirle los hallazgos en el caso de auditorías relevantes e informarle respecto de investigaciones relevantes. El adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción forma parte medular de las políticas públicas del Estado mexicano. En política no hay casualidades, por lo que las cargas adicionales impuestas a los servidores públicos materia del acuerdo podrían interpretarse como un llamado de atención a quienes se resisten a cumplir los principios y las directrices que rigen su actuación.

* Licenciado en Derecho por la UNAM. Consultor en contratos con la administración pública federal y en materia de hidrocarburos.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

¿Qué ha hecho la Corte Penal Internacional en 20 años? l próximo mes de julio el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cumplirá 20 años de haber sido adoptado por 120 países durante aquella conferencia diplomática que tuvo lugar en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. A dos décadas de esta fecha histórica, la Corte Penal Internacional poco a poco ha ido encontrando su lugar dentro la estructura judicial internacional, especialmente con el vacío que deja el cierre de operaciones del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, que propiamente fue la institución que cambió hace 24 años el paradigma moderno de la justicia penal internacional. Al día de hoy la Corte Penal Internacional ha emprendido 11 investigaciones (dos en

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la República Centroafricana y una en Burundi, Georgia, Mali, Costa de Marfil, Libia, Kenia, Sudán, Uganda y República Democrática del Congo), iniciado 25 casos, librado 31 órdenes de aprehensión, condenado a nueve personas y declarado inocente a una. Actualmente se encuentra desahogando tres juicios y examinando de forma preliminar hechos presuntamente constitutivos de delitos bajo su jurisdicción en ocho Estados (Afganistán, Colombia, Gabón, Guinea, Irak, Nigeria, Palestina y Ucrania). Cuenta con 123 Estados partes —que equivalen a 63.4 por ciento de los 194 países miembros de la comunidad internacional— de los cuales 26.8 por ciento son países africanos, 15.4 por ciento se ubican en la región Asia-Pacífico, 14.6 por ciento en Europa del Este, 22.8 por ciento son latinoamericanos y 20.3 por ciento son Estados occidentales.


@Latinstock

Reacciones que enfrenta la Corte La jurisdicción de la Corte Penal Internacional dista mucho de ser universal, especialmente cuando algunos de los Estados ausentes (Estados Unidos, China y Rusia) son los que cuentan con mayor poderío militar o extensión territorial. De igual forma, la Corte todavía sigue enfrentándose a múltiples obstáculos, entre los cuales se encuentran la falta de voluntad de algunos Estados para ejecutar sus órdenes de aprehensión (lo que ha derivado en que existan 15 fugitivos buscados por la Corte) y el amague de salida de algunos Estados miembros por considerar que la Corte no ha cumplido con sus expectativas (Kenia, Sudáfrica, Gambia, y Burundi, este último el único Estado que hasta el momento la ha abandonado). Inclusive durante los últimos meses la reputación de la Corte fue mancillada por el escándalo que surgió al reportarse que el ex fiscal Luis Moreno Ocampo (Argentina) había usado sus influencias en la Corte

para obtener información relacionada con Hassan Tatanaki, un multimillonario empresario petrolero libio —aparentemente monitoreado por la Fiscalía de la Corte por su vinculación con crímenes de guerra— quien pagó a Moreno Ocampo tres millones de dólares por “servicios de consultoría”, supuestamente para reducir la violencia y buscar la paz en Libia, pero que, al parecer, en realidad buscaba evitar ser procesado por la Corte. Como resultado de esas alegaciones la Corte tuvo que distanciarse oficialmente e informar que la actual fiscal Fatou Bensouda (Gambia) había solicitado al Mecanismo de Supervisión Independiente de la Corte que investigara la posible falta de conducta de dos miembros de su staff por encontrarse vinculados con hechos ilegales. Es un hecho que la realidad internacional actual dista mucho de aquella bajo la cual se gestó la Corte hace 20 años. En múltiples ocasiones se ha comentado que el comportamiento de la

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DERECHO EN EL MUNDO

humanidad se asemeja al de un péndulo: a veces se está a favor de ciertas causas y, después de algunos años, poco a poco lo que antes era un apoyo incondicional se convierte en un frío desdén. En la actualidad existe una contracción en las políticas exteriores de algunos Estados por medio de la cual se ha dejado de lado la visión liberal que buscaba cooperar en aras de alcanzar el bien común de la comunidad internacional, para sustituirla con una visión realista o instrumentalista en que las instituciones internacionales son vistas como meras herramientas para promover los intereses nacionales de los Estados.

Para que la Corte Penal Internacional pueda tener éxito es necesario que sus Estados miembros coadyuven con ella para que cuente con las circunstancias mínimas que le permitan cumplir con su mandato. Aciertos de la Corte: competencia respecto al crimen de agresión A pesar de la visión negativa que enfrenta la Corte Penal Internacional, su andar no ha sido detenido y a finales de 2017 hubo un gran avance para la justicia penal internacional cuando la Asamblea de Estados Partes decidió activar —el 15 de diciembre— la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión. Esta competencia formalmente entrará en vigor a partir del 17 de julio de 2018 para aquellos Estados miembros que acepten o ratifiquen las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relacionadas con el crimen de agresión, aprobadas durante la Conferencia de Revisión que tuvo lugar en 2010 en Kampala, Uganda. Ningún tribunal internacional desde los juicios de Nuremberg, después de la Segunda Guerra Mundial, ha tenido com-

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petencia sobre este tipo de delitos, los cuales, dígase de paso, históricamente ha sido complicado sancionar por las consideraciones políticas que siempre entran a la ecuación, bajo las cuales se ha creído que la persecución del ilícito está peleada con los procesos de paz y que hasta épocas recientes habían evitado se lograra un consenso respecto de los elementos de su tipo penal. Por esta razón, cuando en 1998 se aprobó el Estatuto de Roma, si bien se confería jurisdicción a la Corte Penal Internacional para investigar y perseguir a individuos por genocidio, crímenes en contra de la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, la referencia a este último delito era meramente simbólica, ya que, según el artículo 5(2) del mismo estatuto, la Corte no tendría jurisdicción sobre el mismo hasta en tanto no estuviera propiamente definido. Durante los años posteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma el gobierno de Liechtenstein tomó la batuta de los esfuerzos para codificar el tipo penal de agresión, el cual —después de 12 años de labores— finalmente quedó plasmado, el 11 de junio de 2010, en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Así, a la luz actual del texto del Estatuto de Roma se considera que existe crimen de agresión cuando una persona, “estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado […] planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”, y se entiende por acto de agresión “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, como lo establece la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1974. Como en todo el Derecho internacional, las enmiendas relacionadas con el delito de agresión solamente vincularán a aquellos Estados miembros que

las acepten. De esta forma, se crean tres categorías: aquellos Estados que no aceptan la jurisdicción de la Corte; aquellos que la aceptan, pero no han otorgado su reconocimiento a la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión, y aquellos otros que aceptan la jurisdicción de la Corte y reconocen su competencia respecto del crimen de agresión. En este sentido, si bien esta enmienda al estatuto en estos momentos sólo tendrá impacto en un puñado de Estados, vale la pena reconocer que, aunque es un pequeño paso, finalmente es un paso más en el andar de la Corte. Conclusión En el andamiaje internacional la Corte Penal Internacional solamente tiene un rol complementario a las jurisdicciones nacionales y es una institución más que —bajo la dualidad de su rol: como árbitro disuasorio y como instancia sancionadora— sirve de respaldo para prevenir la impunidad de los crímenes más graves. En palabras de la actual presidenta de la Corte, Silvia Fernández de Gurmendi, de Argentina, “la lucha en contra de la impunidad requiere un sistema de justicia global que se refuerce a sí mismo, donde las instituciones domésticas, regionales, internacionales e híbridas coexistan y se fortalezcan unas a las otras”. La Corte Penal Internacional —como todas las demás instituciones internacionales— solamente es una herramienta adicional de un sistema que se erige principalmente en las instituciones nacionales. En otras palabras, para que la Corte pueda tener éxito es necesario que sus Estados miembros coadyuven con ella para que cuente con las circunstancias mínimas que le permitan cumplir con su mandato. Los tiempos actuales no son los más favorecedores para la Corte; sin embargo, esperemos que su carácter de permanente le permita salir avante de los reacomodos geopolíticos e ideológicos que la comunidad internacional atraviesa. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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Entrevis ta

José Zamora Grant es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, posgraduado de la Universidad de Barcelona, España, y doctor en Derecho por la UNAM. Durante 20 años ininterrumpidos ha sido académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Reconocido por el Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, desde 1998 hasta la fecha, y actualmente como investigador nacional nivel II, es autor de cinco libros sobre victimología, justicia penal y derechos humanos. Entre otros encargos públicos, fue director general en la Procuraduría General de la República y director general y secretario técnico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recibió el Premio Extraordinario Cátedra Antonio Beristain Ipiña de Victimología a la Excelencia Académica, Humanística e Investigadora 2015, otorgado por la Fundación Española de Victimología.

