Edición #223 – Noviembre 2017

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Una revista actual

ENRIQUE GONZÁLEZ. CÓMO REGULAR EL TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS ISSN 2007-3550

EDITORIAL

EL PROBLEMA NO ES TRUMP

ENCUESTA

¿QUÉ DEBEMOS HACER SI ESTADOS UNIDOS SE RETIRA DEL TLCAN? DERECHO EN EL MUNDO

ENTRE TERREMOTOS Y DESASTRES: LA RELACIÓN BILATERAL MÉXICO-EUA Víctor Emilio Corzo

FOCOS ROJOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO César Esquinca Muñoa

CENSURA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL SÍNDROME COSTEJA Humberto Manuel Sarkis

BERNARDO GONZÁLEZ GARZA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

¿EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL VA EN LA DIRECCIÓN CORRECTA? POSICIONES: La Constitución como instrumento de dominio. Clemente Valdés

$40.00

Año 19, Noviembre 2017, Núm. 223


EL PROBLEMA NO ES TRUMP stamos a punto de

permitido que la desigualdad se

saber qué ocurrirá con

haya convertido en el eje de su

del Trabajo en las guarderías in-

el Tratado de Libre Co-

vida política, económica y social,

fantiles (CENDIS); organizaciones

mercio (TLC) que, desde

esposa del dirigente del Partido

así como que esta desigualdad

que sólo sirven para desviar el

hace años, oxigena la economía

sea la madre de todos nuestros

presupuesto público, y la oscuri-

de Canadá, Estados Unidos y

problemas. Trump no tiene la

dad que, pese al discurso oficial,

México. En nuestro país se teme

culpa de que nuestro sistema

prevalece en las cámaras de di-

la retirada de Estados Unidos y

político esté diseñado para favo-

putados y senadores, son apenas

se critica la mala voluntad del

recer solamente a un pequeño

algunas de las estructuras que

presidente norteamericano, Do-

grupo de mexicanos, a costa de

apuntalan esta desigualdad.

nald Trump, que parece ignorar

las mayorías.

la importancia que tiene el libre comercio en el siglo XXI. La crítica es acertada, pero pasa por alto que, en las circuns-

De acuerdo con la Comisión

En este escenario es fácil explicar por qué tantos mexica-

Económica para América Latina

nos sueñan en emigrar a Estados

y el Caribe, en su Panorama

Unidos; por qué las inversiones

social de América Latina 2016,

decaen; por qué tantas personas

tancias actuales, las pérdidas de

dos terceras partes de los activos

prefieren actuar al margen de

Estados Unidos no serían tan

físicos y financieros de México

la ley; por qué la delincuencia

graves: a fin de cuentas, el con-

están en manos de 10 por ciento

ordinaria y la organizada se han

sumidor estadounidense pagaría

de los mexicanos y solamente

disparado y por qué se advierte

un poco más por los automóviles

10 por ciento de las empresas

un encono cada día mayor en

que adquiera. Diferido este pago

concentra 90 por ciento de la

México. Las elecciones de 2018

significaría 20 dólares más cada

producción.

serán, a no dudarlo, un termóme-

mes. A cambio, Trump anuncia-

Oxfam, por su parte, nos re-

tro de lo que ocurre en el país.

ría, triunfal, que allá se crearán

cuerda que 45 millones de mexi-

Algunos de los beneficiarios de

más empleos y que los recursos

canos viven en la pobreza: 21 por

este sistema exigen que el Ejérci-

que se obtengan se invertirán en

ciento de los ingresos de todo

to, la Marina y los policías repri-

proyectos que hagan grande a

el país está en manos de 1 por

man a los inconformes. Pero los

América de nuevo.

ciento de la población. La organi-

inconformes ya están por todas

zación da nombres: Carlos Slim,

partes y el uso de la violencia le-

sin duda, para nuestro país. “Si

Germán Larrea, Alberto Bailleres

gítima se desdeña, como opción,

Estados Unidos sale del Tratado

y Ricardo Salinas Pliego tienen,

cada vez con mayor energía.

de Libre Comercio —declaró Luis

en sus manos, 10 por ciento de la

Videgaray, secretario de Relacio-

riqueza nacional.

Las mayores pérdidas serían,

nes Exteriores— presionaremos en

Figuras como el amparo,

Ocurra lo que ocurra con Trump y con el TLC, es hora de que México se haga cargo de su

otras áreas.” Pero ¿en qué otras

que permite que una ley sea

destino y que tanto empresarios

áreas vamos a presionar? Lo que

inconstitucional para quienes

como políticos entiendan que ha

anhela Trump es separarse de

lo obtienen, pero constitucional

llegado la hora de desmantelar

México por completo: por todos

para quienes no pueden pagarlo;

este régimen tan excluyente.

lados. El muro que propuso es lo

decenas de nuestras laberínticas

menos importante en la escisión

disposiciones fiscales, diseñadas

a la que aspira. No quiere nada

para favorecer a los monopo-

A estas alturas, depender de Estados Unidos parece una idea difícil de sostener.

con nosotros.

lios; organismos “autónomos”

Pero el problema no es Trump: durante décadas, México ha

que sólo sirven de mascarada; prebendas como la que tenía la

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 223, noviembre de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE NOVIEMBRE 2017 POSICIONES 6 Focos rojos del nuevo sistema penal acusatorio César Esquinca Muñoa

42 Enrique González Cómo regular el transporte privado de personas

36 La facultad de atracción en materia de acceso a la información y protección de datos personales José Vega Talamantes

72 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 80 El nuevo museo de Yves Saint Laurent Martha Jauffred

ENCUESTA 30 ¿Qué debemos hacer si Estados Unidos se retira del TLCAN? 50 La Constitución como instrumento de dominio Clemente Valdés 64 Mitos y realidades de la “nueva” tabla de enfermedades del trabajo María Teresa Gutiérrez Alanís Martha Sánchez Miguel

ENTREVISTAS 16 Bernardo González Garza ¿El sistema de justicia penal va en la dirección correcta?

CASOS 58 Censura de la información pública y el síndrome Costeja Humberto Manuel Sarkis Velázquez

24 DERECHO EN EL MUNDO

Entre terremotos y desastres. La relación bilateral México-Estados Unidos Víctor Emilio Corzo

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Portafolio

Firman convenio de colaboración la BMA y la USMBA

E

l pasado 29 de septiembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y la Barra de Abogados México-Estados Unidos (USMBA) firmaron en San Diego, California, un convenio de colaboración en el marco de la Conferencia Anual 2017 de esta última, representadas por José Mario de la Garza Marroquín, como presidente del consejo directivo de la BMA, y por Jorge E. de Hoyos Walther y Brian Elwood, presidentes para México y Estados Unidos de la USMBA. La USMBA es una asociación legalmente constituida en el estado de Texas, Estados Unidos, en 1994, cuyo propósito fundamental es desarrollar y promover el entendimiento y la cultura entre los abogados de México y Estados Unidos, con especial énfasis en los problemas que implican la relación binacional. Por su parte, la BMA es una asociación civil constituida el 29 de diciembre de 1922 en el Distrito

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El Mundo del Abogado

Jorge E. de Hoyos Walther, José Mario de la Garza Marroquín y Bryan Elwood

Federal, con el objetivo de fomentar en sus asociados y en la sociedad el espíritu de equidad, de justicia y de lucha por la plena realización de la seguridad, la justicia y la defensa de todos los principios del Derecho, así como de pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia y la correcta aplicación del Derecho. El convenio firmado por ambas asociaciones tiene por objeto la colaboración para la difusión de la cultura jurisdiccional mediante la

realización de estudios, análisis e investigaciones, así como conferencias, cursos y todas aquellas

actividades relacionadas con la materia jurídica sobre asuntos de interés común.

Larry D. Rubin, Jorge E. de Hoyos Walther, Marcela Celorio, José Mario de la Garza Marroquín y Bryan Elwood


Diana Reyes

Juicio político y derechos humanos

E

l pasado 25 de octubre la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales del Senado de la República llevó a cabo la presentación del libro El juicio político y la declaración de procedencia en el Derecho mexicano, escrito por Odilisa Gutiérrez Mendoza, magistrada del Tribunal Superior Agrario. El acto se realizó en el auditorio Octavio Paz, recinto al que asistieron magistrados, legisladores y notarios. La obra fue comentada por Zulema Mosri Gutiérrez, magistrada presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Armando Maitret Hernández, magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Miguel Ángel Porrúa, director general de la casa librero-editora homónima, y el senador José Luis Preciado Rodríguez. Durante su intervención, Zulema Mosri destacó que la premi-

sa de la obra es evitar la imposición de una mayoría legislativa contra un servidor público de oposición. Consideró que las aportaciones vertidas brindan valiosos enfoques a la discusión sobre el fortalecimiento de los pesos y los contrapesos en los poderes del Estado mexicano. Reconoció que la investigación brinda una oportunidad para salvaguardar los derechos humanos. “La autora propone facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de las violaciones a los derechos humanos que puedan presentarse en los procedimientos de juicio político”, destacó. Por su parte, Miguel Ángel Porrúa, coeditor de la publicación, manifestó que se trata de una investigación que invita a la reflexión sobre la responsabilidad política de los servidores públicos en México. Precisó que en su tesis la autora no asume la típica posición de descalificar al mal llamado “fuero”. Invitó a analizar la propuesta de la magistrada Odilisa Gutiérrez como una crítica constructiva.

El magistrado Armando Maitret calificó de audaz la labor de la autora, porque el poder político del Estado, representado en las cámaras del Congreso de la Unión, tiene una fuerza significativa en el rumbo de nuestro país. Puntualizó que la tesis plantea acotar el poder de la política a través de la protección de los derechos. Argumentó que desde la perspectiva de los derechos humanos todo acto de poder debe estar sujeto a las razones de Derecho y cada persona tiene derecho a contar con un recurso efectivo que le garantice la adecuada defensa. Finalmente, el senador José Luis Preciado expuso las situaciones en las que como legislador le tocó votar a favor o en contra del desafuero de varias personalidades y compartió su experiencia de la vez que fue destituido del Congreso, sin haber tenido un juicio político, ni un jurado de procedencia. Reconoció la importancia de la aportación de la autora al destacar la división de poderes.

La magistrada Odilisa Gutiérrez declaró que la motivación de su libro surgió a raíz del caso del senador José Luis Preciado, cuando se quedó sin la diputación local, y del caso de Martha Sosa Govea, cuando fue inhabilitada por seis años para ocupar un cargo público cuando era la candidata mejor postulada para ocupar el gobierno de Colima. Después del estudio de los casos consideró que realmente se violaron derechos fundamentales, además de la reputación, el honor y la dignidad de las personas. Expuso que como abogada lo que siempre motivó el desempeño de su profesión fue la justicia.

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>> POSICIONES

FOCOS ROJOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO César Esquinca Muñoa*

La legislación penal, por lo sensible de la materia que regula, es una de las que con más frecuencia se modifica, y cuando la reforma es en el orden constitucional, invariablemente se nos dice que es la que en definitiva resolverá todos los problemas, sean sustantivos o adjetivos. A principios de este siglo arreciaron las voces de quienes consideraban necesario cambiar el sistema de enjuiciamiento, cargándole todos los defectos habidos y por haber, calificándolo, en particular, de inquisitorio, lento, opaco y corrupto. Influidos y hasta patrocinados por instituciones extranjeras que buscaban asemejarlo al sistema angloamericano iniciaron una intensa campaña para modificar la Constitución federal con el fin de establecer lo que, para efectos mediáticos, denominaron juicios orales.

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Frente a las voces que exigen dar marcha atrás en la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, por sus pobres resultados, el autor señala puntualmente los aspectos en los que se debe trabajar —en la investigación del hecho delictivo, la procuración de justicia, la impartición de justicia y el régimen penitenciario— para contar con un sistema de justicia penal que resuelva en forma integral los problemas de inseguridad, violencia, corrupción e impunidad, y devuelva a la sociedad la tranquilidad perdida.

Ilustración: Edu Molina

En los diversos foros a los que fui invitado a participar expuse mis reservas a las propuestas por ser ajenas a nuestra cultura jurídica y representar una ruptura de principios que sería difícil asimilar. Sin desconocer la necesidad de reformar el procedimiento penal —específicamente en el ámbito federal— para actualizarlo y superar defectos que el paso del tiempo había puesto de manifiesto, señalé que, si bien ese procedimiento tenía su talón de Aquiles en la etapa de averiguación previa, que efectivamente presentaba características de inquisitiva y generaba indefensión por igual al indiciado y al ofendido, en su conjunto no era tan malo como pretendían quienes lo satanizaban, ya que, de una u otra manera, en mayor o menor grado, estaban presen-

tes los principios supuestamente novedosos enarbolados por los patrocinadores del cambio, así como tampoco el nuevo enjuiciamiento —los denominados originalmente juicios orales para que el común de las personas los asociara con los que conoce a través del cine y la televisión, que nada tienen que ver con la realidad— era la panacea ni la solución de todos los problemas, en especial la violencia, la inseguridad, la corrupción y la impunidad. Al final los promotores del cambio tuvieron éxito y el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor al día siguiente,

La realidad es la de agentes investigadores improvisados, sin preparación, mal pagados, arbitrarios y corruptos, que en no pocas ocasiones lejos de proteger a la sociedad trabajan para el crimen organizado. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Faltan fiscales capacitados y conocedores a fondo del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, lo que origina que con frecuencia sus consignaciones no sean exitosas, provocando la indignación de la sociedad.

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abarcando múltiples y variados aspectos de la materia penal. Ante el hecho consumado no tiene caso insistir en las objeciones expuestas en su oportunidad, por lo que en ese sentido me limito a reproducir lo argumentado por el doctor Sergio García Ramírez en su obra La reforma penal constitucional (2007-2008). ¿Democracia o autoritarismo? en el sentido de que “algunos partidarios de las novedades constitucionales consideran que éstas han atendido puntualmente las condiciones actuales de México y servirán para generar, sin trauma, mejores condiciones futuras. Y algunos observadores que difieren del método empleado para elaborar y consumar la reforma y de varias soluciones aportadas por ella, sostienen que éstas implican importaciones acríticas, extralógicas; tomadas por dictado de otras tradiciones jurídicas, de centros de decisión que han ganado territorios en ámbitos diversos y hoy aspiran a conquistarlos en el escenario de la justicia. Sostienen que la reforma aprobada no es —en fin— la reforma deseable, además de que engendra o acentúa un áspero conjunto de peligros que proliferan en las actuales condiciones. Todo esto debiera ser objeto de estudio ponderado y objetivo. Ojalá lo hubiera sido antes de reformar la ley suprema”. Conviniendo en que la reforma no es la que hubiéramos deseado, sería injusto desconocer los

aspectos positivos contenidos particularmente en el paradigmático artículo 20, al definir que el proceso penal será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, estableciendo en el apartado A los principios generales, entre ellos: el objeto del proceso penal —esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen—; el desarrollo de toda audiencia en presencia del juez; considerar como pruebas para efectos de sentencia sólo las desahogadas en la audiencia del juicio; la presentación de los argumentos y los elementos probatorios de manera pública, contradictoria y oral; la carga de la prueba a la parte acusadora para demostrar la culpabilidad; la terminación anticipada del proceso, si no existe oposición del inculpado, en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y la nulidad de cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales. En el apartado B, relativo a los derechos de toda persona imputada a la presunción de inocencia —principio que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación había considerado implícitamente contenido en la Constitución—; a declarar o guardar silencio, careciendo de valor la confesión rendida sin la asistencia del defensor, y quedando prohibida y sancionada


al margen

por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura; a obtener beneficios cuando preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal; a una defensa adecuada por abogado que elegirá libremente desde el momento de su detención, designándole el juez un defensor público si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo —suprimiendo así la figura del defensor persona de confianza que generaba abusos e indefensión—, y la prohibición de que sea prolongada la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o motivo análogo. En el apartado C los derechos de la víctima o del ofendido a recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos establecidos en la Constitución a su favor; a coadyuvar con el Ministerio Público y que se le reciban los datos de prueba con que cuente tanto en la investigación como en el proceso; a intervenir en el juicio e interponer recursos; a recibir atención médica y psicológica; a que se le repare el daño; al resguardo de su identidad; a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Mi-

nisterio Público en la investigación de los delitos, las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Ruta crítica Precisamente con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto mencionado, que en su artículo segundo transitorio estableció que entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años contados a partir del día siguiente de su publicación, comenzó la ruta crítica de la implementación del finalmente denominado sistema procesal penal acusatorio. Esto es así porque los legisladores locales y federales no prestaron al tema la atención que requería, pasando por alto que para dar efectividad a la reforma constitucional era indispensable la expedición de las normas adjetivas que reglamentaran los principios generales y establecieran el procedimiento a seguir. En el fuero común algunos estados de la República —como fueron los casos de Chihuahua y Oaxaca— se apresuraron a establecer nuevos sistemas procesales para situarse a la vanguardia con claros fines de propaganda política, pero por la falta de preparación de los operadores del sistema y la carencia de recursos materiales idóneos, el resultado fue desastroso, en especial

Los datos que publicó Transparencia Internacional a mediados de octubre deben volver a ponernos los pelos de punta: 51 de cada 100 mexicanos admiten haber tenido que pagar un soborno para acceder a los servicios públicos básicos. Esto incluye hospitales, escuelas, policía, servicios de agua y, no faltaba más, tribunales. Constituyen el porcentaje más alto de América Latina. A México le siguen República Dominicana, con 46 por ciento, y Perú, con 39 por ciento. En opinión de José Ugaz, presidente de Transparencia Internacional, los latinoamericanos están siendo defraudados por sus gobiernos y su clase política. Parecería que algunas instituciones encargadas de combatir la corrupción y promover la rendición de cuentas son parte de este teatro tan bien urdido. Hablando de corrupción, hizo bien la Secretaría de la Función Pública en sancionar a las filiales del Grupo Spec —propiedad de un ex director de PEMEX— por falsear documentos para obtener licitaciones. La sanción es por 54.4 millones de pesos y es una de las más altas que se impone en un caso similar. Estas prácticas, sin embargo, no podrían haberse llevado a cabo sin la participación de PEMEX, empresa a la que hay que revisar con lupa —a sus dirigentes actuales y a los de ayer— si de veras se quiere enfrentar la corrupción. Hay que celebrar los esfuerzos de Arely Gómez, titular de la Secretaría de la Función Pública, para clasificar los “casos de alto impacto” —los de más de 10 millones de pesos y hasta los que tengan un carácter mediático— para atraerlos y, en su caso, sancionar a las autoridades responsables. Quizás 10 millones sea mucho (un peso que se desvíe ya es corrupción), pero el acuerdo permitirá actuar con mayor eficacia a la SFP. La idea es librar muchos de los trámites jurídicos que, lejos de coadyuvar a combatir la corrupción, hacen más difícil su combate. Muy molestos andan los notarios de la Ciudad de México con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que declaró que el monopolio que los notarios mantienen en la Ciudad de México daña la libre competencia. Los notarios Ignacio Morales Lechuga y Ángel Gilberto Adame replicaron que la COFECE tiene “un profundo desconocimiento de la función”. Sus argumentos no tardarán en ser utilizados para que pronto haya en la capital del país sólo 1,500 penalistas, 2,000 laboralistas y 2,500 civilistas… Ni uno más. Así se garantizará su ética y su profesionalismo. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

@Latinstock

en la primera de esas entidades, que fue donde surgió el calificativo de “puerta giratoria” que tanto ha dañado a la reforma, porque sembró desconfianza en la sociedad al observar que tan luego como entraban salían de la prisión los imputados, con algunos casos paradigmáticos por existir confesión plena de los hechos publicitada en los medios. Por el contrario, en otras entidades federativas —tal vez la mayoría— el desinterés de

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sus mandatarios fue total, también por razones políticas, ya que, al ser el plazo para su entrada en vigor de ocho años y sus periodos de gobierno de seis, podían eludirlo fácilmente sin consecuencias jurídicas, aun cuando, eso sí, con obvia irresponsabilidad y falta de visión de Estado. En el fuero federal desde un principio hubo preocupación por el tema y se hicieron esfuerzos particularmente en materia de

capacitación, pero sin una estrategia definida y acudiendo a expertos de naciones que nada tienen que ver con nuestra realidad por cuestiones sociopolíticas, económicas y, en especial, por el tipo de delincuencia al que la nuestra se enfrenta. Además, importantes recursos económicos fueron destinados a la edificación de centros de justicia penal, hasta donde era posible avanzar ante la falta de certeza de cuál iba a ser en defini-


al margen tiva el procedimiento a seguir, sus fases y sus operadores. Y es que de 2008 a 2013 se formularon y discutieron diversos proyectos de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que reglamentara los principios constitucionales, sin lograrse los consensos necesarios para darle trámite en las cámaras respectivas. Ante esa indefinición, en el último de esos años empezó a permear la idea de ir más adelante y sustituir las leyes procesales penales de ambos fueros por un código de carácter nacional, fructificando la corriente unificadora en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales que reglamenta los principios de la reforma constitucional de 2008. Fueron pues casi seis años en los que el Poder Judicial de la Federación, por la indolencia del Legislativo, vivió en la incertidumbre respecto del procedimiento que en la práctica debía implementar, disponiendo de tan sólo poco más de dos años para adecuar los cambios a las nuevas normas procesales que, partiendo de los principios constitucionales, había puesto en práctica. Se llegó así a la fecha límite para que entrara en vigor en toda la República el nuevo sistema penal acusatorio —18 de junio de 2016—, entre improvisaciones, retrasos, indefiniciones y desinterés, que en gran medida son las causas de los inconvenientes que se han presentado en su aplicación, así como del desencanto social.

