Edición #201 - Enero 2016

Page 1

Una revista actual LUIS ENRIQUE PEREDA: “EL GREMIO DE LOS ABOGADOS DEBE SER INNOVADOR”

SEGURIDAD: ¿MANO DURA O MANO BLANDA? EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

CÓMO DEFENDER E IMPUGNAR PERITAJES Miguel Carbonell

LOS ACTOS DE LOS DELEGADOS ESTATALES DEL IMSS SON ILEGALES Sergio Esquerra

CÓMO TIPIFICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Miguel Ontiveros Alonso ENTREVISTA:

Jared Genser

Por qué hablar de derechos humanos

LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ JUSTICIA PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO REPORTAJE :

$40.00

Año 17, Enero 2016, Núm. 201

Abogadas MX, una nueva opción para las abogadas mexicanas



EDITORIAL SEGURIDAD: ¿MANO DURA O MANO BLANDA?

C

omo lo querían los pensadores clásicos y, hoy día, lo repite el Banco Mundial, la razón de ser del Estado moderno es garantizar la seguridad de sus integrantes. No mucho más. De poco serviría una economía sana, unos servicios de abasto, salud y educación eficientes, si nadie tuviera la certeza de poder disfrutarlos. Si, como explicaba el recientemente fallecido Douglas North, la capacidad de fiscalizar fuera lo que define al Estado, incluso los impuestos que se recaudaran perderían su razón de ser en un escenario de zozobra e incertidumbre acerca de la vida y la propiedad de cada individuo. En el siglo XXI, frente a los ataques terroristas del ISIS, que prometen repetirse, ante las olas migratorias de refugiados sirios y ante el empuje de la delincuencia organizada, la visión de Thomas Hobbes parece más vigente que nunca. Por lo tanto, ha hecho bien el presidente Enrique Peña Nieto al concentrar sus esfuerzos en el tema de la seguridad nacional y la seguridad pública en México. Él mismo ha dicho, sin embargo, que no obstante sus “grandes logros en seguridad”, aún queda mucho por hacer en México. Para citar ejemplos de lo que todavía resta por hacer, ahí está nuestra altísima tasa de homicidios —12.8 intencionales por cada 100,000 habitantes—, que la Organización Mundial de la Salud, destacó La Jornada, podría calificar de “endémica”, dado que una epidemia supone 10 personas muertas por cada 100,000 habitantes. En este rubro macabro, el estado de Guerrero se lleva las palmas, con casi 16,000 homicidios en 2015. Pero no sólo está Guerrero. Tamaulipas es, asimismo, un ejemplo que debiera quitarnos el sueño. Casi todas las carreteras del estado, particularmente las que atraviesan San Fernando, Carbonera y Padilla, han sido convertidas en feudo de los cárteles de El Golfo y Los Zetas. Matamoros, Reynosa y Ciudad Victoria no se quedan atrás. Tamaulipas parece otro país, donde el gobierno local y el federal han perdido su capacidad de respuesta. Para afrontar este problema, el presidente Peña Nieto ha adoptado algunas medidas oportunas —medidas que ya examinaremos más adelante en este espacio— y ha hecho nombramientos que también lo parecen: Arely

Gómez, procuradora general de la República, y Renato Salas Heredia, titular de la Comisión Nacional de Seguridad, entre ellos. Ambos han demostrado, con su gentileza y su cordialidad —casi opuesta a la de algunos de sus antecesores— que la mano derecha no va reñida con la izquierda. Arely Gómez ha logrado establecer innumerables contactos de comunicación y diálogo con la sociedad civil, abriendo espacios de participación y promoviendo una política de transparencia que no se había visto antes en la institución. Sales Heredia, por su parte, ha conseguido impulsar, en poco tiempo, la dignificación de los cuerpos de seguridad. ¿Que qué tienen que ver el diálogo y la dignificación de estos cuerpos con la seguridad nacional y la seguridad pública? Muchísimo: sin negar la importancia de la “mano dura”, hay que admitir que la seguridad no puede ser resultado exclusivo de redadas, arrestos, aprehensiones y condenas, como claman los partidarios de todo régimen autoritario. Su consecución exige una participación activa de la sociedad civil, así como una restitución de los tejidos sociales. Ante la exigencia de Estados Unidos y Europa para que “vigilemos mejor” las redes sociales; ante la entrada en vigor del sistema acusatorio, programado para este 2016, y ante la conversión de la Procuraduría General de la República en Fiscalía General, la rendición de cuentas estará a la orden del día. A medida que nuestra sociedad es más crítica y conquista nuevos espacios, a medida que el mundo se globaliza, la seguridad nacional y la seguridad pública —también lo advirtió el presidente— se vuelven un problema en el que todos estamos involucrados. La evaluación de servidores públicos y de políticas públicas será la regla. De aquí que la labor de Arely Gómez y Renato Sales esté resultando tan relevante en la construcción de nuestra seguridad. Ya se trate de investigar qué ocurrió en Acteal, de averiguar el paradero del Chapo o de enfrentar el próximo dictamen de los “expertos” en el caso de Ayotzinapa, son personas del perfil de Arely Gómez y Renato Sales las que se van a necesitar. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

1


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 201, enero de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@ elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de diciembre de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

17 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ENERO 2016 REPORTAJES 8 Abogadas MX, una nueva opción para las abogadas mexicanas

56 Cómo defender e impugnar peritajes Miguel Carbonell

46 Conferencia magistral de Claus Roxin en la Ciudad de México Jorge A. Lara Rivera

ENTREVISTAS 18 Lilia Mónica López Benítez Justicia penal con perspectiva de género 34 Luis Enrique Pereda: “El gremio de los abogados debe ser innovador”

CASOS 24 Cibercontrol: un arma de doble filo Herlinda Vite Pérez DOCUMENTO 32 Sentencia Ficrea DERECHO EN EL MUNDO 40 Disputas soberanas entre Costa Rica y Nicaragua Víctor Emilio Corzo

48 Jared Genser Por qué hablar de derechos humanos

59 LIBROS 52 5 mil Abogados por México. Barra Nacional de Abogados POSICIONES 10 Cómo tipificar la desaparición forzada de personas Miguel Ontiveros Alonso

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Comience el año con un nuevo rostro Martha Jauffred 64 VANGUARDIA

26 La validez de las notificaciones electrónicas a través del Sistema Infomex Susana L. García García Ricardo Salgado Perrilliat

42 LOS ACTOS DE LOS DELEGADOS ESTATALES DEL IMSS SON ILEGALES Sergio Esquerra El Mundo del Abogado

3



PORTAFOLIO

Jornadas Jurídicas Motolinía

E

Norma Paola Granados Alatorre, Margarita Beatriz Luna Ramos, Margarita Pérez Nerey y José Manuel Torres Ángel

y José Manuel Torres Ángel, juez de distrito y catedrático de esta universidad, coadyuvaron en la realización de estas jornadas que colocan a esta casa de estudios a la vanguardia en materia de excelencia educativa en el área del Derecho.

l pasado 13 de octubre Margarita Pérez Nerey, rectora de la Universidad Motolinía del Pedregal, realizó la inauguración de la duodécima edición de las Jornadas Jurídicas Motolinía, durante la cual se llevó acabo la presentación del libro La reforma constitucional en materia de derechos humanos y los nuevos paradigmas del juicio de amparo, obra de Rigoberto Almanza, comentada por los magistrados Leonel Castillo y Mauro Miguel Reyes. Este acto fue engalanado con la presencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, de Fernando Córdova del Valle y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Durante 12 años se ha realizado este ciclo de conferencias, que tienen como principal objetivo la actualización de los estudiosos del Derecho y que abordan los temas más relevantes a nivel nacional de la mano de los protagonistas del mundo jurídico que además representan los más altos valores humanos. Norma Paola Granados Alatorre, directora de la Escuela de Derecho,

El Mundo del Abogado

5


PORTAFOLIO Diana Reyes

Fundación Renace presenta resultados en pro de la justicia

E

l pasado 3 de diciembre Institución Renace, A.B.P., llevó a cabo la ceremonia “Trabajando por la justicia. Memoria 2015”, en la que presentó las acciones que ha realizado para que las personas recuperen su libertad, así como las actividades de reinserción social, difusión y evaluación del sistema de justicia. Desde 1994 Renace realiza un loable trabajo para consolidar el efectivo acceso a la justicia, otorgando servicios jurídicos y de reinserción social a hombres, mujeres y jóvenes en situación de prisión. Desde su fundación en Monterrey, Nuevo León, ha beneficiado a más de 120,000 personas. El acto se llevó a cabo en la Sala Mayor de la Rectoría del Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey, al que asistieron académicos,

representantes gubernamentales, empresarios y las familias apoyadas por el proyecto durante 2015. Ernesto Canales Santos, presidente fundador de Renace, A.B.P., presidió la ceremonia, en la que varias personas compartieron su testimonio. Se contó con la presencia de Martín Carlos Sánchez Bocanegra, director general de Renace, A.B.P., así como de los miembros del patronato: Lydia Madero García, Mónica Elosua González, Miguel Garza Martínez y Juan Antonio Ayala Garza. También asistió Alejandro Homero Guerra Monroy, titular de la Oficina Ejecutiva del Procurador, en representación del gobernador de Nuevo León. En el informe de resultados se destacó que 283 personas fueron apoyadas a través de los servicios jurídicos en Nuevo León y sus

Directivos de Renace, miembros de su patronato y autoridades del ITESM

6

El Mundo del Abogado

réplicas en San Luis Potosí, Chiapas y Guerrero. Renace cuenta con presencia en Baja California, Chihuahua y Oaxaca gracias al establecimiento del Observatorio Ciudadano de la Justicia, coordinado por la institución. Además, Renace cuenta con diversos programas. En esta etapa fueron apoyadas 81 personas en Renace Mujer, 43 personas en Renace Joven, 105 personas en Preliberados y 172 personas en Soluciones Alternas. En lo referente al sistema de justicia penal, desarrolló cursos educativos en los Centros Comunitarios de Aprendizaje, a los que asistieron 270 personas en prisión. Los cursos de capacitación beneficiaron a 197 mujeres en prisión; asimismo, se hicieron donaciones de artículos de higiene personal y material médico. En su afán por promover y difundir el nuevo sistema de justicia penal, Renace llevó a cabo el Foro Nacional “Retos de la defensoría como actor estratégico en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio”, el Foro Regional sobre la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Transformación Penitenciaria y el Séptimo Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia “Reforma al sistema de justicia penal a un año de vigencia. ¿Qué falta y quién está en falta?”, que abrieron el análisis para delimitar los factores más importantes para una correcta aplicación del sistema. Fundación Renace también ha elaborado diversos proyectos legislativos. Para conocer con detalle los programas consulte http://renace.org. mx/ o ingrese a sus redes sociales en Facebook: Renace A.B.P. y Twitter: @renace_abp y vea su canal en YouTube: Institución Renace, A.B.P.


Comienzan a funcionar los plenos de circuito

L

a reforma constitucional y legal de amparo estableció la formación de los plenos de circuito en toda la República, los que se encargan de resolver las diversas contradicciones de tesis y criterios entre los tribunales colegiados de cada circuito. A la fecha, con algunos cambios en la estructura y el trámite que se han hecho en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, han comenzado a funcionar. Como ejemplo tenemos al pleno en materia penal del primer circuito, que, bajo la presidencia del magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez, ha emitido un buen número de criterios importantes. Entre otros, que tratándose de la extradición la suspensión no procede de oficio y de plano sino de oficio, pero tramitando el incidente de suspensión conforme a lo establecido en el artículo 127 de la nueva Ley de Amparo; asimismo, que la Auditoría Superior de la Federación sí tiene interés jurídico para interponer el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Ambos criterios

De izquierda a derecha: Guadalupe Olga Mejía Sánchez, Taissia Cruz Parcero, Lilia Mónica López Benítez, Tereso Ramos Hernández, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Héctor Lara González, Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig y Luis Núñez Sandoval

fueron muy discutidos y resueltos de esa manera. Los rubros de las mencionadas tesis son los siguientes: “extradición. si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado, el juez debe abrir de oficio el incidente de suspensión, conforme al artículo 127, fracción i, de la ley de la materia” y “auditoría superior de la federación. tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal, cuando actúa como denunciante en una averiguación previa con motivo del ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización”.

Es conveniente reformar el acuerdo general 8/2015 del pleno del Consejo

de la Judicatura Federal relativo a la integración y al funcionamiento de los plenos de circuito, para que exista una mejor estructura de los mismos y el trámite sea más ágil y el funcionamiento de los plenos de circuito más efectivo. El pleno en materia penal del primer circuito en 2015 lo integraron los magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez (presidente), Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo (quien sustituyó a la magistrada Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig); Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez, Taissia Cruz Parcero y Guadalupe Olga Mejía Sánchez.


REPORTAJE

Abogadas MX una nueva opción para las abogadas mexicanas

49 por ciento de los asociados en despachos de abogados son mujeres, cifra que disminuye a 20 por ciento a nivel de socios. Abogadas MX es una asociación no lucrativa que nació en 2015 por iniciativa de un grupo de abogadas de empresa y de despacho, cuyo objetivo es impulsar el liderazgo y el desarrollo de las abogadas de nuestro país. 8

El Mundo del Abogado

E

l pasado 2 de diciembre la asociación Abogadas MX reunió, en su Primer Taller de Liderazgo y Desarrollo Profesional, a más de 150 abogadas de México, provenientes de 43 despachos y 45 empresas, así como a ponentes de la talla de Janice Brown (Beyond Law), Samantha Ricciardi (Black Rock México), Amanda Berenstein (Weber Shandwick México) y Lino Cattaruzzi (Google México). En México no hay cifras, pero de acuerdo con la publicación especializada Latin Lawyer, que llevó a cabo un estudio en Latinoamérica, 49 por ciento de los asociados en despa-

chos de abogados son mujeres, cifra que disminuye a 20 por ciento a nivel de socios. Sus estudios demuestran que ha habido un avance en la región. En 2002 el porcentaje de socias mujeres era de 12 por ciento, cifra que aumentó a 16 por ciento en 2006 y que hoy es de 20 por ciento. El estudio muestra, además, que sólo un cuarto de las firmas tiene a abogadas ocupando posiciones de liderazgo. En este contexto, el Taller de Liderazgo y Desarrollo Profesional tiene como objetivo presentar herramientas y espacios de discusión para enriquecer el liderazgo y el desarrollo de las abogadas, de manera que los despachos y las empresas puedan atraer, desarrollar, retener y promover talento femenino adoptando e implementando políticas de diversidad de género e inclusión. Durante el evento se abordaron temas como comunicación estratégica (Weber Shandwick), networking (Beyond Law), políticas e iniciativas para incrementar la participación en puestos de liderazgo (Blackrock y Google) y mesas redondas con enfoque en desarrollo de negocios y mejores prácticas. Abogadas MX es una asociación no lucrativa que nació en 2015 por iniciativa de un grupo de abogadas de empresa y de despacho. Están convencidas de que incrementar la participación de las mujeres en puestos de liderazgo en nuestra profesión tendrá resultados positivos


para la competitividad y la productividad de nuestras organizaciones e impulsará el crecimiento económico y la innovación del país. En febrero de 2015 Abogadas MX lanzó el programa piloto de mentoría con la participación de 20 socias de despacho y directoras legales de empresa como mentoras de 20 abogadas jóvenes, tanto de empresa como de despacho. El objetivo del programa fue ayudar a las participantes a identificar sus metas profesionales y sugerirles estrategias que les permitieran enfrentarse efectivamente a los retos y las oportunidades frente a ellas. Este año también realizó un seminario patrocinado por Microsoft con la participación de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Luna Ramos y un panel de directoras legales de

empresa y socias de despacho. Asimismo, Abogadas MX sostuvo una sesión interactiva de speed networking patrocinada por el despacho Baker & McKenzie y colaboró con

el Americas Society/Council of the Americas en un foro para más de 150 ejecutivas mexicanas enfocado al empoderamiento económico de las mujeres.

El Mundo del Abogado

9


POSICIONES

Miguel Ontiveros Alonso*

CÓMO TIPIFICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

10

El Mundo del Abogado


Acreditar el delito de desaparición forzada de personas es uno de los mayores retos a los que se puede enfrentar un fiscal, no sólo por la complejidad de los elementos que lo configuran, sino también por las múltiples interpretaciones que se han desarrollado a escala internacional en esta materia. El autor analiza el tema a propósito de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa.**

E

n México existen varias modalidades de tipificación del delito de desaparición forzada de personas, destacando para los efectos de la situación actual en México la ley que se expidió en el estado de Guerrero y el Código Penal Federal. No obstante, la doctrina —y de la mano de ésta los organismos internacionales de derechos humanos— ha generado una serie de líneas directrices que constituyen una guía estupenda para fiscales, abogados y jueces. De entrada, saltan a la vista varias divergencias entre las dos legislaciones señaladas.1 Así, el Código Penal Federal establece lo siguiente: “Artículo 215 A. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Por otro lado, la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero2 contempla el tipo penal de la siguiente forma: “Artículo 3. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes. ”Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas aquellas que, aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos”.3 Observaciones en torno al tipo objetivo de desaparición forzada de personas a) Un delito de dos actos Como puede apreciarse de ambas redacciones —en armonía con Ambos/Böhm—, la desaparición forzada “requiere de dos actos: la privación de la libertad (que puede ser legal ab initio, a diferencia del secuestro) y la negativa de reconocer dicha privación o de dar noticia al respecto (elemento que no está presente en modo alguno en el secuestro, ya que la obligación de informar sobre el secuestro implicaría una flagrante violación al derecho de no autoincriminarse)”.4 De lo anterior se desprende claramente que si falta cualquiera de las dos dimensiones señaladas no se integraría el tipo de desaparición forzada, por lo que la fiscalía tendría que ajustarse, en el mejor de los casos, a la aplicación de alguna de las modalidades típicas contempladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Secuestro.

