Edición #186 - Octubre 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l O l g a N o r i e g a S á e n z : Los l í m i t e s d e l a L e y G e n e r a l d e V í c t i m a s ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

Los problemas de la reforma fiscal LIBROS:

El origen de los derechos humanos Genaro Góngora Pimentel TESTIMONIO:

Mi visión de la Barra Mexicana Jorge G. de Presno Arizpe José M. de la Garza Marroquín ENTREVISTA:

Si yo fuera rector de la ELD... Luis M. Díaz Mirón Álvarez Francisco J. Simón Conejos ENCUESTA:

¿Qué perfil debe tener el nuevo presidente de la CNDH? OPINIÓN:

La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio Gerardo Saúl Palacios Pámanes

Victoria Adato:

“La información es esencial para hacer valer los derechos humanos” Año 16, núm. 186 Octubre 2014 $40.00



EDITORIAL

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Los problemas de la reforma fiscal

n el escenario de las reformas que ha echado a andar el presidente de la República, reformas que ponen a México a la vanguardia, hay una que aún no cuaja. Una que todavía no convence ni a tirios ni a troyanos: la fiscal. No podemos esperar resultados inmediatos de ninguna de estas reformas, de acuerdo, pero en el caso de la fiscal, su estructura no permite que se anticipen beneficios a corto ni a mediano plazo. Para empezar, sus metas no se advierten claras. En el informe que emitió recientemente Oxfam, se destaca que la política fiscal del Estado mexicano ha mostrado su fracaso a la hora de cumplir con los propósitos que debiera tener todo ejercicio de esta índole: se ha convertido en herramienta para garantizar la clientela electoral en lugar de buscar una distribución más equitativa de la riqueza. Al centrarse en el impuesto al consumo, que afecta particularmente a las clases medias y bajas, dice Oxfam, ha permitido que las personas y los grupos más ricos sigan enriqueciéndose sin tener que pagar impuestos. La elusión fiscal es altísima y se castiga poco. El sistema tributario de México, añade, depende de modo desmedido de los recursos naturales, lo cual incentiva la “pereza fiscal”. La autoridad no se preocupa por aumentar los ingresos públicos a través de impuestos directos a los ingresos y —diría Piketty— “a la riqueza”. En segundo lugar, los deficientes mecanismos para detectar a los evasores de algún modo explican que México se encuentre entre los 20 países que más dinero poseen depositado en los paraísos fiscales, como ya lo ha advertido Tax Justice Network. Mientras los extremistas de izquierda se desgañitan para que los recursos energéticos no vayan a manos extranjeras, son los mismos mexicanos quienes, en algunos casos, recurren a paraísos fiscales para que se administre su dinero en otras latitudes, sin tener que pagar un solo peso de impuestos. Y sin que su dinero se quede en el país, naturalmente. Un tercer problema podríamos hallarlo en la transparencia. La estrategia del SAT para “balconear” a quienes no están al corriente de sus impuestos, en principio se antoja sana. Pero no es equitativa: el SAT se ha negado a revelar nombres y montos de quienes, hasta hace unos años, se beneficiaron con las cancelaciones y las condonaciones

de impuestos, dando la impresión de que quiere proteger a unos cuantos. ¿Quiénes son éstos? Al parecer, nunca lo sabremos. Esta opacidad es sospechosa y resta legitimidad a la autoridad. Hasta finales de 2013, el secreto fiscal que tenía que ver con cancelaciones y condonaciones estaba resguardado por el artículo 69 del Código Fiscal. Pero el artículo se ha reformado y el SAT no tiene ya ningún argumento legal convincente para resistirse a dar a conocer los nombres de los beneficiarios. Otro problema —quizás el más visible y difícil de ponderar— estriba en los resultados que han empezado a producirse. El informe que emitió el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) en septiembre de este año, asienta que las reformas estructurales no han evitado que México haya caído seis niveles en el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial y que el aumento de impuestos no haya producido efectos encomiables. Al contrario: ha frenado el consumo y retrasado muchos proyectos de inversión. “No debe extrañar que México siga inspirando bajos niveles de confianza”, concluye el CEESP. Finalmente, está el tema de la corrupción. Según el informe de Wealth and USB Billionarie Census de 2014, en Latinoamérica hay 153 multimillonarios (personas con fortuna personal de más de mil millones de dólares) y esta cifra aumenta vertiginosamente en la región. En México hay 21. Si en otra época esto era señal de aliento, hoy lo es de preocupación. Sobre todo, cuando atestiguamos las carencias que existen en educación, trabajo, salud y alimentación. ¿Qué se hace con nuestros impuestos? ¿A dónde van a parar? ¿Tiene razón Mexicanos Primero, la organización no gubernamental que ha instalado una pantalla donde se explica cómo se desvían los recursos que debieran invertirse en escuelas y maestros bien preparados? ¿A quién beneficia la política fiscal? ¿Cómo se está fiscalizando a los sindicatos? Hay quienes afirman que el gasto social comenzará a notarse en 2015, con miras a influir en las próximas elecciones. Es posible. Pero el sistema fiscal de una democracia moderna, insistimos, no puede estar condicionado al clientelismo electoral. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 186, octubre de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Octubre 2014 POSICIONES 8 Sindicatos: un nuevo reto para la transparencia Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril REPORTAJE 16 ¿De veras hace falta la colegiación obligatoria? Diana Reyes ENTREVISTAS 18 Victoria Adato: “La información es esencial para hacer valer los derechos humanos” 30 Si yo fuera rector de la ELD... Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Francisco José Simón Conejos 38 Olga Noriega Los límites de la Ley General de Víctimas 50 Eduardo Lima La Declaración Universal de los Deberes Humanos ENCUESTA 24 ¿Qué perfil debe tener el nuevo presidente de la CNDH?

HISTORIA 28 Octavio Paz y la regulación de los cementerios Ángel Gilberto Adame López TESTIMONIO 42 Mi visión de la Barra Mexicana José Mario de la Garza Marroquín Jorge G. de Presno Arizpe OPINIÓN 46 La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio Gerardo Saúl Palacios Pámanes 54 Los corredores públicos deben ser proactivos Alfredo Trujillo Betanzos 58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 El polifacético traje negro Martha Jauffred INSTANTÁNEA 64 Vicente Fernández Fernández

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PORTAFOLIO

La guerra contra la publicidad engañosa

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l pasado mes de agosto tuvo lugar, en la sede del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la presentación del libro Marco ético y jurídico de la publicidad engañosa, coordinado por Xavier Ginebra Serrabou, quien es máster y doctor en Derecho de la competencia, profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, investigador asociado al CIDAC, investigador nivel I del Sistema Nacional de Investigadores y socio del área de competencia, protección de datos y consumidores del despacho Jalife & Caballero. En la presentación del libro, editado por Dofiscal Thomson Reuters, estuvieron presentes, además del coordinador de la obra, Bernardo Altamirano Rodríguez, presidente de Central Ciudadano y Consumidor; Xepus Ginebra Serrabou, director general de Havas Media; Fernando García

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Bernardo Altamirano Rodríguez, Xepus Ginebra Serrabou, Xavier Ginebra Serrabou, Mauricio Soriano Ariza y Fernando García Sais

Sais, experto en Derecho del consumidor, competencia y acciones colectivas y socio de Vega y García Sais, S.C., y Mauricio Soriano Ariza, presidente del Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria. La obra destaca la importancia de la autorregulación publicitaria por parte de los anunciantes, de las agencias de publicidad y comunicación y de los medios de comunicación, con el fin de que el ejercicio de la libertad de expresión, en el ámbito comercial, esté caracterizado por un comportamiento ético y responsable, el cual debe acompañarse, como señaló en su intervención Xavier Ginebra, de una política de leyes más estrictas en materia publicitaria. En este mismo sentido se pronunció Soriano Ariza, al indicar que dicha autorregulación se ve complementada por las leyes, es decir, por la regulación existente.

Sin embargo, para Xepus Ginebra no basta una regulación avanzada que puede ser evadida por los anunciantes, como sucede con legislaciones más avanzadas. A su vez, Bernardo Altamirano destacó la necesidad de considerar a la publicidad en términos más amplios que en el mero ámbito comercial y señaló la importancia de abordar el tema considerando tanto al consumidor como el fenómeno de la competencia y la inclusión de empresas de menor nivel. Finalmente, García Sais resaltó que la obra será de gran utilidad para quien desee informarse acerca de las últimas tendencias en la jurisprudencia internacional y nacional en la materia, y lanzó la invitación para transitar hacia el perfeccionamiento de un sistema en el que el consumidor participe en la creación de medios de acceso a la justicia eficaces con los que pueda contrarrestar la publicidad engañosa. u



PORTAFOLIO Diana Reyes

El Derecho del trabajo ha perdido su espíritu social

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l pasado 5 de septiembre se llevó a cabo, en el Auditorio Emilio Portes Gil de la Escuela Libre de Derecho, una conferencia magistral impartida por Joaquín Pérez Rey, especialista en Derecho laboral y destacado catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, España. Con este acto dieron inicio las actividades de la maestría en Derecho laboral que imparte la institución. En el evento académico estuvieron presentes Fernando Yllanes Ramos, Rafael Sánchez Navarro, Valente Quintana, Lorenzo Roel y Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, vocal de la junta directiva y coordinador de la maestría en Derecho laboral, quien presidió la ceremonia. ​

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aspiraba a estar en el mismo entorno productivo, además de dedicar la mayor parte de su vida a trabajar jornadas completas, con una gran visión de inserción en la empresa. Ahora el estatus jurídico ha sido sustituido paulatinamente por trabajadores de tiempo parcial, subcontratación, trabajo a prueba, etcétera. Expuso que los contratos son menos bilaterales y añadió que los laboralistas no concebían la idea de una pirámide invertida. El especialista refirió que uno de los tópicos trascendentes en esta área es la insuficiencia de los espacios regulatorios tradicionales del Derecho del trabajo, ya que el espacio de la norma laboral cada vez atiende menos al ámbito nacional y más al internacional. “La libertad sindical es un paradigma puesto en duda en la encrucijada actual del Derecho del trabajo”, declaró el especialista, ya que las organizaciones tienen que enfrentarse a posiciones subjetivas jurídicas que muchas veces no Joaquín Pérez Rey son fáciles de integrar en las estructuras Durante su exposición, Pérez Rey sindicales ancladas en el viejo modelo reflexionó sobre las tribulaciones y los formalista. enigmas del Derecho del trabajo en Consideró que el Derecho del trabajo Europa. Mencionó que en la actualidad ha dejado de estar a la medida del hombre el sur de ese continente se encuentra en y ha sido cada vez más a la medida de la crisis, no sólo por la manera de responder empresa. La mayoría de las constituciones a las dificultades económicas, sino porque europeas que sobrevivieron a la Seguntambién se han cuestionado las certezas da Guerra Mundial —dijo— pusieron el del Derecho del trabajo. Destacó que las trabajo en el lugar principal, porque definía últimas reformas en esta área han sido el estatus de ciudadanía de la población: difíciles de interpretar y no han respondi- el que no trabajaba no era parte de la do al ejercicio del diálogo social. sociedad. Uno de los paradigmas lo ubicó en la Joaquín Pérez Rey finalizó su ponencia decadencia de la figura central de este cuestionando la eficacia del conjunto norordenamiento: el trabajador, que el Demativo; sin embargo, espera que las futuras recho del trabajo había “mimado” y cuyo generaciones puedan dotar de luz esta área contrato no tenía fecha de caducidad y del Derecho. u


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POSICIONES X Ricardo Salgado Perrilliat* y Rigoberto MartĂ­nez Becerril**

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Twitter: @rsperrilliat y @RigobertoMtzB


Sindicatos: un nuevo reto para la transparencia

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Para nadie es un secreto que los sindicatos, asociaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, en buena medida han perdido su esencia para convertirse en verdaderos “cotos de poder”. En este escenario, ¿están obligados a proporcionar a los gobernados la información sobre los recursos públicos que reciben y ejercen? Los autores responden a esta cuestión.

Ilustración: Edu Molina

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POSICIONES X Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

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os líderes gremiales, en opinión de José Alfonso Bouzas Ortiz, se han convertido “en un engrane muy importante en el aparato de gobierno y en el empresarial. Éste negocia, concilia, compromete y a su vez controla a los trabajadores”.2 En ese sentido —atendiendo a la frase que muchos atribuyen a Francis Bacon: “La información es poder”—, los sindicatos nunca se han caracterizado por ser una organización transparente con sus agremiados, menos aún con la sociedad. Por lo anterior, hemos estimado prudente dar a conocer la batalla legal acaecida entre el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) por la transparencia, la cual inició en 2007 cuando se solicitaron, a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), las cuotas sindicales que se le aportaban. En ese entonces, el pleno del IFAI determinó que dicha información era pública y ordenó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) la entrega. En ese momento se inició una lucha en tribunales que culminó con la contradicción de tesis 13/2013, que comentaremos más adelante. A la fecha el STPRM ha promovido 47 amparos en contra de las resoluciones del IFAI. Es importante destacar que muchos de éstos versan sobre la misma información y que el Poder Judicial de la Federación (PJF) en muchas ocasiones ha otorgado los amparos por cuestiones eminentemente procesales, las que se exponen en la siguiente gráfica de forma resumida: Juicos de amparo promovidos por el STPRM Desfavorables: 25 Favorables: 19 En trámite: 3 Total: 47

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En el juicio de 2007 que dio inicio a la cascada de amparos interpuestos por el STPRM en contra del IFAI, el juez de distrito resolvió amparar al quejoso y ordenar la no entrega de la información solicitada (cuotas sindicales). El IFAI recurrió la decisión del juez y fue el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito3 el que, por mayoría de votos, resolvió que la misma se trataba de información pública. Con el resultado de esa decisión judicial, el IFAI comenzó a resolver en el sentido de que las cuotas sindicales eran información pública. En contra de las decisiones tomadas por el IFAI, el STPRM logró, a través de una contradicción de tesis, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera que las cuotas sindicales no constituyen un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que son aportadas por los trabajadores de PEMEX y no se trata de información pública que deba darse a conocer porque constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de Derecho social y un dato que, si bien está en posesión de una entidad, se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al Derecho público. Lo anterior fue expuesto en la jurisprudencia que se transcribe a continuación: “información pública. el monto anual de las cuotas sindicales de los trabajadores de petróleos mexicanos no constituye un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten. Teniendo en cuenta que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de funciones de Derecho público y considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas anualmente por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de Derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (Petróleos Mexicanos), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al Derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo descentralizado por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad. Máxime que


Al margen el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de Derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o, fracción II, y 16 constitucionales. Por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o y 8o del Convenio número 87 relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical. [Contradicción de tesis 333/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de agosto de 2010, cinco votos, ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos, secretario: Fernando Silva García (tesis de jurisprudencia 118/2010, aprobada por la segunda sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 18 de agosto de 2010)].”4 En los años siguientes, el STPRM siguió su estrategia procesal en contra del IFAI, impugnando todas las resoluciones en las que el pleno ordenaba la entrega de información, ya no referente sólo a las cuotas sindicales sino principalmente sobre los convenios sindicales suscritos entre el STPRM y PEMEX, en lo que sin lugar a dudas se trataba de recursos públicos entregados al citado sindicato que deberían ser transparentados en los términos de la LFTAIPG. Durante varios años, como se adelantó al inicio del presente estudio, el Poder Judicial Federal resolvió una serie de amparos principalmente por cuestiones de forma sin que hubiera un pronunciamiento en el fondo del asunto, es decir, si las aportaciones que el gobierno federal al STPRM a través de PEMEX debían considerarse como información pública o, por el contrario, debían seguir la misma suerte que las cuotas sindicales. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, fue el que, en primer lugar, se pronunció en torno a esta incógnita, resolviendo que los datos en poder de una entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón no tienen el carácter de información pública, pues los particulares no están obligados a darles transparencia. Lo anterior lo hizo interpretando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y equiparando las aportaciones de PEMEX a su sindicato como cuotas sindicales, lo que dejó atestiguado en la tesis siguiente: “información pública. no tienen esa calidad los datos en poder de una entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón (aplicación de la jurisprudencia 2a./j. 118/2010).

