Edición #164 - Diciembre 2012

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ISSN 2007-3550

U n a re v i s t a a c tu a l L e one l Pe r e z nie to C a s t r o : ¿ Pa r a q u é sirv e u n p o s g r a d o e n D e r e c h o ?

EDITORIAL

Peña comienza con el pie derecho POSICIONES

Por qué los notarios son tan importantes Ignacio Morales Lechuga

Una década de cuentas públicas sin aprobar Luis M. Pérez de Acha

Las bases de datos en la lucha contra la delincuencia organizada José Cuitláhuac Salinas ENTREVISTAS

Ernesto Corzo y Víctor Corzo: “El Derecho internacional es una palanca para el desarrollo”

Rodolfo Félix Cárdenas: “Debemos cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos”

Año 15, núm. 164 Diciembre 2012 $40.00

Jesús Rodríguez Almeida:

“La policía y el Derecho van de la mano”



Editorial Peña comienza con el pie derecho

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l abogado Enrique Peña Nieto comenzó su gobierno con el pie derecho. En el mensaje que dirigió a la nación desde Palacio Nacional, arrebató algunas banderas a la izquierda y se mostró visionario, conciliador y decidido a impulsar los cambios que necesita el país. Fue un mensaje esperanzador por donde se le quiera ver. Apoyar a las mujeres y a los ancianos de un modo más resuelto son propósitos que sólo los fanáticos del neoliberalismo podrían objetar. Peña admitió que había un México que crecía a dos ritmos distintos y privilegió la política social, al tiempo que, con algunas designaciones —Luis Videgaray y José Antonio Meade a la cabeza—, dijo que no descuidará la consolidación financiera del país y la política de atraer inversiones extrajeras. Quizás las dos cadenas de televisión abierta ya no resultan tan atractivas en la era de internet, pero el mensaje es contundente: se fomentará la competencia. Al menos, en algunos ámbitos. Lo mismo podría aducirse del compromiso para que las plazas no se vendan ni se “hereden” en el sector educativo. La advertencia no sólo estuvo dirigida al SNTE sino a otros muchos. Un triple acierto se anotó Peña en el ámbito penal: primero, admitiendo que éste no puede ser el único camino para combatir la delincuencia. El Programa Nacional de Prevención del Delito será una respuesta más contundente para conseguir este propósito, dejando al Derecho penal como lo

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

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Foto: Presidencia de la República

que es: una ultima ratio. Esto no significa que el presidente desdeñe su papel. Tanto no fue así, que anunció que va a dar impulso para expedir un código único en la materia para todo el país. Finalmente —y este mensaje no debió gustar al gobierno saliente— prometió echar adelante la Ley de Víctimas, que el presidente Calderón había vetado. Pero el hecho de que Peña comience con el pie derecho no sólo es atribuible a su plan de trabajo sino a la calma con la que tomó posesión. Supo atar cabos, negociar, para que todo transcurriera en calma. Los excesos de los “anarquistas” no fueron sino una nota sin importancia, pese al fallido intento de Andrés Manuel López Obrador y Ricardo Monreal de atribuirles trascendencia nacio-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro

nal. Por otra parte, la firma de un Pacto de Civilidad entre PRI, PAN y PRD, que incluye acuerdos para la modernización del país, no es poca cosa… A diferencia de Felipe Calderón, que vislumbraba su cometido como la lucha entre el bien y el mal y se desgastó lo mismo oponiéndose a la despenalización del aborto que a la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, Peña sabe que en política no hay buenos ni malos: sólo intereses. Sabe, también, que lo que ganan unos suelen perderlo otros, y viceversa. Hay que dar y recibir. Y muchos grupos ya han recibido demasiado en los últimos años. Así nos lo ha hecho sentir el presidente. Tenemos, pues, muchas razones para ser optimistas.

VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 164, diciembre de 2012, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2012 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación si previa autorización de la editorial.

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201 2diciembre Índice 46

POSICIONES

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El recurso de inconformidad en los procedimientos de contratación especiales de PEMEX Mario Ismael Amaya Barón Las bases de datos en la lucha contra la delincuencia organizada José Cuitláhuac Salinas Martínez

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DOCUMENTOS

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Las vacantes en la Corte Aquiles Flores Sánchez

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Una década de cuentas públicas sin aprobar Luis M. Pérez de Acha

Crean el Centro de Arbitraje Iberoamericano

Aplaudamos la reforma laboral Mariano Esparza Vázquez ¿Quién es la víctima y quién el ofendido? Fernando Alday López Cabello

INSTANTÁNEA

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Jesús Rodríguez Almeida: “La policía y el Derecho van de la mano” Ernesto Corzo y Víctor Corzo: “El Derecho internacional es una palanca para el desarrollo”

El Mundo del Abogado diciembre 2012

¿Para qué sir ve un posgrado en Derecho? Leonel Pereznieto Castro

OPINIÓN

Por qué los notarios son tan importantes Ignacio Morales Lechuga

ENTREVISTAS

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Rodolfo Félix Cárdenas: “Debemos cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos”

Jesús Pérez-Cisneros

DERECHO EN EL MUNDO

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La importancia de ser un “Estado” Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

60 RESEÑAS 64 CINE

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Portafolio

Rafael Ramírez Moreno Santamarina rinde su primer informe como presidente del Ilustre

Bernardo Fernández del Castillo, Julio A. Hernández Pliego, Rafael Ramírez Moreno Santamarina y Francisco Javier Gaxiola

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l 22 de noviembre pasado, en la asamblea general ordinaria del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Rafael Ramírez Moreno Santamarina rindió su primer informe de actividades, correspondiente al periodo junio-

noviembre de 2012. Lo acompañaron Julio Hernández Pliego, vicepresidente; Francisco Javier Gaxiola Ochoa, ex presidente; Bernardo Fernández del Castillo Sánchez, ex presidente; Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, secretario de la Junta de Honor, y José Antonio Loza-

José Antonio Lozano, Alfonso Pérez-Cuéllar, Francisco Javier Gaxiola, Rafael Ramírez Moreno Santamarina y Julio A. Hernández Pliego

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no Díez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y coordinador de la Comisión de Ética Profesional en el INCAM. Entre los temas abordados en su informe destacan los siguientes: el incremento de la presencia del colegio en los principales foros jurídicos del país y del extranjero; el sostenido crecimiento del número de membrecías; la permanente actualización de la página web, la página de Facebook y la cuenta de Twitter; la presencia en los medios de comunicación; las fructíferas relaciones con instituciones académicas y colegios de abogados; la recuperación de asesorías jurídicas y gratuitas para la sociedad, y el impulso en el Congreso de la Unión al tema de la colegiación obligatoria, entre otros temas. Rafael Ramírez Moreno concluyó su informe destacando que son los miembros del colegio quienes le dan su fuerza y presencia, y subrayó el orgullo que representa pertenecer al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.


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l 29 de noviembre pasado la Escuela Libre de Derecho llevó a cabo la ceremonia de clausura del diplomado en Derecho de la energía; el presídium estuvo conformado por el coordinador del curso, Israel Hurtado Acosta, y por el rector, Fauzi Hamdan Amad, quien entregó reconocimientos al claustro de profesores que impartieron las cátedras y a los alumnos. El rector destacó que el curso de dos meses fue muy intensivo y ante la abundante cantidad de material y contenido, en agosto de 2013 será una especialidad, para darle mayor profundidad a cada uno de los temas estudiados en el diplomado; Fauzi Hamdan indicó que los estudiantes deben estar orgullosos de haber participado en el primer curso en el país sobre Derecho de la energía. Los maestros que ofrecieron sus conocimientos y experiencias en contratos, regulación energética y metodologías en el ámbito constitucional de la energía, pertenecen al sector más especializado en la materia; entre ellos estuvo Cynthia Bouchot, directora general de Energía 7 Consultores; Carlos F. Rodríguez Sámano, director jurídico de Gas Natural Fenosa México; Aída Ceja Aguilar, abogada de Gas Natural Fenosa

México; José Luis Herrera Vaca, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de Pemex; Xavier Antonio de la Garza, gerente jurídico de Asuntos Internacionales de Pemex, y Juan Manuel Zamora Velázquez, director de lo contencioso de la Comisión Reguladora de Energía. Israel Hurtado Acosta comentó que entre un grupo de abogados del sector energético detectaron una deficiencia en la formación académica en Derecho de la energía, por lo cual decidieron crear este diplomado en acuerdo con la Escuela Libre de Derecho, que fue

un éxito porque se inscribieron más de 100 alumnos. La idea es que en el futuro las universidades del país incorporen la materia energética dentro de sus planes de estudio. El objetivo del diplomado consiste en ofrecer a los interesados conocimientos especializados, así como un panorama amplio sobre el marco jurídico que rige al sector energético nacional e internacional, para que de esta forma sean capaces de analizar y resolver asuntos relacionados con las diferentes actividades energéticas.

Portafolio

Concluye el primer diplomado en el país sobre Derecho de la energía

Fauzi Hamdan e Israel Hurtado hacen entrega de reconocimientos a los profesores del diplomado

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Mario Ismael Amaya Bar贸n

El recurso de inconformidad en los procedimientos de contrataci贸n

especiales de PEMEX

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Ilustraci贸n: Edu Molina


al margen Es necesario reformar tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para dar entrada a los actos susceptibles de impugnación coleccionados por la Ley de Petróleos Mexicanos, afirma el autor, doctor en Derecho por la UNAM.

L

a inconformidad es un recurso que se tramita a través de un procedimiento administrativo, que inicia con un escrito de agravios y concluye en una resolución que tiene el carácter de acto administrativo definitivo.1 Los antecedentes legislativos mediatos del recurso de inconformidad se encuentran en los reglamentos de la Ley de Obras Públicas del 13 de febrero de 1985 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del 13 de febrero de 1990. Aquéllos quedaron en vigor al publicarse la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas del 30 de diciembre de 1993 (artículo tercero transitorio), cuyo título sexto contemplaba lo relativo a las inconformidades y al recurso de revocación. Actualmente el recurso de inconformidad se regula en los artículos 65 al 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 83 al 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), que le han dado una conformación técnicoprocesalista, derivada de las reformas a estas dos últimas Leyes,2 de fecha 28 de mayo de 2009. El procedimiento de inconformidad, de naturaleza administrativa, se compone de diversas etapas: 1) instrucción: se presentan los hechos y las pretensiones ante la Contraloría, se ofrecen y desahogan pruebas, y se exponen alegatos; 2) juicio: la autoridad realiza el análisis y el estudio de la materia de reclamación y valora las pruebas ofrecidas por las partes; 3) resolución: la Contra-

loría emite su determinación fundada y motivadamente; 4) ejecución: la convocante debe atender el sentido de la resolución, ya reponiendo el acto o suscribiendo el contrato, en un plazo no mayor de seis días hábiles.3 Las partes4 en sentido material, dentro del procedimiento de inconformidad, son las siguientes: a) inconforme: persona f ísica o moral, licitante nacional o extranjero, actuando sola o en conjunto con otros licitantes; b) convocante: dependencia o entidad, por ejemplo PEMEX; c) tercero interesado:5 persona f ísica o moral licitante, que es llamada o acude al procedimiento por tener interés en que se mantenga la validez del acto impugnado; d) titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control (Contraloría): dirige y juzga la litis o controversia planteada por las partes. Las partes en sentido formal son testigos y peritos. De acuerdo con el artículo 65 de la LAASSP, la procedencia de la inconformidad está limitada6 a los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas7 (en el caso de la Ley de Petróleos Mexicanos, se llama “invitación restringida a por lo menos tres personas”), sin que se comprenda el procedimiento de adjudicación directa (AD), siendo los supuestos de procedencia los siguientes: a) la convocatoria o invitación; b) las juntas de aclaraciones; c) el acto de presentación y apertura de proposiciones; d) el fallo; e) la cancelación de la licitación;8 f ) Los actos y las omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato. Los plazos para presentarla son los siguientes: a) seis días hábiles para los ac-

La pregunta que se hace en todas partes es hasta dónde podrían oxigenar los dos ministros entrantes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se dice que la apuesta por Arturo Zaldívar resultó muy costosa al gobierno federal —Zaldívar es un crítico formidable al establishment: un maverick— y éste aprendió a ir a lo seguro. Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena son dos abogados conservadores hasta la médula. ¿Habrá sorpresas que esperar? Pese al tráfago de asuntos irrelevantes que está obligada a conocer —o relevantes sólo para la parte interesada—, la Suprema Corte emite, de cuando en cuando, resoluciones trascendentales para la vida del país. Tal fue el caso de la que emitió en el sentido de que los menores de edad pueden demandar a una empresa por daño moral, independientemente de que sus padres hayan firmado un convenio para eximirlas de responsabilidad. El Grupo Chapultepec es protagónico de este criterio, luego de que un joven se desnucó en la montaña rusa y perdió su caso en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Corte corrigió oportunamente la página al órgano capitalino. Otro aplauso se ganó la Corte al resolver un amparo, promovido por Seguros Inbursa, que impugnó dos artículos de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Al negar el amparo, la primera sala señaló que, contrariamente a sus pretensiones, todas las compañías de seguros deberán: permitir el acceso a las personas con discapacidad en la contratación de los servicios de seguros; dejar de equiparar las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación; crear políticas integrales atendiendo los distintos aspectos relativos al desarrollo y el bienestar de la persona, y diseñar planes de manera que incluyan a personas con y sin discapacidad. Enterarnos del escaso compromiso de algunas aseguradoras con los derechos humanos de los discapacitados es inquietante: ésta es la segunda ocasión que nos enteramos de un asunto que los involucra; en abril de 2011 también impugnó un artículo de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.


tos a los que se refiere el artículo 65 de la LAASSP y b) 10 días hábiles tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados. Los requisitos del escrito inicial de inconformidad son los que se listan a continuación: 1) el nombre del inconforme y representante; 2) el domicilio para recibir notificaciones personales; 3) el acto que se impugna y la fecha de su notificación; 4) las pruebas que ofrece; 5) los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. Las causales de improcedencia de la inconformidad son requisitos o presupuestos procesales, cuyo incumplimiento determina la improcedencia de la pretensión9 de la inconformidad. Se clasifican en: a) subjetivos, relativos a la capacidad de la parte promovente, como la legitimidad o el interés jurídico (es oportuno indicar que la pretensión en el procedimiento de inconformidad es de anulación del acto combatido), y b) objetivos: 1) contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de la LAASSP; 2) contra actos consentidos expresa o tácitamente, también llamados actos confirmatorios, por no haber sido recurridos en tiempo y forma; 3) cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir la materia de contratación. El sobreseimiento es la resolución que sin pronunciarse sobre la pretensión del inconforme da por terminado el procedimiento de inconformidad, sin resolver el fondo del asunto, por la presencia de algún impedimento jurídico, como la falta de materia del reclamo, por mencionar un ejemplo. Las causas de sobreseimiento son: 1) desistimiento expreso del inconforme; 2) firma del contrato por la convocante; 3) que durante la sustanciación de la inconformidad se advierta o sobrevenga alguna causa de improcedencia. Admitida la inconformidad, se requerirá a la convocante: 1) un informe previo que deberá rendir en el plazo de dos días hábiles. En el informe previo la convocante10 indicará: a) los datos generales y el estado que guarde el procedimiento de contratación; b) el nombre y el domicilio del tercero o terceros interesados; c) el monto econó-

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mico autorizado del procedimiento de contratación o el monto del contrato adjudicado; d) las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad; 2) un informe circunstanciado, es decir, la contestación de la convocante a las pretensiones del inconforme, que deberá rendir en el plazo de seis días hábiles, en el cual se expondrán las razones y los fundamentos para sostener la improcedencia o el sobreseimiento de la inconformidad, así como la validez o la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación;11 deberá ir acompañado, en su caso, con original o copia certificada de las pruebas documentales o las constancias necesarias para apoyarlo,12 así como aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 66 de la LAASSP. Conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga. La autoridad ante quien se tramite la inconformidad acordara sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo se podrán rechazar las pruebas propuestas por el licitante cuando no fuesen ofrecidas conforme a Derecho, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al Derecho, o no guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Sin embargo, la LAASSP no establece expresamente los mismos supuestos y consecuencias para el ofrecimiento de pruebas por la convocante o el tercero interesado, lo que implica una desigualdad procesal. Aunque la LAASSP se refiere a las pruebas documentales, se puede ofrecer la prueba pericial, la testimonial, etcétera.13 Posteriormente al desahogo de pruebas, aparece la etapa de los alegatos que están relacionados con la argumentación jurídica;14 conformados por pretensiones y razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos que someten las partes a la Contraloría, para

demostrar, mediante su acervo probatorio, que les asiste el Derecho. De conformidad con el artículo 72 de la LAASSP, los únicos legitimados para presentar alegatos por escrito, en el plazo de tres días hábiles, son el inconforme y el tercero interesado; por su parte, el artículo 124 del reglamento de la LAASSP otorga legitimidad a la convocante para formular alegatos, cuando controvierta los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma. Con la rendición de los alegatos por las partes queda cerrada la instrucción del procedimiento de inconformidad. La suspensión es una providencia precautoria, o medida cautelar, que forma parte de las defensas jurídicas del licitante. El objeto de tal mecanismo de defensa es evitar daños o perjuicios de dif ícil o imposible reparación a los derechos del concursante. Es un mandamiento de carácter urgente a la convocante para que se abstenga de continuar con un acto dentro del procedimiento licitatorio, lo que implica “detener” o “paralizar” el mismo. En la inconformidad es procedente la suspensión, solicitada: a) a instancia de parte interesada, cuando la solicita directamente el licitante; se abre un pequeño procedimiento, en el que comparece la convocante y el tercero perjudicado (cuando lo haya); b) de oficio, cuando no se requiere trámite alguno. La suspensión de oficio es la decretada por la autoridad que conoce de la inconformidad, cuando advierta manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación, sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Existen dos tipos de suspensión a instancia de parte afectada en los procedimientos de contratación: a) provisional y b) definitiva. La procedencia de la suspensión definitiva está condicionada a que el concursante garantice, mediante caución,15 el pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. En su escrito el inconforme deberá expresar las razones jurídicas por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resen-


al margen tiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación. En ese sentido, los presupuestos jurídicos de las medidas cautelares lo integran dos principios que deben actualizarse para obtener la medida cautelar; a saber: 1) fumus boni iuris (apariencia del buen Derecho) y 2) periculum in mora (peligro en la demora). Los siguientes son los requisitos para obtener la suspensión: 1) que la solicite el inconforme en su escrito inicial; 2) que se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la LAASSP o a las que de ella deriven; 3) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Respecto de la petición de suspensión la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente: 1) concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y los efectos de la medida, y 2) dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme. Los incidentes en la inconformidad son procedimientos que tienden a resolver las controversias que sobreviven accesoriamente a la misma y que pueden ser resueltos sustanciándolos o no, sea por auto o resolución interlocutoria, sin esperar la resolución definitiva o dentro de ésta o en su ejecución. En el procedimiento de inconformidad existen dos incidentes especificados: 1) El incidente de ejecución de garantía, el cual es procedente a partir de que haya causado estado la resolución de inconformidad. Los requisitos del incidente de ejecución de garantía son los siguientes: a) se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, y b) se ofrecerán las pruebas que se estimen pertinentes. La sustanciación del procedimiento del incidente de ejecución de garantía comprende los siguientes pasos: a) con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del

plazo de 10 días, manifieste lo que a su derecho convenga; b) desahogadas las pruebas, en el término de 10 días se resolverá el incidente, decretando la procedencia de cancelar o hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda. 2) De repetición, defectos, excesos u omisiones del acto impugnado. Están legitimados para promoverlo el inconforme o el tercero interesado, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución. Se promueve ante la propia autoridad que conoció de la inconformidad. La autoridad requerirá a la convocante que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. La omisión de la convocante puede ser parcial o total. En el primer caso la autoridad dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo con lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión. La resolución de la inconformidad es el acto administrativo definitivo16 que termina una instancia, sea resolviendo el fondo del asunto o sobreseyéndolo. La resolución se debe emitir dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de instrucción. El contenido de una resolución de inconformidad comprende: 1) el fundamento y la motivación de la competencia de la autoridad; 2) la determinación del acto impugnado; 3) el estudio de los motivos de inconformidad; 4) la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; 5) las consideraciones y los fundamentos legales en que se apoye la autoridad para resolver el fondo del asunto, y 6) los puntos resolutivos.