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José Zamora Grant En busca del acceso a la justicia para las víctimas Víctor Hugo Gil

El Derecho penal en México se mantuvo ajeno a las víctimas de los delitos hasta la llegada de la reforma en materia judicial de 2008, con la incorporación de principios constitucionales en materia penal y de derechos tanto para los imputados de delitos como para las víctimas, afirma José Zamora Grant, autor del libro Derecho victimal —publicado recientemente por el INACIPE—, tema sobre el cual abunda en esta entrevista.

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Entrevis ta Desde su advenimiento, el Derecho penal en nuestro país ha protegido a las víctimas u ofendidos por los delitos? No, definitivamente; el Derecho penal moderno nació para la defensa social, esto es, para mantener unidos los vínculos sociales y, por tanto, el orden social mismo; por eso el Derecho penal es una rama del Derecho público y no del Derecho privado; muestra de lo anterior es que en general las definiciones sobre Derecho penal siempre empiezan afirmando que “es una rama del Derecho público…” En consecuencia, al ser el delito un problema que debe atenderse desde el orden público, significa que es un problema entre el Estado y los particulares; para el caso, los imputados de delito. Nunca se consideró a las víctimas en esta ecuación; por eso afirmo que el Derecho penal no olvidó a las víctimas, sino que las excluyó a propósito: fue una decisión de política criminal; para las víctimas quedaba la reparación de su afectación pero desde el Derecho entre particulares, esto es, el Derecho civil, una vez solventado el procedimiento penal y sentenciado condenatoriamente el agresor y sólo entonces. El Derecho penal en nuestro país se estructuró bajo aquella influencia —defensa social— y durante décadas mantuvo esas variables en sus estructuras y en los procesos mixtos-inquisitivos que le eran compatibles, hasta el advenimiento de la reforma en materia judicial de 2008. Por

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tanto, el Derecho penal, desde su origen y hasta entonces, le fue siempre ajeno a las víctimas de los delitos. Entonces, ¿los procesos de corte mixto-inquisitivo no son adecuados para garantizar los derechos de las víctimas? En efecto, no lo son. Los modelos procesales de naturaleza mixtainquisitiva son propios de la influencia del positivismo criminológico del siglo XIX, influencia que por décadas soportó un modelo de Derecho penal más represivo que democrático, donde los derechos de los imputados de delito eran muy precarios, y los de las víctimas, nulos: modelos propicios para la vulneración de los derechos humanos y de las reglas del debido proceso legal. La presunción de inocencia, como principio fundamental de toda justicia penal que se jacte de democrática, no era un presupuesto, y, por el contrario, la presunción dolosa se asentaba textualmente en la mayoría de las legislaciones penales del país; son modelos procesales erigidos para encontrar el delito en el delincuente. Era tal la influencia de este paradigma que incluso la naciente victimología de mediados del siglo XX —también sujeto de esta influencia— se preocupó más por estudiar las posibles predisposiciones y responsabilidades de las víctimas en la dinámica delictiva que por desarrollar derechos que le dieran protagonismo en el escenario penal y la defendieran de

las mismas instancias del sistema penal. Al ser modelos procesales más inquisitivos que democráticos en sus raíces y su estructura —en el entendido de que las mixturas siempre se inclinaron más hacia la represión que hacia el respeto de los derechos de los involucrados—, las posibilidades para las víctimas de ejercer sus derechos frente a una justicia penal tan represiva en definitiva no eran ni siquiera viables. ¿Ha servido garantizar los derechos de las víctimas a nivel constitucional? En 1993 se incorporaron por primera vez derechos para las víctimas u ofendidos por el delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el año 2000 se ampliaron los mismos, distinguiéndolos además de los consagrados para los imputados en un apartado B, siempre en el artículo 20 constitucional. El principal y casi único beneficio de estas dos incorporaciones constitucionales fue, a mi parecer, el de hacer visibles a las víctimas de los delitos y dejar ver un precario interés del Estado mexicano de construir una política criminal que las considerara. También motivó la incorporación, en algunas legislaciones penales del país —procesales principalmente—, de algunos derechos para las víctimas y fondos para garantizar la reparación del daño; además, se empezaron a consagrar de manera incipiente las posibilidades de composición entre las víctimas y sus presuntos


agresores, a través de la fórmula de la querella, principalmente. Fuera de ello, el impacto esperado con aquellas dos reformas —1993 y 2000— sería prácticamente nulo, pues los modelos procesales, entonces más inquisitivos que democráticos, no permitirían que aquellos derechos se pudieran hacer realmente efectivos. Estaban consagrados constitucionalmente sí, pero sin posibilidad de garantizar su goce y ejercicio a través de un sistema penal y, sobre todo, procesal penal, que era totalmente incompatible con ellos. Por más de una década estos derechos serían prácticamente letra muerta en la Constitución, hasta el cambio de paradigma, con la reforma en materia judicial de 2008. ¿En qué consistió el cambio de paradigma de la reforma en materia judicial de 2008 y en qué benefició a las víctimas o a los imputados de delitos? Si bien lo que más llamó la atención de esa reforma fue la oralidad en los juicios, en realidad la incorporación de principios constitucionales en materia penal y de derechos tanto para imputados de delitos como para víctimas de los mismos, junto con la incorporación de las bases para la implementación del modelo procesal acusatorio —y a la postre de una legislación procesal unificada con el advenimiento de un Código Nacional de Procedimientos Penales—, significó el abandono no sólo de los modelos procesales mixtosinquisitivos sino del paradigma positivista de naturaleza represiva

al que he aludido. El cambio de un modelo a otro es, en realidad, el más importante paso hacia la consolidación democrática de la justicia penal y, por ende, del Estado mexicano; un modelo procesal de corte acusatorio es mucho más equilibrado para los actores, a través de la pretendida igualdad de armas; este equilibrio debe disminuir la posibilidad de arbitrariedades y abusos de autoridad en contra de los involucrados en y frente al sistema de justicia penal, principalmente víctimas e imputados de delitos. En suma, la reforma de 2008 dio paso a un modelo procesal mucho más amigable para las víctimas de los delitos, en el que los derechos consagrados constitucionalmente tienen mucho mayores posibilidades de garantía en su goce y ejercicio.

¿La reforma en materia de derechos humanos de 2011 trajo beneficios para las víctimas? La reforma del 11 de junio de 2011 ha significado un parteaguas en la materia para nuestro país, al reconocer por igual los derechos humanos consagrados tanto constitucionalmente como en los tratados internacionales e incorporar los principios pro persona e interpretación conforme, por los que se amplía el marco protector de los mismos a través de lo que identificamos como el bloque de constitucionalidad. Los derechos consagrados convencionalmente en los tratados internacionales son ahora ley suprema que no sólo pueden ser reclamados directamente, sino que también representan un estándar que guía a la política pública de derechos humanos para nuestro país. La

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Entrevis ta consolidación democrática que para el Estado mexicano ha significado esta reforma trasciende sin duda hacia sus instituciones, y las del sistema de justicia penal no son la excepción. Un ejemplo de lo anterior son, por supuesto, las reglas del debido proceso legal en materia penal, contenidas en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Gracias a esta reforma se adicionó el actual párrafo tercero del artículo 1º constitucional, por el cual se obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y en consecuencia se asienta el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos de ley. A mi juicio, esta reforma motivó a la postre la promulgación de la Ley General de Víctimas, que con-