De los argumentos que originaron la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, agosto de 2010, p. 438, de rubro: información pública. el monto anual de las cuotas sindicales de los traba-

jadores de petróleos mexicanos no constituye un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, se advierte que aun cuando se refiere al tema

de cuotas sindicales, su alcance es más general, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que la información pública

El Premio Nacional de Jurisprudencia 2014 está por dirimirse. Hay candidatos espléndidos. Ojalá que los barristas que lo decidan este año no vayan a inclinarse por algún abogado cuyo único mérito sea la edad avanzada (“Pobre: el año que viene quizás ya no esté con nosotros”), por el socio fundador de un despacho o por el entrañable maestro que los aprobó en su examen final. En su afán por dar gusto a todas las corrientes y a todas las modas académicas, nuestros eclécticos legisladores incluyeron en el Código Nacional de Procedimientos Penales figuras sin ton ni son. La responsabilidad penal de las personas morales, por ejemplo. Lo malo es que, sin código sustantivo al respecto, ningún juez va a entender de qué trata el asunto: ¿se pretenderá meter a la cárcel a la empresa “X” o al despacho “Y”? El tema apenas está cocinándose en Estados Unidos y en Europa, y todo indica que no es sino un trámite adicional para hacer más farragosos los procesos. En todo caso, nada que el Derecho civil o el Derecho fiscal no puedan resolver. Quienes aún tengan dudas sobre la reforma energética harían bien en echar un vistazo a los números de Venezuela, un país con reservas petroleras mayores que las de México. El presidente Nicolás Maduro anunció que empezará a importar petróleo, dado que, desde la llegada al poder de Hugo Chávez —los datos son de Reuters—, el país necesita “crudo liviano” y sólo cuenta con “crudo denso”. Sin innovaciones que la hayan hecho más productiva y rentable, Petróleos de Venezuela (PDVSA) tenía 51,000 empleados en 1999 y producía 63 barriles de crudo al día por empleado. Hoy tiene 140,000 empleados y produce 20 barriles. Nicolás Maduro ha destituido al presidente y al vicepresidente de la compañía y ha tachado de traidores a los administradores de PDVSA. “Ahora será el criterio humanista el que fije los precios de la gasolina”, declaró ufano. Lo cierto es que la demagogia y el clientelismo siguen arruinando a Venezuela. Lázaro Cárdenas, que era un político pragmático que soñaba con poner a México a la vanguardia, en 1938, impulsó la nacionalización del petróleo. En 2014 habría sido un promotor de la reforma energética.

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POSICIONES X Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

es el conjunto de datos en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de sus funciones en calidad de autoridad, es decir, cuando al aplicar su ius imperium obtienen información de particulares, que de no ejercer esa facultad no estarían obligados a otorgarla, por motivos personales, de interés o de cualquier otro. En ese sentido, los datos en poder de una entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón —los cuales obtuvo sin ejercer su potestad de imperio— no tienen la calidad de información pública, pues los particulares no están obligados a darles transparencia”. [Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México (amparo en revisión 366/2012, Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, 6 de septiembre de 2012, unanimidad de votos, ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán, secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez).] Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A.J/2A(10a.) de rubro: “información pública. tienen esa calidad los datos en posesión de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios relativos a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de los trabajadores”.

Ejecutorias (contradicción de tesis 13/2013): “información pública. tienen esa calidad los datos en posesión de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios relativos a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de los trabajadores”.5

Por su parte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, si bien no publicó una tesis que fuera contraria al criterio antes sustentado, sí resolvió un amparo en revisión interpuesto por el IFAI en el que señaló que es información pública el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes del Estado, que hayan sido obtenidos por causa del ejercicio de funciones de Derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y trasparentar sus acciones frente a la sociedad. Por tanto, los montos pagados anualmente por PEMEX al STPRM, por contratación del servicio de transporte de personal, constituye información pública que está en posesión de una entidad gubernamental, que puede darse a conocer a los terceros que lo soliciten. Lo anterior es así, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la LFTAIPG, PEMEX es un sujeto que está obligado a hacer pública la información relativa a los montos y las personas a quienes entregue, por cualquier motivo, recursos públicos. Por lo que dicha entidad debe transparentar la gestión pública mediante la difusión de la

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información que genere, así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos. Es importante mencionar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sí generó una tesis que en esencia coincidía con el criterio sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor siguiente: “información pública. el monto de las cantidades pagadas por petróleos mexicanos a su sindicato en términos de las obligaciones asumidas en su contrato colectivo de trabajo, distintas de los descuentos que realiza al salario de sus trabajadores por concepto de cuotas sindicales, constituye un dato que se debe dar a conocer a los terceros que lo soliciten.

Al resolver la contradicción de tesis 333/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para determinar si la información con que cuenta Petróleos Mexicanos, relativa a los montos que entrega a su sindicato es pública o no, se debe atender a su fuente de obtención: si su fuente se encuentra en el Derecho público y es obtenida en ejercicio de sus funciones como ente público, entonces se debe considerar pública; pero si la fuente de obtención se halla en el Derecho privado y en sus funciones como patrón, entonces se debe considerar privada por referirse a la vida interna del sindicato. Ahora, de la interpretación de los artículos 2o, 3o, penúltimo párrafo, y 4o de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente hasta el 28 de noviembre de 2008, se advierte que Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuenta con un patrimonio propio que puede estar constituido por diversos recursos y ser aplicado para el cumplimiento de los convenios, contratos o pactos que celebre con personas físicas o morales, siempre que se relacionen con su objeto, como ocurre con el Contrato Colectivo de Trabajo 20112013, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de cuyo análisis se advierte que dicho organismo descentralizado asumió la obligación de pagar a su sindicato cantidades adicionales a las que debe entregar con motivo de los descuentos que realiza al salario de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, en términos del artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, cantidades que, por ende, se entregan con cargo a su patrimonio, sujeto a la obligación de rendición de cuentas. Por tanto, la información relativa a las cantidades distintas de las cuotas sindicales que Petróleos Mexicanos debe entregar a su sindicato con cargo a su patrimonio se debe considerar pública, en tanto se refiere a datos que provienen del ejercicio de sus funciones de Derecho público, como es la aplicación de recursos para el cumplimiento de su objeto”. [Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (amparo en revisión 199/2013, Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, 11 de julio de 2013, unanimidad de votos, ponente: Carlos Ronzón Sevilla, secretaria: Jazmín Bonilla García).]


Al margen La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 333/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIII, enero de 2011, p. 1804.6 Los criterios anteriores, es decir, los adoptados por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sirvieron de sustento al IFAI para que denunciara la contradicción de criterios ante el Poder Judicial Federal, con el fin de que se pronunciara de manera definitiva en el tipo de información que debería ser considerada como pública en los términos de la LFTAIPG, misma que fue identificada como contradicción de tesis 13/2013, resuelta por el pleno en materia administrativa del primer circuito, estimando que los montos y las personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, es información pública, respecto de la cual se debe rendir cuentas en los términos de la LFTAIPG. La jurisprudencia emanada de la contradicción de tesis 13/2013 es la siguiente: “información pública. tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; y Pemex-Petroquímica) constituyen entidades que, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están obligadas a proporcionar a los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública y de interés general, como es la relativa a los montos y las personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, pues implica la ejecución del presupuesto que les haya sido asignado, respecto del cual el director general de ese organismo descentralizado debe rendir cuentas, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de aquéllos; así, los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse a conocer a los terceros que la soliciten, habida cuenta de que se encuentra directamente vinculada con el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboral con recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales existe la obligación de rendir cuentas, y no se refiere a datos propios del sindicato o de sus agremiados cuya difusión pudiera afectar su libertad y privacidad como persona jurídica de Derecho social, en la medida en que no se refiere a su administración y actividades, o a las cuotas que sus trabajadores afiliados le aportan para el logro de los intereses gremiales”. [Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito (contradicción de tesis 13/2013, entre las sustentadas por el Octavo Tribunal

Las autoridades del gobierno del Distrito Federal están poniendo toda la carne en el asador para sacar avante la Constitución de la Ciudad de México. La verdad, sin embargo, es que sólo a ellos les importa el tema. Con la inseguridad y el desempleo, con las avenidas que se convierten en ríos cada vez que llueve y el tráfico asfixiante; con las deficiencias del metro y los deficientes servicios públicos, la prioridad de la Constitución no se ve por ningún lado. A quien se ha visto de plácemes estos días es a Javier Quijano Baz, quien acaba de ingresar a la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Ocupó el sitial 36, de los 50 que ostenta la academia, mismo que dejó vacante José Luis Siqueiros, quien se convirtió en “académico vitalicio”. En la ceremonia, que se llevó a cabo en el Club de Industriales, Quijano habló de “Los privilegios de la abogacía”, discurso que fue respondido por Óscar Cruz Barney. Aunque ya a nadie sorprende, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha estado muy activa presionando a la UNAM para que cumpla con sus recomendaciones, acelere trámites o reduzca plazos para rendir sus informes. La Oficina del Abogado General se ha visto asediada por los diligentes burócratas de la comisión, a los que, de repente, les ha parecido que la UNAM es la peor violadora de los derechos humanos en la historia del país. La estrategia es tan obvia y tan burda que lastima... Quedó abierta la licitación para competir por las nuevas cadenas nacionales de televisión abierta. Cada cadena de televisión costará, al menos, 830 millones de pesos, y aunque ya se cerró el plazo para la primera etapa —la opinión que debe dar el INFOTEL sobre el impacto de los proyectos— los resultados se conocerán hasta mediados de 2015. Si consideramos que Televisa tiene 70 por ciento de la audiencia nacional, la idea resulta seductora.

El ElElEl Mundo Mundo Mundo Mundo del del del del Abogado Abogado Abogado Abogado // Octubre /Febrero /Agosto Enero 2014

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POSICIONES X


Al margen Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan, Estado de México, en auxilio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de 15 votos en cuanto a la competencia; contra el voto de los magistrados Francisco García Sandoval y Germán Eduardo Baltazar Robles, quien formuló voto particular, unanimidad de 17 votos en cuanto al fondo, ausente por motivos de salud: Jorge Arturo Camero Ocampo, ponente: José Ángel Manuel Mandujano Gordillo, secretaria: Noemí Leticia Hernández Román).]7 Con base en lo expuesto antes, podemos concluir que el precedente que antecede, el cual estima que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios constituyen entidades que, conforme a la LFTAIPG están obligados a proporcionar a los gobernados la información consistente en montos y nombres de personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, como por ejemplo al STPRM, será de gran importancia para el IFAI como un elemento a considerar en la resolución de asuntos que impliquen a sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, quienes a partir de la reforma constitucional en materia de transparencia del pasado 7 de febrero del año en curso se constituyen como sujetos obligados. u * Director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Fue titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, así como director general de Asuntos Contenciosos en la Comisión Federal de Competencia. ** Director contencioso de datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Fue asesor del titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, así como director de Asuntos Contenciosos “B” en la Comisión Federal de Competencia. 1 Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal y no representan la posición del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cuyo único órgano autorizado para interpretar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es el pleno de dicho instituto. 2 Emilio Olivares Alonso, “Sindicatos, cotos de poder individual: UNAM”, La Jornada, 21 de septiembre de 2010, p. 18. 3 R.A. 478/2007. Solicitud de acceso 1857200028007. 4 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “información pública. el monto anual de las cuotas sindicales de los trabajadores de petróleos mexicanos no constituye un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten”. Registro 164033, localización: novena época, instancia: sala, fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, agosto de 2010, p. 438, tesis: 2a./J.118/2010, jurisprudencia administrativa. 5 Tribunales colegiados de circuito. “información pública. no tienen esa calidad los datos en poder de una

entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón

(aplicación de la jurisprudencia 2a./j.118/2010).” Registro 2002321, localización: décima época, instancia: sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo 2, libro XV, diciembre de 2012, p. 1375, tesis: II.8º (Primera Región), 15A(10a.), tesis aislada (constitucional, administrativa), superada por contradicción. 6 Tribunales colegiados de circuito. “información pública. el monto de las cantidades pagadas por petróleos mexicanos a su sindicato en términos de las obligaciones asumidas en su contrato colectivo de trabajo, distintas de los descuentos que realiza al salario de sus trabajadores por concepto de cuotas sindicales, constituye un dato que se debe dar a conocer a los terceros que lo soliciten.” Registro 2004708, localización: décima época, instancia: sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXV, octubre de 2013, tomo 3, p. 1805, tesis: I1o.A.16A(10a.), tesis aislada (constitucional, administrativa). 7 Plenos de circuito. “información pública. tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores.” Registro 2005315, localización: décima época, instancia: sala, fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, libro 2, enero de 2014, tomo III, p. 2191, tesis: PC.I.A.J/2A(10a.), jurisprudencia (constitucional, administrativa).

Una institución cuya existencia se cuestiona cada día más es el Consejo de la Judicatura Federal. La llegada de Felipe Borrego y Alfonso Pérez Daza con dos años de atraso, apenas es la punta del iceberg. Algunos ministros de la Corte han considerado seriamente la conveniencia de reducir este gigantesco elefante blanco a una sala administrativa. Se gastaría mucho menos y se resolvería mucho más.

Si bien hay muy buenos augurios para Pedro Salazar como nuevo director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM —el hecho de que un egresado del ITAM haya alcanzado tal posición es augurio de renovación y oxigenación—, no faltan los que aducen que a Salazar le falta experiencia administrativa y que su activismo terminará por confrontarlo con las vacas sagradas del instituto. Otros apuestan a que Salazar no buscará pleitos y que “la irá llevando suavecita” los próximos cuatro años. ¿Quiénes tendrán razón?

El Tribunal Federal Electoral fue instituido para quitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las responsabilidades en materia electoral y evitar que ésta se “politizara”. Al menos esto es lo que se dice. En la práctica, la Corte resuelve asuntos políticos con más frecuencia de la que debiera. Recientemente, por ejemplo, determinó que un párrafo del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos es inconstitucional y que los votos emitidos a favor de los candidatos a los que respalda una coalición deben tomarse en cuenta a la hora de hacer los conteos para asignar diputaciones y senadurías de representación proporcional, así como a la hora de otorgar financiamiento público. “El voto no se está considerando de modo igualitario”, señalaron los ministros. Es cierto que revisan casos como éstos porque lo que se aduce es la inconstitucionalidad de una ley, pero basta que esto ocurra para que nuestro Máximo Tribunal no se libre de la temida “politización”. La pregunta es: ¿lo que hace el Tribunal Federal Electoral no podría hacerlo una sala de la Corte?

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REPORTAJE Diana Reyes

¿De veras hace falta la colegiación obligatoria? El pasado 3 de septiembre el Auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho fue sede del seminario “Colegiación y certificación para los profesionistas en México”, en el que impartidores de justicia, legisladores y representantes de instituciones académicas compartieron sus puntos de vista y analizaron la importancia del tema para el beneficio de la sociedad mexicana.

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a mesa de inauguración estuvo integrada por la senadora Arely Gómez González, coordinadora del comité redactor y suscritora de las iniciativas en materia de colegiación y certificación; el senador Enrique Burgos García, suscritor de las iniciativas; José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el magistrado Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Fauzi Hamdan Amad, rector de la Escuela Libre de Derecho; Óscar

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Cruz Barney, coordinador del seminario y senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; Alonso González Villalobos, director de ABA ROLI México, así como Héctor Fix Fierro, ex director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Durante su intervención la senadora Arely Gómez expuso los antecedentes, el contenido y el propósito de las iniciativas presentadas ante el pleno del Senado de la República los días 20 y 25 de febrero del año en curso; refirió que las profesiones

derivadas de bienes fundamentales como la vida, la salud, la libertad, el patrimonio y la seguridad requieren una tutela especial, por lo que en la LXII Legislatura varios senadores presentaron la iniciativa de reforma constitucional a los artículos 5°, 28 y 73, para incluir la colegiación y la certificación obligatorias como requisito para el ejercicio profesional, además de una propuesta para la expedición de la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. Aseguró que la mayor parte de la gente ha sido víctima de una mala práctica profesional y que la solución que otros países han encontrado para subsanar esta negligencia ha sido la colegiación y la certificación, como garantías para dar certeza al público usuario en cuanto a la calidad de los servicios. Destacó que menos de 3 por ciento de los profesionistas en México están colegiados. La senadora agradeció el interés de los participantes y estableció una postura abierta a la pluralidad y el diálogo dentro de las comisiones dictaminadoras. Por su parte, el senador Enrique Burgos declaró que la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos; refirió que el objetivo más importante es el tema social,


por lo cual la reforma ha sido enriquecida por colegios y asociaciones de profesionistas, para que tenga un gran sentido de viabilidad; también ha colaborado el área jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México y de diversas universidades de los estados de la República. Precisó que para que la reforma pueda ser exitosa debe estar en consonancia con la realidad social. Burgos García retomó la imagen del profesionista como un agente de cambio social, ya que es el encargado de difundir certeza, calidad y un nivel ético en beneficio de la ciudadanía. Durante su intervención, el ministro Cossío Díaz expresó su interés en el tema y refirió que en días pasado, en compañía de Cuauhtémoc Reséndiz Núñez, participó en la coordinación del seminario “Colegiación y certificación profesionales”, en el cual consideraron que sería necesario revisar los siguientes puntos de la iniciativa, que a juicio del ministro son perfectibles: la manera individual o colectiva de integrarse a los colegios, la forma en que se pueden o no constituir federaciones de colegios,

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así como entes certificadores, y el modo de vincular a los colegios con dichos entes. Señaló que los puntos mencionados aún pueden ser fortalecidos, ya que un diseño que tuviera problemas podría generar impugnaciones y planteamientos sobre la inconstitucionalidad de las normas. El ministro añadió que algunas profesiones, como la medicina, tienen distintas formas de asociación y de consejo de certificación, por lo cual consideró que no todas las profesiones deben estar regidas por un mismo esquema. El magistrado Édgar Elías reconoció el esfuerzo legislativo a favor de la reforma; indicó que hablar de abogados y jueces implica tratar de una cultura de la legalidad y la ética profesional, así como de la confianza que los abogados deben inspirar a la ciudadanía. Dijo que es parte fundamental analizar la regulación del ejercicio del Derecho, porque de ello dependerá el funcionamiento eficaz del nuevo sistema de justicia penal. Héctor Fix Fierro consideró como una paradoja que la profesión experta en re-

gular a las demás está casi completamente desregulada, por lo cual se debe establecer un marco regulatorio moderno. Refirió que en el Instituto de Investigaciones Jurídicas consideran que la colegiación y la certificación son medios idóneos para elevar el nivel ético de los abogados. Dijo también que es imprescindible separar la obtención del título universitario de la cédula profesional, y expresó que es más efectivo regular a los estudiantes por el lado del acceso al ejercicio de la profesión, que tratar de imponer reglas a las instituciones de educación superior. Finalmente, Óscar Cruz Barney exhortó a la lectura de la iniciativa, para poder criticarla, mejorarla, complementarla y enriquecerla; dijo que México ya contó con colegiación obligatoria y ha funcionado bien, porque permite ofrecer a los gobernados un mejor servicio. La ausencia de regulación profesional refleja el poco interés del Estado en sus profesionistas y en la sociedad. Implementarla es una oportunidad para reordenar el ejercicio profesional. u

La Consejería Jurídica: máxima representación legal de la Federación

n días pasados el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República y que reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos legales. El objetivo es expedir una ley que reglamente la estructura y funciones de la Fiscalía General de la República (FGR), las facultades y las obligaciones del Ministerio Público Federal, de su titular y de los servidores públicos que la integran, objetivos contenidos en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política. La ley prevé la duración del encargo del fiscal general por nueve años; sus

funciones serán transexenales, y el procedimiento para su designación será de manera conjunta entre el Ejecutivo y el Senado de la República. La iniciativa reforma también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer las atribuciones que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República deberá asumir para ejercer la representación de la Federación. De acuerdo con la ley, la Consejería se convertirá en la máxima representación legal de la Federación al asumir las actuales facultades de la PGR para promover acciones de inconstitucionalidad y controversias cualquier secretaría de Estado, cuando así lo considere conveniente. constitucionales, además de la atribución Fuente: Comunicación Social de la Cámara de Diputados de tomar a su cargo los asuntos legales de

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Fajardo Guillermo

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Victoria Adato:

“La información es esencial para hacer valer los derechos humanos” El respeto por los derechos humanos debe inculcarse desde la más temprana edad, con la finalidad de romper los patrones culturales históricos que nos impiden afianzar la cultura de la legalidad en nuestro país. Victoria Adato Green, coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la CNDH, y una de las mujeres que más ha contribuido al desarrollo jurídico del país, señala los aspectos que hay que corregir para afianzar el respeto a los derechos humanos.

