Edición #222 – Octubre 2017

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Una revista actual

P E R L A G Ó M E Z G A L L A R DO. ACC I O N E S A FAV O R D E L A S V Í C T I M A S ISSN 2007-3550

EDITORIAL

LECCIONES DEL SISMO DERECHO EN EL MUNDO

ENTRE SUEÑOS Y PESADILLAS: EL PROGRAMA DACA Víctor Emilio Corzo

HENRY DAVID THOREAU. ¿SIEMPRE DEBE RESPETARSE LA LEY? Gerardo Laveaga

LA DISRUPCIÓN TECNOLÓGICA EN LA PROFESIÓN JURÍDICA Ignacio Soto Borja y Anda ENTREVISTA

ÁLVARO CASTRO

¿Tiene solución el fenómeno de la corrupción?

RAÚL CERVANTES

HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA HOMOLOGADO OPINIÓN: ¿Es tan grave gritarle a una mujer? Alejandra Silva

$40.00

Año 19, Octubre 2017, Núm. 222



LECCIONES DEL SISMO orelos, Puebla, Guerrero, Oaxaca y la Ciudad de México se vieron particularmente afectados por el sismo del 19 de septiembre, una fecha que parece haberse vuelto trágica. La manera en que gobierno y sociedad unieron esfuerzos, sin embargo, resultó plausible. A diferencia de lo que ocurrió en 1985, no hubo autoridades pasmadas… No sólo el gobierno y la sociedad han estado trabajando, hombro con hombro, para asistir a las víctimas del terremoto y reconstruir lo que se vino abajo, sino que bancos, empresas, ONG’s y hasta partidos políticos han unido sus fuerzas. Nuestras Fuerzas Armadas —Ejército y Marina— no pudieron haber desempeñado un mejor papel. Los colegios de abogados, por su parte, mostraron su temple y lo mismo el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados que la Barra Mexicana y la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE) ofrecieron servicios y apoyos a los afectados. No sólo asesoría jurídica gratuita sino que abrieron cuentas para canalizar la ayuda. Imposible librarnos del oportunismo de quienes se empeñaron en sacar

raja de la tragedia. Imposible, también, eludir los abusos, los asaltos que se dieron en los embotellamientos del día 19 y los excesos mediáticos, como el de la niña que, dizque atrapada entre escombros, solicitaba auxilio… y que luego resultó no existir. Pero, en general, México ha estado a la altura del desafío. La catástrofe, pese a lo anterior, debe hacer reflexionar a la comunidad jurídica mexicana acerca de dos temas. El primero, la deficiente legislación regulatoria en materia de uso de suelo y construcciones con la que aún contamos. No es tan deficiente como la que estaba vigente hace 32 años pero —admitámoslo— aún deja mucho que desear. Ante la voracidad de empresarios y constructores que se afanan por obtener las mayores ganancias a los menores costos posibles, es fácil concluir que al menos la mitad de los inmuebles colapsados o con daños graves no se habrían venido abajo ni habrían quedado tan dañados si nuestra regulación fuera la adecuada. Si se hubiera respetado, al menos, la supervisión de obra. Los estándares internacionales no se acatan en nuestro país, a veces por

la codicia de los constructores y a veces por la rampante corrupción de quienes otorgan permisos sin ton ni son. Esto, en ocasiones, es fácil de advertir, cuando atestiguamos alturas no permitidas o condominios verticales donde sólo debiera haber casas. Pero, a veces, esto no se puede comprobar. Sobre todo, en materia de estructuras y cimentación. Se siguen amontonando pisos sobre pisos, y en algunas zonas residenciales como las colonias Roma y Condesa de la Ciudad de México, donde ya no cabe un restaurante, un hotel o un edificio de viviendas, se sigue construyendo… Inmuebles como el del Tecnológico de Monterrey o el de la escuela Enrique Rébsamen son ejemplos de esta falta de supervisión… por decir lo menos. Otra reflexión que tenemos que hacer los abogados es cómo debemos incorporar a la ley los problemas técnicos que

se derivan de una catástrofe. No sólo los penales —¿quién es responsable por un homicidio culposo?—, sino los civiles: ¿qué pasa con las personas que perdieron su departamento en el piso 3 o 7? ¿Se puede restituir su propiedad? ¿De qué se es dueño? ¿La alternativa es contar con un seguro contra pérdidas? Suponiendo que una persona haya tenido su propiedad regularizada y estuviera al corriente de sus impuestos, ¿se extinguió el régimen de condominio con la destrucción del inmueble? ¿Es ahora copropietaria de un terreno baldío? Si uno quiere vender su parte para hacer frente a su pérdida, ¿los demás tienen que enajenar también? No es tan fácil hacerlo en estas circunstancias. Los desastres van a seguir sucediéndose y nuestros códigos civiles no prevén nada al respecto… Ángel Junquera Sepúlveda Director

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 222, octubre de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE OCTUBRE 2017 POSICIONES 42 ¿Es inconstitucional la revocación de mandato a nivel local? Sergio Charbel Olvera Rangel 66 Los derechos culturales en México Jorge Guillermo Olveda García

48 ¿Es tan grave gritarle a una mujer? Alejandra Silva

OBITUARIO 71 José Manuel Valverde Garcés Enrique Krauze

54 La disrupción tecnológica en la profesión jurídica Ignacio Soto Borja y Anda

72 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 80 Chanel, sólo para divas Martha Jauffred

ENTREVISTAS 18 Raúl Cervantes Andrade Hacia un sistema de justicia homologado 36 Álvaro Castro Estrada ¿Tiene solución el fenómeno de la corrupción?

DOCUMENTO 52 Algo tengo que decir Francisco Agustín Arroyo Vieyra DERECHO EN EL MUNDO 28 Entre sueños y pesadillas: el programa DACA Víctor Emilio Corzo

60 Perla Gómez Gallardo Acciones a favor de las víctimas OPINIÓN 26 Henry David Thoreau. ¿Siempre debe respetarse la ley? Gerardo Laveaga

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Ineficacia de la alerta de género Blanca Ivonne Olvera Lezama

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Portafolio

Diana Reyes

Reconocen la labor de Manuel Hallivis

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on el propósito de conmemorar el vigésimo aniversario del Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC), del 5 al 7 de septiembre se llevó a cabo el congreso “Evaluación y retos del sistema de justicia penal”, en el que se efectuaron conferencias magistrales, conversatorios y exposiciones de casos, y se otorgaron diversos reconocimientos. Mario Ignacio Álvarez Ledesma, presidente del INDEPAC, entregó el reconocimiento Derecho Constitucional 2017 a Manuel Hallivis Pelayo, magistrado de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por su labor como impartidor de justicia y como uno de los más importantes teóricos de la interpretación jurídica en México. Durante su participación en el conversatorio “Casos relevantes de interpretación constitucional”, Manuel Hallivis habló sobre la metodología para aplicar el control difuso de la convencionalidad.

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Manuel Hallivis Pelayo y Mario Ignacio Álvarez Ledesma

Resaltó que el jurista Luigi Ferrajoli despertó la conciencia de que la carta de la ONU marca el nacimiento de un nuevo Derecho internacional público, el cual se convirtió en un novedoso y auténtico ordenamiento jurídico supraestatal. Asimismo, se refirió a la importancia del caso Rosendo Radilla Pacheco y de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Reiteró que el control difuso significa que todos los jueces, sin importar su jerarquía o su territorio, pueden aplicar directamente la Constitución y los tratados internacionales.

En el engrose del caso Rosendo Radilla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofreció una metodología para utilizar el control difuso; primero aplicar la interpretación conforme en sentido amplio, después la interpretación conforme en sentido estricto; si ninguna de las anteriores era posible se optaba por la inaplicación de la ley. Indicó que con base en una interpretación de buena fe, sea tratado o convención, debemos buscar que se cumpla el principio de interpretación común. El magistrado del TFJA propuso una metodología para aplicar el control difuso de la

convencionalidad, la cual consta de cinco etapas: 1) Identificar el problema e interpretar la norma interna para saber qué derechos reconoce o protege y cómo los protege. 2) Determinar el tratamiento que da la Constitución al problema. 3) Comprobar si existe algún tratado firmado por México en el que se reconozca o proteja el derecho humano relacionado e interpretarlo de conformidad con el procedimiento secuencial de la Convención de Viena, para ver si es aplicable al caso concreto. 4) Una vez obtenido el resultado de la inter-


pretación del tratado, se debe confrontar este resultado con el obtenido en la segunda etapa y ver si el tratado reconoce o protege de mejor manera. 5) Confrontar este último resultado con el obtenido en la primera etapa, buscando la interpretación que permita armonizar la norma interna con la internacional, escogiendo la interpretación que esté acorde con el resultado obtenido de la norma internacional y, en última instancia, inaplicando la norma interna. Manuel Hallivis manifestó que para efectos

de derechos humanos se debe aplicar el test, buscando el cumplimiento de los principios pro persona, de efecto útil, de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad, de progresividad, de razonabilidad y de seguridad jurídica, lo cual ayudará a resolver las dudas en cualquier etapa del proceso. Finalmente, al dirigirse a los especialistas en Derecho penal, aclaró que no todos los argumentos caben en todos los tipos de interpretación, ya que para cada interpretación se deben utilizar ciertos argumentos.


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INEFICACIA DE LA ALERTA DE GÉNERO Blanca Ivonne Olvera Lezama*

odas las mujeres, al igual que todos los hombres, deben tener derechos. En los últimos 100 años ha existido una mínima evolución en la que ha habido derechos ganados por las mujeres, como el derecho al voto, a estudiar una carrera profesional, al acceso a puestos laborales, a que en el mundo se reconozca la inequidad de género, estableciéndose normatividad en contra de la violencia hacia las mujeres, (Belem Do Para, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras), o a que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) haya establecido el 8 de marzo como el Día Mundial de la Mujer. El primer derecho fundamental en todo Estado de Derecho es la vida, seguido por la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la felicidad. Sí, todos tenemos derecho a ser felices; claro que éste es el deber ser, pero la realidad es otra, pues vivimos en un mundo de desigualdades, donde la violencia en el ámbito laboral, social,

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El reciente asesinato de Mara Fernanda Castilla, estudiante de 19 años, en el estado de Puebla, ha vuelto a poner como un tema prioritario en la agenda la necesidad de contar con estadísticas y pronunciamientos de las autoridades gubernamentales a nivel nacional sobre el tema, así como la definición de acciones de emergencia que permitan romper con el ciclo de impunidad y violencia contra las mujeres en México.

Ilustración: Edu Molina

familiar, religioso, académico y en los espacios públicos, es ejercida tanto por hombres como por mujeres, en contra de las mismas mujeres, traduciéndose esta violencia en algo cotidiano, lo que da como resultado no sólo la inequidad de género de una cultura machista, sino que la violencia feminicida —definida por ley como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”—1 crezca en México en el silencio de la impunidad.

Violencia feminicida en Puebla En Puebla, el 7 de septiembre de 2017, Mara Fernanda Castilla de 19 años, estudiante de la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), salió a divertirse como toda jovencita de su edad, al bar al que acudió por última vez en compañía de sus amigos. Fue el último sitio que la vio bailar, que la vio sonreír, beber y divertirse, cerca de las 5:03 horas del día viernes 8 de septiembre.2 Mara ejerció su derecho a la felicidad, como cualquiera, al salir a un “antro” con amigos; posteriormente, decidió regresar sola, por lo que solicitó un auto de alquiler a través de la aplicación de la compañía Cabify México, para trasladarse de forma segura hasta su casa. Sin embargo, Mara Fernanda no llegó a su domicilio,

Es indispensable que se establezcan acuerdos con las empresas de telefonía celular para que los aparatos celulares de todas las empresas cuenten con una app de alerta de violencia de género. El Mundo del Abogado

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Es necesario que se realicen restricciones gubernamentales de autorización de licencias a empresas de transporte público si no cumplen con políticas de prevención de violencia de género por sus operarios o choferes.

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motivo por el cual sus familiares presentaron una denuncia por su desaparición, iniciándose la carpeta de investigación 14652/2017/ZC. Veinticuatro horas después de la desaparición de Mara, familiares, amigos y compañeros se pronunciaron en las redes sociales para pedir cualquier tipo de información para hallar a la estudiante del tercer semestre de ciencias políticas.3 Mara fue encontrada sin vida ocho días después. Había tomado la unidad Chevrolet Sonic, placas UAY 6418, de la compañía Cabify, en el local The Bronx, en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, y aunque el auto que debía transportarla a casa sí llegó a su domicilio, e incluso estuvo estacionado frente a éste por media hora, Castilla nunca descendió de él, de acuerdo con un video captado por las cámaras de seguridad del fraccionamiento en el que vivía y presentado por la Fiscalía General de Puebla. La fiscalía cateó, el jueves 15 de septiembre de 2017, un inmueble relacionado con el socio de Cabify que se encuentra detenido por su presunta responsabilidad en la desaparición de Mara Castilla; las autoridades del estado encontraron algunas pertenencias de Castilla en un departamento del fraccionamiento Malintzi, en Tlaxcala. El gobernador de Puebla confirmó que los restos de Mara Castilla fueron localizados y que el imputado, quien se encuentra bajo prisión preventiva, “pagará

por el crimen”, aunque no ha sido sometido a juicio.4 Así, la población tuvo conocimiento del abuso sexual y la muerte de Mara Fernanda Castilla. Las redes sociales ante la violencia feminicida Cada vez son más las mujeres que alzan la voz contra la violencia de género y Mara no fue la excepción. Ignoraba que ella misma sería una víctima más de abuso sexual y feminicidio. En su perfil de Twitter: @MaraMiranda25, incluyó un mensaje el pasado mes de mayo, cuando se unió a la etiqueta #SiMeMatan. En él denunciaba uno de los pilares de la cultura de la violación y de toda agresión machista: culpabilizar a la víctima. “Si me matan... es porque me gustaba salir de noche y tomar mucha cerveza”, decía entonces el tuit de protesta. Ahora son varios usuarios de esta red social los que responden al antiguo mensaje responsabilizando a la joven de haber sido asesinada: “Si juegas con fuego te quemas”; “A esta hora debes andar danzando en el infierno, pero nadie te mandaba andar de puta”; “Lamentable caso, pero cosas pasan cuando mezclas imprudencia, madrugada, alcohol, sueño, sola, putivestido y chofer enfermo”; “Ni modo, eso pasa por putita”; “Si hubieras estado en tu casa estudiando no te hubiera pasado nada”.5 La cultura machista en México es indolente ante el bien jurídi-


al margen

co más preciado de cualquier ser humano: la vida, porque nadie tiene derecho a ejercer violencia contra una mujer por su forma de ser, vestir, hablar, actuar; mucho menos a asesinarla. Afortunadamente, voces racionales también se manifestaron antes de que se confirmara el fallecimiento de la joven de Puebla. Vivien Vázquez, también residente de la zona, le escribió una carta a Castilla. “Mara: cuando regreses a casa, porque así será, no pidas perdón por haber salido con tus amigos a divertirte; tampoco por haberte puesto linda. No pidas perdón por haber tomado la cantidad que hayas querido tomar si es que lo hiciste. Mi niña, no pidas perdón por haberte divertido esa noche, por haber bailado y cantado. Mara, no pidas perdón por haber estado hasta las 4:00 o 5:00 a.m., por haberte querido ir sola; no pidas perdón por haber solicitado un servicio de transporte. Al final de cuentas querías llegar segura. No pidas perdón por haberte distraído en el camino, quizá por haberte quedado dormida; no se te ocurra pedir perdón por confiar en la gente. Por ahí leí: ‘Seguro ya cogía’; si lo hacías, no tienes por qué disculparte. Mara, no pidas perdón por ser mujer. Mara, nosotros te pedimos perdón por juzgarte, por criticar tu vida en todos los aspectos, por hacerte sentir responsable de lo que tú y tu familia no tienen la culpa. Perdón por revictimizarte, por justificar a gente que daña a otras personas

haciéndolas sentir que cuando alguien se encuentra vulnerable puede lastimarlas, agredirlas, violarlas, desaparecerlas o matarlas. Perdónanos por no dejarte divertir ni disfrutar tu juventud, por querer apagar tu magia. Mara, perdón porque cada vez que hemos hecho esto con alguna mujer hemos acrecentado la creencia de que está bien lo que ellos hacen, de que no pasa nada. Mara, cuando vuelvas, da gracias, entiende que no hay nada malo en ti, ni en lo que haces. Espero que seas muy feliz. Deseo de corazón que nadie te haya lastimado. Te estamos esperando. De parte de alguien que no te conoce, que te quiere de vuelta y que más de una vez ha tenido que gritar: ‘No quiero’”. Vivien Vázquez, no conocía a Castilla. El mensaje registró en Facebook más de 2,700 compartidos en sus primeros cuatro días de publicación. Decenas de usuarios también han copiado el texto en sus muros.6 Tras el asesinato de Mara Fernanda Castilla, Amnistía Internacional manifestó que México es un Estado machista que desprecia la vida de las mujeres; por medio de su directora ejecutiva, Tania Reneaum, denunció: “En México, las mujeres están constantemente en riesgo. No puede apelarse al comportamiento de las mujeres, dejando la responsabilidad en las víctimas”.7 También se crearon diversos hashtag como consecuencia de la indignación nacional por el feminicidio de Mara: #micasaEsTucasaHermana, el apoyo en redes

Excelente resultó la actuación de Arely Gómez, secretaria de la Función Pública, al poner en evidencia las pifias de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el caso del Paso Express y su mortal socavón. Ahora resulta que sí se licitó la obra, pero sin un proyecto ejecutivo. ¿Cómo pudo realizarse esto? Nadie lo sabe. Lo que queda claro es que no se trata sólo de los lamentables decesos y los 650 millones de pesos con que se infló el precio, sino de las innumerables corruptelas que se adivinan tras la obra. Son negligencias —¿o no lo son?— que pueden causar otras muchas muertes. Bien hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que, en adelante, no conocerá de recursos de inconformidad para impugnar acuerdos que den por cumplida una sentencia. Estos recursos suelen ser estratagemas de litigantes ávidos de prolongar los juicios. Terminan declarándose infundados pero, eso sí, saturan al Máximo Tribunal y le impiden concentrarse en los casos más delicados. La decisión pavimenta el camino hacia el fortalecimiento de la Corte como tribunal constitucional. También resultó muy afortunada la reforma constitucional que se publicó el pasado 15 de septiembre: no sólo da al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia procesal civil y familiar —con lo que se anticipan nuevos instrumentos legislativos que frenarán el caos que subsiste en muchas entidades federativas— sino que, en el ámbito penal, se arrebatará a los litigantes el argumento de que la vinculación a proceso debía constar por escrito. Se privilegia, también, la amigable composición y —golpe formidable para los jueces que se negaban a “ser justicieros” y les daba igual enviar al inocente a prisión o dejar libre al culpable de un delito— las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formulismos procedimentales. El que continúa haciendo una labor estupenda, a pesar de las precarias herramientas jurídicas que tiene para realizar su chamba, es Santiago Nieto, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales: sólo en lo que va de 2017 ha promovido y logrado más de 200 órdenes de aprehensión. Esto es lo que se espera de un fiscal.

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@Latinstock

por el caso de Mara;8 #NiUnaMás, México protesta por el asesinato de Mara Castilla;9 #SiMeMatan resurge en México tras el crimen de Mara Castilla,10 entre muchos otros. Procedencia de alerta de violencia de género La muerte de Mara suma el número 83 a los feminicidios ocurridos tan sólo en lo que va de 2017 en Puebla. Apenas los días 9 y 10 de septiembre se cometieron los feminicidios 81 y 82 en Puebla. El primero fue el de Giselin López. Fue hallada sin vida en el cruce de la autopista Tlaxco-Tecojotal y la carretera federal Zacatlán-Huau-

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chinango, a la altura del municipio de Zacatlán, Puebla. Tenía 30 años y seis meses de embarazo. Pertenecía a la policía municipal. Luego, una mujer que apareció con cortes en el cuello y el rostro dentro de una casa deshabitada en el municipio de Santa Rita Tlahuapan.11 El feminicidio de Mara Castilla ha causado controversia y la sociedad civil, Amnistía Internacional, así como múltiples organizaciones no gubernamentales, se manifestaron para pedir la alerta de violencia de género en Puebla.12 Esta solicitud sin duda cubre los requisitos del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la

cual establece que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: “I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales así lo soliciten”.13 Estas tres fracciones se adecuan al caso de Mara como sigue:


al margen la privación ilegal, el abuso sexual y el feminicidio de Mara perturbaron la paz social en Puebla y así la sociedad lo reclamó, pues existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, como el libre tránsito que tiene cualquier mujer en horario de día o de noche en el servicio de transporte público, así como el riesgo a su integridad personal y a su vida, por lo que Aministía Internacional y diversos organismos de la sociedad civil solicitaron la alerta de violencia de género y la creación de políticas públicas en contra de la violencia contra las mujeres en Puebla y en todo México, con lo que queda fundada y motivada la solicitud de la alerta de violencia de género en cito. Significado y objetivo de la alerta de violencia de género Cuando se pronuncia la alerta Amber, la mayor parte de la población de México sabe, grosso modo, que se trata de una alerta para la localización de menores de edad, mediante la publicidad en todos los medios de comunicación y el aviso a todas las autoridades gubernamentales, de los datos generales de la persona desaparecida y del lugar donde se le vio por última vez, para su pronta localización y para evitar que la persona desaparecida salga del país según sea el caso; en cambio, cuando se refiere a una alerta de violencia de género, se trata de una alerta de violencia contra la mujer, pero se desconoce en general en qué consiste, cuáles son las acciones

que la conforman, quién la emite y por qué. La respuesta a estos cuestionamientos se encuentra en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007, signada por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, de donde se establece, en su artículo 22, que el significado de la alerta de violencia de género es el “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.14 Lo que no queda claro es cuáles son estas acciones gubernamentales para evitar la violencia contra las mujeres, ya que la expresión “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida” es un concepto amplio e indefinido, y en realidad se desconocen cuáles son las acciones gubernamentales de emergencia si es que las entidades federativas las realizan a la sombra de la alerta de violencia de género, o les falta publicidad para ser conocidas; pero si no es así, ¿cómo pueden operar dichas acciones gubernamentales de emergencia ante el desconocimiento de las mismas por la sociedad en general? Pues bien, el objetivo de la alerta de violencia de género15 “es garantizar la seguridad de las mismas mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”,16 objetivo que no se ha cumplido. María Sal-

