Edición #181 - Mayo 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l G e r a r d o L av e a g a : “ S e r a b o g a d o f u e m i v e n t a j a . . . y m i d e s v e n t a j a e n e l IFAI ” ISSN 2007-3550

El espinoso tema de la desigualdad EDITORIAL:

¿Derechos humanos absolutos o limitados?

POSICIONES:

Enrique Carpizo

Protección de datos personales en España y México Lucía Villafranca DERECHO EN EL MUNDO:

Crimea: ¿dentro o fuera del Derecho? Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo ENTREVISTAS:

Roberto Gil Zuarth Arely Gómez González Manuel Camacho Solís

La Comisión de Justicia del Senado de la República Año 16, núm. 181 Mayo 2014 $40.00



EDITORIAL

El espinoso tema de la desigualdad

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ocos libros suelen ser tan bien recibidos por el público como El capital en el siglo XXI, del francés Thomas Piketty. Apareció en 2013 y ya se ha traducido a una docena de lenguas. Ha merecido elogios de todas partes del mundo y al menos tres economistas ganadores del Premio Nobel —Robert Solow, Joseph Stiglitz y Paul Krugman— lo han reseñado con entusiasmo. “¿Por qué cree que su libro ha recibido tanta atención?”, pregunta a Piketty el diario español El País. Lo que responde el francés es que el tema de la desigualdad siempre se había abordado desde el punto de vista ideológico, pero él aporta datos y evidencia histórica sobre la evolución de la distribución de la riqueza en el mundo: “Una de las paradojas —añade— es que, aunque la deuda pública es elevada, nunca ha habido una riqueza privada tan grande en el último siglo. En países como Francia, Reino Unido, España o Italia, la riqueza neta del sector privado equivale a cinco o seis años de renta nacional de PIB”. Sus conclusiones, aunque previsibles, no deben echarse en saco roto. Particularmente, en un país como México, donde la desigualdad es, querámoslo o no, resultado de las políticas económicas que se han venido instrumentando en los últimos años y, al mismo tiempo, el origen de buena parte de nuestros problemas. De acuerdo con el INEGI, 66.4 millones de mexicanos pertenecen a la clase baja —60 por ciento de la población— frente a un millón 340 personas, que pertenecen a la clase alta. Esto es, 1.7% de mexicanos. La clase media, con todas sus variantes, la forman apenas 44 millones de mexicanos, de los cuales 33 millones son urbanos y 11 millones rurales. Algunos académicos como Luis de la Calle y Luis Rubio han tratado de convencernos de que “todos somos clase media”, pero bastaría darnos una vuelta por el campo de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Hidalgo o San Luis Potosí, para advertir lo engañoso de esa aseveración. Independientemente del modo en que se clasifiquen y se reclasifiquen los ingresos de cada familia, las cifras resultan inquietantes. Cuando advertimos, además, que la FAO no consideró a México entre los 38 países que han

cumplido sus objetivos en materia alimentaria —compromisos determinados a nivel internacional—, esta inquietud se vuelve zozobra: ¿qué estamos haciendo en México para paliar esta desigualdad, que deviene profundo resentimiento social y que, de algún modo, explica la desnutrición, la falta de innovación, la corrupción, la delincuencia organizada y la falta de crecimiento económico en nuestro país? Mientras los grupos de extrema derecha se esmeran en decir y repetir que los miembros más inteligentes y trabajadores de una sociedad merecen tener más, al resto de la población no le queda tan claro que los especuladores y los elusores fiscales sean los más inteligentes y trabajadores. Mientras los enemigos de toda intervención estatal insisten en que cada individuo gana en la medida que aporte a su comunidad, a la demás gente no le cuadra que un productor de cigarros o comida chatarra haga las aportaciones más relevantes. En el ínterin, los grupos monopólicos se niegan a cualquier tipo de competencia que ponga en riesgo las desmesuradas ganancias que reciben por ser los únicos proveedores de un bien o un servicio. El presidente Enrique Peña Nieto ha lanzado un paquete de reformas que, sin duda, van encaminadas a combatir la desigualdad: desde una mejor redistribución del ingreso, que implica la reforma fiscal, hasta la competitividad en las telecomunicaciones y una inversión más amplia en el ámbito energético. La desarticulación de los grupos monopólicos debe ser un propósito que no se pierda de vista. Ojalá que las leyes secundarias den vida a estas buenas intenciones. En el camino, hay muchos peligros: diputados y senadores están sujetos a incontables intereses de quienes tienen mucho que perder si las reformas cobran vida. Lo cierto es que, a la larga, todos saldremos perdiendo si la brecha de la desigualdad sigue dividiendo al país. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 181, mayo de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Mayo 2014 POSICIONES 8 Protección de datos personales en España y México Lucía Villafranca 26 ¿Derechos humanos absolutos o limitados? Enrique Carpizo 34 TLCAN: veinte años de ilegalidad Sergio Esquerra 42 Seguridad jurídica: clave para impulsar la inversión extranjera Jonathan H. Stahl Ducker ENTREVISTAS 16 La Comisión de Justicia del Senado de la República Marien Rivera 19 Roberto Gil Zuarth Transformando el sistema de justicia del país 21 Arely Gómez González La clave para legislar es el consenso 23 Manuel Camacho Solís Cómo hacer que se cumplan las leyes

50 Gerardo Laveaga: “Ser abogado fue mi ventaja... y mi desventaja en el IFAI” REPORTAJE 32 Aborto: la alternativa de un Estado claudicante Think, Action, Development (TAD) DERECHO EN EL MUNDO 40 Crimea: ¿dentro o fuera del Derecho? Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo OPINIÓN 46 Vamos hacia atrás en materia de valuación fiscal Alfredo Trujillo Betanzos DOCUMENTO 56 Homenajea la UNAM a la Suprema Corte Luis Raúl González Pérez 58 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Perfume de mujer Martha Jauffred

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Presentan La práctica del Derecho mexicano

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l pasado 3 de abril se llevó a cabo, en el Aula Magna de El Colegio Nacional, la exposición de la nueva colección La práctica del Derecho mexicano, conformada por 11 títulos elaborados por académicos y especialistas, coordinada por José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en la presentación estuvo acompañado por Jorge Cerdio, decano de Derecho del ITAM, y por Salvador Vives, director editorial de Tirant lo Blanch. Durante su intervención, Salvador Vives expuso que la editorial Tirant lo Blanch, como grupo que opera en España y en México, descubrió en la bibliografía jurídica mexicana una teoría alejada de la práctica, así como una escasa descripción de la práctica de los operadores jurídicos mexicanos. Con esa base decidió desarrollar la colección. Declaró que La práctica del Derecho mexicano trata de explicar de manera concreta figuras jurídicas específicas, en textos breves referentes a todo el Derecho mexicano. Especificó que se trata de una colección evaluada y vinculada a la legisla-

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Salvador Vives, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Cerdio

ción y a la jurisprudencia mexicana, además de ser una herramienta tecnológica, que estará disponible de forma electrónica, para conseguir una práctica de calidad que ilustre al interesado en consultarla. El ministro Cossío Díaz destacó que en la década de los años setenta u ochenta tuvo un auge la publicación de compilaciones, lo cual redujo el análisis jurídico por los académicos mexicanos. Por lo tanto, hacía falta una colección que tratará de ex-

plicar la operatividad del Derecho. Añadió que la colección no fue diseñada para ser un texto inamovible, ya que los contenidos tendrán que ser renovados y actualizados. El consejo editorial de esta colección está conformado por el magistrado Héctor Mercado, Jorge Cerdio, Josefina Cortés, Fernando García Sais, Rodrigo Díez Gargari, Roberto Lara, Pablo Hernández-Romo Valencia, Gabriela Rodríguez, Edgar Corzo y Rodrigo Montes de Oca, y su propósito es tener una visión transversal de las instituciones, para tratar de reconducir la práctica jurídica mexicana. Por su parte, Jorge Cerdio señaló que no se trata de un libro común en el medio jurídico. Destacó la importancia de ofrecer una explicación respecto del contenido, el interés y el aporte del texto jurisdiccional con una mirada crítica. Explicó que los fallos, las sentencias y las resoluciones requieren un análisis y una explicación clara para demostrar el sentido y el alcance de lo complejo de una decisión. Y concluyó señalando que los autores de la colección realizaron un esfuerzo magistral para distinguir los tipos de sentencias y precisar sus alcances, además de recuperar el funcionamiento institucional del Derecho.



PORTAFOLIO Diana Reyes

Semana de Derecho en la Universidad Intercontinental

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ntre los días 25, 26 y 27 de marzo, la Sociedad de Alumnos de la Universidad Intercontinental llevó a cabo su Semana de Derecho, en el Auditorio Teilhard de Chardin de dicha institución. En su decimotercera edición, la Semana de Derecho permitió a los estudiantes reflexionar en torno a temas como los siguientes: “Reforma laboral”, “Jueces y virtudes”, “Derechos humanos, cambio de paradigma” y “Reforma del sistema de justicia penal”. La ponencia inaugural estuvo a cargo del director fundador de la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental, el magistrado Julio César Vázquez Mellado, con el tema “Derecho, nuevo

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paradigma”, seguido de Mauricio Jalife Daher, quien expuso el tema “Uso y valor de la propiedad industrial”. Por su parte, Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez abordó la Ley Federal del Trabajo y expuso los logros de la reforma laboral a 15 meses de haber entrado en vigor, entre los cuales destacó la profesionalización del ejercicio del Derecho en materia de trabajo para todos los abogados, pues quien quiera litigar tiene que estar certificado o con su carta de pasante; también definió los conceptos de hostigamiento y acoso sexual; abordó la regulación de la subcontratación (outsourcing) y habló sobre la necesidad de modernizar la impartición de la justicia laboral y la simplificación procesal. Finalizó su participación pronun-

ciándose a favor de la capacitación y de la colegiación obligatoria. Durante su intervención con el tema “Jueces y virtudes”, René González de la Vega basó su ponencia en el cuestionamiento: ¿por qué se dice que un juez debe ser virtuoso? Con citas de grandes filósofos explicó los fundamentos acerca de la importancia de hablar sobre una ética de las virtudes y contrapuso una perspectiva optimista con una perspectiva pesimista. Habló de las virtudes epistémicas, cuando un juez no puede tomar un caso sólo por sus características generales, sino que debe saber observar y saber preguntar lo adecuado, ampliar el sentido de su percepción, tener prudencia en sus pensamientos,


René González de la Vega

además de cultivar dichas virtudes con la educación y la lectura. Por su parte, Guillermo Rubio Rivera habló sobre los derechos humanos. Destacó que después de 1994 se han dado grandes cambios constitucionales, uno de los cuales ocurrió en materia de derechos humanos. Además, habló sobre la importancia de la equidad de género y la igualdad de derechos y oportunidades. Añadió que su principal preocupación es el desencanto de la gente que cree que los derechos se implementaron para defender a los delincuentes. Declaró que los derechos deben estar libres de ideologías, porque sólo así podrá avanzar el país. Haidée García Salazar cerró la semana de actividades comentando las caracterís-

ticas de la reforma del sistema de justicia tinental sigue estando constituida por penal. Inició su ponencia hablando sobre alumnos y catedráticos comprometidos los avances del Código de Justicia Militar. con la educación. Dijo que oficialmente desde 2013 ya hay dos proyectos sobre el particular. El problema que impide que sea aprobado se halla en saber cómo se limitan los derechos humanos y los tratados internacionales en materia de justicia militar. Sobre la Ley de Ejecución de Sanciones aseveró que ya se tiene un avance significativo. Y afirmó que la Ley General de Víctimas tuvo un proceso legislativo controvertido, por lo cual hasta el momento no posee una estructura fija. Al finalizar cada ponencia los oradores recibieron un reconocimiento. La Sociedad de Alumnos precisó que la Escuela de Derecho de la Universidad Intercon-

Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez

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DOCUMENTO POSICIONES SergioVillafranca* Lucía García Ramírez

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El Mundo del Abogado / Mayo Abril 2014 2014

Ilustración: Other Images


Protección de datos

personales

en y

España México

La nueva regulación mexicana sobre la protección de datos personales es motivo de estudio y análisis para conocer su aplicación y su ejecución, las expectativas en torno de su puesta en práctica y su posible evolución, además de la aceptación y la fuerza que tendrá por los particulares a quienes será aplicada. La autora nos ofrece una comparación entre la legislación mexicana y la española en esta materia. El Mundo del Abogado / Mayo 2014

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POSICIONES Lucía Villafranca

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n el presente estudio se comparará nuestra aún nueva legislación mexicana sobre la protección de datos personales en posesión de particulares con el ordenamiento correspondiente del Reino de España, ley que tiene vigencia desde 1999 y es una de las primeras que reguló la protección de datos y que sigue haciéndolo con gran ejecutividad en España. En este estudio se observarán las principales diferencias entre ambas leyes. Por una parte, la española Ley Orgánica 15/1999 (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal), y por otra, la mexicana LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), lo que nos ayudará a comprender nuestra legislación de una manera mejor. Objeto Ley Orgánica 15/1999 Garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar (artículo 1). LFPDPPP Protección de los datos personales en posesión de particulares para regular su tratamiento, control e información y garantizar la privacidad de las personas (artículo 1). El objeto de ambas legislaciones coincide, esto es, la protección de la privacidad y la intimidad de las personas. Ámbito de aplicación Ley Orgánica 15/1999 1) A los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

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a) Efectuado en territorio español. b) No establecido en territorio español y que le sea aplicable la legislación española en acatamiento de normas de Derecho internacional público. c) No establecido en la Unión Europea y que utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo los de fines de tránsito. 2) No aplicará a: a) Quienes lo usen exclusivamente personal o domésticamente. b) Los sometidos a normativa de materias clasificadas. c) Para la investigación del terrorismo y la delincuencia organizada. d) Disposiciones específicas. e) Régimen electoral. f ) Función estadística pública. g) Las fuerzas armadas. h) Registro civil y registro central de penados y rebeldes. i) Fuerza y cuerpos de seguridad (artículo 2).

2) Las personas que recolecten y almacenen información exclusivamente personal sin fines de divulgación (artículo 2). La ley española se aplica a los datos personales susceptibles de tratamiento que sean usados por los sectores público y privado, y a los datos personales que sean tratados dentro de España, o les sean aplicables la legislación española por normas de Derecho internacional, o cuando sean utilizados en territorio español. No se podrá aplicar la presente ley cuando los datos sean de uso personal, tengan una normativa o la investigación que se realice sea por motivo de terrorismo o delincuencia organizada. En comparación, la ley mexicana será aplicada sólo a las personas físicas y morales, a diferencia de la legislación española, que también contempla a la administración pública. En nuestro país contamos con una legislación que regula específicamente la actuación de la administración

Se otorgan los mismos derechos en ambas legislaciones: acceso, rectificación, cancelación y oposición, que sirven para disponer de los datos personales que el titular tenga, realizar cualquier modificación, cancelar la posesión de los datos personales que el titular posea y oponerse a que los tengan, así como también pedir una indemnización por el mal manejo de los datos. LFPDPPP Los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: 1) Sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables.

pública. Nuestra legislación también prevé a quién no le será aplicada la presente ley, por contar con regulación propia. La principal diferencia que se observa entre ambas legislaciones es que en la española se regula tanto a la administración pública como a los particulares, mientras que en la mexicana sólo se regula a los particulares.


Al margen Consentimiento Ley Orgánica 15/1999 1) Requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2) No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública. 3) El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4) En los casos en que no sea necesario el consentimiento del afectado, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos (artículo 6). 5) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 6) Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. 7) Los datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga la ley (artículo 7). LFPDPPP 1) Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por ley. 2) El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos u ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. 3) Será consentimiento tácito cuando, habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. 4) Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo excepciones. 5) El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuya efectos retroactivos (artículo 8). 6) Tratándose de datos personales sensibles, deberán obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular (artículo 9). 7) No se necesita consentimiento cuando: a) Lo prevea la ley. b) Los datos figuren en fuentes de acceso público. c) Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación. d) Tengan el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable. e) Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes. f ) Sean indispensables para la atención médica. g ) Se dicte resolución de autoridad competente (artículo 10). En ambas legislaciones se necesita el consentimiento del titular, con mayor énfasis en lo que se refiere a datos personales sensibles o espe-

La reforma fiscal, al parecer, ha gustado a muy pocos. Las nuevas tasas para el ISR, las limitaciones a las deducciones, la eliminación a la tasa preferencial del 11 por ciento al IVA en las zonas fronterizas y la supresión del régimen fiscal a los pequeños contribuyentes ha provocado cerca de 7,000 amparos. En el Distrito Federal se habilitaron 16 juzgados en materia administrativa para estudiar la pretendida inconstitucionalidad de estas medidas. Es probable que algunas personas físicas o morales obtengan el amparo. Pero será la minoría. Dado nuestro inequitativo sistema jurídico y la injustificable Fórmula Otero, la misma norma será constitucional para unos e inconstitucional para otros.