¿

Cuál es su diagnóstico respecto de los derechos humanos en la actualidad? Es un gran acierto la reforma al título primero, capítulo I, y al artículo primero de la Constitución. Ahora se trata de los derechos humanos y de las garantías para su protección. Esto es un avance enorme porque si se lee con cuidado el artículo primero, advertiremos que una obligación que tienen todas las autoridades en el ámbito de su competencia es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Eso es fomentar la cultura de la legalidad, porque están ahí, en el orden jurídico mexicano. Y si se cumplen a cabalidad se está realizando una conducta positiva para el país. ¿Cuál es el valor de la CNDH en un país como México? En la Constitución se encuentra determinada la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En el apartado B del artículo

102 constitucional, donde dice que es un organismo autónomo —no depende de ninguna instancia gubernamental— y que es garante del cumplimiento de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano. ¿Qué quiere decir esto? Que es eminentemente positivista y que todos los derechos fundamentales y sus garantías que están en la Constitución y en leyes secundarias deben cumplirse a cabalidad, y la CNDH, como auditor y como garante, es un organismo que tiene una gran importancia en el desarrollo de la democracia. ¿Por qué? El funcionario público que posee facultades para hacer eficaces los derechos fundamentales y no lo hace, o actúa con abuso de autoridad, o con negligencia, está incurriendo, por omisión o abuso de autoridad, en violaciones a los derechos humanos. Esa no es una situación que sea positiva para la sociedad mexicana, pues nos apartamos de la cultura de la legalidad. Por eso tenemos tan graves problemas.

¿Cuál es el propósito de la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia? Una de las grandes actividades que se debe realizar en todos los campos del Derecho es la actividad preventiva. Nosotros tenemos que instrumentar acciones preventivas para evitar lo que más lastima a la sociedad: la violación de derechos humanos de niños, mujeres y ancianos. Lo que fundamentalmente se hace en la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia es la prevención. ¿Por qué? Porque tendríamos otra situación en el país si las personas estuviesen informadas acerca de que tienen derechos, cuáles son éstos y la forma de hacerlos efectivos. Por ejemplo, en relación con la niñez, ahí está el artículo cuarto constitucional, el cual se refiere a los derechos de la niñez; entre otros, el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a la educación, a un medio adecuado para su desarrollo y su bienestar, a la salud, etcétera. Advertimos que esos derechos están ahí, pero sus titulares no saben que los tienen. Y más si son grupos vulnerables en los que, por la extrema pobreza y por condiciones sociales desfavorables, no tienen al conocimiento de estos derechos y mucho menos de cómo hacerlos efectivos. En ese sentido, nosotros atendemos poblaciones específicas de la niñez, sobre todo de la marginada, y hacemos del conocimiento de esa niñez lo que son sus derechos y cómo pueden hacerlos valer. ¿Podría darnos un ejemplo de estos programas de prevención en los que trabajan? Contamos con un programa que se llama “Niños Promotores de Derechos Humanos”. No hay mejor comunicador para otra persona que su igual. Si yo me quiero comunicar con los niños tengo que buscar que los que comuniquen sean los propios niños. Nosotros vamos a las escuelas del sector público, preferentemente de zonas marginadas, y pedimos autorización a la

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ENTREVISTA Guillermo Fajardo

Secretaría de Educación del estado correspondiente para aplicar este programa. A los niños se les dice que van a ser ellos quienes van a promover el conocimiento de los derechos humanos. Les preguntamos quién quiere ser el promotor y ellos lo eligen. El curso se imparte a lo largo del ciclo escolar.

Victoria Adato Green es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Se ha desempeñado como subdirectora del Instituto Técnico de la PGJDF; subdirectora del Centro de Adiestramiento del Personal de Reclusorios para el Distrito Federal; magistrada numeraria de la Sala Penal del TSJDF; subprocuradora de la PGJDF; magistrada numeraria de la Séptima Sala Penal del TSJDF; procuradora general de Justicia del Distrito Federal; ministra numeraria de la SCJN y asesora del presidente de la CNDH. Desde 2001 es coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, de la CNDH.

¿Cómo se entrena a un niño en temas de derechos humanos? ¿No es algo difícil de hacer? A esos niños, antes de que sean promotores de los derechos humanos de la niñez, se les da a conocer el material que van a manejar, en el que, con un lenguaje muy claro y sencillo, les explicamos los derechos de los que son titulares. Luego ellos son los que leen los mensajes frente al grupo, sin la presencia del profesor. Se busca que discutan entre sí y que debatan sobre esos derechos. El programa ha redituado excelentes resultados y les da la oportunidad de que sepan que sí tienen derechos, por ejemplo, a no trabajar, si no tienen la edad para hacerlo. En comunidades rurales es común que salgan a trabajar con sus padres en el campo y, en consecuencia, dejen de ir a la escuela. Lo anterior detiene su desarrollo físico y emocional, ya que hay tareas que a los niños, por su edad, no les corresponde realizar. Hay otros niños que no saben que no tienen que recibir golpes y aún hay zonas en el país en que culturalmente se les educa con el rigor de las lesiones físicas. Hace años, en un estado de la República, tuvimos una experiencia con un niño promotor de los derechos humanos que le mostró, al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de entonces, las lesiones que tenía en el cuerpo a consecuencia de los golpes que había recibido por parte de su padre. ¿Qué hace la CNDH en esos casos? El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de ese estado actuó


en forma sensata: envió a una trabajadora social y a un psicólogo a la casa de los padres del niño. Por supuesto, evitando una actitud recriminatoria y de intromisión a la vida familiar y privada. El padre simplemente quería educar a sus hijos de la manera en que lo habían educado a él para ser un hombre de bien. Ése es un problema muy complejo, ya que es cultural. En todas esas comunidades les pegaban a los niños, porque los adultos creían que de ese modo los iban a hacer hombres de bien, cuando en realidad ocurre todo lo contrario. Se realizó una labor de acercamiento con esas familias. Al final se obtuvieron excelentes resultados, porque advirtieron que la idea de acercarse a ellos no era reprobar, descalificar, sancionar o introducirnos en su vida privada, sino convencerlos y explicarles que la educación afectiva trae resultados extraordinarios, porque el niño siente que es importante. Esa familia tuvo tal convencimiento que platicó con otras familias de la comunidad. Los niños comenzaron a sentirse más abiertos, más seguros, más generosos. Si en casa hay violencia, el niño va a replicar esa violencia; si hay generosidad, replicará dicha generosidad.

nuestra identidad nacional. Siguieron los caudillos y los abusos; después la dictadura con el Porfiriato y más tarde la Revolución. Yo creo que para ser un Estado soberano, independiente, lo que debemos hacer es tratar de llevar a los mexicanos al convencimiento íntimo de la cultura de la legalidad. Somos un país democrático, y siendo un país democrático, quienes hacen nuestras leyes son los que nosotros elegimos para realizar esa labor. Por lo tanto, hay que buscar a los mejores hombres; no a los más populares, sino a los mejores. Con este firme convencimiento de la cultura de la legalidad seremos un país armonioso con seguridad y muy productivo.

es la base del Código Nacional de Procedimientos Penales, hicieron cada uno su proyecto de Código Único en Materia de Procedimientos Penales: el partido A, B, C, y luego un grupo de senadores. ¿Y qué ocurrió? Opinaron que había que analizar todas las iniciativas y escoger las disposiciones normativas que fuesen las mejores de cada una. Y esto es un poco como lo que le pasó al doctor Frankenstein: un código, una ley, necesariamente tienen una teoría, pero aquí se hizo un collage con los artículos que se consideraron mejores y los unieron con una mala costura. Este procedimiento no produce el mejor instrumento jurídico. En su dictamen, los

“Tendríamos otra situación en el país si las personas estuviesen informadas acerca de que tienen derechos, cuáles son éstos y la forma de hacerlos efectivos” Respecto del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, ¿cuáles son sus aciertos y sus errores? Yo no tengo una opinión favorable en cuanto a mejoras. Este Código Nacional de Procedimientos Penales ya desde el nombre provoca inquietud, porque no se denominó correctamente como Ley General de Procedimientos Penales, de acuerdo con la categoría de leyes que tienen aplicación en todo el territorio. Es un código que se va a aplicar en el fuero común, en el fuero federal y en todo el territorio de la República. Podría haberse llamado Ley General de Procedimientos Penales, pero lo bautizaron como “código”, no obstante que es una ley general porque la modificación constitucional para darle el rango que se le dio tiene su origen en la reciente reforma al artículo 73 de la Constitución.

¿Cuál es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos en nuestro país? La ausencia de la cultura de la legalidad: si usted realiza una retrospectiva y ve cómo se ha ido formando el perfil de la nación mexicana, puede advertir que fuimos objeto de una conquista muy cruenta y que la población indígena que todavía existe en el país tuvo experiencias brutales de sometimiento. No solamente sometimiento físico sino también cultural y religioso. Conformamos una sociedad que, para defenderse durante la Colonia, aprendió a simular. Era una estrategia para tratar de sobrevivir. Después vino la etapa de la Independencia, que trajo consigo una sociedad convul- ¿Por qué sucedió eso? sa poco extraña, culturalmente hablando, Varios partidos, siguiendo los lineamientos en proceso de formación de lo que hoy es de la reforma constitucional de 2008, que

legisladores manifestaron que había sido un ejercicio democrático porque se llegó a un consenso de todos los partidos. ¿Pero qué se obtuvo? Desde luego no fue la mejor solución para tener un buen Código de Procedimientos Penales de aplicación nacional. Como si esto fuera poco, este código sigue el modelo de una legislación extranjera. ¿Considera que este código es respetuoso de los derechos humanos? En mi opinión, hay textos que violan los derechos humanos. Por ejemplo, respecto de las funciones que se le dan a la policía bajo la dirección y el mando del Ministerio Público, advierto que ésta, a pesar de todo, puede actuar de manera autónoma. Hay diligencias que están bajo la responsabilidad de la policía en la etapa de la investigación, como son aquellas en que se pueden tomar muestras de fluidos, vello y sangre, o imágenes del cuerpo de una persona, con su consentimiento. Pero antes debe

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ENTREVISTA Guillermo Fajardo

que no deben aparecer en los medios de comunicación, puesto que no hay una determinación del juez competente que funde, motive y analice las pruebas que los lleven a concluir que esa persona es responsable de la comisión de un delito.

pedirse autorización al juez de control para que esas diligencias sean realizadas por la policía. La cooperación es muy sencilla: se le dice a la persona que van a tomar determinadas muestras, y si ésta se niega, pues se le pedirá permiso al juez de control, quien finalmente dará esa autorización, aun en el caso de que la persona se desista a proporcionar las muestras. Son actos de investigación que requieren la autorización del juez de control, que son contrarias a las disposiciones constitucionales. El artículo 311 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el imputado, a juicio del juez de control, podrá no conocer el nombre de su acusador en los supuestos que establece la Constitución y la ley. Por ejemplo, en casos de delincuencia organizada. ¿Qué opina de este artículo? Los niveles que ha alcanzado la inseguridad en México son verdaderamente preocupantes. Sólo hay que ver lo que está pasando en Michoacán. Las entidades federativas tienen que contar con los instrumentos necesarios para combatir la delincuencia eficazmente, eso lo entiendo; pero no va a ser adecuado combatirla con violaciones a las garantías reconocidas en el Derecho nacional y en el Derecho internacional. No se

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puede combatir la delincuencia organizada con esta clase de artículos. Si hay elementos para detener al presunto autor de un delito con base en un cúmulo de pruebas, ¿por qué negarle el derecho de conocer quién lo denunció? En todos los procedimientos penales del mundo existe el derecho a la defensa, que es el ejercicio de una serie de derechos. El primer derecho es, creo, conocer quién acusa y de qué, para ejercer el derecho de defensa. Otro artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que uno de los derechos del imputado es no aparecer frente a los medios de comunicación. ¿Le parece que ésta es una reacción a la práctica que se dio en el sexenio de Felipe Calderón de presentar a los presuntos culpables frente a las cámaras de televisión? Si alguien aparece en los medios de comunicación el ofendido puede identificarlo y denunciar la comisión de algún delito por parte de esa persona que reconoce y que aparece en los medios. Por otro lado, hay un punto negativo. Antes de que exista sentencia ejecutoria en contra de una persona que lo declare responsable de un delito, ya apareció en la televisión, ya fue estigmatizado. Ese tema ya ha sido resuelto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando

Si usted pudiera cambiar una sola cosa en el Derecho mexicano, alguna ley, alguna práctica, alguna actitud, ¿cuál sería? Por lo pronto, creo que de alguna manera debe replantearse el Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre todo por los aspectos de inconstitucionalidad que presenta. Hay cuestiones preocupantes, porque la inseguridad es uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad. La inseguridad es algo que da una sensación de riesgo constante, y si no se combate de modo eficaz, el Estado y la sociedad tendrán problemas más serios que los que se viven en el presente. El problema no está en las leyes, sino en quienes, teniendo facultades como autoridad, no cumplen a cabalidad con los contenidos normativos que están obligados a ejecutar. Para concluir, ¿qué implica ser mujer y abogada en un país como México? Yo creo que ser abogado en México es difícil, porque la formación académica que nos da la oportunidad de caminar profesionalmente en alguna rama del Derecho no es una formación de este siglo. Vivimos como si estuviésemos en el siglo XIX, con las cátedras magistrales. Creo que la metodología de la enseñanza y el contenido de las materias para la formación de un abogado —sea hombre o mujer— deberían ser diferentes. Además, pienso que deben impartirse clínicas de las materias para que el futuro abogado tenga la oportunidad de aplicar la teoría del Derecho en la práctica. Debe haber un tutor en cada materia que lo acompañe y que lo guíe, y soportar las actuaciones prácticas con una sólida teoría jurídica con bases constitucionales. u


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ENCUESTA

¿Qué perfil debe tener el nuevo presidente de la CNDH? El próximo 15 de noviembre Raúl Plascencia Villanueva concluirá sus labores como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Destacados abogados expertos en la materia señalan cuál debe ser el perfil del nuevo ombudsman.

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Susana Pedroza Que tenga alta calidad moral; que tenga firme convicción sobre la promoción y la protección de los derechos humanos, para que actúe en consecuencia; que se conduzca con sencillez y con sensibilidad hacia las problemáticas de las personas; que no tenga inclinaciones políticas; que posea liderazgo y una actitud de suma; que sea una persona activa, creativa, de trabajo y con capacidad organizativa; que realice visitas in situ (donde ocurren hechos presuntamente violatorios de derechos humanos); que posea capacidad de interlocución con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil; que sea valiente y, a la vez, mesurado; que posea una actitud autónoma pero, al mismo tiempo, plural; que sea una persona cercana a la sociedad, para que se legitime ante ella; que se conduzca con honestidad y con la verdad dentro de un marco ético; que posea acreditados conocimientos y experiencia, tanto en Derecho constitucional como en derechos humanos de fuente nacional e internacional y, además, que se apoye en otras disciplinas como la sociología, la filosofía, la psicología y la medicina legal; que conozca los problemas sociales y las afectaciones individuales, para lograr una verdadera protección de los derechos humanos; que conozca el marco jurídico competencial de las instituciones públicas y el régimen de responsabilidades; que tenga vocación de servicio y que entienda que el servidor público es un empleado de la sociedad; que no tenga inclinaciones por intereses particulares; que tenga presente que las instituciones funcionan y que, en caso de que no sea así, es un problema de las personas.