A pesar de que es un juez que conoce leyes y reglamentos como ninguno, el ministro Jorge Pardo Rebolledo se identifica, cada día más, con el conservadurismo a ultranza. Cualquier iniciativa que implique cambio, posibilidad de explorar nuevos horizontes para promover la igualdad en México, encuentra en Pardo un muro imbatible. Siempre con una ley o un reglamento en la mano, el ministro parece empeñado en que nada cambie: “Que los que mandan sigan mandando y los que obedecen sigan obedeciendo”, parece ser su lema. Basta echar un ojo a sus votos en los últimos años para corroborarlo. Entre quienes exigen con más enjundia la salida del procurador general de la República están Luis Pérez de Acha y Emilio Álvarez Icaza. No quieren que este cargo lo ocupe ninguna persona ligada al poder… dado que ellos lo quieren ocupar. La sola idea de que cualquiera de estos protagónicos activistas se hiciera del ius puniendi y provocara un estado de ingobernabilidad es para aterrar a cualquiera. Si a alguien le quedaba alguna duda sobre la eficacia del INAI y sobre el modo en que este “organismo autónomo” ejerce su autonomía y vela por la rendición de cuentas del país, bástele ver que otorgó las calificaciones más altas en materia de transparencia al Partido Revolucionario Institucional y al Senado de la República. En los corrillos de abogados se comenta que sólo faltó premiar al sindicato de Petróleos Mexicanos. Paradójicamente, esta premiación podría conseguirle al INAI el jugoso aumento en el presupuesto que ha solicitado para 2018. La Cámara de Diputados no tiene prisa alguna en designar a los contralores de algunos organismos como el IFT, el INAI y la COFECE. Aunque debió nombrarlos desde abril de 2016, ¿para qué los quiere? Estos organismos se controlan mejor desde la Junta de Coordinación Política de la propia cámara. Para que la Cámara de Diputados no la deje atrás, la de Senadores tampoco canta mal las rancheras: desde hace ocho meses mantiene acéfala la Comisión de Comunicaciones y Transportes, como si no quisiera hacer ruido en este rubro que, a últimas fechas, tantas cejas alzadas ha provocado. El Mundo del Abogado

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Nadie tiene derecho a ejercer violencia contra una mujer por su forma de ser, vestir, hablar, actuar; mucho menos a asesinarla. guero, conocida en Twitter como @Princesabathory, creó un mapa interactivo en Google Maps que muestra los feminicidios ocurridos en México.17 La cifra de este tipo de delitos es alarmante: de 2000 a 2015 se reportaron cinco asesinatos diarios contra mujeres; en total, 28,710 durante ese periodo, más 1,985 casos registrados en 2016 y 369 desde enero hasta marzo de 2017,18 por lo que se deduce que los feminicidios siguen incrementándose. ¿En qué consiste la alerta de violencia de género? El artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que para cumplir con el objetivo de la alerta de violencia de género de garantizar la seguridad y el cese de la violencia contra las mujeres, se deberá: “I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo. ”II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. ”III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamien-

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to de los indicadores de la violencia contra las mujeres. ”IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres. ”V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar”.19 Estas cinco fracciones, en las que se puntualiza en qué consiste la alerta de violencia de género, no sólo son ambiguas, sino imprecisas y desconocidas por la sociedad en general, excepto la última, es decir la fracción cinco, ya que efectivamente se hace del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual, en general, es el alza de feminicidios en las entidades federativas. No obstante, la población en general desconoce si se integra o no un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento a la alerta de violencia de género; desconoce también quienés integran dicho grupo y en qué consisten las acciones a las que dará seguimiento;

tampoco es del conocimiento de la sociedad que se hayan elaborado reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres y sobre la asignación de recursos para establecer alerta de violencia de género en las entidades federativas. ¿Quién declara la alerta de violencia de género? La tarea de declarar la alerta de violencia de género corresponde al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, la cual notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.20 La página web del Instituto Nacional de la Mujeres en México informa que existen 12 entidades federativas con alerta de violencia de género:21 1. Estado de México. Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli. 2. Morelos. Se declaró el 10 de agosto de 2015 en ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. 3. Michoacán. Se declaró el 27 de junio de 2016 en 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.


al margen 4. Chiapas. Se declaró el 18 de noviembre en siete municipios: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán. 5. Nuevo León. Se declaró el 18 de noviembre en cinco municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey. 6. Veracruz. Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. 7. Sinaloa. Se declaró el 31 de marzo de 2017 en cinco municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato. 8. Colima. Se declaró el 20 de junio de 2017 en cinco municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez. 9. San Luis Potosí. Se declaró el 21 de junio de 2017 en seis municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín. 10. Guerrero. Se declaró el 22 de junio de 2017 en ocho muni-

cipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort. 11. Quintana Roo. Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena. 12. Nayarit. Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con población indígena predominante: Del Nayar, La Yesca y Huajicori. El Instituto Nacional de la Mujeres expresó que en siete ocasiones se ha determinado no declarar la alerta de violencia de género contra mujeres, ya que concluyó que no fueron actualizados los elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres,22 situación que no coincide con el reciente feminicidio de Mara Castilla, ya que se observa, en el numeral cuatro, que a Puebla se le negó la alerta de violencia de género apenas un par de meses atrás, el 7 de julio de 2017, siendo que para ese entonces esa entidad federativa contaba con más de 80 feminicidios: 1. Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres.

Algunos partidos políticos comienzan a buscar “candidatos ciudadanos” para competir con más posibilidades en las elecciones de 2018. Entre los más mencionados está Claudio X. González, a quien ya más de un periódico ha destapado. Se mire por donde se mire, la idea parece afortunada: el abogado tiene todo lo que se requiere ser para ser diputado, senador y hasta presidente de la República. Su visión de Estado y la inteligente lucha a favor de la modernización educativa y contra la corrupción que ha emprendido en los últimos años avalan la posibilidad. Quien lleva una serie de victorias desconcertantes es el abogado Ricardo Anaya. No contento con desplazar a su protector, Gustavo Madero, y derrotar a Manlio Fabio Beltrones en un debate televisivo, dejó en evidencia el juego del grupo calderonista en el Senado, anuló el embate de Emilio Gamboa y, contra todas las expectativas, conformó un frente integrado por el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano. Si continúa invicto —aunque ahora ha alertado a todos sus enemigos— acabará haciéndose de la presidencia de la República en 2018. Entre las piezas de ajedrez que Ricardo Anaya movió estuvieron las “organizaciones ciudadanas” que, por quererlo todo y exigir una fiscalía “completamente independiente”, sacrificaron lo que ya se había logrado. ¿De veras habrán creído que el régimen actual iba a nombrar a un fiscal que se volviera contra él? Eso habría sido darse un balazo en el pie. Ni el Senado lo propondría ni el presidente de la República lo avalaría. Ávidos de reflectores, los activistas salieron con sus pancartas para tomarse la fotografía en el Ángel de la Independencia pero no conseguirán mucho más. A este paso, pronto exigirán una Secretaría de la Defensa independiente, dados los abusos que han cometido algunos militares; una Secretaría de Educación independiente, dado el rezago educativo, y una Secretaría de Hacienda independiente, para hacer que el gasto público rinda más… El que luce muy inofensivo en sus carteles propagandistas es Miguel Ángel Mancera. “Puede serle útil a cualquier partido o a cualquier coalición”, parece sugerir. Su gesto dócil lo hace, en efecto, muy atractivo.

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>> POSICIONES

2. Baja California: el 19 de mayo de 2016 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres. 3. Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres. 4. Puebla: el 7 de julio de 2017 se notificó la no procedencia de alerta de violencia de género contra mujeres. 5. Cajeme, Sonora: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres. 6. Tabasco: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres. 7. Tlaxcala: el 4 de agosto de 2017 se notificó la no procedencia de la alerta de violencia de género contra mujeres. Al día de la publicación, 21 de julio de 2017, el Instituto Nacional de la Mujeres reporta que existen siete procedimientos en trámite de solicitud de alerta de violencia de género: en Campeche, Durango, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.23 Ineficacia de la alerta de violencia de género La alerta de violencia de género comprende la elaboración de reportes, comportamientos y, por lo tanto, estadísticas de la violencia contra las mujeres que se ejerce en las entidades federativas. Esta acción no ha prosperado y ha sido ineficaz, ya que no existen estadísticas ni pronunciamientos

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de las autoridades gubernamentales a nivel nacional sobre el tema, ni en relación con comportamientos violentos contra las mujeres o feminicidios. Las estadísticas que existen son de organizaciones no gubernamentales que difieren entre sí sobre el número de feminicidios en México. Por una parte, la Organización de las Naciones Unidas asevera que todos los días siete mujeres mexicanas son asesinadas en el país por razones de género;24 por otra parte, el mapa interactivo de Google de feminicidios en México sostiene que existen cinco feminicidios diarios en México. La alerta de violencia de género no debe negarse a ninguna entidad federativa, como sucedió en Puebla. Antes bien es menester que esta alerta de violencia de género se mejore conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que su ineficacia se refleja en el número de feminicidios que ocurren a diario en México, en la carencia de acciones claras y definidas tanto del gobierno nacional como de los gobiernos de las entidades federativas, acciones que deberán contar con una amplia difusión para ser conocidas y seguidas por los habitantes de cada entidad, que abatan la violencia contra las mujeres, los feminicidios y la cultura machista imperante, ya que en toda la República mexicana crece la violencia feminicida. Cada mujer asesinada por el hecho de ser mujer en México

hiere a la sociedad, por lo que el domingo 17 de septiembre de 2017 miles de mujeres salieron a las calles para demandar justicia por otro caso de feminicidio; esta vez el de la estudiante Mara Fernanda Castilla. Con indignación, las manifestantes reprocharon ‘‘la incapacidad’’ de las autoridades para proteger a las mujeres en México, donde cada día —de acuerdo con diversos datos— siete son asesinadas. Marcharon del Zócalo de la Ciudad de México a la sede de la Procuraduría General de la República (PGR), donde subrayaron que ante la falta de resultados en las medidas implementadas por el Estado mexicano para garantizar la seguridad de las mujeres, y frente a la permanente y lacerante violencia machista, es urgente implementar una declaratoria de emergencia nacional contra el feminicidio”.25 Además, se realizaron marchas en otras 10 entidades contra la violencia de las mujeres, donde miles de ciudadanos se manifestaron para repudiar el asesinato de la joven estudiante Mara Fernanda Castilla Miranda ocurrido en la ciudad de Puebla. Las protestas se realizaron en Veracruz, Puebla, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas y Yucatán con la exigencia central de que se decrete la alerta de género a escala nacional.26 Conclusiones y propuestas Ante el número alarmante de feminicidios que ocurren en


toda la República mexicana es menester que se realice una alerta de violencia de género a nivel nacional sin exclusión de ninguna entidad federativa. Conforme a lo ya establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es urgente que se realice un censo nacional por la autoridad gubernamental a efecto de que se forme una estadística oficial y pública del comportamiento de la violencia contra las mujeres en México, con los rubros: a) denuncias, b) investigaciones, c) juicios y d) sentencias sobre hechos delictivos de violencia contra las mujeres en situaciones de violencia doméstica, acoso sexual, abuso sexual, lesiones y feminicidios. Es indispensable que se establezcan colaboraciones y acuerdos con las empresas de telefonía celular para que los aparatos celulares de todas las empresas que operen en territorio nacional cuenten con una app de alerta de violencia de género, como ocurre ya en otros países como España, donde el secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés; la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, Ana Peláez, y el director general de la Fundación Vodafone España, Santiago Moreno, han presentado “Por mí”, una aplicación móvil contra la violencia de género accesible, ya que cuenta con información en lectura fácil y lenguaje de signos.27

De 2000 a 2015 se reportaron cinco asesinatos diarios contra mujeres; en total 28,710 durante ese periodo, más 1,985 casos registrados en 2016 y 369 desde enero hasta marzo de 2017. @Latinstock

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>> POSICIONES

Asimismo, es necesario que se realicen restricciones gubernamentales de autorización de licencias a empresas de transporte público si no cumplen con políticas de prevención de violencia de género por sus operarios o choferes. Éstas son sólo algunas propuestas. Habrá muchas más, pero todas las acciones deberán ser del dominio público. Es necesario que se difundan a nivel nacional en medios de comunicación, en redes sociales, con tal claridad que no quepa la menor duda de que esa acción, esa alerta, es para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, porque la sociedad repudia los feminicidios. Porque nadie en México quiere una mujer asesinada más.

* Licenciada en Derecho por la UNAM,

lo/1505571419_678400.html, 16 de

12

Omar Contreras, El Universal, en http://

Instituto Nacional de las Mujeres, en https://

maestra y doctoranda en administración

septiembre de 2017.

www.eluniversal.com.mx/estados/protes-

www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-progra-

pública por la Universidad Anáhuac

6

Idem.

tan-por-asesinato-de-mara-piden-alerta-

mas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-

México Norte.

7

“México, Estado machista: Amnistía

de-genero-en-puebla, 16 de septiembre

las-mujeres-80739, 21 de julio de 2017.

Internacional”, El Heraldo, en https://

de 2017.

22

Idem.

de las Mujeres a una Vida Libre de

heraldodemexico.com.mx/pais/mexico-

13

23

Idem.

Violencia, en http://www.dof.gob.mx/

estado-machista-amnistia-internacional/.

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en

24

Cf. “Siete feminicidios en México cada

nota_detalle.php?codigo=4961209&fe

8

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.ph

24 horas en México”, Proceso.com.mx, en

cha=01/02/2007. Diario Oficial de la Fede-

na, apoyo en redes por el caso Mara”,

p?codigo=4961209&fecha=01/02/2007,

http://www.proceso.com.mx/387558/sie-

ración, 1º de febrero de 2007.

Milenio, en milenio.com/tendencias/

Diario Oficial de la Federación, 1º de

te-feminicidios-cada-24-horas-en-mexico-

mara-feminicidio-micasaestucasaher-

febrero de 2007.

onu, 23 de noviembre de 2014.

de la desaparición de Mara”, El Debate,

mana-twitter-asesinato_cabify-milenio-

14

Idem.

25

en https://www.debate.com.mx/mexico/

noticias_0_1031896869.html, 17 de

15

Ibid., artículo 23.

ratoria de emergencia nacional contra

Paso-a-paso-la-cronica-de-la-desapari-

septiembre de 2017.

16

Idem.

los feminicidios”, La Jornada, en http://

cion-de-Mara--20170916-0149.html, 16 de

9

17

“Crean en Google mapa de feminici-

www.jornada.unam.mx/2017/09/18/

septiembre de 2017.

mexico.com.mx/mexico/niunamas-mexi-

dios en México interactivo”, Aristegui

politica/005n1pol, 18 de septiembre de

1

2

Artículo 21 de la Ley General de Acceso

Cf. Laura Shober, “Paso a paso la crónica

“Tendencias, #MicasaEsTucasaHerma-

El Sol de México, https://www.elsolde-

Cf. Ley General de Acceso de las

Emir Olivares Alonso, “Exigen decla-

3

Idem.

co-protesta-por-el-asesinato-de-mara-

Noticias, en http://aristeguinoticias.

2017.

4

Rodrigo Riquelme, “¿Qué sabemos de la

castilla-254698.html, 18 de septiembre

com/2104/mexico/crean-en-google-

26

de 2017.

mapa-de-feminicidios-en-mexico-inte-

la joven Mara Fernanda Castilla”, La Jorna-

ractivo/ 21 de abril de 2017.

da Baja California, en http://jornadabc.mx/

desaparición de Mara Castilla, usuaria de

“Repudian en 11 entidades asesinato de

Cabify?”, El Economista, en http://eleco-

10

nomista.com.mx/sociedad/2017/09/15/

com/2017/09/16/simematan-resurge-

18

que-sabemos-desaparicion-mara-castilla-

en-mexico-tras-el-crimen-de-mara-casti-

feminicidios en México”, Hipertextual, en

dades-asesinato-de-la-joven-mara-fernan-

usuaria-cabify, 16 de septiembre de 2017.

lla/#0, 16 de septiembre de 2017.

https://hipertextual.com/2017/04/mapa-

da-castilla, 18 de septiembre de 2017.

5

Héctor Llano Martínez, “‘Si juegas

11

CNN, http://cnnespanol.cnn.

Cf. “Feminicidio 83 en Puebla, sólo de

Mónica Redondo, “El mapa de los

feminicidios-mexico, 21 de abril de 2017.

con fuego, te quemas’: tuits machistas

2017: el chofer llevó a un motel a Mara

19

culpabilizan a la joven de Puebla

Castilla, y allí la asesinó”, sin embargo.mx,

asesinada”, El País, en https://verne.

en http://www.sinembargo.mx/15-09-

elpais.com/verne/2017/09/16/articu-

2017/3308699, 15 de septiembre de 2017.

violencia de género en contra de mujeres”,

16

El Mundo del Abogado

tijuana/18-09-2017/repudian-en-11-enti-

27

“Lanzan #PorMi, una app contra la

Ibid., artículo 23.

violencia de género”, Voces Feministas, en

20

Ibid., artículo 25.

https://vocesfeministas.com/2017/02/18/

21

Cf. “Acciones y programas. Alerta de

lanzan-pormi-una-app-la-violencia-genero/, 18 de febrero de 2017.


CDI_Inserciรณn_Mudodelabogado.pdf 1 27/sep./2017 10:38:47 a. m.

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RaÚL CERVANTES ANDRADE Hacia un sistema de justicia homologado Ángel M. Junquera

Es necesario diseñar un modelo de procuración de justicia con arquitecturas institucionales homologadas y con procesos operativos estandarizados en todo el país, para que la ciudadanía pueda acceder a la misma calidad del servicio en todo el territorio nacional, afirma en esta entrevista Raúl Cervantes Andrade, procurador general de la República.

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Raúl Cervantes Andrade es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Tiene especialidades en Derecho económico corporativo, Derecho financiero y comercio internacional, Derecho penal y amparo. Es socio fundador y director general del despacho CEA-Abogados. Se ha desempeñado como abogado nacional del Partido Revolucionario Institucional en 2004 y 2011, en dos ocasiones como diputado federal y también ha sido senador de la República —presidió el Senado del 1° de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014—. En octubre de 2016 asumió la titularidad de la Procuraduría General de la República (PGR).

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Entrevis ta más de un año de finalizar la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en todo el país, ¿cómo lo ve usted? En consolidación. Se trabaja para lograr un estándar de criterios de organización, procesos y prácticas de todas las instituciones de procuración de justicia en el país. Se está fortaleciendo la capacitación de los operadores del sistema acusatorio, a efecto de homologar sus actividades para la realización de los principios generales del proceso penal, consagrados en el artículo 20 constitucional: “Lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Fortalecer la capacitación de los operadores podría resultar un tanto vago. ¿Qué se busca en concreto? Dotar a los operadores jurídicos de habilidades suficientes que les permitan integrar carpetas de investigación bien fundamentadas, sustentar teorías del caso sólidas y hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando procedan. Si tenemos un mismo Código Nacional de Procedimientos Penales y una misma Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, debemos contar con una única forma de procesar los delitos. ¿Cuál es el desafío más importante en esta etapa?

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Generar un cambio de mentalidad en los operadores y los usuarios del sistema. El paradigma procesal penal cambió y es necesario que todos los integrantes del sistema se ajusten a los modelos mentales de la nueva forma de procurar justicia. No se puede seguir actuando ni razonando con la lógica del sistema penal inquisitivo. Al inicio de su administración, usted presentó ante el Senado de la República un diagnóstico sobre la institución que tiene a su cargo. ¿Cuál fue el propósito de llevar a cabo este ejercicio de autoevaluación? Conocer, a través de un ejercicio honesto, realista y público, si la institución contaba o no con la infraestructura necesaria que le permitiera enfrentar la transición al nuevo modelo de procuración de justicia, derivado de las herramientas novedosas que la reforma nacional en materia de justicia penal trajo consigo. Es imposible resolver las necesidades de una organización y solicitar el apoyo para atenderlas si no se parte de un balance claro sobre lo que requiere. ¿Qué se halló? Que la arquitectura institucional y la operación de la Procuraduría General de la República (PGR) no corresponden al nuevo sistema penal sino al sistema anterior. Existía un rezago de carpetas de investigación, similar al de averiguaciones previas. Las decisiones se seguían tomando de manera vertical hacia el superior jerárqui-

co, dejando de lado al agente del Ministerio Público. Se observaron prácticas muy arraigadas del sistema inquisitivo y, sobre el personal de la institución, que el servicio profesional de carrera no ofrecía la oportunidad de crecimiento profesional. ¿Podría abundar al respecto? Por supuesto. El diagnóstico reveló que el servicio profesional de carrera, como instrumento para asegurar una adecuada selección, ingreso, permanencia, promoción y ascenso del personal que labora en la institución, se encontraba subutilizado. Las modalidades de contratación para el ingreso del personal sustantivo se hallaban enmarcadas en la lógica del sistema penal inquisitivo. ¿Nos puede dar algún ejemplo? ¿Uno?: las figuras del facilitador y del analista criminal no se encuentran contempladas en el servicio profesional de carrera. No existe una capacitación especializada en las nuevas herramientas del sistema. En general, se encontró que la arquitectura institucional tampoco estaba armonizada con el nuevo modelo de procuración de justicia. ¿Cuál fue el área de oportunidad más importante? La necesidad de diseñar un modelo de procuración de justicia que se ajuste y sirva al sistema penal acusatorio y, desde luego, su homologación en todo el país. Dicho modelo incluye una visión de organismos de procuración de justicia


con arquitecturas institucionales homologadas y con procesos operativos estandarizados. Recientemente, el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) advirtió que el sistema de justicia penal acusatorio se encuentra en riesgo, debido a las deficiencias institucionales de las procuradurías y las fiscalías del país, así como a la ausencia de procesos homologados. ¿Está usted de acuerdo con esta aseveración? El riesgo que el CIDAC advierte es fundado. Nada es más discriminatorio que el hecho de que el acceso a la justicia dependa del lugar donde se viva, del lugar en el que se llevó a cabo el delito o donde se presente la denuncia. La ciudadanía tiene derecho a acceder a

la misma calidad del servicio de procuración de justicia en todo el territorio nacional. Homologar las reglas y los criterios de operación institucionales fortalece el nuevo modelo de procuración de justicia en México. ¿De qué forma? La reforma penal se orienta hacia la superación del paradigma punitivo, acercándolo a un modelo conciliador y de reparación del daño, con un enfoque garantista que vele por la recomposición del tejido social como el propósito más importante de este nuevo modelo de justicia penal. ¿Cómo se pretende armonizar la estandarización de procesos entre las entidades federativas y la Federación?