Con pie derecho comenzó Rafael Estrada Michel su gestión como director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). El congreso internacional que se llevó a cabo a finales de noviembre y que involucró a la Societé Internationale de Défense Sociale, que preside el español Luis Arroyo Zapatero, trajo a México a distinguidos penalistas de todo el mundo. Entre ellos, algunos tan destacados como Raúl Zaffaroni, Marc Engelhart, Ulrich Sieber y Francesco Viganò. En el evento se otorgó el doctorado honoris causa del INACIPE a la jurista francesa Mireille Delmas-Marty y la medalla Beccaria al argentino Pedro David. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cada día se incorporan a la economía informal 2,145 personas. Al momento, van más de 14 millones las que lo han hecho, mientras casi tres millones permanecen en el desempleo… Mientras el gobierno federal no decida desmantelar los monopolios e impulsar la competencia —con esto se crearían muchos, muchísimos trabajos mejor remunerados—, la bomba de tiempo seguirá gestándose. Si hemos de creer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los 76,000 millones de pesos que obtuvieron como ganancias los 23 grupos financieros que operan en el país, sólo durante los últimos nueve meses, son resultado de “la diferencia entre intereses cobrados a los usuarios de crédito y los pagados a los ahorradores”. Hay que preguntarnos si estas asimetrías no están preparando el camino para un estallido como el que ocurrió en Estados Unidos en 2008. Todo parece indicar que el consejero de la Judicatura Federal que sustituirá a Jorge Moreno Collado va a tener que esperar. Como la designación toca, en este caso, al Senado de la República, éste ha tenido que examinar a más de 30 candidatos, entre los que se encuentran representantes de las tres fuerzas políticas más significativas del país. Esto es más complejo de lo que parece; sin embargo, la Cámara Alta no puede decir que no haya de dónde escoger: Leticia Bonifaz, Elías Huerta, Fernando Serrano Migallón y Juan Luis González Alcántara son —los cuatro— candidatos más que aceptables. El Mundo del Abogado diciembre 2012

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Con un procedimiento de inconformidades de carácter oral se atendería con mayor prontitud la necesidad de PEMEX y de organismos subsidiarios de hacerse con mayor prontitud de bienes, servicios u obra pública y no esperar procedimientos demorados que la mayoría de las veces retrasan la entrega o la prestación de tales conceptos. El sentido de una resolución de inconformidad puede ser: 1) sobreseer en la instancia; 2) declarar infundada la inconformidad; 3) declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado; 4) decretar la nulidad total del procedimiento de contratación; 5) decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; 6) ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V, de esta ley. Para atacar la resolución de inconformidad se cuenta con los siguientes medios: 1) Recurso de revisión. En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) surge el recurso de revisión administrativa (artículo 83), que vino a derogar todos los recursos previstos en la legislación administrativa federal en las materias donde resultaba aplicable la nueva ley (artículo segundo transitorio de la LFPA). Los únicos legitimados para promover el recurso de revisión17 son: a) el inconforme y b) el tercero interesado. 2) Juicio de nulidad. El contenciosoadministrativo constituye un medio de control ordinario, vía jurisdiccional, de los actos de la administración pública, y tiene su fundamento en la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución federal, en la cual se establece que corresponde al Congreso de la Unión “expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las

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normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones”. 3) El juicio de amparo. Es un medio de defensa extraordinario para preservar las normas constitucionales18 conculcadas a los gobernados por las autoridades. Integra, junto con otros institutos, como el juicio político, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales,19 entre otros, el sistema de defensa de la Constitución. Alcances de la inconformidad en la ley de PEMEX Los procedimientos de contratación de Petróleos Mexicanos (PEMEX), en actividades sustantivas de carácter productivo, sea para bienes, servicios u obra pública, están regulados20 bajo un régimen especial de contrataciones, donde encontramos ciertos principios, como el de defensa o contradicción, que consiste en la efectiva posibilidad de participar y colaborar en el procedimiento licitatorio, que incluye la posibilidad de impugnar cualquier acto del procedimiento licitatorio, siempre que así lo disponga la ley. No obstante que en el plano sustantivo existen procedimientos de contratación genéricos o particulares, el legislador no se dio a la tarea de distinguir los procedimientos de contratación ordinarios de los sumarios, que son más simples. En cuanto al ámbito adjetivo, contemplado en las leyes de contratación federal, como la LAASSP, la LOPSRM y la Ley de Petróleos Mexicanos, entre otras que regulan procedimientos de contratación pública comunes u ordinarios para las dos primeras, y especiales para la tercera, no existe el mismo tratamiento para los procedimientos de impugnación de los actos amparados por tales leyes; es decir que el legislador, con deficiente ojo clíni-

co procesalista, equiparó en un mismo procedimiento de impugnación las reclamaciones de actos derivados de procedimientos de contratación generales y especiales, remitiendo a un solo procedimiento de contradicción la materia general y la especial.21 Esa heterogeneidad sustantiva o material y esa homogeneidad adjetiva o formal encuentran su primer obstáculo en el objeto de reclamación. Tan sólo el artículo 55, fracción II, de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece como etapas del procedimiento de licitación las siguientes: a) convocatoria; b) bases de licitación; c) junta de aclaraciones; d) presentación y apertura de proposiciones; e) análisis y evaluación de las propuestas, en las que podrán incluirse mecanismos de precalificación y de ofertas subsecuentes de descuento; f) adjudicación y fallo, y g) negociación de precios. Los artículos 65 de la LAASSP y 83 de la LOPSRM establecen como etapas de la licitación: a) la convocatoria a la licitación; b) las juntas de aclaraciones; c) el acto de presentación y apertura de proposiciones, y d) el fallo. Cabe indicar que estos actos, al igual que la cancelación de la licitación, lo mismo que los actos y las omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato, son objeto de reclamación en inconformidad, por lo que cualquier otro acto no contemplado en el citado artículo 65 de la LAASSP u 83 de la LOPSRM será improcedente, lo que ocasionará el sobreseimiento. En este orden de ideas, el legislador coarta el derecho subjetivo del licitante,22 bajo la Ley de Petróleos Mexicanos, para inconformarse por actos como los siguientes: las bases de licitación, los actos de precalificación, la adjudicación y la negociación de precios. Por el solo hecho de remitir al procedimiento general de inconformidades, regulado en el capítulo primero, título sexto de la LAASSP y en el capítulo primero, título séptimo de la LOPSRM,23 la controversia de actos pertenecientes a una materia especial de contratación pública rompe con el dogma jurídico antinómico de que la ley especial rige sobre la general. Ante tal desigualdad procesal, es necesario reformar tanto la LAASSP como la LOPSRM, para dar entrada a


los actos susceptibles de impugnación coleccionados por la Ley de Petróleos Mexicanos, porque en aquellos ordenamientos legales, los actos susceptibles de impugnación no son todos los que están ni están todos lo que son, como las evaluaciones técnica o económica y el dictamen previo al fallo. No obstante, proponemos un procedimiento especial para los actos reclamados en inconformidad, bajo la égida de la Ley de Petróleos Mexicanos, procedimiento que por cierto debe ser oral, siguiendo los principios de los que nos da cuenta el artículo 53, fracción IX, de la ley: transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y expeditez. Nuestra propuesta de un procedimiento oral de inconformidades no obedece a un esnobismo jurídico, ya implantado en nuestro sistema jurídico en materias como la penal, la civil, la familiar y la agraria, entre otras, sino al hecho de que con un procedimiento de inconformidades de carácter oral se atendería con mayor prontitud la necesidad de PEMEX y de organismos subsidiarios de hacerse con mayor prontitud de bienes, servicios u obra pública y no esperar procedimientos demorados que la mayoría de las veces retrasan la entrega o la prestación de tales conceptos. Un procedimiento de inconformidades de índole oral en las contrataciones especiales de PEMEX correspondería a la naturaleza particular de la materia de regulación de la Ley de Petróleos Mexicanos, es decir, en concordancia con las actividades sustantivas de carácter productivo, siguiendo los principios que informan a este tipo de procedimientos jurídicos, con predominio de la expresión verbal sobre la escrita, realizados en audiencia pública, donde exista contradicción entre la convocante, el tercero perjudicado y el licitante, inmediación de la Contraloría, continuidad de las actuaciones y concentración de las etapas del procedimiento de inconformidad. La implantación de un procedimiento oral de inconformidad propio en las contrataciones especiales de PEMEX y sus organismos subsidiarios representaría ventajas no encontradas aún en el procedimiento común de inconformidades, tanto de la LAASSP como de la LOPSRM, donde cuestiones debati-

das pueden ser resueltas con la mayor prontitud, a efecto de no entorpecer un requerimiento de contratación, importante en la actividad petrolera; por ejemplo, a través del juicio oral de inconformidad, una cuestión técnica o económica, sea por una especificación técnica que fue aceptada en una junta de aclaraciones, por ampliar el rango de un producto a efecto de no limitar la participación y la presentación de ofertas, o por la falta de estudio de mercado por la convocante, puede fácilmente determinarse y comprobarse en una sola audiencia, sin esperar a sortear un procedimiento retardado e infundado, por falta de requisitos legales que no ha cumplido el licitante. De igual manera, se propone concentrar en un solo cuerpo normativo, distinto a la LAASSP y a la LOPSRM, lo que podríamos considerar como la justicia licitatoria especial, encabezada por el instrumento de defensa de los licitantes, para impugnar los actos irregulares del procedimiento licitatorio —como la inconformidad—, haciendo más ágil la consulta a las normas adjetivas en la sustanciación de una inconformidad y evitar acudir, dependiendo de la materia de licitación, a normas que regulan actualmente el procedimiento de inconformidad, focalizadas en dos cuerpos normativos: la LAASSP y la LOPSRM. Por eso, al formular un procedimiento especial de inconformidades de lege ferenda se concentraría en un solo documento legal el juicio oral de inconformidad en materia licitatoria. Las ventajas de contar con un recurso de inconformidad en los procedimientos de contratación especiales de PEMEX, las podemos anunciar de la siguiente manera: 1) Si es especial el procedimiento de contratación, también debe ser especial el procedimiento que resuelva las controversias suscitadas en aquel procedimiento. 2) Un procedimiento común de inconformidades de lege lata no puede continuar normando el desenvolvimiento de una controversia suscitada en un procedimiento de contratación especial, porque no está hecho para éste. 3) Los casos en que puede proceder una inconformidad derivada de un pro-

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cedimiento de contratación especial superan a los regulados en un procedimiento de inconformidad general. 4) Los procedimientos de contratación especiales requieren procedimientos expeditos y justos que agilicen el trámite de cualquier controversia que se presenten en los mismos. 5) El juicio oral de inconformidades puede resultar la mejor garantía para

atender los conflictos suscitados de una materia especial de contratación cuyo contenido son actividades sustantivas de carácter productivo. 6) Los procedimientos de inconformidades adecuados a los procedimientos de contratación especiales deben prever su reserva de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales para la solución de controversias.24

1 El acto administrativo es toda manifestación de voluntad del Estado, a través de sus órganos, en ejercicio de sus funciones públicas, que tiene por finalidad inmediata crear, modificar, reconocer, resguardar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas en materia administrativa. 2 Ambas leyes han sido reglamentadas en dos ocasiones, primero con el reglamento correspondiente a cada una de ellas, del 20 de agosto de 2001, y después con el reglamento para cada una de ellas publicado en el mismo medio de información oficial el 28 de julio de 2010. 3 La excepción que se tiene para suspender, por parte de la convocante, la ejecución de las resoluciones de inconformidad, es la existencia de una resolución de autoridad administrativa o judicial competente. 4 Parte es toda persona individual o colectiva que formula pretensiones jurídicas en un procedimiento o aquella que la contradice formulando excepciones o defensas. 5 Se debe distinguir entre tercero interesado y “tercerista”, que es una persona f ísica o moral extraña al procedimiento, que pueden resultar afectados por el mismo, por lo cual comparecen; pero no al lado de una de las partes principales sino en contra de esas mismas partes, mediante un nuevo procedimiento, sea de preferencia de derechos o de exclusión de dominio. 6 Es ilustrativa la tesis de jurisprudencia que indica: adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. la inconformidad prevista en el artículo  de la ley relativa no es procedente contra actos emitidos dentro del procedimiento de contratación por adjudicación directa (legislación vigente a partir del  de julio de ). De la interpretación armónica de los artículos 65 y 68 del ordenamiento legal en comento se advierte que los supuestos de procedencia de la inconformidad se encuentran limitados a la impugnación de actos que se refieran a convocatorias, bases de licitación, junta de aclaración, apertura de proposiciones y fallos, así como de las acciones y omisiones encaminadas a impedir la formalización del contrato público, en términos de lo dispuesto en las propias bases de licitación. En otras palabras, la citada procedencia se restringe a los actos relacionados con la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, pues únicamente en esos procedimientos de contratación pública se actualizan aquellas actuaciones, no así en la contratación por adjudicación directa. Corrobora esta intelección, que en esos preceptos legales se señala que la inconformidad sólo podrá ser promovida por los “licitantes”, en cuyo concepto, según lo dispuesto en la fracción VII del numeral 2 de la misma legislación, se comprende a los sujetos que participen en los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Por tanto, la inconformidad de que se trata procede sólo respecto de actos dictados en estos últimos procedimientos de contratación con el objeto de examinar la legalidad de aquellas actuaciones. Registro núm. 166523, localización: novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, septiembre de 2009, p. 3089, tesis: I.15o.A.138 A, tesis aislada, materia(s): administrativa. 7 En la Ley de Petróleos Mexicanos se conoce como invitación restringida. 8 La cancelación de un procedimiento de licitación es diferente a declarar desierto el procedimiento licitatorio; la primera ocurre cuando existen causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la con-

tratación respectiva o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia o entidad, como a PEMEX. Por su parte, un procedimiento de licitación se declara desierto cuando no se presentan propuestas o las presentadas no son aceptables. 9 Cabe señalar que las causas de improcedencia del recurso de inconformidad son “presupuestos y condiciones de una resolución sobre el fondo”, lo que Couture denominaba presupuesto para la validez del proceso, cuya falta determina no la improcedencia del recurso sino de la pretensión, lo que ocasiona el sobreseimiento; es decir que con base en el derecho al acceso a la justicia puedo seguir agotando los recursos de inconformidad que considere necesarios para mi defensa, pero el límite al agotamiento de los mismos no está en función de tal ejercicio que es abstracto y subjetivo, sino de la pretensión que realizo como petición concreta. 10 Cuando el informe previo o circunstanciado sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas para apersonarse en el procedimiento. 11 El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. 12 La convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. 13 En el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles se reconoce como medios de prueba: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o la inspección judicial, los testigos, las fotograf ías, los escritos y las notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, además de las presunciones. 14 Perelman considera que tanto los pensadores de tipo cartesiano como los científicos empíricos limitan indebidamente y sin ninguna justificación el campo en el cual interviene la facultad humana de razonar y de probar. En su Nueva retórica, este autor considera que las opiniones adquieren gran importancia cuando la evidencia no puede imponerse a sí misma. Es decir, aparte de lo demostrable, de lo evidente, de lo calculable, de lo exacto, existen las opiniones que son las tesis a las cuales cada persona se adhiere, con una intensidad variable. Las opiniones contenido de los discursos orales o escritos se dirigen a un auditorio al que se trata de persuadir. Por su parte, Stephen E. Toulmin considera que en el campo de la jurisprudencia se buscan respuestas posibles, probables, sensatas o justificadas, que se puedan utilizar para tomar una decisión aceptable. Distinguiendo entre enunciados de la lógica científica (que atiende a la naturaleza) y de la lógica de la argumentación (que atiende al campo humano), éstos están impregnados de estimaciones,

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apreciaciones, valoraciones. El “no puede ser” en lógica matemática implica una imposibilidad, mientras que en lógica de la argumentación puede implicar la negación de una potestad o de una facultad, es decir, de un juicio de valor. 15 La garantía no deberá ser menor a 10 ni mayor a 30 por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que en su caso correspondan. Conforme al artículo 137 del reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, los tipos de garantía para obligaciones no fiscales son: billete de depósito, fianza, depósito ante la Tesorería, cheque certificado, cualquier otro que en su caso autorice la Tesorería. 16 Es necesario precisar que una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet. Causa estado aquella resolución que no admite recurso ordinario ni extraordinario para ser modificada. Por su parte, la resolución definitiva es aquella que puede recurrirse mediante algún medio de defensa. 17 Este recurso no es procedente tratándose de la convocante, porque supuestamente no tiene interés jurídico en la subsistencia de un acto declarado nulo en la resolución de inconformidad, lo cual contraviene el principio de paridad procesal, entendido como las mismas oportunidades de acciones y defensas para las partes. 18 La revisión fiscal, prevista en la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución federal, si bien no es directamente un medio de defensa para preservar la Constitución, sí es un medio de defensa extraordinario para vigilar el respeto de la ley, de la cual conocen los tribunales colegiados de circuito, quienes se sujetarán a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo indirecto. 19 Con la reforma al artículo 105 de la Constitución federal en enero de 1995, surgen dos nuevos instrumentos de control constitucional: a) acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales, y b) controversias constitucionales entre poderes u órganos constituidos federales, locales, municipales y del Distrito Federal. 20 La biblia de dicho régimen la componen la Ley de Petróleos Mexicanos, su reglamento y las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 21 De acuerdo con el artículo 35, segundo párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, “la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas”. 22 En todo procedimiento de inconformidad se debe buscar una tutela jurisdiccional efectiva, lo que implica no establecer requisitos que en lugar de favorecer la agilidad del procedimiento, constituyan trampas u obstáculos; asimismo, esos requisitos deben favorecer la pretensión del recursante; se debe buscar la tendencia a subsanar requisitos y no declarar la improcedencia de la inconformidad. 23 Ambos apartados de las citadas leyes reproducen exactamente (con excepción de referencias de artículos) el mismo contenido de la materia de inconformidades, lo cual es innecesario porque se duplican actividades, que deberían quedar dentro de un solo ordenamiento. De este hecho resulta nuestra propuesta de crear un “reglamento de inconformidades” aplicables a dichas leyes, que comprendiera el procedimiento de inconformidad. 24 El segundo párrafo del artículo 15 de la LAASSP establece: “La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el título sexto de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte”.



テ]gel M. Junquera

Jesテコs Rodrテュguez Almeida: La policテュa y el Derecho van de la mano 14

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áblanos de Jesús Rodríguez Almeida, el ser humano. Soy una persona ordinaria, normal. Me gusta convivir con mi familia, salir a correr, andar en bicicleta y pasear a mis perros; disfruto mucho la Ciudad de México y me gusta servir a sus habitantes. También me gusta conocer acerca de las cosas que suceden a mi alrededor, no sólo en torno a las ciencias penales, sino en temas como la política. Soy fanático del futbol americano —le voy a los Raiders de Oakland— y del futbol soccer —mi equipo es el Cruz Azul—. Me gusta mucho el heavy metal de los años ochenta y noventa, como Iron Maiden y Metallica, pero también la música romántica y la banda. Disfruto mucho ir al cine, me gustan las motos... En general puedo decir que disfruto mucho todo lo que hago. Obviamente lo que más me gusta es trabajar en el servicio público, donde llevo 16 años. ¿Por qué elegiste esta profesión? Elegí estudiar Derecho porque mi padre era policía y él era mi referencia. Gracias a su influencia yo también quería ser policía e investigar crímenes y delitos, por lo que mi padre me aconsejó que estudiara Derecho. Posteriormente tuve la oportunidad de ser policía, y finalmente pude combinar la cuestión jurídica con la investigación y la policía. Eso me ha dado más elementos para desempeñar mi trabajo y entender mejor la función que realizo en la procuraduría. Cuéntanos cómo se dio tu desarrollo académico. Soy licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México; tengo una maestría en ciencias penales con especialización en ciencia jurídico-penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), y un doctorado en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Además, soy egresado del Instituto de Formación Profesional de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como agente del Ministerio Público. También he tomado un sinf ín de cursos y diplomados, he

Jesús Rodríguez Almeida, quien desde hace 16 años combina el servicio público en el ámbito de la procuración de justicia con su gusto por la academia, nos habla de su trayectoria, del trabajo que ha realizado al frente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del avance que se tiene con respecto a la implementación de la reforma al sistema de justicia penal. impartido clases en maestría, doctorado, en especialidades para agentes del Ministerio Público y policías, etcétera. También tengo capacitación en el extranjero. Realicé una especialidad en Tokio, en cibercriminalidad y delincuencia organizada y en el sistema de justicia penal japonés, desde la prevención del delito, pasando por la procuración, la administración de justicia y la ejecución de las penas en prisiones, hasta el programa pospenitenciario. Tengo cursos en el FBI para administrar personal; en la DEA; en la Policía Nacional de Colombia y en la Dirección Antisecuestro y Extorsión de ese mismo país; en la embajada de España sobre trata de personas y delincuencia organizada. Además, hice un curso sobre el sistema penal acusatorio en la escuela de leyes de Harvard, un curso en manejo de crisis con la Policía Nacional Francesa, un seminario sobre Ciudades Seguras con el Ministerio de Defensa de Israel y he tomado otros muchos cursos en México, siempre en el tema de las ciencias penales, la seguridad y la procuración de justicia. ¿Cómo ocurre tu entrada a la praxis del Derecho penal? Yo iba a la universidad básicamente porque quería aprender Derecho penal. Si hubiera habido una licenciatura que me permitiera estudiar exclusivamente Derecho penal, la hubiera estudiado. Sin embargo, fue bueno cono-

cer otras instituciones y otras ramas del Derecho, otras figuras jurídicas, para poder complementar mi formación sobre Derecho penal. Cuando terminé mi formación en el Instituto de Formación Profesional de esta procuraduría, era obligado para mí ingresar a la maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, porque mi pasión era el Derecho penal y quería conocer más de cerca las ciencias penales. Entrar al INACIPE ha sido una las mayores satisfacciones en mi vida. Ahí conocí al doctor Miguel Ángel Mancera, que fue mi maestro en tres materias. En el INACIPE descubrí que no sólo es importante el Derecho penal para los servidores públicos, sino también la criminología, la criminalística, la psicología criminal, la seguridad pública, el Derecho penitenciario, las consecuencias jurídicas del delito, la metodología de la investigación, todas ellas disciplinas que nutren al Derecho penal. Estudiando ahí la teoría del delito, la teoría de las penas y la teoría de la ley penal, empecé a retomar nuevamente el tema de la policía, hacia el que yo tenía una inclinación natural desde niño al convivir con mi padre y mis tíos, que eran policías. ¿Hacia dónde te llevó ese nuevo acercamiento al tema policial? Primero empecé a estudiar a las policías más importantes del mundo, mediante una investigación comparativa con la realidad del Distrito Federal.