Las reformas educativas también tienen sus obstáculos: el gobierno federal interpuso controversia constitucional contra Chiapas, Michoacán, Oaxaca y Sonora pues, aduce, no han efectuado las reformas que ordena la Constitución en sus leyes locales en materia educativa. Los diputados locales han hecho lo que han querido en estas entidades federativas, yendo a contrapelo de la Carta Magna. Pero, por otra parte, el problema es más político que jurídico: aunque la Corte ordene actuar a estas legislaturas estatales, ¿conseguirá que hagan algo ante la amenaza de la CNTE? ¿Cómo lo haría? ¿Destituyendo a los gobernadores?

De acuerdo con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier delito puede ser susceptible de ser perseguido a través de los instrumentos de geolocalización que determine el Ministerio Público. En vista de que la Suprema Corte determinó que sólo el secuestro y otros delitos graves pueden ser perseguidos por esta vía, el IFAI y la CNDH presentaron, oportunamente, una acción de inconstitucionalidad, exigiendo que el artículo 303 se adecue a lo que determinó la propia Corte. Pero si el IFAI fue sólo por este artículo, la CNDH impugnó otros 12 que, aduce, violan los derechos humanos.

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POSICIONES Lucía Villafranca

cialmente protegidos, para lo cual se requiere el consentimiento expreso del titular con el fin de obtenerlos, además de hacer mención de que se trata de información sensible o especialmente protegida. De igual forma, se establecen las características que debe contener el consentimiento. Seguridad de datos Ley Orgánica 15/1999 El responsable del fichero y el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (artículo 9). LFPDPPP El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular, sobre los datos sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo (artículo 13). En ambas legislaciones se exige el tratamiento y el manejo adecuados de la información personal. Aviso de privacidad Ley Orgánica 15/1999 Derecho de información en la recogida de datos: los interesados a los que se les soliciten datos personales deberán ser informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 1) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, su finalidad y los destinatarios de la información. 2) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas. 3) De las consecuencias de la obten-

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ción de datos o la negativa a suministrarlos. 4) De la posibilidad de ejercitar el derecho de arco. 5) De la identidad y la dirección del responsable del tratamiento (artículo 5).

LFPDPPP El responsable o terceros que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad. Dicha obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones (artículo 21).

LFPDPPP Contenido del aviso: 1) Identidad y domicilio del responsable que lo recaba. 2) Finalidades del tratamiento de datos. 3) Opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o la divulgación de datos. 4) Medios para ejercer los derechos arco. 5) Transferencia de datos. 6) Procedimiento y medio por el cual el responsable comunique al titular cambios al aviso. 7) Cuando sean datos sensibles se deberá expresar (artículo 16). Ambas legislaciones establecen una serie de condiciones para informar al particular

Tanto la legislación mexicana como la española prevén sobre la confidencialidad de los datos, estableciéndola como una obligación. Comunicación de datos Ley Orgánica 15/1999 Los datos personales sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado (artículo 11). LFPDPPP Cuando se pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, deberá comunicarse en su aviso de

Ambas legislaciones establecen condiciones para informar al particular sobre las responsabilidades o las consecuencias que conlleva el tratamiento de sus datos personales, quien además deberá otorgar su consentimiento de manera expresa. que cederá sus datos sobre las responsabilidades o las consecuencias que conlleva el tratamiento de sus datos personales, quien además deberá otorgar su consentimiento de manera expresa. Deber de secreto Ley Orgánica 15/1999 El responsable del fichero y quienes intervengan están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlo (artículo 10).

privacidad. Se realizará conforme a lo establecido en el aviso, donde el titular acepta o no su transferencia (artículo 36). Toda comunicación (transmisión) debe ser informada al titular; además, el tratamiento que llevará a cabo el tercero deberá cumplir con las mismas responsabilidades que el responsable. Por consiguiente, en ambas regulaciones se estipula que debe existir el consentimiento para transmitir la información, así como especificar su uso.


Al margen Derechos de personas Ley Orgánica 15/1999 1) Impugnación de valoraciones (artículo 13). 2) Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos (artículo 14.) 3) Derecho de acceso (artículo 15). 4) Derecho de rectificación y cancelación (artículo 16). 5) Tutela de los derechos (artículo 18). 6) Derecho a indemnización (artículo 19). LFPDPPP 1) Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (artículo 22). 2) Facultad de ejercer sus derechos (artículo 28). Se otorgan los mismos derechos en ambas legislaciones: acceso, rectificación, cancelación y oposición, que sirven para disponer de los datos personales que el titular tenga, realizar cualquier modificación, cancelar la posesión de los datos personales que el titular posea y oponerse a que los tengan, así como también pedir una indemnización por el mal manejo de los datos. Autoridad Ley Orgánica 15/1999 Agencia de Protección de Datos. Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones (artículo 35). LFPDPPP Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su objeto es difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de la disposición prevista en la ley (artículo 38). Secretaría de Economía. Tiene la función de difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada, nacional e internacional, con actividad comercial en México (artículo 40). Las autoridades de cada gobierno regulan y prevén los mismos aspectos. Infracciones y sanciones Ley Orgánica 15/1999 Infracciones 1) Leves. No atender o no proporcionar la información que solicite la agencia; no solicitar la inscripción del fichero de datos; proceder a la recogida de datos de carácter personal sin autorización; incumplir el deber de secreto.

Como lo han señalado Richard Rorty y otros filósofos contemporáneos que han abordado el tema de la justicia, las características étnicas compartidas entre los grupos pueden ser determinantes a la hora de emitir un veredicto: sentimos más y nos indigna más lo que ocurre a personas “como nosotros” que a personas distintas. Un buen ejemplo son los jurados formados por personas blancas, que tienden a exculpar a los blancos y a condenar a los afroamericanos. ¿Otro ejemplo? A mediados de abril, una bomba colocada en una estación de camiones, en la ciudad de Abuya, mató a más de 70 personas e hirió a 124. En México, la noticia apenas se publicó en algunos medios. Cuando las bombas estallaron en la estación de Atocha, en Madrid, no se hablaba aquí de otra cosa. Entre Nigeria y España hay distancias físicas similares, pero enormes distancias étnicas.

Bien ha hecho el Senado en acotar los alcances del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Así, los militares involucrados con civiles serán juzgados por tribunales civiles y no por tribunales militares. Claro que habrá que esperar a que la Cámara de Diputados secunde este avance en materia de derechos humanos. “Lo único que se va a provocar con esto —han dicho en corto algunos militares— es que proliferen los cuerpos de autodefensa, a quien nadie va a juzgar”. ¿Será?

El caso de los fraudes a Banamex, primero el de Oceanografía y luego el de Evya, otra contratista de PEMEX —en este caso por 30 millones de dólares—, no sólo es una amenaza a ciertos grupos políticos que el sexenio pasado se sirvieron con la cuchara grande (aunque apenas en enero de este año Evya firmó otro contrato con PEMEX) sino una oportunidad para revisar algunas figuras penales como el arraigo. Más allá de que no todos los arraigos sean iguales —algunos se llevan a cabo en un centro diseñado para el efecto y otros en lujosas mansiones de Acapulco—, todo indica que en México la figura seguirá siendo un mal necesario.

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POSICIONES Lucía Villafranca

2) Graves. Crear ficheros de titularidad pública sin autorización; crear ficheros de titularidad privada con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad; tratar los datos con conculcación de los principios y las garantías de la ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa de facilitar la información solicitada; mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o las cancelaciones; vulnerar el deber de guardar secreto sobre los datos; mantener ficheros sin las debidas condiciones de seguridad; no remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas por ley; obstruir el ejercicio de la función inspectora; no inscribir el fichero de datos cuando haya sido requerido, e incumplir el deber de informar cuando se recabe por persona distinta. 3) Muy graves. Recoger datos en forma engañosa y fraudulenta, comunicar o ceder los datos de carácter personal; recabar y tratar los datos de carácter personal cuando no medie el consentimiento

nivel de protección equiparable; tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y las garantías; vulnerar el deber de guardar secreto; no atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y no atender de forma sistemática el deber legítimo de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en el fichero (artículo 44). Sanciones 1) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40,000 euros. 2) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 40,001 a 300,000 euros. 3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300,001 a 600,000 euros. 4) Se graduarán según los criterios: a) El carácter continuado de la infracción. b) El volumen de los tratamientos efectuados. c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización del tratamiento. d) El volumen de negocio o actividad del infractor.

La principal diferencia que se observa entre ambas legislaciones es que en la española se regula tanto a la administración pública como a los particulares, mientras que en la mexicana sólo a los particulares. expreso del afectado; no cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el director de la Agencia de Protección de Datos o por el titular del derecho de acceso; transferir temporal o definitivamente datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento con distintos cauces que no proporcionen un

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e) Los beneficios obtenidos como consecuencia. f ) El grado de intencionalidad. g) La reincidencia por comisión de infracciones similares. h) La naturaleza de los perjuicios causados. i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infrac-

ción la entidad imputada tenía implantados procedimientos. j) Cualquier otra circunstancia relevante (artículo 45.1-4). LFPDPPP Infracciones 1) No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento. 2) Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes. 3) Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando existan en la base de datos. 4) Dar tratamiento de los datos en contravención a los principios. 5) Omitir el aviso de privacidad. 6) Mantener datos personales inexactos cuando resulten afectados los derechos del titular. 7) No cumplir con el apercibimiento. 8) Incumplir el deber de confidencialidad. 9) Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento. 10) Transferir datos a terceros sin comunicar en el aviso de privacidad. 11) Vulnerar la seguridad de las bases de datos. 12) Llevar a cabo la transferencia o la cesión de los datos cuando no esté permitido por ley. 13) Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, cuando lo exija. 14) Obstruir los actos de verificación de la autoridad. 15) Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta. 16) Continuar con el uso ilegítimo de los datos de personas cuando se solicitó su cese. 17) Tratar datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio del derecho del artículo 16 constitucional. 18) Crear base de datos en contravención a lo dispuesto.


Al margen 19) Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas (artículo 63). Sanciones 1) El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular. 2) Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por las fracciones 2 a 7. 3) Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por las fracciones 8 a 17. 4) Si de manera reiterada persisten las infracciones citadas, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Tratándose de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces a los montos establecidos (artículo 64). En lo que refiere a la clasificación de infracciones, la legislación española hace una tipificación por gravedad (leve, grave, muy grave), mientras que la mexicana sólo menciona los supuestos en que puede incurrir el responsable, sin hacer alusión a ningún tipo de agravante. En cuanto a sanciones monetarias, existe similitud en las cantidades (después de hacer las conversiones respectivas) atribuidas a los supuestos, con la diferencia de que en la regulación mexicana se agrava la sanción cuando se hallan involucrados datos personales sensibles. Conclusión La legislación mexicana se basó en gran medida en la legislación española, por lo que sus ordenamientos son compatibles. En su legislación, México delimita la actuación que tendrá el responsable al recabar los datos personales, exigiéndole transparencia al momento de obtenerlos, mientras que la ley española da los lineamientos para crear un fichero en el que se tendrán esos datos personales, ya que se considera que la sociedad hispana tiene mayor confianza cuando proporciona datos personales porque sabe que estarán bien resguardados. Tomando en consideración la efectividad de la legislación española, fácilmente podemos deducir su influencia en la legislación de México en la materia. Por eso, podemos confiar en que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) hará efectiva la vigilancia para el cumplimiento de la ley, debido a su experiencia de más de 10 años. No debemos olvidar que a nuestra ley le falta mucho por recorrer. Pero a pesar de ser nueva, está demostrando que se ejecuta con eficacia pues ya ha emitido diversas resoluciones trascendentales aplicando sanciones desde su entrada en vigor y garantizando seguridad jurídica al ciudadano en la protección de los datos personales de los particulares.u * Licenciada en Derecho por el Instituto Internacional de Estudios Superiores, con máster en abogacía internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid, España. Es miembro del despacho Goñi y Cajigas Abogados, S.L.

Por todas partes se escuchan quejas sobre los límites que ponen los órganos legislativos a las candidaturas. Particularmente, en el Distrito Federal. Aunque la idea de estas candidaturas suena atractiva y muchos grupos de la sociedad civil y hasta partidos políticos las han defendido, hay que hacernos la pregunta de siempre: ¿independientes de quién? Una campaña no se gana sin dinero y, si el dinero no va a provenir de los partidos políticos, ¿de dónde vendrá? ¿De la sociedad, como afirman algunos ingenuos? No está mal que se diversifique la oferta política y que actores, como cámaras de industriales o comerciantes, hasta hora relegados, entren al juego político. Pero siempre es sano saber quién representará a quién en un cuerpo legislativo.

Irritados al ver que perdían algunas de las plazas del INE, que ya consideraban suyas, los panistas condicionaron su apoyo a la reforma energética a que se les entregara la mayoría de las plazas del IFAI. “El IFAI es una creación del PAN —sostuvieron algunos senadores— y tenemos mano en la designación.” Es entendible. La que parece postergada sine die es la reforma en telecomunicaciones. Muchos panistas se sienten traicionados frente a las leyes secundarias que se espera que aprueben: “Son leyes que mantienen los privilegios del duopolio televisivo —insisten— y ésa no fue la premisa para echar a andar el Pacto por México”. El senador panista Javier Lozano emitió su propio dictamen y fue increpado por sus propios correligionarios, quienes le acusaron de hacerle el juego al duopolio televisivo. Por su parte, la diputada perredista Purificación Carpinteyro ha anunciado que si las leyes favorecen al duopolio, acudirá ante la Suprema Corte para echarlas abajo.

La que está cada vez más estricta a la hora de imponer multas a las empresas que no lleven a cabo el reparto de utilidades es la Secretaría del Trabajo. Su titular, Alfonso Navarrete, ha recordado que el año pasado se sancionó a un centenar de empresas, y que en éste no le temblará el pulso para hacer lo mismo contra quienes incumplan su obligación.


ENTREVISTAS

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Marien Rivera*

200 asuntos para ser dictaminados a lo largo de 15 meses. Por un lado, minutas e iniciativas; por el otro, puntos de acuerdo y procesos de designación de funcionarios públicos, como atribuciones de contrapeso del Senado hacia otras instituciones. A la fecha, la comisión ha analizado la viabilidad técnica de los 218 proyectos de reforma legal que le han sido turnados; 90 han sido aprobados por el pleno o por la “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley; debe ser comisión y 21 tienen dictamen. Con estos números, la comisión se ha situado como ley porque es justa”, escribió Montesquieu. ¿Qué están la más productiva de la Legislatura.2 Sin haciendo nuestros legisladores para diseñar leyes que ha- embargo, esa forma de medir productividad difícilmente expresa la multiplicidad gan justicia frente a los reclamos de la sociedad? La auto- de factores que se deben considerar antes de aprobar o rechazar una reforma legal. ra de este reportaje intenta responder esta cuestión. No sólo eso; las cifras fallan, también, en representar el tiempo y el capital huer legislador en un país donde 41 largo de poco más de un año esta comisión mano que se invierte en calibrar si resulta por ciento de la población cree ha logrado concretar proyectos que están en deseable modificar el sistema legal y, de que no vale la pena acatar las le- vías de transformar la forma en que se hace serlo, cuál es la mejor manera de rectificaryes cuando la mayoría no lo hace, justicia en este país. Los siguientes párrafos lo. Al final del día, es responsabilidad del legislador no eludir el hecho de que cada y otro 71 por ciento piensa que son una breve reseña de estos avances. éstas sólo protegen a los poderoLa Comisión de Justicia de cada legisla- uno de los asuntos procesados en el Congreso responde a una exigencia ciudadana sos,1 amerita repasar las implicaciones de tal tura, ya sea de la Cámara de Diputados o y, por tanto, demanda profesionalismo, percepción. Para un segmento importante de la Cámara de Senadores, se encuentra tanto en su valoración jurídica como en su de la población, el oficio de hacer leyes es, en entre las comisiones con mayor carga de priorización política. Y precisamente ésa ha el mejor de los casos, ocioso, y, en el peor, in- trabajo. Esto se debe a que el sistema de sido la cualidad del trabajo de la comisión: justo. La complejidad aumenta para los legis- justicia mexicano se encuentra lejos de mantener un justo equilibrio entre rigor ladores especializados en temas de justicia, satisfacer a los ciudadanos; más aún, de técnico y un sentido de la oportunidad que pues deben superar la creencia de que sólo atemperar el clima de impunidad que permita reaccionar ante coyunturas polítiperpetúan o agravan desigualdades, y reivin- prevalece desde hace más años de los cas específicas. Para ilustrar este esfuerzo dicarse como un representante popular que que serían soportables. Ante este desafío, planteo dos ejemplos. escucha y legisla sobre las causas justas. fueron turnados a la comisión más de Bajo este panorama se instaló la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura del Senado de la República, en octubre de “La existencia de violaciones a derechos humanos antes 2012. En ese momento se conformó una comisión plural a través de sus 15 intey durante el proceso penal sigue siendo un problema que grantes, pertenecientes a los cinco grupos aqueja a nuestro sistema de justicia. Con la Ley Alberto parlamentarios existentes en la Cámara Alta. Su trabajo desde entonces ha sido liderado Patishtán se crea una salida a la cual podremos recurrir en por los tres integrantes de la junta directiva: caso de que se presenten esas violaciones” el presidente de la comisión, el senador Roberto Gil Zuarth (PAN), y dos secretarios, Roberto Gil Zuarth la senadora Arely Gómez Gónzalez (PRI) y el senador Manuel Camacho Solís (PRD). A lo

La Comisión de Justicia del Senado de la República

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ENTREVISTAS El primero, el proceso que condujo a la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Senado de la República. A lo largo de un año de trabajo, cinco iniciativas fueron analizadas en la Comisión de Justicia mediante diversas audiencias públicas y más de 30 reuniones de trabajo entre legisladores y un cuerpo consultivo conformado por académicos, litigantes y autoridades. Nunca sobró tiempo. A dos años de que entre en vigor la reforma constitucional en materia penal, aprobada en 2008, que transformó el sistema de procuración e impartición de justicia, más de la mitad de las entidades del país no han logrado avanzar en la adecuación de sus estructuras institucionales ni de sus sistemas jurídicos. De ahí que resultara primordial la expedición de un código único en la materia que lograra armonizar y funcionar como catalizador para concluir con esta transformación, en la misma medida histórica y monumental. Como nunca antes en la historia de un proceso legislativo en México, se ideó un simulador que mostrara las deficiencias y las lagunas de un proyecto de dictamen a través de instalaciones reales y con operadores reales. La legitimidad de este simulador no tuvo precedentes, pues el texto se aprobó por unanimidad tanto en comisiones como en el pleno del Senado. El segundo, la expedición de la Ley de Amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel

“El Código Nacional de Procedimientos Penales es resultado de varios meses de trabajo en la Comisión de Justicia, con la colaboración de expertos en el sistema penal acusatorio” Arely Gómez González y El Bosque, de Chiapas, el 12 de junio de 2000. Una ley que, en palabras del senador Roberto Gil Zuarth, tiene nombre y apellido: Alberto Patishtán Gómez. Un profesor que pasó 13 años recluido por un delito que no cometió, víctima de incontables violaciones a sus derechos humanos y transgresiones a su proceso penal. El objetivo de esta ley fue recomponer un proceso jurisdiccional viciado de origen, en el que se dieran violaciones graves al debido proceso o al derecho a la adecuada defensa. Cabe señalar que tan sólo transcurrió poco más de un mes entre la presentación de las iniciativas que dieron lugar al dictamen y la presentación del mismo. En la entrada en vigor de esta ley, el presidente Enrique Peña Nieto hizo uso de la facultad otorgada por las reformas, concediendo el indulto a Alberto Patishtán Gómez y ordenando su libertad inmediata. Como estos dos ejemplos, un centenar de asuntos más han sido objeto de un análisis riguroso y de una ponderación en la prelación de temas a desahogarse.