Ilustración: inmagine

El Mundo del Abogado

11


POSICIONES

Miguel Ontiveros Alonso

LA DOCTRINA HA GENERADO UNA SERIE DE LÍNEAS DIRECTRICES QUE CONSTITUYEN UNA GUÍA ESTUPENDA PARA FISCALES, ABOGADOS Y JUECES. En torno de la victimización de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y considerando que cada día se generan avances por parte de la Procuraduría General de la República,5 todo parece indicar que las dos dimensiones (momentos) a las que se ha hecho mención aquí, sí se verifican en el caso que nos ocupa. Así, presuntamente, después de recibir la orden de “proceder” por parte del presidente municipal, los agentes de la policía municipal de Iguala, en coordinación con policías municipales de Cocula —además de disparar y matar a seis personas, tres de éstas estudiantes de Ayotzinapa— habrían privado de la libertad a los 43 normalistas para entregarlos más tarde a miembros del cártel Guerreros Unidos. A partir de ahí, los imputados, es decir, el ex presidente municipal y su esposa, al igual que los miembros de ambas policías, habrían rechazado —expresamente o mediante omisión— la existencia de la privación de la libertad de las víctimas y negado toda información respecto de su paradero. Lo anterior se traduce, en otras palabras, en que los imputados habrían propiciado dolosamente el ocultamiento de las víctimas, quienes siguen desaparecidas, mientras que algunos de los actores se dieron a la fuga, impidiendo de esta forma

12

El Mundo del Abogado

la obtención de información fidedigna sobre la suerte de los normalistas. b) El bien jurídico protegido Tal como se desprende de la doctrina más avanzada, el primer reto que surge en esta materia, una vez que se ha comprendido que la verificación de los dos actos antes señalados es indispensable, es el relativo a la determinación del bien jurídico. Como lo han puesto de relevancia Ambos/Böhm, hay una multitud de opiniones al respecto. Así, por ejemplo, puede entenderse que “la desaparición forzada de personas protege ‘múltiples derechos esenciales’, como la vida, la integridad física, la libertad, el derecho a no ser sometido a tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.6 Una opinión que llama la atención en este sentido es la de Galaín Palermo, para quien lo que verdaderamente se afecta en este rubro son “las capacidades, seguridades o circunstancias que son necesarias para el libre ejercicio de la vida social que asegura a su vez el libre ejercicio de los derechos humanos y la protección de éstos”.7 La legislación guerrerense coincide en la mención de la dignidad humana,8 aunque sólo a escala de la exposición de motivos, dando a

entender que considera a aquélla como el objeto de protección de la norma. Y pareciera que no falta razón a esta concepción, por lo que no veo obstáculo alguno para acreditar la lesión al bien jurídico en el caso de los normalistas desaparecidos en Guerrero, pues está claro que, debido a los hechos de que fueron víctimas, se les impidió el ejercicio de recursos legales y cualquier tipo de garantía procesal. Así, parece claro que privar de la libertad a un grupo de estudiantes, después de haber matado a otros más, transportarlos en camionetas oficiales, para más tarde entregarlos a un cártel de la delincuencia organizada —cuyos miembros, según las noticias oficiales, los habrían ejecutado con disparos en la cabeza e incinerado sus cuerpos en un basurero—, sí afecta la dignidad humana de ellos y de sus familiares, quienes, según los instrumentos internacionales y la legislación nacional, también poseen la calidad de víctimas. Si bien no observo problema para los efectos de acreditar en este caso la lesión al bien jurídico protegido, es decir, la dignidad de las víctimas, creo necesario —sobre todo de cara a la nueva ley general que en esta materia se debate en México— hacer un par de reflexiones al respecto. Mi parecer es que contemplar a la dignidad humana como objeto jurídico del delito de desaparición forzada de personas es ambiguo: también las víctimas de violación sexual, de lesiones graves o de secuestro ven afectada su dignidad, pero el legislador ha decidido concretar el objeto de protección a escala legislativa, asumiendo la libertad sexual, la integridad personal y la libertad como bienes jurídicos, respectivamente. Algo parecido sucede con la propuesta de Galaín Palermo, en torno a contemplar los “derechos humanos” como bien jurídico. Esto es ir dema-


Al margen siado lejos, pues el bien objeto de protección en verdad es difuso a la vez que poco claro. Sin embargo, por otro lado, contemplar la libertad, la integridad física, el derecho a no ser sometido a tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se queda corto. Esto no significa que no sean derechos esenciales o bienes de la mayor relevancia. Significa, más bien, que el delito de desaparición forzada de personas se traduce en una lesión mucho más grave que la sola libertad o integridad, o el derecho a no ser objeto de tortura o malos tratos. Si se observa con atención, la víctima de desaparición forzada de personas es cosificada por su victimario; es decir, se le brinda un trato de objeto, de cosa, no de ser humano (de ahí que sea correcto considerar que se afecta su dignidad). Sin embargo, la afectación va más allá, pues durante el proceso de cosificación se le impide ejercer cualquier otro derecho. Y no me refiero sólo al ejercicio de recursos legales o garantías procesales, sino exactamente a eso: a cualquier otro derecho, desde la dignidad y la libertad, hasta el ejercicio del derecho de propiedad. Con esto quiero decir que se anula su personalidad y que esto sucede en las tres dimensiones de la persona humana: la física (al ser maltratado, golpeado, lesionado y torturado), la espiritual (al ser extraído de su entorno social y de su familia) y la mental (al ser interrogado mediante violencia psicológica, amenazado y humillado). Lo señalado hasta ahora muestra un gran parecido entre los delitos de desaparición forzada de personas y la trata de personas en sus diversas hipótesis de explotación: en ambos casos la víctima es una persona humana, a quien en su calidad de objeto de la acción se le cosifica, privándola de sus derechos más elementales, incluidas —en ambos delitos— su dignidad y su libertad. En ambas modalidades delictivas se anula la personalidad de la víctima en sus tres dimensiones, ya que también las víctimas de trata y explotación son maltratadas (pues, como sostiene Kindhäuser, “en esta variante nos encontramos ante una explotación sexual comercial de las víctimas de trata sexual, que son expuestas en el ámbito de la pornografía o en shows de tipo sexual”),9 extraídas de su entorno social y humilladas (en el caso de la trata de personas, son explotadas sexualmente, en trabajos o servicios forzados, en la servidumbre o —entre otras modalidades— se les extraen órganos, tejidos o componentes). Por eso creo que el bien jurídico de la desaparición forzada de personas, así como en el delito de trata de personas, es el libre desarrollo de la personalidad, por lo que en caso de que las víctimas sean privadas de la vida habría que sancionar en concurso de delitos con homicidio. El libre desarrollo de la personalidad se contempla, por lo menos, en las constituciones de Alemania, España y México, y hay antecedentes en la literatura de los tres países que pueden sentar un basamento firme para su consideración en calidad de bien jurídico, tal como se propone aquí.10 Así, por ejemplo, Kindhäuser afirma: “Las normas de conducta de carácter penal sirven —según la doctrina hoy absolutamen-

Muy desafortunado resultó el bono de más de 200,000 pesos que se adjudicaron los siete comisionados del INAI. Adujeron que era por los riesgos que corrían, en virtud de la delicadísima información que manejan. Cualquiera que conozca el teje y maneje del INAI, sin embargo, sabe que ese riesgo no existe: la información que, de veras, podría poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o la estabilidad económica del país, jamás pasa por manos de los comisionados del INAI. La SEDENA o la SHCP se limitan a comunicarle al órgano de transparencia que no se puede entregar lo que se les pide… Y punto. Nuestros campeones de la rendición de cuentas habrían quedado menos mal parados si hubieran dicho que el bono era para ir de vacaciones a Disneylandia con sus hijos, o algo más creíble. Al menos no se habría notado la grotesca simulación. Ésta perjudica más a la institución de lo que cualquiera pudiera imaginar. Si usted no quiere tomar cerveza, subir a un helicóptero o asistir a un partido de béisbol, no lo haga. Pero ¿por qué oponerse a que otros opten por ello? Lo mismo ocurre con las bodas gay. Nadie está obligado a casarse con una persona de su mismo sexo, pero resulta atroz que haya quienes se opongan, de modo furibundo, a estas uniones. Hasta la CNDH ha tenido que salir a decir a los gobernadores y a los congresos de las entidades federativas, en su recomendación 23, que hay que evitar la discriminación que esto supone. Aunque la llegada de Javier Laynez y de Norma Lucía Piña a la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba cantada —todos sabían quién era el bueno de cada terna—, Laynez ha despertado muchas expectativas, pues se le considera uno de los mejores abogados públicos de México. Aunque su padrino fue Luis Videgaray, se vaticina que él sabrá actuar con independencia cuando lo amerite la ocasión. No es el caso de Norma Lucía Piña, una mujer gris, si las hay. Nunca ha destacado en ningún ámbito y, se dice, fue aupada por el PAN porque este partido no halló una candidata mejor. Ambos tendrán 15 años para confirmar o refutar estas primeras impresiones.


POSICIONES

Miguel Ontiveros Alonso

te dominante— a la protección de bienes jurídicos. Bienes jurídicos son las cualidades de las personas, cosas o instituciones que —como el cuerpo, la vida, la libertad, la propiedad, la protección del derecho— sirven al libre desarrollo de cada quien en una sociedad democrática dentro de un Estado Social y de Derecho”.11 c) La calidad del sujeto activo El Código Penal Federal, así como la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero, exigen una calidad especial del sujeto activo.12 Así, la legislación federal señala que puede cometerlo “el servidor público que independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas…”; mientras que la legislación guerrerense, de corte más amplio y garantista, señala que “comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas…” Sin embargo, en el segundo párrafo del artículo 3 va más allá al señalar: “Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aun cuando no sean formal-

mente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos”. El caso que nos ocupa no plantea desafíos importantes en este rubro, pues de las investigaciones realizadas por la fiscalía guerrerense y por la Procuraduría General de la República se desprende que el imputado, en su calidad de presidente municipal —y por lo tanto de servidor público—, habría emitido la orden verbal a la policía bajo su mando de “proceder” en contra de los normalistas. Asimismo, quienes ejecutaron las detenciones —además de los seis homicidios del 26 de septiembre— eran agentes de las policías municipales de Iguala y Cocula, por lo que también tenían la calidad de servidores públicos. Tampoco debiera plantear problema alguno la imputación por desaparición forzada de personas —por lo menos en torno de la calidad del sujeto activo— el asunto relativo a los miembros del cártel Guerreros Unidos. Éstos, a quienes les fueron entregados los normalistas por parte de los policías municipales y a quienes se les atribuye la privación de la vida y la incineración de los estudiantes, actuaban en pleno

LA DESAPARICIÓN FORZADA REQUIERE DE DOS ACTOS: LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y LA NEGATIVA DE RECONOCER DICHA PRIVACIÓN O DE DAR NOTICIA AL RESPECTO. 14

El Mundo del Abogado

acuerdo con la autoridad. Es decir, no sólo con su autorización, apoyo o aquiescencia, sino en clara coordinación. Lo anterior se desprende no sólo de las declaraciones de policías y miembros del cártel, sino también de los testimonios que se han hecho públicos por parte de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la esposa del ex presidente municipal es la líder del grupo criminal. d) La negativa a admitir la privación de la libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de las personas Como se señaló al principio, el delito de desaparición forzada es un tipo penal “de dos actos”. El primero, al que se ha hecho referencia hasta ahora, es el relativo a la privación de la libertad, mientras que el segundo consiste en negar dicha privación de la libertad, o bien no dar información acerca de la víctima. De aquí se desprende que la segunda dimensión típica se refleja en una omisión por parte del sujeto activo, quien puede ubicarse en cualquiera de las dos hipótesis. Y que esto sea así, me parece, se encuentra perfectamente justificado, pues negar la propia privación de la libertad o no dar información al respecto —al igual que dar información, pero que ésta sea falsa— tienen exactamente el mismo resultado: dejar a la víctima fuera del amparo de la ley. Aquí vale la pena destacar la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, citada por Ambos/Böhm, en la que se establece que “no es necesario el requerimiento para dar información o la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de la persona”.13 Así, para el caso que nos ocupa, resulta que el probable “autor de escritorio” —el ex presidente munici-


Al margen pal— y su esposa omitieron brindar cualquier información acerca del paradero de los normalistas, pues días después de sucedidos los hechos se dieron a la fuga. Más aún, después de ser detenidos se negaron a declarar al respecto. Algo parecido sucedió con los policías municipales que privaron de la libertad a los normalistas, pues mientras algunos huyeron, otros sí dieron información, pero falsa, que además de distraer las investigaciones efectuadas por la Procuraduría General de la República, mantienen a las víctimas fuera del amparo de la ley. En el marco de sus declaraciones primarias algunos policías señalaron que los normalistas habían sido ejecutados y sus cuerpos enterrados en fosas. Si bien es cierto que estas declaraciones distrajeron las primeras investigaciones, también llevaron a encontrar múltiples fosas clandestinas con decenas de cuerpos (ninguno de los cuales pertenecía a alguno de los 43 normalistas). Finalmente, vale la pena destacar la opinión de Werle, para quien no basta omitir la información respecto del destino de las personas privadas de la libertad para colmar el tipo. Resulta necesario, según el autor, requerir la información respecto del paradero de la víctima seguida de una negativa a dar dicha información.14 Acerca del tipo subjetivo de desaparición forzada de personas A partir de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa se ha desatado una serie de especulaciones acerca de si la imputación que en su caso se verifique debiera ser por alguna modalidad de secuestro o, en su caso, por desaparición forzada de personas. Ya se han señalado aquí algunas breves reflexiones acerca de los contornos del tipo objetivo. Resta, sin embargo, advertir que el tipo subjetivo resulta determinante para poder calificar el hecho en su calidad de desaparición forzada de personas. Debido a la deficiente tipificación del artículo 215-A del Código Penal Federal podría resultar complejo distinguir claramente los supuestos. Sin embargo, las dudas pueden disolverse si se observa, por ejemplo, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI) que establece: “Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o por una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”. Esta redacción es recogida parcialmente por la legislación guerrerense que, siendo más sólida que la federal, establece al final lo siguiente: “… impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes”. También el Código Penal Internacional Alemán, en su apartado 7.7, contiene este requisito: “§7. Crímenes contra la humanidad. ”1) El que en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil:

El cardenal Norberto Rivera hizo gala de prudencia —y audacia— al declarar que apoya la legalización de la marihuana con fines terapéuticos. Si bien no se pronunció por el abierto consumo de la droga, su postura contribuirá a que algunos católicos vayan sensibilizándose sobre un problema que es ridículo si se le compara con el que supone el abuso del alcohol. Y es que quien se oponga honestamente a la legalización de la marihuana tendría que oponerse, también, a la producción, la distribución y el consumo de alcohol, un producto mucho más dañino para la salud y peligroso para la sociedad. Hasta la secretaria de Salud ha cambiado sus diatribas contra la marihuana, para insistir en el verdadero enemigo: el consumo inmoderado del alcohol. A propósito de la marihuana, tiene razón Diego Valadés cuando señala que el amparo ante la COFEPRIS denota un caos institucional. Pero Valadés sofistica demasiado su análisis: el día que las decisiones de la Corte tengan efectos erga omnes, como en todo país desarrollado, ese día se acabará el desbarajuste. Más allá de los comprensibles embates partidistas, el presidente del PRI, Manlio Fabio Beltrones, acertó al criticar al panista Jorge Luis Preciado por su gusto por el alcohol: “El estado natural del candidato del PAN —acusó Beltrones— es estar consumiendo bebidas alcohólicas”. Hizo bien en señalarlo. Preciado no ha tenido ningún respeto por su investidura como senador. Cobró en la cámara mientras hacía campaña (apenas pidió licencia a finales de diciembre pasado) y sus escándalos y su desprecio por las instituciones han lastimado tanto al cuerpo colegiado como al PAN. ¿Por qué lo querrán tanto en su partido? El senador Emilio Gamboa se ha jactado de que el Congreso estuvo muy productivo en el periodo que concluyó el pasado 15 de diciembre. La productividad de un órgano legislativo, sin embargo, no se mide por la cantidad de leyes que produce —por su “diarrea legislativa”, como dicen algunos— sino por la calidad de sus leyes. A juzgar por lo que se adivina, algunas de las leyes que emitió nuestro Congreso no tienen relación costo-beneficio…


POSICIONES

Miguel Ontiveros Alonso

”7. Mantenga desaparecida por la fuerza a una persona con la intención de sustraerla durante largo tiempo a la protección de la ley. ”a) Secuestrándola o privándola gravemente de su libertad física de cualquier otro modo por orden o con la tolerancia de un Estado o de una organización política, sin que en lo sucesivo se atienda sin demora la demanda de información sobre su suerte o paradero. ”b) Negándose, por orden de un Estado o de una organización política o en contra de una obligación legal, a proporcionar sin demora información sobre la suerte o paradero de una persona que ha sido privada de su libertad física bajo las condiciones de la letra a), o proporcionando una información falsa”. Lo reproducido arriba deja claro que, además de ser un tipo eminentemente doloso, debe concurrir en el autor un elemento subjetivo del injusto distinto al dolo, cuyo contenido es precisamente lo que se acaba de reproducir más arriba. Y si ese elemento subjetivo no se verifica, no podríamos afirmar que nos encontramos ante un tipo de desaparición forzada. De ahí que, cuando en los medios de comunicación se señala que “el miembro de las fuerzas armadas que priva de la libertad a su mujer para después matarla y enterrar su cuerpo” también cometería el delito de desaparición forzada, se olvida que debe concurrir un ánimo específico en el autor, lo que no sucede en el ejemplo del miembro de las fuerzas armadas. Por eso es que el dolo debe incluir, además de la privación de la libertad, la intención de dejar a la víctima “fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado” (según el ERCPI), o bien, de conformidad con la ley del estado de Guerrero, impedir el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales

16

El Mundo del Abogado

procedentes. Así, como destacan Ambos/Böhm, “la desaparición forzada sólo puede ser cometida en forma dolosa. Y debe cometerse, además, con la intención de dejar fuera del amparo de la ley a la persona que es privada de su libertad. Este requisito subjetivo del tipo hace del dolo un dolo más intenso con respecto al elemento volitivo”.15 Con base en lo anterior proponen la siguiente redacción típica.16 “Desaparición forzada de personas. ”I. El Estado o particular que actúe con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, que en el marco de un ataque sistemático o generalizado a una población civil: ”1) privare a una persona de su libertad por cualquier medio, y luego no informare sobre la privación de la libertad o sobre el paradero o suerte de esa persona dentro del plazo legalmente estipulado o, en su defecto, en el plazo de cuarenta y ocho horas, o denegare dicha información al ser ésta debidamente requerida; o ”2) no informare sobre la privación de la libertad o sobre el paradero o suerte de la persona privada de su libertad dentro del plazo legalmente estipulado o, en su defecto, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de haber tomado conocimiento sobre la privación de la libertad a que hace referencia el apartado anterior, o denegare dicha información al ser ésta debidamente requerida, con la intención de dejar a esa persona fuera del amparo de la ley, será penado con…” Desafíos La desaparición forzada de personas es un asunto de la mayor relevancia frente al Derecho internacional de los derechos humanos. Pero su tipificación es un asunto penal. Para no ser malinterpretado: quienes aplicarán la nueva ley que se debate en el Senado de la República son penalistas —no

activistas—. Esto significa que el legislador debe ser cuidadoso para no incurrir, con palabras de Kindhäuser, en un “truco legislativo”,17 como los que se aprecian en la mayoría de las iniciativas que se han presentado. Me refiero a la maniobra consistente en trasladar elementos del tipo subjetivo al objetivo (esto está sucediendo, por ejemplo, con el elemento subjetivo del injusto distinto al dolo), o restar requisitos al tipo penal. El coste sería muy alto, pues se estaría convirtiendo al Derecho penal (que crea libertad) en verdadero Derecho de policía (que sólo busca seguridad).18 Éste es un riesgo importante que representa un desafío mayúsculo para el Estado mexicano. * Becario de la Fundación Alexander von Humboldt en el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Bonn, bajo la dirección académica del profesor h.c. Urs Kindhäuser, investigador (SNI) en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, México. ** El presente texto forma parte de la ponencia presentada el 4 de febrero de 2015 en el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la Georg-AugustUniversität Göttingen, Alemania, dirigido por el profesor h.c. Kai Ambos. 1 La multitud de tipos penales y normas sobre un mismo rubro —tal como sucede en México— en nada abona a la seguridad jurídica. Acerca de esta problemática y del “espacio de juego” concedido al legislador en materia penal, véase FriedrichChristian Schroeder, Die Bestimmtheit von Strafgesetzen am Beispiel des groben Unfugs, JZ, 1969, pp. 774-775. “En aquellos casos en que no haya claridad acerca del contenido de la ley, es aconsejable la interpretación conforme a la Constitución. Sin embargo, aun así habrá problemas, pues la Constitución suele hacer referencia sólo al punto nuclear del asunto por resolver”, p. 778. En torno de la vinculación del legislador con el principio de legalidad, véase también Schroeder, “La posesión como hecho punible”, Revista de Derecho Penal y Criminología, trad. de Miguel Polaino-Orts, 2ª época, núm. 14, pp. 167-168; “También la Constitución alemana determina que un ‘hecho’ sólo puede ser penado cuando su punibilidad estaba legalmente prevista con anterioridad al momento en que el ‘hecho’ fuere cometido (Art. 103, Abs. 2)”. 2 Más que una casualidad, es una causalidad que sea Guerrero donde se haya tipificado de forma más acabada el tipo penal de desaparición forzada, pues, como lo destaca Grammer, “uno de los detonantes de este delito fue la situación de


