Edición #224 – Diciembre 2017

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Una revista actual

FA N N Y B U S S AC . L O S S E C R E TO S D E U N A F I S C A L F R A N C E S A ISSN 2007-3550

EDITORIAL

LA SUPREMA CORTE SE ESTÁ DEBILITANDO ¿CUÁNDO OBLIGA Y CUÁNDO NO OBLIGA LA JURISPRUDENCIA?

Rubén Sánchez Gil

PRO FAMILIA ANTES QUE PRO PERSONA Sergio Valls Esponda

BOSQUEJOS ACTUALES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Víctor Emilio Corzo

RICARDO SALGADO PERRILLIAT EN LAS ENTRAÑAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Dione Anguiano Flores. Una abogada reconstruye Iztapalapa

$40.00

Año 19, Diciembre 2017, Núm. 224



LA SUPREMA CORTE SE ESTÁ DEBILITANDO uando, en 1994, Ernesto Zedillo llegó al poder, una de sus primeras decisiones fue desmantelar la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lejos de que ésta fuera un tribunal de casación eficaz, lejos de ser el tribunal constitucional que se esperaba que fuera —garante de la división de poderes en México—, se había convertido en un órgano de tráfico de influencias. En el mejor de los casos, en un cuerpo legitimador de las decisiones del Poder Ejecutivo. La iniciativa de Zedillo halló apoyo unánime dentro y fuera del mundo jurídico del país. Con la reforma, la Corte se revitalizó y comenzó a actuar como un auténtico tribunal constitucional. No sólo a la hora de establecer criterios novedosos y valientes para los tribunales sino a la de proteger los derechos humanos de los mexicanos. Teníamos muchos motivos para enorgullecernos de ella. A más de 20 años de esta reforma, no obstante, la Corte parece empezar a perder su punch. Hace unas semanas, uno de los ministros se reunió con jueces y magistrados federales para advertirles que el papel del Poder Judicial era respaldar al gobierno de la República. Aunque aplaudieron en público, muchos de los asistentes a aquella reunión salieron escandalizados… ¿El ministro habría perdido la brújula? Pero no: no la había perdido. Si miramos las recientes decisiones de nuestro Máximo Tribunal,

confirmaremos que algo delicado está sucediendo. Nadie niega los momentos luminosos que ha tenido la Corte en los últimos años —momentos reconocidos incluso por la ONU—, ni la presencia de juristas brillantes dentro del pleno. Pero esto no basta para rescatarla de los nubarrones que se divisan… La luz roja se encendió cuando la Corte legitimó la ocurrencia de un puñado de legisladores para que se prolongara el periodo de gestión de los recién electos magistrados electorales. Si ya se les había elegido para tres y seis años, ¿por qué no alargar su periodo a siete y ocho años, respectivamente? Cualquier alumno de primer semestre de la carrera de Derecho habría dicho que eso requería reformas legales. Hubo quien creyó que la Corte rectificaría la pifia y llevó el asunto ante el Máximo Tribunal. Pero el Máximo Tribunal dejó estupefacta a la comunidad jurídica, declarando que la prolongación del periodo estaba justificada. Ahora que el Tribunal Electoral declaró que la elección del gobernador de Coahuila fue válida, pese a que éste excedió los montos permitidos y pese al dictamen adverso del Instituto Nacional Electoral, el desatino de la Corte parece entendible: hay que apoyar a los magistrados electorales para que éstos voten como se les indique. Si las resoluciones son constitucionales o no, eso es lo de menos. Si el mensaje que acaba de enviar el Tribunal Electoral es que no se sancionará ningún exceso en

las campañas, eso tampoco tiene importancia. Pero la fragilidad de la Corte no sólo se advierte en estos fallos. A finales de noviembre resolvió que las previsiones legales que permiten al Ministerio Público solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) datos sobre las cuentas bancarias de una persona investigada son inconstitucionales. ¿Cómo pudo ocurrírsele a la Corte algo tan desatinado, cuando los mexicanos están tan indignados contra la corrupción? Mientras en países como Singapur se investiga el enriquecimiento inexplicable a través de las pesquisas del fiscal, aquí la Corte impide cualquier investigación que pueda incomodar a quienes lavan dinero o lo desvían. “Es indignante la corrupción de gobernantes y empresarios”, declaró en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara el ministro Luis María Aguilar, presidente de la Suprema Corte. Y tiene razón. Pero la Corte, en lugar de ser un contrapeso, una institución que obligue a la rendición de cuentas, la conciencia constitucional del país, ha perdido su esencia. “Al sistema político le urgen ejemplos para remontar la credibilidad”, expresó el ministro Arturo Zaldívar a El País. También él acierta, pero ¿esto será posible?, ¿la Corte podrá ayudar a ello? No dejemos que la Corte pierda su razón de ser. En palabras bíblicas, hay poco que hacer cuando la sal pierde su sabor. Ángel M. Junquera Sepúlveda, Director El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 224, diciembre de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE DICIEMBRE 2017 POSICIONES 8 ¿Cómo se resuelve la responsabilidad administrativa de un servidor público? Mario Ismael Amaya Barón

REPORTAJE 28 Cambio cultural y sistema penal Guillermo Muñoz Diego

DESPACHOS 50 Díaz de León: abogados para el siglo XXI Diana Reyes 68 LIBROS

44 “Ehhh, pu…” Una mirada desde el punto de vista constitucional Julio Eduardo Sancliment

LAS LEYES DEL ESTILO 78 Este fin de año, escape rumbo a la tentación Martha Jauffred

OPINIÓN 32 La experiencia de Nuevo León en el combate a la corrupción Ernesto Canales Santos 54 ¿Cuándo obliga y cuándo no obliga la jurisprudencia? Rubén Sánchez Gil

DERECHO EN EL MUNDO 34 Bosquejos actuales de la Corte Internacional de Justicia Víctor Emilio Corzo

ENTREVISTAS 20 Ricardo Salgado Perrilliat En las entrañas del Sistema Nacional Anticorrupción

38 Fanny Bussac Los secretos de una fiscal francesa 64 Dione Anguiano Flores Una abogada reconstruye Iztapalapa

58 OPINIÓN

Pro familia antes que pro persona Sergio Valls Esponda

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Diana Reyes

Analizan la renegociación del TLCAN

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l pasado 7 de noviembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en sesión conjunta de las comisiones de Telecomunicaciones y Radiodifusión, coordinada por Gonzalo Martínez Pous, y de Derecho Internacional y Comparado, coordinada por Miguel Ángel Regidor Inglada, analizó la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de telecomunicaciones y Derecho internacional. La ponencia estuvo a cargo de Francisco de Rosenzweig, socio de la firma White & Case, quien durante su periodo como subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía dirigió las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), de la Alianza del Pacífico, del TLC con Centroamérica, del TLC con Panamá, entre otros. Durante su exposición describió el panorama sobre el avance de las negociaciones e hizo una remembranza del origen del TLCAN y de

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Beatriz González Sandoval, Miguel Ángel Regidor Inglada, Francisco de Rosenzweig, Gonzalo Martínez Pous y David Guillén Llarena

cómo México ha buscado abrirse a una mayor competencia en su economía e insertarse como un jugador más importante a nivel internacional. En el tema de las telecomunicaciones, dijo que se va avanzando de forma razonable y ordenada. Consideró que probablemente en la siguiente ronda, en México, podría llegarse a acuerdos en términos muy similares a los que se negociaron en su momento en el TPP. Detalló que prácticamente lo que se hizo en el TPP fue replicar la

reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. Apuntó que es fundamental un marco regulatorio predecible para los inversionistas. Afirmó que el TLCAN cubre protección de inversiones, principios de nación más favorecida, nivel mínimo de trato y temas de expropiación por parte del Estado a nivel federal, estatal y municipal. Cuando una empresa invierte en un país, dijo, lo hace con la idea de que el marco regulatorio va a permanecer y tener cierta estabilidad; por eso aseveró

que éste es un tema que debe revisarse. En relación con los servicios interactivos, señaló que existe una gran disputa con lo que fue SOPA, PIPA y ACTA, en el sentido de que un proveedor de servicios en internet no puede realizar funciones de policía. Puso énfasis en los derechos del usuario, de creación y contenido. Auguró que quizá en el TLCAN se pretenda dotar de atribuciones adicionales al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Instituto Mexicano de la Propie-


dad Industrial, para que, a través de una serie de criterios, el proveedor de servicios de internet pueda dar de baja el contenido que hubiera en una red o portal, previa notificación del interesado. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, aquí se fijaría una pena administrativa. “En la medida en que se protejan los derechos de los usuarios y existan reglas no discriminatorias, todo lo que se pueda agregar al TLCAN debe ser provechoso”, afirmó. Opinó que al principio las negociaciones se enfocaron en tres pilares: bienes vinculados a aranceles y reglas de origen, servicios, e inversión. Precisó que el TLCAN cumple en exceso con estos principios. Planteó varios escenarios sobre la renegociación y habló sobre la estrategia que sigue el gobierno mexicano para diversificarse. Hizo un recuento de las negociaciones con Nueva Zelanda, el Cono Sur, Medio Oriente y Europa, para que en caso de que el TLCAN sucumba, dichas negociaciones se aceleren para lograr una diversificación de insumos.

Bajo el supuesto anterior, apuntó que los aranceles de México son mayores a los que tiene Estados Unidos registrados ante la Organización Mundial del Comercio. “Los aranceles de Estados Unidos son de 3.5 por ciento el consolidado, incluyendo bienes industriales y agroalimentarios, a diferencia de México, que tiene un consolidado, en promedio, de 5.5 por ciento, donde los industriales poseen 4.5 por ciento y los agropecuarios 15.1 por ciento; por lo tanto, cada producto que Estados Unidos quiera enviar a México en promedio pagaría de uno a tres aranceles contra los que México estuviera exportando”, aseguró. Sobre las rondas de negociaciones, detalló que las primeras reuniones fueron relativamente ordinarias; no obstante, reconoció que la parte que más ha hecho ruido ha sido en el ámbito laboral, al abordarse el aumento de los salarios en México, junto con la productividad de las cadenas de valor. El experto en comercio exterior hizo una evaluación de las

propuestas que, en su opinión, están dirigidas a dos propósitos: restar competitividad a México e inhibir la atracción de inversiones. Tomó en consideración el factor America First, iniciativa que va de la mano de la propuesta de incrementar el contenido regional de 62.5 a 85 por ciento, donde la mitad tiene que ser producido por Estados Unidos, considerando materiales e insumos, incluyendo acero, cobre y aluminio. Subrayó el trato discriminatorio. Adujo que uno de los aspectos más complejos de la renegociación consiste en que la administración de Donald Trump está cuestionando todos los principios comerciales. Recalcó que en un acuerdo de comercio

se negocian principios, y no reglas. Rosenzweig destacó que por primera vez se hacen públicas las conversaciones que sostienen los equipos negociadores. Añadió que, al finalizar la quinta ronda, los tres secretarios responsables del TLCAN podrían reunirse para llevar a cabo una revisión y un repaso de los avances. Finalmente, señaló los tres temas vanguardistas o de siguiente generación en la agenda, dos de ellos impulsados por Canadá, con el apoyo de México. El primero, equidad de género; el segundo, de redes sobre derechos indígenas —aunque opinó que no necesariamente tendría que incluirse en el tratado—, y el tercero, transparencia y combate a la corrupción.

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Portafolio

Diana Reyes

Entregan el Premio a la Innovación Jurídica 2017

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l pasado 21 de noviembre El Mundo del Abogado realizó la entrega del Premio a la Innovación Jurídica 2017. Los laureados en esta segunda edición del galardón fueron: Leticia

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Claudio X. González, Leticia Bonifaz y Valeria Chapa

Bonifaz, por los esfuerzos que ha emprendido desde la administración pública para dar al Derecho la más amplia de las interpretaciones posibles a favor de los grupos vulnerables; Valeria Chapa, por el aliento que a través de Abogadas MX,

y otras asociaciones, ha dado a la participación de la mujer en diversos ámbitos jurídicos de México, y Claudio X. González, por el impulso que ha dado a las figuras jurídicas para combatir la corrupción, así como al litigio estratégico que

ha emprendido en el ámbito educativo, para lograr mayores niveles de calidad y rendición de cuentas en el ejercicio público. A cada uno de los galardonados se le hizo entrega de un diploma y una escultura en vidrio


titulada Vuelo Transparente, de la escultora francesa Claire Becker. El acto contó con el respaldo de las tres asociaciones de abogados más importantes de México: la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE); la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM). Sus respectivos presidentes dedicaron una laudatio a cada uno de los premiados. En su mensaje de bienvenida, Ángel Junquera, director de El Mundo del Abogado, hizo una remembranza de los inicios de la revista hace dos décadas y del camino que se forjó para consolidarse como el foro más plural de los abogados en México. Subrayó la función de ser testigos y críticos permanentes de la comunidad jurídica. Indicó que la esencia de la premiación estriba en recompensar aquellas ideas, reformas o mecanismos procesales que hacen que nuestro Derecho pueda actuar como un auténtico agente del cambio social. “No podemos dejar de ver a quien menos tiene; debemos promover la certeza jurídica”, subrayó.

Incitó a los galardonados a servir de ejemplo para quienes ya practican cualquiera de las profesiones jurídicas y para los que están en las aulas universitarias. Al recibir su reconocimiento, Leticia Bonifaz reflexionó sobre la importancia de premiar la innovación; expresó que desafortunadamente una característica del mundo del Derecho y de los abogados es el conservadurismo. Dejó en claro su posición a favor de no tener miedo a romper con los esquemas rígidos. Indicó que el reconocimiento es un impulso para seguir trabajando a favor de la equidad y la no discriminación. Por su parte, Valeria Chapa manifestó la falta de representación de las mujeres en el ámbito jurídico, destacó la importancia de la diversidad y la inclusión de nuevas generaciones, y exhortó a los asistentes a acercarse a la labor que realiza la asociación Abogadas MX. En su oportunidad Claudio X. González expuso diversos datos sobre los costos y la percepción de la corrupción en México y afirmó que este problema pone en riesgo la incipiente democracia de nuestro país. Aseveró que la educación y el

Ángel Junquera

Estado de Derecho son las dos condiciones necesarias para consolidar el desarrollo sustentable y equitativo. Asimismo, destacó la responsabilidad de los abogados para contribuir a la cultura de la legalidad, y enlistó los pendientes para lograr una mejor impartición y procuración de justicia, respetando y defendiendo los derechos humanos. Claudio X. González y su equipo se han destacado por poner en práctica figuras jurídicas novedosas como el inte-

rés legítimo, iniciativas ciudadanas, acciones colectivas y solicitudes de auditorías ciudadanas, con lo que han logrado transformar la indignación en acción. Finalmente, Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo énfasis en el impacto de la innovación que cada uno de los laureados ha generado en su área, y finalizó señalando que este reconocimiento implica una gran responsabilidad de seguir generando un cambio a través del Derecho.

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>> POSICIONES

En este artículo el autor explora diferentes metodologías jurídicas que se han utilizado para abordar el estudio de la falta administrativa y de la probable responsabilidad del justiciable, y apunta a la necesidad de abordar el estudio dogmático de la falta administrativa, considerando que la situación actual en la aplicación de la dogmática jurídica del Derecho disciplinario en nuestro país es omisa.

¿CÓMO SE RESUELVE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN SERVIDOR PÚBLICO? Mario Ismael Amaya Barón*

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El magistrado en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares debe tener capacidad jurídica, experiencia necesaria, conocimiento cultural, ética profesional y actitud suficientes para cumplir las tareas relevantes que le impone su labor, tales como impartir justicia, capacitarse permanentemente, organizar su juzgado o tribunal, interactuar con su personal y con los sujetos procesales, entre otras. En lo que respecta a la función jurisdiccional, de él se espera profesionalismo, objetividad, imparcialidad, honestidad, prudencia, apego a los principios constitucionales, convencionales y legales,1 así como una sólida formación jurídica que asegure el interés general.

@Latinstock

Destacamos que el magistrado especializado en responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados a una falta grave debe contar con una formación demostrada de al menos 10 años de experiencia en materia de contrataciones públicas;2 lo anterior, por dos razones. La primera, porque del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), entre otras leyes,3 se desprende que se atiende más a la identificación de los actores y los actos de los procedimientos de contratación pública que provengan de servidores públicos o particulares que en ellos participen, así como de

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>> POSICIONES

la redacción de las conductas infractoras más referidas a los actos de los citados procedimientos de contratación pública. También el funcionario propuesto para esta noble tarea debe ser un profesional íntegro, que cuente con conocimientos sólidos y demostrados en materia de Derecho sancionador, especialmente del Derecho disciplinario de los servidores públicos y particulares. Dicho magistrado también es llamado “anticorrupción”, por sancionar faltas administrativas que junto con los hechos de corrupción son objeto indirecto y razón de ser del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)4 en cuanto a la prevención, la detección y la erradicación de esas prácticas indebidas, por lo que deberá hacerse de métodos, principios y técnicas necesarios para poder conocer y atender los retos que en la práctica se le presenten, abriéndose a fórmulas de nueva metodología jurídica, sin dejar de aprovechar las tecnologías de la información. En la metodología jurídica, para elaborar una resolución de responsabilidades administrativas se propone estructurar el objeto del procedimiento disciplinario de los servidores públicos y de los particulares, consistente en demostrar la existencia de la infracción o la falta administrativa y la presunta responsabilidad del infractor.5 En caso de no acreditarse la primera, puede generar la improcedencia;6 en caso de no existir el segundo, puede ocasionar el sobreseimiento, lo que da lugar a un acuerdo de conclusión y archivo del expediente. En los sistemas de responsabilidades administrativas que se han dado en nuestra historia legislativa sobresale el sistema objetivo identificado en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y el sistema objetivo-subjetivo representando por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Bajo estos dos sistemas de responsabilidades administrativas se han manifestado diferentes metodologías jurídicas para abordar el estudio de la falta administrativa y de la probable responsabilidad del justiciable, también llamado presunto responsable. Este binomio procesal, presente claramente en este último ordenamiento jurídico, constituye la razón sine qua non, es decir, sin la cual no se puede

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iniciar un procedimiento de responsabilidad disciplinaria. En efecto, la columna vertebral del informe de presunta responsabilidad (IPR) que elabora la autoridad investigadora radica en acreditar por los medios de convicción necesarios la comisión de la falta administrativa y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, porque lo que se busca acreditar es un hecho traducido en una falta administrativa y el sujeto que la cometió, objeto y sujeto que deben constituir una simbiosis jurídica, pues si faltara uno de ellos como categoría jurídica no tendría razón de ser el IPR, que viene a ser el ejercicio de la acción de responsabilidad y, por ende, el procedimiento de responsabilidades administrativas, ya que un acto humano aislado sin identificar al sujeto que lo realizó carece de nombre, y si produce consecuencias jurídicas que afectan a terceros es un acto impune; en tanto, si sólo existe el sujeto y no el acto, es un hecho intrascendente jurídicamente. Por lo tanto, el sujeto y su acto son motivo de estudio del Derecho cuando producen consecuencias jurídicas. Tocante al procedimiento de responsabilidades administrativas, el artículo 142 de la LGRA establece: “Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido”. De esa manera, la falta administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público o del particular es el presupuesto procesal para dar nacimiento al procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o particulares, a través de la acción de responsabilidad contenida en el referido IPR, por lo que el estudio aislado de cada uno de estos presupuestos, como se ha dicho, da lugar a la improcedencia del procedimiento,7 según se desprende del artículo 196 de la LGRA, para el caso de una falta administrativa, o de sobreseimiento (artículo 197 de la LGRA) si se trata de la no existencia del presunto responsable.


al margen Volviendo al método para estudiar ese binomio de responsabilidad administrativa (falta y presunto responsable), dentro de la estructura de una resolución disciplinaria, en especial la cometida por servidores públicos, tenemos como ejemplo una resolución dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número 59/2013, resuelto por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sancionó a un servidor público por la omisión de presentar su declaración de inicio del cargo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, en contravención del artículo 8, fracción XV, de la otrora LFRASP. Cabe señalar que este ordenamiento legal obedece a un sistema objetivo de responsabilidad disciplinaria, propio de regímenes autoritarios, carentes de un Estado Democrático de Derecho. En el considerando tercero de la resolución se menciona el análisis de la conducta atribuida al servidor público. Esa conducta encuadró y por lo tanto incumplió la obligación impuesta en los artículos 8, fracción XV, en relación con el 36, fracción XII, y 37, fracción I, inciso a, de la citada ley; así como con los numerales 50, fracción XXV, y 51, fracción I, inciso a, del acuerdo plenario 9/2005 de ese Alto Tribunal, de presentar la declaración de inicio del cargo, lo que representa una conducta típica y antijurídica, porque encuadra en la porción normativa descrita por el legislador y es contraria al Derecho, por lo que se tiene una conducta injusta, en cuanto a la garantía de audiencia otorgada al servidor público. En la resolución que nos ocupa a foja 9 se indica: “En consecuencia, las manifestaciones que a manera de confesión expresa relata el servidor público no desvirtúan la infracción de que se trata ni representan justificación alguna, por lo que debe concluirse que es responsable de ella”. Por principio de cuentas nunca se debe tener a una declaración de un probable responsable como confesión, ya que bajo el principio de que “toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad”, se le estaría vulnerando un derecho fundamental. Ya contando con la conducta injusta, en la resolución en comento se llega a una individualización de la sanción, indicando que “esta presidencia estima que se debe imponer al infractor la sanción de apercibimiento privado” (foja 11), por lo que considerar una falta administrativa integrada solamente como conducta típica y antijurídica es cometer una lesión jurídica a un servidor público, ya que no se permite valorar el aspecto subjetivo de la culpabilidad como categoría de la falta administrativa, es decir, si el servidor público es imputable (capacidad jurídica de comprender el hecho imputado), si tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta y si le era exigible otro comportamiento; asimismo, si actuó con la intención de realizar la conducta o realizó el acto culposamente. Por ejemplo, en la misma resolución, al individualizar la sanción se indica en el inciso c: “Con-

La decisión que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación de destituir al delegado de la delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, empodera a nuestro Máximo Tribunal. La arrogancia con la que se condujo el perredista Israel Moreno al ignorar una y otra vez la orden de reinstalar a unos trabajadores se encontró con pared: “Nadie está por encima de la ley”, recordó la Corte. Ojalá que así lo hiciera con otros muchos grupos e individuos. Difícil aspirar a un Estado Democrático de Derecho mientras el Senado de la República se dedica a planear viajes y a organizar comilonas para sus miembros, mientras decenas de asuntos de la agenda legislativa siguen postergados. Las leyes que impulsan se hacen sobre las rodillas y obedecen a presiones del momento. Pero no tienen viabilidad ni parecen responder a las necesidades del país. “Ya las harán los senadores que vengan”, dicen los actuales. En la actualidad, no hay una sola mesa de análisis y discusión en el Senado para atender los temas de justicia. Preparar bonos y aumentar prerrogativas consume el tiempo de nuestros representantes. No se trata de suprimir la regulación gubernamental de la actividad privada, pero ésta tiene que ser revisada de modo permanente. Según el Consejo Coordinador Empresarial, el costo de los trámites representa hasta 8 por ciento del PIB de México. Prescindir de la regulación puede significar un desastre, pero sobrerregular, también. Durante la conferencia magistral que impartió en el congreso “Cambio cultural y nuevo modelo de justicia penal”, convocado por el INACIPE, Carlos Castresana abordó sin tapujos el tema de la corrupción. El fiscal de la ONU que puso tras las rejas al ex presidente de Guatemala, Alfonso Portillo, que consignó a Augusto Pinochet cuando el dictador fue a curarse a Londres y que persiguió a Silvio Berlusconi, aseguró que en México “la corrupción privada es más grave que la corrupción pública”. En todo caso, aclaró, no puede haber una sin la otra.