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sidera tanto a las víctimas de los delitos como a las de violaciones a derechos humanos. Esta ley consagra vastos principios y derechos para ambos tipos de víctimas. ¿Qué diferencia hay entre víctimas del delito y víctimas de violaciones a derechos humanos? Hay mucho qué debatir teóricamente y desarrollar jurídicamente en esta materia; en realidad es un tema —y un debate— todavía en desarrollo. Sin embargo, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de 1985 marcó desde entonces, con su simple denominación pero también con su contenido, un claro estándar que no había tenido eco en la legislación nacional hasta antes de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y el advenimiento de la Ley General de Víctimas. Si bien no es un tratado y por lo tanto no

entra en los parámetros de obligatoriedad, sí es un referente que guía y puede influir en las legislaciones nacionales. Tenemos diversas definiciones en las leyes respecto de quién es víctima; así, por ejemplo, nuestra Constitución habla de víctimas y de ofendidos, distinguiendo entre ellos al poner la conjunción u, pero el Código Nacional de Procedimientos Penales las clasifica como víctimas directas e indirectas y la Ley General de Víctimas habla de víctimas secundarias, en lugar de indirectas; sin embargo, la única ley que distingue entre víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos es la Ley General de Víctimas. Desde el discurso del Derecho penal se habla de bienes jurídicos, a diferencia de derechos humanos, cuando se trata de actos de autoridad que los violentan. Todos los delitos que ha cometido una autoridad en ejercicio de sus funciones, o una tercera persona con su aquiescencia, también constituyen una violación a derechos humanos y por tanto son susceptibles de garantizarse mediante las vías jurídicas previstas para ello, además de aquellas para deslindar la responsabilidad penal. Sin embargo, no todas las violaciones a derechos humanos —cometidas por servidoras o servidores públicos con las variables descritas— son delitos. Para efecto de las vías jurídicas a las cuales acudir para proteger el derecho humano o el bien jurídico tutelado por parte de las víctimas, existe una clara dife-


rencia, pues si se trata de delitos, serán las instancias del sistema penal las que conozcan y deslinden la responsabilidad, mediante los procedimientos previstos para el efecto; si se trata de violaciones a derechos humanos, las vías jurisdiccionales como el amparo, o no jurisdiccionales a través de los organismos públicos de defensa y protección de derechos humanos, serán el mecanismo de protección del derecho humano consagrado constitucionalmente o en tratados de derechos humanos de los que México sea parte. Si el delito lo cometió una servidora o servidor público, entonces ambas modalidades son viables. ¿Y cómo opera la reparación del daño? Tanto si se trata de víctimas u ofendidos de delito, como de violaciones a derechos humanos, en ambas modalidades se puede reclamar y obtener; sin embargo, los resultados pueden ser muy diferentes. Los estándares internacionales para cuantificar el monto de la reparación del daño cuando se trata de violaciones a derechos humanos están bien definidos y los mecanismos para hacerla efectiva también. Así, por ejemplo, la sentencia para México emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla es un referente claro, por el que el Estado mexicano debió pagar determinada cantidad, además de disculparse públicamente, y otras variables de lo que se identifica como reparación integral del daño.

“Un modelo procesal de corte acusatorio es mucho más equilibrado para los actores y disminuye la posibilidad de arbitrariedades y abusos de la autoridad.” La naturaleza de la reparación del daño cuando se trata de víctimas de violaciones a derechos humanos sin duda es diferente; pero si bien es muy grave que una autoridad cometa una violación a un derecho humano, cuando debería ser garante de los derechos que afecta, para las víctimas el daño podría ser el mismo que si se tratara de un delito, sólo que la diferencia sería no sólo procesal —esto es, ante qué instancia se debe acudir para reclamar justicia y reparación— sino cuantitativa (monto de la reparación) y cualitativa (como las disculpas públicas). Por ejemplo, si una persona es despojada de su terreno, ya sea por una autoridad que haya decidido simular una expropiación omitiendo los procedimientos de ley, o por un particular que simplemente haya decidido despojarlo, para la víctima el daño es el mismo, pero las vías jurídicas para reclamarlo y los montos de la reparación no lo son. El debate estriba en que pareciera que hay víctimas de distintos niveles aun cuando el daño sea el mismo. ¿Los derechos de las víctimas son frente a su agresor? No, al menos no principalmente. Del análisis de los derechos consa-

grados para las víctimas se puede identificar con claridad que los derechos son frente a la justicia penal, por lo que la contraprestación es para las instancias y los operadores del sistema penal; son ellos quienes deben respetar y garantizar su goce y su ejercicio. El único derecho que puedo identificar y que significó la desaparición de un derecho para el imputado fue el de los así llamados careos constitucionales, que se suprimieron del artículo 20 de la Constitución con la reforma de 2008, al incluirse como derecho de la víctima u ofendido el del resguardo de su identidad en determinados supuestos previstos en el propio artículo 20, fracción VII del apartado C. Fuera de este supuesto, los derechos para las víctimas consagrados constitucionalmente son en y frente al sistema de justicia penal, por lo que se trata de un tema de acceso a la justicia de las víctimas; en tanto quien devino víctima de un delito es eventual y potencialmente víctima de violaciones a sus derechos humanos, cuando se afecte su dignidad, no se le informe y asesore debidamente, no se le haga justicia ni se le reparare el daño, entre muchos otros supuestos más.

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OPINIร N

Paulo Lรณpez Luna*

Internet viaja en Metro

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La reciente instalación de internet en la línea 7 del Metro de la Ciudad de México —de las estaciones Barranca del Muerto a El Rosario— beneficiará a más de 80 millones de personas al año, han afirmado las autoridades. En este contexto, el autor analiza las implicaciones jurídicas de esta medida que pretende colocar a la Ciudad de México en la frontera de la conectividad tecnológica.

D

espués de una inversión de 1,800 millones de pesos1 y 14,000 horas-hombre,2 el 3 de diciembre de 2017 las autoridades de la Ciudad de México y la empresa AT&T inauguraron el servicio de internet inalámbrico gratuito en la línea 7 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. El director general de este medio dijo que “este proyecto es emblemático, porque permitirá el acceso a internet, colocándonos en la frontera de la conectividad tecnológica”.3 Se prevé que en el corto plazo este servicio también esté disponible en las líneas 1 y 3, y para 2020, en la totalidad de la red del Metro.4 Ante esa noticia cabe preguntarse si en verdad es emblemático un proyecto de esas características. ¿Tener acceso a internet en el Metro realmente coloca a la Ciudad de México en la frontera de la conectividad tecnológica? Es menester plantear estas dos interrogantes a la luz de la realidad del Metro, que ostensiblemente padece severos problemas de inseguridad y posee mala calidad estructural y deficiencias en el servicio. Antes que dar conectividad gratuita a internet a los usuarios del Metro, ¿no habría sido mejor tratar de remediar las deficiencias de este sistema de transporte? Por otro lado, ¿es pertinente el acceso inalámbrico a internet en un lugar donde lo que predomina son largos pasillos y escaleras, vías electrificadas con alto voltaje, convoyes en tránsito y un gran cúmulo de personas deambulando e incluso trompicando entre sí y cuidándose unas de otras, o lo ideal sería fomentar el no uso de dispositivos móviles, con el fin de evitar la distracción de los pasajeros y disminuir la

inseguridad mientras se permanece en las instalaciones del Metro? En tercer orden, la incógnita que surge es en relación con las consecuencias jurídicas que un servicio de acceso gratuito a internet inalámbrico puede representar tanto para quien lo ofrece como para quien lo recibe. Por un lado, se presenta la cuestión que quizás más recurrentemente está aparejada con el advenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación (sobre todo internet), que es la privacidad y la protección de datos personales. Las notas periodísticas consultadas para escribir estas líneas únicamente dan cuenta de que el total de la inversión para este proyecto corrió a cargo de AT&T; a cambio, el gobierno de la Ciudad de México le otorgó una autorización para hacer uso de la infraestructura del Metro para operar el servicio de internet durante 10 años, renovables a su término. Sobre esa base, resultaría ingenuo pensar que AT&T verá fructificar su inversión sólo con la mera operación del acceso a internet instalado. Un servicio de esta naturaleza da a su proveedor la posibilidad de tener a su alcance grandes volúmenes de información con motivo del uso que los propios internautas hacen de la red inalámbrica instalada. A partir de toda esta información el proveedor de internet, mediante el empleo de la llamada “minería de datos”, puede descubrir patrones y construir bases de información detalladamente organizadas que, en la mayoría de los casos, son empleadas con fines lucrativos. Es decir, la información termina monetizándose.