Al margen inestabilidad política que pudo haber variado en su intensidad: desde una auténtica guerra civil, como sucedió en El Salvador o en Guatemala­, pasando por un enfrentamiento armado con la guerrilla, como sucedió en Perú, en México o en la provincia argentina de Tucumán…”; Christoph Grammer, Der Tatbestand des Verschwindenlassens einer Person (Transposition einer völkerrechtlichen Figur ins Strafrecht), Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht, Duncker und Humblot, Berlín, 2005, pp. 13-14. 3 Según Grammer, las investigaciones realizadas dejan claro que en este delito siempre se da una participación del Estado. Ésta es obligatoria, aunque no necesariamente es una operación directa sino a través de la figura del autor mediato. Der Tatbestand der Verschwindenlassens einer Person (Transposition einer völkerrechtlichen Figur ins Strafrecht), Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht, Duncker und Hublot, 2005, p. 182. 4 Kai Ambos y María Laura Böhm, “El tipo penal de la desaparición forzada de personas. Análisis comparativo internacional y propuesta legislativa”, en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20100617_03.pdf, p. 8. Véase también Gerhard Werle, Völkerstrafrecht, 3ª ed., Mohr Siebeck, 2012, pp. 436-437. 5 Las investigaciones en materia de desaparición forzada de personas siempre son complejas, como lo pone de relevancia Grammer: “En ocasiones se finge que se investiga, así como se responde falsamente a las entrevistas. A esto se suma la circunstancia de que no se sabe nada de la víctima desaparecida; puede ser que no se tengan registros de su persona, que se le haya retirado su documentación o que ya se encuentre en otro país […] Quienes buscan a los desaparecidos suelen ser agredidos y amenazados. Muchos son víctimas de violencia o desaparición forzada y lo mismo puede suceder con sus familiares”. Der Tatbestand…, pp. 34-35. 6 Ambos/Böhm, El tipo penal…, op. cit., pp. 9 y ss. Sin embargo, reconoce finalmente tres niveles de afectación del bien jurídico: 1. Nivel individual: el ámbito físico-psíquico de la víctima y su seguridad. 2. Nivel familiar: el derecho de los allegados a conocer de la situación, actuar jurídicamente en defensa de la víctima y conocer su destino. 3. Nivel colectivo. Según Grammer, el bien jurídico es la “indemnidad de la persona” (Unversehrtheit der Person); Der Tatbestand…, op. cit., p. 114, aunque también es de la opinión arriba citada que hace referencia a los tres niveles, p. 135. 7 Ambos/Böhm, El tipo penal…, op. cit., p. 10. 8 Por su lado —sin justificación—, el Código Penal Federal contempla el delito de desaparición forzada de personas en el título décimo, intitulado: “Delitos cometidos por servidores públicos”. 9 Strafrecht. Besonderer Teil I, Straftaten gegen Persönlichkeitsrechte, Staat und Gesellschaft, 6a ed., Nomos, 2014, p. 169. 10 Ya he tratado este tema en otro lugar, donde se puede apreciar mi parecer; Miguel Ontiveros Alonso, ‘Die freie Entfaltung der Persönlichkeit (Ein würdevolles Rechtsgut in einem Rechtsstaat)“, en Strafrecht als Scientia Universalis; Festschrift für Claus Roxin, Manfred Heinrich, Christian Jáger, Hans Achenbach, Knut Amelung, Wilfried Bottke, Bernard Haffke, Bernd Schünemann y Jurgen Wolter, tomo II, Walter de Gruyter, 2011, pp. 245 y ss. 11 Strafrecht. Allgemeiner Teil, 6ª ed., Nomos, Baden-Baden, 2013, p. 36. Acerca de los desafíos que representa la protección de los derechos fundamentales para el proceso penal, en especial frente a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, véase Friedrich-Christian Schroeder, Grenzen der Rationalisierung des Strafverfahrens, NJW, 1983, p. 139. 12 Aunque en los modelos más modernos de tipificación este requisito ha desparecido: cualquier persona puede ser autor de este delito, sin que se requiera la calidad de servidor público. 13 El tipo penal…, op. cit., p. 16. 14 Esta negativa también abarca el tipo subjetivo; Gerhard Werle, Völkerstrafrecht, 3ª ed., Mohr Siebeck, Tübingen, pp. 437-438. 15 El tipo penal…, op. cit., p. 55. El mismo autor, en su propuesta de “tipo penal” incluye, también, este elemento subjetivo del injusto: “…con la intención de dejar a esa persona fuera del amparo de la ley, será penado con…”; op .cit., p. 57. 16 El tipo penal…, op. cit., p. 57. 17 En su artículo “Derecho penal de la seguridad. Los peligros del Derecho penal en la sociedad de riesgo”, en Cuadernos de Derecho Penal, trad. de Orlando Humberto de la Vega Martinis, febrero de 2014, pp. 13 y ss. 18 En armonía con Kindhäuser, “la impensable situación del Derecho penal actual puede diagnosticarse mediante los siguientes síntomas: la proliferación de delitos de peligro abstracto, una reducción del principio de culpabilidad y la policialización del proceso penal”. “Die deutsche Strafrechtsdogmatik zwischen Anpassung und Selbstbahauptung - Grenzkontrolle der Kriminalpolitik durch die Dogmatik?, ZStW, 2009, p. 962.

Por más que Virgilio Andrade, titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), se desgañita diciendo que ha sancionado a miles de servidores públicos e investiga a decenas de ellos; por más que da razones por las que la SFP no debe desaparecer, ningún pez gordo ha caído en sus redes. La mayoría de los asuntos que atiende la secretaría consisten en impugnar procesos en que algún servidor público omitió un trámite. Cuando se demuestra, ante el Poder Judicial, que este servidor público era inocente y que se le inhabilitó de forma injusta, éste demanda al Estado, el cual tiene que pagar enormes cantidades de dinero por su negligencia… Para esto sirve la SFP: para desfondar al Estado. También para urdir leyes y reglamentos complicadísimos que, asegura, acabarán con la corrupción. ¿No se dará cuenta Andrade de que esta maraña legislativa sólo facilitará el camino a los corruptos para salirse con la suya? Una innegable ventaja de la conversión del CONACULTA en Secretaría de Cultura es que ahora el secretario de Educación podrá dedicarse, única y exclusivamente, al tema educativo. Como coordinador del sector, para cualquier secretario de Educación Pública era tentador distraerse en los temas culturales, que son más atractivos que la lucha con la CNTE, la evaluación de maestros o los vínculos de la escuela con la industria y el comercio. El titular de Cultura, por su parte, podrá dedicarse a lo suyo sin las presiones del secretario de Educación, que se irritaba porque lo criticaba un intelectual o reclamaba el apoyo de cierto artista… El abogado Rafael Tovar, por cierto, fue una designación inobjetable. Si bien la Comisión Nacional de Arbitraje Médico nunca ha destacado por su eficacia —“un médico difícilmente va a condenar a otro médico”, dicen los médicos—, hay casos emblemáticos que de ningún modo podrían pasarse por alto. Es el caso del dispositivo para tratar la hidrocefalia, implantado en la cabeza de unos 200 pacientes en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. El implante, que en algunos casos costó hasta 300,000 pesos, se hizo sin las autorizaciones necesarias. Los daños que ocasionó el dispositivo, inventado por Julio Sotelo Morales cuando era director de dicho instituto, son de carácter irreversible. Aquí hay un caso emblemático que la Comisión de Arbitraje Médico debe llevar hasta sus últimas consecuencias.


ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

18

El Mundo del Abogado


Lilia Mónica López Benítez JUSTICIA PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Lilia Mónica López Benítez, una de las magistradas más prestigiadas del Poder Judicial de la Federación, cuyo nombre ya estuvo incluido en una terna para convertirse en ministra, comparte sus preocupaciones en torno a figuras como los “testigos protegidos” y la prisión preventiva. También señala los rasgos que, en su opinión, deben distinguir a los juzgadores para evitar que se conviertan en simples aplicadores de la “letra de la ley”.

P

ermítame comenzar este diálogo con un tema de carácter personal: ¿qué es lo que más le agrada de ser magistrada federal en el área penal? En términos generales, emitir una decisión judicial implica apegarse a los hechos y aplicar el Derecho. Pero cuando se trata de un asunto de naturaleza penal, los primeros cobran relevancia pues, implícitamente, surge el deber de resarcir el daño a la víctima u ofendido. Es importante expandir la visión del juzgador y detenerse en la comprensión de las circunstancias que llevan a una persona a transgredir la norma. Esto no se limita a la aplicación estricta de la ley, sino que conlleva la responsabilidad de resolver bajo la premisa de preservar, en cualquier situación, la dignidad humana. Sopesar el contexto permite construir la decisión jurisdiccional, en la que debe imperar

el equilibrio entre quien delinque y quien resiente los efectos del ilícito, teniendo en cuenta el impacto que la delincuencia provoca en la sociedad. ¿Y lo que más le desagrada? Resolver atendiendo, exclusivamente, a la “verdad histórica” del expediente, sin escuchar de viva voz lo que acontece en el desahogo de las pruebas. El contacto directo hace efectivo el principio de inmediación, que si bien acorde con el artículo 20 constitucional opera para los jueces de instancia y no de amparo, lo cierto es que la interacción con las partes aporta elementos significativos, por lo que no debe descartarse una reforma a la Ley de Amparo que acerque a la justicia federal a los hechos que deba juzgar. Me molesta, asimismo, la afectación a la dignidad de las personas provocada por la opacidad, por la falta de transparencia en el desarro-

llo de los procesos. Especialmente cuando se sustenta en declaraciones, en ocasiones artificiales, de “testigos protegidos” que esperan beneficios del Estado por su colaboración y que suelen destrozar la vida de una persona y de su familia. De hecho, usted ha sido una de las voces más críticas contra esta figura. Leí con inquietud el libro que escribió sobre los mal llamados “testigos protegidos” y temo que los hechos han acabado por darle la razón… Esta figura ha dado mucho de qué hablar desde su inclusión, en 1996, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. A mi parecer, desatiende los derechos de defensa contenidos en el artículo 20 constitucional, anterior a 2008. No desconozco que, con la reforma de junio de ese año, la reserva de identidad se elevó a rango constitucional para garantizar el éxito de la investigación, cuando su éxito o su fracaso tienen origen en la capacidad de investigación del órgano ministerial y de la policía bajo su mando. Muy a mi pesar, y dada la reforma, sólo queda ser en extremo cuidadosos en la valoración de esta prueba y estar muy atentos a los resultados que se obtengan de la aplicación de la Ley Federal de Pro-

El Mundo del Abogado

19


ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

tección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Específicamente, del Programa Federal de Protección a Personas. Si en sus manos estuviera, ¿cómo mejoraría esta figura para hacerla funcional y evitar, al mismo tiempo, los abusos que se han cometido? Limitaría al máximo el uso de testigos protegidos, lo que implicaría un análisis y una valoración de su declaración, seguida de la fase de constatación de la versión, como actuaciones previas para definir la efectividad de la información. En segundo término, de considerar que los datos que aporta el testigo son útiles para la investigación de hechos y/o personas, los incluiría en el Programa de Protección a Testigos. Hasta ahora, la verificación de la información no se ha tomado con la seriedad que implica. Sobre todo cuando este “método de investigación” limita el derecho de defensa, al vedar la posibilidad de conocer la identidad de la persona que declara en contra de otra y el derecho para interrogarlo. La inclusión en el programa de protección debe ser solicitado por el Ministerio Público con base en la esencia de los testi-

monios obtenidos, que conformará una solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que habrá de ponerse a la consideración y valoración de un juez federal de control, para que éste, con base en la información suministrada y confirmada, autorice la inclusión de una persona en el citado programa y defina términos, alcance y duración de la protección.

tación de los esfuerzos coordinados entre la Federación y los estados. Se ha clarificando, en precedentes correspondientes al Distrito Federal, Michoacán y Colima, que la extinción de dominio tiene su límite en los ilícitos contenidos en ese artículo, cuya finalidad se centra en la desarticulación de los recursos obtenidos ilegalmente por los miembros del crimen organizado.

Por cierto, de los casos que le toca a usted revisar diariamente en su tribunal, ¿cuáles son los más frecuentes? Un alto porcentaje de los asuntos que se reciben, vía amparo directo y en revisión, corresponden a personas procesadas o sentenciadas por los delitos de robo con violencia, extorsión, secuestro, trata de personas y contra la salud.

¿Cuál recuerda usted como uno de los casos más difíciles que le hayan tocado resolver, como magistrada, con perspectiva de género? Le mencionaré dos. Uno en el que una mujer joven y de extracción humilde laboraba como cajera principal en una tienda departamental. Sus funciones consistían en recolectar, diariamente, el dinero producto de las ventas, llevarlo a la bóveda, contarlo y entregarlo a una compañía de valores. Cierto día ingresó a la bóveda con el dinero obtenido, únicamente con el subgerente. Contaron el dinero y lo agruparon en fajos de diversas denominaciones. Aquél le pidió que saliera de la bodega y, cuando ella regresó, advirtió que faltaba un fajo de billetes. Cuestionó a su jefe, quien le respondió que recaudara más dinero para completar la entrega de esa noche. Al día siguiente se practicó una auditoría. Sus superiores le informaron que el faltante era responsabilidad del subgerente. Pese a ello, la retuvieron en las instalaciones y la obligaron a firmar su renuncia, a recibir su finiquito y a entregarlo de inmediato a cuenta del dinero desaparecido. Le pidieron que los acompañara a la delegación a declarar en calidad de testigo. Apenas pisó la calle, elementos policiacos estaban prestos para detenerla y presentarla ante la autoridad investigadora como probable responsable.

Delitos que coinciden con los previstos en el artículo 22 constitucional en lo relativo a la extinción de dominio, ¿verdad? ¿Cómo está desarrollándose esta figura en los tribunales? En efecto. Éste es un tema de relevancia para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ha sentado las bases para la interpre-

“LA DÉCIMA ÉPOCA EXIGE MINISTRAS Y MINISTROS INDEPENDIENTES, PLURALES, INCLUSIVOS, CERCANOS A LA SOCIEDAD, COMPROMETIDOS Y CON VISIÓN DE ESTADO” 20

El Mundo del Abogado


Contra el subgerente no se actuó penalmente. Aplicando las diversas herramientas para juzgar con perspectiva de género, en la discusión del asunto se logró que el magistrado ponente reconsiderara su propuesta y, ante las inconsistencias detectadas, se concedió el amparo liso y llano a la quejosa, con lo que se respetaron los derechos de igualdad y de acceso a la justicia, imprescindibles en una sociedad democrática. Decía usted que iba mencionar dos casos… Sí. En el segundo, una mujer fue detenida con motivo de la práctica de un cateo en una vecindad. En la recámara de la quejosa se encontró una bolsa con una cantidad ínfima de marihuana. En diverso cuarto se aseguró el mismo estupefaciente en cantidad y presentación propios para la comercialización. En ese sitio, además, fueron detenidos el hijo de la quejosa y dos varones más. La sala de apelación consideró que la sentenciada, por su calidad de madre, debía conocer la conducta delictiva del hijo y acreditó su participación como coautora del ilícito respecto del total de la droga y como integrante de la pandilla. En el asunto, formulé un voto minoritario, pues la autoridad responsable ubicó a la peticionaria de amparo en una categoría sospechosa por razón de género, etiquetando su conducta derivada de su rol de madre. Los argumentos de la autoridad responsable se sustentaron en las características sociales y culturales atribuidas tradicionalmente a la mujer, lo que es indiferente al derecho a la igualdad como principio constitucional. En el último caso se detuvo y se sentenció a una mujer por la comisión de idéntico delito y modalidad. En una vecindad se practicó un cateo que se entendió con

la quejosa, esposa del “dueño” de la droga, quien de inmediato indicó que la entregaría porque la actividad ilícita de aquél era constante causa de desavenencias maritales. Su padre y otro testigo avalaron el dicho de aquélla.

En mi voto particular propuse a la mayoría la concesión del amparo, toda vez que la sala responsable estimó que en la posesión de la droga no se advertía la amenaza del cónyuge ni el sometimiento de la quejosa al marido. Razonamientos

Lilia Mónica López Benítez es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con maestría en ciencias jurídico-penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y con doctorado en ciencias penales y política criminal por la misma institución. En el Poder Judicial de la Federación ha ocupado, entre otros, los cargos de secretaria comisionada por el pleno de la SCJN en el juzgado segundo de distrito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; secretaria del segundo tribunal colegiado del decimocuarto circuito, en Mérida, Yucatán; jueza segunda de distrito del decimoquinto circuito, en Mexicali, Baja California; jueza primera de distrito del décimo sexto circuito, en Guanajuato, Guanajuato; jueza octava de distrito en materia penal, en el Distrito Federal; magistrada del tercer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, y magistrada del noveno tribunal colegiado en materia penal del primer circuito. Ocupa el cargo de magistrada de circuito desde marzo de 2000.

El Mundo del Abogado

21


ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

de esta premisa, resulta lógico pensar que el imputado debe permanecer en libertad hasta en tanto exista una sentencia que determine que es responsable de la comisión de un ilícito que amerite pena privativa de libertad. Lo anterior, sin desconocer que existe una tesis aislada de la primera sala de la SCJN que sostiene lo contrario. La respuesta al último cuestionamiento es muy simple: la aplicación de una norma constitucional o legal corre a cargo del juez; no así su creación.

estereotipantes que destruyeron la presunción de inocencia. En todos los casos, juzgar con perspectiva de género obliga a la aplicación de un método diseñado para evitar la discriminación y la desigualdad. Hablemos ahora del Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Qué aspectos son los más benéficos para fortalecer nuestro sistema de justicia penal? Ante todo, que permite la participación activa de víctimas y ofendidos en los actos de investigación y en el proceso para asegurar la reparación del daño, garantizando los derechos previstos en el apartado C del artículo 20 constitucional. Introduce los criterios de oportunidad como mecanismos procesales que permiten al Ministerio Público aplicar políticas selectivas para pronunciarse sobre el ejercicio de la acción penal. En otras palabras, se racionalizan los recursos para permitir la persecución de los ilícitos que causan mayor daño a la sociedad, prescindiendo del conocimiento y la investigación de otros menos lesivos para evitar la sobrecarga del sistema de justicia.