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diciones exteriores y medios de ejecución. De las constancias que obran en autos se advierte que el infractor no presentó su declaración de inicio en el encargo dentro del plazo previsto; sin embargo, se estima que la presentación extemporánea en que incurrió no tuvo la intención de evadir la fiscalización de su patrimonio, pues finalmente sí la presentó el seis de agosto de dos mil trece” (foja 10 y subrayado nuestro). Por lo cual, al no haber intención, no procedía sanción, ya que su conducta no fue dolosa, sin que se analizara lo relativo a la existencia de negligencia o culpa en el actuar en el servicio público; además, como se trata de una falta administrativa por omisión —es decir, que no causa un resultado material, pues solamente fue una infracción a la norma jurídica— se dejó de valorar circunstancias excluyentes de culpabilidad, como el error de derecho o la inexigibilidad de otra conducta. En cuanto a la responsabilidad del servidor público, no se razonó sobre la participación del mismo en el hecho imputado, sea como autor directo o indirecto. En consecuencia, este tipo de resoluciones es eminentemente objetivo, pues basta una conducta típica y antijurídica para que exista sanción, dejando a un lado el aspecto subjetivo de la falta como la culpabilidad y sin considerar el complemento del binomio procesal traducido en la presunta y plena responsabilidad del sujeto. En la evolución del Derecho sancionador en el tercer milenio nos encontramos con los siguientes ordenamientos legales: Ley Fe-

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deral de Competencia Económica (LFCE) y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la primera de las cuales regula el procedimiento sancionador en materia de competencia económica; conforme a la ley de la materia, ese procedimiento se desarrolla en forma de juicio y está sustentado en elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad de los agentes económicos investigados, es decir, se requiere la existencia de hechos y la probable responsabilidad de los sujetos investigados. El procedimiento inicia con el emplazamiento a los probables responsables, con el dictamen de presunta responsabilidad que debe contener la identificación de dichos probables responsables, los hechos investigados, las pruebas y los preceptos legales vulnerados. En cuanto a la LGIPE, los procedimientos sancionadores electorales se clasifican en ordinarios, siendo éstos los que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, y especiales o expeditos, los que derivan de faltas cometidas en los citados procesos. Un ejemplo de una resolución que es materia de competencia económica lo podemos ver en el expediente IO-003-2015, Banorte y Principal Afore, en el que el dictamen de probable responsabilidad de la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica señaló que la conducta investigada consistió en actos o posibles acuerdos bilaterales entre competidores, cuyo objeto y efecto fue dividir, distribuir, asignar o imponer porciones

o segmentos del mercado investigado a través del establecimiento de un pacto bilateral, o convenio, entre las Afores investigadas para reducir el número de traspasos de cuentas de trabajadores administradas por éstos, con lo cual disminuían la competencia entre ellos por sus clientes, lo que quiere decir que estas Afores se distribuyeron el mercado de las cuentas de los trabajadores, limitando la libertad de elección de éstos para elegir su Afore. Esto es, vulneraron los principios de competencia y libre concurrencia. Los convenios realizados entre las Afores investigadas para limitar el número de traspasos entre éstas a un monto máximo, actualizaron el supuesto normativo previsto en el artículo 9, fracción III, de la LFCE, por lo que una vez acreditada la tipicidad, es decir, el encuadramiento de la conducta al tipo administrativo, se valoró la contrariedad de dicha conducta hacia el Derecho, es decir, la antijuridicidad; por lo cual quedaría revisar si en dicha resolución se atienden cuestiones de intencionalidad o dolosas, esto es, el aspecto subjetivo de la falta administrativa. En la foja 582 encontramos que la sanción, al individualizarse, deberá atender criterios objetivos y subjetivos. Los primeros son daños o perjuicios causados al interés público o los beneficios obtenidos por las prácticas indebidas, mientras que los segundos son circunstancias particulares de la conducta que atenúan o agravan la sanción. Al margen de lo ante-


al margen rior, a foja 587 de la mencionada resolución se indicó que hubo indicios de intencionalidad, acreditados por los correos electrónicos de las Afores investigadas, y también, al señalarse que los representantes de las Afores conocían la ilegalidad de la conducta, por lo que procuraban mantenerla oculta. Todo lo anterior nos sitúa en la antesala de la culpabilidad en una de sus manifestaciones: el conocimiento de la antijuridicidad. En el derecho de audiencia de las Afores, éstas indicaron a través de sus representantes que querían solucionar una problemática del mercado de las administradoras de ahorro, sin que en la resolución se estableciera que no se acreditaron causas de licitud y excluyentes de culpabilidad. No obstante, este tipo de resoluciones administrativas constituyen un adelanto en la sistemática para acreditar el binomio procesal de todo derecho sancionador administrativo, como es la falta administrativa y la probable responsabilidad del imputado. Asimismo, en la resolución en comento, sí se hace referencia a la figura de la participación de los imputados, aspecto que debe ser estudiado en la responsabilidad de los enjuiciados. En relación con el derecho administrativo sancionador electoral, una vez acreditada la infracción cometida —por ejemplo, por un partido político o candidato independiente— y su imputación subjetiva (volvemos al binomio procesal como presupuesto de todo procedimiento de responsabilidad administrativa: conducta y situación del infractor en

la comisión de la falta), la autoridad procederá a la determinación de la sanción. Los elementos para determinar la sanción electoral son los siguientes: a) Tipo de infracción (acción u omisión). b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se concretaron. c) Comisión intencional o culposa de la falta. d) Trascendencia de las normas transgredidas. e) Valores o bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados, o lesión, daño o perjuicio que pudieron generarse por la comisión de la falta. f) Singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas. g) Condición de que con antelación el ente infractor haya incurrido en la comisión de una infracción similar (reincidencia). En el expediente de responsabilidad electoral INE/P-COFUTF/115/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, donde se determinó dicha responsabilidad del ciudadano Luis Enrique Terrazas Seyffert, entonces candidato independiente a la presidencia municipal de Chihuahua, Chihuahua, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 219 bis del Reglamento de Fiscalización, al beneficiar a otro candidato independiente a gobernador, se vulneró la normatividad aplicable en materia de origen, destino, aplicación y comprobación de los recursos por concepto de evento de cierre de campaña. Ahora bien, a foja 51 de la resolución que se comenta, una vez acreditada la infracción cometida por un partido

El trabajo infantil en nuestro país sigue provocando estragos. Incluye a más de dos millones y medio de niños y adolescentes, quienes están obligados a colaborar en el sustento de sus familias. Según el INEGI, 8.4 por ciento de niñas, niños y adolescentes de cinco a 17 años de edad se desempeñan en tareas que ponen en riesgo su salud y su desarrollo intelectual. No es un tema que sólo puede solucionarse con la ley, pero nuestro marco legal merece una revisión exhaustiva, dado que en la cultura de muchas comunidades mexicanas este trabajo se considera algo normal. Los 54 mexicanos que esperan su ejecución en Estados Unidos deben obligarnos a repensar esta figura en México y en el mundo. No para determinar si es justa o injusta, digna o indigna, sino si es conveniente. El problema esencial de la pena de muerte es su carácter irreversible y la posibilidad del error judicial. Lo demás es retórica. En el suplemento Las Mejores Firmas Legales en México, el periódico Reforma publicó la lista de los despachos corporativos que Partnes and Chambers consideró los mejores a la hora de hacer negocios en 2017. Los cinco mejores calificados fueron Creel, García-Cuéllar, Aisa y Enríquez; Galicia Abogados; Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes; Nader, Hayaux y Goebel, y Richt, Mueller, Heather y Nicolau. Como en toda lista, faltarán algunos y sobrarán otros. Si bien la materia agraria parece estar condenada a regirse por criterios políticos más que jurídicos, hay que ver con buenos ojos la elección de Odilisa Gutiérrez Mendoza como presidenta del Tribunal Superior Agrario. La magistrada se caracteriza por su entusiasmo y su frescura… Algo podrá hacer para modernizar no sólo al tribunal sino al Derecho agrario. Hay que desearle buena suerte. Entre los expertos en cibercriminalidad en México hay inquietud por la repentina llegada de una treintena de “diplomáticos” rusos, justo en la época en que se preparan las elecciones de 2018. Después de lo que se ha visto en Estados Unidos con Trump, en el Reino Unido con el Brexit y en España con Cataluña, hay quienes temen que México deba aportar su cuota de “desorden en occidente”.

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>> POSICIONES

político o candidato independiente y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, llevar a cabo la calificación de la falta, para determinar la clase de sanción que legalmente corresponda y, finalmente, si la sanción elegida contempla un mínimo y un máximo, proceder a graduarla dentro de esos márgenes.

Por lo cual los elementos o categorías jurídicas que hay que considerar en una resolución sancionadora en materia electoral son los siguientes: 1. Descripción de los hechos. 2. Acreditación de la infracción y de los aspectos subjetivos. 3. Calificación de la falta. 4. Individualización de la sanción. Esquemáticamente las categorías jurídicas son las siguientes:8

Tipo de falta

Acción

Omisión

Elementos subjetivos

Elementos objetivos

Responsabilidad

Hechos

Consecuencias

Los elementos objetivos de la falta son los siguientes:

Consecuencias

Hechos

Circunstancias

Tiempo

Modo

Trascendencia de la norma transgredida Lugar

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas

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El Mundo del Abogado

Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados se generaron o pudieron producirse


al margen Los elementos subjetivos de la falta son los siguientes: Responsabilidad

Conducta

Dolosa Intencional

De resultar relevante, los medios utilizados

Culposa Negligencia

Situación del infractor

La reiteración de la falta

Reincidencia Jurisprudencia 41/2010 y SUP-RAP-83/2007 y SUP-RAP-62/2010

Enlace personal entre el autor y su acción La vulneración sistemática de una misma obligación, distinta en su connotación a la reincidencia

Respecto de la conducta dolosa o culposa del infractor, a foja 52 de la resolución que se comenta, se indica: “No obra dentro del expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiese deducirse una intención específica del sujeto obligado para obtener el resultado de la comisión de la falta (elemento esencial constitutivo del dolo), esto es, con base en el cual pudiese colegirse la existencia de volición alguna del sujeto obligado para cometer la irregularidad mencionada con anterioridad, por lo que en el presente caso existe culpa en el obrar”. Cabe indicar que en este apartado de la responsabilidad del infractor se hace la valoración de que éste actuó en contravención de la normatividad que debió cumplir, afectando bienes jurídicos, por lo cual, dado su comportamiento, se le hace un reproche normativo, lo que nos pone en las parcelas de la antijuridicidad y de la culpabilidad. En cuanto a la calificación de la falta, se indica a foja 57 de la resolución citada lo siguiente: “Por lo anterior, y ante el concurso de los elementos mencionados, se considera que la infracción debe calificarse como grave ordinaria”. En relación a la individualización de la sanción, a foja 58 de la resolución comentada se cita un criterio de la Sala Superior, en el cual se estima, mediante expediente SUP-RAP-454/2012, que una sanción impuesta por la autoridad administrativa electoral deberá ser acorde con el principio de proporcionalidad cuando exista correspondencia entre la gravedad de la

El amparo por omisión no es una figura frecuente en la vida jurídica de México. Por ello —y por todo lo que trae aparejado— hay que celebrar el fallo de la Suprema Corte que ordenó al Congreso de la Unión expedir la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, a efecto de regular la publicidad gubernamental. En este campo cada quien ha hecho lo que ha querido y con el pretexto de que no existen las reglas (que debieran haber existido desde hace al menos cinco años) se gasta a manos llenas el dinero de los mexicanos para festejar obras que a menudo no existen o para ensalzar a políticos que sólo buscan conseguir, aumentar o preservar prebendas. Si hemos de creer al periódico Reforma, en los últimos 10 años el gobierno federal ha gastado más de 78,000 millones de pesos en propaganda gubernamental. Es decir, casi 8,000 millones de pesos anuales. Si en el sexenio 2006-2012 se fueron en estos gastos 42,243 millones, en lo que va de este sexenio se han erogado 36,261 millones… más lo que se acumule de aquí a noviembre de 2018. Qué bueno que los legisladores de distintos partidos políticos hayan declarado que impulsarán la Ley de Propaganda que la Suprema Corte ordenó y qué bueno que hasta la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos la haya respaldado. Habrá que ver qué hacen los diputados y los senadores y qué hará la Suprema Corte si, para abril de 2018, la ley no ha salido. ¿De veras destituirá a nuestros valientes legisladores? La elección de Eduardo Ferrer Mac-Gregor como nuevo presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —el organismo encargado de vigilar que estos derechos se garanticen en la región— ha suscitado elogios unánimes. Ferrer ocupa el cargo que antes tuvieron Héctor Fix Zamudio y Sergio García Ramírez. Pese a los aplausos, si el nuevo presidente de la Corte cumple con su labor, no tardará en dar al gobierno mexicano muchos dolores de cabeza.

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>> POSICIONES

conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuyó. En esa tesitura se le impuso al ciudadano Luis Enrique Terrazas Seyffert la sanción consistente en una multa equivalente a 5,000 unidades de medida y actualización para el ejercicio 2016, misma que ascendió a 365,200 pesos. En el caso de una resolución en materia disciplinaria de los servidores públicos al amparo de la LGRA, previo al considerando de la resolución sobre el estudio de causales de improcedencia o sobreseimiento, la autoridad resolutora, sea un órgano interno de control o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe considerar los elementos de la falta administrativa como una conducta típica, antijurídica y culpable, poniendo más énfasis en el estudio de esta última, que constituye la base de la estructura del sistema de responsabilidades administrativas, no sin dejar de atender el principio de que los servidores públicos deben hacer lo que la ley señala expresamente. Ante este escenario, una vez superada la etapa que abarcó desde el siglo XIX y un sexto del siglo XX, cuando los órganos de investigación disciplinaria, al realizar la función de investigación sobre hechos posiblemente constitutivos de falta disciplinaria, fundaban la estructura de la responsabilidad disciplinaria en un primer juicio de antijuridicidad sobre la confrontación de la conducta con el orden jurídico y su significado individualpersonal para el sujeto activo de

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El Mundo del Abogado

la falta, el sistema de responsabilidades era eminentemente objetivo, sin atender los niveles de culpabilidad del sujeto infractor, donde esquemáticamente las responsabilidad quedaba estructurada de la siguiente manera:

Responsabilidad

Conducta

Antijuridicidad

Con el nuevo régimen de responsabilidades administrativas la ecuación se vuelve protectora de los derechos fundamentales de los servidores públicos y particulares, ya que los órganos de resolución deben realizar un segundo juicio, que implica la reprochabilidad personal por la realización de una conducta, sobre la capacidad de culpabilidad del agente y la no exigibilidad de otra conducta, quedando establecida la responsabilidad de la siguiente forma:

Responsabilidad

Conducta

Antijuridicidad

Culpabilidad

En su actuación, los órganos acusadores, titulares del monopolio de la acción disciplinaria, deben considerar tanto el aspecto formal como el material de la conducta. Con base en el primero se revisa el comportamiento del servidor público prescindiendo del resultado, ya que el desvalor de acción viene dado por el quebrantamiento de las normas subjetivas; con base en el segundo se estudian los efectos materiales de la conducta, y asimismo, el órgano acusador debe considerar la parcela de antijuridicidad de la conducta y su carácter doloso o culposo al realizar un juicio de reproche. Hemos mencionado que la falta administrativa se integra de conducta típica, antijurídica y culpable. Si no cuenta con estos tres elementos la falta administrativa no existe. Esto es lo que deben analizar los órganos resolutores en toda resolución sancionadora, superando lo que hacía la abrogada LFRASP, que solamente acreditaba la falta administrativa, pero de forma incompleta, sin considerar el aspecto subjetivo de la conducta, que, como hemos visto, es una pieza fundamental de acreditación. No obstante lo anterior, para que exista responsabilidad plena del servidor público y del particular también se debe acreditar su presunta responsabilidad, es decir, su intervención en los hechos que la ley señale como falta administrativa, realizados sea como autor o como partícipe. Esquemáticamente, la fórmula de la plena responsabilidad quedaría de la siguiente manera:


Responsabilidad plena

Falta administrativa

Conforme al artículo 194 de la LGRA, el IPR será emitido por las autoridades investigadoras y deberá contener lo siguiente: las pruebas para acreditar la comisión de la falta administrativa y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, lo que denominamos binomio garantista o tutelar de los derechos de los servidores públicos sujetos al procedimiento disciplinario de responsabilidades administrativas. En las sentencias definitivas, conforme al artículo 207, fracción VII, de la LGRA, se debe declarar la existencia de la falta administrativa y, en su caso, de la responsabilidad plena del servidor público o del particular vinculado a una falta grave; no obstante, con base en la fracción VIII del mismo numeral la determinación o individualización de la sanción debe hacerse una vez que se haya acreditado la responsabilidad plena del enjuiciado. Si las autoridades resolutoras no estudian alguna categoría de la falta disciplinaria, por ejemplo la culpabilidad de la citada falta administrativa del servidor público o particular en el proceso disciplinario, se producen dos consecuencias: la primera es la afectación a los derechos públicos subjetivos de los sujetos señalados, por la carencia cognoscitiva de la autoridad resolutora sobre la estructura de la falta, que puede

Presunta responsabilidad

resultar en la imposición de una responsabilidad objetiva, en lugar de una responsabilidad personal o subjetiva, considerando que en el Derecho disciplinario está desterrada toda responsabilidad objetiva; la segunda, no menos importante, es la responsabilidad civil, penal y administrativa de los operadores disciplinarios. Respecto de la primera se tiene que sólo cuando un servidor público, a través de su conducta subjetiva, emite un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, al resolver un asunto, con intencionalidad en el actuar, con dolo o mala fe, puede ocasionar un daño al particular o al propio Estado y ser sujeto de responsabilidad civil. Así se desprende del siguiente criterio judicial: “responsabilidad civil subjetiva respecto de actos de autoridad. para justificar la acción derivada de hecho ilícito, es necesaria la demostración de una conducta antijurídica y dolosa.

No todo acto administrativo o de autoridad, por el solo hecho de ser anulable por razones de fondo o de forma, se traduce en un acto ilícito generador de responsabilidad civil, ya que su ilegalidad no determina necesariamente su ilicitud, sino que debe atenderse en forma específica a cada caso en particular, analizando la conducta subjetiva de la autoridad, para determinar si existe en su proceder algún grado de culpabilidad o bien de dolo. De manera tal que el actor,

para reclamar la responsabilidad civil subjetiva con motivo de un acto de autoridad, debe demostrar que al emitir el acto que se invoca como generador del daño aquélla actuó ilícitamente, no por el hecho de haberlo emitido en contravención con algún dispositivo legal que motivó su nulidad en la resolución judicial respectiva (ya sea por cuestión formal o de fondo), sino porque se emitió con el ánimo de producir el daño, pues los actos de autoridad gozan de la presunción de legalidad y haberse dictado de buena fe, mientras no se demuestre lo contrario. Partir del supuesto contrario de que todo acto de autoridad emitido en contravención a la ley es ilícito implicaría que todos los actos de ésta que hubieran sido anulados por cualquier vía (administrativa o jurisdiccional), por no haberse dictado con estricto apego a la ley, motivarían un juicio de responsabilidad civil, lo que traería como consecuencia una indeterminable cadena de juicios contra todas aquellas resoluciones en las que se decretara la ilegalidad del acto, lo cual va incluso en contra de la intención del legislador, pues lo que en realidad se persigue al contemplar la responsabilidad subjetiva contra un funcionario, es su conducta subjetiva, es decir, su intencionalidad en el actuar, su dolo o mala fe para ocasionar un daño al particular, esto es, en perjuicio de quien resiente los daños sin que esté obligado a soportarlos, lo cual sólo puede demostrarse evidenciando tal con-

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ducta específica en el juicio respectivo. Por lo tanto, dentro de los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad ejercitada en contra de una autoridad, derivada de hechos ilícitos con motivo de sus funciones, se encuentra el demostrar que la conducta de ésta, además de ser antijurídica, es también dolosa para que sea considerada ilícita [Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, amparo directo 738/2009, Miguel Ángel Mosqueda Domínguez, 8 de febrero de 2010, unanimidad de votos, ponente: María Concepción Alonso Flores, secretaria: Susana Teresa Sánchez González, registro: 164535, localización: novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, mayo de 2010, p. 2068, tesis: I.11o.C.219 C, tesis aislada, materia(s): Civil]”. En materia penal la consecuencia jurídica que resulta es un delito contra la administración de justicia. En el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal, se establece: “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes […] VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley”. Por lo anterior podemos afirmar que este tipo de delitos los pueden cometer tanto servidores públicos del Poder Judicial, como del Poder Ejecutivo, lo cual sustentamos en la siguiente tesis de jurisprudencia: “delitos cometidos contra la administración de justicia. son sujetos activos los servidores públicos tanto del poder ejecutivo como del poder judicial (código penal federal). Para la debida interpretación del artículo 225 del Código Penal Federal, no debe entenderse como administración de justicia su concepto más restringido, que se refiere a la función jurisdiccional de los tribunales, sino que es necesario atender a un sentido más amplio, que va desde la actividad desplegada por el Ministerio Público y la Policía Judicial que auxilia a dicha institución en la investigación y persecución de los delitosprocuración de justicia, hasta la ejecución de las sentencias, función que está a cargo del Poder Ejecutivo, pues así se desprende del análisis integral de las diversas fracciones del mencionado precepto legal, que contienen tipos penales en los que se sancionan conductas que pueden ser realizadas por servidores públicos de ambos poderes, y no sólo por aquellos relacionados con el Poder Judicial Federal, como son los magistrados, jueces, secretarios y actuarios [Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, amparo directo 135/2002, 5 de septiembre de 2002, unanimidad de votos, ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la


Judicatura Federal para desempeñar las funciones de magistrada, secretaria: Luz María Arizaga Cortés, tesis: III.1o.P.54 P, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, localización: novena época, enero de 2003, p. 1760, tesis aislada (penal)]”. La responsabilidad administrativa la encontramos en el artículo 62 de la LGRA, que establece lo siguiente: “Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando, en el ejercicio de sus funciones, llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento”; es decir, si la autoridad resolutora no realiza un examen de la falta administrativa o lo realiza de forma incompleta, se debe entender que la está ocultando, y por ende se convierte en encubridora de dicha falta.