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OPINIÓN

Si bien lo anterior no está prohibido, lo relevante es que, si con motivo de ello se obtienen datos personales, se cumpla la normativa para su protección, principalmente a través de la ejecución de prácticas adecuadas para manejar y resguardar información y dando a conocer a los titulares de los datos si éstos serán recabados y con qué propósito, quién será el responsable y el encargado de su procesamiento, y poniendo a su disposición los medios más eficaces para que ejerzan los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de oposición a su tratamiento. Se esperaría que el tema de protección de datos personales haya sido tomado en cuenta con la pertinente diligencia tanto del gobierno de la ciudad como de AT&T, pues sin duda el volumen de información que se obtendrá con la operación de la red de internet del Metro no será menor. Por otro lado, la experiencia internacional ha dado muestras de que el proveedor de acceso a una red de internet (en este caso el Metro, pues AT&T es sólo el proveedor del servicio de internet o ISP [internet service provider, por sus siglas en inglés]) puede incurrir en un hecho ilícito (por ejemplo, en materia de propiedad intelectual, que es otra de las disciplinas jurídicas con mayores incidencias en el desarrollo de internet) por el mal uso que un tercero haga de dicha red de acceso. En Alemania, por ejemplo, a finales de 2010, una empresa dedicada a la venta y alquiler de material de sonido e iluminación decidió, como estrategia de mercadotecnia, instalar una red inalámbrica de acceso a internet que abarcaba su local y parte de sus alrededores. Deliberadamente, el acceso a esta red no fue protegido para llamar la atención de los

comercios adyacentes, los transeúntes y los vecinos que, mediante sus dispositivos electrónicos, estaban en total libertad y sin costo alguno accedían a internet si se situaban al alcance de la cobertura de la red inalámbrica en comento. A través de esa red sin protección un usuario no identificado puso a disposición de los internautas una obra musical sin la autorización de los titulares de derechos, quienes ejercieron acción en contra de la empresa dueña de la red de acceso a internet, la cual, a pesar de no haber sido la que directamente cometió la infracción, fue sometida jurídicamente por haberse comprobado que la violación de derechos de autor se perpetró mediante su red. Dicha controversia fue objeto de la decisión prejudicial C-484/14, fallada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 15 de septiembre de 2016, en el sentido de que, si bien debe descartarse el control de los datos transmitidos a través una red de acceso a internet o el cierre total de ésta, resulta apegado a Derecho la protección de una red de acceso a internet mediante una contraseña que, para ser obtenida, requiera que el usurario deba identificarse, so pena de que el titular de esa red pueda ser requerido para tal efecto bajo el apercibimiento de la imposición de una multa. En este sentido, con el fin de prevenir el mal uso del acceso a internet hay tres medidas de prevención que podrían emplearse: 1) El control de los datos transmitidos. Evidentemente, esta medida debe descartarse, por ser el equivalente a un deber general de supervisión de la información que se transmite, vedado en México por disposición del artículo 7 de nuestra Constitución federal.

La experiencia internacional ha dado muestras de que el proveedor de acceso a una red de internet puede incurrir en un hecho ilícito por el mal uso que un tercero haga de dicha red de acceso. 48

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2) Cerrar completamente la conexión a internet, lo que igualmente debe descartarse, ya que, además de hacer inútil el servicio de internet instalado, representaría un obstáculo al ejercicio del derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación reconocido en el artículo 6 constitucional. 3) Proteger la conexión a internet mediante una contraseña que, para ser obtenida, requiera que el usuario de la red deba identificarse. Esta medida, en principio, sería un elemento disuasivo de violaciones de derechos mediante la conexión a la red utilizada y, por otro lado, permitiría contar con mayores datos para localizar al probable autor de un hecho ilícito. Luego, es de esperarse que en el caso de la red de acceso a internet del Metro se tomen las medidas tecnológicas más adecuadas para tratar de impedir que sus usuarios hagan mal uso de ella en perjuicio de terceros o, de llevarlo a cabo, que sean identificados y castigados como en derecho corresponda. En conclusión, la puesta a disposición de la tecnología que permita que cada vez más personas se suban a la ola digital debe ser un acto coherente tanto en sus medios como en sus propósitos. Digitalizar por digitalizar o dar acceso a internet indiscriminadamente puede acarrear inconvenientes.

* Licenciado en Derecho por la UNAM y maestro en Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación por la Universidad de Oslo. Es abogado postulante en materia de telecomunicaciones, medios y tecnología, y catedrático de Derecho procesal administrativo en la Facultad de Derecho de la UNAM. Contacto: paulo.lopezluna@lopezluna.com. 1

https://aristeguinoticias.com/0312/mexico/cdmx-ya-hay-internet-en-la-linea-7-del-metro/?utm_source=feedburner&utm_

medium=email&utm_campaign=Feed%3A+AristeguiNoticias+%28Aristegui+Noticias%29. Consultado el 4 de diciembre de 2017. 2

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/linea-del-metro-ya-cuenta-con-internet.html. Consultado el 4 de diciembre de 2017.

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Idem.

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https://aristeguinoticias.com.


>> POSICIONES

RESOLUCIONES FISCALES DIGITALES E INSEGURIDAD JURÍDICA

E

Sergio Esquerra* y Mariana Esquer*

El 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal Federal. Uno de los más trascendentes cambios ocurridos y que interesan para el objeto del presente estudio fue la adición del artículo 17-K de dicho cuerpo normativo. Lo anterior, ya que se creó un nuevo mecanismo de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, denominado Buzón Tributario, que, como ya es de conocimiento general, se ubica en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Concretamente, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, norma lo que sigue: “17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado

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un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: ”I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. ”II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. ”Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un


El Buzón Tributario se anunció como un paso gigantesco para modernizar nuestra política fiscal, pero ¿hasta dónde ha provocado que las resoluciones de la autoridad sean inauténticas e ilegales?

@Latinstock

aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”. De este modo, en la actualidad la interacción entre las autoridades hacendarias y el contribuyente puede darse sin necesidad de papel escrito, ni de hacer presencia en el domicilio fiscal de este último. No obstante, dado el Estado de Derecho, lo anterior no puede ser de forma irrestricta; por ende, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con todas las formalidades precisadas por la norma a efectos de que sus actos y notificaciones ostenten validez legal. Establecido lo previo, enseguida nos adentraremos en la omisión que ha venido cometiendo la autoridad fiscal al momento de emitir y notificar sus

resoluciones digitales por medio del Buzón Tributario, tornándolas inauténticas e ilegales. En concreto, por no cumplir con todos los requisitos necesarios para poder comprobarse la integridad y autoría de la FIEL o e.Firma de los funcionarios públicos emisores, en los términos de la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, y, en consecuencia, violándose directamente el artículo 38, fracción V, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación. Para dejar en claro nuestro argumento, enseguida se anotan el precepto y la regla violentados: “Código Fiscal de la Federación. ”38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: ”[…] ”V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas

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>> POSICIONES

a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. ”[…] ”El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior”. “Regla. ”2.12.3. Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionarios competentes se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente: ”Opción 1. ”Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien, ”Opción 2. ”I. Ingresar a través de internet en el portal del SAT. ”II. Acceder a la opción ‘Información’ para desplegar el menú de opciones. ”III. Seleccionar la opción ‘Verificación de autenticidad’. ”IV. Elegir la opción D, ‘Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la FIEL de un funcionario’. ”V. Seleccionar el tipo de notificación que se desea verificar: ”• Notificados de forma personal. ”• Notificados electrónicamente. ”En caso de seleccionar la opción ‘Notificados de forma personal’ deberá capturar la información que se requiere en pantalla.

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”• Pulsar el botón ‘Visualizar documento’. ”En caso de seleccionar la opción ‘Notificados electrónicamente’ deberá seleccionar el tipo de documento que se desea verificar: ”• Acuse de notificación. ”• Constancia de notificación. ”• Documento notificado. ”Posteriormente deberá capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado. ”Finalmente, pulsar el botón ‘Verificar integridad y autoría del documento digital’. ”Opción 3. ”I. Ingresar a través de internet en el portal del SAT. ”II. Acceder al apartado de ‘Trámites y servicios’ a contribuyentes, a través de la opción ‘Trámites’. ”III. Seleccionar la opción ‘Consultas y servicios’ e ingresar al apartado ‘Otros’. ”IV. Ingresar a la opción ‘Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT’. ”V. Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar: ”• Acuse de notificación. ”• Constancia de notificación. ”• Documento notificado. ”• Acuse de presentación de trámites con código seguro de verificación (csv). ”VI. Capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado. ”VII. Pulsar el botón ‘Verificar integridad y autoría del documento digital’. ”Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente, se desplegará en pantalla la siguiente información: ”a) Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento. ”b) Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos de la autoridad que emite el documento y la vigencia del certificado que ampara el sello digital de la autoridad emisora.