Realidades Como premisa, conviene precisar que un sistema de justicia penal que resuelva en forma integral los problemas de inseguridad, violencia, corrupción e impunidad, devolviendo a la sociedad la tranquilidad perdida, abarca cuatro subtemas básicos en los que es necesario avanzar: investigación del hecho delictivo, procuración de justicia, impartición de justicia y régimen penitenciario, todos de gran importancia, de suerte que la falla de cualquiera de ellos merma eficacia al sistema y le resta credibilidad. En cuanto al primero, requiere una policía altamente capacitada, eficiente, honrada y confiable, que sepa cómo investigar el hecho delictivo, recabar pruebas y preservarlas con estricto respeto a los derechos humanos y cumplimiento de las reglas del debido proceso; una policía científica, con todos los apoyos técnicos necesarios y dignamente remunerada, consciente de que en su actuación encuentra sustento el ejercicio de la acción penal y que sus fallas originan la libertad del imputado a pesar de que existan evidencias de su responsabilidad en la comisión del hecho criminal. Aquí encontramos la primera falla del sistema porque, salvo contadas excepciones, ni en el fuero federal ni en el local se tiene ese tipo de policía. La realidad es la de agentes investigadores improvisados, sin preparación, mal pagados, arbitrarios y corruptos, que en no pocas ocasiones lejos de proteger a la sociedad trabajan para el crimen

A propósito de los muchos candidatos a la presidencia de la República, Diego Valadés (@dvalades) envió dos twitters emblemáticos: “85 personas se inscribieron para ser candidatos independientes a la presidencia. Muestra lo poco que se valora la política seria”. Y un día después: “7 mujeres y 79 hombres se inscribieron como aspirantes a la presidencia. Son demasiados los que creen que se trata de un pasatiempo”. Tiene razón. Hay que poner atención al modo en que se está designando a algunos magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. De las 80 plazas que existen, algunas están ocupadas por amigos, compadres, antiguos secretarios y personas que no tienen la más mínima experiencia de lo que significa juzgar. Esto no alienta, en absoluto, ni la independencia judicial ni la profesionalización de los jueces. Cada día existe mayor indignación por el afán que tienen ciertas compañías telefónicas de seguir vendiendo aparatos… a costa de lo que sea: si a usted le roban su teléfono celular, la compañía no se lo bloqueará —o aducirá que los ladrones rompieron el bloqueo— para que éste pueda ser revendido y su nuevo usuario contrate los servicios de estas agencias. ¿Que esto alienta el delito? Por supuesto. Pero es lo que menos parece importar. La imagen del senador Emilio Gamboa subiéndose a un helicóptero militar, mientras un ayudante le lleva los palos de golf, perjudica a Gamboa, al presidente Peña Nieto —a quien el senador hizo aparecer como un frívolo—, a la Fuerza Aérea Mexicana y a México... ¿Ésta es la marca que queremos vender en el extranjero? Aunque todo el mundo aplaude la personalidad, la honestidad y la capacidad de José Antonio Meade, y aunque ya se empiezan a movilizar algunas fuerzas a su favor para convertirlo en presidente de México, no hay que olvidar las tradiciones y los ritos del PRI. Todo esto no es sino una cortina de humo para proteger a quien será candidato. Y todo indica que éste será Aurelio Nuño. Está en el corazón de Enrique Peña y es el único que garantiza una transición que no afecte al gobierno actual.

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>> POSICIONES

No existe un solo centro penitenciario en el que efectivamente se rehabilite a los sentenciados por delitos tanto federales como del orden común y se les prepare para reintegrarse a la sociedad. organizado. No obstante que ésta es una realidad de todos conocida, poco o nada se ha hecho para superarla en los años transcurridos desde la reforma constitucional, pues todo se ha centrado en discutir si el mando de la policía en los estados debe ser único o mixto, cuando el tema central es la capacitación, sin ponerse de acuerdo por intereses políticos y porque el mando de la policía —federal, estatal o municipal— significa poder que todos quieren tener, lo que ha obligado a que sean el Ejército y la Armada los encargados de combatir la delincuencia, principalmente la organizada, sin que sea esa su función y sin tener un marco legal que legitime su actuación y les dé seguridad jurídica. Referente a la procuración de justicia, aunque en menor escala, el problema es similar debido a la falta de fiscales suficientemente capacitados y conocedores a fondo del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, lo que origina que con frecuencia sus consignaciones

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no sean exitosas, provocando la indignación de una sociedad cada vez más convencida de que es inútil denunciar delitos por prevalecer la impunidad, percepción que corroboran todas las encuestas y estadísticas publicadas. Más aún, la institución misma de la Procuraduría de Justicia, así sea federal o local, parece estar rebasada por la delincuencia, y debido a ello su credibilidad ha mermado, lo que obliga no a modificaciones cosméticas sino a una reingeniería constitucional que la reestructure a fondo. Una de las causas de esta situación es la inestabilidad de los mandos superiores que impide implantar programas a largo plazo, particularmente en materia de formación, capacitación y actualización de fiscales, de lo que es ejemplo la Procuraduría General de la República que en los últimos 30 años ha tenido 17 titulares y los consabidos cambios en los cuadros directivos, inestabilidad que impide que la institución se consolide.

Lejos de ocuparse de estos temas esenciales, nuestros legisladores están enfrascados en una disputa por la designación del fiscal general de la nación, desconociendo las reglas que ellos mismos establecieron para el llamado “pase automático” y banalizando el tema con el eslogan del “fiscal carnal”, que es prueba de la pobreza del debate y de que en el fondo lo que está en juego son los intereses de los partidos políticos y de sus dirigentes. Sin desconocer que en efecto se requiere una fiscalía autónoma e independiente, en lo que hemos insistido durante décadas, y que es indispensable que su titular reúna el perfil adecuado, los problemas principales de la procuración de justicia en la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento son, por una parte, la restructuración de la institución, y por otra, la capacitación de los fiscales. En lo que toca a la impartición de justicia, es el rubro que registra mayor avance, sobre todo en el fuero federal, por su estabilidad, ya que en el común la disparidad es notoria porque en tanto que en algunos estados el enjuiciamiento penal acusatorio se aplica con propiedad, en otros las fallas son evidentes, lo que obedece a que, según lo antes expuesto, algunos festinaron su implementación y otros la dejaron para la última hora, siempre por razones políticas, desaprovechando el plazo de ocho años que el Constituyente Permanente fijó como máximo para su entrada en vigor.


al margen Las dificultades fueron menores al estar focalizadas en la adecuación de locales para la instalación de los órganos jurisdiccionales y, sobre todo, en la capacitación y actualización de jueces y magistrados en el nuevo sistema, debiéndose poner énfasis en la digna remuneración que permita seleccionar a los mejores y alejarlos de las tentaciones de la corrupción en su más amplia acepción, que abarca no únicamente la aceptación de sobornos de las partes interesadas sino también de consignas provenientes de los poderes constituidos o de los poderes fácticos. No debe pasarse por alto la preocupación derivada del protagonismo de algunos juzgadores, su actuación mediática y su excesivo garantismo que lleva a resoluciones liberatorias por aspectos formales intrascendentes que van más allá del debido proceso —cuya observancia desde luego debe preservarse—, generando impunidad y malestar social, sobre todo cuando la responsabilidad del acusado es notoria y queda libre al privilegiar las cuestiones de forma sobre las de fondo. Finalmente, el sistema penitenciario es el eslabón más débil de la cadena, porque puede afirmarse que no existe un solo centro penitenciario en el que efectivamente se rehabilite a los sentenciados por delitos tanto federales como del orden común y se les prepare para reintegrarse a la sociedad. Los irónicamente denominados centros de reinserción social (federales y locales) devienen en universidades

del crimen, totalmente alejados de los principios de respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, previstos en el artículo 18 constitucional como medios para la reinserción a la sociedad del sentenciado que al mismo tiempo eviten que vuelva a delinquir. Son verdaderas antesalas del infierno en las que prevalece el hacinamiento, la sobrepoblación, el autogobierno y la explotación en todos los órdenes; lugares en los que es fácil adquirir drogas, bebidas alcohólicas, armas y cualquier objeto o sustancia cuyo precio pueda pagarse a los internos que trafican con ellos o a los propios custodios, y fácil también escapar por túneles o por la puerta principal con la obvia complicidad de las autoridades penitenciarias. Las riñas y los motines son frecuentes con numerosos muertos y heridos, resultando paradigmático el caso de Nuevo León —uno de los estados del país con mayor desarrollo económico— ya que en los penales de Apodaca, Topo Chico y Cadereyta en los últimos meses se han registrado sendos motines con el saldo reconocido de 112 muertos y más de 150 lesionados. Es urgente la edificación de centros penitenciarios seguros, sin hacinamientos, en los que los internos reciban un trato humano y no sean extorsionados por los grupos dominantes ni por las autoridades; la profesionalización de custodios adecuadamente capacitados y bien remunerados; la

Si en algún momento, temiendo que Andrés Manuel López Obrador se hiciera de la presidencia de México, Enrique Peña Nieto se esmeró en crear una fiscalía que le cuidara las espaldas, ahora que ve desmoronarse a la oposición y considera que podrá hacer triunfar al candidato del PRI, la fiscalía de nueve años dejó de ser prioridad. Raúl Cervantes, a quien se le había ofrecido este cargo por ese periodo y que tan buen trabajo había comenzado a hacer, se sintió defraudado… Y renunció. Así es la política.

Uno de los mitos que despejó la destitución de Santiago Nieto es que las fiscalías autónomas no funcionan en un sistema presidencial. ¿Por qué? Porque son autónomas mientras el fiscal no haga nada que disguste al presidente. Si lo hace, se termina la autonomía. ¿No sería mejor reconocerlo así y dejarnos de simulaciones? Lo que debemos hacer es exigir al presidente que ordene a sus fiscales perseguir a los corruptos y procesar a los delincuentes. Si el presidente quiere, con lo que hoy tenemos… se puede.

Al argumentar las razones de que los senadores votaran secretamente la reinstalación de Santiago Nieto, Emilio Gamboa declaró que hacer pública la noticia “pondría en riesgo de vulnerabilidad a muchos compañeros y compañeras que están pensando en participar en el próximo proceso electoral… y ello podría traer represalias”. Gamboa no parece haber entendido que hacer leyes o tomar decisiones desde las cámaras supone hacer amigos y enemigos. Su declaración fue delicada. Ser legislador tiene sus riesgos.

También ser ministro de la Suprema Corte entraña riesgos. Que lo diga, si no, Margarita Luna Ramos, quien recientemente sufrió un descalabro: cuando se disponía a tomar posesión de la vacante que dejó Bernardo Sepúlveda en la Corte Internacional se le hizo saber que, si lo hacía, perdería la pensión que le correspondía como ministra de nuestro Máximo Tribunal.

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>> POSICIONES

designación de directores probos y conocedores de la materia; la implantación de actividades educativas, ocupacionales, deportivas y todas aquellas que hagan productivo al sentenciado, lo rehabiliten y preparen para reinsertarse a la sociedad después de compurgar su pena. Conclusiones Lo expuesto en el apartado anterior, que nos guste o no corresponde a la realidad, en forma alguna significa que deba darse marcha atrás en la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, como hay voces que lo exigen ante los pobres resultados obtenidos que dan la impresión de que favorece abiertamente a los delincuentes y perjudica a la víctima u ofendido; hacerlo sería un error monumental y significaría tirar a la basura los miles de millones de pesos hasta ahora invertidos para ponerlo en operación. Lo que procede es que en los cuatro rubros señalados los responsables trabajen arduamente, sin intereses políticos, para superar los defectos advertidos, que no son sino los más notorios. Dejar de lado las discusiones inacabables sobre el mando único o mixto de las policías, el “pase automático” y el “fiscal carnal”; superar los excesivos formalismos de los juzgadores, y terminar con los horrores de las prisiones. Reformar la Constitución y las leyes que sean necesarias, sin limitarse al tema de la prisión

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preventiva oficiosa para delitos como la portación de armas de uso exclusivo del ejército y el robo de combustibles; preparar a los cuerpos policiacos, ya sea con mando único o mixto, para la investigación científica de los hechos delictivos; crear servicios periciales en diversas ramas de la ciencia criminológica de los que ahora se carece; dar efectiva independencia y autonomía a la Fiscalía General de la Nación y a las de los estados, cuidando el perfil de sus titulares sin privilegiar intereses políticos partidistas; capacitar a los fiscales para que conozcan a cabalidad las disposiciones que rigen el nuevo proceso y su interpretación jurisprudencial, con el fin de que sus consignaciones sean exitosas; sensibilizar a los juzgadores para que eviten el excesivo formalismo y antepongan el fondo sobre la for-

ma, sin perjuicio desde luego del respeto a los derechos humanos y el debido proceso; construir un sistema penitenciario que cumpla los fines previstos en la Constitución y no olvide que los reclusos, aun cuando hayan transgredido la ley, son seres humanos. Ojalá que esto hubiera ocurrido antes de reformar la ley suprema, como con acierto hizo notar don Sergio García Ramírez. No lo fue y ahora no queda otro camino que el de corregir los errores para implementar un sistema de justicia penal integral, más allá del solo enjuiciamiento, que es el que puede alejar la violencia, la inseguridad, la corrupción y la impunidad, devolviendo a los mexicanos la tranquilidad perdida y la esperanza de un futuro mejor, sin los problemas del presente. * Doctor en Derecho por la UNAM.

No debe pasarse por alto la preocupación derivada del protagonismo de algunos juzgadores, su actuación mediática y su excesivo garantismo que lleva a resoluciones liberatorias por aspectos formales intrascendentes que van más allá del debido proceso.



Entrevis ta

Bernardo Jaime González Garza es licenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Regiomontana; cuenta con especialidades en comercio exterior por el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, y en investigación y prueba en el Derecho procesal por la Universidad Castilla-La Mancha, y ha realizado diversos seminarios y cursos sobre delitos financieros, delitos transacionales, perfiles criminales y destrezas de litigación oral. En el sector público se ha desempeñado como abogado en la Coordinación de Asuntos Internos del Municipio de Monterrey, comisionado investigador en la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, fiscal adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Nuevo León, consejero jurídico del gobernador de Nuevo León, director general de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública, subprocurador del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia y procurador general de justicia de Nuevo León desde el 8 de marzo de 2017.

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Bernardo González Garza ¿El sistema de justicia penal va en la dirección correcta? Ángel M. Junquera Sepúlveda

Aunque la reforma al sistema de justicia penal transita por el camino correcto, es necesario hacer reformas al Código Penal Federal conforme a las necesidades del Código Nacional de Procedimientos Penales, para salvar diversas dificultades operativas que enfrentan quienes velan por la procuración de justicia, afirma Bernardo González Garza, procurador general de justicia de Nuevo León.

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Entrevis ta Cuáles son los mayores retos del sistema de procuración de justicia en México? La implementación del sistema penal acusatorio —como todo cambio paradigmático— ha significado una revolución jurídica, mediática y social, que ha conllevado grandes retos, algunos de los cuales se han ido superando; sin embargo, creo que uno de los desafíos que se mantiene en el horizonte es la aceptación social de este nuevo sistema. Los servidores públicos que intervenimos en la ejecución del sistema de justicia penal acusatorio hemos sido suficientemente capacitados sobre diversos aspectos inherentes al proceso penal, incluido, desde luego, el del respeto a los derechos humanos. Y es justamente este último tema el que ha supuesto una confusión para la población, la cual ha terminado por considerar que el paradigma de los derechos humanos se ha dado en detrimento de la protección que debe asistir a las víctimas de los delitos. No obstante, en realidad se trata de todo lo contrario: la estricta vigilancia del respeto de los derechos humanos implica el aseguramiento de que se verifican las garantías del debido proceso, lo cual es una ganancia para todos. Por lo anterior, pienso que el reto principal sigue siendo permear en la sociedad la importancia de las garantías del debido proceso, con el fin de que se evite la desinformación sobre el sistema penal y se entienda el porqué de las implicaciones y las salidas que existen en

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este nuevo sistema, así como sobre los criterios en los que se sustentan las actuaciones y las resoluciones relativas a la persecución penal. ¿Qué mecanismos específicos ha implementado Nuevo León para combatir la inseguridad? Desde que asumí el puesto de procurador general de justicia del estado de Nuevo León consideré necesario involucrarme en la investigación de los delitos, no sólo desde mi oficina sino apoyando directamente las labores de investigación, por lo cual he acudido a diversos cateos y aseguramientos que ha realizado esta procuraduría y que han tenido excelentes resultados con detenciones de sujetos activos de diversos delitos y aseguramientos de bienes, objetos y elementos del delito. Asimismo, la Procuraduría General de Justicia se ha fortalecido orgánicamente mediante la creación de unidades de investigación y centros de orientación y denuncia que permiten tener una mayor cercanía con la ciudadanía y evitan la revictimización de las personas que padecen la comisión de algún hecho delictivo. En materia orgánica, se ha fortalecido la actuación de áreas como la Agencia Estatal de Investigaciones a través de la incorporación a su estructura de la Dirección de Análisis e Información, lo que permitirá que esa agencia desarrolle inteligencia adecuada para apoyar al Ministerio Público en la investigación de los delitos. Considerando que una de las formas para combatir la inse-

guridad consiste en contar con conocimientos, experiencia y perfil idóneo para los puestos, también he expedido convocatorias para la contratación y la promoción de elementos ministeriales, peritos y agentes del Ministerio Público. Finalmente, estamos viviendo una época de tecnologías, las cuales han visto incrementado su uso como medio para la comisión de delitos. Por esa razón se creó la Coordinación de Análisis Cibernético, con el fin de analizar la información pública que obra en las plataformas electrónicas y monitorear la información útil para la persecución de los delitos, todo lo anterior con estrictos controles legales que garanticen el respeto a los derechos humanos. ¿Crees que ya puede percibirse el impacto de la reforma al sistema de justicia penal? ¡Por supuesto! El sistema de justicia penal ha tenido un impacto muy positivo en cuanto al debido proceso: hoy por hoy, los policías entienden la igualdad que tienen tanto víctima como imputado en cuanto al respeto a sus derechos humanos; han venido a menos los excesos policiales; se entiende y se respeta la cadena de custodia; se garantiza el derecho del imputado a la presunción de inocencia; se garantiza la igualdad procesal de las partes, e, incluso, asuntos penales que antes tardaban meses e incluso años en ser resueltos, hoy son solucionados en poco tiempo con la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Las


víctimas, los imputados y los ofendidos se benefician de los avances que supone este sistema al hacer del enjuiciamiento criminal un proceso más expedito, gracias a los principios de oralidad, inmediatez e inmediación del sistema acusatorio. ¿La reforma va por el camino correcto o es necesario hacer ajustes? Creo que va por el camino correcto, pero sí es necesario realizar algunos ajustes que perfeccionen el sistema, como reformar la legislación sustantiva —el Código Penal— conforme a los requerimentos de la codificación adjetiva —el Código Nacional de Procedimientos Penales—, ya que a veces parecie-

ra que navegan con lógicas distintas que provocan dificultades operativas para quienes velamos por la procuración de justicia. Sin embargo, pienso que el mayor ajuste que hay que realizar es el relativo al entendimiento total de las reglas del nuevo sistema por parte de los operadores de éste. Una ley puede ser perfecta en el papel, pero imperfecta como consecuencia de las acciones de quienes la ejecutan. Por ello creo que seguirá siendo necesaria la capacitación y la profesionalización de los servidores públicos cuyo trabajo tenga algún tipo de relación con el sistema penal. No obstante, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, que instauró en el orden

federal el sistema penal acusatorio, ha estado en constante revisión. Actualmente se discuten reformas de rango constitucional y legal que demuestran ajustes — unos más afortunados que otros—, pero que no deben entenderse como si nos encontráramos en el camino equivocado. Un cambio radical del sistema de justicia necesariamente se enfrenta a resistencias y a atavismos en el seno de las instituciones de justicia y de las figuras procesales y, en consecuencia, a sucesivas reformas que van adecuando las instituciones a la nueva lógica procesal. Háblanos de los operadores del sistema. ¿La policía está traba-

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Entrevis ta jando con apego a los derechos humanos? La policía ha recibido mucha capacitación sobre el respeto a los derechos humanos tanto de la víctima como del presunto responsable, y para muestra está el adiestramiento que constantemente brinda la Comisión Nacio-

nal de los Derechos Humanos a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Hoy somos testigos de cómo desde la detención le hacen saber sus derechos a la persona detenida, cosa que antes no se hacía, y ese respeto irrestricto a los derechos humanos es una constante durante toda

“Se ha combatido la inseguridad jurídica a través de la interposición, por parte de un servidor, de acciones de inconstitucionalidad, situación que nunca se había presentado en la historia de Nuevo León.”

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la actuación de la policía. Sin embargo, debe entenderse que los sistemas pueden ser perfectos, tener bases jurídicas impecables y modos de ejecución idóneos, pero al involucrar el factor humano, como en este caso la intervención del policía, pueden verse mermados por diversos aspectos de índole subjetiva. Qué quiero decir con esto: que en el seno de las corporaciones —como sucede en otras dependencias y en empresas privadas— siempre existen buenos y malos elementos. Y será responsabilidad de los superiores la vigilancia de las actividades del personal a su mando. En este sentido, cuento con una estricta política de cero tolerancia a las violaciones a los derechos humanos y he tomado acciones oportu-


nas al respecto para garantizar los derechos de las personas. ¿Los agentes del Ministerio Público realmente se están especializando en la labor de investigación, como elemento clave en la tarea de procuración de justicia? Claro. Desde 2012, con la implementación del sistema de justicia penal en Nuevo León, la procuraduría ha llevado a cabo numerosos ejercicios de capacitación y profesionalización de sus agentes del Ministerio Público en distintas materias relacionadas con el sistema penal acusatorio: argumentación jurídica, litigación oral, derechos humanos, equidad de género, y muchas otras que inciden en el proceso penal. Como sabemos, la capacitación y la actualización técnica y jurídica deben ser constante. Por eso asumimos el compromiso de continuar capacitando a los agentes del Ministerio Público. ¿Consideras que los jueces están a la altura de las expectativas que conlleva el nuevo sistema? El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, que es con el que tenemos un contacto natural y ordinario, ha implementado acciones tendientes a capacitar a sus jueces, así como nosotros hemos hecho lo propio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, con lo cual puedo advertir que sí cumplen las expectativas del nuevo sistema. Indudablemente, no son pocas las ocasiones en que surgen discordancias de criterio entre los jueces y los agentes

del Ministerio Público, pero eso es algo normal por el papel que a cada cual le corresponde desempeñar; de manera que si en ciertos casos existiera la posibilidad de estimar que un juez no actúa conforme a las normas procesales o sustantivas que resultan aplicables, no por ello se desconoce su papel protagónico en el nuevo sistema y la ardua capacitación que han recibido para tal efecto. Se ha dicho que una condición para el éxito del sistema penal acusatorio es un cambio cultural, no sólo en los operadores del sistema sino en toda la sociedad. ¿Cómo hacerlo realidad y no quedarnos en buenas intenciones? Es difícil entender las nuevas reglas procesales penales de un día para otro; si para el gremio jurídico ha sido difícil aceptar el nuevo sistema, lo es con mayor razón para la población en general. Lograr la aceptación del nuevo sistema de justicia penal es un trabajo que atañe a los tres órdenes de gobierno, por lo cual es necesario seguir actuando con estricto apego legal y mostrar a la población que el respeto a los derechos es la vía adecuada para lograr la justicia; así como también es necesario que se ejecuten acciones de socialización del sistema acusatorio, principalmente a efecto de hacer ver a la población que la impunidad no es una consecuencia del sistema penal acusatorio, sino de las acciones que de manera arbitraria e ilegal cometan los operadores del sistema.