“Debemos aspirar a un sistema en el que, en vez de poner grandes penas, comencemos por sancionar con lo que tenemos, pero de manera universal, sin excepciones. Aquí el secreto es acabar con la impunidad” Manuel Camacho Solís 18

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Existen avances importantes, pero el trabajo de la comisión apenas comienza. El reto que enfrentan sus integrantes no es menor, puesto que durante su gestión habrán de aprobarse las leyes que hagan realidad las reformas constitucionales que han colocado al país como punta de lanza en protección de derechos humanos. ¿Qué busca la comisión? Integrar un conjunto de normas que protejan a las víctimas, que procuren que los inocentes no sean recluidos y que aseguren que quien comete un delito sea sancionado conforme a la ley. Al final del día, recae en ellos la responsabilidad de rediseñar los cimientos de un sistema de justicia que disminuya la impunidad y fortalezca el Estado de Derecho. Ante estos hechos, no cabe duda de que la Comisión de Justicia ha creado un precedente en la labor parlamentaria. Esto nos demuestra que es posible innovar en materia de justicia a través de procesos de deliberación participativos e incluyentes. Esta creatividad no sólo debe ser una oportunidad, sino un compromiso ante la sociedad: el compromiso de ampliar la confianza de los ciudadanos en sus legisladores y sus resultados a favor de nuestra democracia.u * Abogada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Actualmente es secretaria técnica de la Comisión de Justicia del Senado de la República. 1 CIDAC (2011). Encuesta de Valores. Diagnóstico Axiológico de México. 2 http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/ impreso/san-lazaro-en-solo-10-se-concentra-la-carga-212640.html.


Juan Ignacio Zavala G.

Roberto Gil Zuarth

Transformando el sistema de justicia del país La Comisión de Justicia del Senado se ha distinguido por su impulso a las reformas legales en materia de procuración e impartición de justicia que necesita nuestro país. Roberto Gil Zuarth, presidente de dicha comisión, explica cuál es el secreto de esa productividad. temas de posturas político-partidarias y de los vaivenes de la dinámica legislativa. Creo que hemos cumplido con este compromiso. Los senadores integrantes de la comisión han tenido la apertura y la responsabilidad suficientes para protagonizar los debates con sentido de propósito y trascendencia. Es una labor que les reconozco sinceramente y que ha sido un factor que indudablemente abona a la productividad que reportamos. En el informe de la comisión citó con elogios la Ley Alberto Patishtán. ¿No resulta delicado que en ciertos casos sea el presidente de la República quien decida sobre la inocencia o la culpabilidad de una persona? Al respecto, quisiera hacer una precisión. La ley a la que haces mención en realidad es una adición al Código Penal federal, en específico al artículo 97 bis. Con dicha adición se permite que en casos excepcionales, en los que existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos del sentenciado, proceda el indulto. La figura del indulto permite que el titular del Poder Ejecutivo, en este caso el federal, perdone a una persona que ya ha sido sentenciada. Lo anterior no es lo mismo que decidir la inocencia o la culpabilidad de una persona, pues, como sabes, eso únicamente corresponde a ciertos órganos jurisdiccionales.

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a Comisión de Justicia ha sido una de las comisiones más productivas del Congreso de la Unión, lo cual ha implicado múltiples acuerdos entre sus integrantes. ¿Qué se ha requerido para materializarlos? La primera vez que tuve oportunidad de reunirme con los senadores Arely Gómez y Manuel Camacho, integrantes de la mesa directiva de la comisión, hicimos el compromiso de blindar los

Se ha hablado mucho de la necesidad de una reforma profunda al Poder Judicial. ¿Qué tanto pueden resolverse sus problemas a través de una reforma, sea legal o constitucional? ¿Es necesaria? Creo que debe hacerse un diagnóstico real y profundo de la situación de nuestro Poder Judicial. Antes de hablar de una reforma que lo modifique, tenemos que ver cuál es su situación actual, qué es lo que está funcionando y qué es lo que requiere mejorías. Desde 1994 el Poder Judicial ha sido objeto de una

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ENTREVISTAS serie de grandes cambios: se creó el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Federal Electoral y las salas regionales de dicho tribunal; se introdujeron medios de control constitucional con las acciones y las controversias, por no mencionar las modificaciones a la Ley de Amparo y la creación de los nuevos tribunales especializados y los plenos de circuito. Tenemos que preguntarnos si estos cambios han seguido una misma lógica o responden a coyunturas efímeras. Nuestra Corte a veces pareciera una instancia más, con una carga de trabajo que le impide concentrarse en resolver los grandes problemas que plantea nuestro texto constitucional. ¿Es necesario un Tribunal Constitucional encargado de resolver únicamente los grandes problemas constitucionales? Separar las funciones en nuestro país llevaría irremediablemente a la creación de un nuevo órgano máximo, a una especie de Corte de Casación. ¿En realidad queremos eso? Primero, me parece, debemos echar un vistazo a cuáles son los asuntos que en su mayoría resuelve la Suprema Corte. Si nos fijamos, nos daremos cuenta de que la Corte casi no ve asuntos que tengan que ver con sus funciones de órgano de legalidad. Esto es así porque a lo largo de los años ha trasladado dichas atribuciones a los tribunales colegiados. Entonces, ¿por qué a veces parece que nuestro máximo órgano se encuentra desbordado? La respuesta no está en la cantidad de asuntos de legalidad que llegan, sino en los de constitucionalidad. Y aquí sí hay un problema que hay que atender. Si hacemos cuentas, más de la mitad de los amparos que llegan y resuelve la Corte tienen que ver con temas fiscales, no con asuntos que planteen violación de derechos de ciudadanos de a pie. La pregunta en realidad es la siguiente: ¿por qué sólo llegan Roberto Gil Zuarth es candidato a doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, maestro en Derecho constitucional y licenciado en Derecho con mención honorífica por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ha sido consultor del Programa de Fortalecimiento Legislativo de la Universidad Estatal de Nueva York, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Organización de Estados Americanos. Se ha desempeñado como diputado federal por el Partido Acción Nacional, como subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, como secretario particular de la Presidencia en el gobierno de Felipe Calderón, como coordinador general de la campaña de la candidata del PAN a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, y desde septiembre del 2012, como senador de la República, donde preside la Comisión de Justicia.

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“Tenemos en puerta varias leyes complementarias para la transformación del sistema de justicia penal del país” esos asuntos a la Corte? La respuesta tiene mucho que ver con la estructura de justicia que tenemos en nuestro país. Actualmente, quien puede sostener económicamente un juicio constitucional en nuestro país, un juicio que va a durar dos o tres años, no son los ciudadanos comunes sino las grandes empresas. ¿Qué opinión le merece la cada vez mayor participación de los organismos internacionales (en particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) en el sistema jurídico mexicano? La Corte Interamericana no es competente porque lo decida, sino porque nosotros le hemos pedido que lo sea. Ahora, ¿qué es lo que ha sucedido en los últimos años? Pues hemos visto un incremento de casos que llegan a esa instancia internacional. La pregunta es: ¿por qué los mexicanos recurrimos cada vez más a ella? Me parece que la respuesta tiene que ver con una cuestión de confianza y legitimidad de nuestro aparato de justicia. Si el mexicano creyera que el sistema interno ha resuelto satisfactoriamente su pretensión, entonces no recurriría a una instancia internacional. El problema, se encuentra, al parecer, en cómo percibimos a nuestro sistema judicial. Además de la integración del Consejo de la Judicatura (pendiente desde 2013), ¿qué sigue para la Comisión de Justicia? La comisión tiene retos muy importantes en este periodo de sesiones. Además de la dictaminación de los asuntos que nos llegan todos los días, entre los cuales existen iniciativas, minutas, puntos de acuerdo y nombramientos de distintos titulares de órganos jurisdiccionales, tenemos en puerta varias leyes complementarias para la transformación del sistema de justicia penal del país. Específicamente te menciono la Ley de Delincuencia Organizada, la Ley de Ejecución Penal y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Destacaría también la reforma al sistema de justicia militar, que es un tema que se ha venido posponiendo y que hemos estado trabajando desde hace algunos meses con especialistas en la materia. Precisamente las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo en el caso Rosendo Radilla, obligan a México a modificar su marco legal. Lo que queremos garantizar es una revisión acuciosa de las implicaciones y los cauces que puedan darse a estas modificaciones. Estos temas previsiblemente nos tendrán con las manos llenas durante el periodo que apenas empieza. u


Íñigo Fernández Baptista

Arely Gómez González La clave para legislar es el consenso

A lo largo de su carrera en la administración pública y la judicatura, Arely Gómez González se ha caracterizado por su capacidad para el análisis y la negociación. Pieza clave en la LXII Legislatura del Senado de la República, esta abogada nos habla sobre la agenda legislativa de México. políticas que se dieran en el Senado. Y a partir de ahí nos hemos dedicado a trabajar arduamente en la agenda legislativa que nos hemos fijado. Se ha requerido trabajo, compromiso y voluntad. A pesar de la pluralidad partidista, hemos dado muestras de gran voluntad política para trabajar en todo momento en beneficio de la gente. De ahí que las discusiones siempre se lleven a cabo de manera técnica y profesional. Lo más importante es que los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Justicia estamos en constante comunicación. Se analiza y se aborda cada uno de los temas que se dictaminan, de manera que son aprobados por amplio consenso, tanto en la comisión como en el pleno.

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robablemente la Comisión de Justicia ha sido la más productiva del Congreso de la Unión. ¿Qué papel desempeña la mesa directiva en esta labor? Desde que comenzó la legislatura, la junta directiva de la Comisión de Justicia estableció un compromiso para trabajar en consenso y sacar adelante los temas más allá de las coyunturas

En el primer informe de la mesa directiva de la Comisión de Justicia usted habló sobre la importancia de abrir el proceso legislativo a la sociedad. ¿Qué acciones se han implementado para lograr la transparencia y la rendición de cuentas? En el Senado estamos sentando las bases de una nueva relación entre la sociedad civil y los representantes populares. Estamos convencidos de que los ciudadanos exigen pasar de una democracia representativa a una de carácter participativo. Por eso hemos impulsado los principios de transparencia en su más amplia expresión. Toda la información con la que contamos para tomar decisiones se publica de manera ordenada en nuestro sitio web y nuestras sesiones son públicas. Un parlamento abierto implica hacer parte de nuestras decisiones a los sectores de la sociedad interesados en los asuntos que revisamos. La reforma constitucional en materia político-electoral, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación, ha generado

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ENTREVISTAS una fuerte polémica. ¿Cuáles son los riesgos de su implementación de cara al proceso electoral federal que inicia a finales de este año? El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero, dispone plazos para la emisión de las leyes secundarias de la reforma, así como para la integración y el ejercicio de atribuciones del Instituto Nacional de Elecciones. Consecuentemente, la elección federal de 2015 podría ponerse en riesgo si no se completa el proceso de reformas que incluye, entre otras cuestiones, la aprobación de las leyes secundarias y el nombramiento de los consejeros del nuevo Instituto Nacional de Elecciones. No obstante, considero que existen condiciones en el Congreso de la Unión para cumplir oportunamente con las obligaciones que emanan de la reforma constitucional.

“La reforma político-electoral consolida la vida democrática de nuestro país y fortalece la capacidad del Estado para alcanzar acuerdos transformadores”

físicas; se incluye el concepto de víctimas potenciales; se establece un catálogo claro de la compensación a cargo del Estado; se establecen claramente los entes que determinarán los montos y los términos para compensar; se acotan los supuestos de la obligación subsidiaria del Estado, para que no se trate de todos los delitos ni en todos los casos; se determinan claramente las atribuciones El Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley General de del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; se reduce el Sistema Víctimas. ¿Cuáles son los elementos más relevantes de esta reforma? Nacional de Atención a Víctimas, de más de 3,000 a 110 persoEntre los puntos más importantes de esta ley destacan los siguiennas; se determinan claramente las funciones y las facultades de tes: se le agrega el concepto de víctimas directas que son personas la comisión ejecutiva; se reduce el número de comisionados, de nueve a siete; se clarifica la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno y las diversas instancias públicas; se Arely Gómez González es maestra en políticas públicas establece un porcentaje del gasto programable (0.014 por ciento) por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales que será destinado al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación y licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Integral, y se establece la facultad del Estado para repetir en contra del Norte. Cursó la especialidad en Derecho fiscal en la de los victimarios. Universidad Panamericana; el diplomado en Derecho comparado en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; el curso de especialización judicial para actuario, secretario y secretario de estudio y cuenta; el diplomado en Derecho constitucional y amparo en el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; el diplomado en el juicio de amparo y el seminario sobre la Ley de Concursos Mercantiles en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como el seminario de Derecho procesal constitucional convocado por el Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha ocupado los cargos de secretaria de estudio y cuenta de la primera sala del Tribunal Fiscal de la Federación; secretaria particular adscrita a la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); secretaria particular de la Presidencia de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal; secretaria general de la Presidencia de la SCJN; secretaria general de la Presidencia y oficial mayor de la SCJN; fiscal especializada para la atención de delitos electorales de la Procuraduría General de la República; jefa de Unidad de Asuntos Nacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y senadora de la República para el periodo 2012-2018.

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¿Qué sigue para la Comisión de Justicia en 2014? ¿Cuáles son los grandes retos que enfrentarán? Continuar con los trabajos de manera eficaz y eficiente, logrando los mayores consensos entre los grupos parlamentarios. En el marco de la legislación que pretendemos aprobar se encuentran los ordenamientos necesarios para la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Es el caso de las legislaciones únicas en materia de ejecución de penas y mecanismos alternos, y la Ley de Delincuencia Organizada, entre otras. En relación con las leyes secundarias de la reforma política, aprobar la Ley General en Materia de Delitos Electorales que, sin duda, será turnada a la Comisión de Justicia. Otro tema muy importante que ha sido objeto de diversas sentencias y recomendaciones, tanto internacionales como nacionales, es el relativo a la restricción del fuero militar, en el que se tienen que respetar los estándares internacionales y al mismo tiempo buscar un equilibrio para proteger la disciplina militar. El trabajo de la Comisión de Justicia apenas comenzó. Se han dado pasos muy importantes, pero también tiene muchos pendientes que, desde luego, representan un gran reto. Sin embargo, la Comisión de Justicia seguirá trabajando como hasta ahora, a través de acuerdos y consensos. u


Marien Rivera

Manuel Camacho Solís Cómo hacer que se cumplan las leyes

En México, la complejidad de las leyes parece justificar una desobediencia generalizada que, poco a poco, se convierte en una conducta aceptada a nivel social. Manuel Camacho Solís, secretario de la Comisión de Justicia del Senado de la República, nos habla de la función del legislador en este escenario. Precisamente debe tomar en cuenta que ésa es la realidad y no suponer que porque va a cambiar una ley va a cambiar la realidad. Entonces, la pregunta que debemos hacer es dónde está el nudo que impide que tengamos un verdadero Estado de Derecho. Y yo creo que puede haber muchas explicaciones de carácter históricocultural, pero a mí me parece que la fundamental es que las élites mexicanas, tanto políticas como económicas, son las primeras que no respetan la ley. Entonces los acuerdos que se toman son muchas veces en contra de la sociedad. Y cuando se trata de controlar el poder, siempre hay excepciones. Mientras persista la impunidad y los privilegios para quienes tienen las porciones más ventajosas de la sociedad, el resto no va a cumplir con las leyes. Lo que necesitamos es reforzar la noción de un pacto. Un pacto de todos, no sólo de los partidos de las burocracias, porque finalmente tenemos un problema de mucho mayor profundidad.