El foro idóneo para plantear, discutir y promover las políticas públicas susceptibles de aplicar en todo el territorio nacional es la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Hemos aprovechado esta plataforma para trabajar con las instituciones homólogas de las entidades federativas, cuyos titulares, en un sano ejercicio metodológico, reconocieron sus propias debilidades, las cuales han sido, en nuestro caso, identificadas en el diagnóstico de la PGR. ¿Y qué ha salido de esta conferencia? Entre otras acciones, desde este órgano colegiado se impulsó, conjuntamente con la Conferencia Nacional de Gobernadores —a través de su Comisión de Seguridad y Justicia— y la Confe-

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Entrevis ta rencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, el lanzamiento de una convocatoria para realizar una consulta nacional —la cual se viene desarrollando desde mayo pasado— para definir los elementos fundamentales de un modelo de procuración de justicia que habilite los beneficios del proceso penal acusatorio en todo el país. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, entre otros, habrán de entregar, al final de la consulta, un informe que sirva como insumo para construir el mejor modelo de procuración de justicia. ¿Cuál es el propósito de promover una estandarización de los procesos?

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Se trata, fundamentalmente, de reducir, en la medida de lo posible, los espacios de discrecionalidad en la aplicación de la ley. Al mismo tiempo, se busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos. Al día de hoy, el sistema penal, en lo que respecta al ámbito del proceso penal, es uno solo. Por lo tanto, ya no podemos hablar de diferentes formas de gestionar, administrar y resolver los conflictos de carácter penal, sobre todo porque tenemos un solo Código de Procedimientos Penales de aplicación nacional, así como otras tres leyes del mismo alcance que, en su conjunto, articulan de principio a fin el sistema de intervención penal del Estado. De esta forma, se están sentando las bases para el diseño de una política criminal integral en todos

los sentidos. Además, la estandarización de los procesos facilita la evaluación del desempeño de forma más precisa y permite establecer estrategias de mejora continua más controladas y efectivas. Esto restaría poder a los titulares de las fiscalías, ¿no le parece? Si la consecuencia de su implementación —o alguna de ellas— supone restar poder a los titulares, y esta reducción del poder de decisión, a su vez, se interpreta como que habrán de retirarse las facultades de decisión de los titulares sobre el ejercicio de la acción penal, la respuesta es sí. Y así debe ser. En un modelo de procuración de justicia que sea acorde con las exigencias del proceso penal acusatorio es necesario que las decisiones no dependan del criterio del titular o de los altos mandos, ni mucho menos de intereses externos; las decisiones estrictamente técnicas deben estar soportadas en procesos homologados que permitan generar unidad de criterio dentro de las instituciones. Los operadores del sistema, al ejercer tal autonomía e independencia, podrán tomar sus decisiones conforme a los principios y las reglas generales del proceso penal que, sin duda, deben difundirse de manera general a modo de criterios de actuación. Además, esta estrategia facilita la colaboración entre las instituciones de procuración de justicia, pues existirá mayor identidad, cuando menos con respecto a los protocolos de actuación para combatir los delitos que, de forma más sensible, afectan a la sociedad.


¿Qué medidas se tienen contempladas para adecuar la capacitación del personal de la PGR al nuevo modelo de procuración de justicia? Estamos diseñando un plan integral de capacitación que fomente una verdadera internalización de las herramientas del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, con énfasis en el cambio de mentalidad de los operadores y los usuarios, y la adopción de nuevas técnicas de investigación y litigación. Al igual que el nuevo modelo de justicia, la capacitación debe pugnar por ser una sola e innovadora, que no se conforme con cursos de inducción, sino que tienda a la explotación de todos los recursos disponibles del nuevo modelo de justicia. El plan integral que estamos diseñado se encuentra articulado de manera modular. Es decir, se busca dotar a todas las y los servidores públicos de conocimientos generales de excelencia para realizar sus responsabilidades y, al mismo tiempo, poner a su disposición elementos de capacitación especializados que atiendan a intereses profesionales específicos, que sean optativos, pero que una vez cursados formen parte de un currículum integral de la persona. ¿Qué resultados se esperan? El plan rector de capacitación prevé armonizar las nuevas formas de investigar y perseguir los delitos a través de procesos innovadores de razonamiento jurídico, específicamente para construir la teoría

del caso, así como para argumentar de modo contundente durante las distintas etapas del proceso. El personal sustantivo debe ser capaz de realizar investigaciones con un profundo rigor metodológico y con estrategia. Los operadores deben tener muy claro que el nuevo paradigma procesal penal no está diseñado para encarcelar sino para abonar a la reconstrucción del tejido social. ¿Qué papel juega en todo esto la institución que usted encabeza? Recuperar la confianza de las y los mexicanos es uno de los principales objetivos de las instituciones de procuración de justicia del país. Nuestras acciones están centradas en el ciudadano. La meta es que cada vez que una persona se acerque a alguna procuraduría o fiscalía en México lo haga con la certeza de que recibirá la misma calidad del servicio público que en cualquier otra parte de la República. En este escenario, la PGR desempeña un papel esencial como impulsora de un modelo de procuración de justicia que permita dar cauce a los beneficios que el sistema acusatorio prevé para la ciudadanía. ¿Cuáles son las tareas pendientes en la implementación del sistema de justicia penal acusatorio? En primer lugar, generar un cambio de mentalidad entre los operadores del sistema y, sin duda, en los usuarios, que permita desarraigar la idea del encarcelamiento como mecanismo único o exclusivo de resolución de los conflictos

penales, y en segundo lugar, pero no menos importante, generar las capacidades de operación que se requieren para abrir la puerta a su consolidación. La capacitación que se les brinda a los operadores no puede versar sólo sobre cuestiones propias del proceso penal, en términos de lo establecido por la legislación nacional, sino, asimismo, debe favorecer la sensibilización, la aceptación y la interiorización de los principios garantistas de este nuevo paradigma procesal penal. El personal de todas las instituciones encargadas de la procuración de justicia en el territorio nacional, ya sea sustantivo o administrativo, debe estar convencido de que el éxito del sistema sólo será posible en la medida en que todos seamos corresponsables del mismo. La comunicación entre todos los elementos del sistema debe generar sinergias que impulsen un cambio estructural, no sólo coyuntural. En concreto, estamos realizando grandes esfuerzos para incrementar el uso de mecanismos tempranos de solución de controversias penales y tendemos a mejorar nuestros métodos y esquemas de organización para optimizar las capacidades investigativas de las áreas sustantivas de la PGR. ¿Qué se espera de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general? Ante todo, que estén conscientes de que el fin de la justicia penal no es, en exclusiva, el castigo, enten-

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“Los operadores deben tener muy claro que el nuevo paradigma procesal penal no está diseñado para encarcelar, sino para abonar a la reconstrucción del tejido social.” dido como un equivalente a la prisión, sino que la resolución de los asuntos penales se encamina hacia la reconstrucción del tejido social a través de la reparación del daño. De ahí la trascendencia que posee el impulso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como una de las herramientas más importantes de este sistema de justicia penal. Si se parte de esta premisa, todas las críticas y todas las propuestas son bienvenidas. Por último, ¿qué papel desempeña actualmente la institución que dirige en la lucha contra la corrupción? Sin duda, se trata de un tema central en la agenda de la PGR. Al margen de los procesos que en este sector habrán de impulsarse en el Senado de la República, de sus tiempos y sus condiciones, la institución cuenta con las capacidades necesarias —tanto en términos de unidades administrativas como de personal— para desarrollar, como se ha demostrado en los casos más recientes, investigaciones bien estructuradas sobre delitos en materia de corrupción.

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Por lo demás, las condiciones materiales para la operación de la fiscalía que habrá de concentrar estas investigaciones en razón de su especialidad, y que habrá de atender, sobre todo, los casos más relevantes, están dadas desde hace varios meses mediante un acuerdo específico y de decisiones organizacionales muy puntuales que se han tomado para eliminar cualquier obstáculo que pudiera comprometer su funcionamiento. Así, queda claro que en la institución no existe razón válida para no atender una obligación legal vigente que implica, precisamente, realizar investigaciones sobre conductas vinculadas con este sector de la criminalidad. Es importante destacar que, en el orden interno o nacional, se han impulsado acciones muy concretas para la investigación de actos de corrupción. Las estrategias sustanciales de vinculación, coordinación, cooperación y fortalecimiento interinstitucional como las que se vienen implementando, por ejemplo, con la Unidad de Inteligencia Financie-

ra de la Secretaría de Haciencia y Crédito Público y con otras autoridades del ámbito bursatil y financiero, han dado importantes resultados. En general, se han desarrollado y están operando una serie de mecanismos y una nueva metodología de alcances muy potentes para combatir la corrupción. Ninguna persona que cometa actos de corrupción puede sentirse tranquila, porque será llevada ante la justicia. Asimismo, a nivel internacional se han impulsado labores coordinadas entre las diversas fiscalías de nuestro entorno continental. Como muestra de lo anterior, en agosto pasado se celebró en la ciudad de Puebla la Cumbre de Procuradores y Fiscales de América Latina, cuyo objetivo fue propiciar un espacio de diálogo, con el fin de fortalecer e impulsar los vínculos de cooperación en materia de procuración de justicia, para prevenir y combatir la violencia, la corrupción y la delincuencia organizada transnacional en todas sus formas y manifestaciones, por medio del análisis integral de la operación de los grupos delictivos que actúan en la región. En concreto, la utilización de técnicas de investigación desformalizada ha permitido identificar y localizar objetivos estratégicos más allá de nuestras fronteras. En definitiva, en materia de lucha contra la corrupción, las y los servidores públicos de la PGR tienen la firme convicción de llevar ante la justicia a toda persona que quebrante la ley.


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HENRY DAVID THOREAU ¿SIEMPRE DEBE RESPETARSE LA LEY? Gerardo Laveaga

Para Joel Rodríguez Navarro

Este año se cumplieron 200 años del nacimiento de una de las figuras más amables de la literatura de Estados Unidos: Henry David Thoreau. Fue un inconforme profesional y, a la manera de un moderno san Francisco, puso en tela de juicio a la sociedad capitalista, burlándose de sus afanes de lucro. 26

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n su ensayo Una vida sin principios, Henry David Thoreau escribió: “Si un hombre se adentra en los bosques por amor a ellos corre el riesgo de que se le considere un vago. En cambio, si gasta sus días especulando, talando esos mismos bosques, se le considera un ciudadano ejemplar”. En 1846, por negarse a pagar impuestos, dado que éstos iban a usarse para sufragar la guerra contra México, se le encarceló. Su amigo Ralph Waldo Emerson, a quien había conocido en la Universidad de Harvard, acudió a visitarlo: “¿Qué haces ahí dentro”, preguntó escandalizado. “¿Y tú qué haces allá afuera?”, lo interpeló Thoreau. Si este encuentro fue cierto o no, la anécdota bastó para que su figura me cautivara. Mi simpatía fue en ascenso conforme leí Walden, donde cuenta que, harto de la sociedad competitiva, resolvió irse a vivir un par de años al bosque. Construyó una cabaña, pescó y cazó para subsistir. En su libro refiere las experiencias cotidianas que supone el contacto con la naturaleza, así se tenga que luchar contra heladas y convivir con avispas. Bohemio incorregible, se ganó el sustento con trabajos menores y donativos de sus tías. Estaba convencido de que la simplicidad era la mejor ruta para alcanzar la felicidad. Con resabios budistas, despreció riquezas y honores. “Mis intereses y los de los niños son los mismos”, se jactaba.

El que no resultó tan infantil fue su afán por denunciar contradicciones e injusticias. Arremetió contra el consumismo y la vida suntuaria, a los que atribuía el descontento de la sociedad: “La mayoría de las personas llevan vidas de callada desesperación”, disertaba. Sostuvo que el delito era consecuencia no de la pobreza sino de la desigualdad. En La desobediencia civil, el más incendiario de sus textos, concluyó que “lo deseable no es cultivar el respeto por la ley, sino por la justicia. La única obligación que tengo derecho a asumir es la de hacer en cada momento lo que crea justo”. ¿Un ejemplo de lo injusta que puede ser una ley?: la guerra con México, “empresa de unos cuantos, que se han valido del gobierno como instrumento propio, a pesar de que el pueblo no habría autorizado esta medida”. Su discurso es similar al que endilgó Antígona cuando enterró a su hermano, desafiando una prohibición legal, o a las cavilaciones de Santo Tomás sobre la ley injusta. Pero él no abundó en la desobediencia individual sino en la colectiva y, más aún, exhortó a la rebeldía: “Miles de personas están, en teoría, en contra de la esclavitud y la guerra pero, de hecho, no hacen nada para acabar con ellas… Aquellos que se ufanan de ser abolicionistas deberían retirar, de inmediato, su apoyo financiero al gobierno de Massachusetts”. Gandhi y Martin Luther King acabaron por sucumbir a su influencia. Hoy día, los académicos hacen distinción sobre los rasgos que debe tener la desobediencia para poder ser calificada de “civil” y discuten hasta donde ésta debe constituir una acción ilícita, colectiva, pública, no violenta, y buscar un cambio a la ley, apelando a principios superiores. Pero pocos se acuerdan de Thoreau. Fue él, no obstante, quien, proponiéndoselo o no, acuñó este concepto que, en el siglo XXI, ha marcado el auge de los activistas que conforman la sociedad civil, siempre crítica con los gobiernos, siempre combativa para impulsar que se aprueben unas leyes o que se abroguen otras. Thoreau desmitificó cuanto halló a su paso, bordeando los límites del nihilismo. Después de leerlo, muchos políticos y no pocos empresarios —pensemos en los que producen licor, cigarros, refrescos o comida chatarra— no podrían volverse a mirar al espejo con la conciencia tranquila. Cuando, hace unos años, visité Concord, me di una vuelta por Walden, donde se hizo una reconstrucción de su cabaña. No pude resistirme a comprar una camiseta con su efigie y la provocativa leyenda Simplify.

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Víctor Emilio Corzo*

Entre sueños y pesadillas:

el programa DACA DACA nunca fue más que una acción diferida —un retraso burocrático— que nunca prometió derechos de ciudadanía o estatus legal en este país. El programa no proveía a los beneficiarios de un futuro; era simplemente un aplazamiento temporal hasta aquel día de probable expiración. Y por esa razón DACA era fundamentalmente una mentira”, decía la encargada del Department of Homeland Security, Elaine Duke, al referirse a la rescisión del programa el pasado 5 de septiembre. ¿En qué consiste el DACA? EI programa Differed Action for Childhood Arrivals, mejor conocido por su anacronismo en inglés: DACA, es una acción ejecutiva aprobada en junio de 2012 por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama. El DACA ofrecía un permiso de trabajo —renovable por dos años— y evitaba la deportación de aquellos jóvenes que llegaron a Estados Unidos durante su infancia de forma irregular o excedieron su legal estadía y que habían residido continuamente en dicho país desde junio de 2007. Para calificar era necesario que los eventuales beneficiarios, al año 2012:

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a) tuvieran de 15 a 31 años de edad; b) se encontraran cursando o hubieran culminado sus estudios medios o medios superiores o hubieran servido en la guardia costera o en el ejército estadounidense; c) no hubieran cometido un delito grave, y d) aplicaran al programa ante las autoridades estadounidenses de United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). Este programa fue creado después de que en el Congreso estadounidense no prosperaran las discusiones sobre una reforma migratoria, ni se aprobara la iniciativa conocida como Dream Act. El Dream Act, en su momento, contó con gran apoyo de parte de la cúpula política estadounidense, que busca regularizar migratoriamente a los soñadores, quienes son considerados como los “migrantes ideales” ya que desde pequeños llegaron a Estados Unidos, se autoidentifican como estadounidenses, hablan inglés, han sido forjados educativamente en ese país y comulgan con sus costumbres y sus valores nacionales. Con el fin de retribuir el apoyo que la comunidad hispana le brindó durante su campaña presidencial, así como para compensar que su administración fue la que más deportaciones realizó en la historia de ese país, el


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presidente Obama optó por crear este programa de forma unilateral, sin apoyo del Congreso. Cinco años después terminaría sirviendo como “el” pretexto para que la administración de Donald Trump lo diera por terminado. Como lo indica su nombre (i.e. acción diferida), en el momento en que los beneficiarios del DACA se registraban ante las autoridades estadounidenses, el proceso de remoción en su contra automáticamente quedaba suspendido o diferido. A pesar de que el programa no otorgaba un estatus migratorio específico a sus beneficiarios, en la práctica les permitía: contar con cierta certeza jurídica de que no serían removidos del territorio estadounidense en tanto no cometieran un delito o existiera una orden de remoción en su contra; obtener mejores condiciones laborales (e.g. mejores salarios); ser elegibles para ciertos beneficios públicos (e.g. seguridad social, licencia de conducir y seguro de desempleo); acceder a mayores oportunidades financieras (e.g. préstamos bancarios o educativos), e inclusive, para aquellos

que tramitaran el permiso administrativo conocido como advanced parole, la posibilidad de poder salir de y regresar a territorio estadounidense. Características demográficas de los beneficiarios del DACA Según el más reciente estudio realizado por el profesor Tom Wong de la Universidad de California en San Diego (uno de los investigadores líderes en el tema), en conjunto con las organizaciones United We Dream, National Immigration Law Center y Center for American Progress, se logró identificar el perfil del beneficiario DACA promedio: 25 años de edad, arribó a Estados Unidos a los seis años y medio, vive principalmente en metrópolis (e.g. Los Ángeles, Houston, Dallas, Chicago, Nueva York, San Diego, Boston, Miami), es bilingüe, cuenta con estudios universitarios o de preparatoria, y es mexicano (según cifras oficiales, 78 por ciento de los beneficiarios del DACA son nacidos en México, y el resto proviene de otros países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Corea del

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Sur, Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, Filipinas, Argentina e India). De igual forma, gracias a dicho estudio —publicado a finales de agosto de este año— se logró identificar que la mayoría de los beneficiarios del DACA se encuentran incorporados a la fuerza laboral estadounidense o siguen estudiando (i.e. 91 por ciento); son sujetos de crédito (e.g. 65 por ciento adquirió su primer coche, 16 por ciento compró su primera vivienda y 5 por ciento inició su propio negocio después de su incorporación al DACA); gana significativamente más (69 por ciento) que un migrante irregular de la misma edad o que ellos mismos antes de haber aplicado al DACA, y el 72 por ciento tiene un parentesco de primer grado o está casado con un ciudadano estadounidense. Coyuntura política actual en Estados Unidos Durante los últimos meses, el programa —que había beneficiado a más de 800,000 soñadores— se mantuvo en vigor no obstante el acecho incisivo de sus detractores. Lamentablemente, la gota que terminó derramando el vaso fueron las amenazas de diversas autoridades estatales estadounidenses. En específico, de las autoridades de Texas, Alabama, Arkansas, Luisiana, Idaho, Tennessee, West Virginia, Kansas, Nebraska y Carolina del Sur, las cuales amagaron al Departamento de Justicia de Estados Unidos en el sentido de que, de no dar por terminado dicho programa para el 5 de septiembre, emprenderían acciones legales ante las cortes estadounidenses, similares a las que provocaron la suspensión de los programas DACA ampliado (i.e. donde se acortaban los años de residencia en Estados Unidos, se eliminaba la limitante de edad para posibles beneficiarios y se ampliaba el beneficio del permiso de trabajo a tres años) y DAPA (i.e. que otorgaba los mismos beneficios del DACA a los padres indocumentados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes). Como se mencionó antes, el talón de Aquiles del programa DACA es la supuesta inconstitucionalidad de la orden ejecutiva a través de la cual fue creado. Teóricamente, se argumenta que el programa excede

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las facultades del Poder Ejecutivo e invade el ámbito competencial del Congreso estadounidense en materia de regulación migratoria al tratar de conferir “presencia legal” y “permiso de trabajo” a ciertos migrantes irregulares unilateralmente seleccionados por el Ejecutivo federal. En contra de esta interpretación, 105 profesores de Derecho emitieron una carta dirigida al presidente Donald Trump, arguyendo que no tiene nada de inconstitucional el programa DACA porque yace en la facultad constitucional del presidente de velar por la ejecución misma de las leyes. De acuerdo con esta interpretación, es necesario jerarquizar prioridades y así —en un uso racional de los recursos estatales— ejercer “acción diferida” para aquellos casos en los que no sea imperante una ejecución inmediata de la ley. No obstante los argumentos a favor y las cifras del Center for American Progress que estimaban que las aportaciones económicas de este grupo de migrantes al producto interno bruto de Estados Unidos ascenderían a 460.3 miles de millones de dólares para la siguiente década, el pasado 5 de septiembre el procurador general de aquel país, Jeff Sessions, rescindió el programa. Durante su conferencia de prensa, Sessions no desaprovechó la oportunidad y arremetió en contra del programa DACA ya que supuestamente beneficiaba solamente a adultos

Puede ser que algo tan positivo como el proyecto de iniciativa Dream Act 2017 forme parte de un paquete en el que también se aprueben iniciativas antimigrantes.