Los buenos resultados han llegado y seguirán llegando, y tendremos que echar mano de los medios de comunicación y de las redes sociales para hacerlos del conocimiento de la población. Se ha ceñido la utilización de estos medios para señalar deficiencias o con el fin de pedir el apoyo de la población para el esclarecimiento de un hecho delictivo. Y debe darse mayor publicidad, respetando el sigilo de las investigaciones y la protección de los datos personales, a los casos exitosos; si no se hace de esa manera, difícilmente la población conocerá los buenos resultados y las bondades del sistema de justicia penal acusatorio. En general, la sociedad expresa desconfianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia. ¿Qué se debe hacer para recuperar esa confianza? Las acciones para recuperar la confianza de la ciudadanía no constituyen un futurible para nosotros, algo que proyectemos a mediano o largo plazos. Desde que me nombraron procurador general de justicia del estado he concientizado a los servidores públicos de la procuraduría acerca de que nuestra legitimación habrá de obtenerse del éxito de los actos de investigación y persecución que realizamos. Así, atender adecuadamente a quienes acuden a nosotros, actuar con profesionalismo y desarrollar funciones con un alto grado de experticia en nuestros respectivos ámbitos, constituyen algunas acciones que nos están permitiendo recuperar esa confianza.

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“La población estaba habituada a una forma de perseguir y sancionar al delincuente que en la mayoría de los casos implicaba la privación de la libertad del transgresor de la ley.” Esto no se logra de inmediato. Nos hemos enfocado en sensibilizar a los servidores públicos sobre las necesidades de la población, a capacitarlos internamente, a permitir su adiestramiento por instituciones educativas reconocidas y, finalmente, a fortalecer la estructura orgánica de la procuraduría, medida con la cual se les acerca a la población y se distribuye de mejor manera la carga laboral de aquellos servidores públicos. Nuestros resultados hablan por nosotros. La gente está retomando la confianza a través de las denuncias y el seguimiento que dan a los procesos en general. ¿Qué representa para ti en el plano personal y profesional este trabajo en la procuraduría? En mis primeros años de ejercicio profesional pude conocer las virtudes y las carencias de las instituciones de procuración de justicia y eso forjó en mí una convicción de que debían llevarse a cabo cambios en el sistema procesal penal, algo que a la postre ocurrió. Ser uno de los procuradores más jóvenes de la historia nuevoleonesa me enorgullece muchísimo, sobre todo porque coyunturalmente coincidió con el rejuvenecimiento del sistema de justicia penal, algo por demás retador, de tal suerte que ambas juventudes se han adecuado perfectamente en beneficio de la sociedad nuevoleonesa. Creo que se está haciendo una buena labor en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Y yo estoy cumpliendo con la ciudadanía nuevoleonesa, dándole resultados puntuales que, estoy seguro, trascenderán también a la gestión de quien llegue a sucederme en el cargo. Sin duda, hay muchas áreas de oportunidad, pero estamos viendo a la procuraduría desde una nueva perspectiva que nos permite escudriñar hasta el último rincón en aras de mejorar las prácticas que se vienen dando, y la gente se está dando cuenta de ello. Cuando abandone el cargo me iré con la frente en alto, esperando afrontar nuevos retos que también beneficien a la ciudadanía y al

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sistema de impartición de justicia, del cual soy un fiel creyente. ¿Cuáles son los principales retos que tienes por delante? El reto que considero común a todas las procuradurías o fiscalías en México consiste en continuar con la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en lo que atañe a la procuración de justicia, lo cual se logrará reafirmando la capacitación y la especialización de los servidores públicos que las conforman. Esto ha sido mi mayor preocupación desde que asumí la responsabilidad de ser procurador de justicia de Nuevo León. Otro desafío que atiende al diseño institucional propio de nuestra entidad federativa consiste en coadyuvar en la transición de la Procuraduría General de Justicia a una Fiscalía General que es constitucionalmente autónoma. Lo anterior supone un nuevo reto, porque si bien el Ministerio Público es funcionalmente autónomo —esto es, cuando desarrolla sus labores de investigación en las que sólo está supeditado al debido proceso y al principio de legalidad—, en el ámbito administrativo su dependencia del Ejecutivo estatal es clara. Esta dependencia administrativa ya no ocurrirá cuando se integre la Fiscalía General. Y en ese sentido ahora también estamos apuntalando las áreas administrativas de la procuraduría para que eventualmente puedan asumir los importantes retos que les impone la autonomía o no dependencia orgánica de otros poderes.


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Víctor Emilio Corzo*

Entre terremotos y desastres La relación bilateral México-Estados Unidos oco más de un mes ha transcurrido desde que México fuera cimbrado por los movimientos telúricos que afectaron gravemente a los estados de Chiapas, Oaxaca, Morelos, Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Guerrero, Tlaxcala y Veracruz. Gracias al desarrollo tecnológico, que en la praxis cristaliza las tendencias globalizadoras, millones de personas alrededor del planeta pudieron presenciar en primera fila, desde sus dispositivos electrónicos, los cientos de videos que captaron los eternos minutos que duraron los sismos para los que los sufrieron y la angustia que se vivió después de los mismos cuando los rescatistas trabajaron contra reloj en busca de sobrevivientes entre los escombros.

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Las imágenes de la destrucción no tardaron mucho en dar la vuelta al mundo y en traer de regreso a México múltiples gestos de solidaridad internacional materializada en el envío de ayuda oficial —en especie y apoyo técnico— por parte de 23 países (Alemania, Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Israel, Italia, Japón, Panamá, Perú, Rusia, Suiza, Turquía, Uruguay, y Venezuela) y dos organizaciones internacionales (Unión Europea y Naciones Unidas); apoyo financiero de siete países (Andorra, Canadá, China, Corea, Francia, Estados Unidos y Taiwán) y la Santa Sede; colaboración por parte de ONG’s provenientes de nueve países (Alemania, Canadá, Chile, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Guatemala, Corea y Turquía) y donaciones económicas de la sociedad civil extrajera a la Cruz Roja, así como


@Latinstock @Latinstock

decenas de iniciativas creadas para ayudar a las víctimas de estos desastres. Innegablemente, el origen de este tipo de ayuda internacional es la motivación humanista que la reviste, pero ¿existe alguna obligación de Derecho internacional que conmine a los Estados a auxiliarse entre sí en caso de desastres? Desastres en el Derecho internacional Si bien este tema no es nuevo en la esfera internacional, además de los esfuerzos de codificación por parte de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, no existe aún un corpus normativo vinculado al mismo dentro del Derecho internacional. La comunidad mundial se ha enfocado más a regular la asistencia y la protección a las personas durante los conflictos armados (i.e. Derecho humanitario) o cuando son víctimas de delitos internacionales (i.e. responsabilidad de proteger) que para los actos de Dios.

Para la comunidad internacional, hasta el año pasado, en las labores de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se ha definido a los desastres como acontecimientos o series de acontecimientos calamitosos que ocasionen pérdidas masivas de vidas humanas, grandes sufrimientos y angustia a seres humanos, desplazamientos o daños materiales, económicos o ambientales de gran magnitud, que perturben gravemente el funcionamiento de la sociedad. De acuerdo con el relator especial Eduardo Valencia Ospina (Colombia), en su informe preliminar a las Naciones Unidas, “los desastres pueden dividirse en dos categorías según su causa: desastres naturales (por ejemplo, terremotos, tsunamis y erupciones volcánicas) y desastres causados por el hombre (por ejemplo, derrames de petróleo, accidentes nucleares y conflictos armados). Además, atendiendo a su duración, suele distinguirse entre desastres repentinos (por

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ejemplo, huracanes) y desastres paulatinos o de evolución lenta (por ejemplo, sequías, escasez de alimentos y pérdidas de cosechas). Por último, según el contexto en que ocurren, cabe distinguir entre desastres acaecidos en el marco de una emergencia simple o de una compleja. En general, por emergencia compleja se entiende una crisis humanitaria producida en un país, región o sociedad en que se ha producido un quebrantamiento total o considerable de autoridad resultante de un conflicto interno o externo y que requiere una respuesta internacional que trasciende el mandato o la capacidad de un solo organismo o el programa de las Naciones Unidas en curso en el país”. Aun cuando se ha intentado promover el concepto de principio de humanidad como fuente para otor-

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gar y recibir ayuda humanitaria en casos de desastres, difícilmente se puede afirmar que en la actualidad éste genere una obligación o un derecho —bajo el Derecho internacional— para que un Estado reciba u otorgue ayuda oficial. Por esta razón, las estrategias para afianzar el tema han girado en torno de la vinculación del mismo con la dogmática de los derechos humanos para tratar de encontrar un argumento que otorgue un justo balance entre el respeto a la soberanía nacional y la imperiosa necesidad de aceptar la ayuda extranjera cuando el desastre sobrepase los recursos locales.

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Aun cuando la retórica que ha acompañado la relación bilateral recientemente ha sido inverosímil, en los hechos hay una continuidad de los esfuerzos de cooperación. Desafortunadamente, no para todos los desastres naturales la comunidad internacional responde de la misma manera ni con la misma intensidad. Por ejemplo, según un reporte de la London School of Economics (vid. Ferris y Petz, “A Year of Living Dangerously”), para los damnificados del sismo de 2010 en Haití se destinaron 948.37 dólares de ayuda por persona; en cambio, para los damnificados de otros desastres naturales ese mismo año se gastó la siguiente cantidad en dólares por persona: Pakistán 121.67 (inundaciones), Myanmar 69.23 (ciclón tropical), Centroamérica 46.15 (tormenta tropical), Chile 25.47 (terremoto), Mongolia 16.88 (frente frío) y China $0.001 (inundaciones). Actualmente existe un andamiaje internacional que coadyuva en la atención y el auxilio humanitario; por ejemplo, el Equipo de las Naciones Unidas para la Coordinación y la Evaluación en Casos de Desastre, así como la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Sin embargo, es muy aventurado afirmar que en la actualidad haya una obligación de proteger directamente a nacionales extranjeros después de un desastre natural. El régimen internacional preserva el statu quo bajo el cual la respuesta inmediata para cualquier desastre sigue recayendo en las autoridades nacionales y hasta el momento no parece existir un cambio en esta práctica.


De esa manera queda en los Estados la decisión final de prestar asistencia y determinar cuándo recibirla. Por esto, en cualquier tipo de ayuda oficial, más allá de la justificación humanitaria, siempre existirán motivaciones de política exterior y de seguridad nacional de los Estados, las cuales pueden levantar suspicacias para quien se le ofrece la ayuda. ¿Quién puede olvidar el caso de Angola durante la década de los noventa, cuando, con el pretexto de ayudar a los civiles damnificados por el conflicto interno, se terminó auxiliando a uno de los bandos del conflicto armado, o el caso de Indonesia, cuando después del tsunami que azotó en 2005 el sudeste de Asia una gran cantidad de ONG’s intercambiaban alimentos y equipo de rescate a las víctimas musulmanas con la condición de que entraran en un proceso de conversión religioso-cristiano? Lecciones en la relación bilateral México-Estados Unidos Innegablemente, los cálculos de realpolitik se hacen presentes en la relación bilateral entre México y Estados Unidos. Todos conocemos el galimatías que desde hace 11 meses se vive entre ambos países. Aun cuando la retórica que ha acompañado la relación

bilateral recientemente ha sido inverosímil, en los hechos se presencia una continuidad de los esfuerzos de cooperación. No es para menos: es imposible modificar el hecho inamovible de nuestra vecindad compartida. De aquí que uno de los grandes diplomáticos que México ha tenido, Carlos Rico Ferrat, acuñara la famosa “paradoja del precipicio” con la cual explicaba que al borde del precipicio ninguno de los dos países daría el último empujón al otro. Al contrario, a toda costa buscarían evitar la caída del otro, ya que no existe ningún aspecto de la vida cotidiana entre ambas sociedades (e.g. frontera, migración, comercio, finanzas, seguridad, energía, recursos naturales trasfronterizos, turismo, agricultura) que no vincule la una a la otra. Por esta razón, no obstante los continuos embates vía Twitter, el gobierno de México no dudó en ofrecer la ayuda humanitaria oficial mexicana después de que Texas fuera azotado por el huracán Harvey y Puerto Rico por el huracán María. Y Estados Unidos, aun cuando el gobierno de México ha evidenciado la falsedad de algunas declaraciones del Ejecutivo federal estadounidense, hizo lo mismo después del 19/S, enviando a México 63 brigadistas de búsqueda y rescate, cuatro ingenieros industriales, cinco perros de rescate,

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138,000 libras de agua y productos no perecederos, y 40,000 libras de suministros de higiene personal. Lo anterior evidencia la cercanía real y la cooperación estrecha que existe entre ambos países, la cual muchas veces es contraria a la falsa creencia que persiste en el imaginario colectivo de la sociedad civil de ambos países, donde se siguen arrastrando los falsos dogmas históricos de la retórica nacional populista en la que se caracteriza al gobierno y al pueblo extranjero en un perpetuo acecho para saquear la riqueza nacional o despojar de empleo a la fuerza laboral local. Por esta razón, en los albores de la negociación del TLCAN 2.0, resulta simplista caracterizar la relación bilateral como lineal y es absurdo reducirla a

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meros temas comerciales. La relación México-Estados Unidos está destinada a continuar tal cual con los procesos de integración que se echaron a andar décadas atrás. Es cierto que lo que se está presenciando son posibles obstáculos que retrasarán el proyecto de la región de América del Norte. Empero, son múltiples los actores que intervienen en esta dinámica, lo que nos permite afirmar que existen muchos Méxicos y muchos Estados Unidos, los cuales, a pesar de enfrentar un camino cuesta arriba, seguirán trabajando juntos con el fin de brindar un mejor mañana a nuestras sociedades. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.



ENCUESTA

¿Qué debemos hacer si Estados Unidos se retira del TLCAN? Destacados abogados reflexionan, desde sus áreas de especialidad, sobre los elementos que debe contener un Plan B en caso de que Estados Unidos se retire del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Julio J. Copo Terrés Experto en Derecho administrativo y de salud Basham, Ringe y Correa Un Plan B ante la posible retirada de Estados Unidos del TLCAN debe incluir una intensa labor diplomática y comercial con actuales y potenciales aliados regionales y globales, tan anticipadamente a la terminación del tratado como sea posible, con el fin de minimizar el impacto económico de dicha terminación. Es un buen momento para que México, como líder regional americano, reconsidere la ratificación del TPP y asuma un papel más activo en la consecución exitosa del mismo, con el fin de diversificar sus opciones comerciales internacionales.

Óscar Vásquez del Mercado Cordero Experto en Derecho concursal y contratos mercantiles internacionales Corporativo Vásquez del Mercado No solamente debemos considerar la posibilidad de que Estados Unidos se retire del TLC; sino que con o sin TLC con Estados Unidos y Canadá, México debe fortalecer su presencia en los países con los que ya tenemos formalizadas relaciones comerciales y abrir nuevos mercados, tanto en Centro y Sudamérica, como en Europa y Asia, sin descuidar los mercados africanos.

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Mauricio Jalife Daher Experto en Derecho de la propiedad intelectual Jalife, Caballero & Asociados El Plan B para el eventual caso de la desaparición del TLCAN debe orientarse a la consecución de las reformas legales que se han venido aplazando en espera de la renegociación del tratado. Inicialmente, la espera para realizar cambios a las leyes de patentes y marcas, y la de derechos de autor, obedeció a la inminente llegada del llamado TPP; posteriormente, a la renegociación del TLCAN. Más allá del contexto que acompaña a estos cambios modernizadores en respuesta a exigencias externas, debemos afrontarlos como una decisión interna y autónoma, que nos lleve a la modernización de nuestros esquemas normativos en estas importantes disciplinas. Como mínimo, requerimos incorporar las patentes de modelo de negocio, las marcas no tradicionales (sonoras, táctiles y dinámicas), las acciones para impedir preventivamente el tráfico ilegal de obras en internet, e incrementar los niveles de observancia de estos derechos a través de medidas procesales efectivas. Debemos entender que al realizar estos cambios no le estamos haciendo un favor a nadie que no seamos nosotros mismos, y los requerimos si queremos atraer inversiones de otras regiones del mundo.

Óscar Cruz Barney Experto en Derecho del comercio internacional y arbitraje comercial Cruz Abogados Los elementos que debe incluir un Plan B ante la posible retirada de Estados Unidos del TLCAN en materia de prácticas desleales de comercio, son los siguientes: 1) dotar de autonomía a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía; 2) fortalecer material y técnicamente a la UPCI; 3) reformar la Ley de Comercio Exterior de manera que se fortalezcan los procedimientos contra prácticas desleales de comercio y se cubran las lagunas y las deficiencias en la regulación actual —deberá regularse adecuadamente lo referente a la representación de las partes, los procedimientos por amenaza de daño y los procedimientos contra emisión de cuotas compensatorias—, y 4) establecer un mecanismo de formación y preparación de abogados mexicanos para la defensa de las exportaciones mexicanas en los foros comerciales internacionales.

Jorge G. de Presno Arizpe Experto en Derecho laboral Basham, Ringe y Correa Si Estados Unidos se retira del TLC o, para el caso, el tratado se termina, evidentemente traerá consecuencias en el mundo del trabajo en nuestro país. Esto implica no un Plan B sino un Plan A, pues los bienes y los productos fabricados en México para ser exportados a Estados Unidos se verán afectados con gravámenes que hoy no tienen. Eso necesariamente provocará mayores costos de producción que impactarán en las relaciones laborales en cuanto a salarios, prestaciones y, en general, mano de obra. Los empresarios y los sindicatos, con ayuda de los abogados especialistas en materia laboral, deberán poner atención y cuidado a efecto de conservar la planta productiva y las condiciones de trabajo óptimas para los empleados.

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ENCUESTA

Rodolfo Cruz Miramontes Experto en Derecho internacional público Cruz Abogados

Luis Alfonso Madrigal Pereyra Experto en Derecho penal Madrigal y Madrigal Abogados El Plan B ante la posible retirada de Estados Unidos del TLC no es otro que el que se ha estado esperando por la sociedad mexicana: la consolidación del Estado de Derecho mediante la aplicación estricta de nuestro marco jurídico. Es claro que una de las razones por las que se detiene la inversión extranjera en nuestro país es el alto índice de impunidad y la incertidumbre jurídica que padecen quienes en un momento dado están dispuestos a invertir en México. Nuestro país cuenta con amplias posibilidades de inversión en todas las áreas industriales, pero la corrupción impide que se le vea como una opción de primer nivel. Empresas extranjeras consultan con sus abogados y manifiestan sus temores de ser víctimas de corrupción e impunidad. Ante lo anterior, a los abogados no nos queda otra opción que aceptar que estos son factores de riesgo. Debemos dar a extranjeros y nacionales las más amplias seguridades en cuanto a procuración y administración de justicia. Entonces México podrá ganar.

Juan Pablo Sánchez Flores Experto en Derecho agrario Sánchez Mejía Abogados Asociados Antes de ofrecer una respuesta a esta cuestión, es necesario señalar que el tema es importante para nuestro país y que requiere una atención detallada, con la participación de los sectores productivos de la República, con su experiencia y enfocados en otros mercados internacionales, realizando el cuestionamiento en torno de si estamos organizados y preparados para competir en igualdad de condiciones económicas internamente, si contamos con la infraestructura adecuada para todos los sectores y si sólo se va a beneficiar a los comercializadores. El sector agropecuario es un elemento principal de la negociación con nuestros socios, por lo que veo difícil una retirada de Estados Unidos. Es más, pienso que este sector agropecuario va ser un elemento fundamental en la negociación que

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El Plan B aludido debe contener, al menos, los siguientes elementos: 1) programas inmediatos y de corto plazo para aprovechar los ACR existentes; 2) concomitantemente, medidas para suavizar la separación de Estados Unidos del TLCAN, y 3) de inmediato, establecer todos los apoyos para impulsar la producción nacional de bienes y servicios para consumo nacional y para el comercio de exportación, conservando en lo posible las instituciones creadas.

harán nuestros representantes para que el TLCAN se lleve en buenos términos. Me explico: las economías están sustentadas en varios sectores. Por ejemplo, la tecnología, que es protegida por empresas que han crecido y que controlan un mercado específico, el cual rebasó la productividad original y ahora controla incluso el ámbito bursátil, o la industria automotriz, que va a un sector específico; en cambio, el sector agropecuario va a distintos sectores de consumo satisfaciendo las necesidades de la sociedad. Ante lo expuesto, nuestro país debe prepararse para fortalecer su cultura empresarial, fomentando la inversión en nuestro campo, combinando recursos tecnológicos, económicos y jurídicos, y apoyando a los ejidos, a los comuneros y a los pequeños propietarios, entre otros, y promoviendo la participación de los sectores empresariales, sin circunscribirse al norte del continente, sino a los países del sur, así como a Europa y a otros países.


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Gonzalo Sánchez de Tagle Experto en Derecho constitucional El TLCAN es más que sólo un acuerdo comercial. De ser denunciado por Estados Unidos, el ritmo y el flujo de exportaciones seguirá siendo similar a precios parecidos. Sobre todo ha servido desde su entrada en vigor para dar predictibilidad y seguridad jurídica a inversionistas extranjeros. México ya es un país con enorme diversificación instrumental en el comercio internacional. Aun así, debe vigorizar esas relaciones, como la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Global con la Unión Europea e impulsar el TPP 2.0, sin Estados Unidos. México debe mantener el acuerdo comercial con Canadá, incorporando una cláusula de admisión futura a Estados Unidos, para cuando este país crea que hacer un frente común norteamericano tiene sentido en un mundo globalizado. Sobre todo, debemos suplir con legislación interna los mecanismos y las instituciones que otorgan seguridad jurídica a inversionistas y, por supuesto, analizar a fondo las causas de nuestra dependencia económica con Estados Unidos.