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Luis de la Barreda Solórzano Un ombudsman debe ser absolutamente autónomo, sólidamente preparado en materia de derechos humanos, culto, equilibrado emocionalmente, con un equipo de gran capacidad profesional, vocación y entrega a la causa, alejado en todo momento de banderías políticas y sectarismos ideológicos. La autonomía debe enarbolarla no solamente frente a las autoridades sino frente a todo grupo de poder o de presión. Sus resoluciones deben basarse en las pruebas del expediente: nunca debe dejarse influir por el entorno pasional que se da en determinados asuntos.

José Luis Nassar Daw Trayectoria en la defensa de los derechos humanos y, como consecuencia, acreditar los conocimientos en la materia; absoluta independencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; no haber pertenecido a ningún partido político; contar con el aval de al menos dos colegios de abogados de presencia nacional.


Miguel Sarre La función de las y los ombudsman se resume en exponer a los servidores públicos —del presidente de la República para abajo— cuando no subordinan su actuación al servicio de los derechos humanos.

Gonzalo Sánchez de Tagle El nuevo presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe ser una persona con legitimidad social y política, que sea consciente de que, a pesar de que representa y dirige un organismo del Estado mexicano, su prioridad es la protección de los derechos humanos. En ello no puede ni debe utilizar a la CNDH con fines políticos. Esta comisión es un organismo del Estado cuyo principal objetivo es la protección de los derechos humanos. El artículo 102 B de la Constitución establece que dicha protección estará encaminada “en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos”. Si bien la CNDH no forma parte de los poderes tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), es un organismo constitucional autónomo, que es parte del Estado mexicano, cuya misión fundamental es proteger los derechos fundamentales de las personas en contra de violaciones que cometen instituciones u órganos del mismo Estado al que pertenece. Su mandato es claro e irrefutable: debe dar prioridad a la protección de los derechos fundamentales frente a su pertenencia al sistema de poderes constitucionales del Estado. La herramienta más poderosa en manos de la CNDH es el sistema de denuncias y recomendaciones que puede formular a distintas autoridades federales y, a veces, estatales (como en el caso de duplicidad de autoridades federales y estatales en un asunto en concreto). Además de las recomendaciones individuales, las recomendaciones generales son aquellas que emite en caso de actos o hechos generalizados por parte del Estado que son violatorios de derechos humanos. Dichas recomendaciones generales cumplen una función disuasiva y abstracta en la medida en que evitan que se concreten mayores violaciones en el futuro (la actual comisión únicamente ha emitido tres).

La CNDH, además de las recomendaciones, ostenta una función esencial entre sus atribuciones implícitas, esto es, la mediación. En casos en que los derechos humanos transgredidos por autoridades, que por su naturaleza pueden ser corregidos o restituidos (como en el caso de falta de atención médica), la comisión cumple una misión esencial al avenir a las partes de manera que no se llegue a una recomendación. De esa forma, entre las funciones esenciales de proteger los derechos humanos, la CNDH funge como mediadora en los casos en que un instrumento de esa naturaleza es posible. Sin embargo, es necesario recordar que con quien media la comisión es con el Estado. Así, su atribución de emitir recomendaciones por violaciones debe ser equilibrada con la función de mediación. Es decir, debe sentarse a negociar reparaciones con los entes a los que señala como responsables de violaciones a derechos humanos, a través de las recomendaciones. El problema se presenta cuando quien marca o decide la agenda de la comisión tiene una agenda distinta a la protección de los derechos humanos, es decir, utiliza (o deja de utilizar) su atribución esencial de emitir recomendaciones, en función de consideraciones y apreciaciones políticas. De manera que la función de la CNDH debe ser, siempre y ante todo, defender y proteger los derechos humanos. En ello, debe conservar un equilibrio de legitimidad frente a las autoridades y de balance en relación con el Estado. El próximo presidente de esta comisión no debe ser un Quijote que batalle con molinos de viento, sino una persona con legitimidad social, que sepa guardar el balance entre la protección de los derechos humanos, la función negociadora y la conciencia de que se trata de una institución del Estado mexicano. De esa forma, lo único que debe estar prohibido para el ombudsman es el uso de la CNDH como parte de estratagemas políticas o en función de intereses personales, siempre con el convencimiento firme e irreductible de que su función principal es la protección de los derechos humanos de las personas.

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ENCUESTA poo

Santiago Corcuera Cabezut Dice Luis de la Barreda, parafraseando a Emiliano Zapata, que la autonomía, como la tierra, es de quien la trabaja. Quien ocupe el cargo de presidente de un organismo público de derechos humanos debe conquistar de facto la autonomía que se le da de iure. Sobre todo, esta autonomía debe conquistarla frente al Poder Ejecutivo, aunque también frente a otros factores reales de poder. También debe ser firme en la aplicación de los más altos estándares en materia de derechos humanos, sin tibiezas ni complacencias. Por ejemplo, su única misión debe ser la protección de los derechos humanos y no aprovecharse del cargo en su beneficio, ni tratar de aferrarse al cargo cueste lo que cueste, incluso traicionando la consistencia en la protección de los derechos humanos. Su actuación, por lo tanto, debe ser predecible, con una aplicación homogénea y consistente de los más altos estándares de protección, independientemente de las “coyunturas”. Tal vez el ejemplo más claro de la inconsistencia en la actuación de quienes han sido los tres más recientes titulares de la CNDH ha sido su errática actuación, dependiendo si se acerca la fecha de rendición de informes o la fecha de la reelección. Por firmeza debe entenderse el hecho de actuar valientemente, es decir, aguantándose el temor que produce enfrentarse al poder. Sin embargo, no debe ser temerario ni bravucón. Sí debe ser un activista para lograr el avance de la vivencia y la realización de los derechos, pero no con el puño en alto, sino aceptando la responsabilidad de que su función es de Estado, y no de una organización no gubernamental. La actuación del ombudsman también debe ser políticamente daltónica. La aplicación de los estándares de derechos humanos debe ser consistente, con independencia del partido que se halle en el poder. Un acto de tortura es igualmente grave cuando lo comete un gobierno de un partido o de otro. El daltonismo también debe ser religioso, o para el caso de cualquier otro tipo de convicciones profundas que pudieran empañar los lentes con los que debe leer los principios aplicables a su función. Asimismo, el ombudsman debe ser una persona profundamente conocedora del Derecho nacional e internacional de los derechos humanos. Esto no quiere decir que necesariamente tenga que ser abogado. El ombudsman, a pesar de ser un procurador, no es un agente del Ministerio Público. Por desgracia, la CNDH, en la conducción de sus actividades e investigaciones, parece más integrada por agentes del Ministerio Público que por procuradores de derechos humanos. Por ejemplo, para sacar una recomendación de tortura, el ombudsman no necesariamente tiene que ajustarse a la definición de tortura contenida en la ley penal, si es que encuentra otra que dé mayor protección en un tratado internacional, pues el ombudsman no es juez, y no va a imponer una pena, sino a emitir una recomendación. Esto se hizo en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con gran éxito, en tiempos de Emilio Álvarez Icaza, pues se reconfiguró la lista de violaciones a los derechos humanos con base en la terminología del Derecho de los derechos humanos, abandonando la terminología del Derecho penal. Igualmente, la persona que ocupe la titularidad de una defensoría del pueblo debe ser conocida y respetada por el pueblo. Su función, por ser primordialmente correspondiente a una magistratura de opinión, debe tener una gran fuerza moral y su opinión debe ser temida por el poder público. Para no devaluar esta calidad moral, y para que sus opiniones y sus recomendaciones sean aceptadas, no debe abusar del recurso de las recomendaciones, hasta el punto en que la autoridad le pierda el respeto a las mismas. Si me lo permiten, usaré la analogía que les ofrezco a mis estudiantes, en el sentido de que el ombudsman nacional debe convertirse en una figura análoga a la del abuelo o la abuela, querida y respetada por su honorabilidad en la familia, al grado de que si un nieto se está portando mal, la pura insinuación por parte de la persona afectada de írselo a contar a la abuela debe ser suficiente desincentivo para que el mal portado continúe con su mala conducta y se corrija, y que una recomendación pública sea tan vergonzosa como cuando la abuela en una cena familiar exprese públicamente su preocupación por el mal comportamiento de “Juan” o de “María”, y debe producir en el receptor de la recomendación no solamente vergüenza, sino arrepentimiento, y debe ahí mismo aceptar las palabras de la abuela y prometer no volver a hacerlo. El ombudsman no puede hacer nada más. Pero una recomendación de alguien con autoridad moral debe tener mucho más efecto vinculante de facto que muchas sentencias que son vinculantes de iure, pero que no se cumplen.

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Raúl Pérez Johnston El ombudsman nacional debe tener algo de Cid Campeador: ser capaz de desafiar a su rey lo mismo que de compartirle de su agua a un leproso.

Raúl Arroyo Visión global, amplia, de la defensa de los derechos humanos, más allá de la defensa de casos específicos; imaginación y proyecto para concretar la reforma constitucional de 2011, en todos sus aspectos; convicción de su responsabilidad como ente político del Estado, dique de los excesos del poder; sensibilidad para construir una magistratura de equilibrio en los temas de la vida democrática; capacidad de reacción y presencia decidida en los acontecimientos que pudieran violentar los derechos humanos, independientemente de la fuente donde se generen; liderazgo para unificar el gran sistema nacional de defensa de los derechos humanos, con sus similares de las entidades federativas, sin soberbia, ni prepotencia ni arreglos con el poder público local; comunicación respetuosa con todos los entes públicos y privados, sin menoscabo de su autonomía, y privilegiando el diálogo y el debate; cercanía con grupos e individuos que trabajen por los derechos humanos, sin confundir su facultad constitucional de defensa con activismo; presencia actuante, permanente y constante en las redes sociales; rechazo contundente a las tentaciones del poder que halaguen su vanidad; conocimiento de la administración pública y un proyecto de gestión de calidad con estándares internacionales, que mantenga un organismo eficiente, transparente y austero; la renuncia anticipada a una reelección.

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HISTORIA Ángel Gilberto Adame López*

Octavio Paz y la regulación de los cementerios Al hablar de las posibles razones por las que Octavio Paz decidió no compartir su última morada con sus familiares, en el Panteón Civil de Dolores, el autor aprovecha la ocasión para reflexionar sobre la reglamentación de las fosas a perpetuidad y los cementerios públicos en la Ciudad de México.

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ctavio Paz, el único Premio Nobel de Literatura nacido en México, no está enterrado en la Rotonda de las Personas Ilustres ubicada en el Panteón Civil de Dolores. A la luz de los últimos acontecimientos que se han dado a conocer, quizás es mejor que no esté ahí. Por lo menos a mí no me hubiera hecho gracia ver su sepulcro descuidado, saqueado o convertido en moderno centro de fiestas exclusivo para la farándula mexicana. Además, el hecho de que varios de los miembros más cercanos e influyentes de su familia compraran lotes a perpetuidad en dicho

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panteón, incluido su célebre abuelo Ireneo Paz Flores, quien a los pocos años de su fallecimiento mereció el honor de que la calle donde estaba su casa llevara su nombre, aunque mal escrito, no fue motivo suficiente para que el poeta reservara un lugar ahí para sí mismo. Las razones por las cuales decidió estar lo más alejado posible de su familia pueden derivar de lo que comprobé personalmente. El nivel de abandono del camposanto, uno de los primeros de la capital, es lamentable. Caminar por el lugar lo puede a uno llevar a caer dentro de zanjas o tumbas abiertas. Es común ver restos expuestos, y si se busca una cripta en particular, es indispensable acudir a un grupo de sepultureros que llevan muchos años trabajando ahí para localizarla. De otra manera se corre el riesgo de quedar atrapado en un gigantesco laberinto más complejo que el de Creta. En los archivos del cementerio constan los siguientes datos sobre la familia de Paz: el 6 de noviembre de 1924 su abuelo Ireneo fue enterrado en la fosa 3915, lote 8, línea 2/1, sepulcro 17. El 15 de enero de 1933, en el mismo lugar, su tía Amalia Paz Solórzano. Por último, el 12 de marzo de 1935, en la fosa 6451, lote 11, línea 4, sepulcro 25, su padre Octavio Paz Solórzano, quien, por falta de pago, fue trasladado al lote 8 el 2 de febrero de 1942. Con el afán de constatar la información obtenida, recorrí en vano las entrañas del ominoso sitio acompañado por uno de los especialistas. Desconcertado, mi asesor me dijo que requería tiempo y propinas para resolver el enigma de los sepulcros desaparecidos, por lo que me citó pasadas un par de semanas. Cuando nos vimos de nuevo el resultado fue decepcionante: ninguno de quienes laboran ahí pudieron brindarme la información que requería. Cuando Paz le relató a Felipe Gálvez la suerte de sus muertos, le dijo que las autoridades del panteón arrasaron con varias tumbas para edificar un nuevo crematorio, entre ellas, las del lote 8. También le aseguró que esa decisión “dio pie a muchas arbitrariedades”. Quizás este comentario del poeta derivó de las siguientes reflexiones jurídicas.


La reforma de 1974 a la Ley de Hacienda eliminó el régimen de perpetuidad. Sin embargo, respecto de las tumbas que ya se habían contratado, no se estableció bajo el amparo de qué lineamientos quedaban. La misma omisión continuó a pesar de publicarse el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal el 28 de diciembre de 1984. Si bien el ordenamiento regula la temporalidad de las fosas, únicamente establece la máxima, mínima, prorrogable e indefinida, siendo las dos últimas de carácter colectivo. La primera confiere el derecho de uso durante un plazo de siete años, renovable por dos periodos iguales. Y la segunda sólo permite la colocación de un señalamiento de placa horizontal o de un señalamiento de guarnición, y confiere el derecho de uso durante siete años. Al final de esos términos, volverá al dominio del Distrito Federal. Tratándose de criptas familiares, se aplicará el sistema de temporalidad prorrogable, que confiere el derecho de uso durante siete años, contados a partir de la fecha de celebración del convenio. Concluido ese plazo, es posible refrendarla por tiempo indefinido. Lo anterior causó una laguna jurídica para los que fueron enterrados al amparo de ese régimen y provocó incertidumbre entre los deudos sobrevivientes, como ocurrió con Paz. El 19 de julio de 2007 se publicó el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos. En el cuerpo de dicho programa, la autoridad aceptó que no existe un procedimiento administrativo para la sucesión de los derechos de uso de una fosa de esas características y reconoció que es legítimo cederlo o heredarlo a los descendientes directos de los titulares. También se establece que, al ser los panteones parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, los títulos que amparan el uso de las fosas a perpetuidad no pueden ser objeto de venta, enajenación, cesión, donación, renta, prescripción o embargo. Pero, ¿qué pasa con aquellas fosas que ya no están donde deberían encontrarse? La Ley General de Salud establece que es competencia de la Secretaría de Salud la regulación sobre cadáveres, lo que incluye su destino final. Por destino final se entiende “la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables”. La inhumación sólo podrá realizarse con la autorización del juez del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción y, además, ésta sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes. En ese tema, este ordenamiento señala, para efectos de su aplicación, que el cementerio es el lugar desti-

nado a la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Añade que la Agencia de Protección Sanitaria, órgano sectorizado de la Secretaría de Salud, es la que vigilará y atenderá el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los mismos. En el texto se prohíbe a los titulares, responsables o trabajadores de los panteones cualquier manejo de cadáveres fuera de lo estipulado en las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes. En caso de desacato serán merecedores de sanciones administrativas, sin menoscabo de las penas establecidas en los códigos penales y en otras disposiciones aplicables. En la Ciudad de México, la legislación punitiva sistematiza los delitos en la materia y señala una pena de prisión de tres meses a dos años o de 30 a 90 días de multa, al que “I. oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los códigos civil y sanitario o leyes especiales; o II. exhume un cadáver, restos o fetos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos”. Toda vez que la normatividad es clara en las sanciones, asumí que debería haber una explicación verosímil para encontrar la tumba de los familiares del escritor. Por ello, me puse en contacto con la oficina de transparencia correspondiente. La respuesta que recibí llegó en una hoja membretada con la leyenda: “Año de Octavio Paz”. En ella se lee: “De la búsqueda exhaustiva efectuada en los archivos de esta Unidad Administrativa, no se localizó registro alguno que guarde coincidencia con los datos […] Se le solicita respetuosamente orientar al particular para que canalice su solicitud a la […] oficina de información pública de la delegación miguel hidalgo […] j.u.d. panteones de la delegación miguel hidalgo”. En esa segunda instancia me informaron que “en 1976 fueron instalados cuatro hornos crematorios de gas, para tal efecto las fosas del lote primera clase, lote 8, fueron exhumados por la administración de ese entonces para dar espacio a dicha instalación. Por lo que no contamos con registro o documentación que ampare la reubicación exacta de los restos antes mencionados”. Esta breve historia de tumbas extraviadas tuvo un último episodio. En los registros de quienes fueron enterrados en la fosa familiar no figuraba el nombre de Rosa Solórzano Preciado, abuela paterna del Nobel fallecida el 4 de diciembre de 1914. Los registros indican que fue inhumada en la fosa 1884, lote 4, línea 8, sepulcro 5. Hice la caminata obligatoria para enfrentarme a una nueva decepción. Desistí de mi afán por localizarla, pues los augurios eran idénticos a mis búsquedas anteriores y recordé que estaba en el Año de Octavio Paz. u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

Si yo fuera rector de la ELD... Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez y Francisco José Simón Conejos, candidatos a la rectoría de la Escuela Libre de Derecho, nos ofrecen en esta entrevista su visión acerca de esta institución y de las medidas que adoptarían en caso de ser elegidos.

Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Es abogado por la Escuela Libre de Derecho con estudios en el IPADE. Es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, de la ANADE, de la Barra Mexicana, de la Federación Interamericana de Abogados, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, y de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Desde 1990 ha sido profesor titular de Derecho del trabajo en la Escuela Libre de Derecho y es vocal miembro de su junta de gobierno.

Francisco José Simón Conejos Es abogado por la Escuela Libre de Derecho, catedrático de la misma institución desde 1972, como titular de la materia de Derecho del trabajo, y miembro de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo. Forma parte del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y es miembro de la mesa directiva de la Escuela Libre de Derecho. Asimismo, es conferencista y autor de diversos ensayos sobre materia laboral, tanto en relaciones individuales como en colectivas.

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¿Qué es lo que más le gusta de la Escuela Libre de Derecho? Su libertad, su prestigio y la fraternidad de sus egresados. En La Libre encuentras todo tipo de pensamiento, tanto en los alumnos como en los profesores. Resumiría: el compañerismo, la competencia, el sentido de pertenencia, los valores de la gratuidad de los profesores y su exigencia académica.

Su prestigio y su historia; su trascendencia académica, profesional, jurídica, social y ética; su estructura formativa. Sus valores genéticos —libertad, gratuidad, honor, orden, disciplina—, ya que con ellos la escuela inculca en sus alumnos y en sus egresados la excelencia y la justicia.

¿Qué es lo que menos le gusta de la Escuela Libre de Derecho? El sentimiento de poca exigencia con la actualización, capacitación y profesionalización, así como el hecho de que hay poca participación de las mujeres en la academia y en la investigación. Esto nos ofrece muchos espacios y áreas de oportunidad para implementar y corregirnos día a día.

No existe nada de nuestra escuela que me pueda disgustar; sin embargo, respetando los principios rectores que la rigen desde su origen, considero indispensable consolidar su prestigio con la actualización que la modernidad requiere, frente a los retos de la formación jurídica del siglo XXI.

¿Considera usted que la Escuela Libre de Derecho responde a las necesidades que la competitividad y la globalización exigen a los futuros abogados en el siglo XXI? Por supuesto que sí. Contamos con una licenciatura consolidada con un nuevo plan de estudios y una de las mejores bibliotecas jurídicas de México. Constantemente estamos buscando la actualización, la mejora continua y las oportunidades que permitan a los estudiantes y a los egresados tener presencia y actualidad para los retos que se les exigen a los abogados del siglo XXI.

Se requiere actualizar y perfeccionar tanto el plan de estudios de licenciatura como los de posgrado, maestría y próximamente de doctorado, con una visión aglutinadora, crítica, aguda y dinámica, aportando enfoques novedosos y enérgicos para hacer frente a los retos que actualmente se imponen, no sólo en nuestro país sino a nivel internacional.

De acuerdo con algunos críticos de la escuela, hay que tomar medidas importantes para reestructurar y hacer más eficientes los programas de posgrado. ¿Qué medidas adoptaría usted, en caso de convertirse en rector de esta institución? Estoy de acuerdo en esa crítica y la agradezco. La Libre está abierta para mejorar nuestros programas y actualizarlos día con día, para responder a las necesidades del mercado que reclama mayores conocimientos, una restructuración constante y la actualización de nuestros programas de posgrado e intercambio con universidades extranjeras. Queremos establecer contacto con Harvard, Stanford, Chicago y Cambridge, y consolidar nuestros nexos con Pisa y España. Con todas las herramientas y los medios normativos con los que contamos elevaríamos la oferta académica.

Consistirían en la revisión crítica, la evaluación y el seguimiento de los aciertos y las zonas de oportunidad del plan de estudios, así como en el análisis de la carga de materias, de tiempos escolares y de la integración de los contenidos mínimos obligatorios para todas las materias de la currícula, en cuanto a licenciatura se refiere. Respecto del posgrado, el fortalecimiento de la secretaría y el comité de posgrado, el análisis de los diversos programas que consisten en cursos de actualización, diplomados, cursos de posgrado, evaluación de mercado y de otras opciones.

A lo largo de sus más de 100 años, la escuela se ha concentrado en la enseñanza del Derecho. ¿Debe seguir esa preocupación por ser los mejores en este campo o vale la pena incursionar de un modo más agresivo en el ámbito de la investigación jurídica? Creo que debemos trabajar con el fin de ser los mejores en la La Escuela Libre de Derecho es una escuela para abogados. enseñanza del Derecho, lo cual implica seguir perfeccionando, Tenemos ya más de 100 años preparando y produciendo muy fortaleciendo y consolidando la investigación jurídica como buenos profesionistas del Derecho en el país, tanto litigantes, otro objetivo de la escuela. Para eso contamos con el Centro notarios, corredores, jueces y políticos profesionales, como de Investigaciones Jurídicas, conformado por investigadores abogados de empresa, de bancos, de organismos constitucionaprestigiados en el foro mexicano. Una muestra de esto son los les, así como reguladores y académicos. En La Libre queremos diversos estudios jurídicos que en él se han realizado, los libros seguir estando a la vanguardia e invertir en la investigación y en publicados por la escuela y la enciclopedia jurídica. el intercambio académico.

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Víctor Hugo Gil

En caso de llegar a ser rector de la Escuela Libre de Derecho, ¿cómo le gustaría ser recordado al término de su gestión? Como un rector amigo, transparente y abierto, dispuesto a engrandecer la escuela para hacer más eficiente el proceso de enseñanzaaprendizaje, fiel a la tradición pero comprometido con los cambios y capaz de crear sinergias para que todos, dentro de la comunidad, participen activamente en un proyecto común. u

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Si la voluntad de la asamblea general de profesores me honra con tan alta distinción, desearía que se me recordara como el rector que entregó todo su empeño y su dedicación en beneficio de la Escuela Libre de Derecho. u



REPORTAJE

Inaugura la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados nuevo edificio anexo El pasado viernes 8 de agosto, la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (BNA) inauguró un edificio anexo a unos metros de su sede principal. A continuación presentamos una crónica del magno evento.

E

l recién inaugurado edificio anexo de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados cuenta con 15 aulas, áreas libres, estacionamiento, cafetería, cancha deportiva y un auditorio con capacidad para más de 280 personas, el cual llevará el nombre Maestro Xavier Gómez Coronel, en honor de quien fuera fundador y presidente de la institución. En el evento se dieron cita integrantes del consejo directivo nacional de la BNA, miembros de la junta de gobierno y los más de 250 integrantes del Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de licenciatura, maestrías y doctorado. La inauguración se realizó en el marco de la tradicional reunión de fin de cuatrimestre para otorgar reconocimiento al Claustro de Catedráticos, la cual estuvo encabezada por Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la institución; doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel; Juan Velásquez, consejero y miembro distinguido; Madeleine Gómez Coronel Yslas, directora ejecutiva; Gustavo Escalante Patiño, rector; María del Carmen Padrón Alvarado, vicerrectora académica; Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora de la Facultad de Derecho; Leticia Castro Medina, directora de la División de Estudios de Posgrado; Itzia Sánchez Cervantes, directora administrativa; Georgina Arjona López, directora académica; Roberto Femat Ramírez, director

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distinguido; Juan Manuel Rubiell Lozano, director de Educación Continua; Juan Rivero Legarreta, consejero y miembro distinguido; Tomás Caparroso Franco, director de Relaciones Interuniversitarias; Juan José Ruiz Bohórquez, consejero y miembro distinguido, entre otras personalidades del mundo jurídico. Como lo señaló en su momento Xavier F. Gómez Coronel Yslas, la inauguración

de Comunicación Social; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Institucionales; Sinuhé Reyes Sánchez, abogado general; Everardo Moreno Cruz, consejero y miembro distinguido; Alfonso Nava Negrete, consejero y miembro distinguido; Juan Francisco Solorio Cardiel, miembro de la junta de gobierno; Simón Vargas Aguilar, consejero y miembro

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REPORTAJE

de dicho inmueble anexo es ejemplo de la consolidación de la Facultad de Derecho de la BNA, ya que permitirá el acceso de más alumnos a los diferentes programas de estudio que se imparten en la actualidad: licenciatura en Derecho, maestría en ciencias penales y criminalís-

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tica, maestría en Derecho administrativo y fiscal, maestría en Derecho constitucional y amparo, así como doctorado en Derecho. Todos estos programas cuentan con reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública, bajo el innovador programa de

impartir la teoría y la práctica desde el inicio de la carrera. De igual manera, se confirmó el extenso programa de becas con el que cuenta la Facultad de Derecho, a través del cual se han visto beneficiados miles de alumnos en los anteriores años, ya sea por convenios institucionales, por parentesco, por aprovechamiento académico, etcétera. En un inicio, en el nuevo edificio anexo se impartirán cursos de inglés, los cuales son gratuitos para los alumnos de la Facultad de Derecho, así como los seminarios de práctica forense, a través de los cuales los alumnos de licenciatura desarrollan casos prácticos en las diferentes especialidades del Derecho. El auditorio del citado inmueble se encuentra acondicionado para desarrollar prácticas basadas en el nuevo sistema penal acusatorio: juicios orales. Por último se ofreció una comida en honor de los asistentes. u



ENTREVISTA Juan Antonio RodrĂ­guez

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Olga Noriega

Los límites de la Ley General de Víctimas Al concluir su gestión como presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Olga Noriega nos habla de los logros y los pendientes en la materia. Nos revela que aunque la publicación de la Ley General de Víctimas es un gran logro de la sociedad mexicana, su operatividad sigue siendo cuestionada.

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a Ley General de Víctimas ha representado un gran logro para garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia. ¿Cuáles son sus aspectos fundamentales? Esta ley constituye un gran logro colectivo de las víctimas, los tres poderes de la Unión, la academia, pero, sobre todo, de la sociedad mexicana en su conjunto. Es la primera vez que en México se establece en ley general un amplio catálogo de derechos para las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, que obliga a las autoridades de los tres niveles de gobierno y de todos los órdenes a promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos. El instrumento jurídico consagra de manera ambiciosa derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, apoyados en el principio pro personae, para proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, con un enfoque diferencial, especializado y transformador. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas? Esta ley recoge un extenso catálogo de derechos que van de lo general a lo particular. Consagran esquemas de ayuda, asistencia y atención, con el fin de cubrir

las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, tales como alimentación, aseo personal y atención médica y psicológica de emergencia. Asimismo, acceso a la justicia, protección a los derechos de las víctimas en el proceso penal, que consagran las garantías previstas en el artículo 20, apartado C, de la Constitución: derecho a la verdad, que se traduce en derecho a conocer, entre otros, la identidad de los responsables y las circunstancias de cada caso en particular, y derecho a la reparación integral, que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición. Con esta ley se adopta un modelo de atención a las víctimas que las coloca en el centro de la acción gubernamental. ¿Cómo se protegen y se hacen valer estos derechos? En el seno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV ) se crea un camino institucional al servicio de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, a partir de la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, encargado de autorizar planes y proyec-

tos para la protección, ayuda, asistencia, atención y acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos, federal, estatal y municipal. La CEAV cuenta con tres pilares fundamentales: el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica Federal y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. La ley ha sido muy cuestionada, concretamente en el tema de su operatividad. ¿Cuáles son los principales retos en este aspecto? En este momento, el mayor desafío es la expedición del reglamento de la Ley General de Víctimas. Si bien está en proceso de elaboración un proyecto, lo cierto es que ha resultado un tanto complicada la operación de la ley por la falta de dicho instrumento. Sin embargo, la CEAV trabaja en la creación de protocolos de atención a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, así como en lineamientos para la creación de programas de atención, los cuales se verán traducidos en medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, que hacen posible el goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, y garantías de no repetición, para así enfrentar, de manera integral, la problemática que aqueja a las víctimas en nuestro país. El reto para dar cabal cumplimiento a la Ley General de Víctimas es enorme. Por citar un ejemplo, el artículo 167, fracción IV, de la ley en cuestión, obliga a la Asesoría Jurídica Federal a designar cuando menos a un asesor jurídico por cada unidad investigadora del Ministerio Público de la Federación, por cada tribunal de circuito, por cada juzgado federal en materia penal, y por cada una de las seis visitadurías generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo que en la realidad no se ha concretado. Otro caso no menos importante es la constitución del fideicomiso que va administrar los recursos

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ENTREVISTA Juan Antonio Rodríguez

“Se requiere una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas más organizada y coordinada; que sus integrantes conozcan ampliamente cuáles son las facultades y los ámbitos que corresponden al pleno” del fondo, tema que también se encuentra pendiente. Otro pendiente es el registro de las víctimas. ¿Será posible contar con un sistema confiable? El Registro Nacional de Víctimas permitirá que nuestro país cuente con cifras exactas sobre el número de víctimas y dará oportunidad de conocer también la cifra negra de aquellas personas que por diversas razones no quieren denunciar pero que desean que su caso se registre, y contar con los apoyos necesarios. Todavía se encuentra pendiente establecer una coordinación que permita resolver y adoptar la mejor solución en cuanto al software que dará soporte al registro. Si no se asegura que éste sea plenamente compatible con el software en el que ya se encuentran las diversas bases de datos de las distintas autoridades del país que manejan los registros de averiguaciones previas, juicios penales, personas desaparecidas y recomendaciones de comisiones de derechos humanos, la transferencia automatizada de esas bases de datos al registro puede verse obstaculizada. ¿Cuál es la función del Sistema Nacional de Atención a Víctimas? El Sistema Nacional de Atención a Víctimas es el máximo órgano de decisión en cuanto a la implementación de las directrices que habrá de seguir el camino de la atención a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en todo el país, de manera homóloga, uniforme y unificada.

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Está constituido por el titular del Ejecutivo federal —quien lo preside—, el presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el secretario de Gobernación; por el Poder Legislativo: los presidentes de las comisiones de justicia de ambas cámaras, así como un representante de los congresos de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa; por el Poder Judicial: el presidente del Consejo de la Judicatura Federal; el presidente de la CNDH y un representante de las comisiones de derechos humanos de los estados y del Distrito Federal, así como por la CEAV. ¿Cómo se integra la CEAV y cuáles son sus funciones? Está integrada por siete comisionados electos por el Senado de la República: cuatro comisionados especialistas en Derecho, psicología, derechos humanos y sociología, con experiencia en la materia, propuestos por universidades públicas, y tres comisionados que representan a colectivos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales y con actividad acreditada en atención a víctimas. Entre sus principales funciones y facultades están las siguientes: ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por el sistema; garantizar el acceso de las víctimas a los servicios multidisciplinarios para lograr su reincorporación a la vida social; elaborar y presentar anualmente ante el sistema el Proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas para su aprobación, y proponer ante el

sistema una política nacional integral y políticas públicas a favor de las víctimas que van desde la prevención de delitos y violaciones a derechos humanos hasta la reinserción social de las mismas. ¿En qué consiste el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral? Este fondo brinda, de manera subsidiaria, los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Se conforma con 0.014 por ciento de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales, los provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas, las reparaciones del daño no reclamadas, y las aportaciones en efectivo o en especie que realicen las personas físicas o morales. El fondo será administrado por medio de un fideicomiso público, con el objeto de transparentar, controlar y brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral. ¿Qué requiere una persona que tiene la calidad de víctima para acceder a esos recursos? Estar inscrita en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que la CEAV realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación. En el tiempo que presidió la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ¿cuáles fueron sus principales retos? Como ustedes bien saben, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, se transformó lo que hasta entonces era Províctima en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Lo anterior implicó


un gran trabajo de replanteamiento de la estructura orgánico-funcional a las nuevas tareas encomendadas a este organismo. Por otra parte, se elaboraron y se conformaron las estructuras del Registro, la Asesoría y el Fondo, creando sus lineamientos operativos y distribuyendo las responsabilidades de las áreas antes mencionadas, así como de los comités, entre los comisionados. Se trabajó en la creación del estatuto orgánico de la entidad, atendiendo a las facultades y las obligaciones contenidas en la ley que nos rige, privilegiando en todo momento que los niveles jerárquicos y las estructuras propuestas respondieran plenamente a las necesidades de funcionalidad y eficiencia, requeridas para las tareas de atención a la ciudadanía que esta entidad desarrolla cotidianamente. Para apoyar con eficiencia y prontitud a las víctimas de delitos, se creó y se puso en operación el área de primer contacto, la cual tiene como función principal la de brindar atención integral y apoyo a las víctimas. Se llevó a cabo la reorganización de las delegaciones estatales de la Comisión de Atención a Víctimas. Para dar cumplimiento a la creación del Programa Integral de Atención a Víctimas, el área de Políticas Públicas impulsó la planeación de cinco foros regionales para escuchar las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, se llevaron a cabo múltiples reuniones de trabajo con distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras. Debido al conflicto en Michoacán, se elaboró un Programa de Acciones de Atención a Víctimas, incluyendo dos modelos de atención integral. Finalmente, se elaboró una opinión técnico-jurídica al proyecto de reglamento de la Ley General de Víctimas, entre otras actividades. Para finalizar, ¿cuáles son sus propuestas para la mejor aplicación de la Ley General

de Víctimas y la operación del Sistema Nacional de Víctimas? Considero que es urgente promover la coordinación interinstitucional entre todos los operadores del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Lo anterior implica un trabajo de diálogo y concertación de acuerdos entre las autoridades —de los tres niveles y órdenes de gobierno—, organismos autónomos, sociedad civil organizada y víctimas. La CEAV debe garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios para atender las necesidades de la víctima, es decir, brindar atención especializada e integral. No es posible que a estas personas se les revictimice, que anden de puerta en puerta esperando a que la autoridad atienda sus peticiones. También se requiere una CEAV más organizada y coordinada; que sus integrantes conozcan ampliamente cuáles son las facultades y los ámbitos que corresponden al pleno, los concernientes al órgano de gobierno y los asuntos de carácter meramente administrativos. Esto es muy importante, ya que traerá el perfeccionamiento de las decisiones y las acciones de los comisionados, a favor de las víctimas. En el pleno de la CEAV deben ser discutidos los asuntos sustantivos, mas no administrativos, ya que estos