”Finalmente, podrá visualizar en la parte inferior de la pantalla el documento resultado de la consulta”. Esta regla, en principio, forzosamente debe ser citada en toda aquella resolución administrativa que conste en documento digital y por ende firmada con la FIEL o e.Firma, con el fin de proporcionar al contribuyente las opciones a seguir para verificar la integridad y autoría del documento que se le está comunicando. Ahora bien, acorde con el precepto y la regla antes transcritos, resulta ilegal toda aquella resolución en la que no sea posible comprobar la integridad y/o autoría de la FIEL o e.Firma del funcionario público que la emitió, derivando en acto no auténtico, incapaz de incidir en la esfera de bienes y derechos del contribuyente destinatario. Lo dicho, en tanto que en términos del dispositivo y reglas de mérito, tratándose de actos administrativos que consten en resoluciones digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente emisor (FIEL o e.Firma), que ciertamente podrá tener el mismo valor que la firma autógrafa en documento impreso, pero ello será siempre y cuando pueda comprobarse su integridad y autoría. En ese sentido, la regla 2.12.3 establece distintos procedimientos para comprobar la integridad y la autoría de una resolución digital, denominados “Opción 1”, “Opción 2” y “Opción 3”, siendo el caso de que, con independencia de la opción que se elija, la integridad y la autoría del documento se verificará mediante la información que al agotar cada una de ellas se despliegue en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, concretamente, en lo más que interesa, la vigencia del certificado que ampara el sello digital de la autoridad emisora. Y es precisamente este requisito de lo que carece la FIEL o e.Firma de los funcionarios públicos emisores de resoluciones administra-

tivas digitales en todos los asuntos que hemos tenido oportunidad de revisar. Omisión que lógicamente trastoca la legalidad, ya que, aunque en los supuestos en concreto aparece la cadena de signos, letras y números que conforman la FIEL o e.Firma, como se demuestra en el ejemplo subsecuente:

Al agotar los que suscriben dos de los procedimientos establecidos en la regla 2.12.3 que se expone violentada, específicamente la “Opción 1” y “Opción 2” (ya que la “Opción 3” no es posible al no existir tal procedimiento en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que de suyo ya es ilegal), el resultado que nos fue arrojado no cumple con el requisito de la vigencia del certificado que ampara la FIEL o e.Firma del funcionario emisor, ya que, por un lado, las fechas no son coincidentes en las dos opciones; por el otro, y principalmente, en tanto que si bien es cierto que se indica la fecha de término de vigencia del certificado también lo es que nada se dice en relación con su inicio de vigencia, de suerte que no es posible verificar si lo estaba en el día exacto de emisión de las resoluciones digitales en las que se intentó verificar su autoría e integridad. A continuación se presenta un ejemplo de lo expuesto: Opción 1.

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>> POSICIONES

Resulta ilegal toda aquella resolución en la que no sea posible comprobar la integridad y/o autoría de la FIEL o e.Firma del funcionario público que la emitió.

Opción 2.

En efecto, según se observa en inserciones de imágenes de pantalla, en la “Opción 1” se precisa como fecha de término de vigencia del certificado que ampara la FIEL o e.Firma del funcionario el día 14 de noviembre de 2017, en tanto que la “Opción 2” indica día distinto: al 31 de diciembre de 2018; pero además, y fundamentalmente, ninguna de las dos opciones da la fecha de inicio de vigencia del certificado correlativo; situaciones que sin duda trascienden la legalidad de las resoluciones administrativas digitales, ya que, por una parte, la información para verificar la integridad y la autoría del documento no es coincidente en dos de las opciones de verificación existentes, poniendo en tela de juicio ambas opciones ante la inseguridad jurídica que generan al gobernado al no saber cuál de las dos es la correcta, y por ende válida, contradictorias entre sí, por axioma lógico: anulables una frente a la otra. Y, por la otra, dado que ante la falta de precisión no es posible tampoco saber el inicio de vigencia del certificado que ampara la FIEL o e.Firma del funcionario y, por ende, si efectivamente se encontraba vigente el día de emisión de la resolución administrativa digital de que se trate. Así las cosas, se desprende claramente la ilegalidad que venimos exponiendo, configurando un vicio que genera inseguridad jurídica a los contribuyentes por violarse sin lugar a ninguna duda el artículo 38, fracción V, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.

* Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social. Socio fundador y directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados. ** Licenciada en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa y socia del área contencioso-administrativa y fiscal federal del bufete Esquer & Esquerra Abogados.

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OPINIÓN

Jorge Manrique*

La tecnología de la información que debe conocer un abogado

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La tecnología de la información es una herramienta que llegó para quedarse y el abogado debe emplearla para optimizar su productividad y su desempeño. Y no sólo se trata de las redes sociales, sino de todo lo que hay en el mundo de internet.

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niciemos con las redes sociales, aquellas que promueven la comunicación entre millones de personas y se pueden utilizar para llegar incluso a un público objetivo en particular. Así, un abogado debe saber emplear estas herramientas de comunicación que le permitan compartir textos, fotografías, videos y sonidos. Con herramientas como Twitter y Facebook es posible generar comunicación: internet y sus medios sociales existen para propiciar la comunicación, la colaboración y la formación. Otra posibilidad es desarrollar un blog en el que los clientes discutan sobre productos y servicios. Incluso es factible el entretenimiento. Las firmas que entretienen mientras informan sobre sus productos venden más. Esto incluye a las empresas legales, por inverosímil que parezca. Sin embargo, debemos considerar que las emociones negativas se pueden diseminar con una rapidez pasmosa. Para valernos efectivamente del entretenimiento, podemos colocar en YouTube un video que muestre nuestro producto de un modo diferente. Debemos acercar el ámbito legal a la vida cotidiana.

De manera simultánea, recordemos que las redes sociales permiten contactar a otras personas e intercambiar información con ellas. Algunas de las redes más populares son: Facebook, Friendster, LinkedIn, Ning, Orkut, Bebo, KickApps, MOLI, Fast Pitch! y Plaxo. Facebook, en particular, permite a los usuarios de internet conectarse por medio de numerosas aplicaciones. Los negocios la usan para promover de boca en boca sus productos y servicios. Facebook también es útil para establecer contactos en el seno de las organizaciones. MySpace, una de las primeras redes, así como una de las más populares, cuenta a diario con 230,000 nuevos usuarios, los cuales trabajan en 15 idiomas diferentes. Es ideal para llegar a grupos objetivos y ofrece numerosas aplicaciones muy populares; por ejemplo: blogs, mensajería instantánea y widgets (relojes, reportes meteorológicos, etcétera, en pantalla). LinkedIn, una red fundamentalmente de negocios, cuenta con 24 millones de profesionales pertenecientes a 150 industrias y es una buena fuente de oportunidades de empleo y resúmenes

curriculares. Algunos buenos sitios para publicar información son: TypePad, Blogger, Wikipedia y Joomla. Blogger permite a los usuarios de internet publicar sus propios artículos sobre cualquier tema. Está disponible en 41 idiomas y permite intercambiar instantáneamente cualquier tipo de información en diversos formatos (incluyendo video), lo que hace de este servicio una gran herramienta de marketing. Hay millones de bloggers que escriben en WordPress, un servicio de código libre que permite a los usuarios desarrollar sus propios blogs y sus propias páginas web. Además, WordPress, que ofrece numerosas plantillas que facilitan la construcción de páginas web, se presta para la elaboración conjunta de blogs. Algunos sitios muy populares para colocar fotos son: Radar.net, SmugMug, Zooomr, Flickr, Picasa, Photobucket y Twitxr. Flickr permite a los usuarios intercambiar contenido visual de un modo sencillo. Es una aplicación muy conveniente para familias y amigos, así como

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OPINIÓN

para negocios que quieran distribuir imágenes, pues facilita el almacenamiento y el intercambio de fotos y videos entre personas que se encuentran a gran distancia una de la otra. Algunas firmas se comunican con sus empleados y sus clientes por medio de servicios web. Por ejemplo: iTunes, Rhapsody y Podbean. Podcast.com permite la transmisión a petición (podcasting) de archivos digitales de video y audio a ciertos usuarios en particular. Los expertos en marketing pueden valerse de los podcasts para llegar a sus consumidores objetivos y los profesionales los pueden usar para presentar sus habilidades. En una época en la que casi todo el mundo creció viendo televisión, los videos son un instrumento poderoso y atractivo. Algunos sitios muy populares son: YouTube, Metacafe, Hulu, Viddler y Google Video. YouTube, la gran sensación de internet, permite a los usuarios intercambiar videos con todo el mundo. Los negocios se valen de YouTube para promover sus productos y servicios. Por su parte, Brightcove, un servicio en línea de publicación de videos, permite que las compañías construyan su marca y diseminen información por medio de videos. Ésta es, además, una excelente plataforma para la formación a distancia. Podemos enviar mensajes por medio de Twitxr, Twitter y Plurk, entre otros. Twitter permite publicar instantáneamente mensajes de no más de 280 caracteres. Los negocios usan esta aplicación para comunicarse rápidamente con los empleados y para elaborar estudios de mercado básicos mediante la evaluación de los comentarios y las reacciones de los usuarios. Algunas herramientas para transmitir en directo son: SHOUTcast, BlogTalkRadio, TalkShoe, Justin.tv