Por lo anterior proponemos una dogmática sobre el estudio de la falta administrativa, considerando que la situación actual en la aplicación de la dogmática jurídica del Derecho disciplinario en nuestro país es omisa, en comparación con el desarrollo que tiene dicha disciplina en otros países. Por ejemplo, la dogmática del Derecho disciplinario ya tiene tradición en Colombia. En consecuencia, la dogmática propuesta no puede ser sino “dogmática axiológica”, esto es, construcción científica de la teoría jurídica a partir de la ley; empero, interpretada con base en principios, valores y derechos fundamentales, dado el carácter de norma suprema que tiene la Constitución y los efectos irradiantes que producen los derechos del gobernado en la interpretación legal. Cabe señalar que en el ámbito administrativo y, específicamente, en el Derecho disciplinario,

la jurisprudencia constitucional ha establecido que las garantías constitucionales inherentes al debido proceso, mutatis mutandis, se aplican a los procedimientos disciplinarios, dado que éstos constituyen una manifestación del poder punitivo del Estado, ya que la responsabilidad disciplinaria sólo puede afirmarse cuando en la falta administrativa se estudia la imputación objetiva que va acompañada de la imputación subjetiva, considerando que las manifestaciones de la imputación subjetiva son el dolo y la culpa. Todo lo anterior, sin descuidar lo que antes mencionamos: que bajo el principio de distribución de un Estado de Derecho, los particulares pueden hacer todo lo que no se encuentre prohibido. Por el contrario, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que se encuentra mandado y para lo cual están autorizados.

* Doctor en derecho por la UNAM y espe-

45, fracción VI, de la ley orgánica de este

efectos de la efectividad del sistema es

así como en la fiscalización y el control

cialista en Derecho administrativo.

tribunal señala que se debe contar con

la relativa a la definición de los mecanis-

de recursos públicos. El fin consiste en

un mínimo de ocho años de experiencia

mos para el intercambio de información

establecer y evaluar la política antico-

principios rectores que rigen el servicio

en materia fiscal, administrativa o de

entre las autoridades coordinadas en tér-

rrupción.

público son: legalidad, objetividad,

fiscalización, responsabilidades adminis-

minos de esta ley. Para ello, debe sentar

5

profesionalismo, honradez, lealtad, impar-

trativas, hechos de corrupción o rendi-

las bases para la operación adecuada de

la carga de la prueba para demostrar la

cialidad, eficiencia, eficacia, equidad,

ción de cuentas, sin que ninguno de estos

los registros ideados estratégicamente

veracidad de los hechos que demuestren

transparencia, economía, integridad y

ordenamientos jurídicos nos dé cuenta

para la fácil detección de servidores pú-

la existencia de faltas administrativas, así

competencia por mérito.

de la experiencia en materia de contrata-

blicos y particulares que, de algún modo,

como la responsabilidad de los servido-

ciones públicas, requisito fundamental,

participen en contrataciones públicas, así

res públicos o particulares a quienes se

como aquellos que han sido previamente

les imputen las mismas.

sancionados por faltas administrativas o

6

actuaciones vinculadas a éstas”.

resulta en un sobreseimiento.

1

2

Conforme al artículo 5 de la LGSNA los

El artículo 34, fracción II, de la

Las autoridades investigadoras tendrán

LGSNA establece como uno de los requi-

por las razones antes expuestas.

sitos para ser designado como secretario

3

técnico, titular de la Secretaría Técnica,

debe fomentar las bases y principios del

que es el órgano de apoyo técnico del

Sistema Nacional de Fiscalización que

4

Comité Coordinador del Sistema Nacio-

permitan la efectiva colaboración de las

LGSNA, el SNA tiene un objeto y un fin.

del procedimiento es una causa

nal, contar con experiencia verificable

distintas autoridades encargadas de la

El objeto se divide en directo e indirecto,

de improcedencia de la acción de

de al menos cinco años en materias de

fiscalización de recursos públicos, habili-

el primero de los cuales consiste en

responsabilidad que se materializa con

transparencia, evaluación, fiscaliza-

tándolas a través del diseño y promoción

establecer principios, bases generales,

el informe de presunta responsabilidad.

ción, rendición de cuentas o combate

de políticas de prevención, detección,

políticas públicas y procedimientos

8

a la corrupción. Así también, para ser

control, sanción y disuasión de la corrup-

(normas y procedimientos), y el segundo

presentación que circula en internet del

magistrado del Tribunal Federal de

ción y sus causas generadoras. Una de

en prevenir, detectar y sancionar faltas

Tribunal Electoral del Poder Judicial de

Justicia Administrativa (TFJA), el artículo

sus facultades más trascendentales para

administrativas y hechos de corrupción,

la Federación.

En dicha iniciativa se indica: “Asimismo,

Con base en el artículo 6 de la

7

Una causa de improcedencia también Más que una causa de improcedencia

Este esquema se obtuvo de una

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Ricardo Salgado Perrilliat es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, especialista en Derecho administrativo y en Derecho fiscal por la Universidad Panamericana, y maestro en Derecho y candidato a doctor por esta última universidad. En el ámbito profesional cuenta con una amplia trayectoria en el sector público, en el que se ha desempeñado como coordinador general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, director general de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia y titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, entre otros cargos. Cuenta con una desarrollada experiencia en los temas de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, producto de ejercer el cargo de director general de Asuntos Jurídicos del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por más de ocho años en dos periodos, de 2003 a 2008 y de 2011 a 2014. De 2014 a 2017 se desempeñó como titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Desde el 30 de mayo del presente año funge como secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Entrevis ta

Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril

En las entrañas del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema Nacional Anticorrupción, creado a partir de las reformas constitucionales en materia anticorrupción del 27 de mayo de 2015, coordina a actores sociales y autoridades de los distintos órdenes de gobierno con el fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. El secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado, explica el funcionamiento de este mecanismo que promete terminar con el principal problema que enfrenta nuestro país.

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Entrevis ta Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)? Tal como lo dispone el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. ¿Cuál es el objeto del SNA? Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. ¿Quiénes integran el SNA? Está integrado por cuatro grandes pilares o bloques de órganos colegiados, siendo el primero de ellos el Comité Coordinador, el cual está formado por el auditor superior de la Federación; el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que como sabemos aún no ha sido nombrado pero una vez que sea designado se integrará a este comité; la secretaria de la Función Pública; el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

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el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, hoy en día el doctor Alfonso Pérez Daza, y finalmente, por quien funja como presidente del Comité de Participación Ciudadana, actualmente la doctora Jacqueline Peschard Mariscal. El segundo de los grandes pilares que integran el SNA es el Comité de Participación Ciudadana, que, como su nombre lo indica, está integrado por ciudadanos, cinco para ser precisos, designados en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la característica primordial de haberse destacado en la contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. ¿Quiénes integran el Comité de Participación Ciudadana? Hoy en día, como mencioné, la presidencia del comité es ocupada por la doctora Jacqueline Peschard Mariscal, ex presidente del otrora IFAI, actual INAI. Además de ella, los otros miembros que integran este comité son: la licenciada Mariclaire Acosta Urquidi, experimentada promotora y defensora de los derechos humanos; el maestro José Octavio López Presa, comisionado fundador del IFAI, responsable del diseño de la plataforma informática de solicitudes de información por internet conocida como SISI; el doctor Luis Manuel Pérez de Acha, connotado

abogado, especialista en Derecho constitucional, fiscal y administrativo, y el doctor Alfonso Hernández Valdez, destacado investigador en las áreas de ciencias políticas y políticas públicas, especialmente en temas de democracia local, federalismo, transparencia y rendición de cuentas. Nos hablaba de cuatro pilares del SNA… El tercer gran pilar lo constituye el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, el cual tiene una presidencia compartida entre la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, siendo integrado además por siete miembros rotarios de las entidades de fiscalización superiores locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas. Finalmente, el cuarto pilar del SNA son los sistemas locales anticorrupción, que constituyen una réplica del SNA, pero a nivel de entidad federativa. ¿Cuál es la función principal del Comité Coordinador del SNA? Al Comité Coordinador, al que hemos visto muy participativo y cuya actividad hemos conocido gracias a la gran cobertura que están haciendo los diversos medios de comunicación, puesto que el tema de prevención, detección y sanción de hechos de corrupción ocupa una gran parte de la agenda pública nacional, le corresponden diversas labores, entre las que podemos destacar las siguientes.


Primero, el establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales anticorrupción, pues no se augura éxito del SNA sin un mecanismo eficiente de coordinación con sus homólogos estatales, máxime si consideramos a la corrupción como un problema que atañe al país entero en sus tres órdenes de gobierno. En segundo lugar, le corresponde el diseño y la promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, siendo ésta una labor prioritaria para inhibir, disminuir y abatir los hechos de corrupción. En tercer lugar, le concierne la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno. Sin duda, la información es poder y no podemos considerar que se pueda abatir el problema de la corrupción sin bases de datos completas, ni sin eficientes esquemas de intercambio de información, pero, sobre todo, de procesamiento de la misma. En cuarto lugar, al Comité Coordinador del SNA le corresponde el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

Finalmente, podemos destacar que como función permanente del Comité Coordinador está la de informar los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Está obligado a rendir un informe anual, y derivado de dicho informe puede

emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

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Entrevis ta Éstas son algunas de las funciones más importantes del Comité Coordinador del SNA, de cuya actividad, sin duda, depende en gran medida el éxito del SNA. ¿Qué es el Secretaría Ejecutiva del SNA? La Secretaría Ejecutiva del SNA es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México. Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SNA, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos ne-

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cesarios para el desempeño de sus atribuciones. Es importante destacar que la Secretaría Ejecutiva no posee ninguna de las atribuciones con las que cuentan las autoridades que integran el Comité Coordinador: de ninguna forma se encarga de perseguir o sancionar responsabilidades administrativas o hechos de corrupción, pues, como lo establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es un órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, razón por la cual se encarga de proveer los insumos que éste necesite para desempeñar las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho lo anterior, ¿cuál es la función del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del SNA? En primer lugar, dirigir la Secretaría Ejecutiva del SNA que, como mencioné, es el órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SNA. Derivado de lo anterior, tiene múltiples funciones, entre las cuales destacan: actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del SNA; ejecutar y dar seguimiento a los acuer-


dos y las resoluciones de ambos órganos colegiados; elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador del SNA; realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador; administrar las plataformas digitales que establezca el referido Comité Coordinador, entre otras. Dado que usted es el primer secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del SNA, ¿cuáles son los primeros retos a los que se ha enfrentado? Sin duda, el primer gran desafío ha sido su instauración y puesta en marcha, pues, como es sabido, es una institución nueva, la cual, si bien fue creada propiamente con la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2016, se constituye a partir de que el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del SNA tiene a bien nombrarme como secretario técnico, lo que ocurrió hasta el 30 de mayo del año en curso, pero sin contar con recursos materiales o humanos a esa fecha. Así pues, a partir de que me nombran secretario técnico, la Secretaría Ejecutiva del SNA por mi conducto está en aptitud jurí-

dica de poder realizar los trámites administrativos para solicitar el presupuesto asignado a la paraestatal y comenzar a allegarse los recursos humanos y materiales para su funcionamiento. Afortunadamente, gracias a la colaboración y el apoyo del CPC Juan Manuel Portal Martínez, auditor superior de la Federación, la Secretaría Ejecutiva del SNA hoy en día cuenta con una sede, sita en avenida Coyoacán 1501, colonia Del Valle Centro. La Auditoría Superior de la Federación nos proporcionó oficinas, mobiliario y servicios de seguridad y de limpieza, lo que permitió que la Secretaría Ejecutiva operara en sus propias oficinas prácticamente desde el primer mes de mi gestión. Por otra parte, otro gran reto ha sido reclutar en breve tiempo a servidores públicos con la disposición, las aptitudes y las capacidades necesarias para formar parte de la institución. Actualmente, la Secretaría Ejecutiva cuenta con cerca de 40 servidores públicos, pero aún no han sido nombrados los directores generales ni los titulares de unidad, piezas clave que encabezarán las unidades administrativas que conforman a la Secretaría Ejecutiva, pues si bien el proponer a las personas que ocupen esos cargos constituye una de mis facultades exclusivas, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, desde que me postulé para ocupar el cargo de secretario técnico me comprometí a seleccionar a dichos candidatos a través de un concurso público y

abierto, con la finalidad de elegir a los mejores perfiles, hecho lo cual serán propuestos para su nombramiento al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, conformado por los mismos integrantes del Comité Coordinador del SNA. Otro desafío al que me he enfrentado en la instauración de la Secretaría Ejecutiva es el relativo a la tarea de concluir la construcción de la infraestructura jurídica y administrativa de la institución, pues si bien contamos con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es menester abundar sobre la regulación que debe regirla en su seno, lo que se ha realizado con la elaboración del Estatuto Orgánico, de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de los lineamientos de austeridad, todos aprobados por el órgano de gobierno de la paraestatal, así como de la expedición del acuerdo que establece el calendario anual de labores para 2017, entre otros instrumentos jurídicos y administrativos. En fin, son muchos retos los que representan echar a andar una institución de nueva creación; desde luego, cumplir casi de forma inmediata con los mandatos de ley, como la organización de las sesiones tanto del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del SNA como del Comité Coordinador del mismo, las cuales han sido posibles gracias al apoyo de los recursos materiales y humanos aportados por la Secretaría de la Función Pública, por el INAI y por la Auditoría Superior de la Federación,

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Entrevis ta

“De los muchos desafíos del SNA destaca la tarea de recobrar la confianza de la ciudadanía en las autoridades y la reconstrucción de los valores primordiales que se han ido perdiendo.” sin que ello implique que no contemos con el apoyo del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los cuales reiteradamente también han ofrecido su ayuda. ¿Cuáles son los retos que considera enfrentará la Secretaría Ejecutiva del SNA? Sin duda son muchos, pero el primero de ellos será concluir la construcción de la Secretaría Ejecutiva del SNA; me refiero específicamenPrincipales datos en materia de corrupción a nivel nacional La Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015 arrojó los siguientes datos: • Durante 2015 la corrupción se ubicó en el segundo lugar de los problemas que preocupan más a los mexicanos, con 50.9 por ciento, después de la inseguridad y la delincuencia, que alcanzó 66.4 por ciento. • El mayor porcentaje de experiencias de corrupción fue el contacto con autoridades de seguridad pública, que registró 55.2 por ciento, seguido de los trámites ante el Ministerio Público, con 23.7 por ciento. • Se estimó que la tasa de prevalencia de corrupción fue de 12,590 victimas por cada 100,000 habitantes, mientras que la incidencia fue de 30,097 actos de corrupción por cada 100,000 habitantes. Estas cifras expresan tanto la relación de personas afectadas como las experiencias de corrupción registradas en trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, así como otro tipo de contactos con servidores públicos en áreas urbanas. Cabe aclarar que la cobertura conceptual y el alcance metodológico de este proyecto estadístico contemplan actos de corrupción en actividades relacionadas con la vida cotidiana de los hogares.

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te a contar con todos los recursos humanos y materiales para el pleno funcionamiento de la institución. En ese sentido, no basta tener una plantilla completa, sino contar con servidores públicos con vastas capacidades, aptitudes y valores. Queremos que la Secretaría Ejecutiva sea una institución eficaz, eficiente, incluyente y con equidad de género, que se convierta en un referente nacional por instaurar las mejores prácticas adoptadas por otras instituciones del Estado mexicano. Asimismo, tendremos que hacer un uso más eficiente de los recursos que le han sido asignados al organismo descentralizado que encabezo. Queremos ser austeros pero a la vez invertir de la mejor manera los recursos conferidos para utilizarlos con la mayor eficiencia, de manera óptima y enfocados en lo absoluto al cumplimiento de los mandatos establecidos en los ordenamientos jurídicos que nos rigen. Otro gran reto es el consistente en difundir de manera adecuada, por todos los medios posibles, lo que es el SNA, quiénes son sus actores y qué papel realiza cada uno. Desde luego, en esta campaña de comunicación social está incluida la tarea de hacer del conocimiento público qué es la Secretaría Ejecutiva del SNA, cuál es su objeto, qué atribuciones posee, qué no puede hacer y por qué no puede hacerlo. No se trata de evadir responsabilidades, sino precisamente de cumplir con ellas sin


invadir la competencia de otras instituciones. Por otra parte, un gigantesco desafío para la Secretaría Ejecutiva será la adecuada administración de la Plataforma Digital Nacional, la cual estará conformada por la información que incorporen las autoridades integrantes del SNA y que contará, al menos, con los sistemas siguientes: sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados; sistema de información y comunicación del SNA y del Sistema Nacional de Fiscalización; sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y sistema de información pública de contrataciones. Finalmente, el reto constante y permanente de la Secretaría Ejecutiva consiste en ser un eficiente órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SNA, de manera que proporcione a dicho órgano colegiado asistencia técnica de calidad y le provea los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, lo que repercutirá en gran medida, desde luego, en el debido funcionamiento y consolidación del SNA. Finalmente, desde su óptica, ¿cuáles son los retos del SNA? El reto más grande será, sin duda, disminuir significativamente la

La Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016 arrojó los siguientes datos: • En las unidades económicas se considera que los actos de corrupción se producen para agilizar trámites con 64.6 por ciento, para evitar multas o sanciones con 39.4 por ciento y para obtener licencias y permisos con 30.7 por ciento. • A nivel nacional, 561 de cada 10,000 unidades económicas que realizaron trámites durante 2016 experimentaron al menos un acto de corrupción. Sin embargo, esta tasa se incrementa hasta 1,317 unidades económicas por cada 10,000 en el caso de unidades económicas grandes, y 755 unidades económicas por cada 10,000 para el caso de unidades económicas industriales. • A nivel nacional, las empresas reportaron 3,055 actos de corrupción al realizar trámites o inspecciones por cada 10,000 unidades económicas durante 2016.

corrupción. Esa es su razón de ser, su objetivo y su fin; si la corrupción no fuera un problema de grandes dimensiones no existiría el SNA, luego entonces el SNA sólo podrá verse como un proyecto exitoso en la medida en que disminuya la corrupción. Para lo anterior, todos los actores que constituyen el SNA, autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos, de los tribunales administrativos, de los tres órdenes de gobierno y, desde luego, los ciudadanos, deberemos poner todas nuestras capacidades para construir políticas, mecanismos, metodologías, indicadores, herramientas en general, que sean eficientes y eficaces para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para una adecuada fiscalización y control

de recursos públicos. Lo anterior, a su vez, trae ínsito otro reto: la coordinación de todos estos actores y de sus esfuerzos. Finalmente, considero que de los muchos desafíos del SNA destaca la tarea de recobrar la confianza de la ciudadanía en las autoridades y la reconstrucción de los valores primordiales que se han ido perdiendo y que han hecho que veamos a la corrupción como un hecho “normal”. Restaurar valores entendidos entre nuestros padres y nuestros abuelos como la honestidad, la honradez y la integridad no es cosa sencilla, pero son los que debemos restituir en nuestras generaciones y fomentar en las nuevas si queremos abatir la corrupción; pues no se trata sólo de detectar y sancionar faltas administrativas y delitos derivados de hechos de corrupción, sino de inhibir y prevenir los mismos.

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REPORTAJE

Guillermo Muñoz Diego

Cambio cultural y sistema penal

Miguel Carbonell

El nuevo sistema penal tiene como objetivo resolver conflictos y hacerlo de manera pública, eficaz y transparente. El sistema exige que la sociedad y los operadores sean protagonistas de un compromiso real que sólo es posible mediante un cambio cultural. 28

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Roberto Gil Zuarth


E

l pasado 9 de noviembre se inauguró el congreso internacional “Cambio cultural en el nuevo sistema de justicia penal”, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). El congreso reunió a expertos de países como Francia, España, Estados Unidos, Argentina, Colombia y Alemania, entre otros. Durante la inauguración, Gerardo Laveaga, director del INACIPE, aseguró que en México hace falta una cultura de la organización, pues los integrantes del sistema de impartición de justicia están más concentrados en los procesos que en los resultados. En la conferencia inaugural, a cargo de Carlos Castresana, quien impulsó el procesamiento del dictador chileno Augusto Pinochet y el encarcelamiento del ex presidente guatemalteco Alfonso Portillo, aseguró que México tiene un problema grave de corrupción que se nutre de un sistema híbrido, que es tanto tradicional como moderno, pero que ambas raíces están vinculadas al crimen organizado. “Las empresas son tan responsables como los políticos”, concluyó. Durante tres días, los casi mil participantes que se congregaron en el Hotel Marquis Reforma reflexionaron sobre el nuevo modelo de justicia bajo distintas aristas: medidas cautelares, criterios de oportunidad, justicia para adolescentes, procedimiento abreviado, valoración de la prueba, atención a víctimas, cultura de la legalidad, fiscalía general de la República, papel de colegios y universidades en el nuevo sistema, crimen organizado y función de la judicatura en el nuevo sistema.