últimos corresponden a la figura de la presidencia, en concordancia con lo que establece el artículo 95 de la Ley General de Víctimas. Dotar a la presidencia de facultades ejecutivas amplias permitirá un mejor funcionamiento de la institución para el logro de sus objetivos. Me parece importante que se considere que la designación, suspensión y remoción de quien encabece la presidencia de la CEAV sea facultad exclusiva del Senado de la República, a efecto de garantizar transparencia y eficacia en tan importante nombramiento, así como evitar la politización, como sucedió cuando ocupé esa posición. Su estancia en esa comisión termina en octubre, ¿cuál sería su reflexión final? Como ustedes bien saben, mi nombramiento fue para el periodo de un año, lo cual dificultó el cierre de muchos proyectos. Agradezco al presidente de la República, que encabeza el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y al Senado de la República, el haberme distinguido con su elección. Fue un honor para mí haber servido a mi país, desde el ámbito de la atención a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, labor que continuaré llevando a cabo desde cualquier otra trinchera. u

Olga Noriega es licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana; especialista en Derecho penal por la UNAM, y maestra en Derecho criminal y civil por la Universidad La Sapienza, de Roma, Italia. Es capacitadora certificada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación. Se ha desempeñado como asesora en la Dirección General del Consejo de Menores Infractores del Distrito Federal y de la Dirección General del Reclusorio Sur; como investigadora del INACIPE; como consultora en la elaboración del Diagnóstico sobre Trata de Personas en México 2013, editado por la Oficina contra la Droga y el Delito de la ONU, y ante el Senado de la República, para la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias. Actualmente se desempeña como comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que presidió de octubre de 2013 a abril de 2014.


TESTIMONIO

Mi visión de la Barra Mexicana Próximamente será elegido el primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. José Mario de la Garza Marroquín, que actualmente funge como segundo vicepresidente, y Jorge G. de Presno Arizpe, que funge como vocal del colegio, nos hablan de los ejes rectores de su plan de trabajo, en caso de ser elegidos. Es importante recordar que el vicepresidente durará en el cargo dos años, al cabo de los cuales se convertirá, automáticamente, en presidente de la institución.

José José Mario Mario de de la la Garza Garza Marroquín Marroquín 42 El Mundo del Abogado / Octubre 2014

Jorge G. de Presno Arizpe


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n primer lugar, creo que la Barra Mexicana de Abogados (BMA) está inmersa en una coyuntura histórica. En los últimos 20 años nuestra Constitución ha tenido reformas de tal magnitud que bien podríamos decir que el régimen jurídico en el que se sustenta el Estado mexicano es otro muy distinto respecto del que vivimos durante el siglo XX. El origen de esa nueva realidad jurídica es consecuencia de los profundos cambios sociales y políticos que ha experimentado nuestra sociedad en sus estructuras de representación política. No menos cierto es que esa nueva fisonomía legal de nuestro país aún permanece alejada de la cultura cotidiana de la sociedad y, por distintas razones, todavía falta mucho para materializar el ideal que ha inspirado esas reformas. Frente a estos desafíos para consolidar nuestro Estado de Derecho y elevar la calidad de nuestra democracia, los abogados barristas tenemos una responsabilidad ineludible: estamos llamados a ser la conciencia jurídica de la nueva nación que reclama el futuro. Para los juristas de este tiempo mexicano, tener una formación profesional sólida, una actitud proactiva, un espíritu innovador, una mística de servicio social, un renovado patriotismo y una visión humanista del Derecho, son un desafío impostergable. Ejes rectores de plan de trabajo Quienes hemos hecho del Derecho nuestra vocación y nuestra forma de vida, sabemos que el estudio, la disciplina, la planificación y las metas medibles son esenciales para lograr los objetivos profesionales que nos proponemos. Por esa razón, he estructurado un plan de trabajo en nueve ejes rectores, cada uno con su respectivo diagnóstico, acciones específicas e indicadores de desempeño, que nos permitirán saber con exactitud si estamos actuando de manera eficaz, o cuáles tareas es necesario desplegar con mayor energía para lograr el propósito planteado. Estos son los grandes rasgos de mi propuesta: 1) vocación legal para cambiar a México; 2) plusvalía de pertenencia y equidad de género; 3) revigorizar la función profesionalizante; 4) federalización e internacionalización de la BMA; 5) epistemología jurídica para la reflexión social; 6) retomar el liderazgo de opinión pública de la BMA; 7) sinergia estratégica con lo mejor de la sociedad civil; 8) calidad de información, indicadores de gestión y rendición de cuentas, y 9) recuperar la vocación humanista del Derecho. Una nueva mística de los abogados barristas Los profesionales del Derecho que integran la BMA están llamados a ser la vanguardia del nuevo perfil de juristas que requiere México. Para hacerlo una realidad inapelable, éste

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n los grandes temas jurídicos y legislativos, y en los referentes a las reformas trascendentales para la vida de México, ¿dónde se encuentra la Barra? ¿Se le consulta como antes? ¿Siquiera se le pide su opinión? ¿A los ex presidentes de esta institución se les toma en cuenta? De acuerdo con las últimas estadísticas del tesorero del consejo directivo, actualmente somos poco más de 900 barristas activos, entendidos como quienes pagan cuotas. ¿Qué está pasando? ¿Por qué la Barra no es atractiva? La asistencia a las sesiones de las comisiones de estudio y ejercicio profesional va en descenso. Y si bien los seminarios y los eventos de actualización profesional son de calidad, en la mayoría de los casos se abordan temas que ya no son trascendentes y evidentemente se pierde el interés, lo cual se refleja en una menor asistencia. De acuerdo con mi experiencia de 28 años como miembro activo del Colegio de Abogados, soy testigo de la grandeza y el prestigio de la institución, pero desafortunadamente también de su deterioro. Ése es el diagnóstico. ¿Y cuáles son mis propuestas de cambio en beneficio de la Barra, de sus miembros y de la sociedad en general? Ejes rectores de plan de trabajo 1) Conciencia jurídica del país. La Barra debe ser el organismo rector del ejercicio de la profesión y garante de la calidad, la ética y la continua capacitación de los abogados y de su disciplina. Nuestro colegio debe convertirse en consultor de las instituciones legítimas en temas jurídico-legales para garantizar el Estado de Derecho. 2) Prestigio y reconocimiento de la Barra. La Barra debe retomar el carácter de colegio líder en la profesión de abogado con miras a obtener la colegiación obligatoria y a garantizar la calidad, la disciplina y la ética de su ejercicio. Ser miembro del colegio debe estimular el espíritu gremial orientado a preservar, fortalecer y ofrecer servicios profesionales de calidad. De esta manera, pertenecer a la Barra permitirá elegir a los profesionistas mejor calificados, a los más confiables y a los más aptos hasta llegar al perfeccionamiento y a la superación del Derecho y su ejercicio. 3) Recuperar el nivel de colegio líder por la calidad de sus miembros y evitar el éxodo a otros colegios. La Barra debe asumir el control de sus asociados en forma todavía más seria y eficiente, evitando que la admisión se limite a la obtención de un título y una cédula profesional. Aquí vuelven a cobrar relevancia las facultades de disciplina, evaluación permanente y certificación, pues se avalará el hecho de que el profesionista colegiado cuenta con las capacidades y las aptitudes para lograr un buen desempeño

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TESTIMONIO es el momento para que los barristas recojamos lo mejor de nuestra tradición como la más importante asociación de abogados. Para hacer que la BMA sea la conciencia jurídica nacional, a la que los mexicanos reconozcan integridad moral en sus juicios, responsabilidad ética en sus actuaciones, solvencia intelectual en sus recomendaciones y sólida formación profesional en sus integrantes, es necesario contar con un objetivo claramente definido que comprometa a la Barra con la consecución de un destino relevante como la más importante asociación de abogados del país. Alguna vez Octavio Paz dijo que el gran reto de México era ser contemporáneo del mundo. Caminar a la misma velocidad de un mundo jurídico cambiante es el desafío que enfrentamos. Pero creo que para llegar a tiempo a la cita con el futuro también es indispensable recuperar nuestro sentido de responsabilidad social con la patria. Recordemos que hay una gran cantidad de conciudadanos en espera de ver la hora en que esta minoría privilegiada que conformamos es capaz de entenderse, de organizarse y levantar la voz, de mover a nuestra comunidad en una dirección distinta, de creer que México puede ser diferente al que ahora vemos, abrumado por la injusticia y la desigualdad. Por último, me gustaría comentar que la visión que presenté para postularme como primer vicepresidente de la Barra Mexicana puede consultarse y descargarse completa en esta dirección electrónica: http://issuu.com/garzamarroquin/ docs/vision_de_la_bma_ jmg. Asimismo, pueden enviarme cualquier comentario al respecto a mi correo electrónico: jose. mario@bdlg.mx. u

José Mario de la Garza es abogado por la Escuela Libre de Derecho y especialista en Derecho corporativo. Ha cursado diversos diplomados y seminarios en materia de comercio electrónico, informática, inteligencia artificial, mediación y arbitraje, tanto en México como en el extranjero. Es maestro en comercio electrónico por el Tecnológico de Monterrey, corredor público habilitado por la Secretaría de Economía, maestro en Derecho corporativo por la Universidad Anáhuac, miembro fundador y expresidente del Capítulo San Luis de la Barra Mexicana y consejero del colegio desde 2010. Es socio Director de Bufete de la Garza, S.C.

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y se rige por un código de ética que cumple y respeta. La Barra debe seguir brindando capacitación continua a sus afiliados e, incluso, alentarlos a realizar estudios de posgrado, así como promover la obligación de prestar un servicio social profesional, pues es un organismo con conciencia social. 4) La Barra debe retomar el liderazgo de la abogacía nacional a nivel internacional, liderazgo que en algún tiempo tuvo pero perdió. La Barra debe velar por que sus miembros destaquen en el exterior y convivan con abogados y organizaciones internacionales, como Barristers de Londres, Barra de París, ABA, IBA, UIBA, UIA, FIA, etcétera. La Barra debe participar activamente en todas estas organizaciones gremiales internacionales. 5) Actor fundamental en el desarrollo institucional del país. En el pasado, antes de someter una iniciativa de ley al Congreso de la Unión, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitaba la opinión de la Barra. Nuestro colegio debe actuar como verdadero órgano de consulta en la elaboración de leyes, con el fin de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en los procesos legislativos. Debemos procurar una verdadera presencia de la Barra ante los tres poderes de la Unión, quizá a través de la celebración de convenios, y ser mucho más que un club social. Mi propuesta completa puede consultarse en la dirección electrónica http://ow.ly/C50hN. Concluyo diciendo que nuestro colegio posee grandes fortalezas, bases, sustento y fundamentos estatutarios. Y tiene en su membresía la mayor riqueza. Por esa razón debe ser una institución modelo, pero debe transformarse para lograrlo. u

Jorge G. de Presno es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en Derecho del trabajo, con maestría en Comparative Jurisprudence en la Facultad de Derecho Dickinson School of Law de la Universidad Estatal de Pennsylvania. Ha sido miembro del consejo directivo de la Barra Mexicana durante varios periodos. También es miembro del INCAM, de la ANADE, de la American Bar Association y de la FIA. Asimismo, fue presidente de la Interamerican Bar Association (2008-2009). Es socio responsable del área de Derecho del trabajo, seguridad social y migración en Basham, Ringe y Correa, S.C.



OPINIÓN Gerardo Saúl Palacios Pámanes*

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Ilustración: Other Images


La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio Los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD en el Senado pusieron a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, un documento a todas luces inoperante por su desconocimiento de la ciencia criminológica, afirma el autor.

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l proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal —evidentemente redactado desde la academia— en su exposición de motivos se decanta hacia el Derecho penal de acto, desautorizando los contenidos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados —Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 1971— y, en general, de la reforma humanista encabezada por Sergio García Ramírez, de principios de los años setenta, que inclinó la balanza hacia el Derecho penal ejecutivo de autor. La exposición de motivos se dedica a estas dos cosas por igual: vilipendiar el enfoque clínico y entronizar el enfoque jurídico. Veamos. Análisis a) Corpus Iuris internacional Llama la atención que entre el corpus iuris internacional citado se omita mencionar las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, vigentes en México. Seguramente tal olvido voluntario se debe a que el referido documento, en su regla 60, dispone lo siguiente: “El régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delin-

cuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer”. Y en su regla 63. 1, ordena: “Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario”. Al parecer el documento en estudio adolece de un vicio metodológico, denominado “observación selectiva”. México acogió las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos hace muchos años, obligándose así a observarlas. No es gratuito que en su momento se haya promulgado la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. b) Regeneración-readaptación-reinserción La foja 10, párrafo primero, del documento en estudio alude a una “evolución” del concepto regeneración, pasando por el de readaptación para, finalmente, ubicarse en el de reinserción social o reintegración social. Afirma que el concepto de regeneración fue portador de una “enorme

carga moral”, mismo que luego fue sustituido por el de readaptación, que contuvo carga de naturaleza “psicológica”. Finalmente sostiene que los términos reinserción y reintegración son “más neutros” (el barbarismo es lo de menos). Al respecto debe decirse que, contrariamente a lo sostenido por el redactor, modificación no es igual a evolución. De lo contrario, se discurriría en sostener que las vacilaciones legislativas que han ido del cuerpo del delito a los elementos del tipo, y de éstos a aquéllos, una y otra vez, son evolución constitucional en materia penal. Lo cierto es que este caso como aquel no es más que un extravío del hacedor de leyes, poco atribuible a la psicología, a la criminología o al Derecho penal. En el párrafo segundo, el redactor afirma, triunfal, que la evolución ha permitido transitar de un Derecho penal de autor a un Derecho penal de acto. Nada más lejos de la realidad. Si en México existiera un Derecho penal de acto, y sólo de acto, no estaría permitido agravar la pena por reincidencia o por habitualidad; tampoco sería posible que el juez tomara en consideración aspectos subjetivos del acusado en el momento de la individualización de la pena.

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OPINIÓN Gerardo Saúl Palacios Pámanes

Desde otro ángulo, en el Derecho mexicano subsistirá el sistema mixto “acto/autor” en tanto no se deroguen las figuras de “reincidencia” y “habitualidad” (como lo propone el Código Zaffaroni) ni se reformen las reglas para la racionalidad y la proporcionalidad de las penas. En la página 11 el redactor demuestra de manera diáfana no ser experto en ciencias de la conducta. Dice: “Al prescindir de cargas extrajurídicas, el concepto de reinserción social se armoniza con el principio de presunción de normalidad…” La criminología de la “anormalidad” se quedó en la modernidad. Esto es, en el ocaso del siglo XIX y en los comienzos del siglo XX. Afirmar que la criminología posterior a la Escuela de Chicago (19201930) concibe al delincuente como un enfermo equivaldría a aseverar que los delitos de cuello blanco, característicos del neoliberalismo, son “anormales” o cometidos por un minúsculo puñado de retrógradas. La criminología clínica contemporánea, muy contrariamente a lo que cree el redactor, no se sostiene en el paradigma evolutivo, ni en la frenología, devenida ésta a nivel de pseudociencia hace muchos años. Tiene bases sólidas en la psicología experimental de John B. Watson y B. F. Skinner, con probados resultados a través de procesos de condicionamiento operante, propios del conductismo contemporáneo. No en vano países de primer mundo como Estados Unidos, Canadá, Australia y Reino Unido aplican a poblaciones penitenciarias tratamientos conductuales llamados “RNR” —riskneed-responsivity— y “GLM” —good life model— de los que el redactor evidentemente no tiene noticia.1 La ciencia criminológica, tan menospreciada como desconocida por el artífice del documento en estudio, es útil para explicar qué sucederá si se aprueba la iniciativa de ley en los términos en que se encuentra redactada.