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e acuerdo con la encuesta de valores publicada en 2011 por el Centro de Investigación para el Desarrollo, 41 por ciento de los mexicanos cree que no vale la pena acatar las leyes cuando la mayoría no lo hace. En ese contexto, ¿cómo concibe la función de un legislador que, además, se especializa en temas de justicia?

Hay la presunción de que existe una correlación entre la eficiencia en la procuración de justicia y los índices de inseguridad que hoy enfrenta México. ¿En qué grado incide un sistema de justicia capaz de mandar la señal de que el Estado efectivamente actuará ante la comisión de un delito para reducir la impunidad y la violencia que prevalecen en el país? Yo entiendo que esto es una cadena y que cualquier eslabón que se rompa impedirá alcanzar un buen resultado. Entonces, lo mismo es importante el asunto de los reclusorios que el de la policía; lo mismo el de la policía investigadora que el del Ministerio Público y los tribunales. Pero me parece que hay unos talones de Aquiles en los cuales deberíamos concentrar toda nuestra atención: uno central es el tema de la procuración de justicia. En el sexenio anterior se invirtió mucho dinero, por ejemplo, en la

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ENTREVISTAS policía federal, pero no en la procuraduría. Y esto no sólo es un asunto de dinero, sino que se requiere un rediseño institucional. “El secreto es acabar con la impunidad. Yo no entiendo cómo vamos a hacer autónoma a la procuraduría. Mientras no lo hagamos no vamos a tener ¡Estamos planeando hacerlo dentro de cinco años! Aquí también hay un problema de calendario, pues a las emergencias estamos autoridad para frenar la delincuencia” respondiendo con programas que entrarán en vigor en 2016, uno, y el otro en 2018. Y eso le resta credibilidad a las reformas que estamos llevando a cabo porque nosotros mismos estamos confesan- sables de cometer los delitos. Y este sistema fue mucho más efido que no van a dar resultado de aquí a que termine este sexenio. ciente, no sólo para prevenir una revolución, sino para fortalecer la idea de un verdadero Estado de Derecho. Entonces yo creo que En la academia existe un consenso acerca de la ineficacia en el debemos aspirar a un sistema en el que, en vez de poner grandes aumento de penas para disuadir la comisión de un delito. ¿Cómo penas, comencemos por sancionar con lo que tenemos, pero de debe actuar el legislador ante el dilema de atender la exigencia manera universal, sin excepciones. Aquí el secreto es acabar con ciudadana y, al mismo tiempo, mantener un sistema de penas la impunidad. Mientras no lo hagamos no vamos a tener autoridad consistente con la política criminal diseñada desde el Congreso? para frenar la delincuencia. Debe actuar con responsabilidad y no caer en un populismo legislativo de satisfacer las pasiones de la gente, a sabiendas de que va A poco más de un año de haber sido designado secretario de la a haber consecuencias contraproducentes. Debe conocer bien a Comisión de Justicia, ¿cuál ha sido su mayor satisfacción como su país porque posee una realidad muy compleja. Y, también, me legislador? parece que debe beneficiarse de las experiencias internacionales. He tenido varias satisfacciones en muchos otros temas. Pero en Yo encuentro dos grandes tendencias mundiales: una, la de los lo que toca a la Comisión de Justicia, me siento muy contento de reyes de Francia, y otra, la del parlamento británico. La primera formar parte de dicha comisión. Creo que los senadores que están implicaba una justicia en la que siempre había chivos expiatorios, ahí realmente han actuado como se debe. Para mí ha representado había muchísimos problemas de corrupción y se escogía a alguien un magnífico aprendizaje. El tema de las audiencias y la formación a quien se sancionaba. La consecuencia fue que al final el sistema de grupos de especialistas que realmente son tomados en cuenta fue perdiendo credibilidad y ésa fue una de las razones por las que demuestran que podemos hacer un trabajo parlamentario serio, hubo una revolución en el país galo. En Inglaterra fue distinto. frente a nuestra realidad diaria, contrarrestando la imposición de Tenía un parlamento que sancionaba a todos con penas muy bajas, decisiones del Poder Ejecutivo, mediante las cuales el Congreso pero siempre con un costo económico oneroso para los respones suplantado por otro tipo de burocracias. Si algo ha demostrado esta Comisión de Justicia es que se puede realizar un trabajo legislativo de calidad, con la mejor gente del país, sin necesidad de Manuel Camacho Solís es economista por la Universidad manipular nada. Y lo anterior lleva a que las decisiones se aprueNacional Autónoma de México, con maestría en asuntos ben con mucho mayor solidez, a que la sociedad las respalde y a públicos por la Universidad de Princeton, en Estados que todos sintamos que estamos haciendo lo que nos corresponUnidos. Ha participado en importantes diálogos y negode, de acuerdo con la ley. ciaciones políticas: con las organizaciones de damnificados después de los sismos de 1985; con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en 1989; en el cese de hostilidades con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en 1994, y en el acuerdo a favor de la paz, la democracia y la justicia que dio inició a la autonomía del Instituto Federal Electoral. Asimismo, se ha desempeñado como diputado federal, secretario de Relaciones Exteriores (1993-1994), jefe del Departamento del Distrito Federal (1988-1993), secretario de Desarrollo Urbano y Ecología (1986-1988) y senador de la República.

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¿Cuál es la asignatura pendiente de la Comisión de Justicia? Debemos coadyuvar a la reforma del sistema judicial. Todo lo que vamos a hacer para mejorar la procuraduría y el funcionamiento de los tribunales puede ser determinante en el futuro. Y eso nos va a obligar a hacer una reflexión profunda, no sólo de aspectos administrativos, sino acerca de cuál es la relación del sistema judicial con los otros poderes. Es decir, necesitamos ver cómo reequilibramos de nuevo el régimen político en el país. Y el tema del Poder Judicial es fundamental. Tenemos que ser muy respetuosos para darle toda la autonomía a ese institución, pero también debemos pugnar por que ellos resuelvan los problemas que no han podido resolver. u



POSICIONES Enrique Carpizo*

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Ilustraci贸n: Other Images


humanos absolutos o limitados? ÂżDerechos

Los derechos humanos no deben ostentar lĂ­mites en cuanto a su existencia, sostiene el autor, por lo que en lugar de establecer prohibiciones o limitaciones, es necesario armonizar el ejercicio de los derechos, considerando la realidad social del paĂ­s, y con apertura para reconocer o validar los alcances del derecho a favor del ser humano conforme a cada caso concreto.

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POSICIONES Enrique Carpizo

E

n el Estado legal es común la existencia de ideas que conciben a los derechos humanos como prerrogativas de tipo limitado. Esa directriz, adoptada por la mayoría de los cultivadores del Estado constitucional, jamás acepta la pertinencia de derechos humanos absolutos1 pues considera a los “límites” del Derecho como cotos necesarios e insuperables; por eso, la existencia de preceptos que, desde la propia Carta Magna o del Derecho de fuente internacional, están redactados en forma restringida, esto es, limitada. No obstante, la contextualización del Estado constitucional con los derechos de fuente internacional permite replantear esa teoría para analizar la pertinencia de otra que otorgue mayor preservación a la dignidad humana. En tiempos pretéritos la tendencia fue reconocer la existencia de ciertos derechos con el fin de consolidar un mejor entorno social, donde las personas pudieran desarrollar su plan de vida a partir de las múltiples oportunidades brindadas por el Estado. Las generaciones hasta hoy conocidas —en materia de prerrogativas humanas— son muestra clara de esa intención y, por simple avance, ahora toca analizar otras teorías para identificar si es momento de transitar hacia una que hable de alcances y no de límites. La tesis que acepta derechos humanos limitados, a través de lo dispuesto por el órgano legislativo ordinario o reformador de la Constitución, supone más que una lógica de convivencia, preservación o desarrollo social, y confiesa un ámbito de penumbra cuya claridad resulta difícil de lograr en defensa del ser humano, pues el problema nunca ha sido su reconocimiento en abstracto, sino su efectividad y su protección en el plano terrenal, es decir, práctico. La visión restringida de derechos La teoría de los derechos humanos “limitados” deviene acorde con sistemas cuyo ejercicio gubernamental legitima atentados contra la integridad física y las libertades

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ideológicas, de movimiento o de expresión. Se trata de una tendencia que permite el “nacimiento restringido” como sinónimo de positivización de un derecho o una libertad. Al tenor de esa corriente, la posibilidad de expresarse contempla una serie de condicionamientos que, en ocasiones, podrían afectar el contenido o el núcleo esencial del derecho o la libertad e imposibilitar su ejercicio. El caso más común en México es el artículo 6° constitucional, que prevé la libertad de expresión siempre y cuando no se ataque a la moral, incite a la comisión de un delito o perturbe el orden público. La redacción del precepto en cita advierte el uso restringido de la palabra y de la manifestación corporal, sobre todo cuando incita a la comisión de un delito, aspecto de su contenido que brinda un margen abierto de discrecionalidad en el desarrollo legal de dichas prerrogativas que imposibilita cuestionar si los límites impuestos a un derecho humano son o no correctos o adecuados. Un proceso controvertido fue el seguido a Sergio Witz Hernández, quien redactó un poema “despectivo” a la bandera mexicana e invitó a la sociedad hacer lo mismo. En él deja ver su repudio a la hipocresía de cierta clase política.2 Sin embargo, el artículo 191 del Código Penal Federal dispone como delito expresarse mal de la bandera nacional y, por ende, el autor resultó condenado. Lo más absurdo del caso fue el argumento formalista emitido por la Corte al resolver el amparo promovido contra el auto de formal prisión dictado a Witz Hernández, pues no aclaró si el delito de ultraje a símbolos patrios es o no acorde con el artículo 6° constitucional. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analizó si los límites posteriormente impuestos a la libertad de expresión, mediante una norma penal, afectan o no el núcleo esencial del derecho humano intervenido. Esto es, el Alto Tribunal no estudió la razonabilidad del tipo

penal en cuanto a si su contenido configura un límite legal constitucional o va más allá de lo necesario para garantizar los derechos de terceros mediante el uso de la palabra escrita. La Corte únicamente reconoció que, en términos del citado artículo 6° constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para restringir derechos y libertades, por así permitirlo el texto de la Carta Magna, y adujo: “Uno de los mecanismos de protección de los símbolos patrios es el establecimiento de tipos penales que castiguen las acciones ultrajantes en su contra [por lo que] si ello es correcto o no y si es o no acorde a la realidad que actualmente vive el país, no corresponde decidirlo a esta Suprema Corte”.3 Afirmación totalmente en contra de la lógica que debe prevalecer en materia de límites a los derechos humanos, sobre todo tratándose de la actividad reguladora de los mismos, pues si bien nuestra Constitución reconoce la libertad de expresión y brinda la oportunidad de que su ejercicio se regule a través de una ley ordinaria, lo cierto es que ello no impide un análisis constitucional —preventivo o represivo— en caso de duda respecto de si dichos límites de ejercicio son o no acordes con el contenido esencial del derecho o la libertad limitado, o más bien regulado. Sin embargo, el problema se agudiza cuando partimos de una teoría que postula a la libertad de expresión como un derecho limitado y no absoluto, dado que lo anterior no sólo impide analizar la viabilidad de la restricción constitucional, sino también regular el límite a nivel legislación ordinaria. Refiero el siguiente punto. El problema de los derechos de nacimiento limitado La posibilidad de analizar los límites legislativos impuestos a un derecho humano, en el sistema de justicia constitucional mexicano, por lo regular se ciñe a verificar que tengan fundamento en la Constitución


o en el Derecho de fuente internacional, dejando fuera el debate respecto de si dicha restricción afecta o no el núcleo esencial del derecho o la libertad intervenido. No escapa a la razón la existencia de enmiendas inconstitucionales a la Constitución. Desde un punto de vista formal, eso ocurre cuando el órgano reformador violenta alguno de los pasos previstos para cambiar el contenido de la Norma Suprema, pero conforme al aspecto sustancial el atentado se genera al efectuarse una modificación o abrogación contraria a la esencia del Estado o prerrogativas reconocidas por la asamblea constituyente. Sabemos que el tema de los límites racionales para ejercer un derecho no es algo cuestionable; lo que en verdad genera un problema es el reconocimiento constitucional limitado que impide estudiar si el límite impuesto es acorde o no con el contenido esencial o núcleo duro del derecho humano reconocido. Recordemos que en México no se permite impugnar la constitucionalidad de los límites a un derecho humano previsto en la Carta Magna,4 aspecto que desde la perspectiva abstracta no provoca suspicacia alguna, salvo que la limitante sea odiosa e impida el adecuado ejercicio de la opinión o la expresión corporal, entre otros derechos, pues siempre será conforme a cada caso el analizar si el límite constituye o no una afectación al contenido esencial del derecho; de ahí la desventaja de reconocerlo en forma limitada, ya que el derecho no se limita como tal sino su ejercicio. Propongo una alternativa. El reconocimiento efectivo de derechos La razón de reconocer y proteger la dignidad humana parte de una perspectiva uniforme donde la redacción de su contenido no requiere más alcance que el necesario para hacerla concordante con el derecho cuyo ejercicio se regula. Con esa idea, el reconocimiento de un derecho humano —a través de un documento jurídico nacional o internacional— no implica regularlo de manera contraria a su núcleo esencial, pues lo que se debe armonizar es el uso; por ende, se ha de reconocer la esencia del derecho y dejar al legislador secundario la posibilidad de prever los términos en que podrá ejercerse. En principio, los derechos humanos, como presupuestos indispensables para el desarrollo de la persona humana y la preservación de su medio ambiente, no basan su existencia en el reconocimiento cercenado o inutilizable de su contenido. Mi propuesta conlleva un cambio de paradigma sobre lo que comúnmente se identifica como ámbito libre de

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POSICIONES Enrique Carpizo configuración legislativa de los derechos humanos, tendencia acorde con quienes ven en los derechos un tema inherentemente limitado, sin tener en cuenta los alcances negativos de tal afirmación, más que se trata de límites abstractos que les da una calidad restringida.5 De existir una teoría coadyuvante al entendimiento de los derechos humanos como derechos absolutos pero de ejercicio limitado, podríamos transitar hacia una cultura donde el análisis de un derecho no se ciña a determinar si en la ley o en la Constitución se prevén o no límites, sino en estudiar si los mismos permiten o no su ejercicio adecuado. Sería interesante explorar una redacción que, en vez de prohibir o limitar, imponga al órgano reformador de la Constitución, al legislador ordinario y a las autoridades que la interpretan, la obligación de armonizar el ejercicio de los derechos para preservar un desarrollo sin desconocer la realidad social del país, pero

considerar que la restricción está desde su contenido, implica una retórica que a nada práctico conduce en el ámbito de la tutela efectiva de los derechos humanos pues, implícitamente, legitima aspectos que pueden afectar de manera directa el ejercicio de un derecho y, por tanto, el núcleo esencial del mismo: sin poder impugnar el citado contorno, límite o restricción, pues se parte de la premisa de que el derecho nace o se reconoce restringido a los intereses del Estado y no en armonía al interés de la humanidad. Eso es así, debido a que el control se estaría agotando en el hecho de analizar si la prerrogativa humana fue o no configurada con ciertos o determinados límites, pasando por alto el examen respecto de si la demarcación resulta o no adecuada para el cabal desarrollo del ser humano y su entorno ambiental. Insisto, los derechos humanos absolutos deben ser regulados en cuanto al goce, más no cercenados o identificados como de uso dificultado o

Sería interesante explorar una redacción que, en vez de prohibir o limitar, imponga al órgano reformador de la Constitución, al legislador ordinario y a las autoridades que la interpretan, la obligación de armonizar el ejercicio de los derechos para preservar un desarrollo sin desconocer la realidad social del país. con apertura a reconocer o validar los alcances del derecho a favor del ser humano conforme a cada caso concreto. No toda configuración o definición de uso limitado es negativa; lo estruendoso es la imposibilidad de analizar su pertinencia. Un juzgador o intérprete que cierra el debate al tenor de un estudio que no tiene en cuenta la viabilidad o idoneidad del contorno —constitucional o legal— en el ejercicio de un derecho humano, por

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utópico. Opino que la idea “limitación en abstracto” reduce la posibilidad de una configuración legislativa acorde con las exigencias de la sociedad y podría generar un ámbito innecesario de impunidad basado en la tesis de que ningún derecho puede ser total, completo, terminante o absoluto, lo cual matizo con mi tendencia hacia que en realidad lo anterior se refiere a la existencia de derechos y libertades con restricción en el ejercicio y no en

cuanto al derecho como tal, ya que los límites no son al derecho o a la libertad humana en sí, sino al uso. La distinción anterior permite entender por qué afirmo que entre el derecho y su ejercicio limitado debe existir una profunda armonía susceptible de ser comprobada a partir de una realización práctica. Pensar lo contrario deja fuera de debate judicial el análisis de las demarcaciones cuestionadas o tildadas de arbitrarias, y no logra responder a la siguiente pregunta: ¿es posible analizar un derecho limitado cuando ello emana de una ley secundaria o de la congruencia de la demarcación establecida por el órgano reformador de la Constitución? A mi juicio, los derechos humanos no deben ostentar límites en cuanto a su existencia, sino en razón de su ejercicio; por eso, los conflictos derivados del uso se resuelven mediante armonización, ya que la posibilidad racional de regular su ejercicio resulta más fácil de entender y analizar conforme al caso concreto que en abstracto; momento oportuno para apreciar, con mayor nitidez, la viabilidad del contenido o alcance y, en su caso, emprender acciones inteligibles con el fin de preservar la dignidad humana.u * Maestro en Derecho procesal constitucional y presidente del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos. Contacto: @inprodh. 1 Sobre este tema véase Antonio Martínez Pujalte, La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 19. 2 El poeta afirmó: “Yo me seco el orín en la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo, natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta”. Sergio Wits, “Invitación (La patria entre mierda)”, Revista Criterios, núm. 44, 2002. 3 Enrique Carpizo, Derechos fundamentales. Interpretación constitucional, la Corte y los derechos, México, Porrúa, 2009, pp. 148 y ss. 4 Cf. artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo. 5 Javier Jiménez Campo, Derechos fundamentales: concepto y garantías, Madrid, Trotta, 1999, pp. 37 y ss.