Norbert Lösing

Carlos Castresana

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REPORTAJE

Gerardo Laveaga y Juan Luis Gómez Colomer

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Entre las voces que reunió el congreso destacaron la de Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte, quien reconoció la responsabilidad que tiene la judicatura en el desarrollo del país, siendo ésta la última esperanza para los ciudadanos: “Si el Poder Judicial falla, ya no hay otro sitio al que mirar”. Apuntó que es un error responsabilizar al nuevo sistema de los problemas de inseguridad que sufre el país. Por su parte, el senador Roberto Gil lamentó que en este momento no exista ninguna mesa en el Senado que se ocupe del sistema penal, y Ricardo Raphael acusó a los gobernantes de exigir a los gobernados que se apeguen a la ley cuando ellos no lo hacen. Y a la pregunta de quién teme al nuevo sistema penal, Rommel Moreno, titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República, fue contundente: “Todos nosotros”. En su oportunidad, el juez alemán, Norbert Lösing, recomendó que los abogados mexicanos cobren sus servicios con base en tarifas fijas, como lo hacen en su país. Los fiscales de distrito de Estados Unidos, Colombia y Alemania recomendaron a México integrar una fiscalía general autónoma que se concentre en los delitos de alto impacto. Los presidentes de la Barra Mexicana, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, así como los directores de diversas facultades y escuelas de Derecho —la Libre, entre ellas— se comprometieron a promover el cambio cultural desde sus respectivas trincheras. Durante la conferencia de clausura, Juan Luis Gómez Colomer señaló que México está obligado a combatir la corrupción, aunque pensar que ese fenómeno puede acabarse es negar la naturaleza de las personas: “Para luchar contra la corrupción no sólo se depende de medidas jurídicas sino de la educación que se dé a las nuevas generaciones”. Si pudiéramos resumir en una frase el contenido del congreso sería la siguiente: el sistema penal acusatorio sólo funcionará si hay un cambio cultural en la sociedad, y la mediación y las nuevas figuras legales deben hacer entender que no todo delito se debe castigar con la prisión.



OPINIÓN

Ernesto Canales Santos

La experiencia de Nuevo León en el combate a la corrupción En su carácter de fiscal anticorrupción en Nuevo León, Ernesto Canales Santos comparte la experiencia de esa entidad para combatir los delitos que dañan el patrimonio público.

L

a campaña del actual gobernador en el combate a los delitos que dañan el patrimonio público se basó en gran medida en que, en su calidad de candidato independiente, podía “meter a la cárcel a los corruptos”, con especial énfasis en Rodrigo Medina. La abrumadora mayoría con la que fue electo le otorgó legitimidad a esta promesa. México no ha tenido una política de Estado contra la corrupción. Al contrario, ésta ha permeado todo nuestro sistema de gobierno, precisamente por la impunidad que la ha acompañado a lo largo de la historia. La regla vigente ha sido que los funcionarios que roban al erario del Estado no sean castigados, salvo contadas excepciones, más como consecuencia de desgracias políticas, que como una política de preservar el Estado de Derecho.

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En respuesta a su promesa, el gobernador Bronco creó, por primera vez en la República, una fiscalía con el propósito de castigar a los culpables de desfalcos públicos, que ha operado con las mismas reglas que ampararon la “asentada” impunidad: por la falta de apoyo de nuevas leyes “capturadas” por PRI y PAN. “Haciendo de cenar con lo que hay en el refrigerador”, la fiscalía ha conseguido vincular a proceso penal hasta ahora a más de 40 personas, entre ex funcionarios de varios partidos y particulares, por delitos que, se estima, han mermado el erario público en cientos de millones de pesos. Con esto queda demostrado que México no tiene que vivir, por siempre, con la corrupción, que no está en nuestra “naturaleza”, que se puede acabar con ella con voluntad política, sin necesidad de grandes reformas como las del Sistema Nacional Anticorrupción.

@Latinstock


México no tiene que vivir, por siempre, con la corrupción; se puede acabar con ella con voluntad política, sin necesidad de grandes reformas como las del Sistema Nacional Anticorrupción. En Nuevo León se puede decir válidamente que ya no existe impunidad para los que abusan de sus funciones como empleados estatales o se benefician ilícitamente como gente privada. Los cuarenta y pico procesos penales significan que los acusados y sus cómplices no se liberaron de sufrir pena, pues enfrentar juicio penal, aun en libertad, conlleva trastornos por tratarse de procesos públicos, amén de costos y graves molestias. Seria responsabilidad para la fiscalía significaría no infligir estos daños sin una convicción jurídica de que existen indicios bien fundados de conductas delictivas. Todas las imputaciones de delitos han pasado por el tamiz judicial de la audiencia inicial, pública, de vinculación a proceso penal, presidida por un juez de control. Quiero dejar constancia de los obstáculos que se han erigido con el tiempo para hacer poco “eficiente”, por decirlo suave, una práctica anticorrupción. Sólo me voy a referir a cinco. Uno, la falta de acceso para investigadores estatales a datos de oficinas federales. Podemos determinar el “sobreprecio” de un contrato, u obra, pero no a qué bolsillo fue a parar. Dos, el juicio de amparo, no de fondo, detiene injustificadamente los procesos, negando justicia pronta. Duro golpe al sistema oral, afecta el principio de inmediatez, que jueces sentencien de acuerdo con la historia de cada crimen, conociendo inmediatamente los casos; ¡tanto esfuerzo para su implementación y se arrebata este atributo a las nuevas reglas! ¿Por qué? ¡Por irresponsabilidad legislativa! Tres, los registros contables de las operaciones de gobierno no fueron diseñadas para detectar actos de corrupción. Un trabajo mayor se requiere para establecer sistemas digitales que lo permitan.

Cuatro, no existe en el país capacidad de investigación para este tipo de delitos, resultado, precisamente, de que no eran perseguidos. No es tarea menor, primero, reconocerlo y luego crearla. Cinco, la Procuraduría General de la República, antes de colaborar con un esfuerzo anticrimen, función suya primordial, pretende crear delitos contra jueces que razonan judicialmente en contra de sus intereses, creando un ambiente de terror al disentir. Es el caso del juez de Nuevo León que decretó cárcel contra Rodrigo Medina. Esta lista no ha estado a discusión pública. En la escena nacional ganó “¿quién debería designar al fiscal?”, y no “¿cómo realizar la función?” Prevaleció el hecho de que el fiscal fuera independiente del Ejecutivo pero dependiente del Legislativo. ¿Gran avance? ¿Qué? Si ambos pertenecieran al mismo partido político el andamiaje del Sistema Nacional Anticorrupción se desmorona. Ninguna de estas barreras es lo suficientemente fuerte para detener la determinación profesional de construir casos de corrupción que sean soportables judicialmente. Si otras entidades se embarcan en este camino, como ya lo hacen Chihuahua y Oaxaca, pronto los poderes federales no se van a poder sustraer de montar cuerpos efectivos para perseguir estos delitos y en corto plazo —dos o tres años— podrían terminar en México cien años de corrupción: no hay mejor antídoto contra la corrupción que uno procesado judicialmente. El riesgo para Nuevo León, hoy, es que estos trabajos no continúen, por el quehacer de los diputados locales de “apoderarse” de esta función, siguiendo el ejemplo federal para estar en posición legal de conceder lo equivalente a una amnistía a sus correligionarios. Los ciudadanos, pienso, se la cobrarán como ya lo hicieron eligiendo al Bronco.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Bosquejos actuales de la

Corte Internacional de Justicia principios de noviembre de 2017, la Corte Internacional de Justicia renovó su lista de jueces. Por primera vez en 71 años no tendrá un juez inglés en la banca. Los periódicos ingleses no tardaron en considerar esto “un golpe humillante al prestigio diplomático británico en las Naciones Unidas”. Y no es para menos: uno de los grandes impulsores del desarrollo del Derecho internacional, sin lugar a dudas, ha sido el Reino Unido, el cual no ha dejado de ser representado ante la Corte desde que se fundó. Los jueces Ronny Abraham (Francia), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil) fueron confirmados en sus puestos, mientras que Nawaf Salam (Líbano)

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fue elegido a la Corte por primera vez. El último puesto lo disputaron el representante de la India, Dalveer Bhandari, y Christopher Greenwood, del Reino Unido. Esta reelección de los jueces de la Corte fue particularmente polémica por el estancamiento que se dio durante sus votaciones, por el rechazo a la reelección de Greenwood y por la batalla diplomática de alto voltaje que generó entre el Reino Unido y la India. De acuerdo con los procedimientos de Naciones Unidas, la elección de los jueces debe ser aprobada por la mayoría de la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad. Sin embargo, Dalveer Bhandari consistentemente obtuvo dos tercios del soporte ante la Asamblea General, mientras que Christopher Greenwood logró el apoyo de la mayoría en el Consejo de Seguridad. Ya que ninguno tuvo la mayoría en ambos órganos, se realizaron 11


Foto: www.icj-cij.org

rondas de votaciones que siguieron confirmando el estancamiento de la elección. La paralización llegó a tal punto que el Reino Unido, según informes periodísticos que calificaron la disputa entre la India y la nación inglesa como “el peor enfrentamiento diplomático entre los dos países en años”, amagó con invocar un procedimiento poco utilizado que consta en la formación de un comité de tres miembros de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad para que decidieran la nominación. Claramente, el objetivo era disminuir el apoyo que Bhandari tenía en la Asamblea General. Sin embargo, Christopher Greenwood se retiró de la contienda tras el poco apoyo de los países miembros de Naciones Unidas, dejándole el paso libre a Bhandari para reelegirse como juez de la Corte. Greenwood, sin lugar a dudas, es uno de los abogados más diligentes y con más prestigio en el Derecho internacional, ya que ha estado involucra-

do en innumerables procedimientos judiciales y de arbitraje de mucha importancia tanto en el Reino Unido como en el mundo. Sin embargo, también ha sido objeto de controversia, ya que asistió al gobierno del Reino Unido a evaluar legalmente su intervención militar en Iraq en contra de Saddam Hussein en 2003. Es más, algunos otros caracterizan el rechazo de su reelección a connotaciones más amplias como consecuencia del supuesto continuo declive del Reino Unido en el plano internacional. Particularmente con el Brexit y con la votación de la Asamblea General para solicitar a la Corte Internacional de Justicia su opinión respecto de la legalidad de la posesión del Reino Unido sobre la Isla de Chagos en el Océano Índico. No cabe duda de que contar con un representante en el seno de la Corte Internacional de Justicia significa una oportunidad para moldear de manera más directa el desarrollo y la evolución del Derecho

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DERECHO EN EL MUNDO

internacional a partir de la interpretación de sus reglas. En especial, cuando se trata de la Corte Internacional de Justicia que es el único tribunal internacional con jurisdicción general para decidir sobre cualquier tipo de disputa que se presente entre Estados. Es muy inusual no contar con un juez inglés en la lista de la Corte; sin embargo, el calibre del resto de los magistrados es de altísimo nivel y del trabajo de la Corte no se espera que surja ningún revés. De cualquier forma, es altamente probable seguir viendo a Greenwood dentro de disputas internacionales y desempeñando un papel importante en la interpretación de las normas del Derecho. Réplicas del fallo Avena No se puede hablar de la Corte Internacional de Justicia sin hacer un comentario respecto de la ejecución del mexicano Rubén Ramírez Cárdenas en Texas el pasado 8 de noviembre. Rubén Ramírez forma parte del grupo de 51 mexicanos que el fallo Avena (2004) de la Corte Internacional de Justicia ampara, en el que se ordenó a “Estados Unidos [a proveer], por medios de su propia consideración, la revisión y reconsideración de las sentencias y condenas [de los 51 mexicanos sujetos a pena de muerte], para permitir el peso completo que se le debe dar a las violaciones de los derechos consulares”. Este proceso de adjudicación derivó de la violación de Estados Unidos a sus obligaciones internacionales al obviar la notificación consular a las autoridades mexicanas de conformidad con el articulo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual dicta que debe realizarse sin retraso alguno después de la detención de la persona. Ramírez Cárdenas fue condenado a la pena de muerte al haber sido encontrado culpable del delito de homicidio de su prima de 16 años de edad en 1997. Su proceso queda ensombrecido al haberse negado la realización de exámenes periciales —a la luz de los desarrollos tecnológicos modernos— que pudieron haber demostrado la inocencia del acusado. Esto, aunado al paradigma de perjuicio racial que persigue al sistema de justicia estadounidense

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y la falta de asistencia consular da pie a cuestionamientos legítimos sobre la debida defensa del mexicano y su presunta culpabilidad. Abonando a esta nube de dudas quedaron registradas las últimas palabras de Rubén Ramírez, quien momentos antes de ser ejecutado —aparte de agradecer al cónsul mexicano por su ayuda, y a todos los oficiales gubernamentales [mexicanos] que también estaban tratando de auxiliarlo— declaró: “¡No puedo y no voy a disculparme por el crimen [cometido] por otra persona! ¡Regresaré por justicia! ¡Pueden contar con eso!” Con la ejecución de este mexicano suman cinco las ocasiones en que Estados Unidos viola el fallo de la Corte Internacional de Justicia y ejecuta a una de las 51 personas protegidas por dicha sentencia. Si se tiene en mente lo pronunciado por la misma Corte Internacional de Justicia en su sentencia durante la “Solicitud de interpretación de la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena” (2009) en el sentido de que “hasta que todos los nacionales mexicanos mencionados [...] en el fallo Avena hayan tenido sus sentencias y penas revisadas y reconsideradas [...] Estados Unidos no habrá cumplido con la obligación que le incumbe”, es claro que queda un largo camino por andar para la justicia internacional, la diplomacia mexicana y las autoridades estadounidenses para que se puedan jactar de que el Derecho internacional fue respetado. De conformidad con el artículo 94(2) de la Carta de las Naciones Unidas, la única vía existente para reclamar la falta de cumplimiento de las obligaciones de un fallo de la Corte es llevar el asunto al Consejo de Seguridad. Desafortunadamente, la discusión de dicho asunto no prosperaría, primero, porque dicho foro es meramente político y por ende los Estados miembros actuarían como consecuencia del lobbying político, dejando en segundo término la argumentación jurídica, y segundo, porque Estados Unidos —al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad— en cualquier momento puede vetar (así como amenazó el Reino Unido durante el proceso de elección de jueces) aquellas


El paradigma de que las instituciones internacionales son mejores que las nacionales queda en entredicho al ver las limitaciones que enfrenta la justicia internacional. resoluciones que lo conminaran a ejecutar la decisión del caso Avena. En este sentido, las únicas herramientas disponibles siguen siendo los despliegues de diplomacia consular a través de las 50 representaciones consulares en Estados Unidos y el apoyo individual a cada uno de los casos del fallo Avena, por medio del programa de defensoría de los casos de pena capital que el gobierno de México tiene (Mexican Capital Legal Assistance Program). Más allá de la inocencia o la culpabilidad de cada uno de esos individuos la importancia de estos esfuerzos recae en la necesidad de hacer valer los derechos que el Estado mexicano ostenta con base en el Derecho internacional. Aun cuando el andamiaje jurídico internacional presenta fallas evidentes, como las descritas en los párrafos anteriores, es innegable la relevancia que tiene la Corte Internacional de Justicia dentro de la comunidad internacional en lo que respecta a la solución pacífica de controversias entre Estados. Por esta razón se debe reconocer la efectividad que tiene, no obstante su presupuesto limitado, que representa menos de uno por ciento de los gastos de las Naciones Unidas. Nuevamente, el paradigma de que todas las instituciones internacionales son mejores que las nacionales queda en entredicho al constatar que los obstáculos y las limitaciones que enfrenta la justicia internacional son similares a los de las cortes nacionales. Por esta razón podemos afirmar que éste sigue siendo un “trabajo en progreso”. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.


Fanny Bussac es fiscal de carrera en la República francesa, habiéndose desempeñado en diferentes jurisdicciones. Fue vicefiscal de la República en el Tribunal de Grande Instance de Bobigny. Actualmente es coordinadora de capacitación y facilitadora de la unidad de justicia penal en la Escuela de la Magistratura Nacional francesa.

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Entrevis ta

Fanny Bussac Los secretos de una fiscal francesa Miguel Manrique

Con el objetivo de compartir experiencias exitosas a nivel internacional y generar un espacio de diálogo para identificar estrategias que permitan consolidar el nuevo modelo de justicia penal en nuestro país, recientemente el INACIPE organizó el congreso “Cambio cultural en el nuevo modelo de justicia penal”. Fanny Bussac, fiscal de carrera en Francia y una de las expositoras en dicho encuentro, habla en esta entrevista de los rasgos que deben distinguir a un fiscal, tema por demás relevante en nuestro país en la actualidad.

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Entrevis ta Qué virtudes debe tener un buen fiscal? El fiscal debe poseer un amplio sentido de investigación. Es primordial que tenga claridad sobre lo que está buscando y acerca de lo que quiere probar. Además, un buen fiscal es alguien que tiene el sentido de la argumentación. Debe ser una persona que conoce el caso que se le presenta y que sabe cómo explicarlo y cómo convencer, sobre todo a las partes involucradas en el juicio, con especial énfasis en el juez. Esos son los dos elementos clave del trabajo de un fiscal. El buen fiscal debe lograr construir y luego convencer. ¿Y cómo se puede lograr este convencimiento? ¿Qué fórmula o camino debe seguir el fiscal? En primer lugar, el fiscal tiene que convencerse a sí mismo de lo que busca al investigar un caso. Debe ser imparcial, ya que no es como un abogado de litigio, que tratará

de convencer sobre una causa que no es la suya e intentará demostrar algo que, en muchas ocasiones, sabe que es falso. La imparcialidad del fiscal implica que tiene la obligación de estar seguro de lo que está diciendo y de que lo que quiere probar es la verdad —aunque sean pruebas exculpatorias—. No puede equivocarse, pero además tiene la obligación de conocer su caso a la perfección. Otro aspecto que yo resaltaría, que podría considerarse una tercera cualidad —además de las que ya comentamos—, es que el fiscal domine el arte de la oratoria: tener la capacidad de explicar y de hablar fuerte, con toda elocuencia. Para darnos una idea, en Francia se da la particularidad de que los fiscales siempre hablan de pie, llevan toga y buscan manejar el espacio, esto es, el foro. Modulan la inflexión de su voz y manejan la manera de hablar para convencer al tribunal. Todo esto es aprendido en la escuela judicial, la Escuela Nacional de la Magistratura francesa.

“La imparcialidad del fiscal implica que tiene la obligación de estar seguro de lo que está diciendo y de que lo que quiere probar es la verdad. No puede equivocarse, pero además tiene la obligación de conocer su caso a la perfección.” 40

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¿Basta con que el fiscal conozca a la perfección las leyes para desempeñar su trabajo? No, de ninguna manera. El fiscal no nada más debe permanecer en su oficina y conocer de leyes, sino también es fundamental que domine las cuestiones operativas del trabajo de investigación, de manera que pueda construir casos sólidos. ¿Cómo lograrlo? Por medio de la capacitación constante. En el sistema francés se propicia esta capacitación. Por ejemplo, en su formación en la Escuela Nacional de la Magistratura, el fiscal debe pasar una semana en un servicio de policía, una semana en la cárcel ejerciendo labores de custodio, una semana en la aduana, etcétera. La escuela judicial cuenta con esquemas de formación inicial que tienen por objeto fortalecer la vocación práctica por el servicio de la justicia y la formación continua para mejorar la competencia técnica y la actualización legislativa, jurisprudencial y especializada. Pero incluso si no se cuenta con capacitación especializada de manera oficial para atender un caso determinado, entonces es vital que el fiscal posea una gran curiosidad para ampliar sus conocimientos. ¿Cómo puede coadyuvar la sociedad en la labor del fiscal? Sobre este punto, primero me referiré a las víctimas. En el procedimiento francés la víctima es parte en el juicio —como también sucede en México—, por lo cual


puede pedir la reparación del daño y solicitar autos; por ejemplo, está en posibilidad de requerir la prueba pericial que se hizo, de que se oiga a un testigo determinado, etcétera. Y esta víctima va a tener un abogado, que puede ser especialista o no en el caso. En ese sentido, hay asociaciones que se encargan de designar abogados especialistas a las víctimas, para que se ocupen de sus necesidades específicas. A través de esas asociaciones, los abogados especialistas ayudan a la víctima en los momentos más complicados, por lo que su papel es muy importante. Las asociaciones desempeñan un doble papel: colaboran desde una perspectiva social pero también con base en un punto de vista jurídico. ¿Qué importancia tiene la permanencia y la estabilidad laboral de los fiscales? Es muy relevante. En primer lugar, es una cuestión de leyes. Entiendo que en el sistema mexicano el fiscal es seleccionado por el presidente para ocupar el cargo y, si lo tengo claro, posteriormente el parlamento será quien lo designe. En el sistema francés, de acuerdo con la ley, quien termine los estudios en la Escuela Nacional de la Magistratura sabe que va a ser fiscal o juez toda su vida: nadie lo va a quitar de un tribunal si éste no quiere irse. Sin duda, existen situaciones de movilidad, pero que tienen como base la decisión de cada persona y no son debidas a haber sido removida del cargo.