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Y finalmente de ahí pasé al tema de la delincuencia organizada, que fue el que desarrollé en mi tesis doctoral, donde abordé la teoría del Derecho penal del enemigo, su actualización y su justificación en México, es decir, la aplicación de la teoría a nuestra realidad concreta. Ése ha sido mi recorrido por el Derecho penal y por las ciencias penales, cuyos temas me han ido apasionando de acuerdo con los cargos públicos que me ha tocado desempeñar. Se dice que si alguien ha conocido todos los cargos que tiene la procuraduría has sido tú. No lo había visto de esa manera, pero podría decirse que sí. Conozco los procesos de selección en el Instituto de Formación Profesional, lo que es ser agente del Ministerio Público, tanto de investigación como adscrito a juzgados; fui fiscal de Procesos Penales en el Reclusorio Norte, subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, encargado del despacho de la procuraduría y luego procurador. Para un servidor público es muy gratificante conocer las entrañas de la institución, sus pros y sus contras, y afrontar el reto de buscar un servicio público de carrera efectivo.

Es importante conjuntar formación, integración, inteligencia e investigación para tener mejores resultados de los que ahora tenemos en la ciudad Una de las conclusiones a las que me llevó ese trabajo fue que era necesario crear la licenciatura en investigación policial, cosa que ya hicimos en cuanto asumí el cargo de procurador. Esta licenciatura cuenta con reconocimiento oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y somos la única entidad en el país que cuenta con ella. ¿Qué vino después? Me interesó entender más al delincuente, a la delincuencia, los delitos como tales, es decir, la criminología. Empecé a leer sobre psicología cri-

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minal, estudié el DSM-IV, en el que se describen los trastornos de la personalidad, y con el tiempo vino para mí el tema penitenciario, ya que tuve la oportunidad de ser director de dos prisiones: en Cancún y en Ciudad Juárez. Fue así como empezó a apasionarme el tema de las patologías. Siendo director de la prisión podía investigarlas todas. Además de administrar la cárcel y realizar gestiones jurídicas, de seguridad, de trabajo social y de psicología, me interesaba conocer realmente a las personas que cometen los delitos, así que todos los días platicaba en mi oficina con un interno diferente.

¿Qué satisfacciones te ha dejado tu trabajo en esta procuraduría? Uno de los momentos más importantes fue el hecho de que la procuraduría haya sido elegida para cerrar la administración del licenciado Marcelo Ebrard, en su último informe, y tener la aceptación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del trabajo que hemos realizado. Por supuesto, ese reconocimiento es para todo el personal de la institución, en cualquiera de sus niveles, y todo se ha derivado del plan estratégico que el jefe de Gobierno generó, y también del trabajo del doctor Mancera. A mí me ha tocado darle continuidad, con mi sello personal, pero siempre con el objetivo de generar programas para asegurarnos de favorecer a los habitantes del Distrito Federal. Como ejemplo de esta labor tenemos la disminución en 11 por ciento de la comisión de delitos de alto im-


pacto en la capital el país, mientras que en el resto del país aumentó casi 40 por ciento. Te puedo dar algunas cifras: el robo a transportista con y sin violencia disminuyó 47.9 por ciento; el secuestro bajó 38.2 por ciento; el robo a pasajeros a bordo del Metro bajó 33.8 por ciento; el robo con violencia a cuentahabientes, saliendo del cajero, se redujo 32.4 por ciento; el robo de vehículo con y sin violencia disminuyó 27.8 por ciento, y la violación bajó 25.7 por ciento.

claro que el Distrito Federal debe ser el lugar donde mejor se procure e imparta justicia. Y eso no queda sólo en manos de los juzgados. Hay que revisar el papel de cada institución para que el engranaje funcione perfectamente. También debemos capacitar a todo el personal, con el trabajo que implica. Porque piensa simplemente que en el sistema de seguridad y procuración de justicia del Distrito Federal hay 90,000 operadores, que equivalen a 25 por ciento de todos los que hay en el país. Aquí es donde más

asuntos se ventilan y, obviamente, no se trata de un juego. Por eso insisto en que tenemos ya un plan muy claro que estamos siguiendo, sin correr pero sin retrasos: hemos hecho un cronograma de trabajo para implementar el sistema en el momento preciso y te puedo asegurar que vamos bien. Si nos toca seguir en este cargo, seguiremos trabajando y lo haremos bien. Y si no nos toca, dejaremos las bases para que quien llegue lo pueda realizar de la mejor manera.

¿Cuáles son tus expectativas en torno a la procuración de justicia? No quisiera anticiparme, considerando que próximamente tendremos el cambio de gobierno. Sin embargo, sí te puedo decir que desde 2009 tenemos un programa integral para implementar la reforma que recae precisamente en la procuraduría. Hemos hecho unidades de mediación para trabajar en mecanismos alternos de solución de conflictos, y hemos generado cuatro etapas de profesionalización y capacitación del personal: sensibilización, capacitación, especialización (nos encontramos actualmente en ésta, con el personal sustantivo, la policía, ministerios públicos y peritos) y, finalmente, la implementación, una vez que tengamos el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Por otro lado, es importante decir que la tecnología constituye un elemento fundamental para aprovechar la ciencia en los servicios periciales, la técnica en la policía de investigación, y el liderazgo y la vanguardia en materia jurídica para el Ministerio Público. Es importante conjuntar formación, integración, inteligencia e investigación para tener mejores resultados de los que ahora tenemos en la ciudad. No sé si coincidas conmigo, pero en la implementación de la reforma penal no funciona la misma receta para todos. Y en el Distrito Federal, con las complejidades que tiene esta gran ciudad, hay que ir con mucha más cautela que en el resto de las entidades. Claro, no tenemos que correr. Debemos hacerlo bien; para eso nos dieron ocho años. Además, me queda muy

El Distrito Federal debe ser el lugar donde mejor se procure e imparta justicia. Y eso no queda sólo en manos de los juzgados El Mundo del Abogado diciembre 2012

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ocumento Leonel Pereznieto Castro

¿Para qué sirve un posgrado en Derecho? En el marco de la celebración del 70 aniversario de la Universidad de Sonora y el 59 de su Escuela de Derecho, el pasado 9 de noviembre se entregó el doctorado honoris causa a Leonel Pereznieto Castro —doctor en Derecho internacional privado, vinculado desde hace 22 años a esa institución educativa—, cuyo discurso de aceptación reproducimos a continuación.

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s un gran honor para mi persona y para mi familia esta alta distinción que la Universidad de Sonora me concede, la más alta con la que se puede premiar a un académico. Es una distinción que honra a mi persona pero también honra a la Universidad Nacional Autónoma de México por el apoyo que invariablemente brinda a las universidades del país. Agradezco muy cumplidamente la labor de varios de mis ex alumnos del posgrado, ahora queridos amigos, para que esta alta distinción fuera posible. También agradezco a la junta universitaria de la Universidad de Sonora el haberme otorgado este reconocimiento, y al señor rector, por todo su apoyo para lograr que la presea se otorgara. El recibir un premio de esta naturaleza me emociona y me compromete. Es dif ícil expresar el sentimiento en un momento como éste, pues se me agolpan en la mente recuerdos durante los nueve años que pasé con ustedes en fines de semana a finales de cada mes. Esos gratos momentos de convivencia que tuvimos alrededor de una rica carne asada o en esos sabrosos restaurantes que hay en Hermosillo; las discusiones sobre algún punto en que estábamos en desacuerdo; la manera franca

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como son ustedes; el haberme brindado la oportunidad de vivir y sentir la provincia, con todas sus cosas bellas. A partir de entonces esa gran experiencia me ha enriquecido, especialmente cuando pienso en ustedes y en lo mucho que logramos juntos. Es ahí donde mi alma se reconforta. Al mismo tiempo, este reconocimiento me renueva el compromiso de difundir el Derecho internacional privado en México con mayor vigor. Permítanme ahora hacer una breve reflexión sobre la idea que tengo, después de haber pasado los últimos 44 años de mi vida en los estudios de posgrado, primero como alumno y luego como impulsor y profesor. La educación jurídica en México es dispar en el nivel de licenciatura. Hoy, muchas universidades públicas, como la de Sonora, hacen un gran esfuerzo para elevar el nivel académico de su enseñanza; sin embargo, pasarán todavía muchos años para que podamos contar con una educación jurídica homogénea en todo el país. Especialmente entre universidades del sur y el norte, donde las diferencias son más dispares. No obstante, los estudios de posgrado son el complemento donde esas deficiencias de la licenciatura se compensan y, lo que es más importante, donde se le enseña al estudiante una especiali-

dad a la que puede dedicar su vida profesional, o al menos en la que pueda aprender nuevas metodologías y técnicas de análisis que lo ayuden en la resolución de los casos que se le presentan en su quehacer profesional diario. Es un volver a estudiar pero ahora con plena conciencia de lo que significan esos estudios y cuál es su finalidad. De ahí que la selección de aspirantes al posgrado deba ser una labor muy seria. Hoy en día es necesario emplear los recursos de forma más eficiente. Esa fragua del posgrado se ha alcanzado con los estudios superiores en la Universidad de Sonora, ya con 22 años de experiencia, impartiéndose en todos sus planteles. Pero la estructura no es lo más importante aunque sea indispensable para el proyecto. Lo que cuenta en el fondo es que se siga manteniendo el rigor académico, que es lo único que puede justificar a un posgrado. Asimismo, este posgrado ayuda a estar al día en los nuevos métodos de enseñanza, como es el caso de la educación continua y la educación a distancia, que complementan y actualizan la enseñanza del estudiante. Es indispensable definir planes de estudios con mayor precisión de las materias que se cursarán para alcanzar el resultado que se pretende: una enseñanza más especializada, que no pier-


da su vinculación con el pensamiento jurídico general. Esta enseñanza más especializada requiere dos elementos fundamentales: por una parte, que sin descuidar los temas nacionales, como el amparo y el Derecho constitucional, se enfoque en las necesidades regionales y en preparar estudiantes y futuros juristas en temas especializados; y por otra parte, que en la enseñanza se creen espacios de debate. En este sentido es indispensable que cada clase que se imparta sea un foro abierto de discusión. La guía del profesor es indispensable para que los estudiantes puedan ahondar más en cada punto importante de la temática general y que el conocimiento profundice en el estudio de cada institución en cada concepto que encierran las materias de la especialidad. Hace falta abrir seminarios en esas áreas que se consideran prioritariamente regionales, que cuando maduren se conviertan en centros de investigación. Los temas son numerosos: la ganadería, la minería, la agricultura, el turismo, el comercio internacional, con su espina dorsal que es el Derecho internacional privado, etcétera. A fin de que una enseñanza de posgrado pueda alcanzar un buen nivel académico, es necesario que se fundamente en estudios de investigación que brinden nuevos aportes al campo específico de la disciplina que se enseñe. México ha dejado de ser el gigante cabezón. La centralización afortunadamente ha cedido a favor de un mayor reparto de facultades hacia los estados. En consecuencia, México cada día será más una verdadera República federal donde las regiones sean las que jalen hacia adelante el desarrollo de los estudios jurídicos del país. Las grandes universidades de México, las más serias, las más avanzadas, como la Universidad de Sonora, son ya los motores de ese desarrollo. El posgrado, por otro lado, ayuda a definir vocaciones: la del abogado que estará más preparado y con mayor conocimientos para desarrollarse exitosamente en su profesión, y la del académico que a partir de esa profundidad de análisis que ha logrado se da cuenta del valor de la investigación y de la transmisión de los conocimientos a los estudiantes.

Hay quienes tenemos la oportunidad del ejercicio profesional, aunque sea limitado, y la plena vida académica, cuya combinación de conocimientos es fundamental, en la medida en que permite transmitir a los estudiantes una enseñanza más apegada a la realidad. El posgrado es así ese espacio que se debe fomentar como semillero para los futuros profesores de la universidad y para los futuros profesionistas del país. El hacerlo de esa manera se convierte en una cadena de transmisión, donde los profesores más preparados van llenando los huecos que antes existían en la enseñanza y contribuyen a homogeneizar la educación que, en el caso del Derecho, es indispensable hoy en día, y el profesionista puede realizar con mayor precisión su

trabajo, al estar dotado de más y mejores herramientas. Reitero mi agradecimiento a las autoridades de la Universidad de Sonora por el otorgamiento de tan alta distinción, que siempre honraré y que siempre guardaré en mi corazón. Y expreso mi cariño a mis amigos sonorenses por toda la amistad que me han brindado al cabo de todos estos años. El honoris causa, que en latín significa “por razón y causa de honor”, es un reconocimiento que recibo con mucho gusto, pues es, al mismo tiempo, un amplio reconocimiento por la labor ardua y constante de las personas que participaron a lo largo del proceso en administrar el posgrado, por lo que esta “razón y causa de honor” también es para ellos.

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José Cuitláhuac Salinas Martínez

Las bases de datos en la lucha contra la delincuencia organizada La procuración de justicia no es una tarea sencilla, sobre todo porque la vulneración de bienes jurídicos tan preciados como la libertad, la salud o la seguridad de la nación se debe, en gran medida, a la delincuencia organizada. El autor, quien hasta hace unos días fuera subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, analiza uno de los temas cruciales en el combate a los grupos criminales: la creación de bases de datos.

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n la actualidad, las conductas delictivas del crimen organizado se han vuelto cada vez más complejas, pues dichos grupos cuentan con innumerables recursos económicos que les permiten acceder a distintos medios técnicos y tecnológicos para conseguir sus objetivos. La persecución de los delitos relacionados con la delincuencia organizada implica muchos retos, trabajo y esfuerzo. En concreto, la investigación de homicidios, secuestros y fabricación clandestina de drogas adolece de una sistematización de pruebas y de la existencia de bases de datos relacionadas con los sujetos activos o con lo objetos materiales de tales ilícitos. En ese tenor, una práctica cada vez más común, no sólo en el combate al crimen organizado, es la utilización de sistemas confiables que almacenen información, es decir, de bases de datos que hagan más ágil y eficiente el alcance de esta última.1 Por lo anterior, destaca la necesidad de contar con herramientas de esta índole, pues ayudarán a la investigación pronta y confiable de los delitos. En estas breves líneas se expone el proyecto impulsado en esta administración para buscar disminuir, en la medida de lo posible, la delincuencia organizada en la República mexicana. La propuesta de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada contempla la creación de una Plataforma Científica Forense, conformada por diferentes bases de datos, que pretende consolidar mediante un plan de trabajo organizado en tres rubros:

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1) Equipamiento tecnológico. 2) Adecuación y actualización del marco normativo. 3) Sistematización y compilación científica de huellas (de balística, de voz, genética y química) mediante un registro nacional único. Con lo anterior se busca proporcionar las herramientas necesarias para resolver los problemas que enfrenta día a día el agente del Ministerio Público en la integración de las averiguaciones previas, volviendo más científica y eficiente la procuración de justicia a nivel nacional, para proporcionar mayor seguridad y certeza a la ciudadanía.2 El principal propósito de la Plataforma Científica Forense es conjuntar la información relacionada con la investigación de la delincuencia organizada, obteniéndola a través de métodos científicos. Dicha plataforma contará inicialmente por lo menos con cuatro bases de datos únicas en la República mexicana, las cuales concentrarán información de diversas huellas: balística, voz, genética y química. En el registro nacional deberán colaborar todos los actores, incluidos seguridad pública y procuración de justicia, tanto a nivel local como federal. Este compromiso es necesario para que la base contribuya al intercambio de información, no sólo entre las diferentes instancias de la Federación sino entre ésta y los estados de la República, y viceversa; máxime que la delincuencia no actúa en una sola zona geográfica, sino que ha expandido sus actividades a varios estados de la República. Una vez entendida la necesidad de concentrar la información relacionada con los delitos, podemos abocarnos a de-


terminar en qué consiste cada huella y los beneficios que otorgará a la labor de investigación Huella balística En México ocurre una gran cantidad de homicidios, muchos de los cuales son atribuidos a los miembros de la delincuencia organizada. Si bien es cierto que dichas organizaciones tienen recursos para adquirir todo tipo de armamento bélico, que en muchos casos no cuenta con registro, también es cierto que existen hechos delictuosos en los que se hace uso de armas de fuego proporcionadas a las distintas corporaciones de seguridad municipal, estatal y federal, que participan de manera activa o son empujados por los miembros de las organizaciones criminales para participar en dichas actividades delictivas. Por lo anterior, es de suma importancia incorporar al Registro Nacional de Armas una base de datos que permita identificar claramente a quién le fue asignada dicha arma, desde cuándo tiene acceso a ella y cuántos cartuchos útiles usa periódicamente, entre otros datos que permitirían identificar perfectamente si el arma implicada en un delito fue otorgada a un servidor público. Para lograr lo anterior, tanto la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como su reglamento, ordenamientos que regulan el Registro Federal de Armas, deberán ser modificados para otorgar facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional con el objeto de que pueda recabar los datos relacionados con la huella balística, la cual determina las características que el arma de fuego impregna en el proyectil cuando es disparado.3 Huella de voz vinculada a los secuestradores En la actualidad “el secuestro se ha configurado como un mal siniestro que lacera los vínculos interpersonales más íntimos de la sociedad”,4 no sólo porque atenta de manera directa contra la libertad de los sujetos pasivos del delito, sino porque, a la par, genera sufrimiento y miedo en los familiares de las víctimas, así como en la sociedad en general. Las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro requieren determinada estructura, en la que mantener contacto con los familiares es una de las principales tareas. Dicha comunicación generalmente ocurre vía telefónica y con la finalidad de acordar los detalles de la entrega de quien fue privado de la libertad a cambio de un pago. Por un lado, los diálogos que emite el secuestrador con los familiares de la persona privada de la libertad resultan de suma importancia en la investigación, no sólo por los elementos probatorios que dichas pláticas puedan arrojar (los ruidos ambientales, otras voces, e incluso la de la propia víctima), sino además porque esas conversaciones ayudarán a identificar al sujeto activo del delito, a esa persona que dentro de la estructura criminal tuvo como función la realización de las llamadas. Dicho registro es de suma importancia, pues “la voz presenta una ventaja única sobre otras clases de pistas ya que conecta explícitamente al autor con el acto delictivo”.5 Lo anterior, nos lleva a pugnar por un registro nacional único de voz de los secuestradores, que será sometido al análisis científico de las características acústicas, para identificar

plenamente al autor de la llamada, así como a los que participaron directa o indirectamente en el ilícito en comento. Para ello, se plantea que las unidades de secuestros del país se encuentren comunicadas tanto a través de protocolos de actuación que regularán la manera en que recabarán las voces, como mediante una plataforma en la que todas esas entidades puedan concentrar e intercambiar la información relacionada con dichos registros de secuestradores. Esta herramienta será de mucha utilidad, ya que los miembros de la delincuencia organizada tienen injerencia en varios estados de la República y el registro de sus voces se encontrará al alcance de las diferentes autoridades de las diversas entidades de la Federación. Huella genética Derivada de la jerarquización y la estructura de las organizaciones criminales y, específicamente, de las que cometen secuestros, la repartición de tareas suele ser una constante, en la que algunas personas tendrán como encargo primordial proporcionar cuidados al secuestrado, por lo que interactúan con este último, compartiendo tiempo y espacio durante el periodo de privación de la libertad. En ese tenor, si tomamos en cuenta que “en toda escena del crimen siempre hay elementos que se transmiten de la víctima al victimario, y viceversa, y del lugar de los hechos al victimario, y viceversa”,6 es posible deducir que el sujeto activo del delito tiene una vinculación directa con el lugar de los hechos, que en este caso será el espacio f ísico en el cual se encuentra encerrada la víctima; es decir que, al encontrarse el sujeto activo f ísicamente en dicho lugar, convivir, respirar y hasta comer allí, indefectiblemente dejará vestigios de su presencia, su huella genética, su ADN. “Las pruebas de ADN en el ámbito del Derecho penal tienen gran utilidad para la identificación del probable responsable de un delito”,7 pues a través de ellas se puede establecer la identidad humana, mediante los perfiles genéticos de las muestras forenses de fluidos biológicos como sangre, orina y saliva, y de restos anatómicos, incluidos dientes y huesos. En la investigación del delito de secuestro, contar con elementos que prueben la presencia de una persona distinta a la víctima en el lugar de los hechos ayuda a relacionarlo con el delito; sin embargo, si dicho elemento probatorio es su carga genética, nos proporciona un sustento científico, un soporte mayor, pues “el ADN (ácido desoxirribonucleico), componente químico del núcleo celular, es un código personal que tiene una función identificadora, al ser el único de esa persona”.8 En la actualidad dicha relación del sujeto activo con el hecho criminal se realiza con base en los partes informativos o en las declaraciones de las víctimas, o ayudados por las huellas dactilares que se dejan en el lugar de los hechos; pero contar con elementos de ADN como prueba es de mucha utilidad, pues, como ya se mencionó, concede sustento científico a la investigación. De ahí surge la necesidad no sólo de recabar dicha información genética, sino de que ésta sea sistematizada en una base de datos que pueda ser nutrida y consultada por los agentes del Ministerio Público, tanto estatales como federales.