—y no a menores de edad como el imaginario colectivo cree—; se constituye como una “amnistía”; provocó la oleada de menores no acompañados provenientes de Centroamérica que durante el último lustro puso en jaque a Estados Unidos, y causó que a cientos de estadounidenses se les negara un trabajo para poder dárselo a los “extranjeros indocumentados” que benefició el DACA. Riesgos inminentes Todo parece indicar que —a menos de que el Congreso de Estados Unidos finalmente acuerde una solución legislativa— los más de 800,000 beneficiarios del DACA quedarán sin protección alguna ante una eventual deportación. Los beneficios del programa DACA no fueron terminados de inmediato, ya que se dejará que los mismos expiren naturalmente (e.g. los permisos de trabajo por dos años). Como se divulgó en un memorando del Department of Homeland Security, se dejó abierta una “ventana limitada bajo la cual se adjudicarán ciertas peticiones para el DACA y aplicaciones conexas”, como renovaciones de los permisos que expiren entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 (i.e. aproximadamente 154,000). Desafortunadamente, dicha “ventana de renovación” solo estará abierta durante un mes. Por esto muchos activistas consideran que en realidad es una “pastilla de veneno” para que sus organizaciones no puedan ayudar (i.e. por no tener la capacidad para atender diariamente a 5,433 beneficiarios) y para que no todos los beneficiarios —ya sea por cuestiones de tiempo o de presupuesto— puedan renovar su permanencia en el programa. Como se puede ver, el grado de complejidad que conlleva la terminación del programa es muy alto. Primero, la actual coyuntura política en Estados Unidos, donde la retórica antiinmigrante ya se encuentra cristalizada en las dos acciones ejecutivas firmadas por el presidente Trump a principios de año (la primera, sobre el mejoramiento de la seguridad pública en el interior de Estados Unidos, y la segunda, sobre seguridad fronteriza y mejoramiento de la aplicación de la ley migratoria) con las cuales se es-

tablece como prioridad de su gobierno remover de territorio estadounidense al mayor número posible de migrantes irregulares. Segundo, la agencia USCIS, ante la cual se registran los beneficiarios del DACA —al igual que la troika operativa formada por Immigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP) y Border Patrol—, es parte del Department of Homeland Security (DHS). Esto significa (aun cuando las mismas autoridades estadounidenses han asegurado que no sucederá) que los agentes migratorios pueden acceder en cualquier momento a la base de datos de USCIS para obtener la información de todas las personas registradas en el programa DACA. En otras palabras, de llegarse a terminar el programa DACA, sus beneficiarios —al estar plenamente identificados— quedan expuestos significativamente ante una administración que hasta el momento no ha hecho otra cosa más que criminalizar la migración irregular. Precisamente por estas dos grandes razones es que 15 estados de la Unión Americana (Nueva York, Massachusetts, Washington, Connecticut, Delaware, Hawái, Illinois, Iowa, Nuevo México, Carolina del Norte, Oregon, Pensilvania, Rhode Island, Vermont y Virginia) y el distrito de Columbia entablaron —el 6 de septiembre— una demanda ante la corte federal de distrito este de Nueva York en contra de Donald Trump, el Department of Homeland Security e Immigration and Customs Enforcement con el fin de proteger a sus “residentes, empleadores, sistemas regulatorios, e instituciones de educación, en contra de las acciones ilegales del presidente y del gobierno federal”. Acciones legales El quid de la demanda antes referida yace en la recopilación de todas las declaraciones despectivas que Donald Trump ha hecho en contra de México, los mexicanos y los mexicoamericanos, con las cuales “ha demostrado su voluntad de menospreciar a los mexicanos en un intento equívoco para asegurar el apoyo de sus constituyentes, aun cuando dichos impulsos sean motivaciones impermisibles para definir la política gubernamental”. Asimismo, dentro

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del escrito se resalta la contradicción de las mismas autoridades federales estadounidenses. Por un lado, promover y alentar públicamente a que la gente aplicara al programa so pretexto de que no había nada de qué preocuparse, y por el otro, meses después, dar simplemente por terminado el mismo, argumentando —sin determinación judicial alguna— su inconstitucionalidad. Los 15 estados y el distrito de Columbia arguyen en su escrito que las acciones del gobierno federal encabezado por Donald Trump violentan la quinta enmienda constitucional, específicamente en lo que respecta a protección igualitaria (ya que discrimina en concreto a los mexicanos) y debido proceso (ya que las decisiones tomadas y el posible uso de la información personal de los beneficiarios para perseguirlos no son justas), y la Administrative Procedure Act y la Regulatory Flexibility Act (por tomar acciones arbitrarias, abusivas, caprichosas, sin guías formales para su implementación y sin un análisis previo del impacto que tendrían éstas). Por lo que solicitan a la Corte: 1) declarar contrario a la Constitución el memorándum a través del cual se rescinde el DACA; 2) encontrar sustancial y procesalmente ilegales las acciones que el Department of Homeland Security ha adoptado para implementar el multicitado memorándum; 3) ordenar que el programa DACA siga vigente en tanto la Corte no resuelva la demanda; 4) indicar que no se emplee la información personal del DACA para perseguir migratoriamente a sus beneficiarios, y 5) otorgar las demás medidas que bajo el interés de la justicia considere conducente. En paralelo han surgido otras demandas en contra del gobierno federal (incluyendo las presentadas por el estado de California y por la ciudad de San José), entre las cuales destacan: la interpuesta por la Universidad de California y la presentada por el National Immigration Law Center, junto con la clínica legal de la Universidad de Yale, en representación del mexicano Martín Batalla Vidal. Lo simbólico de la primera demanda —aparte de haber sido la primera presen-

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tada por una universidad sobre este tema— yace en que su presidenta es Janet Napolitano, quien fuera la cabeza del Department of Homeland Security durante la administración Obama y creara el programa DACA. En esta acción legal se reclama la violación de los derechos de la universidad y de sus más de 4,000 estudiantes sin estatus migratorio, al haber rescindido el programa DACA mediante un simple “capricho ejecutivo no razonado”. La segunda demanda, por el National Immigration Law Center, busca ampliar la demanda (Batalla Vidal et al. vs. Baran et al.) presentada en 2016 en contra de la decisión en el caso United States vs. Texas, el cual bloqueó los programas DACA ampliado y DAPA. El 14 de septiembre se celebró una audiencia ante el juez de la corte de distrito este de Nueva York, Nicholas G. Garaufis. En esta, el juez Garaufis comentó: 1) que las fechas límites para renovar, en octubre, y de terminación del programa, en marzo, eran arbitrarias, por lo que esperaría que el gobierno extendiera el plazo otorgado; 2) que era contradictoria la posición del Departamento de Justicia en la que, por un lado, termina el programa por inconstitucional, pero por el otro lo deja vigente por seis meses adicionales; 3) que tenía la esperanza de que la Corte se pudiera mantener ajena a la discusión y que los poderes Ejecutivo y Legislativo resolvieran la problemática que generó la terminación del DACA, y 4) no obstante, señaló que desahogaría la demanda de forma expedita. Acción legislativa Para fortuna de aquellos 800,000 soñadores, en el seno del Congreso estadounidense ya existe el proyecto de ley conocido como Dream Act 2017, el cual fue introducido en el Senado el pasado 20 de julio por los legisladores demócratas Lindsay Graham (Carolina del Sur) y Richard Durbin (Illinois), y en la Cámara de Representantes, el 26 de julio, por los congresistas Lucille Roybal-Allard (CaliforniaDemócrata) e Ileana Ros-Lehtinen (Florida-Republicana). En dicho proyecto se ofrece —únicamente


a los que llegaron a Estados Unidos con menos de 18 años de edad— un camino para la ciudadanía estadounidense después de 13 años, dentro de los cuales los beneficiarios tendrían, primero, una residencia permanente condicionada por ocho años, y después, una residencia permanente sin limitantes por cinco años. El reto que dicha iniciativa enfrentará, más allá del obvio desafío que es que los diferentes congresistas se pongan de acuerdo, el hecho de que es posible que se condicione el apoyo a dicha iniciativa, siempre y cuando se aprueben fondos para la construcción del ignominioso muro fronterizo o se apruebe el Reforming American Immigration for Strong Employment, a través del cual se busca reducir a la mitad la migración legal a Estados Unidos. En este sentido, puede ser que algo tan positivo como el proyecto de iniciativa Dream Act 2017 forme parte de un paquete en el que también se aprueben iniciativas antimigrantes. Una luz de esperanza parecía llegar el 13 de septiembre, cuando Donald Trump y los líderes del Partido Demócrata en el Congreso, Nancy Pelosi y Chuck Schumer, se reunieron y acordaron —según un comunicado de prensa emitido por los legisladores— trabajar de forma conjunta para “cristalizar —en poco tiempo— las protecciones del DACA en una ley”. La base política de Trump, sin embargo, arremetió en contra del supuesto acuerdo por excluir fondos para el muro fronterizo y porque la legalización de estos 800,000 dreamers se traduciría, posteriormente, en una migración legal de aproximadamente dos a cuatro millones de personas, cuando los beneficiarios del DACA peticionaran por sus padres. La ilusión del “acuerdo” duraría pocas horas, ya que al día siguiente Trump desmintió —a través de su cuenta de Twitter y posteriormente a su arribo a Florida— que ningún trato se había logrado y que de llegar a haber alguno éste definitivamente tendría que venir de la mano de una iniciativa para implementar “seguridad fronteriza masiva” que incluyese vigilancia extrema y, últimamente, el muro fronterizo.

Acción comunitaria La batalla no sólo se está dando ante las cortes judiciales, sino también en la opinión pública. Es de reconocerse que los dreamers han mantenido durante los últimos años una gran organización, la cual les ha permitido promover con éxito su causa dentro de la sociedad estadounidense y sacudirse el estigma de migrantes irregulares. Gracias a la red de complementariedad que han construido con diversos aliados —gubernamentales y de la sociedad civil— en la actualidad las voces de protesta en contra de la decisión de terminar dicho programa y apoyo hacia ellos se han multiplicado exponencialmente. Esto ha permitido ejercer presión en todos los niveles de gobierno y organizar un sinnúmero de marchas, logrando así victorias simbólicas pero visibles como la de que el procurador de Tennessee retirara su apoyo a la carta que promoviera el estado de Texas con el fin de presionar para la terminación del DACA o la de que los directores ejecutivos de las grandes empresas tecnológicas estadounidenses (e.g. Amazon, Apple, Google, Hewlett, Lyft, Netflix y Twitter) y de

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otros consorcios empresariales (e.g. Walmart, Target y Pepsi) se pronunciaran a favor de ellos. Reacción del gobierno de México Horas después del anuncio de Jeff Sessions, el gobierno de México —a través de su cancillería— emitió un comunicado y sostuvo una conferencia de prensa a través de la cual delineó su postura oficial, en la que destaca el cambio de retórica que —si bien se reconoce que la definición de la política migratoria de Estados Unidos sigue siendo un asunto meramente doméstico— subraya que no se puede ignorar el hecho de que la mayoría de las personas afectadas son mexicanas. Por esta razón se definió una estrategia de tres bandas a ejecutar por las representaciones diplomáticas y consulares de México en Estados Unidos: acciones preventivas, acciones reactivas y acciones de recepción de los dreamers. Con estas medidas se busca: primero, actuar de forma preventiva conociendo los pormenores del proceso de implementación de la rescisión del programa DACA y darlos a conocer a la comunidad mexicana en Estados Unidos para prevenir fraudes; segundo, realizar cabildeo con las autoridades estadounidenses para resaltar el valor de los dreamers en su sociedad y promover la adopción de una solución pronta y permanente para ellos; tercero, otorgar asistencia consular a quienes lo requieran (incluyendo representación legal y apoyo económico para el pago de las cuotas de renovación de los permisos de trabajo bajo el amparo del programa DACA), y cuarto, establecer estrategias a través de las cuales se facilite el retorno a México de aquellos beneficiaros del DACA que se vean en dicho supuesto (e.g. bolsa especial de trabajo nacional para dreamers, programa crédito joven, becas universitarias, revalidación inmediata de estudios, afiliación al seguro popular). Días después, durante la conversación telefónica que sostuvo, el 14 de septiembre, con Donald Trump, con motivo de los desastres naturales acontecidos en territorio nacional, el presidente Enrique Peña Nieto aprovechó la oportunidad para refrendar la importancia que tiene para el Estado mexicano el que se

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encuentre una solución permanente para los miles de beneficiarios del programa DACA, dejando claro que aun cuando México es respetuoso de los asuntos internos de Estados Unidos se tiene la obligación de levantar la voz para proteger los intereses de los mexicanos en el extranjero. Reacción internacional Las reacciones en el ámbito internacional no se dejaron esperar. A nivel multilateral, Zeid Ra’ad Al Hussein (Jordania), alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante la apertura del trigesimosexto periodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, fulminó diciendo: “Estoy preocupado por la decisión del gobierno [de Estados Unidos] de terminar el programa de acción diferida para los llegados en la infancia en un plazo de seis meses, a pesar de la evidencia de su impacto positivo en la vida de casi 800,000 jóvenes migrantes y en la economía y la sociedad estadounidenses. Espero que el Congreso actúe ahora para proveer a los que fueron beneficiarios del DACA de un estatus legal perdurable”. Durante la misma reunión, el subsecretario para Asuntos Multilaterales de la cancillería mexicana, Miguel Ruiz Cabañas, aprovechó su intervención para refrendar la grave preocupación de México por la incertidumbre que enfrentan los jóvenes DACA en Estados Unidos y el compromiso del Estado mexicano para brindarles protección consular o recibirlos en territorio nacional. Asimismo, en esta misma línea, el papa Francisco, al terminar su visita por Colombia, a pregunta expresa sobre el tema, declaró que si “el presidente de Estados Unidos se presenta a favor de la vida y si es un buen pro vida, entiende [o debe entender] que la familia es la cuna de la vida y su unidad debe ser protegida”, por lo que alberga “la esperanza de que se vuelva a pensar [la decisión de rescindir el programa DACA]”. Al igual que México, las cancillerías de algunos de los demás países de donde son originarios los dreamers lamentaron la disposición y urgieron a sus connacionales a no apresurarse a tomar decisiones.


Conclusión Si bien se puede argumentar que desde el inicio de la administración Trump las repatriaciones a territorio nacional han disminuido hasta 40 por ciento; que las autoridades migratorias estadounidenses en estos momentos se encuentran rebasadas en lo que se refiere a recursos humanos (para realizar mayores detenciones) y recursos materiales (para mantener en detención a los migrantes durante su proceso de deportación), y que en el pasado nunca se ha empleado la información de este tipo de programas para posteriormente perseguir a sus beneficiarios, también es necesario reconocer que la maquinaria gubernamental estadounidense ya fue puesta a andar con el fin de subsanar estas limitantes; que las autoridades migratorias en la actualidad usan la información de los casos de los menores no acompañados para deportar a los padres —en lugar de favorecer la reunificación familiar—, y que nos encontramos ante un presidente estadounidense ávido de reconocimiento, el cual, para mantenerse bien posicionado en su base electoral —y distraer de otros problemas nacionales—, seguirá recurriendo a líneas discursivas nacionalistas como los ataques en contra de los migrantes mexicanos, la construcción del muro fronterizo y la terminación del TLCAN. A la luz de lo anterior, es poco probable que se dé un cambio de retórica o de la política antiinmigrante. Especialmente porque nos encontramos ante un gobierno que prefiere otorgar el perdón a un ex alguacil que violó la ley e ignoró resoluciones judiciales en reiteradas ocasiones con acciones racistas, como Joe Arpaio, que a un grupo de personas que exclusivamente se dedican a estudiar y a trabajar, como los dreamers. De la misma manera, es poco probable que se pueda evitar el endurecimiento de la persecución y el deterioro de la realidad que enfrentarán los migrantes irregulares en Estados Unidos durante los próximos años. Ahora más que nunca es necesario brindar protección y asistencia consular a nuestros connacionales en el extranjero, pero más aún es necesario reconocer que no existe un derecho humano a migrar.

El presidente estadounidense está ávido de reconocimiento y seguirá recurriendo a líneas discursivas nacionalistas como los ataques en contra de los migrantes mexicanos. Para todos aquellos que fuimos formados en torno del Estado de Derecho, sabemos que toda violación conlleva una sanción, y que cuando las personas son conscientes de la transgresión, asumen el riesgo correspondiente. Precisamente en esto yace la excepcionalidad de los dreamers: no tomaron la decisión de migrar sino que fueron llevados por sus padres; crecieron creyendo que su identidad correspondía a la realidad social ficticia a las que sus padres los insertaron, y —aun cuando no son nacionales de Estados Unidos— desarrollaron un vínculo efectivo o genuino con aquel Estado. Por estas razones, Barack Obama no dudo en arremeter contra la decisión de la administración Trump: “Fijar como objetivos a estos jóvenes es equivocado […] [y] cruel […] Seamos claros: la acción tomada hoy no es requerida legalmente. Es una decisión política, y una afrenta moral. Sea lo que sea que nos preocupe o concierna como americanos, respecto al tema de la migración en general, no debería de amenazar el futuro de este grupo de jóvenes, quienes están aquí sin culpa propia, no representan ninguna amenaza, y no están arrebatando nada al resto de nosotros […] Al final, esto se trata de decencia básica. Esto se trata sobre si somos aquellas personas que expulsan de Estados Unidos a jóvenes emprendedores esperanzados, o si los tratamos de la manera en que quisiéramos que nuestros propios hijos fueran tratados. Se trata sobre quiénes somos como personas y quiénes queremos llegar a ser”. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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ALVARO CASTRO ESTRADA ¿Tiene solución el fenómeno de la corrupción? Víctor Hugo Gil

En el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, el magistrado Álvaro Castro Estrada —propuesto por el titular del Ejecutivo federal como magistrado de la Sala Superior, integrante de la Tercera Sección en Materia de Responsabilidad Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa— reflexiona sobre el problema de la corrupción y cómo debe combatirse con las herramientas del Derecho disciplinario. 36

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Álvaro Castro Estrada es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Cursó diplomados en “Planeación y administración pública” y “Análisis y evaluación de políticas públicas”, ambos en la Universidad Iberoamericana, así como sobre “La cuestión religiosa. Actualidad y retos futuros”, organizado por la UNAM, El Colegio Mexiquense y la Universidad Hebraica. Cuenta con estudios de maestría en Derecho constitucional y administrativo, y es doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha desempeñado diversos cargos en la administración pública: director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (1994-2000); director general de Asociaciones Religiosas en la Secretaría de Gobernación (2001-2006); subsecretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2006-2010), y magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Actualmente se desempeña como magistrado de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Entrevis ta Cuáles son, en su opinión, las causas de la corrupción? Uno de los factores más relevantes para explicar la extensión y la frecuencia de la corrupción es la expectativa de impunidad y la ganancia esperada, producto de un acto de corrupción, que conduce a una espiral viciosa, tanto en el sector público como en el privado. Respecto del sector público, hay quienes han encontrado en la corrupción y la impunidad un

administrativa o inoperancia de la gestión, y defectos en la organización burocrática que pueden redundar en falta de control interno, entre otros. El problema trasciende lo moral y se traduce en inercias para permitir, incentivar o no desinhibir que las personas físicas o jurídicas —sea en el ámbito público, sea en ámbito privado— puedan realizar conductas corruptas, llegando al punto de considerar que es más rentable violar la ley que obedecerla.

“Buena parte de la ciudadanía está convencida de que quienes deben hacer valer la ley no sólo no lo hacen, sino que son los primeros en transgredirla.” modo de vida y fuente de riqueza, en el entendido de que es más conveniente no reprochar a los adversarios si éstos tampoco los reconvienen a ellos. Esta distorsión del servicio público es y debe ser a todas luces inaceptable, condenable y sancionable, lejos de verla como un “fenómeno normal”. Para comprender mejor el fenómeno, es indispensable abordar las causas específicas de la corrupción: ausencia de autoridad, debilidad o escasa posibilidad de aplicación de sanciones, bien por falta de reproche legal, por carencia de regulación o por ineficiencia; también por sobrerregulación

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En ese devenir se puede generar una coordinación entre diferentes actores públicos y privados, armando “redes de corrupción”, es decir, organizaciones subrepticias, sofisticadas, simuladoras, ágiles, mutantes, tecnificadas, corruptoras, y a veces transnacionales, “de difícil pero no imposible rastreo”. Su identificación, prueba y desarticulación representa un desafío mayor. ¿Tiene solución este grave problema? Para muchos el escenario es francamente desalentador; sin embargo, investigaciones globales revelan que la corrupción puede

abatirse y solucionarse. Tenemos casos ejemplares en nuestro continente con los avances logrados en Ecuador, Uruguay y Brasil. Una primera línea de embate a la corrupción residiría en nuestra fuerza ética, individual y colectiva, que exalte los mejores valores de nosotros mismos, con el convencimiento de que tolerarla nos denigra y repudiarla nos dignifica. Insisto, la mejor inversión que podemos hacer es en la ética, la cual necesitamos interiorizar todos, para que nuestro querido país tenga mejores posibilidades de despuntar. La responsabilidad exige convicciones firmes, sin ambages. Es imperioso que las y los servidores públicos de los tres poderes del orden federal y local intervengan congruente y coherentemente en tan alto propósito y que su trabajo sea transparente y conocido por la comunidad, porque la desconfianza, lo sabemos, inhibe la acción ciudadana. ¿Cuáles son las ventajas del Sistema Nacional Anticorrupción? Son múltiples. Entre ellas se encuentran: precisar las conductas como delitos y faltas graves integradas a un catálogo único y nacional; dotar como especialidad la impartición de justicia en materia de responsabilidad administrativa; incorporar como sujetos de responsabilidad a los particulares vinculados con faltas graves; establecer el beneficio de reducción de sanciones a quien confiese su responsabilidad, y privilegiar la inclusión de la política de integridad de las personas morales.