En segundo lugar, está el aspecto salarial: cuánto pagas a un fiscal para que tenga ganas de quedarse. Un fiscal francés percibe el mismo salario que un juez, e incluso gana más, porque tiene que estar de servicio por las noches y en fines de semana, por el cual cobra, todo esto regulado por la ley. Y, en tercer lugar, tiene que ver con que el trabajo sea interesante para el fiscal. Si tu tarea diaria sólo es papeleo que no va a ninguna parte, no tienes incentivo para permanecer en tu cargo. Pero si tu labor implica que llegarás a juicio con la solución que querías, y que el juez adopte la decisión que pretendías, pues

vas a tener ganas de quedarte. En cierta manera el éxito en el trabajo conlleva mayor permanencia de los equipos. ¿Es posible convencer al juez a través de la argumentación, pero al mismo tiempo ser breves en la investigación? Se puede lograr el convencimiento sin necesidad de contar con una carpeta inmensa llena de papeles y documentos. Para ello es indispensable establecer, de la investigación, lo que es esencial de lo que no lo es. Sobre todo si consideramos que el tiempo de atención de un ser humano es muy corto.

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Entrevis ta Me explico. En México entiendo que no existe la figura del jurado, mientras que en Francia sí. Entonces, si el tiempo de atención de un juez no es tan amplio, el de un jurado todavía es menor. Las personas no tienen la costumbre de sentarse durante horas y escuchar, particularmente cuando les serán leídos documentos larguísimos. Cuando un fiscal francés habla a un jurado, sabe que tiene que referir sólo las palabras, los momentos y las cosas claves para captar su atención. Asimismo, debe saber lo que es más importante, para así ser sintético en las conclusiones que va a ofrecer, de manera que sólo quedará lo esencial.

¿Cuál sería la forma en que el fiscal puede acreditar el valor de una prueba? El valor duro de la prueba consiste en que ésta acredite un hecho. Que establezca un dato contundente. Una prueba por ADN sólo tendrá valor duro si establece un dato relevante para el caso. Pero además la prueba debe producir sentido, en el momento de ser relacionada con otras pruebas. Si el fiscal trabajó para obtener una prueba pericial, ésta a su vez tiene que dar lógica a diferentes pruebas periciales, con la finalidad de que el vínculo entre la conducta y el hecho se entienda.

Se trata de unir todos los elementos para llegar al argumento. Exactamente. Como ya comentamos, el fiscal es imparcial y no puede omitir ninguna prueba, pero debe entender su investigación y su caso como un esquema, para que, al rendir sus conclusiones, se establezca claramente la relación entre todos los elementos y el argumento principal. ¿La fiscalía debe entenderse como una institución unipersonal? Es decir, ¿el éxito en la labor de la fiscalía debe supeditarse a un fiscal excelente o depende de la estructura en la que se apoya? La fiscalía debe actuar en equipo, siempre en equipo. Por supuesto que el valor, la capacidad y la preparación de un fiscal brindarán más valor a todo el equipo. Pero yo no creo en los trabajos unipersonales. Hay casos pequeñitos en los que basta con un fiscal competente, quien en un cuarto de hora va a solucionarlos. Pero si hablamos de asuntos complicados, en casos de corrupción, en casos de terrorismo, siempre debe haber un trabajo colectivo, con expertos y con miradas cruzadas. Por supuesto, dos cabezas piensan más que una. Eso decimos también nosotros. Pero todo eso se hace bajo la autoridad del fiscal, en su carácter de coordinador del equipo. Además, es necesario que este jefe —el fiscal— se rodeé de un equipo inteligente y adecuado, con competencias diferentes, para tener éxito.

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¿Qué componentes debe tener este equipo? ¿Qué especialistas deben integrarlo? Eso depende del tipo de la infracción y del delito. No hay una respuesta única: si tienes enfrente un delito de pornografía, no te será útil el mismo equipo que para un fraude electoral. Si hablamos, por ejemplo, de blanqueo de dinero, vas a necesitar especialistas en materia de hacienda y aduanas, de contabilidad y, seguramente, de Derecho bancario, para poder establecer adónde ha ido el dinero. Es totalmente casuístico. Además, se debe desarrollar una cultura de los especialistas, desde una perspectiva pragmática. Cuando el fiscal comienza a ejercer su labor sabe tratar la delincuencia en general, pues hay una base de conocimiento común y una capacitación previa: conoce el código penal y el código de procedimientos. Y luego debe adquirir un aprendizaje progresivo en el seno de un equipo, pues no se trata sólo de tener un diploma, sino de buscar tiempo de aprender, para ir especializándose en tal o cual disciplina. Con base en esta capacitación progresiva se puede aspirar a contar con equipos de especialistas en diversas materias, además de tener fiscalías especializadas en las que el fiscal adquiera cada vez más

conocimientos y aprenda de casos simples, aumentando el grado de complejidad paulatinamente. Al final, como jefe del equipo, ese fiscal se ha hecho un verdadero especialista, lo que le permitirá que, cuando venga otro fiscal, pueda

brindarle consejos y difundir el conocimiento. La capacitación y la profesionalización constante del fiscal y su equipo es indispensable. Sí, totalmente.


>> POSICIONES

Julio Eduardo Sancliment Martínez* Con profunda admiración y afecto, para los doctores Rafael Estrada Michel y Javier Mijangos y González.

”EHHH, PU...“ UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL 44

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Los gritos que se escuchan en los estadios de futbol de México —y que ya han traspasado las fronteras de nuestro país para captar la atención de la Federación Internacional de Futbol Asociación— ponen en la mesa el tema de la libertad de expresión y sus límites, del que aquí se ocupa el autor.

D

Desde el estadio Jalisco, en los albores del siglo XXI, el futbol mexicano se ha visto inmiscuido en una dinámica negativa que consiste en insultar al guardameta rival cada vez que osa llevar a cabo —fundamental, aunque no exclusivamente— un saque de meta. Así, impunemente, la afición mexicana se ha conducido durante casi 20 años. Es momento de ser serios. Durante mucho tiempo los mexicanos hemos sido víctimas de una gran cantidad de males y atropellos que nos han hecho ver nuestra suerte y que poco a poco hemos ido tratando de erradicar. Así, por ejemplo, con la promulgación de la Constitución de 1917 llegaron algunos derechos que pugnaban por la igualdad; en 1953 las mujeres obtuvieron —con Adolfo Ruiz Cortines— la primera oportunidad de ejercer el sufragio; en 2009 la Asamblea Legislativa del otrora Distrito Federal reconoció la posibilidad de llevar a cabo matrimonios entre personas del mismo

sexo, y así — quisiera creer— un largo etcétera. La idea pareciera ser clara: una sociedad cada vez más incluyente a la que todos podamos pertenecer. Un Estado donde no se imponga la visión de algunos excluyendo la de otros es el camino para una democracia mejor y un México mejor, siendo que la manera de lograrlo pasa en gran medida por una Constitución abierta, incluyente y, sobre todo, respetada. Otro mal que aqueja al futbol nacional es el de sentirse precisamente ajeno a la eficacia de la Constitución mexicana. Un claro ejemplo es el famoso “pacto de caballeros”, otro es que los equipos de la primera división nacional operan como “Club de Toby”, y si no, bastaría preguntárselo a Salvador Carmona, quien “insultó” a los federativos demandando lo que creía justo ante los tribunales mexicanos… Como consecuencia de su actuación, nunca más volvió a jugar. Ejemplos van y vienen, pero hoy ocupa los reflectores de la Federación Internacional de Fut-

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>> POSICIONES

No busquemos en la FIFA o en la FMF la respuesta. No estamos ante un tema puramente futbolero, sino ante actos discriminatorios y, por lo tanto, vulneradores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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bol Asociación (FIFA) el grito “¡Eeeeh puto!”, que ya ha traspasado las fronteras de la Liga MX y se ha hecho presente en el Campeonato Mundial de Futbol y, recientemente, en la Copa Confederaciones de Rusia. La FIFA ha tomado cartas en el asunto y ha multado en diversas ocasiones a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) e incluso expulsó a algunos aficionados gritones del estadio durante la pasada Copa Confederaciones. No obstante las medidas adoptadas por el máximo organismo del futbol, sería bueno preguntarse si la FIFA es la que tiene el deber de enderezarnos la plana a los mexicanos y solucionar un problema que más allá de un jueguito donde 22 individuos corren tras una pelota, es un problema de discriminación hacia un grupo históricamente vulnerable. Sí, de discriminación. Discriminación en un país donde se ha maltratado al indígena, a la mujer, al bajito de estatura, al que tiene sobrepeso, al que tiene otra preferencia sexual, a todo el mundo. Y, dicho sea de paso, aunque algunos argumentan que la palabra en cuestión se utiliza en un tono lúdico cuando se está en el contexto futbolero, con esa palabra no se juega ni tampoco se debe usar “coloquialmente” y con diversas connotaciones, porque así se ha dañado y se sigue dañando a muchos seres humanos en México y en el mundo. De ninguna manera la solución debe venir de Zúrich, sino de una correcta aplicación del texto constitucional mexicano. ¿O acaso nuestra Constitución tiene vigencia porque vincula al poder público y a las personas, pero no a los aficionados que están en el interior de un inmueble, en este caso, un estadio? ¡Claro que no! El futbol mexicano, así como las personas que asisten a presenciar un espectáculo a un lugar —aunque sea privado— no están autorizadas a transgredir la Carta Magna. Recientemente, la polémica se dio en la Copa Confederaciones y en algunos juegos eliminatorios del Tri, pero eso solamente es la punta del iceberg; el problema es nacional y cultural. ¿Este grito realmente transgrede la Constitución y, por ende, algún derecho fundamental de alguien? ¿En este caso el derecho fundamental de un grupo social determinado: las personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexualidad? Considero que la clave está precisamente ahí. A través de diversos medios de comunicación he visto, leído o escuchado el sentir de muchas personas al respecto —incluso del seleccionador nacional Juan Carlos Osorio, quien dijo que era un tema de interpretación—. Se ha dicho y desdicho de todo, algunos a favor del grito, otros en contra. Si se pudiera resumir de manera muy concisa el argumento central de los que están a favor de que continúe pronunciándose el grito en los estadios, sería de la siguiente manera: “No es un grito discriminatorio ya que en realidad la palabra en cuestión es utilizada coloquialmente en muchos sentidos, y precisamente, el sentido que entraña en un estadio de futbol no es homofóbico sino jocoso. Así se habla en México, es un tema cultural que sólo entendemos los mexicanos”. Para saber si se ha vulnerado o no la Constitución podríamos leer su texto, interpretarlo y emitir una opinión que será más o menos calificada en fun-


ción del talento jurídico del intérprete. Sin embargo, el Constituyente de 1916-1917 optó por atribuirle el control de la constitucionalidad de los actos —sí, incluso grititos en los estadios— al Poder Judicial,1 en cuya cúspide se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así las cosas, dicho de manera sencilla, la interpretación de la Constitución que realice la Suprema Corte será, dependiendo el caso, orientativa u obligatoria para los jueces inferiores. Aun siendo orientativa tiene un enorme peso, pues en caso de que llegase un asunto a un juez inferior, se antoja difícil que resuelva en contra de una postura de la Corte. Lo que está en juego en el caso del grito de los estadios es la libertad de expresión y su respectivo límite, que se halla en el derecho de un grupo históricamente atacado. Dicho de otro modo, la libertad de expresión de las personas que acuden a un estadio de futbol necesariamente ha de tener límites, puesto que no hay derechos absolutos y en determinados casos el ejercicio de un derecho puede interferir en la esfera jurídica de alguien más si no se matiza. Al respecto, la Corte ha dicho que las expresiones no protegidas por la libertad de expresión son aquellas que resulten absolutamente vejatorias: “Así, esta primera sala ha concluido que las expresiones que no se encuentran protegidas por el texto constitucional son aquellas absolutamente vejatorias”.2 Para que una expresión sea considerada vejatoria es necesario que sea ofensiva u oprobiosa, además de impertinente. Así las cosas, una expresión resulta ofensiva u oprobiosa según el contexto, si es cruel, dura e incita a una respuesta inmediata del receptor. En ese sentido “las expresiones ofensivas u oprobiosas no deben confundirse con críticas que se realicen con calificativos o afirmaciones fuertes… la libertad de expresión resulta más valiosa ante expresiones que puedan molestar o disgustar”.3 Por otra parte, el hecho de que una expresión sea impertinente implica que su pronunciamiento no resultaba necesario para manifestar el sentido de lo que se quería decir. En ese sentido, “la relación que las expresiones deben guardar con las ideas u opiniones formuladas… de-

ben encontrarse vinculadas al mensaje que pretende emitirse, pues la falta de esta exigencia relacional pondría en evidencia el uso injustificado de las expresiones y, por tanto, su impertinencia”.4 Un punto trascendental respecto del caso de los estadios de futbol lo constituye el hecho de que la posible afectación del derecho no se realizaría en una persona en concreto; lo anterior en virtud de que al gritar en un estadio probablemente no se está atacando al cancerbero rival porque se piense que es una persona con una preferencia sexual diversa. Asimismo, el derecho vulnerado no necesariamente es el del portero, sino el de un grupo. Es posible sostener que “las expresiones absolutamente vejatorias… no sólo se pueden presentar cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible”;5 en el caso futbolero, se estaría haciendo alusión a la comunidad con diversas preferencias sexuales. Es de advertir que el hecho de que el grupo que se encuentra afectado por la expresión sea un grupo históricamente marginado en nuestro país no representa cosa menor. Por ello, “cuando [las expresiones] se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio”.6 Lo anterior, pues al atacar a grupos vulnerables implícitamente se está sumando para que sigan siendo marginados, cosa que es de lo menos deseable en un Estado democrático constitucional. Sobre el discurso homofóbico la Suprema Corte señaló: “Constituye un tratamiento discriminatorio, toda vez que implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior… Tal discurso suele actualizarse en los espacios de la cotidianidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido denigrante, burlesco y ofensivo, ello mediante el empleo de un lengua-

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>> POSICIONES

je que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad… Aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien a través de palabras burlescas, deben considerase como una categoría de las manifestaciones discriminatorias… Aun siendo exteriorizadas en términos coloquiales y con una intención jocosa, se refieran a la orientación sexual de una persona (o de un grupo en concreto), integran una afrenta para el sujeto (o grupo) al que se dirigen, menoscabando su prestigio, al dar ocasión a la maledicencia en sus relaciones sociales, familiares o profesionales, con independencia de la tolerancia o permisividad social que pudiera existir en torno a dicho tema… Por todo lo

No importa que el grito en cuestión se lleve a cabo dentro de un estadio de futbol, en un ambiente coloquial y puramente jocoso o burlesco. En este caso en concreto, de acuerdo con lo señalado por la Corte, esa expresión en los estadios no está protegida por la libertad de expresión. *

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Abogado por la Escuela Libre

1

A partir de la resolución del pleno

anterior, es que puede concluirse que las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas de la protección que la Constitución consagra para la libre manifestación de ideas”.7 De lo señalado por la Suprema Corte válidamente se puede seguir que no importa que el grito en cuestión se lleve a cabo dentro de un estadio de futbol, en un ambiente coloquial y puramente jocoso o burlesco. No importa que “así se hable” en el medio del futbol, no importa “que siempre se haya hecho y nunca haya pasado nada”, no importa que “haya cosas peores por las cuales se deberían preocupar las autoridades”. El hecho es que, en este caso en concreto, de acuerdo con lo señalado por la Corte —y por las elementales nomas de tolerancia con el que no piensa igual— esas expresiones en los estadios no están protegidas por la libertad de expresión, ya que la palabra en cuestión hace referencia, aunque sea de manera indirecta, a una preferencia sexual diversa, encuadrándose en la descripción que al efecto ha señalado el Alto Tribunal. No importa que el lenguaje coloquial le haya dado otra connotación; lo cierto es que en cualquiera de ellas se implica una superioridad de alguien y una degradación de otro; aunque sea de manera jocosa, burlesca o coloquial. La cuestión es precisamente esa: al ser un grupo históricamente dañado, no es posible que se separe la palabra de su connotación dañina argumentando que se hace de alguna manera de las mencionadas. No busquemos en la FIFA o en la FMF la respuesta. No estamos ante un tema puramente futbolero, sino ante actos discriminatorios y, por lo tanto, vulneradores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal vez sería una buena oportunidad para algún tipo de actuación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México y demás autoridades.

una norma considerada inconstitucio-

2806/2012 del 6 de marzo de 2013,

de Derecho, maestro en Derecho

de la Suprema Corte de Justicia de la

nal), como concentrado en el Poder

primera sala, SCJN, p. 37.

constitucional por el Centro de Es-

Nación, identificada como “Expedien-

Judicial de la Federación (para juicios

3

Ibidem, p. 38.

tudios Políticos y Constitucionales

te varios 912/2010”, el control de la

de amparo, controversias constitu-

4

Ibidem, p. 39.

y candidato a doctor en Derecho

constitucionalidad sería tanto difuso

cionales y acciones de inconstitucio-

5

Idem.

por la Universidad Carlos III de

(inaplicando cualquier autoridad

nalidad).

6

Ibidem, p. 40.

Madrid.

jurisdiccional en el caso concreto

2

7

Ibidem, pp. 42-47.

El Mundo del Abogado

Sentencia de amparo en revisión



DESPACHOS

Abogados para el siglo XXI Diana Reyes

Gabriel Díaz de León Ramos y Gabriel Díaz de León Balseca, socios de la firma Díaz de León Abogados, abordan en esta entrevista algunos de los tópicos más relevantes en el mundo jurídico de hoy: cómo hacer más eficiente nuestro sistema de impartición de justicia, por qué es importante la colegiación obligatoria para los abogados y cómo se puede consolidar el Estado de Derecho.

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Cómo nace su vocación por la carrera de Derecho y cómo llegaron a forjarse como abogados? Gabriel Díaz de León Ramos. La inquietud por ser equitativo y aplicar la justicia en un mundo que fue difícil durante mi infancia, siempre me llevó a buscar los mejores derroteros, que encontré cuando me identifiqué con las leyes. Mi vocación desde un principio fue de aguerrido, de discutir siempre, lo cual fue forjando mi carácter. Empecé a litigar cuando iba en la preparatoria, con asuntos administrativos, algunos casos penales, accidentes automovilísticos… Después entré a la ilustre Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cuya generación 1970-1974 pertenezco. Soy de la Generación Federalista. Trabajé en un juzgado de distrito. En ese entonces era juez don Juan Díaz Romero, quien murió siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tuve la deferencia de su amistad y su cariño. Él amaba la carrera y nos enseñaba jurisprudencia. Le debo mucho de mi formación. Posteriormente renuncié a los juzgados. En esa búsqueda de nuevos derroteros ingresé a la iniciativa privada, a empresas como Cementos Anáhuac y Negociación Alvi, por mencionar algunas. A la fecha sigo activo en el litigio administrativo, civil, mercantil y penal. Siempre he creído que lo más importante del litigio es la tolerancia, la honestidad, la ética en el manejo de la profesión, pero, sobre todo, saber transigir en beneficio del cliente agotando las etapas procesales con

arreglos benéficos para todas las partes, con la certeza de que para ganar se debe ceder. Recordemos que estamos en un mundo de negociaciones. Gabriel Díaz de León Balseca. La inspiración tiene un doble matiz: uno es la vocación que te despierta la necesidad, primero, de comunicarte, porque el Derecho parte de la comunicación y del hecho de defender aquello que crees que es correcto y benéfico para las personas —no hablemos de justo o injusto, ese es un tema mucho más complejo—; el otro se basa en la inspiración de mi padre, porque desde muy niño conocí sus aspiraciones. Nunca pensé dedicarme a otra cosa que no fuera esta carrera. Me siento motivado e inspirado a seguir con esto, sobre todo por la apertura que ha tenido nuestro Derecho y la forma en que se litiga en la actualidad. Comencé a litigar desde los 17 años. Tengo 23 en el ejercicio de la profesión y he visto cómo han evolucionado nuestras instituciones; para bien, creo yo. Como egresado de la Universidad La Salle, veo que esta institución tiene un matiz muy importante en la enseñanza de valores, pues los maestros poseen una gran preparación académica y humana. Desde su perspectiva como abogados litigantes, ¿qué se requiere para hacer más eficiente nuestro sistema de impartición de justicia? Gabriel Díaz de León Balseca. En México se dice, y se acusa mucho, que hay corrupción en los tribunales, pero yo creo que la corrupción no está en nuestros tribunales. Se ganan o se pierden los juicios por lo bueno o lo malo que sea un abogado: siempre

vas a tener, en cualquier juzgado y con cualquier juez, un oído que te escucha y una reflexión sobre el tema. La credibilidad no deriva de que los tribunales sean malos. Creo que el problema es que las leyes se limitan a muchos formalismos con los que debemos romper ya. Es increíble que en el litigio todavía nos ciñamos a prácticas de hace 35 años, como ir a presentar un exhorto a una ciudad, cuando ya hay medios que nos permiten hacer más efectiva una sentencia. Considero que en la ejecución de las sentencias ya debe ocurrir una modernización de fondo, para que sean menos formales y más eficientes. ¿Qué opinan de la colegiación obligatoria para los abogados? Gabriel Díaz de León Ramos. Es necesaria, porque así, al establecer contacto con el cliente, éste tiene la certeza de que, por estar en un colegio, nuestros antecedentes, nuestras capacidades y nuestras especialidades son óptimas. La colegiación proporciona mayor seguridad al cliente. Gabriel Díaz de León Balseca. Es indispensable, primero, porque nos permite credibilidad ante la gente, que sabe quiénes somos y de dónde venimos. Además, nos mantiene actualizados. La profesión de abogado es como la del médico, igual de delicada: la gente acude a uno por un mero acto de fe; nos confía su patrimonio, sus bienes y a su familia. En ese sentido, la colegiación es necesaria para suprimir los prejuicios que tiene la sociedad acerca de los abogados y para proporcionar mayor sustento a nuestra profesión.