Fabián Ávila Torres Experto en temas de lavado de dinero Michel Abogados Considero que ante la posibilidad de que el TLC llegue a su fin, un Plan B debe atender varios aspectos, de los cuales referiré dos: a) la revisión inmediata del esquema de restricciones arancelarias y no arancelarias que actualmente tenemos frente al gobierno de Estados Unidos, con el fin de realizar los ajustes correspondientes para tratar de compensar, en la medida de lo posible, los efectos de la culminación del trato arancelario preferencial derivado del TLC; b) la revisión sustantiva del marco legal en materia aduanera y de comercio exterior para flexibilizar y agilizar nuestros procesos internos de importación y exportación con otros países, con el objeto de hacer más eficientes nuestras relaciones comerciales con éstos, e, incluso, para incentivar la apertura de nuevos mercados.

José Eduardo Salgado Villegas Experto en Derecho corporativo y mercantil Capgemini Mexico & Colombia Desde mi perspectiva, México debe establecer las bases internas para tener un crecimiento sin depender de Estados Unidos. Nuestro vecino del norte ha probado ser un gran aliado en ciertas situaciones, pero un enemigo letal en otras. México no puede elevar el nivel de educación ni de vida de su población si persiste en seguir siendo la maquiladora de Norteamérica y de Europa. Este camino debe ser labrado con alianzas comerciales, científicas y educativas a través del TPP, del tratado de libre comercio con la Unión Europea y de un eventual tratado con los países vecinos de Sudamérica. Hay que diversificar el riesgo y fortalecer las alianzas que ya tenemos con otros países, incursionar en nuevos mercados y educarnos; hay que dejar de ser un país de obreros y convertirnos en un país de científicos y profesionales. Este Plan B debería de ser el Plan A, y el TLCAN el Plan B.

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ENCUESTA

Víctor E. Corzo Experto en Derecho internacional Secretaría de Relaciones Exteriores Si se retira del TLCAN el gobierno estadounidense, sin duda buscará cerrar otros frentes donde siente que ha salido perdiendo con México. Por esta razón, como parte de un Plan B yo sugeriría, primero, seguir protegiendo —a través de la red consular mexicana— la fuerza laboral mexicana en Estados Unidos (migrantes regulares e irregulares, así como envío de remesas), otorgándole a la cancillería la misma cantidad de recursos extraordinarios que se le dio este año para el reforzamiento de las labores de protección consular (i.e. 1,070 millones de pesos); y segundo, buscar retener las inversiones extranjeras en México, otorgando a los inversionistas garantías de que sus disputas legales serán evaluadas en un foro neutral, tal como se contempla en el capítulo 11 del TLCAN. Una opción disponible sería la ratificación de la Convención del CIADI, donde —aun cuando México es usuario frecuente a través del Mecanismo Complementario del CIADI y acata las decisiones de los tribunales de buena fe— su firma sin duda enviaría una buena señal a los inversionistas extranjeros.

Ricardo Ramírez Montoya Experto en Derecho sanitario Hudde & Rynd El TLCAN ha resultado paradigmático para el Derecho sanitario en México. Impulsó el replanteamiento de los estándares de calidad y seguridad de productos para consumo humano (alimentos, bebidas, cosméticos, entre otros), y, en el caso particular de los insumos para la salud (medicamentos, dispositivos médicos, etcétera), también los estándares de seguridad. De igual manera, permitió un régimen de protección a la propiedad intelectual que incentiva la innovación en todos estos productos. La falta de acuerdo para una renegociación requeriría: el desarrollo de capacidades locales para la evaluación de tecnologías, reduciendo la dependencia de Estados Unidos; el fortalecimiento del control sanitario de la COFEPRIS apuntando a otros mercados, y la reducción de las disposiciones internacionales hoy referenciadas en el TLCAN, con una revisión de la normativa nacional y aprovechando la diversidad de tratados comerciales y/o de propiedad intelectual (e.g. Alianza del Pacífico, Unión Europea, Organización Mundial de Comercio).

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Ernesto Erreguerena Experto en Derecho de la propiedad intelectual Calderón & De la Sierra Dada la inquietante y titubeante posición actual del gobierno de Estados Unidos, que más parece ser por una razón de negativa necia por cuestiones lejanas a temas comerciales, de retirarse de las negociaciones del TLC, lo que en materia de propiedad intelectual debe hacer México es no asustarse y continuar con Canadá, negociando esas actualizaciones comerciales que deben darse dado el simple paso del tiempo, así como voltear al lado sur del continente donde se pueden encontrar buenas áreas de explotación para el aspecto comercial, donde encontramos inmersa a la propiedad intelectual, la que, dado el amplio desarrollo tecnológico que los sexenios de la firma del TLC más los siguientes han permitido, puede ser punta de lanza en dichas áreas, creando buenas oportunidades de inversión, transferencia de tecnología y explotación comercial e industrial. No debe ser un tema decepcionante el que Estados Unidos pudiera salir del TLC, sino que debe ser un punto de inflexión para buscar nuevas oportunidades de crecimiento comercial e industrial, tanto en este continente como en los restantes, y de esa forma tener más ventanas de oportunidad para mostrar e incrementar el repertorio de propiedad intelectual que ya se tiene a la fecha y que, dadas las condiciones actuales del país, permite un desarrollo franco y sustentable… Así que vale la pena ocuparse más que preocuparse.

Jaime Galicia Experto en Derecho del comercio internacional Galicia Briseño Abogados La lección que está dejando este proceso a empresarios y autoridades en México es la necesidad de diversificación que tiene el país hacia nuevos mercados de importación y exportación, canales comerciales, logística y proveeduría, aprovechando de manera efectiva la red de 12 tratados de libre comercio con 46 países, 32 tratados de inversión y nueve acuerdos de complementación económica y alcance parcial. Se requiere una acción muy coordinada entre autoridades y empresas para compartir información estratégica de mercados y otorgamiento de apoyos con una filosofía proactiva no burocrática, y aprovechar las oportunidades que se abrirán ante la eventual entrada en vigor del TPP. Adicionalmente, se deberá privilegiar el abasto alimentario y energético del país. Se deberán identificar aquellos sectores que mediante los incentivos necesarios continuarían exportando al mercado norteamericano a pesar de una eventual alza arancelaria y aprovechar la fortaleza de nuestro mercado interno de consumo.

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>> POSICIONES

LA FACULTAD DE ATRACCIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES José Vega Talamantes*

Entre los aspectos más relevantes que representó la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, de febrero de 2014, se encuentran la autonomía y las nuevas atribuciones de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales (tanto el nacional como los de las entidades federativas), concomitantes a esa naturaleza autónoma; las características de dichos organismos, como su especialización, independencia y colegiación en su integración, así como la inclusión de nuevos sujetos obligados que habían estado exentos del escrutinio público de los mencionados organismos garantes, entre otros. El grado y avance de instrumentación de dicha reforma no es poco, pues a la fecha ya se

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ha expedido la legislación estatal y federal en la materia, producto de la armonización legislativa que ordenó el régimen transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. También se publicó ya el decreto por el cual se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que tiene como objeto el establecimiento de bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados a nivel nacional, y se encuentra en pleno funcionamiento el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que cumplió con un deber inmediato, el cual


La facultad de atracción conferida al INAI en materia de acceso a la información y protección de datos personales representa uno de los aspectos más relevantes que conformaron la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014. El autor analiza los requisitos que deben cumplirse para que dicha facultad de atracción sea ejercida por este organismo.

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consistía en expedir las disposiciones normativas que le ordenó la Ley General de Transparencia citada y se encuentra en proceso de hacer lo correspondiente en materia de la Ley General de Protección de Datos también referida. Así, desde que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales comenzaron a penetrar el entramado jurídico nacional, y hasta el avance que se tiene al momento de escribir estas líneas en la instrumentación de la reforma constitucional de referencia, mucho se ha escrito y expuesto sobre diversos rubros que conforman su andamiaje; empero, existe una temática de especial relevancia por su novedad en la protección de esos derechos que no se ha abordado suficientemente y que, al menos respecto de lo que un servidor conoce, no se ha escrito en forma prolija: la facultad de atracción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

¿En qué consiste esta facultad? Pues bien, la facultad de atracción, aunque novedosa en la materia y para sus organismos garantes, no es otra cosa más que la adopción de un recurso de revisión por parte del INAI que de origen corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa, que trae como consecuencia el abandono excepcional del reparto ordinario de competencias que desde sede constitucional dispuso el Constituyente con la mencionada reforma constitucional y la consecuente expedición de las leyes generales, de manera que un recurso de revisión que originalmente corresponde conocer al organismo garante estatal correspondiente, pasa a ser del conocimiento y resolución del INAI. En efecto, desde el 7 de febrero de 2014 se dispuso en el párrafo quinto de la base A del artículo 6° constitucional lo siguiente: “El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal,

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Existe una temática de especial relevancia por su novedad en la protección de esos derechos que no se ha abordado suficientemente: la facultad de atracción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”. Según se observa, de la porción constitucional antes transcrita es posible advertir que el INAI tiene la atribución de conocer de los recursos de revisión que originariamente corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa,1 con ciertas condiciones que el propio texto dispone de forma puntual: por un lado, que las únicas vías para ejercer dicha facultad sean de oficio o a petición del organismo garante local y, por otra parte, que el recurso debe revestir dos características indispensables para que sea atraído: esto es, su interés y su trascendencia. Así, el texto constitucional dejó claro que el ejercicio de dicha facultad por parte del INAI es potestativo y discrecional, al utilizar el verbo poder (en su conjugación de futuro simple por el contexto en que se encuentra redactado), por lo cual se convierte en una facultad que no necesariamente debe ser ejercida y que dependerá de que se cumplan ciertos extremos para tal efecto, siempre a juicio del propio INAI, independientemente de que, en los casos de petición, pueda ser solicitada por el organismo garante local. Incluso, me parece que dicha discrecionalidad llega al punto de otorgar al organismo garante nacional una especie de prerrogativa que lo exenta de dar mayores explicaciones acerca de por qué no ha ejercitado su facultad de atraer asuntos, sino únicamente en los casos específicos en que rechace ejercerla por las razones que atañan a esos casos puntuales, sean de oficio o a petición de parte; pero en este último caso por el deber de fundar y motivar sus determinaciones, más que por el hecho de tener que dar una explicación general que no concierna a un caso concreto. En otras palabras, de no haber casos concretos que hayan sido sometidos al pleno del INAI, nadie podría cuestionarle por qué no se ha ejercido dicha facultad a lo largo de su existencia, en virtud de la discrecionalidad referida. Por lo tanto, para favorecer o fortalecer esa discrecionalidad se previó que para que se pusiera en marcha el mecanismo atrayente se tratara sólo respecto de recursos de tal manera excepcionales que rompieran con la regla común de recursos de revisión que se tramitan en la totalidad de los organismos garantes locales, con lo cual se configuran entonces los necesarios interés y trascendencia, recayendo también de forma exclusiva en el INAI la potestad de calificar los recursos para determinar si cumplen o no con esas características. De esta forma, aun cuando existe la posibilidad de que el ejercicio de la facultad de atracción tenga su origen en una petición de algún organismo garante estatal, es el INAI el que tiene la última palabra para determinar si se justifica hacer suyo un recurso que de origen no lo es, por más que el organismo garante local pudiera asegurar que con sus argumentos quedan acreditadas las características de interés y trascendencia, pues, precisamente, al ser una facultad potestativa y discrecional, es el INAI el que siempre mantiene la decisión final respecto de su ejercicio.


Ahora bien, hasta aquí ha quedado claro que sólo son atraíbles los recursos de revisión que, en opinión exclusiva del INAI, sean de interés y trascendencia, pero, ¿qué implican esas características? Esta pregunta es válida desde el momento en que el Constituyente decidió no definirlas en el texto constitucional reformado desde febrero de 2014. También es válida porque los artículos 181 y 184, ambos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recogieron en su primer párrafo la fórmula del dispositivo constitucional antes referido, al mencionar únicamente la exigibilidad de esos requisitos en los siguientes términos: “Artículo 181. El pleno del instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus comisionados, de oficio o a petición de los organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten… ”Artículo 184. El instituto emitirá lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo a los plazos máximos señalados para el recurso de revisión”. En similares términos se encuentran redactados los artículos 130 y 133, en su primer párrafo, ambos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Sin embargo, sería obtuso ver esto como una omisión legislativa, porque la interpretación armónica del contenido del artículo 6° constitucional y los numerales acabados de transcribir permite asumir que, con la intención de respetar y promover esa discrecionalidad del INAI, derivada en gran parte de su autonomía y de su especialización como organismo garante nacional de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, el Constituyente no pretendió definir y determinar el alcance del interés y la trascendencia como requisitos para hacer atraíble un recurso de revisión de competencia local, y fue cuidadoso a la vez en dejar expresa

la facultad normativa del INAI que habría de definir dichos aspectos. Es decir, de alguna manera el Constituyente reconoció en el INAI la aptitud como el único ente que pudiera determinar el alcance del interés y la trascendencia del recurso, así como otros pormenores inherentes al trámite y la substanciación de todo lo que tuviera que ver con el ejercicio de esta facultad excepcional. Por lo mismo, la atracción es un ámbito en el cual no tendría opinión alguien más, y si, en determinado momento, alguien pretendiera incidir en las decisiones que el INAI tomara en relación con el ejercicio de dicha facultad, nunca podrían ser vinculantes para el organismo garante nacional. En ese tenor fue que el día 5 de noviembre de 2015 el pleno del INAI aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueban los lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016. Posteriormente, el pleno del INAI sustituyó dichos lineamientos con la aprobación del acuerdo mediante el cual se aprueban los nuevos lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, mismo que fue publicado en el mencionado Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2017.2 Del numeral primero de los nuevos lineamientos en mención se advierte que su objeto consiste en establecer las bases y los procedimientos internos para que el INAI determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión que se encuentren pendientes de resolución ante los organismos garantes, y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición de los organismos garantes. Así, a la fecha se cuenta con el instrumento normativo que define los conceptos de interés y trascen-

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dencia, para que el INAI se encuentre en posibilidad de hacer frente a la responsabilidad que el Constituyente le dispuso, consistente en ejercer la facultad de atracción respecto de recursos de revisión de competencia que originariamente le corresponde a un organismo garante local. Entonces, en el numeral cuarto se les dio el siguiente alcance a los conceptos de interés y trascendencia: “Artículo 6. Para que el pleno del instituto pueda atraer de oficio o a petición de los organismos garantes un recurso de revisión pendiente de resolución, éste debe revestir un interés y trascendencia que así lo justifique. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por: ”I. Interés: requisito de carácter cualitativo que denota el interés e importancia jurídica, histórica, política, económica, social, que se deriva de la naturaleza intrínseca del caso, debido a la gravedad, trascendencia, complejidad, importancia o impacto del tema en virtud de que la resolución de éste reviste gran relevancia reflejada en la gravedad del tema por ser fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y ”II. Trascendencia: requisito cuantitativo que denota la excepcionalidad o carácter extraordinario del caso, por ser novedoso, no tener precedentes o similitud con alguno otro, de tal modo que su resolución entrañaría la fijación de un criterio normativo para casos futuros cuando la materia del recurso de revisión sea de tal excepción, novedad o complejidad, que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para la resolución de casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos”. Según se ve, lejos de tener como sinónimos el interés y la trascendencia, se diferenció su concepto de manera que se estimara necesario que convergieran en un mismo recurso de revisión tanto particularidades jurídicas como fácticas, que entrañaran tal excep-

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cionalidad que lo hicieran, si se permite la expresión, “adoptable” por parte del INAI para resolverlo, aun cuando su resolución original correspondiera al organismo garante de competencia estatal. En este sentido, es posible advertir con meridiana claridad que las características que hacen atraíble a un recurso son atribuibles exclusivamente a las particularidades de la materia del recurso, es decir, fijada la litis que necesariamente derivaría de la solicitud de acceso a la información o del ejercicio de alguno de los derechos de protección de datos personales,3 la respuesta y la impugnación del particular, en su caso, sin que pudieran alegarse cuestiones circunstanciales, por ejemplo, como una “incapacidad” del organismo garante estatal o una “falta de confianza de la ciudadanía” en la forma en que aquél resuelve, porque no atañen a los rasgos del recurso de revisión en sí mismo. Incluso, no deberían caber opiniones de esa naturaleza respecto de los organismos garantes estatales, pues el propio Constituyente estableció, en la reforma de febrero de 2014 al artículo 116 constitucional, que las constituciones de los estados establecerían organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, con lo cual nunca se puso en duda que pudieran hacer frente a ese compromiso y obligación conferidos desde la norma fundamental, en el ámbito exclusivo de su competencia. De esta manera, la excepcionalidad en el ejercicio de esta facultad se refuerza con el hecho mismo de que debe ser tan especial el recurso de revisión que el INAI haga propio, que desde diversas aristas (definidas en el propio interés y la trascendencia) se advierta, previo análisis del mismo, que queda fuera del común del cúmulo de recursos que se resuelven en el país. Finalmente, si bien es cierto que, como ha quedado señalado, también los organismos garantes estatales pueden solicitar al INAI que ejerza la facultad de atracción, proporcionando las razones por las cuales estiman el interés y la trascendencia del recurso, se insiste, es de cualquier forma el INAI en quien recae la responsabilidad de determinar si merece o


no ser atraído con base en el alcance de los conceptos de interés y trascendencia antedichos. Basta señalar, a manera de conclusión, que la facultad de atracción no es novedosa en el marco normativo nacional. El caso más representativo es el de la facultad que en ese mismo sentido se confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con sus propias particularidades, desde luego), también desde sede constitucional; pero de ninguna manera podría decirse que representa una creación jurídica reciente, mucho menos una ocurrencia de último momento. Lo que sí debe decirse es que, al menos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, representa un aspecto de los más relevantes que conformaron la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, y que constituye una de las formas en que los organismos garantes y el INAI refuerzan esta nueva distribución constitucional de competencias en esas materias.

La facultad de atracción, aunque novedosa en la materia y para sus organismos garantes, no es otra cosa más que la adopción de un recurso de revisión por parte del INAI que de origen corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa.

* Director de Colaboración y Programas Interinstituciona-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el otrora

aparte por su profundidad y extensión, y sólo se hace la

les con las Entidades Federativas del Instituto Nacional de

Distrito Federal cambió su denominación por “Ciudad de

referencia para dejar claro cuál es la normativa vigente a

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

México” y se incluyó como una entidad federativa más. Sin

la fecha en que se escribe este artículo.

Datos Personales.

embargo, el sentido del artículo 6° a que se hace alusión

3

no fue modificado por esto último.

de datos personales previstos en el párrafo segundo del

1

Desde el 29 de enero de 2016, fecha en que se publicó en

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se

2

Las razones que llevaron al pleno del INAI a abrogar los

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Consti-

primeros lineamientos en la materia merecen un estudio

Mexicanos, conocidos comúnmente por su acrónimo ARCO.

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Entrevis ta

Enrique González Cómo regular el transporte privado de personas Diana Reyes

La innovación tecnológica ha producido innumerables beneficios que también se han hecho presentes en el ámbito del transporte de personas, con plataformas como Uber y Cabify. En este contexto, el marco jurídico debe contemplar disposiciones en materia de seguridad y protección del usuario, de libre competencia y libre concurrencia. Enrique González, director jurídico de Uber para América Latina, analiza hacia dónde debe encaminarse dicha regulación.

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Enrique González estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Marista y cuenta con una maestría en Derecho de telecomunicaciones y tecnología por la Universidad Complutense de Madrid. Se ha desempeñado como abogado senior en Cargill y director jurídico en Televisa Publishing. En 2016 fue reconocido por la Latin American Corporate Counsel Association como general counsel of the year (abogado del año). Es director jurídico de Uber para América Latina desde 2015. Entre sus responsabilidades están, principalmente, atender los asuntos regulatorios, litigiosos y laborales de la compañía con un modelo de negocio completamente nuevo en 14 países y más de 120 ciudades en América Latina.

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Entrevis ta Cuál ha sido el impacto de Uber en México, desde la perspectiva de la movilidad y el desarrollo económico? La misión de Uber es lograr que el transporte sea algo con lo que todos puedan contar en todo lugar y en todo momento. Comenzamos en 2010 para resolver un problema sencillo: ¿cómo obtener un viaje con sólo apretar un botón? Siete años y más de 5,000 millones de viajes después hemos comenzado a enfrentar un reto mucho mayor: reducir el congestionamiento vial y la contaminación de nuestras ciudades, poniendo a más gente en menos autos. En lo que se refiere a desarrollo económico, Uber ofrece oportunidades de autoempleo a todos aquellos ciudadanos que cumplen con los respectivos requisitos para convertirse en conductores. Hoy en México existen más de 230,000 socios conductores que incluyen universitarios, mujeres, amas de casa, entre muchos más; se trata de una plataforma 100 por ciento incluyente. El pasado mes de julio, Uber México se comprometió a alcanzar 500,000 oportunidades de autoempleo en el país, en diciembre

de 2018. Para lograrlo, invertiremos 8,650 millones de pesos, abriremos 10 nuevas ciudades y más de 10 centros de activación y atención a socios conductores, y continuaremos implementando funciones de seguridad para socios y usuarios.

efectivo juega un componente de inclusión muy importante. Cabe mencionar que dicha encuesta recoge que 92 por ciento de la gente prefiere pagar en efectivo, como consecuencia de un tema de control de gastos.