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Es de suma importancia incorporar al Registro Nacional de Armas una base de datos que permita identificar claramente a quién le fue asignada dicha arma, desde cuándo tiene acceso a ella y cuántos cartuchos útiles usa periódicamente, entre otros datos que permitirían identificar perfectamente si el arma implicada en un delito fue otorgada a un servidor público. Las pruebas que acrediten cualquier delito, pero en particular uno que daña bienes jurídicos tan preciados como la libertad, deben ser recabadas de conformidad con la cadena de custodia y siempre respetando los derechos humanos,9 de manera que sean idóneas y eficaces en un juicio en cualquier lugar de la República. Por lo anterior, es importante destacar la necesidad de crear protocolos de actuación que permitan que la forma en que sea recabada esta prueba siempre sea acorde con los derechos tanto de la víctima como del probable responsable. De esta manera se podrá contar con una base de datos única, que ayude a vincular directamente a los sujetos activos con el lugar donde son privadas de su libertad las víctimas. Huella química La delincuencia organizada, en el ámbito de los delitos contra la salud, ha encontrado en la fabricación clandestina de drogas sintéticas una más de sus “evoluciones”. Dichas organizaciones se habían limitado a la posesión, transporte, importación y hasta exportación de drogas; sin embargo, su desarrollo tecnológico ha permitido que incluso existan lugares dedicados a su elaboración. A estos sitios se les conoce comúnmente como “narcolaboratorios” o laboratorios clandestinos. Aunado a la alteración de la salud que generan los productos de dichos laboratorios clandestinos, durante la elaboración de este tipo de sustancias se acumula y genera contaminación para el ambiente y las personas que entran en contacto con esos sitios. Los efectos, tanto para el ecosistema como para los seres humanos, son funestos, pues se han reportado muertes por deterioro del sistema respiratorio; es decir que esas actividades son sumamente perniciosas para la salud de la población. Si bien al principio dichos laboratorios se establecían en sitios con un bajo perfil tecnológico y funcionaban con personal no especializado en el manejo y uso de sustancias químicas, los recientes descubrimientos de esos centros de elaboración nos llevan a concluir que el proceso de fabricación se ha industrializado. A la fecha, el gobierno federal ha desmantelado 895 laboratorios clandestinos; sin embargo, la lucha debe ir más allá, pues no sólo se trata de evitar su producción, sino también su comercialización. Por eso es importante determinar cuándo una droga sintética ha sido fabricada en determina-

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do laboratorio clandestino, pues si existe dicha relación, la acreditación de la finalidad de comercio en el delito contra la salud será más sólida. Como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de crear una base de datos con el propósito de que cualquier droga sintética elaborada en nuestro país pueda ser plenamente identificada y vinculada con el lugar de su fabricación, además de que permitiría conocer las rutas de distribución y las áreas de influencia de las organizaciones que las fabrican. Para lograr este objetivo se plantea que la plataforma que concentrará la información posea dos ámbitos: uno, encabezado por la Coordinación General de Servicios Periciales, y otro, por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia. La labor de la Coordinación General de Servicios Periciales consistirá principalmente en obtener la huella química que se recoja de los narcolaboratorios, a través del rigor del método científico. Por su parte, el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia tendrá a su cargo la plataforma de registro de los narcolaboratorios; es decir que será quien concentre, sistematice y comparta la información que recabe la Coordinación General de Servicios Periciales. Conclusión La principal motivación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada al formular la creación y la implementación de bases de datos con información recabada por medio de métodos científicos, es que con dicha herramienta la información no sólo sería de fácil y rápido acceso, sino que al hallarse revestida del rigor científico y fundada en el respeto a los derechos humanos, sería calificada por los tribunales como prueba plena. Esta propuesta es un esfuerzo más de la Procuraduría General de la República y de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada por mantenerse a la vanguardia en la persecución de los delitos, principalmente de la delincuencia organizada, haciendo más eficaz y eficiente la labor del agente del Ministerio Público. 1 Véase Miguel Óscar Aguilar Ruiz, “Bases de datos criminalísticos en la Procuraduría General de la República”, en Congreso Internacional Derecho Penal y VII Jornadas sobre Justicia Penal (Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados), Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006, p. 445. 2 Sobre este tema, véase Miguel Óscar Aguilar Ruiz, op. cit. En dicho estudio, el ingeniero Aguilar destaca la importancia que tiene el hecho de contar con bases de datos que sistematicen la información en aras de la procuración de justicia. 3 Para un mayor acercamiento al tema, véase J. Cuitláhuac Salinas Martínez, “La necesidad de reforzar el banco de datos del Registro Nacional de Armas”, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE Opina, en línea), México, 2012. Disponible en http:// bit.ly/MpuIJJ (22 de julio de 2012). 4 Emilio Daniel Cunjama López, “¿Pena de muerte para asesinos y secuestradores?”, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE Opina, en línea), México, 2012. Disponible en http://bit.ly/O180JA (20 de julio del 2012). 5 Herman J. Künzel, “La prueba de voz en la investigación criminalística”, Ciencia Forense, INACIPE-Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses, año 1, núm. 1, primer semestre, México, enero-junio de 2011, p. 37. 6 Ingrid Brena Sesma, “Utilización del ADN en el ámbito de la administración de justicia”, en Louis Levine, Guía del abogado para el uso de pruebas forenses de ADN, FCEINACIPE, México, 2010, p. 88. 7 Ibid., p. 85. 8 Vicente José Martínez Pardo, “La base de datos del ADN y su eficacia en el proceso”, Revista Internauta de Práctica Jurídica, en línea, núm. 28, p. 92, México, 2012. Disponible en http://bit.ly/Sup6m5 (14 de agosto de 2012). 9 Cf. Ibid., p. 74.



Mariano Esparza V谩zquez*

Aplaudamos la reforma laboral

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Ilustraci贸n: Other Images


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uestra Ley Federal del Trabajo vigente data de 1970, es decir, de hace 42 años, lo cual es un indicador de que, efectivamente, una reforma laboral es requerida por la sociedad, pues los términos y las condiciones de la vida laboral han cambiado. Nos encontramos inmersos de una era en que impera la globalización, donde México destaca por las grandes oportunidades que ofrece a los inversionistas nacionales y extranjeros por su competitividad, avance tecnológico y opciones de inversión y de trabajo, lo cual implica que más mexicanos tengamos trabajo. La presente reforma laboral constituye un paso histórico en pro de la sociedad mexicana, así como un indicativo de modernidad y eficiencia ante los ojos de los empresarios mexicanos y extranjeros. La reforma a la Ley Federal del Trabajo sin duda podrá aumentar la inversión en nuestro país y permitirá al trabajador mayores opciones para su desempeño en el trabajo. La industria a la que por costumbre llamamos “maquiladora” es una fuente importante de generación de empleos en México y sabemos que el empleo propicia estabilidad económica para el país pero, sobre todo, constituye una fuente de ingreso económico para el trabajador, para su familia y, por ende, para la sociedad. Fomentar y contar con fuentes de empleo coadyuva a la reducción de índices de inseguridad, pues al tener el empleo, el trabajador o la trabajadora encuentran una forma honesta de allegarse dinero, que constituye el sostén de su familia.

Finalmente fue aprobada, a principios del mes pasado, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, a partir de la iniciativa enviada en septiembre por el presidente Felipe Calderón al Congreso. El autor nos ofrece un recuento de los principales aspectos que contempla, los cuales sin duda contribuirán a que nuestro país se consolide como un destino de inversión, con los beneficios que esto conlleva no sólo para las empresas, sino también para los trabajadores. De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, actualmente (2012) nuestro país cuenta con las siguientes maquiladoras: 994 en Baja California; 661 en Nuevo León; 474 en Chihuahua; 394 en Coahuila; 365 en Tamaulipas; 302 en el Estado de México; 299 en Jalisco; 226 en Guanajuato, etcétera. La presencia de maquiladoras implica que existe inversión, y la mayoría de esta inversión (en maquiladoras) proviene del extranjero: de Estados Unidos, Corea, Japón, Francia, Canadá, China, Taiwán, Malasia y Nueva Zelanda, entre otros países, por lo que no hay duda de que la reforma laboral y la certeza jurídica enviarán un mensaje de confianza al inversionista y, por ende, existirán mejores posibilidades de seguir invirtiendo para las empresas ya establecidas en México y, sobre todo, será un mensaje positivo para la inversión extranjera que aún duda asentarse en México.

La industria a la que por costumbre llamamos maquiladora es una fuente importante de generación de empleos en México y sabemos que el empleo propicia estabilidad económica para el país pero, sobre todo, constituye una fuente de ingreso económico para el trabajador, para su familia y, por ende, para la sociedad.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo constituye un gran paso para México, tanto para su fuente empresarial como para su fuente trabajadora. Secuencia de hechos de la reforma 2012 Al analizar la forma en que se ha desarrollado la aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo podremos encontrar que, a grandes rasgos, se ha dado de la siguiente manera: t 1° de septiembre. El presidente de México, Felipe Calderón, presentó una iniciativa de reforma preferente ante la Cámara de Diputados (de manera simultánea con su sexto y último informe de gobierno). t 28 de septiembre. La Cámara de Diputados publicó el proyecto de reforma laboral que aprobó Felipe Calderón con modificaciones, eliminando algunos puntos de la propuesta inicial (como lo relativo a normatividad sindical) y agregando algunos otros a favor de la propuesta. t 1° de octubre. El Senado de la República recibió la iniciativa presentada por la Cámara de Diputados, con la oportunidad de aprobarla o modificarla. t 23 de octubre. El Senado de la República aprobó en lo general la reforma pero modificó artículos relacionados con los sindicatos. t 5 de noviembre. La Cámara de Diputados recibió de la Cámara de Sena-

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dores la iniciativa de reforma para revisión de los artículos modificados. t 8 de noviembre. La Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma laboral (con excepción de ciertas disposiciones sindicales). t 13 de noviembre. El Senado de la República aprobó la reforma laboral (en el mismo tenor en que la regresó la Cámara de Diputados) y, por ende, la envió para su promulgación al presidente de México. t Con la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación surte sus efectos y se convierte en obligatoria. Disposiciones reformadas de la Ley Federal del Trabajo Son diversas las disposiciones aprobadas por el Congreso mexicano a la Ley Federal del Trabajo. Si tuviéramos que clasificar en grupos los sectores que abarcó la reforma laboral, podríamos decir que incluye: 1) el industrial o maquilador, 2) otros sectores (el campo y el minero), 3) autoridades laborales y cuestiones procedimentales y 4) el sindical en una forma menor. Los puntos relevantes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo para el sector industrial o maquilador que coadyuvarán a la estabilidad de patrones y trabajadores en empresas nacionales y en maquiladoras son los siguientes: a) Outsourcing “en general”. Regula con detalle a las empresas de outsourcing y confirma la responsabilidad solidaria de las empresas, como “beneficiarias del servicio”; es decir, define la subcontratación y confirma la existencia del beneficiario del servicio. b) Subcontratación de servicios y condiciones para evitar ser considerado “beneficiario del servicio”. El trabajo de subcontratación real (el que evita que quien recibe el servicio sea considerado patrón) debe cumplir con las siguientes condiciones: i) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyen el objeto principal de la empresa. ii) Deberá justificarse por su carácter especializado, que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

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México destaca por las grandes oportunidades que ofrece a los inversionistas nacionales y extranjeros por su competitividad, avance tecnológico y opciones de inversión y de trabajo, lo cual implica que más mexicanos tengamos trabajo. iii) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo. iv) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. De no cumplir estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos legales y consecuencias legales, incluidas las obligaciones en materia de seguridad social. c) Requisitos para evidenciar que no se es beneficiario del servicio. Para reflejar verdaderamente que se trata de una subcontratación real (y evitar que se interprete que se labora bajo el esquema outsourcing), se requiere que el “beneficiario del servicio” (el que recibe el servicio en sus instalaciones) celebre contrato escrito y se asegure de que el proveedor del servicio cumple con sus obligaciones de patrón, así como con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. d) Trabajadores enviados al extranjero. En el caso de los trabajadores mexicanos que sean enviados a trabajar al extranjero, la Ley Federal del Trabajo vela por sus derechos y sus prestaciones en virtud de que ahora el contrato laboral que rige la relación patrón-trabajador debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. e) Periodo a prueba. Se concretó la existencia de un periodo de prueba de 30 días para los trabajadores (sin responsabilidad para el patrón a su término) en las relaciones por tiempo indeterminado, lo cual coadyuvará con el esfuerzo del trabajador para mantener su empleo; el plazo se extenderá a 180 días en el caso de posiciones directivas o gerenciales (como ya existe en otros países). No debe pasarse por alto que para hacer válida esta figura conviene contar con el contrato específico acorde con la reforma y que se requerirá la opinión de la nueva Comisión Mixta de

Productividad, Capacitación y Adiestramiento. f ) Periodo para capacitación inicial. Se definió un periodo de capacitación inicial de tres meses, durante el cual un candidato a trabajador recibirá salario y el patrón estará en posibilidad de comprobar que el contratado responderá a las necesidades de la empresa (esta figura también ya existe en otras partes del mundo). Aplican los mismos requisitos que el inciso anterior. g) Causas de rescisión adicionales. El trabajador deberá evitar incurrir en los siguientes casos: t Falta de probidad o violencia en contra de los clientes o proveedores del patrón, pues será causa de recisión sin responsabilidad para este último. t Acoso u hostigamiento sexual en la fuente de empleo, pues también sería causa de rescisión. h) Salarios caídos limitados, no eliminados. Se limitarán a 12 meses de salarios completos. En el supuesto de que el juicio laboral se prolongue más de dichos 12 meses, existe una fórmula adicional en virtud de la cual el patrón (en caso de recibir condena laboral) tendría que multiplicar 15 meses de salario por 2 por ciento mensual de intereses (sobre los salarios caídos exclusivamente) y cubrir ese porcentaje de interés que resulte por mes (al momento del pago). i) Contratación por horas. La ley permite contratar bajo el esquema de “horas”. El patrón que esté interesado en contratar bajo este esquema tendrá que evaluar su situación en virtud de que el pago no podrá ser inferior al que corresponda a una jornada. j) Adecuación de instalaciones para personas con capacidades distintas. Cuando se cuente con más de 50 empleados, la empresa tiene la obligación de instalar accesos para personas con capacidades distintas. k) Obligación de inscripción ante el Fonacot.


l) No discriminación al negar el empleo. Se prohíbe de manera tajante la discriminación en el empleo, pues ahora se especifica cuáles son las razones por las que no se debe negar el empleo. m) Permiso de paternidad. Obligación del patrón de otorgar permiso de paternidad a sus empleados por cinco días con goce de sueldo (esta regla también es aplicable en el caso de adopción). n) Otras obligaciones del patrón (artículo 132): t Operar instalaciones de acuerdo con las reglas de seguridad, salud y ambientales. t Tener en todo momento medicamentos y materiales de curación indispensables para primeros auxilios. t Colocar en lugares visibles y divulgar: normas oficiales relacionadas con seguridad, salud y ambiente en la fuente de empleo; el contenido de cualquier contrato colectivo de trabajo, e información sobre riesgos de trabajo. t Cumplir con las disposiciones que en caso de contingencia sanitaria fije la autoridad.

t Realizar las deducciones ordenadas como pensión alimenticia y cooperar con la autoridad judicial. t Hacer las debidas deducciones al Fonacot. ñ) Reglas sobre capacitación. Se confirma la obligación del patrón de proveer capacitación y adiestramiento a los trabajadores y se definen reglas para la integración de comisiones para proveer capacitación. o) Obligación de pago a madres trabajadoras en caso contingencia sanitaria. Cubrir al menos el salario mínimo hasta por un mes. p) Periodos pre y posnatales. La regla general sigue siendo la misma: seis semanas prenatales y seis semanas posnatales; no obstante, la madre trabajadora ahora tendrá la opción de gozar hasta de un máximo de cuatro de las semanas prenatales durante el periodo posnatal (se especifican requisitos para estos casos). q) Trabajo de menores. Existen disposiciones específicas para la utilización de servicios de menores de 16 pero mayores de 14 años.

r) Suspensión de actividades por contingencia sanitaria. La autoridad sanitaria podrá decretar la suspensión de actividades, en cuyo caso se suspende la relación de trabajo. El tema sindical se mantiene a la expectativa en las cámaras de Diputados y de Senadores, por lo que el hombre de negocios o el empresario debe mantenerse ajeno a las relaciones de estricta observancia obrero-sindicales. La reforma laboral ha sido aprobada y con su publicación en el Diario Oficial de la Federación resulta de observancia obligatoria. Seamos nosotros, los abogados de empresa, quienes fomentemos su cumplimiento ante nuestros clientes y ante las autoridades laborales, pues es necesario que sea conocida y observada. Aplaudamos la aprobación de esta reforma a la Ley Federal del Trabajo que México tanto necesitaba. * Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Es miembro de la firma Gutiérrez, Díaz, Esparza, S.C., Abogados. Contacto: mev@ nafta-law.com.


Alfredo Uruchurtu Sober贸n

Ernesto Corzo y V铆ctor Corzo: El Derecho internacional es una palanca para el desarrollo 28

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Qué tan relevante es el Derecho internacional para México? En el mundo globalizado de hoy, con la presencia de internet, con el comercio internacional, la interdependencia entre países y la interconexión entre sociedades, es impensable que el Derecho internacional no sea un polo de desarrollo para México. Primero, porque históricamente ha sido un eje rector en la toma de decisiones de su política exterior. Segundo, porque el Derecho internacional genera escenarios de certidumbre y estabilidad que le permiten a México planificar con mayor precisión y seguir desarrollándose social, política y económicamente como nación. Tercero, porque le permite al Estado mexicano proyectarse internacionalmente en posiciones de liderazgo que le facilitan allegarse de mayores herramientas y elementos para un desarrollo adecuado en sus políticas internas. Cuarto, porque le permite a México incidir en su codificación para que de esta manera queden reflejados sus valores e incluidos aquellos intereses que el sistema jurídico mexicano vela y persigue. Y, finalmente, porque es útil como mecanismo de defensa para proteger los recursos naturales, humanos y económicos de la nación. ¿Qué tanto puede echar mano México del Derecho internacional para promover sus intereses en el exterior? Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de Derecho internacional nos referimos a un abanico que abarca distintas ramas del Derecho: comercial, penal, marítimo y humanitario, entre otros. Y en cada una de esas ramas México tiene distintos intereses. Igualmente, no hay que perder de vista que el Derecho internacional es un campo esencialmente descentralizado y México sólo es uno de muchos actores legitimados para moldear la creación de reglas no únicamente en el plano bilateral sino también en la escena multilateral. Si México busca tener una mayor influencia en el plano internacional, no le queda más que adoptar una estrategia que la maximice.

La visión del Derecho internacional como algo ajeno al sistema jurídico mexicano y carente de uniformidad en su interpretación tiene su origen en una percepción obsoleta de cómo ambos sistemas se interrelacionan. Ernesto Corzo y Víctor Corzo, especialistas en Derecho internacional, explican cómo este conjunto de normas jurídicas puede convertirse en un polo de desarrollo para México. ¿Podrían darnos un ejemplo de la participación de nuestro país en el escenario internacional? Durante muchos años México ha sido promotor del tema del reconocimiento y la protección de los derechos de los migrantes e inclusive ha sido un motor esencial que ha ayudado a llenar de contenido a este tipo de normas a través de los tribunales internacionales. Con dos opiniones consultivas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena, México ha logrado colocar el derecho a la notificación consular como una obligación erga omnes (para todos los Estados) y el principio de igualdad y no discriminación en el dominio del jus cogens (norma imperativa del Derecho internacional). ¿Cómo se da este proceso de creación de normas y qué papel debe desempeñar México en dicho proceso? Distintos factores como el desarrollo de la tecnología, el incremento de poder de los órganos especializados en las organizaciones internacionales y la interdependencia global, entre otros, han presionado a los Estados para reaccionar más rápido frente a los eventos globales. Es decir, los Estados pierden

cada vez más la relevancia que tenían hace algunas décadas dentro del Derecho internacional como consecuencia de la complejidad y la transformación en la toma de decisiones. De ahí que la participación efectiva de los Estados para articular políticas informadas es cada vez más dif ícil. Cuidar los intereses de México frente a esta realidad no sólo requiere personas preparadas en el Derecho internacional, sino también del conocimiento de aquellos puntos de inflexión que permitan adaptar los principios y las reglas a la realidad mexicana para que el país se convierta en productor de normas y no en simple consumidor. Y ésta es, precisamente, una de las conclusiones fundamentales a las que llegamos cuando analizamos los factores que impiden la aplicación efectiva del Derecho internacional en el sistema mexicano: la ausencia de conocimientos mina la armonía deseable que debiera tener la relación entre las normas internacionales y las nacionales. Esto que me comentan me lleva a preguntarles cómo nace su primera obra y por qué le dieron ese enfoque. Desde hace algún tiempo que buscábamos un manual de Derecho internacional que hablara sobre la interacción

En muchas ocasiones el Estado mexicano podría ser responsable de entorpecer el cumplimiento de reglas que emanan del Derecho internacional El Mundo del Abogado diciembre 2012

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imprescindible un marco teórico, pero teníamos la inquietud de encontrar un libro que fuera más allá y mostrara cómo el sistema jurídico mexicano procesa y opera las reglas del Derecho internacional en casos específicos. Fue dif ícil dar con libros sobre este tema que tuvieran esa perspectiva. La mayoría no se adentra en este tipo de análisis y cuando lo hacen se confinan a un estudio escueto y superficial. Fue ahí donde nos dimos cuenta de que existía un nicho poco explorado. Empezamos analizando el tema y una vez que nos percatamos de que arrojaba resultados muy interesantes decidimos transformarlo en un libro.