Otro de los progresos que vigorizan la cultura de la denuncia es la posibilidad de otorgar medidas de protección a denunciantes o testigos en un procedimiento por faltas administrativas graves o faltas de particulares. ¿Qué novedades procedimentales encontramos en el Sistema Nacional Anticorrupción? En este apartado la persona señalada como responsable de una falta administrativa o de un hecho de corrupción tiene derecho a la presunción de su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad. Esto requiere que la autoridad investigadora actúe con alto grado de profesionalismo para demostrar la existencia de los hechos u omisiones reprochables y, en su caso, acreditar la responsabilidad de los imputados. Más aún, los presuntos responsables no estarán obligados a confesar su responsabilidad ni a declarar en su contra; por lo tanto, su silencio no será considerado prueba ni indicio de su responsabilidad. Por su lado, las juzgadoras y los juzgadores, para llegar a la verdad, podrán valerse de cualquier persona o documento y de la obligación de aquéllos de prestarles auxilio en su función; interrogar libremente a los testigos; solicitar la colaboración del Ministerio Público federal o de las entidades federativas para determinar la autenticidad de documentos; realizar la inspección para el esclarecimiento de los hechos, y

ordenar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. Todo lo cual se encuentra previsto en la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas. ¿Qué aspectos deben fortalecerse en la operación del Sistema Nacional Anticorrupción? Estoy plenamente convencido de que si la ciudadanía observa que las autoridades cumplen la ley; que existe la posibilidad de denunciar y ser atendido; si el funcionario que faltó a su deber es sancionado, y que la ley se aplica sin distingos, crecerá en más ciudadanos el respeto por la ley y sus instituciones. Igualmente, es pertinente resaltar la necesidad de reforzar acciones en aras de dignificar el servicio público y de reconocer a quienes no son corruptos; lo

mismo para precisar facultades y atribuciones en reglamentos interiores y manuales de organización; evitar dispersión o ambigüedad en los tramos de autoridad; profesionalizar a las autoridades investigadoras; revisar el marco legal de las adquisiciones y la obra pública para restringir las excepciones y la discrecionalidad en su aplicación; suscitar el acompañamiento de la sociedad en las tareas de gobierno, y respetar el interés social. En sede jurisdiccional, y estrechamente vinculado con lo expuesto, es indispensable el constante estudio riguroso de la ley y sus principios, porque con eso se fortalecen las cualidades de las magistradas y los magistrados que tienen la alta responsabilidad de “decir el derecho”, y los provee de herramientas necesarias para esa delicada actividad. Entre éstas,

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Entrevis ta la de actuar con autonomía y discernir las faltas administrativas sin cortapisas, con base en el principio de “verdad material”, siempre con pleno respeto a los derechos humanos y a los principios de coherencia, exhaustividad y objetividad. Es así como se abona a la contundencia de sus resoluciones. ¿Qué perfil debe tener el servidor público que desarrollará actividades jurisdiccionales? Para contribuir a satisfacer las actuales exigencias de la sociedad de erradicar la corrupción, es pertinente mencionar los siguientes elementos para configurar un comportamiento esperado de la autoridad jurisdiccional: honestidad, es decir, conducirse ejemplarmente, tanto en lo personal como en la función resolutora; integridad moral, que entraña consistencia institucional, profesional, familiar y personal; independencia, que representa conservar la

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neutralidad y resistir presiones, así como conocimiento del contexto socioeconómico que permita evaluar el impacto de sus decisiones. Considero que debe ser así porque los tribunales están facultados y obligados a dictar sus decisiones atendiendo a la ley, la jurisprudencia obligatoria y los principios generales del Derecho, que sintetizan las aspiraciones de justicia de la sociedad. ¿Cuál es el papel del Tribunal Federal de Justicia Administrativa? En el caso particular del fortalecimiento institucional, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la nueva encomienda de sancionar las responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y de particulares por actos vinculados con este tipo de faltas, en el marco de un moderno y fortalecido Derecho disciplinario. Y el tribunal, con más de 80 años de prestigio y experiencia, tiene

el reto de mantener en alto la mística de respaldar con trabajo firme su irrestricta autonomía en la determinación de sus fallos. En este caso, el poder disciplinario tiene como objeto vigilar el adecuado desempeño de la función pública y cumplir esencialmente una tarea preventiva y resarcitoria de daños y perjuicios a la hacienda pública de la Federación y de las entidades federativas. El objetivo último de la acción represiva del Estado es que la infracción no se actualice y evitar que ese acontecimiento riesgoso se produzca. Como gran visión, tratándose de faltas graves, merced a la reciente “jurisdiccionalización del Derecho disciplinario”, la imposición de sanciones la realizará la Tercera Sección de la Sala Superior y salas especializadas en responsabilidad administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo propio se hará en los tribunales correspondientes en las entidades federativas. En este ámbito, una de las tareas más urgentes es demostrar que es más beneficioso acabar con la corrupción, que seguir tolerándola, y entender también que el objetivo del Derecho administrativo sancionador, como diría el doctor Alejandro Nieto, no es la protección del autor de la infracción, sino su castigo con respeto a las garantías que como ciudadano de un Estado Democrático de Derecho se merece. Sin embargo, es crucial retomar el enfoque original del Derecho administrativo y reencauzar el auténtico camino de esta rama del Derecho que, sin


pasar por alto los derechos de las y los servidores públicos y particulares vinculados, reconozca su inspiración en el interés público y el general, articulados desde la administración, no en función del infractor. ¿Cómo incide la sociedad civil en el Sistema Nacional Anticorrupción? Es trascendental la participación de una sociedad tan solidaria como la nuestra, que tiene la fuerza para sobreponerse a la corrupción que mina la sana convivencia social, el potencial de las políticas públicas y los beneficios del gasto público; porque los ciudadanos saben que la corrupción es indignante; eclipsa los esfuerzos democráticos; traiciona la moralidad pública e individual; igual inhibe la productividad, la competitividad y la inversión; afecta nuestra imagen internacional, y, por ende, obstaculiza el crecimiento y el desarrollo económicos. Debemos reconocer que el estado de las cosas no ha sido muy alentador. No obstante, algo significativo ocurre en el nuevo entramado de la función pública: la participación de la sociedad civil organizada, tanto en el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción como en el Comité de Participación Ciudadana que tiene la facultad de proponer al comité coordinador del mismo, a través de su participación en la comisión ejecutiva, para su consideración, proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de

“En la raíz de la corrupción se encuentra la decisión individual que adopta una persona para realizar una conducta deshonesta con pleno conocimiento de sus consecuencias. No se nace corrupto, se elige ser corrupto.” fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, lo cual es cardinal en este empeño. Además, la sociedad civil, vaso comunicante con el sector privado para generar conciencia sobre la corresponsabilidad en el fenómeno de la corrupción, representa un verdadero contrapeso a las distintas instituciones públicas en la materia. ¿Qué debe distinguir al Sistema Nacional Anticorrupción de todo lo que se ha venido haciendo con anterioridad en la materia? La ética es presupuesto indispensable de eficiencia y funcionalidad de la administración pública, y la ley, la herramienta idónea para combatir, cada quien, desde su trinchera, la corrupción y la impunidad en nuestro país. La buena administración, el Estado de Derecho y la ética, son aspectos esenciales de la calidad de la democracia. No es exagerado afirmar que en el eficaz combate a la corrupción nos jugamos la via-

bilidad de nuestras instituciones y la legitimidad de nuestro régimen democrático. Servir es una oportunidad de ser mejores. Los principios éticos que acompañan las actividades públicas hacen posible situar el conocimiento al servicio de la sociedad, que ha depositado su confianza en las mujeres y los hombres de las instituciones de gobierno. El perfeccionamiento de las instituciones públicas comienza en cada uno de nosotros. La cultura de servicio es el espacio que nos permite pensar, sentir y actuar con espíritu renovado y humanístico en favor de la comunidad. Buena parte de la ciudadanía está convencida —según revelan las encuestas— de que quienes deben hacer valer la ley no sólo no lo hacen, sino que son los primeros en transgredirla; piensan que es válido desobedecer la ley si ésta es injusta o no les favorece, y opinan que las leyes son injustas y están hechas para beneficiar a los poderosos. A estos pronunciamientos contestamos con claridad y firmeza: no habrá intocables en la lucha contra la corrupción.

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>> POSICIONES

Es insostenible la postura de que la revocación de mandato popular a nivel local es inconstitucional, afirma el autor, al analizar por qué en las entidades federativas se pueden establecer figuras de control ciudadano a los representantes, como la revocación del mandato.

¿ES INCONSTITUCIONAL LA REVOCACIÓN DE MANDATO A NIVEL LOCAL? Sergio Charbel Olvera Rangel*

firman algunos juristas y juzgadores constitucionales que la revocación de mandato a nivel local es inconstitucional. Esa idea deriva de dos jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas en las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y 8/2010. En ellas la Corte no entró al estudio

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de las competencias de las entidades federativas para regular la figura y las premisas de las que partió no fueron idóneas para afirmar de forma absoluta que la regulación de la figura a nivel local es inconstitucional. En la acción de inconstitucionalidad 63/2009 se advierten dos argumentos principales:


@Latinstock

1. La Constitución general sólo prevé las responsabilidades civil, penal, administrativa y política para destituir a un servidor público, y la regulación de la revocación de mandato es una figura que excede a esas bases constitucionales que establecen los supuestos para destituir a los servidores públicos.1 2. Resulta innecesaria la regulación de la revocación de mandato como una figura adicional a las ya previstas para destituir a los servidores públicos. La revocación del mandato descansa en las mismas causas y tiene las mismas consecuencias que el juicio político y la revocación de miembros de ayuntamientos por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de las legislaturas locales, razón por la cual es innecesaria.2 El segundo argumento carece de sustento jurídico, pues no constituye una razón

suficiente ni válida, motivo por el cual es conveniente centrarse en el primero. En la acción de inconstitucionalidad 8/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación razonó su resolución con los mismos argumentos que sustentan la 63/2009, y adicionalmente sostiene que “la figura de la revocación del mandato conferido al gobernador y a los diputados locales, como facultad del Congreso del estado, constituye una forma de dar por terminado su cargo que carece de sustento constitucional”, lo cual es correcto, porque la Constitución general no prevé la figura, pero de ello no se deriva la incompetencia de las entidades federativas. Por el contrario, es una razón para sostener la competencia residual de las entidades federativas. A continuación, se realiza un estudio de las competencias locales sobre la materia

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>> POSICIONES

y los presupuestos para abordar el problema: Primero. La revocación del mandato popular es una figura distinta a la responsabilidad de los servidores públicos. Puede existir revocación de mandato popular sin que se configure un caso de responsabilidad de los servidores públicos. La destitución sólo es una de las sanciones que se pueden aplicar por la responsabilidad de los servidores públicos; no toda responsabilidad de ese tipo implica la destitución.3 La destitución es una figura distinta a la revocación. Las definiciones lexicográficas tomadas del Diccionario de la Real Academia Española, son las siguientes: • Revocación: acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante. • Destitución: acción y efecto de destituir. Destituir: separar a alguien del cargo que ejerce. Aplicados estos términos a las figuras en análisis, se puede concluir que la revocación es una especie de destitución porque implica separar de su cargo a un servidor público, pero con una diferencia especifica: por la voluntad del otorgante. La sanción de destitución que se prevé en el juicio político no consiste en

La revocación de mandato y la destitución de servidores públicos no son materias exclusivas de la Federación. 44

El Mundo del Abogado

la separación del cargo por la voluntad del otorgante; menos en el caso de los servidores públicos locales. Son muy pocos los supuestos en que las cámaras del Congreso de la Unión designan a servidores públicos locales, pero en esos casos no se estaría ante una revocación popular, porque ésta se configura en los casos de servidores públicos de elección popular. La revocación de mandato es una figura de participación ciudadana, y la destitución, una sanción a los servidores públicos que cometen ilícitos. La revocación de mandato es un procedimiento de participación ciudadana en el que los ciudadanos son consultados sobre la remoción del cargo de los representantes populares, antes del término del periodo para el cual éstos fueron electos. La revocación de mandato, con base en la definición antes citada, no se prevé en la Constitución general como facultad expresa y exclusiva de la Federación; por lo tanto, en aplicación de la fórmula residual prevista en el artículo 124 constitucional las entidades federativas pueden regular la figura. Es incorrecto el argumento de la inconstitucionalidad de la revocación de mandato porque no entra en ninguno de los cuatro tipos de responsabilidades reguladas por la Constitución General, porque no se trata de una figura de responsabilidad de los servidores públicos sino de una figura de democracia participativa: es una forma de accountability vertical. Segundo. El título cuarto de la Constitución general regula a los servidores públicos federales y sólo da las bases para que en las entidades federativas se regule la responsabilidad de los servidores públicos locales. La Constitución general sólo regula la responsabilidad de los servidores públicos locales por supuestos específicos que implican una violación general; por ejemplo: las violaciones graves a la Constitución general y a las leyes federales, así como el manejo y la aplicación indebida de fondos y recursos federales.4 Regular la responsabilidad de los servidores públicos locales por esos ilícitos específicos es facultad expresa y exclusiva de las autoridades federales; la regulación restante de la responsabilidad de los servidores públicos locales es competencia local (éstos pueden ampliar los supuestos de responsabilidad y crear otros no previstos en la Constitución general). La regla que regula la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas prevista en el artículo 124 de la Constitución federal, es la siguiente: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la


@Latinstock

Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. La Constitución general no prevé facultades expresas y exclusivas5 de la Federación para regular la terminación del cargo de los servidores públicos locales. Las entidades federativas pueden regular esa materia en todos aquellos otros supuestos que no impliquen los ilícitos generales de violaciones graves a la Constitución general y a las leyes federales, y el manejo y aplicación indebida de fondos y recursos federales. Aun si se afirmara que la revocación de mandato es una figura de responsabilidad de los servidores públicos,

las entidades federativas tendrían facultades para regular esa figura. Por lo anterior, es insostenible la postura de que la revocación de mandato popular a nivel local es inconstitucional, por lo siguiente: 1. La responsabilidad de los servidores públicos es una figura distinta a la revocación de mandato. 2. La responsabilidad de los servidores públicos es una materia exclusiva de la Federación sólo en lo que respecta a los servidores de índole federal o a los servidores públicos locales que cometan ilícitos de carácter general. En este último supuesto, las entidades federativas tienen competencia para regular la responsabilidad de los servidores públicos locales en todos los casos restantes. 3. La revocación de mandato y la destitución de servidores públicos no son materias exclusivas de la Federación.

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>> POSICIONES

4. La Constitución general no limita la forma de gobierno de las entidades federativas a una democracia representativa; en ellas se pueden establecer figuras de control ciudadano a sus representantes como la revocación del mandato. La revocación del mandato cumple con los presupuestos generales de constitucionalidad. En la regulación de la revocación de mandato se deben prever supuestos claros de procedencia y porcentajes adecuados de participación ciudadana para que los resultados sean vinculantes. Éstos son los elementos que los juzgadores deben valorar para determinar si es inconstitucionalidad.

En la regulación de la revocación de mandato se deben prever supuestos claros de procedencia y porcentajes adecuados de participación ciudadana para que los resultados sean vinculantes.

* Abogado constitucionalista, profesor

pues se está ante una figura que no tiene

mismo objetivo; a saber, la destitución del

so de la Unión o en la administración

titular en la Escuela Libre de Derecho.

sustento en la Constitución federal…” (Las

servidor público electo mediante el voto…”

pública federal, así como a los servidores

cursivas son mías.)

(Las cursivas son mías.)

públicos de los organismos a los que esta

1

Los extractos de la jurisprudencia en la

Constitución otorgue autonomía, quienes

que se advierten los argumentos son los

2

siguientes:

la que se advierte el argumento, es el

prevé: “Las sanciones consistirán en la

serán responsables por los actos u omi-

“… pues este último ordenamiento funda-

siguiente:

destitución del servidor público y en su in-

siones en que incurran en el desempeño

mental dispone otros medios para fincar

“… y cuyo objetivo final, que es la destitu-

habilitación para desempeñar funciones,

de sus respectivas funciones.

responsabilidades de los servidores que

ción, puede obtenerse mediante el diverso

empleos, cargos o comisiones de cual-

”[…]

llevan a la misma consecuencia de remo-

procedimiento denominado juicio político.

quier naturaleza en el servicio público”.

”Los ejecutivos de las entidades fede-

ción del cargo para el que fueron electos.

Lo mismo ocurre en relación con la re-

En el quinto párrafo del citado precepto

rativas, los diputados a las legislaturas

En efecto, la Constitución General de

vocación de mandato de los presidentes

se prevé: “Conociendo de la acusación la

locales, los magistrados de los tribunales

la República sólo prevé la responsa-

municipales, síndicos y regidores, pues la

Cámara de Senadores, erigida en jurado

superiores de justicia locales, en su caso,

bilidad civil, penal, administrativa y la

revocación de mandato de éstos deberá

de sentencia, aplicará la sanción corres-

los miembros de los consejos de las judica-

política, pero no contempla la figura de

llevarse a cabo en términos del artículo

pondiente mediante resolución de las dos

turas locales, los integrantes de los ayun-

la revocación de mandato popular… De la

115 constitucional. Así, el párrafo tercero

terceras partes”. (Las cursivas son mías.)

tamientos y las alcaldías, los miembros de

lectura integral a su título cuarto se ad-

de su fracción I prevé que las legislaturas

Con lo anterior se demuestra que la

los organismos a los que las constituciones

vierte que el sistema determinado por el

locales, por acuerdo de las dos terceras

sanción puede consistir en la destitución

locales les otorgue autonomía, así como

Constituyente Permanente en materia de

partes de sus integrantes, podrán suspen-

o en la inhabilitación; es optativo elegir

los demás servidores públicos locales,

responsabilidades de los servidores públi-

der ayuntamientos, declarar que éstos

aplicar una de ellas o ambas.

serán responsables por violaciones a esta

cos es claro en precisar cuatro vertientes

han desaparecido y suspender o revocar

4

de responsabilidad: la política, la penal,

el mandato a alguno de sus miembros… El

y tercero del artículo 108 de la Carta

como por el manejo y aplicación indebidos

la civil y la administrativa, sin que se

artículo 115 constitucional que permite la

Magna:

de fondos y recursos federales”.

desprenda la posibilidad de contemplar

revocación del mandato de los miembros

“Artículo 108. Para los efectos de las

5

una figura diversa…”

del ayuntamiento es claro al establecer

responsabilidades a que alude este título

del artículo 124 debe entenderse que

“… las normas señaladas prevén un nuevo

que para ello deberá estarse a la ley local,

se reputarán como servidores públicos a

aplicará en los casos en que la facultad

procedimiento de responsabilidad que fi-

por lo que si, en el caso, es el código muni-

los representantes de elección popular,

sea atribuida de forma exclusiva y expre-

nalmente descansa en las mismas causas

cipal para dicha entidad el que ya regula

a los miembros del Poder Judicial de la

sa a la Federación, porque de concederse

que dan lugar al juicio político y a la mis-

la figura de la revocación tratándose de

Federación, a los funcionarios y emplea-

una facultad simultáneamente a la Fe-

ma sanción, es decir, a la destitución del

los integrantes de los ayuntamientos,

dos y, en general, a toda persona que

deración y a las entidades federativas no

funcionario electo mediante voto, lo que

resultaba innecesario introducir un nuevo

desempeñe un empleo, cargo o comisión

rige la regla residual ya que se configura

confirma la inconstitucionalidad indicada,

procedimiento que finalmente tiene el

de cualquier naturaleza en el Congre-

un caso de facultades coincidentes.

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El Mundo del Abogado

El extracto de la jurisprudencia en

3

El artículo 110, párrafo tercero,

Esto es evidente en los párrafos primero

Constitución y a las leyes federales, así

El adjetivo expresas de la regla residual



OPINIÓN

Alejandra Silva*

¿ES TAN GRAVE GRITARLE A

UNA MUJER? @Latinstock

El discurso de perspectiva de género se ha convertido en la bandera de diversos actores políticos y sociales como un principio necesario para alcanzar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Si bien éste partió de una lucha social legítima, hoy se ha transformado en un concepto vacío que se utiliza indiscriminadamente, y que, lejos de atender a la situación denunciada por las mujeres durante el siglo XX, fomenta la radicalización y la oposición entre los sexos. 48

El Mundo del Abogado


L

os movimientos sociales en defensa de los derechos humanos de las mujeres han adquirido una importancia trascendental en México. Durante las últimas décadas hemos visto cómo es que tanto los gobiernos nacionales como los estatales han establecido políticas públicas y acciones afirmativas con el objeto de garantizar que las mujeres puedan tener un acceso, en igualdad de oportunidades, a los distintos espacios de la sociedad. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incorporó la perspectiva de género como un eje transversal en la conformación de todas las políticas públicas federales; la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, a su vez, estableció la acción afirmativa de paridad de género como una obligación de los partidos políticos en la elección de candidatos a puestos de elección popular. También, actualmente se está discutiendo una reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales con el objeto de tipificar la violencia política en razón de género, en el marco de las elecciones. Es claro que los movimientos feministas y la lucha por la consolidación de una igualdad sustantiva han adquirido un nuevo protagonismo en el país. Esto, como respuesta a los modelos patriarcales dominantes, pero también como parte de los distintos planteamientos teóricos y sociales que a lo largo del siglo XX buscaron consolidar una sociedad más igualitaria.

Así, como bien lo advierte Gilles Lipovetsky: “No cabe duda de que ninguna conmoción social de nuestra época ha sido tan profunda, tan rápida, tan preñada de futuro, como la emancipación femenina […] El gran siglo de las mujeres, el que ha revolucionado más que ningún otro su destino y su identidad, es el siglo XX”. Desafortunadamente, en el marco del siglo XXI, al tiempo que la mujer ha ganado terreno en la política y ha logrado ingresar a los espacios públicos, el discurso feminista ha ido perdiendo su sustento crítico. Hoy, lejos de constituirse como un principio ideológico fundado en la necesidad de establecer una paridad, es incorporado en la agenda pública como voz para un electorado. El lenguaje de género, el uso exacerbado de las acciones afirmativas y las constantes legislaciones especializadas en materia de mujeres, han acentuado la diferencia negativa entre los sexos. También, la ausencia de conocimientos teóricos y analíticos en torno de la problemática de la mujer ha desvirtuado, en gran medida, los principios que dieron nacimiento a los movimientos sociales en favor de las mujeres. Cada vez es más común encontrar posiciones políticas y sociales que abogan por los derechos de las mujeres pero desde una visión desarticulada y desproporcionada con los principios y las necesidades de la población. Bajo los supuestos patriarcales de opresión y discriminación contra las mujeres se construyen reformas

legislativas y políticas públicas que no atienden la problemática de fondo, sino que pretenden parchar una situación social real, mediante un discurso populista que se encuentra totalmente ausente de contenido. Con ello no quiero decir que la violencia contra la mujer y la discriminación no existan. Sí existen, es una realidad y una problemática central de México. Pero para atenderla es necesario conocer de fondo la problemática y dejar de repetir y reproducir falsos discursos de “moda” que paradójicamente terminan por institucionalizar la violencia y acentuar las disparidades entre hombres y mujeres. Probablemente la evidencia más clara de lo anterior ha sido el abuso y mal manejo que se ha dado al concepto de perspectiva de género: “Entre quienes trabajan y participan de manera pragmática con las mujeres se ha extendido la creencia de que el género es concepto relativo a la mujer. En el extremo se usa el concepto de género como parte de jergas especializadas pero muchas veces vaciadas de su contenido filosófico feminista y de sus contenidos teórico-políticos; así, el género es usado como un término técnico homologable a mujer. En ese uso es notable la mutilación teórica y filosófica de sus supuestos subversivos y transgresores al convertir esta perspectiva en algo neutro y casi caritativo. La separación del paradigma feminista es costosa” (Lagarde y De los Ríos, 1996, 21). En principio, la perspectiva de género nació de una concepción

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OPINIÓN

Para lograr una sociedad más igualitaria en el marco de la diversidad sexual es necesario reconocer el valor femenino, pero también el masculino, es decir, a través de un complemento y un reconocimiento de la pluralidad de visiones. feminista del mundo que parte de la filosofía poshumanista. Se funda en el reconocimiento de que hombres y mujeres somos diferentes. Nuestro esquema de valores y nuestra concepción del mundo también lo es. Pero como los hombres fueron quienes dominaron el mundo, las mujeres quedamos subyugadas a la visión androcéntrica de la humanidad. Como parte de esa visión, las mujeres produjeron y reprodujeron patrones masculinos fomentando y perpetuando el patriarcado. Parte del principio de que hombres y mujeres son diferentes y, por lo tanto, advierte que la mujer debe asumirse como mujer, dejar de reproducir valores masculinos y atender a su propia diferencia para ingresar a la esfera pública como mujer; esto con el objeto de introducir una visión social femenina. Establece que para lograr una sociedad más igualitaria en el marco de la diversidad sexual es