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Las personas de alto riesgo social (piense el lector en Daniel Arizmendi o en Joaquín Guzmán Loera) no cometen conductas antisociales dentro de la prisión si no es a través de otros. Su capacidad criminal (planeación, organización, liderazgo) les permite desestabilizar un reclusorio en cuestión de minutos utilizando a otros de capacidad criminal baja. Las personas de alto riesgo poseen una adaptabilidad social elevada. Esto quiere decir que se adaptan al medio ambiente con facilidad, lo que les permite “pasar desapercibidos”. Es un hecho conocido en criminología clínica que las personas de alto riesgo mantienen su expediente limpio, porque actúan de manera subrepticia. Si este hecho es suficiente para calificar su trayectoria intramuros como “favorable”, entonces, señores juristas, los que primero se formarán en la fila de las preliberaciones serán los internos de alto riesgo social. c) Reinserción social “un concepto más neutro” ¿Reinsertar es la devolución del sujeto a la sociedad? De ser así, el fin de la pena es su fin. Toda pena de prisión, para serlo, deberá ser también efímera, transitoria, fugaz. ¿Por qué, entonces, existen penas de 105 años de prisión, consideradas constitucionales por el Máximo Tribunal? Vaya neutralidad; tan indeseable como volver a los tiempos del versari in re illicita. d) Derecho de autor mal comprendido e insostenible Si adoptar un Derecho penal de acto es ignorar por completo todo dato útil para la individualización del trato y el tratamiento, que por ser subjetivo es indeseable per se, entonces se debe prohibir la clasificación de presos, más allá de dividir por género, situación jurídica y delito cometido. Claro, si luego de una hábil defensa al capo de la droga lo condenan solamente por portación prohibida de arma, se le

deberá alojar, en advocación irrestricta del “principio de normalidad”, en un alojamiento de bajo riesgo. El artículo 80 de este proyecto dice: “Sólo podrá llevarse a cabo el traslado involuntario de personas sujetas a privación de la libertad por sentencia ejecutoriada”. Aquí vuelve a asomarse el academismo del autor del proyecto. El error consiste en pretender regular la realidad material de la prisión con el formalismo jurídico. En efecto, suponga el lector que Ismael el Mayo Zambada sea detenido en Chilpancingo, Guerrero. Al recluírsele en el débil penal de esa ciudad, no se le podría trasladar a ningún otro centro —de máxima seguridad— en virtud del cándido artículo 80, hasta que fuera condenado mediante sentencia firme —transcurra el término para interponer el recurso de apelación o se resuelva la apelación y se cumpla el lapso para interponer el amparo directo—. El reo sería rescatado antes de que el fallo causara ejecutoria —o muerto—. Comentarios finales El Derecho de acto es para juzgar; el Derecho de autor, para ejecutar la sanción. Será necesario acercar a los de toga a la realidad penitenciaria. También, a los de bata blanca al deber ser del Derecho. Por lo demás, quien pretendiera gobernar un reclusorio donde los presos estuvieran clasificados con criterios no “extrajurídicos”, moriría en menos de veinticuatro horas. u * El autor ha sido subdirector jurídico de la colonia penal Islas Marías, coordinador general del Sistema Penitenciario del Estado de Nuevo León y subdirector de la Facultad de Derecho y Criminología, de la UANL. Es autor de La cárcel desde adentro. Entre la reinserción social del semejante y la anulación del enemigo y Criminología contemporánea. Introducción a sus fundamentos teóricos. 1 Véase Edward J. Lattesa, Shelley J. Listwan y Deborah Koetzle, What Works (and Doesn’t) in Reducing Recidivism, Anderson Publishing, Waltham, Massachusetts, 2014; Tony Ward y Shadd Maruna, Rehabilitation, Routledge, Nueva York. 2007, y el portal del Servicio Correccional de Canadá: http://www. baojournal.com/IJBCT/IJBCT-8_3-4/A07.pdf.



ENTREVISTA Juan Manuel Guevara

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Eduardo Lima

La Declaración Universal de los Deberes Humanos Nos hemos enfocado en difundir ampliamente la existencia de derechos, pero nada o casi nada acerca de los deberes, lo que favorece la construcción de una ciudadanía que exige todo pero no quiere otorgar nada, afirma en esta entrevista Eduardo Lima Gómez, autor del libro La Declaración Universal de los Deberes Humanos y vicepresidente de la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos.

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Por qué abordar el tema de los deberes humanos? En lo personal encuentro que nos hemos enfocado en difundir ampliamente la existencia de derechos, pero nada o casi nada acerca de los deberes, y hacerlo es una necesidad imperiosa, pues de lo contrario tenderemos a favorecer la construcción de una ciudadanía del “todo exijo pero nada otorgo”. En nuestras primeras clases de licenciatura nos enseñan que todos tenemos derechos pero también obligaciones, lo que desde luego es una afirmación muy básica. A pesar de lo anterior, creo que la hemos olvidado en la construcción contemporánea de los discursos sobre los derechos humanos. Simplemente, cualquiera de nosotros puede acudir a una librería y encontrará cientos de libros sobre derechos humanos y muy pocos sobre deberes humanos, y aun en aquellas obras en que se aborda el tema de estos últimos, se hace de manera muy breve, sin darle la importancia que merecen.

¿Los tratados internacionales abordan el tema de los deberes humanos? Al igual que en el caso de los libros, la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos dedica muy poco espacio al tema de los deberes. La mayoría abunda sobre los derechos e incluso la tendencia es incorporar cada vez un número mayor de éstos, pero en general el tema de los deberes se encuentra proscrito de sus iniciativas. Sin embargo, hablar de los deberes nos recuerda que cuando uno ejercita un derecho existe a su vez alguien más con derechos, lo que necesariamente nos lleva a reconocer que el deber de respetar los derechos de los demás es un principio fundamental. Lo anterior está previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 32 expresa que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, principio que hace falta recordar y difundir ampliamente. ¿Por qué tradicionalmente se ha dado poca difusión al tema de los deberes?

Creo que históricamente el desarrollo de los derechos humanos ha sido un logro de gran relevancia para nuestras sociedades, que surgen para limitar los excesos del poder público; sin embargo, hay que hacer un alto en el camino para darnos cuenta de que no podemos construir sociedades más protectoras de los derechos humanos si no incorporamos a nuestras reflexiones el tema de los deberes humanos. Todos, y no sólo las autoridades, debemos participar en la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos, para lo cual es necesario reconocer un deber tan esencial como el que se prevé en el artículo 32 de la Convención Americana, que establece que el deber de respetar los derechos de los demás se encuentra a cargo de todos y cada uno de nosotros. ¿Qué ha hecho al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? El tema de los deberes humanos debe difundirse de manera paralela al de los derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo ha hecho en cierta medida, pero no con la fuerza suficiente. Aparte de este organismo, casi ningún otro difunde la existencia de los deberes. Es más, no conozco una sola campaña en los medios de comunicación masiva que promueva los deberes humanos y cualquiera ha visto muchas cruzadas propagandísticas dedicadas a los derechos. Por ejemplo, para mí es fabuloso que en las escuelas los niños aprendan cuáles son sus derechos, pero también se les debería dar a conocer, con el mismo énfasis, cuáles son sus deberes: respetar a sus compañeros, a sus maestros, a la escuela y la opinión de los demás, por ejemplo. ¿Las leyes mexicanas prevén el tema de los deberes humanos? Creo que precisamente éstas han sido responsables de la incompleta conformación del discurso de los derechos humanos, pues, al igual que en otros países, estos derechos son exigidos esencialmente a los

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ENTREVISTA Juan Manuel Guevara

órganos de gobierno; pero si los derechos humanos son principios que permean todo el ordenamiento jurídico, los particulares también debemos respetarlos. Por desgracia, esta concepción casi no ha sido difundida. Si en la sociedad favorecemos el discurso de que los derechos humanos son prerrogativas que sólo podemos hacer valer en relación con los actos de autoridad, indirectamente estamos asumiendo que nosotros, como particulares, no tenemos que ver para nada con la obligación de respetarlos, cuando evidentemente es un deber fundamental. Es más, en nuestras sociedades existen casos en que se presentan violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares, iguales o más graves que las que pueden consumar los órganos de gobierno. ¿Se puede promover juicio de amparo en contra de particulares? Claro que sí, aunque en casos muy limitados. Y precisamente ése es un tema pendiente de la legislación mexicana. Debemos

discutirlo pues, según mi opinión, el amparo debería proceder en contra de cualquier acto violatorio de los derechos humanos, independientemente de que quien lo cometa sea una autoridad o un particular. Vale decir que ya se ha teorizado sobre esa posibilidad, expresamente acerca de la necesidad de que los particulares respondan ante un juez de control de constitucionalidad por la violación a los derechos humanos. Esta posibilidad está contemplada en la denominada teoría horizontal de los derechos humanos, que deja de lado la postura tradicional, muy arraigada en nuestro Derecho mexicano, de que el juicio de amparo se aplica principalmente en las relaciones verticales, en las que en el extremo superior se encuentra la autoridad y en el inferior el sujeto gobernado. Esto no tiene justificación. La teoría horizontal protege más ampliamente los derechos humanos, por lo cual, estoy seguro, prevalecerá en el futuro. No obstante, para que sea así hay que difundirla, de manera que, en un

Eduardo Lima Gómez es licenciado en Derecho, maestro en Derecho penal, maestro en Derecho administrativo y fiscal, doctor en ciencias penales y maestrando en Derecho procesal constitucional. Es docente en la licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de México, vicepresidente de la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos y abogado postulante.

contexto realmente de mayor protección, los juicios de amparo puedan ser procedentes en contra de actos de particulares, como ocurre en otros países de Latinoamérica como Venezuela. ¿Es necesaria una Declaración Universal de los Deberes Humanos? Por supuesto que sí. Significaría un cambio de gran relevancia en la concepción de los derechos humanos, pues nos recordaría que para construir sociedades más protectoras de los derechos humanos debemos asumir un deber humano muy sencillo: respetar los derechos de los demás, y que dicho respeto corresponde a todos dispensarlo, tanto a autoridades como a particulares. Nos recordaría que nuestros derechos humanos tienen límites y uno de ellos surge precisamente de reconocernos como parte de una sociedad y de la necesidad de que en cada acto que realicemos estemos conscientes de que debemos llevarlo a cabo con pleno respeto al derecho del otro. Nos llevaría a encontrar una posición generalizada en la que los jueces de control de constitucionalidad puedan proteger, en un contexto más amplio, los derechos humanos, independientemente de quién los vulnere, sea autoridad o particular. Y, esencialmente, nos llevaría a construir una cultura de respeto hacia los demás, no sólo del “yo exijo”, sino también del “yo colaboro”. ¿Desea añadir algún comentario adicional sobre su libro? Básicamente quisiera comentar que en mi libro me refiero a diversas propuestas de deberes humanos que se han generado en distintas organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, personalmente propongo un catálogo de deberes humanos y a la vez lanzo un reto y una invitación para mejorarlo. De esa manera generaremos espacios de reflexión y debate sobre este tema, tan importante en una sociedad donde prevalece un discurso que privilegia el estudio de los derechos. u



OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos*

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Ilustración: Other Images


Los corredores públicos deben ser proactivos La correduría pública ha dependido, durante mucho tiempo, de la autoridad, delegando sus responsabilidades y adecuándose a la política que siguen los funcionarios en turno, sin que los corredores públicos tengan proyectos a largo plazo, lo que ha sido un factor determinante para que la institución no crezca.

C

uando era pequeño, un día escuché que, en Corinto, Alejandro Magno quiso conocer a Diógenes, y se le acercó mientras éste se hallaba absorto en sus pensamientos, preguntándole si podía hacer algo por él, a lo que el filósofo contestó: “Tan sólo que apartes tu caballo, porque me tapa el sol”. Ante la burla de los presentes por esa insignificante petición ante un monarca, el hijo de Filipo II dijo: “De no haber sido Alejandro, habría deseado ser Diógenes”, y todo el mundo calló ante la sabiduría del filósofo y la honestidad del gobernante. Desde entonces, en mi mente navega la idea de que, tal vez, las cosas más importantes que existían no podía brindarlas la autoridad, sino que era nuestra responsabilidad buscarlas. Que ésta sólo debía actuar colaborando con el particular, pero sin ser su guía y sin coartar su libertad. Este concepto me quedó claro cuando en los años ochenta del siglo XX escuché decir a quien es considerado por muchos uno de los mejores presidentes que ha tenido Estados Unidos, Ronald Reagan: “The nine most terrifying words in the English language are: I’m from the government and I’m here to help”. Esto viene a cuento, porque a lo largo de 22 años, desde la reforma estructural que sufrió la correduría pública, se ha cuestionado el papel de la Secretaría de

Economía en su desarrollo. Desde quienes consideran que en muchas ocasiones la autoridad ha olvidado su papel imparcial y se ha convertido en un gestor oficioso de una institución que, aunque con función social, no deja de ser privada, hasta aquellos que piensan que la autoridad ha “incumplido su obligación” de defender a los corredores públicos ante todo tipo de enemigos, ya sean reales o simples molinos de viento. Así, entre tirios y troyanos, la autoridad busca cumplir sus funciones. Veamos lo que dice la legislación. La Ley Federal de Correduría Pública establece: “Articulo 3o. Corresponde a la Secretaría: ”I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan. ”II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad. ”III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes. ”IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores. ”V. Imponer las sanciones que prescribe la presente ley.

”VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos”. Por su parte, el reglamento de dicha ley señala: “Articulo 1o. Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley y este reglamento. ”Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones”. Además, tímidamente el artículo 3° de ese reglamento faculta a la Secretaría para requerir a los corredores con el objetivo de que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo. Hasta aquí, la legislación es clara y congruente con las características que en Derecho administrativo se dan a la autoridad, ya que ésta es responsable frente a la sociedad del trabajo de los corredores públicos. Sin embargo, una disposición que nunca he podido comprender del todo es el reglamento interior de la Secretaría de Economía, que se supone no puede ir más allá de la legislación sustantiva, y que en su artículo 22, fracción XIX, establece como función de la Dirección General de Normatividad Mercantil promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover

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OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos

y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública. Las preguntas que surgen son las siguientes: ¿por qué si la ley y el reglamento norman la actividad de la Secretaría como autoridad reguladora y garante de la sociedad de la calidad en el servicio prestado por los corredores públicos, el reglamento interior establece además como función de la Dirección General de Normatividad Mercantil la de promover y coadyuvar en su difusión?, y ¿qué implica y hasta dónde son los límites de esa promoción y qué debemos entender por coadyuvar? Sin entrar a la discusión de si esta última disposición es constitucional o no, y analizando en forma armónica las diversas normativas, se puede concluir que las funciones de la Secretaría son tres: 1) habilitación de corredores públicos, 2) vigilancia de la actuación de los corredores públicos y 3) difusión de la correduría pública. La primera actividad se traduce en los exámenes de aspirante y definitivo que son coordinados por la autoridad. Estos exámenes han permitido que en el país se cuente con más de 300 corredores públicos, cuyo ingreso a la correduría implicó conocimientos similares en todo el territorio nacional, por lo que la calidad técnica de los mismos en todo el país tiene una cierta homogeneidad. La crítica que se puede hacer a estos exámenes es que deberían poner más énfasis en temas como la asesoría, la valuación, la mediación y el arbitraje, pues hasta hoy la fe pública sigue siendo su principal eje. La segunda facultad la ejerce la autoridad, principalmente mediante las visitas de inspección que en forma periódica realiza a los corredores públicos de todo el país. Debemos reconocer que han existido importantes avances en la presente administración, cuyo objetivo ha sido mejorar la calidad de estas visitas, en aras de que la autoridad pueda cumplir su función frente a la sociedad. Así, existe el proyecto de Manual aplicable a visitas de inspección por parte de la Dirección

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de Correduría Pública que busca brindar seguridad jurídica. Las inspecciones también ponen especial énfasis en el tema de fe pública, descuidando la verificación de la actuación de los corredores públicos en otras actividades como la valuación y el arbitraje. Esta facultad se complementa con las sanciones que la autoridad puede imponer al corredor público por faltas en su actuación. Finalmente, la función de divulgación y promoción, hay que analizarla con detenimiento. ¿La Secretaría de Economía debe difundir la correduría pública en beneficio únicamente de los corredores públicos? La respuesta debe ser un rotundo no. Los corredores públicos no son funcionarios públicos, ni su actividad es totalmente pública, ya que cobran honorarios de aquellos a quienes prestan sus servicios, por lo que el Estado no puede promoverlos en todos los casos, pues son entes privados que deben ser considerados agentes económicos, desde el punto de vista de la ciencia económica. Por el contrario, la correduría pública, en virtud de la habilitación que el Estado le otorga y la delegación de fe pública que le brinda en determinados casos, debe ser un auxiliar de la Secretaría de Economía, con la finalidad de que ésta cumpla con las diversas funciones de contenido social que tiene encomendadas. Programas como SIGER, RUG, tuempresa.gob o SIEM, son actividades en las que la correduría pública debe colaborar con la autoridad y recibir, como contraprestación, la difusión de su figura. Por otra parte, al utilizar el reglamento interno la expresión coadyuvar nos da a entender que los principales obligados y, lógicamente, interesados en difundir la correduría pública, son los propios corredores públicos, por lo que la autoridad sólo debe actuar apoyando los proyectos elaborados por ellos, ya sea en forma individual o a través de las asociaciones que integran. Pensar lo contrario nos llevaría a absurdos como que los gremios de corredores

cobraran cuotas a sus agremiados, sin realizar la más mínima actividad de difusión y sin rendir cuenta alguna, o que los gremios pidieran recursos económicos a la Secretaría, con el fin de satisfacer su elemental obligación de promoción de la figura. La correduría pública ha dependido, en forma errónea, durante mucho tiempo, de la autoridad, delegando sus responsabilidades y adecuándose a la política que siguen los funcionarios en turno, sin que los corredores públicos tengan proyectos a largo plazo, lo que ha sido un factor determinante para que la institución no crezca. Mientras escribo esto, veo a mi pequeño hijo amarrarse las agujetas y recuerdo cuando le dije que debía aprender a hacerlo solo, pues la independencia era parte de su crecimiento, y que mientras menos dependiera de mí, más se fortalecería. Eso me hace sonreír y me obliga a pensar que no hay nada nuevo bajo el sol. Es momento de que los gremios y, principalmente, los corredores públicos de manera individual, se den cuenta de que deben abandonar políticas extractivas, sustituyéndolas por otras inclusivas, y dejar de tener miedo a la libre competencia, asumiendo sus responsabilidades y permitiendo que crezcan los diversos proyectos que empiezan a germinar de una nueva correduría pública. Lo contrario, es el camino más corto para el fracaso, como magistralmente lo analizaron Acemoglu y Robinson en Por qué fracasan los países. La fantasía popular sostiene que Diógenes de Sinope un día decidió dejar de respirar, y así fue como murió. A la correduría pública le corresponde decidir si quiere asumir su responsabilidad de difusión y crecimiento, olvidándose de lo que hagan la autoridad y otros gremios de profesionistas, o seguir viviendo de lo poco o mucho que haga el Estado por ella, y un día, simplemente, dejar de respirar. u * Maestro en valuación inmobiliaria e industrial, secretario del consejo directivo del Instituto Mexicano de Valuación y corredor público número 65 del Distrito Federal.