22

El Mundo del Abogado

Los criterios de oportunidad tienen una doble función, pues operan como mecanismos alternativos de solución de conflictos y como instrumentos de política criminal. Entre sus bondades debe destacarse que garantizan la reparación del daño de víctimas u ofendidos y evitan el congestionamiento y el dispendio de recursos humanos y materiales en la investigación. Detengámonos en una figura: la prisión preventiva oficiosa, prevista en la Constitución y desarrollada en el Código Nacional. Desde su punto de vista, ¿atenta contra el principio de presunción de inocencia o no? ¿No es muy cómodo para un juez que la ley diga en qué casos procede y, con ello, se le quite la responsabilidad de juzgar? En lo referente a la primera pregunta, mi postura personal estriba en que la prisión preventiva oficiosa atenta contra el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona a quien se impute un delito tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se pruebe su culpabilidad. Si partimos

Si en sus manos estuviera, ¿cómo impulsaría la reforma al nuevo sistema penal acusatorio? El mayor esfuerzo lo concentraría en la capacitación formal y sistematizada de las y los operadores del sistema, de litigantes e, incluso, de la ciudadanía. Para hacer efectiva la justicia oral adversarial es necesaria su participación activa, conociendo y cumpliendo con sus obligaciones, así como ejerciendo sus derechos a cabalidad. Pondría especial énfasis en la preparación de jueces, defensores y ministerios públicos con el propósito de lograr el respeto al debido proceso y la defensa adecuada. En este punto, el trabajo de las defensorías públicas se torna fundamental, así como el compromiso ético de los postulantes. Por eso insisto en la formación de profesionales del Derecho de excelencia como responsabilidad de las universidades y de las escuelas judiciales, y en la colegiación obligatoria como garantía de los derechos fundamentales de las personas que delinquen, y de las víctimas y ofendidos que resienten el daño ocasionado por la conducta ilícita. Sin la colaboración de personas e instituciones, los resultados no serán acordes con los objetivos que


marcaron la concepción de la reforma, y el tiempo y los recursos humanos y materiales se convertirían en la peor inversión de los últimos tiempos para la justicia. ¿Cuál considera usted que sea la principal falla de los agentes del Ministerio Público? Las fallas o los aciertos de una investigación se circunscriben a la estrategia indagatoria. Por tanto, en la búsqueda de evidencias no debe partirse de acciones aisladas y desvinculadas sino orientadas a un conjunto sistematizado de actividades, que permitan dirigir los esfuerzos a la acreditación de la conducta ilícita y a la demostración de la responsabilidad penal. El Ministerio Público tradicionalmente ha sido rector de la investigación, pero no la realiza solo, por lo que es necesaria una policía “científica” compuesta por personas con conocimientos vanguardistas en técnicas de investigación que permitan integrar exitosamente una averiguación previa. La profesionalización de las corporaciones policiacas y la efectiva dirección del Ministerio Público que deberá contar con competencias de primer nivel, es primordial para el éxito de su función. ¿Le gusta la idea de la colegiación obligatoria para los abogados? Para ser un excelente litigante es necesaria la preparación continua y el conocimiento de las reformas constitucionales y legales que suelen ser frecuentes, y que en los últimos tiempos nos tienen inmersos no en un proceso de actualización sino en el aprendizaje y la aplicación de nuevos modelos de justicia. La colegiación obligatoria es una alternativa viable para asegurar que los litigantes posean las aptitudes y las habilidades que respondan a

“EMITIR UNA DECISIÓN JUDICIAL IMPLICA APEGARSE A LOS HECHOS Y APLICAR EL DERECHO” los retos que exige la evolución del sistema jurídico y, sobre todo, a las necesidades de quienes requieren sus servicios. Además, sirve como barrera contra actos de corrupción, pues se constituye como un sistema de rendición de cuentas para el ejercicio libre de la profesión. En cuanto a los jueces y los magistrados, ¿en qué área cree usted que puedan mejorar? Contar con un foro conocedor, y por ende exigente, conlleva la obligación de selección y nombramiento de juzgadores, no únicamente con la preparación académica necesaria para asumir y desempeñar el cargo, sino que obliga a la búsqueda de mujeres y hombres comprometidos, que no se limiten a la aplicación “a la letra de la ley”. Hoy se requieren jueces con visión pluridimensional del espacio y el tiempo que vivimos. Con discernimiento de la complejidad de un mundo globalizado, conciencia social y sensibilidad para dimensionar el alcance y la transcendencia de sus decisiones. Usted es una de las magistradas más prestigiadas del Poder Judicial de la Federación y, de hecho, su nombre ya estuvo incluido en una terna para convertirse en ministra. A esta luz, déjeme cerrar este diálogo con una pregunta obligada: ¿cómo debe cambiar el enfoque de una jueza o de una magistrada a la hora de fungir como ministra? Le confieso que, a ve-

ces, me decepciona ver a algunos de nuestros ministros —código en mano— citando artículos y fracciones, sin atreverse a cuestionar la ley. Me da la impresión de que no han entendido aún que ya no son jueces sino ministros… Es una pregunta no sólo interesante sino trascendente para una época en que el respeto de los derechos humanos obliga a todos los juzgadores a ser vigilantes de la Constitución y de los tratados internacionales que contengan normas de derechos humanos. Si hoy en día tenemos en nuestras manos esa delicada y trascendente función, con mayor razón corresponde a un ministro evitar convertirse en un aplicador de la letra de la ley. Máxime cuando en la actualidad las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo inciden en la vida política, económica y social del país, sino que también son de gran impacto cuando de equilibrar la actuación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se trata. Pesos y contrapesos. La décima época exige ministras y ministros independientes, plurales, inclusivos, cercanos a la sociedad, comprometidos, con una perspectiva ampliada de la protección de los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su origen, sexo y preferencias. Con plena conciencia del ejercicio de la democracia, de su significado y sus alcances. En otras palabras, con visión de Estado.

El Mundo del Abogado

23


CASOS

Herlinda Vite Pérez*

Cibercontrol: un arma de doble fIlo En los hechos ocurridos en la Ciudad de México el pasado mes de julio, que los medios dieron a conocer como el “multihomicidio de la Narvarte”, el manejo de los archivos de imagen de las personas involucradas en el caso permite ejemplificar el cibercontrol, fenómeno en el que las personas se vuelven vulnerables por el acceso a que se tiene a su información pública en internet.

I

ndependientemente de los resultados en procuración de justicia en el caso del “multihomicidio de la Narvarte”, fue notable la fuga de información y el manejo de las imágenes de las personas que fueron detenidas. Estas imágenes, en estricto apego a los derechos humanos de la persona y respetando en todo momento la presunción de inocencia, no fueron presentadas por la autoridad interviniente, sino

obtenidas con sencillos criterios de búsqueda en internet por el periodista @carlosjimenez. El comunicador, ejerciendo su libertad de expresión y mostrando sus habilidades en medios digitales, con muy poca información logró encontrar las imágenes que asociaron los nombres de los probables homicidas con las imágenes recabadas de los videos y de los datos obtenidos en los teléfonos celulares de las vícti-

Fotografía tomada del portal www.razon.com.mx. Recuperada el 22 de septiembre de 2015.

24

El Mundo del Abogado

mas. Uno de los periódicos que más imágenes ha usado del caso fue La Razón, de circulación nacional. Este caso muestra la importancia de reconocer el uso invasivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El argumento que siempre ha usado la autoridad es permitir que se vulnere el derecho a preservar la imagen personal de una persona involucrada en una investigación probablemente criminal, lo que se contrapone con el principio constitucional de presunción de inocencia. Esto debe quedar claro para cualquier persona que usa redes sociales y utiliza su imagen personal sin restricciones. El uso de la imagen de una persona constituye un derecho humano, garantizado por la Constitución, y la privacidad de dicho uso actualmente se encuentra protegida en la Ciudad de México por los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición). Es pertinente que todos los ciudadanos tomen conciencia de lo poderoso que puede ser el uso de un archivo de imagen. En este caso, a los periodistas les sirvió para recrear relaciones entre los detenidos, aunque para el último de los procesados, la autoridad competente, por una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, no permitió la publicación de su fotografía. Pero entonces el periódico La Razón usó una imagen difuminada de esa foto para presentar el árbol que presentaba su investigación sobre el caso.


Bastaron búsquedas con criterios simples (nombres de los occisos y de sus presuntos conocidos) para poder asociar las imágenes de las personas involucradas y publicarlas a nivel nacional. Así es como el usuario de las TIC decide cómo y qué información hace pública. Debemos estar conscientes de que el anonimato en las TIC es un mito y toda la información que se difunde vía internet es pública porque el acceso al ciberespacio se identifica con la democracia. Así, no sólo la autoridad ejerce cibercontrol, sino aquellos a quienes convenga para sus fines. Es decir, el usuario se vuelve vulnerable ante las tomas de las cámaras de videovigilancia de la Ciudad de México, de las que existen en algunos servicios de transporte público (Metrobús) y, por supuesto, de las imágenes que los usuarios

EL ANONIMATO EN LAS TIC ES UN MITO; TODA LA INFORMACIÓN QUE SE DIFUNDE VÍA INTERNET ES PÚBLICA. difunden en los servicios, casi todos gratuitos, de internet: redes sociales, WhatsApp, correo electrónico, canales de archivos de video, entre otros. Al carecer de un costo, por lo general sus controles son laxos y permiten utilizar la información de los usuarios para fines de cualquier tipo, incluso de mercadotecnia. En resumen, el cibercontrol es un fenómeno que se ejerce de diversas

formas y permite explotar la sobreinformación que generan todos los días los usuarios de las TIC y del modo que más gusta a los usuarios que ya aprovechan su condición de gratuidad. * Maestra en criminología por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se desempeña como perito supervisora en informática forense en la Coordinación General de Servicios Periciales en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Nueva mesa directiva de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

E

l pasado 29 de octubre Sergio García Ramírez dejó la presidencia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C., en cuyo lugar fue nombrada Victoria Adato Green. Así el 23 de noviembre se llevó a cabo la toma de protesta de la nueva mesa directiva de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, que quedó integrada como sigue: Victoria Adato Green, presidenta; Olga Islas de González Mariscal, primera vicepresidenta; Ricardo Ojeda Bohórquez, segundo vicepresidente; Elisa Speckman Guerra, secretaria, y Alicia B. Azzolini Bincaz, tesorera.

En su discurso, la nueva presidenta se dirigió a académicos y académicas elogiando el trabajo de Sergio García Ramírez, manifestando lo siguiente: “La meta que tengo frente a mí es muy alta, lo reitero, y me comprometo ante ustedes a entregarme al trabajo hasta el límite de mis fuerzas, para acercarme al dinamismo y a los resultados que presenta hoy día nuestra asociación, por lo que

les solicito su apoyo y su valiosa participación, sin la cual sería imposible dar cumplimiento a los objetivos de nuestra corporación, esos que plantearon nuestros fundadores. ¡Muchas gracias!”

El Mundo del Abogado

25


POSICIONES

Susana L. García García* y Ricardo Salgado Perrilliat**

La validez de las notifIcaciones electrónicas a través del Sistema

Infomex

26

El Mundo del Abogado

Ilustración: inmagine


Internet y los documentos electrónicos han cambiado la forma en que se generan los documentos e, incluso, la forma en que se realizan las notificaciones. Tal es el caso de las notificaciones que se realizan a través del Sistema Infomex —por medio del cual se solicita, notifica y entrega información a los particulares en materia de derecho de acceso a la información—, analizadas por los autores de este artículo.

E

n la vida jurídica, la notificación (notum facere) es un acto de vital importancia. A partir de la notificación nos hacemos sabedores de información que nos puede beneficiar, generar algún tipo de obligación o simplemente informar. Tradicionalmente, en particular tratándose de actos de carácter judicial o administrativo, la notificación se ha venido haciendo a través de un actuario o de un funcionario público que goza de fe pública con el fin de certificar que, en efecto, alguien recibió o no el documento que constituye la notificación, el documento a partir del cual la autoridad podrá afirmar que una persona ha sido informada y a partir del cual comenzará a correr un término o plazo. Sin embargo, esto ha cambiado mucho durante los últimos años. Internet y los documentos electrónicos han cambiado la forma en que se generan los documentos e, incluso, la forma en que se realizan las notificaciones. Tal es el caso de las notificaciones que se realizan a través del Sistema Infomex, por medio del cual se solicita, notifica y entrega información a los particulares en materia de derecho de acceso a la información. En la mayor parte de los casos, la información entregada por parte de los entes obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y su correspondiente notificación se realiza por medios electrónicos, es decir, por internet,

en la página web del Infomex. Sin embargo, ante esta relativamente nueva situación, ¿a partir de cuándo se entiende que alguien recibe la información?, ¿a partir de cuándo corren los plazos o términos para ejercer un derecho, cumplir con una obligación o darse por informado? El presente artículo busca dar respuesta a estas interrogantes. De manera particular se abordarán temas relacionados con el consentimiento de las personas para la realización de la notificación a través del Infomex, a partir de cuándo se da por notificadas a las personas por medio de este sistema, así como los criterios que ha emitido el Poder Judicial de la Federación al respecto. La notificación Antes de entrar al análisis sobre el consentimiento, los tiempos y la validez de la notificación, partiremos del significado de ésta. Nuestros tribunales han definido la notificación como “el acto por el cual se da a conocer a una persona, alguna providencia o acuerdo, para que la noticia dada a la misma le pare perjuicio por la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término”.1 No es sino a partir de que la notificación se lleva a cabo de forma válida que la información que en ella se contiene se considera como conocida y, por lo tanto, informa de un acto o derecho y depara un perjuicio a quien va dirigida. En efecto, la notificación per se se convierte

en un requisito de eficacia del acto. Si bien es cierto que la notificación tiene vida jurídica independiente, ya que su validez se juzga con criterios jurídicos distintos a los del acto que se notifica, resulta lógico que éste carezca de eficacia mientras no sea debidamente informado al interesado. De la notificación depende que opere el carácter ejecutorio del acto, pues la administración no puede válidamente ejecutar el acto sin haberlo notificado previamente. En este sentido, la validez de la notificación legitima el acto por el cual una persona se hace sabedora de determinada información. Las notificaciones a través del Infomex Las notificaciones electrónicas que se realizan a través del Infomex encuentran sustento legal en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (RLFTAIPG):2 “Artículo 66. Para los efectos del artículo 40 de la ley, las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el instituto o a través del sistema que éste establezca. Tanto los formatos como el sistema deberán estar disponibles en las unidades de enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las dependencias, entidades y del propio instituto. ”En la solicitud de acceso a la información, el interesado podrá señalar la persona o personas autorizadas para interponer, en su caso, el recurso de revisión a que se refieren los artículos 49 y 50 de la ley. ”La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá hacerse personalmente o

El Mundo del Abogado

27


POSICIONES

Susana L. García García y Ricardo Salgado Perrilliat

AL REALIZAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR INFOMEX EL PARTICULAR DEBE ESTAR AL PENDIENTE DEL MOMENTO EN QUE SE LE DA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. a través de representante en el domicilio de la unidad de enlace de la dependencia o entidad que corresponda, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca el instituto para este fin. En todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva”. “Artículo 68. Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la ley. Dicha notificación podrá ser: ”I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la unidad de enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados; ”II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo,

28

El Mundo del Abogado

siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo; ”III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el instituto, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación. La dependencia o entidad deberá proporcionar en este caso al particular la clave que le permita acceder al sistema. ”Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del sistema que establezca el instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. ”En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por correo certificado, o por estrados cuando no se haya proporcionado el domicilio.

”Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la ley.” Como se puede observar, el artículo 66 del RLFTAIPG establece el procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a la información. Dentro de los medios por los cuales se faculta para presentar solicitudes de información destacan los medios electrónicos, a través del sistema que para ello establezca el instituto de información, es decir, el Infomex en el caso del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), entre otros. En efecto, cualquier persona o su representante podrán presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el instituto. De igual forma, se prevé que la presentación de las solicitudes de acceso a la información se podrá hacer por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, o a través de medios electrónicos en el sistema que establezca el instituto para este fin. Por su parte, el artículo 68 del RLFTAIPG prevé como requisito, entre otros, que se señale el domicilio u otro medio para recibir notificaciones. Establece distintos tipos de notificaciones y los requisitos para su práctica, con el fin de garantizar que el interesado tenga conocimiento de la respuesta que emita la dependencia o entidad a la cual se le solicite la información. El primer párrafo del artículo 68 del citado reglamento establece que cuando un particular presente una solicitud de acceso a la información deberá señalar el mecanismo por el cual desea que se le hagan las notificaciones, las cuales podrán ser personalmente o a través de un representante, por correo certificado o mensajería, o por medios elec-


trónicos, a través del sistema que establezca el instituto. El precepto dispone que en caso de que no se señale la forma en la que se desea que se realice la notificación de la resolución o no se cubra el pago del servicio de mensajería, la notificación se realizará por correo certificado, o por estrados, cuando no se haya proporcionado el domicilio. Ahora bien, el citado reglamento establece que si se realiza la solicitud a través de un medio electrónico y no señala el solicitante un medio distinto que el electrónico en cuanto a la forma en que se deba realizar la notificación, como puede ser personalmente, o bien mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo, entonces él acepta que las notificaciones le sean efectuadas a través de dicho sistema; por lo que no es necesario que se prevenga o aperciba al solicitante inserción cuadros horizonal curvas copia modificada.pdf 1

en el sentido de indicar la aceptación o no de esa notificación por medio electrónico para que el sujeto obligado esté en la posibilidad de notificar por esa vía la respuesta a la solicitud de acceso. Al respecto, el pleno en materia administrativa del primer circuito estableció la siguiente contradicción de tesis: “transparencia y acceso a la información pública gubernamental. notificaciones efectuadas por medios electrónicos, en términos del artículo 68, fracción iii, del reglamento de la ley federal relativa. Conforme al sistema de notificaciones previsto en el numeral citado, si un particular presenta su solicitud de acceso a la información, a través de medios electrónicos, se entenderá que ‘acepta’ que las notificaciones relativas le sean efectuadas por ese sistema, sin que exista la obligación de la dependencia de apercibirlo para 05/12/2014 12:37:28 p.m.

que se tenga por hecha la notificación en el momento de su publicación en el medio electrónico correspondiente, pues esa obligación no se encuentra prevista en el precepto legal indicado y, por el contrario, sí lo está la del interesado de precisar un medio distinto para que se le practiquen las notificaciones, ya que en el contexto de que se trata el término ‘acepta’, contenido en el precepto de mérito, se interpreta como la manifestación que debe hacer para que por el medio electrónico le sea notificada la respuesta, mientras que el otro supuesto, esto es, la omisión de comunicar el tipo de notificación, presume que, al promover por vía electrónica, está de acuerdo en que, por esa vía, se practique la notificación”.3 De acuerdo con el análisis que antecede y el criterio de nuestros tribunales, al entenderse que si se

El Mundo del Abogado

29


POSICIONES

Susana L. García García y Ricardo Salgado Perrilliat

EL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES ENTIENDE LA EXISTENCIA DE UN CONSENTIMIENTO TÁCITO POR PARTE DEL PARTICULAR DE SER NOTIFICADO VÍA EL SISTEMA. realiza una solicitud de información vía Infomex, cuando el particular no señale otra cosa, y éste consiente la notificación a través del propio sistema, entonces la información y, consecuentemente, los derechos y obligaciones que acompañan al acto se entienden por notificados en el momento en que la respuesta del sujeto obligado se encuentra disponible en el sistema. En efecto, al haber un consentimiento tácito de otorgar validez a la notificación por Infomex, se da por notificado de forma válida al particular en cuanto la información se encuentra disponible para éste; es decir, se presume que el particular conoce la información independientemente de que éste acceda o no a ella y a partir de ese momento comenzarán a correr los plazos correspondientes. Conclusión Se puede concluir que, conforme al procedimiento establecido en el RLFTAIPG, cuando el solicitante presente una solicitud de acceso por medios electrónicos y no precise un medio distinto para que se realicen las respectivas notificaciones, no es

30

El Mundo del Abogado

necesario que el sujeto obligado lo aperciba para que indique si acepta o no ese medio para que le realicen las notificaciones correspondientes, toda vez que el reglamento no establece esa condición y, por el contrario, sí la obligación del particular de precisar un medio distinto para las notificaciones, ya que el término “acepta” contenido en el artículo 68 del citado precepto se interpreta como la manifestación que tiene que hacer el particular para que, por el medio electrónico, le sea notificada la respuesta, mientras que en el otro supuesto, la omisión de comunicar el tipo de notificación, presume que al promover por vía electrónica, por esa vía está de acuerdo en que se practique la notificación. En efecto, el procedimiento establecido en el RLFTAIPG respecto de las notificaciones entiende la existencia de un consentimiento tácito por parte del particular de ser notificado vía el sistema cuando éste realiza una solicitud a través del Infomex y no especifica otra cosa. Lo anterior ha sido confirmado por los tribunales. Consecuentemente, al realizar una solicitud de información por Infomex

el particular, con el fin de estar en posibilidad de hacer valer sus derechos adecuadamente, debe estar al pendiente del momento en que se le da la respuesta por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, darse por notificado de la misma, porque será a partir de ese momento que se le tendrá por notificado. * Asesora del Oficial de Sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, D.C. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Contacto: susanagg@yahoo.com. ** Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Twitter: @rsperrilliat. 1 Amparo en revisión 93/96. Manuela Palomino Salazar, sucesión de 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Segundo Tribunal Colegiado de Décimo Circuito. 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. 3 Pleno en materia administrativa del primer circuito, contradicción de tesis 18/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de octubre de 2014. Mayoría de diecisiete votos de los magistrados: Carlos Ronzón Sevilla (con el sentido en contra de las consideraciones y formula voto concurrente), Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño (con el sentido en contra de las consideraciones), María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez (con el sentido en contra de las consideraciones), José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández (con el sentido en contra de las consideraciones), Carlos Amado Yáñez (con el sentido en contra de las consideraciones), Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinoza (con el sentido en contra de las consideraciones) y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Mónica González Rizo. Tesis y/o criterios contendientes: el sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, al resolver el amparo en revisión 279/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2013.