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y Live365. BlogTalkRadio permite que los usuarios creen y transmitan sus propios programas de radio en internet. Este servicio ofrece varios recursos profesionales, incluyendo una función que permite atender llamadas telefónicas durante las transmisiones y la posibilidad de distribuir archivos MP3 (archivos digitales de audio). Es una excelente manera de diseminar contenido; por ejemplo, información de productos, materiales educativos y documentos de relaciones públicas. Live365 también permite a los usuarios transmitir contenido de audio por internet. Entre sus transmisiones del sector comercial podemos mencionar Smallbiz America Radio y Real Estate Nation. También se pueden transmitir reuniones de trabajo. Asimismo, es posible emplear mundos virtuales en los que se puede adoptar una identidad en línea e interactuar con otras personas en un ambiente

controlado y autocontenido. Los sitios más populares son: There, Second Life, ViOS y Active Worlds. Second Life permite a los usuarios, llamados “residentes”, reunirse e interactuar en forma de “avatares”. Cuenta con unos 15 millones de usuarios registrados de todo el mundo. La interacción de los participantes suele involucrar alguna forma de comercio. Los emprendedores pueden usar Second Life para promover sus productos o desarrollar negocios en línea. Los buscadores, por otra parte, son herramientas que permiten rastrear cualquier cosa en la red. Algunas versiones populares son Technorati, Redlasso, EveryZing,


MetaTube, Yahoo! Search y IceRocket. Google Search es la aplicación de búsqueda más popular de internet (tenía 130 millones de usuarios en mayo de 2008). Permite que las compañías enlacen sus páginas web y que dirijan su publicidad en línea hacia las páginas que buscan y visitan los usuarios. Los teléfonos móviles representan los aparatos tecnológicos más importantes de todos. Algunas herramientas muy útiles para el teléfono móvil son: Jumbuck, CallWave, airG, Jott y Brightkite. Jott, un “servicio de transcripción de voces” que permite llamar a un número desde el teléfono móvil para transcribirle una nota a cualquiera, incluyendo a uno mismo. Es una for-

ma muy sencilla de recordar tareas y eventos. CallWave ofrece varias herramientas para el teléfono; por ejemplo, audioconferencias y faxes electrónicos. Por último, es necesario señalar que existen tres reglas básicas del marketing de medios sociales: 1. El objetivo es propiciar conversaciones positivas en línea sobre nuestro producto. 2. Internet no tiene que ver con controlar sino con influir. No podemos controlar la reacción que produce nuestra firma, pero podemos influir en esa reacción. 3. Todas las relaciones comerciales en línea dependen por completo de esta influencia. Tomando en cuenta estas reglas, es conveniente desarrollar una macroestrategia de medios sociales para los siguientes 12 meses. * Rector del Colegio Jurista, primera Institución de educación superior en Morelos especializada en ciencias jurídicas.


LIBROS Comportamiento criminal. Una perspectiva psicológica Curt R. Bartol y Anne M. Bartol, Pearson, Mexico, 2017

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riminal Behavior. A Psychological Approach es un libro muy conocido en el ámbito anglosajón, sobre todo entre las personas interesadas en el estudio científico del comportamiento humano y su relación con el sistema de justicia. Las 11 ediciones que lleva ese libro en inglés respaldan la seriedad de un trabajo confiable, que centra sus esfuerzos en la descripción del comportamiento delictivo. En inglés, la producción editorial sobre conceptos de aplicaciones relevantes para el Derecho (como Neurolaw, Forensic Psychology o Therapeutic Jurisprudence) es muy amplia. Y muy dispar si se compara con la producción editorial en español. Por ejemplo, el concepto Neurolaw (que surge en 1984) tiene más de 1,500 publicaciones científicas en un periodo de tres décadas, mientras que en español (en poco más de 10 años) se ha producido apenas un centenar de ellas. Este dato no debe resultar completamente desalentador, ya que los estudios anglosajones sobre la relación entre neurociencias y Derecho no superaron las 200 publicaciones sino hasta bien entrado el año 2007. En cambio resulta muy estimulante observar que también en el trabajo de los

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profesores Curt R. Bartol y Anne M. Bartol se fortalece el estudio de temáticas como la neurobiología y el comportamiento antisocial, así como los factores psicofisiológicos y su relación con el ambiente, para el desarrollo (y posible prevención) de dichas conductas lesivas. Comportamiento criminal. Una perspectiva psicológica, es el título en español para el libro escrito por los profesores Bartol y Bartol. Esta obra es muy interesante porque describe las variables que pueden dar origen al comportamiento delictivo; por ejemplo, el llamado “modelo de riesgo acumulado”, que es un poderoso cuadro explicativo del delito, ya que no se concentra en características individuales, sino que observa una perspectiva integral y confluente de factores de riesgo. Además, se fortalece el estudio sobre los diferentes y posibles pasos iniciales del comportamiento delictivo, tales como factores de tipo neurobiológico y de aprendizaje social y variables situacionales, entre otros. Este libro es útil para el Derecho, porque le brinda un panorama de las disciplinas científicas que continúan estudiando el nexo psicojurídico. Asimismo, contribuye al andamiaje de una de sus

expresiones más conocidas: la psicopatología forense en el ámbito penal. Como otros investigadores de la psicología jurídica y forense, Bartol y Bartol han publicado ampliamente sobre estas antiquísimas relaciones entre el mundo del abogado y el universo de la mente humana. Por ejemplo, en Introduction to Forensic Psychology. Research and Application of Psychology and Law. Research and Practice. Ha sido un privilegio realizar la revisión técnica de esta obra, que ahora se encuentra en nuestro idioma y que fue presentada recientemente en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Allí, con el destacado criminólogo Martín Barrón

y la notable presidenta del Colegio Mexicano de Psicología, Olga Galicia, analizamos este libro, que complementa con acierto las publicaciones mexicanas dedicadas al estudio del comportamiento delictivo, desde una perspectiva psicojurídica. Eric García-López

El concepto Neurolaw tiene más de 1,500 publicaciones científicas en un periodo de tres décadas, mientras que en español se ha producido apenas un centenar de ellas.


La protección jurídica de los animales María Teresa Ambrosio Morales y Marisol Anglés Hernández (coords.), Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2017

Debates jurídicoambientales sobre los derechos de los animales César Nava Escudero, Instituto de Investigaciones Jurídicas

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os autores de esta obra representan a personas que han dedicado su vida a investigar y buscar soluciones de denuncia y castigo al maltrato, explotación y negligencia ejercida sobre diferentes animales no humanos. En la primera parte, Paulina Bermúdez describe la historia del uso de los animales no humanos como modelos de laboratorio, estos seres de los que no es tan visible su sufrimiento, y el cual tradicionalmente se “justifica” en pro de la ciencia y de la humanidad. En su turno, Ileana Rivero Sosa nos lleva por un paseo entre el bienestarismo y los derechos de los animales, así como entre las leyes que mencionan el bienestar animal en nuestro país y los intentos actuales por crear una ley federal en esta materia. Aunque México es uno de los 20 países con mayor cantidad de especies animales, ha tardado en atender legislativamente a estos habitantes de su territorio, pero paso a paso va dejando atrás esa omisión. Un buen ejemplo de lo anterior viene con el tercer capítulo, en el cual Marisol Anglés Hernández describe por qué la fauna insular mexicana debe ser merecedora de una protección jurídica especial, así como la afectación que produce la fauna introducida y hacia dónde va la legislación en este tema. En este mismo sentido, Rita Arenas-Rosas, Alejandra Márquez Arias y Ana María Santillán-Doherty explican magistralmente la protección de los primates mexicanos. Una visión integral que los ubica en el centro de un problema ecológico, de creación legislativa y de cumplimiento de leyes, enmarcada por la especie cuyo sufrimiento debería ser más evidente y sencillo de identificar. Las entregas de José Rubén Herrera y María Teresa Ambrosio constituyen un colofón muy adecuado. La definición de la crueldad se antoja el reto más sencillo e inmediato, pero nada más equivocado que verlo así. Comprender cómo vemos el delito es fundamental, y saber que no lo hemos comprendido aún es una fuerte evidencia acerca de por qué estas discusiones se han atrasado. La experiencia de José Rubén en discusiones nada sencillas, como poner fin ético y justificado a la vida a través de la eutanasia, es la mejor carta sobre el valor de su participación. La experiencia de María Teresa en la criminología y su conocimiento de la forma de vida de comunidades menos protegidas le permiten explicar de manera clara las relaciones negativas cuando el daño animal está presente, y positivas cuando una protección animal se convierte en parte ideológica de una sociedad. Claudia Teresa Edwards Patiño