¿Cuáles son sus prioridades en este momento? Tenemos tres prioridades muy claras: 1) Seguridad y calidad de experiencia en el viaje. Hemos implementado nuevas medidas de seguridad dentro de la aplicación para nuestros socios conductores, como la verificación de las cuentas a nuevos usuarios que pagan en efectivo a través de Facebook, la posibilidad de que compartan su viaje, y un chat interno para evitar revelar sus números telefónicos. 2) Accesibilidad, en relación con los conductores. Más personas pueden tener Uber como una fuente de ingreso extra. 3) Inclusión para los usuarios. Más personas tendrán acceso a un transporte seguro, confiable y eficiente. Hoy más de 85 por ciento de los mexicanos tiene acceso a un smartphone pero, según el Reporte Nacional de Inclusión Financiera 2016, el 56 por ciento de la ciudadanía no se encuentra bancarizada, por lo que el

¿Cómo se regula una empresa de redes de transporte (ERT), en el caso de Uber, en comparación con los taxis, y cómo se han superado los reclamos expresados por los taxistas? Una regulación de ERT debe ser incluyente y debe cuidar los intereses de todos los involucrados: ciudadanos, conductores, ERT y gobiernos, es decir, buscar proteger siempre el interés general y no el de una minoría o de terceros. Desafortunadamente, en los últimos meses se han creado regulaciones que contemplan a las ERT pero con una visión sesgada o equivocada; incluso me atrevería a decir que pareciera que con la única intención de limitar u obstaculizar la innovación y la tecnología, para proteger ciertos monopolios o grupos de poder alrededor del taxi. Permíteme citar algunos casos relacionados con lo anterior. Recientemente, el estado de Colima publicó su nueva Ley de Movilidad Sustentable. Como consecuencia, una minoría del Congreso local presentó una acción de inconstitucionalidad, que hoy se encuentra en estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta ley, que desde su título parecía ser moderna e innovadora, se contempló la operación

“Siempre que surja un elemento o un actor disruptor, como fue Uber, habrá molestia de los que por décadas tuvieron el control.” 44

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de las ERT; sin embargo, las limitaciones que imponen a las propias empresas y a sus conductores caen en lo ridículo. Por ejemplo, la ley impone un límite en la oferta de vehículos, de todas las ERT en conjunto, del equivalente a 4 por ciento del parque vehicular de los taxis. Ahora bien, considerando que existen aproximadamente 1,500 taxis en Colima, esta disposición implica que sólo puede haber 60 coches activos repartidos en las distintas ERT que operen en el estado. Igualmente, la ley prohíbe a los ciudadanos la posibilidad de pagar o cobrar los viajes en efectivo. En principio, esto no debería ser algo tan grave si estuviéramos hablando de un país en el que los servicios bancarios fueran de fácil acceso para la mayoría de la población; pero apliquémoslo a la realidad social y económica de México, donde aun cuando 80 por ciento de los mexicanos tiene acceso a internet a través de un teléfono inteligente, según la Encuesta Nacional Bancaria, 56 por ciento de la ciudadanía no se encuentra bancarizada. Esto quiere decir que hoy ocho de cada 10 mexicanos podría acceder a mejor y más eficiente transporte en sus ciudades descargando la aplicación de Uber o de cualquier otra ERT. Pero cuando se restringe el uso de billetes para el pago de este servicio, terminan limitándolo, creando una segmentación artificial, como si se tratara de un servicio de lujo, y haciéndolo un servicio exclusivo de las clases más privilegiadas del país.

¿Cuál es la perspectiva de la Comisión Federal de Competencia Económica al respecto? En su opinión OPN-008-2015, toda regulación de ERT debe basarse en la oferta y la demanda del servicio en los mercados y no debe permitir a la autoridad imponer límites en la oferta de autos activos, controlar tarifas o imponer requisitos sin sentido a los vehículos o a los conductores, que vayan más allá de la seguridad del usuario. Si hacemos una revisión a detalle de la regulación en materia de transporte público en el país, podemos ver que precisamente este control o sobrerregulación de la autoridad

es lo que ocasionó que se crearan estos mercados paralelos, casi mafias, respecto de las “placas de taxi”. Creo que los reclamos de ciertos grupos siempre existirán. Siempre que surja un elemento o un actor disruptor, como fue Uber, habrá molestia de los que por décadas tuvieron el control, casi monopólico, del mercado de transporte de personas. En el mundo existen excelentes regulaciones para las ERT; por ejemplo, la última regulación del estado de Florida en Estados Unidos. En México también existen gobiernos que han abrazado la

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Entrevis ta tecnología para beneficio de la mayoría, como el Estado de México y Puebla, ejemplos que otros estados deberían seguir. Al no existir una regulación federal para Uber, ¿cómo definiría y evaluaría su implementación en los estados de la República? Por ejemplo, comparando el

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caso de la Ciudad de México con los de Yucatán y Colima, a luz de la resolución de la SCJN. Como sabemos, el pasado mes de mayo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió respecto a la acción de inconstitucionalidad relativa a ciertas reformas realizadas a la Ley de Transporte de Yucatán en materia

de ERT. En estos debates hubo dos puntos que quedaron totalmente claros. El primero fue que los estados de la República mexicana tienen facultades para regular en materia de transporte; el segundo y más relevante fue que ocho de los nueve ministros presentes coincidieron en que el surgimiento de las ERT era un fenómeno que cambió la realidad de las ciudades en materia de transporte, derivado de los avances tecnológicos que éstas traían y que, en consecuencia, el debate tenía que centrarse bajo esa perspectiva, teniendo claro que debía ser regulado de un modo totalmente distinto al servicio tradicional del taxi. El caso de la Ciudad de México fue muy relevante en 2015, ya que se convirtió en la primera ciudad de América Latina en reconocer y regular a las ERT. Definitivamente este acuerdo emitido por el gobierno de la Ciudad de México fue un gran primer paso; sin embargo, en la actualidad creemos que para una ciudad como ésta la regulación se queda un poco limitada pues impide a los ciudadanos que no cuentan con tarjeta de crédito la posibilidad de acceder a las ERT o prohíbe a los ciudadanos que no cuentan con un vehículo de por lo menos 200,000 pesos ser conductores activos en una ERT. Un ejemplo de cómo el efectivo ayuda a la movilidad de los ciudadanos es el caso del Estado de México, donde Uber comenzó a operar en agosto de 2013 y abrió la opción de pago en efectivo en noviembre de 2016. Desde el lanzamiento de esta forma de pago,


más de dos millones de nuevos usuarios comenzaron a utilizar la aplicación, lo cual demuestra que la necesidad existe y que puede ser atendida de forma ordenada y eficiente. Ahora retomemos el caso de Puebla y Estado de México: ¿qué beneficios ha generado para estas entidades, que sí están reguladas, la libre competencia y las diferentes modalidades de pago? En septiembre de 2015 el Congreso poblano aprobó diversas reformas a la Ley de Transporte del estado en las que se incluyeron todas las disposiciones necesarias para poder brindar una nueva categoría de servicio de manera eficiente y benéfica para todos los ciudadanos, ya sean usuarios o conductores. De acuerdo con esa ley, en Puebla cualquier ciudadano con licencia para conducir automóvil particular puede convertirse en conductor de Uber sin restricciones; igualmente, cualquier ciudadano que cuente con un teléfono inteligente puede acceder a esta modalidad de servicio sin necesidad de contar con una tarjeta de crédito. Finalmente, el gobierno también se ha visto beneficiado, ya que las ERT que operan en Puebla tienen que pagar el equivalente a 1.5 por ciento por cada viaje a un fondo que administra la Secretaría de Finanzas del estado. Existen otras entidades, como el Estado de México, que optaron por regular esta nueva categoría de servicio fuera de la esfera del

transporte y lo hicieron al amparo de su Código Civil, incluyendo en éste la modalidad de contrato electrónico de transporte privado de personas, lo cual también es una visión acertada bajo la perspectiva de que el acto jurídico que surge entre el conductor y el usuario constituye un contrato de transporte con el elemento adicional del intermediario, que es precisamente la ERT, la cual, a través de su tecnología, los pone en contacto de una manera eficiente, segura y rápida. ¿Cuál es el panorama en América Latina de la regulación de los servicios públicos concesionados? En general te puedo decir que la regulación de los servicios de transporte de personas en América Latina, en los 17 países que operamos, en más de 140 ciudades, suele ser ineficiente, poco clara y sobre todo totalmente desactualizada. Lo anterior genera que con frecuencia sean regulaciones obsoletas y que, obviamente, no contemplan nuevas o diferentes categorías de transporte como es el caso de las ERT. Sin embargo, creo que el reto es precisamente dar a los reguladores y a los legisladores todos los elementos que requieran para hacerles ver que estamos en presencia de una actividad económica que no encuadra en el esquema tradicional de concesiones públicas, sino dentro del esquema de la actividad comercial privada de los particulares; hacer de su conocimiento todas las bondades que un modelo de ERT puede traer a sus ciudades y

facilitarles toda la información que necesiten para que las regulaciones que lleguen a crearse reflejen las diferencias fundamentales que existen entre la actividad económica privada que facilitan las ERT y el transporte público tradicional. ¿Cómo funciona el sistema de control para los choferes? ¿Qué tan confiables son los lineamientos o estándares para determinar la idoneidad de un conductor? En Uber contamos con una serie de filtros para quien quiera registrarse como conductor. Además de los exámenes psicográficos que solicitamos para ingresar a su plataforma, es necesario que los socios conductores presenten una identificación oficial (INE, pasaporte), carta de no antecedentes penales, licencia de conducir actual y tarjeta de circulación. Específicamente sobre las pruebas, éstas consisten en una verificación psicométrica, automotriz y de conducta, para asegurar que puedan brindar el mejor servicio posible en cada viaje. Cada vez más se ha puesto en tela de juicio la confiabilidad de

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Entrevis ta

este tipo de servicios de transporte, tanto por la posibilidad de que los conductores cometan ilícitos como por la vulnerabilidad de las plataformas ante el hackeo. ¿Cómo se pueden prevenir o evitar estos acontecimientos? En Uber la seguridad es nuestra prioridad y trabajamos constantemente para que los viajes contratados a través de la aplicación sean lo más seguros posible a través de la implementación de nuevas funciones, mejoras en filtros de seguridad y alianzas estratégicas con instituciones privadas, organizaciones civiles y con las instituciones públicas encargadas de la seguridad de las ciudades. Sobre los filtros para socios conductores, el proceso con el que contamos actualmente consta de: 1) presentación y validación de varios documentos oficiales; 2) filtros de confianza y comprobación de antecedentes no penales en el estado donde se registra el conductor y a nivel federal, y 3) aprobar de manera presencial un examen de conducta en la aplicación. En México, solamente 12 por ciento de quienes inician el proceso logra activarse como conductor al cumplir de manera adecuada con todos los requisitos. Esta cifra incluye aspirantes que no finalizan sus procesos de registro y alta, que no presentan documentos válidos o los presentan incompletos, y otros que directamente no son aceptados o validados por la aplicación. La rigurosidad del proceso

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“Una regulación de ERT debe ser incluyente y debe cuidar los intereses de todos los involucrados: ciudadanos, conductores, ERT y gobiernos.” desincentiva a aquellos que no presentan un interés genuino por volverse socios conductores. Durante los últimos meses hemos realizado campañas de comunicación para fomentar la seguridad de todos al usar la aplicación con mensajes como Guías comunitarias, que han alcanzado más de 16 millones de impresiones a través de plataformas digitales, y Checa tu Uber, campaña que sigue activa hasta la fecha. Otro esfuerzo para mejorar la seguridad es que a partir del 2 de octubre todos los viajes contratados a través de la aplicación de Uber en Monterrey y en la Ciudad de México están asegurados por AXA y Seguros Sura, respectivamente. Muy pronto se estará ampliando esta cobertura a todos los estados de la República donde está disponible la aplicación. Finalmente, sobre un posible hackeo, esto es casi imposible; Uber cuenta con un sistema robusto de seguridad que protege toda la información, tanto de usuarios como de socios conductores, y mantiene un registro de los viajes pasados por los periodos

requeridos conforme a la legislación aplicable, lo cual permite tener mayor certidumbre en los viajes que se realizan a través de la aplicación. Para concluir esta entrevista, ¿qué garantías legales pueden tener los usuarios de este tipo de empresas de transporte ante la eventual comisión de un delito? Debemos reconocer que desafortunadamente América Latina es una región con altos índices de inseguridad y criminalidad, y como empresa tenemos la responsabilidad de estar preparados. Para ello contamos con un equipo exclusivamente dedicado a atender, responder y dar seguimiento a las distintas autoridades policiales y de investigación, y tenemos un proceso global para hacerles llegar de manera expedita toda la información que formalmente nos requieran respecto a un viaje, un conductor, un usuario o cualquier otra información que esté en nuestros sistemas y que les pueda ayudar con la investigación ante la comisión de un delito.



>> POSICIONES

LA CONSTITUCIÓN COMO INSTRUMENTO DE DOMINIO Clemente Valdés*

El Derecho es el conjunto de reglas que imponen en una comunidad los hombres y las mujeres que tienen el poder. Estas reglas son tan amplias o tan limitadas como lo quiera el que las hace y su fuerza depende del alcance y el tamaño de su poder. Así ha sido siempre, en todas las épocas, en todas partes del mundo. Cuando los barones ingleses, para asegurar sus privilegios, le imponen la famosa Carta Magna al rey Juan sin Tierra, mientras éste, según la leyenda, babeaba más de lo que acostum-

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braba y mordisqueaba las cosas que tenía a su alrededor, el Derecho en Inglaterra era lo que esos señores decían que era porque ellos tenían el poder para imponer lo que querían que el Derecho fuera. Cuando Luis XIV, en Francia, cuidando siempre no afectar demasiado los intereses de los grandes señores y los de los demás nobles apoyados por los jueces agremiados en los 13 parlements formados precisamente por miembros de la nobleza,1 expedía las reglas en las que se contenía el Derecho


Publicado hace 20 años a raíz de una ponencia presentada en agosto de 1996 en el congreso organizado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en Guanajuato, el libro La Constitución como instrumento de dominio se ha vuelto una obra clásica sobre el funcionamiento del sistema político mexicano, donde se pone de manifiesto que la Constitución ha sido utilizada para someter a la población y para asegurar la impunidad en los robos y en los abusos que llevan a cabo los funcionarios. El autor ha puesto al día ese texto y nos ofrece aquí la introducción.

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francés de su tiempo, podía hacer esto porque él tenía o controlaba la mayor parte del poder. Cuando Oliver Cromwell, después de la ejecución del rey Carlos I y de derrotar a las tropas escocesas que apoyaban al rey Carlos II, disuelve con sus mosqueteros el Parlamento que él había escogido y al que había calificado antes como una “Asamblea de Santos” y aprueba los 42 artículos del llamado Instrument of Government por el cual se convierte en lord protector del Commonwealth formado por Inglaterra, Escocia e Irlanda, y nueve meses después expide 80 ordenanzas para cambiar muchas de las reglas del Derecho, podía hacer todo eso porque para entonces él con su grupo se habían adueñado del poder en el territorio de lo que se conoce como “Reino Unido”. Más de 100 años después, en los nuevos “Estados”, inventados en Norteamérica a partir de lo que fueron las colonias inglesas, las constituciones escritas de cada uno de esos Estados las hacen los propietarios blancos acomodados2

que tenían más de cierta cantidad en dinero o en propiedades inmuebles y que por lo tanto podían votar, en especial los más ricos, que a su vez eran los únicos que podían ser electos legisladores y gobernadores; éstos eran quienes tenían el poder y, en consecuencia, fueron ellos quienes establecieron las reglas del Derecho, fueron ellos quienes escogieron a los delegados a la Convención de Filadelfia, fueron ellos quienes acordaron el proyecto que se hizo en esa Convención y, finalmente, fueron ellos quienes aprobaron la Constitución de Estados Unidos.3 La importancia de la Constitución, de acuerdo con muchos libros de Derecho constitucional, reside en que en ella se encuentran los preceptos más importantes de la organización política de una comunidad social; es allí donde se establecen las principales reglas del Derecho y en ese texto con frecuencia se “garantizan” las libertades fundamentales de los individuos. Un gran número de constituciones, desde la de Estados Unidos de 1787

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>> POSICIONES

y la parte declarativa de la francesa de 1791, incluyen en sus textos frases en las que se dice que el pueblo o los representantes del pueblo son los creadores de la Constitución, y en muchos textos constitucionales —entre ellos la Constitución mexicana— se establece falsamente que la soberanía reside en el pueblo o que el poder público le corresponde al pueblo. Es conveniente hacer notar que las expresiones que le atribuyen al pueblo la soberanía, fuera de unos cuantos países, son supercherías de los hombres que tienen el poder para legitimarse, presentándose como servidores de la voluntad popular. Así lo han reconocido muchos de los tratadistas dedicados a fabricar construcciones teóricas basadas en entes imaginarios como “el Estado” o “las instituciones”. Hans Kelsen, en su Teoría general del Estado, al referirse a la hipocresía de la soberanía popular

Las constituciones, casi siempre escritas y aprobadas sólo por unos cuantos hombres que tienen el poder, sirven primordialmente para asegurar su dominio sobre el resto de los habitantes. 52

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con la que muchos de los autócratas buscan legitimar y consolidar su poderío presentándose como “servidores” del pueblo según la Constitución, reconocía que “la Constitución hace todo lo posible por impedir que el pueblo tenga voluntad o la manifieste de modo que pudiese obligar jurídicamente al autócrata”.4 Maurice Hauriou, entusiasmado siempre por exaltar a las instituciones políticas como si éstas fueran independientes de los hombres que las hacen y las manejan, tenía que aceptar que “las constituciones son un producto jurídico del poder. El Derecho no es una creación del Estado, sino una creación del poder, ya que el poder es históricamente anterior al Estado”.5 Por otra parte, ni las leyes ni las constituciones escritas han sido nunca por sí mismas una protección efectiva contra los hombres que tienen el poder. Ninguna Constitución ha impedido jamás que los hombres que dominan a sus pueblos los exploten y pasen por encima de sus derechos, ni tampoco ha impedido que modifiquen las reglas de esos textos, las cuales, muchas veces, han sido escritas por ellos mismos. En México, desde el llamamiento que hizo Madero en 1908 en su libro La sucesión presidencial para fomentar y respetar el voto público e impedir una reelección más de Porfirio Díaz, quien había dominado el país desde 1876, la bandera de los revolucionarios era buscar la efectividad del sufragio y prohibir totalmente la reelección del presidente. Estas dos medidas, de manera por demás ingenua, se veían como la base misma para impedir que se afianzara cualquier dictadura. El lema de la Revolución era precisamente: “Libertad de sufragio y no reelección” y en consonancia con esos objetivos los revolucionarios establecieron en la Constitución de 1917 una prohibición absoluta de la reelección del presidente. Diez años más tarde, en 1927, los dos hombres que compartían entonces el poder en México, Obregón y Calles, con el apoyo de los demás generales que dominaban el país y de los legisladores, modificaron en unas cuantas semanas la Constitución para que Obregón, después de haber sido presidente en 1920, volviera a ser presidente de la República de acuerdo con la Constitución.6 En España ni la Constitución de 1931 ni los documentos expedidos después por Francisco Franco como leyes principales de la organización política7 nunca fueron el menor obstáculo para que él mismo manejara a su entera voluntad el gobierno español durante 35 años y pasara por encima de cualquiera de los derechos de los habitantes. En Egipto, la Constitución de 1971 emitida por el dictador Anuar el Sadat fue modificada varias veces al gusto del nuevo dic-


tador Hosni Mubarak y estuvo vigente hasta 2011. El documento estaba lleno de “garantías” de papel (tantas o más que en la Constitución mexicana), de condenas a todas las formas de explotación de los pueblos,8 de declaraciones sobre la libertad y la dignidad del hombre,9 de la preservación de los “valores de la familia”,10 de manifestaciones sobre la supremacía de la ley11 y de seguridades ofrecidas por “el Estado” a las mujeres,12 a los niños, a los trabajadores, a las empresas, a las cooperativas y a todas las actividades y los oficios de cualquier especie,13 y, naturalmente, de todo tipo de expresiones sobre poderes legislativos y judiciales separados e independientes. No obstante la existencia de ese escrito, desde 1981 y durante 30 años, Hosni Mubarak, su pandilla y su familia, asociados o aliados a las grandes empresas transnacionales, aplicaron sus verdaderos “valores” y explotaron de manera brutal al resto de la población, haciendo además imposible el ejercicio de cualquier derecho político de los habitantes. El Derecho lo hacen los individuos que tienen el poder en una comunidad, y en la mayor parte de los países del mundo el primer objetivo de quienes fabrican el Derecho es asegurar sus privilegios, además de asegurar su impunidad y dominar y explotar al resto de la población. En lo que toca a las relaciones entre los particulares no privilegiados, las reglas de Derecho que establecen los grupos que tienen el poder reflejan simplemente la concepción que estos grupos tienen de lo que deben ser las relaciones humanas ajenas en las sociedades a las que dominan.

@Latinstock

La presentación de la Constitución como expresión de la voluntad del pueblo En febrero de 1803, John Marshall, como jefe de la Suprema Corte de Estados Unidos da a conocer finalmente la resolución que él había escrito con gran cuidado en el caso Marbury vs. Madison. Esta resolución es, sin duda, la más importante de las que ha dictado esa Corte y para muchos de los estudiosos del Derecho en el mundo es la más famosa de las resoluciones judiciales de todos los tiempos. Su fama, como es bien sabido, se debe a que en ella Marshall, con el apoyo de los otros cinco jueces de esa Corte, decidieron que ellos tenían el poder de revisar las leyes federales hechas por los representantes en el Congreso de la Unión y que además tenían el poder de nulificar dichas leyes si, en su opinión, eran contrarias a la Constitución.14 La resolución escrita por el brillante juez,15 por lo demás llena de incoherencias y de engaños, se apoya en la idea de la supre-

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>> POSICIONES

macía de la Constitución. Las razones que daba John Marshall para presentar a la Constitución de Estados Unidos como “suprema” son bien conocidas y son las mismas que se repiten una y otra vez en distintos países para llamar supremas a sus respectivas constituciones: “El pueblo tiene el derecho original de establecer para su futuro gobierno los principios que en su opinión logren mejor su propia felicidad; estos principios los estableció el pueblo en la Constitución”. Ésta es, decía Marshall, la base sobre la cual se construyó todo el sistema americano. Ahora bien, dado que la autoridad del pueblo de la que emanan esos principios es suprema, luego entonces la Constitución es suprema. Esta es la manera engañosa con la que se intenta presentar la supremacía de la Constitución invocando su base democrática: si el pueblo es el titular del poder político en el territorio que ocupa, la voluntad de ese pueblo, como había dicho Rousseau en 1762,16 es suprema, y (aquí viene el agregado tramposo) dado que la Constitución es la expresión de esa voluntad, la Constitución es suprema. Esta conclusión naturalmente es una falacia. La supremacía de la Constitución, por ser la manifestación de la supremacía real de la población, tal como la presentaba Marshall, no es en realidad sino la supremacía alegórica de un documento en el que, según se dice, se expresa la voluntad de la población, pero es evidente que ese documento no es la población. Es claro para cualquier persona que la Constitución no es la población, y que, aun en el caso de que la Constitución realmente expresara la voluntad del pueblo, ese documento valdría únicamente como una orden proveniente y siempre revocable del pueblo, pues en ningún caso la Constitución es suprema por sí misma. Y mucho menos puede verse a ese documento como algo que esté por encima de los seres humanos que forman la población.