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En México la cédula profesional de un abogado le permite litigar en cualquier materia. ¿Qué opinan de esto? ¿Qué tan importante sería la especialización? Gabriel Díaz de León Ramos. En mi época había menos competencia y siempre manejé todas las ramas del Derecho. Sin embargo, creo que lo más importante es estar actualizado. Hoy en día hay muchos cursos que ofrece el Colegio de Abogados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yo aún sigo tomando cursos en el Poder Judicial. Considero que un abogado sí puede abarcar muchas áreas siempre y cuando esté actualizado y se mantenga estudiando; si no, seguiremos siendo como abogados en chiquito. Gabriel Díaz de León Balseca. Considero que hay materias, específicamente la familiar, para las que forzosamente se necesita una especialidad, porque es muy distinto abordar el tema personal que afecta directamente a las familias. Un caso nunca debe verse como un juicio más o como un simple expediente. Entonces, ¿cómo se podría definir a un buen abogado?, ¿qué elementos deberían caracterizarlo? Gabriel Díaz de León Ramos. Primero, tiene que estar comprometido con su cliente, debe ser honesto y tiene que aplicar y respetar la ley, defendiendo siempre el interés de quien lo contrata. Debe conducirse con ética profesional, actuar con secrecía y de manera dedicada al asunto; además, tiene que reconocer sus errores en el litigio. El Derecho es cambiante; por eso es indispensable la actualización. En resumen, un buen abogado es el que estudia, es honesto y actúa con ética profesional.

DESPACHOS

Siguiendo esta misma ruta, ¿cómo se podría consolidar y garantizar el Estado de Derecho? Gabriel Díaz de León Balseca. Con mejor preparación de los jueces y mayor homogeneidad de los criterios, para dar seguridad a la gente. Desafortunadamente, vivimos en un sistema de criterios que pueden variar de un día para otro. Es indispensable hacer más casuístico el Derecho. Gabriel Díaz de León Ramos. Coincido contigo: se requiere una mejor preparación y una verdadera vocación de ser juez. Por desgracia, he visto a muchos magistrados improvisados que están en el puesto por “dedazo” o por simple amistad.

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En la firma Díaz de León Abogados, ¿a qué le dan prioridad: a irse a juicio o a buscar un mecanismo de solución alternos? Gabriel Díaz de León Balseca. Privilegiamos los mecanismos de solución alternos: las famosas medidas alternativas de solución de controversias. Gabriel Díaz de León Ramos. Sí, mecanismos para economizar tiempo, dinero y esfuerzo, en beneficio del cliente. En vez de solucionar los casos en dos años o en un año y medio tratamos de hacerlo en 15 o 20 días, con todas las garantías, mediante un convenio. Durante 40 años, su despacho se ha consolidado como una firma importante. En ese lapso de tiempo, ¿cuál ha sido su caso más emblemático? Gabriel Díaz de León Balseca. Por su trascendencia legal, un asunto en contra de las casas de bolsa. Tuvimos oportunidad de revisar dos temas. Primero, el de una familia de inversionistas que se acercó a nosotros y cuyo único patrimonio defendimos. Era un asunto estrictamente mercantil: aprovechándose de la situación financiera que vivió el mundo en 2008 la casa de bolsa realizó inversiones atribuyéndoselas a nuestros clientes, sin consultarlos. Lo importante del asunto fue que conocíamos la materia de litigio y la Corte, sin importar presiones, le dio la razón a nuestros clientes con base en un criterio que era esencial para el sistema financiero, sobre un artículo de la Ley del Mercado de Valores. Este caso nos dejó una satisfacción triple: por las personas que defendi-


mos, por el aspecto profesional y porque nos dimos cuenta de que en México sí existe una Corte imparcial, que ha avanzado mucho, aunque algunos nombramientos en su seno han sido cuestionables. Casos muy polémicos, como el de Florence Cassez, mucha gente no los entiende, pero constituyen un buen análisis del Derecho y han significado un avance jurídicamente hablando. Gabriel Díaz de León Ramos. En el caso de la suspensión del delegado de Venustiano Carranza por no haber cumplido una sentencia también fue patente el poder de la Corte. En el despacho, otro asunto con el que batallamos estuvo relacionado con obra pública. No nos querían pagar; nos llevamos alrededor de seis años en el litigio, pero al final nos pagaron gastos financieros, intereses y todo, gracias a un amparo. Gabriel Díaz de León Balseca. El gobierno de la Ciudad de México cumplió con ese amparo porque estuvo a punto de ser suspendido su contralor jurídico, quien, cuando nos vio, dijo: “Qué bueno que los conozco, porque luego se me mueren, se van y no les pagamos”.

Ante la oleada de reformas estructurales generadas en este sexenio ¿qué le espera a la profesión jurídica? Gabriel Díaz de León Balseca. El principal reto que enfrentaremos como abogados será concientizarnos de que la profesión no es un mercado al que uno va a vender su producto al mejor postor. En un Estado de Derecho el juez viene siendo el símil de un presidente de la República. En un poder distinto, ese papel lo deben asumir los jueces. Los ministros de la Corte lo tienen, pero desafortunadamente con frecuencia se percibe que sus resoluciones están politizadas. Lo que debe hacerse es una verdadera separación de tribunales imparciales, totalmente independientes, mediante la cual se garantice el efectivo cumplimiento de las sentencias con homogeneidad de criterios. Nuestras leyes no son malas, pero su aplicación es muy compleja.

Gabriel Díaz de León Ramos, abogado postulante por más de 40 años, es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con maestría en Derecho corporativo en la misma institución. Recién egresado de la Facultad de Derecho, ingresó al Poder Judicial federal, desempeñándose como actuario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, bajo la titularidad del ministro Juan Díaz Romero. Ha realizado diversos cursos de actualización sobre garantías y amparo, Derecho aduanal, aranceles y procedimientos de importación, aspectos jurídicos de las tarjetas de crédito, etcétera. De igual manera, ha incursionado en la actividad docente como profesor de filosofía del Derecho, de Derecho procesal civil y de Derecho de la seguridad social. Gabriel Díaz de León Balseca, abogado postulante por más de 20 años en el área de litigio civil, mercantil, concursal, administrativo, financiero y penal, es egresado de la Universidad La Salle, con maestría en Derecho civil en la misma institución, y especialidades en Derecho de amparo y Derecho penal por la Universidad Panamericana. En la práctica profesional ha patrocinado a personas físicas y morales en diversos procedimientos jurisdiccionales en instancias locales y federales, marcados en muchas ocasiones por desafíos interpretativos de la norma. Es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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>> POSICIONES

¿CUÁNDO OBLIGA Y CUÁNDO NO OBLIGA LA JURISPRUDENCIA?

U

Rubén Sánchez Gil*

Uno de los postulados que caracterizan la práctica mexicana es la convicción de que existe una categórica separación entre los criterios jurisprudenciales stricto sensu, de aplicación inexorable, y los “aislados”, que carecen absolutamente de efecto vinculante y cuya importancia —en el mejor de los casos— es meramente académica y especulativa. En la actualidad esta posición es difícilmente sostenible.1

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La gran mayoría de los sistemas jurídicos, incluso connotados integrantes de la tradición romanista, no trazan una línea tajante entre los precedentes judiciales para separarlos maniqueamente en unos que son absolutamente vinculantes y otros que carecen de todo efecto.2 Más bien, en términos generales, antes que de la “validez” o de la “vigencia” de un precedente debe hablarse de su “solidez”,


¿Cuál es el efecto vinculante que tienen los precedentes judiciales? Echando mano de la propuesta del procesalista italiano Michele Taruffo, el autor analiza el efecto vinculante de los precedentes judiciales, desde los que obligan de forma “absoluta y sin excepciones” hasta aquellos en los que existe plena discrecionalidad en su seguimiento. Ilustración: Edu Molina

pues tendrá mayor o menor “peso normativo” según la diferente proporción con que satisfaga ciertas características definidas por el sistema jurídico al que pertenezca. Generalmente los sistemas jurídicos no tratan a los precedentes de modo categórico, como si su obligatoriedad fuera cuestión de “todo o nada”. En realidad, les atribuyen distintos niveles de vigor que van desde reconocerles formalmente un muy fuerte efecto vinculante hasta admitir que tienen una “eficacia normativa persuasiva”, que puede ser vencida con mayor o menor facilidad, pero no soslayada.3 Algunos autores han elaborado escalas con una pluralidad de grados de efecto vinculante de los precedentes judiciales.4 Por su precisión, la que elaboró Michele Taruffo5 me parece la más atendible. Expondré a continuación la propuesta del mencionado procesalista italiano con ejemplos tomados del Derecho mexicano (algunos actualmente no son vigentes, pero sí muy claros), señalando el califica-

tivo que correspondería al precedente según las cualidades de su efecto vinculante: 1) Absolutamente vinculante. Existe obligación “absoluta y sin excepciones” de seguir el precedente. Tal es hoy el caso de la jurisprudencia vinculante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no admite examen de su inconvencionalidad —la cual podría basarse en su contraste con la jurisprudencia interamericana—, de acuerdo con el pleno del Máximo Tribunal en la contradicción de tesis 299/2013.6 2) Meramente vinculante (binding). El precedente debe seguirse “salvo excepciones previstas”. En nuestro Derecho doméstico, antes de la resolución mencionada en el inciso anterior, tal era la situación de los criterios de la Corte Interamericana y de los mexicanos que estableció la contradicción de tesis 293/2011: en principio, ambos precedentes exigían igual aplicación, pero se especificaba que en caso de oposición prevalecía el más favorable al derecho humano que refirieran.7

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Los sistemas jurídicos no tratan a los precedentes de modo categórico, como si su obligatoriedad fuera cuestión de “todo o nada”. En realidad, les atribuyen distintos niveles de vigor que van desde reconocerles formalmente un muy fuerte efecto vinculante hasta admitir que tienen una “eficacia normativa persuasiva”.

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3) “Máxima” venciblemente vinculante (defeasibly binding). De estos precedentes “el juez sucesivo pued[e] apartarse, siempre que existan razones relevantes para hacerlo, que se pued[e]n determinar libremente, pero que deben ser indicadas y justificadas” (las cursivas son mías). El artículo 196, párrafo segundo, fracción III, de la anterior Ley de Amparo, disponía que un tribunal colegiado podía apartarse del precedente vinculante de otro “expresando las razones por las cuales considera[ba] que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial”.8 También en esta categoría se hallaría el efecto vinculante horizontal, que sujeta a un tribunal a seguir sus propios precedentes, como puede inferirse del artículo 228 de la Ley de Amparo vigente.9 4) Débilmente vinculante (weakly binding). En relación con este precedente “sólo hay una expectativa genérica de que el mismo sea seguido”, creyéndose “oportuno” que así sea, “pero […] no se producen consecuencias de relevancia si esto no pasa[ra]”. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contienen “fuertes orientaciones” para los demás tribunales, los cuales deben especial respeto a sus criterios dado su carácter de máximo tribunal, por lo que prima facie hay una expectativa de que sean seguidas;10 pero como no se impone explícitamente a éstos la carga de argumentar su decisión de apartarse de dichos precedentes (lo que no significa que metodológicamente carecieran de ella), su obligatoriedad no es tan fuerte como la de los señalados en el inciso anterior. 5) (Meramente) persuasivo. Precedente a cuyo respecto existe plena discrecionalidad sobre su seguimiento. En este supuesto se hallan los criterios aislados de los tribunales colegiados —o, según el caso, de cualquier rango superior— en relación con los juzgados de distrito del circuito judicial que les corresponde.11 Se trata de un efecto vertical simple, a diferencia del referido en el inciso anterior que podríamos calificar de “reforzado” por la máxima jerarquía de la Suprema Corte. Una figura afín al precedente (variablemente) vinculante es el —llamémosle así, pero indebidamente, por lo que luego diré— “precedente ejemplar”, o simplemente “ejemplo”. Se trata de un criterio judicial con efectos meramente ilustrativos, al que en ocasiones se confunde con el precedente meramente persuasivo que referí en el nivel ínfimo de la escala recién expuesta. Para construir argumentos de apoyo a la decisión actual pueden aducirse criterios de tribunales diferentes pero de igual nivel, de tribunales extranjeros o internacionales a cuya jurisdicción nuestro país no esté sometido.12 Pero la eventual aplicación de estos criterios no se da por su calidad de “precedentes” sino como “ejemplos”, con el propósito de “mostrar un posible significado [con mayor o menor autoridad] de una regla jurídica, pero sin la pretensión de derivar indicaciones influyentes en la decisión del caso sucesivo”.13


La ratio decidendi sólo tiene la calidad de “precedente” en sentido estricto si es capaz de influir sobre la decisión del caso posterior,14 porque el juez que resuelve éste se halla en alguna medida obligado a seguir su sentido. Es claro que ninguno de los ejemplos mencionados en el párrafo anterior tiene normativamente esta aptitud; sin embargo, atendiendo a la calidad de sus razonamientos, cualquier tribunal podría tomarlos como “ejemplo” y asumir su criterio. Sus rationes serían materialmente persuasivas, ya que “pueden ser respetadas por su razonamiento y seguidas en nombre de la uniformidad y de la consideración (comity)”, no

porque en alguna medida sujeten al tribunal que las invoque.15 Una muestra del uso de un “criterio judicial ejemplar” sería el caso de un juez civil de primera instancia que tomase como referente una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,16 la cual evidentemente de ninguna manera vincula su labor. Otra consistiría, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero del artículo 217 de la vigente Ley de Amparo, en la situación del juez de distrito que apoyase su resolución sobre la jurisprudencia vinculante de un tribunal colegiado correspondiente a un circuito al cual no pertenece, y que por lo mismo no lo vincula en modo alguno.

* Doctor en Derecho por la UNAM,

judicial del Derecho y el precedente vin-

circuito. su inobservancia por las autoridades

sustentados en ellas”,

profesor de la Facultad de Derecho de

culante, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi/

que tienen obligación de acatarla conforme al

de la Federación y su Gaceta, novena

la Universidad Autónoma de Yucatán,

Thomson Reuters, 2011, pp. 191-192.

artículo

investigador nacional nivel I del Sistema

5

Nacional de Investigadores y socio de Aguirre, Coaña y Sánchez Gil. 1

Cf. Juan Antonio Xiol Ríos, “Notas sobre

193 de la ley de amparo, no conduce

Semanario Judicial

época, t. II, diciembre de 1995, tesis VI.1o.

necesariamente al otorgamiento de la protec-

J/3, p. 470, y “amparo directo en materia

del Taller de Derecho Procesal, México,

ción constitucional solicitada”,

administrativa. procede en términos del artículo

TEPJF, 2003, en http://bit.ly/1OrtLWe,

Judicial de la Federación y su Gaceta,

170, fracción ii, de la ley de la materia, no sólo

pp. 204-205.

novena época, t. XII, octubre de 2000, tesis

cuando se aduzcan cuestiones de inconstitucio-

XIV.2o.38 K, p. 1305.

nalidad, sino también de legalidad, conforme al

Cf. Cinco lecciones mexicanas. Memoria

Semanario

la jurisprudencia”, en Ferreres Comella

6

y Juan Antonio Xiol Ríos, El carácter

de la nación. no es susceptible de someterse a

9

vinculante de la jurisprudencia, México,

control de constitucionalidad y/o convencio-

manario Judicial de la Federación, quinta

Judicial de la Federación, décima época,

Fundación Coloquio Jurídico Europeo/

nalidad ex officio por órganos jurisdiccionales

época, t. XXIII, p. 652.

libro 18, mayo de 2015, tesis IV.2o.A.80 K

Fontamara, 2010, p. 105. Véase también

de menor jerarquía”,

10

Diego Eduardo López Medina, El derecho

manario Judicial de la Federación, décima

ticia de la nación. el principio de irretroactivi-

12

de los jueces, 2a ed., Bogotá, Legis/Univer-

época, libro 13, diciembre de 2014, t. I,

dad de la jurisprudencia, previsto en el artículo

últimas dos especies, véase Marie-Claire

sidad de los Andes, 2009, pp. 206-207.

tesis P./J. 64/2014 (10a.), p. 8. Cf. Rodrigo

217, último párrafo, de la ley de amparo, les es

Ponthoreau, “La circulación judicial del

Camarena González, “La derrotabilidad

aplicable”,

‘argumento de Derecho comparado’.

Robert S. Summers, “Reflexiones genera-

del precedente constitucional: a propósito

de la Federación, libro 28, marzo de 2016,

Algunos problemas teóricos y técnicos a

les adicionales y conclusiones”, en D. Neil

de la C.T. 299/2013”, Revista del Centro de

t. II, tesis XVI.1o.A.24 K (10a.), p. 1790. Cf.

propósito del recurso a precedentes ex-

MacCormick y Robert S. Summers (eds.),

Estudios Constitucionales, México, SCJN,

artículo cuarto, fracción I, inciso D, del

tranjeros por el juez constitucional”, trad.

La interpretación del precedente. Un

año III, núm. 4, enero-junio de 2017,

acuerdo general 5/2013 del pleno de la

de Rubén Sánchez Gil, Revista Iberoameri-

estudio comparativo, México, TEPJF, 2016,

pp. 339 y ss. (donde se exponen cuatro

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

cana de Derecho Procesal Constitucional,

pp. 505-506.

técnicas argumentativas [distinción,

Véanse también “sentencias de amparo,

México, Porrúa-IIDPC, núm. 14, julio-

circunscripción, inaplicación y desaplica-

fuerza obligatoria de las, aunque no sienten

diciembre de 2010, pp. 225-246.

te (binding caselaw) tiene que seguirse, la

ción] que manifiestan la posibilidad de

jurisprudencia”,

persuasiva ‘no obliga a un tribunal, pero

vencer la fuerza vinculante del preceden-

Judicial de la Federación, quinta época,

y 205. Véase también MacCormick y Sum-

no obstante es acreedora de respeto y de

te, pero incluso en franca oposición a lo

t. LXIX, p. 4087; “sentencias de amparo,

mers (eds.), op. cit., nota 2, p. 519.

cuidadosa consideración’”, Bryan A. Gar-

resuelto en dicha contradicción de tesis).

fuerzas obligatorias de las, aunque no sienten

14

Taruffo, op. cit., nota 5, pp. 198 y 204.

ner et al., The Law of Judicial Precedent,

7

jurisprudencia”,

15

Cf. Garner et al., op. cit., nota 3, p. 34.

St. Paul, Minnesota, Thomson Reuters,

mericana de derechos humanos. es vinculante

“precedentes de jurisprudencia”, Tercera Sala,

16

Véase, por ejemplo, “promociones. cuando

2016, p. 164 (las cursivas son mías; citando

para los jueces mexicanos siempre que sea más

Informe de 1942, p. 45.

es evidente que su literalidad se opone a la clara

Black’s Law Dictionary, p. 1367).

favorable a la persona”,

11

2

3

Véase en general D. Neil MacCormick y

“Mientras que la jurisprudencia vinculan-

“jurisprudencia de la suprema corte de justicia

pleno, Gaceta del Se-

“jurisprudencia emitida por la corte intera-

pleno, idem, décima

Cf. “jurisprudencia de la corte”, pleno, Se-

Cf. “tesis aisladas de la suprema corte de jus-

Gaceta del Semanario Judicial

Tercera Sala, Semanario

Tercera Sala, ibid., p. 4088, y

Artículo 217, párrafos segundo y terce-

principio pro persona”,

Gaceta del Semanario

(10a.), p. 2103.

13

Para profundizar respecto de las

Cf. Taruffo, op. cit., nota 5, pp. 197, 198

intención del suscriptor, debe prevalecer ésta”,

época, libro 5, abril de 2014, t. I, tesis P./J.

ro, de la Ley de Amparo. Véanse “tesis de

Sala Superior, Compilación Oficial de

Summers (eds.), op. cit., nota 2, pp. 516-

21/2014 (10a.), p. 204.

la suprema corte que no integran jurispru-

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-

518, y Martín Orozco Muñoz, La creación

8

dencia. es correcto apoyarse en los criterios

2005, tesis S3ELJ 66/2002, pp. 249-250.

4

Véanse, por ejemplo, MacCormick y

“jurisprudencia de tribunales colegiados de

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OPINIÓN

Sergio Valls Esponda*

Pro familia

antes que pro persona La alarmante cifra de dramas familiares que terminan en los juzgados y se convierten en dramas procesales ha motivado al autor a proponer una novedosa alternativa para dirimir con eficacia y en un ambiente de paz esos conflictos: que con independencia de la naturaleza de un conflicto —sea civil, laboral, mercantil o familiar—, cuando exista un vínculo de parentesco entre las partes la competencia inicial sea de las instituciones locales de conciliación.

L

a fragilidad, la desnudez con que nacemos, hace evidente la necesidad natural de la familia. A diferencia de otras especies animales, la cantidad y la duración de los cuidados que exige nuestro arribo al planeta impone deberes que no se cumplen en poco tiempo. Ésta es la base en la que se consolidan las relaciones familiares. El grupo de la familia es el elemento esencial que compone a las aglomeraciones conocidas como naciones; de ahí que la familia sea un núcleo irreductible, donde su valor trasciende a la suma de sus miembros. La familia es el conjunto de personas que viven ligadas entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible. Las definiciones que al respecto se han generado son universales y permanecen atemporales, por lo que no incluyen aspectos culturales o regionales. En México, la familia tiene valores y características que le dan autenticidad y firmeza, conformados por lazos de origen, sangre y solidaridad, donde uno o ambos progenitores son los pilares del grupo que integran hijos y nietos, pero también abuelos, tíos, padrinos y primos, así como cuñados, suegros, yernos y nueras; sin olvidar el compadrazgo, lo cual incrementa la cantidad de miembros de nuestras familias.