DOCUMENTO

Sentencia

Ficrea* El Poder Judicial de la Federación, a través del juez octavo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, amparó a cuatro quejosos que habían depositado sus ahorros en Ficrea, al considerar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores violó el artículo 16 de la Constitución, en concordancia con los artículos 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Acto reclamado • Junta de Gobierno de la CNBV. Aprobación del acuerdo mediante el cual se determinó la intervención gerencial de Ficrea y la revocación de la autorización de la misma, así como el documento denominado: “Requisitos y procedimientos para el pago de las obligaciones garantizadas de los ahorradores de [Ficrea]” y el documento: “Solicitud de pago”. • Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores. Acuerdo por el que se determina la suspensión parcial y temporal de las operaciones de Ficrea. • Interventor gerente de Ficrea. La ejecución de los actos reclamados. Al respecto, el juez de distrito precisó que el acto reclamado no solamente está compuesto por la serie procedimental de oficios y actuaciones realizadas a propósito de la intervención de Ficrea, sino que el núcleo central o material de los actos reclamados se traduce en la restricción, indisponibilidad y/o afectación del patrimonio (ahorro) de las quejosas. Resolución del fondo del asunto El juzgado de distrito concedió el amparo a diversas personas físicas y morales que habían depositado sus ahorros en Ficrea, al considerar que la CNBV violó los principios de legalidad y debido proceso reconocidos en el artículo 16 de la CPEUM, en concordancia con los diversos 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no haber garantizado en forma eficaz e integral el derecho a la propiedad (ahorro) de las quejosas, en atención a las siguientes premisas:

32

El Mundo del Abogado

• La CNBV demoró indebidamente la aplicación de medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos con un año de anterioridad, dado que conoció de las irregularidades de Ficrea como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y el cierre de operaciones de dicha empresa hasta el 7 de noviembre de 2014. • Los ahorradores no tienen la obligación de soportar el uso indebido de los recursos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando puede atribuirse a una entidad del Estado una deficiente supervisión. En el presente caso, la CNBV fue la que no proporcionó a los ahorradores información oportuna ante la existencia de graves irregularidades en la administración de Ficrea. • No cualquier quiebra bancaria o de alguna entidad financiera es atribuible necesariamente al Estado respecto a la regulación o supervisión de éstas, dado que pueden existir causas externas de fuerza mayor, macroeconómicas y globales que generen que una entidad financiera se descapitalice independientemente de las entidades encargadas de la supervisión, situación que no ocurrió con Ficrea.


• La restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivadas del desfalco de una entidad financiera, cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelados por los artículos 14, 16 y 17 de la CPEUM, y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • El juicio de amparo se confirma como uno de los distintos medios de protección del ahorro (propiedad) que proporciona seguridad jurídica al público ahorrador con respecto a los depósitos que tiene en el sistema financiero mexicano. • No es posible advertir que el concurso mercantil tramitado ante el juzgado décimo cuarto de distrito en materia civil en el Distrito Federal, o bien, el seguro de depósito por 25,000 udis, sean una reparación efectiva y adecuada para las quejosas. • Del dictamen del visitador asignado dentro del proceso común se advierte que los activos de Ficrea son insuficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas por ésta, ya que los activos con que cuenta representan aproximadamente 11 por ciento del importe total de obligaciones de pago pendientes, además de que existen acreedores de prelación preferente a las quejosas, con lo cual se disminuiría aún más la parte alícuota a cobrar. Por lo anterior se concluyó que existió una violación a la CPEUM y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque los actos reclamados son resultado de una mala supervisión de la CNBV sobre Ficrea,

así como de la falta de implementación oportuna de medidas correctivas previstas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dado que la CNBV conoció de las graves irregularidades por lo menos un año antes de que se ejecutó la intervención de la sociedad financiera y además por faltar a la obligación de alertar oportunamente a los ahorradores de la situación financiera por la que atravesaba dicha entidad. Efectos del amparo • La sentencia constituye una forma de reparación per se toda vez que se declara la violación al derecho de propiedad de las quejosas debido a que los actos reclamados son producto de una deficiente supervisión por parte de la CNBV a Ficrea y de una inoportuna alerta al público ahorrador de las graves irregularidades advertidas desde abril de 2013. • La CNBV debe restituir1 a las quejosas el monto íntegro y total depositado en Ficrea, precisando que la cantidad total depositada así como el interés legal deben ser pagados por la CNBV y de ninguna manera de la masa derivada del concurso o quiebra de Ficrea con el fin de no afectar los intereses de terceros ahorradores. * Juicio de amparo 119/2015, juzgado octavo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal. 1 El juzgado de distrito estableció que la obligación de pago es una obligación de resultados y no de medios; de forma que la CNBV deberá cumplir la sentencia a través de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables, por lo que sólo cumpliendo total e íntegramente con el pago e interés legal (6 por ciento del monto ahorrado desde que se materializó la intervención con carácter de gerencia a Ficrea y se ordenó la suspensión de pagos) se tendrá por cumplida la sentencia.

El Mundo del Abogado

33


ENTREVISTA

Octavio Avenda単o

34

El Mundo del Abogado


Luis Enrique Pereda: “EL GREMIO DE LOS ABOGADOS DEBE SER INNOVADOR” Egresado del ITAM, con experiencia profesional en el sector privado y en el sector público, con experiencia académica en el ITAM y en el CIDE, con un Master in Laws en la Universidad de California en Davis y con tan sólo 38 años de edad, Luis Enrique Pereda inicia su cuarto semestre al frente de la Dirección de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Sur, donde desde el inicio de su gestión se ha dedicado a romper paradigmas y ha impulsado la licenciatura de Derecho desde una perspectiva innovadora y renovada.

P

robablemente eres uno de los directores de la licenciatura de Derecho más jóvenes del país. ¿Qué retos representa para ti? Siempre he creído que el razonamiento correcto para designar a una nueva persona en un cargo de dirección (ya sea en el ámbito privado o en el público) no debe comenzar preguntándose por su sexo o por su edad, sino por su talento, responsabilidad, trayectoria y compromiso. Con esto no quiero decir que el tema de la edad sea irrelevante. Claro que tiene un peso; de lo contrario nuestra Constitución no establecería requisitos de edad como el de 35 años para ser ministro, consignado en la fracción II de su artículo 95. Pero la edad no debe ser el único rasero para determinar que una persona tiene o no la capacidad para hacerse cargo de una gran responsabilidad. Creo firmemente que el gremio de los abogados está

en el umbral de una nueva etapa profesional, más dinámica y con un acento en la innovación (no sólo de conocimientos sino de capacidades), y en la Universidad Anáhuac México Sur queremos estar listos, no para resistir esta ola renovadora sino para montarnos en ella cuidando que la esencia que nos define como personas y como gremio permanezca inalterada. Para mí la discusión debe centrarse en las ideas, los proyectos y las capacidades. Puedo decir que me siento muy contento de haber tenido algunos aciertos académicos desde el inicio de mi gestión (por ejemplo, establecer de manera institucional unos diálogos constitucionales con el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia o impulsar cada año un coloquio internacional junto con el Museo Memoria y Tolerancia o una cátedra con la BMA) y me siento aún muy entusiasta porque hay

muchas cosas por hacer y muchos retos personales e institucionales, pero sobre todo para el gremio. Los futuros abogados se enfrentarán a realidades que para nosotros eran impensables. Ejemplos inmediatos: la potencial colegiación profesional obligatoria y los juicios penales adversariales. ¿Qué planes tienes ante estos retos y otros como el uso de nuevas tecnologías en la enseñanza del Derecho? Me parece muy criticable que muchos abogados sigan creyendo que el Derecho y la ciencia jurídica se pueden seguir enseñando como hace 100 o 200 años, en que basta un pizarrón, un poco de gis y algunas sillas para que se dé el proceso enseñanza-aprendizaje. Como gremio, ¿es posible ignorar las tecnologías como internet, las computadoras personales, las app o las bases de datos de libre acceso? Yo creo que no. En agosto de 2016 en la universidad comenzaremos con un nuevo programa de Derecho, en el cual se podrán apreciar varios cambios sustanciales, pero donde al mismo tiempo mantendremos aciertos hoy en día vigentes, como las materias 100 por ciento en línea, en las cuales el profesor interactúa con los alumnos sólo a través de una plataforma tecnológica. Esto obviamente permite invitar a profesores de cualquier parte del mundo, quienes no estarán limitados a una presen-

El Mundo del Abogado

35


ENTREVISTA

Octavio Avendaño

cia física en la Ciudad de México. La Universidad Anáhuac México Sur es pionera en este rubro, al grado de que hoy en día, además de nuestros programas de maestría y doctorado tradicionales, tenemos una maestría en Derecho de los negocios 100 por ciento en línea. Respecto de la posible colegiación obligatoria para los abogados, estamos tomando nuestras previsiones. Por ejemplo, en 2015 firmamos un convenio con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, a efecto de impartir la cátedra BMA-UAMS y acercar de esta forma a nuestros alumnos, algunos tan jóvenes como los de tercer semestre, al tema de la colegiación, sus obligaciones y los códigos de ética que ésta implicaría. ¿La Universidad Anáhuac México Sur está lista para capacitar a sus alumnos en relación con los juicios penales adversariales? Puedo decir, sin ningún asomo de duda, que estamos listos. Tenemos nuestra sala de juicios orales totalmente lista; no sólo hemos modificado nuestros temarios sino también el plan de estudios para incluir,

entre otras, una materia ex profeso para juicios orales, además de las propias del Derecho penal sustantivo y adjetivo; recibimos capacitación externa del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, de la organización USAID y de nuestra universidad chilena hermana Finis Terrae; tenemos profesores certificados por la SETEC; desarrollamos un diplomado de más de 100 horas en materia de juicios orales; hemos impartido talleres a dependencias públicas en esta materia, y sobre todo, tenemos toda la actitud para sumarnos a este cambio y contribuir a su éxito, no sólo para los abogados penalistas sino para todo el país. Tradicionalmente, en México los abogados son percibidos como personas poco éticas cuyo único interés es su bienestar material. ¿Cómo lidiar con esta percepción desde una Facultad de Derecho que cree en valores humanistas? Realmente me molestan mucho los chistes insulsos de abogados, esos que todos hemos escuchado y que hacen mofa de la inescrupulosa acti-

“ANTES SE PODÍA SER ABOGADO SIN ENTENDER UN BALANCE CONTABLE O UN ESTADO FINANCIERO, O SIN TENER FLUIDEZ EN UN IDIOMA EXTRANJERO. HOY ESO ES FRANCAMENTE IMPOSIBLE” 36

El Mundo del Abogado

tud de varios colegas ante la justicia, la ley, el sistema de impartición de justicia y sus contrapartes. Lamentablemente es una mala fama bien ganada, pero me niego a creer que es inmutable e inamovible. Estoy convencido de que los mexicanos y, específicamente, los abogados no estamos maldecidos con el gen de la corrupción. Me parece incuestionable que con los incentivos correctos y con una buena dosis de valores sociales la profesión jurídica puede retomar el papel de garante de la legalidad que la sociedad mexicana requiere de manera apremiante. ¿Y dónde, si no en las universidades, es el lugar ideal para que juntos, profesores y alumnos, comiencen a forjar esa nueva generación de abogados? Ésa que no sólo entienda, sino que también profese que lo más importante es la persona humana y no la retribución económica; ésa que comprenda que una victoria individual a costa de la corrupción del sistema judicial no es una victoria; ésa que identifique en el estudio y en la argumentación, y no en la verborrea y el manoteo, la mejor estrategia para hilar el éxito. Estoy convencido de que una universidad como la UAMS es la mejor plataforma para convertir en realidad éste y otros ideales. ¿Cuál es el perfil ideal de un egresado de Derecho de la Anáhuac Sur? Nuestras egresadas y egresados deben sobresalir, en primer lugar, por sus conocimientos técnicos, su sentido humano y su criterio jurídico. Un abogado no puede tener la respuesta a toda pregunta jurídica que se formule; sostener lo contrario es francamente absurdo. Pero sí debe tener el criterio y los conocimientos que le permitan identificar o, en su caso, construir la respuesta correcta. Sin embargo la brújula


que debe guiar su actuación tiene que ser el respeto a la dignidad de sus semejantes y, por supuesto, a la vida; una honestidad económica e intelectual, y un pundonor hermético a la crítica destructiva y a los vicios comunes en nuestra profesión. Supongo que toda Facultad de Derecho tiene sus propias fortalezas, aquello que las hace exitosas y competitivas. ¿Cuál es la principal fortaleza de la facultad que tú diriges? La respuesta es muy sencilla: los seres humanos. La UAMS, en general, y la facultad, en particular, están integradas y flanqueadas por personas talentosas, comprometidas y con liderazgo. Si hay éxitos —¡y vaya que los hay!— no es por los ladrillos sino por la argamasa de pasión, responsabilidad y creatividad humana que los une. El equipo comienza por un rector y un vicerrector, académicos sabedores de que el binomio calidad académica-calidez no está peleado, sino que, por el contrario, idealmente se puede potenciar mutuamente. La facultad también abreva del trabajo y dedicación de un vicerrector de Formación Integral y de un vicerrector de Finanzas, quienes visualizan su trabajo no como una parcela aislada sino como un eslabón fundamental de una cadena de valor que suma experiencia, reflexión y decisión. Por supuesto, también es menester reconocer la calidad, inteligencia y entrega de nuestros alumnos y profesores, sin los cuales nada tendría sentido. Los jóvenes son los destinatarios y muchas veces el motor de nuestros esfuerzos institucionales. Nuestros alumnos son causa y efecto de ese valor agregado de calidez y calidad que la UAMS está llamada desde su fundación a hacer realidad y que no abunda en muchas universidades.

Luis Enrique Pereda Trejo cursó la licenciatura de Derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y un Master in Laws en la Universidad de California en Davis (UC Davis). Además, cursó un diplomado en argumentación jurídica en el ITAM y otro en dirección estratégica en la administración pública en la misma casa de estudios, así como un diplomado en análisis político estratégico en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Su experiencia profesional comenzó en 1999 como asesor del área jurídico-política en la Fundación Miguel Estrada Iturbide, A.C. En 2005 fue director de Desarrollo Normativo en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En 2006 trabajó como secretario particular de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Después colaboró seis años en la Secretaría de la Función Pública como coordinador de asesores en la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas. Desde agosto de 2013 es asociado en el despacho de abogados Mancera, Aquino y Asociados. Actualmente es director de la Facultad de Derecho de la la Universidad Anáhuac México Sur.

El Mundo del Abogado

37


ENTREVISTA

Octavio Avendaño

¿Identificas diferencias sustanciales entre las nuevas generaciones que quieren estudiar Derecho respecto de tu generación? Sí, por supuesto. Primero, la interdisciplinariedad de conocimientos técnicos que deben tener. Antes se podía ser abogado sin entender un balance contable o un estado financiero, o sin conocer el análisis económico del Derecho, o sin tener fluidez en un idioma extranjero. Hoy eso es francamente imposible, por lo menos si lo que se busca ser es un líder en la comunidad, la empresa o la familia. Otra gran diferencia es que en mi generación muy pocas veces se consideraba la opción de ser emprendedor desde el inicio de la vida profesional. Por lo general se bus-

38

El Mundo del Abogado

caba obtener un empleo, luego un mejor empleo, y ya muy después se pensaba en la independencia profesional. Hoy en día veo que el espíritu emprendedor está más arraigado, y eso me da gusto. México necesita emprendedores, gente que esté dispuesta a arriesgar su capital en la aventura de generar mayor riqueza, empleos y bienestar a través de productos o servicios. Yo siempre he dicho que este país debería de construirle un monumento a todos aquellos que generan empleo, pagan impuestos, crean riqueza y cumplen con la ley. Toda generación ha sido bautizada con un mote. Existe la “Generación X”, los “Baby Boomers”, los “Dinky”, etcétera. ¿Cuál es la característica distintiva de tu generación?