Ernesto Eduardo Corzo Aceves es miembro del Colegio Barra de Abogados de Nueva York, en Estados Unidos; licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), y maestro en estudios legales internacionales por la Universidad de Georgetown, en Estados Unidos. Ha colaborado con el trabajo de la División de Asuntos Legales de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza; en la práctica de litigio y arbitraje internacional del despacho de abogados Foley Hoag LLP, y con la Unidad de Garantías Soberanas del Departamento Legal del Banco Interamericano de Desarrollo, estas dos últimas en Washington, D.C. Además, es investigador externo del Centro de Derecho Económico Internacional del ITAM y del Instituto de Derecho Internacional Económico de la Universidad de Georgetown; asimismo es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la American University en Washington, D.C.

entre los sistemas nacional e internacional con un enfoque práctico. Algo más cercano a la realidad, que no se quedara simplemente en disquisiciones teóricas. La mayoría de estos estudios trata de responder preguntas

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como éstas: ¿el Derecho internacional es parte del sistema jurídico nacional?, ¿qué norma es superior: la internacional o la nacional?, ¿cómo se incorpora el Derecho internacional al corpus normativo del Estado? Por supuesto que es

¿De qué trata La aplicación efectiva del Derecho internacional en México: una visión crítica? Trata sobre la forma en que las autoridades mexicanas interpretan, implementan y ejecutan las normas que emanan del Derecho internacional en la vida diaria. La manera en que la maquinaria gubernamental mueve los engranes del sistema para adecuarse a la realidad internacional, a ese “derecho de la coordinación” al que se refería W. Friedman y que explica la interdependencia de los Estados en la actualidad. El resultado produce un dinamismo normativo complejo en el que el Estado mexicano no puede evadir su cumplimiento. De ahí que también se trate, en parte, de desmitificar la idea de que el sistema jurídico mexicano opera en aislamiento clínico del Derecho internacional. Nos preguntamos en específico si en México se cuenta con elementos suficientes para que los sistemas nacionales e internacionales encuentren la armonía suficiente para su interacción. También, si el sistema jurídico mexicano posee las características esenciales para invocar o implementar las obligaciones y los derechos que emanan de la norma internacional. No hay que olvidar que en muchas ocasiones el Estado mexicano podría ser responsable por entorpecer el cumplimiento de reglas que emanan del Derecho internacional. De ahí la relevancia de este tipo de cuestiones. ¿Qué enfoque tiene la obra? Nos preocupamos por abordar los temas no desde la perspectiva de un ob-


servador distante sino desde las entrañas del aparato gubernamental y con el ojo quirúrgico que una visión general y de Derecho comparado aporta a cualquier estudio. De igual forma consideramos que resultó muy interesante la visión moderna que se propone en el libro sobre cómo debe interpretarse el texto constitucional en lo que respecta a la interrelación entre el Derecho nacional y el Derecho internacional, y cómo solucionar el problema de la fragmentación del Derecho internacional dentro del sistema burocrático mexicano. La narrativa del libro se apega mucho al Derecho penal internacional. ¿Por qué escogieron esta rama para explicar el libro? Desde hace algunos años el Derecho penal internacional se ha transformado en una de las ramas más dinámicas del Derecho internacional. Su evolución ha evidenciado el desaf ío que tienen los sistemas jurídicos nacionales para transitar de un modelo clásico a uno moderno que exige gran interacción entre todos los sujetos del sistema internacional a través de canales —distintos a los diplomáticos— que provean mayor rapidez operativa. Es decir que el tiempo de respuesta que necesita este tipo de cuestiones —como en el caso de las extradiciones, las solicitudes de asistencia jurídica mutua y el intercambio de información policiaca— evidencia de manera más precisa qué tan preparado está el sistema mexicano para la interacción normativa. Esta temática todavía es más relevante e interesante por el combate frontal que México ha emprendido durante los últimos años en contra del narcotráfico, los cuestionamientos acerca de la supuesta comisión de crímenes graves por altos funcionarios, la incorporación expresa de los derechos humanos al texto constitucional y los intentos para que autoridades extranjeras o internacionales conozcan de acontecimientos en territorio nacional.

Indudablemente, los temas de seguridad, migración y terrorismo han cobrado gran relevancia, pero uno de los más graves y que toma la bandera de aquel movimiento que surgió en los

años setenta sobre el derecho al desarrollo es la protección del medio ambiente. El Derecho internacional ya ha contribuido de manera significativa para su solución. Pero al mismo tiem-

Víctor Emilio Corzo Aceves es diplomático de carrera en el servicio exterior mexicano; maestro en Derecho internacional y comparado por la Universidad de Iowa, en Estados Unidos, y doctor en Derecho por la Universidad Marista, en México. En el ámbito del Derecho internacional privado, colaboró en el despacho Arnall Golden Gregory LLP en Atlanta, Georgia, y auxilió al delegado de Estados Unidos para la Comisión Especial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En el contexto del Derecho internacional público, colaboró en la Corte Penal Internacional, en La Haya, Países Bajos, inicialmente en la Sección de Asesoría Legal de la Fiscalía y después con los jueces Tuiloma Neroni Slade y Elizabeth Odio Benito. En México ha sido director de Asistencia Jurídica Internacional de la Procuraduría General de la República; asesor legal del Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y cónsul de Protección y Asuntos Legales en el Consulado General de México en San Antonio, Texas.

¿Cuáles son los desafíos mundiales más graves de los próximos años y cómo puede el Derecho internacional contribuir a solucionarlos?

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En México no hay un órgano que oriente respecto de la correcta interpretación del Derecho internacional po no hay que olvidar que el Derecho internacional solamente es una de tantas herramientas que poseemos para resolver los problemas más apremiantes, y por eso no deberíamos esperar que el Derecho internacional cargue con todo el peso de su solución. El Derecho sólo alcanza hasta donde la voluntad política de los Estados llega, y ahí es donde, exactamente, tenemos que recalcar la importancia de utilizar creativamente el Derecho internacional, tal como se mencionó al principio, incidiendo y propiciando su creación y su codificación. ¿Por qué creen que es difícil la aplicación del Derecho internacional por los órganos del Estado mexicano? Porque las entidades gubernamentales carecen de una política de coordinación respecto del Derecho internacional: no existe uniformidad en su interpretación; se le ve como un sistema ajeno al sistema jurídico mexicano, y se sigue arrastrando una visión obsoleta de cómo ambos sistemas se interrelacionan. Todo lo anterior es producto de dos factores: primero, la ausencia de un órgano en México que oriente respecto de la correcta interpretación del Derecho internacional y, segundo, que en la actualidad cada poder de la Federación o cada dependencia del Ejecutivo federal es libre de interpretarlo y ejecutarlo a su parecer. En el caso del Ejecutivo federal, este escenario se agrava ante la proliferación de “áreas internacionales” en la mayoría de las secretarías de Estado, que no están integradas con recursos humanos que cuenten con la preparación académica y profesional indispensable. Este escenario complica la aplicación del Derecho internacional, pues los profesionales, después de superar la curva de aprendizaje, lamentablemente sólo adquieren un conocimiento parcial propio de la esfera de su competencia en la que operan, lo que al final perpetuará una visión fragmentada del conjunto normativo internacional, ya que cada entidad gubernamental tien-

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de a trabajar como un régimen autocontenido que favorece sus propias reglas, en detrimento de la operación de otras instancias. ¿Podrían citar un ejemplo? Si un extranjero responsable de delitos internacionales arriba al territorio nacional y solicita refugio con el pretexto de que su vida está en peligro en su Estado de origen, ¿qué normativa prevalece: el derecho al refugio o el Derecho penal internacional? Si se le niega el refugio, ¿qué se debe hacer: regresarlo a su Estado de origen, enviarlo a un tercer Estado, enjuiciarlo, o detenerlo para que alguien más solicite su extradición? ¿Qué dependencia de la administración pública resolverá el asunto: la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Procuraduría General de la República, o la Secretaría de Relaciones Exteriores? Como se puede apreciar, no es un problema menor. Resulta indispensable hacer las adecuaciones administrativas necesarias para afianzar, en el ámbito interno, aquellos mecanismos que permitan preservar la unidad que se debe proyectar hacia el exterior en lo que respecta a la interpretación del Derecho internacional. Sólo así el Estado mexicano asumirá posiciones con una voz única hacia el exterior. ¿Dónde recae la complejidad del Derecho internacional? La complejidad recae en que es muy elusivo. Shabtai Rosenne decía que “el primer problema que aqueja a aquellos que estudian Derecho internacional es poder encontrarlo”. No hay que olvidar que el Derecho internacional es un sistema normativo que posee rasgos completamente diferentes al sistema normativo nacional. Ante la ausencia de una autoridad supranacional, el Derecho internacional —por su naturaleza— surge de manera fragmentada. Al ser fragmentado, hay instituciones internacionales especializadas para interpretar y aplicar —algunas veces en aislamiento—

cada una de las temáticas del Derecho internacional, lo que propicia aquello que comentábamos hace un momento: regímenes autocontenidos. En otras palabras, dependiendo de la materia y la región donde se ubique el conflicto variará la interpretación de la norma y los procedimientos para su ejecución. Para quienes no estén adentrados en su estudio les será menos accesible comprender algunas de sus características propias y cómo éstas —caso por caso— modifican su interpretación y su aplicación. Parece un escenario caótico… Los Estados son los que se autoimponen las obligaciones y generan el Derecho internacional. Esto significa que fuera de la costumbre internacional, a cada Estado le aplicarán diferentes normas dependiendo el tipo de tratados que suscriba (esto es, bilaterales, regionales o universales). Inclusive, al correr en paralelo la costumbre internacional y los tratados, existe la posibilidad de que haya dos o más criterios aplicables para una situación en concreto. Pero aun cuando todo esto pareciera ser la descripción de un caos, en realidad el Derecho internacional es un sistema avanzado que reviste una gran eficacia. En general, son raras las ocasiones en que resulta necesario recurrir a sanciones o represalias para que los Estados aseguren su observancia. Todo este entramado de obligaciones busca en el análisis coherente que no sólo se beneficie a los Estados, sino principalmente a las sociedades que los constituyen. El Derecho internacional es un reconocimiento expreso de la coexistencia que los Estados tienen en la comunidad internacional, el cual ha evolucionado progresivamente para ubicar al individuo como su centro de gravedad. Dicho de otro modo, los Estados que son sujetos de este sistema poco a poco han cobrado conciencia de que son solamente parte de un todo y no el fin mismo. Por esta razón, tal como lo dijera Hans Corell, ex subsecretario general de las Naciones Unidas, “un conocimiento sólido del Derecho internacional, de sus principios y de su espíritu, es la mejor protección que la humanidad puede crear para un mejor mundo”.


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Ignacio Morales Lechuga

Por qué los notarios son tan importantes Respuesta a Miguel Carbonell En nuestra edición del mes pasado, en su artículo “¿Qué sabemos sobre los notarios?”, Miguel Carbonell realizó un severo cuestionamiento a la función notarial tal como se desarrolla en nuestro país. La respuesta de los notarios no se hizo esperar, en voz de Ignacio Morales Lechuga, presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal. Sr. Dr. Miguel Carbonell Apreciado Miguel: Cuánta razón tienes en la necesidad de debatir, cuestionar o analizar las instituciones jurídicas y políticas de nuestro país. Y bajo ese enfoque estoy de acuerdo contigo en que los notarios no seamos la excepción de un análisis concienzudo sobre el acceso al notariado e incluso sobre su desempeño. Aunque tu artículo va dedicado a los notarios, en México la legislación sobre la función es un tema reservado a las entidades federativas, por lo que tendrías que precisar a qué tipo de notariado te refieres. Todos son distintos por virtud del pacto federal y de las características particulares de las entidades federativas; por lo mismo, al ponerlo a la consideración de la opinión publica tendríamos que precisar si tu reflexión es sobre Tlaxcala, Veracruz o el Distrito Federal, por ejemplo. Es cierto que la seguridad jurídica, el desarrollo económico y hasta la prevención de conflictos dependen mucho

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de la labor notarial. En el Distrito Federal, para ser notario se requiere el título de licenciado en Derecho, práctica en alguna notaria y dos exámenes; el primero de aspirante, para poder tener derecho a presentarse a la oposición, y el ultimo de oposición, por virtud del cual accede al notariado aquel que obtenga la más alta calificación, a más de haber observado buena conducta, carecer de antecedentes penales y gozar de prestigio. Te refiero que todos los notarios que han accedido recientemente por la oposición tienen más de 40 años de edad y se han presentado por lo menos una docena de veces a exámenes; si esto no es un homenaje a la preparación, al rigor, a la excelencia y a la competencia, no sé qué nombre le podríamos poner. No hay influencia política en la designación. El “nombramiento” de los notarios no es tal. Como te aclaro y te explico, se accede por oposición. Las pruebas que tú cuestionas de un notario en la reciente elección, te diré

que no fueron en sí mismas descalificadas o anuladas, porque el notario se circunscribió a dar fe de los hechos u objetos que le solicitaron, no a sustituir a las autoridades electorales. Lo que podría criticarse es la aparición pública del notario, pero la fe pública en sí misma no fue declarada inválida o nula. El notario se apegó a la ley. Tú afirmas que la función de los notarios es un misterio. No hay tal. Además, las encuestas que obran en nuestro poder demuestran la confianza que la ciudadanía tiene en el notariado. Lamento que la mayor parte de la ciudadanía no esté de acuerdo con tu opinión. Por lo que respecta a los formulismos, o a los excesivos formulismos, que le restan dinamismo a la economía, podríamos estar de acuerdo contigo, pero los formulismos derivan de la ley, no de la labor notarial; si modifican la ley se simplifican. Te agradezco la buena opinión que tú tienes de los notarios como personas preparadas, serias, diligentes y profesores universitarios. Estoy de acuerdo contigo. Efectivamente hay controles de nuestra labor que parten de la Consejería Jurídica; también controles de carácter judicial. Por ultimo, el notariado siempre ha estado de acuerdo en que los sistemas para acceder a la función notarial sean bajo criterios de exámenes en los que se acredite la capacidad, la experiencia y los principios y valores para que la fe pública continúe siendo una garantía de seguridad jurídica y del desenvolvimiento pleno de los actos jurídicos o negocios que los interesados deban o quieran pasar ante la fe pública. Estoy convencido, como lo dijera Mazeau, de que el notario se debe con la misma lealtad al cliente habitual que al accidental, al que lo elige o al que lo acepta, al que le paga o al que se beneficia de su actividad sin erogación de ninguna especie. Por ultimo, el notario, no sé si lo sabes, es también un auxiliar recaudador de impuestos federales y locales, y un filtro de legalidad y legitimación de carácter administrativo de muchos actos jurídicos. También auxilia al Poder Judicial. Te saludo con el afecto y el cariño de siempre.





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1) El primer caso que ganรณ como abogado: Una reclamaciรณn ante la Secretarรญa de Hacienda HQ UHDFFLyQ D XQ FUpGLWR ร VFDO HQ PDWHULD GH LP SXHVWR VREUH OD UHQWD HQ OD TXH DGHPiV IXH OD SULPHUD RFDVLyQ TXH VH DSOLFy XQD GLVSRVLFLyQ VR EUH OD UHVROXFLyQ GH XQ UHFXUVR GH UHYLVLyQ \ DP SDUR GH DFXHUGR FRQ XQD UHIRUPD DO &yGLJR )LV FDO GH OD )HGHUDFLyQ \ TXH VLUYLy GH SUHFHGHQWH SDUD XQD MXULVSUXGHQFLD GH WULEXQDOHV FROHJLDGRV 2) El primer caso que perdiรณ: (Q UHDOLGDG ORV ~QLFRV FDVRV FRQ UHVXOWDGRV DGYHU VRV IXHURQ DTXHOORV HQ ORV TXH PLV FOLHQWHV QR WH QtDQ OD UD]yQ \ SRU WDQWR QR VH HVSHUDED XQ UHVXO WDGR GLIHUHQWH 3) El caso que recuerda con mรกs afecto: 8QD UHFODPDFLyQ DO ,066 HQ OD TXH DXQ D VDELHQ GDV GH TXH OD HPSUHVD QR WHQtD HOHPHQWRV SR VLWLYRV OD DXWRULGDG SRU QHJOLJHQWH QXQFD SXGR SUREDU OR FRQWUDULR \ HO HQWRQFHV 7ULEXQDO )LVFDO FRQFOX\y DQXODQGR OLVD \ OODQDPHQWH OD TXLQWD UH VROXFLyQ VREUH HO PLVPR DVXQWR HQ HO WUDQVFXUVR GH FDVL VLHWH DxRV GH MXLFLRV

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4) Personaje de la historia con quien le habrรญa gustado conversar: (O JHQHUDO 3RUร ULR 'tD] SDUD SUHJXQWDUOH VX YLVLyQ GH 0p[LFR GHVGH VX H[LOLR HQ 3DUtV 5) Pasatiempos: 9LDMDU OD P~VLFD OD SLQWXUD \ OD OHFWXUD GH QRYH ODV KLVWyULFDV 6) Libro favorito: Azteca GH *DU\ -HQQLQJV \ El sueรฑo de Inocencio GH *HUDUGR /DYHDJD 7) Compositor favorito: %HHWKRYHQ HQ P~VLFD FOiVLFD \ $]QDYRXU HQ P~ VLFD URPiQWLFD 8) Ciudad predilecta: 'HVSXpV GH 0p[LFR 3DUtV 9) Platillo favorito: 0H[LFDQR ODV FKXOHWDV HQ FKLOH SDVLOOD LQWHUQDFLR QDO ORV HVFDUJRWV FDUDFROHV D OD SURYHQ]DO

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ocumento

Crean el Centro de Arbitraje Iberoamericano El recientemente creado Centro de Arbitraje Iberoamericano (CAI), bajo el auspicio del gobierno español y con el impulso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, A.C. (UIBA), tiene como objetivo ayudar en la resolución de conflictos comerciales que involucren a los operadores de cualquiera de los veintidós países de la comunidad iberoamericana miembros de la UIBA.

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Aquiles Flores Sánchez*

Las vacantes en la Corte Es notable la falta de regulación en la Constitución federal para el proceso de integración, en su fase de designación, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la que en este artículo el autor propone una elección anticipada que evite los retrasos en el nombramiento y, en última instancia, en las actividades del Máximo Tribunal.

E

n las últimas seis ocasiones en que se ha presentado una vacante en el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sea por terminación del cargo o por fallecimiento, se ha notado tardía la llegada del nuevo integrante al Alto Tribunal, lo que ha ocurrido por diversas causas que se relacionan con la forma en que se encuentra regido el sistema de su designación, conforme a lo que establece el artículo 96 de la Constitución federal. Esta ausencia del ministro faltante incide en el normal desarrollo de las actividades que tiene encomendadas nuestro Máximo Tribunal, lo cual a su vez impacta no sólo en la solución de los conflictos derivados de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuyo efecto jurídico toca a una mayoría de gobernados de acuerdo al número de ministros integrantes que aprueban el sentido de la invalidez, sino también respecto de la solución de conflictos individuales como los juicios de amparo en que puede verse mermado el efecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad por ausencia de alguno de sus miembros por no alcanzar la votación de ocho votos de acuerdo con el nuevo sistema previsto en la fracción II del artículo 107 de la norma suprema.