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El Derecho lo hacen los individuos que tienen el poder en una comunidad, y en la mayor parte de los países del mundo el primer objetivo de quienes fabrican el Derecho es asegurar sus privilegios, además de asegurar su impunidad y dominar y explotar al resto de la población. Dieciséis años después, en 1819, en la resolución del caso McCulloch vs. Maryland, las afirmaciones de Marshall sobre la Constitución de Estados Unidos van a mostrar toda su utilidad para presentar la falsa idea de que el gobierno de Estados Unidos es el gobierno del pueblo. El argumento central es el siguiente. El pueblo, en términos expresos, lo ha decidido diciendo: “Esta Constitución y las leyes de Estados Unidos que se hagan de acuerdo con ella serán la suprema ley del país”.17 De lo cual —según Marshall— se desprendía que “el gobierno de Estados Unidos es, por lo tanto, supremo”,18 y se confirma lo que en el punto anterior de esa resolución decía: “El gobierno de la Unión es enfática y verdaderamente un gobierno del pueblo. En forma y en sustancia emana del pueblo. Sus poderes son conferidos por el pueblo y deben ser ejercidos directamente sobre ellos (los individuos que forman el pueblo) y para su beneficio”.19 Es muy claro que de la primera premisa no se desprenden estas conclusiones, pues aun cuando el pueblo hubiera decidido que esa Constitución era la ley suprema del país —lo cual nunca sucedió—, esto de ninguna manera significaría ni que el gobierno fuera


supremo, ni tampoco que el gobierno fuera un gobierno del pueblo. Estas son las bases sobre las cuales se construye originalmente la supremacía de la Constitución que más tarde va a llegar a convertirse en la soberanía de la Constitución en la época de la restauración monárquica en Francia,20 como manifestación de la glorificación del concepto y la aseveración fantasiosa según la cual la Constitución está por encima de todo y su texto y cada una de sus frases son sagradas cualquiera que sea el tema al que se refieran. Así, las constituciones no solamente determinan cuáles deben ser los órganos del gobierno y sus funciones, sino también, con frecuencia, reconocen y convalidan o reprueban ciertas costumbres y creencias. En algunas constituciones se prescribe cómo deben ser educados los niños, qué es lo que se les debe enseñar, y se establece que ciertos relatos (verdaderos o falsos) deben ser alabados en la historia del país y otros deben ser despreciados y condenados. En las constituciones de algunos países se establece cuál debe ser la religión de los habitantes, qué iglesias y creencias deben respetarse y cuáles deben ser perseguidas.21 En otras constituciones se prohíben las expresiones que critiquen a los individuos que ejercen el gobierno porque tales expresiones “deshonran al país”, “atentan contra el Estado” o “denigran a la patria”. En algunas se aseguran ciertos monopolios o se establecen organismos y procedimientos inútiles contra ellos, se garantiza la libertad de contratación mercantil a favor de los patrones como base de las relaciones laborales y se establece que son delitos las opiniones que los individuos que tienen el poder consideren que “atacan” en alguna forma a las dependencias oficiales llamadas “instituciones”. De esta manera la Constitución empieza a valer por sí misma y no porque exprese la voluntad de la población. Es así como las constituciones, casi siempre escritas y aprobadas sólo por unos cuantos hombres que tienen el poder, sirven primordialmente para asegurar su dominio sobre el resto de los habitantes. Haciendo una distorsión completa sobre la razón de ser de la Constitución como expresión de las decisiones del pueblo, éste, aun cuando todavía se le menciona en la Constitución como el titular del poder público, es titular de un poder teórico legendario totalmente ilusorio perdido en algún pasado desconocido. Bien pronto, por este proceso engañoso de exaltación de un documento, los grupos privi-

legiados, temerosos del poder de la mayoría, logran imponer la creencia según la cual el pueblo tiene ese poder ilusorio porque la Constitución, que se presenta como un texto superior aparentemente impersonal, se lo concede. Resulta así que por una campaña muy efectiva de glorificación de un texto aparentemente hecho por el pueblo para expresar su voluntad, las cosas se convierten exactamente en lo contrario: la supremacía de la Constitución ya no proviene de que ésta sea la expresión de la decisión del pueblo; la Constitución es suprema por sí misma, y para enfatizarlo los hombres del gobierno en algunos países le destinan un día especial al año (en México, como si se hablara de Dios, se dice “el día consagrado a la Constitución”, en el cual se le hacen homenajes y fiestas, y se le dirigen poemas y discursos). De este modo se llega a una situación increíblemente absurda en la cual al pueblo se le reconoce como el poder original, no porque lo sea sino porque la Constitución así lo dice, y los seres humanos tienen derechos no porque los tengan sino porque la Constitución se los otorga. Esto es a lo que, en el mundo académico, se le llama el constitucionalismo. ¿Qué sucedió con la Constitución de Estados Unidos como expresión aparente de la voluntad de la población y con los principios supuestamente establecidos por el pueblo para su propio gobierno? Volvamos a la resolución escrita por John Marshall en el caso Marbury vs. Madison. En ella el tramposo juez, al sostener la supremacía de la Constitución, que según él era la base principal de su resolución, decía textualmente: “El pueblo tiene el derecho original de establecer para su futuro gobierno los principios que, en su opinión, lo lleven mejor a su propia felicidad. Esta es la base sobre la cual se ha construido todo

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>> POSICIONES

el sistema americano”.22 A continuación Marshall agregaba: “Por consecuencia, los principios así establecidos deben considerarse fundamentales, y como la autoridad de la que provienen es suprema, y rara vez puede actuar, esos principios fueron hechos para ser permanentes”.23 Y poco después añadía: “Esta teoría está adherida totalmente a una constitución escrita, y debe, por consecuencia, ser considerada por esta Corte, como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad.”24

A partir de esto Marshall se empieza a ocupar de los límites por encima de los cuales no pueden pasar los departamentos del gobierno, pero curiosamente al hablar de límites únicamente se refiere a los límites que tiene el departamento legislativo, no así a los que tienen los órganos judiciales. Sin embargo, queda claro que es el hecho de que el pueblo haya establecido esos principios lo que hace de la Constitución una ley superior por encima de todo: a superior paramount law, dice el texto en inglés.

* Doctor en filosofía, Derecho y ciencias

capítulos I, “History of General Elections”,

11

políticas.

y II, “The Suffrage. Qualifications Required

únicamente la garantía que asegura la

sional en Norteamérica, Marshall recibió

of Electors”.

libertad del individuo, sino también el

su licencia para practicar el Derecho en

fundamento de la legitimidad del poder.”

agosto de 1780. 16

1

Los parlements franceses, que por el

“La supremacía de la ley no es

un complemento para el ejercicio profe-

nombre se confunden con frecuencia

4

con parlamentos de grupos políticos o

cap. 8, núm. 43 F, p. 406 de la edición en

Preámbulo de la Constitución citada.

económicos, no tenían, desde el siglo XV,

español publicada por Editora Nacional,

12

nada que ver con ninguna representación

México, 1948.

medios de conciliar sus deberes con la

17

política en el antiguo régimen francés.

5

familia con su trabajo en la sociedad,

decided it, by saying this Constitution,

Hans Kelsen, Teoría general del Estado,

Maurice Hauriou, Principios de Derecho

“El Estado garantiza a la mujer los

J.J. Rousseau, El contrato social, libro II,

caps. II y III. “The people have, in express terms,

Los parlements eran gremios de jueces

público y constitucional, Instituto Edi-

su igualdad con el hombre sin perjuicio

and the laws of the United States, which

y al mismo tiempo cortes de justicia

torial Reus, Madrid, 1927, p. 17. El libro

de las disposiciones de la ley islámica.”

shall be made in pursuance thereof,

independientes; su independencia era

en español fue una mezcla en la que se

Artículo 11 de la Constitución citada.

shall be the supreme law of the land”,

total, puesto que los servicios de justicia

tomaron capítulos de dos obras distintas

13

eran una función privada en la cual, igual

de Hauriou en francés: Précis de Droit

ción citada.

que en cualquier otro negocio, los jueces

constitutionnel de 1923 y la resumida

14

eran dueños de sus juzgados y cobraban

Précis élémentaire de Droit constitution-

famosa resolución se puede ver mi artículo

then, though limited in its powers, is

a las partes por sus servicios. Todos los

nel de 1925.

“Marbury vs. Madison, un ensayo sobre el

supreme”, McCulloch vs. Maryland, 17 U.

jueces eran hombres que pertenecían

6

Reforma publicada en el Diario Oficial

origen del poder de los jueces en los Esta-

S. 316, 406.

a los diferentes grados de nobleza y los

de la Federación del 22 de enero de 1927.

dos Unidos”, publicado en diversas revistas

19

parlements a los que pertenecían (el más

7

en México y en otros países. Actualmente

is emphatically, and truly, a government

importante sin duda fue el Parlement de

España bajo la dictadura de Francisco

estoy trabajando en un libro con el mismo

of the people. In form and in substance

París) sostenían que ellos tenían el poder

Franco fueron la Ley de Cortes del 17 de

título dedicado a examinar con mayor pro-

it emanates from them. Its powers are

de registrar (enregistrer) las órdenes y las

julio de 1942, el Fuero de los Españoles

fundidad ese asunto y las circunstancias en

granted by them and are to be exercised

leyes (edits royaux) emitidas por el rey,

del 17 de julio de 1945 y los Principios

que se produjo.

directly on them, and for their benefit”,

a partir de lo cual muy pronto los jueces

del Movimiento Nacional del 17 de mayo

15

que formaban el Parlement de París se

de 1958.

la vida de John Marshall, empezando

404-405.

empezaron a presentar como los “defen-

8

“La civilización sólo será digna de su

con la más amplia y detallada, la de su

20

sores de la ley” —igual que actualmente

nombre si está libre de cualquier forma

admirador Albert J. Beveridge titulada

en la época de la Restauración monár-

algunas cortes supremas se presentan

de explotación.” Primer punto del pró-

The Life of John Marshall, publicada

quica en Francia, véase Carl Schmitt,

como defensores de la Constitución— y

logo de la Constitución de la República

entre 1916 y 1919 en cuatro volúme-

Teoría de la Constitución, sección

pretendían que tenían el derecho y el

Árabe de Egipto de 1971, según el estado

nes, la de James Bradley Thayer que se

primera, caps. I, “Concepto absoluto de

poder de revisar el contenido de las leyes.

de su texto en 2007.

llama simplemente John Marshall, la de

Constitución”, y II, “Constitución en senti-

Véase F. Bluche, S. Rials y J. Tulard, La

9

“Garantiza la libertad del hombre egip-

Leonard Baker, John Marshall, A Life in

do normativo”, Editora Nacional, México,

Révolution française, Presses Universitai-

cio de la cual se desprende la dignidad de

Law, y otras muchas, contrariamente a

1952, pp. 8-11, y cap. VI, “Nacimiento de

res de France, y Pierre Truche, Justice et

la humanidad.” Cuarto punto del preám-

la idea de quienes creen que Marshall

la Constitución. La Restauración monár-

institutions judiciaires, Ed. La Documenta-

bulo de la Constitución de la República

tenía una formación académica sólida,

quica, 1815-1830”, pp. 60-64.

tion Française, París, 2001.

Árabe de Egipto según el estado de su

puede verse que sus estudios formales

21

texto en 2007.

de Derecho se reducían a un curso de

1824 se decía, en su artículo 3, que la

2

Véase A.E. Mckinley, The Suffrage

Las llamadas Leyes Fundamentales de

Artículos 23, 26, 28 y 29 de la ConstituPara una información elemental sobre la

De las biografías más conocidas sobre

McCulloch vs. Maryland, 17 U.S. 316, 405-406. 18

“The government of the United States,

“The government of the Union, then,

McCulloch vs. Maryland, 17 U. S. 316, Sobre la soberanía de la Constitución

En la Constitución mexicana de

Franchise in the Thirteen Colonies, Publi-

10

conferencias dictadas por George Wythe

religión de la nación mexicana era y

cations of the University of Pennsylvania,

fundada sobre la religión, la moral y

en el William and Mary College, en el es-

sería perpetuamente la católica y se

1905, p. 476.

el patriotismo. El Estado vela por la

tado de Virginia, al cual asistió Marshall

prohibía el ejercicio de cualquier otra.

Véase Cortlandt F. Bishop, History of

salvaguarda del carácter auténtico de la

durante algunas semanas a principios

En la Constitución de la URSS de 1936 se

Elections in the American Colonies, The

familia egipcia y los valores y las tradicio-

de 1780. Y dado que en aquel tiempo la

reconocía, en el artículo 124, “la libertad

University Faculty of Political Science of

nes que ella representa.” Artículo 9 de la

formación académica no era considera-

de cultos y la libertad de propaganda

Columbia College (1893) vol. 3, parte I,

Constitución citada.

da como un requisito y ni siquiera como

antirreligiosa”, no así la propaganda

3

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El Mundo del Abogado

“La familia es la base de la sociedad,


La exposición y las razones de la supremacía de la Constitución, que expone Marshall por primera vez en la resolución del caso Marbury vs. Madison, parecen ser acordes con la idea de la legitimidad democrática: la Constitución es (por lo menos de manera metafórica) suprema porque es la expresión de las decisiones del pueblo.

Continúa leyendo este artículo en nuestra página de internet:

religiosa. En la Constitución de Marruecos de

probarse que ninguna sociedad puede hacer

1962 se dice en su artículo 6 que el Islam es

una Constitución perpetua, o siquiera una ley

la religión del Estado. En la Constitución de

perpetua. La tierra pertenece siempre a la

Grecia de 1952, después de decir que la religión

generación viviente. Ellos pueden manejarla y

predominante era la de la Iglesia ortodoxa

también manejar lo que de ella procede, como

oriental de Cristo, se decía que el proselitismo

quieran hacerlo, durante su usufructo. Ellos (la

y cualquier otra intervención contra la religión

generación viviente) son también jefes de sus

dominante estaban prohibidos y que estaba

propias personas, y consecuentemente pueden

también “absolutamente prohibido presentar

gobernarse como quieran. Las personas y la

el texto de las Sagradas Escrituras en cualquier

propiedad son todo aquello que constituye

otra forma de lenguaje y sin la aprobación

la razón de ser del gobierno. La Constitución

previa de la Iglesia autocéfala de Grecia y de la

y las leyes de sus predecesores se extinguen,

gran Iglesia de Cristo en Constantinopla” y que

pues, en forma natural con aquellos que les

la enseñanza escolar debía apuntar, entre otras

dieron existencia. Este principio de que la

cosas, al desarrollo de la conciencia nacional

tierra pertenece a los vivos y no a los muertos

de la juventud “sobre la base de directrices

tiene una aplicación y consecuencias muy

ideológicas de la civilización grecocristiana”.

extensas en todos los países... Y tiene que ver

22

“That the people have an original right to

con la resolución de muchos problemas. ¿Si

establish, for their future government, such prin-

debe cambiarse la apropiación de las tierras

ciples, as, in their opinion, shall most conduce

dadas antiguamente a la iglesia, a hospitales,

to their own happiness is the basis on which the

a escuelas, a órdenes de nobleza, y de alguna

whole American fabric has been erected,” Mar-

otra manera a perpetuidad? ¿Si deben abolirse

bury vs. Madison (1803), 1 Cranch 137, 176 a 177.

los cargos y los privilegios agregados a las tierras,

Sobre la permanencia de la Constitución, la

incluyendo todo el catálogo eclesiástico y feudal?

23

veneración a su antigüedad y las fiestas que se

El asunto tiene que ver con los cargos heredi-

hacen a “los padres fundadores” o a “los consti-

tarios, las autoridades y las jurisdicciones, con

tuyentes”, esto es, a los hombres que hicieron el

las órdenes, distinciones y honores hereditarios,

primer texto de una Constitución, es oportuno

con los monopolios perpetuos en el comercio,

recordar la opinión de Jefferson: “La cuestión de

las artes y las ciencias, y con una larga serie de

si una generación de hombres tiene un derecho

etcéteras... Esto daría materia para un preámbulo

a limitar o amarrar a otra parece que nunca se

fino en nuestra primera ley de apropiación de

ha iniciado en este o en aquel lado del mar. Sin

ingresos públicos, y, en el umbral de nuestro

embargo, es un tema de tales consecuencias

nuevo gobierno, excluiría los errores ruinosos y

que no sólo amerita una opinión, sino que se

contagiosos de una cuarta parte del mundo, que

encuentra entre los principios fundamentales

ha armado a los déspotas con medios no acordes

de todos los gobiernos. El proceso de reflexión

con la naturaleza, para amarrar con cadenas a sus

en que nos encontramos, respecto a cuáles son

semejantes”. Carta de Jefferson a James Madison

los principios elementales de la sociedad, me

del 6 de septiembre de 1789, desde París, publi-

ha hecho pensar que tal obligación no puede

cada primero en The Memoirs, Correspondance

transmitirse, y creo que puedo probarlo. Parto

and Private Papers of Thomas Jefferson, en cuatro

de una premisa que supongo es evidente: ‘que

volúmenes en 1829, y posteriormente en Julian P.

la tierra pertenece en usufructo a los vivos’;

Boyd and Others, The Papers of Thomas Jefferson,

que los muertos no tienen poderes ni tienen

Princeton, 1952-1972.

derechos sobre ella... De manera similar puede

24

Marbury vs. Madison (1803), 1 Cranch 137, 177.

El Mundo del Abogado

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CENSURA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL SÍNDROME COSTEJA

CASOS

Humberto Manuel Sarkis Velázquez*

@Latinstock

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El Mundo del Abogado


pública, que ha sido obviado por todas las autoridades encargadas de interpretar y aplicar el derecho al olvido y a la protección de datos personales, incluyendo el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, inadvertencia que se hizo patente en el caso de Mario Costeja González en contra de Google Spain y Google Inc. Ese concepto es dominio público, sobre el cual

L

reflexiona el autor de este artículo. as resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de las autoridades judiciales para justificar la cancelación de datos personales contenidos en las listas de acuerdos, boletines judiciales, edictos y estrados, se sustentan en la premisa de que los solicitantes, al ser dueños de sus datos, tienen la facultad de la autodeterminación, independientemente de que para el tratamiento de la información pública no se requiera su consentimiento. En relación con este tema, el INAI, en el expediente de protección de datos personales PPD.0059/16, como lo hace prácticamente en todas sus resoluciones relativas a ese tópico, sustenta la cancelación de datos personales que obran en fuentes de información pública en términos del concepto de dato personal: “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”, definición que, según la resolución del INAI, implica que “cada persona física tiene los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de cualquier información que los identifique o los pueda llegar a identificar, con el objeto de salvaguardar su privacidad y su autodeterminación informativa”, indicando además “que no existe disposición alguna en la que se haga referencia a que la información relacionada con una persona, al figurar en fuentes de acceso público, implique que pierden su carácter de datos personales”, así que, emulando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el INAI soslaya el concepto dominio público, que es propio de la información pública. La recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio de la UNESCO define el dominio público como “lo que queda fuera del alcance de toda forma de protección reglamentaria, comprendidos los derechos de propiedad intelectual, la protección de la seguridad nacional o el orden público, la legislación sobre la vida privada y las obli-

gaciones de confidencialidad” (Uhlir, 2004: V). Esta definición nos ayuda a entender que la protección de datos no puede ser aplicable a la información pública, por pertenecer al dominio público. También Uhlir afirma que la información del dominio público “designa igualmente la información de carácter intrínsecamente público, es decir, determinado tipo de información producido por los poderes públicos (‘el gobierno’ en sentido amplio) en el ejercicio de sus funciones y que se considera un bien público” (idem); por lo tanto, al ser la información pública un bien del dominio público, no puede tener un dueño específico, por lo que limitar, cancelar y censurar la información pública atenta contra la cultura, el acceso a la información pública y la teleología de los datos públicos y empobrece, debilita y abate lo que Issa Luna Pla llama “el empoderamiento de la sociedad” y evidentemente fomenta la corrupción, el lavado de dinero, el conflicto de intereses y la impunidad. @Latinstock

Existe un concepto, en relación con la información

Mario Costeja González

El Mundo del Abogado

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Por lo tanto, si la información pública pertenece al dominio público y no puede tener un titular o dueño específico, resulta evidente que pretender cancelar la misma es un contrasentido a la esencia o naturaleza del dato público, impidiendo con ello la supervisión de la sociedad y la rendición de cuentas, y en consecuencia los argumentos para ordenar su cancelación constituyen un sofisma, una abyección y una censura indirecta que repercute en la impartición de justicia, degradándola y negando el derecho al acceso a la información pública. La manera de hacer frente a la información pública imprecisa, incompleta y desactualizada se encuentra contemplada en la Constitución General de la República; se trata del derecho de rectificación, porque pretender cancelar información pública sólo generará el efecto o síndrome Costeja.