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REPORTAJE Think, Action, Development (TAD)

Aborto: la alternativa de un Estado claudicante

Para la abogada Ingrid Tapia, especialista de Think, Action & Development (TAD), Centro de Análisis y Propuesta Estratégica, no puede haber libre elección sobre la maternidad cuando la única opción es abortar. Así lo sostuvo al presentar estadísticas según las cuales por cada 1.5 nacimientos ocurren 1.2 abortos en el Distrito Federal.

S

on muchas las deudas que tiene el Estado con la maternidad en desamparo. Sin el apoyo de la pareja, la familia o el Estado, el aborto pareciera “la alternativa” para una mujer en el Distrito Federal. Las cifras son alarmantes. Tan sólo en 2009, el INEGI reportó 153,237 nacimientos en el Distrito Federal mientras que El Colegio de México y Guttmacher Institute afirmaron que durante este mismo año ocurrieron 122,455 abortos.

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“Sin apoyo y embarazada, la mujer busca opciones que puedan ayudarle a enfrentar la maternidad. Desafortunadamente, y después de un calvario burocrático de desinformación, malos tratos, procesos largos y un sinfín de obstáculos propios de un Estado que no considera a la mujer embarazada como un sector relevante, muchas de ellas toman decisiones desesperadas que luego lamentan”, comenta la abogada Ingrid

Tapia, especialista de TAD (Think, Action, Development). De acuerdo con la especialista, un ejemplo claro de ello es el programa de aborto creado e impulsado por el gobierno de la Ciudad de México desde hace siete años. Basado en un discurso puramente ideológico, el gobierno del Distrito Federal ha claudicado en su esfuerzo por proponer e impulsar estrategias reales de vida para la mujer embarazada y su hijo en gestación. “Hace siete años, el gobierno local asumió que despenalizar el aborto disminuiría drásticamente la práctica clandestina y, en consecuencia, la mortalidad materna. Por supuesto, esto no ha sucedido. Las muertes maternas continúan y nadie sabe a ciencia cierta cuántos abortos ocurren y en qué condiciones, pues no se eliminó la clandestinidad”, concluye la especialista. Los pendientes del Estado son muchos y, mientras se atienden, el gobierno de la capital busca “salir del paso” con programas fallidos como la política de aborto, que genera nuevos daños. En el camino, miles de mujeres embarazadas continúan en el centro de la discriminación, el desamparo y la violencia de nuestro país.u De acuerdo con información proporcionada por el secretario de Salud del Distrito Federal, Armando Ahued, desde que se despenalizó el aborto, hace siete años, más de 119,500 mujeres se han sometido a dicho procedimiento. De ellas, 6,700 fueron menores de edad. Datos proporcionados por la institución, en relación con la población que atiende, indican que: • 17% de las mujeres se habían practicado dos o más abortos. • 46% de las mujeres que abortaron refirieron que su familia no lo sabía. • 80.3% abortó por alguno de los siguientes motivos: presión de la pareja o de la familia; estudios o trabajo, y miedo.

Twitter: @ThinkTad



POSICIONES X Sergio Esquerra*

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Twitter: @SergioEsquerra


TLCAN: veinte años de ilegalidad La resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte resulta abiertamente ilegal, defiende el autor, por encontrarse indebidamente fundada en lo que va y toca a la competencia del funcionario público emisor.

Ilustración: Edu Molina

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POSICIONES X Sergio Esquerra

E

l artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De lo regulado en el precepto anterior se deduce —como es bien sabido por ser de explorado derecho— la obligación de las autoridades de precisar todos y cada de uno los dispositivos que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su competencia material, espacial, temporal, de grado y por cuantía, como aquellos de carácter sustantivo y adjetivo que sean específicamente aplicables; así como la de señalar circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideración para la resolución relativa. Haciéndose necesario a su vez que exista una adecuación entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas. Dichas exigencias son indispensables no por mero formulismo sino para efectos de otorgar a los interesados seguridad y certeza jurídica integral en torno a que las resoluciones de las autoridades son válidas por haber sido desplegadas y emitidas en forma, tiempo, modo y lugar correctos. Resúmase, pues, lo anterior en el aserto de que tan sólo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde y se motive la causa legal del procedimiento, podrán ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos. Atento a lo anterior resulta de capital importancia señalar que la fundamentación y la motivación no son un requisito meramente formal o convencional, sino requisitos de fondo —interna corporis—

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que se revelan en la perfección del acto administrativo —en lo general—, es decir, más allá que sólo elementos exteriores del mismo, toda vez que fundar y motivar no es únicamente expresar un artículo de ley o un motivo, sino formular una conclusión que incluya las razones plenas y suficientes del proceso lógico-jurídico que determinan el proceder de la autoridad, haciéndose públicas las razones de hecho y de derecho en las que apoya su decisión. Robustecen lo expuesto los siguientes criterios: fundamentación y motivación. la debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales

dad jurídica al particular frente a los actos

que llevaron a la autoridad a concluir que

que la autoridad precise exhaustivamente su

el caso particular encuadra en el supuesto

competencia por razón de materia, grado o

previsto por la norma legal invocada como

territorio, con base en la ley, reglamento,

fundamento.1

decreto o acuerdo que le otorgue la atribu-

competencia de las autoridades administra-

de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. en congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo

16 de la constitución federal, es necesario

ción ejercida, citando en su caso el apartado,

tivas. el mandamiento escrito que contiene el

fracción, inciso o subinciso; sin embargo,

acto de molestia a particulares debe fundarse

en caso de que el ordenamiento legal no los

en el precepto legal que les otorgue la atri-

contenga, si se trata de una norma compleja,

bución ejercida, citando el apartado, fracción,

habrá de transcribirse la parte correspondien-

inciso o subinciso, y en caso de que no los

te, con la única finalidad de especificar con

contenga, si se trata de una norma compleja,

claridad, certeza y precisión las facultades que

habrá de transcribirse la parte correspondien-

le corresponden, pues considerar lo contrario

te. de lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia

significaría que el gobernado tiene la carga

p./j. 10/94 del tribunal en pleno de la suprema

de averiguar en el cúmulo de normas legales

corte de justicia de la nación, publicada en la

que señale la autoridad en el documento que

gaceta del semanario judicial de la federación

contiene el acto de molestia, si tiene competen-

número 77, mayo de 1994, página 12, con el

cia por grado, materia y territorio para actuar

rubro: “competencia. su fundamentación es

en la forma en que lo hace, dejándolo en

requisito esencial del acto de autoridad”, así

estado de indefensión, pues ignoraría cuál de

como de las consideraciones en las cuales se

todas las normas legales que integran el texto

sustentó dicho criterio, se advierte que la

normativo es la específicamente aplicable a la

garantía de fundamentación consagrada en

actuación del órgano del que emana, por razón

el artículo 16 de la constitución política de

de materia, grado y territorio.2

los estados unidos mexicanos lleva implícita la

Así las cosas, resulta abiertamente ilegal la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte —acto administrativo—, publicada en el Diario Oficial de la Fede-

idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguri-


ración el 15 de septiembre de 1995, por encontrarse indebidamente fundada en lo que va y toca a la competencia del funcionario público emisor. Textualmente: atentamente. sufragio efectivo. no reelección. méxico, d.f., a 12 de septiembre de 1995. en ausencia del c. secretario de hacienda y crédito público y del c. subsecretario del ramo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 del reglamento interior de esta secretaría, el subsecretario de ingresos, pedro noyola. rúbrica. Precepto 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, reformado por decretos publicados en el mismo órgano de difusión gubernamental los días 25 de enero y 20 de agosto de 1993, que a la letra regulaba: “Capítulo X. De las suplencias. ”124. El secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, o por el oficial mayor, en el orden indicado. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del presidente de la República o como titular de la secretaría, será suplido, indistintamente, por el procurador fiscal de la Federación o por los funcionarios antes señalados, en el orden indicado. ”Los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el oficial mayor se suplirán entre sí indistintamente y sin sujeción a ningún orden. Cuando dichos funcionarios sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo, serán suplidos por el procurador fiscal de la Federación. En los juicios de amparo en los que el subsecretario de Ingresos sea señalado como autoridad responsable, también podrá ser suplido por el administrador general jurídico de Ingresos. ”El procurador fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los

subprocuradores en el orden que aparecen citados en este reglamento, y éstos se suplirán entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden. ”El tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los subtesoreros en el orden que aparecen citados en este reglamento, y éstos se suplirán en sus ausencias entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden. ”Los administradores generales serán suplidos en sus ausencias por los administradores centrales que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia. ”Los administradores centrales y especiales serán suplidos en sus ausencias por los administradores que de ellos dependan en los asuntos de su competencia. ”El administrador regional que ejerza la representación de los demás administra-

”Los directores serán suplidos por los subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia. ”Los delegados regionales serán suplidos por los subdelegados y por los supervisores generales que de ellos dependan. ”Los subadministradores, jefes de departamento y supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia. ”Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base”. Artículo que sin lugar a ninguna dudas es una norma compleja, ya que contempla distintas y diversas hipótesis normativas de suplencias por ausencias para casos de distintas y diversas autoridades —plurali-

Sólo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente podrán ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos. dores y coordinador administrativo de la región, será suplido en sus ausencias, por lo que respecta a dicha representación, por los administradores jurídico de Ingresos, de Auditoría Fiscal, de Recaudación, y de Aduanas en la región, en el orden indicado. ”Los administradores locales serán suplidos en sus ausencias por los subadministradores que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia. ”Los administradores de Aduanas serán suplidos en sus ausencias por los subadministradores de la Aduana. ”Los directores generales serán suplidos en sus ausencias por los directores que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.

dad de competencias— destacando como especiales e individuales cada una de las varias autoridades hacendarias precisadas, las que al efecto de lo regulado podrán actuar supliendo a la ausente —que es la legalmente competente— emitiendo actos administrativos que como en la especie trascienden a la esfera particular de bienes y derechos de los contribuyentes importadores y exportadores. Sirva para aclarar nuestro último aserto la tesis que enseguida se invoca: normas complejas. su naturaleza no depende de su extensión, sino de la pluralidad de hipótesis que las componen. de conformidad con la jurisprudencia 2a./j. 115/2005 de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, publicada en el semanario judicial de

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POSICIONES X Sergio Esquerra la federación y su gaceta, novena época, tomo xxii, septiembre de 2005, página 310, de rubro: “competencia de las autoridades administrativas. el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia a particulares debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atri-

Resulta ilegal la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN.

bución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso de que no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente.” una norma compleja es aquella que incluye diversos elementos competenciales o establece una pluralidad de competencias o facultades que constituyan aspectos independientes unos de otros, de manera que para estimarse correcta la fundamentación de un acto de autoridad que se apoye en un precepto de tal naturaleza es necesaria la cita precisa del apartado, fracción, inciso o subinciso que otorgue la atribución ejercida o, si no los contiene, la transcripción del texto correspondiente. por tanto, la naturaleza de una norma compleja no depende de su extensión, sino de la pluralidad de hipótesis que la componen, porque el particular no tiene la certeza a cuál de ellas se refiere el acto que le perjudica.

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Luego entonces, al no invocarse ni transcribirse en la resolución que nos ocupa la porción normativa específica que regula la actuación en suplencia por ausencia del subsecretario de Ingresos respecto del secretario de Hacienda y Crédito Público, se evidencia la omisión denunciada que como indebida fundamentación se erige en perjuicio de los contribuyentes importadores y exportadores, ya que no se fundamentó de forma particular y exhaustiva la competencia del emisor a fin de otorgarse plena certeza de que estaba actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley, para así cumplir con lo tutelado en el artículo 16 constitucional, según se vio en criterio que construye jurisprudencia previamente inserta. Literalmente: “Si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de

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especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio”. Lo dicho, en virtud de que para cumplir con la debida fundamentación que se consagra en el artículo 16 constitucional, por lo que respecta a la actuación en suplencia por ausencia del subsecretario de Ingresos respecto del secretario de Hacienda y Crédito Público, resultaba necesario que en la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se precisara con claridad y detalle, transcribiéndose, el apartado y/o párrafo del precepto en el que se apoyara la actuación; y al no ser así, se dejó a los gobernados en estado de indefensión, toda vez que éstos ignoran si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial especial y respectivo, ya que se genera confusión y duda por virtud de las distintas y diversas hipótesis normativas de suplencias por

ausencias para casos de distintas y diversas autoridades a que se hace referencia en el dispositivo a estudio. En ese contexto, si la resolución en cuestión es ilegal, como lo es, se vicia a su vez todo acto de autoridad habido y desplegado dentro del amplio espectro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que presente sustento en la misma, revelándose pues los 20 años de ilegalidad que aquí denunciamos. Resulta aplicable: actos viciados, frutos de. si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte, alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.4

u

* Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social. Es socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados. 1 Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, parte III, marzo de 1996, tesis VI.2O. J/43, p. 769. 2 Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXII, registro 177347, jurisprudencia, septiembre de 2005, materia administrativa, tesis 2A. /J. 115/2005, p. 310. 3 Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, abril de 2010, materia administrativa, tesis I.7O.A.695 A, tesis aislada, registro 164750, p. 2755. 4 Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vols. 121-126, sexta parte, materia común, jurisprudencia, registro 252103, p. 280.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Crimea: ¿dentro o fuera del Derecho?

E

l 16 de marzo la población de Crimea votó a favor de independizarse de Ucrania. Dos simples preguntas se formulaban en el referéndum: “a) ¿Está a favor de que Crimea se una a la Federación Rusa como sujeto de la Federación Rusa?, o b) ¿Está a favor de que se restablezca la constitución de la Republica de Crimea de 1992 y el estatus de Crimea como parte de Ucrania?” Con 83 por ciento de la participación ciudadana, la población de Crimea decidió unirse a Rusia con un voto mayoritario de 93 por ciento. Días después el presidente de Rusia, Vladimir Putin, oficialmente le daba la bienvenida a Crimea como una nueva entidad de la Federación Rusa. A partir de ese día, los países europeos y Estados Unidos, entre otros, declaraban ilegal el referéndum y la anexión de Crimea. Tanto Europa como Estados Unidos impusieron sanciones a varios de los “oligarcas” cercanos al presidente ruso con el fin de ejercer presión sobre el Kremlin. Las consecuencias no se hicieron esperar y la bolsa de valores rusa cayó de manera considerable los siguientes días. Se calcula que aproximadamente las personas más adineradas de Rusia perdieron 13 billones de dólares en cuestión de días. Mientras que las fichas en Ucrania no se terminan de mover, el debate en torno a la legalidad de la declaración de Crimea ha provocado distintas reacciones. Muchas veces —de manera muy simplista y rápida— las dos respuestas más comunes se encuentran en dos polos: aquellos que afirman que el Derecho internacional impide la independencia de Crimea y, por el otro lado, que Crimea tiene el derecho de decidir sobre su independencia con base en el Derecho internacional.