de la UNAM, México, 2015

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l derecho de los animales a la vida y a no ser maltratados entra a la discusión en fenómenos como las especies introducidas, puesto que éstas son consecuencia de las acciones del ser humano. El derecho de los animales es un tema que tiene raíces muy profundas en la relación del ser humano con su entorno. Responde a razonamientos éticos sobre la interacción y la responsabilidad con los animales. En este marco, el libro no pretende abordar todos los debates que existen en torno de los derechos de los animales. Más bien examina un caso que tiene como punto de partida un conflicto real que se presenta entre algunas especies de mamíferos que habitan en la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria (y, por extensión, en el campus universitario): por un lado, los tlacuaches y los cacomixtles como especies nativas, y por el otro, los perros y los gatos como especies exóticas y ferales. Semejante conflicto consiste en que la supervivencia y el bienestar de tlacuaches y cacomixtles están amenazados por la presencia de perros y gatos. A su vez, la supervivencia y el bienestar de éstos depende de su permanencia en Ciudad Universitaria, porque una vez que son capturados algunos o muchos de ellos seguramente habrán de ser sacrificados. Si hay que elegir entre unas especies u otras, ¿cuáles son las que debemos proteger y por qué motivo? El texto analiza cinco debates sobre los derechos de los animales desde una perspectiva jurídico-ambiental para dar respuesta a esta problemática específica.

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LIBROS Benito Juárez y la trascendencia de las Leyes de Reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Humberto Benítez Treviño, Porrúa, México, 2016

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robablemente uno de los eventos históricos más relevantes del siglo XIX fue la promulgación de las Leyes de Reforma, las cuales modificaron la estructura de la sociedad y conformaron una nueva relación entre el Estado, la sociedad y la Iglesia. Además de establecer la separación entre la Iglesia y el Estado, estas leyes gene-

raron las bases constitucionales del laicismo mexicano, instituyeron los principios de libertad religiosa y fundaron las bases del registro civil. Hoy, a más de 154 años de la promulgación de esas leyes, siguen siendo un legado que dio base y fundamento a nuestro ordenamiento y a nuestra estructura jurídica actual. Por lo anterior, Humberto Benítez Treviño advierte que “el pensamiento de los hombres de la Reforma y de Juárez trasciende nuestra Constitución y el imaginario colectivo del pueblo mexicano”. En este libro, el autor analiza los importantes aportes del legado jurídico juarista que funcionaron como cimientos para la posterior Constitución de México. Con el fin de establecer un marco histórico

y jurídico, Benítez Treviño divide la obra en tres partes. En la primera analiza la figura del Benemérito de las Américas, sus circunstancias y los antecedentes que permitieron la promulgación de las referidas leyes. También advierte cómo es que todavía continúan incidiendo en la estructura jurídica del país. En la segunda parte hace referencia a cada una de las Leyes de Reforma promulgadas entre 1855 y 1863.

Señala sus fundamentos y analiza su estructura. En la tercera parte se centra en la influencia de estas leyes en la elaboración de la Constitución Política de 1917. De esta forma, el autor recuerda que, directa o indirectamente, el pasado siempre constituye un fundamento del presente y lo modifica, pues sin estas leyes probablemente la conformación fundamental de México sería distinta.

El autor analiza los aportes del legado jurídico juarista que funcionaron como cimientos para la posterior Constitución de México.

“Aléjese de los palacios el que quiera ser justo. La virtud y el poder no se hermanan bien.” Marco Anneo Lucano

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LIBROS

Justicia penal para adolescentes. ¿Siempre puede aplicarse la ley con el mismo rigor?

Intervención de la comunicación privada Carlos Quintino Zepeda, Flores Editor, México, 2017

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omo regla general, la inviolabilidad de la comunicación privada comprende un derecho a la intimidad o derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, existen casos en los que las comunicaciones privadas deben ser intervenidas, lo que conlleva la necesidad de regular la intervención a la comunicación privada. Esta obra contiene 10 requisitos para localizar un dispositivo móvil o teléfono celular en relación con el hecho típico, en un tiempo real o presente. En atención a lo anterior es importante saber cuándo sí y cuándo no se afecta el derecho fundamental (intervención a la comunicación privada). Y, para ese efecto, es necesaria la consulta de 11 criterios de jurisprudencia, tema del que este libro se ocupa. De manera recurrente, la intervención a una comunicación privada se consigue con la autorización previa del juez de control. Como excepción a la regla general, el artículo 252, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que “requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes […] III. La intervención de las comunicaciones privadas y correspondencia […] Cuando un teléfono celular se encuentra abandonado en el lugar del hecho típico”. La excepción a la regla general se presenta con las circunstancias siguientes: a) El perito en materia de informática forense podrá extraer la información electrónica —sin la previa autorización del juez de control— cuando el teléfono celular se encuentre abandonado en el lugar del hecho típico, y b) No se requiere autorización previa del juez de control cuando el propietario de un teléfono celular aporte el contenido de su información electrónica en relación con el hecho típico, en un tiempo real o presente. En la carpeta de investigación el agente del Ministerio Público podrá realizar el registro de la intervención a la comunicación privada, el cual deberá referirse a la localización geográfica de un dispositivo móvil. También se hará un registro de los datos de prueba que se deriven de la información electrónica, siempre y cuando se relacionen con el hecho típico.

Sofía M. Cobo Téllez, INACIPE, México, 2017

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n 2005 se reformó el artículo 18 de la Constitución mexicana con el objeto de conformar un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que diera atención especializada y específica a los jóvenes infractores de 12 a 17 años de edad. Se partió del principio de los derechos humanos del menor y la necesidad de conformar una justicia diferenciada, en la cual se transformó el modelo tutelar que transitó a uno más moderno de corte garantista. Esto fue porque el sistema se fundamentó en el reconocimiento de los adolescentes como sujetos titulares de derechos, y también de obligaciones, como seres autónomos capaces de comprender la licitud de los actos quen realizan. A partir de las consideraciones anteriores Sofía M. Cobo Téllez escribió Justicia penal para adolescentes. ¿Siempre puede aplicarse la ley con el mismo rigor? A lo largo de esta obra la autora analiza los principios jurídicos que dan sustento a la conformación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con especial énfasis en el análisis de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes que se publicó el 16 de junio de 2016. La autora advierte que “con base en el principio de autonomía, el sistema cuenta con una regulación especial que protege los derechos humanos de los adolescentes detenidos, sujetos a proceso y sentenciados: se les exige una responsabilidad diferenciada con respecto a los adultos, de acuerdo con su desarrollo evolutivo, a través de la protección reforzada mediante normas, instituciones y procedimientos específicos de protección a la niñez y la adolescencia”. De esta forma Sofía M. Cobo indaga el cambio de paradigma que significó la conformación del sistema integral, nuevo y único, que de la mano de la introducción del sistema penal acusatorio ha sido instaurado en México por el Estado para generar una justicia capaz de atender las infracciones cometidas por los menores de edad. El Mundo del Abogado

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LIBROS

La Constitución y la realidad. Reflexiones sobre las instituciones pública de México

Introducción al Derecho constitucional Miguel Carbonell, Tirant lo Blanch, México, 2015

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robablemente uno de los ejes fundamentales del estudio del Derecho es el conocimiento y el análisis del constitucionalismo. Esto, porque los países bajo dicho régimen se estructuran a través de una compleja red de ideas y pautas de comportamiento que regulan las acciones del gobierno y los derechos de los gobernados mediante el principio de una norma fundamental. Esta rama del Derecho es la base y la estructura de la conformación del Estado. De la Constitución se deriva el orden y la estructura de un país; ninguna ley nacional puede estar por encima de ésta. Por lo anterior Miguel Carbonell escribió Introducción al Derecho constitucional, un texto que pretende ofrecer un acercamiento elemental sobre una de las ramas más importantes del conocimiento del Derecho. De esta forma su libro parte de algunas breves consideraciones de corte

histórico con el objetivo de que el lector sea capaz de identificar el nacimiento del Estado constitucional, sus principales rasgos y su proceso de evolución. La razón por la cual el autor parte de los principios históricos es para hacer énfasis en la evolución del sistema jurídico y, por lo tanto, para recordar al lector que los derechos fundamentales y la supremacía constitucional son conceptos que se fueron construyendo con el paso del tiempo; esto es, que los derechos y las libertades que hoy se consagran en las constituciones son resultado de una transformación y de complejos procesos históricos. Una vez que deja claro el concepto de constitucionalismo y su función actual, Carbonell se aboca a los conceptos básicos del Derecho constitucional. La obra concluye abordando el neoconstitucionalismo y presentando algunas claves para entender mejor el futuro desarrollo de los Estados constitucionales. Es importante subrayar que éste no es un texto especializado, sino diseñado para estudiantes. Lo que el autor desea es presentar de manera sencilla y didáctica los principios que dan sustento al ordenamiento actual bajo el cual se rige el Estado mexicano.