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necesario reconocer el valor femenino, pero también el masculino, es decir, a través de un complemento y un reconocimiento de la pluralidad de visiones. Esto no significa que unos sean mejores o más inteligentes que otros; solamente advierte que las mujeres y los hombres tenemos formas diversas de entender la realidad y ambas deben ser integradas en el espacio público con el fin de consolidar una sociedad que deje de ser patriarcal para construirse en una fundada en el género humano. El problema actual es que el término perspectiva de género, como ya lo he referido, ha comenzado a utilizarse para conformar políticas públicas específicas para mujeres y para generar discursos vacíos sobre y para las mujeres. Bajo la idea de la opresión y la desigualdad histórica, la figura masculina queda completamente anulada del concepto, lo cual automáticamente también anula la diferencia intrínseca entre los

sexos. Eso desvirtúa la representación de la mujer frente al hombre. Empero, la perspectiva de género parte de los géneros, de la integración y del reconocimiento de las diferencias, con el fin de conformar una paridad entre lo que es distinto. No obstante, cuando en esta perspectiva se anula la visión del hombre, se incurre en el grave error de confundir género con mujer, y no sólo eso, la mujer queda nuevamente integrada bajo un esquema patriarcal, porque el principio de paridad queda sustituido por el de igualdad; lo anterior nuevamente establece el esquema de valores masculino como el modelo a seguir. El problema central está en que se reconoce a la mujer, pero no desde sus diferencias, sino en el marco de la esfera pública con base en los mismos esquemas culturales y sociales de dominación. Así, cuando se habla de perspectiva de género como sinónimo de mujer, los principios teóricos y filosóficos que le dan sustento se desvirtúan; en lugar de contribuir a la construcción de una sociedad diversa, se oponen a los sexos bajo el discurso de la dominación del hombre frente a la mujer. En México hoy cada vez es más común encontrar grupos sociales, políticos y activistas que con este estandarte crean un discurso que se vale de las disparidades sociales para burocratizar los principios y los fundamentos teóricos que dieron origen a la filosofía. Se observa un abuso del concepto y se acentúa la conformación de acciones y comportamientos que se


rebelan contra dicho principio. Nace el antifeminismo y se comienza a estructurar una naciente violencia simbólica. Esto es así porque cuando algunas mujeres adoptan una perspectiva de género deformada, no parten más de los principios fundacionales de la teoría; paradójicamente, anulan sus diferencias intrínsecas y reproducen valores masculinos para subyugar al género opuesto. No se trata más de alcanzar una paridad o una igualdad sustantiva, sino que se establece una nueva dinámica de imposición y dominación. Tristemente, resulta cada vez más común la conformación de ataques mediáticos y discursivos contra la condición masculina con el fundamento de la histórica opresión femenina. Alguna vez acudí a evaluar un curso sobre perspectiva de género en la generación de políticas públicas del Estado. Una de las situaciones que no pude pasar por alto fue que el curso estaba dirigido exclusivamente a mujeres. Las participantes, si debían realizar alguna entrevista o dar alguna conferencia, tenían la obligación de entrevistar a mujeres o de hablar a otras mujeres, como si el tema fuera exclusivo de ellas; en lugar de sensibilizar y concientizar a la población en materia de inclusión desde la diversidad, generaban un discurso ideologizante que confrontaba a las asistentes contra los hombres; en lugar de generar conciencia de desigualdad, generaba rencor y oposición sexual. Es importante reiterar que la violencia contra la mujer existe y que es un fenómeno muy grave en México, pero en algunos contextos, cuando se adoptan los discursos de perspectiva de género sin conocer los fundamentos que le dan sustento, se tiende a la radicalización y a la ideologización de la visión del mundo, lo cual trae como consecuencia que ciertas manifestaciones propias del género masculino sean confundidas con actos de machismo o misoginia. Del mismo modo, si queremos atender a la conformación de una sociedad más igualitaria, habría que comenzar por atender a la inclusión masculina más que a la oposición entre hombres y mujeres; establecer acciones en conjunto y abogar por la conformación de lo que hoy en día se denomina nuevas masculinidades. Probablemente, el mayor problema de la deformación en la perspectiva de género está precisamente en la neutralización de la problemática de las mujeres. Las acciones sociales de las mujeres, legítimas y críticas, quedan incorporadas al discurso del Estado, pero ya no como un principio de transformación social; por el contrario, pierden validez porque se incorporan y se homologan a principios que continúan sustentados en el esquema patriarcal. Es decir que se anula su connotación filosófica y se conforma como un discurso de los hombres para las mujeres. Así, la producción y la reproducción de la opresión femenina quedan disfrazadas de atención y reconocimiento de la mujer. La lucha

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se transforma en discurso mediático y jurídico que se reproduce para legitimar los actos del Estado y para potenciar oposiciones que fomentan violencia. No se trata más de integrar a la mujer en el espacio público, ni de reconocer sus derechos o de conformar una sociedad plural, sino de construir un falso reconocimiento y de confrontar a los géneros. La deformación es la desarticulación de los principios que dieron origen a los movimientos feministas del siglo XX y la anulación absoluta de lo que verdaderamente significa perspectiva de género.

* Licenciada en estudios humanísticos y sociales por la Universidad de Monterrey (UDEM).

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DOCUMENTO

Algo tengo que decir Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Ejerciendo su derecho de réplica, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, ex presidente de la Cámara de Diputados y embajador de México en Uruguay, ofrece su versión ante los señalamientos de haber depositado 1.2 millones de dólares en una cuenta de la Banca Privada de Andorra.

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1.

El jueves 14 de septiembre de este año, el periódico El País publicó una nota de los señores José María Irujo y Joaquín Gil, con el doloso encabezado: “Un embajador de México ocultó dinero en Andorra. Francisco Agustín Arroyo Vieyra, diplomático en Uruguay, escondió durante años 1.2 millones de dólares”. 2. Como habrán de imaginar, la noticia generó reacciones por demás adversas que lastimaron de forma brutal mi honra y mi fama pública. 3. Cierto es que deposité una cantidad de dinero en la Banca Privada de Andorra (BPA), pero es una cantidad mucho muy inferior que la que se menciona en la nota. 4. Depositar dinero en banco extranjero es total y absolutamente lícito. 5. Los recursos se generaron por el ejercicio libre de mi profesión; durante 24 años ejercí la abogacía dado que la ley me lo permitió. 6. Las cargas fiscales fueron debidamente enteradas. 7. El ejercicio de la abogacía obliga a convenios muy estrictos de confidencialidad. 8. Nadie depositó por mí; si acaso la motivación de promotores en su momento influyó sobre mi decisión de abrir mi cuenta en dicha institución. 9. La BPA tuvo una intervención de la que se derivó una profunda y exhaustiva revisión de la procedencia, el origen y la justificación de los depósitos. En mi caso, después de cumplir con múltiples requerimientos, fui considerado apto, en los términos de la resolución del 10 de octubre de 2016, emitida por el Consejo de Administración de la Agencia Estatal de Resolución de Entidades Bancarias (AREB), y como consecuencia de ello, se avaló la licitud de la procedencia, el origen y la justificación ya señalados. Lo anterior demuestra claramente que, tras un largo, exhaustivo y muy profesional proceso de análisis, las instituciones privadas y públicas de Andorra consideraron que mis recursos eran totalmente lícitos en cuanto a su origen y en cuanto a su procedencia. 10. Esto confirma que una nota periodística con estas características tiene tintes de parcialidad.

11. El doctor Pedro Salinas Arrambide es uno de los profesionales más prestigiados y entendidos que conozco en el foro jurídico mexicano. Su trayectoria, solvencia moral y buena fama pública lo hacen digno de reconocimiento. 12. Tuve el honor de que fuese consejero jurídico de la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, encargo durante el cual logró resoluciones favorables a los intereses de la representación nacional. Baste decir que obtuvo resolución a favor en la controversia constitucional 1/2013. 13. La contratación de su despacho, en su momento, se llevó a cabo cumpliendo todas las normatividades exigidas por la ley, y los portales de transparencia dan cuenta de ello. 14. Siempre es un privilegio trabajar con el doctor Salinas. Estoy seguro de que muchos abogados en México así lo quisieran. 15. Vivimos en una época en la que el cruce de las acusaciones se dan por doquier, sin ningún recato, sin ninguna mesura y, las más de las veces, sin ningún sustento. 16. La guerra sucia, tantas veces repetida, oculta y deja a un lado los verdaderos hechos que nos flagelan. 17. No nos damos cuenta de que tales desprestigios a todos lastiman, y que lo único que ocasionan es que la sociedad desconfíe cada vez más de la clase política gobernante. 18. En estos amargos días me di cuenta de la valiosa solidaridad de mis amigos más queridos, de la indiferencia de otros que no lo eran tanto, y del rencor de los enemigos, algunos viejos y otros de oportunidad, que verdaderamente quisieron lastimarme. 19. No queda sino seguir trabajando como hasta ahora. 20. En estos últimos dos años mi atención está dispuesta en lo absoluto al ejercicio de mi función diplomática, y creo que los resultados de la confianza otorgada están a la vista. Muchas gracias.

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OPINIÓN

Ignacio Soto Borja y Anda*

Actualmente existen alternativas tecnológicas que los abogados pueden usar no sólo para agilizar los procesos legales ante instancias jurisdiccionales o gubernamentales, sino para relacionarse con los clientes y ofrecer servicios de calidad a otros prospectos que requieren contratar profesionales del Derecho. El autor ofrece un recuento de algunas de ellas.

LA DISRUPCIÓN

TECNOLÓGICA EN LA PROFESIÓN JURÍDICA

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s evidente que la tecnología está presente en mayor o en menor grado en varios sectores: social y cultural, y no menos evidente es el terreno que ha ganado en la educación, dejando en claro que es una herramienta indispensable para alcanzar diversos fines. La UNESCO señala que “la difusión de la ciencia y de la tecnología no es un fenómeno neutro, sino que tiene, en realidad, un alcance político, ideológico y cultural”. Entonces nuestro papel como profesionistas frente al país consiste en generar procesos conscientes y tendientes a crear una cultura que a futuro desarrolle tecnología, y en el presente, producción y explotación de tecnología periférica. Como abogados podemos hacer uso de múltiples herramientas tecnológicas clasificadas como blandas, también llamadas intangibles. El sociólogo estadounidense James D. Thompson afirmó que la tecnología debía ser tipificada por su influencia en las empresas, en las instituciones y en las organizaciones; actualmente podemos agregar que dicha clasificación visualizó las técnicas, los conocimientos y los procesos dirigidos a la sociedad y a las interacciones humanas, lo cual no podemos desaprovechar en el ejercicio diario de nuestra profesión. En el ámbito notarial, sin lugar a dudas, también se refleja el avance de las multicitadas herramientas que hacen eficiente la labor del no-

tario, dan certeza a los actos jurídicos que se otorgan ante su fe y potencializan la oportunidad de proporcionar un servicio de calidad. En ese sentido, diversas dependencias gubernamentales han implementado plataformas que permiten validar la autenticidad de los documentos que se les presentan, dar un seguimiento actualizado de las operaciones que realizan y contar con canales de comunicación oportunos, sin dejar de lado que algunas califican la actuación de los fedatarios. Algunas plataformas utilizadas por el gremio son las siguientes:

• SIGAPRED. Se utiliza para la captura y el envío de declaraciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles, generadas por las operaciones traslativas de inmuebles de la Ciudad de México, así como para la creación de la línea de captura que se utiliza con el fin de pagar el impuesto correspondiente. • STN (INFONAVIT). Gestiona y administra datos y procesos respecto de las escrituraciones en las que interviene el INFONAVIT, desde llenar la fecha de inicio del trámite hasta su culminación con los datos correspondientes a la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. • SIAT (SAT). Genera el Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales que se constituyen ante un notario público, así como la impresión de la cédula fiscal de personas físicas y morales. • Sistema Cerrado de Líneas de Captura. A través de él se obtienen líneas de captura respecto del Impuesto sobre Adqusición de Inmuebles con condonaciones (Jornada Notarial, Sucesiones e INVI), así como líneas de captura para pago de Impuesto sobre la Renta a la entidad local (Ciudad de México). • DGRT Notarios. Captura las solicitudes requeridas para obtener la constancia de participación en la Jornada Notarial o Sucesiones. • Portal de Prevención de Lavado de Dinero. A través de él se cumple con la obligación de informar y enviar los avisos correspondientes de las actividades vulnerables en las cuales participa el notario público. • SAT. Portal a través del cual se envían las declaraciones que se generan mediante DECLARANOT, para la obtención de los acuses correspondientes, así como para consultar diversos indicadores (tipo de cambio, valor de udis e índice de precios al consumidor). • INEX INFONAVIT. Es un índice de excelencia en el servicio. Permite que los derechohabientes y los desarrolladores habitacionales conozcan la eficiencia y el tipo de servicio que otorgan los notarios al llevar a cabo el proceso de formalización de créditos otorgados ante el INFONAVIT. • SEDUVI SIT@. Se puede consultar la autenticidad de los certificados de zonificación.

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OPINIÓN

Además de las que se enlistan a continuación: • Sistema de Captura de Avisos de Testamento. • Sistema para Notarios y Valuadores. • Trámites en Línea de la Secretaría de Finanzas. • Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. • Registro Único de Personas Acreditadas. • Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. • Consulta de Credenciales para Votar. • Consulta de la Validez de las Cédulas Profesionales.

Podríamos mencionar aquí muchas plataformas más que apoyan la labor no sólo de los notarios públicos sino de los abogados en general, llámense procesos para la creación de documentos jurídicos o consultas de jurisprudencia, leyes, reglamentos y otras disposiciones.

No obstante lo anterior, hace falta desarrollar aplicaciones gremiales que faciliten el ejercicio profesional. En nuestro sistema legal el notario tiene, entre otras, la facultad de formalizar un acto jurídico, para lo cual debe escribir, autorizar, conservar y reproducir un instrumento. Pero ante los avances tecnológicos, cabe cuestionarnos si lo que da valor a nuestra actuación es redactar documentos, explicarlos y conservarlos. Yo considero que no, ya que si el valor de dicha actuación estuviera limitado a lo anterior, hoy en día ya habríamos sido desplazados por las aplicaciones que con una programación específica ofrecen recomendaciones al relacionar algoritmos y redactar cualquier documento de manera precisa, así como también validar su autenticidad y, desde luego, conservar un archivo digital que almacene grandes grandes cantidades de documentos. El verdadero valor que ofrece nuestro oficio es la certeza jurídica que brinda a sus clientes al dar una asesoría, y el verdadero valor

México es uno de los países más dependientes de la tecnología que desarrollan otras naciones, de ahí que nuestra economía en materia de tecnología esté catalogada como espejo o refleja. 56

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de la tecnología es hacer eficientes los procesos para que dicha asesoría se otorgue de manera oportuna y precisa. En consecuencia, hacen falta esfuerzos para impulsar la digitalización de la matriz y la implementación de los candados digitales para fomentar el uso de la firma electrónica. Es el caso del notariado colombiano que recientemente fue reconocido por ser el primero en el mundo en implementar la biometría móvil mediante el uso de un dispositivo inalámbrico, avance tecnológico que garantiza a los usuarios del sistema notarial ser identificados biométricamente en diligencias a domicilio, sin importar el lugar, para aquellas personas de difícil acceso. Es importante destacar lo que señala Jesús Silva Herzog F., en su libro sobre la dimensión económica del notariado, en el sentido de que si bien el notario no es un servidor público, tampoco es un agente económico. Los costos que entraña un sistema jurídico de corte litigioso como el estadounidense implican no solamente los honorarios profesionales de los abogados litigantes, sino todo un conjunto de erogaciones paralelas, incluidas las relativas al número de jueces y los recursos humanos y materiales que permiten el funcionamiento del aparato de justicia. El notario brinda seguridad jurídica, lo que facilita las transacciones mercantiles y civiles. Las principales contribuciones directas al desarrollo económico que tiene


la intervención notarial en los negocios pueden resumirse en los siguientes rubros: garantiza las legalidad y la validez jurídica, así como la legitimidad respecto de quien ejerce un derecho; evita tener que llevar litigios; colabora como auxiliar de la administración de justicia, y actúa como auxiliar del Estado en la recaudación fiscal en los ámbitos local y federal, con lo cual facilita y hace más eficiente el cobro de derechos e impuestos relacionados con los servicios que aquél presta. Estos ejemplos nos permiten abordar el tema de los costos de transacción, en los que hoy en día se incurre para poder conocer las implicaciones adversas que pueden tener las diversas operaciones comerciales y civiles en los resultados de una empresa y en lo que la tecnología puede facilitar la detección oportuna de los riesgos y las afectaciones a terceros causados al celebrar una operación y, de ese modo, disminuir en gran medida los mencionados costos de transacción. Por citar otros ejemplos tecnológicos en materia legal existe el juicio en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, los boletines judiciales electrónicos de las entidades federativas, el portal de publicaciones de sociedades mercantiles de la Secretaría de Economía, entre muchos otros. Toda esta tecnología a nuestro alcance debe facilitar la labor del abogado, evitando la generación de tráfico al acudir a un tribunal a revisar un acuerdo, al coleccionar y archivar la gaceta oficial o los periódicos de mayor circulación del país, así como al optimizar el espacio para su archivo y prescindir de la impresión de demandas, entre muchas otras ventajas que apoyan no sólo a esta noble profesión, sino al país, al influir directamente en la ecología, pues se reducen los índices de contaminación y se consumen menos recursos. Pero, sin duda, lo anterior requiere que contemos con una base de datos fidedigna y fortalecida, con tecnología de vanguardia que garantice la seguridad de la información. Esto nos lleva a la conclusión de que la tecnología y la educación van de la mano, y que no sólo debemos pugnar por la generación de tecnología de vanguardia, sino también fomentar la cultura de su uso. México opera a través de un desarrollo de tecnología meramente periférica. Nuestro modelo educativo no contempla la creación científica y

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tecnológica y alrededor de 90 por ciento de la ciencia básica que se imparte en las universidades tiene un carácter eminentemente académico; por el contrario, en países como Japón o Estados Unidos es normal que de 60 a 75 por ciento de la actividad científica tenga origen y soporte industrial. Este problema no es nuevo ni exclusivo de México: es un modelo estructural propio de Latinoamérica. De ahí que cada vez sean más las personas que deciden estudiar la carrera de Derecho. Por ejemplo, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C., publicó que para el ciclo escolar 2016 -2017 en nuestro país existen 1,770 instituciones de educación superior que ofrecen esa licenciatura, de las cuales 1,624 son privadas y 146 son públicas; mientras que en España sólo hay 73 escuelas y en Canadá 21 que la imparten.

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OPINIÓN

El uso de las tecnologías nos acercará a las nuevas generaciones, ávidas de asesoramiento jurídico para el emprendimiento de los nuevos negocios de este milenio.

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Lo inquietante no es la cantidad de escuelas que ofrecen la licenciatura en Derecho, sino que, desafortunadamente, en nuestro país la estructura de la educación está dedicada en gran medida a las ciencias sociales, lo que debe suponer una innovación de herramientas que permitan alcanzar indicadores de evaluación de los programas impartidos por dichas escuelas, para hacer de México un desarrollador de profesionistas potenciales que cuenten con el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública. Otro gran problema al que nos enfrentamos es la falta de colegiación obligatoria y la carencia de mecanismos por parte de los colegios y las barras para medir la calidad de sus agremiados. Por otra parte, es inevitable que el crecimiento del número de egresados de la carrera genere la búsqueda de opciones de atracción de clientes, lo que trae como consecuencia factores adversos como la competencia desleal, la vulnerabilidad de los derechos de quienes prestan el servicio, el sacrificio de la calidad de la asistencia legal a favor del aumento de la clientela, la inequidad entre el servicio que se presta y la remuneración que se recibe, etcétera. Por lo anterior, reitero que la tecnología es la mejor herramienta para hacer frente al mercado de los servicios legales. Ya hice referencia a diferentes plataformas tecnológicas proveídas por el Estado en beneficio de distintas ramas del Derecho y su

efecto en la práctica de la abogacía, plataformas que están revolucionando el modus operandi del ámbito jurídico a nivel gubernamental. Pero el sector privado no se queda atrás: actualmente existen alternativas tecnológicas que los abogados pueden usar no sólo para agilizar los procesos legales ante instancias jurisdiccionales o gubernamentales, sino para relacionarse con los clientes y ofrecer servicios de calidad a otros prospectos que requieren contratar profesionales del Derecho. Por ejemplo, las siguientes: • Sistema Watson. Es un sistema informático de inteligencia artificial capaz de responder preguntas formuladas en lenguaje natural, desarrollado por IBM, que se alimenta de una base de datos local derivada de un sinnúmero de fuentes, las cuales incluyen enciclopedias, diccionarios, tesauros, artículos de noticias y obras literarias, así como bases externas, taxonomías y ontologías. • Plataforma Apolo Servicie. Es una aplicación que, en términos generales, se basa en que los clientes (cualquier persona con acceso a internet) hagan una solicitud de servicios, la cual es canalizada inmediatamente a los proveedores registrados que más se adecuen a sus necesidades, a través de una propuesta de servicios, con la finalidad de que el cliente elija la que le resulte más conveniente y se ajuste a su presupuesto, a su ubicación, a sus tiempos de respuesta y disponibilidad, entre otros factores objetivos.


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Las plataformas INEX INFONAVIT y Apolo Servicie tienen una coincidencia: califican el servicio. Ante una creciente oferta de servicios en materia legal, que es la que nos ocupa, se hacen más exigentes las solicitudes de los clientes, quienes buscan calidad, buenos precios y un servicio eficaz y eficiente, lo que contribuye al crecimiento y el desarrollo de los procedimientos que empleamos en nuestra labor diaria, a la defensa de principios y valores y al fomento de la ética profesional. Cabe aclarar que las plataformas anteriores son sólo ejemplos de las que los abogados necesitamos incorporar a nuestras actividades cotidianas, pues el uso

de las tecnologías nos acercará a las nuevas generaciones, ávidas de asesoramiento jurídico para el emprendimiento de los nuevos negocios de este milenio, que por su naturaleza buscan respuestas inmediatas a través de la red mundial de internet. El acercamiento a este tipo de herramientas tecnológicas obliga a preguntarnos si éstas podrán sustituir la labor de un abogado, un juez o un notario. Al respecto, creo que la tecnología sin duda desplazará muchos empleos, pero definitivamente impulsará la creación de otros, modificará las tareas y las funciones de los abogados, reduciendo de manera considerable los errores humanos

y, por qué no, apostará por un modelo educativo que incursione en el campo fértil de la investigación tecnológica, a través de una difusión que propicie el replanteamiento de los objetivos y de la orientación de la ciencia. Otra cosa que impulsará la tecnología es la toma de conciencia de los seres humanos para eliminar trabajos repetitivos y mecánicos y propiciará el aprovechamiento del tiempo libre, por lo cual se podrán dedicar a cuidar su cuerpo, a desarrollar su mente y a evolucionar su espíritu.