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En el caso del sentido fallecimiento de José de Jesús Gudiño Pelayo, ocurrido el 19 de septiembre de 2010, el actual ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue designado en tal cargo por el Senado el 10 de febrero de 2012; es decir, transcurrió un año cuatro meses para que se diera tal nombramiento. Mientras eso no ocurría, la función jurisdiccional del Alto Tribunal se entorpeció notablemente, al grado de que el ministro presidente Juan Silva Meza estimó urgente que cada uno de los poderes de la Unión estuvieran prestos para cumplir con la integración de la SCJN,1 respecto de lo cual el senador Arturo Núñez urgió al entonces presidente de la República, Felipe Calderón, para que presentara la terna de candidatos a fin de que no se siguiera deteniendo la actividad de la Corte, pues en el caso de la primera sala ya se habían aplazado más de 17 asuntos por votaciones empatadas,2 lo cual ocurrió también en el pleno del Alto Tribunal, pues se dejó de resolver una controversia constitucional entre el municipio de Tulum y el Ejecutivo federal. La designación tardía se debió, en principio, a la falta de propuesta de terna inicial por parte del presidente de la República; posteriormente, a la falta de mayoría de los senadores en la aprobación de uno de los candidatos de dicha terna, lo cual generó la nece-

sidad de una nueva terna, misma que fue propuesta tardíamente por el presidente de la República; la posible estrategia política por parte del jefe del Ejecutivo federal y la falta de acuerdo entre las fuerzas políticas del país dentro del Senado muy probablemente fueron los causantes de la designación retrasada.3 Por el contrario, en el caso de la sustitución de los ministros Mariano Azuela y Genaro Góngora, quienes concluyeron sus cargos el 30 de noviembre de 2009, el presidente de la República obró con notable diligencia, pues la Cámara de Senadores recibió el 19 de noviembre de 2009 la propuesta de terna para sustituir a los próximos dos ministros que concluían sus cargos, expeditez con la que de igual modo obraron los senadores al haber aprobado el nombramiento de los actuales ministros Aguilar Morales y Zaldívar Lelo de Larrea, lo que ocurrió así el 1° de diciembre del citado año. Ahora bien, de acuerdo con la historia constitucional moderna, esto es, a partir de la Constitución federal vigente promulgada el 5 de febrero de 1917, el sistema para la designación de ministro quedó establecido en el artículo 96, cuyo texto desde tal fecha a la actualidad sólo ha sufrido dos reformas; esto es, la que fue publicada el 20 de agosto de 1928, y la que se dio a conocer el 31 de diciembre de 1994, la cual hoy sigue vigente; de acuerdo con el texto original, los ministros de la SCJN —a quienes, dicho sea de paso, no se les refirió como ministros sino como miembros— eran elegidos mediante un procedimiento de selección en que cada una de las entidades federativas realizaba la propuesta de un candidato, debiendo elegir el Congreso de la Unión, esto es, tanto la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, por el voto unánime de las dos terceras partes de sus miembros, elección realizada en escrutinio secreto; asimismo se preveía que en caso de que no hubiere la mayoría de referencia en la primera votación, ésta se repetiría en relación con los dos candidatos que hubieren tenido más votos. Posteriormente, durante la vigencia del normativo correspondiente a la segunda reforma, el constituyente per-


manente estimó variar el sistema de elección a modo de que la propuesta de los candidatos debía realizarse por el presidente de la República, para someterse a la aprobación sólo de la Cámara de Senadores durante un plazo improrrogable de 10 días, de donde, si la referida cámara no resolviere en el tiempo precisado, se tendría por aprobado el nombramiento del candidato propuesto, y en diverso caso, esto es, que el Senado no aprobare de modo sucesivo por dos ocasiones al candidato propuesto, el presidente de la República habría de realizar un tercer nombramiento a efecto de que fungiera tal candidato como ministro de modo provisional, cuyo nombramiento habría de ser analizado por los senadores en el siguiente periodo ordinario de sesiones, y llegado el momento durante el término de 10 días de iniciado dicho periodo, el Senado habría de aprobar o no el nombramiento, en cuyo caso, de aprobarlo o no resolver nada al respecto, se tendría al “magistrado”4 nombrado provisionalmente para continuar con carácter de definitivo; en diverso caso, es decir, de haber desechado el nombramiento del candidato en función provisional, éste cesaría en sus funciones desde luego, debiendo el presidente de la República someter de nueva cuenta un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Actualmente, el sistema de elección gira en torno a la propuesta de una terna de aspirantes propuestos por el presidente de la República para su aprobación por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores dentro del improrrogable plazo de 30 días, en el que —previa comparecencia de los propuestos— debe resolver sobre la terna. En caso de que el Senado no resuelva nada, ocuparía el cargo de ministro la persona que dentro de la terna designe el presidente de la República, y en caso de resolver rechazando la totalidad de los propuestos, el presidente habría de someter una nueva terna respecto de la que, si igualmente fuese rechazada, habría de designar el presidente de la República como ministro a una de las personas que integren dicha terna. Sin calificar como evolución o involución a las reformas que ha tenido el

sistema de elección de ministro de la SCJN, pues ello implicaría un análisis diverso que no es el pretendido en este artículo y sobre el cual existen opiniones de constitucionalistas mexicanos destacados, lo que importa resaltar es que en ninguna parte de los preceptos de los textos normativos pasados, e incluso del hoy vigente artículo 96, que fueron aprobados por el constituyente, se ha establecido previsión sobre la necesidad de realizar la elección de un candidato a ocupar el cargo de ministro de la SCJN de forma anticipada y cercana al vencimiento del nombramiento del que concluye su encargo. En relación con lo anterior, debe decirse que si bien es cierto que la lectu-

sopesando precisamente la importancia que tiene el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de la SCJN dentro del sistema constitucional y legal de nuestro país. Contrario a ello, en otros rubros el texto de la Constitución federal sí revela de modo claro la necesidad de tener a tiempo la elección de personas para ocupar cargos correspondientes a la integración de otros poderes, como así lo evidencia lo establecido en los artículos 51, 56, 63, 65, 83, 84 y 85 de la norma suprema, de cuya interpretación conjunta se advierte la suma importancia que el constituyente ponderó a la necesidad de elegir de forma anticipada a los diputados y a los se-

ra al texto del artículo 96 de la Constitución federal vigente, por reforma de 20 de agosto de 1928, así como del hoy vigente, revelan de algún modo que ha sido interés por parte del constituyente permanente colmar con la mayor prontitud posible la vacante de un ministro de la SCJN, tanto que se ha señalado a la Cámara de Senadores plazo para resolver sobre la propuesta formulada por el presidente de la República (10 días en un primer momento y 30 días en la actualidad), e incluso hasta el nombramiento provisional de un candidato cuya aprobación debía hacerse en definitiva en un próximo periodo ordinario de sesiones, también lo es que el poder reformador de la Constitución no ha reconocido completamente la necesidad que existe de colmar a tiempo la vacante de un ministro

nadores del Congreso de la Unión, así como al presidente de la República, donde además se prevé un detallado sistema a fin de colmar la ausencia de tales servidores públicos ante cualquier circunstancia, llegando incluso al establecimiento tanto de diputados y senadores suplentes, como hasta un complejo sistema de representación proporcional o una serie de supuestos para cubrir la ausencia del presidente de la República, previéndose la posibilidad de nombrar a personas con tal carácter de modo interino, provisional o sustituto; de todo lo cual se puede concluir que el constituyente originario y el poder reformador de la Constitución han puesto en un pedestal la necesidad de que los poderes Ejecutivo y Legislativo federales puedan quedar acéfalos o sin su debida integración a

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Nuestro sistema constitucional y legal incurre en una serie de omisiones de regulación en torno al sistema de elección, proposición, designación y nombramiento de los ministros integrantes de la Suprema Corte. efecto de que siempre y en todo momento puedan tales poderes ejercer sus atribuciones. Sin embargo, es notable la falta de regulación de que adolece la Constitución federal para el caso del proceso de integración, en su fase de designación, de los ministros de la SCJN, pues no obstante que en la propia norma suprema se señala un término para el ejercicio del cargo de ministro, como igual lo señala para el de diputado, senador o presidente de la República, se omite establecer un sistema que garantice de modo anticipado la elección del nuevo integrante del Alto Tribunal ante la inminente ausencia de alguno de sus miembros por conclusión del cargo, pareciendo que no son de importancia las atribuciones que tiene conferidas la

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SCJN, máxime que su existencia implica fungir como garante del sistema de regularidad constitucional en nuestro país. En ese sentido, la deficiencia que se apunta se suma a una serie de omisiones de regulación en que incurre nuestro sistema constitucional y legal en torno al sistema de elección, proposición, designación y nombramiento de los ministros integrantes de la SCJN, como otras que precisó César Astudillo;5 de ahí que urge la atención de tal tópico para efecto de evitar dilaciones como las que respecto de dicho tema se han suscitado últimamente, incluso para el caso de la designación de los ministros que habrán de ocupar las vacantes que dejan en próximos días los ministros Sergio Salvador Aguirre An-

guiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, máxime que ya fueron rechazadas las dos primeras ternas propuestas por el titular del Ejecutivo federal; lo anterior, a fin de que la SCJN no deje de resolver asuntos completamente integrada. Y no es para echar de menos tal deficiencia que cobra mayor notoriedad en la actualidad en tanto que, de acuerdo con el régimen político que antes imperaba en nuestro país, la designación de un ministro no demoraba tanto al existir cohesión en los acuerdos que realmente eran decididos por un solo partido político; pero ahora cualquier decisión se negocia, lo que retrasa el nombramiento. * Maestro en derecho constitucional y amparo, y secretario de Juzgado de Distrito. Contacto: aquilesflores1@ yahoo.com.mx. 1 Entrevista con CNN México, 3 de enero de 2011. 2 La Jornada, 31 de enero de 2011, p. 14. 3 Con menos retraso, esto es, de sólo cuatro meses, ocurrió la designación del actual ministro Sergio Valls, el 28 de octubre de 2004, en sustitución del ministro Humberto Román Palacios, quien falleció en funciones el 16 de junio de 2004. 4 Así se denominaba al cargo de ministro de la SCJN. 5 El reclutamiento de los ministros de la Suprema Corte. Comentario al artículo 96, México, IIJ-UNAM, 2009.


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Cómo concibe el nuevo sistema de justica penal? En el momento en que un juicio es público, te permite exponer a la gente que está trabajando en el sistema: si el fiscal, el juez o la misma defensa es buena, se va a evidenciar. La publicidad y el hecho de que las personas puedan estar presentes en los juicios permiten que la gente vea cómo están actuando sus autoridades; es una forma de control social, de atestiguar que los jueces funcionen. Si no, la gente también se queja. En los estados donde ya se implementó el nuevo sistema las personas van y se interesan en los casos. En el viejo sistema hay mayor corrupción; no obstante, con el nuevo sistema los jueces viven el juicio día con día, y como no conocen nada del caso, tienen que estar expectantes de lo que va a pasar al día siguiente. Los que critican el sistema es porque no lo entienden, o les da pavor, porque saben que tienen que estudiar, ir a las audiencias y preparar el caso. Las procuradurías también se tienen que restructurar. Si no se cambia su estructura, van a ser un fracaso. ¿Qué está haciendo su despacho en materia de juicios orales? ¿Cuál es su contribución? Lo que Félix Cárdenas, S.C., hace es tratar de llevar la parte de la capacitación a los operadores más especializados, es decir, a personas que operan el sistema y que han recibido más de un simple curso general. Nosotros nos enfocamos en los individuos que ya tienen más capacitación, pero que todavía no están bien afinados para hacer factible la aplicación del nuevo sistema y para que puedan entender los temas de fondo. ¿Cuál es el objetivo? Soy una persona que cree en el cambio de este país. Es fundamental un cam-

Félix Cárdenas, S.C., es la única firma de abogados en México que cuenta con una sala especialmente diseñada para desarrollar juicios orales. Su socio fundador, abogado por la Escuela Libre de Derecho y especialista en ciencias penales, nos habla de la actividad que está realizando para difundir la enseñanza del sistema acusatorio en nuestro país. bio. El sistema de justicia que tenemos tiene una vigencia de más de 100 años; está podrido, asentado en la corrupción. La corrupción y el sistema de justica en México para mí tienen el mismo significado. La corrupción está en todos los niveles, porque no sólo es el tema de la dádiva. También es la incapacidad para trabajar de una persona que se aboca a defender a alguien sin saber elaborar una defensa; eso también es corrupción; como también lo es el hecho de que un fiscal no realice una investigación para acusar. Lo anterior implica un cambio de mentalidad de los operadores jurídicos, que proscriba a las personas que se oponen a la transformación del país. ¿Cuál es el reto para los juristas de nuestro país? El reto más importante, y que está a la vista, es lograr una capacitación y un entendimiento de nivel de lo que significa el sistema acusatorio. No se trata de leer obras que están escritas como si fueran apuntes de clase, sino de lograr un nivel superior de comprensión del sistema para su ejecución. Es hora de dejar de lado las lecturas y abocarnos a las cuestiones fundamentales. La enseñanza del sistema acusatorio empezó con pláticas generales, que ahora cualquiera imparte. La diferencia

Para entender el sistema tienes que estudiar, pero con una buena guía. Hay estados de la República donde los abogados privados esperan que el gobierno los llame para capacitarlos

es que antes las ofrecían colegas mexicanos que estaban comenzando a adquirir experiencia. Un gran error que cometió la Secretaría Técnica fue otorgar la certificación a más de 500 personas, lo cual implicaba que la gente creyera que éstas ya eran especialistas en el tema del sistema acusatorio. No obstante, es una gran mentira, porque de esas 500 personas sólo 50, o quizá menos, están trabajando seriamente. En consecuencia, tenemos que realizar una revisión seria y someter a examen a quienes fueron certificados, para sacar de la lista a quienes reprueben y cancelar su certificación, porque tienen un documento colgado en sus oficinas o en las escuelas donde laboran que los avala en una materia que no dominan. Para entender el sistema tienes que estudiar, pero con una buena guía; invertir tiempo y un costo que los abogados no están dispuestos a pagar. Incluso hay estados de la República donde los abogados privados esperan que el gobierno los llame para capacitarlos. Si los abogados del viejo sistema no lo quieren tomar en serio, se van a sorprender, porque los jóvenes abogados sí están dispuestos a integrarse al nuevo sistema, que es muy interesante. En la vieja práctica procesal las plazas se otorgaban por etapas; con el nuevo sistema se rompió esa estructura y los jóvenes tienen las mismas oportunidades que los hombres con mayor experiencia, no obstante que estos últimos tienen un nombre y un prestigio. Por eso tienen miedo, porque en las circunstancias actuales los jóvenes no tienen nada que perder y sí mucho que ganar.

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t La sala de juicios orales de Félix Cárdenas, S.C., cuenta con sonido ambiental, cinco cámaras robóticas, videoteca con juicios del extranjero y de los que se han llevado a cabo en el país; micrófonos de entrenamiento, escritorios para la defensa, el fiscal y el juez; una cámara microscópica para ampliar imágenes, touch screen que manipula la pantalla principal, y bibliograf ía de psicología forense, criminalística e investigación. t La firma lleva seis años con estudio y capacitación en México y en el extranjero, y continúa actualizándose con los especialistas de mayor experiencia en técnicas y destrezas de Chile, Colombia y Estados Unidos. t El expediente acusatorio incluye material digital y está dividido en dos partes: las pruebas de la defensa y las pruebas del fiscal; también incluye los interrogatorios, los debates que se pueden presentar y los temas de contrainterrogatorio. Los archivos también están disponibles en formato electrónico. t Todos los juicios están clasificados digitalmente, lo mismo que la investigación de la policía. t Se cuenta con un disco que contiene toda la investigación del policía, que ya está certificado para operar en el nuevo sistema de justicia; además, existe un mecanismo para ser usado por el tribunal: la fijación del lugar de los hechos a través de una vista aérea, que muestra dónde ocurrieron los ilícitos. t También se cuenta con un disco que contiene una animación pericial y la explicación del médico forense. t Asimismo, se tiene una animación en tercera dimensión de la prueba criminalística. t También existe un apartado con las pruebas que han sido utilizadas en los juicios acusatorios y muñecos a escala humana que han sido usados en juicios de homicidio. t Además, se cuenta con un portafolio especial para ir a un juicio: expediente, pruebas, marcadores y rayos láser, entre otros dispositivos.

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¿Cuál es su postura frente a un Código Único de Procedimientos Penales? Tanto penal como de procedimientos penales, sería magnífico. Haría más fácil el sistema, porque la enseñanza sería más uniforme en el país y más rápida. Además, tendríamos que utilizar el mismo lenguaje ante todos los jueces, abogados, policías y fiscales del país. Tanto los códigos penales como los códigos de procedimientos son instrumentos de poder del Estado. Quitarle esas facultades sería darle una mordida a un control que se halla en su jurisdicción. Ésta es una decisión de corte político más que jurídico-técnico. Sin embargo, me parece que no se va a llevar a cabo en lo inmediato porque apenas estamos conociendo el sistema y casi todos los estados de la República están trabajando para incorporar sus propios códigos. Implementar un código único en esas condiciones sería un gran problema, pues primero habría que conocer el sistema. El secretario técnico Felipe Borrego declaró que no tenemos que chilenizar nuestro sistema de justicia. ¿Cuál es su opinión al respecto? Eso de chilenizar es una forma de decir que en cierto espacio, sobre todo en Chihuahua, se copió lo que se estaba haciendo en Chile. Sin embargo, me parece que esa posición es falaz pues en Latinoamérica los sistemas acusatorios son muy similares, aunque cada país posee formas particulares que lo distinguen de los demás. Hay características muy especiales de México que hacen que su sistema acusatorio sea único; por ejemplo, cuando hablamos del plazo constitucional, las famosas 72 o 144 horas; ningún país lo tiene más que México. En Chile, cuando se formula una imputación en contra de una persona, se le comunica, lo mismo que los hechos en que se sustenta, pero no se hacen de su conocimiento los datos de prueba que hay en el fondo de la imputación; por el contrario, en México, cuando se formula dicha imputación, existe la obligación de abundar sobre los datos de prueba que la soportan. En Chihuahua copiaron la forma como se procede en Chile, porque re-


cibieron esa orientación. Ese rasgo es muy especial y de ahí se agarraron para afirmar que el sistema de ese estado se chilenizó. Pero es un error generalizar, porque se está afirmando que en todo el país se trabaja bajo ese modelo. En la actualidad tenemos 18 códigos y pronto vamos a tener 33, cada cual con sus respectivas diferencias, pero todos más o menos se inscriben en un marco nacional. Lo que han hecho los chilenos es enseñarnos un poco más sobre estrategias. ¿Cree que para 2016 ya se haya implementado el sistema acusatorio en las 32 entidades federativas del país? Sí veo una posibilidad, sobre todo porque el Senado ya dijo que va a retomar la iniciativa del presidente Felipe Calderón acerca del Código Federal de Procedimientos Penales, no obstante que hay que revisarlo porque tiene fallas. Además, es parte del proyecto del presidente Enrique Peña Nieto. El estado que no lo implemente en la fecha señalada se verá muy mal histórica y políticamente. Además tendrá muchos problemas por no acatar la reforma a cuya implementación se le dio un plazo ocho años. Hay que recordar que no se trata de una reforma estatal, sino a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No estamos hablando de algo que no se pueda alcanzar: 1) hay que hacerlo, porque es impostergable el cambio del sistema de este país, y 2) hay que comprometerse con dicho cambio, pues si se pospone la reforma, se estará desperdiciando una oportunidad histórica. Con la llegada de Miguel Ángel Mancera al gobierno capitalino, la nueva administración deberá presentar un proyecto. En la actualidad hay dos: uno lo está elaborando el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otro la Procuraduría General de la República. Habrá que ver cuál de estos proyectos toma el Distrito Federal. Es importante que ya lo haga; es ineludible para la Ciudad de México, que debería abrir un concurso para ver quiénes pueden ser jueces en el sistema acusatorio.

El reto más importante, y que está a la vista, es lograr una capacitación y un entendimiento de nivel de lo que significa el sistema acusatorio El Mundo del Abogado diciembre 2012

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Fernando Alday López Cabello*

¿Quién es la víctima y quién el ofendido?

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Ilustración: Guadalupe Gómez


Aunque en ciertos casos las figuras de víctima y ofendido puedan concentrarse en un solo individuo, no siempre sucede así, por lo que es preciso uniformar estas definiciones en todos los ordenamientos en materia penal, para evitar confusiones que pudieran traducirse en violaciones al debido proceso o a los derechos fundamentales tanto de víctimas como de ofendidos.

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l sistema penal acusatorio ya es una realidad en México. La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 dio vida a una renovada corriente dentro del Derecho procesal penal mexicano, la cual se manifiesta poco a poco en todos los estados que integran la Federación al tiempo que dan cumplimiento a la obligación que les impone la Carta Magna. Entre las consecuencias de esta reforma se incluye, según la propia exposición de motivos de la hoy “congelada” Ley General de Víctimas, la reivindicación de la figura de la víctima en el proceso penal, en razón de reformas previas al artículo 20 constitucional, específicamente al apartado C que se refiere a los derechos de la víctima y el ofendido. Las modificaciones, recordemos, deberán replicarse en las legislaciones locales con la finalidad de estructurar el proceso penal en torno a los nuevos principios y ejes rectores impuestos por la reforma. Esta reivindicación busca dar prioridad a un grupo que, lamentablemente, ha multiplicado exponencialmente sus filas, como consecuencia directa de la dif ícil situación en materia de seguridad que atraviesa el país. Sin embargo, al trasladarnos a la práctica y revisar los distintos ordenamientos adjetivos en materia penal, reformados para guardar concordancia con el texto constitucional, es notable la falta de uniformidad en cuanto hace a la definición de víctima y ofendido, llegando incluso a confundir los términos en algunos casos. Esta confusión, que en principio podría pensarse es peccata minuta, puede traducirse en violaciones al debido proceso y en la implementación de restricciones en tanto hace al ejercicio de derechos fundamentales de víctimas y ofendidos. Asimismo, las leyes de apoyo y protección a víctimas y ofendidos por el delito, que existen en cada uno de los estados, difieren consistentemente unas de otras, situación normal en un Estado federado como México; sin embargo, es preciso asegurar que exista cuando menos un grado de coherencia mínimo en la materia, toda vez que la protección de los derechos de los grupos a los que se hace referencia es una obligación del Estado mexicano. Con motivo de estas manifestaciones procederemos a realizar una breve revisión de los conceptos que manejan tanto los instrumentos internacionales como la Constitución y los códigos procesales penales de corte acusatorio de las entida-

des que ya han implementado la reforma, con énfasis particular en el estado de Tabasco. Posteriormente haremos el esfuerzo de determinar claramente los elementos que condicionan los términos y estandarizar las definiciones adecuadas para éstos, de acuerdo con la doctrina y la legislación revisada como antecedentes. La importancia de tutelar los derechos de víctimas y ofendidos radica en el deber del Estado de proteger a sus miembros contra actos que afectan sus derechos fundamentales, y constituye una garantía reconocida a nivel internacional. A raíz de la premisa anterior se han desarrollado los modelos más eficientes para garantizar la integridad del respeto a estos derechos. Con este parámetro, nacen los esquemas de prevención del delito y de victimización, cuya finalidad es abarcar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito, susceptible de acarrear sanciones para quien los cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias.1 Adicionalmente, la tutela de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito está en función de la posibilidad de garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades que se les atribuyen en las diversas disposiciones legales, tanto a nivel nacional como internacional. Los estados tienen la obligación de restituir a la plenitud de sus derechos a la víctima y al ofendido por el delito, además de brindarles la atención debida, en concordancia con los estándares internacionales. Dichos estándares se encuentran plasmados en los siguientes principios: el resarcimiento a cargo del victimario o la indemnización supletoria por parte del Estado; la asistencia material, médica, psicológica y social para las víctimas y los ofendidos del delito, y la participación de las víctimas u ofendidos en las etapas procesales del sistema penal. Para ubicar a nuestros sujetos en el marco de la legislación mexicana, comenzaremos por señalar que la víctima del delito empezó a tener una presencia importante en nuestro sistema jurídico con su inclusión en la Constitución General de la República a partir de 1993, en la cual se adicionó un breve párrafo al artículo 20 que enunciaba algunos derechos a su favor.