Esa es una pregunta difícil de responder, sobre todo porque todavía estamos en la cresta de la ola. La moneda todavía está en el aire. Todavía podemos ser una generación que no hizo nada o una generación que cambió todo. Mi generación ha visto grandes eventos que han cambiado la historia del mundo: vimos caer el Muro de Berlín, vimos el fin del apartheid, vimos la perestroika, vimos la firma del TLC con Estados Unidos y Canadá, y vimos la transición política en México, entre otros muchos cambios culturales, políticos, económicos, sociales y tecnológicos. Y sin embargo la calidad de vida de los mexicanos no ha mejorado de manera sustancial. Creo que mi generación está llamada a ser la generación que no sólo sueña con un cambio en la calidad de vida del país, sino que trabaja decididamente para conseguirlo. Nunca en la historia de nuestra demografía ha habido tantos mexicanos con posgrados en el extranjero. Eso implica la existencia de conocimientos, los cuales deben ser aplicados en la mejora de nuestras leyes, de nuestras instituciones y de nuestra economía. Nunca como ahora habían existido organismos públicos especializados en tareas tan diferentes como la competencia económica, la transparencia, las telecomunicaciones, la organización de elecciones o la evaluación de la política de desarrollo social. Debemos eliminar la posibilidad de que esas manifestaciones del Estado se conviertan en una burocracia pesada y lograr que se convierta en eficiencia y eficacia al servicio de los ciudadanos. Debemos lograr que los mexicanos crean en sus leyes, en sus instituciones, en sus gobernantes, y eso sólo se puede lograr con la construcción de ciudadanía. Debemos ser la generación que pasó del “sí se puede” al “ya se pudo”.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Disputas soberanas entre Costa Rica y Nicaragua

L

a Corte Internacional de Justicia emitió su fallo en dos de los tres casos pendientes entre Nicaragua y Costa Rica el 16 de diciembre. La Corte resolvió, por un lado, la demanda interpuesta por Costa Rica en contra de Nicaragua por ciertas actividades realizadas en la zona fronteriza, y, por el otro, el reclamo de Nicaragua contra Costa Rica por la construcción de una carretera que corre de forma paralela a lo largo del Río San Juan, el cual sirve como límite natural entre ambos territorios. En principio, resulta importante repasar algunos hechos claves de ambos litigios, que terminaron siendo acumulados procesalmente por la Corte. Primero, que la historia de estos litigios entre ambos Estados inició en 2005, cuando Costa Rica llevó ante la Corte una disputa relacionada con el derecho de navegación que tiene en el Río San Juan. Segundo, reconocer que el fondo de estos cuatro litigios está influenciado en gran parte por una disputa territorial, la cual, más allá de buscar el control sobre el territorio continental, tiene en la mira el control de las zonas marítimas que deriva de la proyección de los límites territoriales. De ahí que el tercer caso que queda pendiente ante la Corte sea específicamente sobre delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico. Tercero, los límites territoriales entre ambos Estados datan desde la suscripción del Tratado de Límites de 1858, donde se establece al Río San Juan como una de las referencias naturales limítrofes entre ambos Estados. Cuarto, el Río San Juan —con más de

40

El Mundo del Abogado

205 kilómetros de extensión— es del dominio e imperio absoluto de Nicaragua; empero, de conformidad con el artículo VI del Tratado de Límites de 1858, Costa Rica cuenta con un derecho de libre navegación. Actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza Esta demanda fue presentada ante la Corte durante noviembre de 2010 y versa sobre el reclamo costarricense de que Nicaragua “invadió y ocupó territorio de Costa Rica, cavó un canal, y llevó a cabo trabajos (en especial dragados del Río San Juan) en violación de sus obligaciones del Derecho internacional”. En específico, se disputaba el dominio de una extensión aproximada de tres kilómetros cuadrados, la cual —de conformidad con la Corte— se ubicaba en “la parte norte de la Isla Portillos […] entre la orilla derecha del canal en disputa (dragado por Nicaragua en 2010), la orilla derecha del Río San Juan hasta su desembocadura en el Mar Caribe y la Laguna de Harbor Head”. Costa Rica alegó que Nicaragua incursionó en su territorio, creó artificialmente un canal e inclusive remitió unidades militares que provocaron un ambiente de enfrentamiento entre ambas naciones. La Corte, interpretando el texto del Tratado de Límites de 1858, determinó que los derechos de navegabilidad que tiene Costa Rica sobre el Río San Juan derivaban de la soberanía con la que ésta cuenta sobre la orilla (esto es el territorio), a la derecha de dicho río. De ahí la importancia de determinar cuál de todos los canales que

tiene el Río San Juan era al que hacía referencia el tratado como signo limítrofe. Para llegar a dicha determinación, la Corte —aparte del tratado— también tomó en consideración el laudo emitido por el presidente de Estados Unido en 1888, a quien Costa Rica y Nicaragua designaron como árbitro para dilucidar algunos puntos difusos en su delimitación territorial, así como las determinaciones que una Comisión de Delimitación emitió entre 1897 y 1900. Después de analizar todo lo anterior, la Corte concluyó que el dragado que Nicaragua realizó en 2010 no era parte de la frontera entre ambos Estados, sino que ésta se encontraba dentro del territorio de Costa Rica, por lo que era clara la violación a la soberanía territorial costarricense. Entrado en este tema, y recordando que en 2011 la Corte emitió una orden precautoria en la que ordenaba a las partes que se abstuvieran de enviar personal a la zona de conflicto y de realizar cualquier acción que pudiera agravar o ampliar la disputa, la Corte encontró que Nicaragua, al enviar personal militar y excavar dos canales en la zona objeto de disputa, había violado las medidas cautelares ordenadas por la Corte. En lo que respecta al derecho de libre navegabilidad comercial que tiene Costa Rica en el Río San Juan, la Corte consideró que —bajo el Tratado de Límites de 1858— este derecho abarcaba tres tipos de embarcaciones: aquellas que transportan bienes comerciales, las que llevan pasajeros y aquellas que empleen los lugareños para satisfacer sus requerimientos

Twitter: @VE_Corzo


esenciales. Dado que Nicaragua había restringido, sin justificación alguna, la navegación de algunas embarcaciones costarricenses, la Corte concluyó que había violado los derechos de navegación de Costa Rica. Por lo que, tomando en cuenta todas las violaciones anteriores, era necesario que compensara el daño a Costa Rica, por lo cual instó a las partes a que en un periodo no mayor de 12 meses éstas se pusieran de acuerdo sobre la forma en que se repararía el daño causado. A falta de un acuerdo, la Corte, a petición de una de las partes, resolverá dicha cuestión. Construcción de un camino en Costa Rica al lado del Río San Juan Un año después de que Costa Rica demandará a Nicaragua, el gobierno nicaragüense contrademandó, durante diciembre de 2011, al considerar que el gobierno tico violó diversas obligaciones de Derecho internacional durante la construcción de la Ruta 1856 Juan Rafael Mora Porras, la cual corre a través de más de 100 kilómetros a lo largo del Río San Juan. En específico, Nicaragua reclamaba violaciones a su soberanía y daños ambientales mayores a su territorio por los supuestos daños trasfronterizos que acarreó la construcción de la Ruta 1856. Costa Rica justificó la construcción de la Ruta 1856 señalando que ésta se realizó durante una declaratoria de emergencia ante la amenaza inminente de una confrontación militar con Nicaragua, por lo que, ante dicha amenaza, ésta quedaba exenta de realizar cualquier valoración de daño o estudio de impacto ambiental. Después de analizar los argumentos, la Corte concluyó que aquella emergencia nunca existió y que Costa Rica había faltado a su obligación de realizar una valoración preliminar del daño, ya que era evidente que la ubicación de la Ruta 1856 podía causar un

Río San Juan

daño al medio ambiente que la rodea, en especial al Río San Juan. Sin embargo, consideró que no existía evidencia suficiente para considerar que los sedimentos que se originan por la Ruta 1856 sean un riesgo significativo para el Río San Juan o un daño trasfronterizo. De igual forma, la Corte concluyó que Costa Rica, con la construcción de dicha ruta, no había afectado la navegabilidad o la morfología de dicho río. Obiter dicta Espulgando la sentencia de la Corte, existen algunos razonamientos dignos de rescatar, que si bien no forman parte de la ratio decidendi, contienen criterios medulares: Valor de declaraciones juradas. En lo que respecta a este tipo de pruebas, en especial a aquellas emitidas por oficiales estatales, la Corte indicó que, en general, deben ser tratadas “con precaución”, y para el caso en comento consideró que aportaban poco apoyo al caso. Uso indebido de la fuerza. Valorando la violación a la soberanía territorial en la que Nicaragua incurrió en contra de Costa Rica, la Corte determinó que, aun cuando Nicaragua creía que estaba en su territorio, dicho “error”, o falta de dolo, no la exenta de la posibilidad de caracterizar sus actos como “uso ilegítimo de la fuerza”. Obligación de realizar un estudio de impacto ambiental. La Corte concluyó que los Estados, para cumplir con su obligación de debida diligencia para prevenir un daño ambiental transfronterizo deberán, antes de

emprender una actividad que tenga el potencial de afectar adversamente el medio ambiente de otro Estado, determinar —a través de un estudio de impacto ambiental— si existe o no un riesgo significativo de daño trasfronterizo. En caso de que no exista dicho riesgo, desaparece la obligación de realizar dicho estudio. Obligación de notificar y consultar. Ambos Estados coincidieron en la existencia de una regla de Derecho internacional que los obliga a notificar y a consultar al Estado que posiblemente se vea afectado por aquellas actividades que conlleven un riesgo significativo de daño trasfronterizo. Ante la ausencia del riesgo, dicha obligación desaparece. Empero, de ser el caso, las consultas tienen que llevarse a cabo de buena fe para así poder determinar las medidas apropiadas para prevenir o mitigar el riesgo. Obligación de realizar una valoración preliminar. La Corte concluyó que una valoración preliminar es una de las formas a través de las cuales se puede valorar si cierta actividad conlleva un riesgo significativo de daño trasfronterizo. Esta valoración, invariablemente, debe realizarse ex ante, y, en caso de sugerir que pueda existir un daño trasfronterizo, el Estado deberá realizar un estudio de impacto ambiental. Garantías sobre no repetición del acto violatorio. Partiendo de la premisa de buena fe, la Corte consideró que “no existe razón para suponer que un Estado cuyo acto o conducta ha sido declarado ilegal vaya a repetirlo en el futuro”.

El Mundo del Abogado

41


POSICIONES

Sergio Esquerra*

Los actos de los delegados estatales del

IMSS

son ilegales En este artículo, el autor explica por qué los actos de los delegados estatales del IMSS a nivel nacional son ilegales desde el año 2006 hasta la fecha, al violar el artículo séptimo transitorio del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

42

El Mundo del Abogado

Ilustración: Edu Molina

Twitter: @SergioEsquerra


El Mundo del Abogado

43


POSICIONES

Sergio Esquerra

E

l artículo séptimo transitorio del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, norma: “séptimo. Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del delegado que son concurrentes con las señaladas para las subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el delegado. Entre tanto, dichas las facultades concurrentes serán ejercidas por las subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial”. De donde se tiene que, para efectos de la seguridad jurídica de los sujetos que regula la Ley del Seguro Social y reglamentos aplicables, se estableció una regla especial de competencia entre las concurrentes de los delegados estatales y de las subdelegaciones, precisadas en los artículos 144 y 150 del reglamento interior. Lo anterior con el objetivo último de que aquellos (patrones principalmente) sepan exactamente a qué atenerse frente al despliegue de actuaciones en su contra de parte de dichas autoridades, quienes con base en las precisiones que se hicieren respecto a la determinación de los supuestos en que las apuntadas competencias concurrentes serían ejercidas por los delegados estatales, y no así por las subdelegaciones, quedarían impedidas para afectar en duplicidad de actos de igual naturaleza a un mismo sujeto.

44

El Mundo del Abogado

Dicho de otra forma, el artículo séptimo transitorio, en obvia tutela del derecho fundamental de seguridad jurídica, regula el establecimiento de normas especiales que impidan que un sujeto pueda ser afectado en su esfera particular de bienes y derechos por un mismo acto emitido en su contra por dos autoridades distintas, esto es, un acto repetido, un acto igual pero proveniente de dos dependencias diferentes (delegados estatales y subdelegaciones). De modo que, en supuesto cumplimiento del artículo séptimo transitorio, fue emitido el ilegal acuerdo 534/2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de diciembre de 2006, y posteriormente, en la misma gaceta de difusión gubernamental, el 28 de marzo de 2008, el ilegal acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR. Y destacamos “supuesto cumplimiento”, porque en realidad en sendos acuerdos no se cumplió en su totalidad con el objetivo de deslindar las competencias concurrentes precisadas en los artículos 144 y 150 del reglamento, violentándose, pues, el artículo séptimo transitorio y, por axioma, siendo ilegales los actos emitidos por los delegados estatales. Para dejar claro lo anterior basta destacar que en los ilegales acuerdos 534/2006 y AS1. HCT.270208/34.R.DIR, únicamente se regula lo relativo a las competencias concurrentes de los delegados estatales y de las subdelegaciones que se encuentran normadas en los artículos 144, fracciones XII, XV, XVII, incisos g, i, k, n y o, XX y XXI, y 150, fracción VI, del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; pero nada más en torno del resto de las competencias concurrentes de

ambas dependencias del resto de las fracciones de dichos preceptos reglamentarios, no obstante que el artículo séptimo transitorio es absoluto al referirse a toda competencia concurrente y no sólo a algunas de ellas. En efecto, el acuerdo 534/2006 tan sólo regula lo siguiente: “Primero. El delegado ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g, i, k, n y o, XX y XXI del artículo 144 del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos…”, en tanto que el acuerdo AS1. HCT.270208/34.R.DIR únicamente norma: “Primero. Dejar sin efectos la fracción VII, del punto primero del acuerdo 534/2006, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX del artículo 144 del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de manera concurrente por el delegado o subdelegado que corresponda.” De lo cual se desprende claramente la certeza de nuestra denuncia en cuanto a que no se han emitido todavía reglas de carácter general que regulen lo relativo a las competencias concurrentes que se encuentran en los artículos 144, fracciones XVII, incisos f y j, y XIX, y 150, fracciones VIII, IX y XX, del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que incluyen las que en el caso interesan de los delegados estatales, y que según el propio artículo séptimo transitorio sería “dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este reglamen-


to, mediante reglas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el delegado. Entretanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial”, es decir, en todas las entidades federativas del país relativas a los actos de determinación de obligaciones incumplidas, emisión, cobro y recaudación de créditos fiscales y multas por los distintos tipos de seguros, que, como se vio, acorde con el artículo séptimo transitorio, sólo podrán ser emitidos por las subdelegaciones en tanto no se emitan las reglas de carácter general. Y precisamente por no haberse publicado todavía, son ilegales cualquiera de los actos de los delegados estatales desde el año 2006, y hasta la fecha. Para mayor claridad enseguida se insertan en cuadro comparativo las facultades no reguladas:

144. Son atribuciones del delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

XVI. Llevar a cabo los actos relacionados con: f. La determinación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como por los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes. j. El cobro de las multas impuestas por infracciones a la ley y sus reglamentos. XIX. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, y percibir los demás recursos del instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

VIII. Recaudar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos y sus accesorios legales; imponer y recaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a personas no derechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, así como percibir los demás recursos del instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obreropatronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes. XX. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la ley, aplicando en su caso los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, de la revisión del dictamen de contador público autorizado, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

AL VIOLARSE EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO, SON ILEGALES LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS DELEGADOS ESTATALES.

* Abogado litigante, asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social, y socio directivo del Bufete Esquer & Esquerra Abogados.

El Mundo del Abogado

45


REPORTAJE

Jorge A. Lara Rivera*

Conferencia magistral de

Claus Roxin

en la Ciudad de México El pasado 21 de noviembre el jurista alemán Claus Roxin, una de las figuras más importantes del pensamiento jurídico-penal a nivel mundial, impartió una conferencia magistral ante un auditorio de más de 500 abogados de todo el país, entre los cuales se encontraban destacados servidores públicos de poderes judiciales y procuradurías de diversos estados de la República.

C

laus Roxin, quien ostenta 25 doctorados honoris causa de universidades de todo el mundo y es considerado el referente de la escuela penal funcionalista, habló sobre su doctrina en “El dominio del hecho mediante aparatos organizados de poder”, que en su momento fue aplicada para resolver el caso penal contra el ex presidente peruano Alberto Fujimori. Roxin sostuvo que la autoría mediata —una modalidad de enorme

46

El Mundo del Abogado

trascendencia para la imposición de sanciones penales que faculta a los jueces a sancionar al jefe de una estructura política, incluyendo a jefes de Estado— se sustenta en tres presupuestos: “El que da la orden tiene que ejercer poder de mando en el marco de la organización; la organización tiene que haberse separado del hecho en el ámbito de sus actividades relevantes para el derecho penal, y el ejecutante individual tiene que ser reemplazable, de manera

que, en caso de que no actuare, otro ocuparía su lugar”. Con un impecable método expositivo, Roxin movió al auditorio a razonar sobre la polémica en torno al dominio de la organización y los indispensables componentes de su teoría. En ese sentido, abordó las objeciones que se deducen a partir del principio de responsabilidad, esgrimidas por Jakobs y Herzberg. A dichas objeciones responde Roxin señalando que “reconocer la autoría mediata tiene un decisivo sentido normativo al caracterizar como responsable primario a quien dicta la orden en los aparatos de poder”. Tal aserto nos describe en realidad un fenómeno en el que se funden política y conductas delictivas. El apartamiento del derecho de la organización delictiva, como elemento que configura esta tesis, no sólo resulta importante sino que es indispensable para que se pueda ubicar el supuesto de la tesis roxiniana. Si bien lo anterior derivará en dificultades apreciativas, éstas podrán ser remontadas por los órganos jurisdiccionales, como aseguró el expositor. Dicha doctrina penal ha sido aplicada en diversos juicios, como en el llamado “proceso de los tiradores del muro” de la ex República Democrática de Alemania, y en Perú, donde la sala penal especial, en sentencia del 7 de abril de 2009, condenó al ex presidente Fujimori como autor mediato de los crímenes cometidos por su comando de acción.


La imponente presencia del maestro Roxin fue el centro de atención de la nutrida audiencia de especialistas que escuchaban y tomaban notas de sus planteamientos expuestos en pulida dicción castellana y de los ademanes que servían para hacer énfasis cuando hablaba de las categorías jurídico-penales y de los atributos de orden político de estas figuras. El jurista alemán explicó que el criterio de la fungiblidad de los ejecutores y la seguridad del resultado, si bien ha sido polémico, también ha sido reconocido tanto por el Tribunal Federal Alemán, como por el Tribunal Penal Internacional y por las sentencias peruanas aludidas. El maestro aseveró que “en los asesinatos en los campos de concentración, en las limpiezas étnicas y en la liquidación de opositores al régimen, el ejecutor individual casi no tiene poder para impedir los hechos porque existen otros sujetos ejecutores que participan y pueden asumir tales hechos”. La conferencia, si bien consistió en un conjunto de razonamientos perfectamente hilvanados sobre cuestiones de orden técnico-penal, también contuvo una reflexión muy profunda sobre los peligros que conlleva el ejercicio del poder por grupos que deciden apartarse de los ideales democráticos y pretenden ese poder para su beneficio. Según nuestra opinión, el discurso teóricodogmático de Roxin en realidad envuelve un afán libertario y una advertencia muy seria en virtud de la cual el penalista subraya la necesidad de que los legisladores y los fiscales sean vigías a propósito de los fenómenos ante los cuales el Derecho penal debe tener respuestas razonables y justas. La disertación de Claus Roxin fue precedida por dos conferencias. La primera, a dos voces, a cargo del magistrado federal Miguel Ángel

Aguilar y de Enrique Díaz-Aranda, quienes entablaron un diálogo sobre la importancia de reivindicar la dogmática penal en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, tema fundamental para garantizar la eficacia del nuevo esquema de procesamiento penal, e incluso de la nueva política criminal implícita en la reforma constitucional de 2008. En la segunda conferencia, a cargo de Imme Roxin, esposa de Claus Roxin, se afirmó que en Alemania no existe la responsabilidad penal de las personas morales y se expusieron las razones de dicha circunstancia. Ante la previsión de que en México sí pueda existir dicha posibilidad de imputar a personas morales, la expositora aseveró que sería interesante ver cómo se desarrolla esa hipótesis, de acuerdo con los mecanismos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. No obstante, opinó que antes de penalizar a dichas entidades se deben buscar otras modalidades más eficaces y menos gravosas para el Estado con el propósito de evitar transgresiones al orden jurídico. Asimismo, explicó que en Alemania este tema se encuentra en discusión pero que las soluciones no penales han sido suficientemente satisfactorias.

El acto fue organizado por Rocío Procel Sánchez, por parte del Instituto Internacional de Excelencia (IIE), centro de estudios jurídicos de alto nivel creado para el estudio y la enseñanza del Derecho y las ciencias penales, que tiene su sede en el Distrito Federal. El evento se realizó en el auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad La Salle, ubicado en avenida San Fernando, en Tlalpan. La página de internet del IIE es www.uie.mx. * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Se ha desempeñado como subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República y comisionado para el Desarrollo Político en la Secretaría de Gobernación.

“RECONOCER LA AUTORÍA MEDIATA TIENE UN DECISIVO SENTIDO NORMATIVO AL CARACTERIZAR COMO RESPONSABLE PRIMARIO A QUIEN DICTA LA ORDEN EN LOS APARATOS DE PODER.” El Mundo del Abogado

47


ENTREVISTA Rossi Sotelo*

48

El Mundo del Abogado


Jared Genser POR QUÉ HABLAR DE DERECHOS HUMANOS Jared Genser, director de la reconocida firma norteamericana de abogados Perseus Strategies, autor de diversos libros (entre ellos The Responsibility to Protect —en coautoría con Irwin Cotler, en su momento abogado de Nelson Mandela—) habla en esta entrevista del tema que sigue poniendo en jaque a las sociedades contemporáneas: los derechos humanos. Qué son los derechos humanos? Son derechos inherentes a todos los seres humanos, cualquiera que sea nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos por igual tenemos derecho a ellos, sin discriminación alguna; estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. ¿De quién es responsabilidad ejercer los derechos humanos y proteger a cualquier ser humano? En primera instancia es responsabilidad de los gobiernos, de las instituciones intergubernamentales y de los pueblos del mundo. Pero la comunidad internacional tiene la obligación de garantizar que los Estados no estén cometiendo abusos graves en éstos contra su propio pueblo, en violación de las obligaciones legales nacionales e internacionales de dicho Estado. ¿Cuál debe ser la garantía para que a una persona se le respeten sus derechos?