* Notario público número 129 de la Ciudad de México.

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Entrevis ta

Perla Gómez Gallardo Acciones a favor de las víctimas Alejandra Silva

A un mes de concluir su periodo como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez Gallardo hace un recuento de las actividades que ha realizado durante su gestión y expone por qué le gustaría continuar al frente de este organismo.

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Perla Gómez Gallardo es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con maestría y doctorado en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de esa misma institución. Se ha desempeñado como abogada auxiliar adscrita a la Secretaría Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNAM, así como encargada de la sede sur y centro del Bufete Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de esa casa de estudios. Fue coordinadora general de Libertad de Información México, A.C. (LIMAC), y catedrática de posgrado y licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM y de maestría en periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Desde noviembre de 2013 se desempeña como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

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Entrevis ta Cuál ha sido su proyecto a lo largo de estos cuatro años de gestión? Desde el inicio definí los ejes fundamentales que han orientado la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF): prevención, visibilización de derechos, rigor técnico de las recomendaciones, acciones de territorio, transparencia y transversalidad de género. ¿Cuáles han sido las principales actividades en materia de prevención? Hemos trabajado articuladamente con las autoridades para generar mecanismos de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos; creamos una plataforma que facilita el trabajo a distancia con cursos en línea; emitimos por primera vez propuestas generales que dan directrices en política pública con visión de derechos humanos en temas como manifestaciones y movilizaciones, tortura, derecho al agua y al saneamiento, y calidad del aire; además del trabajo cotidiano con la sociedad civil a través de las siete visitadurías, por citar algunos ejemplos.

¿Cómo se incide en la modificación de las leyes? ¿Han logrado algún resultado? Realizamos observaciones a diversas leyes federales y locales. En total hemos hecho observaciones a 184 leyes. Por ejemplo, para la Ley General en Materia de Tortura emitimos 25 observaciones, 15 de las cuales fueron atendidas; en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión logramos insertar el tema de la accesibilidad para personas con discapacidad. Así, en lugar de combatir una ley violatoria de derechos, nos acercamos a los legisladores y les ofrecemos los mejores insumos con estándares internacionales. ¿Cuáles han sido las principales acciones en el ámbito de la visibilización? Las recomendaciones y las propuestas generales han sido los dos grandes ejes de la visibilización; en cada una realizamos acciones inéditas para el país. Se trata de un mecanismo que implica hacer una revisión integral de una situación con información de la sociedad civil, la academia, especialistas y autoridades, con el objetivo de generar políticas públicas; se trata de

“Es absurdo afirmar que la Constitución de la ciudad es inconstitucional porque tiene más derechos que la federal.” 62

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un instrumento integral que permite generar cambios en prácticas institucionales. Otra estrategia de acompañamiento se hace a través del Ombudsmóvil. Cuando iniciamos teníamos tres unidades y ahora contamos con 11 que diariamente recorren las zonas más alejadas para atender a los ciudadanos. Con ellas, en esta gestión se han recorrido más 50,000 kilómetros y se han realizado más de 558 operativos en estos tres años y 10 meses. Además, ha sido destacado el acompañamiento de los visitadores en las numerosas manifestaciones que se realizan en la ciudad, lo cual inhibe actos violatorios de derechos humanos por parte de las autoridades. ¿Con las propuestas generales se ha logrado modificar políticas públicas de manera efectiva? La primera propuesta general que hicimos se relacionó con el tema de las movilizaciones; entonces logramos frenar una propuesta de ley en el Congreso federal para regular las marchas. Hoy tenemos marchas pacíficas que defienden derechos legítimos en las que los incidentes de violencia pueden llegar a darse, pero son menores y no quedan impunes. De igual forma, con la propuesta de derecho al agua y saneamiento tenemos insumos para evitar la privatización del líquido vital. En el caso de la tortura, entregamos nuestra recomendación al relator especial de la Organización de las Naciones Unidas y defendimos los informes de la instancia


internacional que el gobierno descalificó. ¿Qué avances se han logrado con las recomendaciones emitidas durante su gestión? Tenemos una recomendación inédita en América Latina, en materia de residuos sólidos y de las personas que tienen como trabajo informal el manejo de dicho material, la cual nos permitió hacer un pronunciamiento y recomendaciones en torno de los derechos de la ciudad. Emitimos recomendaciones sobre construcciones irregulares, relacionadas con el cambio de uso de suelo, el hacinamiento en multifamiliares, el derecho al agua y el derecho a la movilidad. También están los casos ilegales de detención y la negligencia médica, entre muchos otros. Otro de los ejes de su gestión es el rigor técnico. ¿En qué consiste? Soy abogada y el rigor técnico en la redacción de las recomendaciones da certeza a las víctimas y evita o limita el incumplimiento de la autoridad. Las recomendaciones han sido robustecidas con estándares internacionales. Desde su creación, la CDHDF ha documentado la violación de derechos humanos a favor de 2,870 personas; de ese número, 1,329 personas (46.2 por ciento) fueron incorporadas en las recomendaciones emitidas en esta gestión. ¿Cuáles han sido sus acciones en materia de transparencia?

Creamos el portal de transparencia proactiva y realizamos rendición de cuentas y fiscalización. En ese portal impulsamos informes, datos, estadísticas, reportes y videos, que son muy accesibles con el objeto de que el estudioso cuente con información focalizada. Hemos generado un índice de cumplimiento de cada recomendación que se puede consultar en nuestra página web. Ahí se observa el grado de avance de cumplimiento de las recomendaciones que se han generado a cada autoridad y cada punto específico. A partir de estos datos hemos iniciado un trabajo de geolocaliza-

ción referenciada, con mapas interactivos que se actualizan constantemente y que permiten conocer dónde se concentran las violaciones a los derechos humanos. En cuanto a los ejes de acción, ¿cómo se ha abordado la transversalidad de género? Posicionar la perspectiva de género y la igualdad es muy importante porque soy la primera mujer en ocupar este cargo después de 20 años. Pero no sólo es un tema personal: de manera inédita, la mitad de mis titulares por primera vez son mujeres, y más de la mitad, jóvenes.

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Entrevis ta La Constitución de la Ciudad de México fue impugnada en materia de derechos humanos. ¿Por qué es importante defender los nuevos derechos consagrados en esta Constitución? Vamos a defender los derechos humanos consagrados en la Constitución capitalina. Es absurdo afirmar que la Constitución de la ciudad es inconstitucional porque tiene más derechos que la federal, pues desde 2011 nos encontramos en un Estado que parte del reconocimiento de los derechos humanos de conformidad con el artículo primero y 133 de la Constitución. La Corte tiene una gran responsabilidad en este tema. Confiamos en que ayude a mantener los estándares de derechos humanos establecidos en la Ciudad de México. ¿Por qué es importante que usted siga al frente de la CDHDF?

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Tener el privilegio de encabezar esta noble institución, que tiene más de 24 años de vida, me ha dejado una gran experiencia. Y creo que es importante seguir consolidando la parte institucional para continuar construyendo estrategias, siempre en favor de las víctimas. Hace ya casi cuatro años decía que para mí era un gran desafío entrar a trabajar a la comisión porque estaba en puerta el reto de la reforma política de la Ciudad de México y la redacción de la primera Constitución local. Hoy tenemos la obligación de defenderla. La comisión, en coordinación con la Asamblea Constituyente, la sociedad civil y los académicos, trabajamos en la Carta de Derechos y nuestra tarea ahora es defender esos derechos. Además, se acerca el primer reto de actualizar a la CDHDF, ya sea con la nueva ley o con una reforma; es necesario optimizar sus procesos, lograr una

mayor celeridad de la atención y, sobre todo, conservar la atribución que la Constitución de la Ciudad de México le confiere de poder pedir a los tribunales constitucionales medidas de apremio cuando se emita una recomendación. Y otra cosa muy importante: consolidar los procesos con la base internacional. ¿En qué se diferencia su proceso de confirmación con el que se ha hecho con otros presidentes de la CDHDF? Desde el inicio de mi gestión he buscado dar rigor jurídico a la institución y he fortalecido la transparencia. Por eso, en vez de que se dé un proceso cerrado de confirmación, solicité a la Asamblea Legislativa que hubiera un ejercicio abierto bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, en el cual pudiera considerarse el perfil de las personas capaces de encabezar a esta institución (hay gente muy valiosa), pero que también valore el proyecto y advierta si amerita una confirmación. Eso generará certeza y una sana valoración. La única decisión soberana es la del Poder Legislativo y ahí es adonde iremos a rendir cuentas con la confianza de estos tres años y 10 meses que llevamos trabajando. Defenderé lo que hicieron las personas que están aquí y lo que me ayudaron a construir mediante estos cinco ejes de los que he hablado, siempre de manera transparente, celebrando un proceso abierto y plural.



>> POSICIONES

En diciembre próximo deberá publicarse el reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, promulgada en junio de este mismo año. En este marco, el autor ofrece un recorrido por los diversos instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano ha reconocido el derecho humano a la cultura.

LOS DERECHOS CULTURALES EN MÉXICO

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Jorge Guillermo Olveda García*

El 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual reconoce estos derechos y establece los mecanismos de acceso a las manifestaciones culturales; promueve y respeta la continuidad y el conocimiento de la cultura; garantiza el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado; impulsa,

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protege y asegura su ejercicio; fija las bases de coordinación entre las autoridades; prevé los mecanismos de participación de los sectores social y privado, y genera el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia.


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Es importante recordar que dichas prerrogativas ya se habían reconocido de manera general como un derecho humano de todos los individuos en el territorio nacional, en la llamada parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 30 de abril de 2009, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4°, la cual adicionó el párrafo noveno (ahora párrafo décimo segundo) e incorporó el derecho a la cultura dentro de los derechos fundamentales de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto

a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Ese mismo día se reformó el artículo 73 de la Carta Magna para adicionar la fracción XXIX-Ñ con el propósito de otorgar facultades al Congreso para expedir leyes en materia de derechos culturales. Transcurrieron más de ocho años para que se expidiera la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o de la Constitución federal. La gestación de estas importantes reformas constitucionales requirió un largo proceso legislativo que inició el 9 de diciembre de 1999 con la iniciativa presentada por la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, a la que le siguieron las presentadas por los diputados José Manuel Co-

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>> POSICIONES

El Derecho interno de nuestro país ha quedado limitado en cuanto al valor que debe darse a los derechos culturales, ya que el Derecho convencional los considera expresamente como indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

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rrea Ceseña, el 3 abril 2002; Luis Miguel Barbosa Huerta, el 28 abril 2003; Inti Muñoz Santini, el 27 abril 2004; Carla Rochín Nieto, el 29 abril 2004; Aurora Cervantes Rodríguez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Emilio Ulloa Pérez, el 23 mayo 2007; Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez, el 27 junio 2007, y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, el 16 octubre 2007. Derivado de las iniciativas antes mencionadas, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos en pro y cero en contra el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 por lo que se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Si bien a partir de la reforma al artículo 4º se incorporó el derecho al acceso a la cultura dentro de las llamadas garantías individuales, y recientemente, con la promulgación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se regularon las actividades vinculadas con esta prerrogativa, esto no significa que a partir de esos momentos el Estado mexicano haya reconocido el derecho humano a la cultura, ya que previamente había suscrito diversos instrumentos internacionales tanto vinculantes como no vinculantes en lo que implícita o explícitamente lo adopta. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948,2 se prevé, en el artículo 22, entre otras disposiciones, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales consideró indispensables a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del individuo, y en el 27, fracción I, se indica el derecho de todo individuo a tomar parte de la vida cultura de su comunidad, y a gozar y participar de las artes y del progreso científico, así como de los beneficios que de ellos resulten. Por otra parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,3 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados parte, en el numeral 15, reconocieron bajo los mismos principios señalados en el párrafo que antecede los derechos culturales de toda persona, obligándose los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, comprometiéndose a respetar la libertad de investigación científica y de la actividad creadora, y reconociendo los beneficios del fomento y el desarrollo de la cooperación internacional en materia científica y cultural. Al margen de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, expresamente se señala, en el artículo 5,


que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural. Posteriormente, en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la 43º sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consiguiente, son universales, indivisibles e interdependientes. En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos encontramos que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,4 en su artículo XIII, señala el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, de los beneficios de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos, así como de la protección que les brinde el Estado por razón de los inventos y obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor. La Convención Americana sobre Derechos Humanos,5 en su artículo 26, establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, expresando que los Estados tienen el compromiso de adoptar medidas internas de cooperación entre las naciones en materia económica y técnica para lograr dicho fin. En el instrumento continental denominado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”,6 firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en su artículo 14, se prevén los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

Como puede apreciarse, los derechos culturales en México los encontramos previstos tanto en la Constitución federal como en la recién promulgada Ley General de Cultura y Derechos Culturales, así como en distintos tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano; sin embargo, considero que el Derecho interno de nuestro país ha quedado limitado en cuanto al valor que debe darse a los derechos culturales, ya que el Derecho convencional los considera expresamente como indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad y como parte de los derechos humanos universales, indisociables e interdependientes. Sin embargo, va ser importante conocer cómo nuestros legisladores implementarán la regulación de los derechos previstos en temas tan relevantes como aplicación y alcances de los derechos culturales, y la participación social y privada en la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del patrimonio cultural, mediante la expedición del reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, misma que deberá realizarse, como lo indica el artículo tercero transitorio de la citada ley general, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor, es decir, antes del 16 de diciembre de 2017. * Maestro en Derecho, especialista en Derecho cultural y profesor de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. 1

Gaceta Parlamentaria, 2 de octubre de 2008. Consultado en www.diputados.gob.mx

el 23 de enero de 2016. 2

Resolución 217(A) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. México la firmó

ese mismo día. 3

México se adhirió al pacto el 23 de marzo de 1981, y el 12 de mayo de ese mismo año

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio. 4

Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colom-

bia, el 2 de mayo de 1948. 5

Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, dentro de la Confe-

rencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos; entró en vigor el 18 de julio de 1978. México se adhirió el 3 de febrero de 1981 y su decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. 6

El 1° de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto

promulgatorio.

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Obit u a rio

José Manuel Valverde Garcés* Enrique Krauze

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scribía México con J. Un retrato de Hernán Cortés presidía su sala de juntas. Pensaba que México (perdón, Méjico) nació en 1521 y se consolidó como una cultura y una identidad en el Virreinato. No guardaba reverencia por Hidalgo y Morelos pero sí por Iturbide, de quien había leído toda la bibliografía imaginable. Nada lo indignaba más que la invasión yanqui de 1847. Le vi llorar de rabia narrando la bravura de los pobres soldados mexicanos —hambrientos, mal armados, cansados tras una jornada de días— luchando en la Batalla de la Angostura: “Pudimos haberla ganado de no haber sido por la incomprensible retirada que ordenó el bribón de Santa Anna”. Me regaló un gran mapa en el que se apreciaba en detalle el robo de la mitad del territorio. No quería a Juárez y le repugnaba la piqueta de la Reforma. No era porfirista, pero su despacho era una casa de estilo porfiriano (construida en tiempos de Madero) en la colonia Roma. Le divirtió aparecer en la película Huérfanos en el papel de un gobernador porfirista que echaba pestes contra Melchor Ocampo. Sin ser un nostálgico del Segundo Imperio, era la viva imagen de Maximilia-

no: los mismos ojos claros, la tez blanca, y sobre todo la barba rubia, partida en dos mitades simétricas, cuidadosamente peinadas, rizadas. Un Maximiliano civil que ejerció por más de medio siglo, con profesionalismo y rectitud, la abogacía. Vestido siempre con su impecable traje de tres piezas, leontina en vez de reloj de pulso, solía saludar a las damas quitándose el sombrero, con una reverencia y un beso en la mano. Un criollo de fina estampa. Mi amigo José Manuel Valverde Garcés. Lo conocí en la primavera de 1976, en las circunstancias menos propicias. Por esos años estaba yo a cargo de unas empresas familiares que atravesaban por tiempos difíciles. De pronto, al llegar a la fábrica, advertí que un señor muy elegante ordenaba a unos muchachos fornidos el remolque de una máquina impresora. Era José Manuel, representante de la compañía papelera que había decidido embargarnos. Le rogué que me diera tiempo. Propuso concederme un par de días y acto seguido me pidió felicitar a “don Enrique”, mi padre, por la reciente publicación de un libro que le había gustado: Caudillos culturales en la Revolución mexicana. “Mi padre se llama Moisés y no es historiador. El autor soy yo”, le dije, deseando que se apiadara de mí y me concediera una prórroga más amplia. Aceptó, por supuesto. Saldamos la cuenta. Y a partir de entonces, José Manuel no sólo se convirtió en mi abogado, mi ángel de la guarda, sino en mi amigo. Acaso mi mejor amigo. Hace un par de semanas, al descubrirse la enfermedad terminal que puso fin a su vida la madrugada del 3 de septiembre, busqué consuelo en los clásicos que han escrito sobre la amistad. Montaigne descarta la superioridad de otras formas de afecto y relación. Las consanguíneas, porque son accidentales

y azarosas; las pasionales y amorosas por fugaces e inasibles: “El amor no es más que un deseo demente por aquello que huye de nosotros”. Montaigne no puede dar una razón de la naturaleza de su afecto por su amigo Etienne de la Boëtie, a quien dedica su elegía: “Si me obligan a decir por qué le quería, siento que sólo puedo expresarlo contestando: porque era él; porque era yo”. Porque era él, porque era yo, compartí con José Manuel las dichas y sinsabores que dejan a su paso aquellos amores. Al hacerlo —como escribe Francis Bacon— logré “redoblar las alegrías y reducir a la mitad las penas”. A este “fruto de la amistad” (que Bacon equipara con la alquimia) se aúnan otros: “en tiempos de tormenta y tempestad, la amistad es un día claro”. Frente a su amigo, el confidente ordena sus pensamientos y con ellos corta la “dura piedra” de la realidad. “Un amigo es otro yo... con un amigo de verdad todos los afanes de la vida tienen, por así decirlo, dos depositarios: él mismo y su vicario”. José Manuel Valverde Garcés no era un liberal pero en un caso que comprometía a Letras Libres, defendió como un león la libertad de expresión. Era valiente, original, culto, apasionado, patriota, noble, generoso. Tenía fuerza y ternura. Sobre todas las cosas, encarnaba una cualidad rara en nuestro tiempo: la decencia. En la muerte fue admirablemente estoico. La vio de frente. Ya percibo su hueco en cada hora, en cada espacio. Todavía lo escucho terminar cualquier conversación con la misma frase. Ahora soy yo, su vicario, quien la pronuncia en silencio: “Que Dios te bendiga”. * Publicado en Reforma el 10 de septiembre de 2017 bajo el título “Los frutos de la amistad”. Se reproduce con autorización del autor.

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LIBROS Reflejos del sistema jurídico en la literatura mundial Adriana Berrueco García (coord.), Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2016

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ensar que la literatura es solamente un texto de ficción creado para entretener y distanciar al ser humano de la realidad es un error, porque la buena literatura tiene siempre la intención de generar espacios de reflexión que permiten criticar y entender nuestro entorno social desde el arte de contar historias. Ningún texto es inocente. Por lo tanto, la literatura se conforma como una actividad intelectual que invita a comprender la complejidad de la naturaleza humana, de las instituciones, de las emociones y de la cultura. Es precisamente por esa razón que esta disciplina humanística ha sido utilizada de manera recurrente en las aulas de clase para buscar que los alumnos comprendan de mejor manera algún fenómeno social. Y es también por eso que recientemente se ha generado una corriente analítica que buscar comprender el sistema jurídico desde el marco literario. El libro coordinado por Adriana Berrueco García forma parte de esta visión para entender el Derecho. En su texto Reflejos del sistema jurídico en la literatura mundial

la coordinadora de la obra reúne cinco estudios que observan el fenómeno del Derecho a través de algunos clásicos de la literatura; como un ejercicio de libertad creativa, busca que el lector entienda la gran complejidad de la naturaleza humana por medio de la relación que existe entre el orden jurídico y la transgresión de la norma. De esta forma, el primer estudio se centra en la célebre obra de Fiódor Dostoievski, Crimen y castigo, donde el personaje principal, Raskólnikov, enfrenta un grave dilema moral tras asesinar a una persona y busca racionalizar el asesinato para justificar la transgresión de la norma. En este primer artículo, la autora establece un nexo entre la historia del personaje principal y el entendimiento de la ciencia jurídica. También, con el fin de advertir la gran variedad de perspectivas que la literatura aporta al análisis del Derecho, el libro Reflejos del sistema jurídico en la literatura mundial presenta un estudio denominado “Matar a un ruiseñor de Harpper Lee”, que se centra en el legado del colonialismo y la esclavitud anglosajona en la cultura norteamericana. Así, a través de los distintos ensayos compilados, este libro explica cómo el Derecho y los fenómenos sociales que inciden en éste pueden ser explicados en el marco del hecho literario, poniendo de manifiesto el uso de la ficción para comprender mejor a las sociedades actuales. Alejandra Silva Carreras


LIBROS Derecho y literatura. El derecho en la literatura Óscar Enrique Torres (coord.), Libitum, México, 2017