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Cabe destacar que no fue sino hasta la reforma de 2000 cuando dicha presencia se fortaleció, creándose el apartado B.2 Con esta consideración, México fue pionero en la creación de una disposición constitucional destinada específicamente a proteger a la víctima. Actualmente nuestra Carta Magna contempla los derechos relativos a la víctima y al ofendido en el proceso penal acusatorio en el marco del artículo 20 constitucional, específicamente en su apartado C. Si bien la Constitución hace una breve compilación de derechos, abarca temas diversos, partiendo desde su participación en el proceso, la reparación del daño, la atención médica y psicológica, hasta el resguardo de la identidad. En este caso, la brevedad de la redacción no impide abarcar una amplitud importante de temas. Sin embargo, se omite señalar una definición precisa que haga posible identificar con claridad la diferencia entre ambos términos, abonando a la confusión (no estamos señalando que sea deber de la Ley Suprema definir los conceptos, puesto que se entiende que serán las leyes secundarias las que se ocuparán de este hecho). Al día de hoy no se cuenta con una ley de víctimas a nivel federal, puesto que el Ejecutivo interpuso una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que pidió la suspensión del decreto que expedía la Ley General de Víctimas, alegando que la misma carecía de elementos fundamentales que permitieran su entrada en vigor. Ya en el plano de los estados, es de notar que de la revisión de las 11 legislaciones procesales penales de corte acusatorio, en tanto hace a las entidades que han adoptado ya la reforma constitucional y la han traducido a una realidad procesal, se ha notado, de manera general, que existen discrepancias en cuanto hace a sus definiciones de víctima y ofendido, un tema sobre el cual se considera debiera existir consenso. Como consecuencia de esta diversidad de definiciones se estima que podrán resultar traspiés en la aplicación de las legislaciones que contemplan definiciones erróneas, incompletas o ambiguas de víctima y ofendido en relación con el delito. La importancia de actuar en este sentido radica en la trascendencia que cobran las víctimas y los ofendidos por el delito bajo el nuevo sistema de justicia penal, toda vez que se busca volverlos parte esencial del proceso penal, permitiendo que tengan una mayor participación en el mismo, con la finalidad de que se les reparen los daños. En cuanto hace a la correcta definición de los vocablos víctima y ofendido, en relación directa con la materia procesal penal, es posible identificar diversas acepciones en el amplio universo de la doctrina. Para tal ejercicio es menester remontarse a las primeras concepciones, tanto en el ámbito lego como en el jurídico, de lo que se considera víctima y ofendido. El diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su vigesimosegunda edición, señala, en la tercera y cuarta acepción de “víctima”, lo siguiente: t Persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita. t Persona que muere por culpa ajena o causa fortuita.

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Es posible, a partir de dichas definiciones, en la calidad más pura del lenguaje, establecer que la víctima es, fuera del ámbito jurídico, en primera instancia una persona, y en segunda, una persona que ha sido objeto de una lesión, que consiste en un daño. Ya en el ámbito científico, el antecedente de la concepción de víctima se ubica bajo el manto de la victimología, que surgió, según el consenso popular, a partir de los trabajos de Von Henting en 1948, la cual trata de poner de relieve la figura de la víctima.3 Esta disciplina, en su calidad de auxiliar del Derecho, nos brinda diversas definiciones para el término víctima, pero siempre en un contexto ajeno al Derecho penal. Destaca, ya en el ámbito jurídico internacional, la acepción que aporta la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, de las Naciones Unidas, la cual sitúa a las víctimas como “las personas que, individual o colectivamente, hayan padecido daños, inclusive lesiones f ísicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen legislación penal vigente”. En el plano nacional, el proyecto de Ley General de Víctimas4 define a la víctima en su artículo 4, de la siguiente manera: “Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, f ísico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Cabe señalar que dicha concepción es totalmente válida, en términos de que se refiere nuevamente a la víctima como quien resiente el daño o el menoscabo en sus derechos a partir de un hecho que se impone a su condición. Nuevamente consideramos que dicha definición es ajena a la esfera del Derecho penal, aunque de gran utilidad en cuanto a su claridad y su concepción. Para referirnos al ofendido, y en un ejercicio similar al anterior, encontramos que la definición básica de este sujeto es la siguiente: “Persona que ha recibido alguna ofensa”. Sin embargo, las definiciones de ofensa son amplias y varían según las circunstancias. Dicha dificultad abona a la confusión de las acepciones que en el presente trabajo tratamos de definir. En el campo del Derecho, sin embargo, de acuerdo con la doctrina, el ofendido se identifica con la persona que a raíz del acto, calificado como delito, sufre una lesión o puesta en peligro, de conformidad con el bien jurídico tutelado por la norma penal. El bien jurídico, vale la pena recordar, es todo aquel objeto, tangible o intangible, al cual el Derecho otorga un valor determinado y que por su importancia considera susceptible de ser protegido por medio de la amenaza de la coacción estatal. En términos generales, las acepciones antes mencionadas abarcan las definiciones tanto de víctima como de


ofendido; no obstante, existe un problema al momento de querer incorporar dicha definición como concepto de víctima en la legislación procesal penal. Dicho obstáculo consiste en el hecho de que el Derecho penal hace una distinción entre el sujeto pasivo sobre el que recae la acción delictiva directamente y quien sufre el menoscabo en sus derechos. Es conveniente precisar que en el Derecho penal no se identifica el concepto de víctima con el de ofendido. Es decir que se consideran de manera individual, según las características específicas del caso; si bien habrá ocasiones en que efectivamente ambas figuras concurran en una misma persona. Dicha diferencia consiste en que se define al sujeto pasivo del delito como “la persona f ísica que resiente directamente la lesión jurídica en aquellos aspectos tutelados por el Derecho penal”. Y a la víctima, como “aquel que por razones sentimentales o de dependencia económica con el ofendido resulta afectado con la ejecución del hecho ilícito”.5 Para llevar a cabo la distinción entre quien puede ser objeto de la acción criminal y quien resiente el daño en cuanto hace al bien jurídico, parece adecuada la aproximación que la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Estado de Guanajuato hace al respecto y que, a tal razón, plasma en su artículo 3 las siguientes definiciones: t Víctima: persona que haya sufrido daños en su integridad f ísica o mental, en su patrimonio o cuando sus derechos fundamentales se ven afectados sustancialmente. t Ofendido: titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, como consecuencia de las conductas susceptibles de ser clasificadas como delito. Tomando como ciertas estas definiciones, es de hacer notar que existen legislaciones adjetivas penales que confunden totalmente los términos. Tal es el caso de mi estado, Tabasco, donde el Código Procesal Penal Acusatorio, de reciente aprobación,6 define a la víctima como “el titular del bien jurídico afectado por el delito”, y al ofendido, como “la persona que haya sufrido indirectamente un daño f ísico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a consecuencia de conductas consideradas como delictivas”. El supuesto anterior efectivamente confunde los términos víctima y ofendido, en tanto hace a la víctima titular

Víctima es el sujeto que individual o colectivamente resienta de manera directa la acción u omisión producida por el hecho tipificado en la ley sustantiva como delito, concentrando o no la calidad de ofendido, siempre y cuando sea el mismo titular del bien jurídico afectado por la conducta antisocial.

Ofendido es el sujeto que resulta titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción definida como delito por el código penal vigente en la entidad. del bien jurídico, cuando el ofendido es quien resiente de manera indirecta la acción del hecho delictuoso, y la víctima quien la resiente directamente, lo cual en general se traduce en el daño f ísico o psicológico de las conductas antisociales. Conclusiones La dificultad de distinguir entre los términos víctima y ofendido tiene su génesis en el hecho de que ambos son contingentes, pues hacen referencia al hecho de que es posible concentrar en un solo individuo ambas figuras. A partir de la definición aportada por las Naciones Unidas y la victimología, que nos presenta a la víctima en un espectro amplio, por colocarla como el centro de su ciencia, nos parece que la figura también es aplicable tanto a los casos en que se resiente la acción como al resultado de su trascendencia jurídica. Sin embargo, el Derecho distingue entre estos dos supuestos, otorgando a cada uno un término definitivo, que si bien es cierto, como se mencionó antes, permite la unidad de condiciones, distingue entonces la ciencia penal entre el individuo que percibe directamente el hecho antijurídico y el que resiente la lesión al bien jurídico tutelado por el tipo penal respectivo. Víctima, entonces, será el sujeto que individual o colectivamente resienta de manera directa la acción u omisión producida por el hecho tipificado en la ley sustantiva como delito, concentrando o no la calidad de ofendido, siempre y cuando sea el mismo titular del bien jurídico afectado por la conducta antisocial. Ofendido, por su parte, comprende al sujeto que resulta titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción definida como delito por el código penal vigente en la entidad. Ambas figuras se comprenderán en un solo sujeto al momento en que quien resiente f ísicamente la acción del delito es titular del bien jurídico; sin embargo, no será el caso en todas las hipótesis, lo cual deberá distinguirse claramente, a fin de dar la participación adecuada a cada sujeto dentro del proceso y garantizar la tutela efectiva de sus garantías. * Maestro en Derecho procesal penal acusatorio por la Universidad Autónoma de Guadalajara, campus Tabasco. 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. 2 Presentación de las Cuartas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2006, p. 7. 3 Antonio Severino Domínguez, “Conceptos fundamentales de victimología”. 4 Se recuerda al lector que dicha ley no ha sido promulgada por la inconformidad presentada por el Ejecutivo ante la SCJN. 5 María Teresa Ambrosio Morales, “Atención médica a la víctima del delito en México”. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2253/6.pdf. 6 Propiamente el 8 de agosto de 2012.

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Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

La importancia de ser un Estado

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ara ser invitado a participar en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas —sin derecho a voto— que trate sobre una controversia de la que se es parte, es necesario ser un Estado. Para acudir a la organización a solicitar que intervenga ante una posible amenaza a la paz y la seguridad internacional se necesita ser un Estado. Para ser admitido en las Naciones Unidas el solicitante tiene que ser un Estado. Para acudir a la Corte Internacional de Justicia se necesita ser un Estado. Palestina entiende perfectamente esto y por eso buscará introducir una resolución ante la Asamblea General para elevar su estatus al de “Estado observador no miembro” ante la organización internacional más grande e importante. Pero ¿cuáles son las consecuencias de que Naciones Unidas lo trate como un Estado no miembro? Y ¿qué efectos tendría su aprobación? Antecedentes “El pueblo palestino todavía anhela la libertad y la dignidad que se le han denegado durante decenios. El pueblo israelí anhela una seguridad a la larga. Ninguno de ellos puede alcanzar sus legítimos deseos si no se soluciona el conflicto”, apuntaba el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, durante su intervención, en 2007, ante el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino. El conflicto palestino-israelí, tal como lo heredara Naciones Unidas, se configura propiamente en 1947 con la adopción de la Resolución 181 (II) de la Asamblea General, la cual buscaba constituir en Palestina: primero, dos Estados (uno judío y otro árabe); segundo, una unión económica entre ambos Estados, y tercero, revestir a la

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ciudad de Jerusalén de un estatus especial para que fuera administrada por Naciones Unidas. Cabe señalar que dicha determinación derivó de la imperiosa necesidad de proveer al pueblo judío un hogar permanente donde pudiera escapar de las persecuciones que a lo largo de la historia lo habían azotado. Como era de esperarse, tal decisión no fue aceptada por los pueblos árabes, que la consideraron una imposición violatoria al derecho de libre determinación, por lo que a partir de 1948 iniciaron las hostilidades entre ambos bandos. La ocupación militar de Israel en Palestina se agrava después de la “Guerra de los Seis Días”, en 1967, y a partir de entonces el pueblo palestino no ha dejado de revestir el estatus de territorio ocupado a la luz de las convenciones de Ginebra. A lo largo del conflicto ha habido un ir y venir en las negociaciones, las cuales han sido sistemáticamente saboteadas por las constantes violaciones a los derechos humanos del pueblo palestino y por los ataques terroristas al pueblo de Israel. Evidencia de lo anterior son los capítulos más oscuros del enfrentamiento: las dos intifadas (1987 y 2000), el ataque terrorista durante las Olimpiadas de 1972 en Munich, la edificación de un muro, así como las constantes ejecuciones extrajudiciales. El intento de Palestina por obtener el estatus de “Estado observador no miembro” en Naciones Unidas A diferencia de Israel, que en 1949 se convirtió en Estado miembro, hasta ahora Palestina funciona dentro de Naciones Unidas con la etiqueta de “observador”. Resulta importante señalar que ningún texto constitutivo hace referencia a este tipo de clasificación y realmente depende sólo de la voluntad de los órganos plenarios de la

organización. No hay ningún procedimiento en especial que cubra a todos los observadores y su trato es casuístico. Más bien, el estatus de observador se previno para resolver dos necesidades distintas. La primera es la relación entre Naciones Unidas y aquellas entidades que poseen algún tipo de personalidad internacional pero que no son Estados (esto es, órganos funcionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Tribunal Internacional para el Derecho Internacional, u organizaciones multilaterales de carácter político, como la Unión Africana y la Liga Árabe, entre otras). El segundo es la representación de entidades que, a pesar de que poseen ciertas características de un Estado, pueden considerarse Estados en proceso de formación o que, de otra manera, han encontrado oposición para su admisión por razones políticas. El trato de Palestina en Naciones Unidas es un tema antiquísimo, como hemos visto. La Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que estaba encargada de gobernar provisionalmente el territorio palestino, fue invitada a participar en las sesiones y a colaborar con el trabajo de la Asamblea General con la capacidad de observador en 1974. Fue hasta 1988 que a la OLP se le empezó a llamar Palestina, y por mayoría de la asamblea dejó de necesitar de intermediario para poder circular documentos directamente a los Estados miembros. Sin embargo, ésta es la primera vez que Palestina busca de manera clara que se le reconozca explícitamente como “Estado no miembro”. A pesar de que el 23 de septiembre de 2011 aplicó para ser admitido como miembro ante la organización, con todos los derechos y las obligaciones que establece la Carta de Naciones Unidas, Palestina es consciente de que, bajo las circunstancias actuales, cualquier intento por que así

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fuera sería vetado por Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Lo anterior en razón de que Estados Unidos —al igual que Israel— consideran que la asunción de Palestina como Estado debe derivar de una negociación y no por imposición mayoritaria de la Asamblea General. Dado que Estados Unidos por lo general apoya la posición de Israel como consecuencia de intereses geopolíticos y pactos internacionales celebrados entre sí (por ejemplo, los Acuerdos Sinaí, de 1975, en los cuales Estados Unidos se compromete a vetar cualquier resolución en el Consejo de Seguridad que, a su parecer, afecte o altere el armisticio entre Israel y Egipto, así como a abstenerse a apoyar y a obstaculizar cualquier propuesta que afecte los intereses de Israel), Palestina ha buscado por distintas vías que se expandan sus derechos a recurrir a los diferentes organismos especializados que se ubican bajo el esquema institucional de la organización. Teniendo en cuenta que hasta el momento 132 Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen a Palestina como un Estado, la resolución que se introduciría ante la Asamblea General el 29 de noviembre decidiría “acordar a Palestina la condición de Estado observador en el sistema de Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, los privilegios y el papel de la Organización de Liberación de Palestina como representante del pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones pertinentes y las prácticas”. Parecería que concederle el estatus de “Estado no miembro” a Palestina al final de cuentas no tendría un impacto significativo. Sin embargo, recordemos que en enero de 2009 el ministro de Justicia de Palestina presentó una declaración aceptando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para los actos cometidos en el territorio de Palestina a partir de 2002. El fiscal de la Corte respondería que no iniciaría ninguna investigación hasta que los organismos competentes (esto es, el secretario general de las Naciones Unidas o la Asamblea General) decidieran si Palestina es un Estado o no. Moreno Ocampo, a la sazón fiscal, ar-

güiría que uno de los fundamentos para tomar esa decisión recaía en que precisamente “el estatus actual que Naciones Unidas concede a Palestina en la Asamblea General es el de ‘observador’, y no el de ‘Estado no miembro’ ”. Eso quiere decir que la nueva resolución que busca darle un nuevo estatus a Palestina podría cambiar las reglas del juego. Supongamos que, como se pronostica, Palestina tenga los votos suficientes para obtener el reconocimiento de Naciones Unidas como “Estado”. ¿Cuál sería el efecto de este reconocimiento? Afirmar que la consecuen-

cia sería la existencia automática de Palestina como Estado representaría una aseveración irreductiblemente simplista. El problema es mucho más complejo de lo que parece y por obvias razones escapa de la extensión de este artículo. Ian Brownlie advertiría que el “gran debate” sobre el carácter del reconocimiento (esto es, declarativo vs. constitutivo) no hace más que confundir las cuestiones como un banco de niebla que descansa entre el observador y los contornos de la tierra que se pide que investigue. Pero esto no quiere decir que el reconocimiento no tenga efectos legales y políticos importantes. El reconocimiento, según James Crawford, es una institución que pertenece a la práctica de los Estados, la cual puede resolver aquellas incertidumbres respecto del estatus y permite que nuevas situaciones se regularicen. Éste podría ser el caso de Palestina. Casi dos terceras partes de los países en el mundo lo re-

conocen como igual en la escena internacional. Sin embargo, no hay que olvidar que el estatus de una entidad como Estado es, en principio, independiente del reconocimiento. La única regla positiva al respecto es el criterio que encontramos en la Convención de Montevideo (esto es, población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados). Pero tampoco hay que caer en la trampa de la dependencia desacertada a esa fórmula trillada de la Convención de Montevideo como criterio para analizar si un ente es un Estado o no. Tal como el juez Huber declarara en el arbitraje de la Isla de Palmas, “la soberanía en las relaciones de los Estados significa independencia”. En este tenor, es preferible enfocarse en la noción de independencia del Estado como requisito previo a la condición de Estado. En la bibliograf ía no hacen falta argumentos tanto para apoyar a Palestina como Estado, como para negar su existencia. Conclusiones Es prácticamente un hecho que Palestina obtendrá los votos necesarios para que se le considere en Naciones Unidas como un “Estado no miembro con estatus de observador”. Se han presentado argumentos jurídicos complejos para una variedad de posiciones, los cuales mantienen su relevancia en la bibliograf ía más reciente del conflicto en el Medio Oriente. ¿Con este cambio se solucionará el enfrentamiento histórico entre Israel y Palestina? Es poco probable; sin embargo, el pueblo de Palestina sigue apostando por las instituciones internacionales —tal como lo hiciera cuando logró que la Corte Internacional de Justicia emitiera una opinión consultiva respecto del muro construido por Israel en su territorio—. Para aquellos que se ufanan de la inequidad del sistema internacional el presente caso les demostrará cómo, en el seno de la Asamblea General, lejos del derecho al veto existente en el Consejo, el esquema operativo reside en la igualdad soberana donde un Estado es equivalente a un voto.

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Luis M. Pérez de Acha*

Una década de cuentas públicas sin aprobar La hacienda pública ha sido manejada de manera arbitraria, caprichosa, discrecional, opaca e ineficiente, afirma el autor, para concluir de forma contundente: mientras no se finquen responsabilidades políticas, administrativas o penales en contra de los funcionarios involucrados, las cuentas públicas seguirán presentando irregularidades.