Diego Valadés, Porrúa, México, 2016

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n este libro, Diego Valadés recopila diversos artículos que publicó en el diario Reforma entre agosto de 2013 y diciembre de 2015 e incluye un breve texto relativo al tema de la corrupción. A través de la selección de sus artículos periodísticos el autor genera un compendio teórico-práctico en el que la reflexión jurídica de corte constitucional se adecua a situaciones y acontecimientos sociales de relevancia política. Lo anterior, porque, en palabras del autor, “los asuntos constitucionales deben ser objeto de reflexiones cotidianas como parte de la cultura jurídica que toda buena democracia exige”. Es importante mencionar que los artículos no se encuentran ordenados cronológicamente, sino que se presentan con base en distintas temáticas. Así, los primeros textos se centran en el conocimiento y el entendimiento de la Constitución federal como fundamento del sistema jurídico mexicano; los textos versan sobre la importancia de la carta magna y la fecha de su promulgación y acerca de la degradación del importante texto normativo, pues desde la perspectiva del autor las reformas “la han transformado en un contrato entre los agentes políticos lleno de particularidades circunstanciales”. Valadés también aborda la idea del pueblo y la soberanía, el Estado Derecho, la crisis institucional, las cuestiones sociales, el laicismo, el presidencialismo, la justicia, el sistema representativo y el sistema electoral. De esta forma el autor establece una radiografía general en la que la teoría constitucional y los problemas sociales y políticos del país se conjuntan en artículos de opinión que permiten recorrer las grandes tareas pendientes de México. Leer este texto es conocer y entender las estructuras y las formas del Estado, pero a través del hecho concreto, de los fenómenos sociales y de los acontecimientos políticos y públicos que en algún momento fueron motivo de discusión.

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LIBROS Tópicos selectos de ciencias forenses y seguridad Eduardo Lorenzo Pérez Campos, Zoraida García Castillo, María Elena Bravo Gómez y Eduardo Pérez Campos Mayoral (coords.), Red Temática de Ciencias Forenses, México, 2017

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l análisis jurídico ya no puede concebirse aisladamente de los hechos, como pretendió hacerlo alguna vez la dogmática jurídica, sin el auxilio de la ciencia y de sus resultados sobre factores que son materia de resolución en asuntos jurisdiccionales. Es decir, la ciencia es la base de uno de los pilares de la práctica jurídica: las pruebas sobre los hechos. Esta me parece razón suficiente para pensar que el trabajo de investigación, divulgación y enseñanza de los temas forenses no sólo debe apoyarse e impulsarse en nuestro país, sino que tiene que promoverse una mancuerna inseparable entre ciencia y Derecho, de manera que el trabajo científico forense sea un aliado indiscutible del Derecho. Si esta perspectiva sobre el Derecho es correcta, luego entonces es necesaria la formación de expertos, científicos forenses, peritos profesionales y técnicos, y la especialización de los juristas en estas áreas del ejercicio profesional. Para ello no hay mejor manera que apoyar la investigación y generar nuevos conocimientos que permitan el análisis de los fenómenos jurídicos materia de pronunciamientos en el ámbito de la justicia en México. Esto es, contar con datos aplicables a nuestro ámbito social, cultural y biológico, que son precisamente los que nos preocupan en el ámbito de la justicia mexicana. Para asegurar esta alianza entre ciencia y Derecho debemos divulgar el conocimiento que se genere a la comunidad científica y jurídica. Ésta es una de las virtudes del presente libro: provocar ese acercamiento entre estos dos ámbitos del saber, problematizando, discutiendo y analizando el papel de la ciencia en las funciones de procuración y administración de justicia. Edgar Elías Azar

Presunción de inocencia y nuevo sistema penal Rigoberto Gerardo Ortiz Treviño, INACIPE, México, 2017

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n mayo de 2001 Param Cimaraswamy, relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de las Naciones Unidas, realizó un informe que presentó en Ginebra sobre las reiteradas prácticas de tortura que se realizaban en México con el objeto de obtener confesionales. En ese mismo sentido, la Organización de los Estados Americanos también emitió recomendaciones para México en 2008. Ambos documentos establecieron que en el país era necesaria la consolidación de un sistema capaz de establecer la equidad procesal de los derechos de la víctima y el ofendido, fortalecer el derecho de una defensa adecuada para el imputado y, finalmente, garantizar la presunción de inocencia. A partir de esos postulados, Rigoberto Gerardo Ortiz advierte que el sistema acusatorio adversarial, entre otras cosas, fue incorporado con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales. De ahí que, además de conformar un sistema de corte garantista, incorporó el principio de presunción de inocencia en el apartado B del artículo 20 constitucional, como un derecho humano del inculpado. En el libro Presunción de inocencia y nuevo sistema penal, el autor examina dicho derecho del inculpado en el marco del sistema penal acusatorio; advierte cuáles son sus alcances, cuáles sus confluencias en la tradición jurídica y cuáles las diversas interpretaciones judiciales que se han dado al respecto. A lo largo del texto se advierte que la presunción de inocencia es fundamental para consolidar un sistema de justicia que asegure la igualdad de las partes, en el cual el inculpado no podrá ser limitado en sus derechos, ni condenado en tanto no se pruebe su culpabilidad.

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Martha Jauffred

La moda que vino desde el paraíso

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n México existen múltiples paraísos en espera de ser descubiertos por los viajeros, de los cuales uno de los más cotizados son las maravillosas costas de la Rivera Maya. Las blancas arenas, las cristalinas aguas color turquesa y la exuberante vegetación de los manglares hacen de estas costas algo muy similar al Jardín del Edén. Pero estos lugares fantásticos no son solamente destinos turísticos sino también una inspiración para la moda nacional que, además de celebrar múltiples eventos en este entorno paradisiaco, también los utiliza como referente para realizar

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creaciones únicas. Es el caso del diseñador mexicano Kris Goyri quien, para empezar el año, presenta una colección cápsula dedicada al Mayakoba Resort, un rincón mágico de la Rivera Maya. De Kris Goyri para Mayakoba Antes de descubrir las maravillas que preparó Kris Goyri para celebrar la serena belleza de estas playas, cabe aclarar lo que es una “colección cápsula”. En la moda este término se aplica a una colección aislada que se presenta entre temporadas con una finalidad concreta que, en este caso, es llevar la alta costu-


ra hasta los manglares de Mayakoba Resort. Así tenemos que el turquesa del Mar del Caribe, el verde de los manglares y las blancas arenas dan vida a las piezas de Goyri. Fuera de este palpable amor de la naturaleza, que funge como común denominador, las prendas creadas por Kris Goyri pueden ser consideradas eclécticas. De esta manera, nos encontraremos con ondulantes y largos vestidos, muchos de ellos elaborados con gasas translúcidas que dibujan

seductoramente la silueta. Ya sean de una fresca blancura o de un negro misterioso, la cadencia de la caída de los materiales hace creer que las prendas se mueven en torno del cuerpo animadas por un espíritu propio. Otros modelos han sido realizados con materiales de acabado metálico que, a pesar de ser atrevidamente glamorosos, no desentonan con la belleza del entorno selvático. De un color oro avejentado —es decir, dorado con ciertos matices verdes—, los materiales armonizan a la perfección con el tono de las plantas y la arena, a pesar de su acabado brillante. También nos encontraremos con fantásticos macrobordados de flores que resaltan sobre el fondo oscuro de

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las prendas a las que adornan. Temperamentalmente romántico resulta este grupo de prendas de un sabor sofisticadamente latino. Con estos looks Goyri quiere presentar al mundo uno de los lugares más espectaculares de México y la Riviera Maya. La flora y la fauna que interactúan con la majestuosa arquitectura de los hoteles Andaz, Banyan Tree, Fairmont y Rosewood Mayakoba, dieron vida a esta colección. Ésta no es la primera colección de Kris Goyri que tiene su génesis en la embriagadora naturaleza de la Rivera Maya, y seguramente no será la última. Parece que el diseñador siempre encuentra la manera de fugarse a este maravilloso lugar para seguir brindando a su público moda desde el paraíso.

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