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l nacimiento de los estudios interdisciplinarios ha generado una redefinición de los límites tradicionales entre los distintos campos de estudio. Esto, para ampliar horizontes y conformar nuevas vías de análisis. Precisamente en esta tendencia nace una nueva corriente de estudio que parte de los nexos entre la literatura y el Derecho, los cuales, más que constituir un ocioso análisis, permiten comprender que la ciencia jurídica es un fenómeno social susceptible de ser analizado, criticado y revaluado en el marco de la ficción. De esta forma, el texto Derecho y literatura, coordinado por Óscar Enrique Torres, busca generar una conciencia en torno de las relaciones que existen entre ambas disciplinas. El libro no pretende sólo advertir que entre ambas líneas de estudio existen puntos de encuentro, sino que su objetivo es demostrar y valorar el aprendizaje del Derecho desde la literatura, con el fin de complementar el conocimiento de aquél y conformar nuevas rutas que permitan crear análisis jurídicos originales. Así, el artículo de François Ost advierte sobre las fluctuantes fronteras entre ambas disciplinas; a manera

de introducción, refiere cómo iniciaron los estudios jurídicoliterarios y cuáles son sus vetas de análisis. Derecho y literatura se divide en dos partes: la primera concentra una serie de estudios dedicados al Derecho en la literatura latinoamericana, y la segunda aborda el Derecho en la literatura extranjera. En la primera parte es posible encontrar cuatro estudios de distintas obras relevantes para la literatura en habla hispana en las que el Derecho constituye un elemento importante del desarrollo del texto. Manuel de J. Jiménez, por ejemplo, analiza la figura testamentaria en la obra poética de 12 autores latinoamericanos. Por su parte, Carina Gómez Fröde centra su análisis en “La historia del cautivo” de Don Quijote de la Mancha, y trata el derecho a la libertad de culto, o, mejor dicho, el derecho de las personas a cambiar de religión, si así lo deciden. José Ramón Narváez explora el cuento mexicano para abordar el análisis de lo que denomina el vitalismo jurídico, y Óscar Enrique Torres, por su parte, se aboca al análisis del texto La justicia del rey Xocbitum. En la segunda parte, correspondiente al Derecho en

la literatura extranjera, Miguel Eduardo Morales aborda el análisis de la filosofía jurídica del Marqués de Sade, mientras que Eduardo de la Parra Trujillo indaga en la ciencia ficción de Issac Asimov para estudiar la aplicación de la norma y las antinomias en Yo, robot. Finalmente, Rafael Caballero Hernández retoma a Asimov para estudiar los principios de igualdad y libertad constitucionales por medio de El hombre bicentenario. Revisar este libro es indagar nuevas perspectivas e impresiones de la

ciencia jurídica a través de las humanidades. Alejandra Silva

Los nexos entre la literatura y el Derecho permiten comprender que la ciencia jurídica es un fenómeno social susceptible de ser analizado, criticado y revaluado en el marco de la ficción. El Mundo del Abogado

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LIBROS

Locke y el Derecho natural

El amparo y los derechos humanos Raymundo Gil Rendón, UBIJUS, México, 2017

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ste libro se escribió a manera de guía para la elaboración de demandas de amparo con base en el ejercicio de una reformulación de conceptos de violación de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad; como un manual que sigue un método que hace posible aprovechar el mayor número de tratados internacionales para construir argumentos exitosos y obtener una sentencia favorable en el proceso de amparo. En las primeras 80 páginas de esta obra jurídica se desarrolla un recorrido histórico que abarca el nacimiento y la evolución del juicio de amparo mexicano, hasta el contexto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 que impuso la actualización de su conocimiento. El abogado corporativo conocerá mejor el nuevo bagaje cultural de la Constitución: los derechos humanos

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y el Derecho internacional de los derechos humanos. El abogado postulante encontrará las novedades de la reforma constitucional y la nueva ley de amparo: el interés legítimo, el amparo colectivo, la suplencia de la queja de personas en grado de vulnerabilidad, los principios que rigen el juicio de amparo y los nuevos instrumentos internacionales que se pueden invocar en una demanda de amparo para tener mayor éxito. Otro tema importante que trata esta obra es la apariencia del buen derecho. Un ejercicio para establecer con precisión y claridad la causa de pedir, la violación de un derecho humano, y propiciar en el juzgador una respuesta rápida: al quejoso le asiste el derecho y debe concedérsele la suspensión del acto reclamado para permitir mantener viva la materia del amparo hasta llegar a la sentencia. Así también, con base en la experiencia del autor, la obra aborda el interés legítimo para proteger derechos colectivos y lo ejemplifica en el caso de la protección del manglar de Tajamar (Cancún, Quintana Roo), donde fue considerada suficiente la residencia en el lugar para justificar la afectación. En suma, esta obra jurídica sintetiza de manera práctica, rápida y sistemática los principios rectores, las reglas básicas y los elementos del juicio de amparo que todo abogado debe seguir para evitar errores que deriven en el desechamiento de su demanda.

Norberto Bobbio, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017

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or primera vez traducida del italiano al español, el lector encontrará una versión rigurosa y fidedigna en la que trasluce el siempre agudo y actual análisis de Bobbio sobre uno de los más grandes pensadores europeos. El contenido de este texto puede considerarse una mirada y una lectura más atenta de las obras políticas de Locke para acreditar su espesor conceptual y encuadrarlas en la historia de las teorías iusnaturalistas. El libro está articulado en tres partes. La primera consta de un discurso de carácter general sobre iusnaturalismo, que sirve de premisa al estudio y a la comprensión del iusnaturalismo de Locke. La segunda incluye el estudio pormenorizado del pensamiento iusnaturalista de Locke, desde sus escritos juveniles hasta los de su madurez, y se examina el sentido y las consecuencias de su iusnaturalismo. La última parte explica los importantes aspectos del sistema político y jurídico de Locke sobre la base de sus fundamentos iusnaturalistas, con la finalidad de destacar el nexo entre su iusnaturalismo y su teoría de gobierno.


LIBROS Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano José Zamora Grant, INACIPE, México, 2009

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n la primera edición del libro Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, su autor, José Zamora Grant, manejó dos tesis fundamentales: 1) el Derecho penal de la modernidad excluyó a las víctimas de los delitos y 2) la criminología crítica reveló los efectos negativos de todas las violaciones a los derechos humanos que sufrían los imputados. Este libro, publicado por primera vez en 2002, fue un parteaguas en el análisis de la víctima en el marco del sistema jurídico mexicano, pues puso el acento en las innumerables formas en que se producía la victimización cuando las personas vulneradas buscaban justicia en el marco del procedimiento. Partió de la idea de que el despliegue punitivo del Estado constitu-

ye una violencia legítima que suele devenir en ilegítimas afectaciones a los derechos de los involucrados en el sistema de procuración y administración de justicia. Ni víctimas ni ofendidos pueden hacer valer sus derechos. En esta nueva edición, con las reformas jurídicas en la materia, Zamora Grant advierte que la víctima ya no puede quedar fuera del sistema. Sus derechos han formado parte de la Constitución y con la reforma de 2008 en materia de procuración y administración de justicia la víctima se ha transformado en una actora relevante del sistema acusatorio. Como advierte el autor, en la actualidad “no podemos dejar de aludir ni a las víctimas […] ni a sus derechos fundamentales”. Por lo tanto, en esta obra se observan las tenencias actuales en torno de la protección de las víctimas, sin distinción de su calidad de ofendido o inculpado; porque un inculpado, cuando se violan sus derechos, también puede ser víctima del Estado. De esta forma, el autor revela una nueva y mejorada visión de su libro de 2002, marca el antes y el después de las reformas de 2008 y 2011 y atiende las bases que hoy conforman y consolidan el Derecho penal mexicano, en el marco de la vulneración de los derechos humanos de las partes de un proceso penal. Alejandra Silva


LIBROS El cine carcelario Fernando Reveriego Picón y Rosario de Vicente Martínez (coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015

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l cine carcelario reúne dieciséis artículos sobre películas que retratan la vida penitenciaria en diversas partes del mundo. El libro nos ofrece distintas aproximaciones a la forma en que el séptimo arte trata el tema de las prisiones y cuáles son las implicaciones sociales de que la población “conozca” este modo de existencia a través de la pantalla grande. Por un lado, el cine puede fungir como un recurso pedagógico para la enseñanza de temas jurídicos, pues su carácter documental e informativo puede despertar el interés del alumno. Por ejemplo, de Naranja mecánica se desprende una pregunta fundamental: ¿por qué se

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debe castigar? La película no da una respuesta, pero según Miguel Abel Souto, catedrático de la Universidad de Santiago, representa una motivación para buscarla. Pero el alcance del cine no se limita a la motivación. De acuerdo con Javier Nistal Burrón, la imagen de la vida en prisión que nos muestra el cine se asemeja a la realidad. En este sentido, “el cine carcelario es un cine crítico que aboga por combatir la crueldad de las penas y lograr el trato humanitario de los reclusos, lo cual no sólo es un ideal que pretende la ficción cinematográfica, sino que también es una exigencia real de la historia penitenciaria…” El séptimo arte no sólo nos trae la imagen de aquello que pasa dentro de los muros y las rejas, sino que expone su trato inhumano. Al generar una imagen semejante a la realidad, el cine también ha “construido miedos, angustias y nuestra idea de lo que implica perder nuestra libertad”. La nueva tendencia es la narrativa documental en primera persona, como lo muestran series como Desde

El cine penitenciario tiene un papel importante, pues presenta una realidad que está velada para quienes gozan de libertad. adentro o Encarcelados, cuyos relatos son transmitidos por protagonistas reales que cuentan sus experiencias. Las condiciones infrahumanas de los sanatorios mentales que se pueden ver en filmes como Atrapados sin salida (1975), Corredor sin retorno (1963) o El juez y el asesino (1975), dan pie a Cristina Pérez Rodríguez y a Javier Sierra Rodríguez a disertar sobre la reclusión de enfermos mentales por negligencia psiquiátrica. El tratamiento fílmico de los enfermos mentales en prisión “no deja de ocultar una realidad brutal, en la que existen personas que padecen un trato inadecuado o cuyas enfermedades mentales les han llevado, de manera inevitable, al sistema penitenciario ante la falta de una asistencia psiquiátrica adecuada”. Los motines carcelarios también son un tema frecuente en el séptimo arte. Raúl Cancio, académico de la Real Academia de Jurispru-

dencia y Legislación, hace un recorrido por este subgénero, exponiendo su naturaleza desigual pues “infumables productos de serie B trufados de clichés moralizantes se yuxtaponen con formidables trabajos enriquecidos con la participación de internos reales en escenarios verídicos…” De lo anterior se desprende que los mejores episodios de los motines carcelarios sean tributos a casos reales (como los sucesos de Attica y Carandiru), pues expresan un afán informativo. En general, estamos frente a una obra que destaca el importante papel que tiene el cine penitenciario en la sociedad, pues presenta una realidad que está velada para quienes gozan de libertad y siembra diversas inquietudes: ¿cómo es la vida en prisión?, ¿las condiciones en su interior son propicias para la reinserción social?, ¿los motines se justifican debido al trato inhumano que se da a los presos? Patricio Ávila


LIBROS Primera lección de sociología del Derecho Vincenzo Ferrari, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2015

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rimera lección de sociología del Derecho, de Vincenzo Ferrari, fue publicado por primera vez en Italia en 2010. Su objetivo: presentar una aproximación a la sociología del Derecho para que los alumnos puedan conocer la importancia que existe en la convergencia entre dicha ciencia social y el campo jurídico. Se trata de una obra que presenta los ejes fundamentales de la sociología jurídica e invita a que el lector culto se acerque a profundizar en ella. Ante todo, busca proponer un modelo de sociología del Derecho como ciencia crítica o, mejor dicho, generar una autocrítica del Derecho a través de la sociología. Esto, porque “sin la autocrítica, que significa la disposición constante a volver a discutir las ideas propias, la crítica resulta imposible o engañosa; se convierte en contraposición, descalificación, condena en nombre de fórmulas simplistas o simplificadoras”. Para lograr lo anterior, la obra se divide en dos grandes apartados: el objeto y el método. Con el fin de facilitar la comprensión, Ferrari opta por una

metodología de aprendizaje del tipo clásico: primero explica qué es y para qué sirve el análisis del Derecho desde una perspectiva sociológica y, posteriormente, refiere cómo se conforma dicha sociología jurídica a partir de los métodos que deben emplearse. Es importante referir que tanto el objeto como el método se encuentran estrechamente relacionados y en el marco del ejercicio de la sociología del Derecho no es posible deslindarlos; pero para un efecto didáctico, Ferrari los maneja de forma separada con el objetivo de que el lector pueda conceptualizar cada una de las partes y, posteriormente, integrarlas. Así, la primera parte destaca por una clara cercanía con los enfoques de Marx, Weber y Hans Kelsen. A través de éstos el autor busca mostrar que “la sociología del Derecho se presenta como un lugar de descubrimientos y retos”; Ferrari parte del principio de que el punto de vista del Derecho desde la sociología es distinto al del jurista, razón por la cual comienza por establecer los enfoques de la disciplina social y los principios fundamentales de la misma, con el fin de

interrelacionarla con el Derecho. Una vez que ha advertido qué es la sociología jurídica, el autor se centra en la metodología, porque “conocer sociológicamente el Derecho consiste precisamente en abordarlo con los parámetros teóricos y las técnicas de investigación propias de la sociología y de las ciencias sociales en general”; de ahí que el autor incida en los principios metodológicos de la investigación empírica como una práctica fundamental en la labor del sociólogo. De esta forma, el libro de Ferrari pude ser considerado

una obra obligada para todo aquel que quiera conocer el Derecho desde el ámbito de la sociología, o que busque explorar dicho campo de estudio.

Conocer sociológicamente el Derecho consiste precisamente en abordarlo con los parámetros teóricos y las técnicas de investigación propias de la sociología y de las ciencias sociales en general. El Mundo del Abogado

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LIBROS Teoría jurídica crítica norteamericana Jorge Robles Vázquez e Yvonne Georgina Tova Silva, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2016

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os critical legal studies (CLS) surgen como una corriente de pensamiento jurídico-político —originado en los años sesenta y setenta del siglo XX— que parten de la pluralidad del pensamiento y de la interrelación de la corriente jurídica con otras líneas sociales con el fin de conformar una crítica al Derecho desde diversos focos de estudio. Nacieron en el seno de las universidades estadounidenses y se posicionaron como una herramienta que pretendió observar problemáticas particulares de la sociedad actual. A pesar de la gran relevancia que cobraron en Estados Unidos los CLS, hoy en día existen muchas resistencias para su

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entendimiento. Lo anterior es así porque dicha línea crítica concibe el Derecho como una ciencia que se encuentra estrechamente interrelacionada con la política y la sociedad; esto es, que la ciencia jurídica no es autónoma, sino que en ella convergen otro tipo de intereses que permean o modifican su estructura. Por eso, Jorge Robles Vázquez e Yvonne Tovar Silva se dieron a la tarea de publicar Teoría jurídica crítica norteamericana. Una introducción a los critical legal studies, un texto que pretende demarcar las directrices que dieron origen a los CLS, cuyo fin es que éstos sean entendidos como un eje fundamental para repensar la ciencia jurídica. A lo largo del libro, los autores refieren que los CLS son análisis que invitan a reflexionar sobre el uso que se le ha dado al Derecho desde su vinculación con aspectos de carácter político, económico y social. Advierten que “esta corriente nos exhorta a dimensionar lo inacabado que resulta el conocimiento jurídico, siempre sujeto a múltiples reflexiones y en el que incluso aspec-

Ningún acto está ausente de ideología, la cual desempeña un papel significativo en una decisión judicial. tos como la raza y el género juegan un papel importante en la concepción del Derecho”. Así, en el primer capítulo, los autores realizan una revisión histórica de los acontecimientos sociales y políticos —y también de sus fundamentos teóricos— que dieron origen a dicha corriente de pensamiento. Advierten cómo los CLS se conforman como estudios que pretenden entender la disciplina jurídica, pero que también la cuestionan con el objeto de que el lector comprenda la importante necesidad de vincular dicha ciencia con la política, la economía, la historia, la filosofía y, en general, los fenómenos sociales. El segundo capítulo parte de la importancia que han cobrado los CLS en el marco de la educación jurídica; se advierte cuáles han sido las características tradicionales de la educación del Derecho, y bajo la premisa de uno de los teóricos de los CLS norteamericanos se insiste en la necesidad de explorar una enseñanza distinta que parta de la acción política.

El texto también indaga en la decisión judicial y en el papel que la ideología juega en la conformación de las sentencias. Esto, porque desde la línea de los CLS se argumenta que ningún acto está ausente de ideología, la cual desempeña un papel significativo en una decisión judicial cuando las normas y los principios jurídicos no son suficientes. El último capítulo presenta un panorama general de las distintas líneas que conforman los CLS, los cuales no son homogéneos sino que en ello converge una disímil variedad de líneas de pensamiento sobre el Derecho. Así, a lo largo del libro los autores presentan un panorama general que permite comprender nuevas formas de pensar el hecho jurídico: ya no sólo como un sistema de normas y procedimientos, sino como un fenómeno interrelacionado con otras líneas teóricas, críticas y sociales que se encuentra estrechamente vinculado con la política, el poder y la sociedad. Alejandra Silva


LIBROS Sociología y crítica del Derecho Mauricio García Villegas, Fontamara, México, 2010

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n la sociedad actual cada vez es más difícil entender el objeto del Derecho como un cuerpo de normas que regulan al Estado. El sistema jurídico clásico, que muchas veces se enseñó en las facultades, ya no responde a la realidad que hoy vivimos, pues no atiende a todas las nacientes manifestaciones económicas, políticas y humanitarias. Esta nueva crisis de la ciencia jurídica —dice García Villegas— “está suscitando, como sucedió hace un siglo, un despertar de las visiones críticas y un nuevo acercamiento al Derecho desde las ciencias sociales. [Pero] este despertar no tiene unidad de sentido, no tiene voces claramente identificadas ni mucho menos obedece a movimientos claramente articulados”. El libro Sociología y crítica del Derecho parte de esos paradigmas para abordar los actuales debates en torno de las tendencias sociológicas y jurídicas que han aparecido a lo largo de los últimos 50 años. García Villegas no pretende crear una nueva teoría, ni tampoco alimentar las grandes críticas actuales en torno de la crisis del Derecho; lo que el autor busca es difundir,

desde una perspectiva pedagógica, los grandes cuestionamientos actuales en la materia. Su texto, dividido en cuatro partes principales, explica de manera puntual el significado de la sociología y de la crítica jurídica, a la par que también hace un análisis acucioso del pensamiento crítico del siglo XX. Una vez establecidos los ejes rectores de la problemática actual, García Villegas analiza las teorías desde su ámbito de aplicación. A través de una serie de estudios comparados de diversas corrientes de pensamiento, observa la realidad de Estados Unidos, América Latina y Francia, con el fin de advertir cómo operan las ideas. Esto, porque entre la idea y la acción siempre existen brechas, y por lo tanto, es necesario advertir los contextos y las tradiciones que fundamentan y conforman una perspectiva crítica o ideológica. El capítulo quinto de la segunda parte merece una atención especial; en él, el autor se involucra en uno de los debates que más han convulsionado a la sociedad actual. La idea de la posmodernidad — vista como el fracaso del proyecto moderno y la con-

formación del “hombre” desorientado y carente de sentido— es contrapuesta a la ya desarticulada visión moderna del Estado de Derecho. En este apartado, el autor se aboca a las teorías del lenguaje y al principio del subjetivismo, para advertir cómo en la actualidad se han desarticulado los principios de la realidad. Sugiere que el sujeto termina por ser mundanizado pero, a su vez, el mundo acaba por quedar subjetivado y, por lo tanto, susceptible de ser creado e interpretado por medio del lenguaje. En el marco de la posmodernidad “las prácticas sociales son entonces creación cultural, producto de las percepciones de los actores en espacios y tiempos específicos”. Así, García Villegas ofrece una mirada certera, interesante y crítica del complejo siglo XXI y de las ideas jurídicas y sociales que han ido estructu-

rándose con el objeto de entender las nacientes problemáticas que trastocan la clásica idea del Derecho. Leer este libro es insertarse en una intensa reflexión en torno del fenómeno social, pero también de la crítica jurídica, y con ello, comprender mejor la actual realidad del Derecho y su importante incidencia en la sociedad. Alejandra Silva

El sistema jurídico que se enseñó en las facultades ya no responde a la realidad que hoy vivimos. El Mundo del Abogado

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Martha Jauffred

sólo para divas

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lo largo de su historia la casa Chanel se ha dado a la tarea de mantener vivo el espíritu de su fundadora. Es evidente que la imagen de lo femenino que impera en la marca es la propia personalidad de Gabrielle Chanel, una mujer llena de talento, voluntariosa y adelantada a su tiempo. La revolucionaria visión de la couturiere sigue vigente en los diseños de Karl Largerfeld, quien ha reinterpretado la elegancia creada por ella a principios del siglo XX y la ha mantenido vigente hasta nuestros días. Coco Chanel dejó una huella que ha trascendido más allá de la moda y que ya forma parte del imaginario colectivo como la figura de una mujer legendaria que marcó la senda a seguir para los miembros del bello sexo.

Un legado para las mujeres La presencia de Mademoiselle, como la llamaban quienes colaboraban con ella, también se hace sentir en las fragancias de la firma. Los aromas que llevan el nombre de quien sentenció: “Una mujer que no usa perfume no tiene futuro” son elaborados cuidadosamente para que, detrás de su sublime olor, exista un concepto ligado a la imagen de la diva suprema que fuera Coco. La marca Chanel les habla a mujeres de una feminidad sin-

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gular, sofisticadas tanto en sus gustos como en su intelecto, superiores a los arquetipos culturales que imperan en el mundo de la moda de la belleza. La mujer de Chanel sobresale por su distinción, que es el resultado de una rica vida interior. Esto ha llevado a la firma a elegir como embajadoras a mujeres de un carácter único, divas de la talla de Catherine Deneuve, Nicole Kidman, Audrey Tautou, Vanessa Paradis y Keira Knightley, por mencionar algunas. Y ahora a esta larga lista de bellezas inteligentes se suma Kristen Stewart, la imagen de la fragancia Gabrielle Chanel. “Todo lo que hago lo hago con pasión. No hay nada que emprenda sin repetirme a mí misma que mi vida depende de ello.” Ésta es una de las

muchas frases célebres de la propia Gabrielle Chanel, quien, mediante estos decretos, hacía manifiesta su opinión acerca de cómo debería ser y vestir una mujer. Esta frase en particular inspiró al maestro perfumista de la casa, Olivier Polge, a escribir un nuevo capítulo en la historia de sus fragancias creando un aroma que invita a las mujeres a creer en lo que son y en lo que pueden lograr al perseguir sus deseos. Este impulso vital se manifiesta en un torrente luminoso de olores a flores blancas como el jazmín, el ylang-ylang, el azahar y el nardo que, juntos, forman el primer acorde de la fragancia. Después de este energético comienzo, acentos de almizcle blanco, grosella y madera de sándalo potencializan la determinada feminidad de este perfume: un halo floral en el que se envuelve la intrépida mujer que usa esta fragancia sin negar su condición delicada, pero consciente de su poder. Lo anterior se comunica en el anuncio y la campaña estelarizada por Kristen Stewart. Sin duda, uno de los lanzamientos más relevantes del año en el mundo de la moda y la perfumería, aunque también uno de los más controversiales. Y es que es inevitable cuestionarse si la joven actriz está a la altura de las divas que le precedieron como embajadoras de la firma. Evidentemente, la marca pretende apelar a un mercado más juvenil usando el rostro de Stewart, pero esto la pone en la difícil situación de contradecir el discurso de marca que, hasta ahora, había sido impecablemente coherente.



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