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l artículo 74, fracción VI, de la Constitución federal establece la facultad de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, para revisar la cuenta pública de cada año. Esta función tiene por objeto la evaluación de los resultados de la gestión financiera, la comprobación de que ésta se ha ajustado a los criterios señalados en el respectivo Presupuesto de Egresos y la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Así concebida, la cuenta pública, documento central alrededor del cual gira la rendición de cuentas de todo el sector público federal, no se reduce a una simple conciliación de “flujos” entre ingresos y gastos en efectivo —que eventualmente coincidirán con los números programados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos—, sino que tiene un espectro de mayor envergadura que comprende la rendición de cuentas en sus vertientes cuantitativa y cualitativa, la transparencia de ésta, su correlativa fiscalización por la Auditoría Superior de la Fede-

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ración y la determinación de responsabilidades en contra de funcionarios públicos. Es evidente, por ende, que sin cuenta pública existe una imposibilidad material para que estas tareas se realicen. La aprobación de la cuenta pública es de la mayor relevancia y por eso queda reservada a dos órganos de rango constitucional: uno técnico, la Auditoría Superior de la Federación, y otro político, la Cámara de Diputados. Si éstos no la aprueban, este hecho entraña la descalificación del gasto público y una acusación implícita del manejo irresponsable —quizá delictivo— de las finanzas públicas. El tema no es menor, como se aprecia, y no podría ser de otra manera, pues lo que está en juego es la hacienda pública. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 74, fracción VI, de la Constitución federal, la cuenta pública se presenta a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que corresponda, y su revisión concluye el 31 de octubre del propio año. A su vez, su artículo 79, fracción II, dispone que la Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputa-

dos un informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, que tiene carácter público, en un plazo que fenece el 20 de febrero del ejercicio subsecuente. En términos de ambas disposiciones constitucionales, el 29 de febrero de 2012 se publicaron los decretos relativos a las cuentas públicas federales de los años 2002 y 2007. En lo que hace al primero de éstos, la Cámara de Diputados concluyó que se detectaron inobservancias a los principios básicos de contabilidad, siendo las más importantes las referentes a la base de registro, la revelación suficiente y el cumplimiento de disposiciones legales. Los sectores y los ramos que registraron mayores irregularidades fueron: Energía, Hacienda y Crédito Público, Educación, Comunicaciones y Transportes, las entidades paraestatales no coordinadas sectorialmente y el Ramo 33: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Pese a lo anterior, no hubo una manifestación expresa de la Cámara de Diputados respecto de la aprobación o no de la cuenta pública de dicho ejercicio, aunque nada obsta para afirmar que implícitamente la descalificó. En lo referente a la cuenta pública de 2007, la Cámara de Diputados sí se pronunció directa y claramente en el sentido de reprobarla, al resolver que, en virtud de que los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos, ni se cumplieron los objetivos contenidos en los programas que fueron revisados por la Auditoría Superior de la Federación, no existieron elementos suficientes para considerar que el gasto público federal se ejerció correctamente. Por otra parte, el 4 de mayo de 2012 se publicaron los decretos relativos a las cuentas públicas federales de los

Twitter: @LuisPerezdeAcha


ejercicios 2008 y 2009. Los resultados no fueron distintos. En efecto, en lo que toca al primero, la Cámara de Diputados determinó que la aplicación del gasto se caracterizó por la opacidad en el manejo de los recursos públicos y por la falta de transparencia en términos de registro contable y destino de aquél, sobre todo en lo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “lo que deja ver una estrategia de rendición de cuentas e información que protege la discrecionalidad con que dicha Secretaría maneja los recursos públicos”. De ahí que la Cámara de Diputados concluyera que no existieron elementos suficientes para aprobar la cuenta pública de 2008, en razón de que los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos, ni se cumplieron los objetivos de la política de gasto. Por lo que hace a la revisión de la cuenta pública de 2009, uno de los hechos de mayor importancia fue, una vez más, “la corrupción sistémica organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios”, a la par de algunas otras irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a estados

y municipios. Así, al parecer de la Cámara de Diputados, los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios y las políticas en materia de gasto público. Por ese motivo, la resolución fue en el sentido de no aprobar la cuenta pública de dicho año. En cuanto a los ejercicios 2003 a 2006, la Cámara de Diputados no se ha pronunciado aún, no obstante que desde hace algún tiempo tiene en su poder los informes del resultado de la Auditoría Superior de la Federación, de cuyo contenido se desprenden irregularidades estructurales en materia de contabilidad gubernamental, “por operaciones no registradas, registradas erróneamente, o bien, por operaciones no reveladas con suficiencia en los estados financieros de los entes fiscalizados o en la cuenta pública federal”. En resumen, se tiene que la Cámara de Diputados no aprobó la cuenta pública federal correspondiente a 2002, 2007, 2008 y 2009, y que la Auditoría Superior de la Federación, en sus informes de los ejercicios 2003 a 2006 determinó que la cuenta pública no cumplió con la normatividad legal en materia de contabilidad gubernamental. Esto no sólo implica la inconstitucionalidad de todo el ciclo relacionado con el gasto público federal de la última década, sino también la presunción fundada de un manejo irresponsable y

potencialmente delictivo de las finanzas públicas de México. Estas afirmaciones no pueden ser de otro tipo, puesto que si los propósitos de la cuenta pública son justificar, en términos cuantitativos y cualitativos, el correcto uso de los recursos públicos, así como propiciar su transparencia a los gobernados y las tareas de fiscalización, al actualizarse su descalificación por los órganos constitucionales competentes para ello, lo único que queda es asumir que la hacienda pública ha sido manejada de manera arbitraria, caprichosa, discrecional, opaca e ineficiente, en sentido opuesto a los múltiples estándares que fija la Constitución federal en esta materia. Para concluir, un problema adicional que hay que señalar es que ningún ordenamiento legal establece responsabilidad política, administrativa o penal alguna en contra de los funcionarios encargados de integrar y presentar satisfactoriamente la cuenta pública federal, cuando ésta ha quedado reprobada. En tanto que tal laguna legal prevalezca, el pronóstico es que la cuenta pública de los años siguientes adolecerá de las irregularidades antes apuntadas. *

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derecho constitucional y administrativo. Contacto: www.lmpa.mx.

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P U B L I R R E P O RTA J E

El éxito de la mano de los valores A sus 34 años de edad, Porfirio Ramírez Mendoza, consultor y abogado empresarial poblano, cuenta con una trayectoria profesional importante, que se ha destacado por la honestidad y la capacidad con la que resuelve exitosamente los distintos asuntos que sus clientes ponen en sus manos.

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orfirio Ramírez Mendoza es egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. (ELDP), y cuenta con maestría en Derecho penal, grado que obtuvo con mención honorífica en el Centro de Estudios de Posgrado campus Puebla. Actualmente estudia el posgrado en la ELDP para obtener el grado de doctor en Derecho, tomando como objeto principal de investigación jurídica el tema del error judicial en materia penal. El maestro Ramírez Mendoza se ha distinguido por la gran sensibilidad humana y profesional con la que trata a las personas que acuden a sus oficinas, mismas que se encuentran ubicadas en el número 117 de la colonia Huexotitla, sobre Boulevard 5 de Mayo, en la ciudad de Puebla, Puebla, bajo la razón social Jurídico Empresarial Maestro Porfirio Ramírez Mendoza y Asociados (www.juridicoempresarial.com.mx). Cabe destacar que la experiencia que ha obtenido en la práctica la ha complementado con la preparación académica que ha llevado a cabo hasta la fecha y que seguirá adquiriendo en diversos posgrados que tiene contemplado cursar. Los asuntos más relevantes que ha sacado avante el maestro Ramírez Mendoza y su equipo de trabajo han sido ventilados en diversas instancias de gran importancia en el medio jurisdiccional, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre los servicios que ofrece la firma que representa se cuentan la contabilidad, la fiscalización y la gestoría administrativa, principalmente en el gremio de los franquiciatarios titulares de los contratos celebrados con la paraestatal Pemex Refinación. También ha incursionado como asesor jurídico y contable de organismos municipales. Actualmente su despacho es uno de los más prestigiados de Puebla y Tlaxcala, éxito que ha obtenido tomando como estandarte la vocación en el servicio eficiente y de calidad, acompañado de lealtad y honestidad hacia sus clientes, lo cual se ha traducido en el crecimiento vertiginoso de dicho despacho a lo largo de los diez años que el maestro Ramírez Mendoza tiene de ha-


ber egresado de la licenciatura en Derecho. Este prestigioso abogado se considera un hombre orgullosamente poblano que vislumbra un gran porvenir para su estado, siempre y cuando se atienda a las clases sociales más desprotegidas, como lo está haciendo el gobernador de la entidad. La vida de Porfirio Ramírez Mendoza ha sido inspirada por dos hombres importantes en su vida: su padre y su abuelo materno. El primero, por haberlo educarlo como un hombre de trabajo, y el segundo, por haberle dejado el legado de ayudar a la gente en situación económica precaria. Afirma que su madre lo formó como una persona de bien y de valores, lo que lo ha ayudado a ser un hombre de convicciones firmes en su profesión. Confiesa que es un hombre de fe y que es devoto de san Miguel Arcángel, protector y defensor de las causas justas. Desde diversos medios locales de televisión el maestro Ramírez Mendoza ha encontrado una excelente forma para ayudar a las personas que buscan respuestas a sus asuntos legales. De este

modo, el abogado cumple con uno de sus objetivos sociales: ayudar a las personas que no cuentan con los recursos para pagar los servicios de asesoría jurídica. Por último, el maestro Ramírez Mendoza afirma que en su vida existen dos

frases que lo han ayudado a fortalecer su lucha personal y profesional: “La lealtad es la primera virtud del hombre y la garantía de su honradez” y, de Albert Einstein: “Hay que hacer cosas diferentes para obtener resultados diferentes”.

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F. Javier Sánchez Campuzano (comp.) El México que todos soñamos. Reflexiones con rumbo Grupo Siete, México, 2012

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ste libro recoge las memorias de un amplio ejercicio de reflexión plural: el foro denominado “El México que todos soñamos” que, gracias a la convocatoria de Grupo Siete, se desarrolló durante los primeros días de junio de este año con la finalidad de reunir a un variado grupo de especialistas para dialogar sobre el acontecer

nacional, en el contexto del reciente proceso electoral celebrado, a nivel federal y local, en distintas entidades federativas. Su propósito ulterior fue establecer líneas de trabajo en cinco campos: economía; seguridad, justicia y derechos humanos; desarrollo social; gobernabilidad, y relaciones exteriores, con el objetivo de generar ideas susceptibles de apoyar la toma de decisiones del Estado en cada uno de estos importantes temas de la agenda nacional. La mecánica de trabajo consistió en conformar 15 mesas de debate donde cada participante aportó, en plena libertad, sus puntos de vista sobre cada uno de los temas específicos que se trataron: agricultura y seguridad alimentaria; cultura; energía; federalismo, desarrollo regional, metropolitano y comarcal; garantías sociales, educación, salud y desarrollo sustentable; justicia, seguridad y derechos hu-

manos; partidos políticos, democracia interna y representatividad ciudadana; poder judicial; política económica; política fiscal; política exterior: México, América del Norte y Asia; política exterior: México, América Latina, África y Medio Oriente; reforma del Distrito Federal; régimen de Estado y gobierno; transparencia, rendición de cuentas y libertad de expresión. El propósito fundamental fue privilegiar el encuentro de coincidencias, para acceder al más amplio consenso posible sobre los contenidos mínimos que debiera tener una agenda mexicana de desarrollo, en un horizonte 2012-2032, para consolidar una nación democrática, moderna, incluyente, equitativa, solidaria, justa, próspera, honesta y respetada interna y externamente, cuya mayor prioridad sea el desarrollo humano de la gente y, por ende, su bienestar.

Alejandro Torres Estrada El proceso ordinario civil Oxford University Press, México, 2012

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a nueva edición de esta obra está actualizada con las reformas publicadas a la fecha al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y con las tendencias procesales que han surgido después de la edición anterior. Se agregaron la concordancia y algunos comentarios del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio para ofrecer al lector una mejor visión del proceso ordinario, no sólo en el fuero común del Distrito Federal, sino también en el ámbito federal y en materia mercantil. El esquema del libro está basado en el temario vigente de la materia de Derecho procesal civil del plan de estudios de las principales instituciones de

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educación superior de este país, aunque se incluyen otros temas importantes como la reconvención y la contrademanda. Asimismo, se aborda el proceso ordinario civil, que es la base de todo proceso, de manera clara, accesible, completa y, sobre todo, cercana a la realidad forense y legislativa actual. Así, se analizan todas sus etapas y cada tema expuesto está acompañado por comentarios y propuestas para incentivar la inquietud analítica de los lectores, en particular de los abogados en formación. Con base en su experiencia en el litigio y en la docencia, el autor pone especial énfasis en la práctica de la tra-

mitación, sin dejar de lado el aspecto teórico, ya que en la cotidianidad de un abogado se conjugan la teoría con la práctica.


Hilda Marchiori (coord.) Luis Rodríguez Manzanera Encuentro Grupo Editor, Córdoba, Argentina, 2012

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uis Rodríguez Manzanera, un hombre cuyos conocimientos han trascendido a más de una generación y han traspasado las fronteras de México, se ha convertido en un referente obligado en la criminología moderna. Pero no sólo son sus contribuciones a esta ciencia lo que lo ha convertido en objeto de este homenaje más que merecido, sino también la calidad humana que posee y sus incansables esfuerzos por transmitir sus conocimientos a todos aquellos que estén deseosos de conocer más de cerca el mundo de la criminología, lo cual lo ha convertido en algo más que en un profesor: en un verdadero maestro. Esta es la razón por la que se pusieron en movimiento plumas reconocidas internacionalmente como las de Luis Arroyo Zapatero, Gerd Ferdinand Kirchhoff, Irving Waller, José Luis de la Cuesta Arzamendi, Hilda Marchiori y María de la Luz Lima Malvido, con quienes Luis Rodríguez Manzanera ha forjado, más allá de la relación profe-

sional, una profunda amistad, por lo que ninguno duda ni un momento en expresar su cariño, su admiración y su respeto por él. Aquellos con quienes ha compartido en algún momento de su vida el pó-

dium no son los únicos en homenajear al “criminólogo”, sino que también se suman sus alumnos, y ahora pupilos, a los que llevó por el maravilloso mundo de la criminología, y en quienes sembró el amor por esta ciencia y el firme propósito por seguir innovando y aportando a su desarrollo. Honor a quien honor merece. Y no hay mejor momento para rendir homenaje a alguien que cuando aún puede disfrutar del reconocimiento que se le brinda. Éste es un tributo de corazón al hombre siempre amable y dispuesto a tomarse una foto con aquellos que quieren guardar un recuerdo con el ser humano que los ha guiado en el mundo de la criminología y que incluso firma y dedica pacientemente todos los ejemplares de sus obras a quienes se lo solicitan, regalándoles un tesoro invaluable. Esta obra es un merecido homenaje para el jurista, el psicólogo y el criminólogo; para el maestro, el amigo, el esposo, el padre; para el hombre de sonrisa honesta que jamás se ha contado entre los grandes a pesar de ser un referente y pilar en la criminología moderna, reflejo de la sencillez que lo envuelve y lo hace más grande aún… ¡Felicidades a Luis Rodríguez Manzanera! Dulce Agatón

Manuel Vidaurri Aréchiga Introducción al Derecho penal Oxford University Press, México, 2012

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sta es una obra introductoria al Derecho penal dirigida especialmente a quienes se inician en su estudio y a los profesores de la asignatura. Su propósito principal es apoyar la formación de los futuros penalistas. Los temas, los conceptos y las definiciones se presentan de manera clara, sintética y precisa, y la exposición se complementa con ejemplos y citas de juristas clásicos y contemporáneos cuidadosamente seleccionados. Ante la variedad de leyes penales vigentes en el país, el autor decidió utilizar en los ejemplos diversos artículos

del Código Penal Federal y del Código Penal del Distrito Federal. Los 13 capítulos se corresponden con los programas de estudio de los primeros cursos de Derecho penal que se imparten en las universidades del país. El capítulo final contiene biograf ías breves de autores “clásicos”, representantes de la cultura jurídica universal. Como lo menciona Francisco Muñoz Conde en el prólogo, la obra contribuye a la noble tarea de enseñar a los jóvenes que inician sus estudios de Derecho las dificultades propias de esta disciplina e instaura bases conceptuales firmes so-

bre las que debería asentarse el Derecho penal de un Estado Democrático de Derecho.

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I. Griselda Amuchategui Requena Derecho penal Oxford University Press, México, 2012

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riselda Amuchategui es autora de una obra que no sólo destaca por su gran calidad académica, sino por su esmerada propuesta didáctica, que le ha permitido colocarse como referente obligado en los programas de las licenciaturas, tanto en la

UNAM como en muchas otras instituciones públicas y privadas. El estudio se divide en dos partes: en la primera se presenta un examen detallado, sintético e introductorio de la teoría, y en la segunda se emprende un análisis de las conductas antijurídicas que prevé el Derecho penal. En esta cuarta edición se incluyeron dos capítulos nuevos (“Sistemas doctrinales y tendencias relacionadas con el delito”, en la primer parte, y “Feminicidio”, en la segunda), se rehicieron otros dos (“Parricidio” y “Homicidio en razón del parentesco o relación”), se realizaron modificaciones importantes en tres más (“Homicidios”, “Lesiones” y “Violencia familiar”) y, por supuesto, se actualizó toda la obra en apego a las más recientes reformas a los códigos penales federal y para el Distrito Federal.

Con un novedoso diseño a dos tintas que mejora la presentación y facilita la lectura de la obra, Oxford University Press México celebra el vigésimo aniversario de un texto que conserva intactas sus virtudes didácticas: numerosos cuadros, actividades y ejercicios de autoevaluación, un cuadro resumen desplegable, así como un texto que, punto por punto y con un lenguaje fácilmente comprensible, constituye una guía confiable para el estudio de esta variada y compleja disciplina jurídica. Se trata de una herramienta que no solamente sirve a aprendices, practicantes y profesionistas del área jurídica, sino que puede ser consultada por cualquier interesado en conocer las teorías, definiciones, descripciones y clasificaciones de los actos delictivos, que de modo tan lamentable como impune se han extendido en este país.

Eric Tardif Intervención humanitaria. ¿Derecho, deber o prohibición? Porrúa-UNAM, México, 2012

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ntervención humanitaria arroja luz sobre una figura controversial del Derecho internacional, ubicada en la encrucijada entre Derecho y moral, ya que se refiere a una acción armada emprendida por un Estado o una coalición para hacer que cesen las vejaciones ocasionadas a la población que se encuentra en el país objeto de esta medida, escogiendo así privilegiar la salvaguardia de los derechos humanos sobre la soberanía de los Estados. En este sentido, el libro resulta de suma utilidad para entender, por ejemplo, los eventos suscitados en Siria en la actualidad, o en Libia, Iraq o Darfur recientemente. La obra se divide en cinco capítulos. Después de definir en el primero el concepto de intervención a la luz del Derecho internacional y de las relacio-

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nes internacionales, el autor lo vincula, en el segundo capítulo, con la teoría de la guerra justa. El tercer capítulo se centra en dos temas torales del Derecho internacional moderno: la prohibición del uso de la fuerza y la soberanía de los Estados. El siguiente capítulo estudia la casuística de la intervención humanitaria, desglosando los varios episodios que se han dado desde la posguerra, por ejemplo en Ruanda y en Kosovo. En el capítulo final se analizan las motivaciones que pueden tener los Estados para emprender una intervención humanitaria, así como el papel que desempeña el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en ese ámbito. Como lo apunta el prólogo el juez Philippe Kirsch, ex presidente de la Corte

Penal Internacional, esta obra es “una contribución científica importante al estudio de un fenómeno de gran complejidad”.



Cine Mauricio Farah Gebara

La vida precoz y breve de Sabina Rivas

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n 2004 la editorial Alfaguara publicó La mara, novela de Rafael Ramírez Heredia (1942-2006) que fue distinguida con el Premio Internacional de Novela Dashiell Hammett, en Gijón, España, en 2005. Unos años después, el empuje de Abraham Zabludovsky y el talento de Luis Mandoki han logrado llevar al cine la novela con el título La vida precoz y breve de Sabina Rivas. El escenario del filme es la zona fronteriza entre México y Guatemala. Tres lugares y un solo drama: Tecún Umán, el río Suchiate y Tapachula. Los protagonistas son dos adolescentes, la dueña de una casa de citas, un agente del Departamento Nacional de Migración, el cónsul de México en Tecún Umán y una docena de integrantes de la Mara Salvatrucha. El tema de la película es la trata de personas, la corrupción y la violencia. Mezcla inevitable y explosiva. Hasta los fragmentos menos oscuros son violentos. Violencia a veces sorda, interna, psicológica, y a veces estridente, abusiva y asesina. Los mundos de la migración, la prostitución y la desesperanza se convierten en ruta sin salida: círculo de violencia, tragedia continua y destino sin escapatoria… Ramírez Heredia escribió la historia en 2003. Ojalá pudiera decirse que es historia, tiempo superado, drama erradicado. Pero no sólo es imposible ver la película como un pasado ido; lamentablemente, debe vérsele como un tiempo agravado.

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Desde ese año hasta ahora la tragedia de los migrantes centroamericanos se ha ido agudizando. Ya no son sólo los maras ni las autoridades migratorias las que abusan de ellos, sino todo un abanico de autoridades ineficientes y bandidos, que ejercen una crueldad sin límite sobre los indocumentados. En este caso, el tiempo perdido no sólo es el que se va, sino el que se vuelca como una condena sobre los vulnerables entre los vulnerables, los indefensos, los De nadie, como los llamó Tin Dirdamal. Con una actuación sin actuación y con una dirección que se hace invisible, Mandoki logra transmitir la sordidez y la soledad de un universo poblado de acechanzas en un territorio sin ley, donde cada quien toma lo ajeno sin hacerlo propio y en el que hasta el aire es violencia. Ojalá que, más allá de los premios y los reconocimientos que le esperan, esta película mexicana contribuya a la transformación de una realidad que ha echado raíces en todas las rutas de migrantes y que aguarda, a la deriva, la llegada de un nuevo gobierno federal. Todos los abogados interesados en los derechos humanos deben ver esta película que, seguramente, hará época.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CORRELACIONADA Y CON COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL Una obra con correlaciones actualizadas no sólo al texto legal, sino también a la exposición de motivos, las cuales son de suma importancia, dada la nula existencia de criterios jurisprudenciales referentes a la reforma, que ayudarán a entender mejor la razón de la ley. Contiene además Índice Alfabético-Temático, Exposición de motivos, Textos actualizados y Correlaciones, realizados por especialistas de Dofiscal Thomson Reuters. Además incluye comentarios de expertos en consultoría y litigio preparados por el licenciado Jorge G. de Presno Arizpe, socio responsable del área de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migración de Basham, Ringe y Correa, S.C., y por el licenciado Manuel de la Torre Meléndez, asociado responsable del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, en la oficina de Monterrey de Basham, Ringe y Correa, S.C.

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