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Es común que si las familias no viven en el mismo sitio, sea en lugares próximos, al grado de que el jefe de familia reparte espacios a nacidos y no nacidos; planifica dónde se van a asentar los nuevos hogares para que la unión prevalezca. También es común que ese ambiente familiar genere sentido de pertenencia y protección; en suma, identidad. Sin embargo, no todo es festejo, y no por tratarse de familiares las relaciones son estables y exentas de conflictos. En ocasiones basta la promesa incumplida, el agravio vigente, el favor negado, para que surja el germen que dará pauta al inicio de un pleito ante los tribunales. Es entonces cuando la biosfera familiar, entendida como el entorno en el que se desarrolla la totalidad de las relaciones entre miembros de un núcleo afín, se contamina y sus habitantes enferman. El proceso judicial El modelo tradicional de los procesos judiciales se basa en la confrontación, una guerra en cuyo largo transcurso se libran numerosas batallas. El atacante deviene atacado. Ambos se defienden. Conjeturan estrategias. Corren riesgos. Pero al final, por lo menos uno de ellos pierde. No es extraño atestiguar casos en


@Latinstock

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OPINIÓN

que uno perdió en su pretensión y el otro se quedó como estaba antes del pleito. Caso frecuente en conflictos entre familiares. Ahí el proceso, lejos de resolver el problema, lo encarniza y lo perpetua. A la fecha no me ha sido dado conocer una sentencia en la que el derrotado acepte, entrecerrando los ojos en un gesto sagrado, cuánta razón tenía su contraparte y reconozca la función del juzgador. Por el contrario, el encono crece y se desborda en ríos de desconfianza hacia el sistema judicial. La tarea pendiente es orientar los esfuerzos no a las reglas de la batalla sino a la pronta solución del conflicto. Cuando en los procesos judiciales los juzgadores somos silenciosos y distantes testigos del desmembramiento de una familia, ya sea por la indebida representación, el abuso de formalismos o el interminable juicio, nos vemos obligados a replantearnos la función social de la justicia. Una vez que el juzgador diga la última palabra, ¿resolvió el conflicto?, ¿generó paz social? La respuesta es obvia. Estamos alimentando el cáncer que desahucia a miles de familias, al tejido social y también a la credibilidad en la justicia. Conciliación y mediación Las relaciones interpersonales que se derivan de la interacción social, por su naturaleza suelen acarrear conflictos. Las sociedades requieren buscar y asumir continuamente actitudes y posturas que sean convenientes y beneficiosas para sus integrantes. La función del Estado consiste en dirimir con eficacia y en un ambiente de paz estos conflictos. Previendo la circunstancia en que los procesos judiciales

no lo logran se han incorporado distintos modelos de solución. Hoy en las entidades se cuenta con moderna legislación en materia de mediación y conciliación, por lo que han creado una infraestructura para hacerle frente, ya sea a través de centros, institutos u otras formas administrativas. Lo cierto es que se trata de evitar la saturación de los conductos judiciales. Los resultados, si bien son reducidos en porcentaje, han sido satisfactorios; sin embargo, se carece de sistemas homologados. Fijemos nuestra atención en la diferencia que existe entre mediación y conciliación: la mediación persigue un acuerdo que solucione el conflicto sin preocuparse demasiado por la justicia; por su parte, la conciliación aspira a la composición justa, se encuentra entre la mediación y la decisión judicial: posee la forma de la primera y el fondo de la segunda. En la mediación, el tercero neutral tiene un menor protagonismo, limitándose a acercar a las partes, y facilita la comunicación absteniéndose de hacer propuestas. En cambio, el conciliador puede proponer soluciones al conflicto. La conciliación puede sintetizarse como el acuerdo entre dos posturas que estuvieron encontradas en el pasado. En la mayoría de los casos estamos frente a una reconciliación, pues se presume una relación armónica previa. En ella aparece lo solidario y lo justo. La reciente reforma laboral, sobre la cual no ahondaré, entre sus innovaciones incluye la creación de instituciones locales de conciliación, a las cuales deberán acudir en forma previa y obligatoria las par-

Las crisis familiares, los odios y los rencores se convierten en parte del patrimonio hereditario; traspasan generaciones. Constituyen un elemento perturbador de la persona, de la familia y de la sociedad. Mutilan y gangrenan el tejido social. 60

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tes en un conflicto laboral con el objeto de lograr una justa solución. Es decir, a diferencia de cualquier otro proceso, el laboral brinda una opción prejudicial. Aspecto sano y congruente considerando la clasificación del Derecho laboral dentro del llamado “Derecho social”. Nos referiremos en concreto a la reforma al artículo 123 constitucional: “Antes de acudir a los tribunales laborales, trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales, que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales”. Surge una pregunta: ¿existe algo de mayor contenido y trascendencia social que la familia? No lo creo. Entonces, ¿por qué no brindar la opción conciliadora en el seno de una familia? En la mayoría de los conflictos las personas no toman decisiones a partir de realidades sino de esperanzas de aquello que puede ser. Y lo que puede ser generalmente es una construcción artificial, creada y maquinada por diversos intereses y emociones. Que la simplicidad sea la norma fundamental. Estoy hablando de un medio para lograr claridad, empatía y transparencia al incluir humanidad. Recordemos que la opción de innovar, mientras se esté dispuesto a reflexionar y a cuestionar, siempre existe. No insistiré en la obviedad de que el proceso debe desmontarse para luego ser reinventado. Cambio necesario en tiempos en que la interpretación es la principal fuente del Derecho, en la época del control constitucional. En momentos en que se está confeccionando un nuevo marco procesal de observancia nacional en materias civil y familiar.

Conciliación entre familiares Estamos viviendo tiempos violentos, ensimismados en la crítica, la descalificación, en oponernos los unos a los otros. Nuestra disposición a colaborar está ausente. Y colaborar no es privilegio de especialistas sino resultado de la aceptación y el respeto. El conciliador, además de ser un conocedor de su materia, debe ser un entusiasta protector de los derechos subjetivos de las partes y hacer uso de sus habilidades, creatividad e imaginación. Ha de generar colaboración, racionalización y reflexión de la problemática. Las crisis familiares suelen derivar de un sinfín de dificultades. Al desembocar en procesos judiciales, motivados por nuestras carencias culturales, desencadenan negativas consecuencias económicas y emocionales. Los odios y los rencores se convierten en parte del patrimonio hereditario; traspasan generaciones. Constituyen un elemento perturbador de la persona, de la familia y de la sociedad. Mutilan y gangrenan el tejido social. Debemos centrar el debate en los miles de seres humanos que, ajenos a profundas disertaciones sobre nuevos o viejos paradigmas, soportan la agobiante realidad de los procesos. Permanecer dentro de un proceso judicial es estar atrapado en un modo de vivir que parece no tener

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OPINIÓN

“Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.” Adición al artículo 17 constitucional, 15 de septiembre de 2017 salida. El conciliador entrega a las partes la oportunidad de escapar de la miseria del conflicto a través del acto de generar credibilidad, confianza y autoestima entre los involucrados, quienes son tratados en forma directa y con un lenguaje llano. Hay presencia y respeto. Se alivia la tensión, se da un verdadero equilibrio; se consideran aspectos personales, entornos familiares y sociales. Se actúa con base en realidades y en sus posibles consecuencias; se piensa en el futuro. La conciliación tiene la ventaja de establecer analogías e hipótesis y de utilizar elementos de otras ciencias, como la neurolingüística, la sociología y la psicología. Permite soluciones creativas, sin la rigidez ni la formalidad a que obligan los procesos. Cuando se da la oportunidad real de solucionar sus problemas y los implicados confían en el conciliador hay una enorme posibilidad de éxito. Cuando las partes son miembros de una familia, los intereses en juego, la naturaleza subjetiva de las pretensiones y la dimensión supralegal del proceso requieren otra metodología. Se debe mantener plena conciencia de que la decisión afectará de manera inevitable a otros miembros de la familia. Por eso, una sentencia que no sopese sus consecuencias ante la afectación del tejido social y el núcleo familiar, necesariamente será ajena a los fines y principios del Derecho. Debemos plantear una reestructuración de los procesos y los procedimientos judiciales, así como en la medicina holística, en que no a toda persona enferma se le debe practicar la misma cirugía o proporcionar el mismo medicamento; en igual sentido sucede con las formas de solucionar los conflictos; esto es, no todo conflicto merece el mismo tratamiento. Antes convenimos que es responsabilidad del gobierno generar paz y estabilidad social; por lo tanto, debe tener a su alcance una vitrina de remedios para las múltiples enfermedades sociales y familiares que requieran su intervención. La reestructuración de los procesos exige hacer énfasis en la fragilidad de las relaciones familiares. Los próximos conciliadores serán servidores públicos de la mayor relevancia por lo que sus capacidades e ingresos deben corresponder con el beneficio social que representan.

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Propuesta y conclusión La propuesta que emito es simple en su concepto, aunque requiere una compleja red de voluntades para su exitoso aterrizaje. Llanamente, estoy sugiriendo que, con independencia de la naturaleza del conflicto, sea civil, laboral, mercantil o familiar, cuando exista un vínculo de parentesco entre las partes la competencia inicial será del instituto local de conciliación. Así como los juicios laborales se mudan a los poderes judiciales, la función conciliadora seguirá el camino inverso. La etapa previa obligada estará en función de la relación entre las partes. Lo importante será abolir la rigidez y el formalismo del proceso jurisdiccional. La frecuencia con que transitan por los juzgados dramas familiares convertidos en dramas procesales es alarmante. Establecer que la unión y la funcionalidad de las familias se traduce en la viabilidad de una sociedad es aceptar que los esfuerzos que valen la pena se deben dirigir a las familias. Un entorno familiar y por lo tanto social, funcional, en paz y en armonía, es requisito necesario para el desarrollo integral y pleno del ser humano. Pro familia antes que pro persona. Me afirmo en la importancia de pensar sin estrechez ni mezquindad, más allá de anécdotas con qué dar color a nuestro pesimismo. Se trata en todo momento de una noción que debemos repensar: la necesaria construcción de ciudadanía. * Profesor de la UAEM y magistrado del TSJ del Estado de México.



Entrevis ta

Dione Anguiano Flores Una abogada reconstruye Iztapalapa Víctor Hugo Gil

Iztapalapa, la delegación más poblada de la ciudad que se ubica al oriente del Valle de México, concentra casi dos millones de habitantes, lo cual representa un reto para ser gobernada, pues mantener la estabilidad social se vuelve un desafío ante una concentración poblacional tan elevada. Dione Anguiano Flores, su actual jefa delegacional, es licenciada en Derecho y nos habla del sello que hoy da a su gobierno gracias a su formación como abogada.

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Dione Anguiano es licenciada en Derecho egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se inició en la actividad política como miembro de la Unión por la Organización del Movimiento Estudiantil en 1983 y en 1989 participó como fundadora y militante del Partido de la Revolución Democrática. De 2000 a 2003 fue diputada local en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el distrito XXV de Iztapalapa; de 2003 a 2007 fue directora del Instituto del Deporte del Distrito Federal; en 2007 se desempeñó como directora general de Atención Integral al Estudiante de la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal; en 2010 fundó el Movimiento de Equidad Social de Izquierda; desde ese año y hasta 2012 estuvo al frente de la Procuraduría Social del Distrito Federal; en 2012 fue electa diputada local en la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y en las elecciones intermedias del Distrito Federal fue electa jefa delegacional en Iztapalapa por el PRD, el PT y el PANAL.

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Entrevis ta Por qué decidió estudiar Derecho y cuál ha sido su trayectoria? Mi infancia la pasé en una de las colonias que se encuentran cerca de la Cabeza de Juárez, monumento y museo localizado a unos pasos de la calzada Ignacio Zaragoza, rumbo a la salida a Puebla. Era aún una niña cuando, sin saberlo, descubrí mi vocación: servir a la gente y defenderla de la desigualdad y las injusticias. Esas fueron las razones por las que, con el paso de los años, decidí estudiar Derecho. Mi trayectoria se ha centrado en las actividades políticas y sociales, primero ayudando a los internos del Reclusorio Oriente, a quienes asesoro para la correcta integración de sus expedientes, y ahora desde la trinchera de la jefatura delegacional. Lo que yo estoy haciendo en Iztapalapa es sentar las bases de la reconstrucción que se necesitaba en la delegación desde hace años y que la ciudad nos debía. Nosotros somos la fuerza que mueve a la ciudad. Estamos en todos lados, somos la fuerza económica y productiva más importante, pero la ciudad no nos veía. Estábamos en un abandono, que comenzamos a revertir y hoy estamos logrando que volteen a vernos. ¿A qué se refiere con reconstrucción de la delegación? Significa que este gobierno, que tengo el honor de encabezar, está haciendo lo que nadie hizo en décadas. Lo curioso es que mucho de esto tiene que ver con velar por

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el cumplimiento de la ley. ¿Y por qué no lo hacían? Por temor a pisar callos, a molestar, a incomodar y a no tener la simpatía de todos; porque cuando las cosas se mueven se genera una crisis, y a nadie le gusta salir de su estado de confort. Lo que más me llama la atención es que durante muchos años vivimos una ausencia de autoridad que hoy estamos revirtiendo, pues, como dije desde el inicio de mi gobierno, “estoy gobernando con la ley pero también con ternura”; eso es lo que distingue a mi gobierno. Pero también entiendo que esta forma de gobernar no les agrada a todos, pues implica poner fin a ciertos privilegios. Cuando dice que se atrevió a hacer cosas que nadie ha hecho, ¿a qué se refiere concretamente? Lo que yo he emprendido tiene que ver con la aplicación de la ley y el bienestar social, con el orden, donde había anarquía. Te quiero contar de la recuperación del camellón de la avenida Telecomunicaciones, donde se permitió una invasión por 13 años que generó enorme rezago y condiciones inhumanas de vida. Eran más de 200 familias que invadieron el camellón e hicieron de la calle su casa, improvisando servicios y creciendo. El camellón se ubica a un costado de la sede de la Policía Federal y durante muchos años las familias de esa zona sólo provocaron molestias. Llevamos a cabo una negociación para darles, mediante un crédito, vivienda

digna, y ya se están construyendo las dos unidades habitacionales donde contarán con ella. Otra acción importante fue la suspensión del tianguis de avenida Texcoco, lo que representó que más de 7,000 vendedores no se instalaran porque violaban la normatividad de este tipo de comercio. Estamos hablando de uno de los tianguis más grandes de toda la ciudad. Imagina lo que representó impedirles que se colocaran y que no se registrara ningún incidente de violencia o enfrentamiento entre ellos y los representantes de la autoridad. Actualmente estamos trabajando en otro proyecto que tendrá repercusiones educativas y sociales a favor de las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y de nuestros jóvenes, en lo que tampoco nadie quería intervenir. Se trata de un predio enorme donde había familias en riesgo por la gran cantidad de madera que se concentra ahí. A partir de una negociación, obtuvimos la donación de casi 10,000 metros cuadrados para el Tecnológico de Iztapalapa, uno de los centros educativos de la zona oriente de Iztapalapa que cuenta con diversos proyectos y cuyo propósito es formar a jóvenes en nuevas profesiones, con el fin de que con el paso del tiempo sirvan a la comunidad y sean orgullo de todos. Otra parte de ese terreno se usará para construir Ciudad Mujer, un espacio integral para ayudar a las víctimas de violencia y marginación.


Parece, entonces, que sus proyectos de reconstrucción están enfocados en las obras. Una parte, pero también en otros rubros. Al inicio de mi gobierno decidí trabajar en tres ejes que están ayudando a esta reconstrucción de la que te hablaba; se trata de tener un gobierno de servicios, un gobierno de derechos y un gobierno de corresponsabilidad. El gobierno de servicios queda muy claramente explicado en acciones como las que te mencioné, pero los otros dos ejes son medulares y sin ellos no podemos hablar de una reconstrucción integral. Por ejemplo, en el eje de derechos, lo que incluimos es toda una serie de acciones y programas relacionados con la atención a la cultura, a la salud, a la diversidad y a la transparencia, es decir, derechos de tercera y cuarta generación. La movilidad es otro de esos derechos que visibilizamos. Hemos traído espectáculos de calidad para decirle a la gente que nos merecemos todo lo bueno que tiene la ciudad: tuvimos ópera, orquestas sinfónicas y, a la par, nos encargamos de preservar tradiciones ancestrales como la representación de Semana Santa, los carnavales, el ritual del Fuego Nuevo. Aquí vale la pena decir que impulsamos la construcción de un museo interactivo que esperamos que entre en operación el año próximo. Creamos un centro de atención a la diversidad y una clínica de mastografías. Además, el gobierno de la ciudad abrió una serie de clí-

nicas especializadas en diabetes, VIH-sida y veterinaria en territorio iztapalapense. ¿Qué sigue para Dione Anguiano, la abogada? ¿Dónde se mira a futuro, cómo piensa seguir combinando el Derecho con la política? Primero quiero lograr que la ciudad mantenga la mirada en Iztapalapa, pero con un sentido positivo. Sin duda, desearía que se incrementara la inversión que se ha hecho, porque aquí hay terreno fértil para cualquiera que desee emprender un negocio, un comercio. No obstante, el mayor reto será dar continuidad a este proyecto de reconstrucción. Hemos logrado lo que pocos se habían atrevido a hacer, pero nos falta mucho para llevar servicios dignos, buenos y de calidad para todos.

Es necesario avanzar en la mejoría del entorno urbano, en la calidad del agua que recibimos, pero sobre todo en el mejoramiento del tejido social, es decir, influir en los jóvenes para desarrollar una conciencia social y un respeto pleno a la ley, porque ésa es la base de muchos males que padecemos. El proyecto que yo encabezo es de largo aliento porque definitivamente tres años son nada comparados con la vida de las ciudades y los problemas de su gente. Pero en la medida en que las mejoras tengan impacto en todas las esferas —es decir, en los servicios, en los derechos y en la corresponsabilidad— entonces vamos a lograr una delegación más pacífica, más tolerante, más respetuosa, más armoniosa.

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LIBROS Efectos que ha generado CSI en México y España Martín Gabriel Barrón Cruz, Pedro Campoy Torrente y Abel González García, INACIPE, México, 2017

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e acuerdo con el informe “Compara carreras” del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en su última edición 2017, la criminología en México es la carrera con mayor demanda juvenil. Si bien su matrícula sigue siendo marginal respecto de la que tiene el Derecho. Por ejemplo, en los últimos años no existe otra profesión que haya crecido en la medida en que lo ha hecho esta carrera. También este informe indica que la mayoría de las personas egresadas de criminología se enfrentan a altos índices de desempleo e informalidad, o bien, con percepciones de salario incluso más bajas que las obtenidas por quienes sólo cuentan con estudios de educación media superior. En esta coyuntura, la obra Efectos que ha generado CSI en México y España del mexicano Martín Gabriel Barrón y de los españoles Pedro Campoy Torrente y Abel González García es atinada y crucial para los lectores que deseen adentrarse en las diversas problemáticas que subyacen a esta situación, no privativa de nuestro país sino compartida por otras naciones como España. Para explicar este incremento en el interés de las juventudes por demandar y de las universidades por ofertar

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el llamado estudio científico del crimen, la criminología, los autores toman como punto paralelo el efecto (realidad-ficción-realidad) que han tenido las series televisivas globales y locales sobre el crimen. A través de un esquema metodológico mixto compuesto tanto de estadísticas, de una recolección histórica y comparativa de datos, como de encuestas y entrevistas a alumnos y profesionales, Barrón Cruz, Campoy Torrente y González García dibujan una difícil realidad que incluye, entre otros supuestos, confusiones epistemológicas, metodológicas y empíricas entre la criminología, la criminalística y las ciencias forenses; problemáticas en el contenido de los planes y los programas de estudio; sesgo formativo centrado en el paradigma positivista, y reduccionismo de los espacios laborales. En particular, hay que destacar algunas propuestas que los autores ofrecen al mundo teórico y práctico de la criminología en México y España. Uno: pasar de ser “todólogos” a considerar a la criminología como una ciencia al servicio de la investigación criminal y, con ello, realizar una evaluación curricular (programas de estudio, cuerpo docente, estudiantes, infraestructura escolar, rela-

ción alumno-docentecomunidad y análisis del entorno socioprofesional), aportada por el doctor Barrón Cruz. Dos: la distinción entre criminología y ciencia del crimen, así como el efecto CSI en los responsables de crear y aprobar el Libro Blanco (modelo a nivel internacional que organiza los estudios de grado en criminología), que hace necesaria su revisión, actualización y mejora, ofrecida por el doctor Campoy Torrente. Tres: la tesis de que el boom de los estudios en criminología no se debe en exclusiva a la serie de televisión CSI y, por otro lado, la responsabilidad de que los centros de educación, los medios de comunicación y los criminólogos huyan de la criminología-espectáculo, apuestas ambas del doctor González García. En síntesis, esta obra responde a los cuestionamientos

de los propios autores, que seguramente muchos lectores comparten: ¿qué les depara el futuro a los criminólogos? ¿Cuál será su papel? ¿Qué es el efecto CSI? ¿Podría ser un efecto perverso del desarrollo de la criminología o podría reducirse a un mero problema de accesibilidad a docentes y a profesionales? ¿Qué podemos hacer para revertir esta tendencia? Alan García Huitrón

Los autores analizan el efecto que han tenido las series televisivas globales y locales sobre el crimen.


LIBROS Anatomía de un gobierno singular. Seis años con Carlos Hank, 1969-1975 Ignacio Pichardo Pagaza, Porrúa, México, 2017

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arlos Hank González se distinguió por ser un profesor y un político que a lo largo de su carrera se desempeñó como presidente municipal de Toluca, gobernador del Estado de México, regente de la Ciudad de México, secretario de Turismo y de Agricultura. Durante su larga actividad pública fue un personaje que mereció tanto elogios de sus correligionarios partidistas como asiduas críticas de sus opositores; figura polémica e interesante a la que se le atribuye el crecimiento económico del Estado de México que hasta antes de su mandato se caracterizó por ser una sociedad primordialmente agrícola. En un afán por acercar al lector a la figura de Hank González, Ignacio Pichardo Pagaza publicó el libro Anatomía de un gobierno singular. Seis años con Carlos Hank, 1969-1975. Este texto no es ni pretende ser una biografía. No habla del niño Hank, ni de sus años juveniles de estudio; la crónica inicia con su designación como candidato al gobierno del Estado de México, su proceso de campaña, su triunfo y, finalmente, su gobierno. Más que una narración que pretende relatar los hechos históricos de 1969-1975, el libro se presenta como una evaluación de lo que, a juicio del autor, fue un gobierno innovador que transformó el entorno rural del estado para impulsar el desarrollo económico y modernizar la urbe. Para ello, Pichardo Pagaza describe el gobierno de Hank González con base en dos criterios principales: 1) por el impacto de los programas sociales más exitosos a mediano y largo plazos y 2) por aquellas actividades en que el autor participó directamente. De esta forma, Pichardo Pagaza recuerda un gobierno que, a su juicio, marcó un antes y un después en la historia de la entidad federativa. Al mismo tiempo, reconstruye la figura de un político mexicano que ocupó un papel relevante en la historia moderna del país.