CASOS

El síndrome o efecto Costeja En marzo de 2010 el ciudadano español Mario Costeja González reclamó a Vanguardia Ediciones, a Google Spain y a Google Inc., eliminar o modificar la publicación del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998 en la que aparecía un anuncio de subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas del señor Costeja a la seguridad social. El caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoció el derecho al olvido del señor Costeja. El tribunal, en la sentencia del 13 de mayo de 2014, determinó: “Ya que el interesado puede, habida

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El Mundo del Abogado

cuenta de sus derechos, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, es necesario considerar, como se desprende, en particular del apartado 81 de la presente sentencia, que estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en encontrar la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona” (sentencia C 131/12, 2014). ¿En verdad ganó Mario Costeja González? ¿Logró que se cancelara la información y que nadie se enterara, al poner su nombre en el buscador de Google, que había rematado su casa por deudas de seguridad social? Lo irónico, la paradoja de este caso, es que la sentencia del tribunal y las pretensiones del señor Mario Costeja González de que nadie tuviese acceso, ni se enterara del anuncio de remate público que aparecía en el periódico de Vanguardia Ediciones, tuvo los efectos contrarios, a cuyas consecuencias he bautizado como “síndrome o efecto Costeja”. Actualmente, con poner la palabra Costeja en cualquier buscador de internet aparece el caso Costeja en miles de sitios, y no sólo la reproducción del edicto, sino también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que contrariando, su propio criterio, hizo públi-


ca la sentencia dictada, sin omitir nombres, datos y detalles del caso, o como se dice coloquialmente en México: dando santo y seña del proceso. Ahora nadie va a olvidar el remate de la casa de Costeja y todos conoceremos el rostro de esta persona que apareció en entrevista en todos los diarios y noticieros: existen los llamados “memes” con su imagen ridiculizándolo, lo mencionan en referencias bibliográficas y videos; sabemos que es abogado, perito calígrafo, coach, grafólogo, divorciado e, inclusive, al poner su nombre en el buscador de Google, aparece el edicto de su divorcio tramitado en el juzgado de primera instancia 16 de Barcelona, expediente 856/2003, en el que se le tuvo por rebelde al no dar contestación a la demanda en su contra, por lo que se declaró disuelto su matrimonio, quedando la guarda y custodia de su hijo menor a favor de la madre y siendo condenado a pagar una pensión de 240.50 euros, etcétera. Ahora toda esta información está diseminada en la red, en la deep web y no existe un responsable a quien reclamar, especialmente cuando el nombre Costeja puede estar vinculado con infundios, mentiras, memes, burlas y más; suceso que nos permite deducir que la información pública no puede ni debe cancelarse; se aclara y se corrige, e inclusive debe concederse el derecho de réplica, pero no el derecho al olvido. Por otra parte, el efecto Costeja terminó involucrando a la ex cónyuge del demandante, que no solicitó el derecho al olvido, no obstante que, como ya mencionamos, al teclear en los buscadores de internet el apellido Costeja, aparece su nombre. El síndrome o efecto Costeja deja una gran lección: pretender cancelar, eliminar o alejar de la vista la información pública judicial en estos tiempos es imposible, porque esa información se disemina en la red de manera veloz. Pretender hacerlo genera una consecuencia contraproducente, inversa a la deseada. Por el contrario, ejercer el derecho de réplica y aclaración sí reivindica al interesado y con ello puede hacer frente a la información falsa, imprecisa, caduca, incorrecta, etcétera. Otro ejemplo que demuestra el síndrome o efecto Costeja lo encontramos en Didac Sánchez, director de Enadwords Group, compañía propietaria de la marca Eliminalia, una empresa encargada de borrar el pasado de personas y empresas en internet. Lo satírico

Pretender cancelar, eliminar o alejar de la vista la información pública judicial en estos tiempos es imposible, porque esa información se disemina en la red de manera veloz. de este caso es que Didac, joven de 24 años, trató de ocultar su pasado, inclusive cambiando su nombre y sus apellidos originales, toda vez que, según la prensa, a los 12 años fue víctima de abuso sexual por parte de José María Hill Prados. En la actualidad, a pesar de haberse cambiado el nombre y de crear una compañía para borrar el pasado de otros en internet, el suyo y el del presunto abusador ahora pueden conocerse con detalles, lo mismo que sus vínculos, e inclusive cualquiera puede enterarse que presuntamente el verdadero titular de las empresas de Didac es el propio José María Hill Prados (El Confidencial, 2015). Su caso ha sufrido el síndrome o efecto Costeja, pues ahora basta con poner en los buscadores de internet la palabra Didac para conocer todos los detalles de la sentencia en contra de José María Hill Prados y sus ulteriores acontecimientos. En México hay copiosos ejemplos sobre el tema. Uno de los más recientes es el del empresario Carlos Sánchez de la Peña, quien solicitó al INAI que Google removiera un enlace a la revista Fortuna respecto de una nota intitulada “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”, donde su nombre aparecía vinculado a esa noticia. El INAI ordenó eliminar el vínculo; sin embargo, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió el amparo solicitado por la revista Fortuna, lo cual generó un escándalo público en contra del INAI, que pretendía sentar un precedente del derecho al olvido, lo que ocasionó el síndrome o efecto Costeja, cuyo resultado fue la diseminación de la información y que ésta quedara al alcance de

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Si la información pública pertenece al dominio público y no puede tener un titular o dueño específico, pretender cancelar la misma es un contrasentido a la esencia o naturaleza del dato público.

CASOS

todo el mundo, incluidos detalles que no se mencionaban en el artículo de Fortuna, incorporada evidentemente la resolución del INAI, la sentencia de amparo a favor de Fortuna y los intríngulis de ese caso, todo lo cual propició un juicio paralelo por parte de la prensa, con opiniones diversas. Por lo anterior, “prohibir una opinión falsa no hará que ella desaparezca, y muy por el contrario, tendrá el efecto de hacer que ella se difunda clandestinamente, sin el riesgo de tener que confrontar opiniones opuestas, como sería el caso en un debate franco y abierto” (Faúndez, 2004: 52). Lo desesperanzador es que al realizar, mediante el algoritmo del Buró de Investigaciones Legales, una exhaustiva y laboriosa depuración de las listas electrónicas de acuerdos de los juzgados federales de 2014 a 2016, nos llevamos un sobresalto y una gran desilusión al descubrir la simulación de quienes, por un lado, hablan de transparencia y, por el otro, evidencian la pasmosa realidad de la censura, pues de las listas de acuerdos se testaron más de 160,000 nombres de quejosos. En 2016 se testaron 83,695 datos de rubros publicados en las listas electrónicas de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De esos 83,695 rubros se eliminaron los nombres de las partes en 5,088 casos. Lo alarmante es que existen juzgados y circuitos específicos que generan una gran sospecha. Por ejemplo, se evidencia que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa

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El Mundo del Abogado

y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, uno de los 34 juzgados de ese circuito, censuró los nombres de las partes en 1,279 procedimientos, de un total de 1,488 que se censuraron en ese estado, esto es, 86 por ciento de los datos censurados en esa jurisdicción. En la Ciudad de México también llama a la reflexión que del total de procedimientos censurados ese año (2,251), unos 1,249 fueron censurados por el Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, lo cual resulta suspicaz. El circuito de Puebla censura más datos que el circuito de la Ciudad de México, no obstante que este último es el más grande de todos los que integran el Poder Judicial Federal. Al hacer una búsqueda aleatoria de las empresas y las personas eliminadas, descubrimos amparos contra licitaciones internacionales millonarias, presuntos pedófilos y políticos corruptos, sólo por mencionar algunos, pero como sabiamente refiere nuestro primer cronista de la Ciudad de México, don Artemio del Valle Arizpe, “un secreto dicho en secreto a uno se descubre en secreto a otro y de los dos secretos resulta uno no secreto que empieza a esparcirse y pregonarse, con el adorno de muchos añadidos” (Del Valle, 2015: 108). * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y director y cofundador de Buró de Investigaciones Legales.

Bibliografía •

“Edicto del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, sobre autos de juicio de divorcio contencioso, expediente 856/2003”, en http:// diario-oficial-generalitat-catalunya.vlex.es/vid/instancia-16-autosjuicio-divorcio-19421848.

El Confidencial, 2015, disponible en http://www.elconfidencial.com/ tecnologia/2016-07-05/didac-sanchez-subrogalia-jose-maria-hillprados-eliminalia_1217441/.

Faúndez Ledesma, Héctor, Los límites de la libertad de expresión, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2004.

Sentencia C 131/12, 2014 del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 en el asunto C 131/12, en http://curia.europa.eu/juris/document/ document.jsf?docid=152065&doclang=es.

Uhlir, Paul F., Orientaciones sobre políticas para la elaboración y promoción de información oficial de dominio público, UNESCO, París, 2004.

Valle Arizpe, Artemio del, La Güera Rodríguez, Lectorum, México, 2015.



>> POSICIONES

“La tabla de enfermedades” incluida en la Ley Federal del Trabajo consigna los padecimientos derivados con motivo del desempeño de un trabajo. Las autoras analizan los riesgos laborales que se han ido incorporando en la legislación mexicana y señalan los puntos débiles que aún es necesario corregir en esta materia.

MITOS Y REALIDADES DE LA ”NUEVA“ TABLA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO

E

María Teresa Gutiérrez Alanís y Martha Sánchez Miguel*

En 1904 se promulgó el ordenamiento denominado Ley de José Vicente Villada, en nombre de quien fuera gobernador del Estado de México, y que estableció, en su parte relativa a los riesgos profesionales, la obligación del patrón de otorgar la atención médica requerida y pagar a la víctima una indemnización de tres meses de salarios. Posteriormente se promulgaría la Ley de Bernardo Reyes, en nombre del gobernador de Nuevo León, en la que se instituyó la ley de accidentes de trabajo con la respectiva indemnización de un máximo de dos años de salarios.

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El Mundo del Abogado

Para el 18 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo (LFT) de nuestro país, que en su título sexto, correspondiente a los riesgos profesionales, e insertado en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995, los define como “los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas”. Se indicaron las obligaciones patronales cuando los riesgos de trabajo pudieran producir la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente e


@Latinstock

incapacidad. De igual manera, signó las obligaciones para los empleadores de contar en las empresas con los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia y tener una enfermería si la fuente de trabajo rebasaba los 300 trabajadores. Se determinó la obligación de establecer las condiciones de seguridad, a través de una comisión mixta compuesta por igual número de representantes del patrón y de los obreros, así como el establecimiento de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades. El 1º de abril de 1970 se expidió la Ley Federal del Trabajo vigente, estableciéndose en su título noveno los riesgos de trabajo, misma que contiene prácticamente las mismas disposiciones establecidas en la ley de 1931, la cual estipula que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

1) Asistencia médica y quirúrgica. 2) Rehabilitación. 3) Hospitalización cuando así se requiera. 4) Medicamentos y material de curación. 5) Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. 6) La indemnización correspondiente. En este último caso, si el riesgo provoca la muerte del trabajador, se pagarán dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, así como la cantidad equivalente a 700 días de salarios. En caso de incapacidad temporal, el patrón deberá pagar íntegro el salario al trabajador que deje de percibir mientras subsista la incapacidad. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, y si la incapacidad fuera permanente total, la indemnización sería de la cantidad equivalente al importe de 1,095 días de salario.

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>> POSICIONES

Al escatimar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y de las incapacidades se soslaya la responsabilidad frente a ello de empleadores y del Estado. Más aún, se incrementa la problemática, pues se pierde la oportunidad de prevenir.

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El Mundo del Abogado

Con lo anterior podemos observar que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma la protección al trabajador en caso de sufrir un riesgo de trabajo, al señalar en su fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”. Esa fracción, desde su publicación, que data del 5 de febrero de 1917, no ha sufrido modificaciones que cambien su esencia, lo que conlleva a la obligación que tienen los patrones de diseñar programas preventivos que contribuyan al buen desarrollo de las actividades del centro de trabajo o establecimiento, que, aunado a una apropiada capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrá disminuir en gran medida los riesgos de trabajo. No obstante, la implementación de estas medidas preventivas no garantiza la erradicación tanto de accidentes como de enfermedades de trabajo, por lo cual es indispensable que los patrones aseguren a sus trabajadores, para que en caso de que se suscite alguna enfermedad o accidente laboral sea el IMSS el que pueda asumir la responsabilidad de los mismos y lleve a cabo las investigaciones para establecer la causa-efecto de los riesgos profesionales. Para realizar dicha investigación el IMSS establece ciertos procedimientos que coadyuvan a establecer si los accidentes o las enfermedades de trabajo son consecuencia del ejercicio de las actividades laborales. Dictamen de la Cámara de Diputados1 En febrero de 2017 se aprobó la revisión y eventual aprobación por parte de los diputados de la “Tabla de enfermedades laborales” y la “Tabla de las incapacidades del trabajo” previstas en los artículos 513 y 514 de la LFT. “La tabla de enfermedades laborales” es un apartado específico de la LFT que consigna los padecimientos derivados con motivo del desempeño de un trabajo, dentro de las cuales se ubican las enfermedades profesionales, esto es, de las cuales existe un nexo de causalidad entre la actividad laboral y la exposición de los trabajadores a los agentes nocivos derivados del trabajo, que pueden ser: físicos, químicos o biológicos, e incluso factores de riesgo psicosocial y ergonómico. “La tabla de incapacidades del trabajador”, por su parte, ampara al trabajador que como consecuencia de un riesgo laboral tenga secuelas que le impidan o dificulten continuar trabajando. Dicho reconocimiento en la ley es un garante de la atención y la responsabilidad tanto del patrón como de los servicios de seguridad social respecto de la


salud del trabajador y frente a las consecuencias del riesgo de trabajo. Lo que no se nombra no existe. Definir, identificar y denominar un fenómeno, persona u objeto lo materializa, lo visibiliza. En cuanto a las enfermedades profesionales, ¿cómo sería posible atender lo que no existe porque no está reconocido, por omitirlo de una clasificación, y cancelar así la posibilidad de su existencia? Al escatimar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y de las incapacidades se soslaya la responsabilidad frente a ello de empleadores y del Estado. Más aún, se incrementa la problemática, pues se pierde la oportunidad de prevenir, esa tarea fundamental de anticiparse para protegerse de enfermedades o accidentes mediante prácticas seguras y condiciones salubres y dignas de trabajo. Las reformas a esta legislación impactan negativamente sobre la salud del trabajador, sobre todo lo que existe alrededor de ella, como son los factores de riesgo y protectores, las medidas de seguridad y los hábitos saludables, así como las responsabilidades de atención de la enfermedades y la respuesta frente a la incapacidad, consecuencia de un accidente laboral o de una exposición crónica a factores nocivos para la salud, como es el caso de las demencias de origen laboral provocadas por exposición a sustancias neurotóxicas, pesticidas, metales, solventes, entre otros. Al dar flexibilidad o libertad al patrón para reconocer o no los padecimientos de origen laboral, se vulnera no sólo al trabajador enfermo sino también al trabajador sano que está expuesto a las mismas condiciones de trabajo y salud. Haciendo un poco de historia, la primera vez que aparece regulado un apartado de enfermedades de trabajo fue en la Ley Federal del Trabajo de 1931, en la que se reconocían 40 enfermedades, y en 1956 se adicionaron nueve fracciones o nuevos padecimientos a este apartado. En el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 se reconocen 161 padecimientos de origen laboral. Cabe señalar que dicha tabla no ha sido modificada desde ese año (STPS, 2008). Por ese motivo ha causado sorpresa y ha generado la atención mediática la noticia acerca de la

@Latinstock

revisión y modificación de la tabla de enfermedades que desde finales de 2016 se ha venido difundiendo. Han existido algunos intentos previos no sólo de modificación sino de revisión de los padecimientos existentes en la tabla mencionada. Los antecedentes cercanos, casi intensivos, de estos proyectos de modificación de la “Tabla de enfermedades del trabajo” en la LFT, pueden ubicarse dos años atrás aproximadamente. Han sido proyectos fallidos porque no se ha logrado incluir el rubro de los trastornos derivados de factores psicosociales en el trabajo, es decir, trastornos como el estrés. Tenemos conocimiento de diversas notas periodísticas al respecto, derivadas del boletín de prensa de la STPS de agosto y diciembre de 2016, en el que se afirma que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que la nueva ‘Tabla de enfermedades laborales’ incluye 185 padecimientos entre los que figuran cáncer y enfermedades derivadas de afectaciones de los trabajadores por factores de riesgo tanto psicosocial como ergonómico”. Todos destacan diferentes aspectos de la mencionada reforma o proyecto de modificación de la tabla. Por ejemplo, en una nota del sitio de CNNExpansion de agosto de 2016, se lee que “por primera vez se consideran enfermedades como el estrés; la tabla se aprobará por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el 13 y 14 de septiembre”. El Boletín Oficial refiere que luego de 47 años sin cambios, la Comisión Consultiva Nacional de

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>> POSICIONES

Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) aprobó con 303 votos a favor, 10 abstenciones y 86 en contra la actualización de la “Tabla de enfermedades de trabajo” y la “Tabla de valuación de incapacidades permanentes”. Destacan que los padecimientos laborales vigentes son 161, pero la propuesta aprobada incorpora otros 24, para sumar 185, e informan que el grupo de enfermedad que registró mayor aumento fue el de cáncer de origen laboral, que pasó de cuatro padecimientos a 23 de diferentes tipos; los males infecciosos y parasitarios también se incrementaron de 21 a 40. Del mismo modo, se dio a conocer que el principal grupo que tuvo un descenso registrado es el de enfermedades del sistema respiratorio, al pasar de 50 a 16. Y por primera vez se incorporan enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés. La “Tabla de valuación de incapacidades permanentes” incluye la parte, el aparato o el sistema del cuerpo afectado; la secuela del accidente o la enfermedad de trabajo, y el porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento. Son de notable urgencia los trabajos pertinentes para resolver este asunto, pues a finales de 2016 se decía que los integrantes del COCONASST tenían como plazo del 3 al 14 de septiembre de 2017 para emitir sus comentarios e iniciar trámites ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). La entrada en vigor de esta actualización será de manera paralela a las modificaciones a los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en el marco de la aprobación de la reforma laboral. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes son objeto de investigación y estudio, con el propósito de incorporar las enfermedades, existentes o nuevas, que se sustenten por su relación con el trabajo y por la afectación a la salud del trabajador. Asimismo, estas tablas determinan cuándo los trabajadores se encuentran expuestos por el tipo de actividad y la afectación a su salud; los elementos clínicos y de laboratorio más recientes para la elaboración del diagnóstico, y la evaluación de las enfermedades de trabajo. También, los avances metodológicos para la valuación de la capacidad residual de los trabajado-

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res en función de su calidad de vida y aptitud para el trabajo. En diciembre de 2016 se reactivó el tema con carácter de urgente dada una iniciativa del Senado de la República que invitaba a resolver, en un breve periodo, los cambios a la mencionada “Tabla de enfermedades del trabajo” y a la “Tabla de incapacidades”, de parte de los diputados. Es digno de análisis el uso del lenguaje cuando se habla de lo que parece una reevaluación de las discapacidades, pues implica una potencial revocación de derechos de dicha incapacidad, como resultado de esta nueva valoración del estado del trabajador-paciente en relación con su aptitud para el trabajo y su calidad de vida. ¿Podrían darse casos extremos en que a un trabajador que fue retirado por un accidente o una enfermedad laboral que le impide trabajar, a la luz de esa nueva evaluación, se le suspenda su pago y sea enviado a trabajar? Así las cosas, si es dable esta situación se estará vulnerando el derecho laboral, social y humano. Cabe señalar que los cambios ocurren en dos campos de aplicación: la “Tabla de enfermedades” y la “Tabla de incapacidades permanentes”, que guardan una estrecha relación entre sí, pero que no son lo mismo. Insisten en presentar como “un hecho histórico”, digno de ser destacado, la incorporación a la Ley Federal del Trabajo de dos tablas importantísimas en materia de seguridad y salud en el campo laboral, la de enfermedades de trabajo y la de evaluación de incapacidades permanentes, las cuales datan del 1º de abril de 1970. La COCONASST aprobó, en agosto de 2016, una nueva “Tabla de enfermedades de trabajo” que incorpora diferentes padecimientos que se habían venido presentando en el marco de los procesos productivos que se llevan a cabo en el mundo y en México. Luego de esta revisión se eliminaron 49 padecimientos que más bien eran síntomas, y se agregaron 73 nuevos males. Es muy destacable, pero hasta no ver no creer, que “por primera ocasión”, también, se hayan incorporado enfermedades de tipo psicosocial y ergonómico. Se reconoce que “las intensas cargas de trabajo y las largas jornadas de actividad productiva”, que implican gran


esfuerzo mental y físico, son los principales factores que provocan el estrés laboral, lo cual se puede presentar en entornos organizacionales inadecuados, lo mismo en una oficina, en una fábrica o en un campo agrícola, y que entre los factores de riesgo psicosocial se encuentra el estrés laboral y económico, y las adicciones al alcohol, al tabaco o a las drogas. En el caso de enfermedades derivadas de la exposición a factores de riesgo ergonómico están las músculo-esqueléticas, es decir, relacionadas con diferentes deformaciones por realizar una actividad productiva durante largos periodos en la misma posición, problemas que en algunos casos incluso son de difícil atención. Las acciones de la STPS en materia de seguridad y salud en el trabajo buscan impulsar una cultura de la prevención, es decir, reducir el riesgo de que un empleado sufra un accidente o una enfermedad laboral.2 La actual “Tabla de enfermedades de trabajo” está configurada por los siguientes grupos:

• Cánceres de origen laboral. • Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y de órganos hematopoyéticos. • Trastornos mentales. • Enfermedades del sistema respiratorio. • Enfermedades del sistema digestivo. • Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos. • Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo. • Intoxicaciones. • Enfermedades del ojo y del oído. • Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias. Hasta aquí se observa una vulneración latente de los derechos de los trabajadores mexicanos, que abre la posibilidad de la discrecionalidad de los dictámenes, por lo cual tanto el empleador como las instituciones de seguridad social pueden evadir la responsabilidad frente al trabajador enfermo o accidentado. Finalmente, el 21 de febrero de 2017 la Cámara de Diputados de la República aprobó que la STPS actualizara la “Tabla de enfermedades laborales”. El pleno de ese cuerpo legislativo

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>> POSICIONES

Los empleadores no están legitimados jurídicamente para emitir un dictamen que verse sobre el accidente o la enfermedad de trabajo. ratificó una reforma para eliminar la actual tabla de enfermedades susceptibles de incapacidad laboral, con el fin de que sea la STPS la que la actualice constantemente. Con este dictamen se permite que los empresarios formen parte del grupo que elabora las tablas de enfermedades y de incapacidades y que sean ellos mismos los que determinen si sus trabajadores reciben o no incapacidad de trabajo. Esto es, son juez y parte, lo cual no permite imparcialidad ante una diferencia de opinión. De este modo escatiman a los trabajadores su derecho a recibir 100 por ciento de su salario que les corresponde por ley, porque sólo recibirán 50 por ciento. En respuesta a estas modificaciones, diversas asociaciones de la sociedad civil, sindicatos y grupos de académicos como la Red de Investigadores sobre Factores Psicosociales en el Trabajo, A.C., han organizado mesas de análisis y han subido a la plataforma de change. org la petición al Senado de la República de que “los empresarios no decidan qué es enfermedad de trabajo y la valuación de incapacidades”. A partir de la reforma del 10 de junio de 2011 a la Carta Magna en materia de derechos humanos quedó establecido, en el artículo primero, párrafo tercero, que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. ”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore-

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ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Por ello, cualquier autoridad tiene la obligación, dentro de su ámbito de competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De lo anterior se desprende que si los riesgos de trabajo son responsabilidad de los empleadores, en cumplimiento de la norma fundamental les corresponde asegurarlos, pero no están legitimados jurídicamente para emitir un dictamen que verse sobre el accidente o la enfermedad de trabajo. * María Teresa Gutiérrez Alanís es psicóloga y Martha Sánchez Miguel es abogada, ambas docentes de la especialización en salud organizacional y del trabajo en la Facultad de Psicología de la UNAM. 1

Dicho dictamen versa sobre la adecuación de la “Tabla de enfermedades

de trabajo” prevista en la Ley Federal del Trabajo que fue publicada el 21 de febrero de 2017. 2

“Actualizan ‘Tabla de enfermedades de trabajo’”, boletín núm. 658, Toluca,

Estado de México, 30 de agosto de 2016.