Hay sistemas interconectados para proteger los derechos de las personas, comenzando con la Constitución y las leyes que tiene cada Estado, y que se extiende a los tratados internacionales y al Derecho internacional consuetudinario. Debe haber tribunales nacionales con jueces independientes e imparciales capaces de hacer cumplir los deberes de los derechos humanos de los Estados. Y se necesitan tribunales internacionales y órganos cuasi judiciales capaces de proteger los derechos de los pueblos. El derecho a la seguridad e integridad de la persona es necesario para ejercer todos los derechos. ¿Ejercer correctamente los derechos humanos es lo mismo que hacer justicia? ¿Cuál sería la diferencia? Defender los derechos humanos es un concepto muy amplio, que puede incluir trabajo legal, pero también implica activismo ciudadano, exigiendo a los gobiernos que cumplan con sus obligaciones bajo el Derecho nacional e internacional, hablar sobre los derechos humanos en los medios de comunicación, etcétera.

¿Por qué los países o las instituciones fallan en lo que se refiere a derechos humanos? ¿Cuál es su principal problema? Cualquier país puede y debe, en todo momento, preservar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. Un grave problema ocurre cuando hay gobiernos autoritarios y antidemocráticos; en contraste con las democracias que tienen mecanismos de rendición de cuentas de los gobiernos que son responsables de los delitos que se cometen en los derechos humanos. Cuando alguien se siente desprotegido en sus derechos, ¿cuál sería su alternativa para garantizar su protección? En pocas palabras, y algo muy importante, es la vía legal. Una víctima puede presentar una demanda contra un agresor en un tribunal nacional, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o donde se ofrece ayuda de resolución internacional de controversias. Las víctimas pueden movilizar apoyo político con el objetivo de presionar a un gobierno para proteger sus derechos. También esta persona puede contar su historia en los medios de comunicación nacionales e internacionales. Cuando una institución falla en su tarea, ¿debería afrontar alguna sanción o un castigo? ¿Cuál? Cuando las instituciones fallan es porque no han sabido rendir cuen-

El Mundo del Abogado

49


ENTREVISTA Rossi Sotelo

tas, ni tampoco se les ha exigido que lo hagan. Es importantísimo que rindan cuentas; esto puede ser a través de juicios nacionales o internacionales, los que promueven las relaciones políticas públicas, para que alguien superior a ellos vigile lo que hacen para que no cometan atropellos. ¿Quién tiene la obligación de imponer ese castigo? Castigar a una institución es muy difícil y abstracto. La gente debe tener sus instituciones, que son responsables de acatar la Constitución y el Derecho internacional. ¿Qué áreas de la vida de un ser humano deben abarcar sus derechos humanos? Definirlo es muy amplio: abarca los derechos civiles y los políticos así como los derechos económicos, sociales y culturales. Pero en el siglo XXI hay tratados enfocados en temas como la tortura, derechos de la mujer, derechos de los discapacitados, discriminación racial, entre muchos otros. Cuando se denuncia, ¿se debe proteger la identidad de la persona?

Una persona tiene el derecho de quejarse de los abusos contra sus derechos humanos. Sin embargo, cuando hay una víctima, ésta debe estar preparada para ofrecer testimonios contra su agresor y seguir el debido proceso de la ley penal. ¿Qué pasa cuando no se protegen identidades? En los regímenes autoritarios las víctimas a menudo se convierten en objetivos cuando hablan en contra de los poderosos. Por lo tanto, deberían tomarse medidas para permitir las denuncias de abusos. Es importante aclarar que los derechos de los acusados de delitos también deben respetarse. ¿Cuáles son las características del que sabe ejercer los derechos humanos? Hay una serie de rasgos que son necesarios e importantísimos en la defensa de los derechos humanos. Incluye un compromiso con la verdad. Además, la creencia en la universalidad de los derechos humanos y en una sola interpretación de lo que significan los derechos bajo el Derecho internacional, así como la disposición a ser valiente y el poder desafiante e

implacable para perseguir la justicia y exigir la rendición de cuentas. ¿En qué consisten los derechos universales? Éstos son derechos que han sido adoptados por la comunidad internacional, sujetos a una sola interpretación, para que todos los gobiernos y las instituciones intergubernamentales actúen para proteger las libertades fundamentales de los individuos. ¿Algo que quiera añadir en relación con la importancia de los derechos humanos? Es fácil sólo afirmar que es imposible actuar contra un régimen represivo. Pero la firmeza contra la represión es necesaria para reivindicar los derechos humanos fundamentales. La historia ha demostrado repetidamente que los gobiernos represivos que ignoran la voluntad de su pueblo pueden durar mucho tiempo, pero al final caerán. Hay que mantenerse fieles a la creencia en la universalidad de esos derechos, insistir en su aplicación y tener fe en que es posible la restauración de la democracia y de los derechos humanos.

“CUANDO LAS INSTITUCIONES FALLAN ES PORQUE NO HAN SABIDO RENDIR CUENTAS, NI TAMPOCO SE LES HA EXIGIDO QUE LO HAGAN” * Periodista y colaboradora de El Nuevo Herald (Miami, Estados Unidos), El Universal y La Crónica de Hoy, entre otros medios.

50

El Mundo del Abogado


www.expoforense.com

07-09 DE MARZO 2016

WTC CIUDAD DE MÉXICO ¡REGISTRO EN LÍNEA ABIERTO! VISITA: WWW.EXPOFORENSE.COM

En el marco de Expo Forense 2016 Mayor información: infomes@bmcm.com.mx

ORGANIZADOR

ALIADOS ESTRATÉGICOS

ORGANISMOS DE APOYO

MEDIO OFICIAL

PATROCINADOR PLATINUM

MEDIOS DE APOYO


REPORTAJE

5 mil Abogados por México

Barra Nacional de Abogados El pasado 28 de octubre la Barra Nacional de Abogados, A.C., llevó a cabo el Desayuno de la Unidad: 5 mil Abogados por México, evento que destacó la importancia de la unidad gremial de la abogacía, misma que es necesaria para que prevalezca el Estado de Derecho en nuestro país.

Gustavo Escalante P., Miguel Ángel Mancera E., Xavier F. Gómez Coronel Y., Alfredo Gutiérrez, Alfredo Rios G., Manuel Granados C., Flavio Galván R.

E

n el acto se dieron cita, en el World Trade Center de la Ciudad de México, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces, notarios públicos, embajadores, consejeros y miembros distinguidos de la Barra Nacional de Abogados (BNA), así como catedráticos, alumnos y egresados de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (FDBNA).

52

El Mundo del Abogado

Encabezaron el evento Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la BNA, y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, quienes estuvieron acompañados en el presídium por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN; Eduardo López Betancourt, presidente del Consejo Consultivo de la BNA; Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación; Rodolfo Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal; Miguel Carbonell, académico e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Gustavo Escalante Patiño, rector de la FDBNA; el ministro Arturo Serrano Robles, consejero y miembro distinguido de la BNA; María Leoba Castañeda Rivas, directora de la Facultad de Derecho de la UNAM;


Sinuhé Reyes Sánchez y Juan Francisco Solorio Cardiel

Familia Gómez Coronel Yslas

Mariano Gómez Hernández y Gustavo Escalante Patiño dando la bienvenida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Bernardo Espino del Castillo Barrón, director general de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP); el general Rafael Macedo de la Concha, ex procurador general de la República así como consejero y miembro distinguido de la BNA; Manuel Granados Covarrubias, consejero jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; Julieta Morales Sánchez, directora del Centro Nacional de los Derechos Humanos; Madeleine Gómez Coronel Yslas, directora ejecutiva de la FDBNA; Sinuhé Reyes Sánchez, abogado general de la BNA; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Institucionales de la BNA; María del Carmen Padrón Alvarado, vicerrectora de la FDBNA; Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora de la FDBNA; Leticia Castro Medina, directora de la División de Estudios de Posgrado de la FDBNA; Jorge Ricardo García Villalobos Haddad, presidente del Consejo Nacional de la Abogacía; Roberto Flores de la Rosa, presidente del Capítulo Mexicano de la Federación Interamericana de Abogados; Elías Huerta Psihas, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; Rufino H. León Tovar, presidente nacional ejecutivo de la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México; Miguel Arroyo Ramírez, presidente de la Federación Nacional de la Abogacía Liberal; así como consejeros y miembros distinguidos de la BNA: el juez federal en Estados Unidos Manuel Barbosa Cedillo, Carlos Francisco Quintana Roldán, Roberto Femat Ramírez, Everardo Moreno Cruz, Eduardo Santillán Pérez, Lorena Becerra Becerril, Juan Francisco Solorio Cardiell, Juan Manuel Rubiell Lozano, Tomás Caparroso Franco, Simón Vargas Aguilar y Juan Rivero Legarreta. En su mensaje, el jefe de Gobierno del Distrito Federa, Miguel

Everardo Moreno Cruz, Carlos Francisco Quintana Roldán y Bernardo Espino del Castillo Barrón

El Mundo del Abogado

53


REPORTAJE

Más de 5 mil abogados se dieron cita en el evento

Xavier F. Gomez Coronel, presidente de la BNA

Miguel Carbonell

54

El Mundo del Abogado

Ángel Mancera Espinosa, destacó la importante convocatoria de la BNA para lograr el aforo de más de 5,000 abogados. De igual forma refirió la importancia de la unidad gremial de la abogacía, misma que, señaló, es necesaria para la correcta implementación del sistema de justicia penal acusatorio en la Ciudad de México. Por su parte, Gustavo Escalante Patiño, rector de la Facultad de Derecho de la BNA dio a conocer los siguientes datos: al 16 de octubre de 2015 se han titulado más de 1,500 licenciados en Derecho, graduado más de 1,000 maestros en Derecho, así como graduado cuatro doctores en Derecho. De igual forma, el Claustro de Catedráticos se encuentra integrado por más de 220 abogados, licenciados, maestros y doctores, especialistas cada uno de ellos en su materia, de los cuales más de 60 son egresados orgullosamente de algún programa de la misma FDBNA. Asimismo, resaltó la oferta educativa con la que cuenta la FDBNA en la actualidad: licenciatura en Derecho, maestría en Derecho administrativo y fiscal, maestría en Derecho constitucional y amparo, maestría en ciencias penales y criminalística, maestría en Derecho laboral y de la seguridad social, así como doctorado en Derecho. En su momento, Eduardo López Betancourt, presidente del Consejo Consultivo de la BNA, destacó el principio de unidad bajo el cual se


llevó a cabo este acto, así como puso énfasis en el reclamo de justicia por parte de la sociedad hoy en día, coincidente con los principios de inclusión de la BNA. De igual forma describió la convocatoria de la BNA como espléndida e histórica. Concluyó su mensaje señalando que dadas las más de 600 enmiendas que contiene nuestro texto constitucional, éste requiere ser analizado con todo cuidado. Por eso catalogó dicho día como el del compromiso para que la Constitución alcance a ser el mando protector de la nación, como le corresponde hacerlo. Asimismo señaló: “Tenemos que recordar hoy y siempre la figura de Xavier Gómez Coronel, haciendo de la BNA una institución ejemplar”, recordando así al fundador tanto de la Barra Nacional de Abogados, como de su Facultad de Derecho. Por su parte, Madeleine Gómez Coronel Yslas dio la más cordial bienvenida al cuerpo diplomático acreditado en nuestro país de más de 20 naciones hermanas que se dieron cita en el evento. En su oportunidad, Miguel Carbonell, académico e investigador de la UNAM, subrayó “la pertinencia, la oportunidad e incluso la urgencia de

Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa

celebrar el centenario de la Constitución de 1917”, avalando su dicho con datos basados en el resultado de encuestas y estudios estadísticos que reflejan el bajo porcentaje de la población que considera que se cumple la Constitución y, por supuesto, evidenciando el profundo desconocimiento de la Carta Magna e incluso el escaso interés de la gente por los temas públicos en general. Por lo anterior, urgió a impulsar el conocimiento del texto constitucional. Igualmente destacó la presencia de los consejeros y los miembros distinguidos de la BNA: Consuelo Sirvent Gutiérrez, Marco Antonio Pérez de los Reyes y Jesús Parets Gómez, el magistrado Antonio Muñozcano Eternod, así como Itzia Sánchez Cervantes, directora administrativa de la FDBNA, además de Abdalá Haim Castro González, director del

periódico jurídico Jus Semper, y de Georgina Arjona López, directora académica de la FDBNA. Durante su mensaje, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la BNA, dio la bienvenida a los más de 5,000 abogados que se dieron cita en el acto. Puntualizó la seriedad, la responsabilidad, el profesionalismo y el dinamismo de la BNA que ha logrado ganar la confianza del gremio jurídico y de la sociedad mexicana en su conjunto. Gómez Coronel Yslas reconoció la labor de los miembros del Consejo Directivo, del personal administrativo y de los miembros en general de la BNA, así como la asistencia de directivos, catedráticos, alumnos y egresados de la FDBNA. Señaló: “Los abogados debemos unirnos y juntos aportar soluciones viables a este país al que le debemos tanto y que hoy nos pide que le paguemos. A casi 100 años de la promulgación de nuestra Constitución federal tenemos que levantar a México, ya que mucho reclamamos de esta patria y hoy es nuestra patria la que reclama de nosotros”. Felicitó en particular a las mujeres abogadas presentes, señalando que son ellas quienes tienen en las manos la capacidad de sacar adelante a esta nación y colocarla en los primeros lugares del mundo. Finalizó reiterando la importancia de la unidad y la solidaridad del gremio de los abogados para recuperar el imperio de la ley. Al finalizar el evento los asistentes entonaron las gloriosas estrofas del himno nacional mexicano.

Rafael Macedo de la Concha y Eduardo López Betancourt

El Mundo del Abogado

55


POSICIONES

Miguel Carbonell*

Cómo defender e impugnar

PERITAJES

Con la llegada de los juicios orales y la sofisticación técnica de muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos será cada vez más frecuente en la sala de audiencias. Por eso los abogados deben estar preparados para saber de qué manera pueden impugnar el testimonio de un perito.

E

s común que en los juicios los abogados citen a testigos oculares de los hechos que se están discutiendo. Pero es menos frecuente que lleven ante el juez a “testigos expertos”, también llamados “peritos”, para que expon-

56

El Mundo del Abogado

significa que la forma en que expresa sus conocimientos esté blindada frente a posibles impugnaciones. Como introducción al tema, vale la pena considerar las siguientes tesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial: prueba pericial científica. su objeto y

gan la forma en la que llegaron a determinadas conclusiones recogidas en su dictamen pericial. Sin embargo, el hecho de que una persona sea especialista en determinado campo del saber no lo convierte en alguien infalible, ni su conocimiento experto

finalidad. El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece, porque

Ilustración: inmagine


escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Así, el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma, tanto las evidencias como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada. [Registro: 2010576.] prueba pericial. notas distintivas.

La peritación es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo

judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. Así tenemos, como notas distintivas de esta probanza judicial, las siguientes: 1. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen. 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento. 3. Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas. 4. Exige un encargo judicial previo. 5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso. 6. Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica. 7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición. 8. Esa declaración contiene una operación valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la

existencia, características, apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no una simple narración de sus percepciones. 9. Es un medio de convicción. [Registro: 160371.] ¿Cómo puede el abogado impugnar o restar credibilidad a lo que afirme un “testigo experto” dentro del juicio? Les propongo las siguientes tácticas argumentativas, las cuales resultarán o no aplicables en función de las características del caso concreto: 1) Puede ser que las “credenciales académicas” del perito sean deficientes (por ejemplo, porque las haya obtenido de una institución académica poco acreditada o a través de cursos sin reconocimiento de validez oficial). 2) Hay que cerciorarse si el campo de conocimiento del perito tiene exacta conexión con el tema sobre el que ha rendido el dictamen pericial. En caso contrario, dicho dictamen carecerá de validez por ser materia de un campo ajeno al conocimiento especializado del perito. Al respecto puede ser interesante tomar en consideración la siguiente tesis jurisprudencial: pericial. bases para definir la ciencia, arte u oficio a la que corresponde, y en su caso la especialidad. De lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere que al oferente le corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente. Sin embargo, el principio dispositivo que rige el ofrecimiento de las pruebas, conforme al cual las partes determinan el material probatorio que ha de servir para sustentar sus afirmaciones, se debe entender acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la actualidad al juez, que imponen su intervención correctiva

El Mundo del Abogado

57


POSICIONES

Miguel Carbonell

LA CIENCIA CADA VEZ ESTARÁ MÁS PRESENTE EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS; NO PODEMOS QUEDARNOS AJENOS A ESAS DISCUSIONES. cuantas veces sea necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a concluir que, para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de especialista que se requiere para el desahogo de una prueba pericial, caben las siguientes soluciones: 1. Si no hay notoria discordancia entre la especialidad manifestada por el oferente de la prueba y la materia planteada en el cuestionario, debe estarse al ofrecimiento. 2. Si hay clara discrepancia entre ambos elementos del ofrecimiento, el juez, en ejercicio de sus atribuciones directrices, debe fijar con precisión y motivación suficiente la corrección necesaria, en aras de la utilidad del resultado. 3. Si el ofrecimiento genera duda razonable, para decidir, el juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la cultura media que se le presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura media), y si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito debe definir la especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la duda con elementos racionales suficientes, debe estarse a la base inicial dada y admitir la prueba en el ámbito de conocimiento expresado por el oferente, por ser quien instó dicho material convictivo. Por

58

El Mundo del Abogado

otra parte, la función primordial del juez se ejercerá en definitiva en la valoración de la prueba, al dictar la sentencia. [Registro: 163770.] 3) Hay que verificar las pruebas y los procedimientos llevados a cabo, ya que puede haber otras metodologías que sean más modernas, más precisas o que permitan llegar a conclusiones más creíbles. 4) Debemos constatar si el perito trabajó con la información completa que se requiere para emitir un dictamen determinado. La información incompleta puede producir un dictamen equivocado o sesgado. 5) Hay que considerar el tiempo del que dispuso el perito para hacer su trabajo. Determinadas metodologías científicas no pueden ser abreviadas desde el punto de vista temporal, de modo que si el dictamen fue rendido en un lapso más breve del que está establecido, es del todo posible que no haya respetado el procedimiento científicamente válido para ofrecer conclusiones confiables en determinado campo del conocimiento. 6) Puede ser que el perito haya hecho afirmaciones o llegado a conclusiones que sean inconsistentes o de plano contrarias a lo que ha dicho con anterioridad, ya sea en otros juicios o en sus trabajos académicos. Ése puede ser un flanco de ataque

para demostrar su poca consistencia científica o su alineamiento con los intereses de la contraparte. Debemos estar preparados para demostrarle al juez tales contradicciones, lo que supone que antes de la audiencia hicimos una exhaustiva investigación sobre el perito y sobre sus dictámenes. Las anteriores son simplemente algunas sugerencias para discutir en serio los postulados científicos que se introducen en el juicio por medio de los llamados “testigos expertos”. Obviamente, en este punto lo ideal es que los abogados tengan algún conocimiento —aunque sea básico— de los procedimientos científicos que se siguen para la realización de determinados peritajes, pues de esa forma les será más fácil cuestionar al testigo experto o defenderlo en caso de que la prueba pericial haya sido ofrecida por el propio abogado. En todo caso, lo que debe quedarnos claro es que la ciencia cada vez estará más presente en las salas de audiencias, de modo que no podemos, como abogados, quedarnos ajenos a esas discusiones.1 Es parte de nuestro trabajo estar preparados para cuestionar a los especialistas, con el fin de acercarnos a testimonios científicos sólidamente construidos y, en esa virtud, creíbles para el juzgador.2 * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Un interesante panorama general sobre las cuestiones científicas en el ámbito del Derecho puede verse en José Ramón Cossío, Derecho y ciencia, México, Tirant Lo Blanch, 2015. 2 Para profundizar en estos temas les recomiendo el libro de Mauricio Duce, La prueba pericial, Buenos Aires, Ediciones Didot, 2013. Una visión muy interesante de los interrogatorios y contrainterrogatorios a peritos puede verse en Thomas A. Mauet y Warren D. Wolfson, Trial Evidence, 5ª ed., caps. IX y XII, Nueva York, Wolters Kluwer, 2012, así como en Ronald H. Clark y otros, Cross-Examination Handbook, Nueva York, Wolters Kluwer, 2011, pp. 271 y ss.