Un tribunal constitucional que no sirve de contrapeso... no sirve para nada

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a Suprema Corte de Estados Unidos ha sido protagonista de la consolidación de un gobierno democrático y de la salvaguarda de las libertades y los derechos individuales. Para Stephen Breyer, Justice de esta Corte, el máximo tribunal norteamericano ha tenido un papel central en la interpretación de las leyes y en el reforzamiento de los límites de la Constitución. Esta labor, sin embargo, no siempre ha contado con el mismo soporte por parte de los ciudadanos estadounidenses y sus representantes. Mediante una revisión de los casos más conocidos en los que la Suprema Corte de Estados Unidos ha mantenido enfrentamientos con el Congreso o con los gobiernos federal y locales, Stephen Breyer pretende mostrar el contrapeso que ha desempeñado este tribunal en la construcción de la estabilidad democrática de Estados Unidos. Además, aborda un tema que en los últimos años ha sido objeto de debate de la política norteamericana: la relación entre las libertades individuales y la seguridad nacional. A través de un recorrido histórico, Breyer desentraña el proceso de legitimación de la Corte y la manera en que ésta fue adquiriendo las facultades que ahora posee, y relata el cumplimiento de su responsabilidad constitucional. El autor expone los momentos en que algunas resoluciones han entrado en tensión o conflicto con el Congreso, el Poder Ejecutivo o los estados de la Federación, y recurre a ejemplos como la resolución para la protección de indios cherokees, el caso Dred Scott o la sentencia del caso Brown vs. Board of Education. Asimismo, se interna en el debate entre las libertades individuales y la seguridad, haciendo referencia a la reclusión japonesa durante la Segunda Guerra Mundial y a la prisión de Guantánamo.

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LIBROS Estado y violencia. Rasgos y rostros José Luis Cisneros, José Luis Estrada Rodríguez y Pedro José Peñaloza, Porrúa, México, 2017

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n épocas recientes la violencia se ha apoderado de los contextos sociales, culturales, políticos y económicos. Los datos de denuncias, investigaciones criminales y sentencias, así como de encuestas de percepción de inseguridad, muestran un panorama sombrío en diversos países de Centroamérica y Latinoamérica, donde la violencia urbana ha crecido a ritmos inusitados. Aunada a esta violencia social, proveniente tanto de la delincuencia común como de la delincuencia organizada, también existen indicios respecto de la violencia institucional que generan diversas autoridades locales y estatales de distintos ámbitos de la política pública. En este sentido, Estado y violencia. Rasgos y rostros, obra coordinada por Cisneros, Estrada y Peñaloza, reúne a un grupo de personas dedicadas a la investigación académica para abordar, desde una meseta multidisciplinar, las expresiones de las múltiples violencias que ocurren en México y en otras latitudes (guerra, narcotráfico, feminicidio, violencia urbana, violencia familiar, entre otras) y el papel que en ellas tiene el Estado

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contemporáneo, sea como autor directo (por acción y omisión) de desapariciones forzadas, torturas o ejecuciones arbitrarias, o bien como autor indirecto, a través de fenómenos como la pobreza, el desempleo, la desigualdad social, la corrupción, la desconfianza institucional y la hipervigilancia. A lo largo de sus 13 capítulos, esta obra analiza las modificaciones que han sufrido los entes criminales y las instituciones del Estado. Ya no se trata sólo de aquella delincuencia solitaria y marginada, pues hoy se ha dado paso a una delincuencia cada vez más compleja y organizada. El Estado, por su parte, se ha visto reconfigurado en varias de sus atribuciones por medio de diversos factores externos, tanto económicos y sociales como políticos, lo que ha hecho emerger, en lugar de un Estado benefactor de posguerra, un Estado de exclusión, de indefensión y de excepción. Si bien ésta es una obra que apuesta por un pensamiento crítico que cuestiona el sentido común y los consensos que circulan en torno de la violencia y la criminalidad actuales, también abre un debate en relación con el hecho de

magnificar (represión aislada y descentralizada, no sistemática o centralizada) o simplificar (la entidad estatal es una compleja red de interconexiones) el papel del Estado en esos escenarios. En síntesis, los lectores encontrarán en esta obra un esfuerzo digno de reconocer no sólo porque describe, comprende y explica los diferentes rasgos y rostros de las violencias contemporáneas, sino también porque vislumbra algunas propuestas que, en esos contextos, exigen del Estado actual un posicionamiento claro. ¿Qué hacer ante esta situación?, se preguntan los autores de esta obra. Las respuestas van desde reconstruir el Estado por medio de los derechos sociales; limitar las relaciones entre los actores criminales y los líderes políticos; levantar la voz y solidarizarse en contra de la tiranía de un Estado opresor; pugnar por un

modelo de gobernanza abierto, dinámico, sensible y consciente de su carácter público; empoderar políticamente a las comunidades y construir una democracia de consenso multicultural, hasta exigir la desaparición del Estado criminal o la transformación estructural del sistema capitalista. Alan García Huitrón

Esta obra reúne a un grupo de investigadores que abordan las expresiones de las múltiples violencias que ocurren en México.


LIBROS Todo lo que usted quería saber sobre el nuevo proceso penal

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l nuevo sistema de justicia penal en México representa un cambio de paradigma que poca relación tiene con el anquilosado sistema inquisitivo, porque se privilegian los derechos humanos y se conforma a través de principios básicos antes inexistentes, como son la publicidad, la continuidad, la inmediación, la contradicción y la concentración. Este sistema parte de un principio garantista en el que se privilegia la resolución del conflicto y, por lo tanto, al principio de oficialidad del Ministerio Público se instituye el principio de oportunidad, por lo cual se crean salidas alternas al juicio oral. Si bien su introducción supone una transformación positiva y trascendental para el país, a un año de

su implementación se ha observado que los operadores, los estudiantes y la sociedad en general no se encuentran enteramente preparados; es poco lo que conocen del sistema y, en algunos casos, lo observan con desconfianza. Por esa razón el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), con el compromiso de difundir el conocimiento de las ciencias penales, se dio a la tarea de crear el texto Todo lo que usted quería saber sobre el nuevo proceso penal, el cual es una guía práctica y de lectura sencilla que refiere los elementos indispensables para comprender el sistema acusatorio mexicano. Dicho texto no sólo explica las figuras alternas al juicio oral (suspensión condicional del proceso y

acuerdos reparatorios) sino que además refiere cuándo procede el procedimiento abreviado y cómo se desarrollan las diversas etapas del procedimiento. Este pequeño libro, de apenas 37 páginas, parte de la figura del primer respondiente y de sus atribuciones y obligaciones, como primera autoridad en llegar al lugar de los hechos. También aborda la figura de la detención y explica los elementos básicos de la investigación que debe iniciar el Ministerio Público. Además de ello, explica la figura del juez de control, sus obligaciones y sus límites. Una vez referidos los elementos básicos de la primera parte del procedimiento, se hace referencia al proceso, es decir, a lo que se sigue una vez dictado el auto de vinculación: se alude a la etapa intermedia,

a sus fases escrita y oral, para finalmente llegar a la preparación del juicio oral. Es mucho lo que se escucha sobre el nuevo sistema en los medios de comunicación, pero realmente es poco lo que se conoce. Por eso, este nuevo texto del INACIPE supone una guía introductoria para quienes desean conocer los elementos mínimos del nuevo funcionamiento penal.

“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.” Mahatma Gandhi

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LIBROS La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Manual para su consulta y aplicación, 5a ed. Ariel Alberto Rojas Caballero, Porrúa, México, 2017

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a jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho positivo y la herramienta que desentraña el sentido de la ley. En nuestro país, no sólo responde a la finalidad general de adaptar la legislación al caso concreto sino que además unifica el Derecho y da estabilidad a los criterios judiciales, lo que se traduce en seguridad jurídica. En esta importante fuente se recogen los problemas que con más frecuencia se presentan en los tribunales, así como la solución que los órganos terminales les han dado; de ahí que resulta indispensable para cualquier jurista que pretenda conocer una especialidad jurídica y mantenerse actualizado. El presente libro brinda un esquema preciso de esta fuente del Derecho, con la exposición, entre otros temas, de los sistemas de formación de la jurisprudencia en el Poder Judicial de la Federación, reglamentados en la Constitución, en la Ley Reglamentaria de las fracciones 1 y 11 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo;

las partes de una tesis; la distinción entre tesis aislada y de jurisprudencia, así como sus consecuencias jurídicas; la posibilidad de sustituir o interrumpir una jurisprudencia; las facultades en la materia de los plenos de circuito; las distintas publicaciones donde aparece; las épocas del Semanario Judicial de la Federación; la forma en que debe invocarse y su obligatoriedad, así como la explicación con detalle de la declaratoria general de inconstitucionalidad, incorporada en las recientes enmiendas constitucionales y en la nueva Ley de Amparo. También se expone la solución a los problemas que más frecuentemente se presentan en su aplicación práctica. La segunda parte de la obra brinda una guía con consejos para facilitar la consulta de la jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación en su versión electrónica, desarrollada por nuestro más alto tribunal. La información se presenta actualizada con base en la reforma constitucional y legal de amparo de 2011 y 2013, respectivamente, con los criterios jurispru-

denciales que las han interpretado. En el CD anexo se presenta un curso completo de jurisprudencia en video, con sus láminas, los acuerdos generales de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura relacionados con los temas abordados, así como otros instrumentos normativos, ligas de internet y bibliografía hipervinculada para que en obras del dominio público se pueda consultar el texto completo en internet.

La jurisprudencia unifica el Derecho y da estabilidad a los criterios judiciales. Este libro recoge los problemas que con más frecuencia se presentan en los tribunales y la solución que los órganos terminales les han dado. El Mundo del Abogado

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LIBROS Un modelo de prisión. Criterios para un sistema orientado al respeto de los derechos humanos CNDH, México, 2016

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na de las grandes tareas pendientes en México es el efectivo tratamiento de los internos en el sistema penitenciario. Innumerables reportes nacionales e internacionales han referido la existencia de graves y sistémicas violaciones a los derechos humanos de los recluidos, quienes incluso pueden ser víctimas de tortura. Esta situación se ha vuelto especialmente visible a raíz de los distintos disturbios ocurridos a lo largo de 2017 en los diversos centros penitenciarios de México, lo cual hace evidente la inminente necesidad de atender a los principios constitucionales protectores de los derechos humanos instaurados con la reforma de 2011 y generar un clima seguro

y digno que vele por los lineamientos de reinserción social y trabajo que se encuentran presentes en el artículo 18 constitucional. Precisamente por esos preceptos jurídicos —aunados a las graves problemáticas del sistema— la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó Un modelo de prisión, con el objeto de referir cuáles son las acciones mínimas que se deben observar en los centros de reclusión para la efectiva protección de los derechos humanos de los reclusos. Si bien el presidente de la CNDH advierte que se han iniciado importantes esfuerzos para mejorar las condiciones de los centros de reclusión, “aún falta mucho trabajo por hacer, como se identifica [de]

pronunciamientos penitenciarios, producto de lo observado en todas las visitas, que abarcan temas como sobrepoblación, clasificación penitenciaria, situación de personas con discapacidad psicosocial e inimputables, supervisión penitenciaria, racionalización de la pena de prisión, antecedentes penales y el perfil personal penitenciario, orientados a contribuir a la generación de políticas públicas que garanticen el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad mediante medidas que mejoren su protección y observancia”. De esta forma, con el objeto de contribuir al conocimiento y la mejora de las condicio-

nes de los internos, el libro presenta diversos capítulos que de forma didáctica, pero bien documentada, refieren los diversos aspectos que deben ser observados para atender a los centros penitenciarios desde una perspectiva de los derechos humanos.

“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es, pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa, por el contrario, que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales”. Aristóteles

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Herramientas para el ejercicio periodístico

LIBROS

Perla Gómez Gallardo y Gabriel Santiago López,

Compilación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas en reclusión Ruth Villanueva (coord.), CNDH, México, 2016

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a Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo la coordinación de Ruth Villanueva, se dio a la tarea de publicar este libro, el cual, como su nombre lo indica, constituye una recopilación de diversos ordenamientos internacionales en materia de derechos humanos. Con el objeto de unificar los principales tratados y declaraciones internacionales que México ha firmado y ratificado, la obra integra: 1) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2) la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 5) la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 6) el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y

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otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y muchos otros ordenamientos internacionales. La importancia de este libro radica en que permite contar con un compendio íntegro de los ordenamientos internacionales que tienen valor jurídico para nuestro país, los cuales, si bien son de observancia obligatoria, muchas veces no son conocidos por los operadores jurídicos. Es importante referir que, desde la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se instituyó el principio pro persona como una norma fundamental en el marco de la defensa de los derechos humanos: los jueces tienen la obligación de conocer la esfera jurídica de protección de los derechos humanos y atender al marco de protección más amplio, pero para lograrlo de manera efectiva es necesario atender el universo jurídico aplicable a un caso concreto. Por lo anterior, el libro reúne 17 ordenamientos internacionales relativos a los derechos de las personas que se encuentran en reclusión. Su objetivo es que los servidores públicos y los jueces estén conscientes de la obligación que tienen respecto de la protección, defensa y respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

CDHDF, México, 2017

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robablemente una de las profesiones más difíciles de ejercer en México es la actividad del periodismo. En los últimos 17 años han fallecido alrededor de 135 reporteros en ejercicio de sus funciones. A ello se suman las constantes agresiones directas e indirectas a las que dichas personas se encuentran sujetas cuando realizan su trabajo. Las razones son diversas: el clima de impunidad y los altos índices de violencia, por un lado, y la falta de conocimiento de los límites de la libertad de expresión de los periodistas, por otro lado. En este último aspecto, Perla Gómez Gallardo y Gabriel Santiago López publicaron Herramientas para el ejercicio periodístico, un libro cuyo objetivo es brindar algunos conceptos jurídicos útiles para el ejercicio de esta importante profesión desde una perspectiva responsable. A lo largo del texto se establecen aquellos ordenamientos que influyen directamente en esa actividad: desde el derecho al acceso de la información hasta los mecanismos de protección que prevé el sistema legal mexicano. En este sentido, la obra se encuentra dividida en dos apartados principales; uno relativo a la libertad de expresión y a la libertad de información, y otro relativo a los conceptos básicos que facilitan la comprensión del derecho a la información. Esta obra se concibe como una antología analítica de los antecedentes, los conceptos y las leyes que inciden directa e indirectamente en el quehacer del periodista. Gómez Gallardo y Santiago López destacan la importancia y la necesidad de que los periodistas conozcan, entiendan e integren en su quehacer diario el andamiaje normativo que protege su profesión, pero que también la limita en función de la protección de los derechos de terceros. Lo anterior, con el fin de que se ejerza un trabajo responsable, claro, pero sobre todo consciente de los instrumentos de protección. Alejandra Silva


Ciclo Cine Debate: “Sistema penitenciario, adolescentes que infringen la ley penal y prevención de la tortura a través de un enfoque cinematográfico” CNDH, México, 2016

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a cinematografía, considerada el séptimo arte, se ha constituido como un vehículo de expresión que entretiene pero que, en muchos casos, también cuestiona al espectador, porque no sólo se trata de mostrar una historia, sino que además busca utilizar la narrativa visual para generar conciencia y abrir espacios de reflexión. Por eso es común que en distintos espacios académicos los profesores utilicen este tipo de herramientas para despertar las mentes de sus alumnos y hacerlos comprender las graves problemáticas actuales. Bajo estas premisas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó una serie denominada Cine Debate, que actualmente está compuesta de dos números distintos dedicados al análisis de propuestas cinematográficas que presentan los problemas relativos al sistema penitenciario, al adolescente infractor y a la tortura. Ambos libros recogen breves análisis críticos de académicos y analistas de las ciencias penales y de los derechos humanos, quienes comentan las líneas teóricas intrínsecas en diversas propuestas cinematográficas. Así, por ejemplo, la doctora Ruth Villanueva Castilleja escribe sobre la película Sueños de fuga para advertir cómo se interpreta la reinserción social, la rehabilitación y la prohibición de tratos crueles e inhumanos a los internos. En el primer número también destacan análisis y comentarios sobre Los miserables, Nacida inocente, Carandiru, Los olvidados, César debe morir e Inocencia robada. En el segundo número de este ciclo destacan los comentarios de las películas Doce hombres en pugna, Los ladrones viejos, Inconcebible, Celda 211, Expreso de medianoche, María de mi corazón, Condenados a fugarse, entre muchas otras. De esta forma, la CNDH ha iniciado una innovadora propuesta en materia de promoción de los derechos de las personas y conjuga el placer del cine y el conocimiento popular de éste para explicar cómo se vulneran los derechos y cuáles son los marcos jurídicos para su protección.

Criminólogos: María de la Luz Lima Malvido Hilda Marchiori (coord.), Encuentro, Córdoba, Argentina, 2015

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a Colección Criminólogos se distingue por ser un homenaje a distintos académicos de las ciencias penales y criminológicas como Antonio Sánchez Galindo, Luis Rodríguez Manzanera, Emma Mendoza Bremauntz y Luis Marcó Pont. Esta serie recoge breves reconocimientos sobre el trabajo y las investigaciones que estos estudiosos han realizado a lo largo de su larga actividad profesional en la enseñanza y el análisis de la criminología, lo cual permite conocer visiones múltiples de las personas a quienes se les dedica el libro. El número que aquí se comenta está dedicado a María de la Luz Lima Malvido. El texto, además de contener la presentación del libro Personalidad psicopática que realizó el profesor Alfonso Quiroz Cuarón y la presentación de Modelo de atención a víctimas a cargo de Sergio García Ramírez, recoge alrededor de 90 textos de diversos autores que le dedican unas líneas a la investigadora. A través de dichos escritos, algunos íntimos y otros técnicos, Criminólogos va dibujando el carácter y la visión de Lima Malvido, no sólo en su actividad profesional, sino también como madre, maestra y amiga. No se trata de un reconocimiento particular a alguna investigación. Es, más bien, la construcción biográfica, académica y personal que otros hacen de ella. Algunos escritos pueden ser observados como un currículo extendido en el que se exaltan sus logros y sus trabajos en el servicio público. En otros aparece esa imagen que muchas veces no se alcanza a ver en la esfera pública o en los medios de comunicación. Se advierte lo que Lima Malvido representa para su pareja y para sus hijos. Como anota su hija, ella es “una mujer fuerte, persistente, trepadora (se supera todo el tiempo), ingeniosa, luchona, valiente y guapa”. Así, a manera de reconocimiento, este libro recoge historias de diversa índole, que sólo tienen un punto de encuentro: responder la pregunta: ¿quién es María de la Luz Lima Malvido?

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Martha Jauffred

Este fin de año, escape rumbo a la

tentación

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odo viaje es en sí mismo una experiencia, eso es incuestionable, pero que éste sea una vivencia memorable depende de innumerables factores. De éstos solamente algunos cuantos son previsibles ya que, a final de cuentas, emprender un viaje es lanzarse a la aventura. Pues bien, entre los elementos que se pueden controlar de un viaje se encuentran la elección del destino y el lugar ideal para hospedarse. Escapar del opresivo ambiente de la ciudad rumbo a las cálidas aguas del Caribe mexicano siempre es una opción atractiva, pero si a este paradisiaco entorno se suma un hotel hecho para dar rienda a todos sus deseos, entonces estamos hablando de una experiencia muy diferente a una mera visita a la playa. Eso es lo que se puede encontrar en el nuevo Temptation Cancún Resort, que más que un hotel temático es una invitación a dejarse caer en tentación. Este autonombrado play ground for adults no es un hotel swinger como cuentan los rumores, sino un ambiente creado para estimular los sentidos, en el que se puede interactuar con el resto de los huéspedes, o bien simplemente dedicarse a descansar y a relajarse. Pues bien, éste definitivamente no es un lugar familiar; de hecho no admite a nadie menor de 21 años de edad. Más bien es un sitio para parejas y solteros que buscan diversión. De hecho, éste es el único hotel en nuestro país que permite el topless entre sus huéspedes femeninos, una práctica común en playas de países como España.

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Una obra del “minimalismo sensual” Este atrevido concepto es posible gracias a que al cruzar el umbral del hotel parecería que se entrara a un universo alternativo, lo cual se debe a la atmósfera que se produce como resultado de la interacción de la arquitectura y el diseño de interiores. El autor de esta singular propuesta es el famoso diseñador industrial Karim Rashid, quien se inspiró en las curvas del cuerpo femenino para crear hasta el más mínimo objeto del Resort. Por ello, tanto el mobiliario como el espacio son de líneas fluidas y colores brillantes. Una nueva lectura de lo orgánico la ofrecen estos espacios de corte futurista, en los que el manejo del color, la forma y los materiales es determinante. Juntos, la mezcla de estos elementos genera un ambiente de armonía, sensualidad y diversión que invita a ponerse en un ánimo lúdico.

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Probablemente éste sea el mayor proyecto de Karim Rashid, quien ha bautizado la nueva corriente estética que inventó como “minimalismo sensual”. El diseñador encontró en las playas del Caribe mexicano el lugar ideal para dar rienda suelta a su visión. Antes de embarcarse en este monumental proyecto, Karim Rashid ya había sobresalido por sus contribuciones, como un concepto de tienda para Giorgio Armani, y por crear objetos que pasaran a la historia del diseño industrial: el bote de basura “Garbo”, la silla “Oh”, algunas botellas de perfume para la firma Kenzo, productos para la firma Veuve de Clicquot, vajillas para la Casa Alessi, entre muchos otros artículos de lujo. Así pues, el Temptation Cancún Resort abre sus puertas para recibir al público con 402 habitaciones y suites, todas con impresionantes vistas al océano y exuberantes jardines, sin contar que el hotel en sí mismo es un espectáculo. Sus instalaciones cuentan con siete restaurantes, cinco bares, una cafetería gourmet, spa y dos piscinas. Una inversión de 58 millones de dólares hizo posible este novedoso y atrevido concepto que pronto se extenderá alrededor del mundo, ya que otro Temptation está por edificarse en Punta Cana, República Dominicana. Así que si usted no ha decidido aún qué hacer estas vacaciones de fin de año, ya existe una opción para escaparse de la rutina y dejarse caer en tentación.

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