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Este debate entre el derecho a la libre determinación y la integridad territorial de un país es una discusión vieja que plantea cuestiones jurídicas bastante complejas. Si se destilan los hechos que han acontecido en los meses pasados la respuesta a la pregunta sobre si el Derecho internacional apoya o rechaza la declaración de independencia en Crimea atiende dos cuestiones distintas: a) si el Derecho internacional apoya —o por lo menos no impide— una secesión, y b) si una entidad separatista debe ser reconocida como un Estado. Es imposible tratar de analizar de manera comprensiva ambas cuestiones tan sólo en unas líneas pero sirve de mucha ayuda comparar Crimea con la pregunta que surgió en la Corte Internacional de Justicia ante la declaración de independencia de Kosovo, a la que Rusia remite para su justificación de apoyo a la independencia y anexión de Crimea. La retórica internacional y el caso de Kosovo El referente por excelencia al que Rusia ha tratado de aludir es la declaración de independencia que Kosovo realizó al separarse de Serbia en los años noventa del siglo pasado. En ese caso la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitaba a la Corte Internacional de Justicia emitir una opinión en torno de la legalidad de la declaración de independencia. En ese caso la Corte Internacional de Justicia opinó que la independencia de Kosovo fue legal y que de ninguna manera violaba el Derecho internacional. Naturalmente, Rusia trata de plantear el paralelismo de ambas situaciones para justificar su decisión de anexar a Crimea,

mientras que Estados Unidos afirma que la situación en Kosovo es totalmente excepcional y de ninguna manera se aplica a la situación actual. Lo interesante del asunto es que tanto Rusia como Estados Unidos argumentaban exactamente las posiciones contrarias a las que ahora suscriben. Rusia sostenía, por un lado, ante los procedimientos de la Corte Internacional de Justicia, que el principio de integridad territorial de los Estados “es el gran principio de paz, indispensable para la estabilidad internacional”, cuyo elemento esencial es “proveer una garantía en contra de cualquier desmembramiento del territorio del Estado”. Añadía que un “Estado que respeta los derechos de las personas que habitan en su territorio está protegido por el principio de integridad territorial de la implementación del derecho a la libre autodeterminación en la forma de secesión”. Sólo en circunstancias totalmente extremas, “como un ataque armado que amenaza la misma existencia de las personas en cuestión”, se puede autorizar la secesión bajo ciertas condiciones. La declaración de independencia de Kosovo bajo las circunstancias planteadas en ese caso no estaba de acuerdo con el Derecho internacional, concluía Rusia. Estados Unidos, por su parte, argumentaba que “las declaraciones de independencia pueden violar —y por su propia naturaleza lo hacen— el Derecho interno. Sin embargo, eso no quiere decir que exista una violación al Derecho internacional […] El hecho de que el Derecho internacional no busca regular el acto de declarar independencia significa que esta declaración debe considerársele que esté

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de conformidad con el Derecho internacional”. Es decir, Rusia y Estados Unidos argumentan posiciones diametralmente opuestas en el caso de Crimea. Rusia adopta la posición que Washington argumentaba con el caso de Kosovo y Estados Unidos la que Moscú articuló hace menos de cinco años. Mientras la situación de Crimea se asemeje a la de Kosovo, le será más fácil a Rusia justificar la legalidad de sus acciones. La situación de Kosovo en comparación con la de Crimea parecería diferir en varios aspectos. La Constitución de Yugoslavia de 1974 situaba a Kosovo como una provincia autónoma con el derecho a secesión. Al declararse independiente, Serbia perpetró varios ataques armados en contra de la población de Kosovo en una campaña de limpieza étnica que provocó la intervención de la OTAN en la región. La escala de violencia cometida en contra de la población que mayoritariamente era musulmana en Kosovo fue de una gravedad marcada, lo cual activó, entre varias cosas, el establecimiento del Tribunal Criminal para la Antigua Yugoslavia. Una vez consumadas las atrocidades en contra de Kosovo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que establecía una administración internacional. Después de varios años con una administración internacional el enviado especial sobre la situación de Kosovo, Martti Ahtisaari, presentó su informe al secretario general de las Naciones Unidas, el cual recomendaba la independencia de Kosovo. A partir de la declaración de independencia, una centena de países reconocía a Kosovo como Estado soberano, por lo que entablaron relaciones diplomáticas con ése. La situación en Crimea parece no tener mucha semejanza con el caso de Kosovo. El hecho de que la población de Crimea esté conformada por rusos, ucranianos y tártaros parece evidenciar que no existe una entidad totalmente homogénea como la hubo en Kosovo. Además, durante el

proceso de referéndum y de anexión a Rusia no hubo una marcada presencia internacional en el proceso y muchos de los países interesados en la situación hicieron sentir su oposición en contra. Otro factor que parecería relevante es la aceptación ucraniana de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Semanas después de los eventos más violentos durante las protestas en Ucrania, Kiev aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para todos aquellos crímenes dentro del Estatuto de Roma que se cometieron desde el 21 de noviembre de 2013 hasta el 22 de febrero de 2014. La competencia temporal de la Corte en este caso es bastante significativa, ya que incluye el periodo desde que el ex presidente ucraniano Víktor Yanukóvich anunció que Ucrania abandonaba el acuerdo con la Unión Europea, marcando el inicio de los ataques del gobierno en contra de los protestantes, y termina cuando Yanukóvich huye de Ucrania antes de la anexión de Crimea por parte de la Federación Rusa. Claramente, la aceptación de la jurisdicción de la Corte no significa que la Oficina del Fiscal abrirá una investigación o, inclusive, emitirá órdenes de captura en contra de personas en específico.

Conclusión Es un hecho que la situación legal de la anexión y de la declaración de independencia en Crimea no es del todo clara con respecto al Derecho internacional. Menos aún, las consecuencias de la legalidad de una declaración de independencia, que bajo el supuesto que se ha planteado es todavía una incógnita. Como en varios actos del Derecho internacional, los factores políticos y la forma en que los demás países perciben la situación en específico finalmente determinan la legalidad o no del acto en cuestión. En el caso de Crimea ha habido varios Estados que se niegan a reconocer la legalidad de la anexión de Crimea a Rusia y el simple hecho de que existan sanciones en contra de Rusia pone en evidencia la inconformidad con todo el proceso. Tanto la declaración de independencia como la subsecuente anexión son hechos que preceden al Derecho y que la ley sólo reconoce una vez que se ha materializado, al atribuirle ciertos efectos, incluyendo determinado estatus legal. Los próximos meses serán cruciales para determinar si la situación de hecho persevera y Crimea se materializa como una entidad dentro de la Federación Rusa. u El Mundo del Abogado / Mayo 2014

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POSICIONES Jonathan H. Stahl Ducker

Seguridad jurídica: clave para impulsar la inversión

extranjera

Contar con medios jurídicos eficientes de solución de controversias relativas a una inversión constituye una de las maneras más favorables para promover un Estado sólido que ofrezca certidumbre a los inversionistas.

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POSICIONES XJonathan H. Stahl Ducker

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urante 2012, la inversión extranjera en México disminuyó 34.9 por ciento en comparación con 2011, particularmente en el tercero y cuarto semestres. La razón principal: un cambio de sexenio por demás complicado que claramente generó entre los inversionistas un entorno de incertidumbre, teniendo como resultado la detención momentánea de planes de inversión, por lo menos en lo que se aclaraba la situación y se definían las políticas económicas para el desarrollo del país de los próximos seis años.1 Sólo hay que recordar que durante 2011, de conformidad con el reporte anual de la Comisión de Desarrollo e Inversión de las Naciones Unidas y con datos estadísticos de la Secretaría de Economía, México captó recursos extranjeros por un monto superior a 19 billones de dólares, mientras que dicha cifra superó 25 billones de dólares en 20132 (véase la gráfica). Lo anterior demuestra que la percepción de los inversionistas extranjeros respecto de la estabilidad observada en un Estado es una variable crítica. Un insumo fundamental que integra dicha estabilidad está representado por la certidumbre y la seguridad jurídicas que cada Estado construye en su territorio. (ver tabla) En la historia de nuestro país, en ningún momento se ha contabilizado un número mayor de flujos entrantes de inversión extranjera directa como los registrados durante el último año. México, me atrevo a afirmar, se encuentra en un momento histórico, y no sólo eso, sino en una

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situación ejemplar para aprovecharlo. Es así que, al menos durante el último semestre, el Congreso aprobó dos reformas constitucionales sumamente necesarias, las cuales están dirigidas a impulsar el crecimiento de la inversión extranjera directa, tanto en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, como en la exploración y la extracción de hidrocarburos y generación de energía eléctrica. Ahora, el reto principal que enfrenta México en cuanto a la inversión extranjera se divide en dos vertientes. La primera, promover a México en el extranjero como un Estado estable y en pleno crecimiento económico, y la segunda, con eso atraer mayores flujos de inversión. Una de las maneras más claras y eficientes para alcanzar este objetivo es atender puntualmente las preocupaciones y las necesidades de los inversionistas extranjeros, siendo una de ellas fundamental: la protección de la que goza su inversión y los medios jurídicos para defenderla. En consecuencia, la presencia o la ausencia de inversionistas se encuentran relacionadas de manera directa con el marco jurídico vigente en cada Estado. Hasta mediados del siglo pasado, los inversionistas contaban con dos mecanismos para proteger y defender su inversión en el extranjero: 1) la protección diplomática y 2) los recursos jurídicos internos. Estos recursos, de conformidad con normas consuetudinarias de Derecho internacional, deben entenderse en un sentido subsidia-

México: Inversión extranjera directa (millones de dólares) México: Inversión extranjera directa (milones de dólares)

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Fuente: elaborada con datos de la Secretaría de Economía (2013).

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rio, es decir que para que una demanda por protección diplomática sea aceptada por la Corte Internacional de Justicia, o por otra institución judicial o arbitral, primero debe cumplirse la condición de que los recursos internos hayan sido agotados, o que se compruebe que razonablemente no existen recursos locales efectivos para dar solución al conflicto. Algunos Estados latinoamericanos, en los contratos que celebraban con los extranjeros, insertaban una cláusula en la cual se estipulaba que ninguna persona gozaba de más derechos que aquellos proporcionados por las leyes locales; por lo tanto, las partes estaban obligadas a agotar sus recursos internos antes de poder iniciar una reclamación por protección diplomática. La finalidad de esta cláusula era evitar, o al menos limitar, una intervención diplomática. El argumento esgrimido por algunos Estados latinoamericanos, derivado de las experiencias que tuvieron, era que a veces las bases sobre las cuales los Estados reclamaron por medios diplomáticos fueron infundadas y las resoluciones dictadas no siempre se basaron en argumentos jurídicos. No obstante lo anterior, el motivo por el cual los extranjeros recurren a sus Estados para solicitar su protección, radica en la desconfianza que sienten al tener que utilizar los mecanismos internos de solución de conflictos, ya sea porque consideran que sus decisiones judiciales son parciales o, simplemente, porque los jueces son inexpertos para resolver temas de esta índole. Ante esa disyuntiva, y tomando en cuenta el crecimiento constante que ha mantenido la inversión extranjera desde principios del siglo XX, los Estados, a partir de la mitad del siglo pasado, celebraron los primeros tratados bilaterales de inversión (TBI). Actualmente, éstos son considerados los instrumentos jurídicos internacionales más importantes para la solución de conflictos y para la protección de las inversiones.3 La principal función de estos instrumentos


radica en que buscan regular la inversión extranjera a la luz de las políticas nacionales y ofrecer al mismo tiempo estándares internacionales.4 Actualmente, haber celebrado un tratado de inversión involucra grandes ventajas tanto para los inversionistas como para los Estados. Por su parte, los inversionistas, con base en un TBI, pueden demandar directamente al Estado infractor sin necesidad de recurrir a sus Estados y desatar un proceso diplomático complejo. De igual forma, la obligación de agotar recursos jurídicos internos como requisito para iniciar cualquier procedimiento internacional desaparece en la gran mayoría de los TBI. Al menos en México, de conformidad con las cláusulas de solución de controversias y medios de solución que prevén todos los TBI que ha celebrado, el único requisito que permanece estipula que las partes deben intentar resolver la controversia por vía de consulta o negociación, durante un plazo de seis meses, antes de someter una reclamación a un arbitraje internacional. De esta forma, el derecho de recurrir a un foro internacional es considerado un medio alternativo y no un medio subsidiario. En ese orden de ideas, las cláusulas de resolución de controversias contemplan

el arbitraje de inversión como medio de solución. Actualmente, éste es el mecanismo que otorga la mayor seguridad tanto a los Estados como a los inversionistas respecto de su inversión, ya que busca despolitizar el proceso de solución presente en la legislación local al otorgar el derecho a los inversionistas de presentar su reclamación en un foro internacional independiente y neutral. Uno de los principales foros contemplados por los distintos TBI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).5 La naturaleza del arbitraje ante el CIADI es mixto; es decir que pueden presentar una reclamación tanto Estados6 como entes privados,7 y una de sus ventajas primordiales es su autosuficiencia y su autonomía respecto de cualquier sistema jurídico nacional. En la actualidad, los desafíos son más grandes que nunca, en un mundo cada vez más integrado. La importancia que cobra la relación y el intercambio entre los Estados es un tema fundamental para el desarrollo de las economías. Por lo tanto, es un asunto neurálgico que debe estar presente en la agenda política de cada Estado, y en el análisis y la adecuación constante del marco jurídico, el cual deberá reflejar e incorporar tanto las inquietudes como las necesidades

de los inversionistas y de los Estados. De esa forma, contar con medios jurídicos eficientes de solución de controversias relativas a una inversión constituye una de las maneras más favorables para promover un Estado estable y propicio para la inversión que, en última instancia, ofrezca a los inversionistas la mayor certidumbre y la mayor seguridad jurídica, para lograr captar los mayores flujos de capital posibles. u El mismo fenómeno fue observado en 2006, principalmente, durante el tercer trimestre, cuando ante la incertidumbre de las elecciones presidenciales, los flujos de inversión disminuyeron de manera considerable. 2 Gran parte de la inversión extranjera directa registrada en el periodo provino de la compra que realizó la cervecera AB InBev de las acciones en circulación de Grupo Modelo. La operación estuvo valuada en 20,100 millones de dólares. 3 El primer TBI fue celebrado en 1959, entre la República Federal de Alemania y Pakistán. A la fecha, los Estados han firmado más de 2,600 TBI. 4 Francisco González de Cossío, Arbitraje de inversión, Porrúa, México, 2009, p. 74. 5 A través del Convenio de Washington, el CIADI entró en vigor el 14 de octubre de 1966 con sede en las instalaciones del Banco Mundial. 6 En la historia del CIADI, únicamente en el caso Gabón vs. Societé Serete, S.A. (1977), la parte actora fue un Estado en contra de un inversionista. 7 México no ha ratificado el Convenio de Washington, a pesar de ser el segundo país latinoamericano (Argentina es el primero) que en más ocasiones ha sido demandado ante el CIADI por inversionistas extranjeros: 13 casos concluidos y dos pendientes de resolución. 1

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OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos*

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Vamos hacia atrás en materia de valuación fiscal En la actualidad, más que nunca, es necesaria la especialización y la capacitación de los peritos valuadores, y la cédula profesional es una de las garantías de esa capacitación. ¿Por qué, entonces, el artículo 3 del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación excluye para realizar avalúos en materia fiscal a las personas que cuentan con cédula profesional de valuadores?

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no de los pasajes que me impactó de la segunda parte de Alicia en el País de las Maravillas es el diálogo que la protagonista sostiene con la Reina Roja respecto del movimiento, ya que aquélla cuestiona por qué, pese a correr, pareciera que no avanza, a lo cual la monarca contesta: “Lo que es aquí, como ves, hace falta correr todo cuanto una pueda para permanecer en el mismo sitio. Si se quiere llegar a otra parte hay que correr por lo menos dos veces más rápido”. Esto ha dado lugar a lo que en materia evolutiva se conoce como la Hipótesis de la Reina Roja, que describe la necesaria mejora continua de las especies, sólo para mantener el statu quo (estado del momento actual) con su entorno. Todo avanza alrededor, y si nosotros no lo hacemos, al final estamos retrocediendo. Esto viene a cuento porque el 2 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la

Federación que en su artículo 3 establece lo siguiente: “Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el capítulo III del título V del código. ”Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes: ”I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ”II. Instituciones de crédito. ”III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía. ”IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes...” La Reina Roja de Lewis Caroll se sorprendería al ver que en materia fiscal,

Bastan

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también está en Twitter @mundodelabogado El Mundo del Abogado / Mayo 2014

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OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos

cuando se supone que debemos avanzar a pasos agigantados, para estar a la altura de las necesidades que requiere nuestra economía, este artículo tercero no sólo no avanza a la velocidad necesaria, sino que retrocede en perjuicio de la profesionalización de los valuadores y, por consiguiente, de la certeza en la valoración de la riqueza que debe existir en materia fiscal. Esta disposición va contra lo que disponía la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación, que señalaba lo siguiente: “Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. ”I.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del reglamento del Código Fiscal de la Federación, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal”. Si la miscelánea fiscal ya había dado un paso hacia la profesionalización del perito valuador, al admitir a los peritos con cédula profesional, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a estos peritos con cédula profesional? En materia procesal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece en su artículo 346: “Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio.