LIBROS

C

on artículos desiguales, como todo trabajo colectivo, el Código Nacional de Procedimientos Penales comentado, que coordinaron Mariana Benítez y Gerardo Laveaga, y que acaba de ser publicado por la PGR, es, sin duda, el texto más importante que se ha publicado, hasta hoy, sobre el sistema acusatorio que va a regir México a partir de este año. Su importancia radica en la calidad de los participantes pero también en los enfoques que, en algunos casos, son contradictorios y hasta encontrados. Si hubiera que señalar su rasgo más destacado, sin embargo, debemos pensar en la pluralidad. Se trata de una pluralidad que invita al choque y a la coincidencia entre los hombres y las mujeres; abogados de la nueva generación y de la pasada; autoridades locales y federales; legisladores, jueces, procuradores, litigantes, académicos… Algunos artículos son meros ejercicios de contraste entre la nueva legislación y la jurisprudencia, como el que hace Luis Madrigal, antiguo presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, quien habla del papel del defensor en el nuevo sistema. Otros son terriblemente técnicos, como el de Edgar Corzo, visitador de la Comisión de Derechos Humanos, que analiza la etapa intermedia del proceso. Los peores artículos —que

• • •

Código Nacional de Procedimientos Penales comentado Mariana Benítez y Gerardo Laveaga (coords.) PGR, México, 2015

no faltan— son aquellos que se dedican a reproducir los otros artículos, reiterando el contenido de los mismos con otras palabras. Pero la riqueza del trabajo, decíamos, se halla en la pluralidad y en la divergencia. Hay autores como Olga Islas, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se resisten al código. No entienden, por ejemplo, que al Ministerio Público se le den facultades que sólo debe tener un juez. Otros, como el propio Gerardo Laveaga, se regocijan de la flexibilidad que supone el nuevo sistema, aceptando que, al principio, habrá descalabros, pero que no podremos avanzar si no corremos riesgos. Merece la pena detenerse en los artículos de Arely Gómez, la actual procuradora general de la República que, en su carácter de senadora, escribió sobre el reconocimiento de inocencia del sentenciado y la anulación de la sentencia, así como en el del ministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, que examina los acuerdos reparatorios. Entre los participantes de este trabajo se cuenta, asimismo, Carlos

Zamarripa, procurador de Guanajuato; Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Sergio López Ayllón, director del CIDE; Constancio Carrasco, presidente del Tribunal Federal Electoral; Miguel Carbonell, que no requiere presentación; el activista Ernesto Canales, presidente de Renace, A.C., y Mariana Benítez, que escribió sobre la asistencia jurídica internacional. La PGR hizo una edición amplia, con el propósito de proveer de este material a sus agentes del Ministerio Público, peritos, policías y servidores públicos de todos los niveles. Ojalá que el libro ayude a librar el mayor obstáculo que supone el sistema adversarial que tenemos en puerta: el cambio cultural. Si nuestros jueces, agentes del Ministerio Público y policías siguen creyendo que el sistema anterior debe seguir rigiendo (como lo suponen, incluso, algunos ministros de la Corte), el sistema no va a funcionar.

Juan Pablo Castañón, nuevo titular del Consejo Coordinador Empresarial El Mundo del Abogado felicita a Juan Pablo Castañón Castañón por su merecida designación al frente del Consejo Coordinador Empresarial. Su experiencia y convicción serán, sin duda alguna, los pilares que fortalecerán al sector empresarial en nuestro país, y su compromiso social y profesionalismo retribuirán grandes beneficios a la economía mexicana. Nuestros mejores deseos ante esta encomienda, que seguramente llevará a cabo con dedicación y responsabilidad.

El Mundo del Abogado

59


LIBROS

H

oy en día es inquietante el impacto que tienen las normas de derechos humanos en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales. En ocasiones es preocupante ver cómo estas normas inciden en la concepción, estructura y organización del Estado soberano. La manera de interpretar y aplicarse las normas de derechos humanos nos está conduciendo a una forma diferente de concebir el Derecho, el Estado y sus instituciones, al igual que el individuo como eje y motor de todo sistema jurídico. Igualmente, el desarrollo y la aplicación de las normas de derechos humanos está empujando hacia un proceso de recomposición en las relaciones jurídicas existentes entre los diferentes actores, tanto a nivel nacional como supranacional. En este contexto, cabe preguntar: ¿necesitamos al

• • •

M

El Mundo del Abogado

Tratados internacionales de derechos humanos. ¿Derecho uniforme u orden público general? Elba Jiménez Solares Flores Editor y Distribuidor, México, 2015

Estado para tutelar los derechos humanos de los individuos en el ámbito interno y en el ámbito supranacional? En su defecto, ¿cómo actuar y a través de quién, para exigir la protección y el respeto a los derechos humanos de un individuo a quien le han sido violados? O, en su momento, ¿quién puede vigilar y garantizar que se realice la reparación del daño ocasionado? ¿Cómo saber si un ordenamiento jurídico tutela más los derechos humanos? ¿Cuál de los ámbitos u ordenamientos jurídicos es mejor? ¿El Derecho nacional o el Derecho supranacional?

El abuso de confianza en México. Análisis sintáctico-semántico de normas penales, 2ª ed. Martiniano Martínez Reyes Trillas, México, 2015

ientras que el delito de robo ocurre cuando una persona se apodera de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño, el delito de abuso de confianza consiste en que una persona disponga para su beneficio o para el de otra persona de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada

60

• • •

abuso de confianza son: la entrega de la cosa en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían. En esta obra se realiza un análisis sintáctico-semántico muy riguroso y completo de las normas penales constitutivas del abuso de confianza. A lo largo de la obra el autor destaca la importancia del uso del método científico para

En los últimos años se ha ido acuñando, a nivel internacional, un novedoso concepto que es el orden público internacional, el cual aún no está claramente definido en su contenido por los organismos internacionales. El objetivo fundamental de la presente obra es destacar algunos de los efectos que tiene el desarrollo de las normas de derechos humanos nacionales y supranacionales en los diferentes ordenamientos, como consecuencia de la armonización entre ellos y de su importancia para la construcción del orden público internacional.

conocer el contenido exacto de la normatividad nacional, lo cual permite plantear adecuadamente los problemas, poner a prueba las hipótesis y construir teorías; por este motivo aplicó en su trabajo el modelo lógico del Derecho penal. Martiniano Martínez Reyes efectúa con rigor los pasos de su investigación mostrando primero el objeto de conocimiento, que es un conjunto de normas penales mexicanas, así como teorías explicativas de esa normatividad, para después elaborar la teoría particular del universo normativo del abuso de confianza. El análisis de dichas normas se desarrolla en tres fases: inicialmente anota los textos legales que integran el tipo penal, luego apunta la expresión simbólica y más tarde explica la semántica de los elementos que integran el tipo.


L

uis Enrique Pereda, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Sur, y Octavio Avendaño, profesor de dicha facultad, unieron sus talentos para publicar el primer número de la revista jurídica de esta casa de estudios. Aunque el nombre parece desafortunado en un mundo mediático —Tópicos de actualidad en el Derecho y la investigación jurídica en México—, y aunque los artículos son, en su mayoría, conservadores y predecibles, el esquema planteado permitirá avanzar hasta donde la imaginación y la audacia de los editores lo permitan. Esto debe celebrarse. El texto de Karla Valenzuela, “Racismo institucional en México”, rompe el calificativo de conservador, pues la profesora se aventura a señalar las contradicciones de algunas de nuestras leyes. El de Salvador Nava, en cambio, no pudo ser más

• • •

Tópicos de actualidad en el Derecho y la investigación jurídica Octavio Avendaño Carbellido (coord.) Universidad Anáhuac del Sur, México, 2015

plano y oficialista. Ni siquiera hay que leer “La igualdad de género en las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” para saber de qué se trata. Otros artículos, como “El expediente electrónico empresarial”, del recientemente fallecido Salomón Vargas, así como “Análisis entre los puntos de intersección entre las leyes que gravan renta y la valoración aduanera, de Alberto Ríos Rioja, resultan excesivamente técnicos. Si se vale decirlo, áridos. Aunque el coordinador de la revista, Octavio Avendaño, dio ejemplo del tono didáctico que se hubiera esperado, con “Elementos metodológicos de la investigación jurídica en México”,

• Manual de Derecho constitucional • Elisur Arteaga Nava • Oxford University Press, México, 2015

E

l Manual de Derecho constitucional de Elisur Arteaga Nava ofrece al alumno de distintos perfiles, edades, e incluso carreras, una noción accesible del núcleo del Derecho constitucional mexicano. El autor sintetiza en este manual el análisis

de la materia que de manera exhaustiva realiza en su obra maestra, Derecho constitucional, y la complementa con algunos temas como la constitucionalidad de las relaciones Estados-iglesias y asociaciones religiosas. La obra contiene los elementos que facilitan el aprendizaje y la enseñanza del Derecho constitucional. El texto se presenta de manera sencilla, esquemática y breve, con

no logró ir más allá de los cartabones establecidos, ni contagiar a los otros autores. ¿Cómo explicar su timidez? ¿Será porque se trata del primer número? Hay que pensarlo así. Existiendo tantos “tópicos de actualidad”, la revista debe atreverse a abordarlos: el consumo de la marihuana, la eutanasia, las prácticas monopólicas, la regulación de las telecomunicaciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, los juicios orales, el sistema penal acusatorio, la hipótesis inversa y la colegiación obligatorias de los abogados, por sugerir algunos…

un estilo directo; se aportan los elementos necesarios para comprender las teorías que existen en relación con las instituciones públicas que se enuncian y se sigue el programa del curso de Derecho constitucional en la licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de otras universidades. Como dice el magistrado Rubén Minutti en el prólogo a esta obra: “Para los profesores de la materia será un elemento de apoyo indispensable; para los alumnos, una ventaja cualitativa en la distribución de tiempo de estudio y riqueza de contenido”.

El Mundo del Abogado

61


Martha Jauffred

Comience el año con un

nuevo rostro

L

a juventud eterna es un anhelo de la humanidad que se ha convertido en motor de perpetua inventiva; siempre es motivo para cruzar nuevas fronteras científicas y así prolongar, al menos en la apariencia, el “divino tesoro” que se va para no volver. Y en este rubro ha surgido una novedosa alternativa que ofrece revertir de manera significativa el envejecimiento del rostro y que recientemente se encuentra disponible en México. Su nombre es F Cells. Para conocer más acerca de esta opción en procedimientos antiedad entrevistamos al genetista y director general de F Cells en nuestro país, Michael Myslabodski, quien nos revela en qué consiste este método de punta. ¿Qué ventajas ofrece el tratamiento de F Cells sobre otros métodos antiedad como el ácido hialurónico o el botox? Toda persona empieza a arrugarse, a perder la tonicidad de la piel y su

62

El Mundo del Abogado

luminosidad. Esto es normal y lo que lo hace más o menos notorio son factores internos como la genética, los hábitos de consumo de tabaco o alcohol, qué tanta agua acostumbra beber la persona, así como el tipo de alimentación que ha llevado a lo largo de su vida. También influyen condiciones externas; por ejemplo, qué tanto se expone al sol, el estrés que maneja, o si vive en un medio ambiente contaminado. Lo cierto es que cuando comienza el proceso de envejecimiento, la mayoría de los tratamientos, como es el caso del ácido hialurónico, por mencionar un ejemplo, son el equivalente a tomarse una aspirina; es decir, atacan el síntoma pero no la causa. Se coloca un relleno en los surcos que forman la arruga y por un tiempo ésta se disimula; pero en cuestión de meses se volverá a notar sin detener realmente el envejecimiento. Algo similar ocurre con el botox. F Cells es un procedimiento que ataca las causas del envejecimien-

to, refrenándolo realmente. Todo se fundamenta en los fibroblastos, las células de la piel encargadas de producir el colágeno y la elastina, dos proteínas que generan su turgencia y su lozanía. Con el tiempo los fibroblastos dejan de funcionar: generan menos colágeno y elastina provocando la decadencia cutánea, pero una piel que se mantenga con estas células saludables y activas puede conservarse joven por más tiempo. F Cells es un tratamiento de vanguardia que se enfoca en mantener a los fibroblastos activos para detener, significativamente, el envejecimiento. ¿Cuál es el proceso de F Cells? Primero se toma una muestra de tejido retroauricular, es decir, de la parte trasera de la oreja. Esta micromuestra la llevamos a nuestro laboratorio y de ella obtenemos millones de fibroblastos, de los cuales seleccionamos los de mejor calidad.


Éstos los multiplicamos y, mediante una inyección, los regresamos a la cara, a la zona a tratar, donde hay más líneas de expresión, flacidez y otros daños. Después de la inyección, el mismo cuerpo, sirviéndose de sus propias células, empieza a generar más colágeno y elastina. Entonces comienza un verdadero proceso de rejuvenecimiento que, a diferencia de otros tratamientos, no se nota de inmediato sino que se va manifestando gradualmente conforme la piel, desde sus estratos más profundos, empieza a renovarse al generar las sustancias que la nutren como lo hacía en la juventud. Con esto se refrena el envejecimiento de manera real. La mejoría obtenida dura hasta cuatro años; aun cuando vence el efecto del tratamiento, la persona que se lo aplicó luce más joven que una que no lo ha recibido. Hay que destacar que éste es un procedimiento completamente natural, lo cual lo hace más seguro y más duradero que otros. Ya que es un método natural que involucra los tiempos del organismo, ¿de cuánto es el periodo promedio desde que se toma la muestra de tejido hasta que se ven los primeros resultados? Por lo general la muestra la toma un cirujano plástico o un dermatólogo. Desde que ésta llega al laboratorio pasan de cuatro a cinco semanas para que estén listos los fibroblastos para aplicarse. Posteriormente de que se suministran, toma alrededor de un mes para que se expresen los primeros resultados. Obviamente, al segundo mes habrá mayores resultados, al tercero más, y así sucesivamente, hasta llegar el sexto mes, que constituye el pico más alto de los beneficios, los que se pueden mantener por un año o un año y medio. Después, cuando empiezan a vencer los efectos, no se nota

de inmediato sino que poco a poco retroceden, pero pueden permanecer hasta cuatro años. Como es evidente, este es un procedimiento que reditúa a largo plazo. Más aún, la misma muestra puede usarse cuatro veces para repetir el tratamiento, lo cual significa que el paciente puede repetir el proceso casi por 20 años de su vida. ¿Quiénes son los candidatos? Al ser las propias células las que se inyectan son pocas las restricciones que existen. Entre nuestros pacientes hay gente que se encuentra en la década de los 20 años y que no

necesita del procedimiento pero que quiere guardar sus fibroblastos en su estado óptimo para empezar a utilizarlos más adelante. Otras personas empiezan a suministrar el tratamiento a los 30 años de una manera preventiva. Y en el otro extremo, F Cells puede funcionar hasta con personas de 65 o 70 años, dependiendo de su estado físico general. Las restricciones aplican para personas que consumen altas

cantidades de alcohol o que padecen un tabaquismo desmedido, ya que ambas condiciones impiden que las células inyectadas funcionen bien. También se contraindica para pacientes inmunosuprimidos, es decir, con enfermedades autoinmunes, o para personas con algún tipo de cáncer de piel. Salvo estos caso, 98 por ciento de la población es candidato puesto que, al ser un proceso natural, no hay riesgos ni efectos secundarios. ¿Cómo se accede al tratamiento? Generalmente el dermatólogo o el cirujano plástico lo pueden aplicar.

Si no lo conocen —pues aunque este método ya tiene siete años en México tan sólo hace un año se comercializa— pueden visitar nuestra página: www.fcells.com.mx. El precio del tratamiento varía dependiendo del caso. De entrada probablemente tenga un costo mayor que el de otros procedimientos, pero como es una inversión a largo plazo por lo general la relación costo-beneficio suele ser mucho mayor.

El Mundo del Abogado

63


VANGUARDIA

Wenses y Lala una obra que nos recuerda la belleza de vivir Teatro Banamex Santa Fe Plaza Zéntrika, a un costado de Centro Santa Fe Tels.: 5292-1380 y 5292-8422 Boletos en taquilla y sistema Ticketmaster: 5325-9000 Inicio de temporada: martes 19 de enero de 2016 Funciones: martes, 20:30 hrs.

H

ay amores que duran para siempre, aun a pesar de las circunstancias, aun a pesar de nosotros mismos. La obra de teatro Wenses y Lala presenta a dos personajes entrañables que nos llevan de la mano —entre risas y llantos, entre pasado y presente— por su mundo, tan simple y complejo como la vida de cualquiera. Lala, una mujer encantadora, dicharachera, alegre y platicadora, nos da la bienvenida y nos presenta a su Wenses, un hombre callado, tímido, noble, leal y valiente. Juntos nos cuentan la historia de su amor, que también es la historia de su vida; rápidamente nos identificamos con sus encuentros y sus desencuentros, con sus alegrías y sus tristezas, pues podrían ser las de cualquiera, incluso las nuestras. Elenco: Adrián Vázquez y Teté Espinoza. Autor: Adrián Vázquez. Dirección: Adrián Vázquez.

64

El Mundo del Abogado


FONDO EDITORIAL

NACIONAL

¡UNA SELECCIÓN ESPECTACULAR!

No pierdas la oportunidad de tener los mejores títulos de 2015 MANUAL PARA ENTENDER EL JUICIO DE AMPARO TEÓRICO-PRÁCTICO Adriana Leticia Campuzano Gallegos

EFECTOS FISCALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Carlos Orozco-Felgueres Loya

LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO Carlos Alberto Burgoa Toledo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMENTADO Y CORRELACIONADO 2015 Augusto Fernández Sagardi

LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA Joaquín A. Moreno Fernández CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ASPECTOS PRÁCTICOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Raúl Romero Martínez Fernando Ortíz Rossains Eduardo López Lozan LA REFORMA ENERGÉTICA. OPORTUNIDADES PARA EMPRESARIOS Y CONSULTORES Jorge Armando Mora Beltrán LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS FISCALES BAJO LA TEORÍA INTERPRETATIVA DE RICCARDO GUASTINI Alejandro Gutiérrez Muñoz EL GOBIERNO CORPORATIVO. LA LLAVE PARA TENER EMPRESAS MÁS SANAS, SUSTENTABLES Y COMPETITIVAS Alberto Javier Montiel Castellanos

CONSULTA CON UN ASESOR

(52) 55 5351 9502 y 01800 200 3947 atencionmexico@thomsonreuters.com www.thomsonreutersmexico.com

DOFISCAL

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE Rafael Padrón Álvarez OUTSOURCING: MODALIDAD DE RELACIÓN LABORAL Eduardo López Lozano ABC DEL PATRIMONIO PERSONAL Carlos Orozco-Felgueres Loya EL ÁMBITO DE LAS DEDUCCIONES FISCALES. GASTOS, INVERSIONES Y COSTO DE LO VENDIDO Rafael Padrón Álvarez ACUERDOS CONCLUSIVOS. TEORÍA Y PRÁCTICA DEL PRIMER MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN AUDITORÍAS FISCALES Edson Uribe Guerrero



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.