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LIBROS

El Tribunal de Dios: la Inquisición y el mundo moderno Cullen Murphy Océano, México, 2014

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artiendo del lugar común que asocia el término Inquisición con la institución que combatió a los grupos disidentes de la Iglesia católica, entre los siglos XII y XIX, el historiador y editor Cullen Murphy ofrece en esta obra un recorrido ampliamente documentado acerca de los procesos inquisitoriales en diversos momentos de la historia, desde el origen de dicha institución con el propósito de combatir la herejía cátara, hasta la inquisición

romana y la censura intelectual que ejerció —y sigue ejerciendo—, pasando por la Inquisición española —la “Reina de los Tormentos”, famosa por perfeccionar a lo largo de 350 años de existencia la maquinaria de tortura—, con la intención de defender una tesis: que esa institución sentó las bases del mundo político moderno al heredarle sus métodos, prácticas y sistemas de administración y archivo de información. El MI6, la KGB, el FSB, la Stasi, la NSA, la CIA y el FBI serían sólo algunos ejemplos de lo anterior. Aunque la tesis resulta interesante, la asociación no deja de ser forzada, máxime cuando es el propio autor quien define el término Inquisición como “una serie de procedimientos disciplinarios

dirigidos a agrupaciones específicas, codificados en una ley, organizados de manera sistemática, impuestos por la vigilancia, ejemplificados por la severidad, sostenidos en el tiempo, respaldados por el poder institucional y justificados por una visión del único camino verdadero”. En ese sentido, habría tantas “inquisiciones” como cosmovisiones políticas, religiosas o culturales con pretensiones de poseer una verdad única han existido a lo largo de la historia. En cualquier caso, la obra resulta un documento interesante para quienes deseen profundizar en las prácticas que a lo largo de los siglos llevó a cabo la Iglesia católica para silenciar a los disidentes.

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán comentado Jorge Rivero Evia (coord.) Poder Judicial del Estado de Yucatán, Mérida, 2014

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a familia constituye el núcleo fundamental en el que se sustenta la convivencia social; por eso, su protección es de interés general y a nivel mundial existe un amplio catálogo de derechos que buscan su preservación. En México, particularmente, encuentra sustento a nivel constitucional en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, el cual dispone, entre otras cuestiones, que “la ley debe proteger el desarrollo y la protección de la familia”, reconociéndola como célula básica para el desarrollo de la sociedad en nuestro país. En concordancia con esta intención manifiesta del Estado mexicano, desde el 20 de febrero de 2013 se encuentran vigentes los Códigos de Familia y de Procedimientos Familiares del Estado

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de Yucatán, que regulan, protegen y garantizan los derechos de las familias de esta entidad, con lo cual se establece una nueva forma de juzgar y de tramitar los procedimientos familiares. La presente obra, coordinada por Jorge Rivero Evia, magistrado presidente de la sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y en la que participan Lourdes Isabel Reyes Arce, Luis Alfonso Méndez Corcuera, Francisco José Parra Lara, Gloria Ceballos Cruz, Ricardo Barrera Magaña y Sara Elena Toledo González (integrantes del Poder Judicial del estado), constituye una herramienta académica, didáctica y reflexiva que facilita la comprensión, el estudio, el entendimiento y la implementación de este nuevo sistema oral de

justicia familiar. Para lograr su objetivo, los autores incluyen explicaciones y opiniones sobre el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán que servirán de apoyo y guía en esta nueva construcción del sistema de justicia oral familiar, que junto con las nuevas técnicas y criterios adoptados a nivel federal, experiencia en la práctica de juzgadores y litigantes, contribuirán al desarrollo, implementación y consecución de los fines del Derecho familiar.



LIBROS El origen de los derechos humanos Genaro Góngora y Alejandro Santoyo Castro Porrúa, México, 2014

El origen de los derechos humanos es el libro más reciente de Genaro Góngora Pimentel, que acaba de publicar la editorial Porrúa. Su prólogo corrió a cargo de Gerardo Laveaga. Aquí lo reproducimos como una invitación a su lectura.

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espondamos honestamente estas preguntas: ¿es correcto impedir que las mujeres voten?, ¿debe imponerse un tratamiento médico a los homosexuales para revertir su orientación?, ¿conviene cercenar el cerebro a los enfermos mentales que ejerzan la violencia contra otras personas?, ¿hay que prohibir que los niños de piel oscura asistan a las mismas escuelas que los niños de piel clara? Cualquiera que se enfrente a estas interrogantes en el siglo XXI sospechará que le están tomando el pelo y, en el peor de los casos, se sentirá agraviado: la respuesta a todas estas preguntas es no. Un contundente y categórico no. Sin embargo, hay que recordar que a principios de 1952 las mujeres no tenían derecho a votar en México. Ese mismo año, en el Reino Unido, el padre de la

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informática, Alan Turing, fue obligado —a través de un proceso jurídico impecable— a “curar” su homosexualidad con base en hormonas. Las lobotomías se practicaron en Estados Unidos hasta 1962 y el apartheid garantizó la segregación racial en Sudáfrica, hasta que el régimen se abolió a principios de los años noventa. Intentemos responder, ahora, otras preguntas: ¿debe permitirse que, ante una agonía dolorosa, un hijo dé a beber a su madre una dosis de pentobarbital sódico para finalizar su vida?, ¿la ley debe facilitar que una persona pueda vender un riñón o un ojo en caso de necesidad?, ¿debe enviarse a prisión a quien mate a una vaca o a un cordero para comer su carne? Es probable que, en unos años, las respuestas a estas preguntas resulten tan obvias como las primeras. ¿De qué depende? ¿De la voluntad divina? ¿De que alguien declare que esto forma parte de nuestra naturaleza? Estas explicaciones ya casi no convencen a nadie en nuestros días. Son cada vez más los autores que consideran que son los sentimientos —los sentimientos y no las ideas— los que, al contrastarse y compartirse, permiten que los miembros de una sociedad ensanchen su empatía hasta convertirla en normas jurídicas. En su estupendo libro La invención de los derechos humanos (Tusquets, 2009), Lynn Hunt sostiene, incluso, que la novela y el teatro contribuyeron más

al desarrollo de los derechos humanos que aquellos eruditos que describieron sentimientos y emociones, cuando éstos, luego de una aceptación gradual, ya se habían transformado en leyes. Las novelas de Rousseau, dice Hunt, atizaron la empatía hacia los grupos más desfavorecidos y contribuyeron a forjar los ideales de igualdad y fraternidad que detonaron la Revolución francesa. Por otra parte, novelas como La cabaña del tío Tom, de Harriet Beecher Stowe, hicieron más para abolir la esclavitud en Estados Unidos que los tratados filosóficos que llegaron a escribirse al respecto. Ya David Hume había hallado la hebra del hilo cuando publicó An Inquiry Concerning The Principles of Morals —un fragmento de su Tratado de la naturaleza humana—, que todos debiéramos leer. Es en este escenario que Genaro Góngora Pimentel, apoyado por Alejandro Santoyo Castro, reflexiona sobre el papel de un juez, un magistrado o un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la hora de hacer valer los derechos humanos. Partiendo de que éstos no son resultado de un creador todopoderoso o de valores “inherentes al ser humano”, sino de una aceptación paulatina y discutible, toma como referencia su propia experiencia como juzgador para emprender un fascinante recorrido por su teoría y su práctica en México y en el mundo. Hay que hacer, sin embargo, una advertencia: El origen de los derechos humanos no es un tratado histórico ni una disquisición filosófica en torno al tema. Se trata, más bien, de un testimonio acerca del modo en que el antiguo presidente de nuestro Máximo Tribunal se enfrentó al desafío de concretar estas garantías y de los retos que vislumbra a corto plazo. Es, también, una llamada de atención sobre la evolución del Derecho y su impacto en la conformación de la legislación, la jurisprudencia y


la sociedad mexicana. Una llamada de atención que nos ayudará a entender que el panorama jurídico está cambiando vertiginosamente. El cambio no se debe, como hubiera querido Platón, a que un genial legislador o un rey filósofo lo hubiera decretado, sino a la creciente sensación —alimentada por la televisión, la radio, el cine e internet— de que cada ser humano debe gozar de más amplios derechos que los consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Cada vez son más las personas que se preguntan por qué no se les permite consumir ciertas drogas o por qué, en algunos países y en algunas entidades federativas, se castiga a la mujer que aborta. Se indignan ante el hecho de que una orientación sexual implique tantas limitaciones legales y se enfurecen cuando advierten que un gobierno se niega a rendir cuentas con pulcritud.

Góngora entra de lleno al tema y, entremezclando anécdotas y cavilaciones, examina nuestro marco legal y jurisprudencial, comparándolo con el de otros países. Con tono ligero, pero con una demoledora profundidad conceptual, nos invita a cuestionar tanto nuestras leyes como algunas sentencias judiciales y —lo más difícil— a tomar postura. Aunque el libro abunda en material autobiográfico, éste no es sino un respaldo para que el autor discurra sobre el alcance de los recursos judiciales, el control jurisdiccional, el rezago en los tribunales y en la Suprema Corte, el acceso a la justicia, el olvido en que suelen perderse los votos particulares, los peligros que enfrentan la independencia y la imparcialidad de los jueces y —particularmente— el espinoso ejercicio de algunos derechos fundamentales. Esto no impide que, página tras página, nos hallemos con los amigos de

Góngora —reales e imaginarios—, con sus colegas profesores de la UNAM o con sus compañeros circunstanciales de un vuelo en avión. Hallaremos, asimismo, sus interpretaciones de Horacio, San Agustín y Bertrand Russell, así como fragmentos de sus propias sentencias o de otros juzgadores que él ha aplaudido o denostado. El libro está escrito con frescura y agilidad. Nos aproxima al Derecho y a la función judicial en México como pocos lo han conseguido. El origen de los derechos humanos nos permite conocer cómo sienten nuestros jueces al enfrentar los desafíos técnicos o las inevitables presiones a las que viven sujetos: cómo deliberan. Se puede estar o no de acuerdo con las posturas de Góngora. Lo que resultaría imposible sería negar la contribución que hace este libro al debate sobre la construcción de nuestro Estado Democrático de Derecho. Gerardo Laveaga

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Martha Jauffred

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El polifacético traje negro 62

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os colores se encuentran en todas partes, forman parte de nuestra realidad cotidiana y están presentes en la naturaleza, en los objetos y hasta en nosotros mismos. El color provoca sensaciones que estimulan las emociones, razón por la cual, desde tiempos inmemorables se le han asignado numerosos significados culturales. Al color negro, por ejemplo, se le han adjudicado el misterio de lo oculto, los poderes de la noche y de todo aquello que es prohibido. Pero paradójicamente éste, el más estigmatizado de los colores, es epítome de la elegancia más pura. En el contexto del atuendo masculino el traje negro no sólo es sinónimo de sofisticación sino también es símbolo de poder. Negro es el color de la autoridad: los hombres vestidos con este tono irradian potestad, ya sea la del dominio político, la del económico o la del intelectual. Por otra parte, negro también es el color de los intelectuales y de los rebeldes, quienes a su manera ejercen otro tipo de poder: el de las ideas. Como si lo anterior no elevara a este color por encima del efecto psicológico que producen otros tonos, incluso sobre la seriedad del azul marino, el negro es extremadamente favorecedor, tanto porque hace lucir a cualquiera más esbelto como porque tiene una poderosa connotación sexual: ¿acaso existe una mujer que se pueda resistir al misterioso hombre de negro? De negro y a la moda Desafortunadamente las convenciones sociales contemporáneas


han relegado el gran potencial del traje negro a un atuendo para ocasiones especiales, como bodas o sepelios. Pero esta prenda es mucho más que un “traje de lágrimas y risas” por llamarlo de alguna manera. El traje negro tiene una gran fuerza por ser un color básico que produce, en la mayoría de las ocasiones, atinados contrastes. Cuando se le alterna con blanco la distinción está garantizada, lo mismo que cuando se le lleva solo: el impacto visual es fulminante. La buena noticia es que entre las tendencias masculinas de la temporada los hombres de negro han vuelto, sólo que, como propo-

nen los diseñadores, hay que cuidar ciertos detalles para llevar el traje negro en cualquier ocasión manteniéndose a la moda. Los principales aspectos que se deben observar son los siguientes: • Atrévase a usar el traje negro con una camisa negra y sin corbata. Esto es de lo más chic. Y para romper la monotonía visual, llévelo con un elegante par de zapatos color marrón. Sabemos que esto atenta contra las reglas tradicionales, pero sencillamente se ve genial, razón por la que más de un firma le ha apostado a esta combinación.

• Use la textura, utilizando, por ejemplo, coordinados con un blazer de terciopelo, lujoso material que le pone interés a una combinación monocromática. Otra opción son las texturas visuales, como los casimires de fondo negro con dibujos clásicos, como el caso del pinstripe, en tonos como naranja oscuro o marrón. • Sustituya la camisa por un suéter de tortuga. Esta combinación es un 10 seguro; con ella, además de misterioso y elegante lucirá muy intelectual. u

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Instantánea

Vicente Fernández Fernández Principal línea de investigación: El Derecho procesal, sobre todo temas de Derecho procesal constitucional. Aptitudes que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho: Los abogados deben tener, desde luego, los conocimientos esenciales y propios de la disciplina, es decir, los de naturaleza jurídica; sin embargo, son en extremo relevantes las capacidades y las aptitudes que tienen que ver con el análisis crítico y con la destreza para investigar y argumentar de manera verbal y escrita. De igual manera, es muy importante que el recién egresado haya adquirido un alto compromiso social y una adecuada formación ética y ciudadana. Un consejo para los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho: Para ser exitosos en sus estudios y en su formación como abogados y, después, ya en el ejercicio de la profesión, deben tener pasión por lo que hacen y disfrutar lo que están haciendo, pues de otra manera se dejarán llevar por la corriente sin estímulos claros y sin objetivos por los cuales luchar día a día. Rama del Derecho que le apasiona más: La relativa al juicio de amparo que, como casi todo en nuestro sistema jurídico y de impartición de justicia, ha tenido una gran transformación en los últimos años. Y, sin duda alguna, en el futuro seguiremos atestiguando cambios trascendentales. Caso que recuerda con más afecto: Uno de los casos que más han marcado mi carrera, pero sobre todo mi persona, fue el relativo a la recuperación de tres menores que padecían violencia por parte del padre y que habían sido alejados de la madre, quien estuvo casi dos años sin poder convivir con ellos. Hoy en día, la madre y sus tres hijos lograron reunirse y viven con tranquilidad y alegría. Pasatiempos: Jugar con mis dos hijos, leer e ir al cine. Libro favorito: Uno de los que más me gustan es Micromegas, de Voltaire. Es un cuento que mezcla muy bien la literatura fantástica con la filosofía. Compositor favorito: De la música que llamamos “clásica”, Johann Sebastian Bach, cuya obra Pasión según san Mateo es de las más grandes de la historia de la música. Ciudad predilecta: En México, Oaxaca. Fuera del país, una hermosa metrópoli que siempre me trae recuerdos gratos es Barcelona. Platillo favorito: Un corte de rib eye acompañado de vino tinto.

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