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”Si no lo requirieran o requiriéndolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título...” Si en materia procesal se busca privilegiar el peritaje de quien tiene título profesional sobre quien no lo tiene, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a los peritos con cédula profesional? Por lo que respecta a la reglamentación en materia de profesiones, la legislación correspondiente en la Ciudad de México, señala lo siguiente: “Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos: ”a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral. ”b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional. ”[…] ”i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones. ”[…] ”m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social. ”[…] ”o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente. ”[…] ”q ) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio. ”r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al

cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades. ”s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes”. Si el espíritu de esta legislación es que los colegios sirvan como medio de garantía para la sociedad, para la capacitación de sus agremiados y para buscar en todo momento la profesionalización de los mismos, ¿cuál es la razón de que el reglamento en materia fiscal excluya a los peritos con cédula profesional? Pocas materias han tenido un avance tan significativo en los últimos 20 años como la valuación. Hoy en día, ésta transita de un empirismo a las bases de una ciencia. En la actualidad, más que nunca, es necesaria la especialización y la capacitación de los peritos valuadores. La cédula profesional es una de las garantías de esa capacitación. Todos los actos de la autoridad parecían encaminados a fomentar y reconocer esa profesionalización de los peritos valuadores; sin embargo, el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación resulta desconcertante. La autoridad administrativa debe poner muy en claro el camino que quiere seguir en esta materia, si es que existe alguno; y si no, simplemente recordar la filosofía del minino de Cheshire, ante la pregunta de Alicia: “—Minino de Cheshire, ¿podrías decirme, por favor, qué camino debo seguir para salir de aquí? ” —Depende en gran parte del sitio al que quieras llegar —dijo el gato. ” —No me importa mucho el sitio —dijo Alicia. ” —Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes —dijo el gato”. u * Maestro en valuación inmobiliaria e industrial y secretario del consejo directivo del Instituto Mexicano de Valuación



ENTREVISTA Pablo Berthely

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Gerardo Laveaga: “Ser abogado fue mi ventaja... y mi desventaja en el IFAI” Al finalizar su gestión como presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Gerardo Laveaga nos ofrece un recuento de su encargo, tanto de los logros como de los momentos complicados. De la misma manera, nos revela cómo le ayudó —y le estorbó— su formación jurídica.

¿

Cuál es el balance general de su gestión al frente del IFAI? Parafraseando el título de la película El inglés que subió una colina y bajó una montaña, encabezar al IFAI en su transición constituyó una alta responsabilidad, pero también un honor: llegué a un organismo descentralizado de la administración pública federal y dejo un organismo constitucional autónomo. Durante su periodo como comisionado presidente del IFAI, hubo momentos de tensión. ¿Cuáles fueron los más difíciles de sortear? El día que tomé posesión del cargo, uno de mis compañeros, que tenía más de ocho años en el IFAI y entendibles aspiraciones para ser presidente, se dejó llevar por su frustración y se lanzó contra mí y contra quienes votaron por mí. Hizo acusaciones disparatadas. Confieso que estuve a punto de responderle en ese momento pero, considerando que yo ya era el presidente del instituto, decidí no hacerlo. Del presidente se espera institucionalidad, serenidad...

¿No hubo, entonces, crisis institucional, como señalaron algunos? ¿Crisis institucional en el año más productivo del IFAI? En 2013 se resolvieron más asuntos que en cualquier otro año (excepto 2010, cuando un solo ciudadano del Instituto Nacional de Cancerología promovió más de mil recursos) y yo fui, por cierto, el comisionado que más asuntos presentó al pleno para su desahogo. ¿Crisis institucional cuando, en el ámbito de la protección de datos, se impusieron multas por más de 60 millones de pesos a aquellas empresas privadas que manejaron indebidamente los datos que debían salvaguardar? ¿Crisis institucional cuando, a comienzos de 2014, el IFAI adquirió rango constitucional y los 246 sujetos obligados pasaron a ser cerca de 3,000? No veo cómo... ¿Cuáles fueron los asuntos más difíciles que le tocó resolver? Lo más difícil fue, siempre, enfrentar mis convicciones personales a la ley. Le doy dos ejemplos. Uno de ellos, el del SAT: se preguntaron nombres y cantidades de los beneficiarios de la condonación de impuestos o de las personas a quienes se

habían cancelado los mismos. Yo estoy convencido de que estos nombres deben saberse. La sociedad merece conocerlos… ¿Cuál fue el problema entonces? El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el 31 de diciembre de 2013, prohibía tajantemente que se diera a conocer esta información. Se castigaba hasta con seis años de prisión al servidor público que la proporcionara. Por eso me negué a que se entregara. Frente a mi convicción personal, estaba la ley. ¿Por qué acota la fecha al 31 de diciembre? A partir de enero de 2014 el Código Fiscal permite que se den a conocer los nombres —no así los montos— de los “beneficiados” con estas figuras. La reforma es incompleta: debieran informarse nombres y montos, como acabará haciéndose. Pero mientras diputados y senadores no se animen a reducir las reservas… ahí topamos. ¿Cuál fue el otro asunto complicado? Las espeluznantes matanzas en San Fernando, Tamaulipas. La Ley de Transparencia señala que, en casos de violación grave a los derechos humanos, no se vale aducir reserva alguna. El problema es que el IFAI no es la autoridad competente para determinar cuándo hay “violaciones graves a los derechos humanos” y cuándo no. Esto habría requerido una investigación policial y en el IFAI no contamos con policías o peritos que nos permitan llevar a cabo una investigación de ese género. En aquel momento, telefoneé al titular de la CNDH y le pregunté si él ya se había pronunciado al respecto. De ser así, anuncié, ordenaríamos que se entregara la averiguación previa. Pero la CNDH no se había pronunciado en ese sentido y, una vez más, debí anteponer la ley a mis convicciones. ¿Tuvo fricciones con algunas organizaciones de la sociedad civil (OSC) en estos dos asuntos?

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ENTREVISTA Pablo Berthely

Se me tildó de “formalista”, de “cuadrado”. En lo personal, soy un convencido de la necesidad de la apertura de un gobierno hacia la sociedad civil. He impulsado los juicios públicos y orales, he promovido políticas públicas de transparencia en el ámbito judicial y he dicho y repetido que la transparencia no sólo beneficia a la sociedad sino, también, a los gobiernos. ¿A los gobiernos? ¿No es, más bien, una molestia para ellos? Cuando éstos son transparentes y rinden cuentas a cabalidad, tienen mayor legitimidad que aquellos que no lo hacen. Fue el propio presidente Enrique Peña Nieto quien echó a andar la reforma constitucional en la materia, incluso antes de ser presidente constitucional. Hay que entender que el IFAI no es enemigo del gobierno. Es, por el contrario, un aliado imprescindible. Le permite legitimarse y, por ende, resultar más eficaz. ¿Debo entender, entonces, que su formación de abogado le resultó útil en este encargo? Fue mi principal ventaja… y mi principal desventaja. ¿Su desventaja? Hay normas jurídicas muy restrictivas y algunas OSC me exigían que las “interpretara” para abrir expedientes, aduciendo “interés público”. El IFAI, sin embargo, no tiene facultades para pasar por encima de la ley, así sea en nombre del “interés público”. Es curioso que usted, que ha sido tan crítico de algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, acabe aduciendo lo mismo que alegan algunos ministros para no ir más allá de la ley... Un ministro de la Corte tiene límites más amplios que los que tiene un comisionado del IFAI. Mucho más amplios: la Constitución. Esto cambia todo. Yo fui una suerte de juez administrativo y mis límites, por tanto, eran las leyes. Lo que llegué a criticar

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en algunos ministros fue que se comportaran como jueces y no fueran más audaces e imaginativos a la hora de dictar sentencias. Antes de soñar siquiera con llegar al IFAI, publiqué un artículo al respecto: “No es lo mismo ser juez que ministro”. ¿Pero el artículo 1° de la Constitución no le daba facultades a usted para aplicar directamente la Constitución, en defensa de los derechos humanos? El artículo que usted menciona hace una precisión a las autoridades: “en el ámbito de sus competencias”. Y la competencia de los comisionados del IFAI no es declarar la inconstitucionalidad de un artículo del Código Fiscal, ni determinar cuándo hay violaciones graves a los derechos humanos. Yo siempre he pugnado por la cultura de la legalidad y por el debido proceso. No podía saltarme las normas y enviar el mensaje de que cada autoridad puede hacer lo que le venga en gana. Como escritor, usted también ha criticado estas leyes. Suele citar a Edmund Burke, quien aseveraba que las malas leyes eran la peor forma de corrupción. Cierto. No estoy de acuerdo con muchas de ellas. Me parece terrible que en algunas entidades federativas se castigue a una mujer que aborta antes de las 12 semanas (el aborto es un asunto de salud pública

y no del Derecho penal), y no me parece sensato que no se contemple el matrimonio entre personas del mismo sexo. Me gustaría que en México —como en Bélgica, Suiza y Holanda— se permitiera la muerte asistida... Pero como servidor público, mi misión es aplicar la ley; no cuestionarla. El IFAI es producto de la visión y el esfuerzo de la sociedad civil y soy yo el primero en reconocerlo y en aplaudir las aportaciones de las OSC y de los activistas que tanto han hecho por México… Pero el IFAI no es una OSC: es una institución, un órgano del Estado. Hablando del otro gran desafío del IFAI —la protección de datos—, en su gestión fueron multadas algunas empresas privadas… El derecho a la protección de datos es nuevo. Tiene escasos 30 años en Europa. En México, todos estamos aprendiendo a hacerlo valer. Lo cierto es que los datos personales —valga la redundancia— pertenecen a cada persona y no a las empresas que proveen algún bien o servicio a estas personas. No pertenecen ni a médicos ni a patrones. Las multas sirven para recordárselo. ¿Cómo califica usted la reforma constitucional que amplió las facultades del IFAI? Extraordinaria. A partir de esta reforma, cualquier persona física o moral que reciba dinero público —con excepción de la SCJN— será sujeto obligado ante el IFAI:


partidos políticos, sindicatos, fideicomisos públicos, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, el Consejo de la Judicatura, la UNAM, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos... Todos. Me alienta que se hayan incluido también, municipios y estados, muchos de los cuales son, hoy día, auténticos bastiones de la opacidad. ¿Cuál es la principal dificultad que usted encontró en los sujetos obligados a la hora de rendir cuentas? La actitud suspicaz, la falta de cultura. En una ocasión, el titular de un sujeto obligado me increpó: “¿Por qué tienen que hacerse públicos nuestros errores?” En otra, se preguntó a un instituto cuál era la cepa de hongos venenosos que se utilizaba en las clases de micología. La respuesta fue que no podía revelar esa información pues se pondría en riesgo la seguridad nacional... Una pavorosa falta de cultura de rendición de cuentas, ¿no le parece? Si todos los sujetos que reciben dinero público lo informaran oportunamente, lo cual es el espíritu del Open Data y de la Open Government Partnership, nos ahorraríamos un sinfín de trámites burocráticos. Si en estuviera sus manos, ¿qué modificaciones propondría para el IFAI, en el contexto de su reestructuración? Se me ocurren varias, pero mencionaré sólo dos: dotar al IFAI de la capacidad de sancionar a quien incumpla sus resoluciones y dar más facultades ejecutivas al presidente. En el IFAI, prácticamente nada se hace sin una mayoría, lo cual provoca que todo sea lento y complicado. A veces, hasta se presta a chantajes. Hay que adoptar el sistema de la Suprema Corte, o bien, permitir que sea la Cámara de Senadores quien designe al presidente.. ¿Qué no podría faltar en las leyes reglamentarias que darán vida a la reforma constitucional en materia de transparencia?

El Congreso de la Unión debe dejar claro y garantizar en estas leyes que el IFAI no es una OSC, ni un baluarte de la oposición política, sino un tribunal administrativo ajeno a las coyunturas partidistas. Su tarea no es gritar y denunciar sino lograr —hombro con hombro con el Poder Judicial de la Federación— que la rendición de cuentas sea una práctica ineludible en México. Falta mucho por avanzar en este campo y hay que combatir la opacidad, que es el terreno más fértil para que germine la corrupción. Hay que combatirla desde las OSC’s y desde las instituciones. Pero —ojo— son trincheras diferentes.

Una última pregunta: ¿qué fue lo que más le gustó del IFAI y qué fue lo que más le disgustó? Lo que más me gustó: evitar algunas prácticas de corrupción. Cualquiera que examine mis resoluciones, constatará que siempre actué con un espíritu garantista para asegurar la máxima publicidad. Esto me dio la posibilidad de contribuir a la construcción de un México más plural, más democrático, sin violentar nuestro Estado de Derecho. ¿Lo que menos me gustó? Las ocasiones en que algunos de mis colegas, al quedarse sin argumentos en una discusión, recurrieron a la descalificación y al insulto. u

Gerardo Laveaga es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Realizó sus estudios de Posgrado en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad de Londres. Entre otros cargos, ha sido director general de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI. Ha escrito libros como La cultura de la legalidad, La democracia y sus quimeras y la novela Justicia. Es catedrático de Derecho constitucional en el ITAM y ha recibido, entre otras distinciones, la Presea al Mérito en la Administración Pública y la Orden del Mérito del Gobierno de Francia.

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DOCUMENTO Luis Raúl González Pérez*

Homenajea la UNAM a la Suprema Corte El martes 8 de abril del año en curso, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) rindió un homenaje a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sumándose al merecido reconocimiento que la Organización de la Naciones Unidas le hizo, otorgándole el Premio de Derechos Humanos 2013, galardón concedido por primera vez a un tribunal. Aquí reproducimos las palabras del abogado general de nuestra Máxima Casa de Estudios en dicho evento.

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Juan Silva Meza y José Narro Robles

xiste una estrecha e intensa relación entre la SCJN y la UNAM, vinculadas de manera indisoluble por distintas razones; entre otras, a través de convenios de cooperación científica, técnica, cultural y educativa, mismos que se han vuelto continuos y de creciente amplitud. Como sabemos, el 10 de junio de 2011 se publicó una de las reformas más trascendentales que ha tenido la Constitución

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política mexicana: la relativa a los derechos humanos. Esta reforma estuvo acompañada por la también trascendente modificación constitucional en materia de amparo, publicada el 4 de junio de 2011. Lo que ha seguido en nuestro país después de los mencionados cambios constitucionales ha sido un intenso trabajo de la SCJN para su implementación, que se ha traducido en valiosas resoluciones, marcando con ello el inicio de la reconstrucción constitucional de nuestro país. Entre los criterios más importantes se encuentran los derivados con motivo de la determinación de los alcances de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla. Por su gran calado, el conjunto de las reformas constitucionales y las decisiones que ha tomado la Suprema Corte a partir de ellas han sido calificados por varios juristas como una revolución copernicana, pues implican un cambio de paradigmas en la materia. Es indudable que el gran valor que han tenido las resoluciones de nuestro Alto Tribunal, y el reconocimiento que han merecido, se deben a que han tomado como base y esencia de los derechos humanos a la dignidad humana. Es decir, que se ha reconocido que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que las personas se desarrollen de manera integral. Una cualidad que se debe destacar de la dignidad humana es que es algo que ha sido dado a las personas y que, por tanto, éstas la poseen no por haber realizado una conducta extraordinaria, por su posición económica, por algún atributo


físico o, incluso, por su capacidad racional, sino por el solo hecho de ser personas humanas. Además, dicha dignidad no se puede perder ni ganar, e inclusive, en sentido estricto, no puede ser vulnerada. También debemos decir que la persona es digna con independencia de las circunstancias que la rodean, e independientemente también de su aspecto físico o de lo que posee. Lo que en realidad se viola cuando se lastima a una persona, cuando se le niegan sus derechos, cuando se le insulta o se le discrimina, son las exigencias éticas que se pueden desprender de su dignidad. La dignidad humana implica el deber de comportarnos con un respeto absoluto a la persona. Como bien señaló el ilustre jurista Jorge Carpizo, quien fue ministro de la SCJN, la idea de la dignidad humana es la base del ordenamiento político, jurídico y social de una comunidad y asegura su vigencia mediante la defensa y la protección de los derechos humanos de las más diversa naturaleza, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales que ese Estado ha ratificado. Asimismo, la dignidad humana es el fundamento internacional de los derechos humanos. Repito: la dignidad humana ha estado en el centro de las resoluciones de la Suprema Corte. No obstante, se han dado sentencias controvertidas que a algunas personas no han gustado, y que siempre han existido y seguramente seguirán existiendo, en todos los tribunales del mundo. Sin embargo, si el eje fundamental para administrar justicia continúa siendo la dignidad humana, como base del respeto de los derechos, las resoluciones de la SCJN se verán enriquecidas de manera permanente. La importancia de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de las reglas del juicio de amparo, propiciaron que la Suprema Corte iniciara la décima época del Semanario Judicial de la Federación, hecho que representó un cambio de perspectiva en la concepción, interpretación, argumentación y aplicación del Derecho en nuestro país. Lo que ha caracterizado a la nueva época es la realización cabal del sistema de derechos humanos, por ejemplo, para identificar y aplicar este tipo de derechos contenidos en los tratados internacionales, para elaborar criterios de relación entre la Constitución y los propios tratados, para establecer el cauce final al control de constitucionalidad y el reconocimiento expreso, por parte de la Suprema Corte, de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligatoriedad de las resoluciones dictadas por ese tribunal internacional respecto del Estado mexicano, el Poder Judicial de la Federación y la propia SCJN, lo mismo que los alcances del fuero militar, etcétera. En los criterios anteriores ha tenido mucho que ver la resolución del expediente Varios 912/2010, mejor conocido como

caso Radilla, que también ha merecido diversos reconocimientos; entre ellos, haber sido inscrito como parte del acervo del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO. La resolución del expediente Radilla ha permitido el conocimiento y posterior desarrollo de nuevos e importantes criterios emitidos por el pleno de la SCJN. De igual manera, la Suprema Corte ha establecido un interesante y enriquecedor diálogo jurisprudencial, que implica que los jueces nacionales conozcan y apliquen, en un control convencional, los criterios jurisprudenciales de los tribunales internacionales, en forma especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas. En consecuencia, se pueden constatar los esfuerzos por otorgar una mayor y mejor protección de los derechos humanos a partir del diálogo jurisprudencial entre tribunales. Adicionalmente, el 4 de octubre de 2013 la propia SCJN puso en operación el buscador de jurisprudencia en materia de derechos humanos, desarrollado como una iniciativa conjunta de la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de lograr que cada vez más personas puedan familiarizarse con el desarrollo jurisprudencial interamericano en materia de derechos humanos. Es de destacarse también la elaboración de diversos protocolos de actuación para quienes imparten justicia; entre ellos, los que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, para juzgar con perspectiva de género, haciendo realidad el derecho a la igualdad, en casos en que se vean afectadas personas migrantes y sujetas de protección internacional, pero también en casos en que se vean involucrados derechos de personas con discapacidad. En especial, destaca el manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa con una política de impartición de justicia a favor del respeto a la dignidad humana y que tienda a una administración de justicia con visión humanística, nuestros derechos estarán garantizados. Este momento de celebración no debe conducirnos al simple júbilo o a la euforia, sino a la sana reflexión para aquilatar los logros obtenidos, reconociendo que aún restan tareas difíciles por realizar para que nuestro país continúe transformándose para bien de los mexicanos. Nuestra meta debe ser lograr un Estado humanista cuyo origen sea el valor de la persona, un Estado que concilie y armonice lo individual con lo social, apuntalado, por igual, en la libertad y en la justicia.u