Bibliografía • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. • Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 1º de abril de 1970. • Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995. • Boletín Oficial, “Trabajo seguro”, STPS, 2008, en http://trabajoseguro. stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2008/bol021/ vinculos/Actualizaci%C3%B3n%20de%20la%20Tabla%20de%20 Enfermedades%20de%20Trabajo.pdf. • CNN Expansión, “Autoridades actualizan tabla de enfermedades”, 31 de agosto de 2016, en http://expansion.mx/carrera/2016/08/31/ autoridades-actualizan-tabla-de-enfermedades-de-trabajo-seran185-en-total. • Monroy, J., “Aprueban que STPS actualice tabla de enfermedades laborales”, El Economista, 21 febrero de 2017, en http://eleconomista. com.mx/industrias/2017/02/21/aprueban-que-stps-actualice-tablaenfermedades-laborales. • Martínez y González (2017), “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, Foro Jurídico, pp. 68-69.


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LIBROS 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos Adriana Estévez y Daniel Vázquez (coords.), FLACSO, México, 2017

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ste libro nace de la necesidad de generar un análisis académico, claro y crítico, acerca de un tema que se ha convertido en central para México: los derechos humanos. Este texto parte del Seminario de Análisis Multidisciplinario de Derechos Humanos y pretende establecer una polifonía de perspectivas en torno de los derechos humanos como un término subjetivo y múltiple del que realmente se conoce poco. De ahí que desde distintas visiones se recorran tanto los principios de la teoría clásica como los retos a los que dichos derechos se enfrentan ante la transformación social actual. Así, Adriana Estévez y Daniel Vázquez, como coordinadores, recogen artículos de diversos autores con el objeto de cimentar una turbulenta reflexión sobre el uso efectivo o inefectivo de los derechos humanos como medio para reivindicar las demandas de la sociedad; exponen qué son y cuál es su papel actual, para después analizar aspectos específicos de su relación con los actores políticos y sociales. De esta forma, el primer análisis, de Jairo Antonio López, parte de la institucio-

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nalización de la lucha de los derechos humanos a través de la conformación de organizaciones politizadas; Jorge Peláez Padilla, a su vez, advierte cómo los derechos humanos han permitido ampliar los marcos jurídicos, logrando conformar un marco de protección contra los diseños económicos actuales que se fundan en el enriquecimiento sin escrúpulos. Por su parte, el artículo de Sandra Hincapié se centra en un análisis de la consulta popular y cómo ésta ha permitido que comunidades de Perú y Colombia puedan acceder a los derechos políticos con el objeto de decidir sobre sus territorios. Mylai Burgos, en su oportunidad, se aboca al estudio de corte crítico sobre el concepto de los derechos humanos en Cuba. Daniel Vázquez aborda un análisis sobre la acción política, el poder y la transformación social desde una visión de los derechos humanos. El autor retoma diversas líneas teóricas y advierte un recorrido en el que distingue dónde se circunscriben tanto los académicos como los defensores de los derechos humanos. Ariadna Estévez se aboca a los términos gubernamentalidad, necropolítica y antagonismo para realizar

una lectura distinta de la institucionalización de los derechos humanos, y Amarela Valera busca descriminalizar y desvictimizar a los niños migrantes; hace referencia a la violencia estructural y a las responsabilidades de los Estados en lo que ella llama la crisis de los menores migrantes no acompañados. Jessica Argüello presenta un breve ensayo en el que busca exponer el papel de los derechos de los pueblos indígenas en los conflictos socioambientales que se conforman a través de proyectos extractivistas. Finalmente, Mariana Celorio Suárez realiza una revisión de las dificultades a las que se enfrentan los sistemas democráticos actuales.

De este modo, este texto recoge nueve artículos que refieren una visión múltiple, crítica, teórica y práctica del papel que los derechos humanos han jugado en el marco de las sociedades contemporáneas.

Este texto presenta una visión múltiple, crítica, teórica y práctica del papel que los derechos humanos han jugado en las sociedades contemporáneas.


LIBROS Justicia Gerardo Laveaga, Debolsillo, México, 2017

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caba de aparecer la edición de bolsillo de Justicia, de Gerardo Laveaga. La novela es un descarnado retrato del sistema de justicia penal, concebido para que sólo unos cuantos puedan salirse con la suya en un país donde impera la desigualdad. El epígrafe con que abre el libro es elocuente: “Las leyes son como las telas de araña: aprisionan a los pequeños y

a los débiles. Los ricos y poderosos, sin embargo, las rompen cuando quieren”. Esto lo escribió Anacarsis en el siglo VI antes de nuestra era. El fresco que dibujó Laveaga de abogados litigantes, ministros, jueces y agentes del Ministerio Público merece que nuestro gremio no se pierda la lectura de este libro.


LIBROS Introducción a la biopolítica Thomas Lemke, Fondo de Cultura Económica, México, 2017

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l concepto de biopolítica tiene un largo recorrido tras de sí, aunque hasta hace poco sólo era conocido por los especialistas. Tópicos como demografía, investigaciones médicas, crisis ecológica, cuestiones raciales, uso de transgénicos, asilo político, aborto, eutanasia, entre muchos otros, hacen que se conozca más la parte empírica que todo lo que engloba el término biopolítica y que ha suscitado diversas polémicas entre los expertos en el tema. La orientación que ha tenido la mayoría de esas discrepancias ha sido el mayor obstáculo: partir de un solo enfoque disciplinario y no del estudio interdisciplinario que

requiere el análisis de la relación entre naturaleza y sociedad, biología y política. Thomas Lemke, consciente de ello, relata una historia general del concepto y explica su protagonismo en los debates actuales del contexto global y retoma la definición de Michael Foucault, que señala que la vida no designa el fundamento de la política, sino su límite, “un límite que debe ser al mismo tiempo respetado y superado, que aparece lo mismo como algo natural y dado, que como algo artificial y reformulado”. En su Introducción a la biopolítica, Thomas Lemke, además de un agudo análisis y una lectura crítica de las principales tesis enfocadas a la definición de geopolítica y al establecimiento de una metodología de estudio en el área, presenta una reflexión sumamente propositiva, en la que defiende la necesidad de un enfoque interdisciplinario en el estudio de la materia. Plantea que, así como la vida no se aparta de la política, ni ésta de la vida, su análisis tampoco debe realizarse bajo una sola perspectiva, como se había estado haciendo en las dos principales corrientes surgidas entre los estudiosos: la politizante y la naturalizante.

El término biopolítica ha suscitado diversas polémicas entre los expertos en el tema. 74

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Tratado lógico-filosófico. Logisch-philosophische Abhandlung Ludwig Wittgenstein, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016

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un siglo de la publicación del Tratado lógicofilosófico podemos acreditar que tesis, propuestas, argumentos y refutaciones expresadas en dicho libro siguen generando debates. Esto se debe, sin lugar a dudas, a que ha de considerarse una obra imprescindible de la filosofía del siglo XX. En el libro se dilucidan numerosas cuestiones que conciernen a asuntos como la ontología, la epistemología, la lógica y hasta el misticismo. Pero, ante todo, en estas páginas se presenta una nueva forma de expresar los problemas filosóficos. Si comparamos este obra con cualquier trabajo publicado antes y después de su impresión observaremos el abismo que existe en su modo de expresión. Wittgenstein centra sus esfuerzos en renovar los usos del lenguaje filosófico. De este modo, los contenidos adquieren un efecto completamente distinto ya que son reubicados. La forma particular de plantear y disponer los problemas genera un nuevo acceso, lo que requiere a su vez una solución distinta. Con ello, este libro lleva implícito una crítica implacable a los usos dominantes del lenguaje en la filosofía tradicional. De este modo, hay que entender el tratado como una crítica al lenguaje y a los usos mitológicos que se lleva a cabo en el discurso académico.


LIBROS México en el mundo: Constitución y política exterior Gabriela Rodríguez Huerta, Fondo de Cultura Económica, México, 2017

L

os intereses de una nación están determinados por su historia; las circunstancias de un momento determinante y sus consecuencias impactan en el desarrollo de un Estado y en sus necesidades futuras. Por lo tanto, la política exterior de un país, además de ser una estrategia de planeación, también es resultado de toda su historia. Así

pues, la política exterior de México ha moldeado su propio destino, para bien y para mal. Las relaciones que el país ha establecido con otras naciones a lo largo del tiempo han dejado una marca determinante. Por ello, Gabriela Rodríguez Huerta lleva a cabo un análisis concreto sobre la política exterior, que parte desde sus orígenes hasta nuestros días, contextualizándola directamente en México y sus relaciones diplomáticas con otros países. Este libro es una útil herramienta para quienes apenas se acercan al Derecho constitucional y, en especial, a la política exterior. La claridad de su planteamiento y la fluidez de su escritura sumergen al lector en los conceptos y la información necesarios para comprender a fondo el tema y dialogar con la autora, en el contexto del centenario de la Constitución de 1917. De manera que este texto tiene la particularidad de ser, simultáneamente, una obra de consulta y un texto analítico que recorre todos los rincones esenciales de la política exterior y de la política constitucional de la historia de México.

Los intereses de una nación están determinados por su historia; las circunstancias de un momento impactan en el desarrollo de un Estado y en sus necesidades futuras.



LIBROS Alcances y novedades de la Constitución de la Ciudad de México. Mesa redonda Fundación Miguel Alemán, A.C., México, 2017

E

l pasado 19 de marzo de 2017 la Fundación Miguel Alemán organizó una mesa denominada “Alances y novedades de la Constitución de la Ciudad de México” con el objetivo de que distintos constituyentes plantearan los temas que consideraban más relevantes en torno de la promulgación y revisión de la Carta Magna de la Ciudad de México. De dicho debate la fundación publicó un libro en el cual recogió las distintas perspectivas de los asambleístas, quienes defienden la importancia del proyecto constitucional frente a las controversias que diversos actores políticos presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, con la moderación de Alejandro Carrillo Castro, los diputados constituyentes Alejandro Encinas Rodríguez, Irma Cué Sarquís, Alejandro Bustos Olivares, Kenia López Rabadán y Fernando Lerdo de Tejada refieren sus distintos puntos de vista y destacan lo que a su juicio son los elementos más importantes de la Constitución capitalina.

El discurso de Encinas se centró en tres temas centrales: el proceso de elaboración, los términos y las novedades que se incluyeron y las controversias constitucionales que se suscitaron a raíz de la promulgación. Durante esta presentación, el diputado destacó el peculiar proceso que permitió la unión de las fuerzas políticas con el único objetivo de crear un ordenamiento que pudiera ser referente nacional en materia de defensa de derechos humanos. Por su parte, Irma Cué centró su intervención en los avances legislativos que representó la Constitución de la Ciudad de México, pues es el primer ordenamiento que incorpora la materia de género como un elemento central en la defensa, protección y reconocimiento de los derechos de los capitalinos. Cué subrayó la importancia de la incorporación del principio de paridad en la integración del gabinete de gobierno. Mientras tanto, Bustos Olivares, en concordancia con el discurso de Encinas, puso énfasis en la importancia de la Consti-

tución como una conquista política que se logró a partir de una lucha y un intenso movimiento ciudadano que buscó consolidar la autonomía de la ciudad frente a la Federación; ahondó en los alcances de los derechos consagrados en este ordenamiento, y señaló algunas de sus novedades: la igualdad sustantiva, la paridad de género y el derecho al medio ambiente. También resaltó la conformación de los jueces de tutela de los derechos humanos. En su oportunidad, Kenia López Rabadán señaló que no fue fácil tener a tres de los cuatro principales partidos políticos en una misma dirección y que, por lo tanto, es necesario reconocer el trabajo coordinado y plural que culminó con un ordenamiento innovador para toda la legislación mexicana. La asambleísta centró su discurso en las figuras jurídicas contenidas en la Constitución, mismas que permiten una mayor participación de los ciudadanos en el gobierno. Fernando Lerdo de Tejada concluyó la primera ronda de discursos advirtiendo que este proyecto consolidó una nueva forma de relación entre el gobierno y los ciudadanos, la cual busca conformar

una ciudad que persigue una vida digna para todos. Al respecto de las controversias, Lerdo de Tejada respetó las impugnaciones que actualmente se discuten en la Corte y apuntó que éstas serán saludables pues “la resolución de las controversias nos dará una base mejor para una Constitución como ésta, muy avanzada, muy importante y muy necesaria para la convivencia ciudadana”. De esta forma, la Fundación Miguel Alemán publica este libro que se presenta como una defensa de la Constitución de la Ciudad de México, en la voz de algunos de los asambleístas que participaron en su redacción.

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LIBROS Los gobiernos de coalición en América Latina. Experiencias y perspectivas Diego Valadés, El Colegio Nacional, México, 2016

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ste libro es un breve ensayo escrito por Diego Valadés que busca exponer un panorama general sobre cómo este modelo de gobierno se ha desarrollado en Latinoamérica y cómo ha favorecido la construcción de la democracia en la región. Al inicio del texto, el autor refiere que el ejercicio del poder se establece a través de dos modalidades principales: una concentrada y una distribuida. En la primera, la estructura del gobierno se reúne en una sola fuerza política que puede llegar a dar la apariencia de ser democrática sin que lo sea. Por su parte, en el segundo modelo, el poder se distribuye y

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se comparte. Este último, el más democrático, consolida la desconcentración del poder y la necesidad de conformar consensos para gobernar. A partir de esta tesis central, Valadés advierte cómo los gobiernos de coalición han permitido y fomentado la conformación de una democracia en América Latina. Y además de dedicar un capítulo al principio de representación en los congresos, analiza distintos modelos de coalición que fomentaron la transición democrática de algunos países como Colombia, Uruguay y Venezuela (hasta antes de Hugo Chávez) a través de los siguientes documentos: el Pacto de Sitges, el Pacto de Punto Fijo y el Pacto del Club Naval. El primero, firmado en Colombia, se signó en un periodo de amplia crisis política (1957) y su objetivo principal fue dar pluralidad al gobierno mediante la adopción de distintos mecanismos tales como la distribución de la Suprema Corte y de los curules legislativos entre distintos partidos políticos, lo cual

Los gobiernos de coalición han permitido y fomentado la conformación de una democracia en América Latina. permitió disminuir los principios autoritarios de gobierno y comenzar a diversificar la toma de decisiones políticas. Asimismo, Valadés recuerda que el Pacto de Punto de Fijo de 1958 permitió que Venezuela conformara un gobierno en el que los cuerpos de decisión se distribuyeron equitativamente entre distintos sectores de la sociedad. Este documento supuso una tregua política que permitió restablecer una democracia en el Estado; democracia, que, como bien lo refiere el autor, terminó cuando Hugo Chávez ocupó la presidencia y puso fin al pacto. En lo que respecta al Pacto del Club Naval de Uruguay, Valadés refiere que éste permitió el regreso de la vida democrática que se había perdido en 1937 cuando, como consecuencia de la Guerra Fría y de la doctrina de seguridad continental, en dicho país se

implementó un golpe de Estado que duró casi tres lustros y lo dejó sujeto a gobiernos de facto. Para concluir con su análisis, el autor analiza el llamado Pacto por México y la reforma constitucional de 2014 que prevé la posibilidad de establecer un gobierno de coalición. Este último análisis cobra relevancia y actualidad toda vez que en enero de 2018 entrará en vigor, lo cual significa que a partir de las siguientes elecciones México tendrá la posibilidad de establecer un gobierno que no recaerá únicamente en el Ejecutivo federal, sino que el poder podrá ser distribuido con el objeto de fortalecer principios democráticos. De esta forma, Valadés estudia la reforma de 2014, analiza las ventajas y determina cuáles son los retos a los que nos enfrentamos para que este sistema pueda ser empleado de manera efectiva.


LIBROS Del Atlántico al Pacífico. Reconstruyendo el orden global Arturo Oropeza García, Cámara de Diputados, México, 2017

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acia el final de la Guerra Fría el mundo cambió. La URSS perdió su poderío internacional y el poder se concentró en Estados Unidos como la superpotencia hegemónica por antonomasia. Pero de acuerdo con Arturo Oropeza García este nuevo orden global, abanderado por el país norteamericano, hoy ha comenzado a transformarse. De acuerdo con la tesis del autor, las llamadas potencias intermedias han ido despertando para consolidarse como referentes importantes en el orden internacional. Para él, el final de la bipolaridad Estados Unidos-URSS permitió una naciente configuración y readaptación de normas que hoy comienzan a hacerse palpables; países como China y la India han comenzado a restructurarse para lograr ocupar una posición en este nuevo orden. Mientras Estados Unidos pierde fortaleza, la influencia de China aumenta, junto con su poder político y económico; lo cual, para este autor, provocará que a mediano plazo este país y otros gigantes asiáticos

remplacen a las potencias históricas y tracen un nuevo futuro en el devenir mundial. A lo largo del texto, el autor presenta un análisis sustentado que pretende demostrar la innegable fortaleza de Asia y la patente transformación internacional que estará abanderada por China, Rusia e India. Pone énfasis en lo que el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP) representa para el mundo y hace un análisis del mismo, porque considera que éste “es una propuesta que va más allá de los límites de un acuerdo de libre comercio, y se inserta directamente en un choque de regiones (Atlántico-Pacífico) y de civilizaciones (occidente-este de Asia) que serán determinadas durante toda la primera mitad del siglo XXI.” Para el autor, México podría quedar en medio de este choque civilizatorio, y por tanto, países similares al nuestro deben ser capaces de equilibrar las relaciones internacionales con las potencias dominantes, fortalecer relaciones con las emergentes y mantener una posición respetuosa con

las demás, con el fin de poder desarrollarse. El acenso de AsiaPacífico debe ser tomado en cuenta como la conformación de un nuevo gigante que representa nuevas oportunidades para México; y, por tanto, para el autor, resulta necesario reforzar las relaciones internacionales con dicha región con el propósito de amoldar el país al naciente ordenamiento mundial con el objetivo de establecer nuevas vías de crecimiento. De este modo, Oropeza, a lo largo de esta extensa obra, analiza y sustenta sus hipótesis a partir de una acuciosa explicación sobre las

transformaciones económicas y políticas de Asia-Pacífico, el futuro de dicha región y el papel que México debe adoptar ante ello.

Mientras Estados Unidos pierde fortaleza, la influencia de China aumenta, junto con su poder político y económico, lo cual provocará que este país remplace a las potencias históricas. El Mundo del Abogado

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Martha Jauffred

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Es la moda un arte? Esta controversial pregunta siempre sale a colación cuando se trata del trabajo de Yves Saint Laurent. Y hasta ahora la única respuesta razonable es decir que sí: la moda es un arte en la medida en que es realizada por un artista de la talla de este modisto. Yves Sint Laurent, sin proponérselo, escribió una de las páginas más significativas de la moda. Su nacimiento está registrado en Argelia en 1936, pero para el mundo de la alta costura su historia comienza en 1957, cuando fue elegido como sucesor de Christian Dior. Ciertamente, Saint Laurent era una especie de niño pródigo, pues a sus 21 años ya estaba listo para hacerse cargo de una de las más importantes casas de moda parisina. Desde muy temprana edad el diseñador ya había revelado un talento singular que le permitía abordar la moda como un fin en sí mismo y no como una herramienta para hacer ropa. Así lo demostró a lo largo de su carrera con su capacidad para inspirarse en la obra de grandes maestros de arte moderno como Pablo Picasso, Piet Mondrian o Andy Warhol, por mencionar algunos de sus referentes estéticos. Probablemente su interés por llevar el arte a la moda fue consecuencia de su experiencia como vestuarista teatral, de la que aprendió que sugerir la verdad puede tener un efecto más poderoso que mostrarla tal como es. Pronto sus muy peculiares diseños capturaron la atención de la Ciudad Luz. Todo un revolucionario Para el joven diseñador hacerse cargo de la casa Dior no era suficiente; él siempre soñó con un imperio y fue así que en 1961 se independizó y fundó la casa que, hasta ahora, lleva su nombre junto con su inseparable compañero y socio, Pierre Bergé. A mediados de los años sesenta la Rive Gauche del río Sena era el barrio bohemio donde se reunían las boutiques de los nuevos talentos de la moda. Ahí se encontraban personalidades como Paco Rabanne, Pierre Cardin,

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El nuevo museo de Sonia Rykiel y Emanuel Ungaro, quienes aún no eran famosos. La Rive Gauche en esta época fue el escenario del enfrentamiento de dos generaciones de modistos: la vieja guardia, dispuesta a hacer moda para la élite, y los jóvenes del momento, ansiosos por acoplar sus diseños al entorno de un mundo cambiante. De esta manera surgió el concepto prêtà-porter (listo para usarse) que revolucionó la moda poniéndola al alcance del público en general y volvió obsoleto el concepto del servicio a la medida. Así, los nuevos diseñadores impulsaban la producción en serie para vestir a las masas. Y en el corazón de este gran cambio se encontraba Yves Saint Laurent, quien aprovechó el momento para abrir las puertas de su primera boutique prêt-à-porter, sumando a su nombre el de la Rive Gauche. Después de dedicarse a la moda durante 40 años, en 2002, poco antes de su muerte, se presentó la última colección de la firma diseñada personalmente por él. Al terminar la pasarela, el modisto, acompañado por su eterna musa, Catherine Deneuve, anunció su retiro. Sus últimos años trascurrieron pacíficamente en su adorado Marruecos, lugar que para Saint Laurent siempre fue un segundo hogar.

De París a Marruecos Pues bien, en septiembre se inauguraron dos museos dedicados a Yves Saint Laurent: uno en París y otro en Marruecos. El primero se localiza en el edificio que fuera su hogar y estudio en la Ciudad Luz, en la avenida Marceau, y el segundo, cerca del jardín Majorelle, en la exótica ciudad de Marruecos. Más de 35,000 creaciones del diseñador se exhiben en las dos instalaciones que comprenden ropa, accesorios, joyería y fotografías. No obstante, la mayor atracción radica en que en este museo se exhibirá por primera vez el archivo personal del modisto al que el propio Saint Laurent se refería como “la Biblia”. Las fuentes de inspiración del diseñador se exhibirán para disfrute del público después de que por varias décadas permanecieron secretas a todos los que no fueran parte de la casa. Así se cumple el sueño del socio y cómplice de Saint Laurent, Pierre Bergé, quien fuese el principal propulsor de estos museos y quien murió poco antes de que éstos abrieran sus puertas.





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