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RESEÑAS

Antología de académicos de la Facultad de Derecho Ángel Gilberto Adame López Porrúa, México, 2014

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a Facultad de Derecho ha dado al país muchos de los hombres más representativos que la historia mexicana recuerda. La Antología de académicos de la Facultad de Derecho, de Ángel Gilberto Adame López, reúne en sus páginas a muchas de las más grandes mentes de México. Con formato de amable lectura, esta antología es un libro indispensable para

todos aquellos abogados, estudiantes de leyes y público en general cuya vida gire en torno al Derecho. En ella se encuentran, en orden alfabético, las breves biografías de los más célebres profesores que pasaron por la otrora Escuela Nacional de Jurisprudencia. En un recuento de 261 personajes, la lista se extiende desde los académicos venidos del exilio español hasta los profesores cuyo nombre aparece en un aula dentro de la Facultad de Derecho; desfilan por estas páginas, también, todos los directores de la facultad, hasta Fernando Serrano Migallón, y todos los abogados que ejercieron como rectores en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Biografías breves pero concisas que van desde la educación básica de los maestros hasta el nombre de la tesis que defendieron cuando se titularon, desde su comienzo como docentes hasta las cátedras que impartieron en la universidad, así como los puestos públicos que ocuparon, su bibliografía completa, su frase más recordada y hasta su firma. Esta antología es, en resumen, un libro indispensable para todas las mentes curiosas e interesadas en conocer a fondo la historia de uno de los pilares más sólidos de la educación en México: la Facultad de Derecho de la UNAM.

Nuevos paradigmas constitucionales Miguel Alejandro López Olvera y Baltazar Pahuamba Rosas Espress, México, 2014

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a promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 representó un cambio de paradigma en el constitucionalismo mundial. Hoy, a 97 años de su establecimiento, la Constitución tiene nuevos contenidos, más derechos para las personas y mejores mecanismos para hacer valer esos derechos. En Nuevos paradigmas constitucionales se analizan y se definen las obligaciones impuestas al Estado por la Constitución, como la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos reconocidos expresamente en ella y en los tratados internacionales. Los autores afirman que ahora estas obligaciones, junto con los principios de universalidad, interdependencia,

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indivisibilidad y progresividad, son el punto de partida para que todo individuo goce de los derechos humanos y tenga un nivel de vida acorde con los postulados de la dignidad humana. En este libro, Miguel Alejandro López Olvera y Baltazar Pahuamba Rosas destacan algunos valores y principios importantes que contiene la Constitución, como la dignidad, la división de poderes, la reserva de ley, la democracia, los derechos humanos, la participación social, la justicia y el control de convencionalidad, que en su conjunto han sido denominados nuevos paradigmas constitucionales. Un tema sobresaliente que presenta este libro es el relativo al respeto del procedimiento de reforma a la Constitución. En opinión de los autores éste se debe cumplir paso

a paso; de lo contrario, la reforma será inconstitucional y podrá combatirse mediante amparo. Un ejemplo notable de violaciones al procedimiento es cuando la etapa de la discusión —esencia de los parlamentos— se omite, pues el proyecto debe ser ampliamente deliberado, pues de no llevarse a cabo la reforma aprobada podría impugnarse por no cumplir con el procedimiento establecido.


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RESEÑAS Revista La Barra, núm. 90, enero-febrero de 2014 Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México

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a distinguida revista de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, presentó su primer número de 2014. En portada retrata al destacado jurista Enrique Calvo Nicolau, quien fue condecorado con el Premio Nacional de Jurisprudencia 2013, galardón otorgado en atención a su prolífica trayectoria. Calvo Nicolau es un abogado polifacético: lo mismo se le recuerda por sus aportaciones en el mundo académico, a través de la escritura y la edición de innumerables ensayos, artículos y libros, que por sus contribuciones como abogado postulante en el te-

Juicios orales y peritaje social Laura Ortega García Yecolti, México, 2013

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a función del trabajador social como perito tiene especial importancia ya que permite que la autoridad judicial cuente con una visión integral de los involucrados en los procesos, lo que a su vez hace posible una toma de decisión con conocimiento de causas, efectos, motivaciones y conductas. Así pues, el trabajo del perito en trabajo social es hacer llegar información a la autoridad solicitante, lo cual exige que sea un profesional debidamente capacitado, con gran habilidad en el manejo de técnicas e instrumentos para el diagnóstico

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rreno fiscal, o por sus inagotables horas volcadas a la enseñanza en el mundo de la docencia. A lo largo de las páginas del número 90 de La Barra, el lector encontrará una pluralidad de artículos. Entre lo más destacado aparece un texto sobre los medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria, los llamados acuerdos conclusivos. Asimismo, de la pluma de Héctor Herrera Ordoñez se presenta un análisis en materia energética que disecciona, con precisión y exactitud, la reforma al artículo 25 constitucional. El joven abogado corporativo José Toriello escribe sobre el uso de información privilegiada, en su artículo “La mecánica del inside trading en México”, mientras que el experimentado Cuauhtémoc Reséndiz Núñez publica un texto sobre el sentido de un colegio de abogados y la trascendencia que la colegiación, en el caso concreto de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha tenido en la sociedad mexicana.

En el núcleo de esta edición se presenta una entrevista al magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo. En ella se abordan diversos temas, como el uso de nuevas herramientas tecnológicas en el tribunal, la actuación del tribunal a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y los desafíos que se advierten en el futuro próximo para dicho tribunal. Por último, en la sección “Boletines Comisiones”, es posible conocer lo más relevante de las sesiones de las diversas comisiones de la institución: propiedad intelectual, Derecho del trabajo y seguridad social, Derecho penal y Derecho civil, entre otras. La Barra es una revista muy oportuna para cualquier abogado que quiera estar actualizado en temas de vanguardia jurídica. Una publicación con el rigor académico y la seriedad del colegio que la edita.

social —específicamente de trabajo social de casos o atención individualizada—, con conocimientos jurídicos y con una actitud responsable, comprometida y ética que le permita aportar a la instancia competente mayores elementos para que la decisión sea lo más justa posible. Considerando que para 2016 los juicios orales serán obligatorios en toda la República mexicana, este libro adquiere especial relevancia, ya que muestra cuáles son las características que debe tener un peritaje social para juicios orales, tanto en materia conceptual como práctica, al tener dos casos específicos de informes periciales. El material orienta a los profesionistas en trabajo social a desarrollarlos, y a jueces y abogados, a comprender cómo se

construyen y de qué manera los pueden auxiliar. La obra está avalada, además, por la amplia trayectoria de la autora, considerada una de las primeras peritos sociales del país desde 1979.


El delito de delincuencia organizada Pablo Hernández-Romo Valencia Tirant lo Blanch, México, 2014

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a delincuencia organizada es uno de los flagelos que azotan a la República mexicana. Casi todos los días, cualquier persona puede escuchar noticias relacionadas con dicho delito o respecto de los miembros de dichas organizaciones. En pocas palabras, se trata de una plaga que el gobierno mexicano no sabe cómo combatir y pretende eliminar creando “nuevos tipos penales”, que en realidad no tienen nada de nuevos, así como elevando las penas. Contrariamente a lo anterior se ha demostrado hasta la

saciedad que el incremento de las penas no logra disminuir la delincuencia. Esto se nota en el hecho de que, por más que se creó una ley con penas inusitadas para combatir la delincuencia organizada, no se ha logrado que disminuya dicho delito, sino que, por el contrario, ha aumentado. El que un grupo de personas acuerde cometer delitos no es una novedad en México, ni en muchas partes del mundo. En su legislación penal federal nuestro país prevé, desde 1932, una figura que castiga a las personas que acuerden cometer algún delito, cualquier delito: la asociación delictuosa fue creada expresamente para combatir dichos hechos. Lo anterior pone en tela de juicio la creación de un “nuevo” tipo denominado “delincuencia organizada”.

En virtud de lo anterior, el presente trabajo juzga esa “necesidad” de que exista el tipo “delincuencia organizada” —máxime que ya se contaba con delitos que contemplaban la misma conducta: conspiración y asociación delictuosa—, con la finalidad de que el lector se percate de las diferencias y las similitudes, así como de la proporcionalidad de las penas del delito de delincuencia organizada comparadas con las de los otros tipos antes mencionados, lo mismo que de la doble sanción que se impone, tanto por el acuerdo de voluntades para cometer un delito como por la sanción por el delito que fue consecuencia del acuerdo de voluntades, lo que a juicio del autor implica una clara violación al principio non bis in idem.

La protección de testigos en el marco de la persecución penal de la delincuencia organizada Joaquín Merino Herrera Bosch-INACIPE, México, 2013

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la par de figuras como el arraigo, la extinción de dominio o la intervención de comunicaciones, que quedan habilitadas en los artículos 16 y 22 de la Constitución general, se da respaldo constitucional, de acuerdo con el artículo 20, a la autorización de la reserva de la identidad de testigos, colaboradores con la justicia y agentes infiltrados que aporten información en procedimientos que versen sobre criminalidad organizada. Aquí se recogen dos caras de una realidad legislativa, pues se opta por la seguridad a cambio del sacri-

ficio de ciertos derechos fundamentales de contenido procesal. La protección de testigos frente a la criminalidad organizada no queda exenta de valoraciones críticas, siendo que no se concreta a una estrategia policial o de seguridad, pues también afecta a los derechos fundamentales de contenido procesal que deben ser reconocidos a toda persona sometida a la acción de la justicia penal. En este escenario, el autor analiza cuatro temas fundamentales relacionados con la protección de testigos: la estrategia

político-criminal contra la delincuencia organizada; las directrices internacionales sobre la protección de testigos; algunos aspectos de Derecho comparado, y la regulación mexicana sobre la protección de testigos en el marco de la persecución penal de la delincuencia organizada.

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Martha Jauffred

Perfume de

Una mujer que no usa perfume no tiene futuro”, declaró alguna vez el escritor y poeta francés Paul Valéry. Aunque esta afirmación parezca algo frívola en realidad revela cuán importante es esta parte intangible del arreglo femenino. Así como la ropa viste al cuerpo, el perfume es un adorno para la personalidad. Cada mujer, al envolverse en un aura aromática, anuncia su presencia al mundo de una manera tan sutil como contundente, pues los olores tienen el misterioso don de declarar, sin palabras, la esencia de quien los lleva encima. El binomio mujer/perfume es tan etéreo como irresistible. Curiosamente, algunos acordes olfativos tienen la rara facultad de coincidir con ciertos rasgos de distintas personalidades. Así tenemos, por ejemplo, que quienes son extrovertidos prefieren los aromas frescos, de la misma manera que quienes poseen un carácter optimista se inclinan por las fragancias frutales. Se ha probado que quienes se sienten atraídos por los aromas orientales suelen ser algo misteriosos mientras que quienes prefieren los perfumes en los que domina el olor de las especias, son de un carácter dominante. Lo cierto es que en el universo de los aromas no hay nada escrito y que en gustos se rompen géneros. A estas alturas, como ya lo imagina el lector, regalar a una dama una fragancia no es un asunto sencillo. Sin embargo, si usted planea festejarla este 10 de mayo con un aroma, entonces le daremos una descripción de los más novedosos lanzamientos en el mundo de la perfume-

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mujer


ría para que encuentre la fragancia que le fascinará a su mujer. Un perfume de alta costura para la mujer elegante y femenina Elie Saab es uno de los diseñadores más cotizados del momento. De origen libanés, se echó al bolsillo al mercado occidental cuando Michelle Obama, primera dama de Estados Unidos, apareciera luciendo una de sus creaciones. Desde entonces sus elaboradas y femeninas piezas de alta costura han sido un gran éxito y la inspiración para su línea de fragancias. Cada año, paralelamente al lanzamiento de su colección, el modisto presenta una fragancia que pretende captar el espíritu de sus prendas y su aroma. En esta ocasión presenta L’Eau Couture, un aroma deslumbrante y lujoso. Deliciosamente adictivo, éste es un perfume floral, suave y almendrado que es una metáfora olfativa de una naturaleza urbana que florece en primavera. Haciendo una alegoría de los pétalos de las flores en sus modelos característicos, por las telas que fluyen en torno de la figura femenina, Elie Saab pretende captar el aroma de esas mismas flores en un perfume elegantemente cautivador. Para ello, el maestro perfumista Francis Kurkdjian, combina una brisa de aromas cítricos, notas frescas pero refinadas, entre las que se distingue el embriagante aroma de la flor de azahar combinado con la magnolia. Estas notas florales aparecen ligeras como un soplo poético y se combinan con la adictiva infusión de vainilla, entre otros ingredientes que producen esa alquimia entre lo sensual y lo sofisticado. El frasco es una pieza de cristal cortado de una presencia clásica pero que deja translucir el color verde aqua; ideal para adornar el tocador de una dama.

La tentación en una botella, para las vampiresas seductoras ¿Acaso existe una mujer que no quiera destacarse para atraer la mirada de todos los caballeros a su alrededor? Aparentemente, esta aspiración puede resultar en un injustificado despliegue de vanidad. La realidad es que esta conducta de los miembros del sexo femenino obedece a un instinto biológico que va más allá de la razón. Toda mujer busca atraer al sexo opuesto y en esta labor el perfume es uno de sus grandes aliados.

Hay un aroma que puede describirse, sencillamente, como “la tentación contenida en una botella”. Se trata de Bright Crystal Absolu de Versace, la más novedosa fragancia de la firma de la Medusa a la cual la mismísima Donatella Versace define como “un perfume intenso, vibrante, sensual y glamoroso cuyo estuche es la misma expresión del lujo del más vivo cristal”. Este aroma tiene la particularidad de ser una esencia embriagadora por su mayor concentración olfativa que hace que sea de una prolongada

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notoriedad. Las semillas de granada y la vitalidad del yuzu le dan una inusual vitalidad. Los aterciopelados olores de la peonia, la frambuesa, la magnolia y la flor de loto hacen que la identidad de la fragancia sea de una feminidad arrolladora. Finalmente las notas de fondo, como el ámbar, el almizcle y la madera de caoba, le dan el efecto de una sensualidad pecaminosa. Definitivamente éste es un perfume marcadamente sexual que no puede ocultar la presencia de la mujer que lo lleva sino, por lo contrario, la hace blanco de todas las miradas. Para las divas audaces, una fragancia divertida y sofisticada Dior es uno de los pilares de la moda francesa que, con el paso de los años, ha pasado por una brillante etapa bajo la dirección de John Galliano para luego volver a replantear su refinada identidad en el contexto contemporáneo. En esta vuelta a sus orígenes, surge la línea de fragancias Dior Addict, a cuya familia se une Dior Addict

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Eau Delice, un chispeante aroma floral-frutal con una marcada base acuosa. Esta voluptuosa fragancia tiene un toque pícaro que dibuja a una mujer tan cautivadora como segura de sí misma. La flor ylang ylang, combinada con la esencia de frutos rojos, produce un acorde

dulce al que hace contrapunto el aroma del almizcle. Dicha contradicción puede entenderse como un eufemismo del impredecible ánimo femenino. El aroma de la violeta y el jazmín egipcio le dan una suavidad que raya en lo tierno, sin dejar de ser un aroma para la mujer de hoy. u


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